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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ENRIQUE ARELLANO GARCÍA ENTE PÚBLICO: INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.575/2008 La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Distrito Federal, a dieciséis de diciembre de dos mil ocho. VISTO el estado que guarda el expediente número RR.575/2008, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Enrique Arellano García en contra de la respuesta emitida por el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El dieciséis de octubre de dos mil ocho, el C. Enrique Arellano García presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el veinticuatro de septiembre del dos mil ocho, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información presentada el nueve de septiembre del año en curso, a la que correspondió el folio 3100000060308, en la que solicitó: 1. Versión pública de los recibos de pago de todos los trabajadores del Instituto correspondientes a la segunda quincena del mes de agosto de 2008. 2. Versión pública de los currículos presentados, directamente a la Dirección de Administración y Finanzas, por los trabajadores que actualmente se encuentran laborando en el Instituto (de líder de proyecto hasta comisionados ciudadanos). El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el veinticuatro de septiembre de dos mil ocho, a través del sistema electrónico INFOMEX, de la siguiente forma: Respuesta Información Solicitada Se adjunta Oficio INFODF/SE-OIP/190/08, carpeta ZIP y Archivo en PDF, que dan respuesta a la solicitud de información con folio

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: ENRIQUE ARELLANO GARCÍA

ENTE PÚBLICO: INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.575/2008

La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a dieciséis de diciembre de dos mil ocho.

VISTO el estado que guarda el expediente número RR.575/2008, relativo al recurso de

revisión interpuesto por el C. Enrique Arellano García en contra de la respuesta emitida

por el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se formula

resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El dieciséis de octubre de dos mil ocho, el C. Enrique Arellano García presentó ante

este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por el Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el veinticuatro de septiembre del

dos mil ocho, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de

información presentada el nueve de septiembre del año en curso, a la que correspondió

el folio 3100000060308, en la que solicitó:

1. Versión pública de los recibos de pago de todos los trabajadores del Instituto correspondientes a la segunda quincena del mes de agosto de 2008.

2. Versión pública de los currículos presentados, directamente a la Dirección de Administración y Finanzas, por los trabajadores que actualmente se encuentran laborando en el Instituto (de líder de proyecto hasta comisionados ciudadanos).

El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el veinticuatro de septiembre

de dos mil ocho, a través del sistema electrónico INFOMEX, de la siguiente forma:

… Respuesta Información Solicitada

Se adjunta Oficio INFODF/SE-OIP/190/08, carpeta ZIP y Archivo en PDF, que dan respuesta a la solicitud de información con folio

EXPEDIENTE: RR.575/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

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3100000060308.

Archivos adjuntos de respuesta Oficio_190_F603:EAG.doc

3100000060308.pdf

603_C_Viatqe_.zip.zip …

El primer archivo adjunto contiene el oficio INFODF/SE-OIP/190/08, del veinticuatro de

septiembre de dos mil ocho, emitido por el Responsable de la Oficina de Información

Pública del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, dirigido al

recurrente, que en la parte conducente expresó:

… la Dirección de Administración y Finanzas, informó que por lo que respecta a la versión pública de los currículos de los trabajadores, la misma se adjunta a la presente respuesta. En cuanto a las versiones públicas de los recibos de pago, hago de su conocimiento que, al 30 de agosto del 2008 hay en el Instituto 128 empleados que están contratados por plaza presupuestal. Sin embargo, toda vez que no se cuenta con los 128 recibos -uno por empleado- en formato digital, con fundamento en el artículo 11, párrafo tercero, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ponen a su disposición los recibos en copias simples, previo pago de derechos de reproducción de 128 fojas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48 y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF), en relación con el diverso 271-A, fracción I del Código Financiero del Distrito Federal, que asciende a $128.00 (ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.). Se notifica lo anterior con fundamento en los artículos 3, 4, fracciones II, VII, VIII, IX, XV y XX, 11, párrafos segundo y tercero, 36, párrafo primero, y 38, fracciones primera y cuarta de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal que a la letra dicen:

[Transcripción de los artículos citados]

EXPEDIENTE: RR.575/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

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De los preceptos transcritos anteriormente, se desprende que dentro de la información considerada como confidencial, en términos de los artículos 4, fracciones II y VII, y 38, fracciones I y IV de la Ley de la materia, están el registro federal de contribuyentes, la clave única de registro de población, el número de seguridad social, el porcentaje que ahorra cada trabajador, y otras deducciones por préstamos personales del trabajador o por pensión alimenticia, el total de deducciones y el total líquido. Asimismo, se advierte que los entes públicos en ningún caso deben revelar dicha información, a menos que cuenten con el consentimiento expreso de sus titulares, situación que en el caso concreto, no se actualiza. Dicha clasificación motivó la convocatoria del Comité de Transparencia del InfoDF, quien, en su Sesión Décimo Séptima, celebrada el veintitrés de septiembre de dos mil ocho, confirmó la clasificación de la información en los siguientes términos: ACUERDO 0029/SCT-23-09/2008: SE CONFIRMA LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA DE LA SOLICITUD CON FOLIO 3100000060308, PROPUESTA POR LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, EN EL SENTIDO DE RESGUARDAR LA INFORMACIÓN DE CARÁCTER CONFIDENCIAL DE LOS RECIBOS DE PAGO DE LOS TRABAJADORES DEL INFODF, SIENDO LA SIGUIENTE:

Registro Federal de Contribuyentes. Clave Única de Registro de Población. Número de Seguridad Social. Porcentaje que ahorra cada trabajador. Deducciones por préstamos personales del trabajador y pensiones alimenticias. El total de deducciones y el total líquido.

El segundo archivo adjunto contiene la “Ficha de depósito recepción automatizada de

pagos”, del banco HSBC, con número de referencia 310000006030877545214.

El tercer archivo adjunto, que se encuentra la carpeta 603, contiene ochenta y cuatro

archivos correspondientes a cuarenta y dos servidores públicos.

En su escrito inicial, el particular manifestó lo siguiente:

EXPEDIENTE: RR.575/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

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Mi inconformidad es respecto de la respuesta proporcionada al numeral dos, de conformidad con los siguientes agravios: No se me proporcionó la versión directa de los currículos presentados por los trabajadores del INFODF a la Dirección de Administración y Finanzas, sólo me mandó, vía electrónica, las síntesis de las currículos, cuando yo pedí la versión que presentaron directamente a la Dirección referida. Me proporcionó un archivo en formato digital con extensión “ZIP”, que a su vez contiene 42 síntesis curriculares, por duplicado, dando un total de 84 archivos, aunado al hecho, que en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, deben tener las síntesis curricular de todos los funcionarios, de Jefatura Departamental hasta comisionados ciudadanos (punto con el cual ustedes mismos no cumplen, al comparar sus obligaciones estipuladas en el artículo 14, fracciones IV y V en su nueva página de Internet). Por otra parte, al formular la solicitud de información folio 3100000060408. Me proporcionó un archivo de “Power Point”, el cual contiene los organigramas de la estructura laboral del INFODF, sin embargo, al comparar dicho archivo con la relación de síntesis curriculares, con el cual pretendió dar respuesta a la solicitud 3100000060308, se desprende que hay más de 100 plazas con los siguientes niveles: - Comisionado ciudadano - Asesor A - Asesor B - Director - Subdirector - Jefe de Departamento - Proyectista - Líder de proyecto. Y la OIP pretendió cumplir el segundo punto de la solicitud de información proporcionando sólo 42 síntesis curriculares, cuando originalmente pedí versión pública de los currículos presentados, directamente a la Dirección de Administración y Finanzas, por los trabajadores que actualmente se encuentran laborando en el Instituto (de líder de proyecto hasta comisionados ciudadanos). Ahora bien, comisionados ciudadanos, si estiman conveniente determinar que la solicitud fue satisfecha con el sólo hecho de proporcionarme una síntesis curricular, entonces la OIP del INFODF no cumplió cabalmente con mi solicitud, no me entregó la información de los siguientes trabajadores:

PLENO

GABRIELA MONTES ASESORA A

EXPEDIENTE: RR.575/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

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DANIEL ATÁLO ASESOR A

MARLA CORTÉS ASESORA B

ÉRIKA MONSALVO ASESORA B

MARTÍN ÁLVAREZ ASESOR B

MARIANA CENDEJAS ASESORA B

MIGUEL MONROY ASESOR B

SECRETARÍA TÉCNICA

CRISTÓBAL ROBLES JEFE DE DEPARTAMENTO

LAURA OROZCO LÍDER DE PROYECTOS

MARÍA RODRÍGUEZ LÍDER DE PROYECTOS

SECRETARÍA EJECUTIVA

JORGE MAYÉS JEFE DE DEPARTAMENTO

ANA GOLDNER LÍDER DE PROYECTOS

NYDIA GUTIÉRREZ LÍDER DE PROYECTOS

MARÍA JIMÉNEZ LÍDER DE PROYECTOS

CLAUDIA VÁZQUEZ LÍDER DE PROYECTOS

DIRECCIÓN JURÍDICA

HAYDEE RUIZ JEFE DE DEPARTAMENTO

OLGA GUADALUPE PROYECTISTA

CUAUHTÉMOC LÓPEZ PROYECTISTA

CARLOS APOLÍNEO PROYECTISTA

PATRICIA TORRES PROYECTISTA

NALLELY SOLÍS PROYECTISTA

ALICIA SALAZAR PROYECTISTA

CYNTHIA ANGÓN LÍDER DE PROYECTOS

ROLANDO RODRÍGUEZ LÍDER DE PROYECTOS

ISRAEL RENTERÍA LÍDER DE PROYECTOS

ERICKA GUILLÉN LÍDER DE PROYECTOS

CARLOS TORRES LÍDER DE PROYECTOS

GABRIELA VÉLEZ LÍDER DE PROYECTOS

FERNANDO FLORES LÍDER DE PROYECTOS

DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y ESTUDIOS

DAVID MONDRAGÓN DIRECTOR

ARQUÍMEDES MARTÍNEZ LÓPEZ SUBDIRECTOR

EXPEDIENTE: RR.575/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

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CARLOS ORTÍZ JEFE DE DEPARTAMENTO

MARÍA CONTRERAS LÍDER DE PROYECTOS

ANAXÍMENES APARICIO LÍDER DE PROYECTOS

JUAN MANUEL GALINDO LÍDER DE PROYECTOS

DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD

EDUARDO SÁNCHEZ LÍDER DE PROYECTOS

MARÍA ESPINOSA LÍDER DE PROYECTOS

ALBERTO GARCÍA LÍDER DE PROYECTOS

ARIADNA FIGUEROA LÍDER DE PROYECTOS

DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y DE CULTURA DE LA TRANSPARENCIA

MARÍA DE LOS ÁNGELES DIRECTORA

SARAÍ CRUZ LÍDER DE PROYECTOS

DIANA HERNÁNDEZ LÍDER DE PROYECTOS

JOSÉ MEJÍA LÍDER DE PROYECTOS

YOALI ANAYA LÍDER DE PROYECTOS

RICARDO GÓMEZ LÍDER DE PROYECTOS

DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

ENRIQUE BACKMANN LÍDER DE PROYECTOS

ALDO CISNEROS LÍDER DE PROYECTOS

MAURICIO HUITRÓN LÍDER DE PROYECTOS

ERIKA FLORES LÍDER DE PROYECTOS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

MARIO GRANADOS LÍDER DE PROYECTOS

JUAN MORALES LÍDER DE PROYECTOS

LUIS SÁNCHEZ LÍDER DE PROYECTOS

JESÚS GARCÍA LÍDER DE PROYECTOS

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

CRISTINA GONZÁLEZ LÍDER DE PROYECTOS

MARÍA HERNÁNDEZ LÍDER DE PROYECTOS

CRISTIAN ROMERO LÍDER DE PROYECTOS

ROCÍO CASTILLO LÍDER DE PROYECTOS

CONTRALORÍA

SANDRA BASURTO LÍDER DE PROYECTOS

MERCEDES SALINAS LÍDER DE PROYECTOS

EXPEDIENTE: RR.575/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

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Ahora bien, si determinan que la información proporcionada fue la debida, entonces la OIP del INFODF, y las unidades administrativas que atendieron las solicitudes de información 3100000060308 y 3100000060408, han caído en contradicción. …

II. Mediante acuerdo del veintiuno de octubre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el presente recurso de revisión,

así como, las pruebas obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, en relación con la

solicitud con folio 3100000060308, que se describen a continuación:

Impresión de la pantalla “Historial”.

Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, con fecha de presentación nueve de septiembre de dos mil ocho.

Impresión de las pantallas “Recibo de solicitud”, “Registro solicitud”, “Nueva solicitud”, “Análisis del tipo de gestión”, “Reconteo por tipo de solicitud” y “Turne a la Unidad Administrativa para su atención”, con fecha de terminación nueve de septiembre de dos mil ocho.

Impresión de las pantallas “Responda solicitud” y “Atienda solicitud y elabore respuesta”, con fecha de terminación doce de septiembre de dos mil ocho.

Impresión de las pantallas “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, “Indique si requiere pago” y “Prepare y entregue información”, con fecha de terminación veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.

Impresión de la pantalla “Entrega de información solicitada”, con fecha de terminación veintiocho de septiembre de dos mil ocho.

Copia simple del oficio INFODF/SE-OIP/190/08, del veinticuatro de septiembre del dos mil ocho, emitido por el Responsable de la Oficina de Información Pública del Distrito Federal, dirigido al recurrente.

Impresión de la pantalla “Ficha de depósito recepción automatizada de pagos”, del banco HSBC, con número de referencia 310000006030877545214.

Impresión de la pantalla del contenido de la carpeta electrónica “603/CURRÍCULUMS DE LÍDER DE PROYECTO A COMISIONADO”.

EXPEDIENTE: RR.575/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

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Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió el informe de ley a la

autoridad responsable. Dicho acuerdo fue notificado al recurrente, en el correo

electrónico señalado para tal efecto, el veintidós de octubre de dos mil ocho.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/704/2008, notificado el veintiuno de octubre de dos

mil ocho, se requirió a la autoridad responsable el informe de ley a que se refiere el

artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

IV. El veintinueve de octubre de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de

este Instituto el oficio INFODF/SE-OIP/294/08, de la misma fecha, a través del cual el

Responsable de la Oficina de Información Pública del Instituto de Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal manifestó lo siguiente:

… adjunto el informe de ley consistente en cinco fojas el cual se acompaña de doscientas treinta y un fojas de un solo lado de anexos, haciendo un total de doscientas treinta y seis fojas. …

El oficio referido en la parte conducente expresa:

… INFORME DE LEY

1. Con fecha nueve de septiembre de dos mil ocho, la OIP recibió a través del sistema electrónico INFOMEX una solicitud de acceso a la información pública a nombre de Enrique Arellano García, según consta en el "Historial" del folio 3100000060308 del sistema referido. Esto de conformidad con lo que, al efecto, establecen los Lineamientos que deberán de observar los entes públicos del Distrito Federal en la recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública del sistema electrónico INFOMEX.

EXPEDIENTE: RR.575/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

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2. La pantalla del formato "Nueva Solicitud" concentra los datos necesarios para iniciar el trámite de atención de la solicitud en cuestión. En el apartado de "Descripción de la solicitud", se aprecia que el solicitante requirió lo siguiente: [Transcripción de la solicitud de información] 3. El nueve de septiembre de dos mil ocho, la OIP, atendiendo a los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos, previstos en el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF), inició el trámite de gestión interna, dirigiendo la petición a la Dirección de Administración y Finanzas del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (INFODF) para su atención correspondiente. 4. Con fecha doce de septiembre de dos mil ocho, la Dirección de administración y Finanzas remitió respuesta a la OIP a través del sistema electrónico INFOMEX. 5. Con la información recibida y toda vez que la correspondiente al numeral 1 de la solicitud relativa a… VERSION PUBLICA DE LOS RECIBOS DE PAGO DE TODO LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE AGOSTO DE 2008, contaba con información de acceso restringido en su modalidad de confidencial, la OIP de acuerdo con las atribuciones de establecidas en los artículos 50, 58 fracción IX y 61 fracciones IV, XI y XII de la LTAIPDF, convocó la intervención del Comité de Transparencia para que, en su caso, confirmara, modificará, o revocará la clasificación de la información. Dicho comité en su sesión Decimo Séptima, celebrada el veintitrés de septiembre de dos mil ocho, confirmó la clasificación en los siguientes términos:

ACUERDO 0029lSCT-23-09/2008: SE CONFIRMA LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA DE LA SOLICITUD CON FOLIO 3100000060308, PROPUESTA POR LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, EN EL SENTIDO DE RESGUARDAR LA INFORMACIÓN DE CARACTER CONFIDENCIAL DE LOS RECIBOS DE PAGO DE LOS TRABAJADORES DEL INFODF, SIENDO LA SIGUIENTE:

Registro Federal de Contribuyentes. Clave Única de Registro de Población. Número de Seguridad Social. Porcentaje que ahorra cada trabajador. Deducciones por préstamos personales del trabajador y pensiones alimenticias. El total de deducciones y el total líquido.

