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Reforma Fiscal y
Miscelánea
2017
CPC y MI Elio F. Zurita Morales
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despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c.
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Impuestos 2016* 2017* Dif %
nominal
Dif %
real
ISR 1,284.9 1,425.80 10.96 7.96
IVA 766.6 797.65 4.05 1.05
IEPS 360.5 433.90 20.36 17.36
Total ingresos
tributarios
2,487.0 2,739.36 10.14 7.14
* Miles de Millones de pesos, fuente: Dictamen Cámara de diputados
Comparativo de ingresos estimados
2016-2017
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LEY DE INGRESOS ESTÍMULOS FISCALES
2017
Artículo 16 Se mantienen los estímulos del 26 de diciembre 2013
VIII. En su artículo 1.1, relativo a la posibilidad de disminuir la PTU pagada
en 2017 de la utilidad base del pago provisional, de los meses de mayo
a diciembre, en partes iguales y de forma acumulada.
IX. Artículo 1.3, relativo a la posibilidad de deducir, adicionalmente al
costo de las mercancías, hasta un 5% cuando éstas se entreguen en
donación y se trate de bienes básicos para la subsistencia humana en
materia de alimentación o salud.
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ESTIMULOS FISCALES 2017
Artículo 16 Se mantienen los estímulos 2013….
X. Artículo 1.5 Deducción adicional del 25% adicional, del salario
efectivamente pagado. Aplica a quien emplee a personas que padezcan
discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente
prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un
80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.
XII. Artículo 1.13, relativo a la posibilidad de no proporcionar constancia
de retenciones de ISR e IVA a las personas físicas, honorarios y
arrendamiento, que emitan el CFDI que ampara los ingresos obtenidos.
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TASA DE RETENCIÓN DE INTERESES EN 2017
Las instituciones que componen el sistema financiero que durante
2017 paguen intereses, deberán retener el ISR aplicando la tasa
del 0.58% anual. (Hasta 2016 era del 0.50%)
Artículo 21 LIF 2017
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MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA
ENERGÉTICA (Se adicionan en el artículo 25 LIF 2017)
Aplicables a los titulares de permisos de distribución y expendio
al público de gasolinas, diésel, turbosina, gasavión, gas licuado de
petróleo y propano, quienes tendrán las siguientes obligaciones:
I. Reportar a la Comisión Reguladora de Energía:
• Los precios de venta al público de los productos mencionados.
• Diariamentela información sobre volúmenes comprados y
vendidos.
• Anualmente, a más tardar el 31 de enero de cada año, un informe
de su estructura corporativa y de capital.
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MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA
ENERGÉTICA (Se adicionan en el artículo 25 LIF 2017)
II. Tratándose de permisionarios de expendio al público en
estaciones de servicio, deberán dar a conocer al público, en
cada estación de servicio, el precio por litro o kilogramo de
venta, según corresponda, vigente de cada combustible en un
lugar prominente, asegurando la máxima visibilidad de la
información, de conformidad con los lineamientos que para tal
efecto establezca la Comisión Reguladora de Energía.
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IMPUESTO SOBRE LA
RENTA
2017
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Aplica a:• Personas Morales:
• Constituidas por personas físicas.
• Ingresos inferiores a $5,000,000.
• Operando antes del 2017 y en 2016 coningresos inferiores al tope:
• Deben presentar un aviso al SAT a más tardar el 10de marzo de 2017 (1 Modif RM), dondemanifiesten que ejercen la opción.
Opción Sociedades196 al 201 LISR
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Aplica a:
Inicien operaciones
• Si realizan operaciones por un periodo menor a doce meses:Ingresos entre
Días que comprende el periodo
Por 365.
Regla 3.21.6.1 Presentan la opción de tributación dentro de losdiez días siguientes a aquél en que presenten los trámites de:
• Inscripción en el RFC o reanudación de actividades
• En el ejercicio siguiente a que se excede el límite:• Se deja de tributar conforme al estímulo y los pagos provisionales se
hacen en base a el coeficiente del artículo 58 CFF.
Opción
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Beneficios /Tributan con reglas P.F.
• Acumulan ingresos hasta su cobro
• Deducen en base a lo efectivamente pagado.• Compras en lugar del costo de ventas.
• No cálculo del Ajuste Anual por inflación.
• Pagos provisionales, en base a ingresos y deducciones del periodo. Enlugar de coeficiente de utilidad.• Pueden optar por coeficiente.
• Las inversiones se deducen según tasas de depreciación de Ley, aúncuando no hayan sido pagadas en su totalidad.
• Cuando distribuyen dividendos o utilidades, estarán a lo dispuesto enel artículo 140 de la Ley.
Las Personas Morales “normales” deben haber pagado a quientributa bajo esta opción para ser deducibles.
Opción
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Ya vienen operando, DT:
• Ingresos ya acumulados con anterioridad, no seacumulan cuando se cobran.
• Las deducciones ya aplicadas no se deducen cuandose pagan.
• Los inventarios al cierre del 2016 pueden deducirseconforme se vendan, lo primero que se enajena es loque primero fue adquirido.
• Inversiones realizadas hasta el 2016 se deben seguiraplicando los porcientos máximos de deducción.
Opción Personas Morales
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No pueden aplicar el estímulo
I. Socios, accionistas o integrantes participen en otras sociedades mercantiles
donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando
sean partes relacionadas (artículo 90 LISR).
• Control cuando puede decidir el momento de reparto o distribución de los
ingresos, utilidades o dividendos, directamente o por interpósita persona.
