resolucion 3768 de 2013 mintransporte

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Diario Oficial No. 48.926 RESOLUCIÓN 3768 DE 2013 (Se!ie"#re 26$ Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, funcionamiento y se dictan otras disposiciones.  La Ministra de Transporte, en uso de sus facultades conferidas por el artculo !" y #$ de la Ley %&' de ())(, los numerales &.! y &.( del artculo &" del Decreto )*% de ()!!, y  CONSIDER%NDO&  +ue el artculo (* de la Ley %&' de ())(, modificado por el artculo *" de la Ley !$*$ de ()!), establece que “…Par a que un vehículo pueda transit ar por el territor io Nacional, debe garantiz ar como míni mo un perf ecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y aud ibl es per mit idas y el sistema de escape de gas es y dem ost rar un est ado adecuado de llan tas , del con!unto de vidrios de segur idad y de los espe! os y cumplir con las normas de emisiones contam inantes que establezcan las autoridades ambientales" #…$%" +ue el artculo #) de la Ley %&' de ())(, modificado por el artculo !) de la Ley !$*$ de ()!), se-ala que “#…$ Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehí culo de placas nacion ales o e&tra n!eras , que trans ite por el territorio nacio nal, tendr' la obliga ción de mant enerlo en óptim as condiciones mec'nicas, ambientales y de seguridad%" +ue el artculo #! de la Ley ibdem, modificado por el art culo !! de la Ley !$*$ de ()!) y por el art culo ()! del Decreto )!' de ()!(, por regla general establece que “#…$ (od os los veh ícu los aut omoto res , deb en som ete rse anu almente a rev isi ón t)cnico*mec' nic a y de emisiones contaminantes" +a revisión estar' destinada a verificar a$ -l adecuado estado de la carrocería b$ Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la legislación vigente sobre la materia c$ -l buen funcionamiento del sistema mec'nico d$ .uncionamiento adecuado del sistema el)ctrico y de l con!unto óptico e$ -ficiencia del sistema de combustión interno f$ -lementos de seguridad g$ /uen estado del sistema de frenos const atando, especialmente, en el caso en que este oper e con aire, que no emita señales ac0sticas por encima de los niveles permitidos h$ +as llantas del vehículo i$ 1el funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia  !$ 1el buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio p0blico%"  +ue el artcul o #( de la misma Ley, modif icado por el artculo !( de la Ley !$*$ de ()!) y por el artcul o ()( del Decreto )!' de ()!(, dispone que “#…$ +os vehículo s nuevos de servi cio particula r diferente s de moto ciclet as y simil ares, se someter' n a la  primera revisión t)cnicomec'nica y de emisiones contaminantes a partir del se&to #23$ año contado a partir de la fecha de su matríc ula" +os vehículos nuevos de servicio p0blico , así como motocicleta s y similares, se somet er'n a la primera revisión t)cnico *mec 'nica y de emisiones contam inantes al cumplir dos #4$ años, contados a partir de su fecha de matrícula" Par'gr afo" +os vehíc ulos automotores de placa s e&tran!eras que ingresen temporalmente y hasta par tres #5$ meses al país, no requerir'n la revisión t)cnica*mec'nica y de emisiones contaminantes"%"  +ue el artculo #$ de la Ley %&' de ())(, modificado por el artculo !$ de la Ley !$*$ de ()!), modificado por el artculo ()$ del Decreto )!' d e ()!(, se-ala que “#"""$ +a revisión t)cnico*mec'nica y de emisiones contaminantes se realizar' en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos, que posean las condiciones que determ inen los reglamentos emitidos por el 6inist erio de (rans porte y el 6inis terio de 7mbiente y 1esa rroll o 8ostenible, en lo de sus competenc ias" -l 6inisterio de (ransporte habilitar' dichos centros, seg0n la reglamentación que para tal efecto e&pida"

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Diario Oficial No

Diario Oficial No. 48.926RESOLUCIN 3768 DE 2013(Septiembre 26)Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnstico Automotor para su habilitacin, funcionamiento y se dictan otras disposiciones.

La Ministra de Transporte, en uso de sus facultades conferidas por el artculo 1 y 53 de la Ley 769 de 2002, los numerales 6.1 y 6.2 del artculo 6 del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artculo 28 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artculo 8 de la Ley 1383 de 2010, establece que:

Para que un vehculo pueda transitar por el territorio Nacional, debe garantizar como mnimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de direccin, del sistema de suspensin, del sistema de seales visuales y audibles permitidas y el sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales. ().

Que el artculo 50 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artculo 10 de la Ley 1383 de 2010, seala que:

() Por razones de seguridad vial y de proteccin al ambiente, el propietario o tenedor del vehculo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendr la obligacin de mantenerlo en ptimas condiciones mecnicas, ambientales y de seguridad.

Que el artculo 51 de la Ley ibdem, modificado por el artculo 11 de la Ley 1383 de 2010 y por el artculo 201 del Decreto 019 de 2012, por regla general establece que:

() Todos los vehculos automotores, deben someterse anualmente a revisin tcnico-mecnica y de emisiones contaminantes. La revisin estar destinada a verificar: a) El adecuado estado de la carrocera; b) Niveles de emisin de gases y elementos contaminantes acordes con la legislacin vigente sobre la materia; c) El buen funcionamiento del sistema mecnico;d) Funcionamiento adecuado del sistema elctrico y del conjunto ptico; e) Eficiencia del sistema de combustin interno; f) Elementos de seguridad;g) Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita seales acsticas por encima de los niveles permitidos; h) Las llantas del vehculo;i) Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia; j) Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestacin del servicio pblico.

