reparto de utilidades - derecho ii

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LIQUIDACIÓN Y REPARTOS DE UTILIDADES

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LIQUIDACIÓN Y REPARTOS

DE UTILIDADES

Moran Ordoñez José.

Quimí Quimi Ronald

Sánchez Badillo Jonathan.

Tipán Pozo Víctor.

Ubilla Moran Daniela.

Integrantes:

INTRODUCCION

¿QUÉ ES EL REPARTO DE UTILIDADES?

Es el derecho constitucional que tiene el trabajador a

participar en las ganancias que obtiene una empresa o

patrón por la actividad productiva o los servicios que

ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración

fiscal.

¿QUÉ ES UNA LIQUIDACION?

La liquidación es el dinero que le corresponde al trabajador

cuando este y el empleador dan por terminada la relación

laboral. Con este dinero quedan liquidadas todas las

obligaciones pendientes

Repartos de utilidades y liquidación en Ecuador

Liquidación

Al trabajador le corresponde percibir la parte de salario

correspondiente, por los días trabajados en el mes del

cese, el proporcional de los décimos (tercero y cuarto),

proporcional de vacaciones, proporcional de fondos de

reserva en el caso que el trabajador lo reciba de forma

mensual.

Si la relación laboral termina por despido

intempestivo o desahucio o visto bueno, el

trabajador tiene derecho a la

indemnización según sea el caso.

Para el cálculo de la liquidación laboral también se

consideran los descuentos como el aporte personal al

IESS, y préstamos pendientes.

UN CONTRATO DE TRABAJO SE LIQUIDA BÁSICAMENTE EN

LOS SIGUIENTES CASOS:1. Finalización el tiempo pactado en el caso de los contratos

de trabajo a término fijo.

2. Retiro del trabajador por jubilación.

3. Terminación unilateral por cualquiera de las partes en

cualquier momento. Aplica para contratos a término fijo y para

indefinidos.

REPARTO DE UTILIDADES

El Art. 97 del Código del Trabajo, establece que el

empleador o empresa reconocerá en beneficio de

sus trabajadores el quince por ciento(15%) de las

utilidades líquidas.

REPARTO DE UTILIDADES

FORMA DE PAGO El 15% de las utilidades líquidas, se

dividirán de la siguiente manera.

a)El 10% de dividirá entre todos los

trabajadores de la empresa, sin consideración

a remuneraciones recibidas por cada uno de

ellos durante el período económico

correspondiente y que será entregado

directamente al trabajador.

b) Para el cálculo de este 10% se tomará en consideración el

tiempo de trabajo, sin realizar diferenciación alguna con el tipo de

ocupación del trabajador. La cantidad que debe recibir cada

trabajador se obtiene multiplicando el valor del 10% de utilidades

por el tiempo en días que este ha trabajado, dividido para la

suma total de días trabajados por todos los trabajadores.

c)El 5% restante será entregado a los trabajadores de la

empresa, en proporción a las cargas familiares,

entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión

de hecho legalmente reconocida, los hijos menores de 18

años y los hijos discapacitados de cualquier edad.

c)El 5% restante será entregado a los trabajadores de la

empresa, en proporción a las cargas familiares, entendiéndose

por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho

legalmente reconocida, los hijos menores de 18 años y los

hijos discapacitados de cualquier edad.

d) Cuando no existieren cargas familiares de ningún

trabajador, el 5% de participación de utilidades será

repartido entre todos los trabajadores de manera

equitativa considerando la proporcionalidad del tiempo

trabajado.

Se pueden unificar las utilidades, si una o varias empresas se dedican a la

producción y otras primordialmente, al reparto y venta de los artículos

producidos por las primeras. Para tal efecto se debe solicitar la unificación a la

Dirección regional del Trabajo correspondiente, misma que será conferida

mediante acuerdo ministerial suscrito por el Ministerio de Relaciones

Laborales.

Plazo para el pago.

Dentro de los 15 días, contado a partir de

la fecha de liquidación de utilidades, que

se lo hará hasta el 31 de marzo de cada

año; es decir, la fecha máxima de pago es

el 15 de abril.

Si Hubiere algún saldo por concepto de utilidades no

cobradas por los empleadores, el empleador deberá

depositarlas en el Ministerio de Relaciones

Laborales, a más tardar dentro de los 30 días

siguientes a la fecha en que debió efectuarse el

pago, a fin de evitar pagar con el duplo de recargo tal

como lo determina el inciso final del Art. 106 del

Código del Trabajo.

