reglamento para contratacion de obras

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  • 8/19/2019 Reglamento Para Contratacion de Obras

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    INDAP   Reglamento para la Contratación de Obras de Riego y Drenaje 

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    REGLAMENTO PARA CONTRATACIÓN DE OBRAS DE RIEGO  Y DRENAJE

    TÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES

    ARTÍCULO 1º.  El presente Reglamento formará parte de todos los contratos de ejecución de obrasfinanciadas por el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), a nombre y representación de los(as)pequeños(as) productores agrícolas y campesinos(as) que hayan suscrito contratos dentro de la normativa

    del Servicio de Riego.

    ARTÍCULO 2º. Los contratos se adjudicarán a través de licitaciones públicas, en las cuales podrán participarlos(as) contratistas inscritos en los registros de INDAP que se determinen en las bases administrativas.

    Como alternativa a la licitación pública, también podrán adjudicarse contratos por propuesta privada,siempre que el monto de los contratos no exceda de 7.000 U.F. y concurran alguna de las siguientessituaciones: Las obras son de complejidad media a baja; existe pliego de especificaciones técnicas; o elplazo para iniciar la construcción es inferior a un mes.

    Por excepción, se podrá utilizar la modalidad de asignación directa, siempre que el monto del loscontratos no exceda de 2.000 U.F. y concurran alguna de las siguientes situaciones: El comité de proyectoha solicitado a INDAP que las obras sean ejecutadas por un(a) determinado(a) contratista; el (la) contratistatiene experiencia en el tipo de obra que se le asigna, bajo las condiciones locales; o cuando el plazo parainiciar la construcción sea inferior a un mes.

    ARTÍCULO 3º. Para contratar cualquier obra deberá existir previamente autorización de fondos y disponersede bases administrativas, especificaciones técnicas, planos y presupuesto, con el visto bueno de la DirecciónRegional que adjudicará la ejecución de las obras que el contrato contemple.

    ARTÍCULO 4º. Las bases administrativas de una licitación no podrán modificarse una vez que ésta haya sidoabierta.

    ARTÍCULO 5º. Para la correcta interpretación del Reglamento, se entiende por:

    1) Comisión Nacional de Riego: Secretaría Ejecutiva de dicha Comisión, responsable de laadministración de los concursos públicos de la Ley 18.450 de Fomento a la Inversión Privada enObras de Riego y Drenaje.

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    2) Comisión Regional de Riego: La comisión integrada por los Secretarios Regionales Ministeriales deObras Públicas y de Agricultura, un representante del Ministerio de Planificación, y los DirectoresRegionales de Riego, de INDAP y SAG.

    3) Servicio: El Servicio de Riego de INDAP.

    4) Dirección Regional: La Dirección Regional de INDAP que ha llamado a licitación y adjudicado uncontrato de ejecución de obras.

    5) Consultor(a): Profesional o sociedad de profesionales inscrita en el Registro de Consultores deINDAP, responsable de la elaboración del diseño de ingeniería y de los estudios técnicos y legalesrequeridos para la ejecución de obras de riego y drenaje que serán financiadas a través del Servicio.

    6) Coordinador(a) de Riego: Profesional contratado por INDAP para cumplir funciones de apoyo técnico

    y coordinación en las distintas etapas de desarrollo de un proyecto de riego o drenaje financiado através del Servicio.

    7) Asesor(a) de Proyecto: El (la) profesional de las áreas de ingeniería y construcción que ha sidocontratado(a) por INDAP para prestar asesoría en la inspección técnica de proyectos de riego odrenaje, tanto en la fase de diseño como durante su ejecución.

    8) Inspección fiscal de la obra: Función desempeñada por representantes de las DireccionesRegionales de Riego y SAG, a través de visitas inspectivas y observaciones realizadas en cualquieretapa de desarrollo de un proyecto vía Ley. Por extensión, los(as) funcionarios(as) encargados(as)de la inspección fiscal.

    9) Contratista: Persona natural o jurídica que, en virtud del contrato, contrae la obligación de ejecutaruna obra material, por alguno de los procedimientos contemplados en el presente Reglamento.

    10) Comité de Proyecto: Comité designado por la asamblea de agricultores beneficiados(as) con unproyecto, para actuar en nombre y representación de ellos(as), en su relación con el contratista,INDAP y las otras instituciones que tienen injerencia en los proyectos bonificados por la Ley 18.450.

    11) Contrato de construcción: El contrato de prestación de servicios para ejecución de una obra de riegoy/o drenaje, celebrado entre un(a) usuario(a) o el representante legal de un grupo o comité deproductores (usuarios(as) de INDAP) y el (la) contratista.

    12) Registro de Contratistas: Nómina de contratistas inscritos en el Registro de Contratistas de Obras deRiego y Drenaje establecido en el Título II de este Reglamento, que están facultados para optar a laconstrucción de las obras que financia INDAP, a través del Servicio de Riego.

    13) Bases Administrativas: Conjunto de normas que regulan la licitación y el contrato de ejecución de unaobra, a las que deben ceñirse las partes interesadas.

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    14) Especificaciones técnicas: El pliego de características particulares que deberá cumplir la obra motivode un contrato de construcción.

    15) Planos generales: Los diseños que a una escala adecuada indican ubicación, formas y medidas quepermiten definir la obra a realizar.

    16) Planos de detalle: Los diseños a escala adecuada para realizar la construcción, las piezas o laspartes del proyecto contenidos en los planos generales.

    17) Proyecto vía Ley: Proyecto seleccionado con la bonificación de la Ley 18.450 de fomento a lainversión privada en obras de riego o drenaje.

    18) Proyecto de Financiamiento Directo: Proyecto de riego o drenaje financiado con un subsidio directo

    de INDAP, sin pasar por concursos de la Ley 18.450.

    19) Presupuesto estimativo: El costo preliminar previsto por el (la) coordinador (a) de riego para unaobra.

    20) Presupuesto oficial: El estudio detallado efectuado por el (la) consultor(a) de las cantidades, preciosunitarios y precio total previsto para una obra y que representa su opinión sobre su valor.

    21) Licitación pública: Proceso mediante el cual los(as) contratistas inscritos(as) ofrecen sus serviciospara la construcción de las obras contempladas en un proyecto aprobado por la Comisión Nacionalde Riego o por INDAP, de acuerdo con las Bases aprobadas por INDAP para dicho objeto y según

    las normas del presente Reglamento.

    22) Propuesta privada: La oferta técnico-económica hecha por el (la) proponente, a petición de INDAP,en una licitación privada solicitada por escrito a dos o más contratistas de la especialidad.

    23) Asignación directa: Forma de contratar la realización de una obra sin llamar a licitación,conviniéndose con un contratista los precios, plazos y normas que regirán el contrato, el cual debeceñirse a este reglamento.

    24) Administración delegada: Forma de contratar en virtud del cual un(a) contratista toma a su cargo laejecución de una obra, reintegrándosele, previa comprobación, el desembolso en que incurrió en surealización, más el honorario pactado por sus servicios.

