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REPUBLICA DE COLOMBIA C TODOS POR UN . NUEVO PAIS MININTERIOR DCP-2500 MINISTERIO DEL INTERIOR RESOLUCIÓN NÚMERO 5 4 DE 22 DIC 2015 "Por medio de la cual se decide el recurso de reposición contra la certificación No. 1149 de 14 de agosto de 2015, mediante la cual se certificó "Sobre la presencia o no de grupos étnicos en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse". EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA En ejercicio de las facultades legales y reglamentarías en especial, las conferidas por los artículos 3° del Decreto 1320 de 1998, 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1928 del 2 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO 1. Que mediante el Acto Administrativo No. 1149 del 14 de agosto de 2015, se expidió certificación de presencia de grupos étnicos, solicitada por el señor Oscar David Mojana pinto, en calidad de Gerente de la EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO DEL PUTUMAYO S.A.S E.P.S, para el proyecto "ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRÁMITE Y CONSECUCIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL PARA CONSTRUIR Y OPERAR EL SISTEMA DE BIORREMEDIACION DE LODOS PETROLEROS, MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS EN CELDA TEMPORAL DE SEGURIDAD Y ALMACENAMIENTO TEMPORAL REFRIGERADO DE RESIDUOS SÓLIDOS HOSPITALARIOS EN EL RELLENO SANITARIO MEDIO AFÁN MUNICIPIO DE MOCOA DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO ", localizado en la Vereda Medio Afán, jurisdicción del municipio de Mocoa, departamento del Putumayo". 2. Que el Acto Administrativo No. 1149 del 14 de agosto de 2015, fue notificada electrónicamente el día 24 de agosto de 2015. 3. Que el día 3 de septiembre de 2015, el señor MIRO ESNEIDER VARGAS BAUTISTA, en calidad de apoderado de la empresa Metropolitana de Aseo- EMAS Putumayo S.A. ESP, para el proyecto arriba mencionado, bajo el radicado No. EXTMI15-0042987, interpuso Recurso de Reposición contra la Certificación No. 1149 del día 14 de agosto de 2015. 4. Que el Ministerio del Interior, Dirección de Consulta Previa, a través del área Jurídica y para resolver el recurso de Reposición presentado por el señor MIRO ESNEIDER VARGAS BAUTISTA, en calidad de apoderado de la empresa Metropolitana de Aseo- EMAS Putumayo S.A. ESP, expidió Auto de Prueba de fecha 16 de septiembre de 2015, mediante el cual ordenó:

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REPUBLICA DE COLOMBIA

CTODOS POR UN

. NUEVO PAIS

MININTERIOR

DCP-2500 MINISTERIO DEL INTERIOR

RESOLUCIÓN NÚMERO 5 4 DE 22 DIC 2015

"Por medio de la cual se decide el recurso de reposición contra la certificación No. 1149 de 14 de agosto de 2015, mediante la cual se certificó "Sobre la presencia o no de grupos étnicos en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse".

EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarías en especial, las conferidas por los artículos 3° del Decreto 1320 de 1998, 16 del numeral 5 del Decreto 2893

de 2011 y la Resolución 1928 del 2 de diciembre de 2013

CONSIDERANDO

1. Que mediante el Acto Administrativo No. 1149 del 14 de agosto de 2015, se expidió certificación de presencia de grupos étnicos, solicitada por el señor Oscar David Mojana pinto, en calidad de Gerente de la EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO DEL PUTUMAYO S.A.S E.P.S, para el proyecto "ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRÁMITE Y CONSECUCIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL PARA CONSTRUIR Y OPERAR EL SISTEMA DE BIORREMEDIACION DE LODOS PETROLEROS, MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS EN CELDA TEMPORAL DE SEGURIDAD Y ALMACENAMIENTO TEMPORAL REFRIGERADO DE RESIDUOS SÓLIDOS HOSPITALARIOS EN EL RELLENO SANITARIO MEDIO AFÁN MUNICIPIO DE MOCOA DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO ", localizado en la Vereda Medio Afán, jurisdicción del municipio de Mocoa, departamento del Putumayo".

2. Que el Acto Administrativo No. 1149 del 14 de agosto de 2015, fue notificada electrónicamente el día 24 de agosto de 2015.

