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SEMINARIO DE ACTUALIZACION
TRIBUTARIA
REGÍMENES TRIBUTARIOS
1RA. Categoría (Alquileres)
2DA. Categoría (Ganancias de Capital)
4TA. Categoría (Independientes – Recibo x Hon)
5TA. Categoría (Dependientes – Planilla)
RENTA DE PERSONA NATURAL
Tercera Categoría:
NRUS ( no presenta DD.JJ anual )
REGIMEN ESPECIAL DE RENTA ( RER - no presenta DDJJ anual )
REGIMEN GENERAL ( Si presentan DD. JJ anual )
RENTA DE NEGOCIOS
ACERCA DE LA DECLARACION JURADA ANUAL
ELIGIENDO EL RÉGIMEN ELIGIENDO EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE TERCERA TRIBUTARIO DE TERCERA
CATEGORÍACATEGORÍA
Sin importar el tipo de forma societaria que se adopte, si el contribuyente realiza operaciones afectas al Impuesto a la Renta deberá optar por
un régimen:
Tipos de Regímenes Tributarios
1.- Nuevo Régimen Unico Simplificado2.- Régimen Especial 3.- Régimen General
Régimen promocional de la pequeña y micro empresa.
• Comprende al Impuesto a la Renta y al IGV.
• Mensualmente pagan una cuota única.
• Únicamente pueden emitir boletas de venta y/o tickets emitidos por máquinas registradoras. NO FACTURAS.
• Al adquirir productos o recibir servicios deben exigir facturas.
• No llevan libros contables.
1.- Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS
• Personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país que exclusivamente obtengan rentas por las actividades empresariales.
• Las personas naturales no profesionales, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por sus actividades de oficio.
Sujetos Comprendidos - NRUS
Sus ingresos brutos por la realización de sus actividades no excedan de S/. 360,000 nuevos soles
en un ejercicio gravable.
CATEGORIA ESPECIAL• Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de
frutas, legumbres, hortalizas, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercado de abastos.
• Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en estado natural.
Sujetos Comprendidos - NRUS
Total de ingresos brutos y/o de adquisiciones por la realización de sus actividades no excedan cada uno
de S/. 60,000 nuevos soles anuales.
• Aquellos que desarrollen sus actividades en más de una unidad de explotación.
• Aquellos cuyo valor de activos fijos, sin incluir predios y vehículos, supere los S/. 70,000 Nuevos Soles.
• Aquellos cuyos montos de adquisiciones anuales, sin incluir el valor de activos fijos, no exceda de S/ 360,000 Nuevos Soles.
Sujetos NO Comprendidos - NRUS
a) Servicio de transporte de carga: vehículos con capacidad > ó = 2 T.M. (Dos toneladas métricas).
b) Servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
c) Comercialicen combustiblesd) Comercialicen Arroz pilado afecto al IVAP.
Principales actividades no comprendidas - NRUS
Tabla de Categorías Mensuales - NRUS
Categorías Total ingresos brutos mensuales
(hasta S/.)
Total adquisiciones
mensuales (hasta S/.)
Cuota mensual (S/.)
1 5,000 5,000 20
2 8,000 8,000 50
3 13,000 13,000 200
4 20,000 20,000 400
5 30,000 30,000 600Especial 60,000 anuales 60,000 anuales 0
CUIDADO CON LAS CUOTAS MENSUALESCUIDADO CON LAS CUOTAS MENSUALES
• Los Contribuyentes en este Régimen se encuentran afectos al Impuesto a la Renta y al IGV.
• Pagan un porcentaje mensual de los ingresos netos de forma cancelatoria por concepto de Impuesto a la Renta.
• No tienen obligación de presentar Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
• Declaran y pagan el 19% del IGV
2.- Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER)
Personas naturales, las sociedades conyugales sucesiones indivisas y personas jurídicas domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría por las siguientes actividades:
• Comercio y/o industria, entendiendo como tales a la venta de bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos productos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo
• Prestación de servicios.
