recursodeimpugnaciÓn smartfurniturepanamÁ,s.a
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
RECURSO DE IMPUGNACIÓN
EXPEDIENTE Núm.
RECURRENTE:
ACTO IMPUGNADO:
276-2015
SMART FURNITURE PANAMÁ, S.A.
Resolución Núm. 11 de 16 de noviembre de 2015, emitida por el
Tribunal Electoral, mediante la cual se adjudica el procedimiento
de selección de contratista Núm. 2015-0-40-0-08-LP-005947.
Magistrada Ponente: ANABELLE PADILLA LOZANO
Resolución Núm.048/2016-Decisión-Pleno/TACP de 02 de marzo de 2016.
Por la cual se Decide, el Recurso de Impugnación interpuesto por la compañía SMART
FURNITURE PANAMÁ, S.A., en contra de la Resolución Núm. 11 de 16 de noviembre de 2015,
emitida por el Tribunal Electoral.
CONSIDERANDO:
Que el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública en
Panamá y crea en su artículo 120 al Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, como
ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual tiene
competencia privativa para conocer en única instancia del Recurso de Impugnación contra una
resolución u otro acto que adjudique o declare desierto un acto público o por una resolución u otro
acto administrativo en el cual se rechazan las propuestas, emitidas por las entidades en los
procedimientos de selección de contratista.
Que el Decreto Ejecutivo Núm.366 de 28 de diciembre de 2006, por el cual se reglamenta la Ley
22 de 27 de junio de 2006, en sus artículos 339, 340 y s.s., establece las condiciones y requisitos
para la presentación del Recurso de Impugnación, con indicación expresa de los documentos que
deben acompañar el libelo del recurso.
I. GÉNESIS.
Que el día 21 de julio de 2015, la Dirección de Compras del Tribunal Electoral, publicó en el Portal
de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", el aviso de convocatoria y el pliego de cargos, para
la celebración del procedimiento de selección de contratista de licitación pública Núm. 2015-0-40-
0-08-LP-005947, para la adquisición de 200 modulares para cedulación, con un precio de
referencia de Trescientos Ochenta y Cinco Mil Doscientos Balboas con 00/100 (B/.385,200.00).
Que al acto público de selección de contratista concurrieron las siguientes empresas:
Empresa Monto
Smart FumKure Panamá, S.A.,S.A.
8/.269.640.00
B/.298.544.00
Consordo Viziona
Kirphan Trading, SA.
Seltoro. SA
By.269,640.00
B/.269.640.0C
Construcciones y Remodelaciones Eurox, SA
Sentosa Corporación. S.A.
B/.342.400.00
B/.299.931.7ÓB/.269.640.00
Jjffice Gfoup de Panamá, B/.269.638.00
Que con posterioridad, el día 16 de noviembre de 2015, fue publicado en el Sistema Electrónico
de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", bajo la descripción de «Resolución de
Adjudicación», la Resolución Núm. 11 de 16 de noviembre de 2015, emitida por el Tribunal
Electoral, mediante la cual se adjudica al Consorcio Viziona (BCN Distribution Inc. - Marcucci Lina
Italia, S.A.), el procedimiento de selección de contratista Núm. 2015-0-40-0-08-LP-005947, por la
suma de Doscientos Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta Balboas con 00/100
(B/.269.640.00).
Que el día 23 de noviembre de 2015, la licenciada Kenia Morales, abogada en ejercicio, actuando
en nombre y representación de la compañía Smart Furniture Panamá, S.A., sociedad mercantil
Expediente N° 276-2015 /;;. .. .
Resolución Núm. 048/2016-Decisión-Pleno/TACP de 02 de marzo de 2016. !/&■'.''Página | 2 /.''.--' ' ' '
inscrita a ficha 464558, documento 681455 de la sección de Personal (Mercantil)¡ clél ;He#stro
Público de Panamá, presentó en tiempo oportuno recurso de impugnación en €bftó^de la
Resolución Núm. 11 de 16 de noviembre de 2015, emitida por el Tribunal Electoral,jtiedíante la
cual se adjudica el procedimiento de selección de contratista Núm. 2015-0-40-0-08-LP-005947.
Que la empresa recurrente adjuntó al libelo del recurso fianzas de recurso de impugnación Núm
04-19-30303-0, emitida por Óptima Compañía de Seguros, S.A., a la orden del Tribunal
Administrativo de Contrataciones Públicas y como beneficiarios al Tribunal Electoral/Contraloría
General de la República, por la suma de Cuarenta Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis Balboas con
00/10 (B/.40.446.00), que representa el 15% del valor total de su propuesta y cuya Diligencia de
Consignación reposa a folio 17 del expediente del Tribunal.