    25) Propuesta a suma alzada: La oferta a precio fijo, único, global, en que las cantidades de obras seconsideran inamovibles. Las cubicaciones son de responsabilidad del (la) proponente y el riesgo devariaciones es asumido por el (la) contratista.

    26) Propuesta a serie de precios unitarios: La oferta de precios unitarios fijos aplicados a cubicaciones

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    provisionales de obras establecidas en un proyecto, y cuyo valor total corresponde a la suma dedichos precios por sus cubicaciones. El o la proponente no asume responsabilidad por lascubicaciones, que sólo son un valor referencial entregado por el (la) propietario(a).

    27) Modificación de proyecto: Adecuación menor introducida en el diseño o especificaciones técnicas deun proyecto, que no implica variaciones de costo.

    28) Patrimonio neto: Corresponde al total de activos menos el pasivo exigible a corto y largo plazo.

    29) Capacidad económica mínima: El capital que, a lo menos, debe acreditar el (la) contratista para suinscripción en el registro y corresponde al patrimonio neto, disminuido en las reservas exigibles, enlos valores del activo que no representan inversiones reales, en las utilidades retenidas y en lasutilidades del ejercicio, conforme al procedimiento establecido en el art 14º.

    30) Programa de trabajo: La ordenación dentro del plazo de contrato, del desarrollo de las diversasetapas, partidas o ítems de la obra, sea que ella deba ser ejecutada en forma simultánea o sucesiva.

    31) Estado de pago: Sistema de pago por obra ejecutada y recibida conforme, con liquidacionesmensuales, sujeto al cumplimiento de un mínimo de avance físico de la obra.

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    TÍTULO II

    DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS

    ARTÍCULO 6º. El Registro de Contratistas de Obras de Riego y Drenaje de INDAP estará a cargo delDepartamento de Riego. En él figurarán las personas naturales y las personas jurídicas que se encuentranhabilitadas para desempeñarse como contratistas del Servicio.

    ARTÍCULO 7º. El Registro de Contratistas mantendrá, a lo menos, la siguiente información relativa a laspersonas naturales como contratistas:

    a) Nombre completo y domicilio;b) Nacionalidad del contratista;c) RUT;d) Estudios, año de egreso, título obtenido.e) Obras ejecutadas en los últimos 15 años.f) Registros y Categorías en los que se encuentra inscrito;g) Calificación alcanzada en cada uno de los contratos ejecutados a través del Servicio, según

    lo establecido en el presente Reglamento;h) Capacidad Económica;i) Registros en que se encuentra inscrito en otras instituciones;

     j) Personal profesional perteneciente a su organización con indicación de la informacióncorrespondiente a las letras a), b), c) y d) más su experiencia profesional;

    k) Certificados que comprueben el cumplimiento de la Ley de Impuesto a la Renta; yl) Cualquier otra información que solicite INDAP.

    ARTÍCULO 8º. El Registro de Contratistas mantendrá, a lo menos, la siguiente información relativa a laspersonas jurídicas inscritas como contratistas:

    a) Nombre o razón social y domicilio;b) Escritura pública de constitución de sociedad. Copia de la inscripción del extracto de dicha

    escritura en el Registro de Comercio respectivo, con sus anotaciones marginales y

    certificado de vigencia otorgado por el Conservador de Bienes Raíces respectivo en losúltimos 30 días. Publicación en el Diario Oficial de dicho extracto;c) Organización superior: socios(as), ejecutivos(as) y representante legal;d) Nacionalidad de los(as) integrantes de la organización superior;e) R.U.T. de la sociedad y de los(as) integrantes de la organización superior;f) Personal profesional distinto del referido en la letra c) con indicación de la misma

    información requerida en el artículo 5 letra j).

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    5.OR Riego tecnificado e instalación de tuberías. Comprende la instalación de tuberías de aducción,impulsión o distribución y el montaje de sistemas de riego tecnificado: goteo, aspersión, microjet,californiano, mangas.

    6.0R Elevación mecánica. Instalación de bombas y motores, interconexiones eléctricas e hidráulicas,sub-estación eléctrica, tablero y tendido eléctrico. Para todo tipo de captaciones, incluida lahabilitación definitiva de pozos profundos.

    7.OR Sondajes. Captación de aguas subterráneas mediante norias, pozos-dren, pozos profundos.Excavación manual o mecánica; perforación en suelo o roca. Habilitación hasta la prueba debombeo.

    8.0R Drenaje agrícola. a) Sistemas de drenaje a zanja abierta, de no acreditar experiencia en obras dedrenaje, requiere inscripción previa en los registros 2.OR. o 3.OR. b) Sistemas de drenaje entubado,

    de no acreditar experiencia en obras de drenaje, requiere inscripción previa en los registros 2.0R o3.OR y 5.OR.

    ARTICULO 11º. La inscripción de un contratista en el Registro de Obras de Riego y Drenaje tendrá unavigencia de un año calendario a contar de la fecha de su aprobación. El contratista deberá solicitar larenovación de inscripción 30 días antes de la fecha de vencimiento, debiendo para este efecto presentar losantecedentes individualizados en las letras h), j), k) y l) del artículo 6º y letras l), m), n), o), p, q) del artículo 7ºy aquellos otros antecedentes que estime INDAP.

    Requisitos para Inscribirse

    Experiencia 

    ARTÍCULO 12º. Para solicitar la inscripción en cualquiera de los registros, deberá acreditarse para cadacategoría los niveles de experiencia mínima que se indican en el cuadro 1 de Experiencia Acumulada Mínima,el que se inserta al final de este título.

    ARTÍCULO 13º. La experiencia del (la) contratista se acreditará mediante certificados expedidos por los(as)mandantes, sean estos públicos o privados.

    La experiencia de los(as) integrantes de la empresa del (la) contratista se demostrará mediantecertificados expedidos por las empresas que ejecutaron las obras.

    Los certificados deberán indicar la obra, fecha de iniciación y término, su valor total, característicasmás relevantes, participación que tuvo el (la) contratista o alguno de sus integrantes bajo su responsabilidaddirecta, calificación obtenida si el organismo tiene sistema de calificación y cualquier otro dato que se soliciteen el formulario de inscripción.

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    CAPACIDAD ECONÓMICA 

    ARTÍCULO 14º. Los(as) contratistas al momento de la inscripción deberán acreditar tener una capacidadeconómica mínima equivalente al 15% de los límites superiores señalados en el artículo 15º para cadacategoría de obra.

    La capacidad económica corresponderá al patrimonio neto del (la) contratista disminuido en lasreservas exigibles, en los valores del activo que no representan inversiones reales, en las utilidades retenidasy en las utilidades del ejercicio.

    ARTÍCULO 15º. Para todos los registros se considerarán como obras de categoría A, B y C, aquellas cuyovalor estimado o presupuesto oficial esté comprendido entre los siguientes valores:

    Valores del presupuesto estimado u oficial, excluido el IVA:

    Categoría A ....................... 9.840 a 20.000 U.F.

    Categoría B ....................... 1.500 a 9.839 U.F.

