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Page 1: RECURSODEIMPUGNACIÓN SMARTFURNITUREPANAMÁ,S.A

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

RECURSO DE IMPUGNACIÓN

EXPEDIENTE Núm.

RECURRENTE:

ACTO IMPUGNADO:

276-2015

SMART FURNITURE PANAMÁ, S.A.

Resolución Núm. 11 de 16 de noviembre de 2015, emitida por el

Tribunal Electoral, mediante la cual se adjudica el procedimiento

de selección de contratista Núm. 2015-0-40-0-08-LP-005947.

Magistrada Ponente: ANABELLE PADILLA LOZANO

Resolución Núm.048/2016-Decisión-Pleno/TACP de 02 de marzo de 2016.

Por la cual se Decide, el Recurso de Impugnación interpuesto por la compañía SMART

FURNITURE PANAMÁ, S.A., en contra de la Resolución Núm. 11 de 16 de noviembre de 2015,

emitida por el Tribunal Electoral.

CONSIDERANDO:

Que el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública en

Panamá y crea en su artículo 120 al Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, como

ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual tiene

competencia privativa para conocer en única instancia del Recurso de Impugnación contra una

resolución u otro acto que adjudique o declare desierto un acto público o por una resolución u otro

acto administrativo en el cual se rechazan las propuestas, emitidas por las entidades en los

procedimientos de selección de contratista.

Que el Decreto Ejecutivo Núm.366 de 28 de diciembre de 2006, por el cual se reglamenta la Ley

22 de 27 de junio de 2006, en sus artículos 339, 340 y s.s., establece las condiciones y requisitos

para la presentación del Recurso de Impugnación, con indicación expresa de los documentos que

deben acompañar el libelo del recurso.

I. GÉNESIS.

Que el día 21 de julio de 2015, la Dirección de Compras del Tribunal Electoral, publicó en el Portal

de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", el aviso de convocatoria y el pliego de cargos, para

la celebración del procedimiento de selección de contratista de licitación pública Núm. 2015-0-40-

0-08-LP-005947, para la adquisición de 200 modulares para cedulación, con un precio de

referencia de Trescientos Ochenta y Cinco Mil Doscientos Balboas con 00/100 (B/.385,200.00).

Que al acto público de selección de contratista concurrieron las siguientes empresas:

Empresa Monto

Smart FumKure Panamá, S.A.,S.A.

8/.269.640.00

B/.298.544.00

Consordo Viziona

Kirphan Trading, SA.

Seltoro. SA

By.269,640.00

B/.269.640.0C

Construcciones y Remodelaciones Eurox, SA

Sentosa Corporación. S.A.

B/.342.400.00

B/.299.931.7ÓB/.269.640.00

Jjffice Gfoup de Panamá, B/.269.638.00

Que con posterioridad, el día 16 de noviembre de 2015, fue publicado en el Sistema Electrónico

de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", bajo la descripción de «Resolución de

Adjudicación», la Resolución Núm. 11 de 16 de noviembre de 2015, emitida por el Tribunal

Electoral, mediante la cual se adjudica al Consorcio Viziona (BCN Distribution Inc. - Marcucci Lina

Italia, S.A.), el procedimiento de selección de contratista Núm. 2015-0-40-0-08-LP-005947, por la

suma de Doscientos Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta Balboas con 00/100

(B/.269.640.00).

Que el día 23 de noviembre de 2015, la licenciada Kenia Morales, abogada en ejercicio, actuando

en nombre y representación de la compañía Smart Furniture Panamá, S.A., sociedad mercantil

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Expediente N° 276-2015 /;;. .. .

Resolución Núm. 048/2016-Decisión-Pleno/TACP de 02 de marzo de 2016. !/&■'.''Página | 2 /.''.--' ' ' '

inscrita a ficha 464558, documento 681455 de la sección de Personal (Mercantil)¡ clél ;He#stro

Público de Panamá, presentó en tiempo oportuno recurso de impugnación en €bftó^de la

Resolución Núm. 11 de 16 de noviembre de 2015, emitida por el Tribunal Electoral,jtiedíante la

cual se adjudica el procedimiento de selección de contratista Núm. 2015-0-40-0-08-LP-005947.

Que la empresa recurrente adjuntó al libelo del recurso fianzas de recurso de impugnación Núm

04-19-30303-0, emitida por Óptima Compañía de Seguros, S.A., a la orden del Tribunal

Administrativo de Contrataciones Públicas y como beneficiarios al Tribunal Electoral/Contraloría

General de la República, por la suma de Cuarenta Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis Balboas con

00/10 (B/.40.446.00), que representa el 15% del valor total de su propuesta y cuya Diligencia de

Consignación reposa a folio 17 del expediente del Tribunal.

