regimen académico aprobad0

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Av. Republica E7-226 y Diego de Almagro Que, el articulo 17 del Reglamento General a la LOES,dispone: "El Reglamento de Regimen Acadernico norrnara 10 relacionado con los programas y cursos de vinculacion con la sociedad asi como los cursos de educacion continua, tomando Pagina 1 de S2 f Que, de acuerdo al articulo 132 de la LOES,las instituciones del Sistema de Educacion Superior podran reconocer asignaturas 0 materias aprobadas en otras instituciones del sistema de educacion superior, sujetandose al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Regimen Academico y en 10 dispuesto por la entidad elegida: Que, el articulo 118 de la LOES, determina que son niveles de forrnacion de la educacion superior: a) el nivel tecnico 0 tecnologico superior; b) el tercer nivel, de grado; y, c) el cuarto nivel, de posgrado; Que, el articulo 84 de la Ley Organica de Educacion Superior (LOES),establece: "Los requisitos de caracter acadernico y disciplinario necesarios para la aprobacion de cursos y carreras, constaran en el Reglamento de Regimen Academico, en los respectivos estatutos, reglamentos y dernas normas que rigen al Sistema de Educacion Superior (... r; Que, el articulo 352 de la Constitucion de la Republica determina que el Sistema de Educacion Superior estara integrado por universidades y escuelas politecnicas: institutes superiores tecnicos, tecnologicos y pedagogicos: y conservatorios de musica y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean publicas 0 particulares, no tendran fines de lucro; Que, el articulo 350 de la Constitucion de la Republica dispone que el Sistema de Educacion Superior tiene como finalidad la formacion acadernica y profesional con vision cientffica y humanista; la investigacion cientiflca y tecnologica: la innovacion, promocion, desarrollo y difusion de los saberes y las culturas; la construccion de soluciones para los problemas del pais, en relacion con los objetivos del regimen de desarrollo; Considerando: EL CONSE,ODE EDUCACIONSUPERIOR RPC-SE-13-No.OSl-2013 REPUBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACI6N SUPERIOR

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Page 1: Regimen Académico Aprobad0

Av. Republica E7-226 y Diego de Almagro

Que, el articulo 17 del Reglamento General a la LOES,dispone: "El Reglamento deRegimen Acadernico norrnara 10 relacionado con los programas y cursos devinculacion con la sociedad asi como los cursos de educacion continua, tomando

Pagina 1 de S2f

Que, de acuerdo al articulo 132 de la LOES,las instituciones del Sistema de EducacionSuperior podran reconocer asignaturas 0 materias aprobadas en otrasinstituciones del sistema de educacion superior, sujetandose al cumplimiento delos requisitos establecidos en el Reglamento de Regimen Academico y en 10dispuesto por la entidad elegida:

Que, el articulo 118 de la LOES, determina que son niveles de forrnacion de laeducacion superior: a) el nivel tecnico 0 tecnologico superior; b) el tercer nivel,de grado; y, c) el cuarto nivel, de posgrado;

Que, el articulo 84 de la Ley Organica de Educacion Superior (LOES), establece: "Losrequisitos de caracter acadernico y disciplinario necesarios para la aprobacion decursos y carreras, constaran en el Reglamento de Regimen Academico, en losrespectivos estatutos, reglamentos y dernas normas que rigen al Sistema deEducacion Superior (...r;

Que, el articulo 352 de la Constitucion de la Republica determina que el Sistema deEducacion Superior estara integrado por universidades y escuelas politecnicas:institutes superiores tecnicos, tecnologicos y pedagogicos: y conservatorios demusica y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, seanpublicas 0 particulares, no tendran fines de lucro;

Que, el articulo 350 de la Constitucion de la Republica dispone que el Sistema deEducacion Superior tiene como finalidad la formacion acadernica y profesionalcon vision cientffica y humanista; la investigacion cientiflca y tecnologica: lainnovacion, promocion, desarrollo y difusion de los saberes y las culturas; laconstruccion de soluciones para los problemas del pais, en relacion con losobjetivos del regimen de desarrollo;

Considerando:

EL CONSE,ODE EDUCACIONSUPERIOR

RPC-SE-13-No.OSl-2013

REPUBLICA DEL ECUADORCONSEJO DE EDUCACI6N SUPERIOR

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Que, a traves de la Resolucion RPC-SO-29-No.293-2013, de 31 de julio de 2013, elPleno del CES conoci6 en primer debate, el informe del Proyecto de Reglamentode Regimen Academico presentado por la Comisi6n Permanente de Universidadesy Escuelas Politecnicas, y rernitio a la misma las observaciones realizadas por e)

Que, el articulo 50 del Reglamento Interne del CES (Codtficacion), expedido medianteResolucion 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, y reformado medianteResoluciones RPC-SO-015-No.088-2012, RPC-SO-028-No.284-2013 y RPC-SO-30-No.314-2013, de 23 de mayo de 2012, 24 de julio de 2013 y 07 de agosto de 2013,respectivamente, determina: IrEI Pleno tratara en dos debates y aprobara conmayoria absoluta los siguientes asuntos: 1. Los reglamentos enumerados en elliteral m del articulo 169 de la LOES (...)";

Que, el articulo 123 ibidem, determina: "El Consejo de Educacion Superior aprobara elReglamento de Regimen Academico que regule los titulos y grados acadernicos, eltiempo de duracion, numero de creditos de cada opcion y dernas aspectosrelacionados con grados y titulos, buscando la arrnonizacion y la prornocion de lamovilidad estudiantil, de profesores 0 profesoras e investigadores 0

investigadoras":

Que, el articulo 169, literal rn), numeral 3, de la LOES,dispone que es deber del Consejode Educacion Superior: "rn) Aprobar al menos los siguientes reglamentos: ( ...) 3.­De regimen acadernico ( ...)";

Que, el articulo 166 de la LOES, establece: "El Consejo de Educacion Superior (CES) esel organismo de derecho publico, con personeria juridica, con patrimonio propio,independencia adrninistrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo laplanificacion, regulacion y coordinacion interna del Sistema de EducacionSuperior, y la relacion entre sus distintos actores con la Funcion Ejecutiva y lasociedad ecuatoriana";

Que, el articulo 20 del Reglamento en referencia, determina que: "El Reglamento deRegimen Acadernico incorporara la nomenclatura de los titulos profesionales y losgrad os acadernicos que expidan las instituciones de educacion superiorestableciendo su unificacion y armonizacion nacional, tomando en cuenta losparametres internacionales":

en cuenta las caracteristicas de la institucion de educacion superior, sus carreras yprogramas y las necesidades del desarrollo nacional, regional y local.";

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c. Promover la diversidad, integralidad y flexibilidad de los itinerarios acadernicos,entendiendo a estes como la secuencia de niveles y contenidos en el aprendizaje y lainvestigacion.

b. Regular la gestion academica-forrnativa en todos los niveles de forrnacion ymodalidades de aprendizaje de la educacion superior, con miras a fortalecer lainvestigacion, la formacion academics y profesional, y la vinculacion con la sociedad.

a. Garantizar una forrnacion de alta calidad que propenda a la excelencia y pertinenciadel Sistema de Educacion Superior, mediante su articulacion a las necesidades de latransforrnacion y participacion social, fundamentales para alcanzar el Buen Vivir.

Articulo 2.- Objetivos.- Los objetivos del regimen academico son:

Articulo 1.- Ambito.- El presente reglamento regula y orienta el quehacer academico delas instituciones de educacion superior (IES) en sus diversos niveles de forrnacion,incluyendo sus modalidades de aprendizaje 0 estudio y la organizacion de losaprendizajes, en el marco de 10 dispuesto en la LeyOrganica de Educacion Superior.

TiTULO IAMBITO YOBJETIVOS

REGLAMENTO DE REGIMEN ACADEMICO

Expedir el siguiente:

RESUELVE:

En ejercicio de las atribuciones que Ie confiere la LeyOrganica de Educacion Superior,

Que, el informe sefialado en el considerando precedente, ha sido discutido y analizadopor el Pleno del CES;y,

Que, mediante memorando Nro. CES-CPUE-2013-13S1-M, de 12 de noviembre de2013, la Comision Permanente de Universidades y Escuelas Politecnicas rernitio alPleno del CES su informe para segundo debate y aprobacion del proyecto deReglamento de Regimen Acadernico:

Pleno de este Consejo, con la finalidad de que elabore el correspondiente informepara segundo debate y aprobacion:

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Articulo 3.- Modelo general del regimen academicu- EI regimen academico de laeducacion superior se organiza a partir de los niveles de formacion de la educacionsuperior, la organizacion de los aprendizajes, la estructura curricular y las modalidadesde aprendizaje y define las referencias eplstemologicas y pedagogicas de las carreras yprogramas que se impartan.

TiTULO IIORGANIZACION DEL PROCESO DE APRENDIZAJE

j. Desarrollar la educacion superior bajo la perspectiva del bien publico social,aportando a la democratizacion del conocimiento para la garantfa de derechos y lareduccion de inequidades.

i. Propiciar la integracion de redes acadernicas y de investigacion, tanto nacionalescomo internacionales, para el desarrollo de procesos de produccion del conocimientoy los aprendizajes profesionales.

h. Impulsar el conocimiento de caracter multi, inter y trans disciplinario en laforrnacion de grado y posgrado, la investigacion y la vinculacion con la colectividad.

g. Desarrollar una educacion centrada en los sujetos educativos, promoviendo eldesarrollo de contextos pedagogico-curriculares interactivos, creativos y de co­construccion innovadora del conocimiento y los saberes.

f. Contribuir a la forrnacion del talento humano y al desarrollo de profesionales yciudadanos crfticos, creativos, deliberativos y eticos, que desarrollen conocimientoscientificos, tecnolcgicos y humanfsticos, cornprometiendose con las transformacionesde los entornos sociales y naturales, y respetando la interculturalidad, igualdad degenero y dernas derechos constitucionales.

e. Favorecer la movilidad nacional e internacional de profesores, investigadores,profesionales y estudiantes con miras a la integracion de la comunidad acadernicaecuatoriana en la dina mica del conocimiento a nivel regional y mundial.

d. Articular la formacion acadernica y profesional, la investigacion cientffica, tecnologicay social, y la vinculacion con la colectividad, en un marco de calidad, Innovacicn ypertinencia.

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Articulo 8.- Educaclon superior de grado 0 de tercer nivel.- Este nivel proporcionauna forrnacion general orientada al aprendizaje de una carrera profesional y academica,en correspondencia con los campos amplios y espedficos de la ClasiftcacionInternacional Normalizada de la Educacion (CINE) de la Organizacion de las NacionesUnidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Los profesionales de grado

Articulo 7.- Educacion tecnologica superior y sus equivalentes.- Este nivel deforrnacion educa profesionales capaces de disefiar, ejecutar y evaluar funciones yprocesos relacionados con la produccion de bienes y servicios, incluyendo proyectos deaplicacion, adaptacion e innovacion tecnologica.

Articulo 6.- Educacien tecnlca superior y sus equivalentes.- La educacion tecnicasuperior 0 sus equivalentes esta orientada a una formacion acadernica que propicia aldesarrollo de habilidades y destrezas relacionadas con la aplicacion de conocimientosteoricos y tecnico-instrumentales, en el desarrollo de operaciones basicas, en laaplicacion de tecnicas especiaJizadas y ejecucion de funciones vinculadas a contextoslaborales referidos a oficios espedficos de unidades de produccion de bienes y servicios.

a. Educacion tecnica superior y sus equivalentes;b. Educacion tecnologica superior y sus equivalentes;c. Educacion superior de grado 0 de tercer nivel; y,d. Educacion superior de posgrado 0 de cuarto nivel.

Articulo 5.- Niveles de formacion de la educaci6n superior> El sistema de educacionsuperior se organiza a partir de los siguientes niveles de forrnacion:

Articulo 4.- Organizacion academica de los niveles de formacion de la educaclonsuperior.- Los diversos niveles de forrnacion de la educacion superior responden anecesidades espedficas de profundizacion y diversificacion acadernica y profesional,acorde a los objetos de conocimiento e intervencion.

CAPiTULO INIVELES DE FORMACION DE LA EDUCACION SUPERIOR

Los enfoques 0 modelos deben estar sustentados en una teorfa educativa, desarrolladapor cada una de las IES en ejercicio de su autonomia responsable 0 de las directrices delas autoridades de los institutos tecnicos 0 tecnologicos, pedagogicos, de artes yconservatorios superiores.

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b. Bspecializacien medica y odontologtca- Proporciona forrnacion espedfica amedicos y odontologos al mas alto nivel de destreza cognitiva, cientffica y profesional,de acuerdo a los diferentes ambitos espedficos de diagnostico, prevencion,tratamiento y rehabilitacion, individual 0 colectivo, definidos por el saber medico.

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a. Especializacion.- Corresponde a la formacion de competencias metodologicas yconocimientos avanzados, en torno a un campo disciplinar 0 profesional, conexcepcion de la especializacion en medicina humana y odontologfa.

Este nivel de forrnacion se organiza mediante programas que podran ser de lossiguientes tipos:

Articulo 9.- Educacion superior de posgrado 0 de cuarto nivel.- Este nivelproporciona competencias altamente especializadas, tanto disciplinarias, como multi,inter y trans disciplinarias para el ejercicio profesional y la investigacion en los camposde la ciencia, los sa beres, la tecnologfa y el arte.

c. Medicina humana, odontologia y medicina veterinaria.- Forman profesionalescon un enfoque biologico, bioetlco y humanista, con competencias multiples para eldiagnostico y tratamiento, individual y colectivo, tanto preventivo como curativo yrehabilitador.

b. Ingenierias y arquitectura.- Forman profesionales capaces de aplicar las cienciasbasicas y usar herramientas metodologicas para la solucion de problemas concretes,mediante el disefio, perfeccionamiento, implementacion y evaluacion de model os yestrategias de innovacion tecnologica,

a. Licenciaturas y afines.- Forman profesionales capaces de analizar, planificar,gestionar y evaluar modelos y estrategias de intervencion en los camposprofesionales asociados a las ciencias basicas, sociales, de la educacion, de la salud,humanidades y artes. Estos profesionales son capaces de disefiar, modelizar ygenerar procesos de innovacion social y tecnologica. En el caso de las cienciasbasicas, adernas, forman profesionales capaces de investigar y profundizar en lasmismas.

