regimenes aduaneros

68
REGIMENES ADUANEROS 2011 Doctor en Derecho CARLOS PEREIRA LUZA

Upload: luis-alberto-sandoval-arteaga

Post on 30-Jul-2015

241 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Regimenes Aduaneros

REGIMENES

ADUANEROS

2011

Doctor en Derecho CARLOS PEREIRA LUZA

Page 2: Regimenes Aduaneros

LEY GENERAL DE ADUANAS

Decreto Legislativo No. 1053

LEY GENERAL DE ADUANAS

Decreto Legislativo No. 1053

REGLAMENTO DE LA LGA – D. S. No. 010-2009-EF –

Page 3: Regimenes Aduaneros

SECCIÓN PRIMERA:

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN PRIMERA:

DISPOSICIONES GENERALES

Título I:

Referido al objeto de la ley, una serie de definiciones relevantes para su comprensión y el ámbito de su aplicación

Título I:

Referido al objeto de la ley, una serie de definiciones relevantes para su comprensión y el ámbito de su aplicación

Título II:

Se estipulan los principios generales que guían a la aplicación de la norma.

Título II:

Se estipulan los principios generales que guían a la aplicación de la norma.

Page 4: Regimenes Aduaneros

SECCIÓN SEGUNDA:

SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA

SECCIÓN SEGUNDA:

SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA

Título I:

Se refiere al SERVICIO ADUANERO NACIONAL

Título I:

Se refiere al SERVICIO ADUANERO NACIONAL

Título II: Sobre los OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR, entre los que encontramos a:

• Despachadores de aduana• Transportistas o sus representantes y los agentes de

carga internacional• Almacenes aduaneros• Empresas del servicio postal• Empresas de servicio de entrega rápida• Almacenes (Duty Free)• Beneficiarios de material de uso aeronáutico• Usuarios aduaneros certificados.

Título II: Sobre los OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR, entre los que encontramos a:

• Despachadores de aduana• Transportistas o sus representantes y los agentes de

carga internacional• Almacenes aduaneros• Empresas del servicio postal• Empresas de servicio de entrega rápida• Almacenes (Duty Free)• Beneficiarios de material de uso aeronáutico• Usuarios aduaneros certificados.

Page 5: Regimenes Aduaneros

SECCIÓN TERCERA:

REGÍMENES ADUANEROS

SECCIÓN TERCERA:

REGÍMENES ADUANEROS

Contiene (07) siete títulos

El primer título se ocupa de las generalidades*, mientras que los otros desarrollan los REGÍMENES:

Importación

Exportación

Perfeccionamiento

Depósito aduanero

Tránsito

Otros regímenes aduaneros o de excepción.

Contiene (07) siete títulos

El primer título se ocupa de las generalidades*, mientras que los otros desarrollan los REGÍMENES:

Importación

Exportación

Perfeccionamiento

Depósito aduanero

Tránsito

Otros regímenes aduaneros o de excepción.

Page 6: Regimenes Aduaneros

SECCIÓN CUARTA:

INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS

SECCIÓN CUARTA:

INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS

Título I:

Sobre los lugares de INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS

Título I:

Sobre los lugares de INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS

Título II:

Sobre lo relativo al INGRESO DE MERCANCÍAS POR LAS FRONTERAS aduaneras

Título II:

Sobre lo relativo al INGRESO DE MERCANCÍAS POR LAS FRONTERAS aduaneras

Título III:

Todo lo pertinente sobre la SALIDA de dichas mercancías

Título III:

Todo lo pertinente sobre la SALIDA de dichas mercancías

Page 7: Regimenes Aduaneros

SECCIÓN QUINTA:

DESTINACIÓN ADUANERA DE LAS MERCANCÍAS

SECCIÓN QUINTA:

DESTINACIÓN ADUANERA DE LAS MERCANCÍAS

Título único en el que se desarrolla el tema de la DECLARACIÓN DE LAS MERCANCÍAS .

Título único en el que se desarrolla el tema de la DECLARACIÓN DE LAS MERCANCÍAS .

SECCIÓN SEXTA:

RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO

SECCIÓN SEXTA:

RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO

Título único relativo a la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA (nacimiento, determinación, exigibilidad y extinción de la obligación tributaria aduanera, así como las devoluciones por pagos indebidos o en exceso y las garantías aduaneras).

Título único relativo a la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA (nacimiento, determinación, exigibilidad y extinción de la obligación tributaria aduanera, así como las devoluciones por pagos indebidos o en exceso y las garantías aduaneras).

Page 8: Regimenes Aduaneros

SECCIÓN SÉTIMA:

CONTROL, AGILIZACIÓN DEL LEVANTE Y RETIRO DE LAS MERCANCÍAS

SECCIÓN SÉTIMA:

CONTROL, AGILIZACIÓN DEL LEVANTE Y RETIRO DE LAS MERCANCÍAS

Título I:

Trata sobre el CONTROL ADUANERO de las mercancías

Título I:

Trata sobre el CONTROL ADUANERO de las mercancías

Título II:

Sobre la AGILIZACIÓN DEL LEVANTE

Título II:

Sobre la AGILIZACIÓN DEL LEVANTE

Título III:

Sobre la AUTORIZACIÓN DEL LEVANTE Y EL RETIRO de las mercancías

Título III:

Sobre la AUTORIZACIÓN DEL LEVANTE Y EL RETIRO de las mercancías

Page 9: Regimenes Aduaneros

SECCIÓN OCTAVA:

PRENDA ADUANERA

SECCIÓN OCTAVA:

PRENDA ADUANERA

Título I:

Alcances sobre la PRENDA ADUANERA

Título I:

Alcances sobre la PRENDA ADUANERA

Título II:

Sobre el ABANDONO LEGAL

• Abandono Voluntario

• Causales de Abandono Legal

Título II:

Sobre el ABANDONO LEGAL

• Abandono Voluntario

• Causales de Abandono Legal

Page 10: Regimenes Aduaneros

SECCIÓN DÉCIMA:

LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

SECCIÓN DÉCIMA:

LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Referido a la INFRACCIÓN ADUANERA y el RÉGIMEN DE INCENTIVOS para el pago de multas

Referido a la INFRACCIÓN ADUANERA y el RÉGIMEN DE INCENTIVOS para el pago de multas

SECCIÓN UNDÉCIMA:SECCIÓN UNDÉCIMA:

PROCEDIMIENTOS ADUANEROS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

RESOLUCIONES ANTICIPADASRESOLUCIONES ANTICIPADAS

Page 11: Regimenes Aduaneros

DESTINACIÓN DE LA MERCANCÍASDESTINACIÓN DE LA MERCANCÍAS

15 DÍAS CALENDARIOS ANTES DE LA

LLEGADA DEL MEDIO DE TRANSPORTE

EXCEPCIÓN: 30 DÍAS CALENDARIOS

POSTERIORES A LA FECHA DEL TÉRMINO

DE LA DESCARGA

MODALIDADES DE DESPACHO

EL DESPACHO NORMAL PASA A SER

EXCEPCIONAL

D. Leg. No. 1053D. Leg. No. 1053

Page 12: Regimenes Aduaneros

DENOMINACION NUEVADENOMINACION NUEVA DENOMINACION ANTERIOR

DENOMINACION ANTERIOR

Page 13: Regimenes Aduaneros

REGÍMENES DE IMPORTACIÓN- Importación para el Consumo- Reimportación en el mismo

estado

- Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado

REGÍMENES DE IMPORTACIÓN- Importación para el Consumo- Reimportación en el mismo

estado

- Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado

REGÍMENES DE EXPORTACIÓN

- Exportación Definitiva- Exportación Temporal para

reimportación en el mismo estado

REGÍMENES DE EXPORTACIÓN

- Exportación Definitiva- Exportación Temporal para

reimportación en el mismo estado

REGÍMENES DE PERFECCIONAMIENTO

- Admisión Temporal para perfeccionamiento activo

- Exportación Temporal para perfeccionamiento pasivo

- Drawback

- Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria

REGÍMENES DE PERFECCIONAMIENTO

- Admisión Temporal para perfeccionamiento activo

- Exportación Temporal para perfeccionamiento pasivo

- Drawback

- Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria

REGÍMENES DE TRÁNSITO

- Tránsito Aduanero

- Transbordo- Reembarque

REGÍMENES DE TRÁNSITO

- Tránsito Aduanero

- Transbordo- Reembarque

OTROS REGÍMENES

ADUANEROS O DE EXCEPCIÓN

OTROS REGÍMENES

ADUANEROS O DE EXCEPCIÓN

0

REGÍMENES ADUANEROSREGÍMENES ADUANEROS

RÉGIMEN DE DEPOSITO

- Depósito Aduanero

RÉGIMEN DE DEPOSITO

- Depósito Aduanero

Page 14: Regimenes Aduaneros

OTROS REGÍMENES ADUANEROS O DE EXCEPCIÓN

a. El tráfico fronterizo

b. El tráfico de envíos o paquetes postales

c. Ingreso y salida de envíos de entrega rápida (courier)

d. Vehículos para turismo

e. El Almacén Libre (Duty Free)

f. Provisiones a bordo

g. El material especial para la carga, descarga, manipulación y protección de las mercancías en el Tráfico Internacional Acuático o Terrestre

h. El material para uso aeronáutico para reparación o mantenimiento

a. El tráfico fronterizo

b. El tráfico de envíos o paquetes postales

c. Ingreso y salida de envíos de entrega rápida (courier)

d. Vehículos para turismo

e. El Almacén Libre (Duty Free)

f. Provisiones a bordo

g. El material especial para la carga, descarga, manipulación y protección de las mercancías en el Tráfico Internacional Acuático o Terrestre

h. El material para uso aeronáutico para reparación o mantenimiento

i. El ingreso y salida de contenedores

j. Muestrarios para exhibirse en exposiciones o ferias internacional

k. El ingreso y salida del equipaje y menaje de casa (tributo único de 14% sobre el valor en aduanas)

l. La modalidad de Transporte Multimodal Internacional

m. Las mercancías sin fines comerciales (PN / - $1,000) -Régimen Simplificado de Importación.

n. El ingreso y salida del material de guerra

i. El ingreso y salida de contenedores

j. Muestrarios para exhibirse en exposiciones o ferias internacional

k. El ingreso y salida del equipaje y menaje de casa (tributo único de 14% sobre el valor en aduanas)

l. La modalidad de Transporte Multimodal Internacional

m. Las mercancías sin fines comerciales (PN / - $1,000) -Régimen Simplificado de Importación.

n. El ingreso y salida del material de guerra

Page 15: Regimenes Aduaneros

DESPACHO SIMPLIFICADODESPACHO SIMPLIFICADO

El despacho de IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN de mercancías

que por su valor no tengan fines comerciales, o si los tuvieren no

son significativos para la economía del país, se podrá solicitar

mediante una DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE IMPORTACIÓN O

EXPORTACIÓN, respectivamente

El despacho de IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN de mercancías

que por su valor no tengan fines comerciales, o si los tuvieren no

son significativos para la economía del país, se podrá solicitar

mediante una DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE IMPORTACIÓN O

