recurso de apelación: interpuesto por metodos · pdf filegeneral, recurso de...

19
R-DCA-071-2016 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las catorce horas del veinticinco de enero del dos mil dieciséis.------------------------ Recurso de apelación interpuesto por la empresa MANTENIMIENTO TOTAL S.A.L. (MTSAL) en contra del acto de adjudicación de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2015LN- 000001-01, promovida por el INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAMU) para los “Servicios de limpieza, aseo y misceláneas en las instalaciones del INAMU”, recaído a favor de las empresas SERVICIOS DE LIMPIEZA A SU MEDIDA SELIME S.A. (Líneas Nos. 1, 2, 3, 5, 7, 10, 11, 15), SERVICIOS NITIDOS PROFESIONALES S.A. (Línea No. 4) y EULEN DE COSTA RICA S.A. (Línea No.8).---------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I. Que la empresa Mantenimiento Total S.A.L. (MTSAL), presentó ante esta Contraloría General, recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la licitación de referencia, en fecha dos de octubre del dos mil quince.------------------------------------------------------------------- II. Que mediante auto de las ocho horas del siete de octubre del dos mil quince, este órgano contralor solicitó a la entidad licitante el expediente administrativo de la licitación. Requerimiento que fue atendido por el INAMU mediante el oficio No. C.PROV.555-15 del ocho de octubre del dos mil quince.---------------------------------------------------------------------------- III. Que mediante auto de las catorce horas del diecinueve de octubre del dos mil quince, esta Contraloría General otorgó audiencia inicial a la Administración licitante y a las empresas adjudicatarias, para que se refieran respecto a los alegatos formulados por la empresa recurrente Mantenimiento Total S.A.L. (MTSAL), en contra del acto de adjudicación de la presente licitación. Audiencia que fue atendida por las partes según escritos agregados al expediente de apelación.------------------------------------------------------------------------------------------- IV. Que mediante resolución R-DCA-833-2015 de las catorce horas treinta y nueve minutos del diecinueve de octubre del dos mil quince, se rechazó de plano por inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la empresa Servicios Nítidos Profesionales S.A., en razón de no alcanzar la cuantía mínima requerida para habilitar la competencia de este órgano contralor para conocer y resolver el recurso interpuesto.-------------------------------------------------------------- V. Que mediante auto de las once horas del veintitrés de noviembre del dos mil quince, se otorgó audiencia especial al INAMU, para que se refiera al alegato referente a los montos cotizados por las empresas adjudicadas en cuanto a salario mínimo, cargas sociales,

Upload: dinhtuong

Post on 02-Feb-2018

231 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

Page 1: Recurso de Apelación: interpuesto por METODOS · PDF fileGeneral, recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la licitación de referencia, ... otorgó audiencia

R-DCA-071-2016

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa.

San José, a las catorce horas del veinticinco de enero del dos mil dieciséis.------------------------

Recurso de apelación interpuesto por la empresa MANTENIMIENTO TOTAL S.A.L.

(MTSAL) en contra del acto de adjudicación de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2015LN-

000001-01, promovida por el INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAMU) para los

“Servicios de limpieza, aseo y misceláneas en las instalaciones del INAMU”, recaído a favor

de las empresas SERVICIOS DE LIMPIEZA A SU MEDIDA SELIME S.A. (Líneas Nos. 1, 2,

3, 5, 7, 10, 11, 15), SERVICIOS NITIDOS PROFESIONALES S.A. (Línea No. 4) y EULEN

DE COSTA RICA S.A. (Línea No.8).----------------------------------------------------------------------------

RESULTANDO

I. Que la empresa Mantenimiento Total S.A.L. (MTSAL), presentó ante esta Contraloría

General, recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la licitación de referencia,

en fecha dos de octubre del dos mil quince.-------------------------------------------------------------------

II. Que mediante auto de las ocho horas del siete de octubre del dos mil quince, este órgano

contralor solicitó a la entidad licitante el expediente administrativo de la licitación.

Requerimiento que fue atendido por el INAMU mediante el oficio No. C.PROV.555-15 del

ocho de octubre del dos mil quince.----------------------------------------------------------------------------

III. Que mediante auto de las catorce horas del diecinueve de octubre del dos mil quince, esta

Contraloría General otorgó audiencia inicial a la Administración licitante y a las empresas

adjudicatarias, para que se refieran respecto a los alegatos formulados por la empresa

recurrente Mantenimiento Total S.A.L. (MTSAL), en contra del acto de adjudicación de la

presente licitación. Audiencia que fue atendida por las partes según escritos agregados al

expediente de apelación.-------------------------------------------------------------------------------------------

IV. Que mediante resolución R-DCA-833-2015 de las catorce horas treinta y nueve minutos

del diecinueve de octubre del dos mil quince, se rechazó de plano por inadmisible el recurso

de apelación interpuesto por la empresa Servicios Nítidos Profesionales S.A., en razón de no

alcanzar la cuantía mínima requerida para habilitar la competencia de este órgano contralor

para conocer y resolver el recurso interpuesto.--------------------------------------------------------------

V. Que mediante auto de las once horas del veintitrés de noviembre del dos mil quince, se

otorgó audiencia especial al INAMU, para que se refiera al alegato referente a los montos

cotizados por las empresas adjudicadas en cuanto a salario mínimo, cargas sociales,

Page 2: Recurso de Apelación: interpuesto por METODOS · PDF fileGeneral, recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la licitación de referencia, ... otorgó audiencia

2

reservas legales y pólizas de riesgos del trabajo. Audiencia que fue atendida por oficio No.

PE-473-2015 del 25 de noviembre del 2015, agregado al expediente de apelación.---------------

VI. Que mediante auto de las trece horas del veintiséis de noviembre del dos mil quince, se

otorgó audiencia especial a las partes, sobre lo argumentado por el INAMU en el No. PE-473-

2015 del 25 de noviembre del 2015, y se solicitó a las empresas aportar la siguiente

información: “1) Documento original o copia certificada en donde se acredite el porcentaje de la Póliza

de Riesgos del Trabajo con que cuenta la empresa. 2) De conformidad con el punto 2.2 del cartel

(Servicios requeridos) detallar el esquema de trabajo en cuanto a cantidad de horas y el tipo de jornada

utilizada (ordinaria o extraordinaria) para cada uno de los horarios en que se requiere la prestación de

los servicios.” Requerimientos que fueron atendidas por las partes mediante escritos

agregados al expediente de apelación.-------------------------------------------------------------------------

VII. Que mediante resolución R-DCA-976-2015 de las trece horas cincuenta y un minutos del

veintisiete de noviembre del dos mil quince, se rechazó de plano por improcedencia

manifiesta el recurso de apelación interpuesto por la empresa Mantenimiento Total S.A.L.