Este nivel de forrnacion se organiza mediante carreras que podran ser de los siguientestipos:

tendran capacidad para incorporar en su ejercicio profesional los aportes cientfficos,tecnologicos, metodologicos y los saberes ancestrales y globales.

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La organizacion del aprendizaje tendra como unidad de planificacion el periodoacadernico.

La organizacion del aprendizaje debera considerar el tiempo que un estudiante necesitainvertir en las actividades formativas y en la generacion de los productos acadernicosestablecidos en la planificacion micro curricular.

Articulo 10.- Organizacien del aprendizaje.- La organizacion del aprendizaje consisteen la planificacion del proceso formativo del estudiante, a traves de actividades deaprendizaje con docencia, de aplicacion practica y de trabajo autonomo, que garantizanlos resultados pedagogicos correspondientes a los distintos niveles de forrnacion y susmodalidades.

CAPiTULO IIORGANlZACI6N DEL APRENDIZAJE

d. Doctorado.- Forma investigadores del mas alto nivel en los campos de la fllosofia, lasciencias, las tecnologfas y las artes. Posibilita un tipo de profundizacion teorico­rnetodologica y de investigacion, que aporta de forma original en uno 0 varios deestos campos.

Las maestrias de investigacion seran habilitantes para el ingreso directo a unprograma doctoral en el mismo campo del conocimiento.

Para pasar de una maestria profesional a una de investigacion en el mismo campo delconocimiento, el estudiante debera aprobar los cursos necesarios para adquirir lasuficiencia investigativa y realizar posteriormente la tesis de grado.

c. Maestria.- Forma profesionales e investigadores con competencias de alto nivel en elestudio de un objeto complejo y multidimensional, y de las correspondientesmetodologfas, lenguajes, procesos y procedimientos de una disciplina 0 profesion, as!como en el conocimiento de metodos multi, inter 0 trans disciplinares. Las maestrlaspueden ser profesionales 0 de investigacion.

Las particularidades del funcionamiento de estos programas constaran en laNormativa para la Formacion de Especialistas Medicos y Odontologicos, que para elefecto expida el CES.

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Las carreras que se amparan en el articulo 133 de la LOES,las correspondientes a lascarreras de formacion policial y militar, asf como los programas de posgrado, por sunaturaleza. podran planificar sus perfodos acadernicos de modo diferente. Estas carrerasy programas no estaran exentos del cumplimiento de los requisitos academicosestablecidos en el presente Reglamento.

En las IES, el inicio de las actividades de cada perfodo acadernico ordinario a nivelnacional, se realizara en los meses de abril 0 mayo, y de septiembre u octubre.

Durante la semana de trabajo academico, un estudiante a tiempo completo deberadedicar SO horas para las actividades de aprendizaje.

Articulo 12.- Periodo academtco ordinario.- A efectos de facilitar la movilidadacadernica en el Sistema de Educaci6n Superior, las IES implernentaran al menos dosperiodos acadernicos ordinarios al afio, con un mlnirno de 16 semanas para actividadesformativas en cada perlodo. En el caso de la carrera de Medicina Humana, el perfodoacadernico ordinario sera equivalente a 18 semanas. En todos los casos, la fase deevaluaci6n podra ser planificada dentro 0 fuera de cada perfodo acadernico ordinario.

En las maestrfas de investigaci6n, por cada hora del componente de docencia sedestinaran tres horas para otras actividades de aprendizaje.

En los programas de especializacicn no medica y maestrlas profesionales, por cada horadel componente de docencia se planificaran dos horas para otras actividades deaprendizaje.

En la educaci6n tecnica, la tecnologica y la de grade, por cada hora del componente dedocencia se estableceran 1,5 0 2 horas destinadas a los dernas componentes deaprendizaje.

Para efectos de la movilidad estudiantil a nivel internacional. las instituciones deeducacion superior en ejercicio de su autonornia responsable podran aplicar el sistemade creditos con otras equivalencias, siempre y cuando se ajusten a 10 determinado en elpresente Reglamento.

Para efectos de la movilidad estudiantil a nivel nacional, el numero de horas de unaasignatura, curso 0 sus equivalentes, debera traducirse en creditos de 40 horas.

La planiflcacion se realizara con horas de sesenta minutos que seran distribuidas en loscampos de forrnacion y unidades de organizacion del currlculo.

Articulo 11.- Planificacien y equivalencias de la orgamzacton del aprendizaje.- Laorganizacion del aprendizaje permite la planificacion curricular en un nivel de forrnacionyen una modalidad especifica de la educacion superior.

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Articulo 15.- Actividades de aprendizaje.- La organizacion del aprendizaje seplanificara incluyendo los siguientes componentes:

Ningun profesor podra dictar mas de tres diferentes asignaturas, cursos 0 susequivalentes, de manera simultanea en un perlodo acadernico ordinario,independientemente del numero de paralelos que la IES Ie asigne.

Son estudiantes regulares de las IES, quienes se encuentren matriculados en al menos el60% de las asignaturas, cursos 0 sus equivalentes, que permite su malla curricular, porcada periodo academico ordinario.

Las asignaturas, cursos 0 sus equivalentes en las carreras de modalidad presencial sedistrlbuiran de manera secuencial e intensiva a 10 largo de los period os acadernicos enjornadas de hasta 6 horas diarias para el componente de Docencia, con al menos dosasignaturas, cursos 0 similares por periodo academico ordinario.

NUMERONIVELES DE FORMACION MAxiMO DE

ASIGNATURASTECNICO SUPERIOR 24

TECNOLOGICOSUPERIOR 36LICENCIATURAS 54CIENCIASBAslCAS 60

GRADO0 DE INGENIERIAS,

TERCER ARQUITECTURA,

NIVEL ODONTOLOGIA Y 60MEDICINA

VETERINARIAMEDICINAHUMANA 72

Articulo 14.- Numero de asignaturas, cursos 0 sus equivalentes por carrera en laeducacien tecnica 0 tecnologtca y de grado.- A efectos de racionalizar y optimizar elproceso de aprendizaje, las carreras planificaran sus curriculos de acuerdo a la siguientetabla:

Articulo 13.- Periodo Academico Extraordinario.- Las instituciones de educacionsuperior podran implementar, adicionalmente, periodos academicos extraordinarios enun numero menor a 16 semanas durante el afio acadernico, de tal manera que lasactividades formativas y de evaluacion se concentren en el correspondiente periodo.

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Las actividades practicas deben ser supervisadas y evaluadas por el profesor, elpersonal tecnico docente y los ayudantes de catedra y de investigacion.

2. Componente de practicas de apJicaci6n y expertmentaclon de los aprendizajes.­Esta orientado al desarrollo de experiencias de aplicacion de los aprendizajes. Estaspracticas pueden ser, entre otras: actividades academicas desarrolladas enescenarios experimentales 0 en laboratorios, las practicas de campo, trabajos deobservacion dirigida, resolucion de problemas, talleres, manejo de base de datos yacervos bibliograficos. La planificacion de estas actividades debera garantizar el uscde conocimientos tecricos, metodologicos y tecnico-instrumentales y podraejecutarse en diversos entornos de aprendizaje.

Son actividades de aprendizaje colaborativo, entre otras: la sistematizacion depracticas de investigacion-intervencion, proyectos de integracion de saberes,construccion de modelos y prototipos, proyectos de problematizacion yresolucion de problemas 0 cas os. Estas actividades deberan incluir procesoscolectivos de organizacion del aprendizaje con el usc de diversas tecnologias de lainformacion y la cornunicacion, asl como metodologias en red, tutorlas in situ 0 enentornos virtuales.

b. Actividades de aprendizaje colaborativo.- Comprenden el trabajo de grupos deestudiantes en interaccion permanente con el profesor, inc1uyendo las tutorias.Estan orientadas al desarrollo de la investigacion para el aprendizaje y aldespliegue de experiencias colectivas en proyectos referidos a tematicasespedficas de la profesion.

En las modalidades en linea y a distancia, el aprendizaje asistido por el profesorcorresponde a la tutorla sincronica.

a. Actividades de aprendizaje asistido por el profesor.- Tienen como objetivo eldesarrollo de habilidades. destrezas y desempeiios estudiantiles, mediante clasespresenciales u otro ambiente de aprendizaje. Pueden ser conferencias,seminarlos, orientacion para estudio de casos, foros, c1ases en linea en tiemposincronico. docencia en servicio realizada en los escenarios laborales, entre otras.

1. Componente de docencia.- Esta definido por el desarrollo de ambientes deaprendizaje que incorporan actividades pedagogicas orientadas a lacontextualizacicn, organizacion, explicacion y sisternatizacion del conocimientocientifico, tecnico, profesional y humanistico. Estas actividades cornprenderan:

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3. Educacion superior de grado 0 de tercer nivel.- El estudiante, para obtener eltftulo correspondiente, debera aprobar el nurnero de horas y periodos acadernicosque se detallan a continuacion, segun el tipo de titulacion:

2. Educacion superior tecnologica y sus equivalentes.- El estudiante debera aprobarasignaturas, cursos u otras actividades acadernicas con una duracion de 4.500 horaspara obtener la titulacion de tecnologo superior 0 su equivalente en pedagogia, artesy deportes. En el caso de estudiantes con dedicacion a tiempo complete, estas horasdeberan cumplirse en cinco periodos acadernicos ordinarios.

1. Educaclon superior tecnica y sus equivalentes.- EI estudiante debera aprobarasignaturas, cursos u otras actividades acadernicas con una duracion de 3.200 horaspara obtener la titulacion de tecnico superior 0 su equivalente en pedagog fa, artes ydeportes. En el caso de estudiantes con dedicacion a tiempo complete, estas horasdeberan cumplirse en cuatro periodos acadernicos ordinarios.

Articulo 17.- Carga horaria y duracion de las carreras en la educacion tecnica,tecnologica y de grado.- La carga horaria y duracion de estas carreras sera la siguiente:

Las horas destinadas a las practicas pre profesionales y a la unidad de titulacion sepod ran desarrollar tanto en los periodos acadernicos ordinarios como extraordinarios.

El total de horas destinadas en cada carrera 0 programa a la organizacion curricularpuede ampliarse hasta por un maximo del 5% de los valores establecidos en el presentearticulo; las horas adicionales deberan ser distribuidas a 10 largo de la formacioncurricular en los periodos acadernicos extraordinarios establecidos en el articulo 13 deeste Reglamento.

Articulo 16.- Duracion de los periodos acadernicos en las carreras de la educaclontecnica, tecnologtca y de grado.- En cada nivel de forrnacion, el estudiante deberacumplir con un determinado numero de horas para obtener la correspondientetitulacion. Los estudios con dedicacion a tiempo completo suponen la realizacion de 800horas por periodo acadernico ordinario. Podran efectuarse estudios con dedicacion atiempo parcial, siempre que el estudiante se haya matriculado en al menos el 60% de lasasignaturas, cursos 0 sus equivalentes.

3. Componente de aprendizaje autonomo.- Comprende el trabajo realizado por elestudiante, orientado al desarrollo de capacidades para el aprendizaje independientee individual del estudiante. Son actividades de aprendizaje autonorno, entre otras: lalectura; el analisis y comprension de materiales bibliograficos y docurnentales, tantoanalogicos como digitales; la generacion de datos y busqueda de informacion; laelaboracion individual de ensayos, trabajos y exposiciones.

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c. Maestria.- La maestrfa profesional requiere 2.125 horas, con una duraci6n mfnimade tres perfodos acadernicos ordinarios 0 su equivalente en meses 0 semanas. Estetipo de maestrfas podran ser habilitantes para el ingreso a un programa doctoral,previo el cumplimiento de los requisitos adicionales establecidos en el Reglamentode Doctorados.

b. Especializacion medica y odontologtca- La duraci6n y cantidad de horas yperiodos de aprendizaje de estas especializaciones estaran definidas en la normativaque para el efecto expida el CES;

a. Bspecializactcn> Requiere 1.000 horas, con una duraci6n mfnima de nueve meses 0su equivalente en semanas;

Articulo 18.- Carga horaria y duracion de los programas de posgrado.- El estudiante,para obtener el tftulo correspondiente, debera aprobar las horas y perfodos academicosque se detallan a continuaci6n, segun el tipo de titulaci6n:

Los estudiantes que cursen perfodos academicos extraordinarios pueden cumplir lashoras requeridas para su titulaci6n en un numero de perfodos acadernicos menor alestablecido en el presente artfculo.

d. Medicina Humana.- Requiere 10.800 horas, con una duraci6n minima de doceperfodos academicos ordinarios. Estos estudios s610 pod ran realizarse a tiernpocompleto y bajo modalidad presencia!.

c. Odontologia y medicina veterinaria.- Requieren 8.000 horas, con una duraci6nmfnima de diez periodos acadernicos ordinarios. Estos estudios s610 podranrealizarse a tiempo completo y bajo modalidad presencial; y,

b. Ingenierias, arquitectura y carreras en ciencias basicas.- Requieren 8.000horas, con una duraci6n de diez perfodos acadernicos ordinarios. Estos estudioss610 podran realizarse a tiempo completo y bajo modalidad presencia I,exceptuando carreras que por su naturaleza puedan realizarse bajo modalidadsemipresencial;

a. Licenciaturas y sus equivalentes.- Requieren 7.200 horas en un plazo de nueveperiodos academicos ordinarios;

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3. Unidad de titulacion.- Inc1uye las asignaturas, cursos 0 sus equivalentes, quepermiten la validacion acadernica de los conocimientos, habilidades y desempeiiosadquiridos en la carrera para la resolucion de problemas, dilemas 0 desafios de unaprofesion. Su resultado fundamental es el desarrollo de un trabajo de tttulacion,basado en procesos de investigacion e intervencion 0 la preparacion y aprobacion deun examen de grado.

2. Unidad profesional.- Esta orientada al conocimiento del campo de estudio y lasareas de actuacion de la carrera, a traves de la integracion de las teorlascorrespondientes y de la practica pre profesional;

1. Unidad basica- Introduce al estudiante en el aprendizaje de las ciencias y disciplinasque sustentan la carrera, sus metodologfas e instrumentos, asf como en lacontextualizacion de los estudios profesionales;

Articulo 21.- Unidades de organtzaclon curricular en las carreras tecnicas ytecnologicas superiores, y de grado.- Estas unidades son:

Articulo 20.- Unidades de organtzacton curricular.- Las unidades de organizacioncurricular son formas de ordenamiento de las asignaturas, cursos 0 sus equivalentes, quepermiten integrar el aprendizaje en cada perfodo acadernico, articulando los campos deforrnacion teorico, profesional e investigativo.