II. ADMISIÓN.
Que este Tribunal, previa verificación del cumplimiento de la normativa aplicable al Recurso de
Impugnación, promovido por la licenciada Kenia Morales, resolvió admitir el mismo mediante
Resolución Núm.245/2015-Admisión-Pleno/TACP de 10 de diciembre de 2015.
III. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE IMPUGNACIÓN.
Que los hechos fundamentales sobre el cual se sustenta el recurrente es el siguiente:
CUARTO El día 12 de noviembre del 2015 suben ai portal de Panamá compras el
Acuerdo de Sala No 65-8, donde solicitan al departamento de compras que proceda con
el procedimiento de desempato
Con esta nota observamos que el Tnbunal Electoral no está siguiendo el proceso habitual
que deba realizarse en este tipo de caaos, ya que ellos debieron sobcitar a la Autoridad de
Micro. Mediana y Pequeña Empresa (Ampyme). de las empresas que están empate en su
preao cuál de ellas se encuentran inscritas en el Registro Empresarial y con dicha
respuesta convocar a tas mismas
QUINTO: Luego suben ai Portal de Panamá compras la nota donde nos están notificando
La fecha a realizar el sorteo de dados para es desempate y solicitando nuestra certificación
de Ampyme Dicha certificación esta dentro de nuestra Propuesta presentada para este
acto público y consta en los documentos presentados tanto presencial como escaneados.
el msmo puede ser observado en la propuesta subida al portal.
SEXTO: El oía 13 de noviembre de Noviembre del 2015 no se procede a realizar et sr i«.o
de dados, ya que solo asaltó una de las empresas que es el CONSORCIO VIZIONA
(BCN DISTRlBUTlON INC-MARCCUCl LÍNEA ITALIA. SA), y adjudicándole de manera
inmediata la licitación Pública No 2015-Q-40-0-08-LP-005947
Las actuaciones dei Tribunal Electora! desde el Principio estaban fuera de los
procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones Púbf.cas. ya que elsos ai
observar nuestra certificación de Ampyme en la propuesta presentada por nuestra
empresa, no debieron realizar dicho sorteo sin nuestra presencia.
IV. PRETENSIONES DEL RECURRENTE.
"I LO QUE SE SOLICITA:
r' :¡í .15. :.íJ'-;. ti-i ,t :.;:'" i.-S ,UVf:s !"' s|>.ii'S\i'. !;■ sts .','.,!:••( s
■ ;[ :>.JL AC:O'« tji.t- .'- v.'í i-i^í, ,:t- - Ji::.* 'j Aj|U; _,¡c -•: j
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Expediente N° 276-2015
Resolución Núm. 048/2016-Decisión-Pleno/TACP de 02 de marzo de 2016.
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V. INFORME DE CONDUCTA.
Que mediante Nota 627-MP-TE de 15 de diciembre de 2015, el Tribunal Electoral solicitó una
prórroga de 5 cinco días hábiles adicionales para la remisión del expediente administrativo y su
respectivo Informe de Conducta, la cual le fue concedida por la magistrada sustanciadora.
Que el 18 de diciembre de 2015, a través de Nota 631-MP-TE, se remite la copia autenticada del
expediente administrativo contenido en dos Tomos y 691 fojas útiles, así como además el Informe
de Conducta cuyo aspecto medular señala lo siguiente:
Noveao: Procedió entonces la Comisión Verificadora a la revisión de las cuatro
propuestas empatadas, lo cual determinó que las empresas Consorcio Viziona,
integrado por las empresas (BN Distribución Jnc Marcucci Linea ItaJia, S.A.),
Smart Fumitum Panamá. S.A. y Kirphan Tradirtg, S.A., cumplen los requisitos y
especificaciones técnica» e5tablccidas en el Pliego de Cargos que rige este acto
público de selección de contratista. No obstante» la propuesta presentada por
Senlosa Corporatíon, S.A., no cumplió con los requisitos exigidos en el phrgo de
cargos y recomendó aplicar las reglas de desempate contempladas en el literal
k del articulo 30 del Decreto Ejecutivo 366 de 2006.
Décimo: Mediante Acuerdo de Sala 65-8 de 19 de octubre de 2015, el Tribuna!
