reglamento regimen de personal pnp

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Reglamento Reglamento de Ley de Régimen de Personal PNP (DS N° 012-2006-IN/28Dic2006) y modificatoria del Art. N° 27 sobre requisitos para pase a situación de retiro (DS N° 001- 2007-IN/20Ene2007) Decreto Supremo Nº 012-2006-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 168º de la Constitución Política del Perú, las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo, y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; Que, a través de la Ley Nº 28857, del 27 de julio de 2006, se aprobó la Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, que contiene disposiciones referidas al ejercicio de su misión y función constitucional, en función a su clasificación, categoría, jerarquía, grado y empleo; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28857, se dispone que la citada Ley será reglamentada en el plazo de ciento veinte (120) días calendario, a partir de su entrada en vigencia; Que, además, existe la necesidad de desarrollar, establecer y regular los procedimientos y demás aspectos relacionados con la aplicación y cumplimiento de la Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, De conformidad con el inciso 8° del artículo 118° de la Constitución Política del Estado; DECRETA: Artículo 1 °.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 28857, Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28857, Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y que consta de dos (2) Títulos, siete (7) Capítulos, treinta y seis (36) artículos, y tres (3) Disposiciones Complementarias y Finales. Artículo 2 °.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior

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Reglamento Reglamento de Ley de Régimen de Personal PNP

(DS N° 012-2006-IN/28Dic2006) y modificatoria del Art. N° 27 sobre requisitos para pase a situación de retiro (DS N° 001-

2007-IN/20Ene2007)

Decreto Supremo Nº 012-2006-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 168º de la Constitución Política del Perú, las

leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo, y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional;

Que, a través de la Ley Nº 28857, del 27 de julio de 2006, se aprobó la

Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, que contiene disposiciones referidas al ejercicio de su misión y función constitucional, en función a su clasificación, categoría, jerarquía, grado y empleo;

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28857, se dispone que la citada Ley será reglamentada en el plazo de ciento veinte (120) días calendario, a partir de su entrada en vigencia;

Que, además, existe la necesidad de desarrollar, establecer y regular los procedimientos y demás aspectos relacionados con la aplicación y cumplimiento de la Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú; y,

De conformidad con el inciso 8° del artículo 118° de la Constitución

Política del Estado;

DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 28857, Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28857, Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y que consta de dos (2) Títulos, siete (7) Capítulos, treinta y seis (36) artículos, y tres (3) Disposiciones Complementarias y Finales. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior

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REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28857, LEY DEL RÉGIMEN DE PERSONAL DE LA POLICÍA

NACIONAL DEL PERÚ

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO, CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento desarrolla, establece y regula los procedimientos y demás aspectos relacionados con la aplicación y cumplimiento de la Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú. Artículo 2º.- Contenido El presente reglamento contiene las disposiciones aplicables al personal de la Policía Nacional del Perú, en el ejercicio de su misión y función constitucional; así como, en función a su clasificación, categoría, jerarquía, grado y empleo. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente reglamento alcanzan a todo el personal de la Policía Nacional del Perú. No es aplicable lo dispuesto en la presente norma al personal civil que, de conformidad con la Ley de la Policía Nacional del Perú, es parte de la institución, cuyo régimen de personal se rige por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Los Cadetes y Alumnos de las Escuelas de formación se rigen por su propio Régimen de Personal, sujetándose supletoriamente a lo establecido en la Ley Nº 28857, Ley de Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, y al presente reglamento, en lo que resulte aplicable.