EXPORTACIÓN, respectivamente

a) MUESTRAS sin valor comerciala) MUESTRAS sin valor comercial

b) Los OBSEQUIOS cuyo valor FOB no exceda los US$ 1,000.00

b) Los OBSEQUIOS cuyo valor FOB no exceda los US$ 1,000.00

c) TRATÁNDOSE DE IMPORTACIÓN: mercancías cuyo valor FOB no exceda de US$ 2,000.00

c) TRATÁNDOSE DE IMPORTACIÓN: mercancías cuyo valor FOB no exceda de US$ 2,000.00

d) TRATÁNDOSE DE EXPORTACIÓN: mercancías cuyo valor FOB no exceda de US$ 5,000.00

d) TRATÁNDOSE DE EXPORTACIÓN: mercancías cuyo valor FOB no exceda de US$ 5,000.00

Page 16: Regimenes Aduaneros

NACIONALIZADAS

NACIONALIZADAS

CONCEDIDO EL LEVANTE(momento en que culmina el despacho de

importación)

CONCEDIDO EL LEVANTE(momento en que culmina el despacho de

importación)

IMPORTACIÓN PARA CONSUMO

Page 17: Regimenes Aduaneros

Mercancías de importación prohibida y/o restringida

Mercancías de importación prohibida y/o restringida

Controles del SIGAD a las mercancías Controles del SIGAD a las mercancías

Tasa de despacho aduanero Tasa de despacho aduanero

DAM - “Destinación “ código 10, y modalidadesDAM - “Destinación “ código 10, y modalidades

Page 18: Regimenes Aduaneros

• Nombre o razón social del remitente y domicilio legal;• Número de orden, lugar y fecha de su formulación;• Nombre o razón social del importador y su domicilio;• Marca, otros signos de identificación; numeración, clase y peso bruto de

los bultos;• Descripción detallada de las mercancías, indicándose: código, marca,

modelo, cantidad con indicación de la unidad de medida utilizada, características técnicas, estado de las mercancías (nueva o usada), año de fabricación u otros signos de identificación si los hubieren;

• Origen de las mercancías, entendiéndose por tal el país en que se han producido;

• Valor unitario de las mercancías con indicación del Incoterm pactado, según la forma de comercialización en el mercado de origen, sea por medida, peso, cantidad u otra forma;

• Consignar la moneda de transacción correspondiente;• Contener la forma y condiciones de pago;• Sub partida del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de

Mercancías;• Número y fecha del pedido o pedidos que se atienden; y• Número y fecha de la carta de crédito irrevocable que se utilice en la

transacción, cuando la hubiere.

Page 19: Regimenes Aduaneros

PROCESO DE IMPORTACION

DESPACHADOR

ADUANA MODULO DE IMPORTACIONES

1

- VALIDA INFORMACION- NUMERA SELECCIONA CONTROL: -CANAL VERDE -CANAL NARANJA -CANAL ROJO

2

3

- IMPRIME LIQUIDACION- CANCELA EN BANCO

4

Page 20: Regimenes Aduaneros

CANAL VERDE No se requiere de revisión documentaria ni física y serán de libre disponibilidad una vez cancelados los derechos y demás tributos a la importación.

CANAL NARANJALas mercancías serán sometidas únicamente a revisión documentaria.

CANAL ROJO Las mercancías estarán sujetas a revisión documentaria y reconocimiento físico.

SELECTIVIDAD

POLITICAS DE RIESGO

Page 21: Regimenes Aduaneros

1

1

3DUA(con inform. del M/C)

Arribo de la nave

Manifiesto de Carga

Levante: No requieretraslado a terminal

Pago de derechos Canal de control

Despacho Anticipado

(con M/C provisional)

2 4

Ingreso pto. llegada

5

Libre disponibilidad

Revisión

Carga Cons.

Page 22: Regimenes Aduaneros

CALCULO DE LOS DERECHOS E IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN

FOB Valor de la MercancíaSEGURO Se aplica sobre el Valor FOB

FLETE Costo de Transporte Internacional

VALOR CIF BASE IMPONIBLE

AD / VALOREM ( VALOR CIF ) x ( ALÍCUOTA % )

SOBRETASA ( VALOR CIF ) x ( ALÍCUOTA 5 % )ISC ( % ISC ) x ( VALOR CIF + A/V + ST ) ó SIST. APLICABLE

DERECHOS ESPECÍFICOS SE CALCULA SOBRE EL PRECIO CIF

IGV ( 17 % ) x ( VALOR CIF + A/V + ST + ISC + DEV)

IPM ( 2 % ) x ( VALOR CIF + A/V + ST + ISC+ DEV )

TOTAL ADEUDO

El LEVANTE se otorgara previo pago de la deuda tributaria aduanera (Art. 80º RLGA)

Page 23: Regimenes Aduaneros
Page 24: Regimenes Aduaneros
Page 25: Regimenes Aduaneros
Page 26: Regimenes Aduaneros

REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

ExportaciónExportación

RetornoRetorno

Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas con carácter

definitivo sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación,

elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieren otorgado a la exportación.

El plazo máximo para acogerse es de 12 meses contados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía

exportada.

Page 27: Regimenes Aduaneros

MERCANCÍA: Importación con suspensión de pago de DERECHOS ARANCELARIOS

y demás impuestos a la importación para consumo y recargos de corresponder

(Garantizados)

Utilización de la Mercancía

18 meses computados a partir de la fecha del

LEVANTE(fin determinado y lugar

específico)

REEXPORTADAS(SIN EXPERIMENTAR

MODIFICACIÓN ALGUNA, CON EXCEPCIÓN DE LA

DEPRECIACIÓN NORMAL)

ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

Page 28: Regimenes Aduaneros

+DERECHOS

ARANCELARIOS Y DEMÁS IMPUESTOS

DERECHOS ARANCELARIOS Y DEMÁS IMPUESTOS

INTERESES COMPENSATORIOS

INTERESES COMPENSATORIOS+

COBERTURA DE LA GARANTÍA

RECARGOSRECARGOS

BUENOS CONTRIBUYENTES, podrán respaldar sus obligaciones en la forma y modo, que se establezca mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas

Page 29: Regimenes Aduaneros

1) Material profesional, técnico, científico o pedagógico, sus repuestos y

accesorios, destinados a ser utilizados en un trabajo especifico.  

