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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN EN ENSEÑANZA BÁSICA Colegio Creación Chillán 23/03/2016 CREADORES DE NUESTRO MAÑANA, FORJADORES DE UN MUNDO MEJOR

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y

PROMOCIÓN EN ENSEÑANZA BÁSICA

Colegio Creación Chillán

23/03/2016

CREADORES DE NUESTRO MAÑANA, FORJADORES DE UN MUNDO MEJOR

COLEGIO CREACIÓN CHILLÁN

CREADORES DE NUESTRO MAÑANA, FORJADORES DE UN MUNDO MEJOR Página 1

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN EN ENSEÑANZA BÁSICA

El siguiente texto corresponde al Reglamento de Evaluación y Promoción en los cursos de

Enseñanza General Básica del Colegio Creación Chillán RBD 17907-8; la normativa expresada en

sus distintos artículos está de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes decretos del Ministerio de

Educación: Decreto Nº 511 del 08/05/1997, Decreto 158 del 05/07/1999, Decreto Nº 107 del

20/02/2003.

El Colegio publicará en su página web www.colegioscreacion.cllos contenidos de sus Reglamentos

de Evaluación para conocimiento de todos los integrantes de la comunidad educativa: alumnos,

apoderados, docentes y asistentes educacionales.

ARTICULO 1º: Las siguientes son las disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción

escolar niñas y niños de 1º a 8º año de enseñanza básica del Colegio Creación Chillán.

ARTICULO 2º: El Director del establecimiento a propuesta del Consejo de Profesores establecerá

un Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones del presente decreto. Este

Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a todos los alumnos, padres y apoderados, a

más tardar en el momento de la matrícula. Una copia del mismo deberá ser enviada para su

información, al Departamento Provincial de Educación que corresponda.

ARTICULO 3º: Los alumnos deberán ser evaluados en todos los subsectores, asignaturas o

actividades de aprendizaje del plan de estudio, en periodos semestrales, con un número

determinado de calificaciones, según lo determina este Reglamento de Evaluación del

establecimiento.

ARTICULO 4º: A los alumnos que tengan impedimentos para cursar en forma regular un

subsector, asignatura o actividad de aprendizaje deberá aplicárseles procedimientos de evaluación

diferenciada.

No obstante, el Director del establecimiento educacional, previa consulta al Profesor Jefe de Curso

y al Profesor del Subsector de Aprendizaje correspondiente, podrá autorizar la eximición de los

alumnos de un Subsector o Asignatura, en casos debidamente fundamentados.

COLEGIO CREACIÓN CHILLÁN

CREADORES DE NUESTRO MAÑANA, FORJADORES DE UN MUNDO MEJOR Página 2

ARTÍCULO 5º: Los alumnos serán evaluados semestralmente en cada uno de los subsectores de

aprendizaje con una calificación final del periodo, con un decimal sin aproximación.

DE LAS EVALUACIONES.

Los criterios de Evaluación específicos de cada asignatura, se ajustarán a las siguientes

disposiciones:

ARTÍCULO 6°:

Los alumnos (as) serán evaluados en todas las asignaturas y en actividades de aprendizaje del plan

de estudios en periodos semestrales.

Durante el período escolar se aplicarán los siguientes tipos de evaluación: diagnóstica, formativa,

sumativa y / o acumulativas.

Evaluación Diagnóstica: Se aplicará un instrumento evaluativo al inicio del período de

nivelación que será elaborado por el profesor(a), o bien por la Institución, sobre los

contenidos del año anterior y cuyo resultado será evaluado con conceptos L, ML, NL. (art.

16 a)

Evaluación Formativa: Se realizarán durante todo el proceso de aprendizaje y tendrá un

carácter de refuerzo, siendo preferente con instrumentos, procedimientos o técnicas

cualitativas.

Evaluación Sumativa y/o acumulativa: Se realizarán durante todo el proceso de

aprendizaje y dependerán de la cantidad de horas semanales, utilizando instrumentos,

procedimientos o técnicas cuantitativas.

Evaluación semestral: se realizará al final de cada semestre, con una exigencia y

calificación igual a la de una evaluación sumativa. Serán eximidos los alumnos que logren

un promedio igual o superior a 6,0 en cada asignatura. Aquellos alumnos que obtengan

un promedio inferior a esta calificación, tienen la obligatoriedad de rendir la evaluación

semestral.

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CREADORES DE NUESTRO MAÑANA, FORJADORES DE UN MUNDO MEJOR Página 3

ARTÍCULO 7ºEvaluación diferenciada

Los alumnos serán evaluados en forma diferenciada, siempre y cuando el apoderado presente un

informe debidamente certificado por un psicólogo en el cual detalle claramente las dificultades de

aprendizaje que presenta el alumno.

La Evaluación Diferenciada considerará los siguientes aspectos para los alumnos que la requieran:

a) Se establece que los contenidos serán iguales para todo el curso pero los procedimientos de

evaluación serán diferenciados.

b) Para realizar las evaluaciones diferenciadas se podrán utilizar diversos instrumentos:

pruebas, pautas de observación, informes, entrevistas, trabajos, tareas, construcciones que

tengan relación con los núcleos temáticos de la asignatura evaluada.

c) Asignar ejercicios que deben traducirse en conclusiones o síntesis propias de los

alumnos(as) y evaluarlos en ese sentido.

d) Reemplazar la exigencia de determinadas habilidades por otras adecuadas a la capacidad del

alumno.

e) Si es necesario se reemplazará una prueba escrita por una evaluación oral o viceversa.

