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REPÚBLICA DE PANAMÁ
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚ
RECURSO DE IMPUGNACIÓN
EXPEDIENTE No. 274-2015
RECURRENTE: SECUNDINO QUIJANO LEVYS propietario del
establecimiento comercial denominado TECH4ALL
ACTO IMPUGNADO: Resolución 3098/2015 de 12 de noviembre de 2015, por el
cual se adjudica la Compra Menor No.2015-0-49-049-08-
CM-003098, proferida por la DEFENSORIA DEL
PUEBLO.
Magistrada Ponente: ZAIRA SANTAMARÍA DE LATORRACA
RESOLUCIÓN No. 009-Pleno/TACP de 14 de enero de 2016 (Decisión).
Por la cual se resuelve el Recurso de Impugnación interpuesto por el señor
SECUNDINO QUIJANO LEVYS propietario del Establecimiento Comercial TECH4ALL,
en contra de la Resolución N°3098/2015 de 12 de noviembre de 2015, proferida por la
DEFENSORIA DEL PUEBLO.
CONSIDERANDO:
Que la Ley 22 de 27 de junio de 2006, mediante el Texto Único ordenado por el artículo
44 de la Ley 48 de 10 de mayo de 2011, regula la Contratación Pública en Panamá, en
su artículo 120 crea el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas como ente
independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual
tiene competencia privativa para conocer en única instancia del Recurso de
Impugnación contra cualquier acto de adjudicación, deserción o rechazo de propuestas
relacionado con los procedimientos de selección de contratista.
Que el Decreto Ejecutivo No.366 de 28 de diciembre de 2006, por el cual se
reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, en sus artículos 348 a 353 y s.s.,
establece el procedimiento para la tramitación del Recurso de Impugnación y el
Decreto Ejecutivo 188 de 27 de noviembre de 2009 reglamenta la implementación vía
electrónica de los procedimientos de selección de contratista en el Sistema Electrónico
de Contrataciones Públicas denominado "PanamaCompra".
I. ANTECEDENTES:
Que el día 27 de octubre de 2015, a las 6:28 p.m., la DEFENSORIA DEL PUEBLO,
publicó en el portal electrónico de Contrataciones Públicas denominado
"PanamaCompra" el Aviso de Convocatoria y el Pliego de Cargos para el acto de
recibo de propuestas en el procedimiento de selección de contratista No.2015-0-49-
049-08-CM-003098, el día 30 de octubre de 2015, en horario a partir de las 08:00
a.m., hasta la 1:00 p.m., y seguidamente en el mismo sitio, el Acto de Apertura de
Propuestas, desde la 1:01 p.m., en adelante, para la compra
"ELECTRODOMÉSTICOS Y EQUIPOS DE ENTRENAMIENTO QUE SERÁN
DONADOS A LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICAS EN DIFERENTES
ACTIVIDADES DEL MES DE NOVIEMBRE, MES INTERNACIONAL PARA LA
ELIMINACIÓN DE LA VILENCIA CONTRA LA MUJER E IGUAL PARA ACTIVIDAD
EN CONMEMORACIÓN AL DÍA DE LAS MADRES", con un precio de referencia de
SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BALBOAS (B/.6.985.00).
Expediente No.274-2015
RESOLUCIÓN No. 009-Pleno/TACP de 14 de enero de 2016 (Decisión).
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Que el día 12 de noviembre de 2015 la DEFENSORIA DEL PUEBL^i
portal electrónico "PanamaCompra" dentro del icono "Cuadro
Presentadas", documento cual detalla a los proponentes, sus ofertas, y una breve
descripción de las Especificaciones Técnicas de lo propuesto, entre otros aspectos.
Que el mismo día antes descrito, la DEFENSORIA DEL PUEBLO, publicó en el
portal electrónico denominado "PanamaCompra" la Resolución No.3098/2015 de 12
de noviembre de 2015, por la cual se adjudica el Acto Público N°2015-0-49-049-08-
CM-003098, para la compra de "ELECTRODOMÉSTICOS Y EQUIPOS DE
ENTRENAMIENTO QUE SERÁN DONADOS A LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA
DOMESTICAS EN DIFERENTES ACTIVIDADES DEL MES DE NOVIEMBRE, MES
INTERNACIONAL PARA LA ELIMINACIÓN DE LA VILENCIA CONTRA LA MUJER
E IGUAL PARA ACTIVIDAD EN CONMEMORACIÓN AL DÍA DE LAS MADRES", ya
citada, proferida por la DEFENSORIA DEL PUEBLO. (Visible a fojas06 Y 07,
además en los folios 012 y 013 del Expediente del Tribunal).
II. PRESENTACIÓN DE RECURSO DE IMPUGNACIÓN:
Que el día 20 de noviembre de 2015, el Licenciado JUAN ANTONIO CAMARGO R.,
miembro de la firma forense LEGAL IUDEX ESTUDIO JURÍDICO inscrita en el
Registro Público bajo la ficha 22606, documento 840672 actuando en su calidad de
apoderados judiciales del señor SECUNDINO QUIJANO LEVIS, propietario del
establecimiento comercial Tech4all, interpone ante la Secretaria del Tribunal
Administrativo de Contrataciones Públicas el Recurso de Impugnación contra de la
Resolución No. 3098/2015 de 12 de noviembre de 2015, por la cual se adjudica el
Acto Público N°2015-0-49-049-08-CM-003098, para la compra de
"ELECTRODOMÉSTICOS Y EQUIPOS DE ENTRENAMIENTO QUE SERÁN
DONADOS A LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICAS EN DIFERENTES
ACTIVIDADES DEL MES DE NOVIEMBRE, MES INTERNACIONAL PARA LA
ELIMINACIÓN DE LA VILENCIA CONTRA LA MUJER E IGUAL PARA ACTIVIDAD
EN CONMEMORACIÓN AL DÍA DE LAS MADRES", proferida por la DEFENSORIA
DEL PUEBLO. (Poder y Recurso de Impugnación visibles de foja 008 y de foja 009
a la 011 del Expediente del Tribunal, respectivamente).
Que el recurrente adjuntó al libelo del recurso de impugnación en concepto de fianza
la suma en efectivo por MIL DIECISIETE BALBOAS CON 57/100 (B/. 1017.57), que
quedará a orden de este Tribunal Administrativo de Contrataciones
Públicas/Contraloría General de la República; que representa el equivalente al 15%
del valor de la propuesta presentada por el impugnante. (Copia del dinero en
efectivo a infolio 022 y 035, Diligencia de Consignación a infolio 019 del Expediente
del Tribunal respectivamente).
Que el día 23 de noviembre de 2015, a las 10:54 a.m., la Secretaría General del
Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas emite la Certificación de
interposición del Recurso de Impugnación, (Visible a infolio 036 del Expediente del
Tribunal y en el Portal Electrónico "PanamaCompra" dentro del Icono "Interposición
del Recurso de TAdeCP" publicado el día 23-11-2015, a las 10:54 a.m.).