(MTSAL), en lo que respecta a la adjudicación de la Línea No.9 de la presente licitación.--------

VIII. Que mediante auto de las catorce horas del cuatro de diciembre del dos mil quince, se

otorgó audiencia especial a la empresa Mantenimiento Total S.A.L. (MTSAL), para que se

refiriera a los argumentos esbozados por las empresas Servicios Nítidos Profesionales S.A. y

Servicio de Limpieza a su Medida SELIME S.A. en las respuestas a la audiencia inicial

otorgada. Audiencia que fue atendida por la parte según escrito agregado al expediente de

apelación.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

IX. Que mediante auto de las ocho horas del catorce de diciembre del dos mil quince, se

prorrogó por veinte días hábiles adicionales el plazo para resolver el recurso de apelación

interpuesto, en virtud de las diversas audiencias especiales y solicitudes de información

necesarias para una mayor amplitud en cuanto a los temas en debate.-------------------------------

X. Que mediante auto de las doce horas del dieciocho de diciembre del dos mil quince, se

solicitó al INAMU se refiriera a las argumentaciones de la empresa apelante en relación con el

cumplimiento del artículo 26 del Reglamento de Contratación Administrativa (RLCA), sobre la

presentación del presupuesto detallado y completo de todos los elementos que componen la

estructura del precio. Audiencia que fue atendida por la Administración mediante oficio No.

PE-03-2016 del 6 de enero del 2016, agregado al expediente de apelación.-------------------------

Page 3: Recurso de Apelación: interpuesto por METODOS · PDF fileGeneral, recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la licitación de referencia, ... otorgó audiencia

3

XI. Que mediante auto de las doce horas del ocho de enero del dos mil dieciséis, se otorgó

audiencia especial al INAMU para que se refiriera puntualmente a: 1) Si lo ofertado por

Servicios Nítidos Profesionales S.A. en relación con la Línea No. 4, se ajusta a los

requerimientos cartelarios contenidos en los puntos 2.2 (Servicios requeridos) y 2.2.4. (Línea

4), sobre este aspecto también se confirió audiencia especial a la empresa Servicios Nítidos

Profesionales S.A. 2) Al cumplimiento en cuanto al porcentaje mínimo de utilidad requerido

en el cartel (10%), en el caso de la empresa Eulen de Costa Rica S.A. En este mismo sentido,

también se confirió audiencia a la empresa Eulen de Costa Rica S.A. En este mismo acto, se

confirió audiencia especial a las empresas Eulen de Costa Rica S.A. y Servicios de Limpieza

a su Medida SELIME S.A., para que se refieran al cumplimiento del artículo 26 del

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Requerimientos que fueron atendidos

según escritos agregados al expediente de apelación.-----------------------------------------------------

XII. Que mediante auto de las trece horas del catorce de enero del dos mil dieciséis, se otorgó

audiencia especial al INAMU sobre lo argumentado por las empresas Servicios Nítidos

Profesionales S.A. y Servicios de Limpieza a su Medida SELIME S.A. en la audiencia

especial otorgada. Se otorgó audiencia especial a Servicios Nítidos Profesionales S.A. y

Eulen de Costa Rica S.A. sobre la respuesta brindada por el INAMU a la audiencia especial

otorgada. Se brindó audiencia especial a Mantenimiento Total S.A.L. S.A., sobre las

respuestas del INAMU, Servicios de Limpieza a su Medida SELIME S.A. y Servicios Nítidos

Profesionales S.A. a la audiencia especial conferida, todas ellas debidamente atendidas por

escritos agregados al expediente de apelación.-------------------------------------------------------------

XIII. Que en el procedimiento se han observado las prescripciones constitucionales, legales y

reglamentarias respectivas.--------------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO

I. Hechos Probados. Para la resolución del recurso se tienen por demostrados los siguientes

hechos de interés: 1) Que el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), promovió la presente

licitación pública, para lo cual cursó la respectiva invitación al concurso por medio del Diario

Oficial La Gaceta No. 81 del martes 28 de abril del 2015 (folio 219 del expediente

administrativo). 2) De conformidad con el Acta de Apertura No. 04-15 de las diez horas del 26

de mayo del 2015, se recibieron las siguientes ofertas: “(…) OFERTA UNO. ARQCO

OUTSOURCUNG DE COSTA RICA S.A. / OFERTA DOS. LIMPEX S.A. / OFERTA TRES. EULEN DE

COSTA RICA S.A. / OFERTA CUATRO. SERVICIOS NITIDOS PROFESIONALES S.A. / OFERTA

Page 4: Recurso de Apelación: interpuesto por METODOS · PDF fileGeneral, recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la licitación de referencia, ... otorgó audiencia

4

CINCO. SERVICIOS DE LIMPIEZA A SU MEDIDA SELIME S.A. / OFERTA SEIS. MANTENIMIENTO

TOTAL S.A.L. / OFERTA SIETE. SERVICIOS DE MANTENIMIENTO YSEGURIDAD SEMANS S.A. /

OFERTA OCHO. SERVICIOS DE CONSULTORIA DE OCCIDENTE S.A. / OFERTA NUEVE. VMA

SERVICIOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A.(…)” (folios 1455-1454 del expediente

administrativo). 3) Que el cartel de la presente licitación estableció: “(…) 2.2. Servicios

requeridos. / Se requiere contratar una empresa que brinde los servicios de limpieza, aseo y

misceláneas en las instalaciones del INAMU. La contratación se adjudicará mediante el sistema de

líneas, según se indica a continuación:

Oficinas Dirección de las oficinas

Cantidad personas

Horario

2.2.1. Línea uno. Oficinas centrales, Edificio SIGMA.

San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, costado Oeste del Malí San Pedro.

Seis De lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.

2.2.2. Línea dos. Edificio Los Yoses.

San Pedro de Montes de Oca. Una De lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.

2.2.3. Línea tres. Unidad Regional Central.

Zapote, 300 metros sur de Casa Italia.

Una De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

2.2.4. Línea cuatro. Delegación de la Mujer.

San José, 75 metros al sur, sobre el bulevar del Circuito Judicial.

Dos De lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. También una persona debe cubrir sábados, domingos y todos los días feriados del año con horario de 8:00 a.m. a 12:00 a.m.

2.2.5. Línea cinco. Bodega Institucional

Goicoechea Guadalupe, Barrio Montelimar.

Una Lunes, miércoles y viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

2.2.6. Línea seis. CEAAM Área Metropolitana

Rohrmoser Pavas, San José. Una De lunes a domingo de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Page 5: Recurso de Apelación: interpuesto por METODOS · PDF fileGeneral, recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la licitación de referencia, ... otorgó audiencia

5

2.2.7. Línea siete. CEAAM Huetar Caribe.

Limón Centro. Dos Una persona de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m.d. Una persona de lunes a domingo de 8:00 a 4:00 p.m.