El Jefe Técnico y la Orientadora se reservarán el derecho de evaluar la solicitud de Evaluación

Diferenciada entregada por el apoderado; y decidirán si procede autorizarla emitiendo una

Resolución Interna que se informará al apoderado, profesor Jefe y profesores de de asignaturasen el

plazo de una semana. Dicha Resolución tendrá la duración de un año lectivo.

Si se refiere al área de expresión (Artes Visuales, Artes Musicales, Educación Tecnológica y

Educación Física), ésta excluirá solo la actividad física, debiendo evaluar los aspectos cognitivos o

en su efecto una evaluación diferenciada según lo dispuesto en el presente reglamento.

El informe del especialista debe ser presentado a más tardar el 30 de abril del año en curso, para

formalizar el proceso de Evaluación Diferenciada. No se aceptará la presentación de informes

posteriores a la fecha señalada.

COLEGIO CREACIÓN CHILLÁN

CREADORES DE NUESTRO MAÑANA, FORJADORES DE UN MUNDO MEJOR Página 4

Excepcionalmente, cuando se presenten lesiones físicas, trastornos psicológicos y/o

psicopedagógicos en otra fecha, se aceptarán solicitudes fuera de plazo, adjuntando los informes

de los especialistas respectivos. Esta solicitud deberá ser presentada personalmente al Jefe

Técnico quien resolverá la petición en conjunto con los demás integrantes de la UTP.

En caso de no presentarse oportunamente los informes en la fecha señalada, el Colegio considerará

que el alumno o alumna ha sido dado de alta y no requiere evaluación diferenciada para el año

lectivo.

No se aplicará evaluación diferenciada, a los alumnos(as) que habiéndose detectado algún problema

de aprendizaje o impedimento físico, no estén en tratamiento con especialistas o hayan suspendido

transitoriamente sus medicamentos sin prescripción médica.

En caso de alguna duda, el Colegio podrá solicitar un segundo informe complementario al anterior,

de un nuevo especialista.

La evaluación diferenciada se mantendrá en aquellos alumnos y alumnas que evidencien una

disposición activa durante las sesiones de clases, responsabilidad frente al estudio, trabajos

solicitados y compromiso con su progreso educativo.

La Coordinación de Ciclo realizará el seguimiento de los procesos de evaluación diferenciada, sean

temporales o permanentes, solicitando informes periódicos del acompañamiento del especialista.

ARTÍCULO 8º

La programación de las Evaluaciones será registrada, en calendario dispuesto para tal efecto en el

libro de clases y en cada sala, Los resultados deberán ser entregados y registrados en el libro de

clases, previo conocimiento del alumno (a), en un plazo máximo de 10 días hábiles después de su

aplicación. En el caso de los instrumentos evaluativos que impliquen una redacción y/o desarrollo,

por parte del alumno, los resultados deberán ser entregados y registrados en el libro de clases,

previo conocimiento del alumno, en un plazo máximo de 12 días hábiles después de su aplicación.

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CREADORES DE NUESTRO MAÑANA, FORJADORES DE UN MUNDO MEJOR Página 5

DE LAS CALIFICACIONES

ARTÍCULO 9º

a. El logro de los Objetivos Fundamentales se expresará en escala numérica de 1,0 a 7,0

con un decimal sin aproximación..

b. Para cada asignatura o actividades, la calificación Mínima de Aprobación será un 4,0

correspondiente al 60% de exigencia, según escala de notas.

c. La Calificación Semestral de cada asignatura es el Promedio de las calificaciones

parciales de dicho semestre, sin aproximación.

d. La Calificación Final Anual de cada asignatura es el Promedio de las calificaciones

semestrales, sin aproximación.

ARTÍCULO 10º

El número mínimo de Calificaciones Parciales que se consignarán al término de cada semestre será:

a) Asignaturas con 2 y 3 hrs. semanales: 3 calificaciones mínimas y máximo 4.

b) Asignaturas con 4 y 5 hrs. semanales: 4 calificaciones mínimas y máximo 6.

c) Con seis a ocho horas semanales (Lenguaje / Matemática):6 notas min/máx.). Si esta asignatura

además complementa con un taller de libre disposición, corresponden 4 notas de asignatura y

2 notas de taller de libre disposición.

d) El docente de la asignatura de taller de libre disposición debe registrar 1 ó 2 notas en el

semestre dependiendo de la cantidad de horas asignadas al taller.

e) Todas las calificaciones consignadas tendrán una ponderación de coeficiente uno.

f) Los talleres de las asignaturas de Lenguaje, Matemática, Inglés, Comprensión del Medio Social y

Cultural y Educación Tecnológico tendrán una calificación coeficiente uno producto de una

evaluación de proceso (trabajo práctico, ejercitación, disertación, desarrollo de guías y trabajos

afines).

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ARTÍCULO 11º

Cada docente encargado de asignatura, deberá registrar, en cada curso las fechas correspondientes a

sus evaluaciones al inicio de cada semestre, correspondiéndole al Profesor (a) Jefe supervisar que

no se realicen dos o más evaluaciones de las áreas humanista y científica en un solo día;a excepción

de las asignaturas de Artes Musicales, Artes Visuales y Educación Física. Si eso ocurriera debe

comunicar al Coordinador de Ciclo.

ARTÍCULO 12º

Considerando que los Planes y Programas de estudio vigentes definen aprendizajes esperados,

competencias, conocimientos, destrezas y valores que se espera que desarrollen los estudiantes en

cada asignatura, el Profesor junto con informarle alos alumnos el resultado de la calificación

numérica, destinará una clase para revisar e informar, las fortalezas y debilidades de mostradas en

la evaluación respectiva, dejando constancia de la actividad en el Leccionario.