3. Que el día 3 de septiembre de 2015, el señor MIRO ESNEIDER VARGAS BAUTISTA, en calidad de apoderado de la empresa Metropolitana de Aseo- EMAS Putumayo S.A. ESP, para el proyecto arriba mencionado, bajo el radicado No. EXTMI15-0042987, interpuso Recurso de Reposición contra la Certificación No. 1149 del día 14 de agosto de 2015.

4. Que el Ministerio del Interior, Dirección de Consulta Previa, a través del área Jurídica y para resolver el recurso de Reposición presentado por el señor MIRO ESNEIDER VARGAS BAUTISTA, en calidad de apoderado de la empresa Metropolitana de Aseo- EMAS Putumayo S.A. ESP, expidió Auto de Prueba de fecha 16 de septiembre de 2015, mediante el cual ordenó:

"Por medio de la cualr5e modifica parcialmente la certificación 1149 del 14 de agosto de 2015". 4 . DE HOJA NÚMERO

22 DIC 2015

ARTÍCULO PRIMERO. Concédase el recurso de reposición contra la Certificación No. 1149 del 14 de agosto de 2015, en el efecto suspensivo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Decrétese como prueba, la práctica de una visita de verificación a terreno, por parte de los profesionales de la Dirección de Consulta Previa en la tercera semana del mes de octubre de 2015, cuyo objetivo será: verificar la presencia o no de las siguientes comunidades PARCIALIDADES INDÍGENAS: YAHAY WASY, PARCIALIDAD INDÍGENA GRAN PUTUMAYO, Localizadas en jurisdicción del municipio de Mocoa, departamento de Putumayo.

4. Que el Ministerio del Interior, Dirección de Consulta Previa, a través del área de Certificaciones, realizó visita de verificación los días 14, 15 y 16 de octubre de 2015, en compañía de la comunidad Indígena Yashay Wasy de la Etnia Yanacona, la parcialidad indígena Gran Putumayo de la Etnia Pastos, y la empresa EMAS Putumayo, para el proyecto arriba mencionado.

!ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

En sus consideraciones, el recurrente presenta inconformidad de acuerdo a los siguientes fundamentos de derecho. A este tenor, el peticionario informa en el Hecho primero; "EMAS — Putumayo, mediante levantamiento topográfico predial con estación Total apoyada de tecnología Navegación Cinética Satelital (RTK), Digitalización, y Restitución carlográfica a partir de sensores remotos de alta resolución espacial (Rapideye) de octubre de 2014 (...), Igualmente, teniendo los puntos de control e hitos geográficos consolidados en el Sistema de Servicios de Información Ambiental Geográfica — SSIAG de Corpoamazonia ( escala 1:25.00) cartografía Temática del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Mocoa (.„)

Agrega al anterior argumento, que la anterior información, es contrastada con el Sistema de Información Catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi del sistema local oficina Mocoa- Nariño y referencia web (...); de igual manera solicita:

Al punto 1: "se revoque la certificación No. 1149 del 14 de agosto de 2015, (...) No existe PARCIALIDADES INDÍGENAS tal como queda evidenciado en los presentes apartes y los nexos que los soportan". SIC.

Al punto 2: En el segundo Hecho: "Manifiesta que se emita un nuevo certificado con el contenido apoyado en la información que suministramos que además es información legal, actualizada veraz".

I. FUNDAMENTOS DE LA DIRECCIÓN DE CONSULTA PREVIAEN DERECHO

1. Competencias de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior.

Dentro de las funciones legales asignadas a la Dirección de Consulta Previa, se encuentra la de tramitar la solicitud de certificación de presencia de comunidades étnicas en el área de un proyecto, obra o actividad. Inicialmente se realiza un análisis desde el punto de vista geográfico y cartográfico, en las bases de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y ROM y de la Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

"Por medio de la cual se modifica parcialmente la certificación 1149 del 14 de agosto de 2015".

54 2 2 D IC 2015 DE HOJA NÚMERO

condiciones para la aplicación de las disposiciones del Convenio, que propone pautas para la instauración de medidas que incidan sobre las comunidades indígenas y tribales como tales"1.

