recurso de apelación

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RECURSO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACIÓN Generalidades: Generalidades: - Permite materializar el principio de la doble instancia - Permite materializar el principio de la doble instancia (persigue que resolución de conflicto sea visto en dos (persigue que resolución de conflicto sea visto en dos oportunidades y a través de dos tribunales distintos). oportunidades y a través de dos tribunales distintos). - Atendiendo a la procedencia del recurso de apelación y a - Atendiendo a la procedencia del recurso de apelación y a su vista se determina la instancia en que un asunto es su vista se determina la instancia en que un asunto es conocido por un tribunal competente, art. 188 COT. conocido por un tribunal competente, art. 188 COT. Única instancia Única instancia : sólo en casos en que sentencia es : sólo en casos en que sentencia es inapelable. inapelable. Primera instancia Primera instancia : en casos en que sentencia que dicte : en casos en que sentencia que dicte quede sujeta a apelación. quede sujeta a apelación. Segunda instancia Segunda instancia : competencia que posee el tribunal : competencia que posee el tribunal superior en conocimiento y fallo del recurso de apelación superior en conocimiento y fallo del recurso de apelación deducido contra sentencia pronunciada en primera deducido contra sentencia pronunciada en primera instancia. instancia.

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Presentación del Recurso de Apelación.

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Page 1: Recurso de Apelación

RECURSO DE APELACIÓNRECURSO DE APELACIÓN Generalidades:Generalidades:

- Permite materializar el principio de la doble instancia (persigue - Permite materializar el principio de la doble instancia (persigue que resolución de conflicto sea visto en dos oportunidades y a que resolución de conflicto sea visto en dos oportunidades y a través de dos tribunales distintos).través de dos tribunales distintos).

- Atendiendo a la procedencia del recurso de apelación y a su vista - Atendiendo a la procedencia del recurso de apelación y a su vista se determina la instancia en que un asunto es conocido por un se determina la instancia en que un asunto es conocido por un tribunal competente, art. 188 COT.tribunal competente, art. 188 COT.

Única instanciaÚnica instancia: sólo en casos en que sentencia es inapelable.: sólo en casos en que sentencia es inapelable.

Primera instanciaPrimera instancia: en casos en que sentencia que dicte quede : en casos en que sentencia que dicte quede sujeta a apelación.sujeta a apelación.

Segunda instanciaSegunda instancia: competencia que posee el tribunal superior : competencia que posee el tribunal superior en conocimiento y fallo del recurso de apelación deducido contra en conocimiento y fallo del recurso de apelación deducido contra sentencia pronunciada en primera instancia.sentencia pronunciada en primera instancia.

Page 2: Recurso de Apelación

Además juega el principio de jerarquía o grado (art. 110 COT) Además juega el principio de jerarquía o grado (art. 110 COT) según el cual “una vez fijada con arreglo a la ley la competencia según el cual “una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en la segunda superior que debe conocer del mismo asunto en la segunda instancia”.instancia”.

Razones que justifican la existencia de la doble instancia Razones que justifican la existencia de la doble instancia (apelación):(apelación):

a) Posibilita que tribunales superiores enmienden los agravios a) Posibilita que tribunales superiores enmienden los agravios causados a las partes en la sentencia dictada por los tribunales causados a las partes en la sentencia dictada por los tribunales inferiores.inferiores.

b) La existencia del recurso de apelación permite a las partes b) La existencia del recurso de apelación permite a las partes contar con un medio para los efectos de requerir a los tribunales contar con un medio para los efectos de requerir a los tribunales superiores que enmienden las omisiones o errores en que los superiores que enmienden las omisiones o errores en que los inferiores pudieren haber incurrido por cualquier causa en el fallo inferiores pudieren haber incurrido por cualquier causa en el fallo de primera instancia.de primera instancia.

c) La existencia del recurso de apelación conduce a que los c) La existencia del recurso de apelación conduce a que los tribunales de primera instancia actúen con un mayor celo en el tribunales de primera instancia actúen con un mayor celo en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales para la resolución de desempeño de sus funciones jurisdiccionales para la resolución de los conflictos al saber anticipadamente que sus superiores a los conflictos al saber anticipadamente que sus superiores a través del recurso podrán reparar los errores e injusticias que ellos través del recurso podrán reparar los errores e injusticias que ellos cometan en la dictación de sus resoluciones.cometan en la dictación de sus resoluciones.

Page 3: Recurso de Apelación

d) El recurso de apelación permite que la resolución de los d) El recurso de apelación permite que la resolución de los conflictos se ajuste en mayor medida a la adecuada conflictos se ajuste en mayor medida a la adecuada solución de un conflicto, al ser éste resuelto en la segunda solución de un conflicto, al ser éste resuelto en la segunda instancia por una pluralidad de jueces que cuentan con una instancia por una pluralidad de jueces que cuentan con una mayor preparación, experiencia y criterio que la de los mayor preparación, experiencia y criterio que la de los inferiores que pronunciaron la decisión en primera inferiores que pronunciaron la decisión en primera instancia.instancia.

La existencia de la doble instancia también ha sido La existencia de la doble instancia también ha sido cuestionada:cuestionada:

i) Si la resolución de un asunto ofrece mayor garantía de i) Si la resolución de un asunto ofrece mayor garantía de seguridad y acierto por el conocimiento del asunto por dos seguridad y acierto por el conocimiento del asunto por dos tribunales, esta seguridad y acierto aumentaría en caso de tribunales, esta seguridad y acierto aumentaría en caso de ser conocido el asunto en más de dos instancias.ser conocido el asunto en más de dos instancias.

ii) Si los tribunales de segunda instancia se justifican por la ii) Si los tribunales de segunda instancia se justifican por la existencia de una mayor experiencia y preparación para la existencia de una mayor experiencia y preparación para la solución del conflicto, sería recomendable encomendar solución del conflicto, sería recomendable encomendar directamente a éstos la resolución del asunto.directamente a éstos la resolución del asunto.

Page 4: Recurso de Apelación

ReglamentaciónReglamentación

En materia civilEn materia civil: : Título XVIII del Libro I, artículos 186 a 230 del C.P.C.Título XVIII del Libro I, artículos 186 a 230 del C.P.C. Otras disposiciones: Otras disposiciones: - competencia del tribunal: art.160 y 692.- competencia del tribunal: art.160 y 692. - forma de conceder el recurso: 307, 319, 326, etc)- forma de conceder el recurso: 307, 319, 326, etc) - tramitación del recurso en segunda instancia: - tramitación del recurso en segunda instancia: - establecer improcedencia de interposición en - establecer improcedencia de interposición en

determinadas resoluciones: determinadas resoluciones:

En materia penalEn materia penal: : Título I del Libro III del Código Procesal Penal (disposiciones Título I del Libro III del Código Procesal Penal (disposiciones

generales) y en el Título III (recurso de apelación).generales) y en el Título III (recurso de apelación).

Page 5: Recurso de Apelación

ConceptoConcepto Etimológicamente:Etimológicamente: del latín “apellatio” que significa del latín “apellatio” que significa

llamado. Raíz: apello o apellare = llamar, citar.llamado. Raíz: apello o apellare = llamar, citar.

Diccionario RAE:Diccionario RAE: “aquel recurso que se entabla a fin de “aquel recurso que se entabla a fin de que una resolución sea revocada total o parcialmente por que una resolución sea revocada total o parcialmente por un tribunal o autoridad superior que la dictó”.un tribunal o autoridad superior que la dictó”.

Couture:Couture: Recurso ordinario concedido al litigante que ha Recurso ordinario concedido al litigante que ha sufrido un agravio de la sentencia del juez inferior para sufrido un agravio de la sentencia del juez inferior para reclamar y obtener su revocación por el juez superior.reclamar y obtener su revocación por el juez superior.

Cátedra:Cátedra: Acto jurídico procesal de la parte agraviada con Acto jurídico procesal de la parte agraviada con la dictación de una resolución judicial, por medio del cual la dictación de una resolución judicial, por medio del cual solicita al tribunal que la dictó que eleve el conocimiento solicita al tribunal que la dictó que eleve el conocimiento del asunto al tribunal superior jerárquico con el objeto de del asunto al tribunal superior jerárquico con el objeto de que éste la enmiende con arreglo a derecho.que éste la enmiende con arreglo a derecho.

Page 6: Recurso de Apelación

En materia penal: En materia penal: se contempla el principio general del se contempla el principio general del establecimiento del agravio como causa de legitimación establecimiento del agravio como causa de legitimación para deducir cualquier recurso, siendo por ello titulares para deducir cualquier recurso, siendo por ello titulares para deducir el recurso el ministerio público y el para deducir el recurso el ministerio público y el interviniente agraviado por la resolución judicial (352 CPP), interviniente agraviado por la resolución judicial (352 CPP), debiendo indicarse en el recurso, que debe interponerse debiendo indicarse en el recurso, que debe interponerse por escrito, los fundamentos y las peticiones concretas que por escrito, los fundamentos y las peticiones concretas que se formulan al tribunal de alzada para que éste, acogiendo se formulan al tribunal de alzada para que éste, acogiendo el recurso, proceda a reparar el agravio causado al el recurso, proceda a reparar el agravio causado al recurrente por la resolución impugnada (357 CPP).recurrente por la resolución impugnada (357 CPP).

Se contempla apelación restringida sólo respecto de Se contempla apelación restringida sólo respecto de determinadas resoluciones que se dictan por el Juez de determinadas resoluciones que se dictan por el Juez de Garantía y la improcedencia de este medio de impugnación Garantía y la improcedencia de este medio de impugnación respecto de las resoluciones que se dictan por el tribunal respecto de las resoluciones que se dictan por el tribunal oral, la apelación deja de ser concebida como un recurso oral, la apelación deja de ser concebida como un recurso amplio, de carácter jerárquico en que el tribunal tiene amplio, de carácter jerárquico en que el tribunal tiene amplitud de conocimiento sobe todos los aspectos del amplitud de conocimiento sobe todos los aspectos del proceso de primera instancia, porque se trata de una proceso de primera instancia, porque se trata de una concepción completamente contraria a la idea de un juicio concepción completamente contraria a la idea de un juicio oral y los principios que de él emanan.oral y los principios que de él emanan.

Page 7: Recurso de Apelación

CaracterísticasCaracterísticas a) Es un recurso ordinarioa) Es un recurso ordinario. Procede contra la generalidad de las . Procede contra la generalidad de las

resoluciones judiciales y para su interposición basta como causal de resoluciones judiciales y para su interposición basta como causal de procedencia la concurrencia del agravio o perjuicio.procedencia la concurrencia del agravio o perjuicio.

En materia penal: se altera esta regla dado que sólo es procedente contra En materia penal: se altera esta regla dado que sólo es procedente contra resoluciones dictadas por juez de garantía cuando se establece resoluciones dictadas por juez de garantía cuando se establece expresamente su procedencia.expresamente su procedencia.

b) Se interpone ante quien dictó la resolución que se impugna b) Se interpone ante quien dictó la resolución que se impugna para que sea resuelto por el tribunal superior jerárquico.para que sea resuelto por el tribunal superior jerárquico.

c) Emana de facultades jurisdiccionales de tribunales.c) Emana de facultades jurisdiccionales de tribunales.

d) Tiene causal genérica de procedenciad) Tiene causal genérica de procedencia en contra de la resolución en contra de la resolución impugnada (agravio).impugnada (agravio).

e) Constituye la segunda instanciae) Constituye la segunda instancia. Tribunal que conoce de él puede . Tribunal que conoce de él puede revisar los hechos y el derecho de acuerdo a las peticiones concretas revisar los hechos y el derecho de acuerdo a las peticiones concretas formuladas por las partes al interponerlo, con muy pocas limitaciones.formuladas por las partes al interponerlo, con muy pocas limitaciones.

f) Es un recurso vinculantef) Es un recurso vinculante en el sentido que en algunos casos es en el sentido que en algunos casos es necesaria su interposición para los efectos de poder interponer con necesaria su interposición para los efectos de poder interponer con posterioridad otros recursos en el proceso (preparación de casación en la posterioridad otros recursos en el proceso (preparación de casación en la forma Art. 769 CPC). Y además Art. 767 CPC (interposición recurso forma Art. 769 CPC). Y además Art. 767 CPC (interposición recurso casación en el fondo). En proceso penal sirve para preparar nulidad 8Art. casación en el fondo). En proceso penal sirve para preparar nulidad 8Art. 377 CPP).377 CPP).

Page 8: Recurso de Apelación

g) En mat. Civil procede tanto en asuntos contenciosos g) En mat. Civil procede tanto en asuntos contenciosos como en asuntos no contenciosos como en asuntos no contenciosos (Art.822 CPC).(Art.822 CPC).

h) Es renunciable.h) Es renunciable.

i)i) Expresa y anticipadamente, antes del inicio del proceso o Expresa y anticipadamente, antes del inicio del proceso o dentro de éste y antes de la dictación de la resolución dentro de éste y antes de la dictación de la resolución recurrible (Art. 7 inc. 2° CPC).recurrible (Art. 7 inc. 2° CPC).

ii)ii) En forma tácita. Si se deja transcurrir el plazo fatal sin En forma tácita. Si se deja transcurrir el plazo fatal sin interponer el recurso (preclusión).interponer el recurso (preclusión).

iii)iii) En materia penal, Expresa: ver art. 354 CPP (después de En materia penal, Expresa: ver art. 354 CPP (después de notificada la resolución contra la cual procede) (no cabe notificada la resolución contra la cual procede) (no cabe renuncia anticipada). Tácita: art. 362 inc. 3° (leer). renuncia anticipada). Tácita: art. 362 inc. 3° (leer). Desistimiento (art. 354 inciso 2°). Facultades especiales Desistimiento (art. 354 inciso 2°). Facultades especiales sólo se le exigen al defensor.sólo se le exigen al defensor.

Page 9: Recurso de Apelación

La consultaLa consulta. Legislador desea, respecto de determinadas . Legislador desea, respecto de determinadas resoluciones, que se haga una efectiva revisión por el resoluciones, que se haga una efectiva revisión por el tribunal superior jerárquico, cuando no se hubiere tribunal superior jerárquico, cuando no se hubiere interpuesto el recurso de apelación o se hubiere interpuesto el recurso de apelación o se hubiere renunciado o desistido.renunciado o desistido.

En materia civil:En materia civil:

a)a) En Juicios de Hacienda, todas las resoluciones En Juicios de Hacienda, todas las resoluciones desfavorables para el fisco (art. 751 CPC).desfavorables para el fisco (art. 751 CPC).

b)b) Sentencias definitivas que den lugar a una nulidad de Sentencias definitivas que den lugar a una nulidad de matrimonio o divorcio perpetuo (art. 753 CPC).matrimonio o divorcio perpetuo (art. 753 CPC).

En materia penal: No se contempla el trámite de la consulta.En materia penal: No se contempla el trámite de la consulta.

