reglam mercado abastos

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SUMARIO NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de junio de 2003 AÑO XXI - Nº 8405 Pág. 246719 FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR "AÑO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JORGE BASADRE GROHMANN" R E P U B LIC A D E L P E R U DIARIO OFICIAL Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ley Nº 28013.- Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, fijando un plazo para la instalación de los Consejos de Coordinación Regional 246722 PODER EJECUTIVO CASA DE GOBIERNO Res. Nº 017-2003-DP/JCGOB.- Designan funcionario responsable de la elaboración del Portal de Transparencia del Despacho Presidencial 246723 P C M D.S. Nº 065-2003-PCM.- Establecen disposiciones para la habilitación de fondos destinados a la Unidad de Inteli- gencia Financiera (UIF) 246723 AGRICULTURA D.S. Nº 024-2003-AG.- Autorizan al Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA a efectuar aporte para consti- tuir fundación 246723 R.J. Nº 133-2003-AG-SENASA.- Autorizan contratar ser- vicio de actualización de la Red Nacional de Comuni- caciones del SENASA mediante proceso de adjudicación de menor cuantía 246725 R.J. Nº 137-2003-AG-SENASA.- Declaran nulidad de proceso de concurso público para contratación de servi- cios de venta de pasajes aéreos del SENASA 246726 R.J. Nº 138-2003-AG-SENASA.- Modifican la Guía de servicios del SENASA 246726 DEFENSA R.S. Nº 222-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República al personal militar del Ejército Británico para realizar una expedición de entrenamiento de aven- tura-actividades de montañismo en la zona de Huaraz 246727 R.M. Nº 970 DE/SG.- Nombran en comisión de servicio a oficiales del Ejército para participar en Reunión Técnica de la Comisión de Cartografía del Instituto Panamericano de Geografía e Historia a realizarse en Costa Rica 246728 R.M. Nº 976-DE/MGP.- Nombran representantes del mi- nisterio ante la Comisión encargada de recopilar informa- ción sobre trabajadores marítimos y fluviales, a que se refiere el D.S. Nº 078-2003-EF 246728 ENERGÍA Y MINAS DD.SS. Nºs. 021, 022 y 023-2003-EM.- Declaran de ne- cesidad pública la inversión privada en actividades mine- ras en zonas de frontera 246729 D.S. Nº 024-2003-EM.- Aprueban otorgamiento de recur- sos financieros del Pliego del ministerio, destinado a cubrir el financiamiento para la conducción de la Defensoría para el Proyecto Camisea 246731 R.S. Nº 025-2003-EM.- Constituyen derecho de servi- dumbre para la instalación y operación de red principal del sistema de transporte de gas a favor de la empresa Trans- portadora de Gas del Perú S.A. 246732 MINCETUR D.S. Nº 013-2003-MINCETUR.- Aprueban Normas de Reorganización Institucional y Reglamento de Organiza- ción y Funciones de PROMPEX 246733 JUSTICIA D.S. Nº 012-2003-JUS.- Disponen que representación y defensa en procesos judiciales iniciados o por iniciarse relativos a competencias sectoriales transferidas a Gobier- nos Regionales, corresponderá a Procuradores Públicos Regionales 246743 RR.SS. Nºs. 077, 078, 079 y 080-2003-JUS.- Dejan sin efecto resoluciones que cancelaron títulos de fiscales provinciales, vocal superior y fiscal superior de los Distri- tos Judiciales de Lambayeque, La Libertad y Cajamarca 246743 R.S. Nº 081-2003-JUS.- Designan Procurador Público Ad Hoc para que asuma la defensa de los derechos e intereses del Estado en procesos judiciales relacionados a PROVÍAS NACIONAL 246745 RR.SS. Nºs. 082 y 083-2003-JUS.- Designan Procurado- ras Adjuntas de la Procuraduría Pública Especializada para delitos de terrorismo 246746 R.M. Nº 246-2003-JUS.- Felicitan a Comisión Multisec- torial, Secretaría Técnica y a otros funcionarios por elabora- ción del Proyecto de Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro vinculado al Registro de Predios 246746 R.M. Nº 247-2003-JUS.- Designan representante del ministerio ante el Consejo Consultivo del RENIEC 246747 MIMDES R.M. Nº 384-2003-MIMDES.- Designan a miembros de comisiones operativas de apoyo a la Comisión de Trans- ferencia de COOPOP, PAR, FONCODES e INABIF 246747

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NORMAS LEGALESLima, viernes 27 de junio de 2003 AÑO XXI - Nº 8405 Pág. 246719

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

"AÑO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y DELCENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JORGE BASADRE GROHMANN"

REPUBLICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley Nº 28013.- Ley que modifica la Ley Orgánica de losGobiernos Regionales Nº 27867, fijando un plazo para lainstalación de los Consejos de Coordinación Regional

246722

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CASA DE GOBIERNO

Res. Nº 017-2003-DP/JCGOB.- Designan funcionarioresponsable de la elaboración del Portal de Transparenciadel Despacho Presidencial 246723

P C M

D.S. Nº 065-2003-PCM.- Establecen disposiciones para lahabilitación de fondos destinados a la Unidad de Inteli-gencia Financiera (UIF) 246723

AGRICULTURA

D.S. Nº 024-2003-AG.- Autorizan al Instituto Nacional deInvestigación Agraria - INIA a efectuar aporte para consti-tuir fundación 246723R.J. Nº 133-2003-AG-SENASA.- Autorizan contratar ser-vicio de actualización de la Red Nacional de Comuni-caciones del SENASA mediante proceso de adjudicaciónde menor cuantía 246725R.J. Nº 137-2003-AG-SENASA.- Declaran nulidad deproceso de concurso público para contratación de servi-cios de venta de pasajes aéreos del SENASA 246726R.J. Nº 138-2003-AG-SENASA.- Modifican la Guía deservicios del SENASA 246726

DEFENSA

R.S. Nº 222-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio dela República al personal militar del Ejército Británicopara realizar una expedición de entrenamiento de aven-tura-actividades de montañismo en la zona de Huaraz

246727R.M. Nº 970 DE/SG.- Nombran en comisión de servicio aoficiales del Ejército para participar en Reunión Técnica dela Comisión de Cartografía del Instituto Panamericano deGeografía e Historia a realizarse en Costa Rica 246728R.M. Nº 976-DE/MGP.- Nombran representantes del mi-nisterio ante la Comisión encargada de recopilar informa-ción sobre trabajadores marítimos y fluviales, a que serefiere el D.S. Nº 078-2003-EF 246728

ENERGÍA Y MINAS

DD.SS. Nºs. 021, 022 y 023-2003-EM.- Declaran de ne-cesidad pública la inversión privada en actividades mine-ras en zonas de frontera 246729D.S. Nº 024-2003-EM.- Aprueban otorgamiento de recur-sos financieros del Pliego del ministerio, destinado a cubrirel financiamiento para la conducción de la Defensoría parael Proyecto Camisea 246731R.S. Nº 025-2003-EM.- Constituyen derecho de servi-dumbre para la instalación y operación de red principal delsistema de transporte de gas a favor de la empresa Trans-portadora de Gas del Perú S.A. 246732

MINCETUR

D.S. Nº 013-2003-MINCETUR.- Aprueban Normas deReorganización Institucional y Reglamento de Organiza-ción y Funciones de PROMPEX 246733

JUSTICIA

D.S. Nº 012-2003-JUS.- Disponen que representación ydefensa en procesos judiciales iniciados o por iniciarserelativos a competencias sectoriales transferidas a Gobier-nos Regionales, corresponderá a Procuradores PúblicosRegionales 246743RR.SS. Nºs. 077, 078, 079 y 080-2003-JUS.- Dejan sinefecto resoluciones que cancelaron títulos de fiscalesprovinciales, vocal superior y fiscal superior de los Distri-tos Judiciales de Lambayeque, La Libertad y Cajamarca

246743R.S. Nº 081-2003-JUS.- Designan Procurador Público AdHoc para que asuma la defensa de los derechos e interesesdel Estado en procesos judiciales relacionados a PROVÍASNACIONAL 246745RR.SS. Nºs. 082 y 083-2003-JUS.- Designan Procurado-ras Adjuntas de la Procuraduría Pública Especializada paradelitos de terrorismo 246746R.M. Nº 246-2003-JUS.- Felicitan a Comisión Multisec-torial, Secretaría Técnica y a otros funcionarios por elabora-ción del Proyecto de Ley que crea el Sistema NacionalIntegrado de Catastro vinculado al Registro de Predios

246746R.M. Nº 247-2003-JUS.- Designan representante delministerio ante el Consejo Consultivo del RENIEC

246747

MIMDES

R.M. Nº 384-2003-MIMDES.- Designan a miembros decomisiones operativas de apoyo a la Comisión de Trans-ferencia de COOPOP, PAR, FONCODES e INABIF

246747

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����� ���� ����������� Lima, viernes 27 de junio de 2003

R.M. Nº 386-2003-MIMDES.- Designan Gerente de laGerencia Local del Callao del PRONAA 246748R.M. Nº 387-2003-MIMDES.- Corrigen error material deresolución que autorizó viaje de Directora Adjunta de laDirección General de Promoción de la Mujer a Cuba

246748R.M. Nº 389-2003-MIMDES.- Dan por concluida desig-nación de Gerente de la Gerencia Local de Andahuaylasdel PRONAA 246749R.M. Nº 390-2003-MIMDES.- Designan Gerentes de lasGerencias Locales de Tarapoto e Iquitos del PRONAA

246749R.M. Nº 391-2003-MIMDES.- Designan miembro delDirectorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tac-na 246749

PRODUCE

D.S. Nº 017-2003-PRODUCE.- Establecen medidas deordenamiento pesquero para evitar la pesca ilegal y permi-tir que el derecho de propiedad de embarcaciones pesquerassustituidas y sin permiso de pesca se ejerza sin afectar re-cursos hidrobiológicos 246750D.S. Nº 018-2003-PRODUCE.- Otorgan plazo para quearmadores pesqueros puedan presentar el Certificado Na-cional de Arqueo que cumplieron con solicitar ante la Au-toridad Marítima 246753D.S. Nº 019-2003-PRODUCE.- Modifican el Reglamen-to de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura

246753D.S. Nº 020-2003-PRODUCE.- Establecen disposicionespara la reinscripción de productos de empresas industrialesen el Registro de Productos Industriales Nacionales - RPIN

246754R.M. Nº 234-2003-PRODUCE.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales por salida del país de embarcaciónpesquera extranjera sin garantizar pago de multa a impo-nerse por infracción cometida 246755R.M. Nº 235-2003-PRODUCE.- Prohíben extracción delrecurso trucha en cuerpos de agua públicos del interior delpaís 246756R.M. Nº 237-2003-PRODUCE.- Autorizan al Viceminis-tro de Pesquería a ausentarse del país 246757R.M. Nº 238-2003-PRODUCE.- Declaran nulidad deconcurso público convocado para la "Contratación delServicio de Registro y Procesamiento de Locales conActividad Económica en manufactura y ServiciosRelacionados al Turismo a Nivel Lima Metropolitana yCallao" 246757R.VM. Nº 017-2003-PRODUCE/VMI.- Otorgan califica-ción a asociación civil para operar como centro de innova-ción tecnológica agroindustrial 246758

RELACIONES EXTERIORES

D.S. Nº 078-2003-RE.- Ratifican Acuerdo Marco para laConservación de los Recursos Vivos Marinos en la AltaMar del Pacífico Sudeste - "Acuerdo de Galápagos"

246758RR.SS. Nºs. 146, 149, 150 y 151-2003-RE.- Dan porterminadas funciones de embajadores extraordinarios yplenipotenciarios del Perú en el Reino Unido de Gran Bre-taña e Irlanda del Norte, la República Árabe de Egipto,Jamaica y Rumanía 246759R.S. Nº 147-2003-RE.- Dan por terminadas funciones deRepresentante Permanente del Perú ante OrganismosInternacionales con sede en Ginebra, Confederación Suiza

246760R.S. Nº 148-2003-RE.- Dan por terminadas funciones deCónsul General del Perú en Los Angeles, Estados Unidosde América 246760

R.M. Nº 0478-2003-RE.- Autorizan contratación de ser-vicio de limpieza integral y de suministro de combustiblepara flota vehicular del ministerio 246760R.M. Nº 0565-2003-RE.- Autorizan viaje de funcionariodiplomático para participar en reunión de Responsables dela Cooperación y Coordinadores Nacionales de la XIIICumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno

246761R.M. Nº 0566-2003-RE.- Dan por terminadas funcionesde Inspector General del ministerio 246762R.M. Nº 0567-2003-RE.- Designan Inspector General delministerio 246762

SALUD

Anexo - R.M. Nº 282-2003-SA/DM.- Reglamento Sanita-rio de Funcionamiento de Mercados de Abasto 246762R.D. Nº 0684/2003/DIGESA/SA.- Otorgan autorizaciónsanitaria a aditivos alimentarios y mezcla de aditivos deproducción nacional o extranjera y los destinados a expor-tación permitidos por el Codex Alimentarius 246779

TRABAJO Y PROMOCIÓNDEL EMPLEO

R.M. Nº 148-2003-TR.- Autorizan a procuradorinterponer acciones legales por supuestas irregularida-des en el trámite de contratos de trabajador extranjero

246779R.M. Nº 150-2003-TR.- Designan delegadas titular y su-plente de los vendedores de diarios, revistas y loterías deLima y Callao ante la Junta Directiva de la Caja de Protec-ción y Asistencia Social 246779

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.S. Nº 014-2003-MTC.- Aprueban Addenda al Conve-nio con el PNUD para administración del Proyecto PER/03/005 "Desarrollo de la Sociedad de la Información en elPaís" 246780R.M. Nº 482-2003-MTC/02.- Autorizan a representantedel ministerio suscribir con el RENIEC el Convenio deCooperación Interinstitucional de Consultas en Línea, utili-zando línea digital 246781R.M. Nº 488-2003-MTC/03.- Otorgan concesión a em-presa para prestar servicio público de distribución de ra-diodifusión por cable 246781R.M. Nº 492-2003-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspec-tor de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU.,en comisión de servicios 246781

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CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

INV. OCMA Nº 429-2001-LIMA.- Sancionan con destitu-ción a servidor por su actuación como Secretario del Pri-mer Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte, Distrito Judicialde Lima 246782

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 261-2003-P-CSJL/PJ.- Establecen Rol co-rrespondiente al mes de julio del Juzgado Penal de TurnoPermanente 246783Res. Adm. Nº 0265-2003-P-CSJL/PJ.- Aceptan renunciade Juez Suplente del Segundo Juzgado Especializado en loCivil de Lima 246783

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����� ����������������Lima, viernes 27 de junio de 2003

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ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Res. Nº 1517-2003-ANR.- Autorizan viaje del DirectorGeneral de Desarrollo Académico a Venezuela para partici-par en la Reunión de Expertos en Reconocimiento de Títu-los 246784

CONTRALORÍA GENERAL

Res. Nº 195-2003-CG.- Autorizan a procurador iniciaracciones contra presuntos responsables de delito depeculado en agravio de la Universidad Nacional de Ancash"Santiago Antúnez de Mayolo" 246784

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN YESTADO CIVIL

R.J. Nº 271-2003-JEF/RENIEC.- Expresan reconocimien-to institucional a la labor que realizan los Registradores delEstado Civil 246785R.J. Nº 276-2003-JEF/RENIEC.- Prorrogan vigencia deDocumentos Nacionales de Identidad vencidos o que esténpor vencer durante el año 2003 246785

MINISTERIO PÚBLICO

Res. Nº 951-2003-MP-FN.- Autorizan viaje de Fiscal Ad-junto Supremo Titular a Argentina para participar en el VIIPleno de Representantes del Grupo de Acción Financierade Sudamérica 246786Res. Nº 953-2003-MP-FN.- Modifican resoluciones queautorizaron participación de fiscales en el Taller Binacio-nal Perú - Chile, a realizarse en Arica 246786Res. Nº 957-2003-MP-FN.- Dan por concluido nombra-miento de magistrado adjunto provisional de la SegundaFiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de San Martín

246787Res. Nº 960-2003-MP-FN.- Crean la Fiscalía Provincialde Prevención del Delito de Coronel Portillo, Distrito Judi-cial de Ucayali 246787Res. Nº 962-2003-MP-FN.- Convierten fiscalía en Prime-ra Fiscalía Provincial Mixta y crean la Segunda FiscalíaProvincial Mixta de Tarma, Distrito Judicial de Junín

246787

S B S

Res. SBS Nº 820-2003.- Aprueban modificación del Esta-tuto Social de la Edpyme Edyficar 246787Res. SBS Nº 926-2003.- Sustituyen artículo de resoluciónque autorizó a persona natural para actuar como represen-tante en el Perú del Standard Chartered Bank 246788Res. SBS Nº 927-2003.- Dejan sin efecto resolución queautorizó al Banco Standard Chartered Bank el cierre deagencia ubicada en el distrito de San Isidro, provincia deLima 246788

UNIVERSIDADES

Res. Nº 1562-2003-UNHEVAL-CTG-CU.- Reconocen aRector y a vicerrectores Académico y Administrativo de laUniversidad Nacional Hermilio Valdizán 246788Res. Nº 03561-R-03.- Autorizan a la Universidad Nacio-nal Mayor de San Marcos adquirir carnés universitarios yformatos de diplomas a la ANR mediante adjudicación demenor cuantía 246789

Res. Nº 03562-R-03.- Autorizan a la Universidad Na-cional Mayor de San Marcos contratar servicios deempresa para obtener la acreditación de laboratoriosCICOTOX, SAAAC y Centro de Control Analítico

246790Res. Nº 16003-2003-UN/JBG.- Modifican Res. Nº 15922-2003-UN/JBG que autorizó viaje de funcionario de laUniversidad Nacional Jorge Basadre Grohmann a Chile

246791

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CONASEV

Res. Nº 043-2003-EF/94.11.- Disponen inscribir "SextaEmisión de Bonos Corporativos Telefónica del Perú" en elRegistro Público del Mercado de Valores 246791

ESSALUD

Res. Nº 463-PE-ESSALUD-2003.- Declaran nulidad deadjudicación directa pública convocada para la contrata-ción del servicio de lavandería 246792

I P E N

Res. Nº 098-03-IPEN/PRES.- Precisan nombre de fun-cionario responsable de entregar información y del portalde internet de la institución

246793

SUNAT

Res. Nº 0000058-2003/SUNAT.- Designan Auxiliar Co-activo de la Intendencia Regional Junín 246793Res. Nº 127-2003/SUNAT.- Incorporan nuevos bienes yadecuan normas para la aplicación del Sistema de Pago deObligaciones Tributarias establecido por D. Leg. Nº 917

246794Res. Nº 128-2003/SUNAT.- Designan y excluyen agentesde percepción del IGV e incorporan contribuyente al Di-rectorio de Principales Contribuyentes de la IntendenciaRegional Cusco 246795Res. Nº 129-2003/SUNAT.- Dictan normas relativas ala suspensión del Anticipo Adicional del Impuesto a laRenta para Generadores de Rentas de Tercera Catego-ría correspondiente al Ejercicio 2003

246795

SUNARP

Res. Nº 306-2003-SUNARP/SN.- Ratifican designa-ción de representantes de la SUNARP ante el ConsejoConsultivo de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica

246797Res. Nº 309-2003-SUNARP/SN.- Designan represen-tante de la SUNARP ante la Comisión Provincial deFormalización de la Propiedad Informal de la Munici-palidad Provincial de Chiclayo 246797

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GOBIERNO REGIONALDE TACNA

Ordenanza Nº 005-2003-C.R./G.R.TACNA.- Constitu-yen el "Comité de Desarrollo La Yarada" 246798

Page 4: Reglam Mercado Abastos

����� ����� ����������� Lima, viernes 27 de junio de 2003

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

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Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto modificar la Ley

Orgánica de los Gobiernos Regionales, introducien-do una disposición transitoria, complementaria y finalque fije el plazo para la instalación de los Consejosde Coordinación Regional de los Gobiernos Regiona-les.

Artículo 2º.- Modificación e incorporación dela décimo quinta y décimo sexta disposicionestransitorias, complementarias y finales, respec-tivamente

Modifícase la Décimo Quinta Disposición Transitoria,Complementaria y Final e incorpórase la Décimo SextaDisposición Transitoria, Complementaria y Final de laLey Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867,con los siguientes textos:

"DÉCIMO QUINTA.- Institución del Consejo deCoordinación RegionalDentro de los primeros sesenta días naturales delaño correspondiente se realizará la elección de los

representantes de la sociedad civil y la instalación delos Consejos de Coordinación Regional.Para el año 2003, el plazo máximo para instalar losConsejos de Coordinación Regional será el 30 dejunio de dicho año. Los representantes de la socie-dad civil elegidos para este período culminarán sumandato con la elección de los nuevos representan-tes a los Consejos de Coordinación Regional que serealice en los plazos establecidos en el párrafo ante-rior.

DÉCIMO SEXTA.- Disposición derogatoria y modi-ficatoriaQuedan derogadas y modificadas, en su caso, todaslas normas que se opongan a la presente Ley Orgá-nica."

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de junio de dosmil tres.

CARLOS FERREROPresidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGOPrimer Vicepresidente del Congresode la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-séis días del mes de junio del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

12092

Ordenanza Nº 006-2003-C.R./G.R.TACNA.- ApruebanReglamento para la elección de representantes de las orga-nizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordi-nación Regional 246798Ordenanza Nº 007-2003-C.R./G.R. TACNA.- Modificanel Reglamento para la elección de representantes de lasorganizaciones de la sociedad civil ante el Consejo deCoordinación Regional 246799

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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo Nº 355.- Aprueban nomenclatura vial de asocia-ción de vivienda ubicada en el distrito de Los Olivos

246799

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO

Ordenanza Nº 021-2003/MDSB.- Aprueban Texto Únicode Procedimientos Administrativos de la Municipalidad deSan Bartolo 246800

MUNICIPALIDAD DE SANMARTÍN DE PORRES

R.A. Nº 495-2003-AL-MDSMP.- Inician proceso admi-nistrativo disciplinario a funcionarios de la municipalidad

246800

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEJÍA

R.A. Nº 004-2003-MDM.- Aprueban Plan Anual de Ad-quisiciones y Contrataciones para el Ejercicio 2003

246801

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIPÁN

Res. Nº 002-2003-A-MDR.- Disponen el saneamiento fí-sico legal de diversos inmuebles de propiedad de la munici-palidad 246802

Page 5: Reglam Mercado Abastos

����� ����������������Lima, viernes 27 de junio de 2003

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CASA DE GOBIERNO

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RESOLUCIÓN DEL JEFE DE LA CASADE GOBIERNO Nº 017-2003-DP/JCGOB

Lima, 25 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Infor-mación Pública - Ley Nº 27806, publicada el 3 deagosto del 2002, tiene por finalidad promover la trans-parencia de los actos del Estado y regular el derechofundamental del acceso a la información, consagra-do en el numeral 5 del artículo 2º de la ConstituciónPolítica del Perú;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º delTexto Único Ordenado de la referida Ley Nº 27806, co-rresponde a cada entidad pública establecer, en formaprogresiva y de acuerdo a su presupuesto, la difusiónde información institucional referida a sus funciones, or-ganización, personal, procedimientos a su cargo, pre-supuesto, adquisiciones de bienes y servicios, entreotros aspectos de interés público;

Que, en tal virtud, es pertinente asignar responsabili-dades en lo que respecta a la preparación de dicha in-formación, para su posterior inclusión en el Portal deTransparencia de la institución;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Úni-co Ordenado de la Ley Nº 27806 y el Reglamento deOrganización y Funciones del Despacho Presiden-cial, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al señor José MerinoPonce de León, Jefe de Informática del Despacho Presi-dencial, como funcionario responsable de la elaboracióndel Portal de Transparencia del Despacho Presidencial,cuyo contenido se sujetará a lo dispuesto en los artícu-los 5º y 25º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27806.

Artículo Segundo.- La Secretaría General emiti-rá las disposiciones complementarias para el mejorcumplimiento de lo dispuesto en la presente resolu-ción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO GONZALES ARICASecretario General de laPresidencia de la República

11997

P C M

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DECRETO SUPREMONº 065-2003-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27693, modificado porLey Nº 28009 señala que la Unidad de Inteligencia Fi-nanciera (UIF) es un pliego presupuestal adscrito a laPresidencia del Consejo de Ministros;

Que, el numeral 5 del artículo 2º de la Ley Nº 27693,incorporado por Ley Nº 28009, señala entre los recur-sos que financian las actividades de la UIF, la habilitaciónde fondos que reciba del Fondo Especial de Administra-ción del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio delEstado (FEDADOI);

Que, en consecuencia, es necesario establecerel procedimiento conforme al cual la UIF pueda efec-tuar el requerimiento de habilitación de fondos delFEDADOI;

De conformidad con lo establecido el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú y elDecreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo,modificado por Ley Nº 27779;

DECRETA:

Artículo 1º.- Del requerimiento de habilitación defondos para la Unidad de Inteligencia Financiera(UIF).

Para efectos de habilitación de fondos para laUnidad de Inteligencia Financiera (UIF) con cargo alFondo Especial de Administración del Dinero Obteni-do Ilícitamente en Perjuicio del Estado (FEDADOI),prevista en el numeral 5 del artículo 2º de la Ley Nº27693, incorporado por la Ley Nº 28009, la UIF for-mulará su solicitud a la Presidencia del Consejo deMinistros por escrito, debidamente desagregados losconceptos respectivos, sustentados y firmados porsu Director Ejecutivo, a fin que aquélla efectúe elrequerimiento de rigor al FEDADOI.

Los pagos o entregas dinerarias que realice el FEDA-DOI a la UIF, se harán teniendo en cuenta lo dispuestoen el acápite 2.3 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº015-2002-JUS.

Artículo 2º.- De la derogación.Deróguense las normas que se opongan al presente

Decreto Supremo.Artículo 3º.- Del refrendo.El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Justi-cia, Ministro del Interior y Ministro de Economía y Finan-zas.

Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiséis díasdel mes de junio del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

FAUSTO ALVARADO DODEROMinistro de Justicia

ALBERTO SANABRIA ORTIZMinistro del Interior

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

12086

AGRICULTURA

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DECRETO SUPREMONº 024-2003-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en los artículos 99º al 110º del Título III de laSección Segunda del Libro Primero del Código Civilse establecen las normas que regulan la constitucióny funcionamiento de las fundaciones, señalándose

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����� ����� ����������� Lima, viernes 27 de junio de 2003

entre otros aspectos que la fundación es una organi-zación no lucrativa instituida mediante la afectaciónde uno o más bienes para la realización de objetivosde carácter religioso, asistencial, cultural u otros deinterés social y que se constituye mediante escriturapública, por una o varias personas naturales o jurídi-cas, indistintamente, o por testamento;

Que, el artículo 5º del Decreto Ley Nº 25509 auto-riza al entonces Instituto Nacional de InvestigaciónAgropecuaria y Agroindustrial, para que con base enlas instalaciones de las respectivas estacionesexperimentales, organice fundaciones con la partici-pación de productores agrarios y demás organiza-ciones y empresas que se dedican a la actividadagropecuaria y afines, facultando la celebración, en-tre otros, de convenios de administración sobre me-tas regionales y nacionales que deberá cumplir lafundación respecto a las estaciones experimentalesa su cargo;

Que, el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 creaal Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIAcomo Organismo Público Descentralizado del Minis-terio de Agricultura, y el artículo 18º de la mismanorma legal establece que el INIA reemplaza al Insti-tuto Nacional de Investigación Agropecuaria y Agroin-dustrial, en sus funciones, atribuciones y compromi-sos contraídos;

Que, el Instituto Nacional de Investigación Agra-ria - INIA es una persona jurídica de Derecho PúblicoInterno que requiere constituir, con la participaciónde productores agrarios y demás organizaciones yempresas que se dedican a la actividad agropecua-ria y afines, una fundación cuya misión será contri-buir al desarrollo socioeconómico sostenido del me-dio rural y articular los logros en investigación queobtienen las entidades públicas y privadas, naciona-les o extranjeras, con los productores agrarios yagroindustriales a efectos que este trabajo sea efec-tivamente útil y mejore de manera sostenida las con-diciones de vida de los trabajadores del campo y lacompetitividad de los mismos;

Que, los objetivos de la fundación serán promo-ver la investigación y la transferencia de tecnologíaagraria, la capacitación tecnológica y empresarial delproductor agrario y agroindustrial, así como las acti-vidades en el sector agrario que permitan innovarprocesos tecnológicos para mejorar la competitivi-dad de las empresas en los rubros de producción ycomercialización agropecuaria y agroindustrial, for-taleciendo el aprovechamiento sostenible de los re-cursos naturales;

Que, los objetivos de la fundación referidos en elconsiderando precedente, se encuentran enmarca-dos en la Décimo Quinta Política de Estado del Acuer-do Nacional suscrito el 22 de julio de 2002 por repre-sentantes de las organizaciones políticas, religiosas,de la sociedad civil y del Gobierno, constituyendopor tanto un objetivo de interés social en beneficio dela población;

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionalesque tiene entre otras funciones registrar los bienesde propiedad estatal y autorizar, controlar y fiscali-zar los actos de disposición de la propiedad estatal,mediante Oficio Nº 8778-2002/SBN.GL del 11 de di-ciembre de 2002, ha emitido opinión favorable en elsentido que es procedente que el INIA constituyauna fundación y que los bienes que fueran materia deaporte patrimonial a la fundación que se constituya,deben ser de estricta propiedad y de libre disponibi-lidad de este Instituto;

Que, en este sentido, el artículo 886º del Código Civilestablece que son bienes muebles, entre otros, las ren-tas de cualquier clase, por lo que es procedente efec-tuar el aporte con recursos financieros de libre disponi-bilidad del Instituto Nacional de Investigación Agraria -INIA;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, LeyOrgánica del Ministerio de Agricultura, el Decreto Legis-lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y sus normasmodificatorias, la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presu-puestaria del Estado, la Ley Nº 27879, Ley de Presu-puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 y elDecreto Ley Nº 25509; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- AutorizaciónAutorizar al Instituto Nacional de Investigación

Agraria - INIA, a efectuar un único aporte para consti-tuir una fundación para los fines establecidos en laparte considerativa del presente Decreto Supremode Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100,000.00),mediante la transferencia financiera en calidad desubvención social, con cargo a los recursos directa-mente recaudados del Pliego 163: Instituto Nacionalde Investigación Agraria - INIA. Dicho aporte consti-tuirá patrimonio de la fundación.

Artículo 2º.- Misión y Fines de la FundaciónLa misión de la fundación, a la que se refiere el

ar t ícu lo anter ior, será contr ibu i r a l desarro l losocioeconómico sostenido del medio rural y articularlos logros en investigación que obtienen las entida-des públicas y privadas, nacionales o extranjeras,con los productores agrarios y agroindustriales aefectos de mejorar de manera sostenida las condi-ciones de vida de los trabajadores del campo y lacompetitividad de los mismos.

La fundación tendrá como fines:

a) Promover la generación y canalización de re-cursos financieros para fortalecer la investigación ytransferencia de tecnología agraria que permitan ele-var cualitativa y cuantitativamente la producción na-cional de alimentos de manera sostenida y diversifi-cada, aumentando la productividad, disponibilidad yacceso de la población a alimentos suficientes y decalidad.

b) Promover la capacitación tecnológica y empresa-rial del productor agrario y agroindustrial.

c) Promover las actividades en el sector agrario quepermitan innovar procesos tecnológicos para mejorar lacompetitividad de las empresas en los rubros de produc-ción y comercialización agropecuaria y agroindustrial,fortaleciendo el aprovechamiento sostenible de los re-cursos naturales.

Para el cumplimiento de sus fines, la Fundación rea-lizará sus actividades sobre la base de las EstacionesExperimentales del INIA a nivel nacional.

Artículo 3º.- Características y funciones asigna-das a la Fundación

La Fundación será una organización sin fines de lu-cro cuyas principales características y funciones asig-nadas serán las siguientes:

a) Desarrollar, financiar, promover y/o ejecutar Pro-yectos Empresariales sobre la base de oportunidadesde mercado, ventajas comparativas nacionales y tecnoló-gicas.

b) Valorizar la tecnología que genere el Instituto Na-cional de Investigación Agraria - INIA y sus EstacionesExperimentales, así como ponerla a disposición de laspersonas naturales y jurídicas, públicas y/o privadasque la requieran.

c) Comercializar y asesorar en el manejo productivode los predios de las Estaciones Experimentales y susAnexos.

Artículo 4º.- Junta de AdministraciónLa Junta de Administración estará conformada

tanto por un representante del Ministerio de Agricul-tura, un representante del INIA y cinco (5) represen-tantes del Sector Privado que serán elegidos de en-tre los productores agrarios y demás organizacio-nes y empresas que se dedican a la actividad agro-pecuaria y afines.

Artículo 5º.- Convenios de AdministraciónEl Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA,

queda facultado a celebrar con la fundación que se cons-tituya, convenios de administración, o similares, obser-vando las formalidades establecidas en las leyes y nor-mas reglamentarias de la materia.

Artículo 6º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros deAgricultura, y de Economía y Finanzas.

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����� ���� �����������Lima, viernes 27 de junio de 2003

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-séis días del mes de junio del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

12080

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SERVICIO NACIONAL DESANIDAD AGRARIA - SENASA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 133-2003-AG-SENASA

Lima, 19 de junio de 2003

VISTO:

El Informe técnico suscrito por el Director de Informá-tica y el Informe legal suscrito por la Directora Generalde Asesoría Jurídica, los mismos que sustentan la con-veniencia de exonerar del proceso respectivo la contra-tación del servicio de actualización de la Red Nacionalde Comunicaciones del SENASA, puesto que la tecnolo-gía a implementar así como el proveedor no admitensustitutos;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica delMinisterio de Agricultura, se crea como Organismo Pú-blico Descentralizado, entre otros, el Servicio Nacionalde Sanidad Agraria - SENASA y mediante Decreto Su-premo Nº 24-95-AG se aprueba su Reglamento de Or-ganización y Funciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 125-97-EF, seaprueba una Operación de Endeudamiento Externo en-tre la República del Perú y el Banco Interamericano deDesarrollo - BID, destinada a financiar parcialmente elPrograma de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria,cuyos términos de ejecución se detallan en el Contratode Préstamo Nº 1025/OC-PE;

Que, conforme a lo preceptuado en los Artículos4º y 5º del Decreto Supremo Nº 24-95-AG el SENA-SA tiene por finalidad dotar a la actividad agraria na-cional de un marco de mayor seguridad y menoresriesgos sanitarios; asimismo, la Ley Nº 27322 - LeyMarco de Sanidad Agraria establece que es funcióndel SENASA proponer, establecer y ejecutar, segúnel caso, la normatividad jurídica, técnica y administra-tiva necesaria para la aplicación de los reglamentosvigentes, a efectos de prevenir la introducción, esta-blecimiento y diseminación de plagas y enferme-dades, controlarlas y erradicarlas;

Que, en armonía a lo citado en los considerandosprecedentes, el SENASA viene ejecutando desde el año1998, con el apoyo financiero del Banco Interamericanode Desarrollo - BID, un conjunto de acciones tendientesa su fortalecimiento institucional entre las cuales se in-cluye el soporte informático;

Que, el SENASA cuenta en la actualidad con una RedNacional de Comunicaciones, la misma que requiere seractualizada para permitir incrementar la velocidad detransmisión de datos, además de soportar la transmi-sión de voz y video, mejorando significativamente sudesempeño, sobre la base de una plataforma paracrecimiento futuro y con menores costos de operación;

Que, la opción técnica evaluada como la más conve-niente para el SENASA, pues se basa en la estructura y

red de conexión actual y está disponible a nivel nacional,es provista a través de un proveedor único;

Que, en consecuencia se requiere contratar elservicio de actualización de la Red Nacional deComunicaciones del SENASA por un valor referen-cial ascendente a Veintisiete mil ciento noventa y nuevey 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norte-américa (US$ 27 199,00) como pago único, y por unvalor referencial ascendente a Quince mil doscien-tos noventa y tres y 57/100 Dólares de los EstadosUnidos de Norteamérica (US$ 15 293,57) como pagomensual por un período de doce meses;

Que, el primer párrafo del Artículo 49º de la Ley Nº27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, es-tipula que la ejecución del gasto y los procesos de con-cursos y licitaciones en el marco de Operaciones Oficia-les de Endeudamiento Externo, se rigen por lo estable-cido en el correspondiente Contrato de Préstamo ydocumentos anexos; así como supletoriamente a lasdisposiciones contenidas en las Leyes Anuales de Presu-puesto;

Que, por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM seaprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM su modificatoria;

Que, el Artículo 19º inciso f) del Decreto SupremoNº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispo-ne que están exoneradas de los procesos de Licita-ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Direc-ta, según sea el caso, las adquisiciones y contrata-ciones que se realicen cuando los bienes o serviciosno admiten sustitutos;

Que, mediante Resolución Nº 118-2001-CONSUCO-DE-PRE se aprueba la Directiva Nº 011-2001-CONSU-CODE/PRE - Publicación de Avisos Referidos a Proce-sos de Selección;

Que, por Resolución Jefatural Nº 077-97-AG-SENA-SA, se crea el Comité de Coordinación y la Unidad deEjecución del Programa de Desarrollo de la SanidadAgropecuaria;

Con la visación de los Directores Generales de Plani-ficación, Administración y Asesoría Jurídica y del Jefede la Unidad de Ejecución del Programa de Desarrollode la Sanidad Agropecuaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonerar del proceso de ConcursoPúblico Nacional, la contratación del servicio de Actuali-zación de la Red Nacional de Comunicaciones del SENA-SA, puesto que la tecnología a implementar así como elproveedor no admiten sustitutos.

Artículo 2º.- Autorizar a la Unidad EjecutoraPrograma de Desarrollo de Sanidad Agropecuariapara que proceda a realizar la contratación indicadaen el Artículo 1º de la presente Resolución, medianteproceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por unvalor referencial ascendente a Veintisiete mil cientonoventa y nueve y 00/100 Dólares de los EstadosUnidos de Norteamérica (US$ 27 199,00) como pagoúnico, con cargo a los recursos del Contrato de Prés-tamo Nº 1025/OC-PE.

Artículo 3º.- Autorizar a la Dirección de Logística dela Oficina General de Administración para que proceda arealizar la contratación indicada en el Artículo 1º de lapresente Resolución, mediante proceso de Adjudicaciónde Menor Cuantía, por un valor referencial ascendente aQuince mil doscientos noventa y tres y 57/100 Dólaresde los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 15 293,57)como pago mensual por el período de doce meses, concargo a la fuente de financiamiento Recursos directa-mente Recaudados.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolucióny de los informes que la sustentan a la Contraloría Ge-neral de la República, dentro de los diez (10) días calen-dario siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA CARBONELL TORRESJefa

11980

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����� ����� ����������� Lima, viernes 27 de junio de 2003

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 137-2003-AG-SENASA

Lima, 20 de junio de 2003

VISTOS:

El Informe Nº 001-2003-CE CP 003-2003-SENASA yel Informe Nº 438-2003-AG-SENASA-OGAJ-AJDD;

CONSIDERANDO:

Que, mediante los documentos del visto y de laevaluación realizada, se ha determinado que en elConcurso Público Nº 0003-2003-SENASA "Contrata-ción del Servicio de Venta de Pasajes Aéreos a NivelNacional e Internacional" se ha contravenido lo dis-puesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley deContrataciones y adquisiciones del Estado, aproba-do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en elacto de elaboración de las bases del proceso de se-lección;

Que, de conformidad con lo establecido en el artí-culo 26º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, el titular del pliego o lamáxima autoridad administrativa de la Entidad, se-gún corresponda, podrá declarar de oficio la nulidaddel proceso de selección por alguna de las causalesestablecidas en el artículo 57º de la Ley, sólo hastaantes de la celebración del contrato, sin perjuicio dela que sea declarada en la resolución recaída sobrelos recursos impugnativos;

Que, de acuerdo a lo expuesto en los consideran-dos precedentes y base legal invocada, se ha confi-gurado en el Concurso Público Nº 0003-2003-SENA-SA"Contratación del Servicio de Venta de PasajesAéreos a Nivel Nacional e Internacional", la causalde nulidad prevista en el artículo 57º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM;

Que, en tal sentido, corresponde al Titular del Pliegodeclarar la nulidad del proceso de selección y retrotraerel mismo hasta el momento de elaboración de las bases,corrigiendo la omisión detectada de las formalidades delacto administrativo;

Con las visaciones de los Directores Generales deAdministración, de Asesoría Jurídica y de Planificación;y,

De conformidad con lo establecido en el DecretoLey Nº 25902, en la Ley Nº 27322, en el DecretoSupremo Nº 048-2001-AG; y en los D.S. Nºs. 012 y013-2001-PCM y la Directiva Nº 011-2001-CONSU-CODE/PRE aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la nulidad del procesodel Concurso Público Nº 003-2003-CG, "Contrataciónde los Servicios de Venta de Pasajes Aéreos del SENA-SA", retrotrayéndose el proceso hasta la etapa de ela-boración de bases.

Artículo Segundo.- La presente Resolución serápublicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de loscinco(5) días siguientes a su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA CARBONELL TORRESJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

11975

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 138-2003-AG-SENASA

Lima, 20 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM publica-do el 18 de julio del año 2001 faculta al Titular de lasEntidades del Sector Público, establecer mediante Re-solución la descripción clara y precisa de los bienes y/oservicios que son objeto de comercialización por partede la Entidad, las condiciones y limitaciones para sucomercialización si las hubiera y el monto del precioexpresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;

Que, para efectos de lo establecido en el presentedispositivo, se entiende por Actividades Comerciales, laventa o alquiler de bienes o servicios que no son sumi-nistrados en exclusividad por el SENASA, referidas a lasactividades que el SENASA brinda a solicitud de los usua-rios que deseen obtener tal servicio y que generalmentese brindan en condiciones de competencia;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 020-2002-AG-SENASA de fecha 24 de enero del año 2002 se apro-baron los precios que cobrarán las dependencias delServicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA, por lacomercialización de bienes, productos y servicios, cuyarelación figura en el Anexo adjunto denominado Guía deServicios;

Que, mediante las Resoluciones Jefaturales Nºs. 232-2002-AG-SENASA, 245-2002-AG-SENASA, 065-2003-AG-SENASA y 131-2003-AG-SENASA, se modificó laResolución acotada anteriormente, incluyéndose pre-cios por nuevos servicios que brindaría el SENASA, re-feridos a cursos de capacitación, irradiación de semillade molle y harina de maca, entre otros;

Que, el SENASA busca promover e intensificar eluso de controladores biológicos permanentes en los prin-cipales cultivos y reducir el uso de agroquímicos a fin decontribuir a la disminución de los residuos tóxicos en losalimentos y proteger la salud del agricultor en las laboressanitarias.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco deSanidad Agraria - Ley Nº 27322, Reglamento de Organi-zación y Funciones del SENASA aprobado medianteDecreto Supremo Nº 24-95-AG y el Decreto SupremoNº 088-2001-PCM;

Con las visaciones de la Directora General de la Ofi-cina General de Administración, de la Directora Generalde la Oficina Asesoría Jurídica y del Director General dela Oficina General de Planificación;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incluir los Item IV.1.2 en la Guía deservicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, apro-bada mediante Resolución Jefatural Nº 020-2002-AG-SENASA y modificada mediante las Resoluciones Jefa-turales Nºs. 232-2002-AG-SENASA, 245-2002-AG-SE-NASA, 065-2003-AG-SENASA y 131-2003-AG-SENA-SA, según las especificaciones consignadas en el Anexoadjunto, el mismo que forma parte integrante de la pre-sente Resolución.

Artículo 2º.- Los precios por los conceptos señala-dos en el Anexo adjunto, se calculan en función de lasunidades y los porcentajes establecidos en la presenteResolución; los cuales se encuentran expresados enfunción a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.

Artículo 3º.- Los ingresos recaudados por los con-ceptos señalados en la presente Resolución, constitui-rán Recursos Directamente Recaudados del SENASA.

Artículo 4º.- Deróguense las disposiciones legalesque se opongan a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA CARBONELL TORRESJefe

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����� ���������������Lima, viernes 27 de junio de 2003

DEFENSA

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 222-DE/SG

Lima, 26 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 -Ley de Requi-sitos para la Autorización y Consentimiento para el In-greso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Repú-blica-, establece que la autorización de ingreso al territo-rio peruano del personal militar extranjero sin armas deguerra por razones protocolares, de asistencia cívica,actividades académicas, de entrenamiento o similaresdebe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en laque se debe especificar los motivos, la identificación delpersonal militar, la relación de equipos transeúntes y eltiempo de permanencia en el territorio peruano;

Que, con Facsímil (DGS-ENL) Nº 260 de fecha27.mayo.2003, el Secretario de Política Exterior del Mi-nisterio de Relaciones Exteriores, solicita se expida laautorización para el ingreso de personal militar del Ejér-cito Británico, cuyos nombres se indican en la parte re-solutiva, en el período comprendido del 28.junio al 23.ju-lio del 2003, con el propósito de realizar una expediciónde entrenamiento de aventura-actividades de montañis-mo en la zona Huaraz, así como visitar la ciudad deLima, la Cordillera Blanca y la Cordillera Huayhuash; y,

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública al personal militar del Ejército Británico, sinarmas de guerra, con el propósito de realizar una expe-dición de entrenamiento de aventura-actividades demontañismo en la zona Huaraz, así como visitar la ciu-dad de Lima, la Cordillera Blanca y la Cordillera Hua-yhuash, cuyos nombres y fechas a continuación se de-tallan:

Del 28.junio al 23.julio 2003

1. Alférez Sarah Heyhoe

Del 2 al 23.julio 2003

2. Subteniente Arthur Stuart Batey3. Alférez Nicholas Beighton4. Alumno en Escuela militar Suzanne Michelle Birchall5. Cadete Emma Davies6. Cadete Benjamín Hilton7. Cadete Isaac Horgli8. Alumno en Escuela militar Michelle Elise Minty9. Alférez Mathew James Alexander Robinson10. Cadete Pauline Marie Sharkey11. Alférez Sian Helen Smith12. Alumno en Escuela militar Carly Lianne Heaver13. Cadete Trenna Louise McKenzie14. Cadete Amanda Claire Keegan15. Cadete Stephanie Clare Secker16. Cadete Rachel Janet Stanley17. Cadete Anna Swallow18. Alumno en Escuela militar Christopher Michael Warner19. Cadete Michael David Driver20. Capitán James Edwin Raitt21. Capitán George Edwin Kivelt22. Alumno en Escuela militar Gregory Henson

ANEXO

Guía de Servicios delServicio Nacional de Sanidad Agraria

N° Forma Dependencia Duración DependenciaOr- Denominación del Requisitos Precio (% UIT) de donde se del dondeden Servicio Pago inicia el servicio servicio culmina el servicio

IV. GESTIÓN INSTITUCIONAL

A. VENTA

IV.1.2 Frutas y - Boleta de venta o Recibo por: contado Programa Nacional Según stock Programa Nacionalhortalizas ecológicas . Zanahoria (atado de: 6 - 9 unidades) 0,032% - 0,048% de Control Biológico de Control Biológico

. Beterraga (atado de: 4 - 7 unidades) 0,032% - 0,048%

. Tomate (kilogramo) 0,065% - 0,081%

. Lechuga (unidad) 0,016% - 0,032%

. Rabanito (atado de: 25 - 32 unidades) 0,032% - 0,048%

. Zapallo pumking (unidad: 1 - 3 kg) 0,032% - 0,129%

. Alfalfa (atado: 250 - 500 gr) 0,016% - 0,032%

. Espinaca (atado: 300 gr) 0,032% - 0,048%

. Maíz choclo (unidad) 0,010% - 0,016%

. Brócoli (bolsa: 300gr) 0,032% - 0,048%

. Zapallo loche (unidad: 1 - 3 kg) 0,032% - 0,129%

. Plátano de seda (mano) 0,016% - 0,032%

. Espárrago (atado: 1/2 kg) 0,065% - 0,081%

. Camote (kilogramo) 0,032% - 0,039%

. Berenjena (unidad) 0,016% - 0,023%

. Perejil (atado: 300gr) 0,016% - 0,023%

. Orégano (atado fresco: 300gr) 0,032% - 0,048%

. Palto (kilogramo) 0,097% - 0,113%

. Maíz chala (1000 m2 / cada área) 0,968% - 1,613%

. Pepinillo (unidad) 0,013% - 0,019%

. Pimentón (unidad) 0,010% - 0,016%

. Acelga (atado: 300gr) 0,016% - 0,032%

. Apio (atado: 1 - 3 unidades) 0,032% - 0,048%

. Lúcuma (kilogramo) 0,129% - 0,145%

. Nabo (atado: 3 - 4 unidades) 0,032% - 0,048%

. Poro (atado: 3 - 4 unidades) 0,017% - 0,032%Nota: los precios de-penderán del tamañoy la calidad de losproductos

Teléfonos: 351-24-43 / 351-63-02 Direcc: Calle Los Diamantes s/n - Urb. Los Topacios, Vitarte Pag. Web: http://www.senasa.gob.pe

11976

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����� ����� ����������� Lima, viernes 27 de junio de 2003

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuentadel contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteli-gencia del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo5º de la Ley Nº 27856.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exterio-res.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHMEMinistro de Defensa

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

12027

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 970 DE/SG

Lima, 20 de junio de 2003

Visto, la Hoja Informativa Nº 001-IGN/OGPP-03 defecha 29 de mayo del 2003, de la Jefatura del InstitutoGeográfico Nacional;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio s/n SG/DA/PERU-3/120/2003de 2 de abril del 2003, la Comisión de Cartografía delInstituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH)invita al Señor General de Brigada EP Adolfo GustavoCARBAJAL VALDIVIA y al señor Coronel Ingeniero EPRolando, YARIHUAMAN AGUILAR a participar en la Re-unión Técnica de la Comisión de Cartografía del Ins-tituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH);Asimismo con Oficio Nº 025-CP IDEA de fecha 30 deabril del 2003, el Presidente del Comité Permanente de laComisión de Infraestructura de Datos Geoespacialespara las Américas invita a los mencionados Oficiales aparticipar de la IV Reunión del Comité Permanente de laInfraestructura de Datos Geoespaciales para las Améri-cas (CP IDEA) ambos eventos se realizarán entre losdías 24 y 27 de junio del 2003, en la Ciudad de San Joséde Costa Rica;

Que, el IPGH es un organismo especializado de laOrganización de los Estados Americanos (OEA), cuyoámbito es el estudio de las ciencias Geográfica, Geofísi-ca, Cartográfica e Historia; De la misma forma el CPIDEA es un Organismo encargado de definir los linea-mientos de políticas y estándares del conjunto de datosGeoespaciales de los países de América, que asegurenuna compatibilidad entre sus países miembros;

Que, el Instituto Geográfico Nacional, es un Organis-mo Público Descentralizado del Sector Defensa, confor-me lo dispone la Ley Nº 27292, cuya finalidad fundamen-tal es elaborar la Cartografía Básica Oficial del Perú,proporcionando a las Entidades Públicas y Privadas lacartografía que requieran para los fines del Desarrollo yla Defensa Nacional;

Que, en vista de lo especializado de la temática atratar en la Reunión Técnica de la Comisión de Cartogra-fía del IPGH y en la IV Reunión del CP IDEA; es necesa-ria la asistencia del personal del Instituto GeográficoNacional a dichos eventos, en razón que en ellas se

proporcionarán iniciativas, compromisos y decisionesque profundicen aún más los nexos entre los países delas Américas en un proceso de integración de datos deinformación geográfica, acorde con los principios deunificar diversos tipos de datos en el plano local, regionaly mundial en los procesos de toma de decisiones; laconcurrencia de los representantes de los países miem-bros, observadores y organismos internacionales lepermitirá al IGN adquirir la experiencia administrativa,tecnológica y política en el manejo de los Datos Geoespa-ciales de estos países;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619de fecha 4 de enero del 2002, concordante con el De-creto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del2002, que regulan la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar en Comisión de Servicio alGeneral de Brigada EP Adolfo Gustavo CARBAJAL VAL-DIVIA con CIP Nº 106712500 y al Coronel Ing. EP Rolan-do YARIHUAMAN AGUILAR con CIP Nº 107723600 paraque participen en la Reunión Técnica de la Comisión deCartografía del Instituto Panamericano de Geografía eHistoria (IPGH), así como en la IV Reunión del ComitéPermanente de la Infraestructura de Datos Geoespacia-les para las Américas (CP IDEA) a realizarse entre losdías 24 y 27 de junio del 2003, en la Ciudad de San Joséde Costa Rica.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución serán sufragados por el Ins-tituto Geográfico Nacional con cargo a la fuente definanciamiento: Recursos Directamente Recaudados, deacuerdo al siguiente detalle:

Pasajes: Lima – San José de Costa Rica - LimaUS$ 785.64 x 2 personas

ViáticosUS$ 200.00 x 5 días x 2 personas

Impuesto CORPACUS$ 28.00 x 2 personas

Artículo 3º.- El citado personal Militar, deberá cum-plir con sustentar lo señalado en los Artículos 6º y 10ºdel Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 dejunio del 2002.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHMEMinistro de Defensa

11913

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 976 DE/MGP

Lima, 24 de junio de 2003

Visto el Oficio G.100-1483 del Secretario del Coman-dante General de la Marina, de fecha 18 junio 2003;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 078-2003-EF de fecha 4junio 2003, se dispuso la conformación de una Comisiónencargada de recopilar la información cualitativa y cuanti-tativa respecto de los trabajadores marítimos y fluviales, anivel de cada gremio y de cada cuerpo;

Page 11: Reglam Mercado Abastos

����� ����������������Lima, viernes 27 de junio de 2003

Que, el Artículo 2º del citado Decreto Supremo, esta-blece que la referida Comisión estará conformada entreotros por un representante del Ministerio de Defensa;

Que, es necesario formalizar el nombramiento delrepresentante del Sector Defensa, tanto Titular comoAlterno, mediante Resolución del Titular del Sector De-fensa, de acuerdo al Artículo 5º del mencionado DecretoSupremo;

Estando a lo propuesto por el Jefe del Estado MayorGeneral de la Marina y a lo recomendado por el Coman-dante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar al Capitán de Fragata SGCJuan Enrique CÓRDOVA Tudela y al Capitán de FragataSGC Carlos Enrique REYES Lazo, para que como Titu-lar y Alterno respectivamente, representen al Ministeriode Defensa - Marina de Guerra del Perú, y conformen laComisión encargada de recopilar la información cualita-tiva y cuantitativa respecto de los trabajadores maríti-mos y fluviales, a nivel de cada gremio y de cada cuer-po, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 078-2003-EF defecha 4 junio 2003.

Artículo 2º.- Remitir copia autenticada de la presen-te Resolución Ministerial al Ministerio de Economía yFinanzas y Ministerio de Trabajo y Promoción del Em-pleo, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHMEMinistro de Defensa

12030

ENERGÍA Y MINAS

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DECRETO SUPREMONº 021-2003-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 71º de la Constitución Política delPerú, establece que dentro de cincuenta (50) kilómetrosde las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir niposeer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas,combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirecta-mente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de per-der, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Seexceptúa el caso de necesidad pública, expresamentedeclarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejode Ministros conforme a Ley;

Que, MINERA IMP - PERU S.A.C., empresa perua-na, constituida por personas naturales extranjeras, hasolicitado se le autorice adquirir siete (7) derechos mine-ros ubicados dentro de los cincuenta (50) kilómetros dela frontera con el Ecuador;

Que, el numeral V del Título Preliminar de la Ley Ge-neral de Minería, dispone que la industria minera es deutilidad pública y la promoción de inversiones en la acti-vidad minera es de interés nacional;

Que, el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 757,Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada ysus normas reglamentarias, autoriza a que se declarede necesidad nacional la inversión privada, nacional yextranjera, en actividades productivas realizadas o porrealizarse en la zona de fronteras del país;

Que, la solicitud formulada por la empresa MINERAIMP - PERU S.A.C., se encuentra incluida dentro delsupuesto de necesidad pública establecido en el artículo71º de la Constitución Política del Perú, dado que el inte-rés en establecer la titularidad de los derechos minerossolicitados trasciende al interés privado, incidiendo demanera decisiva en la comunidad y su bienestar, puestoque mediante dicha excepción se trata de lograr el desa-rrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente au-

mento del bienestar colectivo de la zona de incidencia delas actividades mineras descritas en el presente Decre-to Supremo;

Que, asimismo, la solicitud presentada por la referidaempresa cuenta con la opinión favorable del ComandoConjunto de las Fuerzas Armadas, la misma que ha sidoratificada por el Ministerio de Defensa;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el nu-meral 24 del artículo 118º de la Constitución Políticadel Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoDeclárase de necesidad pública la inversión privada

en actividades mineras, a efecto de que MINERA IMP -PERU S.A.C., pueda adquirir y poseer concesiones yderechos sobre minas y recursos complementarios parael mejor desarrollo de sus actividades productivas den-tro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera nortedel país, en los lugares donde se ubican los derechosmineros que se detallan en el artículo 2º del presenteDecreto Supremo.

Artículo 2º.- Autorización de adquirir derechosmineros

Autorizar a MINERA IMP - PERU S.A.C. a adquirirsiete (7) derechos mineros, de la señora Catalina Mi-caela Tomatis Chiappe, ubicados en el distrito de Taba-conas, provincia de San Ignacio, departamento de Caja-marca, los mismos que a continuación se detallan:

Nº NOMBRE CÓDIGO EXTENSIÓN(HAS.)

1. DON JOSE 01-01751-00 5002. DON MIGUEL ALBERTO 01-00059-01 2003. DON JUANCARLOS 01-00060-01 1004. DON JOSE 1 01-00809-02 9005. DON JOSE 2 01-00810-02 4006. DON JOSE 3 01-00811-02 3007. DON JOSE 4 01-01504-02 300

Artículo 3º.- Sujeto de la autorizaciónLa autoridad minera otorgará las concesiones y otras

formas de autorización para la explotación de recursosminerales ubicados dentro de los cincuenta (50) kilóme-tros de la frontera norte del país, en los lugares donde seubican los derechos mineros a que se refiere el artículoprecedente, en favor de MINERA IMP - PERU S.A.C.,previo cumplimiento de las disposiciones legales aplica-bles.

