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Av. Henry Ford, Centro Cívico “Rómulo Betancourt”, Zona Industrial Municipal Sur, Edif. Sede de la Alcaldía del Municipio Valencia, Contraloría Municipal de Valencia, Piso N° 2. Telfs.: (0241) 833.76.96 832.78.77 832.86.28 Fax: (0241) 832.86.28 Correoe: [email protected] Web: www.cmv.gob.ve @CMECValencia REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE VALENCIA PROYECTO DE “ORDENANZA DE CONTRALORÍA Y DEL SUB-SISTEMA DE CONTROL FISCAL DEL MUNICIPIO VALENCIA” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Este proyecto, que nos complacemos en presentar, tiene por objeto facilitar el proceso legislativo tendente a reformar la normativa que rige el Control Fiscal en el ámbito del Poder Público Local Valenciano; esto es: la Ordenanza de la Contraloría del Municipio Valencia, publicada en Gaceta Municipal No. 64. Extraordinario, de fecha 02-07-1998. Para ello, se ha recurrido a la utilización de las más fundamentales reglas de la Técnica Legislativa, lo cual ha arrojado como resultado el diseño de un instrumento jurídico inteligible, codificado, y en perfecta armonía con las nuevas tendencias –tanto técnicas como legales- acerca de la Organización y Funcionamiento de la Administración Pública y, muy concretamente, de los Órganos de Control Fiscal. En este orden de ideas, es de resaltar que la estructura normativa del presente proyecto ha quedado integrada por un total de ochenta y ocho (88) artículos; en algunos de los cuales se ha aplicado la técnica de los parágrafos (diez –10- artículos en total), a los fines de otorgarles mayor grado de inteligibilidad y, con ello, facilitar el trabajo de sus futuros intérpretes.

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Av. Henry Ford, Centro Cívico “Rómulo Betancourt”, Zona Industrial Municipal Sur, Edif. Sede de la 

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO CARABOBO

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE VALENCIA

PROYECTO DE

“ORDENANZA DE CONTRALORÍA

Y DEL SUB-SISTEMA DE CONTROL FISCAL

DEL MUNICIPIO VALENCIA”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Este proyecto, que nos complacemos en presentar, tiene por objeto facilitar el proceso

legislativo tendente a reformar la normativa que rige el Control Fiscal en el ámbito del Poder

Público Local Valenciano; esto es: la Ordenanza de la Contraloría del Municipio Valencia,

publicada en Gaceta Municipal No. 64. Extraordinario, de fecha 02-07-1998.

Para ello, se ha recurrido a la utilización de las más fundamentales reglas de la Técnica

Legislativa, lo cual ha arrojado como resultado el diseño de un instrumento jurídico

inteligible, codificado, y en perfecta armonía con las nuevas tendencias –tanto técnicas

como legales- acerca de la Organización y Funcionamiento de la Administración Pública y,

muy concretamente, de los Órganos de Control Fiscal.

En este orden de ideas, es de resaltar que la estructura normativa del presente proyecto ha

quedado integrada por un total de ochenta y ocho (88) artículos; en algunos de los cuales

se ha aplicado la técnica de los parágrafos (diez –10- artículos en total), a los fines de

otorgarles mayor grado de inteligibilidad y, con ello, facilitar el trabajo de sus futuros

intérpretes.

  

 

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Asimismo, es de resaltar que el articulado en cuestión ha sido agrupado, temáticamente,

en siete (7) títulos, cinco (5) capítulos, dos (2) secciones, y cuatro (4) sub-secciones;

además de una (1) disposición transitoria; todo a los fines de procurar la eficaz codificación

del proyecto que se presenta.

En otro orden de ideas, se estima indispensable señalar que la motivación del presente

Proyecto deviene, fundamentalmente, de tres (3) razones; las cuales se menciona a

continuación.

1. La derogación –hace más de seis (6) años- de la Ley que sirvió de base para la

estructuración y desarrollo articular de la actual Ordenanza de la Contraloría del

Municipio Valencia, esto es, la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Ello, mediante

la entrada en vigencia del nuevo instrumento jurídico rector de la vida político-

institucional de ámbito local, a saber: la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

2. La Disposición Derogatoria Única, incluida en el texto de la vigente Ley Orgánica del

Poder Público Municipal, la cual establece que “Quedan derogados todas las

ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales vigentes que

contravengan lo establecido en esta Ley.” (Resaltado adrede).

3. La ya avanzada vigencia de una serie de disposiciones constitucionales, legales y

reglamentarias que, al haber modificado el marco jurídico y conceptual del Control

Fiscal en Venezuela –a partir de una concepción sistémica de dicha actividad

estatal-, exigen una impostergable adecuación del diseño de nuestro Organismo

Contralor, tanto en su estructura organizacional como en su régimen competencial;

todo dentro de una visión más amplia: el establecimiento de un auténtico Sub-

Sistema de Control Fiscal Municipal.

Entre los instrumentos jurídicos que contemplan las disposiciones normativas

anteriormente referidas, se encuentran los siguientes:

  

 

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La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), cuyo

artículo 290 establece “La Ley determinará lo relativo a la organización y

funcionamiento de la Contraloría General de la República y del sistema nacional

de control fiscal.”

La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema

Nacional de Control Fiscal, vigente desde el 01 de enero de 2002.

La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, vigente

desde el 05 de septiembre de 2000.

El Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los

Contralores Distritales y Municipales y los Titulares de las Unidades de Auditoría

Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y

sus Entes Descentralizados; vigente desde el 20 de enero de 2010.

La Normas Generales de Control Interno (Resolución de la Contraloría

General de la República No. 01-00-00-015), vigentes desde el 17 de junio de 1997.

Las Normas Generales de Auditoría de Estado (Resolución de la Contraloría

General de la República No. 01-00-00-016), vigentes desde el 17 de junio de 1997.

Las Normas para el Funcionamiento Coordinado de los Sistemas de Control

Externo e Interno (Resolución de la Contraloría General de la República No. 01-00-

00-017), vigentes desde el 17 de junio de 1997.

Es de resaltar que, entre los instrumentos precedentemente señalados, la Ley Orgánica de

la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y la Ley

Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público son los que producen mayor

impacto en la concepción sistémica del Control Fiscal Republicano actual.

  

 

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En este sentido, se observa que la referida Ley Orgánica de la Administración Financiera

del Sector Público (artículo 190 en concordancia con el 187) estableció la obligación de

que, antes del 31 de diciembre de 2002, las Contralorías Internas fuesen reestructuradas

como Unidades de Auditoría Interna, y que las funciones de Control Interno –entiéndase

Control Previo- fuesen integradas a los procesos de la Administración Activa, con la

consecuente reasignación de competencias sobre la materia.

Siendo que un esquema similar al aludido en el párrafo precedente, resulta aplicable al

ámbito municipal, a través del artículo 104 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal;

norma ésta de cuyo texto se desprende que la actividad de Control Previo ya no constituye

competencia de las Contralorías Municipales, sino de la propia Administración Activa, la

cual ha de integrar tal actividad a sus procesos administrativos.

Asimismo, se observa que, además de la asignación competencial de Control Previo a la

Administración Activa –lo cual se deriva de la visión y concepción integral e integrada del

nuevo Control Fiscal-; el instrumento rector del Máximo Órgano Contralor de la República,

fija bases sólidas para la efectiva instauración de una visión sistémica del Control Fiscal, lo

cual se aprecia desde la mismísima intitulación del aludido cuerpo legal, y que puede

observarse con particular contundencia a lo largo de todo su texto normativo.

Tal situación conduce a una necesaria redefinición del concepto y misión de la Contraloría

Municipal de Valencia, la cual, bajo una nueva configuración legal derivada de la conjunción

entre la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de

Control Fiscal y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ha de ver formalmente

redimensionado su marco competencial; el cual abarcaría las funciones propias de los

controles Posterior y Concomitante; así como el ejercicio del Examen de Cuentas y las

potestades Investigativa (Verificación de Hechos, Omisiones y Actos Irregulares),

Sancionatoria (Declaratoria de Responsabilidad Administrativa e Imposición de Multas) y

Resarcitoria (Formulación de Reparos Fiscales).