2)Aparatos y materiales para laboratorio y los destinados a

investigación.  

3) Mercancías ingresadas para su exhibición en eventos oficiales

debidamente autorizados por la autoridad competente.  

4) Mercancías que en calidad de muestras son destinadas a la

demostración de un producto para su venta en el país.  

5) Material de propaganda.  

6) Animales vivos destinados a participar en demostraciones,

competencias o eventos deportivos, así como los de raza pura para

reproducción.  

7) Instrumentos musicales, equipos, material técnico, trajes y accesorios de escena a ser utilizados por artistas, orquestas, grupos de teatro o danza, circos y similares. 8) Artículos e implementos deportivos y vehículos destinados a tomar parte en competencias deportivas.  

Page 30: Regimenes Aduaneros

9)  Vehículos acondicionados y equipados para efectuar investigación científicas, análisis, pruebas, exploración y/o perforación de suelo y superficies.

10) Diques y embarcaciones tales como dragas, remolques y otras similares destinadas a prestar un servicio auxiliar.  

11) Embarcaciones pesqueras que contraten en el extranjero empresas nacionales para incremento de su flota.  

12) Vehículos, embarcaciones y aeronaves que ingresen con fines turísticos.  

13) Vehículos que transporten por vía terrestre carga o pasajeros en transito y que ingresen por las fronteras aduaneras, no sometidos a Tratados y Convenios Internacionales suscritos por el país.  

14) Moldes, matrices, clisés y material de reproducción para uso industrial y artes graficas.  

15)Naves o aeronaves de bandera extranjera, sus materiales y repuestos, para reparación, mantenimiento o para su montaje en las mismas, incluyendo, de ser el caso, accesorios y aparejos de pesca.  

Page 31: Regimenes Aduaneros

16)  Aparatos e instrumentos de utilización directa en la prestación de servicios.  

17)  Maquinarias, motores, herramientas, instrumentos, aparatos y sus elementos o accesorios averiados para ser reparados en el país.  

18)  Equipos, maquinarias, aparatos e instrumentos de utilización directa en el proceso productivo, con excepción de vehículos automóviles para el transporte de carga y pasajeros.

19)Artículos que no sufran modificación ni transformación al ser incorporados a bienes destinados a la exportación y que son necesarios para su presentación, conservación y acondicionamiento.  

20)Material de embalaje, continentes, paletas y similares.  

21)Películas cinematográficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin el, o con registros de sonido solamente, y video grabaciones con imagen y/o sonido para las estaciones de televisión.

22) Vehículos destinados a prestar asistencia en casos de emergencias o desastres naturales, oficialmente declarados, que sean internados por entidades internacionales, con fines asistenciales, debidamente acreditadas  

Page 32: Regimenes Aduaneros

REEXPORTACIÓN

de las mercancías, en uno o varios envíos y, dentro del plazo autorizado.

REEXPORTACIÓN

de las mercancías, en uno o varios envíos y, dentro del plazo autorizado.

EL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO

ESTADO CONCLUYE:

PAGO de los DERECHOS ARANCELARIOS y

demás IMPUESTOS y RECARGOS de corresponder, más el interés

compensatorio, computado a partir de la fecha de numeración de la

declaración hasta la fecha de pago

PAGO de los DERECHOS ARANCELARIOS y

demás IMPUESTOS y RECARGOS de corresponder, más el interés

compensatorio, computado a partir de la fecha de numeración de la

declaración hasta la fecha de pago

DESTRUCCIÓN

total o parcial de la mercancía en caso

fortuito, fuerza mayor; o a SOLICITUD del

BENEFICIARIO

DESTRUCCIÓN

total o parcial de la mercancía en caso

fortuito, fuerza mayor; o a SOLICITUD del

BENEFICIARIO

Page 33: Regimenes Aduaneros

• EMBARCADAS dentro del plazo de 30 DÍAS CALENDARIOS contados a partir del día siguiente de la NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN

• EMBARCADAS dentro del plazo de 30 DÍAS CALENDARIOS contados a partir del día siguiente de la NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN

• REGULARIZACIÓN dentro del plazo de 30 DÍAS CALENDARIOS contados a partir del día siguiente del término del EMBARQUE

• REGULARIZACIÓN dentro del plazo de 30 DÍAS CALENDARIOS contados a partir del día siguiente del término del EMBARQUE

• NO ESTÁ AFECTA A NINGÚN TRIBUTO

• NO ESTÁ AFECTA A NINGÚN TRIBUTO

EXPORTACIÓN DEFINITIVA

Page 34: Regimenes Aduaneros

DEFINICIONES

Exportaciones por trámite regular: Cuando el monto de lo exportado supera los US$ 5,000, por lo que se requiere contratar los servicios de una Agencia de Aduana.

Exportaciones con Declaración Simplificada:Cuando el monto de lo exportado no exceda de US$ 5,000 y lo pueden realizar directamente los exportadores. (Art. 191º del R.L.G.A).

Exporta fácil: Se realizan a través de un

servicio de Concesionario Postal – SERPOST.

13/04/2023

Page 35: Regimenes Aduaneros

EXPORTACIÒN

• DUA 40 (CON DATOS PROVISIONALES).

