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69 Reglamento de Régimen Interior C. E. I. P. Príncipe de España Miranda de Ebro Curso 2018/2019

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Reglamento de Régimen Interior

C. E. I. P. Príncipe de España Miranda de Ebro

Curso 2018/2019

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Índice Reglamento de Régimen Interior

1. Introducción 72

2. Principios generales 73

3. Órganos del centro 74

3.1. Órganos de participación 74

3.1.1. Consejo Escolar 74

3.1.1.1. Comisión de convivencia 3.1.1.2. Comisión económica 3.1.1.3. Comisión de comedor 3.1.1.4. Figura de igualdad

75 77 77 77 77

3.1.2. Claustro de profesores 78

3.2. Órganos de gobierno: el Equipo Directivo 78

3.2.I. El/la directora 81

3.2.II. El/la jefe/a de estudios 82

3.2.III. El/la secretario/a 83

3.3. Órganos de coordinación pedagógica 84

3.3.I. El profesorado 84

3.3.II. El/la tutor/a 85

3.3.III. Equipos Docentes de Internivel y nivel 86

3.3.IV. Comisión de Coordinación Pedagógica 88

3.3.V. El/la coordinador/a de convivencia 3.3.VI. Organización del profesorado en Comisiones

89 90

3.4. Órganos de Participación 90

3.4.I. Asociación de padres y madres 90

3.4.II. Agrupación deportiva 91

4. Instrumentos para la gestión del colegio 91

4.1. Instrumentos de ordenación y coordinación educativa 91

4.1.I. El proyecto educativo 91

4.1.II. La programación general anual 92

4.1.III. La memoria anual 92

4.1.IV. El plan de convivencia 93

4.2. Instrumentos para la acción docente 94

4.2.I. Programaciones didácticas 94

4.2.II. Seguimiento y coordinación de la acción docente 95

4.3. Documentación académica 95

4.4. Instrumentos para la gestión económica 97

5. Derechos y deberes del profesorado 98

5.1. Derechos 98

5.2. Deberes 99

6. Derechos y deberes del alumnado 100

6.1. Derechos 100

6.2. Deberes 101

7. Derechos y deberes de los padres o tutores legales 103

7.1. Derechos 103

7.2. Deberes 104

8. Derechos y deberes del personal no docente 104

8.1. Derechos 105

8.2. Deberes 105

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9. Disciplina escolar 105

9.1. Actuaciones inmediatas 108

9.2. Conductas contrarias a las normas de convivencia 108

9.2.I. La mediación y los procesos de acuerdo reeducativo

111

9.3. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia o faltas

114

9.4. Protocolos de actuación 118

9.4.I. Protocolo general 118

9.4.II. Protocolo general de actuación con alumnos que presenten alteraciones del comportamiento

121

9.4.III. Protocolo específico de actuación en supuestos de posible acoso en centros CyL

124

10. Normas de convivencia 133

10.1. Horario del centro 133

10.2. Entradas y salidas 134

10.2.I. Al patio 134

10.2.II. Al edificio 134

10.3. Centro 134

10.4. Aula 135

10.5. Comedor 136

10.6. Ausencias 139

10.7. Recreos 139

10.8. Servicios 140

10.9. Actividades Complementarias y extraescolares 141

10.9.I. Complementarias 141

10.9.II. Extraescolares 142

10.9.II.A. Talleres 142

10.9.II.B. Madrugadores 143

10.10. Relación con los padres 143

10.11. Evaluación y promoción 144

10.12. Uso de dependencias y equipamiento 146

10.13. Periodo de adaptación 163

10.14. Criterios para el agrupamiento 165

11. Mecanismos de difusión 165

12. Evaluación y seguimiento 166

Anexo I: Parte de Incidencias 167

Anexo II: Parte de Incidencias del comedor 168

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1. Introducción de convivencia del centro regulan los derechos y deberes del alumnado, propiciando el clima de

responsabilidad, de trabajo y esfuerzo que permita a todos/as los/as alumnos/as obtener los mejores resultados del

proceso educativo y adquirir los hábitos y actitudes recogidos por los siguientes referentes legislativos:

● Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. ● Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la

Educación Primaria. ● Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo

ciclo de la Educación Infantil. ● Decreto 40/2007, de 3 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la

Comunidad Autónoma de Castilla y León. ● ORDEN EDU/1045/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la educación

primaria en la Comunidad de Castilla y León. ● Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, Reguladora del Derecho a la Educación. ● Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos

de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León.

● ORDEN EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León.( Manuales 1 y 2 de apoyo – Aspectos generales y procedimiento sancionador/ La medición y los procesos de acuerdo reeducativo).

● ORDEN EDU/693/2008, de 29 de abril por la que se desarrolla el Decreto 20/2008 de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar.

● LEY EDU 890/ 2009 Artículo nº 5, punto 2.- 2009/ 10

● Resolución de 17 de agosto de 2009, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa. BOCyL nº 163 de 26 de agosto de 2009: Documento a utilizar para la realización de adaptaciones curriculares significativas para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.

● Instrucción Conjunta, de 7 de enero de 2009 de las Direcciones Generales de Planificación, Ordenación e Inspección educativa y de Calidad, innovación y formación del profesorado, por la que se establece el procedimiento de recogida y tratamiento de los datos relativos al alumnado con necesidad

● ORDEN EDU/1152/2010, DE 3 DE AGOSTO, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación infantil, Educación primaria......, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

● ORDEN EDU/303/2010, de 9 de marzo regula la autorización de uso privativo y se establecen las condiciones para su uso con carácter educativo. Resolución 17 marzo. Se da publicidad a la relación de Centros educativos sostenidos con fondos públicos seleccionados para la implantación de la estrategia RED XXI en 2010. Decreto 44/2010 de 7 de octubre, aprueba el precio público que el solicitante deberá abonar por el servicio de mantenimiento para su uso educativo, así como su régimen de exenciones y bonificaciones para el uso escolar 2010/11. Anexo I y II: beneficiarios, dotación, solicitudes, plazo de presentación y subsanación de defectos, comisión de selección, criterios para la adjudicación, resolución, entrega y devolución de mini pcs. Alumnado destinatario de la ORDEN EDU/303/2010, de 3 de marzo: alumnado, requisitos, solicitud ( Anexo I:-//www.tramitacastillayleon.es), plazo de presentación, entrega de ordenadores, documentación a posteriori por los solicitantes.

● ORDEN EDU/ 1453/2010, DE 21 de Octubre, convocatoria para la adjudicación de autorizaciones de uso privativo de ordenadores miniportátiles vinculados a “Red de escuelas Digitales de Castilla y León Siglo XXI ( RED XXI).

● Resolución ·3/ 12/ 2010. Comisión RED XXI del Centro. ● ORDEN EDU/6 /2011, de 12 de enero, tiene como objeto realizar una segunda convocatoria para la

adjudicación de autorizaciones de uso privativo de ordenadores miniportátiles para el curso 2010/11. Beneficiarios, dotación, solicitud, plazo de presentación y subsanación de defectos, comisión de selección, entrega de ordenadores, devolución de ordenadores... Anexo I y II.

● LOMCE, LEY ORGÁNICA 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE( BOE DE 10 DE DICIEMBRE) ● DECRETO 26/2016 de 21 julio, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación

y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León.

De acuerdo con lo comentado y partiendo del respeto a la normativa señalada, el RRI del C.P. Príncipe de

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España desarrolla, concreta y adapta los derechos a sus condicionantes, a su Proyecto Educativo y a las

necesidades propias de la edad y madurez personal de nuestro alumnado.

El deber más importante de nuestros/as alumnos/as es el de aprovechar positivamente el puesto escolar

que la sociedad pone a su disposición. Por ello, el interés por aprender y la asistencia a clase, es decir, el deber del

estudio, es la consecuencia del derecho fundamental a la educación.

El objetivo último se persigue con la elaboración y puesta en práctica del presente documento y del

correspondiente Plan de Convivencia es alcanzar, con la colaboración de todos los sectores de la Comunidad

Escolar, un marco de convivencia y autorresponsabilidad que haga prácticamente innecesaria la adopción de

medidas disciplinarias En todo caso, cuando éstas resulten inevitables, las correcciones deberán tener un carácter

educativo y deberán contribuir al proceso general de formación y recuperación del alumnado.

2. Principios Generales La actividad educativa del C. P. Príncipe de España está orientada por los principios que se recogen su

Proyecto Educativo: la formación integral, el comportamiento democrático, el sentido crítico, la metodología

participativa y la colaboración de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

De acuerdo con tales principios, son objetivos del centro los encaminados a adquirir valores morales,

conocimientos, competencias de aprendizaje, estrategias de aprendizaje, hábitos de uso de derechos y deberes,

así como actitudes de reflexión y participación en los procesos de aprendizaje y actividades generales del Centro.

En relación con los derechos y deberes, recogemos como principios generales del presente RRI los

siguientes1:

1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones, en su forma de

ejercicio, que las derivadas de su edad, desarrollo madurativo y del nivel que estén cursando.

2. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto

de Autonomía de Castilla y León, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos.

3. Todos los miembros de la Comunidad Educativa están obligados al respeto de los derechos que

establecen en el presente Decreto.

4. El ejercicio de los derechos por parte de los alumnos implica el deber correlativo de conocimiento y

respeto de los derechos de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

3. Órganos del Centro

3.1. Órganos de Participación

3.1.1. Consejo Escolar

El Consejo Escolar del C. E. I. P. Príncipe de España está compuesto en el presente curso por los siguientes

miembros:

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a) La directora del centro, Dª Lydia Marcelo del Hierro, que será su presidenta.

b) La jefa de estudios: Dª Montserrat de la Fuente Trigueros.

c) Representantes del profesorado: Dª Nuria Esther Calle Vega, Dª Pilar Estébanez Peña, Dª Sonia

Cristina González Ramos, Dª Laura Santiago Cabero.

d) Representantes de los padres: Dª Isabel Pérez Espeso, D. Rubén Rodríguez Manero, D. Rubén Jaras

García y D. Orlando Bastida Rojo.

e) Representante propuesto por el AMPA: Dª Belén Martínez Marroquín.

f) Representante del Personal Laboral: Dª Laura Cuena Ramos.

g) Representante del Ayuntamiento: Dª Inés Busto González.

h) Representante de la Igualdad: D. Laura Santiago Cabero.

La Secretaria del Centro, que actuará como secretaria del Consejo, con voz pero sin voto.

Aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejen de cumplir los requisitos

necesarios para pertenecer a dicho órgano, producirán una vacante que será cubierta por los siguientes candidatos

de acuerdo con el número de votos obtenidos, recurriendo para ello a la lista de la última renovación parcial;

independientemente de que la vacante a cubrir corresponda a una renovación parcial anterior. En el caso de que no

hubiera más candidatos, quedaría sin cubrir hasta la próxima renovación del Consejo Escolar.

Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de

todos sus miembros (primer lunes y/ o jueves de mes, de 14 a 15h.). En las reuniones ordinarias, la Directora enviará

a los miembros del Consejo Escolar, con una antelación mínima de una semana, la convocatoria y la documentación

que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación. Las convocatorias extraordinarias se realizarán con una

antelación mínima de cuarenta y ocho horas. El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y

siempre que lo convoque la Directora o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será

preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del

Consejo Escolar será obligatoria para todos sus miembros.

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

a) Evaluar el proyecto educativo, el proyecto de gestión y las normas de organización y funcionamiento.

b) Evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de

profesores, en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección del director del centro. Ser informado del nombramiento y cese de los demás

miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios,

proponer la revocación del nombramiento del director.

e) Informar sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta ley orgánica y disposiciones

que la desarrollen.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando

las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen

gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión

adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y

mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

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h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de

recursos complementarios.

i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones

locales, con otros centros, entidades y organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los

resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el

funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos

relacionados con la calidad de la misma.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa:

Además, corresponden al consejo escolar, al claustro de profesores y a la dirección del centro las

funciones y competencias referentes a la convivencia escolar

3.1.1.1. Comisión de Convivencia

En el seno del consejo escolar existirá además una Comisión de Convivencia, que tendrá como finalidad

garantizar la aplicación correcta de lo dispuesto en el Decreto 23/2014 de 12 de junio, colaborar en la planificación

de medidas preventivas y en la resolución de conflictos. Debe ser la encargada de dinamizar, realizar propuestas,

evaluar y coordinar todas aquellas actividades del Plan de Convivencia que, desde distintos sectores del centro, se

puedan llevar a cabo, dándoles coherencia y sentido global.

a) Composición. En su constitución, organización y funcionamiento se tendrán en cuenta los siguientes

aspectos:

● Estará integrada por la Directora (Dña. Lydia Marcelo del Hierro), la Jefe de Estudios (Dña. Montserrat de

la Fuente Trigueros) y un representante de los padres/ madres (D. Rubén Jaras García).

● El/ la Coordinadora de convivencia (Rubén Vicente Lorenzo) asistirá a sus reuniones y formará parte de la

comisión de coordinación pedagógica. El/ la coordinador/ a de convivencia ha de salir del Claustro de

profesores.

● El Consejo Escolar podrá decidir que asistan a la comisión de convivencia, con voz pero sin voto,

representantes de otros sectores del mismo o de personas que por su cualificación personal o profesional

puedan contribuir a un mejor cumplimiento de sus fines.

b) Elección precisa de personas. Los designados para formar parte de dicha Comisión han de ser

efectivamente representativos de cada uno de los sectores, sentirse implicados en la consecución de los objetivos

propuestos en el Plan de Convivencia y con voluntad de participación en el fomento de la convivencia del centro.

c) Competencias. Al determinar las competencias de la Comisión de Convivencia se deberán respetar las

que establecen en la normativa vigente para los órganos de gobierno, de participación en el control y gestión y de

coordinación de los centros docentes. En relación con la elaboración de plan de convivencia, corresponde al director

del centro considerando las aportaciones del claustro de profesores y se considerará al profesorado como autoridad

pública.

Corresponde al Consejo Escolar del centro en materia de convivencia escolar:

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- Evaluar anualmente el Plan de Convivencia y las normas que sobre esta materia se contemplan en

el Reglamento de Régimen Interior.

- Velar por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos, conocer la resolución de

los conflictos disciplinarios y garantizar su adecuación a la normativa vigente.

- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre

hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal,

familiar y social.

- Revisar, a instancia de los padres o tutores legales, las medidas adoptadas por la dirección del

centro en relación con las sanciones por conductas de los alumnos gravemente perjudiciales para

la convivencia, proponiendo las medidas oportunas.

- Evaluar y elaborar periódicamente un informe sobre el clima de convivencia, especialmente sobre

los resultados de la aplicación del Plan de Convivencia

d) Infraestructura y recursos. Para garantizar la efectividad de su funcionamiento, la Comisión deberá

disponer de los medios suficientes para desarrollar su labor e intervenir en caso de conflictos.

e) Periodicidad de reuniones. La Comisión debe ser un referente constante en temas de convivencia, para

lo que es necesario su funcionamiento continuado. La regularidad en la convocatoria de sus reuniones propicia

hábito y da validez y consistencia a las decisiones que se adopten. En la planificación de las convocatorias se

procurará conciliar la disponibilidad horaria de todos sus miembros para facilitar su asistencia.

f) Información de las decisiones. La comisión informará al consejo escolar, al menos dos veces durante el

curso, sobre las actuaciones realizadas y hará las propuestas que considere oportunas para la mejora de la

convivencia en el centro.

Además, para que la actuación de la Comisión sea conocida por toda la comunidad educativa deberá

establecer un sistema de información de las decisiones tomadas, no ciñéndose exclusivamente a las que de forma

obligada se deben realizar al Consejo Escolar. En este sentido, la información que se proporcione a la Junta de

delegados, a los tutores, a la Asociación de madres y padres de alumnos, así como la colocación de un tablón de

anuncios en un determinado lugar, entre otros medios, son vías y recursos que deben tenerse en cuenta.

g) Coherencia en la aplicación de las normas. La Comisión de Convivencia debe garantizar que las normas

se apliquen de forma coherente, con una finalidad fundamentalmente educativa. La firmeza en la aplicación de las

normas es garantía del respaldo a sus decisiones por parte de toda la comunidad educativa.

3.1.1.2. Comisión Económica Estará integrada por la Directora (Dña. Lydia Marcelo del Hierro, la Secretaria (Dña. Mª Adelaida Gutiérrez

Gómez), una maestra (Dña. Nuria Esther Calle Vega) y un representante de padres/ madres de los/ as alumnos/

as en el C. Escolar (Dña. Isabel Pérez Espeso).

Su función consiste en: revisar el presupuesto presentado por la Directora y aprobarlo. Revisar

periódicamente , dos veces por trimestre , los pagos realizados , los ingresos habidos, las compras realizadas

y comprobar los justificantes presentados. Comparar diferentes calidades de las compras, precios etc... y

decidir las más idóneas. Comprobar las compras realizadas, los justificantes etc... y aprobar el balance final

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del curso.

. 3.1.1.3. Comisión de Comedor

Estará integrada por La Directora (Dña. Lydia Marcelo del Hierro), Rep. De los/ as padres/ madres de los/

as alumnos/ as en el C. Escolar (D. Orlando Batida Rojo), la Secretaria (Dña. Mª Adelaida Gutiérrez Gómez) una

maestra (Dña. Pilar Estébanez Peña).

La Comisión de Comedor Escolar tendrá las siguientes competencias:

Es un instrumento al servicio de las familias que así lo soliciten, siempre y cuando se cumplan las normas

establecidas. La Comisión de Comedor puede acceder a las instalaciones del comedor para supervisar el mismo y

proponer mejoras. En el comedor se pretende que el alumno adquiera los siguientes hábitos:

● Utilización de utensilios.

● Buen comportamiento en la mesa.

● Hábitos básicos de alimentación y salud.

3.1.1.4. Figura de Igualdad En el seno del Consejo Escolar existe la figura de igualdad representada por Dña. Laura Santiago Cabero.

Cuya finalidad es hacer respetar los derechos de alumnos y alumnas de nuestro centro.

3.1.2. Claustro de Profesores El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y

tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos

del centro.

El Claustro será presidido por la directora y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten

servicio en el centro.

El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias: a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del

centro y de la programación general anual.

b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la

programación general anual.

c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación

del profesorado del centro.

e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los

términos establecidos por la presente Ley.

f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

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g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los

resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.

i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se

atengan a la normativa vigente.

j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas

de organización y funcionamiento.

Corresponde además al claustro de profesores proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia

en el centro. Estas propuestas serán tenidas en cuenta en la elaboración del plan de convivencia que anualmente

se apruebe por el consejo escolar.

Asimismo, en sus reuniones ordinarias y, si fuera preciso, en reuniones extraordinarias, conocerá la

resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velará para que éstas se atengan a la normativa

vigente.

3.2. Órganos de Gobierno: El Equipo Directivo

El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, y está integrado por el director,

el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas. Componen el equipo

directivo del C.E.I.P Príncipe de España las siguientes personas.

- Directora: Dña. Lydia Marcelo del Hierro

- Jefa de Estudios: Dña. Montserrat de la Fuente Trigueros

- Secretaria: Dña. Adelaida Gutiérrez Gómez

El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las

instrucciones de la directora y las funciones específicas legalmente establecidas.

La directora, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de

nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefa de estudios y secretaria de entre los

profesores con destino en dicho centro.

Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se

produzca el cese de la directora. Procedimiento de selección:

1. Para la selección de los directores en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán

concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de selección, así como los criterios de

valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado.

2. La selección será realizada por una Comisión constituida por un lado por representantes de las

Administraciones educativas, y por otro, en una proporción mayor del treinta y menor del cincuenta por ciento, por

representantes del centro correspondiente. De estos últimos, al menos el cincuenta por ciento lo serán del

Claustro de profesores de dicho centro. Las Administraciones educativas determinarán el número total de vocales

de las comisiones y la proporción entre los representantes de la Administración y de los centros.

3. La selección se basará en los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes, la valoración

del proyecto de dirección, y la experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo

y de la labor docente realizada como profesor. Se valorará de forma especial la experiencia previa en un equipo

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directivo, así como en su caso haber participado con una valoración positiva en el desarrollo de las acciones de

calidad educativa reguladas en el apartado 4 del artículo 122 de esta ley orgánica, o en experiencias

La selección del/ la directora se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa

y la Administración educativa. Dicho proceso debe permitir seleccionar a los candidatos más idóneos

profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa. La selección y nombramiento de

director/a de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de

carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro. La selección se realizará de conformidad

con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:

a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de igual duración, en

alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.

c) Estar prestando servicios en un centro público, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se

opta, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso completo al publicarse la convocatoria, en el ámbito de

la Administración educativa convocante.

d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la

evaluación del mismo.

Para la selección de director/a en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán

concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos del

candidato y del proyecto presentado. La selección será realizada en el centro por una Comisión constituida por

representantes de la Administración educativa y del centro correspondiente. Corresponde a las Administraciones

educativas determinar el número total de vocales de las comisiones. Al menos un tercio de los miembros de la

comisión será profesorado elegido por el Claustro y otro tercio será elegido por y entre los miembros del Consejo

Escolar que no son profesores. La selección del director, que tendrá en cuenta la valoración objetiva de los méritos

académicos y profesionales acreditados por los aspirantes y la valoración del proyecto de dirección, será decidida

democráticamente por los miembros de la Comisión, de acuerdo con los criterios establecidos por las

Administraciones educativas. La selección se realizará considerando, primero, las candidaturas de profesores del

centro, que tendrán preferencia. En ausencia de candidatos del centro o cuando éstos no hayan sido seleccionados,

la Comisión valorará las candidaturas de profesores de otros centros.

Los aspirantes seleccionados deberán superar un programa de formación inicial, organizado por las

Administraciones educativas. Los aspirantes seleccionados que acrediten una experiencia de al menos dos años en

la función directiva estarán exentos de la realización del programa de formación inicial. La Administración educativa

nombrará director del centro que corresponda, por un periodo de cuatro años, al aspirante que haya superado este

programa. El nombramiento de los directores podrá renovarse, por períodos de igual duración, previa evaluación

positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán

públicos. Las Administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos.

En ausencia de candidatos, en el caso de centros de nueva creación o cuando la Comisión correspondiente

no haya seleccionado a ningún aspirante, la Administración educativa nombrará director a un profesor funcionario

por un periodo máximo de cuatro años.

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El cese del director se producirá en los siguientes supuestos:

a) Finalización del período para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.

b) Renuncia motivada aceptada por la Administración educativa.

c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

d) Revocación motivada, por la Administración educativa competente, a iniciativa propia o a propuesta

motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director. En todo

caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al

interesado y oído el Consejo Escolar.

Nombramiento

1. La Administración educativa nombrará director del centro que corresponda, por un período de cuatro años, al

aspirante que haya superado el procedimiento de selección.

2. El nombramiento de los directores podrá renovarse, por períodos de igual duración, previa evaluación positiva

del trabajo desarrollado al final de los mismos. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos.

Las Administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos.”

El ejercicio de cargos directivos, y en especial del cargo de director, será retribuido de forma diferenciada, en

consideración a la responsabilidad y dedicación exigidas, de acuerdo con las cuantías que para los complementos

establecidos al efecto fijen las Administraciones educativas. Asimismo, el ejercicio de cargos directivos y, en todo

caso, del cargo de director será especialmente valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la

función pública docente.

Los directores serán evaluados al final de su mandato. Los que obtuvieren evaluación positiva, obtendrán

un reconocimiento personal y profesional en los términos que establezcan las Administraciones educativas. Los

directores de los centros públicos que hayan ejercido su cargo con valoración positiva durante el periodo de tiempo

que cada Administración educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la

percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que

determinen las Administraciones educativas.

3.2.1. El/la Directora/a

El/la directora/a del Centro será nombrado/a por el Director Provincial del Ministerio de Educación por un

período de cuatro años. El/ la directora/ a tomará posesión del cargo con fecha a 1 de julio.

Son competencias de la directora: a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle

llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro

de profesores y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución

de los objetivos del proyecto educativo del centro.

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d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer

las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio

de las competencias atribuidas al Consejo Escolar.

g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del

centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones

propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.

h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación

del profesorado.

i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores

del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo

con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo

ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo,

previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.

l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley

Orgánica.

m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del

profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y

disposiciones que la desarrollen.

ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

o) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones

locales, con otros centros, entidades y organismos.

q) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

De forma más específica, en el ámbito de la convivencia, son competencias del director:

a) Favorecer el fomento de la convivencia en el centro, impulsando el plan de convivencia aprobado por el

consejo escolar.

b) Imponer las medidas de corrección que se establecen en el caso de conductas contrarias a las normas

de convivencia del centro, que podrá delegar en el jefe de estudios, en el tutor docente del alumno o en la comisión

de convivencia, en su caso.

c) Garantizar el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo para la resolución de

conflictos.

d) Incoar expedientes sancionadores e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan, sin perjuicio

de las competencias atribuidas al consejo escolar, y según el procedimiento recogido en el RRI.

e) Velar por el cumplimiento de las medidas impuestas en sus justos términos.

f) La directora atenderá las solicitudes de revisión por parte de la orientadora.

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3.2.2. El/la Jefe/a de Estudios

Son competencias del/ la Jefe/ a de Estudios:

a) Ejercer, por delegación del/la directora/a y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo

relativo al régimen académico.

b) Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.

c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros/as y

alumnado en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la Programación General

Anual y, además, velar por su ejecución.

d) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos del

alumnado y maestros/as de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en

la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

e) Coordinar las tareas de los Equipos Docentes de nivel e internivel.

f) Coordinar y dirigir la acción de los/as tutores/as y, en su caso, del maestro orientador del centro, conforme

al Plan de Acción Tutorial.

g) Coordinar, con la colaboración del representante del Claustro en el CFIE, las actividades de

perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación del profesorado

realizadas por el Centro.

h) Organizar los actos académicos.

i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se

refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

j) Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General Anual,

junto con el resto del Equipo Directivo.

k) Favorecer la convivencia en el Centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que

corresponda, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior y los

criterios fijados por el Consejo Escolar.

l) Organizar la atención y cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

m) Coordinar y dirigir las actuaciones del coordinador de convivencia, de los tutores y de los profesores,

establecidas en el plan de convivencia y en el reglamento de régimen interior, relacionadas con la convivencia

escolar.

n) Imponer y garantizar, por delegación del director, las medidas de corrección y el ejercicio de la mediación

y los procesos de acuerdo reeducativo que se lleven a cabo en el centro.

ñ) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su

competencia.

3.2.3. El/la Secretario/a

Son competencias del/ la Secretario/a:

a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del director.

b) Actuar como secretario/ a de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones

y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del/ la director/a.

c) Custodiar los libros y archivos del centro.

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d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades e interesados.

e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado

f) Custodiar y disponer la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material

didáctico.

g) Ejercer por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de

servicios adscrito al Centro.

h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Centro.

i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del/ la directora/a, realizar

la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

j) Participar en la elaboración de propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General Anual,

junto con el resto del Equipo Directivo.

k) Velar por el mantenimiento material del Centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones

del director/ a.

l) Cualquier otra función que le encomiende el/ la directora/ a dentro de su ámbito de competencias.

3.3. Órganos de Coordinación Pedagógica

3.3.1. El Profesorado

Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes: a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.

b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de

enseñanza.

c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso

educativo, en colaboración con las familias.

d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los

servicios o departamentos especializados.

e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto

educativo, programadas por los centros.

g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de

participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.

h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la

orientación para su cooperación en el mismo.

i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.

j) La participación en la actividad general del centro.

k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios

centros.

l) La investigación, la experimentación y la mejora continúa de los procesos de enseñanza correspondiente.

Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración

y trabajo en equipo.

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Además, según se contempla en la LOMCE, el profesor se considerará como autoridad pública.

3.3.2. El/la Tutor/a Cada grupo de alumnos tendrá un maestro tutor que deberá facilitar la integración del alumnado, conocer

sus necesidades educativas, orientar su proceso de aprendizaje, mediar en la resolución de problemas en

situaciones cotidianas, coordinar el proceso de seguimiento y evaluación de los alumnos, la acción educativa del

profesorado del grupo y el desarrollo del plan de acción tutorial. Su actuación deberá combinarse, preferentemente,

con la de los otros maestros especialistas y maestros con funciones de apoyo y/o refuerzo del mismo grupo de

alumno. El trabajo de los tutores será coordinado por el jefe de estudios.

El tutor de cada grupo de alumnos, designado por la Directora a propuesta del Jefe de Estudios, será

preferentemente el maestro que imparta más horas de docencia en el mismo, garantizando su continuidad con el

mismo grupo de alumnos a lo largo del internivel, siempre que continúe impartiendo docencia en el centro.

Las competencias, de forma más detallada, de los/as tutores/as son las siguientes:

a) Participar en el desarrollo del Plan de Acción Tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación

del Jefe de Estudios. Para ello podrán contar con la colaboración del equipo de Orientación Educativa y

Psicopedagógica.

b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca

de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres o tutores legales.

c) Atender a las dificultades de aprendizaje del alumnado, para proceder a la adecuación personal del

currículo.

d) Facilitar la integración del alumnado en el grupo y fomentar su participación en las actividades del Centro.

e) Orientar y asesorar al alumnado sobre sus posibilidades educativas.

f) Colaborar con el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica en los términos que establezca la

Jefatura de Estudios.

g) Encauzar los problemas e inquietudes del alumnado.

h) Informar a los padres/ madres, profesorado y alumnado del grupo de todo aquello que les concierna en

relación con las actividades docentes y con el rendimiento académico.

i) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado y las familias.

j) Atender y cuidar, junto con el resto del profesorado, al alumnado en los períodos de recreo y en las

actividades complementarias.

k) Elaborar, junto con el Equipo de Atención a la Diversidad, las ACIS del alumnado con necesidades

específicas de apoyo educativo de su grupo, a comienzos de curso.

l) Elaborar el Informe de evaluación individualizado al término de cada curso y en caso de traslado durante el

curso.

m) Elaborar cuando corresponda, el informe para incluir a un alumno en el programa de Educación

Compensatoria.

Los/as maestro/as tutores/ as deberán:

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Además:

a) Corresponde a los tutores, en el ámbito del plan de acción tutorial, la coordinación de los profesores que

imparten docencia al grupo de alumnos de su tutoría, mediando entre profesores, alumnos y familias o

tutores legales.

b) Los tutores impulsarán las actuaciones que se lleven a cabo, dentro del Plan de Convivencia, con el

alumnado del grupo de su tutoría.

c) El tutor tendrá conocimiento de las actuaciones inmediatas y medidas adoptadas por los profesores que

imparten docencia en su grupo de tutoría, con el objeto de resolver los conflictos y conseguir un adecuado

marco de convivencia que facilite el desarrollo de la actividad educativa

d) Cumplimentar la documentación administrativo-pedagógica de los alumnos de su grupo.

e) Solicitar la Evaluación de algún alumno/a con problemas de aprendizaje al Equipo Psicopedagógico.

f) Cumplimentar las ACIS según el modelo existente en el PAD.

g) Vigilar los recreos en los turnos establecidos por el/ la Jefe/ a de Estudios.

h) Recoger al alumnado en el patio a las entradas y dejarles en el mismo a las salidas.

i) Mantener el orden del alumnado en los pasillos, escaleras y desplazamientos por el Centro.

j) En los días de lluvia, hacerse cargo de sus alumnos/as durante el recreo. El alumnado de primaria

permanecerá en las aulas debiendo de ser vigilado por el profesorado, incluyéndose los especialistas.

k) Informar a los padres o tutores de los alumnos/as, de los materiales escolares para el curso, al igual que

para los alumnos/as cuyos materiales sean diferentes que del resto de sus compañeros.

3.3.3. Equipos docentes de internivel y de nivel EQUIPOS DE INTERNIVEL Agruparán a todos los maestros que impartan docencia en el mismo internivel y se encargará de organizar

y desarrollar, bajo la supervisión del jefe de estudios, las enseñanzas propias del internivel educativo. Igualmente,

colaborarán con el jefe de estudios en las tareas que éste tiene encomendadas. El coordinador de cada internivel

será designado por el director del centro previa consulta con el equipo docente de internivel. La designación deberá

recaer, preferentemente, en los maestros con destino definitivo y horario completo en el centro.

Si un profesor imparte clase en grupos de diferentes internivel, se adscribe a uno de ellos, aunque cuando

sea requerido, pueda participar en el equipo docente de internivel.

Son tareas del Equipo docente de internivel:

a) Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro relativas a la elaboración del Proyecto Educativo

y de la Programación General Anual.

b) Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración de los

Programaciones Didácticas de Etapa.

c) Fijar los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del internivel, de cada curso y de cada período

en que éste se divida.

d) Organizar las actividades generales del internivel y las sesiones de evaluación.

e) Mantener actualizada la metodología didáctica.

f) Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.

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Cada Equipo docente de internivel tiene su aula de tutoría de internivel. Allí se reunirán de 14 a 15h. Los

1º y 3º martes para tratar temas relacionados con el internivel; 2º y 4º nivel y 1º lunes interciclos.

Cada uno de los Equipos docentes de internivel estará dirigido por un/ a coordinador/ a, que desempeñará

su cargo durante un curso académico. El cargo deberá ser rotatorio. En el Etapa de EI, el cargo de Coordinador

será asumido, preferiblemente, por el profesor/a de Apoyo ejerciendo ese curso escolar a la vez, las funciones de

Coordinador de Ciclo y Profesor/a de Apoyo (cargo este último de carácter rotativo al acabar Ciclo entre todos los/as

maestros/as que componen el Equipo y que viene dictaminado por Ley).

Corresponde a los/as Coordinadores/as de internivel:

- Participar en la elaboración de las Programaciones Didácticas de Etapa.

- Coordinar la enseñanza en el correspondiente al internivel de acuerdo con el Proyecto Curricular de

Etapa.

- Aquellas otras encomendadas por el/ la Jefe/ a de Estudios y relativas al refuerzo educativo, adaptación

curricular y actividades complementarias.

- Levantará acta de las reuniones mantenidas a lo largo del curso. El libro de actas quedará en la tutoría

del Ciclo correspondiente.

- Los coordinadores de Ciclo se reunirán todos los 2ºs jueves de mes en la Comisión de Coordinación

Pedagógica.

- Unificar el plan de actuaciones para mejorar las destrezas de expresión oral y escrita. Coordinarán las

actuaciones en las diferentes áreas curriculares con carácter transversal, progresivo y sistemático.

EQUIPOS DE NIVEL Todos los maestros que imparten docencia en el mismo nivel, y se encargan de organizar y desarrollar las

enseñanzas propias del nivel, bajo la supervisión del jefe de estudios. Deben elaborar las Programaciones

Didácticas y mantener actualizada la metodología. Organizan todas las actividades complementarias y

extraescolares. Cada NIVEL estará dirigido por un Coordinador, para cada curso, que será un maestro definitivo con

docencia en ese ciclo

Equipos de nivel. Integrado por el profesorado que imparta clase en el mismo grupo de Educación Primaria.

Los equipos de nivel tendrán las siguientes funciones: • a) Elaborar, desarrollar y evaluar, bajo la supervisión del Jefe de estudios, las programaciones didácticas de las

áreas para cada uno de los cursos, teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Comisión de coordinación

pedagógica.

• b) Analizar los resultados académicos alcanzados por los alumnos en los procesos de evaluación interna y externa,

y realizar propuestas de mejora de los mismos.

• c) Formular propuestas a la Dirección del centro y al Claustro de profesores para la elaboración del proyecto

educativo y de la programación general anual.

• d) Diseñar y aplicar las medidas organizativas y curriculares de atención a la diversidad del alumnado, en

coordinación con el Equipo de orientación y apoyo.

• e) Realizar propuestas sobre la selección de materiales curriculares.

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• f) Formular propuestas a la Comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración y evaluación de la

propuesta curricular y de las programaciones didácticas.

• g) Mantener actualizada la metodología didáctica.

• h) Proponer, organizar y realizar las actividades complementarias y extracurriculares

Los coordinadores de nivel ejercerán las siguientes funciones: • a) Convocar y presidir las reuniones del equipo de nivel, establecer el orden del día y levantar acta de los asuntos

tratados y de los acuerdos alcanzados.

• b) Participar en la elaboración de la propuesta curricular de la etapa, elevando a la Comisión de Coordinación

Pedagógica los acuerdos adoptados por el equipo de nivel.

• c) Coordinar la acción tutorial en el nivel correspondiente.

• d) Coordinar el proceso de enseñanza, de acuerdo con la programación didáctica del curso y la propuesta curricular

de la etapa.

• e) Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe de estudios en el ámbito de sus competencias,

especialmente las relativas a actividades complementarias y extracurriculares y a convivencia escolar.

3.3.4. Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP)

Estará integrada por el/la directora, que será su presidenta, el/la Jefa de Estudios, los Coordinadores de los

Equipos docentes de internivel, el/la Coordinadora de bilingüe, el/la Coordinadora de convivencia y el/la Orientadora

del EOEP. Aunque debiera actuar como secretario/ a el/ la profesor/ a de menor edad, esta función la desempeña

la jefa de estudios del centro.

Tendrá las siguientes competencias:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los Programaciones Didácticas de

Etapa.

b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los

proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto

educativo.

c) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del Plan de Acción Tutorial.

d) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las Adaptaciones Curriculares

adecuadas al alumnado con necesidades educativas específicas (las elaboran las tutoras con ayuda de

la PT).

e) Proponer al claustro las Programaciones Didácticas de Etapa para su aprobación.

f) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los Proyectos Curriculares de Etapa.

g) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo

con la Jefatura de Estudios.

h) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar la programación didáctica de cada etapa, los

aspectos docentes del proyecto educativo y la Programación General Anual, la evolución del aprendizaje

y el proceso de enseñanza.

i) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del Centro, colaborar con las evaluaciones

que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración Educativa e impulsar

planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

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La Comisión de Coordinación Pedagógica se reunirá una vez al mes (el segundo jueves de cada mes) en la

Sala de Profesores del Centro, pudiéndose reunir excepcionalmente algún lunes. Sus reuniones serán de 14 h a 15

h. Acuden a las sesiones las profesoras del P Bilingüe, PT, AL, Coordinador de convivencia y la Orientadora

adjudicada al centro.

3.3.5. El/la Coordinador/a de Convivencia

La directora designará, entre los miembros del claustro, un coordinador de convivencia, quien colaborará

con el/la jefe/a de estudios en la coordinación de las actividades previstas para la consecución de los objetivos del

plan de convivencia. Este coordinador se seleccionará preferentemente entre los profesores que cumplan los

siguientes requisitos:

– Ser profesor del centro con destino definitivo y poseer conocimientos, experiencia o formación en la

prevención e intervención en los conflictos escolares.

– Tener experiencia en labores de tutoría.

En colaboración con la jefa de estudios, la coordinadora de convivencia escolar desempeñará, sin perjuicio

de las competencias de la comisión de convivencia del centro, las siguientes funciones:

a) Coordinar, en colaboración con el jefe de estudios, el desarrollo del plan de convivencia del centro y

participar en su seguimiento y evaluación.

b) Participar en la elaboración y aplicación del plan de acción tutorial en coordinación con el equipo de

orientación educativa y psicopedagógica o con el departamento de orientación del centro, en lo referente al

desarrollo de la competencia social del alumnado y la prevención y resolución de conflictos entre iguales.

c) Participar en las actuaciones de mediación, como modelo para la resolución de conflictos en el centro

escolar, en colaboración con el jefe de estudios y el tutor, y según lo que se especifique en el reglamento de régimen

interior del centro.

d) Participar en la comunicación y coordinación de las actuaciones de apoyo individual o colectivo, según el

procedimiento establecido en el centro, y promover la cooperación educativa entre el profesorado y las familias, de

acuerdo con lo establecido en el plan de convivencia del centro.

e) Coordinar a los alumnos que pudieran desempeñar acciones de mediación entre iguales.

f) Aquellas otras que aparezcan en el plan de convivencia del centro o que le sean encomendadas por el

equipo directivo del centro encaminadas a favorecer la convivencia escolar.

El/la Coordinador de convivencia asistirá a las reuniones de CCP. El/la Coordinador de convivencia de los centros públicos desempeñará sus funciones durante el tiempo que

dure el mandato del director que lo designó, cesando en sus funciones al producirse alguna de las causas siguientes:

a) Cese del director/a que lo designó.

b) Cambio de centro.

c) Renuncia motivada aceptada por el director.

d) Revocación motivada por el director.

3.3.6. Organización del profesorado en Comisiones El cuarto lunes de cada mes los/as maestros/as se organizan en comisiones, en cada comisión habrá un

componente como mínimo de cada internivel, para tratar los siguientes aspectos: Bilingüismo, TIC, inclusión,

biblioteca.

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3.4. Órganos de Participación y Colaboración

3.4.1. Asociación de Padres y Madres de Alumnos

Son miembros de la asociación (AMPA) todos los padres y madres del alumnado del colegio que así lo

deseen. Las competencias de acuerdo a la Ley son:

a) Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto educativo y de la Programación

General Anual.

b) Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del centro que consideren oportuno.

c) Informar a los padres de su actividad.

d) Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden

del día de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.

e) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

f) Elaborar propuestas de modificación del R. R. I..

g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.

h) Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.

i) Recibir un ejemplar del proyecto educativo, del proyecto curricular de etapa y de sus modificaciones.

j) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el Centro.

k) Fomentar la colaboración entre padres y maestros del centro para el buen funcionamiento del mismo.

l) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.

La A.M.P.A. atenderá los días de visita los expuestos a la entrada de su sede, o dejando aviso en el buzón

instalado a tal efecto, así como el teléfono que se adjunta en el boletín.

La A.M.P.A. podrá utilizar los locales del colegio para la realización de sus actividades, siempre que no

interfiera en el desenvolvimiento normal de la vida escolar. La dirección facilitará los locales necesarios, dentro de

las posibilidades del colegio, previa comunicación de sus necesidades por parte de la Asociación. De cada actividad

habrá un responsable que se hará cargo del alumnado cuando no esté presente el monitor.

3.4.2. Agrupación Deportiva La Agrupación Deportiva será la encargada de llevar a cabo las actividades extraescolares de carácter deportivo

del Centro. Para su normal funcionamiento tiene designada una casa (antigua casa del Conserje) para guardar el

material y realizar sus gestiones. La atención al público se realizará, mediante un buzón colocado a la entrada de

dicha Agrupación, ante la imposibilidad de sus miembros de poder atender personalmente por motivos de trabajo.

De cada actividad habrá un responsable que se hará cargo del alumnado cuando no esté presente el monitor.

4. Instrumentos para la Gestión del Colegio

4.1. Instrumentos de Ordenación y Coordinación

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Educativa

1.1.1. El Proyecto Educativo Los centros docentes, sobre la base de su autonomía pedagógica, al elaborar su Proyecto Educativo

deberán fijar los objetivos y las prioridades educativas, así como los procedimientos de actuación teniendo en

consideración las características del centro, de su entorno y las necesidades educativas de los alumnos.

Los principios básicos y las líneas generales de actuación que regirán la convivencia en el centro y que se

concretarán en los planes anuales correspondientes, deben haber sido elaborados y consensuados por toda la

comunidad educativa y estar explicitados en el Proyecto Educativo. De no ser así, los centros procederán a su

revisión para adaptarlo, en su caso, a los aspectos antes reseñados.

Aunque el C. E. I. P. Príncipe de España imparte enseñanzas correspondientes a más de una etapa

educativa, elaborará un único proyecto educativo. Este proyecto educativo, al menos, incluirá:

a) El análisis de las características del entorno escolar y las necesidades educativas que, en función del mismo, ha

de satisfacer.

b) La organización general del centro, que incorporará las normas de organización y funcionamiento, con especial

atención a la coordinación docente.

c) El reglamento de régimen interior, que incluirá las normas de convivencia y conducta.

d) El plan de convivencia.

e) La propuesta curricular.

f) Los elementos más significativos del proyecto lingüístico de los centros autorizados para impartir parte de las

áreas en lenguas extranjeras.

g) El Plan de atención a la diversidad.

h) El Plan de acción tutorial.

i) Plan de evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente.

j) Los compromisos y los criterios para la formalización de acuerdos entre el centro y las familias,

k) Las medidas de coordinación con la etapa educativa anterior y posterior.

l) Las decisiones sobre la coordinación con los servicios sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas

con otras instituciones, para la mejor consecución de los fines establecidos.

m) En su caso, otros proyectos y planes educativos, así como la propuesta pedagógica del segundo ciclo de EI.

El centro hará público su proyecto educativo y facilitará a las familias la información necesaria para fomentar

una mayor participación de la comunidad educativa.

1.1.2. La Programación General Anual

La Programación General Anual será elaborada por el Equipo Directivo del Centro y tendrá en cuenta las

deliberaciones y acuerdos del Claustro y del Consejo Escolar, siendo el/ la Director/ a quien fije los criterios y el

calendario para su elaboración y quien la apruebe.

La Programación General Anual incluirá:

a) El proyecto educativo de centro debidamente actualizado, junto con los planes y proyectos que en él se integran.

b) El programa anual de actividades complementarias y extraescolares.

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c) Los servicios complementarios.

d) La estadística de principio de curso.

e) El documento de organización del centro, elaborado según las directrices de la Consejería competente en materia

de educación.

f) En los centros que imparten el segundo ciclo de educación infantil, el proceso de adaptación del alumnado de

dicha etapa.

g) Los planes y proyectos que desarrolla el centro no incluidos en el proyecto educativo.

Una vez aprobada la Programación General Anual, un ejemplar de la misma quedará en la secretaría del

Centro. Se remitirá otro ejemplar a la Dirección Provincial así como a los miembros del Consejo Escolar.

Al finalizar el curso, el Consejo Escolar y el Equipo Directivo evaluarán el grado de cumplimiento de la

Programación General Anual. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en una memoria que se remitirá a

la Dirección Provincial.

4.1.3. La Memoria Anual

Al finalizar el curso, el Centro deberá evaluar su funcionamiento, cada uno de los programas y actividades

que se han llevado a cabo y los resultados alcanzados al final de cada año escolar.

El Claustro de Profesores evaluará, al término de cada curso escolar, la Programación Didáctica de cada

Etapa y Ciclo que se imparta en el Centro, el proceso de enseñanza-aprendizaje y la evolución del rendimiento

escolar del alumnado. También evaluará todos los aspectos docentes incluidos en el Proyecto Educativo y en la

Programación General Anual.

El Consejo Escolar evaluará, al término de cada curso, el Proyecto Educativo, así como la Programación

General Anual, el desarrollo de las actividades escolares complementarias, la evolución del rendimiento escolar de

los alumnos y la eficacia en la gestión de los recursos, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que

competen al claustro de profesores.

Esta memoria incluirá además, como un capítulo específico, un informe con las valoraciones que, sobre la

situación de la convivencia en el centro, haya realizado el Consejo Escolar. Asimismo el contenido del informe se

refleja en el apartado correspondiente de la aplicación informática de gestión del seguimiento de la convivencia y de

acuerdo con las indicaciones y criterios que pudieran establecerse desde la Consejería de Educación2.

Tras su aprobación por el Claustro y por el Equipo Directivo, una vez vista por el Consejo Escolar, la Memoria

Final de Curso será enviada a la Dirección Provincial.

4.1.4. El Plan de Convivencia

El Equipo Directivo del centro, conforme a lo que establezca el Proyecto Educativo, deberá elaborar un Plan

de Convivencia que será incorporado a la Programación General Anual y desarrollado e implantado a partir del

próximo curso.

Sin perjuicio de que el Plan de Convivencia se elabore teniendo en cuenta las medidas e iniciativas

propuestas por el Consejo Escolar y Claustro de Profesores deberán contener, al menos, los siguientes apartados :

a) El centro docente: características y entorno. El objetivo es identificar y analizar aspectos influyentes en la

convivencia y sobre los que el Plan puede incidir de forma eficaz. Para ello, se considera conveniente analizar:

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– Las características del centro en cuanto a ubicación, alumnado, equipo docente, espacios, etc.

– La situación actual de la convivencia en el centro. Identificar y analizar qué se considera conflicto por

parte del profesorado, del alumnado y de las familias, qué tipo de conflictos son los más frecuentes, cuáles

son sus causas, quién está implicado en ellos y de qué forma inciden en el ambiente del centro, etc.

– Las respuestas del centro en estas situaciones. Implicación del profesorado, alumnado y familias.

– Relación con las familias y la comunidad. Forma y grado de apertura a la comunidad educativa, barrio,

zona.

– Experiencias y trabajos previos realizados en relación, directa o indirecta, con la convivencia en el

centro (por ejemplo, experiencias y planes de mejora).

– Necesidades de formación y recursos.

b) Objetivos a conseguir y actitudes que pretende favorecer el desarrollo del Plan.

c) Actividades previstas para la consecución de los objetivos señalados en el apartado anterior, explicitando,

para cada una de ellas, los siguientes aspectos:

– Persona o personas responsables de las mismas.

– Recursos necesarios.

– Metodología y procesos de desarrollo de las actividades.

– Espacios físicos y temporalización.

d) Procedimientos de actuación para los casos de graves trastornos del comportamiento y acoso escolar.

e) Mecanismos para la difusión, seguimiento y evaluación del Plan.

Finalizado el curso escolar y tras el desarrollo del Plan de Convivencia, el centro elaborará una memoria

que deberá incorporarse a la Memoria anual de centro y que debe contener, al menos, los siguientes apartados:

a) Grado de implantación y nivel de consecución de los objetivos propuestos.

b) Modificaciones introducidas en el Plan inicial.

c) Actividades realizadas.

d) Participación de los distintos sectores de la comunidad educativa.

e) Formación recibida.

f) Recursos utilizados.

g) Asesoramiento y apoyo técnico.

h) Valoración y evaluación de resultados.

i) Conclusiones, propuestas de continuidad y de mejora.

j) Documentación elaborada.

Fruto de esta evaluación, se introducirán las modificaciones pertinentes en la PGA del curso siguiente.

4.2. Instrumentos para la Acción Docente

4.2.1. Programación Didácticas

La programación didáctica es el instrumento específico de planificación, desarrollo y evaluación de cada una

de las áreas del currículo y en ella se concretarán los objetivos, las competencias básicas, los contenidos, los

diferentes elementos que componen la metodología y los criterios y los procedimientos de evaluación.

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La programación didáctica será elaborada por los maestros que integran el equipo docente de internivel

atendiendo a la necesaria coordinación entre los cursos que componen el internivel así como entre las diferentes

áreas que lo integran.

Las programaciones didácticas, al menos, incluirán:

a) Secuencia y temporalización de los contenidos.

b) Perfil de cada competencia de acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero.

c) Estrategias e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado y criterios de

calificación.

d) Decisiones metodológicas y didácticas.

e) Concreción de elementos transversales que se trabajarán en cada área.

f) Actividades del plan específico de refuerzo o recuperación y apoyo para el alumnado que no

promociona.

g) Actividades del plan de actuación del alumnado que promociona con evaluación negativa en alguna de

las áreas de cursos anteriores.

h) Medidas de atención a la diversidad, incluyendo el procedimiento de elaboración y evaluación de las

adaptaciones curriculares.

i) Materiales y recursos de desarrollo curricular.

j) Programa de actividades extraescolares y complementarias.

k) Procedimiento de evaluación de la programación didáctica y sus indicadores de logro.

l) En las aulas del segundo internivel se trabaja con la estrategia RED XXI

Objetivos de la estrategia RED XXI:

− Integrar las TIC en los centros educativos y promover la adquisición de habilidades y competencias

básicas digitales en el alumnado.

− Garantizar la conectividad a INTERNET dentro y fuera de las aulas

− Asegurar la formación tecnológica, metodológica y social del profesorado

− Generar y facilitar el acceso a materiales digitales educativos.

− Implicar a alumnado y familias en la custodia y uso de recursos TIC

− Ver el Plan TICS del Centro

− Las programaciones didácticas serán aprobadas por el claustro de profesores.

4.2.2. Seguimiento y coordinación de la acción docente Los Equipos de Internivel, de nivel y de área harán el seguimiento de la ejecución de las programaciones

didácticas y serán cauce de la coordinación docente. Para ello el coordinador de Internivel recogerá los documentos

precisos en los que consten:

- Criterios generales del equipo.

- Las Programaciones Anuales de cada área.

- Las actas de acuerdos y compromisos.

- Los datos que se hayan considerado más relevantes para conocer y valorar la puesta en práctica de las

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programaciones.

- Los materiales curriculares elaborados y propuestos por el equipo.

- Etc.

4.3. Documentación Académica

Los documentos oficiales de evaluación en la Educación Primaria son los siguientes:

- el expediente académico,

En el expediente académico figuran, junto a los datos de identificación del centro y los datos personales

del alumno, la fecha de apertura y número de expediente, la información relativa al proceso de evaluación con las

calificaciones obtenidas, las propuestas de promoción y, según corresponda, las medidas de refuerzo educativo

(RE), adaptación curricular significativa (ACS) o programa de ampliación (PA) para las áreas que lo precisen.

En el expediente académico quedará constancia de los resultados de la evaluación, de las propuestas de

promoción y titulación y, en su caso, de las medidas de atención a la diversidad adoptadas y de las adaptaciones

curriculares significativas.

La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros..

- las actas de evaluación,

Las actas de evaluación reflejarán los resultados de la evaluación de las áreas del ciclo en los siguientes

términos: Insuficiente (IN) menos de 5, Suficiente (SU) entre 5/6, Bien (BI)6/7, Notable (NT)7/9, Sobresaliente

(SB))/10, considerándose calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás.

Cuando se hayan adoptado medidas de refuerzo educativo o adaptación curricular significativa, se hará

constar esta circunstancia, para las áreas que lo hayan precisado, con el término «RE» o «ACS», respectivamente,

según corresponda.

Los resultados de evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales con adaptación

curricular significativa se realizarán respecto a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación incluidos en la

misma.

La evaluación del alumnado de altas capacidades intelectuales con un programa de aceleración en una o

más áreas en la que se impartan contenidos curriculares correspondientes a un curso superior al que se encuentra

matriculado se realizará respecto a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación indicados en el mismo y se

expresa en los mismos términos que con carácter general acompañado de «PA» (Programa de Ampliación).

Incluirán también la decisión sobre la promoción o la permanencia de un año más en el curso o programa

de acuerdo con las normas que regulan, para cada etapa, este supuesto. En las actas de evaluación del tercer ciclo

de Educación primaria se hará constar la propuesta de acceso a la Educación secundaria obligatoria

Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor del grupo en la Educación primaria. En todas las actas

de evaluación se hará constar el visto bueno del director del centro.

- el informe de evaluación de final de etapa

Al concluir la educación primaria, el maestro tutor complementa el informe de evaluación final de etapa,

para cada uno de los alumnos en el que se recoja el grado de adquisición de los objetivos de la etapa, grado de

desarrollo de las competencias, el nivel de adquisición de los aprendizajes de las diferentes áreas, los resultados

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de la evaluación individualizada de sexto curso y aquellos otros aspectos considerados relevantes en el proceso

de formación del alumno.

Cuando el alumno que finaliza la etapa cambie de centro para cursar la educación secundaria obligatoria,

el informe de evaluación final de etapa se remitirá junto con la copia del Historial Académico.

- el informe personal por traslado,

Para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de quienes se trasladen a otro centro sin haber

concluido el ciclo en la Educación primaria se emitirá un informe personal en el que se consignarán los siguientes

elementos:

a) Resultados parciales de evaluación, en el caso de que se hubieran emitido en ese período. b) Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias de refuerzo y apoyo, así como las

adaptaciones curriculares realizadas.

c) Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno.

El informe personal por traslado será elaborado y firmado por el tutor, con el visto bueno del director, a partir

de los datos facilitados por los profesores de las áreas, materias o módulos.

- El historial académico de Educación primaria. El historial académico de Educación primaria es el documento oficial que refleja los resultados de la

evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado a lo largo de la etapa, y tiene valor

acreditativo de los estudios realizados. Su custodia corresponde al centro educativo en que el alumnado se

encuentre escolarizado.

Al finalizar la etapa, el historial académico de Educación primaria se entregará al alumnado y una copia se

enviará al centro de educación secundaria, a petición de éste, junto con el informe individualizado elaborado por el

tutor de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.2 del Real Decreto 1513/2006 y en la ORDEN EDU/1045/2007.

Según DECRETO 26/2016 de 21 julio, los centros docentes realizarán una evaluación individualizada al

finalizar el tercer curso de educación primaria y al finalizar 6º, una evaluación final individualizada. De resultar

desfavorable la evaluación de 3º, se adoptarán medidas en planes de refuerzo y de mejora que se desarrollarán a

lo largo de 4º y 5º curso.

Al finalizar tercer curso no promocionarán los alumnos que, no habiendo repetido en cursos previos,

obtengan resultado negativo y acceda a ella con 3 o más áreas o con Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas.

En el historial académico de Educación primaria se recogerán, al menos, los datos identificativos del alumno,

las áreas cursadas en cada uno de los años de escolarización y los resultados de la evaluación obtenidos en cada

ciclo, las decisiones sobre promoción al ciclo siguiente y la fecha en que se adoptaron, la fecha de la propuesta de

acceso a la Educación secundaria obligatoria, así como la información relativa a los cambios de centro. Deberá

figurar, asimismo, indicación de las áreas que se han cursado con adaptaciones curriculares significativas.

El historial académico de Educación primaria será extendido en impreso oficial y llevará el visto bueno del

director del centro. La cumplimentación y custodia del historial académico de la Educación primaria será supervisada

por la Inspección educativa.

Cuando el alumno se traslade a otro centro para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá al de destino,

y a petición de éste, el historial académico de la etapa correspondiente y el informe personal por traslado regulado

en el artículo octavo, acreditando que los datos que contiene concuerdan con el expediente que guarda el centro.

El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo una

vez recibido el historial académico debidamente cumplimentado.

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Los documentos oficiales de evaluación serán visados por el director del centro y llevarán las firmas autógrafas

de las personas que corresponda en cada caso. Junto a las mismas consta el nombre y los apellidos del firmante,

así como la referencia al cargo o a la atribución docente.

4.4. Instrumentos para la Gestión Económica Para la gestión económica se utilizarán los siguientes instrumentos:

- Inventario de los recursos del Colegio.

- Presupuesto anual de ingresos y gastos.

- Libros de contabilidad.

- Justificantes de los gastos realizados.

- Balance y liquidación del presupuesto.

La directora dará cuentas ante la Administración de la gestión económica del Colegio mediante el programa

GECE 2000. Una vez finalizado el ejercicio presupuestario y, a requerimiento de la Administración Educativa, el

colegio justificará, mediante certificación suscrita por el director/ a, la gestión económica correspondiente al ejercicio

recién finalizado, indicando en una cuenta de liquidación el destino dado a los recursos consignados en el

presupuesto del colegio.

Los justificantes de cada gasto quedarán en el colegio a disposición de los órganos de control interventor

correspondiente, a fin de realizar las comprobaciones oportunas en la Comisión Económica.

5. Derechos y Deberes del Profesorado

5.1. Derechos

● La libertad de cátedra dentro del respeto a los principios constitucionales.

● Ser informados por la Dirección y por sus representantes en los órganos colegiados de todo aquello que

tenga relación con la marcha del Centro.

● Expresar las propias opiniones individuales y colectivas, dentro del respeto a la ley, a las personas y a

las instituciones.

● Disponer de los locales del Centro para actividades y reuniones siempre y cuando se responsabilizan los

organizadores del material y condiciones de local, y en todo caso, con la previa autorización del/ la directora/ a.

● Recibir una formación permanente, en cuanto se refiere a actualización didáctica y a la formación

necesaria para ocupar cargos directivos con las debidas garantías.

● Disfrutar de los permisos recogidos en la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

● Contar con todo lo necesario para el desarrollo de su función y la obligación del Centro de proporcionarles

siempre que sea de su competencia y los recursos económicos lo permitan; con el fin de que se garantice una

enseñanza de calidad.

● Ser respetado en su conciencia cívica, moral y religiosa, de acuerdo a la Constitución.

● Ser respetado en su dignidad personal y profesional.

● Manifestar sus opiniones, sugerencias o reclamaciones entre los órganos unipersonales y el Claustro,

así como ser oídos por el Consejo Escolar, previa notificación a su Presidente, una vez agotado el cauce normal

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de información o reclamación ante los primeros.

● Tener asegurada la responsabilidad civil que pudiera derivarse del ejercicio de sus funciones.

● Programar actividades docentes, promover iniciativas pedagógicas y participar en tareas de coordinación

con los demás profesores de su curso o internivel.

● El profesorado, como funcionarios docentes, tendrán todos los derechos que la legislación les concede

y todos aquellos que les reconoce la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.

● Recibir las ayudas y facilidades necesarias para su perfeccionamiento científico y pedagógico.

5.2. Deberes

● Impartir las enseñanzas de las materias a su cargo y cumplir el horario establecido con su régimen de

dedicación.

● Asumir la tutoría del alumnado que le sea asignado para dirigir su aprendizaje y ayudarles en su evolución

madurativa.

● Aceptar y desempeñar los cargos y funciones que se les encomienden.

● Cooperar y participar en la actividad educativa y de orientación, aportando los resultados de sus

observaciones sobre las condiciones intelectuales y de carácter del alumnado.

● Participar en los trabajos de los Interniveles con los demás profesores de los mismos, a fin de lograr una

acción armónica del Centro en su labor formativa y asegurar, de manera permanente, su perfeccionamiento

científico y pedagógico.

● Colaborar con su Internivel en el diseño de su área o materia y elaborar las programaciones didácticas

de las materias que se le asignen.

● Cumplir con las disposiciones vigentes en materia de educación, cooperando con las autoridades

educativas para lograr una mayor eficacia de las enseñanzas de interés del alumnado o de la sociedad.

● Cumplimentar la documentación relativa al alumnado de su tutoría y toda aquella que le sea

encomendada.

● Respetar las normas vigentes sobre Funcionarios Civiles del Estado y la Consejería de Educación de la

Junta de Castilla y León.

● Educar a los alumnos atendiendo a los principios educativos y a los objetivos aprobados por el Centro e

impartir una enseñanza de calidad.

● Asistir a las reuniones de Evaluación, de Claustro, de Comisión de Coordinación Pedagógica, de

Internivel y cualesquiera otras convocadas por la dirección con la antelación adecuada (48 horas).

● Respetar y actuar de acuerdo al P.E. y los Programaciones Didácticas de Etapa.

● Realizar las actividades complementarias que les sean asignadas en su horario por la Jefa de Estudios.

● Controlar la asistencia de los alumnos y comunicar lo más rápidamente posible las faltas relativas al tutor

o a la propia familia.

● Recibir e informar a los alumnos y familias sobre su rendimiento escolar.

● Establecer medidas flexibles, con la implicación de las familias, - teniendo en cuenta los recursos de los

que el Centro dispone- que posibiliten la forma de ayudar a sus alumnos/ as a consolidar y afianzar hábitos de

higiene (tanto en los casos que se producen de manera puntual, como en aquellos que son habituales. Tanto

en unas como en otras, el Centro deberá agotar todas las posibilidades de contacto telefónico posibles).

● Respetar todas las normas que afecten a la Comunidad Educativa.

● Entregar, en los plazos establecidos, las hojas de calificaciones.

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● Cumplimentar los impresos adecuados para la solicitud de permisos para ausentarse del Centro por

causas justificadas.

● Esforzarse en mantener la disciplina y convivencia del alumnado dentro del Centro y corregir al alumno/

a que incumpla las normas, sea o no de su tutoría.

● Vigilar el uso correcto del mobiliario, material didáctico e informático, no instalando programas “peer to

peer” en los equipos informáticos, y custodiar todo lo confiado a su cuidado.

● El profesor/ a será el encargado de avisar al alumnado de su taller, de su no realización (mediante una

notificación individual) cuando su falta se sepa con antelación. Cuando esto no sea posible, JE avisará al

alumnado afectado, y si este- por el motivo que fuere- acude al Centro en el horario de la realización del taller

deberá ser repartido entre el resto de los talleres que se realicen a esa hora, o entre los maestros que no tengan

citados a padres.

● En caso de que un taller no salga adelante por escaso número de alumnado, dicho profesor, en su hora

de taller, estará en el centro, quedando a disposición de las necesidades que el equipo directivo determine.

Asimismo, se suprimirá la hora considerada taller (T) en el horario de la mañana pasando a ser lectiva.

● Ningún especialista podrá expulsar al alumnado, con mal comportamiento o comportamiento disruptivo

en su materia, al aula de su tutor/ a. Las incidencias serán comunicadas al finalizar la clase a los tutores/ as. El

/ la especialista aplicará las sanciones contempladas en el RRI y el Plan de Convivencia, y consta en el parte

trimestral del especialista o del/ la tutor/ a.

● Los coordinadores de convivencia, los tutores de los grupos de alumnos y los profesores sin atribuciones

de coordinación específica, deben intervenir de manera concreta, tanto a través de sus funciones propias y de

los contenidos curriculares como de las estrategias metodológicas pertinentes, en el refuerzo de los derechos y

deberes de los alumnos y sus familias y en la consecución de un clima escolar adecuado para el desarrollo de

la actividad educativa en el aula y en el centro.

● Aplicar las actuaciones inmediatas que tienen como objetivo el cese de la conducta perturbadora de la

convivencia, y comunicar las actuaciones llevadas a cabo al tutor del alumno

6. Derechos y Deberes del Alumnado

6.1. Derechos

1. Derecho a una formación integral. Todos los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que

contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. Este derecho implica:

a) La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en los principios democráticos de

convivencia.

b) Una educación emocional que le permita afrontar adecuadamente las relaciones interpersonales.

c) La adquisición de habilidades, capacidades y conocimientos que le permitan integrarse personal, laboral

y socialmente.

d) El desarrollo de las actividades docentes con fundamento científico y académico.

e) La formación ética y moral.

f) La orientación escolar, personal y profesional que le permita tomar decisiones de acuerdo con sus

aptitudes y capacidades.

2. Derecho a ser respetado. Todos los alumnos tienen derecho a que se respeten su identidad, integridad y

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dignidad personales. Este derecho implica:

a) La protección contra toda agresión física, emocional o moral.

b) El respeto a la libertad de conciencia y a sus convicciones ideológicas, religiosas o morales.

c) La disposición en el centro de unas condiciones adecuadas de seguridad e higiene, a través de la

adopción de medidas adecuadas de prevención y de actuación.

d) Un ambiente de convivencia que permita el normal desarrollo de las actividades académicas y fomente

el respeto mutuo.

e) La confidencialidad en sus datos personales sin perjuicio de las comunicaciones necesarias para la

Administración educativa y la obligación que hubiere, en su caso, de informar a la autoridad competente.

3. Derecho a ser evaluado objetivamente. Todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo

y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. Este derecho implica:

a) Recibir información acerca de los procedimientos, criterios y resultados de la evaluación, de acuerdo

con los objetivos y contenidos de la enseñanza.

b) Obtener aclaraciones del profesorado y, en su caso, efectuar reclamaciones, respecto de los criterios,

decisiones y calificaciones obtenidas en las evaluaciones parciales o en las finales del curso escolar, en los términos

que reglamentariamente se establezca. Este derecho podrá ser ejercitado en el caso de alumnos menores de edad

por sus padres o tutores legales.

4. Derecho a participar en la vida del centro. Todos los alumnos tienen derecho a participar en la vida del

centro y en su funcionamiento en los términos previstos por la legislación vigente. Este derecho implica:

a) La participación de carácter individual y colectivo mediante el ejercicio de los derechos de reunión, de

asociación, a través de las asociaciones de alumnos, y de representación en el centro, a través de sus delegados y

de sus representantes en el consejo escolar.

b) La posibilidad de manifestar de forma respetuosa sus opiniones, individual y colectivamente, con libertad,

sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con

los principios y derechos constitucionales, merecen las personas y las instituciones.

c) Recibir información sobre las cuestiones propias de su centro y de la actividad educativa en general.

5. Derecho a la protección social. Todos los alumnos tienen derecho a protección social, de acuerdo con lo

dispuesto en la legislación vigente y en el marco de las disponibilidades presupuestarias. Este derecho implica:

a) Dotar a los alumnos de recursos que compensen las posibles carencias o desventajas de tipo personal,

familiar, económico, social o cultural, con especial atención a aquellos que presenten necesidades educativas

especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

b) Establecer las condiciones adecuadas para que los alumnos que sufran una adversidad familiar,

un accidente o una enfermedad prolongada, no se vean en la imposibilidad de continuar o finalizar los

estudios que estén cursando.

6.2. Deberes

1. Deber de estudiar. Todos los alumnos tienen el deber de estudiar y esforzarse para conseguir el máximo

rendimiento académico, según sus capacidades, y el pleno desarrollo de su personalidad. Este deber implica:

a) Asistir a clase respetando los horarios establecidos y participar en las actividades académicas

programadas.

b) Realizar las actividades encomendadas por los profesores en el ejercicio de sus funciones docentes, así

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como seguir sus orientaciones y directrices.

c) Obligatorio traer la agenda editada conjuntamente por el AMPA y el Centro, que le permita organizar su

trabajo, adquirir hábitos organizativos y constituirse en vehículo comunicativo Centro/ familia y tutor/ a / familia

(Además de contribuir a un ahorro de papel, evitando un consumo en comunicados y notas). Se eliminará el

Boletín informativo en E. Primaria y en EI se da un pequeño boletín con las indicaciones e informaciones del

curso.

2. Deber de respetar a los demás. Todos los alumnos tienen el deber de respetar a los demás. Este deber

implica:

a) Permitir que sus compañeros puedan ejercer todos y cada uno de los derechos establecidos en este

Decreto.

b) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e

intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, y evitar cualquier discriminación por razón de

nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.

c) Demostrar buen trato y respeto a todos los alumnos y a los profesionales que desarrollan su actividad en

el centro, tanto en lo referido a su persona como a sus pertenencias.

3. Deber de participar en las actividades del centro. Todos los alumnos tienen el deber de participar en las

actividades que configuran la vida del centro. Este deber supone:

a) Implicarse de forma activa y participar, individual y colectivamente, en las actividades lectivas y

complementarias, así como en las entidades y órganos de representación propia de los alumnos.

b) Respetar y cumplir las decisiones del personal del centro, en sus ámbitos de responsabilidad, así como

de los órganos unipersonales y colegiados, sin perjuicio de hacer valer sus derechos cuando considere que tales

decisiones vulneran alguno de ellos.

4. Deber de contribuir a mejorar la convivencia en el centro. Todos los alumnos, siguiendo los cauces

establecidos en el centro, tienen el deber de colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución

de un adecuado clima de estudio y respeto. Este deber implica:

a) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro, establecidas en el Reglamento

de régimen interior.

b) Participar y colaborar activamente con el resto de personas del centro para favorecer el desarrollo de las

actividades y, en general, la convivencia en el centro.

c) Respetar, conservar y utilizar correctamente las instalaciones del centro y los materiales didácticos.

5. Deber de ciudadanía. Todos los alumnos tienen el deber de conocer y respetar los valores democráticos

de nuestra sociedad, expresando sus opiniones respetuosamente.

6 Deberes RED XXI:

a) Utilizar el miniportatil exclusivamente con fines académicos.

b) Adecuado uso y cuidado del mismo.

c) Instalar programas informáticos autorizados.

d) Entregarlo al final de curso en las mismas condiciones de funcionamiento en que fue recibido:

- cuando haya deterioro abonará las reparaciones para volverlo a su estado inicial.

- cuando haya pérdida abonará el valor de tasación según antigüedad del equipo.

- Permitir acceso remoto al servicio de mantenimiento.

e) Uso de INTERNET con finalidad formativa, evitando el acceso a páginas de contenido que no tienen que

ver con el objeto de estudio.

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f) Obligación de acudir al centro con la batería del portátil cargado.

g) Comunicación de cualquier avería o contratiempo a la persona responsable del centro.

7. El alumnado no podrá permanecer dentro del edificio del centro con la cabeza cubierta.

7. Derechos y Deberes de los Padres

A los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les

corresponde adoptar las medidas necesarias, solicitar la ayuda correspondiente y colaborar con el centro para que

su proceso educativo se lleve a cabo de forma adecuada, asistiendo a clase y a las actividades programadas.

7.1. Derechos

1. Los padres o tutores legales, en relación con la educación de sus hijos tienen los derechos reconocidos

LOMCE, LEY ORGÁNICA 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE ( BOE DE 10 DE DICIEMBRE Tales Derechos son:

a) A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines establecidos en

la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.

b) A escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos.

c) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

d) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos.

e) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.

f) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los

términos establecidos en las leyes.

g) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.

2. La administración educativa garantizará el ejercicio de los derechos reconocidos en el apartado anterior.

Con especial atención, y de acuerdo con los principios informadores de este Decreto, garantizará el derecho de

los padres o tutores legales a:

a) Participar en el proceso de enseñanza y en el aprendizaje de sus hijos y estar informados sobre su

progreso e integración socio-educativa, a través de la información y aclaraciones que puedan solicitar, de las

reclamaciones que puedan formular, así como del conocimiento o intervención en las actuaciones de mediación o

procesos de acuerdo reeducativo.

b) Ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal, académica y profesional de sus

hijos, sin perjuicio de la participación señalada en el párrafo anterior, y a solicitar, ante el consejo escolar del centro,

la revisión de las resoluciones adoptadas por su director frente a conductas de sus hijos o pupilos que perjudiquen

gravemente la convivencia.

c) Participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, a través de su

participación en el consejo escolar y en la comisión de convivencia, y mediante los cauces asociativos que tienen

legalmente reconocidos.

7.2. Deberes

1. Los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, tienen

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las obligaciones establecidas en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio. Estas obligaciones son:

a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus

hijos o pupilos cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase.

b) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el

progreso escolar.

c) Estimularlos para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.

d) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos

educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos.

e) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y

los centros.

f) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro.

g) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.

2. La administración educativa velará por el cumplimiento de los deberes indicados en el apartado anterior.

Con especial atención, y de acuerdo con los principios informadores de este Decreto, velará por el cumplimiento de

los siguientes deberes de los padres o tutores legales:

a) Conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos o pupilos, estimularlos hacia el estudio e

implicarse de manera activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de su conducta.

b) Adoptar las medidas, recursos y condiciones que faciliten a sus hijos o pupilos su asistencia regular a

clase así como su progreso escolar.

c) Respetar y hacer respetar a sus hijos o pupilos las normas que rigen el centro escolar, las orientaciones

educativas del profesorado y colaborar en el fomento del respeto y el pleno ejercicio de los derechos de todos los

miembros de la comunidad educativa.

8. Derechos y Deberes del Personal No Docente

El personal no docente tendrá como objetivo principal el colaborar con el centro para que la función docente

sea llevada a cabo con las mejores condiciones posibles:

8.1. Derechos

- Todos los derivados de su contrato laboral, convenio, reglamento o estatutos correspondientes a cada

caso.

- Ser respetados en su dignidad personal y profesional.

- Tener asegurada la responsabilidad civil que pudiera derivarse del ejercicio de sus funciones.

- A manifestar sus opiniones y sugerencias a través de su representante en el Consejo Escolar.

8.2. Deberes

- Cumplir todas las funciones correspondientes a su condición.

- Velar y colaborar en el buen uso, mantenimiento adecuado, etc. de las instalaciones, mobiliario, servicios

y dependencias.

- Respetar la confidencialidad y el orden de los documentos, archivos, exámenes, etc.

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9. Disciplina Escolar3

Las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro podrán ser calificadas como:

a) Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.

b) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, que serán calificadas como faltas.

El tipo de corrección de estas conductas podrá ser:

a) Actuaciones inmediatas: aplicables a todas las conductas que perturban la convivencia en el centro con

el objetivo principal del cese de la conducta.

b) Medidas posteriores: una vez desarrolladas las actuaciones inmediatas, y en función de las características

de la conducta, se podrán adoptar además las siguientes medidas:

1º Medidas de corrección en el caso de conductas contrarias a las normas de convivencia del

centro.

2º Mediación y procesos de acuerdo reeducativo.

3º Apertura de procedimientos sancionadores, en el caso de conductas gravemente perjudiciales

para la convivencia en el centro.

Criterios para la aplicación de las actuaciones correctoras.

1. La comunidad educativa, y en especial el profesorado, ante las conductas de los alumnos perturbadoras

de la convivencia en el centro, aplicará las correcciones que, en su caso, correspondan.

2. Los alumnos no pueden ser privados del ejercicio de su derecho a la educación y, en el caso de la

educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.

3. En ningún caso se llevarán a cabo correcciones que menoscaben la integridad física o la dignidad

personal del alumno.

4. Las correcciones que sea preciso aplicar tendrán carácter educativo y supondrán, en primera instancia,

la actuación inmediata y directa del profesor sobre la conducta del alumno afectado, pudiendo ir seguidas de

medidas posteriores.

5- Las correcciones deberán guardar la adecuada proporcionalidad con la naturaleza de las conductas

perturbadoras y deberán contribuir a mantener y mejorar el proceso educativo del alumno.

6. En las correcciones deberá tenerse en cuenta el nivel académico y la edad del alumno, así como las

circunstancias personales, familiares o sociales que puedan haber incidido en la aparición de la conducta

perturbadora.

7. La calificación de la conducta perturbadora del alumno y el desarrollo de las actuaciones inmediatas,

determinará la adopción de medidas de corrección o la apertura de procedimiento sancionador.

8. Las medidas de corrección que se lleven a cabo sobre las conducta de incumplimiento continuo y

disruptivo del deber de estudio durante el desarrollo de la clase y que, dada su reiteración, pudieran ser

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consideradas como conductas disruptivas en el ámbito escolar, deberán ir acompañadas por las actuaciones de

ajuste curricular y las estrategias de trabajo que se estimen necesarias por parte del profesorado.

9. Se establecerán los cauces oportunos para favorecer y facilitar la implicación de los padres o tutores

legales del alumno en las actuaciones correctoras previstas.

Ámbito de las conductas a corregir.

La facultad de llevar a cabo actuaciones correctoras sobre las conductas perturbadoras de la convivencia

se extenderá a las ocurridas dentro del recinto escolar en horario lectivo, durante la realización de actividades

complementarias o extraescolares o en los servicios de comedor y transporte escolar.

También podrán llevarse a cabo actuaciones correctoras en relación con aquellas conductas de los alumnos

que, aunque se realicen fuera del recinto escolar, estén directa o indirectamente relacionadas con la vida escolar y

afecten a algún miembro de la comunidad educativa. Todo ello sin perjuicio de la obligación de poner en

conocimiento de las autoridades competentes dichas conductas y de que pudieran ser sancionadas por otros

órganos o administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Gradación de las medidas correctoras y de las sanciones.

A efectos de la gradación de las medidas de corrección y de las sanciones, se consideran circunstancias

que atenúan la responsabilidad:

a) El reconocimiento espontáneo de la conducta, así como la petición de excusas y la reparación espontánea

del daño producido ya sea físico o moral.

b) La falta de intencionalidad.

c) El carácter ocasional de la conducta.

d) En un proceso de acuerdo reeducativo, no llegar a un acuerdo por causas ajenas al alumno infractor o

por negativa expresa del alumno perjudicado.

e) Otras circunstancias de carácter personal que puedan incidir en su conducta.

A los mismos efectos, se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad:

a) La premeditación.

b) La reiteración.

c) La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros

de la comunidad educativa.

d) La alarma social causada por las conductas perturbadoras de la convivencia, con especial atención a

aquellos actos que presenten características de acoso o intimidación a otro alumno.

e) La gravedad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad

educativa.

f) La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia a través de aparatos electrónicos

u otros medios.

En el caso de que concurran circunstancias atenuantes y agravantes ambas podrán compensarse. Cuando

la reiteración se refiere a la conducta falta de puntualidad o asistencia a clase, las medidas a llevar a cabo sobre

dicha conducta deberán contemplar la existencia, en su caso, de programas específicos de actuación sobre las

mismas.

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Responsabilidad por daños.

1. Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a

las instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la

comunidad educativa, quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su

reparación, en los términos previstos en la legislación vigente.

2. Los alumnos que sustrajeran bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar deberán

restituir lo sustraído, de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de la corrección a que hubiere lugar.

3. Los padres o tutores legales del alumno serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.

Coordinación interinstitucional.

El centro podrá recabar los informes que se estimen necesarios acerca de las circunstancias personales,

familiares o sociales del alumno a los padres o tutores legales o, en su caso, a las instituciones públicas

competentes.

En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección oportuna, el alumno siga

presentando reiteradamente conductas perturbadoras para la convivencia en el centro, éste dará traslado, previa

comunicación a los padres o tutores legales en el caso de menores de edad, a las instituciones públicas del ámbito

sanitario, social o de otro tipo, de la necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias

personales, familiares o sociales del alumno que puedan ser determinantes de la aparición y persistencia de dichas

conductas.

En aquellas actuaciones y medidas de corrección en las que el centro reclame la implicación directa de los

padres o tutores legales del alumno y éstos la rechazan de forma expresa, el centro pondrá en conocimiento de las

instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que adopten las medidas oportunas.

9.1. Actuaciones inmediatas.

Las actuaciones inmediatas tienen como objetivo el cese de la conducta perturbadora de la convivencia, sin

perjuicio de su calificación como conducta contraria a las normas de convivencia o gravemente perjudicial para la

convivencia en el centro, al objeto de aplicar las medidas posteriores.

Con carácter inmediato a la conducta de un alumno que perturbe la convivencia en el centro, el profesor que

la detecte llevará a cabo una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Amonestación pública o privada.

b) Exigencia de petición pública o privada de disculpas.

c) Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad durante el

tiempo que estime el profesor. La suspensión de este derecho estará regulada en el reglamento de régimen interior

del centro, quedando garantizado, en todos los casos, el control del alumno y la comunicación posterior, en caso de

ser necesario, al jefe de estudios.

d) Realización de trabajos específicos en períodos de recreo u horario no lectivo, en este caso con

permanencia o no en el centro.

Las actuaciones inmediatas serán llevadas a cabo por cualquier profesor del centro, dado su carácter directo e

inmediato a la conducta perturbadora. El profesor comunicará las actuaciones inmediatas llevadas a cabo al tutor

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del alumno, que será quien, de acuerdo con la dirección del centro, determinará la oportunidad de informar a la

familia del alumno. Asimismo, dará traslado al jefe de estudios, en su caso, tanto de las actuaciones inmediatas

llevadas a cabo como de aquellas situaciones en las que las características de la conducta perturbadora, su

evolución, una vez llevada a cabo la actuación inmediata, y la posible calificación posterior, lo hagan necesario, de

forma escrita, en el oportuno parte de incidencias. El procedimiento de comunicación será el precisado en este

reglamento de régimen interior.

9.2. Conductas Contrarias a las Normas de Convivencia en el Centro

Se considerarán conductas contrarias a las normas de convivencia del centro las concretadas en el siguiente cuadro:

Decreto 51/2007 RRI Príncipe Medidas de corrección

a) Manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos democráticos.

Declarar verbalmente (oral y/o escrita) y/o exponer gestualmente, de forma individual o colectiva, comentarios y/o hechos que vayan en contra del articulado de la Constitución Española, siempre y cuando no supongan una acción personalizada en un individuo particular de la comunidad educativa sino una manifestación de carácter general.

Amonestación escrita. El/la alumn@ deberá de retractarse en público de lo dicho y expresar el pensamiento contrario al manifestado.

b) Acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza, insulto y falta de respeto, en general, a los miembros de la comunidad educativa, siempre que no sean calificadas como faltas.

1. Faltar el respeto a cualquier miembro de la comunidad educativa, con la existencia de un atenuante (reconocimiento espontáneo de petición de excusas, reparación espontánea del daño, falta de intencionalidad y/o carácter ocasional). 2. Obligar a cualquier miembro de la comunidad educativa a acatar una norma no contemplada en los deberes establecidos en este RRI o que menoscaben sus derechos, así como que no deriven directamente de sus funciones. 3. Falta de acatamiento de las órdenes objetivas y razonables dictadas por el profesorado o el personal no docente del centro o de las normas establecidas para el aula o en el RRI. 4. Dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal a alguien, con la existencia de atenuantes (reconocimiento espontáneo de petición de excusas, reparación espontánea del daño, falta de intencionalidad y/o carácter ocasional) 5

1. Pedir perdón 2/3. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro como por ejemplo, regar las plantas durante 15 días Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores durante 5 días lectivos Si las conductas persisten: Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un periodo máximo de 15 días.

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c) Falta de puntualidad o asistencia a clase, cuando no esté debidamente justificada.

1. No llegar al centro o a las aulas en el horario establecido con una demora superior a 5 minutos. 2. No asistir a toda o parte de la jornada lectiva sin una justificación escrita objetiva y razonable.

Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la entrada y salida del centro como al periodo de permanencia en él (no entrar a clase hasta la 2ª hora o salir más tarde de clase, sumando al periodo lectivo los minutos que el alumno haya llegado tarde). Comunicación por escrito Si los retrasos son reiterados se considerará al alumno absentista y se tomarían las medidas oportunas que están reflejadas dentro del Programa de Absentismo Escolar

d) Incorrección en la presencia, motivada por falta de aseo personal o en la indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la actividad del centro, tomando en consideración, en todo caso, factores culturales o familiares.

1. Falta de higiene objetivamente perceptible y que impida el normal desarrollo de la actividad escolar (por ejemplo, olores muy fuertes) y/o conlleven peligro de contraer alguna enfermedad (por ejemplo, orinarse encima) y/o contagio (por ejemplo, piojos). 2. Exhibición en la vestimenta de gráficos, símbolos y/o expresiones que vayan en contra de los valores democráticos recogidos en la Constitución Española. 3. Vestimenta provocativa 4. Piojos

1. Apercibimiento a los padres. Si la falta de higiene se mantiene, avisar a asistencia social 2. Apercibimiento a los padres Pedir al alumno retirada de la indumentaria incorrecta 3. Apercibimiento a los padres 4. Pedir a los padres que el alumno se quede en casa 1 o 2 días hasta que los piojos desaparezcan y así evitar el contagio. Avisar al resto de alumnos de la clase de la infestación.

e) Incumplimiento del deber de estudio durante la clase, dificultando la actuación del profesorado y del resto de alumno.

1. Interrumpir al profesor sin solicitar permiso previo con comentarios no relacionados con la actividad que se esté realizando en ese momento y/o con gesticulaciones inapropiadas. 2. Negativismo a realizar alguna de las demandas del profesor. 3. Provocar hasta el enfado, perturbar, fastidiar y/o designar a alguno o varios de los compañeros de la clase. 4. Cualquier otra actividad intencionada que distraiga al profesor y/o a los alumnos de su actividad docente/discente y/o vayan en contra de las normas establecidas para el aula: comentarios jocosos, risas, levantarse de la silla o salir del aula sin autorización, etc.

1. Apercibimiento oral. Mantenerse en clase con brazos cruzados Tiempo fuera (aprox. 2 min) en la tutoría 2. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro como por ejemplo, regar las plantas durante 15 días 3. Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores durante 5 días lectivos 4. Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por un máximo de 15 días lectivos. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un periodo máximo de 15 días.

f) Deterioro leve de las dependencias del centro, de su material o de pertenencias de otros alumnos, realizado de forma negligente o intencionada.

Estropear, maltratar, deteriorar o afear intencionada o negligentemente las dependencias del centro, de su material o de los objetos o pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, siempre y cuando estas acciones no conllevan la rotura total o la pérdida de su funcionalidad y/o exijan su reparación y sustitución.

Amonestación Reponer lo deteriorado o roto (sustituyéndolo por otro nuevo o pagar el costo de lo deteriorado o roto). Si se niega a lo anterior, no se entregará el boletín informativo de notas hasta subsanar, reponer o pagar.. Si lo deteriorado o roto es algo de uso colectivo o afecta a la colectividad, el importe colectivo del desperfecto lo pagarán entre todos.

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g) Utilización inadecuada de aparatos electrónicos.

1. Empleo de los aparatos electrónicos del centro (fotocopiadora, ordenadores, teléfono, equipos de música, video, etc.) sin la autorización expresa de un profesor o de la dirección del centro. 2. El empleo de aparatos electrónicos personales en el recinto escolar y durante la jornada lectiva (móviles, reproductores de música, videoconsolas, etc.) por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa.

Partiendo de la premisa de que ningún alumno debe utilizar ningún aparato electrónico del centro sin supervisión del adulto si se produjera deterioro de alguno, reponerlo 2. Quitar el aparato y notificar a los padres o tutores que serán ellos los que acudan al centro para recuperar el mismo. LOS TUTORES/PROFESORES Y EL CENTRO NO SE HACEN RESPONSABLES DE LA PÉRDIDA/ROTURA O HURTO DE LOS APARATOS ELECTRÓNICOS QUE LOS ALUMNOS TRAIGAN AL COLEGIO.

h) Cualquier incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar y no constituya falta.

Medidas de corrección.

Las medidas de corrección quedan reflejadas en la tabla, no obstante, ante todas las conductas

anteriormente descritas el/la alumn@ deberá:

- pedir perdón

- reflexionar sobre lo que ha hecho y reflejar por escrito (hoja sobre lo que está bien/mal hecho).

Para la aplicación de estas medidas de corrección, salvo la prevista en el caso de la amonestación escrita,

será preceptiva la audiencia al alumno y a sus padres o tutores legales en caso de ser menor de edad. Así mismo

se comunicará formalmente su adopción.

Competencia.

La competencia para la aplicación de estas medidas corresponde al director del centro, teniendo en cuenta

la posibilidad de delegación en el jefe de estudios, en el tutor docente del alumno o en la comisión de convivencia,

en su caso.

Régimen de prescripción.

Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán en el plazo de 30 días,

contado a partir de la fecha de su comisión. Asimismo las medidas correctoras impuestas por estas conductas,

prescribirán en el plazo de 30 días desde su imposición.

9.2.1. La mediación y los procesos de acuerdo reeducativo

Dentro de las medidas dirigidas a solucionar los conflictos provocados por las conductas de los alumnos

perturbadoras de la convivencia en el centro, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos de

acuerdo reeducativo.

Para la puesta en práctica de dichas medidas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

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a) Cuando se lleven a cabo en conflictos motivados por conductas perturbadoras calificadas como contrarias

a las normas de convivencia podrán tener carácter exclusivo o conjunto con otras medidas de corrección de forma

previa, simultánea o posterior a ellas.

b) Cuando se lleven a cabo en conflictos generados por conductas perturbadoras calificadas como

gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y se haya iniciado la tramitación de un procedimiento

sancionador, éste quedará provisionalmente interrumpido cuando el centro tenga constancia expresa, mediante un

escrito dirigido al director, de que el alumno o alumnos implicados y los padres o tutores legales, en su caso, aceptan

dichas medidas así como su disposición a cumplir los acuerdos que se alcancen. Igualmente se interrumpirán los

plazos de prescripción y las medidas cautelares, si las hubiere.

c) No se llevarán a cabo en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en las que

concurran alguna de las circunstancias agravantes de la responsabilidad.

d) Una vez aplicada una sanción, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo

reeducativo que, con carácter voluntario, tendrán por objeto prevenir la aparición de nuevas conductas perturbadoras

de la convivencia escolar.

e) Así mismo, y dadas sus características, podrán desarrollarse, inclusive, con conductas no calificadas como

perturbadoras para la convivencia en el centro. En este caso tendrán el carácter de estrategias preventivas para la

resolución de conflictos y podrán ponerse en práctica con todos los miembros de la comunidad educativa.

La mediación escolar

La mediación es una forma de abordar los conflictos surgidos entre dos o más personas, contando para ello

con la ayuda de una tercera persona denominada mediador. El principal objetivo de la mediación es analizar las

necesidades de las partes en conflicto, regulando el proceso de comunicación en la búsqueda de una solución

satisfactoria para todas ellas.

Para el desarrollo de la mediación será preciso tener en cuenta lo siguiente:

a) La mediación tiene carácter voluntario, pudiendo ofrecerse y acogerse a ella todos los alumnos del centro

que lo deseen.

b) La mediación está basada en el diálogo y la imparcialidad, y su finalidad es la reconciliación entre las

personas y la reparación, en su caso, del daño causado. Asimismo, requiere de una estricta observancia de

confidencialidad por todas las partes implicadas.

c) Podrá ser mediador cualquier miembro de la comunidad educativa que lo desee, siempre y cuando haya

recibido la formación adecuada para su desempeño.

d) El mediador será designado por el centro, cuando sea éste quien haga la propuesta de iniciar la mediación

y por el alumno o alumnos, cuando ellos sean los proponentes. En ambos casos, el mediador deberá contar con la

aceptación de las partes afectadas.

e) La mediación podrá llevarse a cabo con posterioridad a la ejecución de una sanción, con el objetivo de

restablecer la confianza entre las personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta en situaciones parecidas

que se puedan producir.

Los acuerdos alcanzados en la mediación se recogerán por escrito, explicitando los compromisos asumidos

y el plazo para su ejecución. Si la mediación finaliza con acuerdo de las partes, en caso de haberse iniciado un

procedimiento sancionador y una vez llevados a cabo los acuerdos alcanzados, la persona mediadora lo comunicará

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por escrito al director del centro quien dará traslado al instructor para que proceda al archivo del expediente

sancionador.

En caso de que la mediación finalice sin acuerdo entre las partes, o se incumplan los acuerdos alcanzados,

el mediador comunicará el hecho al director para que actúe en consecuencia, según se trate de una conducta

contraria a las normas de convivencia, aplicando las medidas de corrección que estime oportunas, o gravemente

perjudicial para la convivencia en el centro, dando continuidad al procedimiento sancionador abierto, reanudándose

el cómputo de plazos y la posibilidad de adopción de medidas cautelares.

Cuando no se pueda llegar a un acuerdo, o no pueda llevarse a cabo una vez alcanzado, por causas ajenas

al alumno infractor o por negativa expresa del alumno perjudicado, esta circunstancia deberá ser tenida en cuenta

como atenuante de la responsabilidad.

El proceso de mediación debe finalizar con el cumplimiento de los acuerdos alcanzados, en su caso, en el

plazo máximo de diez días lectivos, contados desde su inicio. Los periodos de vacaciones escolares interrumpen

el plazo.

Los procesos de acuerdo reeducativo

El proceso de acuerdo reeducativo es una medida dirigida a gestionar y solucionar los conflictos surgidos

por la conducta o conductas perturbadoras de un alumno, llevada a cabo mediante un acuerdo formal y escrito,

entre el centro, el alumno y sus padres o tutores legales, en el caso de alumnos menores de edad, por el que todos

ellos adoptan libremente unos compromisos de actuación y las consecuencias que se derivarán de su desarrollo.

Estos procesos tienen como principal objetivo cambiar las conductas del alumno que perturben la

convivencia en el centro y, en especial, aquellas que por su reiteración dificulten su proceso educativo o el de sus

compañeros.

Los procesos de acuerdo reeducativo se llevarán a cabo por iniciativa de los profesores y estarán dirigidos

a los alumnos, siendo imprescindible para su correcta realización la implicación de los padres o tutores legales, si

se trata de menores de edad.

Además, tienen carácter voluntario. Los alumnos y los padres o tutores legales, en su caso, ejercitará la

opción de aceptar o no la propuesta realizada por el centro para iniciar el proceso. De todo ello se dejará constancia

escrita en el centro.

Se iniciará formalmente con la presencia del alumno, de la madre y el padre o de los tutores legales y de un

profesor que coordinará el proceso y será designado por el director del centro.

El documento en el que consten los acuerdos reeducativos debe incluir, al menos:

a) La conducta que se espera de cada una de los implicados.

b) Las consecuencias que se derivan del cumplimiento o no de los acuerdos pactados.

Para supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados los centros podrán establecer las actuaciones

que estimen oportunas, de acuerdo con la legislación vigente. Se constituirán comisiones de observancia para dar

por concluido el proceso de acuerdo reeducativo o para analizar determinadas situaciones que lo requieran. Dichas

comisiones estarán formadas, al menos, por la madre y el padre del alumno o, en su caso, sus tutores legales, el

profesor coordinador del acuerdo reeducativo, el tutor del alumno, en caso de ser distinto del anterior, y el director

del centro o persona en quien delegue.

Si la comisión de observancia constatase el cumplimiento de lo estipulado en el acuerdo reeducativo, en

caso de haberse iniciado un procedimiento sancionador el director del centro dará traslado al instructor para que

proceda al archivo del expediente disciplinario.

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En caso de que la comisión de observancia determinase el incumplimiento de lo estipulado en el acuerdo

reeducativo, el director actuará en consecuencia, según se trate de una conducta contraria a las normas de

convivencia, aplicando las medidas de corrección que estime oportunas, o gravemente perjudicial para la

convivencia en el centro, dando continuidad al procedimiento sancionador abierto, reanudándose el cómputo de

plazos y la posibilidad de adopción de medidas cautelares previstas.

Los acuerdos reeducativos se llevarán a cabo por períodos de 25 días lectivos. Este periodo comenzará a

contabilizarse desde la fecha de la primera reunión presencial de las partes intervinientes en el acuerdo.

9.3. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro o FALTAS

Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, y, por ello, calificadas como faltas, las siguientes:

Decreto 51/2007 RRI Príncipe a) Falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal o física, directa o indirecta, al profesorado, a cualquier miembro de

la comunidad educativa y, en general, a todas aquellas personas que desarrollan su prestación de servicios en el centro educativo.

1. Falta de obediencia o desconsideración hacia el profesorado o el personal no docente del centro expresada de forma verbal o gestual, y que sea tan grave como para no poder ser considerada como conducta contraria a las normas de convivencia. 2. Ofender a cualquier miembro de la comunidad educativa provocándose e irritando con palabras o acciones. 3. Exponer a cualquier miembro de la comunidad educativa, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas (físicas, verbales, psicológicas y/o sociales) llevadas a cabo por cualquier otro miembro de la comunidad educativa. 4. Dar a entender con actos y/o palabras que se quiere hacer algún mal a cualquier miembro de la comunidad educativa. 5. La emisión de conductas intencionadas, físicas y/o verbales, que pueden causar daños físicos y/o psíquicos bien de forma directa (por ejemplo, en forma de amenaza, ataque o rechazo) y/o indirecta (como divulgar un cotilleo o destruir la propiedad física de otra persona), y de forma activa (que incluye todas las mencionadas) y/o pasiva (como, por ejemplo, impedir que otro pueda alcanzar su objetivo o negativismo).

b) Vejaciones o humillaciones, especialmente aquellas que tengan una implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas.

Maltratar, molestar, perseguir a alguien, perjudicar o hacerle padecer; herir el amor propio o dignidad de alguien por razones de género, orientación sexual, étnica, raza, religión, procedencia sociocultural, características personales y/o capacidad intelectual.

c) Suplantación de personalidad en actos de la vida docente y falsificación o sustracción de documentos y material académico.

1. Falsificar un escrito (por ejemplo, formularios de matriculación, autorizaciones para salidas, pruebas, calificaciones...) ocupando el lugar de otra persona, y/o suplantando por cualquier otro medio (por ejemplo, llamadas telefónicas, Internet, redes sociales…).

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2. Tomar para sí de cualquier modo que sea y sin autorización de la dirección del centro, documentos y/o material académico del mismo.

d) Deterioro grave de las dependencias del centro, de su material o de los objetos o pertenencias de los demás.

Estropear, maltratar, deteriorar o afear intencionadamente las dependencias del centro, de su material o de los objetos o pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, exigiendo la reparación y/o sustitución de los mismos.

e) Actuaciones o incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

Actuaciones o incitaciones a actuaciones que contradigan los estilos de vida saludables, que se representan en la conducta de los individuos en la utilización de conceptos y procedimientos saludables y hábitos, valores y normas de vida que generen actitudes favorables para la salud, tales como por ejemplo fumar tabaco, ingerir drogas, dietas no saludables, enfermedades de transmisión sexual, acciones que pongan en peligro la integridad personal de uno mismo o de los demás y/o la incitación a éstas.

f) Reiteración de las conductas contrarias a las normas de convivencia.

Comisión de 3 conductas contrarias a las normas de convivencia del centro en al menos un trimestre.

Sanciones.

Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de las faltas son las siguientes:

a) Parte: todas las conductas descritas son merecedoras de parte.

b) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede,

dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros

de la comunidad educativa. Dichas tareas no podrán tener una duración inferior a 6 días lectivos ni superior a 15

días lectivos.

c) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un periodo superior

a 15 días lectivos e inferior a 30 días lectivos.

Incoación del expediente sancionador.

Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro sólo podrán ser sancionadas previa

tramitación del correspondiente procedimiento.

El procedimiento se iniciará de oficio mediante acuerdo del director del centro, a iniciativa propia o a

propuesta de cualquier miembro de la comunidad educativa, en un plazo no superior a dos días lectivos desde el

conocimiento de los hechos.

La incoación de los procedimientos sancionadores se formalizará con el siguiente contenido:

a) Hechos que motivan el expediente, fecha en la que tuvieron lugar, conducta gravemente perjudicial para

la convivencia cometida y disposiciones vulneradas.

b) Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables.

c) Nombramiento de un instructor y, en su caso, cuando la complejidad del expediente así lo requiera, de

un secretario. Tanto el nombramiento del instructor como el del secretario recaerá en el personal docente del centro,

estando ambos sometidos al régimen de abstención y recusación establecido en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El

acuerdo de incoación contendrá una expresa referencia al régimen de recusación.

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d) En su caso, la posibilidad de acogerse a los procesos para la resolución de conflictos de mediación y

acuerdo reeducativo.

e) Cambio de centro.

La incoación del procedimiento se comunicará al instructor y, si lo hubiere, al secretario, y simultáneamente

se notificará al alumno y a sus padres o tutores legales, cuando este sea menor de edad. Asimismo, se comunicará,

en su caso, a quién haya propuesto su incoación y al inspector de educación del centro, a quién se mantendrá

informado de su tramitación.

Medidas cautelares.

Por propia iniciativa o a propuesta del instructor, el director del centro podrá adoptar motivadamente las

medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de la actividad

del centro y asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. Las medidas cautelares podrán consistir

en el cambio temporal de grupo, o en la suspensión temporal de la asistencia a determinadas clases, actividades

complementarias o extraescolares o al propio centro.

El periodo máximo de duración de estas medidas será de 5 días lectivos. El tiempo que haya permanecido

el alumno sujeto a la medida cautelar se descontará, en su caso, de la sanción a cumplir.

Las medidas cautelares adoptadas serán notificadas al alumno, y, si éste es menor de edad, a sus padres

o tutores legales. El director podrá revocar, en cualquier momento, estas medidas.

Instrucción.

El instructor, desde el momento en que se le notifique su nombramiento, llevará a cabo las actuaciones

necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades, formulando, en el

plazo de tres días lectivos, un pliego de cargos que contendrá los siguientes extremos:

a) Determinación de los hechos que se imputan al alumno de forma clara y concreta.

b) Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables.

c) Sanciones aplicables.

El pliego de cargos se notificará al alumno y a sus padres o representantes legales si aquél fuere menor,

concediéndole un plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estime oportuno y proponer la práctica de las

pruebas que a la defensa de sus derechos o intereses convenga. Si el instructor acordará la apertura de periodo

probatorio, éste tendrá una duración no superior a dos días.

Concluida la instrucción del expediente el instructor redactará en el plazo de dos días lectivos la propuesta

de resolución bien proponiendo la declaración de inexistencia de infracción o responsabilidad sobre los hechos bien

apreciando su existencia, en cuyo caso, la propuesta de resolución contendrá los siguientes extremos:

a) Hechos que se consideren probados y pruebas que lo han acreditado.

b) Calificación de la conducta o conductas perturbadoras en el marco del presente Decreto.

c) Alumno o alumnos que se consideren presuntamente responsables.

d) Sanción aplicable de entre las previstas en el artículo 49 y valoración de la responsabilidad del alumno,

con especificación, si procede, de las circunstancias la agraven o atenúen.

e) Especificación de la competencia del director para resolver.

El instructor, acompañado del profesor-tutor, dará audiencia al alumno, y si es menor, también a sus padres

o representantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución y ponerles de manifiesto el expediente,

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concediéndose un plazo de dos días lectivos para formular alegaciones y presentar los documentos que estimen

pertinentes.

Recibidas por el instructor las alegaciones y documentos o transcurrido el plazo de audiencia, elevará todo

el expediente al órgano competente para adoptar su resolución final.

Resolución.

Corresponde al director del centro, en el plazo máximo de dos días lectivos desde la recepción del

expediente, la resolución del procedimiento sancionador. La resolución debe contener los hechos imputados al

alumno, la falta que tales hechos constituyen y disposición que la tipifica, la sanción que se impone y los recursos

que cabe interponer contra ella.

La resolución se notificará al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales y al miembro de

la comunidad educativa que instó la iniciación del expediente, en un plazo máximo de veinte días lectivos desde la

fecha de inicio del procedimiento.

Esta resolución será comunicada al claustro y al consejo escolar del centro quien, a instancia de padres o

tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas, en el plazo máximo de

cinco días lectivos. Si el instructor del expediente forma parte del consejo escolar del centro deberá abstenerse de

intervenir.

Contra la resolución se podrá presentar recurso de alzada ante la Dirección Provincial de Educación

correspondiente. La resolución no será ejecutiva hasta que se haya resuelto el correspondiente recurso o haya

transcurrido el plazo para su interposición. No obstante, en la resolución se podrán adoptar las medidas cautelares

precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.

Régimen de prescripción.

Las faltas prescribirán en el plazo de noventa días contados a partir de la fecha de su comisión. Asimismo,

las sanciones impuestas por estas conductas prescribirán en el plazo de noventa días desde su imposición.

9.4. Protocolos de Actuación

9.4.1. Protocolo General4

El procedimiento general de actuación para cualquier situación de conflicto que afecte la convivencia escolar será el que se recoge en el siguiente cuadro:

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FASE INTERVIENEN ACTUACIÓN DOCUMENTACIÓN

1 DETECCIÓN DE LA SITUACIÓN

Cualquier PROFESOR que presencie situación de conflicto

a) Amonestación pública o privada. b) Exigencia de petición pública o privada de disculpas. c) Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad durante el tiempo que estime el profesor. La suspensión de este derecho estará regulada en el reglamento de régimen interior del centro, quedando garantizado, en todos los casos, el control del alumno y la comunicación posterior, en caso de ser necesario, al jefe de estudios. d) Realización de trabajos específicos en períodos de recreo u horario no lectivo, en este caso con permanencia o no en el centro.

PARTE DE INCIDENCIAS, elaborado por el profesor que detectó la situación o

por el tutor del alumno si la situación conflictiva fue detectada por un padre, alumno o personal no

docente.

ALUMNADO

Detectar la situación y pasar a la Fase 2 FAMILIA

PERSONAL NO DOCENTE

2. Comunicación AL TUTOR y AL EQUIPO DIRECTIVO

PROFESOR

Comunicación al tutor quien, de acuerdo con la divorcian del centro, determinará la oportunidad de informar a la familia del alumno.

ALUMNADO

FAMILIA

PERSONAL NO DOCENTE

3 ACTUACIONES INICIALES

EQUIPO DIRECTIVO,

E.O.E.P., Coordinador de

Convivencia, tutor

PRIMERAS ACTUACIONES

CON EL ALUMNO Individual

Descripción de los hechos y actuaciones llevadas a cabo,

así como de las primeras

decisiones tomadas

Colectiva

CON LA FAMILIA

CON EL CENTRO

TOMA DE PRIMERAS DECISIONES

Calificación de la conducta

PROGRAMA DE MEJORA DE LA CONVIVENCIA Características y provisión de apoyos

COMUNICACIÓN A OTRAS INSTANCIAS

Según características y gravedad

Social

Sanitario

Judicial

(Según la gravedad) COMUNICACIÓN A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

EDUCACIÓN

Comunicación al Inspector del centro (enviar INFORME)

4 ACTUACIONES CENTRALES

Según las decisiones tomadas: EQUIPO DIRECTIVO, E.O.E.P., COORDINADOR DE CONVIVENCIA, TUTOR Y PROFESORES

APLICACIÓN DEL RRI Posibilidad de actuaciones de:

- Mediación

CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

- Medidas de corrección

INFORME Descripción de conductas,

medidas de corrección

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- Procesos de acuerdo reeducativo adoptadas, seguimiento y otros aspectos relevantes

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES A LA CONVIVENCIA

- Expediente disciplinario

- Comunicación inspector centro

EXPEDIENTE

PROGRAMA DE MEJORA DE LA CONVIVENCIA

Provisión de Apoyos

PLAN

EVALUACIÓN

PLAN DE ACTUACIÓN Alumno

Familia

Centro

5 ACTUACIONES POSTERIORES

EQUIPO DIRECTIVO, E.O.E.P., COORDINADOR DE CONVIVENCIA, TUTOR Y PROFESORES

ACTUACIONES DE SEGUIMIENTO, PREVENTIVAS Programa de trabajo

INFORME

OTROS PROGRAMAS DE APOYO Programa de asistencia jurídica

Comunicación al inspector del centro

COMUNICACIÓN A OTRAS INSTANCIAS

SOCIAL SANITARIA JUDICIAL

Comunicación al inspector del centro

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9.4.2. Protocolo General de Actuación con Alumnos que presenten Alteraciones del Comportamiento5 1. – PROCEDIMIENTO 1: ACTUACIONES INICIALES 1.1. ACTUACIÓN 1.1: COMUNICACIÓN DE LA SITUACIÓN

● Los alumnos la comunicarán al profesor que corresponda o al profesor-tutor del alumno, en su caso.

● Las madres y padres la comunicarán al profesor-tutor del alumno.

● El profesorado lo pondrá en conocimiento del Equipo Directivo (Jefe de Estudios).

● Otros miembros de la comunidad educativa lo comunicarán, habitualmente, al profesor-tutor del alumno.

1.2. ACTUACIÓN 1.2: INFORMACIÓN PREVIA

El Equipo Directivo (Jefe de Estudios), con el asesoramiento del Orientador, en su caso, y la participación

del profesor-tutor y, en su caso, de otras personas, llevará cabo la recopilación de información que permita aclarar:

● Si la alteración es generalizada; es decir, se produce en diferentes situaciones espacio-temporales y con

personas distintas.

● Si la alteración continúa ocurriendo después de intentos de resolver la situación y ayudar al alumno.

● Si la alteración se refiere a un hecho aislado y puntual pero muy grave, por su intensidad y características.

1.3. ACTUACIÓN 1.3.: PRONÓSTICO INICIAL

El Jefe de Estudios, con la colaboración en su caso del Orientador, y del tutor del alumno, en relación con

la información previa recogida en el apartado anterior (características de generalización, continuidad y gravedad),

elaborará un pronóstico inicial del tipo de alteración presentada por el alumno, determinando:

● Si se trata de una alteración producida, fundamentalmente, por disfunciones del proceso «enseñanza-

aprendizaje», por factores de tipo familiar, socio-ambiental, o de «marginalidad», entre otros.

● Si por sus características, además de los aspectos anteriores, se trata de una alteración que podría encajar

en alguna de las patologías psiquiátricas.

1.4. ACTUACIÓN 1.4: TOMA DE DECISIONES INMEDIATAS

A partir de lo anterior, el Equipo Directivo (Jefe de Estudios), con el asesoramiento del Orientador, en su

caso, y la participación del profesor-tutor valorará y tomarán decisiones sobre:

1.4.1. La aplicación de alguna de las medidas establecidas en el Reglamento de Régimen Interior del centro,

regulando la respuesta en situaciones que requieren medidas correctivas o sancionadoras.

1.4.2. La comunicación inmediata de la situación (en caso de no haberlo hecho ya) a la familia del alumno,

o la conveniencia de esperar hasta el inicio de Actuaciones Posteriores (Procedimiento 2).

1.4.3. La comunicación a otros organismos y servicios (sanitarios o sociales, o a ambos) dada las

características de la alteración.

1.4.4. La adopción de medidas inmediatas, en tiempos y/o espacios, que eviten la repetición de situaciones

similares a la ocurrida.

1.4.5. La comunicación a la Comisión de Convivencia de la situación.

1.4.6. La Comunicación a la Inspección de Educación.

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1.4.7. El inicio del Procedimiento 2 (Actuaciones Posteriores) si procede.

1.4.8. Todas las actuaciones realizadas hasta el momento quedarán recogidas en un informe elaborado por

el Jefe de Estudios que estará depositado en la dirección del centro.

Las actuaciones posteriores se configuran en función de las características de la alteración del

comportamiento del alumno y establecen un procedimiento de actuación alternativo, o simultáneo según casos, a la

aplicación de, por una parte, las medidas contempladas en el R.R.I. y la toma de decisiones inmediata (actuación

1.4.)

2. – PROCEDIMIENTO 2: ACTUACIONES POSTERIORES 2.1. ACTUACIÓN 2.1: EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO PROBLEMÁTICO.

El proceso será coordinado por el Jefe de Estudios, con la participación del orientador, en su caso, y del

profesor tutor del alumno.

2.1.1. En este proceso se evaluarán aspectos en relación con:

● El alumno (individualmente).

● El centro docente: Alumnos, profesores y otras personas relacionadas con la situación.

● La familia del alumno.

2.1.2. El principal objetivo es determinar, con la mayor precisión posible, cuál o cuáles son los

comportamientos problemáticos, así como las circunstancias en que aparecen, llevando a cabo un análisis funcional

que determine cuáles son los acontecimientos que le preceden (antecedentes) y los que le siguen (consecuentes).

2.1.3. En relación con el pronóstico inicial (actuación 1.3) y la toma decisiones inmediatas (actuación 1.4)

será necesario:

● Recabar información de otros organismos y servicios (sanitarios y/o sociales), especialmente en casos en

los que se trate de una alteración que podría encajar en alguna de las patologías psiquiátricas o se deba,

fundamentalmente, a factores de carácter socio-ambiental.

● Revisar aspectos como la organización de la clase y el centro, el desarrollo del curriculum, la actuación del

profesor (nivel de estrés y modelado) y el agrupamiento y motivación de los alumnos/as, especialmente si

se trata de una alteración del comportamiento relacionada con disfunciones del proceso «enseñanza-

aprendizaje», manifestándose en conductas disruptivas de mayor o menor gravedad y continuidad.

2.1.4. El resultado de la evaluación se recogerá en un documento que quedará depositado en la dirección

del centro.

2.1.5. Si se hace necesaria la realización de una evaluación psicopedagógica por sospecha de un trastorno

clínico de conducta y su resultado pone de manifiesto que el alumno presenta necesidades educativas especiales,

se aplicarán las medidas y recursos que prevé la normativa vigente.

2.2. ACTUACIÓN 2.2: PLAN DE ACTUACIÓN

La coordinación de actuaciones la llevará el Jefe de Estudios, con el asesoramiento y apoyo, en su caso,

del orientador del centro y el tutor del alumno.

2.2.1. El documento será redactado por la persona designada por el jefe de estudios, preferentemente el

orientador, con el apoyo del tutor del alumno y presentado al resto de profesores que intervengan con él.

2.2.2. Este documento recogerá la actuación a llevar a cabo con el alumno individualmente, con el centro

docente (profesores y alumnado) y con la familia del alumno.

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2.2.3. El plan de actuación deberá incluir los siguientes bloques de trabajo:

a) En relación con la actuación individual con el alumno:

– Objetivos y criterios de logro, selección y aplicación de técnicas y concreción de los aspectos que

rodean a su comportamiento.

– Forma de facilitar la información al alumno con la mayor estructuración posible, así como tiempo que

está previsto dedicar, diariamente, para llevar a cabo el plan de actuación previsto.

b) En relación con el centro (profesores y alumnos):

– Medidas adoptadas en relación con el comportamiento desajustado de factores como: la organización

y dinámica de la clase y/o del centro, la interacción profesor-alumnos (niveles de estrés y modelado),

la ubicación espacial en el aula, la aceptación o rechazo del alumno por parte de sus compañeros, el

desarrollo del currículum, así como la disposición de recursos. En relación con estos aspectos, las

primeras actuaciones las llevará a cabo el tutor (adaptaciones curriculares, actividades específicas de

resolución de conflictos, habilidades sociales, cambios metodológicos, cambios en el agrupamiento,

etc.). La asignación a un grupo clase de un alumno con graves trastornos de conducta se hará desde

la Jefatura de Estudios y en coordinación con el Orientador, estableciendo los criterios que propicien

una mejor evolución del comportamiento del alumno.

– Medidas de apoyo escolar con el alumno en caso de ser necesario (inclusión en programas existentes

en el centro).

– En caso de ser necesario se aplicarán programas de intervención de carácter terapéutico (con

independencia de las medidas preventivas), con especificación del nivel y etapa educativa, así como

de los objetivos y metodología seleccionados (desarrollo de habilidades individuales y sociales,

resolución de conflictos interpersonales, etc).

– Diseño de estrategias de coordinación entre el profesorado y abordaje global de las alteraciones del

comportamiento, con el objetivo de que se entiendan como un problema de todo el centro y no de un

solo profesor -o de un grupo de profesores.

– Planteamiento de programas de mediación escolar.

– Adecuación de ratio profesorado alumnado.

– Utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

– Incidencia de la coordinación en los criterios de evaluación y promoción de alumnos.

c) En relación con el ámbito familiar:

– Con vistas a aumentar la eficacia de la actuación, se debe establecer una estrecha coordinación

familia-centro, proporcionando orientaciones de actuación y fijando un calendario de reuniones con los

padres.

d) En relación con otros ámbitos:

– Establecimiento de mecanismos de coordinación con otros organismos y servicios (sanitarios o

sociales, o a ambos).

2.2.4. El plan de actuación incluirá el seguimiento (temporalización e implicados) así como la evaluación de

los resultados obtenidos, analizando la necesidad de cambio de estrategia, de finalizar las actuaciones o, en su

caso, la oportunidad de derivar del caso a los servicios de apoyo especializado que pudiera ser necesario.

2.3. DERIVACIÓN A SERVICIOS ESPECIALIZADOS

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El Director del centro, una vez informado el tutor del alumno y habiendo autorizado la familia, efectuará la

demanda de intervención especializada.

9.4.3. Protocolo específico de actuación en supuestos de posible

acoso en centros docentes sostenidos Comunidad de Castilla y

León

ORDEN EDU/1071/2017, de 1 de diciembre

«Parar el acoso, apoyar a la víctima y reeducar al agresor» (Programa P.A.R.) Fases del procedimiento de aplicación

Fases del procedimiento de aplicación

PRIMERA FASE: CONOCER, IDENTIFICAR, PARAR LA SITUACIÓN.

ASPECTOS A TENER EN CUENTA:

• Conocida la situación, se actuará de forma inmediata con el objetivo de identificar y parar el posible acoso.

Las actuaciones incluidas en esta primera fase se llevarán a cabo en un plazo máximo de 48 horas.

• En aquellos casos con características específicas (violencia de género, ciberacoso) o violencia grave, que

el centro vea limitada su posibilidad de intervención o se consideren necesarias otras, se pondrá en

conocimiento de las instituciones y organismos competentes (Servicios Sociales, Fiscalía de Menores o

Cuerpos y Fuerzas de Seguridad).

• De todas las actuaciones que se lleven a cabo quedará constancia documental en el centro.

• En esta primera fase, es fundamental estudiar los casos para definir el conflicto y determinar si se trata de

un caso de acoso escolar o si se trata de otras situaciones de conflicto en el entorno escolar y poder actuar

en consecuencia. Asimismo, conviene que los centros tengan en cuenta tanto el contenido del artículo 1903

del Código Civil en relación con su responsabilidad en los actos del alumnado menor de edad, así como lo

señalado por la Fiscalía General del Estado en su Instrucción 10/2005, de 6 de octubre, que indica la puesta

en conocimiento de los organismos de protección de menores, de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la

Fiscalía de toda situación que afecte a los derechos de los menores y que el centro no sea capaz de afrontar

con sus propios medios y recursos.

• Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el protocolo se entenderán referidas también a su

correspondiente femenino.

1. – Conocimiento de la situación y comunicación inicial. 1.1. Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de una situación que pueda

ser constitutiva de acoso, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del director del centro o, en su ausencia, de

algún miembro del equipo directivo, que dejará constancia documental de la comunicación. 1.2. En aquellos casos

en los que se tenga conocimiento de la situación por otras instancias (Dirección Provincial de Educación, Fiscalía

de Menores, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, etc.), o personas externas al centro, se seguirá el

procedimiento establecido en este protocolo, estableciendo la coordinación que se considere oportuna de acuerdo

con lo establecido en el artículo 34 del Decreto 51/2007, de 17 de mayo.

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1.3. Asimismo, en los casos, con especial atención a los de posible ciberacoso, cuyas características, hagan

necesaria la comunicación a instancias externas al centro se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto 51/2007,

de 17 de mayo en lo relativo a la coordinación interinstitucional.

1.4. En los casos de posible violencia de género, el director comunicará tal circunstancia a los servicios sociales

más próximos al domicilio de la víctima para que, sin perjuicio de desarrollar este protocolo, se active el específico

para dichas situaciones, desarrollándose ambos de forma coordinada.

1.5. Específicamente respecto a los centros de titularidad privada, cuando la posible situación de acoso sea

comunicada al centro por los padres del alumno, será puesta de inmediato en conocimiento de la Dirección Provincial

de Educación, recibiendo copia de esta actuación la familia. Al mismo tiempo, se establecerá, de acuerdo con esta,

un cauce de comunicación directa y permanente –presencial o virtual– que estará abierto hasta la resolución del

caso.

Asimismo, la familia puede optar por comunicar directamente la situación de acoso a la Administración educativa,

en cuyo caso ésta, de forma inmediata, comunicará al centro los hechos, requerirá informe sobre dicha situación y

de las posibles actuaciones llevadas a cabo, instando al centro a la urgente comunicación con la familia,

anteponiendo, a cualquier otra consideración, la seguridad del alumno.

1.6. En los supuestos señalados anteriormente, el centro incluirá de manera inmediata a su conocimiento en la

aplicación CONV la posible situación de acoso.

INDICADORES:

En la victima: los principales indicadores o síntomas en el alumno que sufre el acoso son los siguientes:

INDICADORES EN LA VÍCTIMA

1

2

3

4

5

Faltas de asistencia a clase, ya sean ocasionales o no. Sintomatología ansiosa y somatización de la misma.

Descenso del rendimiento escolar.

Dificultad de concentración.

Sentimientos de culpa

Apatía

Síntomas depresivos o de ansiedad: irritabilidad, insomnio, pesadillas, falta de apetito, problemas gastrointestinales, mareos…

Agresividad, problemas de autocontrol…

Conductas de huida y evitación.

Miedo y síntomas de pánico.

Miedo a estar solo.

Ideas autolíticas.

Aislamiento.

Indefensión.

Negación de los hechos e incongruencias.

Respuestas emocionales extremas, como por ejemplo llanto incontrolado.

En los acosadores: los escolares que realizan activamente el acoso o participan de algún modo en el mismo

también muestran patrones de comportamiento identificables.

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INDICADORES EN LOS ACOSADORES

1 2 3 4 5

Agresividad verbal y/o física.

Insultos.

Acoso psicológico y/o difundir rumores.

Conducta violenta.

Agresiones contra la propiedad.

Miradas y gestos violentos o de rechazo.

Coacciones.

Amenazas.

Impulsividad.

Abuso de poder.

Abuso sexual.

Acoso telefónico y/o de redes sociales de internet.

Aprobación y refuerzo de las conductas de acoso realizadas por otros.

Ignoran o aíslan colectivamente a la víctima.

2. – Actuaciones inmediatas al conocimiento de la situación.

2.1. Tras recibir esta comunicación, el director del centro o, en su ausencia, algún miembro del equipo directivo de

acuerdo con los principios de protección, rapidez, eficacia, confidencialidad y globalidad, adoptará las siguientes

medidas con carácter urgente:

a) Medidas dirigidas al alumnado víctima: protección y acompañamiento, anteponiendo su integridad personal y

seguridad sobre cualquier otra consideración.

b) Medidas dirigidas al alumnado agresor: identificación y control inmediato de los presuntos agresores y

aplicación, en su caso, de las medidas previstas en el reglamento de régimen interior del centro de acuerdo con lo

establecido en el Decreto 51/2007, de 17 de mayo.

Los hechos de especial gravedad y riesgo para la presunta víctima, especialmente, en el exterior del centro, se

pondrán en conocimiento de las instituciones y organismos que puedan garantizar su protección y seguridad.

De igual forma, en relación con posible ciberacoso o violencia de género, además de lo establecido en el apartado

1.3 de este protocolo, se llevarán a cabo las medidas de control necesarias en el ámbito escolar. 2.2. El director

del centro convocará, en un plazo máximo de 24 horas, una reunión con el objetivo de llevar cabo una primera

valoración de la situación y de las medidas adoptadas.

A esta reunión asistirán el profesor/es-tutor/es del alumnado afectado, el orientador del centro, el coordinador de

convivencia, así como otro profesorado que pudiera estar relacionado con la situación.

A efectos de su consideración como acoso escolar, en el análisis y valoración de la situación se tendrá en cuenta la

presencia de los siguientes aspectos en la relación víctima-agresor:

a) Intencionalidad: La agresión producida no constituye un hecho aislado, se dirige a una persona concreta

con la intención de convertirla en víctima. Aunque la víctima no provoca la situación, existe intención expresa

de hacer daño por parte del agresor o agresores.

b) Repetición: La agresión es constante y prolongada en el tiempo, con repetición y combinación de conductas

de agresión física, verbal o psicológica, directa o indirecta, de manera que en la víctima, además de sufrir de

forma continuada, se genera la expectativa de continuidad en el maltrato y de ser blanco de futuros ataques.

Además el contexto social en el que se desarrolla suele ser estable, el grupo de iguales o el centro educativo,

disminuyendo las posibilidades de salir de él.

c) Desequilibrio de poder: En la agresión se produce una desigualdad de poder físico, psicológico o social,

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que genera un desequilibrio de fuerzas en las relaciones interpersonales. La indefensión de la víctima, la

asimetría entre las partes, con el establecimiento de un esquema de abuso de poder desequilibrado entre

víctima y agresor o agresores.

d) Indefensión y personalización: El objetivo de la agresión suele ser un solo alumno, que es colocado de esta

manera en una situación de indefensión. La víctima vive el acoso como una experiencia extremadamente

dura, para cuya superación no dispone de los recursos necesarios.

2.3. De confirmarse la existencia de un caso de acoso, además de llevar a cabo lo previsto en el artículo 48 del

Decreto 51/2007, de 17 de mayo, para las conductas calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia

en el centro, en el transcurso de la reunión se constituirá una «Comisión específica de acoso escolar», formada por

el director del centro, el orientador, el coordinador de convivencia, y un profesor relacionado con el alumnado

afectado.

La comisión será la encargada del desarrollo y seguimiento de la aplicación de las siguiente fases de este protocolo

y estará coordinada por el director del centro, que podrá delegar dicha coordinación en el profesor coordinador de

convivencia.

2.4. De la reunión anterior se levantará acta que incluirá, como mínimo, la relación de asistentes a la misma, la

información recogida y las conclusiones derivadas, así como las actuaciones acordadas y, en su caso, la constitución

de la «Comisión específica de acoso escolar».

2.5. El director del centro dará traslado inmediato del acta y de toda la información relevante sobre la situación a la

Inspección educativa. Asimismo, garantizando la confidencialidad de la comunicación y, en su caso, el carácter

provisional de las conclusiones y medidas inmediatas adoptadas, informará a la familia o responsables legales del

alumnado implicado.

2.6. Confirmada la existencia de acoso escolar se continuará con la segunda fase de este protocolo y se procederá

a la actualización de la situación en la aplicación informática para la gestión de la convivencia escolar (CONV). Dicha

anotación podrá ser modificada posteriormente según la evolución del caso.

2.7. En caso de no confirmarse la situación de acoso escolar se procederá de acuerdo con lo establecido en la

tercera fase.

SEGUNDA FASE: ACTUACIONES SI SE CONFIRMA QUE EXISTE UNA SITUACIÓN DE ACOSO.

ASPECTOS A TENER EN CUENTA:

• Atendida la situación inicial y confirmada la existencia de acoso, el objetivo es evitar que se repitan las

conductas que lo han provocado, en primer lugar, apoyando a la víctima, poniendo a su disposición recursos

personales que reduzcan la probabilidad futura de nuevas situaciones de acoso, en segundo lugar,

reeducando al agresor o agresores, mediante actuaciones dirigidas a modificar su comportamiento, y, en

tercer lugar, con el resto del alumnado y, en especial, con los compañeros que han actuado como

espectadores, para que adopten una postura proactiva contra el acoso, en general, y de apoyo a la víctima en

particular.

• Otras actuaciones que se incluyen en esta fase son las que se llevarán a cabo con el resto de miembros de

la comunidad educativa, en particular con el profesorado y las familias, con especial atención a las familias

del alumnado implicado.

• Con carácter general, las actuaciones que se lleven a cabo en esta fase deberán garantizar la protección

del alumnado, preservando su intimidad y la de sus familias. Asimismo, es muy importante seguir observando

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en la intervención los principios de protección, rapidez, eficacia, confidencialidad y globalidad.

• El plazo para llevar a cabo las actuaciones de esta fase será el mínimo necesario para garantizar su

adecuado diseño e implementación o, en su caso, el ajuste a la normativa en vigor –incoación de expedientes

disciplinarios–.

1. – Adopción de medidas de protección y comunicación.

1.1. El director del centro, a propuesta de la «Comisión específica de acoso escolar», ratificará y completará las

medidas urgentes de que se han adoptado en la fase anterior, pudiendo incorporar otras nuevas con los diferentes

implicados, entre las que caben:

a) Medidas dirigidas al alumnado acosado: Pautas de autoprotección y seguimiento y coordinación, en su

caso, de las medidas de protección, con especial atención, en su caso, a las medidas externas.

b) Medidas dirigidas al alumnado acosador: Medidas de control con la finalidad de impedir nuevas agresiones,

con especial atención a determinados momentos del horario o espacios físicos del centro de control más

difícil, aplicación de medidas previstas en el reglamento de régimen interior del centro. Así como lo dispuesto

en el Decreto 51/2007, de 17 de mayo para las conductas calificadas como gravemente perjudiciales para la

convivencia en el centro, teniendo en cuenta la repercusión de dicha aplicación en la víctima.

c) Medidas dirigidas al grupo de compañeros: apoyo personal, con especial atención a la ayuda entre el

alumnado y, en su caso, con la participación del alumnado ayudante del centro.

1.2. Se implementará la aplicación informática «Sociescuela» para la detección del acoso escolar al grupo-clase del

alumnado implicado.

1.3. En los casos de ciberacoso, se adoptarán o, en su caso, se reforzarán las medidas necesarias para el uso

adecuado de los medios digitales en el ámbito escolar, a tal fin, se podrá en conocimiento de las instituciones u

organismos que puedan colaborar en dicho control.

1.4. Se evaluará la posibilidad de cambio de grupo, o incluso el traslado de centro, tanto para el agresor, en el marco

de lo establecido en el Decreto 51/2007, de 17 de mayo, como para la víctima, teniendo en cuenta que dicho cambio,

de producirse, no elimina la necesidad de intervenir en otros aspectos que reducirán los riesgos de problemas

similares en las nuevas situaciones de aula o centro.

1.5. En aquellos casos en los que se confirme la existencia de una situación de violencia de género, una vez llevadas

a cabo las actuaciones incluidas en el punto 2.º de la fase de primeras actuaciones, se reforzará la coordinación de

los ámbitos educativo y social.

Asimismo, en caso de no haberlo hecho, se pondrá en conocimiento de la Fiscalía de Menores.

2. – Comunicación a las familias o responsables legales del alumnado implicado.

2.1. La ratificación de las medidas adoptadas en la fase anterior o la adopción de otras nuevas se comunicará en

reuniones presenciales con las familias o responsables legales del alumnado implicado (como acosado o como

acosador), respectivamente, recabando su colaboración e implicación.

2.2. Asimismo, en aquellos casos que se considere oportuno, se informará a la familia del alumno acosado de la

posibilidad de solicitar asistencia jurídica contra el alumnado acosador.

2.3. El contenido de esta reunión quedará registrado por escrito, especificando los asistentes a la misma y su

contenido y acuerdos.

3. – Comunicación a otros órganos del centro y otro profesorado. El director del centro, con estricta atención

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a la confidencialidad y protección de la intimidad de los menores afectados y la de sus familias o responsables

legales del alumno acosado, informará de la aplicación del protocolo a la Comisión de convivencia y, si lo considera

oportuno, al profesorado del centro.

4. – Recogida de información: documentación del caso e informe.

4.1. La «Comisión específica de acoso escolar» de forma coordinada con las actuaciones vinculadas con el

procedimiento disciplinario que se lleve a cabo, iniciará la recogida de información mediante la realización de

entrevistas en las que participarán el alumnado implicado en la situación como víctima o como agresor, sus familias,

el alumnado posible observador de los hechos, los comunicadores de la situación, el profesorado del alumnado

implicado y otros profesores o personas que, por su relación con el alumnado afectado, puedan aportar información

relevante para la intervención en el caso, con especial atención a los delegados del grupo del alumnado implicado.

En la realización de las entrevistas participarán, al menos, el coordinador de la comisión específica y uno de sus

miembros, De todas las entrevistas se levantará el acta correspondiente.

4.2. Además de la realización de entrevistas, la «Comisión específica de acoso escolar», llevará a cabo otras

actuaciones con el fin de documentar adecuadamente el caso, entre otras:

– Recopilación de documentos existentes sobre el alumnado implicado en la situación como acosado o como

acosador.

– Observación sistemática de la existencia de indicadores de posible acoso en diferentes espacios y

actividades del centro y aplicación de cuestionarios y otras herramientas.

4.3. Con la información recogida, la «Comisión específica de acoso escolar» realizará un informe que servirá para

la toma de las decisiones de intervención y será la base del plan de actuación que incluirá diferentes medidas

dirigidas a todos los implicados.

4.4. Entre las medidas dirigidas al alumnado acosador se podrán incluir actuaciones correctoras que, en su caso,

podrán ser contempladas en la instrucción del procedimiento disciplinario. A estos efectos se tendrá en cuenta la

valoración inicial, las posibilidades de actuación inmediata que ofrecen los procedimientos de acuerdo abreviado

establecidos en el Decreto 51/2007, de 17 de mayo y la repercusión de dicha aplicación en el alumno acosado.

354.5. El director del centro, garantizando la adecuada confidencialidad y protección de datos de carácter personal,

informará a la comisión de convivencia del centro del contenido del informe levantando el acta correspondiente.

5. – Comunicación a la Inspección educativa.

El director del centro sin perjuicio de la comunicación inmediata del caso, mantendrá puntualmente informado a la

Inspección educativa, remitiéndole el informe realizado y la previsión de actuaciones y de comunicación y

coordinación con otras instituciones y organismos.

6. – Coordinación y seguimiento con otras instituciones y organismos.

En aquellos casos de características específicas –ciberacoso, violencia de género, especial gravedad– con

actuaciones coordinadas con otras instituciones y organismos, se llevarán a cabo las reuniones de seguimiento

necesarias, cuya finalidad será el intercambio de información y de previsiones de actuación y de las que, en todo

caso, se levantará el correspondiente acta.

7. – Plan de actuación: Medidas y actuaciones a definir.

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La «Comisión específica de acoso escolar», oída preceptivamente la Comisión de convivencia del centro, elaborará

un Plan de actuación que incluirá un conjunto de medidas de aplicación individual al alumnado implicado y de

carácter colectivo (aula y centro). Se podrán considerar las siguientes medidas:

a) Con el alumno acosado.

1. Actuaciones de protección directa o indirecta.

2. Tutoría y programas de entrenamiento personalizado dirigido a mejorar su competencia personal y social,

proporcionándole estrategias de autoprotección y favoreciendo su integración en el grupo.

3. Realización de tareas conjuntas, previamente planificadas con el resto de miembros del aula, ensayando nuevos

comportamientos para afrontar la realidad con mayores probabilidades de éxito.

b) Con el alumnado acosador.

1. Aplicación de las actuaciones correctoras que sean precisas, iniciando un proceso reeducativo de carácter

integral, cuya principal finalidad será reforzar el respeto a sus compañeros, proporcionándoles elementos de

reflexión y competencia personal que faciliten la adecuada integración en el grupo-clase, evitando, con ello, nuevas

situaciones de acoso.

2. Las prácticas restaurativas son el modelo sobre el que se articulará la reeducación del alumnado acosador, como

paradigma del manejo del conflicto como oportunidad de aprendizaje, de reconocimiento de la responsabilidad de

los agresores y de reparación de las víctimas en un marco colectivo de participación, apoyo y protección.

En la adopción de medidas se tendrá en cuenta tanto la seguridad del alumno acosado, como la responsabilidad

del alumno acosador ante el alumno acosado.

3. La importancia de la implicación de la familia o responsables legales.

4. Para los casos de conducta violenta continuada del alumno agresor, se tendrá en cuenta la existencia de

circunstancias familiares vinculadas a ello, en cuyo caso, se comunicará la situación a los organismos y entidades

que proceda.

c) Con el grupo de compañeros.

Las actuaciones con el grupo de compañeros más próximos al alumno y con todo el alumnado del centro tomarán

como referencias:

1. La «tolerancia cero» ante cualquier tipo de agresiones en el centro escolar, en general, y, con mayor motivo,

contra el acoso escolar, por sus especiales características.

2. La necesidad de colaboración y de implicación de todo el alumnado en la lucha contra el acoso, reforzando el

buen trato entre iguales y la disposición de buena competencia interpersonal.

3. La importancia de la sensibilización y la formación del alumnado como formas tempranas de prevención precoz.

4. El refuerzo de la intervención del alumnado ayudante y de otras formas de ayuda entre iguales como estrategias

de actuación.

d) Con las familias o responsables legales del alumnado implicado.

Además de mantenerlas informadas, recibirán en el centro el asesoramiento y orientación necesaria, incluyendo los

posible apoyos externos existentes en cada caso. Teniendo en cuenta que la confidencialidad y la protección de

datos son claves en el proceso, no es recomendable realizar reuniones generales para tratar situaciones

individuales.

e) Con el profesorado y con toda la comunidad educativa.

1. Revisión de la convivencia en el centro y diseño de actuaciones relacionadas con la sensibilización y la formación,

para abordar el acoso en sus diferentes modalidades, dirigidas a toda la comunidad educativa.

2. Se valorará la posibilidad de implementar diferentes actuaciones dirigidas a mejorar los mecanismos de denuncia

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de las posibles situaciones de acoso, la formación del profesorado y alumnado en todo lo relacionado con el manejo

de conflictos, la ayuda entre iguales y la promoción del buen trato.

8. – Comunicación a las familias o responsables legales del alumnado implicado.

Se informará a las familias del alumnado implicado de las medidas y actuaciones de carácter individual, así como

las medidas de carácter organizativo y preventivo propuestas para el grupo, el aula y el centro educativo,

especificando el calendario de aplicación y los mecanismos de seguimiento de las mismas.

9. – Información al Consejo Escolar del centro.

El Consejo Escolar del centro será informado de las medidas y actuaciones que se lleven a cabo en relación con el

caso, así como de la evolución del mismo.

10. – Comunicación y seguimiento del caso por parte de la inspección educativa.

La Inspección educativa realizará un seguimiento del desarrollo de las diferentes fases del protocolo llevadas a cabo

y de la documentación del mismo, con la finalidad de garantizar el correcto desarrollo del proceso educativo y los

derechos y deberes del alumnado implicado.

11. – Finalización de actuaciones.

Una vez desarrollado el Plan de actuación se dará por concluido el expediente con la elaboración por la «Comisión

específica de acoso» de un informe final del que se dará traslado a la Comisión de convivencia del centro y a la

Inspección educativa, actualizando, si fuera preciso, la información recogida en la aplicación CONV.

TERCERA FASE: ACTUACIONES SI NO SE CONFIRMA LA SITUACIÓN DE ACOSO.

ASPECTOS A TENER EN CUENTA:

• El plazo para llevar a cabo las actuaciones de esta fase será el mínimo necesario para garantizar su

adecuado diseño e implementación aprovechando la sensibilidad que supone la aparición de un posible caso

de acoso y teniendo en cuenta la repercusión y trascendencia en el alumnado del centro y el posible impacto

positivo de estas actuaciones preventivas.

Comunicación Informe de conclusiones.

– El director del centro pondrá los hechos y actuaciones realizadas en conocimiento de las familias o responsables

legales del alumnado presuntamente implicado por la situación como víctima o agresor. En la comunicación se

motivará la conclusión de que no existe acoso, se especificará la consideración que merecen los hechos y se

continuará, en su caso, con lo establecido en el procedimiento de actuación en situaciones de conflicto que afectan

a la convivencia escolar del centro, adoptándose las medidas que procedan, en el marco de lo establecido en el

Decreto 51/2007 y en la Orden EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y

actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León.

Implementación de medidas educativas.

– Aunque no se confirmen la existencia de acoso escolar, es una buena oportunidad para que el centro lleve a cabo

las actuaciones de carácter preventivo, dirigidas a la sensibilización, concienciación, mentalización y formación en

la lucha contra el acoso escolar, y cualesquiera otras que contribuyan a mejorar el éxito del proceso educativo del

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alumnado.

10. Normas de Convivencia en el Centro

10.1. Horario del centro El horario lectivo ordinario será de 9:00 a 14:00 h con dos recreos comunes para todos los niveles de 11:00

h a 11:20 h y de 13:00 a 13:10 h, pudiéndose contemplar en Educación Infantil descansos opcionales de 5 minutos,

a criterio de las profesoras tutoras. Las horas de entrada y salida se indicarán con una melodía que sonará por la

megafonía.

A las 16:00 horas se iniciarán las actividades extraescolares, que se prolongarán hasta las 17:00.

A las 7:30 de la mañana se abrirán las puertas del centro para el alumnado que sea usuario del “Programa

Madrugadores”. Éste realizará las actividades vigilado y controlado por monitores de ocio y tiempo libre. Estos niños-

as podrán hacer uso del patio, biblioteca, gimnasio, audiovisuales. Un maestro-a del colegio coordinará esta

actividad.

A partir de las 8:50 podrá acceder al colegio el resto del alumnado (hasta las 9 de la mañana, la entrada se

realizará con música). El encargado de abrir y cerrar las puertas será el/la Conserje.

Los maestros de cada grupo deberán estar presentes en el patio del colegio a las 9:00 h. para conducir a

sus alumnos respectivos hasta el aula. También estarán a las 11:20 y a las 13:10 h. (“subidas de los patios”) con su

alumnado. Además, les deberán acompañar en las “bajadas”.

Durante el horario del comedor, únicamente podrán hacer uso de las instalaciones aquellos/ as alumnos/ as

que disfruten de dicho servicio. El resto deberá esperar fuera del recinto hasta las 15:50 h, hora en la que se abrirán

de nuevo las puertas para iniciar las actividades extraescolares (talleres A.M.P.A., Agrupación Deportiva y las

realizadas por el profesorado).

A partir de las 16:00 h permanecerán en las dependencias del centro el alumnado que participe en alguna

de las actividades organizadas. Los padres/madres que vengan a recoger a dichos alumnos-as les esperarán fuera

del recinto escolar. Los alumnos a partir de las 17:00 h. no pueden permanecer en el patio sin la supervisión de un

adulto.

10.2. Entradas y Salidas

10.2.1. Al Patio El acceso al patio se realizará por la puerta pequeña para la entrada, para la salida se podrán usar ambas

puertas.

Los/as alumnos/as de Educación Infantil saldrán por la puerta grande cinco minutos antes que el resto del alumnado.

Las familias permanecerán detrás de la valla, tanto en la entrada como en la salida, dejando las puertas totalmente libres.

Los/as padres/madres que accedan al patio para traer a los más pequeños de Educación Infantil, deberán salir del mismo en cuanto el/la niño/a esté colocado en la fila.

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Los días de lluvia las familias pueden acceder al colegio para dejar a sus hijos/as en el porche, debiendo

abandonarlo en cuanto los/as niños/as estén a cubierto, habiendo éstos de esperar al timbre para subir a las clases.

Durante el horario lectivo, las personas que accedan al Centro deberán justificar su presencia al Conserje, siendo el/la conserje quien suba a avisar).

El alumnado que tras finalizar la jornada lectiva y/o talleres, no sean recogidos por sus padres/madres o

tutores, quedarán a cargo del maestro/as que en ese momento estaba con el alumno/a, trascurrido un tiempo

prudencial, e intentar localizar a los padres/madres o tutore legales, se avisara a la turtor/a, si no son localizados se

avisara a la directora. Si esta situación se repite, será puesta en conocimiento de los Servicios Sociales.

10.2.2. Al Edificio La entrada al edificio se realizará por las dos puertas de acceso: - La de la derecha será la entrada para 1º, 2º, 3º y 5º de EP, E infantil 4 años. - La de la izquierda dará acceso a 4º y 6º de EP, E. Infantil 3 y 5 años. El alumnado que llegue después de que su fila ya haya entrado, deberá esperar fuera hasta que hayan

acabado de entrar todas las filas. Las filas que bajen a las clases de los especialistas deberán respetar a las filas que todavía están entrando. El alumnado procurará subir y bajar las escaleras en silencio y orden. Los/as tutores/as acompañarán a las filas hasta el aula al entrar, hasta el patio al salir en todos los

desplazamientos por el Centro.

10.3. Centro Tanto el alumnado como el resto de la comunidad educativa quedarán sometidos a lo recogido en el este

Reglamente de Régimen Interno. En especial, se cuidará de:

✓ Los/as alumnos/as mostrarán respeto a los compañeros, profesorado y demás personal del Centro.

✓ No se expresarán con palabras malsonantes, insultos, etc, que impliquen una falta de respeto por raza,

religión, cultura, procedencia étnica, sexo, orientación sexual...

✓ El alumnado no utilizará el móvil en el Centro, éste deberá permanecer desconectado. Cuando se

requiera el móvil este será entregado a los padres. El uso del móvil para el profesorado quedará restringido al

horario de recreos o de actividades no lectivas.

✓ Asimismo respetarán y cuidarán, tanto las dependencias y el material del Centro, como los objetos y

pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa.

✓ Los desperfectos ocasionados en cualquier dependencia del Centro serán abonados por él o los

responsables legales de los mismos. De aquellos desperfectos de los que no aparezca el responsable, serán

atribuidos y cobrados a todo el grupo.

✓ Los/as alumnos/as acudirán al Centro con ropa adecuada y mostrando una actitud correcta.

✓ Está prohibido fumar en las dependencias del Centro, visitas o viajes. De la misma manera está

prohibido consumir bebidas alcohólicas.

✓ No se podrá consumir ningún tipo de bebida durante el desarrollo de las clases, ni durante los

descansos entre clase y clase ni en los pasillos.

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✓ La bebida, junto a los almuerzos, sólo se consumirá durante el tiempo de recreo y en el patio, no

pudiéndose desenvolver mientras se permanezca en el aula, pasillos y escaleras.

✓ Los desplazamientos por el Centro se harán en fila, caminando por la derecha y guardando el oportuno

silencio para no molestar. Cuando coincidan varias filas por los pasillos se respetará el paso de las mismas sin

cruzarse entre ellas. Las subidas y bajadas por las escaleras se harán en fila, de uno en uno, por el lado que

cada clase tiene asignado y respetando a las otras filas que estén también subiendo o bajando.

✓ En E. Infantil los desplazamientos fuera de su aula lo realizará con la tutora y especialista

correspondiente.

✓ Se exigirá puntualidad a las entradas y salidas, tanto al profesorado como al alumnado. Aquellos/as

alumnos/as que tengan que ausentarse por visita médica u otra causa, deberán informar al tutor/ a. En caso

de enfermedad o accidente, el Centro no proporcionará medicamento alguno al alumnado, evitando reacciones

adversas, incompatibilidades o alergias.

✓ En caso de lesión, enfermedad o accidente en el Centro, el tutor/ a comunicará a los/ as padres/ madres

lo ocurrido y éstos deberán acercarse a recoger a su hijo/ a. Si el acontecimiento revistiera gravedad, se llamaría

a una ambulancia y se comunicaría a los padres lo sucedido.

✓ El/la profesor/a llamará por teléfono a los/as padres/madres cuando haya que cambiar de ropa a los/

las alumnos/ as (no controlar esfínteres, caídas, etc...)

10.4. Aula El alumnado mostrará una actitud correcta en clase, comportamiento regido sobre todo por las normas que,

de forma consensuada con el profesor, se establezcan al inicio de curso de acuerdo con lo establecido en el Plan

de Acción Tutorial y en el Plan de Atención a la Diversidad.

Los alumnos acudirán a diario con el material escolar necesario y los trabajos escolares realizados.

No podrán salir de clase sin el permiso expreso del/ la profesor/ a. Tampoco podrán salir en los cambios de

clase, aunque el profesor no esté presente en ese momento. Procurarán no ir al servicio en horario de clase,

aguardando al tiempo de recreo para ello.

No se permitirá comer ni mascar golosina alguna durante la clase, ni beber cualquier clase de bebida, a

excepción de algunas fiestas programadas.

10.5. Comedor

Decreto EDU 20/ 2008, de 13 de Marzo por el que se regula el servicio de comedor y la Orden EDU/

693/ 2008, de 29 de Abril por la que se desarrolla el Decreto de 13 de Marzo, por el que se regula el servicio

público de comedor.

Establece las funciones del responsable (perteneciente a la empresa concesionaria, serán una cuidadora

del comedor escolar:

▪ Supervisar los preparativos del servicio de comedor, coordinando las tareas de los cuidadores y

garantizar la apertura del servicio en el horario acordado.

▪ Controlar el acceso y la presencia tanto de los comensales habituales como de los esporádicos.

▪ Controlar que el menú servicio se ajuste al previamente planificado e informado a padres y usuarios.

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▪ Controlar que tanto el menú como el menaje se encuentren en las condiciones idóneas para su

utilización.

▪ Verificar la adecuación del menú servido a los alumnos que, bajo prescripción facultativa, precisen

un régimen dietético especial, siempre y cuando hubiera sido previa y adecuadamente comunicado.( El CEIP

Príncipe de España es centro preferente de integración de alumnos con enfermedades metabólicas).

▪ Recoger y conservar “ la comida testigo”

▪ Serán las personas de referencia cuando se ocasione algún problema o se necesite alguna

aclaración.

Además de las funciones de todo cuidador del servicio de comedor:

▪ Cuidar y apoyar al alumnado, que por edad o necesidades educativas especiales a asociadas a

condiciones de discapacidad, necesite la colaboración en las actividades de alimentación y aseo.

▪ Cuidar y mantener la higiene del alumnado.

▪ Acompañar al alumnado usuario del servicio al comedor, teniendo especial cuidado con el alumnado

de educación infantil.

▪ Proporcionar orientaciones en educación para la salud y adquisición de hábitos sociales y realizar

actividades en los períodos anterior y posterior al servicio de comedor, que reflejen la dimensión educativa del

mismo.

El número de cuidadores para atención al alumnado en el servicio de comedor y recreos anterior y posterior,

queda fijado de la siguiente manera:

a) Un cuidador por cada veinticinco alumnos comensales o fracción superior a quince de

Educación Primaria.

b) Un cuidador por cada dieciocho o veinte alumnos comensales o fracción superior a diez de

Educación Infantil.

c) Las fracciones inferiores a las señaladas en las anteriores ratios se acumularán al nivel

educativo inmediatamente inferior

d) Comedores escolares con alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados

en régimen ordinario, será de un cuidador por cada seis alumnos o fracción igual o superior

a uno.

La presente Orden en sus capítulos III y IV desarrolla:

o Características de la prestación (relación de menús, menús especiales).

o La concesión de la gestión del servicio: - Derechos del concesionario

-Deberes del concesionario (con el personal, con las instalaciones, el equipamiento y

usuarios).

o Cobro del servicio a los usuarios habituales sin o con ayuda parcial ( reduciéndose un 75% o un

50 % )se realizará mediante domiciliación bancaria, dentro de los cinco días siguientes a la

finalización del mes. El importe que se pasará será igual todos los meses y su cálculo se

realizará multiplicando la tarifa por el número de días que va a utilizar hasta el final de curso

dividiéndolo entre el número de meses que comprende el período.

o La anulación del servicio del comedor, por un día o varios, siempre que se haya comunicado (de

forma telemática y a través del teléfono (012) antes de las 9:30 del día en que se va a utilizar

el servicio) supondrá la deducción automática en la factura del mes siguiente al de su anulación

el importe establecido.

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o El cobro de los usuarios esporádicos se realizará en la cuenta que designe el concesionario

dentro de los cinco días siguientes al uso del servicio.

o La empresa informará al Equipo Directivo del impago, este se lo comunica al responsable,

siendo esta la encargada de notificar a los padres.

o Derechos y obligaciones de los padres.

o Procedimiento de ejercicio de los derechos.

o Centro de atención de los usuarios. La Consejería de educación establecerá un centro de

atención de usuarios.

El alumnado bajará directamente de sus aulas a los baños de abajo. Seguidamente pasarán a lavarse las

manos para entrar al Comedor y comer. Las monitoras de comedor podrán abrir partes de disciplina a aquellos

alumnos /as que presenten problemas de conducta tanto durante el horario de comida como en los recreos que

preceden o siguen a la misma.

● La dirección del centro docente informará a los padres y madres, antes del inicio del curso (primeros

días del mes de septiembre) del Plan de funcionamiento del servicio escolar de comedor, así como los contenidos

de la Orden y el Decreto.

● El Consejo Escolar valorará las solicitudes de gratuidad total o parcial del servicio y propondrá su

concesión o denegación a los Directores Provinciales de Educación. Aprobará las actividades que se realizan en los

períodos anterior y posterior al uso del servicio y que se incluirán en plan anual de centro y también la selección y

admisión de usuarios cuando haya más solicitudes que plazas disponibles.

● El número máximo de comensales que tendrán cabida en el comedor será de 215.

● Las familias interesados en la utilización del servicio de comedor escolar deberán presentar la

solicitud en la Secretaría del centro dentro de los siguientes plazos:

a) Alumnado matriculado ya en el centro: primera quincena del mes de abril

b) Alumnado de nueva matriculación: en el momento de formalización de la matrícula

c) Alumnado en el que concurran situaciones carenciales específicas, en el momento en el que se

produzcan

La secretaria del centro será la encargada de custodiar toda la documentación que presenten los solicitantes

debiendo archivarla.

● El período ordinario de funcionamiento del comedor se extenderá desde el primer día lectivo del

mes de octubre hasta el último día del mes de mayo. El período extraordinario comprenderá los meses de junio y

septiembre, siempre y cuando lo acuerde por mayoría el consejo escolar.

● Normas del Comedor:

- Si por cualquier motivo los padres/ madres no recogieran a sus hijos/ as en los períodos de salida

fijados, una de las cuidadoras abrirá las puertas y deberán recogerlos por sí mismos.

- Traer marcadas con nombre y apellidos las prendas de ropa.

- No se podrá acceder a las aulas en los horarios de comedor.

- Si a las 4 de la tarde no han venido a recoger a sus hijos/ as, no estando apuntados a ningún taller,

accederán a un taller, si no hay taller se quedará con un docente, si trascurrido un tiempo avisara a la

directora, pero de producirse este hecho reiteradamente, lo pondremos en conocimiento de los Servicios

Sociales.

- Actuaciones a seguir por las monitoras del comedor:

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LISTADO PARA DÍAS DE LLUVIA (o días en los que no se salga al patio)

Mesa 1ª y volante

Con los niños de 3 años de infantil al aula

Mesas 2ª y 3ª En el comedor con I4 e I5

Mesa 4ª y 5ª En el comedor con P1 y P2

Mesa 6ª En la puerta Baño 1, llamando a I3

Mesa 7ª En la puerta Baño 2, llamando a I4 e I5

Mesa 8ª ª En el porche, cuidando a P3, P4, P5, P6

Distribución de mesas de las monitoras:

Antes de comer:

Mesa 1ª y 2ª Se quedan en el comedor

Volante Pasa a todos los niñ@s ordenadamente en puerta 2

Mesa 3ª y 4ª Lavar manos en Baño 1 Infantil

Mesa 5ª Entra en el comedor después de lavar a Infantil en Baño 2

Mesa 6ª Lava a Primaria en Baño 2

Mesa 7ª Pendiente puerta Baño 1, pasando a todos los de infantil. Coger llaves y cerrar la puerta del patio de Infantil.

Mesa 8 Pendiente de que dejen las mochilas P5 y P6 en orden, en la puerta 1 y de que entren en orden al comedor. Lavar a los mayores.

Salida del comedor:

Mesa 1ª y volante

Con niños de 3 años, poner abrigos y salir al patio. Volante avisará de la salida del comedor de los niños al resto de las mesas

Mesa 2 Sale a patio de Infantil, antes de que salga el resto de los niños.

Mesa 3ª y 4ª Ponen abrigos y mandan salir al patio a I2 e I3. Se hará en grupos pequeños

Mesa 5ª Fija en el comedor y limpia mesas

Mesa 6ª Puerta Baño 1.

Mesa 7ª Pendiente puerta Baño 2 y sacar los balones

Mesa 8 Puerta principal

Cuando estén todas las monitoras en sus puestos mesas 3 y 4 vigilarán zona Nieves y zona Música

10.6. Ausencias

Será el profesor/a tutor quién controla las asistencias del alumnado, mediante el registro de faltas de

asistencia. Será considerado absentista al niño/a que tiene un 20 % de faltas sin justificar al mes.

Cuando un alumno asiste habitualmente al colegio y no se sospecha de posible absentismo, no es necesario

justificante médico, que sí será requerido al alumno que reincidente falta.

El/la maestro/a es el responsable primero de hablar con la familia, si no hay cambios por parte de la familia,

será el Equipo Directivo el que se comunique con la familia. No obstante si se sospecha de algún alumno que pueda

ser absentista pero no sobrepasa los límites, se debe poner en conocimiento del Equipo Directivo y/o PTSC para

una posible intervención.

El alumnado que deba ausentarse del Centro por cualquier motivo, deberá entregar al tutor/ a un justificante

escrito, firmado por los padres/ madres, comunicando el motivo.

10.7. Recreos El horario de recreo será de 11:00 a 11:20 y de 13:00 a 13:10 para todos los niveles. El alumnado de

Educación Infantil saldrá cinco minutos antes.

Los patios se distribuyen de la siguiente manera:

- El alumnado de Educación Infantil en el patio pequeño

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- El alumnado de Educación Primaria en el campo de fútbol y canastas de baloncesto.

El alumnado de E. Primaria respetará el recreo de E. Infantil sin irrumpir en su patio. Asimismo, el alumnado

de E. Infantil no podrá pasar al patio de E. Primaria.

Una vez que los/ las alumnos/ as hayan bajado al patio acompañados por su tutor, no podrán subir a sus

aulas, hasta que el horario del mismo haya finalizado. Si es necesario subir tienen que subir acompañados por

alguno/ a de los/ las profesores/ as que estén vigilando el patio.

Los/ as alumnos/ as no podrán columpiarse de las canastas, porterías, ni vallas separadoras.

No se pisará el jardín ni se subirá a los árboles.

Únicamente podrán utilizarse balones blandos.

Cuando un balón salga del recinto, pedirán permiso al profesorado de primaria que está vigilando el patio

para poder ir a recogerlo.

Cuando el suelo tenga charcos, no se bajarán balones al patio.

En el período de recreo sólo se utilizarán los servicios de la planta baja.

No accede al patio ningún tipo de vehículo durante el período de recreo.

En caso de obras (de gran envergadura) y ocupación de alguno de los patios, se establecerá un horario de

recreo diferente para E. Infantil y/ o E. Primaria.

El alumnado que por algún motivo tenga que permanecer en el aula o en alguna otra dependencia del Centro

durante el tiempo de recreo, lo hará bajo la vigilancia y responsabilidad de su tutor/a o del/de la profesor especialista

que haya adoptado tal medida.

Si un alumno está incapacitado por lesión, muletas, etc… para realizar la clase de E.F. se quedará con él:

- El otro especialista de EF si está sin alumnos.

- Con su tutor/a si está de apoyo.

- Si hay desdoble, con su tutor/a si está en su clase y si no con el profesor/a del curso paralelo.

- Si no, con otro profesor/a que esté de apoyo.

Si no puede tampoco bajar al patio se quedará con un profesor suplente de vigilancia de recreos, elegido por orden

de lista.

Los días de lluvia los recreos se harán en las respectivas aulas. Los profesores de patio estarán en los

descansillos de las diferentes plantas, en las aulas de primero habrá un profesor de la lista de reserva. Los lunes de

lluvia un profesor de dicha lista estará también en una de las plantas En el porche estará el alumnado de EI: línea

A de 11 h a 11:10´ y línea B de 11: 10´ a 11: 20´. Cada profesor/ a tutor/ a profesor/ a se hará cargo de su grupo

durante este tiempo, teniendo que ser relevado por otro/ a profesor/ a del nivel o especialista adscrito al ciclo.

Las subidas de los recreos se realizará en fila encabezada desde el patio por el respectivo/a tutor/a.

Se ha fijado como día sin fútbol los miércoles, durante los recreos los alumnos/as que estén interesados

podrán formar parte de las patrullas de patio que serán rotatorias.

10.8. Servicios Uso de los baños:

- Planta Baja: Educación Infantil y recreos.

- 2ª Planta: Educación Infantil y Chicas

- 4ª Planta: Chicos

- Profesores: uso exclusivo para los mismos

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En Educación Física los alumnos se asearán en los servicios de abajo antes del recreo y a la salida, mientras

que lo harán en los servicios de arriba antes del comedor.

Deben hacerse uso de las normas básicas de higiene y servicios públicos: - Salir de uno en uno.

- El papel se proporcionará en la clase.

- Será necesario subir la tapa para hacer pis.

- Tirar de la cadena, una vez utilizado el servicio.

- Lavarse las manos después.

- Dejar la puerta de los servicios cerrada para evitar malos olores(Con excepción de infantil, ya que éstos

no pueden abrirla).

- No escribir en puertas y paredes, etc.

Con todas estas normas se hará una hoja recordatorio en cada clase o en los mismos servicios.

10.9. Actividades complementarias y extraescolares

10.9.1. Complementarias

Las actividades complementarias aprobadas en la P.G.A., aunque forman parte del desarrollo curricular,

serán obligatorias para todo el alumnado, salvo excepciones. (Los padres/ madres o tutores/ as legales

presentarán al/ la tutor/ a las peticiones de exención de estas actividades, justificándose convenientemente).

Para cualquier actividad fuera del Centro será necesario que los padres/ madres rellenen la

correspondiente autorización, perfectamente cumplimentada, quedando excluido el alumnado que no la entregue

al / la tutor/ a con anterioridad a la salida.

Las actividades específicas para la Semana Multicultural se realizarán dentro del horario escolar los días estipulados

a tal fin, quedando las tardes para la realización, gymkana y juegos tradicionales (a cargo de la AMPA).

Podrán quedar excluidos/ as de las mismas, el alumnado que haya tenido alguna sanción disciplinaria. El

alumnado que, por sanción disciplinaria, no acuda a una salida fuera del recinto escolar, deberá asistir y permanecer

en el Centro con el / la profesor/ a del mismo ciclo; el/ la alumna que voluntariamente sus padres o tutores legales

decidan que no realicen una salida se quedarán con el profesor/ a que determine Jefatura de Estudios. El/ la tutor/

a deberá dejar al alumno/ a con tarea escolar.

Si la realización de alguna de estas actividades comporta un gasto económico extra, podrá pedirse al

alumnado una cantidad económica para este fin específico.

En las salidas fuera del recinto escolar, el grupo- clase contará con los apoyos específicos que marque la

ley, independientemente de los apoyos que acompañen al alumnado con necesidades educativas específicas.

Respecto de la actividad de natación, si no pudieran realizarla por causas justificadas, y acompañadas de

la correspondiente certificación médica que anule su realización para todo el curso escolar –asma, dermatitis,

alergias...-, se quedarán con el tutor paralelo de nivel. Cuando la realización de la actividad no pueda realizarse por

una enfermedad puntual (gripe, catarro...) se quedarán con la responsable de E: Física en las instalaciones del

Polideportivo.

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El alumnado deberá traer firmado por sus padres el justificante de autorización y/o salida a las actividades

complementarias para poder asistir a éstas. Si este justificante no es entregado al tutor, no podrá participar en dichas

actividades, no teniendo validez las justificaciones orales por teléfono u otros medios de los padres.

10.9.2. Extraescolares

10.9.2.1. Talleres

Normas básicas del funcionamiento de los talleres:

- Asistencia obligatoria: Todo alumno/ a matriculado en un taller tiene la obligación de asistir al mismo.

Las ausencias habrán de ser justificadas.

Cuando un alumno/ a acumule tres faltas continuas sin justificar perderá su plaza en dicho taller, siendo ésta

ofertada de nuevo.

- Puntualidad: Se exige puntualidad en la hora de comienzo y finalización. Si dicha falta de

puntualidad no está debidamente justificada, el/ la alumno/ a no podrá acceder al taller dicho día.

- Buen Comportamiento: Se respetarán las normas específicas de cada taller para su adecuado

funcionamiento. Asimismo, se tendrá el correcto comportamiento con respecto a las personas y el material.

El alumno/ a que sea amonestado por su mal comportamiento o indisciplina, y acumule tres faltas

consecutivas, será expulsado de dicho taller, pudiéndose ofertar la plaza que deja libre.

- Material: Cada alumno/ a deberá traer el material necesario requerido por el responsable del Taller (libros,

pinturas, chándal, tijeras, libros, papel...).

Quien no traiga el material correspondiente no podrá participar en las actividades del taller.

Tanto el material individual como el material de la clase, deberá ser cuidado y respetado, debiendo

reponerlo quien cause desperfectos intencionadamente.

- Número de Alumnos/ as: En cada taller participarán un nº de alumnos/ as, que no sobrepasen el número

estipulado más un 2%. Si bien cada responsable puede fijar el nº exacto, en función de las características y

dinámica del mismo; no obstante, nunca será inferior a 5 alumnos, si a lo largo del curso el número de alumnos

es inferior a 3, el taller se suspenderá y el profesor implicado pasará a dar apoyo en el horario de clase.

- Si la demanda de un taller fuera mucho mayor que la oferta, la distribución del alumnado de estos talleres se

haría por períodos (quincenal, mensual, trimestral o cuatrimestral).

- Criterios de Selección: Cada taller puede establecer unos criterios específicos para la admisión. En los que éstos

no se requieran, la selección se haría por sorteo, teniéndose en cuenta, también, que el/ la alumno/ a no esté

matriculado en más de dos talleres. Tendrán preferencia aquéllas/ os que no estuvieran matriculados en ningún

otro.

El alumnado con necesidades educativas específicas del Centro, tendrá prioridad en aquellos talleres que

mejor puedan paliar/ compensar esas necesidades educativas.

- En ausencia del/ la maestro/ a encargado de impartir el taller, el alumnado, quedará repartido entre los diferentes

talleres que, se desarrollen ese día. Se enviará una notificación a los padres/ madres de dicha ausencia.

- Cuando un taller que se ha ofertado para los viernes, no se puede desarrollar por falta de alumnos/as, el profesor

implicado podrá cambiar su día de visita de padres a otra tarde.

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- Los talleres que ofertan los maestros el viernes, se seguirá rotando entre aquellos que no han realizado el taller

dicho día, si se necesitara más talleres, estos serán rotatorios.

10.9.2.2. Madrugadores

Normas del funcionamiento del programa Madrugadores:

- Los alumnos podrán entrar al colegio, desde las 7,30 h hasta las 8:50 h.

- Quienes no sean usuarios del programa, sólo podrán acceder al patio a partir de los 8,50 h

- Asistencia regular: Todo alumno/ a inscrito en el programa se compromete a una asistencia obligatoria

- Comportamiento: deberá mantenerse un comportamiento adecuado a las normas establecidas. La falta

de respeto hacia los monitores o los/ as compañeros/ as será motivo de sanción. En caso de faltas

reiteradas, causará baja en dicho programa.

- Dependencias/ material: Tanto los monitores como el alumnado que utilice el Programa Madrugadores

deberá respetar y cuidar el material y las dependencias del Centro de las que hagan uso. Deberán dejar

en orden, recogidos y limpios los distintos espacios en los que desarrollen las actividades.

- La Dirección del centro designará qué aulas son disponibles para impartir dichos talleres

10.10. Relación con los padres

Queda establecido como día de visita de padres/ madres aquel que cada profesor-a tenga determinado,

siendo estas reuniones en horario de tarde de 17 a 18 h. Previamente se concertará cita con el profesorado

correspondiente. Las entrevistas pueden ser solicitadas tanto por los/ as profesores/ as como por los/ as padres/

madres.

Ante cualquier demanda o solicitud a la dirección del centro, el cauce ordinario será la comunicación

previa al/a la tutor/a del alumno, antes de asistir con la jefatura de estudios, la dirección del centro o el consejo

escolar del mismo en el orden reseñado.

Durante el curso se convocarán tres reuniones colectivas como mínimo:

la primera será en la primera semana de octubre, excepto EI 3 años y 1º de EP que se realizará la primera

semana de septiembre, antes del comienzo de las clases.

La segunda en enero/febrero.

La tercera a lo largo del mes de mayo, en esta reunión los/as maestros/as de EI 5 años entregarán el

compromiso a las familias para el paso a Primaria y la elección de valores o religión.

Los/ as padres/ madres deben respetar la salida del alumnado y no acceder al Centro hasta que ésta no

haya concluido.

En las reuniones colectivas no estarán presentes los/ as niños/ as para favorecer la correcta comprensión

de los temas tratados.

En el caso de separación nos acogemos a la siguiente resolución.

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RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2009, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa por la que se establecen las pautas de actuación de los centros educativos, sostenidos con fondos públicos, en los que se imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, en relación con el derecho de las familias a recibir información sobre el proceso de aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos y a la toma de decisiones relativas a sus actividades académicas, en caso de separación o divorcio de los progenitores.

Solicitud de información y, en su caso, de participación en la toma de decisiones de progenitores

separados o divorciados.

En el caso de que los progenitores estén separados o divorciados y deseen recibir información sobre el

proceso de aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos o tomar decisiones relativas a sus actividades

académicas, el padre o la madre interesado formulará la solicitud, por escrito, al centro, aportando copia fehaciente

de la resolución judicial u otro documento público que contenga la situación jurídica en relación con los hijos.

Únicamente se admitirán resoluciones judiciales o acuerdos de las partes que consten en documento público. No

se considerarán las denuncias, querellas, demandas o acuerdos privados.

En el plazo de tres días hábiles desde la fecha de recepción de la solicitud, se remitirá una copia de la misma

y de la documentación aportada al otro progenitor con el fin de que, en su caso, pueda aportar, en un plazo no

superior a diez días hábiles, resolución judicial o documento público posterior.

Si transcurrido dicho plazo no se aportará documentación o la aportada no contuviera resolución

estableciendo de forma expresa la privación de la patria potestad o algún tipo de medida penal de prohibición de

comunicación, el centro atenderá la solicitud formulada, comunicándose a ambos progenitores.

En los casos de separaciones de hecho sin resolución judicial o acuerdo elevado a escritura pública, no se

denegará información a ninguno de los progenitores.

Actuación del centro para facilitar información a los progenitores separados o divorciados.

Examinada la solicitud y la documentación aportada por uno o ambos progenitores, y comprobado por el

centro que no existe documento que inhabilite a alguno de ellos para recibir información sobre el proceso de

aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos o tomar decisiones relativas a sus actividades académicas,

los documentos relativos a la información de evolución académica del alumno, se emitirán por duplicado y se

facilitarán a ambos progenitores en los mismos términos. En el mismo sentido se actuará para la transmisión de

información verbal por parte de los tutores y el equipo directivo a ambos progenitores.

Actuación del centro para garantizar el ejercicio del derecho a la toma de decisiones por los progenitores.

La información relacionada con las actividades complementarias y extraescolares u otras que no sean las ordinarias

del día a día, y en su caso la relacionada con la participación o toma de decisiones se facilitará a ambos progenitores

en los mismos términos, tal y como se establezca en el reglamento de régimen interior del centro y demás normas

de organización y funcionamiento.

10.11. Evaluación y promoción

El curso se dividirá en tres evaluaciones. Cada profesor/a elaborará una programación didáctica y para cada

período escolar, de acuerdo a las pautas definidas por el equipo de ciclo, en aplicación de lo fijado en el Proyecto

Educativo.

Al comienzo de curso, el/ la tutor/ a informará al alumnado y a las familias de los objetivos y contenidos

básicos que van a ser objeto de enseñanza y de los criterios para su evaluación en reuniones convocadas con este

fin, así como de los contenidos del RRI y de las normas de convivencia que se aplicarán en dicho aula.

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Asimismo, se entregará por escrito a principios de curso el Boletín de Información a las Familias al alumnado

de EI en el que se reflejan el espíritu, las normas generales del Centro y toda aquella información que creamos

necesaria, que deben de conocer los/ as padres/ madres. El resto del alumnado obtiene información a través de la

agenda y en las reuniones generales.

Según la LOMCE se establece una evaluación individualizada en 3º y otra en 6º.

La evaluación será individualizada, continua y global, y en ella tomará parte el profesorado que incide

directamente en el grupo.

Es criterio común de nuestro centro que los exámenes no salgan del colegio y que cualquier padre/madre

interesado tendrá acceso a la información que requieran del profesor de cada asignatura, así también de los

exámenes orales.

El profesorado confeccionará un informe individual de cada alumno/ a que pase con asignaturas pendientes

de carácter interno, que refleja:

- Contenidos que no han sido alcanzados.

- Metodología utilizada.

- Actuaciones y metodología para el nuevo curso.

El/ a tutor/ a es el/ la responsable de la evaluación global, para lo que tomará en cuenta las opiniones del

resto del profesorado. La valoración global positiva es compatible con una valoración negativa en algunas áreas.

Al finalizar cada evaluación, cada tutor/ a entregará al/ la Jefe/ a de Estudios un informe de los resultados

de cada uno de los/ as alumnos/ as para elaborar estadísticas y sacar conclusiones generales sobre resultados

académicos, funcionamiento del Centro y cumplimiento de actividades docentes. Secretaría elaborará el Boletín de

Notas, que se entregará a los padres/ madres al finalizar el trimestre.

El alumnado con evaluación global negativa podrá promocionar o permanecer un año más en el mismo

nivel, según determine el conjunto de profesores que imparta docencia al alumno. Si se decide la promoción se

deberá hacer una propuesta de refuerzo educativo, contando para ello con el asesoramiento del servicio de

orientación.

La decisión de permanecer un año más en el curso sólo se podrá tomar una vez en la etapa, previa

información a los padres.

Al finalizar el curso, el/ la tutor/a reflejarán en el acta correspondiente las calificaciones y la evaluación global

del alumnado, así como las adaptaciones curriculares significativas si existieran, expresándose en los términos que

marque la ley. Estos mismos datos se incluirán en el historial académico de cada alumno/ a.

El/ la tutor/ a tendrá registros de observación, anotaciones sobre los trabajos escolares del alumnado y las

pruebas escritas que hayan realizado a lo largo del curso, así como las actas de la sesión de evaluación, para avalar

su juicio y decisión. El/ la alumno/ a y sus padres/ madres podrán ver y revisar estos documentos y presentar las

alegaciones que estimen oportunas.

10.12. Derivación de alumnos al EOEP

Si el tutor/a percibe que alumno/a no avanza con normalidad, que necesita más ayudas, cuando las medidas

ordinarias adoptadas (atención más individualizada o en pequeño grupo, colaboración familiar, refuerzo

educativo…) no favorecen el aprendizaje del alumno/a y antes de solicitar la evaluación psicopedagógica del

alumno/a deberá:

- Observar al alumno/a en diferentes situaciones.

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- Revisar el expediente y comprobar si ya ha sido valorado.

- Darle un tiempo (si es nuevo en el centro, acaba de llegar de otro centro, pais,….).

- Evaluar de forma continua y sistemática, estando atento a sus progresos.

- Aplicar y agotar medidas ordinarias (refuerzo, agrupaciones flexibles,…).

Si después de aplicar medidas ordinarias las dificultades del alumno/a persisten y se sospecha que puede existir:

- Discapacidad psíquica, sensorial o motora

- Trastorno generalizado del desarrollo

- Trastorno específico del lenguaje

- Trastorno del comportamiento y de las emociones

- Hiperactividad con déficit de atención.

- Retraso madurativo…

El tutor deberá:

- Entrevistarse con la familia e informar de la situación. No solicitar la “Autorización familiar para evaluación

psicopedagógica” hasta concretar las pautas de actuación con el EOEP.

- Cumplimentar detalladamente el documento derivación.

- Entregar la documentación al equipo Directivo del Centro.

Una vez estudiada la demanda de valoración, por la Equipo de Atención a la Diversidad, formado por: el

orientador, maestro/a de PT, maestro AL y Jefa de Estudios, se pondrán en contacto con la familia para informarles

de los pasos a seguir.

Una vez realizada la Evaluación psicopedagógica, en el caso de que el alumno presente necesidades educativas

especiales, el EOEP emitirá un informe.

10.13. Uso de dependencias y equipamiento

Las dependencias y equipamientos del Centro tienen como uso fundamental la realización de las actividades

docentes.

A cada grupo se le asignará un aula en la que realizará sus actividades escolares habituales, aunque

algunas de ellas las realice en dependencias especializadas.

Los espacios comunes para actividades específicas se asignan de acuerdo a las posibilidades, de modo

que se atiendan las necesidades educativas de todos los grupos. En la sala de profesores existirá un horario de

distribución. Este horario será realizado por los profesores responsables:

Informática: Responsable de TIC/ Bilingüismo y TIC/Comisión de RED XXI (un miembro del equipo

directivo, coordinador de la estrategia RED XXI,

Aula de Psicomotricidad: dos responsables de Ed. Física

Biblioteca: uso común. Dos días se abrirá en los recreos, vigilados por el profesor encargado de la

misma, de acuerdo a un calendario elaborado al comenzar el curso.

Aula de usos múltiples

Aula Bits

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Cada equipo docente de internivel tendrá una tutoría asignada, siendo éstas los lugares para llevar a cabo

las reuniones de internivel, depósito de recursos didácticos y sitio para impartir los apoyos y la Atención Educativa

(cuando el grupo no sea muy elevado)

Los recursos didácticos que tiene el Centro son para uso de todo el profesorado del mismo,

independientemente del internivel en que se encuentren.

En cuanto al protocolo de guarda del aparato de sistema FM de un alumno de nuestro centro con

discapacidad auditiva, en su propio aula, dependiendo de su ubicación, en armario y bajo llave. En periodo

vacacional quedará guardado en Dirección.

Corresponde al Equipo Directivo velar por el mantenimiento, ordenación y distribución de los recursos, al

igual que la compra de otros nuevos, de acuerdo a las demandas del profesorado, teniendo en cuenta el presupuesto

que se asigne a este fin y las prioridades que se establezcan.

A la entrada del edificio se encuentra consejería y la fotocopiadora, todas aquellas personas que necesiten

fotocopiar se lo solicitaran a la conserje, con 24 horas, también se pueden solicitar a través del siguiente correo

electrónico: [email protected]

Existen dos dependencias más: una asignada al AMPA (compartida con la Orientadora) y otra a la

Agrupación Deportiva. Estas asociaciones presentarán a la Dirección sus necesidades de locales, tanto para su

trabajo estable, como para la realización de las actividades que programe para sus asociados y para el alumnado.

La Dirección atenderá dichas demandas siempre que no interfieran el normal desarrollo de la actividad escolar.

Cada profesor se responsabilizará de los recursos que utilice, asegurándose de su correcto empleo, así

como de devolverlos a su lugar de procedencia.

Las dependencias del Colegio, por su condición de público, podrán ser utilizadas para fines culturales,

sociales y deportivos en beneficio de la Comunidad. Nunca podrán autorizarse el uso de los locales si interfieren el

normal desarrollo de las actividades organizadas por el Colegio y sus asociaciones. En caso de no interferir en las

actividades, se solicitarán previamente a la Dirección del Centro.

Aquellos desperfectos que se ocasionen a lo largo de la actividad docente serán comunicados a la Dirección

o en su defecto al Conserje para comunicarlos al Ayuntamiento.

El Centro dispone de tres botiquines distribuidos de la siguiente forma:

- Uno en el pasillo de la primera planta.

- Otro en el pasillo de acceso a la cocina.

- Otros en los diferentes aseos de profesores.

- Otro en la Agrupación Deportiva.

10.13.1 Instrucciones uso de la FM

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10.14 Periodo de adaptación Es el momento inicial del desarrollo de todas las actividades dirigidas a lograr una adecuada

adaptación de todas las partes implicadas, y se comenzará siempre después de haber confirmado la admisión del

alumno/ a en el Centro, y de haber realizado la correspondiente matrícula.

REUNIÓN GENERAL A la que asistirán la directora, Profesorado de 1º de E. I y Profesorado de Apoyo. Se hará con

todos los padres/ madres de los/as niño/as matriculado/as con el fin de lograr los siguientes objetivos:

- Que los padres y madres conozcan de forma directa cómo va a ser la vida del niño/ a en la

escuela.

- Conocer cómo es el Centro y su dinámica.

Temas a tratar:

- Cómo son y qué necesitan los niños/ as de 1º de E.I. en los siguientes aspectos:

a) Ámbito somático

b) Ámbito psicomotriz

c) Ámbito cognitivo

d) Ámbito de las relaciones sociales

e) Ámbito del Lenguaje

- Cómo es el Centro y qué pretende.

- Cómo se va a realizar el Período de Adaptación y cómo pueden colaborar: horarios,

espacios, materiales.

- Pautas para crear una actitud positiva en el niño/ a.

- Hacer referencia a la entrevista individual que se mantendrá con los padres de cada alumno,

una vez iniciado el curso.

- Material a adquirir por cada familia.

- Batas (con el nombre en mayúscula - letra tipo “palo”-) y ropa cómoda ( sin botones, ni

cinturones...).

- Fotografías.

Pautas para crear una actitud positiva. 1. Comentar con el niño/ a, lo que vieron durante la visita al colegio: niños/ as, profesores/ as,

juguetes....

2. Preparar en casa para que se mentalice de lo que va a ser la escuela:

a) Sin falsos idealismos (“escuela como lugar maravilloso”) ya que la realidad es que

el niño/ a se separa de un hogar y esto le produce sufrimiento.

b) Sin amenazas en el colegio, haciéndole pensar que todo cambiará y no tendrá más

remedio que aceptar órdenes.

c) No inducirles a que se pongan siempre a la defensiva cuando son agredidos.

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Eliminar la frase: “Si te pegan defiéndete”, y cambiarla por otras como:” respeta a

todos los niños/ as, juega con todos, van a ser tus amigos/ as...”. Esta actitud es

más positiva y da más seguridad al niño.

d) Ayudarles para que adquieran en casa los hábitos de higiene, autonomía personal

y convivencia básicos: autonomía total para ir al baño – afianzando el control de

esfínteres- (quitar pañal), beber agua solos, vestirse y / o desvestirse, lavarse las

manos, eliminación de los chupetes- si los hubiere-,.....

En la primera reunión trimestral, las tutoras de E I. comunicarán a las familias, las

medidas flexibles que permitan solventar situaciones anómalas como: fiebre,

malestar, accidentes, control de esfínteres...

2º MOMENTO: SEPTIEMBRE

- REUNIÓN GENERAL INFORMATIVA : Contenidos a tratar:

● Dos grupos/ aulas en I 3.

● Horarios

● Normas

● RRI

● Distintivos

● La Jornada Escolar.

● No hay servicio de comedor para el alumnado de 1º de E I. en

Septiembre.

3º MOMENTO: A PARTIR DE OCTUBRE. -ENTREVISTA PERSONAL.

Siempre que sea posible, se realizará con el padre y la madre. Nos proporcionarán información

sobre: capacidades, habilidades adquiridas, y relaciones que el niño/ a haya podido establecer dentro y

fuera de la familia.

La entendemos como un diálogo que tendrá como objetivo conocer lo mejor posible su historial.

Asimismo nos proporcionarán información escrita sobre su hijo/ a a partir del cuestionario,

elaborado por el Equipo de EI, que podrá rellenarse en casa y luego devolverlo al Centro lo antes posible.

PLAN DE ACOGIDA DE EI. EI es un cambio de adaptación a la vida escolar, produciéndose en el niño/ a grandes cambios. La

incorporación progresiva, con reducción de horario es algo que podríamos tener en cuenta si los padres

pudiesen hacerlo.

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10.15. Criterios para el agrupamiento Una vez conocido el listado definitivo del alumnado admitido en 1º de EI, el Equipo Directivo del Centro

realiza un reparto de dicho alumnado en las dos clases de 1º basándose en los siguientes criterios:

● Que exista en ambas aulas el mismo o similar nº de niños y/ o niñas.

● Que haya en las dos aulas una homogeneidad cronológica.

● Reparto equitativo cuando haya alumnado con el mismo nombre.

● Reparto equitativo de ACNEEs y ANCES (Aquellos que sabemos que vienen

diagnosticados).

● Separación de gemelos.

Una vez realizados los dos listados, en claustro, se asignan las letras A y B a los dos grupos.

Pasados los tres primeros años de escolarización y, en un intento de favorecer la relación y socialización

de nuestro alumnado éste, en 1º y 4º de EPO, vuelve a ser mezclado y repartido. Los nuevos agrupamientos

serán realizados por el equipo Directivo, los/as profesores/as tutores/as y especialistas que han estado en I 5

años y 3º de EPO, de acuerdo a los siguientes criterios, aunque manteniendo los arriba citados:

● Repartir ACNEEs y ANCES.

● Repartir alumnado con problemas conductuales.

● Repartir equitativamente alumnos / as repetidores/ as.

● Nuevas incorporaciones.

● Cuando un alumno/a llegue nuevo al centro se le adjudicará clase, no solo teniendo en

cuenta el número de alumnos, también alumnos con problemas de aprendizaje…

11. Mecanismos de difusión

11.1. Con el profesorado

- Exposición y entrega en CCP para su difusión por los Equipos de Ciclo

- Exposición en claustro para su aprobación

- Entrega a todo el profesorado de un extracto de las medidas de disciplina escolar y de los protocolos de actuación.

11.2. Con el alumnado

- Exposición al comienzo del curso por parte de sus respectivos tutores

11.3. Con los padres y/o tutores legales

- Exposición en las primeras reuniones generales que mantengan los tutores con ellos (en el caso de los alumnos de nueva matriculación en EI, esta medida se adoptará también en la reunión que se mantiene en Junio).

- Entrega individual de un tríptico/resumen a los padres de alumnos de Educación Infantil. - Exposición en la primera reunión del AMPA.

11.4. Con el personal no docente

- Exposición en reunión con el Equipo Directivo

- Entrega individual de un tríptico/resumen

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12. Evaluación y seguimiento Como instrumento que guía el quehacer diario de un centro, el RRI también nos permite una evaluación y seguimiento como si de cualquier otro plan o programación se tratase, con el claro objetivo de que las modificaciones y/o reformas que se consideren oportunas a partir del análisis de tales procesos redunden en el funcionamiento cotidiano del C.E.I.P. Príncipe de España.

En primer lugar, su evaluación nos va a permitir tener una información precisa sobre el nivel y clima de convivencia en el centro. Para ello, procederemos al análisis cuantitativo y cualitativo de los siguientes elementos:

- Partes de incidencias. - Informes sobre las actuaciones inmediatas, medidas de corrección, procesos de mediación,

procesos de acuerdo reeducativo, procedimientos sancionadores, etc., llevados a cabo. - Informe trimestral presentado a la Comisión de Convivencia. - Aplicación “Gestión para la convivencia”

El análisis cuantitativo de los datos contenidos en estos documentos nos va a permitir conocer, por ejemplo,

la frecuencia e intensidad de situaciones conflictivas en nuestro centro. Su análisis cualitativo, qué conductas conflictivas ocurren con más frecuencia, si las medidas adoptadas han sido eficaces y/o eficientes y si el RRI se está aplicando de forma adecuada según lo dispuesto en él.

Igualmente, el conocer la opinión de todos los miembros de la comunidad educativa sobre este instrumento

(RRI) a través de cuestionarios y/o entrevistas, nos va a facilitar el conocimiento de su grado de adecuación a la realidad diaria, al mismo tiempo que va a ser una medida indirecta de su probabilidad de acatamiento por dichos miembros en posibles situaciones conflictivas futuras.

La temporalización de esta evaluación se realizará de forma trimestral, consistiendo en gran medida la

evaluación final, en la comparación y evaluación de los resultados trimestrales y su consideración en global.

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Anexo I: Parte de Incidencias

NOMBRE DEL ALUMNO/ A:...................................................................... HORARIO DE CLASE:............................O RECREO................................ SALIDA/ FIESTA/.....................................................................................O

ED VIAL:.................................................................................................... FECHA........................................................................................................ DESCRIPCIÓN DE LA INCIDENCIA (Breve análisis de la situación):

.....................................................................................................................................................................................................................

.....................................................................................................................................................................................................................

.....................................................................................................................................................................................................................

.....................................................................................................................................................................................................................

............................................................................................

.....................................................................................................................................................................................................................

.....................................................................................................................................................................................................................

................................................................................................................. Medida adoptada ante la incidencia (actuación inmediata): ........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................... ...................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................... ........... ................................,a........... de........de...................

El profesor / a Enterada la Directora Enterado/ a padre/ madre, tutor/a

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Anexo II: Parte de Incidencias Comedor NOMBRE DEL VIGILANTE: ............................................................................................................................. SOBRE EL NIÑO/A: ............................................................................................................................................ HORARIO COMEDOR:........................................ FECHA:............................................ DESCRIPCIÓN DE LA INCIDENCIA (Breve análisis de la situación): ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................... MEDIDA ADOPTADA ANTE LA INCIDENCIA (actuación inmediata): ........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................... La vigilante Enterada la directora: Enterado/a: padre/madre/tutor legal FDO.: LYDIA MARCELO DEL HIERRO FDO.:.............................................. NOTA: Se dejará una copia en JEFATURA DE ESTUDIOS, cuando se tengan las tres firmas.