Page 10: Recurso de Apelación

Resoluciones apelablesResoluciones apelables En materia civil:En materia civil: Son apelables Son apelables directamentedirectamente todas las todas las

sentencias sentencias definitivas y las sentencias interlocutorias de primera definitivas y las sentencias interlocutorias de primera instanciainstancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente , salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso (art. 187 CPC)este recurso (art. 187 CPC)

Por regla general los autos y decretos no son apelables (art. 188 Por regla general los autos y decretos no son apelables (art. 188 primera parte)primera parte)

ExcepcionalmenteExcepcionalmente son apelables los son apelables los autos y decretosautos y decretos, pero nunca , pero nunca en forma directa, sino en forma en forma directa, sino en forma subsidiaria de la reposiciónsubsidiaria de la reposición y para y para el evento que ella no sea acogida, en los siguientes casos:el evento que ella no sea acogida, en los siguientes casos:

a) Cuando alteran la substanciación del procedimiento. (ej. La que a) Cuando alteran la substanciación del procedimiento. (ej. La que provee una demanda en juicio sumario confiriendo traslado en provee una demanda en juicio sumario confiriendo traslado en lugar de citar a las partes a comparendo, o la que ordena tramitar lugar de citar a las partes a comparendo, o la que ordena tramitar como juicio ordinario de mayor cuantía cuando se trata de menor como juicio ordinario de mayor cuantía cuando se trata de menor o mínima cuantía).o mínima cuantía).

b) Cuando recaen sobre trámites que no están expresamente b) Cuando recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados en la ley. (ej. Citación a conciliación en casos en que no ordenados en la ley. (ej. Citación a conciliación en casos en que no es procedente por falta de requisitos del art. 262 o, una que es procedente por falta de requisitos del art. 262 o, una que ordene trámite de consulta en casos en que no ha sido ordene trámite de consulta en casos en que no ha sido contemplada)contemplada)

Page 11: Recurso de Apelación

En materia penalEn materia penal: Apelación sólo procede respecto de : Apelación sólo procede respecto de resoluciones que expresamente señala el legislador, resoluciones que expresamente señala el legislador, contemplando una regla general de improcedencia del recurso de contemplando una regla general de improcedencia del recurso de apelación contra todas las resoluciones que se pronuncian por un apelación contra todas las resoluciones que se pronuncian por un tribunal oral en lo penal.tribunal oral en lo penal.

De las dictadas por Juez de Garantía (art. 370 CPP):De las dictadas por Juez de Garantía (art. 370 CPP): A) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible A) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible

su prosecución o lo suspendieren por más de treinta días, y su prosecución o lo suspendieren por más de treinta días, y B) Cuando la ley lo señalare expresamente. B) Cuando la ley lo señalare expresamente. Art. 115, 120, 149, 158, 237, 239, 247, 253, 271, 277, 414.Art. 115, 120, 149, 158, 237, 239, 247, 253, 271, 277, 414.

MOTIVOS DE IMPROCEDENCIAMOTIVOS DE IMPROCEDENCIA

A) Cuantía.A) Cuantía. 45 N° 1 COT (única instancia si cuantía no excede 10 45 N° 1 COT (única instancia si cuantía no excede 10 UTM). No se refiere sólo a juicios de mínima cuantía sino a UTM). No se refiere sólo a juicios de mínima cuantía sino a cualquier procedimiento en que la cuantía no exceda dicho monto cualquier procedimiento en que la cuantía no exceda dicho monto (tb. Sumario) Excepcionalmente: sólo habrá apelación en causas (tb. Sumario) Excepcionalmente: sólo habrá apelación en causas en que intervengan personas aforadas art. 45 n°2 letra g) y 50 n°2 en que intervengan personas aforadas art. 45 n°2 letra g) y 50 n°2 COT que siempre deben ser conocidas en primera instancia.COT que siempre deben ser conocidas en primera instancia.

Page 12: Recurso de Apelación

B) La naturaleza del asuntoB) La naturaleza del asunto. Algunas resoluciones son . Algunas resoluciones son inapelables por establecerlo así el legislador atendiendo a inapelables por establecerlo así el legislador atendiendo a este factor.este factor.

Art. 60 CPC, Art. 90 CPC, 181 inciso 2° CPC, 326 CPC (leer Art. 60 CPC, Art. 90 CPC, 181 inciso 2° CPC, 326 CPC (leer todos).todos).

C) La naturaleza jurídica de la resoluciónC) La naturaleza jurídica de la resolución. . Repasar lo expuesto en cuanto a autos y decretos.Repasar lo expuesto en cuanto a autos y decretos.

D) Instancia en la que se dicta la resolución.D) Instancia en la que se dicta la resolución. Las Las resoluciones que se tramiten durante la segunda instancia resoluciones que se tramiten durante la segunda instancia son inapelables.son inapelables.

Excepcionalmente, son apelables las pronunciadas por Excepcionalmente, son apelables las pronunciadas por tribunal de segunda instancia y tengan por objeto resolver tribunal de segunda instancia y tengan por objeto resolver acerca de su competencia (Art. 209 CPC).acerca de su competencia (Art. 209 CPC).

E) Tribunal que pronuncia la resolución.E) Tribunal que pronuncia la resolución. Las Las resoluciones que pronuncie la E.C.S son inapelables (relación resoluciones que pronuncie la E.C.S son inapelables (relación con jerarquía). En mat. penal, sentencias del T.O.P.con jerarquía). En mat. penal, sentencias del T.O.P.

Page 13: Recurso de Apelación

Causal que fundamenta la interposición del recurso: Causal que fundamenta la interposición del recurso: AgravioAgravio

Se requiere que la parte que lo interpone haya Se requiere que la parte que lo interpone haya experimentado un perjuicio con la resolución, es éste el que experimentado un perjuicio con la resolución, es éste el que lo legitima para requerir su revisión por el tribunal superior lo legitima para requerir su revisión por el tribunal superior jerárquico (tanto en materia civil como penal).jerárquico (tanto en materia civil como penal).

Determinación del agravio: parte resolutiva de la sentencia, Determinación del agravio: parte resolutiva de la sentencia, decisión acerca de las pretensiones, oposición a la decisión acerca de las pretensiones, oposición a la pretensión, contrapretensiones y oposición a ellas.pretensión, contrapretensiones y oposición a ellas.

La ley no establece un perjuicio mínimo para establecer la La ley no establece un perjuicio mínimo para establecer la procedencia del recurso (ej. Si la sentencia es favorable en procedencia del recurso (ej. Si la sentencia es favorable en todas las pretensiones del demandante, excepto las costas, todas las pretensiones del demandante, excepto las costas, aún podría apelar).aún podría apelar).

Page 14: Recurso de Apelación

AgravioAgravio De acuerdo a lo que señala el art. 751 CPC respecto de los De acuerdo a lo que señala el art. 751 CPC respecto de los

casos en que una sentencia es desfavorable al interés del casos en que una sentencia es desfavorable al interés del fisco para hacer procedente la consulta en caso que no se fisco para hacer procedente la consulta en caso que no se apelare de la sentencia definitiva, se puede señalar que apelare de la sentencia definitiva, se puede señalar que existirá agravio:existirá agravio:

A) Para el demandante:A) Para el demandante: - cuando no se acoja totalmente la demanda.- cuando no se acoja totalmente la demanda. - cuando no se deseche totalmente la reconvención - cuando no se deseche totalmente la reconvención

deducida en su contra.deducida en su contra.

B) Para el demandado:B) Para el demandado: - cuando no se deseche totalmente la demanda deducida - cuando no se deseche totalmente la demanda deducida

en su contra.en su contra. - cuando no se acoja totalmente la reconvención por él - cuando no se acoja totalmente la reconvención por él

deducida.deducida.

Page 15: Recurso de Apelación

AgravioAgravio En consecuencia, la determinación del agravio se puede En consecuencia, la determinación del agravio se puede

establecer, en materia civil, por la comparación de lo establecer, en materia civil, por la comparación de lo solicitado por la parte y lo resuelto por el tribunal. Existirá solicitado por la parte y lo resuelto por el tribunal. Existirá agravio para la parte cuando n se le ha concedido en la agravio para la parte cuando n se le ha concedido en la decisión, todo lo que requirió al tribunal.decisión, todo lo que requirió al tribunal.

Por ello, se ha señalado que el Por ello, se ha señalado que el agravio se encuentra en la agravio se encuentra en la parte resolutivaparte resolutiva del fallo, en cuanto en ella se contiene la del fallo, en cuanto en ella se contiene la decisión acerca del asunto controvertido, cuyo mandato decisión acerca del asunto controvertido, cuyo mandato pasará en autoridad de cosa juzgada.pasará en autoridad de cosa juzgada.

En consecuencia, el agravio no se producirá en la parte En consecuencia, el agravio no se producirá en la parte considerativa del fallo, a menos que sea indispensable su considerativa del fallo, a menos que sea indispensable su consideración para la interpretación de la decisión a la que consideración para la interpretación de la decisión a la que e integran implícita o expresamente, ej: una condena a e integran implícita o expresamente, ej: una condena a pagar indemnización de perjuicios sobre base de cálculo pagar indemnización de perjuicios sobre base de cálculo señalada en los considerando.señalada en los considerando.

Page 16: Recurso de Apelación

ObjetoObjeto De acuerdo a su definición, se persigue la ENMIENDA, De acuerdo a su definición, se persigue la ENMIENDA,

es decir, la modificación -total o parcial- de la misma, a es decir, la modificación -total o parcial- de la misma, a fin de eliminar el agravio causado con ella a la parte.fin de eliminar el agravio causado con ella a la parte.

Sistemas (en legislaciones del mundo):Sistemas (en legislaciones del mundo):

1) De Apelación Plena:1) De Apelación Plena: La apelación se configura como una La apelación se configura como una repetición del proceso ante el tribunal de segunda instancia.repetición del proceso ante el tribunal de segunda instancia.

Por ello la prueba debe ser admitida sin otras limitaciones que Por ello la prueba debe ser admitida sin otras limitaciones que las que hubieran existido para su rendición en primera las que hubieran existido para su rendición en primera instancia y tanto al apelante en la fundamentación del recurso instancia y tanto al apelante en la fundamentación del recurso como al apelado se le debe permitir manifestar todo aquello como al apelado se le debe permitir manifestar todo aquello que estimen oportuno para defender sus intereses, pudiendo que estimen oportuno para defender sus intereses, pudiendo incluso modificar las pretensiones y excepciones que hubieren incluso modificar las pretensiones y excepciones que hubieren hecho valer en la primera instancia de acuerdo a los nuevos hecho valer en la primera instancia de acuerdo a los nuevos hechos y pruebas que rindan en segunda.hechos y pruebas que rindan en segunda.

Page 17: Recurso de Apelación

ObjetoObjeto Este sistema amplía las facultades del tribunal de alzada y el de Este sistema amplía las facultades del tribunal de alzada y el de

las partes, versando la resolución de la apelación sobre las las partes, versando la resolución de la apelación sobre las pretensiones, excepciones, hechos y pruebas existentes al pretensiones, excepciones, hechos y pruebas existentes al momento de fallarse la apelación.momento de fallarse la apelación.

Crítica: minimizaría el contenido de la primera instancia, dejándola Crítica: minimizaría el contenido de la primera instancia, dejándola reducida a una etapa procesal previa de poco valor, y además, reducida a una etapa procesal previa de poco valor, y además, permitiría una segunda instancia de un gran volumen de discusión permitiría una segunda instancia de un gran volumen de discusión y prueba que perturbaría las funciones del tribunal superior. y prueba que perturbaría las funciones del tribunal superior. Además implica la ruptura de la doble instancia, pues el tribunal Además implica la ruptura de la doble instancia, pues el tribunal superior se pronunciaría en única instancia respecto de las nuevas superior se pronunciaría en única instancia respecto de las nuevas pretensiones hechas valer.pretensiones hechas valer.

2) De apelación Limitada o Revisora2) De apelación Limitada o Revisora.. La función de la segunda instancia no es repetir el proceso en que La función de la segunda instancia no es repetir el proceso en que

se dictó la resolución objeto de impugnación, sino revisar lo se dictó la resolución objeto de impugnación, sino revisar lo actuado por el juez de primera instancia para comprobar la actuado por el juez de primera instancia para comprobar la corrección del fallo pronunciado por éste. Sentencia de primera corrección del fallo pronunciado por éste. Sentencia de primera instancia equivale a resumen de lo actuado en el juicio por lo que instancia equivale a resumen de lo actuado en el juicio por lo que su examen permite revisar lo actuado en esa fase del proceso.su examen permite revisar lo actuado en esa fase del proceso.

Page 18: Recurso de Apelación

En éste, el tribunal de alzada sólo podrá considerar en En éste, el tribunal de alzada sólo podrá considerar en segunda instancia las peticiones formuladas por el apelante segunda instancia las peticiones formuladas por el apelante en su escrito de interposición del recurso y su resolución se en su escrito de interposición del recurso y su resolución se encuentra limitada por dichas peticiones y por los que las encuentra limitada por dichas peticiones y por los que las partes hubieren pedido y probado ante el tribunal de partes hubieren pedido y probado ante el tribunal de primera instancia. La prueba en segunda instancia es primera instancia. La prueba en segunda instancia es aceptada en forma excepcional. Se aplica la regla del aceptada en forma excepcional. Se aplica la regla del “tantum apellatum quantum devolutum” por cuanto el “tantum apellatum quantum devolutum” por cuanto el tribunal superior sólo poseerá competencia para conocer de tribunal superior sólo poseerá competencia para conocer de aquello que le ha sido sometido a su conocimiento en virtud aquello que le ha sido sometido a su conocimiento en virtud de la apelación. Art. 367 y 360 CPP.de la apelación. Art. 367 y 360 CPP.

Page 19: Recurso de Apelación

SujetoSujeto ¿Quién puede interponer el recurso? (legitimación activa)¿Quién puede interponer el recurso? (legitimación activa)

Requisitos:Requisitos: A) Que tenga el carácter de parte en el proceso (incluye a A) Que tenga el carácter de parte en el proceso (incluye a

terceros excluyentes, coadyuvantes o independientes). En terceros excluyentes, coadyuvantes o independientes). En materia penal: interviniente (Art.12 CPP).materia penal: interviniente (Art.12 CPP).

B) Haber sufrido un agravio con la resolución (la que no da B) Haber sufrido un agravio con la resolución (la que no da lugar en todo o parte a lo pedido por una parte o da lugar lugar en todo o parte a lo pedido por una parte o da lugar en todo o parte a lo solicitado por su contraparte). La en todo o parte a lo solicitado por su contraparte). La misma resolución puede causar agravio a todas las partes. misma resolución puede causar agravio a todas las partes.

Art. 186 y 216 inciso 2° CPC.Art. 186 y 216 inciso 2° CPC. Art. 352 CPPArt. 352 CPP

Page 20: Recurso de Apelación

Tribunales que intervienenTribunales que intervienen

Se debe interponer ante el tribunal que dictó la resolución Se debe interponer ante el tribunal que dictó la resolución impugnada, para que sea conocido y resuelto por el impugnada, para que sea conocido y resuelto por el tribunal superior jerárquico.tribunal superior jerárquico.