Artículo 4º.- SanciónLa adquisición de los bienes a que se refiere el presen-

te Decreto Supremo o la transferencia de la posesión opropiedad de dichos bienes a otros inversionistas extran-jeros, que no cuentan con la correspondiente autoriza-ción, serán sancionadas con la pérdida para el inversio-nista del derecho adquirido, en beneficio del Estado con-forme a lo prescrito en el artículo 71º de la ConstituciónPolítica del Perú.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro deEnergía y Minas y por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-séis días del mes de junio del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Energía y Minas

AURELIO LORET DE MOLA BÖHMEMinistro de Defensa

12081

Page 12: Reglam Mercado Abastos

����� ���� ����������� Lima, viernes 27 de junio de 2003

DECRETO SUPREMONº 022-2003-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 71º de la Constitución Política delPerú, establece que dentro de cincuenta (50) Kilómetrosde las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir oposeer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas,combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirecta-mente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de per-der, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Seexceptúa el caso de necesidad pública, expresamentedeclarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejode Ministros conforme a Ley;

Que, Newmont Perú Limited, Sucursal del Perú esuna empresa jurídica, cuyo capital ha sido aportado ín-tegramente por su casa matriz, Newmont Perú Limitedconstituida bajo las leyes del Estado de Delaware, Esta-dos Unidos de Norteamérica; la que ha solicitado autori-zación para adquirir veinte (20) derechos mineros ubi-cados en la zona de frontera del departamento de Piura;

Que, el numeral V del Título Preliminar de la Ley Ge-neral de Minería, dispone que la industria minera es deutilidad pública y la promoción de inversiones en la acti-vidad minera es de interés nacional;

Que, el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 757,Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada ysus normas reglamentarias, autoriza a que se declarede necesidad nacional la inversión privada, nacional yextranjera, en actividades productivas realizadas o porrealizarse en la zona de fronteras del país;

Que, la solicitud formulada por la empresa NewmontPerú Limited, Sucursal del Perú, se encuentra incluidadentro del supuesto de necesidad pública establecidoen el artículo 71º de la Constitución Política del Perú,dado que el interés en establecer la titularidad de losderechos mineros solicitados trasciende al interés pri-vado, incidiendo de manera decisiva en la comunidad ysu bienestar, puesto que mediante dicha excepción setrata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, conel consiguiente aumento del bienestar colectivo de lazona de incidencia de las actividades mineras descritasen el presente Decreto Supremo;

Que, asimismo, la solicitud presentada por la referidaempresa cuenta con la opinión favorable del ComandoConjunto de las Fuerzas Armadas, la misma que ha sidoratificada por el Ministerio de Defensa;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y el inciso24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoDeclárese de necesidad pública la inversión privada,

en actividades mineras, a efecto de que Newmont PeruLimited, Sucursal del Perú pueda adquirir y poseer con-cesiones y derechos sobre minas y recursos comple-mentarios para el mejor desarrollo de sus actividadesproductivas dentro de los cincuenta (50) Kilómetros dela frontera norte del país, en los lugares donde se ubicanlos derechos mineros que se detallan en el artículo 2º delpresente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Autorización de adquirir derechosmineros

Autorizar a Newmont Peru Limited, Sucursal del Perú,a adquirir veinte (20) derechos mineros, de los cualesdieciséis (16) derechos mineros son de Emil RuppertYánez y cuatro (4) derechos mineros de Newmont PerúLimited, ubicados en los distritos de Carmen de la Fron-tera y Ayabaca, provincias de Huancabamba y Ayaba-ca, respectivamente, departamento de Piura, los mis-mos que a continuación se detallan:

Nº NOMBRE CÓDIGO ÁREA (Hás.)

1. Mojica 17 01-01807-02 800 Hás.2. Mojica 18 01-01808-02 1000 Hás.3. Mojica 19 01-01809-02 1000 Hás.4. Mojica 20 01-01810-02 1000 Hás.5. Mojica 01 01-01210-02 800 Hás.

Nº NOMBRE CÓDIGO ÁREA (Hás.)

6. Mojica 02 01-01213-02 800 Hás.7. Mojica 03 01-01214-02 800 Hás.8. Mojica 04 01-01215-02 800 Hás.9. Mojica 05 01-01216-02 800 Hás.

10. Mojica 06 01-01304-02 1000 Hás.11. Mojica 07 01-01305-02 1000 Hás.12. Mojica 08 01-01306-02 1000 Hás.13. Mojica 09 01-01307-02 1000 Hás.14. Mojica 10 01-01308-02 1000 Hás.15. Mojica 11 01-01309-02 800 Hás.16. Mojica 12 01-01310-02 800 Hás.17. Mojica 13 01-01311-02 800 Hás.18. Mojica 14 01-01312-02 800 Hás.19. Mojica 15 01-01313-02 1000 Hás.20. Mojica 16 01-01314-02 1000 Hás.

Artículo 3º.- Sujeto de la autorizaciónLa autoridad minera otorgará las concesiones y otras

formas de autorización para la explotación de recursosminerales ubicados dentro de los cincuenta (50) kilóme-tros de la frontera norte del país, en los lugares donde seubican los derechos mineros a que se refiere el artículoprecedente, en favor de Newmont Peru Limited, Sucur-sal del Perú previo cumplimiento de las disposicioneslegales aplicables.

Artículo 4º.- SanciónLa adquisición de los bienes a que se refiere el presen-

te Decreto Supremo o la transferencia de la posesión opropiedad de dichos bienes a otros inversionistas extran-jeros, que no cuentan con la correspondiente autoriza-ción, serán sancionadas con la pérdida para el inversio-nista del derecho adquirido, en beneficio del Estado con-forme a lo prescrito en el artículo 71º de la ConstituciónPolítica del Perú.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, Ministros de Ener-gía y Minas y por el Ministro de Defensa

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-séis días del mes de junio del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Energía y Minas

AURELIO LORET DE MOLA BÖHMEMinistro de Defensa

12082

DECRETO SUPREMONº 023-2003-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 71º de la Constitución Política delPerú, establece que dentro de cincuenta (50) kilómetrosde las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir niposeer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas,combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirecta-mente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de per-der, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Seexceptúa el caso de necesidad pública, expresamentedeclarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejode Ministros conforme a Ley;

Que, Río Blanco Copper Limited, empresa consti-tuida y vigente en George Town, Grand Cayman Island,representada por su Director señor Raymond Angus,con C.E. Nº 93997, ha solicitado autorización para ad-quirir el 100% de las acciones representativas del capi-tal social de la empresa Minera Majaz S.A., que cuentacon ocho (8) derechos mineros ubicados dentro de loscincuenta (50) kilómetros de la frontera con el Ecuador;

Page 13: Reglam Mercado Abastos

����� ����������������Lima, viernes 27 de junio de 2003

Que, el numeral V del Título Preliminar de la Ley Ge-neral de Minería, dispone que la industria minera es deutilidad pública y la promoción de inversiones en la acti-vidad minera es de interés nacional;

Que, el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 757,Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada ysus normas reglamentarias, autoriza a que se declarede necesidad nacional la inversión privada, nacional yextranjera, en actividades productivas realizadas o porrealizarse en la zona de fronteras del país;

Que, la solicitud formulada por la empresa Río Blan-co Copper Limited, se encuentra incluida dentro del su-puesto de necesidad pública establecido en el artículo71º de la Constitución Política del Perú, dado que el inte-rés en establecer la titularidad de los derechos minerossolicitados trasciende al interés privado, incidiendo demanera decisiva en la comunidad y su bienestar, puestoque mediante dicha excepción se trata de lograr el desa-rrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente au-mento del bienestar colectivo de la zona de incidencia delas actividades mineras descritas en el presente Decre-to Supremo;

Que, asimismo, la solicitud presentada por la referidaempresa cuenta con la opinión favorable del ComandoConjunto de las Fuerzas Armadas, la misma que ha sidoratificada por el Ministerio de Defensa;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y elinciso 24), del Artículo 118º de la Constitución Políti-ca del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoDeclárase de necesidad pública la inversión privada,

en actividades mineras, a efecto de que Río Blanco Co-pper Limited pueda adquirir y poseer concesiones y de-rechos sobre minas y recursos complementarios parael mejor desarrollo de sus actividades productivas den-tro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera nortedel país, en los lugares donde se ubican los derechosmineros que se detallan en el artículo 2º del presenteDecreto Supremo.

Artículo 2º.- Autorización de adquirir acciones yderechos

Autorizar a Río Blanco Copper Limited a adquirir el100% de las acciones representativas del capital socialde la empresa Minera Majaz S.A., titular de ocho (8)derechos mineros ubicados en los distritos de Carmende la Frontera y Ayabaca, provincias de Huancabambay Ayabaca, respectivamente, departamento de Piura,denominados:

Nº NOMBRE CÓDIGO EXTENSIÓN(HAS.)

1. CIRROSIS I 01-00291-01 1000.00002. CIRROSIS II 01-00290-01 819.47353. CIRROSIS 3 01-00689-01 1000.00004. CIRROSIS 4 01-00690-01 1000.00005. CIRROSIS 5 01-00795-01 498.70426. CIRROSIS 6 01-00796-01 732.30237. CIRROSIS 7 01-00714-01 500.00008. CIRROSIS 8 01-01008-01 1000.0000

Artículo 3º.- Sujeto de la autorizaciónLa autoridad minera otorgará las concesiones y otras

formas de autorización para la explotación de recursosminerales ubicados dentro de los cincuenta (50) kilóme-tros de la frontera norte del país, en los lugares donde seubican los derechos mineros a que se refiere el artículoprecedente, en favor de Río Blanco Copper Limited pre-vio cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 4º.- SanciónLa adquisición de los bienes a que se refiere el presen-

te Decreto Supremo o la transferencia de la posesión opropiedad de dichos bienes a otros inversionistas extran-jeros, que no cuentan con la correspondiente autoriza-ción, serán sancionadas con la pérdida para el inversio-nista del derecho adquirido, en beneficio del Estado con-forme a lo prescrito en el artículo 71º de la ConstituciónPolítica del Perú.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Ener-gía y Minas y por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-séis días del mes de junio del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Energía y Minas

AURELIO LORET DE MOLA BÖHMEMinistro de Defensa

12083

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DECRETO SUPREMONº 024-2003-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 030-2002-EM, creó laDefensoría para el Proyecto Camisea, con el objeto deprevenir conflictos o controversias vinculadas a los as-pectos sociales y/o ambientales suscitados por el desa-rrollo e implementación de las actividades del ProyectoCamisea;

Que, según lo dispone el Decreto Supremo al que sehace referencia en el primer considerando, el Ministeriode Energía y Minas dotará a la Defensoría para el Pro-yecto Camisea de los recursos económicos que seannecesarios para su puesta en funcionamiento;

Que, la transferencia de recursos que requiere laDefensoría del Proyecto Camisea debe ser aprobadasegún el mecanismo previsto en el artículo 14º de la LeyNº 27879, Ley del Presupuesto para el Sector Públicopara el Año Fiscal 2003;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118ºde la Constitución Política del Estado y el artículo 14º dela Ley Nº 27879, Ley del Presupuesto para el SectorPúblico para el Año Fiscal 2003;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Del otorgamiento de los recursos.Aprobar el otorgamiento de recursos financieros del

Pliego 016 - Ministerio de Energía y Minas, destinado acubrir el financiamiento para la conducción de la Defen-soría para el Proyecto Camisea, hasta por la suma de S/. 850 665,00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL SEIS-CIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SO-LES).

Artículo 2º.- Tratamiento de los recursos.El otorgamiento de los recursos financieros que se

aprueban en el artículo anterior será con cargo a:

Unidad Ejecutora : 001 MEM - CENTRALFunción : 10 Energía y Recursos Minerales.Programa : 006 Planeamiento Gubernamental.Subprograma : 0005 Supervisión y Coordinación Superior.Proyecto : 2 02179 Fortalecimiento Institucional y Apo-

yo a la Gestión Ambiental y Socialdel Proyecto Camisea.

Fuente de Financiamiento : 9 Recursos Directamente RecaudadosCadena de Gasto : 6.5.40.40Categoría del Gasto : 6 Gasto de Capital

Page 14: Reglam Mercado Abastos

����� ����� ����������� Lima, viernes 27 de junio de 2003

Grupo Genérico de Gasto : 5 Inversiones

Modalidad de Aplicación : 40 Transferencia a Instituciones Priva-das, Comunidades Campesinas yOrganizaciones Sociales.

Específica del Gasto : 40 Subvenciones Sociales.

Artículo 3º.- Refrendo.El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-séis días del mes de junio del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Energía y Minas

12084

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 025-2003-EM

Lima, 26 de junio de 2003

VISTO: el Expediente Nº 1400553 y anexos Nº1400619, Nº 1402068, Nº 1402924, Nº 1405035 y Nº1407270, formado por la empresa Transportadora deGas del Perú S.A., sobre constitución de derecho deservidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para lainstalación y operación de la Red de Alta Presión delSistema de Transporte de Gas, que será extendido des-de la localidad de Camisea, distrito de Echarate, provin-cia de La Convención, departamento del Cusco, hasta elCity Gate ubicado en el distrito de Lurín, provincia ydepartamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 82º ysiguientes de la Ley Orgánica de Hidrocarburos - Ley Nº26221, las personas naturales o jurídicas, nacionales oextranjeras que desarrollan actividades de Exploracióno Explotación de Hidrocarburos; construcción, opera-ción y mantenimiento de ductos para el transporte deHidrocarburos, así como distribución de Gas Natural,podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre,uso de agua y derechos de superficie y otro tipo dederechos y autorizaciones sobre terrenos públicos oprivados, que resulten necesarios para que lleven a cabosus actividades;

Que, por su parte, el artículo 7º de la Ley de la Inver-sión Privada en el Desarrollo de las Actividades Econó-micas de las Tierras del Territorio Nacional y de las Co-munidades Campesinas y Nativas, Ley Nº 26505, modi-ficada por la Ley Nº 26570, establece que la utilizaciónde las tierras para el ejercicio de actividades mineras ode hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propie-tario o la culminación del procedimiento de servidumbre.Asimismo, precisa que el propietario de la tierra serápreviamente indemnizado en efectivo por el titular de laactividad minera o de hidrocarburos, según valorizaciónque incluya compensación por el eventual perjuicio, loque se determinará por Resolución Suprema refrenda-da por los Ministros de Agricultura y de Energía y Minas;

Que, en concordancia con las disposiciones refe-ridas, el Título V del Reglamento de Transporte deHidrocarburos por Ductos, aprobado mediante De-creto Supremo Nº 041-99-EM, regula el procedimientopara la obtención de derechos de uso de bienes pú-blicos y de terceros, señalando en su artículo 90º,que el Concesionario tiene derecho a gestionar per-misos, derechos de uso y servidumbre sobre terre-nos de propiedad privada, según corresponda, de

conformidad con los artículos 82º, 83º y 84º de la LeyOrgánica de Hidrocarburos;

Que, la construcción y operación de la Red Principaldel Sistema de Transporte de Gas se efectuará en elmarco de los Contratos BOOT de Concesión deTransporte de Gas Natural por Ductos de Camisea alCity Gate y de Transporte de Líquidos de Gas Naturalpor Ductos de Camisea a la Costa, suscritos entre elEstado Peruano y la empresa Transportadora de Gasdel Perú S.A., en cuyos numerales 7.1) de la CláusulaSétima, de ambos contratos, se establece que la imposi-ción de Servidumbres que según las Leyes Aplicables,requiera la Sociedad Concesionaria para el cumplimien-to de sus obligaciones conforme a los Contratos, serágestionada por la Sociedad Concesionaria conforme alos procedimientos y requisitos previos en las LeyesAplicables;

Que, mediante solicitud del 14 de febrero del 2003, laempresa Transportadora de Gas del Perú S.A., ha solici-tado la constitución de derecho de servidumbre legal deocupación, paso y tránsito para la instalación y opera-ción de la Red Principal del Sistema de Transporte deGas, sobre una franja del predio inscrito en la partidaregistral correspondiente a la ficha Nº 000450-010401del Registro de Propiedad Inmueble de Chincha, conunidad catastral Nº 8-3858510-06010, ubicado en el sec-tor denominado Huamanpali, distrito de Alto Larán, pro-vincia de Chincha, departamento de Ica, cuya titularidadcorresponde al señor Urbano Rodolfo Medrano Cotito;

Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 99ºdel Reglamento de Transporte de Hidrocarburos porDuctos, el Concesionario en la solicitud deberá precisar,entre otros, naturaleza y tipo de servidumbre, duración,justificación técnica y económica, memoria descriptiva yplanos de la servidumbre solicitadas, a los que se adjun-tará copia de los planos donde se ubica el área afectadade cada uno de los predios sirvientes con cuyo propieta-rio no exista acuerdo sobre el monto indemnizatorio y enlos casos en que no exista acuerdo entre las partes, elsolicitante deberá presentar las valorizaciones respecti-vas de las áreas afectadas por cada servidumbre;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la normareferida en el considerando precedente, la servidumbresolicitada tiene la naturaleza de una servidumbre de ocu-pación, paso y tránsito, respecto del predio antes referi-do, sobre un área de 3 683,32 m2;

Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contra-tos BOOT mencionados en los párrafos precedentes, elperíodo de afectación del predio se prolongará hasta el 8de diciembre del 2033, ocasión en que operará la culmi-nación de tales contratos, salvo prórroga del plazo con-forme al numeral 4.3 de los indicados Contratos BOOT,en cuyo caso el período de afectación se extenderádurante las respectivas prórrogas;

Que, asimismo, Transportadora de Gas del Perú S.A.,adjunta a la solicitud de servidumbre, ha remitido la valo-rización del área que será afectada para la constitucióndel derecho de servidumbre;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por el Conce-sionario, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artícu-lo 101º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburospor Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº041-99-EM, se procedió a correr traslado de la solicitudal propietario del referido inmueble mediante Oficio Nº486-2003-EM/DGH, en mérito del cual, mediante docu-mentos de fecha 26 de febrero y 6 de marzo del 2003, elseñor Urbano Rodolfo Medrano Cotito ha manifestadosu disconformidad con el monto indemnizatorio presen-tado por Transportadora de Gas del Perú S.A. para laconstitución del derecho de servidumbre materia de lasolicitud, pero no su oposición a la constitución de laservidumbre;

Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 106ºdel Reglamento de Transporte de Hidrocarburos porDuctos, la Dirección General de Hidrocarburos del Mi-nisterio de Energía y Minas, mediante Resolución Direc-toral Nº 029-2003-EM/DGH designó al Cuerpo Técnicode Tasaciones del Perú como entidad a cargo de la tasa-ción del referido predio;

Que, mediante Carta CTT-GA/162-03, del 8 de abrildel 2003, el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú haremitido la valorización comercial del monto indemniza-torio por la constitución del derecho de servidumbre. Eneste sentido, la entidad tasadora ha concluido que elmonto indemnizatorio estimado para la generación de la

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servidumbre legal sobre el predio del señor Urbano Ro-dolfo Medrano Cotito asciende a:

Compensación por el uso de las tierras gravadas por laservidumbre: US$ 3 246,20

Compensación por daño: US$ 990,80

Total monto indemnizatorio: US$ 4 237,00

Que, habiéndose cumplido con el procedimientoprevisto en el artículo 82º y siguientes de la LeyOrgánica de Hidrocarburos, el Título V, sobre uso debienes públicos y de terceros, del Reglamento deTransporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, con lo dis-puesto en el artículo 7º del Reglamento del artículo7º de la Ley Nº 26505, modificado por la Ley Nº 26570,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-96-AG,referido a la constitución de derechos de servidum-bre sobre tierras del territorio nacional y de las co-munidades campesinas y nativas para el ejercicio deactividades de hidrocarburos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre le-gal de ocupación, paso y tránsito para la instalación yoperación de la Red Principal del Sistema de Transportede Gas a favor de la empresa Transportadora de Gasdel Perú S.A., sobre una franja del inmueble que correinscrito en la partida registral correspondiente a la fichaNº 000450-010401 del Registro de Propiedad Inmueblede Chincha, con un área de 3 683,32 m2, de propiedaddel señor Urbano Rodolfo Medrano Cotito, conforme alos planos que se adjuntan a la solicitud y que formanparte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El período de afectación del predio aque hace referencia el artículo 1º de la presente Resolu-ción se prolongará hasta el 8 de diciembre del 2033,ocasión en que operará la culminación de los ContratosBOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural porDuctos de Camisea al City Gate y de Transporte deLíquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a laCosta.

Artículo 3º.- El monto de la valorización correspon-diente a la indemnización por la constitución del derechode servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito as-ciende a la suma de cuatro mil doscientos treinta y sietey 00/100 dólares americanos (US$ 4 237,00).

Artículo 4º.- El propietario del predio afectado y Trans-portadora de Gas del Perú S.A. deberán cumplir con lasdisposiciones contenidas en el Título V del Reglamentode Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Energía y Minas y el Minis-tro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Energía y Minas

ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

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MINCETUR

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DECRETO SUPREMONº 013-2003-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Complementaria, Tran-sitoria y Final de la Ley Nº 27790, Ley de Organiza-ción y Funciones del Ministerio de Comercio Exteriory Turismo, declara en proceso de reorganización a laComisión para la Promoción de Exportaciones-PROMPEX;

Que, mediante Ley Nº 27960 se modifica el se-gundo párrafo de la Primera Disposición Complemen-taria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27790, estable-ciendo que por Decreto Supremo con el voto aproba-torio del Consejo de Ministros, a propuesta del Minis-terio de Comercio Exterior y Turismo, se aprobaránlas normas para establecer la nueva organización yfunciones, estructura y la conformación de sus con-sejos directivos, directorios u órganos de gestión delas entidades declaradas en proceso de reorganiza-ción, entre ellas la Comisión para la Promoción deExportaciones- PROMPEX, de conformidad con lodispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Moder-nización de la Gestión del Estado;

Que, resulta necesario aprobar las normas de re-organización institucional y el Reglamento de Orga-nización y Funciones (ROF) de la Comisión para laPromoción de Exportaciones - PROMPEX, permitien-do adecuar su estructura orgánica y operatividad ins-titucional al marco legal y los lineamientos vigentesde la política del Sector Comercio Exterior y Turismo;

De conformidad con lo previsto por el Decreto Le-gislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº27658 y la Primera Disposición Complementaria, Tran-sitoria y Final de la Ley Nº 27790, modificada por laLey Nº 27960;

Con la opinión emitida por la Secretaría de Ges-tión Pública de la Presidencia del Consejo de Minis-tros; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Reorganización Institucional y Re-glamento de Organización y Funciones

Aprobar las normas de Reorganización Institucio-nal y el Reglamento de Organización y Funciones(ROF) de la Comisión para la Promoción de Exporta-ciones - PROMPEX, el mismo que consta de tres (3)títulos, cincuenta y tres (53) artículos, tres (3) Dis-posiciones Complementarias y una (1) DisposiciónTransitoria, cuyo texto forma parte integrante del pre-sente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Cuadro de Asignación de PersonalPor Resolución Suprema refrendada por el Ministro

de Comercio Exterior y Turismo, se aprobará el Cuadrode Asignación de Personal (CAP) de PROMPEX, con-forme al Reglamento de Organización y Funciones quese aprueba en el artículo anterior, en un plazo no mayorde sesenta días calendario, contado a partir del día si-guiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- DerogatoriasDerógase el Decreto Supremo Nº 040-96-PCM, la

Resolución Presidencial Nº 028-2001-PROMPEX/PCDy las demás disposiciones que se opongan al presenteDecreto Supremo, el mismo que entrará en vigencia apartir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deComercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-cinco días del mes de junio de dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

RAÚL DIEZ CANSECO TERRYMinistro de Comercio Exterior y Turismo

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONESDE LA COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN

DE EXPORTACIONESPROMPEX

TÍTULO I

CONTENIDO, ALCANCE, COMPETENCIAY FINALIDAD

Artículo 1º.- ContenidoEl presente Reglamento de Organización y Funcio-

nes (ROF), describe la naturaleza, finalidad, estructura,funciones y régimen económico y laboral de la Comisiónpara la Promoción de Exportaciones - PROMPEX y delos órganos que lo conforman.

Artículo 2º.- Ámbito de AplicaciónLas normas contenidas en el presente Reglamento

de Organización y Funciones se aplican a todos losintegrantes y órganos que constituyen la Comisión parala Promoción de Exportaciones - PROMPEX.

Artículo 3º Competencia y NaturalezaLa Comisión para la Promoción de Exportaciones -

PROMPEX, es un Organismo Público Descentralizadoencargado de formular, proponer, dirigir, coordinar y eje-cutar los planes de promoción integral de bienes y servi-cios exportables, dentro del marco de las políticas yobjetivos de comercio exterior y desarrollo de exporta-ciones aprobadas por el Ministerio de Comercio Exteriory Turismo - MINCETUR, y en coordinación con los de-más sectores de la Administración Publica, en el marcode sus respectivas competencias. Constituye un PliegoPresupuestario que goza de autonomía técnica, funcio-nal, administrativa, económica y financiera, adscrito alMinisterio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR.Su plazo de duración es indefinido y está autorizado aestablecer representaciones en cualquier lugar del terri-torio nacional y en el extranjero.

Artículo 4º.- FinalidadLa Comisión para la Promoción de Exportaciones -

PROMPEX, tiene como finalidad promover las exporta-ciones peruanas, facilitando y contribuyendo al posicio-namiento y consolidación de los bienes y servicios en elmercado internacional, a través de una acción concer-tada con el sector privado y las diferentes institucionespúblicas relacionadas con el comercio exterior del país,buscando el desarrollo sostenible de las exportacionesen base al crecimiento y diversificación de la oferta ex-portable peruana, la capacidad de gestión de las empre-sas exportadoras y la apertura y consolidación de losmercados de exportación.

TÍTULO II

DE LAS FUNCIONES Y LA ESTRUCTURAORGÁNICA

CAPÍTULO I

DE PROMPEX

Artículo 5º.- FuncionesSon funciones de PROMPEX las siguientes:

1. Ejecutar las políticas de promoción comercial apro-badas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,así como aquellas que se contemplen en el Plan Estraté-gico Nacional Exportador.

2. Proponer políticas de promoción comercial en co-ordinación con el Viceministerio de Comercio Exteriordel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y coordi-nando con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Formular y ejecutar estrategias y acciones de pro-moción que integren productos, mercados y empresas,en coordinación con el sector privado y las demás enti-dades de la Administración Pública en el ámbito de susrespectivas competencias.

4. Diseñar y ejecutar acciones de promoción quefaciliten la apertura, y consolidación de mercados inter-nacionales, así como el análisis sobre el comportamien-to de las exportaciones y de los mercados actuales ypotenciales.

5. Fomentar y fortalecer el desarrollo de la ofertaexportable de bienes y servicios en condiciones compe-titivas mediante coordinaciones interinstitucionales yalianzas estratégicas, sobre la base de las políticas yestrategias aprobadas por el Ministerio de Comercio Ex-terior y Turismo.

6. Apoyar la formación y consolidación de comités,consorcios, institutos y otras formas asociativas de losagentes económicos en sectores y productos de expor-tación para propiciar la articulación y complementaciónde capacidades de promoción y desarrollo, así comopara realizar acciones comerciales conjuntas.

7. Apoyar las acciones del sector público y del sectorprivado que desarrollan cadenas de valor y conglome-rados productivos para fines de exportación, contribu-yendo a la competitividad y complementación de las Re-giones y propiciando una descentralización efectiva.

8. Apoyar el desarrollo de la capacidad exportadorade la micro y pequeña empresa a través de la identifica-ción de mercados potenciales para la exportación debienes y servicios, procurando el acceso a los mismos,y brindando servicios de asesoría especializada, asis-tencia técnica y capacitación para dicho fin.

9. Prestar servicios de manera directa o a través deterceros, de asesoría, capacitación especializada, asis-tencia técnica, información y promoción comercial a lasempresas exportadoras o potencialmente exportadorascon el fin de mejorar su competitividad.

10. Organizar, en el ámbito de su competencia, even-tos de promoción comercial.

11. Gestionar recursos de cooperación técnica y finan-ciera nacional e internacional para la promoción de las ex-portaciones, en coordinación con la Agencia Peruana deCooperación Internacional, cuando corresponda.

12. Otras funciones que por ley se le asigne.

CAPÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 6º.- Estructura OrgánicaLa estructura orgánica de PROMPEX, es la siguien-

te:

I. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN

1.1 Consejo Directivo1.2 Director Ejecutivo

II. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

2.1 Oficina de Auditoría Interna

III. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

3.1 Oficina de Asesoría Legal3.2 Oficina de Planificación y Presupuesto3.3 Oficina de Comunicaciones e Imagen

IV. ÓRGANOS DE APOYO

4.1 Oficina General de Administración y Finanzas

V. ÓRGANOS DE LÍNEA

5.1 Gerencia Central de Información e Inteligenciade Mercados

5.2 Gerencia Central de Sectores Productivos5.3 Gerencia Central de Regiones y Desarrollo

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN

Subcapítulo I

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 7º.- Consejo DirectivoEl Consejo Directivo es el máximo órgano de direc-

ción de la Comisión para la Promoción de Exportaciones- PROMPEX. Estará conformado por nueve (9) miem-bros del Sector Público y Privado. Será presidido por elMinistro de Comercio Exterior y Turismo o su represen-tante, e integrado adicionalmente por: :

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- El Ministro de Economía y Finanzas o su represen-tante;

- El Ministro de la Producción o su representante;- El Ministro de Relaciones Exteriores o su represen-

tante;- El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo o su

representante;- El Viceministro de Comercio Exterior;- El Presidente de la Asociación de Exportadores -

ADEX;- El Presidente de la Asociación de Comercio Exte-

rior - COMEX; y- Un representante de la micro y pequeña empresa.

Los representantes del sector público serán desig-nados por Resolución Suprema refrendada por el Minis-tro de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta del sec-tor correspondiente.

El representante de la micro y pequeña empresa serádesignado por Resolución Suprema refrendada por losMinistros de Comercio Exterior y Turismo y de Trabajo yPromoción del Empleo. Para tal efecto el Ministerio deTrabajo a través del órgano competente establecerá elmecanismo de elección. correspondiente.

El representante del Ministro de Comercio Exterior yTurismo ejercerá las funciones establecidas en el artí-culo 15º del presente Reglamento y todas aquellas inhe-rentes al cargo de Presidente del Consejo Directivo.

Artículo 8º.- FuncionesSon funciones del Consejo Directivo, las siguientes:

1. Definir la política de desarrollo institucional en con-cordancia con las políticas sectoriales fijadas por el Mi-nisterio de Comercio Exterior y Turismo.

2. Aprobar los planes y programas de promoción co-mercial, en concordancia con los objetivos y políticas decomercio exterior y en coordinación con los demás sec-tores de la Administración Publica en el ámbito de susrespectivas competencias.

3. Aprobar y modificar los dispositivos internos dePROMPEX que sean de su competencia

4. Autorizar la constitución de representaciones encualquier lugar del territorio nacional y en el extranjero.

5. Aprobar el Manual de Organización y Funcionesde la Entidad.

6. Delegar sus funciones en cualquiera de sus miem-bros y reasumirlas cuando lo considere conveniente,otorgando los poderes que considere necesarios.

7. Tramitar y/o resolver cualquier asunto referido aPROMPEX que sea sometido a su consideración por laPresidencia y/o el Director Ejecutivo.

8. Aprobar los Planes Estratégicos y Operativos ins-titucionales, el Plan Anual de Control, la Memoria Anual ylos Estados Financieros Auditados.

9. Proponer al Ministro de Comercio Exterior y Turis-mo la modificación del presente Reglamento.

10. Las demás que le corresponden de acuerdo a sunaturaleza o se le asigne por norma legal expresa.

Artículo 9º.- PresidenciaLas sesiones serán presididas por el Presidente del

Consejo Directivo, quien además de su voto como miem-bro del Consejo tiene voto dirimente. En caso de ausen-cia o impedimento del Presidente, las sesiones seránpresididas por el Viceministro de Comercio Exterior.

Artículo 10º.- Sesiones Ordinarias y Extraordina-rias

El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias cua-tro veces al año, de preferencia una por cada trimestre. Sinembargo, podrá ser convocado a sesiones extraordinarias,en cualquier momento a pedido del Presidente, del DirectorEjecutivo o de la mayoría de sus miembros.

Artículo 11º.- ConvocatoriasLa convocatoria para las sesiones se efectuará por

escrito, acompañando la agenda de los temas a tratar,con una anticipación no menor de dos (02) días útiles ala fecha señalada para la reunión.

La convocatoria podrá contemplar una segunda opor-tunidad para la instalación de la sesión convocada, encaso de falta de quórum para la primera. Entre la prime-ra y la segunda convocatoria deberá mediar cuando me-nos un día calendario.

No obstante lo anterior, se entenderá que el ConsejoDirectivo ha sido válidamente convocado y constituido,siempre que concurran la totalidad de sus miembros yéstos acepten por unanimidad la celebración de la se-sión y los asuntos que en ella se proponga tratar.

Artículo 12º.- Quórum y AcuerdosEl quórum para la realización de las sesiones del

Consejo Directivo es el número entero inmediato supe-rior a la mitad de sus miembros. En segunda convoca-toria el Consejo Directivo sesionará con un mínimo detres (03) miembros, de los cuales cuando menos dos(02) deberán ser del sector público. Los acuerdos seránadoptados por mayoría simple de los presentes.

Artículo 13º.- ActasLa realización de las sesiones constará en actas que

serán legalizadas conforme a ley. En las actas constarácuando menos la fecha, lugar, hora, nombre de los asis-tentes y de quien preside, asuntos tratados, acuerdosadoptados y constancias que los miembros o el DirectorEjecutivo quieran asentar. Las actas serán suscritaspor los miembros del Consejo Directivo que hayan par-ticipado en la sesión correspondiente.

Artículo 14º.- Atribuciones y Obligaciones de losmiembros

Los miembros del Consejo Directivo tienen las si-guientes atribuciones y obligaciones:

1. Participar en las sesiones y dejar constancia enActa de sus opiniones.

2. Emitir su voto en la emisión de las resoluciones y laadopción de los acuerdos e inhibirse en caso de impedi-mento.

3. Informar sobre los temas que solicite el ConsejoDirectivo.

4. Fundamentar, de ser el caso, su voto.

Los miembros del Consejo Directivo son responsa-bles por los acuerdos que adopten, salvo que dejen ex-presa constancia de su oposición.

Artículo 15º.- Facultades del PresidenteCorresponde al Presidente:

a) Representar a la Institución ante el sector públicoy privado, a nivel nacional o internacional.

b) Presidir las sesiones del Consejo Directivo.c) Convocar a sesiones del Consejo Directivo, de

conformidad con lo establecido en el artículo 11º delpresente reglamento.

d) Suscribir Contratos y/o Convenios de Coopera-ción Interinstitucional, o los de cualquier otra índole quele encomiende el Consejo Directivo.

e) Suscribir cualquier documentación institucional quesea sometida a su consideración por el Consejo Direc-tivo.

f) Delegar las facultades que considere necesarias,dando cuenta al Consejo Directivo de aquellas que dele-gue.

g) Las demás que le sean encomendadas por el Con-sejo Directivo.

Subcapítulo II

DEL DIRECTOR EJECUTIVO

Artículo 16º.- CompetenciaEl Director Ejecutivo es la máxima autoridad ejecuti-

va de PROMPEX, titular de la entidad y del pliego presu-puestal, responsable de la ejecución de los acuerdos delConsejo Directivo y de la marcha técnica y administrati-va de la Institución. Organiza y dirige la gestión interna yoperativa de PROMPEX, cautelando el cumplimiento delos planes, programas, proyectos, objetivos y metas,conforme a los lineamientos aprobados por el ConsejoDirectivo y a las políticas aprobadas por el Ministerio deComercio Exterior y Turismo. El Director Ejecutivo esdesignado mediante Resolución Suprema refrendada porel Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Artículo 17º.- FuncionesEl Director Ejecutivo de PROMPEX, tiene las funcio-

nes siguientes:

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1. Ejercer la representación institucional de PROM-PEX ante el sector público y privado, en aquellos casosque no lo realice el Presidente del Consejo Directivo o surepresentante. Ejercer la representación legal, adminis-trativa y judicial de PROMPEX, con las facultades gene-rales y especiales previstas en los artículos 74º y 75ºdel Código Procesal Civil. La representación procesal,incluidas las facultades generales y especiales señala-das en el presente inciso, podrán ser delegadas a terce-ras personas y reasumidas en el momento que se con-sidere pertinente.

2. Proponer al Consejo Directivo las políticas gene-rales, Planes Estratégicos y Planes Operativos Anualesde la institución para su aprobación.

3. Coordinar con el órgano competente del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo las acciones nece-sarias para el desarrollo de la capacidad exportadora dela micro y pequeña empresa.

4. Convocar a las Sesiones del Consejo Directivo, encaso de ausencia o impedimento del Presidente o surepresentante o cuando lo solicite la mayoría de susmiembros, participando en ellas con voz pero sin voto.

5. Suscribir Contratos y/o Convenios de Coopera-ción Interinstitucional o los de cualquier otra índole rela-cionados con PROMPEX.

6. Proponer para su aprobación por el Consejo Di-rectivo, los planes y presupuestos anuales de PROM-PEX.

7. Someter al Consejo Directivo para su aprobaciónlos Estados Financieros Auditados y la Memoria anualde PROMPEX.

8. Designar o remover a los Gerentes, Jefes y de-más personal de la entidad.

9. Proponer al Consejo Directivo la constitución derepresentaciones en cualquier lugar del territorio nacio-nal y/o en el extranjero, en este ultimo caso en coordina-ción con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

10. Efectuar todas las operaciones bancarias y mer-cantiles que sean necesarias para el cumplimiento delas funciones asignadas a PROMPEX.

11. Aceptar los legados y donaciones que se efectúeen favor de PROMPEX.

12. Someter al Consejo Directivo los programas decooperación nacional e internacional relacionados conla actividad de PROMPEX, para su aprobación.

13. Celebrar actos, convenios y contratos con per-sonas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras.

14. Proponer al Consejo Directivo las modificacionesdel presente Reglamento.

15. Dictar las Resoluciones y demás disposicionesque sean necesarias, referidas a PROMPEX, en el mar-co de su competencia.

16. Delegar las facultades asignadas a excepción delas que sean privativas a su cargo.

17. Supervisar la correcta ejecución de los Acuerdosdel Consejo Directivo, emitiendo las Resoluciones co-rrespondientes y velando por su cumplimiento.

18. Suscribir las escrituras públicas y documentosprivados, así como la Memoria Anual, el Balance Gene-ral y el Estado de Gestión correspondientes al EjercicioAnual, aprobados por el Consejo Directivo.

19. Aprobar los Programas de Promoción de Expor-taciones - PROPEX, y la política de administración, per-sonal, finanzas, imagen y relaciones institucionales, eje-cutando las mismas en concordancia con las políticasgenerales que establezca el Consejo Directivo.

20. Ejercer las demás funciones que le delegue o leencargue el Consejo Directivo.

CAPÍTULO III

DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Artículo 18º.- Oficina de Auditoría InternaLa Oficina de Auditoría Interna es el Órgano de Con-

trol conformante del Sistema Nacional de Control, en-cargado de ejecutar el control gubernamental internoposterior de las actividades y operaciones de caráctertécnico administrativo de PROMPEX, de manera selec-tiva y sistemática, de conformidad con las normas delSistema Nacional de Control. Está a cargo de un Jefeubicado en él más alto nivel organizacional de la Admi-nistración. Informa directamente a la Contraloría Gene-ral de la República, a la Presidencia del Consejo Directi-vo, al Director Ejecutivo y, en su caso, al Titular del Sec-

tor. Es designado por la Contraloría General de la Repú-blica, de conformidad con la normatividad vigente y de-pende funcional y administrativamente de ésta.

Artículo 19º.- FuncionesLa Oficina de Auditoría Interna tiene las siguientes

funciones:

1. Ejercer el Control Interno posterior a los actos yoperaciones de PROMPEX, sobre la base de los linea-mientos y cumplimiento del Plan Anual de Control.

2. Efectuar la Auditoria a los Estados Financieros yPresupuestarios de la Entidad y/o coordinar la contrata-ción de Auditores Externos de acuerdo a lo que estable-cen las normas aplicables.

3. Ejecutar las acciones y/o actividades de controlque disponga la Contraloría General de la República asícomo las que requiera el Titular de la Entidad.

4. Efectuar el control preventivo y sin carácter vincu-lante al Titular de la Entidad.

5. Remitir los Informes resultantes de las accionesde Control a la Contraloría General de la República, asícomo al Titular de la Entidad y al Sector cuando corres-ponda.

6. Actuar de Oficio, cuando en los actos y operacio-nes de la Entidad se adviertan indicios razonables deilegalidad, de omisión y de incumplimiento, informando alTitular de la Entidad para que adopte las medidas co-rrectivas.

7. Recibir y atender las denuncias que formulen losfuncionarios y/o servidores públicos y ciudadanos, so-bre actos y operaciones de la Entidad, otorgándole eltrámite que corresponda.

8. Formular y proponer el presupuesto anual de laOficina de Auditoría Interna para su aprobación corres-pondiente por la entidad.

9. Cumplir diligentemente con los encargos, citacio-nes y requerimientos que formule la Contraloría Generalde la República.

10. Otras que disponga la Contraloría General de laRepública.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Subcapítulo I

DE LA OFICINA DE ASESORÍA LEGAL

Artículo 20º.- CompetenciaLa Oficina de Asesoría Legal es el órgano encargado

de asesorar a la Alta Dirección y demás órganos dePROMPEX en aspectos jurídicos y técnico - legales quepermitan el buen funcionamiento de la Institución, quesean sometidos a su consideración. Está a cargo de unJefe quien depende del Director Ejecutivo.

Artículo 21º.- FuncionesLa Oficina de Asesoría Legal, tiene las funciones si-

guientes:

1. Asesorar a la Alta Dirección y demás órganos dePROMPEX en los aspectos jurídicos, técnico legalesque se le requieran, emitiendo opinión legal, sobre lasconsultas que se le formulen.

2. Absolver consultas sobre el ámbito de su com-petencia en materia de comercio exterior que lasdemás dependencias del Estado formulen; así comolas entidades gremiales representativas del sectorprivado.

3. Formular y/o revisar Resoluciones, Convenios,Contratos, Reglamentos, Manuales, Directivas y demásdocumentación con incidencia legal vinculadas al ámbitode la competencia de PROMPEX. Asimismo, llevar elcontrol y registro de los convenios y contratos interins-titucionales.

4. Evaluar permanentemente las normas nacionalese internacionales aplicables al comercio exterior del Perú,manteniendo informada a la Alta Dirección.

5. Proponer y formular proyectos de dispositivos le-gales en materia de comercio exterior que se requierapara el mejor cumplimiento de los fines de PROMPEX.

6. Sistematizar la legislación nacional relacionada conla competencia y funciones de PROMPEX.

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7. Las demás que le asigne el Director Ejecutivo.

Subcapítulo II

DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN YPRESUPUESTO

Artículo 22º.- CompetenciaLa Oficina de Planificación y Presupuesto es el órga-

no encargado de formular, conducir y evaluar los siste-mas de planificación, presupuesto, inversión pública yracionalización, así como de orientar y programar lasactividades de cooperación técnica nacional e interna-cional de acuerdo con la normatividad vigente. Está acargo de un Jefe, quien depende del Director Ejecutivo.

Artículo 23º.- FuncionesSon funciones de la Oficina de Planificación y Presu-

puesto:

1. Proponer a la Alta Dirección los planes, programasy proyectos institucionales, presupuestos y accionesde racionalización, en coordinación con los órganos dela entidad.

2. Conducir y supervisar el proceso de programa-ción y formulación del presupuesto institucional; así comocontrolar y evaluar la ejecución del mismo.

3. Conducir y supervisar la elaboración, el segui-miento y evaluación de la ejecución del Plan EstratégicoInstitucional y el Plan Operativo Anual en base a la infor-mación preparada por las diferentes unidades orgáni-cas de PROMPEX, para su aprobación correspondien-te.

4. Conducir las acciones de cooperación técnica na-cional e internacional.

5. Conducir y evaluar las acciones de racionaliza-ción para optimizar las funciones de la institución y sudesarrollo orgánico.

6. Elaborar y proponer, en coordinación con los dis-tintos órganos de la entidad, los instrumentos normati-vos de gestión, tales como el Reglamento de Organiza-ción y Funciones - ROF, Cuadro para Asignación dePersonal - CAP, Manual de Organización y Funciones -MOF, Directivas Administrativas, Manuales de Procedi-mientos y otros instrumentos normativos de PROMPEX,supervisando su correcta aplicación.

7. Canalizar los requerimientos de cooperación y ges-tionar la aprobación de los mismos.

8. Las demás funciones que le asigne el DirectorEjecutivo.

Subcapítulo III

DE LA OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN

Artículo 24º.- CompetenciaLa Oficina de Comunicaciones e Imagen se encarga

de establecer y ejecutar las actividades de prensa, re-laciones públicas, comunicaciones y proyección de laimagen institucional de PROMPEX. Asimismo, apoya enla organización de eventos de carácter institucional y lacaptación de auspicios para las diversas actividades dela entidad. Está a cargo de un Jefe, quien depende delDirector Ejecutivo.

Artículo 25º.- FuncionesLa Oficina de Comunicaciones e Imagen tendrá las

siguientes funciones:

1. Dirigir, coordinar y ejecutar las actividades de rela-ciones públicas de PROMPEX.

2. Conducir las acciones de difusión relacionadascon los objetivos de PROMPEX.

3. Organizar, dirigir y coordinar conjuntamente con elDirector Ejecutivo, acciones orientadas a mantener yrealzar la imagen institucional de PROMPEX.

4. Formular, facilitar, promover y ejecutar la estrate-gia de comunicación entre PROMPEX y los medios decomunicación nacionales e internacionales; elaborandoy difundiendo el material informativo que permita unaadecuada cobertura de sus actividades;

5. Brindar servicios de comunicación e informaciónespecializada.

6. Apoyar, supervisar y coordinar la aprobaciónde las distintas publicaciones impresas o en medios

electrónicos que generen las distintas áreas de laentidad.

7. Organizar las ceremonias oficiales de la entidad yatender los asuntos protocolares de la Alta Dirección.

8. Los demás funciones que le encomiende el Direc-tor Ejecutivo, dentro del ámbito de su competencia.

CAPÍTULO V

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

Subcapítulo I

DE LA OFICINA GENERAL DEADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Artículo 26º.- CompetenciaLa Oficina General de Administración y Finanzas es

la encargada de programar, conducir y controlar los sis-temas administrativos de personal, logística, contabili-dad, tesorería, archivo e informática. Asimismo es res-ponsable de la ejecución presupuestal del Pliego. Está acargo de un Gerente, quien depende del Director Ejecu-tivo.

Artículo 27º.- FuncionesLa Oficina General de Administración y Finanzas tie-

ne las siguientes funciones:

1. Dirigir, supervisar, evaluar y controlar los proce-sos técnicos de personal, logística, contabilidad, tesore-ría, archivo e informática, de acuerdo a las normas ydirectivas pertinentes.

2. Proporcionar los bienes y servicios que requiera laInstitución, según lo establecido en los dispositivos lega-les vigentes.

3. Llevar a cabo el proceso de selección, contrata-ción, evaluación y proponer la promoción del personal alDirector Ejecutivo.

4. Conducir el proceso de elaboración de los Esta-dos Presupuestales y Financieros, así como el BalanceGeneral Anual.

5. Administrar y ejecutar la utilización de los recursosfinancieros de la Institución, previa conformidad de lasáreas competentes, para el financiamiento y ejecuciónde los programas y/o proyectos que ayuden al desarro-llo de los planes inherentes a la promoción de las expor-taciones.

6. Organizar, conducir, normar y supervisar el siste-ma de administración documentaria y archivo de la Enti-dad.

7. Cautelar el patrimonio de la Institución y manteneractualizado el inventario físico valorado de bienes y ac-tivos de la Entidad.

8. Dirigir, coordinar y controlar las transacciones fi-nancieras de la Entidad, conforme a los dispositivos le-gales vigentes.

9. Las demás que le asigne el Director Ejecutivo en elámbito de su competencia.

Artículo 28º.- Organización InternaPara el desarrollo de sus funciones, la Oficina Gene-

ral de Administración y Finanzas cuenta con los siguien-tes departamentos:

- Departamento de Personal.- Departamento de Logística y Servicios Auxiliares.- Departamento de Contabilidad y Tesorería.- Departamento de Informática.

Artículo 29º.- Departamento de PersonalEs el órgano encargado de establecer y ejecutar las

políticas de desarrollo humano, basado en la capacita-ción, bienestar y seguridad social; de programar, dirigir,ejecutar los procesos técnicos de administración de per-sonal; de elaborar el Presupuesto Analítico de Personaly las planillas de remuneración. Está cargo de un Jefede Departamento.

Son funciones del Departamento de Personal las si-guientes:

1. Elaborar y proponer los lineamientos y normativi-dad de líneas de carrera por grupos ocupaciones parael personal de PROMPEX, así como niveles remunerati-vos y su estrategia de implantación;

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2. Establecer y ejecutar las políticas de desarrollohumano, basado en la capacitación, bienestar y seguri-dad social;

3. Programar, organizar, dirigir, ejecutar y supervisarla aplicación de los procesos técnicos de administraciónde personal;

4. Formular la normatividad propia de los procesostécnicos del personal; control de asistencia y puntuali-dad, organización del escalafón y estadísticas relacio-nadas con la administración del personal;

5. Elaborar el proyecto de Presupuesto Analítico dePersonal - PAP y los presupuestos correspondientes alas remuneraciones complementarias y beneficios.

6. Elaborar las planillas de remuneraciones y plani-llas de liquidación de beneficios sociales;

7. Desarrollar otras funciones afines que le encargueel Gerente de la Oficina General de Administración.

Artículo 30º.- Departamento de Logística y Ser-vicios Auxiliares

Es el órgano encargado de dirigir, coordinar, ejecutary controlar el abastecimiento de bienes y servicios. Eje-cutar y controlar la programación, adquisición, registro ycontrol de bienes así como su almacenamiento y distri-bución. Brindar servicio de mantenimiento a las instala-ciones, maquinaria y equipos; así como otros serviciosde mantenimiento general. Es el encargado del sistemade administración documentaria y archivo de la entidad.Está a cargo de un Jefe de Departamento.

Son funciones del Departamento de Logística y Ser-vicios Auxiliares las siguientes:

1. Programar las necesidades de bienes y serviciosen coordinación con las dependencias de la Institución.

2. Elaborar el Plan Anual de Adquisiciones y Contra-taciones de bienes y servicios de la Institución y formu-lar los presupuestos correspondientes.

3. Efectuar las adquisiciones cumpliendo las normasvigentes.

4. Organizar, administrar, custodiar y conservar losbienes y materiales del almacén en buenas condiciones,adoptando las medidas de seguridad pertinentes.

5. Distribuir los bienes a las dependencias de acuer-do a los documentos de salidas de almacén, debida-mente autorizados.

6. Efectuar los Inventarios de Almacén.7. Supervisar el registro y control patrimonial de los

bienes de la Institución.8. Ejecutar los procesos de contratación de servicios,

supervisar su ejecución y llevar el registro de éstos.9. Organizar, conducir, normar y supervisar el siste-

ma de administración documentaria y archivo de la Enti-dad.

10. Supervisar y brindar los servicios de manteni-miento del parque automotor, de seguridad, vigilancia ylimpieza de la Institución.

11. Desarrollar otras funciones afines que le encar-gue el Gerente de la Oficina General de Administración yFinanzas.

Artículo 31º.- Departamento de Contabilidad yTesorería

Es el órgano encargado de dirigir, coordinar y ejecu-tar los sistemas de contabilidad y tesorería del pliego, enconcordancia con las normas y procedimientos estable-cidos. Está a cargo de un Jefe de Departamento.

Son funciones del Departamento de Contabilidad yTesorería las siguientes:

1. Dirigir y supervisar la ejecución del sistema conta-ble, que permita contar con información exacta y veraz.

2. Aplicar el plan contable gubernamental y elaborarlos balances de comprobación.

3. Dirigir y supervisar la elaboración de los estadosfinancieros, de ejecución presupuestal y la evaluaciónde gestión, para su presentación oportuna.

4. Organizar, controlar y mantener actualizado losregistros contables por las operaciones económicas,financieras y presupuestarias que realiza la institución.

5. Efectuar el análisis de cuentas y evaluaciones con-tables.

6. Programar, coordinar, ejecutar y controlar los re-cursos presupuestales de acuerdo con la normatividadde tesorería en lo que se refiere a manejo de fondo;Tesoro Público e ingresos propios.

7. Llevar el registro de auxiliares, caja, bancos y otros.8. Efectuar los pagos por diversos conceptos, así

como ejecutar y controlar las conciliaciones bancariasy el arqueo de caja.

9. Desarrollar otras funciones afines que se le encar-gue el Gerente de la Oficina General de Administración yFinanzas.

Artículo 32º.- Departamento de InformáticaEl Departamento de Informática es el órgano encar-

gado de dirigir, administrar, organizar, desarrollar, nor-mar y evaluar la funcionalidad de los recursos informáti-cos y de telecomunicaciones de la institución. Está acargo de un Jefe de Departamento.

Son funciones del Departamento de Informática lassiguientes:

1. Elaborar el Plan Estratégico Informático.2. Producir, organizar y mantener actualizado el cen-

tro de generación de base de datos.3. Proponer los lineamientos administrativos en ma-

teria de sistemas e informática.4. Desarrollar y realizar el mantenimiento de los sis-

temas de intranet, Portales y otros.5. Atender las labores de seguridad, configuración y

mantenimiento del “hardware”, “software” y equipos decomunicaciones de la institución.

6. Proveer de un permanente, oportuno y actualiza-do servicio informático de soporte técnico a las opera-ciones.

7. Supervisar el uso eficiente de la capacidad instala-da de la infraestructura informática.

8. Presentar el Plan de Trabajo de aplicación, produc-ción y seguridad informática de hardware y softwarepara uso de la institución.

9. Proponer los lineamientos y directivas administra-tivas en materia de sistemas e informáticas.

10. Evaluar y proponer nuevas tecnologías informá-ticas.

11. Proponer las normas técnicas de uso y manteni-miento de los equipos informáticos, así como difundir ycontrolar su correcta aplicación.

12. Capacitar al personal y/o usuarios de los servi-cios.

13. Otras que le encomiende el Gerente de la OficinaGeneral de Administración y Finanzas

CAPÍTULO VI

DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

Subcapítulo I

DE LA GERENCIA CENTRAL DE INFORMACIÓN EINTELIGENCIA DE MERCADOS

Artículo 33º.- CompetenciaLa Gerencia Central de Información e Inteligencia de

Mercados es el órgano encargado de proveer, facilitar yejecutar actividades de información, comercio electróni-co e inteligencia de mercados, consistente en la capta-ción, sistematización y análisis de información relevantepara la toma de decisiones en el desarrollo de merca-dos, en coordinación con el Ministerio de Comercio Ex-terior y Turismo, Ministerio de Relaciones Exteriores yotras instituciones públicas y privadas relacionadas a lapromoción de exportaciones. La Gerencia está a cargode un Gerente Central, quien depende del Director Eje-cutivo.

Artículo 34º.- Funciones:

1. Programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar ysupervisar con la Gerencia Central de Sectores Pro-ductivos las estrategias que contribuyan a desarrollarlos mercados de exportación y ampliar los ya existen-tes, en concordancia con las necesidades de las em-presas exportadoras y lo que esté contemplado en elPlan Estratégico Nacional Exportador - PENX.

2. Proponer Planes de Mercados.3. Promover la coordinación entre PROMPEX, la Red

de Misiones del Perú en el Exterior y las demás entida-

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des internacionales públicas o privadas relacionadas conel Comercio Exterior.

4. Promover la internacionalización de las empresasexportadoras.

5. Dirigir la organización, administración, mantenimien-to y difusión de la información comercial.

6. Dirigir las actividades de difusión y capacitación decomercio electrónico.

7. Administrar el Sistema Integrado de Informaciónde Comercio Exterior - SIICEX.

8. Proponer, organizar y administrar nuevos servi-cios cuando se estime necesario.

9. Las demás que le asigne el Director Ejecutivo.

Artículo 35º.- Organización InternaPara el desarrollo de sus funciones la Gerencia Cen-

tral de Información e Inteligencia de Mercados cuentacon las siguientes gerencias:

- Gerencia de Servicios de Información y ComercioElectrónico.

- Gerencia de Inteligencia de Mercados.

Artículo 36º.- Gerencia de Servicios de Informa-ción y Comercio Electrónico

Es el órgano responsable de la organización, admi-nistración, mantenimiento y difusión de la informacióncomercial, así como de los programas y actividades dedesarrollo de comercio electrónico en el sector exporta-dor. La Oficina está a cargo de un Gerente.

Son funciones de la Gerencia de Servicios de Infor-mación y Comercio Electrónico las siguientes:

1. Organizar, dirigir y supervisar los diferentes servi-cios de información y las actividades de comercio elec-trónico que brinda PROMPEX.

2. Diseñar, organizar e implementar Centros de Aten-ción al Público para brindar servicios y sistemas de in-formación a la comunidad de comercio exterior, princi-palmente a los exportadores.

3. Brindar servicios de asesoría especializada al ex-portador en información comercial, financiera y logísti-ca.

4. Implementar un centro de documentación para rea-lizar la divulgación de la información existente en PROM-PEX y organismos relacionados.

5. Ejecutar y supervisar los programas y accionesde asistencia técnica, capacitación y promoción en eluso del Internet y Comercio Electrónico a las empresasexportadoras.

6. Proporcionar información estadística, datos sobrediversos aspectos de la oferta exportable y sobre de-mandas externas de los mercados mundiales.

7. Coordinar, organizar e implementar la suscripcióna bases de datos con las áreas competentes de la Ins-titución, difundir su uso en PROMPEX y hacia la comuni-dad exportadora.

8. Administrar y mantener actualizado los contenidosde los portales institucionales y aplicativos de informa-ción comercial de PROMPEX.

9. Administrar el Sistema Integrado de Informaciónde Comercio Exterior - SIICEX.

10. Administrar, mantener, y difundir la documenta-ción que se elabore en PROMPEX.

11. Supervisar el adecuado desarrollo por tercerosde sistemas institucionales de información comercial quese desarrollen en PROMPEX.

