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68 | GACETA JUDICIAL PROPIEDAD INTELECTUAL Mary Fernández Miguelina Figueroa Socia de Headrick Rizik Álvarez & Fernández. Asociada senior, Headrick Rizik Álvarez & Fernández. AÑO 15, NO. 292, MARZO 2011 REFLEXIONES SOBRE LA VIGENCIA DEL ADPIC Y SUS CONTRIBUCIONES A LA INVESTIGACIÓN Y SALUD EN LA REPÚBLICA DOMINICANA L os países de Latinoamérica, incluyendo a la Repúbli- ca Dominicana, se han embarcado durante los últimos quince años en un proceso de adaptación legislativa que se inició luego de la ratificación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (“ADPIC”) de la Organización Mundial del Co- mercio (OMC), el cual no puede entenderse aún como concluido. Los próximos años deberán ser testigos de nuevas normativas y ne- gociaciones en materia de propiedad intelectual que permitan ase- gurar los derechos y obligaciones contraídas. Toda reflexión sobre los logros en la región en materia de pa- tentes de invención y salud pública debe resaltar la importancia de haber generalizado la patentabilidad de productos farmacéuticos y establecido un régimen armonizado compartido de derechos, de- beres y principios básicos aplicables en toda el área. Asimismo, el haber reconocido la necesidad de vincular patentes de invención y registros sanitarios de productos farmacéuticos y de proteger los datos de prueba generados por la industria farmacéutica de inves- tigación para obtener los permisos de comercio de los nuevos me- dicamentos desarrollados por esta, constituyen pasos que sin duda seguirán contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida hu- mana. Como contrapartida, debemos hacer referencia a la lenti- tud con que los derechos y las obligaciones se implementan en los distintos países, la falta de aplicación de las reformas legales en las instancias administrativas y judiciales competentes y la escasa utili- zación de los incentivos para formular políticas públicas que pro- muevan la investigación y la calidad, tan necesarias para el desarro- llo económico y social. La propiedad intelectual es reconocida como un derecho fun- damental tanto en la Constitución de la República Dominicana promulgada en fecha 26 de enero de 2010 como en los tratados internacionales relevantes sobre derechos humanos, económicos, RESUMEN: Se presentan algunas reflexiones sobre los procesos de modificación legislativa derivados del ADPIC y cómo los avances en el forta- lecimiento del régimen legal de protección a los derechos de patentes de invención ha contribuido al desarrollo de la investigación farmacéutica y el mejoramiento de la salud en el país. PALABRAS CLAVES: ADPIC, patentes de invención, productos farmacéuticos, salud, investigación farmacéutica, propiedad intelectual, República Domini- cana.

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PROPIEDAD INTELECTUAL Mary Fernández

Miguelina Figueroa

Socia de Headrick Rizik Álvarez & Fernández.

Asociada senior, Headrick Rizik Álvarez & Fernández.

AÑO 15, NO. 292, MARZO 2011

REFLEXIONES SOBRE LA VIGENCIA DEL ADPIC Y SUS CONTRIBUCIONES A

LA INVESTIGACIÓN Y SALUD EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

Los países de Latinoamérica, incluyendo a la Repúbli-ca Dominicana, se han embarcado durante los últimos quince años en un proceso de adaptación legislativa que se inició luego de la ratificación del Acuerdo sobre los

Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (“ADPIC”) de la Organización Mundial del Co-mercio (OMC), el cual no puede entenderse aún como concluido. Los próximos años deberán ser testigos de nuevas normativas y ne-gociaciones en materia de propiedad intelectual que permitan ase-gurar los derechos y obligaciones contraídas.

Toda reflexión sobre los logros en la región en materia de pa-tentes de invención y salud pública debe resaltar la importancia de haber generalizado la patentabilidad de productos farmacéuticos y establecido un régimen armonizado compartido de derechos, de-beres y principios básicos aplicables en toda el área. Asimismo, el haber reconocido la necesidad de vincular patentes de invención

y registros sanitarios de productos farmacéuticos y de proteger los datos de prueba generados por la industria farmacéutica de inves-tigación para obtener los permisos de comercio de los nuevos me-dicamentos desarrollados por esta, constituyen pasos que sin duda seguirán contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida hu-mana. Como contrapartida, debemos hacer referencia a la lenti-tud con que los derechos y las obligaciones se implementan en los distintos países, la falta de aplicación de las reformas legales en las instancias administrativas y judiciales competentes y la escasa utili-zación de los incentivos para formular políticas públicas que pro-muevan la investigación y la calidad, tan necesarias para el desarro-llo económico y social.