Tribunal A quoTribunal A quo (el que dictó la resolución) (el que dictó la resolución) Art. 196 y 203 CPC (leer)Art. 196 y 203 CPC (leer) Este debe pronunciarse acerca de la concesión del recurso Este debe pronunciarse acerca de la concesión del recurso

para ante el tribunal que debe conocerlo y fallarlo.para ante el tribunal que debe conocerlo y fallarlo. Art. 365 CPP Art. 365 CPP

Tribunal Ad quemTribunal Ad quem (superior jerárquico del que dictó la (superior jerárquico del que dictó la res.)res.)

Art. 110 COT.Art. 110 COT. Art. 186 CPC.Art. 186 CPC.

Page 21: Recurso de Apelación

PlazoPlazo A) A) Regla generalRegla general: Art. 189 CPC, : Art. 189 CPC, cinco díascinco días desde notificación de desde notificación de

la parte que lo interpone.la parte que lo interpone.

B) B) Sentencia DefinitivaSentencia Definitiva: Art. 189 inciso 2°, : Art. 189 inciso 2°, diez díasdiez días desde desde notificación de la parte que lo entabla (por complejidad que puede notificación de la parte que lo entabla (por complejidad que puede requerir la redacción del escrito fundamentado y con peticiones)requerir la redacción del escrito fundamentado y con peticiones)

Excepción: Art. 189 inc. 3° partes litigan personalmente sin Excepción: Art. 189 inc. 3° partes litigan personalmente sin asistencia de letrado, 5 días. asistencia de letrado, 5 días.

C) C) Apelación subsidiaria de reposiciónApelación subsidiaria de reposición: (para el evento que la : (para el evento que la reposición sea rechazada) apelación debe ser interpuesto reposición sea rechazada) apelación debe ser interpuesto conjuntamente con la reposición y dentro del plazo que la ley conjuntamente con la reposición y dentro del plazo que la ley contempla para deducir este último.contempla para deducir este último.

D) D) Plazos especiales de apelaciónPlazos especiales de apelación: Amparo: 24 horas, : Amparo: 24 horas, Protección: 5 días, Laudo y ordenata: 15 díasProtección: 5 días, Laudo y ordenata: 15 días

El plazo para apelar no se suspende por interponer reposición o El plazo para apelar no se suspende por interponer reposición o solicitud de aclaración o rectificación. Art. 190 CPC.solicitud de aclaración o rectificación. Art. 190 CPC.

Page 22: Recurso de Apelación

Forma de deducir el recursoForma de deducir el recurso En materia civil.En materia civil. Regla general: Art. 189 CPC.Regla general: Art. 189 CPC.

A) Por escrito.A) Por escrito. Excepción: en procedimientos o actuaciones orales.Excepción: en procedimientos o actuaciones orales.

B) Contener fundamentos de hecho y de derecho.B) Contener fundamentos de hecho y de derecho. Expresión fundamentar: Apoyar con motivos y razones eficaces, Expresión fundamentar: Apoyar con motivos y razones eficaces,

efectuar una crítica concreta y razonada.efectuar una crítica concreta y razonada. Jurisprudencia argentina:Jurisprudencia argentina: - indicación punto por punto de errores, omisiones y demás - indicación punto por punto de errores, omisiones y demás

deficiencias que se atribuyan en la sentencia.deficiencias que se atribuyan en la sentencia. - una demostración de los motivos que se tienen para considerarla - una demostración de los motivos que se tienen para considerarla

errónea, analizando la prueba, señalando los errores de errónea, analizando la prueba, señalando los errores de apreciación y la aplicación del derecho, demostrando que está apreciación y la aplicación del derecho, demostrando que está equivocada.equivocada.

- una pieza jurídica en la cual se puntualizan los errores de hecho - una pieza jurídica en la cual se puntualizan los errores de hecho y de derecho y la injusticia de las conclusiones del fallo, mediante y de derecho y la injusticia de las conclusiones del fallo, mediante articulaciones fundadas y objetivas sobre los errores de la articulaciones fundadas y objetivas sobre los errores de la resolución recurrida.resolución recurrida.

Page 23: Recurso de Apelación

Desde la óptica opuesta, no se cumple con dichos requisitos Desde la óptica opuesta, no se cumple con dichos requisitos cuando “realiza meras afirmaciones genéricas”, se hace “remisión cuando “realiza meras afirmaciones genéricas”, se hace “remisión a otros escritos ya existentes en el proceso”, se realizan a otros escritos ya existentes en el proceso”, se realizan “argumentos vagos o confusos a la mera expresión de “argumentos vagos o confusos a la mera expresión de disconformidad” o aún cuando se limita a citar casos de disconformidad” o aún cuando se limita a citar casos de jurisprudencia y doctrina sin indicar concretamente su atingencia al jurisprudencia y doctrina sin indicar concretamente su atingencia al caso.caso.

No se trata de un asunto de extensión o brevedad, sino de No se trata de un asunto de extensión o brevedad, sino de precisión, determinación, de claridad. Fundamentación debe ser un precisión, determinación, de claridad. Fundamentación debe ser un estudio de la sentencia, hecho en forma exhaustiva y crítica estudio de la sentencia, hecho en forma exhaustiva y crítica indicándose los agravios que causa al apelante y como se los indicándose los agravios que causa al apelante y como se los obviaría con una resolución diferente.obviaría con una resolución diferente.

C) Contener peticiones concretas que se formulan.C) Contener peticiones concretas que se formulan. ¿cuándo contiene peticiones concretas? Ejemplos:¿cuándo contiene peticiones concretas? Ejemplos: - solicitar se confirme la sentencia con declaración que se de lugar - solicitar se confirme la sentencia con declaración que se de lugar

a la demanda en todas sus partes.a la demanda en todas sus partes. - solicitar se revoque la sentencia en cuanto acoge totalmente la - solicitar se revoque la sentencia en cuanto acoge totalmente la

demanda y solicitar su rechazo.demanda y solicitar su rechazo. Conclusión: debe indicarse concretamente en qué sentido debe ser Conclusión: debe indicarse concretamente en qué sentido debe ser

modificada la sentencia y cual es la resolución que se solicita se modificada la sentencia y cual es la resolución que se solicita se dicte en su reemplazo.dicte en su reemplazo.

Debe solicitarse la revocación y también, siempre, la consecuencia.Debe solicitarse la revocación y también, siempre, la consecuencia.

Page 24: Recurso de Apelación

El apelante no es libre para formular peticiones concretas, debe El apelante no es libre para formular peticiones concretas, debe encuadrarlas necesariamente dentro de las acciones y encuadrarlas necesariamente dentro de las acciones y excepciones hechas valer en primera instancia.excepciones hechas valer en primera instancia.

Excepción: Art. 310 CPC.Excepción: Art. 310 CPC. Importancia de las peticiones: fijan la competencia del tribunal de Importancia de las peticiones: fijan la competencia del tribunal de

segunda instancia en el fallo del recurso.segunda instancia en el fallo del recurso. Tribunal debe fallar en segunda instancia todas las peticiones Tribunal debe fallar en segunda instancia todas las peticiones

concretas formuladas. Si no: falta decisión del asunto concretas formuladas. Si no: falta decisión del asunto controvertido (art. 768 n°5 en relación a 170 n°6) y si se extiende controvertido (art. 768 n°5 en relación a 170 n°6) y si se extiende a puntos no comprendidos en las peticiones concretas fallaría a puntos no comprendidos en las peticiones concretas fallaría ultrapetita causal de casación en la forma (art. 768 n°4).ultrapetita causal de casación en la forma (art. 768 n°4).

ExcepciónExcepción (a la fundamentación y peticiones): cuando se (a la fundamentación y peticiones): cuando se interponga en forma subsidiaria de la reposición si ésta ha sido interponga en forma subsidiaria de la reposición si ésta ha sido fundada y contiene las peticiones.fundada y contiene las peticiones.

En materia penal. En materia penal. Regla general: por escrito, con indicación de fundamentos y Regla general: por escrito, con indicación de fundamentos y

peticiones concretas. peticiones concretas. Excepción: Art. 149 CPP, apelación verbal.Excepción: Art. 149 CPP, apelación verbal.

Page 25: Recurso de Apelación

Efectos de apelación y forma de concederseEfectos de apelación y forma de concederse

Concepto (de los efectos)Concepto (de los efectos)

El efecto devolutivoEl efecto devolutivo es aquel en virtud del cual es aquel en virtud del cual se otorga se otorga competencia al tribunal superiorcompetencia al tribunal superior jerárquico para conocer y jerárquico para conocer y fallar el recurso de apelación deducido en contra de la fallar el recurso de apelación deducido en contra de la resolución pronunciada por el tribunal inferior, pudiendo resolución pronunciada por el tribunal inferior, pudiendo resolver acerca de la reforma o enmienda del fallo resolver acerca de la reforma o enmienda del fallo impugnado.impugnado.

(Es de la esencia de la apelación y siempre se encuentra (Es de la esencia de la apelación y siempre se encuentra comprendido en toda apelación).comprendido en toda apelación).

El efecto suspensivoEl efecto suspensivo es aquel en virtud del cual se es aquel en virtud del cual se suspende la competencia del tribunal inferior para seguir suspende la competencia del tribunal inferior para seguir conociendo de la causa (Art. 191 inc 1° CPC) no pudiendo conociendo de la causa (Art. 191 inc 1° CPC) no pudiendo cumplirse la resolución impugnada hasta que no sea cumplirse la resolución impugnada hasta que no sea resuelto el recurso interpuesto en su contra.resuelto el recurso interpuesto en su contra.

Exc. Art. 191 inc 2° CPCExc. Art. 191 inc 2° CPC

Page 26: Recurso de Apelación

Recurso puede ser concedido:Recurso puede ser concedido:

A) Efecto devolutivo y suspensivo a la vez (ambos A) Efecto devolutivo y suspensivo a la vez (ambos efectos)efectos)

Sólo existirá un tribunal competente para conocer el Sólo existirá un tribunal competente para conocer el asunto, el de segunda instancia.asunto, el de segunda instancia.

Tribunal de primera instancia no podrá seguir conociendo Tribunal de primera instancia no podrá seguir conociendo del asunto por encontrarse suspendida su competencia del asunto por encontrarse suspendida su competencia hasta la resolución del recurso de apelación.hasta la resolución del recurso de apelación.

Art. 195 CPC, esta es la regla general en materia civil.Art. 195 CPC, esta es la regla general en materia civil. Art. 193 si se otorga apelación sin limitar sus efectos, se Art. 193 si se otorga apelación sin limitar sus efectos, se

entenderá que comprende ambos.entenderá que comprende ambos. En realidad esta regla general es sólo nominal por la gran En realidad esta regla general es sólo nominal por la gran

extensión de las excepciones comprendidas en el art. 194. extensión de las excepciones comprendidas en el art. 194. Además es la forma en que se concede el recurso respecto Además es la forma en que se concede el recurso respecto de resoluciones de procedimientos contemplados en leyes de resoluciones de procedimientos contemplados en leyes especiales dictadas con posterioridad al CPC.especiales dictadas con posterioridad al CPC.

Page 27: Recurso de Apelación

Casos de mayor aplicación práctica en que se otorga en ambos Casos de mayor aplicación práctica en que se otorga en ambos efectos:efectos:

a) sentencia definitiva dictada en juicio ordinario.a) sentencia definitiva dictada en juicio ordinario. b) sentencia definitiva dictada en juicio ejecutivo y sumario, b) sentencia definitiva dictada en juicio ejecutivo y sumario,

cuando sea deducida por el ejecutante o demandante.cuando sea deducida por el ejecutante o demandante. c) sentencia definitiva dictada en procedimiento incidental cuando c) sentencia definitiva dictada en procedimiento incidental cuando

sea deducida por el demandante.sea deducida por el demandante.

En materia penalEn materia penal la regla general es la inversa, se concede en el la regla general es la inversa, se concede en el sólo efecto devolutivo a menos que la ley señalare expresamente sólo efecto devolutivo a menos que la ley señalare expresamente lo contrario.lo contrario.

B) En el solo efecto devolutivo.B) En el solo efecto devolutivo. Habrá dos tribunales competentes para seguir conociendo del Habrá dos tribunales competentes para seguir conociendo del

asunto.asunto. El superior como consecuencia del efecto devolutivo y el inferior El superior como consecuencia del efecto devolutivo y el inferior

porque no se otorgó con efecto suspensivo.porque no se otorgó con efecto suspensivo. El inferior, entonces, podrá continuar conociendo del asunto como El inferior, entonces, podrá continuar conociendo del asunto como

si no se hubiera deducido apelación pudiendo dictar sentencia si no se hubiera deducido apelación pudiendo dictar sentencia definitiva e incluso ejecutarla. La apelación que se concede en el definitiva e incluso ejecutarla. La apelación que se concede en el solo efecto devolutivo genera sentencias “que causan ejecutoria” solo efecto devolutivo genera sentencias “que causan ejecutoria” (pueden ser cumplidas no obstante existir recursos pendientes en (pueden ser cumplidas no obstante existir recursos pendientes en su contra).su contra).

Page 28: Recurso de Apelación

Sin embargo, todo lo actuado ante el tribunal de primera Sin embargo, todo lo actuado ante el tribunal de primera instancia con posterioridad a la concesión del recurso de instancia con posterioridad a la concesión del recurso de apelación en los casos en que se otorga en el solo efecto apelación en los casos en que se otorga en el solo efecto devolutivo se encuentra condicionado a lo que se resuelva devolutivo se encuentra condicionado a lo que se resuelva respecto de la apelación por el tribunal superior jerárquico respecto de la apelación por el tribunal superior jerárquico (competencia condicional o provisoria). (competencia condicional o provisoria).

Si el superior confirma la resolución, lo actuado con Si el superior confirma la resolución, lo actuado con posterioridad será válido y quedará firme todo lo actuado posterioridad será válido y quedará firme todo lo actuado ante él, de pleno derecho.ante él, de pleno derecho.

Si el fallo es revocado, debe retrotraerse las cosas al estado Si el fallo es revocado, debe retrotraerse las cosas al estado anterior a su pronunciamiento.anterior a su pronunciamiento.

Efectos de la sentencia revocatoria entre las partes.Efectos de la sentencia revocatoria entre las partes.

Procedimiento debe retrotraerse total o parcialmente al Procedimiento debe retrotraerse total o parcialmente al estado que tenía al pronunciarse la resolución en contra de la estado que tenía al pronunciarse la resolución en contra de la cual se concedió el recurso.cual se concedió el recurso.

Page 29: Recurso de Apelación

Todo lo obrado ante el tribunal a quo con posterioridad se Todo lo obrado ante el tribunal a quo con posterioridad se encuentra bajo condición resolutoria de acogerse el recurso encuentra bajo condición resolutoria de acogerse el recurso deducido en su contra (no se requiere declaración judicial que lo deducido en su contra (no se requiere declaración judicial que lo señale expresamente).señale expresamente).

Si la resolución impugnada es confirmada, todo lo actuado Si la resolución impugnada es confirmada, todo lo actuado por el tribunal a quo con posterioridad a la dictación de la por el tribunal a quo con posterioridad a la dictación de la resolución impugnada por el recurso concedido en sólo efecto resolución impugnada por el recurso concedido en sólo efecto devolutivo va a quedar firme por no haberse producido el evento devolutivo va a quedar firme por no haberse producido el evento que condicionaba su eficacia procesal. que condicionaba su eficacia procesal.