Que el artculo 52 de la misma Ley, modificado por el artculo 12 de la Ley 1383 de 2010 y por el artculo 202 del Decreto 019 de 2012, dispone que:

() Los vehculos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se sometern a la primera revisin tcnico-mecnica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6) ao contado a partir de la fecha de su matrcula. Los vehculos nuevos de servicio pblico, as como motocicletas y similares, se sometern a la primera revisin tcnico-mecnica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) aos, contados a partir de su fecha de matrcula. Pargrafo. Los vehculos automotores de placas extranjeras que ingresen temporalmente y hasta par tres (3) meses al pas, no requerirn la revisin tcnica-mecnica y de emisiones contaminantes..

Que el artculo 53 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artculo 13 de la Ley 1383 de 2010, modificado por el artculo 203 del Decreto 019 de 2012, seala que: (...) La revisin tcnico-mecnica y de emisiones contaminantes se realizar en centros de diagnstico automotor, legalmente constituidos, que posean las condiciones que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo de sus competencias. El Ministerio de Transporte habilitar dichos centros, segn la reglamentacin que para tal efecto expida.

Los resultados de la revisin tcnico-mecnica y de emisiones contaminantes, sern consignados en un documento uniforme cuyas caractersticas determinar el Ministerio de Transporte. Para la revisin del vehculo automotor, se requerir nicamente la presentacin de la licencia de trnsito y el correspondiente seguro obligatorio. Pargrafo. Quien no porte dicho documento incurrir en las sanciones previstas en la ley. Para todos los efectos legales este ser considerado como documento pblico..

Que el artculo 54 de la Ley Ibdem, modificado por el artculo 14 de la Ley 1383 de 2010, determina que:

(...) Los Centros de diagnstico automotor llevarn un registro computarizado de los resultados de las revisiones tcnico-mecnicas y de emisiones contaminantes de cada vehculo, incluso de los que no la aprueben..

Que la emisin de fuentes mviles incide en la contaminacin ambiental, aspecto que se relaciona con el mantenimiento del parque automotor, por lo que se hace necesario que el Ministerio de Transporte, regule lo atinente a la revisin tcnico- mecnica y de emisiones contaminantes en todo el territorio nacional.

Que la definicin de las condiciones bajo estndares previamente establecidos de confiabilidad y calidad es una necesidad para que se preste el servicio de revisin tcnico-mecnica en el pas.

Que existe en el mercado unidades mviles de revisin tcnico-mecnica de propiedad de Centros de Diagnstico Automotor habilitados para operar lneas de inspeccin fijas, las cuales pueden prestar su servicio en aquellos municipios donde no existan establecimientos de comercio habilitados como Centros de Diagnstico Automotor.

Que con el fin de facilitar la consulta y garantizar la adecuada aplicacin por parte de las autoridades y la ciudadana en general respecto a la normatividad relacionada con Centros de Diagnstico Automotor, es necesario y conveniente expedir una reglamentacin nica que contenga las reglas que se han venido definiendo en materia de revisin tcnica- mecnica y de emisiones contaminantes de los vehculos automotores, as como las condiciones que deben cumplir las Centros de Diagnstico Automotor para su constitucin y funcionamiento.

Que el contenido de la presente resolucin fue publicado en la pgina web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el literal octavo (8) del artculo ocho (8) de la Ley 1437 de 2011, desde el da veinte (20) de marzo hasta el cuatro (4) de abril de 2013, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Recibidos los comentarios, estos fueron evaluados, atendidos y los pertinentes fueron incorporados en el contenido de la presente versin.

Que en mrito de lo expuesto:

RESUELVE:

CAPTULO I

Objeto y mbito de aplicacin

Artculo 1. Objeto. La presente resolucin tiene por objeto establecer las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnstico Automotor para su habilitacin, las lneas mviles para su autorizacin, funcionamiento, as como fijar los criterios y el procedimiento para realizar las revisiones tcnico-mecnicas y de emisiones contaminantes de los vehculos automotores que transiten por el territorio nacional.

Artculo 2. mbito de aplicacin. Las disposiciones establecidas en la presente resolucin, sern aplicables en todo el territorio nacional para los Centros de Diagnstico Automotor, lneas mviles y la revisin tcnico-mecnica, de emisiones contaminantes que se realice a los vehculos que circulen por el territorio nacional.

CAPTULO II

Centros de Diagnstico Automotor

Artculo 3. Centro de Diagnstico Automotor. Un Centro de Diagnstico Automotor, es todo ente estatal o privado, destinado a la realizacin de revisiones tcnico-mecnicas y del control ecolgico de vehculos automotores que transitan por el territorio nacional, conforme a las normas tcnicas legales vigentes para la prestacin del servicio.

Artculo 4. Habilitacin de los Centros de Diagnstico Automotor. Los Centros de Diagnstico Automotor interesados en la prestacin del servicio de revisin tcnico-mecnica y de emisiones contaminantes debern obtener habilitacin por parte del Ministerio de Transporte a travs de la Subdireccin de Trnsito.

La habilitacin conferida permitir la prestacin del servicio bajo condiciones de ubicacin y funcionamiento otorgadas en el acto administrativo de habilitacin, conforme el alcance de acreditacin otorgada por el Organismo Nacional de Acreditacin de Colombia (ONAC).

Artculo 5. Independencia e imparcialidad. Los Centros de Diagnstico Automotor no podrn bajo ninguna circunstancia realizar actividades que afecten la independencia e imparcialidad en las revisiones tcnico-mecnicas y de emisiones contaminantes, de conformidad con lo sealado en la Norma Tcnica Colombiana NTC-ISO-IEC- 17020.

