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Page 1: RECURSODEIMPUGNACIÓN · tribunaladministrativodecontratacionespublicas recursodeimpugnaciÓn.. expedienteno. recurrente: actoimpugnado: 207-2015 fÉlix alberto quijano escudero (iomega-

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PUBLICAS

RECURSO DE IMPUGNACIÓN

..

EXPEDIENTE No.

RECURRENTE:

ACTO IMPUGNADO:

207-2015

FÉLIX ALBERTO QUIJANO ESCUDERO (IOMEGA-

COMPUTADORAS Y SERVICIOS)

Resolución No. CM-00219 del 31 de Agosto de 2015, mediante la

cual se adjudica el acto público de selección de contratista

NO.2015-1-46-0-99-CM-002248, convocado por la AUTORIDAD

NACIONAL PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL.

Magistrada Ponente: ANABELLE PADILLA LOZANO

Resolución Núm. 250/2015-Decisión-Pleno/TACP de 29 de octubre de 2015.

Por la cual se admite el Recurso de Impugnación interpuesto por el apoderado judicial del señor

FÉLIX ALBERTO QUIJANO ESCUDERO {IOMEGA-COMPUTADORAS Y SERVICIOS

CONSIDERANDO:

Que el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública enPanamá y crea en su artículo 120 al Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, como

ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual tiene

competencia privativa para conocer en única instancia del Recurso de Impugnación contra una

resolución u otro acto que adjudique o declare desierto un acto público o por una resolución u otro

acto administrativo en el cual se rechazan las propuestas, emitidas por las entidades en los

procedimientos de selección de contratista.

Que el Decreto Ejecutivo No.366 de 28 de diciembre de 2006, por el cual se reglamenta la Ley 22

de 27 de junio de 2006, en sus artículos 339, 340 y s.s., establece las condiciones y requisitos

para la presentación del Recurso de Impugnación, con indicación expresa de los documentos que

deben acompañar el libelo del recurso.

I. GÉNESIS DE LA LITIS

Que el día 24 de agosto de 2015, la AUTORIDAD NACIONAL PARA LA INNOVACIÓNGUBERNAMENTAL, publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas

"PanamaCompra", el aviso de convocatoria y el pliego de cargos, para la celebración de la compra

menor No. 2015-1-46-0-99-CM-002248, para el "SUMINISTRO E INSTLACIÓN DEEQUIPAMIENTO BÁSICO PARA SISTEMAS DE GRABACIÓN DIGITAL DE AUDIENCIA PARAEL TERCER DISTRITO JUDICIAL (PROVINCIA DE BOCAS DEL TORO Y CHIRIQUÍ", con unprecio de referencia de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TRECE BALBOAS (BA17.913.00).

Que al acto público de selección de contratista concurrieron las empresas que se detallan a

continuación:

Proponente

¡ eiix Alberto

Quijar»

PRO AUMO

CENTER

Consorcio

Latinoamérica

VA

Descripción Especificaciones del Proponente

General

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE

EQUIPAMIENTO BÁSICO PARA SISTEMAS DE

GRABACIÓN DIGITAL DE AUDIENCIA PARA EL

ta TERCER DiSTRTTO JUDICIAL País: USA, China,

Otros Garantía: t año en Defectos de

Fabricación y Mano de Obra

Tecnología audiovisual SUMINISTRO E

INSTALACIÓN DE EQUIPAMIENTO BÁSICO

PARA SISTEMAS DE GRABACIÓN DIGITAL DE

AUOIENCIA PARA EL TERCER DISTRITO

- JUDICIAL (PROVINCIAS DE BOCAS Da TORO Y

CHIRIQUÍ). DETALLES ADJUNTOS EN LA

PROPUESTA

Tecnología audiovisual

Cantidad Precio Monto Impuestos Valor

Propuesta Unitario Neto Total

Renglón

2 8,569.49 17,138.98 0.00 17,138.98

2 8,370.41 16,740.82 1,171.86 17,912.68

2 7,528.03 15,056.06 1,053.92 15,109.98

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Expediente N° 207-2015

Resolución No. 250/2015-Decisión-Pleno/TACP de 15 de octubre de 2015.