Efectos de sentencia modificatoria o revocatoria en Efectos de sentencia modificatoria o revocatoria en relación con terceros que celebren actos y contratos.relación con terceros que celebren actos y contratos.

A) A) Relatividad de resoluciones judicialesRelatividad de resoluciones judiciales: sus efectos sólo alcanzan : sus efectos sólo alcanzan a las partes del juicio, no pudiéndose exigir su cumplimiento a las partes del juicio, no pudiéndose exigir su cumplimiento respecto de terceros ajenos a él, a quienes no les empece lo respecto de terceros ajenos a él, a quienes no les empece lo resuelto por no haber litigado sobre el particular (art. 3 inciso 2° resuelto por no haber litigado sobre el particular (art. 3 inciso 2° Código Civil y 234 inciso 2° Código de Procedimiento Civil).Código Civil y 234 inciso 2° Código de Procedimiento Civil).

Se trata de derechos de terceros, legítimamente adquiridos en el Se trata de derechos de terceros, legítimamente adquiridos en el intertanto (resolución a quo y resolución ad quem)intertanto (resolución a quo y resolución ad quem)

Page 30: Recurso de Apelación

Sin embargo, el restablecimiento de las cosas al estado anterior al Sin embargo, el restablecimiento de las cosas al estado anterior al pronunciamiento de la resolución impugnada sería impracticable pronunciamiento de la resolución impugnada sería impracticable en todos aquellos casos en que en el tiempo intermedio una de las en todos aquellos casos en que en el tiempo intermedio una de las partes hubiera contratado con un tercero enajenando la cosa o partes hubiera contratado con un tercero enajenando la cosa o derecho que por la resolución de primera instancia se le otorgó. derecho que por la resolución de primera instancia se le otorgó. En este caso el tercero podría desentenderse de la sentencia que En este caso el tercero podría desentenderse de la sentencia que acogió el recurso, desconocerla y no acatarla, puesto que no ha acogió el recurso, desconocerla y no acatarla, puesto que no ha sido parte en el juicio en que ella se ha dictado.sido parte en el juicio en que ella se ha dictado.

B) B) Acción ReivindicatoriaAcción Reivindicatoria: Revocada la sentencia en cuya virtud : Revocada la sentencia en cuya virtud una de las partes de creyó dueña y en cuyo carácter enajenó la una de las partes de creyó dueña y en cuyo carácter enajenó la cosa o derecho, la enajenación debe reputarse de cosa o derecho cosa o derecho, la enajenación debe reputarse de cosa o derecho ajeno.ajeno.

La nulidad judicialmente pronunciada da acción reivindicatoria La nulidad judicialmente pronunciada da acción reivindicatoria contra terceros poseedores y, ya se ha dicho, a consecuencia de contra terceros poseedores y, ya se ha dicho, a consecuencia de la revocatoria queda nulo todo lo obrado con posterioridad a la la revocatoria queda nulo todo lo obrado con posterioridad a la resolución apelada en lo devolutivo. Entonces la resolución resolución apelada en lo devolutivo. Entonces la resolución revocatoria también afecta a los terceros cuyos derechos se revocatoria también afecta a los terceros cuyos derechos se constituyeron bajo el imperio de una resolución cuyos efectos constituyeron bajo el imperio de una resolución cuyos efectos eran condicionales a causa del recurso (sin perjuicio que los eran condicionales a causa del recurso (sin perjuicio que los terceros hayan podido adquirir en el intertanto por prescripción).terceros hayan podido adquirir en el intertanto por prescripción).

Page 31: Recurso de Apelación

Apelación en solo efecto devolutivo (casos)Apelación en solo efecto devolutivo (casos) (Art. 194 C.P.C.)(Art. 194 C.P.C.)

1.- De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios 1.- De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios. Sólo respecto de sentencias definitivas, porque las ejecutivos y sumarios. Sólo respecto de sentencias definitivas, porque las demás –autos, decretos y sentencias interlocutorias- están en el número 2. demás –autos, decretos y sentencias interlocutorias- están en el número 2. (Leer Art. 691).(Leer Art. 691).

2.- Autos decretos y sentencias interlocutorias. (regla general versus 2.- Autos decretos y sentencias interlocutorias. (regla general versus excepción en forma de conceder el recurso).excepción en forma de conceder el recurso).

Probl: excepción dilatoria de incompetencia. Por interpretación a contrario Probl: excepción dilatoria de incompetencia. Por interpretación a contrario sensu del 307 C.P.C. (leer) se ha sostenido que es apelable en ambos sensu del 307 C.P.C. (leer) se ha sostenido que es apelable en ambos efectos (norma especial respecto a 194 y 195 por lo que debe dársele efectos (norma especial respecto a 194 y 195 por lo que debe dársele aplicación preferente).aplicación preferente).

3.- De las resoluciones pronunciadas en el incidente sobre ejecución de 3.- De las resoluciones pronunciadas en el incidente sobre ejecución de una sentencia firme, definitiva o interlocutoria (auto o interlocutoria).una sentencia firme, definitiva o interlocutoria (auto o interlocutoria).

4.- De las resoluciones que ordenan alzar medidas precautorias. (auto o 4.- De las resoluciones que ordenan alzar medidas precautorias. (auto o interlocutoria).interlocutoria).

5.- De todas las demás resoluciones que por disposición de la ley sólo 5.- De todas las demás resoluciones que por disposición de la ley sólo admitan apelación en el efecto devolutivo. (Ej. 550, 606, 614, 691 CPC).admitan apelación en el efecto devolutivo. (Ej. 550, 606, 614, 691 CPC).

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Orden de no innovarOrden de no innovar Art. 192 inciso 2° y 3°.Art. 192 inciso 2° y 3°. ““El tribunal de alzada a petición del apelante y mediante El tribunal de alzada a petición del apelante y mediante

resolución fundada, podrá dictar orden de no innovar”.resolución fundada, podrá dictar orden de no innovar”.

Requisitos:Requisitos: A) Que se haya concedido apelación en sólo efecto A) Que se haya concedido apelación en sólo efecto

devolutivo. (¿qué pasa si se ha concedido en ambos devolutivo. (¿qué pasa si se ha concedido en ambos efectos?)efectos?)

B) Que el apelante formule solicitud de orden de no innovar B) Que el apelante formule solicitud de orden de no innovar ante el tribunal de alzada (nunca de oficio por el tribunal). ante el tribunal de alzada (nunca de oficio por el tribunal). No se ha señalado oportunidad, por ello, se puede solicitar No se ha señalado oportunidad, por ello, se puede solicitar ante tribunal Ad quem desde la concesión del recurso en el ante tribunal Ad quem desde la concesión del recurso en el solo efecto devolutivo hasta la vista de la causa.solo efecto devolutivo hasta la vista de la causa.

C) Que el tribunal de alzada dicte una resolución fundada C) Que el tribunal de alzada dicte una resolución fundada para los efectos de conceder la orden de no innovar (si la para los efectos de conceder la orden de no innovar (si la rechaza no requiere fundarla). Fundada: señale los motivos rechaza no requiere fundarla). Fundada: señale los motivos o razones por los cuales se justifica su concesión y el o razones por los cuales se justifica su concesión y el alcance en que se concede. Sus fundamentos no alcance en que se concede. Sus fundamentos no constituyen causal de inhabilidad (art. 192 inciso 2° última constituyen causal de inhabilidad (art. 192 inciso 2° última parte).parte).

Page 33: Recurso de Apelación

Orden de no innovarOrden de no innovar Efectos respecto de la resolución recurrida (pueden consistir en):Efectos respecto de la resolución recurrida (pueden consistir en): A) Suspender los efectos de la resolución recurrida (que se reste A) Suspender los efectos de la resolución recurrida (que se reste

eficacia a la resolución recurrida dentro del proceso, la que no se eficacia a la resolución recurrida dentro del proceso, la que no se encuentra en estado de ser cumplida)encuentra en estado de ser cumplida)

B) Paralizar cumplimiento de la resolución recurrida (se detiene el B) Paralizar cumplimiento de la resolución recurrida (se detiene el cumplimiento de una resolución que se encuentra en estado de cumplimiento de una resolución que se encuentra en estado de cumplirse).cumplirse).

C) Restringir los efectos por resolución fundada de la orden de no C) Restringir los efectos por resolución fundada de la orden de no innovar (especificar determinadamente el alcance que se le quiere innovar (especificar determinadamente el alcance que se le quiere otorgar a una orden de no innovar, la que puede referirse solo a otorgar a una orden de no innovar, la que puede referirse solo a determinadas actuaciones dentro del proceso).determinadas actuaciones dentro del proceso).

Tramitación: Presentación ante T Ad quem – distribución en sala – Tramitación: Presentación ante T Ad quem – distribución en sala – se pronuncia en cuenta.se pronuncia en cuenta.

Efectos de la resolución que recae en solicitud de orden NIEfectos de la resolución que recae en solicitud de orden NI - si es concedida: conocimiento del recurso queda radicado en la - si es concedida: conocimiento del recurso queda radicado en la

sala que conoció de la orden. Recurso gozará de preferencia para sala que conoció de la orden. Recurso gozará de preferencia para figurar en tabla y en su vista y fallo.figurar en tabla y en su vista y fallo.

- si es denegada: no se genera ninguno de dichos efectos, será - si es denegada: no se genera ninguno de dichos efectos, será visto por la sala y de acuerdo a preferencia que le corresponda visto por la sala y de acuerdo a preferencia que le corresponda según las reglas generales.según las reglas generales.

Page 34: Recurso de Apelación

Tramitación del RecursoTramitación del Recurso 1) En primera instancia:1) En primera instancia: 1.1.- Concesión del recurso: tribunal debe dictar una resolución 1.1.- Concesión del recurso: tribunal debe dictar una resolución

concediéndolo (en ambos o en solo efecto devolutivo) o concediéndolo (en ambos o en solo efecto devolutivo) o denegándolo.denegándolo.

Primer control de admisibilidad (aspectos)Primer control de admisibilidad (aspectos) A) si procede apelación respecto de la resolución contra la que se A) si procede apelación respecto de la resolución contra la que se

interpone.interpone. B) si se ha interpuesto dentro de plazo legal.B) si se ha interpuesto dentro de plazo legal. C) si el recurso de apelación contiene los fundamentos de hecho y C) si el recurso de apelación contiene los fundamentos de hecho y

de derecho en caso que sea procedente.de derecho en caso que sea procedente. D) si contiene peticiones concretas.D) si contiene peticiones concretas. Leer Art. 201 C.P.C.Leer Art. 201 C.P.C. Resolución que lo declara inadmisible en primera instancia no es Resolución que lo declara inadmisible en primera instancia no es

susceptible de reposición, sólo de hecho.susceptible de reposición, sólo de hecho.

1.2.- Notificación de la resolución que concede el recurso: Por el 1.2.- Notificación de la resolución que concede el recurso: Por el estado diario. Importancia:estado diario. Importancia:

- constituye el primer elemento del emplazamiento en segunda - constituye el primer elemento del emplazamiento en segunda instancia.instancia.

- comienza a correr el plazo para interponer el recurso de hecho.- comienza a correr el plazo para interponer el recurso de hecho. - comienza a correr el plazo para depositar dinero para compulsas - comienza a correr el plazo para depositar dinero para compulsas

en caso de haberse otorgado en solo efecto devolutivo.en caso de haberse otorgado en solo efecto devolutivo.

Page 35: Recurso de Apelación

1.3.- Depósito de dinero para fotocopias o compulsas. Se requiere 1.3.- Depósito de dinero para fotocopias o compulsas. Se requiere obtener una copia del expediente en los casos en que se otorga obtener una copia del expediente en los casos en que se otorga en el solo efecto devolutivo (dos tribunales tendrán competencia).en el solo efecto devolutivo (dos tribunales tendrán competencia).

Las piezas que deben ser fotocopiadas (compulsadas) deben ser Las piezas que deben ser fotocopiadas (compulsadas) deben ser señaladas por el tribunal al conceder el recurso de apelación en el señaladas por el tribunal al conceder el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo. Las fotocopias o compulsas deben ser solo efecto devolutivo. Las fotocopias o compulsas deben ser certificadas por el secretario del tribunal (ley no lo dice) en forma certificadas por el secretario del tribunal (ley no lo dice) en forma previa al envío de los antecedentes al tribunal de alzada.previa al envío de los antecedentes al tribunal de alzada.

El apelante tiene la carga procesal de depositar en la secretaria El apelante tiene la carga procesal de depositar en la secretaria del tribunal la cantidad de dinero que el secretario estime del tribunal la cantidad de dinero que el secretario estime necesaria para cubrir el valor de las copias respectivas. Esta necesaria para cubrir el valor de las copias respectivas. Esta obligación debe ser cumplida dentro de los cinco días siguientes a obligación debe ser cumplida dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución que le concede el recurso. El la notificación de la resolución que le concede el recurso. El secretario del tribunal debe dejar constancia de esta circunstancia secretario del tribunal debe dejar constancia de esta circunstancia en el proceso, señalando fecha y monto del depósito.en el proceso, señalando fecha y monto del depósito.

Sanción para omisión: se tendrá por desistido el recurso sin más Sanción para omisión: se tendrá por desistido el recurso sin más trámite. trámite.

Problemas:Problemas: A) Impropiedad del lenguaje: no se trata de desistimiento, porque A) Impropiedad del lenguaje: no se trata de desistimiento, porque

éste es la renuncia expresa del recurso, sino de deserción, que es éste es la renuncia expresa del recurso, sino de deserción, que es el modo en que se pone término al recurso en los casos en que no el modo en que se pone término al recurso en los casos en que no se da cumplimiento a una gestión ordenada por la ley).se da cumplimiento a una gestión ordenada por la ley).

Page 36: Recurso de Apelación

B) Omisión: no se señaló expresamente que el tribunal de oficio B) Omisión: no se señaló expresamente que el tribunal de oficio podía dictar la resolución declarando el desistimiento o deserción podía dictar la resolución declarando el desistimiento o deserción del recurso, sin esa autorización expresa debería esperarse, por del recurso, sin esa autorización expresa debería esperarse, por aplicación del principio de pasividad (art. 10 C.O.T) a que el aplicación del principio de pasividad (art. 10 C.O.T) a que el apelado solicitara el desistimiento o deserción para los efectos de apelado solicitara el desistimiento o deserción para los efectos de declararla.declararla.

Antecedentes a remitir.Antecedentes a remitir. A) Resolución apelada es sentencia definitiva: compulsas A) Resolución apelada es sentencia definitiva: compulsas

permanecen en poder del tribunal inferior para continuar permanecen en poder del tribunal inferior para continuar conociendo del proceso y al superior se remiten los originales.conociendo del proceso y al superior se remiten los originales.

B) Otras resoluciones: Los originales permanecen en tribunal B) Otras resoluciones: Los originales permanecen en tribunal inferior para seguir conociendo del proceso y al superior se inferior para seguir conociendo del proceso y al superior se remiten las fotocopias o compulsas.remiten las fotocopias o compulsas.

