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REGULACIÓN. El Sistema de Riesgos Profesionales, existe como un conjunto de normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades profesionales y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan, además de mantener la vigilancia para el estricto cumplimiento de la normatividad en Salud Ocupacional. SALUD OCUPACIONAL MARCO LEGAL La Ley 100 de 1993 estableció la estructura de la Seguridad Social en el país, la cual consta de tres componentes como son: El Régimen de Pensiones Atención en Salud Sistema General de Riesgos Profesionales. Cada uno tiene su propia legislación y sus propios entes ejecutores y fiscales para su desarrollo. En el caso específico del Sistema de Riesgos Profesionales, existe un conjunto de normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades profesionales y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan,

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REGULACIÓN.

El Sistema de Riesgos Profesionales, existe como un conjunto de normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades profesionales y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan, además de mantener la vigilancia para el estricto cumplimiento de la normatividad en Salud Ocupacional.

SALUD OCUPACIONAL MARCO LEGAL

La Ley 100 de 1993 estableció la estructura de la Seguridad Social en el país, la cual consta de tres componentes como son:

El Régimen de Pensiones Atención en Salud Sistema General de Riesgos Profesionales.

Cada uno tiene su propia legislación y sus propios entes ejecutores y fiscales para su desarrollo.

En el caso específico del Sistema de Riesgos Profesionales, existe un conjunto de normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades profesionales y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan, además de mantener la vigilancia para el estricto cumplimiento de la normatividad en Salud Ocupacional.

Decreto Ley 1295 de 1994, cuyos objetivos son:

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Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las      condiciones de trabajo y salud de los trabajadores

Fijar las prestaciones de atención en salud y las prestaciones económicas derivadas de las contingencias de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional

Vigilar el cumplimiento de cada una de las normas de la Legislación en Salud Ocupacional y el esquema de administración de Salud Ocupacional a través de las ARP.

Particularmente el Decreto 1295 en su Artículo 21, obliga a los empleadores a programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en la empresa y su financiación. En el Artículo 22, obliga a los trabajadores a cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de Salud Ocupacional de las empresas.

En la Resolución 001016 de 1989 en el Artículo 4 y Parágrafo 1, se obliga a los empleadores contar con un programa de Salud Ocupacional, específico y particular, de conformidad con sus riesgos potenciales y reales y el número de los trabajadores. También obliga a los empleadores a destinar los recursos humanos financieros y físicos, indispensables para el desarrollo y cumplimiento del programa de Salud Ocupacional, de acuerdo a la severidad de los riesgos y el número de trabajadores expuestos. Igualmente los programas de Salud Ocupacional tienen la obligación de supervisar las normas de Salud Ocupacional en toda la empresa, y en particular, en cada centro de trabajo.

Decreto 614 de 1984:Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país.

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Artículo 1º.-  El presente Decreto determina las bases de organización y administración gubernamental y, privada de la Salud Ocupacional en el país, para la posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento de las condiciones de trabajo.

ARTICULO 10. CONSTITUCIÓN DEL PLAN NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL  Las actividades de Salud Ocupacional que realicen todas las entidades tanto públicas como privadas deberán ser contempladas dentro del Plan Nacional de Salud Ocupacional.para la organización y administración del Plan Nacional se determinan los siguientesniveles:

1 . Nivel nacional normativo y de dirección: constituido por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud.

2. Nivel nacional de coordinación: Comité Nacional de Salud ocupacional.

3. Nivel nacional de ejecución gubernamental: Constituido por dependencias de losMinisterios, Institutos Descentralizados y demás entidades del orden nacional.

4. Nivel seccional y local de ejecución gubernamental: constituído por lasdependencias seccionales, departamentales y locales.

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5. Nivel privado de ejecución: Constituido por los empleadores, servicios privados deSalud ocupacional y los trabajadores.ARTICULO 13.    RESPONSABILIDADES DE LOS MINISTERIOS DE SALUD, Y DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL.ARTICULO 14. RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.ARTICULO 15. RESPONSABILIDADES DE LAS DIVISIONES DEPARTAMENTALES DE TRABAJO Y SALUD OCUPACIONAL.ARTICULO 16. RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE SALUD.