  

 

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Es de resaltar que la reestructuración competencial in comento, incidiría positivamente en

el funcionamiento del Organismo Contralor Municipal, ya que éste resultaría potenciado en

el accionar que técnicamente le corresponde conforme a la nueva perspectiva del Control

Fiscal Externo, esto es, el Control Posterior entendido lato sensu; mientras que las

actividades de Control Previo se desplazarían a sus predios naturales: los procedimientos

de la Administración Activa.

Asimismo, es de resaltar que esta separación orgánica de las actividades clásicas de

Control Fiscal (Control Previo y Control Posterior), tiene precedente legislativo en el

mandato contemplado en el artículo 190 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera

del Sector Público, el cual establece que “(...) las funciones de control interno [entiéndase

control previo] serán integradas a los procesos, y reasignadas a los órganos administrativos

competentes.”

Ahora bien, la precedentemente planteada bifurcación de los controles Previo y Posterior

no constituye, de manera alguna, una cesión de espacios en la lucha por el adecentamiento

de la gestión pública municipal, ni representa un retroceso en la salvaguarda del erario

público valenciano. La nueva separación de las actividades de control sólo vendría a

constituir una sana, racional y legal redistribución de competencias en materia de Control

Fiscal en el ámbito Municipal; mediante la atribución del Control Previo a la Administración

Activa, y del Control Posterior –entendido lato sensu- a los Órganos de Control Fiscal, esto

es, la Contraloría Municipal como órgano de control externo, y la Unidades de Auditoría

Interna como órganos de control interno de los respectivos órganos y entes de la

Administración Pública Municipal.

En este sentido, resulta importante señalar que, al materializarse la entrada en vigencia de

la Ordenanza aquí propuesta, y –por tanto- ratificarse, a nivel intra-municipal, la formal

exclusión del Control Previo de entre las potestades de la Contraloría Municipal y de las

aludidas Unidades de Auditoría Interna de los respectivos órganos y entes de la

Administración Municipal; ello, además del establecimiento de las bases normativas,

relativas al ejercicio y coordinación de las modalidades de control fiscal para las que son

  

 

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competentes la Administración Activa y la Administración Contralora Municipal (Contraloría

Municipal y Unidades de Auditoría Interna); nuestro muy ilustre Municipio estaría dando una

inequívoca manifestación de evolución institucional; y además estaría dando una señal de

precursión en el campo de la reforma municipal integral, mediante la aportación de ensayos

que permitirían la creación de un autentico Sub-Sistema de Control Fiscal Municipal,

configurado dentro del Sistema Nacional propio de la materia.

En este marco de ideas, se precisa, de seguidas, algunas de las bondades e innovaciones

más destacadas del presente proyecto de legislación local; a saber:

Se extingue del Ordenamiento Jurídico Local, todos los vicios de inconstitucionalidad e

ilegalidad que fueron señalados ut supra.

Se regula en un solo instrumento jurídico, tanto el funcionamiento de la Contraloría

Municipal, como ciertas bases para la creación, organización y funcionamiento de las

unidades de auditoría interna de la Administración Municipal –tanto Central como

Descentralizada-, y el establecimiento del Sub-Sistema de Control Fiscal del Municipio

Valencia; con lo que se abarca no sólo las actividades de Control Fiscal desarrolladas

por la Administración Contralora, sino también por la Administración Activa.

Así, se observa que la propuesta in comento, en caso de tener acogida en el seno del

Legislador Municipal, haría de la Ordenanza a sancionarse una verdadera codificación

que superaría con creces el espectro y visión de la ordenanza vigente (Ordenanza de

la Contraloría Municipal de Valencia), la cual desarrolla su contenido con un enfoque

eminentemente subjetivo, esto es: desde la perspectiva del órgano competente para

ejercer el Control Fiscal Externo en nuestro ámbito local (la Contraloría Municipal);

mientras el enfoque proyectado es el resultado de una visión objetiva, en el sentido de

que dicha visión está enfocada ya no sólo sobre el Órgano Contralor Externo del

Municipio, sino sobre la actividad que tanto éste como los órganos de control interno y

la propia Administración Activa Municipal han de desempeñar, esto es, la función de

Control Fiscal del Municipio. Lo que arroja como resultado la creación de un auténtico

Sub-Sistema de Control Fiscal en el Municipio Valencia del Estado Carabobo.

  

 

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Se actualiza el Ordenamiento Jurídico Municipal de Valencia, con respecto al espíritu,

propósito y razón de las normas contenidas en la Ley Orgánica del Poder Público

Municipal, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema

Nacional de Control Fiscal y la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector

Público.

Se adecúa el ámbito de competencias del Órgano Contralor Externo (Contraloría

Municipal de Valencia), y se fija las bases para la organización y funcionamiento de los

Órganos de Control Interno (las Unidades de Auditoría Interna); optimizando, así, la

capacidad de acción de los órganos de control fiscal en el ámbito del Municipio Valencia.

Se define la noción de Administración Descentralizada Municipal, a los fines de

salvaguardar el uso y destino de los recursos municipales y para-municipales, así como

de procurar una visión más ajustada de la realidad multi-institucional y administrativa

de nuestra Administración Municipal.

Se prevé la articulación de los controles fiscal, parlamentario, de tutela y social, como

instrumentos concurrentes para optimizar el control integral sobre la Gestión Pública

local.

Se otorga potestad a la Contraloría Municipal para ejercer la iniciativa legislativa

(Presentación de proyectos de ordenanza a la Cámara Edilicia), siempre que se trate

de proyectos que versen sobre materias hacendísticas o afines al Sub-Sistema de

Control Fiscal Municipal.

Se prevé la potestad del Contralor Municipal, para dictar normas jurídicas que

desarrollen algunas previsiones de la ordenanza cuya sanción se propone, así como

para dictar los instructivos y manuales de procedimientos a aplicarse en el cumplimiento

de las funciones propias del órgano a su cargo.

Se sienta las bases para que el Órgano Contralor Externo Municipal –en ejercicio de su

plena autonomía e independencia orgánica, funcional, financiera y administrativa-

instrumente lo necesario para dotarse de una nueva estructura organizacional, con el

  

 

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objeto de procurar el mejor abordaje del marco de competencias atribuido a éste, así

como la especialización de sus funcionarios con respecto a las diferentes áreas de la

acción fiscal a emprender por el mismo.

Se determina, con precisión, el tipo de relación jurídico-institucional existente entre la

Contraloría Municipal –en su rol de órgano coordinador del Sub-Sistema de Control

Fiscal del Municipio Valencia- y las unidades de auditoría interna a que hubiere lugar

en la Administración Municipal; así como con respecto a la Contraloría General de la

República, en su rol de Órgano Rector del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Siguiendo el espíritu de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del

Sistema Nacional de Control Fiscal, se determina los sujetos activos del Sub-Sistema

de Control Fiscal del Municipio Valencia.

Se prevé mecanismos de participación ciudadana, a los fines de cumplir con lo

preceptuado en los artículos 62, in fine, de la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela, 138 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la

Administración Pública; 95, numeral 13, 253 y 257 de la Ley Orgánica del Poder Público

Municipal; y 25, numeral 7, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República

y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Entre estos mecanismos resalta el impulso del espíritu de participación ciudadana en

el ejercicio del Control Fiscal, mediante el apuntalamiento del proceso de

democratización de la actividad contralora de la gestión pública, a través de previsión

de normas sobre la creación, registro, formación, estímulo, cooperación y acreditación

de las contralorías sociales municipales, como organismos auxiliares del Control Fiscal

Municipal, bajo la rectoría de la Contraloría Municipal.

Se instrumenta algunos mecanismos tendentes a la distribución de atribuciones en

materia de Control Previo, a los fines de procurar los mayores grados de eficiencia en

el ejercicio del mismo, así como de certeza en la eventual imputabilidad de su

incumplimiento.

  

 

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Se implementa algunos dispositivos tendentes a establecer un régimen de evaluación

efectiva del Sub-Sistema de Control Fiscal del Municipio Valencia, tales como la

previsión del régimen de delegabilidad de las potestades que, en materia de evaluación

del Control Interno, tienen atribuido tanto el Ejecutivo Municipal como las máximas

autoridades de los entes descentralizados, según el caso; y la instrumentación de

mecanismos que favorecen la participación de los ciudadanos y de las comunidades

organizadas en dicha materia.