1.4.- Remisión de Antecedentes: (Art. 198) 1.4.- Remisión de Antecedentes: (Art. 198)

R.Gral: Se remite al día siguiente a última notificación.R.Gral: Se remite al día siguiente a última notificación. Exc.: En caso de ser necesario sacar fotocopias, se amplía plazo Exc.: En caso de ser necesario sacar fotocopias, se amplía plazo

hasta por todos los días que atendida la extensión de las copias hasta por todos los días que atendida la extensión de las copias estime necesario el tribunal.estime necesario el tribunal.

(la obligación de remitir el expediente es del tribunal, no del (la obligación de remitir el expediente es del tribunal, no del apelante)apelante)

Con la remisión del expediente precluye la facultad de adherirse a Con la remisión del expediente precluye la facultad de adherirse a la apelación en primera instancia (Art. 217)la apelación en primera instancia (Art. 217)

Page 37: Recurso de Apelación

2) En segunda instancia (emplazamiento)2) En segunda instancia (emplazamiento) Art. 800 N°1 CPC (leer) es trámite esencial en segunda Art. 800 N°1 CPC (leer) es trámite esencial en segunda

instancia el emplazamiento de las partes hecho antes que el instancia el emplazamiento de las partes hecho antes que el superior conozca del recurso (casación art. 768 n°9).superior conozca del recurso (casación art. 768 n°9).

Emplazamiento= notificación+transcurso del plazo.Emplazamiento= notificación+transcurso del plazo. Elementos:Elementos: A) notificación de la resolución que concede la apelación A) notificación de la resolución que concede la apelación

(pronunciada por tribunal de primera instancia) (por estado (pronunciada por tribunal de primera instancia) (por estado diario)diario)

B) transcurso del plazo que tiene el apelante para B) transcurso del plazo que tiene el apelante para comparecer ante el tribunal de segunda instancia.comparecer ante el tribunal de segunda instancia.

Ingresado expediente o fotocopias ante tribunal de segunda Ingresado expediente o fotocopias ante tribunal de segunda instancia el Secretario debe certificar ese hecho. A partir de instancia el Secretario debe certificar ese hecho. A partir de entonces comienza a correr plazo de art. 200 CPC (5 días entonces comienza a correr plazo de art. 200 CPC (5 días más TE) para que partes comparezcan en segunda más TE) para que partes comparezcan en segunda instancia.instancia.

En segunda instancia no se realiza notificación alguna para En segunda instancia no se realiza notificación alguna para que comience a correr el término para comparecer, sino que comience a correr el término para comparecer, sino que éste se cuenta desde la certificación del ingreso que éste se cuenta desde la certificación del ingreso efectuada por el Secretario (hay que vigilar).efectuada por el Secretario (hay que vigilar).

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3.- Tramitación en la Segunda Instancia.3.- Tramitación en la Segunda Instancia. 3.1. Certificado de ingreso del expediente a la Corte.3.1. Certificado de ingreso del expediente a la Corte. Secretario certifica, incluye causa en libro de ingreso de recursos de Secretario certifica, incluye causa en libro de ingreso de recursos de

apelación, asignando número de rol distinto al de primera instancia.apelación, asignando número de rol distinto al de primera instancia. No se notifica. Comienza a correr plazo para comparecer.No se notifica. Comienza a correr plazo para comparecer.

3.2. Declaración de admisibilidad o inadmisibilidad.3.2. Declaración de admisibilidad o inadmisibilidad. Tribunal de alzada, de oficio, en cuenta, realiza examen de Tribunal de alzada, de oficio, en cuenta, realiza examen de

admisibilidad. Art.213. Parte apelada puede solicitar la declaración admisibilidad. Art.213. Parte apelada puede solicitar la declaración pertinente, por escrito.pertinente, por escrito.

Aspectos a revisar: los mismos que debió haber revisado tribunal A Aspectos a revisar: los mismos que debió haber revisado tribunal A Quo. Art. 201, 213.Quo. Art. 201, 213.

De ese examen, puede considerarlo inadmisible o extemporáneo, De ese examen, puede considerarlo inadmisible o extemporáneo, pudiendo optar por: (res. reponible art. 201) pudiendo optar por: (res. reponible art. 201)

- declararlo sin lugar desde luego o - declararlo sin lugar desde luego o - mandar a traer los autos en relación para inadmisibilidad o - mandar a traer los autos en relación para inadmisibilidad o

extemporaneidad.extemporaneidad. Si declara no haber lugar al recurso: ejecutoriada la resolución Si declara no haber lugar al recurso: ejecutoriada la resolución

devuelve expediente al inferior para cumplimiento.devuelve expediente al inferior para cumplimiento.

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3.3. Comparecencia de las partes ante tribunal Ad Quem.3.3. Comparecencia de las partes ante tribunal Ad Quem.

3.3.1 3.3.1 PlazoPlazo: Art. 200. Se determina de acuerdo al lugar en que : Art. 200. Se determina de acuerdo al lugar en que funciona el tribunal de primera instancia en relación al de funciona el tribunal de primera instancia en relación al de segunda instancia. segunda instancia. SituacionesSituaciones::

Expediente se remite desde tribunal misma comuna: 5 días Expediente se remite desde tribunal misma comuna: 5 días contados desde que se reciben en tribunal de alzada (libro de contados desde que se reciben en tribunal de alzada (libro de ingresos, certificación del secretario).ingresos, certificación del secretario).

A)A) Se remite desde tribunal de primera instancia que funciona Se remite desde tribunal de primera instancia que funciona fuera de la comuna, pero dentro del territorio jurisdiccional en fuera de la comuna, pero dentro del territorio jurisdiccional en que funciona el tribunal de alzada: 5 días más aumento de 3 que funciona el tribunal de alzada: 5 días más aumento de 3 días (258 inciso 2°)días (258 inciso 2°)

B)B) Se remiten desde tribunal de primera instancia que funciona Se remiten desde tribunal de primera instancia que funciona fuera del territorio jurisdiccional en que reside el tribunal de fuera del territorio jurisdiccional en que reside el tribunal de alzada. Art. 200 dice 8 días más TE, pero no es posible de ser alzada. Art. 200 dice 8 días más TE, pero no es posible de ser aplicado. Art. 55 COT. Leer.aplicado. Art. 55 COT. Leer.Sólo podría darse excepcionalmente en un caso de subrogación Sólo podría darse excepcionalmente en un caso de subrogación de una Corte por otra.de una Corte por otra.Características del plazoCaracterísticas del plazo: legal, improrrogable, de días (CPC se : legal, improrrogable, de días (CPC se suspende en feriados), fatal, no se cuenta desde notificación suspende en feriados), fatal, no se cuenta desde notificación sino desde un hecho material, su transcurso constituye el sino desde un hecho material, su transcurso constituye el segundo elemento del emplazamiento en segunda instancia, se segundo elemento del emplazamiento en segunda instancia, se trata de la oportunidad fatal en que partes deben comparecer y trata de la oportunidad fatal en que partes deben comparecer y pedir alegatos y adherirse a la apelación en segunda instancia, pedir alegatos y adherirse a la apelación en segunda instancia, también es el plazo para presentar el falso recurso de hecho también es el plazo para presentar el falso recurso de hecho (196 CPC). (196 CPC).

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3.3.2.- Forma de comparecer (formalidades)3.3.2.- Forma de comparecer (formalidades) Partes deben comparecer según 398 COT y 202 CPC. Partes deben comparecer según 398 COT y 202 CPC.

Personalmente o representado por abogado habilitado o por Personalmente o representado por abogado habilitado o por procurador del número. Litigante rebelde sólo representado por procurador del número. Litigante rebelde sólo representado por éstos. Apelado rebelde sólo por procurador del número. Ante éstos. Apelado rebelde sólo por procurador del número. Ante Corte Suprema: sólo representado por abogado o procurador del Corte Suprema: sólo representado por abogado o procurador del número.número.

La forma de comparecer no está sujeta a formalidades, basta La forma de comparecer no está sujeta a formalidades, basta realizar cualquier diligencia que importe una manifestación de la realizar cualquier diligencia que importe una manifestación de la intención de hacerse parte en el recurso (por escrito).intención de hacerse parte en el recurso (por escrito).

A) presentando escrito haciéndose parte.A) presentando escrito haciéndose parte. B) notificándose en la Corte de la primera resolución que se dicte B) notificándose en la Corte de la primera resolución que se dicte

por el tribunal de segunda instancia.por el tribunal de segunda instancia. C) presentando un escrito en que se confiere poder a procurador C) presentando un escrito en que se confiere poder a procurador

del número.del número. D) presentando escrito solicitando alegatos respecto de apelación D) presentando escrito solicitando alegatos respecto de apelación

interpuesta contra resolución que no sea sentencia definitiva.interpuesta contra resolución que no sea sentencia definitiva.

Sanción a la no comparecencia:Sanción a la no comparecencia: - Del apelante: deserción del recurso. Art. 201. 768 n°8. (puede - Del apelante: deserción del recurso. Art. 201. 768 n°8. (puede

ser de oficio + art. 64 CPC) Req. Certificación del Secretario de ser de oficio + art. 64 CPC) Req. Certificación del Secretario de falta de comparecencia del apelante.falta de comparecencia del apelante.

- Del apelado: se sigue el recurso en su rebeldía (por el solo - Del apelado: se sigue el recurso en su rebeldía (por el solo ministerio de la ley), no será necesario notificarle resoluciones que ministerio de la ley), no será necesario notificarle resoluciones que se dicten, producirán efecto a su respecto desde que se dicten. se dicten, producirán efecto a su respecto desde que se dicten. Podrá comparecer en cualquier estado del recurso, pero sólo a Podrá comparecer en cualquier estado del recurso, pero sólo a través de procurador del número.través de procurador del número.

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3.4. Primera resolución que se dicta en segunda instancia.3.4. Primera resolución que se dicta en segunda instancia.

3.4.1. Recurso declarado inadmisible. Desde luego o 3.4.1. Recurso declarado inadmisible. Desde luego o después de mandar a traer los autos en relación sobre el después de mandar a traer los autos en relación sobre el punto. Se dispone la devolución del expediente.punto. Se dispone la devolución del expediente.

3.4.2. Recurso admisible. 3.4.2. Recurso admisible. Distinguir resolución contra la cual se dedujo el recurso.Distinguir resolución contra la cual se dedujo el recurso. A) Sentencia Definitiva: “autos en relación” art. 199 y 214.A) Sentencia Definitiva: “autos en relación” art. 199 y 214. B) No es Sentencia Definitiva: (durante plazo para B) No es Sentencia Definitiva: (durante plazo para

comparecer se pueden pedir alegatos)comparecer se pueden pedir alegatos) i) Cualquiera de las partes pide alegatos: “autos en i) Cualquiera de las partes pide alegatos: “autos en

relación” (leer art. 223 inciso final, si pide alegatos y no se relación” (leer art. 223 inciso final, si pide alegatos y no se presenta a alegar).presenta a alegar).

Ii) Ninguna de las partes pide alegatos: Se ordena dar Ii) Ninguna de las partes pide alegatos: Se ordena dar cuenta del recurso. Además, ordenará distribuir en sala por cuenta del recurso. Además, ordenará distribuir en sala por sorteo, excepto que esté radicada por haberse otorgado sorteo, excepto que esté radicada por haberse otorgado orden de no innovar. Se deben ver en cuenta fuera de las orden de no innovar. Se deben ver en cuenta fuera de las horas de funcionamiento. Art. 199 CPC.horas de funcionamiento. Art. 199 CPC.

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3.5.- Adhesión a la apelación. Art. 216 y 217 C.P.C.3.5.- Adhesión a la apelación. Art. 216 y 217 C.P.C.

Razón de existencia: igualdad de partes, peticiones limitan Razón de existencia: igualdad de partes, peticiones limitan competencia del tribunal de alzada.competencia del tribunal de alzada.

Concepto: Facultad que tiene la parte que no ha interpuesto Concepto: Facultad que tiene la parte que no ha interpuesto directamente el recurso de apelación para pedir la reforma de la directamente el recurso de apelación para pedir la reforma de la sentencia en la parte que la estime gravosa.sentencia en la parte que la estime gravosa.

Si no ha interpuesto apelación, apelado sólo podría instar por Si no ha interpuesto apelación, apelado sólo podría instar por confirmación de la sentencia apelada, sin embargo, por la confirmación de la sentencia apelada, sin embargo, por la adhesión puede formular otras peticiones que conduzcan a la adhesión puede formular otras peticiones que conduzcan a la reforma de la resolución apelada, en la parte que le causa agravio, reforma de la resolución apelada, en la parte que le causa agravio, por ello se dice que la adhesión es la apelación del apelado.por ello se dice que la adhesión es la apelación del apelado.

Sólo procede en el evento que se hubiere pronunciado una Sólo procede en el evento que se hubiere pronunciado una sentencia mixta, es decir, en que han acogido pretensiones de sentencia mixta, es decir, en que han acogido pretensiones de ambas partes, rechazando otras, de manera que ambas ambas partes, rechazando otras, de manera que ambas experimenten perjuicio con su dictación.experimenten perjuicio con su dictación.

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Fundamento: permitir que una parte que obtuvo un fallo que no le Fundamento: permitir que una parte que obtuvo un fallo que no le es enteramente favorable, se pueda conformar con ella, sin correr es enteramente favorable, se pueda conformar con ella, sin correr el riesgo que si la otra parte apela no puede ese apelado, con el riesgo que si la otra parte apela no puede ese apelado, con posterioridad, pedir también la reforma de ese fallo.posterioridad, pedir también la reforma de ese fallo.

Si no existiera la institución de la adhesión a la apelación, nunca Si no existiera la institución de la adhesión a la apelación, nunca cabría la conformidad con el fallo frente al riesgo que la otra cabría la conformidad con el fallo frente al riesgo que la otra apelare y siempre las partes deberían deducir apelación. apelare y siempre las partes deberían deducir apelación.

Aceptar el gravamen que le causa la resolución dictada por el juez Aceptar el gravamen que le causa la resolución dictada por el juez a quo pero bajo condición de que ese perjuicio no pueda ser a quo pero bajo condición de que ese perjuicio no pueda ser incrementado mediante la tramitación de una apelación incrementado mediante la tramitación de una apelación interpuesta por la contraria, quien además gozará del beneficio de interpuesta por la contraria, quien además gozará del beneficio de que jugará a su favor la institución de la reformatio in peius.que jugará a su favor la institución de la reformatio in peius.

Adhesión es doblemente especial: primero por plazo para Adhesión es doblemente especial: primero por plazo para interponerla y segundo por que se admite su realización en interponerla y segundo por que se admite su realización en segunda instancia (incoada previamente por otra parte)segunda instancia (incoada previamente por otra parte)

Se dice que el nombre es equivocado porque podría entenderse Se dice que el nombre es equivocado porque podría entenderse que pretende coadyuvar a los resultados de la apelación principal, que pretende coadyuvar a los resultados de la apelación principal, cuando es precisamente todo lo contrario, el que apela por cuando es precisamente todo lo contrario, el que apela por adhesión, contradice al que apela en lo principal. No toma la adhesión, contradice al que apela en lo principal. No toma la iniciativa sino que asume la iniciativa del contrario.iniciativa sino que asume la iniciativa del contrario.

