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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PUBLICAS
RECURSO DE IMPUGNACIÓN
..
EXPEDIENTE No.
RECURRENTE:
ACTO IMPUGNADO:
207-2015
FÉLIX ALBERTO QUIJANO ESCUDERO (IOMEGA-
COMPUTADORAS Y SERVICIOS)
Resolución No. CM-00219 del 31 de Agosto de 2015, mediante la
cual se adjudica el acto público de selección de contratista
NO.2015-1-46-0-99-CM-002248, convocado por la AUTORIDAD
NACIONAL PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL.
Magistrada Ponente: ANABELLE PADILLA LOZANO
Resolución Núm. 250/2015-Decisión-Pleno/TACP de 29 de octubre de 2015.
Por la cual se admite el Recurso de Impugnación interpuesto por el apoderado judicial del señor
FÉLIX ALBERTO QUIJANO ESCUDERO {IOMEGA-COMPUTADORAS Y SERVICIOS
CONSIDERANDO:
Que el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública enPanamá y crea en su artículo 120 al Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, como
ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual tiene
competencia privativa para conocer en única instancia del Recurso de Impugnación contra una
resolución u otro acto que adjudique o declare desierto un acto público o por una resolución u otro
acto administrativo en el cual se rechazan las propuestas, emitidas por las entidades en los
procedimientos de selección de contratista.
Que el Decreto Ejecutivo No.366 de 28 de diciembre de 2006, por el cual se reglamenta la Ley 22
de 27 de junio de 2006, en sus artículos 339, 340 y s.s., establece las condiciones y requisitos
para la presentación del Recurso de Impugnación, con indicación expresa de los documentos que
deben acompañar el libelo del recurso.
I. GÉNESIS DE LA LITIS
Que el día 24 de agosto de 2015, la AUTORIDAD NACIONAL PARA LA INNOVACIÓNGUBERNAMENTAL, publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
"PanamaCompra", el aviso de convocatoria y el pliego de cargos, para la celebración de la compra
menor No. 2015-1-46-0-99-CM-002248, para el "SUMINISTRO E INSTLACIÓN DEEQUIPAMIENTO BÁSICO PARA SISTEMAS DE GRABACIÓN DIGITAL DE AUDIENCIA PARAEL TERCER DISTRITO JUDICIAL (PROVINCIA DE BOCAS DEL TORO Y CHIRIQUÍ", con unprecio de referencia de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TRECE BALBOAS (BA17.913.00).
Que al acto público de selección de contratista concurrieron las empresas que se detallan a
continuación:
Proponente
¡ eiix Alberto
Quijar»
PRO AUMO
CENTER
Consorcio
Latinoamérica
VA
Descripción Especificaciones del Proponente
General
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE
EQUIPAMIENTO BÁSICO PARA SISTEMAS DE
GRABACIÓN DIGITAL DE AUDIENCIA PARA EL
ta TERCER DiSTRTTO JUDICIAL País: USA, China,
Otros Garantía: t año en Defectos de
Fabricación y Mano de Obra
Tecnología audiovisual SUMINISTRO E
INSTALACIÓN DE EQUIPAMIENTO BÁSICO
PARA SISTEMAS DE GRABACIÓN DIGITAL DE
AUOIENCIA PARA EL TERCER DISTRITO
- JUDICIAL (PROVINCIAS DE BOCAS Da TORO Y
CHIRIQUÍ). DETALLES ADJUNTOS EN LA
PROPUESTA
Tecnología audiovisual
Cantidad Precio Monto Impuestos Valor
Propuesta Unitario Neto Total
Renglón
2 8,569.49 17,138.98 0.00 17,138.98
2 8,370.41 16,740.82 1,171.86 17,912.68
2 7,528.03 15,056.06 1,053.92 15,109.98
Expediente N° 207-2015
Resolución No. 250/2015-Decisión-Pleno/TACP de 15 de octubre de 2015.
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Que con posterioridad, el día 31 de agosto de 2015, fue publicado en el Sistema Electrónico de
Contrataciones Públicas "PanamaCompra", bajo la descripción <Resolución de decisión>, el acto
administrativo que hoy se impugna.
Que el día 8 de septiembre de 2015, el señor FÉLIX ALBERTO QUIJANO ESCUDERO propietario
del establecimiento comercial denominado IOMEGA-SERVICIOS Y COMPUTADORAS, a través
de su apoderado legal, presentó en tiempo oportuno ante la Secretaría de este Tribunal, formal
Recurso de Impugnación en contra de la Resolución No. CM-00219 del 31 de agosto de 2015,
mediante la cual se adjudica el acto público de selección de contratista No. 2015-1-46-0-99-CM-
002248, convocado por el AUTORIDAD NACIONAL PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL.