12. Las demás funciones que le asigne el GerenteCentral de Información e Inteligencia Comercial.

Artículo 37º.- Gerencia de Inteligencia de Merca-dos

Es el órgano encargado de formular Planes de Mer-cados, en coordinación con las Gerencias Sectorialesde PROMPEX, Ministerio de Comercio Exterior y Turis-mo - MINCETUR, Ministerio de Relaciones Exteriores,Ministerio de la Producción, los Gremios Empresariales,Empresas Exportadoras y otras Instituciones públicas yprivadas vinculadas a la promoción de exportaciones.Está a cargo de un Gerente.

Son funciones de la Gerencia de Inteligencia de Mer-cados las siguientes:

1. Programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecu-tar y supervisar con las Gerencia Central de Secto-

res Productivos las estrategias que contribuyan adesarrollar los mercados de exportación y ampliarlos ya existentes, en concordancia con las necesi-dades de las empresas exportadoras y lo que estécontemplado en el Plan Estratégico Nacional Expor-tador - PENX.

2. Elaborar propuestas de Planes de Mercados.3. Impulsar la Red Interinstitucional de Promoción de

Exportaciones en el exterior y mantener las coordina-ciones entre la Red y PROMPEX.

4. Promover la internacionalización de las empresasexportadoras.

5. Dirigir la organización, administración, mantenimien-to y difusión de la información comercial.

6. Dirigir las actividades de difusión y capacitación decomercio electrónico.

7. Administrar el Sistema Integrado de Informaciónde Comercio Exterior - SIICEX.

8. Proponer, organizar y administrar nuevos servi-cios cuando se estime necesario.

9. Las demás que le asigne el Director Ejecutivo.

Subcapítulo II

DE LA GERENCIA CENTRAL DE SECTORESPRODUCTIVOS

Artículo 38º.- CompetenciaLa Gerencia Central de Sectores Productivos es el

órgano encargado de programar, conducir y ejecutar lasactividades de los sectores dirigidas a apoyar el incre-mento de la oferta exportable del país, mediante la apli-cación de Programas de Desarrollo de Mercados, De-sarrollo de la Gestión Empresarial y Desarrollo de laOferta Exportable. La Gerencia Central de Sectores Eco-nómicos está a cargo de un Gerente Central quien de-pende del Director Ejecutivo.

Artículo 39º.- FuncionesSon funciones de la Gerencia Central de Sectores

Productivos:

1. Programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar ysupervisar los planes y programas que permitan el de-sarrollo y adecuación de la oferta exportable, así comola penetración en mercados externos de acuerdo a laestrategia de desarrollo de mercados.

2. Promover la identificación de las oportunidadesque permitan penetrar a nuevos mercados y ampliar losya existentes, tomando en cuenta las necesidades delas empresas exportadoras.

3. Propiciar la formulación de Planes de Exportaciónen el sector privado, como instrumentos de gestión em-presarial con un enfoque estratégico de productos, em-presas y mercados.

4. Impulsar una cultura de calidad que promueva laproducción de bienes y servicios con estándares técni-cos, de sanidad y de certificación internacional para lasempresas y los productos.

5. Potenciar las cadenas de valor y corredores eco-nómicos mediante redes de competitividad, que permi-tan fortalecer las capacidades de organización de la ofer-ta exportable y la asociatividad.

6. Coordinar con los órganos competentes del Minis-terio de la Producción y el Ministerio de Agricultura lasacciones necesarias para el desarrollo de la oferta ex-portable nacional.

7. Apoyar la base empresarial exportadora y con po-tencial exportador del país, facilitando su organizaciónmediante diversas modalidades asociativas.

8. Otras que le encomiende el Director Ejecutivo, den-tro del ámbito de su competencia.

Artículo 40º.- Organización InternaPara el desarrollo de sus funciones, la Gerencia Cen-

tral de Sectores Productivos cuenta con las siguientesunidades orgánicas:

- Departamento de Ferias y Misiones.- Gerencia de Pesca y Acuicultura.- Gerencia Textil, Confecciones y Accesorios.- Gerencia de Agro y Agroindustrias.- Gerencia de Manufacturas Diversas y Artesanías.

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Subcapítulo III

DEL DEPARTAMENTO DE FERIAS Y MISIONES

Artículo 41º.- Departamento de Ferias y MisionesEs el órgano encargado de programar, organizar, co-

ordinar, supervisar y monitorear la participación de lasempresas exportadoras en Ferias y Misiones Interna-cionales a requerimiento y en coordinación con la Ge-rencia Central de Sectores Productivos. El Departamentode Ferias y Misiones está a cargo de un Jefe de Depar-tamento.

Son funciones del departamento de Ferias y Misio-nes las siguientes:

1. Organizar y ejecutar en coordinación con las áreascompetentes de PROMPEX, las acciones necesariaspara llevar a cabo las Misiones Comerciales y Ruedasde Negocios Internacionales, así como la participaciónde empresas exportadoras en Ferias Internacionales.

2. Organizar, asesorar y ejecutar la participación enlas Ferias, Misiones y Ruedas de Negocios Internacio-nales, consideradas en los planes de las Gerencias Sec-toriales.

3. Brindar información sobre las Ferias Internaciona-les.

4. Asesorar a las empresas exportadoras sobre as-pectos de participación en las Ferias, Misiones y Rue-das de Negocios Internacionales.

5. Informar sobre los ingresos, costos directos e in-directos de las Ferias, Misiones y Ruedas de Negociosorganizados por PROMPEX.

6. Coordinar con las Misiones del Perú en el Exteriordel Ministerio de Relaciones Exteriores, la organización,promoción, difusión y seguimiento de Ferias, Misiones yRuedas de Negocios organizadas por PROMPEX.

7. Coordinar oportunamente con la Gerencia Centralde Información e Inteligencia Comercial y las Gerenciasde los Sectores, así como con la Oficina de Comunica-ciones e Imagen, la actualización y difusión de los even-tos a realizarse tanto a nivel nacional como internacionalrelacionados a temas de su competencia.

8. Llevar un registro de participación de empresas enFerias y Misiones, organizados o apoyados por PROM-PEX.

9. Supervisar y apoyar la participación de empresasexportadoras o grupos empresariales en Ferias y Misio-nes organizados por otras instituciones.

10. Realizar la evaluación y el seguimiento, conjunta-mente con las Gerencias Sectoriales, del resultado de laparticipación de las empresas o instituciones, en loseventos organizados por PROMPEX.

11. Otras funciones que le asigne el Gerente Centralde Sectores Productivos.

Artículo 42º.- Gerencia de Pesca y AcuiculturaEs el órgano responsable de llevar a cabo los pro-

gramas de promoción comercial para incrementar lasexportaciones de productos del sector Pesca y Acuicul-tura. Asimismo, es responsable de llevar a cabo los Pro-gramas de Desarrollo de Oferta Exportable del Sector, através de actividades de asistencia técnica, capacita-ción en gestión empresarial y de adecuación de oferta,así como de apoyo en la formación y consolidación degrupos, asociaciones e instituciones de productores yexportadores. Está a cargo de un Gerente.

Son funciones de la Gerencia de Pesca y Acuiculturalas siguientes:

1. Brindar servicios referidos al desarrollo de merca-dos, desarrollo de la gestión empresarial y desarrollo dela oferta exportable a los agentes económicos involu-crados.

2. Identificar las oportunidades que permitan pene-trar a nuevos mercados y ampliar los ya existentes,tomando en cuenta las necesidades de las empresasexportadoras.

3. Promover la elaboración de Planes de Exportaciónpor parte de las empresas y/o grupos empresarialesvinculados a su sector.

4. Coordinar la actualización de la base de datos,respecto a la capacidad actual y potencial de la ofertaexportable de las empresas de su sector.

5. Apoyar, informar y promover/organizar a las em-presas del sector para que participen en los Programas

de Desarrollo de la Oferta Exportable y de la GestiónExportadora, en coordinación con las diferentes unida-des orgánicas de PROMPEX y las instituciones públicasy privadas vinculadas al comercio exterior.

6. Promover, apoyar y difundir la elaboración e imple-mentación de normas técnicas de las cadenas produc-tivas pro exportadoras; la implementación de buenasprácticas, los códigos de responsabilidad social, de cer-tificación de sistemas de gestión de la calidad, así comoel desarrollo de marcas colectivas, sellos de calidad di-ferenciales relacionados con los productos y serviciosde exportación.

7. Proponer los productos y servicios prioritarios dela base empresarial nacional con capacidad exportado-ra y de los mercados para la planificación operativa.

8. Proponer, organizar y ejecutar, en coordinacióncon el área competente, las actividades de promociónde mercados internacionales, apoyando a las empresaspara su participación en las mismas y realizando el se-guimiento y medición de resultados.

9. Promover y apoyar la formación y consolidaciónde la base empresarial exportadora del país, facilitandosu organización y la conformación de grupos empresa-riales exportadores, consorcios, institutos de desarrolloy alianzas estratégicas en general.

10. Coordinar y proponer la elaboración de diagnós-ticos, estudios y propuestas técnicas relacionadas conel desarrollo de la oferta exportable en función de losmercados.

11. Registrar, evaluar y atender las propuestas delas empresas y grupos empresariales exportadores vin-culados a su sector.

12. Ejecutar las actividades técnico administrativasde su gerencia, así como la aplicación del presupuestoasignado.

13. Las demás que le asigne el Gerente Central deSectores Productivos.

Artículo 43º.- Gerencia Textil, Confecciones y Ac-cesorios

Es el órgano responsable de llevar a cabo los pro-gramas de promoción comercial para incrementar lasexportaciones de productos de los sectores textiles, con-fecciones, cuero, calzado, accesorios y otros comple-mentarios. Asimismo, es responsable de llevar a cabolos Programas de Desarrollo de Oferta Exportable delSector, a través de actividades de asistencia técnica,capacitación en gestión empresarial y de adecuación deoferta, así como de apoyo en la formación y consolida-ción de grupos, asociaciones e instituciones de produc-tores y exportadores. Está a cargo de un Gerente.

Son funciones de la Gerencia Textil, Confecciones yAccesorios las siguientes:

1. Brindar servicios referidos al desarrollo de merca-dos, desarrollo de la gestión empresarial y desarrollo dela oferta exportable a los agentes económicos involu-crados.

2. Identificar las oportunidades que permitan pene-trar a nuevos mercados y ampliar los ya existentes,tomando en cuenta las necesidades de las empresasexportadoras.

3. Promover la elaboración de los Planes de Nego-cios de Exportaciones por parte de las empresas vincu-ladas a su sector.

4. Coordinar la actualización de la base de datos,respecto a la capacidad actual y potencial de la ofertaexportable de las empresas de su sector.

5. Apoyar, informar y promover / organizar a las em-presas del sector para que participen en los Programasde Desarrollo de la Oferta Exportable y de la GestiónExportadora, en coordinación con las diferentes unida-des orgánicas de PROMPEX y las instituciones públicasy privadas vinculadas al comercio exterior.

6. Promover, apoyar y difundir la elaboración e im-plantación de normas técnicas de las cadenas producti-vas pro exportadoras; la implantación de buenas prácti-cas, los códigos de responsabilidad social, de certifica-ción de sistemas de gestión de la calidad, así como eldesarrollo de marcas colectivas, sellos de calidad dife-renciales relacionados con los productos y servicios deexportación.

7. Proponer los productos y servicios prioritarios dela base empresarial nacional con capacidad exportado-ra y de los mercados para la planificación operativa.

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8. Proponer, organizar y ejecutar, en coordinacióncon el área competente, las actividades de promociónde mercados internacionales, apoyando a las empresaspara su participación en las mismas y realizando el se-guimiento y medición de resultados.

9. Promover y apoyar la formación y consolidaciónde la base empresarial exportadora del país, facilitandosu organización y la conformación de grupos empresa-riales exportadores: consorcios institutos de desarrolloy alianzas estratégicas en general.

10. Coordinar y proponer la elaboración de diagnós-ticos, estudios y propuestas técnicas relacionadas conel desarrollo de la oferta exportable en función de losmercados.

11. Registrar, evaluar y atender las propuestas delas empresas y grupos empresariales exportadores vin-culados a su sector.

12. Ejecutar las actividades técnico administrativasde su gerencia, así como la aplicación del presupuestoasignado.

13. Las demás que le asigne el Gerente Central deSectores Productivos.

Artículo 44º.- Gerencia de Agro y AgroindustriasEs el órgano responsable de llevar a cabo los pro-

gramas de promoción comercial para incrementar lasexportaciones de productos del sector agro y agroin-dustria. Asimismo, es responsable de llevar a cabo losProgramas de Desarrollo de Oferta Exportable del Sec-tor, a través de actividades de asistencia técnica, capa-citación en gestión empresarial y de adecuación de ofer-ta, así como de apoyo en la formación y consolidaciónde grupos, asociaciones e instituciones de productoresy exportadores. Está a cargo de un Gerente.

Son funciones de La Gerencia de Agro y Agroindus-trias las siguientes:

1. Brindar servicios referidos al desarrollo de merca-dos, desarrollo de la gestión empresarial y desarrollo dela oferta exportable a los agentes económicos involu-crados.

2. Identificar las oportunidades que permitan pene-trar a nuevos mercados y ampliar los ya existentes,tomando en cuenta las necesidades de las empresasexportadoras.

3. Promover la elaboración de los Planes de Exporta-ciones por parte de las empresas vinculadas a su sec-tor.

4. Coordinar la actualización de la base de datos,respecto a la capacidad actual y potencial de la ofertaexportable de las empresas de su sector.

5. Apoyar, informar y promover / organizar a las em-presas del sector para que participen en los Programasde Desarrollo de la Oferta Exportable y de la GestiónExportadora, en coordinación con las diferentes unida-des orgánicas de PROMPEX y las instituciones públicasy privadas vinculadas al comercio exterior.

6. Promover, apoyar y difundir la elaboración e imple-mentación de normas técnicas de las cadenas produc-tivas pro exportadoras; la implementación de buenasprácticas, los códigos de responsabilidad social, de cer-tificación de sistemas de gestión de la calidad, así comoel desarrollo de marcas colectivas, sellos de calidad di-ferenciales relacionados con los productos y serviciosde exportación.

7. Proponer los productos y servicios prioritarios dela base empresarial nacional con capacidad exportado-ra y de los mercados para la planificación operativa.

8. Proponer, organizar y ejecutar, en coordinacióncon el área competente, las actividades de promociónde mercados internacionales, apoyando a las empresaspara su participación en las mismas y realizando el se-guimiento y medición de resultados.

9. Promover y apoyar la formación y consolidaciónde la base empresarial exportadora del país, facilitandosu organización y la conformación de grupos empresa-riales de exportadores: consorcios institutos de desa-rrollo y alianzas estratégicas en general.

10. Coordinar y proponer la elaboración de diagnós-ticos, estudios y propuestas técnicas relacionadas conel desarrollo de la oferta exportable en función de losmercados.

11. Registrar, evaluar y atender las propuestas delas empresas y grupos empresariales exportadores vin-culados a su sector.

12. Ejecutar las actividades técnico administrativasde su gerencia, así como la aplicación del presupuestoasignado.

13. Las demás que le asigne el Gerente Central deSectores Productivos.

Artículo 45º.- Gerencia de Manufacturas Diver-sas y Artesanías

Es el órgano responsable de llevar a cabo los pro-gramas de promoción comercial para incrementar lasexportaciones de productos del sector manufacturasdiversas y artesanías. Asimismo, es responsable de lle-var a cabo los Programas de Desarrollo de Oferta Ex-portable del Sector, a través de actividades de asisten-cia técnica, capacitación en gestión empresarial y deadecuación de oferta, así como de apoyo en la forma-ción y consolidación de grupos, asociaciones e institu-ciones de productores y exportadores. Está a cargo deun Gerente.

Son funciones de la Gerencia de Manufacturas Di-versas y Artesanías:

1. Brindar servicios referidos al desarrollo de merca-dos, desarrollo de la gestión empresarial y desarrollo dela oferta exportable a los agentes económicos involu-crados.

2. Identificar las oportunidades que permitan pene-trar a nuevos mercados y ampliar los ya existentes,tomando en cuenta las necesidades de las empresasexportadoras.

3. Promover la elaboración de los Planes de Exporta-ción por parte de las empresas vinculadas a su sector.

4. Coordinar la actualización de la base de datos,respecto a la capacidad actual y potencial de la ofertaexportable de las empresas de su sector.

5. Apoyar, informar y promover / organizar a las em-presas del sector para que participen en los Programasde Desarrollo de la Oferta Exportable y de la GestiónExportadora, en coordinación con las diferentes unida-des orgánicas de PROMPEX y las instituciones públicasy privadas vinculadas al comercio exterior.

6. Promover, apoyar y difundir la elaboración e imple-mentación de normas técnicas de las cadenas produc-tivas pro exportadoras; la implementación de buenasprácticas, los códigos de responsabilidad social, de cer-tificación de sistemas de gestión de la calidad, así comoel desarrollo de marcas colectivas, sellos de calidad di-ferenciales relacionados con los productos y serviciosde exportación.

7. Proponer los productos y servicios prioritarios dela base empresarial nacional con capacidad exportado-ra y de los mercados para la planificación operativa.

8. Proponer, organizar y ejecutar, en coordinacióncon el área competente, las actividades de promociónde mercados internacionales, apoyando a las empresaspara su participación en las mismas y realizando el se-guimiento y medición de resultados.

9. Promover y apoyar la formación y consolidaciónde la base empresarial exportadora del país, facilitandosu organización y la conformación de grupos empresa-riales de exportadores: consorcios institutos de desa-rrollo y alianzas estratégicas en general.

10. Coordinar y proponer la elaboración de diagnós-ticos, estudios y propuestas técnicas relacionadas conel desarrollo de la oferta exportable en función de losmercados.

11. Registrar, evaluar y atender las propuestas delas empresas y grupos empresariales exportadores vin-culados a su sector.

12. Ejecutar las actividades técnico administrativasde su gerencia, así como la aplicación del presupuestoasignado.

13. Las demás que le asigne el Gerente Central deSectores Productivos.

Subcapítulo IV

DE LA GERENCIA CENTRAL DEREGIONES Y DESARROLLO

Artículo 46º.- CompetenciaLa Gerencia Central de Regiones y Desarrollo, es el

órgano responsable de propiciar, de acuerdo a las polí-ticas sectoriales establecidas por el MINCETUR, el de-sarrollo de la capacidad exportadora Regional, mediante

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coordinaciones con la Red Institucional de Promociónde Exportaciones de las Regiones y con las áreas com-petentes de PROMPEX. Asimismo, identifica y/o formu-la, en concordancia con las políticas sectoriales defini-das por el MINCETUR, nuevos mecanismos e instru-mentos de promoción de exportaciones y ejecuta pro-yectos y programas multisectoriales o pilotos. La Ge-rencia Central de Regiones y Desarrollo está a cargo deun Gerente Central.

Artículo 47º.- FuncionesLa Gerencia Central de Regiones y Desarrollo tiene

las siguientes funciones:

1. Programar, organizar, coordinar, ejecutar y super-visar las actividades de PROMPEX que se ejecutan enlas regiones, incluyendo las realizadas a través de susrepresentaciones. Identificar el potencial exportador ylos requerimientos de las instituciones públicas y priva-das y de los agentes económicos de las Regiones rela-cionados a los servicios brindados por PROMPEX, pro-poniendo al MINCETUR las medidas o acciones corres-pondientes.

2. Apoyar la formulación y ejecución de planes dedesarrollo de exportaciones en las regiones, en coordi-nación con el MINCETUR, los Gobiernos Regionales yel Consejo Nacional de Descentralización.

3. Identificar, adaptar y/o dirigir la formulación de nue-vos mecanismos e instrumentos de promoción de lasexportaciones, en concordancia con las políticas secto-riales establecidas por el MINCETUR.

4. Coordinar con los órganos competentes del Minis-terio de la Producción y el Ministerio de Agricultura lasacciones necesarias para el desarrollo de la capacidadexportadora regional.

5. Dirigir la ejecución y supervisión de proyectos yprogramas multisectoriales o pilotos de la institución.

6. Otras que le asigne el Director Ejecutivo, dentrodel ámbito de sus competencias.

Artículo 48º.- Organización InternaLa Gerencia Central de Regiones y Desarrollo cuen-

ta con las siguientes Unidades Orgánicas:

- Gerencia de Programas y Proyectos Multisectoria-les.

- Gerencia de Desarrollo Regional.

Artículo 49º.- Gerencia de Programas y Proyec-tos Multisectoriales

La Gerencia de Programas y Proyectos Multisecto-riales tiene como propósito identificar y/o formular nue-vos mecanismos e instrumentos de promoción de ex-portaciones y ejecutar proyectos y programas multisec-toriales o pilotos articulados con las áreas competentesde PROMPEX, que contribuyan con la promoción, ges-tión empresarial y desarrollo de la oferta exportable. Estáa cargo de un Gerente.

Son funciones de la Gerencia de Programas y Pro-yectos Multisectoriales las siguientes:

1. Diseñar las bases, procedimientos y criterios parala ejecución de programas multisectoriales inherentes ala Institución, apoyando y supervisando su desarrolloposterior.

2. Ejecutar, coordinar y/o supervisar los proyectosde cooperación nacional e internacional de carácter mul-tisectorial.

3. Diseñar, implementar y ejecutar programas y pro-yectos multisectoriales que contribuyan a desarrollarnuevos sectores, líneas productivas y empresas ex-portadoras.

4. Promover el desarrollo de nuevas líneas produc-tivas y empresas exportadoras, transfiriéndolas a lasGerencias de Sectores una vez que hayan logrado unmayor grado de maduración.

5. Formular y programar su plan y presupuesto ope-rativo, así como controlar y evaluar su ejecución.

6. Las demás funciones que le asigne el GerenteCentral de Regiones y Desarrollo.

Artículo 50º.- Gerencia de Desarrollo RegionalLa Gerencia de Desarrollo Regional tiene como pro-

pósito diseñar, implementar y ejecutar programas de de-sarrollo de oferta exportable regional en coordinación

con las áreas competentes de PROMPEX, la DirecciónNacional de Descentralización y Cultura Exportadoradel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la RedInstitucional de Promoción de Exportaciones de las Re-giones y el Consejo Nacional de Descentralización. Estáa cargo de un Gerente.

Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Regionallas siguientes:

1. Apoyar en la formulación y/o ejecución de los Pla-nes de Desarrollo Exportador de las Regiones y/o Ma-cro Regiones, que se enmarquen en el PENX, impulsan-do la competitividad de las empresas y las CadenasExportadoras de las Regiones.

2. Diseñar e implementar la Red Institucional de Pro-moción de Exportaciones de las Regiones, coordinandocon las instituciones centrales y descentralizadas en laejecución de los diferentes programas y/o proyectos dePROMPEX.

3. Identificar y evaluar nuevas áreas donde exista unpotencial desarrollo de oferta exportable en el ámbitoRegional, contribuyendo en el desarrollo planificado denuevas empresas, productos y servicios.

4. Actualizar y difundir la oferta exportable regionalde manera coordinada con los Gobiernos Regionales yel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

5. Formular y programar su plan y presupuesto ope-rativo, así como controlar y evaluar su ejecución.

6. Las demás que le asigne el Gerente Central deRegiones y Desarrollo.

TÍTULO IIIRÉGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL

CAPÍTULO I

DEL RÉGIMEN LABORAL

Artículo 51º.- Régimen AplicableEl personal de PROMPEX estará sujeto al régimen

laboral de la actividad privada - Decreto Legislativo Nº728, su reglamento y normas conexas.

Artículo 52º.- Política RemunerativaLa política remunerativa del personal de PROMPEX

se aprobará mediante Decreto Supremo refrendado porel Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta delTitular del Sector.

CAPÍTULO II

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 53º.- RecursosConstituyen recursos de PROMPEX los siguientes:

1. Las asignaciones y transferencias del Tesoro Pú-blico que le sean asignadas anualmente en la Ley dePresupuesto del Sector Público.

2. Los ingresos propios que se recauden por con-cepto de los servicios prestados por PROMPEX.

3. Los ingresos propios que provengan por la reali-zación de las publicaciones, material promocional y ser-vicios vinculados a sus funciones, a fin de recuperar elgasto o la inversión efectuada.

4. Los aportes de la cooperación técnica y financieranacional e internacional.

5. Los aportes, asignaciones, legados, donaciones,transferencias y subvenciones de carácter público oprivado, así como cualquier otro ingreso en dinero o enespecie que le otorguen personas naturales o jurídicas,nacionales o extranjeras.

6. Los intereses que generen los fondos deposita-dos por PROMPEX en el sistema financiero nacional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- El Programa de Promoción de Exportacio-nes (PROPEX), es el instrumento de planificación, coor-dinación y concertación de las actividades de promo-ción y de programación presupuestal. La finalidad esestablecer los procedimientos para la Programación, For-mulación, Aprobación, Ejecución y Seguimiento de lasactividades operativas de PROMPEX, dentro de su eje-cución participan las empresas exportadoras o con ca-

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pacidad de exportación financiando conjuntamente par-te de sus actividades, de conformidad con lo establecidoen la Directiva que para tales efectos deberá aprobar elDirector Ejecutivo.

Segunda.- La aplicación del presente Reglamentose efectuará de acuerdo con los lineamientos estableci-dos en los Planes de Trabajo Institucionales y con baseen el potencial humano así como de los recursos econó-micos y materiales disponibles.

Tercera.- El presente Reglamento de Organización yFunciones podrá ser modificado por Decreto Supremocon el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, deconformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, LeyMarco de Modernización de la Gestión del Estado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- El Manual de Organización y Funciones(MOF) de PROMPEX, será aprobado por el ConsejoDirectivo en un plazo no mayor de sesenta días calen-dario, contado desde el día siguiente de la publicacióndel nuevo Cuadro de Asignación de Personal.

12107

JUSTICIA

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DECRETO SUPREMONº 012-2003-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en virtud a lo establecido por el artículo 78º de laLey Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,por Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS se aprobó elReglamento de la Representación y Defensa de los de-rechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Re-gional, disponiéndose asimismo la derogatoria del De-creto Supremo Nº 015-90-PCM, que regulaba la repre-sentación y defensa en juicio de los gobiernos regiona-les;

Que, el Gobierno Nacional ha iniciado el proceso detransferencia de competencias o funciones sectorialesa los Gobiernos Regionales, a través del Consejo Na-cional de Descentralización, marco dentro del cual, losprocesos judiciales que corresponden al ejercicio decompetencias sectoriales que no han sido transferidasdeben continuar a cargo de los Procuradores Públicosde los diferentes Ministerios involucrados, a fin de evitarindefensión;

Que, en consecuencia, es necesario dictar la medi-da administrativa que permita, en tanto no sean transfe-ridas las competencias sectoriales a los Gobiernos Re-gionales, la intervención de los Procuradores Públicosde los Ministerios en los procesos judiciales a que sehace referencia en el considerando anterior;

De conformidad con lo establecido en el artículo 118ºnumeral 8 de la Constitución Política del Perú, artículo 3ºnumeral 2 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del PoderEjecutivo, y Decreto Ley Nº 17537, Ley de Repre-sentación y Defensa del Estado en Juicio;

DECRETA:

Artículo 1º.- La representación y defensa de los de-rechos e intereses del Estado, en los procesos judicia-les iniciados y por iniciarse, relacionados al ejercicio decompetencias sectoriales transferidas por el GobiernoNacional a los Gobiernos Regionales, corresponderá alos Procuradores Públicos Regionales.

Artículo 2º.- Los Procuradores Públicos de los Minis-terios, en coordinación con el Consejo Nacional deDescentralización, transferirán progresivamente a los

Procuradores Públicos Regionales los falsos expedien-tes o legajos de los procesos judiciales relacionados alejercicio de competencias sectoriales no transferidas,conforme se desarrolle el proceso de transferencia deéstas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-séis días del mes de junio de dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROMinistro de Justicia

12085

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 077-2003-JUS

Lima, 26 de junio de 2003

Visto el Oficio Nº 4097-2001-SJECCH/EML, del Séti-mo Juzgado Civil de Chiclayo de la Corte Superior deJusticia de Lambayeque;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de visto, el SétimoJuzgado Civil de Chiclayo de la Corte Superior deJusticia de Lambayeque, remite la sentencia de fe-cha 9 de diciembre del 2002, expedida por el TribunalConstitucional, recaída en la Acción de Amparo in-terpuesta por el doctor FRANCISCO BELTHIER PAZPEREZ, contra el acuerdo adoptado en la Sesión dela Junta de Fiscales Supremos de fecha 18 de se-tiembre de 1992, que dispuso su separación definiti-va del cargo que venía desempeñando como FiscalProvincial de la Fiscalía Provincial Penal de Chicla-yo, del Distrito Judicial de Lambayeque;

Que, estando a lo acordado en la Sesión de la Juntade Fiscales Supremos, el 18 de setiembre de 1992, seexpidió la Resolución Suprema Nº 206-92-JUS, de fecha11 de noviembre de 1992, por la que se canceló el TítuloNº 137, del 12 de marzo de 1986, expedido a favor delcitado magistrado;

Que, mediante sentencia de fecha 9 de diciembre del2002, el Tribunal Constitucional, revoca la recurrida que,confirmando la apelada, declaró fundada la excepciónde caducidad e improcedente la demanda; y, refor-mándola, declara infundada la citada excepción y FUN-DADA la acción de amparo; en consecuencia, inaplica-ble el Decreto Ley Nº 25735, así como la Resolución deFiscalía de la Nación Nº 085-92-FN-JFS del 18 de se-tiembre de 1992, ordenando reincorporar a FRANCISCOBELTHIER PAZ PEREZ, como Fiscal Provincial de laFiscalía Provincial Penal de Chiclayo del Distrito Judicialde Lambayeque, computándose el tiempo no laboradopor razón del cese, sólo para efectos pensionables;

Que, el doctor FRANCISCO BELTHIER PAZ PEREZ,ha solicitado ante el Sétimo Juzgado Civil de Chiclayo dela Corte Superior de Justicia de Lambayeque, se oficie alMinisterio de Justicia a fin de que proceda a dejar sinefecto la Resolución que canceló su Título de FiscalProvincial de la Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo, delDistrito Judicial de Lambayeque;

Que, en Ejecución de Sentencia y en cumplimientode la resolución de fecha 9 de diciembre del 2002, expe-dida por el Tribunal Constitucional, el Oficio Nº 4097-2001-SJECCH/EML del Sétimo Juzgado Civil de Chicla-yo, y en cuanto corresponde al Ministerio de Justicia,dejando a salvo las atribuciones del Consejo Nacionalde la Magistratura, resulta necesario dejar sin efecto laprecitada Resolución Suprema;

De conformidad con el artículo 118º incisos 8) y 9) dela Constitución Política del Perú;

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����� ����� ����������� Lima, viernes 27 de junio de 2003

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución SupremaNº 206-92-JUS, de fecha 11 de noviembre de 1992, quecancela el Título Nº 137, del 12 de marzo de 1986, expe-dido a favor del doctor FRANCISCO BELTHIER PAZPEREZ, como Fiscal Provincial de la Fiscalía ProvincialPenal de Chiclayo, del Distrito Judicial de Lambayeque.

Artículo 2º.- La presente Resolución será refrenda-da por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROMinistro de Justicia

12094

RESOLUCIÓN SUPREMANº 078-2003-JUS

Lima, 26 de junio de 2003

Visto el Oficio Nº 2001-43-C-LJEC-SEC-DCD, delPrimer Juzgado Especializado Civil y Mixto de Jaén dela Corte Superior de Justicia de Lambayeque;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de visto, el Primer Juzga-do Especializado Civil y Mixto de Jaén de la Corte Supe-rior de Justicia de Lambayeque, remite la sentencia defecha 20 de marzo del 2003, expedida por el TribunalConstitucional, recaída en la Acción de Amparo inter-puesta por el doctor ELMER SANTIAGO BECERRAPEREZ, contra el acuerdo adoptado en la Sesión de laJunta de Fiscales Supremos de fecha 18 de setiembrede 1992, que dispuso su separación definitiva del cargoque venía desempeñando como Fiscal Provincial de laFiscalía Provincial Mixta de Jaén, del Distrito Judicial deLambayeque;

Que, estando a lo acordado en la Sesión de la Juntade Fiscales Supremos, el 18 de setiembre de 1992, seexpidió la Resolución Suprema Nº 208-92-JUS, de fecha11 de noviembre de 1992, por la que se canceló el TítuloNº 510, del 26 de junio de 1991, expedido a favor delcitado magistrado;

Que, mediante sentencia de fecha 20 de marzo del2003, el Tribunal Constitucional, revoca en parte las re-curridas que declararon improcedentes las acciones deamparo interpuestas; y, reformándolas, las declaranFUNDADAS, en consecuencia, inaplicables los Decre-tos Leyes Nºs. 25530, 25735 y 25991, así como la Re-solución de Fiscalía de la Nación Nº 081-92-FN-JFS del18 de setiembre de 1992 y la Resolución Suprema Nº208-92-JUS del 11 de noviembre de 1992, ordenándosereponer a ELMER SANTIAGO BECERRA PEREZ, comoFiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Jaéndel Distrito Judicial de Lambayeque, computándose eltiempo no laborado por razón del cese, sólo para efec-tos pensionables; y la CONFIRMA en el extremo quedeclaró IMPROCEDENTE, el pago de las remuneracio-nes dejadas de percibir;

Que, el doctor ELMER SANTIAGO BECERRA PE-REZ, ha solicitado ante el Primer Juzgado Especiali-zado Civil y Mixto de Jaén de la Corte Superior deJusticia de Lambayeque, se oficie al Ministerio deJusticia a fin de que proceda a dejar sin efecto laResolución que canceló su Título de Fiscal Provin-cial de la Fiscalía Provincial Mixta de Jaén, del Distri-to Judicial de Lambayeque;

Que, en Ejecución de Sentencia y en cumplimientode la resolución de fecha 20 de marzo del 2003, expedi-da por el Tribunal Constitucional, el Oficio Nº 2001-43-C-LJEC-SEC-DCD del Primer Juzgado Especializado Civily Mixto de Jaén, y en cuanto corresponde al Ministeriode Justicia, dejando a salvo las atribuciones del ConsejoNacional de la Magistratura, resulta necesario dejar sinefecto la precitada Resolución Suprema;

De conformidad con el artículo 118º incisos 8) y 9) dela Constitución Política del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución SupremaNº 208-92-JUS, de fecha 11 de noviembre de 1992, quecancela el Título Nº 510, del 26 de junio de 1991, expedi-do a favor del doctor ELMER SANTIAGO BECERRAPEREZ, como Fiscal Provincial de la Fiscalía ProvincialMixta de Jaén, del Distrito Judicial de Lambayeque.

Artículo 2º.- La presente Resolución será refrenda-da por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROMinistro de Justicia

12095

RESOLUCIÓN SUPREMANº 079-2003-JUS

Lima, 26 de junio de 2003

Visto el Oficio s/n de fecha 12 de junio del 2003; cur-sado por el Cuadragésimo Octavo Juzgado Especiali-zado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de visto, el CuadragésimoOctavo Juzgado Especializado en lo Civil de la CorteSuperior de Justicia de Lima, remite la sentencia defecha 10 de abril de 2003, expedida por la Primera SalaCivil de la Corte Superior de Justicia de Lima, recaída enla Acción de Amparo interpuesta por el doctor CARLOSEDUARDO TENORIO ORTIZ, contra el acuerdo del ple-no del Consejo Nacional de la Magistratura, de fecha 15de septiembre de 2001, que dispuso no reincorporarloen el cargo de Vocal Superior Titular de la Corte Superiorde Justicia de La Libertad;

Que, estando a lo acordado por la Sala Plena de laCorte Suprema de Justicia de la República, el 3 de sep-tiembre de 1992, se expidió la Resolución Suprema Nº248-93-JUS, de fecha 3 de abril de 1993, por la que secanceló el Título Nº 155, del 26 de noviembre de 1982,expedido a favor del citado magistrado;

Que, con sentencia de fecha 25 de octubre del 2002,el Cuadragésimo Octavo Juzgado Especializado en loCivil de la Corte Superior de Justicia de Lima, fallódeclarando improcedente la demanda de Acción de Am-paro, interpuesta por el citado accionante;

Que, mediante sentencia de fecha 10 de abril del2003, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justi-cia de Lima, revocó la sentencia de fecha 25 de octubredel 2002, y reformándola declaró fundada en parte lademanda de Acción de Amparo, ordenándose que eldoctor CARLOS EDUARDO TENORIO ORTIZ, sea re-incorporado en su cargo como Vocal Superior Titular dela Corte Superior de Justicia de La Libertad y se deje sinefecto los alcances de la Resolución Suprema Nº 248-93-JUS expedida por el Ministerio de Justicia;

Que, el doctor CARLOS EDUARDO TENORIO OR-TIZ, ha solicitado ante el Cuadragésimo Octavo Juzga-do Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Jus-ticia de Lima, se oficie al Ministerio de Justicia a fin deque proceda a dejar sin efecto la Resolución SupremaNº 248-93-JUS que canceló su Título de Vocal Superiordel Distrito Judicial de La Libertad;

Que, en Ejecución de Sentencia y en cumplimiento delOficio de fecha 12 de junio del 2003, expedido por el Cuadra-gésimo Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de la CorteSuperior de Justicia de Lima, y en cuanto corresponde alMinisterio de Justicia, dejando a salvo las atribuciones delConsejo Nacional de la Magistratura, resulta necesario dejarsin efecto la precitada Resolución Suprema;

De conformidad con el artículo 118º incisos 8) y 9) dela Constitución Política del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución SupremaNº 248-93-JUS, de fecha 3 de abril de 1993, que cancela

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����� ���� �����������Lima, viernes 27 de junio de 2003

el Título Nº 155, del 26 de noviembre de 1982, expedidoa favor del doctor CARLOS EDUARDO TENORIO OR-TIZ, como Vocal Superior Titular del Distrito Judicial deLa Libertad.

Artículo 2º.- La presente Resolución será refren-dada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROMinistro de Justicia

12096

RESOLUCIÓN SUPREMANº 080-2003-JUS

Lima, 26 de junio de 2003

Visto el Oficio Nº 465-03-IJECC-CSJC-PJ, del Pri-mer Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior deJusticia de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de visto, el Primer Juzga-do Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia deCajamarca, remite la sentencia de fecha 13 de mayo del2003, expedida por la Sala Especializada Civil de Caja-marca, recaída en la Acción de Amparo interpuesta porel doctor JOSÉ ERASMO RODRÍGUEZ ALCALDE, con-tra el acuerdo adoptado en la Sesión de la Junta deFiscales Supremos de fecha 15 de diciembre de 1992,que dispuso su separación definitiva del cargo que ve-nía desempeñando como Fiscal Superior de la FiscalíaSuperior Mixta de Cajamarca, del Distrito Judicial deCajamarca;

Que, estando a lo acordado en la Sesión de la Juntade Fiscales Supremos, el 15 de diciembre de 1992, seexpidió la Resolución Suprema Nº 059-93-JUS, de fecha4 de febrero de 1993, por la que se canceló el Título Nº317, del 28 de junio de 1990, expedido a favor del citadomagistrado;

Que, mediante sentencia de fecha 13 de mayo del2003, la Sala Especializada Civil de la Corte Superior deJusticia de Cajamarca, confirmó la sentencia de fecha19 de marzo del 2003, que declara infundada la excep-ción de caducidad propuesta por la Procuraduría Públi-ca Adjunta a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministe-rio de Justicia, y fundada la demanda interpuesta por elaccionante, sobre acción de amparo;

Que, el doctor JOSÉ ERASMO RODRÍGUEZ AL-CALDE, ha solicitado ante el Primer Juzgado Especiali-zado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamar-ca, se oficie al Ministerio de Justicia a fin de que procedaa dejar sin efecto la Resolución que canceló su Título deFiscal Superior de la Fiscalía Superior Mixta de Caja-marca, del Distrito Judicial de Cajamarca;

Que, en Ejecución de Sentencia y en cumplimien-to de la resolución de fecha 13 de mayo del 2003,expedida por la Sala Especializada Civil de la CorteSuperior de Justicia de Cajamarca, el Oficio Nº 465-03-IJECC-CSJC-PJ del Primer Juzgado Especializa-do Civil de Cajamarca, y en cuanto corresponde alMinisterio de Justicia, dejando a salvo las atribucio-nes del Consejo Nacional de la Magistratura, resultanecesario dejar sin efecto la precitada ResoluciónSuprema;

De conformidad con el artículo 118º incisos 8) y 9) dela Constitución Política del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución SupremaNº 059-93-JUS, de fecha 4 de febrero de 1993, quecancela el Título Nº 317, del 28 de junio de 1990, expedi-do a favor del doctor JOSÉ ERASMO RODRÍGUEZALCALDE, como Fiscal Superior de la Fiscalía SuperiorMixta de Cajamarca, del Distrito Judicial de Cajamarca.

Artículo 2º.- La presente Resolución será refren-dada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROMinistro de Justicia

12097

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 081-2003-JUS

Lima, 26 de junio de 2003

Visto, el Oficio Nº 811-2003-MTC/01, de fecha 9 de juniode 2003, del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Trans-porte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; adscrito al Subsec-tor Transportes, que tiene a su cargo actividades de prepa-ración, gestión, administración y ejecución de proyectos deinfraestructura de transporte; así como la planificación, ges-tión y control de actividades y recursos económicos que seemplean para el mantenimiento y seguridad de las carrete-ras y puentes de la Red Vial Nacional;

Que, mediante oficio de visto, se hace de conocimientoque el citado Proyecto Especial registra un gran número deprocesos judiciales en trámite, y considerando que la Procu-raduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, atiende una recargada carga procesal, resulta ne-cesario designar al letrado que asuma la representación ydefensa de los derechos e intereses del Estado, en los pro-cesos judiciales iniciados y por iniciarse a partir de la vigen-cia de la presente resolución;

Que, en consecuencia, es necesario expedir lacorrespondiente resolución administrativa, designandoal letrado que ocupe dicho cargo de confianza;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º dela Constitución Política del Perú, en los Decretos LeyesNºs. 17537 y 17667, y en el Reglamento para la designa-ción de Procuradores Públicos, aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al doctorMÁXIMO ELÍAS HERRERA BONILLA, como Procura-dor Público Ad Hoc, para que asuma la representación ydefensa de los derechos e intereses del Estado, en losprocesos judiciales iniciados y por iniciarse relaciona-dos al Proyecto Especial de Infraestructura de TransporteNacional - PROVÍAS NACIONAL.

Artículo 2º.- El Procurador Público del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, deberá remitir en el más breveplazo al Procurador Público Ad Hoc designado, los falsosexpedientes y toda la documentación de los procesos entrámite relacionados al Proyecto Especial de Infraestructurade Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por los Ministros de Justicia y de Transpor-tes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROMinistro de Justicia

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro de Transportes y Comunicaciones

12098

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 082-2003-JUS

Lima, 26 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 923 de fecha20 de febrero de 2003, se fortalece organizacional yfuncionalmente la defensa del Estado en delitos de terro-rismo;

Que, es necesario expedir la correspondiente resolu-ción administrativa designando a los funcionarios queocupen los cargos de Procuradores Adjuntos que seannecesarios para el debido cumplimiento de la norma aco-tada; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº27594, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993, yen el Reglamento para la Designación de Procurado-res Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha a la docto-ra CELINDA ENEDINA SEGURA SALAS, como Procu-radora Adjunta de la Procuraduría Pública Especializadapara delitos de terrorismo.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia y el Ministro delInterior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROMinistro de Justicia

ALBERTO SANABRIA ORTIZMinistro del Interior

12099

RESOLUCIÓN SUPREMANº 083-2003-JUS

Lima, 26 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 923 de fecha20 de febrero de 2003, se fortalece organizacional yfuncionalmente la defensa del Estado en delitos de terro-rismo;

Que, es necesario expedir la correspondiente resolu-ción administrativa designando a los funcionarios queocupen los cargos de Procuradores Adjuntos que seannecesarios para el debido cumplimiento de la norma aco-tada; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº27594, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993, yen el Reglamento para la Designación de Procurado-res Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha a la docto-ra JUANA OLINDA ROJAS CRUZ, como ProcuradoraAdjunta de la Procuraduría Pública Especializada paradelitos de terrorismo.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia y el Ministro delInterior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROMinistro de Justicia

ALBERTO SANABRIA ORTIZMinistro del Interior

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 246-2003-JUS

Lima, 25 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 20-2002-AG de fecha1 de marzo de 2002, se creó la Comisión Multisectorialencargada de elaborar el Proyecto de Ley que crea elSistema Nacional Integrado de Catastro vinculado alRegistro de Predios y mediante Decreto Supremo Nº30-2002-AG de fecha 8 de mayo de 2002, se amplió sucomposición;

Que, en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 20-2002-AG, se estableció que la Secretaría Técnica de laComisión Multisectorial estuviera a cargo de la Superin-tendencia Nacional de los Registros Públicos, la mismaque ha cumplido satisfactoriamente con el desarrollo desus funciones;

Que, la Comisión Multisectorial, con el apoyo de la Se-cretaría Técnica, de los consultores y de funcionarios públi-cos de las instituciones conformantes de la Comisión, cum-plió con el encargo que le fuera conferido dentro del plazootorgado mediante Decreto Supremo Nº 64-2002-AG;

Que, la Comisión Multisectorial mediante Acta deReunión Nº 016/2002, de fecha 12 de diciembre de 2002,autorizó al Superintendente Nacional de los RegistrosPúblicos para que efectúe las gestiones necesarias parala presentación del Proyecto de Ley elaborado, ante losPoderes Ejecutivo y Legislativo, con la finalidad de lograrsu promulgación;

Que, mediante Oficio Nº 115-2003-PR de fecha 16de junio de 2003, el Presidente de la República y el Presi-dente del Consejo de Ministros, remitieron al Congresode la República, el Proyecto de Ley para la creación delSistema Nacional Integrado de Catastro vinculado alRegistro de Predios;

Que, en consecuencia, es oportuno felicitar a losmiembros de la Comisión Multisectorial encargada deelaborar el Proyecto de Ley que crea el Sistema Nacio-nal Integrado de Catastro vinculado al Registro de Pre-dios, así como a la Secretaría Técnica, consultores yfuncionarios públicos que han participado de maneraeficiente en el cumplimiento de los objetivos para lo quefue creada dicha Comisión;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º delDecreto Legislativo Nº 560 y del Decreto Ley Nº 25993;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Felicitar a los señores miembros de laComisión Multisectorial por el eficiente trabajo realizadoen la elaboración del Proyecto de Ley que crea el Siste-ma Nacional Integrado de Catastro vinculado al Registrode Predios:

- Eduardo Morán Bacigalupo, Director Ejecutivo delProyecto Especial de Titulación de Tierras y Ca-tastro Rural, representante del Ministerio de Agri-cultura.

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����� ���������������Lima, viernes 27 de junio de 2003

- Juan Carlos Barcellos Milla, Jefe Institucional delInstituto Nacional de Concesiones y Catastro Mi-nero, representante del Ministerio de Energía yMinas.

- Carlos Gamarra Ugaz, Superintendente Nacionalde los Registros Públicos, representante del Minis-terio de Justicia.

- Lucía Bustamante Vera, representante del InstitutoCatastral e Informático de Lima y de la Municipali-dad de Lima.

- Carolina Rouillón Gallese, Coordinadora Nacionalde la Comisión de Formalización de la PropiedadInformal.

- Luz Arce Ramos, representante de la Superinten-dencia Nacional de Administración Tributaria.

- Adolfo Carbajal Valdivia, Jefe del Instituto GeográficoNacional, representante del Ministerio de Defensa.

- Bruno Barletti Pasquale, representante del Minis-terio de Economía y Finanzas.

- Aída Amézaga Menéndez, Superintendente de laSuperintendencia de Bienes Nacionales.

- Luis Valderrama Vargas, representante del Institu-to de Recursos Naturales.

- José Farfán Estrada, representante del InstitutoGeológico Minero y Metalúrgico.

- Luis Tagle Pizarro, Director de la Dirección Nacio-nal de Urbanismo.

Artículo 2º.- Felicitar a los señores miembros de laSecretaría Técnica de la Comisión, funcionarios públi-cos y consultores por el valioso apoyo prestado a laComisión Multisectorial;

Miembros de la Secretaría Técnica:

- Juan Aponte Zamora - Proyecto Especial de Titu-lación de Tierras y Catastro Rural.

- Henry Luna Córdova - Instituto Nacional de Conce-siones y Catastro Minero.

- Federico Trelles García - Instituto Catastral e Infor-mático de Lima.

- Juan Luna Aberanga - Comisión de Formalizaciónde la Propiedad Informal.

- Javier Salvador Gamboa - Superintendencia Na-cional de Administración Tributaria.

- Roque Vargas Huamán - Instituto de RecursosNaturales.

- Antonio Jiménez Umbert, Superintendencia de Bie-nes Nacionales.

- José Tasayco del Solar, Instituto Geográfico Na-cional.

- Martha Ferreyros Paredes - Ministerio de Econo-mía y Finanzas.

- Luis Grados Quezada - Superintendencia Nacio-nal de los Registros Públicos.

Funcionarios Públicos:

- Gianna Macchiavello Casabonne - Ministerio deJusticia.

- Edgardo Hopkins Torres - Ministerio de Justicia.- Carlos Santur Alberca - Instituto Nacional de Esta-

dística e Informática.- Carlos Delgado Buzio - Instituto Nacional de Cultu-

ra.- Iván Calderón Beteta - Servicio Aerofotográfico Na-

cional.- Carmen Gisell Alviteres Arata, Marco Gambini Vi-

dal - Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos.

Consultores Nacionales e Internacionales:

- Ignacio Durán Boo (España).- Guillermo García Montúfar Sarmiento.- María de los Ángeles Murillo Peñaranda.- Günther Eugen Zülsdorf (Alemania).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODEROMinistro de Justicia

11978

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 247-2003-JUS

Lima, 25 de junio de 2003

VISTA:

La Resolución Jefatural Nº 254-2003-JEF/RENIECde fecha 24 de junio de 2003; y,

CONSIDERANDO:

Que, en la modificación realizada al artículo 14º delReglamento de Organización y Funciones del RENIEC,se ha incluido en la composición del Consejo Consultivoa un representante del Ministerio de Justicia;

Que, conforme a lo estipulado en el artículo 10º de laLey Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional delos Registros Públicos y de la Superintendencia Nacio-nal de los Registros Públicos, la Superintendencia Na-cional de los Registros Públicos es un organismodesconcentrado del Sector Justicia;

Que, uno de los registros que conforman el SistemaNacional de los Registros Públicos, de acuerdo al artí-culo 2º de la Ley Nº 26366, es el Registro de PersonasNaturales, cuya información está vinculada a la que ad-ministra el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil - RENIEC, siendo imperativo que ambas entidadescompartan la información a fin que sus respectivos re-gistros se encuentren actualizados;

Que, en consecuencia, se considera convenientedesignar como representante del Ministerio de Justiciaal Superintendente Nacional de los Registros Públicos;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º delDecreto Legislativo Nº 560 y en el Decreto Ley Nº 25993;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al abogado CARLOSGAMARRA UGAZ, Superintendente Nacional de losRegistros Públicos, como representante del Ministeriode Justicia ante el Consejo Consultivo del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODEROMinistro de Justicia

11979

MIMDES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 384-2003-MIMDES

Lima, 25 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 060-2003-PCMse establece la fusión por absorción de la Oficina Nacio-nal de Cooperación Popular - COOPOP, el Instituto Na-cional de Bienestar Familiar - INABIF, el Programa deApoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emer-gencia - PAR, y el Fondo Nacional de Compensación yDesarrollo Social - FONCODES, al Ministerio de la Mujery Desarrollo Social, que tendrá la calidad de entidad in-corporante;

Que, por Resolución Ministerial Nº 377-2003-MIM-DES de fecha 20 de junio de 2003 se constituye la Comi-sión de Transferencia encargada de coordinar y ejecu-tar el proceso de fusión por absorción dispuesto por elcitado Decreto Supremo, la misma que contará con el

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����� ����� ����������� Lima, viernes 27 de junio de 2003

apoyo de Comisiones Operativas conformadas por tres(3) Miembros designados por Resolución Ministerial;

Que, es necesario designar a los Miembros de lasComisiones Operativas de las entidades comprendidasen el proceso de fusión antes señalado;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social, Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES - Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, modificadopor Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES, y el De-creto Supremo Nº 060-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a los Miembros de las Comi-siones Operativas de Apoyo a la Comisión de Transfe-rencia constituida por Resolución Ministerial Nº 377-2003-MIMDES, de acuerdo al detalle siguiente:

Oficina Nacional de Cooperación Popular - CO-OPOP

- Esteban Jara Villavicencio- Javier Baca Aquise- Gianina Pajuelo Huamancayo

Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarro-llo de Zonas de Emergencia - PAR

- Betty Olano Cieza- Alí Becerra Saldaña- David Palacios Valverde

Fondo Nacional de Compensación y DesarrolloSocial - FONCODES

- Francisco Dumler Cuya- Hugo Rojas Senisse- Wilder Minaya Menacho

Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF

- Adan Caycho Vela- Luis A. Mass Vásquez de Velasco- Juan Rengifo Bahamonde

Artículo 2º.- Las citadas Comisiones Operativas seinstalarán en la Sede de las Entidades antes señaladas,y cumplirán las funciones y atribuciones que le seránasignadas a propuesta de la Comisión de Transferencia,para garantizar la adecuada ejecución de las accionesinherentes al proceso de fusión y la marcha adminis-trativa de cada una de las mismas.

Artículo 3º.- Las entidades y dependencias del Sec-tor brindarán, bajo responsabilidad, las facilidadesnecesarias que requieran las Comisiones designadas ya sus Miembros, para cumplir con la misión encomenda-da en los términos establecidos para tal efecto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

12010

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 386-2003-MIMDES

Lima, 26 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27793 - Ley de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES, se aprobó la estructura orgánica básica delMinisterio, teniendo como uno de sus Organismos Públi-cos Descentralizados al Programa Nacional de Asisten-cia Alimentaria - PRONAA;

Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente de laGerencia Local del Callao del Programa Nacional deAsistencia Alimentaria - PRONAA;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDESmodificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, al señor JORGE PAZMONTJOY, en el cargo de Gerente de la Gerencia Localdel Callao del Programa Nacional de Asistencia Alimen-taria - PRONAA, Organismo Público Descentralizado delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

12059

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 387-2003-MIMDES

Lima, 26 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 256-2003-MIM-DES de fecha 25 de abril de 2003, se autorizó el viaje dela señora Luz Marina Figueroa Arias, Directora Adjuntade la Dirección General de Promoción de la Mujer delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a laciudad de La Habana, Cuba, del 27 de abril al 1 de mayode 2003, a fin de que participe en la Trigésima QuintaReunión de la Mesa Directiva de la Conferencia Regio-nal sobre la Mujer de América Latina y el Caribe;

Que, en el Artículo 2º de la mencionada Resoluciónse ha consignado erróneamente que el cumplimiento delviaje mencionado no irrogará gasto alguno al Pliego Pre-supuestal del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,error material que es necesario corregir;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,el Numeral 201.1 del Artículo 201º de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social, el Decreto Supremo Nº008-2002-MIMDES - Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES,y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Corregir el error material producidoen el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 256-2003-MIMDES, tal como se indica a continuación:

DICE:

"Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolu-ción no irrogará gasto alguno del Pliego Presupuestal delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social".

DEBE DECIR:

"Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes, viáti-cos y tarifa CORPAC correspondientes, serán asumidospor el Pliego Presupuestal del Ministerio de la Mujer y Desa-rrollo Social - MIMDES, siendo reembolsable el gasto porconcepto de pasaje, de acuerdo al detalle siguiente:

Viáticos US$ 1,440.00Pasajes 556.62Tarifa CORPAC 28.00

-------------TOTAL US$ 2,024.62".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

12066

Page 31: Reglam Mercado Abastos

����� ����������������Lima, viernes 27 de junio de 2003

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 389-2003-MIMDES

Lima, 26 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27793 - Ley de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES, se aprobó la estructura orgánica básica delMinisterio, teniendo como uno de sus Organismos Públi-cos Descentralizados al Programa Nacional de Asisten-cia Alimentaria - PRONAA;

Que, por Resolución Ministerial Nº 322-2002-PROMU-DEH de fecha 30 de mayo de 2002, se designó al señorJuan Jorge Gavidia Castillo, en el cargo de Gerente dela Gerencia Local de Andahuaylas del Programa Nacio-nal de Asistencia Alimentaria - PRONAA, OrganismoPúblico Descentralizado del Ministerio de la Mujer y De-sarrollo Social - MIMDES;

Que, resulta necesario dar por concluida la designa-ción mencionada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, LeyNº 27793, Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES modifi-cado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida, la designacióndel señor JUAN JORGE GAVIDIA CASTILLO, en el car-go de Gerente de la Gerencia Local de Andahuaylas delPrograma Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA,Organismo Público Descentralizado del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

12063

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 390-2003-MIMDES

Lima, 26 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27793 - Ley de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES, se aprobó la estructura orgánica básica delMinisterio, teniendo como uno de sus Organismos Públi-cos Descentralizados al Programa Nacional de Asisten-cia Alimentaria - PRONAA;

Que, por Resolución Jefatural Nº 175-2001-PRONAA/J de fecha 7 de septiembre de 2001, y Resolución Minis-terial Nº 260-2002-PROMUDEH de fecha 3 de mayo de2002, se designó al señor Octavio Shapiama Guerra y alseñor Fernando Tello Celis, en el cargo de Gerente de laGerencia Local de Tarapoto e Iquitos, respectivamente,del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRO-NAA, Organismo Público Descentralizado del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, por lo que enconsecuencia resulta necesario dar por concluidas lasdesignaciones mencionadas;

Que, es conveniente designar a los nuevos Geren-tes de las Gerencias Locales de Tarapoto e Iquitos delPrograma Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, LeyNº 27793, Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES modifi-cado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, las designacionesde los señores OCTAVIO SHAPIAMA GUERRA y FER-

NANDO TELLO CELIS, en los cargos de Gerentes de laGerencias Locales de Tarapoto e Iquitos, respectivamen-te, del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA, Organismo Público Descentralizado del Mi-nisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

Artículo 2º.- Designar, a los señores WILLIAM FON-SECA NÚÑEZ y QUINTO VÁSQUEZ RIOS, en los car-gos de Gerentes de las Gerencias Locales de Tarapotoe Iquitos, respectivamente, del Programa Nacional deAsistencia Alimentaria - PRONAA, Organismo PúblicoDescentralizado del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

12064

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 391-2003-MIMDES

Lima, 26 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-MIM-DES, se aprobó la conformación de los Directorios delas Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participa-ción Social, los cuales están integrados, entre otros, pordos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarro-llo Social - MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo;

Que, la Quinta Disposición Complementaria, Transi-toria y Final de la Ley Nº 27793, Ley de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES, dispone que toda mención efectuada al Mi-nisterio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Hu-mano, deberá entenderse referida al Ministerio de la Mujery Desarrollo Social;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 407-2001-PROMUDEH de fecha 26 de noviembre de 2001, sedesignó al señor Mario Jaillita Fernández, como Miem-bro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Públi-ca de Tacna, resultando necesario dar por concluida lacitada designación;

Que, la Ley Nº 26918 - Ley del Sistema Nacionalpara la Población en Riesgo - establece que los Directo-res de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntasde Participación Social continúan en sus funciones, entanto no sean expresamente removidos de sus cargos,por lo que resulta necesario designar al nuevo Miembrodel Directorio de la citada Sociedad de Beneficencia, enrepresentación del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial;

De conformidad con la Ley Nº 27793, Decreto Supre-mo Nº 008-2002-MIMDES modificado por Decreto Su-premo Nº 013-2002-MIMDES, la Ley Nº 26918 y Decre-to Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por elDecreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, la designación delseñor MARIO JAILLITA FERNÁNDEZ, como Miembrodel Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública deTacna, dándoseles las gracias por los servicios presta-dos.