II. Realicen actividades a través de fideicomiso o A en P.
III. Tributen conforme al Capítulo VI, del Título II.
IV. Las personas morales cuyos socios, accionistas o integrantes hayan sido
socios, accionistas o integrantes de otras personas morales que hayan
tributado conforme a este Capítulo.
V. Quienes dejen de aplicar la opción.
Opción Personas Morales
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DATOSPor cobrar
Ingresos 4,500,000 500,000
II 100,000 Por pagar
Compras 3,600,000 200,000
IF 1,200,000
Costo de ventas 2,500,000
Gastos 800,000
Utilidad 1,200,000
Tx 360,000
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Con Opción
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Fiscal con
Opción
Por cobrar
Ingresos 4,500,000 500,000 4,000,000
II 100,000 Por pagar
Compras 3,600,000 200,000 3,400,000
IF 1,200,000
Costo de ventas 2,500,000
Gastos 800,000 800,000
Utilidad 1,200,000 200,000-
Tx 360,000 0
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SUBCONTRATACIÓN DE
SERVICIOS (27-V LISR)
En subcontratación laboral (Según Ley Federal del
Trabajo), el contratante debe obtener del contratista,
por los trabajadores subcontratados:
• Copia de comprobantes fiscales por pago de salarios.
• Declaración de entero de las retenciones de impuestos.
• Pago de las cuotas obrero patronales al IMSS.
Los contratistas están obligados a entregar al
contratante los comprobantes y esta información.
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SUBCONTRATACIÓN (LFT 15 - A)
“El trabajo en régimen de subcontratación es aquel
por medio del cual un patrón denominado
contratista ejecuta obras o presta servicios con
sus trabajadores bajo su dependencia, a favor
de un contratante, persona física o moral, la cual
fija las tareas del contratista y lo supervisa en el
desarrollo de los servicios o la ejecución de las
obras contratadas ….”
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SUBCONTRATACIÓN (LFT 15 - A)
“…
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o
similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de
trabajo.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan
el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se
considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo
las obligaciones en materia de seguridad social.”
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No se consideran ingresos acumulables los ingresos por apoyoseconómicos o monetarios que se reciban a través de losprogramas previstos en los presupuestos de egresos, de laFederación o de las Entidades Federativas, si:
• Los programas cuenten con un padrón de beneficiarios.
• Los recursos se distribuyan a través de transferenciaelectrónica.
• Los beneficiarios cumplen con las obligaciones establecidasen las reglas de operación de los programas.
• Cuenten con opinión favorable respecto del cumplimiento deobligaciones fiscales, cuando estén obligados a solicitarla enlos términos de las disposiciones fiscales.
Los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos, que nose consideren ingresos acumulables, no serán deducibles.
Apoyos económicos Art 16 y 90 LISR
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En lugar de que solo sean deducibles lasaportaciones cuando realicen de maneradirecta o a través del patrón:
• Se establece que pueden ser contratadostambién de manera colectiva.
Por ejemplo, a través de asociacionesgremiales o de profesionistas.
Planes Personales de Retiro(151-V LISR)
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La declaración anual 2016, que se
presente en los meses de enero a marzo
de 2017.
• Se considera presentada el 1 de abril
2017, siempre que contenga la
información y demás requisitos que se
establecen en las disposiciones
vigentes.
Declaración anual 2016 personas físicas 3.17.3.
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Se reincorpora este estímulo que estuvo vigente hasta 2008
Crédito fiscal del 30% de los gastos e inversiones realizados en elejercicio en investigación o desarrollo de tecnología.
• Aplica contra el ISR causado en el ejercicio.
• No acumulable.
Se determina:
• Sobre la base incremental de los gastos e inversiones efectuados enel ejercicio, respecto al promedio de lo realizado en los tresejercicios anteriores.
• Cuando el crédito sea mayor al ISR a cargo del ejercicio en el quese aplica el estímulo, se puede acreditar la diferencia en los diezejercicios siguientes.• Si no se aplica pudiéndolo hacer se pierde el derecho.
Investigación y desarrollo de
tecnología Art. 202
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Gastos e inversiones en IDT:
• Los realizados en territorio nacional,
• Destinados directa y exclusivamente a la ejecución de
proyectos propios dirigidos al desarrollo de productos,
materiales o procesos de producción, que representen un
avance científico o tecnológico, de conformidad con las reglas
generales que publique el Comité Interinstitucional.
Se establecerán reglas con un catálogo que defina las
actividades, productos y sectores que calificarán como IDT
No se permitirá el uso del estímulo para el pago de salarios de
personas contratadas para formular el proyecto de IDT.
(Exposición de motivos).
Investigación y desarrollo de
tecnología IDT
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El estímulo no puede aplicarse conjuntamente con otrostratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales.
Estímulo a distribuir 1,500 millones de pesos por ejercicio y máximo 50millones de pesos por contribuyente.
Obligaciones
• Presentar informativa en la que se detalle la aplicación de los recursosdel estímulo en cada uno de los rubros de gasto e inversión en IDT, elcual será validado por un CPR.
• Llevar un sistema de cómputo mediante el cual se proporcione al SAT,“en forma permanente, la información relacionada con la aplicaciónde los recursos del estímulo en cada uno de los rubros de gasto einversión que dicho órgano desconcentrado determine.”
Investigación y desarrollo de
tecnología IDT
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• Participación de la iniciativa privada en los programas deactivación física para mejorar los resultados del deportemexicano en el contexto internacional.
• Estímulo consiste en un crédito fiscal aplicable contra el ISRdel ejercicio, por las aportaciones realizadas a:
• Proyectos de inversión en infraestructura e instalacionesdeportivas altamente especializadas.
• Programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento ycompetencia de atletas mexicanos de alto rendimiento.
