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 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCANE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCANE TITULO PRIMERO  GENERALIDADES CAPITULO I DEL CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO Ar cul o !"# El presente Reglam ent o de Organi za ció n y Fun cio nes , com pre nde la nat ura lez a, finalidad, obj eti vos , funcio nes , atribucio ne s, or ga nizaci ón y rel ac ion es  jerárquica y funcional de la Municipalidad rovincial de !uancan", en concordancia con la #ey $% &'('& # ey Orgánica de Municipalidades)  Artículo $!"# El Reglamento de Organización y Funciones incluye a todos los órganos estruc tur ados de la Mun ici pa lidad ro vin cia l de !ua nca n"* +asta el ter cer niv el de organización funcional) CAPITULO II NATURALEZA% FINALIDAD% OB&ETIVOS% COMPETENCIAS Y FUNCIONES GENERALES Artículo '!"# El Reglamento de Organización y Funciones, que se presenta* determina la naturaleza, finalidad, objetivos, c ompetencias y funcion es de la Municipalidad rovincial de !uancan", la descripción de su estructura orgánica, el ámbito de competencia funcional y funciones de las unidades orgánicas) Artículo (!) #a Mu nici pa li dad r ovinci al de !u an ca n" , es el -o bi er no #oca l qu e  promueve el desarrollo armónico de su jurisdicción .rovincia de !uancan"/, 0nstitución con personer1a jur1dica de derec+o p2blico y capacidad plena, para el cumplimiento de sus fin es* goz a de au ton om1a pol 1tica , econó mic a y admini str ati va en los as unt os de su competencia, acorde a la 3onstitución ol1tica del er2, para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jur1dico) Artículo )*"# #a Mun ici pa lid ad rovincial de !uancan", tiene com o fina lid ad la de representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios p2blicos locales y el desarrollo integral, sustentable, sostenible y armónico de su circunscripción) 4 REGLAMENT O DE ORGANIZACIÓN Y FUNC IONES

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Reglamento de la municipalidad de Huancane

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMPA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCANE

REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES DE LA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCANE

TITULO PRIMERO

GENERALIDADES

CAPITULO I

DEL CONTENIDO Y MBITO DE APLICACIN DEL REGLAMENTO

Artculo 1.- El presente Reglamento de Organizacin y Funciones, comprende la naturaleza, finalidad, objetivos, funciones, atribuciones, organizacin y relaciones jerrquica y funcional de la Municipalidad Provincial de Huancan, en concordancia con la Ley N 27972 Ley Orgnica de Municipalidades.

Artculo 2.- El Reglamento de Organizacin y Funciones incluye a todos los rganos estructurados de la Municipalidad Provincial de Huancan; hasta el tercer nivel de organizacin funcional.CAPITULO II

NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS, COMPETENCIAS Y FUNCIONES GENERALES

Artculo 3.- El Reglamento de Organizacin y Funciones, que se presenta; determina la naturaleza, finalidad, objetivos, competencias y funciones de la Municipalidad Provincial de Huancan, la descripcin de su estructura orgnica, el mbito de competencia funcional y funciones de las unidades orgnicas.

Artculo 4.- La Municipalidad Provincial de Huancan, es el Gobierno Local que promueve el desarrollo armnico de su jurisdiccin (Provincia de Huancan), Institucin con personera jurdica de derecho pblico y capacidad plena, para el cumplimiento de sus fines; goza de autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia, acorde a la Constitucin Poltica del Per, para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracin, con sujecin al ordenamiento jurdico.Artculo 5.-La Municipalidad Provincial de Huancan, tiene como finalidad la de representar al vecindario, promover la adecuada prestacin de los servicios pblicos locales y el desarrollo integral, sustentable, sostenible y armnico de su circunscripcin.

Artculo 6.-La Municipalidad Provincial de Huancan, tiene como objetivos, el de planificar, organizar, ejecutar, controlar e impulsar a travs de los rganos competentes, el conjunto de acciones destinados a generar al ciudadano las alternativas para la satisfaccin de sus necesidades vitales en aspectos de saneamiento, salubridad, vivienda, abastecimiento, recreacin, transporte, comunicaciones, seguridad, servicios y otros.

Artculo 7.-La Municipalidad Provincial de Huancan, tiene las siguientes competencias:

a) Acordar su rgimen de organizacin interior.

b) Votar su presupuesto.

c) Administrar sus bienes y rentas.

d) Crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos conforme a la Ley Orgnica de Municipalidades.

e) Regular el transporte colectivo, la circulacin y el trnsito.

f) Organizar, reglamentar y administrar los servicios pblicos locales.

g) Contratar con otras entidades pblicas y no pblicas, preferentemente locales, la atencin de los servicios que no administra directamente.

h) Planificar el desarrollo de su circunscripcin y ejecutar los planes correspondientes.

i) Exigir el cumplimiento de sus propias normas, sean con medios propios o con el auxilio de las Fuerzas Policiales.

j) Celebrar acuerdos con otras Municipalidades para organizar servicios comunes o multisectoriales.k) Promover y organizar conforme a la Ley Orgnica de Municipalidades, la participacin de los servicios en el desarrollo comunal.

l) Cooperar con la educacin nacional dentro de su jurisdiccin directamente, a travs de su participacin en el Consejo Participativo Local de Educacin

m) Las indicadas en el artculo 73 Materias De Competencia Municipal de la Ley Orgnica de Municipalidades, las mismas que se detallan a continuacin:

Organizacin del espacio fsico Uso del Suelo.

Servicios Pblicos Locales.

Proteccin y Conservacin del Medio Ambiente.

Desarrollo y Economa Local. Participacin Vecinal

Servicios Sociales Locales.

Prevencin, Rehabilitacin y Lucha Contra el Consumo de Drogas.

Artculo 8.-La Municipalidad Provincial de Huancan, asegura el cumplimiento de sus competencias mediante la ejecucin de las funciones descritas en la Ley Orgnica de Municipalidades Ley N 27972.

TITULO SEGUNDO

DE LA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Artculo 9.-La Estructura Orgnica de la Municipalidad Provincial de Huancan, es la siguiente:

RGANO DE GOBIERNO

Concejo Municipal

RGANOS DE ALTA DIRECCIN

Alcalda

Gerencia Municipal

RGANOS DE COORDINACIN

- Concejo de Coordinacin Local Provincial

Comit Provincial de Concertacin Intersectorial

- Comit de Juntas Vecinales

- Comit Provincial de Defensa Civil

RGANO DE CONTROL

Oficina de Control Institucional

RGANO DE DEFENSA JUDICIAL

Procuradura Municipal

RGANOS DE ASESORAMIENTO- Gerencia de Planeamiento y Presupuesto - Sub Gerencia de Programacin de Inversiones, - Sub Gerencia de Presupuesto y Cooperacin Tcnica Internacional

- Sub Gerencia de Planificacin, Racionalizacin y Estadstica.- Gerencia de Asesora Jurdica

RGANOS DE APOYO

- Secretaria General

Trmite Documentario Archivo Central Relaciones Pblicas- Gerencia de Administracin General- Sub Gerencia de Personal- Sub Gerencia de Contabilidad

- Sub Gerencia de Tesorera

- Sub Gerencia de Abastecimiento y Servicios Auxiliares

RGANOS DE LINEA

- Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano

- Sub Gerencia de Estudios - Sub Gerencia de Obras Pblicas - Sub Gerencia de Catastro, Control Urbano y Edificacin Privada

- Gerencia de Desarrollo Econmico y Servicios Pblicos

- Sub Gerencia de Desarrollo Econmico- Sub Gerencia de Administracin Tributaria- Sub Gerencia de Servicios Pblicos- Gerencia de Desarrollo Social y Rural- Sub Gerencia de Programas Sociales- Sub Gerencia de Desarrollo RuralCAPITULO III

DE LOS RGANOS DE GOBIERNO

CONCEJO MUNICIPAL

Artculo 10.- El Concejo Municipal, es el mximo rgano de Gobierno de la Municipalidad Provincial de Huancan. Est constituido por el Alcalde y nueve (09) Regidores, con las facultades y atribuciones que establece la Ley Orgnica de Municipalidades y otras normas conexas y complementarias ejerce sus funciones normativas y fiscalizadoras. Su organizacin, composicin funcionamiento y nmero de comisiones ordinarias y especiales de regidores se rige por el Reglamento Interno que ser determinado y aprobado por el Concejo Municipal. Artculo 11.- Atribuciones del Concejo Municipal:

1. Aprobar el rgimen de organizacin interior y funcionamiento del gobierno local.

2. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.

3. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.

4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las reas urbanas y de expansin urbana; las reas de proteccin o de seguridad por riesgos naturales; conservacin ambiental declaradas conforme a ley.

5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificacin de reas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y dems planes especficos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.

6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades

7. Aprobar el sistema de gestin ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestin ambiental nacional y regional.

8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos

9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.

10. Declarar la vacancia o suspensin de los cargos de alcalde y regidor.

11. Autorizar los viajes al exterior del pas que, en comisin de servicios o representacin de la municipalidad realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.

12. Aprobar por ordenanza el reglamento del Concejo Municipal.

13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la Repblica.

14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participacin vecinal.

15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.

16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos sealados por ley, bajo responsabilidad.

17. Aprobar el balance general y la memoria anual.

18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios pblicos municipales al sector privado a travs de concesiones o cualquier otra forma de participacin de la inversin privada permitida por ley, conforme a los artculos 32 y 35 de la Ley 27972.

19. Aprobar la creacin de Centros Poblados y de Agencias Municipales.

20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.