Artculo 6. Requisitos de Habilitacin. Los Centros de Diagnstico Automotor interesados en la prestacin del servicio de revisin tcnico-mecnica y de emisiones contaminantes deben solicitar habilitacin ante la Subdireccin de Trnsito del Ministerio de Transporte, para lo cual anexarn los siguientes documentos:

a) Solicitud suscrita por el representante legal de la sociedad propietaria del Centro de Diagnstico Automotor, indicando razn social, NIT, direccin, telfono, correo electrnico, estructura orgnica, planta de personal, relacin de los equipos con los cuales prestar el servicio, indicando los nmeros de serie de cada uno;

b) Certificado de existencia y representacin legal de la sociedad propietaria del Centro de Diagnstico Automotor expedido por la Cmara de Comercio con vigencia no mayor a treinta (30) das, en donde conste que dentro de su objeto social se encuentra la realizacin de actividades como centro de diagnstico automotor;

c) Certificado de registro mercantil del establecimiento de comercio en donde operar el Centro de Diagnstico Automotor expedido por la Cmara de Comercio, con una vigencia no mayor a treinta (30) das en el que conste la direccin del domicilio y telfono;

d) Copia de los permisos, licencias, autorizaciones o conceptos expedidos por las autoridades locales competentes que requiera el inmueble en donde prestar el servicio el Centro de Diagnstico Automotor, conforme a lo dispuesto en la Ley 232 de 1995 o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen.

e) Certificacin vigente expedida por el Instituto de Hidrologa, Meteorologa y Estudios Ambientales (Ideam), en la que se indique que el Centro de Diagnstico Automotor cumple con las exigencias en materia de revisin de emisiones contaminantes, con fundamento en las Normas Tcnicas Colombianas que rigen la materia.

La certificacin deber expedirse de conformidad con los lineamientos que adopte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

f) Certificado vigente de acreditacin emitido por el Organismo Nacional de Acreditacin de Colombia (ONAC), en el cual se declare la competencia del Centro de Diagnstico Automotor como organismo de inspeccin tipo A dentro del Subsistema Nacional de la Calidad para llevar a cabo la revisin tcnico-mecnica y de emisiones contaminantes de conformidad con lo dispuesto en las Normas Tcnicas Colombianas NTC-5375 y 5385, de conformidad con lo previsto en la presente resolucin.

g) Certificar que se cuenta con la infraestructura de software, hardware y de conectividad determinada por el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Puertos y Transporte y las Autoridades Ambientales dentro de sus competencias, para la expedicin del Formato Uniforme de Resultados y del Certificado de revisin tcnico-mecnica y de emisiones contaminantes.

h) Certificacin expedida por la Superintendencia de Puertos y Transporte, en la que conste que el Centro de Diagnstico Automotor cumple con las condiciones de seguridad determinadas por esa entidad.

i) Pliza de responsabilidad civil extracontractual con vigencia de un (1) ao, renovable cada periodo, expedida por una compaa aseguradora que ampare los daos y perjuicios que a los usuarios o a terceras personas le genere el Centro de Diagnstico Automotor como consecuencia de su actividad, por un valor de mil salarios mnimos mensuales legales vigentes (1.000 smmlv).

j) Relacin de nombres, documento de identidad, registro de firmas y sellos de la persona con conocimiento y competencia autorizada por el representante legal del Centro de Diagnstico Automotor para expedir tanto el formato nico de resultados como los certificados de revisin tcnico-mecnica y de emisin de contaminantes.

k) Certificado de competencia laboral expedido por el SENA o certificado emitido por un organismo de certificacin de personas, dentro del subsistema nacional de calidad, con alcance en las normas de competencia aplicables a la revisin tcnico-mecnica y de emisiones contaminantes, un (1) ao despus de la fecha en que este se determine o acredite el CDA.

Hasta tanto este programa se implemente, debern acreditar haber cursado como mnimo ciento veinticinco (125) horas de capacitacin en mecnica automotriz, expedida por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), o por una entidad autorizada por el Ministerio de Educacin Nacional, como lo determina la Norma Tcnica Colombiana NTC-5385, y la presente resolucin.

La capacitacin exigida deber contener las siguientes temticas e intensidades horarias:

TemticaIntensidad en horas

Motores de Combustin Interna 20

Sistema de Alumbrado y Sealizacin10

Direccin y Suspensin 25

Sincronizacin y Anlisis de Gases 25

Sistema de Frenos 20

Bastidor y Carroceras 10

Manejo de Equipos de Revisin Tcnico-Mecnica 15

En caso de no poseer el curso de capacitacin en mecnica automotriz expedida por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), este podr ser homologado con dos (2) aos de experiencia. La certificacin con la cual se acredite la experiencia, deber estar suscrita por el representante legal de un taller de mantenimiento debidamente registrado ante la Cmara de Comercio del domicilio del taller. La experiencia vlida para homologar podr ser:

-- Experiencia en mantenimiento automotriz, la cual deber incluir como mnimo: Sistema de alumbrado y sealizacin, sistemas de direccin y suspensin, sistema de frenos, bastidor y carrocera en revisin tcnico-mecnica y sincronizacin y anlisis de gases, y/o

-- Experiencia en revisin tcnico-mecnica y de gases.

l) Pago de los derechos de habilitacin del Centro de Diagnstico Automotor.

Pargrafo 1. Los Centros de Diagnstico automotor que deseen operar con lneas mviles, debern adems, acreditar el cumplimiento de los requisitos determinados en el Captulo III de la presente Resolucin.