• No puede exceder del 10% ISR causado en el ejercicio anterior.
• Si no se puede aplicar en el ejercicio se tienen 10 años mas. Sino se aplica se pierde.
Estímulo deporte de alto
rendimiento Art. 203
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• No acumulable para ISR.
• “… las inversiones en territorio nacional que se destinen al desarrollode infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas,las cuales no deberán tener fines preponderantemente económicos ode lucro y no estar vinculadas directa o indirectamente con la prácticaprofesional del deporte.”
• El monto del estímulo a distribuir 500 millones de pesos, limitado a 20millones de pesos por contribuyente, proyecto de inversión yprograma.
• Estímulo no se otorgue en forma conjunta con otros beneficios fiscales.
Obligaciones
• Presentar informativa …, será validado por un CPR.
• Llevar un sistema de cómputo mediante el cual se proporcione al SAT,…. “en forma permanente”.
Deporte de alto rendimiento
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Para los efectos de los estímulos por:
• Producción teatral nacional
• Investigación y desarrollo de tecnología (Nuevo)
• Deporte de alto rendimiento (Nuevo)
Los tratamientos fiscales que no podrán aplicarseconjuntamente con estos estímulos fiscales son:
a) DEL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DESOCIEDADES.
b) OPERACIONES DE MAQUILA ARTÍCULO 182 LISR(SAFE HARBOR).
c) FIDEICOMISOS DEDICADOS A LA ADQUISICIÓN OCONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES ARTÍCULO 187LISR.
Estímulos RM 3.21.1.1
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Estímulo
• Crédito del 30% de las inversiones que, se realicen enel ejercicio:
• Equipos de alimentación para vehículos eléctricos,conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos.
• Contra el ISR a cargo del ejercicio.
• Cuando sea mayor al ISR del ejercicio, se puede acreditarla diferencia en los diez ejercicios siguientes.
• Si no se aplica se pierde.
• No acumulable para ISR.
Equipos de alimentación para vehículos
eléctricos Art. 204
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INVERSIONES EN AUTOMÓVILES ELÉCTRICOS
E HÍBRIDOS (Artículo 36-II LISR)
-Se incrementa la deducción en estas inversiones
hasta $250,000.00
• Aplica a automóviles adquiridos a partir de 2017.
Otros automóviles continúa con el límite de
$175,000.00
30
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RENTA AUTOMÓVILES ELECTRÍCOS E
HÍBRIDOS (Artículo 28-XIII LISR)
-Se incrementa la deducción hasta por $285.00
diarios.
-Aplica para pagos realizados a partir del 2017.
Otros automóviles continua con el límite de $200.00
diarios.
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NUEVAS TASAS DEDUCCIÓN
DE INVERSIONES
(Artículos 34 y 35-III, IV LISR)
Artículo 34.
..............................................................................................................
XIV. 25% para bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas
cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables.
Artículo 35
...........................................................................................................
III. 7% en la fabricación de pulpa, papel y productos similares.
..............................................................................................................
VI. 10% en el transporte eléctrico; en infraestructura fija para el
transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos, en
embarcaciones de perforación de pozos, y
de procesamiento y almacenamiento de
plataformas y
embarcaciones
hidrocarburos.
..............................................................................................................
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32
Se adicionan sujetos considerados no
contribuyentes (Art. 79-XXV LISR)
Quienes se dediquen al:
j) Apoyo a proyectos de productores agrícolas y de
artesanos.
• Con ingresos en el ejercicio anterior de hasta 4 veces el valor
anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)
• Que se ubiquen en las zonas con mayor rezago del país de
acuerdo con el Consejo Nacional de Población y
• Cumplan con las reglas de carácter general que emita el SAT.
DONATARIAS
AUTORIZADAS
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33
Donataria• Donataria que se le revoca la autorización para recibir
donativos.
– No se liquida, pero ya no destina su patrimonio para los fines por
los que fue autorizada para recibir donativos.
Hasta 2016
La obligación de las donatarias era destinar la totalidad de su
patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos
solo en el caso de que se liquidaban.
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34
DonatariaA partir del 2017 (82 V LISR)Se establece como obligación expresa que cuando se revoca la
autorización o no se haya renovado (plazo 12 meses):
– Las donatarias deben transmitir dentro de los 6 meses siguientes
la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para
recibir donativos.
RM 3.10.21.
• El plazo de doce meses para obtener la renovación:
– Se computa a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el
DOF del Anexo 14 de la RMF, en el cual se dé a conocer dicha
situación.
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Donatarias pueden obtener ingresos de hasta el 10% de sus ingresos,
provenientes de actividades diferentes al objeto social por el que fueron
autorizadas para recibir donativos.
Por el excedente están obligadas al pago del ISR.
Para determinar el 10%, no se deben incluir:
Ingresos por enajenación de activo fijo o intangibles, intereses,
arrendamiento de bienes inmuebles, rendimiento de acciones, cuotas
de sus integrantes, apoyos o estímulos otorgados por el gobierno,
etc….
A partir de 2017 tampoco se incluyen los ingresos que se obtienen por
concepto de cuotas de recuperación.
Cuotas de recuperación
Art. 80 LISR Modificado
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Para los efectos del artículo 80, último párrafo de la Ley del
ISR:
Se consideran cuotas de recuperación:
• Los montos cobrados por la donataria por la
prestación de servicios directamente relacionados
con su objeto social.
• Siempre que estos montos permitan a la institución
hacer sustentable la operación cotidiana de los
servicios que prestan y
• Sean menores o iguales a los precios de mercado.
Concepto de cuotas de
recuperación (Regla 3.10.25.)