CAPiTULO IIIDE LA ESTRUCTURA CURRICULAR

Articulo 19.- Planiflcacien, seguimiento y evaluacion de la organtzacion delaprendizaje.- La organizacion del aprendizaje debera constar en el diseiio curricular delas carreras y programas y en el correspondiente portafolio academico. Este disefiocurricular sera sometido a procesos de seguimiento y evaluacion por parte de lasinstituciones de educacion superior, en ejercicio de su autonornia responsable.

d. Doctorado.- EI funcionamiento de estos programas sera regulado por el Reglamentode Doctorados que para el efecto apruebe el Consejo de Educacion Superior.

La maestrfa en investigacion requiere 2.625 horas, con una duracion minima decuatro perfodos acadernicos ordinarios 0 su equivalente en meses 0 semanas, condedicacion a tiempo completo.

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Todo trabajo de titulaci6n debera consistir en una propuesta innovadora quecontenga, como minirno, una investigacion exploratoria y diagnostica, baseconceptual, conclusiones y Fuentes de consulta. Para garantizar su rigor academico, el

Para el caso de las carreras de medicina humana, el examen de grado puede ser unaprueba teorico-practica al terrnino de la carrera.

El examen de grado debera ser de caracter complexivo, con el mismo nivel decornplejidad, tiempo de preparacion y dernostracion de competencias, habilidades,destrezas y desernpefios, que el exigido en las diversas formas del trabajo detitulacion.

Se consideran trabajos de titulacion en la educacion tecnica y tecnologica superior, ysus equivalentes, y en la educacion superior de grado, los siguientes: examen degrado 0 de fin de carrera, proyectos de investigacion, proyectos integradores, ensayoso articulos academicos, etnograflas, sisternatizacion de experiencias practicas deinvestigacion y/0 intervencion, analisis de casos, estudios cornparados, propuestasmetodologicas, propuestas tecnologicas, productos 0 presentaciones artisticas,dispositivos tecnologicos, modelos de negocios, emprendimientos, proyectostecnicos. trabajos experimentales, entre otros de similar nivel de complejidad.

Para el desarrollo del trabajo de titulacion, se asignaran 200 horas en la educaciontecnica y sus equivalentes, 240 horas en la educacion tecnologlca y sus equivalentes,y 400 horas en la educacion superior de grado. Estas horas pod ran extenderse hastapor un maximo del 10% del numero total de horas, dependiendo de la complejidad desu metodologia, contenido y del tiempo necesario para su realizacicn.

En la educacion tecnica superior 0 sus equivalentes, tecnologica superior 0 susequivalentes, y en la educacion superior de grado, los trabajos de titulacion seranevaluados individual mente. Estos trabajos podran desarrollarse con rnetodologlasmulti profesionales 0 multi disciplinarias. Para su elaboracion se podran conformarequipos de dos estudiantes de una misma carrera. Estos equipos podran integrar a unmaximo de tres estudiantes, cuando pertenezcan a diversas carreras de una misma 0

de diferentes IES.

El trabajo de titulacion es el resultado investigative, acadernico 0 artfstico, en el cualel estudiante demuestra el manejo integral de los conocimientos adquiridos a 10 largode su forrnacion profesional; debera ser entregado y evaluado cuando se hayacompletado la totalidad de horas establecidas en el currfculo de la carrera, incluidaslas practicas pre profesionales.

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La tesis es el unico trabajo de titulacion de la maestrla de investigacion, la cual deberadesarrollar investigacidn basica 0 aplicada de caracter comprensivo 0 explicative,pudiendo usar metod os multi, inter 0 trans disciplinarios. Debera demostrar algunnivel de aporte tecrico-metodologico en el respectivo campo del conocimiento. En

El trabajo de titulacion de la especializacion y de la maestria profesional deberaincluir necesariamente un componente de investigacion de caracter descriptive,analftico 0 correlacional y por tanto contener, como minimo, la determinacion deltema 0 problema, el marco teonco referencial, la metodologfa pertinente y lasconclusiones. Su elaboracion debera guardar correspondencia con las convencionescientlficas del campo respectivo.

Los trabajos de titulacion deberan ser individuales; cuando su nivel de complejidad 10justifique, podran realizarse en equipos de dos estudiantes, dentro de un mismoprograma. En casas excepcionales y dependiendo del campo de conocimiento, podranparticipar hasta tres estudiantes, siempre y cuando provengan de diversosprogramas, sean de la misma 0 de diferente IES.

3. Unidad de titulaclon> Esta orientada a la fundarnentacion teorica-metodologica y ala generacion de una adecuada base empirica, que garantice un trabajo de titulacionque contribuya al desarrollo de las profesiones, los saberes, la tecnologla 0 las artes, ylas ciencias.

2. Unidad disciplinar, multi disciplinar y/0 inter disciplinar avanzada.- Contienelos fundamentos teoricos, epistemologicos y metodologicos de la 0 las disciplinas ycampos formativos que conforman el programa acadernico:

1. Unidad basica- Sera incluida en aquellos programas con metodologias multi, inter 0

trans disciplinarios. Establece las bases teoricas y metodologicas de la referidaorganizacion del conocimiento;

Articulo 22.- Unidades de organtzacion curricular en los programas de posgrado.­Estas unidades son:

Cada carrera debera considerar en su planificacion e implementacion curricular, almenos dos opciones para la titulacion.

trabajo de titulacion debera guardar correspondencia con los aprendizajesadquiridos en la carrera y utilizar un nivel de argurnentacion, coherente con lasconvenciones del campo del conocimiento.

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Articulo 25.- Trabajo de tltulacion en los programas de maestria de Investigacien>Las horas asignadas al trabajo de titulacion seran del 30% del numero total de horas delprograma.

En el caso de que el estudiante no opte por los trabajos de titulacion indicados en elinciso que precede, podra rendir un examen complexivo, siempre que el programa 10contemple.

Se consideraran trabajos de titulacion de las maestrfas profesionales, entre otros desimilar nivel de complejidad, los siguientes: proyectos de investigacion y desarrollo,estudios comparados complejos, articulos cientfficos de alto nivel, diseiio de modeloscomplejos, propuestas metodologicas y tecnologicas avanzadas, productos artfsticos,dispositivos de alta tecnologfa, entre otros de igual nivel de complejidad.

Articulo 24.- Trabajo de titulaci6n en los programas de maestrfa profesional.- Lashoras asignadas al trabajo de titulacion seran equivalentes al 20% del numero total dehoras del programa.

En cada programa de especializacion se deberan establecer, al menos, dos opciones parala titulacion.

En el caso de que el estudiante no opte por los trabajos de titulacion indicados en elinciso que precede, podra rendir un examen complexivo, siempre que el programa 10contemple.

Se consideran trabajos de titulacion en la especializacion, los siguientes: analisis decasos, proyectos de investigacion y desarrollo, productos 0 presentaciones artisticas,ensayos y articulos acadernicos 0 cientfficos, meta analisis, estudios comparados, entreotros de similar nivel de complejidad.

Articulo 23.- Titulaci6n en los prograrnas de especializacicn> Las horas asignadas ala unidad de titulacion, seran equivalentes al 20% del numero total de horas delprograma.

EI trabajo de titulacion debe ser sometido a defensa publica, la cual solo podra serrealizada cuando el estudiante haya aprobado la totalidad de las asignaturas, cursos 0

sus equivalentes establecidos en el programa.

este nivel formative. los trabajos de titulacion de los estudiantes seran siempreevaluados individual mente.

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3. Integracion de saberes, contextos y cultura.- Comprende las diversas perspectivasteorlcas, culturales y de saberes que complementan la forrnacion profesional, laeducacion en valores y en derechos ciudadanos, ast como el estudio de la realidadsocio economica, cultural y ecologica del pars y el mundo. En este campo formativo seincluiran adernas los itinerarios multi profesionales, multi disciplinares einterculturales.

2. Adaptacion e tnnovacton tecnologtca- Comprende los procesos de exploracion delconocimiento que permiten la adaptacion, desarrollo e innovacion de tecnicas ytecnologias, y de la produccion artlstica. En este campo se incluira el trabajo detitulacion.

1. Fundamentos teertcos> Contiene las teorlas que coadyuvan a la cornprension ycontextualizacion de las problernaticas centrales de la carrera, y sus metodologfastecnicas e instrumentos profesionales y artlsticos. En este campo se integran lasasignaturas, cursos 0 sus equivalentes, que dan lugar ala articulacion de la teorfa y lapractica pre-profesional.

Articulo 27.- Campos de formacion de la educacion tecnica y tecnologlca superior ysus equivalentes.- En este nivel, los campos de forrnacion se organizaran de la siguientemanera:

Las carreras y programas deberan incluir en la planiflcacion de los campos de forrnacion,redes, adaptaciones y vfnculos transversales, que permitan abordar el aprendizaje demodo integrado e innovador.

La distribucion de los conocimientos de un campo de forrnacion debera ser progresiva ysu forma de agrupacion sera en cursos, asignaturas 0 sus equivalentes. La organizacionde los campos de formacion esta en correspondencia con el nivel de forrnacionacademica.

Articulo 26.- Campos de formaclon del curriculo.- Los campos de forrnacion sonformas de clasificacion de los conocimientos disciplinares, profesionales, investigativos,de saberes integrales y de comunicacion, necesarios para desarrollar el perfil profesionaly acadernico del estudiante al final de la carrera 0 programa.

La tesis, desarrollada en torno a una hipotesis 0 problemas de investigacion y sucontrastacion, es el unico tipo de trabajo de titulacion para esta clase de programa.

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5. Comunicaci6n y fenguajes.- Comprende el desarrollo del lenguaje y de habilidadespara la comunicacion oral, escrita y digital, necesarios para la elaboracion dediscursos y narrativas acadernicas y cientfficas. Incluye, adernas aquellas asignaturas,cursos, 0 sus equivalentes, orientados al dominic de la ofimatica (manejo de nuevas

4. Integracion de saberes, contextos y cultura- Comprende las diversas perspectivasteoricas, culturales y de saberes que complementan la forrnacion profesional, laeducacion en valores y en derechos ciudadanos, as! como el estudio de la realidadsocio-econornica, cultural y ecologies del pals y el mundo. En este campo formativo seincluiran adernas, los itinerarios multi profesionales, multi disciplinares,interculturales e investigativos.

3. Epistemologia y metodofogia de fa investigacion.- Integra los procesos deindagacion, exploracion y organizacion del conocimiento profesional cuyo estudioesta distribuido a 10 largo de la carrera. Este campo genera competenciasinvestigativas que se desarrollan en los contextos de practica de una profesion. Eneste campo formativo se incluira el trabajo de titulacion.

2. Praxis profesional.- Integra conocimientos teoricos-metodologicos y tecnico­instrumentales de la forrnacion profesional e incluye las practicas pre profesionales,los sistemas de supervision y sistematlzacion de las mismas.

1. Fundamentos teoricos- Integra el conocimiento de los contextos, principios,lenguajes, metodos de la 0 las disciplinas que sustentan la profesion, estableciendoposibles integraciones de caracter multi e inter disciplinar.

Articulo 28.- Campos de formacton de la educaclon superior de grado 0 de tercernivel.- En este nivel, los campos de formacion se organizaran de la siguiente manera:

Las asignaturas destinadas al aprendizaje de la oflmatica, seran tomadas uhomologadas necesariamente desde el inicio de la carrera, pudiendo los estudiantesrendir una prueba de suficiencia y exoneracion, general 0 por niveles, al inicio decada perlodo acadernico.

4. Comunicacion y lenguajes.- Comprende el desarrollo del lenguaje y de habilidadespara la cornunicacion oral, escrita y digital, necesarios para la elaboracion dediscursos y narrativas acadernicas y cientfficas. lncluye, adernas, aquellas asignaturas,cursos, 0 sus equivalentes orientados al dominio de la ofimatica (manejo de nuevastecnologias de la informacion y la comunicacion) y, opcionalmente, de lenguasancestrales.

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Para que los estudiantes regulares matriculados en carreras de grado cum plan elrequisito de suficiencia de una lengua extranjera, las instituciones de educacion superior,en el caso de que asi 10 requieran, podran realizar convenios con instituciones que, sibien no forman parte del Sistema de Educacion Superior, brindan programas 0 cursos delenguas, siempre que estas emitan certificados de suficiencia con reconocimientointernacional.

Articulo 30.- Aprendizaje de una lengua extranjera.- Las asignaturas destinadas a losaprendizajes de la lengua extranjera garantizaran el nivel de suficiencia del idiom a paracumplir con el requisito de graduacion de las carreras de tercer nivel, y deberan serorganizadas u homologadas desde el inicio de la carrera. La suficiencia de la lenguaextranjera debera ser evaluada una vez que el estudiante haya cursado y aprobado el60% de las asignaturas de la carrera; tal prueba sera habilitante para la continuacion desus estudios.

3. Formacien epistemolegica- Supone la integracion de diversas perspectivasepistemologicas, teoricas y culturales en ambitos inter y/ 0 trans disciplinarios, a finde lograr la integralidad de la forrnacion del estudiante. Este campo debera estararticulado con el campo de investigacion avanzada.

2. Investigacien avanzada.- Comprende el desarrollo de la investigacion basica 0

aplicada, vinculadas a las lineas de investigacion del programa, utilizando metodos decaracter disciplinar, multi, inter 0 trans disciplinar, segun sea el caso. En este campoformativo se incluira el trabajo de titulacion.

1. Formacien profesional avanzada.- Comprende la profundizacion e integracion delconocimiento metodologico y tecnologico de un campo cientifico y/o profesionalespedfico.

Articulo 29.- Campos de formacion de la educaclon superior de posgrado 0 decuarto nrvek- En este nivel, los campos de forrnacion se organizaran de la siguientemanera:

Las asignaturas destinadas al aprendizaje de la ofirnatica, seran tomadas uhomologadas necesariamente desde el inicio de la carrera, pudiendo los estudiantesrendir una prueba de suficiencia y exoneracion. general 0 por niveles, al inicio decada periodo acadernico.

tecnologfas de la informacion y la comunicacion), y opcionalmente, de lenguasancestrales.