ARTÍCULO 13º

El alumno que falte a una evaluación deberá presentarse con el/la Coordinador(a) de Ciclo quien le

indicará la fecha en que deberá rendir la evaluación pendiente.

ARTICULO 14º

Los resultados de las evaluaciones, expresados como calificaciones de los alumnos en cada una de

los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, para fines de registrarlas al término del

año escolar, se anotarán en una escala numérica de 1 a 7, hasta con un decimal sin aproximación.

La calificación mínima de aprobación, deberá ser 4.0.

ARTICULO 15º

El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo

Personal y Social del Alumno, el que se entregará periódicamente a los padres y apoderados junto

con el Informe de Calificaciones.

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ARTICULO 16º

La calificación obtenida por los alumnos en el subsector de aprendizaje Religión, no incidirá en su

promoción.

DE LA PROMOCIÓN

ARTICULO 17º

Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4º año de Enseñanza Básica que hayan

asistido, a los menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para

el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios

correspondientes a estos cursos.

El Director(a) del establecimiento de que se trate y el Profesor(a) Jefe del respectivo curso podrán

autorizar la promoción de alumnos (as) con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones

de salud u otras causas debidamente justificadas.

No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el (la) Director (a) del respectivo establecimiento

podrá excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor (a) Jefe del

curso de los alumnos (as) afectados (as), no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año

básico a aquellos (as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en

relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y

que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de

reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la

situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto.

Asimismo, los alumnos (as) con necesidades educativas especiales integrados (as) a la educación

regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las

mismas normas antes señaladas agregándose en sus caso, la exigencia de un informe fundado del

profesor(a) especialista”.

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CREADORES DE NUESTRO MAÑANA, FORJADORES DE UN MUNDO MEJOR Página 8

ARTICULO 18º

Para la promoción de los alumnos de 2º a 3º y de 4º hasta 8º año de enseñanza básica, se

considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de los subsectores, asignaturas o actividades

de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases.

1.- Respecto del logro de los objetivos:

a) Serán promovidos los alumnos que hubieran aprobado todas los subsectores, asignaturas o

actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º año y de 4º hasta 8º de enseñanza básica

que no hubieran aprobado un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel

general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el no aprobado.

c) Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º año y 4º hasta 8º año de

enseñanza básica que no hubieren aprobado dos subsectores, asignaturas o actividades de

aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior,

incluidos los no aprobados.

2.- Respecto de la asistencia:

Para ser promovidos los alumnos deberá asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el

calendario escolar anual.

No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del

establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos, de 2º a 3º y 4º a 5º

año, con porcentajes menores de asistencia. En el 2do. Ciclo Básico (5º a 8º año) esta autorización

deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.

3.- Los alumnos de 2º y 4º año de enseñanza básica que no cumplan con los requisitos de

promoción indicados en los puntos 1 y 2 de este artículo, deberán repetir el 2º o el 4º año básico,

según corresponda.

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CREADORES DE NUESTRO MAÑANA, FORJADORES DE UN MUNDO MEJOR Página 9

ARTICULO 19º

El Director del establecimiento educacional con el (o los) profesor (es) respectivo (s), deberán

resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1º a 4º año de

enseñanza básica. Para los alumnos de 5º a 8º año de enseñanza básica, esta resolución deberá ser

refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros resolverán los casos de alumnos que por

motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período

determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.

Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1º a 8º año básico, deberán quedar resueltas

dentro del periodo escolar correspondiente.

ARTICULO 20º

La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año

escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos

un certificado anual de estudios que indiquen los sectores, subsectores, asignaturas o actividades de

aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

ARTICULO 21º

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las

calificaciones finales en cada subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, la situación final de

los alumnos y cédula nacional de identificación de cada uno de ellos.

Las Actas se publicarán en el Sistema de Información General de Estudiantes SIGE

de Ministerio de Educación además de copia en el archivo oficial de documentación escolar del

Colegio.

ARTICULO 15º

Las situaciones de evaluación no previstas en el presente reglamento serán resueltas por la

Dirección del Colegio teniendo presente la normativa vigente del Ministerio de Educación.

Copia de este Reglamento de Evaluación se enviará al Departamento Provincial de

Educación de Ñuble y también se publicará:

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CREADORES DE NUESTRO MAÑANA, FORJADORES DE UN MUNDO MEJOR Página 10

a) En la sección documentos institucionales de www.colegioscreacion.cl que es la página web

oficial de nuestro establecimiento,

b) En el Sistema de Información General de Estudiantes SIGE del Ministerio de Educación.

Chillán 23, Marzo de 2016.

COLEGIO CREACIÓN CHILLÁN

CREADORES DE NUESTRO MAÑANA, FORJADORES DE UN MUNDO MEJOR Página 11

COLEGIO CREACIÓN CHILLÁN

CREADORES DE NUESTRO MAÑANA, FORJADORES DE UN MUNDO MEJOR Página 12

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y

PROMOCIÓN EN 1º Y 2º MEDIO

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23/03/2016

CREADORES DE NUESTRO MAÑANA, FORJADORES DE UN MUNDO MEJOR

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN EN 1º Y 2º MEDIO

El siguiente texto corresponde al Reglamento de Evaluación y Promoción para los cursos de 1º y

2º año de enseñanza media del Colegio Creación Chillán RBD 17907-8; la normativa expresada

en sus distintos artículos está de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes decretos del Ministerio

de Educación: Decreto Nº 112 del 20/04/1999, y Decreto 158 del 05/07/1999.