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Las donatarias, pueden no considerar remanente
distribuible:
• Los pagos por concepto de servicios personales
subordinados realizados a sus trabajadores
directamente vinculados en el desarrollo de las
actividades.
• Que a su vez sean ingresos exentos para dichos
trabajadores.
Siempre que lleven en su contabilidad un control
de dichos pagos de forma detallada, analítica y
descriptiva.
CONCEPTOS QUE NO SE CONSIDERAN
REMANENTE DISTRIBUIBLE PARA PM NO
CONTRIBUYENTES (Regla 3.10.14.)
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Esquema de certificación voluntaria.
Para establecer mecanismos (paulatinos) de control automáticoutilizando nuevas tecnologías de la información:
• Para disminuir los tiempos de respuesta respecto de las solicitudesde autorización.
• Mejorar los mecanismos de control durante la vida de lasdonatarias
• Dar mayor certeza a los donantes respecto al destino que tendránsus donativos.
La certificación estará a cargo de instituciones privadas
Se prevé se otorguen beneficios administrativos a las donatariasconsiderando la clasificación otorgada (A, AA, AAA).
Donatarias Artículo 82-Ter
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Requisito adicional para obtener la
autorización de donataria.
• Ingresos totales anuales de más de 100
millones.
• Patrimonio de más de 500 millones.
Cuenten con las estructuras y procesos de
un gobierno corporativo.
Donatarias Artículo 82
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Se adiciona, para permitir a las personas físicas deducir en su
declaración anual 2017:
Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios
profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por
personas con título profesional legalmente expedido y registrado
por las autoridades educativas competentes,
……………………………
Se mantienen también deducibles los gastos hospitalarios y todos
estos conceptos con los límites y requisitos aplicables desde 2014.
DEDUCCIONES PERSONALES
PSICOLOGÍA Y NUTRICIÓN (151-I LISR)
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El estímulo fiscal que podrán aplicar
las personas quienes contraten
adultos mayores:
• Consiste en deducir de sus ingresos un
monto equivalente al 25% del salario
efectivamente pagado, a las personas
de 65 años o más.
ESTÍMULO PARA QUIENES CONTRATEN
ADULTOS MAYORES (Regla 3.21.2.1.)
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Cía, Z, S.A. contrato a 1 trabajador con edad mayor a 65 años.
Base para determinar las retenciones
(Art. 96)
$ 200,000
25%
Monto del estímulo disminuible de
ingresos del contribuyente $ 50,000
Monto del estímulo de acuerdo al artículo 186 de la LISR y regla
3.21.2.1.
ESTÍMULO FISCAL POR CONTRATACIÓN DE ADULTOS
MAYORES
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Anticipo de clientes
Datos:Anticipo recibido
y facturado 1,000,000 10%
Total de la operación 10,000,000
Otros datos:Ingresos 12,000,000
Costo de ventas 9,600,000
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Anticipos (continua)
Fundamento 17 F. I LISR
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
Efecto LeyOtros Anticipo
Ingresos 12,000,000 10,000,000 22,000,000
Deducciones 9,600,000 0 9,600,000
Utilidad 2,400,000 10,000,000 12,400,000
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45
MisceláneaRM. 2017 3.2.4.
• Se puede deducir el costo estimado de los anticipos.
• Se acumula solo el anticipo recibido.
• Requisitos, no: – Expedido el comprobante o
– Entregado el bien o prestado el servicio.
Costo de ventas estimado:
• Se aplica el factor que se obtiene de: – Costo de lo vendido deducible del ejercicio.
Entre
– Ingresos por enajenación de bienes o prestación se servicios.
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MisceláneaRM. 2016 3.2.4.
• Requisitos, no expedido el comprobante:
“….. no estén en los supuestos a que se refiere el artículo 17, fracción I,
incisos a) y b)”
Artículo 17.
I. Enajenación de bienes o prestación de servicios…. :
a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.
Por lo tanto lo que prohíbe la RM es expedir el comprobante por la enajenación. No por el anticipo.
Lo cual hace sentido por simetría fiscal.
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Anticipos
Opción R.M.
Anticipo recibido 1,000,000
Costo estimado
Ingresos 12,000,000
Costo de ventas 9,600,000 80%
Costo estimado 800,000
Utilidad generada 200,000 47
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IVA
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Periodo preoperativo
Aquél en el que se realizan gastos e inversiones previo
al inicio de las actividades de enajenación de bienes,
prestación de servicios independientes u otorgamiento
del uso o goce temporal de bienes, a que se refiere el
artículo 1o. de la Ley.
Tendrá una duración máxima de un año, contado a
partir de que se presente la primera solicitud de
devolución del impuesto al valor agregado.
Acreditamiento periodo
preoperativo Art. 5 VI
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Periodo preoperativo
IVA de gastos e inversiones dos opciones:
a) Acreditamiento en la declaración correspondiente al primer
mes en que realice las actividades gravadas con IVA o 0%.
Se puede actualizar el impuesto, desde el mes en el que se le haya
trasladado el impuesto o haya pagado el impuesto en la
importación hasta el mes en el que presente la declaración a que se
refiere este inciso.
Acreditamiento periodo pre operativoArt. 5 VI
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Dos opciones:
b) Solicitar la devolución del impuesto en el mes siguiente
a aquél en el que se realicen los gastos e inversiones,
conforme a la estimativa que se haga de la proporción en que
se destinarán.
Documentación que se debe presentar a la autoridad fiscal,
con la primera solicitud de devolución:
1.- La estimación y descripción de los gastos e inversiones que se
realizarán en el periodo pre operativo.
2.- La estimación de la proporción para determinar el impuesto acreditable.
3.- Los mecanismos de financiamiento para realizar los gastos e
inversiones y;
4.- La fecha estimada para realizar las actividades objeto de esta Ley.
