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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR COLEGIO SANTO TOMÁS
Contenido
TITULO 1. PREÁMBULO ...................................................................................................................... 2
1. DEFINICIÓN:............................................................................................................................. 2
2. OBJETIVO: ................................................................................................................................ 2
3. ALCANCE .................................................................................................................................. 2
TÍTULO 2. DEL AÑO ESCOLAR Y SUS PERIODOS .................................................................................. 4
TÍTULO 3. DEL CONCEPTO DE EVALUACIÓN Y SUS MOMENTOS ........................................................ 4
TÍTULO 4. DE LAS CALIFICACIONES ESCOLARES .................................................................................. 8
TÍTULO 5. DE LA PROGRAMACIÓN E INFORMACIÓN DE EVALUACIONES ........................................ 13
TÍTULO 6. DE LOS INFORMES DE RENDIMIENTO ESCOLAR ............................................................... 16
TÍTULO 7. DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES .............................................................. 17
TÍTULO 8. DE LOS REQUISITOS DE ASISTENCIA PARA LA PROMOCIÓN ............................................ 21
TITULO 9. DE LOS REQUISITOS DE RENDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN........................................ 21
TÍTULO 10. DE SITUACIONES ESPECIALES EN LA EVALUACIÓN ......................................................... 24
TÍTULO 11. DE LA DIFUSIÓN .............................................................................................................. 26
TÍTULO 12. DISPOSICIONES FINALES ................................................................................................. 27
ANEXO I: ESTUDIANTES CON NEE Y PROTOCOLOS DE EVALUACION DIFERENCIADA……………………29
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TITULO 1. PREÁMBULO
1. DEFINICIÓN:
El presente Reglamento de Evaluación y de Promoción Escolar se aplicará a la siguiente razón social:
COLEGIO SANTO TOMÁS PUERTO MONTT – RBD 7706-2; RUT: 76.006.600-1
Es responsabilidad del Director informar a la comunidad educativa sobre el presente Reglamento y
velar por su aplicación y fiel cumplimiento.
2. OBJETIVO:
El presente reglamento tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación y
promoción escolar en el Colegio Santo Tomás de Puerto Montt, de acuerdo a las normas
establecidas por el Ministerio de Educación, en los siguientes Decretos: Bases Curriculares de
Educación Parvularia, Decreto Exento Nº 511 del 8/5/1997, y sus modificaciones contenidas en el
Decreto Exento Nº 107 del 20/2003; Decreto Exento N° 158/del 05/07/1999; Decreto Exento N° 157
del 13/06/2000 y Decreto Exento N° 1.223/2002 que regulan la Evaluación y Promoción de los
Alumnos de Educación General Básica. Decreto Exento Nº 112/1999 sobre Reglamento de
Evaluación y Promoción de Alumnos de Primero y Segundo Medio y sus modificaciones contenidas
en el Decreto Exento N°158/1999; Decreto Exento 157/2000 y Decreto Exento 1.223/2002; Decreto
Exento N° 83/2000 y Decreto Exento Nº 83/2001 sobre Reglamento de Evaluación y promoción de
Alumnos de Tercero y Cuarto Medio y Decreto Exento N° 1.358/2011., también se han incorporado
lo señalado en la ley 20.845, artículo 3 de la Ley General de Educación y DS 170, sobre inclusión de
alumnos con necesidades educativas especiales.
3. ALCANCE:
El presente Reglamento de Evaluación y de Promoción Escolar, se aplicará a los alumnos
pertenecientes al Primero y Segundo Nivel de Transición de Educación Parvularia, Educación
General Básica y Educación Media.
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Atendiendo a las normas del Ministerio de Educación y al Proyecto Educativo Institucional del
Colegio Santo Tomás de Puerto Montt se publica y difunde a la Comunidad Escolar en marzo de cada
año. Este instrumento normará todo el proceso de evaluaciones y calificaciones de los alumnos.
Este reglamento tiene vigencia durante el presente año escolar, salvo modificación legal
sobreviniente, revisándose obligatoriamente al término de éste y pudiendo ser modificado
completamente o en parte, para el año siguiente. El Director del Colegio podrá someter a consulta
al Equipo Directivo (Inspector General, Jefe de Unidad Técnico Pedagógica (UTP), Orientador y Jefe
Administrativo) y al Consejo de Profesores el presente reglamento cuando estime que los cambios
en el sistema educacional o las circunstancias justifiquen su revisión y/o modificación.
Las disposiciones y las modificaciones a este reglamento, deberán ser informadas y aprobadas por
la Dirección Nacional de Colegios Santo Tomás.
Finalmente, se debe señalar que, además de respetar las disposiciones generales y específicas del
Ministerio de Educación, este Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar se ha elaborado sobre
la base de las siguientes consideraciones:
a) La calidad de los procesos educativos que deseamos impulsar y conseguir no solamente tienen
como referentes los planes y programas educativos oficiales; sino que además, orientamos nuestra
enseñanza bajo los principios de formar una comunidad que comparte las virtudes y valores
cristianos, en conformidad al pensamiento de Santo Tomás de Aquino.
b) Reconocemos que el valor de la disciplina, el esfuerzo personal, la puntualidad, la asistencia a
clases y la responsabilidad son elementos vitales en el logro de aprendizaje en todos los alumnos.
c) Los aspectos normativos deben dar cuenta de una institución que promueve, impulsa y exige el
esfuerzo y responsabilidad de todos sus integrantes en el desarrollo de procesos pedagógicos de tal
forma que posibiliten una mejora continua y efectiva en la gestión de los resultados.
d) Las normas deben ser claras e informadas a la comunidad educativa.
e) Las especificaciones reglamentarias, son medios que dan cuenta de los derechos y deberes de los
actores en estas materias y favorecen con ello la buena convivencia.
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En todo caso, el presente reglamento se emite en uso de las facultades del sostenedor que permite
el legítimo ejercicio del artículo 19 Nº 11 de la Constitución.
El Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar se encuentra disponible en la página web del
colegio, así como una copia impresa en la Biblioteca.
TÍTULO 2. DEL AÑO ESCOLAR Y SUS PERIODOS
Artículo 1
El año escolar para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar, funcionará con régimen
semestral. Los dos semestres lectivos, incluyendo los periodos de vacaciones, se extenderán de
acuerdo a las fechas que determine, en la parte pertinente, el calendario escolar del Ministerio de
Educación de la región. El Colegio, según el cumplimiento del número total de horas de clases y
semanas lectivas durante el año, propondrá al Ministerio de Educación modificaciones relacionadas
con las fechas de inicio y término de clases, cambios de actividades comunitarias y posibles
recuperaciones de suspensiones de clases en días entre feriados.
TÍTULO 3. DEL CONCEPTO DE EVALUACIÓN Y SUS MOMENTOS
Artículo 2
Para las disposiciones de este reglamento, se concibe la evaluación como un proceso permanente y
sistemático que es parte del proceso educativo global, mediante el que se obtiene y analiza
información relevante sobre la enseñanza y el aprendizaje, permitiendo tomar decisiones en
procura de mejorar el proceso educativo en todas sus dimensiones, principalmente sobre los
factores o condiciones que influyen en la calidad y en el logro de aprendizajes de los alumnos.
Artículo 3
El Colegio reconoce tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de ésta y su
incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje: diagnóstica, formativa y sumativa. En
cualquiera de estos casos, se considerará también las necesidades educativas especiales de los
alumnos, según sea el tipo de necesidad que tenga el menor.
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Artículo 4
La evaluación diagnóstica es realizada al comienzo del periodo escolar o de una unidad de
aprendizaje, permite explorar y verificar el estado de los alumnos en cuanto a conocimientos
previos, actitudes, expectativas, al momento de iniciar una experiencia educativa. Al mismo tiempo,
permite realizar ajustes en la planificación y orienta la provisión y selección de los recursos
pedagógicos.
Para efectos prácticos de programación, el diagnóstico sobre aprendizajes previos de los alumnos
será realizado al inicio del año escolar, debiendo registrarse en el libro de clases su resultado
expresado en porcentaje de logro que refleje el nivel alcanzado por el alumno. Este resultado debe
ser informando a los alumnos y apoderados en el primer mes de clases. Por ningún motivo deberá
considerarse esta evaluación como medio de calificación. Los resultados de esta evaluación
diagnóstica deberán ser analizados por el docente, quien entregará un informe al Jefe de la Unidad
Técnico Pedagógica del establecimiento que debe contener un plan de trabajo para mejorar las
deficiencias detectadas.
Lo anterior no obsta a que bajo las mismas condiciones descritas se realice evaluación diagnóstica
al iniciar cualquier unidad o antes de incorporar nuevos aprendizajes.
Artículo 5
La evaluación formativa tiene por objetivo proporcionar información y disponer de evidencias
continuas que permitan regular, orientar y corregir el proceso educativo, con la finalidad de obtener
éxito en el logro de los aprendizajes. Esta evaluación permite detectar logros, avances y dificultades
en los alumnos y retroalimentar los procesos.
Será registrada como información objetiva y permanente de logros y avances del alumno y podrá
traducirse y registrarse como calificación parcial, según criterio pedagógico del profesor en acuerdo
con la Unidad Técnico Pedagógica del establecimiento, cuando en su conjunto la información sea
necesaria para tomar decisiones sobre acreditación del proceso de aprendizaje. En relación al
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profesor y su enseñanza y el logro de aprendizaje de los alumnos, las evaluaciones formativas
ofrecen valiosa información para hacer ajustes sobre planificaciones, actividades, recursos,
organización del tiempo y del espacio para el aprendizaje.
Artículo 6
La evaluación sumativa se aplica a procesos y productos terminados, se realiza al término de un
ciclo, periodo, unidad de aprendizaje, tema o conjunto de contenidos. Permite verificar, evaluar y
calificar los aprendizajes logrados y no logrados y tomar las decisiones que correspondan respecto
de ellos. Cada vez que se entregue un informe de calificaciones escolares, y principalmente al final
del semestre, las evaluaciones sumativas deficientes, o el no logro de los aprendizajes esperados en
los alumnos, deberán ser considerados como señales inequívocas de mal rendimiento escolar y
comprometen al profesor, alumno y Unidad Técnica a tomar la iniciativa de buscar las medidas que
sean necesarias para revertir dicha situación y evitar el riesgo de no promoción de curso. El
apoderado deberá comprometerse a brindar todo el apoyo que el colegio requiere para superar
situaciones de bajo rendimiento académico.