Que la Magistrada Ponente recibe el Expediente del Tribunal por parte de la
Secretaría General el día 27 de noviembre de 2015, cual consta de 041 fojas útiles
conforme se detalla en la Diligencia de Entrega de mismo, identificado con la
siguiente numeración No.274-2015, visible en este último infolio dentro del dossier.
Expediente No.274-2015
RESOLUCIÓN No. 009-Pleno/TACP de 14 de enero de 2016 (Decisión).
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Que el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas (TAdeN
Resolución No.248-Pleno/TACP de 17 de diciembre de 2015 (Ac
verificación del cumplimiento de los presupuestos anunciados en los artículos 340,
341, 342 y s.s., del Decreto Ejecutivo No.366 de 2006, admite el Recurso de
Impugnación interpuesto por el Licenciado JUAN ANTONIO CAMARGO R.,
miembro de la firma forense LEGAL IUDEX ESTUDIO JURÍDICO, actuando en
nombre y representación del señor SECUNDINO QUIJANO LEVYS, portador de la
cédula de identidad personal No.8-205-1058, en su calidad de propietario del
establecimiento comercial TECH4ALL, publicándola el día 22 de diciembre del
presente en el Portal Electrónico denominado "PanamaCompra," corriéndole
traslado del recurso presentado a la DEFENSORIA DEL PUEBLO, para que a partir
de la notificación de la resolución precitada, compulse dentro del término de dos (2)
días hábiles el informe de conducta acompañado del Expediente Administrativo
debidamente foliado con su respectivo índice de contenido, dejando constancia que
dicho término es común para que los terceros interesados intervengan con sus
alegaciones en interés de la Ley o en interés particular. (Visible de fojas 042 a la 044
de Expediente del Tribunal y en el Portal electrónico "PanamaCompra" dentro del
icono denominado "Resolución de Admisión TAdeCP" a fecha 22-12-2015, a las
02:52 p.m.)
Que el día 30 de diciembre de 2015, la Defensora del Pueblo, remite mediante Nota
N°DDP-RP-DS-Nota N°092-2015 de 29 de diciembre de 2015, al Tribunal
Administrativo de Contrataciones Públicas (TAdeCP) el Informe de Conducta del
Acto Público No.2015-0-49-049-08-CM-003098, acompañado del Expediente
Administrativo conformando por un (1) tomo, integrado por sesenta y cuatro (064)
folios útiles. (Informe de Conducta visible de infolios 048 a la 050 del Expediente del
Tribunal y en el Portal Electrónico dentro del Acto en examen bajo el icono "Otros
TAdeCP" de 30-12-2015 a las 11:15 a.m.).
Que según Informe Secretaria) de 30 de diciembre de 2015 se hace constar el
recibimiento del Informe de Conducta remitido por la DEFENSORIA DEL PUEBLO,
así como el Expediente Administrativo, conformado por sesenta y cuatro (064) folios
útiles, y no se presentaron escrito de alegaciones de tercero dentro del proceso;
(Visible a infolio 054 del Expediente del Tribunal).
III. CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO:
El Acto impugnado lo constituye la Resolución N°3098/2015 de 12 de noviembre de
2015, por el cual se adjudica a favor de la empresa JYS INVESTMENT INC, por un
monto SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BALBOAS CON 50/100
CENTESIMOS, para la compra "ELECTRODOMÉSTICOS Y EQUIPOS DE
ENTRENAMIENTO QUE SERÁN DONADOS A LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA
DOMESTICAS EN DIFERENTES ACTIVIDADES DEL MES DE NOVIEMBRE, MES
INTERNACIONAL PARA LA ELIMINACIÓN DE LA VILENCIA CONTRA LA MUJER
E IGUAL PARA ACTIVIDAD EN CONMEMORACIÓN AL DÍA DE LAS MADRES",
proferida por la DEFENSORIA DEL PUEBLO. (Visible en la página del Portal
Electrónico "PanamaCompra", dentro del icono de "Resolución de decisión" (sic)
publicado el 22-12-2015 a las 02:52 p.m., y de fojas 06 a la 07 del Expediente del
Tribunal), que en lo medular detalla lo siguiente:
Expediente No.274-2015
RESOLUCIÓN No. 009-Pleno/TACP de 14 de enero de 2016 (Decisión).
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Resuelve:
ADJUDICAR A LA EMPRESA JYS IMVE5TMENT INC. EL ACTO PUBLICO DE CONTRATACIÓN MENOR NO 2015-0POR LA SUMA DE 6/. 6.286.50.
Renglones Adjudicados
Nunn&ro Clasificación Especificación. Proponente j Descripción Estado
Renglón Bien/Servido/Obra | B(«i/Servic lo/Obra G«neral Adjudicado
1 52161505
2 52141502
3 52141802
52161511
TelevisoresJYS INVESTMENT
INC.
TELEVISORES LED
DE 32". CON H/D.
SINTONIZADOR
ISDB/FM 2.099.60
radio/usb, con
garantía mínima
DE 1 ARO.
DE1.1P3DE
1OOOW (COLOR
PLATEADO,
BLANCO O
JYS INVESTMENT NEGRO), QUE
INC. TENGA BLOQUEO
DE NIÑOS, Y DE
FÁCIL LIMPIEZA.
GARANTÍA MÍNIMA
DE UN AÑO.
DE 24/PARILLAS/
DE A
Estufa* domésticas QUEMADORES, 540.22
Adjudicada
Hornos microondas
domésticos1,066.20 Adjudicada
INC.Adjudicada
P.líllliSJYS INVESTMENT
INC.
GARANTÍA MÍNIMA
DE UN AÑO.
EQUIPOS DE
SONIDO DE
44QOW,
PMP0/AM,
DIGITAL.
ECUALIZADOR
UTINO/USB/DJ 1.163.18
APP/BLUETOOTH, ¡GRABA DE USB (A)
Adjudicada
5 52151811
6 521-41521
7 «141535
8 52141513
9 52141511
10 52161510
Planchas do cocina J¥S INVESTMENT
de uio doméstico INC.
Hornos tostador*» JYS INVESTMENT
domésticos INC.
JYS INVESTMENTde interior de iivi
doméstico
Abrelatas eléctrico) JYS INVESTMENT
dómemeos INC.
LICUadorai JYSINVFVTMENT
domésticas INC
Sistemas estéreo JYS INVESTMENT
para el hogar INC.
AUSB(B) PUERTO
AUXILIAR.
garantía mínima
DE UN AÑO.
Pl ANCHA Y
ASADOR.
garantía mínima *07-56DE 6 MESES.
TOSTADORA PARA
DOS REBANADAS
OE PAN. 1 Tt -"i
GARANTÍA MÍNIMA
DE SEIS MESES.
PARRILLAS
ELÉCTRICAS PARA
ASAR. GARANTÍA 249.31
MÍNIMA DE SEIS
MESES.
ADRE LATAS
ELÉCTRICOS,
COLOR BLANCO, 78.74
GARANTÍA MÍNIMA
OE SEIS MESES.