    Categoría C .............................. 1 a 1.499 U.F.

    ARTÍCULO 16º. Para acreditar la capacidad económica mínima exigida en el artículo 13º, el (la) contratistadeberá presentar el balance general, preparado conforme a principios contables generalmente aceptados, al

    31 de diciembre del año inmediatamente anterior a su presentación y el cálculo de su capacidad económica,certificado por el (la) contador(a) que preparó dicho informe.

    CALIDAD PROFESIONAL 

    ARTÍCULO 17º. El (la) contratista deberá acreditar la calidad profesional exigida en los artículos 18º, 19º y20º. Este requisito corresponde a la posesión de una determinada profesión y años de su ejercicio.

    En el caso de personas jurídicas, a lo menos uno(a) de los(as) socios(as) de sociedades limitadasdeberá poseer la calidad profesional y los años de la profesión exigidos.

    ARTÍCULO 18º. Los(as) contratistas que deseen inscribirse en categoría A deberán ser: ingenieros(as)civiles, constructores civiles, ingenieros(as) agrónomos, ingenieros(as) agrícolas o ingenieros(as) deejecución con a lo menos 4 años de experiencia demostrada en cada uno de los registros a que postule.

    ARTÍCULO 19º. Los(as) contratistas que deseen inscribirse en categoría B deberán ser: ingenieros(as)civiles, constructores(as) civiles, ingenieros(as) agrónomos, ingenieros(as) agrícolas o ingenieros(as) deejecución con a lo menos 2 años de experiencia demostrada en cada uno de los registros a que postule.

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    Los(as) contratistas que no posean la calidad profesional señalada en el inciso anterior podrán pre-calificar en esta categoría, siempre que demuestren una experiencia mínima de 8 años en algunos de los

    rubros de la construcción asimilables a los registros de INDAP o bien que estén inscritos en registros deobras de otras instituciones: Obras Menores del M.O.P., municipalidades, etc.

    También podrán inscribirse en esta categoría, los(as) profesionales que hayan ocupado cargos de jefatura, supervisión o inspección técnica en la Dirección de Riego del M.O.P., en la Comisión Nacional deRiego o en las Unidades de Riego de INDAP o SAG, siempre que demuestren una experiencia acumuladamínima equivalente a la categoría C, para cada uno de los registros indicados en el Cuadro 1.

    ARTÍCULO 20º. Los(as) contratistas que deseen inscribirse en categoría C deberán ser: ingenieros(as)civiles, constructores(as) civiles, ingenieros(as) agrónomos, ingenieros(as) agrícolas o ingenieros(as) deejecución con a lo menos 1 año de experiencia demostrada en cada uno de los registros a que postule.

    Los(as) contratistas que no posean la calidad profesional señalada en el inciso anterior podrán pre-calificar en esta categoría, siempre que demuestren una experiencia mínima de 4 años en algunos de losrubros de la construcción asimilables a los registros de INDAP o bien que estén inscritos en registros deobras de otras instituciones: Obras Menores del M.O.P., municipalidades, etc.

    También podrán inscribirse en esta categoría los(as) profesionales que hayan ocupado cargos de jefatura, supervisión o inspección técnica en las Dirección de Riego del M.O.P., en la Comisión Nacional deRiego o en las Unidades de Riego de INDAP o SAG, sin que les sea exigible el requisito de experienciaacumulada mínima señalada en el Cuadro 1.

    PERSONAL PROFESIONAL

    ARTÍCULO 21º. Para los contratos de las categorías A y B, y dependiendo de la complejidad y tipología deobras, se podrá exigir en las Bases que el contratista cuente con un profesional a cargo de la ejecución de lasobras. Este profesional deberá ser preferentemente ingeniero civil, constructor civil o ingeniero constructor,con más de tres años de experiencia.

    Sólo en casos debidamente fundamentados, INDAP podrá aceptar jefes(as) de obras que nocumplan el requisito de calidad profesional indicado en el inciso anterior.

    INSCRIPCIÓN

    ARTÍCULO 22º. Las solicitudes de inscripción en cualquier categoría serán dirigidas al Director Nacional ypodrán ser presentadas en las oficinas de la Dirección Nacional o en las Direcciones Regionales de INDAP.Junto con la solicitud, se acompañarán los formularios respectivos con todos los datos, antecedentes ycertificados en ellos requeridos.

    ARTÍCULO 23º. Las solicitudes de inscripción en cualquier categoría serán resueltas por una comisión

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    integrada por el Director Regional de INDAP, el Jefe del Sub-Departamento Servicio de Riego Campesino ylos(as) coordinadores de riego regionales.

    ARTÍCULO 24º. El (la) contratista inscrito(a) en la Categoría C de una región sólo podrá participar enlicitaciones de esa región. Para participar en otra, deberá cumplir con el trámite de inscripción en ella.

    La renovación o modificación de su inscripción deberá efectuarla el (la) contratista en cada una de lasregiones en que se encuentre inscrito.

    SANCIONES 

    ARTÍCULO 25º. El (la) contratista que no diere cumplimiento a su contrato, podrá ser eliminado o suspendidode este Registro a propuesta de la Dirección Regional afectada.

    Todos los acuerdos sobre sanción o rehabilitación de un(a) contratista serán aprobados porResolución del Director Nacional o Regional, según corresponda.

    ARTÍCULO 26º. La suspensión o eliminación de un(a) contratista en un determinado registro (categoría yespecialidad) podrá hacerse extensiva a todos los Registros de Obras de Riego y Drenaje de INDAP.

    Los(as) contratistas que hayan sido eliminados podrán solicitar su rehabilitación una vez transcurridos3 años de la fecha de aplicación de esta sanción.

    ARTÍCULO 27º. El Departamento Servicio de Riego Campesino llevará la hoja de vida de todos(as) los(as)contratistas inscritos(as) en el Registro.

    Las medidas que se apliquen a un(a) contratista por una Dirección Regional o por la DirecciónNacional y las anotaciones que se le hagan en su hoja de vida deberán ser comunicadas de inmediato atodas las demás Direcciones Regionales.

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    CUADRO Nº 1

    EXPERIENCIA ACUMULADA MÍNIMA PARA EL REGISTRODE OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE

    REGISTRO CATEGORÍA A CATEGORÍA B CATEGORÍA C

    1.O.R.Bocatomas.

    30 bocatomas o

    45.000 U.F.

    10 bocatomas o

    15.000 U.F.

    3 bocatomas o

    5.000 U.F.

    2.O.R.

    Canales, estanques y obrasde arte.

    Más de 36.000 U.F. Más de 12.000 U.F. Más de 4.000 U.F.

    3.O.R.Tranques y movimiento detierra.

    30 tranques o

    300.000 m3 o

    60.000 U.F.

    10 tranques o

    80.000 m3 o

    15.000 U.F.

    3 tranques o

    20.000 m3 o

    4.000 U.F.

    4.O.R.Embalses de regulación

    20 embalses o

    100.000 U.F.

    8 embalses o

    30.000 U.F.

    2 embalses o

    9.000 U.F.

    5.O.R.