Por lo anterior, las calificaciones escolares deficientes de un alumno, mes a mes y principalmente al
final del primer semestre, son indicadores para el Profesor Jefe y de Asignatura, que generarán el
análisis que les llevarán a identificar las variables que interfieren en el aprendizaje, analizando
metodologías y recursos utilizados y a diseñar e implementar un plan remedial para el logro de
aprendizajes. Este plan debe ser trabajado en conjunto con el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica.
Artículo 7
El Colegio reconoce dos tipos de evaluación relacionadas con la extensión de ésta y su incidencia en
el proceso de enseñanza y aprendizaje: parciales y globales.
Las evaluaciones parciales, son aquellas calificaciones obtenidas durante el proceso de enseñanza-
aprendizaje y son registradas en el libro de clases y en SINEDUC en forma de dato numérico entre
1,0 y 7,0, hasta con un decimal. Focaliza parte de los aprendizajes que se espera que logren los
alumnos.
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Las calificaciones semestrales son aquellas que corresponden al promedio aritmético de las notas
parciales del semestre en cada uno de los sectores del Plan de Estudios.
Se calculan aproximando la centésima 0,05 a la décima superior, para expresar la calificación
semestral hasta con un decimal.
Las evaluaciones globales son las que entregan información de los aprendizajes logrados en la
totalidad de los objetivos propuestos para un año o determinadas unidades del curso. Se pueden
aplicar al término de cada semestre. La decisión de aplicación y el porcentaje de la nota semestral
que esta evaluación constituye lo informará el Colegio al inicio del año escolar, no pudiendo tener
una ponderación superior al 30%. Estas evaluaciones también pueden recibir el nombre de Pruebas
de Logro Semestral.
Las calificaciones finales son aquellas que se calculan considerando el promedio de ambos
semestres en cada asignatura. Corresponden, por lo tanto, a la calificación anual del sector. Se
expresan y se calculan de la misma forma que las calificaciones semestrales.
El promedio general del año se obtiene de la suma de los promedios finales anuales de cada
asignatura dividida por el número de ellas.
Artículo 8
Después de calculada y registrada la calificación final anual de la asignatura, no habrá ningún tipo
de examen posterior, prueba especial u otro tipo de instancia de calificación. Salvo la situación
establecida en el artículo 51 del presente reglamento.
Artículo 9
El Colegio reconoce dos tipos de evaluación desde la perspectiva del agente evaluador: internas y
externas.
Las evaluaciones internas son las realizadas por las personas que participan directamente de la
acción educativa.
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Las evaluaciones externas son las realizadas y aplicadas por personas que no pertenecen al colegio,
pero que han sido contratadas por la institución educativa para medir el logro de aprendizajes de
acuerdo al currículum vigente. Estas evaluaciones serán consignadas como calificaciones parciales
o parte de una calificación parcial del alumno en el semestre en que se apliquen, de acuerdo a la
información que entregue el profesor al inicio de cada periodo.
Se entienden también como evaluaciones externas aquellas que el Ministerio de Educación aplique
como censal o muestral y las evaluaciones internacionales que la autoridad educacional aplique en
el país. Los resultados de estas evaluaciones serán informadas a toda la comunidad escolar, cuando
los resultados sean comunicados al Colegio por la autoridad.
TÍTULO 4. DE LAS CALIFICACIONES ESCOLARES
Artículo 10
Los alumnos(as) de Educación Parvularia serán evaluados teniendo como referente una serie de
indicadores que den cuenta de los aprendizajes esperados según las Bases Curriculares y el Proyecto
Educativo Institucional.
Artículo 11
La evaluación se concibe como un proceso permanente y sistemático, mediante el cual se obtiene y
analiza información relevante sobre todo el proceso de enseñanza – aprendizaje de los estudiantes,
para formular un juicio valorativo que permita tomar decisiones adecuadas que retroalimenten y
mejoren el proceso educativo en sus diferentes dimensiones.
Al ser un proceso permanente significa que se puede hacer a través de la evaluación diagnóstica,
formativa y acumulativa.
Los instrumentos de evaluación pueden ser elaborados por agentes externos a la experiencia
educativa, por el propio equipo de trabajo o por ambos.
La evaluación formativa se puede realizar a partir de la información cualitativa obtenida a través de
los registros de observación, así como también de los indicadores elaborados en relación a los
aprendizajes esperados.
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La evaluación sumativa, acumulativa o final que se realiza al culminar un ciclo tiene como finalidad
determinar el grado en que niñas y niños han alcanzado los aprendizajes esperados.
Respecto de la evaluación de los niños y niñas se utilizará la información cualitativa y cuantitativa
que se obtenga a través de: aplicación de instrumentos y técnicas centrados en la observación
individual o grupal (abiertos o estructurados), los registros anecdóticos, las escalas de apreciación,
las listas de cotejo o control, entre otros.
Este proceso será comunicado regularmente a los padres a través de entrevistas o en reuniones
fijadas durante el año.
Artículo 12
Los Informes a la familia sobre la evolución y progreso de las niñas y niños serán entregados a los
padres, a lo menos, en dos ocasiones en cada semestre.
El avance del estudiante en cada indicador de este Informe se expresará en la siguiente forma:
Logrado (L), No Logrado (NL), Parcialmente Logrado (PL) No Observado (NO). Además se incorpora
la observación de la Educadora respecto del avance, fortalezas, potencialidades y ámbitos en los
que se requiere un mayor apoyo conjunto.
Artículo 13
Para los alumnos de Enseñanza Básica y Media, las calificaciones serán expresadas en una escala de
uno (1,0) a siete (7,0) y hasta con un decimal. La calificación uno (1,0) será la mínima y
corresponderá a la evidencia de ausencia total o demostración de no logros de aprendizajes o
dominio de contenidos. La calificación siete (7,0) será la máxima y corresponderá a un 100% de
logros de aprendizajes o dominio de contenidos.
Artículo 14
En todos los cursos, sector o actividades curriculares calificadas, el mínimo de aprobación será de
60% de rendimiento y corresponderá a la calificación cuatro (4,0)
Artículo 15
10
Las correspondencias indicadas en el Artículo 13 no podrán ser modificadas bajo ninguna
circunstancia. Es decir, las calificaciones citadas no pueden ser modificadas según el rendimiento
del grupo curso. Excepcionalmente, estas correspondencias podrán ser modificadas
transitoriamente en casos de alumnos con Necesidades Educativas Especiales.
Para esta decisión se requiere de la aprobación escrita y formal del Director y del Jefe de la Unidad
Técnico Pedagógica.
Artículo 16
Los instrumentos evaluativos pueden ser: pruebas escritas, ensayos, interrogaciones orales, listas
de cotejo, disertaciones, portafolios, trabajos prácticos, construcciones, representaciones y
proyectos, entre otros.
Los procedimientos e instrumentos mencionados anteriormente deberán recoger información de
los aprendizajes esperados en cada sector y se determinan por el profesor de asignatura y el Jefe de
la Unidad técnica Pedagógica a comienzos del año escolar. Esto es informado a los alumnos y padres,
al inicio de cada semestre.
Las calificaciones parciales registradas en el libro de clases y en SINEDUC serán todas de coeficiente
uno y sin ponderaciones distintas entre ellas a excepción de las pruebas globales, las que tendrán la
ponderación que el colegio comunique previamente a sus apoderados.
Artículo 17
Frente a todo tipo de evaluación descrita en el artículo 16 el Profesor de Asignatura informará a los
alumnos, a lo menos con una semana de anticipación, los objetivos, contenidos, habilidades,
aprendizajes esperados y criterios con los que se evaluará.
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Artículo 18
Los alumnos serán evaluados en todos los subsectores del Plan de Estudios con el siguiente número
mínimo de calificaciones de acuerdo al número de horas del sector:
N° de horas Sector N° mínimo de Notas
1 hora 3
2 horas 4
3 horas 4
4 horas 5
5 o más horas 6
Artículo 19
El Colegio Santo Tomás se define como una institución laica, de orientación católica, a lo cual cada
familia ha optado libremente, privilegiando con ello la formación cristiana, por lo tanto, toda la
formación humana y cultural que imparte el Colegio, es una expresión concreta de los principios
cristianos que lo animan.
Todo el alumnado recibe una educación en la Fe, que sigue el proceso normal en la vida de un niño
o niña, atendiendo a cada etapa de su desarrollo como persona, hasta lograr en ellos un compromiso
social-cristiano, que culmina con su compromiso de vida.
Es por ello que el Colegio considera los siguientes deberes en este sentido:
a) Velar por el buen desarrollo de las actividades de formación cristiana: oración de inicio de la
jornada, clases de religión, celebraciones religiosas, misas u otras celebraciones que tengan este
carácter formativo.
b) Demostrar disposición o actitud positiva hacia las enseñanzas de Formación Cristiana, lo que
significa ser especialmente responsable con la clase de Religión y con el rendimiento académico en
esta asignatura.
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c) Promover, en todo momento, un ambiente de convivencia cristiana, evitando descalificación y
discriminación a los pares.
d) Una actitud de participación activa y positiva en actividades de formación personal.
Por lo tanto, al matricular a su hijo, hija o pupilo en el Colegio Santo Tomás, padres, madres y
apoderados, en su calidad de principales educadores, han asumido el compromiso de apoyar la
formación que el Colegio les ofrece, participando activamente de las instancias y actividades que se
programen y asimismo, que influyan positivamente en sus hijos o pupilos, en el logro de un actitud
básica de apertura y compromiso con la tarea educativa y formación cristiana, teniendo en cuenta
que él es el primer gestor de su formación.
El Colegio ofrecerá obligatoriamente las clases de Religión, las que tendrán el carácter de optativas
para el alumno y su familia. Dada la definición de nuestro Colegio como una institución laica con
inspiración católica, enunciada anteriormente, se impartirán clases de religión católica, de acuerdo
a los planes de estudio aprobados por el Ministerio de Educación. En cualquier caso, los contenidos
de ésta no podrán atentar contra un sano humanismo, la moral, las buenas costumbres y el orden
público.
Las clases de Religión deben realizarse dentro del horario lectivo, no pudiendo ser impartidas fuera
del horario de clases.