Artículo 2º.- Designar, al Ing. PEDRO EDGAR VÁS-QUEZ HEREDIA como Miembro del Directorio de la So-ciedad de Beneficencia Pública de Tacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

12061

Page 32: Reglam Mercado Abastos

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PRODUCE

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DECRETO SUPREMONº 017-2003-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, LeyGeneral de Pesca, establece que son patrimonio de laNación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguasjurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Es-tado regular el manejo integral y la explotación racionalde dichos recursos;

Que el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, faculta a la Autoridad Marítima para que proceda a lacaptura e inmovilización de embarcaciones pesquerasdel ámbito marítimo que no cuenten con permiso de pes-ca y dispone su inmovilización en lugares previamentedesignados para garantizar su vigilancia. Asimismo, elartículo 4º del mencionado Decreto Supremo establecelos supuestos en que la Autoridad Marítima debe dispo-ner la obligación del armador de desguasar las embar-caciones pesqueras previo proceso sumario, con la fi-nalidad de garantizar la conservación y el aprovecha-miento sostenido de los recursos hidrobiológicos;

Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE, modificado por el artículo 1º del DecretoSupremo Nº 001-2003-PRODUCE, establece que losarmadores de embarcaciones pesqueras no siniestra-das, que fueron materia de sustitución del integro de sucapacidad de bodega y que están consignadas en elliteral A del anexo I de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE y aquellas que hayan sido incorpora-das, podrán solicitar en un plazo no mayor de 45 díascontados a partir de la entrada en vigencia de este últimoDecreto Supremo, autorización de incremento de flotapara la explotación de los recursos atún, calamar gigan-te o pota, jurel y caballa; asimismo, las indicadas normaslegales disponen que una vez vencido el mencionadoplazo, las embarcaciones que fueron materia de sustitu-ción y que no se acogieron a lo dispuesto en dichosartículos o que habiéndolo solicitado, hubiesen obtenidouna resolución denegatoria que haya quedado consen-tida o haya sido confirmada en última instancia adminis-trativa, deberá acreditar la destrucción o desguace de laembarcación dentro de los 60 días siguientes;

Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, adicionó el numeral 12.5 al artículo 12º delReglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porel Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, disponiendo quelos armadores de embarcaciones pesqueras no sinies-tradas que sean materia de sustitución de igual capaci-dad de bodega, deberán acreditar ante el Ministerio de laProducción la certificación expresa que acredite la des-trucción o desguace de las embarcaciones sustituidasemitida por la autoridad marítima. Dicha destrucción odesguace se efectuará una vez que respecto a la em-barcación objeto de la autorización de incremento deflota se obtenga el permiso de pesca respectivo, pudien-do ser causal de caducidad del permiso de pesca otor-gado, el incumplir con presentar la mencionada certifica-ción en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contadosa partir del día siguiente de la notificación de la resolu-ción administrativa que otorga el permiso de pesca;

Que asimismo la norma legal citada, exceptúa de lasdisposiciones mencionadas en el considerando anterior,el caso en que la embarcación materia de sustituciónobtenga el acceso a las pesquerías del recurso atún,calamar gigante o pota, jurel y caballa para arrastre demedia agua con destino exclusivo al consumo humanodirecto. Para efectos de aplicar esta excepción, el arma-dor pesquero deberá presentar su solicitud de autoriza-ción de incremento de flota para obtener el acceso a los

recursos anteriormente mencionados, dentro de los cua-renta y cinco (45) días contados a partir del día siguientede la notificación de la resolución que deje sin efecto elpermiso de pesca correspondiente. En el caso, que laresolución administrativa que se pronuncie sobre la so-licitud de autorización de incremento de flota quede con-sentida o agote la vía administrativa, desestimando laautorización solicitada, el armador deberá acreditar ladestrucción o desguace de la embarcación sustituida;

Que en el contexto normativo descrito resulta nece-sario regular nuevas medidas de ordenamiento pesque-ro, con la finalidad de evitar la pesca ilegal y permitir queel derecho de propiedad de las embarcaciones pesque-ras que han sido sustituidas y que no cuentan con per-miso de pesca, se ejerza sin afectar la conservación y eluso sostenido de los recursos hidrobiológicos plena-mente explotados anchoveta, sardina y merluza, los queal constituir patrimonio de la Nación deben ser explota-dos en forma responsable;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8ºdel artículo 118º de la Constitución Política del Perú, elDecreto Legislativo Nº 560 – Ley del Poder Ejecutivomodificado por Ley Nº 27779, el Decreto Ley Nº 25977 –Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE;

DECRETA:

Artículo 1º.- Información de armadores sobre em-barcaciones que han sido sustituidas

Los armadores pesqueros titulares de autorizacio-nes de incremento de flota y/o permisos de pesca parala extracción de los recursos plenamente explotadosanchoveta, sardina y merluza obtenidos mediante susti-tución de igual capacidad de bodega y que estén consig-nados en el Anexo I, que forma parte integrante del pre-sente Decreto Supremo, deberán informar ante la Direc-ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero,en un plazo máximo de 30 días calendario contados apartir del día siguiente de su publicación, sobre la actualsituación de propiedad, posesión u otra forma de tenen-cia de las embarcaciones no siniestradas sustituidasque en su oportunidad fueron presentadas para la ob-tención de las respectivas autorizaciones y/o del consi-guiente permiso de pesca, conforme al formulario queen Anexo II forma parte integrante del presente DecretoSupremo.

La referida información tendrá el carácter de decla-ración jurada y deberá indicar según sea el caso el des-tino de la embarcación consignando si ésta fue exporta-da, desguasada, destruida, transferida en propiedad oposesión a persona natural o jurídica y si cuenta conprocedimiento administrativo en trámite para obtener al-gún derecho administrativo pesquero. Sin perjuicio de loseñalado y de acuerdo a cada caso, dicha informacióndebe ser suficiente y/o estar debidamente documenta-da, para permitir localizar la embarcación o acreditar eldesguase, o la identidad y el domicilio de la personanatural o jurídica que ha adquirido la embarcación susti-tuida.

Artículo 2º.- Suspensión y cancelación de permi-so de pesca por incumplimiento

Si vencido el plazo previsto en el artículo anterior, elarmador incumpliera con alcanzar la información solicitadao ésta resultara insuficiente, la Dirección Nacional de Ex-tracción y Procesamiento Pesquero dispondrá la suspen-sión o de ser el caso la cancelación del permiso de pesca,debiéndose comunicar a la Autoridad Marítima para la de-negatoria de la autorización de zarpe o la cancelación de lamatrícula de la embarcación pesquera que obtuvo su ac-ceso a la pesquería con el aporte del derecho de sustitu-ción de la embarcación no siniestrada presentada para sersustituida de la cual se requiere la información.

Artículo 3º.- Modificación del Reglamento de laLey General de Pesca

Modificar el primer párrafo del numeral 12.5 del artí-culo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modifi-cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, en los siguientes términos:

“12.5. Los armadores de embarcaciones pesquerasno siniestradas, que sean materia de sustitución de igual

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capacidad de bodega, deberán acreditar ante el Ministe-rio de la Producción la certificación expresa que pruebela destrucción o desguace, o la exportación de las em-barcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por laautoridad marítima o en caso de su exportación con ladocumentación correspondiente. La indicada destruc-ción o desguace se efectuará una vez que respecto a laembarcación objeto de la autorización de incremento deflota se obtenga el permiso de pesca respectivo. Serácausal de caducidad del permiso de pesca otorgado,incumplir con presentar la mencionada certificación, ode ser el caso la documentación de exportación, en unplazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partirdel día siguiente de la notificación de la resolución admi-nistrativa que otorga el permiso de pesca.”

Artículo 4º.- Normas complementarias al DecretoSupremo Nº 006-2002-PE

Adicionar el numeral 3.5 al Artículo 3º del DecretoSupremo Nº 006-2002-PE en los siguientes términos:

“3.5 La designación del lugar para la inmovilizaciónde las embarcaciones podrá comprender el traslado atierra de aquellas que muestren reincidencias en desa-rrollar actividades extractivas sin contar con permiso depesca, previo a la medida administrativa sancionadoraestablecida en el artículo 4º del presente Decreto Supre-mo. Dicho traslado será a cuenta, costo y riesgo delpropietario de la embarcación.”

Artículo 5º.- Obligaciones de armadores que nose acogieron a lo dispuesto en el Decreto SupremoNº 009-2002-PRODUCE modificado por Decreto Su-premo Nº 001-2003-PRODUCE

Los armadores de embarcaciones pesqueras queno se acogieron a los beneficios de acceso a las pes-

querías de atún, calamar gigante o pota, jurel y caballaestablecidos por el Decreto Supremo Nº 009-2002-PRO-DUCE modificado por Decreto Supremo Nº 001-2003-PRODUCE, deberán trasladar a tierra las embarcacio-nes que fueron materia de sustitución y que estuviesencomprendidas dentro de los alcances de los menciona-dos dispositivos legales, salvo que cuando entre en vi-gencia el presente Decreto Supremo, hayan obtenidoautorización de incremento de flota o permiso de pescaconforme a la normatividad pesquera vigente.

Si en el plazo de 30 días, contados a partir de la entradaen vigencia del presente Decreto Supremo, el armador nodemuestra ante el Ministerio de la Producción el traslado atierra de la embarcación pesquera que fue materia de susti-tución, la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero comunicará a la Autoridad Marítima para que pro-ceda conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del DecretoSupremo Nº 006-2002-PE. Esta medida se aplicará, sin per-juicio de la suspensión del permiso de pesca de la nuevaembarcación pesquera que obtuvo su acceso a la pesque-ría con el aporte de los derechos administrativos de la em-barcación no siniestrada sustituida, a que se refiere el artí-culo 1º del presente Decreto Supremo.

Artículo 6º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinti-séis días del mes de junio del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de la Producción

ANEXO I

N° TITULARES DE LAS NUEVAS EMBARCACIONES NUEVAS EMBARCACIONES E/P SUSTITUIDAS MATRICULA RESOLUCION DE CADUCIDAD1 GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. ESTHER 6 OLMOS CE-6141-PM R.M. 613-96-PE

2 PESQ. VELEBIT S.A. YAGODA B AREQUIPA 2 CE-10377-PM R.M. 272-97-PE

3 PESQ. VELEBIT S.A. YAGODA B ETTY CE-11467-CM R.M. 272-97-PE

4 CAVENAGO REBAZA JACOBO ESTUARDO C&Z 7 MARIA ISABEL PM-8670 R.M. 312-97-PE

5 GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. GUILLERMO PROGRESO 2 CO-5043-CM R.M. 506-97-PE

6 GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. ESTHER 6 SAN GALLAN 4 HO-2658-PM R.M. 506-97-PE

7 GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. DON ABRAHAM PATRICIA CE-1244-CM R.M. 701-97-PE

8 GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. DON ABRAHAM TARATA 2 MO-4442-PM R.M. 701-97-PE

9 GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. DON ABRAHAM INMAR VII CE-2464-PM R.M. 701-97-PE

10 CORPORACION PESQUERA INCA S.A. MARIA JOSE BRUNELLA CE-0954-PM R.D. 143-98-PE/DNE

11 PESQ. EXALMAR S.A. Y MARITIMA BARI S.A. CRETA CATACORA CO-5008-CM R.D. 386-98-PE/DNE

12 COSORCIO PESQUERO CAROLINA ISABELLA MAR BERING CE-1608-CM R.D.322-98-PE/DNE

13 COSORCIO PESQUERO CAROLINA ISABELLA MAR CANTABRICO CE-10889-PM R.D.322-98-PE/DNE

14 PESQ. EXALMAR S.A. Y MARITIMA BARI S.A. CRETA SAN GERMAN CO-2662-CM R.D.386-98-PE/DNE

15 CORP. DEL MAR S.A. FLORIDA / PACIFICO CHUQUI CE-4524-PM R.D.388-98-PE/DNE

16 CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. JADRAN II / JUANITA CAPLINA 6 CO-7880 R.M. 073-98-PE

17 CORPORACION DEL MAR S.A FLORIDA / PACIFICO CARDUMEN CE-0626-PM R.M. 465-98-PE

18 PESQUERA SANTA ROSA S.A. CHAVELLI II CARMENCITA CO-3935-CM R.M. 260-98-PE

19 CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. JADRAN II / JUANITA CT 1 CE-10138-CM R.M. 073-98-PE

20 CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. JADRAN II / JUANITA RIBAR IV ZS-2510-PM R.M. 073-98-PE

21 CORP. DEL MAR S.A. IPANEMA CONSTANCIA 9 CO-4828-PM R.M. 232-98-PE

22 PESQ. HAYDUK S.A. BAMAR I COSSETA SY-14179-CM R.M. 233-98-PE

23 PESQ. HAYDUK S.A. BAMAR I DON ABELARDO CO-4537-PM R.M. 233-98-PE

24 PESQ. HAYDUK S.A. BAMAR I DON JAVIER PT-4605-CM R.M. 233-98-PE

25 PESQ. HAYDUK S.A. BAMAR I MIKEVI II CE-6496-CM R.M. 233-98-PE

26 CORP. DEL MAR S.A. GUANAY MARITA CE-2455-CM R.M. 255-98-PE

27 PESQUERA SANTA ROSA S.A. CHAVELLI II ISABEL CE-6258-PM R.M. 260-98-PE

28 AUSTRAL GROUP S.A.A. ROSA II MARISOL III PS-0552-PM R.M. 272-98-PE

29 PESQ. SANTA ROSA S.A. MARYLIN II PIMENTEL 9 CY-7820 R.M. 376-98-PE

30 PESQ. SANTA ROSA S.A. MARYLIN II SAN GALLAN 1 CY-7813 R.M. 376-98-PE

31 PESQ. EXALMAR S.A. Y MARITIMA BARI S.A. CRETA DON NICOLA CE-0231-CM R.M. 402-98-PE

32 CORPORACION PESQUERA SAN ANTONIO S.A. SUPE 2 DON LUIS I CO-5929-PM R.D. 039-99-PE/DNE

33 ALIMENTOS MARITIMOS S.A. CONTUMAZA 4 (CE-18337-PM) CONTUMAZA 4 CE-0263-PM R.D. 011-99-PE/DNE

34 IND. PESQ. SANTA MONICA S.A. SANTA MONICA III NUNZIATA CO-16648-CM R.D. 014-99-PE/DNE

35 PESQ. HUMACARE S.A. CHARLY / JORGITO RENZO 3 CE-4115-PM R.D. 103-99-PE/DNE

36 AUSTRAL GROUP S.A.A. MARINA URUBAMBA 8 PS-6407-PM R.D. 106-99-PE/DNE

37 AUSTRAL GROUP S.A.A. PITI ERNESTINA II CO-6543-PM R.D. 167-99-PE/DNE

38 PESQUERA SANTA ROSA S.A. CARMEN ROXANA MARTTA PT-1724-CM R.D. 247-99-PE/DNE

39 ENVASADORA PESQUERA CHIMBOTE EXPORT S.A. COPETSA 2 AMALITA CO-10943-CM R.M.288-1999-PE

40 EPESCA S.A. BRAVO 7 BRAVO 6 CO-10313-PM R.M.269-1999-PE

41 AUSTRAL GROUP S.A.A. SIMON KATICA CE-1865-PM R.M.091-1999-PE

42 GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. GUILLERMO PROGRESO 3 PT-5044-CM R.M.167-1999-PE/DNE

43 CORPORACION PESQUERA INCA S.A. MARIA JOSE PEPINO CO-4722-PM R.M.215-1999-PE/DNE

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N° TITULARES DE LAS NUEVAS EMBARCACIONES NUEVAS EMBARCACIONES E/P SUSTITUIDAS MATRICULA RESOLUCION DE CADUCIDAD

44 ENVASADORA PESQUERA CHIMBOTE EXPORT S.A. COPETSA 2 SAN ANTONIO 2 SE-0833-PM R.M.288-1999-PE

45 CORPORACION PESQUERA INCA S.A. ILEÑA 1 ANA VITALIA CE-3038-PM R.D.182-2000-PE/DNE

46 GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. COPETSA 4 ASIA 1 SE-1137-PM R.D.255-2000-PE/DNE

GUTIERREZ FLORES CLEOFE, PEREZ DE ARCE DE

47 GUTIERREZ LUCIA MARCELINA Y PEREZ BAZALAR MARCO ANTONIO CESAR IO-5243-CM R.D.266-2000-PE/DNE

CESAR EMILIO

48 CORPORACION PESQUERA INCA S.A. ILEÑA 1 MARCO ANTONIO CE-2782-PM R.D. 182-2000-PE/DNE

49 GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. COPETSA 4 SAN PEDRO I CE-1866-PM R.D. 255-2000-PE/DNE

50 EMMA SERNA UBALDO L. Y OTRO ANTARES II DENEBOLA CO-5306-CM R.D.038-2000-PE/DNE

51 RAMOS DIAZ VICTOR JAVIER MIGUEL ERICA CE-3035-CM R.D.046-2000-PE/DNE

52 PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. EOS MORENITA PT-3967-CM R.D.085-2000-PE/DNE

53 PESQ. HAYDUK S.A. BAMAR II DON MANUEL CE-4116-CM R.D.109-2000-PE/DNE

54 PESQ. HAYDUK S.A. BAMAR II DON MANUEL IV CE-5726-CM R.D.109-2000-PE/DNE

55 PESQUER PELAYO S.R.Ltda. COPETSA 5 DON GERARDO CO-5862-PM R.D.144-2000-PE/DNE

56 PESQUER PELAYO S.R.Ltda. COPETSA 5 RIO SANTA CE-1730-CM R.D.144-2000-PE/DNE

57 PESQ. HAYDUK S.A. IVANA B DON ÑAÑO I CE-2917-CM R.D.180-2000-PE/DNE

58 PESQ. SR. DE LA JUSTICIA S.C.R.Ltda. ISABEL II ISABEL CE-3045-PM R.D.213-2000-PE/DNE

59 PESQ. JUANITA S.R.Ltda. KIMBERLY JUANITA 3 HO-5615-CM R.D.282-2000-PE/DNE

60 PESQ. JUANITA S.R.Ltda. KIMBERLY JUANITA 4 HO-3522-CM R.D.282-2000-PE/DNE

61 PESQ. HAYDUK S.A. JADRANKA B CECILIA CO-1445-CM R.D.292-2001-PE/DNEPP

62 PESQ. HAYDUK S.A. JADRANKA B EVERA CO-6556-CM R.D.292-2001-PE/DNEPP

63 CAVENAGO REBAZA JACOBO ESTUARDO C&Z 3 C&Z 1 CE-4500-CM R.D. 094-2002-PRODUCE/DNEPP

64 SANTA MARIA CORP. S.A.C. CORA CORA / GIULIANA / ANTICA-B CAMANA CO-3975-CM R.D.207-2002-PE/DNEPP

65 KALINICOS KONTOGEORGI SPIRIDON PEGUISA 4 SKAVOS 5 CO-5308-CM R.D. 196-2002-PE/DNEPP

66 SANTA MARIA CORP. S.A.C. CORA CORA / GIULIANA / ANTICA-B QUETA CO-4746-CM R.D. 207-2002-PE/DNEPP

67 PESQ. DIAMANTE S.A. OLGA FISHERMAN CO-9965-CM R.D.024-2002-PRO/DNEPP

68 ISLA DE ONS S.A. MARY TABOGUILLA CO-10746-PM R.D.073-2002-PE/DNEPP

69 TRUJILLO VERTIZ MERCEDES MECHITA DOÑA FANNY PT-3809-CM R.D.090-2002-PE/DNEPP

70 PESQUERA BAMAR S.A.C. BAMAR IV MARISOL II PT-5242-CM R.D.096-2002-PE/DNEPP

71 GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. SIPESA 62 / SIPESA 63 MAYNAS 5 CO-11058-PM R.D.177-2002-PE/DNEPP

72 GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. SIPESA 62 / SIPESA 63 ROMINA I HO-4667-PM R.D.177-2002-PE/DNEPP

73 GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. SIPESA 62 / SIPESA 63 TALARA 6 CE-2477-PM R.D.177-2002-PE/DNEPP

74 SANTA MARIA CORP. S.A.C. CORA CORA / GIULIANA / ANTICA-B MARIA DEL CARMEN I CE-0249-BM R.D.207-2002-PE/DNEPP

75 ISLA DE ONS S.A. BLANDI MARANATHA CE-10409-PM R.D. 139-2003-PRODUCE/DNEPP

76 TECNOLOGIA DE ALIMENTOS S/N MARIA HILDA PS-0609-PM R.D. 112-2003-PRODUCE/DNEPP

I. DATOS GENERALESRazón Social:

N° RUC: Dirección:

II. DE LA EMBARCACIÓN SUSTITUIDANombre: N° Matrícula:

Siniestrada: ( ) Desguasada: ( )N° Resolución : N° Resolución :Operativa :

Situación de la E/P Indicar Ubicación:Vendida: ( )Nombre o Razón Social :Dirección :

III. DE LA EMBARCACIÓN QUE OBTUVO INCREMENTO DE FLOTA O AMPLIACIÓN DE PERMISO DE PESCA VIA SUSTITUCIÓNNombre: N° Matrícula:

Titular del Permiso de Pesca:

(*) Adjuntar documentos sustentatorios

Representante legal No. DNI

ANEXO II

DECLARACIÓN JURADADECRETO SUPREMO N° -2003-PRODUCE

12087

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DECRETO SUPREMONº 018-2003-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10º del Decreto Ley Nº 25977 - LeyGeneral de Pesca, establece que el ordenamientopesquero es el conjunto de normas y acciones que per-miten administrar una pesquería, sobre la base del conoci-miento actualizado de sus componentes biológicos -pesqueros, económicos y sociales;

Que mediante el numeral 5.1 del artículo 5º del De-creto Supremo Nº 06-2002-PE, se dispuso que el Minis-terio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, so-bre la base de los reportes de las tolvas electrónicas uotros medios de prueba, mediante Resolución Ministe-rial publicará una relación de embarcaciones pesquerasque registren de manera recurrente volúmenes de des-carga que excedan la capacidad de bodega autorizada,por mas de tres veces;

Que por Resolución Ministerial Nº 160-2003-PRO-DUCE del 9 de mayo del 2003, se publicó la relación deembarcaciones pesqueras que han registrado por másde tres veces, diferencias entre los volúmenes diariosde descarga y la capacidad de bodega autorizada;

Que en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº160-2003-PRODUCE en concordancia con lo dispuestoen el numeral 5.2 el artículo 5º del Decreto Supremo Nº006-2002-PE, se obliga a los armadores consignadosen el Anexo I de la Resolución Ministerial antes citada, apresentar ante la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Produc-ción, en un plazo no mayor de 45 días calendario, ysobre la base de una inspección técnica a la embarca-ción, un nuevo Certificado de Arqueo otorgado por laAutoridad Marítima donde se consigne además la capa-cidad de bodega en metros cúbicos (m3) de la embarca-ción, que permita verificar si ha tenido modificacionesestructurales y concluir si se ha incrementado capaci-dad de bodega sin autorización;

Que de acuerdo a lo informado por la Dirección Ge-neral de Capitanías y Guardacostas a través de su Ofi-cio Nº V.200-255 del 6 de junio de 2003, sobre el procesode arqueo de las naves pesqueras incluidas en el AnexoI de la Resolución Ministerial Nº 160-2003-PRODUCE;se hace mención que, de las solicitudes de arqueo efec-tuados ante dicha Institución, 27 naves pesqueras que-dan pendientes de inspección; cuyas fechas de solicitudfluctúan entre el 20 de mayo y el 3 de junio de 2003;

Que a la fecha se evidencia un avance importantepara el cumplimiento de la presentación de un nuevoCertificado de Arqueo de parte de los armadores pesque-ros; sin embargo, existen razones no imputables a losarmadores que han afectado el cumplimiento en el plazoprevisto en la normatividad sobre la materia, razón por lacual es necesario conceder un nuevo plazo, a efecto depermitir el cabal cumplimiento de las disposiciones con-tenidas en el Decreto Supremo Nº 006-2002-PE y laResolución Ministerial Nº 160-2003-PRODUCE;

De conformidad con el inciso 2) del artículo 3º y elartículo 33º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley delPoder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y losartículos 2º y 64º de la Ley General de Pesca;

DECRETA:

Artículo 1º.- Otorgar un plazo hasta el 30 de setiem-bre de 2003, para que los armadores pesqueros quehasta la fecha de entrada en vigencia del presente De-creto Supremo, hayan cumplido con solicitar un nuevoCertificado Nacional de Arqueo ante la Autoridad Maríti-ma, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Minis-terial Nº 160-2003-PRODUCE, puedan presentar el mis-mo conforme a lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE.

En caso de incumplimiento de la presentación delCertificado de Arqueo mencionado en el plazo estableci-do en el párrafo anterior, se procederá a declarar lacaducidad de los derechos pesqueros otorgados.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro de la Producción

Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiséis díasdel mes de junio del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de la Producción

12088

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DECRETO SUPREMONº 019-2003-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarro-llo de la Acuicultura, regula y promueve la actividadacuícola en aguas marinas y continentales o utilizandoaguas salobres, como fuente de alimentación empleo eingresos, optimizando los beneficios económicos en ar-monía con la preservación del ambiente y la conserva-ción de la biodiversidad;

Que el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, apruebael Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de laAcuicultura, mediante el cual norma, orienta y promuevelas actividades de acuicultura en todas sus formas, fi-jando las condiciones, requisitos, derechos y obliga-ciones para su desarrollo;

Que de la revisión efectuada a las disposicionescontenidas en el Reglamento de la Ley de Promoción yDesarrollo de la Acuicultura, es necesario efectuar mo-dificaciones a determinados artículos del mencionadocuerpo legal;

Estando a lo informado y opinado por la DirecciónNacional de Acuicultura del Ministerio de la Producción;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27789- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de laProducción, Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarro-llo de la Acuicultura y su reglamento aprobado por De-creto Supremo Nº 030-2001-PE y el Decreto SupremoNº 040-2001-PE que aprueba la Norma Sanitaria paralas Actividades Pesqueras y Acuícolas;

En aplicación de lo dispuesto por el Decreto Legislati-vo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el numeral 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifícanse el literal d) del artículo 8º, elnumeral 32.2 del artículo 32º y numeral 41.1. del artículo41º del Reglamento de la Ley Nº 27460 - Ley de Promo-ción y Desarrollo de la Acuicultura aprobado por el De-creto Supremo Nº 030-2001-PE, cuyos textos serán lossiguientes:

"Artículo 8º.- ÁMBITO DE LA ACTIVIDAD

d) Procesamiento primario: Cuando la especie hidro-biológica proveniente del cultivo es sometida a un trata-miento previo, desvalvado, descabezado, eviscerado,fileteado y limpieza, bajo acciones de manipuleo ycondiciones de temperatura, higiene y otras que seanaplicables, orientadas únicamente a la obtención deproductos al estado fresco; antes de ser sometido alproceso de congelado, envasado o curado con fines depreservación y comercialización".

Artículo 32º.- ABASTECIMIENTO DE SEMILLAS OREPRODUCTORES CON FINES DE ACUICULTURA.

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32.2 El transporte de post larvas de crustáceos omoluscos con fines de acuicultura de un área geográficaa otra distinta a la de origen, en donde haya existido yexista la especie, requiere de un certificado de proce-dencia, otorgado por la Dirección Nacional de Acuicultu-ra o la Dirección Regional de Pesquería correspondien-te, en la que se señale la cantidad obtenida de la co-secha procedente de los sistemas de captación orecolección".

"Artículo 41º.- POBLAMIENTO O REPOBLA-MIENTO A CARGO DE COMUNIDADES INDÍGENAS,CAMPESINAS U ORGANIZACIONES SOCIALES DEPESCADORES ARTESANALES.

41.1 Las acciones de poblamiento o reproblamientocon fines de aprovechamiento responsable de los recur-sos a cargo de comunidades indígenas o campesinas,así como de organizaciones sociales de pescadoresartesanales debidamente reconocidas por el Ministeriode la Producción, podrá realizarse mediante el Conveniode Conservación, Inversión y Producción Acuícola sus-crito con el Ministerio de la Producción, que debe con-templar entre otros aspectos, los fines y objetivos a al-canzar, zona a poblarse o reproblarse, volúmenes desiembra, acciones de seguimiento y período previsto decosecha, otorgando a sus titulares el derecho de exclu-sividad sobre las especies sembradas. Dichas activida-des pueden formar parte de las acciones desarrolladasen las áreas de manejo que se otorguen a organizacio-nes sociales de pescadores artesanales".

Artículo 2º.- para los efectos del cumplimiento de losplazos a que se refiere el numeral 20.3 del artículo 20ºdel Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo dela Acuicultura aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, aplicable a las concesiones adecuadas a lanormativa vigente, se entenderá que éstos se dan portranscurridos en un 50%, debiendo concluirse el perío-do restante a partir de la vigencia de la fecha de expedi-ción de la resolución de adecuación del respectivo dere-cho.

Artículo 3º.- Modifícase y adiciónase en el artículo82º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollode la Acuicultura, los siguientes términos:

"Artículo 82º.- DEFINICIONES

Traslado de especies: llevar o mudar una determi-nada especie hidrobiológica de un ecosistema a otro, endonde no se encuentre la especie a sembrar o que nohaya antecedentes de su existencia".

Productor acuícola: persona natural o jurídica dedi-cada al cultivo de especies hidrobiológicas, en cualquie-ra de sus estadios biológicos.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re-frendado por el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-séis días del mes de junio del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de la Producción

12089

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DECRETO SUPREMONº 020-2003-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los artículos 12º y 13º de la Ley Nº23407, Ley General de Industrias, en el Registro de Pro-

ductos Industriales Nacionales se inscribirán obliga-toriamente todos los productos industriales manufactu-rados en el país, de acuerdo con los requisitos e informa-ción establecidos en el Reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-82-ITI/IND,modificado por Decreto Supremo Nº 010-89-ICTI/IND,se establecieron las normas reglamentarias para lainscripción en el Registro de Productos Industriales Na-cionales;

Que, en el Registro de Productos Industriales Nacio-nales se encuentran inscritos desde 1982 una serie deproductos industriales, desconociéndose si las empre-sas fabricantes continúan o no en operaciones, o si handiversificado o modificado su producción;

Que, tal situación no permite contar con una base dedatos real y actualizada sobre la producción industrialmanufacturera nacional, dificultando por tanto la toma dedecisiones y la adopción de políticas en materia indus-trial;

Que, la desactualización del Registro de ProductosIndustriales Nacionales impide efectuar un adecuadoseguimiento de los productos industriales nacionalessujetos a Reglamentos Técnicos u otro tipo de exigen-cias vinculadas a la seguridad y resguardo de la integri-dad física de los consumidores finales;

Que, por tanto resulta necesario disponer la actuali-zación de la información consignada en el Registro deProductos Industriales Nacionales, mediante la reins-cripción progresiva de productos empleando un nuevosistema de codificación registral;

Que, con la finalidad de ejercer un control más eficazy de mantener una información actualizada, se ha consi-derado conveniente establecer un plazo de vigencia dela inscripción en el Registro de Productos IndustrialesNacionales;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de laConstitución Política, el artículo 13º de la Ley Nº 23407 yel artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General;

DECRETA:

Artículo 1º.- Reinscripción en el RPIN.Las empresas industriales que tengan productos ins-

critos en el Registro de Productos Industriales Naciona-les - RPIN, deberán proceder a su reinscripción en laoportunidad que para cada tipo de producto establezcael Ministerio de la Producción, siguiendo los procedi-mientos y requisitos establecidos por el Decreto Supre-mo Nº 029-82-ITI/IND modificado por Decreto SupremoNº 010-89-ICTI/IND y la Resolución Ministerial Nº 082-2003-PRODUCE.

Artículo 2º.- Cancelación del Registro.Transcurrido el plazo que establezca el Ministerio de

la Producción para la reinscripción de productos, quedarácancelado el registro de aquellos productos cuyos titula-res no hubiesen cumplido con la reinscripción corres-pondiente.

Artículo 3º.- Inscripción de nuevos productos.El proceso de reinscripción a que se refiere el

presente Decreto Supremo, se llevará a cabo para-lelamente a la inscripción de nuevos productos, sinperjuicio de las facultades de fiscalización a cargode la Dirección Nacional de Industria y de las Direc-ciones Regionales Sectoriales del ámbito del Minis-terio de la Producción.

Artículo 4º.- Criterios para la ReinscripciónMediante Resolución Ministerial, el Ministerio de

la Producción, dentro de los 30 días calendario si-guientes a la publicación del presente Decreto Su-premo, aprobará el programa de reinscripción de losproductos manufacturados. La reinscripción de losproductos se hará con el siguiente orden de prela-ción:

1º Productos que tengan Norma Técnica PeruanaObligatoria o que cuenten con Reglamentos Técnicos.

2º Productos no sujetos a Reglamentos Técnicos,que requieren Opinión Previa para su inscripción.

3º Productos con Normas Técnicas Nacionales o In-ternacionales.

4º Los demás productos.

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����� ��� �����������Lima, viernes 27 de junio de 2003

No obstante lo establecido, los interesados están fa-cultados para presentar su solicitud de reinscripción conanterioridad a la oportunidad que programe el Ministeriode la Producción.

Artículo 5º.- Vigencia del Registro.A partir de la fecha el registro de nuevos productos y

la reinscripción de productos en el Registro de Produc-tos Industriales Nacionales - RPIN, tendrá una vigenciade cinco (5) años, contados a partir de la fecha de suinscripción o reinscripción, al término de los cuales elregistro otorgado caduca automáticamente, debiéndosegestionar una nueva inscripción.

Artículo 6º.- Disposición Transitoria.En el caso de productos inscritos durante el presen-

te año hasta la fecha de entrada en vigencia del presen-te Decreto Supremo, la reinscripción se efectuará deoficio debiendo la Dirección Nacional de Industria o lasDirecciones Regionales Sectoriales del ámbito del Mi-nisterio de la Producción según corresponda, notificar alinteresado su nuevo número de registro.

La presente disposición no es de aplicación a aque-llos productos inscritos durante el presente año, sujetosa Norma Técnica Peruana Obligatoria o que requierenopinión previa, para los que los interesados deberántramitar su reinscripción sin pago de derechos por trá-mite.

Artículo 7º.- Refrendo.El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-séis días del mes de junio del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de la Producción

12090

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 234-2003-PRODUCE

Lima, 24 de junio del 2003

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 11 de marzo del 2003, en operativorealizado por personal de la Capitanía de la Policía Marí-tima del BAP "RÍO NEPEÑA", se intervino a la embarca-ción pesquera de bandera ecuatoriana "LIZI" de matrí-cula Nº P-00-0788, de propiedad de ATUNMAR S.A.,realizando actividades extractivas del recurso atún ybarrilete en aguas jurisdiccionales, declarando comopesca en bodega la cantidad aproximada de 700 TM, dedichos recursos hidrobiológicos, en contravención a lodispuesto en el numeral 1 del Artículo 76º del DecretoLey Nº 25977, Ley General de Pesca, que señala que esprohibido realizar actividades pesqueras sin la conce-sión, autorización, permiso o licencia correspondiente, ocontraviniendo las disposiciones que las regulan;

Que, mediante Resolución de Capitanía Nº 017-03-M, de fecha 12 de marzo del 2003, emitida por la Capita-nía de Paita, se sancionó, a la embarcación pesquera"LIZI", entre otros, con una multa equivalente a 40 UITpor el incumplimiento del Artículo J-010102 del Regla-mento de la Ley de Control y Vigilancia de ActividadesMarítimas, Fluviales y Lacustres, por no contar con per-miso de pesca;

Que, la Resolución de Capitanía citada en el conside-rando precedente, determinó que la embarcación pesque-ra "LIZI" fue intervenida en aguas de dominio marítimo

del Perú, en circunstancias que se encontraba nave-gando con pesca a bordo, no habiendo comunicado suingreso a aguas jurisdiccionales y habiendo efectuadoactividades de pesca al sembrar radio boyas en lobosmarinos muertos para pescar posteriormente, transgre-diendo el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia delas Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres;

Que, los hechos señalados en los considerandosanteriores, se encuentran debidamente acreditados conel Reporte de Ocurrencias Nº 0050-2003-GOB.-REG-PIURA/DIREPE-DR de fecha 12 de marzo del 2003, enel que se consigna, como hecho constatado "realizaractividades extractivas en aguas jurisdiccionales sincontar con permiso de pesca", así como del Acta deInspección y Acta de Decomiso de Recursos Hidrobioló-gicos levantadas el 12 de marzo del 2003, en cuyo actose contó con la presencia del Fiscal Provincial de Paita;

Que, asimismo, el señor Marcelo Ivo Cuka Grana-dos, Capitán de la Embarcación Pesquera "LIZI", en laampliación de la manifestación realizada el día 12 demarzo del 2003, por ante el Oficial Instructor de la Capi-tanía de Puerto de Paita, manifestó expresamente que elmotivo de ingreso de la citada embarcación en aguasjurisdiccionales, era para efectuar actividades extracti-vas;

Que, concordante con lo resuelto por la Capitanía dePuerto de Paita, mediante Resolución Directoral Nº 077-2003-PRODUCE/DINSECOVI de fecha 20 de marzo del2003, emitido por la Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia - DINSECOVI del Ministerio de laProducción, se dispuso la paralización de las activida-des extractivas de la embarcación pesquera de bande-ra ecuatoriana "LIZI" de matrícula P-00-0788, de propie-dad de ATUNMAR S.A., como medida cautelar, en tantose regularice la situación legal administrativa con el Mi-nisterio de la Producción, o se presente una garantíareal que asegure el cumplimiento de las obligacionesque se generen con la imposición de la sanción definiti-va;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 079-2003-PRODUCE/DINSECOVI de fecha 28 de marzo del 2003,emitido por la Dirección Nacional de Seguimiento, Con-trol y Vigilancia - DINSECOVI del Ministerio de la Produc-ción, se precisó que la medida de paralización de laembarcación pesquera "LIZI", dictada mediante la Re-solución Directoral Nº 077-2003-PRODUCE/DINSECOVI,implicaba la suspensión de zarpe por parte de la Direc-ción General de Capitanías y Guardacostas;

Que, no obstante haberse acreditado fehaciente-mente las infracciones cometidas por la embarcaciónpesquera "LIZI" y recogidas en la Resolución de Capita-nía Nº 017-03-M, Resolución Directoral Nº 077-2003-PRODUCE/DINSECOVI y Resolución Directoral Nº 079-2003-PRODUCE/DINSECOVI, la Capitanía de Puerto dePaita mediante Resolución de Capitanía Nº 017-2003-Rde fecha 27 de marzo del 2003, resolvió declarar Funda-do en parte el Recurso de Reconsideración interpuestopor el representante de la empresa pesquera ATUN-MAR S.A., anulando la multa de 40 UIT por infringir elArtículo J-010102 del Reglamento de la Ley de Control yVigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y La-custres, es decir por no contar con permiso de pesca;

Que, el único sustento de la Resolución de CapitaníaNº 017-2003-R, es la sola afirmación del representantede la embarcación pesquera "LIZI", que por lo demás,ya había sido analizada en la propia Resolución deCapitanía Nº 017-2003-M, al argumentar que al momentode su intervención no se les encontró realizando laboresextractivas, así como haber presentado como pruebacopia del Oficio PROBEC. 035-2003 del 22 de marzo del2003, emitido por el Director de PROBECUADOR, Fun-dación de Observadores Pesqueros, donde se señalaque a criterio de dicha Entidad, las 703 toneladas depesca de la embarcación pesquera "LIZI" se efectuaronen aguas internacionales;

Que, la emisión de dicha Resolución de Capitanía Nº017-2003-R, permitió que el representante de la embar-cación pesquera "LIZI" solicitara ante el Juzgado Civilde Paita que despacha el Dr. Alfredo Carrión Nole, unamedida cautelar, la misma que fuera admitida a trámitemediante Resolución Nº 01 del 1 de abril del 2003, comomedida cautelar de no innovar a fin de que los productoshidrobiológicos consistentes en 600 a 700 toneladasaproximadamente mantengan la situación de hecho (po-sesión) y lo conserven en la bodega de la embarcación

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pesquera "LIZI"; admitiéndose asimismo, la contracaute-la de naturaleza real hasta por las 600 ó 700 toneladasde productos hidrobiológicos consistente en Atún y Ba-rrilete que se encontraban en las bodegas de la embar-cación pesquera "LIZI";

Que, asimismo, en el proceso cautelar citado enel considerando anterior, mediante Resolución Nº 21de fecha 12 de mayo del 2003, se sustituyó la con-tracautela de naturaleza real ofrecida y admitida enla Resolución Nº 01 por la de retención de dineroconsignado a la orden del Juzgado por la suma deUS$ 233,100.00 Dólares Americanos; levantándosela orden de inmovilización y no zarpe que pesabansobre la embarcación pesquera "LIZI", cursándoseel respectivo oficio a la Capitanía de Puerto de Paitapara su cumplimiento, siendo que a la fecha dichaembarcación con los recursos hidrobiológicos ex-traídos de aguas jurisdiccionales, se le ha permitidosalir del país por un mandato judicial cuestionable,que se amparó en la írrita segunda Resolución Nº017-2003-R emitida por la Capitanía de Puerto dePaita, perjudicando los intereses del Ministerio de laProducción, al no haberse garantizado del pago de lamulta a imponerse por la Entidad por la infraccióncometida y debidamente sustentada en las Resolu-ciones Directorales Nºs. 077 y 079-2003-PRODU-CE/DINSECOVI, lo cual debe ser resarcido por quie-nes resulten responsables;

Que, finalmente, es de resaltar que el Artículo 70º delDecreto Ley Nº 25977, Ley General de Pescaconcordante con el Artículo 128º del Decreto SupremoNº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pes-ca, y el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia deActividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, expresa-mente ordena a la Autoridad Marítima controlar y supervi-sar el cumplimiento de las normas que dicte el Ministeriode Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, para laprotección de los recursos hidrobiológicos; no correspon-diéndole a dicha autoridad marítima calificar las Resolu-ciones Directorales Nºs. 077 y 079-2003-PRODUCE/DINSECOVI;

Que, en tal sentido, es necesario autorizar al Procura-dor Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Minis-terio de la Producción, para que interponga las accionesjudiciales correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560 y sus modificatorias, el DecretoLey Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº17667, sobre Representación y Defensa del Estadoen Juicio; y, estando a las atribuciones conferidaspor el inciso i) del Artículo 11º del Decreto SupremoNº 002-2002-PRODUCE, Reglamento de Organiza-ción y Funciones del Ministerio de la Producción ymodificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produc-ción, para que en representación y defensa de los intere-ses del Estado, interponga las acciones legales que co-rrespondan contra quienes resulten responsables, porlos hechos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu-ción, así como los antecedentes del caso al citado Pro-curador Público, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de la Producción

11934

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 235-2003-PRODUCE

Lima, 25 de junio del 2003

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca,establece que el Ministerio de Pesquería, actualmenteMinisterio de la Producción, determinará, sobre la basede evidencias científicas disponibles y de factores so-cioeconómicos, según el tipo de pesquería, las normasque garanticen la preservación y explotación racional delos recursos hidrobiológicos;

Que por Resolución Ministerial Nº 218-2002-PE del19 de junio de 2002 se prohibió la extracción del recursotrucha en los cuerpos de agua públicos del interior delpaís, desde el 24 de junio hasta el 30 de setiembre de2002, a excepción de los recursos hídricos del departa-mento de Cajamarca, en cuyo caso la prohibición culmi-naría el 31 de julio de 2002;

Que las Direcciones Regionales de Arequipa me-diante Oficio Nº 386-2003-CTAR-PE/DRPE-AR/DPPdel 28 de abril de 2003, Puno mediante Oficio Nº 243-2003-DIREPE/G.R.-PUNO/DEP del 5 de mayo de2003, Huancavelica mediante Oficio Nº 170-2003/GOB.REG.-HVCA/DIREPE del 16 de mayo de 2003,Pasco mediante Oficio Nº 095-2003-G.R.PASCO-DI-REPE del 14 de mayo de 2003, Junín mediante OficioNº 640-2003-GOB.REG-JUNIN-DIREPE del 13 demayo de 2003, Ayacucho mediante Oficio Nº 183-2003-GRA-DRPA del 5 de mayo de 2003, Apurímacmediante Oficio Nº 157-2003-GOB.REGIONAL/DIRE-PE-AP del 15 de mayo de 2003 y Huánuco medianteOficio Nº 204-2003-GOB.REG.-HCO/PRODUCE/DRP-OPP del 16 de mayo de 2003, informan sobre elestado biológico del recurso trucha y recomiendanse disponga la veda reproductiva;

Que a fin de asegurar el proceso reproductivo y pro-teger los stocks poblacionales del recurso trucha, esnecesario prohibir su extracción en los cuerpos de aguapúblicos del país en la época de mayor incidencia de sureproducción natural;

Que existen cuerpos de agua cerrados en los cualesla reproducción del recurso trucha no se realiza de modonatural por no existir condiciones adecuadas para eldesove, estando la actividad extractiva sustentada ex-clusivamente por stocks que provienen de acciones depoblamiento y repoblamiento, por lo cual es viable ex-cluir a dichos cuerpos de agua de la veda del recurso;

De conformidad con lo establecido por el DecretoLey Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y

Con la opinión favorable del Viceministro de Pesque-ría;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Prohibir la extracción del recurso tru-cha en los cuerpos de agua públicos del interior del país,a partir del día siguiente de la fecha de publicación de lapresente Resolución hasta el 30 de setiembre de 2003,a excepción de los recursos hídricos del departamentode Cajamarca, en cuyo caso la prohibición culminará el31 de julio de 2003.

Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas queextraigan, desembarquen, transporten, retengan, trans-formen, comercialicen o utilicen el recurso trucha encualquiera de sus estados de conservación, durante elperíodo de veda, serán sancionadas de acuerdo a lodispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General dePesca, su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y delProcedimiento Sancionador de las Infracciones en lasActividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por De-creto Supremo Nº 008-2002-PE y demás disposicioneslegales vigentes.

Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas quea la fecha de publicación de la presente Resolución cuen-ten con stock de trucha, tendrán un plazo de siete (7)días para su comercialización, siempre que presentenuna declaración jurada sobre dicho stock a la DirecciónRegional de Pesquería correspondiente.

Artículo 4º.- Los t i tulares de concesiones oautorizaciones para el cultivo de trucha que acredi-ten contar con stock en volumen y talla comercialante la respectiva Dirección Regional de Pesquería ola Dirección Nacional de Acuicultura, podrán excep-cionalmente cosechar y comercializar dicho stock,debiendo indicar expresamente en el comprobante

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de pago y guía de remisión el centro acuícola deprocedencia y la resolución administrativa de la co-rrespondiente autorización o concesión.

Artículo 5º.- Se exceptúa de la prohibición dis-puesta en el Artículo 1º de la presente Resolución alas comunidades y agrupaciones de pescadoresartesanales que realicen la extracción de trucha encuerpos de agua cerrados que cumplan con las con-diciones siguientes:

a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicacióncon ríos;

b. Contar con autorización para efectuar poblamien-to o repoblamiento del recurso trucha en el cuerpo deagua; y,

c. Acreditar ante la respectiva Dirección Regional dePesquería o la Dirección Nacional de Acuicultura quedichos ambientes hídricos han sido materia de pobla-miento o repoblamiento mediante actas, facturas, con-venios u otros documentos.

Artículo 6º.- Las Direcciones Regionales de Pesque-ría están exceptuadas de la prohibición establecida en elArtículo 1º de la presente Resolución, cuando sus activi-dades sean desarrolladas con fines de evaluación, de-biendo informar lo actuado a la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero.

Artículo 7º.- Las Direcciones Nacionales deSeguimiento, Control y Vigilancia, de Extracción yProcesamiento Pesquero y de Acuicultura del Minis-terio de la Producción y las Direcciones Regionalesde Pesquería, en el ámbito de sus respectivas juris-dicciones, velarán por el cumplimiento de lo esta-blecido en la presente Resolución; quedando faculta-das especialmente para verificar y fiscalizar el stockde trucha declarado a que se refieren los Artículos 3ºy 4º de la presente Resolución. Las acciones de con-trol estarán a cargo del Ministerio del Interior y lasMunicipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de la Producción

11935

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 237-2003-PRODUCE

Lima, 26 de junio del 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2002-PRO, del 25 de julio del 2002, se designó al señor Leon-cio Eliseo Álvarez Vásquez, como Viceministro de Pes-quería del Ministerio de la Producción;

Que, el citado funcionario se ausentará del país pormotivos personales del 27 al 28 de junio del 2003, inclu-sive;

Que, en tal sentido, resulta necesario encargardichas funciones en tanto dure la ausencia del titular;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegis la t ivo Nº 560, Ley del Poder Ejecut ivo ymodificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Sr. Leoncio Eliseo ÁlvarezVásquez, Viceministro de Pesquería, a ausentarse delpaís por motivos personales del 27 al 28 de junio del2003, inclusive.

Artículo 2º.- Encargar, al Dr. Carlos Zamorano Mac-chiavello, Viceministro de Industria, las funciones del Vi-ceministerio de Pesquería, en tanto dure la ausencia deltitular.

Artículo 3º.- El viaje que se autoriza mediante el Ar-tículo 1º de la presente Resolución, no irrogará gastoalguno al Estado Peruano, ni dará derecho a exonera-

ción de impuestos o de derechos aduaneros cuales-quiera fuese su denominación o clase.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de la Producción

12032

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 238-2003-PRODUCE

Lima, 26 de junio del 2003

VISTO:

El Informe Nº 001-2003-PRODUCE/CP 003/CE, delComité Especial designado por Resolución MinisterialNº 156-2003-PRODUCE; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 175-2003-PRODUCE, de fecha 21 de mayo del 2003, se aproba-ron las Bases y se autorizó la convocatoria del procesode Concurso Público Nº 003-2003-PRODUCE "Contra-tación del Servicio de Registro y Procesamiento de Lo-cales con Actividad Económica en Manufactura y Servi-cios Relacionados al Turismo a Nivel Lima Metropolitanay Callao";

Que, mediante aviso publicado en el Diario Oficial ElPeruano con fecha 22 de mayo del 2003, el Ministerio dela Producción convocó a Concurso Público Nº 003-2003-PRODUCE, con el objeto de seleccionar a una personanatural o jurídica que se encargue del servicio de regis-tro y procesamiento de locales con actividad económicaen manufactura y servicios relacionados al turismo anivel Lima Metropolitana y Callao, desde el día útil si-guiente al de la suscripción del contrato hasta el 17 desetiembre del 2003;

Que, mediante el Oficio Nº 046-2003-PRODUCE/CE,de fecha 2 de junio del 2003, el Comité Especial cumpliócon absolver oportunamente las consultas presentadaspor los postores;

Que, al no haber presentado los postores observacio-nes a las Bases, mediante el Oficio Nº 048-2003-PRODUCE/CE, de fecha 10 de junio del 2003, se inte-graron las Bases elaboradas por el Comité Especial;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM, modificado por el DecretoSupremo Nº 079-2001-PCM, tanto la evaluación técnicacomo la evaluación económica se califican sobre cien(100) puntos;

Que, en el numeral 1 del Anexo 10 "Factores de Eva-luación Técnica" de las Bases del Concurso Público Nº003-2003-PRODUCE, se establece un puntaje máximode 100 puntos para la propuesta técnica;

Que, sin embargo, y de acuerdo a lo señalado en eldocumento del Visto, con fecha 19 de junio del 2003, elComité Especial advirtió que en el Anexo 10 "Factoresde Evaluación Técnica" de las Bases del Concurso Pú-blico Nº 003-2003-PRODUCE, la suma de los puntajesmáximos asignados no alcanza los cien (100) puntossino sólo noventa y seis (96) puntos;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titulardel Pliego o la máxima autoridad administrativa de laEntidad, según corresponda, podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección cuando los actos admi-nistrativos hayan sido dictados por órgano incompeten-

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te, contravengan las normas legales, contengan unimposible jurídico o prescindan de las normas esencia-les del procedimiento o de la forma prescrita por lanormatividad aplicable, sólo hasta antes de la celebra-ción del contrato;

Que, atendiendo a las consideraciones expues-tas, así como a los principios que inspiran las con-trataciones y adquisiciones del Estado, contempla-dos en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento y modificatorias, es pro-cedente que la Entidad declare de oficio la nulidad delConcurso Público Nº 003-2003-PRODUCE, debien-do retrotraerse el estado del proceso de selección ala elaboración de las Bases;

Con la visación de la Oficina General de AsesoríaJurídica;

De conformidad con lo establecido en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM; y, en uso de las atribucionesconferidas por el literal i) del Artículo 11º del DecretoSupremo Nº 002-2002-PRODUCE - Reglamento de Or-ganización y Funciones del Ministerio de la Producción,modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODU-CE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del procesode Concurso Público Nº 003-2003-PRODUCE "Contra-tación del Servicio de Registro y Procesamiento de Lo-cales con Actividad Económica en Manufactura y Servi-cios Relacionados al Turismo a Nivel Lima Metropolitanay Callao", debiéndose retrotraer el estado del procesode selección a la elaboración de las Bases, por los fun-damentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución.

Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser pu-blicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cin-co días siguientes a su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de la Producción

12065

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 017-2003-PRODUCE/VMI

Lima, 26 de junio del 2003

Visto el expediente presentado por la Asociación Ci-vil "El Taller Asociación de Promoción y Desarrollo",mediante el cual solicita la calificación correspondientepara operar como Centro de Innovación TecnológicaAgroindustrial;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27267 modificada por la Ley Nº 27890,"Ley de Centros de Innovación Tecnológica", y su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2000-ITIN-CI, establecen los lineamientos para la creación, desa-rrollo y gestión de los Centros de Innovación Tecnoló-gica, con la finalidad de promover la innovación, la cali-dad y la productividad, para el desarrollo competitivo delas diferentes etapas de producción de la industria na-cional;

Que, los artículos 28º al 32º del Reglamento de la"Ley de Centros de Innovación Tecnológica", aprobadopor Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI, contemplanlos requisitos y procedimientos que deben cumplir laspersonas jurídicas de derecho privado interesadas enoperar como Centro de Innovación Tecnológica";

Que, la recurrente ha cumplido los requisitos del casoy ha obtenido evaluación técnica favorable;

Que, el Viceministro de Industria del Ministerio de laProducción, constituye la Autoridad Competente paraefectos de otorgar la calificación para operar como Cen-tro de Innovación Tecnológica;

De acuerdo con el Informe Nº 030-2003-PRODUCE/VMI-DNI-DC de la Dirección de Competitividad de la Di-rección Nacional de Industria;

De conformidad con la Ley Nº 27267 modificada porla Ley Nº 27890, con el Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI y con el artículo 13º inciso k, Primera DisposiciónComplementaria y Segunda Disposición Final del Regla-mento de Organización y Funciones del Ministerio de laProducción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar a la Asociación Civil "ElTaller Asociación de Promoción y Desarrollo", la califica-ción para operar como Centro de Innovación Tecnoló-gica Agroindustrial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ZAMORANO MACCHIAVELLOViceministro de Industria

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RELACIONES EXTERIORES

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DECRETO SUPREMONº 078-2003-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Marco para la Conservación delos Recursos Vivos Marinos en la Alta Mar del Pacífi-co Sudeste - "Acuerdo de Galápagos", fue suscritoen la ciudad de Santiago, República de Chile, el 14 deagosto de 2000 y aprobado por el Congreso de la Repú-blica, mediante Resolución Legislativa Nº 27996, de 16de mayo de 2003;

Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica-ción del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118ºinciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en elArtículo 2º de la Ley Nº 26647;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo Marco para laConservación de los Recursos Vivos Marinos en laAlta Mar del Pacífico Sudeste - "Acuerdo de Galápa-gos", suscrito en la ciudad de Santiago, República deChile, el 14 de agosto de 2000 y aprobado por el Congre-so de la República, mediante Resolución Legislativa Nº27996, de 16 de mayo de 2003.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli-ca.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticincodías del mes de junio del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

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Pág. 246759NORMAS LEGALESLima, viernes 27 de junio de 2003

Dan por terminadas funciones de emba-jadores extraordinarios y plenipoten-ciarios del Perú en el Reino Unido deGran Bretaña e Irlanda del Norte, laRepública Árabe de Egipto, Jamaica yRumanía

RESOLUCIÓN SUPREMANº 146-2003-RE

Lima, 25 de junio de 2003

Vista la Resolución Suprema Nº 0422-RE, de 9 de oc-tubre de 2001, que nombró Embajador Extraordinario y Ple-nipotenciario del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña eIrlanda del Norte, al Embajador en el Servicio Diplomáticode la República, Armando Lecaros de Cossío;

Considerando que el Embajador Armando Lecaros deCossío, ha cumplido el período de servicios en el exteriorestablecido en el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 894,Ley del Servicio Diplomático de la República;

De conformidad con los artículos 8º y 9º del DecretoLegislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la Re-pública, de 24 de diciembre del año 1996;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por terminadas las funcionesdel Embajador en el Servicio Diplomático de la República,Armando Lecaros de Cossío, como Embajador Extraordina-rio y Plenipotenciario del Perú en el Reino Unido de GranBretaña e Irlanda del Norte.