Acreditamiento en periodo pre operativoArt. 5 VI
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Cuando se ejerzan cualquiera de las opciones (acreditamiento o
devolución):
Se debe calcular en el mes 12* la proporción:
Valor de las actividades gravadas ó tasa 0%,
Respecto
Valor total de las actividades
Actividades realizadas en los 12 meses anteriores y comparar
contra la proporción aplicada para acreditar el IVA de gastos e
inversiones.
*Contado a partir del mes inmediato posterior a aquél en el que el contribuyente
inició actividades.
Acreditamiento en periodo preoperativoArt. 5 VI
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Si de la comparación la proporción se modifica en
más del 3%, se deberá realizar un ajuste al
acreditamiento, conforme a:
1. Si disminuye la proporción, se debe reintegrar el
acreditamiento efectuado en exceso, actualizado.
2. Si aumenta la proporción, se puede incrementar el
acreditamiento realizado, actualizado.
Acreditamiento en periodo
preoperativo Art. 5 VI
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OBLIGACIÓN ADICIONAL EN
OPERACIONES DE
SUBCONTRATACIÓN
(Artículo 32 VIII)
Se adiciona como obligación, tratándose de la prestación
de servicios de subcontratación, que el contratista informe al
SAT la cantidad del IVA que le trasladó en forma
específica a cada uno de sus clientes, así como el que pagó
en la declaración mensual respectiva.
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SUBCONTRATACIÓN NUEVO
REQUISITO ACREDITAMIENTO IVA (ARTÍCULO 5-II)
Se adiciona como requisito:
Que el contratante obtenga del contratista copia simple de la
declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del
impuesto, así como de la información reportada al SAT sobre
el pago de dicho impuesto.
El contratista esta obligado a proporcionar la documentación
en el mes en el que efectúe el pago.
Cuando el contratante no recabe la documentación deberá
presentar declaración complementaria para disminuir el
acreditamiento.
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Exportación
Tasa del 0 % para la exportación de servicios a los de
tecnologías de la información consistentes en:
• Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones
informáticas o de sistemas computacionales, procesamiento,
almacenamiento, respaldos de información, la administración
de bases de datos, alojamiento de aplicaciones informáticas,
modernización y optimización de sistemas de seguridad de la
información.
• Y a la continuidad en la operación de los servicios anteriores.
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CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN
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UTILIZACIÓN DE LA FIRMA
ELECTRÓNICA ENTRE PARTÍCULARES
(Artículo 17-F)
• La firma electrónica podrá ser utilizada entre
particulares, cuando éstos así lo acuerden, y
cumplan con los requisitos que establezca el SAT
mediante reglas de carácter general.
• El SAT podrá prestar el servicio de verificación y
autentificación de los certificados que se utilicen
como método de autenticación o firmado de
documentos digitales.
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INSCRIPCIÓN DE REPRESENTANTES
LEGALES EN EL RFC (Artículo 27 segundo y octavo párrafos)
Se establece la obligación de los representantes legales de una
persona moral de inscribirse en el registro federal de
contribuyentes (RFC):
• Para contar con la clave correspondiente y se pueda tener la
certeza de su identidad, tal y como sucede con los socios y
accionistas de las personas morales.
También se establece la obligación a los fedatarios públicos de
señalar el RFC ya no solo de los socios o accionistas, sino también
de los representantes legales de las personas morales, respecto de
las escrituras.59
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Cuarto y quinto párrafos adicionados
Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólopodrán cancelarse cuando la persona a favor de quiense expidan acepte su cancelación.
El SAT mediante reglas de carácter general,establecerá la forma y los medios en los que sedeberá manifestar dicha aceptación.
En vigor a partir 1 de mayo de 2017.
CANCELACIÓN DE
COMPROBANTES FISCALESCFF Artículo 29-A
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Aceptación del receptor para la
cancelación del CFDIRegla 2.7.1.38 (Adicionada)
Cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, envía al
receptor del mismo una solicitud de cancelación a través del
buzón tributario.
El receptor del comprobante debe manifestar a través de este medio,
a más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de
la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación
o negación de la cancelación del CFDI.
El SAT considera que el receptor acepta la cancelación del CFDI si
transcurrido el plazo no realiza manifestación alguna.
Para ejercer el derecho a la aceptación o negativa de la cancelación
del CFDI, se tiene que contar con buzón tributario.61
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Cancelación del CFDI sin
aceptarlo el receptorRegla 2.7.1.39 (Adicionada)
•Se permite cancelar un CFDI, sin que se requiera
la aceptación del receptor, cuando:
a) Amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00
b) Por concepto de nómina.
c) Por concepto de egresos.
d) Por concepto de traslado.
e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en
el aplicativo “Factura fácil”.
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Cancelación del CFDI sin
aceptarlo el receptorRegla 2.7.1.39 (Adicionada)
g) Que amparen retenciones e información de pagos.
h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de
conformidad con la regla 2.7.1.24.
i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la
regla 2.7.1.26.
j) Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas
siguientes a su expedición.
RM Artículo trigésimo sexto de las disposiciones transitorias, lo
dispuesto en esta regla será aplicable a partír del 1 de julio
2017.
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DECLARACIÓN INFORMATIVASOBRE LA
SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE
Se reforma el primer párrafo del artículo 32-H del CFF, a fin de
que los contribuyentes presenten la declaración informativa
sobre su situación fiscal como parte de la información que
corresponde a la declaración anual del impuesto sobre la
renta.
Disposiciones transitorias fracción segunda Se establece la obligación de presentar esta información, respecto del
ejercicio 2016, conforme a las disposiciones vigentes hasta el 31 de
diciembre 2016.