Que la empresa recurrente adjuntó al libelo del recurso, en concepto de fianza de recurso de
impugnación, el Cheque de Gerencia No. 0024557, emitido por el BANCO GENERAL, con fecha 8
de septiembre de 2015, por la suma de dos mil quinientos setenta balboas con 85/100
(B/.2,570.85), que representa el 15% del valor total de su propuesta y cuya Diligencia de
Consignación reposa a folio 020 del expediente del Tribunal.
Que este Tribunal, previa verificación del cumplimiento de la normativa aplicable al Recurso de
Impugnación, promovido por el Licenciado Juan Antonio Camargo R., miembro de la firma forense
LEGAL IUDEX ESTUDIO, en representación del señor FÉLIX ALBERTO QUIJANO ESCUDERO
propietario del establecimiento comercial denominado IOMEGA-SERVICIOS Y
COMPUTADORAS, procedió a darle curso según el procedimiento señalado en la ley y su
reglamentación.
Que mediante Resolución No. 183/2015-Admisión-Pleno/TACP de 21 de septiembre de 2015 se
admitió el recurso de impugnación promovido por el Licenciado Juan Antonio Camargo R.,
miembro de la firma forense LEGAL IUDEX ESTUDIO, en representación del señor FÉLIX
ALBERTO QUIJANO ESCUDERO propietario del establecimiento comercial denominado
IOMEGA-SERVICIOS Y COMPUTADORAS, en contra de la Resolución No. CM-0219 del 31 de
agosto de 2015, mediante la cual se adjudica el acto público de selección de contratista No. 2015-
1-46-0-99-CM-002248, convocado por la AUTORIDAD NACIONAL PARA LA INNOVACIÓNGUBERNAMENTAL.
II. ANÁLISIS DEL TRIBUNAL
Que iniciemos nuestro análisis señalando que el procedimiento de selección de contratista cuya
adjudicación es objeto de recurso es una contratación menor, establecida en el artículo 41 del
Texto Único de la Ley No. 22 de 2006 y cuya reglamentación se halla consagrada en el Artículo80 del Decreto Ejecutivo No. 366 de 2006A el cual indica que la entidad contratante revisará en
primera instancia, la oferta más baja, si ésta cumple con los requisitos establecidos en el pliego de
cargos o términos de referencia, la adjudicará sin mayor trámite en el cuadro respectivo, salvo que
sea necesaria una evaluación adicional; en el caso que ésta no cumpliese, se procederá
inmediatamente a evaluar la segunda propuesta con el precio más bajo y así sucesivamente,
adjudicando el acto público o declarándolo desierto por incumplimiento de los requisitos y
exigencias del pliego de cargos o términos de referencia por parte de los proponentes.
Que la persona de FÉLIX ALBERTO QUIJANO ESCUDERO propietario del establecimiento
comercial denominado IOMEGA COMPUTADORAS Y SERVICIOS, solicita le sea adjudicado el
procedimiento de selección de contratista No. 2015-1-46-0-99-CM-002248, en virtud que la
empresa beneficiada con la adjudicación del procedimiento de selección de contratista en
referencia, a saber Consorcio Eurolab Latinoamérica, S.A., adjuntó a su propuesta documentación
en idioma inglés, motivo por el cual la misma no cumple con lo exigido en el artículo 39 del Texto
Único de la Ley No. 22 de 2006.
Que previo al análisis de los hechos en los cuales sustenta su recurso la persona de FÉLIXALBERTO QUIJANO ESCUDERO, hemos de indicar que el pliego de cargos que rige el
procedimiento de selección de contratista in examine omitió requerir los "catálogos de los
productos ofertados", lo cual constituye un requisito fundamental para este tipo de procedimientos
de selección de contratista, en los cuales se adquieren productos audiovisuales o electrónicos, a
objeto de poder verificar que los bienes ofertados se ajustan a las especificaciones técnicas
requeridas en el pliego de cargos.
Hemos de precisar que consta a folios 65 a 99 del expediente de la entidad contratante, el
catálogo de los bienes propuestos por la compañía Consorcio Eurolab Latinoamérica, S.A.