Finalmente, se considera necesario que el muy ilustre Concejo Municipal proceda a

declarar la urgencia del procedimiento legislativo, que debe desencadenarse a los fines

de sancionar la nueva ordenanza que rija el Funcionamiento de la Contraloría y el Sub-

Sistema de Control Fiscal del Municipio Valencia. Esto, debido a dos (2) causas

fundamentales, a saber:

1. Que –tal como fue explanado ut supra- el régimen vigente (Ordenanza de la

Contraloría del Municipio Valencia, del 02 de julio de 1998), es de existencia previa

con respecto a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de

Control Fiscal; instrumentos jurídicos que entraron en vigencia en fechas 30-12-

1999 y 01-01-2002; por lo que se hace menester la sanción de una instrumentación

local más adecuada a los profundos cambios que han introducido tales cuerpos

normativos, a partir de su visión sistémica del Control Fiscal.

2. Que en fecha 08-06-2005, entró en vigencia la Ley Orgánica del Poder Público

Municipal; instrumento jurídico éste que introdujo profundos cambios en el ámbito

político-institucional de la vida local; cambios éstos dentro de los cuales destaca la

división tetra-partita de las ramas del Poder Público Municipal; con lo cual se erige,

de manera inequívoca, a la Contraloría Municipal como un auténtico órgano de

operatividad y expresión del Poder Público Local, a la par de las ya clásica ramas

ejecutiva y legislativa, configuradas por la Alcaldía y el Concejo Municipal, y de la

muy novedosa Rama Planificadora representada en el Consejo Local de

Planificación Pública.

  

 

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En este mismo sentido, debe tomarse en cuenta que, la Contraloría Municipal pasó

de ser un mero órgano auxiliar del Poder Público Local, con la autonomía funcional

que caracteriza a tales instituciones; para convertirse en órgano representativo de

una auténtica Rama del Poder Público Municipal; lo cual tiene implicaciones de

aquilatada esencia en el equilibrio que ha de existir entre los órganos que ostentan

el Poder Público Municipal, y que –por tanto- amerita de una legislación local de

avanzada, que se ajuste a los revolucionarios cambios institucionales introducidos

por la Ley Orgánica que rige la materia.

Para una mejor técnica legislativa hemos dividido este Proyecto de Ordenanza en VII Títulos, V Capítulos y 88 Artículos.

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

TÍTULO II: DE LAS POTESTADES CONTRALORAS DE LA ADMINISTRACIÓN ACTIVA MUNICIPAL.

TÍTULO III: DE LOS ORGANOS DE CONTROL FISCAL EN EL AMBITO LOCAL.

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES COMUNES.

CAPÍTULO II: DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL.

CAPÍTULO III: DE LAS UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA.

TÍTULO IV: DEL RÉGIMEN DE PERSONAL DE LOS ORGANOS DE CONTROL FISCAL EN EL AMBITO MUNICIPAL.

TÍTULO V: DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN CONTRALORA.

CAPÍTULO I: DE LAS CONTRALORÍAS SOCIALES DEL MUNICIPIO.

CAPÍTULO II: DE OTROS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

TÍTULO VI: DEL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN DEL SUB-SISTEMA DE CONTROL FISCAL MUNICIPAL.

TÍTULO VII: DISPOSICIONES FINALES.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Así las cosas, se plasma de seguidas, el contenido sustantivo del presente proyecto de

legislación local.

  

 

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO

MUNICIPIO VALENCIA

EL CONCEJO MUNICIPAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

SANCIONA

la siguiente

ORDENANZA DE CONTRALORÍA

Y DEL SUB-SISTEMA DE CONTROL FISCAL

DEL MUNICIPIO VALENCIA

  

 

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TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las funciones de la

Contraloría Municipal de Valencia, el establecimiento y organización del Sub-Sistema de

Control Fiscal del Municipio Valencia, el cual operará dentro del marco del Sistema Nacional

de Control Fiscal previsto constitucional y legalmente; y la generación de mecanismos

necesarios e idóneos, para promover y garantizar el derecho a la participación ciudadana

en el ejercicio de la Función Contralora sobre la Gestión Pública local.

Parágrafo Único: A los fines de esta Ordenanza, el sub-sistema a que se contrae el

presente artículo será denominado, indistintamente, como Sistema de Control Fiscal

Municipal o como Sub-Sistema de Control Fiscal del Municipio Valencia.

Artículo 2. El Control Fiscal del Municipio Valencia, se concibe bajo una visión sistémica,

integral e integrada, y de amplia promoción a la participación de la ciudadanía en las

actividades de Control de la Gestión Pública.

Artículo 3. El Sistema de Control Fiscal Municipal está constituido por los órganos,

principios, estructuras, recursos y procedimientos previstos en esta Ordenanza.

Sin menoscabo de la Rectoría del Sistema Nacional de Control Fiscal, que compete a la

Contraloría General de la República, así como de la autonomía funcional de que gozan las

unidades de auditoría interna, de conformidad con la Ley; el Sub-Sistema previsto en esta

Ordenanza será coordinado por la Contraloría Municipal.

Parágrafo Único: La coordinación aquí prevista, procurará la unificación de criterios en

cuanto a la aplicación de los instrumentos, mecanismos y dispositivos por parte de los

órganos y unidades a los que compete el ejercicio del Control Fiscal –sea externo o interno-

en el ámbito de la Administración Municipal, tanto central como descentralizada. Ello, a los

fines de coadyuvar a la consecución de los objetivos generales del Municipio, así como al

buen funcionamiento de sus órganos, unidades administrativas y entes descentralizados.

  

 

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Artículo 4. A los fines de esta Ordenanza, se entiende por Administración Municipal

Descentralizada al conjunto de entes que, independientemente del objeto que persiguieren,

encuadren en alguno de los siguientes supuestos:

A) Que hubieren sido creados por el Municipio Valencia;

B) Para cuya constitución hubiere sido determinante la autorización por parte de este

Municipio;

C) De los cuales el Municipio fuere socio, accionista o asociado; y

D) En los cuales el Municipio tenga potestad para designar algunos de sus directivos.

Artículo 5. El Sub-Sistema de Control Fiscal establecido en esta Ordenanza, persigue los

siguientes objetivos:

A) Salvaguardar el patrimonio del Municipio y de sus entes descentralizados.

B) Promover la eficiencia en la captación de recursos para el Municipio y sus entes

descentralizados.

C) Procurar la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos públicos en el

ámbito municipal y para-municipal.

D) Garantizar el fiel cumplimiento de las normas jurídicas aplicables a las operaciones

realizadas por la Administración Municipal, tanto central como descentralizada.

E) Mejorar la capacidad de evaluación del manejo de los recursos municipales.

F) Garantizar el cumplimiento de la obligación de los funcionarios municipales, en

materia de rendición de cuentas de su gestión.

G) Fortalecer la capacidad del Municipio y de sus entes descentralizados, para ejercer

eficazmente sus respectivas funciones institucionales.

H) Procurar el mayor grado de confiabilidad en la información que se genere y divulgue,

sobre las materias a que se refieren los literales precedentes.

I) Evitar la impunidad en la comisión de ilícitos fiscales en el seno de la Administración

Municipal, incluyendo a los particulares relacionados con ella.

J) Facilitar la participación protagónica de la colectividad valenciana, en el Control de

la Gestión Pública Municipal.

  

 

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Artículo 6. Las actuaciones inherentes al Control Fiscal Municipal son, fundamentalmente,

las propias de los controles Interno y Externo. Y éstas serán ejercidas por los órganos que

determina esta Ordenanza; de conformidad con la Ley y el Ordenamiento Jurídico

Municipal.

Artículo 7. A los fines de esta Ordenanza, y en el marco de sus respectivas potestades y

atribuciones legales y reglamentarias, integran el Sistema de Control Fiscal Municipal:

1) La Contraloría Municipal, en su condición de órgano de control fiscal externo en el

ámbito local, de conformidad con la Ley y esta Ordenanza.

2) El Concejo Municipal, en su condición de órgano deliberante y contralor del

Gobierno y la Administración Pública Municipal.

3) Las máximas autoridades de los Órganos del Poder Público Municipal.

4) Los presidentes y/o juntas directivas, según el caso, de los entes descentralizados

del Municipio, en su condición de máximas autoridades de tales entes.

5) Las unidades de auditoría interna de los órganos del Poder Público Municipal, así

como de los entes descentralizados del Municipio; en su condición de órganos de

control fiscal interno.

