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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y
PROMOCIÓN EN ENSEÑANZA BÁSICA
Colegio Creación Chillán
23/03/2016
CREADORES DE NUESTRO MAÑANA, FORJADORES DE UN MUNDO MEJOR
COLEGIO CREACIÓN CHILLÁN
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN EN ENSEÑANZA BÁSICA
El siguiente texto corresponde al Reglamento de Evaluación y Promoción en los cursos de
Enseñanza General Básica del Colegio Creación Chillán RBD 17907-8; la normativa expresada en
sus distintos artículos está de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes decretos del Ministerio de
Educación: Decreto Nº 511 del 08/05/1997, Decreto 158 del 05/07/1999, Decreto Nº 107 del
20/02/2003.
El Colegio publicará en su página web www.colegioscreacion.cllos contenidos de sus Reglamentos
de Evaluación para conocimiento de todos los integrantes de la comunidad educativa: alumnos,
apoderados, docentes y asistentes educacionales.
ARTICULO 1º: Las siguientes son las disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción
escolar niñas y niños de 1º a 8º año de enseñanza básica del Colegio Creación Chillán.
ARTICULO 2º: El Director del establecimiento a propuesta del Consejo de Profesores establecerá
un Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones del presente decreto. Este
Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a todos los alumnos, padres y apoderados, a
más tardar en el momento de la matrícula. Una copia del mismo deberá ser enviada para su
información, al Departamento Provincial de Educación que corresponda.
ARTICULO 3º: Los alumnos deberán ser evaluados en todos los subsectores, asignaturas o
actividades de aprendizaje del plan de estudio, en periodos semestrales, con un número
determinado de calificaciones, según lo determina este Reglamento de Evaluación del
establecimiento.
ARTICULO 4º: A los alumnos que tengan impedimentos para cursar en forma regular un
subsector, asignatura o actividad de aprendizaje deberá aplicárseles procedimientos de evaluación
diferenciada.
No obstante, el Director del establecimiento educacional, previa consulta al Profesor Jefe de Curso
y al Profesor del Subsector de Aprendizaje correspondiente, podrá autorizar la eximición de los
alumnos de un Subsector o Asignatura, en casos debidamente fundamentados.
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ARTÍCULO 5º: Los alumnos serán evaluados semestralmente en cada uno de los subsectores de
aprendizaje con una calificación final del periodo, con un decimal sin aproximación.
DE LAS EVALUACIONES.
Los criterios de Evaluación específicos de cada asignatura, se ajustarán a las siguientes
disposiciones:
ARTÍCULO 6°:
Los alumnos (as) serán evaluados en todas las asignaturas y en actividades de aprendizaje del plan
de estudios en periodos semestrales.
Durante el período escolar se aplicarán los siguientes tipos de evaluación: diagnóstica, formativa,
sumativa y / o acumulativas.
Evaluación Diagnóstica: Se aplicará un instrumento evaluativo al inicio del período de
nivelación que será elaborado por el profesor(a), o bien por la Institución, sobre los
contenidos del año anterior y cuyo resultado será evaluado con conceptos L, ML, NL. (art.
16 a)
Evaluación Formativa: Se realizarán durante todo el proceso de aprendizaje y tendrá un
carácter de refuerzo, siendo preferente con instrumentos, procedimientos o técnicas
cualitativas.
Evaluación Sumativa y/o acumulativa: Se realizarán durante todo el proceso de
aprendizaje y dependerán de la cantidad de horas semanales, utilizando instrumentos,
procedimientos o técnicas cuantitativas.
Evaluación semestral: se realizará al final de cada semestre, con una exigencia y
calificación igual a la de una evaluación sumativa. Serán eximidos los alumnos que logren
un promedio igual o superior a 6,0 en cada asignatura. Aquellos alumnos que obtengan
un promedio inferior a esta calificación, tienen la obligatoriedad de rendir la evaluación
semestral.
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ARTÍCULO 7ºEvaluación diferenciada
Los alumnos serán evaluados en forma diferenciada, siempre y cuando el apoderado presente un
informe debidamente certificado por un psicólogo en el cual detalle claramente las dificultades de
aprendizaje que presenta el alumno.
La Evaluación Diferenciada considerará los siguientes aspectos para los alumnos que la requieran:
a) Se establece que los contenidos serán iguales para todo el curso pero los procedimientos de
evaluación serán diferenciados.
b) Para realizar las evaluaciones diferenciadas se podrán utilizar diversos instrumentos:
pruebas, pautas de observación, informes, entrevistas, trabajos, tareas, construcciones que
tengan relación con los núcleos temáticos de la asignatura evaluada.
c) Asignar ejercicios que deben traducirse en conclusiones o síntesis propias de los
alumnos(as) y evaluarlos en ese sentido.
d) Reemplazar la exigencia de determinadas habilidades por otras adecuadas a la capacidad del
alumno.
e) Si es necesario se reemplazará una prueba escrita por una evaluación oral o viceversa.
El Jefe Técnico y la Orientadora se reservarán el derecho de evaluar la solicitud de Evaluación
Diferenciada entregada por el apoderado; y decidirán si procede autorizarla emitiendo una
Resolución Interna que se informará al apoderado, profesor Jefe y profesores de de asignaturasen el
plazo de una semana. Dicha Resolución tendrá la duración de un año lectivo.