2.2.8. Línea ocho. CEAAM Puntarenas.

Puntarenas Centro, Barrio Las Playitas.

Una Un día a la semana (mientras el edificio pertenezca al INAMU). Miércoles de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.

2.2.9. Línea nueve. CEAAM Occidente.

San Ramón de Alajuela Una De lunes a domingo de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

2.2.10. Línea diez. Unidad Regional Pacífico Central.

El Roble de Puntarenas. Una De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

2.2.11. Línea once. Unidad Regional Huetar Caribe.

Limón Centro, frente a Tribunales de Justicia.

Una De lunes a viernes de 8:00 a.m. a4:00p.m.

2.2.12. Línea doce. Unidad Regional Chorotega.

Liberia, Guanacaste. Una De lunes a viernes de 8:00 a.m. a4:00p.m.

2.2.13. Línea trece. Unidad Regional Brunca.

Río Claro, Golfito. Una De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

2.2.14. Línea catorce. Unidad Regional Huetar Norte.

Ciudad Quesada, San Carlos. Una De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

2.2.15. Línea quince. Proyecto Emprende en Unidad Regional Pacifico Central.

El Roble de Puntarenas. Una De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m.d.

(folios 192 y 191 del expediente administrativo). 4) Que mediante oficio No. AJD-090-09-2015

del 11 de setiembre del 2015, se transcribe el Acuerdo de Adjudicación No. 3, Acta No. 24-

2015, en el cual se indicó: “(…) Conforme instrucciones de la Junta Directiva, se remite la

transcripción del ACUERDO NUMERO TRES de la Sesión Ordinaria No. 24-2015 celebrada el 10 de

setiembre del 2015. / SE ACUERDA / 1. ADJUDICAR LA CONTRATACION NUMERO 2015LN-

Page 6: Recurso de Apelación: interpuesto por METODOS · PDF fileGeneral, recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la licitación de referencia, ... otorgó audiencia

6

000001-01 “SERVICIOS DE LIMPIEZA Y ASEO Y MISCELANEAS PARA LAS INSTALACIONES DEL

INAMU” A EULEN DE COSTA RICA S.A., OFERTA TRES, LINEA O POR UN MONTO TOTAL DE UN

MILLON DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS COLONES CON CUATRO

CENTIMOS (¢1.227.566,04); A SERVICIOS NITIDOS PROFESIONALES SNP S.A. OFERTA

CUATRO, LINEA 4 POR UN MONTO DE TOTAL DE DOCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA

Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS CON CUARENTA CENTIMOS (¢12.653.822,40) Y A

SERVICIOS DE LIMPIEZA A SU MEDIDA SELIME S.A. OFERTA CINCO, LINEAS 1-2-3-5-6-7-9-10-

11-12-13-14 Y 15 POR UN MONTO TOTAL DE CIENTO DOS MILLONES DOCE MIL DIECIOCHO

COLONES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (¢102.012.118,92).(…)” (folios 1622 y 1620 del

expediente administrativo). 5) Que visible a folios 1094 a 1092 del expediente administrativo,

se visualiza en la oferta presentada por la empresa Mantenimiento Total S.A.L., se indicó la

Estructura de costos (% de Mano de Obra + Cargas Sociales, Insumos. Equipo y Maquinaria,

Gastos Administrativos, Utilidad y Precio Unitario, Mensual y Anual) para cada una de las

líneas cotizadas. 6) Que visible a folios 974 a 972 del expediente administrativo, se visualiza

en la oferta presentada por la empresa Servicios de Limpieza a su Medida SELIME S.A., se

indicó el Desglose de precios (% de Mano de Obra + Cargas Sociales, Materiales e Insumos.

Depreciación de equipo y maquinaria, Gastos Administrativos, Utilidad y Monto de la oferta)

para cada una de las líneas cotizadas. 7) Que visible a folios 639 a 633 y 626 del expediente

administrativo, se visualiza en la oferta presentada por la empresa Eulen de Costa Rica S.A.,

se indicó la Estructura de Precio (% de Mano de Obra con Cargas Sociales, Insumos y

Equipos, Gastos Administrativos, Utilidad Esperada y Precio Mensual y Anual) y el monto de

la oferta para cada una de las líneas cotizadas. 8) Que visible a folios 808 a 787 del

expediente administrativo, se visualiza en la oferta presentada por la empresa Servicios

Nítidos Profesionales S.A., se indicó el Desglose de Precios (% de Mano de Obra + Cargas

Sociales, Materiales e Insumos. Depreciación de equipo y maquinaria, Gastos

Administrativos, Utilidad), y monto de la oferta para cada una de las líneas cotizadas. Además

del desglose de precio (artículos 25 y 26 de RLCA) para cada una de las líneas cotizadas. 9)

Que la empresa Servicios Nítidos Profesionales S.A., junto con la oferta presentó el desglose

de precio (artículos 25 y 26 de RLCA), para la Línea No. 4, Delegación de la Mujer en San

José, de la cual resultó adjudicataria:

Page 7: Recurso de Apelación: interpuesto por METODOS · PDF fileGeneral, recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la licitación de referencia, ... otorgó audiencia

7

(795 del expediente de apelación).-------------------------------------------------------------------------------

II. Sobre la audiencia final de conclusiones. Siendo que en el presente caso, se cuenta con

los elementos de prueba suficientes y se han cursado las audiencias respectivas para efectos

de resolver el presente asunto, así como considerando que el 182 del Reglamento a la Ley de

Page 8: Recurso de Apelación: interpuesto por METODOS · PDF fileGeneral, recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la licitación de referencia, ... otorgó audiencia

8

Contratación Administrativa, dispone que la audiencia final es facultativa para este órgano

contralor, se prescinde en este caso de la audiencia final por estimarse innecesario para

efectos de resolver el asunto en discusión, lo cual se hace de conocimiento de las partes.------

III. Sobre la admisibilidad de la gestión de coadyuvancia interpuesta por la empresa

Servicios Nítidos Profesionales S.A. La empresa Servicios Nítidos Profesionales S.A.

(adjudicataria de la Línea No. 4), mediante escrito de fecha dos de noviembre del año dos mil

quince, brindó respuesta a la audiencia inicial otorgada para que se refiriera a los alegatos

interpuestos por la recurrente Mantenimiento Total S.A.L. Bajo el concepto de coadyuvancia

llama la atención de esta Contraloría General para imputar un incumplimiento a la empresa

Servicio de Limpieza a su Medida SELIME S.A. (adjudicataria de las líneas 1, 2, 3, 5, 7, 10,

11, 15) por cuanto –según argumenta-, incumple lo establecido en el artículo 26 del

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), al no aportar el desglose de

precios como lo indica la norma. Al respecto, considera que mantener la adjudicación recaída

sobre esta empresa es violatorio al principio de legalidad, por cuanto la Administración

licitante no tiene forma de verificar el incumplimiento de los aspectos económicos de la plica,

lo que deja en un total estado de indefensión a la Administración frente a las falencias del

oferente, al tiempo que conlleva una nulidad, absoluta, evidente y manifiesta del acto final.