ARTICULO 17. RESPONSABILIDADES DE LOS SERVICIOS SECCIONALES DE SALUD.ARTICULO 18. RESPONSABILIDADES DEL NIVEL NACIONAL DEL INSTITUTO DE SEGURO SOCIALES.ARTICULO 19. RESPONSABILIDADES DE LAS SECCIONALES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.ARTICULO 20. RESPONSABILIDADES DE LA CAJA NACIONAL DE PREVENCIÓN SOCIAL Y OTRAS ENTIDADES DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN SOCIALES.ARTICULO 21. RESPONSABILIDADES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD.ARTICULO 22. RESPONSABILIDADES DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA JUVENTUD Y EL DEPORTE/COL-DEPORTES.ARTICULO 23. RESPONSABILIDADES DE OTRAS AGENCIAS GUBERNAMENTALES.ARTICULO 24. RESPONSABILIDADES DE LOS PATRONOS.Los patronos o empleadores, en concordancia con el Artículo 84 de la Ley 9a. de 1 979 y elCódigo Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones complementarias, las cuales se

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entienden incorporadas a este decreto y en relación con los programas y actividades que aquí se regulan, tendrán las siguientes responsabilidades:

a) Responder por el programa de Salud Ocupacional.b) Comprobar con las autoridades competentes de Salud Ocupacional los estudios evaluativos.c) Permitir la constitucion de los Comite de Medicina, Higiene y Seguridad industrial.d) Notificar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.e) Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales están sometidos.f) Facilitar a los trabajadores la asistencia a cursos de riesgos profesionales.g) Permitir que trabajadores participen en visitas e inspecciones.h) Presentar a los funcinarios de Salud Ocupacional los informes,registros y actas.i) Entregar a las autoridades competentes de Salud Ocupacional para su analisis la muestra de sustancias.j) Proporcionar a las autoridades competentes informacion necesaria sobre procesos de las sustancias.

ARTICULO 26. RESPONSABILIDADES DE LOS COMITES DE MEDICINA , HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.Los Comités de Medicina, H ig iene y Seguridad Industrial tendrán las sigu ientesreponsabil idades:

a) Participar de las actividades de promoción, divulgación e información sobreMedicina, H igiene y Seguridad Industrial entre los patronos y trabajadores, paraobtener su participación activa en el desarrollo de Salud Ocupacional de la

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Empresa.

b) Actuar como instrumento de vig i lancia para el cumpl im iento de los programas deSalud Ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa a informar sobre elestado de ejecución de los mismos a las autoridades de Salud Ocupacional cuandohaya deficiencias en su desarrollo.

c) Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones einvestigaciones que real icen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios detrabajo.

ARTICULO 27 . INSTITUCIONES DE APOYO. Las Cajas de Compensación Familiar establecidas en el país deberán servir de organismos de apoyo en la ejecución del Plan Nacional de Salud Ocupacional, de conformidad con las funciones y prioridades asignadas por la ley 21 de 1982.Principalmente, estas corporaciones desarrollarán acciones de divulgación entre susafiliados de las normas expedidas por la autoridades competentes respecto de la HigieneIndustrial, la Seguridad Industrial, los riesgos potenciales y la importancia de la Medicinadel trabajo. De igual manera, mediante la incorporación a sus programas de formación yeducación de cursos de capacitación en el campo de la Salud Ocupacional.

ARTICULO 28. PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL EN LAS EMPRESAS.

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Los programas de Salud Ocupacional que deben establecerse en todo lugar de trabajo, se sujetarán en su organización y funcionamiento, a los siguientes requisitos mínimos:

a) El programa será de carácter permanente.b) El programa estará constituído por 4 elementos básicos.1 ) Actividades de Medicina preventiva.2) Actividades de Medicina del Trabajo.3) Actividades de Higiene y Seguridad Industrial.4) Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial deEmpresa.

ARTICULO 29. FORMA DE LOS PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL.Los programas de Salud Ocupacional dentro de las empresas podrán ser realizados de acuerdo con las siguientes alternativas:a) Exclusivos y propios para la Empresa.b) En conjunto con otras empresas.c) Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de Salud para tales fines.

ARTICULO 30. CONTENIDOS DE LOS PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL.Los Programas de Salud Ocupacional de la empresas deberán contener las actividades que resulten de los siguientes contenidos mínimos:

a) El Subprograma de Medicina preventiva comprenderá las actividades que sederivan de los artícu los 125, 126 y 127 de la ley 9a. de1979, así como aquel las decarácter deportivo, recreativas que sean aprobadas por las autoridades

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competentes, bajo la asesoría del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

b) Subprograma de Medicina de Trabajo. Las empresas deberan- realizar examenes medicos.- actividades de vigilancia epidemiologica.- desarrollar actividades de prevencion de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.-dar asesoria toxicologica industrial.mantener servicios de primeros auxilios.-determinar espacios de recreacion y descanso.

c) Subprograma de higiene y seguridad industrial.-evaluar los estudios ambientales "agentes y factores de riesgos".-investigar accidentes y enfermedades profesionales.-mantener actualizadas las estadísticas de accidentes.-proponer normas y reglamentos internos de Salud Ocupacional.

