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Exposición: Eq. 1 “El Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, del Estado de Tamaulipas y Querétaro”. El registro público de la propiedad del distrito federal Es la institución mediante la cual el Gobierno del Distrito Federal da publicidad a los actos jurídicos, que conforme a la Ley precisan de este requisito para surtir sus efectos ante terceros. Estará a cargo de un Director General, quien se auxiliará de Registradores, de la Dirección Jurídica y demás unidades administrativas que sean necesarias. Las principales autoridades del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal son: Ésta Unidad Administrativa resguarda y conserva la información de los inmuebles ubicados en el Distrito Federal, siempre y cuando no sean de propiedad federal, ejidal o comunal; y de las sociedades y asociaciones con domicilio social en el D.F, integrando su territorio 16 delegaciones. 1

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Exposición: Eq. 1 “El Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, del Estado de Tamaulipas y Querétaro”.

El registro público de la propiedad del distrito federal

Es la institución mediante la cual el Gobierno del Distrito Federal da publicidad a los actos jurídicos, que conforme a la Ley precisan de este requisito para surtir sus efectos ante terceros.Estará a cargo de un Director General, quien se auxiliará de Registradores, de la Dirección Jurídica y demás unidades administrativas que sean necesarias.Las principales autoridades del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal son:

Ésta Unidad Administrativa resguarda y conserva la información de los inmuebles ubicados en el Distrito Federal, siempre y cuando no sean de propiedad federal, ejidal o comunal; y de las sociedades y asociaciones con domicilio social en el D.F, integrando su territorio 16 delegaciones.

El RPPDF es una institución creada en 1871, la cual inicia sus funciones con la técnica de registro en libros. Durante más de cien años la inscripción de actos se realizó en libros, fue objeto de cuatro distintos programas de modernización que no se concluyeron.

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Pero fue hasta el 8 de septiembre de 2008, que el Gobierno del DF y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, subscribieron el primer Convenio de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales destinados a la modernización del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal. En 2009, 2010 y 2011 se suscribieron los respectivos instrumentos tendientes a la modernización del registro.

Este programa fue desarrollado por la empresa Futuver México S.A. de C.V., que es una filial de la empresa española Futuver, para tal efecto se conto con una inversión de $348 millones de pesos.

Disposiciones generales.

El Registro Público de la Propiedad se establecerá en el Distrito Federal en el lugar determinado por el Jefe de Gobierno, este registro funcionara de acuerdo a un sistema informático, mediante el cual se genere, concentre y explote la información registral.

El Registro Público de la Propiedad es una institución de carácter Público, en el que toda persona podrá consultar la información que se encuentre concentrada en sus archivos. Los encargados y empleados del Registro Publico serán responsables por los actos u omisiones cometidas por sus funciones incurriendo en responsabilidad penal o civil según sea el caso.

Serán responsables por las siguientes conductas:I. Cuando se rehúsen a admitir un titulo;II. Practiquen un asiento indebidamente;III. Retarden indebidamente y sin causa justificada un asiento;IV. Cometan errores, inexactitudes u omisiones en los asientos, yV. No expidan certificados en tiempo y forma.

Las sentencias firmes que resulten a consecuencia de las conductas anteriores, incluirán la inhabilitación parcial para el desempeño del cargo o empleo hasta que sea pagada la indemnización por daños y perjuicios ocasionados.

Área Jurídica.

Estará a cargo de una persona que será el titular de la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo en materia Jurídica.

Para ser titular de dicha área se requiere:- Ser ciudadano Mexicano;- Ser Licenciado en Derecho con titulo debidamente registrado;- Cinco años de práctica en el ejercicio de la profesión, y- Ser de reconocida probidad.

Los anteriores requisitos también son aplicables para poder ser Director General del Registro Público de la Propiedad del D.F.

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Dentro de sus atribuciones del Director de esta unidad administrativa, encontramos las siguientes:

- Representa al Registro Publico en todos los juicios en que la Institución sea parte y en aquellos en que aparezca como autoridad responsable.- Colabora con la Dirección General en la sustanciación y resolución de los Recursos de Inconformidad.- Proporciona asistencia jurídica al personal de la Institución.- Proporciona apoyo jurídico en la toma de decisiones de los Registradores en su proceso de calificación.- Propone a la Consejería Jurídica del Gobierno las propuestas de adecuación al marco Jurídico.- Efectúa auditorías a la función de calificación.- Analiza y resuelve la procedencia, improcedencia y liberación de la custodia de los documentos.- Atiende los asuntos laborales.- Notifica a los usuarios el estado en que se encuentran los trámites que obren en el área.

De la solicitud de entrada y trámite.

La presentación de una solicitud ante el RPPDF, sirve como elemento probatorio de la prelación, en relación con los demás documentos presentados y como medio de control de los mismos.

- La solicitud de registro contendrá: Nombre y firma del solicitante; Ubicación del inmueble y cuenta catastral, identificación del mueble o, en su caso, la denominación o razón social de la persona moral de que se trate; Acto jurídico; Valor de la operación; El monto de los derechos; El antecedente registral, y Observaciones.

Se anexará a la solicitud el comprobante original del pago de derechos, sin el cual no se dará trámite al registro.

De los folios.El folio numerado y autorizado, es el documento que contiene sus datos de identificación, así como los asientos de los actos jurídicos.

El folio se compone de la carátula y las siguientes partes:

I. Inscripciones de propiedad;II. Gravámenes y limitaciones de dominio, yIII. Anotaciones preventivas.

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La información contenida en los registros, podrá consultarse por los siguientes medios:I. El SIR (Sistema de Información Registral)II. La impresión del asiento digitalizado o microfilmado;III. La reproducción o impresión del asiento documental, y

IV. Por cualquier otro que determine el Director General.

Procedimiento registral.

El servicio registral en el D.F. se basa en el folio real, se inscribe en una hoja especial los cambios de propietario, los gravámenes y las anotaciones preventivas, se inicia con la asignación del número de entrada a la solicitud presentada. Los documentos deben presentarse por duplicado, como por ejemplo las resoluciones judiciales y documentos privados, en el caso de escrituras es necesario adjuntar un certificado de existencia o inexistencia de gravámenes, e inclusive limitaciones de dominio.

En tratándose de inscripciones de condominios, lotificaciones o subdivisiones, no se requerirá certificado de cada una de ellas, pero es necesario presentar el certificado expedido con anterioridad a la subdivisión.

Salvo en los casos de inmatriculación, todo documento asentable hará referencia expresa a los antecedentes registrales, relacionando la última inscripción al bien o derecho de que se trate.

Las anotaciones de los avisos en los que se declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces, o cualquier derecho real sobre los mismos, se practicaran en el folio de la finca afectada.

Si se presentare un documento contradictorio para su registro o anotación, este será objeto de una nueva anotación preventiva con el fin de que adquiera la prelación para su posterior calificación, la cual se realizara en un plazo de 15 días hábiles de acuerdo a la fecha de ingreso, esto es en caso de que se presente una solicitud de inscripción de un bien y enseguida un gravamen.

Previa calificación si el registrador suspende o deniega la inscripción o anotación mandara a publicar dicha circunstancia en el boletín oficial registral, en el caso de suspensión se contara con 15 días hábiles para subsanar las irregularidades señaladas.