Página | 2

Que con posterioridad, el día 31 de agosto de 2015, fue publicado en el Sistema Electrónico de

Contrataciones Públicas "PanamaCompra", bajo la descripción <Resolución de decisión>, el acto

administrativo que hoy se impugna.

Que el día 8 de septiembre de 2015, el señor FÉLIX ALBERTO QUIJANO ESCUDERO propietario

del establecimiento comercial denominado IOMEGA-SERVICIOS Y COMPUTADORAS, a través

de su apoderado legal, presentó en tiempo oportuno ante la Secretaría de este Tribunal, formal

Recurso de Impugnación en contra de la Resolución No. CM-00219 del 31 de agosto de 2015,

mediante la cual se adjudica el acto público de selección de contratista No. 2015-1-46-0-99-CM-

002248, convocado por el AUTORIDAD NACIONAL PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL.

Que la empresa recurrente adjuntó al libelo del recurso, en concepto de fianza de recurso de

impugnación, el Cheque de Gerencia No. 0024557, emitido por el BANCO GENERAL, con fecha 8

de septiembre de 2015, por la suma de dos mil quinientos setenta balboas con 85/100

(B/.2,570.85), que representa el 15% del valor total de su propuesta y cuya Diligencia de

Consignación reposa a folio 020 del expediente del Tribunal.

Que este Tribunal, previa verificación del cumplimiento de la normativa aplicable al Recurso de

Impugnación, promovido por el Licenciado Juan Antonio Camargo R., miembro de la firma forense

LEGAL IUDEX ESTUDIO, en representación del señor FÉLIX ALBERTO QUIJANO ESCUDERO

propietario del establecimiento comercial denominado IOMEGA-SERVICIOS Y

COMPUTADORAS, procedió a darle curso según el procedimiento señalado en la ley y su

reglamentación.

Que mediante Resolución No. 183/2015-Admisión-Pleno/TACP de 21 de septiembre de 2015 se

admitió el recurso de impugnación promovido por el Licenciado Juan Antonio Camargo R.,

miembro de la firma forense LEGAL IUDEX ESTUDIO, en representación del señor FÉLIX

ALBERTO QUIJANO ESCUDERO propietario del establecimiento comercial denominado

IOMEGA-SERVICIOS Y COMPUTADORAS, en contra de la Resolución No. CM-0219 del 31 de

agosto de 2015, mediante la cual se adjudica el acto público de selección de contratista No. 2015-

1-46-0-99-CM-002248, convocado por la AUTORIDAD NACIONAL PARA LA INNOVACIÓNGUBERNAMENTAL.

II. ANÁLISIS DEL TRIBUNAL

Que iniciemos nuestro análisis señalando que el procedimiento de selección de contratista cuya

adjudicación es objeto de recurso es una contratación menor, establecida en el artículo 41 del

Texto Único de la Ley No. 22 de 2006 y cuya reglamentación se halla consagrada en el Artículo80 del Decreto Ejecutivo No. 366 de 2006A el cual indica que la entidad contratante revisará en

primera instancia, la oferta más baja, si ésta cumple con los requisitos establecidos en el pliego de

cargos o términos de referencia, la adjudicará sin mayor trámite en el cuadro respectivo, salvo que

sea necesaria una evaluación adicional; en el caso que ésta no cumpliese, se procederá

inmediatamente a evaluar la segunda propuesta con el precio más bajo y así sucesivamente,

adjudicando el acto público o declarándolo desierto por incumplimiento de los requisitos y

exigencias del pliego de cargos o términos de referencia por parte de los proponentes.