ARTICULO 31. RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES.Los trabajadores, en relación con las actividades y programas de Salud Ocupacional que se regulan en este Decreto, tendrán las siguientes responsabilidades:

a) Cumplir las que les impone el Artículo 85 de la Ley 9a. de 1 979 y el CódigoSustantivo del Trabajo.

b) Participar en la ejecución, vigilancia y control de los programas y actividades deSalud Ocupacional, por medio de sus representantes en los Comités de Medicina,Higiene y Seguridad Industrial del establecimiento de trabajo respectivo.

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c) Colaborar activamente en el desarrollo de las actividades de Salud Ocupacional de la empresa.

ARTICULO 32. SERVICIOS PRIVADOS DE SALUD OCUPACIONALCualquier persona natural o jurídica podrá prestar servicios de Salud Ocupacional aempleadores o trabajadores, sujetándose a la supervisiòn y vigilancia del Ministerio de Salud o de la entidad en que éste delegue.

ARTICULO 34. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD OCUPACIONAL.La contratación, por parte del patrono de los servicios de Salud Ocupacional con unaempresa especialmente dedicada a la prestación de este tipo de servicios, no implica, en ningún momento, el traslado de las responsabilidades del patrono al contratista.

La contratación, por parte del patrono, de los servicios de Salud Ocupacional, por parte del patrono, no lo exonera del cumplimiento de la obl igación que tiene el patrono de rendir informe a las autoridades de la Salud Ocupacional, en relación con la ejecución de los programas.

ARTICULO 45: PROCEDIMIENTOS Y SANCIONESEl incumplimiento a los requerimiento dentro de los plazos establecidos, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones de establece la ley 9a. de 1979, siguiendo este procedimiento.

a) Amonestación:El Jefe de Salud ocupacional del Instituto de Seguros Sociales, del servicio seccional de salud, o de las Cajas de Previsión Social o quienes hagan sus veces, amonestará al patrono que haya incumplido los requerimiento mediante oficio en el cual se

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señalarán las infracciones a las disposiciones de Salud Ocupacional. Copiade la amonestación se entregará al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para lo de su competencia.

b) Multas:Las dependencias competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, vencidos los plazos perentorios sin que se cumplan los requerimientos, impondrán multas sucesivas desde una suma equivalente a doscientos salarios mínimos legales hasta por una suma equivalente a diez mil salarios mínimos legales al máximo valor vigente en el momento de dictarse la respectiva resolución. La resolución será motivada con base en los antecedentes que reciba el Jefe de la respectiva dependencia de Salud Ocupacional.

DECRETO 2641 DE 2001

Por el cual se reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las juntas de calificación de invalidez"

ARTICULO 1º-Campo de aplicación. El presente decreto se aplicará a todos los trabajadores y servidores públicos del territorio nacional de los sectores público y privado, trabajadores independientes afiliados al sistema de seguridad social y pensionados por invalidez.También se aplicará entre otras, a las personas con derecho a las prestaciones y beneficios contemplados en la Ley 21 de 1982, Ley 100 de 1993, Ley 361 de 1997, Ley 418 de 1997, a los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a los trabajadores y pensionados de la Empresa Colombiana de

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Petróleos, al personal civil del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Militares y personal no uniformado de la Policía Nacional vinculado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, a los afiliados al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, a los trabajadores no afiliados al sistema de seguridad social, a las personas que requieran el certificado de pérdida de capacidad laboral para reclamar un derecho o para aportarlo como prueba en procesos judiciales o administrativos.Se exceptúan de su aplicación a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

ARTICULO 2º-Principios rectores. La actuación de los integrantes de la junta de calificación de invalidez estará regida por los postulados de la buena fe y consultará los principios establecidos en la Constitución Política y en la Ley 100 de 1993, las disposiciones del manual único para la calificación de la invalidez, así como las contenidas en el presente decreto y demás normas que lo complementen, modifiquen, sustituyan o adicionen.

Estos son los principales Decretos y Resoluciones que reglamentan la Salud Ocupacional en Colombia:

Ley 9a. De 1979, es la Ley marco de la Salud Ocupacional en Colombia.

Resolución 2400 de 1979, conocida como el "Estatuto General de Seguridad".

Decreto 614 de 1984, que crea las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional.Resolución 2013 de 1986, que establece la creación y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en las empresas.

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Resolución 1016 de 1989, que establece el funcionamiento de los Programas de Salud Ocupacional en las empresas.Decreto 1295 de 1994, que establece la afiliación de los funcionarios a una entidad Aseguradora en Riesgos Profesionales (ARP).Decreto1346 de 1994, por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez.Decreto 1772 de 1994, por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales.Decreto 1832 de 1994, por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales.Decreto 1834 de 1994, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.