Criterio de la División. A efectos de resolver la procedencia de la presente gestión de

coadyuvancia interpuesta la empresa Servicios Nítidos Profesionales S.A., este órgano

contralor estima necesario señalar que en primer término debe tomarse en consideración que

la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, no regulan la posibilidad de que en

materia recursiva, un interesado interponga una gestión de esa naturaleza. Sobre el

particular, este órgano contralor en la resolución No. R-DCA-197-2013 (bis) de las nueve

horas del diecisiete de abril de dos mil trece, precisó: “Con relación a este asunto, debe tenerse

presente que por una norma de rango legal, como lo es el artículo 367 de la Ley General de la

Administración Pública, se ha dispuesto la excepción de aplicar esta Ley, en lo relativo a

procedimientos de contratación administrativa con lo que se rescata la autonomía procedimental de la

materia de contratación de lo relativo al libro segundo de procedimiento administrativo (…)(en sentido

similar ver la resolución R-DCA-035-2006). En el caso de marras, se ha presentado una coadyuvancia

en un recurso de apelación, promovido en un procedimiento de licitación pública, recurso como tal que

tiene un trato propio que se encuentra regulado tanto en la Ley de Contratación Administrativa como en

su Reglamento y conforme lo ha dicho esta Contraloría General, “… no requiere ser suplido por la

norma general del libro segundo de la ley citada, sin riesgo de desnaturalizarlo y poner en riesgo la

Page 9: Recurso de Apelación: interpuesto por METODOS · PDF fileGeneral, recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la licitación de referencia, ... otorgó audiencia

9

oportuna satisfacción de las necesidades de bienes y servicios que pretende cumplir la Administración

Pública por vía de la promoción de licitaciones y la suscripción de contratos (…) Así las cosas, al existir

una norma de rango legal especial, que establece expresamente la no aplicación de las reglas del

procedimiento general a la contratación administrativa debe privar ésta en relación con la normativa

general (…). En consecuencia, la coadyuvancia no tiene cabida en materia de contratación

administrativa (…)”. (ver misma resolución de cita). Por lo expuesto, se reitera la posición de este

órgano contralor en este caso concreto por cuanto ni la Ley de Contratación Administrativa, ni su

Reglamento prevén una norma que permita la coadyuvancia en materia de recurso de apelación,

siendo entonces procedente rechazar de plazo la gestión interpuesta por resultar improcedente”.

Como puede verse, la gestión no solo es improcedente en atención a la normativa que regula

la materia, sino que debe agregarse que, en este caso de aceptarse la gestión interpuesta se

estaría lesionando el principio de preclusión procesal, en la medida que una empresa que no

impugnó el acto final se estaría aprovechando de una figura procesal para discutir el acto final

cuando no ejerció oportunamente su acción para hacerlo. En virtud de las anteriores

consideraciones, este órgano contralor rechaza de plano la presente gestión de

coadyuvancia, por no existir norma habilitante en la legislación especial que rige la materia

que la permita.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

IV. A) Sobre la elegibilidad de la empresa apelante Mantenimiento Total S.A.L. y las

empresas Servicios de Limpieza a su Medida SELIME S.A. (adjudicataria de las Líneas

Nos. 1, 2, 3, 5, 7, 10, 11, 15) y Eulen de Costa Rica S.A. (adjudicataria de la Línea No. 8)

en relación con cumplimiento del artículo 26 del Reglamento a la Ley de Contratación

Administrativa. Señala la empresa Servicios Nítidos Profesionales S.A. al momento de dar

respuesta a la audiencia inicial otorgada para que se refiriera a los alegatos del recurso de

apelación interpuesto por la empresa Mantenimiento Total S.A.L., que la recurrente incumple

lo establecido en el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa

(RLCA), al no aportar el desglose de precios como lo indica la norma. Agrega que este

aspecto es de total relevancia, siendo que la oferta de la recurrente quedó fuera de la

valoración y en la adjudicación por cuanto los precios ofrecidos no eran los mejores y

fundamenta su apelación aduciendo que el precio de su oferta es mayor debido a que los

precios de los insumos ofrecidos son más caros, argumento que no puede demostrar si no

aportó el respectivo detalle tal y como lo establece la Ley y el Reglamento (artículo 26), de

manera que carece de legitimación y su recurso debe ser rechazado. Considera que

mantener la adjudicación recaída sobre esta empresa es violatorio al principio de legalidad,

Page 10: Recurso de Apelación: interpuesto por METODOS · PDF fileGeneral, recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la licitación de referencia, ... otorgó audiencia

10

por cuanto la Administración licitante no tiene forma de verificar el incumplimiento de los

aspectos económicos de la plica, lo que deja en un total estado de indefensión a la

Administración frente a las falencias del oferente, al tiempo que conlleva una nulidad,

absoluta, evidente y manifiesta del acto final. Agrega que no se justifica que se hayan tomado

en consideración esta oferta por cuanto incumple el artículo 26 citado, siendo que no consta

en las subsanaciones solicitadas, que presentaran el detalle de la estructura total del precio,

junto con un presupuesto detallado y completo de todos los elementos que lo componen.

Adjunta extracto de la oferta económica de la recurrente, donde puede corroborarse que el

detalle dado o estructura o composición porcentual del precio, es la única explicación

brindada, por lo que no entiende cómo la Administración pudo verificar en su análisis de

ofertas, que en el costo indicado se estén calculando en forma correcta y legal la mano de

obra que aplican, salarios mínimos, detalle y cobro de horas, cálculo de cargas de la C.C.S.S,

Banco Popular, Fodesaf, INA, IMAS, etc., y el cálculo correcto de los derechos irrenunciables

de todo trabajador, lo cual sin una estructura del precio desglosada junto con un presupuesto

detallado y completo la Administración no puede realizar la verificación de tales conceptos,

siendo que la misma ley lo exige a los oferentes. Indica que la empresa tuvo la oportunidad de

subsanar la situación y no lo hizo, a diferencia de su representada que si cumplió con el

artículo 26, a fácil constatación en su oferta en el Anexo 2. Al respecto, la empresa