Que la persona de FÉLIX ALBERTO QUIJANO ESCUDERO propietario del establecimiento

comercial denominado IOMEGA COMPUTADORAS Y SERVICIOS, solicita le sea adjudicado el

procedimiento de selección de contratista No. 2015-1-46-0-99-CM-002248, en virtud que la

empresa beneficiada con la adjudicación del procedimiento de selección de contratista en

referencia, a saber Consorcio Eurolab Latinoamérica, S.A., adjuntó a su propuesta documentación

en idioma inglés, motivo por el cual la misma no cumple con lo exigido en el artículo 39 del Texto

Único de la Ley No. 22 de 2006.

Que previo al análisis de los hechos en los cuales sustenta su recurso la persona de FÉLIXALBERTO QUIJANO ESCUDERO, hemos de indicar que el pliego de cargos que rige el

procedimiento de selección de contratista in examine omitió requerir los "catálogos de los

productos ofertados", lo cual constituye un requisito fundamental para este tipo de procedimientos

de selección de contratista, en los cuales se adquieren productos audiovisuales o electrónicos, a

objeto de poder verificar que los bienes ofertados se ajustan a las especificaciones técnicas

requeridas en el pliego de cargos.

Hemos de precisar que consta a folios 65 a 99 del expediente de la entidad contratante, el

catálogo de los bienes propuestos por la compañía Consorcio Eurolab Latinoamérica, S.A.

Ahora bien, observa el Tribunal que consta a folios 103 del expediente de la entidad contratante,

el Informe de Evaluación Técnica elaborado por el Coordinador de Planes y Programas de la

Dirección de Tecnología y Transformación de la Autoridad Nacional para la Innovación

Gubernamental, el cual sirvió de sustentó para la adjudicación del procedimiento de selección de

contratista No. 2015-1-46-0-99-CM-002248 a la compañía Consorcio Eurolab Latinoamérica, S.A.

En el referido informe se indica lo siguiente:

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Expediente N° 207-2015

Resolución No. 250/2015-Decisión-Pleno/TACP de 15 de octubre de 2015.Página | 3

Se procede a revisar la propuesta con el monto más bajo, en este caso la propuesta de)

proponente CONSORCIO EUROLAB LATINOAMERICANA, S.A. para verificar el

cumplimiento de los requerimientos establecidos en los Términos de Referencia (TDR),

No.

1.

No.

2.

3

DESCRIPCIÓN

Suministro e instalación de cuatro cámaras IP con las

siguientes características:

■ Cámara IPtipo domo con carcasa antivandálica

■ Alimentación por Ethemet, conector RJ45 macho

■ Compresión de video Motion JPEG, H.2B4

• Resolución de video 1MP o HDTV 72Op o superior

■ Conector de linea entrada / salida de audio

(conector 3.2 mm)

■ Velocidad de imagen 25/30 cuadros / seg.

■ PTZ digital

■ Rango de vista 118' o superior

DESCRIPCIÓN

Suministro e instalación de dos (2) pantallas LCD con las

siguientes características mínimas:

• Tamaño diagonal de pantalla de al menos 46

pulgadas (46") o superior.

• Tamario Resolución de imagen 1920 X 1080 pixeles

o superior.

■ Aspecto; 16:9.

■ Ángulos de visión: horizontal de 178' y vertical de

178".

• Sistema de color NTSC.

• Conexiones: HDMI, VGA, Video compuesto (RCA),

Video Componente.

■ Sonido: Mono/ Estéreo /Dual (MTS/SAP).

■ Soporte de pared.

Suministro e instalación de un (1) sistema de audio que

deberá incluir su amplificador / mezclador con

características Power Phontom, cinco (5) micrófonos de

superficie tipo cuello de ganso alimentado por cable,

cuatro bocinas instaladas en techo.