Los padres, madres y/o apoderados deberán manifestar por escrito al momento de matricular a sus
alumnos por primera vez en el Colegio, a través de una encuesta, si desean o no que su pupilo asista
a las clases de Religión. En caso que el apoderado del alumno cambie de parecer, deberá informar
dicha decisión por escrito al establecimiento. Además, en el caso de ser positiva la respuesta, se
deberá consultar a los padres y/o apoderados, el tipo de credo religioso al cual quieren que asistan
sus alumnos.
La Dirección del Colegio deberá mantener dicha encuesta y sus resultados a disposición de la
Superintendencia de Educación Escolar y sus fiscalizadores.
Artículo 20
En caso de que la totalidad de los padres y/o apoderados de un curso manifiesten en la encuesta
que no desean que sus alumnos cursen clases de Religión, las horas correspondientes a dicho sector
serán distribuidas por el establecimiento dentro de los sectores de aprendizaje de Formación
General.
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Artículo 21:
El alumno y su familia se comprometen a respetar la línea formadora del Colegio y a participar de
las acciones y actividades que se programen al interior y fuera de éste, demostrando respeto y
adhesión a su acción formadora.
Artículo 22
La calificación final anual de Religión y de Orientación se expresará en conceptos: MB (Muy Bueno);
B (Bueno); S (Suficiente) e I (Insuficiente) y no incidirán en la promoción. Pero, las calificaciones
parciales se regirán por las mismas normas aplicadas a todos los otros sectores del plan de estudios.
TÍTULO 5. DE LA PROGRAMACIÓN E INFORMACIÓN DE EVALUACIONES
Artículo 23
Por la necesidad de obtener información continua y permanente en relación a los avances y logros
de aprendizaje, el alumno tiene la obligación de estudiar en forma constante y el profesor está
facultado para realizar evaluaciones clase a clase y sin aviso previo, sobre los contenidos tratados
en clases anteriores. Para ello, podrá realizar o aplicar interrogaciones orales, controles escritos u
otros procedimientos a uno o más alumnos o a todo el curso si lo estima pertinente. Esto incluye las
tareas, guías de ejercicios y peticiones de trabajo de una clase para la siguiente.
Los procedimientos de verificación de aprendizajes clase a clase llevan la condición de que la
evaluación y calificación de sus resultados debe ser inmediata o en la clase siguiente.
También se incluyen en los procedimientos de obtención de información permanente, aquellas
acciones de evaluación que realiza el profesor o un examinador externo al inicio, durante o al
término de una clase (interrogaciones, revisiones de trabajos realizados durante la clase, revisión
de tareas, resolución de problemas, montaje de experimentos, trabajos grupales en la misma clase,
desarrollo de procedimientos y otros similares), los que también podrán ser calificados.
Artículo 24
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En relación a las evaluaciones no se podrán programar más de una evaluación de carácter sumativa,
incluyendo planes diferenciados, durante una misma jornada. Este criterio, no incluye controles
escritos de lecturas complementarias, entregas de informes de trabajos de investigación y otros
similares.
Sólo en situaciones especiales, autorizadas por el Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica y
previamente informado al alumno y apoderado se podrán realizar dos evaluaciones en el mismo
día.
La programación de evaluaciones citadas en los incisos anteriores, serán fijadas por el Profesor de
Asignatura y reguladas conjuntamente por los Profesores Jefes y el Jefe de la Unidad Técnico
Pedagógica e informadas al alumno y apoderado al inicio de cada semestre.
Artículo 25
Ningún procedimiento de evaluación programado para una fecha específica y ya informado al
comienzo de cada semestre podrá ser aplazado sin la autorización expresa de la Unidad Técnico
Pedagógica. Estas situaciones pueden ser eventos especiales o situaciones emergentes del colegio
o del sistema educacional que requieran cambio de actividades o que las clases sean suspendidas.
Las evaluaciones y los controles clase a clase, serán aplicados independientemente del número de
alumnos que asistan, asumiendo éstos las normas que existen para los casos de inasistencias.
Artículo 26
Ningún alumno será calificado durante un periodo de ausencia o inasistencia al Colegio. Con la sola
excepción de lo indicado en el artículo 29 y el artículo 51 de este Reglamento.
Artículo 27
En caso de inasistencia del alumno a una evaluación el apoderado deberá justificar en Inspectoría
General, con el certificado médico correspondiente si es que la razón es enfermedad. Esto debe
efectuarse el día en que el estudiante se reintegre a clases.
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La evaluación será aplicada en la fecha que indique el docente de la asignatura cuando es una o dos
las evaluaciones a las que el alumno faltó, pudiendo ser una de ellas el mismo día en que el alumno
se reintegre a clases.
Si el alumno faltó a tres o más evaluaciones por causa de salud debidamente acreditada por el
apoderado con certificado médico, éstas serán reprogramadas por el Jefe de la Unidad Técnica en
conjunto con el alumno.
Las evaluaciones que se aplican al alumno que no asiste a ellas serán distintas a las empleadas en la
fecha fijada, no obstante medir los mismos objetivos contemplados e informados previamente. Se
aplicará en estos casos una escala del 60% de exigencia.
Artículo 28
Si el alumno falta a una evaluación por una causa distinta a la establecida en el artículo 27, la que
también debe ser debidamente justificada por su apoderado personalmente, podrá optar a rendir
la evaluación con un 80% de exigencia. Las evaluaciones que se aplican al alumno que no asiste a
ellas serán distintas a las empleadas en la fecha fijada, no obstante deberán medir los mismos
objetivos contemplados e informados previamente.
Si el alumno faltó a una o dos evaluaciones, una de ellas puede ser aplicada el mismo día de su
reintegro a clases. Aplicándose lo contemplado en el inciso primero de este artículo.
Si el alumno no se presenta a más de tres instancias de evaluación, su apoderado junto con justificar
la inasistencia deberá elevar una solicitud escrita y firmada al Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica,
al momento de reintegrarse explicando la inasistencia de su hijo. Se le confeccionará al alumno un
calendario de reprogramación de las evaluaciones a las que no asistió. Aplicándose lo contemplado
en el inciso primero de este artículo.
Cualquier situación excepcional a lo establecido en los artículos 27 y 28 inciso primero, será resuelta
por el Jefe Técnico e Inspector General a través de una resolución escrita que contenga los
fundamentos de la decisión, para ello podrán solicitar al apoderado otros antecedentes que
permitan tener una visión más amplia del caso.
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Artículo 29
En cualquiera de las situaciones descritas en los artículos 27 y 28 de este Reglamento, si el alumno
no se presenta a la segunda instancia de evaluación tendrá la calificación mínima que corresponde
a un 1.0.
Artículo 30
Los resultados de una evaluación deben ser entregados por el profesor a sus alumnos(as) dentro del
plazo máximo de una semana corrida, fecha en la que también consignará esta información en
SinedUC.
La entrega de resultados se efectuará junto con la retroalimentación de los aspectos más relevantes
o descendidos de la evaluación por parte del profesor.
TÍTULO 6.- DE LOS INFORMES DE RENDIMIENTO ESCOLAR
Artículo 31
Es responsabilidad de la Unidad Técnico Pedagógica entregar un Informe de Calificaciones Parciales
dos veces durante cada semestre y el Certificado Anual de Estudios.
Igualmente estará disponible la información actualizada del rendimiento escolar del alumno en el
Portal de Apoderados SINEDUC (www.napsis.cl). Es de responsabilidad del Profesor de Asignatura
mantener esta plataforma actualizada y en los mismos plazos establecidos para la entrega de
resultados de evaluaciones parciales.
Será responsabilidad del apoderado asistir a reuniones de apoderados para mantenerse informado
del rendimiento de su hijo.
Artículo 32
El Profesor Jefe informará al apoderado cuyo alumno haya obtenido rendimiento deficiente en tres
o más evaluaciones parciales de cualquier sector de aprendizaje, a través de una entrevista personal,
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en la que consten las acciones de apoyo del colegio y el compromiso de ayuda solicitado al
apoderado para superar la situación de rendimiento.
Debe ser firmado por ambas partes y establecerse un plazo para evaluar las acciones acordadas y
comunicadas.
Artículo 33
Junto con el Informe Semestral de Rendimiento, el Profesor Jefe entregará al apoderado, en la
reunión de fin de cada semestre, un Informe de Desarrollo Personal y Social de su pupilo, que refleja
el logro de los Objetivos Transversales fijados para el periodo. En relación a los resultados
deficientes o bajos del alumno que pueda contener este Informe, se seguirán las mismas
consideraciones que las descritas en el artículo 6.
Artículo 34
El Profesor Jefe o de asignatura informará oportunamente al Inspector General de los hechos que
alteren la convivencia y clima de la sala de clases. Los que deberán generar instancias de diálogo
constructivo y colaborativo para desarrollar estrategias que resuelvan las dificultades en el
desempeño escolar general, incluyendo la conducta y el rendimiento. Esto se informará de
inmediato al apoderado vía entrevista, por un docente o directivo del Colegio.
Artículo 35
Todas las instancias de información, reuniones y entrevistas entre profesores y apoderados deberán
ser registradas y firmadas en las fichas de entrevista existentes para tales efectos. En ellas se
describirá el tipo de información entregada y recibida, las solicitudes específicas, los acuerdos,
acciones de mejora implementadas por el colegio y las consecuencias a las faltas cometidas por los
alumnos.
TÍTULO 7. DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Artículo 36
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Definimos a un alumno con Necesidades Educativas Especiales (NEE) como aquel o aquella que
precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir
su proceso de desarrollo y aprendizaje.
Las necesidades educativas especiales de carácter permanente son aquellas barreras para aprender
y participar que determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como
consecuencia de una discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que demandan
al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el
aprendizaje escolar.
Las Necesidades educativas especiales de carácter transitorio: son aquellas no permanentes que
requieren los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o
discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que necesitan de ayudas y apoyos
extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su
escolarización.
Artículo 37
Es responsabilidad de Profesores de Asignatura y Profesores Jefes, Psicopedagogo, Especialistas
(médico, psiquiatra, psicólogo, educadores diferenciales, etc.), tanto internos como externos,
aportar antecedentes que permitan detectar a los alumnos con NEE y sugerir las adaptaciones
curriculares que sean adecuadas y posibles de realizar como parte de las prácticas educativas.