Lo primero que debemos indicar es que esta Dirección actúa de conformidad con la Carta Política de 1991, que consagró el reconocimiento y la especial protección de la diversidad étnica y cultural en el país, con la finalidad de dar cumplimiento al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptado en nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 21 de 1991, conformando el bloque de constitucionalidad, razón por la cual las decisiones que aquí se adoptan son de buena fe, garantizando los derechos a las partes y sin asomo de duda que refleje desvío de poder, es decir son totalmente ajustadas a derecho, dentro de un marco jurídico que acata las normas constitucionales y legales que en materia de protección étnica propenden por salvaguardar sus derechos, ello desde luego sin desconocer ni vulnerar los derechos a los demás intervinientes.

Por lo anterior, la consulta previa es un derecho constitucional, mediante el cual el Estado garantiza a las comunidades étnicas afectadas por un proyecto, obra, actividad, medida legislativa o administrativa, la participación previa, libre e informada sobre el programa o plan que se pretenda realizar en su territorio. Buscando que de manera conjunta y participativa se identifiquen los impactos positivos o negativos que estos puedan generar, con en el fin de salvaguardar la idiosincrasia de las comunidades étnicas que habitan en el país.

Éste derecho fundamental a la consulta previa se encuentra protegido mediante el Convenio 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991. En el numeral 1° del artículo 7 del citado Convenio se establece:

"1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente".

2. Aspectos Técnicos:

2.1. Visita de Verificación

Con el objeto de garantizar al recurrente se desarrolló la visita tecnica del 14 al 16 de octubre de 2015, la cual permite "(...) revaluar los argumentos presentados por el peticionario de acuerdo a nuestro sustento técnico y legal (...)", arrojando el siguiente resultado:

Concepto del 01 de diciembre de 2015:

METODOLOGÍA: La visita de verificación se dividió en dos etapas, la primera de ellas consistió en la realización de una reunión preparatoria a la visita de verificación que se desarrolló el día 14 de octubre de 2015 en la ciudad de Mocoa, dicho encuentro contó con la participación de la Empresa Emas Putumayo y su Consultora Ambiental, así mismo participaron los representantes de las comunidades indígenas de los cabildos Yashay Wasy del pueblo indígena Yanacona, y Gran Putumayo de la etnia Pastos. Allí se pudo

1 Sentencia T-745 de 2010 Corte Constitucional MP. Humberto Sierra Porto

"Por medio de la cu modifica parcialmente la certificación 1149 del 14 de agosto de 2015".

DE HOJA NÚMERO 22 DIC 2015

En caso de no existir certeza respecto a la presencia o no de comunidades étnicas en la zona del proyecto, obra o actividad se procede a programar una visita de verificación en campo. Esta tiene como objetivo clarificar la presencia de comunidades étnicos en la zona.

1.1. Visita de verificación a terreno

Una vez realizado el análisis geográfico y cartográfico de la información consignada en la solicitud por el ejecutor del proyecto y no existe la suficiente claridad respecto del radio de acción de las actividades de una Comunidad o de su localización, se programa visita de verificación a terreno. Allí se realiza un ejercicio de delimitación del área sociocultural del proyecto, a partir de la identificación de las actividades del grupo étnico, del proyecto y las posibilidades que una se sobreponga a la otra; con estos insumos se constituye una hipótesis de afectación susceptible de consulta previa.

Esta actividad se cumple de conformidad con lo señalado en el Decreto 2893 de 2011, artículo 16, numerales 4 y 5.

1.2. Afectación directa

La afectación directa se predica del grado de intervención con la comunidad respectiva, entendiéndose que ella genera un menoscabo a su entorno cultural, a la integridad de su territorio, a sus proyectos de vida, a las actividades como comunidad y a los hechos que atenten contra su existencia.

Sobre el particular. la jurisprudencia Constitucional ha dicho que: "La idea de afectación directa se relaciona con la intromisión intolerable en las dinámicas económicas, sociales y culturales abrazadas por las comunidades como propias". Y más adelante agrega: "En lo que respecta a la jurisprudencia de esta alta Corporación, se ha sentado una prolífica y uniforme linea en la materia. Desde las primeras sentencias referidas al tema se reconoció en la consulta una entidad fundamental, naturaleza deducida del vínculo existente entre la práctica efectiva de este procedimiento y la guarda de los derechos a la participación y a la integridad étnica, cultural, social y económica de los pueblos potencialmente afectados por una medida dispuesta, bien por el órgano ejecutivo o por el legislativo".

