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COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES PALMA DE MALLORCA REFORMA FISCAL 2015 17 DE FEBRERO DE 2015 LLUÍS MESEGUER LÓPEZ

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Page 1: REFORMA FISCAL 2015 (P) - cgsbaleares.com · Mudanzas y transporte mercancías pendiente de orden ministerial que determine sus volúmenes de exclusión. 3.Estimación objetiva. 3.Estimación

C O L E G I O D E G R A D U A D O S S O C I A L E S

P A L M A D E M A L L O R C A

REFORMA FISCAL 2015

1 7 D E F E B R E R O D E 2 0 1 5

L L U Í S M E S E G U E R L Ó P E Z

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Modificaciones IRPF

� Ley 26/2014 publicada el 28/11/2014 con entrada en vigor a partir de 01/01/2015.Pendiente desarrollo reglamentario.

� No obstante acudir a la versión consolidada Ley 35/2006.

� En conjunto, ahorro fiscal para las economías de 6.000 millones y 3.000 para el resto de impuestos.3.000 para el resto de impuestos.

� Objetivos: � Liberación de recursos� Familia� Ahorro� Mecenazgo� Neutralidad� Lucha contra el fraude

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I- RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

� 1.Imputación contratos seguro colectivos.

� 2.Indemnizaciones por despido y reducciones irregularidad

� 3.Gastos deducibles y otras reducciones.

� 4.Rendimientos trabajo en especie.

� 5. Cobro pensiones extranjero

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1.IMPUTACIÓN DE SEGUROS COLECTIVOS

� Novedad: Imputación obligatoria al trabajador por laparte que cubra el fallecimiento o incapacidad sirepresenta más de 50 euros al año del total de laprima.prima.

� Anterior: No resultaba obligatoria.

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2.INDEMNIZACIONES DESPIDO Y REDUCCIONES

� DESPIDOS: Nuevo límite exento de 180.000 euros para despidosefectuados a partir del 1/8/2014.Resto de las condiciones semantienen.(máximo ET y para despidos colectivos)

� Resto: Tendrá derecho a reducción si período de generación +2 años

� Reducción del 30% en vez del 40% con base máxima de 300.000� Reducción del 30% en vez del 40% con base máxima de 300.000euros que se minora para importes +700.000 euros paraAdministradores o consejeros.

� Posibilidad de aplicar reducción aunque se cobre de formafraccionada si: nº años generación/nº años cobro superior a 2.

� No se le aplica la regla de los 5 años anteriores.

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2.RESTO REDUCCIONES IRREGULARIDAD

� TIPO: 30% máxima base 300.000 euros

� No debe de haberse aplicado reducción durante los 5años anteriores. Redacción anterior: Que no se cobrasende forma periódica o recurrente.de forma periódica o recurrente.

� No se pueden cobrar de forma fraccionada.

� Régimen transitorio: Administradores y consejerospodrán seguir aplicando reducción por cobro de formafraccionada.

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2.RESTO REDUCCIONES IRREGULARIDAD

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3. GASTOS DEDUCIBLES Y REDUCCIONES

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3. GASTOS DEDUCIBLES Y REDUCCIONES

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4.RENTA EN ESPECIE

� Vivienda: Si es propiedad del pagador: 10%VC� Salvo:

� Revisado 10 ultimos años: 5%� Sin VC: 5% ( 50%del mayor de: Valor comprobado o coste adq.)

� Máximo 10% resto de contraprestaciones.

� Cesión vehículos energéticamente eficientes: Reducciónde hasta 30% del rendimiento

� Reclasificación de no sujetas a exentas. Consignación enmod. 190. (Seguros médicos, guarderías, etc.)

� Los gastos para habituar a los trabajadores en las nuevastecnologías deberán tributar a partir del 1/1/2015

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5. Cobro pensiones extranjero

� Regularización tributaria sin sanciones, recargos ni intereses.