EXPEDIENTE: RR.575/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

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6. Una vez analizada y clasificada la información motivo de la solicitud, la OIP elaboró el oficio de respuesta número INFODF/SE-OIP/190/08, mediante el cual se comunicó al solicitante que por lo que se refería a la versión pública de los currículos de los trabajadores, los mismos se adjuntaban a la respuesta. Asimismo, en lo concerniente a la versión pública de los recibos de pago, se le notificó que estos no se encontraban en formato digital, por lo que con fundamento en el artículo 11, párrafo tercero, de la LTAIPDF, se pusieron a su disposición en copias simples, previo pago de derechos de reproducción de 128 fojas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48 y 51 de la Ley de la materia, en relación con el diverso 271-A, fracción I del Código Financiero del Distrito Federal. 7. El oficio citado se notificó a través del sistema electrónico INFOMEX, medio indicado por el peticionario para recibir información y notificaciones, según consta en la copia que se exhibe del formato denominado "Prepare y entregue información" del folio 3100000060308, último paso del, procedimiento realizado, y en el que se le indicó al peticionario que su solicitud fue aceptada con entrega de la información requerida. Aclarándose en el oficio de respuesta referido que, en lo que hace a la versión pública de los recibos de pago, éstos se ponían a su disposición en copias simples, previo pago de derechos de reproducción, no así la versión pública de los currículos de los trabajadores, los cuales se adjuntaron en archivo electrónico, razón por la cual y con fundamento en el artículo 11 y 48 de la LTAIPDF, le fue adjuntada la forma de pago correspondiente. 8. En la interposición del recurso de revisión, Enrique Arellano García, señala como supuestos agravios: MI INCONFORMIDAD ES RESPECTO A LA RESPUESTA PROPORCIONADA AL NUMERAL DOS, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES AGRAVIOS: NO SE ME PROPORCIONÓ LA VERSIÓN DIRECTA DE LOS CURRÍCULOS PRESENTADOS POR LOS TRABAJADORES DEL INFODF A LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, SOLÓ ME MANDÓ, VÍA ELECTRÓNICA, LAS SÍNTESIS DE LOS CURRÍCULOS, CUANDO YO PEDÍ LA VERSIÓN QUE PRESENTARON DIRECTAMENTE A LA DIRECCIÓN REFERIDA. ME PROPORCIONÓ UN ARCHIVO EN FORMATO DIGITAL CON EXTENSIÓN "ZIP", QUE A SU VEZ CONTIENE 42 SÍNTESIS CURRICULARES, POR DUPLICADO, DANDO UN TOTAL DE 84 ARCHIVOS… POR OTRA PARTE, AL FORMULAR LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN FOLIO 3100000060408. ME PROPORCIONÓ UN ARCHIVO DE "POWER POINT", EL CUAL CONTIENE LOS ORGANIGRAMAS DE LA ESTRUCTURA LABORAL DEL INFODF, SIN EMBARGO, AL COMPARAR DICHO ARCHIVO CON LA RELACIÓN DE SÍNTESIS CURRICULARES, CON EL CUAL PRETENDIÓ DAR RESPUESTA A LA SOLICITUD 3100000060308, SE DESPRENDE QUE HAY MAS DE 100 PLAZAS… (sic)

EXPEDIENTE: RR.575/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

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9. De lo anteriormente transcrito, es preciso señalar que de conformidad con el ya multicitado artículo 11 de la Ley de la materia, este órgano autónomo sólo está obligado a entregar la información en el estado en que se encuentra en sus archivos y sin que ello implique procesamiento de la misma. De lo anteriormente señalado y en lo que respecta a su argumento en el que menciona que sólo se le entregaron SÍNTESIS CURRICULARES y no se le proporcionó LA VERSIÓN DIRECTA DE LOS CURRÍCULOS PRESENTADOS POR LOS TRABAJADORES DEL INFODF A LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, es conveniente aclarar lo siguiente: Los currículos remitidos son los únicos que obran en los archivos de esa Unidad Administrativa y son las versiones directas que los propios trabajadores entregaron a la Dirección de Administración y Finanzas a partir del mes de mayo del presente año, para retroalimentar la página de Internet del Instituto, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 14, fracción V de la nueva LTAIPDF y que a la letra se transcribe "El perfil de los puestos de los servidores públicos y el currículum de quienes ocupan esos puestos", motivo por el cual en realidad son las versiones públicas elaboradas por los trabajadores para su publicación, resguardando fundamentalmente sus datos personales. En cuanto a la parte en la que afirma… POR OTRA PARTE, AL FORMULAR LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN FOLIO 3100000060408. ME PROPORCIONÓ UN ARCHIVO DE "POWER POINT", EL CUAL CONTIENE LOS ORGANIGRAMAS DE LA ESTRUCTURA LABORAL DEL INFODF, SIN EMBARGO, AL COMPARAR DICHO ARCHIVO CON LA RELACIÓN DE SÍNTESIS CURRICULARES, CON EL CUAL PRETENDIÓ DAR RESPUESTA A LA SOLICITUD 3100000060308, SE DESPRENDE QUE HAY MAS DE 100 PLAZAS ..., se hace del conocimiento que mediante oficio número INFODF/DAF/727/2008 de fecha veintitrés de octubre de dos mil ocho, la Dirección de Administración y Finanzas de este Instituto, comunicó a esta OIP que, en efecto, la respuesta al numeral 2 de la solicitud de información no fue entregada de manera completa. Se anexa copia del oficio INFODF/DAF/727/2008. Por lo que, con la finalidad de subsanar el error antes mencionado, con fecha veintisiete de octubre de dos mil ocho mediante oficio número INFODF/SE-OIP/280/08, esta Oficina de Información puso a disposición del hoy recurrente a través de la cuenta de correo electrónico que proporcionó en el presente medio de impugnación, copia electrónica de los currículos que faltaron, y se ofreció adicionalmente la opción de consulta directa en los registros originales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la LTAIPDF. Se anexa copia del oficio INFODFISE-01P/280/08 e impresión del mensaje de correo electrónico. Al respecto, es preciso señalar que esta OIP, así como la Dirección de Administración y Finanzas, emitieron su respuesta en estricto apego a la normatividad aplicable, y que, para el caso que nos ocupa, dando cumplimiento a. lo previsto por al artículo 11 de la Ley de la materia, que a la letra dice:

EXPEDIENTE: RR.575/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

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Artículo 11. Quienes generen, administren, manejen, archiven o custodien información pública, serán responsables de la misma en los términos de esta Ley. Toda la información en poder de los entes públicos estará a disposición de las personas, salvo aquella que se considere como información de acceso restringido en sus distintas modalidades. Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por medio electrónico o cualquier otro, la reproducción de los documentos en que se contenga, sólo cuando se encuentre digitalizada y sin que ello implique procesamiento de la misma. En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos del Ente Público. (…)

Cabe señalar que las versiones públicas del currículum de los servidores públicos se apegan a los "Criterios y metodología de evaluación de la información pública de oficio que deben dar a conocer los entes Públicos en sus portales de Internet, los cuales fueron aprobados por el Pleno del INFODF mediante acuerdo 389lS0118-0912008, por lo que a continuación se incluyen los criterios que específicamente se refieren a los currículos para su pronta referencia:

Fracción V. El perfil de los puestos de los servidores públicos y el currículum de quienes ocupan esos puestos; "... Además, por cada cargo deberá incluirse una versión pública del currículum del funcionario que lo ocupa, o en su caso, especificar que se encuentra vacante. Todo lo anterior acorde a la estructura orgánica de cada Ente Público. Criterio 5. Nombre completo del servidor público nombre(s), apellido paterno, apellido materno) Criterio 6. Nivel máximo de estudios (primaria, secundaria, bachillerato, licenciatura, maestría, doctorado, diplomado) Criterio 7. Áreas de conocimiento (precisar la carrera o área específica de especialización) Criterio 8. Experiencia laboral (especificar mínimo los últimos tres empleos (periodo, institución o empresa y cargo desempeñado) Criterio 9. Publicar información actualizada..."