Particularmente, en una de las sentencias hito en la materia, la SU-039 de 1997, se sostuvo que; "el derecho de los pueblos indígenas y tribales a ser consultados previamente se erige como una de las formas de participación democrática previstas en la Carta con destino al aseguramiento de su derecho al territorio y su integridad étnica." Justamente, aquél nexo delineable entre el mecanismo de la consulta y los referidos derechos le concedía, de acuerdo con este precedente, un sentido iusfundamental a ese procedimiento. De esta forma, la consulta fue vista como un nivel particular del derecho a la participación.

Paulatinamente, el alcance de este derecho ha sido ampliado en concordancia con la idea de afectación directa, que se ha perfilado como criterio esencial para la obligatoriedad de la consulta. Tal detrimento debe predicarse de la

Integridad e intereses de la comunidad en su condición de tal, esto es, como grupo minoritario. Esta precisión aparece como respuesta, no solo al carácter directo que se exige de la afectación, sino también de las

"Por medio de la cual se modifica parcialmente la certificación 1149 del 14 de agosto de 2015".

5 - 2 2 DIC 2015 DE HOJA NÚMERO

escuchar una exposición técnica por parte de la empresa, donde se presentaron las características técnicas de la operación del proyecto: "ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRÁMITE Y CONSECUCIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL PARA CONSTRUIR Y OPERAR EL SISTEMA DE BIORREMEDIACION DE LODOS PETROLEROS, MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS EN CELDA TEMPORAL DE SEGURIDAD Y ALMACENAMIENTO TEMPORAL REFRIGERADO DE RESIDUOS SÓLIDOS HOSPITALARIOS en la Vereda Medio Afán".

RESULTADOS DE LA VISTA DE VERIFICACIÓN.

En el área de proyecto: "ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRÁMITE Y CONSECUCIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL PARA CONSTRUIR Y OPERAR EL SISTEMA DE BIORREMEDIACION DE LODOS PETROLEROS, MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS EN CELDA TEMPORAL DE SEGURIDAD Y ALMACENAMIENTO TEMPORAL REFRIGERADO DE RESIDUOS SÓLIDOS HOSPITALARIOS", localizado en la Vereda Medio Afán, jurisdicción del municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, se pudo establecer que si bien dentro de las coordenadas del polígono suministrado como área de influencia por parte de la empresa EMAS, no se localiza asentamiento de las comunidades en mención, si se observa una colindancia entre el territorio de la comunidad indígena Yashay Wasy de la etnia Yanacona, y los predios del Relleno Sanitario. Igualmente las zonas de asentamiento representadas en la sede del cabildo, la escuela y la mayor parte de las viviendas, se encuentran a una distancia aproximada de 300 metros del predio de dicho proyecto.

La colindancia entre el área objeto de solicitud y el territorio de la parcialidad Yashay Wasy, puede observarse en el siguiente plano:

Mapal .Colindancia entre el proyecto del Relleno sanitario y el territorio de la comunidad Yashay Wasy. en este caso el territorio de dicha comunidad se encuentra colindando al noreste del área del proyecto.

En ese orden de ideas, es necesario señalar que la parcialidad Yashay Wasy se encuentra en proceso de constitución de resguardo ante el Incoder, para esto disponen del predio identificado con número predial del IGAC 860010001000000100004 y número de matrícula inmobiliaria 440-62315, tal como consta en el certificado de tradición que se anexa, con fecha del 5 de agosto de 2015, donde el predio figura a nombre del resguardo indígena Yanacona Yashay Wasy, en dicho predio es evidente la presencia efectiva de la tierra por parte de dicha comunidad, la cual como se mencionó anteriormente colinda con el polígono del proyecto, la cual como se mencionó anteriormente colinda con el polígono del proyecto (...).

"Por medio de la cun modifica parcialmente la certificación 1149 del 14 de agosto de 2015". 4 22 DIC 2015 DE HOJA NÚMERO

En cuanto a la comunidad del Cabildo Pastos Gran Putumayo, no se observa zonas de asentamiento de dicha comunidad en la vereda Medio Afán, dicha población manifiesta que en la zona si bien en su momento tuvieron algún asentamiento, después de la ubicación décadas atrás del relleno, decidieron no vivir en este sector, aunque algunos de sus miembros mantienen título privado, en el cual colinda con el polígono del proyecto del Sistema de Biorremediación. No obstante a lo anterior, al ser título particular y no colectivo, por parte del cabildo Gran Putumayo de los Pastos, se puede definir que no se materializa una presencia efectiva de asentamientos o territorios de dicha comunidad en el área del proyecto en mención, toda vez que la misma se localiza actualmente a una distancia de más de 4 km localizada en la vereda VILLA ROSA 2 del municipio de Mocoa.