� Plazo: entre 1/1/ 2015 y 30/06/2015.

� Si la Administración ya ha liquidado: Condonación.

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II- INMUEBLES

1.Reducción por arrendamiento de vivienda

2.Reducciones por irregularidad

3. Deducción alquiler vivienda habitual

4. Imputación de rentas inmobiliarias

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1.REDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO

� Desaparece la reducción del 100% para alquiler ajóvenes. No régimen transitorio.

� Se mantiene la reducción del 60% solo pararendimientos positivos.

� Se mantiene la obligación de declarar dichas rentaspara poder aplicar la reducción.

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2.REDUCCIONES IRREGULARIDAD

� TIPO: 30% en vez del 40%

� Base máxima: 300.000 euros

� Deben imputarse a un solo período.

� Rég. Transitorio: La posibilidad de fraccionar semantiene para los fraccionamientos iniciados antes1/1/2015.

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3.DEDUCCIÓN ARRENDAMIENTO

� Se suprime la deducción por alquiler viviendahabitual.

� Régimen Transitorio para alquileres anteriores a1/1/15 por los que se hubiese tenido derecho adeducción y se hayan realizado pagos.(no exige quese haya practicado la deducción!!)

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4.IMPUTACIÓN RENTA INMOBILIARIA

� La aplicación del 1,1% se aplicará solo si el valor hasido revisado en los últimos 10 años.

� Anterior: Para revisiones posteriores a 1/1/1994

� Implicaciones: Aumento del importe de laimputación. Por ej: Barcelona en 2002.

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III- CAPITAL MOBILIARIO

1.Valores: distribución prima, reducción de capital,transmisión derechos de suscripción, exencióndividendos.

2.Planes de ahorro a LP (SIALP/CIALP) y PIAS

3.Reducciónes por irregularidad

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1.VALORES

� NO COTIZADOS:� Distribución prima emisión y minoración de capital con devolución

de aportaciones.� Antes: Minoración v.adq.� Ahora: Considera que lo cobrado corresponde a Reservas y debe

tributar.tributar.

� COTIZADOS:� Transmisión derechos de suscripción: A partir del 1/1/17 pasan a

tributar como GP en vez de reducir el valor de adquisición y sujetos aretención. Nueva obligación de retención.

� COMÚN: Desaparece la exención de 1.500 euros.

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1.VALORES

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2.PLANES DE AHORRO A LP

� Nuevos productos:� Seguros individuales (SIALP)� Cuenta individual (CIALP)

� Aportación máxima anual: 5.000 euros.� Solo se puede ser titular de un producto� Garantía de la entidad bancaria de un retorno del 85%

� Bº fiscal: Exento el rendimiento si + 5 años desde la 1ºaportación

� Disposiciones antes de los 5 años: Se tributan por todos losrendimientos generados hasta el momento delincumplimiento en el año del incumplimiento. (No hay quehacer complementaria.)

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2.Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS)

� PIAS: Seguros de vida individuales a los que aportarhasta 8.000 euros/año. Mínimo 5 años.

� Transcurrido el plazo, se constituye una rentavitalicia y se declaran exentas todas las gananciasobtenidas.

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3.REDUCCIONES

� TIPO: Del 40% al 30% (Solo para los rendimientosque se integran en la BI General): arrendamiento debienes muebles o subarrendamiento entre otros.

� Base máxima: 300.000 euros

� No se pueden fraccionar salvo en el régimentransitorio.

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IV-RENDIMIENTOS DE AAEE

� 1.Arrendamiento de inmuebles.

� 2.Gastos deducibles.

3.Exclusión método estimación objetiva.� 3.Exclusión método estimación objetiva.

� 4.Reducciones: Período generación, “falso autónomo”, rentas -12.000 euros.

� 5.Transmisión licencias de taxi.

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1. Arrendamiento de inmuebles

� Desaparece el requisito de local afecto a la actividad pero se mantiene el de persona contratada a jornada completa.