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Conforme a 10 dispuesto en el articulo 5 del Reglamento General a la Ley Organica deEducacion Superior, las IES, en el plazo maximo de 30 dlas contados a partir de lafinalizacion de cada perfodo academico ordinario, deberan presentar las listas de losmatriculados conforme a los requerimientos del SNIESE.

La promocion y difusion de los programas doctorales se regulara en la norrnativapertinente.

Articulo 32.- Promocion, difusien y ejecuclon de las carreras y programas.- Lasinstituciones de educacion superior podran promocionar y difundir, a traves decualquier medio, sus carreras y prograrnas a partir del momento en que estas cuentencon la aprobacion del CES. En dicha prornocion debera aparecer claramente el nurnero yfecha de la resolucion de aprobacion emitida por el CES.

Las carreras y programas aprobados por el CES mantendran su vigencia, sujeta a losprocesos de evaluacion, acreditacion y aseguramiento de la cali dad, implementados porel Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Aseguramiento de la Calidad de la EducacionSuperior (CEAACES). Cuando las instituciones de educacion superior decidan,justificadamente, cerrar de manera progresiva carreras y prograrnas, deberan disefiar eimplementar un plan de contingencia que debera ser conocido y aprobado por el CES.

Articulo 31.- Disefio, aprobaclon y vigencia de carreras y programas- Las carreras yprogramas seran presentados, analizados y aprobados de conforrnidad con la normativaque para el efecto expida el CES.

CAPiTULO IVAPROBACION Y REFORMAS DE LAS CARRERAS Y PROGRAMAS

La suficiencia de idiorna extranjero en programas de posgrado debera constar entre susrequisitos de admision.

La presente disposicion no se aplicara para las carreras de idiomas.

Las mismas condiciones se pod ran aplicar para el aprendizaje de una segunda lengua.

Las instituciones de educacion superior, adernas de sus propios profesores, pod rancon tar con tecnicos docentes para la realizacion de cursos de idiomas regula res, quesirvan a los estudiantes en el proposito de aprender una lengua extranjera,

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Articulo 35.- Anulacien de matrtcula- EI organo colegiado acadernico superior podradeclarar nula una matricula cuando esta haya sido realizada violando la ley y lanormativa pertinente.

Se considera como inicio de la carrera 0 programa la fecha de la matriculacion de laprimera cohorte de los mismos.

Para los programas de posgrado, las Universidades y Escuelas Politecnicas estableceranunicamente perfodos de matricula ordinaria y extraordinaria.

c. Matricula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga elorgano colegiado academico superior de las universidades y escuelas politecnicas, as!como el organismo de gobierno de los institutos y conservatorios superiores, paraquien, por circunstancias de caso fortuito 0 fuerza mayor debidamentedocumentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria 0 extraordinaria. Estarnatrlcula se podra realizar hasta dentro de los 15 dias posteriores a la culminaciondel periodo de matrfcula extra ordinaria.

b. Matricula extraordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo maximo de 15 diasposteriores a la culmina cion del perfodo de matricula ordinaria.

a. Matricula ordinaria- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IESpara el proceso de matriculacion, que en ningun caso podra ser mayor a 15 dias.

Articulo 34.- Tipos de matrlcula- Dentro del Sistema de Educacion Superior, seestablecen los siguientes tipos de matrfcula:

Articulo 33.- Proceso de matrtculacion> La matrfcula es el acto de caracteracadernico-administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condicion deestudiante, a traves del registro de las asignaturas, cursos 0 sus equivalentes, en unperiodo acadernico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. Lacondicion de estudiante se rnantendra hasta el inicio del nuevo periodo acadernicoordinario 0 hasta su titulacion.

CAPITULOVMATRicULAS

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Articulo 40.- Modalidad de estudios 0 aprendizaje y personas con capacidadesdiversas.- En cada una de las modalidades de estudios 0 aprendizaje, los estudiantes concapacidades diversas tendran el derecho a recibir una educacion que incluya recursos,

a. Presencial;b. Semipresencial;c. Dual;d. En Ifnea; y,e. A distancia

Articulo 39.- Modalidades de estudios 0 aprendizaje.- Las IES podran impartir suscarreras y programas en las siguientes modalidades de estudios 0 aprendizaje:

Articulo 38.- Ambientes y medios de estudios 0 aprendizaje.- El aprendizaje puedeefectuarse en distintos ambientes acadernicos y laborales, simulados 0 virtuales y endiversas formas de interaccion entre profesores y estudiantes. Para su desarrollo, deberapromoverse la convergencia de medios educativos y el usa adecuado de tecnologias deinformacion y comuntcacion. Las formas y condiciones de su usa, deben constar en laplanificacion curricular y en el registro de actividades de la carrera 0 programa.Independientemente de la modalidad de aprendizaje, toda carrera 0 programa debedesarrollar niveles de calidad educativa.

Articulo 37.- Modalidades de estudios 0 aprendizaje.- Son modos de gesticn de losaprendizajes implementados en determinados ambientes educativos, incluyendo el usade las tecnologias de la comunicacion y de la informacion.

CAPiTULO VIMODALIDADES DE ESTUDIOS 0 APRENDIZAJE

Articulo 36.- Retiro de una asignatura.- Un estudiante podra retirarse de una 0 variasasignaturas en un periodo acadernico en situaciones de caso fortuito 0 fuerza mayor,enfermedad, ernbarazo 0 situaciones similares debidamente documentadas, que Ieimpidan continuar sus estudios. EI plazo para este retiro sera de 30 dias contados apartir de la fecha de inicio de las actividades academicas. Estos casos seran conocidos yaprobados por el organa colegiado acadernico superior de la institucion de educacionsuperior 0 su organa acadernico delegado. En caso de retiro, la matrfculacorrespondiente a esta asignatura quedara sin efecto y no se contabilizara para laaplicacion de 10 establecido en el artfculo 84 de la LOES.

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Articulo 44.- Modalidad dual.- En esta modalidad, el aprendizaje del estudiante seproduce tanto en entornos institucionales educativos como en entornos laborales reales,virtuales y simulados, 10 cual constituye el eje organizador del curriculo. Su desarrollosupone adernas la gestion del aprendizaje practice con tutorfas profesionales y

Los requisitos y procedimientos de esta modalidad seran definidos en la Normativa parael Aprendizaje en Linea y a Distancia que expida el CES.

En esta modalidad las IES deben garantizar la organizacion, direccion, ejecucion,seguimiento y evaluacion de las practicas pre profesionales, a traves de los respectivosconvenios y de una plataforma tecnologica y acadernica apropiada, mediante los centrosde apoyo coordinados por la sede matriz. Obligatoriamente se debera contar con unaplataforma tecnologica integral de infraestructura e infoestructura, y una asistencia dealta calidad del profesor, gestionada principal mente por personal acadernico titular.

Articulo 43.- Modalidad a distancia.- Es la modalidad en la cual el componente dedocencia, el de practicas de los aprendizajes y el de aprendizaje autonorno estanmediados por el uso de tecnologfas y entornos virtuales, y por la articulacion demultiples recursos didacticos (fisicos y digitales). Para su desarrollo, es fundamental lalabor tutorial sincronica y el respaldo administrativo-organizativo de centros de apoyo.

En esta modalidad, las IES deben garantizar la organizacion, ejecucion, seguimiento yevaluacion de las practices pre profesionales, a traves de los respectivos convenios y deuna plataforma tecnologica y academics apropiada. Podran reconocerse acuerdos ycertificaciones de trabajos practices realizados en las condiciones academicasdeterminadas en la normativa para el Aprendizaje en Linea y a Distancia que expida elCES.

Articulo 42.- Modalidad en linea.- Es la modalidad en la cual, el componente dedocencia, el de practicas de los aprendizajes, y el de aprendizaje autonomo estanmediados fundamental mente por el uso de tecnologias informaticas y entornos virtualesque organizan la interaccion educativa del profesor y el estudiante, en tiempo real 0

diferido.

Articulo 41.- Modalidad presencial.- Es aquella en la cuallos componentes de docenciay de practica de los aprendizajes, se organizan predominantemente en funcion delcontacto directo in situ y en tiempo real entre el profesor y los estudiantes.

medios y ambientes de aprendizaje apropiados para el despliegue de sus capacidadesintelectuales, fisicas y culturales.

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2. En las modalidades a distancia yen linea.- Por cada hora destinada al componentede docencia establecida como tutorfa sincronica, se planificaran cuatro horas de loscomponentes de practica de los aprendizajes y de aprendizaje autonorno.

1. En la modalidad presencial.- Por cada hora destinada al componente de docencia,se establecera en la planificacion curricular 1,5 0 2 horas de los componentes deaplicacion practica y de aprendizaje autonomo.

Articulo 47.- Organizacien de los aprendizajes en las diversas modalidades.- Laorganizacion de las modalidades de estudio 0 aprendizaje se realiza de la siguientemanera:

La norma para la presentacion y registro de las carreras y programas considerara lasdiferencias entre las distintas modalidades de aprendizaje.

Para garantizar la cali dad y pertinencia de la oferta academica, no todas las carreras yprogramas academicos podran ofertarse en modalidades semipresencial, a distancia 0 enlinea: para tal efecto, el CES establecera la normativa respectiva.

Articulo 46.- Uso complementario de otras modalidades de aprendizaje.- Losestudiantes podran tomar hasta un 15%, en grado, y hasta un 20%, en posgrado, de lasasignaturas, cursos 0 sus equivalentes de la correspondiente carrera 0 programa en otrasmodalidades de aprendizaje, en tanto exista la oferta en la misma u otra IES, siguiendolos procedimientos establecidos por cada lES, y siempre que la carrera 0 programa estenacreditados por el CEAACES en la misma 0 superior categorfa. Adicionalmente, laspropias IES podran planificar el proceso de aprendizaje de una carrera 0 programaacademico con este mismo 0 inferior porcentaje en otras modalidades de aprendizaje.

Articulo 45.- Modalidad semipresencial 0 de convergencia de medios.- En estamodalidad, el aprendizaje se produce a traves de la combinacion eficiente de actividadesin situ y virtuales en tiempo real con apoyo de tecnologfas de la informacion y de lacomunicacion para organizar los componentes de docencia, de aprendizaje practice yautcnorno.

Los requisitos y procedimientos de esta modalidad seran definidos en la Normativa parael Aprendizaje en modalidad dual que expida el CES.

acadernicas integradas in situ, con insercion del estudiante en contextos y procesos deproduccion. Para su implernentacion se requiere la existencia de convenios entre las IESy la institucion que provee el entorno laboral de aprendizaje.

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a. Modelos de aprendizaje.- Contextualizacion de los aprendizajes a traves demetodologias educativas que promuevan el reconocimiento de la diversidad culturaly el dialogo de saberes. Desarrollara la referencia a conocimientos pertenecientes a

Articulo 49.- Interculturalidad y su articulacton con los campos formativos.- EIcurrfculo debe incorporar criterios de interculturalidad en cada nivel de forrnacion,organizacion curricular y campo formativo. Esta incorporacion se podra realizar de lassiguientes formas:

TITULO IIIINTERCUL TURALIDAD

Articulo 48.- Democratizacien de las plataformas de aprendizaje de la educacionsuperior.- Todas las IES estan obligadas a colocar en su portal electronico institucionallos materiales de elaboracion propia, correspondientes a las asignaturas, cursos 0 susequivalentes, de carreras y programas. Estos materiales incluiranel micro curriculo, videos u otros pertinentes en el marco de la ley. Para el efecto,desarrollaran una plataforma en linea masiva y bajo una licencia de usa abierto, dondeconsten archivos de texto, video y /0 audio de facil revision y portabilidad, a fin decoadyuvar a la difusion dernocratica del conocimiento como un bien publico.

Las instituciones de educacion superior definiran la distribucion de las horas quecorresponden al aprendizaje autonorno y al de aplicacion practica de losaprendizajes, sean estos en entornos presenciales, simulados y /0 virtuales, enfuncion de la planificacicn curricular por nivel, tipo de carrera 0 prograrna, campo deforrnacion y caracter de la asignatura 0 curso.

4. En la modalidad semipresencial 0 convergencia de medios.- Por cada horadestinada al componente de docencia, se establecera en la planificacion curricular 1,5o 2 horas de los componentes de practica de los aprendizajes y de aprendizajeautonorno.

3. En la modalidad dual.- Por cada hora del componente de docencia, se estableceranen la planificacion curricular dos horas de los componentes de practica de losaprendizajes y de aprendizaje autonorno. La planificacion, ejecucion y seguimiento decarreras y programas bajo esta modalidad de aprendizaje sera regulada en laNormativa para el Aprendizaje Dual que expida el CES.

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b. Propiciar procesos de experimentacion de los saberes, tecnologfas y practicas de lospueblos y nacionalidades indfgenas, afro ecuatorianos y montubios, y otrositinerarios culturales.

a. Abordar, en los contenidos curricula res, los saberes correspondientes a losprincipales enfoques epistemologicos y perspectivas historicas de las nacionalidadesy pueblos ancestrales, y otros grupos socio culturales, garantizando el dialogointercultural de las ciencias y las tecnologias.

Articulo 51.- Aprendizaje intercultural en la formaclon de grado.- En los diferentestipos de carrera de grade, la interculturalidad se articulata, en la medida que seapertinente y siempre que ello sea posible, mediante las siguientes estrategias:

c. Desarrollar carreras de educacion intercultural bilingue,

b. Adaptar la forrnacion academics al contexto socio cultural y territorial de los pueblosy nacionalidades indigenas, utilizando como medio de aprendizaje las lenguas nativascorrespondientes.

a. Incorporar en los contenidos curricula res los saberes, enfoques, tecnologfas ypracticas de los pueblos, nacionalidades y otros grupos socioculturales.

Articulo 50.- Aprendizaje intercultural y el dialogo de saberes en la formaciontecnica y tecnologica superior 0 sus equivalentes.- En los diferentes tipos de carrerade la forrnacion tecnica y tecnologica superior 0 sus equivalentes, la interculturalidadpodra articularse mediante las siguientes estrategias:

c. Modelos interculturales de educacion superior.- Generacicn de modeloseducativos interculturales integrales, a traves del disefio e implementacion decarreras, programas 0 la creacion de instituciones de educacion superior 0 de susunidades acadernicas.

b. Itineraries academicos.- Creacion de asignaturas y cursos 0 itinerarios especfficosdentro de una carrera 0 programa academico, que integren saberes ancestrales y deaplicacion practica en determinados campos de formacion profesional, siempre quese garantice su coherencia y pertinencia.

diversas cosmovisiones, epistemologfas 0 perspectivas de pueblos, nacionalidades 0

grupos socioculturales (de genero, etarios y otros).