Pargrafo 2. Hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adopte el procedimiento para la expedicin de la certificacin de que trata el literal (e) del presente artculo, la certificacin ser expedida por la autoridad ambiental competente- Corporaciones Autnomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales, a que se refiere el artculo 66 de la Ley 99 de 1993 y el artculo 13 de la Ley 768 de 2002, segn el procedimiento establecido en la Resolucin 653 de 2006 o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artculo 7. Otorgamiento de la Habilitacin. Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artculo anterior, el Ministerio de Transporte expedir el acto administrativo motivado, habilitando al Centro de Diagnstico Automotor para que realice revisiones tcnico-mecnicas y de emisiones contaminantes en la sede solicitada.

Una vez habilitado el Centro de Diagnstico Automotor, la Subdireccin de Trnsito el Ministerio de Transporte ingresar en el RUNT los datos del acto administrativo, para que el representante legal del Centro de Diagnstico Automotor, proceda a realizar la inscripcin de acuerdo con lo contemplado en la Ley 1005 de 2006, para lo cual deber cumplir con las condiciones y protocolos establecidos para la adecuada y eficiente interconexin con el Registro nico Nacional de Trnsito.

Artculo 8. Vigencia de la habilitacin. La habilitacin del Centro de Diagnstico Automotor se otorgar por tiempo indefinido, siempre y cuando se mantengan, los requisitos y condiciones sealados en la presente resolucin y los resultados de las evaluaciones de seguimiento efectuadas por el Organismo Nacional de Acreditacin de Colombia (ONAC), y las entidades ambientales competentes, sean satisfactorias.

Pargrafo. Cuando desaparezcan los fundamentos de hecho o de derecho que dieron origen al otorgamiento de la habilitacin, la Subdireccin de Trnsito del Ministerio de Trasporte, declarar la prdida de ejecutoria del acto administrativo por medio del cual esta le fue otorgada, teniendo en cuenta lo previsto en los artculos 91 y 92 de la Ley 1437 de 2011 o aquella que la modifique o sustituya;

Artculo 9. Acreditacin. El Centro de Diagnstico Automotor, deber someterse a evaluaciones anuales de seguimiento por parte del Organismo Nacional de Acreditacin de Colombia (ONAC), con el fin de verificar que se mantienen las condiciones con las cuales le fue otorgada o renovada la acreditacin, en lo dispuesto en las Normas Tcnicas Colombianas 5375, 5385 y de conformidad con lo previsto en la presente resolucin.

Artculo 10. Clasificacin de los Centros de Diagnstico Automotor. Los Centros de Diagnstico Automotor habilitados se clasificarn segn la cobertura del servicio, as:

Clasificacin

CDASERVICIO

Clase A Con lnea(s) para revisin tcnico-mecnica y de emisiones contaminantes exclusiva(s) de motocicletas con motor 4 tiempos, 2 tiempos o 4 tiempos y 2 tiempos.

Clase B Con lnea (s) para revisin tcnico-mecnica y de emisiones contaminantes para vehculos livianos o livianos y motocarros.

Tambin podr tener lnea(s) adicional(es) e independiente(s) para revisin de motocicletas con motor 4 tiempos, 2 tiempos o 4 tiempos y 2 tiempos.

Clase C Con lnea(s) para Revisin Tcnico-mecnica y de emisiones contaminantes slo para vehculos pesados rgidos o articulados y biarticulados.

Tambin podr tener lnea(s) adicional(es) e independiente(s) para revisin de motocicletas con motor 4 tiempos, 2 tiempos o 4 tiempos y 2 tiempos.

Clase D Con lnea(s) para Revisin Tcnico-mecnica y de emisiones contaminantes para vehculos livianos o livianos y motocarros y pesados (rgidos o articulados y biarticulados) y/o lneas mixtas.

Tambin podr tener lnea(s) adicional(es) e independiente(s) para revisin de motocicletas con motor 4 tiempos, 2 tiempos o 4 tiempos y 2 tiempos.

Artculo 11. Obligaciones de los Centros de Diagnstico Automotor. Una vez habilitado el Centro de Diagnstico Automotor para operar en la sede solicitada, este deber:

a) Cumplir con las especificaciones contenidas en Normas Tcnicas Colombianas 5375, 5385, de conformidad con lo previsto en la presente resolucin;

b) Comunicar al Ministerio de Transporte y a las autoridades competentes los cambios o modificaciones de las condiciones que dieron origen a la habilitacin, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la ocurrencia del hecho;

c) Mantener vigente los permisos, certificado de acreditacin, autorizaciones y dems registros propios de su actividad, exigidas por las entidades de control y autoridades competentes;

d) Hacer adecuado uso del permiso para el registro y cargue de informacin al Registro nico Nacional de Trnsito (RUNT), en cada uno de las sedes habilitadas para la prestacin del servicio;

e) Reportar ante las autoridades competentes las inconsistencias que se presenten entre la informacin documental del vehculo frente a la confrontacin fsica del mismo;

f) Someterse a la evaluacin anual de seguimiento programada por el Organismo Nacional de Acreditacin de Colombia (ONAC), durante el perodo de vigencia del certificado de acreditacin. En este proceso, la ONAC verificar de manera detallada, el origen de los equipos con los cuales opera en CDA;

m) Certificacin expedida por la Autoridad Ambiental competente o la autoridad que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determine, en la que se indique que el Centro de Diagnstico Automotor cumple con las exigencias en materia de revisin de emisiones contaminantes, con fundamento en las Normas Tcnicas Colombianas que rigen la materia.