El desarrollo práctico de los procedimientos e instrumentos de evaluación diferenciada y la
aplicación de adaptaciones curriculares será responsabilidad directa del Profesor de Asignatura que
corresponda en los distintos sectores de aprendizaje con la asesoría del especialista interno y la
supervisión de la Unidad Técnica Pedagógica. El diseño de las adaptaciones curriculares será
realizada por el Psicopedagogo y el Profesor de Asignatura.
Las acciones descritas en el inciso anterior se llevarán a efecto siempre que las NEE que los alumnos
presenten puedan ser abordadas según los recursos humanos, organizativos, materiales y proyectos
de integración que el colegio posea. Lo anterior debe ser comunicado al apoderado al ingresar al
establecimiento o cuando la NEE se detecte o sea informada por la familia al colegio.
Artículo 38
19
Es responsabilidad de los padres y apoderados informar y aportar todos los antecedentes al Colegio
que permitan identificar la NEE que presenta su hijo.
Artículo 39
Los alumnos con NEE en que su diagnóstico lo requiera, tendrán derecho a programas específicos
de atención diferenciada o de adaptaciones curriculares que el colegio determine en uno o más
sectores de aprendizaje, según sus necesidades específicas, el que será desarrollado por docentes
de asignatura y especialistas internos en estas materias (psicopedagoga, orientador/a u otros), de
acuerdo a la disponibilidad de los recursos humanos y materiales del establecimiento.
Artículo 40
Es responsabilidad del Psicopedagogo y Orientador mantener informado al apoderado de los
avances del alumno en lo académico, social, conductual y en las sugerencias y programa de apoyo
diferenciado que se efectúe, dejando por escrito compromisos y acuerdo.
Artículo 41
Para el diseño de programas de apoyo diferenciado y como requisito primario el apoderado
presentará una solicitud pertinente antes del 30 de marzo, acompañada del diagnóstico actualizado
del especialista y todos los antecedentes conocidos hasta el momento.
El Informe especializado debe contener, al menos, el diagnóstico, el programa de tratamiento,
incluyendo las fechas de control y las sugerencias al establecimiento educacional.
Artículo 42
Los alumnos con NEE serán identificados durante el mes de marzo del año escolar y los
correspondientes programas diferenciados serán planificados e informados a la respectiva Dirección
Provincial de Educación a más tardar el 30 de abril. El plazo, se extenderá hasta el 15 de mayo en
los casos de alumnos que se diagnostican e identifican por primera vez en este ámbito.
20
Artículo 43
Entre las posibles estrategias incluidas en el Programa Diferenciado, se consideran una o más de las
siguientes:
a) Diseñar y aplicar al estudiante instrumentos de evaluación diferenciada, readecuando una parte
o la totalidad del instrumento aplicado al grupo curso que pertenece.
b) Determinar los aprendizajes esperados o los estándares de logro prioritarios del subsector donde
se aplica el programa de apoyo de acuerdo a los programas de estudio del nivel que cursa el alumno.
c) Incluir para todo el curso estrategias pedagógicas que favorezcan al alumno con NEE
(adaptaciones no significativas).
d) Realizar actividades paralelas o alternativas.
e) Implementar métodos o técnicas individualizadas.
f) Asignar tareas complementarias o suplementarias.
g) Modificar los tiempos de aprendizaje.
h) Evaluar y calificar considerando el progreso del alumno consigo mismo, en un periodo de tiempo.
i) Evaluar modificando los tiempos de aplicación de los procedimientos o instrumentos evaluativos.
21
TÍTULO 8.- DE LOS REQUISITOS DE ASISTENCIA PARA LA PROMOCIÓN
Artículo 44
Para ser promovidos, cada uno de los alumnos debe haber asistido a lo menos a un 85% de las clases
realizadas durante el Año Escolar. El cálculo se hará por día. El Director del Establecimiento, Jefe de
UTP, junto con el Profesor Jefe del respectivo curso, podrá autorizar la promoción de alumnos con
un porcentaje inferior al 85% de asistencia a las clases, siempre que existan razones fundadas en
problemas de salud u otras causas debidamente justificadas.
Para que se efectúe esta resolución el apoderado enviará en forma previa y oportuna una solicitud
escrita al Director, fundamentando las causas de las inasistencias de su pupilo y acompañando la
documentación pertinente cuando así corresponda, las que serán evaluadas por las entidades
correspondientes.
De 5° año básico a IV año de enseñanza media esta autorización debe ser refrendada además por el
Consejo de Profesores.
TITULO 9.- DE LOS REQUISITOS DE RENDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN
Artículo 45
Serán promovidos todos los alumnos de Pre kínder y Kínder al curso siguiente. No obstante, si el
Informe Final demuestra que el alumno no ha logrado la mayoría de los aprendizajes esperados, la
decisión será no promoverlo al curso siguiente, debido a que no ha desarrollado un nivel mínimo de
competencias necesarias para adquirir aprendizajes nuevos y superiores.
Para la determinación de logros de aprendizaje se tendrá como referencia lo indicado en los
artículos 11 y 12.
Esta decisión de no promoción de alumnos de Pre kínder o Kínder, deberá estar respaldada por los
informes de las evaluaciones correspondientes y las constancias de haber informado al apoderado
al menos una vez al finalizar el primer semestre y una vez más, durante la primera mitad del segundo
22
semestre. Además, se deberá dejar constancia de recomendaciones para la implementación de
estrategias remediales por parte de los padres y/o de especialistas externos según las dificultades
observadas y las medidas de apoyo que el colegio implementará.
Artículo 46
Serán promovidos todos los alumnos(as) desde 1º a 2º y de 3º a 4º de Enseñanza Básica, que hayan
asistido a lo menos al 85% de las clases durante el año escolar.
Artículo 47
No obstante lo anterior, el Director, junto con el Profesor Jefe de curso, podrán decidir
excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor Jefe de los alumnos
afectados, no promover de 1º a 2º, o de 3º a 4º Básico, a aquellos que presenten un retraso
significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los
programas de estudio que aplica el establecimiento y que puedan afectar seriamente la continuidad
de sus aprendizajes en un nivel superior. Además, para adoptar tal medida, el establecimiento
deberá tener un registro de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno(a) y la constancia
de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderado, de manera tal de
posibilitar una labor en conjunto. Asimismo, los alumnos con NEE integrados a la educación regular,
considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetas a las mismas
normas señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del especialista.
Artículo 48
Para la promoción de los alumnos de 2º a 3º Básico, de 4º a 5º, y así sucesivamente hasta 8º Básico,
se considerarán las siguientes situaciones:
a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los sectores de aprendizaje de sus
respectivos planes de estudio.
b) Serán promovidos los alumnos que habiendo reprobado un sector de aprendizaje, hayan
obtenido un promedio general anual igual o superior a 4,5, incluido el sector no aprobado.
23
c) Igualmente serán promovidos los alumnos que habiendo reprobado dos sectores de aprendizaje,
hayan obtenido un promedio general anual igual o superior a 5,0, incluido los dos sectores no
aprobados.
Artículo 49
Para la promoción de los alumnos de Primero a Cuarto Año de Enseñanza Media se considerarán las
siguientes situaciones:
a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los sectores de aprendizaje de sus
respectivos planes de estudio.
b) Serán promovidos los alumnos que habiendo reprobado un sector de aprendizaje, hayan
obtenido un promedio general anual igual o superior a 4,5, incluido el sector no aprobado.
c) Igualmente, serán promovidos los alumnos que habiendo reprobado dos sectores de aprendizaje,
hayan obtenido un promedio general anual igual o superior a 5,0, incluido los dos sectores no
aprobados.
No obstante, los alumnos de Tercero y Cuarto Medio que hayan reprobado dos sectores y entre
ellos se encuentren Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, del Plan Común o
Formación General, serán promovidos siempre que su promedio general anual, sea igual o superior
a 5,5, incluyendo los sectores reprobados.
Artículo 50
Para efectos de promoción aquellos alumnos cuyo promedio anual sea 3,9 en cualquier sector de
aprendizaje, el profesor deberá fijar una evaluación extraordinaria de los aprendizajes relevantes la
que determinará si el alumno finaliza el sector con un 3,8 o un 4,0 (aplicándose una escala de 60%
de exigencia), lo que constituirá su promedio final.
24
TÍTULO 10.- DE SITUACIONES ESPECIALES EN LA EVALUACIÓN
Artículo 51
El alumno que estando en el Colegio, no asiste a la aplicación de un procedimiento o instrumento
de evaluación o que estando en la sala se niega a responder o deja la prueba en blanco, se asumirá
que no evidencia aprendizaje por lo que será calificado con la nota mínima (1,0). Esta situación debe
registrarse como una falta grave. Quedando además, registrado el hecho en su hoja de vida por
medio de una anotación negativa y asumiendo las consecuencias descritas para una falta tipificada
con este grado.
Artículo 52
Los casos de manifestaciones colectivas en contra de la aplicación de un procedimiento o
instrumento de evaluación, por ejemplo la negativa de un curso completo o de un grupo de alumnos
a la aplicación de una prueba, serán entendidos como conductas personales graves por parte de los
estudiantes involucrados y cada uno de ellos, asumirá su propia responsabilidad individual. Se le
aplicará lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 53
Si el alumno es sorprendido plagiando o copiando en una instancia de evaluación o cualquiera otra
asignación para desarrollar en clases o en tiempo extraescolar, o el hecho es demostrado mediante
argumentos materiales probatorios o por declaración de testigos, se asumirá que no evidencia
aprendizajes y será calificado con la nota mínima 1,0. Esta conducta se registrará en su hoja de vida
como falta grave. Este artículo incluye el eventual mal uso de las distintas formas de comunicación
o tecnologías para fines de plagio, robo intelectual o copia (entiéndase Internet, telefonía celular,
aparatos para mensajería, cámaras digitales, grabadoras de imágenes, minicomputadoras,
reproductores de archivos de audio, etc.)
Lo dispuesto en este reglamento, en esta materia, es sin perjuicio de las normas sobre convivencia
escolar.
Artículo 54
25
En ausencia del profesor titular de asignatura en el horario de clases de un sector, el Jefe de la
Unidad Técnica designará un remplazo que permitirá abordar contenidos de este subsector o de
otro. Durante esta clase los alumnos deberán cumplir con lo programado, sean actividades, pruebas
o guías de trabajo de acuerdo a lo dispuestos por la unidad técnica. Estas actividades estarán sujetas
a las normas generales de evaluación.