LICUAOORA DE
JARRA DE VIDRIO
DE 1.25 LITRO5,
1O VELOCIDADES, "garantía mínima
oe 6 meses.
TEATRO EN CASA,
50O WATTS. BUJE
RAY. 3D. SMART
TV, GARANTÍA
mínima oe un
ANO
Adjudicada
Adjudicada
Adjudicada
Adjudicada
Adjudicada
Adjudicada
Renglones Declarados. Desiertos
No í-Bistcn Renglonoi Declarados Desieitoi
Otros Resuelve
PUBLICAR ESTE CUADRO DE COTIZACIONES EN EL SISTEMA DE CONTRATACIONES PUBLICAS ' PANAMÁ COMPRA . POR EL TERMINO DE UN
DÍA HÁBIL. PARA EFECTO OE SU NOTIFICACIÓN, CONTRA LA PRESENTE RESOLUCIÓN SE PODRA INTERPONER RECURSO DE
IMPUGNACIÓN. DENTRO DE CINCO DÍAS HÁBILES. CONTADOS A PARTIR OE SU NOTIFICACIÓN.
TEXTO ÚNICO Dt I A LCr 22, DEl,77 L>F. JUNIO DF 2006
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Expediente No.274-2015
RESOLUCIÓN No. 009-Pleno/TACP de 14 de enero de 2016 (Decisión).
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IV. PRETENSIONES DE LA EMPRESA RECURRENTE:
El Licenciado Juan Antonio Camargo R., miembro de la firma
ESTUDIO JURÍDICO, en su calidad de apoderado judicial del señor SECUNDINO
QUIJAN O LEVYS, propietario del establecimiento comercial TECH4ALL, de
generales conocidas en autos, formuló su recurso sobre la base del petitum
contenido a tenor siguiente:
SOLICITUD:
Solicitamos que la resolución impugnada sea modificada y en su defecto se adjudique
a SECUNDINO OUIJANO LEVYS toda vez que ofertó el menor precio cumpliendo
con lo requerida en el pliego de cargos.
Y fundamentó su solicitud sobre la base de los siguientes hechos:
FUNDAMOS NUESTRA SOLICITUD EN LOS SIGUIENTES HECHOS:
PRIMERO: Que para esie acto de compra menor JYS INVESTMENI INC rué
favorecido con la aduiíJieacion a pesar rís= nn cwrrplir con lo> requerido en el píisígo de
cargas.
En el punto 7 de Otros Requisitos se solicitó lo siguiente
8 Aviso de Operaciones. Todo proponente interesado en participar mn un
procedimiento de selección de contratista, deberá acreditar que tiene autorización
para ejercer dicha actividad comercial, ya sea a través del aviso de operaciones o
cualquier otro medio de prueba idóneo, cuvm actividad»» declarada» en al
miento, deban guardar relación con el objeto contractual. La documentación que
acredite este requisito, podra acreditarse mediante copia cotejada, copla simpto o
copia digital (Subrayado nuestro)
En el Avíso de Operación aportado por JYS INVESTMENT INC no se observa que
tes actividades declaradas no guardan relación con el objeto solicitado en esta
compra menor, toda vez que se dectara lo siguiente.
JYS INVESTMENTS. INC.
SAMUEL tfA-DELAWAR MW*H0A . • : - - ■ - „ s?0t>-e?4
í-ÍO'Ü
PANAMÁ .:■■• : .[- PAIüAWA . -a ■ ■ ' ANCÓN Urbanización AlB^OOK £*«.» g*OBf.»C.
.;¿r. - •■ ■ t. ,..-,-■■ ■ ü3 JVSGNVESTMEPtrS IMC -■- •■ ■;' PANAMÁ ;..-.- ;-. ANCÓN UlUitaCOA A. BHOOK CoH«> BflOSERO feailiei& A LBHOO» OFFICF
CF#8TE». Apio LOC» '3
Se declara la actividad de Publicidad. Promoción y Comercio de Mercancía y
Servicios en General, pero pensamos es muy general y no se aprecia ninguna
atu&nn a la vente de ELECTRODOMÉSTICOS Y EQUIPOS DE ENTRENIMIENTO
{Etectio-nicos) tal como el cual eon el objeto solicitado para esta compra nnenor De
esta manera pensamos que el Aviso de Operación no cumple con to requerido en el
Pliego da Cargos.
SEGUNDO: Que SEGUNDINO QUUANO LEVYS fue el único proponente que
cumpliendo a cabalidad con el pliego de cargos y ofertando el precio mas bajo
CUARTO: Oue el Artículo 13 numeral 9 del Texto Único de la Ley No. 22 del 27
de junio de 2O06 correspondíante a Obligaciones de las entidades contratantes,
señala lo siguiente entre oirás cosas:
Seleccionar al contratista en forma objetiva v iuata. Es objetiva y justa laselección en la cual se escoge la propuesta más favorable a la entidad y a los nnesque esta busca eon baao en to «aMoulado en «I aHeao de car»— y_aü_jae
diaooBicíonee ¡urídieaaUsubrayado nuestro).
Expediente No.274-2015
RESOLUCIÓN No. 009-Pleno/TACP de 14 de enero de 2016 (Decisión).
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De igual manera, los Criterios de Selección para esta contratación
«guíente:
Será adjudicada al oferente que oferté el oréelo mas balo v que a la vez cumple
con lotos tos requisitos y exigencias del pingo de cargos, (subrayado nuestro)
(Visible en la página del Portal Electrónico "PanamáCompra", dentro
del icono de "Escritos para el traslado TAdeCP" publicado el 22-12-
2015 a las 02:52 p.m., y a fojas 008 a la 011 del Expediente del
Tribunal).
V. EXPOSICIONES VERTIDAS EN EL INFORME DE CONDUCTA APORTADO
POR LA DEFENSORIA DEL PUEBLO,
Que el día 30 de diciembre de 2015, la DEFENSORIA DEL PUEBLO, por
intermedio de la Defensora del Pueblo, remite al Tribunal Administrativo de
Contrataciones Públicas (TAdeCP) mediante memorial, el Informe de Conducta
del Acto Público No. 2015-0-49-049-08-CM-003098, acompañado del Expediente
Administrativo conformado por un (1) tomo, integrado por sesenta y cuatro (064)
folios útiles. (Informe de Conducta visible de infolio 049 al 050 del Expediente del
Tribunal), que se detalla a continuación:
PRIMERO: Suf-vmstro de elect'odo-nesticas y equipo de e^sr@teRLrntenio
solicitado medíante Solicitud de Bjenes y Serváosles Despsceto Superior y
Dfreccron ae P'cteccion cíe los Derechos de las Mujeres En Conmemoración ai
Día IníernaciQt'aE para "3 EfifTr•nación de la Vidueños Contra la Mujer y de¿ da ole
las madres que sufir@n de vroíencta doniestüca
SEGUNDO: E*í vaf.ud de esta necesidad se soSotió medt-anre Acto PuDitc© No
20*5-0-^9-O49'08-CM-0O3098 ce 27 des octubre de 2015, por Is adgu.sieors de
ELECTRODOMÉSTICOS Y EQUIPOS DE ENTR ETENIMIENTO QUE SERÁN
DONADOS A LAS VICT5MAS DE VIOLENCIA DOMESTICA E^ QSFERfeNT ES
ACTIVIDADES DEL MES DE NOV8EMBRE. MES JNTERNAC^OWAL PARA LA
ELíMINAC&ON DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER E 8GUAL PARA
ACTtVSDAD EN CONMEMORACIÓN AL Q3A DE LAS MADRES pe? un rreríe
deOe SEBS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEJS CON S0Í1OQ i Bf 6 28S 50! A.