VERIFICACIÓN

CUMPLE

VERIFICACIÓN

CUMPLE

CUMPLE

FOJA

98,99

FOJA

96,97

66. 77,

79, 87,

94,95

Hacemos contar que la propuesta presentada por el CONSORCIO EUROLAB

LATINOAMERICANA. S.A. cumple con todos los requisitos técnicos establecidos en los

Términos de Referencia, por lo que no se hace necesaria la revisión de las demás propuestas.

Lie. Mario 1. Galvez Gómez.

Coordinador de Planes y Programas

Dirección de Tecnología y Transformación

Nótese que el Coordinador de Planes y Programas de la Dirección de Tecnología yTransformación de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, realiza su informe

sustentado en el catálogo aportado por la compañía Consorcio Eurolab Latinoamérica, S.A.

En este orden de ideas hemos de advertir que las fojas 66, 87, 94 y 95 a las cuales se hace

referencia en el informe de marras, se refieren al catálogo aportado por la empresa adjudicataria y

las mismas están en idioma inglés. Cabe indicar al respecto, que el pliego de cargos establece en

las Condiciones Especiales lo siguiente: "Todo documento que proviene del extranjero, debe estar

traducido al idioma español, por intérprete público autorizado y cumplir con las autenticaciones a

través del sello de la apostilla o estar debidamente legalizado por el Ministerio de RelacionesExteriores de Panamá".

En virtud de lo cual, podríamos suponer que el hecho de haber aportado documentación en

idioma inglés descalifica al Consorcio Eurolab Latinoamérica, S.A. - como sugiere el recurrente en

su recurso - no obstante, no se puede descalificar a un proponente por el incumplimiento de un

requisito que no fue exigido en el pliego de cargos, haciendo referencia al catálogo de productos

ofertados. En consecuencia, no le asiste la razón al recurrente en este aspecto.

Empero lo anterior, hemos de tener presente que el criterio técnico en el cual se sustentó la

adjudicación del procedimiento de selección de contratista resulta errado, toda vez que el mismo

ha debido efectuarse confrontando las especificaciones de los equipos propuestos en el

Formulario de Propuesta presentado por la compañía Consorcio Eurolab Latinoamérica, S.A.,

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Expediente N° 207-2015

Resolución No. 250/2015-Decisión-Pleno/TACP de 15 de octubre de 2015.

Página | 4

visible a folios 56 del expediente administrativo de la entidad contratante, con las especificaciones

técnicas exigidas en el pliego de cargos.

Al efecto, observa el Tribunal que en el Formulario de Propuesta de la empresa Consorcio Eurolab

Latinoamérica, S.A., visible a folios 56 del expediente de la entidad contratante, no se detallan las

especificaciones técnicas de los equipos propuestos. Cabe agregar que tampoco se establecen la

marca, ni el modelo, ni la casa fabricante de los equipos propuestos, razón por la cual hemos de

considerar la propuesta como incierta e indeterminada.

Que en relación al tema, este Tribunal en Resolución No. 088/2015-Decisión-Pleno/TACP de 20

de mayo de 2015, con ocasión del recurso de impugnación interpuesto por la persona de Félix

Alberto Quijano Escudero «lomega Computadoras y Servicios», en contra de la Resolución

462-15 del 24 de marzo de 2015, emitida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos

(ASEP), señaló lo siguiente:

"Que la controversia planteada ante este Tribunal consiste en determinar

si la descalificación de la propuesta del oferente IOMEGA-

COMPUTADORAS Y SERVICIOS por parte de la Autoridad Nacional de

los Servicios Públicos, por la imposibilidad de valorar su propuesta debido

a que este no especificó la marca y el modelo de ios bienes ofertados, se

ajusta a los parámetros de la ley que regula la contratación pública en

Panamá y al pliego de cargos que rige el procedimiento de selección de

contratista No. 2015-1-06-0-08-CM-004056. En este sentido, hemos de

destacar que el recurrente indica en su recurso que la entidad no

estableció en el pliego de cargos del referido acto público, la obligación

de ios oferentes de indicar la marca y modelo de los bienes ofertados,

razón por la cual no le es exigible la misma.