II. ADMISIÓN.

Que este Tribunal, previa verificación del cumplimiento de la normativa aplicable al Recurso de

Impugnación, promovido por la licenciada Kenia Morales, resolvió admitir el mismo mediante

Resolución Núm.245/2015-Admisión-Pleno/TACP de 10 de diciembre de 2015.

III. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE IMPUGNACIÓN.

Que los hechos fundamentales sobre el cual se sustenta el recurrente es el siguiente:

CUARTO El día 12 de noviembre del 2015 suben ai portal de Panamá compras el

Acuerdo de Sala No 65-8, donde solicitan al departamento de compras que proceda con

el procedimiento de desempato

Con esta nota observamos que el Tnbunal Electoral no está siguiendo el proceso habitual

que deba realizarse en este tipo de caaos, ya que ellos debieron sobcitar a la Autoridad de

Micro. Mediana y Pequeña Empresa (Ampyme). de las empresas que están empate en su

preao cuál de ellas se encuentran inscritas en el Registro Empresarial y con dicha

respuesta convocar a tas mismas

QUINTO: Luego suben ai Portal de Panamá compras la nota donde nos están notificando

La fecha a realizar el sorteo de dados para es desempate y solicitando nuestra certificación

de Ampyme Dicha certificación esta dentro de nuestra Propuesta presentada para este

acto público y consta en los documentos presentados tanto presencial como escaneados.

el msmo puede ser observado en la propuesta subida al portal.

SEXTO: El oía 13 de noviembre de Noviembre del 2015 no se procede a realizar et sr i«.o

de dados, ya que solo asaltó una de las empresas que es el CONSORCIO VIZIONA

(BCN DISTRlBUTlON INC-MARCCUCl LÍNEA ITALIA. SA), y adjudicándole de manera

inmediata la licitación Pública No 2015-Q-40-0-08-LP-005947

Las actuaciones dei Tribunal Electora! desde el Principio estaban fuera de los

procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones Púbf.cas. ya que elsos ai

observar nuestra certificación de Ampyme en la propuesta presentada por nuestra

empresa, no debieron realizar dicho sorteo sin nuestra presencia.

IV. PRETENSIONES DEL RECURRENTE.

"I LO QUE SE SOLICITA:

r' :¡í .15. :.íJ'-;. ti-i ,t :.;:'" i.-S ,UVf:s !"' s|>.ii'S\i'. !;■ sts .','.,!:••( s

■ ;[ :>.JL AC:O'« tji.t- .'- v.'í i-i^í, ,:t- - Ji::.* 'j Aj|U; _,¡c -•: j

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Expediente N° 276-2015

Resolución Núm. 048/2016-Decisión-Pleno/TACP de 02 de marzo de 2016.

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V. INFORME DE CONDUCTA.

Que mediante Nota 627-MP-TE de 15 de diciembre de 2015, el Tribunal Electoral solicitó una

prórroga de 5 cinco días hábiles adicionales para la remisión del expediente administrativo y su

respectivo Informe de Conducta, la cual le fue concedida por la magistrada sustanciadora.

Que el 18 de diciembre de 2015, a través de Nota 631-MP-TE, se remite la copia autenticada del

expediente administrativo contenido en dos Tomos y 691 fojas útiles, así como además el Informe

de Conducta cuyo aspecto medular señala lo siguiente:

Noveao: Procedió entonces la Comisión Verificadora a la revisión de las cuatro

propuestas empatadas, lo cual determinó que las empresas Consorcio Viziona,

integrado por las empresas (BN Distribución Jnc Marcucci Linea ItaJia, S.A.),

Smart Fumitum Panamá. S.A. y Kirphan Tradirtg, S.A., cumplen los requisitos y

especificaciones técnica» e5tablccidas en el Pliego de Cargos que rige este acto

público de selección de contratista. No obstante» la propuesta presentada por

Senlosa Corporatíon, S.A., no cumplió con los requisitos exigidos en el phrgo de

cargos y recomendó aplicar las reglas de desempate contempladas en el literal

k del articulo 30 del Decreto Ejecutivo 366 de 2006.

Décimo: Mediante Acuerdo de Sala 65-8 de 19 de octubre de 2015, el Tribuna!