La propiedad intelectual es reconocida como un derecho fun-damental tanto en la Constitución de la República Dominicana promulgada en fecha 26 de enero de 2010 como en los tratados internacionales relevantes sobre derechos humanos, económicos,

RESUMEN:Se presentan algunas reflexiones sobre los procesos de modificación legislativa derivados del ADPIC y cómo los avances en el forta-lecimiento del régimen legal de protección a los derechos de patentes de invención ha contribuido al desarrollo de la investigación farmacéutica y el mejoramiento de la salud en el país.

PALABRAS CLAVES:ADPIC, patentes de invención, productos farmacéuticos, salud, investigación farmacéutica, propiedad intelectual, República Domini-cana.

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sociales y culturales. Desde el 1854 hasta nuestra recién estrenada Constitución, el texto constitucional ha incorporado la protección de los derechos de propiedad intelectual (“DPI”). El constituyen-te de diciembre de 1854 fue el primero en recoger en su artículo 8, ordinal 17º, el concepto de propiedad intelectual como un de-recho fundamental, en forma diferenciada del derecho de propie-dad sobre las cosas materiales1.

En la actualidad, los artículos 52, 62 y 64 de la Constitución del 26 de enero de 2010 protegen la propiedad intelectual en todas sus formas y establecen que:

…el Estado definirá políticas para promover e incentivar la in-vestigación, la ciencia, la tecnología y la innovación que favo-rezcan el desarrollo sostenible…

Por igual, se otorga categoría de derecho fundamental, entre otros, al derecho a la salud, al establecer el artículo 61 de la Cons-titución que toda persona tiene derecho a la salud integral y que el Estado debe procurar los medios para la prevención y tratamien-to de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamen-

tos de calidad y proveyendo asistencia médica gratuita a quienes la requieran.

La República Dominicana ha suscrito y ratificado diversos trata-dos, pactos y convenios internacionales que tienen por objeto, en-tre otros, promover la investigación científica y la protección de las patentes de invención y los datos de prueba. Entre ellos des-tacamos el ya citado ADPIC, ratificado por el Congreso Nacional mediante Resolución 2-95 de fecha 20 de enero de 19952, y, más recientemente, el Tratado de Libre Comercio entre República Do-minicana, Centroamérica y Estados Unidos (“DR-CAFTA”), ratifi-cado por el Congreso Nacional mediante Resolución 375 de fecha 9 de septiembre de 20053, con el objeto de salvar las deficiencias prácticas devenidas en la implementación de las obligaciones pre-viamente contraídas bajo el ADPIC.

Aun cuando algunos sectores plantean que la ratificación del DR-CAFTA implicó la modificación de la Ley 20-00 sobre Propie-dad Industrial más allá de los estándares de protección del ADPIC, erróneamente conceptualizándosele como un “ADPIC+”, los me-canismos contemplados en el DR-CAFTA surgen en atención a las

1 Espinal, Edwin. “Propiedad Intelectual en República Dominicana: 155 años de evolución”. Gaceta Judicial, Año 13 No. 269 (abril 2009), Edición Especial en coordinación con la Asociación Dominicana de Propiedad Intelectual, Inc. (ADOPI), p. 12.

2 Gaceta Oficial No. 9902 de fecha 28 de febrero de 1995.

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dificultades de implementación de los acuerdos contraídos bajo el ADPIC, bien sea por ausencia de mandatos explícitos sobre la for-ma de cumplir dichos acuerdos o de voluntad política para su im-plementación, y constituyen herramientas necesarias para su eje-cución práctica.

La ratificación de estos tratados internacionales, entre otros de importancia en la materia, y la consecuente promulgación de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial de fecha 8 de mayo de 2000 (“Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial”) y su modificación me-diante la Ley 424-06 de Implementación del DR-CAFTA de fecha 20 de noviembre de 2006 (“Ley 424-06”), que entró en vigencia el día 1º de enero de 2007 con la entrada en vigor del DR-CAFTA, constituyen los hitos legislativos de mayor importancia en la Re-pública Dominicana del final del siglo XX en materia de propie-dad intelectual y motivan las reflexiones que exponemos en lo su-cesivo.