… 12. Por lo expuesto, se considera que la respuesta a la solicitud de información de Enrique Arellano García, con número de folio 3100000060308, fue atendida de

EXPEDIENTE: RR.575/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

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conformidad con lo estipulado en la LTAIPDF, los Lineamientos que deberán de observar los entes públicos del Distrito Federal en la recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública del sistema electrónico INFOMEX y los "Criterios y metodología de evaluación de la información pública de oficio que deben dar a conocer los entes Públicos en sus portales de Internet", efectuándose de manera pronta, precisa y jurídicamente sustentada. Por lo que se solicita se emita la resolución que en derecho corresponda. …

El Ente Público anexó a su informe las siguientes documentales:

Oficio INFODF/DAF/727/2008, del veintitrés de octubre de dos mil ocho, suscrito por la Directora de Administración y Finanzas, dirigido al Jefe de Departamento de la Oficina de Información Pública, ambos del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Copia simple de la RELACIÓN DE PERSONAL DE LÍDER DE PROYECTOS A COMISIONADOS (OCT 08).

Oficio INFODF/SE-OIP/280/08, del siete de octubre de dos mil ocho, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, dirigido al recurrente.

Impresión del correo electrónico, del veintisiete de octubre de dos mil ocho, remitido de la dirección electrónica de la Oficina de Información Pública del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, dirigido a la dirección electrónica del recurrente.

Copias simples de 145 currículos correspondientes al personal que labora en el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

V. Mediante acuerdo del treinta y uno de octubre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica

y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado en tiempo y forma el

informe de ley requerido al Ente Público, asimismo, admitió como pruebas las

documentales descritas en el Resultando que antecede. Finalmente, acorde a lo

dispuesto por el artículo 80, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, ordenó dar vista al recurrente con el oficio de

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mérito, por el plazo de cinco días hábiles, para que manifestara lo que a su derecho

conviniera.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, mediante los

estrados de este Instituto; y al recurrente, en el correo electrónico señalado para tal

efecto, el seis de noviembre de dos mil ocho.

VI. El catorce de noviembre de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto, un correo electrónico del trece del mismo mes y año, mediante el cual, la

Oficina de Acceso a la Información Pública reenvía el similar con que remitió al

particular un archivo de Word y dos carpetas adjuntas.

El oficio número INFODF/SE-OIP/280/08, del siete de octubre de dos mil ocho, suscrito

por el Responsable de la Oficina de Información Pública del Instituto de Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, dirigido al recurrente, en la parte conducente

expresó:

… En alcance al oficio de respuesta número INFODF/SE-OIP/190/08 de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil ocho y en relación a su solicitud de información recibida a través de correo electrónico y registrada en el sistema electrónico INFOMEX con folio 3100000060308, en la que solicitó: … Al respecto, le comunicó que la Dirección de Administración y Finanzas, informó que por lo que respecta a la versión pública de los currículos de los trabajadores, por un error no incluyó la información completa. Sin embargo, con la finalidad de subsanar la omisión antes mencionada, pide se le envíe adjunto al presente la carpeta electrónica conteniendo los currículos faltantes. Asimismo, la opción de un CD sin costo alguno con los currículos que faltaron. Adicionalmente, se ofrece la modalidad en consulta directa de los registros originales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF).

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Se menciona que los currículos que se le remitieron son los que obran en los archivos de esta Unidad Administrativa y son las versiones directas que los propios trabajadores entregaron a la Dirección de Administración y Finanzas, a partir del mes de mayo del presente año, para retroalimentar la página de Internet del Instituto, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 14, fracción V de la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y que a la letra se transcribe:

El perfil de los puestos de los servidores públicos y el currículum de quienes ocupan esos puestos.

Motivo por el cual en realidad son las versiones públicas elaboradas por los trabajadores para su publicación resguardando fundamentalmente sus datos personales. Cabe señalar que las versiones públicas se realizaron en apego a los Criterios y metodología de evaluación de la información pública de oficio que deben dar a conocer los entes Públicos en sus portales de Internet, los cuales fueron aprobados por el Pleno del INFODF mediante acuerdo 389/SO/18-09/2008, por lo que a continuación se incluyen los criterios que específicamente se refieren a los currículos para su pronta referencia:

Fracción V. El perfil de los puestos de los servidores públicos y el currículum de quienes ocupan esos puestos; …Además, por cada cargo deberá incluirse una versión pública del currículum del funcionario que lo ocupa, o en su caso, especificar que se encuentra vacante. Todo lo anterior acorde a la estructura orgánica de cada Ente Público. Criterio 5. Nombre completo del servidor público (nombre(s), apellido paterno, apellido materno) Criterio 6. Nivel máximo de estudios (primaria, secundaria, bachillerato, licenciatura, maestría, doctorado, diplomado) Criterio 7. Áreas de conocimiento (precisar la carrera o área específica de especialización) Criterio 8. Experiencia laboral (especificar mínimo los últimos tres empleos (periodo, institución o empresa y cargo desempeñado) Criterio 9. Publicar información actualizada …

Lo anterior, sin menoscabo de la resolución que al efecto emita el Pleno del Instituto, en el recurso de revisión número 575/2008. …

2. Carpeta denominada “603 Currículos Que Faltaron En La Respuesta.zip”, mismo que

contiene 58 archivos con currículos y síntesis curriculares.

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3. Carpeta denominada “TODOS LOS CURRÍCULOS DE LIDER DE PROYECTO A

COMISIONADO PRES.zip”, el cual contiene 100 archivos correspondientes a currículos

y síntesis curriculares

VII. El diecinueve de noviembre de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de

este Instituto, un correo electrónico del dieciocho de noviembre del mismo año,

mediante el cual el hoy recurrente desahogó la vista respecto del informe de ley rendido

por el Ente Público, en los siguientes términos:

Ad cautelam e inconforme con las ilegalidades que han cometido diversas autoridades de este Instituto en la tramitación del presente recurso de revisión, desahogo la vista del informe de ley dada mediante acuerdo 31 de octubre de dos mil 2008. Efectivamente, como menciona la OIP se me envió un correo electrónico mediante el cual pretenden satisfacer mi solicitud de información folio 31000060308, sin embargo la información proporcionada no es completa, de conformidad con la respuesta emitida a la solicitud folio 3100000060408, ya que no se me ha entregado la información requerida, pero debido a arbitrariedades de diversos servidores públicos del INFODF, no se puede corroborar. Ahora bien, es lamentable que tanto la OIP como la Dirección de Administración y Finanzas pretenda “satisfacer mi solicitud de información” con tecnicismo, argumentando que “son las versiones entregadas directamente por los trabajadores”, mismas que entregaron dichos trabajadores para cumplir con la nueva Ley de Transparencia vigente a partir del 28 de mayo del presente año. Caso no todos los trabajadores del INFODF entraron a laborar a partir de esa fecha, o no obraban en sus archivos personales sus currículos? De las documentales exhibidas se desprende el reconocimiento de errores en la tramitación de la solicitud de información 310000060308 por lo que pido se dé vista a su contraloría interna para que proceda conforme a Derecho. Les informo que este desahogo de vista lo hago ad cautelam, debido a que el día de ayer interpuse demanda de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el DF, del Poder Judicial de Federación, en espera de la protección y amparo de la justicia federal, se ordene reponer desde su inicio el presente recurso de revisión. …

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VIII. Mediante acuerdo del dieciocho de noviembre de dos mil ocho, la Dirección

Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al recurrente

desahogando en tiempo y forma la vista con relación al informe de ley rendido por el

Ente Público. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX,

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y el

diverso 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la Ley de la materia, se otorgó un plazo común de tres días hábiles a las

partes para que formularan sus alegatos por escrito.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión a través de los

estrados de este Instituto; y al recurrente, el veinticinco de noviembre de dos mil ocho, a

través del correo electrónico señalado para tal efecto.

IX. Mediante acuerdo del veintiséis de noviembre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica

y Desarrollo Normativo de este Instituto admitió las copias digitalizadas de los pagos

derivados de las solicitudes de información con folios 3100000060308 y

3100000060408 exhibidas por el recurrente, así como, los antecedentes que obran en

el sistema electrónico INFOMEX, en relación con la solicitud con folio 3100000060408,

que fueron ofrecidas por el recurrente.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, a través de los

estrados de este Instituto; y al recurrente, el veintiocho de noviembre de dos mil ocho, a

través del correo electrónico señalado para tal efecto.