Sujetos comprendidos - RER
• Aquellas cuyos ingresos brutos anuales superan los S/. 360,000.00 nuevos soles
• Aquellos cuyo valor de sus activos fijos, sin incluir el predio y vehículos, supere los S/. 87,500 nuevos soles.
• Si en el transcurso del ejercicio sus adquisiciones acumuladas supera los S/. 360,000 nuevos soles deben pasar al regimen general.
Sujetos no comprendidos - RER
Principales actividades no comprendidas - RER
a) Realicen contratos de construcción según las normas del IGV.
b) Presten Servicio de transporte de carga: vehículos con capacidad > ó = 2 T.M. (Dos toneladas métricas).
c) Servicio de transporte terrestre nacional ointernacional de pasajeros.
d) Comercialicen combustibles.
Principales actividades no comprendidas - RER
e) Realicen alguna de las siguientes actividades:i. Médicos u odontólogos.ii. Veterinarias y jurídicas.iii. Contabilidad y teneduría de libros, auditoria y
asesoramiento en materia de impuestos.iv. Arquitectura, ingeniería y actividades conexas de
asesoramiento técnico..v. Actividades informáticas y conexas.vi. Asesoramiento empresarial y en materia de
gestión.
Importes a pagar
Realicen exclusivamente comercio y/o industria
Realicen exclusivamente prestación de servicios
Realicen actividades conjuntas
RENTA
1.5%
2.5%
2.5%
IGV
19%
19%
19%
Los sujetos del RER están obligados a llevar los siguientes libros: 1. Registro de Ventas e Ingresos.2. Registro de Compras.3. Libro de inventarios y Balances, a partir de enero 2009.
Libros Contables - RER
• Considera las utilidades obtenidas en un ejercicio a efectos de la determinación del Impuesto a la Renta a pagar (ingresos menos gastos).
• Se realizan pagos a cuenta mensuales.• Se requiere el sustento de los gastos.• Se presenta Declaración Jurada Anual.• Se encuentran afectos al Impuesto General a las
Ventas.
3.- Régimen General del Impuesto a la Renta
• Personas naturales.• Sucesiones indivisas.• Asociaciones de hecho de profesionales.• Personas jurídicas.• Sociedades irregulares.• Contratos asociativos que lleven contabilidad
independiente.
Sujetos comprendidos – Reg.Gral.
Actividades comprendidas – Reg.Gral.
• Cualquier tipo de actividad económica o explotación comercial.
• Prestación de servicios.• Contratos de construcción.• Comisionistas Mercantiles.• Notarios
• Impuesto a la renta: 30% anual.• 4.1% adicional sobre las utilidades distribuidas
a favor de Personas Naturales Domiciliadas y Sujetos No Domiciliados
• Impuesto General a las Ventas: 19% mensual.• Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta:
• Sistema del Coeficiente• Sistema del Porcentaje (2%)
Tasas de los impuestos – Reg.Gral
Personas Naturales:• Ingresos menores a 100 UIT (345,000 para el año
2007) llevarán: Libro de inventarios y balances. Libro de ingresos y gastos (caja). Registro de ventas. Registro de compras.
• Ingresos mayores a 100 UIT (345,000 para el año 2007) llevarán contabilidad completa.
Personas Jurídicas: • Siempre llevan contabilidad completa
Libros Contables – Reg. Gral.
• Facturas• Boletas de venta• Tickets• Liquidación de compra• Notas de crédito• Notas de débito• Guías de remisión
4.- Comprobantes de Pago y otros documentos que pueden emitir los
Sujetos del Régimen Especial y General
NRUS
Categoría 1Categoría 2Categoría 3Categoría 4Categoría 5
Categ. Especial(con pago “00”)
Form. 2010
RER
IGV 19%
Renta: 1.5% Bienes 2.5 % Servicios 2.5 % Bienes y Serv.de los ingresos netos
Reg. Gral.
IGV 19%
Renta:Pago a cuenta: Coeficiente Porcentaje (2%)
Impuesto anual: 30%
Planilla electronica: PDT 601 en caso tenga trabajadores
REGÍMENES TRIBUTARIOS