I. Patentes de InvencIónEs menester reconocer como aciertos alcanzados por nuestro

país en materia de patentes de invención, y en especial, en las nor-mas aplicables al sector farmacéutico, los siguientes:

- La ratificación de acuerdos internacionales de gran relevancia que han de crear un régimen compartido de derechos básicos y de principios y postulados aplicables a nivel general. De manera espe-cial, resulta de gran importancia jurídica práctica el mantenimien-to del reconocimiento de los DPI como un derecho humano fun-damental y el rango constitucional otorgado por la Constitución a los tratados internacionales en la materia, confirmando su superio-ridad jerárquica y prevalencia sobre las normas nacionales.

- La instauración del sistema de examen de fondo para las soli-citudes de patentes de invención.

- La creación de la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (”ONAPI”) y, dentro de esta, la Dirección de Invenciones, con atri-buciones de resolver los asuntos relativos a la materia. Los logros de ONAPI en general y de sus distintas direcciones, incluida la Di-rección de Patentes en cuanto a su gestión administrativa, infraes-tructura y equipamiento, son notables. La certificación bajo la Nor-ma ISO 9001:2000 y los premios nacionales recibidos por ONAPI en el período 2006-2007 son aspectos innegables y de los cuales nos enorgullecemos.

- El señalamiento expreso de la posibilidad por parte de terce-ros de usar la tecnología patentada en lo que fuere necesario para obtener la aprobación sanitaria y comercialización de un producto después de la expiración de la patente que lo proteja.

- La obligación de ONAPI de compensar al titular de la patente

en los casos de retrasos injustificados en la concesión de sus dere-chos de patente o de la aprobación sanitaria por la Dirección Ge-neral de Drogas y Farmacias (“DGDF”) para comercializar un pro-ducto farmacéutico protegido por patente en el país, conforme los términos previstos por los artículos 33 y 62.2 del ADPIC, que seña-lan que la protección conferida por una patente no expirará antes de que hayan transcurrido veinte años desde la fecha de presenta-ción de la solicitud y que sus Estados Miembros asegurarán que sus procedimientos internos permitan la concesión de derechos en un período razonable a fin de evitar que el plazo de protección pre-visto por el ADPIC y el artículo 27 de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial se acorte injustificadamente.

Sin embargo, en sentido contrario, debemos referirnos a las in-suficiencias más notorias de la legislación en la materia:

- Se excluyen de protección mediante patente materias de im-portancia para la industria farmacéutica, sin que exista un funda-mento para ello, toda vez que el ADPIC consagra la protección por patente de toda invención que sea nueva, tenga nivel inventivo y aplicación industrial, sin discriminación. De manera que, como se-ñala la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Indus-tria y Comercio de la República Dominicana (“DICOEX”), enti-dad que tiene a su cargo la administración e implementación del DR-CAFTA4:

…Siempre que cumplan con estos requisitos, las partes otorga-rán patentes tanto para productos como para procedimientos y en todos los campos de la tecnología.5

- Uno de los problemas más serios que enfrenta nuestro sistema de protección de patentes de invención es el retraso en el examen y concesión o rechazo de las solicitudes de patentes. Conforme las estadísticas oficiales de ONAPI, existen alrededor de 1,144 solicitu-des de patentes de invención pendientes, de las cuales 919 se refe-rían a solicitudes relacionadas con el área química farmacéutica6. Sin embargo, como contrapartida, en los diez años de vigencia de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial sólo se han concedido 42 patentes de invención de las cuales 19 corresponden a entidades o procesos químicos o farmacéuticos7. Durante el período 2000-2004 no fueron expedidas patentes de invención8.

- Se prevé la concesión de licencias obligatorias por el solo he-cho de que un tercero no haya obtenido una licencia contractual con el titular de la patente.

- Se podrá declarar la caducidad de una patente si la licencia obligatoria otorgada no ha rendido los frutos para los cuales fue otorgada; en otras palabras, se penaliza al inventor por una falta del beneficiario de una licencia compulsiva.