Artículo 55
Por su utilidad técnica y pedagógica en la verificación de aprendizajes esperados relevantes,
medición de contenidos estratégicos o para fines de investigación pedagógica, algunos
instrumentos de evaluación serán conservados por el colegio y no entregados a los alumnos, de
acuerdo a lo autorizado por la Unidad Técnico Pedagógica. Entregándose sí sus resultados.
Artículo 56
No obstante la disposición anterior, los alumnos tendrán derecho a revisar el instrumento de
evaluación y conocer las fortalezas y debilidades de sus resultados. Este derecho, se cumplirá
igualmente si el profesor elabora un informe de los resultados que contenga lo mencionado.
En este último caso, cumpliendo el informe con el objetivo de la información, el instrumento de
evaluación puede mantenerse en reserva sin mostrarlo ni al alumno ni a su apoderado.
Artículo 57
Ante situaciones de fuerza mayor e imprevistas, tales como enfermedades severas y prolongadas,
embarazos adolescentes u otras, y cuya situación sea calificada como caso especial por una comisión
compuesta por Director, Jefe Unidad Técnica Pedagógica, Inspector General, Orientador y Profesor
Jefe, el Colegio administrará la situación pedagógica con consulta a los Profesores de Asignatura,
según la propuesta de atención diferenciada que realice la misma comisión nombrada.
Considerando las recomendaciones señaladas expresamente por médico o especialista que atiende
al alumno y lo que establecen las normas ministeriales como marco regulatorio.
Esta propuesta de atención diferenciada en estos casos debe cautelar el tener información, a través
de instancias de evaluación, que den cuenta de los aprendizajes esperados y estándares de logro
mínimo que debe obtener el alumno en el curso o nivel al que asiste. Estos aprendizajes mínimos a
26
lograr en cada sector de aprendizaje deben ser informados por escrito al alumno y al apoderado al
momento de emitir la resolución la comisión indicada en el inciso anterior.
En estos casos excepcionales, la exigencia mínima de calificaciones parciales será de a lo menos
cuatro calificaciones parciales por semestre en cada asignatura de más de cuatro horas.
Sólo en forma excepcional y de acuerdo a la decisión de esta comisión, podrá darse por terminado
anticipadamente el año escolar siempre que se cumplan los requisitos mencionados en los párrafos
anteriores de este artículo.
Artículo 58
Los alumnos que por razones de enfermedad severa prolongada, embarazos adolescentes y otras
situaciones calificadas como tal por la comisión nombrada en al artículo precedente podrá optar la
eximición de un sector de aprendizaje.
El espíritu de este Reglamento llevará a la Dirección y sus equipos directivos a establecer alternativas
de evaluaciones distintas a las programadas para la totalidad de los alumnos cuando se produzcan
estas situaciones excepcionales ya que la misión compromete al colegio en el logro de aprendizaje
de sus alumnos.
La eximición parcial o total por las situaciones mencionadas en el artículo anterior debe ser
solicitada por el apoderado al Director del Colegio a través de una petición escrita a la que se
adjunten los antecedentes que la avalan. Los requisitos básicos e indispensables para que la
Comisión evalúe dicha solicitud son los siguientes: solicitud escrita del apoderado dirigida al Director
anexando los antecedentes médicos u otros que avalen dicha petición. Los certificados médicos
deben explicitar diagnóstico y tratamiento. No obstante lo anterior, el Colegio puede solicitar otros
informes de especialistas cuando lo estime.
La Dirección del Colegio emitirá una resolución escrita al apoderado dentro de los 5 días siguientes
a la presentación de la solicitud.
TÍTULO 11.- DE LA DIFUSIÓN
Artículo 59
27
Durante el mes de marzo se enviará copia a la Departamento Provincial correspondiente una copia
de este Reglamento y se publicará en la página web que este organismo determine.
Artículo 60
Durante el mes de marzo el Reglamento será publicado en la página web del colegio, y enviado por
correo electrónico a los padres, madres y apoderados.
Artículo 61
Durante el mes de marzo del año escolar 2017 serán explicadas y socializadas las principales
normativas del Reglamento en las horas de Consejo de curso durante el mes de marzo. Esta
actividad es responsabilidad del Profesor Jefe, bajo la supervisión del Jefe de Unidad Técnico
Pedagógica.
En la primera reunión de apoderados del año 2017 se socializará con los apoderados los principales
puntos de este Reglamento. Esta actividad es responsabilidad del Profesor Jefe, bajo la supervisión
del Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica.
Artículo 62
En la primera o a más tardar a la segunda reunión del Consejo Escolar, el Director, entregará a esta
entidad un cuadro resumen de las principales disposiciones de este Reglamento, explicándolas y
socializándolas:
Esta misma actividad debe realizarse con el Centro General de Padres y Centro General de Alumnos,
en la primera reunión que se efectúe.
De estas acciones se debe quedar constancia escrita.
TÍTULO 12.- DISPOSICIONES FINALES
Artículo 63
28
El conducto regular para efectuar consultas sobre evaluaciones y calificaciones deben hacerse
directamente al Profesor Jefe, previa solicitud de entrevista. Efectuada esta instancia podrá solicitar
entrevista con el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica.
Artículo 64
Las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1º Año Básico a IV Año
Medio serán resueltas por el Director, Jefe de Unidad Técnico Pedagógico, Inspector General,
Orientador y Profesor Jefe de curso respectivo. Esta decisión deberá ser refrendada por el Consejo
de Profesores. Entre otros, resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran
ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un periodo determinado, finalizar el año escolar
anticipadamente u otros semejantes. Considerando los requisitos establecidos en el artículo 57 y
58.
Artículo 65
Todas las situaciones de evaluación de alumnos de 1º Año Básico a IV Año Medio deberán quedar
resueltas dentro del periodo escolar correspondiente.
Artículo 66
La situación final de promoción de todos los alumnos, deberá quedar resuelta al término de cada
año escolar.
Artículo 67
Una vez finalizado el proceso de evaluación y promoción escolar, el establecimiento entregará a
todos los alumnos un Certificado Anual de Estudios que indique los sectores de aprendizaje de su
plan de estudio con las calificaciones obtenidas, el porcentaje anual de asistencia y la situación final
correspondiente. El Certificado Anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.
Los alumnos que hubieren aprobado el IV Año de Enseñanza Media obtendrán su Licencia de
Enseñanza Media.
Artículo 68
29
Este Reglamento es parte integrante del Proyecto Educativo del Colegio y por tanto está realizado
en base a su misión, visión y principios fundantes. Se complementa con el Contrato de Prestación
de Servicios Educacionales, el Reglamento Interno de Convivencia, Protocolos de Acción y otros
Reglamentos del Colegio.
Artículo 69
Las situaciones no planteadas en el presente reglamento serán resueltas por la Secretaría Ministerial
de Educación y en última instancia la División de Educación General.
ANEXO I: ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES y PROTOCOLO DE
EVALUACION DIFERENCIADA PARA ESTAS SITUACIONES.
1º: Definiciones:
A) Alumno que presenta Necesidades Educativas Especiales: es aquél que precisa ayudas y recursos
adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y
aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación.
B) Necesidades educativas especiales de carácter permanente: son aquellas barreras para aprender
y participar que determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como
consecuencia de una discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que demandan
al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el
aprendizaje escolar.
C) Necesidades educativas especiales de carácter transitorio: son aquellas no permanentes que
requieren los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o
discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que necesitan de ayudas y apoyos
extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su
escolarización.
2º Evaluación diagnóstica: constituye un proceso de indagación objetivo e integral realizado por
profesionales competentes, que consiste en la aplicación de un conjunto de procedimientos e
instrumentos de evaluación que tienen por objeto precisar, mediante un abordaje interdisciplinario,
la condición de aprendizaje y de salud del o la estudiante y el carácter evolutivo de éstas.
30
Esta evaluación debe cumplir con el propósito de aportar información relevante para la
identificación de los apoyos especializados y las ayudas extraordinarias que los estudiantes
requieren para participar y aprender en el contexto escolar.
3º Procedimientos, instrumentos y pruebas diagnósticas: Aquellas herramientas y procedimientos
de observación y medición que permiten evaluar de manera cuantitativa y/o cualitativa al
estudiante en el ámbito de exploración requerido y que garanticen validez, confiabilidad y
consistencia, así como obtener información certera acerca del o la estudiante, el contexto escolar y
familiar en el que participa.
I. DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA
4º. La evaluación diagnóstica debe ser de carácter integral e interdisciplinario. Deberá considerar,
en el ámbito educativo, la información y los antecedentes entregados por los profesores, la familia
del o la estudiante o las personas responsables de éste, o el propio alumno según corresponda, así
como las orientaciones técnico-pedagógicas que el Ministerio de Educación defina para estas
materias en cuanto sean pertinentes para el proyecto educativo del colegio, en el ámbito de la
salud, los criterios y dimensiones de la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la
Discapacidad y de la Salud (CIF), y las orientaciones definidas por el Ministerio de Salud, de manera
de tener una visión sistémica que dé cuenta de las fortalezas, dificultades y factores contextuales
de cada estudiante.
Conforme a los criterios y dimensiones de la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la
Discapacidad y de la Salud (CIF), la evaluación diagnóstica debe entregar información referida a:
a) Tipo y grado del déficit y su carácter evolutivo en el tiempo.
b) Funcionamiento del o la estudiante en lo relativo a sus funciones físicas; actividades que es capaz
de desarrollar y posibilidades de participación efectiva en el medio escolar.
c) Los factores contextuales, tanto ambientales como personales que interactúan con el o la
estudiante.
31
5º: Para proceder a la evaluación diagnóstica, se deberá contar con el certificado de nacimiento del
o la estudiante, la autorización escrita del padre, madre y/o apoderado cuando corresponda o del
estudiante adulto según corresponda y los antecedentes escolares, cuando estos existan sean
consistentes con el proyecto de integración que plantee el colegio.
6º: Los diagnósticos y expedientes de evaluación serán confidenciales, debiendo los profesionales
que efectúen la evaluación y el sostenedor del establecimiento educacional tomar las medidas
necesarias para resguardar este derecho.