Klectoral ordena a su Dirección de Compras y Proveeduría realizar el
procedimiento de desempate, aplicando las reglas de desempate contempladas
en el literal k, del articulo 30 del Decreto Ejecutivo 366 de 2015
D«cimoprimero: En cumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo de Sala 65-8,
mediante Noia 898-DCP-13 del 19 de octubre de 2015, la Dirección de
Compras y Proveeduría del Tribunal Electoral solicitó autorización de flujo
manual a la Dirección General de Contrataciones Públicas, debido a que nos
percatamos que cuando se ordena un nuevo informe de comisión y existen
propuestas empatadas en su oferta económica, el sistema electrónico no
permite seguir con la publicación del nuevo informe, sin reaJmir primero el
procedimiento de desempate, asi las cosas mediante Autorización de Flujo
Manual 028-15, la Dirección Genera! de Contrataciones Publicas, autorizó la
continuidad de la Licitación Pública 201S-0-40-008-LP-005947 de forma
manual.
Decimoacgondo: Para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 1.
litera] k del articulo 30 del Decreto 366 del 2006, mediante notas publicadas el
12 de noviembre de 2015 en el sistema electrónico "PanamaCompra" se les
solicito al Consorcio Viziona, integrado por las empresas (BN Distribución Irte-
A/crcucct Linea Italia, S.A.), a Smart Fumiture Panamá, S.A. y a Kirphan
Tmding. S.A., que se presentaran en las oficinas de la Dirección de Compras y
Proveeduría del Tribunal Electoral a entregar la certificación de inscripción en
la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa ya que. como es lógico,
podría ocurrir que tas empresas que otrora fueron certificad**» como Pyines.
hoy en día hubieran superado dicha condición, por lo que se requería una
certificación actualizada
Decimotercera. Las notas 1O36 DCP15. 1O37 DCP-15y 1038-DCP-15. dr! 12de noviembre de .2015, expresamente señalan que ese solicita a ciidn una de- las
empresas empatadas en su oferta económica, a presentar la certificación
actualizad» de Ampyme. fundamentada para ello, en lo dispuesto en el
numeral 1 del literal k del articulo 3O del I>ecreto Ejecutivo 366 del 2006.
Contrario a lo señalado por la empresa impugnante en su nota dirigida aJ
Tribunal Administrativo de Contrataciones Publicas, las notas aqui citadas no
invitaban a participar del sorteo de dados, que constituye la tercera opción
para el desempate, dispuesta en el numeral 3 del Literal k del artículo 3O del
neereto Kjecutivo 36* del 2OO6
DaelaocButa: Kl 13 de noviembre de 2O15, en el sitio y hora fijado, se realizó
el acto de desempate al cual solo se presentó el Consorcio Vixiona. integradopor las empresas HN Dtstritrutrton inr.-Mami<xt Ltnea Italia. S.A.. que entrenó
copla de la certificación de inscripción de ambas empresas en la Autoridad de
la Micro. Pequeña v Mediana Empresa, tal cual le fue solicitado mediante Nota
IO37-DCP 15 del 12 de noviembre- de 2O 15.
Deolmoqviata: El numeral 1 del literal k. tlel articulo 3O del Decreto ejecutivo
366 de 2009. no establece- el procedimiento para que la institución Resioraprocure la certificación, por ello, basta con que se pida a la autoridadrespectiva (Autoridad de la Micro PequeA« y Mediano Empresa» la certificacBón
de la inscripción de las empresas.
Decimosexto: Si bien en el expediente fifgurana copia de la certificación de
Smart t-ifrniturv Panamá. S.A.. la misma tiene fecha de emisión de 1Q denoviemhre de 2OI4. razón por U que el Tribunal Ktoetoral considero necesario
verificar si a la fecho de presentación de propuesta» dentro del acto público encomento, esa y lúa demás empresas empatadas nantealan eso oondlcl6B. Bb
«sí qu se le' solicita a todas las «mipissss wapatadts en el monto de suoferta económica que presentaran el certificado de Arnpyme, el 13 denoviembre de 2O15.
Decimoséptimo: Para el Tribunal Rlectoral es necesario saber si las rmpresa»
mantienen la condición de Pymes. ya que lodo el régimen de incentivos de estetipo especial de empresas, esta orientado a que crewran y se conviertan en
empresas ríe mayor solidez financiera; o sea. que dejen de ser Pymes.
Expediente N° 276-2015
Resolución Núm. 048/2016-Decisión-Pleno/TACP de 02 de marzo de 2016.