21. Solicitar la realizacin de exmenes especiales, auditoria econmica y otros actos de control.

22. Autorizar y atender los pedidos de informacin de los regidores para efectos de fiscalizacin.

23. Autorizar al Procurador Pblico Municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el rgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; as como en los dems procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.

24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios pblicos, por mayora calificada y conforme a ley.

25. Aprobar la donacin o la cesin en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades pblicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pblica.

26. Aprobar la celebracin de convenios de cooperacin nacional e internacional y convenios interinstitucionales.

27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultneamente a un nmero mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.

28. Aprobar la remuneracin del alcalde y las dietas de los regidores.

29. Aprobar el rgimen de administracin de sus bienes y rentas, as como el rgimen de administracin de los servicios pblicos locales.

30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave.

31. Plantear los conflictos de competencia.

32. Aprobar el cuadro de asignacin de personal y las bases de las pruebas para la seleccin de personal y para los concursos de provisin de puestos de trabajo.

33. Fiscalizar la gestin de los funcionarios de la municipalidad.

34. Aprobar los espacios de concertacin y participacin vecinal, a propuesta del alcalde, as como reglamentar su funcionamiento.

35. Las dems atribuciones que le correspondan conforme a ley.

Artculo 12.- Atribuciones y obligaciones de los Regidores:

Corresponde a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.

b) Formular pedidos y mociones de orden del da.

c) Desempear por delegacin las atribuciones polticas del alcalde.

d) Desempear funciones de fiscalizacin de la gestin municipal.

e) Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal.

f) Mantener comunicacin con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo Municipal y proponer la solucin de problemas.

Artculo 13.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los Regidores:

Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la Ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos, contra la Ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.

Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccin. Todos los actos que contravengan esta disposicin son nulos y la infraccin de esta prohibicin es causal de vacancia en el cargo de regidor.

Para el ejercicio de la funcin edil, los regidores que trabajan como dependientes en el sector pblico o privado gozan de licencia con goce de haber hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que ser dedicado exclusivamente a sus labores municipales. El empleador est obligado a conceder dicha licencia y preservar su nivel remunerativo, as como a no trasladarlos ni reasignarlos sin su expreso consentimiento mientras ejerzan funcin municipal, bajo responsabilidad.

CAPITULO IV

DE LOS ORGANOS DE ALTA DIRECCIN

ALCALDA

Artculo 14.- La alcalda es el rgano ejecutivo del Gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad, y su mxima autoridad administrativa.

Artculo 15.- Son atribuciones del Alcalde:

1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos;

2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal;

3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad;

4. Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos;

5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicacin;

6. Dictar decretos y resoluciones de alcalda, con sujecin a las leyes y ordenanzas;

7. Dirigir la formulacin y someter a aprobacin del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil;

8. Dirigir la ejecucin de los planes de desarrollo municipal;

9. Someter a aprobacin del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidas en la Ley Anual del Presupuesto de la Repblica, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado;

10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la Ley Orgnica de Municipalidades;

11. Someter a aprobacin del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio econmico fenecido;

12. Proponer al Concejo Municipal la creacin, modificacin, supresin o exoneracin de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creacin de los impuestos que considere necesarios;

13. Someter al Concejo Municipal la aprobacin del sistema de gestin ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestin ambiental nacional y regional;

14. Proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administracin municipal;

15. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudacin de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado;

16. Celebrar matrimonios civiles, de acuerdo con las normas del Cdigo Civil;

17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de ste, a los dems funcionarios de confianza;

18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y dems servidores de la municipalidad;

19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el apoyo del Serenazgo, la Polica Municipal y la Polica Nacional del Per;

20. Delegar sus atribuciones polticas en un regidor hbil y las administrativas en el gerente municipal;

21. Proponer al Concejo Municipal la realizacin de auditorias, exmenes especiales y otros actos de control;

22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoria interna;

23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones;

24. Proponer la creacin de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participacin accionara, y recomendar la concesin de obras de infraestructura y servicios pblicos municipales;

25. Supervisar la recaudacin municipal, el buen funcionamiento y los resultados econmicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios pblicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegacin al sector privado;

26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalizacin de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen;

27. Otorgar los ttulos de propiedad emitidos en el mbito de su jurisdiccin y competencia;

28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera;

29. Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crdito interno y externo, conforme a ley;

30. Presidir el comit de defensa civil de su jurisdiccin;

31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecucin de obras y prestacin de servicios comunes;

32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal;

33. Resolver en ltima instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto nico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad;

34. Proponer al Concejo Municipal, espacios de concertacin y participacin vecinal;

35. Las dems que le correspondan de acuerdo a ley.

GERENCIA MUNICIPAL

Artculo 16.- La Gerencia Municipal es el rgano de direccin del ms alto nivel administrativo despus de la Alcalda. El mbito de competencia funcional de la Gerencia Municipal comprende planear, organizar, dirigir y controlar todas las actividades de la administracin municipal, con plena sujecin a las normas vigentes; asimismo, es el rgano responsable de la gestin de la calidad de todas las operaciones, y de manera particular, los que se refieren a la atencin directa al ciudadano.

Artculo 17.- La Gerencia Municipal, est a cargo del Gerente Municipal quien es un funcionario de confianza y depende funcional y jerrquicamente del Alcalde, pudiendo ser removido por este o por acuerdo de las dos terceras partes del Concejo Municipal.

Artculo 18.- Son funciones de la Gerencia Municipal:

a) Planificar, organizar, dirigir y controlar las funciones de la administracin y los servicios municipales.

b) Planificar, organizar, dirigir y controlar la calidad de las operaciones administrativas y tcnicas de la municipalidad

c) Ejecutar el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos y ordenanzas del Concejo Municipal

d) Proponer al Alcalde, proyectos de ordenanzas y acuerdos.

e) Evaluar la ejecucin de los planes municipales, la medicin del desempeo de los recursos invertidos y las acciones destinadas a cumplir con los objetivos y metas de la Municipalidad, a travs de reuniones con los Gerentes y Jefes de Oficina, y otras acciones que considere necesarias.

f) Informar mensualmente a la Alcalda, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.

g) Controlar el nivel de rendimiento de la Gestin de procesos que ejecuten las Gerencias y Oficinas.

h) Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones en coordinacin con los Gerentes y Jefes de Oficina, dando cuenta al Concejo Municipal

i) Proponer al Alcalde, la creacin, modificacin, supresin o exoneracin de contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, conforme a la normatividad vigente.

j) Proponer al Alcalde los planes de desarrollo municipal y ejecutar los aprobados.

k) Proponer al Alcalde y ante el Concejo Municipal, los instrumentos de gestin de la municipalidad, para su aprobacin.

l) Supervisar y controlar la recaudacin de los ingresos y egresos municipales, conforme a la normatividad vigente.

m) Elevar a la Alcalda el Proyecto de Presupuesto Institucional de Apertura, para su aprobacin, as como el Balance General y la Memoria Anual.

n) Proponer al Alcalde, la inclusin de temas de su competencia en la Agenda de las Sesiones de Concejo Municipal.

o) Supervisar y controlar las funciones, facultades y atribuciones delegadas y desconcentradas de la Alcalda en unidades orgnicas dependientes.

p) Velar por el cumplimiento de todas las directivas vigentes en la Municipalidad

q) Dirigir, supervisar y controlar el cumplimiento de los objetivos generales contenidos en el Plan Estratgico Institucional.

r) Dirigir, supervisar y controlar el cumplimiento de los proyectos contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia.

s) Cumplir con las dems funciones delegadas mediante resolucin por el Alcalde.

CAPITULO V

DE LOS ORGANOS DE COORDINACIN Y DE PARTICIPACIN

CONCEJO DE COORDINACIN LOCAL PROVINCIAL

Artculo 19.- El Consejo de Coordinacin Local Provincial es un rgano de coordinacin y concertacin de la Municipalidad Provincial. Est constituido por el Alcalde, quien lo preside, los Regidores de la Municipalidad Provincial, los Alcaldes Distritales de la Provincia y siete (07) Miembros de la Sociedad Civil elegidos democrticamente, los representantes de la Sociedad Civil son elegidos por 2 aosArtculo 20.- Son funciones del Concejo de Coordinacin Local Provincial las siguientes:

a) Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial.

b) Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura regional.

c) Proponer Proyectos de cofinanciacin de obras de infraestructura y de servicios pblicos locales.

d) Promover la formacin de Fondos de Inversin como estmulo a la inversin privada en apoyo del desarrollo econmico local sostenible.

e) El Consejo de Coordinacin Local Provincial no ejerce funciones ni actos de Gobierno.f) Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial

Artculo 21.- El Consejo de Coordinacin Local Provincial establece su funcionamiento por Reglamento aprobado por Ordenanza, durante el primer trimestre de su funcionamiento, a propuesta del Consejo de Coordinacin Local Provincial.

COMIT PROVINCIAL DE CONCERTACION INTERINSTITUCIONALArtculo 22.- El Comit Provincial de Concertacin Interinstitucional, es un rgano de coordinacin encargado de planear, organizar y controlar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana y participacin sectorial, que se desarrollen en el mbito del distrito capital o provincial cuando la naturaleza de la problemtica lo requiera.

