unidad 4 practicas de campo, proceso de contratacion de obras
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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
“FRANCISCO DE MIRANDA “
ÁREA DE TECNOLOGÍA
PROGRAMA DE INGENIERÍA CIVIL
UNIDAD CURRICULAR: PRACTICAS DE CAMPO
PROCESO DE CONTRATACION DE OBRAS PROCESO DE CONTRATACION DE OBRAS
PUBLICASPUBLICAS
Ing. MSc. Vilma PerozoIng. MSc. Vilma Perozo
INTRODUCCION INTRODUCCION
El proceso de contratación viene dado por una serie de
condiciones que han sido establecidas en la LEY DE CONTRACIONES
PUBLICAS VIGENTE (Gaceta Oficial Nº 39.503 de fecha 06/09/2010)
para el momento de los hechos; el objetivo es controlar los procesos
inherentes a la contratación de obra o prestación de servicios. Una vez
culminado el proceso de modalidad de selección de contratistas, se inicia
el proceso de contratación, donde la empresa contratista ganadora del
concurso debe cumplir una serie de requisitos para formalizar la
contracción del servicio u obra.
CONTENIDOCONTENIDO
ASPECTOS Y DOCUMENTOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN DEOBRAS SEGÚN LA LEY DE CON RATACIONES PÚBLICAS
VIGENTES
CONCEPTOS BÁSICOS DE CONTRATACIÓN DE OBRAS
ASPECTOS
DOCUMENTACIÓN.
CONCEPTOS BÁSICOS DE CONTRATACIÓN DE OBRAS CONCEPTOS BÁSICOS DE CONTRATACIÓN DE OBRAS
CONCEPTOS BÁSICOS DE CONTRATACIÓN DE OBRAS CONCEPTOS BÁSICOS DE CONTRATACIÓN DE OBRAS
ASPECTOS GENERALES DE CONTRATACIONASPECTOS GENERALES DE CONTRATACION
Documentos para formalizar el contrato (Art. 93)
1.- Documento legal de la persona natural o jurídica1.- Documento legal de la persona natural o jurídica
2.- El pliego de condiciones y la oferta2.- El pliego de condiciones y la oferta
3.- Solvencias y garantías requeridas.3.- Solvencias y garantías requeridas.
4.- Cronograma de desembolso de la contratación4.- Cronograma de desembolso de la contratación
5.- Certificados que establezcan las garantías respectivas y sus 5.- Certificados que establezcan las garantías respectivas y sus condiciones.condiciones.
FIRMA DEL CONTRATO (Art. 94)
El lapso máximo para la firma del contrato será de ocho días hábiles
contados a partir de la notificación de la adjudicación.
Los órganos o entes contratantes, una vez formalizada la contratación
correspondiente, deberán garantizar a los fines de la administración del contrato,
el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes, estableciendo
controles que permitan regular los siguientes aspectos:
Cumplimiento de la fecha de inicio de la obra
Otorgamiento del anticipo, de ser aplicable
Cumplimiento del compromiso de responsabilidad social
Supervisiones e inspecciones a la ejecución de obras.
Modificaciones en el alcance general y prórrogas durante la ejecución del
contrato.
Cumplimiento de la fecha de terminación de la obra.
Pagos parciales o fianles, a través de las valuaciones de obra.
Evaluación o actuación o desempeño del contratista.
CONTROL DEL CONTRATO (Art. 95)CONTROL DEL CONTRATO (Art. 95)
En los contratos adjudicados por lña aplicación de las modalidades
previstas en la presente Ley, debe mantenerse lo contemplado en el
pliego de condiciones y en la oferta beneficiaria de la adjudicación
Mantenimiento de las condiciones (Art. 96)
Cesiones (Art. 97)
Nulidad de los contratos (Art. 98)
El contratista no podrá ceder, ni traspasar el contrato de ninguna forma, ni en todo ni en parte, sin la previa autorización del órgano o ente contratante, quién no reconocerá ningún pacto o convenio que celebrado por el contratista, y lo considerará nulo en caso que esto ocurriera.
• Cuando la contratación se otorgó indebidamente.• Evasión de la modalidad•Diferencia entre el contrato, pliego y oferta.
Fianza de anticipo (Art. 99)
Corresponde al 100% del monto otorgado por concepto de anticipo.
Garantía de fiel cumplimiento (Art. 100)
No puede ser menor al 15% del monto del contrato o una retención del 10%
Póliza de responsabilidad civil (Art. 102)
TODAS ESTAS FIANZAS SON EMITIDAS POR UNA ENTIDAD
BANCARIA O EMPRESAS DE SEGUROS.
Corresponde a una fianza laboral hasta por el orden del 10% del costo total
de la mano de obra.
Garantía laboral (Art. 101)
Para daños a equipos o instalaciones a terceros.
ANTICIPOS (ARTS. 104 y 105)
Anticipo de bienes, obras o servicios.
De acordarse se pagará en un lapso de 15 días a partir de la
aprobación.
El anticipo otorgado no deberá exceder el 50% del monto del
contrato.
Anticipo especial:
Justificado por la máxima autoridad, no debiera exceder del
20% del monto contratado , es decir, tiene un monto tope del
70%
DOCUMENTACIÓNDOCUMENTACIÓN
Plan de trabajo
DOCUMENTACIÓNDOCUMENTACIÓN
Croquis de ubicación de la obra
Cronograma de desembolso
DOCUMENTACIÓNDOCUMENTACIÓN
Curva de Inversión
Certificación del Ingeniero Residente
Actualización del Ente que lleva la contratación
Registro de comercio
Solvencia del Ingeniero Residente
DOCUMENTACIÓNDOCUMENTACIÓN
Copia de la Cedula de Identidad
Copia del Proyecto
Copia de Certificado de Inscripción del RNC
DOCUMENTACIÓNDOCUMENTACIÓN
Solvencia Laboral por Obra
Carta de Solicitud de Anticipo
DOCUMENTACIÓNDOCUMENTACIÓN