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Decimoctavo: £1 Tribuna) Administrativo de Contrataciones
mediante Resolución 090-2014-Pleno/TACP de 1 de septiembre de
establecido entre sus consideraciones lo siguiente:
•Por último, aprovechamos la coyuntura, con el propósito de
indicarle a manera de docencia a la entidad licítame, que
deben dejar plasmado en el documento de desempate, las
razones de la no utilización de los dos primeros métodos de
desempate que se encuentran reglamentados en el articulo
30, numeral k del Decreto Ejecutivo 366 de 28 de diciembre
de 2006. para que de esa forma exista mas transparencia en
la cscogencia del proponerte ganador y no se aprecie como si
la misma fuese realizada de manera arbitraria".
Decimonoveno: Respecto a lo anterior, podemos decir que el acta de
desempate publicada el 13 de noviembre hace referencia al cumplimiento del
numeral 1. del literal k, del articulo 30 del necreto Ejecutivo 366 de 2006 y no
al cumplimiento del numeral 3 de dicha disposición, como alega la empresa
impugnante. Smurt Flirnitun> Panamá, S.A., ya que entendemos que se debe
cumplir sucesivamente con cada una de las etapas establecidas en el rtiendo
articulo, comenzando por la primera.
A este respecto, mediante sentencia del 23 de mayo de 2012, la Sala tíe lo
Contencioso Administrativo de Colombia ha establecido en materia de empate
de ofertas, dentro de los actos públicos, lo siguiente:
"No es difícil entonces que la Sala concluya, que no existe una
contradicción entre la norma demandada y el articulo 13 de la
Constitución, toda vez que es diáfano que el reglamento no se
apaña del supuesta traído por la ley para determinar cuál es la
primera propuesta y por ende quien tiene el derecho a ser el
adjudicatario del contrato; el legislador es claro al disponer que las
entidades deben determinar en tos pliegos de condiciones las
reglas para que en caso de empate determinar con quien se debe
celebrar el contrato, sin desconocer dos criterios de prelación. la
preferencia por las ofertas nacionales y la necesidad de viabilizar
el desarrollo de las MIPYMES. El dispensar un trato no
discriminatorio a todas aquellas personas que participen en un
procedimiento de carácter selectivo es otra manifestación más de!
principio de igualdad, porque éste no solo se materializa en la
toma de decisiones, sustentadas en exclusivos criterios de
objetividad sino también de fijar ab Itdtko requisitos y condiciones
nítidas e inescrutables que permitan, en caso de que vanas ofertas
obtengan la misma calificación, decidir a cuál de ellas se debe
escoger"
VI. ANÁLISIS DELIBERATIVO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CONTRATACIONES PÚBLICAS.
Que mediante Resolución Num.0003/2016-desempate-Pleno/TACP de 15 de enero de 2016,
el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas ANULO los efectos de la Resolución
Núm. 11 de 16 de noviembre de 2015, emitida por el Tribunal Electoral, mediante la cual se adjudica
al Consorcio Viziona (BCN Distribution Inc. - Marcucci Lina Italia, S.A.), el procedimiento de
selección de contratista Núm. 2015-0-40-0-08-LP-005947, por la suma de Doscientos Sesenta y
Nueve Mil Seiscientos Cuarenta Balboas con 00/100 (B/,269,640.00), así como también el acto de
Desempate llevado a cabo por el Tribunal Electoral.
Que se ordenó al Tribunal Electoral, realice el Desempate, conforme lo establece el artículo30 literal k de la ley 22 de 2006, entre las empresas que al momento de la revisión por partede la Comisión Verificadora mantuvieron el mismo precio y cumplieron con los requisitosestablecidos para el acto público No. 2015-0-40-0-08-LP-005947.
Que tal como se desprende del expediente administrativo del Tribunal Electoral, el Acta de
celebración del desempate describió lo siguiente:
Expediente N° 276-2015
Resolución Núm. 048/2016-Decisión-Pleno/TACP de 02 de marzo de 2016.
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República de Panamá
Tribunal Electoral
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y PROVEEDURÍA
ACTA DE DESEMPATE
ACTO PÚBLICO N°2O15-O-4O-O-O8-LP-OO5947
Siendo las ¡0:04 a.m. del 28 de enero de 2016, en el salón de reuniones de
las oficinas de la Dirección de Compras y Proveeduría, se procedió a
realizar el nuevo Acto de Desempate del Acto Público N°2015-0-40-0-08-LP-
005947", que tiene por objeto la adquisición de 200 modulares para toma de
triadas que serán instalados en las oficinas de Cedulación a nivel nacional,
cumpliendo con lo establecido en la Resolución Núm.003/20Í6-desempate-
Pleno/TACP de 15 de enero de 2016, por el cual se ANULA el acto de
desempate llevado a cabo el 13 de noviembre de 2015, y ORDENA se realice
nuevamente la diligencia de desempate.