ZONAS DE USOS Y COSTUMBRES. De manera general al interior de las áreas del proyecto objeto de certificación, no se observan zonas de usos y costumbres de las dos comunidades indígenas en mención, aunque si se presenta una colindancia con el territorio de la comunidad Yasshay Wasy en dicha colindancia representada por el predio de vocación colectiva en proceso de constitución, si se observa zona de usos y costumbres, como cultivos tradicionales caminos, sitios de captación de agua artesanales, los cuales representan el espacio vital de dicha comunidad; para el caso de la parcialidad indígena Gran Putumayo de los Pasto, no se evidencia zonas de usos y constumbres ya que la generalidad de sus actividades colectivas las desarrollan en una zona muy distante del proyecto en mención, al localizarse en la Vereda Villa Rosario 2 a cerca de 4 km del proyecto de la referencia

ZONAS DE TRÁNSITO. La definición de zonas de tránsito y su existencia o no en las áreas del proyecto denominado, pasa por una situación definitiva, representada en la localización de la parcialidad indígena Yashay Wasy, respecto a la vía de acceso de los camiones de la basura al área del relleno, es claro y contundente que la entrada, paso y cruce de dichos camiones atraviesa el territorio de dicha comunidad en los últimos 500 metros anteriores al sitio de disposición de la actual celda de disposición, esto representa una presencia efectiva de la comunidad indígena, ya que la misma vía constituye el eje central de tránsito de esta comunidad Yanacona en la vereda Medio Afán, y aunque la operación ya lleva muchos años , e incluso se ha notado una gran mejoría en el manejo técnico por parte de la empresa, se observa una afectación directa, toda vez que el proyecto denominado "ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRÁMITE Y CONSECUCIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL PARA CONSTRUIR Y OPERAR EL SISTEMA DE BIORREMEDIACION DE LODOS PETROLEROS, MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS EN CELDA TEMPORAL DE SEGURIDAD Y ALMACENAMIENTO TEMPORAL REFRIGERADO DE RESIDUOS SÓLIDOS HOSPITALARIOS" tiene una vocación de ser a nivel regional, es decir, será ampliado durante su vida útil donde se representará un aumento en el tránsito de vehículos de disposición de basuras de la mayoría de los municipios del departamento del Putumayo, y no solo de Mocoa y Villagarzón como actualmente sucede; como puede observarse en el siguiente plano:

na respecto del premio del Relleno. Mapa 2. Ubicación de la comunidad Yan

En cuanto a la comunidad de los Pastos Cabildo Gran Putumayo, su ubicación real a más de 4 km del área del relleno sanitario y atendiendo a que su tránsito por la vereda Medio Afán es menor, en el sentido que solo son sus miembros comuneros a título de propietarios particulares los que eventualmente acceden al área, se puede establecer que no existe una presencia efectiva de dicha comunidad por zonas de tránsito en el área del proyecto en mención, como puede observarse en el siguiente plano:

Mapa 3. Ubicación de la comunidad Gran Putumayo con respecto del predio del Relleno.

ANALISIS DE AFECTACION AMBIENTAL: En el instante de la visita, se evidencia que el proyecto de biorremedíacion ubicado en la vereda medio Afán del municipio de Mocoa departamento del putumayo, se encuentra en la etapa de construcción, en esta etapa estará generando impactos ambientales que pueden causar afectaciones de salud a los

"Por niedio de la cuahmodifica paicialmente la certificación 1149 del 14 de agosto de 2015".

DE HOJA NÚMERO 22 DIC 21:115

"Por medio de la cual5e4nodifica parcialmente la certificación 1149 del 14 de agosto de 2015".

DE HOJA NÚMERO 22 DIC 2015

habitantes del Cabildo indígena Yanacona Yashay Wasy perteneciente a la etnia Yanacona.