    Riego tecnificado einstalación de tuberías

    30 instalaciones

    o 35.000 U.F.

    10 instalaciones o

    12.000 U.F.

    3 instalaciones o

    3.000 U.F.

    6.O.R.Elevación mecánica

    30 instalaciones

    o 30.000 U.F.

    10 instalaciones

    o 10.000 U.F.

    3 instalaciones

    o 2.500 U.F.

    7.O.R. Sondajes 20 pozos o

    50 norias o

    20.000 U.F.

    10 pozos o

    30 norias o

    8.000 U.F.

    3 pozos o

    10 norias o

    2.000 U.F.

    8.O.D.Drenaje Agrícola

    20 obras o

    30.000 U.F.

    10 obras

    o 12.000 U.F.

    3 obras de drenaje

    (abierto o tubería)

    o 4.000 U.F.

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    TÍTULO III

    DE LAS L ICITACIONES

    ARTÍCULO 28º. La licitación será autorizada por la autoridad que corresponda, en relación al monto delpresupuesto estimativo u oficial de la obra o conjunto de obras, de acuerdo al art. 14º. El llamado a licitaciónlo hará el Director Nacional o Director(a) Regional, según proceda, siempre que haya autorización de fondos yse disponga de los antecedentes estipulados en el art. 3º.

    ARTÍCULO 29º. Para participar en una licitación y para la adjudicación de un contrato, el (la) contratista

    deberá encontrarse inscrito en los registros de Obras de Riego y Drenaje que se determine en las basesadministrativas.

    Las bases administrativas indicarán la categoría de cada registro. En caso de varios registros, al másrepresentativo se le asignará la categoría de la obra según el monto total del presupuesto oficial, y a losdemás registros se les otorgará la categoría en conformidad al monto de la parte del presupuesto oficialasignado a las especialidades respectivas.

    ARTÍCULO 30º. Los(as) proponentes presentarán sus propuestas de acuerdo a lo establecido en las basesadministrativas. En cada licitación se fijará la fecha de presentación de las propuestas, lo que se comunicaráen el primer aviso o publicación del llamado a propuesta.

    ARTÍCULO 31º. Para que un (a) contratista pueda participar en una licitación de obras categoría A o B, serácondición indispensable acreditar una capacidad económica disponible mínima del 15% del valor delpresupuesto oficial o estimativo, según corresponda.

    ARTÍCULO 32º.  Las propuestas se presentarán en dos sobres cerrados caratulados PROPUESTATÉCNICO-ECONÓMICA Y DOCUMENTOS ANEXOS. El primero de ellos contendrá los antecedentes de tipotécnico y económico que soliciten las bases administrativas.

    El segundo incluirá los siguientes documentos: nómina de de contratos ejecutados, maquinarias yequipos, certificado de inscripción en Registro de Contratistas, declaración de conformidad con la licitación y

    el proyecto técnico, Carta Gantt de ejecución de la obra y flujo de caja. En ambos sobres, debidamentefirmados, se indicará el nombre del (la) proponente.

    ARTÍCULO 33º.  Las Bases podrán exigir la presentación de una garantía por seriedad de la oferta,constituida por una boleta bancaria a la vista, póliza de seguro de ejecución inmediata o vale vista contratadaen favor de INDAP. El monto y plazo de vigencia de esta garantía será fijada en las bases.

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    ARTÍCULO 34º. Las propuestas, según dispongan las bases administrativas, deberán hacerse por sumaalzada o por otro sistema definido en este Reglamento.

     Al término de la recepción de las ofertas se levantará un acta de apertura de la licitación.

    ARTÍCULO 35º. Las propuestas serán calificadas por una comisión evaluadora designada para tal efecto einformadas a la Dirección Regional. La aceptación de las propuestas corresponderá al Director(a) Regional,mediante Resolución adjudicatoria.

    Si la Resolución que adjudica una propuesta no se dicta dentro de los 30 días siguientes a la fechade apertura de la licitación, los(as) proponentes tendrán derecho a desistirse de sus propuestas y a retirar losdocumentos presentados, salvo que las bases administrativas hayan fijado un plazo superior para resolverla.

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    TITULO IV

    DEL CONTRATO

    ARTÍCULO 36º. Todo contrato de ejecución de obras deberá perfeccionarse en un plazo máximo de un mesde comunicada la adjudicación. Y serán parte integrante los siguientes documentos:

    - El presente Reglamento,- El proyecto técnico, planos y especificaciones técnicas,- Las bases administrativas y

    - Otros antecedentes que hubieren servido de fundamento al contrato.

    ARTÍCULO 37º. Tres copias del contrato deberán ser suscritas ante notario, por el (la) contratista y el (la)representante legal de los(as) beneficiarios(as) del proyecto, en señal de aceptación de su contenido,debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares.

    ARTÍCULO 38º. Los(as) contratistas estarán obligados a suscribir una garantía de fiel, íntegro y oportunocumplimiento del contrato, por un monto no inferior al 5% del valor de contrato, mediante boleta bancaria opóliza de seguro de ejecución inmediata, según lo fijen las Bases. La vigencia de esta garantía será hasta lafecha de término del contrato.

    El (la) contratista que no cumpla con lo establecido en el inciso anterior, en el plazo que fijen lasbases, será sancionado con un año de suspensión del Registro.

    ARTÍCULO 39º. Bajo ninguna circunstancia, el (la) contratista podrá efectuar el traspaso total o parcial de laresponsabilidad del contrato a un tercero. En el caso de que el (la) contratista esté imposibilitado de proseguirlos trabajos hasta la finalización de la obra, se pondrá término anticipado administrativamente al contrato eINDAP podrá adjudicar el saldo de obras.

    ARTÍCULO 40º.  El (la) contratista podrá subcontratar parte de las obras siempre que ello haya sidoconsiderado en la propuesta adjudicada o que obtenga la autorización de la Dirección. Sin embargo, el (la)contratista seguirá siendo responsable de todas las obligaciones contraídas con el (la) agricultor(a) mandante

    en virtud del contrato, lo que en ningún caso podrán ser consideradas como traspasadas al subcontrato.

    ARTÍCULO 41º. En las bases administrativas se fijará el tipo de contrato la modalidad de pago: por estadosde pago mensual, por anticipos caucionados con garantía de igual valor u otros sistemas.

    ARTÍCULO 42º. El proyecto aprobado, materia del contrato de ejecución de obras sólo podrá ser modificado

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    por razones técnicas o estructurales que permitan adecuar el proyecto a las condiciones reales de terreno,siempre que tales modificaciones sean autorizadas por el (la) consultor(a), previa consulta al comité deproyecto e INDAP. En el caso de proyectos vía Ley, las modificaciones técnicas deberán ser presentadas por

    el (la) consultor(a) ante la Comisión Regional de Riego para su aprobación.

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    TÍTULO V

    DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS

    ARTÍCULO 43º. La labor de control y supervisión del uso de fondos de INDAP o de terceros en la ejecuciónde las obras contempladas en el contrato de construcción será responsabilidad de INDAP, a través del jefe(a) de la Unidad Regional de Riego o el jefe(a) de Operaciones, quienes se encargarán de velar por elcumplimiento de un contrato y custodiar la correcta inversión de dichos fondos en la realización de las obrascontratadas.