Si se refiere al área de expresión (Artes Visuales, Artes Musicales, Educación Tecnológica y
Educación Física), ésta excluirá solo la actividad física, debiendo evaluar los aspectos cognitivos o
en su efecto una evaluación diferenciada según lo dispuesto en el presente reglamento.
El informe del especialista debe ser presentado a más tardar el 30 de abril del año en curso, para
formalizar el proceso de Evaluación Diferenciada. No se aceptará la presentación de informes
posteriores a la fecha señalada.
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Excepcionalmente, cuando se presenten lesiones físicas, trastornos psicológicos y/o
psicopedagógicos en otra fecha, se aceptarán solicitudes fuera de plazo, adjuntando los informes
de los especialistas respectivos. Esta solicitud deberá ser presentada personalmente al Jefe
Técnico quien resolverá la petición en conjunto con los demás integrantes de la UTP.
En caso de no presentarse oportunamente los informes en la fecha señalada, el Colegio considerará
que el alumno o alumna ha sido dado de alta y no requiere evaluación diferenciada para el año
lectivo.
No se aplicará evaluación diferenciada, a los alumnos(as) que habiéndose detectado algún problema
de aprendizaje o impedimento físico, no estén en tratamiento con especialistas o hayan suspendido
transitoriamente sus medicamentos sin prescripción médica.
En caso de alguna duda, el Colegio podrá solicitar un segundo informe complementario al anterior,
de un nuevo especialista.
La evaluación diferenciada se mantendrá en aquellos alumnos y alumnas que evidencien una
disposición activa durante las sesiones de clases, responsabilidad frente al estudio, trabajos
solicitados y compromiso con su progreso educativo.
La Coordinación de Ciclo realizará el seguimiento de los procesos de evaluación diferenciada, sean
temporales o permanentes, solicitando informes periódicos del acompañamiento del especialista.
ARTÍCULO 8º
La programación de las Evaluaciones será registrada, en calendario dispuesto para tal efecto en el
libro de clases y en cada sala, Los resultados deberán ser entregados y registrados en el libro de
clases, previo conocimiento del alumno (a), en un plazo máximo de 10 días hábiles después de su
aplicación. En el caso de los instrumentos evaluativos que impliquen una redacción y/o desarrollo,
por parte del alumno, los resultados deberán ser entregados y registrados en el libro de clases,
previo conocimiento del alumno, en un plazo máximo de 12 días hábiles después de su aplicación.
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DE LAS CALIFICACIONES
ARTÍCULO 9º
a. El logro de los Objetivos Fundamentales se expresará en escala numérica de 1,0 a 7,0
con un decimal sin aproximación..
b. Para cada asignatura o actividades, la calificación Mínima de Aprobación será un 4,0
correspondiente al 60% de exigencia, según escala de notas.
c. La Calificación Semestral de cada asignatura es el Promedio de las calificaciones
parciales de dicho semestre, sin aproximación.
d. La Calificación Final Anual de cada asignatura es el Promedio de las calificaciones
semestrales, sin aproximación.
ARTÍCULO 10º
El número mínimo de Calificaciones Parciales que se consignarán al término de cada semestre será:
a) Asignaturas con 2 y 3 hrs. semanales: 3 calificaciones mínimas y máximo 4.
b) Asignaturas con 4 y 5 hrs. semanales: 4 calificaciones mínimas y máximo 6.
c) Con seis a ocho horas semanales (Lenguaje / Matemática):6 notas min/máx.). Si esta asignatura
además complementa con un taller de libre disposición, corresponden 4 notas de asignatura y
2 notas de taller de libre disposición.
d) El docente de la asignatura de taller de libre disposición debe registrar 1 ó 2 notas en el
semestre dependiendo de la cantidad de horas asignadas al taller.
e) Todas las calificaciones consignadas tendrán una ponderación de coeficiente uno.
f) Los talleres de las asignaturas de Lenguaje, Matemática, Inglés, Comprensión del Medio Social y
Cultural y Educación Tecnológico tendrán una calificación coeficiente uno producto de una
evaluación de proceso (trabajo práctico, ejercitación, disertación, desarrollo de guías y trabajos
afines).
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ARTÍCULO 11º
Cada docente encargado de asignatura, deberá registrar, en cada curso las fechas correspondientes a
sus evaluaciones al inicio de cada semestre, correspondiéndole al Profesor (a) Jefe supervisar que
no se realicen dos o más evaluaciones de las áreas humanista y científica en un solo día;a excepción
de las asignaturas de Artes Musicales, Artes Visuales y Educación Física. Si eso ocurriera debe
comunicar al Coordinador de Ciclo.
ARTÍCULO 12º
Considerando que los Planes y Programas de estudio vigentes definen aprendizajes esperados,
competencias, conocimientos, destrezas y valores que se espera que desarrollen los estudiantes en
cada asignatura, el Profesor junto con informarle alos alumnos el resultado de la calificación
numérica, destinará una clase para revisar e informar, las fortalezas y debilidades de mostradas en
la evaluación respectiva, dejando constancia de la actividad en el Leccionario.