Artículo Segundo.- La fecha del término de funcionesse fijará por Resolución Ministerial.

Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que origine lapresente Resolución a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte-riores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

12101

RESOLUCIÓN SUPREMANº 149-2003-RE

Lima, 25 de junio de 2003

Vista la Resolución Suprema Nº 0530-RE, de 12 de di-ciembre de 2001, que nombró Embajador Extraordinario yPlenipotenciario del Perú en la República Árabe de Egipto,al Embajador en el Servicio Diplomático de la República,José Fernando Torres-Muga Jiménez;

Considerando que el Embajador José Fernando To-rres-Muga Jiménez, ha cumplido el período de serviciosen el exterior establecido en el artículo 9º del DecretoLegislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de laRepública;

De conformidad con los artículos 8º y 9º del DecretoLegislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la Re-pública, de 24 de diciembre del año 1996;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por terminadas las funcionesdel Embajador en el Servicio Diplomático de la República,José Fernando Torres-Muga Jiménez, como EmbajadorExtraordinario y Plenipotenciario del Perú en la RepúblicaÁrabe de Egipto.

Artículo Segundo.- La fecha del término de funcionesse fijará por Resolución Ministerial.

Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que origine lapresente Resolución a las partidas correspondientes del

Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte-riores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

12104

RESOLUCIÓN SUPREMANº 150-2003-RE

Lima, 25 de junio de 2003

Vista la Resolución Suprema Nº 0442-RE, de 1 de oc-tubre de 1999, que nombró Embajador Extraordinario y Ple-nipotenciario del Perú en Jamaica al entonces, Ministro enel Servicio Diplomático de la República, Humberto Urtea-ga Dulanto;

Considerando que el Embajador Humberto UrteagaDulanto, ha cumplido el período de servicios en el exteriorestablecido en el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 894,Ley del Servicio Diplomático de la República;

De conformidad con los artículos 8º y 9º del DecretoLegislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la Re-pública, de 24 de diciembre del año 1996;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por terminadas las funcionesdel Embajador en el Servicio Diplomático de la República,Humberto Urteaga Dulanto, como Embajador Extraordina-rio y Plenipotenciario del Perú en Jamaica.

Artículo Segundo.- La fecha del término de funcionesse fijará por Resolución Ministerial.

Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que origine lapresente Resolución a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte-riores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

12105

RESOLUCIÓN SUPREMANº 151-2003-RE

Lima, 25 de junio de 2003

Vista la Resolución Suprema Nº 0266-RE, de 8 de agos-to de 1997, que nombró Embajador Extraordinario y Pleni-potenciario del Perú en Rumanía al entonces, Ministro enel Servicio Diplomático de la República, José Tenorio Be-navides;

Considerando que el Embajador José Tenorio Benavi-des, ha cumplido el período de servicios en el exterior es-tablecido en el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 894,Ley del Servicio Diplomático de la República;

De conformidad con los artículos 8º y 9º del DecretoLegislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la Re-pública, de 24 de diciembre del año 1996;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por terminadas las funcionesdel Embajador en el Servicio Diplomático de la República,José Tenorio Benavides, como Embajador Extraordinario yPlenipotenciario del Perú en Rumanía.

Artículo Segundo.- La fecha del término de funcionesse fijará por Resolución Ministerial.

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Pág. 246760 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de junio de 2003

Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que origine la pre-sente Resolución a las partidas correspondientes del Plie-go Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

12106

Dan por terminadas funciones deRepresentante Permanente del Perúante Organismos Internacionales consede en Ginebra, Confederación Suiza

RESOLUCIÓN SUPREMANº 147-2003-RE

Lima, 25 de junio de 2003

Vista la Resolución Suprema Nº 0264-RE, de 8 de agos-to de 1997, que nombró Representante Permanente del Perúante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra,Confederación Suiza, al Embajador en el Servicio Diplo-mático de la República, Jorge Voto-Bernales Gatica;

De conformidad con los artículos 8º y 9º del DecretoLegislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la Re-pública, de 24 de diciembre del año 1996;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por terminadas las funcionesdel Embajador en el Servicio Diplomático de la República,Jorge Voto-Bernales Gatica, como Representante Perma-nente del Perú ante los Organismos Internacionales consede en Ginebra, Confederación Suiza.

Artículo Segundo.- La fecha del término de funcionesse fijará por Resolución Ministerial.

Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que origine la pre-sente Resolución a las partidas correspondientes del Plie-go Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

12102

Dan por terminadas funciones de Cón-sul General del Perú en Los Angeles,Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN SUPREMANº 148-2003-RE

Lima, 25 de junio de 2003

Vista la Resolución Suprema Nº 0281-RE, de 20 deagosto de 2002, que nombró al Embajador en el ServicioDiplomático de la República, Jorge Colunge Villacorta,Cónsul General del Perú en Los Angeles, Estados Unidosde América;

Considerando que el Embajador Jorge Colunge Villa-corta, ha cumplido el período de servicios en el exteriorestablecido en el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 894,Ley del Servicio Diplomático de la República;

De conformidad con los artículos 8º y 9º del DecretoLegislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la Re-pública, de 24 de diciembre de 1996; y los artículos 169º,177º y 178º del Reglamento Consular aprobado por Decre-

to Supremo Nº 0002-79-RE, de 17 de enero de 1979;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por terminadas las funcionesdel Embajador en el Servicio Diplomático de la República,Jorge Colunge Villacorta, como Cónsul General del Perúen Los Angeles, Estados Unidos de América.

Artículo Segundo.- La fecha del término de funcionesse fijará por Resolución Ministerial.

Artículo Tercero.- Cancelar las Letras Patentes corres-pondientes.

Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la pre-sente Resolución, a las partidas correspondientes del PliegoPresupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

12103

Autorizan contratación de servicio delimpieza integral y de suministro de com-bustible para flota vehicular del minis-terio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0478-2003-RE

Lima, 26 de mayo de 2003

Vistos, el Informe (LOG) Nº 003-2003 sobre susten-tación técnica, del Departamento de Logística y la Memo-randa (PPT) Nºs. 046 y 053A-2003 del Departamento dePresupuesto, así como el Informe Legal de la Oficina deAsuntos Legales; para el servicio de limpieza integral ypara el suministro de combustible para la flota vehiculardel Ministerio de Relaciones Exteriores.

CONSIDERANDO:

Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesdel Ministerio de Relaciones Exteriores para el EjercicioFiscal 2003, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0227-2003-RE, se han previsto los procesos de selección parala contratación de los Servicios de Limpieza Integral y parael Suministro de Combustible para la Flota Vehicular delMinisterio de Relaciones Exteriores;

Que, no obstante la previsión de los procesos aludidosen el considerando precedente, se han presentado situa-ciones extraordinarias que han obligado a modificar lasespecificaciones técnicas inicialmente establecidas, de-morando la convocatoria de los respectivos procesos deselección, cuya duración, además demandaría un lapsopara su ejecución, afectándose en forma directa e inmi-nente la continuidad de los servicios esenciales que elMinisterio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo paraasegurar el cumplimiento de sus objetivos y fines;

Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dis-pone que están exonerados los procesos de LicitaciónPública, Concurso Público y Adjudicación Directa, segúnsea el caso, las adquisiciones o contrataciones que se rea-licen en situación de emergencia o de urgencia declaradasde conformidad con la citada Ley;

Que, al respecto el artículo 21º del citado Texto ÚnicoOrdenado, señala que la situación de urgencia se confi-gura cuando se produce la ausencia extraordinaria e im-previsible de determinado bien o servicio que comprometeen forma directa e inminente la continuidad de los servi-cios esenciales a cargo de una Entidad, facultando a lamisma a adquirir los bienes o contratación de los serviciossolo por el tiempo o cantidad necesaria para llevar a caboel proceso de selección que corresponda;

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Que, en el mismo sentido el numeral 2) del artículo108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la situación de urgencia debeentenderse como una medida temporal ante un hecho deexcepción, que determina una acción rápida a fin de adqui-rir o contratar lo indispensable para palear la urgencia, sinperjuicio de que se realice el proceso de selección corres-pondiente para las adquisiciones y contrataciones definiti-vas;

Que, la Oficina de Asuntos Legales, ha emitido opiniónlegal, conforme a lo dispuesto por el artículo 113º del Re-glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;

Que, de conformidad con el articulo 20º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, las exoneraciones se aprobarán mediante Resolu-ción del Titular del Pliego de la Entidad y serán publicadasen el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 114º del precitado Reglamento, señalaque la facultad de aprobación de la exoneración no puedeser delegada por las autoridades que se indican en el artí-culo 20º del citado Texto Único Ordenado;

Que, en consecuencia, resulta necesaria la emisión dela Resolución Ministerial, mediante la cual se apruebe laexoneración de los procesos de selección correspondientes,para contratar a través de la modalidad de Adjudicación deMenor Cuantía las prestaciones antes citadas;

Que, con la Memoranda (PPT) Nºs. 046 y 053A-2003,el Departamento de Presupuesto opina favorablementerespecto a la disponibilidad presupuestal que se requierepara el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Reso-lución; y,

De conformidad con los incisos c) del artículo 19º y elartículo 20º del Decreto Supremo Nº012-2001-PCM - TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado; con los artículos 105º, 108º y 116º delDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM - Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y laDirectiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada porla Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Exonerar al Ministerio de Relacio-nes Exteriores de los procesos de selección para lacontratación del Servicio de Limpieza Integral y para elSuministro de Combustible para la Flota Vehicular delMinisterio de Relaciones Exteriores, y autorízase lascontrataciones respectivas mediante la modalidad deAdjudicación de Menor Cuantía, conforme al detalle si-guiente:

- El plazo para la contratación del servicio de limpiezaintegral, será con efectividad a partir del 1 de abril de 2003hasta el 31 de agosto de 2003.

- El plazo para el suministro de combustible para laflota vehicular, será con efectividad a partir del 2 de mayode 2003 hasta el 31 de agosto de 2003.

OBJETO PERÍODO VALOR FUENTE DEREFERENCIAL FINANCIAMIENTO

HASTA

Servicio de limpieza 5 meses S/. 418,341.30 00: Recursosintegral para el Ordinarios.Ministerio de RelacionesExteriores.

Suministro de combus- 4 meses S/. 159,388.50 00: Recursostible para la flota Ordinarios.vehicular del Ministeriode Relaciones Exteriores.

Artículo Segundo.- La contratación que se efectúe envirtud de la presente Resolución, se realizará a través delDepartamento de Logística de la Dirección General deAdministración del Ministerio de Relaciones Exteriores ydesarrollados por el Comité Especial Permanente de Adjudi-caciones de Menor Cuantía, designado a través de la Re-solución Ministerial Nº 0068-2003-RE, en estricta sujecióna lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por

Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.

Artículo Tercero.- El egreso que ocasione la presenteResolución se aplicará con cargo a la estructura presu-puestal indicada en la Memoranda (PPT) Nºs. 046 y 053A-2003 del Departamento de Presupuesto.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presen-te resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como po-ner en conocimiento de la Contraloría General de la Repú-blica, dentro de los diez (10) días calendario siguientes ala fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

12050

Autorizan viaje de funcionariodiplomático para participar en reuniónde Responsables de la Cooperación yCoordinadores Nacionales de la XIIICumbre Iberoamericana de Jefes deEstado y de Gobierno

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0565-2003-RE

Lima, 25 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría Pro-Témpore de la XIII CumbreIberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno haconvocado a la II Reunión de Responsables de laCooperación y Coordinadores Nacionales, a celebrarseen la ciudad de Madrid, Reino de España, el 2 y 3 dejulio de 2003;

Que el proceso de Cumbres permite intensificar la rela-ción entre países que tienen una identidad cultural e histó-rica basada en su común pertenencia a la comunidad ibe-roamericana, proyectándola políticamente en el escenariointernacional a partir de la identificación de intereses co-munes en los diferentes ámbitos de la agenda política con-temporánea;

Teniendo en cuenta lo expuesto en el memorándum (CIB)Nº 04, de la Coordinadora Nacional Adjunta de la CumbreIberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, de 17de junio de 2003;

De conformidad con el inciso b) del artículo 12º delDecreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomáticode la República, de 24 de diciembre de 1996; los incisos a)y m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgáni-ca del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de di-ciembre de 1992; la Ley Nº 27619; y el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002, que regula laautorización de viajes al exterior de servidores y funciona-rios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador enel Servicio Diplomático de la República, Harry BelevánMcBride, Coordinador Nacional de la XIII Cumbre Ibero-americana de Jefes de Estado y de Gobierno, para queparticipe en la II Reunión de Responsables de la Coopera-ción y Coordinadores Nacionales de la XIII Cumbre Ibero-americana de Jefes de Estado y de Gobierno, a realizarseen la ciudad de Madrid, Reino de España, el 2 y 3 de juliode 2003.

Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione elcumplimiento de la presente Resolución, por conceptode pasajes US$ 1 626,34, viáticos US$ 1 040,00 y tarifapor uso de aeropuerto US$ 28,00, serán cubiertos por elPliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte-riores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazono mayor de quince (15) días al término de la referidareunión.

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Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días ca-lendario siguientes al término de la citada reunión, el Coor-dinador Nacional de la XIII Cumbre Iberoamericana pre-sentará un informe de las acciones realizadas durante elviaje autorizado ante el señor Ministro de Relaciones Ex-teriores.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da dere-cho a exoneración ni liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

12051

Dan por terminadas funciones de Inspec-tor General del ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0566-2003-RE

Lima, 25 de junio de 2003

Vista la Resolución Ministerial Nº 0149-RE, de 15 defebrero de 2002, que designa al doctor José Enrique De LaCruz Arteta, en el cargo de Inspector General del Ministe-rio de Relaciones Exteriores;

Visto, asimismo, el Oficio Nº 1122-2003-CG/DC, de 23de junio de 2003, del Contralor General de la República;

De conformidad con el artículo 19º de la Ley Nº 27785y el literal a) del nuemeral 2.1 de la Primera DisposiciónTransitoria del reglamento de los Órganos de Control Insti-tucional, aprobado mediante Resolución de ContraloríaNº 114-2003-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por terminadas las funciones deldoctor José Enrique De La Cruz Arteta, como InspectorGeneral del Ministerio de Relaciones Exteriores, a partirde la fecha, dándole las gracias por los servicios presta-dos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

12052

Designan Inspector General del ministe-rio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0567-2003-RE

Lima, 25 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que por Oficio Nº 1123-2003-CG/DC, de 23 de junio de2003, la Contraloría General de la República, ha procedidoa designar a la abogada Farah Roxana Pérez Esteves, fun-cionaria de la Contraloría General de la República en elcargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Mi-nisterio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a las atribu-ciones previstas en el artículo 19º de la Ley Nº 27785 y elliteral b) del artículo 19º del reglamento de los Órganos deControl Institucional;

Que el cargo de Inspector General del Ministerio deRelaciones Exteriores se encuentra vacante;

Que, en consecuencia, en necesario designar a la per-sona que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-lativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 26113 y la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a ladoctora Farah Roxana Pérez Esteves, en el cargo deInspector General del Ministerio de Relaciones Exterio-res.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

12053

SALUD

Reglamento Sanitario de Funciona-miento de Mercados de Abasto

ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 282-2003-SA/DM

(La resolución ministerial en referencia fue publicada el16 de marzo de 2003, en la página 240905)

REGLAMENTO SANITARIO DEFUNCIONAMIENTO DE

MERCADOS DE ABASTO

TÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1º.- GeneralidadesEl presente reglamento establece las condiciones y re-

quisitos sanitarios a los que debe sujetarse el funciona-miento de los mercados de abasto sean públicos o priva-dos, en las diferentes etapas de la cadena alimentaria, conla finalidad de asegurar la calidad sanitaria e inocuidad delos alimentos y bebidas.

Artículo 2º.- Objetivos del presente reglamento sa-nitario

a) Asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los ali-mentos y bebidas de consumo humano en las diferentesetapas de la cadena alimentaria como son la adquisición,transporte, recepción, almacenamiento, preparación y co-mercialización en los mercados.

b) Establecer los requisitos operativos y las buenasprácticas de manipulación que deben cumplir los respon-sables y los manipuladores de alimentos que laboran enlos mercados.

c) Establecer las condiciones higiénico-sanitarias y deinfraestructura mínimas que deben cumplir los estableci-mientos que tengan la condición de mercados.

Artículo 3º.- Para los efectos del presente reglamento,cuando se haga mención a “mercados” se debe entenderque está referido a mercados de abasto. Igualmente todamención a “alimento”, está referida a los alimentos y bebi-das.

Artículo 4º.- El reglamento interno del mercado con-tendrá entre otros, los derechos y obligaciones de sus in-tegrantes en aspectos sanitarios y las sanciones en casode su incumplimiento. Este reglamento será remitido a lasmunicipalidades para su conocimiento.

Artículo 5º.- La vigilancia sanitaria de los alimentos ybebidas que se comercializan en los mercados y la verifi-cación del cumplimiento de lo dispuesto en el presentereglamento, está a cargo de la Autoridad de Salud Munici-pal y será ejercida por personal calificado y capacitado enaspectos de vigilancia sanitaria.

El patrón de referencia para la vigilancia sanitaria sesustenta en la evaluación de riesgos, buenas prácticas demanipulación y programa de higiene y saneamiento.

Artículo 6º.- El órgano responsable del mercado esta-blecerá de acuerdo a lo señalado en el artículo 44º delpresente reglamento, el Comité de Autocontrol Sanitario.Este comité conjuntamente con el titular de cada puesto,son solidariamente responsables del control de la calidad

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sanitaria e inocuidad de los productos que se comerciali-zan.

Los titulares de los puestos son responsables de laaplicación de lo dispuesto en el presente reglamentode acuerdo al tipo de alimento que en ellos se comer-cializa.

TÍTULO IIDE LOS MERCADOS DE ABASTO

Capítulo IDe la Ubicación y Estructura Física

Artículo 7º.- Ubicación de los mercadosLos locales de los mercados deberán estar situados

en lugares autorizados por la municipalidad respectiva,libres de plagas, humo, polvo, malos olores o cualquierotro foco de contaminación. Además, deberán contar conla infraestructura que garantice la seguridad al públicoen general.

Artículo 8º.- Zonas circundantesLas municipalidades respectivas mantendrán condicio-

nes tales que eviten la contaminación de los alimentos yla presencia de plagas, por lo que no se permitirá en unperímetro no menor de 15 metros a la redonda del merca-do, la presencia de chatarra, desperdicios, humo, basura,escombros, maleza, canales de regadío y acequias, acu-mulación de tierra, polvo, o cualquier otro contaminante.

Se prohíbe la venta ambulatoria de alimentos y bebi-das de consumo humano en las zonas circundantes delmercado, que no estén autorizadas por la municipalidad.

Artículo 9º.- ExclusividadLos mercados deberán contar con un local exclusivo

para su funcionamiento, y ser independientes de vivien-das, talleres, fábricas, salas de juego o cualquier otro es-tablecimiento en el que se desarrollen actividades diferen-tes.

Artículo 10º.- Estructura físicaLos mercados deberán ser de construcción sólida y

segura. Los materiales utilizados deberán ser fáciles delimpiar y desinfectar, resistentes a la corrosión, no infla-mables, y no deberán transmitir sustancias tóxicas a losalimentos. La estructura física y superficies se manten-drán en buen estado de conservación.

Las operaciones deberán realizarse con la fluidez debi-da desde la recepción de los productos hasta su comercia-lización, y en condiciones tales que no se generen riesgosde contaminación cruzada, teniendo en cuenta que en unmercado no solamente se comercializan productos alimen-ticios.

Los mercados se construirán de acuerdo a las disposi-ciones en la materia, teniendo en cuenta los siguientesaspectos sanitarios:

a) Los pisos serán de material impermeable, inadsor-bente, antideslizante y liso, no tendrán grietas y serán fá-ciles de limpiar y desinfectar. Se les dará una pendienteque permita que los líquidos escurran hacia los sumideros,evitando su acumulación.

b) Las paredes serán de material impermeable, inad-sorbente, lavable y de color claro, serán lisas y sin grietas.En las áreas de comercialización de productos perecede-ros, los ángulos entre las paredes, entre las paredes y lospisos, y entre las paredes y los techos, serán abovedadosy continuos para facilitar la limpieza y evitar la acumula-ción de elementos extraños.

c) Los techos deberán ser de material impermeable,inadsorbente, liso, sin grietas y fáciles de limpiar, de talmanera que se impida la acumulación de suciedad. Laaltura deberá garantizar una buena ventilación e ilumi-nación.

d) Las puertas de acceso serán como mínimo en nú-mero de dos (2) en mercados de 150 puestos o menos,debiendo ubicarse en puntos extremos y aumentando unapuerta por cada 100 puestos adicionales.

e) Las ventanas y otras aberturas se diseñarán demanera tal que se evite la acumulación de suciedad y seanfáciles de limpiar. Además, deben estar provistas de me-dios que impidan el ingreso de insectos, aves u otros ani-

males; estos medios deben ser desmontables de modoque se facilite su limpieza.

f) Los pasadizos tendrán una amplitud suficiente paraasegurar el tránsito fluido; en cualquier caso su anchurano debe ser menor de 2 m, y en ningún caso se utilizaráncomo áreas de almacenamiento temporal o permanente nide exhibición de los alimentos. Los pasadizos estarán in-terrelacionados unos con otros, de manera que exista flui-dez hacia las puertas de salida, sin que queden puntosciegos.

Artículo 11º.- IluminaciónTodo mercado deberá tener un alumbrado natural, o ar-

tificial cuando sea necesario, que garantice la total visibili-dad para el correcto desempeño de las operaciones, y quelos consumidores observen con claridad las característi-cas de los productos.

La iluminación de fuente artificial deberá tener una dis-tribución adecuada para eliminar sombras y brillos, y nodeberá alterar los colores.

Las bombillas y lámparas que estén suspendidas so-bre los alimentos deberán contar con elementos protecto-res con el fin de evitar la contaminación de los alimentosen caso de rotura.

Artículo 12º.- VentilaciónLa ventilación será suficiente de modo que se asegure

la circulación del aire, así como la eliminación del aire con-finado, a fin de evitar la concentración de olores indesea-bles, humedad e incremento de la temperatura a nivelestales que generen el deterioro de los alimentos o la inco-modidad de las personas.

Las aberturas de ventilación se protegerán con mallasde material anticorrosivo, fáciles de desmontar para su lim-pieza y conservación.

Capítulo IIDe las Instalaciones Sanitarias

Artículo 13º.- Instalaciones sanitariasLos mercados deberán cumplir con las siguientes con-

diciones sanitarias:

a) Deberán asegurar la utilización de agua que sea po-table, abastecida de manera continua y en cantidad sufi-ciente de acuerdo a los requerimientos de limpieza delmercado y demás operaciones realizadas en el estableci-miento.

b) El almacenamiento del agua podrá hacerse en cis-ternas o tanques elevados ubicados en lugares no ex-puestos a filtraciones o contaminación, y manteniéndo-se en ellos su potabilidad, no debiendo contener éstaniveles menores a 0,5 ppm de cloro residual. Tendránademás una capacidad mínima de 100 litros por puestoque expenda alimentos perecederos, y por día; sus pa-redes deberán ser lisas en su interior, de material queimpida filtraciones y estar provistos de tapas herméti-cas de protección.

c) La instalación del agua en el interior del mercadocontará con un grifo cada 50 puestos o cada 500 m2 comomínimo, para facilitar las operaciones de limpieza generaldel mercado.

d) El sistema de desagüe debe garantizar la eva-cuación sanitaria de las aguas residuales; éstas debe-rán disponerse en la red de alcantarillado o en su de-fecto, se deberán disponer de manera tal que no segeneren riesgos para la salud y el ambiente. Asimismodeberá contar con sumideros de mínimo 6 pulgadas dediámetro distribuidos por todos los pasadizos, y esta-rán cubiertos con rejillas metálicas desmontables a finde evitar el ingreso de roedores e insectos al estableci-miento. Contará también con trampas para sólidos conel fin de recuperarlos para su disposición; las cajas deregistro con tapa se distribuirán cada 300 m2 o por cada50 puestos.

Artículo 14º.- Servicios higiénicos, vestuarios y du-chas:

Los servicios higiénicos deberán cumplir con las siguien-tes condiciones:

a) Serán separados para hombres y mujeres.

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b) No tendrán comunicación directa con el recinto decomercialización de alimentos, almacenes, u otros am-bientes exclusivos para alimentos.

c) Se colocarán recipientes con tapa, de material defácil limpieza y desinfección, con una bolsa de plásticoen su interior para eliminar los papeles y otros residuos.

d) Se colocarán dispensadores de jabón y un disposi-tivo para secado de manos de aire, el cual se mantendráoperativo, o en su defecto se utilizará papel desechable.Las escobillas para uñas serán de uso personal y obliga-torio.

e) La ventilación será suficiente para evitar la concen-tración de olores desagradables.

f) Las puertas deberán mantenerse cerradas.g) Los aparatos sanitarios serán de material de fácil

limpieza y desinfección, debiendo encontrarse operativosy en buen estado de conservación e higiene.

Los vestuarios y duchas deberán cumplir con las si-guientes condiciones:

a) Ser independientes respecto a los servicios higiéni-cos.

b) Estar separados para hombres y mujeres.c) Las duchas suministrarán agua en cantidad sufi-

ciente.d) No tener comunicación directa con la sala de ven-

tas de alimentos, los almacenes, ni con otros ambientesexclusivos para alimentos o sus envases.

e) Contar con casilleros para la ropa de calle y losartículos de aseo personal de los manipuladores.

f) Contar con un ambiente exclusivo en el que se de-berá mantener la ropa de trabajo limpia, la cual no deberáestar mezclada con la ropa de trabajo sucia ni con la ropade calle.

g) Estará prohibido utilizar estas áreas para almace-nar mercadería, alimentos, utensilios o artículos de lim-pieza.

En los servicios higiénicos el número mínimo de apa-ratos sanitarios se establecerá de acuerdo al siguientecuadro:

Número de Inodoros Lavatorios Urinarios Duchaspersonasde 1 a 15 1 2 1 1de 16 a 50 3 5 2 3de 50 a 100 5 10 4 6más de 100 1 aparato sanitario adicional por cada 50 personas

En los servicios higiénicos destinados a damas se re-emplazará por cada urinario, un inodoro.

Capítulo IIIDel mobiliario, los equipos y utensilios

Artículo 15º.- El mobiliario, equipos y utensilios queestén en contacto directo con los alimentos deberán serde material inadsorbente, resistente a la corrosión y a re-petidas operaciones de limpieza y desinfección. Asimis-mo, no deberán transmitir sustancias tóxicas, olores, nisabores a los alimentos.

El diseño de los equipos debe ser tal, que no tenganesquinas ni sectores que sean difíciles de limpiar.

Los mercados deberán disponer, de ser necesario, deequipos de refrigeración y congelación con capacidad sufi-ciente para la conservación de los alimentos perecederosque se comercializan, debiendo estar dotados de dispositi-vos para la medición de la temperatura. Dichos dispositi-vos deberán colocarse en un lugar visible y mantenerse enbuenas condiciones de conservación y funcionamiento,debiendo calibrarse periódicamente.

Capítulo IVDe los Puestos de Venta

Artículo 16º.- De la distribuciónLa distribución de las secciones será por tipo de ali-

mento, de tal manera que evite la contaminación cruzada,bien sea por efecto de la circulación de los equipos rodan-tes, del personal, de la proximidad a los servicios higiéni-

cos, del colector de residuos sólidos o de cualquier otropunto de contaminación.

Artículo 17º.- De los puestos de comercializaciónLos puestos de comercialización de alimentos en los

mercados se construirán de material no inflamable, fácilesde limpiar y desinfectar; se deben mantener en buen esta-do de conservación y el diseño de las instalaciones seráapropiado para la exhibición y comercialización de los ali-mentos en forma inocua.

Las superficies que estén en contacto directo con elalimento deberán ser fáciles de limpiar y desinfectar.

TÍTULO IIIDE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE MANIPULACIÓN

Capítulo IDe los manipuladores de alimentos

Artículo 18º.- Identificación de manipuladoresEl órgano responsable de los mercados registrará a las

personas estables y temporales que comercializan y ma-nipulan los alimentos. El registro debe incluir el nombre deltitular de cada puesto, así como de los manipuladores quetrabajen en él, consignando además el domicilio y docu-mento de identidad de cada uno de ellos y el tipo de ali-mento que comercializan.

Los registros deberán estar actualizados y a disposi-ción de la Autoridad de Salud Municipal competente cadavez que lo solicite.

Es obligación del órgano responsable del mercadocautelar que todos los titulares y manipuladores que la-boren en el establecimiento sean sometidos a exáme-nes médicos semestrales con el fin de descartar a losportadores de Enfermedades Trasmitidas por Alimentos(ETA), en concordancia con las patologías predominan-tes en la localidad; asimismo, es su obligación la exclu-sión de las actividades de manipulación de alimentoscuando el estado de salud constituye un riesgo de con-taminación para los mismos. El manipulador deberá co-municar al órgano responsable cuando presente sínto-mas de cualquier enfermedad.

Artículo 19º.- De la higiene de los manipuladoresde alimentos

Los manipuladores de alimentos deberán mantener unesmerado aseo personal y observar las siguientes prácti-cas higiénicas:

a) Se lavarán las manos siempre antes de manipularlos alimentos, inmediatamente después de utilizar los ser-vicios higiénicos, toser o estornudar, rascarse cualquierparte del cuerpo, después de manipular material potencial-mente contaminado (cajas, bultos, jabas , dinero, entreotros). Las manos estarán libres de anillos y de cualquierotro adorno; y las uñas se mantendrán cortas, limpias ysin esmalte.

b) No utilizarán durante sus labores, sustancias o pro-ductos que puedan afectar los alimentos, transfiriéndolesolores o sabores extraños, tales como perfumes, maquilla-jes, cremas, entre otros.

c) Están prohibidos de comer, fumar, masticar, tomarlicor y realizar prácticas antihigiénicas como escupir, cuan-do manipulen alimentos.

d) No realizarán simultáneamente labores de limpieza,las cuales deben efectuarse al inicio y al concluir sus acti-vidades específicas de manipulación.

Artículo 20º.- De la vestimenta de los manipulado-res

Los manipuladores de alimentos utilizarán ropa protec-tora blanca o de color claro, que constará de chaqueta omandil guardapolvo y gorro que cubra completamente elcabello. Los comerciantes de carnes y menudencias deanimales de abasto, pescados y mariscos, usarán ade-más, calzado de jebe y delantal de material impermeable.La vestimenta debe ser resistente al lavado continuo ydeberá mantenerse en buen estado de conservación e hi-giene.

Los manipuladores de alimentos que usen guantes, de-ben conservarlos en buen estado, limpios y secos en elinterior. El uso de guantes no exime al manipulador de la

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obligación de lavarse las manos cuidadosamente cada vezque sea necesario y secarse antes de colocárselos.

Artículo 21º.- De la capacitación a los manipulado-res de alimentos

La capacitación de los manipuladores de alimentos ysu aplicación, es obligatoria para el ejercicio de la activi-dad. La capacitación podrá ser brindada por las municipa-lidades, por entidades públicas o privadas, o personas na-turales especializadas. La capacitación se realizará conuna frecuencia mínima de seis (6) meses y deberá teneruna duración de por lo menos 10 horas, otorgándose alfinal de cada capacitación teórico-práctica una constanciaque será colocada en el puesto en un lugar visible.

Los programas de capacitación a manipuladores de ali-mentos se realizarán por grupos de alimentos:

a) Productos cárnicos: carnes y menudencias de ani-males de abasto, pescados y mariscos.

b) Productos vegetales: frutas y hortalizas.c) Alimentos procesados, alimentos a granel y espece-

rías, cereales y granos, especias secas y molidas, sal-sas, productos lácteos, embutidos y envasados.

d) Comidas y bebidase) Otros

Los temas de los programas de capacitación deberáncontener como mínimo, aspectos referentes a: relacioneshumanas, generalidades de composición de alimentos, pro-piedades y evaluación sensorial de los alimentos (anexo2), contaminación de los alimentos y efectos en la salud,buenas prácticas de manipulación (BPM), principios de hi-giene personal y programa de higiene y saneamiento.

Capítulo IIDel Transporte

Artículo 22º.- Con el fin de asegurar la calidad sanita-ria e inocuidad de los productos que provean al mercado,el Comité de Autocontrol Sanitario, conjuntamente con eltitular de cada puesto verificará las condiciones de trans-porte de los alimentos. De acuerdo al tipo de producto y ala duración del transporte, se deberá verificar por lo menoslas siguientes condiciones:

a) Estén provistos de medios suficientes para protegera los productos de los efectos del calor, de la humedad, lasequedad o de cualquier otro efecto indeseable.

b) No transporten otro tipo de producto que puedan con-taminarlos.

c) Estén acondicionados para garantizar la cadena defrío cuando transporten alimentos que así lo requieran.

Capítulo IIIDe la recepción y almacenamiento de los

alimentos

Artículo 23º.- De la recepción de los alimentosLa recepción de los alimentos se realizará en condicio-

nes que eviten su contaminación, alteración o daños físi-cos. Aquellos alimentos que a la evaluación sensorial nocumplan con las especificaciones de calidad sanitaria, in-cluyendo la verificación de presencia de parásitos cuandosea posible, deberán rechazarse para que no contaminena los otros alimentos, equipos, utensilios, ni el entorno. ElComité de Autocontrol Sanitario deberá contar con especi-ficaciones de calidad sanitaria de los productos.

Los alimentos que requieran refrigeración o congela-ción, se mantendrán en estas condiciones hasta el mo-mento de su comercialización.

Artículo 24º.- Del almacén de productos secosLos almacenes deberán mantenerse limpios, estar li-

bres de plagas, mohos o suciedad. Está prohibido almace-nar materiales inservibles, como cartones, cajas, costali-llos, u otros materiales o sustancias que puedan contami-nar los alimentos.

En el almacenamiento se tendrá en cuenta la vidaútil del producto, se rotularán los empaques con la fechade ingreso y de salida del producto del almacén con elfin de controlar que lo primero que entre sea lo primeroque sale.

Se establecerán zonas individuales para cada grupo dealimentos, las cuales deberán ser secas, ventiladas y lim-pias. Para la mejor conservación de los alimentos, se de-berá considerar:

a) Los alimentos no deberán estar en contacto con elpiso, se colocarán en tarimas, anaqueles o parihuelas man-tenidos en buenas condiciones y limpios, y a una distanciano menor de 0,20 m del piso. Se dejará una distancia de0,50 m entre hileras y de 0,50 m de la pared.

b) Los alimentos contenidos en sacos, bolsas o cajasse apilarán de manera entrecruzada hasta una altura máxi-ma de 3 m y a no menos de 0,60 m del techo. Los sacosapilados tendrán una distancia entre si de 0,15 m para lacirculación del aire. Antes de abrir cualquiera de estos en-vases deben desempolvarse externamente en un lugar ale-jado de la exhibición de los alimentos.

c) Los alimentos secos se almacenarán en sus enva-ses originales.

Artículo 25º.- Del almacén de fríoSe considerará un espacio suficiente de acuerdo al vo-

lumen a almacenar por cada puesto, considerando cáma-ras frías diferentes según los grupos de alimentos que asílo requieran.

En las cámaras de refrigeración, la temperatura de-berá calcularse según el tamaño y cantidad de alimentoalmacenado, de tal manera que el alimento tenga unatemperatura máxima de 5º C al centro de cada pieza; encaso el mercado cuente con cámaras de congelación secuidará igualmente lo anterior, de tal manera que el ali-mento tenga una temperatura máxima de -18º C al cen-tro de cada pieza.

Las cámaras deberán estar dotadas de dispositivos paramedir la temperatura, los que deberán estar en un lugarvisible, y siempre calibrados.

En el almacenamiento se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Los alimentos de origen animal y vegetal, se alma-cenarán por separado para evitar la contaminación cruza-da y la transferencia de olores indeseables. Asimismo, sesepararán aquellos que cuentan con envoltura o cáscarade aquellos que se encuentran desprotegidos o fracciona-dos.

b) Las carcasas de res en refrigeración no deberánexceder de las 72 horas mientras que otros tipos decarne, aves y menudencias no deberán exceder las 48horas.

c) Las cámaras de refrigeración tendrán circulaciónde aire frío. No se deberá interferir el intercambio de tem-peratura entre el aire y el alimento; para este fin, losalimentos se colocarán en anaqueles o tarimas que guar-den distancias mínimas de 0,10 m respecto del piso,0,15 m respecto de las paredes y de 0,50 m respectodel techo.

d) La refrigeración de las carcasas será en ganchosdispuestos en un sistema de rieles, a una altura de 0,30 mdel piso con una separación de 0,30 m entre piezas.

e) Las carnes y menudencias congeladas se dispon-drán en bandejas colocadas en anaqueles, o como blo-ques, siempre protegidas por un plástico transparentede primer uso para evitar contaminación y deshidrata-ción.

f) La carne de équidos y camélidos sudamericanos sealmacenará y conservará correctamente identificada.

Capítulo IVDe la comercialización según

el tipo de alimento

Artículo 26º.- Comercialización de carnes y menu-dencias de animales de abasto

Las carnes y menudencias de animales de abasto pro-cederán de camales o de centros de beneficio autoriza-dos. Queda prohibido el beneficio y eviscerado de cual-quier animal de abasto en los puestos de venta de losmercados de abasto. Únicamente los mercados de abastoque cuenten con un área independiente y de capacidadsuficiente, podrán destinarla al beneficio de aves, siemprey cuando se acondicionen a fin de que cumplan los princi-pios generales de higiene y que no generen olores des-agradables, ruidos y otras molestias a la comunidad cer-

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cana. Esta área estará sujeta a vigilancia sanitaria por partede la autoridad competente.

En los puestos las aves deberán conservarse y expen-derse en cadena de frío, evisceradas completamente, ocon sus menudencias, entendiéndose por menudencias,el conjunto de órganos constituidos por el hígado sin vesí-cula biliar, estómago muscular (molleja) desprovisto de lamucosa y su contenido, corazón y el pescuezo desprovis-to de tráquea y esófago.

El órgano responsable del mercado cuidará que las car-nes que se comercialicen tengan la documentación queacredite su procedencia y calidad.

Artículo 27º.- Puestos de carnes y menudencias deanimales de abasto

Los puestos de comercialización de carnes y menu-dencias de animales de abasto tendrán las siguientes ca-racterísticas:

a) Las paredes serán de material de fácil limpieza ydesinfección.

b) Los puestos contarán con lavaderos recubiertos dematerial liso, sin grietas. El surtidor de agua deberá tenerllave de cierre automático.

c) La comercialización de aves, carnes y menudenciasen los mercados se hará sólo en aquellos que cuenten confacilidades de refrigeración o congelación según el caso.

d) Las cámaras y los exhibidores de refrigeración debe-rán ser de material inoxidable, que no transmita sustan-cias al alimento y mantenga la cadena de frío.

e) Los puestos de comercialización de carne de équidoy camélidos sudamericanos deberán tener un anuncio enforma expresa, clara y visible que indique el tipo de carneque se comercializa en ese puesto, y su procedencia seráde camal autorizado.

f) Los equipos (sierra eléctrica o manual, balanza,moledora, y otros) que se utilicen, así como los utensi-lios (trinches, cuchillos con mangos de plástico, gan-chos, y otros) serán de material inoxidable y se conser-varán en buen estado de funcionamiento, limpieza y des-infección.

g) Las tablas de corte serán de material inocuo y liso,difícil de agrietar, que no permita la acumulación de agua oresiduos cárnicos, estarán limpias y en buen estado deconservación. No está permitido el uso de troncos de árbolpara el corte.

h) El empaque se hará en bolsas de plástico de primeruso.

Artículo 28º.- Comercialización de pescados y ma-riscos

Se considera pescado fresco aquél que no ha sidosometido a ningún proceso después de su extracción, aexcepción del eviscerado cuando corresponda. El pes-cado fresco deberá conservarse a una temperatura en-tre 0º C y 3º C. Si se congela debe someterse a unatemperatura de -18º C como máximo, medido en el cen-tro del producto.

Los mariscos frescos deberán conservarse a una tem-peratura entre 0º C y 3º C. Para su congelación deberánsometerse a una temperatura de -18º C como máximo,medido en el centro del producto.

Los mariscos que pueden permanecer vivos fuera desu medio natural (bivalvos, crustáceos, equinodermos ytunicados) se conservarán vivos en lo posible hasta elmomento de su comercialización.

Artículo 29º.- Puestos de pescados y mariscosLas características y operaciones del puesto de co-

mercialización de pescados y mariscos serán las siguien-tes:

a) Las paredes serán de material de fácil limpieza ydesinfección.

b) Los puestos contarán con lavaderos recubiertos dematerial liso, sin grietas. El surtidor de agua tendrá llavede cierre automático.

c) La exhibición se realizará en mostradores refrige-rados o en mesas revestidas con material liso y conuna depresión de 0,15 m a 0,30 m que se cubrirá conhielo suficiente de acuerdo al volumen del producto de

tal manera que el pescado mantenga la temperatura derefrigeración. El hielo deberá ser de calidad sanitaria.

d) La conservación de pescados y mariscos en los pues-tos se hará manteniendo la cadena de frío.

e) Las tablas de fileteo serán de material inocuo y liso,difícil de agrietar, que no permita la acumulación de agua oresiduos, estarán limpias y en buen estado de conserva-ción.

f) Los cuchillos, descamadores y otros utensilios seránde material inoxidable, de mango de plástico u otro mate-rial sanitario, además se conservarán limpios y en buenestado.

g) El empaque se hará en bolsas de plástico de primeruso.

h) Los residuos provenientes del eviscerado y fileteadodel pescado se colocarán en recipientes con tapa, de mate-rial resistente, y en su interior se colocará una bolsa dematerial plástico que facilite la manipulación higiénica delos residuos. Cada vez que la bolsa alcance las tres cuar-tas partes de su capacidad, se deberá eliminar en el colec-tor del mercado.

Artículo 30º.- Comercialización de frutas y hortalizasLas frutas deberán transportarse, almacenarse y mani-

pularse de tal forma que no presenten daños físicos, ni secontaminen con otros productos. Queda prohibido utilizarsustancias para acelerar o provocar la madurez forzada delas frutas que entrañen riesgo o daño para la salud de losconsumidores.

Las hortalizas deberán mantenerse en buen estado delimpieza, integridad, color natural y frescura, hasta el mo-mento de la venta.

Artículo 31º.- Puestos de frutas y hortalizasLas características y operaciones del puesto de co-

mercialización de frutas y hortalizas serán las siguientes:

a) Los productos se colocarán sobre tarimas o parihue-las y no ocuparán el espacio de los pasadizos de circula-ción.

b) Los mostradores, andamios, tarimas y parihuelasserán de material de fácil limpieza, se conservarán en buenestado y el anaquel inferior deberá estar como mínimo a0,20 m del piso.

c) Las frutas que no han alcanzado una madurez co-mercial deben permanecer a temperatura ambiente hastasu comercialización.

d) Se deben retirar las frutas que presenten signos dedeterioro o descomposición.

e) Las frutas se exhibirán en recipientes que no lascontaminen ni deterioren. Se evitará presionar y manipularexcesivamente las frutas durante el acomodo para impedirsu deterioro.

f) El empaque de expendio deberá hacerse en bolsasde plástico o de papel de primer uso.

Artículo 32º.- Comercialización de alimentos pro-cesados, envasados y a granel

Se considera dentro de este tipo a los productos indus-trializados, envasados o a granel, productos secos a gra-nel y salsas y condimentos preparados artesanalmente.

Se comercializarán productos industrializados y enva-sados de procedencia autorizada, que cuenten con Regis-tro Sanitario y que consignen la fecha de vencimiento ensu etiqueta o envase. No se comercializarán alimentosadulterados, falsificados, de contrabando, de origen des-conocido o en descomposición, bajo responsabilidad delcomerciante.

El titular o responsable del puesto deberá conocer laprocedencia de todos los productos que comercializa.

La preparación de las salsas y condimentos artesana-les se hará a partir de insumos que reúnan calidad sanita-ria e inocuidad; se preparará en condiciones higiénicas, ydeberán ubicarse alejados de productos tóxicos. Las vasi-jas y utensilios usados en la comercialización deberán serlimpios y mantenerse tapados.

Artículo 33º.- Puestos de alimentos procesados, en-vasados y a granel

Las características y operaciones del puesto de co-mercialización de productos envasados y productos a gra-nel serán las siguientes:

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a) Cada puesto contará por lo menos, con un exhibidorde refrigeración en el que se mantendrán los productosperecederos de manera ordenada y separada. No se so-brecargará el exhibidor con productos, con la finalidad deno obstruir la salida ni circulación de aire frío.

b) En el exhibidor de refrigeración se mantendrán losproductos lácteos y derivados cárnicos de consumo direc-to que requieran refrigeración, de manera ordenada y sepa-rada, y por ninguna razón estos productos se exhibiránfuera de refrigeración.

c) Los mostradores y andamios para los productos in-dustrializados que no requieran refrigeración tendrán elanaquel inferior a 0,20 m del piso.

d) Los empaques de los productos industrializados yenvasados deberán estar en buenas condiciones, rotula-dos, sin signos de deterioro y deberán desempolvarse an-tes de su apertura.

e) Las especias a granel, frescas o secas, deberán es-tar enteras, libres de materias extrañas, no deberán pre-sentar mohos ni signos de deterioro, y se deberán almace-nar en envases cerrados para protegerlos de contaminan-tes y de la humedad.

f) Los productos secos y ahumados no requieren refri-geración, sin embargo, el ambiente de exhibición deberáestar libre de contaminantes.

g) Para el corte de quesos y derivados cárnicos de con-sumo directo se contará con equipos de corte o cuchillosde uso exclusivo en buen estado de conservación e higie-ne. Luego del corte en tajadas, el resto de la pieza regre-sará inmediatamente al exhibidor con la superficie de cor-te cubierta con un papel poligrasa o en bolsa plástica deprimer uso.

h) Los productos lácteos, y derivados cárnicos, se em-pacarán en papel poligrasa o en bolsa de plástico de pri-mer uso.

i) Las salsas y condimentos de preparación artesanalque necesiten refrigeración se conservarán en frío. Suempaque se hará en bolsas de plástico o recipientes des-echables y de primer uso.

j) Los productos a granel se exhibirán en sacos o reci-pientes que puedan cubrirse o cerrarse al concluir la jorna-da.

Artículo 34º.- Comercialización de comidas y bebi-das

Las comidas y bebidas de consumo inmediato y parallevar se prepararán en condiciones higiénico-sanitarias yoperativas adecuadas, observando las buenas prácticasde manipulación.

Las comidas preparadas deberán consumirse en unperíodo no mayor de seis (6) horas. Asimismo, la comidano vendida en el día no deberá ser puesta a la venta endías posteriores, ni constituirá insumo para preparacionesnuevas.

Las comidas que requieran recalentamiento deberánser sometidas a temperatura de ebullición. Las comidasfrías deberán conservarse a temperatura de refrigeración(salsa a la huancaína, causa, sándwiches con mayonesay otros). Asimismo las salsas frías usadas en las comi-das se prepararán a partir de insumos que reúnan calidadsanitaria e inocuidad (quesos pasteurizados, mayonesascomerciales, otros).

La preparación de jugos y bebidas se hará con aguahervida o tratada y frutas frescas en buen estado, lavadas,desinfectadas y manipuladas en forma higiénica. No sepodrá utilizar fruta picada del día anterior.

Deberá protegerse los alimentos en exhibidores de re-frigeración cerrados, campanas de malla o tapas acrílicastransparentes, según corresponda.

Artículo 35º.- Puestos de comidas y bebidasLas características y operaciones de los puestos de

comercialización de comidas y bebidas serán las siguien-tes:

a) Los puestos de preparación y expendio de comidasy bebidas se ubicarán en una sección separada de la zonade comercialización de alimentos crudos, de los servicioshigiénicos, del colector de residuos sólidos y de cualquierotro punto de contaminación.

b) Los puestos deberán contar con agua potable en can-tidad suficiente para la preparación de alimentos y limpie-za de materiales, utensilios, y del puesto.

c) Los mostradores y mesas para el servicio deberánser de material inocuo, de fácil limpieza, en buen estadode conservación e higiene.

d) Se deberá disponer de un refrigerador en caso seexpendan alimentos preparados de fácil alteración. El re-frigerador deberá mantenerse limpio y en buen estado deconservación e higiene y tener una temperatura tal, quepermita conservar los productos de alto riesgo a tempera-turas no mayores a 5º C.

e) Se utilizarán cucharas, tenedores, pinzas y otrosutensilios para servir, cuidando de no contaminar con lasmanos las superficies que están en contacto con los ali-mentos.

TÍTULO IVDEL PROGRAMA DE HIGIENE Y SANEAMIENTO DEL

MERCADO DE ABASTO

Artículo 36º.- Operaciones de limpieza y desinfec-ción

El mercado deberá disponer de un programa de hi-giene y saneamiento que contemple las siguientes con-diciones:

a) Una limpieza mínima diaria y una desinfección se-manal de todo el local. Debe programarse un reordenamiento,limpieza y desinfección general, sin afluencia de públicopor lo menos una vez al mes.

b) Las cisternas y los tanques de agua deberán limpiar-se y desinfectarse por lo menos una vez cada seis meseso según sea necesario con la finalidad de mantener la ca-lidad sanitaria del agua.

c) La frecuencia de la limpieza y desinfección de losbaños estará en función de la afluencia de público. Debe-rán limpiarse y deodorizarse por lo menos dos veces al díay desinfectarse diariamente.

d) Los puestos de aves, carnes, menudencias, pesca-dos y mariscos deben limpiarse y desinfectarse diariamen-te, inmediatamente al término de las labores.

e) Los puestos de frutas y hortalizas, de productos in-dustrializados y a granel se deberán limpiar diariamente ydesinfectarse semanalmente.

f) Las cámaras de frío y los almacenes se limpiaránsemanalmente y se desinfectarán mensualmente.

g) Los implementos de limpieza, plaguicidas y otrassustancias químicas utilizadas, serán dispuestos en áreaso compartimentos separados de los alimentos, a fin deevitar la contaminación cruzada siendo sólo accesibles apersonas autorizadas.

h) Como verificación de los procedimientos de limpiezay desinfección, la Autoridad de Salud Municipal realizarácontroles microbiológicos de las superficies que entren encontacto con los alimentos.

i) El programa de higiene y saneamiento con el respec-tivo cronograma será colocado en el periódico mural o si-milar del mercado para conocimiento y cumplimiento detodo el personal, cuya ejecución será supervisada por elComité de Autocontrol Sanitario.

Artículo 37º.- Sustancias químicas utilizadas en lalimpieza y desinfección

La utilización de sustancias químicas en las labores delimpieza y desinfección no deberán contaminar los alimen-tos, por lo que se tendrán los siguientes cuidados:

a) La limpieza y desinfección se realizarán con sustan-cias químicas autorizadas para tal fin por el Ministerio deSalud.

b) Los detergentes a usarse en la limpieza deben tenerbuen poder de eliminación de suciedad de las superficies yser de fácil enjuague, para eliminar fácilmente los residuosde suciedad y detergente.

c) Durante las operaciones correspondientes, se toma-rán las precauciones necesarias para no contaminar losalimentos. Los alimentos perecederos deberán ser retira-dos o cubiertos con material impermeable que impida sucontaminación.

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Artículo 38º.- Del control de plagasLos mercados se conservarán libres de plagas. El local

y las zonas circundantes deberán inspeccionarse para cer-ciorarse que no hay focos de infestación. Para la preven-ción y control de plagas, el órgano responsable del merca-do deberá asegurar la aplicación de medidas de salud am-biental y el uso de plaguicidas químicos o biológicos auto-rizados por el Ministerio de Salud.

Artículo 39º.- Medidas para la prevención y el con-trol de plagas

Como medidas de salud ambiental que previenen la in-festación de plagas, se considerarán:

a) Limpieza del mercado y puestos, retiro de cajones,cajas y cualquier otro objeto inservible.

b) Recipientes de residuos sólidos bien tapados y lim-pios.

c) Protección de los alimentos, según sus especifica-ciones de conservación.

d) Mantener grifos de agua bien cerrados, pisos secosy rejillas de sumideros limpias y en buen estado.

e) Mantener en buen estado las mallas de las ventanasy los ductos de ventilación.

Para el control de las plagas, el uso de plaguicidas quí-micos o biológicos estará en función a la plaga existente ydeberá aplicarse en relación al grado de infestación, en lasáreas del mercado y puestos o zonas donde las medidasde control sean más severas. El programa tendrá una fre-cuencia de aplicación no mayor de seis (6) meses, activi-dad que se debe realizar con los establecimientos cerra-dos, sin afluencia de público. Antes de la aplicación decualquier plaguicida, se debe tener cuidado de protegertodos los alimentos, equipos y utensilios de la contamina-ción. Después de la aplicación, deberán limpiarse minucio-samente los equipos y los utensilios empleados en los ali-mentos a fin de eliminar cualquier residuo de plaguicidaantes de volverlos a usar.

La aplicación de plaguicidas la realizará personal capa-citado, utilizando solamente productos autorizados por elMinisterio de Salud y de uso en salud pública. Los plagui-cidas utilizados en los mercados deberán guardarse en unlugar seguro, alejado de los alimentos y accesible sola-mente a personas autorizadas.

Artículo 40º.- De la prohibición de mascotasQueda terminantemente prohibida la presencia de mas-

cotas en los mercados. Se colocarán carteles visibles ad-virtiendo sobre la prohibición de traer consigo perros, ga-tos u otro animal, o la presencia de éstos en el interior dellocal, por el riesgo para la salud pública.

Artículo 41º.- Eliminación de residuos sólidosLos residuos sólidos que se generen en cada pues-

to del mercado, se depositarán en recipientes con surespectiva tapa, todo de material impermeable, de fácillimpieza y con una bolsa de plástico en el interior parafacilitar la evacuación de los residuos sólidos y su hi-gienización. El titular o responsable del puesto está enla obligación de mantener el recipiente de los residuossólidos limpio y desinfectado, tarea que realizará dia-riamente.

Se considerará un área de lavado y desinfección derecipientes cuyas paredes deberán estar recubiertas ínte-gramente de material lavable. El área de lavado se limpia-rá y desinfectará diariamente.

Las bolsas conteniendo los residuos sólidos deberánubicarse en contenedores cerrados o en un área de dese-chos construida para tal fin y alejada del recinto de expen-dio y del almacén. Tanto estas áreas como los contenedo-res deberán estar diseñados de manera tal que impidan elingreso de plagas y eviten la contaminación del alimento,agua potable, equipos e instalaciones del mercado, y selavarán y desinfectarán diariamente.

Se dispondrá un lugar con acceso directo para que loscamiones colectores de basura recojan los residuos delmercado. Esta operación deberá realizarse, de preferenciaen horario diferente al de atención al público y al abasteci-miento de alimentos.

TÍTULO VVIGILANCIA SANITARIA DE LOS

MERCADOS DE ABASTO

Artículo 42º.- De los componentes de la vigilanciaEn el sistema de vigilancia sanitaria de los mercados

intervienen la Autoridad de Salud Municipal, el Comité deAutocontrol Sanitario del mercado y el consumidor.

Artículo 43º.- De la interacción de los componentesLa interacción de los componentes se realiza mediante

las siguientes acciones:

a) Evaluación higiénico-sanitaria a cargo de la Autori-dad de Salud Municipal

b) Autocontrol sanitario a cargo del Comité de Autocon-trol Sanitario del mercado de abasto.

c) Información al consumidor para su participación ac-tiva en la vigilancia sanitaria; ésta comprenderá las condi-ciones sanitarias de la comercialización de alimentos enlos mercados y los derechos sanitarios del consumidor, lamisma que está a cargo de las municipalidades y de lospropios comerciantes.

Artículo 44º.- Del autocontrol sanitarioLos mercados tendrán un sistema de autocontrol sani-

tario para garantizar que los alimentos sean aptos para suconsumo, mediante la aplicación de buenas prácticas demanipulación y de los programas de higiene y saneamien-to. Con este fin se constituirá dentro de la organización delos mercados, un Comité de Autocontrol Sanitario. En elreglamento interno del mercado se establecerá entre otros,su conformación, funciones y vigencia, en el marco delpresente reglamento.

Artículo 45º.- Del Comité de Autocontrol SanitarioEl Comité de Autocontrol Sanitario del mercado estará

conformado por un (1) representante y un (1) suplente porcada grupo de alimentos que se expende. Los miembrosdel comité deberán estar capacitados adecuada y perma-nentemente con el fin de aplicar el autocontrol sanitario delos alimentos en base al cumplimiento del presente regla-mento.

Para la vigilancia sanitaria, el Comité de AutocontrolSanitario aplicará los formatos que se detallan en el anexo04 del presente reglamento, con una frecuencia mínima deuna vez por semana; los resultados de la evaluación debe-rán ser informados a la Autoridad de Salud Municipal parafines de verificación.

Artículo 46º.- De la capacitación del Comité de Au-tocontrol Sanitario

La capacitación de los miembros del Comité de Auto-control Sanitario abarcará los temas siguientes: propieda-des y evaluación sensorial de los alimentos, buenas prác-ticas de manipulación de los alimentos (BPM), principiosde higiene personal, programas de higiene y saneamiento,generalidades de los principios del Análisis de Riesgos yPuntos de Control Críticos (HACCP), y un taller de aplica-ción de los formatos para la vigilancia sanitaria por grupode alimentos.

La capacitación podrá ser brindada por las municipali-dades, por entidades públicas o privadas, o personas na-turales especializadas.