X. El veintiocho de noviembre de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de

este Instituto, el oficio INFODF/SE-OIP/403/08, del veintisiete del mismo mes y año, a

través del cual el Responsable de la Oficina de Información Pública del Instituto de

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Acceso a la Información Pública del Distrito Federal formuló alegatos en los siguientes

términos:

… Al rendir el Informe de Ley, esta Oficina señaló todos y cada uno de los trámites y gestiones que se realizaron para la oportuna atención de la solicitud de información, asimismo se informó que esta OIP, así como la Dirección de Administración y Finanzas, emitieron sus respuestas en estricto apego a la normatividad aplicable, y que, para el caso que nos ocupa, se dio debido cumplimiento a lo previsto por los artículos 11 y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF). Es preciso reiterar que este órgano autónomo no se encuentra obligado a entregar la información y datos solicitados digitalizados, sino en la modalidad en la que se encuentre, esto es sin procesamiento y que la mayor parte de los archivos que detenta este Instituto, no se encuentran digitalizados y, actualmente no se cuenta con recursos humanos y técnicos para desarrollar esta labor, razón por la cual no es posible enviar la información en medio electrónico, por lo que la información, fue ofrecida como ya se hizo mención, en el estado en que se encuentra y por el medio señalado, brindando en todo momento la máxima publicidad. Finalmente y ratificando en todos sus términos el Informe de Ley, así como los demás medios de prueba que fueron exhibidos por esta OIP en las presentes actuaciones, se demuestra que existe un total compromiso de atención a las solicitudes de acceso a la información que son presentadas en este órgano autónomo. Por lo que con fundamento en el artículo 82 fracción II de la Ley de la materia, solicito sea confirmada la resolución en el presente Recurso de Revisión. …

XI. Mediante acuerdo de fecha dos de diciembre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto se tuvo por presentado al Responsable de la

Oficina de Información Pública del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal formulando alegatos, no así al particular, quien se abstuvo de realizar

manifestación alguna en el plazo concedido para tal efecto, por lo que, con fundamento

en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se tuvo por precluído su

derecho para tal efecto. Asimismo, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se

ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

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En razón de que ha sido debidamente sustanciado el recurso de revisión y que las

pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, mismas que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción III, 12, fracción I, 13, fracción VI, y 14, fracción III, del

Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que

nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia,

por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo

establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la

Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a

la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

El Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano Colegiado

no advierte la actualización de alguna de ellas. Sin embargo, en su informe de ley, el

Ente Público manifestó lo siguiente:

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… se hace del conocimiento que mediante oficio número INFODF/DAF/727/2008 de fecha

veintitrés de octubre de dos mil ocho, la Dirección de Administración y Finanzas de este Instituto, comunicó a esta OIP que, en efecto, la respuesta al numeral 2 de la solicitud de información no fue entregada de manera completa. Se anexa copia del oficio INFODF/DAF/727/2008. Por lo que, con la finalidad de subsanar el error antes mencionado, con fecha veintisiete de octubre de dos mil ocho mediante oficio número INFODF/SE-OIP/280/08, esta Oficina de Información puso a disposición del hoy recurrente a través de la cuenta de correo electrónico que proporcionó en el presente medio de impugnación, copia electrónica de los currículos que faltaron, y se ofreció adicionalmente la opción de consulta directa en los registros originales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la LTAIPDF. Se anexa copia del oficio INFODFISE-01P/280/08 e impresión del mensaje de correo electrónico. …

Ahora bien, toda vez que el Ente adujo que notificó al particular una respuesta después

de interpuesto el presente medio de impugnación, resulta procedente analizar la posible

actualización de la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 84, fracción IV, de la

Ley de la materia, que a la letra dice:

Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o

Del texto transcrito se desprende que, a efecto de que sea procedente el

sobreseimiento con fundamento en la fracción IV, del artículo 84, de la Ley de la

materia, es necesario que se reúnan tres requisitos:

a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud;

b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, y

c) Que el Instituto le dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho

convenga.

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En virtud de lo anterior, resulta necesario analizar si, en el caso que nos ocupa, las

documentales exhibidas por el Ente recurrido, son idóneas para demostrar que se

reúnen los tres requisitos mencionados.

A efecto de determinar si con la respuesta extemporánea que refiere el Ente Público en

su informe de ley se satisface el primero de los requisitos planteados, consideramos

menester precisar que, en la solicitud de información con folio 3100000060308, el ahora

recurrente requirió acceso a la versión pública de los siguientes documentos:

1. Los recibos de pago de todos los trabajadores del Instituto correspondientes a la

segunda quincena del mes de agosto de dos mil ochos, y

2. Los currículos presentados, directamente a la Dirección de Administración

y Finanzas, por los trabajadores que actualmente se encuentran laborando en

el Instituto (de Líder de Proyecto hasta Comisionados Ciudadanos).

Del escrito inicial del recurrente, se advierte que sólo se duele de la respuesta dada al

punto 2 de su solicitud, en atención a las siguientes manifestaciones:

1. Las síntesis curriculares que se le entregaron a manera de respuesta, no

corresponden con las versiones públicas de los currículos que él requirió.

2. La respuesta no fue exhaustiva porque solo se le entregaron cuarenta y dos síntesis

curriculares.

Cabe mencionar que el particular no expresó inconformidad alguna con la información

entregada por el Ente Público en relación con el contenido de información marcado con

el número 1 de la solicitud de información que nos ocupa, respecto del cual, el Ente

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Público puso a su disposición, previo pago de derechos, versiones públicas de los

recibos requeridos, los cuales fueron cubiertos por el recurrente, según se desprende

de la documental que ofreció, consistente en: copia digitalizada del pago derivado de la

solicitud de información con folio 3100000060308, documental a la cual se le concede

valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículo 374 y 402 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la

materia. Por lo anterior, este Órgano Colegiado considera que el recurrente se

encuentra conforme con la manera en que el Ente Público atendió este contenido de

información. Motivo por el cual, el estudio de la legalidad de la respuesta a dicho punto

queda fuera de la controversia. Robustecen lo anterior, las tesis cuyo rubro y sumario

expresan:

No. Registro: 204,707 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291 ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.

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No. Registro: 190,228 Jurisprudencia Materia(s): Laboral, Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIII, Marzo de 2001 Tesis: I.1o.T. J/36 Página: 1617 ACTOS CONSENTIDOS. SON LAS CONSIDERACIONES QUE NO SE IMPUGNARON AL PROMOVERSE ANTERIORES DEMANDAS DE AMPARO. Si en un anterior juicio de amparo no se impugnó alguna de las cuestiones resueltas por el tribunal laboral en el laudo que fue materia de ese juicio constitucional, resulta improcedente el concepto de violación que en el nuevo amparo aborde la inconformidad anteriormente omitida. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 4521/99. Crescencio Payro Pereyra. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Amparo directo 11481/99. Petróleos Mexicanos. 10 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García. Amparo directo 20381/99. Autotransportes La Puerta del Bajío, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García. Amparo directo 25761/2000. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Amparo directo 22161/2000. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 628, tesis 753, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INATENDIBLES CUANDO LAS VIOLACIONES SE PRODUJERON EN LAUDO ANTERIOR Y NO SE HICIERON VALER AL IMPUGNARLO.".

En ese orden de ideas, en el estudio del cumplimiento del primer requisito previsto por

el artículo 84, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, este Órgano revisor debe pronunciarse únicamente sobre la

respuesta en lo que se refiere al contenido de información marcado con el número 2.

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En ese sentido, al momento de rendir su informe de ley, el Ente recurrido indicó que,

con fecha veintisiete de octubre de dos mil ocho, remitió a la dirección electrónica del

hoy recurrente una nueva respuesta a la solicitud que nos ocupa, ofreciendo como

prueba de su dicho la impresión de un correo electrónico del veintisiete de octubre de

dos mil ocho, enviado de la cuenta de la Oficina de Información Pública al correo

electrónico del recurrente, misma que se reproduce a continuación:

A dicha documental se le otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto por los

artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como, con el apoyo en la siguiente tesis:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125

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PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

De dicha impresión, se advierte que, con fecha veintisiete de octubre de dos mil ocho,

es decir, con posterioridad a la interposición del presente recurso de revisión (dieciséis

de octubre de dos mil ocho), la autoridad responsable remitió al particular correo

electrónico en que se observan tres archivos adjuntos, a saber:

1. El archivo denominado “Oficio_280_F603_EAG.doc”, que contiene el oficio

INFODF/SE-OIP/280/08, del siete de octubre de dos mil ocho, emitido por el

Responsable de la Oficina de Información Pública del Instituto de Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, dirigido al recurrente, cuyo contenido se

reproduce a continuación:

… con la finalidad de subsanar la omisión antes mencionada, pide se le envíe adjunto al presente la carpeta electrónica conteniendo los currículos faltantes. Asimismo, la opción de un CD sin costo alguno con los currículos que faltaron.