• DUA DEFINITIVA 41 (CON DATOS COMPLEMENTARIOS)

REGLAMENTO LGA

D.S. 011

( Art. 85º)

Page 36: Regimenes Aduaneros

Despachador SIGAD

Envío electrónico de datos de la DUA

PROCESO DE TRANSMISIÓN DAM (40)

Ingreso mercancía al Almacén

DECLARACIÓN NUMERADA

Transmisión de T.A. de recepción carga

Canal Naranja

Canal Rojo

Embarque Mercancías

Page 37: Regimenes Aduaneros

EMBARQUE DIRECTO DE LA MERCANCÍA DESDE EL LOCAL QUE EL EXPORTADOR

Procede el embarque directo de la mercancía desde el local que el exportador designe.

Aplicable a las siguientes mercancías:

a) Las perecibles que requieran un acondicionamiento especial;b) Las peligrosas;c) Las maquinarias de gran peso y volumen;d) Los animales vivos;e) Aquellas que se presenten a granel;f) El patrimonio cultural y/o histórico; yg) Otras que a criterio de la autoridad aduanera califiquen para efectos del presente artículo.

Page 38: Regimenes Aduaneros

ADUANAS

Transporte Interno país de

origen

Transporte Interno país de

origen

Transmisión Elect / Numeración DUE Con Datos Provisionales

Transmisión Elect / Numeración DUE Con Datos Provisionales

Ingreso de Mercancía a Zona

Primaria

Ingreso de Mercancía a Zona

Primaria

PROCEDIMIENTO DE EXPORTACIÓN PROCEDIMIENTO DE EXPORTACIÓN

ADUANAS

Asignación de Canal

Asignación de Canal

Carga y EstibaCarga y Estiba

30 días calendarios Autorización: EMBARQUE

30 días calendarios Autorización: EMBARQUE

“ENMIENDA” DE LA

DAM

“ENMIENDA” DE LA

DAM

Diferencias en los Datos de las Mercancías Declaradas

Diferencias en los Datos de las Mercancías Declaradas

Mercancía No DeclaradaMercancía No Declarada

Salidaal Exterior

Salidaal Exterior

REGULARIZACIÓN 30 Días Calendarios

REGULARIZACIÓN 30 Días Calendarios

RECONOCIMIENTO FÍSICORECONOCIMIENTO FÍSICO

• Transmisión complementaria de Datos de la DUE

• Presentación de Documentos

Page 39: Regimenes Aduaneros

REGULARIZACIÓN DEL RÉGIMEN

REGULARIZACIÓN DEL RÉGIMEN

Con la transmisión electrónica de

la información complementaria

de la declaración y de los

documentos digitalizados que

sustentaron la exportación, y en

aquellos casos que la Administración

Aduanera lo determine, con la

presentación física de la declaración

y de los documentos que sustentaron

la exportación, a satisfacción de la

autoridad aduanera.

Con la transmisión electrónica de

la información complementaria

de la declaración y de los

documentos digitalizados que

sustentaron la exportación, y en

aquellos casos que la Administración

Aduanera lo determine, con la

presentación física de la declaración

y de los documentos que sustentaron

la exportación, a satisfacción de la

autoridad aduanera.

Page 40: Regimenes Aduaneros

ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

INGRESA: CAUCHO

PARA SER SOMETIDO A UNA OPERACIÓN DE

PERFECCIONAMIENTO(TRANSFORMACIÓN o

ELABORACIÓN)

EXPORTADASBAJO LA FORMA DE

PRODUCTO COMPENSADOR

EXPORTA: LLANTAS

MERCANCÍA: Importación con suspensión de pago de

DERECHOS ARANCELARIOS y demás impuestos a la

importación para consumo y recargos de corresponder

(Garantizados)

Plazo 24 meses

computados a partir de la fecha del LEVANTE

Plazo 24 meses

computados a partir de la fecha del LEVANTE

Page 41: Regimenes Aduaneros

Están comprendidos en este régimen, las empresas productoras de bienes intermedios sometidos a

procesos de transformación que abastezcan localmente a empresas exportadoras productoras, así como los procesos de MAQUILA de acuerdo a lo establecido en el

Reglamento.

Están comprendidos en este régimen, las empresas productoras de bienes intermedios sometidos a

procesos de transformación que abastezcan localmente a empresas exportadoras productoras, así como los procesos de MAQUILA de acuerdo a lo establecido en el

Reglamento.

Las OPERACIONES DE PERFECCIONAMIENTO activo son aquellas en las que se produce:

a) La transformación de las mercancías;

b) La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías; y,

c) La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento.

Page 42: Regimenes Aduaneros

Admisión temporal para perfeccionamiento activo

Page 43: Regimenes Aduaneros
Page 44: Regimenes Aduaneros

SALIDA AL EXTERIOR (12 MESES)

REGRESA CON VALOR AGREGADO

EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

Page 45: Regimenes Aduaneros

(Antes: Artículo 66º)

ARTÍCULO 78º D. LEG No. 1053

Se considerará como una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo el cambio o reparación de mercancías que, habiendo sido declaradas y nacionalizadas, resulten deficientes o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando dicha exportación se efectúe dentro de los 12 (doce) meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación para el consumo y previa presentación de la documentación sustentatoria.

Tratándose de mercancías nacionalizadas que han sido objeto de reconocimiento físico, cuya garantía comercial no exija su devolución, el dueño o consignatario podrá soliciitar su destrucción bajo su costo y riesgo a fin que sea sustituida por otra idéntica o similar, según las disposiciones que establezca la Administración Aduanera.