Klectoral ordena a su Dirección de Compras y Proveeduría realizar el

procedimiento de desempate, aplicando las reglas de desempate contempladas

en el literal k, del articulo 30 del Decreto Ejecutivo 366 de 2015

D«cimoprimero: En cumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo de Sala 65-8,

mediante Noia 898-DCP-13 del 19 de octubre de 2015, la Dirección de

Compras y Proveeduría del Tribunal Electoral solicitó autorización de flujo

manual a la Dirección General de Contrataciones Públicas, debido a que nos

percatamos que cuando se ordena un nuevo informe de comisión y existen

propuestas empatadas en su oferta económica, el sistema electrónico no

permite seguir con la publicación del nuevo informe, sin reaJmir primero el

procedimiento de desempate, asi las cosas mediante Autorización de Flujo

Manual 028-15, la Dirección Genera! de Contrataciones Publicas, autorizó la

continuidad de la Licitación Pública 201S-0-40-008-LP-005947 de forma

manual.

Decimoacgondo: Para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 1.

litera] k del articulo 30 del Decreto 366 del 2006, mediante notas publicadas el

12 de noviembre de 2015 en el sistema electrónico "PanamaCompra" se les

solicito al Consorcio Viziona, integrado por las empresas (BN Distribución Irte-

A/crcucct Linea Italia, S.A.), a Smart Fumiture Panamá, S.A. y a Kirphan

Tmding. S.A., que se presentaran en las oficinas de la Dirección de Compras y

Proveeduría del Tribunal Electoral a entregar la certificación de inscripción en

la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa ya que. como es lógico,

podría ocurrir que tas empresas que otrora fueron certificad**» como Pyines.

hoy en día hubieran superado dicha condición, por lo que se requería una

certificación actualizada

Decimotercera. Las notas 1O36 DCP15. 1O37 DCP-15y 1038-DCP-15. dr! 12de noviembre de .2015, expresamente señalan que ese solicita a ciidn una de- las

empresas empatadas en su oferta económica, a presentar la certificación

actualizad» de Ampyme. fundamentada para ello, en lo dispuesto en el

numeral 1 del literal k del articulo 3O del I>ecreto Ejecutivo 366 del 2006.

Contrario a lo señalado por la empresa impugnante en su nota dirigida aJ

Tribunal Administrativo de Contrataciones Publicas, las notas aqui citadas no

invitaban a participar del sorteo de dados, que constituye la tercera opción

para el desempate, dispuesta en el numeral 3 del Literal k del artículo 3O del

neereto Kjecutivo 36* del 2OO6

DaelaocButa: Kl 13 de noviembre de 2O15, en el sitio y hora fijado, se realizó

el acto de desempate al cual solo se presentó el Consorcio Vixiona. integradopor las empresas HN Dtstritrutrton inr.-Mami<xt Ltnea Italia. S.A.. que entrenó

copla de la certificación de inscripción de ambas empresas en la Autoridad de

la Micro. Pequeña v Mediana Empresa, tal cual le fue solicitado mediante Nota

IO37-DCP 15 del 12 de noviembre- de 2O 15.

Deolmoqviata: El numeral 1 del literal k. tlel articulo 3O del Decreto ejecutivo

366 de 2009. no establece- el procedimiento para que la institución Resioraprocure la certificación, por ello, basta con que se pida a la autoridadrespectiva (Autoridad de la Micro PequeA« y Mediano Empresa» la certificacBón

de la inscripción de las empresas.

Decimosexto: Si bien en el expediente fifgurana copia de la certificación de

Smart t-ifrniturv Panamá. S.A.. la misma tiene fecha de emisión de 1Q denoviemhre de 2OI4. razón por U que el Tribunal Ktoetoral considero necesario

verificar si a la fecho de presentación de propuesta» dentro del acto público encomento, esa y lúa demás empresas empatadas nantealan eso oondlcl6B. Bb

«sí qu se le' solicita a todas las «mipissss wapatadts en el monto de suoferta económica que presentaran el certificado de Arnpyme, el 13 denoviembre de 2O15.

Decimoséptimo: Para el Tribunal Rlectoral es necesario saber si las rmpresa»

mantienen la condición de Pymes. ya que lodo el régimen de incentivos de estetipo especial de empresas, esta orientado a que crewran y se conviertan en

empresas ríe mayor solidez financiera; o sea. que dejen de ser Pymes.

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Expediente N° 276-2015

Resolución Núm. 048/2016-Decisión-Pleno/TACP de 02 de marzo de 2016.

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Decimoctavo: £1 Tribuna) Administrativo de Contrataciones

mediante Resolución 090-2014-Pleno/TACP de 1 de septiembre de

establecido entre sus consideraciones lo siguiente:

•Por último, aprovechamos la coyuntura, con el propósito de

indicarle a manera de docencia a la entidad licítame, que

deben dejar plasmado en el documento de desempate, las

razones de la no utilización de los dos primeros métodos de

desempate que se encuentran reglamentados en el articulo

30, numeral k del Decreto Ejecutivo 366 de 28 de diciembre

de 2006. para que de esa forma exista mas transparencia en

la cscogencia del proponerte ganador y no se aprecie como si

la misma fuese realizada de manera arbitraria".