ARTÍCULO 13º
El alumno que falte a una evaluación deberá presentarse con el/la Coordinador(a) de Ciclo quien le
indicará la fecha en que deberá rendir la evaluación pendiente.
ARTICULO 14º
Los resultados de las evaluaciones, expresados como calificaciones de los alumnos en cada una de
los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, para fines de registrarlas al término del
año escolar, se anotarán en una escala numérica de 1 a 7, hasta con un decimal sin aproximación.
La calificación mínima de aprobación, deberá ser 4.0.
ARTICULO 15º
El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo
Personal y Social del Alumno, el que se entregará periódicamente a los padres y apoderados junto
con el Informe de Calificaciones.
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ARTICULO 16º
La calificación obtenida por los alumnos en el subsector de aprendizaje Religión, no incidirá en su
promoción.
DE LA PROMOCIÓN
ARTICULO 17º
Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4º año de Enseñanza Básica que hayan
asistido, a los menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para
el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios
correspondientes a estos cursos.
El Director(a) del establecimiento de que se trate y el Profesor(a) Jefe del respectivo curso podrán
autorizar la promoción de alumnos (as) con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones
de salud u otras causas debidamente justificadas.
No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el (la) Director (a) del respectivo establecimiento
podrá excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor (a) Jefe del
curso de los alumnos (as) afectados (as), no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año
básico a aquellos (as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en
relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y
que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.
Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de
reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la
situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto.
Asimismo, los alumnos (as) con necesidades educativas especiales integrados (as) a la educación
regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las
mismas normas antes señaladas agregándose en sus caso, la exigencia de un informe fundado del
profesor(a) especialista”.
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ARTICULO 18º
Para la promoción de los alumnos de 2º a 3º y de 4º hasta 8º año de enseñanza básica, se
considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de los subsectores, asignaturas o actividades
de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases.
1.- Respecto del logro de los objetivos:
a) Serán promovidos los alumnos que hubieran aprobado todas los subsectores, asignaturas o
actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.
b) Serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º año y de 4º hasta 8º de enseñanza básica
que no hubieran aprobado un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel
general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el no aprobado.
c) Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º año y 4º hasta 8º año de
enseñanza básica que no hubieren aprobado dos subsectores, asignaturas o actividades de
aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior,
incluidos los no aprobados.
2.- Respecto de la asistencia:
Para ser promovidos los alumnos deberá asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el
calendario escolar anual.
No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del
establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos, de 2º a 3º y 4º a 5º
año, con porcentajes menores de asistencia. En el 2do. Ciclo Básico (5º a 8º año) esta autorización
deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.
3.- Los alumnos de 2º y 4º año de enseñanza básica que no cumplan con los requisitos de
promoción indicados en los puntos 1 y 2 de este artículo, deberán repetir el 2º o el 4º año básico,
según corresponda.
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ARTICULO 19º
El Director del establecimiento educacional con el (o los) profesor (es) respectivo (s), deberán
resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1º a 4º año de
enseñanza básica. Para los alumnos de 5º a 8º año de enseñanza básica, esta resolución deberá ser
refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros resolverán los casos de alumnos que por
motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período
determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.
Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1º a 8º año básico, deberán quedar resueltas
dentro del periodo escolar correspondiente.
ARTICULO 20º
La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año
escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos
un certificado anual de estudios que indiquen los sectores, subsectores, asignaturas o actividades de
aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
ARTICULO 21º
Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las
calificaciones finales en cada subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, la situación final de
los alumnos y cédula nacional de identificación de cada uno de ellos.
Las Actas se publicarán en el Sistema de Información General de Estudiantes SIGE
de Ministerio de Educación además de copia en el archivo oficial de documentación escolar del
Colegio.
ARTICULO 15º
Las situaciones de evaluación no previstas en el presente reglamento serán resueltas por la
Dirección del Colegio teniendo presente la normativa vigente del Ministerio de Educación.
Copia de este Reglamento de Evaluación se enviará al Departamento Provincial de
Educación de Ñuble y también se publicará:
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a) En la sección documentos institucionales de www.colegioscreacion.cl que es la página web
oficial de nuestro establecimiento,
b) En el Sistema de Información General de Estudiantes SIGE del Ministerio de Educación.
Chillán 23, Marzo de 2016.
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y
PROMOCIÓN EN 1º Y 2º MEDIO
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN EN 1º Y 2º MEDIO
El siguiente texto corresponde al Reglamento de Evaluación y Promoción para los cursos de 1º y
2º año de enseñanza media del Colegio Creación Chillán RBD 17907-8; la normativa expresada
en sus distintos artículos está de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes decretos del Ministerio
de Educación: Decreto Nº 112 del 20/04/1999, y Decreto 158 del 05/07/1999.
El Colegio publicará en su página web www.colegioscreacion.cllos contenidos de sus
Reglamentos de Evaluación para conocimiento de todos los integrantes de la comunidad educativa:
alumnos, apoderados, docentes y asistentes educacionales.
ARTICULO 1º
El Reglamento de Evaluación del Colegio, para 1º y 2º año de enseñanza media, considerará las
orientaciones técnico pedagógico del marco curricular de la Enseñanza Media contenidas en el
Decreto Supremo Nº 220 de 1998 y los lineamientos de evaluación que estos programas consignan.