La certificacin deber expedirse de conformidad con los lineamientos que adopte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible;

g) Diligenciar y expedir los Certificados de revisin tcnico-mecnica y de emisiones contaminantes slo cuando haya sido satisfactorio el resultado de la inspeccin del vehculo acorde con los criterios y mtodos establecidos en las Normas Tcnicas Colombianas vigentes aplicables y el sistema del Registro nico Nacional de Trnsito (RUNT) le haya asignado el nmero de registro;

h) Calificar los resultados de inspeccin segn los criterios de la revisin tcnico-mecnica y de emisin de contaminantes establecidos en las Normas Tcnicas Colombianas (NTC), 5375, NTC-5385, de conformidad con lo previsto en la presente resolucin.

i) Almacenar y custodiar en medios digitales, la informacin de todos los certificados de la revisin tcnico-mecnica y de emisiones contaminantes que expida, y de todos los informes de resultados de las revisiones efectuadas en el Centro, de conformidad con lo sealado en la Resolucin 5111 de 2011 o la norma que la modifique o sustituya. Estos medios deben ser identificados con el nombre del CDA y la fecha de generacin. Los medios digitales deben garantizar la integridad de la informacin y no permitir su corrupcin en el tiempo;

j) Reportar por medios electrnicos en lnea y tiempo real al Registro nico Nacional de Trnsito (RUNT), las revisiones efectuadas a todos los vehculos desde las sedes autorizadas. El reporte debe hacerse tanto de los vehculos aprobados, como de los rechazados;

k) Autorizar personal con el conocimiento y competencia que responda por las actividades de inspeccin a travs de la firma del certificado revisin tcnico-mecnica y de emisin de contaminantes y el reporte al RUNT.

l) Mantener vigente la Pliza de Responsabilidad Civil Extracontractual de que trata el literal (h) del artculo 6 de la presente resolucin.

CAPTULO III

Autorizacin a los Centros de Diagnstico Automotor para la operacin de lneas de revisin mviles

Artculo 12. Autorizacin para operacin de Lneas Mviles. Los Centros de Diagnstico Automotor que cuenten con habilitacin para operar en sedes fijas, sern los nicos autorizados para operar con lneas mviles, siempre y cuando presenten ante la Subdireccin de Trnsito del Ministerio de Transporte los siguientes documentos:

a) Solicitud suscrita por el representante legal de la sociedad propietaria de la lnea mvil del Centro de Diagnstico Automotor, indicando los municipios en los cuales desea operar (mnimo 50 kilmetros del permetro de donde se encuentre ubicado un Centro de Diagnstico Automotor fijo), planta de personal y relacin de los equipos con los cuales prestar el servicio;

b) Certificado de acreditacin del Centro de Diagnstico Automotor fijo expedido por el Organismo Nacional de Acreditacin de Colombia (ONAC), donde se establezca que tiene alcance para operar lneas de revisin mviles mediante la declaracin de su competencia como organismo de inspeccin tipo A dentro del Subsistema Nacional de la Calidad, para llevar a cabo la revisin tcnico-mecnica y de emisin de contaminantes en lo dispuesto en las Normas Tcnicas Colombianas NTC 5375 y 5385, de conformidad con lo previsto en la presente resolucin;

c) Certificacin expedida por el Instituto de Hidrologa, Meteorologa y Estudios Ambientales (Ideam), en la que se indique que el Centro de Diagnstico Automotor cumple con las exigencias en materia de revisin de emisiones contaminantes, con fundamento en las Normas Tcnicas Colombianas que rigen la materia.

La certificacin deber expedirse de conformidad con los lineamientos que para efectos adopte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible;

d) Certificacin en la que se indique que las lneas de revisin mviles corresponden a la clasificacin del servicio de las lneas de inspeccin fijas acreditadas por el mismo Centro de Diagnstico Automotor as:

Clasificacin

Lnea mvilSERVICIO

Clase A Con lnea(s) para Revisin Tcnico-mecnica y de emisiones Contaminantes exclusiva(s) de motocicletas con motor 4 tiempos, 2 tiempos o 4 tiempos y 2 tiempos.

Clase B Con lnea(s) para Revisin Tcnico-mecnica y de emisiones contaminantes para vehculos livianos o livianos y motocarros. Tambin podr tener lnea(s) adicional(es) e independiente(s) para revisin de motocicletas con motor 4 tiempos, 2 tiempos a 4 tiempos y 2 tiempos.

Clase C Con lnea(s) para Revisin Tcnico-mecnica y de emisiones contaminantes slo para vehculos pesados rgidos o articulados y biarticulados.

Tambin podr tener lnea(s) adicional(es) e independiente(s) para revisin de motocicletas con motor 4 tiempos, 2 tiempos o 4 tiempos y 2 tiempos.

Clase DCon lnea para Revisin Tcnico-mecnica y de emisiones contaminantes para vehculos livianos o livianos y motocarros y pesados (rgidos o articulados y biarticulodos) y/o lneas mixtas.