Al efecto, hemos de indicar que uno de los caracteres de la oferta en los

procesos de contratación pública es que la misma ha de ser completa,

entendiéndose por esta que ha de contener lo necesario para la

conformación del contrato administrativo. La oferta deberá contener lo

esencial que le permita a la entidad determinar con seguridad la intención

del proponente, para lo cual esta deberá ser concreta e igualmente

corresponder con las especificaciones del pliego de cargos. (Cfr. DROMI,

Roberto. Licitación Pública, pág. 356).

Igualmente, hemos de hacer referencia a lo dispuesto en el Código Civil

con respecto a (a determinación de la obligación pactada en el contrato.

Así, el artículo 1124 se dispone que: "El obieto de todo contrato debe ser

una cosa determinada en cuanto a su especie. La indeterminación en la

cantidad no será obstáculo para la existencia del contrato, siempre que

sea posible determinarla sin necesidad de nuevo convenio entre los

contratantes".

De la norma antes citada se desprende que el objeto de los contratos

debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie. Lo anterior, nos

conduce a otro problema, el cual es determinar ¿cuándo una cosa es

cierta o incierta? Ahora bien, una cosa es cierta cuando las partes la

predeterminaron (a la formulación del contrato) acabadamente o la

identificaron en forma precisa. Por el contrario, una cosa es incierta

cuando las partes únicamente al momento de la formación del contrato,

han fijado criterios para una posterior identificación en concreto. Cabe

acotar que la determinación de la prestación resulta imperativa por la

necesidad de que, posteriormente, la entidad administrativa pueda

justipreciar la conformidad o adecuación entre lo que quedó programado

o planeado, y lo que ha sido efectivamente efectuado o entregado. Esta

configuración de la prestación se lleva a cabo a través de una serie de

datos, que pueden ser más o menos amplios, según que exista un interés

de las partes en una amplia y determinada fijación.).

Teniendo presente lo anterior, hemos de indicar que en materia de

contratación pública existe la necesidad que la determinación de la

prestación ocurra en forma precisa, al momento en que la entidad

contratante selecciona al contratista. En otras palabras, que ocurra

previamente a la formación del contrato, de allí que las ofertas de los

proponentes han de ser determinadas y ciertas en lo más preciso posible.

Ante la imposibilidad de realizarlo posteriormente luego de concretado el

contrato, dado que se estaría violentando el deber de seleccionar al

contratista en forma objetiva yjusta".

Que habiendo concluido que la propuesta de la compañía Consorcio Eurolab Latinoamérica, S.A.,es incierta e indeterminada, hemos de acotar que el pliego de cargos que rige el procedimiento de

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Expediente N° 207-2015

Resolución No. 250/2015-Decisión-Pleno/TACP de 15 de octubre de 2015.

Página | 5

selección de contratista in examine establece en el Capítulo I, Punto 15 "Propuestas

Indeterminadas, condicionadas o alternativas", lo siguiente: "La entidad contratante rechazará las

propuestas condicionadas, alternativas o indeterminadas, una vez que la Comisión

Verificadora/Evaluadora haya rendido su informe técnico1'.

De lo dispuesto en la cláusula del pliego de cargos, se desprende que la propuesta de la

compañía Consorcio Eurolab Latinoamérica, S.A., no ha debido ser beneficiada con la

adjudicación del acto público y, en su lugar, la misma ha debido ser descalificada.

Que habiéndose descalificado la propuesta de menor precio, a saber Consorcio Eurolab

Latinoamérica, S.A., lo procedente de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 80

del Decreto Ejecutivo No. 366 de 2006, es proceder con la evaluación de la propuesta con el

segundo menor precio, siendo esta la presentada por el recurrente Félix Alberto Quijano

Escudero, propietario del establecimiento mercantil «lomega-Computadoras y Servicios».