Mantenimiento Total S.A.L., ha señalado que no procede el cuestionamiento relativo al

cumplimiento del artículo 26 del RLCA, ya que el INAMU no incluyó en el cartel la exigencia,

por lo que trata la adjudicataria de desviar la atención con este tema y omite lo que el mismo

artículo detalla al final “…cuando así lo exija el cartel”. La Administración licitante indica que,

estableció en el punto 8.1 del cartel los rubros que debían contemplar los oferentes al

presentar el desglose de la estructura del precio, el cual fue analizado desde dos puntos de

vista, uno es que al monto de contrataciones anteriores se le aumenta un porcentaje por costo

de vida e inflación y el resultado es el promedio aproximado de lo que podría costar el nuevo

servicio, el otro es una comparación de los montos cotizados en las ofertas que se aproximen

a la estimación contractual, si hay variación significativa se analiza en su totalidad los precios,

siendo la estructura de costos necesaria para efectos de reajustes y los análisis que se

realizan, de manera que en el oficio ASGT-300-2015 del 24 de noviembre del 2015, se

constató el cumplimiento de la suficiencia del precio de las ofertas presentadas. Indica que las

empresas Servicios de Limpieza a su Medida SELIME S.A. presentó el desglose del precio,

Page 11: Recurso de Apelación: interpuesto por METODOS · PDF fileGeneral, recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la licitación de referencia, ... otorgó audiencia

11

Eulen de Costa Rica S.A. presentó la estructura del precio total, con su respectivo monto y

porcentaje y detalló lo relacionado con las cargas sociales, Servicios Nítidos Profesionales

S.A. presentó estructura de costos y mostró en su oferta el monto respectivo por instalación.

Ahora bien, esta Contraloría General de la República brindó la respectiva oportunidad

procesal a las empresas Servicio de Limpieza a su Medida S.A. y a Eulen de Costa Rica S.A.,

para que se refirieran al cumplimiento del artículo 26 del RLCA, al respecto se tiene que la

empresa Servicio de Limpieza a su Medida S.A. argumenta en la audiencia especial otorgada

que en el Informe PE-03-2016 del 6 de enero del presente año, el INAMU determinó que su

oferta sí cumple con la consignación tanto del desglose, como con la estructura porcentual del

precio, lo cual basta con solo ver la oferta presentada. Agrega que aun y cuando la

información aportada no fuera la más completa, se trata de un aspecto subsanable y no

meritorio para la anulación del acto de adjudicación que le interesa. Por su parte la empresa

Eulen de Costa Rica S.A., no se refirió a este aspecto. Cabe recalcar que la empresa no

atendió ninguna de las audiencias otorgadas dentro del trámite de conocimiento del presente

recurso de apelación. Criterio de la División. El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU)

promovió la presente licitación pública con el objetivo de satisfacer las necesidades

institucionales en cuanto a los servicios de seguridad y vigilancia en la Sede Central y

diferentes oficinas de ese Instituto en el territorio nacional, bajo el sistema de líneas a cotizar,

concurso al que se presentaron las ofertas de las empresas que en este proceso se

configuran como la recurrente y las adjudicatarias (hechos probados 1, 2, 3, 4). Dentro del

trámite de fondo del recurso de apelación presentado por la empresa Mantenimiento Total

S.A.L., una de las empresas adjudicatarias –Servicios Nítidos Profesionales S.A.-, le imputa a

la recurrente el incumplimiento del artículo 26 del Reglamento a la Ley de Contratación

Administrativa, refiriéndose a la obligación de todo potencial oferente de presentar el desglose

de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo de todos los

elementos que lo componen. Sobre el cumplimiento de la citada norma, resulta de

importancia señalar que en el caso de las contrataciones de servicios, como el que nos

amerita, el oferente tiene la obligación de aportar el presupuesto detallado de los elementos

que componen su precio, entendido éste como “el detalle de los diferentes rubros incluidos en

cada uno de los elementos que componen el precio”, lo cual no es solo reflejo de lo ordenado

por el reglamentista, sino también de los principios de transparencia y buena fe de frente a los

montos cotizados y sus componentes. Sobre la relevancia del presupuesto detallado ha

Page 12: Recurso de Apelación: interpuesto por METODOS · PDF fileGeneral, recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la licitación de referencia, ... otorgó audiencia

12

señalado este órgano contralor que: “(…) Como punto de partida resulta de interés señalar que el

artículo 26 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), establece: “El oferente

deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo

con todos los elementos que lo componen. Esta disposición será obligatoria para los contratos de

servicios (…)”. En virtud de la anterior disposición normativa, en el caso de las contrataciones de

servicios, como el caso particular, el oferente debe aportar el presupuesto detallado de los elementos

que componen su precio, entendido como el detalle de los diferentes rubros incluidos en cada uno de

los elementos que componen el precio. En este sentido, en el caso de un contrato de servicios de esta

naturaleza, la mano de obra constituye uno de los elementos preponderantes de la estructura del

precio, el cual en el presupuesto detallado se desagrega en los rubros que lo componen. Considerando

lo antes expuesto, debe señalarse que en el caso de la oferta del apelante, se desprende que éste con

su oferta únicamente aportó la estructura porcentual del precio con los respectivos montos para cada

rubro (mano de obra, insumos, gastos administrativos y utilidad), y el desglose de las cargas sociales,

sin embargo, no aportó –en su oferta ni durante el trámite de apelación- el desglose del presupuesto

detallado del precio para el elemento mano de obra (hecho probado 2), por cuanto no fueron detallados

todos los rubros que lo componen, sin que se desprenda un detalle, entre otros, de los costos

requeridos para brindar el servicio que reflejen el esquema de organización asociados a salarios,

vacaciones y feriados, entre otros. Así las cosas, la oferta de la empresa apelante incumple la

obligación que el artículo 26 del RLCA impone en cuanto a que todo oferente en el caso de los

procedimientos para contratar servicios debe presentar el desglose del “(…) presupuesto detallado y

completo con todos los elementos que lo componen. (…)” (R-DCA-864-2015 de las trece horas con

cincuenta y dos minutos del veintiséis de octubre del dos mil quince). Considerando lo

anterior, debe señalarse que en el caso de la oferta del apelante (Mantenimiento Total

S.A.L.), se desprende que éste con su oferta únicamente aportó la estructura porcentual del

precio con los respectivos montos para cada rubro (mano de obra + cargas sociales, insumos,

equipo y maquinaria, gastos administrativos y utilidad) para cada una de las líneas cotizadas

(hecho probado 5) sin embargo, no aportó –en su oferta ni durante el trámite de apelación- el

desglose del presupuesto detallado del precio para el elemento mano de obra, por cuanto no

fueron detallados todos los rubros que lo componen, sin que se desprenda un detalle, entre

otros, de los costos requeridos para brindar el servicio que reflejen el esquema de

organización asociados a salarios, vacaciones y feriados, entre otros. Ciertamente este

aspecto es de carácter subsanable, tal y como ha reconocido este órgano contralor con

anterioridad cuando ha indicado: “Al respecto, este órgano contralor en la resolución No. R-DCA-

413-2015 de las diez horas con cincuenta y tres minutos del tres de junio de dos mil quince, señaló:

Page 13: Recurso de Apelación: interpuesto por METODOS · PDF fileGeneral, recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la licitación de referencia, ... otorgó audiencia

13

“(…) considerando lo estipulado en el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Contratación

Administrativa, que se concluye que en los procedimientos para la contratación de servicios y de obra,

todo potencial oferente debe necesariamente presentar el desglose de la estructura del precio junto con

un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen. Ahora bien, debe

tenerse presente que la presentación del desglose del precio con la oferta tiene su razón de ser, pues

con dicho desglose del precio, la Administración puede analizar la razonabilidad del precio y con ello

saber la economicidad del objeto contractual, así como además, con dicho desglose puede proyectarse

un mejor discernimiento real, sobre las propuestas sometidas a estudio, tomando en consideración que

cada erogación futura que haga la Administración, proviene de fondos públicos y por lo tanto ha de ser

sumamente cuidadosa en conocer a fondo los verdaderos alcances de cada propuesta económica.