Los principales impactos asociados a esta etapa están relacionados con el incremento del movimiento vehicular en los caminos de acceso al sístema de biorremediación, el olor desagradable proveniente del manejo de los líquidos percolados y del vaciamiento de residuos en el frente de trabajo, el arrastre que hace el viento del material particulado y de papeles, plásticos y otros materiales livianos, la extracción de tierra para ser utilizada como material de recubrimiento, la modificación temporal del paisaje al modificarse la topografía y la actividad normal del área, el impacto social relacionado con la generación de fuentes de trabajo, el síndrome N1MBY (sigla inglesa de "no en mi patio trasero') y el incremento de la actividad vial.

Respecto al argumento 1. (...). En relación al predio donde se realizará el proyecto, "Lote 2", verificado con herramienta de intersección con el catastro Predial IGAC 2015 Rural, éste se traslapa con los predios 86001000100120032 Matrícula inmobiliaria derivada 440- 62315 predio de Propiedad de Municipio de Mocoa denominado "Relleno Sanitario de Mocoa" y área de 18.2622 Ha' 860010001001 20024 predio de Propiedad de Elena Becerra y área de 19.5119 Ha, 86001000100120031 Matrícula inmobiliaria 440-4496 predio de Propiedad de Municipio de Mocoa denominado "El Placer" y área de 4.4263Ha, 86001000100120026 Matrícula inmobiliaria 440-56273 predio de Propiedad de Municipio de Mocoa denominado "El Placer" y área de 24.3553 Ha.

Respecto al argumento 2 (...) "De tal manera que evaluando la citada cartografía el LOTE 2 del proyecto actualmente es de propiedad del Municipio de Mocoa (Asociado de EMAS Putumayo), por lo tanto dentro de su AID -NO- existe la presencia alguna de las PARCIALIDADES INDIGENAS YASHAY WASY de la Etnia Yanacona y GRAN PUTUMAYO de la etnia Pastos predios contenidos en el traslape con el predio del proyecto. Para todos los casos el sistema de Referencia utilizado corresponde a MAGNA-SIRGAS Origen Oeste, estableciendo para el lote numero 4 los siguientes linderos:

De tal manera que evaluando la citada cartografía el LOTE 2 del proyecto Actualmente es de propiedad del Municipio de Mocoa (Asociado de EMAS Putumayo), por lo tanto dentro de su AID -NO- existe la presencia alguna de las PARCIALIDADES INDIGENAS YASHAY WASY de la Etnia Yanacona y GRANPUTUMAYO de la etnia Pastos. Para todos los casos el sistema de Referencia utilizado corresponde a MAGNA-SIRGAS Origen Oeste

3. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO

Con el fin de resolver de fondo el Recurso de Reposición impetrado contra la Certificación No. 1149 del 14 de agosto de 2015, se procede analizar los fundamentos facticos y jurídicos a partir de los cuales se dará respuesta a su pretensión, así:

Una vez realizado el estudio técnico, base de la expedición de la Certificación No. 1149 del 14 de agosto de 2015, con los hechos aducidos por el recurrente en el escrito recursivo, éste arrojo el siguiente resultado:

1. Respecto a: "se revoque la certificación No. 1149 del 14 de agosto de 2015, (...) No existe PARCIALIDADES INDIGENAS tal como queda evidenciado en los presentes apartes y los nexos que los soportad'.

Para resolver esta inquietud, esta Dirección procedió a llevar a cabo la visita de verificación de presencia de Grupos étnicos, mediante inspección in situ

k)\

"Por medio de la cual se modifica parcialmente la certificación 1149 del 14 de agosto de 2015".

5 4 DE HOJA NÚMERO 22 Die 2015

durante los días 14, 15 y 16 de octubre de 2015; (nótese que la visita ordenada se realizó con acompañamiento de la empresa y miembros del grupo étnico).