Pero en el caso de que no se subsane los defectos, el registrador denegara la inscripción y lo publicara en el boletín oficial con el estatus de “denegado”. Contra este supuesto procederá el recurso de inconformidad.

En el caso de denegación de inscripción, los documentos que no sean retirados por el solicitante en un término de treinta días se remitirán al archivo del D.F.

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En el supuesto de que si se subsanen los defectos y procede la anotación o inscripción, el estatus del trámite será de “subsanado” y continuara su procedimiento registral.

El registrador no calificara la legalidad de la orden judicial o administrativa, pero si concurren circunstancias que legalmente imposibilitaran la inscripción, lo hará del conocimiento a dicha autoridad ordenadora, si esta insistiere en que se cumpla su mandamiento, se procederá conforme a lo ordenado tomándose razón en el asiento. Tratándose de resoluciones se cumplirán de inmediato.

La autoridad ordenadora tendrá tres meses para reiterar su solicitud, en caso de requerimiento, pero si no lo hace se dará por concluido el procedimiento y se publicara en el boletín registral.

En los folios se publicaran los siguientes asientos:I. Notas de presentación;II. Anotaciones preventivas;III. Inscripción, yIV. Cancelaciones.

En lo que ve a las notas de presentación se practicaran en la tercera parte del folio y contendrán la fecha y número de entrada de los avisos en que se declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga la posesión o propiedad de bienes raíces y un derecho real, realizándose dentro de un plazo de 24 horas.

Las anotaciones preventivas de lo siguiente casos, se practicara mediante mandamiento judicial:

I. Las demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles o a la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre aquéllos;II. El mandamiento y el acta de embargo, que se haya hecho efectivo en bienes inmuebles del deudor;III. Las demandas promovidas para exigir el cumplimiento de contratos preparatorios o para dar forma legal al acto o contrato concertado, cuando tenga por objeto inmuebles o derechos reales sobre los mismos;IV. Las providencias judiciales que ordenen el secuestro o prohíban la enajenación de bienes inmuebles o derechos reales.

En este supuesto de anotaciones preventivas deberán contener los siguientes datos:

I. Autoridad remitente;II. Expediente;III. Naturaleza del procedimiento;IV. Acción deducida;V. Resolución a cumplimentar, yVI. En su caso, suerte principal y accesorios legales.

En el caso de anotaciones preventivas, en las que se asiente la suspensión o denegación deberá contener las casusas que originaron esta circunstancia.

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Las anotaciones relativas a fianzas contendrán:- La autoridad ordenadora.- La afianzadora- Objeto y cuantía- Vigencia.

Una vez que se ha autorizado un asiento registral, al calce del documento se plasmará el sello de que ha quedado registrado, conteniendo además los siguientes datos- El número de folio.- La fecha de inscripción.- Los datos del pago de derechos.- El nombre y firma del registrador.

Así mismo deberá de publicarse la autorización del registro en el boletín registral.

En todo asiento registral además se deberá de hacer constar la Clave Única de Registro de Población y el número del Registro Federal de Contribuyentes.

Del registro inmobiliario.

La finca es la unidad básica registral, por lo que el registro de la propiedad inmobiliaria se llevará en un folio real para cada finca.

Se considera como una sola finca las siguientes: La comprendida dentro de unos mismos linderos, perteneciente a una sola persona o la perteneciente a varias personas en copropiedad. La edificada que, teniendo dos o más vías de acceso, se identifique con números o letras diferentes, pero constituya una misma. La perteneciente a un mismo dueño que tenga entradas diferentes.

No se consideran fincas las siguientes: Las contiguas que llegaren a pertenecer un dueño, si cada una tiene su propio folio real. Las sujetas a régimen de propiedad en condominio

Cuando se subdivide una finca, las partes resultantes tendrán su propio folio real. Para el caso en que se fusionen dos o más fincas se asignara un folio para la finca que resulte, por lo que se dará de baja los asientos anteriores.

Se inscribirán en la parte primera del folio: Los títulos de propiedad. La constitución del patrimonio familiar. Contratos de arrendamiento. Los fideicomisos. Demás documentos que deban de inscribirse.

Se inscriben en la segunda parte del folio.6

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Los que se constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos de hipoteca. Derechos reales distintos del de propiedad La prenda. El nacimiento de la obligación futura.

Para que la inscripción de la finca sea con exactitud se deberá de observar lo siguiente:

En cuanto a la situación de las fincas se expresará, de acuerdo con los datos del documento, Delegación en la que se ubiquen, denominación del predio y número de cuenta catastral. Superficie, linderos, medidas y colindancias. El acto o derecho constitutivo, con la denominación que se le de. En el caso de hipotecas de varias fincas se debe determinar que porción de crédito responde a cada finca. Cuando se modifique el número y nombre de la calle de la finca, el titular podrá solicitar su modificación. Los nombre propios deben figurar en el registro literalmente como aparezca en el titulo, salvo resolución judicial, así mismo debe de asentarse la CURP, el RFC, la fecha de nacimiento o cualquier dato de identificación contenida en el documento de inscripción. Asimismo, se consignarán las limitaciones de dominio.

La rectificación, reposición y cancelación de los asientos.

La rectificación, reposición y cancelación, es un procedimiento que lleva ante el Registro Público de la Propiedad del D.F, en determinadas circunstancias, las cuales se señalan a continuación

Se pueden dar errores materiales dentro de los asientos registrales, los cuales podrán ser rectificados con vista de los documentos respectivos, como en el caso de un error al transcribir el nombre del titular de un derecho, la rectificación podrá ser de oficio o a petición del interesado

Dentro de los errores materiales, que además de nombres propios erróneos o cantidades, la práctica de un asiento en la parte o espacio distinto, en este segundo caso deberá de ser de oficio.

Un segundo tipo de error denominado de concepto, se presenta cuando en la inscripción de alguno de los contenidos en el titulo, se altere o varié su sentido, o exista una errónea calificación del contrato.

En lo que ve a la reposición de los asientos registrales, esta se da cuando existe una destrucción o mutilación que haga imposible establecer el tracto sucesivo, por lo que se debe de levantar un acta circunstanciada y proceder a la reposición solicitada. Los asientos documentales en su caso podrán reponerse con base en el sistema informático.

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En la cancelación de un asiento, se deberá de establecer la circunstancia que la origino, en su caso para proceder a cancelar un derecho temporales o vitalicios bastara la voluntad del interesado que acredite el fallecimiento del titular.

Las cedulas hipotecarias, como es en el caso del contrato de INFONAVIT, una vez que se termine de pagar el crédito se procederá a la cancelación del asiento a petición de parte, cuando se cancele la hipoteca que las origina.

En las anotaciones preventivas también podrán cancelarse los asientos relativos a esta inscripción, cuando lo ordena una autoridad competente mediante sentencia firme o a petición de parte cuando caduquen (no la subsano en el término) o se practique la inscripción definitiva.

Los asientos podrán cancelarse por consentimiento del vendedor o acreedor, por resolución judicial o a solicitud del deudor siempre que acredite el cumplimiento de las obligaciones.

Los asientos registrales y las cancelaciones se practicaran en la parte correspondiente del folio, ya sea tratándose de una inscripción de un bien inmueble o de un gravamen, cada uno se contendrá en el folio real.

