regimen de gradualidad aplicable a las infracciones y sanciones del cÓdigo tributario
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REGIMEN DE GRADUALIDAD
APLICABLE A LAS INFRACCIONES Y SANCIONESDEL CÓDIGO TRIBUTARIO
El Régimen de Gradualidad vigente ha sido aprobado por Resolución de Superintendencia N° 063-2007. (publicada el 31.03.2007, vigente a partir del 01.04.2007)
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
REGIMEN DE GRADUALIDAD
COMPRENDE
TÍTULO IIInfracciones relacionadas
con emisión y/u otorgamientode Comprobantes de Pago
TÍTULO IIIOtras infracciones del
Código Tributariosujetas a gradualidad
REGIMEN DE GRADUALIDAD
CRITERIOS
PARA LAS INFRACCIONES RELACIONADAS A LAEMISIÓN Y/U OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
SE APLICA CRITERIO DE FRECUENCIA
PARA LAS INFRACCIONES NO VINCULADAS A LAEMISIÓN Y/U OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
AcreditaciónAutorización expresaFrecuenciaMomento en que comparecePeso bruto vehicularPagoSubsanación
Base legal: Artículo 5° y 12° del Reglamento del Régimen de Gradualidad
MONTO MÍNIMO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
Multas por infracciones de las Tablas I y II:
Se aplicará la rebaja establecida en el Régimende Gradualidad, incluso en el caso que el montode la multa incluida la gradualidad resulte menoral 5% de la UIT. Nota: siempre que se pague antes que surtaefectos la notificación de la Res. de Multa.
MONTO MÍNIMO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
Multas por infracciones de la Tabla III:
Se rebaja el tope mínimo del 5% de la UIT cuando por efecto del Régimen de Gradualidad, resulte un monto de multa menor a dicho tope.
Multa Cierre Cierre Cierre
I 1 UIT o Cierre 50% UIT 3 días 5 días 10 días
II 50% UIT o Cierre 25% UIT 3 días 5 días 10 días
III 0.6% I o Cierre 0.3% I 3 días 5 días 10 días
I 50% UIT o Cierre 25% UIT 2 días 4 días 10 días
II 25% UIT o Cierre 12% UIT 2 días 4 días 10 días
III 0.3% I o Cierre 0.20% I 2 días 4 días 10 días
I 50% UIT o Cierre 25% UIT 2 días 4 días 10 días
II 25% UIT o Cierre 12% UIT 2 días 4 días 10 días
III 0.3% I o Cierre 0.20% I 2 días 4 días 10 días
Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174° del Código Tributario
Art. Num. DESCRIPCION TABLASSANCIÓN SEGÚN
TABLAS
FRECUENCIA1ra.
Oportunidad2da.
Oportunidad3ra.
Oportunidad4ta. Oportunidad
o más (Sin rebaja)
174
1No emitir y/o no otorgar Comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión
2
Emitir y/u otorgar documentos que no reunán los requisitos y caracteristicas para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
3
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no corresponden al Régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o R.S. De SUNAT
1ra oportunidad : Sanción es multa y se puede reconocer con el Acta de Reconocimiento
2da oportunidad y siguientes : La sanción es cierre
GRADUALIDAD DE INFRACCIONES RELACIONADAS A COMPROBANTES DE PAGO
CRITERIOS DE GRADUALIDAD APLICABLES ALAS INFRACCIONES NO RELACIONADAS CON LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO
Acreditación: Sustentación realizada con Comprobante de Pago, que a juicio de SUNAT,acredite fehacientementeel derecho de propiedad o posesión del infractor sobre elvehículo intervenido.
Autorización expresa: A la emitida por la Dirección Generalde Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Ministeriode Comercio Exterior y Turismo, facultando a un titular a queRealice la actividad de explotación de casino o máquinas Tragamonedas.
Frecuencia: Es el número de oportunidades en que el infractorIncurre en una misma infracción., a partir del 06.02.04.
Momento en que comparece: Es el momento en que el infractorque no cumplió con comparecer en el plazo señalado por la SUNAT,se acerca al lugar fijado para ello.
Peso bruto vehicular: Al peso total del vehículo determinado por el fabricante, que incluye la tara del vehículo más la capacidad de carga.
CRITERIOS DE GRADUALIDAD APLICABLES ALAS INFRACCIONES NO RELACIONADAS CON LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO
CRITERIOS DE GRADUALIDAD APLICABLES ALAS INFRACCIONES NO RELACIONADAS CON LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO
Subsanación: Es la regularización de la obligación incumplida en el momento y forma previstas, la cual puede ser voluntaria oinducida.
Pago: Es la cancelación total de la multa rebajada, que corresponda, más los intereses generados hasta el día en que serealice la cancelación.
EJEMPLOS DE APLICACIÓN DE CRITERIOS DE GRADUALIDAD DE INFRACCIONES NO RELACIONADAS
CON LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO
CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas)
ARTÍCULO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN
SUBSANACIÓN VOLUNTARIA
SUBSANACIÓN INDUCIDA
Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en la infracción.
Sin pago Con Pago
Artículo 175º
Numeral 1
Llevando los libros y/o registros respectivos u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, que ha omitido llevar, observando la forma y condiciones establecidas en las normas respectivas.
No aplicable
50% 80%
CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de rebaja de la multa establecido en
las Tablas)
ARTÍCULO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN
SUBSANACIÓN VOLUNTARIA
SUBSANACIÓN INDUCIDA
Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción
Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surte efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en la infracción.
Sin pago Con Pago
Artículo 175º
Numeral 2
Rehaciendo los libros y/o registros respectivos, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por Leyes y Reglamentos, observando la forma y condiciones establecidas en las normas.
No se aplica el Criterio de
Gradualidad de Pago
Rebaja 100%
50% 80%
CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas)
ARTÍCULO DEL
CÓDIGO TRIBUTARI
O
FORMA DE SUBSANAR
LA INFRACCIÓ
N
SUBSANACIÓN VOLUNTARIA
SUBSANACIÓN INDUCIDA
Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción
Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en la infracción.
Sin Pago
Con Pago
Sin pagoCon Pago
Artículo 175º
Numeral 5
Poner al día los Libros y Registros que fueron detectados con un atraso mayor al permitido por las normas correspondientes.
80% 90% 50% 70%
MULTA
Artículo 176º
(Tabla I)
Subsanación voluntaria 3 días hábiles para subsanar una vez
detectado
90%
(con pago)
80%
(sin pago)
60%
(con pago)
50%
(sin pago)
1 UIT
S/. 3,500S/. 350 S/. 700 S/. 1,400 S/. 1,750
MULTA
Artículo 176º
(Tabla II)
Subsanación voluntaria
3 días hábiles para subsanar una vez
detectado
90%
(con pago)
80%
(sin pago)
60%
(con pago)
50%
(sin pago)
50% UIT
S/. 1,750S/. 175 S/. 350 S/. 700 S/. 875
CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de rebaja de la multa
establecido en las Tablas)
ARTÍCULO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN
SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN
INDUCIDA
Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción
Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en la infracción.
Sin Pago Con Pago Sin pago Con Pago
Artículo 177º
Numeral 6
Proporcionando a la Administración Tributaria información conforme a la realidad
80% 90% 50% 60%