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Articulo 54.- Itinerarios academicos.- Son trayectorias de aprendizaje quecomplementan la forrnacion profesional, mediante la agrupacion secuenciaJ deasignaturas, curses, 0 sus equivalentes, en los siguientes ambitos: a) de estudio eintervencion de la profesion: b) multi disciplinares; c) multi profesionales; d)interculturales; v. e) investigativos.

CAPiTULO ICONSTRUCCION YREGISTRO DE ITINERARIOS ACADEMICOS

TiTULO IVITINERARIOS ACADEMICOS, RECONOCIMIENTO U HOMOLOGACION Y TITULACION

Las y los estudiantes pertenecientes a los grupos historicarnente excluidos 0

discriminados, tienen derecho a incorporarse de manera incluyente a carreras yprogramas que garanticen su plena participacion en las actividades acadernicas, en elmarco de la igualdad de oportunidades.

Articulo 53.- Potenctacion de la diversidad y del aprendizaje intercultural> En eluso de ambientes y metodologias de aprendizaje, y en el desarrollo de los contenidoscurriculares, se propendera a la implementacion de procesos y procedimientos querespeten y potencien las diferencias de genero, etarias y aquellas derivadas de laidentidad etnica, las capacidades diversas y caracteristicas socio econornicas e itinerariosculturales que configuren identidades.

c. Aplicar conocimientos, propiciando el disefio y la creacion de tecnologias y tecnicasinterculturales.

b. Reconocer y recuperar conocimientos y tecnologias interculturales en lainvestigacicn basica y aplicada.

a. Estudiar los procesos de generacion de saberes y tecnologlas relacionadas a loscampos del conocimiento 0 especializacion profesional, que provengan de lospueblos, nacionalidades y otros grupos culturales.

Articulo 52.- Aprendizaje intercultural en la formacien de posgrado.- En losprogramas de posgrado, la interculturalidad se articulata, en la medida que sea posible,mediante las siguientes estrategias:

c. Estirnular, en las carreras, perspectivas y saberes genuinamente interculturales.

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b. Las trayectorias academicas se deberan cursar luego de que los estudiantes hayanaprobado al menos el 70% de las asignaturas obligatorias del programa.

a. Los programas de posgrado podran construir itinerarios acadernicos para organizarsu aprendizaje con enfasis en un determinado campo de conocimiento.

Articulo 56.- Itineraries academicos de los programas.- La construcci6n de lositinerarios acadernicos de los prograrnas, con excepci6n de las especializaciones medicas,se sujetara a las siguientes normas:

Las universidades y escuelas politecnicas, de manera individual 0 en red, conforme a lasdisposiciones del TItulo VII de este Reglamento, propenderan a crear opcionesformativas que vinculen las carreras con una oferta de posgrado en los mismos 0

similares campos del conocimiento, especialmente maestrlas y especializacionesmedicas, segun el caso. El CEAACESconsiderara esta articulaci6n para efectos de laacreditaci6n institucional y de las carreras y programas.

e. Las IES podran extender certificados de la realizaci6n de itinerarios acadernicos sinque ella implique el reconocimiento de una menci6n en su titulo.

d. Estos itinerarios podran ser cursados por los estudiantes en las diversas modalidadesde aprendizaje, conforme al presente Reglamento.

c. Los itinerarios acadernicos podran ser cursados en otras carreras y programas de lamisma IES 0 en otra diferente, siempre que sea de igual 0 superior categoria,conforme a la calificaci6n efectuada por el CEAACES.

b. Los itinerarios acadernicos se organizaran unicamente en las unidades curricularesprofesional y de titulaci6n.

a. Las instituciones de educaci6n superior deflniran, para cada carrera, las asignaturas 0

cursos que integraran las trayectorias formativas, permitiendo al estudiante escogerentre elias para organizar su aprendizaje complementario.

Articulo 55.- Itinerarios academicos de las carreras- Estas trayectorias pueden serseguidas por los estudiantes en una misma 0 en distinta carrera, sujetandose a lassiguientes normas:

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Pagina 29 de 52 c;_TAv. Republica E7-226 y Diego de Almagro

Los valores de los procesos de homologacion en las IES publicas y particulares seregularan mediante una tabla anual que debera expedir el CESen el primer mes de cadaafio.

Las horas acadernicas de asignaturas aprobadas se registraran bajo la responsabilidad dela institucion de educacion superior receptors, con la respectiva calificacion 0

comentario. Este proceso sera regulado por cada IES.

Articulo 61.- Reconocimiento u homologaclon de estudios.- EI reconocimiento uhornologacion de asignaturas, cursos 0 sus equivalentes, consiste en la transferencia dehoras academicas de asignaturas aprobadas en el pais 0 en el extranjero, y deconocimientos validados mediante exarnen, 0 de reconocimiento de trayectoriasprofesionales. Esta transferencia puede realizarse de un nivel formativo a otro. 0 de unacarrera 0 programa academico a otro, dentro de la misma IES 0 entre diferentes IES,conforme al presente Reglamento.

CAPITULO IIRECONOCIMIENTO U HOMOLOGACION DE ESTUDIOS

Articulo 60.- Ingreso al posgrado.- Para que un estudiante se matricule en unprograma de posgrado su titulo de grado debera estar previamente registrado en elSistema Nacional de Informacion de la Educacion Superior del Ecuador (SNIESE). EIcumplimiento de esta norma sera responsabilidad legal conjunta de la IESy del aspirantea ingresar al programa.

Articulo 59.- Itinerarios en especializaciones medlcas- No se podran construiritinerarios acadernicos entre especializaciones medicas.

Articulo 58.- Itinerarios de grado a posgrado.- Un estudiante de grade, en base a sumerito academico, podra tomar una 0 varias asignaturas de posgrado, conforme a laregulacion de la correspondiente IES. En caso de que el estudiante ingrese al mismoposgrado podran reconocerse tales estudios.

Articulo 57.- Registro de los Itineraries academicos- Las IEScrearan las condicionesde administracion acadernica para que los estudiantes puedan registrar, en el transcursode su carrera, sus itinerarios acadernicos en el respectivo portafolio.

c. Estos cursos podran tomarse en el mismo programa 0 en otro distinto, asl como en lamisma IES0 en una diferente.

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Av. Republica E7-226 y Diego de Almagro

La hornologacion en programas doctorales se sujetara a 10 establecido en elReglamento de Doctorados expedido por el CES.

Una vez realizada la homologacion, se consignara en el sistema de calificaciones de lainstitucion que realiza la misrna, el numero de horas y la calificaci6n con la que seaprob6 la asignatura, curso 0 su equivalente homologado. Esta forma dehornologacion, solo podra realizarse hasta cinco afios despues de la aprobacion de laasignatura 0 curso.

1. Anallsls comparatives de contenidos.- Consiste en la transferencia de las horas deasignaturas aprobadas a traves del analisis de correspondencia del micro currfculo; lareferida correspondencia debera ser de al menos el 80% del contenido, profundidady carga horaria. Las IES pueden hacer usa de otros procesos de evaluacion si 10consideran conveniente.

Articulo 63.- Procedimientos de homologaci6n de curses, asignaturas, 0 susequivalentes.- La transferencia de las horas de asignaturas, cursos, 0 sus equivalentes,de un nivel a otro 0 de una carrera 0 programa academico a otro, se podra realizar poruno de los siguientes mecanismos:

Las transferencias de horas acadernicas seran incorporadas al portafolio acadernico delestudiante.

3. Validaci6n de trayectorias profesionales en los casos contemplados en el presenteReglamento.

2. Validacion teorico-practica de conocimientos.

1. Analisis comparativo de contenidos, considerando su similitud y las horasplanificadas en cada asignatura.

Esta transferencia la solicitara el estudiante y sera aprobada por la instituci6n deeducaci6n superior receptora, mediante los siguientes mecanismos de homologaci6n:

Articulo 62.- Transferencia de horas academicas> Las horas de un curso 0 asignaturaaprobada 0 su equivalente seran susceptibles de transferencia entre carreras yprogramas de un mismo 0 de distinto nivel de formaci6n, en la misma 0 diferente IES,conforme a este Reglamento. EI CES podra supervisar este proceso y prornovera lamovilidad acadernica en los ambitos regional, nacional e internacional.

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Para que surta efecto juridico el procedimiento determinado en el numeral 3 sedebera contar con la aprobacion del CES, de acuerdo a las normas que para el efectose expidan.

En estos cas os, se consignara el comentario "Aprobado" en el registro del portafoliodel estudiante, as! como en el registro de las practicas pre profesionales y trabajo detitulacion.

a. Una carrera tecnica, tecnologica 0 sus equivalentes, 0 de tercer nivel, de grado, enlos arnbitos de la pintura, la escultura, el teatro, el cine, la danza y la rmisica.

b. Una carrera tecnica, tecnol6gica 0 sus equivalentes, en las areas de producci6n debienes y servicios, en el ambito de conocimiento de dominio de las IES.

3. Validaci6n de trayectorias profesionales.- Consiste en el reconocimiento de unadestacada trayectoria profesional 0 cultural. Este reconocimiento puede equivaler ala aprobacion de determinados cursos, asignaturas 0 sus equivalentes, 0 de latotalidad de la carrera, correspondiente a:

En estos casos se consignara la calificacion con la que se aprobo la asignatura 0 cursohomologado 0 su equivalente, en el sistema de calificaciones de la institucion querealiza la hornologacion.

Se requerira tambien una evaluacion teorico-practica para la homologacion deestudios de nivel tecnico 0 tecnologico superior, al nivel de grado; de igual manera, serequerira de una evaluacion teorico-practica para la hornologacion de estudios deespecializacion a los de maestria profesionalizante. Igual requisito debera cumplirsepara la homologacion de estudios de quienes hayan cursado 0 culminado sus estudiosen un periodo mayor a cinco afios y menor a diez afios.

La validacion de conocimientos se aplicara en todos los niveles de la educacionsuperior, siempre que el solicitante haya cursado antes estudios superiores quepermitan colegir su conocimiento previo de la tematica, con excepcion de maestriasde investigacion y doctorados, carreras de pintura, escultura, teatro, cine, danza,musica y pedagogia 0 su equivalente.

2. Validaci6n de conocimientos.- Consiste en la transferencia de las horas deasignaturas aprobadas, a traves de una evaluacicn teorico-practica establecida por laIES que realiza la homologacicn. La evaluacion se realizara antes del inicio del 0 delos correspondientes period os acadernicos.

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Articulo 65.- Otorgamiento y emisi6n de titulos en las lostituciones de Educaci6nSuperior.- Una vez que el estudiante haya aprobado la totalidad de las asignaturas ycumplido los requisitos para la graduacion, la instituci6n de educacion superior, previo alotorgamiento del titulo, elaborara una acta consoli dada, que debera contener: los datos

El CES regulars mediante el correspondiente reglamento la denominaci6n de los tltulosque pueden otorgar las IES en el Ecuador.

a. Especialista en el correspondiente ambito profesional.b. Especialista medico 0 especialista odontologo en el correspondiente ambito

academico 0 profesional. Este titulo habilitara para la carrera de profesor einvestigador auxiliar y agregado en la educacion superior.

c. Magister profesional en el correspondiente ambito profesional.d. Magister en investigacion en el correspondiente ambito academico.e. Doctor (equivalente a PhD) en el correspondiente ambito acadernico.

3. En la educaci6n superior de posgrado:

a. Licenciado 0 sus equivalentes en el correspondiente ambito profesional 0

academico.b. lngeniero, arquitecto, medico, odontologo, veterinario, matematico, ffsico,

quirnico, biclogo, 0 sus equivalentes en el correspondiente ambito profesional 0

acadernico.

2. Eo la educaci6n superior de grado:

a. Tecnico Superior en el correspondiente ambito profesional.b. Tecnologo Superior en el correspondiente ambito profesional.c. Titulo profesional en artes en el correspondiente ambito profesional.

1. Eo la educacion superior tecnlca y educaci6n superior tecnol6gica, 0 susequivaleotes:

Articulo 64.- Denominacion de los titulos.- Las instituciones de educacion superiorsolo podran expedir los siguientes titulos, conforme a los distintos niveles y tipos decarreras de la educacion superior:

CAPiTULOIIIREGISTRO,RECONOCIMIENTOYHOMOLOGACIONDETiTULOS

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Articulo 68.- Fraude para la obtenci6n de titulos.- Cuando una IES identifique que untitulo ha side expedido y/o registrado fraudulentamente en el SNIESE, resolversmotivadamente sobre la validez del titulo y su registro, luego de 10 cual solicitara a la

e. Acceso no autorizado a reactivos y/0 respuestas para evaluaciones.

d. Acuerdo para la suplantacion de identidad 0 la realizacion de actividades enprocesos de evaluacion, incluyendo el trabajo de titulacion.

c. Reproducci6n en 10 substancial, a traves de la copia literal, la parafrasis 0 sfntesis decreaciones intelectuales 0 artisticas, sin observar los derechos de autor.

b. Uso de soportes de informacion para el desarrollo de procesos de evaluacion que nohan side autorizados por el profesor.

a. Apropiacion de ideas 0 de informacion de pares dentro de procesos de evaluacion.

Articulo 67.- Fraude 0 deshonestidad academica- Es toda accion que, inobservandoel principio de transparencia acadernica, viola los derechos de autor 0 incumple lasnormas eticas establecidas por la IES0 por el profesor, para los procesos de evaluacicny/ 0 de presentacion de resultados de aprendizaj e, investigacion 0 sistematizacion.Configuran conductas de fraude 0 deshonestidad academica, entre otras, las siguientes:

Una vez registrado el titulo, este debera ser entregado inmediatamente al graduado si as!10 requiriera.

EI referido tramite debera efectuarse en un plazo no mayor a 30 dlas posteriores a lafecha de graduacion y su informacion pasara a ser parte del SNIESE.Se entendera porfecha de graduacion, la de aprobacion del correspondiente trabajo de titulacion 0

examen final de grado.