Es decir, a más tardar el 30 de junio 2017
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Trigésimo Quinto Transitorio RM 2017
• Obligados a llevar contabilidad y a ingresar su
información a través del Portal del SAT.
• Que no hayan enviado su información contable
periodos 1 de enero de 2015 al 31 de octubre de
2016.
• Pueden enviar la información a más tardar el 30 de
abril de 2017.
Envío Contabilidad
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DECRETO DE
REPATRIACIÓN
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Publicado 18 de enero nuevo decreto de repatriación decapitales.
Tener dinero fuera de México no es ilegal.
• Desde 2014, con la entrada del FATCA, cualquier cuentabancaria o de inversión en los Estados Unidos abierta a nombrede personas físicas mexicanas y que pague rendimientos estásiendo reportada al SAT.
• A partir de 2017 y 2018 (dependiendo de cada país), y en virtuddel Common Reporting Standards (CRS, equivalente a unFATCA global), las cuentas abiertas en prácticamente cualquierjurisdicción serán reportadas al SAT.
DECRETO DE REPATRIACIÓN
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¿En qué consiste?Posibilidad de regularizar recursos lícitos mantenidos en el extranjero hasta el 31 dediciembre de 2016, trayéndolos a México por cuando menos dos años, y pagando el8% de ISR sobre el importe que debiendo habido pagado impuestos, no lo hizo.
Características :• Aplica a personas físicas y morales;
• No importa si las inversiones se tuvieron a nombre propio o a través deestructuras,
• $ puede venir de paraísos fiscales;
• Se pueden repatriar en uno o en varios eventos;
• Última fecha para repatriar 19 de julio de 2017;
• Impuesto del 8% se paga en los 15 días naturales siguientes a cada repatriación;
• La cuenta de la que proviene el dinero y la que lo recibe deben estar abiertas anombre de la misma persona, o sus partes relacionadas;
• Si el principal ya había pagado ISR o estaba exento, no es necesario pagar el 8%sobre esa parte, siempre y cuando se pueda demostrar;
• Los recursos repatriados pueden invertirse en moneda nacional o extranjera.
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Personas físicas pueden invertirlo en:
• Instrumentos financieros mexicanos, a través deinstituciones que componen el sistema financiero de México;
• Acciones de empresas mexicanas, a través de institucionesque componen el sistema financiero de México (no es clarosi tienen que ser empresas públicas o puede ser también enempresas privadas);
• Adquisición de activos fijos deducibles para la realizaciónde sus actividades en el país;
• Adquisición de terrenos y construcciones ubicadas enMéxico para la realización de las actividades delcontribuyente;
• Investigación y desarrollo de tecnología.
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Las personas morales pueden invertirlo en:
• Inversiones en México, a través de instituciones decrédito o casas de bolsa, que formen parte del sistemafinanciero mexicano;
• Adquisición de activos fijos deducibles para larealización de sus actividades en el país;
• Adquisición de terrenos y construcciones ubicadas enMéxico para la realización de las actividades delcontribuyente;
• Investigación y desarrollo de tecnología.
• El pago de pasivos anteriores al 19 de enero de 2017,contratados con partes no relacionadas, incluidosadeudos fiscales o por salarios nacionales.
DECRETO DE REPATRIACIÓN
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• Es necesario dar aviso al SAT del destino de los recursosrepatriados, mas tardar 31 de diciembre del 2017;
• Los recursos destinados a un fin, pueden cambiarse a otro distinto,sin que por eso se incumpla con la permanencia de dos años, sepresenta aviso al SAT.
• Es posible invertir parte del dinero en una cosa, y el resto en otras;
• El pago del 8% resuelve el pago del ISR por el principal, la gananciacambiaria e intereses ganados, así como el incumplimiento decualquier obligación formal, por los ejercicios anteriores a 2017;
• El ISR del 8% puede pagarse mediante compensación de saldos afavor de impuestos.
DECRETO DE REPATRIACIÓN
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COMPROBANTES
NUEVOS COMPLEMENTOS
2017
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Modificación y Adición a Catálogos del
Complemento de Nómina
Son 15 catálogos de los cuales 9 son nuevos, 3
se modifican y 3 no tuvieron cambios.
Nuevos Modificados Sin cambios
Catálogos Catálogos Catálogos
• Tipo de nómina
• Origen del Recurso
• Tipo de Contrato
• Tipo de Jornada
• Periodicidad de Pago
• Tipo de Horas
• Tipo de Otro Pago
• Régimen Fiscal
• Estado
• Tipo de Régimen
• Tipo de Percepción
• Tipo de Deducción
• Riesgo Puesto
• Banco
• Tipo de Incapacidad
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COMPLEMENTO DE NÓMINA 2017 VER1.2
• Tipo de Nómina
Entidad SNCF Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal
• Origen Recurso
– Atributo requerido para identificar el origen del recurso
utilizado para el pago de nómina del personal que presta o
desempeña un servicio personal subordinado o asimilado
a salarios en las dependencias.74
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COMPLEMENTO DE NÓMINA 2017 VER1.2
• TipoContrato
• Atributo requerido para expresar el tipo de
contrato que tiene el trabajador.
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COMPLEMENTO DE NÓMINA 2017 VER1.2
• TipoJornada
– Atributo condicional para expresar el tipo de jornada
que cubre el trabajador. Se debe ingresar cuando se
esté obligado conforme a otras disposiciones distintas a
las fiscales.
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COMPLEMENTO DE NÓMINA 2017 VER1.2
• PeriodicidadPago
– Atributo requerido para la forma en que se
establece el pago del salario.