Ahora bien, observa el Tribunal que consta a folios 103 del expediente de la entidad contratante,
el Informe de Evaluación Técnica elaborado por el Coordinador de Planes y Programas de la
Dirección de Tecnología y Transformación de la Autoridad Nacional para la Innovación
Gubernamental, el cual sirvió de sustentó para la adjudicación del procedimiento de selección de
contratista No. 2015-1-46-0-99-CM-002248 a la compañía Consorcio Eurolab Latinoamérica, S.A.
En el referido informe se indica lo siguiente:
Expediente N° 207-2015
Resolución No. 250/2015-Decisión-Pleno/TACP de 15 de octubre de 2015.Página | 3
Se procede a revisar la propuesta con el monto más bajo, en este caso la propuesta de)
proponente CONSORCIO EUROLAB LATINOAMERICANA, S.A. para verificar el
cumplimiento de los requerimientos establecidos en los Términos de Referencia (TDR),
No.
1.
No.
2.
3
DESCRIPCIÓN
Suministro e instalación de cuatro cámaras IP con las
siguientes características:
■ Cámara IPtipo domo con carcasa antivandálica
■ Alimentación por Ethemet, conector RJ45 macho
■ Compresión de video Motion JPEG, H.2B4
• Resolución de video 1MP o HDTV 72Op o superior
■ Conector de linea entrada / salida de audio
(conector 3.2 mm)
■ Velocidad de imagen 25/30 cuadros / seg.
■ PTZ digital
■ Rango de vista 118' o superior
DESCRIPCIÓN
Suministro e instalación de dos (2) pantallas LCD con las
siguientes características mínimas:
• Tamaño diagonal de pantalla de al menos 46
pulgadas (46") o superior.
• Tamario Resolución de imagen 1920 X 1080 pixeles
o superior.
■ Aspecto; 16:9.
■ Ángulos de visión: horizontal de 178' y vertical de
178".
• Sistema de color NTSC.
• Conexiones: HDMI, VGA, Video compuesto (RCA),
Video Componente.
■ Sonido: Mono/ Estéreo /Dual (MTS/SAP).
■ Soporte de pared.
Suministro e instalación de un (1) sistema de audio que
deberá incluir su amplificador / mezclador con
características Power Phontom, cinco (5) micrófonos de
superficie tipo cuello de ganso alimentado por cable,
cuatro bocinas instaladas en techo.
VERIFICACIÓN
CUMPLE
VERIFICACIÓN
CUMPLE
CUMPLE
FOJA
98,99
FOJA
96,97
66. 77,
79, 87,
94,95
Hacemos contar que la propuesta presentada por el CONSORCIO EUROLAB
LATINOAMERICANA. S.A. cumple con todos los requisitos técnicos establecidos en los
Términos de Referencia, por lo que no se hace necesaria la revisión de las demás propuestas.
Lie. Mario 1. Galvez Gómez.
Coordinador de Planes y Programas
Dirección de Tecnología y Transformación
Nótese que el Coordinador de Planes y Programas de la Dirección de Tecnología yTransformación de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, realiza su informe
sustentado en el catálogo aportado por la compañía Consorcio Eurolab Latinoamérica, S.A.
En este orden de ideas hemos de advertir que las fojas 66, 87, 94 y 95 a las cuales se hace
referencia en el informe de marras, se refieren al catálogo aportado por la empresa adjudicataria y
las mismas están en idioma inglés. Cabe indicar al respecto, que el pliego de cargos establece en
las Condiciones Especiales lo siguiente: "Todo documento que proviene del extranjero, debe estar
traducido al idioma español, por intérprete público autorizado y cumplir con las autenticaciones a
través del sello de la apostilla o estar debidamente legalizado por el Ministerio de RelacionesExteriores de Panamá".
En virtud de lo cual, podríamos suponer que el hecho de haber aportado documentación en
idioma inglés descalifica al Consorcio Eurolab Latinoamérica, S.A. - como sugiere el recurrente en
su recurso - no obstante, no se puede descalificar a un proponente por el incumplimiento de un
requisito que no fue exigido en el pliego de cargos, haciendo referencia al catálogo de productos
ofertados. En consecuencia, no le asiste la razón al recurrente en este aspecto.
Empero lo anterior, hemos de tener presente que el criterio técnico en el cual se sustentó la
adjudicación del procedimiento de selección de contratista resulta errado, toda vez que el mismo
ha debido efectuarse confrontando las especificaciones de los equipos propuestos en el
Formulario de Propuesta presentado por la compañía Consorcio Eurolab Latinoamérica, S.A.,
Expediente N° 207-2015
Resolución No. 250/2015-Decisión-Pleno/TACP de 15 de octubre de 2015.