6) Los gerentes, jefes o autoridades de cada dirección, departamento, sección o

cuadro organizativo específico de la Administración Municipal, tanto central como

descentralizada; en su condición de vigilantes del control interno en sus respectivas

unidades; y

7) Los vecinos y comunidades organizadas, que hagan vida dentro de los límites

territoriales del Municipio Valencia, en ejercicio de su derecho a la participación

ciudadana en el Control de la Gestión Pública Municipal.

Artículo 8. A los fines de optimizar el Sistema de Control Interno de los órganos del Poder

Público Municipal y de los entes funcionalmente descentralizados, cada una de sus

dependencias o unidades administrativas deberá:

1. Elaborar los proyectos de manuales de normas y procedimientos, que fueren

necesarios para su cabal funcionamiento; y

2. Formular sus respectivos planes operativos e indicadores de gestión y rendimiento.

  

 

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Parágrafo Único: Los manuales de normas y procedimientos a que se contrae el numeral

1 del presente artículo, deberán ser aprobados por la Máxima Autoridad del órgano o ente

descentralizado, o por su delegatario, y publicados de conformidad con la Ley.

Artículo 9. Los entes de la Administración Municipal Descentralizada, están sujetos al

Control Fiscal ejercido por la Contraloría Municipal y sus respectivas unidades de auditoría

interna, así como al Control de Tutela ejercido por la Alcaldía.

Artículo 10. La tutela que corresponde ejercer a la Alcaldía sobre los entes

descentralizados del Municipio, comprende la promoción y vigilancia de la implantación y

funcionamiento del sistema de control interno de tales entes.

Artículo 11. Sin menoscabo de las funciones propias de los órganos de Control Fiscal, el

Concejo Municipal ejercerá el Control Parlamentario sobre el Gobierno y la Administración

Municipal.

Artículo 12. Conforme a los principios de Cooperación Inter-orgánica y de Colaboración

Interadministrativa, los órganos a los que competen los controles parlamentario, fiscal y de

tutela, cooperarán entre sí, para procurar la transparencia y el cabal funcionamiento de la

Administración Municipal, así como el más efectivo combate a las prácticas contrarias a la

Ética Pública y la Moral Administrativa.

  

 

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TÍTULO II

DE LAS POTESTADES CONTRALORAS

DE LA ADMINISTRACIÓN ACTIVA MUNICIPAL

Artículo 13. Las dependencias o unidades administrativas de todos y cada uno de los entes

y organismos que integran la Administración Activa Municipal, deberán ejercer,

diligentemente, las competencias y atribuciones que en materia de Control Interno le fueren

conferidas por Ley y el Ordenamiento Jurídico Municipal.

Parágrafo Único: A los fines de esta Ordenanza, se entiende por Administración Activa

Municipal al conjunto de los órganos del Poder Público Municipal, en sus roles relativos al

manejo, administración y/o custodia de bienes y/o fondos del Municipio; así como a los

entes funcionalmente descentralizados.

Artículo 14. De conformidad con la Ley y esta Ordenanza, y en el marco del Sub-Sistema

de Control Fiscal del Municipio Valencia, son atribuciones fundamentales de la

Administración Activa Municipal, las siguientes:

A) El ejercicio de los controles previos al compromiso y al pago.

B) La evaluación de los respectivos sistemas de Control Interno.

C) El ejercicio del Control de Tutela.

D) La vigilancia jerárquica.

E) La promoción de la participación ciudadana, en el ejercicio del control sobre la

Gestión Pública; y

F) El control de los bienes municipales.

Artículo 15. Las funciones inherentes al Control Previo serán ejercidas por las unidades u

órganos de la Administración Activa Municipal, en los mismos procesos o procedimientos

en los que se tramite operaciones relativas a la adquisición de bienes, la contratación de

obras y/o servicios, y la celebración de cualesquiera contratos que impliquen compromisos

financieros, así como los pagos correspondientes a tales operaciones.

  

 

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Artículo 16. En el cumplimiento de sus funciones, las unidades u órganos competentes

para ejercer el Control Previo deberán verificar el cumplimiento de todos los requisitos

exigidos en el ordenamiento jurídico.

Artículo 17. Sin perjuicio de la responsabilidad de tutela y vigilancia, legalmente atribuida

a los jerarcas de las unidades administrativas; cada funcionario que intervenga en alguna

de las fases de los procesos o procedimientos a que se contrae el artículo 15 de esta

Ordenanza, será responsable de verificar, en su respectiva fase, los requisitos legal y/o

reglamentariamente exigidos.

Artículo 18. Cada jerarca administrativo deberá estructurar y mantener actualizados los

manuales de normas y procedimientos, que fueren necesarios para el cabal funcionamiento

de su unidad, y en los cuales se determinará, de manera expresa, inequívoca y con la mayor

precisión posible, las atribuciones y responsabilidades de cada uno de los funcionarios que

pudieran participar en la tramitación de los respectivos procesos o procedimientos.

A tales efectos, cada jerarca administrativo deberá elaborar, con el mayor apego al Principio

de Racionalidad Administrativa, los proyectos a que hubiere lugar, y someterlos a su debida

aprobación por parte de la Máxima Autoridad respectiva.

  

 

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TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL FISCAL

EN EL ÁMBITO LOCAL

Capítulo I

Disposiciones Comunes

Artículo 19. De conformidad con la Ley y esta Ordenanza, son Órganos de Control Fiscal

en el ámbito de la Administración Municipal de Valencia, los siguientes:

1. La Contraloría Municipal, en su condición de órgano de Control Externo en el ámbito

local; y

2. Las Unidades de Auditoría Interna de los órganos del Poder Público Municipal, así

como de los entes descentralizados del Municipio; en su condición de órganos de

Control Interno.

Artículo 20. Los órganos a que se contrae el artículo 19 de esta Ordenanza ajustarán su

actuación a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que rigen el

Sistema Nacional de Control Fiscal, así como con respecto a esta Ordenanza.

Artículo 21. Dentro del marco legal y reglamentario, la función de los Órganos de Control

Fiscal previstos en el artículo 19 de esta Ordenanza, constituye un control posterior,

objetivo, sistemático y profesional de la generalidad de las operaciones y actividades de la

Administración Activa.

  

 

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Artículo 22. Los Órganos de Control Fiscal a que se contrae el artículo 19 de esta

Ordenanza, dentro del marco de sus atribuciones legales y reglamentarias, realizarán

auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, análisis e investigaciones de todo tipo y de

cualquier naturaleza, en los entes, órganos y/o unidades de la Administración Activa; con

el fin de evaluar, según el caso, los respectivos sistemas de Control Interno y Externo,

examinar registros y estados financieros, y verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y

corrección de sus operaciones. Asimismo, evaluarán el cumplimiento y los resultados de

los planes y de las acciones administrativas, la eficacia, la eficiencia, economía, calidad e

impacto de su gestión.

Artículo 23. Los Órganos de Control Fiscal a que se contrae el artículo 19 de esta

Ordenanza, presentarán a las unidades administrativas sujetas a su Función Contralora,

informes escritos de las actuaciones que realizaren en ellos; así como también a la Máxima

Autoridad del ente u organismo respectivo, para que éstas evalúen los resultados y

recomendaciones contenidos en dichos informes, presenten sus comentarios u

observaciones por escrito, si hubiese lugar a ello; y para que, oportunamente, subsanen las

deficiencias observadas.

Los entes y órganos sujetos al Control Fiscal ejercido por los órganos referidos en este

artículo, podrán adoptar cualesquiera medidas correctivas que, de manera complementaria

a las recomendaciones del respectivo Órgano de Control, contribuyan a mejorar los niveles

de eficacia, eficiencia, efectividad, calidad e impacto de la Administración Municipal.

Parágrafo Único: Sin perjuicio de las atribuciones de los Órganos de Control Fiscal

señalados en el artículo 19 de esta Ordenanza, las máximas autoridades de cada ente,

dirección, departamento o unidad administrativa que hubiere sido objeto de observaciones

y/o recomendaciones en los términos de este artículo, deberán instaurar el seguimiento

sistemático de las acciones correctivas que se hubiere adoptado al respecto.

  

 

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Artículo 24. Las auditorías practicadas por los Órganos de Control Fiscal señalados en el

artículo 19 de esta Ordenanza, serán realizadas atendiendo a una programación anual, la

cual podrá ser modificada, atendiendo a las prioridades que en un momento determinado

puedan surgir. En esta programación se aplicará criterios de economicidad, objetividad,

oportunidad y relevancia material en el ejercicio de la actuación fiscal.