Del los tramites en línea.Dentro de la página de internet http://www.consejeria.df.gob.mx, se pueden realizar los siguientes trámites en línea solicitud de certificados de no-gravamen, consulta de trámites en línea, atención empresarial SIGER, boletín registral electrónico.En cuanto a la atencion empresarial SIGER, es un servicio que brinda informacion personalizada a la ciudadania sobre trámites relativos a la constitución de sociedades mercantiles, asi como proporciona asesoria jurídica relacionada con los actos de comercio que deben de ser inscritos.

Registro público de la propiedad inmueble y del comercio del estado de tamaulipas.

En este Estado se lleva un modo de registro real, se inscribe en una hoja los cambios de propietario, los gravámenes y las anotaciones preventivas, tienen el mismo sistema aplicado para el registro del D.F.

El Registro de la Propiedad de Tamaulipas ha llevado un proceso de modernización desde 2007, a través del Programa Nacional de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad en México.

El proceso de modernización al igual que en el D.F fue desarrollado por la empresa Futuver México S.A de C.V.

Con este nuevo sistema se elimino el papel sustituyéndolo por un sistema electrónico, se implantó la firma electrónica reconocida para los asientos registrales, se implementó el sistema de escaneo de los libros, se cuenta con un sistema de indicadores para medir el desempeño del personal y la satisfacción de los usuarios, se

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triplicó el sueldo a los trabajadores, creándose la posibilidad de percibir un 25% más por productividad.

- Dentro del Registro de la Propiedad del Estado de Tamaulipas se comprenden los registros de: Propiedad Inmueble. Personas Morales Civiles. Anotaciones Especiales.

- El procedimiento registral ante esta institución se lleva de la siguiente forma:

Una vez que se presenta el título en virtud del cual se solicita la inscripción en el Registro de la Propiedad, se extiende el asiento de presentación. En el plazo máximo de 10 días desde la fecha del asiento de presentación el Registrador ha de determinar si procede el registro, comprobando mediante la calificación si los derechos y los documentos reúnen los requisitos necesarios si el negocio es válido, etc. En caso de que existan defectos subsanables en el título que se presenta, el registro ha de comunicarlo al solicitante y dar un plazo para subsanar. Si no existen defectos, el Registrador procederá al registro.

Registro público de la propiedad y del comercio del estado de queretaro

El registro público de la propiedad del estado de Querétaro se formará con los libros de las diversas secciones o con los folios. En las oficinas automatizadas, este control se hará mediante el sistema de cómputo, de lo que se determina que tienen un modo de registro mixto.

El sistema folio es la carpeta o conjunto de hojas destinados a contener inscripciones y anotaciones registrales, considerados como una unidad registral con historial jurídico propio.

- El sistema registral en folios estará integrado;I. Sección inmobiliaria que se integrará con los folios reales de inmuebles;II. Sección mobiliaria que se integrará con los folios reales de muebles,

III. Sección de personas morales que se integrará con los folios de personas morales.

- En el sistema de libro se compondrá por cinco secciones:

Sección primera.

En el sistema de libros, la sección primera estará integrada por tres series de libros, denominados: A, B y C, la serie A, se integrará con los duplicados de los testimonios de escrituras públicas; la serie B, con los duplicados de los contratos privados; la serie C, con las resoluciones judiciales y administrativas y los documentos

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públicos y privados que sean otorgados como consecuencia de esas resoluciones debidamente protocolizados

Se inscribirán en la sección I o también llamada sección inmobiliaria, los títulos por los cuales se adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio o la posesión sobre inmuebles.

Sección Inmobiliaria o en la Sección Segunda.

En esta sección se inscribirán los títulos por los cuales se grave el dominio de los bienes inmuebles y aquellos por los cuales se adquieran, transmitan modifiquen, graven o extingan los derechos reales, distintos del dominio, sobre bienes inmueble.

Serán inscritos en la Sección Mobiliaria o en la Sección Tercera.

Se inscribirán en esta sección los títulos por los cuales se adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio o la posesión sobre bienes muebles.

Serán inscritos en la Sección Mobiliaria o en la Sección Cuarta.

Aquí encontramos inscritos a los títulos por los cuales se grave el dominio de los bienes muebles y aquellos por los cuales se adquieran, transmitan, modifiquen o extingan los derechos personales sobre muebles;

Sección de Personas Morales o en la Sección Quinta.

Serán inscritos en esta sección los siguientes documentos: Las escrituras en las cuales se constituyan, reformen y disuelvan las sociedades civiles. Los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil. Las escrituras en las cuales se constituyan, reformen y disuelvan las instituciones de Asistencia Privada, y Las escrituras en las cuales se constituyan, reformen y disuelvan las Asociaciones Religiosas.

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EQ. 3 RPC

Introducción.

Partiendo de la premisa que todos los Registros existentes en nuestro país sirven fundamentalmente para dos cosas:

a) Una, dar publicidad de los actos inscritos frente a terceros; y

b) Dos, dar seguridad jurídica sobre los actos celebrados.

Luego entonces, en el desarrollo de este trabajo trataremos lo relativo al Registro Público de Comercio, con lo que será posible determinar sobre que actos da publicidad y seguridad jurídica dicha institución.

Así mismo, en la elaboración de éste trabajo nos ocuparemos de estudiar el por que si la materia de comercio es de competencia federal, existe la facultad para las entidades federativas brindar éste servicio, a la par con el que en el ámbito local corresponde exclusivamente a éstas, tal como lo es el Registro Público de la Propiedad.

De igual forma, nos avocaremos a lo relativo al procedimiento a seguir en el caso de que nos encontremos en alguno de los supuestos sujetos a inscripción en el Registro Público de Comercio, como se lleva a cabo, quienes intervienen, conoceremos las formas existentes para efectuar la inscripción, cancelación, consulta y certificación de los actos que obren en dicha institución.

Además y en atención a lo apuntado en líneas anteriores, indicaremos en relación a la publicidad y seguridad jurídica que se produce con el registro, los efectos que surgen con el mismo.

Registro público de comercio.

Definición. Legal: El registro público de comercio tiene por objeto dar publicidad a los actos mercantiles, así como aquellos que relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requiera para surtir efectos contra terceros (Art 2° Párr. Primero, RRPC.)

Doctrinal: Es una Institución de derecho mercantil, de carácter público federal, que opera a través de la SE y del RPP de las entidades federativas, en

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términos del Código de Comercio y de los convenios celebrados en base al artículo 116 CPEUM.

Objeto.

Dar publicidad a los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran para surtir efectos contra terceros, a fin de otorgar la debida certeza y seguridad jurídica a los actos registrales, tomando en consideración para las inscripciones, los principios que rigen el derecho registral como son:

Publicidad Inscripción. Especialidad. de Tracto Sucesivo. Rogación. Prioridad. Legalidad. Legitimación.

Legislación aplicable.

I. Código de Comercio. (C. Co.)II. Reglamento del Registro Público de Comercio. (RRPC)III. Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM.)IV. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF.)V. Código Civil Federal (CCF).VI. Reglamento interno de la SE.VII. Código Federal de Procedimientos civiles. VIII. Ley de Instituciones de Crédito. (LIC) y entre otras.

Registro público de comercio en Michoacán.

Con Fecha 21 de Noviembre del 2002, la Secretaría de Economía (SE) y el Estado de Michoacán de Ocampo, suscribieron el convenio de coordinación para la operación del Registro Público y de Comercio, mediante el uso del sistema Integral de Gestión Registral (SIGER).