El acto está presidido por el Ldo. Luis Mariscal. Director de Compras y
Proveeduría, delegación otorgada mediante el Acuerdo de Sala 29-3 de 27 de
mayo de 2015 que modifica el Acuerdo de Sala 79-1 de 2 de diciembre de
2014.
Por el Tribunal Electoral:
Luis Mariscal, Director de Compras y Proveeduría
Marquela Herrera, Subdirectora de Compras y Proveeduría
Yaneth Watson, Asistente Legal de Compras y Proveeduría
Luis Bermúdez, Director Nacional de Cedulación
Lourdes González. Directora de Asesoría Legal
Empresas convocadas al desempate:
}. Smart Office Furniture, S.A.
2. Kirphan Trading, SA.
3. Consorcio Viziona (BCN Distribution Inc.-Marciicci Línea
ItaliatSA.
Empresas que participaron;
J. Smart Office Furniture, S.A.
2. Kirphan Trading, S.A.
3. Consorcio Viziona (BCNDistribution Inc.-Marcucci Línea
Italia,SA.
Al momento de proceder a la diligencia se le dio lectura de la parte resolutiva
de la Resolución No. 003/2016-desempate-Pleno/TACP de 15 de enero de
2016, por el cual se ordena:
HpT? TRIBUNALt ELECTORAL
Apartado 0816-01504, Panamá. Rep. de Panamá
Expediente N° 276-2015
Resolución Núm. 048/2016-Decisión-Pteno/TACP de 02 de marzo de 2016.
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'PRIMERO: ANULAR los efectos de la Resolución Nút
noviembre de 2015, emitida por el Tribunal Electoral, rncdu
adjudica al Consorcio Viziona (BCN Distribuíion Inc. - Marcucci Lina Italia.
S.A.j. el procedimiento de selección de contratista Núm. 2015-0-40-0-08-LP-005947, por ¡a suma de Doscientos Sesenta y Nueve Mil Seiscientos CuarentaBalboas con 00/100 (B/, 269,640.00), asi como también el acto de Desempatellevado a cabo por el Tribunal Electoral.
SEGUNDO: ORDENAR al Tribunal Electoral, realice el Desempate, conforme
lo establece el articulo 30 literal k de la ley 22 de 2006, entre las empresas que
al momento de la revisión por parte de la Comisión Verificadora mantuvieron
el mismo precio y cumplieron con los requisitos establecidos para el actopúblico No. 2015-0-40-0-08-LP-005947.
Dicho desempate deberá realizarse dentro de los siete (7) días hábiles
siguientes a la notificación de la presente resolución, la cual se cumplió en el
día de hoy.
Una vez cumplido lo ordenado por ésta resolución. La entidad adquireme,
remitirá el expediente administrativo con los resultados del desempate a las
instalaciones de Tribunal de Contrataciones públicas, a fin que éste se
pronuncie respecto elfondo del asunto ".
A este efecto se leyó el artículo 30, literal k del Decreto Ejecutivo 366 de
2006, que es del tenor literal siguiente:
"Articulo 30: (Estructuración del pliego de cargos). Los pliegos de cargos
serán elaborados por las entidades licitantes antes de la celebración de cada
procedimiento de selección de contratista o previa la excepción de éste.
cuando sea necesario, y deberán contener la siguiente información:
k) Las reglas de adjudicación en caso de empate de dos o más proponentes.
En casos de empate para la adjudicación, se procederá de la siguiente manera,
en orden de prelación:
1. Si uno de ¡os proponentes es una micro, pequeña o mediana empresa,
debidamente acreditada como tal ante el ente competente, se le
adjudicará a éste proponente.
2. En los casos anteriores donde concurran iguales circunstancias en más
de un proponente, o no concurran éstas circunstancias, se llamará a
presentar una mejora de precio. Esta mejora de precio deberá ser
presentada en la sede de la entidad licitante el siguiente día hábil en
sobre cerrado. La ausencia de presentación de una oferta de mejora de
precio se entenderá como que se mantiene el precio originalmente
presentado. La entidad licitante determinará la hora de la apertura de
sobres con la mejora de precios, acto que se llevará a cabo el segundo
día hábil contado desde que se produzca el empate.
3. En caso de mantenerse el empate, se procederá al sorteo público, de
manera inmediata utilizando un método de azar tales como dados,
monedas o cualquier otro sistema que cumpla con el principio de
transparencia.
El Tribunal Electoral manifestó que mediante solicitud del 26 de enero de2016 (Nota 53-DCP-16). dirigida a la AMPYME, se le solicitó, certificara elregistro actualizado de las empresas empatadas: Smart Office Furniture. S.A,
Kirphan Trading. SA.t y Consorcio Viziona.
rn-rrj TRIBUNA!.