Tambin podr tener lnea(s) adicional(es) e independiente(s) para revisin de motocicletas can motor 4 tiempos, 2 tiempos o 4 tiempos y 2 tiempos.

e) Certificacin expedida por la Superintendencia de Puertos y Transporte, en la que conste que la lnea mvil cumple con las condiciones de seguridad determinadas por esa entidad;

f) Certificacin expedida por el representante legal del Centro de Diagnstico Fijo, en la que se indique que las lneas mviles cuentan con las especificaciones tcnicas requeridas en tiempo real para la conectividad al Sistema RUNT, para llevar a cabo la transmisin de la informacin en tiempo real y en lnea;

g) Certificacin expedida por el representante legal del Centro de Diagnstico Fijo que las lneas mviles cuentan con GPS, instalado en el equipo desde el cual se realizan las revisiones a los vehculos;

La empresa prestadora del servicio de GPS instalar con precinto de seguridad en el chasis de la lnea mvil el equipo de rastreo y deber enviar copia de los recorridos realizados por la unidad mvil a la Superintendencia de Puertos y Transporte, los cuales deben ser verificados en las visitas de seguimiento por parte de la ONAC;

h) Indicar el nombre, identidad, registro de firmas y sellos de la persona con conocimiento y competencia autorizada por el representante legal para expedir tanto el formato nico de resultados como los certificados de revisin tcnico-mecnica y de emisin de contaminantes.

i) Certificacin expedida por el representante legal del Centro de Diagnstico Fijo, en la que se indique que la unidad mvil puede realizar la grabacin de todos los procesos de inspeccin realizados.

Mensualmente debern remitir a la Superintendencia de Puertos copia de las grabaciones antes mencionadas. Copia de estos registros deben ser verificados en las evaluaciones de seguimiento realizadas por ONAC, en las mismas condiciones que determine la Superintendencia de Puertos y Transporte;

j) Certificacin expedida por el representante legal del Centro de Diagnstico Fijo, en la que conste que se cuenta con el software para permitir la identificacin de los municipios donde se realiza la revisin y la generacin de reportes donde se evidencie la realizacin de revisiones en cada municipio;

k) Cronograma de trabajo y municipios en los cuales operar la lnea mvil;

l) Certificacin expedida por el representante legal del Centro de Diagnstico Fijo, en la que se seale que las lneas de revisin mvil cuentan con un cdigo nico para la transmisin de los certificados de revisin tcnico-mecnica y de emisiones contaminantes al sistema RUNT, mediante el portal HQ-RUNT o mediante Web Service.

Pargrafo 1. Las lneas mviles autorizadas por el Ministerio de Transporte con anterioridad a la expedicin de la presente resolucin, no podrn continuar cargando y reportando informacin al sistema RUNT, si dentro del trmino mximo de tres (3) meses cantados a partir de la vigencia de la presente resolucin, no acreditan documentalmente ante la Subdireccin de Trnsito del Ministerio de Transporte, el cumplimiento de los requisitos descritos en el presente artculo.

Pargrafo transitorio. Hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adopte el procedimiento para la expedicin de la certificacin de que trata el literal c) del presente artculo, la certificacin ser expedida por la autoridad ambiental competente - Corporaciones Autnomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales-, a que se refiere el artculo 66 de la Ley 99 de 1993 y el artculo 13 de la Ley 768 de 2002, segn el procedimiento establecido en la Resolucin 653 de 2006 o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artculo 13. Otorgamiento de la Autorizacin. Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artculo anterior, el Ministerio de Transporte expedir el acto administrativo motivado mediante el cual autorizar la lnea mvil para que preste servicios como Centro de Diagnstico Automotor en los municipios solicitados.

Una vez autorizada la lnea mvil, la Subdireccin de Trnsito del Ministerio de Transporte ingresar en el RUNT los datos del acto administrativo para que el representante legal proceda a realizar la inscripcin de acuerdo con lo contemplado en la Ley 1005 de 2006 y deber cumplir con las condiciones y protocolos establecidos para la adecuada y eficiente interconexin con el Registro nico Nacional de Trnsito.

Artculo 14. Vigencia de la autorizacin. La autorizacin de la lnea mvil se otorgar por tiempo indefinido, siempre y cuando se mantengan los requisitos y condiciones sealados en la presente resolucin y los resultados de las evaluaciones de seguimiento efectuadas por el Organismo Nacional de Acreditacin de Colombia (ONAC) y las entidades ambientales competentes, sean satisfactorias.

Pargrafo. Cuando desaparezcan los fundamentos de hecho o de derecho que dieron origen al otorgamiento de la autorizacin, la Subdireccin de Trnsito del Ministerio de Trasporte, declarar la prdida de ejecutoria del acto administrativo por medio del cual esta le fue otorgada, teniendo en cuenta lo previsto en los artculos 91 y 92 de la Ley 1437 de 2011 o aquello que la modifique o sustituya.

Artculo 15. Acreditacin. Lo lnea mvil debe someterse a evaluaciones anuales de seguimiento por parte del Organismo Nacional de Acreditacin de Colombia (ONAC), con el fin que verifique que se mantienen las condiciones de otorgamiento o renovacin de la acreditacin.

Artculo 16. Aseguramiento Metrolgico. Los Centros de Diagnstico Automotor habilitados y que soliciten la autorizacin para la operacin con lneas mviles, debern realizar verificaciones metrolgicas cada vez que se desplacen de un municipio a otro y cuando se efecte mantenimiento, ajustes y calibracin de equipos.

Los registros y el cumplimiento de este requisito ser verificado durante el proceso de evaluacin de seguimiento a la acreditacin otorgada por el Organismo Nacional de Acreditacin de Colombia (ONAC).

Artculo 17. Definicin de los municipios y cronograma de operacin de las lneas mviles. Se autorizar la operacin de lneas mviles siempre y cuando estas operen en un municipio por el tiempo mnimo de un (1) mes a una distancia de 50 km respecto de un CDA fijo que opere con cualquier tipo de lnea.