7º: La evaluación diagnóstica se registrará en un formulario único proporcionado por el Ministerio
de Educación a los profesionales competentes que realicen esta actividad. Este formulario
contendrá el diagnóstico y la síntesis de la información recopilada en el proceso de evaluación
diagnóstica, deberá dar cuenta de los antecedentes relevantes del o la estudiante, de su familia y
entorno y de las necesidades de apoyos específicos que éstos necesitan en el contexto educativo y
familiar. Además, debe especificar los procedimientos y pruebas empleadas en el proceso de
evaluación y consignar la fecha en que corresponde llevar a cabo la reevaluación. La coordinación
de profesionales para la elaboración del formulario será de responsabilidad del sostenedor del
establecimiento educacional en que esté matriculado el estudiante. Dicho formulario deberá
contener la firma de los o las profesionales responsables en los diferentes ámbitos de la evaluación
realizada.
8º: Cuando el equipo evaluador requiera contar con mayores antecedentes e información para
definir el diagnóstico, deberá derivar a los estudiantes a otros profesionales, médicos, asistentes
sociales o especialistas, debiendo dejar constancia de esta derivación en el formulario único a que
se refiere el artículo anterior. Una vez recibido los informes médicos solicitados, el equipo evaluador
podrá determinar el diagnóstico definitivo del o la estudiante.
9º: Los resultados de la evaluación del o la estudiante deberán ser informados por escrito y a través
de una entrevista a la familia u otra persona responsable del estudiante o al estudiante adulto. Dicho
informe deberá describir de manera comprensible el diagnóstico y las necesidades educativas
especiales que se derivan del mismo.
32
10º: La evaluación de los y las estudiantes que presentan necesidades educativas especiales, deberá
ser un proceso que considerará, a lo menos, una evaluación diagnóstica de ingreso, una evaluación
diagnóstica de egreso, evaluaciones periódicas de acuerdo a las pautas técnicas que se fijen en el
presente decreto para cada déficit o discapacidad.
Los alumnos con necesidades educativas especiales deberán ser reevaluados anualmente. La
reevaluación constituye un nuevo proceso de evaluación que será de carácter integral.
La evaluación diagnóstica será financiada con los recursos de la subvención especial, sin perjuicio
de los aportes que pueda realizar la familia del alumno o alumna.
11º: Anualmente, el establecimiento educacional deberá elaborar un informe que dé cuenta de los
avances obtenidos, determine la continuidad y el tipo de apoyos requeridos. Este informe deberá
ser elaborado de acuerdo a las instrucciones que establezca el Ministerio de Educación y estar
documentado con evidencias del trabajo realizado durante el año escolar.
12º: Toda la documentación que se reúna en el proceso de evaluación es de propiedad de la familia
del o la estudiante o del estudiante adulto. Sin embargo, ésta deberá estar disponible para efectos
del control y fiscalización del Ministerio de Educación.
13º: El egreso deberá ser documentado con un informe psicopedagógico que dé cuenta del trabajo
realizado con el o la estudiante y las orientaciones pertinentes. La familia o los apoderados o el
estudiante adulto, deberán recibir un informe con la síntesis de los aspectos más importantes del
trabajo realizado y con recomendaciones que orienten los apoyos que deben continuar dándole al
estudiante.
Los antecedentes del o la estudiante deben ser devueltos a la familia o al estudiante adulto,
debiendo la escuela dejar una copia del informe que contiene la síntesis diagnóstica y de las
intervenciones realizadas durante el período en que éste o ésta fue beneficiaria de la subvención de
necesidades educativas especiales de carácter transitorio, la de educación especial diferencial y el
incremento de la subvención especial diferencial, si corresponde.
Del Trastorno Específico del Aprendizaje
33
14º.- Se entenderá por Trastorno Específico del Aprendizaje, en adelante dificultades específicas del
aprendizaje, a una dificultad severa o significativamente mayor a la que presenta la generalidad de
estudiantes de la misma edad, para aprender a leer; a leer y a escribir; y/o aprender matemáticas.
Las dificultades específicas del aprendizaje se caracterizan por un desnivel entre capacidad y
rendimiento; por estar delimitadas a áreas específicas como lectura, escritura y matemáticas y por
ser reiterativos y crónicos, pudiendo presentarse tanto en el nivel de educación básica como media.
Esta dificultad, presumiblemente asociada al desarrollo psicolingüístico y referido al ámbito
neurocognitivo, no obedece a un déficit sensorial, motor o intelectual, ni a factores ambientales,
problemas de enseñanza o de estimulación, como tampoco a condiciones de vulnerabilidad social o
trastorno afectivo. Debe tratarse de una dificultad que persiste a pesar de la aplicación de medidas
pedagógicas pertinentes en las áreas señaladas, conforme a la diversidad de estilos, capacidades y
ritmos de aprendizaje de los y las estudiantes de un curso.
15º:.- Para efectos de este reglamento las dificultades específicas del aprendizaje se clasifican en:
a) Dificultades específicas del aprendizaje de la Lectura: Se presenta cuando está afectada la
capacidad de comprensión de lectura, el reconocimiento de palabras leídas, la capacidad de leer en
voz alta y el rendimiento de actividades que requieren leer. Se manifiesta a través de una lectura
oral lenta con omisiones, distorsiones y sustituciones de las palabras, con paros, correcciones, y/o
bloqueos. Los y las estudiantes presentan dificultades específicas en:
- Los procesos de codificación y velocidad de procesamiento de la información, habilidad para
captar significados globales y en memorizar la información para usarla en la comprensión global del
texto.
- El desarrollo de un vocabulario visual y en la utilización de estrategias adecuadas y eficientes para
retener los códigos fonológicos pertinentes, para su posterior comprensión.
- Un desarrollo insuficiente de las destrezas auditivo-fonémicas para procesar; analizar y sintetizar,
la información del habla; para retener e integrar la información de los fonemas que componen los
vocablos de un idioma. Dicho procesamiento es intrínseco a la capacidad de entender el lenguaje
34
hablado y tiene por objetivo que los estímulos auditivos que configuran las palabras se incorporen
al léxico o "diccionario personal" para lograr la comprensión oral.
b) Dificultades específicas de la lectura y escritura: Se produce cuando un una estudiante con
dificultades en la lectura presenta además, dificultades de escritura/ortografía, tales como: omisión
de las letras, sílabas o palabras; confusión de letras con sonido semejante; inversión o transposición
del orden de las sílabas; invención de palabras; uniones y separaciones indebidas de sílabas,
palabras o letras; producción de textos de baja calidad o utilización de oraciones más cortas y con
mayor número de errores gramaticales.
c) Dificultad específica del aprendizaje de las matemáticas: aquella que no se explica por una
discapacidad intelectual o de una escolarización inadecuada. Esta dificultad afecta al aprendizaje de
los conocimientos aritméticos básicos de adición, sustracción, multiplicación y división, concepto de
número o resolución de problemas prenuméricos más que a conocimientos matemáticos
abstractos.
16º: La evaluación diagnóstica debe considerar un proceso de detección y derivación y un proceso
de evaluación diagnóstica integral. En la detección y derivación se requiere acreditar que el
establecimiento educacional previamente ha implementado en el primer y segundo año de la
educación general básica las siguientes medidas pedagógicas:
a) Respecto de todos los alumnos y alumnas del curso:
- Priorización de las habilidades lectoras, de escritura y matemáticas.
- Implementación de distintas estrategias de aprendizaje.
- Evaluación continua basada en el currículum y monitoreo constante del progreso de los
aprendizajes.
- Apoyo personalizado a los y las alumnas conforme a los resultados de las evaluaciones aplicadas.
35
b) En relación con los y las estudiantes que presentan mayores dificultades y cuyo rendimiento y
ritmo de progreso es inferior o cualitativamente distinto al de sus pares:
- Aplicación de evaluaciones para identificar áreas deficitarias y en las que él o la estudiante
presenta mayor habilidad.
- Diseño e implementación, por parte del equipo docente, de estrategias de apoyo pedagógico e
intervenciones individualizadas, con la asesoría de la Dirección, Unidad Técnico Pedagógica y
profesores especialistas.
- Evaluación sistemática a fin de verificar los resultados de los apoyos implementados.
- Información a padres y apoderados sobre el proceso de apoyo y logros en el aprendizaje de sus
hijos, hijas o pupilos, e incorporación de la familia en la planificación y seguimiento de este proceso.
En el caso de persistir las dificultades en los estudiantes, se deberá derivar a evaluación diagnóstica
integral, adjuntando datos relevantes del o la estudiante, de su contexto familiar, y escolar.
17º:- La evaluación diagnóstica integral debe considerar la información aportada por la familia, por
los profesores, profesoras y profesionales de la educación especial y el médico. Su aplicación
requiere de los siguientes procedimientos:
a. Anamnesis.
b. Examen de salud y revisión de la historia médica del o la estudiante, en el cual se descarten
problemas de audición, visión u otros que presumiblemente puedan estar afectando el aprendizaje
del niño o niña.
c. Evaluación Pedagógica y Psicopedagógica que aporte información relevante referida al o la
estudiante, al contexto escolar y familiar.
d. Informe psicológico cuando exista la probabilidad de discapacidad intelectual o de dificultades
emocionales.
36
18: Los profesionales competentes deberán elegir los instrumentos evaluativos de carácter
psicopedagógicos que sean pertinentes con la edad, el curso y la cultura a la cual pertenece el o la
estudiante. Sin perjuicio de lo anterior, el proceso de evaluación deberá considerar la aplicación de
al menos una prueba validada para estudiantes en Chile en las áreas de comprensión lectora, nivel
lector, habilidades psicolingüística, escritura y matemáticas.
19º: Para determinar si las características de aprendizaje que presenta un estudiante corresponden
a las exigencias para el diagnóstico de dificultades específicas del aprendizaje, deberán cumplirse
los siguientes criterios:
a. El o la estudiante no progresa adecuadamente y sus dificultades son significativamente mayores
que otros niños o niñas de su misma edad o curso, en las áreas de: expresión oral, comprensión oral,
destrezas básicas lectoras, habilidades de fluidez lectora, comprensión lectora, expresión escrita,
cálculo matemático, solución de problemas matemáticos, aun cuando se le han proporcionado las
experiencias de aprendizaje y la instrucción apropiada a sus necesidades individuales de aprendizaje
(ritmo y estilo de aprendizaje y conocimientos previos)
b. En las evaluaciones con normas estandarizadas, rinde por lo menos, dos desviaciones por debajo
del estándar esperado para su nivel de edad, de inteligencia y de escolaridad.
c. Presenta un retraso pedagógico de dos años y más en los sectores de aprendizaje lenguaje y
comunicación, y/o en las matemáticas, aun cuando se le han proporcionado los apoyos educativos
apropiados.