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COMPLEMENTO DE NÓMINA 2017
VER1.2• HORAS EXTRA
• Nodo condicional para expresar las horas extra aplicables.
• Dias
– Atributo requerido para expresar el número de días en
que el trabajador realizó horas extra en el periodo.
• TipoHoras
– Atributo requerido para expresar el tipo de pago de las
horas extra.
• HorasExtra
– Atributo requerido para expresar el número de horas
extra trabajadas en el periodo.78
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COMPLEMENTO DE NÓMINA 2017 VER1.2
• DATOS DE OTROS PAGOS
• Nodo condicional para expresar otros pagos
aplicables.
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COMPLEMENTO DE NÓMINA 2017 VER1.2
• Régimen Fiscal
– Debe contener una clave del catálogo c_RegimenFiscal
publicado en el Portal del SAT, de acuerdo con el tipo de
persona del emisor, es decir, persona física si el RFC del
emisor tiene 13 posiciones y persona moral si tiene 12.
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VERSIÓN 1.2 DEL COMPLEMENTO
DE NÓMINA PARA ENERO 2017
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DATOS DE PERCEPCIONES
c_TipoPercepcion Descripcion
001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales
002 Gratificación Anual (Aguinaldo)
003 Participación de los Trabajadores en las Utilidades PTU
004 Reembolso de Gastos Médicos Dentales y Hospitalarios
005 Fondo de Ahorro
006 Caja de ahorro
009
Contribuciones a Cargo del Trabajador Pagadas por el
Patrón
010 Premios por puntualidad
011 Prima de Seguro de vida
012 Seguro de Gastos Médicos Mayores
013 Cuotas Sindicales Pagadas por el Patrón
014 Subsidios por incapacidad
015 Becas para trabajadores y/o hijos
019 Horas extra
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VERSIÓN 1.2 DEL COMPLEMENTO
DE NÓMINA PARA ENERO 2017
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DATOS DE PERCEPCIONES
c_TipoPercepcion Descripcion
020 Prima dominical
021 Prima vacacional
022 Prima por antigüedad
023 Pagos por separación
024 Seguro de retiro
025 Indemnizaciones
026 Reembolso por funeral
027 Cuotas de seguridad social pagadas por el patrón
028 Comisiones
029 Vales de despensa
030 Vales de restaurante
031 Vales de gasolina
032 Vales de ropa
033 Ayuda para renta
034 Ayuda para artículos escolares
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VERSIÓN 1.2 DEL COMPLEMENTO
DE NÓMINA PARA ENERO 2017
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DATOS DE PERCEPCIONES
c_TipoPercepcion Descripcion
035 Ayuda para anteojos
036 Ayuda para transporte
037 Ayuda para gastos de funeral
038 Otros ingresos por salarios
039 Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro
044
Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en
parcialidades
045
Ingresos en acciones o títulos valor que representan
bienes
046 Ingresos asimilados a salarios
047 Alimentación
048 Habitación
049 Premios por asistencia
050 Viaticos
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COMPLEMENTO DE NÓMINA 2017 VER1.2
• CONSIDERACIONES
– Cuando se aplique la regla 2.7.5.1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal vigente, para generar un comprobante de
nómina por mes en lugar de expedir uno por cada pago, se
puede incorporar más de un complemento de nómina en el
mismo comprobante (CFDI), adicionalmente el contenido
de cada complemento debe diferenciarse.
– Siempre debe existir información de importes por pagar al
receptor, ya sea en las percepciones, en Otros Pagos, o en
ambos.
– El importe total de la nómina no puede ser negativo.
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COMPLEMENTO DE NÓMINA 2017
VER1.2• PREGUNTAS FRECUENTES EN LA
PAGINA DEL SAT
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COMPLEMENTO DE NÓMINA 2017 VER1.2
86
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COMPLEMENTO DE NÓMINA 2017 VER1.2
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COMPLEMENTO DE PAGOS
PROBLEMÁTICA
• Imposibilidad de saber si la factura se ha pagado (tema de IVA).
• Imposibilidad de saber la forma de pago en pagos diferidos o a crédito.
• Cancelación indebida de facturas pagadas.
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COMPLEMENTO DE PAGOS
SOLUCION
• Establecer la emisión de un Complemento al recibirel pago de una factura ya expedida. (cuando no sepago antes de o al momento de expedir la factura)
• Facturas pagadas (con Complemento de pagos) nopuede ser canceladas.
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COMPLEMENTO DE PAGOS
2.7.1.32 RMF 2017
• Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I yVII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podránincorporar en los CFDI que expidan, laexpresión NA o cualquier otra análoga, en lugarde los siguientes requisitos:
I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley delISR.
II. Domicilio del local o establecimiento en el que seexpidan los comprobantes fiscales.
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COMPLEMENTO DE PAGOS
III. Forma en que se realizó el pago.
• Los contribuyentes podrán señalar en los apartadosdesignados para incorporar los requisitos previstos en lasfracciones anteriores, la información con la quecuenten al momento de expedir los comprobantesrespectivos.
• Por lo que respecta a la fracción III de esta regla,esta facilidad estará condicionada a que una vez que sereciba el pago o pagos se deberá emitir por cada uno deellos un CFDI al que se incorporará el “Complementopara pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.35.
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COMPLEMENTO DE PAGOS
• La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será
aplicable en los casos siguientes:
a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37. (Pagos en cajeros
automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles).
b) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el
momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la
expedición del mismo.
• Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados,
los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente
a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal
del SAT.
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COMPLEMENTO DE PAGOS
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COMPLEMENTO DE PAGOS
Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo,fracción VI y último párrafo, y 29-A, primer párrafo,fracción VII, inciso b) del CFF.