REPARTOS DE UTILIDADES EN PERÚ.

La participación de las utilidades es un derecho

reconocido en el artículo 29° de la Constitución Política

del Perú. Tiene por objeto que los trabajadores accedan

a las utilidades netas (cuando las hubiera) que percibe el

empleador como consecuencia de su gestión

empresarial.

¿Qué empleadores están obligados a

repartir utilidades?

Todas las empresas del régimen de la actividad privada que:

• Cuenten con más de 20 trabajadores.

• Que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera

categoría, según la Ley de Impuesto a la Renta.

• Que, en un determinado año hayan producido una renta anual antes de

impuestos, sobre la cual se determinan las utilidades laborales.

¿Cuál es el porcentaje a repartir en caso la empresa esté

obligada a otorgar utilidades?

Las empresas que están obligadas a repartir utilidades, el porcentaje de

reparto está condicionado a la actividad principal que desarrolle cada

una de ellas.

• Empresas Pesqueras 10%.

• Empresas de telecomunicaciones 10%.

• Empresas industriales 10%.

• Empresas mineras 8%.

• Empresas de comercio y restaurantes 8%.

• Empresas que realicen otras actividades 5%.

¿Cuál es el procedimiento para el reparto de

utilidades?

Los empleadores, de acuerdo al

porcentaje de utilidades que les

corresponde repartir, lo harán de la

siguiente manera:

El primer 50% se calcula dividiendo el 50%

de las utilidades que se obtengan de

acuerdo al porcentaje que le corresponde,

entre la suma de los días efectivamente

trabajados por todos los trabajadores de la

empresa en el año, este resultado se

multiplica por el número de días laborados

por cada trabajador durante el ejercicio.

El segundo 50% se obtiene, dividiendo el

50% de las utilidades que corresponden,

según porcentaje, entre la suma total de

las remuneraciones percibidas por los

trabajadores en el año, este resultado se

multiplica por el total de las

remuneraciones que correspondan a cada

trabajador en el ejercicio.

El pago de las utilidades se deberá realizar dentro de los 30 días

de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada

Anual del Impuesto a la Renta.

REPARTOS DE UTILIDADES EN VENEZUELA.

La ley Orgánica del Trabajo establece en

su artículo 174 que las empresas deben

distribuir entre sus trabajadores un mínimo

del 15% de los beneficios líquidos

(ganancias) que hubieren obtenido al

finalizar su ejercicio económico anual.

¿Cómo se divide este 15% de

beneficios entre los trabajadores?

El artículo 179 establece que el monto de

se divide proporcionalmente de acuerdo al

salario de cada trabajador

Forma de hacer el cálculo.

1° Los beneficios líquidos de la empresa durante el

ejercicio económico fueron de un millón de bolívares

fuertes (Bsf. 1.000.000).

2° El monto a repartir es el quince por ciento de esa

cantidad: 1.000.000 X 15% = Bsf. 150.000.

OTRAS CONDICIONES A CONSIDERAR:

1º Aplica a empresas, establecimientos y explotaciones con fines de

lucro.

2º Los trabajadores que no laboraron el año completo, la bonificación se

reducirá a la parte proporcional del tiempo trabajado.

3º El pago corresponde hacerlo dentro de los sesenta (30) días

siguientes al cierre del ejercicio económico de la empresa.

a. El cierre del ejercicio económico de la empresa puede no coincidir con el

final del año calendario.

b. Si el pago no corresponde hacerlo en el mes de diciembre, por ser el

cierre del ejercicio económico en otra fecha, la empresa debe pagar el

equivalente a un mínimo de quince días de salario en los primeros quince

(15) días del mes de diciembre, o la parte proporcional si no trabajó el año

completo, que se descontará de la suma que corresponda pagar al cierre

del ejercicio económico.

c. Cuando la finalización de la relación de trabajo ocurra antes del cierre

del ejercicio económico, el pago de las utilidades puede hacerse cuando se

efectúe el cierre y no al momento de la finalización de la relación de trabajo.

En la práctica, las empresas pagan entre 15 días y cuatro meses de

utilidades, pagando el mínimo indicado aquellas que alegan no haber

obtenido ganancias y lo hacen entre el día 15 de noviembre y el día 15 de

diciembre de cada año.