Bajo ese contexto no puede limitarse el ámbito de actuación -de la Administración- a un mero

conocimiento general del precio sin que pueda indagarse sobre los verdaderos componentes de una

propuesta. Dicho lo anterior, se cita criterio de este Despacho mediante resolución no. R-DAGJ-283-

2003, de las doce horas del veintidós de julio de dos mil tres que entre otros aspectos, señaló: “…el

precio no es una cifra antojadiza que fijan los particulares a su mero capricho, sino que ha de ser el

reflejo de un pausado y bien fundamentado estudio que hace una firma seria acerca de todos los

costos en los que ha de incurrir para llevar a cabo una buena tarea, así como la utilidad razonable que

tiene proyectada. Incluso, muchos de esos elementos esenciales constitutivos del precio no pueden ser

fijados libremente a la voluntad del proponente sino que pueden tener regulaciones especiales, ya sea

de carácter cartelario o incluso legal…”. Aunado a lo anterior, en nuestra resolución No. R-DCA-413-

2015 de las diez horas con cincuenta y tres minutos del tres de junio de dos mil quince, en cuanto a la

posibilidad de subsanar el desglose del presupuesto detallado, se expuso: “(…) la presentación del

desglose del precio efectivamente debe darse con la oferta. No obstante tampoco obvia este Despacho

que el citado numeral 26 del Reglamento, establece la posibilidad de que este aspecto sea subsanado,

indicando lo siguiente “Podrá subsanarse la omisión del desglose de la estructura de precios,

únicamente si ello no genera una ventaja indebida para el oferente incumpliente…”, es decir, ante la

casuística de cada caso se permite la subsanación de dicho desglose dentro del procedimiento,

mientras no genere una ventaja sobre los demás oferentes.” No obstante, debe precisarse que dado

que tal extremo fue achacado en esta etapa recursiva, al momento de atender tal alegato debió haber

sido enmendado tal punto. En este sentido, en la resolución No. R-DCA-920-2014 de las ocho horas

con treinta y ocho minutos del diecinueve de diciembre del dos mil catorce, esta Contraloría General

señaló: “(…) no se logra hallar en la oferta un presupuesto detallado que contenga la información que

se ha dicho, ni se ha presentado en la etapa de apelación el referido presupuesto –esto bajo el

supuesto que procediera la subsanación-, con lo cual se concluye que la oferta de la adjudicataria

incumple la disposición del numeral 26 del RLCA al que el recurrente hace referencia. Al respecto, en

Page 14: Recurso de Apelación: interpuesto por METODOS · PDF fileGeneral, recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la licitación de referencia, ... otorgó audiencia

14

la resolución R-DCA-185-2012 de las diez horas del dieciocho de abril de dos mil doce, se dijo: “No

obstante, en razón del instituto de la subsanación, derivado del principio de eficiencia que orienta a la

conservación de ofertas, de previo a una descalificación, debe verificarse si el oferente a quien se

alega dicho incumplimiento procedió a realizar los pagos debidos, sea ponerse al día en sus

obligaciones tributarias, en el momento procesal oportuno. (…) Así las cosas, siendo que se ha

acreditado que dichas empresas efectivamente se encontraban morosas en el pago de impuestos y

que al atender la audiencia que les fue concedida con ocasión del recurso de apelación ninguna de

esas empresas acreditó haber realizado el pago correspondiente, este Despacho es del criterio que

esta situación genera la exclusión de las propuestas. (…) toda vez que omitió aportar la prueba

correspondiente a partir de la cual se pudiese acreditar y demostrar dicha situación, por el contrario, la

recurrente sí acreditó la morosidad respectiva.” (El destacado no es original). Así las cosas, no se ha

llegado a acreditar que la adjudicataria haya presentado el presupuesto detallado según lo indicado

líneas atrás, lo que de frente a lo dispuesto en el numeral 26 del RLCA, genera la exclusión de tal

propuesta”. En el caso particular, a pesar de la audiencia especial que este órgano contralor le otorgó a

la apelante mediante auto de las a las diez horas del primero de octubre de dos mil quince, a efectos

de que se refiriera “(…) a las manifestaciones que en relación con sus ofertas realizaron (…) JW

Investigaciones S. A. en sus escritos de respuesta a la audiencia inicial” (folio 239 del expediente de

apelación), ésta no aportó el presupuesto detallado del precio para el elemento mano de obra. Así las

cosas, se estima que la adjudicataria lleva razón en cuanto a que la oferta de la apelante incumple las

disposiciones del artículo 26 del RLCA. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el

artículo 83 del RLCA, que dispone que serán declaradas fuera del concurso las ofertas que “(…)

incumplan aspectos esenciales de las bases de la licitación o sean sustancialmente disconformes con

el ordenamiento jurídico”; se concluye que la oferta de la apelante resulta inelegible y por ende no

ostenta la posibilidad de resultar readjudicataria.” (R-DCA-864-2015 de las trece horas con

cincuenta y dos minutos del veintiséis de octubre del dos mil quince). Sin embargo, en este

caso, pese a que fueron cursadas las respectivas audiencias, el presupuesto no fue

presentado por la empresa recurrente y en consecuencia debe considerarse inelegible su

oferta, en la medida que no lo ha presentado en la oportunidad procesal respectiva. De esa

manera, la oferta de la empresa apelante incumple la obligación que el artículo 26 del RLCA

que impone en cuanto a que todo oferente en el caso de los procedimientos para contratar

servicios debe presentar el desglose del “(…) presupuesto detallado y completo con todos los

elementos que lo componen.” Ahora bien, en aplicación del principio de igualdad de frente al

requisito cuestionado se ha procedido a la revisión del cumplimiento de la normativa señalada

para el caso de las empresas adjudicatarias Servicios de Limpieza a su Medida SELIME S.A.