Artculo 23.- Son funciones y atribuciones del Comit Provincial de Concertacin Interinstitucional:

a) Formular la poltica provincial de seguridad ciudadana y participacin sectorial.

b) Formular el diagnstico de la problemtica de seguridad ciudadana y las estrategias de participacin sectorial, en la solucin de los principales problemas de la Provincia y Distrito.c) Formular, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos para reducir la criminalidad y delincuencia comn de su jurisdiccin y dictar directivas al respecto.

d) Promover la organizacin y capacitacin de las juntas vecinales de seguridad ciudadana que desarrollan las Oficinas de Participacin Ciudadana de las Comisaras de su mbito de competencia territorial, procurando que dichas actividades sean integradas.e) Celebrar convenios institucionales, con conocimiento del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) y apoyar la implementacin de iniciativas para mejorar la seguridad ciudadana.

f) Evaluar, dentro de su competencia territorial, la ejecucin de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana que se implementen a nivel de los Comits Distritales.

g) Informar al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), a travs de la Secretara Tcnica, acerca de los resultados de la evaluacin que efecten sobre los Comits Distritales.

h) Convocar a reuniones, por lo menos tres veces al ao, a los integrantes de los Comits Distritales de su mbito de competencia territorial, a fin de coordinar y analizar de manera integral las polticas, planes y programas de seguridad ciudadana.

i) El Comit Provincial puede invitar a sus sesiones en calidad de observadores a representantes de otras entidades pblicas y privadas, municipalidades, Polica Nacional y medios de comunicacin, as como a coordinadores generales de juntas vecinales y otros lderes de la comunidad que estime pertinentes.

j) Coordinar los aspectos relevantes de seguridad ciudadana que considere relevantes con el Comit Regional y con el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC).

k) Promover el desarrollo de programas de bienestar y estmulos que incentiven el desempeo de los efectivos policiales

l) Coordinar y concertar con los sectores de la administracin pblica local, acciones conjuntas de apoyo y proteccin institucional.

m) Coordinar con los Comits Provinciales colindantes acciones conjuntas de seguridad ciudadana

n) Fomentar el debate pblico sobre seguridad ciudadana y participacin sectorial.COMIT DE JUNTAS VECINALES

Artculo 24.- El Comit de Juntas Vecinales es un rgano de coordinacin integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas, que estn organizadas principalmente como juntas vecinales. Asimismo est integrada por las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales que promueven el desarrollo local y la participacin vecinal.

La participacin de las Juntas Vecinales se regula de acuerdo al artculo 197 de la Constitucin Poltica del estado. Ejerce las funciones sealadas en la Ley Orgnica de Municipalidades.COMIT PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL

Artculo 25.- El Comit Provincial de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Huancan, es un rgano consultivo y de participacin ciudadana responsable de apoyar las acciones de prevencin y atencin de los daos originados por fenmenos naturales o provocados por la accin del hombre contra la comunidad.

Artculo 26. - Son funciones del Comit Provincial de Defensa Civil las siguientes:

a) Apoyar las acciones de prevencin, reduccin, atencin y rehabilitacin de daos ocasionados en la provincia por accin de fenmenos naturales o del hombre en perjuicio de la comunidad;

b) Planificar, programar y formular el Plan de Contingencias, con participacin de todos los miembros de Defensa Civil de Huancan.

c) Convocar a los Organismos Pblicos o Privados y a la comunidad organizada para la promocin de campaas de prevencin y formulacin de proyectos de normas o dispositivos de apoyo al Sistema de Defensa Civil en la Provincia;

d) Mantener informado a todos los miembros del Comit y a la Comunidad en general sobre los aportes, sugerencias y acciones originadas por stas a travs de los sistemas de comunicacin que se dispone;

e) Dar cumplimiento a las normas establecidas por la Direccin Regional y Nacional de Defensa Civil.

f) Conocer y ubicar los peligros de los fenmenos de la naturaleza producidos por la accin natural y/o la mano del hombre, concordando con el Atlas de Peligros Naturales, emitido por el Instituto Nacional de Defensa Civil;

g) Propiciar la coordinacin multisectorial, para que con participacin conjunta se pueda prevenir y garantizar la conservacin de la vida humana;

h) Promover cursos de capacitacin bsica a la poblacin adulta, jvenes y nios sobre la forma de prevenir los posibles fenmenos naturales que pueden originar desastres;

i) Organizar el Comit de Defensa Civil, Provincial y Distrital;

j) Mantener actualizado el inventario de los bienes que dispone.

k) Otras funciones que le asigne las normas generales del Sistema Nacional de Defensa Civil;

Artculo 27.- El Comit Provincial de Defensa Civil establece sus acciones por Reglamento aprobado por Ordenanza, a propuesta del Comit.

CAPITULO VI

DEL RGANO DE CONTROL

Artculo 31.- El rgano de Control Institucional, es parte del Sistema Nacional de Control, encargado de ejecutar el control del uso de recursos municipales posterior a su ejecucin; tiene como misin promover la correcta y transparente gestin de los recursos y bienes de la municipalidad, cautelando la legalidad, eficiencia de sus actos y operaciones, as como el logro de sus resultados, mediante la ejecucin de acciones y actividades de control para contribuir con el cumplimiento de los fines y metas institucionales.

OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

Artculo 32.- La Oficina de Control Institucional est a cargo de un funcionario designado con nivel de Gerente, quien depende funcional y administrativamente de la Contralora General de la Repblica, e informa directamente al Alcalde sobre los requerimientos y resultados de las acciones y actividades de control, inherentes a su mbito de competencia.

Artculo 33.- Son funciones de la Oficina de Control Institucional:

a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, de acuerdo a la Ley del Sistema Nacional de Control y las normas de Auditora Gubernamental.

b) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la municipalidad que disponga la Contralora General de la Repblica,. As como las que sean requeridas por el Titular o por el Concejo Municipal

c) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contralora General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para tal efecto

d) Efectuar control preventivo sin carcter vinculante, al rgano de ms alto nivel de la entidad con el propsito de optimizar la supervisin y mejora de los procesos, prcticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere pre-juzgamiento u opinin que comprometa el ejercicio de su funcin, va el control posterior.

e) Realizar anualmente, auditoria a los estados financieros y presupuestarios de la Municipalidad, cuando dichas auditorias no se hayan encargado a una sociedad de auditoria externa, conforme a la normatividad vigente.

f) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Municipalidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materializacin efectiva, conforme a los trminos y plazos respectivos. Dicha funcin comprende, efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control.

g) Remitir los informes a la Contralora General de la Repblica y al Alcalde sobre los resultados y acciones de control efectuadas, cuando correspondan conforme a las disposiciones de la materia.

h) Informar anualmente al Concejo Municipal, acerca del ejercicio de sus funciones y del estado de control del uso de los recursos municipales.

i) Efectuar el registro, seguimiento y verificacin en el sistema mecanizado de auditoria gubernamental (Sistema de Auditoria Gubernamental SAGU) de las medidas correctivas adoptadas por la Municipalidad para implantar las recomendaciones contenidas en los informes de auditoria.

j) Conservar los informes de control y papeles de trabajo; denuncias recibidas y documentos relativos a la actividad funcional del rgano de Control, en la debida forma durante un plazo de diez aos, de acuerdo a lo dispuesto por el Sistema Nacional de Control.

k) Apoyar a las comisiones de auditoria de la Contralora General de la Repblica y a las que designe, para el desarrollo de acciones de control que se realicen en el mbito de la Municipalidad.

l) Recibir y atender las denuncias que formulan los funcionarios, servidores pblicos y contribuyentes sobre actos y operaciones de la Municipalidad, otorgndole el trmite que corresponda a su mrito y documentacin sustentatoria respectiva.

m) Cumplir con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contralora General de la Repblica.

n) Otras que establezca la Contralora General de la Repblica.

CAPITULO VII

DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL

DE LA PROCURADURIA PBLICA MUNICIPAL

Artculo 34.-Es un rgano de Defensa Judicial encargado de la representacin y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Provincial de Huancan.

Artculo 35.- La Procuradura Pblica Municipal est a cargo del Procurador, quien es un funcionario de confianza designado por el Alcalde y depende administrativamente de la Municipalidad y funcional y normativamente del Concejo de Defensa Judicial del Estado.

Artculo 36.- La Procuradura Pblica Municipal tiene las siguientes funciones:

a) Defender los intereses y derechos de la Municipalidad Provincial de Huancan.b) Representar jurdicamente a la Municipalidad Provincial de Huancan.c) Asesorar a todos los rganos de la Municipalidad en asuntos de carcter judicial.

d) Solicitar informes, antecedentes y el apoyo necesario de otras dependencias o entidades pblicas para el ejercicio de su funcin.

e) Promover y coordinar la participacin ciudadana en la actividad de la prevencin del delito, a fin de lograr la procuracin de justicia.

f) Informar permanentemente a la Alta Direccin y Concejo Municipal sobre la situacin de los procesos a su cargo.

g) Remitir anualmente al Consejo de Defensa Judicial del Estado el movimiento de los procesos judiciales iniciados y tramitados en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad.h) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el cumplimiento del mismo.i) Las dems funciones y responsabilidades que le sean asignadas por el Alcalde, Concejo Municipal y/o por el Consejo de Defensa Judicial del Estado.CAPITULO VIII

DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO

DE LA OFICINA DE ASESORA JURDICA

Artculo 37.- Es el rgano de asesoramiento, responsable de asegurar que los actos administrativos de la Municipalidad se ajusten a Ley, mediante la adecuada interpretacin, asesoramiento, difusin, y opinin sobre los asuntos legales que afecten a la institucin.