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Presupuestos para adhesión:Presupuestos para adhesión: A) Que una de las partes haya interpuesto apelación.A) Que una de las partes haya interpuesto apelación. B) Que el recurso se encuentre pendiente.B) Que el recurso se encuentre pendiente. C) Que la sentencia de primera instancia cause agravio al apelado.C) Que la sentencia de primera instancia cause agravio al apelado. D) Que el apelado manifieste en la forma y en la oportunidad legal D) Que el apelado manifieste en la forma y en la oportunidad legal

su intención de adherirse a la apelación.su intención de adherirse a la apelación.

Oportunidad:Oportunidad: A) En primera instancia: hasta antes de elevarse los autos.A) En primera instancia: hasta antes de elevarse los autos. B) En segunda instancia: dentro del plazo para comparecer.B) En segunda instancia: dentro del plazo para comparecer. Es necesario que se encuentre vigente la apelación deducida por Es necesario que se encuentre vigente la apelación deducida por

el apelante (desistimiento).el apelante (desistimiento). Para constatar vigencia de apelación al momento de la adhesión Para constatar vigencia de apelación al momento de la adhesión

se establece que en las solicitudes de adhesión y desistimiento se se establece que en las solicitudes de adhesión y desistimiento se anotará por el secretario del tribunal la hora en que se entreguen.anotará por el secretario del tribunal la hora en que se entreguen.

Jurisprudencia: también cuando la apelación ha terminado por Jurisprudencia: también cuando la apelación ha terminado por deserción o prescripción será improcedente.deserción o prescripción será improcedente.

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Formalidades del escrito de adhesión a la apelación.Formalidades del escrito de adhesión a la apelación. Debe cumplir con los requisitos que señala el artículo 189 Debe cumplir con los requisitos que señala el artículo 189

(fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y formular (fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y formular peticiones concretas)peticiones concretas)

El art. 201 es aplicable a la adhesión (debe ser interpuesta El art. 201 es aplicable a la adhesión (debe ser interpuesta oportunamente y con requisitos).oportunamente y con requisitos).

Tramitación: Tramitación: - Si adhirió a apelación en primera instancia, debe comparecer en - Si adhirió a apelación en primera instancia, debe comparecer en

segunda instancia dentro de plazo legal. segunda instancia dentro de plazo legal. Sanción. Deserción de la adhesión.Sanción. Deserción de la adhesión. - Si adhirió a apelación en segunda instancia ¿qué pasa?- Si adhirió a apelación en segunda instancia ¿qué pasa? - Art.211 puede solicitarse la prescripción de la adhesión en forma - Art.211 puede solicitarse la prescripción de la adhesión en forma

separada a la apelación.separada a la apelación. Naturaleza jurídica: (tesis)Naturaleza jurídica: (tesis) A) Es una apelación accesoria. Por ello si se produce el término de A) Es una apelación accesoria. Por ello si se produce el término de

la apelación, genera como consecuencia la extinción de la la apelación, genera como consecuencia la extinción de la adhesión.adhesión.

Argumentos:Argumentos: i) nombre – adherida a la apelación – sigue suerte de apelación (lo i) nombre – adherida a la apelación – sigue suerte de apelación (lo

principal)principal) ii) La adhesión nace como consecuencia de la actitud del vencido. ii) La adhesión nace como consecuencia de la actitud del vencido.

SI deduce apelación, se justifica la adhesión del ganancioso, pero SI deduce apelación, se justifica la adhesión del ganancioso, pero si cesa la posibilidad de modificar el fallo contra el ganancioso por si cesa la posibilidad de modificar el fallo contra el ganancioso por extinción de la apelación pierde su justificación la adhesión.extinción de la apelación pierde su justificación la adhesión.

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B) Nace condicionada a la existencia de la apelación pero una vez B) Nace condicionada a la existencia de la apelación pero una vez materializada ella pasa a tener una existencia independiente de la materializada ella pasa a tener una existencia independiente de la apelación. Requiere para procedencia la apelación pero una vez apelación. Requiere para procedencia la apelación pero una vez formulada la adhesión adquiere vida independiente, por ello el formulada la adhesión adquiere vida independiente, por ello el término de la apelación no afectará la existencia de la adhesión.término de la apelación no afectará la existencia de la adhesión.

En la adhesión a la apelación se hace una excepción al principio En la adhesión a la apelación se hace una excepción al principio de preclusión respecto de la oportunidad de presentar la de preclusión respecto de la oportunidad de presentar la apelación, puesto que el apelado que no interpuso apelación apelación, puesto que el apelado que no interpuso apelación puede hacerlo con posterioridad mediante la adhesión, siempre puede hacerlo con posterioridad mediante la adhesión, siempre que esté vigente la apelación principal del apelante.que esté vigente la apelación principal del apelante.

Efectos de la adhesión:Efectos de la adhesión: A) Se amplía la competencia que tiene el tribunal de segunda A) Se amplía la competencia que tiene el tribunal de segunda

instancia en virtud del efecto devolutivo para los efectos de instancia en virtud del efecto devolutivo para los efectos de conocer y fallar la causa.conocer y fallar la causa.

B) El apelado, respecto de la apelación principal, se convierte en B) El apelado, respecto de la apelación principal, se convierte en apelante respecto de la adhesión a la apelación.apelante respecto de la adhesión a la apelación.

C) La apelación adhesiva una vez formulada sigue su propio curso C) La apelación adhesiva una vez formulada sigue su propio curso y es independiente de la apelación principal, por lo que una vez y es independiente de la apelación principal, por lo que una vez formulada, el desistimiento de la apelación principal no producirá formulada, el desistimiento de la apelación principal no producirá la terminación de la adhesión, debiendo ser siempre resuelta por la terminación de la adhesión, debiendo ser siempre resuelta por el tribunal de segunda instancia, a menos que ésta termine por la el tribunal de segunda instancia, a menos que ésta termine por la concurrencia de alguna de las causales que establece la ley.concurrencia de alguna de las causales que establece la ley.

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3.6.- Notificaciones en segunda instancia.3.6.- Notificaciones en segunda instancia.

Art. 221 CPC: norma especial de notificaciones.Art. 221 CPC: norma especial de notificaciones. Regla General: Estado diario.Regla General: Estado diario. Excepciones (se notifica de otro modo):Excepciones (se notifica de otro modo): A) La primera resolución que se dicta en segunda instancia debe A) La primera resolución que se dicta en segunda instancia debe

notificarse personalmente a las partes.}notificarse personalmente a las partes.} B) El tribunal puede ordenar la notificación de una resolución en B) El tribunal puede ordenar la notificación de una resolución en

forma distinta a la del estado diario cuando lo estime conveniente.forma distinta a la del estado diario cuando lo estime conveniente. C) La resolución que ordene la comparecencia personal de las C) La resolución que ordene la comparecencia personal de las

partes debe ser notificada por cédula de acuerdo a lo previsto en partes debe ser notificada por cédula de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 del CPC (prima por especialidad respecto del art. el artículo 48 del CPC (prima por especialidad respecto del art. 221)221)

Excepciones (no se requiere notificación para que resolución Excepciones (no se requiere notificación para que resolución produzca efectos).produzca efectos).

A) Resolución que declara deserción del recurso. 201 inc final.A) Resolución que declara deserción del recurso. 201 inc final. B) Todas las resoluciones que se dicten en segunda instancia B) Todas las resoluciones que se dicten en segunda instancia

producen sus efectos respecto del apelado rebelde desde que se producen sus efectos respecto del apelado rebelde desde que se dicten sin necesidad de practicarle notificación alguna.dicten sin necesidad de practicarle notificación alguna.

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3.7.- Incidentes en segunda instancia.3.7.- Incidentes en segunda instancia. Art. 220. Las cuestiones accesorias se fallarán de plano por el Art. 220. Las cuestiones accesorias se fallarán de plano por el

tribunal o se tramitarán como incidentes.tribunal o se tramitarán como incidentes. Si se le da tramitación incidental, tribunal puede fallarlos en Si se le da tramitación incidental, tribunal puede fallarlos en

cuenta u ordenar traer los autos en relación para resolver.cuenta u ordenar traer los autos en relación para resolver. Recursos (contra resolución que se pronuncia sobre incidente)Recursos (contra resolución que se pronuncia sobre incidente) A) Si la resolución tiene naturaleza jurídica de auto: reposición.A) Si la resolución tiene naturaleza jurídica de auto: reposición. B) Si tiene naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria de B) Si tiene naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria de

primer grado: por regla general no será procedente la reposición.primer grado: por regla general no será procedente la reposición. Excepcionalmente, podrá deducirse reposición contra sentencia Excepcionalmente, podrá deducirse reposición contra sentencia

interlocutoria de tribunal de alzada:interlocutoria de tribunal de alzada: - declara inadmisible apelación (201)- declara inadmisible apelación (201) - declara desierto apelación (201)- declara desierto apelación (201) - declara prescrito apelación si aparece fundada en error de hecho - declara prescrito apelación si aparece fundada en error de hecho

(212)(212) C) Las que recaigan sobre incidentes promovidos en segunda C) Las que recaigan sobre incidentes promovidos en segunda

instancia se dictarán sólo por el tribunal de alzada y no serán instancia se dictarán sólo por el tribunal de alzada y no serán apelables (210).apelables (210).

Excepcionalmente se puede, siempre que tribunal de alzada no Excepcionalmente se puede, siempre que tribunal de alzada no sea la Corte Suprema, en la que se declare su incompetencia para sea la Corte Suprema, en la que se declare su incompetencia para conocer del asunto sometido a su conocimiento (Art. 209)conocer del asunto sometido a su conocimiento (Art. 209)

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3.8.- La prueba en segunda instancia.3.8.- La prueba en segunda instancia. En nuestro derecho la segunda instancia es revisora, destinada a En nuestro derecho la segunda instancia es revisora, destinada a

comprobar exactitud de lo actuado en primera instancia y no comprobar exactitud de lo actuado en primera instancia y no como fase renovadora del proceso en que puedan volver a como fase renovadora del proceso en que puedan volver a formularse peticiones y rendirse pruebas distintas que las de formularse peticiones y rendirse pruebas distintas que las de primera instancia.primera instancia.

Art. 207 CPC. R. Gral. En segunda instancia no se admitirá prueba Art. 207 CPC. R. Gral. En segunda instancia no se admitirá prueba alguna.alguna.

Excepciones:Excepciones: A) 207 y 310 CPC. Excepciones anómalas de prescripción, cosa A) 207 y 310 CPC. Excepciones anómalas de prescripción, cosa

juzgada, transacción y pago efectivo de deuda que consta en juzgada, transacción y pago efectivo de deuda que consta en antecedente escrito, tribunal de segunda instancia debe antecedente escrito, tribunal de segunda instancia debe tramitarlas como incidentes y se recibirán a prueba si el tribunal lo tramitarlas como incidentes y se recibirán a prueba si el tribunal lo estima necesario.estima necesario.

B) La prueba documental puede acompañarse antes de la vista de B) La prueba documental puede acompañarse antes de la vista de la causa (207 y 348)la causa (207 y 348)

C) Partes pueden solicitar absolución de posiciones por una vez en C) Partes pueden solicitar absolución de posiciones por una vez en segunda instancia y hasta antes de la vista de la causa (207 y segunda instancia y hasta antes de la vista de la causa (207 y 385)385)

D) Es posible agregar prueba rendida por exhorto para que sea D) Es posible agregar prueba rendida por exhorto para que sea considerada (431)considerada (431)

E) Tribunal puede ordenar como medida para mejor resolver la E) Tribunal puede ordenar como medida para mejor resolver la práctica de alguna de las diligencias del art. 159.práctica de alguna de las diligencias del art. 159.

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F) Es posible que el tribunal ordene como medida para mejor resolver la F) Es posible que el tribunal ordene como medida para mejor resolver la prueba testimonial siempre que respecto de ella se cumplan los siguientes prueba testimonial siempre que respecto de ella se cumplan los siguientes requisitos (copulativos):requisitos (copulativos):

i) que vaya a recaer sobre hechos que no figuren en la prueba rendida en i) que vaya a recaer sobre hechos que no figuren en la prueba rendida en autos.autos.

ii) que no se haya podido rendir en primera instancia.ii) que no se haya podido rendir en primera instancia. iii) que los hechos sobre los cuales haya de recaer sean considerados por iii) que los hechos sobre los cuales haya de recaer sean considerados por

el tribunal como estrictamente necesarios para la acertada resolución del el tribunal como estrictamente necesarios para la acertada resolución del juicio.juicio.

Luego de ello tribunal señalará los hechos sobre que debe recaer la prueba Luego de ello tribunal señalará los hechos sobre que debe recaer la prueba testimonial y abrirá un término probatorio especial por el número de días testimonial y abrirá un término probatorio especial por el número de días que fije prudencialmente y no podrá exceder de 8 días. La lista de testigos que fije prudencialmente y no podrá exceder de 8 días. La lista de testigos deberá presentarse dentro de segundo día de notificada esa resolución deberá presentarse dentro de segundo día de notificada esa resolución (estado diario).(estado diario).

Es necesario que previo a ello las partes señalen poseer la prueba Es necesario que previo a ello las partes señalen poseer la prueba testimonial.testimonial.

3.9.- Informes en derecho. Art. 228 a 230.3.9.- Informes en derecho. Art. 228 a 230. - tribunal puede mandar informar en derecho a petición de parte. (aspectos - tribunal puede mandar informar en derecho a petición de parte. (aspectos

jurídicos que revistan cierto grado de complejidad, su influencia dependerá jurídicos que revistan cierto grado de complejidad, su influencia dependerá de la fundamentación del informe y del prestigio del informante)de la fundamentación del informe y del prestigio del informante)

- término para informar: el que señale el tribunal que no exceda de 60 - término para informar: el que señale el tribunal que no exceda de 60 días, salvo acuerdo de las partes.días, salvo acuerdo de las partes.

- los ejemplares del informe deben ser acompañados con las firmas del - los ejemplares del informe deben ser acompañados con las firmas del abogado y de la parte o su procurador y contener el certificado del relator abogado y de la parte o su procurador y contener el certificado del relator dando fe bajo su firma, de la conformidad o disconformidad que notare dando fe bajo su firma, de la conformidad o disconformidad que notare entre los hechos expuestos en él y el mérito del proceso. Un ejemplar para entre los hechos expuestos en él y el mérito del proceso. Un ejemplar para cada Ministro y otro se agrega a los autos.cada Ministro y otro se agrega a los autos.

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Manera como la Corte conoce y resuelve asuntos Manera como la Corte conoce y resuelve asuntos sometidos a su decisión.sometidos a su decisión.

Corte es tribunal colegiado, puede funcionar en sala o en Corte es tribunal colegiado, puede funcionar en sala o en pleno.pleno.