respecto ae&ernos señalar que <a Defensora de'i Pu©blo por medio <d¡e<
Depaftamenío de Compras y Pfove©duí a. Pubíico &?*. el Sistema E'ectronicc de
ContrBíaciortes Publicas, el dsa 27 a® octiucre oe 2015 e( acto <3<e contratación
neno' ítíenttfacado N=2015-0-49-049-00-CM-00309S cara 3a cerr-pfa de
-ELECTRODOMÉSTICOS Y EQUIPOS DE ENTRETENIMIENTO QUE SERÁNDONADOS A LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA EN DIFERENTESACTIVIDADES DEL MES DE NOVIEMBRE. MES INTERNACIONAL PARA LA
ELIMENACEON DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER E IGUAL PARA
ACTIVIDAD EN CONMEMORACIÓN AL D)A DE LAS MADRES', con "3 moda Jdaü
de adjuoicación global d© acwe'do al lite'ai a" del anícuko 34 del Decreto Ejecutivo
N '3S6 «Je 28 de diciembre üe 20O6 y es:anieoco er @i pi;©go de carqos
TERCEROOiie l£3 rtsc^tpaiOr^ <3t3 propuesta del aelo público Cita conlfataíior: -ne>no'
N"2D1 SO-59-O49 Oa-CM-QO3O98. íae -cíKi.-Tfi *il cíira ^O de ocüubrt' tac ?O)5roci&iendone cuoira oropucoias oo' 3o ouetJ s-e procedió a lo apertura ^e loa
mism-^s v Gl cusa p.-irticiparon los s>gu:onto6 OT>preSflO JYS INVESTMENT INCiMVÉRSíONES rEALIS SW SEGUNDINO QUIJANO LEVIS y HOMELECTRIXS A .l¿il como establece el Dcíc-.resto est>ct.etiv»£a P^"3©6 Ue 2a ese? dieomOfe de 2ÜÜ6e;n su articu'o ao ÍCji y (Cí>. at? orouedod analizar y revi&3f lías propuoslas TeíCiS3'Cj£al»
v 3tL- e i3tJ|t.«í>*=o a l'o eirpiesa JVS INVESTMENT ItslC por lo suma total doB/.fi,28B.SD en virTijef ale taeje» est» empresa «jmphb con 'o=. requisitos yeKigenCias de los términos c3ts roteícncia eslabliscidos en esS jssaeS'O <*e c;«rgo!. P«ra
e53t^ ooniratac on
CUARTO: 4. =i De<eosor.¿a íle! Pueblo B-jííSDienU'Cí para csaflo EJdo cío conlratac"On
menoi N'?O1 B-0-a»-O4í)-GB-CM-O030*9e ¿itSe^^lK^^cnein ao tormo globol tad cjoi^O IO
«Sístato-ect2 -ís íesy y i3 ^mpr^SJ3 adjua^catana p,:í3?.i3iilo ítMÍQ ¡ex rcjcjr_nt?í- do &•' isi tíf'eyo
■dea cargos ^or -o qu<; (í-í entidac ía! ar'a¡uaf <^Cí"^S»'Cl^'í> que fi3^ príífMsn-eífíltiJ cumpliócon Ifis exigercias est^iQleciaa^ oí e?) ejIiíííj^ cíe- cargo y qu^ ;»li c»f«a-^«i S'üi.jvü
dontro dol tnargen do rso©g«>c;icí¿!ta previalo t¿aE cr.uísl lo ealatilece el artícdlo t íi3 cí-t»iDtacroto ejt^CLítivO M 366 ata 2S dti diciiomore tí© 2OO6
Qi,e p¿a Oefeíi^orie* <3t?l PuebK>rtiC.tJi6 *í>' da 23 tSc> noviomDro (3el CíF-tjatJrrte» artoCe?rSiftiü*c;icrs por par*e T"-ifc>uiri;a! Adm.ntstrütivo ctei CoitrataciOiios Publica?, aonese
certifica e« Rt-curso tSe2 Impugnación en ETf«c:lo Devolutivo pe partes doi seftor
QUINTO:Comunicamas ai TnDunal AtJmrFusiratfvo de- Controtacones F'tJi&l'tr^h cjt.f
oíscís n^a eSti Iji^ actuaciones cíe; lüa r>eftír-so: ■ ¡a clsst F'ijeitEtc* f».íeí-c»n rt»we&T-OQS i^e 'azis
ipios rstCM3O «?l pr«neip-o
lrafispan?ni;ia y oconomia ¡oda ves quo !¿3 cíCrfi;.3C«ftn y dee-SiOn de- esta
licitante *uio-ea hocna cJe?a conocJinienlo tsutoiji^t» y *siri cumplimiento de? itaw f5it
Expediente No.274-2015
RESOLUCIÓN No. 009-Pleno/TACP de 14 de enero de 2016 (Decisión).
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VI. ANÁLISIS DELIBERATIVO DEL TRIBUNAL ADMINÍ
CONTRATACIONES PÚBLICAS:
El Tribunal se adentra ahora a la valoración de la presente encuesta
administrativa del sub júdice, atendiendo primariamente los presupuestos
procesales indispensables para su análisis y valoración, dentro de los cuales
anteponemos los siguientes:
A. Implementación del procedimiento a seguir por el Tribunal para la
tramitación de su valoración:
Del contenido sustentatorio propuesto con el libelo del recurso de
impugnación interpuesto por el Licenciado JUAN ANTONIO CAMARGO G.,
miembro de la firma forensa LEGAL IUDEX ESTUDIO JURÍDICO, en su
calidad de Apoderado Legal del señor SECUNDINO QUIJANO LEVYS,
propietario del establecimiento comercial TECH4ALL, tanto por el contexto
del petitum, así como del recuento de los hechos declarados por ésta, sobre
el presente Acto Público NO.2015-0-49-049-08-CM-003098, publicado y
descritos en el portal electrónico "PanamaCompra", que confrontándolos con
las actuaciones administrativas del DEFENSORIA DEL PUEBLO, por
intermedio del Director General, tanto de las indicadas por ésta dentro del
contexto de su Informe de Conducta, externado mediante Nota DDP-RP-DS-
NOTA N°092-2015 de 29 de diciembre de 2015, incorporada a infolio 048 al
050 del Expediente del Tribunal, cual ya forma parte integral del expediente
valorativo del Tribunal por imperio de la Ley de Contrataciones Públicas,
como de su representatividad integrada bajo el expediente administrativo
requerido consistente en un (1) tomo con sesenta y cuatro (064) fojas útiles;
así como de las propias actuaciones externadas en el portal electrónico
"PanamaCompra" evidencian que su tratamiento debe ejercerse mediante una
valoración con estricto sentido jurídico, según lo plasmado por el artículo 130
de la Ley de Contrataciones Públicas, así como por el artículo 350 del Decreto
Ejecutivo 366 de 28 de diciembre de 2006. Ya que el reflejo de la litis se
evidencia y encuadra en la necesidad de escrutarla bajo la interrogante:
¿Pueden las Entidades Administrativas hacer uso de facultades
discrecionales al margen de las disposiciones normativas rectoras de
las Contrataciones Públicas?