    Como apoyo a esta función, INDAP podrá contratar profesionales calificados en el área deinspección técnica de obras, o asesores(as) de proyecto, quienes serán responsables del control de avancefísico, calidad de ejecución y cumplimiento del programa de trabajo.

    OBRAS FINANCIADAS CON LA BONIFICACIÓN DE LA LEY 18.450 

    ARTÍCULO 44º. Los(as) adjudicatarios(as) de la bonificación y el (la) contratista deberán dar las facilidadespara que la Comisión Regional de Riego inspeccione la ejecución de la obra en cualquier etapa de sudesarrollo.

    El (la) asesor(a) de proyecto y el (la) coordinador(a) de riego podrán actuar como asesores(as) de la

    inspección fiscal, para efectos de la normativa fijada en el Reglamento de la Ley de Fomento al Riegomodificada por la Ley 19.316.

    OBRAS FINANCIADAS CON SUBSIDIO DIRECTO DE INDAP

    ARTÍCULO 45º. El (la) asesor(a) de proyecto deberá contar para el desempeño de su cometido, entre otrosantecedentes, con un libro denominado Libro de Obras, en el cual se individualizará la obra a ejecutar, al (la)contratista y al (la) asesor(a) de proyecto.

    El Libro de Obras comenzará indicando la fecha de entrega del terreno y continuará señalando loshechos más importantes durante el curso de la ejecución de la obra, en especial el cumplimiento por parte del

    (la) contratista de las especificaciones técnicas y de las obligaciones contraídas en conformidad a las bases.

    En este Libro sólo podrá hacer anotaciones el (la) asesor(a) de proyecto y el (la) coordinador(a),sobre materias inherentes a la ejecución de la obra, debiendo dejar constancia de las notas o informes que lerequiera el (la) contratista.

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    ARTÍCULO 46º. El (la) contratista deberá considerar las sugerencias o modificaciones formuladas por laInspección Fiscal, el (la) asesor(a) de proyecto o el (la) coordinador(a), las que se harán siempre por escrito,conforme a los términos y condiciones del contrato, dejándose constancia en el Libro de Obras.

    ARTÍCULO 47º. El incumplimiento a lo establecido en el artículo 46º podrá ser sancionado con una multadiaria aplicada administrativamente por INDAP, durante el lapso en que persista la situación por corregir, de 1a 5 U.F., salvo que las bases administrativas establezcan condiciones distintas a las señaladas.

    En caso de reincidencia, el (la) asesor(a) de proyecto dará cuenta a la Dirección Regional a fin deque INDAP proceda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49º.

    ARTÍCULO 48º. El (la) contratista tiene la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar losmateriales que no hayan sido aceptados por la Inspección Fiscal o el (la) asesor(a) de proyecto.

    ARTÍCULO 49º. Sin perjuicio de lo anterior, en las bases administrativas y en el contrato se establecerán lasresponsabilidades del (la) contratista frente a la inspección por parte de la Comisión Regional de Riego y deINDAP, según se trate de proyectos vía Ley o de financiamiento directo.

    En casos graves de conflicto entre el (la) contratista y la inspección de obras, para ambasmodalidades de financiamiento y previa notificación hecha con 10 días de plazo, INDAP quedará facultadopara poner término anticipado al contrato según se establece en la cláusula de liquidación de los contratos.

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    TÍTULO VI

    DE LAS OBL IGACIONES DEL CONTRATISTA

    ARTÍCULO 50º. El (la) contratista o el (la) profesional designado(a) por éste(a) y aceptado(a) por la DirecciónRegional, debe dirigir personalmente los trabajos y atenderlos en forma que el avance de la obra esté deacuerdo con el programa de trabajo aprobado. Si se ausenta de la obra por períodos que puedan afectardicho avance, deberá comunicar por escrito esta situación y solicitar la autorización a INDAP para sureemplazo.

    ARTÍCULO 51º. El (la) contratista o el (la) jefe(a) de obras a cargo de los trabajos estarán obligados aacompañar a los(as) funcionarios(as) de la Dirección Regional que tengan encargo de visitar la obra,debiendo suministrar instrumentos, herramientas u otros medios que les permitan hacer una revisión prolijade ella y, asimismo, verificar los controles y otros documentos que guarden relación con el contrato.

    ARTÍCULO 52º. El (la) contratista, en las relaciones con sus trabajadores, quedará especialmente sujeto alas disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y demás leyes laborales y previsionales.

    El incumplimiento de las obligaciones que este Reglamento impone al contratista en relación con sustrabajadores, deberá ser considerado por el (la) asesor(a) de proyecto al emitir sus informes de calificación.En mérito a estos informes, el (la) asesor(a) de proyecto podrá ordenar que se retenga las cantidades

    adeudadas por tales conceptos, las que serán pagadas por cuenta del (la) contratista a las personas o lasinstituciones que corresponda.

    ARTÍCULO 53º. El cumplimiento de las normas laborales y previsionales será condición sine qua non paraproceder al último estado de pago. Para tal efecto, el (la) contratista estará obligado a presentar losdocumentos que le sean exigidos para demostrar dicho cumplimiento.

    ARTÍCULO 54º. Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de la obra se cause aterceros, será de exclusiva responsabilidad del (la) contratista, siempre y cuando se compruebe que talesdaños no han sido causado por los(as) usuarios(as).

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    TÍTULO VII

    DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

    ARTÍCULO 55º. Una vez emitida la resolución que adjudica el contrato, suscritas y protocolizadas lastranscripciones en conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º y depositada la garantía de fiel cumplimiento,la Dirección Regional proporcionará, sin cargo para el (la) contratista, dos copias de los planos,especificaciones y demás antecedentes del proyecto y le comunicará por escrito el día en que deberá tenerlugar la entrega del terreno.

    La entrega del terreno o área bajo proyecto, con sus diversas modalidades, se fijará en las basesadministrativas. Entre los puntos singulares de esta entrega se señalan los siguientes: estacados, puntos dereferencia, zonas de empréstito, sitios de acopio, etc.

    Si el (la) contratista o su representante no concurriere el día fijado para la entrega, la Dirección lefijará un nuevo plazo que no exceda de 8 días. Expirado éste y si no asistiera, en virtud del mandato otorgadoa INDAP en el contrato, se podrá poner término anticipado administrativamente a éste.

    Se dejará constancia de la entrega del terreno y trazado en un acta que será firmada por el (la)contratista, el (la) consultor(a) de estudios, el (la) representante legal de los(as) beneficiarios(as) delproyecto, el (la) jefe(a) de Área, el (la) coordinador(a) de riego o el (la) asesor(a) de proyecto.

    ARTÍCULO 56º. El (la) contratista deberá iniciar los trabajos después de la entrega del terreno y proseguirlossegún el programa de trabajo.