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visible a folios 56 del expediente administrativo de la entidad contratante, con las especificaciones
técnicas exigidas en el pliego de cargos.
Al efecto, observa el Tribunal que en el Formulario de Propuesta de la empresa Consorcio Eurolab
Latinoamérica, S.A., visible a folios 56 del expediente de la entidad contratante, no se detallan las
especificaciones técnicas de los equipos propuestos. Cabe agregar que tampoco se establecen la
marca, ni el modelo, ni la casa fabricante de los equipos propuestos, razón por la cual hemos de
considerar la propuesta como incierta e indeterminada.
Que en relación al tema, este Tribunal en Resolución No. 088/2015-Decisión-Pleno/TACP de 20
de mayo de 2015, con ocasión del recurso de impugnación interpuesto por la persona de Félix
Alberto Quijano Escudero «lomega Computadoras y Servicios», en contra de la Resolución
462-15 del 24 de marzo de 2015, emitida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos
(ASEP), señaló lo siguiente:
"Que la controversia planteada ante este Tribunal consiste en determinar
si la descalificación de la propuesta del oferente IOMEGA-
COMPUTADORAS Y SERVICIOS por parte de la Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos, por la imposibilidad de valorar su propuesta debido
a que este no especificó la marca y el modelo de ios bienes ofertados, se
ajusta a los parámetros de la ley que regula la contratación pública en
Panamá y al pliego de cargos que rige el procedimiento de selección de
contratista No. 2015-1-06-0-08-CM-004056. En este sentido, hemos de
destacar que el recurrente indica en su recurso que la entidad no
estableció en el pliego de cargos del referido acto público, la obligación
de ios oferentes de indicar la marca y modelo de los bienes ofertados,
razón por la cual no le es exigible la misma.
Al efecto, hemos de indicar que uno de los caracteres de la oferta en los
procesos de contratación pública es que la misma ha de ser completa,
entendiéndose por esta que ha de contener lo necesario para la
conformación del contrato administrativo. La oferta deberá contener lo
esencial que le permita a la entidad determinar con seguridad la intención
del proponente, para lo cual esta deberá ser concreta e igualmente
corresponder con las especificaciones del pliego de cargos. (Cfr. DROMI,
Roberto. Licitación Pública, pág. 356).
Igualmente, hemos de hacer referencia a lo dispuesto en el Código Civil
con respecto a (a determinación de la obligación pactada en el contrato.
Así, el artículo 1124 se dispone que: "El obieto de todo contrato debe ser
una cosa determinada en cuanto a su especie. La indeterminación en la
cantidad no será obstáculo para la existencia del contrato, siempre que
sea posible determinarla sin necesidad de nuevo convenio entre los
contratantes".
De la norma antes citada se desprende que el objeto de los contratos
debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie. Lo anterior, nos
conduce a otro problema, el cual es determinar ¿cuándo una cosa es
cierta o incierta? Ahora bien, una cosa es cierta cuando las partes la
predeterminaron (a la formulación del contrato) acabadamente o la
identificaron en forma precisa. Por el contrario, una cosa es incierta
cuando las partes únicamente al momento de la formación del contrato,
han fijado criterios para una posterior identificación en concreto. Cabe
acotar que la determinación de la prestación resulta imperativa por la
necesidad de que, posteriormente, la entidad administrativa pueda
justipreciar la conformidad o adecuación entre lo que quedó programado
o planeado, y lo que ha sido efectivamente efectuado o entregado. Esta
configuración de la prestación se lleva a cabo a través de una serie de
datos, que pueden ser más o menos amplios, según que exista un interés
de las partes en una amplia y determinada fijación.).
Teniendo presente lo anterior, hemos de indicar que en materia de
contratación pública existe la necesidad que la determinación de la
prestación ocurra en forma precisa, al momento en que la entidad
contratante selecciona al contratista. En otras palabras, que ocurra
previamente a la formación del contrato, de allí que las ofertas de los
proponentes han de ser determinadas y ciertas en lo más preciso posible.
Ante la imposibilidad de realizarlo posteriormente luego de concretado el
contrato, dado que se estaría violentando el deber de seleccionar al
contratista en forma objetiva yjusta".