]\ £ klkctoR-al Apartado 0816-01504. Panamá, Rep. de Panamá
Expediente N° 276-2015
Resolución Núm. 048/2016-Decisión-Pleno/TACP de 02 de marzo de 2016.
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Se le solicitó a la empresa Smart Office Furniture,
actualizada de la Autoridad de la Micro, Pequeña y
(AMPYME).
esa
Dicha empresa presentó certificación de AMPYME, fechada 24 de diciembre
de 2015.
Por otra parte, según certificación del Departamento de Registro Empresarial
de AMPYME, del día de hoy 28 de enero de 2016. la AMPYME certificó
Smart Ojfice Furniture, S.A NO ESTÁ INSCRITA en esa entidad.
De igual forma asistió a la diligencia la empresa Kirphan Trading, S.A..
además de presentar certificación de la AMPYME, fue reconocida por la
certificación de esa institución como empresa INSCRITA en AMPYME. al 28
de enero de 2016.
Asimismo las empresas BCN Distribution Inc. y Marcucci Línea Italia, S.A.,
quienes conforman el Consorcio Viziona., demostraron y fueron certificadas
al 28 de enero de 2016. por la AMPYME. como empresas ins^':tas en su
registro empresarial.
Las empresas empatadas y el Tribunal Electoral concordaron en el hecho de
que el precio ofertado, no puede ser objeto de mejora; ya que se encuentra en
el limite de riesgosidad establecido en el pliego de cargos.
Por tal razón, procedemos a la diligencia de desempate, por medio de dados,
con las empresas inscritas en la Autoridad Micro. Pequeña y Mediana
Empresa (AMPYME), es decir: las empresas que integran el Consorcio
Viziona y Kirphan Trading, S.A. Se estableció de mutuo acuerdo que, ganaría
la empresa que sacara el número mayor.
El sorteo se realizó en tres oportunidades ya que. al tirar los dados en las
primera y segunda ocasión empataron, con el número seis (6). y cinco (5),
respectivamente. Luego en el tercer turno la empresa Kirphan Trading, S.A..
sacó uno (1), mientras que Consorcio Viziona, tiró el número cuatro (4).
Por lo tanto, el proponente que ganó en el sorteo fue el Consorcio Viziona
conformado por las empresas: BCN Distribution Inc, y Marcucci Linea
Italia, S.A, por lo cual será la adjudicada en este acto.
Sin embargo, la empresa Smart Office Furniture, S.A., hizo la observación de
haber presentado fotocopia de la certificación de AMPYME, emitida el 24 de
diciembre de 2015, en que lo certifica inscrito en esa entidad a esafecha.
No habiendo más. se da por concluido el presente acto de desempate, a las
10:36 a.m., del 28 de enero de 2016.
TETRIBUNALi;u-:crORAi.
Apartado 0816-01504, Panamá. Rep. de Panamá
Expediente N° 276-2015
Resolución Núm. 048/2016-Decisión-Pleno/TACP de 02 de marzo de 2016.
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Que a foja 711 se observa Nota 53-DCP-16 fecha a26 de enero de 20T6 del Tribunal Electoral,
dirigida a AMPYME en la cual solicita información detallada de la cada una de las empresas
mencionadas, por lo que dos días después, es decir, el 28 de enero de 2016, obtuvo la siguiente
información:
mm PANAMÁ av
^ampyme
Panamá, 28 de enero de 2016
Licenciado
Luis Mariscal
Director de Compras y Proveeduría
Tribunal Electoral
Ciudad de Panamá
Respetado Licenciado Mariscal:
De acuerdo a la solicitud según nota S3-DCP-16, fechada el día 26 de enero de 2016,
relacionada a certificar empresas inscritas en la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (AMPYME), según Acto Público No. 201S-O-4O-O-O8-LP-O05947. para la adquisición de
200 modulares para la toma de triadas, informamos (o siguiente:
SMART OFFICE FURNITURE, SJV , con RUC. 681455-1-464558, cuyo representante legal es la
Señora ESTHER ALEGRÍA ÁNGEL ACRiCH, portadora de la cédula de identidad No 8-307-617 .
NO ESTÁ INSCTfTA en el Sistema Empresarial Panameño (SlEP) de la Autoridad de la Micro.
Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME).