CAPÍTULO II

PRINCIPIO DE IGUALDAD Artículo 4º.- Principio de Igualdad El personal de la Policía Nacional del Perú tiene iguales derechos y obligaciones. Ninguna disposición de la presente norma puede, en su aplicación, generar algún acto de discriminación en el acceso y progresión de la carrera policial, ejercicio de derechos, asignación de cargo, ni con motivo de cambios en la situación policial. Artículo 5º.- Tratamientos especiales Excepcionalmente, en base a criterios objetivos inherentes a la función y categoría, deben aplicarse los siguientes tratamientos especiales:

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a) Restringir el nombramiento del personal femenino de la Policía Nacional del

Perú, a las unidades donde no existan condiciones mínimas de habitabilidad, que atenten contra su intimidad, salvo solicitud previa y expresa de la interesada.

b) Limitar la asignación del personal femenino de la Policía Nacional del Perú, a las unidades de operaciones especiales, cuando la modalidad del servicio implique riesgo directo a su integridad física o desventaja objetiva para el cumplimiento de la misión, salvo solicitud previa y expresa de la interesada.

c) El personal femenino de la Policía Nacional del Perú que participa en el proceso de ascenso, encontrándose en estado de gestación, es exonerado de las pruebas que pongan en riesgo su integridad y salud.

d) El personal de la Policía Nacional del Perú, declarado con discapacidad, será asignado a cargos administrativos según su calificación profesional, especialidad o experiencia para el servicio.

Dicho tratamiento no debe implicar desventaja alguna para los efectos del Régimen del Personal de la Policía Nacional del Perú, con respecto al resto del personal de la institución.

CAPÍTULO III

ASIMILACIÓN Y ESPECIALIDADES Artículo 6º.- Asimilación de Oficiales de Servicios En el caso de Oficiales de Servicios, sólo pueden incorporarse con grado a la Policía Nacional del Perú los profesionales titulados en medicina y derecho. Artículo 7º.- Grado de incorporación para Oficiales de Servicios Los profesionales titulados y colegiados en medicina y derecho se incorporan a la Policía Nacional del Perú como Oficiales de Servicios con el Grado de Capitán en condición de Asimilados. Artículo 8º.- Período de asimilación El período de asimilación será indefectiblemente de dos años, al cabo de los cuales se otorga la efectividad en el grado previa evaluación y aprobación del examen correspondiente, o se cancela la asimilación. No se acumula el tiempo de asimilación como tiempo de servicios para postular al grado inmediato superior. Artículo 9º.- Edad máxima de incorporación Para la incorporación de médicos y abogados, la edad máxima será de treinta y uno (31) años para los de procedencia civil, y de cuarenta (40) años para los de procedencia de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas. Artículo 10º.- Incorporación por segunda especialización Los médicos que acrediten una segunda especialización con inscripción en el Registro Nacional de Especialistas o los abogados que acrediten el grado académico de Doctor con mención en Derecho Constitucional, Administrativo, Penal o Civil, podrán incorporarse como Oficial de Servicios con el grado de Mayor en condición de Asimilado.

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En este caso, la edad máxima de incorporación será de cuarenta (40) años para los de procedencia civil, y de cuarenta y cinco (45) años para los de procedencia de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas. En el caso que proceda de la Policía Nacional del Perú, si a un Oficial Asimilado se le cancelara la Asimilación y no obtuviera la Efectividad, podrá retornar a su anterior grado de procedencia, según sea el caso. Artículo 11º.- Curso de Adaptación Institucional para Oficiales de Servicios En los tres primeros meses del período de asimilación, los Oficiales están en la obligación de seguir el Curso de Adaptación Institucional, desarrollado por la Dirección de Educación y Doctrina Policial, para facilitar su integración a la Policía Nacional del Perú. Artículo 12º.- Restricciones en la condición de asimilado Los Oficiales Asimilados no tienen derecho a ascenso en la condición de asimilado. Asimismo, no tienen derecho sobre el grado, sólo conservan los atributos del mismo mientras desempeñan sus funciones. Además, los Oficiales Asimilados, en tanto se encuentren en dicha condición, no podrán ser nombrados en misión de estudios en el país, ni en el extranjero. Artículo 13º.- Especialidades de los Oficiales de Servicios Para la asimilación de los Oficiales de Servicios, las especialidades requeridas son las siguientes: a) En medicina:

ESPECIALIDADES MÉDICAS: - Medicina Interna. - Cardiología. - Salud Mental. - Neurología. ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS - Cirugía General. - Ortopedia y Traumatología. - Neurocirugía. - Otorrinolaringología. - Cirugía de Tórax y Cardiovascular. - Cirugía Reparadora y Quemados. ESPECIALIDADES PEDIÁTRICAS - Medicina Pediátrica. - Cirugía Pediátrica. ESPECIALIDADES GINECO-OBSTÉTRICAS - Ginecología. - Obstetricia. - Reproducción Humana. OTRAS ESPECIALIDADES - Emergencista.