Artculo 38.- La Oficina de Asesora Jurdica est a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente quien depende funcional y jerrquicamente del Gerente Municipal.Artculo 39.- Son funciones de la Oficina de Asesora Jurdica las siguientes:

a) Asesorar a todos los rganos de la Municipalidad en asuntos de carcter legal

b) Revisar y/o proponer la normatividad especfica de orden institucional para el perfeccionamiento de la gestin municipal, conforme a la legislacin general vigente.

c) Interpretar y aplicar las normas legales de observancia obligatoria por la Municipalidad de Huancan.

d) Ejercer la defensa de las autoridades, funcionarios y trabajadores, cuando stos lo requieran, en tanto sean emplazados por el Ministerio Pblico o el Poder Judicial por el ejercicio de sus funciones, en tanto no fueren denunciados por las propia Municipalidad o por algn rgano competente del Sistema Nacional de Control.

e) Llevar control de los actos administrativos que constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria por parte de la Municipalidad, y en virtud de los mismos, elaborar trimestralmente un compendio de los criterios interpretativos, dando a conocer a los rganos de la entidad y su publicacin.

f) Proponer proyectos de normas y disposiciones municipales para un actuar diligente, eficaz y sobre la base del principio de legalidad por parte de la autoridad administrativa.

g) Llevar un registro de las normas municipales vigentes y las derogadas, de modo tal que el Concejo Provincial de Huancan al ejercer facultad normativa, consigne en la norma municipal un artculo que derogue la norma pertinente.

h) Emitir opinin legal sobre normas, dispositivos, proyectos de resoluciones, casos, procesos, procedimientos, expedientes administrativos y otros que lo soliciten

i) Proceder a otorgar el visto bueno en las Resoluciones, Contratos, Convenios, que deben ser suscritos por el Alcalde o el Gerente Municipal, en seal de conformidad con la legalidad de dicho acto administrativo.

j) Tiene autoridad funcional sobre los abogados que brindan asesora jurdica en los rganos de lnea y apoyo de la Municipalidad a fin de uniformar criterios en la aplicacin de la normatividad de observancia municipal.

k) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el cumplimiento del mismo.

l) Informar mensualmente al Gerente Municipal, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.

m) Cumplir con las dems funciones delegadas por el Gerente Municipal.

DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

Artculo 40.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto es el rgano de Asesoramiento, encargado de planificar, organizar dirigir y controlar las acciones y procesos tcnicos de planificacin, presupuesto, racionalizacin, cooperacin tcnica, estadstica, programacin de inversiones e informtica de la municipalidad, y las concernientes al Sistema Nacional de Inversin Pblica de acuerdo a la normatividad vigente

Artculo 41.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto est a cargo de un funcionario de confianza, con nivel de Gerente, quien depende funcional y jerrquicamente del Gerente Municipal.

Artculo 42.- Son funciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto:

a) Programar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de las dependencias a su cargo.

b) Asesorar a la Alta Direccin y dems dependencias en materia de planificacin del desarrollo local, diseo de las polticas institucionales y el proceso presupuestario de la Municipalidad.

c) Normar y controlar las actividades relacionadas a los sistemas de planificacin y presupuesto, en armona con la legislacin vigente.

d) Conducir el proceso tcnico de Programacin de Inversiones, en el marco del Sistema Nacional de Inversin Pblica, a nivel de las atribuciones conferidas como Oficina de Programacin e Inversiones (OPI) de la Municipalidad Provincial de Huancan.e) Organizar y supervisar la formulacin del Plan de Desarrollo Provincial Concertado, el Programa de Inversiones concertado con el Consejo de Coordinacin Local Provincial.

f) Supervisar y analizar la informacin estadstica de la institucin

g) Dirigir y supervisar el desarrollo e implementacin de sistemas informticos.

h) Coordinar y asesorar las acciones de Acondicionamiento Territorial.

i) Organizar, conducir y supervisar el proceso de formulacin de presupuesto participativo, en coordinacin con el Consejo de Coordinacin Local Provincial.

j) Dirigir los procesos tcnicos de racionalizacin orientndolos a perfeccionar las estructuras, funciones, cargos y procedimientos de la institucin y a fomentar el desarrollo organizacional.

k) Formular el Plan Operativo Anual o Plan Operativo Institucional, evaluar trimestral y anualmente el cumplimiento del mismo.

l) Informar mensualmente al Gerente Municipal, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.

m) Cumplir con las dems funciones delegadas por el Gerente Municipal.

Artculo 43.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto para el logro de sus objetivos y metas cuenta con la siguiente estructura orgnica:

1. Sub Gerencia de Programacin de Inversiones, 2. Sub Gerencia de Presupuesto y Cooperacin Tcnica

3. Sub Gerencia de Planificacin, Racionalizacin y Estadstica.

Sub Gerencia de Programacin de InversionesArtculo 44. - La Sub Gerencia de Programacin de Inversiones, est a cargo de un servidor con nivel de Subgerente quien depende funcionalmente del Gerente de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artculo 45.- Son Funciones de la Sub Gerencia de Programacin de Inversiones.a) Desarrollar y conducir el proceso tcnico de Programacin de Inversiones, en el marco del Sistema Nacional de Inversin Pblica, a nivel de las atribuciones conferidas como Oficina de Programacin e Inversiones (OPI- GL) de la Municipalidad Provincial de Huancan.b) Velar porque cada Proyecto de Inversin Pblica (PIP) incluido en el Plan Multianual de inversin Pblica (PMIP) se enmarque en las competencias del nivel de Gobierno Local, en los lineamientos de polticas sectoriales y en los Planes de Desarrollo Local Concertado Provincial.

c) Programar, evaluar, y emitir informes tcnicos sobre los estudios de preinversin, a nivel de perfil, prefactibilidad y factibilidad de los proyectos que le son encargados.d) Velar porque se mantenga actualizada la informacin registrada en el banco de proyectos

e) Declarar la viabilidad de los PIP, en el marco de la delegacin de facultades otorgadas por el Ministerio de Economa y Finanzas.

f) Informar a la Direccin de Programacin Multianual sobre los PIP aprobados

g) Realizar el seguimiento de los PIP durante la fase de inversin e informar el proceso de liquidacin de la inversin.h) Cumplir con las dems funciones delegadas por el Gerente de Planeamiento y Presupuesto.

Artculo 46.- La Sub Gerencia de Programacin de Inversiones desarrolla sus funciones en coordinacin con la Direccin General de Presupuesto Multianual del Ministerio de Economa y Finanzas.Sub Gerencia de Presupuesto y Cooperacin Tcnica

Artculo 47. - La Sub Gerencia de Programacin de Inversiones, Presupuesto y Cooperacin Tcnica, est a cargo de un servidor con nivel de Subgerente quien depende funcionalmente del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artculo 48.- Son Funciones de la Sub Gerencia de Programacin de Inversiones, Presupuesto y Cooperacin Tcnica:

a) Desarrollar y supervisar el proceso de gestin presupuestal de conformidad con la normatividad vigente (Programacin, Formulacin, Aprobacin, Modificacin, Control y Evaluacin); elaborando propuestas tcnicas que se requieran para mejorar la gestin presupuestaria.b) Generar proyectos de gestin presupuestaria a nivel de entidades pblicas, privadas y organismos no gubernamentales, lo mismo que a nivel internacional.

c) Elaborar estudios de carcter econmico que impliquen la optimizacin y generacin de recursos (costo beneficio, rentabilidad, factibilidad y recuperacin de la inversin)

d) Conducir el proceso de formulacin del presupuesto participativo.

e) Proponer las polticas y acciones para una adecuada utilizacin de los recursos municipales.

f) Realizar anlisis del comportamiento de ingresos y egresos, emitiendo opinin tcnica en materia presupuestal

g) Evaluar la ejecucin presupuestaria en funcin a las metas previstas en el Plan Operativo, proponiendo las modificaciones necesarias.

h) Conducir la formulacin del Plan de Desarrollo Provincial Concertado, coordinando para su efecto, con el Consejo de Coordinacin Local Provincial.

i) Mantener actualizado el registro de proyectos que las unidades orgnicas generen, informando su situacin peridicamente a la Alta Direccin.

j) Apoyar el proceso de formulacin del presupuesto participativo e ingresar los datos a nivel del Ministerio de Economa y Finanzas, de acuerdo al Instructivo aprobado para tal efecto.

k) Planear, organizar, dirigir, coordinar, y ejecutar la gestin de Cooperacin Tcnica Nacional e Internacional a travs de las instancias del Estado.

l) Cooperar con la ejecucin de actividades y proyectos prioritarios para el desarrollo local, orientado a los espacios socio econmico de mayor pobreza.

m) Desarrollar las acciones de cooperacin tcnica en las siguientes modalidades:

n) Asesoramiento

o) Capacitacin

p) Servicio de Voluntarios

q) Donaciones

r) Fondos de Contravalor

s) Cooperacin Tcnica entre Pases en desarrollo..

t) Canalizar, apoyar y fomentar el desarrollo de los proyectos de promocin de la micro empresa rural y urbana ante las fuentes cooperantes.

u) Mantener una cartera de organizaciones no gubernamentales en el mbito nacional e internacional.v) Canalizar y orientar los proyectos de desarrollo sostenible en sus ms diversas modalidades hacia los organismos financieros donantes.

w) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el cumplimiento del mismo.

x) Cumplir con las dems funciones delegadas por el Jefe de Planeamiento y Presupuesto.