Articulo 66.- Registro de los titulos nacionales.- Las instituciones de educacionsuperior remitiran a la Secretarfa de Educacion Superior, Ciencia, Tecnologia eInnovacion (SENESCYT),la nomina de los graduados y las especificaciones de sus tltulos,bajo la responsabilidad directa de la maxima autoridad ejecutiva de las mismas.

de identificacion del estudiante, el registro de calificaciones en cada una las asignaturas 0

cursos aprobados y del trabajo de titulacion, asl como la identiflcacion del tipo y nurnerode horas de practicas pre profesionales y de servicio a la comunidad.

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2. lnvesngacton en educacion superior de grado.- Se desarrollara en el marco delcampo formativo de la epistemologia y la metodologia de investigacion de unaprofesion, mediante el desarrollo de proyectos de investigacion de caracterexploratorio y descriptivo. Estas investigaciones se realizaran en los contextos de laspracticas pre profesionales.

1. Investigacion en educacion superior tecnica y tecnologtca, 0 sus equivalentes.­Se desarrollara en el campo formativo de creacion, adaptacion e innovaciontecnologica, mediante el dominio de tecnicas investigativas de caracter exploratorio.Las carreras artlsticas deberan incorporar la investigacion sobre tecnologias,modelos y actividades de produccion artistica.

Articulo 71.- Investigacien para el aprendizaje.- La organizacion de los aprendizajesen cada nivel de formaci6n de la educacion superior se sustentara en el proceso deinvestigacion correspondiente y propendera al desarrollo de conocimientos y actitudespara la innovacion cientffica, tecnologica, humanfstica y artfstica, conforme a 10

siguiente:

TiTULOVINVESTIGACION

Articulo 70.- Registro de los titulos extranjeros.- La Secretarla Nacional de EducacionSuperior, Ciencia, Tecnologia e lnnovacion reconocera y registrara los tltulos deeducacion superior obtenidos en el extranjero, sea a traves de su reconocimientoautornatico, conforme 10 establece el articulo 126 de la LOES,0 de los dernas mecanismosque establezca el CESmediante la correspondiente regulacion.

EI titulo de doctor honoris causa 0 su equivalente solo podra ser otorgado por aquellasIEShabilitadas para el efecto, de acuerdo a la normativa expedida por el CES.

Articulo 69.- Titulos honorificos.- Las universidades y escuelas politecnicas, enejercicio de su autonomia responsable, podran otorgar titulos honorificos a personas quehayan realizado aportes relevantes al desarrollo de la cultura, la ciencia, la tecnologfa y eldesarrollo de los pueblos.

SENESCYT,de ser el caso, la eliminacion del registro, sin perjuicio de las acciones legalespertinentes.

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Articulo 74.- lnvesngacton institucionaJ.- Las instituciones de educacion superior, apartir de sus fortalezas 0 dominios acadernicos, deberan contar con lineas, programas y

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Articulo 73.- Investigacion y contexto.- En todos los niveles formativos en que seapertinente, la investigacion en la educacion superior debera ser disefiada y ejecutadaconsiderando el contexto social y cultural de la realidad que se esta investigando y en lacual tengan aplicacion sus resultados.

Articulo 72.- Tesis en maestrias de tnvestigacion> Las tesis en las maestrlas deinvestigacion estaran ligadas a las lineas, areas 0 programas de investigacioninstitucional definidas en la correspondiente unidad acadernica de la IES y pod ranejecutarse a traves de la articulacion de programas 0 proyectos de investigactcn. Seincentivara el trabajo inter disciplinar, trans disciplinar e inter cultural, as! como sudesarrollo en redes de investigacion, Previo a su defensa final, el estudiante deberapresentar un articulo cientifico para su publicacion en una revista indexada; esterequisito se podra aceptar con la certificacion de haber presentado el articulo para supublicacion en la respectiva revista.

d. Maestrias de Invesugacton- Este tipo de programas deberan profundizar en laepistemologfa de la ciencia y desarrollar proyectos de investigacion de caracterexplicativo 0 comprensivo con un claro aporte al area del conocimiento; podranser abordados desde metodos inter disciplinarios y trans disciplinarios.

c. Investigacion en maestrias profesionales.- Este tipo de programas debe ranprofundizar el conocimiento de la epistemologia del campo profesional ydesarrollar proyectos de investigacion e innovacion de caracter analitico, quepueden utilizar metodos multi e inter disciplinar.

b. Investigacien en especializaciones medicas y odontoI6gicas.- Este tipo deprogram as debera incorporar la fundarnentacion epistemologica de laespecializacion medica u odontolcgica correspondiente, y profundizar en elconocimiento de metodos y tecnicas para realizar diagnosticos clinicos,epiderniologicos y/o de salud publica.

a. Investigacion en especializaciones de posgrado.- Este tipo de programasdeberan incorporar el manejo de los rnetodos y tecnicas de investigacion para eldesarrollo de proyectos de investigacion de nivel analitico.

3. Investigacton en educacion superior de posgrado.- Se desarrollara en el marco delcampo formativo de investigacion avanzada y tendra caracter analitico, explicativo ycorrelacional, de conformidad a los siguientes parametres:

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Articulo 77.- Pertinencia de las carreras y programas academicos.- Se entenderacomo pertinencia de carreras y programas acadernicos a la articulacion de la ofertaformativa, de investigacion y de vinculacion con la sociedad, con el regimenconstitucional del Buen Vivir, el Plan Nacional de Desarrollo, los planes regionales ylocales, los requerimientos sociales en cada nivel territorial y las corrientesinternacionales cientfficas y humanfsticas de pensamiento.

CAPiTULO IPERTINENCIA

TiTULO VIVINCULACION CON LA SOCIEDAD

Articulo 76.- Proyectos de produccion artfstica- Las instituciones de educacicnsuperior con fortalezas 0 dominios acadernicos en campos humanisticos y artfsticos,desarrollaran preferentemente Iineas, programas y proyectos de investigacionarticulados a las formas y tradiciones de expresion simbolica, y a los imaginarios de losactores sociales del entorno. Estos proyectos, preferentemente, deberan ser generadosen el marco de redes acadernicas y sociales nacionales e internacionales.

Articulo 75.- Proyectos de desarrollo, Innovacion y adaptacion tecnica 0

tecnologtca- Las IES cuyas fortalezas 0 dominios acadernicos se encuentrenrelacionados directamente con el ambito productivo, pod ran formular e implementarproyectos institucionales de investigacion aplicada para el desarrollo de model osprototipicos y de adaptacion de tecnicas, tecnologias y metodologfas. Las lESpropenderan a la articulacion de estos proyectos de investigacion con las necesidadessociales de los actores en cada territorio, su tejido empresarial e institucional.

Las IES, en el marco de la vinculacion con la sociedad, puedan aportar en la mejora yactualizacion de los planes de desarrollo local, regional y nacional.

proyectos de investigacion articulados en redes acadernicas nacionales e internacionales.Los programas de Investigacion de estas redes deberan guardar correspondencia con losrequerimientos, prioridades y propositos del Plan Nacional de Desarrollo, de los planesregionales y locales de desarrollo, y programas internacionales de investigacion en loscampos de la educacion superior, la ciencia, la cultura, las artes y la tecnologfa; sinperjuicio de que se respete el principio de autodeterminacion para la produccion depensamiento y conocimiento, en el marco del dialogo de saberes, pensamiento universaly produccion cientffica tecnologica global.

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Articulo 82.- Vinculacion con la sociedad y educacien continua- La vinculacion conla sociedad hace referencia a los programas de educacion continua, investigacion ydesarrollo, y gestion acadernica, en tanto respondan. a traves de proyectos espedficos, alas necesidades del desarrollo local, regional y nacional.

Articulo 81.- Educacion continua- La educacion continua hace referencia a procesosde capacitacion y actualizacion en competencias especfficas, desarrollados en el marcode la dernocratizacion del conocimiento, que no conducen a una titulaci6n de educacionsuperior. A los asistentes a los cursos de educaci6n continua que aprueben la ofertaacadernica correspondiente, se les entregara la respectiva certificaci6n.

CAPiTULO IIEDUCACION CONTINUA, VINCULACION CON LA SOCIEDAD Y FORMACION DOCENTE

Articulo 80.- Consultorias y prestacton de servicios.- Siempre que se hallendirectamente vinculados a sus dominios acadernicos y observen la Iegislacion vigente, lasIES pod ran realizar consultorias y prestar servicios remunerados al sector publico yprivado.

Articulo 79.- Dominios academicos y planiflcacicn territorial.- Las IES deberancoordinar su planificaclon academica y de Investigacion con las propuestas definidas porlos Comites Regionales Consultivos de Planificacion de la Educacion Superiorestablecidos en la LOES.

Las IES formularan su planificacion institucional considerando los dominios acadernicos,los cuales podran ser de caracter disciplinar e inter disciplinar. La referida planificaciondebera ser informada a la sociedad.

Articulo 78.- FortaJezas 0 dominios academicos de las instituciones de educaclonsuperior.- Un dominio acadernico consiste en las fortalezas cientfficas, tecnologicas,humanfsticas y artisticas demostradas por una IES, con base en su trayectoria acadernicae investigativa, personal acadernico alta mente calificado, infraestructura cientffica ygestion pertinente del conocimiento.

EI CES priorizara la aprobacion de carreras y programas acadernicos en concordanciacon los lineamientos de pertinencia establecidos en la respectiva normativa.

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Articulo 87.- Cursos de actualizacien docente.- Las lES podran organizar y realizarcursos de actualizaci6n y perfeccionamiento para sus profesores e investigadores, envirtud de los cuales se otorguen certificados de aprobacion. Estos certificados, podranser utilizados para acreditar el cumplimiento de los requisitos para prornocion

Articulo 86.- Curses academicos de instituciones extranjeras.- Los cursos deeducacion continua avanzada que impartan las IES extranjeras deberan contar con elauspicio 0 aval acadernico de una universidad 0 escuela politecnica ecuatoriana, alamparo de un convenio aprobado por el CES.

Articulo 85.- Educacion continua avanzada.- La educacion continua avanzada hacereferencia a cursos de actualizacion y perfeccionamiento dirigidos a profesionales.Responde a una planificacion academica-metodolcgica y debera ser conducida porexpertos en el campo de conocimiento respectivo.

b. Certificado de Participacion.- Se extiende a quienes hayan cumplido los requisitosminimos de asistencia.

Los cursos de educacion continua en areas de la sa lud, podran ser impartidosunicamente por Universidades y Escuelas Politecnicas, 0 por Institutos Superiorescuya oferta academics incluya carreras en el area de la salud; en este ultimo caso,deberan adernas contar previamente con el aval del Ministerio de Salud Publica.

a. Certificado de competencias.- Se extiende a quienes hayan asistido a losrespectivos cursos y hayan cumplido con los requisitos academicos y evaluativospreviamente definidos.

Articulo 84.- Tipos de certificados de la educacton continua- Las lES podran conferirdos tipos de certificados de educacion continua:

Articulo 83.- Certfficaclon de la educacion continua.- Los cursos de educacioncontinua podran ser certificados por las lES que los impartan. Estos cursos no podran sertornados en cuenta para las titulaciones oficiales de la educacicn superior en el Ecuador.El CEAACESevaluara, de forma general, la organizacion y calidad academics de la ofertade educacion continua de las Universidades, Escuelas Politecnicas e Institutos Tecnicos yTecnologicos Superiores.

Las instituciones de educacion superior deberan crear obligatoriamente instanciasinstitucionales espedficas para planificar y coordinar la vinculacion con la sociedad, a finde generar proyectos de interes publico.

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Pagina 39 de 52 ?:7Av. Republica E7-226 y Diego de Almagro

Articulo 92.- Ayudantes de catedra e tnvesngacton- Las practicas pre profesionalespod ran realizarse mediante ayudantfas de catedra 0 de investigacion cuando, en

Articulo 91.- Practicas de posgrado.- Los programas de posgrado, dependiendo de sucaracter y requerimientos formativos, podran incorporar horas de practicas previo a laobtencion de la respectiva titulacion, con excepcion de las especializaciones en el areamedica en las que estas practicas son obligatorias.

Articulo 90.- Practicas pre profesionales durante el proceso de aprendizaje.- En laeducacion superior tecnica y tecnologica, 0 sus equivalentes, y de grade, las practicas preprofesionales se distribuiran a 10 largo de las unidades de organizacicn curricular,tomando en cuenta los objetivos de cada unidad y los niveles de conocimiento ydestrezas investigativas adquiridos.

Articulo 89.- Pasantias> Cuando las practicas pre profesionales se realicen bajorelacion contractual y salarial de dependencia, seran reguladas por la normativaaplicable a las pasantias, sin modificar el caracter y los efectos academicos de las mismas.

Cada carrera asignara, al menos, 400 horas para practicas pre profesionales, que podranser distribuidas a 10 largo de la carrera, dependiendo del nivel formativo, tipo de carreray normativa existente. EI contenido, desarrollo y cumplimiento de las practicas preprofesionales seran registrados en el portafolio acadernico.

Articulo 88.- Practicas pre profesionales.- Son actividades de aprendizaje orientadas ala aplicacion de conocimientos y al desarrollo de destrezas y habilidades espedficas queun estudiante debe adquirir para un adecuado desempefio en su futura profesion. Estaspracticas deberan ser de investigacion-accion y se realizaran en el entorno institucional,empresarial 0 cornunitario, publico 0 privado, adecuado para el fortalecimiento delaprendizaje. Las practicas pre profesionales 0 pasantias son parte fundamental delcurrlculo con forme se regula en el presente Reglamento.

CAPiTULO IIIpRACTICAS PRE PROFESIONALES Y PASANTiAS

contemplados en el Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador delSistema de Educacion Superior. Estos cursos no constituyen educaci6n continua, salvoque sean tornados por profesores de una institucion de educacion superior distinta a laque los imparta.

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4. Para el desarrollo de las practicas pre profesionales, cada lES establecera convenios 0

cartas de compromiso con las contrapartes publicas 0 privadas. Como parte de laejecucion de los mismos debera disefiarse y desarrollarse un plan de actividadesacadernicas del estudiante en la institucion receptora.

3. Toda practica pre profesional estara articulada a una 0 varias catedras. E1 tutoracadernico de la practica pre profesional debera incluir en la planificacion de lacatedra las actividades, orientaciones acadernicas-investigativas y loscorrespondientes metodos de evaluacion.