El Colegio publicará en su página web www.colegioscreacion.cllos contenidos de sus

Reglamentos de Evaluación para conocimiento de todos los integrantes de la comunidad educativa:

alumnos, apoderados, docentes y asistentes educacionales.

ARTICULO 1º

El Reglamento de Evaluación del Colegio, para 1º y 2º año de enseñanza media, considerará las

orientaciones técnico pedagógico del marco curricular de la Enseñanza Media contenidas en el

Decreto Supremo Nº 220 de 1998 y los lineamientos de evaluación que estos programas consignan.

DE LAS EVALUACIONES.

Los criterios de Evaluación específicos de cada asignatura, se ajustarán a las siguientes

disposiciones:

ARTÍCULO 2°

Los alumnos (as) serán evaluados en todas las asignaturas y en actividades de aprendizaje del plan

de estudios en periodos semestrales.

Durante el período escolar se aplicarán los siguientes tipos de evaluación: diagnóstica, formativa,

sumativa y / o acumulativas.

Evaluación Diagnóstica: Se aplicará un instrumento evaluativo al inicio del período de

nivelación que será elaborado por el profesor(a), o bien por la Institución, sobre los

contenidos del año anterior y cuyo resultado será evaluado con conceptos L, ML, NL.

COLEGIO CREACIÓN CHILLÁN

CREADORES DE NUESTRO MAÑANA, FORJADORES DE UN MUNDO MEJOR Página 14

Evaluación Formativa: se realizarán durante todo el proceso de aprendizaje y tendrá un

carácter de refuerzo, siendo preferente con instrumentos, procedimientos o técnicas

cualitativas.

Evaluación Sumativa y/o acumulativa: se realizarán durante todo el proceso de

aprendizaje y dependerán de la cantidad de horas semanales, utilizando instrumentos,

procedimientos o técnicas cuantitativas.

Evaluación semestral: se realizará al final de cada semestre, con una exigencia y

calificación igual a la de una evaluación sumativa. Serán eximidos los alumnos que logren

un promedio igual o superior a 6,0 en cada asignatura. Aquellos alumnos que obtengan

un promedio inferior a esta calificación, tienen la obligatoriedad de rendir la evaluación

semestral.

ARTÍCULO 3º Evaluación diferenciada

Los alumnos serán evaluados en forma diferenciada, siempre y cuando el apoderado presente un

informe debidamente certificado por un psicólogo en el cual detalle claramente las dificultades de

aprendizaje que presenta el alumno.

La Evaluación Diferenciada considerará los siguientes aspectos para los alumnos que la requieran:

f) Se establece que los contenidos serán iguales para todo el curso pero los procedimientos de

evaluación serán diferenciados.

g) Para realizar las evaluaciones diferenciadas se podrán utilizar diversos instrumentos:

pruebas, pautas de observación, informes, entrevistas, trabajos, tareas, construcciones que

tengan relación con los núcleos temáticos de la asignatura evaluada.

h) Asignar ejercicios que deben traducirse en conclusiones o síntesis propias de los

alumnos(as) y evaluarlos en ese sentido.

i) Reemplazar la exigencia de determinadas habilidades por otras adecuadas a la capacidad del

alumno.

j) Si es necesario se reemplazará una prueba escrita por una evaluación oral o viceversa.

El Jefe Técnico y la Orientadora se reservarán el derecho de evaluar la solicitud de Evaluación

Diferenciada entregada por el apoderado; y decidirán si procede autorizarla emitiendo una

Resolución Interna que se informará al apoderado, profesor Jefe y profesores de de asignaturas en

el plazo de una semana. Dicha Resolución tendrá la duración de un año lectivo.

COLEGIO CREACIÓN CHILLÁN

CREADORES DE NUESTRO MAÑANA, FORJADORES DE UN MUNDO MEJOR Página 15

Si se refiere al área de expresión (Artes Visuales, Artes Musicales, Educación Tecnológica y

Educación Física), ésta excluirá solo la actividad física, debiendo evaluar los aspectos cognitivos o

en su efecto una evaluación diferenciada según lo dispuesto en el presente reglamento.

El informe del especialista debe ser presentado a más tardar el 30 de abril del año en curso, para

formalizar el proceso de Evaluación Diferenciada. No se aceptará la presentación de informes

posteriores a la fecha señalada.

Excepcionalmente, cuando se presenten lesiones físicas, trastornos psicológicos y/o

psicopedagógicos en otra fecha, se aceptarán solicitudes fuera de plazo, adjuntando los informes

de los especialistas respectivos. Esta solicitud deberá ser presentada personalmente al Jefe

Técnico quien resolverá la petición en conjunto con los demás integrantes de la UTP.

En caso de no presentarse oportunamente los informes en la fecha señalada, el Colegio considerará

que el alumno o alumna ha sido dado de alta y no requiere evaluación diferenciada para el año

lectivo.

No se aplicará evaluación diferenciada, a los alumnos(as) que habiéndose detectado algún problema

de aprendizaje o impedimento físico, no estén en tratamiento con especialistas o hayan suspendido

transitoriamente sus medicamentos sin prescripción médica.

En caso de alguna duda, el Colegio podrá solicitar un segundo informe complementario al anterior,

de un nuevo especialista.