Con la firma de este convenio se inicia la operación del SIGER a través de la Dirección del RPPC dando oportuno cumplimiento a diversas reformas del Código Federal de Procedimientos Civiles, Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Oficinas registrales en el estado.

En la actualidad el SIGER está operando en las oficinas de: Morelia.

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Uruapan. Lázaro Cárdenas. Zamora. La Piedad. Ciudad Hidalgo. Huetamo. Con Próximo inicio de servicio en: Apatzingán

Código de comercio.Actos registrables.

En el registro público de comercio se registran:

Actos mercantiles; Actos relacionados con los comerciantes; y Aquellos que lo requieran.

Forma en que opera el rpc.

El RPC opera con:a) Un Programa Informático (SIGER); yb) Con una Base de Datos Central interconectada con las Bases de Datos de sus oficinas en las entidades. (Cuentan con un respaldo electrónico).

Son propiedad del Gobierno Federal, y en caso de existir discrepancia o se presuma alteración de los datos de una entidad o respaldo, prevalece la base de datos central. (El Registrador de la entidad emite una certificación, la que es presentada por el interesado al Registrador Mercantil a fin de que coteje la información con la base de datos central, y manifieste si existe o no discrepancia, y solo si existe emite una certificación; art. 20 CCO y 29 RRPC).

El sistema integral de gestiones registrales.Es el programa informático a través del cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información del Registro.

Autorizaciones a terceros.

La Secretaría podrá autorizar el acceso a la base de datos del Registro Público de Comercio a personas que así lo soliciten y cumplan con los requisitos para ello, en los términos de este Capítulo, el reglamento respectivo y los lineamientos que emita la Secretaría, sin que dicha autorización implique en ningún caso inscribir o modificar los asientos regístrales.

Autorizaciones a notarios y corredores.13

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Dicha autorización permitirá, además, el envío de información por medios electrónicos al Registro y la remisión que éste efectúe al fedatario público correspondiente, este, deberá otorgar una fianza (10, 0000) Salarios . mínimos en el D. F. a favor de la Tesorería de la Federación, para garantizar los daños que pudieran ocasionar a los particulares en la operación del programa informático

Cancelacion de ingresos al siger.

La autorización del notario o corredor público para acceder, a la base de datos del Registro en la entidad federativa de que se trate, será cancelada por la Secretaría cuando:

I. Lo haga con fines distintos a los autorizados; oII. Si ha revelado la clave privada para el uso de su firma electrónica, es decir por mal uso que se le de. Pudiendo solicitar una nueva al término de 2 años.En caso de que incurra en responsabilidad, la Secretaría lo pondrá en conocimiento del gobierno de la entidad federativa de que se trate para que aplique las sanciones correspondientes tratándose de notarios públicos, y hará lo procedente en el caso de corredores públicos. Sin perjuicio de que el infractor pueda efectuar la solicitud de inscripción de actos otorgados ante su fe a través del procedimiento físico.

Suspensión del acceso al siger.Causales:

I. Por manifestación expresa de su voluntad, al menos con treinta días de anticipación;II. Por extravío de la clave confidencial de acceso o contraseñas autorizados por la Secretaría; dentro de las 48 horas siguientes a que ocurra el mismo, oIII. Por mediar violencia para el uso de su clave confidencial de acceso o contraseñas autorizadas por la Secretaría, dentro de las 48 horas siguientes a la verificación del hecho violento.

En los supuestos previstos en las fracciones II y III del presente artículo será indispensable que el notario o corredor público presente copia certificada del acta de la denuncia respectiva ante el agente del M. P.

Recibido el aviso la Secretaría procederá a suspender el acceso por medios electrónicos a través del SIGER y a comunicarlo al gobierno de la entidad, además de mandar a publicarlo en el D.O.F.

Las bases de datos de las entidades.Se integra con el conjunto de la información incorporada por medio del programa informático

La base de datos central.Se integra con la información que los responsables del Registro (Registrador Mercantil, designados por la SE) incorporen en las bases de datos ubicadas en las entidades federativas.

De la inscripción o matrícula en el registro mercantil.14

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Es potestativa para los individuos dedicados al comercio y obligatoria para todas las sociedades mercantiles en lo que se refiere a:

a) Su constitución;b) Transformación; c) Fusión;d) Escisión;e) Disolución y liquidación; yf) Para los buques.

Matriculados de oficio al inscribir cualquier documento cuyo registro sea necesario, a excepción de lo relativo a los buques.

La inscripción.

La inscripción en el RPC se efectuará en el folio mercantil electrónico.

Los actos sujetos a inscripción deben de constar en:

I.- Instrumentos públicos otorgados ante notario o corredor público;II.- Resoluciones y providencias judiciales o administrativas certificadas;III.-Documentos privados ratificados ante notario o corredor público, o autoridad judicial competente, según corresponda.IV.- Los demás documentos que de conformidad con otras leyes así lo prevean.

El folio mercantil electrónico.

El folio mercantil electrónico, es el expediente electrónico que contiene la historia de cada sociedad mercantil o comerciante, identificado con un número progresivo asignado automáticamente por el sistema. Dicho expediente se genera cuando se inscribe por primera vez alguna de los actos considerados constitutivos por ejemplo:

Constitución de Sociedad mercantil; Matriculación de Comerciante Individual.

Existirá uno por cada comerciante o sociedad, en el que se anota:

I. Su nombre, razón social o título.II. La clase de comercio u operaciones á que se dedique;III. La fecha en que deba comenzar o haya comenzado sus operaciones;IV. El domicilio con especificación de las sucursales que hubiere establecido;V. Los instrumentos públicos en el que conste el acto sujeto a inscripción;VI. El acta de la primera junta general y documentos anexos á ella, en las

sociedades anónimas que se constituyan por suscripción pública;VII. Para efectos del comercio y consulta electrónicos, opcionalmente, los

poderes y nombramientos de funcionarios, así como sus renuncias o revocaciones;

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VIII. La licencia que un cónyuge haya dado al otro en los términos del segundo párrafo del artículo 9o. CCO;

IX. Las capitulaciones matrimoniales y los documentos que acrediten alguna modificación a las mismas;

X. Los documentos justificativos de los haberes ó patrimonio que tenga el hijo ó el pupilo que estén bajo la patria potestad, ó bajo la tutela del padre ó tutor comerciantes;

XI. El cambio de denominación o razón social, domicilio, objeto social, duración y el aumento o disminución del capital mínimo fijo;

XII. Las emisiones de acciones, cédulas y obligaciones de ferrocarriles y de toda clase de sociedades, sean de obras públicas, compañías de crédito ú otras, expresando la serie y número de los títulos de cada emisión, su interés y amortización, la cantidad total de la emisión, y los bienes, obras, derechos ó hipotecas, cuando los hubiere, que se afecten á su pago. También se inscribirán con arreglo á estos preceptos, las emisiones que hicieren los particulares;

XIII. Las autorizaciones de los corredores públicos para registrar información;XIV. Las garantías mobiliarias que hubiere otorgado, así como los actos

jurídicos por los que constituya un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles a favor de terceros, en los términos de lo dispuesto por los artículos 32 bis 1 a 32 bis 9 del presente Capítulo.

Bases del procedimiento de inscripción en el rpc.