Artculo 49.- La Sub Gerencia de Presupuesto y Cooperacin Tcnica se divide en las siguientes reas funcionales:

1. Presupuesto Institucional y

2. Cooperacin Tcnica Nacional e InternacionalSub Gerencia de Planificacin, Racionalizacin y Estadstica

Artculo 50.- La Sub Gerencia de Planificacin, Racionalizacin y Estadstica; est a cargo de un servidor con nivel de Subgerente, quien depende funcionalmente del Jefe de Planeamiento y Presupuesto, tiene las siguientes funciones:

a) Programar, dirigir, ejecutar y evaluar las actividades de planificacin, racionalizacin y Estadstica, dentro del proceso de planeamiento estratgico del desarrollo local, su evaluacin y memoria anual..

b) Consolidar el Plan Multianual de Inversin Pblica como parte del Plan de Desarrollo Local Concertado.

c) Opinar y orientar sobre aspectos del ordenamiento del territorio y administracin para el desarrollo.

d) Programar, ejecutar y supervisar la aplicacin de las normas del sistema de racionalizacin.

e) Formular en coordinacin con las unidades orgnicas de la Municipalidad, la elaboracin de los documentos de gestin que coadyuven a la modernizacin de los procesos de la Municipalidad, tales como la Estructura Orgnica, el Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF), Cuadro para Asignacin de Personal (CAP), Manual de Organizacin y Funciones (MOF), Manuales de Polticas y Procedimientos, Plan Operativo Institucional.

f) Formular y elaborar normas, directivas, rediseo de procesos y procedimientos, en coordinacin con las dependencias de la Municipalidad; participando en la actualizacin de los mismos, g) Formular la Memoria Anual de la Institucin, coordinando con la Sub Gerencia de Contabilidad, para que sea insertado como parte del Balance General de la Institucin.

h) Coordinar y asesorar a la Sub Gerencia de Personal, en la formulacin del Presupuesto Analtico de Personal (PAP)

i) Asesorar en la implementacin y mejoramiento de las funciones, cargos y procedimientos administrativos.

j) Evaluar peridicamente los procedimientos y mtodos de trabajo mejorando los mismos. k) Centralizar, procesar, analizar y consolidar la informacin estadstica de la Municipalidad, para la estructuracin y proyeccin de las principales variables socioeconmicas de la Provincia.

l) Analizar la informacin estadstica interna y externa, a fin de ser utilizada como instrumento de gestin en la toma de decisiones

m) Dirigir, evaluar y supervisar el diseo, desarrollo e implementacin del sistema informtico e infraestructura tecnolgica de la Municipalidad.

n) Aprobar el Plan Anual de Mantenimiento y Desarrollo de los Sistemas Informticos, as como autorizar y dirigir la implementacin de los productos informticos resultantes, a todas las unidades orgnicas de la Municipalidad

o) Elaborar e implementar estudios tcnicos, evaluando y determinando el mantenimiento, actualizacin o ampliacin de la capacidad instalada (hardware, software y conectividad) de las distintas reas de la Municipalidad

p) Capacitar y dar soporte al personal usuario de la Municipalidad en cuanto a la utilizacin de los aplicativos desarrollados en la Sub Gerencia de Estadstica e Informtica o por terceros en coordinacin con la Sub Gerencia de Personal.q) Autorizar y dirigir la asignacin y distribucin del equipamiento de hardware y software, a todas las unidades orgnicas de la Municipalidad. r) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el cumplimiento del mismo.

s) Informar mensualmente al Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.

t) Cumplir con las dems funciones delegadas por el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artculo 51.- La Unidad de Planificacin, Racionalizacin y Estadstica, se divide en las siguientes reas funcionales:

1. Planificacin 2. Racionalizacin3. Estadstica e Informtica

CAPITULO VIII

DE LOS ORGANOS DE APOYO

DE LA SECRETARIA GENERAL

Artculo 52.- La Secretara General es el rgano responsable del apoyo a las acciones administrativas del Concejo Municipal y de la Alcalda, conforme a la normatividad vigente, as como, garantizar el correcto desarrollo de los procesos de trmite documentario, el mantenimiento, uso, conservacin y depuracin del patrimonio documental y las Relaciones Pblicas de la Institucin.

Artculo 53.- La Secretara General est a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Sub Gerente, quien depende funcional y jerrquicamente del Gerente Municipal.

Artculo 54.- Son funciones de la Secretara General:

a) Organizar las Sesiones del Concejo y brindar el apoyo en asuntos administrativos.

b) Desempear las funciones de Secretara del Concejo Municipal.

c) Apoyar al Alcalde en materia administrativa, en el mbito de competencia de la Secretara General.

d) Tramitar la correspondencia externa del Concejo Municipal y de la Alcalda.

e) Proponer la designacin de los fedatarios de la Municipalidad, as como evaluar y controlar su desempeo.

f) Canalizar las propuestas provenientes de la Gerencia Municipal, para su inclusin en la Agenda de las Sesiones del Concejo Municipal.

g) Organizar y concurrir a las sesiones del Concejo Municipal, asistir al Alcalde, redactar y custodiar las actas correspondientes, suscribindolas conjuntamente con el Alcalde.

h) Atender y controlar las acciones relativas al procedimiento de acceso a la informacin institucional, conforme a la normatividad vigente.i) Formular y emitir las Resoluciones Municipales con acuerdo del Concejo Provincial y las Resoluciones de Alcalda, en los procedimientos administrativos, archivando las autgrafas.

j) Numerar, distribuir y custodiar los diferentes dispositivos que emitan los rganos de gobierno de la Municipalidad y velar por el cumplimiento de las formalidades relativas a la expedicin de las resoluciones que emitan por delegacin, las diferentes unidades orgnicas, as como su custodia.

k) Distribuir las normas que aprueben el Concejo Municipal y el Alcalde, a las unidades orgnicas encargadas de su cumplimiento.

l) Certificar las Resoluciones y Decretos de Alcalda, Acuerdos, Resoluciones y Ordenanzas del Concejo, que se emitan, y gestionar su publicacin cuando corresponda.

m) Certificar los documentos que obran en el Archivo Central de la Municipalidad, as como los documentos en trmite.

n) Organizar, dirigir y controlar las actividades que se desarrollan en Administracin Documentaria, Archivo Central y Relaciones Pblicas.

o) Elaborar informes mensuales dirigidos a la Alta Direccin, acerca del desempeo de la gestin documentaria de la Municipalidad.

p) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el cumplimiento del mismo.

q) Informar mensualmente al Gerente Municipal, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.

r) Cumplir con las dems funciones establecidas por el reglamento Interior del Concejo Municipal.

s) Cumplir con las dems funciones delegadas por el Gerente Municipal.

Artculo 55.- Para el cumplimiento de sus funciones la Secretara General desarrolla las reas funcionales siguientes:

1. Trmite Documentario

2. Archivo Central

3. Relaciones Pblicas

Tramite Documentario

Artculo 56. - Trmite Documentario, es un rgano, a cargo de un servidor municipal, con categora de Jefe de rea, quien depende jerrquicamente del Secretario General.

Artculo 57.- Son funciones de Trmite Documentario:

a) Ejecutar las actividades de recepcin, codificacin, registro, clasificacin, control y distribucin del sistema documentario de la Institucin.

b) Formular y proponer documentos de gestin sobre el trmite documentario dentro de la Municipalidad.

c) Controlar, y coordinar conjuntamente con los funcionarios responsables de las unidades orgnicas correspondientes, el correcto procesamiento de los documentos de conformidad con lo previsto por la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N 27444, el TUPA y dems normas legales pertinentes.

d) Informar a los interesados sobre el estado de la tramitacin de sus expedientes.

e) Coordinar con las diferentes dependencias de la Municipalidad los procedimientos a seguir en la programacin de envo de documentos.

f) Orientar y capacitar a las diferentes unidades orgnicas en lo relativo a la tramitacin de documentos y expedientes.

g) Informar mensualmente al Secretario General, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.

h) Cumplir con las dems funciones delegadas por el Secretario General.

Archivo Central

Artculo 58.- Archivo Central es un rgano, a cargo de un servidor municipal, con categora de Jefe de rea, quien depende jerrquicamente del Secretario General.

Artculo 59.- Son funciones de Archivo Central:

a) Formular y proponer documentos de gestin archivstica concordantes con la normatividad vigente emitida por el ente rector del Sistema Nacional de Archivos.

b) Ejecutar los procesos tcnicos de archivo en el mbito de su competencia.

c) Coordinar con los responsables de las unidades orgnicas correspondientes, el correcto desempeo de los archivos perifricos formalmente instalados en la Municipalidad.

d) Supervisar los procesos archivsticos que se ejecutan en los archivos de gestin de la Institucin.

e) Proponer la documentacin sujeta a transferir y/o eliminarse ante el Archivo General de la Nacin.

f) Coordinar, sistematizar y uniformizar la produccin de documentos.

g) Proporcionar servicios de informacin sobre la documentacin archivada, a quien lo solicite.

h) Brindar capacitacin y asesoramiento en materia archivstica al personal de la institucin.

i) Informar mensualmente al Jefe de la Oficina de Secretara General, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.

j) Cumplir con las dems funciones delegadas por el Jefe de la Oficina de Secretara General.

Relaciones Pblicas

Artculo 60. Relaciones Pblicas es un rgano, a cargo de un servidor municipal, con categora de Jefe de rea, quien depende jerrquicamente del Secretario General.Artculo 61.- Son funciones de Relaciones Pblicas:

a) Coordinar acciones de Relaciones Pblicas y Protocolo para la atencin de las actividades organizadas por la Municipalidad..

b) Formular los lineamientos y estrategias de difusin y publicidad.

c) Informar oportuna y adecuadamente a los vecinos y pblico en general, a travs de los diferentes medios de comunicacin masiva, los planes, programas, proyectos de la Municipalidad, as como aquella informacin que se clasifique como de inters general

d) Informar oportuna y adecuadamente a la Alta Direccin sobre cualquier tipo de informacin en la que se involucre a la Municipalidad, respecto a sus funciones, servicios u otros.

e) Mantener el registro actualizado de todas las entidades oficiales, personajes representativos y otros datos de inters para el cumplimiento de sus funciones.

f) Editar y publicar boletines, revistas y otros medios de difusin para informar sobre las actividades de la Municipalidad.

g) Coordinar con las unidades orgnicas competentes, las campaas publicitarias, sobre programas sociales, recaudacin tributaria, entre otros.

h) Evaluar permanentemente la opinin pblica con relacin al servicio y funcionamiento de la Municipalidad, e informar a la Alta Direccin el comportamiento del vecindario y de la opinin pblica en general hacia la Municipalidad.

i) Realizar el seguimiento y archivo de la informacin emitida por los diferentes medios de comunicacin.

j) Mantener actualizado el archivo de prensa de la Alta Direccin.

k) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el cumplimiento del mismo.

l) Informar mensualmente a la Secretara General y Gerencia Municipal, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.

m) Cumplir con las dems funciones delegadas por el Gerente Municipal.