Decimonoveno: Respecto a lo anterior, podemos decir que el acta de

desempate publicada el 13 de noviembre hace referencia al cumplimiento del

numeral 1. del literal k, del articulo 30 del necreto Ejecutivo 366 de 2006 y no

al cumplimiento del numeral 3 de dicha disposición, como alega la empresa

impugnante. Smurt Flirnitun> Panamá, S.A., ya que entendemos que se debe

cumplir sucesivamente con cada una de las etapas establecidas en el rtiendo

articulo, comenzando por la primera.

A este respecto, mediante sentencia del 23 de mayo de 2012, la Sala tíe lo

Contencioso Administrativo de Colombia ha establecido en materia de empate

de ofertas, dentro de los actos públicos, lo siguiente:

"No es difícil entonces que la Sala concluya, que no existe una

contradicción entre la norma demandada y el articulo 13 de la

Constitución, toda vez que es diáfano que el reglamento no se

apaña del supuesta traído por la ley para determinar cuál es la

primera propuesta y por ende quien tiene el derecho a ser el

adjudicatario del contrato; el legislador es claro al disponer que las

entidades deben determinar en tos pliegos de condiciones las

reglas para que en caso de empate determinar con quien se debe

celebrar el contrato, sin desconocer dos criterios de prelación. la

preferencia por las ofertas nacionales y la necesidad de viabilizar

el desarrollo de las MIPYMES. El dispensar un trato no

discriminatorio a todas aquellas personas que participen en un

procedimiento de carácter selectivo es otra manifestación más de!

principio de igualdad, porque éste no solo se materializa en la

toma de decisiones, sustentadas en exclusivos criterios de

objetividad sino también de fijar ab Itdtko requisitos y condiciones

nítidas e inescrutables que permitan, en caso de que vanas ofertas

obtengan la misma calificación, decidir a cuál de ellas se debe

escoger"

VI. ANÁLISIS DELIBERATIVO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CONTRATACIONES PÚBLICAS.

Que mediante Resolución Num.0003/2016-desempate-Pleno/TACP de 15 de enero de 2016,

el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas ANULO los efectos de la Resolución

Núm. 11 de 16 de noviembre de 2015, emitida por el Tribunal Electoral, mediante la cual se adjudica

al Consorcio Viziona (BCN Distribution Inc. - Marcucci Lina Italia, S.A.), el procedimiento de

selección de contratista Núm. 2015-0-40-0-08-LP-005947, por la suma de Doscientos Sesenta y

Nueve Mil Seiscientos Cuarenta Balboas con 00/100 (B/,269,640.00), así como también el acto de

Desempate llevado a cabo por el Tribunal Electoral.

Que se ordenó al Tribunal Electoral, realice el Desempate, conforme lo establece el artículo30 literal k de la ley 22 de 2006, entre las empresas que al momento de la revisión por partede la Comisión Verificadora mantuvieron el mismo precio y cumplieron con los requisitosestablecidos para el acto público No. 2015-0-40-0-08-LP-005947.

Que tal como se desprende del expediente administrativo del Tribunal Electoral, el Acta de

celebración del desempate describió lo siguiente:

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Expediente N° 276-2015

Resolución Núm. 048/2016-Decisión-Pleno/TACP de 02 de marzo de 2016.

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República de Panamá

Tribunal Electoral

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y PROVEEDURÍA

ACTA DE DESEMPATE

ACTO PÚBLICO N°2O15-O-4O-O-O8-LP-OO5947

Siendo las ¡0:04 a.m. del 28 de enero de 2016, en el salón de reuniones de

las oficinas de la Dirección de Compras y Proveeduría, se procedió a

realizar el nuevo Acto de Desempate del Acto Público N°2015-0-40-0-08-LP-

005947", que tiene por objeto la adquisición de 200 modulares para toma de

triadas que serán instalados en las oficinas de Cedulación a nivel nacional,

cumpliendo con lo establecido en la Resolución Núm.003/20Í6-desempate-

Pleno/TACP de 15 de enero de 2016, por el cual se ANULA el acto de

desempate llevado a cabo el 13 de noviembre de 2015, y ORDENA se realice

nuevamente la diligencia de desempate.

El acto está presidido por el Ldo. Luis Mariscal. Director de Compras y

Proveeduría, delegación otorgada mediante el Acuerdo de Sala 29-3 de 27 de

mayo de 2015 que modifica el Acuerdo de Sala 79-1 de 2 de diciembre de

2014.