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- Anestesiólogo. - Cuidados Intensivos. - Medicina Física y Rehabilitación.

b) En derecho: - Constitucional. - Administrativo. - Penal. - Civil.

Artículo 14º.- Asimilación de especialistas En el caso de los especialistas, sólo pueden incorporarse a la Policía Nacional del Perú los egresados de los institutos superiores tecnológicos, titulados como auxiliares administrativos, auxiliares informáticos, auxiliares técnicos en salud, auxiliares en artes musicales y mecánicos de motores. Artículo 15º.- Grado de incorporación para Especialistas Los egresados de Institutos Superiores Tecnológicos, con seis semestres de estudios presénciales, debidamente inscritos en la dependencia del Ministerio de Educación, podrán incorporarse a la Policía Nacional del Perú como Especialistas de Tercera, en condición de Asimilado. Artículo 16º.- Período de asimilación del Especialista El periodo de asimilación será indefectiblemente de dos años, al cabo del cual se otorga la efectividad en el grado, previa evaluación y aprobación del examen correspondiente, o se cancela la asimilación. Artículo 17º.- Curso de Adaptación Institucional para Especialista En los tres primeros meses del período de asimilación, los especialistas están en la obligación de seguir el Curso de Adaptación Institucional, desarrollado por la Dirección de Educación y Doctrina Policial, para facilitar su integración a la Policía Nacional del Perú. Artículo 18º.- Especialidades requeridas para el ingreso de Especialista Para el ingreso de Especialistas, las especialidades requeridas son las siguientes: a) Auxiliares Administrativos:

- Contabilidad - Mecánica de Comunicaciones - Radio Operador

b) Auxiliares Informáticos: - Administración de Redes - Administración de Base de Datos - Mantenimiento de Equipos de Cómputo - Programación

c) Auxiliares Técnicos en Salud: - Enfermería - Odontología

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- Farmacia - Fisioterapia y Rehabilitación - Nutrición - Laboratorio - Radiología

d) Auxiliares en Artes Musicales: - Músico

e) Mecánicos de Motores: - Mecánica Automotriz - Mecánica de Aeronaves - Mecánica de Motonaves - Electricidad Automotriz

Artículo 19º.- Administración de los procesos de incorporación La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú es la encargada de administrar los procesos correspondientes para cubrir las necesidades institucionales.

CAPÍTULO IV

ASCENSO DEL PERSONAL CON DISCAPACIDAD Artículo 20º.- Del personal de la Policía Nacional del Perú con

discapacidad El personal de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad, con discapacidad adquirida en acción de armas, acto del servicio, ocasión del servicio y consecuencia del servicio, tiene derecho a postular al ascenso al grado inmediato superior. Artículo 21º.- Procedimiento El procedimiento y las dependencias responsables para declarar la

discapacidad se establecen de la manera siguiente: - El interesado presenta su solicitud ante la Dirección de Recursos Humanos

de la Policía Nacional del Perú. - La Junta Médica de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú,

conformada según la normatividad vigente, emite su pronunciamiento. - La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú expide el certificado

de discapacidad, según las formalidades de ley. - Posteriormente, se procede a su inscripción en el Registro Nacional de

Discapacitados. - El Consejo de Investigación se pronuncia mediante el acta correspondiente. - La Asesoría Jurídica de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía

Nacional Perú emite su opinión a través del dictamen correspondiente. - La Dirección General de la Policía Nacional del Perú expide la respectiva

resolución señalando la discapacidad del personal de la Policía Nacional del Perú, según corresponda.