    La demora por más de 10 días en la iniciación de los trabajos o cualquier interrupción en el curso deellos que dure otro tanto y que no haya sido causada por fuerza mayor o justificada plenamente ante el (la)asesor(a) de proyecto, podrá ser causal de término anticipado del contrato.

    ARTÍCULO 57º. El (la) contratista no puede hacer por iniciativa propia cambio alguno en los planos oespecificaciones que sirvan de base al contrato y si lo hiciere deberá reconstruir las obras sin cargo para elmandante, o reemplazar por su cuenta los materiales que a juicio del (la) asesor(a) de proyecto se aparten de

    las condiciones del contrato.

    ARTÍCULO 58º. El (la) contratista debe ejecutar los trabajos con sujeción estricta a las bases administrativas,especificaciones técnicas, planos generales y de detalle, perfiles y pliego de condiciones del proyecto.

    Dichos antecedentes se interpretarán siempre en el sentido de la mejor ejecución de los trabajos,conforme a las reglas de la técnica.

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    ARTÍCULO 59º. Los materiales que se empleen en la obra deberán ser de buena calidad y, a falta deestipulación, deberán ser de la mejor calidad y procedencia en su especie.

     Antes de ser empleado en la obra deberá dar aviso al (la) asesor(a) de proyecto para que éste(a),según el pliego de especificaciones técnicas o vistos los análisis y pruebas, resuelva y formule por escrito suaceptación o rechazo.

    ARTÍCULO 60º. Los accidentes fortuitos que deterioren o derriben la obra, o que ocasionen pérdidas demateriales, serán soportados exclusivamente por el (la) contratista, a menos que la Dirección califique el casocomo extraordinario y ajeno a toda previsión, o que la obra haya sido recibida provisoria o definitivamente.

    Si el perjuicio tiene origen en algún defecto de construcción de la obra o de los materiales empleados,será siempre responsable el (la) contratista por el plazo que estipule el contrato, a contar de la fecha de larecepción definitiva.

    ARTÍCULO 61º. La Dirección Regional tiene derecho a poner término anticipadamente a un contrato o aordenar la paralización de las obras, cuando se presenten condiciones que lo hagan aconsejable, según lasnecesidades del Servicio.

    El aviso de término de un contrato deberá ser comunicado por escrito al (la) contratista con unaanticipación de por lo menos 30 días corridos.

    En caso de paralización de faenas al (la) contratista se le indemnizará sobre la base de mayoresgastos generales y en forma proporcional al aumento de plazo en relación con el plazo inicial. Para esteefecto, y en el silencio de las bases, se determina que la partida de gastos generales corresponde al 12 % de

    la propuesta.

    La liquidación del contrato dará derecho al (la) contratista a una única indemnización de unporcentaje (P) del valor líquido a que alcance la disminución del valor primitivo del contrato:

    P = 15 - 12 x (VPE/VC) ( % )

    Siendo:

    P: Porcentaje que se aplicará al valor líquido de la disminución de contrato, para determinar laindemnización a pagar.

    VPE: Valor por ejecutar o valor líquido de la disminución de contrato.VC: Valor del contrato.

    ARTÍCULO 62º. Los contratos de prestación de servicios para construcción de obras de riego contendránsiempre una claúsula referida al término anticipado de los mismos, otorgándose mandato a INDAP paraproceder a la liquidación por la vía administrativa en los siguientes casos:

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    a) Si el (la) contratista o alguno de los(as) socios(as) de la empresa contratista fuere condenado pordelito que merezca pena aflictiva.

    b) Si el (la) contratista fuere declarado en quiebra o le fueren protestado documentos comerciales, quese mantuvieren impagos durante más de 30 días o no fueren aclarados dentro de dicho plazo.

    c) Si el (la) contratista no concurriere dentro del plazo establecido en el artículo 55º, a la entrega delterreno y trazado de la obra.

    d) Si el (la) contratista no diere cumplimiento al programa de trabajo a que se refieren los artículos 32ºy 70º, no iniciare oportunamente la obra o incurriere en paralizaciones superiores a los plazos queestipula el artículo 56º.

    e) Si el (la) contratista no suscribiere los contratos a que se refiere el artículo 37º o no entregare la

    garantía a que alude el artículo 38º.

    f) Si el (la) contratista no acatare las órdenes e instrucciones que se le den de acuerdo con lo dispuestoen los artículos 46º y 48º.

    g) Si por error en la ejecución de los trabajos la obra quedara con defectos graves que no pudieran serreparados y ellos comprometieran su seguridad u obligaran a modificaciones sustanciales delproyecto.

    ARTÍCULO 63º. Puesto término anticipado a un contrato por cualquiera de las causales señaladas en estereglamento, se mantendrán las garantías y retenciones del contrato, las que servirán para responder del

    mayor precio que pueda costar la obra hecha por administración o por un nuevo contrato, como asimismopara el pago de las multas que afecten al (la) contratista.

    El (la) contratista perderá como sanción, tan pronto se ponga término anticipado al contrato, por lomenos el 25% del valor de las garantías que caucionen su cumplimiento.

    El (la) contratista a quien se le haya puesto término anticipado un contrato, deberá ser eliminado(a)del Registro.

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    TÍTULO VIII

    DE LOS PAGOS Y RETENCIONES

    ARTÍCULO 64º. El sistema de pago será establecido en las bases y corresponderá a una de las siguientesmodalidades: estados de pago; anticipos con garantía; reembolsos por gastos efectuados.

    ARTÍCULO 65º. El sistema de pago por obra ejecutada se hará preferentemente mediante estados de pagomensual, cuyo monto mínimo será indicado en las bases administrativas, siendo obligatoria esta modalidadcuando el monto de un contrato exceda de 5.000 U.F.

    En los contratos a suma alzada se podrá estipular en las bases administrativas, que la obra se pagueen uno o más estados de pago en los plazos que se indique.

    Los estados de pago en contratos por suma alzada o a precios unitarios serán formulados cuando sehayan ejecutado por lo menos las cantidades de obras que establezcan las bases y que consten en unavance de obra firmado y fechado por el (la) coordinador(a) o el (la) asesor(a) de proyecto. Los estados depago deberán llevar las firmas del (la) asesor(a) de proyecto, del (la) contratista y del (la) coordinador(a) deriego.

    Los estados de pago en los contratos a suma alzada se pagarán de acuerdo con el desarrollo de la

    obra y en el porcentaje que el valor de los trabajos ejecutados represente dentro del valor total de contrato y alos precios del presupuesto de la propuesta.

    ARTÍCULO 66º.  En la modalidad de estados de pago, se podrá incluir en las bases administrativas unacláusula mediante la cual se autorice la concesión de anticipo a cuenta del precio de la obra y se establezcael sistema de su devolución. El anticipo no podrá ser de un monto superior al 25% del valor de contrato, y seotorgará siempre que el (la) contratista lo caucione con boleta bancaria o póliza de seguro por un valorequivalente expresado en U.F., cuyo plazo de vigencia será el plazo de contrato más 2 meses.

    Esta garantía no excluye la garantía de fiel cumplimiento del contrato exigida en el art. 38º.