Por el Tribunal Electoral:

Luis Mariscal, Director de Compras y Proveeduría

Marquela Herrera, Subdirectora de Compras y Proveeduría

Yaneth Watson, Asistente Legal de Compras y Proveeduría

Luis Bermúdez, Director Nacional de Cedulación

Lourdes González. Directora de Asesoría Legal

Empresas convocadas al desempate:

}. Smart Office Furniture, S.A.

2. Kirphan Trading, SA.

3. Consorcio Viziona (BCN Distribution Inc.-Marciicci Línea

ItaliatSA.

Empresas que participaron;

J. Smart Office Furniture, S.A.

2. Kirphan Trading, S.A.

3. Consorcio Viziona (BCNDistribution Inc.-Marcucci Línea

Italia,SA.

Al momento de proceder a la diligencia se le dio lectura de la parte resolutiva

de la Resolución No. 003/2016-desempate-Pleno/TACP de 15 de enero de

2016, por el cual se ordena:

HpT? TRIBUNALt ELECTORAL

Apartado 0816-01504, Panamá. Rep. de Panamá

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Expediente N° 276-2015

Resolución Núm. 048/2016-Decisión-Pteno/TACP de 02 de marzo de 2016.

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'PRIMERO: ANULAR los efectos de la Resolución Nút

noviembre de 2015, emitida por el Tribunal Electoral, rncdu

adjudica al Consorcio Viziona (BCN Distribuíion Inc. - Marcucci Lina Italia.

S.A.j. el procedimiento de selección de contratista Núm. 2015-0-40-0-08-LP-005947, por ¡a suma de Doscientos Sesenta y Nueve Mil Seiscientos CuarentaBalboas con 00/100 (B/, 269,640.00), asi como también el acto de Desempatellevado a cabo por el Tribunal Electoral.

SEGUNDO: ORDENAR al Tribunal Electoral, realice el Desempate, conforme

lo establece el articulo 30 literal k de la ley 22 de 2006, entre las empresas que

al momento de la revisión por parte de la Comisión Verificadora mantuvieron

el mismo precio y cumplieron con los requisitos establecidos para el actopúblico No. 2015-0-40-0-08-LP-005947.

Dicho desempate deberá realizarse dentro de los siete (7) días hábiles

siguientes a la notificación de la presente resolución, la cual se cumplió en el

día de hoy.

Una vez cumplido lo ordenado por ésta resolución. La entidad adquireme,

remitirá el expediente administrativo con los resultados del desempate a las

instalaciones de Tribunal de Contrataciones públicas, a fin que éste se

pronuncie respecto elfondo del asunto ".

A este efecto se leyó el artículo 30, literal k del Decreto Ejecutivo 366 de

2006, que es del tenor literal siguiente:

"Articulo 30: (Estructuración del pliego de cargos). Los pliegos de cargos

serán elaborados por las entidades licitantes antes de la celebración de cada

procedimiento de selección de contratista o previa la excepción de éste.

cuando sea necesario, y deberán contener la siguiente información:

k) Las reglas de adjudicación en caso de empate de dos o más proponentes.

En casos de empate para la adjudicación, se procederá de la siguiente manera,

en orden de prelación:

1. Si uno de ¡os proponentes es una micro, pequeña o mediana empresa,

debidamente acreditada como tal ante el ente competente, se le

adjudicará a éste proponente.

2. En los casos anteriores donde concurran iguales circunstancias en más

de un proponente, o no concurran éstas circunstancias, se llamará a

presentar una mejora de precio. Esta mejora de precio deberá ser

presentada en la sede de la entidad licitante el siguiente día hábil en

sobre cerrado. La ausencia de presentación de una oferta de mejora de

precio se entenderá como que se mantiene el precio originalmente

presentado. La entidad licitante determinará la hora de la apertura de

sobres con la mejora de precios, acto que se llevará a cabo el segundo

día hábil contado desde que se produzca el empate.

3. En caso de mantenerse el empate, se procederá al sorteo público, de

manera inmediata utilizando un método de azar tales como dados,

monedas o cualquier otro sistema que cumpla con el principio de

transparencia.

El Tribunal Electoral manifestó que mediante solicitud del 26 de enero de2016 (Nota 53-DCP-16). dirigida a la AMPYME, se le solicitó, certificara elregistro actualizado de las empresas empatadas: Smart Office Furniture. S.A,

Kirphan Trading. SA.t y Consorcio Viziona.

rn-rrj TRIBUNA!.

]\ £ klkctoR-al Apartado 0816-01504. Panamá, Rep. de Panamá

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Expediente N° 276-2015

Resolución Núm. 048/2016-Decisión-Pleno/TACP de 02 de marzo de 2016.