KIRPHAN TRADING, S.A., con RUC. 1465218-1-640730, cuyo representante legal es la Señora
AIDA DEYANIRA THORNE BOYO , portadora de la cédula de identidad No. 8-259-279 , M ESTÁ
INSCRÍTA en el Sistema Empresarial Panameño (SlEP) de la Autoridad de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa (AMPYME). desde el 29 de agosto de 2011.
BCN DISTRIBUCIÓN INC, con RUC 1698408-1-685988. cuyo representante legal es el Señor
JUAN ARTURO SAMANIEGO NIETO, portador de la cédula de identidad No. 8-707-2254, SI ESTÁ
INSCRITA en el Sistema Empresarial Panameño (SlEP) de la Autoridad de la Micro. Pequeña y
Mediana Empresa (AMPYME), desde el 5 de abril de 2010.
MARCUCC1 UNEA ITALIA, S.A., con RUC 2643853-1-839849, cuyo representante legal es el Señor
BOLÍVAR JAVIER HERRERA MENOlETA. portador de la cédula de identidad No. 8-848-1986, SJ
ESTÁ INSCRITA en el Sistema Empresarial Panameño (SIEP) de la Autoridad de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa (AMPYME), desde el 10 de junio de 2015.
Fundamento lurKtKO:
Mediante la Lev N° 8 de 29 de mayo de 2000, se crea la Autoridad de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa (AMPYME), como una entidad autónoma del Estado, cuya finalidad es fomentar
el desarrollo de la Micro. Pequeña y Mediana Empresa.
Ave Uanuei Espraza Baisu con Vía Espi-J
Centrü Telefonea 500-5742
wwwamprmepobpagAnpyrwParama Arrz-.rrt /AnpymePíflama
RE-O08-2016
Pagina No.2
28 de enero de 2016
Que de conformidad al artículo II de la lev 33 de 25 de julio d« 20OO, modificado por la ley 72 de 9
de noviembre de 2OO9, se establecen tos parámetros para el registro empresarial de la Micro.
Pequeña y Mediana Empresa.
Esperando que la información s«a d* utilidad y cumpla el objetivo esperado, quedamos de usted.
Atentamente.
AMPYME
Jefe Encargado de Registro y Estadística Empresarial
Expediente N° 276-2015
Resolución Núm. 048/2016-Decisión-Pleno/TACP de 02 de marzo de 2016.Página | 9
Que una vez remitido el expediente de la entidad pública al Tribunal Admirtteáüvo.,d^(Doiifr&faciones
Públicas por parte del Tribunal Electoral; la empresa recurrente SMART FU^WÉS^tó^MÁ S.A.,presento un escrito de oposición, en cual solicita un tercer desempate ante las inconsistencias entre
el certificado de 24 de diciembre de 2015 versus el solicitado directamente a AMPYME, cuya
respuesta se obtuvo el 28 de enero de 2016.
Que pese a que dicho escrito no se encuentra contemplado dentro del procedimiento, creemos de
suma importancia incorporar sus observaciones y realizar una exposición acerca de lo acontecido
dentro del acto No. 2015-0-40-0-08-LP-005947.
Que la empresa SMART FURNITURE PANAMÁ, S.A., recurrió la actuación controvertida por parte
del Tribunal Electoral, en cuanto a lo no consideración del Registro de AMPYME que incorporo junto
a su oferta el día de la celebración del acto público, por lo que este Tribunal Anuló el procedimiento
de desempate y ordenó la celebración de un segundo, a fin de integrar a dicha empresa en la
dinámica.
Que tras la lectura del Acta del Desempate advertimos la entrega de un certificado de 24 de
diciembre de 2015 por parte de SMART FURNITURE PANAMÁ, S.A., y sin embargo, de fecha más
reciente, el Tribunal Electoral contó con la información del propio ente facultado AMPYME, en el cual
narra que no se encontraba inscrita como micro o pequeña empresa.
Que las entidades están incitadas a custodiar la transparencia y veracidad de los actos y actuaciones
que realicen, pues finalmente lo que se busca es salvaguardar el interés público en cumplimiento del
principio de legalidad, en este sentido, observamos que frente a los hechos ocurridos el día 28 de
enero del año que cursa, ante la tenencia de dos documentos con información completamente
opuesta, se realizó un juicio de valor correcto al considerar dos puntos determinantes:
1. El documento público entregado por parte de AMPYME en manos del Tribunal Electoral
directamente, se presume legal y autentico sin discusión.
2. El documento presentado por la empresa SMART FURNITURE PANAMÁ, S.A., poseía fecha
anterior, a la información generada el mismo día del procedimiento de desempate.