DE LAS EVALUACIONES.
Los criterios de Evaluación específicos de cada asignatura, se ajustarán a las siguientes
disposiciones:
ARTÍCULO 2°
Los alumnos (as) serán evaluados en todas las asignaturas y en actividades de aprendizaje del plan
de estudios en periodos semestrales.
Durante el período escolar se aplicarán los siguientes tipos de evaluación: diagnóstica, formativa,
sumativa y / o acumulativas.
Evaluación Diagnóstica: Se aplicará un instrumento evaluativo al inicio del período de
nivelación que será elaborado por el profesor(a), o bien por la Institución, sobre los
contenidos del año anterior y cuyo resultado será evaluado con conceptos L, ML, NL.
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Evaluación Formativa: se realizarán durante todo el proceso de aprendizaje y tendrá un
carácter de refuerzo, siendo preferente con instrumentos, procedimientos o técnicas
cualitativas.
Evaluación Sumativa y/o acumulativa: se realizarán durante todo el proceso de
aprendizaje y dependerán de la cantidad de horas semanales, utilizando instrumentos,
procedimientos o técnicas cuantitativas.
Evaluación semestral: se realizará al final de cada semestre, con una exigencia y
calificación igual a la de una evaluación sumativa. Serán eximidos los alumnos que logren
un promedio igual o superior a 6,0 en cada asignatura. Aquellos alumnos que obtengan
un promedio inferior a esta calificación, tienen la obligatoriedad de rendir la evaluación
semestral.
ARTÍCULO 3º Evaluación diferenciada
Los alumnos serán evaluados en forma diferenciada, siempre y cuando el apoderado presente un
informe debidamente certificado por un psicólogo en el cual detalle claramente las dificultades de
aprendizaje que presenta el alumno.
La Evaluación Diferenciada considerará los siguientes aspectos para los alumnos que la requieran:
f) Se establece que los contenidos serán iguales para todo el curso pero los procedimientos de
evaluación serán diferenciados.
g) Para realizar las evaluaciones diferenciadas se podrán utilizar diversos instrumentos:
pruebas, pautas de observación, informes, entrevistas, trabajos, tareas, construcciones que
tengan relación con los núcleos temáticos de la asignatura evaluada.
h) Asignar ejercicios que deben traducirse en conclusiones o síntesis propias de los
alumnos(as) y evaluarlos en ese sentido.
i) Reemplazar la exigencia de determinadas habilidades por otras adecuadas a la capacidad del
alumno.
j) Si es necesario se reemplazará una prueba escrita por una evaluación oral o viceversa.
El Jefe Técnico y la Orientadora se reservarán el derecho de evaluar la solicitud de Evaluación
Diferenciada entregada por el apoderado; y decidirán si procede autorizarla emitiendo una
Resolución Interna que se informará al apoderado, profesor Jefe y profesores de de asignaturas en
el plazo de una semana. Dicha Resolución tendrá la duración de un año lectivo.
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Si se refiere al área de expresión (Artes Visuales, Artes Musicales, Educación Tecnológica y
Educación Física), ésta excluirá solo la actividad física, debiendo evaluar los aspectos cognitivos o
en su efecto una evaluación diferenciada según lo dispuesto en el presente reglamento.
El informe del especialista debe ser presentado a más tardar el 30 de abril del año en curso, para
formalizar el proceso de Evaluación Diferenciada. No se aceptará la presentación de informes
posteriores a la fecha señalada.
Excepcionalmente, cuando se presenten lesiones físicas, trastornos psicológicos y/o
psicopedagógicos en otra fecha, se aceptarán solicitudes fuera de plazo, adjuntando los informes
de los especialistas respectivos. Esta solicitud deberá ser presentada personalmente al Jefe
Técnico quien resolverá la petición en conjunto con los demás integrantes de la UTP.
En caso de no presentarse oportunamente los informes en la fecha señalada, el Colegio considerará
que el alumno o alumna ha sido dado de alta y no requiere evaluación diferenciada para el año
lectivo.
No se aplicará evaluación diferenciada, a los alumnos(as) que habiéndose detectado algún problema
de aprendizaje o impedimento físico, no estén en tratamiento con especialistas o hayan suspendido
transitoriamente sus medicamentos sin prescripción médica.
En caso de alguna duda, el Colegio podrá solicitar un segundo informe complementario al anterior,
de un nuevo especialista.
La evaluación diferenciada se mantendrá en aquellos alumnos y alumnas que evidencien una
disposición activa durante las sesiones de clases, responsabilidad frente al estudio, trabajos
solicitados y compromiso con su progreso educativo.
La Coordinación de Ciclo realizará el seguimiento de los procesos de evaluación diferenciada, sean
temporales o permanentes, solicitando informes periódicos del acompañamiento del especialista.