2. Todas las practicas pre profesionales deberan ser planificadas, monitoreadas yevaluadas por un tutor academico de la IES, en coordinacion con un responsable de lainstitucion en donde se realizan las practicas [institucion receptora). En la modalidaddual, se establecera adernas un tutor de 1aentidad 0 institucion receptora.

1. Las actividades de servicio a la comunidad contempladas en los articulos 87 y 88 dela LOES seran consideradas como practicas pre profesionales. Para el efecto, seorganizaran programas y proyectos acadernicos que deberan ejecutarse en sectoresurbano-marginales y rurales. Estas practicas tendran una duracion mlnirna de 160horas.

Articulo 93.- Realizacien de las practicas pre profesionales.- Las instituciones deeducacion superior disefiaran, organizaran y evaluaran las correspondientes practicaspre profesionales para cada carrera. Para el efecto, las IES irnplementaran program as yproyectos de vinculacion con la sociedad, con la participacion de sectores productivos,sociales y culturales. Estas practicas se realizaran conforme a las siguientes normas:

Las ayudantfas de catedra 0 de investigacion podran ser remuneradas 0 no.

Los ayudantes de investigacion apoyaran actividades de recoleccion y procesamiento dedatos, a la vez que participaran en los procesos de planificacion y monitoreo de talesproyectos.

Los ayudantes de catedra se involucraran en el apoyo a las actividades de docencia delprofesor responsable de la asignatura, y desarrollaran competencias basicas para laplaniflcacion y evaluacion del profesor.

correspondencia con sus requerimientos institucionales, las lES seleccionen estudiantespara que realicen tales practicas acadernicas de manera sistematica.

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Articulo 95.- Unidades acadernicas 0 similares de las universidades y escuelaspolitecnicas> Las unidades acadernicas 0 similares de las universidades y escuelaspolitecnicas que requieren aprobacion del Consejo de Educaci6n Superior para sucreaci6n, suspensi6n 0 clausura segun 10 indica el articulo 169 literal i) de la LOES, sonlas facultades y otras instancias academicas de similar jerarquia, as) como los institutos 0

centros de investigacion, cuyas atribuciones acadernicas y administrativas impliquen unnivel de desconcentracion en la gestion institucional.

TiTULO VIIESTRUCTURAS INSTITUCIONALES DE LAS IES

Articulo 94.- Evaluacion de carreras y practicas pre profesionales.- EI CEAACEStornara en cuenta la planificacion y ejecuci6n de las practicas pre profesionales para laevaluacion de carreras, considerando el cumplimiento de la presente normativa.

c. En el caso de las carreras de medicina humana, odontologla, enfermerla,obstetricia y veterinaria, el internado rotativo se considerara como practicas pre­profesionales.

b. Si se acuerda una relaci6n laboral que incluye fines forrnativos, es decir, unapasantia, esta se regira por la normativa pertinente e incluira la afiliacion delestudiante allnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

a. Si es unicamente de formaci6n acadernica, se excluye la remuneraci6n y de sernecesario se utilizara un segura estudiantil por riesgos laborales; la gratuidad dela educaci6n superior publica no cubrira el segura estudiantil;

7. En el convenio especffico con la institucion 0 comunidad receptora, deberaestablecerse la naturaleza de la relacion juridica que esta tendra con el estudiante:

6. Las IES organizaran instancias institucionales para la coordinaci6n de los programasde vinculaci6n con la sociedad y las practicas pre profesionales, en una 0 variascarreras.

5. En caso de incumplimiento de compromisos por parte de la instituci6n 0 comunidadreceptora, 0 del plan de actividades del estudiante, la instituci6n de educaci6nsuperior debera reubicarlo inmediatamente en otro lugar de practica.

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Las extensiones se crearan mediante resolucion del CES, salvaguardando losprincipios previos de pertinencia, calidad y viabilidad econornica, con informefavorable previo de la SENPLADESy el CEAACES.Tambien se reconocen aquellasextensiones creadas mediante resolucion del CONUEP0 CONESUPque superen laevaluacion del CEAACES.Las extensiones podran estar localizadas al interior de lasprovincias en las que se encuentren establecidas la sede matriz 0 dernas sedes de las

3. Extensiones.- Son unidades academico-admlnistrativas, dependientes de la sedematriz u otras sedes de las universidades y escuelas politecnicas, las cuales pod rantener desconcentracion en la gestion administrativa y financiera, con respecto a lasede de la cual dependan.

La sede matriz y las dernas sedes de las instituciones de educacion superior, seran lasestablecidas en su ley de creacion, las que en su momenta fueron establecidas atraves de decreta presidencial, 0 las aprobadas por el Consejo de Educacion Superiorcon estricto apego a los principios de pertinencia y calidad, con informe favorableprevio de la SENPLADESy el CEAACES.Cada sede podra tener un alto nivel dedesconcentracion en la gestion administrativa y financiera con respecto a la sedematriz.

2. Sede matriz.- Es la unidad academico-administrativa de mayor jerarquia de lasuniversidades y escuelas politecnicas, en donde funcionan los organismos degobierno y cogobierno centrales.

1. Sedes.- Son unidades acadernico-administrativas dependientes de la sede matriz,ubicadas en una provincia distinta a la matriz. No podra haber mas de una sede enuna misma provincia.

Art. 97.- Organizacion institucional.- Para la organizacion institucional de las IES setornaran en cuenta las siguientes definiciones:

La organizacion de los institutos y conservatorios superiores se establecera en elReglamento de los Institutos y Conservatorios Superiores expedido por el CES.

Articulo 96.- Estructuras institucionales de los institutos y conservatoriossuperiores.- Los institutos superiores se organizaran en funcion de unidadesacademicas relacionadas con las areas del conocimiento. En el caso de los institutos yconservatorios superiores publicos, se regiran por el estatuto general aprobado por elCES. Los institutos y conservatorios privados se regiran por los estatutos que ellosexpidan una vez que sean aprobados por el CES.

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Articulo 99.- Colectivos academicos.- Los profesores e investigadores de una 0 variasunidades acadernicas pertenecientes a la misma 0 diversas IES, podran integrarcolectivos para promover el debate intelectual, el disefio de proyectos de investigaci6n, yprocesos de autoformaci6n.

TITULO VIIIREDESACADEMICAS

EI procedimiento respectivo sera regulado en la normativa espedfica que para el efectoexpida el CES.

Articulo 98.- Cohortes 0 promociones y paralelos.- Toda carrera 0 programa podraabrir una nueva cohorte 0 promoci6n de nuevos estudiantes en cada perfodo acadernico.Cada cohorte puede ser dividida en grupos mas pequefios 0 paralelos, a efectos degarantizar la calidad del proceso de aprendizaje. EI numero de paralelos y el maximo deestudiantes que 10 conforman, debera guardar correspondencia con el principio depertinencia, el espacio fisico, equipamiento, plataforma tecnol6gica, soporte pedag6gicoy personal acadernico disponible.

La creaci6n de los centros de apoyo de las universidades y escuelas politecnicas parala implementaci6n de las modalidades de estudio a distancia, en Ifneas u otras,debera ser aprobada por el CES.

5. Centro de Apoyo.- Son unidades administrativas de soporte institucional para eldesarrollo de procesos de aprendizaje en la modalidad a distancia, que desempefianuna funci6n de sustento para las actividades de formaci6n integral, la vinculaci6n conla sociedad, los convenios de practicas pre profesionales y dernas procesoseducativos de la oferta academica de carreras y programas. Deberan contar con unaadecuada infraestructura tecnol6gica e infoestructura pedag6gica, que facilite elacceso de los estudiantes a bibliotecas flsicas y virtuales, a tutorlas y a la realizaci6nde trabajos colaborativos y practices. Los centros de apoyo deberan ser aprobadospor el CES,vinculados a la respectiva oferta acadernica.

4. Campus.- Es el espacio fisico de una instituci6n de educaci6n superior, que cuentacon infraestructura y equipamiento adecuado para el desarrollo de su ofertaacademics y actividades de gesti6n. Una misma sede 0 extensi6n podra tener varioscampus dentro del cant6n en el que se encuentre establecida.

instituciones de educaci6n superior y se dedicaran exclusivamente a la ofertaacadernica de pertinencia territorial.

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Estas redes podran implementar carreras y programas, para 10 cual se requerira laaprobaci6n y supervisi6n del respectivo convenio y proyecto acadernico por parte delCES. Cuando el programa formativo sea ofertado bajo responsabilidad conjunta con lainstituci6n extranjera, el titulo sera otorgado en conjunto.

Articulo 102.- Redes academicas internacionales.- Las universidades y escuelaspolitecnicas y sus unidades academicas, propenderan a conformar redes internacionalespara la ejecucion de carreras y prograrnas, la investigacion, la educaci6n continua, lainnovaci6n tecnologica, el diseiio e Implementacion de programas de desarrollo y lamovilidad acadernica de estudiantes y del personal academico.

Adicionalmente, estas redes podran constituirse para efectos del diseiio y ejecuci6n deprogramas 0 proyectos de investigacion, 0 de vinculaci6n con la sociedad.

Estas redes deberan incluir, al menos, dos instituciones de educacion superior y pod ranpresentar al CES propuestas para la aprobacion de carreras y programas. En estos casos,la titulacicn podra ser otorgada por una 0 varias instituciones de educacion superior,dependiendo del lugar 0 lugares geograficos en que funcione la carrera 0 programaacadernico.

Articulo 101.- Redes academicas nacionales.- Las IES y sus unidades academicas,podran conformar redes locales, regionales 0 nacionales para la forrnacion de grado y/oposgrado, la investigacion y la vinculacion con la sociedad.

Articulo 100.- Redes entre los distintos niveles de formaci6n de la educaci6nsuperior.- Las universidades y escuelas politecnicas podran suscribir convenios decooperacion acadernica con los institutos tecnicos, tecnologicos y conservatoriossuperiores, para ejecutar proyectos de investigacion, desarrollo e innovacion tecnol6gicay programas de vinculacion con la sociedad, siempre que la institucion responsable sea ladel nivel de forrnacion superior y esten orientados a favorecer la cali dad de la educacionsuperior.

Las instituciones de educacion superior, en su planificacion acadernica, asignaran lashoras respectivas dentro de las actividades de docencia 0 investigacion, seguncorresponds, para los profesores e investigadores que participen en los colectivosacadernicos, en concordancia con 10 dispuesto en el Reglamento de Carrera y Escalafondel Profesor e Investigador del Sistema de Educacion Superior.

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CUARTA.- Cuando el estudiante no concluya y apruebe el trabajo de titulaci6n dentro delperfodo comprendido entre 2 y 5 afios, contados a partir de la aprobaci6n de todas lasasignaturas 0 cursos y equivalentes del plan de estudios, debera matricularse en larespectiva carrera 0 programa, pagando el valor establecido en el Reglamento deAranceles para las IES particulares y la Normativa para el pago de colegiatura, tasas yaranceles en caso de perdida de gratuidad de las rES publicas, rendir y aprobar unaevaluaci6n de conocimientos actualizados dtsenados por la respectiva IES y culminar y

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En el caso en que el estudiante no termine el trabajo de titulaci6n dentro del tiempo depr6rroga determinado en el inciso anterior, este tendra, por una (mica vez, un plazoadicional de un periodo academico ordinario, en el cual debera matricularse en larespectiva carrera 0 program a en el ultimo perlodo academico ordinario 0

extraordinario, segun corresponda. En este caso, debera realizar un pago de conformidadcon 10 establecido en el Reglamento de Aranceles para las IES particulares y la Normativapara el pago de colegiatura, tasas y aranceles en caso de perdida de gratuidad de las IESpublicas.

TERCERA.- Aquellos estudiantes que no hayan culminado y aprobado el trabajo detitulaci6n en el tiempo ordinario de duraci6n de la carrera 0 programa, 10 podrandesarrollar en un plazo adicional que no excedera el equivaJente a 2 periodosacademicos ordinarios, para 10 cual, deberan solicitar a la autoridad acadernicapertinente la correspondiente pr6rroga, la misma que no requerira del pago de nuevamatricula, arancel, tasa, ni valor similar. En este caso, la IES debera garantizar el derechode titulaci6n en los tiempos establecidos en este Reglamento y de acuerdo a losrequisitos estandarizados, conforme 10 determinados en el articulo 5, literal a), de laLOES.

SEGUNDA.- Los proyectos de carreras y programas nuevos que las rES presenten al CESpara su aprobacion, deberan ajustarse a 10 dispuesto en el presente Reglamento.

PRIMERA.- Las rES deberan asegurar, mediante normativa y politicas internas efectivas,que las relaciones entre docentes y estudiantes se desenvuelvan en terrninos de mutuorespeto y, en general, en condiciones adecuadas para una actividad academics de calidad.Las rES deberan vigilar, especial mente, que los derechos estudiantiles establecidos en laLOES y en sus estatutos sean respetados, de forma que no se retrase ni se distorsionearbitrariamente la formaci6n y titulaci6n academica y profesional, y, en particular, que secumpla 10 determinado en el articulo 5 literal a) de la LOES. La violaci6n de este derechoestudiantil por parte del personal administrativo 0 acadernico sera sancionada conformea la normativa interna de la respectiva IES.

DISPOSICIONES GENERALES

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SEPTIMA.- A partir de la fecha de expedici6n del presente Reglamento, las carreras 0

programas que apruebe el CES tendran un periodo de maximo de vigencia de 5 alios.Esta vigencia de la carrera 0 programa podra ser modificada por el CES,previo informedel CEAACESrelativo al proceso de evaluaci6n y acreditaci6n respectivo.

SEXTA.- Las IES deben garantizar el nombramiento inmediato del director 0 tutor deltrabajo de titulaci6n, una vez que el estudiante 10 solicite, siempre y cuando este cumplacon los requisitos legales y acadernicos para su desarrollo. En caso de que el director 0

tutor no cumpla con su responsabilidad acadernica dentro de los plazoscorrespondientes, la IESdebera reemplazarlo de manera inmediata.

QUINTA.- Si un estudiante no finaliza su carrera 0 programa y se retira, podra reingresara la misma carrera 0 programa en el tiempo maximo de 5 alios contados a partir de lafecha de su retiro. Si no estuviere aplicandose el mismo plan de estudios deberacompletar todos los requisitos establecidos en el plan de estudios vigente a la fecha de sureingreso. Cumplido este plazo maximo para el referido reingreso, debera reiniciar susestudios en una carrera 0 programa vigente. En este caso el estudiante podra homologarasignaturas, cursos 0 sus equivalentes, en una carrera 0 program a vigente, deconformidad con 10 establecido en el presente Reglamento.