    ARTÍCULO 67º.  En el sistema de pago mediante anticipos, las bases fijarán el número de cuotas y el montode las mismas. El valor de la primera cuota de anticipo no podrá exceder del 40% del monto total de contrato.Las condiciones para el pago de cada una las cuotas de anticipo serán establecidas en las bases.

    ARTÍCULO 68º. En el caso de contrataciones mediante administración delegada, el sistema de pago será porreembolso de los gastos efectuados presentados a cobro por el (la) profesional o técnico(a) encargado(a) dela obra. Las condiciones y forma de realizar dichos reembolsos serán establecidas en las bases

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    administrativas.

    ARTÍCULO 69º. El plazo que se estipule en el contrato para la ejecución de la obra se entenderá de días

    corridos y se contará desde el día siguiente de la fecha de la Resolución adjudicatoria.

    La ejecución de obras nuevas o extraordinarias o la modificación de obras, afectará el plazo delcontrato, de acuerdo con la naturaleza de ellas. La Dirección podrá ampliar el plazo según el nuevo programade trabajo.

    ARTÍCULO 70º. En todos los contratos el plazo de ejecución de la obra será el estipulado en la Carta Ganttpresentada en la licitación.

    El (la) contratista está obligado(a) a cumplir durante la ejecución de la obra, con los plazos parcialesestipulados en el programa de trabajo. Si se produjera un atraso injustificado, a juicio de la Dirección, de más

    del 30% respecto del avance del total de la obra consultada en el mencionado programa, se podrá ponertérmino anticipado al contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 62º, sin perjuicio de las multas queestablece el artículo 72º o que se fijen en las bases administrativas.

    Si durante la ejecución de la obra se produjeran atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor opor caso fortuito, el (la) contratista deberá presentar ante INDAP su justificación por escrito antes de quetranscurran 15 días desde que se hayan producido; pasado ese período no se aceptará justificación alguna.El (la) Director(a) Regional estudiará el informe presentado por el (la) coordinador(a) de riego o el (la)asesor(a) de proyecto y las razones invocadas por el (la) contratista para justificar el atraso y resolverá opropondrá según proceda, la aceptación o rechazo de la ampliación de plazo.

    ARTÍCULO 71º.  El (la) contratista no tiene derecho a prórroga de plazo por los atrasos que puedanexperimentar los trabajos, como consecuencia del rechazo que efectúe la Inspección Fiscal o el (la) asesor(a)de proyecto de materiales que no cumplan con las condiciones del contrato.

    ARTÍCULO 72º. Si el (la) contratista no entrega la obra totalmente terminada dentro del plazo contractual,pagará una multa diaria de 0,2 % sobre el monto del contrato, salvo que las bases administrativasestablezcan un porcentaje superior.

    Las bases administrativas podrán fijar multas por atrasos parciales en la ejecución de la obra, las quese descontarán del estado de pago siguiente al de la aplicación de la multa.

    La multa total no podrá exceder del 15% del valor del contrato en los términos definidos en el incisoprimero de este artículo.

    ARTÍCULO 73º.  Los contratos contendrán una claúsula que faculte a INDAP para aplicar las multasestipuladas en este Reglamento y las dispuestas en el contrato, las que se efectuarán por la víaadministrativa, sin forma de juicio, y se deducirán de los estados de pago, de las retenciones hechas al (la)contratista o de la garantía, si aquellas no fueren suficientes.

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    TÍTULO IX

    DE LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS

    OBRAS FINANCIADAS CON LA BONIFICACIÓN DE LA LEY 18.450

    ARTÍCULO 74º. Para el caso de obras vía Ley 18.450, las bases administrativas establecerán un montomínimo de retención de pago, el que no podrá ser inferior al 15%, condicionado a la recepción definitiva delas obras por parte de la Comisión Regional de Riego. Una vez emitida la Resolución que aprueba el acta derecepción definitiva de las obras, se podrá pagar el saldo del contrato.

    OBRAS FINANCIADAS CON SUBSIDIO DIRECTO DE INDAP

    ARTÍCULO 75º. Una vez terminados los trabajos, el (la) contratista solicitará por escrito al (la) coodinador(a)de riego la recepción de la obra, quien deberá verificar el fiel cumplimiento de los planos y especificacionesdel contrato. Constatado lo anterior deberá comunicarlo a la Dirección en un plazo no superior a 10 días,indicando la fecha en que el (la) contratista puso término a la obra.

    La Comisión de Recepción estará integrada por el (la) jefe(a) de Área u otro(a) funcionario(a) deINDAP que actúe como ministro(a) de fe, el (la) coordinador(a) de riego o el (la) asesor(a) de proyecto y el (la)representante del comité de proyecto. Una vez verificada la correcta ejecución de la obra, esta comisión darácurso a la recepción definitiva y levantará un acta que será firmada por todos(as) sus integrantes. Se

    consignará como fecha de término de la obra, la que haya indicado el (la) asesor(a) de proyecto en el oficio aque se refiere el inciso primero.

    ARTÍCULO 76º. Si de la verificación de la obra efectuada por la comisión de recepción resulta que lostrabajos no están terminados o ejecutados en conformidad con los planos, especificaciones y reglas de latécnica, o se ha constatado que se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, ésta no dará cursoa la recepción definitiva y elaborará un informe detallado a la Dirección Regional, fijando un plazo para que el(la) contratista ejecute, a su costa, los trabajos o reparaciones que determine.

    Cuando el (la) contratista no hiciere las reparaciones y cambios dentro del plazo que se le fije poroficio, la Dirección Regional podrá llevar a cabo la ejecución de los trabajos por cuenta del (la) contratista,

    incluso por asignación directa o administración delegada, con cargo en primer lugar a las retenciones y ensegundo lugar a las garantías del contrato. Lo anterior podrá ser causal de eliminación o suspensión delRegistro, quedando la Dirección Regional facultada de aplicar las multas consignadas en el artículo 47º y sedejará constancia en su hoja de vida.

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    ARTÍCULO 77º. La recepción definitiva de las obras de un proyecto vía Ley quedará formalizada con laemisión de la Resolución que aprueba el acta de recepción, firmada por el (la) Director(a) Regional de Riego,donde es ingresada por oficina de partes en la Dirección Regional de INDAP.

    La recepción conforme de las obras de un proyecto de financiamiento directo quedará formalizadacon la Resolución Exenta que aprueba el acta de recepción, firmada por todos(as) los(as) integrantes delcomité de recepción.

    Cumplida estas formalidades y si no existen saldos pendientes en favor del (la) agricultor(a)mandante, INDAP devolverá al (la) contratista la garantía de fiel cumplimiento y el saldo de la retenciones, sila hubiere.

    ARTÍCULO 78º. En los proyectos vía Ley, las bases administrativas deberán establecer una garantía debuena ejecución, de monto y plazo variables según el tipo y complejidad de obra. Este plazo se entenderá sin

    perjuicio del plazo de garantía legal de cinco años a que se refiere el artículo 2.003, número 3, del CódigoCivil, el que se contará desde la recepción definitiva de la obra.