� Se produce una divergencia con IS ya que éste permite que la persona contratada lo sea para todo el grupo MERCANTIL.

� Efectos en IP y ISD

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2. Gastos deducibles rendimientos estimación directa

� Mutualidades alternativas a la SS: Deducibilidad de las aportaciones equiparada al RETA: 12.895,06 euros para 2015.

� Gastos difícil justificación y provisiones: máximo 2.000 euros/año.

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3.Estimación objetiva

� Límites exclusión:� Ingresos: 150.000 euros (Salvo agrícolas, forestales y

ganaderas que serán 250.000)� Deben incluirse todos los ingresos independientemente de la

obligación de expedir factura.� También se podrá excluir si hay facturas + 75.000 euros� También se podrá excluir si hay facturas + 75.000 euros� Compras bienes y servicios: Máximo 150.000 euros

� Para las actividades sometidas a la retención del 1% ( excepto transporte) se prevé la exclusión a partir del 1/1/2016.

� Mudanzas y transporte mercancías pendiente de orden ministerial que determine sus volúmenes de exclusión.

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3.Estimación objetiva

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3.Estimación objetiva

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4. Reducciones

� Rendimientos irregulares: 30% sobre 300.000 euros.Imposibilidad de fraccionamiento salvo régimentransitorio.

� Reducción “falso autónomo”: 2.000 euros y reducciónadicional para rendimientos netos inferiores a 14.450.Mismo tratamiento que a los rendimientos deltrabajo.(3.500 o /7.750 si discapacidad)

� Si no se cumplen los requisitos del falso autónomo: 1.620euros si rentas inferiores a 8.000 euros

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5.Licencias de taxi

� A partir del 1/1/2015 la ganancia por la licencia del taxi estará sujeta y no exenta.

� No obstante se pueden seguir aplicando los índices correctores hasta dicha fecha.correctores hasta dicha fecha.

� Ej: Venta en 1-2-2020 licencia adquirida en 31-10-2009 con ganancia de 50.000 euros.� Nº días desde 31-10-09 hasta 1-1-15 reducibles en 33% (+5años)

� Nº días desde 1-1-15 hasta 1-2-20: Tributa sin reducción alguna

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V.GANANCIAS PATRIMONIALES

1.Extinción régimen matrimonial separación bienes

2.Coeficientes de actualización monetaria y DT 9º

3.Transmisiones mayores de 65 años

4.Ayudas públicas

5.Créditos vencidos y no cobrados

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1. Extinción régimen económico separación bienes

� Se aclara el concepto de que en caso de que uno delos cónyuges entregue al otro un bien encompensación, dicha transmisión no tendrá efectosfiscales ni para el pagador ni para el perceptor.fiscales ni para el pagador ni para el perceptor.

� La novedad reside en dejar claro el tratamiento parael perceptor.

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2. Coeficientes corrección monetaria y coeficientes abatimiento

� Desaparición coeficientes corrección monetaria.

� Coeficientes abatimiento: Aplicable sobre un valor � Coeficientes abatimiento: Aplicable sobre un valor máximo de transmisión de 400.000 euros en toda la vida del contribuyente.

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2. Coeficientes corrección monetaria y coeficientes abatimiento

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3. Ganancias mayores 65 años

� Las ganancias patrimoniales que se produzcan por latransmisión de elementos patrimoniales podránestar exentas si el importe se reinvierte en una rentavitalicia en el plazo de 6 meses.

� Máximo a reinvertir: 240.000 euros. Si el importeobtenido fuese mayor, solo se aplicará la exención en% a lo reinvertido/total.

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3. Ganancias mayores 65 años

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4-5.Imputación temporal

� 4. Ayudas públicas: Se imputarán en el ejercicio en el que tenga lugar su cobro.

� 5. Créditos incobrables: Anteriormente se exigía resolución judicial. Ahora:

� Acuerdos de refinanciación o acuerdos extrajudiciales con quita� Convenios con quita� Finalización de concursos sin cobro.� Transcurso de 1 año desde el inicio del proceso judicial.