En todo caso, el sitio escogido por el CDA para la ubicacin de la lnea mvil no debe poner en riesgo la operacin del Centro de Diagnstico Automotor fijo.

Pargrafo. Las reas mnimas para la ubicacin de las unidades mviles sern de acuerdo al tipo de lnea, as:

a) Para lnea de motos - 100 m2.

b) Para lnea de livianos - 500 m2.

c) Para lnea de pesados o mixta 2.000 m2.

Cada lnea deber garantizar la delimitacin del cerramiento y las reas definidas, durante el tiempo y en el municipio que opere, situacin que podr ser verificada por las autoridades ambientales y de trnsito de la jurisdiccin. Las caractersticas del suelo donde se ubicarn las unidades mviles sern sitios planos, las pistas de inspeccin debern ser pavimentadas en concreto o asfalto.

Artculo 18. Prelacin de Centros de Diagnstico Automotor fijos. Si dentro del municipio de la zona de operacin de una lnea mvil, se habilitar un Centro de Diagnstico Automotor Fijo, la lnea mvil dentro de los treinta (30) das siguientes a la notificacin de dicha habilitacin, deber desplazarse a un sitio en el cual d cumplimiento a lo determinado en el artculo anterior.

Dentro de este trmino, la lnea mvil deber allegar ante la Subdireccin de Trnsito del Ministerio de Transporte la lista de municipios y el respectivo cronograma de operacin, para que se emita la respectiva autorizacin, de lo contrario, no podr operar.

Artculo 19. Aplicacin extensiva. Los requisitos de operacin contenidos en el artculo 11 de la presente resolucin son aplicables a los Centros de Diagnstico Automotor fijos, se aplicarn de manera extensiva en las lneas mviles.

CAPTULO IV

De la revisin tcnico-mecnica y de emisiones contaminantes

Artculo 20. Documentos de la revisin. Para efectuar las revisiones tcnico- mecnica y de emisiones contaminantes, el propietario, poseedor o tenedor del vehculo automotor, deber llevar el vehculo a un Centro de Diagnstico Automotor Habilitado o lnea Mvil autorizada y registrado(a) en el Registro nico Nacional de Trnsito (RUNT), presentando la Licencia de Trnsito y el respectivo Seguro Obligatorio de Accidentes de Trnsito (SOAT).

Es necesario presentar el certificado de la instalacin de Gas Natural Comprimido Vehicular (GNCV), para los vehculos convertidos que cuentan con este sistema de combustible.

Artculo 21. Vehculos sujetos a revisin tcnico-mecnica y periodicidad. Todas los vehculos automotores deben someterse a revisin tcnico-mecnica y de emisiones contaminantes, de acuerdo con la ley, las criterios y pruebas establecidas en las Normas Tcnicas Colombianas NTC- 5375, NTC- 5385, de conformidad con lo previsto en la presente resolucin.

Pargrafo 1. Los dems vehculos motorizados, sern objeto de revisin tcnico-mecnica y de emisiones contaminantes, de conformidad con lo previsto en el artculo 30 de la presente resolucin.

Pargrafo 2. Los vehculos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al pas, no requerirn la revisin tcnico-mecnica y de emisiones contaminantes. Vencido el trmino sin que los vehculos hayan salido del pas se debern sujetar a las revisiones revisin tcnico-mecnica y de emisiones contaminantes de conformidad con lo sealado en la Ley.

Artculo 22. Parmetros de aprobacin de las pruebas. Los parmetros para la aprobacin de las pruebas correspondientes a la revisin tcnico-mecnica y de emisiones contaminantes de que trata la presente resolucin, se verificarn aplicando Normas Tcnicas Colombianas NTC-5375, NTC-5385, de conformidad con lo previsto en la presente resolucin, segn el tipo de vehculo y los lmites de emisiones establecidos por la autoridad ambiental.

Artculo 23. Parmetros de revisin de emisiones contaminantes. Para la prueba de revisin de emisiones contaminantes los lmites mximos permisibles sern los establecidos en la Resolucin 910 de 2008, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o aquella que la adicione, modifique o sustituya, o los lmites mximos permisibles determinados en las reglamentaciones especiales que las autoridades ambientales competentes del orden territorial expidan en el ejercicio de sus funciones.

Artculo 24. Mtodo de ensayo para revisin de emisiones contaminantes. El procedimiento para la evaluacin y las especificaciones para los equipos empleados en la medicin de emisiones contaminantes de fuentes mviles, se verificar aplicando la Norma Tcnica especfica para cada tipo de vehculo.

Cuando se trate de los vehculos a que hace referencia el artculo 38 del Decreto 948 de 1995, modificado por el artculo 1 del Decreto 1552 de 2000, se verificar que el tubo de escape cumpla con lo sealado en la citada disposicin o en la que la modifique o sustituya.

Artculo 25. Medidas de seguridad. La revisin tcnico-mecnica y de emisiones contaminantes, se surtir sin perjuicio de las dems medidas de seguridad que determine el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte.

CAPTULO V

Del formato uniforme de resultados y del certificado de las revisiones tcnico-mecnica y de emisiones contaminantes

Artculo 26. Formato uniforme de resultados de la revisin tcnico-mecnica y de emisiones contaminantes. Una vez efectuado el proceso de revisin tcnico-mecnica y de emisiones contaminantes, el Centro de Diagnstico Automotor o lnea mvil, valindose de los medios electrnicos y el software respectivo, deber consignar, adems de los resultados de carcter tcnico, la identificacin del vehculo examinado incluyendo el registro fotogrfico y el responsable de cada uno de los procesos de revisin.