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Se le solicitó a la empresa Smart Office Furniture,

actualizada de la Autoridad de la Micro, Pequeña y

(AMPYME).

esa

Dicha empresa presentó certificación de AMPYME, fechada 24 de diciembre

de 2015.

Por otra parte, según certificación del Departamento de Registro Empresarial

de AMPYME, del día de hoy 28 de enero de 2016. la AMPYME certificó

Smart Ojfice Furniture, S.A NO ESTÁ INSCRITA en esa entidad.

De igual forma asistió a la diligencia la empresa Kirphan Trading, S.A..

además de presentar certificación de la AMPYME, fue reconocida por la

certificación de esa institución como empresa INSCRITA en AMPYME. al 28

de enero de 2016.

Asimismo las empresas BCN Distribution Inc. y Marcucci Línea Italia, S.A.,

quienes conforman el Consorcio Viziona., demostraron y fueron certificadas

al 28 de enero de 2016. por la AMPYME. como empresas ins^':tas en su

registro empresarial.

Las empresas empatadas y el Tribunal Electoral concordaron en el hecho de

que el precio ofertado, no puede ser objeto de mejora; ya que se encuentra en

el limite de riesgosidad establecido en el pliego de cargos.

Por tal razón, procedemos a la diligencia de desempate, por medio de dados,

con las empresas inscritas en la Autoridad Micro. Pequeña y Mediana

Empresa (AMPYME), es decir: las empresas que integran el Consorcio

Viziona y Kirphan Trading, S.A. Se estableció de mutuo acuerdo que, ganaría

la empresa que sacara el número mayor.

El sorteo se realizó en tres oportunidades ya que. al tirar los dados en las

primera y segunda ocasión empataron, con el número seis (6). y cinco (5),

respectivamente. Luego en el tercer turno la empresa Kirphan Trading, S.A..

sacó uno (1), mientras que Consorcio Viziona, tiró el número cuatro (4).

Por lo tanto, el proponente que ganó en el sorteo fue el Consorcio Viziona

conformado por las empresas: BCN Distribution Inc, y Marcucci Linea

Italia, S.A, por lo cual será la adjudicada en este acto.

Sin embargo, la empresa Smart Office Furniture, S.A., hizo la observación de

haber presentado fotocopia de la certificación de AMPYME, emitida el 24 de

diciembre de 2015, en que lo certifica inscrito en esa entidad a esafecha.

No habiendo más. se da por concluido el presente acto de desempate, a las

10:36 a.m., del 28 de enero de 2016.

TETRIBUNALi;u-:crORAi.

Apartado 0816-01504, Panamá. Rep. de Panamá

Page 8: RECURSODEIMPUGNACIÓN SMARTFURNITUREPANAMÁ,S.A

Expediente N° 276-2015

Resolución Núm. 048/2016-Decisión-Pleno/TACP de 02 de marzo de 2016.

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Que a foja 711 se observa Nota 53-DCP-16 fecha a26 de enero de 20T6 del Tribunal Electoral,

dirigida a AMPYME en la cual solicita información detallada de la cada una de las empresas

mencionadas, por lo que dos días después, es decir, el 28 de enero de 2016, obtuvo la siguiente

información:

mm PANAMÁ av

^ampyme

Panamá, 28 de enero de 2016

Licenciado

Luis Mariscal

Director de Compras y Proveeduría

Tribunal Electoral

Ciudad de Panamá

Respetado Licenciado Mariscal:

De acuerdo a la solicitud según nota S3-DCP-16, fechada el día 26 de enero de 2016,

relacionada a certificar empresas inscritas en la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana

Empresa (AMPYME), según Acto Público No. 201S-O-4O-O-O8-LP-O05947. para la adquisición de

200 modulares para la toma de triadas, informamos (o siguiente:

SMART OFFICE FURNITURE, SJV , con RUC. 681455-1-464558, cuyo representante legal es la

Señora ESTHER ALEGRÍA ÁNGEL ACRiCH, portadora de la cédula de identidad No 8-307-617 .

NO ESTÁ INSCTfTA en el Sistema Empresarial Panameño (SlEP) de la Autoridad de la Micro.

Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME).

KIRPHAN TRADING, S.A., con RUC. 1465218-1-640730, cuyo representante legal es la Señora

AIDA DEYANIRA THORNE BOYO , portadora de la cédula de identidad No. 8-259-279 , M ESTÁ

INSCRÍTA en el Sistema Empresarial Panameño (SlEP) de la Autoridad de la Micro, Pequeña y

Mediana Empresa (AMPYME). desde el 29 de agosto de 2011.