Page 15: Recurso de Apelación: interpuesto por METODOS · PDF fileGeneral, recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la licitación de referencia, ... otorgó audiencia

15

y Eulen de Costa Rica S.A., por cuanto se observó en las ofertas presentadas que ambas

empresas al igual que la recurrente solamente presentaron la estructura porcentual del precio

con los respectivos montos para cada rubro (mano de obra + cargas sociales, insumos,

equipo y maquinaria, gastos administrativos y utilidad) (hechos probados 6 y 7). Sin embargo,

pese a que durante el trámite de la presente apelación se les brindó la oportunidad procesal a

estas empresas también, para ejercer su defensa sobre el tema y subsanar el requisito en

esta Sede, tampoco presentaron el respectivo desglose del presupuesto detallado del precio

para el elemento mano de obra, de manera que no fueron detallados todos los rubros que lo

componen, como anteriormente se explicó para el caso de la recurrente. Así las cosas, en

igual sentido la oferta de las empresas adjudicatarias Servicios de Limpieza a su Medida

SELIME S.A. y Eulen de Costa Rica S.A. también incumplen la obligación del artículo 26 del

RLCA. Cabe destacar que la empresa Eulen de Costa Rica S.A., inclusive no atendió ninguna

de las audiencias otorgadas en el presente trámite de apelación. De lo argumentos

expuestos, concluye esta Contraloría General que la oferta presentada por la empresa

recurrente Mantenimiento Total S.A.L. incumple con la obligación contenida en el artículo 26

del RLCA, lo cual implica que su oferta se torne inelegible y no ostente la posibilidad de

resultar readjudicataria en el concurso, circunstancia que necesariamente afecta su

legitimación para recurrir el acto de adjudicación y por ende el recurso de apelación debe ser

declarado sin lugar. En el caso de las empresas adjudicatarias Servicios de Limpieza a su

Medida SELIME S.A. y Eulen de Costa Rica S.A., esta Contraloría General determina de igual

forma que no cumplen con la obligación del citado artículo 26, por ende sus ofertas se tornan

inelegibles en el concurso, lo que implica que este órgano contralor proceda a anular de

oficio el acto de adjudicación recaído sobre éstas empresas para el caso de las líneas 1, 2,

3, 4, 5, 7, 8, 10 y 11. Establecido lo anterior, es necesario indicar que en el caso de la

empresa adjudicataria Servicios Nítidos Profesionales S.A., la cual precisamente es la que

alega el incumplimiento del artículo 26 del RLCA, ha argumentado que su representada sí

cumplió con la presentación del presupuesto de detallado mediante el cual plasma del detalle

de todos los elementos que componen el rubro de la mano de obra para el precio cotizado

para cada una de las líneas cotizadas, lo cual fue corroborado por este órgano contralor. De

manera que efectivamente en su oferta económica consta tanto del desglose porcentual,

como el detalle señalado (hecho probado 8), es decir la empresa Servicios Nítidos

Profesionales S.A. sí cumple con el artículo 26 del RLCA. B) Sobre la elegibilidad de la

Page 16: Recurso de Apelación: interpuesto por METODOS · PDF fileGeneral, recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la licitación de referencia, ... otorgó audiencia

16

empresa adjudicataria Servicios Nítidos Profesionales S.A. adjudicataria de la Línea No.

4. Mediante oficio No. PE-03-2016 del 6 de enero del 2016, la Administración señaló: “[…] La

Empresa Grupo Nítidos (OFERTA No. 4) se le adjudicó la línea 4 (…). / En cuanto al desglose de

precios de Nítidos relacionada (sic) con las horas ofertadas es importante indicar que dentro de los

servicios requeridos se exigió en el punto 2.2 Ítems 2.2.4 que el servicio fuera brindado por dos

personas en un horario de “lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. También una persona debe cubrir

los sábados, domingos y todos los feriados del año con horario de 8:00 a.m. a 12:00 a.m.”, condición

que fue aceptada por la empresa Grupo Nítidos, de acuerdo con el estudio realizado por el Área de

Servicios Generales y Transportes. Por hora según el salario mínimo, contemplando las horas

requeridas, por la Administración, es de setecientos treinta y ocho mil ciento cuarenta colones con

noventa y cinco céntimos (¢738.140,95) y el monto ofertado por ellos es de setecientos ochenta y dos

mil quinientos sesenta colones con veintiocho céntimos (¢782.560,28) quedando un margen de

cuarenta y cuatro mil trescientos noventa y dos horas (sic) con cincuenta céntimos (¢44.392,52), por lo

que aun cuando en la estructura de costos la Empresa indicó 88 horas, en el estudio efectuado se

demuestra que existe solvencia para cumplir con lo requerido. […]” (folio 446 del expediente de

apelación). En este mismo sentido, manifestó en el oficio No. PE-10-2015 del 11 de enero del

2016, lo siguiente: “[…] En cuanto a la cantidad de horas para los cálculos de salarios, la empresa

Servicios Nítidos Profesionales S.A. no contempló la cantidad de horas estimadas por la

Administración, en 53 horas de acuerdo al horario requerido (9 horas, 5 días, de lunes a viernes y 4

horas el sábado y 4 horas el domingo) […]” (folio 550 del expediente de apelación). Sobre este

punto la empresa Servicios Nítidos Profesionales S.A. indica que el punto 2.2 Servicios

Requeridos, Línea No. 4 que les fue adjudicada, se solicitan dos personas con un horario de

lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y especifica una persona que debe cubrir sábados,

domingos y todos los feriados del año con un horario de 8:00 a.m. a 12:00 m.d., o sea, 9

horas diarias de lunes a viernes y 4 horas para sábado y domingo, lo que implica que una

persona trabajaría 9 horas por 5 días, 45 horas más 4 horas correspondientes a sábado y

domingo, para un total de 49 horas semanales, con su respectivo día de descanso semanal.

Manifiesta que en el caso de su empresa, tal y como claramente se indicó desde la oferta

original, está cobrando un total de 44 horas ordinarias semanales, derivado de 8 horas por día

de lunes a viernes, ya que aplica el concepto de colación en el trabajo, más 4 horas de

sábado y domingo, lo que da que un funcionario laborará 8 horas de lunes a viernes para un

total de 40 horas (5 días por 8 horas diarias), más 4 horas del día sábado para un total de 44

horas por semana y descansa el domingo, otro funcionario labora igual, pero descansa el

Page 17: Recurso de Apelación: interpuesto por METODOS · PDF fileGeneral, recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la licitación de referencia, ... otorgó audiencia

17

sábado). Lo anterior, considerando que el inciso 2) del artículo 40 bis A del Código del

Trabajo establece que la jornada ordinaria diaria de la jornada parcial debe ser continua

pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora de

colación, sustento por el cual su representada cobra 88 horas correspondientes a dos

personas a un costo de ¢1.364,43 por hora, más la aplicación de las cargas sociales, reservas

legales y otros cargos por 46,25%, más insumos, gastos administrativos y utilidad. Agrega

que lo anterior confirma el cumplimiento de su empresa desde la oferta original, debidamente

ratificado por los estudios internos realizados por la Administración. Criterio de la División.