Así las cosas, se tomó como base de la visita de verificación, la documentación que acompañó el EXTMII5-0036488 del 31 de julio de 2015; del estudio del contenido en la Certificación No. 1149 del 14 de agosto de 2015 y visita de verificación in situ, respecto a las dudas planteadas por el recurrente, se pudo establecer:

El relación al predio donde se realiza el proyecto, "Lote 2", verificando con herramienta de intersección con el catastro Predial IGAC 2015 Rural, éste se traslapa con los predios 86001000100120032 Matrícula inmobiliaria derivada 440-62315 predio de Propiedad de Municipio de Mocoa denominado " Relleno Sanitario " y área de 18.2622 Ha' 860010001001 20024 predio de Propiedad de Elena Becerra y área de 19.5119 Ha, 86001000100120031 Matrícula inmobiliaria 440-4496 predio de Propiedad de Municipio de Mocoa denominado "El Placer" y área de 4.4263Ha, 86001000100120026 Matrícula inmobiliaria 440-56273 y predio de Propiedad de Municipio de Mocoa denominado "El Placer" y área de 24.3553 Ha, el cual conforman las coordenadas que componen el polígono que dieron lugar a la certificación No. 1149 del 14 de agosto de 2015. Según lo descrito en el concepto técnico y mapa 2 antes mencionado.

De lo anterior se concluye, entonces, que a través de la práctica de la prueba en terreno, se pudo precisar para el proyecto: "ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRÁMITE Y CONSECUCIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL PARA CONSTRUIR Y OPERAR EL SISTEMA DE BIORREMEDIACION DE LODOS PETROLEROS, MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS EN CELDA TEMPORAL DE SEGURIDAD Y ALMACENAMIENTO TEMPORAL REFRIGERADO DE RESIDUOS SÓLIDOS HOSPITALARIOS EN EL RELLENO SANITARIO MEDIO AFÁN MUNICIPIO DE MOCOA DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO", SE IDENTIFICA LA PRESENCIA de la parcialidad indígena Yashay Wasy de la etnia Yanacona, lo anterior se fundamenta en la presencia efectiva de dicha comunidad en las zonas de Tránsito en la área de interés del POA, de acuerdo con los antecedentes anteriores y especialmente a la visita de verificación los días 14 al 16 de octubre de 2015.

En consecuencia, la Dirección de Consulta Previa, modificará parcialmente el contenido del artículo primero de la certificación No.1149 del 14 de Agosto de 2015.

2. Respecto a la respuesta sobre: "'Manifiesta que se emita un nuevo certificado con el contenido apoyado en la información que suministramos que además es información legal, actualizada veraz".

Como consecuencia del análisis realizado y la prueba practicada, se observa la no presencia de la comunidad Gran Putumayo, de la Etnia Pastos reconocida por la Dirección de Asuntos Indígenas Minorías Y Rom del Ministerio del Interior, mediante Resolución No. 012 del 14/02/2011, en el área de influencia directa del proyecto, contrario a lo certificado en el acto administrativo 1149 del 24 de agosto 2015, el cual fue expedido teniendo en cuenta las coordenadas suministradas por el ejecutor del proyecto

"Por medio de la cualsecodifica parcialmente la certificación 1149 del 14 de agosto de 2015".

DE HOJA NÚMERO 22 DIC 2015

IV CONCLUSIÓN

En virtud de lo expuesto se concluye que respecto a la petición se concede parcialmente, el recurso y se procede a modificar la resolución No. 1149 del 14 de Agosto de 2015.

Por las razones expuestas, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 79 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y atendiendo los argumentos expuestos en la parte motiva de esta resolución.

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Dirección,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR, parcialmente la certificación No. 1149 del 14 de agosto de 2015, la cual en su artículo primero quedará así:

Artículo Primero: Que en el área del proyecto "ELABORACIÓN Y FORMULACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, TRÁMITE Y CONSECUCIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE MOCOA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO", localizado en la Vereda Medio Afán, jurisdicción del municipio de Mocoa, departamento del Putumayo", SE IDENTIFICA LA PRESENCIA de la parcialidad indígena Yashay Wasy de la etnia Yanacona.

ARTÍCULO SEGUNDO. CONFIRMESE en lo demás la Certificación No. 1149 del 14 de agosto de 2015, para el proyecto enunciado numeral primero de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO. Ordenar la notificación de la presente resolución, en la forma indicada en los artículos 67, 68 y 69 de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, conforme lo indicado en el articulo 95 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ÁLVARO HEVERRY LOND0110 Direc de Consulta Previa

Elaboró: Luz Dersi Rodriguez Rabón. Abogada.

Revisó: Dr. Luis Fernando Mora- Líder Área Certificad.

Dra. Olga Lucia Muñoz. Líder Área Jurídica.

Anexo: EXTMI15-0042987 del 3 de septiembre de 2 15

T.R.D. 2500.09.06

Makirbz