I.- Será automatizado y estará sujeto a plazos máximos de respuesta;

II.- Constará de las fases de:a) Recepción física o electrónica de una forma precodificada, acompañada del instrumento en el que conste el acto a inscribir, pago de los derechos, generación de una boleta de ingreso y del número de control progresivo e invariable para cada acto;b) Análisis de la forma precodificada y la verificación de la existencia o inexistencia de antecedentes regístrales y, en su caso, preinscripción de dicha información a la base de datos ubicada en la entidad federativa;c) Calificación, en la que se autorizará en definitiva la inscripción en la base de datos mediante la firma electrónica del servidor público competente, con lo cual se generará o adicionará el folio mercantil electrónico correspondiente, yd) Emisión de una boleta de inscripción que será entregada física o electrónicamente.

III. La inscripción de actos que sean enviados por medios electrónicos de acuerdo al artículo 30 bis 1 del Código, con el pago de derechos en línea, será inmediata, definitiva y no será susceptible de calificación por parte del responsable de oficina o registrador.

El reglamento desarrollará el procedimiento registral de acuerdo con las bases anteriores.

En la inscripción existe la prelación entre derechos (de un mismo folio mercantil) la que se determina por:

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a) El número de control; ob) Por el sello digital que otorgue el registro.

La prelación es independientemente de la fecha de constitución o celebración del acto.

Atribuciones de los responsables del rpc.

I.- Aplicar las disposiciones legales; II.- Ser depositario de la fe pública registral mercantil; III.- Dirigir y coordinar las funciones y actividades de las unidades administrativas a su cargo; IV.- Permitir la consulta de los asientos registrales que obren en el Registro, así como expedir las certificaciones que le soliciten; V.- Operar el programa informático del sistema registral automatizado en la oficina a su cargo, conforme a lo previsto en el CCO, el reglamento respectivo y en los lineamientos que emita la Secretaría; VI.- Proporcionar facilidades a la Secretaría para vigilar la adecuada operación del Registro Público de Comercio, y VII.- Las demás que se señalen en el CCO y su reglamento

De la inscripción de las sociedades extranjeras.

Respecto a las sociedades extranjeras se requerirá:

• Que se encuentran constituidas en forma legal.• Autorizadas por la SE para ejercer el comercio.

Los documentos extranjeros.1. Constar en instrumentos público.2. Las sentencias extranjeras deben existir una orden judicial.

Suspensión de la inscripción.

El registrador suspenderá la inscripción de los actos a inscribir, siempre que existan defectos u omisiones que sean subsanables. En todo caso se requerirá al interesado para que en el plazo que determine el reglamento de este Capítulo, las subsane, en el entendido de que, de no hacerlo, se le denegará la inscripción.

La rectificación de los asientos.

La rectificación de los asientos en la base de datos por causa de error material o de concepto, sólo procede cuando exista discrepancia entre el instrumento donde conste el acto y la inscripción

Existe error material cuando:

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Se escriban unas palabras por otras, se omita la expresión de alguna circunstancia o se equivoquen los nombres propios o las cantidades al copiarlas del instrumento donde conste el acto, sin cambiar por eso el sentido general de la inscripción ni el de alguno de sus conceptos.

Existe error de concepto cuando:

Cuando al expresar en la inscripción alguna de los contenidos del instrumento, se altere o varíe su sentido porque el responsable de la inscripción se hubiere formado un juicio equivocado del mismo, por una errónea calificación del contrato o acto en él consignado o por cualquiera otra circunstancia similar.

Rectificación de errores de concepto. Cuando se trate de errores de concepto, los asientos practicados en los folios del R.P.C. sólo podrán rectificarse con el consentimiento de todos los interesados en el asiento y a falta del consentimiento unánime de los interesados, la rectificación sólo podrá efectuarse por resolución judicial. El concepto rectificado surtirá efectos desde la fecha de su rectificación.

Reglamento del registro público de comercio.Datos que no se pueden incorporar al registro.

Todos aquellos que no tenga relación directa con la actividad mercantil del comerciante, ejemplo:

Los que hagan referencia a ideología; Religión o creencias; Raza; Preferencia sexual; Afiliación sindical y Estado de salud.

Procedimiento registral.

I. Fase de recepción.

La inscripción de actos mercantiles se hará de la forma siguiente:

1. Recepción electrónica.- El notario o corredor público autorizado.

2. Recepción física.- La persona interesada o su representante, en la ventanilla de recepción de la oficina del Registro que corresponda.

La Recepción Electrónica.

El notario o corredor público autorizado, enviará por medios electrónicos a través del SIGER, la forma precodificada respectiva acompañada del archivo magnético del testimonio, póliza o acta en el que conste el acto a inscribir.

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El SIGER, contará con un módulo de pago que el fedatario podrá utilizar para efectuar electrónicamente el entero (pago) de los derechos correspondientes. El sistema enviará al notario o corredor público una constancia con el número progresivo, fecha y hora en la que se recibió la forma, para determinar la prelación de derechos.

De la fase de recepción se pasará directamente a la de calificación con el registrador o el responsable de oficina, en razón de que el análisis ha sido realizado por el notario o corredor público.

Recepción física.

La persona interesada o su representante, en la ventanilla de recepción de la oficina del Registro que corresponda, presentará la forma precodificada respectiva acompañada del testimonio, póliza o acta en el que conste el acto a inscribir. Se presentará la forma precodificada y el testimonio, póliza o acta correspondiente, en la oficina de Registro acompañada del medio magnético que contenga tales documentos, para que éste a través del SIGER, genere una ficha de control de pago, con la información que identifique el acto a inscribir, el monto de los derechos a pagar, el número de control interno y datos generales de recepción.

Acreditado ante el Registro el pago de los derechos señalados en la ficha indicada, se generará una boleta de ingreso en la que constarán los datos referidos y el sello de recepción de la oficina del Registro, misma que servirá al interesado para determinar la prelación entre derechos.

Generada la boleta de ingreso, se turnará la forma precodificada, acompañada del testimonio, póliza, acta y el medio electrónico correspondiente, para continuar la fase de análisis.

Efectuada la recepción de la forma precodificada respectiva el Registro a través del SIGER, publicitará una nota de presentación con efectos de preinscripción, la cual permanecerá hasta en tanto se inscriba.

II. Fase de análisis.

Comprende la revisión de la forma precodificada de un acto mercantil inscribible en el Registro, verificación de la existencia o inexistencia de antecedentes registrales y, en su caso, su captura y preinscripción de dicha información a la base de datos ubicada en la entidad federativa.Esta fase está a cargo del analista cuando se presenta físicamente la forma precodificada acompañada del medio magnético que la contiene, o por el Notario o Corredor público, en el caso de que haya sido enviada por medios electrónicos a través del SIGER.

III. Fase de calificación.El responsable de oficina o el registrador recibirán a través del SIGER el acto a procesar, identificándolo por el número de control, la fecha y la hora, y revisará los

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datos capturados en la fase de análisis, de ser correcta y procedente la inscripción del acto.

Dicho responsable de oficina autorizará mediante la generación de la firma electrónica su inscripción en la base de datos, con lo cual se creará en forma definitiva el folio mercantil electrónico correspondiente o se agregará a éste el acto de que se trate. Los subsecuentes actos registrables relativos a un comerciante o sociedad se inscribirán en el folio electrónico generado.

Tratándose de recepción física el registrador calificará el acto que se haya presentado para su inscripción dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción de la forma precodificada en la oficina registral. El plazo será de un máximo de 2 días hábiles a partir de la recepción de la forma precodificada cuando haya sido enviada a través del SIGER.