DE LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACION GENERALArtculo 62- La Gerencia de Administracin es el rgano de apoyo encargado de planificar, organizar, conducir, racionalizar y supervisar la aplicacin de los sistemas administrativos de Personal, Contabilidad, Tesorera, y Abastecimiento, en concordancia con las normas vigentes y la poltica institucional.

Artculo 63.- La Gerencia de Administracin, est a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente, quien depende funcional y jerrquicamente del Gerente Municipal.

Artculo 64.- Son funciones de la Gerencia de Administracin:

a) Planificar, organizar, dirigir, y controlar las actividades y procesos tcnicos de los sistemas de Contabilidad, Abastecimiento, Personal y Tesorera

b) Proponer las polticas y estrategias vinculadas a la administracin de los recursos humanos, financieros, materiales y de servicios de la institucin.

c) Supervisar las acciones de administracin de recursos humanos, relacionadas a los procesos tcnicos de seleccin, contratacin, registro y control, movimiento, evaluacin y promocin del personal, as como los programas de bienestar social.

d) Controlar las acciones de abastecimiento de bienes y servicios evaluando los procesos tcnicos de adquisicin de bienes y contratacin de servicios, de conformidad con las normas y disposiciones legales aplicables.

e) Administrar los fondos, plizas y bienes patrimoniales de la institucin, as como los servicios de mantenimiento, conservacin y acciones de seguridad de equipos e instalaciones.

f) Conducir los procesos de registro contable y de formulacin y anlisis de estados financieros de la institucin.

g) Desarrollar acciones de seguimiento y control en cada fase del sistema de administracin financiera desde el requerimiento hasta el pago por bienes o servicios.

h) Organizar y optimizar la administracin financiera de la Municipalidad y proporcionar la informacin adecuada y oportuna para la toma de decisiones. i) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el cumplimiento del mismo.

j) Informar mensualmente al Gerente Municipal, el desarrollo de los proyectos. programas, y actividades a su cargo.

k) Cumplir con las dems funciones delegadas por el Gerente Municipal.

Artculo 65.- Para el cumplimiento de sus funciones la Gerencia de Administracin General, tiene la estructura siguiente:

1. Sub Gerencia de Personal.

2. Sub Geencia de Tesorera.

3. Sub Gerencia de Contabilidad

4. Sub Gerencia de Abastecimiento y Servicios auxiliares.

Sub Gerencia de Personal.

Artculo 66.- La Sub Gerencia de Personal, est a cargo de un servidor con nivel de Subgerente, quien depende jerrquicamente del Gerente de Administracin General.

Artculo 67.- Son funciones de la Sub Gerencia de Personal:a) Programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo del Sistema de Personal de acuerdo a los lineamientos y polticas de personal de la Municipalidad Provincial de Huancan y normas presupuestales, tcnicas de control y otras relativas al sistema.

b) Formular y proponer a la Gerencia de Administracin el Presupuesto Analtico de Personal.

c) Administrar los programas de bienestar social para el personal, con un enfoque de promocin social, educativo y preventivo.

d) Desarrollar programas de carcter educativo, cultural, recreativo y deportivo, que promuevan la integracin, participacin y compromiso de los trabajadores con la Municipalidad.

e) Evaluar las propuestas de rotacin, promocin, contratacin y cese del personal, en funcin del perfil del cargo y competencias del trabajador, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos.

f) Administrar el Plan de Desarrollo de Personal a travs de los programas de entrenamiento, especializacin y capacitacin orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales.

g) Administrar y ejecutar los procesos de remuneraciones y estmulos.

h) Administrar los procesos de control de asistencia y permanencia del personal as como hacer cumplir las sanciones administrativas disciplinarias.i) Organizar, implementar y mantener actualizados los registros y el escalafn del personal.

j) Organizar y ejecutar peridicamente evaluaciones de desempeo laboral, que permita a la administracin, la ejecucin de medidas correctivas o de estmulo.

k) Atender los expedientes relacionados con los derechos y beneficios que la legislacin otorga a los trabajadores y pensionistas de la Municipalidad.

l) Efectuar las coordinaciones, para el clculo, control y pago de los tributos y/o retenciones que se efectan por diversos conceptos, impuestos (SUNAT), aportes (AFP o ESSALUD) y retenciones judiciales y/o legales.

m) Asesorar a las diferentes dependencias en aspectos relacionados con la administracin, desarrollo y control de personal.

n) Convocar a Elecciones para conformar los comits de procesos administrativos y de administracin del fondo de asistencia y estimulo.

o) Desarrollar programas de capacitacin o educacin ocupacional del trabajador municipal, buscando elevar su eficiencia y nivel.

p) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el cumplimiento del mismo.

q) Informar mensualmente al Gerente de Administracin, el desarrollo de los Proyectos, programas y actividades a su cargo.

r) Cumplir con las dems funciones delegadas por el Gerente de Administracin.

Artculo 68. - La Sub Gerencia de Personal, para el logro de sus objetivos y funciones, cumple con las siguientes reas funcionales:

Remuneraciones.

Escalafn.

Bienestar Social.

Capacitacin y Promocin.

Sub Gerencia de Tesorera

Artculo 69.- La Sub Gerencia de Tesorera est a cargo de un servidor con nivel de Subgerente, quien depende jerrquicamente del Gerente de Administracin General.

Artculo 70.- Son funciones de la Sub Gerencia de Tesorera:

a) Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las acciones propias del Sistema de Tesorera.

b) Cautelar la adecuada captacin, custodia y depsito de los ingresos, en forma inmediata e intacta, as como los ttulos y valores.

c) Formular los partes diarios de fondos e informar a la Gerencia de Administracin sobre el movimiento de fondos en efectivo, cheques, transferencias y otros, as como efectuar las conciliaciones bancarias.

d) Programar y efectuar arqueos de fondos fijos, cajas recaudadoras, especies valoradas y otros, informando a la Gerencia de Administracin General, las observaciones y recomendaciones.

e) Planificar y ejecutar el pago de proveedores de bienes, servicios, remuneraciones del personal y otras cuentas por pagar de acuerdo a condiciones y cronogramas establecidos.

f) Administrar y registrar todas las cuentas corrientes bancarias de la Municipalidad, girando los cheques debidamente sustentados y autorizados, cuidando de revisar en los estados de cuenta todos los cargos realizados por los Bancos en cada cuenta.

g) Registrar, transmitir y obtener la informacin relacionada a las operaciones de ejecucin de ingresos y gastos en el SIAF GL.

h) Coordinar, informar y remitir peridicamente segn corresponda, el consolidado de la informacin financiera relativa a la ejecucin de ingresos a la Oficina de Planeamiento y presupuesto.

i) Elaborar las proyecciones del Flujo de Caja de Efectivo, en coordinacin con las unidades generadoras de rentas, en funcin a la informacin de los meses anteriores informando los resultados a la Gerencia de Administracin.

j) Elaborar, controlar y efectuar el seguimiento de los comprobantes de pago hasta la culminacin de la entrega del cheque al proveedor; teniendo en cuenta el procedimiento del SIAF_GL

k) Coordinar el procesamiento de la informacin que sustente los ingresos y su validacin correspondiente, en forma diaria.

l) Controlar y custodiar las cartas fianza, cheques de gerencia y otros valores, que sean propiedad de la institucin o que garanticen el fiel cumplimiento de contratos, adelantos a proveedores y otros derechos a favor de la Municipalidad, velando cautelosamente por su permanente vigencia y exigibilidad de renovacin oportuna.

m) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el cumplimiento del mismo.

n) Informar mensualmente al Gerente de Administracin General, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.

o) Cumplir con las dems funciones delegadas por el Gerente de Administracin General.Artculo 71. - La Sub Gerencia de Tesorera para el logro de sus objetivos y funciones, cumple con las siguientes reas funcionales:

Ingresos.

Egresos.Custodia de Valores (Carta Fianza, Plizas )

Conciliaciones financierasSub Gerencia de Contabilidad

Artculo 72. - La Sub Gerencia de Contabilidad est a cargo de un servidor con nivel de Subgerente, quien depende jerrquicamente del Gerente de Administracin General.

Artculo 73.- Son funciones de la Sub Gerencia de Contabilidad:

a) Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Contabilidad Gubernamental integrada, de acuerdo a la normatividad contable emitida por la Contadura Pblica de la Nacin.

b) Formular, proponer, controlar y evaluar los lineamientos generales y normatividad contable y aplicacin prctica del plan contable institucional y estados financieros.

c) Administrar los registros contables de las operaciones financieras en concordancia con los procedimientos establecidos y en coordinacin con las sub gerencias de Administracin General.

d) Efectuar los ajustes, reclasificaciones y conciliaciones de las cuentas en los libros contables, manteniendo registros analticos de cada caso.

e) Ejecutar en forma permanente y obligatoria el control previo de todas las operaciones financieras de la Municipalidad y de la ejecucin Presupuestal, emitiendo los reportes necesarios.

f) Mantener actualizados los libros contables principales y auxiliares contables, custodiando la documentacin fuente.

g) Elaborar el Balance General, Informe Presupuestario y Financiero mensual y trimestral, Estado de Gestin, Estado Patrimonial y el Estado de Fondos Disponibles con periodicidad mensual y todos los Estados Financieros con periodicidad anual con sus respectivas notas explicativas.

h) Ejercer el control concurrente y posterior de todas las operaciones que se ejecutan.

i) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el cumplimiento del mismo.

j) Informar mensualmente al Gerente de Administracin General, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo

k) Cumplir con las dems funciones delegadas por el Gerente de Administracin General

Sub Gerencia de Abastecimiento y Servicios Auxiliares.