Artículo 25. Las actividades de los Órganos de Control Fiscal a que se contrae el artículo

19 de esta Ordenanza, se fundamentarán en el apoliticismo partidista de la gestión

fiscalizadora; así como en el carácter técnico, la economicidad, la celeridad, y la

oportunidad en el ejercicio del control fiscal y en la presentación de resultados.

Artículo 26. El personal, las funciones y las actividades de los Órganos de Control Fiscal

señalados en el artículo 19 de esta Ordenanza, estarán desvinculados de las operaciones

sujetas a su control.

Artículo 27. Los titulares de los Órganos de Control Fiscal señalados en el artículo 19 de

esta Ordenanza, una vez designados y juramentados conforme a las previsiones legales y

reglamentarias, no podrán ser destituidos ni removidos de sus cargos, sin la previa

autorización de la Contraloría General de la República, a cuyo efecto se remitirá la

información que ésta requiera.

Artículo 28. Las causales de destitución del Contralor Municipal serán las previstas en la

legislación nacional.

Artículo 29. Las causas de destitución de los titulares de las unidades de Auditoría Interna

serán las previstas en la legislación venezolanas.

  

 

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Artículo 30. Los órganos de control fiscal establecidos en el artículo 19 de esta Ordenanza

podrán designar representantes o apoderados judiciales para ejercer la defensa de sus

actos administrativos, sin perjuicio de las atribuciones de la Sindicatura Municipal y de las

unidades que prestaren servicios de asistencia jurídica en los entes descentralizados del

Municipio.

Parágrafo Primero: La potestad prevista en este artículo se hará de ejercicio obligatorio

en aquellos juicios en los que –a criterio del tribunal respectivo- la Contraloría Municipal

debiere ejercer directamente la defensa del Municipio, con ocasión de la actividad

administrativa de ella emanada.

Parágrafo Segundo: La designación de representantes o apoderados judiciales por parte

de los Órganos de Control Fiscal, sólo operará cuando así lo estime conveniente el titular

del respectivo órgano.

Parágrafo Tercero: En los casos de designación potestativa de representantes o

apoderados, los Órganos de Control Fiscal deberán solicitar el otorgamiento del

correspondiente instrumento-poder, por parte del Alcalde o de la máxima autoridad del

respectivo ente, según el caso.

Parágrafo Cuarto: El Alcalde o la máxima autoridad del respectivo ente, según

corresponda, deberán otorgar los poderes solicitados, a la brevedad posible; quedando

relevado de toda responsabilidad por o con ocasión del desempeño de tales representantes

en juicio.

Artículo 31. Salvo los casos en que el Orden Público imponga lo contrario, la apertura de

procedimientos de investigación preliminar y de determinación de responsabilidades,

atenderá a criterios de oportunidad y economicidad del Sub-Sistema de Control Fiscal del

Municipio Valencia; ello, a fin de que su costo no exceda de los beneficios esperados.

Artículo 32. La tramitación de los procedimientos a que se contrae el artículo anterior,

deberá ceñirse a lo establecido en la legislación nacional que rija los procedimientos

fiscales, y en las normas generales contenidas en la legislación nacional en materia de

  

 

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procedimientos administrativos, sin perjuicio de la aplicación supletoria y/o analógica de

otros textos legales cuando ello fuere procedente.

Artículo 33. En todo caso, deberá respetarse los derechos y garantías constitucionales de

los ciudadanos que, de cualquier manera, pudieran resultar afectados por la tramitación de

los procedimientos a que se contrae el artículo 31 de esta Ordenanza.

Artículo 34. De manera previa a la ejecución de auditorías e investigaciones fiscales, los

órganos de Control Fiscal señalados en el artículo 19 de esta Ordenanza, realizarán una

programación que incluya las actividades a desarrollar así como la normativa legal o sub-

legal que sirve de marco a las mismas.

Artículo 35. Los documentos y expedientes administrativos que reposen en los órganos de

Control Fiscal señalados en el artículo 19 de esta Ordenanza, son –por su naturaleza-

reservados para uso de la Institución respectiva.

Salvo previsión legal en contrario, para que particulares y/o funcionarios ajenos a tales

órganos, puedan tener acceso a los archivos de éstos, se requerirá de la autorización del

titular del respectivo órgano, o de quien le supliere.

Capítulo II

De la Contraloría Municipal

Artículo 36. La Contraloría Municipal es un órgano autónomo e independiente de las demás

ramas del Poder Público Municipal de Valencia. A ésta compete el ejercicio de la Función

Contralora de la gestión y de la Hacienda Pública Municipal; ello, en los términos de la

legislación nacional que rija el Poder Público Municipal y el Sistema Nacional de Control

Fiscal, y esta Ordenanza.

Artículo 37. La Contraloría Municipal actuará bajo la dirección y responsabilidad del

Contralor Municipal, quien tendrá la condición y jerarquía que le confieren la legislación

nacional en materia de Poder Público Municipal y de Sistema Nacional de Control Fiscal;

debiendo ajustar el ejercicio de su autoridad conforme a los principios de Cooperación Inter-

orgánica, Colaboración Interadministrativa y Lealtad Institucional, previstos constitucional y

legalmente.

  

 

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Artículo 38. Compete a la Contraloría Municipal, en el ámbito del Municipio Valencia:

1. Examinar y evaluar, continuamente, la gestión cumplida en un determinado sector,

programa u operación; con el fin de determinar, dentro del marco jurídico que lo regula,

su grado de eficiencia, economía, eficacia, calidad e impacto. Y a tales efectos,

formulará recomendaciones escritas, a los fines de promover la correcta administración

del patrimonio público respectivo.

2. Efectuar el seguimiento de las observaciones formuladas con ocasión de la atribución

conferida en el numeral precedente.

3. Practicar actuaciones de Control Perceptivo sobre los bienes y servicios adquiridos y/o

contratados por la Administración Activa, y sobre la prestación de los servicios públicos.

4. Ejecutar auditorías orientadas a determinar la razonabilidad de las cifras presentadas

en los estados financieros, y a comprobar y evaluar los controles y procedimientos

operativos, así como el cumplimiento del régimen jurídico aplicable.

5. Ejecutar auditorías de nómina para comprobar la sinceridad y legalidad de los

movimientos de personal, tanto de carrera administrativa como sometido a la legislación

laboral ordinaria; así como de cualesquiera otras operaciones relacionadas con la

administración de recursos humanos.

6. Examinar y calificar las cuentas de ingresos, gastos y bienes; así como declarar el

fenecimiento de las mismas.

7. Realizar análisis previos a los procedimientos fiscales, a los fines de determinar si existe

mérito suficiente para la apertura de investigaciones preliminares, o si surgen elementos

de convicción y prueba para motivar la apertura de procedimientos de determinación de

responsabilidades, de conformidad con la Ley.

8. Tramitar los procedimientos administrativos, tanto fiscales como ordinarios, para los

que fuere competente de conformidad con la Ley.

9. Vigilar que los aportes, subsidios y otras transferencias hechas por las entidades

sometidas a su control a otras entidades públicas o privadas, sean invertidos en las

finalidades para las cuales fueron efectuados. A tal efecto, podrá practicar las

actuaciones de control que estime necesarias, y establecer los sistemas de control que

considere convenientes.

10. Ejercer la defensa judicial de los actos administrativos de ella emanados, en los

términos y condiciones previstas en el artículo 30 de esta Ordenanza.

  

 

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11. Ejercer la iniciativa legislativa en materia hacendística y de Control Fiscal, mediante la

presentación a Cámara de los proyectos de ordenanzas que estime necesarios, para la

modernización o actualización del Ordenamiento Jurídico Municipal.

12. Las demás previstas en la Ley.

Artículo 39. La organización y funcionamiento de la Contraloría Municipal, se regirán por

la reglamentación interna que, a tales efectos, dicte el Contralor Municipal.

Artículo 40. El Contralor Municipal será designado de conformidad con las disposiciones

legales y reglamentarias que rigen la materia y, salvo previsión legal en contrario, durará

cinco (5) años en el ejercicio de su cargo. Una vez concluido este período, podrá concursar

y ser designado, nuevamente y por una sola vez, para el período inmediato siguiente.