Mercancía Importada(Nacionalizada)

al momento de su instalación resulte deficiente o no

corresponda a la solicitada por el interesado Exportación

Temporal

Salida Retorna

Page 46: Regimenes Aduaneros

CONCLUSIÓN DE LA EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

CONCLUSIÓN DE LA EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

CON LA NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE

EXPORTACIÓN DEFINITIVA dentro del plazo autorizado, y

la transmisión de los documentos digitalizados que la

sustentan, cuando corresponda.

CON LA NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE

EXPORTACIÓN DEFINITIVA dentro del plazo autorizado, y

la transmisión de los documentos digitalizados que la

sustentan, cuando corresponda.

REIMPORTACIÓNEl beneficiario del régimen de exportación temporal para

perfeccionamiento pasivo, al reimportar el producto compensador puede acogerse al tratamiento arancelario

previsto en los tratados y convenios internacionales suscritos por el Perú, cumpliendo con las formalidades

establecidas para tal efecto.

REIMPORTACIÓNEl beneficiario del régimen de exportación temporal para

perfeccionamiento pasivo, al reimportar el producto compensador puede acogerse al tratamiento arancelario

previsto en los tratados y convenios internacionales suscritos por el Perú, cumpliendo con las formalidades

establecidas para tal efecto.

Page 47: Regimenes Aduaneros

DRAWBACKDecreto Legislativo No. 1053

DRAWBACK: Es el Régimen Aduanero que permite,

como consecuencia de la exportación de

mercancías, obtener la RESTITUCIÓN total o parcial

de los DERECHOS ARANCELARIOS, que hayan

gravado la importación de las mercancías

contenidas en los BIENES EXPORTADOS O

CONSUMIDOS DURANTE SU PRODUCCIÓN La restitución de los derechos arancelarios Ad-Valórem será

otorgada por un monto equivalente al cinco por CIENTO

(5%) DEL VALOR FOB del producto exportado

Page 48: Regimenes Aduaneros

EMPRESAS PRODUCTORAS EXPORTADORAS

EMPRESAS PRODUCTORAS EXPORTADORAS

Beneficiarios del DrawbackCualquier PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE ELABORE O PRODUZCA LA MERCANCÍA a exportar cuyo costo de producción se hubiere incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de los insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado

Aquella que encarga a TERCEROS la producción o elaboración de los bienes que exporta, siendo requisito que la producción adquirida haya sido objeto de un acuerdo o encargo previo escrito entre la empresa exportadora y la empresa productora

Page 49: Regimenes Aduaneros

N° 235-2001-3423

1. SERIE

1 T-SHIRTS DE ALGODON PARA DAMAS 100% ALGODÓN CON CUELLO EN “V”, CON MANGA LARGA US$

2.4 UNIDAD DE 3.1 CONTENIDO 3.3 INSUMO

MEDIDA NETO UTILIZADO

AD-AÑO-COD-NUMERO SERIE RUC PROVEEDOR NUMERO FECHA C / V S / V 3.1 + 3.2

118-2001-10-1421 1 20191920201 001-265 02.05.01 UNIDAD 500 500

RUC: 20987654321

RUC:

RUC:

1. SERIE

US$

2.4 UNIDAD DE 3.1 CONTENIDO 3.3 INSUMO

MEDIDA NETO UTILIZADO

SERIE RUC PROVEEDOR NUMERO FECHA C / V S / V 3.1 + 3.2

RUC

RUC

RUC

4. TOTAL FOB RESTITUCION

EL PRESENTE DOCUMENTO TIENE CARÁCTER DE DECLARACION J URADA POR DECLARACION US$

2.1 DECLARACION

DECLAR.UNICA O SIMPLIF. DE EXPORTACION

1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION

2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE DE EXPORTACION 3. CANTIDAD DE INSUMO

REGISTRO DE ADUANAS

SOLICITUD DE RESTITUCION SECCION II : RELACION DE INSUMOS IMPORTADOS

AD-AÑO-COD-NUMERO

2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA

2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA

2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE DE EXPORTACION

SIN VALOR COMERCIAL

2.2 FACTURA COMPRA LOCAL

2.2 FACTURA COMPRA LOCAL

2.1 DECLARACION

10,350

10,350

3.2 EXCEDENTES CON /

1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION

3. CANTIDAD DE INSUMO

CAJAS DE CARTON

3.2 EXCEDENTES CON /

SIN VALOR COMERCIAL

Page 50: Regimenes Aduaneros

5% del VALOR FOB del bien exportado

CON EL TOPE DEL:

50% del COSTO DE PRODUCCION del bien exportado

En el caso de produccion por

terceros

COSTO DE

PRODUCCION

= MATERIALESDIRECTOS

MANO DEOBRA

DIRECTA

COSTOS INDIRECTOS

DEFABRICACION

IMPORTE DEL SERVICIO

PRESTADO (SIN IGV)

+ + +

TASA DE RESTITUCION

Page 51: Regimenes Aduaneros

IMPORTACION

PRODUCCION

SOLICITUD DE RESTITUCION

(CIP)

Declaracionesde Importación

(INSUMOS)

Declaraciones de Exportación

Sistemade Restitución

Teledespacho

REGIMENES PREVIOS DRAWBACK

EXPORTACION

TeledespachoDeclaración Provisional

CHEQUE O NOTA DE CREDITO

Pago de Derechos

Arancelarios

51

DRAWBACK

Page 52: Regimenes Aduaneros

La VOLUNTAD DE ACOGERSE a este beneficio debe estar indicada en la Declaración Única de Exportación o Declaración Simplificada.

La solicitud de restitución se presente en un plazo máximo de 180 DÍAS HABILES computados a partir de la FECHA DE EMBARQUE.

Los insumos utilizados hayan sido importados (fecha de numeración de la Declaración Única o Simplificada de Importación) dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de exportación.