Artículo 47º.- De la evaluación higiénico-sanitariaLas evaluaciones higiénico-sanitarias de los mercados

serán realizadas por personal profesional o técnico califi-cado, con capacitación en temas referidos a criterios deobservación y evaluación de riesgos, vigilancia sanitaria ya la normativa correspondiente.

Las evaluaciones higiénico-sanitarias serán inopinadasy permitirán evaluar las condiciones sanitarias de los pues-tos, de la comercialización de alimentos, y del mercado engeneral, así como el funcionamiento del Comité de Auto-control Sanitario.

Se realizará una evaluación higiénico-sanitaria inicial ode diagnóstico previa a la capacitación. Las inspeccionesde vigilancia y su verificación se realizarán con la frecuen-cia que sea necesaria para asegurar la calidad sanitaria einocuidad de los alimentos y el mantenimiento de la califi-cación.

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Artículo 48º.- De los formatos para la vigilancia sa-nitaria

Se utilizarán los formatos autoinstructivos para la vigi-lancia sanitaria y control de los diferentes alimentos, deacuerdo a los lineamientos establecidos en el presente re-glamento.

Artículo 49º.- De la calificación sanitaria de los pues-tos de venta y los mercados de abasto

Los puestos inspeccionados serán calificados porla Autoridad de Salud Municipal según los puntajes ycolores indicados en las fichas de cada grupo de ali-mento. De acuerdo al porcentaje de aspectos sanita-rios cumplidos establecidos en las fichas de vigilanciasanitaria, la calificación será: ACEPTABLE, REGULARo NO ACEPTABLE. Los puestos que obtengan la califi-cación ACEPTABLE y mantengan dicha calificacióndurante un mínimo de 2 vigilancias consecutivas, se-rán distinguidos como PUESTOS SALUDABLES, ha-ciéndose acreedores a una constancia, la misma queserá retirada en caso de incumplimiento.

TÍTULO VIDE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y

SANCIONES

Artículo 50º.- En aplicación a las disposiciones es-tablecidas en el presente reglamento, a las normas sa-nitarias para los alimentos y bebidas y al procedimien-to para el establecimiento de las medidas de seguridadexpedidas por la autoridad competente, se podrá dis-poner de una o más de las siguientes medidas de se-guridad:

a) Decomiso, incautación, inmovilización y destrucciónde los productos alimenticios cuando sean consideradosno aptos para su consumo;

b) Suspensión temporal de la comercialización de losalimentos y bebidas comprometidos con el riesgo identifi-cado.

Artículo 51º.- Independientemente de las infraccionessanitarias señaladas en el Reglamento sobre Vigilancia yControl Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado porDecreto Supremo Nº 007-98-SA, constituye además infrac-ción toda acción u omisión que implique violación de lasdisposiciones del presente reglamento, de acuerdo a lo si-guiente:

De la infraestructura e instalaciones.

a) No contar con servicios higiénicos limpios con laadecuada instalación sanitaria, ventilación y con imple-mentos necesarios establecidos en el presente regla-mento.

b) No contar con la estructura física en buen estado deconservación e higiene.

c) Permitir otros usos diferentes al autorizado.d) No contar con las condiciones de ventilación, ilumi-

nación o libre acceso que impidan o limiten una adecuadaatención y seguridad a los usuarios.

e) Incumplir con las disposiciones relativas al sanea-miento del mercado.

De la comercialización de alimentos.

a) Comercializar productos alimenticios sin el respecti-vo Registro Sanitario obligatorio, a excepción de aquellosalimentos en estado natural como granos, huevos, entreotros.

b) Comercializar productos alimenticios con fecha devencimiento expirada, falsificados, adulterados, de origendesconocido, deteriorados, contaminados, con envase abo-llado, o sin rótulo.

c) No contar con equipos operativos que aseguren lacadena de frío cuando se almacenen y expendan alimen-tos que requieren refrigeración o congelación.

d) Exhibir, almacenar y comercializar alimentos junta-mente con productos tóxicos como detergentes, jabones,desinfectantes, y otros de alto riesgo.

e) Comercializar combustibles como gas, querosene,ron de quemar, y otros, en las proximidades de productosalimenticios.

f) Permitir la presencia de mascotas u otros animalesdomésticos en los ambientes del mercado.

De los manipuladores de alimentos.

a) Incumplir con las disposiciones de higiene personaly aquellas destinadas a la atención al público.

b) Incumplir con las disposiciones relativas a la capaci-tación obligatoria de los manipuladores de alimentos.

c) Permitir el trabajo de los manipuladores cuando pre-senten signos visibles de enfermedad.

d) Incumplir las buenas prácticas de manipulación dealimentos en las etapas que impliquen riesgo sanitario.

Artículo 52º.- El puesto o mercado según correspon-da, que incurra en infracciones a las disposiciones esta-blecidas en el presente reglamento y que impliquen o pue-dan implicar un daño a la salud de las personas se haránacreedores, según la gravedad de la falta y la condición dereincidencia del infractor, a una o más de las sancionessiguientes:

a) Amonestación.b) Multa desde un décimo (0,1) de la UIT a una (1) UIT.c) Decomiso.d) Cierre temporale) Clausura del local y cancelación de la autorización

de funcionamiento del mercado.

Se considera reincidente aquel mercado o puesto, se-gún corresponda que comete la misma o similar infraccióndentro del período de un (1) año y deberá ser sancionadocon el doble de la multa impuesta.

Artículo 53º.- Las sanciones al presente reglamentoserán aplicadas por la Autoridad de Salud Municipal, pre-vio informe del personal calificado y capacitado que ejer-ce la vigilancia sanitaria y de conformidad a las orde-nanzas correspondientes, las que deberán tener en cuen-ta el derecho a descargo que le correspondiera al pre-sunto infractor y considerando que a través de la san-ción establecida se deberá corregir la situación que ge-neró la infracción sanitaria. Las municipalidades debe-rán contar con un reglamento de infracciones y sancio-nes con los criterios establecidos en el presente regla-mento.

Una copia del acta o informe que sustente la sanción,deberá entregarse al infractor al momento de terminar lainspección.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- En el plazo máximo de un (1) año contado apartir de la vigencia del presente reglamento, los merca-dos de abasto deberán adecuarse a las disposiciones refe-ridas a estructura física contenidas en él.

Segunda.- La Autoridad de Salud en materia de saludambiental de nivel nacional o regional supervisará el cum-plimiento de la aplicación del presente reglamento en res-guardo de la salud pública.

ANEXO 1DEFINICIONES

Para los fines de la aplicación del presente reglamentose considera:

1. Alimento o Bebida: Cualquier sustancia o mezclade sustancias destinadas al consumo humano, incluyendolas bebidas alcohólicas.

2. Animales de abasto: Son los bovinos, bubalinos,ovinos, camélidos sudamericanos domésticos (llamas yalpacas), caprinos, porcinos y équidos (caballar, asnal,burdégano y mula), conejos, cuyes, aves de corral y otroscuyo beneficio y comercialización se realizará en centrosautorizados y controlados sanitariamente.

3. Buenas Prácticas de Manipulación (BPM): Con-junto de prácticas adecuadas, cuya observancia asegu-rará la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos ybebidas.

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4. Cadena de Frío: Mantenimiento de las temperaturasde refrigeración o congelación a lo largo de la cadena ali-mentaria.

5. Calidad Sanitaria: Conjunto de requisitos microbio-lógicos, fisicoquímicos y organolépticos que debe reunirun alimento para ser considerado como apto para el con-sumo humano.

6. Congelación: Proceso por el cual se mantienen losalimentos a temperaturas menores de -18° C y cuya finali-dad es conservarlos.

7. Contaminación Cruzada: Presencia o introducciónde un contaminante en los alimentos listos para consumo,generada por el contacto con alimentos sin procesar, su-perficies, equipos o utensilios contaminados, o falta dehigiene por parte del manipulador de alimentos o por sucondición de enfermo o portador.

8. Desinfección: La reducción del número de microor-ganismos presentes en el ambiente, por medio de agentesquímicos y métodos físicos, a un nivel que no comprome-ta la inocuidad del alimento.

9. Estiba: Distribución conveniente de los alimentosy bebidas en un almacén, cámara frigorífica o en el vehí-culo de transporte.

10. Inadsorbente: Es la propiedad que tiene una su-perficie, material o producto de impedir la captación super-ficial de la humedad del medio que lo rodea.

11. Inocuidad de los Alimentos: Es la garantía deque los alimentos no causarán daños al consumidor cuan-do se preparen o consuman de acuerdo con el uso al quese han destinado.

12. Limpieza: Eliminación de tierra, residuos de ali-mentos, polvo, grasa u otra materia objetable.

13. Manipulador de Alimentos: Toda persona que en-tra en contacto con los alimentos con sus manos o concualquier equipo o utensilio empleado para manipular ali-mentos. En los mercados de abasto, se considera manipu-lador de alimentos a todas aquellas personas que en razónde su actividad laboral interviene en la venta de alimentosfrescos y otros productos alimenticios.

14. Menudencias de animales de abasto: Se consi-deran dos tipos:

a) Menudencias de animales de carne roja: Conjuntode vísceras y apéndices comestibles que comprende: ca-beza, patas, cola, lengua, estómagos, intestinos sin con-tenido, bazo, timo y páncreas, hígado, pulmones, corazón,ubres, riñones y testículos.

b) Menudencias de aves de corral: Conjunto de órga-nos constituidos por el hígado sin vesícula biliar, estóma-go muscular (molleja) desprovisto de la mucosa y su con-tenido, corazón y el pescuezo desprovisto de tráquea yesófago. La cabeza y las patas son considerados despo-jos o apéndices.

15. Mercado de Abasto: Entiéndase a un local ce-rrado en cuyo interior se encuentran constituidos o dis-tribuidos puestos individuales, en secciones definidas,dedicados a la comercialización de alimentos y bebi-das, productos alimenticios y otros tradicionales no ali-menticios.

16. Plagas: Insectos, pájaros, roedores y cualquier otroanimal capaz de contaminar directa o indirectamente losalimentos.

17. Programa de higiene y saneamiento: Procedimien-tos y medidas sanitarias llevadas a cabo para asegurar lainocuidad de los alimentos, y aplicadas a la estructura físi-ca, el ambiente, los servicios, los materiales y equipos,las materia primas, el personal, y el control de plagas yanimales domésticos.

18. Puesto de Comercialización: Denomínese a losespacios interiores delimitados, con estructura física ade-cuada para la comercialización de alimentos y productosautorizados. Los puestos de comercialización deben estardispuestos en bloques, ordenados en secciones y regis-trados en el padrón de comerciantes.

19. Sección: Son zonificaciones o áreas donde se lo-calizan los puestos individuales de venta con característi-cas comunes para la comercialización de alimentos perte-necientes al mismo rubro.

20. Vigilancia Sanitaria: Conjunto de actividades deobservación y evaluación que realiza la Autoridad de Sa-lud Municipal competente sobre las condiciones sanitariasde los alimentos y bebidas en protección de la salud.

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DENORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos yDescentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos ySentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener encuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez(10) páginas.

3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayora dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete.

4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico:[email protected].

5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán veniren diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstosdeberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

REPUB L ICA DEL PERU

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ANEXO 2CARACTERÍSTICAS SENSORIALES DE ALGUNOS ALIMENTOS

CARNES FRESCAS

Alimento Características aceptables Características de rechazo

Superficie brillante y húmeda, color rojo subido, firme al Superficie pegajosa, color oscuro, verdoso; blandaRes tacto, olor característico, grasa blanca o ligeramente al tacto, olor ofensivo. Presencia de parásitos (quistes, larvas).

amarillenta.

Superficie brillante y húmeda, color rosado subido, firme al Superficie pegajosa. Color oscuro y viso verdoso, blanda al tacto,Cerdo tacto, olor característico o masa muscular sin presencia de olor ofensivo o masa muscular con quistes o larvas.

granulaciones (quistes).

Pollo Superficie brillante, firme al tacto, piel bien adherida al Superficie pegajosa, carne blanda, la piel se desprende fácilmente,músculo, carne rosada, húmeda, olor característico. coloración amoratada o verdosa, sanguinolenta, olor ofensivo.

VÍSCERAS Y HUEVOS FRESCOS

Alimento Características aceptables Características de rechazo

Vísceras: Color rojo oscuro, firme al tacto. El hígado no es tan firme, Color verdoso, amarillento o negruzco. Presencia de quistes ohígado, riñon, pero no debe desmenuzarse. Superficie brillante y húmeda, parásitos. Superficie hemorrágica, olor fétido.corazón, bazo olor característico.

Huevos Superficie limpia; color y forma según raza y/o especie de Superficie rugosa, rajada o rota, débil y de aspecto anormal.ave, cáscara íntegra. No se debe notar la cámara de aire. Cámara de aire notoria, no debe sobrepasar los 15 mm. Presencia

de excrementos o rasgos sanguinolentos. Olor fétido, muycaracterístico. La clara o yema con puntos de turbidez, colores opigmentos extraños.

PRODUCTOS HIDROBIOLÓGICOS FRESCOS

Alimento Características aceptables Características de rechazo

Ojos prominentes y brillantes, agallas rojas y húmedas, Ojos hundidos, opacos, agallas pálidas, verdosas o grises;Pescado escamas firmemente adheridas; carne suave al tacto, olor escamas se desprenden fácilmente; carne friable, olor ácido u

característico marino. ofensivo. Presencia de parásitos (quistes, larvas).

Crustáceos: Deben estar vivos. Color gris o verde azulado, olor suave Animales muertos. Color rojizo por efectos del calor, olorcamarones, característico; carne firme y elástica; deben estar íntegros. fuertemente amoniacal; carne fofa, blanda. En los camarones lalangostinos, En los camarones la cola debe replegarse bajo el tórax. cola se desliga del tórax y permanece suelta. Presencia decangrejos, etc. parásitos.

Moluscos Deben estar vivos, pesados; las valvas deben estar Valvas abiertas, no responden a la excitación del manto, olorbivalvos: cerradas o cerrarse al tocarlas. Sonido macizo al ácido a pútrido.(concha de entrechocarlos, olor fresco marino, movilidad del manto alabanico, choros, tocarlo.machas, almejas,mejillones, etc.)

Moluscos Piel suave y húmeda; ojos brillantes, olor marino, color Piel pegajosa, opaca, olor pútrido, los tentáculos se desprendencefalópodos: característico según la especie, carne firme y elástica, del cuerpo.pulpo, calamar, tentáculos bien adheridos al cuerpo.jibia, pota.

Gasterópodos: Deben estar vivos, bien adheridos a su caparazón, opérculo Secos, se desprenden fácilmente de la caparazón, no presentancaracol cerrado, movilidad a la excitación, olor fresco, marino. movilidad a la excitación, olor ofensivo, pútrido.

Desprenden sustancia líquida viscosa transparente.

PRODUCTOS LÁCTEOS

Alimento Características aceptables Características de rechazo

Color blanco; olor y sabor característicos, ligeramente Olor y sabor agrio-ácido, color anormal, con visos tornasolados.Leche fresca dulce; debe estar en estado líquido. Los envases deben Estado semisólido, con grumos. pasteurizada estar íntegros y bien sellados y refrigerados o en recipientes

con hielo para mantenerla fría.

Color blanco cremoso, amarillenta, consistencia Envases con abolladuras, hinchados u oxidados. EstadoLeche ligeramente espesa, olor y sabor característicos. Los semisólido, con grumos. Olor ofensivo.evaporada envases deben estar íntegros, rotulados con fecha de

expiración vigente y registro sanitario.

Leche Color blanco cremoso, amarillenta, consistencia espesa,condensada olor y sabor característicos, envases íntegros, rotulados, Envases con abolladuras, hinchados u oxidados.

con la fecha de expiración vigente y registro sanitario.

Color blanco cremoso, consistencia espesa, olor y saborLeche en polvo característicos, los envases deben estar íntegros, Envases rasgados, perforados, sucios. La leche con grumos,

rotulados, con la fecha de expiración vigente y registro hilos o húmeda.sanitario.

Queso fresco Color blanco cremoso, olor y color característicos. Debe Presencia de materias extrañas. Olor fuerte, ofensivo, conprovenir de leche pasteurizada o de fabricación formal. mohos.

Color amarillo, olor y sabor dulce característico,Mantequilla consistencia sólida (conservada en frío) y aspecto Presencia de exudación de líquido (suero). Sabor rancio.

homogéneo en envases o envolturas íntegros, rotulados,con la fecha de expiración vigente y registro sanitario.

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VEGETALES FRESCOS

Alimento Características aceptables Características de rechazo

Las verduras de hoja no deben haber floreado (excepto la Secas o pegajosas, olor desagradable. Hojas amarillas o conHortalizas coliflor y el bróculi). Hojas verdes, enteras, brillantes, sin pigmentación negruzca. Atacadas por insectos, larvas, moluscos

haber alcanzado la lignificación (estado leñoso) (caracoles) u hongos. Cubiertas de tierra u otras materiasextrañas.

Frutas Limpias, enteras. Secas o magulladas, color pálido o negruzco, no característico.Mordidas o picadas, sin parásitos.

Tubérculos, Firmes al tacto. Secos o blandos, con brotes, picados. Las papas no deben estarraíces y bulbos verdosas. Cubiertos de tierra.

GRANOS, CEREALES Y DERIVADOS

Alimento Características aceptables Características de rechazo

Granos: Deben estar enteros y limpios, aceptándose un máximo de Húmedos, con residuos de tierra, arena o piedritas.menestras, 3% de granos deteriorados (rotos, picados por insectos)maní,cereales,etc.

Arroz Bolsas íntegras y secas. Superficie lustrosa con menos de Olor a humedad, con cuerpos extraños (heces de roedores0,5 % de granos manchados. principalmente).

Harinas de: trigo, Bolsas íntegras y secas. Con grumos o apelmazadas y con olor rancio. No deben contener maíz, habas, mas de 15% de humedad.chuño, etc.

Pan de panadería: Corteza de color caramelo y Con zonas almidonosas o fungosas, trozos de sal o cuerposconsistencia quebradiza, color de la miga de acuerdo al tipo extraños. El pan de fábrica con fecha de expiración vencida o sinde harina utilizada, olor característico. registro sanitario.

Pan Pan de fábrica: Corteza de color caramelo, miga blanda,esponjosa de color según el tipo de harina utilizada, olorcaracterístico. Etiqueta con fecha de expiración vigente yregistro sanitario.

Fideos Deben presentarse enteros y con envases íntegros, Olor a rancio. Los fideos frescos no deben contener mas de 35%etiqueta con fecha de expiración vigente y registro sanitario. de humedad. Envases rotos, con presencia de manchas,

gorgojos, larvas o cuerpos extraños. Fecha de expiración vencidao sin registro sanitario

OTROS PRODUCTOS

Producto Características aceptables Características de rechazo

Alimentos Envases íntegros, rotulados con registro sanitario y fecha Envases con deformaciones, hinchados, abolladuras, uenlatados de expiración vigente, además de composición del oxidaciones. Cuando al abrir se aprecian gases u olores

producto, nombre y dirección del fabricante. desagradables. Fecha de expiración vencida o sin registrosanitario.

Especias y Especias enteras que muestren granos u hojas secas, Húmedos, con presencia de cuerpos extraños como paja, tierra,condimentos enteras. Las especias y condimentos de fábrica deben tener heces de roedores. No aceptar especias molidas que no

etiqueta con fecha de expiración vigente y registro sanitario. provengan de fábrica.

Embutidos y Color y sabor propios y uniformes. Las carnes curadas Con superficie húmeda y pegajosa, con exudación de líquido ocarnes curadas deben mostrar superficies secas, brillantes, olor y sabor cambios de coloración. Zonas flácidas a la palpación, con

característicos. Deben tener registro sanitario y fecha de indicios de putrefacción o fermentación. Con manchas parduzcasexpiración vigente. o verdosas. Fecha de expiración vencida o sin registro sanitario.

Bebidas Envases íntegros, rotulados con registro sanitario y cuando Sin materias extrañas en su interior. Las tapas no deben estarembotelladas o corresponda, con fecha de expiración vigente. violadas. Ausencia de gas en bebidas carbonatadas.envasadas

ANEXO 3

CRITERIOS PARA CALIFICACIÓN SANITARIADE LOS MERCADOS DE ABASTO

Los Mercados de Abasto serán calificados por la Autoridad de Salud Municipal en Coordinación con el Ministerio deSalud. Se pueden considerar como mercados saludables considerando por lo menos lo siguiente:

a) Un mínimo de 75% de puestos aceptables o saludables.b) Infraestructura de material noble que facilite condiciones de higiene.c) Programa de higiene y saneamiento operativo.d) Servicios higiénicos adecuados y operativos en el 100%.e) Evaluaciones microbiológicas indicadoras de higiene e inocuidad de los alimentos, agua y superficies vivas

e inertes.f) Capacitación en buenas prácticas de manipulación del 100% de personal.g) Comité de Autocontrol Sanitario.h) Vigilancia con autocontrol sanitario operativo.

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ANEXO 4

FORMATO 1

VIGILANCIA SANITARIA EN MERCADOS DE ABASTOCARNES Y MENUDENCIAS DE ANIMALES DE ABASTO

IDENTIFICACIÓN DEL MERCADO Y DEL PUESTO

1. Nombre del mercado:2. Razón social:3. N° de puesto:4. Alimento que comercializa (aves, res, ovino, caprino, equino, cuy, etc.)5. Proveedores:

IDENTIFICACIÓN DE VENDEDORES IDENTIFICACIÓN DE LA INSPECCIÓNVendedor 1 o titular Inspección Inspector FechaVendedor 2 Insp. 1Vendedor 3 Insp. 2

Insp. 3Insp. 4

1. ALIMENTO Valor (**) Insp. 1 Insp. 2 Insp. 3 Insp. 41.1 Procedencia formal y NO beneficia en el puesto (*) 41.2 Aspecto normal de carcasas o vísceras y ausencia de parásitos (quistes, larvas) 41.3 Carnes y menudencias identificadas por especie 2

TOTAL 10

2. BUENAS PRÁCTICAS DE MANIPULACIÓN (BPM) V alor (**) Insp. 1 Insp. 2 Insp. 3 Insp. 42.1 Aplica temperatura de frío (5 °C a –18 °C) en la conservación (*) 42.2 Exhibe en bandejas de material sanitario y de fácil limpieza 42.3 Usa agua segura (0,05 ppm) y fría (*) 42.4 Desinfecta utensilios, superficies, paños y equipos 42.5 Despacha en bolsas plásticas transparentes o blancas de primer uso 2

TOTAL 18

3. VENDEDOR3.1 Sin episodio actual de enfermedad y sin heridas ni infecciones en piel y mucosas 43.2 Manos limpias y sin joyas, con uñas cortas, limpias y sin esmalte 43.3 Cabello corto o recogido, sin maquillaje facial 23.4 Uniforme completo, limpio, y de color claro 23.5 Aplica capacitación en BPM 4

TOTAL 16

4. AMBIENTE Y ENSERES Valor (**) Insp. 1 Insp. 2 Insp. 3 Insp. 44.1 Puesto ubicado en zona según rubro y sin riesgo de contaminación cruzada 44.2 Exterior e interior del puesto limpio y ordenado (sin jabas) 44.3 Superficie para cortar en buen estado y limpia 44.4 Equipos y utensilios en buen estado y limpios 44.5 Mostrador de exhibición en buen estado y limpio 44.6 Paños, secadores en buen estado y limpios 44.7 Basura bien dispuesta (tacho c/bolsa interior y tapa) 44.8 Desagüe con sumidero, rejilla y trampa en buena condición 44.9 Ausencia de vectores, roedores u otros animales, o signos de su presencia 4(excrementos u otros)4.10 Guarda el material de limpieza y desinfección separados de los alimentos 4

TOTAL 40

5. CALIFICACIÓN DEL PUESTO V alor (**) Insp. 1 Insp. 2 Insp. 3 Insp. 45.1 PUNTAJE TOTAL DEL PUESTO (1+2+3+4) 845.2 PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO 1005.3 COLOR (pinte el recuadro según la referencia)

6. OBSERVACIONES 7. REFERENCIAInspección 1 Puntaje y porcentaje de cumplimiento Color CalificaciónInspección 2 63 puntos a más (75% a 100%) Verde AceptableInspección 3 42 puntos a 62 puntos (50% a 75%) Amarillo RegularInspección 4 0 a 41 puntos (menos del 50%) Rojo No aceptable

(*) Criterios de evaluación excluyentes, es decir que su desaprobación se traduce en una calificación de “no aceptable” (color rojo)(**) El valor del puntaje es binario: si no cumple el requisito se otorga el total; en caso contrario el puntaje es cero.

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FORMATO 2

VIGILANCIA SANITARIA EN MERCADOS DE ABASTOPESCADOS Y MARISCOS

IDENTIFICACIÓN DEL MERCADO Y DEL PUESTO

1. Nombre del mercado:2. Razón social:3. N° de puesto:4. Alimento que comercializa:5. Proveedores:

IDENTIFICACIÓN DE VENDEDORES IDENTIFICACIÓN DE LA INSPECCIÓNVendedor 1 o titular Inspección Inspector FechaVendedor 2 Insp. 1Vendedor 3 Insp. 2

Insp. 3Insp. 4

1. ALIMENTO Valor (**) Insp. 1 Insp. 2 Insp. 3 Insp. 41.1 Procedencia formal 41.2 Aspecto normal de pescados o mariscos y ausencia de parásitos (quistes, larvas) 4 1.3 Pescados y mariscos identificados por especie 2

TOTAL 10

2. BUENAS PRÁCTICAS DE MANIPULACIÓN (BPM) V alor (**) Insp. 1 Insp. 2 Insp. 3 Insp. 42.1 Aplica temperatura de frío (3 °C a –18 °C) en la conservación (cama de hielo) (*) 42.2 Usa hielo de agua segura (proveedor) (*) 42.3 Usa agua segura (0,05 ppm) y fría para refrescar (*) 42.4 Exhibe en bandejas de material sanitario y de fácil limpieza 42.5 Desinfecta utensilios, superficies, paños y equipos 42.6 Despacha en bolsas plásticas transparentes o blancas de primer uso 2

TOTAL 22

3. VENDEDOR3.1 Sin episodio actual de enfermedad y sin heridas ni infecciones en piel y mucosas 43.2 Manos limpias y sin joyas, con uñas cortas, limpias y sin esmalte 43.3 Cabello corto o recogido, sin maquillaje facial 23.4 Uniforme completo, limpio, y de color claro 23.5 Aplica capacitación en BPM 4

TOTAL 16

4. AMBIENTE Y ENSERES Valor (**) Insp. 1 Insp. 2 Insp. 3 Insp. 44.1 Puesto ubicado en zona según rubro y sin riesgo de contaminación cruzada 44.2 Exterior e interior del puesto limpio y ordenado (sin jabas) 44.3 Superficie para cortar en buen estado y limpia 44.4 Equipos y utensilios en buen estado y limpios 44.5 Mostrador de exhibición en buen estado y limpio 44.6 Paños, secadores en buen estado y limpios 44.7 Basura bien dispuesta (tacho c/bolsa interior y tapa) 44.8 Desagüe con sumidero, rejilla y trampa en buena condición 44.9 Ausencia de vectores, roedores u otros animales, o signos de su 4presencia (excrementos u otros)4.10 Guarda el material de limpieza y desinfección separados de los alimentos 4

TOTAL 40

5. CALIFICACIÓN DEL PUESTO V alor (**) Insp. 1 Insp. 2 Insp. 3 Insp. 45.1 PUNTAJE TOTAL DEL PUESTO (1+2+3+4) 885.2 PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO 1005.3 COLOR (pinte el recuadro según la referencia)

6. OBSERVACIONES 7. REFERENCIAInspección 1 Puntaje y porcentaje de cumplimiento Color CalificaciónInspección 2 66 puntos a más (75% a 100%) Verde AceptableInspección 3 44 puntos a 65 puntos (50% a 75%) Amarillo RegularInspección 4 0 a 43 puntos (menos del 50%) Rojo No aceptable

(*) Criterios de evaluación excluyentes, es decir que su desaprobación se traduce en una calificación de “no aceptable” (color rojo)(**) El valor del puntaje es binario: si no cumple el requisito se otorga el total; en caso contrario el puntaje es cero.

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Pág. 246775NORMAS LEGALESLima, viernes 27 de junio de 2003

FORMATO 3

VIGILANCIA SANITARIA EN MERCADOS DE ABASTOFRUTAS Y HORTALIZAS

IDENTIFICACIÓN DEL MERCADO Y DEL PUESTO

1. Nombre del mercado:2. Razón social:3. N° de puesto:4. Alimento que comercializa:5. Proveedores:

IDENTIFICACIÓN DE VENDEDORES IDENTIFICACIÓN DE LA INSPECCIÓNVendedor 1 o titular Inspección Inspector FechaVendedor 2 Insp. 1Vendedor 3 Insp. 2

Insp. 3Insp. 4

1. ALIMENTO Valor (**) Insp. 1 Insp. 2 Insp. 3 Insp. 41.1 Procedencia formal 41.2 Aspecto normal de frutas y hortalizas, y sin parásitos (huevos y gusanos) 41.3 No vende frutas y hortalizas picadas 2

TOTAL 10

2. BUENAS PRÁCTICAS DE MANIPULACIÓN (BPM) V alor (**) Insp. 1 Insp. 2 Insp. 3 Insp. 42.1 Estiba a una altura mínima de 0,20 m del piso 42.2 Usa agua segura (0,05 ppm) y fría para refrescar 42.3 Exhibe ordenadamente y por separado en recipientes de fácil limpieza 42.4 Despacha en bolsas plásticas transparentes o blancas, o de papel de primer uso 2

TOTAL 14

3. VENDEDOR3.1 Sin episodio actual de enfermedad y sin heridas ni infecciones en piel y mucosas 43.2 Manos limpias y sin joyas, con uñas cortas, limpias y sin esmalte 43.3 Cabello corto o recogido, sin maquillaje facial 23.4 Uniforme completo, limpio, y de color claro 23.5 Aplica capacitación en BPM 4

TOTAL 16

4. AMBIENTE Y ENSERES Valor (**) Insp. 1 Insp. 2 Insp. 3 Insp. 44.1 Puesto ubicado en zona según rubro y sin riesgo de contaminación cruzada 44.2 Exterior e interior del puesto limpio y ordenado (sin jabas) 44.3 Parihuelas para estiba en buen estado y limpias 44.4 Utensilios en buen estado y limpios 44.5 Basura bien dispuesta (tacho c/bolsa interior y tapa) 44.6 Ausencia de vectores, roedores u otros animales, o signos de su presencia 4 (excrementos u otros)4.7 Guarda el material de limpieza y desinfección separados de los alimentos 4

TOTAL 28

5. CALIFICACIÓN DEL PUESTO V alor (**) Insp. 1 Insp. 2 Insp. 3 Insp. 45.1 PUNTAJE TOTAL DEL PUESTO (1+2+3+4) 705.2 PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO 1005.3 COLOR (pinte el recuadro según la referencia)

6. OBSERVACIONES 7. REFERENCIAInspección 1 Puntaje y porcentaje de cumplimiento Color CalificaciónInspección 2 52 puntos a más (75% a 100%) Verde AceptableInspección 3 35 puntos a 51 puntos (50% a 75%) Amarillo RegularInspección 4 0 a 34 puntos (menos del 50%) Rojo No aceptable

(*) Criterios de evaluación excluyentes, es decir que su desaprobación se traduce en una calificación de “no aceptable” (color rojo)(**) El valor del puntaje es binario: si no cumple el requisito se otorga el total; en caso contrario el puntaje es cero.

Page 58: Reglam Mercado Abastos

Pág. 246776 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de junio de 2003

FORMATO 4

VIGILANCIA SANITARIA EN MERCADOS DE ABASTOALIMENTOS PROCESADOS, ENVASADOS Y A GRANEL

IDENTIFICACIÓN DEL MERCADO Y DEL PUESTO

1. Nombre del mercado:2. Razón social:3. N° de puesto:4. Alimento que comercializa:5. Proveedores:

IDENTIFICACIÓN DE VENDEDORES IDENTIFICACIÓN DE LA INSPECCIÓNVendedor 1 o titular Inspección Inspector FechaVendedor 2 Insp. 1Vendedor 3 Insp. 2

Insp. 3Insp. 4

1. ALIMENTO Valor (**) Insp. 1 Insp. 2 Insp. 3 Insp. 41.1 Productos industrializados con registro sanitario y fecha vigente (*) 41.2 Aspecto normal de envasados (enlatados y embolsados) 41.3 Aspecto normal de alimentos a granel secos (menestras, cereales, condimentos, 4 etc.) y ausencia de insectos parásitos1.4 Aspecto normal de salsas, aderezos, etc. 4

TOTAL 16

2. BUENAS PRÁCTICAS DE MANIPULACIÓN (BPM) V alor (**) Insp. 1 Insp. 2 Insp. 3 Insp. 42.1 Aplica frío (5 °C o menos) en conservación de embutidos y lácteos (*) 42.2 Aplica temperatura de frío (5° C o menos) en la conservación de salsas, 4aderezos, etc.2.3 Exhibe ordenadamente, separado por producto en recipientes de fácil limpieza 42.4 Despacha según sea aplicable, en bolsas plásticas transparentes 2o blancas, o papel poligrasa2.5 Desinfecta utensilios, superficies, paños y equipos 42.6 Realiza rotación de stock 4

TOTAL 22

3. VENDEDOR3.1 Sin episodio actual de enfermedad y sin heridas ni infecciones en piel y mucosas 43.2 Manos limpias y sin joyas, con uñas cortas, limpias y sin esmalte 43.3 Cabello corto o recogido, sin maquillaje facial 23.4 Uniforme completo, limpio, y de color claro 23.5 Aplica capacitación en BPM 4

TOTAL 16

4. AMBIENTE Y ENSERES Valor (**) Insp. 1 Insp. 2 Insp. 3 Insp. 44.1 Exterior e interior del puesto limpio y ordenado 44.2 Superficie para cortar en buen estado y limpia 44.3 Equipos y utensilios en buen estado y limpios 44.4 Mostrador de exhibición en buen estado y limpio 44.5 Paños, secadores en buen estado y limpios 44.6 Basura bien dispuesta (tacho c/bolsa interior y tapa) 44.7 Desagüe con sumidero, rejilla y trampa en buena condición 44.8 Ausencia de vectores, roedores u otros animales, o signos de su presencia 4(excrementos u otros)4.9 Guarda el material de limpieza y desinfección separados de los alimentos 4

TOTAL 36

5. CALIFICACIÓN DEL PUESTO V alor (**) Insp. 1 Insp. 2 Insp. 3 Insp. 45.1 PUNTAJE TOTAL DEL PUESTO (1+2+3+4) 905.2 PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO 1005.3 COLOR (pinte el recuadro según la referencia)

6. OBSERVACIONES 7. REFERENCIAInspección 1 Puntaje y porcentaje de cumplimiento Color CalificaciónInspección 2 68 puntos a más (75% a 100%) Verde AceptableInspección 3 45 puntos a 67 puntos (50% a 75%) Amarillo RegularInspección 4 0 a 44 puntos (menos del 50%) Rojo No aceptable

(*) Criterios de evaluación excluyentes, es decir que su desaprobación se traduce en una calificación de “no aceptable” (color rojo)(**) El valor del puntaje es binario: si no cumple el requisito se otorga el total; en caso contrario el puntaje es cero.

Page 59: Reglam Mercado Abastos

Pág. 246777NORMAS LEGALESLima, viernes 27 de junio de 2003

FORMATO 5

VIGILANCIA SANITARIA EN MERCADOS DE ABASTOCOMIDAS PREPARADAS

IDENTIFICACIÓN DEL MERCADO Y DEL PUESTO

1. Nombre del mercado:2. Razón social:3. N° de puesto:4. Alimento que comercializa:5. Proveedores:

IDENTIFICACIÓN DE VENDEDORES IDENTIFICACIÓN DE LA INSPECCIÓNVendedor 1 o titular Inspección Inspector FechaVendedor 2 Insp. 1Vendedor 3 Insp. 2

Insp. 3Insp. 4

1. ALIMENTO Valor (**) Insp. 1 Insp. 2 Insp. 3 Insp. 41.1 Aspecto normal de los insumos 41.2 Agua segura (0,05 ppm) para preparar (*) 41.3 Hielo de agua segura para bebidas (*) 41.4 Carnes, aves, pescados ymariscos totalmente cocidos 4

TOTAL 16

2. BUENAS PRÁCTICAS DE MANIPULACIÓN (BPM) V alor (**) Insp. 1 Insp. 2 Insp. 3 Insp. 42.1 Aplica temperatura de frío en la conservación (5 °C o menos) 42.2 Protege alimentos exhibidos 42.3 Recalienta porción a temperatura de seguridad (60 °C a mayor) 42.4 Prueba los alimentos en forma adecuada 42.5 Usa agua segura (0,05 ppm) 42.6 Desinfecta utensilios, vajilla, superficies y secadores 42.7 Seca utensilios por escurrimiento o con secador limpio 22.8 Sirve o despacha en vajilla limpia y desinfectada o descartable de primer uso 4

TOTAL 30

3. VENDEDOR3.1 Sin episodio actual de enfermedad y sin heridas ni infecciones en piel y mucosas 43.2 Manos limpias y sin joyas, con uñas cortas, limpias y sin esmalte 43.3 Cabello corto o recogido, sin maquillaje facial 23.4 Uniforme completo, limpio, y de color claro 23.5 Aplica capacitación en BPM 4

TOTAL 16

4. AMBIENTE Y ENSERES Valor (**) Insp. 1 Insp. 2 Insp. 3 Insp. 44.1 Exterior e interior del puesto limpio y ordenado 44.2 Superficie para cortar en buen estado y limpia 44.3 Utensilios en buen estado y limpios 44.4 Mostrador de exhibición en buen estado y limpio 44.5 Paños, secadores limpios y desinfectados 44.6 Basura bien dispuesta (tacho c/bolsa interior y tapa) 44.7 Desagüe con sumidero, rejilla y trampa en buena condición 44.8 Ausencia de vectores, roedores u otros animales, o signos de su presencia 4 (excrementos u otros)4.9 Guarda el material de limpieza y desinfección separados de los alimentos 4

TOTAL 36

5. CALIFICACIÓN DEL PUESTO V alor (**) Insp. 1 Insp. 2 Insp. 3 Insp. 45.1 PUNTAJE TOTAL DEL PUESTO (1+2+3+4) 985.2 PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO 1005.3 COLOR (pinte el recuadro según la referencia)

6. OBSERVACIONES 7. REFERENCIAInspección 1 Puntaje y porcentaje de cumplimiento Color CalificaciónInspección 2 74 puntos a más (75% a 100%) Verde AceptableInspección 3 49 puntos a 73 puntos (50% a 75%) Amarillo RegularInspección 4 0 a 48 puntos (menos del 50%) Rojo No aceptable

(*) Criterios de evaluación excluyentes, es decir que su desaprobación se traduce en una calificación de “no aceptable” (color rojo)(**) El valor del puntaje es binario: si no cumple el requisito se otorga el total; en caso contrario el puntaje es cero.

Page 60: Reglam Mercado Abastos

Pág. 246778 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de junio de 2003

FORMATO 6

VIGILANCIA SANITARIA EN MERCADOS DE ABASTOJUGOS Y REFRESCOS

IDENTIFICACIÓN DEL MERCADO Y DEL PUESTO

1. Nombre del mercado:2. Razón social:3. N° de puesto:4. Alimento que comercializa:5. Proveedores:

IDENTIFICACIÓN DE VENDEDORES IDENTIFICACIÓN DE LA INSPECCIÓNVendedor 1 o titular Inspección Inspector FechaVendedor 2 Insp. 1Vendedor 3 Insp. 2

Insp. 3Insp. 4

1. ALIMENTO Valor (**) Insp. 1 Insp. 2 Insp. 3 Insp. 41.1 Aspecto normal de los insumos 41.2 Agua segura (0,05 ppm) para preparar (*) 41.3 Hielo de agua segura para bebidas (*) 4

TOTAL 12

2. BUENAS PRÁCTICAS DE MANIPULACIÓN (BPM) V alor (**) Insp. 1 Insp. 2 Insp. 3 Insp. 42.1 Aplica temperatura de frío en la conservación (5 °C o menos) 42.2 Protege alimentos exhibidos 42.3 No prueba los alimentos con los utensilios de preparación 42.4 Usa agua segura (0,05 ppm) 42.5 Lava y desinfecta equipos, utensilios, superficies y secadores 42.6 Sirve en vasos en buen estado, limpios y desinfectados o en vasos descartables 4de primer uso.2.7 Seca utensilios por escurrimiento o con secador limpio 4

TOTAL 28

3. VENDEDOR3.1 Sin episodio actual de enfermedad y sin heridas ni infecciones en piel y mucosas 43.2 Manos limpias y sin joyas, con uñas cortas, limpias y sin esmalte 43.3 Cabello corto o recogido, sin maquillaje facial 23.4 Uniforme completo, limpio, y de color claro 23.5 Aplica capacitación en BPM 4

TOTAL 16

4. AMBIENTE Y ENSERES Valor (**) Insp. 1 Insp. 2 Insp. 3 Insp. 44.1 Exterior e interior del puesto limpio y ordenado 44.2 Superficie para cortar en buen estado y limpia 44.3 Utensilios en buen estado, limpios y protegidos 44.4 Mostrador de exhibición en buen estado y limpio 44.5 Paños y secadores limpios y desinfectados 44.6 Basura bien dispuesta (tacho c/bolsa interior y tapa) 44.7 Desagüe con sumidero, rejilla y trampa en buena condición 44.8 Ausencia de vectores, roedores u otros animales, o signos de su presencia 4 (excrementos u otros)4.9 Guarda el material de limpieza y desinfección separados de los alimentos 4

TOTAL 36

5. CALIFICACIÓN DEL PUESTO V alor (**) Insp. 1 Insp. 2 Insp. 3 Insp. 45.1 PUNTAJE TOTAL DEL PUESTO (1+2+3+4) 925.2 PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO 1005.3 COLOR (pinte el recuadro según la referencia)

6. OBSERVACIONES 7. REFERENCIAInspección 1 Puntaje y porcentaje de cumplimiento Color CalificaciónInspección 2 69 puntos a más (75% a 100%) Verde AceptableInspección 3 46 puntos a 68 puntos (50% a 75%) Amarillo RegularInspección 4 0 a 45 puntos (menos del 50%) Rojo No aceptable

(*) Criterios de evaluación excluyentes, es decir que su desaprobación se traduce en una calificación de “no aceptable” (color rojo)(**) El valor del puntaje es binario: si no cumple el requisito se otorga el total; en caso contrario el puntaje es cero.

11984

Page 61: Reglam Mercado Abastos

Pág. 246779NORMAS LEGALESLima, viernes 27 de junio de 2003

Otorgan autorización sanitaria a aditi-vos alimentarios y mezcla de aditivos deproducción nacional o extranjera y losdestinados a exportación permitidos porel Codex Alimentarius

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTALDIGESA

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0684/2003/DIGESA/SA

Lima, 17 de junio del 2003

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitariode Alimentos y Bebidas aprobado por Decreto SupremoNº 007-98-SA dispone en su artículo 102º, que sólo estánsujetos a Registro Sanitario, los alimentos y bebidas indus-trializados, entendiéndose como tal al producto final desti-nado al consumo humano, obtenido por transformación físi-ca, química o biológica de insumos de origen vegetal, ani-mal o mineral y que contiene aditivos alimentarios;

Que, habiéndose expedido Registro Sanitario a diversos adi-tivos alimentarios, sin observarse las disposiciones señaladasen el considerando anterior, en tanto estas sustancias se agre-gan a los alimentos y bebidas para mejorar sus caracteres or-ganolépticos y favorecer sus condiciones de conservación, setiene que éstas no tienen la condición de ser alimentos;

Que, la industria nacional de aditivos alimentarios re-quiere de certificación sanitaria oficial para exportar y certi-ficado de libre comercialización para sus productos, inclu-yendo el Registro Sanitario respectivo, por lo que se hacenecesario establecer disposiciones sanitarias que garanti-cen la producción e inocuidad de dichos productos y quefaciliten su comercio internacional seguro, evitando barre-ras técnicas, dentro del marco de la normativa vigente;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoriay Final del citado Reglamento dispone que en tanto no seexpida la norma pertinente, la fabricación de alimentos ybebidas, que incluye a los aditivos alimentarios permitidosy los niveles máximos de concentración, se rige por lasnormas del Codex Alimentarius aplicables al producto oproductos objeto de fabricación;

Que, la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESAes un órgano técnico normativo en los aspectos relaciona-dos entre otros, a la higiene alimentaria y de normar y reali-zar las acciones de vigilancia de los alimentos y bebidas,tal como lo dispone el Art. 25º de la Ley del Ministerio deSalud - Ley Nº 27657 concordante con los Arts. 55º y 56ºdel Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002-SA;

Estando a lo propuesto por la Dirección Ejecutiva deHigiene Alimentaria y Zoonosis, y de conformidad a la LeyNº 27657 y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 013-2002-SA; Ley Nº 26842 - Ley General de Salud yDecreto Supremo Nº 007-98-SA;

SE RESUELVE:

1º.- Otorgar Autorización Sanitaria a solicitud de parte,a los aditivos alimentarios y mezcla de aditivos de produc-ción nacional o extranjera y los destinados a la exporta-ción que estén permitidos por el Codex Alimentarius convigencia de 6 meses.

2º.- La fabricación de los aditivos alimentarios deberealizarse en establecimientos que reúnan las condicionesde ubicación, instalación y operación sanitariamente ade-cuadas y cumplir con las exigencias y requisitos señala-dos en el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitariode Alimentos y Bebidas, en lo que corresponda.

3º.- CANCELAR los Registros Sanitarios otorgados alos aditivos o mezclas de aditivos que hayan sido otorga-dos por esta Dirección General.

4º.- Los aditivos alimentarios prohibidos por Ley expre-sa no están considerados dentro de los alcances de lapresente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS L. CHÁVEZ PAÍSDirector General

11925

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

Autorizan a procurador interponeracciones legales por supuestasirregularidades en el trámite de con-tratos de trabajador extranjero

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 148-2003-TR

Lima, 25 de junio de 2003

VISTOS:

El Oficio Nº 318-2003-MTPE/PP de la ProcuraduríaPública del Sector; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio de Vistos se establece quese han detectado supuestas irregularidades en el trámi-te de contratos de trabajador extranjero, por parte deCAO JIANG RONG y JIM WEN LONG, al presumirseque habrían falsificado las firmas y sellos del GerenteGeneral de la firma "Chifa San S.R.L.", Sr. LIN QUISHENG, a fin de gestionar y obtener contratos de trabajode extranjeros, lo cual se puso de manifiesto cuando elpropio representante de la firma ha hecho de conoci-miento del portafolio que, su representada no gestiona-ba trámite de contrato extranjero alguno, habiéndose ental sentido falsificado su firma;

Con la visación del Director General de la Oficina deAsesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el lite-ral d) del artículo 12º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio del Trabajo y Promoción del Em-pleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Esta-do, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo, para que interponga lasacciones legales correspondientes contra CAO JIANGRONG y JIM WEN LONG y los que resulten responsablesde los hechos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución.

Artículo 2º.- Remítase la documentación y demás an-tecedentes del caso, al Procurador Público del Estado en-cargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo para los fines a que se contrae lapresente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTEMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

11977

Designan delegadas titular y suplente delos vendedores de diarios, revistas y lo-terías de Lima y Callao ante la JuntaDirectiva de la Caja de Protección y Asis-tencia Social

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 150-2003-TR

Lima, 25 de junio de 2003

VISTO: El Oficio Nº 1912-2003-CEN-FENVENDRELPde la Federación Nacional de Vendedores de Diarios, Re-

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Pág. 246780 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de junio de 2003

vistas y Loterías del Perú - FENVENDRELP, de fecha 26de mayo de 2003;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 10674, se establecieron normaspara la protección y asistencia a los vendedores de dia-rios, revistas y billetes de lotería;

Que, por Decreto Supremo Nº 300-68-HC se creó laCaja de Protección y Asistencia Social - Ley Nº 10674,con el propósito de dar cumplimiento a los fines socialesestablecidos en la Ley a que se refiere el primer conside-rando;

Que, posteriormente a través del Decreto Supremo Nº0004-TR, se aprobó el Estatuto de la Caja de Protección yAsistencia Social - Ley Nº 10674, estableciendo en su Ar-tículo 4º que la Dirección de Administración de la Caja deProtección y Asistencia Social, se ejercerá en la OficinaCentral a través de la Junta Directiva, la que debe contarentre sus miembros con un delegado representante de losvendedores de diarios, revistas, y loterías de la Capital dela República, el mismo, que será designado por el Ministe-rio de Trabajo y Promoción del Empleo entre los candida-tos propuestos por medio de una terna que las entidadesrepresentativas de los vendedores sometan a considera-ción del Titular del Sector;

Que la IV Disposición General y Transitoria del Estatu-to de la Caja de Protección y Asistencia Social - Ley Nº10674, establece que los vendedores de diarios, revistas yloterías de Lima y Callao, a través de sus respectivas agru-paciones, deberán presentar la terna correspondiente alMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo para queproceda a la designación del Delegado Titular y Suplente,respectivamente;

Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en elartículo 16º del Estatuto de la FENVENDRELP, la terna dedelegados se deberá elegir en Asamblea Nacional Extraor-dinaria, el mismo, que se llevó a cabo en el VIII CongresoNacional Ordinario de la FENVENDRELP, realizado entrelos días 11 al 14 de julio de 2002, resultando electas endicho proceso electoral, la terna compuesta por las señori-tas Janeth Sánchez Martínez, Jenny Aguilar Berrocal yDoris Rossana Huayna;

Que, conforme al oficio de visto, dicha terna ha sidopuesta en conocimiento del Ministro de Trabajo y Promo-ción del Empleo, a fin de que se emita el acto administrati-vo correspondiente, mediante la cual se reconozca al dele-gado titular y suplente de los vendedores de diarios, revis-tas, loterías de Lima y Callao ante la Caja de Protección yAsistencia Social - Ley Nº 10674;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo y delDirector General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 10674;el Decreto Supremo Nº 300-69-HC; el Artículo 4º y IVDisposición General y Transitoria del Estatuto de la Cajade Protección y Asistencia Social, aprobado por De-creto Supremo Nº 0004-TR; el Artículo 16º del Estatu-to de la Federación Nacional de Vendedores de Diarios,Revistas y Loterías del Perú - FENVENDRELP; y, elliteral d) del Artículo 12º del Reglamento de Organiza-ción y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a doña JANETH SÁNCHEZMARTÍNEZ, y a doña JENNY AGUILAR BERROCAL, comodelegados titular y suplente de los vendedores de diarios,revistas y loterías de Lima y Callao, respectivamente, antela Junta Directiva de la Caja de Protección y AsistenciaSocial - Ley Nº 10674.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTEMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

11974

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban Addenda al Convenio con elPNUD para administración del ProyectoPER/03/005 "Desarrollo de la Sociedadde la Información en el País"

RESOLUCIÓN SUPREMANº 014-2003-MTC

Lima, 26 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2003-MTC,del 24 de enero de 2003, se aprobó el Convenio entre elMinisterio de Transportes y Comunicaciones y el Progra-ma de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, conel objetivo de ejecutar el Proyecto "Desarrollo de la Socie-dad de la Información en el País";

Que, es necesario ampliar los recursos asignados almencionado Convenio para el ejercicio fiscal 2003, a efec-tos de financiar la adquisición de equipos de última gene-ración para el Subsector Comunicaciones, que coadyuva-rán al cumplimiento de los objetivos del citado Proyecto;

Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones através de la Unidad Ejecutora 010 - Comunicaciones, cuentacon los recursos presupuestales aprobados para el añofiscal 2003, para financiar las actividades contempladasen el referido Proyecto;

Que, el artículo 25º de la Ley Nº 27879, Ley de Presu-puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, dispo-ne que los convenios de administración de recursos u otrasmedidas similares que se suscriban con organismos o ins-tituciones internacionales así como sus addendas, revi-siones u otros que amplíen la vigencia, modifiquen o aña-dan metas no contempladas originalmente, deben aprobar-se mediante Resolución Suprema refrendada por el Minis-tro del Sector correspondiente, previo informe de la Ofici-na de Presupuesto y Planificación;

Que, mediante Informe Nº 359-2003-MTC/09, la Ofici-na General de Planificación y Presupuesto del Ministeriode Transportes y Comunicaciones ha opinado favorable-mente sobre la suscripción de la Addenda Nº 1 al Conve-nio a que se hace referencia en el primer considerando dela presente Resolución;

De conformidad con el artículo 25º de la Ley Nº 27879-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2003, el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Leydel Poder Ejecutivo y el inciso 8) del artículo 118º de laConstitución Política del Perú;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Addenda Nº 01 al Convenioentre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y elPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD,para la administración del Proyecto PER/03/005 "Desarro-llo de la Sociedad de la Información en el País", a suscri-birse con el objeto de ampliar los recursos que serán admi-nistrados por el PNUD para la adquisición de los equiposde comunicaciones de última generación.

Artículo 2º.- Autorizar al Ministerio de Transportes yComunicaciones a efectuar la transferencia hasta por lasuma de treinta y cuatro millones cuatrocientos setentamil ochocientos veinte con 80/100 Nuevos Soles (S/.34,470,820.80), a efectos de financiar el gasto total co-rrespondiente al presente año del mencionado Proyecto.

Artículo 3º.- El Informe Nº 359-2003-MTC/09 deberápublicarse en la página web del MTC y será remitido a laComisión de Presupuesto y Cuenta General de la Repúbli-ca del Congreso de la República, dentro de los cinco (5)días siguientes de publicada la presente Resolución.

Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendadapor el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución al

Page 63: Reglam Mercado Abastos

Pág. 246781NORMAS LEGALESLima, viernes 27 de junio de 2003

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro de Transportes y Comunicaciones

12109

Autorizan a representante del minis-terio suscribir con el RENIEC el Con-venio de Cooperación Interinstitucionalde Consultas en Línea, utilizando líneadigital

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 482-2003-MTC/02

Lima, 23 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 406-2002-MTC/15.02, se autorizó al señor Lino Julio del Carmen de la Barre-ra Laca, quien se desempeñaba como Director General de laDirección General de Circulación Terrestre, a fin de que sus-criba en representación del Ministerio de Transportes y Co-municaciones, el Convenio de Cooperación Interinstitucionalde Consultas en Línea, utilizando línea digital, con el Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 286-2003-MTC/01, se aceptó la renuncia del señor Lino Julio del Carmende la Barrera Laca al cargo de Director General de la Direc-ción General de Circulación Terrestre;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 287-2003-MTC/01, se designó al señor Patrick Allemant Floríndez en elcargo de Director General de la Dirección General de Cir-culación Terrestre;

Que, encontrándose pendiente de suscribir el Conve-nio de Cooperación Interinstitucional de Consultas en Lí-nea, utilizando línea digital, resulta necesario designar alfuncionario que actuará en representación de este Ministe-rio;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27779y 27791 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Patrick AllemantFloríndez, Director General de la Dirección General de Cir-culación Terrestre, para que en representación del Ministe-rio de Transportes y Comunicaciones, suscriba con el Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC,el Convenio de Cooperación Interinstitucional de Consul-tas en Línea, utilizando línea digital.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro de Transportes y Comunicaciones

12062

Otorgan concesión a empresa para pres-tar servicio público de distribución deradiodifusión por cable

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 488-2003-MTC/03

Lima, 25 de junio de 2003

Vista, la solicitud formulada por la empresa TELE CA-BLE FUTURO S.A.C. para que se le otorgue concesión

para la prestación del servicio público de distribución deradiodifusión por cable;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde alMinisterio de Transportes y Comunicaciones otorgar con-cesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materiade telecomunicaciones;

Que, el artículo 122º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº06-94-TCC, establece que los servicios públicos de difu-sión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual seotorga previo cumplimiento de los requisitos y trámitesestablecidos en la Ley y su Reglamento y se perfeccionamediante la suscripción de un contrato de concesión apro-bado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones;

Que, el artículo 89º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, establece que entre los serviciospúblicos de difusión se encuentra el servicio público dedistribución de radiodifusión por cable;

Que, mediante Informe Nº 088-2003-MTC/17, la Direc-ción General de Gestión de Telecomunicaciones, señala quehabiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos queestablece la legislación para otorgar la concesión solicitadapara la prestación del servicio público de distribución de ra-diodifusión por cable, es procedente la solicitud formuladapor la empresa TELE CABLE FUTURO S.A.C.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento Generalaprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con susmodificatorias, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y elTUPA del Ministerio;

Con la opinión favorable del Viceministro de Comu-nicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TELE CABLE FU-TURO S.A.C. concesión para la prestación del serviciopúblico de distribución de radiodifusión por cable por el plazode veinte (20) años, en el área que comprende el distritode Nuevo Chimbote, de la provincia de Santa, del departa-mento de Ancash.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a cele-brarse con la empresa TELE CABLE FUTURO S.A.C. parala prestación del servicio público a que se refiere el artícu-lo precedente, el que consta de veinticinco (25) cláusulasy dos (2) anexos que forman parte integrante de la presen-te resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestiónde Telecomunicaciones para que, en representación delMinisterio, suscriba el contrato de concesión que se apruebamediante la presente resolución.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efectode pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita elacto administrativo correspondiente, si el contrato de con-cesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximode sesenta (60) días hábiles computados a partir de lapublicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro de Transportes y Comunicaciones

12060

Autorizan viaje de Inspector de la Direc-ción General de Aeronáutica Civil aEE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 492-2003-MTC/02

Lima, 26 de junio de 2003

Page 64: Reglam Mercado Abastos

Pág. 246782 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via-jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que parael caso de los servidores y funcionarios públicos de losMinisterios, entre otras entidades, la autorización de viajese otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sec-tor, debiendo publicarse dichas resoluciones en el DiarioOficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepciónde las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos alEstado;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil,aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en suartículo 14º establece que los inspectores debidamenteidentificados a que refiere la Ley son competentes, segúnsu especialidad, para verificar las capacidades exigidas alos titulares de las autorizaciones para realizar actividadesde aeronáutica civil;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Direc-ción General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Ordende Inspección Nº 933-2003-MTC/12.04 señalando queel Inspector Javier Calmell del Solar Varisco, realizaráchequeos en simulador de vuelo del equipo Boeing 737al personal aeronáutico propuesto por la empresa TANSPERU, en la ciudad de Denver, Estados Unidos de Amé-rica, durante los días 27 de junio al 1 de julio de 2003;

Que, resulta pertinente autorizar el viaje del referidoInspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil paraque, en cumplimiento de las funciones que le asigna la LeyNº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos ensimulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspec-ción Nº 933-2003-MTC/12.04;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Javier Calmelldel Solar Varisco, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, a la ciudad de Denver, Estados Unidos de Amé-rica, durante los días 27 de junio al 1 de julio de 2003, paralos fines a que se contrae la parte considerativa de la pre-sente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo alsiguiente detalle:

Viáticos US$ 1,100.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.00

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artícu-lo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Ins-pector mencionado en el Artículo 1º de la presente Re-solución Ministerial, dentro de los quince (15) días ca-lendario siguientes de efectuado el viaje, deberá pre-sentar un informe detallado describiendo las accionesrealizadas y los resultados obtenidos durante el viajeautorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi-nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro de Transportes y Comunicaciones

12079

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Sancionan con destitución a servidorpor su actuación como Secretario delPrimer Juzgado de Paz Letrado de AteVitarte, Distrito Judicial de Lima

INVESTIGACIÓN OCMANº 429-2001-LIMA

Lima, seis de junio del dos mil tres

VISTO: El expediente administrativo que contiene la in-vestigación número cuatrocientos veintinueve guión dos miluno guión Lima, por los fundamentos de la resolución de fo-jas ciento siete a ciento ocho, su fecha dos de setiembre deldos mil dos; oído el informe oral; y, CONSIDERANDO: Pri-mero: Que, mediante resolución expedida por el Jefe de laOficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial defecha dos de setiembre del dos mil dos, se propone la desti-tución de don Miguel Eduardo Moscol Delgado, por su actua-ción como Secretario del Primer Juzgado de Paz Letrado deAte Vitarte, Distrito Judicial de Lima; atribuyéndosele habersostenido conversación telefónica con una litigante en la cualconviene la entrega de la suma de doscientos nuevos solespara favorecerla en un proceso judicial de obligación de darsuma de dinero, que se tramitaba ante el Juzgado donde sedesempeñaba como secretario; Segundo: Que, de fojas unoa nueve obran las transcripciones de la cinta magnetofónicaque agregada corre en los presentes actuados, en las que sepueden apreciar tres llamadas realizadas a la casa de donHenry Morales Gonzáles para Miguel Eduardo Moscol Delga-do, en las que conviene con una litigante no identificada en elpago de doscientos nuevos soles, por declarar la improceden-cia de una demanda de obligación de dar suma de dinero,haciendo referencia a que sólo había recibido la suma deveinte nuevos soles, quedando saldo de ciento ochenta nue-vos soles; Tercero: Que, de fojas ochentiocho a noventitrésaparece la declaración de don Miguel Eduardo Moscol Delga-do en la que reconoce su voz grabada en la mencionada cintamagnetofónica, argumentando como defensa que al habersido sorprendido por la llamada realizada a la casa de suamigo Henry Morales continuó la conversación con el fin desaber de que se trataba, argumento defensivo que quedadescartado al haber existido un intervalo de diez minutos entrela segunda y tercera llamada en la cual el mismo pacta lostérminos de la entrega del dinero; además identifica plena-mente a la litigante, concluyendo que se encontraba arrepen-tido; por lo que dada la gravedad de los hechos y habiéndoseencontrado acreditada la conducta irregular del servidor in-vestigado, que menoscaba el decoro y la respetabilidad delcargo y que afecta significativamente la imagen institucionaldel Poder Judicial, corresponde aplicar la medida disciplinariade destitución prevista en el artículo doscientos once del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; portales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiunodel artículo ochentidós concordado con los artículos cientoseis y doscientos dos de la referida Ley Orgánica, de confor-midad con el informe del señor consejero Carlos E. Alva An-gulo, sin la intervención del señor consejero Wálter VásquezVejarano por encontrarse de licencia, en sesión ordinaria dela fecha, por unanimidad RESUELVE: Imponer la medidadisciplinaria de DESTITUCIÓN a don Miguel Eduardo MoscolDelgado, por su actuación como Secretario del Primer Juzga-do de Paz Letrado de Ate Vitarte, Distrito Judicial de Lima.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

HUGO SIVINA HURTADO

JORGE B. CALDERÓN CASTILLO

CARLOS E. ALVA ANGULO

BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE

12033

Page 65: Reglam Mercado Abastos

Pág. 246783NORMAS LEGALESLima, viernes 27 de junio de 2003

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Establecen Rol correspondiente al mesde julio del Juzgado Penal de Turno Per-manente

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 261-2003-P-CSJL/PJ

Lima, 25 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que, continuando con el rol mensual establecido por elDespacho de esta Presidencia, en cuanto al Juzgado Pe-nal de Turno Permanente, se debe detallar el número dejuzgados y nombre del magistrado que deberá asumir elturno correspondiente al mes de julio;

Por tales razones y en uso de las facultades previstasy otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TextoÚnico de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer el ROL CORRES-PONDIENTE AL MES DE JULIO del Juzgado Penal deTurno Permanente, el mismo que deberá entenderse de lasiguiente manera:

Mes: Julio Nº Juzgado Magistrado1 23º Juzgado Penal Cano López, Miluska2 24º Juzgado Penal Carbajal Chávez, Norma3 25º Juzgado Penal Herrera Cassina, César4 26º Juzgado Penal Puma León, Asunción5 27º Juzgado Penal Borda Perales, Romel6 28º Juzgado Penal Tejada Ortiz, Marco Aurelio

7 29º Juzgado Penal Centeno Huamán, Raquel8 30º Juzgado Penal Ardiles Campos, Willman9 31º Juzgado Penal Grados Grados, María10 32º Juzgado Penal Maguino Melgarejo, Silvia11 33º Juzgado Penal Ramírez Luna, César12 34º Juzgado Penal Aranda Cañote, Nelly

13 35º Juzgado Penal Acosta Santisteban, Natalia14 36º Juzgado Penal Vidal La Rosa Sánchez, María15 37º Juzgado Penal Julca Vargas, Anita16 38º Juzgado Penal Pacheco Diez, Jesús17 39º Juzgado Penal Valladolid Zeta, Víctor18 40º Juzgado Penal Vega Caro, Nory

19 41º Juzgado Penal Mendoza Retamozo, Aissa20 42º Juzgado Penal Gallegos Canales, Yolanda21 43º Juzgado Penal Paredes Laura, Andrés22 44º Juzgado Penal Puma Huavil, Mónica23 45º Juzgado Penal Ramírez Descalzi, Demetrio24 46º Juzgado Penal Estrada Pezo, Uriel

25 47º Juzgado Penal Salas Campos, Pilar26 48º Juzgado Penal Guzmán Ruiz de Castilla Nancy27 49º Juzgado Penal Velásquez Velásquez, Irene28 50º Juzgado Penal Neira Huamán, Marlene29 51º Juzgado Penal Deur Moran Flor de María30 52º Juzgado Penal Molero Miranda, Luis

31 1er. MBJ-SJL Gonzáles Herrera, Alberto

Artículo Segundo.- INDICAR que la realización delTurno establecido en el artículo que antecede deberá efec-tuarse bajo responsabilidad por cada uno de los señoresMagistrados.

Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente reso-lución a la Corte Suprema de Justicia, Ministerio Público,Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Controlde la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magis-tratura, Policía Nacional del Perú, Oficina de Administra-

ción Distrital de la Corte Superior de Lima y al Administra-dor del Turno Permanente.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

12018

Aceptan renuncia de Juez Suplente delSegundo Juzgado Especializado en loCivil de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 0265-2003-P-CSJL/PJ

Lima, 25 de junio del 2003

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por documentos presentados con fecha veinti-cuatro de junio del año en curso la doctora CECILIA ALVARODRÍGUEZ, formula renuncia al cargo de Juez Suplentedel Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Limaasí como al cargo Titular de Asistente Judicial II;

Que, para los efectos de la solicitud presentada la re-currente adjunta la conformidad expedida por el Área co-rrespondiente de no adeudar firmas de planillas de haberesy/o bonificación jurisdiccional en la Corte Superior de Jus-ticia de Lima, la Constancia de No adeudar Libros en laBiblioteca de esta Corte, el Registro y Récord de MedidasDisciplinarias expedidas por la Oficina de Control de laMagistratura así como por la Oficina Distrital de Control dela Magistratura respectivamente, la certificación de firmaefectuada ante el Jefe de la Oficina de Administración Dis-trital, el inventario de expedientes asignados al Despachoa su cargo, copia de la última Declaración Jurada de Ingre-sos, Bienes y Rentas y la respectiva credencial de Magis-trado; asimismo solicita la exoneración del tiempo a quese refiere el artículo ciento ochentiocho del Decreto Su-premo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Adminis-trativa, indicándose además que la efectividad de la re-nuncia formulada se deberá entender a partir del treinta dejunio del actual;

Que, habiéndose cumplido con las formalidades de leyy de conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del artí-culo 34º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases dela Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico, en concordancia con los artículos 182º, 183º, 184ºy 185º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamentode la Ley de la Carrera Administrativa; y, estando a lo ex-puesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadaspor los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único de laLey Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia formulada porla doctora CECILIA ALVA RODRÍGUEZ al cargo de JuezSuplente del Segundo Juzgado Especializado en lo Civilde Lima, con efectividad a partir del 30 de junio del 2003.

Artículo Segundo.- REMITIR la presente documen-tación a la Oficina de Personal de la Corte Superior deJusticia para efectos del pronunciamiento respectivo enrelación a la renuncia formulada por la doctora Alva Rodrí-guez al cargo Titular de Asistente Judicial II.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución enconocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Con-sejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General,de la Supervisión de Personal, de la Oficina de Administra-ción Distrital, y de la interesada para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

12016

Page 66: Reglam Mercado Abastos

Pág. 246784 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de junio de 2003

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Autorizan viaje del Director General deDesarrollo Académico a Venezuela paraparticipar en la Reunión de Expertosen Reconocimiento de Títulos

COMISIÓN DE COORDINACIÓNINTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 1517-2003-ANR

Lima, 24 de junio de 2003

VISTOS:

Los Memorándums Nº 570-2003-DE, Nº 028-2003-DGDAy el Fax Circular Nº 524-2003-MINCETUR/VMCE/DNINCI;y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 524-2003-MINCETUR/VMCE/DNINCI la Dirección Nacional de Integración y Negociacio-nes Comerciales Internacionales del Ministerio de Comer-cio Exterior y Turismo, comunica la realización de la Re-unión de Expertos en Reconocimiento de Títulos para losdías 30 de junio y 1 de julio próximo, en la ciudad de Cara-cas, Venezuela convocada por la Secretaría Académicade la Comunidad Andina; solicitando el nombre de un fun-cionario de la Asamblea Nacional de Rectores que partici-pará en la referida reunión;

Que, por Memorándum Nº 570-2003-DE de fecha 24 dejunio de 2003 la Dirección Ejecutiva dispone la elaboraciónde la resolución mediante la cual se autoriza el viaje deldoctor Nicanor Colonia Valenzuela, Director General deDesarrollo Académico de la Asamblea Nacional de Recto-res, a participar en la Reunión de Expertos en Reconoci-miento de Títulos para los días 30 de junio y 1 de juliopróximo, en la ciudad de Caracas, Venezuela;

Que, la Asamblea Nacional de Rectores cubrirá losgastos del boleto aéreo ruta Lima - Caracas - Lima, por elmonto total de $ 325.59 incluido el IGV y el costo de viáti-cos por cuatro días en un total de $ 800.00 así como elimpuesto del aeropuerto de $ 28.00;

Que, el citado evento académico cuyos antecedentes seadjuntan a la presente resolución, es una reunión que estárelacionada con las acciones para facilitar el reconocimientode Certificaciones, Títulos y Licencias Profesionales;

De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y enuso de las atribuciones que le reconoce a la AsambleaNacional de Rectores y en virtud del Reglamento de Coor-dinación Interuniversitaria y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor Nicanor Colo-nia Valenzuela, Director General de Desarrollo Académicode la Asamblea Nacional de Rectores, para participar en laReunión de Expertos en Reconocimiento de Títulos a llevar-se a cabo los días 30 de junio y 1 de julio próximo, en laciudad de Caracas, Venezuela organizado por la SecretaríaGeneral de la Comunidad Andina, debiendo viajar el domin-go 29 de junio y retornar el miércoles 2 de julio de 2003.

Artículo 2º.- La Asamblea Nacional de Rectores sufra-gará los gastos que se detalla:

- Pasaje ruta Lima-Caracas-Lima $ 325.59- Viáticos de $ 200.00 por día (cuatro) $ 800.00- Impuesto del Aeropuerto $ 28.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si-guientes de efectuado el viaje, el doctor Nicanor Colonia

Valenzuela, deberá presentar a la Institución un informedetallado describiendo las acciones realizadas y los resul-tados obtenidos durante el viaje.

Artículo 4º.- El egreso que ocasione la aplicación de lapresente resolución, se afectará a las Partidas Específi-cas 5.3.11.20 Viáticos y Asignaciones, 5.3.11.32 Pasajesy Gastos de Transporte. Componente 3 0693 Gestión Ad-ministrativa. Actividad 1 00267 Gestión Administrativa.Programa 003 Administración. Subprograma 0006 Admi-nistración General. Función 09 Educación y Cultura. Fuen-te de Financiamiento: Recursos Directamente Recauda-dos del Presupuesto Institucional Año Fiscal 2003 del Pliego540: Asamblea Nacional de Rectores.

Regístrese y comuníquese.

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B.Rector de la Universidad NacionalAgraria La Molina y Presidente de laAsamblea Nacional de Rectores

ROCÍO RONDINEL SOSASecretaria General de laAsamblea Nacional de Rectores

12074

CONTRALORÍA GENERAL

Autorizan a procurador iniciar accio-nes contra presuntos responsables dedelito de peculado en agravio de laUniversidad Nacional de Ancash "San-tiago Antúnez de Mayolo"

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 195-2003-CG

Lima, 25 de junio de 2003

VISTOS, el Informe Especial Nº 163-2003-CG/EA, re-sultante del examen especial practicado a la UniversidadNacional de Ancash "Santiago Antúnez de Mayolo" - UNA-SAM, período 1.ENE.1995 - 31.AGO.2001; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República dispuso larealización de un examen especial a la Universidad Nacio-nal de Ancash "Santiago Antúnez de Mayolo" - UNASAM,período 1.ENE.1995 - 31.AGO.2001;

Que, en el contexto de lo actuado en el referido exa-men especial, la comisión auditora ha evidenciado apro-piación de fondos por US$ 18 000,00, por parte de ex Fun-cionarios de la Facultad de Ingeniería de Minas, Geologíay Metalurgia, al no haberse ingresado dichos recursos a laCaja Única de la Universidad, determinándose la existen-cia de indicios razonables de la comisión de delito de Pe-culado, previsto y penado en el Art. 387º del Código Penal;

Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposi-ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República, apro-bada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, elproceso integral de control iniciado antes de la entrada envigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hastasu conclusión;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) delArt. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, constituyeatribución de este Organismo Superior de Control, dispo-ner el inicio de las acciones legales pertinentes en formainmediata, por parte del Procurador Público, en los casosen que en la ejecución directa de una acción de control seencuentre daño económico o presunción de ilícito penal,correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública, el inicio de las acciones legales correspondientescontra los presuntos responsables comprendidos en el In-forme de Vistos; y,

Page 67: Reglam Mercado Abastos

Pág. 246785NORMAS LEGALESLima, viernes 27 de junio de 2003

De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contralo-ría General de la República, Ley Nº 27785, y los DecretosLeyes Nºs. 17537 y 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y representacióndel Estado inicie las acciones legales por los hechos ex-puestos, contra los presuntos responsables comprendidosen el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto losantecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

11973

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y

ESTADO CIVIL

Expresan reconocimiento institucionala la labor que realizan los Registrado-res del Estado Civil

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 271-2003-JEF/RENIEC

Lima, 24 de junio de 2003

Visto el Informe Nº 684-GO-DIEC/RENIEC, de fecha16 de junio del 2003;

CONSIDERANDO:

Que, dentro de la competencia constitucional del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil se encuentranlos Registros del Estado Civil, constituido como un regis-tro especial y jurídico cuya básica finalidad es la protec-ción de la persona humana en el ejercicio de sus derechosciviles, en atención a que la inscripción de los hechos yactos relativos al Estado Civil son prueba destinada a laprotección de los derechos del individuo como miembro dela sociedad;

Que, el Registrador del Estado Civil es el funcionarioencargado del desarrollo de la gestión registral, cumpliendolabor fundamental en el desarrollo eficiente de la funciónjurídica de los Registros del Estado Civil;

Que, el Registrador del Estado Civil dentro de la concep-ción actual que promueve el Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil es un promotor de la inscripción,volcando su labor hacia su comunidad, para educarla res-pecto de la importancia de la inscripción registral y moti-varla a su responsabilidad de participación en la declara-ción oportuna de los hechos y actos que modifican el esta-do civil;

Que, dentro de esta concepción del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil se encuentra el promoverla formación normativa, la elevación de la moral y de lasensibilidad social, que permita prestigiar la función de losRegistradores y el Sistema de los Registros del EstadoCivil;

Que, en este empeño de elevar el nivel del Sistemadebe destacarse la calidad de la labor de los Registrado-res del Estado Civil preocupados por el desarrollo yperfeccionamiento de los procedimientos de su competen-cia que redundan positivamente en el objetivo social y jurí-dico del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;

Que, habiéndose declarado el 26 de junio como Día delRegistrador del Estado Civil a nivel nacional, es necesarioexpresar el reconocimiento y felicitación a dichos servido-res de todo el país;

De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 yDecreto Supremo Nº 015-98-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Expresar el reconocimiento institu-cional y felicitar en su día a los Registradores del EstadoCivil de todo el país, por su dedicada labor de registrar loshechos vitales y promover la inscripción y declaración opor-tuna de los hechos y actos que modifican el Estado Civilde las personas.

Artículo Segundo.- Encargar a todos los Jefes Regiona-les del RENIEC en todo el país, la difusión de la presenteresolución a todos los Registradores del Estado Civil desus respectivas jurisdicciones, en señal de saludo y res-peto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

12078

Prorrogan vigencia de Documentos Na-cionales de Identidad vencidos o queestén por vencer durante el año 2003

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 276-2003-JEF/RENIEC

Lima, 26 de junio del 2003

VISTO, el Informe Nº527-GAJ/RENIEC de fecha 25 dejunio del 2003, mediante el cual la Gerencia de AsesoríaJurídica emite opinión sobre la ampliación de plazo para larenovación del DNI por caducidad.

CONSIDERANDO:

Que, dada la gran afluencia de personas que concurrie-ron a las Oficinas del RENIEC a efectuar el canje de lasLibretas Electorales por DNI, se emitió la Resolución Jefa-tural Nº 210-2003-JEF/RENIEC de fecha 28 de mayo del2003, mediante la que se amplía el plazo de canje hasta el30 de setiembre del 2003, estableciéndose un cronogramaescalonado hasta dicha fecha;

Que en la actualidad, en virtud de las disposicioneslegales existentes, se encuentran en proceso de canje porcaducidad, los DNI expedidos los años de 1996 y 1997;

Que, esta situación ha generado en los ciudadanosconfusiones y molestias en el sentido de que se exige elcanje del DNI a gran parte de ellos por disposición legal,cuando otros, no han efectuado el canje de su Libreta Elec-toral por el DNI, creando una aparente situación injustaque es necesario subsanar;

Que, el sistema de canje de la Libreta Electoral por elDNI a través de un cronograma por letras de los apellidosha dado excelentes resultados y ordenado a las personasobligadas;

Que, la Décima Disposición Final del Reglamento deInscripciones del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM precisa que la Jefatura Nacional podrá aprobar lasmodificaciones que resulten necesarias en la relación dedatos del Archivo personal, del DNI y de cualquier otrodocumento a ser emitido o conservado por el Registro;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 11ºInciso h) del Reglamento de Organización y Funciones dela Institución, y estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26497,y la Décima Disposición Final del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de los Documen-tos Nacionales de Identidad que a la fecha se encuentrenvencidos o estén por vencer durante el año 2003, hasta el 31de enero del año 2004, siendo potestativa la renovación quedeseen efectuar antes de dicha fecha aquellos ciudadanosque tengan vencido el Documento Nacional de Identidad.

Page 68: Reglam Mercado Abastos

Pág. 246786 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de junio de 2003

Artículo Segundo.- La tasa por los trámites de renova-ción por caducidad de los Documentos Nacionales de Iden-tidad que se efectúen a partir del 01 de Febrero del 2004,será establecida en el Texto Único de Procedimientos Ad-ministrativos del RENIEC, el mismo que deberá aprobarseen enero del 2004.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Operacio-nes del Registro Nacional de Identificación y Estado Civilestablecer un Cronograma, para la renovación de los Docu-mentos Nacionales de Identidad vencidos durante los años2002 y los que venzan el 2003 y 2004, el mismo que serápublicado en la primera quincena del mes de enero del 2004.

Artículo Cuarto.- Autorizar a la Gerencia de Informáticadel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil paraque retire la indicación de "DOCUMENTO CADUCO" delas imágenes de la base de datos del RENIEC a la cualaccedan las entidades públicas y privadas.

Artículo Quinto.- Dentro del plazo señalado en el Artí-culo Primero de la presente resolución, se mantendrá laplena eficacia de los Documentos Nacionales de Identidadque hayan vencido.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

12077

MINISTERIO PÚBLICO

Autorizan viaje de Fiscal AdjuntoSupremo Titular a Argentina para par-ticipar en el VII Pleno de Repre-sentantes del Grupo de AcciónFinanciera de Sudamérica

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DELA NACIÓN Nº 951-2003-MP-FN

Lima, 25 de junio de 2003

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, la Secretaría Ejecutiva del Grupo de Acción Fi-nanciera de Sudamérica - GAFISUD, ha comunicado larealización del VII Pleno de Representantes de los paísesmiembros, a realizarse los días 1 al 3 de julio de 2003 en laciudad de Buenos Aires, Argentina;

Que, resulta de interés institucional autorizar la participa-ción de un representante del Ministerio Público en el referidoevento internacional, en concordancia con los objetivos delPlan de Modernización del Ministerio Público 2002 - 2006 y elProceso de Reorganización, aprobado mediante Resoluciónde la Junta de Fiscales Supremos Nº 001-2003-MP-JFS;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Minis-terio Público, y de conformidad con lo establecido en laLey Nº 27619 y su Reglamento aprobado con Decreto Su-premo Nº 047-2002-PCM, y la Ley Nº 27879, Ley de Pre-supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor TomásAladino Gálvez Villegas, Fiscal Adjunto Supremo Titular, ala ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 1al 4 de julio del presente año, para participar en el VII Ple-no de Representantes del Grupo de Acción Financiera deSudamérica - GAFISUD.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumpli-miento de la presente Resolución, serán con cargo a losrecursos presupuestales del Ministerio Público, de acuer-do al siguiente detalle:

Pasajes US$ 500.00Viáticos US$ 800.00Tarifa CORPAC US$ 40.50

---------------------TOTAL US$ 1,340.50

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente Re-solución no dará derecho a exoneración o liberación deimpuestos aduaneros cualquiera fuera su clase o denomi-nación.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento de la presen-te Resolución a la Gerencia de la Oficina de Registro deFiscales y al Fiscal Adjunto Supremo interesado, para losfines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

12028

Modifican resoluciones que autoriza-ron participación de fiscales en el TallerBinacional Perú - Chile, a realizarse enArica

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DELA NACIÓN Nº 953-2003-MP-FN

Lima, 25 de junio de 2003

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs.791 y 901-2003-MP-FN de fechas 29 de mayo del 2003 y17 de junio del 2003, se autorizó a los doctores: JorgeWayner Chávez Cotrina, Eduardo Octavio Castañeda Ga-ray, Orestes Walter Milla López y Edward Daniel Díaz Tan-taleán, a participar en el Taller orientado a que Jueces yFiscales de Perú y Chile intercambien experiencias de na-turaleza procesal y judicial en cuanto al tratamiento de dro-gas, a realizarse en la ciudad de Arica del 26 al 28 de juniode 2003, en atención a la invitación cursada mediante Ofi-cio Nº 62-2003-DV-DCI cursado por el Embajador JulioBalbuena L. A., Director encargado de Cooperación Inter-nacional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vidasin Drogas - DEVIDA;

Que, mediante Oficio Nº 133-2003-DV-DCI, cursado porel Embajador Julio Balbuena L. A., Director encargado deCooperación Internacional de la Comisión Nacional para elDesarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, se ha informadoque el mencionado Taller ha sido reprogramado, postergán-dose su realización para el 21 y 22 de agosto de 2003, porlo que resulta necesario emitir el correspondiente acto re-solutivo modificatorio;

Estando a lo dispuesto por el artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar las Resoluciones de laFiscalía de la Nación Nºs. 791 y 901-2003-MP-FN, en elextremo que autoriza a los señores Fiscales designadospara participar en el Taller Binacional Perú - Chile para Jue-ces y Fiscales a realizarse en la ciudad de Arica del 19 al23 de agosto del 2003.

Artículo Segundo.- La asistencia de los señores Fis-cales al Taller señalado no irrogará gasto alguno al Presu-puesto del Ministerio Público.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presenteResolución al señor Director de Cooperación Internacionalde la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Dro-gas - DEVIDA, a los señores Fiscales Superiores Decanosde los Distritos Judiciales de Lima, Tacna-Moquegua, Puno,Cusco, Madre de Dios y Arequipa, de la Gerencia Generaldel Ministerio Público, de la Gerencia de la Oficina de Re-gistro de Fiscales y de los Fiscales mencionados, para losfines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

12029

Page 69: Reglam Mercado Abastos

Pág. 246787NORMAS LEGALESLima, viernes 27 de junio de 2003

Dan por concluido nombramiento demagistrado adjunto provisional de laSegunda Fiscalía Superior Mixta delDistrito Judicial de San Martín

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DELA NACIÓN Nº 957-2003-MP-FN

Lima, 26 de junio de 2003

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los Oficios Nºs. 342-2003-MP-FSD-San Martín y S/N-2003-F.SUPR.CI. de fecha 25 de junio del 2003, cursadospor el Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de SanMartín y el doctor Jorge Maldonado Vergara, Fiscal Supe-rior Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, infor-mando sobre el operativo efectuado por el órgano de con-trol en la ciudad de Moyobamba, el día 23 de junio del2003, ante la denuncia interpuesta contra el doctor RaúlRosas Cuéllar Lorenzo, Fiscal Adjunto Superior Provisio-nal de la Segunda Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judi-cial de San Martín, encontrándosele en flagrante delito,formalizándose la Denuncia Penal correspondiente;

Estando a la gravedad de los hechos y a la provisiona-lidad en el cargo y a lo dispuesto por el Artículo 64º delDecreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del MinisterioPúblico;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramientodel doctor Raúl Rosas Cuéllar Lorenzo, como Fiscal AdjuntoSuperior Provisional de la Segunda Fiscalía Superior Mixtadel Distrito Judicial de San Martín, materia de la ResoluciónNº 935-2003-MP-FN, de fecha 19 de junio del 2003, sin per-juicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentespor la denuncia que se encuentra en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen-te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi-cial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia deRegistro de Fiscales y al mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

12047

Crean la Fiscalía Provincial de Preven-ción del Delito de Coronel Portillo, Distri-to Judicial de Ucayali

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DELA NACIÓN Nº 960-2003-MP-FN

Lima, 26 de junio de 2003

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio Público tiene dentro de sus funcio-nes asignadas por la Ley de su creación la defensa de losderechos ciudadanos y la prevención del delito;

Que, en el departamento de Ucayali, se ha incremen-tado la delincuencia en todas sus modalidades, por lo querequiere contar con una Fiscalía Provincial de Prevencióndel Delito, para prevenir y disminuir dichas acciones;

Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear la Fiscalía Provincial de Pre-vención del Delito de Coronel Portillo, Distrito Judicial deUcayali.

Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia Generaldel Ministerio Público, la implementación y dotación depersonal administrativo necesario para el funcionamiento

de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Coro-nel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presenteResolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialde Ucayali, Gerencia General del Ministerio Público y Ge-rencia de Registro de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

12048

Convierten fiscalía en Primera Fisca-lía Provincial Mixta y crean la Segun-da Fiscalía Provincial Mixta de Tarma,Distrito Judicial de Junín

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DELA NACIÓN Nº 962-2003-MP-FN

Lima, 26 de junio de 2003

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, la Fiscalía Provincial Mixta de Tarma, Distrito Judi-cial de Junín, despacha con el Primer y Segundo JuzgadosPenales de Tarma y el Juzgado Mixto de Tarma del MóduloBásico de Justicia de Tarma, afrontando una elevada cargaprocesal, lo que hace necesario tomar las medidas perti-nentes a efectos de coadyuvar con la celeridad procesal;

Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixtade Tarma, Distrito Judicial de Junín, con todo su personalen Primera Fiscalía Provincial Mixta de Tarma.

Artículo Segundo.- Crear la Segunda Fiscalía Provin-cial Mixta de Tarma, Distrito Judicial de Junín.

Artículo Tercero.- La Primera y Segunda Fiscalías Pro-vinciales Mixtas de Tarma, despacharán con los Juzgadosdel Módulo Básico de Justicia de Tarma.

Artículo Cuarto.- El Fiscal Superior Decano del Distri-to Judicial de Junín, se encargará de tomar las medidaspertinentes para la distribución equitativa de la carga pro-cesal entre las Fiscalías citadas.

Artículo Quinto.- Autorizar a la Gerencia General delMinisterio Público, la implementación y dotación del per-sonal administrativo necesario para el funcionamiento dela Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Tarma.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Re-solución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial deJunín, Gerencia General y Gerencia de Registro de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

12049

S B S

Aprueban modificación del Estatuto So-cial de la Edpyme Edyficar

RESOLUCIÓN SBS Nº 820-2003

Lima, 3 de junio de 2003

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo dela Pequeña y Microempresa EDYFICAR para que se leautorice la modificación de su Estatuto; y,

Page 70: Reglam Mercado Abastos

Pág. 246788 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que, en Junta General Obligatoria Anual de Accionis-tas de fecha 31 de diciembre de 2002, los accionistas dela Edpyme Edyficar acordaron modificar los artículos 6º y19º, modificando parcialmente el Estatuto Social de laEdpyme;

Estando a lo opinado por el Departamento Legal de laSuperintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica medianteInforme Nº 398-2003-LEG; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14º dela Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros - Ley Nº 26702 y normas modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la modificación de los Artí-culos 6º y 19º del Estatuto Social de la Edpyme Edyfi-car, y en consecuencia la minuta de modificación de di-chos estatutos, cuyos documentos pertinentes quedanarchivados en este Organismo de Control, devolviéndo-se la minuta que lo formalizará con el sello oficial deesta Superintendencia para su elevación a EscrituraPública, en la que se insertará el texto de la presenteResolución, para su inscripción en el Registro Públicocorrespondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca y Seguros

11983

Sustituyen artículo de resolución queautorizó a persona natural para actuarcomo representante en el Perú delStandard Chartered Bank

RESOLUCIÓN SBS Nº 926-2003

Lima, 18 de junio de 2003

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

CONSIDERANDO:

Que en el artículo único de la Resolución SBS Nº 798-2003 de fecha 28 de mayo de 2003 se autorizó al señorJULIO ANDRÉS MALO VÁZCONEZ a actuar como repre-sentante en el Perú del Standard Chartered Bank hasta el10 de junio de 2004, en sustitución del señor GUSTAVORODA GRBIC;

Que resulta necesario subsanar lo antes mencionadomediante la expedición de la presente Resolución;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Ge-neral del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu-ros;

RESUELVE:

Artículo Único.- Sustituir el texto del artículo único dela Resolución SBS Nº 798-2003 del 28.5.2003 por el si-guiente: "Autorizar al señor JULIO ANDRÉS MALO VÁS-CONEZ a actuar como representante en el Perú del Stan-dard Chartered Bank hasta el 10 de junio de 2004, en sus-titución del señor GUSTAVO RODA GRBIC. En el ejerciciode sus actividades, el nuevo representante deberá sujetar-se a lo establecido en el Capítulo V del Título II de la Sec-ción Primera de la Ley General."

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca y Seguros

11919

Dejan sin efecto resolución que autorizóal Banco Standard Chartered Bank elcierre de agencia ubicada en el distritode San Isidro, provincia de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 927-2003

Lima, 18 de junio de 2003

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución SBS Nº 158-82-EF/97-10 de fecha12.3.1982, mediante la cual se autorizó al Banco Exteriorde los Andes y de España S.A. - "Extebandes", a realizaroperaciones en el mercado interno, también autorizabaimplícitamente la apertura de la Oficina Principal del Ban-co;

Que, mediante Resolución SBS Nº 186-98 de fecha11.2.1998 se autorizó el cambio de denominación socialdel Banco Exterior de los Andes y de España - Exteban-des a Banco Standard Chartered;

Que, la Oficina Principal del Banco Standard Charteredse encuentra ubicada en la Av. Canaval y Moreyra Nº 452- San Isidro, y la atención al público de dicha oficina seencuentra en el mezzanine del mismo edificio;

Que, la solicitud del Banco Standard Chartered de cie-rre de una agencia de atención al público ubicada en la Av.Canaval y Moreyra Nº 452, mezzanine, San Isidro, se refe-ría únicamente a la cancelación de atención al público engeneral y no a la cancelación de la atención a sus clientes;

Que, el cierre de la ventanilla de atención al público dela Oficina Principal no requiere de una Resolución de Auto-rización;

Estando a lo informado por el Departamento de Eva-luación del Sistema Financiero "C" mediante Informe NºDESF "C" 055-OT/2003; y,

En uso de las facultades delegadas mediante Resolu-ción SBS Nº 003-98;

RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución SBSNº 601-2003 de fecha 13.5.2003, mediante la cual se auto-rizó al Banco Standard Chartered el cierre de la agenciaubicada en Av. Canaval y Moreyra Nº 452, mezzanine, dis-trito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPARSuperintendente Adjunto de Banca

11920

UNIVERSIDADES

Reconocen a Rector y a vicerrectoresAcadémico y Administrativo de la Uni-versidad Nacional Hermilio Valdizán

UNIVERSIDAD NACIONALHERMILIO VALDIZÁN

SECRETARÍA GENERAL

RESOLUCIÓN Nº 1562-2003-UNHEVAL-CTG-CU

Huánuco, 17 de mayo de 2003

Vistos los documentos que se acompañan en trece (13)folios;

CONSIDERANDO:

Que, con la Resolución Nº 1070-2003-ANR, del 31.E-NE.2003, la Asamblea Nacional de Rectores, resolvió de-clarar la existencia de un conflicto de autoridades en la

Page 71: Reglam Mercado Abastos

Pág. 246789NORMAS LEGALESLima, viernes 27 de junio de 2003

Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, por loque en aplicación del Art. 92º inciso k) de la Ley Universi-taria Nº 23733, dispone el cese de las autoridades univer-sitarias como son el Rector, del Vicerrector Académico ydel Vicerrector Administrativo, de los miembros de la Asam-blea Universitaria, del Consejo Universitario, del Consejode Facultad, de los Decanos, así como de los miembrosdel Comité Electoral; asimismo, dispone la conformaciónde una Comisión Transitoria de Gobierno, cuyo Presidentehará las veces de Rector y estará integrada por dos Vice-presidentes, Académico y Administrativo, respectivamen-te, la misma que tendrá las funciones de Asamblea Uni-versitaria y de Consejo Universitario;

Que el Presidente del Comité Electoral Universitario,con documento del 17.MAY.2003, dirigido al Presidente dela Comisión Transitoria de Gobierno, hace llegar las actasdel proceso electoral de la Asamblea Universitaria realiza-da el día 17.MAY.2003, en el Auditorio de Usos Múltiplesde la UNHEVAL, convocada para elegir a las máximasautoridades de la UNHEVAL, Rector y Vicerrectores;

Que en la sesión ordinaria continuada de Consejo Uni-versitario de la Comisión Transitoria de Gobierno del17.MAY.2003, luego de tomado conocimiento de la docu-mentación, el pleno acordó, por unanimidad:

1. Aprobar los resultados de la elección de las máxi-mas autoridades de la Universidad Nacional Hermilio Valdi-zán de Huánuco, Rector y Vicerrectores, llevada a cabo elsábado 17 de mayo de 2003, en el Auditorium de UsosMúltiples de la Ciudad Universitaria, en la sesión extraordi-naria de la Asamblea Universitaria, convocada para tal fin,conforme a las actas remitidas por el Comité ElectoralUniversitario de la UNHEVAL.

2. Reconocer como Rector electo de la UNHEVAL alDr. Edwyn Tobías Ortega Galarza, por el período de cincoaños, desde el 17.MAY.2003 hasta el 17.MAY.2008.

3. Reconocer como Vicerrector Académico encargadoelecto de la UNHEVAL al Mg. Víctor Pedro Cuadros Ojeda,por el período de tres años, desde el 17.MAY.2003 hasta el17.MAY.2006.

4. Reconocer como Vicerrector Administrativo encarga-do electo de la UNHEVAL al Mg. Roberto Sixto PeralesFlores, por el período de tres años, desde el 17.MAY.2003hasta el 17.MAY.2006, mientras se certifique que en el paísno se otorga el grado académico de Doctor en IngenieríaElectrónica. En caso de que se certifique que en el paísno se otorga el grado de Doctor en Ingeniería Electrónica,la vigencia de la elección del Mg. Roberto Sixto PeralesFlores como Vicerrector Administrativo será por cinco años;

Que el Presidente de la Comisión Transitoria de Gobier-no remite el caso a Secretaría General con el Proveído Nº317-2003-UNHEVAL-CTG-CU-P, para que se emita la re-solución correspondiente;

Estando a lo acordado y a las atribuciones conferidasal Titular del Pliego por la Ley Universitaria Nº 23733 y porel Estatuto de la UNHEVAL y por las Resoluciones Nºs.1070 y 1316-2003-ANR;

SE RESUELVE:

1º.- APROBAR los resultados de la elección de las máxi-mas autoridades de la Universidad Nacional Hermilio Valdi-zán de Huánuco, Rector y Vicerrectores, llevada a cabo elsábado 17 de mayo de 2003, en el Auditorium de UsosMúltiples de la Ciudad Universitaria, en la sesiónextraordinaria de la Asamblea Universitaria, convocada paratal fin, conforme a las Actas remitidas por el Comité ElectoralUniversitario de la UNHEVAL, por lo expuesto en los con-siderandos de la presente Resolución.

2º.- RECONOCER como Rector electo de la UNHEVALal Dr. Edwyn Tobías Ortega Galarza, por el período de cin-co años, desde el 17.MAY.2003 hasta el 17.MAY.2008, porlo expuesto en los considerandos de la presente Resolu-ción.

3º.- RECONOCER como Vicerrector Académico encar-gado electo de la UNHEVAL al Mg. Víctor Pedro CuadrosOjeda, por el período de tres años, desde el 17.MAY.2003hasta el 17.MAY.2006, por lo expuesto en los consideran-dos de la presente Resolución.

4º.- RECONOCER como Vicerrector Administrativo en-cargado electo de la UNHEVAL al Mg. Roberto Sixto Pera-

les Flores, por el período de tres años, desde el 17.MAY.2003hasta el 17.MAY.2006, mientras se certifique que en el paísno se otorga el grado académico de Doctor en IngenieríaElectrónica. En caso de que se certifique que en el país nose otorga el grado de Doctor en Ingeniería Electrónica, lavigencia de la elección del Mg. Roberto Perales Flores comoVicerrector Administrativo será por cinco años, por lo ex-puesto en los considerandos de la presente Resolución.

5º.- DAR A CONOCER esta Resolución a los órganoscorrespondientes y a los interesados.

Regístrese, comuníquese y archívese.

MIGUEL FUENTES CHÁVEZPresidenteComisión Transitoria de Gobierno

WILMER RAMOS GILESSecretario General

11859

Autorizan a la Universidad NacionalMayor de San Marcos adquirir carnésuniversitarios y formatos de diplomasa la ANR mediante adjudicación demenor cuantía

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 03561-R-03

Lima, 23 de junio de 2003

Visto el Expediente con Registro de Mesa de PartesGeneral Nº 08740-RG-03, con respecto a la exoneracióndel proceso de selección de Licitación Pública Nacionalpara la adquisición de carnés universitarios 2003 y forma-tos de diplomas a la Asamblea Nacional de Rectores.

CONSIDERANDO:

Que la Oficina General de Planificación mediante Ofi-cio Nº 2032-OGPL-2003, señala que en la Partida de Bie-nes y Servicios financiada con los Recursos DirectamenteRecaudados del Presupuesto 2003 de la Universidad, secuenta con disponibilidad correspondiente;

Que la Unidad de Planeamiento y Control Programáticode la Oficina de Abastecimiento mediante Informe Nº 0256-OA-UPCP-2003, informa con relación a los requerimientosde diplomas se encuentran programados en el Plan Anual2003 y que los carnés fueron presentados para su inclu-sión mediante Oficio Nº 01091-OGE-OA-2003, siendo queambos se califican como bienes a adquirir;

Que la Oficina General de Asesoría Legal mediante In-forme Nº 792-OGAL-2003, emite opinión favorable para laexoneración del proceso de selección bajo la causal delinciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – De-creto Supremo Nº 012-2001-PCM;

Que la Oficina General de Economía mediante InformeNº 068-OGE-VRADM-2003, emite opinión favorable al res-pecto;

Que conforme al inciso f) del Artículo 19º del DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispo-ne que están exonerados de procesos de selección "cuan-do los bienes o servicios no admitan sustitutos"; y,

Estando a las atribuciones conferidas al señor Rectorpor la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Uni-versidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

1º.- Aprobar la exoneración de proceso de selección deLicitación Pública Nacional para la adquisición de carnésuniversitarios 2003 y formatos de diplomas a la AsambleaNacional de Rectores, por el monto ascendente a S/.385,000.00 Nuevos Soles.

Page 72: Reglam Mercado Abastos

Pág. 246790 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de junio de 2003

2º.- Encargar al Comité Especial Permanente llevar acabo el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para lacontratación del servicio de impresión y emisión de carnésuniversitarios 2003 y formatos de diplomas a la AsambleaNacional de Rectores.

3º.- Encargar a la Secretaría General la publicación enel Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) díashábiles de la emisión de la presente Resolución Rectoral.

4º.- Encargar a la Secretaría General remitir copia de lapresente Resolución y el informe que lo sustenta a la Con-traloría General de la República, dentro de los diez (10)días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN MANUEL BURGA DÍAZRector

11916

Autorizan a la Universidad NacionalMayor de San Marcos contratar servi-cios de empresa para obtener la acre-ditación de laboratorios CICOTOX,SAAAC y Centro de Control Analítico

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORALNº 03562-R-03

Lima, 23 de junio de 2003

Visto el Expediente, con Registro de Mesa de PartesGeneral Nº 05106-RG-03, con respecto a la exoneracióndel proceso de adjudicación directa selectiva para la con-tratación por servicios personalísimos a la empresa OMBASESORES S.A.C., para obtener la Acreditación de losLaboratorios CICOTOX, SAAAC y Centro de Control Analí-tico de la Facultad de Farmacia y Bioquímica.

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficio Nº 010-FFB-0PL-2003, el Jefe dela Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalizaciónde la Facultad de Farmacia y Bioquímica, informa sobre ladisponibilidad de gasto de S/.42,000.00 nuevos soles yque la Fuente de Financiamiento corresponde a 1.5.0.000Prestación de Servicios;

Que mediante Resolución de Decanato Nº 348-D-FFB-2003 del 6 de mayo del 2003 de la Facultad de Farmacia yBioquímica, se autorizó el gasto para la contratación delos servicios de Acreditación de los Laboratorios CICO-TOX, SAAAC y Centro de Control Analítico de la citadaFacultad, con un valor referencial por S/.42,000.00 nuevossoles;

Que en virtud a la Resolución Rectoral Nº 03071-R-03del 29 de mayo del 2003 se autorizó la inclusión en el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2003 dela Universidad Nacional Mayor de San Marcos, entre otros,la contratación de una empresa para el proceso de Acredi-tación de los Laboratorios CICOTOX, SAAAC y Centro deControl Analítico de la Facultad de Farmacia y Bioquímica,por S/.42,000.00 nuevos soles;

Que mediante Informe Nº 001/FFB/2003, la Decana dela Facultad de Farmacia y Bioquímica informa que pararealizar servicios de asesoría para obtener la Acreditaciónde acuerdo a las normas NTP-ISO/IEC 17025:2001, sólola empresa OMB Asesores S.A.C ha realizado en Labora-torios Control de Calidad de Empresas Farmacéuticas orelacionadas, lo que da una característica singular con res-pecto de otras empresas similares, lo cual se sustenta encartas de referencia presentadas y verificadas a favor dela empresa OMB Asesores S.A.C., por lo tanto resulta pro-cedente exonerar el proceso de selección por la causa deservicios personalísimos;

Que el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, esta-blece que están exonerados de los procesos de LicitaciónPública, Concurso Público o Adjudicación Directa, segúnsea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se rea-licen – entre otros- para servicios personalísimos, de acuer-do a lo que establezca el Reglamento;

Que el artículo 111º del Reglamento del TUO de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala quede conformidad con el inciso h) del artículo 19º de la Ley,se encuentran exonerados del respectivo proceso de se-lección, los contratos de locación de servicios celebradoscon personas naturales o jurídicas cuando para dicha con-tratación se haya tenido en cuenta y como requisito esen-cial a la persona del locador, ya sea por sus característicasinherentes, particulares o especiales o por su determinadacalidad, profesión, ciencia, arte u oficio;

Que mediante Oficio Nº 640/FFB-D-2003, la Decana dela Facultad de Farmacia y Bioquímica propone a los Miem-bros Titulares y Miembros Suplentes que conformarán elComité Especial para la contratación de los servicios deAcreditación de los Laboratorios de la citada Facultad;

Que la Oficina General de Asesoría Legal con InformesNº 0714-OGAL-2003 y Nº 0996-OGAL-2003, emiten infor-me al respecto; y,

Estando a las atribuciones conferidas al señor Rectorpor la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Uni-versidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selecciónde adjudicación directa selectiva para la contratación porservicios personalísimos de la empresa OMB AsesoresS.A.C., para obtener la Acreditación de los LaboratoriosCICOTOX, SAAAC y Centro de Control Analítico de la Fa-cultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad Nacio-nal Mayor de San Marcos, en concordancia con el incisoh) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 111º desu Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº013-2001-PCM.

2º.- Autorizar la contratación por servicios personalísi-mos de la empresa OMB Asesores S.A.C. mediante el pro-ceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, por el valorreferencial de S/.42,000.00 (Cuarentidós mil y 00/100 nue-vos soles), con cargo a los recursos propios, que se en-cuentra incluido en el Plan Anual 2003.

3º.- Designar a los integrantes del Comité Especial quellevará a cabo el proceso de Adjudicación Directa de Me-nor Cuantía para la contratación por servicios personalísi-mos de la empresa OMB Asesores S.A.C, el que estaráconformado por los siguientes funcionarios:

Código Miembros Titulares:009008 Dr. Pablo Bonilla Rivera Presidente02628A Q.F. Eduardo Flores Juárez01432A Mg. Américo Castro Luna

Código Miembros Suplentes:039047 Q.F. Carmen López Flores093742 Mg. Carlos Bell Cortez052639 Q.F. Miguel Peña Altamirano

4º.- Encargar a la Secretaría General de la Universi-dad, la publicación de la presente Resolución Rectoral enel Diario Oficial El Peruano y su remisión a la ContraloríaGeneral de la República, dentro de los 10 días hábiles dehaber sido expedida, conjuntamente con la copia de losinformes técnicos correspondientes y el Formato EXO.

5º.- Encargar al Vicerrectorado Administrativo y a laOficina General de Economía, el cumplimiento de la pre-sente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN MANUEL BURGA DÍAZRector

11917

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Pág. 246791NORMAS LEGALESLima, viernes 27 de junio de 2003

Modifican Res. Nº 15922-2003-UN/JBGque autorizó viaje de funcionario de laUniversidad Nacional Jorge BasadreGrohmann a Chile

UNIVERSIDAD NACIONAL JORGEBASADRE GROHMANN

TACNA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 16003-2003-UN/JBG

Tacna, 4 de junio del 2003

VISTOS:

El Oficio Nº 242-2003-OCNI y Proveído Nº 2076-2003-SEGE, mediante los cuales se solicita modificación deResolución Rectoral Nº 15922-2003-UN/JBG;

CONSIDERANDO:

Que, se ha expedido la Resolución Rectoral Nº 15922-2003-UN/JBG, autorizando el viaje en Comisión de Servi-cios al Jefe de la Oficina de Cooperación Nacional e Inter-nacional, a fin de que asista a la XI Convocatoria CRIS-COS, en la Universidad Arturo Prat, Iquique - Chile, losdías del 5 al 6 de junio del año en curso;

Que, según el Oficio Nº 242-2003-OCNI, se da a cono-cer que el mencionado evento ha sido postergado para losdías 3 y 4 de julio del 2003 y se realizará en Santiago deChile, según es de verse en el e-mail que ha sido remitidopor el Sr. Eduardo Rojo, Coordinador General del Programade Movilidad Estudiantil;

Que, estando a lo expuesto, procede emitir Resoluciónque modifique el período autorizado al citado docente parasu asistencia al evento antes mencionado;

De conformidad con el Art. 33º de la Ley UniversitariaNº 23733, el Art. 125º del Estatuto de la Universidad Na-cional Jorge Basadre Grohmann y en uso de las atribucio-nes conferidas al señor Rector;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar la Resolución RectoralNº 15922-2003-UN/JBG, en la parte referente al períodoautorizado al Dr. ADILIO PORTELLA VALVERDE, Jefe dela Oficina de Cooperación Nacional e Internacional paraasistir a la XI Convocatoria CRISCOS, evento que se hapostergado para los días 3 y 4 de julio del 2003 en la sedede la Universidad Arturo Prat en Santiago de Chile. Dejarsubsistentes las demás partes de la citada Resolución.

Regístrese, comuníquese y ejecútese.

VICENTE CASTAÑEDA CHÁVEZRector

12013

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONASEV

Disponen inscribir "Sexta Emisión deBonos Corporativos Telefónica delPerú" en el Registro Público del Mer-cado de Valores

COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORADE EMPRESAS Y VALORES

RESOLUCIÓN GERENCIA GENERALNº 043-2003-EF/94.11

Lima, 13 de junio de 2003

VISTOS:

El Expediente Nº 2003/11155 presentado por Telefóni-ca del Perú S.A.A. y el Informe Nº 2165-2003-EF/94.45 defecha 12 de junio de 2003, de la Gerencia de Mercados yEmisores.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 304º de la Ley General de Sociedades,Ley Nº 26887, permite a las sociedades emitir obligacio-nes que reconozcan o creen una deuda a favor de sustitulares;

Que, mediante acuerdo de Junta Obligatoria Anual deAccionistas de Telefónica del Perú S.A.A. de fecha 26 demarzo de 2002, se acordó modificar el acuerdo de emisiónde bonos e instrumentos de corto plazo, adoptado con fe-cha 9 de marzo de 1998, que fuera modificado parcialmen-te por acuerdo de junta general de accionistas de fecha 24de marzo de 2000. En tal sentido, la emisión de obligacio-nes se realizará durante el plazo de tres años contados apartir del 26 de marzo de 2002, de la siguiente manera (i)bonos hasta por un monto de US$ 680 millones, e (ii) ins-trumentos de corto plazo hasta por un monto de US$ 300millones, precisándose que en ningún momento el princi-pal de la deuda contraída en virtud de la emisión de losvalores antes indicados, podrá exceder en conjunto de US$900 millones o su equivalente en moneda nacional;

Que, mediante acuerdo de fecha 9 de marzo de 1998,modificado parcialmente por acuerdo de fecha 24 de mar-zo de 2000, la Junta Obligatoria Anual de Accionistas deTelefónica del Perú, delegó facultades en el Directorio paraefectos de la determinación de tales emisiones;

Que, en el marco de lo indicado en el considerandoprecedente, el Directorio de Telefónica del Perú S.A.A. ensu sesión de fecha 23 de abril de 2003 autorizó la emisiónde bonos hasta por el equivalente a US$ 250 000 000 (dos-cientos cincuenta millones de dólares) adicionales a losbonos en circulación para ser colocados en el mercadonacional y negociados en la Bolsa de Valores de Lima o encualquier otro mecanismo centralizado de negociación enel Perú a través de una o más ofertas primarias, sea den-tro o fuera de programa en nuevos soles, dólares, yenes oeuros, en uno o varios tramos, considerando al efecto elplazo y límites establecidos en la junta obligatoria anualde accionistas del 26 de marzo de 2002;

Que, asimismo el Directorio acordó delegar en los se-ñores Javier Nadal Ariño, Presidente del Directorio, JuanRevilla Vergara, Gerente General, Antonio Villa Mardón,Gerente Central de Finanzas, Diego Martínez Caro, Geren-te Central Control, y Julia María Morales Valentín, Secre-taria General, las facultades suficientes para que indistin-tamente dos cualesquiera de ellos en forma conjunta de-terminen las características y condiciones aplicables, asícomo cualquier otro aspecto que se requiera para la emi-sión autorizada;

Que, mediante documentación remitida a través delSistema MVNet el 4 y 12 de junio de 2003, Telefónica delPerú S.A.A. solicita a CONASEV la inscripción de los va-lores denominados "Sexta Emisión de Bonos CorporativosTelefónica del Perú" hasta por S/. 70 000 000,00, (setentay 00/100 millones de Nuevos Soles) y el registro del Pros-pecto Informativo correspondiente en el Registro Públicodel Mercado de Valores, adjuntando la documentación re-querida para dicho efecto;

Que, Telefónica del Perú S.A.A. ha cumplido con losrequisitos previstos en el Texto Único Ordenado de la Leydel Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº093-2002-EF, en el Reglamento de Oferta Pública Primariay de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolu-ción CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, modificado por Re-solución CONASEV Nº 059-2001-EF/94.10, así como lasdisposiciones aprobadas mediante Resolución GerenciaGeneral Nº 211-98-EF/94.11 y sus normas complementa-rias, para la inscripción de los instrumentos representativosde deuda denominados: "Sexta Emisión de Bonos Corpo-rativos Telefónica del Perú" y el registro del Prospecto In-formativo correspondiente en el Registro Público del Mer-cado de Valores; y,

Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguien-tes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado deValores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF,

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así como a lo establecido en sesión del Directorio de CO-NASEV de fecha 6 de abril de 1999, de acuerdo a lo cual elGerente General de CONASEV se encuentra facultado paradisponer la inscripción de valores y registro del prospectoinformativo a través del trámite general en caso de unaoferta pública primaria de valores mobiliarios;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Inscribir en el Registro Público del Merca-do de Valores los bonos corporativos denominados "SextaEmisión de Bonos Corporativos Telefónica del Perú" hastapor S/. 70 000 000,00 (setenta y 00/100 millones de Nue-vos Soles), así como disponer el registro del prospectoinformativo correspondiente en el Registro Público delMercado de Valores.

Artículo 2º.- La colocación de los bonos corporativos aque se refiere el artículo anterior se encuentra supeditadaal cumplimiento de los términos y condiciones señaladosen la documentación presentada a CONASEV y de aque-llos establecidos en la normativa vigente.

Artículo 3º.- La oferta pública deberá efectuarse consujeción a lo dispuesto en el artículo 25º y, de ser el caso,en el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Prima-ria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolu-ción CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, modificado por Re-solución CONASEV Nº 059-2001-EF/94.10.

La colocación de los bonos a que se refiere el artículo1º de la presente resolución deberá efectuarse en un plazoque no excederá de nueve (9) meses contados a partir dela fecha de su inscripción en el Registro Público del Mer-cado de Valores, prorrogables hasta por un período igual, apetición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórro-ga, en ningún caso, podrá ser presentada después de ven-cido el referido plazo de colocación.

Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONA-SEV la documentación e información a que se refieren losartículos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Pri-maria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Re-solución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10.