Artículo 41. Sin menoscabo de la desconcentración administrativa que se estableciere en

la reglamentación interna de la Contraloría Municipal, ni de su potestad delegatoria

conforme a la Ley; son atribuciones del Contralor Municipal:

A) Planificar, coordinar y dirigir las actividades de la Contraloría Municipal.

B) Velar porque la Contraloría Municipal cumpla con sus funciones, y supervisar el trabajo

de sus unidades internas.

C) Cumplir y hacer cumplir las normas, sistemas y procedimientos, que establezcan tanto

los órganos nacionales competentes en materia de Control Fiscal, como la misma

Contraloría Municipal.

D) Velar por el cumplimiento de las normas emanadas de las autoridades municipales

competentes, así como de las máximas autoridades de los respectivos entes

descentralizados; siempre que dichas normas estén relacionadas, en cualquier forma,

con la administración, manejo o custodia de bienes, fondos y demás recursos públicos

municipales o paramunicipales, según el caso.

E) Suscribir la correspondencia y documentación que emane de la Contraloría Municipal;

  

 

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F) Abrir, tramitar y decidir los procedimientos constitutivos y recursorios, tanto ordinarios

como fiscales, para los que fuere competente la Contraloría Municipal, de conformidad

con la Ley.

G) Elaborar el proyecto de presupuesto de la Contraloría Municipal.

H) Ejecutar el presupuesto de la Contraloría Municipal.

I) Asistir a las reuniones y demás eventos para los que fuere convocado por la Contraloría

General de la República.

J) Asistir a las actividades de adiestramiento que fueren necesarias para el mejor

desempeño de sus funciones;

K) Evacuar las consultas que le fueren formuladas por los restantes Órganos del Poder

Público Municipal de Valencia, cuando dichas consultas guarden relación con la función

de Control Fiscal.

L) Dictar la reglamentación interna de la Contraloría Municipal.

M) Aprobar los manuales de normas y procedimientos que fueren necesarios para el mejor

desempeño de la Contraloría Municipal.

N) Certificar las copias de expedientes que hubieran de remitirse a los organismos oficiales

competentes, de conformidad con la Ley.

O) Cualesquiera otras previstas en la Ley y esta Ordenanza.

Artículo 42. Los requisitos para ser designado como Contralor Municipal son los previstos

en la legislación nacional que rige la materia.

Artículo 43. La composición y funcionamiento del Jurado para la designación del Contralor

Municipal, se regirán por las normas que sobre la materia dictare la Contraloría General de

la República en su carácter de Órgano Rector del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Artículo 44. Salvo que la legislación o reglamentación nacional dispusiere otra cosa, la

inscripción de los interesados en el concurso para proveer el cargo Contralor Municipal, se

realizará en el Despacho de la Secretaría del Concejo Municipal.

  

 

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Artículo 45. El ciudadano que resultare ganador del concurso para proveer el cargo de

Contralor Municipal, tomará juramento ante el Concejo Municipal.

Artículo 46. Anualmente, la Contraloría Municipal presentará ante el Concejo Municipal,

informe de memoria y cuenta; y remitirá copia de dicho informe a la Contraloría General de

la República, dado su carácter de Órgano Rector del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Capítulo III

De las Unidades de Auditoría Interna

Sección A

Disposiciones Generales

Artículo 47. Salvo las excepciones legalmente establecidas, cada Órgano del Poder

Público Municipal y cada ente descentralizado deberán contar con su propia Unidad de

Auditoría Interna.

Artículo 48. La organización y el funcionamiento de las unidades de auditoría interna, se

regirán por esta Ordenanza, por el correspondiente acto normativo dictado por la máxima

autoridad del respectivo órgano o ente, y por la normativa nacional en cuanto fuere

aplicable.

El titular de cada unidad de auditoría interna, en ejercicio de su potestad jerárquica interna,

desarrollará mediante manuales de normas y procedimientos e instructivos internos, la

regulación de aquellas materias inherentes a la optimización de su respectiva unidad;

siempre de conformidad con los ordenamientos jurídicos municipal y nacional en cuanto

fuere aplicable.

  

 

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Artículo 49. Son atribuciones de las unidades de auditoría interna, las siguientes:

A) Evaluar el respectivo Sistema de Control Interno, incluyendo el grado de operatividad y

eficacia de los sistemas de información y de administración gerencial.

B) Ejercer la coordinación de las actividades de control interno en el ente u organismo

respectivo.

C) Ejercer el control posterior.

D) Practicar actuaciones de control perceptivo.

E) Ejercer las potestades Investigativa, Sancionatoria y Resarcitoria, de conformidad con

la Ley.

F) Evaluar, continuamente, el impacto del Sub-Sistema de Control Fiscal Municipal, en el

ámbito de sus competencias.

G) Examinar los registros y estados financieros, para determinar su pertinencia y

confiabilidad.

H) Evaluar la eficiencia, eficacia, efectividad, calidad, impacto y economicidad de las

operaciones del ente u organismo sometido a su control.

I) Practicar exámenes de cuenta y declarar los correspondientes fenecimientos, conforme

a las disposiciones emanadas de la Contraloría General de la República.

J) Efectuar investigaciones y análisis de todo tipo, para verificar la legalidad, sinceridad y

corrección de las operaciones del ente u organismo sometido a su control.

K) Evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y de las acciones administrativas

del ente u organismo sometido a su control.

L) Practicar auditorías, inspecciones y fiscalizaciones en cualquier oficina del ente u

organismo sujeto a su control; así como en las instalaciones de las empresas que

contrataren con éstos; siempre que dichas actuaciones estuvieren estrictamente

relacionadas con las operaciones efectuadas entre tales empresas y el ente u

organismo sujeto a su control.

M) Cualesquiera otras previstas en esta Ordenanza, el resto del Ordenamiento Jurídico

Municipal, y las leyes de la República.

  

 

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Artículo 50. La actividad contralora de las unidades de auditoría interna, se ejecutará

atendiendo a los lineamientos emanados de la Contraloría General de la República como

Órgano Rector del Sistema Nacional de Control Fiscal; y bajo la coordinación ejercida por

la Contraloría Municipal, en los términos del artículo 3 de esta Ordenanza.

Artículo 51. La actividad administrativa ordinaria desarrollada por las unidades de auditoría

interna, deberá ajustarse a las políticas, trámites y procedimientos establecidos por la

Máxima Autoridad del ente u organismo respectivo.

Artículo 52. Anualmente, las unidades de auditoría interna presentarán a la Máxima

Autoridad del ente u organismo de que se trate, informe de memoria y cuenta; y remitirán

copia de dicho informe a la Contraloría General de la República y a la Contraloría Municipal.

Sección B

De la Organización y Funcionamiento

de las Unidades de Auditoría Interna

Artículo 53. Para el cabal cumplimiento de las funciones de las unidades de auditoría

interna, el órgano competente para su creación, procurará proveerlas de una estructura

organizativa adecuada a sus fines y competencias, así como a las particulares

características del ente u organismo sujeto a su control; tomando en cuenta los lineamientos

emanados de la Contraloría General de la República como Órgano Rector del Sistema

Nacional de Control Fiscal.

A tales efectos, y a los fines de establecer un deseable grado de uniformidad organizativa

en el Susb-Sistema de Control Fiscal del Municipio Valencia, mediante el acto normativo

donde fuere creada cada unidad de auditoría interna, se procurará contemplar como

estructura básica para el cumplimiento de sus objetivos y metas, la siguiente:

  

 

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A) Despacho del Auditor Interno.

B) Departamento de Control, con atribuciones para realizar cualesquiera tipos de

actuaciones fiscales para las que fueren competentes las unidades de auditoría interna.

C) Departamento de Asuntos Jurídicos y Determinación de Responsabilidades, con

atribuciones para ejercer las acciones fiscales establecidas en la Ley; así como para

evacuar las experticias jurídicas a que hubiere lugar.

Sub-Sección B-1 De los Auditores Internos

Artículo 54. Cada unidad de auditoría interna actuará bajo la dirección y responsabilidad

de un Auditor Interno, el cual tendrá la condición y jerarquía que le confiere la legislación

nacional en materia de Control Fiscal.

Artículo 55. Los titulares de las unidades de auditoría interna serán designados de

conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia y, salvo

previsión legal en contrario, durarán cinco (5) años en el ejercicio de su cargo. Una vez

concluido este período, podrán concursar y ser designados, nuevamente y por una sola

vez, para el período inmediato siguiente.