3 Gaceta Oficial No. 10336 de fecha 13 de septiembre de 2005.4 El Ministerio de Industria y Comerció creó a DICOEX mediante su Resolución No. 182.02 del año 2002, con el objetivo principal de asegurar la correcta administración de los acuerdos comerciales sus-

critos por el país y el cumplimiento de las obligaciones contraídas bajo estos.5 Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Industria y Comercio de la República Dominicana. DR-CAFTA: Tres años de Compromisos y Logros. Análisis Explicativo del Tratado de Libre Comercio República

Dominicana- Centroamérica-Estados Unidos: Santo Domingo, USAID, BID, Ministerio de Industria y Comercio de la República Dominicana, marzo 2010, p. 132.6 Certificación expedida por ONAPI en fecha 31 de marzo de 2010.7 Estadísticas provistas por la Oficina de Acceso a la Información y la Dirección de Invenciones de ONAPI en fecha 4 de febrero de 2011.8 Franco C., Lesly. “Propiedad Industrial: Balance al 3er. Año de Implementación del DR-CAFTA”. Página 14. Asesora Técnica de la Dirección General de ONAPI. Santo Domingo, R.D. Marzo 2010. Página 13.

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- Del párrafo I del artículo 181 de la Ley 20-00 sobre Propiedad

Industrial y el artículo 38 del Reglamento de Medicamentos pare-ce desprenderse una limitación legal a la obligación de vincular las patentes farmacéuticas al proceso de aprobación de registros sa-nitarios solo a favor de productos farmacéuticos nuevos. Sin em-bargo, esa limitación no está contemplada por el DR-CAFTA, que únicamente define el término “producto nuevo” para los efectos del artículo 15.10.1 relativo a la Protección de Datos de Prueba.

- La declaración de un tercero interesado que indique la inexis-tencia de una patente vigente en la República Dominicana para un determinado producto o uso no debe ser suficiente para funda-mentar que la DGDF otorgue un registro sanitario sin antes com-probar con la Dirección de Invenciones la vigencia de una patente cuya existencia le haya sido informada por su titular. Sería oportu-no crear un intercambio oficial de información entre la DGDF y la Dirección de Invenciones de ONAPI que permita a la DGDF cons-tatar la veracidad de las declaraciones provistas, antes de conceder un registro sanitario.

- La adaptación de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial al DR-CAFTA fue aprovechada para eliminar la tipificación de las

violaciones a las patentes de invención como una infracción de tipo penal, circunscribiéndose actualmente nuestra legislación a acciones de naturaleza civil que pueden dar lugar a una conde-na del infractor consistente en el pago de indemnizaciones pecu-niarias a favor del titular de la patente, pero no a acciones pena-les. Con esta modificación legislativa se afectó sensiblemente la vocación de la normativa vigente de disuadir las violaciones a es-te tipo de DPI.

- Se hace necesario la creación del registro de patentes farma-céuticas vigentes previsto por el ordinal 1º del párrafo I del artícu-lo 181 de la Ley 20-00 sobre PI y el artículo 38 del Reglamento de Medicamentos modificado por el artículo 3 del Decreto 625-06, así como el acceso público del referido registro en un plazo razonable.

- El cumplimiento de la obligación de notificar a los titulares de patentes farmacéuticas de toda solicitud de registro sanitario de un producto que contenga el ingrediente activo objeto de su patente. Esta obligación puede cumplirse, sea mediante notifica-ción directa al titular o con la publicación periódica y sistemática en canales de información pública de las solicitudes de registros sanitarios de productos farmacéuticos, comúnmente utilizados por la DGDF.

SANTO DOMINGO. Con la participación de 20 expositores internacionales y 19 des-tacados juristas nacionales se celebró en el país el VII Encuentro Iberoamericano de De-recho Procesal Constitucional, organizado por el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia (CARMJ), con el apoyo del Instituto Iberoamericano de De-recho Procesal Constitucional (IIDPC), el Pro-grama Estado de Derecho para Latinoaméri-ca, (Konrad Adenauer Stiftung) y la Comisión Nacional de Ejecución de la Reforma Proce-sal Penal (CONAEJ).