BCN DISTRIBUCIÓN INC, con RUC 1698408-1-685988. cuyo representante legal es el Señor

JUAN ARTURO SAMANIEGO NIETO, portador de la cédula de identidad No. 8-707-2254, SI ESTÁ

INSCRITA en el Sistema Empresarial Panameño (SlEP) de la Autoridad de la Micro. Pequeña y

Mediana Empresa (AMPYME), desde el 5 de abril de 2010.

MARCUCC1 UNEA ITALIA, S.A., con RUC 2643853-1-839849, cuyo representante legal es el Señor

BOLÍVAR JAVIER HERRERA MENOlETA. portador de la cédula de identidad No. 8-848-1986, SJ

ESTÁ INSCRITA en el Sistema Empresarial Panameño (SIEP) de la Autoridad de la Micro, Pequeña y

Mediana Empresa (AMPYME), desde el 10 de junio de 2015.

Fundamento lurKtKO:

Mediante la Lev N° 8 de 29 de mayo de 2000, se crea la Autoridad de la Micro, Pequeña y

Mediana Empresa (AMPYME), como una entidad autónoma del Estado, cuya finalidad es fomentar

el desarrollo de la Micro. Pequeña y Mediana Empresa.

Ave Uanuei Espraza Baisu con Vía Espi-J

Centrü Telefonea 500-5742

wwwamprmepobpagAnpyrwParama Arrz-.rrt /AnpymePíflama

RE-O08-2016

Pagina No.2

28 de enero de 2016

Que de conformidad al artículo II de la lev 33 de 25 de julio d« 20OO, modificado por la ley 72 de 9

de noviembre de 2OO9, se establecen tos parámetros para el registro empresarial de la Micro.

Pequeña y Mediana Empresa.

Esperando que la información s«a d* utilidad y cumpla el objetivo esperado, quedamos de usted.

Atentamente.

AMPYME

Jefe Encargado de Registro y Estadística Empresarial

Page 9: RECURSODEIMPUGNACIÓN SMARTFURNITUREPANAMÁ,S.A

Expediente N° 276-2015

Resolución Núm. 048/2016-Decisión-Pleno/TACP de 02 de marzo de 2016.Página | 9

Que una vez remitido el expediente de la entidad pública al Tribunal Admirtteáüvo.,d^(Doiifr&faciones

Públicas por parte del Tribunal Electoral; la empresa recurrente SMART FU^WÉS^tó^MÁ S.A.,presento un escrito de oposición, en cual solicita un tercer desempate ante las inconsistencias entre

el certificado de 24 de diciembre de 2015 versus el solicitado directamente a AMPYME, cuya

respuesta se obtuvo el 28 de enero de 2016.

Que pese a que dicho escrito no se encuentra contemplado dentro del procedimiento, creemos de

suma importancia incorporar sus observaciones y realizar una exposición acerca de lo acontecido

dentro del acto No. 2015-0-40-0-08-LP-005947.

Que la empresa SMART FURNITURE PANAMÁ, S.A., recurrió la actuación controvertida por parte

del Tribunal Electoral, en cuanto a lo no consideración del Registro de AMPYME que incorporo junto

a su oferta el día de la celebración del acto público, por lo que este Tribunal Anuló el procedimiento

de desempate y ordenó la celebración de un segundo, a fin de integrar a dicha empresa en la

dinámica.

Que tras la lectura del Acta del Desempate advertimos la entrega de un certificado de 24 de

diciembre de 2015 por parte de SMART FURNITURE PANAMÁ, S.A., y sin embargo, de fecha más

reciente, el Tribunal Electoral contó con la información del propio ente facultado AMPYME, en el cual

narra que no se encontraba inscrita como micro o pequeña empresa.

Que las entidades están incitadas a custodiar la transparencia y veracidad de los actos y actuaciones

que realicen, pues finalmente lo que se busca es salvaguardar el interés público en cumplimiento del

principio de legalidad, en este sentido, observamos que frente a los hechos ocurridos el día 28 de

enero del año que cursa, ante la tenencia de dos documentos con información completamente

opuesta, se realizó un juicio de valor correcto al considerar dos puntos determinantes:

1. El documento público entregado por parte de AMPYME en manos del Tribunal Electoral

directamente, se presume legal y autentico sin discusión.

2. El documento presentado por la empresa SMART FURNITURE PANAMÁ, S.A., poseía fecha

anterior, a la información generada el mismo día del procedimiento de desempate.