Del Trastorno Específico del Lenguaje.
20º: Para efectos de este reglamento, se entenderá por Trastorno Específico del Lenguaje a una
limitación significativa en el nivel de desarrollo del lenguaje oral, que se manifiesta por un inicio
tardío y un desarrollo lento y/o desviado del lenguaje. Esta dificultad, no se explica por un déficit
sensorial, auditivo o motor, por discapacidad intelectual, por trastornos psicopatológicos como
trastornos masivos del desarrollo, por deprivación socio-afectiva, ni por lesiones o disfunciones
cerebrales evidentes, como tampoco, por características lingüísticas propias de un determinado
entorno social, cultural, económico, geográfico y/o étnico. Tampoco deben considerarse como
indicador de Trastorno Específico del Lenguaje, las dislalias ni el Trastorno Fonológico.
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El profesional que realiza el proceso evaluativo debe resguardar, en la administración de las
pruebas, formales o informales y en la observación clínica y psicopedagógica de él o la estudiante,
que todas estas características no queden registradas como indicadores de Trastorno Específico del
Lenguaje.
21º: El Trastorno Específico del Lenguaje puede ser clasificado en expresivo o mixto. Para su
diagnóstico, se hará referencia a la Clasificación CIE 10 de la Organización Mundial de la Salud, a la
Clasificación DSM IV-R de la Asociación Norteamericana de Psiquiatría y a las orientaciones del
Ministerio de Salud y del Ministerio de Educación. En caso de publicarse nuevas revisiones de estos
sistemas de Clasificación Internacional, se utilizarán los criterios de la versión disponible más
reciente de cada una de ellas, de acuerdo a orientaciones del Ministerio de Salud.
22º: Para determinar y evidenciar la existencia de un Trastorno Específico del Lenguaje expresivo,
deben estar presentes los siguientes criterios diagnósticos:
a. Las puntuaciones obtenidas mediante evaluaciones del desarrollo del lenguaje expresivo,
normalizadas y administradas individualmente, quedan sustancialmente por debajo de las
obtenidas mediante evaluaciones normalizadas del desarrollo del lenguaje receptivo.
b. El Trastorno Específico del Lenguaje puede expresarse a través de alguna de las siguientes
manifestaciones:
i. Errores de producción de palabras, incapacidad para utilizar los sonidos del habla en
forma apropiada para su edad, un vocabulario muy limitado, cometer errores en los tiempos
verbales o experimentar dificultades en la memorización de palabras o en la producción de frases
de longitud o complejidad propias del nivel evolutivo del niño o niña.
ii. Las dificultades del lenguaje expresivo interfieren significativamente en el aprendizaje y en la
interacción comunicativa.
iii. No se cumplen criterios de trastorno mixto del lenguaje receptivo-expresivo ni de trastorno
generalizado del desarrollo.
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23º: Para determinar y evidenciar la existencia de un Trastorno Específico del Lenguaje mixto, deben
estar presentes los siguientes criterios diagnósticos:
a. Las puntuaciones obtenidas mediante una batería de evaluaciones del desarrollo del lenguaje
receptivo - expresivo, normalizada y administradas individualmente, quedan sustancialmente por
debajo de lo esperado para la edad del niño o niña. Las manifestaciones lingüísticas, incluyen las
propias del trastorno del lenguaje expresivo, así como dificultades para comprender palabras, frases
o tipos específicos de palabras, tales como los términos espaciales.
b. Las dificultades del lenguaje receptivo-expresivo interfieren significativamente en el aprendizaje
y en la interacción comunicativa.
c. No se cumplen criterios de trastorno generalizado del desarrollo.
24º: Para establecer el diagnóstico diferencial, en algunos casos y bajo el criterio del fonoaudiólogo
evaluador, los niños o niñas deberán ser derivados a interconsulta con otros profesionales
especialistas, tales como otorrino, psicólogo o neurólogo, según corresponda. La información
proporcionada será un antecedente determinante para ratificar o descartar un diagnóstico de
Trastorno Específico del Lenguaje.
En todo caso, si este tipo de interconsulta, que puede influir en el diagnóstico definitivo, tiene una
demora de más de 6 meses, se deberá proceder a hacer una nueva evaluación fonoaudiológica para
actualizar el diagnóstico.
Las interconsultas de carácter complementario realizadas por el otorrino, dentista u otros
profesionales y cuyo resultado no influye en el diagnóstico diferencial, no constituirán impedimento
para que un niño o niña se matricule en una escuela especial o se incorpore a un proyecto de
integración escolar.
25º: Para los efectos de lo dispuesto en este reglamento, no será considerado como Trastorno
Específico del Lenguaje todas aquellas dificultades del lenguaje que resulten como consecuencias
de otro déficit o discapacidad.
26º: La evaluación diagnóstica del Trastorno Específico del Lenguaje debe considerar la detección y
derivación y la evaluación diagnóstica integral.
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La detección y derivación será de responsabilidad del establecimiento y contemplará
procedimientos diversos dependiendo si el niño o niña está o no escolarizado. Cuando asiste a la
escuela regular los procedimientos de detección y derivación deben considerar lo siguiente:
a. Observación directa del comportamiento y funcionamiento social del niño o niña, en el aula y
fuera de ella.
b. Evaluación del estudiante por el profesor o educadora de aula, basada en el currículum.
c. Entrevista con la familia o apoderado del estudiante.
d. Revisión de antecedentes escolares, si los tuviese.
27º: En caso de detectar dificultades, se debe derivar a la evaluación diagnóstica integral,
adjuntando datos relevantes del o la estudiante, de su contexto familiar, escolar y/o comunitario.
Cuando el niño o niña no está escolarizado o no tiene antecedentes escolares, entonces
corresponderá a la escuela realizar una anamnesis detallada que oriente la decisión de realizar o no
un proceso de evaluación integral.
La evaluación diagnóstica integral debe considerar la evaluación fonoaudiólogica, médica, la
información proporcionada por la familia o tutores del alumno o alumna y los profesores o
educadoras si corresponde.
La evaluación de los niños y niñas, hasta los 5 años 11 meses debe considerar lo siguiente:
a. Anamnesis.
b. Examen de salud en el cual se descarten problemas de audición, visión u otra condición de salud
que pueda afectar su capacidad de aprendizaje.
c. Evaluación pedagógica y psicopedagógica.
d. Revisión de evaluaciones previas de otros especialistas, si existieran.
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e. Observación del niño o niña en aspectos tales como: características físicas, características
anátomo-funcionales de los órganos fonoarticulatorios, de la audición y del comportamiento e
interacciones comunicativas, entre otras.
f. Evidencia del cumplimiento de criterios de especificidad del Trastorno Específico del Lenguaje y
de exclusión de co-morbilidad.
g. Determinación del cumplimiento de los criterios diagnósticos del CIE/DSM.
h. Elaboración de informe de derivación a especialista, cuando corresponda, adjuntando datos
relevantes del o la estudiante y su contexto (familiar, escolar y comunitario).
i. Informe Psicológico cuando exista sospecha de discapacidad intelectual o de dificultades
emocionales.
La evaluación de los niños y niñas, a partir de los 6 años de edad, en escuelas con Programas de
Integración, debe considerar:
a. Anamnesis.
b. Examen de salud en el cual se descarten problemas de audición, visión u otra condición de salud
que pueda afectar su capacidad de aprendizaje.
c. Observación del niño o niña en aspectos tales como: características físicas, características
anátomo-funcionales de los órganos fonoarticulatorios, de la audición y del comportamiento e
interacciones comunicativas, entre otras.
d. Registros de lenguaje; transcripción o grabación de uno o varios tipos de discurso del niño.
e. Evaluación de las habilidades pragmáticas de la comunicación.
f. La aplicación de pruebas formales, que sean apropiadas para el rango de edad del niño que se
evalúa. Esto, sin perjuicio de que se puedan utilizar otras pruebas validadas y recomendadas por el
Ministerio de Educación.
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g. Evaluación pedagógica y psicopedagógica.
h. Evaluación del nivel fonético-fonológico, a través de la realización y registro de un barrido
articulatorio.
La evaluación psicopedagógica a que hacen referencia los incisos anteriores, debe considerar
información relevante referida al estudiante, al contexto escolar y familiar y debe determinar las
necesidades educativas especiales y los apoyos que se deben disponer para los niños y niñas, tanto
en el contexto escolar y familiar.
28º: Para la evaluación fonoaudiológica realizada a niños desde 3 a 5 años 11 meses de edad,
deberán utilizarse las siguientes pruebas con normas de referencia nacional:
Pruebas para medir comprensión del lenguaje:
a. TECAL, versión adaptada por la Universidad de Chile.
b. SCREENING TEST OF SPANISH GRAMMAR - sub prueba comprensiva, versión adaptada por la
Universidad de Chile.
Pruebas para medir expresión del lenguaje:
a. TEPROSIF, versión adaptada por la Universidad de Chile
b. SCREENING TEST OF SPANISH GRAMMAR de A. Toronto - sub prueba expresiva, versión adaptada
por la Universidad de Chile.
El fonoaudiólogo debe resguardar que en la aplicación de las pruebas a que se refiere este artículo
se logre evaluar cada uno de los niveles del lenguaje comprensivo y expresivo y sus aspectos
fonológico, léxico y morfosintáctico, complementando con una evaluación del nivel pragmático.
El fonoaudiólogo, de acuerdo a su criterio profesional, podrá complementar la aplicación de pruebas
formales, con otras de carácter formal o informal, que le faciliten información para establecer el
diagnóstico de Trastorno Específico del Lenguaje.
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Para la evaluación fonoaudiológica de los niños o niñas mayores de 6 años, se deberán utilizar los
criterios señalados en el inciso séptimo del artículo 7º, aplicando procedimientos evaluativos
formales o informales; con normas y pruebas validadas a nivel nacional. En todo caso, siempre se
deberá informar sobre todos los niveles y aspectos del lenguaje.
La interpretación de los puntajes obtenidos en estas pruebas debe tener en cuenta las normas de
estandarización de cada test y el manejo y significación de los parámetros estadísticos de medición,
puntaje standard, desviación standard, percentiles, u otros, según los requerimientos de cada test,
sin perjuicio de incorporar también en el informe aspectos cualitativos que puedan enriquecer los
resultados obtenidos por el niño o niña en el proceso de evaluación.