REPARTOS DE UTILIDADES EN CHILE

Es el pago que realiza el empleador de

parte de las utilidades líquidas obtenidas

durante el año comercial, a los

trabajadores con derecho a percibirla.

La parte de la utilidad líquida que se

reparte entre los trabajadores no puede

ser inferior al 30% de dicha utilidad o

excedentes.

La ley señala tres requisitos para que exista la obligación de

pagar gratificación legal:

• Que la empresa persiga fines de lucro.

• Que exista obligación de llevar libros de contabilidad.

• Que se obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus

giros comerciales.

Se considera utilidad la que resulte del balance anual que se presente ante el

Servicio de Impuestos Internos para la determinación del Impuesto a la Renta,

sin deducir pérdidas anteriores. El SII, otorgará certificaciones a los

empleadores, sindicatos de trabajadores o a delegados de personal, en que

consta la utilidad de la empresa, cuando sea solicitado.

Utilidad líquida es la que arroje dicho balance, deducido el 10% del valor del

capital propio del empleador al cierre del ejercicio comercial, por interés de

dicho capital. Es esta utilidad líquida la que sirve de base para el pago de

gratificaciones.

¿Cuáles son las formas de pago?

Existen dos modalidades. El optar por una u otra es facultad del

empleador.

La primera consiste en prorratear el 30% de la

utilidad líquida entre todos los trabajadores y en

proporción a las remuneraciones percibidas por

cada uno de ellos.

La otra modalidad consiste en pagar o abonar al trabajador el 25% de

las remuneraciones devengadas durante el año, cualquiera sea la

utilidad líquida que obtenga la empresa. Esta gratificación tiene un tope

equivalente a 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM).

Los trabajadores que no alcanzan a completar un año de servicio. Su

monto se determina en proporción a los meses trabajados, en

cualquiera de las modalidades de pago

REPARTOS DE UTILIDADES EN

MÉXICO.

Según el Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del

Trabajo que establece el procedimiento para iniciar y resolver el escrito de

objeciones, así como la creación y funcionamiento de la Comisión

Intersecretarial para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades

de las Empresas.

CÓMO SE CALCULA EL REPARTO

DE UTILIDADES

Para poder llegar a la cantidad que

corresponde a cada trabajador, se debe

considerar tanto el sueldo percibido como

los días trabajados durante ese período.

El monto a repartir se divide en dos:

La primera mitad será distribuida entre los trabajadores de acuerdo

a los días trabajados en el año.

La segunda parte se aplicará proporcional al nivel de ingresos.

Una comisión integrada por igual número de

representantes de los trabajadores y del patrón

formulará un proyecto que determine la participación

de cada trabajador y lo fijará en un lugar visible en el

establecimiento. Para este fin, el patrón debe

proporcionar los elementos necesarios para el cálculo

del proyecto mencionado.

Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen

de acuerdo, el Inspector de Trabajo tomará la decisión.

Los trabajadores tendrán un plazo de 15 días para hacer las

observaciones que juzguen convenientes; Las objeciones serán

resueltas por la comisión dentro de un plazo de quince días.

Empresas exceptuadas de la obligación de repartir

utilidades• Las empresas de nueva creación, durante el primer año de

funcionamiento.

• Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de

un producto nuevo, durante los dos primeros años de

funcionamiento.

• Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante

el período de exploración.

• Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes,

que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines

humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar

individualmente a los beneficiarios.

• El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas

descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de

beneficencia.

• Las empresas que tengan un capital menor del que fije la

Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria,

previa consulta con la Secretaría de Economía.

PLAZOS ESTABLECIDOS PARA EL

PAGO DE UTILIDADES

Sesenta días después de la fecha en que deba pagarse el impuesto

anual (31 de Marzo), por lo que en caso de Personas Morales del

Régimen General a más tardar el 30 de Mayo deberá entregarse al

trabajador su participación en las utilidades y el 29 de Junio para las

Personas Físicas del Régimen General de las Actividades

Empresariales.

CÓMO SABER SI LA EMPRESA GENERO UTILIDADESLos empleadores deben entregar a los representantes de los

trabajadores una copia de la declaración fiscal anual, en la cual se

señala el monto que corresponda a la participación de utilidades

del ejercicio.