Que consta a folios 11 a 25 del expediente administrativo de la entidad contratante la propuesta

presentada por la persona de Félix Alberto Quijano Escudero, propietario del establecimiento

mercantil «lomega-Computadoras y Servicios».

Que de la revisión de la propuesta presentada por la persona de Félix Alberto Quijano Escudero,

propietario del establecimiento mercantil «lomega-Computadoras y Servicios», la cual fue

remitida vía electrónica utilizando el Portal de Contrataciones "PanamaCompra", se concluye que

la misma no detalla las especificaciones técnicas de los equipos propuestos, razón por la cual

hemos de considerar la propuesta como incompleta e indeterminada, por lo cual debe ser

descalificada con fundamento en lo dispuesto en el en el Capítulo I, Punto 15 "Propuestas

Indeterminadas, condicionadas o alternativas" del pliego de cargos.

Que habiéndose descalificado la propuesta presentada por la persona de Félix Alberto Quijano

Escudero, propietario del establecimiento mercantil «lomega-Computadoras y Servicios»,

procederemos a evaluar la siguiente propuesta de menor precio, siendo esta la presentada por la

sociedad mercantil Macro Group, S.A.

Que al revisar la propuesta de la empresa Macro Group, S.A., se observa que la misma no adjuntóa su propuesta el Certificado de Paz y Salvo del Ministerio de Economía y Finanzas. Cabe indicar

que posteriormente a la celebración del acto de recepción de ofertas, la Jefa de Compras de la

Autoridad Nacional de Innovación Gubernamental le otorgó la oportunidad de subsanar su

propuesta, por lo cual el proponente procedió a la presentación del referido documento.

Que este Tribunal respecto a la subsanación de documentos ha señalado que para que esta

proceda ha de ser establecida en el pliego de cargos por la entidad contratante y se ha de limitar a

la corrección de errores en la presentación de los documentos exigidos en el pliego de cargos; a

contrario sensu, la subsanación no constituye una oportunidad para la presentación de

documentos omitidos por los oferentes en sus propuestas. Así lo estableció el Tribunal en la

decisión que resolvió el Recurso de Impugnación interpuesto por el Consorcio Sociedad Accidental

(IPROELSA), en contra del Resuelto No. 2012-20 de 6 de junio de 2012, emitido por la Empresa

de Generación Eléctrica, S.A., al indicar:

"Que para ello debemos tener claro ¿en qué consiste la subsanación de

un documento dentro de una propuesta?, en torno a lo cual podemos

manifestar que es la ordenanza realizada por la persona que preside el

acto público, frente a los proponentes, cuando así lo establezca el pliego

de cargos, para que estos procedan a corregir los defectos en la

presentación de aquellos requisitos que no se comparezcan a los

solicitados en los términos de referencias.

Que es importante señalar, que la subsanación no va dirigida a corregir

errores en el contenido per se del documento presentado por los

proponentes, considerando que la tarea de verificar el cumplimiento o no

de los requisitos solicitados en el pliego de cargos dentro de un acto

público, le corresponde única y exclusivamente a las personas que

conforman las comisiones evaluadoras/verificadoras, una vez se haya

cumplido con todas las formalidades del acto de recepción de propuesta.

Que de no ser así, la persona que preside el acto público estaría obligada

a entrar a verificar el cumplimiento o no de los requisitos establecidos en

el pliego de cargos, actuación esta que riñe directamente con lo

establecido en la Ley 22 de 2006, en cuanto al procedimiento establecido

para la verificación de las propuestas presentadas dentro de un acto

público". (Cfr. Resolución N° 102/2012-Pleno/TAdeCP de 14 de agosto de

2012 (Decisión).