Artículo 4º.- El registro y la inscripción a que se refiereel artículo 1º de la presente Resolución no implica queCONASEV recomiende la inversión en los valores u opinefavorablemente sobre las perspectivas del negocio. Losdocumentos e información para una evaluación comple-mentaria están a disposición de los interesados en el Re-gistro Público del Mercado de Valores.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a Tele-fónica del Perú S.A.A., al Banco Continental, en su cali-dad de entidad estructuradora y representante de los obli-gacionistas; a Continental Bolsa SAB S.A., en su calidadde agente colocador; a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa deValores de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SILVA WITHMORYGerente General (E)

11606

ESSALUD

Declaran nulidad de adjudicación direc-ta pública convocada para la contrata-ción del servicio de lavandería

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 463-PE-ESSALUD-2003

Lima, 20 de junio del 2003

VISTOS:

El expediente de la Adjudicación Directa PúblicaNº 0330C00031 - "Contratación del Servicio de Lavande-ría"; y la Carta Nº 2672-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Ofici-na Central de Asuntos Jurídicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 12 de marzo del 2003, se realizó laConvocatoria de la Adjudicación Directa PúblicaNº 0330C00031, con el objeto de contratar el servicio delavandería para el Hospital II Huamanga de la GerenciaDepartamental de Ayacucho, por un valor referencial deS/. 170,500.00 (Ciento setenta mil quinientos con 00/100nuevos soles);

Que, se presentaron como postores para el menciona-do proceso: Precisión Ambiental, JL S.R.L., RVC ServiceS.R.L., Malu Service S.R.L., Lavamax S.R.L., ProemS.C.R.L. y Silsa S.A.;

Que, el 10 de abril del 2003, se realizó el acto de Otor-gamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Públi-ca Nº 0330C00031. La empresa Malu Service S.R.L. obtu-vo la Buena Pro del referido proceso;

Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 33º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM, las propuestas inferiores al setentapor ciento del valor referencial en los casos de servicios,serán devueltas por el Comité, teniéndolas por no presen-tadas;

Que, el numeral 2 del Acuerdo Nº 017/010 del Tribunalde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, publicadoen el Diario Oficial El Peruano el 23 y 26 de setiembre del2002, señala que en las Bases y/o Especificaciones Téc-nicas se deberá indicar, en forma expresa con letras y nú-meros, el monto al que asciende el 110%, el 90% o el 70%del valor referencial, según lo establecido en el artículo33º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado - modificado por el artículo 1ºde la Ley Nº 27738, con la finalidad de que los postorestengan conocimiento de los límites máximos y mínimospara que sus ofertas económicas sean consideradas váli-das;

Que, en el presente caso, toda vez que en las Basesde la Adjudicación Directa Pública Nº 0330C00031 nose ha establecido los límites correctos para la consi-deración de ofertas, según se desprende del Anexo 12 -"Factores de Evaluación de Propuestas" de las Bases,ni se ha indicado con letras y números, el monto al queasciende el 110% y 70% del valor referencial del citadoproceso de selección, se ha incumplido con lo dispues-to en el artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así comodel Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, que es de observancia obliga-toria;

Que, por otro lado, el artículo 66º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señalaque las Bases establecerán además de los requerimientosmínimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, losfactores necesarios para la evaluación, los puntajes máxi-mos a que se le asignan y los respectivos criterios de eva-luación y calificación. En tal sentido, para la evaluacióntécnica deberán distinguirse dos momentos: uno en el cualse verifica que las propuestas cumplan con los requeri-mientos mínimos a efectos que sean admitidas, y otroposterior en el cual se las califica, asignándoles puntajesen función de los factores de evaluación preestablecidosen las Bases, los mismos que pueden incluir las mejorasque se hayan ofertado sobre los requerimientos mínimoscon la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejorcalidad;

Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Conse-jo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE a través de su Pronunciamiento Nº 072-2002(GTN);

Que, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 12 - "Facto-res de Evaluación de Propuestas" de las Bases de la Ad-judicación Directa Pública Nº 0330C00031, se otorga elpuntaje de 60 puntos a las propuestas que cumplan conlas Especificaciones Técnicas requeridas en el Anexo 4,incumpliéndose lo señalado en el artículo 66º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado;

Que, en consecuencia, se ha transgredido el artículo33º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, el artículo 66º del Reglamento

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de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,así como el numeral 2 del Acuerdo Nº 017/010 del Tribunalde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al no elabo-rarse correctamente las Bases del referido proceso de se-lección;

Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que elTitular del Pliego o la máxima autoridad administrativa dela Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por alguna de las causa-les establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjui-cio de la que sea declarada en la resolución recaída sobrelos recursos impugnativos;

Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, son nulos los actos administrativos cuando son dic-tados por órgano incompetente, contravengan las normaslegales, contengan un imposible jurídico o prescindan delas normas esenciales del procedimiento;

Que, atendiendo a las normas mencionadas precede-ntemente, corresponde declarar de oficio la nulidad dela Adjudicación Directa Pública Nº 0330C00031 desdela Etapa de la Convocatoria, previa elaboración de nue-vas Bases, al haberse contravenido el artículo 33º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, el artículo 66º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, así como el numeral 2 del Acuerdo Nº 017/010 delTribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do;

Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el OficioNº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusi-va al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado;

Que, asimismo, el artículo 47º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, señala que la más alta autoridad de la Entidad puededisponer la evaluación del adecuado desempeño de losmiembros del Comité Especial y servidores que participa-ron en el mencionado proceso de selección, con la finali-dad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lu-gar;

Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056,Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD),el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutivade ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal;

Que, la declaración de nulidad de oficio de un procesoes una atribución de la autoridad administrativa en los ca-sos contemplados en la Ley;

En uso de las atribuciones conferidas;

SE RESUELVE:

1º.- DECLARAR de oficio la nulidad de la AdjudicaciónDirecta Pública Nº 0330C00031 - "Contratación del Servi-cio de Lavandería" desde la Etapa de Convocatoria, previaelaboración de nuevas Bases.

2º.- DISPONER la publicación de la presente Resolu-ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5)días siguientes a su expedición.

3º.- ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna querealice la evaluación del adecuado desempeño de los ser-vidores o funcionarios, así como de los miembros del Co-mité Especial que participaron en el presente proceso deselección.

4º.- DISPONER que la Secretaría General notifique lapresente Resolución al Comité Especial de la AdjudicaciónDirecta Pública Nº 0330C00031 y a la Gerencia Departa-mental de Ayacucho.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOSPresidente Ejecutivo

11915

I P E N

Precisan nombre de funcionario respon-sable de entregar información y del por-tal de internet de la institución

INSTITUTO PERUANO DE ENERGÍA NUCLEAR

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 098-03-IPEN/PRES

Lima, 19 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 346-02-IPEN/PRES, de fecha 13 de diciembre de 2002, se de-signó al Secretario General de la Institución como res-ponsable de entregar información así como responsabledel portal de Internet, habiéndose cumplido de esta for-ma con lo dispuesto por Ley Nº 27806 y su modificaciónLey Nº 27927;

Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27927 dice que lasentidades públicas identificarán al funcionario que hubierasido designado, por lo que en atención a ello y a fin deevitar omisión, debe consignarse el nombre del funcionarioresponsable designado por Resolución de PresidenciaNº 346-02-IPEN/PRES;

De conformidad con el artículo 9º inciso i) del Regla-mento de Organización y Funciones, aprobado por Resolu-ción Suprema Nº 054-91-EM/VME y artículos 5º y 8º de laLey Nº 27927;

Con la visación del Director Ejecutivo y del DirectorGeneral de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Precisar que el nombre del funcionarioresponsable de entregar información y del portal de Inter-net de la Institución, designado por Resolución de Presi-dencia Nº 346-02-IPEN/PRES, es: JULIO CÉSAR ROMA-NI AGUIRRE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MODESTO MONTOYA ZAVALETAPresidente

11972

SUNAT

Designan Auxiliar Coactivo de la Inten-dencia Regional Junín

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DEADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA REGIONAL JUNÍN

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 0000058-2003/SUNAT

Huancayo, 18 de junio del 2003

CONSIDERANDO:

Que es necesario designar un Auxiliar Coactivo en laIntendencia Regional Junín para garantizar el normal fun-cionamiento de su Cobranza Coactiva;

Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Có-digo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece los requisitos que deberán de reunir lostrabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que la Srta. PILAR CAMAHUALI HUANUCO, quien hasido propuesta para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo,ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir losrequisitos antes indicados;

Page 76: Reglam Mercado Abastos

Pág. 246794 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de junio de 2003

Que la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 27038 es-tablece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7ºde la Ley Nº 26979 no es de aplicación a los órganos de laAdministración Tributaria cuyo personal ingrese medianteconcurso público;

Que la Resolución de Superintendencia Nº 094-2000/SUNAT ha facultado al Intendente de Principales Contribu-yentes Nacionales y a los diferentes Intendentes Regiona-les de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones deIntendencia, a los trabajadores que se desempeñarán comoAuxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia decada una de esas intendencias;

En uso de las facultades conferidas en la referida Re-solución de Superintendencia y de conformidad con lo dis-puesto en el Artículo 23º del Texto Único Ordenado delEstatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Super-intendencia Nº 041-98/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como Auxiliares Coactivosde la Intendencia Regional Junín a la Srta. Pilar CamahualiHuanuco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO ZÚÑIGA MORALESIntendente Regional

11918

Incorporan nuevos bienes y adecuannormas para la aplicación del Sistemade Pago de Obligaciones Tributariasestablecido por D. Leg. Nº 917

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DEADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 127-2003/SUNAT

Lima, 25 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo Nº 917, modificado por laLey Nº 27877, estableció un Sistema de Pago de Obliga-ciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), por elcual los sujetos obligados deberán detraer del precio deventa de bienes o prestación de servicios gravados con elImpuesto General a las Ventas, un porcentaje cuyo montomáximo será fijado mediante Decreto Supremo;

Que mediante el Decreto Supremo Nº 033-2003-EF sefijó en 15.25% el porcentaje máximo de detracción aplica-ble a la venta de bienes y prestación de servicios com-prendidos en el SPOT;

Que de acuerdo con el artículo 3º del citado DecretoLegislativo, la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria - SUNAT designará los sectores económicos, bie-nes o servicios a los que será de aplicación el referidosistema de pago, la forma de acreditación, exclusiones yprocedimiento para realizar la detracción, así como el por-centaje aplicable, entre otros aspectos;

Que mediante la Resolución de SuperintendenciaNº 058-2002/SUNAT y normas modificatorias, se reguló laaplicación del SPOT a la venta de azúcar, alcohol etílico,arroz, maíz amarillo duro, algodón y caña de azúcar, sien-do conveniente adecuar sus disposiciones para una mejoraplicación del referido sistema de pago y ampliar sus al-cances a la venta de otros productos;

Estando a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Le-gislativo Nº 917 y norma modificatoria, y el inciso q) del Ar-tículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de laSUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- BIENES SUJETOS AL SISTEMAIncorpórase como incisos g), h), i) y j) del numeral

2.1 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia

Nº 058-2002/SUNAT y normas modificatorias el siguien-te texto:

"g) Madera: Bienes comprendidos en las partidas aran-celarias 4403.10.00.00/4404.20.00.00, 4407.10.10.00/4409.20.90.00 y 4412.13.00.00/4413.00.00.00.

h) Arena y piedra para la construcción: Bienes com-prendidos en las partidas arancelarias 2505.10.00.00,2505.90.00.00 y 2517.10.00.00.

i) Desperdicios y desechos metálicos: Bienes com-prendidos en las partidas arancelarias 7204.10.00.00,7204.21.00.00, 7204.29.00.00, 7204.41.00.00,7204.49.00.00, 7204.50.00.00, 7503.00.00.00,7602.00.00.00, 7802.00.00.00, 7902.00.00.00 y8002.00.00.00.

j) Bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGVe ISC: Bienes comprendidos en las partidas arancelariasdel inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, siem-pre que se hubiera renunciado a la exoneración.Se excluye de esta definición la venta de los bienes com-prendidos en las partidas arancelarias 0301.10.00.00/0307.99.90.90 de dicho apéndice, la misma que de mediarla referida renuncia estaría comprendida en el artículo 3ºde la Resolución de Superintendencia Nº 011-2003/SUNAT."

Artículo 2º.- PORCENTAJES DE DETRACCIÓNIncorpórase como incisos g), h), i) y j) del artículo 3º de

la Resolución de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT ynormas modificatorias el siguiente texto:

"g) Madera: 9 % del precio de venta.h) Arena y piedra para la construcción: 12 % del precio

de venta.i) Desperdicios y desechos metálicos: 14 % del precio

de venta.j) Bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV

e ISC: 12% del precio de venta."

Artículo 3º.- INFORMACIÓN A SER PROPORCIO-NADA POR EL BANCO DE LA NACIÓN

Sustitúyase el inciso b) del artículo 6º de la Resoluciónde Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT y normas modi-ficatorias por el siguiente texto:

"b) Los montos depositados en las cuentas de los Pro-veedores, señalando la fecha y número de la constanciade depósito, nombre, denominación o razón social y núme-ro de RUC del Adquirente, de contar con este último."

Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LAVENTA DE BIENES SUJETOS AL SISTEMA

Sustitúyase el inciso d) del numeral 2 y el numeral 3del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº058-2002/SUNAT y normas modificatorias por los siguien-tes textos:

"2. (...)

d) Nombre, denominación o razón social y número deRUC del Adquirente, de contar con este último.

(...)

3. El Adquirente deberá poner a disposición del Pro-veedor el original y (2) dos copias de la constancia de de-pósito, quien consignará en dichos documentos la serie ynúmero del comprobante de pago y la guía de remisión, deser el caso, que sustenten la venta y el traslado de losbienes.

Cuando el traslado se realice bajo la modalidad de trans-porte público, el Proveedor consignará en la constancia dedepósito la serie y el número de la guía de remisión queemita el propietario o poseedor de los bienes al inicio deltraslado, o los demás sujetos comprendidos en el numeral1 del artículo 18º del Reglamento de Comprobantes de Pago,de ser el caso, sin perjuicio de la obligación del transpor-tista de emitir la guía de remisión respectiva.

El Proveedor mantendrá en su poder la copia que lecorresponde y devolverá al Adquirente el original y la copiaSUNAT de la constancia de antes mencionada. Ambosdeberán archivar cronológicamente las referidas constan-cias de depósito."

Page 77: Reglam Mercado Abastos

Pág. 246795NORMAS LEGALESLima, viernes 27 de junio de 2003

Artículo 5º.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partir del

14 de julio de 2003.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- INFORMACIÓN A SER PROPORCIONADAPOR EL BANCO DE LA NACIÓN EN EL CASO DEL SEC-TOR PESCA

Sustitúyase el inciso b) del artículo 8º de la Resoluciónde Superintendencia Nº 011-2003/SUNAT y normamodificatoria por el siguiente texto:

"b) Los montos depositados en las cuentas de los Pro-veedores, señalando la fecha y número de la constanciade depósito; fecha, serie y número del comprobante depago respecto del cual se efectúa la detracción; nombre,denominación o razón social y número de RUC del Adqui-rente, de contar con este último."

Segunda.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA VEN-TA DE BIENES SUJETOS AL SISTEMA EN EL CASODEL SECTOR PESCA

Sustitúyase el inciso d) del numeral 2 del artículo 9º dela Resolución de Superintendencia Nº 011-2003/SUNAT ynorma modificatoria por el siguiente texto:

"d) Nombre, denominación o razón social y número deRUC del Adquirente, de contar con este último."

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCEROSuperintendente Nacional

11923

Designan y excluyen agentes de percep-ción del IGV e incorporan contribuyenteal Directorio de Principales Contribuyen-tes de la Intendencia Regional Cusco

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 128-2003/SUNAT

Lima, 25 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del artículo 10º del Texto Único Ordenado(TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im-puesto Selectivo al Consumo, aprobado por el DecretoSupremo Nº 055-99-EF y modificado por la Ley Nº 27799,dispone que mediante Resolución de Superintendencia laSUNAT podrá designar, entre otros, a las empresas pro-ductoras y comercializadoras de los combustibles deriva-dos de petróleo, como agentes de percepción del impuestoque causarán los adquirentes en las operaciones posterio-res;

Que la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y modificatoria aprobó el Régimen de Percepcio-nes del Impuesto General a las Ventas aplicable a la ad-quisición de combustibles y designó agentes de percep-ción;

Que el artículo 88º del TUO del Código Tributario, apro-bado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias,señala que la declaración tributaria es la manifestación dehechos comunicados a la Administración Tributaria en laforma establecida por Ley, Reglamento, Resolución deSuperintendencia o norma de rango similar;

Que por su parte, el artículo 29º del citado código esta-blece que el pago se efectuará en la forma que señala laLey, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, laResolución de la Administración Tributaria, especificandoasimismo que al lugar fijado por la SUNAT para los deudo-res tributarios notificados como Principales Contribuyen-tes no le será oponible el domicilio fiscal;

Que de otro lado, según el artículo 1º de la Resoluciónde Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y modificatorias,los deudores tributarios notificados como Principales Con-

tribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deudatributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unida-des de Principales Contribuyentes de las IntendenciasRegionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo omediante cheque;

Que es de interés fiscal designar y excluir agentes depercepción del citado régimen, así como modificar el di-rectorio de Principales Contribuyentes de la IntendenciaRegional Cusco;

En uso de las facultades conferidas por el inciso c) delartículo 10º del TUO de la Ley del Impuesto General a lasVentas e Impuesto Selectivo al Consumo y los artículos29º y 88º del TUO del Código Tributario, de conformidadcon los artículos 5º y 11º del Decreto Legislativo Nº 501 yel inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organiza-ción y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Su-premo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Desígnase al contribuyente CMS del PerúSAC, con número de RUC 20527104565, como agente depercepción del Régimen de Percepciones del ImpuestoGeneral a las Ventas aplicable a la adquisición de combus-tibles, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº128-2002/SUNAT y modificatoria.

Artículo 2º.- Exclúyase al contribuyente GARODI SRL,con número de RUC 20348325281, como agente de per-cepción del Régimen de Percepciones del Impuesto Gene-ral a las Ventas aplicable a la adquisición de combustibles.

Artículo 3º.- Incorpórase en el directorio de Principa-les Contribuyentes de la Intendencia Regional Cusco alcontribuyente indicado en el artículo 1º de la presente re-solución, el mismo que deberá cumplir con sus obligacionesformales y sustanciales, iniciar procedimientos contencio-sos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trá-mites referidos a tributos internos administrados y/o re-caudados por la SUNAT, únicamente en Jr. Daniel AlcidesCarrión Nº 243, distrito de Puerto Maldonado, provincia deTambopata, departamento de Madre de Dios.

Artículo 4º.- La SUNAT notificará el contenido de lapresente resolución a los contribuyentes señalados en losartículos anteriores.

Artículo 5º.- Lo dispuesto en la presente resoluciónentrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2003.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCEROSuperintendente Nacional

11921

Dictan normas relativas a la suspensióndel Anticipo Adicional del Impuesto a laRenta para Generadores de Rentas deTercera Categoría correspondiente alEjercicio 2003

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DEADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 129-2003/SUNAT

Lima, 25 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que la Quinta Disposición Transitoria y Final de la LeyNº 27804, modificada por la Ley Nº 27898, ha establecido,a partir del 1 de enero de 2003, un anticipo adicional decargo de los generadores de rentas de tercera categoríasujetos al régimen general del Impuesto a la Renta;

Que la citada Ley estableció que al vencimiento delprimer semestre, los contribuyentes podrán solicitar antela SUNAT, la suspensión del pago del anticipo adicional deacuerdo a las condiciones y requisitos que establezca elreglamento correspondiente, sin perjuicio de la fiscaliza-ción posterior;

Page 78: Reglam Mercado Abastos

Pág. 246796 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de junio de 2003

Que el Decreto Supremo Nº 010-2003-EF estableció queen ningún caso la suspensión del anticipo adicional surtiráefectos con anterioridad a la fecha de pago de la cuota delmes de agosto;

Que la citada norma reglamentó -entre otros- la sus-pensión del anticipo adicional y facultó a la SUNAT a emitirlas normas complementarias para su correcta aplicación;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11ºdel Decreto Legislativo Nº 501, el artículo 7º del DecretoSupremo Nº 010-2003-EF y el inciso q) del artículo 19º delReglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Apruébase las normas relativas a laSuspensión del Anticipo Adicional del Impuesto a la Rentapara generadores de Rentas de Tercera Categoría corres-pondiente al Ejercicio 2003, constituidas por once (11) ar-tículos y una Disposición Final, los mismos que formanparte de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCEROSuperintendente Nacional

LA SUSPENSIÓN DEL ANTICIPO ADICIONALDEL IMPUESTO A LA RENTA PARA

GENERADORES DE RENTAS DE TERCERACATEGORÍA CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO 2003

Artículo 1º.- DefinicionesPara efecto de la presente resolución se entenderá por:

a) Impuesto: Impuesto a la Renta de tercera categoría.b) Anticipo: Anticipo Adicional del Impuesto a Renta de

Tercera Categoría al que se refiere la Quinta DisposiciónTransitoria y Final de la Ley Nº 27804 modificada por laLey Nº 27898.

c) Solicitud : Solicitud de suspensión - PDT - Formu-lario Virtual Nº 647 Programa de Declaración Telemáticadesarrollado por la SUNAT para solicitar la suspensión delpago de las cuotas del Anticipo, la cual tiene calidad dedeclaración jurada, en virtud del artículo 3º del DecretoSupremo Nº 010-2003-EF.

d) Sujetos del Impuesto: Aquellos contribuyentes afec-tos al Régimen General del Impuesto a la Renta de TerceraCategoría cuyo valor de los activos netos al 31 de diciem-bre los obliga a efectuar la declaración y pago de la prime-ra cuota utilizando para tal caso el PDT 646.

e) Cuota Mensual: Importe a pagar mensualmente porel sujeto del impuesto que hubiese optado por efectuar elpago del anticipo en cuotas mensuales. Éstas correspondena las obligaciones de los períodos tributarios de abril a di-ciembre.

f) SUNAT Virtual: Portal de la SUNAT en la Internet,cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe.

g) Sistema Pago Fácil: Sistema, antes denominadoTransferencia Electrónica de Fondos (TEF), a través delcual los deudores tributarios podrán declarar y/o pagar susobligaciones tributarias, prescindiendo para tal efecto, deluso de formularios preimpresos.

Adicionalmente, a través de este sistema se podránpresentar las comunicaciones o solicitudes que la SUNATseñale.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la normalegal correspondiente, se entenderán referidos a la presen-te resolución.

Artículo 2º- De la distribución del PDT - FormularioVirtual Nº 647

El PDT - Formulario virtual Nº 647 estará a disposiciónde los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de juliode 2003.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará laobtención del PDT- Formulario virtual Nº 647 a aquellossujetos que deseen presentar la solicitud, en cuyo caso

deberán proporcionar un disquete de capacidad 1.44 MBde 3.5 pulgadas.

Artículo 3º.- De la instalación del PDT - FormularioVirtual Nº 647 y del registro de la información

Para instalar el PDT - Formulario virtual Nº 647 y regis-trar la información para solicitar la suspensión del anticipoadicional, se deberá seguir las instrucciones establecidasen SUNAT Virtual o en las ayudas contenidas en el men-cionado PDT.

Luego de registrar la información, ésta se grabará endisquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas, paraefecto de su presentación.

Artículo 4º.- Lugar para la presentación de la solici-tud

El lugar de presentación de la solicitud generada por elPDT - Formulario Virtual Nº 647, es el siguiente:

a) Tratándose de Principales Contribuyentes, en la ofi-cina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que lescorresponda.

b) Tratándose de los demás sujetos del Impuesto, seefectuará exclusivamente a través de SUNAT Virtual.

Artículo 5º.- De las condiciones generales para lautilización del PDT - Formulario virtual Nº 647 y de lascausales de rechazo del disquete o de la informacióncontenida en él

Los motivos de rechazo del (de los) disquete(s), de lainformación contenida en éstos o de los archivos, así comola constancia de presentación o de rechazo se sujetarán alo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº129-2002/SUNAT para los Principales Contribuyentes y enla Resolución de Superintendencia Nº 062-2003/SUNAT paralos demás contribuyentes.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, elPDT - Formulario Virtual Nº 647 tendrá adicionalmente lossiguientes motivos de rechazo particulares:

a) Cuando la solicitud de suspensión se presente enfecha posterior a la del vencimiento de la cuota que lecorresponde por el período tributario Diciembre 2003.

b) Cuando exista una solicitud de suspensión aprobadao exista una solicitud presentada anteriormente y la mis-ma se encuentre pendiente de aprobación; excepto en elsupuesto previsto en el artículo 7º, cuando se trate de unasolicitud sustitutoria presentada en el mismo mes de pre-sentación de la original.

Cuando se rechace el disquete o la información conte-nida en éstos, así como los archivos, la solicitud será con-siderada como no presentada. Si para la presentación dela solicitud se debe emplear más de un disquete, ésta seráconsiderada no presentada cuando se rechace cualquierade los disquetes o parte de la información que la confor-ma.

Artículo 6º.- De la acreditación de la declaraciónpresentada por el deudor tributario

A fin de acreditar que la solicitud presentada a travésdel PDT - Formulario virtual Nº 647 fue efectivamente ela-borada por el sujeto del anticipo adicional, será de aplica-ción lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución de Su-perintendencia Nº 013-2003/SUNAT, modificado por la Re-solución de Superintendencia Nº 062-2003/SUNAT.

Artículo 7º.- De las solicitudes sustitutoriasLa solicitud sólo podrá ser sustituida durante el mismo

mes de su presentación, a través del PDT 647, en el lugarindicado en el artículo 4º. A tal efecto, se deberá ingresarnuevamente todos los datos de la solicitud que se sustitu-ye, incluso aquella información que no se desea sustituir.

Artículo 8º.- De la aprobación de la solicitudVencido el plazo de los 30 días hábiles contados a par-

tir del día hábil siguiente de la presentación de la solicitudsin que medie una Resolución por parte de la Administra-ción, se entenderá que la misma ha sido aprobada.

El plazo antes señalado se computa, en el caso dehaber presentado más de una solicitud en el mismo mes, apartir del día hábil siguiente al de la última presentación.

Page 79: Reglam Mercado Abastos

Pág. 246797NORMAS LEGALESLima, viernes 27 de junio de 2003

En ningún caso la suspensión del anticipo adicional surtiráefectos con anterioridad a la fecha de pago de la cuota delmes de agosto.

La suspensión será aplicable para las cuotas cuyo ven-cimiento se produzca a partir del día hábil siguiente al pla-zo indicado en el primer párrafo o de la fecha de notifica-ción de la resolución mediante la cual SUNAT declara laprocedencia de la solicitud. La suspensión no será aplica-ble a las cuotas correspondientes a periodos tributariosvencidos.

Artículo 9º.- Reinicio de pago de las cuotas suspen-didas

Los contribuyentes a los que se les hubiere autorizadola Suspensión del pago de las cuotas del Anticipo podránreiniciar el pago de las cuotas suspendidas a través de laBoleta de Pago 1252, 1052, 1062 ó a través del Sistemade Pago Fácil - F. 1662, consignando el período tributariocorrespondiente al mes del reinicio.

Artículo 10º.- De los Registros ContablesLos Estados Financieros que sustenten la suspensión

deberán ser anotados en el Libro de Inventarios y Balan-ces a valores históricos. Las actualizaciones por efectode la inflación se efectuarán extra contablemente.

Dentro del concepto de ingresos netos gravables nodeberá incluirse el saldo de la cuenta "Resultado por Ex-posición a la Inflación" - REI.

Artículo 11º.- VigenciaLa presente resolución entrará en vigencia el 1 de julio

de 2003.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Aprúebase el Formulario Virtual Nº 647, a serutilizado para solicitar la suspensión del pago de las cuo-tas del Anticipo.

12031

SUNARP

Ratifican designación de representan-tes de la SUNARP ante el ConsejoConsultivo de la Zona Registral Nº XI -Sede Ica

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 306-2003-SUNARP/SN

Lima, 25 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 26366 se creó el SistemaNacional de los Registros Públicos y la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos - SUNARP, como unorganismo descentralizado autónomo y ente rector del Sis-tema;

Que, por Resolución Nº 063-2002-SUNARP/SN, de fe-cha 19 de febrero de 2002, se constituyó el Consejo Con-sultivo de la Oficina Registral Los Libertadores Wari, hoyZona Registral Nº XI- Sede Ica, disponiéndose que el man-dato de sus miembros será de un año, pudiendo ser reno-vado por un período similar;

Que, mediante Resolución Nº 233-2002-SUNARP/SN,de fecha 11 de junio de 2002, se designó como represen-tantes de la SUNARP ante el referido Consejo Consultivo,al señor doctor Armando Buendía Navea y, al señor arqui-tecto Wilfredo Andrade Yp;

Que, habiendo transcurrido el plazo de vigencia delmandato de los miembros del Consejo Consultivo de laZona Registral Nº XI - Sede Ica, es conveniente ratificar ladesignación de los representantes de la SUNARP ante él;

De conformidad con lo dispuesto en el literal v) del Ar-tículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolu-ción Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ratificar la designación del señor doc-tor Armando Buendía Navea y, del señor arquitecto Wilfre-do Andrade Yp, como representantes de la SUNARP anteel Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº XI - SedeIca por el período de un año.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GAMARRA UGAZSuperintendente Nacional de losRegistros Públicos

12019

Designan representante de la SUNARPante la Comisión Provincial de Formali-zación de la Propiedad Informal de laMunicipalidad Provincial de Chiclayo

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 309-2003-SUNARP/SN

Lima, 25 de junio de 2003

VISTO:

Mediante Oficio Nº 899-2003/Z.R Nº II-JEF, la Jefaturade la Zona Registral Nº II- Sede Chiclayo, propone la de-signación del señor abogado Luis Noya Rivero, como Re-presentante de la Superintendencia Nacional de los Regis-tros Públicos ante la Comisión Provincial de Formaliza-ción de la Propiedad Informal de la Municipalidad Provincialde Chiclayo;

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley Nº 27755, se creó el Registrode Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos, incorporándose el Registro Predial Ur-bano a la SUNARP como órgano desconcentrado de com-petencia nacional, con autonomía registral, económica yadministrativa;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-JUS,se crearon las Comisiones Provinciales de Formaliza-ción de la Propiedad Informal, encargadas de planificar,organizar, coordinar y ejecutar las labores propias delproceso de Formalización de la Propiedad Informal a ni-vel nacional;

Que, conforme al artículo 3º del Decreto Supremo se-ñalado en el párrafo precedente, las Comisiones Provin-ciales de Formalización de la Propiedad Informal, estaránintegradas por representantes de la Municipalidad Provin-cial, de la Comisión de Formalización de la Propiedad In-formal - COFOPRI, de la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos - SUNARP y del Registro Predial Urba-no - RPU, entre otros;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacio-nal de los Registros Públicos Nº 242-2001-SUNARP/SN,de fecha 19 de setiembre del 2001, se designó como re-presentante de la SUNARP ante la Comisión Provincial deFormalización de la Propiedad Informal de la Municipali-dad Provincial de Chiclayo, al señor abogado Alfredo San-ta Cruz Vera;

Que, a la fecha se ha considerado conveniente cam-biar de representante ante la Comisión en mención;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 005-2001-JUS, que crea las Comisiones Provinciales de Formaliza-ción de la Propiedad Informal y el literal v) del artículo 7ºdel Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Su-prema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al señor abogado Luis NoyaRivero, Jefe de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo

Page 80: Reglam Mercado Abastos

Pág. 246798 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de junio de 2003

como Representante de la Superintendencia Nacional delos Registros Públicos ante la Comisión Provincial de For-malización de la Propiedad Informal de la MunicipalidadProvincial de Chiclayo, en reemplazo del señor abogadoAlfredo Santa Cruz Vera, designado por Resolución delSuperintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 242-2001-SUNARP/SN, dándosele las gracias por la colabora-ción brindada.

Artículo Segundo.- Comunicar la presente Resoluciónal Ministerio de Justicia, a la Municipalidad Provincial deChiclayo, a la Comisión de Formalización de la PropiedadInformal - COFOPRI, al Registro Predial Urbano - RPU y alfuncionario designado en la presente Resolución, para losfines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GAMARRA UGAZSuperintendente Nacional de losRegistros Públicos

12020

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Constituyen el "Comité de Desarrollo LaYarada"

ORDENANZA REGIONALNº 005-2003-C.R./G.R.TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria defechas 2 y 5 de mayo del 2003;

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:El Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, por mandato Constitucional, Ley de Reforma Cons-titucional Nº 27680, se dispone crear los Gobiernos Regio-nales, los que se crean en virtud a lo dispuesto por la LeyNº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización;

Que, la Ley Nº 27867 - "Ley Orgánica de GobiernosRegionales", modificada por la Ley Nº 27902, establece ensu artículo 38º que el Consejo Regional como órgano nor-mativo del Gobierno Regional tiene la atribución de normarasuntos de carácter general;

Que, son Competencias Constitucionales de los Go-biernos Regionales las establecidas en la Ley Nº 27867 suArt. 9º Inc. e), "Promover el Desarrollo SocioeconómicoRegional y ejecutar los Planes y Programas correspondien-tes", y la establecida en el Inc. f) "Dictar normas inheren-tes a la gestión regional", g) "Promover y regular activida-des y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, in-dustria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería,vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio am-biente, conforme a Ley";

Que, son Competencias Exclusivas, de acuerdo al ar-tículo 35º de la Ley Orgánica de Bases de la Descen-tralización Nº 27783, el siguiente: Art. 10º Inc. g), "Facili-tar los procesos orientados a los mercados internaciona-les para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, laactividad forestal y otros sectores productivos, de acuer-do a sus potencialidades";

Que, son Principios Rectores de las Políticas y la Ges-tión Regional señaladas en la Ley Nº 27867 - "Ley Orgáni-ca de Gobiernos Regionales", Art. 8º Inc. 13) "Competitivi-dad".- El Gobierno Regional tiene como objetivo la gestiónestratégica de la competitividad regional. Para ello promue-ve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdosentre los sectores público y privado, el fortalecimiento delas redes de colaboración entre empresas, instituciones yorganizaciones sociales, junto con el crecimiento de esla-bonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento deoportunidades para la formación de ejes de desarrollo y

corredores económicos, la ampliación de mercados y laexportación;

Que, estando a los fundamentos expuestos y con elvoto mayoritario de los miembros del Consejo Regional, seaprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Objeto de la Ordenanza RegionalConstitúyase por necesidad social e interés regional el

"Comité de Desarrollo La Yarada", encargado de elaborar,organizar y ejecutar la política de desarrollo de La Yarada,en coordinación con las entidades públicas y privadas.

Artículo Segundo.- Conformación del ComitéAprobar la conformación de la Junta Directiva del "Co-

mité de Desarrollo La Yarada" que estará integrado por:

El Presidente del Gobierno Regional de Tacna.(1) Representante del Ministerio de Agricultura.(1) Representante del Proyecto Especial de Tacna.(1) Representante de la Universidad J.B.G.(4) Representantes de los Agricultores.(1) Representante de ELECTROSUR.(1) Representante de la ZOFRATACNA.(1) Representante de los Agroexportadores.(1) Representante de las ONG establecidas en La Yara-

da.(1) Representante de la Dirección Regional de Educa-

ción.

Artículo Tercero.- Presidencia del Comité y Faculta-des de Designación

Aprobar que la presidencia del "Comité de DesarrolloLa Yarada" estará presidida por el Presidente Regional deTacna, al mismo se le faculta para designar a los demásintegrantes de la directiva de comité, aclarando que loscargos directivos del comité en referencia son ad honó-rem.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio-nal de Tacna para su promulgación.

En Tacna, a los 5 días del mes de mayo del dos miltres.

JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓNPresidente del Consejo Regional

POR TANTO:Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Tac-na, a los 5 días del mes de mayo del dos mil tres.

JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓNPresidente del Gobierno Regional de Tacna

12068

Aprueban Reglamento para la elecciónde representantes de las organizacionesde la sociedad civil ante el Consejo deCoordinación Regional

ORDENANZA REGIONALNº 006-2003-C.R./G.R.TACNA

El Consejo Regional de Tacna;

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, por mandato Constitucional, Ley de Reforma Cons-titucional Nº 27680, se dispone crear los Gobiernos Regio-nales, los que se crean en virtud a lo dispuesto por la LeyNº 27783 Ley de Bases de la Descentralización;

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales, modificado por la Ley Nº 27902 establece ensu artículo 38º que el Consejo Regional como órgano nor-

Page 81: Reglam Mercado Abastos

Pág. 246799NORMAS LEGALESLima, viernes 27 de junio de 2003

mativo del Gobierno Regional tiene la atribución de apro-bar la organización del Gobierno Regional a través de Or-denanzas Regionales;

Que, la Ley Nº 27867 establece en su artículo 11º, queel Consejo de Coordinacion Regional, es un órgano consul-tivo y de coordinación del Gobierno Regional con las muni-cipalidades. Está integrado por los Alcaldes Provincialesy por los representantes de la sociedad civil, con las fun-ciones y atribuciones que le señala la presente Ley;

Que, es necesario establecer y regular los mecanis-mos y procedimientos del proceso electoral a través delcual las organizaciones de la sociedad civil, representa-dos por sus delegados electores, eligen a sus represen-tantes ante el Consejo de Coordinación Regional, y con elvoto unánime de los miembros del Consejo Regional seaprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Único.- Aprobar el Reglamento para la elec-ción de representantes de las organizaciones de la Socie-dad Civil al Consejo de Coordinación Regional del GobiernoRegional de Tacna el mismo que consta de (50) artículos.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio-nal de Tacna para su promulgación.

En Tacna a los quince días del mes de mayo del dosmil tres.

JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓNPresidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Tac-na, a los quince días del mes de mayo del dos mil tres.

JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓNPresidente del Gobierno Regional de Tacna

12069

Modifican el Reglamento para la elec-ción de representantes de las organi-zaciones de la sociedad civil ante el Con-sejo de Coordinación Regional

ORDENANZA REGIONALNº 007-2003-C.R./G.R.TACNA

El Consejo Regional de Tacna;Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, por mandato Constitucional, Ley de Reforma Cons-titucional Nº 27680 y Ley Nº 27783 - "Ley de Bases de laDescentralización", se crean los Gobiernos Regionales;

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales, modificado por la Ley Nº 27902 establece ensu Artículo 38º que el Consejo Regional como órgano nor-mativo del Gobierno Regional tiene la atribución de apro-bar la organización del Gobierno Regional a través de Or-denanzas Regionales;

Que, la Ley Nº 27867 establece en su Artículo 11º, queel Consejo de Coordinación Regional, es un órgano consul-tivo y de coordinación del Gobierno Regional con las muni-cipalidades. Está integrado por los Alcaldes Provincialesy por los representantes de la sociedad civil, con las fun-ciones y atribuciones que le señala la presente Ley;

Que, es necesario establecer y regular los mecanis-mos y procedimientos del proceso electoral a través delcual las organizaciones de la sociedad civil, representa-dos por sus delegados electores, eligen a sus represen-tantes ante el Consejo de Coordinación Regional;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 06-2003-C.R./G.R.TACNA, se aprobó el Reglamento para la elección de

representantes de las organizaciones de la Sociedad Civilal Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regio-nal de Tacna el mismo que consta de (50) artículos;

Que, es necesario modificar el Art. 15º al reglamento,respecto al Quórum para la Asamblea, y modificar el Art.20º al reglamento en el sentido de que el Presidente delComité Electoral estará representado por el CoordinadorDepartamental de la Mesa de Concertación de la LuchaContra la Pobreza, designado por la Presidencia Regionaly encargado de la convocatoria, incorporándose al regla-mento el Art. 51º que indica que "las situaciones no pre-vistas en el presente Reglamento serán absueltas por laAsamblea de delegados Electores de las Organizacionesde la Sociedad Civil", y con el voto unánime de los miem-bros del consejo regional se aprobó la siguiente;

ORDENANZA:

Artículo Único.- Aprobar las modificaciones de los Ar-tículos 15º y 20º, así como incorporar el Artículo 51º al Re-glamento para la elección de representantes de las organiza-ciones de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Re-gional del Gobierno Regional de Tacna, conforme lo expuestoen la parte considerativa de la presente ordenanza regional.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio-nal de Tacna para su promulgación.

En Tacna, a los dieciocho días del mes de mayo deldos mil tres.

JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓNPresidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Tac-na, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil tres.

JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓNPresidente del Gobierno Regional de Tacna

12070

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Aprueban nomenclatura vial de asocia-ción de vivienda ubicada en el distritode Los Olivos(Se publica el Acuerdo de la referencia a solicitud de laMunicipalidad de Lima mediante Oficio Nº 1305-2003-SGC/MML, recibido el 25 de junio de 2003)

ACUERDO DE CONCEJO Nº 355

Lima, 26 de diciembre de 2002

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión de la fecha, el Acuerdo de ConcejoNº 104-2002-CDLO del Concejo Distrital de Los Olivos defecha 17 de octubre del año 2002 y de conformidad con elArtículo 65º inciso 10) de la Ley Orgánica de Municipali-dades Nº 23853, modificado por la Ley Nº 26365, su Re-glamento y el Dictamen Nº 48-2002-MML-CN de la Comi-sión de Nomenclatura de Lima Metropolitana.

ACORDÓ:

Artículo Único.- Aprobar la siguiente nomenclatura vialde la Asociación de Vivienda Las Gardenias de Pro ubica-da en el distrito de Los Olivos.

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NOMENCLATURA NUEVAANTERIOR NOMENCLATURA

Calle 21 JIRÓN ARQUITECTURACalle 22 JIRÓN ECONOMÍACalle 23 Calle PSICOLOGÍACalle 24 JIRÓN MEDICINACalle 25 JIRÓN EDUCACIÓNCalle 26 CALLE INGENIERÍACalle 27 CALLE CONTABILIDADPasaje S/N PASAJE LITERATURA

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GERMÁN APARICIO LEMBCKETeniente Alcalde de LimaEncargado de la Alcaldía

11981

MUNICIPALIDAD DE

SAN BARTOLO

Aprueban Texto Único de Procedimien-tos Administrativos de la Munici-palidad de San Bartolo

ORDENANZA Nº 021-2003/MDSB

San Bartolo, 29 de marzo del 2003

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN BARTOLO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en pleno, en Sesión Extraordinariade Concejo de fecha 29 de marzo del 2003, aprobó por Una-nimidad de los presentes la Ordenanza que aprueba el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos - TUPA - de laMunicipalidad de San Bartolo;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Procedimientos Administrativos Gene-ral Nº 27444 en su Art. 37º y siguientes establece quetodas las entidades elaboran y aprueban o gestionan laaprobación según el caso, de su Texto Único de Proce-dimientos Administrativos - TUPA;

Que, en su Art. 38º numeral 38.1 del acotado disponeque el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- es aprobado, en caso de los Gobiernos Locales porOrdenanza Municipal;

Que, habiéndose presentado el proyecto de TUPA porlas Direcciones correspondientes;

Estando a lo dispuesto por el Artículo 110º de la LeyOrgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente:

ORDENANZA

APROBAR EL TEXTO ÚNICO DEPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

(TUPA) DE LA MUNICIPALIDADDE SAN BARTOLO

Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Pro-cedimientos Administrativos -TUPA- el cual consta de 102procedimientos administrativos, los mismos que en anexoadjunto forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen-te Ordenanza a la Municipalidad Metropolitana de Lima paralos fines del caso.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE BARTHELMESS CAMINOAlcalde

11982

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTÍN DE PORRES

Inician proceso administrativo discipli-nario a funcionarios de la municipali-dad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 495-2003- AL-MDSMP

San Martín de Porres, 25 de junio del 2003

Visto, el Informe Nº 004-2003/CEPAD de fecha 11 dejunio del 2003,

CONSIDERANDO:

Que, el Informe Nº 001-2002-OAI-MDSMP EXAMENESPECIAL SOBRE INDICIOS DE FALSIFICACIÓN DEFACTURAS Y COBRO DE CHEQUES POR EX FUNCIO-NARIOS, del 28 de enero del 2003, fue remitido a la Comi-sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinariosmediante Informe Nº497-2003-OAJ/MDSMP, a fin que seproceda a abrir proceso administrativo, según las atribu-ciones previstas en los artículos 166º al 168º del Regla-mento de Bases de la Carrera Administrativa, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Que, en dicho examen se recomienda al Titular de losEntidad que a través de Asesoría Jurídica se inicien ac-ciones legales contra los ex funcionarios involucrados. Cabedestacar que, la Oficina de Asesoría Jurídica medianteInforme Nº 165-03-OAJ/MDSMP puso en conocimiento dela Comisión la denuncia presentada por presunto delitocontra la administración pública, Peculado y Contra la FePública- Falsificación de Documentos;

Que, de acuerdo al Artículo 173º del Reglamento de laCarrera Administrativa, ya citado, la Comisión se encuen-tra dentro del plazo previsto para la apertura del procesoadministrativo disciplinario;

Que, según establece la Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de Contraloría de la RepúblicaNº 27785, Art. 15º inc. ”f”, los informes que emitan losórganos del Sistema constituyen pruebas preconstituidaspara el inicio de las acciones administrativas y/o legalesque sean recomendadas en dichos informes;

Que, la Comisión de Procesos tiene la facultad de califi-car las denuncias que le sean remitidas y de pronunciarsesobre la procedencia de abrir el proceso, según lo estableceel Art. 166º del Reglamento de la Carrera Administrativa;

Que, la Comisión analizó el sustento de las observa-ciones consignadas en el informe, que a continuación sedetallan:

1 - En el período 2000-2001, la Unidad de Logística dela Municipalidad San Martín de Porres realizó presuntaadquisición de bienes por un monto de S/. 83,709.50,(Ochenta y tres mil setecientos nueve con 50/100 NuevosSoles) los mismos que han sido sustentados con facturasque presentan indicios de falsificación, siendo avaladosdichos comprobantes por funcionarios de la Municipalidad.

Que, efectivamente, del examen efectuado por el Or-gano de Control y los documentos adjuntados surge quehabiéndose contrastado dichos comprobantes con el emi-sor presentan sustanciales diferencias en los montos, bie-nes consignados, fecha de emisión, forma de numeración,nombre del usuario, etc. Hecho que fuera confirmado conlas declaraciones de los que aparecen como proveedores.

2 - Pagos efectuados a proveedores mediante chequesgirados al portador por S/. 24,589.34 (Veinticuatro mil qui-nientos ochenta y nueve con 34/100 Nuevos Soles) fueroncobrados por servidores y funcionarios de la Municipalidad.

Que, de la revisión surge que los documentos fuente ycheques contaban con la conformidad de firmas y visado devarios funcionarios y obra en el expediente la fotocopia de lasfirmas de los que hicieron efectivo dichos cheques al portador;

Que, los funcionarios señalados en el examen comopresuntamente involucrados en los hechos imputados son:

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Pág. 246801NORMAS LEGALESLima, viernes 27 de junio de 2003

- Eduardo Sandoval Bravo, ex Director de Administra-ción y José Luís Andrade Zuloaga, ex Jefe de la Unidadde Logística, por haber ofrecido facturas con indicios defalsificación para sustentar gastos de anticipos con cargoa rendir cuentas, por inclumplir su función de cautelar ydefender los intereses de la Municipalidad, así como porhacer efectivo y suscribir cheque girado al portador.

- Pedro Guillermo Zapata Chávez, ex Jefe de la Unidadde Logística, por haber ofrecido facturas con indicios defalsificación para sustentar gastos de anticipos con cargoa rendir cuentas, así como avalar comprobantes de pagocon indicios de falsificación.

- Faustino Albines Cobeñas, ex Jefe de la Unidad deTesorería, por permitir girar el cheque al portador, suscri-birlo y hacerlo efectivo.

Que, respecto a las otras dos personas aparentementeinvolucradas, indicadas en el Informe, el encargado de Al-macén y la Cajera de la Unidad de Tesorería, el primeronombrado y la segunda contratada por servicios no perso-nales, según R.A. Nº 2290-02, ninguno tenía la condiciónde funcionario por lo que se remitirán, a la brevedad, losantecedentes respectivos a la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios para que procedaen uso de sus atribuciones;

Que, si bien los funcionarios señalados ya no se encuen-tran trabajando en esta institución, según prevé el Art. 175ºdel Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado me-diante D.S. Nº 005-90-PCM, se encuentran comprendidos losfuncionarios y servidores públicos contratados, aún en el casoque hayan concluido su vínculo laboral con el Estado;

Que, según se indica en las observaciones efectuadaspor el órgano de Auditoría los funcionarios mencionadoshabrían contravenido Directivas de Tesorería y el Regla-mento de Organización y Funciones de esta Municipali-dad, incumpliendo con sus obligaciones y con salvaguar-dar los intereses del Estado, previsto en los incisos a) y b)del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley deBases de la Carrera Administrativa, independientementede la responsabilidad penal o civil que les pudiera corres-ponder, lo que se dilucidará en el ámbito respectivo, por loque la Comisión concluyó que las faltas imputadas impli-carían tal gravedad que podrían ameritar la sanción decese temporal o destitución, según se prevé en el inciso a)del Artículo 28º de la norma invocada, lo que deberá serevaluado dentro de un proceso administrativo;

Que, la Comisión, en ejercicio de las facultades seña-ladas en el Art. 166º del Reglamento de la Carrera Admi-nistrativa, aprobó unánimemente recomendar que se ins-taure proceso administrativo a los Sres. Eduardo Sando-val Bravo, José Luís Andrade Zuloaga, Pedro GuillermoZapata Chávez y Faustino Albines Cobeñas;

Que, estando a lo informado por la Comisión Especialde Procesos Administrativos Disciplinarios y en uso de lasfacultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de laLey Orgánica de Municipalidades No 27972, Decreto Le-gislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa”y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero .- Instaurar Proceso AdministrativoDisciplinario a los Sres. Eduardo Sandoval Bravo, JoséLuís Andrade Zuloaga , Pedro Guillermo Zapata Chávez yFaustino Albines Cobeñas por los fundamentos expuestosen los Considerandos de la presente Resolución.

Artículo Segundo .- Notificar la presente Resolución en susrespectivos domicilios en forma personal o publicarse en elDiario Oficial El Peruano dentro del término de setenta y dos(72) horas contadas a partir del día siguiente de su expedición,a fin que cumplan con presentar sus descargos en un plazo decinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente denotificados, con el objeto de garantizar el debido proceso.

Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios el cumplimiento dela presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUCIO CAMPOS HUAYTAAlcalde

12072

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MEJÍA

Aprueban Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones para el Ejercicio2003

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 004-2003-MDM

Mejía, 9 de enero del 2003

VISTOS:

El Informe de Asesoría Contable Nº 003-2003-AC/MDMy el Informe del responsable del Área de AbastecimientosNº 002-2003-ABAS-MDM; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de GobiernoLocal, con autonomía administrativa y económica en losasuntos de su competencia, conforme lo dispone el artícu-lo 2º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades.

Que, el artículo 7º de la Ley Nº 26850 de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto Único Or-denado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, establece que cada entidad elabora un PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones en el cual debeproveerse los bienes, servicios y obras que se requerirándurante el Ejercicio presupuestal y el monto del Presupuestorequerido.

Que el Área de Abastecimiento con el Visto Bueno deAsesoría Contable, ha presentado el Proyecto del Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Dis-trital de Mejía para el Ejercicio 2003, el mismo que debeser aprobado por esta Alcaldía, como máxima AutoridadAdministrativa de la Entidad, dentro de los treinta (30) díasnaturales siguientes, de aprobado el Presupuesto Institu-cional de apertura, según lo dispone el artículo 7º del Re-glamento de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado mediante Decreto SupremoNº 13-2001-PCM; el cual deberá ser publicado, conforme alo establecido en la norma legal antes acotada.

Por lo tanto, y conforme a la facultad dispuesta en elartículo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853 - Orgánica deMunicipalidades.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Adqui-siciones y Contrataciones para el Ejercicio 2003, de laMunicipalidad Distrital de Mejía, detallado en cada uno delos anexos adjuntos que en folios 07, forma parte integran-te de la presente resolución.

Artículo Segundo.- ORDENAR la publicación de lapresente, en el Diario Oficial El Peruano y remitir las res-pectivas copias del Plan Anual de Adquisiciones y Contra-taciones para el Ejercicio 2003 de la Municipalidad Distri-tal de Mejía al CONSUCODE y PROMPYME, según lo dis-pone los incisos 2) y 4) del artículo 7º del Reglamento dela Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13-2001-PCM.

Artículo Tercero.- PONER la presente, en conocimientodel Área de Abastecimiento, Presupuesto y Administración,para su cumplimiento.

Publíquese, regístrese y cúmplase.

LUIS A. DELGADO CORRALESAlcalde

04301

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE RIPÁN

Disponen el saneamiento físico legalde diversos inmuebles de propiedad dela municipalidad

RESOLUCIÓN DE CONCEJONº 002-2003-A-MDR

VISTO:

El Expediente Técnico Jurídico, referente al acuerdo deSesión Extraordinaria de Concejo de fecha 29 de abril del2003, respecto al Saneamiento Físico Legal de los inmue-bles de propiedad de la Municipalidad Distrital de Ripán,denominados: Comedor Municipal, Palacio Municipal deRipán, Concejo de Ripán, Baños de Cónoc, Mercado deAbastos de Ripán, Camal Municipal de Ripán; y,

CONSIDERANDO:

Que, por mandato Constitucional se reconoce a losGobiernos Locales, autonomía política, económica y ad-ministrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº26512, Ley Nº 27493 y el D.S. Nº 130-2001-EF, se facultaa los organismos e instituciones del sector público, a rea-lizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable deinmuebles de propiedad estatal;

Que, por mandato del Art. 85º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 23853 se consideran bienes de lasMunicipalidades a: los inmuebles y muebles destinados aservicios públicos locales, edificios municipales y sus ins-talaciones y, en general, todos los adquiridos, construidosy sostenidos por la Municipalidad; los que posean a títuloprivado y no que no estén destinados a un servicio públi-co; los terrenos eriazos o ribereños, ubicados en las áreasde expansión urbana, que les transfiere el Estado; y loslegados y donaciones que se hagan a su favor;

Que, la Municipalidad Distrital de Ripán ejerce los dere-chos de propietaria y posesionaria de los inmuebles quecomprenden el Comedor Municipal, con un área de 219.15metros cuadrados; Palacio Municipal de Ripán, que cuentacon un área de 396.27 metros cuadrados; Baños de Có-noc, con un área de 2,862.35 metros cuadrados; Concejode Ripán, con un área de 67.68 metros cuadrados; Merca-do de Abastos de Ripán, con un área de 546.25 metroscuadrados, y Camal Municipal de Ripán, con un área de314.62 metros cuadrados; los cuales conforme al ordena-miento urbano, están zonificados como equipamiento ur-bano de la población de Ripán, en actual funcionamientosin intervención de terceros;

Estando a lo dispuesto por el Art. 191º de la Consti-tución Política del Estado y los artículos 2º, 10º y 47º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y con las fa-cultades y atribuciones de que está investido el ConcejoMunicipal;

ACORDÓ:

Artículo 1º.- DISPONER EL SANEAMIENTO FÍSICOLEGAL de los siguientes inmuebles y predios que corres-ponden:

a) INMUEBLE DESTINADO AL COMEDOR MUNI-CIPAL, conforme al plano de ubicación y perimétrico, seencuentra ubicado en el Jr. San Antonio sin número, deldistrito de Ripán, provincia de Dos de Mayo, departamentode Huánuco, con un área total de 219.15 m², la misma quecolinda: por el Norte: con propiedad de don Cléber GabrielOrtega, con 24.20 ml; por el Sur: con propiedad de la Igle-sia de Ripán, con 26.90 ml; por el Este: con el Jr. SanAntonio con 11.00 ml; por el Oeste: con propiedad de donCalixto Francisco, con 06.98 ml;

b) INMUEBLE DESTINADO AL PALACIO MUNICIPALDE RIPÁN, conforme al plano de ubicación y perimétrico,se encuentra ubicado frente a la Plaza de Armas del distri-to de Ripán, provincia de Dos de Mayo, departamento de

Huánuco, de un área total de 396.27 m², la misma quecolinda: por el Norte: con propiedad de don Ricardo Ordu-ña, con 07.50 ml; por el Sur: con propiedad de PompilioRosales, con 07.80 ml; por el Este: con la franja del ríoVizcarra, con 51.80 ml; y por el Oeste: con la Plaza deArmas de Ripán, con 51.81 ml;

c) INMUEBLE DESTINADO A BAÑOS DE CÓNOC, con-forme al plano de ubicación y perimétrico, se encuentra ubi-cado en el pasaje Cónoc s/n, de un área total de 2,862.35m², la misma que colinda: por el Norte: con propiedad dedon Juan Martel Acosta, con 21.15 ml; por el Sur: con pro-piedad de don Ulises Mendoza, con 41.00 ml; por el Este:con las riberas del río Vizcarra con 105.90 ml; por el Oeste:con propiedad de don Kléber Gabriel Ortega, con 118.50 ml;

d) INMUEBLE DESTINADO AL CONCEJO DE RIPÁN,conforme al plano de ubicación y perimétrico, se encuentraubicado en el Jr. Virgen del Carmen Nº 204, con un áreatotal de 67.68 m², la misma que colinda por el Norte: con elJr. Virgen del Carmen con 10.97 ml; por el Sur: con propie-dad de Asunción Ariza Rojas con 10.97 ml; por el Este:con el Jr. San Antonio con 06.17 ml; y por el Oeste: conpropiedad de don Asunción Ariza Rojas, con 06.17 ml;

e) INMUEBLE DESTINADO AL MERCADO DE ABAS-TOS DE RIPÁN, conforme al Plano de Ubicación y Perimétri-co, se encuentra ubicado entre los jirones San Antonio y Tru-jillo de esta ciudad, con un área total de 546.25 m², la mismaque colinda por el Norte: con el Jr. Trujillo, con 21.85 ml; por elSur: con la propiedad de Ginés Loyola Bailón, con 21.85 ml;por el Este: con la franja marginal del río Vizcarra con 25.10ml; y por el Oeste: con el Jr. San Antonio con 24.90 ml;

f) INMUEBLE DESTINADO AL CAMAL MUNICIPAL DERIPÁN, conforme al plano de ubicación y perimétrico seencuentra ubicado en el Jr. San Antonio sin número, Cdra.6, con un área total de 314.62 m², la misma que colinda porel Norte: con el Retiro Municipal de Ripán con 15.00 ml; porel Sur: con el Cementerio Distrital de Ripán, con 15 ml; porel Este: con la franja marginal del río Vizcarra con 20.85 ml;y por el Oeste: con el Jr. San Antonio con 21.10 ml.

Artículo 2º.- Presentada la solicitud de Inscripción res-pectiva, sobre los inmuebles a que se refiere el artículoanterior, la Oficina de los Registros Públicos de Huánuco,procederá a extender la anotación provisional en la partidaque corresponda; y luego de publicado en el Diario OficialEl Peruano por un término de 30 días calendario, sin quehaya mediado oposición de una entidad estatal ante laSuperintendencia de Bienes Nacionales o Judicial de ter-ceras personas, procederá la conversión en inscripcióndefinitiva a solicitud de la Municipalidad, conforme lo orde-na el Art. 11º del D.S. Nº 130-2001-EF.

Artículo 3º.- Para el cumplimiento del presente Acuerdo deConcejo, la Municipalidad Distrital de Ripán, deberá cumplir conpresentar necesariamente la documentación siguiente:

A) Declaración Jurada del Alcalde, mediante el cual eltitular del órgano de gobierno local, bajo responsabilidaddeclare que los inmuebles que se pretende inscribir no seencuentran sujetos a gravamen, embargo, medida cautelaro proceso judicial alguno.

B) Memoria Descriptiva de cada inmueble.C) Declaración Jurada del Verificador, Ing. Civil Julio

Huamán Barrios.D) Los planos de ubicación, perimétrico y de distribu-

ción elaborados por el verificador, de cada inmueble.E) Declaración Jurada del valor de cada uno de los in-

muebles materia de inscripción.

Artículo 4º.- Para la custodia del Expediente TécnicoJurídico, dispóngase la protocolización notarial de todo loactuado al amparo de lo dispuesto por el Art. 64º de la LeyNº 26002.

Dado en el Despacho de Alcaldía de la MunicipalidadDistrital de Ripán, a los 27 días del mes de mayo del dosmil tres.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FRANCISCO ALVARADO ABENDAÑOAlcalde

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