    En los proyectos de financiamiento directo, y dependiendo del tipo de obra y monto total de loscontratos, las bases podrán exigir una garantía por buena ejecución de las obras.

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    TÍTULO X

    DE LAS CAL IFICACIONES

    ARTÍCULO 79º.  La Dirección Regional calificará la gestión del (la) contratista en relación a cada uno(a) delas obras ejecutadas, a través de una comisión que será designada por el (la) Director(a) Regional para talpropósito.

    Esta comisión deberá emitir un informe a más tardar dentro del plazo de 30 días a contar de la fechadel acta de recepción, pudiendo asesorarse por el (la) asesor(a) de proyecto que estuvo a cargo del control

    técnico de la obra.

    La comisión remitirá la calificación a la Dirección Regional, la cual notificará al (la) contratista a sudomicilio, por carta certificada. Una copia de estas calificaciones será enviada semestralmente, al Sub-Departamento Servicio de Riego Campesino para su anotación en la hoja de vida.

    ARTÍCULO 80º.  La comisión calificará el comportamiento del contratista a través de un sistema de puntaje,con nota máxima 100 puntos, el cual se aplicará en cada uno de los aspectos fundamentales siguientes:

    Calidad de la construcción, referida a los materiales y a la ejecución de la obra (60puntos).

    Organización, medido a través de la idoneidad del personal, existencia y rendimiento de equipos,seguridad en la faena (20 puntos).

    Cumplimiento, referido a los plazos, oportunidad y cooperación (20 puntos).

    ARTÍCULO 81º. Para calificar, la comisión se valdrá entre otros antecedentes, de las anotaciones en el librode obras, de los informes que elaborara para este efecto el (la) asesor(a) de proyecto o el (la) coordinador(a)de riego, de los informes del Comité de Participación y Control Social, de los antecedentes proporcionadospor el Servicio de Riego Campesino y por el juicio que ella misma se forme.

    Todas las obras cuyo costo sea inferior a 3.000 U.F. serán calificadas a través de un informe final.Las obras cuyo costo sea igual o superior a 3.000 U.F. deberán calificarse en dos períodos: un informetranscurrido el 50% del plazo contractual y el otro al término de la obra.

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    Los informes se referirán a los siguientes aspectos:

    a) Cumplimiento de las especificaciones técnicas especiales, con indicación de los resultados de los

    ensayos realizados, calidad de los materiales incorporados, calidad de terminación de la construccióny cumplimiento de las tolerancias exigidas.

    En los documentos del contrato quedarán establecidas las obras sobre las cuales se desea conoceren forma particular resultados de mediciones y ensayos.

    b) Cumplimiento de las bases administrativas generales y especiales, y

    c) Cumplimiento de los plazos parciales y total, con indicación de las fechas de comienzo y término.

    Para cada uno de los aspectos mencionados, los informes contendrán un resumen objetivo de las

    principales observaciones estampadas en el Libro de Obras.

    ARTÍCULO 82º. Analizadas las anotaciones en el Libro de Obras, los informes emitidos por el (la) asesor(a)de proyecto, los antecedentes proporcionados por los(as) beneficiarios(as) mandantes a través de su comitéde Control Social y los antecedentes proporcionados por la Dirección Nacional, la Comisión calificadoraasignará las notas que a su juicio corresponda a cada uno de los aspectos definidos en el art 77º, pudiendofraccionarse los enteros en décimos. Posteriormente, determinará la nota final que obtendrá el contratista.

    SANCIONES 

    ARTÍCULO 83º.  Sanciones y efectos por mala calificación en la gestión del contratista, en relación a las

    obras ejecutadas:

    a) El (la) contratista que en un contrato obtenga una calificación inferior a 45 puntos será rebajadoautomáticamente en una categoría en los registros que hubieren sido exigidos para el contrato enque obtuvo tal calificación o será suspendido por un año si está inscrito en la categoría C de unregistro.

    b) El (la) contratista que obtenga dos calificaciones inferiores a 45 puntos, dentro de un períodocualquiera de 3 años, en contratos que incluyan un mismo registro, será eliminado de ese registro.

    c) El (la) contratista que obtenga tres calificaciones inferiores a 45 puntos, dentro de un períodocualquiera de 3 años, será eliminado del Registro de Contratistas.

    Sin perjuicio de lo anterior, si el (la) contratista al momento de caer en sanción de eliminaciónmantiene en ejecución contratos financiados a través de INDAP, éstos deberán ser ejecutados hasta su totalterminación, conforme a lo convenido.

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    TÍTULO XI

    LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

    ARTÍCULO 88º. La liquidación del contrato se hará por la Dirección Regional conforme a las resolucionesadoptadas por ella, con sujeción estricta a este Reglamento y en virtud del mandato otorgado por las partesen los respectivos contratos.

    La liquidación podrá ser solicitada por el (la) contratista a la Dirección Regional una vez aprobada elacta de recepción definitiva de la obra.

    La Dirección Regional deberá formular la liquidación dentro del plazo de 30 días contados desde lafecha del acta de recepción definitiva o única.

    Cuando la liquidación del contrato haya sido aceptada por el contratista, éste no podrá efectuarningún reclamo o recurso posterior.

    ARTÍCULO 89º  En todas las circunstancias que de acuerdo con el presente Reglamento y según loestablecen los respectivos contratos se ponga término anticipado a un contrato, la liquidación y demástrámites se harán administrativamente, sin forma de juicio.

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    INDAP   Reglamento para la Contratación de Obras de Riego y Drenaje 

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    REGLAMENTO PARA CONTRATACIÓN DE OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE ........................................... 1

    TÍTULO I .................................................................................................................................................................. 1DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES ............................................................................................. 1TÍTULO II ................................................................................................................................................................ 5DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS .................................................................................................................. 5

    CUADRO Nº 1.................................................................................................................................................... 11

     EXPERIENCIA ACUMULADA MÍNIMA PARA EL REGISTRO .......... ........... .......... .......... ........... ........... ....... 11

     DE OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE .......... .......... ........... .......... ........... .......... .......... ........... .......... ........... ......... 11

    TÍTULO III ............................................................................................................................................................. 12DE LAS LICITACIONES ....................................................................................................................................... 12TÍTULO IV ............................................................................................................................................................. 14DEL CONTRATO .................................................................................................................................................. 14TÍTULO V .............................................................................................................................................................. 16DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS ....................................................................................................... 16

    TÍTULO VI ............................................................................................................................................................. 18DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA ................................................................................................ 18TÍTULO VII ........................................................................................................................................................... 19DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS .................................................................................................................. 19TÍTULO VIII .......................................................................................................................................................... 22DE LOS PAGOS Y RETENCIONES ..................................................................................................................... 22TÍTULO IX ............................................................................................................................................................. 24DE LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS .................................................................................................................. 24TÍTULO X .............................................................................................................................................................. 26DE LAS CALIFICACIONES.................................................................................................................................. 26TÍTULO XI ............................................................................................................................................................. 29LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ....................................................................................................................... 29