Artculo 74. - La Sub Gerencia de Abastecimiento y Servicios Auxiliares est a cargo de un servidor con nivel de Subgerente, quien depende jerrquicamente del Gerente de Administracin General.

Artculo 75.- Son funciones de la Sub Gerencia de Abastecimientos y Servicios Auxiliares:

a) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades del sistema de abastecimiento, almacenes, control patrimonial y servicios auxiliares..

b) Formular, ejecutar y controlar el Plan Anual de Contratacin y Adquisiciones (PAAC) de bienes y servicios para la formulacin del presupuesto anual, en coordinacin con todas las reas de la Municipalidad.

c) Desarrollar la fase de compromiso en el procedimiento del SIAF_GL, registrando la operacin en forma cronogramada.

d) Programar el almacenamiento y distribucin racional y oportuna de los bienes materiales e insumos que requieren los rganos de la Municipalidad.

e) Presidir el Comit Especial Permanente de Adjudicacin de menor cuanta.

f) Proponer y participar en la conformacin de los Comits Especiales para las licitaciones, concursos pblicos y adjudicaciones directas.

g) Administrar la base de datos de proveedores de bienes y servicios.

h) Coordinar oportunamente con las diferentes unidades orgnicas sus necesidades y especificaciones tcnicas para la adquisicin y contratacin de bienes, servicios, obras, segn el plan vigente.

i) Mantener un adecuado control, custodia de los bienes almacenados y efectuar acciones de seguimiento y control de inventarios.

j) Programar, ejecutar y controlar los procesos tcnicos para la toma de inventarios de los bienes patrimoniales de la Municipalidad

k) Programar, ejecutar y controlar el registro de bienes de activo fijo y bienes no depreciables de la Municipalidad

l) Programar, ejecutar y controlar los procesos tcnicos de codificacin y asignacin, as como coordinar con la Unidad de Contabilidad la valorizacin, la reevaluacin, altas y bajas y excedentes de los inventarios (marges de bienes)

m) Registrar, verificar y controlar la base de datos de inmuebles, y terrenos de propiedad de la Municipalidad.

n) Programar, controlar y mantener actualizada la informacin referente a los servicios de agua, energa elctrica, telefona fija, telefona celular y radio comunicacin de la Municipalidad, as como supervisar el uso correcto, la operatividad y calidad de los mismos.

o) Mantener la infraestructura Municipal en forma registrada y actualizada, con los pagos por diferentes conceptos al da.p) Programar y controlar los trabajos de mantenimiento, conservacin y limpieza de los locales municipales.

q) Programar, ejecutar y controlar el mantenimiento preventivo de los bienes muebles, inmuebles y equipo.

r) Programar, ejecutar y controlar el servicio de mantenimiento, reparacin y reposicin de la maquinaria, equipos mecnicos y vehculos de propiedad municipal.

s) Controlar la programacin y el abastecimiento de combustibles a los vehculos, maquinarias y equipos de la Municipalidad.

t) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el cumplimiento del mismo.

u) Informar mensualmente al Gerente de administracin, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.

v) Cumplir con las dems funciones delegadas por el Gerente de Administracin.

Artculo 76. - La Sub Gerencia de Abastecimiento y Servicios Auxiliares para el cumplimiento de sus objetivos, cumple con las siguientes reas funcionales:

Programacin y Adquisiciones.

Suministros y Almacn

Servicios Auxiliares e Impresin.

Control de Bienes Patrimoniales (Responsable)Equipo Mecnico y Taller(Responsable)CAPITULO IX

DE LOS ORGANOS DE LINEA

DE LA GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO Y RURALArticulo 77. - La Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural, es un rgano de lnea, est a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente, quin depende funcional y jerrquicamente del Gerente Municipal.

Artculo 78.- Son funciones de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural:

a) Planear, organizar, dirigir, coordinar, controlar el cumplimiento de las actividades concernientes al desarrollo de la infraestructura urbano-rural y al control urbano.

b) Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas mediante la calificacin, regularizacin y control del desarrollo urbano.

c) Proponer la poltica de Desarrollo Urbano de la Municipalidad, as como la normatividad pertinente para su implementacin.

d) Autorizar, supervisar y recepcionar las obras de habilitacin urbana que se ejecuten en la ciudad.

e) Supervisar el otorgamiento de las licencias de construccin, finalizacin de obra y declaratoria de fbrica de las obras de edificacin privada ejecutadas.

f) Disponer el traslado a la Unidad de Ejecucin Coactiva las resoluciones de sancin, dentro de los plazos establecidos para la ejecucin de las mismas.

g) Resolver en primera instancia las acciones administrativas y tcnicas en relacin a la inversin programada, con opinin previa de presupuesto y legal.h) Resolver en primera instancia los recursos de reconsideracin sobre las resoluciones que emita.

i) Velar por la demarcacin de la provincia y sus distritos, en cuanto a sus lmites y presentar proyectos para su demarcacin.

j) Dirigir y gestionar el funcionamiento de las comisiones tcnicas de habilitaciones urbanas, calificadora de proyectos y supervisin de obras.

k) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el cumplimiento del mismo.

l) Informar mensualmente al Gerente Municipal, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo

m) Supervisar las obras que se ejecutan por administracin directa, siendo su responsabilidad el avance y la evaluacin de las metas en tiempos determinados.

n) Ejercer control previo y concurrente sobre las actividades de la gerencia.

o) Cumplir con las dems funciones delegadas por el Gerente Municipal.

Artculo 79.- La Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguiente estructura orgnica:

1. Divisin de Estudios 2 Obras Pblicas

3. Divisin de Catastro y Control Urbano

Divisin de Estudios

Artculo 80- La Divisin de Estudios, est a cargo de un servidor con nivel de Sub Gerente, quien depende jerrquicamente del Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano.

Artculo 81.- Son funciones de la Divisin de Estudios:

a) Planear, coordinar, ejecutar y controlar los procesos de formulacin de los Perfiles de Inversin Pblica, estudios y diseos de proyectos de obras hasta el nivel de expediente tcnico con sus respectivas memorias descriptivas, especificaciones tcnicas, presupuestos de obra, y anlisis de precios unitarios de Obras en el mbito de la provincia de acuerdo a las disposiciones legales y normatividad vigente.

b) Es responsable como Unidad Formuladora de la Municipalidad Provincial, de los Perfiles de Inversin pblica en el marco del SNIP

c) Llevar el seguimiento, control y evaluacin de estudios y proyectos contratados con consultores externos.d) Proponer la formulacin de convenios con organizaciones comunales, comits de barrios, sectores pblicos y privados para la ejecucin de obras.

e) Informar mensualmente al Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano, el desarrollo de los estudios de proyectos, programas y actividades a su cargo.

f) Evaluar los estudios de inversin presentados por particulares sobre proyectos urbanos, emitiendo informes tcnicos sobre la factibilidad de su aplicacin.

g) Establecer Normas y Procedimientos para la formulacin de estudios y/o actividades ejecutadas por administracin directa, encargo, convenio y contrata por la Municipalidad Provincial de Huancan.

h) Participar en la absolucin de consultas y/o modificaciones que se presentan en la ejecucin de las obras.

i) Cumplir con las dems funciones delegadas por el Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano.

Divisin de Obras Pblicas

Artculo 80- La Divisin de Estudios Obras Pblicas, est a cargo de un servidor con nivel de Sub Gerente, quien depende jerrquicamente del Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano.

Artculo 81.- Son funciones de la Divisin de Estudios y Obras Pblicas:

a) Planear, coordinar, ejecutar y controlar los procesos de la ejecucin de obras, supervisin y liquidacin de Obras en el mbito de la provincia de acuerdo a las disposiciones legales y normatividad vigente.

b) Coordinar con los organismos pblicos correspondientes las actividades de ejecucin de obras y los criterios de su aplicacin.

c) Informar sobre el avance de la ejecucin de las obras por administracin directa, por encargo y contrata.

d) Coordina con los residentes de obra, o contratistas y organismos correspondientes, las alternativas de solucin de los problemas que pueden generarse en el avance de la ejecucin de obras

e) Elaborar informes de valorizaciones peridicas, calendarios de avance de obras, informes tcnicos adicionales, reducciones de obras, ampliaciones de plazo y actas de recepcin de obras en forma directa o travs de los Residentes con aprobacin del supervisor de obra.

f) Revisar liquidaciones tcnico contables de obra, memorias descriptivas valorizadas y planos de replanteo.

g) Controlar la ejecucin de las obras de instalacin de redes de servicios pblicos, as como la reposicin de la calzada, veredas, y pavimento, afectadas por la ejecucin de dichas obras.

h) Archivar los expedientes tcnicos de las obras ejecutadas y liquidadas (obras ejecutadas por cualquier modalidad).

i) Administrar el uso y mantenimiento de la maquinaria pesada de Obras Pblicas.

j) Informar mensualmente al Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.

k) Planear, organizar, ejecutar, coordinar y controlar el cumplimiento de las actividades concernientes a la supervisin y liquidacin de obras ejecutadas en sus diversas modalidades.

l) Evaluar los estudios de inversin presentados por particulares sobre proyectos urbanos, emitiendo informes tcnicos sobre la factibilidad de su aplicacin.

m) Establecer Normas y Procedimientos para la supervisin de obras, estudios y/o actividades ejecutadas por administracin directa, encargo, convenio y contrata por la Municipalidad Provincial de Huancan.

n) Establecer procedimientos a seguir para la supervisin de obras y/o actividades que permitan asegurar la correcta ejecucin de la misma, en el marco de sus especificaciones tcnicas, presupuestos, metrados y tiempos de ejecucin precisados en el expediente tcnico aprobado.

o) Elaborar informes para el pago de adelanto directo y adelanto de materiales.

p) Revisar y/o procesar liquidaciones tcnico contables de obra, memorias descriptivas valorizadas y planos de replanteo.

q) Revisar lo informes de valorizaciones peridicas, calendarios de avance de obras, informes tcnicos adicionales, reducciones de obras y ampliaciones de plazo, y actas de recepcin de obras.

r) Participar en la absolucin de consultas y/o modificaciones que se presentan en la ejecucin de las obras.

s) Cumplir con las dems funciones delegadas por el Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano.