B. Incorporación del Caudal probatorio aportado por las partes:
En atención a los efectos de artículos precitados en la Legislación de
Contrataciones Públicas, así como con la integración del Informe de Conducta
cual respalda lo actuado dentro del Expediente Administrativo, éste, y su
incorporación con el expediente del Tribunal, sobre la valoración a efectuarse
por nuestra colegiatura tribunalicia, se anexa de igual manera, la aportada por
la recurrente, consistente en:
Expediente No.274-2015
RESOLUCIÓN No. 009-Pleno/TACP de 14 de enero de 2016 (Decisión).
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1. Copia de Resolución 3098/2015 del 12*11-2015.
2 Copia de cédula de SECUNDINO QUUANO LEVYS.
3. Copia de acto de compra menor 2015-0-49-049-08-C
4. Copia de Aviso de Operación de SEGUNDINO QUUANO LEVYS
En lo atinente a las copias, éstas comprenden actuaciones ya incorporadas
dentro del propio Expediente Administrativo y que incluso son respaldadas
por las actuaciones vertidas en el portal electrónico "PanamaCompra" cual se
hace parte del presente sub júdice, cónsono con los preceptos de la Ley 38
de 31 de julio de 2000 en cuanto a las garantías para su admisibilidad.
Anotados los presupuestos procesales descritos, el Tribunal se adentra ahora
a la valoración de la causa de conformidad al siguiente análisis:
C. Valoración de la litis en cuanto al Fondo:
La presente encuesta administrativa tiene su génesis como producto de un
requerimiento para la compra de "ELECTRODOMÉSTICOS Y EQUIPOS DE
ENTRENAMIENTO QUE SERÁN DONADOS A LAS VICTIMAS DE
VIOLENCIA DOMESTICAS EN DIFERENTES ACTIVIDADES DEL MES DE
NOVIEMBRE, MES INTERNACIONAL PARA LA ELIMINACIÓN DE LA
VILENCIA CONTRA LA MUJER E IGUAL PARA ACTIVIDAD EN
CONMEMORACIÓN AL DÍA DE LAS MADRES", para lo cual, la
DEFENSORIA DEL PUEBLO, a través de la convocatoria para la Selectividad
del Contratista, regentó su proceso mediante el método de una Contratación
Menor al tenor de lo establecido por el artículo 41 del Texto Único de la Ley
de Contrataciones Públicas, cual sustenta dicha selectividad en el menor
precio ofertado por los participantes en el Acto Público concertado, siempre
que se cumpla con toda la documentación habilitante solicitada, descrita en el
pliego de cargos o términos de referencia.
De conformidad al monto del valor de referencia presupuestado por la
Entidad para tales menesteres, cual lo fijase en la suma de B/.6,985.00, se
configura ésta dentro del tenor estatuto reglamentario de la Ley, bajo las
adquisiciones configuradas dentro del rango de cinco a treinta mil balboas,
ubicadas dentro del artículo 80 del Decreto Ejecutivo 366 de 28 de
diciembre de 2006, que en lo medular indica:
Artículo 80: (Compras menores en el rango de B/.5.000.00 a
B/.30.000.00)
Para las contrataciones menores de bienes, servicios u obras que
excedan de CINCO MIL BALBOAS (SI. 5,000.00) sin sobrepasar los
TREINTA MIL BALBOAS (BA 30,000.00) se procederá de la
siguiente forma:
Expediente No.274-2015
RESOLUCIÓN No. 009-Pleno/TACP de 14 de enero de 2016 (Decisión).
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c) La entidad contratante, una vez levantado el cua
contiene las propuestas revisará en primera instancia, la ofe
baja. Si esta cumple con los requisitos establecidos en el pliego
cargos o términos de referencia, la adjudicará sin mayor trámite en el
cuadro respectivo, salvo que sea necesaria una evaluación adicional.
d) Si la entidad contratante, previa verificación, determina que quien
ofertó el precio más bajo no cumple con los requisitos y exigencias
del pliego de cargos o términos de referencia; procederá
inmediatamente a evaluar la segunda propuesta con el precio más
bajo, y asi sucesivamente adjudicando el acto público o declarándolo
desierto por incumplimiento de los requisitos y exigencias del pliegode cargo o términos de referencia por parte de los proponentes.
Establecida la presente disposición normativa como rectora del acto, el Tribunal
procede a escrutar las pretensiones de las partes, a fin de indagar dentro de
estas, ¿Cuál se adecúa en conformidad ha dicho precepto? Para ello tomamos
como inicio los cargos invocados por la actora, quien exalta lo siguiente:
FUNDAMOS NUESTRA SOLICITUD EN LOS SIGUIENTES HECHOS:
PRIMERO: Que para este acto de compra fnenar JYS INVESTMENT INC. 'ue
favorecido con la adjudicación a ísesar de no cumplir con la requ-endo en el pliego de
cargos
En el punto 7 de Otros Requisitos se solicitó lo siguiente:
8 Aviso de Operaciones Todo proponente interesado en participar en un
procedimiento de selección de contratista, deberá acreditar que teñe autorización
para ejercer dicha actividad comercial, ya sea a través del aviso de operaciones o
cualquier otro medio da prueba idóneo, cuva» actividades declarada» en e|
mismo, deben guardar relación con al oblato contractual La documentación que
acredite este requisito, podrá acreditarse mediante copia cotejada, copia simple o
copia digital. (Subrayado nuestro*
En el Aviso de Operación aportado por JYS INVESTMENT INC. no se observa que
las actividades declaradas no guardan relación con el objeto solicitado en esta
compra menor, toda vez que se declara to siguiente.
JYS 1NVESTMENTS. INC
■ SAMJÉLtfawDELAUAÍÍMFUWIJA •:-■■. 5-»fc-6?J -VBHOC*; i- [,»-., - i-.i ■>■ jratNVEStMfiWTSdfíC - . ■ .- ua-Aqu-20'fi -
■ -. ; PANAMÁ .*-■:> \ ■ !■• PANAMÁ <o ■ AhCOH UMHtniSaetBn AlBOOOK C»»^ flAOBf »í>
Ed<i,U>S Átenos* tWRCE GiMTSft Apiris-nenie '5 T-h-Mj*** 3'áU*«- l'^WÍ ■■
AplQ Loca '4
a
i BROOK Ctfir 3ROBERC.