29º: Los estudiantes diagnosticados con Trastorno Específico del Lenguaje que asisten a un
establecimiento con Programa de Integración Escolar, podrán ser beneficiarios de la subvención de
necesidades educativas especiales de carácter transitorio desde el primer nivel de transición de
educación parvularia en adelante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del presente
reglamento.
Del Trastorno de Déficit Atencional o Trastorno Hipercinético.
30º: Se entenderá por Trastorno de Déficit Atencional, o Trastorno Hipercinético o Síndrome de
Déficit Atencional, al trastorno de inicio temprano, que surge en los primeros 7 años de vida del o
la estudiante y que se caracteriza por un comportamiento generalizado, con presencia clara de
déficit de la atención, impulsividad y/o hiperactividad. Este comportamiento se evidencia en más
de un contexto o una situación, tales como el hogar, la escuela y/o actividades sociales, entre otras,
y produce un malestar clínicamente significativo o una alteración en el rendimiento social o
académico del o la estudiante.
El Trastorno de Déficit Atencional tiene su origen en factores neurobiológicos, genéticos y no
obedece a factores socio ambientales, como pobreza de estimulación, condiciones de vida extrema,
privación afectiva, así como tampoco a trastornos sensoriales, discapacidad intelectual, trastornos
afectivos o de ansiedad, entre otros.
Los factores psicosociales y familiares no constituyen causas de origen del Trastorno de Déficit
Atencional, no obstante son factores determinantes en su manifestación, ya que influyen en la
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intensidad y duración del trastorno y en las posibilidades de integración y logro de aprendizajes del
o la estudiante, por lo que deben ser considerados en la elección de los apoyos educativos.
31º: El Trastorno de Déficit Atencional se caracteriza por la presencia de inatención o desatención y
en algunos casos por impulsividad y/o hiperactividad en el o la estudiante. Cognitivamente, se
caracteriza además, por alteraciones en el funcionamiento ejecutivo, referidas a dificultades en la
planificación y organización, identificación de metas, resolución de problemas, memoria de trabajo,
entre otras.
El diagnóstico de Trastorno de Déficit Atencional, deberá considerar la clasificación de la
Organización Mundial de la Salud CIE 10 y las orientaciones del Ministerio de Salud, sin perjuicio de
que para efectos clínicos se utilice complementariamente la clasificación DSM IV-R de la Asociación
Norteamericana de Psiquiatría. En caso de publicarse nuevas revisiones de estos sistemas de
Clasificación Internacional, se utilizarán los criterios de la versión disponible más reciente de cada
una de ellas, de acuerdo a orientaciones del Ministerio de Salud.
32º: - Los y las estudiantes con diagnóstico de Trastorno de Déficit Atencional y que además
presentan las siguientes co-morbilidades, también serán considerados beneficiarios de la
subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio:
- Trastornos disociales F91. -Trastornos afectivos F30 y F39. -Trastornos de las emociones de
comienzo habitual en la infancia F93. - Epilepsia G40.
- Trastornos de Tic F95.
33º: - Será considerado criterio de exclusión para diagnosticar Trastorno de Déficit Atencional, si las
dificultades presentadas son secundarias, es decir derivan de otras circunstancias que no son
propias del Trastorno de Déficit Atencional. En estos casos, los o las estudiantes serán derivados al
centro de salud correspondiente para que reciban la atención especializada que requieran, siendo
de competencia del establecimiento educacional entregar los apoyos educativos que cualquier niño,
niña o adolescente necesite en tales circunstancias.
34º: El estudiante que presenta Trastorno de Déficit Atencional o Trastorno Hipercinético recibirá
la subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio, para los efectos de este
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reglamento, a partir de los 6 años de edad en adelante, cuando la evaluación diagnóstica
multiprofesional confirme la presencia del trastorno y éste afecte significativamente el aprendizaje
escolar y/o la participación del o la estudiante en la escuela.
35º: La evaluación diagnóstica debe considerar un proceso de detección y derivación y un proceso
de evaluación diagnóstica integral.
La detección y derivación por parte de la escuela debe considerar lo siguiente:
a. Anamnesis.
b. Observación directa del comportamiento y funcionamiento social del o la estudiante en el aula
y fuera de ella, al menos por un semestre, a cargo del Profesor de aula y/o Profesor(a) de educación
especial.
c. Evaluación pedagógica realizada por el profesor(a) de aula.
d. Entrevista a la familia o apoderado del o la estudiante o del estudiante adulto.
e. Revisión de antecedentes escolares.
f. Revisión de evaluaciones previas de otros especialistas, si existieran.
g. Elaboración de informe de derivación a especialista, cuando corresponda, adjuntando datos
relevantes del o la estudiante y su contexto, familiar, escolar y comunitario.
h. Aplicación de pruebas en base a criterios como el Test de Conners. Las escuelas que cuentan con
el "Programa Habilidades para la Vida" pueden aplicar el cuestionario TOCA-RR para profesores y el
cuestionario PSC para padres.
La evaluación diagnóstica integral debe considerar la evaluación médica, psicopedagógica y la
información proporcionada por el contexto escolar y familiar, recogida en el proceso de detección.
La evaluación médica debe comprender: examen de salud y revisión de la historia médica del o la
estudiante, en el cual se descarten problemas de audición y visión; evaluación médica de los
síntomas específicos del Trastorno de Déficit Atencional, de comorbilidad, cumplimiento o no de los
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criterios diagnósticos del CIE/DSM y la realización del diagnóstico diferencial, considerando los
antecedentes médicos, escolares y familiares.
La evaluación psicopedagógica debe comprender: evaluación psicopedagógica que aporte
información relevante referida al estudiante, al contexto escolar y familiar, determinación del grado
de severidad del Trastorno de Déficit Atencional y de cómo éste afecta en el aprendizaje, en las
relaciones sociales, en el hogar y en la escuela u otro lugar y la determinación de las necesidades
educativas especiales asociadas al Trastorno de Déficit Atencional y apoyos requeridos por el
estudiante.
Rendimiento en pruebas de coeficiente intelectual en el rango límite, con limitaciones significativas
en la conducta adaptativa.
36º: - Se entenderá por rendimiento en el rango límite a la obtención de un puntaje entre 70 a 79,
ambos inclusive, en una prueba de evaluación psicométrica de coeficiente intelectual, que cumpla
los requisitos de confiabilidad y validez estadística y que posea normas estandarizadas para la
población a la que pertenece el alumno evaluado.
37º: El rendimiento del estudiante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, tiene las
siguientes características:
a) Presenta en las distintas áreas del currículo un aprendizaje más lento y/o dificultoso, a pesar de
la aplicación de las medidas pedagógicas pertinentes, incluyendo el apoyo personalizado.
b) Presenta dificultades para la adquisición de habilidades prácticas, sociales y/o conceptuales
necesarias para un buen funcionamiento en la vida diaria, de acuerdo a su edad y contexto de
referencia.
c) Las dificultades presentadas no obedecen a un déficit sensorial, motor, o a discapacidad
intelectual, como tampoco se deben a trastornos psicopatológicos, ni emocionales severos, ni a la
pertenencia del estudiante a una distinta comunidad lingüística, cultural o étnica.
d) Para participar y progresar en el currículo, estos estudiantes requieren de respuestas educativas
flexibles y ajustadas a sus necesidades y de la entrega de apoyos específicos de diverso tipo e
intensidad.
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38º: Será requisito para ser beneficiario de la subvención de necesidades educativas de carácter
transitorio que los alumnos cursen sus estudios en establecimientos de educación regular que
cuenten con Programas de Integración Escolar, para los efectos de este reglamento, a partir de los
6 años en adelante. Los apoyos especializados los podrán recibir en distintos momentos de su
trayectoria escolar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del presente reglamento.
39º: La evaluación diagnóstica debe considerar un proceso de detección y derivación y un proceso
de evaluación diagnóstica integral. En la detección y derivación será requisito acreditar que el
establecimiento educacional previamente ha implementado medidas pedagógicas que se apliquen
en el marco de la educación general y deberán comprender, entre otras, las siguientes acciones:
a) Respecto de todos los alumnos:
- Implementación de estrategias de aprendizaje personalizadas y ajustadas a las diferencias
individuales de los estudiantes.
- Evaluación continua basada en el currículum y un monitoreo constante del progreso de los
aprendizajes.
- Apoyo personalizado a los alumnos conforme a los resultados de las evaluaciones aplicadas.
b) En relación a los alumnos que presentan mayores dificultades:
- Aplicación de evaluaciones para identificar el tipo e intensidad de los apoyos que requiere para
participar y progresar en sus aprendizajes.
- Diseño e implementación de estrategias de apoyo pedagógico e intervenciones más
individualizadas a estos alumnos.
- Evaluación sistemática a fin de verificar los resultados de los apoyos implementados.
- Información a los padres y/o apoderados sobre el proceso de apoyo personalizado que reciben
sus hijos o pupilos y de los avances en los aprendizajes logrados, e incorporación de dichos padres
y apoderados en la planificación y seguimiento de este proceso.
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En el caso de persistir las dificultades en los estudiantes, se deberá derivar a evaluación diagnóstica
integral, adjuntando datos relevantes del o la estudiante, de su contexto familiar, escolar y/o
comunitario.
La evaluación diagnóstica integral debe considerar la información aportada por los profesores,
profesoras y profesionales de la educación especial, por el o los profesionales de la salud, por la
familia o el estudiante adulto.
40º: Para la evaluación diagnóstica integral se deben aplicar los siguientes procedimientos:
a. Anamnesis.
b. Examen de salud y revisión de la historia médica del o la estudiante, en el cual se descarten
problemas de audición, visión u otros que presumiblemente puedan estar afectando el aprendizaje
del estudiante.
c. Antecedentes escolares.
d. Evaluación pedagógica y psicopedagógica que aporte información relevante referida al o la
estudiante, al contexto escolar y familiar.
e. Evaluación del funcionamiento intelectual, de las habilidades adaptativas y de los apoyos que el
estudiante requiere en su proceso de aprendizaje.
Los siguientes trastornos no podrán ser atendidos en el establecimiento
Déficit Visual
Déficit Auditivo
Multideficit
Disfasia severa
Trastorno Autista