El formulario deber tener la firma autgrafa del Director Tcnico del Centro de diagnstico automotor o lnea mvil y llevar una numeracin consecutiva del Formato Uniforme de Resultados de la Revisin tcnico-mecnica y de Emisiones Contaminantes efectuadas desde el inicio de sus operaciones y en el mismo, deber consignarse adems de los resultados de carcter tcnico y la informacin del responsable de cada uno de los procesos de las revisiones.

Pargrafo. Los Centros de Diagnstico automotor habilitados y lneas mviles autorizadas con anterioridad a la expedicin de la presente resolucin, podrn continuar con su sistema de numeracin y debern garantizar en todo caso que el formulario contenga la identificacin del vehculo examinado y el responsable de cada uno de los procesos de las revisiones.

Artculo 27. Certificado de las revisiones tcnico-mecnica y de emisiones contaminantes. El Centro de Diagnstico Automotor o lnea mvil deber verificar si los resultados obtenidos por el vehculo automotor se encuentran dentro los parmetros permisibles establecidos en las Normas Tcnicas Colombianas NTC 5375, NTC- 5385, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolucin.

En caso afirmativo proceder de manera sistematizada a reportar este hecho al RUNT de acuerdo con la directriz que en relacin con este certificado expida el Ministerio de Transporte.

Artculo 28. Vehculos rechazados. Si al verificar el resultado total de las pruebas, en las revisiones tcnico-mecnica y de emisiones contaminantes, el vehculo automotor es reprobado de acuerdo con los criterios sealados para el efecto, el Centro de Diagnstico Automotor o lnea mvil, deber entregar copia del Formato Uniforme de Resultados de las revisiones tcnico-mecnica y de emisiones contaminantes al propietario, poseedor o tenedor del vehculo automotor, quien deber efectuar las reparaciones pertinentes y subsanar los aspectos defectuosos dentro de los quince (15) das calendario contados a partir de la fecha en que fue reprobado.

Una vez efectuadas las reparaciones el propietario, poseedor o tenedor del vehculo automotor podr volver por una sola vez sin costo al mismo Centro de Diagnstico Automotor o lnea mvil, para someter el vehculo a la revisin de los aspectos reprobados en la visita inicial.

Pargrafo. En la segunda visita al Centro de Diagnstico Automotor o la lnea mvil, el vehculo, en todos los casos, ser objeto de una revisin sensorial completa para verificar que las condiciones generales del vehculo se mantienen, y se proceder a hacer una revisin gratuita de los aspectos reprobados en la visita inicial mediante revisin visual o revisin mecanizada, segn corresponda.

Cuando de la revisin visual se compruebe que el vehculo pudo haber sufrido alguna alteracin, este ser sometido a una revisin total como si acudiera por primera vez y esta generar el respectivo cobro.

CAPTULO VI

Transmisin de la informacin al sistema RUNT

Artculo 29. Transmisin de informacin al sistema RUNT. En el evento en que se evidencie por parte del Ministerio de Transporte que un Centro de Diagnstico Automotor no cumple con las condiciones y validaciones tcnicas establecidas para la transmisin de los resultados de la revisin tcnico-mecnica y de emisiones contaminantes no podr continuar reportando y cargando informacin al Registro nico Nacional de Trnsito (RUNT).

En este caso, la Subdireccin de Trnsito del Ministerio de Transporte, requerir al CDA por el medio idneo, para que en un periodo de cinco (5) das calendario se ajuste. Si dentro del plazo se acredita que cumple con las condiciones y validaciones tcnicas establecidas para la transmisin al Registro nico Nacional de Trnsito (RUNT), este podr continuar reportando y cargando informacin.

De lo contrario, no podr seguir transmitiendo informacin y copia de la evidencia del incumplimiento se remitir a la Superintendencia de Puertos y Transporte para que se adelante la investigacin respectiva.

CAPTULO V

Disposiciones finales

Artculo 30. Autoridad competente. El Ministerio de Transporte es la nica autoridad competente para otorgar la habilitacin de los Centros de Diagnstico Automotor, autorizar la operacin de lneas mviles, adoptar a travs de la Direccin de Transporte y Trnsito las normas tcnicas que modifiquen, adicionen o sustituyan la normas tcnicas de calidad NTC-5375 y NTC- 5385 y para determinar los aspectos no aplicables de ellas.

Artculo 31. Validez de las revisiones tcnico-mecnica y de emisiones contaminantes. La revisin tcnico-mecnica y de emisiones contaminantes tendr validez nacional, siempre y cuando se realice en Centros de Diagnstico Automotor Habilitados que cumplan las condiciones establecidas en la presente resolucin y no podrn ser condicionadas al cumplimiento previo de ninguna obligacin de carcter fiscal.

Artculo 32. Inspeccin y vigilancia. La Superintendencia de Puertos y Transporte ser la entidad encargada de vigilar y controlar a los Centros de Diagnstico Automotor.

Lo anterior, sin perjuicio de la competencia que en materia de evaluacin, control y seguimiento corresponda a las autoridades ambientales de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y y a la Superintendencia de Industria y Comercio.

Artculo 33. Vigencia y derogatorias. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su publicacin y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolucin 3500 de 2005, 2200 de 2006, 5600 de 2006, 5624 de 2006, 5975 de 2006, 015 de 2007, la Resolucin 4062 de 2007, excepto el artculo 2, Resolucin 4606 de 2007 y 5880 de 2007.

Publquese y cmplase.

Dada en Bogot, D. C., a 26 de septiembre de 2013.

La Ministra de Transporte, Cecilia lvarez-Correa Glen.