Se declara la actividad de Publicidad. Promoción y Comercio de Mercancía y
Servicios en General, pero pensamos es muy general y no se aprecia ninguna
alusión a la venta de ELECTRODOMÉSTICOS Y EQUIPOS DE ENTRENiMIENTO
(Electrónicos) tal como el cual son el objeto soicitado para esta compra menor De
esta manera pensamos que el Aviso da Operación no cumplo con lo requerido en el
Ptego de Cargos.
Expediente No.274-2015
RESOLUCIÓN No. 009-Pleno/TACP de 14 de enero de 2016 (Decisión).
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En oposición a esto advierte la entidad administrativa, a través'
conducta, así:
QUINTO:Comunicamosal TnDunal Administrativo de Contrataciones Publicas que
cada una de las actuaciones de la Defensora del Pueblo htefon revesi-das oe ios
principios rectores aplicables a la contratación publica sobre todo el principo de
transparencia y economía, toda vez que la actuación y decisión de esta entdad
licitante fuera hecna del conocimiento publico y en cumplimiento de las facultades
apegados a la ley de Contrataciones Públicas i
Expuestas así las razones motivacionales de las partes, evidenciándolas el
Tribunal como los cargos y descargos de la causa, procedemos entonces a la
búsqueda de la verdad material y procesal con el propósito de precisar, su
integralidad analítica, según el método silogístico, de acuerdo a las premisas
invocadas.
Según el contexto del pliego de cargos se inscripto como documentos habilitantes
obligatorios los siguientes:
p, Licitaciones Públicas
p*"**01 Simple, Eficaz y Transparente' GOWCRMO DE LA REPÚBLICA Df
■ PANAMÁ "i
Acerca de.., Transparencia i Búsqueda Avanzada Qcomurti' □□
Pliego de Cargos
Número: 2Q15-Q-49-049-08CM-003098
Descrpción: ELECTRODOMÉSTICOS'( EQUIPOS DC ENTRENIMIENTO QUE SERÁN DONADOS A US VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA,.
Objeto de la Contratación : Sien
Información de la Entidad
Entidad:
Dependencia:
Unidad de Compra:
Dirección:
Contacto de ia Unidad de Compra
Nombre:
Cap
Aviso de Convocatoria
Número de Acto:
Tipo de Procedimiento:
Objeto Contractual:
Descripción:
Fecha de Publicación;
Fecha y Hora Presentación de Propuestas:
Fecha y Hora de Apertura de Propuestas:
Lugar de presentación de propuestas:
Precto Referencia:
DCFENSOBÍA DEL PUEBLO
SEDE
COMPRAS
calle 50. a un costado de Muttma<
IVONNE USKTH ORTEGA
2015-0-49-049-08-CM-O03098
Compra Menor entre B/. 3,000 y B/. 30,000
Bien
ELECTRODOMÉSTICOS Y EQUIPOS DE ENTREMMJENTO QUE SERÁN DONADOS A LAS VICTIMAS DE
VIOLENCIA DOMESTICA EN DIFERENTES ACTIVIDADES Da MES DE NOVIEMBRE, MES INTERNACIONAL
PARA LA ELIMINACIÓN 0£ LA \1OLENCiA CONTRA LA MUJER E IGUAL PARA ACTIVIDAD EN
CONMEMORACIÓN AL DÍA DE LAS MADRES.
27-10-20)5 06:28 p.m.
30-10-201508:00a.m. 01:00p.m.
30-10-2015 ■ 01:01 p.m.
KFENSOR1A DEL PUEBLO, CL. 50, EDIFICIO PH CHAGRES
SI. 6,985.00
Partidas presupuéstales:
Programa:
Modalidad de adjudicación:
Provincia de Entrega:
E_r
i
2
3
Global
PANAMÁ
Número Partida
049010010101611
049020010201611
049020010202611
Expediente No.274-2015
RESOLUCIÓN No. 009-Pleno/TACP de 14 de enero de 2016 (Decisión).
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Condiciones Especiales
Documentos a Presentar con la propuesta
IMPORTANTE:
Todo documento que proviene del extranjero, debe estar traducido al idioma español, por intérprete
con tai autenticaciones a través del sello de la apostilla o estai debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores
de Panamá. El proponente que resulte adjudicatario, deberá presentar toda la documentación presentada con su propuesta digital,
ya sea en original o copia debidamente cotejada por Notario Público.
H' Hombre Documento
CarUncKto de existencia del Proponente. De tratarse de una persona natural, deberá acreditarse mediante la presenUctón de
copia cotejad», copia simple o copia digital de la cédula de identidad personal o del pasaporte cuando se trate de personas
naturales extranjeras. Cuando se trata de una persona jurídica, acreditarse mediante la presentación de copia cotejada, copia
simple o copia digital de ka certificación del Registro Público de encontrarse registrada en Panamá o de la autoridad
competente del pan de constitución, cuando se trata de persona jurídica extranjera no registrada en Panamá. Cuando se trate No
de un consorcio o de unión temporal debe adjuntarse el original o copia digital de la carta de intención de constituirse en
consorcio, debidamente Firmada por los representantes legales cuyas firmas debe estar autenticada. Observación: Para todos
los efectos legales, se enbende por proponente cualquier personal natural o jurídica, nacional o extranjera, que participa y
presente una oferta en un acto de selección de contratista.
Declaración de Acciones Nominativas. Cuando el acto público sea superior a tres (3) millones de balboas o cuando la entidad asi
lo requiera en el Pliego de Cargos, tratándose de proponentes que sean personas jurídicas, deberá cumplirse con lo establecido
en el articula 24-A de la Ley 22 de 2006, para lo cual la entidad contratante adjuntará al Pliego el respectivo documento
modelo para el cumplimiento de este requisito, cuando sea exigible. la cual podrá presentarse en original, copia simple o copia
digital.
Poder de representación en el acto público de selección de contratista. En caso que la propuesta sea suscrita por persona
distinta al representante legal del proponente, su representante deberá acreditar mediante original, copia cotejada, copia
simple o copia digital, que cuenta con poder especial, cuya firma debe estar autenticada por Notano Público o con poder
general debidamente inscrito en el Registro Público de Panamá, con las facultades expresas para actuar como representante en
el acto de selección de contratista.
Paz y Salvo de Renta. Todo proponente deberá acreditar que se encuentra paz y salvo con el Tesoro Nacional, a través de
original, copia simple o digital del paz y salvo de renta emitido por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía
y Finanzas o en su defecto, mediante original, copia cotejada o copia digital de la certificación de no contribuyente, emitida
por dicha entidad fiscal.
Paz y Salvo del Pago de Cuota Obrero Patronal a (a Caja de Seguro Social. Todo proponente deberá acreditar que se encuentra
paz y salvo con la Caja de Seguro Social en el pago de la cuota obrero patronal, a través de original, copia simple o digital del
paz y salvo emitido por la Dirección General de Ingresos de la Caja de Seguro Social o en su defecto, mediante original, copia
cotejada o copia digital de la certificación de no cotizante al régimen de segundad social, emitida por dicha entidad de
segundad social.
Declaración Jurada de Medidas de Retorsión. Todo proponente, deberá cumplir con lo establecido en el articulo 5 de la Ley 58
de 2002. a través de la declaración jurada de las medida} de retorsión, cuya firma debe estar autenticada por Notano Publico.
la cual se presentará en onginai. copia simple o copia digital.
Idoneidad de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura. Los proponentes que participen en actos de selección de
contratista de obras o actividades de Ingeniería y Arquitectura deben estar registradas en la Junta Técnica de Ingeniería yArquitectura, para Lo cual deben estar domiciliadas en Panamá e inscritas en el Registra Público y que los profesionales
responsables de las obras o de tas actividades propias de la ingeniería y Arquitectura, deberán tener los correspondientes
certificados de idoneidad expedida por la Junta Técnica en sus respectivas ramas de Ingeniería y Arquitectura y se encuentren
a sus servicio en forma regular, para lo cual deberán probar su dependencia económica y subordinación jundica, o como socio.en consorcio, o mediante asociación accidental, a través del respectivo contrato. Las entidades contratantes quedan obligadas
a rechazar de plano las ofertas de los proponentes que no cumplan con este requisito durante tos actos públicos. La idoneidad
se acreditará mediante copia cotejada, copia simple o copia digital. (Resolución No. JTIA-609 de 29 de octubre de 20X13. Ley 15
de 1959)
He
Aviso de Operaciones. Todo proponente interesado en participar en un procedimiento de selección de contratista, deberá
acreditar que tiene autorización para ejercer dicha actividad comercial, ya sea a través del aviso de operaciones o cualquier
otro medio de prueba idóneo, cuyas actividades declaradas en el mismo, deben guardar relación con el objeto contractual. La
documentación que acredite este requisito, podrá acreditarse mediante copa cotejada, copia simple o copia digital,
Otros Requisitos
SI PRESENTA SU PROPUESTA PRESENCIAL DEBE TRAER GRABADO EN CD EN FORMATO PDF, LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS Y
1 TODA LA DOCUMENTACIÓN DE LA PROPUESTA.r>c
2 CUMPLIR CON LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA SOLICITADOS EN EL PUEGO DE CARGO.
Criterios de Selección
IMPORTANTE; Será adjudicada al oferente que ofertó el precio más bajo y que a la vez cumple con todos tos requisitos y
del pliego de cargos
10.00*
30 Días calendario
Porcentaje de ftwsgosidad u Onerostdad a
Considerar:
Validez de la Propuesta:
Condiciones de la Contratación
Entrega I
Lugar de Entrega:
Termino de Entrega:
Vigencia del Contrato:
Forma de Pago de Contrato ¡
Termino de Pago:
Multas:
Modificaciones y Adiciones al Contrato;
Causales de la Resolución Administrativa del Contrato:
Total
DEFENSORA DEL PUEBLO, CL. 50, EDIFICIO PH CHAGRES
7 Días hábiles
7 Días hábiles
Crédito
JO Dias hábiles
4.00*
En base al ínteres público, se atenderá a lo dispuesto en el arttculo 68 de
(a ley 22 del 2006
Las dispuestas en el articulo 99 de la Le-/ 22 de 2006.
Pues bien, si tenemos que el precio de referencia señalado en el pliego de
condiciones es de B/. 6,985.00 (SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO), y
el porcentaje de riesgosidad es del 10%, nos queda la siguiente fórmula:
Expediente No.274-2015
RESOLUCIÓN No. 009-Pleno/TACP de 14 de enero de 2016 (Decisión).
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Precio de referencia X % de riesgosidad u onerosida
100
Se multiplica el precio de referencia por el porcentaje de riesgosidad u onerosidad y
el resultado se divide entre 100. Reemplazando las variables, a valores nos queda
así:
6,985.00X10% = 698.50
100
Luego, al precio de referencia le he restado el resultado de la ecuación anterior, es
decir, 29,994.09, lo que gráficamente queda de esta manera:
6,985.00-698.50, la diferencia es: 6,286.50
Luego de realizar el cálculo matemático procedemos a la verificación de las ofertas
que se encuentran dentro del rango de riesgosidad.
Propuestas Recibidas
RÜC
1820199-1-708830-90
2120134-1-760151-82
8-205-1058-91
1353O68-1-617854-35
Nombre Proponente
XÍ5INVESTMENTINC.
INVERSIONES TEAUSS.A
Secundino Quijano
Homelectrix, 5.A.
Fecha y Hora Ingreso
Oferta
12-11-2015 04:19 p.m.
30-10-201512:54 p.m.
30-10-2015 t2:56p.m.
30-10-2015 09:39 a.m.
Precio Total Oferta
6,286.50
6,071.11
6r783.80
4,935.49
De lo anterior, se desprende claramente que las empresas HOMELECTRIX, S.A.,
quien oferto B/.4.935.49; y la propuesta de INVERSIONES TEALIS, S.A., quien
propuso B/.6,071.11; no se encuentra dentro del rango de riesgosidad establecido
dentro del pliego de cargos por lo que se descarta y se procede con el análisis de la
siguiente oferta.
Lo anterior, nos indica que la propuesta y oferta, no puede ser menor de 6,286.50,
por lo que las ofertas presentadas con un valor menor al señalado, se encuentran
dentro del rango de las consideradas riesgosas, de conformidad al contenido del
artículo 153 del Decreto Ejecutivo N°366 del 28 de diciembre de 2006.
Atendiendo el procedimiento invocado por la disposición rectora que antecede, el
Tribunal somete a escrutinio la propuesta económica de menor precio, siendo ésta
la empresa JYS INVESTMENTS, S.A.,1 por la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y SEIS BALBOAS CON 50/100 CENTESIMOS (B/.6.286.50), de
acuerdo a lo probado en el portal electrónico "PanamaCompra", se observan los
siguientes documentos: Certificado de Existencia de Proponente (foja 046); Paz y
1 Propuesta visible de infolio 046 a la 057 del expediente administrativo.
Expediente No.274-2015
RESOLUCIÓN No. 009-Pleno/TACP de 14 de enero de 2016 (Decisión).
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Salvo de la Caja de Seguro Social (foja 048); Paz y Salvo de r
Declaración Jurada de Medida de Retorsión (foja 050 y 051);
propuesta (foja 052 y 053); formulario electrónico (foja 054 a la 057 del
administrativo), tal como se evidencia así:
Datos del Acto Público
Número
Descripción
Modalidad de Adjuá'cación
Entidad
Estado del Acto Público
Fecha de Presentación de Pro
Datos Proponente
RUC
2015-0-49-049-08-CM-003098
ELECTRODOMÉSTICOS Y EQUIPOS DE ENTRENIMIENTO QUE SERÁN DONADOS A LASVICTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA EN DIFERENTES ACTIVIDADES DEL MES DENOVIEMBRE, MES INTERNACIONAL PARA LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAMUJER E IGUAL PARA ACTIVIDAD EN CONMEMORACIÓN AL DÍA DE LAS MADRES.