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Adicionalmente, se ofrece la modalidad en consulta directa de los registros originales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF). Se menciona que los currículos que se le remitieron son los que obran en los archivos de esta Unidad Administrativa y son las versiones directas que los propios trabajadores entregaron a la Dirección de Administración y Finanzas, a partir del mes de mayo del presente año, para retroalimentar la página de Internet del Instituto, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 14, fracción V de la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y que a la letra se transcribe: El perfil de los puestos de los servidores públicos y el currículum de quienes ocupan esos puestos. Motivo por el cual en realidad son las versiones públicas elaboradas por los trabajadores para su publicación resguardando fundamentalmente sus datos personales. Cabe señalar que las versiones públicas se realizaron en apego a los Criterios y metodología de evaluación de la información pública de oficio que deben dar a conocer los entes Públicos en sus portales de Internet, los cuales fueron aprobados por el Pleno del INFODF mediante acuerdo 389/SO/18-09/2008…

2. La carpeta comprimida “603 CURRÍCULOS QUE FALTARON EN LA

RESPUESTA.zip”, la cual contiene a su vez la carpeta 603bis, en que se encuentran 58

archivos correspondientes al personal que labora en el Instituto de Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

3. La carpeta comprimida “TODOS LOS CURRÍCULOS DE LIDER DE PROYECTO A

COMISIONADO PRES.zip”, la cual contiene la carpeta CURRICULUMS DE LIDER A

COMISIONADO, correspondientes al personal que labora en el Instituto de Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

Ahora bien, se advierte que el Ente Público adujo haber entregado al hoy recurrente las

versiones directas que los propios trabajadores entregaron a la Dirección de

Administración y Finanzas, a partir del mes de mayo del presente año, para

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retroalimentar la página de internet del Instituto, en cumplimiento a lo establecido en el

artículo 14, fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal.

Precisado lo anterior, es conveniente señalar que de conformidad con el Diccionario de

la Lengua Española, se entiende por currículum vítae lo siguiente:

currículum vítae. (Loc. lat.; literalmente, „carrera de la vida‟). 1. m. Relación de los títulos, honores, cargos, trabajos realizados, datos biográficos, etc., que califican a una persona.

Ahora bien, este Órgano resolutor considera que el particular solicitó la versión pública

de los currículos íntegros presentados directamente a la Dirección de Administración y

Finanzas por los trabajadores, entendidos como los que entregaron éstos al momento

de su ingreso o contratación al Instituto de Acceso a la Información Pública y a partir de

los cuales el Ente recurrido debió elaborar las versiones públicas requeridas, mas no los

elaborados ex profeso para cumplir con lo dispuesto por el artículo 14, fracción V, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, con

motivo de su entrada en vigor. En consecuencia, esta resolutora considera que dicha

respuesta no es acorde con lo solicitado por el particular.

Cabe señalar que la segunda carpeta mencionada contiene cien archivos relativos a

igual número de servidores públicos del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal con cargos desde Líder de Proyecto hasta Comisionado Ciudadano, de

los cuales dieciséis corresponden a currículos y ochenta y cuatro a síntesis curriculares,

tal como se muestra en el siguiente cuadro;

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

28

EXPEDIENTE: RR.575/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

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Por otra parte, es menester señalar que dentro de los currículos de cuya falta de

entrega se duele el particular, están los de las CC. Ana Laura Goldner y María Elena

Hernández.

En este punto, es conveniente señalar que dichas personas ocupaban plazas de Líder

de Proyectos, de conformidad con la respuesta dada a la diversa solicitud de

información con número de folio 3100000060408, cuya gestión y recibo de pago ofreció

el particular como medios de prueba, documentales a las que se les otorga valor

probatorio de conformidad con los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia.

Ahora bien, del análisis de la respuesta notificada durante la sustanciación de este

medio de impugnación, no se advierte que se hayan proporcionado los currículos de las

personas referidas, ni que se haya formulado pronunciamiento alguno sobre por qué no

se proporcionó dicha información.

En ese sentido, es incuestionable, que no pudiera considerarse cumplido el primer

requisito establecido por el artículo 84, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Distrito Federal y, en consecuencia, resulta procedente

entrar al estudio del fondo del presente asunto.

TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente en que se

actúa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si la

respuesta emitida por el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, el veinticuatro de septiembre de dos mil ocho, transgredió el derecho de

acceso a la información pública del recurrente al entregarle información incompleta que

además no corresponde con la solicitada y, en su caso, determinar si resulta

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procedente su entrega en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación de

proporcionar la información requerida se realizará en un primer apartado y, en su caso,

las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, se tratarán en apartados independientes.

CUARTO. Tal como se mencionó en el Considerando Segundo, el recurrente

únicamente se inconformó con la respuesta del Ente Público al contenido de

información marcado con el numero 2 de su solicitud. En consecuencia, este Órgano

revisor únicamente se pronunciará sobre la legalidad de la respuesta combatida en lo

que se refiere al mencionado contenido de información.

Al respecto, del escrito inicial, se desprende que el recurrente se duele de la respuesta

del Ente Público al numeral 2 de su solicitud, pues considera que:

1. Las síntesis curriculares que se le entregaron a manera de respuesta, no

corresponden con las versiones públicas de los currículos que él requirió.

2. La respuesta no fue exhaustiva porque el Ente solo le entregó cuarenta y dos

síntesis curriculares y omitió entregarle las que indica en el siguiente cuadro:

PLENO

GABRIELA MONTES ASESORA A

DANIEL ATÁLO ASESOR A

MARLA CORTÉS ASESORA B

ÉRIKA MONSALVO ASESORA B

MARTÍN ÁLVAREZ ASESOR B

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MARIANA CENDEJAS ASESORA B

MIGUEL MONROY ASESOR B

SECRETARÍA TÉCNICA

CRISTÓBAL ROBLES JEFE DE DEPARTAMENTO

LAURA OROZCO LÍDER DE PROYECTOS

MARÍA RODRÍGUEZ LÍDER DE PROYECTOS

SECRETARÍA EJECUTIVA

JORGE MAYÉS JEFE DE DEPARTAMENTO

ANA GOLDNER LÍDER DE PROYECTOS

NYDIA GUTIÉRREZ LÍDER DE PROYECTOS

MARÍA JIMÉNEZ LÍDER DE PROYECTOS

CLAUDIA VÁZQUEZ LÍDER DE PROYECTOS

DIRECCIÓN JURÍDICA

HAYDEE RUIZ JEFE DE DEPARTAMENTO

OLGA GUADALUPE PROYECTISTA

CUAUHTÉMOC LÓPEZ PROYECTISTA

CARLOS APOLÍNEO PROYECTISTA

PATRICIA TORRES PROYECTISTA

NALLELY SOLÍS PROYECTISTA

ALICIA SALAZAR PROYECTISTA

CYNTHIA ANGÓN LÍDER DE PROYECTOS

ROLANDO RODRÍGUEZ LÍDER DE PROYECTOS

ISRAEL RENTERÍA LÍDER DE PROYECTOS

ERICKA GUILLÉN LÍDER DE PROYECTOS

CARLOS TORRES LÍDER DE PROYECTOS

GABRIELA VÉLEZ LÍDER DE PROYECTOS

FERNANDO FLORES LÍDER DE PROYECTOS

DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y ESTUDIOS

DAVID MONDRAGÓN DIRECTOR

ARQUÍMEDES MARTÍNEZ LÓPEZ SUBDIRECTOR

CARLOS ORTÍZ JEFE DE DEPARTAMENTO

MARÍA CONTRERAS LÍDER DE PROYECTOS

ANAXÍMENES APARICIO LÍDER DE PROYECTOS

JUAN MANUEL GALINDO LÍDER DE PROYECTOS

DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD

EDUARDO SÁNCHEZ LÍDER DE PROYECTOS

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MARÍA ESPINOSA LÍDER DE PROYECTOS

ALBERTO GARCÍA LÍDER DE PROYECTOS

ARIADNA FIGUEROA LÍDER DE PROYECTOS

DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y DE CULTURA DE LA TRANSPARENCIA

MARÍA DE LOS ÁNGELES DIRECTORA

SARAÍ CRUZ LÍDER DE PROYECTOS

DIANA HERNÁNDEZ LÍDER DE PROYECTOS

JOSÉ MEJÍA LÍDER DE PROYECTOS

YOALI ANAYA LÍDER DE PROYECTOS

RICARDO GÓMEZ LÍDER DE PROYECTOS

DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

ENRIQUE BACKMANN LÍDER DE PROYECTOS

ALDO CISNEROS LÍDER DE PROYECTOS

MAURICIO HUITRÓN LÍDER DE PROYECTOS

ERIKA FLORES LÍDER DE PROYECTOS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

MARIO GRANADOS LÍDER DE PROYECTOS

JUAN MORALES LÍDER DE PROYECTOS

LUIS SÁNCHEZ LÍDER DE PROYECTOS

JESÚS GARCÍA LÍDER DE PROYECTOS

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

CRISTINA GONZÁLEZ LÍDER DE PROYECTOS

MARÍA HERNÁNDEZ LÍDER DE PROYECTOS

CRISTIAN ROMERO LÍDER DE PROYECTOS

ROCÍO CASTILLO LÍDER DE PROYECTOS

CONTRALORÍA

SANDRA BASURTO LÍDER DE PROYECTOS

MERCEDES SALINAS LÍDER DE PROYECTOS

Ahora bien, en su informe de ley, el Ente Público manifestó que los currículos remitidos

al particular son los únicos que obran en sus archivos, y que son las versiones públicas

que los trabajadores entregaron directamente a la Dirección de Administración y

Finanzas (resguardando sus datos personales), a partir de mayo del año en curso, para

retroalimentar la página de internet.