Que de lo antes expuesto hemos de concluir que la propuesta presentada por la compañía Macro

Group, S.A., no cumple con exigido en las Condiciones Especiales, Documentos a presentar con

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Expediente N° 207-2015

Resolución No. 250/2015-Decisión-Pleno/TACP de 15 de octubre de 2015.

Página | 6

la Punto No. 4 del pliego de cargos, que exigía la presentación de Paz y Salvo de Renta emitido

por la Dirección de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Que habiéndose determinado que ninguna de las propuestas presentadas cumple con lo

requerido en el pliego de cargos que rige el procedimiento de selección de contratista No. 2015-1-

46-0-99-CM-002248, lo procedente es la revocatoria de los efectos de la Resolución No. CM-

00219 del 31 de Agosto de 2015, emitida por la Autoridad Nacional para la Innovación

Gubernamental, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 354, literal c del Decreto Ejecutivo

No. 366 de 2006 y declarar desierto el procedimiento de selección de contratista No. 2015-1-46-0-

99-CM-002248, luego de haberse determinado que ninguna de las propuestas cumple con los

requisitos y las exigencias del pliego de cargos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 56,

numeral 2 de la Ley No. 22 de 2006.

Que en lo referente a la fianza de impugnación consignada por el recurrente, este Tribunal

considera que la misma debe ser devuelta, porque se ha observado que no ha existido mala fe ni

temeridad en la interposición del recurso de impugnación.

En atención al criterio esgrimido en la presente, el Tribunal Administrativo de Contrataciones

Públicas, en uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR en todas sus partes, los efectos de la Resolución No. CM-00219 del 31 de

Agosto de 2015, emitida por la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, mediante la

cual se adjudica el procedimiento de selección de contratista No. 2015-1-46-0-99-CM-002248.

SEGUNDO: DECLARAR DESIERTO el procedimiento de selección de contratista No. 2015-1-46-0-

99-CM-002248, al haberse determinado que ninguna de las propuestas cumple con los requisitos y

las exigencias del pliego de cargos.

TERCERO: NO ACCEDER a la pretensión del impugnante Félix Alberto Quijano Escudero,

propietario del establecimiento mercantil «lomega-Computadoras y Servicios», en el sentido

que le sea adjudicado el procedimiento de selección de contratista No. 2015-1-46-0-99-CM-

002248.

CUARTO: ORDENAR la devolución de la fianza de impugnación, constituida mediante Cheque de

Gerencia No. 0024557, emitido por el BANCO GENERAL, con fecha 8 de septiembre de 2015, por

la suma de dos mil quinientos setenta balboas con 85/100 (B/.2,570.85).

QUINTO: Devolver a la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, el expediente

administrativo original del procedimiento de selección de contratista No. 2015-1-46-0-99-CM-

002248, el cual está conformado por un (1) tomo, compuesto por 119 folios útiles.

QUINTO: NOTIFICAR a las partes la presente Resolución para los efectos legales pertinentes, a

través del sistema electrónico "PanamaCompra", notificación que se entenderá surtida

transcurrido un (1) día hábil posteriora su publicación en el portal.

SEXTO: ADVERTIR a las partes, que esta resolución agota la vía gubernativa y contra la misma

no se admitirá recurso alguno, salvo la acción que corresponda ante la Sala Tercera de lo

Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

SÉPTIMO: DISPONER la salida y archivo del Expediente No. 207-2015, previa anotación en elregistro respectivo.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 41, 56, numeral 2, 120, 129 y 130, del Texto Único de laLey 22 de 27 de junio de 2006 sobre Contrataciones Públicas; artículo 354, literal c) del Decreto

Ejecutivo 366 de 28 de diciembre de 2006; Ley 38 de 31 de julio de 2000, sobre Procedimiento

Administrativo General.

Notifíquese y Cúmplase,

ELLEPADILXaIoZANOMagistrada

MANUELA. CURASE

Magistradt

SAJ^TAWARIATDE LATORRACA

MANUEL BECKFORD

Secretario General Encargado