Artículo 56. Son deberes y atribuciones de cada Auditor Interno:

A) Planificar, coordinar y dirigir las actividades de la unidad.

B) Velar porque la unidad cumpla con sus funciones, y supervisar el trabajo de sus

dependencias internas.

C) Cumplir y hacer cumplir las normas, sistemas y procedimientos, que establezcan

tanto el Órgano Rector del Sistema Nacional de Control Fiscal, como la unidad a su

cargo.

  

 

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D) Velar por el cumplimiento de las normas emanadas de las autoridades municipales

competentes, así como de las máximas autoridades del respectivo ente

descentralizado; siempre que dichas normas estén relacionadas, en cualquier

forma, con la administración, manejo o custodia de bienes, fondos y demás recursos

públicos municipales o paramunicipales, según el caso.

E) Suscribir la correspondencia y documentación que emane de la unidad.

F) Abrir, tramitar y decidir los procedimientos administrativos ordinarios y/o fiscales,

para los que fuere competente la unidad, de conformidad con la Ley.

G) Elaborar el proyecto de presupuesto de la unidad.

H) Ejecutar el presupuesto asignado a la unidad.

I) Asistir a las reuniones, cursos y demás eventos para los que fuere convocado por

la Contraloría General de la República y/o la Contraloría Municipal de Valencia.

J) Evacuar las consultas que le sean formuladas por la máxima autoridad del ente u

organismo sujeto a su control, cuando dichas consultas guarden relación con la

función de Control Fiscal.

K) Dictar instructivos internos sobre el funcionamiento de su unidad, y establecer los

manuales de normas y procedimientos que fueren necesarios para el mejor

desempeño de la misma.

L) Certificar las copias de expedientes que hubieran de remitirse a los organismos

oficiales competentes, de conformidad con la Ley.

M) Cualquier otra prevista en la Ley y esta Ordenanza.

Parágrafo Único: En el ejercicio de la atribución conferida en el literal K del presente

artículo, los auditores internos deberán cumplir con lo previsto en el artículo 8 de esta

Ordenanza.

Artículo 57. Los requisitos para ser designado como Auditor Interno son los previstos en la

legislación nacional que rige la materia.

  

 

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Artículo 58. La composición y funcionamiento del Jurado para la designación de los

Auditores Internos, se regirán por las normas que sobre la materia dictare la Contraloría

General de la República.

Artículo 59. Los titulares de las unidades de auditoría interna serán juramentados por la

máxima autoridad del ente u organismo sujeto a su control, de conformidad con la

legislación nacional de la materia.

Sub-Sección B-2

De los Jefes de Departamento

Artículo 60. Son atribuciones comunes de los Jefes de Departamento de las unidades de

auditoría interna, las siguientes:

A) La planificación, coordinación y supervisión de las actividades y funciones asignadas a

su Departamento.

B) Suplir las faltas temporales del respectivo Auditor Interno, en los casos y condiciones

que éste determine en el correspondiente acto normativo.

C) Asistir al Auditor Interno en la dirección, coordinación y ejecución de las actividades de

la respectiva unidad.

D) Tramitar y decidir los asuntos que les delegue el respectivo Auditor Interno.

E) Representar al Auditor Interno en los actos y eventos que así lo ameriten.

Sub-Sección B-3

Del Departamento de Control

Artículo 61. El personal adscrito al Departamento de Control de cada unidad de auditoría

interna, desarrollará actividades dirigidas a lo siguiente:

A) Examinar y evaluar, continuamente, la gestión cumplida en un determinado sector,

programa u operación; con el fin de determinar, dentro del marco jurídico que lo

regula, su grado de eficiencia, economía, eficacia, calidad e impacto. En este

sentido, formulará recomendaciones escritas, a los fines de promover la correcta

administración del patrimonio del ente bajo control de la respectiva unidad de

auditoría interna.

  

 

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B) Efectuar el seguimiento de las observaciones formuladas por la respectiva unidad

de auditoría interna, a través de informes.

C) Realizar Control Perceptivo sobre los bienes y servicios adquiridos y/o contratados

por el ente u organismo bajo control de la respectiva unidad de auditoría interna.

D) Ejecutar auditorías orientadas a determinar la razonabilidad de las cifras

presentadas en los estados financieros, y a comprobar y evaluar los controles y

procedimientos operativos, así como el cumplimiento del régimen jurídico aplicable.

E) Ejecutar auditorías de nómina para comprobar la sinceridad y legalidad de los

movimientos de personal, tanto de carácter funcionarial como sometido a la

legislación laboral ordinaria.

F) Examinar y calificar las cuentas de ingresos, gastos y bienes del ente u organismo

sujetos al control de la respectiva unidad de auditoría interna; así como declarar el

fenecimiento de las mismas.

G) Realizar valoraciones preliminares, a fin de determinar si existe mérito suficiente

para la apertura de procedimientos de investigación preliminar, de conformidad con

la Ley.

H) Tramitar procedimientos de investigación preliminar, de conformidad con la Ley.

Parágrafo Único: A los fines previstos en el literal A del presente artículo, el Departamento

de Control de cada unidad de auditoría interna realizará auditorías, estudios, análisis e

investigaciones respecto a las actividades, políticas y decisiones de la Administración sujeta

a su control, con el objeto de evaluar sus planes y programas.

Sub-Sección B-4

Del Departamento Asuntos Jurídicos y Determinación de Responsabilidades

Artículo 62. El personal adscrito al Departamento de Asuntos Jurídicos y Determinación

de Responsabilidades de cada unidad de auditoría interna, se encargará de las siguientes

funciones:

  

 

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A) Prestar asesoría jurídica interna a la respectiva unidad.

B) Tramitar los procedimientos administrativos ordinarios para los que fuere

competente la respectiva unidad, de conformidad con la Ley.

C) Ejercer las acciones fiscales para las que fuere competente la respectiva unidad,

de conformidad con la Ley.

D) Ejercer la defensa judicial de los actos administrativos emanados de la respectiva

unidad de auditoría interna, en los términos y condiciones establecidos en el

artículo 30 de esta Ordenanza.

TÍTULO IV

DEL RÉGIMEN DE PERSONAL DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL FISCAL EN EL

ÁMBITO MUNICIPAL

Artículo 63. Tanto los titulares de los órganos de control fiscal en el ámbito municipal de

Valencia, como el resto del personal adscrito a los mismos, serán sujetos de aplicación de

la Ley que regule la función pública.

Artículo 64. El personal de los órganos de control fiscal en el ámbito municipal de Valencia,

debe observar una actitud objetiva e imparcial en el ejercicio de sus funciones, por lo que

deberá inhibirse de actuar en aquellos casos en que exista parentesco de hasta el cuarto

grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o sociedad de intereses con alguno de los

responsables del área u operación auditada o sujeta a investigación; sin perjuicio de las

demás causales de inhibición previstas en la Ley.

Artículo 65. El personal de los órganos de control fiscal en el ámbito municipal de Valencia,

y muy especialmente el que desempeñe labores de auditoría o substanciación de

expedientes, debe ser respetuoso y cortés en el trato con el personal de la dependencia

objeto de su actuación; ello sin perjuicio de la firmeza y seriedad que debe caracterizar el

ejercicio de sus funciones.

Artículo 66. El personal de los órganos de control fiscal en el ámbito municipal de Valencia,

mantendrá absoluta reserva respecto de aquellos datos e informaciones que, con motivo

de sus funciones, le sean encomendados; aún después de haber cesado en éstas. En

ningún caso retendrá para sí, documentos que, por su naturaleza, deban permanecer en

los archivos del respectivo órgano de control fiscal o en la dependencia objeto de control.

  

 

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Artículo 67. El personal de los órganos de control fiscal en el ámbito municipal de Valencia,

debe abstenerse de recibir atenciones, obsequios o gratificaciones que puedan entenderse

como dirigidos a influir en el resultado de las gestiones que realiza.

Artículo 68. Se prohíbe al personal de los órganos de control fiscal en el ámbito municipal

de Valencia, conservar para sí documento alguno de los que debiere manejar con ocasión

o por motivo de las funciones que desempeña. Asimismo, se prohíbe efectuar

reproducciones de dichos documentos, sea cual fuere el mecanismo tecnológico empleado

para ello; así como la publicación de los mismos.