EL VALOR CIF DE LOS INSUMOS IMPORTADOS UTILIZADOS NO SUPERE EL CINCUENTA POR

CIENTO (50%) DEL VALOR FOB DEL PRODUCTO EXPORTADO.

EL VALOR CIF DE LOS INSUMOS IMPORTADOS UTILIZADOS NO SUPERE EL CINCUENTA POR

CIENTO (50%) DEL VALOR FOB DEL PRODUCTO EXPORTADO.

Page 53: Regimenes Aduaneros

Los INSUMOS IMPORTADOS utilizados en el producto de exportación, podrán ser los

siguientes:

Importados directamente por el beneficiario.

Adquiridos a importadores ubicados en el país (proveedores locales)

Mercancías elaboradas con insumos importados por terceros.

Page 54: Regimenes Aduaneros

PRODUCTOS EXCLUIDOS:

Que las P.A. no se encuentren comprendidas en la Lista de Exclusión publicada por el MEF en función al límite establecido por subpartida nacional y empresa exportadora no vinculada.

Listado Vigente:

D.S. 127-2002-EF (25.08.02)

D.S. 056-2003-EF (06.05.03)

Comprende 275 subpartidas excluidas

del beneficio

Page 55: Regimenes Aduaneros

La restitución de derechos arancelarios Ad-Valórem se efectuará por medio de una NOTA DE CRÉDITO, la cual será emitida en moneda nacional, considerándose para ello el tipo de cambio promedio ponderado compra correspondiente a la fecha de emisión de la Nota de Crédito.

VIGENCIA: de 180 días calendario a partir de su emisión.

Las Notas de Crédito podrán ser REDIMIDAS mediante la emisión de CHEQUE NO NEGOCIABLE, siempre que se hubiere indicado dicha intención en la Solicitud de Restitución.

NOTA DE CREDITO

Page 56: Regimenes Aduaneros

REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS CON FRANQUICIA ARANCELARIA

REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS CON FRANQUICIA ARANCELARIA

Numeración DUA (10)

Numeración DUA (10)

Pago de TributosPago de Tributos

Levante: Mercancía nacionalizada

Levante: Mercancía nacionalizada

EXPORTACIÓN (DUE)

EXPORTACIÓN (DUE)

1,000 u

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA: RUC Nº

ORDEN DE EMBARQUE DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN FACTURA DE EXPORTACIÓN

No. : FECHA : No. : FECHA : No. : FECHA :

DOCUMENTO DE EMBARQUE No. :FECHA DE EMBARQUE :

FIRMA AUTORIZADA FIRMA AUTORIZADA

DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN

Nº NÚMERO FECHA

MERCANCÍA SUJETA A FRANQUICIA ARANCELARIA

SERIESUBS.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION DÓ LA MERCANCÍAA REPONER

UNIMED.

CANTIDAD AUTORIZADA AREPONER

INTENDENCIA DE ADUANA: FECHA DE VENCIMIENTO :

EL CERTIFICADO CONSTA DE ............. ANEXO (S)

IMPORTANTE : ESTE DOCUMENTO NO SERA VÁLIDO SI PRESENTA ADULTERACIÓN, ENMENDADURAS, BORRONES O CUALQUIER SUPERPOSICIÓNCORRECTIVA Y NO ESTAR FIRMADO POR LOS FUNCIONARIOS ADUANEROS AUTORIZADOS.

CERTIFICADO Nº

RÉGIMEN DE REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA

FECHA DE EXPEDICIÓN :

ADUANAS emite el CRMF

“Por cantidad”

ADUANAS emite el CRMF

“Por cantidad”

Numeración DUA (10)

Numeración DUA (10)

SIN PAGOSIN PAGO

Mercancía EQUIVALENTE

Mercancía EQUIVALENTE

1,000 u

PRIMERA IMPORTACIÓN

PRIMERA IMPORTACIÓN

SEGUNDA IMPORTACIÓN

SEGUNDA IMPORTACIÓN

Régimen aduanero que permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes, a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las

mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos

aplicables a la importación para el consumo. (Art. 84)

Page 57: Regimenes Aduaneros

Son beneficiarios del régimen los

IMPORTADORES PRODUCTORES y los

EXPORTADORES PRODUCTORES QUE

HAYAN IMPORTADO POR CUENTA

PROPIA los bienes sujetos a Reposición

de Mercancías en Franquicia.

BENEFICIARIOSBENEFICIARIOS

Page 58: Regimenes Aduaneros

• MERCANCÍAS QUE NO PUEDEN SER OBJETO DEL RÉGIMEN

• MERCANCÍAS OBJETO DEL RÉGIMEN

• PLAZO: SE MANTIENE EL DE 01 AÑO

• DISPONIBILIDAD

Page 59: Regimenes Aduaneros

ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN

ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN

Es requisito que el beneficiario EXPRESE SU VOLUNTAD en la declaración de exportación

definitiva, en la forma que determine la Administración Aduanera.

El cuadro de insumo producto debe ser transmitido electrónicamente a la Administración

Aduanera en un plazo máximo de 180 días calendario contados a partir de la fecha del

término del embarque de la mercancía exportada.

Es requisito que el beneficiario EXPRESE SU VOLUNTAD en la declaración de exportación

definitiva, en la forma que determine la Administración Aduanera.

El cuadro de insumo producto debe ser transmitido electrónicamente a la Administración

Aduanera en un plazo máximo de 180 días calendario contados a partir de la fecha del

término del embarque de la mercancía exportada.

CERTIFICADO DE

REPOSICIÓN

CERTIFICADO DE

REPOSICIÓN

Se expide por la misma cantidad de mercancías que fueron utilizadas en el

proceso productivo de los bienes exportados, estando exceptuadas las contenidas en los

excedentes con valor comercial, salvo que éstos sean exportados.