ARTÍCULO 4º
La programación de las Evaluaciones será registrada, en calendario dispuesto para tal efecto en el
libro de clases y en cada sala, Los resultados deberán ser entregados y registrados en el libro de
clases, previo conocimiento del alumno (a), en un plazo máximo de 10 días hábiles después de su
aplicación. En el caso de los instrumentos evaluativos que impliquen una redacción y/o desarrollo,
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por parte del alumno, los resultados deberán ser entregados y registrados en el libro de clases,
previo conocimiento del alumno, en un plazo máximo de 12 días hábiles después de su aplicación.
DE LAS CALIFICACIONES
ARTÍCULO 5º
e. El logro de los Objetivos Fundamentales se expresará en escala numérica de 1,0 a 7,0
con un decimal sin aproximación..
f. Para cada asignatura o actividades, la calificación Mínima de Aprobación será un 4,0
correspondiente al 60% de exigencia, según escala de notas.
g. La Calificación Semestral de cada asignatura es el Promedio de las calificaciones
parciales de dicho semestre, sin aproximación.
h. La Calificación Final Anual de cada asignatura es el Promedio de las calificaciones
semestrales, sin aproximación.
ARTÍCULO 6º
El número mínimo de Calificaciones Parciales que se consignarán al término de cada semestre será:
f) Asignaturas con 2 y 3 hrs. semanales: 3 calificaciones mínimas y máximo 4.
g) Asignaturas con 4 y 5 hrs. semanales: 4 calificaciones mínimas y máximo 6.
h) Con seis a ocho horas semanales: Lenguaje 6 calificaciones mínimas y máximo 8, y en el caso
de Matemática 5 calificaciones mínimas y máximo 7. Si estas asignaturas además
complementa con un taller de libre disposición, corresponden 2 notas de taller.
i) El docente de la asignatura de taller de libre disposición debe registrar 1 ó 2 notas en el
semestre dependiendo de la cantidad de horas asignadas al taller.
j) Todas las calificaciones consignadas tendrán una ponderación de coeficiente uno.
f) Los talleres de las asignaturas de Lenguaje, Matemática, Inglés, Comprensión del Medio Social y
Cultural y Educación Tecnológico tendrán una calificación coeficiente uno producto de una
evaluación de proceso (trabajo práctico, ejercitación, disertación, desarrollo de guías y trabajos
afines).
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ARTÍCULO 7º
Cada docente encargado de asignatura, deberá registrar, en cada curso las fechas correspondientes a
sus evaluaciones al inicio de cada semestre, correspondiéndole al Profesor (a) Jefe supervisar que
no se realicen dos o más evaluaciones de las áreas humanista y científica en un solo día;a excepción
de las asignaturas de Artes Musicales, Artes Visuales y Educación Física. Si eso ocurriera debe
comunicar al Coordinador de Ciclo.
ARTÍCULO 8º
Considerando que los Planes y Programas de estudio vigentes definen aprendizajes esperados,
competencias, conocimientos, destrezas y valores que se espera que desarrollen los estudiantes en
cada asignatura, el Profesor junto con informarle a los alumnos el resultado de la calificación
numérica, destinará una clase para revisar e informar, las fortalezas y debilidades de mostradas en
la evaluación respectiva, dejando constancia de la actividad en el Leccionario.
ARTÍCULO 9º
El alumno que falte a una evaluación deberá presentarse con el/la Coordinador(a) de Ciclo quien le
indicará la fecha en que deberá rendir la evaluación pendiente.
ARTICULO 10º
El Directo del Colegio podrá autorizar la eximición de hasta un subsector de aprendizaje o
asignatura a los alumnos(as) que presenten dificultades de aprendizaje o problemas de salud
siempre y cuando el apoderado presente antes del inicio de clases los antecedentes médicos que
justifiquen la eximición.
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DE LA PROMOCION Y CERTIFICACION.
ARTICULO 11º
Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán expresarse en
una escala numérica de 1,0 a 7,0, hasta con un decimal sin aproximación, siendo la calificación
mínima de aprobación final el 4,0.
ARTICULO 12º
La calificación obtenida por los alumnos en el subsector Religión no incidirá en su promoción
escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924 de 1983.
ARTICULO 13º
La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y del Subsector de Consejo de Curso
y Orientación no incidirá en la promoción escolar de los alumnos.
ARTICULO 14º
Para la promoción de los alumnos de 1º y 2º año de Enseñanza Media diurna, ambas modalidades,
se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizaje o
asignaturas del plan de estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases.
1. LOGRO DE OBJETIVOS:
a) Serán promovidos los alumnos de 1º y 2º año Medio que hubieren aprobado todos los
subsectores de aprendizaje o asignaturas de sus respectivos planes de estudio.
b) Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje o
asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior sin
aproximación. Para efecto del cálculo se considerará la calificación del subsector de aprendizaje no
aprobado.
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c) Igualmente, serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos subsectores de
aprendizaje o asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o
superior sin aproximación. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los dos
subsectores de aprendizaje no aprobados.
2. ASISTENCIA:
Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el
calendario escolar anual. No obstante, por razones establecidas en el Reglamento de Evaluación, se
podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia para lo cual el
Director del Colegio considerará la documentación que presente el apoderado y a base de ella se
decidirá si es promovido o no.
ARTICULO 15º
La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año
escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos
un certificado anual de estudio que indique los sectores y subsectores de aprendizaje o asignaturas,
las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
ARTICULO 16º
Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las
calificaciones finales en cada subsector de aprendizaje o asignatura, el porcentaje anual de
asistencia, la situación final de los alumnos y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos.
Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de los distintos subsectores del plan
de estudio que aplica el establecimiento educacional.
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ARTÍCULO 17º
Las situaciones de evaluación no previstas en el presente reglamento serán resueltas por la
Dirección del Colegio teniendo presente la normativa vigente del Ministerio de Educación.
Copia de este Reglamento de Evaluación se enviará al Departamento Provincial de Educación de
Ñuble y también se publicará:
a) En la sección documentos institucionales de www.colegioscreacion.cl que es la página web
oficial de nuestro establecimiento,
b) En el Sistema de Información General de Estudiantes SIGE del Ministerio de Educación.
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y
PROMOCIÓN EN 3º Y 4º MEDIO
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN EN 3º Y 4º MEDIO
El siguiente texto corresponde al Reglamento de Evaluación y Promoción para los cursos de 3º y
4º año de enseñanza media del Colegio Creación Chillán RBD 17907-8; la normativa expresada
en sus distintos artículos está de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes decretos del Ministerio
de Educación: Decreto Nº 83 del 06/03/2001 y Decreto 158 del 05/07/1999.
El Colegio publicará en su página web www.colegioscreacion.cllos contenidos de sus
Reglamentos de Evaluación para conocimiento de todos los integrantes de la comunidad educativa:
alumnos, apoderados, docentes y asistentes educacionales.
DISPOSICIONES SOBRE CALIFICACION, PROMOCION Y CERTIFICACION.
Párrafo 1º: De las calificaciones
ARTICULO 1º:Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación
deberán expresarse en una escala numérica de 1,0 a 7,0 hasta con un decimal sin aproximación,
siendo la calificación mínima de aprobación de cada subsector de aprendizaje o asignatura la nota
4,0 sin aproximación.
ARTICULO 2º: La calificación obtenida por los alumnos (as) en el Subsector Religión no incidirá
en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924,
de 1983
ARTICULO 3º: Los Objetivos Fundamentales Transversales y el Subsector Consejo de Curso y
Orientación no serán calificados.
Párrafo 2º: De la promoción
ARTICULO 4º: Para la promoción de los alumnos (as) de 3º y 4º año de la Enseñanza Media se
considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizaje, asignaturas
del plan de estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases.
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LOGRO DE OBJETIVOS:
a) Serán promovidos los alumnos (as) de 3º y 4º año medio que hubieren aprobado todos los
subsectores de aprendizaje o asignaturas de sus respectivos planes de estudio;
b) Serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje o
asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior sin
aproximación. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación del subsector
de aprendizajeoasignatura no aprobado.
c) Serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado dos subsectores de
aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior sin
aproximación. Para efecto de cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos
subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobadas.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos subsectores de aprendizaje o
asignaturas no aprobados se encuentren los subsectores de aprendizaje de Lengua Castellana y
Comunicación y/o Matemática, los alumnos (as) de 3º y 4º año medio serán promovidos siempre
que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior sin aproximación. Para efecto del
cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o
asignaturas no aprobados.
ASISTENCIA:
a) Serán promovidos los alumnos(as) que hubieren asistido, a lo menos, al 85% de las clases
establecidas en el calendario escolar anual.
b) En casos calificados, el Director(a) del establecimiento, consultado el Consejo de
Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia.
Párrafo 3º: De la eximición de subsectores de aprendizaje o asignaturas.
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ARTICULO 5º:El Director podrá autorizar la eximición de hasta un subsector de aprendizaje o
asignatura a los alumnos(as) que presenten dificultades de aprendizaje o problemas de salud.
Párrafo 4º: De los certificados anuales de estudio y de las actas de registro de calificaciones y
promoción escolar.
ARTICULO 6º: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término
de cada año escolar.
Una vez finalizado este proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un
certificado anual de estudios que indique los subsectores de aprendizaje, las calificaciones
obtenidas y la situación final correspondiente.
ARTICULO 7º: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en
cada curso, las calificaciones finales en cada subsector de aprendizaje, la situación final de los
alumnos y cédula nacional de identificación de cada uno de ellos.
Las Actas se publicarán en el Sistema de Información General de Estudiantes SIGE
de Ministerio de Educación además de copia en el archivo oficial de documentación escolar del
Colegio.
Párrafo 5º: De la Licencia de Enseñanza Media.
ARTICULO 8º: La Licencia de Enseñanza Media será obtenida por todos los alumnos (as) que
hubieren aprobado el 4º año Medio.
DISPOSICIONES GENERALESDE LAS EVALUACIONES.
Los criterios de Evaluación específicos de cada asignatura, se ajustarán a las siguientes
disposiciones:
ARTÍCULO 9°
Los alumnos (as) serán evaluados en todas las asignaturas y en actividades de aprendizaje del plan
de estudios en periodos semestrales.
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Durante el período escolar se aplicarán los siguientes tipos de evaluación: diagnóstica, formativa,
sumativa y / o acumulativas.
Evaluación Diagnóstica: Se aplicará un instrumento evaluativo al inicio del período de
nivelación que será elaborado por el profesor(a), o bien por la Institución, sobre los
contenidos del año anterior y cuyo resultado será evaluado con conceptos L, ML, NL.