El rechazo.

En caso de que persistan los defectos u omisiones de los mencionados en el artículo 31 del Código de Comercio, previa fundamentación y motivación, procederá el responsable de oficina o el registrador, en su caso, a la suspensión o denegación en términos del artículo 18 de este Reglamento.

Los actos inscritos y firmados electrónicamente.

Se firma electrónicamente a través del SIGER, y una vez inscrito se emite una boleta de inscripción, la que se entrega al interesado o puede verificarla e imprimirla a través del SIGER (si el notario o corredor público presento el acto por medios electrónicos).

Se envían a la Base de Datos Central de la SE por un proceso de replicación el que deberá realizarse:

a) Diariamente en las oficinas integradas a la Red Nacional del R.P.C.b) Por lo menos una vez a la semana en oficinas no enlazadas a la red, a través de correo electrónico o por el envío físico del respaldo (por mensajería).

La firma electrónica. Será Avanzada o Fiable; por tanto el uso de los medios de identificación electrónica que certifique la Secretaría, acreditará que los datos de creación de la firma, corresponden exclusivamente al Firmante y que estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo de él.

Efectos de la inscripción.

• De publicidad formal.• De publicidad material• Declarativos• Constitutivos. Otorga personalidad jurídica.

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Todos los actos o contratos sujetos a la inscripción surtirán efectos desde la inscripción. Las inscripciones deben hacerse en el domicilio de las partes o en el caso de bienes inmuebles donde se encuentre el bien.

Efectos contra terceros.Los documentos inscritos producirán su efecto legal desde la fecha de su inscripción, sin que puedan invalidarlos otros anteriores o posteriores no registrados.

Supuestos de la denegación de la inscripción.

I. El acto o contrato que en ellos se contenga no sea de los que deben inscribirse;II. Esté en manifiesta contradicción con los contenidos de los asientos registrales preexistentes, oIII. El documento de que se trate no exprese, o exprese sin claridad suficiente, los datos que deba contener la inscripción.

Denegada la inscripción.Se notifica al interesado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la forma precodificada, de la forma siguiente:

I. Por medios electrónicos a través del SIGER (cuando se haya autorizado acceso a la base de datos del RPC), al consultar el estado del trámite;

II. Mediante los estrados de la oficina del Registro correspondiente o de la publicación en el DOF, en cuyo caso se tendrá por notificado a los 3 días siguientes de su colocación o publicación.

Procedimiento de suspensión.

Una causa de suspensión es la prevista en la fracc. III art. 31 del CCO. “El documento de que se trate no exprese, o exprese sin claridad suficiente, los datos que deba contener la inscripción”.

En cuyo supuesto lo que procede es prevenir al interesado dentro de los 4 días siguientes a la presentación física o día hábil siguiente si fue vía electrónica. Se le previene, mediante notificación por una sola vez, ya sea por medios electrónicos o estrados, para que dentro de los 5 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación subsane la omisión.

Notificada la prevención, se suspende el plazo del registrador o responsable para resolver; y se reanudará al día hábil inmediato a que el interesado subsane.

→ Si no cumplen con la prevención se desecha la solicitud.→ No podrán rechazar la solicitud sino se hace el requerimiento.

De las consultas y certificaciones.

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Los actos mercantiles inscritos en las bases de datos del Registro son de carácter público. Se pueden efectuar directamente en las oficinas del Registro (por escrito) o a través del SIGER.

Las certificaciones pueden realizarse sobre la base de datos de la entidad federativa o de los archivos electrónicos. Las certificaciones pueden ser literales o concretas a determinados contenidos de las inscripciones en el folio electrónico.

Niveles de acceso a las consultas.

I. Consulta general;II. Consulta realizada por fedatarios públicos;III. Consulta realizada por instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito, entidades financieras, comercializadoras y demás personas en favor de quienes se constituyan gravámenes sobre un bien mueble, con el objeto de otorgar los créditos;IV. Consulta realizada por interesados para usos estadísticos, sin proporcionar información individualizada, yV. Consultas distintas a las señaladas, siempre y cuando la Secretaría autorice expresamente el uso de la información conforme a las leyes y reglamentos aplicables.

Cancelación de las inscripciones.

Procederá en los siguientes casos:I. Se extinga el acto inscrito;II. Se declare la nulidad del acto inscrito, oIII. Se declare la nulidad de la inscripción.

Puede hacerse por consentimiento de las personas a cuyo favor se inscribe, por resolución judicial, o a petición de parte interesada (cuando el acto quede extinguido por disposición de ley o por causas que resulten del documento con el que se requisito la forma precodificada).

Inscripción garantías mobiliarias.

Cabe dejar indicado que en los apartados siguientes nos estaremos refiriendo al Registro que sobre Garantías Mobiliarias se lleva en el Registro Público de Comercio. Es así como encontramos que sobre garantías mobiliarias son inscribibles los siguientes actos:

• Los actos de constitución;• Modificación;• Extinción; • Cesión; y• Las resoluciones judiciales de cancelación de prenda.

La forma precodificada deberá de ir firmada electrónicamente y contener lo siguiente:

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1. El nombre y domicilio del deudor garante y del acreedor garantizado;2. La descripción de la obligación garantizada y el importe de la garantía;3. La identificación específica de los bienes pignorados, salvo el caso del artículo 354 de la Ley, y4. La fecha de vencimiento de la garantía

Procedimiento de inscripción.

I. Si es persona física se verifica su inscripción y el número de folio mercantil pero en caso de que no se le asigna un folio.

II. Pagar los derechos generadores.III. Revisar los requisitos.IV. Se realizara la calificación para la inscripción definitiva y expedir la boleta

respectiva.

Responsables de la oficina.

Se requiere habilitación de la Secretaria y que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Ser licenciado en derecho o abogado con título y cédula profesional registrados;b) Acreditar al menos dos años de experiencia en las materias registrales mercantiles o inmobiliarias, notariales o de correduría pública;c) Aprobar el curso de capacitación que establezca la Secretaría en materia del SIGER, y d) Gozar de reconocida honorabilidad y no haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delitos patrimoniales, informáticos o alteración o falsificación de documentos.La secretaria llevara un Padrón Nacional de responsables de la Oficina del RPC.

Atribuciones del registrador.

Realizar un estudio integral de los datos, requisitos y demás información necesaria para la inscripción de los actos mercantiles; Dar cuenta a su inmediato superior, de los fundamentos y resultados de la calificación, y Cumplir con las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como con las instrucciones que le transmita el responsable de la oficina del Registro.

Excusación.

• El registrador se excusará de ejercer la función de calificar y autorizar el registro de actos, cuando se presenten alguno de los siguientes supuestos:- Se trate de su cónyuge;- Se han sus parientes por consanguinidad o afinidad;- Tenga algún interés directo o indirecto.- Exista amistad o enemistad manifiesta.

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Recursos.

Contra actos emanados del procedimiento registral procede el recurso de REVISIÓN.

Unidad cinco.

El nombre de comercio y el aviso comercial.

5.1 Generalidades:

Antes que nada, hay que dejar indicado que la Ley de la Propiedad Industrial, no da una definición de lo que es o qué abarca el Nombre Comercial; Es decir, no estipula si es un signo o se considera individualmente como una Institución jurídica de carácter objetivo: no es signo distintivo del empresario sino de su actividad empresarial.

El nombre comercial es la denominación que se adopta para distinguir unos establecimientos de otros con su mismo o similar giro, es decir, sirve para distinguir a los comerciantes de sus competidores con la misma o similar actividad comercial o industrial, dentro de la zona geográfica en que se encuentre la clientela efectiva del establecimiento. El nombre comercial es cualquier signo que sirve para identificar a una persona natural o jurídica en el ejercicio una actividad económica. Una empresa o establecimiento podrá tener más de un nombre comercial. Puede constituir nombre comercial de una empresa o establecimiento, entre otros, su denominación social, razón social u otra designación inscrita en un registro de personas o sociedades mercantiles. Los nombres comerciales son independientes de las denominaciones o razones sociales de las personas jurídicas, pudiendo ambas coexistir.

Naturaleza Jurídica:

Existe polémica entre las diversas teorías para determinar la naturaleza jurídica del “Nombre Comercial”; pues, mientras algunos arguyen que es un bien patrimonial, algunos otros no están de acuerdo y lo equiparan a un “Bien Incorpóreo”, equiparable

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a los llamados “Derechos intelectuales “ o “Derechos de autor”, lo que tampoco se puede admitir porque “Nada se crea”.

Igualmente, algunos lo definen como “signo” otros lo equiparan a la “razón social”, como se puede ver de las siguientes definiciones:

¿Cuál es la diferencia entre razón social y nombre comercial?

Razón Social: es el nombre con el que se constituye una empresa y que aparece como tal en el documento público o privado de constitución o en los documentos posteriores que la reforman.

Nombre Comercial: es cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa o a un establecimiento de comercio.

5.2 La tutela jurídica del nombre comercial.

El nombre comercial de una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios y el derecho a su uso exclusivo estarán protegidos, sin necesidad de registro.

La protección abarcará la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento al que se aplique el nombre comercial y se extenderá a toda la República si existe difusión masiva y constante a nivel nacional del mismo.

Quien esté usando un nombre comercial podrá solicitar al Instituto, la publicación del mismo en la Gaceta. Dicha publicación producirá el efecto de establecer la presunción de la buena fe en la adopción y uso del nombre comercial. 

5.3 La publicación del nombre comercial

La solicitud de publicación de un nombre comercial se presentara por escrito al Instituto acompañada de los documentos que acrediten el uso efectivo del nombre comercial aplicado a un giro determinado.

Recibida la solicitud y satisfechos los requisitos legales, se efectuará el examen de fondo a fin de determinar si existe algún nombre comercial idéntico o semejante en grado de confusión aplicado al mismo giro, en trámite o publicado con anterioridad, o a una marca en trámite de registro o a una ya registrada idéntica o semejante en grado de confusión que ampare productos o servicios iguales o similares relacionados con el giro preponderante de la empresa o establecimiento de que se trate. De no encontrarse anterioridad procederá la publicación.

No se publicarán los nombres comerciales que carezcan de elementos que hagan distinguir a la empresa o establecimiento de que se trate de otros de su género.

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Los efectos de la publicación de un nombre comercial durarán diez años, a partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrán renovarse por periodos de la misma duración. De no renovarse, cesarán sus efectos.

¿Qué puede constituir un nombre comercial?

En particular, podrán constituir nombres comerciales:Los nombres patronímicos, las razones sociales y las denominaciones de las personas jurídicas.Las denominaciones de fantasía.Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial.Los anagramas y logotipos.Las imágenes, figuras y dibujos.Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.5.4 La transmisión del nombre de comercio.

El nombre comercial es susceptible de ser enajenado, es decir, la ley contempla que este signo distintivo puede ser cedido a otro empresario, transmitiéndole los derechos que el mismo condensa. La ley reconoce la cesión del nombre; es decir, e l nombre comercial sólo puede transferirse con el establecimiento o la parte del mismo designada con ese nombre; el cedente puede reservarlo para sí al ceder el establecimiento. La cesión deberá hacerse por escrito

En la transmisión de una empresa o establecimiento se comprenderá el derecho de uso exclusivo del nombre comercial, salvo estipulación en contrario.

5.5 La renovación del nombre comercial

Los efectos de la publicación de un nombre comercial durarán diez años, a partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrán renovarse por periodos de la misma duración. De no renovarse, cesarán sus efectos.

5.6 Los avisos comerciales.

Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie.

El derecho exclusivo para usar un aviso comercial se obtendrá mediante su registro ante el Instituto.

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Si el aviso comercial tiene por objeto anunciar productos o servicios, éstos deberán especificarse en la solicitud de registro.

Si el aviso comercial tiene por objeto anunciar algún establecimiento o negociación, sean éstos de la naturaleza que fueren, se considerará comprendido en una clase especial, complementaria de la clasificación que establezca el reglamento de esta Ley. El registro no amparará en estos casos productos o servicios, aún cuando estén relacionados con el establecimiento o negociación.

El registro de un aviso comercial tendrá una vigencia de diez años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por periodos de la misma duración.

Tanto el Nombre como el Aviso Comercial se regirán por lo que establece la Ley de Propiedad Industrial en su apartado de las Marcas

Sexta Unidad. La tutela de los derechos de la propiedad industrial.

6.1 GeneralidadesComo ya se tiene indicado, los antecedentes de los derechos de propiedad industrial datan, en México, desde 1832 con la Ley Sobre Derecho de la Propiedad de los Inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.Para 1989, bajo el gobierno de Don Porfirio Díaz se promulga la Ley de Marcas de Fábrica.En 1890 se publica la Ley de Patentes de Privilegio.En 1903 aparece la Ley de Marcas Industriales y de Comercio, influida ya por las corrientes internacionales de la propiedad industrial en donde se recogen los conceptos de la Convención Unión de París.

En tratándose de la Tutela de los Derechos, es la Ley de la Propiedad Industrial de 1943 la que concede UNA PROTECCIÓN MUY AMPLIA A LOS TITULARES DE DERECHO. También influenciada por la Convención Unión de París y la Revisión de la misma celebrada en Londres en 1934; sin embargo, contiene deficiencias, nociones impropias y defectos notorios de técnica legislativa. Esta ley está asociada al considerable progreso industrial que se observa en nuestro país en su época.Sin embargo, hubo necesidad de reformas y esto creo lagunas en su interpretación con lo que se introdujo una serie de desconfianzas y confusiones, motivo por el cual aunque se llevaron a cabo adiciones y se modificaron algunos aspectos.Esto dio origen, después de más de treinta años de vigencia a la nueva LEY DE INVENCIONES Y MARCAS, promulgada en 1976 bajo el gobierno del Lic. Luís Echeverría Álvarez, la que cual implementaba una serie de medidas económicas

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emprendidas por el Ejecutivo tomando como modelo las leyes de países de América del Sur, como Argentina y Colombia. En su artículo primero indica: “Esta ley regula el otorgamiento de patentes de invención y de mejoras, de certificados de invención, del registro de …..”En su artículo segundo, que es donde se establece la Tutela de los Derechos indica: “LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY SON DE ORDEN PÚBLICO Y DE INTERÉS SOCIAL. SU APLICACIÓN CORRESPONDE AL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL.”

La nueva Ley de la Propiedad Industrial publicada en 1991, que deroga a la de 1976, (Reformada en 2010 y actualmente en revisión ), establece:

Artículo 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la República, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales de los que México sea parte. Su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Artículo 2o.- Esta ley tiene por objeto: …..

V. Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales;

VI. PREVENIR LOS ACTOS QUE ATENTEN CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL O QUE CONSTITUYAN COMPETENCIA DESLEAL RELACIONADA CON LA MISMA Y ESTABLECER LAS SANCIONES Y PENAS RESPECTO DE ELLOS, Y

Artículo 6o.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá las siguientes facultades:

I.- Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, así como con las diversas instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, que tengan por objeto el fomento y protección de los derechos de propiedad industrial, la transferencia de tecnología, el estudio y promoción del desarrollo tecnológico, la innovación, la diferenciación de productos, así como proporcionar la información y la cooperación técnica que le sea requerida por las autoridades competentes, conforme a las normas y políticas establecidas al efecto;

6.2 Las acciones que nacen de la ley de invenciones y marcas.

Aunque en la legislación no existe un capítulo específico que establezca qué acciones tiene el detentador de una marca, patente o invención, el artículo 187 de la Ley de la

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Propiedad Industria que se refiere al Procedimiento de Declaración Administrativa, lleva, sobreentendido, algunas de ellas, según se podrá observar;

Artículo 187.- Las solicitudes de declaración administrativa de nulidad, caducidad, cancelación e infracción administrativa que establece esta Ley, se sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento que señala este capítulo y las formalidades que esta Ley prevé, siendo aplicable supletoriamente, en lo que no se oponga, el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 188.- El Instituto podrá iniciar el procedimiento de declaración administrativa de oficio o a petición de quien tenga un interés jurídico y funde su pretensión. De igual manera, cualquier persona podrá manifestar por escrito al Instituto la existencia de causales para iniciar el procedimiento de declaración administrativa de oficio, en cuyo caso el Instituto podrá considerar dicha información como elementos para determinar el inicio del procedimiento, de considerarlo procedente

6.3 Los requisitos previos al ejercicio de las acciones.

La solicitud de declaración administrativa que se interponga deberá contener:

I.- Nombre del solicitante y, en su caso, de su representante;

II.- Domicilio para oír y recibir notificaciones;

III.- Nombre y domicilio de la contraparte o de su representante;

IV.- El objeto de la solicitud, detallándolo en términos claros y precisos;

V.- La descripción de los hechos, y

VI.- Los fundamentos de derecho.

6.4 La invasión de derechos de patente y de certificados de invención.

La invasión de derechos de patente y de certificados de invención, son acciones que tienen los detentadores de un registro de patente cuando ven afectados sus Derechos de Propiedad Industrial.

Dichas acciones las hará valer a través del Procedimiento de Declaración Administrativa

Los derechos de propiedad industrial son los derechos de exclusividad de carácter temporal reconocidos a través de las patentes de los registros de certificados de invención, de los registros de los modelos de utilidad y de los registros de dibujos y modelos industriales.

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Igualmente, todos sus signos distintivos son los derechos exclusivos temporales que tienen su fuente en el registro de marcas, en el registro de avisos comerciales, en el registro de usuarios autorizados de denominaciones de origen y en la publicación de los nombres comerciales.

La Ley de Propiedad Industrial contempla lo relativo a estas acciones como una represión de la competencia desleal al sector industrial.

Técnica de la ley de 1991.

La ley de Fomento y Protección de la propiedad industrial del 25 de junio de 1991 vigente en México, adoptó el mismo criterio de la ley de 1975 para el castigo de quienes infrinjan los derechos de propiedad industrial.

En su título séptimo: “De la Inspección, de las Infracciones y Sanciones Administrativas y de los Delitos”, se refiere a los hechos que vulneran esos derechos, esa ley también clasificaba en dos grupos dichas conductas ilícitas; por un lado establecía el catálogo de las infracciones de carácter administrativo (art 213) cuya comisión se sancionaba de modo directa por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial con penas consistentes en multa, clausura y arresto administrativo, (art 214); de las cuales, sólo se indicarán de su apartado “De los Delitos” aquellas conductas que tenían que ver con la INVASIÓN DE DERECHOS:

Invasión de derechos por fabricar el objeto patentado.

I.- Fabricar o elaborar productos amparados por una patente de invención o por un registro de modelo de utilidad, sin consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva

Invasión de derechos por ofrecer en venta o poner en circulación productos patentados, fabricados sin consentimiento del titular

II.- Ofrecer en venta o poner en circulación productos amparados por una patente de invención o por un registro de modelo de utilidad, a sabiendas de que fueron fabricados o elaborados sin consentimiento del titular de la patente o registro o sin la licencia respectiva;

Invasión de derechos por utilizar un proceso patentado.

III.- Utilizar procesos patentados, sin consentimiento del titular de la patente o sin la licencia respectiva;

Invasión de derechos por ofrecer en venta o poner en circulación productos elaborados con procesos patentados sin consentimiento del titular

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IV.- Ofrecer en venta o poner en circulación productos que sean resultado de la utilización de procesos patentados, a sabiendas que fueron utilizados sin el consentimiento del titular de la patente o de quien tuviera una licencia de explotación;

Invasión de derechos en Diseños Industriales

V.- Reproducir diseños industriales protegidos por un registro, sin consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva;

Lo mismo se aplicaba a los certificados de invención

En la vigente Ley reformada en 2010 se siguen contemplando los mismos capítulos. “De las Infracciones y Sanciones Administrativas”,

Artículo 213: Son infracciones administrativas….

Artículo 214 se refiere a las sanciones aplicables a las infracciones; y.

Artículo 233 se refiere a los Delitos.

6.5 La nulidad de las patentes y de los certificados de invención.

La patente o registro serán nulos en los siguientes casos:

I.- Cuando se hayan otorgado en contravención a las disposiciones sobre requisitos y condiciones para el otorgamiento de patentes o registros de modelos de utilidad y diseños industriales.

II.- Cuando se haya otorgado en contravención a las disposiciones de la ley vigente en el momento en que se otorgó la patente o el registro.

III.- Cuando durante el trámite se hubiere incurrido en abandono de la solicitud, y

IV.- Cuando el otorgamiento se encontrare viciado por error o inadvertencia graves, o se hubiese concedido a quien no tenía derecho para obtenerla.

La acción de nulidad prevista en las fracciones I y II anteriores, podrá ejercitarse en cualquier tiempo; la que deriva de los supuestos previstos en las fracciones III y IV anteriores, podrá ejercitarse dentro del plazo de cinco años contado a partir de la fecha en que surta efectos la publicación de la patente o del registro en la Gaceta.

La declaración de nulidad se hará administrativamente por el Instituto, de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público Federal cuando tenga algún interés la Federación, en los términos de esta Ley. La declaración de nulidad destruirá retroactivamente a la fecha de presentación de la solicitud, los efectos de la patente o registro respectivos.

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6.6 La falsificación, a imitación y la alteración de marcas y de avisos comerciales y de la falsificación de productos.

En cuanto a este aspecto se establece como delito en la ley vigente:

Son delitos:

Reincidir en las conductas previstas en las fracciones II a XXII del artículo 213 de esta Ley, una vez que la primera sanción administrativa impuesta por esta razón haya quedado firme;

Falsificar, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, marcas protegidas por esta Ley;

III. Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley, así como aportar o proveer de cualquier forma, a sabiendas, materias primas o insumos destinados a la producción de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley.

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