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Artículo 22º.- Bonificación para el ascenso Para el proceso de ascenso se otorga como bonificación al personal con discapacidad permanente con derecho a postular al grado inmediato superior, el quince por ciento (15%) sobre el puntaje final obtenido, en función a la diferenciación positiva, cuando la discapacidad haya sido adquirida en acción de armas, acto del servicio, ocasión del servicio o consecuencia del servicio, respetando de esta manera el derecho a su dignidad, régimen legal de protección, atención y seguridad en pleno ejercicio a sus derechos constitucionales. Artículo 23º.- Administración del proceso La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú es la encargada de administrar los procesos relacionados con el ascenso del personal con discapacidad. Artículo 24°.- Ascenso Excepcional Excepcionalmente, el personal de la Policía Nacional del Perú en sus diferentes categorías puede ascender al grado inmediato superior, cuando participe en acción de armas, acto del servicio, ocasión del servicio y consecuencia del servicio, en los siguientes casos: - “A Título Póstumo”, por hechos que denoten marcado heroísmo. - “Por Acción Distinguida”, sólo cuando el personal de la Policía Nacional del

Perú cumpla excepcionales acciones meritorias. Articulo 25º.- Procedimiento para el ascenso excepcional El procedimiento para que la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú formule la propuesta correspondiente a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú para el ascenso excepcional, es el siguiente: - Las Oficinas de Administración u Órganos de Inspectoría, según

corresponda, investigan y formulan el Informe Administrativo Disciplinario respectivo, calificando el hecho como acción de armas, acto del servicio, consecuencia del servicio u ocasión del servicio. En los tres primeros casos, se debe adjuntar el atestado policial correspondiente.

- El Consejo de Investigación emite su pronunciamiento mediante el acta correspondiente.

- La Asesoría Jurídica respectiva, emite su opinión a través del dictamen correspondiente.

- La Dirección de Recursos Humanos propone a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú la expedición de la resolución correspondiente.

Artículo 26º.- De la acción meritoria La acción meritoria considerada como “Acción Distinguida”, es aquella derivada de un enfrentamiento armado en el cumplimiento de la función policial, en la que el personal participa directamente, demostrando valor, arrojo y sacrificio, y exponiendo la vida o la integridad física.

TÍTULO II ASPECTOS DE LA SITUACIÓN POLICIAL

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CAPÍTULO I

SITUACIÓN DE RETIRO

Artículo 27º.- Cumplir 35 años de Tiempo de Servicios El personal de la Policía Nacional del Perú pasa automáticamente a la Situación de Retiro al cumplir 35 años de Tiempo de Servicios desde su egreso de las Escuelas de Formación o su incorporación a la Policía Nacional del Perú, cualquiera sea el Grado que ostente. Para el cómputo del tiempo de servicios se acumularán los servicios reales y efectivos prestados a la Policía Nacional del Perú, sin considerar el grado, jerarquía y categoría del servidor, de la manera siguiente: - Para el caso de los Oficiales se acumulará el tiempo de servicios reales y

efectivos prestados como subOficial y/o especialista. - Para el caso de los SubOficiales se acumulará el tiempo de servicios reales y

efectivos prestados como especialista.

CAPÍTULO II

RENOVACIÓN Artículo 28º.- Renovación Pueden pasar a la Situación de Retiro por la causal de Renovación los Oficiales Policías pertenecientes a las Jerarquías de Oficiales Generales y Oficiales Superiores. El Proceso de Renovación en la Policía Nacional del Perú se desarrolla de acuerdo a los siguientes lineamientos: - La Renovación se ejecuta anualmente, después de producido el proceso de

ascenso correspondiente, en atención a criterios objetivos y debidamente fundamentados.

- No constituye sanción administrativa. - La propuesta de Renovación de Oficiales Generales es presentada por

escrito por el Director General de la Policía Nacional del Perú al Ministro del Interior para su acuerdo y trámite, previo informe del Consejo de Calificación. La aprobación es potestad del Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú.

- La propuesta de Renovación de Oficiales Superiores es presentada por escrito por el Director General de la Policía Nacional del Perú, al Ministro del Interior para su aprobación, previo informe del Consejo de Calificación.

- El Consejo de Calificación debe mantener actualizado el Registro de Actas del Proceso de Renovación.