En caso de que un estudiante no concluya y apruebe el trabajo de titulaci6n luego detranscurridos mas de 10 alios, contados a partir de la aprobaci6n de todas lasasignaturas 0 cursos y equivalentes del plan de estudios, no podra titularse en la carrerao program a de la misma IES.

En caso de que un estudiante no concluya y apruebe el trabajo de titulaci6n dentro delperiodo comprendido entre mas de 5 y hasta 10 alios, contados a partir de la aprobaci6nde todas las asignaturas 0 cursos y equivalentes del plan de estudios, deberamatricularse en la respectiva carrera 0 programa; adernas, debera tomar los cursos,asignaturas 0 equivalentes para la actualizaci6n de conocimientos, pagando el valorestablecido en el Reglamento de Aranceles para las IESparticulares y la Normativa parael pago de colegiatura, tasas y aranceles en caso de perdida de gratuidad de las IESpublicas. Adicionalmente, debera rendir y aprobar una evaluaci6n de conocimientosactualizados disefiada por la respectiva IES, as! como culminar y aprobar el trabajo detitulaci6n 0 aprobar el correspondiente examen de grado de caracter complexivo.

aprobar el trabajo de titulaci6n 0 aprobar el correspondiente examen de grado decaracter complexivo.

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DECIMA CUARTA.- Los requisitos de caracter acadernico y disciplinario para laaprobaci6n de cursos y carreras, constaran en la normativa que para el efecto expida elCES.

DECIMA TERCERA.- Si un estudiante hubiese reprobado por tercera vez unadeterminada asignatura, no podra continuar, ni volver a empezar la misma carrera en lamisma ]ES. En el caso de la educaci6n superior publica, si un estudiante reprueba unamisma asignatura luego de obtener una tercera matricula en la misma IES, perdera lagratuidad para seguir una nueva carrera. Se exceptuan de 10 dispuesto aquellosestudiantes que cambien de carrera, cuyas asignaturas, cursos 0 sus equivalentes puedanser homologados.

DECIMA SEGUNDA.- Las universidades y escuelas politecnicas ubicadas en la mas altacategorfa de acuerdo a la evaluaci6n realizada por el CEAACES,0 aquellas que ejecutancarreras 0 programas en convenio con instituciones de educaci6n superior extranjerasde prestigio, podran realizar adaptaciones curricula res hasta en un 25% de la malla 0, ensu defecto, presentar al CES, con la debida justificaci6n, propuestas curricularesexperimentales e innovadoras que no se ajusten a los requerimientos y parametrescontemplados en este Reglamento.

DECIMA PRIMERA.- Las IES que cuenten con sedes y extensiones legalmente habilitadaspara su normal funcionamiento, podran presentar al CES nuevos proyectos de carreras yprogramas para su aprobaci6n, siempre y cuando cum plan las condiciones y requisitosestablecidos por el CEAACES.

DECIMA.- Exclusivamente para efectos de la aplicaci6n de la disposici6n general sexta dela LOES, se entendera por programa 0 paralelo aquella unidad acadernica en la cual sehaya ejecutado una oferta academics, hasta la expedici6n del presente Reglamento.

NOVENA.- Las IES pod ran crear carreras y programas especiales, vinculadas a laformaci6n de alto nivel de los miembros de la Policfa Nacional 0 las Fuerzas Armadas. Enestos cas os, las carreras y programas podran definir requisitos y procedimientosespecfficos de ingreso, con la debida aprobaci6n del CES.

OCTAVA.- A partir de la fecha de expedici6n del presente Reglarnento, el CEAACESincorporara los requisites, procedimientos y parametres correspondientes a lasvariables e indicadores de las carreras y programas academicos, en su metodologia ymodelos de evaluaci6n y acreditaci6n.

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TERCERA.- Una vez habilitada la plataforma informatica para la presentacion deproyectos de carreras, las IES rernitiran al CES, para su aprobacion, conforme a las

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Para el trarnite de cada proyecto reformulado se considerara la fecha de presentacionante el CES del proyecto original.

SEGUNDA.- En los casos de los proyectos de carreras y programas que ingresaron al CESpara su aprobacion, las IES pod ran mantener la presentacion de estos proyectos ante elCES, en cuyo caso pod ran ser aprobados para una sola cohorte; 0, presentarlos ante elCES como un nuevo proyecto, en el plazo maximo de 120 dlas contados a partir de lahabilitacion de la plataforma informatica para la presentacion de proyectos de carreras yprogramas conforme al presente Reglamento, en cuyo caso se considerara su aprobacionpara el perfodo de vigencia que corresponda.

PRIMERA.- Los programas de posgrado aprobados por el CONESUP, asi como losaprobados por el CES hasta la fecha de publicacion del presente Reglamento en la GacetaOficial del CES, man tend ran su vigencia por el plazo establecido en la respectivaresolucion de aprobacion,

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DECIMA OCTAVA.- Los servicios de bibliotecas, laboratorios y otras instalacionesacademicas de uso regular por parte de los estudiantes no deberan ser suspendidosdurante los perfodos de vacaciones.

DECIMA SEPTIMA.- En caso de que un estudiante no apruebe el examen complexivo,tendra derecho a rendir, por una sola vez, un examen complexivo de gracia.

DECIMA SEXTA.- Sin detrimento de contar con normativa disciplinaria internajuridicamente vinculante, las instituciones de educacion superior, en ejercicio de suautonomla responsable y en un plazo de 180 dlas contados a partir de la publicacicn delpresente Reglamento en la Gaceta Oficial del CES, elaboraran una normativa de etica deinvestigacion y del aprendizaje, la misma que sera consensuada con los acto reseducativos y aprobada por el organo colegiado academico superior.

DECIMA QUINTA.- La hornologacion de las asignaturas y cursos aprobados 0 susequivalentes entre carreras iguales, podra ser hasta del 100%, con excepcion del trabajode titulacion. Para facilitar este proceso, las instituciones de educacion superiorprocuraran armonizar los planes de estudio de las diferentes carreras, sea total 0

parcial mente.

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Los estudiantes matriculados bajo el regimen academico del CONESUP que egresendespues del plazo de 18 meses establecido en el inciso anterior y que en este tiempo nohubieren aprobado su plan de trabajo de graduacion 0 titulaci6n, deberan cursar yaprobar la correspondiente unidad de titulacion especial, hasta tres afios despues dehaber aprobado todas las asignaturas, cursos 0 sus equivalentes.

Los estudiantes de carreras 0 programas que a partir de la fecha de publicaci6n delpresente Reglamento egresen hasta dentro de 18 meses 0 hayan egresado hace menos decinco anos de acuerdo al regimen academico aprobado por el CONESUP, podrangraduarse acogiendose a las norm as del Reglamento de Regimen Academico expedidopor el CONESUP 0 mediante la aprobaci6n de un examen complexivo, de conformidadcon 10 dispuesto en los artfculos 21, 23 y 24 Y la disposicion general decimo sexta de esteReglamento, sin perjuicio de los requerimientos de actualizaci6n de conocimientosexigidos en la reglarnentacion emitida por el CONESUP.

QUlNTA.- Las IES tienen un plazo maximo de 18 meses para organizar e implementaruna unidad de titulaci6n especial para todas las carreras y programas vigentes, cuyodisefio debera poner en conocimiento del CES. Esta unidad contemplara comoalternativas para la titulaci6n un examen complexivo de grado y al menos una opci6n detrabajo de titulaci6n de aquellas contempladas en el presente Reglamento. La asistencia alas asignaturas 0 cursos que incluya esta unidad de titulaci6n especial, sera opcional paralos estudiantes.

CUARTA.- Las normas del presente Reglamento se aplicaran tambien para aquellascarreras y programas vigentes cuyo redisefio sea puesto a consideraci6n del CES por lasIES, para su aprobaci6n.

Las carreras cuyo redisefio no haya sido presentado al CES por las IES en estos plazos,seran registradas en el SNIESE con el estado de "No vigente habilitada para registro detitulos".

b. 12 meses para las carreras de interes publico (salud, sectores estrategicos, Oerecho).c. 18 meses para las carreras de las universidades y escuelas politecnicas de categorfa C

yO (0 equivalentes), y para las carreras de los institutos de categorfa By C.d. 24 meses para las dernas carreras.

a. 8 meses para las carreras de educaci6n.

disposiciones del nuevo regimen acadernico, los proyectos de redisefio de todas suscarreras que se encuentren en estado vigente, en los siguientes plazos maximos,contados a partir de la vigencia del presente Reglamento:

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NOVENA.- Hasta que el CEAACESapruebe la nueva categorizacion de los Institutos yConservatorios Superiores, los procesos de hornologacion 0 reconocimiento de cursos,

OCTAVA.- Hasta que se aprueben las normas senaladas en la disposicicn transitoriaanterior, las IESpodran ingresar sus proyectos de carreras y programas acadernicos enla plataforma disponible.

e. Normativa de Formacion Superior en Artes.

d. Normativa para carreras y programas acadernicos en modalidad dual.

c. Normativa para las Especializaciones Medicas y Odontologicas.

b. Normativa para carreras y programas acadernicos en linea y a distancia.

a. Normativa para la presentacion y aprobacion de las carreras y programas acadernicos.

SEPTIMA.- Una vez que entre en vigencia el presente reglamento, el CESdebera aprobaren un plazo maximo de un afio, las siguientes normas:

Aquellos estudiantes que se encuentren en la condicion de egresados conforme alReglamento de Regimen Acadernico aprobado por el CONESUP,no estan obJigados arealizar las practicas pre profesionales excepto en el caso de las carreras de interespublico que comprometen la salud, la vida y la seguridad ciudadana.

Para quienes hayan terminado sus estudios hace de cinco afios 0 mas, las IES deberanobligatoriamente organizar examenes complexivos articulados al perfil de una carrera 0

programa vigente 0 "no vigente habilitada para registro de titulos" y cursos opcionalesde actualizacion de conocimientos. En caso de que la carrera 0 programa no este vigenteni conste como "no vigente habilitada para registro de titulos", el estudiante podrahomologar estudios en una carrera 0 programa vigente, de conformidad con 10

establecido en el presente Reglamento.

SEXTA.- Apartir de la entrada en vigencia del presente Reglamento se prohibe el cobroadicional por nuevos cursos 0 seminarios de graduacion para aquellos estudiantes queesten cursando una carrera 0 program a 0 que se encuentren en la condicion deegresados conforme al Reglamento de Regimen Acadernico aprobado por el CONESUP.

Si una institucion de educacion superior organiza e implementa una unidad de titulacionespecial de una carrera 0 programa antes del plazo de 18 meses establecido en lapresente disposicion transitoria, podra permitir que los estudiantes que 10 soliciten seacojan al nuevo proceso de titulacion.

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DECIMA SEXTA.- A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento,unicarnente los institutos superiores tecnicos 0 tecnologicos que cumplan lascondiciones establecidas en el literal a) del articulo 84 podran aperturar nuevos cursosde educacion continua en areas de salud.

DECIMA QUINTA.- Quienes iniciaron sus estudios antes del 15 de mayo de 2000 y queno se hayan titulado, se regiran por las nomenclaturas de titulacion vigentes,establecidas en la LOESy este Reglamento.

DECIMA CUARTA.- El inicio del periodo acadernico ordinario para las IESestablecido enel articulo 12 del presente Reglamento se aplicara progresivamente en el plazo maximode dos afios.

DECIMA TERCERA.- En los casos de las carreras redisefiadas aprobadas por el CESa quehace referencia la Disposicion Transitoria Primera de este Reglarnento, y para efectos decumplimiento de su articulo 39, las IES deberan colocar los respectivosmateriales en la web conforme van dictandose las asignaturas, cursos 0 sus equivalentes,debiendo completar este proceso antes del inicio del curso 0 asignatura correspondientea una tercera cohorte de la respectiva carrera.

DECIMA SEGUNDA.- El CESrealizara un proceso de capacitacion y acompafiamiento alas IES para la implernentacion del presente Reglamento y de las normascomplementarias establecidas en el mismo.

DECIMA PRIMERA.- Hasta que el CEAACES culmine los actuales procesos deacreditacion de las carreras y programas de las IES, para los efectos de aplicacion delpresente Reglamento se considerara la categorizacidn institucional vigente.

DECIMA.- Hasta el 12 de octubre de 2017, las universidades y escuelas politecnicaspod ran hornologar, en el nivel de grade, hasta la totalidad de asignaturas 0 curs os decarreras de escultura, pintura, danza, teatro, cine y musica, obtenidos en un institutosuperior de artes 0 en un conservatorio superior de musica, as! como las asignaturas 0

cursos de carreras pedagogicas aprobados en un instituto pedagogico superior 0

intercultural bilingue.

solo podran ser realizados por aquellos que se encuentren en las categorias "A",conforme la Evaluacion del ex CONEA.

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./1/,,, ~dfd.Marcelo Calderon VintimillaSECRETARIO GENERALCONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR

Y

(jRe, Ramirez GallegosP}tESIDENTE¢ONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en la Decima Tercera SesionExtraordinaria del Pleno del Consejo de Educacion Superior, a los veintnin (21) dfas delmes de noviembre de 2013.

El presente Reglamento entrara en vigen cia a partir de su publicacion en la Gaceta Oficialdel CES, sin perjuicio de su publicacion en el Registro Oficial.

DISPOSICION FINAL

UNICA.- Se deroga el Reglamento Codificado de Regimen Acadernico del SistemaNacional de Educacion Superior, aprobado por el extinto Consejo Nacional de EducacionSuperior, mediante Resolucion RCP.S23.No.414.08, as! como todas las normas de igual 0

inferior jerarquia contrarias al contenido del presente Reglamento.

DISPOSICION DEROGATORIA

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RAZON.- Certifico que el Reglamento de Regimen Acadernico que antecede, aprobadopor el Pleno del Consejo de Educacion Superior mediante Resolucion RPC-SE-13-No.OS1-2013, de veintiuno de noviembre de dos mil trece, fue pubJicado en la Gaceta Oficial delConsejo de Educacion Superior, a los veinte y ocho dias del mes de noviembre de dos miltrece.- f) Marcelo Calderon Vintimilla, Secretario General, Consejo de Educacion Superior.

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