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Al respecto, es menester señalar que el informe de ley no constituye una vía para

subsanar las deficiencias del acto impugnado y adicionar argumentos que no fueron

esgrimidos al momento de dar respuesta a la solicitud de información, debido a que sólo

es un medio para defender la legalidad de dicho acto en los términos en que fue

notificado al particular.

En este punto, consideramos pertinente citar lo dispuesto por el numeral 14 de la

Política Laboral del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal1,

que dispone:

14. Para ingresar a cualquiera de los puestos del Instituto se requiere: I. Presentar solicitud de empleo o currícula; II. Acreditar los conocimientos requeridos y, en caso de ser necesario, comprobar mediante examen la eficiencia para desempeñar el puesto; III. Acreditar nacionalidad mexicana y/o extranjera, en el caso de extranjeros presentar forma migratoria regularizada ante la autoridad competente, en igualdad de circunstancias tendrá preferencia el candidato de origen nacional; IV. Tener como mínimo 16 años de edad; V. Entregar los documentos solicitados por la DAF;

Del numeral transcrito, se advierte que, para ingresar a cualquiera de los puestos del

Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, los interesados deben

cumplir con los requisitos establecidos en dicho numeral, entre los que se encuentra

presentar currícula. En ese orden de ideas, esta resolutora considera que el Ente

Público puede contar con documentos que encuadren en la hipótesis referida por el

particular.

No es óbice a lo anterior lo expresado por el Ente recurrido en su informe de ley, en el

sentido de que los currículos remitidos son las versiones directas que los propios

1 Aprobada por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, mediante el acuerdo 102/SO/12-

03/2008, del doce de marzo de dos mil ocho.

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trabajadores entregaron a la Dirección de Administración y Finanzas a partir del mes de

mayo del presente año, para retroalimentar la página de lnternet del Instituto, en

cumplimiento a lo establecido en el artículo 14, fracción V, de la nueva Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, pues el particular

no solicitó los elaborados ex profeso para cumplir con lo dispuesto en dicho dispositivo.

En consecuencia, esta resolutora considera que dicha respuesta no es acorde con lo

requerido por el hoy recurrente.

No pasa desapercibido para esta autoridad que los currículos contienen tanto

información confidencial, como información pública, por lo que no sería posible

proporcionar al recurrente los que, en su caso, hubieran entregado los servidores

públicos al momento de su ingreso o contratación en el Instituto de Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, en forma íntegra y menos en la modalidad

electrónica, dado que no existe obligación de entregarlos de esa manera.

Al respecto, los artículos 4, fracción XX, y 61, fracción IV, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal disponen:

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entiende por: … XX. Versión pública: Un documento en el que se elimina la información clasificada como reservada o confidencial para permitir su acceso. Artículo 61. Compete al Comité de Transparencia: … IV. Revisar la clasificación de información y resguardar la información, en los casos procedentes, elaborará la versión pública de dicha información; …

De los artículos citados, se advierte que cuando los documentos que contienen la

información solicitada tienen tanto información pública como información de acceso

restringido, los entes públicos deben elaborar versiones públicas de dichos

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documentos, en que se elimine la información de acceso restringido en sus

modalidades de reservada y confidencial, para permitir el acceso a los particulares a la

información que no tenga tal carácter. Asimismo, que es competencia del Comité de

Transparencia revisar la clasificación de la información y, en su caso, elaborar las

versiones públicas de los documentos.

Ahora bien, en relación con el segundo agravio consistente en que la respuesta no fue

exhaustiva porque el Ente solo le entregó cuarenta y dos síntesis curriculares, de la

revisión efectuada a la respuesta impugnada se advierte que, tal como refirió el

particular, el Ente Público únicamente le entregó cuarenta y dos archivos, de los cuales

seis corresponden a currículos y treinta y seis síntesis curriculares.

En ese sentido, de la documental consistente en el archivo de Power Point con que el

mismo Ente dio respuesta a la solicitud con folio 3100000060408, que contiene los

organigramas de la estructura del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, se advierte que existen cien plazas de estructura ocupadas entre Líder

Coordinador de Proyecto y Comisionado Ciudadano, de modo que, al comparar dicho

archivo con la relación de síntesis curriculares con que pretendió dar respuesta a la

solicitud materia del presente recurso de revisión, se advierte que faltan cincuenta y

ocho de los servidores públicos que se encuentran en los puestos que requirió el

particular.

En ese sentido, es claro que la respuesta en estudio resulta violatoria de lo dispuesto

por el artículo 6, fracción X, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, que a la letra señala:

Artículo 6º.- Se consideran válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: …

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X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados previstos por las normas.

El dispositivo transcrito, expresa que todo acto administrativo debe apegarse a los

principios de congruencia y exhaustividad, entendiendo por lo primero la concordancia

que debe existir entre el pedimento formulado y la respuesta; y, por lo segundo, el que

se pronuncie expresamente sobre cada uno de los puntos solicitados.

En ese orden de ideas, en materia de derecho de acceso a la información pública, las

respuestas que se emitan en relación con las solicitudes de información deben tener

una relación lógica con lo solicitado y deben pronunciarse respecto de todos y cada uno

de los puntos requeridos, a fin de que pueda aseverarse que son congruentes y

exhaustivas con lo solicitado. En consecuencia, resulta fundado el agravio hecho valer

por el recurrente.

No ignoramos el hecho de que el Ente entregó cien archivos correspondientes a igual

número de personas que trabajan en el Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, con cargos entre Líder Coordinador de Proyecto y Comisionado

Ciudadano, no obstante ello, de la tabla visible a fojas 30 y 31 del presente proyecto, se

advierte que el Ente recurrido ya hizo entrega de dieciséis currículos de las personas

que se mencionan en la tabla siguiente:

No. NOMBRE

1 ALVARADO VILCHIS ROGELIO

2 BAÑOS LEMOINE CARLOS ARTURO

3 CANO GUADIANA ARELI

4 CHINCOYA ZAMBRANO RICARDO

5 CORONA VÁZQUEZ FABIÁN

6 ESPARZA PORTUGAL JOSÉ ÁNGEL

7 ESTRADA RODRÍGUEZ MARÍA GUADALUPE

8 GARCÍA FLORES JESÚS EDUARDO

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9 GARCÍA QUIRÓZ ALBERTO

10 GRANADOS SÁNCHEZ MARIO ADÁN

11 GUTIÉRREZ GUERRERO NYDIA ALEJANDRA

12 LÓPEZ LÓPEZ LUTWIN

13 ROMERO CANALES ADÁN CRISTIAN

14 SÁNCHEZ LONDOÑO EDUARDO GUILLERMO

15 TORRES SÁNCHEZ CARLOS

16 VÁZQUEZ PÉREZ CLAUDIA

De acuerdo con la misma relación, tenemos que el Ente recurrido entregó síntesis

curriculares de ochenta y cuatro servidores públicos del Instituto de Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, los cuales se enlistan a continuación:

No. NOMBRE

1 ÁLVAREZ CONDE MARTÍN

2 ANGÓN ALVARADO CYNTHIA

3 APARICIO BURÓN ANAXÍMENES

4 APOLINEO JUÁREZ CARLOS

5 BACKMANN CASTAÑEDA CARLOS ENRIQUE

6 BARRERA SONIA

7 SANDRA ROCÍA BASURTO VILCHIS

8 BECERRA MONTALVO LIZ ADRIANA

9 BUSTILLOS ROQUEÑÍ JORGE

10 CANO ECHEVESTE JOSÉ LUIS

11 CASTILLO PAN MARÍA DEL ROCÍO

12 CENDEJAS JÁUREGUI MARÍA

13 CHORA LAGARDE CARLOS ALBERTO

14 CISNEROS FERNÁNDEZ ALDO ALFREDO

15 CONTRERAS CARRANZA MARÍA DEL ROCÍO

16 CORTÉS MEDINA MARLA

17 CORTÉS ROJAS OMAR

18 CRISTINO SICAIROS OLGA

19 CRUZ GARCÍA SARAHÍ

20 CRUZ VÁSQUEZ LEOPOLDO ALEJANDRO

21 DE LA ROSA GARCÍA HAZEL

22 DUARTE ESTRADA JOSÉ

23 ESPINOSA HERNÁNDEZ MARÍA EUGENIA

24 FIGUEROA PONCE ELIZABETH

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25 FLORES GALVÁN ERIKA

26 FLORES MALDONADO FERNANDO

27 GALINDO SORIA JUAN MANUEL

28 GRACIA FAVELA ALFREDO RAFAEL

29 GARCÍA GUILLÉN ERICKA PAOLA

30 GÓMEZ ORTEGA RICARDO

31 GONZÁLEZ GONZÁLEZ MARÍA CRISTINA

32 GUERRA FORD OSCAR MAURICIO

33 GUERRERO CHIPRÉS JOSÉ SALVADOR

34 HERNÁNDEZ PATIÑO DIANA

35 HERNÁNDEZ SÁNCHEZ MARÍA DE LOS ÁNGELES

36 HERNÁNDEZ SANTANA JOSÉ LUIS

37 HUITRÓN GÓMEZ LUIS MAURICIO

38 ISLAS ARRIOLA RAMÓN

39 JANETTI DÍAZ MARÍA EMILIA

40 JARA REYES DULCE MARÍA

41 JIMÉNEZ RODRÍGUEZ MARÍA TERESA

42 LEMUS ARRONA FIDEL LENIN

43 LÓPEZ PÉREZ CUAUHTÉMOC RICARDO

44 MARTÍNEZ LÓPEZ ARQUÍMEDES

45 MAYÉS VILLARREAL JORGE ROGELIO

46 MEDINA FRANCO JESÚS

47 MEJÍA OROZCO JOSÉ LUIS

48 MENDIOLA JARAMILLO CARLOS PORFIRIO

49 MILLÁN GÓMEZ AGUSTÍN

50 MONDRAGÓN CENTENO DAVID

51 MONROY AGUIRRE MIGUEL ÁNGEL

52 MONROY ANAYA YOALI

53 MONTES MÁRQUEZ GABRIELA INÉS

54 MONTIEL MONSALVO ERIKA DANIELA

55 MORALES LUNA JUAN MANUEL

56 NAVARRO RAMÍREZ DANIEL ATALO

57 NOLASCO NOLASCO OLIVIA

58 NÚÑEZ RUÍZ IGNACIO

59 OROZCO DOMÍNGUEZ LAURA

60 ORTEGA OLMOS CÉSAR MARIO

61 ORTÍZ PANIAGUA CARLOS

62 PÉREZ CLAUDÍN ENRIQUE

63 PÉREZ JAÉN ZERMEÑO MARÍA ELENA

64 RAMÍREZ SÁNCHEZ JOSÉ DE JESÚS

65 RENTERÍA LARA ISRAEL

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66 ROBLES LÓPEZ CRISTÓBAL

67 RODRÍGUEZ HUESCA ROLANDO

68 RODRÍGUEZ MORALES MARÍA GUADALUPE

69 RUIZ MARTÍNEZ HAYDEÉ

70 SALAZAR ROJAS ALICIA

71 SALINAS GARCÍA MERCEDES

72 SALINAS LÓPEZ RAFAEL

73 SÁNCHEZ SÁNCHEZ LUIS ENRIQUE

74 SANTIAGO LÓPEZ GABRIEL

75 SICILIA GARCÍA ERIKA YADIRA

76 SILVA FRANCO IRMA

77 SOLÍS MARTÍNEZ NAYELLY TANIA

78 SONIA BARRERA GARCÍA

79 TABOADA TOLEDANO PABLO

80 TOLEDO ROBLES ROMÁN IGNACIO

81 TORRES SANDOVAL ALEJANDRO

82 TORRES TRIGUEROS OLGA PATRICIA

83 TREJO CERDA MERIBA

84 WESCHE HENRÍQUEZ REBECA

De lo antes mencionado, se desprende que el Ente Público solo entregó síntesis

curricular, por lo que deberá dar acceso en copias simples a los currículos de los 84

servidores públicos referidos en el cuadro anterior, así como, de las CC. Ana Laura

Goldner y María Elena Hernández, mismos que deberán ser entregados en versión

pública, previo pago de derechos, resguardando la información de carácter confidencial,

en caso de que no se tengan los currículos de todos los servidores públicos el Comité

de Transparencia en estricto apego a sus facultades podrá ordenar la elaboración o

reposición de dichos documentos, tal y como lo prevé el artículo 50 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Asimismo, se

deberá ofrecer al particular la consulta directa de los currículos solicitados.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en el artículo 82, fracción III, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal resulta procedente

modificar la respuesta emitida por el Instituto de Acceso a la Información Pública del

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Distrito Federal, el veinticuatro de septiembre de dos mil ocho, a través del sistema

electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información presentada el nueve de

septiembre de dos mil ocho, a la que le correspondió el folio 3100000060308, y ordenar

al Ente Público que entregue copias simples, en versión pública, de los currículos de los

servidores públicos enlistados en el último cuadro, previo pago de los derechos

correspondientes en términos de lo dispuesto por los artículos 48, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 271 “A”,

fracción I del Código Financiero del Distrito Federal, así como, de las CC. Ana Laura

Goldner y María Elena Hernández. Asimismo, se deberá ofrecer al particular la consulta

directa de los currículos solicitados.

Toda vez que el sistema electrónico INFOMEX no permite el registro de respuestas

extemporáneas, la que se emita en cumplimiento a este fallo deberá ser notificada al

particular a través de la dirección de correo electrónico señalada como medio para

recibir notificaciones en el presente medio de impugnación, en un plazo de cinco días

hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación

correspondiente, atento a lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el

diverso 517, primer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal de aplicación supletoria a la Ley de la materia.

QUINTO. El recurrente en el correo enviado a la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo, el dieciocho de noviembre de dos mil ocho, manifestó:

“Ad cautelam e inconforme con las ilegalidades que han cometido diversas autoridades de este Instituo en la tramitación del presente recurso de revisión, desahogando la vista del informe de ley dada mediante acuerdo 31 de octubre de dos mil 2008” (sic)

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Cabe mencionar que los servidores públicos del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal actuaron con estricto apegó a la legalidad atendiendo la

solicitud de información con plena disposición para entregar la información requerida

por el particular, sin contravenir ningún supuesto establecido en el artículo 93 de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no

incurrieron en posibles infracciones a la Ley de la materia, en consecuencia no ha lugar

a dar vista a la Contraloría.

Por todo lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución, y

con fundamento en el artículo 82, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal se MODIFICA la respuesta emitida por el

Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el veinticuatro de

septiembre del año en curso, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de

la solicitud de información presentada el nueve de septiembre de dos mil ocho, a la que

correspondió el folio 3100000060308, y se ordena al Ente Público dar acceso a la

información solicitada por el particular, tal y como quedo precisado en el Considerando

inicialmente referido.

Toda vez que el sistema electrónico INFOMEX no permite el registro de respuestas

extemporáneas, la que se emita en cumplimiento a este fallo deberá ser notificada al

particular a través de la dirección de correo electrónico que señalada por el recurrente

como medio para recibir notificaciones en el presente medio de impugnación, en un

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plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta

efectos la notificación correspondiente.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal se instruye al Ente Público informar a este

Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero

de la presente resolución, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la

notificación de la resolución, anexando copia de las constancias que acrediten el

cumplimiento a este fallo. Asimismo, se le apercibe de que, en caso de no dar

cumplimiento a la resolución dentro del plazo ordenado, se procederá en términos del

artículo 91 de la Ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa

al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento a

la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su

cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente por el medio señalado para tal

efecto y por oficio a la autoridad responsable.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés, Agustín Millán

Gómez y María Elena Pérez-Jaén Zermeño, en Sesión Ordinaria celebrada el dieciséis

de diciembre de dos mil ocho, quienes firman para todos los efectos legales a que haya

lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD

COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA