reglamento interno de trabajo actualizado

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  • 8/17/2019 Reglamento Interno de Trabajo Actualizado

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    REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

    WACKENHUT DE COLOMBIA S.A.

    CAPITULO I

    ARTÍCULO 1. El presente, es el REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO adoptadopor WACKENHUT DE COLOMBIA S.A., con domicilio principal en Bogotá D. C. en laAvenida 82 # 7-53 y para sus dependencias ubicadas en todo el país así:

    Sucursal Bogotá: Calle 34 #. 14-55Sucursal Cali: Avenida 9°Norte # 18N-25Sucursal Medellín: Calle 1 B sur #. 32-12Sucursal Sogamoso: Carrera 16 A # 13-35Sucursal Barranquilla: Carrera 60 # 72-07Sucursal Cartagena: Avenida Miramar, Calle 24 # 20-301 Piso 1°53-55

    A sus disposiciones quedan sometidos tanto la Empresa como sus empleados. EsteReglamento hace parte de los contratos individuales, verbales o escritos de trabajo,celebrados o que se celebren con sus empleados, salvo estipulación en contrario quesin embargo, solo puede ser favorable al empleado.

    ARTÍCULO 2. La Empresa tiene completa libertad para variar su planta de personal ypara señalar las funciones correspondientes de cada cargo o Empleado.

    CAPITULO II

    CONDICIONES DE ADMISIÓN

    ARTÍCULO 3. Quién aspire a trabajar en WACKENHUT DE COLOMBIA S.A. deberápresentar solicitud por escrito para registrarlo como aspirante y acompañará ésta de lossiguientes documentos:

    a. Certificado del último Empleador con quien haya laborado en el que conste: tiempode servicio, índoles de la labor ejecutada y salario devengado.

    b. Certificado de dos (2) personas honorables sobre su conducta y capacidades y ensu caso del plantel de educación donde hubiere estudiado.

    c. Cédula de Ciudadanía o Tarjeta de Identidad, según el caso.

    Los menores de dieciocho (18) años necesitan para trabajar autorización escrita delInspector de Trabajo, o en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de lospadres y a falta de éstos, del defensor de familia.Está prohibido el trabajo de los menores de catorce (14) años. Es obligación de suspadres disponer que acudan a los centros de enseñanza. Excepcionalmente y enatención a circunstancias especiales calificadas por el Defensor de Familia, los

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    mayores de doce (12) podrán ser autorizados para trabajar por las autoridadesseñaladas eneste artículo, con las limitaciones previstas en el Código del Menor. WACKENHUT DECOLOMBIA S.A. cumplirá todas las disposiciones legales que regulan el trabajo de losmenores de edad.

    PARÁGRAFO 1. Si el solicitante aspira a trabajar en el área de vigilancia, deberápresentar además, carnet de vigilante expedido por la Superintendencia de Vigilancia,con vigencia de un (1) año.

    PARÁGRAFO 2. La Empresa se reserva el derecho a verificar la informaciónsuministrada por el aspirante.

    ARTÍCULO 4.  La solicitud de empleo, que debe presentarse en el formulariosuministrado por la empresa y acompañarse de los documentos relacionados en lasdisposiciones anteriores, no implica compromiso alguno para contratar al aspirante,quedando entendido que de no admitirse, éste no tendrá derecho a reclamos denaturaleza alguna, ni a obtener constancia o certificados de los resultados del examenmédico, ni a exigir explicación alguna por tal decisión.

    ARTÍCULO 5. Dadas las necesidades y características especiales de la empresa, elsitio en el que se firma el contrato no constituye cosa distinta del lugar de enganche delempleado. La Empresa tiene libertad para asignarle al empleado el sitio en que debedesempeñar su trabajo y / o para cambiar el lugar donde debe laborar. El cambio delugar de trabajo, no implica modificación del contrato de trabajo ni del salario asignadoal empleado, quien debe desplazarse a los sitios de trabajo que la empresa le señale,siendo de cargo de ésta el pago de los gastos que demande su traslado.

    La Empresa tiene la potestad de asignarle al empleado funciones diferentes a las queesté ejecutando en desarrollo del IUS VARIANDI, siempre que no implique desmejorade sus condiciones de trabajo ni en su remuneración.

    CONTRATO DE APRENDIZAJE

    ARTÍCULO 6. Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un empleado se obliga aprestar sus servicios a la empresa, a cambio de que ésta le proporcione los mediospara adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyodesempeño ha sido contratado, por un tiempo determinado y le pague el salarioconvenido (Ley 188 de 1959 art. 1°).

    ARTÍCULO 7.  Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de

    catorce (14) años que hayan completado estudios primarios o demuestren poseerconocimientos equivalentes a ellos, en los términos y con las restricciones de que tratael Código Sustantivo de Trabajo (Ley 188 de 1959 art. 2°).

    ARTÍCULO 8. El contrato de aprendizaje debe contener cuando menos los siguientesaspectos:

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    a. Nombre del empleadorb. Nombre, apellidos, edad y datos personales del aprendizc. Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duración del contratod. Obligaciones del empleador, del aprendiz y derechos de uno y otro (Ley 188/59,

    art. 6°y 7°)e. Salario del aprendiz y escala de aumentos durante la ejecución del contrato (Dcto.

    2371/74)f. Condiciones de trabajo, duración, vacaciones y períodos de estudiosg. Cuantía y condiciones de la indemnización en caso de incumplimiento del contrato.h. Firmas de los contratantes o de sus representantes.

    ARTÍCULO 9. En lo referente a la contratación de aprendices, así como a laproporción de éstos, la empresa se ceñirá a lo prescrito por el Decreto 2838 deDiciembre 11 de 1960, esto es contratará un número de aprendices que en ningún casoserá inferior al cinco por ciento (5%) del total de los empleados ocupados. Lasfracciones de unidad en el cálculo del porcentaje que se señala en este artículo, daránlugar a la contratación de un empleado aprendiz adicional.

    ARTÍCULO 10.  El salario inicial de los aprendices no podrá ser en ningún caso inferioral cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo convencional o del que rija en laempresa, para los empleados que desempeñen el mismo oficio u otro equivalente osimilar a aquel para el cual el aprendiz recibe formación profesional. Tal remuneracióndeberá aumentarse proporcionalmente hasta llegar a ser, al comenzar la última etapaproductiva de Aprendizaje por lo menos igual al total del salario que se señala comoreferencia (Art. 7° Decreto 2375 de 1974).

    ARTÍCULO 11.  El contrato de aprendizaje no puede exceder de tres (3) años de

    enseñanza y trabajo, alternados en períodos sucesivos e iguales, para ningún arte uoficio y solo podrá pactarse por el término previsto para cada uno de ellos en lasrelaciones de oficios que publique el Ministerio de Trabajo. El contrato de aprendizajecelebrado a término mayor del señalado para la formación del aprendiz en el oficiorespectivo, se considerará para los efectos legales, regido por las normas generales delcontrato de trabajo en el lapso que exceda a la duración señalada para el aprendizajeen este oficio.

    ARTÍCULO 12. El término del contrato de aprendizaje empieza a correr a partir del díaen que el aprendiz inicie su formación profesional metódica.

    a. Los primeros tres (3) meses se presumen como período de prueba, durante elcual se apreciarán de una parte, las condiciones de adaptabilidad del aprendiz,sus aptitudes y cualidades personales y de la otra, la conveniencia de continuarel aprendizaje.

    b. El período de prueba a que se refiere este artículo se rige por las disposicionesgenerales del Código Sustantivo de Trabajo.c. Cuando el contrato de aprendizaje termine por cualquier motivo, la Empresa

    deberá reemplazar al aprendiz o aprendices, para conservar la proporción que lehaya sido señalada.

    d. En cuanto no se oponga a las disposiciones especiales de la Ley 188 de 1959,el contrato de aprendizaje se regirá por el Código Sustantivo de Trabajo.

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     ARTÍCULO 13. El contrato de aprendizaje debe celebrarse por escrito. En casocontrario, los servicios se entienden regulados por las normas generales que regulan elcontrato de trabajo.

    PERÍODO DE PRUEBA

    ARTÍCULO 14. La Empresa, una vez admitido el aspirante, podrá estipular con él unperíodo de prueba que tendrá como objeto apreciar por su parte, las aptitudes deltrabajador y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones de trabajo (Art. 76CST).

    ARTÍCULO 15. El período de prueba debe constar por escrito. De lo contrario, losservicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.(Art. 77, numeral 1°CST).

    ARTÍCULO 16. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses en loscontratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año, el períodode prueba no podrá ser superior a la quinta (1/5) parte del término inicialmentepactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuandoentre la empresa y un mismo Empleado se celebren contratos de trabajo sucesivos, noserá válida la estipulación de período de prueba sino para el primer contrato (Art. 7°Ley 50 de 1990).

    ARTÍCULO 17. En el período de prueba, puede darse por terminado unilateralmente,en cualquier momento y sin previo aviso el contrato de trabajo. Pero si expirado elperíodo de prueba el empleado continúa al servicio de la empresa, con su

    consentimiento expreso o tácito por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel aésta se consideran regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciaciónde dicho período de prueba. Los empleados en período de prueba gozan de todas lasprestaciones.

    CAPITULO III

    EMPLEADOS ACCIDENTALES O TRANSITORIOS

    ARTÍCULO 18. Son empleados accidentales o transitorios, los que se ocupen enlabores de corta duración, no mayor de un mes y de índole distinta a las actividadesnormales de la empresa y solo tienen derecho al pago del descanso en los domingos ydemás días en que son legalmente obligatorios y remunerados y en cuanto aprestaciones, a las indicadas en el inicio 2° del artículo 223 del Código Sustantivo deTrabajo (Art. 6°CST).

    CAPITULO IV

    HORARIO DE TRABAJO

    ARTÍCULO 19. El horario de entrada y salida de los empleados, es el que acontinuación se indica dé acuerdo con las áreas y sucursales, así:

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     PERSONAL ADMINISTRATIVO:

    BOGOTA D.C. – OFICINA PRINCIPAL Y SUCURSAL BOGOTA: Lunes a Viernes08:30 A.M a 1:00 P.M. y de 2:00 P.M. a 05:30 P.M.

    SUCURSAL CALI: Lunes a Viernes 07:30 A.M.-12:30 PM y de 1:30 P.M a 05:30 P.M

    SUCURSAL MEDELLÍN: Lunes a Viernes 07:30 A.M.-12:30 PM y 1:30 P.M a 05:30 P.M

    SUCURSAL SOGAMOSO: Lunes a Viernes 07:30 A.M.-12:30 PM -1:30 P.M a 05:30P.M

    SUCURSAL BARRANQUILLA: Lunes a Viernes 07:30 A.M.-12:30 PM -1:30 P.M a 05:30 P.M

    SUCURSAL CARTAGENA: Lunes a Viernes 07:30 A.M.-12:30 PM 1:30 P.M a 05:30P.M

    PERSONAL DE VIGILANCIA:

    Por norma general, el personal de vigilancia de todas las sucursales, prestará serviciosen turnos rotatorios de 8 horas, con horario de iniciación y terminación del turno, quedependerá del puesto de trabajo, teniendo en cuenta que tales turnos se establecen deacuerdo con las necesidades de la empresa usuaria del servicio. Sin embargo endeterminados puestos de trabajo, podrán establecerse turnos de 12 horas, sin que eltotal de las horas ordinarias y extras a la semana exceda el límite legal.

    PERSONAL DE PEAJES:

    Los empleados que prestan servicios en cualquiera de los cargos de área de recaudode peajes, laborarán en turnos rotatorios de 12 horas, sin que el total de la jornadaordinaria y extraordinaria a la semana realizada en los días hábiles de la semana,exceda del tope máximo establecido por la Ley, de 48 horas ordinarias y 12 horasextras. Los horarios de iniciación y terminación de los turnos serán establecidos deacuerdo con las condiciones de cada región, la ubicación de la caseta de peaje y losmayores o menores facilidades de transporte que tengan los empleados de acuerdocon el sector donde se encuentre ubicado su puesto de trabajo. En todo caso laempresa reconocerá y pagará el valor del trabajo suplementario de quienes porrazones del servicio deban laborar tiempo suplementario, para lo cual WACKENHUTDE COLOMBIA S.A., cuenta con autorización vigente del Ministerio de Trabajo ySeguridad Social, que es renovada periódicamente.

    PARÁGRAFO 1. Cuando la empresa tenga mas de 50 empleados, si llegare a laborar jornadas ordinarias de CUARENTA Y OCHO (48) horas semanales, concederá dos(2) horas de dicha jornada, por su cuenta para que los empleados realicenexclusivamente actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación (Art.21°Ley 50 de 1990).

    PARÁGRAFO 2.  JORNADA ESPECIAL: En las nuevas actividades que se

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    establezcan dentro de la empresa, después del 1°de Enero de 1991, se podrá acordarla organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o asecciones de la misma, sin solución de continuidad durante todos los días de lasemana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (69 horas al día ytreinta y seis (36) a la semana.

    En este caso, no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominicalo festivo, pero el empleado devengará el salario correspondiente a la jornada ordinariade trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un(1) día de descanso remunerado.

    La empresa no podrá, aún con el consentimiento del empleado, contratarlo para laejecución de dos (2) turnos en el mismo día, salvo para labores de supervisión,dirección, confianza o manejo. (Art. 20°literal c), Ley 50 de 1990).

    PARÁGRAFO 3.  El control del cumplimiento del horario de los empleados es ejercidoen cada puesto de trabajo, por el supervisor de turno y en general, en cada sucursal,por el jefe de personal.

    ARTÍCULO 20. La jornada de trabajo se inicia en el momento en que se inicien laboresen el área de trabajo donde el empleado debe reportarse sin tener en cuenta el tiempogastado para llegar al lugar de trabajo. Tampoco se incluye en la jornada de trabajo eltiempo empleado en el regreso, ni para tomar los alimentos. El sitio donde el empleadose obliga a prestar sus servicios es el del trabajo y no el de su residencia.

    ARTÍCULO 21.  Los horarios de trabajo serán señalados por la empresa, quien podrámodificarlos notificando tal modificación al Ministerio de Trabajo y a los empleados,

    anunciando el cambio en lugares visibles de la misma. El cambio de horario no implicamodificación a los contratos de trabajo, ni a los salarios, cuando el cambio se apliquedentro del lapso correspondiente a la jornada ordinaria diurna, en cuanto a los períodosde descanso. Es entendido que el horario no comprenderá a los empleados quelaboran por turnos, quienes quedan sometidos a lo que sobre jornada de trabajo seestablece en este reglamento.

    Los empleados que desempeñen funciones de dirección, confianza y/o Manejo, estánexceptuados de la regulación sobre jornada máxima legal y por lo tanto deberán laborarcuantas horas sean necesarias para el cabal cumplimiento de sus funciones yobligaciones, sin que haya lugar a pago de recargo por su trabajo suplementario.

    ARTÍCULO 22. La jornada de trabajo podrá ser continua o distribuirse en dos (2) omás secciones o turnos, según la conveniencia del servicio, a juicio de la empresa,concediendo un intervalo para tomar los alimentos, intervalo que será racional y se

    deducirá del tiempo bruto para obtener la jornada real de trabajo.

    ARTÍCULO 23. Para el personal no exceptuado de jornada máxima, la empresa podráalargar algunas jornadas acortando otras, sin que el total de trabajo exceda delpermitido por la ley, caso en el cual la empresa pagará el recargo legal, con el fin depermitir el descanso en la tarde o durante el día sábado.

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    ARTÍCULO 24. En el caso de que al finalizar el turno no se presente el empleado quedebe suceder a otro en su labor, quién esté desempeñando el trabajo debe continuarloy no lo podrá abandonar mientras no llegue quién haya de reemplazarlo. Cuando estoocurra, quién esté de turno deberá dar aviso al jefe respectivo, a fin de que se designeel reemplazo dentro de las (3) tres horas siguientes. El abandono de la labor en estecaso, se considera como falta grave según se ha determinado en el capítulo respectivo.

    ARTÍCULO 25. La empresa no aceptará intercambios de turnos entres sus empleados,a menos que tales cambios hayan sido autorizados por la gerencia respectiva o por elfuncionario al que se le asigne esta función, con veinticuatro (24) horas deanticipación y se hayan firmado los registros establecidos.

    PARÁGRAFO.  El personal que realice actividades intermitentes o de simplevigilancia que resida en el lugar de trabajo, no tiene derecho al pago de tiemposuplementario o de horas extras.

    CAPITULO V

    HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO

    ARTÍCULO 26. Trabajo diurno es el que se realiza entre las 6:00 y las 22:00 horas,trabajo nocturno es el comprendido entre las 22:00 y 06:00 horas.

    ARTÍCULO 27. Trabajo suplementario o de horas extras, es el que excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede de la jornada máxima lega.

    ARTÍCULO 28. El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casosseñalados en el artículo 163 del Código Sustantivo de Trabajo no excederá de dos (2)horas diarias y de 12 horas semanales, previa autorización expresa del Ministerio deTrabajo y Seguridad Social, o de una autoridad delegada por éste, siempre que laEmpresa en vista de esta autorización, considere efectuarlo en caso necesario. (Art.1°., Decreto 13 de 1967).

    ARTÍCULO 29. Tasas y liquidación de recargos.

    1. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con unrecargo del (35%), sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso dela jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20literal c) Ley 50 de 1990.

    2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del (25%) sobre el valor del

    trabajo ordinario diurno.

    3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo (75%) sobre el valor deltrabajo ordinario diurno.

    4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir,sin acumularlo con ningún otro (Art. 24, Ley 50 de 1990).

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     ARTÍCULO 30. El pago del trabajo suplementario y el del recargo por trabajo nocturno,se hará en forma mensual vencida, conjuntamente con el pago de la primera quincenade cada mes (Art. 144, ordinal 2°C.S.T.)

    PARÁGRAFO. La empresa podrá implantar turnos especiales de trabajo nocturnomediante la contratación de nuevos contingentes de empleados, con quienes podrápactar remuneraciones a las cuales no se les aplique el recargo del (35%) treinta ycinco por ciento que señala el numeral 1° del artículo 168 del C.S.T., además deacuerdo con lo previsto por el Decreto 2352 de 1965.

    ARTÍCULO 31. La empresa no reconocerá el valor de trabajo suplementario o dehoras extras sino cuando expresamente lo autorice a sus Empleados, de acuerdo conlo establecido para tal efecto en este reglamento.

    PARÁGRAFO: En ningún caso las horas extras de trabajo, diurno o nocturno podránexceder de 2 horas diarias y de 12 semanales. Cuando la jornada de trabajo se ampliépor acuerdo entre la empresa y sus empleados a 10 horas diarias, no se podrá en elmismo día laborar horas extras. (Art. 22 Ley 50 de 1990).

    CAPÍTULO VI

    DIAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIO

    ARTÍCULO 32. Serán de descanso obligatorio remunerado los domingos y días defiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral.

    1. Todos los empleados tienen derecho a descanso remunerado en los siguientesdías de fiesta de carácter civil o religioso: 1°Enero, 6 de Enero, 19 de Marzo, 1°Mayo, 29 Junio, 20 Julio, 7 Agosto, 15 Agosto, 12 Octubre, 1° Noviembre, 11Noviembre, 8 y 25 Diciembre, además los días Jueves y Viernes Santos,Ascensión del Señor, Corpus y el Sagrado Corazón de Jesús.

    2. El descanso remunerado de los días 6 de Enero, 19 de Marzo, 29 de Junio, 15de Agosto, 12 de Octubre, 1° Noviembre, 11 Noviembre, Ascensión del Señor,Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús, cuando no caigan en día lunes, setrasladarán al lunes siguiente a dicho día. Cuando las mencionadas festividadescaigan en domingo, el descanso remunerado se trasladará al lunes.

    3. Las prestaciones y derechos que para el empleado origina el trabajo en díasfestivos, se reconocerán en relación al día de descanso remunerado establecidoen el inciso anterior (Ley 51 de 1983).

    PARÁGRAFO: Cuando la jornada de trabajo de la empresa, o convenida por laspartes, en día u horas, no implique la prestación de servicios en todos los díaslaborables de la semana, el empleado tendrá derecho a la remuneración del descansodominical proporcional al tiempo laborado (Art. 26 numeral 5 Ley 50 de 1990).

    AVISO SOBRE TRABAJO DOMINICAL: Cuando se trate de trabajos habituales o

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    permanentes en domingo. La empresa debe fijar en lugar visible, con anticipación dedoce (12) horas lo menos, la relación de empleados que por razones del servicio nopueden disponer del descanso dominical. En esta relación se incluirán también el día ylas horas de descanso compensatorio (Art. 175 C.S.T).

    ARTÍCULO 33. El descanso en los días domingos y demás días expresados en elartículo 35 de este reglamento, tiene una duración mínima de 24 horas, salvo laexcepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de la Ley 50 de 1990 (Art. 25 Ley50 de 1990).

    ARTÍCULO 34. Cuando por motivo de fiesta no determinada en la Ley 51 de 1983, laEmpresa suspendiere el trabajo, está obligada a pagarlo como si se hubiere realizado.No está obligada a ello si hu7biere mediado convenio expreso para la suspensión ocompensación o estuviere prevista en el reglamento, pacto, convención colectiva ofallo arbitral. Este trabajo compensatorio remunerará sin que se entienda como trabajosuplementario o de horas extras.

    VACACIONES REMUNERADAS

    ARTÍCULO 35. Los empleados que hubieren prestado sus servicios durante un año,tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.(Art. 18 numeral 1°C.S.T.).

    ARTÍCULO 36. La época de las vacaciones debe ser señalada por la empresa a mástardar dentro del año siguiente a aquel en que se cumplen. Deben ser concedidasoficiosamente o a petición del empleado, sin perjudicar el servicio ni la efectividad deldescanso. La empresa debe comunicar al empleado con quince (15) días de

    anticipación, la fecha en que se le conceden las vacaciones. (Art. 187 C.S.T.).

    ARTÍCULO 37. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones,el empleado no pierde el derecho a reanudarlas (Art. 188 CST)

    ARTÍCULO 38. Se prohíbe compensar las vacaciones en dinero, pero el Ministerio deTrabajo y Seguridad Social, puede autorizar que se pague en dinero hasta la mitad deellas, en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o de la industria.Cuando el contrato de trabajo termina sin que el empleado hubiere disfrutado devacaciones, la compensación de estas en dinero procederá por año cumplido deservicios y proporcionalmente por fracción de año, siempre que ésta no sea inferior aseis (6) meses en los contratos a término indefinido. Para la compensación devacaciones se tendrá como base el último salario devengado por el empleado (Art. 189CST).

    ARTÍCULO 39. En todo caso, el empleado gozará anualmente por lo menos de seis(6) días hábiles continuos de vacaciones, que no son acumulables.

    1. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hastapor (2) años.

    2. La acumulación puede ser hasta por (4) años, cuando se trate de empleados

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    técnicos, especializados, de confianza (Art. 190 CST).

    ARTÍCULO 40. Durante el período de vacaciones el empleado recibirá el salarioordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. Enconsecuencia, solo se excluirán para la liquidación de las vacaciones, el valor deltrabajo en días de descanso y el valor del trabajo suplementario o de horas extras.Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lodevengado por el empleado en el año inmediatamente anterior a la fecha en que seconceden.

    ARTÍCULO 41. La empresa llevará un registro de vacaciones, en que anotará la fechade ingreso de cada empleado, la fecha en que toma sus vacaciones, en que las terminay la remuneración de las mismas. (Decreto 13 de 1967 art. 5°).

    PARÁGRAFO: En los contratos a término fijo inferior a un (1) año, los empleadostendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempolaborado, cualquiera que sea este.

    PERMISOS

    ARTÍCULO 42. La empresa concederá a sus empleados los permisos necesarios parael ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitoriosde forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamentecomprobada; para asistir, en su caso, al servicio médico correspondiente; paradesempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización y para asistir al entierrode compañeros, siempre que avisen con la decidida anticipación a la empresa o a susrepresentantes y que en los dos últimos casos, el número de los que se ausentan no

    sea tal que perjudique la buena marcha o el funcionamiento de la empresa. Laconcesión de los permisos antes mencionados estará sujeta a las siguientescondiciones:

    PERMISO SINDICAL

    La empresa no registra empleados afiliados a ninguna organización sindical. Cuandoello ocurra, otorgará los permisos sindicales de conformidad con lo dispuesto en lasnormas que regulan el otorgamiento de este tipo de permisos y además previo elcumplimiento de los siguientes requisitos:

    a. Deberán ser solicitados por escrito por lo menos con 72 horas deanticipación.

    b. Tendrán un término de duración máximo de hasta 3 horas y en ningún caso

    serán remunerados, pudiendo descontar la empresa el tiempo del permisodel salario del empleado a exigir su compensación en horas distintas a su jornada ordinaria, a opción de la empresa.

    c. Cuando se trate de asistir a seminarios, congresos, cursos sindicales osimilares, los permisos podrán tener una duración de hasta 1 día.

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    PERMISOS PARA ASISTIR A CONSULTA MÉDICA

    La empresa dará a sus empleados los permisos necesarios, para cumplir citas al I.S.S.ó a la entidad a que se encuentre afiliado el empleado de conformidad con la obligaciónconsagrada en el artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo, siempre y cuando ysalvo los casos de urgencia éstos sean solicitados por lo menos con cuatro (4) horashábiles de anticipación. La duración del permiso para asistir a citas médicas sedeterminará por la boleta de consulta o cita, mas un plazo razonable para el transportedel empleado, lapso que será calificado a juicio de la empresa.

    En caso de que el empleado no presenta la boleta de atención médica debidamentesellada, con hora de ingreso y de salida del servicio, dará lugar a la aplicación de lassanciones disciplinarias previstas en el capítulo correspondiente.

    PERMISOS POR CALAMIDAD DOMESTICA

    Entiéndase por calamidad doméstica el hecho o suceso imprevisto o súbito que afecteal empleado, su esposa o compañera permanente, sus hijos o padres, de maneragrave que requiera imprescindiblemente de la presencia inmediata del empleado. Lacalamidad doméstica en todo caso será calificada por la empresa.

    Los permisos por calamidad doméstica, serán concedidos sin remuneración y solo seotorgarán cuando a juicio de la empresa la calamidad invocada por el empleado sea detal magnitud que justifique por sí sola, la ausencia del mismo a su trabajo.

    PERMISOS PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS OFICIALES TRANSITORIOS DEFORZOSA ACEPTACIÓN

    Para obtener el permiso correspondiente, el empleado deberá comprobar su necesidadcon la comunicación oficial respectiva y sólo ésta se tendrá como válida para acreditarel hecho. El permiso en tales casos tampoco será remunerado y su tiempo se podrácompensar en tiempo igual en horas distintas a la jornada ordinaria o descontarse delsalario del empleado a opción de la empresa.

    PERMISO PARA ASISTIR AL ENTIERRO DE COMPAÑEROS DE TRABAJO

    Los empleados que deseen asistir al entierro de un compañero de trabajo que hubierefallecido, deberán avisar a la empresa con una antelación no inferior a ocho (8) horasy el número de empleados que disfrutarán de este permiso, será fijado por la empresateniendo en cuenta que no se perjudique su normal funcionamiento.

    Cuando se trate de permisos para asistir al entierro de familiares del empleado como:

    hermanos, hijos, padres o cónyuge, el permiso se solicitará con la antelación quepermitan las circunstancias y su duración será fijada de acuerdo con las necesidadesdel empleado.

    ARTÍCULO 43. Los permisos de que trata este capítulo, se concederán en lascondiciones previstas en el artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo, inciso 6°y enconsecuencia podrán ser compensados o descontados a juicio de la empresa.

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     PARÁGRAFO 1°  En todos los casos, los permisos deben solicitarse previamentecuando las circunstancias lo permitan. En el caso de los permisos por calamidaddoméstica, el aviso podrá ser posterior, conforme a la gravedad de la causa y a laimposibilidad que tenga el empleado de dar el aviso previo.

    ARTÍCULO 43. Mientras el empleado esté haciendo uso de permiso o licencia sinremuneración, el contrato de trabajo queda suspendido y la empresa no asumeninguna responsabilidad por los riesgos que puedan sobrevenirle al empleado durantetal suspensión, excepto los contemplados por la ley.

    ARTÍCULO 44. El empleado tiene la obligación de regresar al trabajo al día siguientede aquel en que termina la licencia o permiso. El retardo sin causa plenamente

     justificada, constituye falta grave calificada así en el capítulo correspondiente.

    CAPÍTULO VII

    SALARIO MÍNIMO LEGAL, LUGAR, DÍAS, HORAS Y PERÍODOS DE PAGO

    ARTÍCULO 45. Formas y libertad de estipulación.

    1. La empresa y el empleado pueden convenir libremente el salario en sus diversasmodalidades, como por unidad de tiempo, por obra, a destajo o por tarea, etc.,pero respetando siempre el salario mínimo legal o el fijado en los pactos,convenciones colectivas y fallos arbítrales.

    2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13,14,16,21 y 340 del C.S.T. y en las

    normas concordantes con estas, cuando el empleado devengue un salarioordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá laestipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario,compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios talescomo el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, al dominical yfestivo, primas legales, extralegales, cesantías y sus intereses, subsidios ysuministros en especie y en general, las que se incluyan en dicha estipulación,excepto las vacaciones.

    •  En ningún caso el salario integral será inferior al monto de diez (10) salariosmínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a laempresa que no podrá ser inferior al 30% de dicha cuantía. El monto delfactor prestacional quedará exento de retención en la fuente y de impuestos.

    •  Este salario no estará exento de cotizaciones a la seguridad social, ni de

    aportes al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar, pero tales aportesse efectuarán sobre el salario integral deducido el factor prestacional del30%.

    •  El empleado que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidacióndefinitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadashasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de

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    trabajo. (Art. 18, Ley 50 de 1990).

    ARTÍCULO 46. Se denomina jornal al salario estipulado por días y sueldo el estipuladopor períodos mayores (Art. 133 CST).

    ARTÍCULO 47. Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se hará en el lugardonde el empleado presta servicios, durante el trabajo o al vencimiento de la jornada(Art. 138 CST).

    PERÍODO DE PAGO: Del sueldo básico POR QUINCENAS VENCIDAS. Del tiemposuplementario y del valor del trabajo en días de descanso obligatorio PORMENSUALIDADES VENCIDAS conjuntamente con el pago de la primera quincena delmes siguiente.

    ARTÍCULO 48. El salario se pagará al empleado directamente o a quién él autorice porescrito así:

    1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos. El períodode pago para los jornales no puede ser mayor de una semana y para los sueldosno mayor de un mes.

    2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajonocturno debe hacerse junto con el del salario ordinario del período en que sehaya causado o más tardar con el salario del período siguiente (Art. 134 C.S.T).

    ARTÍCULO 49. Cuando el empleado se encuentre transitoriamente ausente del lugar

    en donde ordinariamente se efectúen los pagos, el valor de su salario le será guardadopor la empresa o girado al lugar donde se encuentre, depositado en un banco a suelección.

    ARTÍCULO 50. Los comprobantes respectivos (recibos, nóminas o roles y/o chequesbancarios cancelados), son prueba de que la empresa queda a paz y salvo con elempleado por todo concepto hasta la fecha en que ellos indiquen y únicamente encuanto al valor allí anotado.

    CAPITULO VIII

    SERVICIO MEDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS PROFESIONALES

    PRIMEROS AUXILIOS, NORMAS SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD EN ELTRABAJO 

    ARTÍCULO 51. Es obligación de la empresa velar por la salud, seguridad e higiene desus empleados. Igualmente tiene la obligación de suministrar los recursos necesariospara implementar y ejecutar actividades permanentes de medicina preventiva en eltrabajo y en higiene y seguridad industrial, de acuerdo al programa de saludocupacional y con el objeto de velar por la protección integral del empleado.

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    ARTÍCULO 52. Los servicios de salud que requieran los empleados se los prestará elInstituto de Seguro Social, en el lugar en donde aquellos se hallen inscritos, o la EPS ala que se afilie voluntariamente el empleado. Serán de cargo de la empresa enaquellos sitos en que dicha asistencia no sea prestada por tales entidades, sin perjuiciode que los empleados ejerzan las opciones que la ley les otorga.

    PARÁGRAFO: Las incapacidades no provenientes del I.S.S. o de las EPS, solamenteserán canceladas cuando el empleado presente a la empresa, la trascripción de lasmimas autorizada por el Instituto de Seguros Social o por la EPS correspondiente.Para el pago de incapacidades la empresa se atendrá a las normas legales vigentessobre la materia y en consecuencia no cancelará los tres (3) primeros días deincapacidad no hospitalaria proveniente de enfermedad común y las demásincapacidades serán canceladas en el porcentaje establecido por la ley.

    ARTÍCULO 53. Todo empleado, el mismo día en que se sienta enfermo, deberácomunicarlo a su superior inmediato, dentro de las tres horas siguientes a la iniciaciónde la jornada correspondiente, quien hará lo conducente para que sea examinado porel médico a fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su casodetermine la incapacidad y el tratamiento a que el empleado debe someterse. Si ésteno diere aviso dentro del término indicado o no se sometiere al examen médico que sele haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para losefectos a que haya lugar a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidadpara dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida.

    ARTÍCULO 54. Los empleados deben someterse a las instrucciones y tratamientosque ordene el médico que los haya examinado, así como a los exámenes ytratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos ordene la empresa en

    determinados casos. El empleado que sin justa causa se niegue a someterse a losexámenes, instrucciones y/o tratamientos antes indicados, perderá el derecho a laprestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de éstanegativa.

    ARTÍCULO 55. El empleado que se encuentre afectado de enfermedad que no tengacarácter de profesional y aunque no o inhabilite para el trabajo, pueda constituir peligropara la sanidad del personal, por ser contagiosas o crónica, será aisladoprovisionalmente hasta que el médico certifique si puede reanudar tareas o si debe serretirado definitivamente, con aplicación del Decreto 2351 de 1965, Art. 7°numeral 15.

    ARTÍCULO 56. Los empleados deberán someterse a las medidas de higiene yseguridad que prescriban las autoridades del ramo en general y particularmente a lasque ordene la empresa para la prevención de las enfermedades y de los riesgos en elmanejo de las máquinas y demás elementos de trabajo, especialmente para evitar los

    accidentes de trabajo.

    ARTÍCULO 57. En caso de accidente de trabajo, el jefe de la respectiva dependenciao su representante, ordenarán inmediatamente la prestación de los primeros auxilios,llamará al médico de la empresa, si lo hubiere ó a uno particular, si fuere necesario ytomará las medidas que se impongan y que se consideren necesarias para reducir almínimo las consecuencias del accidente.

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     ARTÍCULO 58. En caso de accidente no mortal, aún el más leve o de apariencia másinsignificante, el empleado le debe comunicar inmediatamente al superior inmediato,para que éste procure los primeros auxilios, provea la asistencia medica y tratamientooportuno y de cumplimiento a lo previsto en el Articulo 220 del Código Sustantivo deTrabajo. Él medico continuara el tratamiento e indicara las consecuencias del accidentey a la fecha en que cese la incapacidad.

    ARTÍCULO 59.  La empresa no responderá por ningún accidente de trabajo que hayasido provocado deliberadamente o por culpa de la víctima y solo estará obligada aprestar los primeros auxilios. Tampoco responderá de la agravación que se presenteen lesiones o perturbaciones causadas por cualquier accidente, por no haber dado elempleado el aviso correspondiente o haberlo demorado sin justa causa.

    ARTÍCULO 60.  De todo accidente se llevará registro en libro especial, con anotaciónde la fecha, hora, sector y circunstancias en que ocurrió, nombre de los testigospresenciales, si los hubiere, y en forma sintética lo que éstos puedan declarar.

    ARTÍCULO 61.  En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo,tanto la empresa como los empleados se someterán a las normas pertinentes delCódigo Sustantivo de Trabajo, la resolución 10106 de 1.989, expedida por el Ministeriode Trabajo y Seguridad Social y las demás que con el mismo fin se establezcan. Deigual manera ambas partes están obligadas a sujetarse a la legislación vigente sobresalud ocupacional, de conformidad con lo estipulado en los preceptos legalespertinentes.

    CAPITULO IX

    PRESCRIPCIONES DE ORDEN

    ARTÍCULO 62.  Los empleados tienen los siguientes deberes generales:

    a. Respeto y subordinación a los superiores;b. Respeto a sus compañeros de trabajo;c. Procurar completa armonía e inteligencia con sus superiores y compañeros

    de trabajo, o en las relaciones personales y en la ejecución de las labores.d. Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal

    colaboración en el orden moral y disciplina general de la empresa.e. Ejecutar los trabajos que se confían con honradez, buena voluntad y de la

    mejor manera.f. Hace las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar, por

    conducto respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.

    g. Ser verídico en todo caso;h. Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas conel trabajo, el orden y la conducta general, con su verdadera intención, que esen todo caso, lo de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provechopropio y de la empresa en general.

    i. Observar cuidadosamente las medidas y precauciones que le indique surespectivo jefe para el manejo de las máquinas e instrumentos de trabajo y

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    evitar los accidentes de trabajo. j. Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en que debe

    desempeñarlo, siendo prohibido, salvo orden superior, pasar al puesto detrabajo de otros compañeros.

    PARÁGRAFO: Los directivos o empleados no pueden ser agentes de la autoridadpública en los establecimientos o lugares de trabajo ni intervenir en la selección delpersonal de Policía, ni darles órdenes o suministrarles alojamiento o alimentacióngratuitos, ni darles dádivas (art. 126 par CST).

    CAPITULO X

    ORDEN JERARQUICO

    ARTÍCULO 63.  El orden jerárquico, de acuerdo con los cargos existentes en laempresa es el siguiente:

    PRESIDENTEVICEPRESIDENTE

    GERENTES

    DIRECTORESJEFES DE DEPARTAMENTO

    PARÁGRAFO 1º.  En las sucursales el orden jerárquico es el siguiente:

    GERENTEJEFES DE DEPARTAMENTO

    JEFES DE SECCIONSUPERVISORES 

    PARÁGRAFO 2º. Tienen facultad para imponer sanciones disciplinarias a losempleados de la empresa, en las sucursales, los JEFES DE PERSONAL y elGERENTE. En la principal, EL GERENTE GENERAL, LOS SUBGERENTES Y LOSJEFES DE DEPARTAMENTO o quien reciba esta delegación.

    CAPITULO XI

    LABORES PROHIBIDAS PARA LAS MUEJES Y MENORES DE 18 AÑOS

    Queda prohibido, emplear mujeres en trabajos de pintura industrial, que entrañen elempleo de ceruza, sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos

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    pigmentos.

    Tampoco pueden ser empleadas en trabajos subterráneos, salvo que se trate de unaempresa en que están laborando los miembros d una misma familia, las mujerescualquiera que sea su edad, no pueden trabajar en el lapso comprendido de las 10:00de la noche a las 5:00 de la mañana, en ninguna de las siguientes actividades:

    a. Minas, canteras e industrias extractivas de cualquier clase;b. Construcción, reconstrucción, conservación, reparación, modificación, demolición

    de edificio y construcción de toda clase de ferrocarriles, tranvías, puertos, muellescanales, instalaciones para la navegación interior, camiones, túneles, puentes,viaductos, cloacas colectoras, en partes ordinarias, pozos, instalacionestelegráficas o telefónicas, instalaciones eléctricas, fabricantes de gas, distribuciónde agua u otros trabajos de construcción, así como las obras de preparación ycimentación que preceden a los trabajos antes mencionados.

    c. El transporte de personas o mercancías por carretera, ferrocarril o por víamarítima o vial comprendida la manipulación de mercancías en los muelles,embarcaderos y almacenes. (art. 5º, numeral 1º., literales a, c y d art.11a., decreto995 de 1968).

    PARÁGRAFO.- TRABAJOS PROHIBIDOS PARA MENORES DE EDAD

    Los menores no podrán ser empleados en los trabajos que a continuación seenumeran, por cuanto suponen exposición severa a riesgos para su salud o integridadfísica:

    1. Trabajos que tengan que ver con sustancias tóxicas o nocivas para la salud.

    2. Trabajos a temperaturas anormales o en ambientes contaminados o coninsuficiente ventilación.

    3. Trabajos de minería de toda índole, en los que influyan agentes nocivos talescomo contaminantes, desequilibrios térmicos, deficiencia de oxigeno aconsecuencia de oxidación o gasificación.

    4. Trabajos en los que el menor de edad este expuesto a ruidos que sobrepasenlos ochenta (80) decibeles.

    5. Trabajos en los que se tenga que manipular sustancias radiactivas, pinturasluminiscentes, rayos X, o impliquen exposición a radiaciones ultravioletas,infrarrojas o emisiones de radio frecuencia.

    6. Todo tipo de labores que impliquen exposición a corrientes eléctricas de altovoltaje.

    7. Actividades que impliquen el manejo de sustancias explosivas, inflamables ocáusticas.

    8. Trabajos de pintura industrial que entrañen el empleo de censura, sulfato de

    plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos elementos.9. Trabajos en maquinas esmeriladoras, afiliado de herramientas, en muelasabrasivas de alta velocidad y en ocupaciones similares.

    10. Trabajos en altos hornos, hornos de fundición de metales, fabricas de acero,talleres de laminación, trabajos de forja y en prensa pasada de metales.

    11. Trabajos y operaciones que impliquen manipulación de cargas pesadas.12. Trabajos en cizalladoras, cortadoras, cortadoras, laminadoras, tornos,

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     4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares

    convenidos.

    5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del empleado y a sus creenciasy sentimientos.

    6. Conceder a los empleados las licencias necesarias para los fines en los términosindicados en el articulo 44 de este reglamento.

    7. Dar el empleado que lo solicite, a la expiración del contrato, certificación en queconste el tiempo de servicio, índole de la labor prestada y salario devengado, eigualmente si el empleado lo solicita, hacerle practicar examen médico y darlecertificado sobre el particular, si al ingreso o durante su permanencia en eltrabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el empleadopor su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurridos 5 días apartir de su retiro, no se presenta al examen médico a pesar de haber recibido laorden correspondiente.

    8. Pagar al empleado los gastos razonables de venida y regreso, si para su serviciolo hizo cambiar de residencia, salvo si el contrato término por culpa o voluntaddel empleado. Si el empleado prefiere radicarse en otro lugar, la empresa debecostear su traslado hasta concurrencia de los gastos que demandarían suregreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado delempleado se entienden comprendidos los de los familiares que con él conviven.

    9. Abrir y llevar al día los registros de horas extras y de vacaciones que ordena la

    ley.

    10. Conceder a la empleada que se encuentre en periodo de lactancia losdescansos señalados en el Articulo 238 del C.S. de Trabajo.

    11. Conservar el puesto a la empleada que este disfrutando de los descansosremunerados a que se refiere el numeral anterior, o de licencia por enfermedadmotivada en el embarazo o parto. No producirá efecto alguno el despido que elempleador comunique a la empleada en tales periodos o que si acude a unpreaviso, este ocurra durante los descansos o licencias mencionadas.

    12. Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de 18 años queemplea, con indicación de su fecha de nacimiento.

    13. Cumplir con lo prescrito en el presente Reglamento y mantener en la empresaorden, moralidad y respecto a la constitución y las leyes.

    14. Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador, este garantizaráel acceso del empleado menor de edad a la capacitación laboral y le concederálicencia no remunerada cuando la actividad escolar aso lo requiera. Serátambién obligación de su parte afiliar al Instituto de Seguro Social a todos los

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    empleados menores de edad que laboren a su servicio, lo mismo quesuministrarles cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un par de zapatos yvestido de labor, teniendo en cuenta que la remuneración mensual, sea hastados veces el salario mínimo vigente en la empresa (art. 57 del CST).

    ARTICULO 66.- Son obligaciones especiales del empleado de conformidad con elarticulo del Código Sustantivo de Trabajo:

    1. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar lospreceptos de este reglamento y acatar y cumplir las ordenes e instruccionesque de manera particular le imparta la empresa a través de sus representantes,según el orden jerárquico establecido.

    2. No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones quetenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturalezareservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa, lo que noobsta para denunciar de los comunes o violaciones del contrato o de las normaslegales de trabajo ante las autoridades competentes.

    3. Conservar rigurosamente y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural,los instrumentos y útiles que le hayan facilitado y las materias primas sobrantes.

    4. Guardar rigurosamente la moral en sus relaciones con sus superiores ycompañeros.

    5. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estimeconducentes para evitarle daños y perjuicios.

    6. Prestar su colaboración posible en los casos de siniestro o de riesgosinminentes que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa.

    7. Observar las medidas preventivas e higiénicas prescritas por el medico de laempresa o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia ycuidado las instrucciones y ordenes preventivas de accidentes o enfermedadesprofesionales.

    8. Registrar en la empresa su domicilio y dirección y dar aviso oportuno del cambiode la misma.

    ARTICULO 67.-  En ejercicio de la potestad reglamentaria y con fundamento en lodispuesto en los artículos 106 y 107, numeral 15º del Código Sustantivo de Trabajo, seestablecen las siguientes obligaciones y deberes especiales a todos los empleados de

    WACKENHUT DE COLOMBIA S.A., cualquiera que sea el cargo o las funciones quedesempeñen o la sucursal en la que presten sus servicios.

    1. Suministrar inmediatamente y ajustándose a la verdad, las informaciones y datosque tengan relación con el trabajo o los informes que sobre el mismo se lesoliciten.

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    2. Ejecutar el contrato de buena fe, con honestidad, honorabilidad y poniendo alservicio de la empresa su capacidad normal de trabajo.

    3. Cumplir estrictamente la jornada de trabajo, de acuerdo con el horario y turnosasignados, de conformidad con la naturaleza de sus funciones. Los empleadosestán obligados a solicitar permisos previamente, de acuerdo con el tramiteestablecido en el capitulo correspondiente cuando por cualquier motivo

     justificable, a juicio de la empresa, no puedan cumplir la jornada de trabajo. Encaso de no ser posible la solicitud de permiso previa, deben dar aviso de manerainmediata, sobre las causas de sus ausencias justificadas y a su regreso altrabajo, presentar excusas o soportes pertinentes.

    4. Cumplir y ejecutar las ordenes e instrucciones que le impartan sus superiorespara la realización o ejecución normal del trabajo que se le encomienda.

    5. Prestar la colaboración necesaria para la ejecución de los trabajos de lostrabajos que se requieran con carácter de urgencia.

    6. Observar con suma diligencia y cuidado las ordenes o instrucciones sobre eltrabajo al fin de lograr calidad y eficiencia.

    7. Reportar e informar inmediatamente al jefe inmediato sobre:

    a. Cualquier daño falla o accidente que le ocurra a las maquinas,elementos, procesos, instalaciones o materiales a la empresa o sobremaquinas, elementos, instalaciones o materiales de personasnaturales o empresa que se ponga bajo el cuidado del empleado en

    desarrollo de las funciones propias de su cargo.

    b. Cualquier acto indecente, inmoral o de mala fe que ocurra, de quetenga conocimiento, sea que afecte o no a la empresa o a susempleados o clientes.

    c. El accidente ocurrido durante el trabajo, su pena de perder losderechos correspondientes.

    8. Firmar la copia de todas las comunicaciones que le pase la empresa, en señalde recibo. De no hacerlo y con los mismos efectos las firmaran dos testigos.

    9. Autorizar expresamente para cada caso por escrito, los descuentos de su salarioy prestaciones sociales, de las sumas pagadas de mas por error o sin acusaciónlegal, lo mismo que de los prestamos que se le hayan hecho, teniendo en cuenta

    el articulo 149 del código sustantivo de trabajo.

    10. Guardar completa reserva sobre las operaciones, negocios y procedimientosindustriales y comerciales, o cualquier clase de datos acerca de la empresa queconozca por razón de sus funciones o de sus relaciones con ellas.

    11. Someterse estrictamente a las disposiciones del presente reglamento a si como

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    a los estatutos y demás normas que la empresa dicte o de las resulten de lanaturaleza del contrato y las previstas en diversas disposiciones legales.

    12. Usar las maquinas, herramientas, útiles, elementos y materias primas solo enbeneficio de la empresa, en las actividades que le sean propias y utilizar enforma correcta para los fines que correspondan, los elementos, uniformes,dotaciones e implementos que le suministre la empresa.

    13. Someterse a todas las medidas de control que establezca la empresa a fin deobtener puntualidad, asistencia general y un máximo de rendimiento en eltrabajo evitando perdidas de tiempo o de elementos de trabajo.

    14. Observar estrictamente lo establecido o que se establezca en la empresa parasolicitud de permisos y para avisos de comprobación de enfermedades,ausencias y novedades semejantes.

    15. Laborar en los días de descanso obligatorio, cuando la empresa convoque taltrabajo en la forma prevista en el articulo 185 del Código Sustantivo de Trabajo yademás en los casos previstos en los artículos 182 y 184 del mismo código.

    16. Someterse a las requisas, registros y arqueos indicados por la empresa en laforma, día y hora que ella señale para evitar sustracciones u otrasirregularidades.

    17. Asistir con puntualidad y provecho a los cursos especiales de capacitación,entretenimiento, perfeccionamiento, organizados e indicados por la empresadentro o fuera de su recinto.

    18. Cumplir estrictamente los compromisos de orden económico o semejantesadquiridos con la empresa, con otros empleados o con terceros.

    19. Observar cuidadosamente las disposiciones de transito de las autoridadescuando la empresa le confíe el manejo de sus vehículos.

    20. Aceptar su traslado a otro cargo dentro de la empresa, con observancia de lasrestricciones establecidas en la ley.

    21. Registrar en el archivo de personal la dirección exacta de su domicilio así comoavisar inmediatamente de cualquier cambio, en este aspecto. En consecuencia,en el caso de cualquier comunicación que se dirija o deba dirigirse al empleado,esta se remitirá validamente a la ultima dirección registrada en la empresa.

    22. Mantener excelente presentación y aseo personal.

    23. Marcar en forma personal la tarjeta de control de horario, si conforme a lasreglamentaciones internas se encuentra obligado a ello.

    24. Notificar dentro de las tres horas siguientes a la iniciación de la jornada laborallas causales o motivos que justifiquen su ausencia al trabajo, su pena de que se

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     5. Dejar el loker personal en el que guarda u ropa y pertenencias durante la jornada

    de trabajo las sumas de dinero que excedan de $5.000.oo o de $10.000.oosegún se trate de recolectores o supervisores o de jefe de Peaje, a fin de noconfundir el dinero de su propiedad con el proveniente de los recaudos delImpuesto de Peaje y facilitar en esta forma la operación de cuadre de caja y losarqueos.

    6. Entregar a cada usuario que transite por la caseta de peaje, el tiquete queacredita el pago, entregando el cambio o vueltas en forma completa.

    7. Entregar el turno de trabajo y los recaudos perfectamente cuadrados, de maneraque no existan sobrantes ni faltantes de dinero o de tiquetes.

    ARTICULO 68.-  De conformidad con lo establecido en el articulo 59 del CódigoSustantivo de Trabajo le está prohibido a la empresa:

    1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestacionessociales en dinero que corresponda a los empleados, sin autorización previa deestos para cada caso y sin mandato judicial, con excepción de los siguientes casos:

    a. Respeto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones,compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152y 400 del Código Sustantivo de Trabajo.

    b. Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta (50%) por

    ciento de salarios y prestaciones, para cubrir créditos, en forma y en los casosen que la ley los autorice.

    c. El Banco Popular, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 24 de 1952, puedeigualmente ordenar retenciones hasta de un (50%) cincuenta por ciento desalarios y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos quela ley autoriza.

    d. En cuanto a cesantía y pensiones de jubilación, la Empresa puede retener elvalor en los casos de los artículos 250 y 274 del Código Sustantivo de Trabajo.

    2. Obligar en cualquier forma a los empleados a comprar mercancías o víveres enalmacenes que establezca la empresa.

    3. Exigir o aceptar dinero del empleado como gratificación para que se le admita en el

    trabajo o por cualquier motivo que se refiera a las condiciones de éste.

    4. Limitar o presionar en cualquier forma a sus empleados en el ejercicio del derechode asociación

    5. Imponer a los empleados obligaciones de carácter religioso o político, dificultar oimpedir el ejercicio al derecho del sufragio.

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     6. Hacer, autorizar o tolerar propaganda política en el sitio de trabajo.

    7. Hacer o permitir todo genero de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.

    8. Emplear en las certificaciones de que se trata el Ordinal 7 del Articulo 57 del CódigoSustantivo de Trabajo, signos convencionales que tiendan a perjudicar a losinteresados o adoptar el sistema de “listas negras” cualquiera que sea la modalidadque utilice, para que no se ocupe en otras empresas a los empleados que seseparen o sean separados del servicio.

    9. Cerrar intempestivamente la empresa, si lo hiciere, además de incurrir en lassanciones legales, deberá pagar a los empleados los salarios, prestaciones oindemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. Así mismo, cuando secompruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuidocolectivamente los salarios a los empleados, la cesación de actividades de estosserá imputable a aquel y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientesal tiempo de suspensión de labores.

    10. Despedir sin justa causa comprobada a los empleados que hubieren presentadopliego de peticiones, desde la de fecha de presentación del pliego y durante lostérminos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.

    11. Ejecutar o autorizar cualquier acto que involucre o restrinja los derechos de losempleados que ofenda su dignidad. (Art. 59 C.S.T)

    ARTICULO 69.-  De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del CódigoSustantivo de Trabajo, le esta prohibido a los empleados:

    1. Sustraer de las dependencias o establecimiento, los útiles de trabajo, la materiaprima de los productos terminados, sin el permiso de la empresa.

    2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia denarcóticos o drogas enervantes.

    3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo, a excepción de las quecon autorización legal pueden llevar las personas que presten servicio devigilancia.

    4. Faltar al trabajo sin justa causa o impedimento sin permiso de la empresa,excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar detrabajo.

    5. Disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo, suspender labores, promover oincitar a suspensiones intempestivas de trabajo o a su declaración o

    mantenimiento, sea que participe o no en ellas.6. Hacer colectas, rifas, suscripciones, o cualquier otra clase de propaganda en elsitio de trabajo.

    7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicatoo pertenecer en el o retirarse.

    8. Usar los útiles o herramientas administrados por la empresa en objetos distintosdel trabajo contratado.

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     PARÁGRAFO: En desarrollo de la potestad reglamentaria y con base en lo dispuestoen los artículos 106 y 107, numeral 15 del Código Sustantivo de Trabajo, se establecenlas siguientes prohibiciones especiales para el empleado:

    1. Cocinar, calentar, elaborar o preparar dentro de la empresa cualquier clase dealimentos, salvo en los aparatos y sitios expresamente autorizados por la empresa.

    2. Ausentarse o levantarse del sitio de trabajo cuando este trabajando salvo paracumplir necesidades de trabajo, sin la autorización de sus superiores.

    3. Descuidar el desarrollo del trabajo e incumplir ordenes e instrucciones de lossuperiores.

    4. Fomentar, intervenir o participar en corrillos, conversaciones, tertulias, durante eltiempo de trabajo. Incitar a sus compañeros de trabajo a ejecutar actos dedesacato o indisciplina o a ejercer cualquier actividad que perturbe el ambiente detrabajo.

    5. Fijar avisos o papeles de cualquier clase en las paredes o sitios no ordenados oautorizados por la empresa, o escribir en los muros.

    6. Tomar alimentos y bebidas en los sitios no autorizados por la empresa para ello.

    7. Hacer u ordenar diligencias personales a otro personal de la empresa en horashábiles o de trabajo, sin autorización escrita.

    8. Maltratar, malgastar o poner en peligro los elementos y materiales de la empresa.

    9. Omitir o dejar de marcar la propia tarjeta de control o marcarla defectuosamente,enmendarla o timbrar la de otro lado empleado o sustituir a éste en cualquier formao retirar tarjetas propias o ajenas del sitio que se les ha señalado la empresa.

    10. Mantener con personas extrañas a la empresa intereses comerciales, financieros,técnicos o semejantes, tendientes a obtener un provecho ilícito.

    11. Elaborar o ayudar a elaborar productos o servicios iguales, similares o conexos alos que presta la empresa, ya sea para terceros o para provecho del mismoempleado.

    12. Suministrar a extraños sin autorización expresa, datos relacionados con laorganización, producción o cualquiera de los sistemas, procedimientos de la

    empresa.

    13. Ocuparse en cosas distintas de su labor durante las horas de trabajo, sin previopermiso del superior respectivo.

    14. Ejecutar defectuosamente el trabajo, esconderlo, botarlo o no informar de ellos alsuperior respectivo.

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     15. Confiar a otro empleado, sin la expresa autorización correspondiente la ejecución

    del propio trabajo, instrumentos, elementos, maquinaria y materiales de laempresa.

    16. Pasar de su puesto o lugar de trabajo a otro puesto o lugar de trabajo, por razonesdiferentes a las necesidades del servicio, sin orden o permiso del jefe respectivo.En el caso de contar con orden y/o permiso, gastar mas tiempo del normal ynecesario para la gestión.

    17. Empezar o terminar su trabajo en horas distintas a las ordenadas.

    18. Salir de la empresa durante las horas de trabajo sin permiso expreso y escrito delsuperior respectivo.

    19. Recibir visitas de carácter personal en el trabajo o dentro de la empresa o permitirque extraños ingresen a ella, para asuntos no relacionados estrictamente con eltrabajo.

    20. Hacer o recibir durante el trabajo llamadas telefónicas de carácter personal, que nosean urgentes e importantes.

    21. Verificar reuniones en locales o predios de la empresa o de sus clientes, sinpermiso escrito de la misma, aun cuando sea en horas distintas al horario detrabajo.

    22. Dormirse en horas de trabajo.

    23. Mantener dentro de la empresa o en el puesto de trabajo y en cualquier cantidad,licores o bebidas embriagantes, drogas enervantes o cualquier sustancia oproducto semejante.

    24. Realizar juegos prohibidos dentro de la empresa o en sitio de trabajo, sea o no enhoras o en días de trabajo.

    25. Presentar para su admisión a la empresa o presentar después para cualquierefecto, documentos o papeles falsos, dolosos, incompletos, enmendados o noceñidos a la estricta verdad.

    26. Usar para fines distintos o contrarios a la forma indicada, ropa o implementos detrabajo.

    27. Hacer parte de cualquier negociación falsa tendiente a la liquidación parcial decesantía de compañeros de trabajo por si o por medio de terceras personas oprestarse en cualquier forma para que otro empleado solicite u obtenga laliquidación parcial de cesantías, con documentos o negociaciones no verdaderos ofalsos.

    28. Presentar o proponer, para obtener liquidaciones parciales de cesantía, promesa

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    de compra o venta u otros documentos semejantes, ficticios, dolosos o falsos.

    29. Hacer cualquier venta, rifa, cadena, pirámide, suscripción o actos comercialessemejantes dentro de la organización.

    30. Reproducir, destruir, dañar, retirar documentos de los archivos o dar a conocer encualquier forma documentos de la empresa sin autorización expresa y escrita de lamisma.

    31. Distribuir periódicos, hojas volantes, circulares o documentos semejantes noordenados o autorizados por escrito por la empresa, en horas de trabajo.

    32. Transportar en los vehículos de la empresa, sin previa autorización escrita apersonas u objetos ajenos o no a ella.

    33. Conducir vehículos de la empresa sin licencia, o con licencia y otros documentosvencidos.

    34. Dejar que los vehículos de la empresa sean movidos o conducidos por personasdiferentes a los respectivos conductores.

    35. Sacar de la empresa o de los sitios indicados por ella, vehículos de propiedad deesta o cualquier otro elemento, materiales, herramientas, artículos procesados,implementos muebles, instrumentos sin autorización expresa o escrita de laempresa.

    36. Introducir paquetes u objetos similares a las instalaciones de la empresa o de sus

    clientes, sin autorización expresa, permitiendo ver el contenido a la persona quepara efecto se designa.

    37. Salir de la empresa o intentar salir con paquetes, bolsas u objetos semejantes sinautorización escrita, teniendo que permitir siempre que sean examinados yobservados por las personas señaladas para tal efecto.

    38. Usar los elementos y materiales en labores que no sean propias, desperdiciarlosy/o permitir que se destine a fines diferentes de su objeto.

    39. Incurrir o permitir que otros incurran en inexactitudes tendientes a que la empresareconozca y pague cualquier derecho que no se haya causado legalmente, seaque se produzca el pago o no.

    40. Fumar en las instalaciones de la empresa.

    41. Retirar documentos de la empresa sin autorización previa y escrita del Gerente.

    42. Efectuar cualquier clase de reunión social dentro de las instalaciones de laempresa sin previa y escrita autorización de la Gerencia.

    43. Interponer o hacer interponer medios de cualquier naturaleza para que el trabajo

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    promedio o el de otro y/o otros empleados o el de las maquinas o equipos, nosalga en la cantidad, calidad y tiempo fijados por la empresa.

    44. Utilizar en asuntos oficiales de la empresa o de su trabajo, su vehículo particular,sin autorización de la empresa, salvo para llegar o salir del trabajo.

    45. Ingresar a las centrales de operaciones sin autorización de la Gerencia de laSucursal, a excepción de los empleados que pertenecen a ella.

    46. Fumar o ingerir alimentos dentro de la central de operaciones.

    47. Hacer afirmaciones equivocas, desobligantes o desleales contra le empresa ocontra sus directivos, superiores inmediatos o compañeros de trabajo, que puedanproducir perturbación en el ambiente de trabajo.

    48. Informar a terceros o a clientes de la empresa, sobre sus problemas laborales opersonales.

    49. Las demás que resulten de la naturaleza misma del trabajo confiado, del contrato,de las disposiciones legales, de este mismo reglamento y de los diversos estatutosy normas de la empresa.

    PARÁGRAFO 1º. Son además prohibidas para el personal que presta sus servicios enel área de vigilancia, las siguientes:

    1. Utilizar o permitir que se utilicen los vehículos de la empresa, destinados asupervisión y patrullaje, para intereses o diligencias personales o ajenas al

    servicio de transporte de personal o de documentación concerniente al servicio.

    2. Modificar el rutero establecido por la central de operaciones durante el servicio depatrullaje o supervisión.

    3. Recoger o trasladar armamento en horario diferente al señalado por la central deoperaciones.

    4. Intercambiar turnos.

    5. Sostener conversaciones durante el turno de trabajo con cualquier personadiferente a los supervisores o a los representantes autorizados del cliente.

    6. Separarse del arma de dotación que se le entrega.

    7. Ocultar, desfigurar o ser inexacto en la información que debe consignar en laminuta de servicios.

    8. Contraer deudas con empleados de cualquier nivel del cliente, a quien se le prestael servicio de vigilancia.

    9. Permitir el ingreso a las dependencias sobre las cuales ejerce las funciones de

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    vigilancia a personas no autorizadas por WACKWENHUT DED COLOMBIA S.A.,o por el cliente o permitir su aproximación a menos de dos metros.

    10. Dormir, leer, ver televisión o escuchar música durante el turno de trabajo. Quedaclaro que el empleado que presta servicios en vigilancia no puede leer ni distraeren modo alguno su atención, por cuanto su función es precisamente la de ejercerla vigilancia de los bienes puestos bajo su cuidado lo que en la mayoría de loscasos significa que debe tener sus ojos puestos en los monitores de control.

    11. Entregar el puesto a su relevante, cuando se encuentre visiblemente afectado porquebrantados de salud o en situación que le impida cumplir debidamente con suturno de trabajo, como por ejemplo cuando el relevante haya ingerido licor osuperfacientes o sustancias alucinógenas.

    12. Modificar el diseño y uso del uniforme de dotación.

    13. Utilizar el uniforme fuera del servicio.

    PARÁGRAFO 2º. Son además prohibiciones para el personal que presta sus serviciosen el área de peajes, las siguientes:

    1. Utilizar o permitir que se utilicen los vehículos de la Empresa, destinados asupervisión y patrullaje, para intereses o diligencias personales o ajenas alservicio de transporte de personal o de documentación concerniente al servicio.

    2. Intercambiar turnos.

    3. Permitir el acceso a la caseta a personas no autorizadas por la empresa.

    4. Dormir, leer, ver televisión o escuchar música durante el turno de trabajo.

    5. Entregar el puesto al relevante, cuando se encuentre visiblemente afectado porquebrantados de salud o en situación que le impida cumplir debidamente con suturno de trabajo, como por ejemplo cuando el relevante haya ingerido licor osuperfacientes o sustancias alucinógenas.

    6. Sostener conversaciones durante el turno de trabajo con cualquier personadiferente a los supervisores.

    7. Modificar el diseño y uso del uniforme de dotación.

    8. Utilizar el uniforme fuera del servicio.

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    CAPITULO XIII

    ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS – RECLAMOS-PROCEDIMIENTO 

    ARTICULO 70.- La empresa no puede imponer a sus empleados sanciones noprevistas en este Reglamento, pacto, convención colectiva, Fallo arbitral o en locontrario trabajo.

    ARTICULO 71.- Se establecen las siguientes faltas y sus correspondientes sancionesdisciplinarias así:

    a. La violación leve por parte del empleado de sus obligaciones y/o prohibicioneslegales contractuales o reglamentarias, implica por primera vez suspensión enel trabajo hasta por ocho días y por segunda vez suspensión en el trabajohasta por dos meses. Para graduar el número de días de sanción la empresatendrá en cuenta los antecedentes laborales del empleado, su actitud frente altrabajo y demás circunstancias relacionadas con su desempeño laboral.

    b. En caso de ausencias al trabajo, la empresa podrá imponer multas de hasta laquinta (1/5) parte del salario de un día, sin perjuicio del derecho de la empresaa descontar la parte correspondiente al tiempo no laborado.

    PARÁGRAFO: La imposición de multa impide que la empresa prescinda del pago delsalario correspondiente al tiempo dejado de trabajar. El valor de las multas seconsignará en cuenta especial que se dedicará exclusivamente a premios o regalospara los empleados. Ninguna multa podrá ser superior a la quinta (1/5) parte del salariode un día y solo se aplicarán de los casos previstos en el literal a) del articulo anterior.

    ARTICULO 72.-  Constituyen faltas graves:

    a. Cualquier incumplimiento en la jornada de trabajo, a su inicio o a suterminación, sin excusa suficiente, aun por la primera vez.

    b. La violación grave por parte del empleado de las obligaciones contractuales oreglamentarias o la ejecución de cualquiera de los actos prohibidos en la Ley,en el contrato o en este Reglamento de acuerdo a sus artículos 66, 67 y 69.

    c. Que el empleado revele los secretos técnicos o comerciales o de a conocerasuntos de carácter reservado de la empresa o dele cliente.

    d. Cualquier engaño o fraude en que incurra el empleado respecto de los planesde beneficios, ahorro, previsión, vivienda, servicio medico etc., que tengaestablecido o establezca en el futuro de la empresa a favor de sus empleados.

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    e. La perdida de dinero o materias primas, ocasionada por su descuido,negligencia o culpa.

    f. Cualquier ausencia injustificada del empleado por un lapso mayor de tres (3)horas.

    g. Presentarse a las instalaciones en estado de embriaguez o bajo el efecto dedrogas alucinógenas o de cualquier clase.

    h. Ingerir bebidas alcohólicas o cualquier sustancia que perturbe su salud mentalo física durante las horas de trabajo.

    i. Portar armas en las instalaciones de la entidad salvo previa autorizaciónexpresa y escrita.

     j. Cobrar en forma maliciosa salarios, prestaciones, viáticos y otros valores a losque realmente no tenga derecho.

    k. El incumplimiento de las normas de seguridad y/o reglamentos de uso devehículos asignados por la empresa.

    l. La no aceptación de una reasignación o reubicación del sitio de trabajo delempleado.

    m. El no cumplimiento por parte del empleado de las normas de seguridadrespecto a los sistemas generales de transporte aéreo, terrestre o marítimo.

    n. Que el empleado se ocupe dentro de las instalaciones de la empresa enlabores de proselitismo político. Se entiende por proselitismo político, laejecución de actos tendientes buscar adictos para un determinado partido oideología o perseguir a quienes no comulguen con sus ideas o también formarparte de juntas, comités o directorios políticos o firmar manifiestos de talcarácter, organizar recaudos o recoger cuotas con finalidades políticas.

    o. Que el empleado se ocupe en actividades que puedan causar perjuicio a laentidad o sean incompatibles con las funciones del cargo.

    p. La negativa a laborar trabajo suplementario u horas extras, previstos en estereglamento.

    q. El que el empleo ejecute algún acto inmoral o cualquier otro hecho quedemuestre la falta de honradez y probidad.

    r. Que el empleado falte o se ausente del trabajo sin causa justificada aún por laprimera vez.

    s. Que el empleado cometa fraude o lo intente hacer contra los intereses de laEmpresa mediante presentación de recibos, certificaciones u otros documentosfalsos en provecho suyo o ajeno.

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     t. Expender, distribuir obsequiar o portar dentro de las instalaciones de la

    Empresa, cualquier tipo de droga de prohibido consumo o de bebidasalcohólicas.

    PARÁGRAFO.-  El empleado que haya sido suspendido, deberá presentarseexactamente en la fecha en que termina la sanción. De no hacerlo así, esta conductaconstituirá falta grave.

    ARTICULO 73.- La aplicación de las sanciones de que trata este capítulo se entiendesin perjuicio de que la empresa pueda dirigir a sus empleados cartas de prevención ode llamadas de atención, en los casos en que lo estime conveniente.

    ARTICULO 74.- Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el jefe de personal o laspersonas facultadas en el articulo 66 del reglamento para imponer sanciones, deberánoír al empleado inculpado directamente, o recibir por escrito sus descargos en lasoportunidades que señale y si este es sindicalizado, deberá estas asistido por dosrepresentantes de la organización sindical a que pertenezca, si así lo solicita. En todocaso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa deimponer o no la sanción definitiva.

    ARTICULO 75.- No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta conviolación del tramite señalado en el anterior articulo.

    ARTICULO 76.- Los reclamos de los empleados se harán ante la gerencia y ante laspersonas indicadas en el articulo 66 del presente reglamento, según el orden

     jerárquico de la empresa quien los oirá y resolver en justicia y con equidad.

    ARTICULO 77.- Se deja claramente establecido, que para efectos de los reclamosque se refieren los artículos anteriores, el empleado o empleados pueden asesorarse elsindicato respectivo, si lo hubiere.

    ARTICULO 78.- En la empresa NO existe prestaciones extralegales las que llegare aestablecer, se reconocerán en las condiciones, con los requisitos y por el termino quela empresa determine.

    CAPITULO XIV

    PUBLICACIÓN Y VIGENCIA – DISPOSICIONES FINALES

    ARTICULO 79.- Dentro de los quince (15) días siguientes al de la notificación de laresolución aprobatoria del reglamento, el Empleador debe publicarlo en el lugar detrabajo, mediante la fijación de dos copias en carácter legible en dos sitios diferentes.Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno

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    de ellos. Con el reglamento debe fijarse la resolución aprobatoria.

    ARTICULO 80.- Este reglamento entrara a regir ocho (8) días después de supublicación hecha en la forma preescrita en el articulo anterior de este reglamento.

    ARTICULO 81.- Desde la fecha en que entre en vigencia este reglamento, quedansuspendidas las disposiciones que antes de esa fecha haya tenido aprobadas laempresa.

    ARTICULO 82.- No producen ningún efecto las cláusulas de este reglamento quedesmejoren las condiciones del empleado en relación con lo establecido en las leyes,contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbítrales, los cualessustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fuere más favorable alempleado.

    CAPITULO XV

    ACOSO LABORAL

    ARTICULO 83.- De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 2º de la ley 1010 de2.006, se entiende por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida

    sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquicoinmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundirmiedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivaciónen el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

    El acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales:

    1. Maltrato laboral.  Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, lalibertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado otrabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridadmoral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en unarelación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabarla autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipolaboral.

    2. Persecución laboral.  Toda conducta cuyas características de reiteración oevidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia delempleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo ycambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.

    3. Discriminación laboral.  Todo trato diferenciado por razones de raza, género,origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o

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    contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y laexigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamentoobjetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a losdemás trabajadores o empleados;

    k.- El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto alotorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de debereslaborales;

    l.- La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensablespara el cumplimiento de la labor.

    m.- La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad,licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan condiciones legales, reglamentarias oconvencionales para pedirlos;

    n.- El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenidoinjurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamientosocial.

    En los demás casos no enumerados e este artículo, la autoridad competente valorará,según las circunstancias del caso y la gravedad de las conductas denunciadas, laocurrencia del acoso laboral descrito en el artículo 2º.

    ARTÌCLO 85.- No constituyen acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades:

    a.- Las exigencias y órdenes, necesarias para mantener la disciplina en los cuerposque com-ponen las Fuerzas Públicas conforme al principio constitucional de obedienciadebida;

    b.- Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente correspondea los superiores jerárquicos sobre los subalternos;

    c.- La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial einstitucional;

    d.- La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitarexigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral desubalternos conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento;

    e.- La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o lainstitución, cuan-do sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionarsituaciones difíciles en la operación de la empresa o la institución;

    f.- Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado elcontrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en elCódigo Sustantivo del Trabajo o en la legislación sobre la función pública.

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    g.- La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano, de que trata elarticulo 95 de la Constitución.

    h.- La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes de que tratan los artículos 55 á57 del C.S.T, así como de no incurrir en las prohibiciones de que tratan los artículos 59y 60 del mismo Código.

    i.- Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos ycláusulas de los contratos de trabajo.

     j.- La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata lalegislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos.

    Parágrafo. Las exigencias técnicas, los requerimientos de eficiencia y la peticiones decolaboración a que se refiere este artículo, deberán ser justificados, fundados encriterios objetivos y no discriminatorios.

    CAPITULO XVI

    MECANISMOS DE PREVENCIÓN DE LAS CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL

    ARTICULO 86.- Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboralprevistos por la Empresa constituyen actividades actividades tendientes a generar unaconciencia colectiva convivente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y

     justas, la armonía entre quienes comparten la vida laboral empresarial y el buenambiente dentro de la empresa, protegiendo la intimidad, la honra, la salud mental y la

    libertad de las personas en el trabajo. Para tal efecto, la Empresa aplicará lossiguientes mecanismos:

    a.- Información a los trabajadores sobre la Ley 1010/06.b.- Mediciones periódicas del clima organizacional.c.- Charlas e instrucciones de las Áreas encargadas del manejo de personald.- Capacitación sobre temas relacionados con el acoso laboral y el comportamientoen el trabajo.e.- Actividades psicopedagógicas.f.- Terapias grupales de mejoramiento de las relaciones laborales.

    CAPITULO XVII

    PROCEDIMIENTOS PARA SUPERAR LAS CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL

    ARTICULO 87.- El procedimiento al cual deberá acogerse todo trabajador queconsidere que ha sido víctima de algunas modalidades de acoso laboral es el siguiente:

    a.- El trabajador acosado deberá presentar queja escrita dirigida al Jefe de Personal oDirector de Recursos Humanos de la Empresa, indicando los hechos en que sesustenta y el nombre completo de la persona acusada. La queja debe suscribirse porel trabajador que la presenta. No se dará curso a quejas anónimas. En el evento de

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    que la persona acusada sea el Jefe de Personal O Director de Recursos Humanos, laqueja deberá presentarse al Gerente o Jefe Regional Administrativo (en este ultimocaso, para el caso de Peajes), quien designará a quién debe suplir al acusado.

    b.- El Jefe de Personal, Director de Recursos Huma