- El pase a la Situación de Retiro por la causal de Renovación se hace efectivo a partir del 1 de Enero del año siguiente al del proceso.

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Artículo 29º.- Procedimiento de notificación El procedimiento de notificación al personal de la Policía Nacional del Perú de su pase a la Situación de Retiro por la causal de Renovación está a cargo de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú. La notificación se hace efectiva mediante la entrega de la respectiva resolución de pase a la situación de retiro por la causal de Renovación. En las jurisdicciones que no sean Lima y Callao, la notificación está a cargo del Jefe de la Oficina de Administración correspondiente, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú. Para la notificación de las resoluciones de pase a retiro por renovación, se debe tener en cuenta las formalidades previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 30º.- Requisitos, condiciones o aspectos de evaluación Para que el personal de la Policía Nacional del Perú pueda ser considerado en el proceso de Renovación, debe tener los años de permanencia en el Grado o Tiempo de servicios mínimo computados a la fecha de proyectado el cambio de Situación Policial, que a continuación se indican:

- Teniente General 1 año en el Grado o 32 años de Tiempo de

servicios. - General 2 años en el Grado o 30 años de Tiempo de servicios. - Coronel 6 años en el Grado o 26 años de Tiempo de servicios. - Comandante 6 años en el Grado o 23 años de Tiempo de servicios. - Mayor 6 años en el Grado o 20 años de Tiempo de servicios.

Los Oficiales Policías de las Jerarquías de Oficiales Generales y los Oficiales Superiores, que por imperio de la Ley deban pasar a la Situación de Retiro, en los dos (2) años siguientes al del proceso, pueden ser considerados, a su solicitud, en la propuesta del Consejo de Calificación, sin tener en cuenta las condiciones establecidas en el presente artículo. Los Oficiales Policías de las Jerarquías de Oficiales Generales y Oficiales Superiores que cumplan los requisitos previstos en el presente artículo, pueden solicitar a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú su pase a la Situación de Retiro por causal de Renovación, mediante solicitud fundamentada y con firma legalizada notarialmente, la que será evaluada por el Consejo de Calificación. Asimismo, debe tenerse en cuenta que los Oficiales propuestos no deben estar comprendidos en otras causales de pase a la Situación de Retiro, hasta el 31 de diciembre del año del proceso. Finalmente, sin perjuicio de lo mencionado, los Oficiales Policías pertenecientes a las jerarquías de Oficiales Generales y Oficiales Superiores propuestos para pasar a la situación de retiro por la causal de renovación, deben encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

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- No haber realizado o no tener posibilidad de realizar el Curso de

Perfeccionamiento correspondiente a su grado. - No haber sido condecorado o estar incurso en causal de inaptitud para el

otorgamiento de la Condecoración de la Orden al Merito PNP, por la Causal Servicios Meritorios.

- Encontrarse en el tercio inferior del Cuadro de Merito para el ascenso sin considerar el Factor Tiempo de Servicio en el Grado o haber sido declarado inapto para el proceso de ascenso en el mismo año en que se realiza el proceso de Renovación.

Artículo 31º.- Del Consejo de Calificación El Consejo de Calificación es el Órgano Consultivo que evalúa y propone a los Oficiales Policías, pertenecientes a las jerarquías de Oficiales Generales y Oficiales Superiores, para su pase a la Situación de Retiro por la causal de Renovación. Lo preside el Director General de la Policía Nacional del Perú y está integrado por cuatro (4) Oficiales Generales. Sus decisiones se adoptan por mayoría y es obligatorio que todos sus integrantes se pronuncien sobre los casos que se sometan a su consideración. El Consejo es nombrado mediante Resolución Directoral. Artículo 32º.- Del procedimiento El Consejo de Calificación se instala, levantando el acta respectiva, y procede a la recepción de la siguiente información: - Las vacantes para el proceso de ascenso de Oficiales. - La referida a los

Oficiales ascendidos y los que pasan a la Situación de Retiro por imperio de la Ley.