Se expide por la misma cantidad de mercancías que fueron utilizadas en el

proceso productivo de los bienes exportados, estando exceptuadas las contenidas en los

excedentes con valor comercial, salvo que éstos sean exportados.

Page 60: Regimenes Aduaneros

IngresoIngreso SalidaSalida

RÉGIMEN DE TRÁNSITORÉGIMEN DE TRÁNSITO

Régimen aduanero que permite que las mercancías provenientes del exterior que no hayan sido destinadas sean transportadas bajo control aduanero, de una aduana a

otra, dentro del territorio aduanero, o con destino al exterior, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, previa presentación de garantía y el cumplimiento de los demás requisitos y condiciones de acuerdo

a lo que establezca el Reglamento

Page 61: Regimenes Aduaneros

EL RÉGIMEN DE TRÁNSITO SE EFECTUARÁ BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES

EL RÉGIMEN DE TRÁNSITO SE EFECTUARÁ BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES

a) Tránsito Aduanero con DESTINO AL EXTERIORa) Tránsito Aduanero con DESTINO AL EXTERIOR1. En contenedores cerrados o abiertos y debidamente precintados.2.En furgones cerrados que constituyan o no parte del medio de transporte y seencuentren debidamente precintados.3. Mercancías que se movilicen por sus propios medios autorizados por el Ministerio deTransportes y Comunicaciones.4. Otras mercancías, siempre y cuando permitan su identificación e individualización.

b) Tránsito Aduanero INTERNOb) Tránsito Aduanero INTERNO1. En contenedores cerrados y debidamente precintados.2. Las mercancías que debido a sus dimensiones no caben en un contenedor tipo cerradodeben ser identificables e individualizadas.3. Mercancías que se movilicen por sus propios medios y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.4. Otras mercancías, siempre y cuando permitan su identificación e individualización.En ambos casos la autoridad aduanera podrá disponer la colocación de precintos omedidas de seguridad adicionales a las existentes.

Page 62: Regimenes Aduaneros

GARANTÍA PARA TRÁNSITO ADUANERO

El declarante deberá presentar una GARANTÍA EQUIVALENTE AL VALOR FOB DE LA MERCANCÍA a fin de garantizar el traslado de la mercancía y el cumplimiento

de las demás obligaciones establecidas para el régimen.

La garantía deberá estar vigente en el momento del levante.

En los casos de tránsito por vía aérea y marítima se podrá aceptar que el transportista o su representante en el

país presente garantías nominales. No se le aceptará este tipo de garantías en tanto mantenga garantías

requeridas pendientes de honrar.

Page 63: Regimenes Aduaneros

CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE TRÁNSITO

CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE TRÁNSITO

DESTRUCCIÓN total, por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada

DESTRUCCIÓN total, por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada

CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN O SALIDA DEL PAÍS de las mercancías otorgada por la aduana respectiva

CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN O SALIDA DEL PAÍS de las mercancías otorgada por la aduana respectiva

Page 64: Regimenes Aduaneros

TRANSBORDO

IngresoIngreso SalidaSalida

Page 65: Regimenes Aduaneros

SOLICITUDSOLICITUD

El transportista o su representante en el país solicita

por medios electrónicos el transbordo de las

mercancías consignadas en el manifiesto de carga con

destino al exterior.

Asimismo, podrá solicitar el transbordo mediante la

utilización del manifiesto de carga como declaración

aduanera de mercancías

El transportista o su representante en el país solicita

por medios electrónicos el transbordo de las

mercancías consignadas en el manifiesto de carga con

destino al exterior.

Asimismo, podrá solicitar el transbordo mediante la

utilización del manifiesto de carga como declaración

aduanera de mercancías

PLAZOPLAZO

El transbordo se realiza en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de numeración de la declaración, siendo de autorización

automática.

El transbordo se realiza en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de numeración de la declaración, siendo de autorización

automática.

CONTROLCONTROL Las mercancías en transbordo no serán objeto de reconocimiento físico, salvo el caso de bultos en mal estado, o de contenedores con indicios de violación del precinto de seguridad, o cuando lo disponga la

autoridad aduanera.

Las mercancías en transbordo no serán objeto de reconocimiento físico, salvo el caso de bultos en mal estado, o de contenedores con indicios de violación del precinto de seguridad, o cuando lo disponga la

autoridad aduanera.

Page 66: Regimenes Aduaneros

EN EL TRANSBORDO DE MERCANCÍAS SE PUEDEN PRESENTAR LAS SIGUIENTES MODALIDADES U OPERACIONES:

a) TRANSBORDO DIRECTO: De un medio de transporte a otro sin que la mercancía se descargue a tierra.

b) TRANSBORDO CON DESCARGA A TIERRA: Se produce cuando a la llegada del vehículo transportador, las mercancías son descargas a tierra para ser posteriormente transbordadas en otro vehículo de salida al exterior.

Page 67: Regimenes Aduaneros

c) TRANSBORDO CON INGRESO DE MERCANCIAS EN

UN TERMINAL DE ALMACENAMIENTO: Está referido a

aquellas mercancías que habiendo sido descargadas se

almacenan provisionalmente en un Terminal de

Almacenamiento para ser objeto de reagrupamiento,

cambio de embalaje, marcado, selección, toma de

muestras, reparación o reemplazo de embalajes

defectuosos, al término de las cuales serán transbordadas

en el vehículo transportador de salida.

* Las mercancías en transbordo NO SERÁN OBJETO DE RECONOCIMIENTO FÍSICO, salvo el caso de bultos en mal estado.

Page 68: Regimenes Aduaneros

MUCHAS

GRACIAS

MUCHAS

GRACIAS