Que habiendo concluido que la propuesta de la compañía Consorcio Eurolab Latinoamérica, S.A.,es incierta e indeterminada, hemos de acotar que el pliego de cargos que rige el procedimiento de
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Resolución No. 250/2015-Decisión-Pleno/TACP de 15 de octubre de 2015.
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selección de contratista in examine establece en el Capítulo I, Punto 15 "Propuestas
Indeterminadas, condicionadas o alternativas", lo siguiente: "La entidad contratante rechazará las
propuestas condicionadas, alternativas o indeterminadas, una vez que la Comisión
Verificadora/Evaluadora haya rendido su informe técnico1'.
De lo dispuesto en la cláusula del pliego de cargos, se desprende que la propuesta de la
compañía Consorcio Eurolab Latinoamérica, S.A., no ha debido ser beneficiada con la
adjudicación del acto público y, en su lugar, la misma ha debido ser descalificada.
Que habiéndose descalificado la propuesta de menor precio, a saber Consorcio Eurolab
Latinoamérica, S.A., lo procedente de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 80
del Decreto Ejecutivo No. 366 de 2006, es proceder con la evaluación de la propuesta con el
segundo menor precio, siendo esta la presentada por el recurrente Félix Alberto Quijano
Escudero, propietario del establecimiento mercantil «lomega-Computadoras y Servicios».
Que consta a folios 11 a 25 del expediente administrativo de la entidad contratante la propuesta
presentada por la persona de Félix Alberto Quijano Escudero, propietario del establecimiento
mercantil «lomega-Computadoras y Servicios».
Que de la revisión de la propuesta presentada por la persona de Félix Alberto Quijano Escudero,
propietario del establecimiento mercantil «lomega-Computadoras y Servicios», la cual fue
remitida vía electrónica utilizando el Portal de Contrataciones "PanamaCompra", se concluye que
la misma no detalla las especificaciones técnicas de los equipos propuestos, razón por la cual
hemos de considerar la propuesta como incompleta e indeterminada, por lo cual debe ser
descalificada con fundamento en lo dispuesto en el en el Capítulo I, Punto 15 "Propuestas
Indeterminadas, condicionadas o alternativas" del pliego de cargos.
Que habiéndose descalificado la propuesta presentada por la persona de Félix Alberto Quijano
Escudero, propietario del establecimiento mercantil «lomega-Computadoras y Servicios»,
procederemos a evaluar la siguiente propuesta de menor precio, siendo esta la presentada por la
sociedad mercantil Macro Group, S.A.
Que al revisar la propuesta de la empresa Macro Group, S.A., se observa que la misma no adjuntóa su propuesta el Certificado de Paz y Salvo del Ministerio de Economía y Finanzas. Cabe indicar
que posteriormente a la celebración del acto de recepción de ofertas, la Jefa de Compras de la
Autoridad Nacional de Innovación Gubernamental le otorgó la oportunidad de subsanar su
propuesta, por lo cual el proponente procedió a la presentación del referido documento.
Que este Tribunal respecto a la subsanación de documentos ha señalado que para que esta
proceda ha de ser establecida en el pliego de cargos por la entidad contratante y se ha de limitar a
la corrección de errores en la presentación de los documentos exigidos en el pliego de cargos; a
contrario sensu, la subsanación no constituye una oportunidad para la presentación de
documentos omitidos por los oferentes en sus propuestas. Así lo estableció el Tribunal en la
decisión que resolvió el Recurso de Impugnación interpuesto por el Consorcio Sociedad Accidental
(IPROELSA), en contra del Resuelto No. 2012-20 de 6 de junio de 2012, emitido por la Empresa
de Generación Eléctrica, S.A., al indicar:
"Que para ello debemos tener claro ¿en qué consiste la subsanación de
un documento dentro de una propuesta?, en torno a lo cual podemos
manifestar que es la ordenanza realizada por la persona que preside el
acto público, frente a los proponentes, cuando así lo establezca el pliego
de cargos, para que estos procedan a corregir los defectos en la
presentación de aquellos requisitos que no se comparezcan a los
solicitados en los términos de referencias.
Que es importante señalar, que la subsanación no va dirigida a corregir
errores en el contenido per se del documento presentado por los
proponentes, considerando que la tarea de verificar el cumplimiento o no
de los requisitos solicitados en el pliego de cargos dentro de un acto
público, le corresponde única y exclusivamente a las personas que
conforman las comisiones evaluadoras/verificadoras, una vez se haya
cumplido con todas las formalidades del acto de recepción de propuesta.