La evaluación diferenciada se mantendrá en aquellos alumnos y alumnas que evidencien una

disposición activa durante las sesiones de clases, responsabilidad frente al estudio, trabajos

solicitados y compromiso con su progreso educativo.

La Coordinación de Ciclo realizará el seguimiento de los procesos de evaluación diferenciada, sean

temporales o permanentes, solicitando informes periódicos del acompañamiento del especialista.

ARTÍCULO 4º

La programación de las Evaluaciones será registrada, en calendario dispuesto para tal efecto en el

libro de clases y en cada sala, Los resultados deberán ser entregados y registrados en el libro de

clases, previo conocimiento del alumno (a), en un plazo máximo de 10 días hábiles después de su

aplicación. En el caso de los instrumentos evaluativos que impliquen una redacción y/o desarrollo,

COLEGIO CREACIÓN CHILLÁN

CREADORES DE NUESTRO MAÑANA, FORJADORES DE UN MUNDO MEJOR Página 16

por parte del alumno, los resultados deberán ser entregados y registrados en el libro de clases,

previo conocimiento del alumno, en un plazo máximo de 12 días hábiles después de su aplicación.

DE LAS CALIFICACIONES

ARTÍCULO 5º

e. El logro de los Objetivos Fundamentales se expresará en escala numérica de 1,0 a 7,0

con un decimal sin aproximación..

f. Para cada asignatura o actividades, la calificación Mínima de Aprobación será un 4,0

correspondiente al 60% de exigencia, según escala de notas.

g. La Calificación Semestral de cada asignatura es el Promedio de las calificaciones

parciales de dicho semestre, sin aproximación.

h. La Calificación Final Anual de cada asignatura es el Promedio de las calificaciones

semestrales, sin aproximación.

ARTÍCULO 6º

El número mínimo de Calificaciones Parciales que se consignarán al término de cada semestre será:

f) Asignaturas con 2 y 3 hrs. semanales: 3 calificaciones mínimas y máximo 4.

g) Asignaturas con 4 y 5 hrs. semanales: 4 calificaciones mínimas y máximo 6.

h) Con seis a ocho horas semanales: Lenguaje 6 calificaciones mínimas y máximo 8, y en el caso

de Matemática 5 calificaciones mínimas y máximo 7. Si estas asignaturas además

complementa con un taller de libre disposición, corresponden 2 notas de taller.

i) El docente de la asignatura de taller de libre disposición debe registrar 1 ó 2 notas en el

semestre dependiendo de la cantidad de horas asignadas al taller.

j) Todas las calificaciones consignadas tendrán una ponderación de coeficiente uno.

f) Los talleres de las asignaturas de Lenguaje, Matemática, Inglés, Comprensión del Medio Social y

Cultural y Educación Tecnológico tendrán una calificación coeficiente uno producto de una

evaluación de proceso (trabajo práctico, ejercitación, disertación, desarrollo de guías y trabajos

afines).

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CREADORES DE NUESTRO MAÑANA, FORJADORES DE UN MUNDO MEJOR Página 17

ARTÍCULO 7º

Cada docente encargado de asignatura, deberá registrar, en cada curso las fechas correspondientes a

sus evaluaciones al inicio de cada semestre, correspondiéndole al Profesor (a) Jefe supervisar que

no se realicen dos o más evaluaciones de las áreas humanista y científica en un solo día;a excepción

de las asignaturas de Artes Musicales, Artes Visuales y Educación Física. Si eso ocurriera debe

comunicar al Coordinador de Ciclo.

ARTÍCULO 8º

Considerando que los Planes y Programas de estudio vigentes definen aprendizajes esperados,

competencias, conocimientos, destrezas y valores que se espera que desarrollen los estudiantes en

cada asignatura, el Profesor junto con informarle a los alumnos el resultado de la calificación

numérica, destinará una clase para revisar e informar, las fortalezas y debilidades de mostradas en

la evaluación respectiva, dejando constancia de la actividad en el Leccionario.

ARTÍCULO 9º

El alumno que falte a una evaluación deberá presentarse con el/la Coordinador(a) de Ciclo quien le

indicará la fecha en que deberá rendir la evaluación pendiente.

ARTICULO 10º

El Directo del Colegio podrá autorizar la eximición de hasta un subsector de aprendizaje o

asignatura a los alumnos(as) que presenten dificultades de aprendizaje o problemas de salud

siempre y cuando el apoderado presente antes del inicio de clases los antecedentes médicos que

justifiquen la eximición.

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CREADORES DE NUESTRO MAÑANA, FORJADORES DE UN MUNDO MEJOR Página 18

DE LA PROMOCION Y CERTIFICACION.

ARTICULO 11º

Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán expresarse en

una escala numérica de 1,0 a 7,0, hasta con un decimal sin aproximación, siendo la calificación

mínima de aprobación final el 4,0.

ARTICULO 12º

La calificación obtenida por los alumnos en el subsector Religión no incidirá en su promoción

escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924 de 1983.

ARTICULO 13º

La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y del Subsector de Consejo de Curso

y Orientación no incidirá en la promoción escolar de los alumnos.

ARTICULO 14º

Para la promoción de los alumnos de 1º y 2º año de Enseñanza Media diurna, ambas modalidades,

se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizaje o

asignaturas del plan de estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases.

1. LOGRO DE OBJETIVOS:

a) Serán promovidos los alumnos de 1º y 2º año Medio que hubieren aprobado todos los

subsectores de aprendizaje o asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje o

asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior sin

aproximación. Para efecto del cálculo se considerará la calificación del subsector de aprendizaje no

aprobado.