Que en este sentido, el Tribunal Electoral procedió a llevar a cabo el desempate, para lo que resultó
ganadora nuevamente, la empresa adjudicataria en un inicio, así las cosas, se recuerda que existen
derechos para todos aquellos que intervienen en los actos públicos, y que así como se atendieron las
pretensiones respecto al recurso de impugnación presentado por SMART FURNITURE PANAMÁ,S.A., y las consideraciones expuestas en un escrito que ha denominada de oposición; tanto la
entidad pública, como la empresa que por segunda ocasión ha contado con la suerte de los dados,tienen derechos, y es que más allá se encuentran los administrados en nombre del interés general.
Que los hechos controversiales demanda una solución ajustada al momento procedimental y las
pruebas presentadas en su momento, que determinen el resultado, considerando el derecho de
terceros que resulta en la empresa ganadora del desempate, el Tribunal Electoral a obtener el objeto
de la contratación a fin de ejecutar su función administrativa y el interés público, que se refleja en el
derecho de los administrados de obtener las respuesta que requiere de la Administración.
Que sin duda alguna existe información y datos contradictorios, que no podemos señalar como falsoso inexactos ya que este Tribunal carece de competencia para determinar la comisión de algún actoque pueda ser calificado de delito o falta, no obstante, es obligación de todos los servidores públicosy cada ciudadano del país, el poner en conocimiento a las autoridades competentes de la posiblecomisión de conductas impropias, con el fin de ubicar responsables ante la probabilidad de haber
ocasionado un daño.
Que nuestra condición de juez, nos obliga a resolver casos, unos más complejos que otros, basadasen la Ley y en el caso de derecho administrativo, el interés público, en consecuencia esta instancia
procede a Adjudicar el acto de selección de contratista No. 2015-0-40-0-08-LP-005947.
En atención a todo lo anteriormente valorado, el Pleno del Tribunal Administrativo de
Contrataciones Públicas, en uso de sus facultades legales y reglamentarias;
RESUELVE:
PRIMERO: ADJUDICAR al Consorcio Viziona (BCN Distribution Inc. - Marcucci Lina Italia, S.A.),
el procedimiento de selección de contratista Núm. 2015-0-40-0-08-LP-005947, por la suma de
Doscientos Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta Balboas con 00/100 (B/.269,640.00).
Expediente N° 276-2015
Resolución Núm. 048/2016-Decisión-Pleno/TACP de 02 de marzo de 2016.
Página | 10
SEGUNDO: DEVOLVER a la empresa recurrente la fianza de recurso de impugnación Núm 04-
19-30303-0, emitida por Óptima Compañía de Seguros, S.A., a la orden del Tribunal Administrativo
de Contrataciones Públicas y como beneficiarios al Tribunal Electoral/Contraloría General de la
República, por la suma de Cuarenta Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis Balboas con 00/10
(B/.40,446.00), que representa el 15% del valor total de su propuesta y cuya Diligencia de
Consignación reposa a folio 17 del expediente del Tribunal.
TERCERO: DEVOLVER al TRIBUNAL ELECTORAL, la copia autenticada del expediente
administrativo contenido en dos Tomos y 691 fojas útiles.
CUARTO: ORDENAR que por Secretaría General de este Tribunal, se compulsen copias al
Ministerio Público, de los documentos relacionados al Certificado de AMPYME
correspondiente a la empresa SMART FURNITURE PANAMÁ, S.A. contenidos en el
expediente 276-2015, acompañado de una copia autenticada del texto de esta resolución,
para que de estimarlo viable, adelante las investigaciones, ante la posible comisión de
hechos punibles.
QUINTO: NOTIFICAR a las partes la presente resolución para los efectos legales
pertinentes, a través de! sistema electrónico "PanamaCompra", notificación que se entenderá
surtida transcurrido un (1) día hábil posterior a su publicación en el portal.
SEXTO: ADVERTIR que contra la presente resolución no cabe recurso alguno, salvo la
acción que corresponde ante la Corte Suprema de Justicia.
SÉPTIMO: ORDENAR la salida y archivo del expediente 276-2015, previa anotación en el
registro respectivo.
FUNDAMENTO DE DERECHO Artículos 120, 129, 130 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio
de 2006, Artículo 318 y s.s., del Decreto Ejecutivo Núm.366 de 28 de diciembre de 2006, modificado
por el Decreto Ejecutivo Núm. 90 de 24 de julio de 2009 y el Decreto Ejecutivo Núm. 188 de 27 de
noviembre de 2009.
Notifíquese y Cúmplase,
LUÉ PADILLA LOZANO
Magistrada
MANUEL A. CUPAS F,
Magistrado
MANUEL BECKFORD
Secretario General Encargado