El cartel de la presente licitación contempló en el Apartado 2.2 Servicios requeridos, lo

siguiente: (…) Se requiere contratar una empresa que brinde los servicios de limpieza, aseo y

misceláneas en las instalaciones del INAMU. La contratación se adjudicará mediante el sistema de

líneas, según se indica a continuación:

2.2.4. Línea cuatro. Delegación de la Mujer.

San José, 75 metros al sur, sobre el bulevar del Circuito Judicial.

Dos De lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. También una persona debe cubrir sábados, domingos y todos los días feriados del año con horario de 8:00 a.m. a 12:00 a.m.

(folio 192 del expediente administrativo). De frente a la exigencia cartelaria la Administración

indicó que la empresa Servicios Nítidos Profesionales S.A., -no obstante que señaló aceptaba

el cartel en los términos referidos-, indicó en la estructura de costos que cotizaba 88 horas, es

decir, que no contempló la cantidad de horas estimadas por el INDER para la Línea No. 4 y

en este sentido textualmente indicó: “(…) es importante indicar que dentro de los servicios

requeridos se exigió en el punto 2.2 Ítems 2.2.4 que el servicio fuera brindado por dos personas en un

horario de “lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. También una persona debe cubrir los sábados,

domingos y todos los feriados del año con horario de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. (…)” (folio 446 del

expediente de apelación), agregando además: “(…) En cuanto a la cantidad de horas para los

cálculos de salarios, la empresa Servicios Nítidos Profesionales S.A. no contempló la cantidad de horas

estimadas por la Administración, en 53 horas de acuerdo al horario requerido (9 horas, 5 días, de lunes

a viernes y 4 horas el sábado y 4 horas el domingo) […]”..(…)” (lo subrayado no es del original, folio

550 del expediente de apelación), situación que la misma empresa reconoció y aceptó

expresamente, en los diversos escritos mediante los cuales atendió las audiencias otorgadas

sobre este punto y sobre lo cual ha manifestado que en su caso se indicó desde la oferta

Page 18: Recurso de Apelación: interpuesto por METODOS · PDF fileGeneral, recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la licitación de referencia, ... otorgó audiencia

18

original que está cobrando 44 horas ordinarias semanales (de lunes a viernes 8 horas), lo

anterior según explica aplicando el concepto de colación en el trabajo, más 4 horas del

sábado y domingo, para un total de 44 horas por semana, razón por la cual cotiza 88 horas

correspondientes a las dos personas. Al respecto, esta División observa en la oferta

presentada por la empresa Servicios Nítidos Profesionales S.A. que cotizó dos trabajadores

de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y sábado de 8:00 a.m. a 12:00 md, para un total

de 88 horas semanales, 381.33 horas mensuales (hecho probado 9). Así las cosas y a la luz

de los argumentos esbozados por las partes, ha quedado claro que la empresa Servicios

Nítidos Profesionales S.A., no está cotizando la cantidad de horas requeridas por el INDER

(53 horas semanales) en lo relativo a la Línea No.4, siendo que ésta misma acepta que

cotiza 44 horas semanales, bajo un esquema laboral bajo el concepto de “colación en el

trabajo”, el cual no pone en duda esta Contraloría General se pueda legalmente aplicar, pero

que no alcanza cumplir las horas requeridas en el cartel, para los servicios que se prestarán.

De que la empresa no ha podido demostrar que con su esquema de trabajo, aplicación de

jornadas y disposición de horas contempladas o consideradas para realizar la labores de

limpieza y aseo (44 en su caso), pueda satisfacer la demanda en cuanto a horas de servicios

se refiere y que el INDER de conformidad con el cartel ha establecido necesarias en esa

Sede, las cuales como ya vimos corresponde a 45 horas semanales (de lunes a viernes en un

horario de 7:00 a .m. a 4:00 p.m. -9 horas) y 8 horas entre sábado y domingo (sábado de 8:00

a.m. a 12:00 m.d. y el domingo de 8:00 a.m. a 12:00 m.d.) para un total de 53 horas

semanales. Así las cosas, considera esta Contraloría General que la empresa incumple el

requerimiento cartelario 2.2.4 para la Línea No. 4 Delegación de la Mujer, en cuanto a la

cantidad de horas estimadas por la Administración, en las que necesariamente se deben

prestar los servicios requeridos. De manera que este órgano contralor procede a anular de

oficio la adjudicación recaída a favor de la empresa Servicios Nítidos Profesionales S.A. en

cuanto a la línea señalada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 del

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se omite pronunciamiento sobre los

demás alegatos presentados, en razón de que carecen de interés en la resolución del

presente caso.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

POR TANTO

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184 de la

Constitución Política, 85, siguientes de la Ley de Contratación Administrativa, 174 y siguientes

Page 19: Recurso de Apelación: interpuesto por METODOS · PDF fileGeneral, recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la licitación de referencia, ... otorgó audiencia

19

de su Reglamento, SE RESUELVE: 1) DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación

interpuesto por la empresa MANTENIMIENTO TOTAL S.A.L. (MTSAL) en contra del acto de

adjudicación de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2015LN-000001-01,promovida por el

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAMU) para los “Servicios de limpieza, aseo y

misceláneas en las instalaciones del INAMU”. 2) De manera oficiosa esta Contraloría General

anula la adjudicación recaída a favor de las empresas recaído a favor de las empresas

SERVICIOS DE LIMPIEZA A SU MEDIDA SELIME S.A.(Ítems Nos. 1, 2, 3, 5, 7, 10, 11, 15),

SERVICIOS NITIDOS PROFESIONALES S.A. (Ítem No. 4) y EULEN DE COSTA RICA S.A.

(Ítem No.8), en los ítems correspondientes. 3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo

90 de la Ley de Contratación Administrativa se da por agotada la vía administrativa.--------------

NOTIFÍQUESE. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

Elard Gonzalo Ortega Pérez Gerente de División a.i

Marlene Chinchilla Carmiol Kathia Volio Cordero

Gerente Asociada Gerente Asociada a.i

Estudio y redacción: Rebeca Bejarano Ramírez, Fiscalizadora Asociada. RBR/chc NN:1187 (DCA-0198) NI: 26559, 26712, 27300, 29968, 29780, 30062, 33145, 33599, 33701, 33684, 33700, 33816, 33742, 34788, 374, 379, 432, 446, 460, 809, 975, 997, 1401, 1420, 1481, 1501,1517, 1615, 1619. G: 2015003244-2