Que de no ser así, la persona que preside el acto público estaría obligada
a entrar a verificar el cumplimiento o no de los requisitos establecidos en
el pliego de cargos, actuación esta que riñe directamente con lo
establecido en la Ley 22 de 2006, en cuanto al procedimiento establecido
para la verificación de las propuestas presentadas dentro de un acto
público". (Cfr. Resolución N° 102/2012-Pleno/TAdeCP de 14 de agosto de
2012 (Decisión).
Que de lo antes expuesto hemos de concluir que la propuesta presentada por la compañía Macro
Group, S.A., no cumple con exigido en las Condiciones Especiales, Documentos a presentar con
Expediente N° 207-2015
Resolución No. 250/2015-Decisión-Pleno/TACP de 15 de octubre de 2015.
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la Punto No. 4 del pliego de cargos, que exigía la presentación de Paz y Salvo de Renta emitido
por la Dirección de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Que habiéndose determinado que ninguna de las propuestas presentadas cumple con lo
requerido en el pliego de cargos que rige el procedimiento de selección de contratista No. 2015-1-
46-0-99-CM-002248, lo procedente es la revocatoria de los efectos de la Resolución No. CM-
00219 del 31 de Agosto de 2015, emitida por la Autoridad Nacional para la Innovación
Gubernamental, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 354, literal c del Decreto Ejecutivo
No. 366 de 2006 y declarar desierto el procedimiento de selección de contratista No. 2015-1-46-0-
99-CM-002248, luego de haberse determinado que ninguna de las propuestas cumple con los
requisitos y las exigencias del pliego de cargos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 56,
numeral 2 de la Ley No. 22 de 2006.
Que en lo referente a la fianza de impugnación consignada por el recurrente, este Tribunal
considera que la misma debe ser devuelta, porque se ha observado que no ha existido mala fe ni
temeridad en la interposición del recurso de impugnación.
En atención al criterio esgrimido en la presente, el Tribunal Administrativo de Contrataciones
Públicas, en uso de sus facultades legales,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR en todas sus partes, los efectos de la Resolución No. CM-00219 del 31 de
Agosto de 2015, emitida por la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, mediante la
cual se adjudica el procedimiento de selección de contratista No. 2015-1-46-0-99-CM-002248.
SEGUNDO: DECLARAR DESIERTO el procedimiento de selección de contratista No. 2015-1-46-0-
99-CM-002248, al haberse determinado que ninguna de las propuestas cumple con los requisitos y
las exigencias del pliego de cargos.
TERCERO: NO ACCEDER a la pretensión del impugnante Félix Alberto Quijano Escudero,
propietario del establecimiento mercantil «lomega-Computadoras y Servicios», en el sentido
que le sea adjudicado el procedimiento de selección de contratista No. 2015-1-46-0-99-CM-
002248.
CUARTO: ORDENAR la devolución de la fianza de impugnación, constituida mediante Cheque de
Gerencia No. 0024557, emitido por el BANCO GENERAL, con fecha 8 de septiembre de 2015, por
la suma de dos mil quinientos setenta balboas con 85/100 (B/.2,570.85).
QUINTO: Devolver a la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, el expediente
administrativo original del procedimiento de selección de contratista No. 2015-1-46-0-99-CM-
002248, el cual está conformado por un (1) tomo, compuesto por 119 folios útiles.
QUINTO: NOTIFICAR a las partes la presente Resolución para los efectos legales pertinentes, a
través del sistema electrónico "PanamaCompra", notificación que se entenderá surtida
transcurrido un (1) día hábil posteriora su publicación en el portal.
SEXTO: ADVERTIR a las partes, que esta resolución agota la vía gubernativa y contra la misma
no se admitirá recurso alguno, salvo la acción que corresponda ante la Sala Tercera de lo
Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.
SÉPTIMO: DISPONER la salida y archivo del Expediente No. 207-2015, previa anotación en elregistro respectivo.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 41, 56, numeral 2, 120, 129 y 130, del Texto Único de laLey 22 de 27 de junio de 2006 sobre Contrataciones Públicas; artículo 354, literal c) del Decreto
Ejecutivo 366 de 28 de diciembre de 2006; Ley 38 de 31 de julio de 2000, sobre Procedimiento
Administrativo General.
Notifíquese y Cúmplase,
ELLEPADILXaIoZANOMagistrada
MANUELA. CURASE
Magistradt
SAJ^TAWARIATDE LATORRACA
MANUEL BECKFORD
Secretario General Encargado