COLEGIO CREACIÓN CHILLÁN

CREADORES DE NUESTRO MAÑANA, FORJADORES DE UN MUNDO MEJOR Página 19

c) Igualmente, serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos subsectores de

aprendizaje o asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o

superior sin aproximación. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los dos

subsectores de aprendizaje no aprobados.

2. ASISTENCIA:

Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el

calendario escolar anual. No obstante, por razones establecidas en el Reglamento de Evaluación, se

podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia para lo cual el

Director del Colegio considerará la documentación que presente el apoderado y a base de ella se

decidirá si es promovido o no.

ARTICULO 15º

La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año

escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos

un certificado anual de estudio que indique los sectores y subsectores de aprendizaje o asignaturas,

las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

ARTICULO 16º

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las

calificaciones finales en cada subsector de aprendizaje o asignatura, el porcentaje anual de

asistencia, la situación final de los alumnos y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos.

Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de los distintos subsectores del plan

de estudio que aplica el establecimiento educacional.

COLEGIO CREACIÓN CHILLÁN

CREADORES DE NUESTRO MAÑANA, FORJADORES DE UN MUNDO MEJOR Página 20

ARTÍCULO 17º

Las situaciones de evaluación no previstas en el presente reglamento serán resueltas por la

Dirección del Colegio teniendo presente la normativa vigente del Ministerio de Educación.

Copia de este Reglamento de Evaluación se enviará al Departamento Provincial de Educación de

Ñuble y también se publicará:

a) En la sección documentos institucionales de www.colegioscreacion.cl que es la página web

oficial de nuestro establecimiento,

b) En el Sistema de Información General de Estudiantes SIGE del Ministerio de Educación.

COLEGIO CREACIÓN CHILLÁN

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Chillán, 23 de Marzo de 2016.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y

PROMOCIÓN EN 3º Y 4º MEDIO

COLEGIO CREACIÓN CHILLÁN

23/03/2016

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN EN 3º Y 4º MEDIO

El siguiente texto corresponde al Reglamento de Evaluación y Promoción para los cursos de 3º y

4º año de enseñanza media del Colegio Creación Chillán RBD 17907-8; la normativa expresada

en sus distintos artículos está de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes decretos del Ministerio

de Educación: Decreto Nº 83 del 06/03/2001 y Decreto 158 del 05/07/1999.

El Colegio publicará en su página web www.colegioscreacion.cllos contenidos de sus

Reglamentos de Evaluación para conocimiento de todos los integrantes de la comunidad educativa:

alumnos, apoderados, docentes y asistentes educacionales.

DISPOSICIONES SOBRE CALIFICACION, PROMOCION Y CERTIFICACION.

Párrafo 1º: De las calificaciones

ARTICULO 1º:Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación

deberán expresarse en una escala numérica de 1,0 a 7,0 hasta con un decimal sin aproximación,

siendo la calificación mínima de aprobación de cada subsector de aprendizaje o asignatura la nota

4,0 sin aproximación.

ARTICULO 2º: La calificación obtenida por los alumnos (as) en el Subsector Religión no incidirá

en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924,

de 1983

ARTICULO 3º: Los Objetivos Fundamentales Transversales y el Subsector Consejo de Curso y

Orientación no serán calificados.

Párrafo 2º: De la promoción

ARTICULO 4º: Para la promoción de los alumnos (as) de 3º y 4º año de la Enseñanza Media se

considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizaje, asignaturas

del plan de estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases.

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LOGRO DE OBJETIVOS:

a) Serán promovidos los alumnos (as) de 3º y 4º año medio que hubieren aprobado todos los

subsectores de aprendizaje o asignaturas de sus respectivos planes de estudio;

b) Serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje o

asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior sin

aproximación. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación del subsector

de aprendizajeoasignatura no aprobado.

c) Serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado dos subsectores de

aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior sin

aproximación. Para efecto de cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos

subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobadas.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos subsectores de aprendizaje o

asignaturas no aprobados se encuentren los subsectores de aprendizaje de Lengua Castellana y

Comunicación y/o Matemática, los alumnos (as) de 3º y 4º año medio serán promovidos siempre

que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior sin aproximación. Para efecto del

cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o

asignaturas no aprobados.

ASISTENCIA:

a) Serán promovidos los alumnos(as) que hubieren asistido, a lo menos, al 85% de las clases

establecidas en el calendario escolar anual.

b) En casos calificados, el Director(a) del establecimiento, consultado el Consejo de

Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia.

Párrafo 3º: De la eximición de subsectores de aprendizaje o asignaturas.

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ARTICULO 5º:El Director podrá autorizar la eximición de hasta un subsector de aprendizaje o

asignatura a los alumnos(as) que presenten dificultades de aprendizaje o problemas de salud.

Párrafo 4º: De los certificados anuales de estudio y de las actas de registro de calificaciones y

promoción escolar.

ARTICULO 6º: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término

de cada año escolar.

Una vez finalizado este proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un

certificado anual de estudios que indique los subsectores de aprendizaje, las calificaciones

obtenidas y la situación final correspondiente.

ARTICULO 7º: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en

cada curso, las calificaciones finales en cada subsector de aprendizaje, la situación final de los

alumnos y cédula nacional de identificación de cada uno de ellos.

Las Actas se publicarán en el Sistema de Información General de Estudiantes SIGE

de Ministerio de Educación además de copia en el archivo oficial de documentación escolar del

Colegio.

Párrafo 5º: De la Licencia de Enseñanza Media.

ARTICULO 8º: La Licencia de Enseñanza Media será obtenida por todos los alumnos (as) que

hubieren aprobado el 4º año Medio.

DISPOSICIONES GENERALESDE LAS EVALUACIONES.

Los criterios de Evaluación específicos de cada asignatura, se ajustarán a las siguientes

disposiciones:

ARTÍCULO 9°

Los alumnos (as) serán evaluados en todas las asignaturas y en actividades de aprendizaje del plan

de estudios en periodos semestrales.

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Durante el período escolar se aplicarán los siguientes tipos de evaluación: diagnóstica, formativa,

sumativa y / o acumulativas.

Evaluación Diagnóstica: Se aplicará un instrumento evaluativo al inicio del período de

nivelación que será elaborado por el profesor(a), o bien por la Institución, sobre los

contenidos del año anterior y cuyo resultado será evaluado con conceptos L, ML, NL.

Evaluación Formativa: se realizarán durante todo el proceso de aprendizaje y tendrá un

carácter de refuerzo, siendo preferente con instrumentos, procedimientos o técnicas

cualitativas.

Evaluación Sumativa y/o acumulativa: se realizarán durante todo el proceso de

aprendizaje y dependerán de la cantidad de horas semanales, utilizando instrumentos,

procedimientos o técnicas cuantitativas.

Evaluación semestral: se realizará al final de cada semestre, con una exigencia y

calificación igual a la de una evaluación sumativa. Serán eximidos los alumnos que logren

un promedio igual o superior a 6,0 en cada asignatura. Aquellos alumnos que obtengan

un promedio inferior a esta calificación, tienen la obligatoriedad de rendir la evaluación

semestral.

ARTÍCULO 10º Evaluación diferenciada

Los alumnos serán evaluados en forma diferenciada, siempre y cuando el apoderado presente un

informe debidamente certificado por un psicólogo en el cual detalle claramente las dificultades de

aprendizaje que presenta el alumno.

La Evaluación Diferenciada considerará los siguientes aspectos para los alumnos que la requieran:

k) Se establece que los contenidos serán iguales para todo el curso pero los procedimientos de

evaluación serán diferenciados.

l) Para realizar las evaluaciones diferenciadas se podrán utilizar diversos instrumentos:

pruebas, pautas de observación, informes, entrevistas, trabajos, tareas, construcciones que

tengan relación con los núcleos temáticos de la asignatura evaluada.

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m) Asignar ejercicios que deben traducirse en conclusiones o síntesis propias de los

alumnos(as) y evaluarlos en ese sentido.

n) Reemplazar la exigencia de determinadas habilidades por otras adecuadas a la capacidad del

alumno.

o) Si es necesario se reemplazará una prueba escrita por una evaluación oral o viceversa.

El Jefe Técnico y la Orientadora se reservarán el derecho de evaluar la solicitud de Evaluación

Diferenciada entregada por el apoderado; y decidirán si procede autorizarla emitiendo una

Resolución Interna que se informará al apoderado, profesor Jefe y profesores de de asignaturas en

el plazo de una semana. Dicha Resolución tendrá la duración de un año lectivo.

Si se refiere al área de expresión (Artes Visuales, Artes Musicales, Educación Tecnológica y

Educación Física), ésta excluirá solo la actividad física, debiendo evaluar los aspectos cognitivos o

en su efecto una evaluación diferenciada según lo dispuesto en el presente reglamento.

El informe del especialista debe ser presentado a más tardar el 30 de abril del año en curso, para

formalizar el proceso de Evaluación Diferenciada. No se aceptará la presentación de informes

posteriores a la fecha señalada.

Excepcionalmente, cuando se presenten lesiones físicas, trastornos psicológicos y/o

psicopedagógicos en otra fecha, se aceptarán solicitudes fuera de plazo, adjuntando los informes

de los especialistas respectivos. Esta solicitud deberá ser presentada personalmente al Jefe

Técnico quien resolverá la petición en conjunto con los demás integrantes de la UTP.

En caso de no presentarse oportunamente los informes en la fecha señalada, el Colegio considerará

que el alumno o alumna ha sido dado de alta y no requiere evaluación diferenciada para el año

lectivo.

No se aplicará evaluación diferenciada, a los alumnos(as) que habiéndose detectado algún problema

de aprendizaje o impedimento físico, no estén en tratamiento con especialistas o hayan suspendido

transitoriamente sus medicamentos sin prescripción médica.

En caso de alguna duda, el Colegio podrá solicitar un segundo informe complementario al anterior,

de un nuevo especialista.

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La evaluación diferenciada se mantendrá en aquellos alumnos y alumnas que evidencien una

disposición activa durante las sesiones de clases, responsabilidad frente al estudio, trabajos

solicitados y compromiso con su progreso educativo.

La Coordinación de Ciclo realizará el seguimiento de los procesos de evaluación diferenciada, sean

temporales o permanentes, solicitando informes periódicos del acompañamiento del especialista.

ARTÍCULO 11º

La programación de las Evaluaciones será registrada, en calendario dispuesto para tal efecto en el

libro de clases y en cada sala, Los resultados deberán ser entregados y registrados en el libro de

clases, previo conocimiento del alumno (a), en un plazo máximo de 10 días hábiles después de su

aplicación. En el caso de los instrumentos evaluativos que impliquen una redacción y/o desarrollo,

por parte del alumno, los resultados deberán ser entregados y registrados en el libro de clases,

previo conocimiento del alumno, en un plazo máximo de 12 días hábiles después de su aplicación.