Global
DEFENSORIA DEL PUEBLO
Adjudicado
puestas 30-10-2015 08:00 a.m. - 01:00 p.m.
1820199-1-708830-90
Razón Social o Nombre Comercial JYSINVESTMENTINC.
Datos de la Propuesta
Usuario de Registro
Hombre de Usuario
Fecha y Hora de Ingreso
Fecha y Hora de Recepción
Documentos Adjuntos
SubTotal
Impuestos
Total
ivortega
IVONNE LISBETH ORTEGA
12-11-201504:19p.m.
30-10-201510:53 a.m.
REGISTRO PUBLICO ACTO
3W80001.pdf PAZ Y SALVO CSSACTO 3O980O01.pdf PAZ Y SALVO
DEL MEF ACTO 30980001 .pdf
DECLARACIÓN JURADA ACTO
30980O01.pdf AVISO DE
OPERACIONES ACTO 30980001.pdf
B/. 5,875.24
B/. 411.26
B/. 6,286.50
Que al verificar el expediente administrativo se observa que cumple con todos los
documentos habilitantes u obligatorios, así como las especificaciones técnicas
requeridas dentro del Acto Público N°2015-0-49-049-08-CM-003098, por lo que se
concluye que se hace meritoria a la adjudicación del Acto Público.
ARGUMENTO DE LA RECURRENTE:
Que frente a las argumentaciones expresadas por el apoderado judicial de la
recurrente, específicamente en el hecho primero establece el cual, indica "En el
Aviso de Operación aportado por JYS INVESTMENT INC, no se observa que las
actividades declaradas no guardan relación con el objeto solicitado en esta compra
menor", que al realizar el análisis del Aviso de Operación que reposa dentro del
Expediente No.274-2015
RESOLUCIÓN No. 009-Pleno/TACP de 14 de enero de 2016 (Decisión).
14Página
portal electrónico de Contrataciones Públicas, así como dentro
administrativo a infolio 047, tal como se aprecia así:
Aviso de Operación
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO INTERIOR
Aviso de Operación No.
1820199-1-706830-2012-344083
Capital Invertido: 8 10.000.00
Expechdo a Favor de
JYS INVESTMENTS INC
1820199-1-708830 DV 90
JYS INVESTMENTS, INC.
Yo SAMUEL VALDELAMAR MIRANDA con cédula De identidad personal 8-298-824, con dormcilo en ALBROOK, en
calidad de representan le legal ds JVS INVESTMENTS INC, con fecha de constitución 03-Ago-2010 . esta ubicado en la
Provincia de PANAMÁ Disti to de PANAMÁ Corregimiento de ANCÓN, Urbanización ALBROOK, Calle BROBERG
Edificio ALBROOK OFFICE CENTER. Apartamento 15 Teletonos 3150187 3151682 declaro lo Siguiente
El establecimiento comercial denominado JVS INVESTMENTS, INC. esla ubicado en la Provincia de PANAMÁ, Distnto
de PANAMÁ Corregimiento de ANCÓN. Urbanización ALBROOK. Calle BROBERG, Edificio ALBROOK OFFICE
CENTER. Apto. Local 15.
Se dedicara a la actividades de: Publicidad Promoción y Comercio oe Mércanos y Servicios en General inicia
operaciones en Abr-2012 ^^^^^^^^^^^^^^
De !o anterior se desprende que el Aviso de Operación, indica que esta empresa
"Se dedicará a la actividad de: Comercio de mercancía", generando con ello la
conclusión que se ajusta a los requerimientos técnicos establecidos dentro del Acto
Público N°2015-0-49-049-08-CM-003098, ya que al indicar Comercio de mercancía
abarca la venta de todo tipo de producto resultando consono con lo solicitado en el
pliego de cargo, porque resulta imposible determinar que no se encuentra
autorizado para la venta de "ELECTRODOMÉSTICOS Y EQUIPOS DE
ENTRENAMIENTO.
En lo referente al destino del afianzamiento de la actividad recursiva, mediante su
representatividad dentro del dossier, al no evidenciarse temeridad ni dilación
alguna por la actora, se promoverá su devolución a través del procedimiento
fiscalizado por la Contraloría General de la República.
En atención al examen esgrimido y en virtud de sus facultades legales, el Tribunal
Administrativo de Contrataciones Públicas:
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la Resolución N°3098/2015 del 12 de diciembre de
2015, emitida por la DEFENSORIA DEL PUEBLO, por la cual adjudica a la
empresa JYS INVESTMENT INC, el acto público de selección de contratista
N°2015-0-49-049-08-CM-003098, concerniente a la compra
"ELECTRODOMÉSTICOS Y EQUIPOS DE ENTRENAMIENTO QUE SERÁN
DONADOS A LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICAS EN DIFERENTES
ACTIVIDADES DEL MES DE NOVIEMBRE, MES INTERNACIONAL PARA LA
ELIMINACIÓN DE LA VILENCIA CONTRA LA MUJER E IGUAL PARA
ACTIVIDAD EN CONMEMORACIÓN AL DÍA DE LAS MADRES", por la suma de
Expediente No.274-2015
RESOLUCIÓN No. 009-Pleno/TACP de 14 de enero de 2016 (Decisión).
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SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BALBOAS (B/.6,985.00), en
base a los motivos de los hechos planteados en el análisis deliberativo de la
presente encuesta jurídica.
SEGUNDO: DESESTIMAR las pretensiones del recurrente, en vista de no haber
demostrado la veracidad en estas.
TERCERO: ORDENAR la devolución al Impugnante, de la Fianza de Recurso de
Impugnación consignada en efectivo por la suma de MIL DIECISIETE BALBOAS
CON 57/100 CENTESIMOS (B/,1,017.57), de conformidad con el procedimiento
ejercido al respecto por la Contraloría General de la República.
CUARTO: NOTIFIQUESE la presente a través del Portal Electrónico
"PanamáCompra".
QUINTO: DEVOLVER el expediente administrativo de la compra menor 2015-0-
49-049-08-CM-003098, a la DEFENSORIA DEL PUEBLO, contentivo de un (1)
tomo, integrado por sesenta y cuatro (064) fojas útiles.
SEXTO: ADVERTIR a las partes que la presente resolución agota la vía
gubernativa y en la misma vía no se admitirá recurso alguno, salvo la acción que
corresponda ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte
Suprema de Justicia.
SÉPTIMO: DISPONER la salida y archivo del expediente 274-2015, previa
anotación en el registro respectivo.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 120, 129 y 130, de la Ley 22 de 2006
(Texto Único), los artículos 285, 339, 340, 350 y 356 del Decreto Ejecutivo 366 de 28
de diciembre de 2006 y la Ley 38 de 31 de julio de 2000, sobre Procedimiento
Administrativo General, en lo aplicable.
Notifíquese y Cúmplase,
Zairá Santarn/ría de Latorraca
\y V_Magistrada
Padilla Lozano
Magistrada
Manuel Cupas Fer
Magistrad
Manuel Beckford
Secretario General