- La referida a los Oficiales Generales y Superiores que cumplen las condiciones, requisitos y factores de evaluación de acuerdo a la Ley Nº 28857 y su Reglamento.

- Los procesos administrativos disciplinarios relacionados al personal pasible de ser comprendido en dicho proceso.

- La disponibilidad presupuestal para el otorgamiento de los derechos y

beneficios económicos, de los Oficiales propuestos para pasar a la Situación de Retiro por la causal de Renovación.

- Otras que resulten necesarias. Posteriormente, el Consejo de Calificación procede a la verificación de la información, y a la evaluación y calificación de los Oficiales considerados en la relación remitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú. Luego, el Consejo de Calificación elabora y/o formula la propuesta sustentada en actas individuales debidamente motivadas. Una vez aprobada formalmente la propuesta, se difunde, a través del sistema electrónico de la Policía Nacional del Perú, la relación nominal del personal que pasa a la situación de retiro por causal de renovación, sin perjuicio de la notificación conforme a Ley.

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Artículo 33º.- De los órganos comprometidos La Inspectoría General, los Tribunales Administrativos Disciplinarios y la Dirección de Recursos Humanos, mantienen actualizada la información del área de su responsabilidad de conformidad a lo prescrito en el presente reglamento, con la finalidad de ser proporcionada oportunamente a los Consejos de Calificación. La Dirección de Recursos Humanos, la Dirección de Economía y Finanzas, y la Dirección de Bienestar de la Policía Nacional del Perú, son responsables de tramitar automáticamente los documentos requeridos para el otorgamiento de los derechos y beneficios económicos a los Oficiales que pasan a la situación de retiro por causal de Renovación. La Dirección de Información de la Policía Nacional del Perú tiene la responsabilidad de organizar el acto protocolar de despedida de los Oficiales Generales y Oficiales Superiores que pasan a la Situación de Retiro por la causal de Renovación.

CAPÍTULO III

DE LOS PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES

Artículo 34º.- De las vacaciones Se entiende por vacaciones al período de descanso remunerado, no mayor a treinta días calendario en el año, al que tiene derecho el personal de la Policía Nacional del Perú. El disfrute de las vacaciones no puede ser sustituido por una compensación económica, ni acumularse a las que se devenguen en años sucesivos. Si el personal no hace efectivo las vacaciones en el año en que se generan, pierde su derecho a disfrutarlas. Artículo 35º.- Permisos al personal Es atribución del superior jerárquico, conceder permisos al personal de la Policía Nacional del Perú, que los faculte a ausentarse del trabajo por razones debidamente motivadas y justificadas, sin descuento remunerativo alguno, pudiendo ser éstas por onomástico, matrimonio, fallecimiento de cónyuge, hijos, o padres, y por tratamiento médico. Los períodos de permiso serán determinados de acuerdo a la norma que sobre el particular apruebe el Ministerio del Interior, a propuesta de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú. Artículo 36º.- Licencias Se entiende por Licencia al período de descanso remunerado que se concede al personal de la Policía Nacional del Perú, por los siguientes motivos:

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a) Licencia por maternidad.- Equivalente a un total de noventa (90) días de descanso, dividido en dos períodos de 45 días cada uno, antes y después del parto.

b) Licencia por Enfermedad.- Concedida según lo establecido en la Ley de la materia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Dirección General de la Policía Nacional del Perú propondrá al titular del Ministerio del Interior, en un plazo que no exceda de los treinta (30) días calendario, contados desde la publicación de la presente norma, el proyecto de dispositivo complementario que resulte necesario, para regular los aspectos relacionados con el uso de permisos, licencias y al goce de vacaciones, para su aprobación correspondiente de ser el caso. Segunda.- La Dirección General de la Policía Nacional del Perú presentará al titular del Ministerio del Interior, en un plazo de sesenta (60) días calendario, el proyecto de Decreto Supremo que establezca las regulaciones que determinen los niveles de discapacidad, para el otorgamiento de la bonificación mencionada en el artículo 22º del presente reglamento. Tercera.- El Ministerio del Interior podrá dictar las disposiciones que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento. JUSTICIA Fuente: DIRREHUM