Artículo 69. Salvo las excepciones previstas en la Ley y la Ordenanza que regule la función

pública, el ejercicio de funciones en los órganos de control fiscal en el ámbito municipal de

Valencia, es incompatible con el ejercicio de otros cargos dentro del Municipio o sus entes

descentralizados; así como con cualquier otra actividad realizada fuera de ella, que

menoscabe o afecte la dedicación al cargo desempeñado dentro del respectivo órgano

contralor.

TÍTULO V

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN

CONTRALORA

Artículo 70. Sin perjuicio de los mecanismos que, conforme a sus potestades legales,

establezcan la Contraloría General de la República y la Contraloría Municipal de Valencia;

y según lo previsto en los artículos 25, numeral 7, de la Ley Orgánica de la Contraloría

General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, 95, numeral 13, y 257 de

la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; se adopta como medidas necesarias e idóneas

para fomentar la participación ciudadana, en materia control fiscal, dentro del seno de la

Comunidad Valenciana, las que se establece en los capítulos siguientes.

  

 

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Artículo 71. A los fines de esta Ordenanza, la Comunidad Valenciana estará integrada por

todas y cada una de las personas naturales y jurídicas que hagan vida dentro de los límites

territoriales del Municipio Valencia del Estado Carabobo.

Capítulo I

De las Contralorías Sociales del Municipio

Artículo 72. Las Contralorías Sociales del Municipio Valencia constituyen mecanismos de

participación ciudadana, en el ejercicio de la Función Contralora de la gestión Municipal.

Artículo 73. Los requisitos para la constitución de las Contralorías Sociales del Municipio

Valencia, se regirán por la Ley y la Ordenanza que, de manera especial, regule la materia.

Artículo 74. Los trámites y requisitos para el registro y acreditación de las Contralorías

Sociales a que se contrae el presente capítulo, por ante la Contraloría Municipal de

Valencia, se regirán por la providencia que, a tales efectos, dicte el Contralor Municipal.

Parágrafo Único: El registró y acreditación previsto en este artículo, tiene por objeto facilitar

el proceso de formación ciudadana y capacitación técnica de las Contralorías Sociales del

Municipio Valencia, a través del programa que –a tal efectos- diseñe y ejecute la Contraloría

Municipal. Asimismo, persigue la formal inserción de las contralorías sociales en el Sub-

Sistema de Control Fiscal desarrollado en esta Ordenanza.

Artículo 75. La falta del registro y acreditación a que alude el artículo anterior, no constituirá

óbice para que cualesquiera otras instituciones de la sociedad organizada, puedan ejercer

el Control Social previsto constitucional y legalmente.

  

 

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Artículo 76. Los vecinos a que se contrae el numeral 7del artículo 7 de esta Ordenanza,

deberán ser ciudadanos venezolanos, dado que el derecho allí referido es de carácter

político y, por tanto, se encuentra reservado a la ciudadanía, en los términos establecidos

en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 77. Los vecinos a que se contrae el numeral 7 del artículo 7 de esta Ordenanza,

podrán ejercer el derecho allí aludido, ya sea de manera personal y directa, o mediante su

incorporación a las Contralorías Sociales previstas en esta Ordenanza.

Artículo 78. Las Contralorías Sociales del Municipio Valencia, se regirán por la legislación

nacional de la materia, por la Ordenanza que se dicte a tales efectos, así como por esta

Ordenanza.

Artículo 79. En modo alguno podrá interpretarse que la falta de inscripción y/o acreditación

formal de una organización social, como Contraloría Social del Municipio Valencia, en los

términos previstos en esta Ordenanza, constituya impedimento para admitir el ejercicio de

su constitucional y legal derecho a la participación ciudadana en el Control de la Gestión

Pública; ya que las previsiones de esta Ordenanza sólo tienen por fin el estimular y facilitar

la participación ciudadana en dicha materia.

Artículo 80. En todo lo no previsto en esta Ordenanza, con respecto a las Contralorías

Sociales del Municipio Valencia, se aplicará las leyes nacionales y la Ordenanza que de

manera especial rija la materia. Ello, sin menoscabo de la aplicación de las normas que, a

tales efectos y en ejercicio de sus potestades legales y reglamentarias, fueren emanadas

de la Contraloría General de la República y de la Contraloría Municipal.

  

 

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Capítulo II

De otros Mecanismos de Participación Ciudadana

Artículo 81. En el sitio de más fácil acceso para los ciudadanos, dentro de los espacios

físicos donde operaren cada uno de los órganos que conforman el Poder Público Municipal

de Valencia, así como las máximas autoridades de los entes descentralizados de este

Municipio; se instalará un buzón de sugerencias y reclamos sobre el funcionamiento y la

gestión de la Administración Municipal.

La instrumentación de tales buzones, corresponderá a los representantes de los respectivos

órganos y entes municipales, conforme a las directrices que fije el Contralor Municipal.

Artículo 82. El Contralor Municipal podrá establecer, mediante providencia, cualesquiera

otros mecanismos e instrumentos idóneos para la participación ciudadana en la función

contralora de la gestión municipal; siempre dentro del marco de la legalidad.

TÍTULO VI

DEL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN DEL SUB-SISTEMA DE CONTROL FISCAL

MUNICIPAL

Artículo 83. Sin perjuicio de las potestades atribuidas, legalmente, a la Contraloría General

de la República en materia de evaluación de los Controles Externo e Interno; el Sub-

Sistema de Control Fiscal establecido en esta Ordenanza será evaluado, interna, periódica

y concurrentemente, por los siguientes órganos:

A) El Concejo Municipal;

B) La Contraloría Municipal;

C) Las máximas autoridades de los órganos del Poder Público Municipal; y

D) Las máximas autoridades de los entes descentralizados del Municipio Valencia.

  

 

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Artículo 84. La potestad que en materia de evaluación del Sub-Sistema de Control Fiscal

establecido en esta Ordenanza, compete al Concejo Municipal, implica las siguientes

funciones:

A) Evaluación del Sistema de Control Interno del Concejo Municipal;

B) Evaluación del Sistema de Control Interno de la Alcaldía, dadas las facultades

legales que posee el Concejo Municipal, en materia de Control sobre el Gobierno y

la Administración Municipal.

TÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 85. En todo convenio a ser celebrado por el Municipio Valencia o sus entes

descentralizados, con cualquier persona natural o jurídica, pública o privada; y que implique,

de cualquier manera, donaciones, subvenciones, subsidios u otras aportaciones a título

gratuito por parte de los mismos; deberá estipularse, mediante cláusula expresa, que tales

aportaciones o contribuciones quedarán sujetas al control ejercido por la Contraloría

Municipal y la respectiva unidad de auditoría interna; por lo que los correspondientes

beneficiarios quedarán sujetos al control ejercido por estos órganos de control fiscal, en

cuanto al uso o destino que le dieren a tales bienes y/o recursos.

Artículo 86. Sin menoscabo de las potestades legales de la Contraloría Municipal de

Valencia, en los contratos celebrados por los entes descentralizados de este Municipio,

deberá incluirse una cláusula según la cual las empresas contratistas se obligan, de manera

expresa e inequívoca, a permitir, en sus instalaciones y sitios de operaciones, la práctica

de las actuaciones fiscales que fueren necesarias para el cabal ejercicio de las funciones

de control atribuidas a la respectiva unidad de auditoría interna.

Artículo 87. La Sindicatura Municipal o la unidad administrativa que preste el servicio de

Consultoría Jurídica, según el caso, serán responsables del cumplimiento de las exigencias

previstas en los dos (2) artículos precedentes; por lo que a ellas compete la verificación de

las mismas como parte de los mecanismos de Control Previo al Compromiso.

  

 

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Artículo 88. Se deroga la Ordenanza de la Contraloría Municipal de Valencia, publicada en

Gaceta Municipal de Valencia No. 64. Extraordinario, de fecha 02-07-1998; así como

cualquier otra disposición de ámbito local, que sea contraria a lo previsto en la presente

Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ÚNICA: Los órganos, entes, dependencias y unidades administrativas, señalados en el

artículo 7, deberán dar cumplimiento a lo allí previsto, dentro de los primeros seis (6) meses

de vigencia de esta Ordenanza.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del ilustre Concejo Municipal de Valencia,

a los __________ días del mes de ________ de 2013. Años _____ de Independencia y

____ de Federación.