Articulo 82.- La Divisin de Obras Pblicas cumple con los siguientes departamentos funcionales:

Ejecucin de Obras.

Supervisin

Liquidaciones

Maquinaria Pesada

Divisin de Catastro y Control Urbano

Artculo 83.- La Divisin de Catastro y Control Urbano, est a cargo de un servidor con nivel de Sub Gerente, quien depende jerrquicamente del Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano.

Artculo 84.- Son funciones de la Divisin de Catastro y Control Urbano:a) Planear. Organizar, dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de las actividades concernientes a acondicionamiento territorial y control de las habilitaciones urbanas; as como el otorgamiento de las autorizaciones y licencias concerniente a edificaciones privadas y la formulacin del Catastro Urbano, requerir la formulacin del Plan Director y su actualizacin.b) Integrar las Comisiones Tcnicas Calificadoras de Habilitaciones Urbanas.

c) Mantener actualizado el catastro urbano, coordinando con las dems unidades orgnicas de la Municipalidad, acerca de la informacin necesaria para su mantenimiento, as como la requerida para su mejor aprovechamiento.

d) Atender solicitudes de habitabilidad e in habitabilidad.

e) Atender las solicitudes de ejecucin de habilitaciones urbanas, desde la presentacin del proyecto de habilitacin hasta su aprobacin, efectuando las valorizaciones de aporte reglamentario, de ser el caso y conforme a la normatividad vigente.

f) Atender las solicitudes de independizacin, subdivisin, remodelacin, .regularizaciones de construccin, de conformidad al Reglamento Nacional de Construcciones y dispositivos complementarios.

g) Fijar el uso de la tierra de conformidad con la zonificacin del Plan Urbano aprobado, Reglamento Nacional de Construcciones y otros.

h) Prestar asistencia tcnica a los pobladores de los asentamientos humanos para el saneamiento de su estructura fsica y legal conforme a ley.

i) Promover y proponer programas de saneamiento de reas no regulados.

j) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el cumplimiento del mismo.

k) Informar mensualmente al Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano, el desarrollo de proyectos, programas y actividades a su cargo.

l) Efectuar el control urbano de las edificaciones que se ejecutan y de ser el caso, calificar las notificaciones de sancin.

m) Fiscalizar, notificar y calificar el incumplimiento de las normas municipales en relacin a edificaciones privadas y efectuar el seguimiento correspondiente conforme a la normatividad vigente.

n) Suscribir los trmites de Declaratoria de Fbrica y Pre-Declaratoria de Fbrica.

o) Otorgar autorizaciones para la ejecucin de trabajos temporales en reas de uso pblico. Otorgar las licencias de construccin, desde la precalificacin hasta la expedicin de la licencia en concordancia con la normatividad vigente.

p) Atender las solicitudes de finalizacin de obras y declaratoria de fbrica.

q) Informar mensualmente al Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.

r) Cumplir con las dems funciones delegadas por el Gerente de Infraestructura de Desarrollo Urbano.

Artculo 85.- La Divisin de Catastro y Control Urbano para el cumplimiento de sus objetivos cumple con los siguientes departamentos:Catastro

Asentamientos Humanos.

Nomenclatura de Vas y Predios

Planimetra

Licencias para Edificaciones Privadas

Expansin Urbana y Habilitaciones Urbanas

Zonificacin y Plan Director

DE LA GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO Y SERVICIOS PUBLICOS.

Artculo 86.- La Gerencia de Desarrollo Econmico y Servicios Pblicos, est a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente, quien depende funcional y jerrquicamente del Gerente Municipal.

Artculo 87.- Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Econmico y Servicios Pblicos

:

a) Planear, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar el cumplimiento de las actividades concernientes a la promocin del turismo, actividades extractivas y de transformacin, de promocin empresarial, procesos de registro, acotacin, recaudacin, fiscalizacin y orientacin al contribuyente; as como el desarrollo de las actividades tendientes al ordenamiento del comercio ambulatorio, y del transporte.

b) Proyectar la poltica de iniciativas locales de empleo de fomento productivo, y atraccin de inversiones posibilitando el desarrollo local concertado.

c) Identificar las potencialidades y promocionar el desarrollo de las actividades econmicas, a travs de estudios tcnicos de evaluacin anual

d) Proponer los planes para la promocin empresarial, el desarrollo de las actividades econmicas, la defensa del consumidor, el incentivo al turismo y el control del cumplimiento de las normas municipales.

e) Fomentar y regular estndares de calidad respecto de los bienes y servicios que los consumidores demandan.

f) Coordinar y concertar con organismos del sector pblico (industria, turismo, trabajo, etc.) y del sector privado, la formulacin y ejecucin de programas y proyectos para la promocin del empleo y el desarrollo econmico.

g) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el cumplimiento del mismo.

h) Informar mensualmente al Gerente Municipal, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.

i) Proponer Proyectos de ordenanzas, edictos, decretos y directivas sobre el mbito de su competencia.

j) Emitir las resoluciones que ponen fin a la primera instancia administrativa en el procedimiento contencioso y no contencioso tributario.

k) Proponer a la Alta Direccin, la creacin, supresin o exoneracin de tributos con las restricciones que establece la normatividad vigente.

l) Organizar y supervisar la actualizacin anual de las declaraciones juradas y, liquidacin del impuesto predial y arbitrios municipales de los contribuyentes.

m) Organizar y supervisar el proceso de atencin de consultas de los contribuyentes o responsables sobre las normas y procedimientos tributarios, y de las acciones de divulgacin y orientacin de los derechos y obligaciones tributarias

n) Emitir informes mensuales del comportamiento de los ingresos tributarios y no tributarios y acciones adoptadas a fin de mejorar la recaudacin tributaria.

o) Implementar las acciones tendientes a la ampliacin de la base tributaria, combatir la evasin y reducir la morosidad.

p) Disear y establecer los valores de los formatos y/o formularios de las especies valoradas.

q) Implementar la poltica de administracin y control de los servicios pblicos a la Poblacin.

r) Proponer el diseo de los procesos y procedimientos administrativos de las unidades a su cargo, que agilicen la atencin del contribuyente.

s) Servicios a la ciudad mediante la aprobacin, ejecucin y control sobre la comercializacin, transporte urbano y seguridad.

t) Cumplir con las dems funciones delegadas por el Gerente Municipal.

Artculo 88.- La Gerencia de Desarrollo Econmico y Servicios Pblicos para el cumplimiento de sus objetivos cuenta con la siguiente estructura orgnica:

1. Divisin de Desarrollo Econmico2. Divisin de Administracin Tributaria3. Divisin de Servicios PblicosDivisin de Desarrollo Econmico

Artculo 89. - La Divisin de Desarrollo Econmico, est a cargo de un servidor con nivel de Sub Gerente, quien depende jerrquicamente del Gerente de Desarrollo Econmico y Servicios Pblicos..

Artculo 90.- Son funciones de la Divisin de Desarrollo Econmico:

a) Planear, organizar, dirigir, coordinar, promocionar y controlar la realizacin de las actividades tursticas y recreativas; de Artesana; el servicio pblico de transporte de personas y carga en el mbito de la provincia, a fin de que renan los requisitos mnimos necesarios de transitabilidad y seguridad; el funcionamiento de mercados, centros de abastos, plataformas comerciales, camales y el comercio ambulatorio y Promover el desarrollo econmico sustentable, en funcin de los recursos disponibles y de las necesidades de la pequea y mediana empresa.

b) Proponer las normas y directivas locales para el adecuado funcionamiento de establecimientos de hospedaje, restaurantes y centros de esparcimiento en base a la normatividad vigente.

c) Fomentar y promover el turismo a travs de las actividades folklricas, danzas, teatro, historia y manifestaciones artsticas en general, conformando grupos culturales afines.

d) Coordinar y promover la conservacin, restauracin y remodelacin del patrimonio histrico, monumental, local en coordinacin con la entidad pblica correspondiente.

e) Informar mensualmente al Gerente de Desarrollo Econmico y Servicios Pblicos, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.

f) Apoyar las actividades empresariales, brindando informacin econmica, capacitacin tcnica o especializada que facilite el acceso al mercado y a la tecnologa y otros campos, a fin de mejorar la competitividad, en alianza con otros agentes del mercado de servicios empresariales.

g) Fomentar la asociacin de los pequeos y medianos empresarios para mejorar su competitividad e incursin a nuevos mercados, organizar, ferias y exposiciones de productos de la pequea y mediana empresa.

h) Organizar y mantener actualizado el padrn de empresarios y dems actividades econmicas que cuenten con autorizacin municipal de funcionamiento.i) Promover, organizar controlar semestralmente las ferias agropecuar