DE LAS CALIFICACIONES

ARTÍCULO 12º

i. El logro de los Objetivos Fundamentales se expresará en escala numérica de 1,0 a 7,0

con un decimal sin aproximación..

j. Para cada asignatura o actividades, la calificación Mínima de Aprobación será un 4,0

correspondiente al 60% de exigencia, según escala de notas.

k. La Calificación Semestral de cada asignatura es el Promedio de las calificaciones

parciales de dicho semestre, sin aproximación.

l. La Calificación Final Anual de cada asignatura es el Promedio de las calificaciones

semestrales, sin aproximación.

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ARTÍCULO 13º

El número mínimo de Calificaciones Parciales que se consignarán al término de cada semestre será:

k) Asignaturas con 2 y 3 hrs. semanales: 3 calificaciones mínimas y máximo 4.

l) Asignaturas con 4 y 5 hrs. semanales: 4 calificaciones mínimas y máximo 6.

m) Con seis a ocho horas semanales (Lenguaje / Matemática):6 notas min/máx.). Si esta asignatura

además complementa con un taller de libre disposición, corresponden 4 notas de asignatura y

2 notas de taller de libre disposición.

n) El docente de la asignatura de taller de libre disposición debe registrar 1 ó 2 notas en el

semestre dependiendo de la cantidad de horas asignadas al taller.

o) Todas las calificaciones consignadas tendrán una ponderación de coeficiente uno.

f) Los talleres de las asignaturas de Lenguaje, Matemática, Inglés, Comprensión del Medio Social y

Cultural y Educación Tecnológico tendrán una calificación coeficiente uno producto de una

evaluación de proceso (trabajo práctico, ejercitación, disertación, desarrollo de guías y trabajos

afines).

ARTÍCULO 14º

Cada docente encargado de asignatura, deberá registrar, en cada curso las fechas correspondientes a

sus evaluaciones al inicio de cada semestre, correspondiéndole al Profesor (a) Jefe supervisar que

no se realicen dos o más evaluaciones de las áreas humanista y científica en un solo día;a excepción

de las asignaturas de Artes Musicales, Artes Visuales y Educación Física. Si eso ocurriera debe

comunicar al Coordinador de Ciclo.

ARTÍCULO 15º

Considerando que los Planes y Programas de estudio vigentes definen aprendizajes esperados,

competencias, conocimientos, destrezas y valores que se espera que desarrollen los estudiantes en

cada asignatura, el Profesor junto con informarle a los alumnos el resultado de la calificación

numérica, destinará una clase para revisar e informar, las fortalezas y debilidades de mostradas en

la evaluación respectiva, dejando constancia de la actividad en el Leccionario.

ARTÍCULO 16º

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El alumno que falte a una evaluación deberá presentarse con el/la Coordinador(a) de Ciclo quien le

indicará la fecha en que deberá rendir la evaluación pendiente.

ARTICULO 17º

Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán expresarse en

una escala numérica de 1,0 a 7,0, hasta con un decimal sin aproximación, siendo la calificación

mínima de aprobación final el 4,0.

ARTICULO 18º

La calificación obtenida por los alumnos en el subsector Religión no incidirá en su promoción

escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924 de 1983.

ARTICULO 19º

La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y del Subsector de Consejo de Curso

y Orientación no incidirán en la promoción escolar de los alumnos.

ARTICULO 20º

Para la promoción de los alumnos de 3º y 4º año de Enseñanza Media se considerará

conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizaje o asignaturas del plan de

estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases.

3. LOGRO DE OBJETIVOS:

d) Serán promovidos los alumnos de 1º y 2º año Medio que hubieren aprobado todos los

subsectores de aprendizaje o asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

e) Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje o

asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior sin

aproximación. Para efecto del cálculo se considerará la calificación del subsector de aprendizaje no

aprobado.

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f) Igualmente, serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos subsectores de

aprendizaje o asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o

superior sin aproximación. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los dos

subsectores de aprendizaje no aprobados.

g) No obstante, lo establecido en la letra c, si entre los subsectores de aprendizajes o asignatura

no aprobadas se encuentran los subsectores de aprendizajes de Lengua Castellana y Comunicación

y/o Matemática, plan común, los alumnos de 3° y 4° año medio, serán promovidos siempre que su

nivel de logro corresponda a un promedio de 5,5 o superior, incluido los no aprobados.

4. ASISTENCIA:

Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el

calendario escolar anual. No obstante, por razones establecidas en el Reglamento de Evaluación, se

podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia para lo cual el

Director del Colegio considerará la documentación que presente el apoderado y a base de ella se

decidirá si es promovido o no.

ARTICULO 21º

La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año

escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos

un certificado anual de estudio que indique los sectores y subsectores de aprendizaje o asignaturas,

las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

ARTICULO 22º

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las

calificaciones finales en cada subsector de aprendizaje o asignatura, el porcentaje anual de

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asistencia, la situación final de los alumnos y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos.

Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de los distintos subsectores del plan

de estudio que aplica el establecimiento educacional.

ARTÍCULO 23º

Las situaciones de evaluación no previstas en el presente reglamento serán resueltas por la

Dirección del Colegio teniendo presente la normativa vigente del Ministerio de Educación.

Copia de este Reglamento de Evaluación se enviará al Departamento Provincial de

Educación de Ñuble y también se publicará:

a) En la sección documentos institucionales de www.colegioscreacion.cl que es la página web

oficial de nuestro establecimiento,

b) En el Sistema de Información General de Estudiantes SIGE del Ministerio de Educación.

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Chillán, 23 de Marzo de 2016.

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