Distinguir:Distinguir: A) Si asunto necesita tramitación antes de ser resuelto: A) Si asunto necesita tramitación antes de ser resuelto:

tramitación corresponderá a sala tramitadora, corresponde tramitación corresponderá a sala tramitadora, corresponde a la primera sala cuando la Corte se compone de más de a la primera sala cuando la Corte se compone de más de una (Art. 70 CPC). Se da cuenta diaria del secretario una (Art. 70 CPC). Se da cuenta diaria del secretario respecto de solicitudes de litigantes (cuando no le respecto de solicitudes de litigantes (cuando no le corresponde al relator 372 N°1). Ordena la tramitación del corresponde al relator 372 N°1). Ordena la tramitación del proceso mediante resoluciones de todos los miembros de la proceso mediante resoluciones de todos los miembros de la sala luego de tomar conocimiento de las solicitudes a sala luego de tomar conocimiento de las solicitudes a través de la cuenta. Las providencias de mera través de la cuenta. Las providencias de mera substanciación (decretos, providencias, proveídos) pueden substanciación (decretos, providencias, proveídos) pueden ser dictadas por un solo Ministro (el Presidente de la Corte o ser dictadas por un solo Ministro (el Presidente de la Corte o de la Sala).de la Sala).

B) Si asunto no requiere tramitación antes de ser resuelto o B) Si asunto no requiere tramitación antes de ser resuelto o s ya está cumplida, la Corte debe resolverlo en Sala o en s ya está cumplida, la Corte debe resolverlo en Sala o en Pleno según corresponda. Pleno según corresponda.

Page 52: Recurso de Apelación

Las Cortes deben resolver los asuntos “en cuenta” o Las Cortes deben resolver los asuntos “en cuenta” o “previa vista de la causa”.“previa vista de la causa”.

En cuenta: significa que se fallará con la cuenta que de el En cuenta: significa que se fallará con la cuenta que de el secretario o el relator (resolución “en cuenta”)secretario o el relator (resolución “en cuenta”)

Previa vista de la causa: se fallará luego que se cumplan Previa vista de la causa: se fallará luego que se cumplan ciertos actos que en su conjunto reciben denominación de ciertos actos que en su conjunto reciben denominación de vista de la causa (resolución “autos en relación”).vista de la causa (resolución “autos en relación”).

Problema: cuándo se ve de una manera o de otra. Art. 68 Problema: cuándo se ve de una manera o de otra. Art. 68 COT. Interpretación sistemática: asuntos jurisdiccionales se COT. Interpretación sistemática: asuntos jurisdiccionales se ven previa vista de la causa y los conservadores, ven previa vista de la causa y los conservadores, disciplinarios y administrativos, en cuenta. Hay disciplinarios y administrativos, en cuenta. Hay excepciones: deserción de apelación, ordenes de no excepciones: deserción de apelación, ordenes de no innovar, sobreseimientos temporales y sentencias innovar, sobreseimientos temporales y sentencias definitivas consultadas sin informe desfavorable del fiscal definitivas consultadas sin informe desfavorable del fiscal (aún cuando son jurisdiccionales se resuelven en cuenta (aún cuando son jurisdiccionales se resuelven en cuenta por expresa disposición de la ley), los recursos de queja por expresa disposición de la ley), los recursos de queja (puede ser previa vista de la causa cuando el tribunal así lo (puede ser previa vista de la causa cuando el tribunal así lo ordene) o como los recursos de amparo y protección ordene) o como los recursos de amparo y protección que emanan de facultades conservadoras y tienen que emanan de facultades conservadoras y tienen señaladas tramitaciones especiales.señaladas tramitaciones especiales.

Page 53: Recurso de Apelación

Principales asuntos que se ven en cuenta:Principales asuntos que se ven en cuenta: A) Apelación de toda resolución que no sea sentencia definitiva, a menos A) Apelación de toda resolución que no sea sentencia definitiva, a menos

que cualquiera de las partes dentro del plazo para comparecer, solicite que cualquiera de las partes dentro del plazo para comparecer, solicite alegatos.alegatos.

B) Consulta de la sentencia definitiva en el Juicio de Hacienda. Art. 751 inc. B) Consulta de la sentencia definitiva en el Juicio de Hacienda. Art. 751 inc. 2°.2°.

VISTA DE LA CAUSA VISTA DE LA CAUSA (162 a 166 y 222 a 230 CPC)(162 a 166 y 222 a 230 CPC)

Compuesta de varios actos: Notificación de resolución autos en relación, Compuesta de varios actos: Notificación de resolución autos en relación, fijación de la causa en tabla, instalación del Tribunal, anuncio, relación, fijación de la causa en tabla, instalación del Tribunal, anuncio, relación, alegatos. Hay quienes señalan que sólo la relación y los alegatos son parte alegatos. Hay quienes señalan que sólo la relación y los alegatos son parte de la vista de la causa y los demás son actos previos a la misma.de la vista de la causa y los demás son actos previos a la misma.

A) Notificación del decreto “autos en relación”. Una vez practicada, el A) Notificación del decreto “autos en relación”. Una vez practicada, el asunto queda en estado de tabla (ha terminado la tramitación.asunto queda en estado de tabla (ha terminado la tramitación.

B) Fijación de la causa en tabla. Art. 162, las causas deben verse y B) Fijación de la causa en tabla. Art. 162, las causas deben verse y resolverse según el orden de su conclusión (de la tramitación y no por resolverse según el orden de su conclusión (de la tramitación y no por orden de ingreso a la Corte). Exc. Las que gozan de preferencia. Inciso 2°). orden de ingreso a la Corte). Exc. Las que gozan de preferencia. Inciso 2°). Art. 192 inciso 3° (apelaciones respecto de las que se dio orden de no Art. 192 inciso 3° (apelaciones respecto de las que se dio orden de no innovar).innovar).

Tabla de la semana siguiente corresponde al Presidente de la Corte Tabla de la semana siguiente corresponde al Presidente de la Corte formarla el último día hábil de la semana. formarla el último día hábil de la semana.

De acuerdo a art. 199 las Cortes deben establecer horas de De acuerdo a art. 199 las Cortes deben establecer horas de funcionamiento adicional para conocimiento y fallo de apelaciones que se funcionamiento adicional para conocimiento y fallo de apelaciones que se vean en cuenta.vean en cuenta.

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Tabla, exigencias del art. 163 CPC.Tabla, exigencias del art. 163 CPC. Ver también art. 66 inciso 2° COT.Ver también art. 66 inciso 2° COT.

C) Instalación del tribunal. Retardo o suspensión de la vista.C) Instalación del tribunal. Retardo o suspensión de la vista. Vista se realiza en día y orden señalado en la tabla. Vista se realiza en día y orden señalado en la tabla.

Instalación del tribunal la hace el Presidente de la Corte, Instalación del tribunal la hace el Presidente de la Corte, quien debe llamar si es necesario a funcionarios para integrar quien debe llamar si es necesario a funcionarios para integrar sala. Se levanta acta de instalación con nombre de Ministros sala. Se levanta acta de instalación con nombre de Ministros asistentes e inasistentes expresando causal de inasistencia.asistentes e inasistentes expresando causal de inasistencia.

Instalado el tribunal se procede a vista de las causas por Instalado el tribunal se procede a vista de las causas por orden de tabla. Alteración de orden por preferencia (causas orden de tabla. Alteración de orden por preferencia (causas agregadas)agregadas)

La vista puede suspenderse, art. 165 CPC, por impedirlo La vista puede suspenderse, art. 165 CPC, por impedirlo examen de causas que anteceden, por solicitud de común examen de causas que anteceden, por solicitud de común acuerdo, por muerte de procurador o litigante que obra por si acuerdo, por muerte de procurador o litigante que obra por si en el pleito, por petición de alguna de las partes. Ver art. 165 en el pleito, por petición de alguna de las partes. Ver art. 165 n°5 CPC. Antes de doce horas del día anterior, más impuesto n°5 CPC. Antes de doce horas del día anterior, más impuesto de media UTM ante C. Suprema y un cuarto de UTM ante C. de media UTM ante C. Suprema y un cuarto de UTM ante C. Apelaciones (estampillas que se pegan en escrito).Apelaciones (estampillas que se pegan en escrito).

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D) Anuncio. Art. 222 CPC. Las causas que se ordene tramitar, las D) Anuncio. Art. 222 CPC. Las causas que se ordene tramitar, las suspendidas y las que por cualquier motivo no hayan de verse, suspendidas y las que por cualquier motivo no hayan de verse, serán anunciadas antes de comenzar la relación de las demás. En serán anunciadas antes de comenzar la relación de las demás. En esa oportunidad deben señalarse las que nos e verán por falta de esa oportunidad deben señalarse las que nos e verán por falta de tiempo.tiempo.

Auto acordado de corte de apelaciones de santiago de 9 de agosto Auto acordado de corte de apelaciones de santiago de 9 de agosto de 1994 dispone que para efectos del anuncio de causas que no de 1994 dispone que para efectos del anuncio de causas que no se verán por falta de tiempo, y para la aplicación de art. 223, los se verán por falta de tiempo, y para la aplicación de art. 223, los abogados se anunciarán para alegar ante el relator de la causa, abogados se anunciarán para alegar ante el relator de la causa, antes de iniciarse la audiencia respectiva, señalando la duración antes de iniciarse la audiencia respectiva, señalando la duración aproximada de su alegato, se lo que dejará constancia en autos el aproximada de su alegato, se lo que dejará constancia en autos el relator.relator.

E) Relación. Una vez anunciada la causa debe procederse a la E) Relación. Una vez anunciada la causa debe procederse a la relación. En forma previa cada relator debe cumplir ciertas relación. En forma previa cada relator debe cumplir ciertas obligaciones legales:obligaciones legales:

i) Si el tribunal está integrado por personas que no figuran en el i) Si el tribunal está integrado por personas que no figuran en el acta de instalación, el relator hará saber sus nombres a las partes acta de instalación, el relator hará saber sus nombres a las partes o sus abogados para que puedan hacer valer las implicancias y o sus abogados para que puedan hacer valer las implicancias y recusaciones que correspondan. (Art. 166 CPC)recusaciones que correspondan. (Art. 166 CPC)

Ii) Dar cuenta al tribunal de todo vicio u omisión sustancial que Ii) Dar cuenta al tribunal de todo vicio u omisión sustancial que notare en el proceso (373 COT, 222 CPC), si tribunal ordena notare en el proceso (373 COT, 222 CPC), si tribunal ordena subsanar, saldrá “en trámite” y se suspenderá la vista. Ver 165 subsanar, saldrá “en trámite” y se suspenderá la vista. Ver 165 N°7 COT, 372 N°3 COT, 69 inc 1° COT.N°7 COT, 372 N°3 COT, 69 inc 1° COT.

Iii) Dar cuenta de faltas o abusos que pudieran dar lugar a uso de Iii) Dar cuenta de faltas o abusos que pudieran dar lugar a uso de facultades disciplinarias (373 COT). facultades disciplinarias (373 COT).

Page 56: Recurso de Apelación

E) Relación: exposición oral y sistemática para informar E) Relación: exposición oral y sistemática para informar suficientemente al tribunal del asunto que debe resolverse. La suficientemente al tribunal del asunto que debe resolverse. La vista se inicia con la relación, la que se efectúa en presencia de vista se inicia con la relación, la que se efectúa en presencia de abogados que hayan asistido y se hubieren anunciado para alegar. abogados que hayan asistido y se hubieren anunciado para alegar. No se permite acceso a sala de abogados después de comenzada No se permite acceso a sala de abogados después de comenzada la relación. Ministros podrán formular preguntas o hacer la relación. Ministros podrán formular preguntas o hacer observaciones al relator durante la relación, las que no pueden ser observaciones al relator durante la relación, las que no pueden ser consideradas causales de inhabilidad.consideradas causales de inhabilidad.

F) Alegatos: Defensas orales que pueden hacer abogados F) Alegatos: Defensas orales que pueden hacer abogados habilitados para el ejercicio de la profesión. También los habilitados para el ejercicio de la profesión. También los postulantes mientras hacen la práctica profesional. Concluida la postulantes mientras hacen la práctica profesional. Concluida la relación, se procederá a escuchar, en audiencia pública los relación, se procederá a escuchar, en audiencia pública los alegatos de los abogados que se hubieren anunciado. Durante alegatos de los abogados que se hubieren anunciado. Durante alegato el Presidente de la sala puede invitar a abogados a que alegato el Presidente de la sala puede invitar a abogados a que extiendan sus consideraciones a cualquier punto de hecho o de extiendan sus consideraciones a cualquier punto de hecho o de derecho comprendido en el proceso, lo que no debe obstar a la derecho comprendido en el proceso, lo que no debe obstar a la libertad del defensor para el desarrollo de su exposición. libertad del defensor para el desarrollo de su exposición. Finalizados los alegatos, puede también pedirles que precisen Finalizados los alegatos, puede también pedirles que precisen determinados puntos de hecho o de derecho que considere determinados puntos de hecho o de derecho que considere importantes (223 inc 5).importantes (223 inc 5).

Está prohibido presentar defensas escritas y también leerlas, pero Está prohibido presentar defensas escritas y también leerlas, pero al finalizar alegato se puede dejar minuta a disposición del tribunal, al finalizar alegato se puede dejar minuta a disposición del tribunal, queda a cargo de Ministro redactor, certificación del relator.queda a cargo de Ministro redactor, certificación del relator.

Puede alegar un abogado por cada parte. Primero el abogado del Puede alegar un abogado por cada parte. Primero el abogado del recurrente y luego el recurrido, luego cada uno puede usar palabra recurrente y luego el recurrido, luego cada uno puede usar palabra para rectificar errores de hecho sin poder replicar en cuanto a para rectificar errores de hecho sin poder replicar en cuanto a puntos de derecho. Si son varios apelantes, orden de presentación puntos de derecho. Si son varios apelantes, orden de presentación de apelaciones. Si son varios apelados, orden alfabético.de apelaciones. Si son varios apelados, orden alfabético.

Page 57: Recurso de Apelación

Duración de alegatos: media hora por cada abogado. Tribunal Duración de alegatos: media hora por cada abogado. Tribunal puede a petición del interesado prorrogarlo por tiempo que estime puede a petición del interesado prorrogarlo por tiempo que estime conveniente (223 inc 4°). conveniente (223 inc 4°).

Casación en la forma: 1 hora.Casación en la forma: 1 hora. Corte Suprema en casación fondo: 2 horas.Corte Suprema en casación fondo: 2 horas. Vista de la causa termina con alegatos. Es trámite esencial en Vista de la causa termina con alegatos. Es trámite esencial en

segunda instancia. Se asimila a citación para oír sentencia en segunda instancia. Se asimila a citación para oír sentencia en primera instancia.primera instancia.

Terminada la vista, puede fallarse la causa de inmediato o puede Terminada la vista, puede fallarse la causa de inmediato o puede quedar en acuerdo.quedar en acuerdo.

Puede quedar en acuerdo cuando:Puede quedar en acuerdo cuando: A) Se decrete medida para mejor resolver (227 CPC)A) Se decrete medida para mejor resolver (227 CPC) B) El tribunal manda, a petición de parte, a informar en derecho. B) El tribunal manda, a petición de parte, a informar en derecho.