Evaluación Formativa: se realizarán durante todo el proceso de aprendizaje y tendrá un
carácter de refuerzo, siendo preferente con instrumentos, procedimientos o técnicas
cualitativas.
Evaluación Sumativa y/o acumulativa: se realizarán durante todo el proceso de
aprendizaje y dependerán de la cantidad de horas semanales, utilizando instrumentos,
procedimientos o técnicas cuantitativas.
Evaluación semestral: se realizará al final de cada semestre, con una exigencia y
calificación igual a la de una evaluación sumativa. Serán eximidos los alumnos que logren
un promedio igual o superior a 6,0 en cada asignatura. Aquellos alumnos que obtengan
un promedio inferior a esta calificación, tienen la obligatoriedad de rendir la evaluación
semestral.
ARTÍCULO 10º Evaluación diferenciada
Los alumnos serán evaluados en forma diferenciada, siempre y cuando el apoderado presente un
informe debidamente certificado por un psicólogo en el cual detalle claramente las dificultades de
aprendizaje que presenta el alumno.
La Evaluación Diferenciada considerará los siguientes aspectos para los alumnos que la requieran:
k) Se establece que los contenidos serán iguales para todo el curso pero los procedimientos de
evaluación serán diferenciados.
l) Para realizar las evaluaciones diferenciadas se podrán utilizar diversos instrumentos:
pruebas, pautas de observación, informes, entrevistas, trabajos, tareas, construcciones que
tengan relación con los núcleos temáticos de la asignatura evaluada.
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m) Asignar ejercicios que deben traducirse en conclusiones o síntesis propias de los
alumnos(as) y evaluarlos en ese sentido.
n) Reemplazar la exigencia de determinadas habilidades por otras adecuadas a la capacidad del
alumno.
o) Si es necesario se reemplazará una prueba escrita por una evaluación oral o viceversa.
El Jefe Técnico y la Orientadora se reservarán el derecho de evaluar la solicitud de Evaluación
Diferenciada entregada por el apoderado; y decidirán si procede autorizarla emitiendo una
Resolución Interna que se informará al apoderado, profesor Jefe y profesores de de asignaturas en
el plazo de una semana. Dicha Resolución tendrá la duración de un año lectivo.
Si se refiere al área de expresión (Artes Visuales, Artes Musicales, Educación Tecnológica y
Educación Física), ésta excluirá solo la actividad física, debiendo evaluar los aspectos cognitivos o
en su efecto una evaluación diferenciada según lo dispuesto en el presente reglamento.
El informe del especialista debe ser presentado a más tardar el 30 de abril del año en curso, para
formalizar el proceso de Evaluación Diferenciada. No se aceptará la presentación de informes
posteriores a la fecha señalada.
Excepcionalmente, cuando se presenten lesiones físicas, trastornos psicológicos y/o
psicopedagógicos en otra fecha, se aceptarán solicitudes fuera de plazo, adjuntando los informes
de los especialistas respectivos. Esta solicitud deberá ser presentada personalmente al Jefe
Técnico quien resolverá la petición en conjunto con los demás integrantes de la UTP.
En caso de no presentarse oportunamente los informes en la fecha señalada, el Colegio considerará
que el alumno o alumna ha sido dado de alta y no requiere evaluación diferenciada para el año
lectivo.
No se aplicará evaluación diferenciada, a los alumnos(as) que habiéndose detectado algún problema
de aprendizaje o impedimento físico, no estén en tratamiento con especialistas o hayan suspendido
transitoriamente sus medicamentos sin prescripción médica.
En caso de alguna duda, el Colegio podrá solicitar un segundo informe complementario al anterior,
de un nuevo especialista.
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La evaluación diferenciada se mantendrá en aquellos alumnos y alumnas que evidencien una
disposición activa durante las sesiones de clases, responsabilidad frente al estudio, trabajos
solicitados y compromiso con su progreso educativo.
La Coordinación de Ciclo realizará el seguimiento de los procesos de evaluación diferenciada, sean
temporales o permanentes, solicitando informes periódicos del acompañamiento del especialista.
ARTÍCULO 11º
La programación de las Evaluaciones será registrada, en calendario dispuesto para tal efecto en el
libro de clases y en cada sala, Los resultados deberán ser entregados y registrados en el libro de
clases, previo conocimiento del alumno (a), en un plazo máximo de 10 días hábiles después de su
aplicación. En el caso de los instrumentos evaluativos que impliquen una redacción y/o desarrollo,
por parte del alumno, los resultados deberán ser entregados y registrados en el libro de clases,
previo conocimiento del alumno, en un plazo máximo de 12 días hábiles después de su aplicación.
DE LAS CALIFICACIONES
ARTÍCULO 12º
i. El logro de los Objetivos Fundamentales se expresará en escala numérica de 1,0 a 7,0
con un decimal sin aproximación..
j. Para cada asignatura o actividades, la calificación Mínima de Aprobación será un 4,0
correspondiente al 60% de exigencia, según escala de notas.
k. La Calificación Semestral de cada asignatura es el Promedio de las calificaciones
parciales de dicho semestre, sin aproximación.
l. La Calificación Final Anual de cada asignatura es el Promedio de las calificaciones
semestrales, sin aproximación.