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VI- Integración y compensación

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INTEGRACIÓN RENTA AHORRO

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INTEGRACIÓN RENTA GENERAL

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VII-REDUCCIONES BASE IMPONIBLE

� 1.Planes de pensiones

� 2.Aportaciones a partidos políticos

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1.Aportaciones a planes pensiones

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1.Aportaciones a planes pensiones

� Aumento del límite a favor del cónyuge: de 2.000 a 2.500 euros.

� Ventanas de liquidez: A los 10 años se podrá disponer de lo aportado a un Plan de Pensiones aunque no hasta 1-1-2025.

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2.Aportaciones a partidos políticos

� Desaparece la reducción en BI hasta un máximo de 600 euros a cambio de deducciones en cuota del 20% con una base máxima de 600 euros.con una base máxima de 600 euros.

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VIII-Mínimo del contribuyente

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Mínimo por descendientes

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Mínimo por ascendientes

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Mínimos por discapacidad

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IX-Escala Gravamen General

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Escala autonómica base general

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Especialidades anualidades alimentos

� Nueva redacción: Incompatibilidad con el mínimo por descendientes.

� Anterior normativa no lo contemplaba pero la DGT en 2012 entendió que eran incompatibles.

� El TEAC en 2014 entendió que sí eran compatibles.

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Ejemplos escala gravamen:

� Base liquidable 25.000 euros:� 2014: 6.567 euros

� 2015:5.880 euros

� Base liquidable 50.000 euros� 2014: 15.767 euros

� 2015: 14.712 euros

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Escala Gravamen del ahorro

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X-DEDUCCIONES

� 1. Actividades económicas

� 2. Donativos

� 3. Cuenta ahorro empresa

� 4. Deducción “400 euros”

� Deducción familias numerosas y asc.desc discapacitados.

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1. Actividades económicas

� Se mantiene la deducción por inversión en beneficios.

� Se entenderá que existe inversión cuando se destine a laadquisición de elementos nuevos del inmov. material oinversiones inmobiliarias la parte que corresponda a laBIG de tales rendimientos.BIG de tales rendimientos.

� % deducción: 5%. Máximo CI estatal y autonómica

� Ej: Rdto neto de AAEE: 30.000 euros. Adquisiciónvehículo: 15.000 euros.� Deducción aplicable: 750 euros

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2. Donativos

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3 y 4. Cuenta ahorro empresa y “400 euros”

� Se eliminan ambas deducciones� Se eliminan ambas deducciones

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5.Deducción familias numerosas y asc.descdiscapacitados

� Cuantía: 1.200 euros por cada descendiente/ascendiente con discapacidad o por familia numerosa. (2.400 euros si carácter especial)

� Requisitos: Estar de alta en la SS o mutualidad.Requisitos: Estar de alta en la SS o mutualidad.Al menos 15 días cada mes con carácter general (Abono anticipado)Situaciones último día de cada mes

� Máximo: Importe de las cotizaciones

� Abono anticipado y tipos de solicitud

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XI-OBLIGACIÓN DE DECLARAR

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XII-RETENCIONES

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XIII-Otras cuestiones

- Modificaciones en IS

- Regulación socios y administradores

Muchas gracias por su atención

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PREGUNTAS

� 1. ¿Cómo se aplican los nuevos límites de exclusiónde módulos en las actividades de temporada?

� R:En caso de actividades de temporada seprorrateará dicho límite en función de los meses deprorrateará dicho límite en función de los meses deactividad.

� El hecho de que se practiquen liquidacionesconsiderando al titular de la actividad por entero sedebe a que trabaja al menos 1.800 euros duranteesos meses salvo que se acredite lo contrario.

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PREGUNTAS

� 2.Respecto a las ayudas de 1.200 euros a familiasnumerosas y discapacidad: Si en una familianumerosa uno de los cónyuges no tiene derecho a ladeducción por no cotizar puede cederlo al otro?

� ¿Mediante el abono anticipado?

� ¿Y si lo piden en la renta directamente?

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PREGUNTAS

� RESPUESTA� Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores

deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, se podrá ceder el derecho a la deducción a uno de ellos. En este caso, a efectos del cálculo de la deducción, se aplicarán las siguientes reglas especiales:

� a) El importe de la deducción no se prorrateará entre ellos sino que se aplicará íntegramente por el contribuyente en cuyo favor se hubiera cedido la deducción.

� b) Se computarán los meses en que cualquiera de los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción cumpla los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo.

� c) Se tendrán en cuenta de forma conjunta las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social � c) Se tendrán en cuenta de forma conjunta las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades correspondientes a todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción.

� d) Los importes que, en su caso, se hubieran percibido anticipadamente, se considerarán obtenidos por el contribuyente en cuyo favor se hubiera cedido la deducción.

� Cuando se hubiera optado por la percepción anticipada de la deducción presentando una solicitud colectiva, se entenderá cedido el derecho a la deducción en favor del primer solicitante. En los restantes casos, se entenderá cedido el derecho a la deducción en favor del contribuyente que aplique la deducción en su declaración, debiendo constar esta circunstancia en la declaración de todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción, salvo que el cedente sea un no obligado a declarar, en cuyo caso tal cesión se efectuará mediante la presentación del modelo en el lugar, forma y plazo que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

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PREGUNTAS

� 3. La exención de las ganancias patrimoniales demayores de 65 años que se declaran exentas si seconstituye una renta vitalicia, tienen un máximo de240.000 euros. ¿Cómo opera dicho límite?

� R: La cantidad total máxima que podrá destinarse ala constitución de rentas vitalicias será de 240.000euros. Pendiente de desarrollo reglamentario.

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PREGUNTAS

� 4. Posibilidad de aplicar la retención que se debió practicar por el pagador y no seefectuó.

� Cuando el perceptor de la renta tiene conocimiento de que las retenciones fueron practicadas demanera insuficiente, puede deducir en su declaración las retenciones no practicadas. Así,podemos distinguir:(Siempre que sea por causa imputable exclusivamente al retenedor-Novedad 2015)

� El contribuyente dedujo en su declaración las retenciones no practicadas: Si dicha actuación la efectúa en el propioejercicio, la cuestión que puede plantearse es que la devolución no se le practique en su totalidad por falta deingreso de las retenciones. En este supuesto, debe esperar a que se efectúe la correspondiente liquidaciónfirme contra el retenedor para, dentro del plazo de prescripción, dirigirse a la Administración tributaria parafirme contra el retenedor para, dentro del plazo de prescripción, dirigirse a la Administración tributaria paraque se le abone la cantidad pendiente.

� El contribuyente no dedujo en su declaración las retenciones no practicadas: Si el contribuyente desconocía que laretención practicada era insuficiente o incorrecta, puede suceder:

Que con anterioridad a la actuación de la Administración o a la práctica de unadeclaración complementaria, haga uso del derecho a deducir las retenciones no practicadas,solicitando la rectificación de la autoliquidación. En este supuesto, si la autoliquidación era aingresar debe solicitar la devolución de ingresos indebidos por la cantidad que corresponda; siera a devolver debe solicitar la mayor devolución que le corresponde, pero debe esperar,para que se haga efectiva, a que se practique la liquidación administrativa alretenedor.

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PREGUNTAS

� 5. ¿Como se valoran las rentas en especie para podercumplimentar el modelo 190?

� R: RD 637/2014 que modifica el RD 2064/1995 ensu artículo 23: Base de cotización:su artículo 23: Base de cotización:� Carácter general: Coste medio para el pagador.

� Excepciones: Servicios de educación y guarderías por el costemarginal que suponga a la empresa la prestación de talservicio.