Que en este sentido, el Tribunal Electoral procedió a llevar a cabo el desempate, para lo que resultó

ganadora nuevamente, la empresa adjudicataria en un inicio, así las cosas, se recuerda que existen

derechos para todos aquellos que intervienen en los actos públicos, y que así como se atendieron las

pretensiones respecto al recurso de impugnación presentado por SMART FURNITURE PANAMÁ,S.A., y las consideraciones expuestas en un escrito que ha denominada de oposición; tanto la

entidad pública, como la empresa que por segunda ocasión ha contado con la suerte de los dados,tienen derechos, y es que más allá se encuentran los administrados en nombre del interés general.

Que los hechos controversiales demanda una solución ajustada al momento procedimental y las

pruebas presentadas en su momento, que determinen el resultado, considerando el derecho de

terceros que resulta en la empresa ganadora del desempate, el Tribunal Electoral a obtener el objeto

de la contratación a fin de ejecutar su función administrativa y el interés público, que se refleja en el

derecho de los administrados de obtener las respuesta que requiere de la Administración.

Que sin duda alguna existe información y datos contradictorios, que no podemos señalar como falsoso inexactos ya que este Tribunal carece de competencia para determinar la comisión de algún actoque pueda ser calificado de delito o falta, no obstante, es obligación de todos los servidores públicosy cada ciudadano del país, el poner en conocimiento a las autoridades competentes de la posiblecomisión de conductas impropias, con el fin de ubicar responsables ante la probabilidad de haber

ocasionado un daño.

Que nuestra condición de juez, nos obliga a resolver casos, unos más complejos que otros, basadasen la Ley y en el caso de derecho administrativo, el interés público, en consecuencia esta instancia

procede a Adjudicar el acto de selección de contratista No. 2015-0-40-0-08-LP-005947.

En atención a todo lo anteriormente valorado, el Pleno del Tribunal Administrativo de

Contrataciones Públicas, en uso de sus facultades legales y reglamentarias;

RESUELVE:

PRIMERO: ADJUDICAR al Consorcio Viziona (BCN Distribution Inc. - Marcucci Lina Italia, S.A.),

el procedimiento de selección de contratista Núm. 2015-0-40-0-08-LP-005947, por la suma de

Doscientos Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta Balboas con 00/100 (B/.269,640.00).

Page 10: RECURSODEIMPUGNACIÓN SMARTFURNITUREPANAMÁ,S.A

Expediente N° 276-2015

Resolución Núm. 048/2016-Decisión-Pleno/TACP de 02 de marzo de 2016.

Página | 10

SEGUNDO: DEVOLVER a la empresa recurrente la fianza de recurso de impugnación Núm 04-

19-30303-0, emitida por Óptima Compañía de Seguros, S.A., a la orden del Tribunal Administrativo

de Contrataciones Públicas y como beneficiarios al Tribunal Electoral/Contraloría General de la

República, por la suma de Cuarenta Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis Balboas con 00/10

(B/.40,446.00), que representa el 15% del valor total de su propuesta y cuya Diligencia de

Consignación reposa a folio 17 del expediente del Tribunal.

TERCERO: DEVOLVER al TRIBUNAL ELECTORAL, la copia autenticada del expediente

administrativo contenido en dos Tomos y 691 fojas útiles.

CUARTO: ORDENAR que por Secretaría General de este Tribunal, se compulsen copias al

Ministerio Público, de los documentos relacionados al Certificado de AMPYME

correspondiente a la empresa SMART FURNITURE PANAMÁ, S.A. contenidos en el

expediente 276-2015, acompañado de una copia autenticada del texto de esta resolución,

para que de estimarlo viable, adelante las investigaciones, ante la posible comisión de

hechos punibles.

QUINTO: NOTIFICAR a las partes la presente resolución para los efectos legales

pertinentes, a través de! sistema electrónico "PanamaCompra", notificación que se entenderá

surtida transcurrido un (1) día hábil posterior a su publicación en el portal.

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente resolución no cabe recurso alguno, salvo la

acción que corresponde ante la Corte Suprema de Justicia.

SÉPTIMO: ORDENAR la salida y archivo del expediente 276-2015, previa anotación en el

registro respectivo.

FUNDAMENTO DE DERECHO Artículos 120, 129, 130 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio

de 2006, Artículo 318 y s.s., del Decreto Ejecutivo Núm.366 de 28 de diciembre de 2006, modificado

por el Decreto Ejecutivo Núm. 90 de 24 de julio de 2009 y el Decreto Ejecutivo Núm. 188 de 27 de

noviembre de 2009.

Notifíquese y Cúmplase,

LUÉ PADILLA LOZANO

Magistrada

MANUEL A. CUPAS F,

Magistrado

MANUEL BECKFORD

Secretario General Encargado