Cuando las contraprestaciones no se paguen en una solaexhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de laoperación en el momento en que ésta se realice yposteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de lospagos que se efectúen, en el que se deberá señalar“cero pesos” en el monto total de la operación y como“método de pago” la expresión “pago” debiendoincorporar al mismo el “Complemento para pagos”.
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COMPLEMENTO DE PAGOS
Los contribuyentes que realicen el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, deberá utilizar, siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal, el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.
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COMPLEMENTO DE PAGOS
Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para pagos” que acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.
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COMPLEMENTO DE PAGOS
Por lo que respecta a la emisión del CFDI con “Complemento para pagos”, cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.
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COMPLEMENTO DE PAGOS
• En su versión 1.0, éste complemento deberá incorporaseal CFDI que se expida por la recepción de pagos enparcialidades y en los casos en que se reciba el pago dela contraprestación en una sola exhibición, pero ésta nosea cubierta al momento de la expedición del CFDI,incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas sepaguen totalmente en fecha posterior a la emisión delCFDI correspondiente.
• Fecha de publicación: 5 de diciembre de 2016.
• Vigencia: A partir del 1 de julio de 2017.
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COMPLEMENTO DE PAGOS
PREGUNTAS Y RESPUESTAS SAT
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COMPLEMENTO DE PAGOS
100
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COMPLEMENTO DE PAGOS
101
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COMPLEMENTO DE PAGOS
102
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COMPLEMENTO DE PAGOS
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COMPLEMENTO DE PAGOS
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COMPLEMENTO DE PAGOS
105
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COMPLEMENTO DE PAGOS
106
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COMPLEMENTO DE
COMERCIO EXTERIOR
107
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• Necesidad de un documento que vincule o identifique con certeza, al exportador
y al importador en el extranjero, evitando problemas de evasión fiscal a través
de la subvaluación y sobrevaluación de mercancías.
• Necesidad de brindar trazabilidad de la operación para impuestos internos.
• Eliminar las discrepancias en documentación de valor de las mercancías
exportadas y CFDI.
Problemática
Solución.
✓ Eliminar del pedimento datos no necesarios.
✓ Quitar del pedimento los datos que deben existir en la factura.
✓ Convertir realmente el pedimento en una declaración y que esta sea
simplificada.
Impacto:
✓ Ajustes a los sistemas de despacho aduanero y de facturación.
108
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COMPLEMENTO COMERCIO
EXTERIOR
109
La versión 1.1 incorpora funcionalidades adicionales:
a) Nodo para ser usado en el caso de operaciones de exportación
definitiva de mercancías en definitiva tipo A-1, en casos en los
cuales estas mercancías no son objeto de enajenación, o siéndolo
esta es a título gratuito –es decir sin recibir pago a cambio o sin ser
una venta-.
b) Actualización de la validación referente a la Identificación de
producto o productos a varias fracciones arancelarias.
c) Actualización al Catálogo de fracciones arancelarias.
d) Incorporación de domicilios para emisor y receptor (que aplicará en
el futuro para la versión 3.3 del nuevo Anexo 20).
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COMERCIO EXTERIOR110
Este complemento será utilizado por los contribuyentes que exporten
mercancías en definitiva con la clave de pedimento “A1” que son objeto de
enajenación en términos del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación,
de conformidad con la regla 2.7.1.22. de la Resolución Miscelánea Fiscal, en
relación con la Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de
Comercio Exterior para 2016, reglas 3.1.35. y 3.1.36., también vigentes; y
servirá para incorporar la información del tipo de operación, datos de
identificación fiscal del emisor, receptor o destinatario de la mercancía y
la descripción de las mercancías exportadas.
La vigencia de este complemento inicia a partir del 1 de marzo de 2017,
de conformidad con lo dispuesto por el Artículo Único fracción I. de la
Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior
para 2016, sin embargo aquellos contribuyentes que así lo deseen, podrán
hacer uso del mismo antes de la fecha señalada. (RMF 2017 XVII
Transitorio)
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COMPLEMENTO DE
COMERCIO EXTERIOR
111
MotivoTraslado
• Atributo condicional que indica la clave del motivo por el cual en
la exportación de mercancías en definitiva con clave de pedimento
A1, éstas no son objeto de enajenación o siéndolo sean a título
gratuito, desde el domicilio del emisor hacia el domicilio del
receptor o del destinatario. La clave del motivo es conforme con el
catálogo c_MotivoTraslado publicado en el portal del SAT en
internet.
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COMPLEMENTO DE
COMERCIO EXTERIOR
112
• ClaveDePedimento
• Atributo condicional que indica la clave de pedimento que se
haya declarado conforme con el catálogo c_ClavePedimento
publicado en el portal del SAT en internet.
• CertificadoOrigen
• Atributo condicional derivado de la excepción de certificados
de Origen de los Tratados de Libre Comercio que ha celebrado
México con diversos países. 0 = No Funge como certificado de
origen 1 = Funge como certificado de origen.
• NumCertificadoOrigen
• Atributo condicional para expresar el folio del certificado de
origen o el folio fiscal del CFDI con el que se pagó la
expedición del certificado de origen
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COMERCIO EXTERIOR113
• NumeroExportadorConfiable
Atributo condicional que indica el número de exportador confiable,
conforme al artículo 22 del Anexo 1 del Tratado de Libre Comercio
con la Asociación Europea y a la Decisión de la Comunidad Europea
• Incoterm
Atributo condicional que indica la clave del INCOTERM aplicable a
la factura, conforme con el catálogo c_INCOTERM publicado en el
portal del SAT en internet.
MATERIAL ELABORADO EN FEBRERO DE 2017 despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c.
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