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ARTÍCULO 13º
El número mínimo de Calificaciones Parciales que se consignarán al término de cada semestre será:
k) Asignaturas con 2 y 3 hrs. semanales: 3 calificaciones mínimas y máximo 4.
l) Asignaturas con 4 y 5 hrs. semanales: 4 calificaciones mínimas y máximo 6.
m) Con seis a ocho horas semanales (Lenguaje / Matemática):6 notas min/máx.). Si esta asignatura
además complementa con un taller de libre disposición, corresponden 4 notas de asignatura y
2 notas de taller de libre disposición.
n) El docente de la asignatura de taller de libre disposición debe registrar 1 ó 2 notas en el
semestre dependiendo de la cantidad de horas asignadas al taller.
o) Todas las calificaciones consignadas tendrán una ponderación de coeficiente uno.
f) Los talleres de las asignaturas de Lenguaje, Matemática, Inglés, Comprensión del Medio Social y
Cultural y Educación Tecnológico tendrán una calificación coeficiente uno producto de una
evaluación de proceso (trabajo práctico, ejercitación, disertación, desarrollo de guías y trabajos
afines).
ARTÍCULO 14º
Cada docente encargado de asignatura, deberá registrar, en cada curso las fechas correspondientes a
sus evaluaciones al inicio de cada semestre, correspondiéndole al Profesor (a) Jefe supervisar que
no se realicen dos o más evaluaciones de las áreas humanista y científica en un solo día;a excepción
de las asignaturas de Artes Musicales, Artes Visuales y Educación Física. Si eso ocurriera debe
comunicar al Coordinador de Ciclo.
ARTÍCULO 15º
Considerando que los Planes y Programas de estudio vigentes definen aprendizajes esperados,
competencias, conocimientos, destrezas y valores que se espera que desarrollen los estudiantes en
cada asignatura, el Profesor junto con informarle a los alumnos el resultado de la calificación
numérica, destinará una clase para revisar e informar, las fortalezas y debilidades de mostradas en
la evaluación respectiva, dejando constancia de la actividad en el Leccionario.
ARTÍCULO 16º
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El alumno que falte a una evaluación deberá presentarse con el/la Coordinador(a) de Ciclo quien le
indicará la fecha en que deberá rendir la evaluación pendiente.
ARTICULO 17º
Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán expresarse en
una escala numérica de 1,0 a 7,0, hasta con un decimal sin aproximación, siendo la calificación
mínima de aprobación final el 4,0.
ARTICULO 18º
La calificación obtenida por los alumnos en el subsector Religión no incidirá en su promoción
escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924 de 1983.
ARTICULO 19º
La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y del Subsector de Consejo de Curso
y Orientación no incidirán en la promoción escolar de los alumnos.
ARTICULO 20º
Para la promoción de los alumnos de 3º y 4º año de Enseñanza Media se considerará
conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizaje o asignaturas del plan de
estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases.
3. LOGRO DE OBJETIVOS:
d) Serán promovidos los alumnos de 1º y 2º año Medio que hubieren aprobado todos los
subsectores de aprendizaje o asignaturas de sus respectivos planes de estudio.
e) Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje o
asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior sin
aproximación. Para efecto del cálculo se considerará la calificación del subsector de aprendizaje no
aprobado.
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f) Igualmente, serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos subsectores de
aprendizaje o asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o
superior sin aproximación. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los dos
subsectores de aprendizaje no aprobados.
g) No obstante, lo establecido en la letra c, si entre los subsectores de aprendizajes o asignatura
no aprobadas se encuentran los subsectores de aprendizajes de Lengua Castellana y Comunicación
y/o Matemática, plan común, los alumnos de 3° y 4° año medio, serán promovidos siempre que su
nivel de logro corresponda a un promedio de 5,5 o superior, incluido los no aprobados.
4. ASISTENCIA:
Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el
calendario escolar anual. No obstante, por razones establecidas en el Reglamento de Evaluación, se
podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia para lo cual el
Director del Colegio considerará la documentación que presente el apoderado y a base de ella se
decidirá si es promovido o no.
ARTICULO 21º
La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año
escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos
un certificado anual de estudio que indique los sectores y subsectores de aprendizaje o asignaturas,
las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
ARTICULO 22º
Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las
calificaciones finales en cada subsector de aprendizaje o asignatura, el porcentaje anual de
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asistencia, la situación final de los alumnos y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos.
Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de los distintos subsectores del plan
de estudio que aplica el establecimiento educacional.
ARTÍCULO 23º
Las situaciones de evaluación no previstas en el presente reglamento serán resueltas por la
Dirección del Colegio teniendo presente la normativa vigente del Ministerio de Educación.
Copia de este Reglamento de Evaluación se enviará al Departamento Provincial de
Educación de Ñuble y también se publicará:
a) En la sección documentos institucionales de www.colegioscreacion.cl que es la página web
oficial de nuestro establecimiento,
b) En el Sistema de Información General de Estudiantes SIGE del Ministerio de Educación.
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Chillán, 23 de Marzo de 2016.