El VII Encuentro Iberoamericano de De-recho Procesal Constitucional tuvo como mi-sión acercar a los integrantes de la judicatura, servidores públicos, profesores universitarios, abogados postulantes, estudiantes y estu-diosos de las ciencias jurídicas en los países iberoamericanos a las perspectivas más no-vedosas del Derecho Procesal Constitucional, fomentando el diálogo y el intercambio de in-formación para el mejoramiento de cada uno de los sistemas jurídicos en particular.

El programa de conferencias magistrales estuvo a cargo de destacados disertantes naciona-les e internacionales. Entre los in-ternacionales podemos citar, los doctores: Néstor Pedro Sagüés, presidente del IDDP; Osvaldo Gozaíni, Víctor Bazán, Ma-nuel Acuña (Argentina); Antonio Rivera San-tivañez (Bolivia); Humberto Nogueira Alcalá (Chile); Ernesto Rey Cantor y Ana Giacomette Ferrer (Colombia), junto a Mauricio González Cuervo, magistrado de la Corte Constitucional de (Colombia); Rubén Hernández Valle (Costa Rica); Rafael Oyarte (Ecuador); Marcos Massó Garrote (España); así como Marcos Del Rosa-rio (México); Domingo García Belaunde y Eloy Espinosa Saldaña (Perú); Boris Barrios (Pa-namá); Eduardo Esteva Gallicchio (Uruguay); desde Venezuela, Allan R. Brewer-Carías y Carlos Ayala Corao.

Los juristas del país que participaron fue-ron: los doctores, Rafael Luciano Pichardo, Mil-ton Ray Guevara, Eduardo Jorge Prats, Flavio Darío Espinal, Nassef Perdomo, Rafael Ciprián,

Cristóbal Rodríguez, José Darío Suárez, Oli-vo Rodríguez Huertas, Claudio Aníbal Medra-no, Miguel Valera, Pedro Balbuena, Gregorio Montero, Hermógenes Acosta, José Alberto Cruceta, Domingo Gil y Eric Raful.

El Comisionado de Justicia, doctor Lino Vásquez Sámuel, consideró que la celebra-ción de este magno evento internacional, lle-vado a cabo en medio de un momento his-tórico en que se espera la concretización del Tribunal Constitucional en el país, no pudo ha-ber sido más propicio para hacer un aporte a la creación de dicho organismo. “Este repaso hecho a la experiencia iberoamericana de De-recho Procesal Constitucional ha servido para apuntalar el compromiso de la construcción del Estado Constitucional de Derecho de la República Dominicana”.

RD fue seDe VII encuentRo IbeRoameRIcano De DeRecho PRocesal constItucIonal

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II. ProteccIón de datos de Prueba La revisión del marco legal vigente nos revela la existencia en

nuestro derecho positivo de la protección de datos de prueba de pro-ductos farmacéuticos por un período de cinco años contados des-de la autorización de comercialización o registro sanitario en el país.

Conforme el informe titulado “Medicamentos y DR-CAFTA. Compromisos asumidos por República Dominicana”, desde el año 2008 la DGDF conjuntamente con DICOEX se encuentran desa-rrollando la normativa y los procedimientos para la implementa-ción práctica del DR-CAFTA. No obstante, es objeto de preocu-pación el hecho de que hayan trascurrido diez años desde que el ADPIC entró en vigor en el país y casi cuatro años de la vigencia del DR-CAFTA, sin que la DGDF implemente la protección de los datos de prueba.

Esta situación ha traído como consecuencia que todas las soli-citudes de protección de datos depositadas ante la DGDF, algunas desde el año 2007, se encuentren aún pendientes de evaluación. Al mes de diciembre del año 2010, se encontraban pendientes de evaluación un total de solo siete solicitudes de protección de datos para nuevas entidades químicas o farmacéuticos. Ante este reduci-do número de productos farmacéuticos nuevos cuya protección de datos de prueba ha sido solicitada, entendemos que la DGDF po-dría efectuar su evaluación expedita a fin de otorgar la protección acordada por el ADPIC y el DR-CAFTA.

En virtud de lo anterior, se hace apremiante que la DGDF dic-te e implemente las regulaciones pertinentes para cumplir con la obligación de proteger los datos de prueba. A estos fines, nos pare-cen oportunas algunas de las sugerencias planteadas por la Dra. Li-liana Otero en la consultoría desarrollada para la DGDF9, a saber:(i) Identificación: para una adecuada individualización y delimita-

ción del objeto de protección. Se recomienda el uso de algu-nos de los formatos existentes para la presentación de estudios clínicos adoptados por organismos internacionales dedicados a la certificación, asi como los adoptados por la International Organization for Standarization (“ISO”) o la Asociación Españo-la de Normalización y Certificación (“AENOR”);

(ii) Archivo: para custodia y preservación. Se sugiere el uso de con-diciones adecuadas de almacenamiento y normas de seguri-dad, que incluya la implementación inmediata por la Subdi-rección de Registro y Evaluación de la DGDF de un sistema foliado y de la digitalización de las solicitudes de registros sa-nitarios;

(iii) De confidencialidad: para las autoridades de la DGDF que ma-nejan los datos protegidos. Se propone exigir a las autorida-des de la DGDF con acceso a la evaluación y preservación de la información suscribir convenios de confidencialidad en vir-tud de los cuales se asuma la responsabilidad de resguardar los datos protegidos; y

(iv) De tipificación y codificación de trámites: para realizar una evalua-ción de las solicitudes cursadas de manera uniforme, rápida y concordante, y poder cumplir con mayor celeridad tanto con la tramitación como la creación de un registro público donde se listen las patentes de los productos cuyo registro se solicita.

Cabe indicar que aun ante la ausencia de normas específicas, la DGDF está compelida por mandato constitucional a aplicar de manera directa e inmediata la protección conferida por datos de prueba, en virtud de los tratados ADPIC y DR-CAFTA, los cuales forman parte de nuestro derecho positivo interno desde el mo-mento de su ratificación y publicación oficial.

III. reflexIones fInales Consideramos que los efectos del ADPIC y el fortalecimiento de

la legislación de patentes en la región latinoamericana han repor-tado efectos positivos en materia de salud y mejoría de la calidad de vida de nuestros países.

Este impacto positivo queda recogido en las “Estadísticas Sanita-rias Mundiales 2009”, recopilación anual elaborada por la Organi-zación Mundial de la Salud (“OMS”) sobre la base de los datos re-cibidos de sus estados miembros, conjuntamente con un resumen de los progresos realizados para alcanzar las metas de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) relacionadas con la salud. En el marco de este estudio, en el cual la República Dominicana forma parte de la región de las Américas y se encuentra entre los países de ingresos mediano-bajos, se destaca que en nuestro país, duran-te el período comprendido entre los años 1990 a 2007, la esperan-za de vida al nacer para hombres se incrementó de 68 a 70 años y para mujeres de 70 a 74 años, para un promedio de 69 a 72 años. Durante el mismo período, en toda la región de Las Américas, la esperanza de vida al nacer para hombres se incrementó de 68 a 73 años, y para mujeres de 74 a 78 años, para un promedio en ambos sexos de 71 a 76 años.

Otro beneficio a destacar es que los nuevos productos farma-céuticos de una misma clase constituyen tratamientos alternativos más eficaces, con un perfil de efectos secundarios más favorable y una salvaguarda para la competencia terapéutica y reducción de precios en beneficio del consumidor. Asimismo, diversos estudios demuestran que la introducción de nuevos medicamentos reduce los gastos hospitalarios y de enfermería tanto para los pacientes co-mo para los gobiernos.

En cuanto al impacto que ha tenido el fortalecimiento de los DPI en materia de incremento de investigación y desarrollo de nuevos medicamentos, debemos insistir en que nuestras autorida-des no parecen valorar en su justa medida la importancia del in-centivo de la innovación farmacéutica, tanto por sus contribucio-nes en el área de la salud como en el desarrollo económico del

9 Otero, Liliana. “Medicamentos y DR-CAFTA. Compromisos asumidos por República Dominicana”. Reproducido por Chemonics International, Inc., bajo el Proyecto de USAID para la implementación del DR-CAFTA. Santo Domingo, Repúblic a Dominicana, julio 2008.

10 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo. Op. cit., p. 257.11 PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO, “Reducción de la pobreza” [en línea] http://www.pnud.org.do/pobreza> [consulta de 25/3/2010].

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país. En tal sentido, y aun cuando el artículo 33 de la Ley Gene-ral de Salud 42-01 considera que la investigación constituye una acción básica y fundamental integrante de todo el proceso de producción social de la salud y pone a cargo del MISPAS, en coor-dinación con las demás instituciones del Sistema Nacional de Sa-lud, el impulso de la investigación para la promoción y recupe-ración de la salud, prevención de las enfermedades así como la capacitación de investigaciones en salud, las acciones desarrolladas en este sentido son mínimas.

Resulta preocupante conocer que del monto del Presupuesto Nacional aprobado para el año 2010 para salud pública, el 71.12% estuvo dirigido al pago de los servicios personales y no persona-les, y solo el 23.53% a la adquisición de materiales y suministro co-mo son los medicamentos. El gasto total en salud en la República Dominicana como proporción del PIB se ha mantenido en nive-les aceptables en comparación con otros países de la región, ascen-diendo a unos RD$74 mil millones anuales. El tema más crítico es la baja participación del Estado dominicano en el financiamiento del sector, lo cual se expresa en una inequidad. El gasto nacional de salud per cápita ascendía en el año 2002 a US$191, mientras que el gasto per cápita del MIS alcanzaba sólo los US$40. Asimis-mo, el gasto de bolsillo de los hogares representa una proporción muy elevada del gasto en salud. Según diversos estudios, el gasto en medicamentos era del orden de un 46.2% en el año 2006, lle-

gando a un 68% e incluso al 75% del gasto de salud en los estratos más pobres en el año 2007.

Esta es una medida de la inequidad financiera del gasto en sa-lud en el país y ausencia de protección social… como corolario de lo anterior, el gasto público en medicamentos es limitado, cons-tituyendo una proporción mínima dentro del total de gastos por ese concepto.10

Aun cuando la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social fue promulgada en el año 2001, fue a finales del año 2007 que entró en vigencia del régimen subsidiado, alcanzan-do a finales del año pasado un monto aproximado de dos millones de afiliados. Tomando en consideración que la población domini-cana se estima en unos 9 millones de personas, entendemos que constituye un gran reto alcanzar la cobertura universal al año 2012, conforme pronostica la reforma.

En el caso de la República Dominicana, como resultado de la crisis financiera desatada entre los años 2003 y 2004, 1.5 millones de dominicanos cayeron en la pobreza, de los cuales 670 mil lo fueron en la pobreza extrema. Los datos del Banco Mundial y del BID reportan que:

Hacia finales de 2004, cuarenta y tres de cada cien dominicanos eran pobres y de estos dieciséis se encontraban viviendo en situa-ción de pobreza extrema. A partir de octubre de 2004, se inicia un proceso de crecimiento económico y estabilidad que se tradu-jo en una disminución de la población pobre. No obstante, la po-breza sigue siendo mucho mayor que a principios de la década, la mitad de la población rural sigue siendo pobre y la pobreza ur-bana todavía supera el nivel del 2000. En adición, según el In-forme Nacional de Desarrollo Humano 2005, nuestro país se encuentra entre los trece países en el mundo que menos han apro-vechado el aumento del ingreso per cápita para mejorar el nivel de desarrollo humano de su población.11

Actualmente, la República Dominicana es incapaz de proveer medicinas para todos los ciudadanos. Más del 8% del gasto en pro-ductos farmacéuticos está fuera del alcance, ante un promedio de ingreso anual de solo US$ 3,000.00.

Es por todo lo anterior que somos de opinión que los DPI y el incentivo a la investigación farmacéutica privada constituyen la fuente principal de desarrollo de nuevos medicamentos para la cura, tratamiento o prevención de las enfermedades crónicas que aún persisten, en un momento en que ni los gobiernos ni la indus-tria farmacéutica local de genéricos está en la disposición de asu-mir las cuantiosas inversiones y la responsabilidad social que esta investigación conlleva.

Esto nos motiva a reflexionar sobre la necesidad de que los as-pectos que aquí se abordan sean mejorados de manera que se creen alicientes para investigaciones farmacéuticas locales y la pa-tentabilidad de derechos en el país, y podamos aquilatar los benefi-cios que para la salud y el desarrollo económico social entraña toda política de protección e incentivo a la investigación farmacéutica.