El término para informar en derecho será fijado por el tribunal y El término para informar en derecho será fijado por el tribunal y no podrá exceder de 60 días, salvo acuerdo de las partes.no podrá exceder de 60 días, salvo acuerdo de las partes.

C) El tribunal resuelve dejarla en acuerdo para hacer un mejor C) El tribunal resuelve dejarla en acuerdo para hacer un mejor estudio de ella. Art. 82 COT, deben fallarse entre 15 a 30 días. estudio de ella. Art. 82 COT, deben fallarse entre 15 a 30 días.

Si causa no es despachada inmediatamente, relator debe anotar Si causa no es despachada inmediatamente, relator debe anotar nombres de quienes concurrieron a la vista.nombres de quienes concurrieron a la vista.

Page 58: Recurso de Apelación

Acuerdos de las Cortes.Acuerdos de las Cortes. Toda sentencia es un juicio lógico, luego de examen de hechos, Toda sentencia es un juicio lógico, luego de examen de hechos,

prueba, valoración, calificación jurídica… en tribunal colegiado es prueba, valoración, calificación jurídica… en tribunal colegiado es complejo porque proceso debe ser estudiado por diversas complejo porque proceso debe ser estudiado por diversas personas y pueden existir discrepancias. COT prevé normas sobre personas y pueden existir discrepancias. COT prevé normas sobre acuerdos.acuerdos.

A) A) Personas que intervienenPersonas que intervienen: : - no pueden tomar parte en acuerdo jueces que no hayan - no pueden tomar parte en acuerdo jueces que no hayan

concurrido a la vista (75)concurrido a la vista (75) - si algún juez ha cesado en sus funciones o se encuentra física o - si algún juez ha cesado en sus funciones o se encuentra física o

moralmente imposibilitado para intervenir en el acuerdo, queda moralmente imposibilitado para intervenir en el acuerdo, queda relevado de la obligación (79)relevado de la obligación (79)

- si antes del acuerdo fallece, es destituido o jubila alguno de los - si antes del acuerdo fallece, es destituido o jubila alguno de los que concurrieron a la vista, se verá de nuevo (77)que concurrieron a la vista, se verá de nuevo (77)

- si uno de los jueces que estuvo en la causa se imposibilita por - si uno de los jueces que estuvo en la causa se imposibilita por enfermedad: nueva vista si no pudiere comparecer el juez dentro enfermedad: nueva vista si no pudiere comparecer el juez dentro de 30 días siguientes o plazo menor que convengan las partes (78)de 30 días siguientes o plazo menor que convengan las partes (78)

- no se procederá a nueva vista de la causa cuando el fallo fuere - no se procederá a nueva vista de la causa cuando el fallo fuere acordado con el voto conforme de la mayoría del total de jueces acordado con el voto conforme de la mayoría del total de jueces que concurrieron a la vista. que concurrieron a la vista.

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B) B) Forma de alcanzar el acuerdoForma de alcanzar el acuerdo:: Los acuerdos son secretos y por mayoría absoluta de votos (81 y 72 COT)Los acuerdos son secretos y por mayoría absoluta de votos (81 y 72 COT) Excepcionalmente hay quorum de votación:Excepcionalmente hay quorum de votación: A) Si hay dispersión de votos en materia penal, se sigue reglas de Tribunal A) Si hay dispersión de votos en materia penal, se sigue reglas de Tribunal

de Juicio Oral (74).de Juicio Oral (74). B) Declaración de carecer un juez de buena conducta exigida por B) Declaración de carecer un juez de buena conducta exigida por

Constitución y leyes, debe ser acordada por Corte Suprema por mayoría Constitución y leyes, debe ser acordada por Corte Suprema por mayoría del total de sus miembros (art. 77 CPR)del total de sus miembros (art. 77 CPR)

Art. 83 y 84 COT:Art. 83 y 84 COT: Primero se resuelven cuestiones de hecho, luego las de derecho, las Primero se resuelven cuestiones de hecho, luego las de derecho, las

resoluciones parciales se toman como base para la resolución final, se vota resoluciones parciales se toman como base para la resolución final, se vota en orden inverso a antigüedad, el último voto será siempre del presidente en orden inverso a antigüedad, el último voto será siempre del presidente y hay acuerdo cuando existe mayoría legal sobre la parte resolutiva del y hay acuerdo cuando existe mayoría legal sobre la parte resolutiva del fallo y sobre un fundamento a lo menos en apoyo de cada uno de los fallo y sobre un fundamento a lo menos en apoyo de cada uno de los puntos que dicho fallo comprenda.puntos que dicho fallo comprenda.

Discordia de votos: empate o dispersión. (86 y 87)Discordia de votos: empate o dispersión. (86 y 87) i) debe votarse cada opinión separadamente excluyéndose la que reúna el i) debe votarse cada opinión separadamente excluyéndose la que reúna el

menor número de sufragios y repitiéndose la votación hasta que haya menor número de sufragios y repitiéndose la votación hasta que haya mayoría legal.mayoría legal.

ii) si dos o mas opiniones reúnen el menor número de sufragios, debe ii) si dos o mas opiniones reúnen el menor número de sufragios, debe votarse cual de ellas debe ser excluida yvotarse cual de ellas debe ser excluida y

iii) Si no es posible aplicar estas reglas, deben llamarse tantos ministros iii) Si no es posible aplicar estas reglas, deben llamarse tantos ministros cuantos sean necesarios para que cualquiera opinión forme mayoría cuantos sean necesarios para que cualquiera opinión forme mayoría quedando el tribunal constituido en todo caso por un número impar de quedando el tribunal constituido en todo caso por un número impar de miembros. En este caso se procederá a una nueva vista de la causa y s miembros. En este caso se procederá a una nueva vista de la causa y s ninguna opinión obtiene mayoría, se limitará la votación a las opiniones ninguna opinión obtiene mayoría, se limitará la votación a las opiniones que hayan quedado pendientes al momento de llamarse a los nuevos que hayan quedado pendientes al momento de llamarse a los nuevos jueces. jueces.

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En materia penalEn materia penal Son aplicables reglas especiales del título III libro III del CPP.Son aplicables reglas especiales del título III libro III del CPP. Luego las del título I del libro III del CPP.Luego las del título I del libro III del CPP. Supletoriamente las del Título III libro II relativas al juicio oral (362 Supletoriamente las del Título III libro II relativas al juicio oral (362

CPP).CPP). Finalmente, las normas comunes a todo procedimiento del libro I Finalmente, las normas comunes a todo procedimiento del libro I

del CPC (52 CPP)del CPC (52 CPP) Trámites:Trámites: A) Certificado ingreso del secretario (igual que en mat. Civil).A) Certificado ingreso del secretario (igual que en mat. Civil).

B) Declaración de admisibilidad o inadmisibilidad (382 CPP, B) Declaración de admisibilidad o inadmisibilidad (382 CPP, ingresado recurso a la Corte se abre plazo de cinco días para ingresado recurso a la Corte se abre plazo de cinco días para solicitar inadmisibilidad, adherirse o formular observaciones por solicitar inadmisibilidad, adherirse o formular observaciones por escrito, luego tribunal se pronuncia en cuenta acerca de escrito, luego tribunal se pronuncia en cuenta acerca de admisibilidad). Puede declararlo sin lugar desde luego o mandar a admisibilidad). Puede declararlo sin lugar desde luego o mandar a traer los autos en relación.traer los autos en relación.

C) comparecencia: sólo se exige que comparezca a la vista de la C) comparecencia: sólo se exige que comparezca a la vista de la causa. Falta de comparecencia del recurrente: abandono. Si no causa. Falta de comparecencia del recurrente: abandono. Si no comparece el recurrido: no impide la vista del recurso, sin su comparece el recurrido: no impide la vista del recurso, sin su presencia.presencia.

D) primera resolución que se dicta: se declara inadmisible (y D) primera resolución que se dicta: se declara inadmisible (y devolución) o declara admisible y fija día y hora para devolución) o declara admisible y fija día y hora para conocimiento y resoluciónconocimiento y resolución

Page 61: Recurso de Apelación

E)E) Adhesión a la apelación. Es procedente dentro de 5 día de Adhesión a la apelación. Es procedente dentro de 5 día de ingresado el expediente a tribunal de alzada. Efecto del ingresado el expediente a tribunal de alzada. Efecto del desistimiento no afecta a los que ya se han adherido (art. 354 inc desistimiento no afecta a los que ya se han adherido (art. 354 inc 2°)2°)

F) La prueba. No se contempla posibilidad de rendir prueba en F) La prueba. No se contempla posibilidad de rendir prueba en segunda instancia. segunda instancia.

G) La vista de la causa. En sala, en audiencia pública, varios actos G) La vista de la causa. En sala, en audiencia pública, varios actos (notificación resolución que fija audiencia, fijación de causa en (notificación resolución que fija audiencia, fijación de causa en tabla, instalación del tribunal, anuncio y alegatos). No puede tabla, instalación del tribunal, anuncio y alegatos). No puede suspenderse por causas del 165 número 1,5,6 y 7 CPC. Si hay suspenderse por causas del 165 número 1,5,6 y 7 CPC. Si hay personas privadas de libertad sólo se suspenderá por muerte de personas privadas de libertad sólo se suspenderá por muerte de abogado recurrente, cónyuge o alguno de sus ascendientes o abogado recurrente, cónyuge o alguno de sus ascendientes o descendientes, ocurrida dentro de ocho días anteriores al descendientes, ocurrida dentro de ocho días anteriores al designado par la vista del recurso. En demás casos, sólo puede designado par la vista del recurso. En demás casos, sólo puede suspenderse si lo solicita el recurrente o todos los intervinientes suspenderse si lo solicita el recurrente o todos los intervinientes facultados para concurrir a ella de común acuerdo (igual que en facultados para concurrir a ella de común acuerdo (igual que en civil). Una vez anunciada la causa debe procederse a escuchar civil). Una vez anunciada la causa debe procederse a escuchar alegatos (no hay relación). Alegato: recurrente, recurrido, de alegatos (no hay relación). Alegato: recurrente, recurrido, de nuevo ambos para aclarar hechos o argumentos. Concluido el nuevo ambos para aclarar hechos o argumentos. Concluido el debate pronunciará sentencia de inmediato o, si no fuere posible, debate pronunciará sentencia de inmediato o, si no fuere posible, en un día y hora que dará a conocer a los intervinientes en la en un día y hora que dará a conocer a los intervinientes en la misma audiencia.misma audiencia.

Page 62: Recurso de Apelación

Modos de terminar la apelaciónModos de terminar la apelación

GeneralidadesGeneralidades.. Modo normal: fallo. Modo normal: fallo. Otros modos (anormales -en el sentido que ponen término Otros modos (anormales -en el sentido que ponen término

a la apelación sin la revisión del fallo impugnado- y a la apelación sin la revisión del fallo impugnado- y directos, porque se refieren a la apelación y no al proceso directos, porque se refieren a la apelación y no al proceso en su totalidad) son la deserción, la prescripción y el en su totalidad) son la deserción, la prescripción y el desistimiento del recurso.desistimiento del recurso.

La inadmisibilidad no se considera aquí porque se refiere a La inadmisibilidad no se considera aquí porque se refiere a situaciones de improcedencia de la apelación.situaciones de improcedencia de la apelación.

Otros modos indirectos: (ponen término al proceso y como Otros modos indirectos: (ponen término al proceso y como consecuencia a la apelación), abandono del procedimiento, consecuencia a la apelación), abandono del procedimiento, desistimiento de la demanda, transacción, avenimiento y desistimiento de la demanda, transacción, avenimiento y conciliación (sólo en materia civil).conciliación (sólo en materia civil).

Los veremos conjuntamente en materia civil y penal con Los veremos conjuntamente en materia civil y penal con sus distinciones.sus distinciones.

Page 63: Recurso de Apelación

FalloFallo Competencia: por efecto devolutivo tribunal de segunda instancia Competencia: por efecto devolutivo tribunal de segunda instancia

tiene competencia para revisar cuestiones de hecho y de derecho.tiene competencia para revisar cuestiones de hecho y de derecho. Reglas de competencia:Reglas de competencia: I.- Grados de competencia: Pueden distinguirse dos.I.- Grados de competencia: Pueden distinguirse dos. A) Primer grado de competencia.A) Primer grado de competencia. Constituye la regla general que se aplica al juicio ordinario civil de Constituye la regla general que se aplica al juicio ordinario civil de

mayor cuantía y a todos los procedimientos en que no exista mayor cuantía y a todos los procedimientos en que no exista norma especial diversa.norma especial diversa.

Art. 170 n°6 CPC (leer)Art. 170 n°6 CPC (leer) Autoacordado sobre forma de las sentencias de segunda Autoacordado sobre forma de las sentencias de segunda

instancia, n° 10 y 11.instancia, n° 10 y 11. Art. 160 CPC.Art. 160 CPC. Tribunal sólo puede pronunciarse acerca de cuestiones de hecho y Tribunal sólo puede pronunciarse acerca de cuestiones de hecho y

de derecho que se hubieren discutido y resuelto en la sentencia de derecho que se hubieren discutido y resuelto en la sentencia de primera instancia y respecto de las cuales se hubieren de primera instancia y respecto de las cuales se hubieren formulado peticiones concretas por el apelante en el recurso de formulado peticiones concretas por el apelante en el recurso de apelación.apelación.

Si se extiende a puntos diversos: ultrapetita.Si se extiende a puntos diversos: ultrapetita.

Page 64: Recurso de Apelación

Excepciones:Excepciones: A.1. Tribunal de segunda instancia puede fallar cuestiones A.1. Tribunal de segunda instancia puede fallar cuestiones

ventiladas en primera instancia sobre las cuales no se haya ventiladas en primera instancia sobre las cuales no se haya pronunciado la sentencia apelada por ser incompatibles con lo pronunciado la sentencia apelada por ser incompatibles con lo resuelto por ella sin que se requiera nuevo pronunciamiento del resuelto por ella sin que se requiera nuevo pronunciamiento del inferior (art. 208).inferior (art. 208).

A.2. Puede hacer de oficio, previa audiencia del Ministerio Público, A.2. Puede hacer de oficio, previa audiencia del Ministerio Público, puede hacer de oficio en su sentencia las declaraciones que por ley puede hacer de oficio en su sentencia las declaraciones que por ley son obligatorias a los jueces, aún cuando el fallo apelado no las son obligatorias a los jueces, aún cuando el fallo apelado no las contenga (art. 208). Ej. Nulidad absoluta cuando aparece de contenga (art. 208). Ej. Nulidad absoluta cuando aparece de manifiesto (art. 1683 CC), incompetencia absoluta del tribunal, manifiesto (art. 1683 CC), incompetencia absoluta del tribunal, implicancia, etc.implicancia, etc.

Recordar que si la resolución consiste en declarar incompetencia, Recordar que si la resolución consiste en declarar incompetencia, es apelable (a menos que la declaración la haga la Corte Suprema).es apelable (a menos que la declaración la haga la Corte Suprema).

A.3. Tribunal de segunda instancia, conociendo de apelación, A.3. Tribunal de segunda instancia, conociendo de apelación, puede casar en la forma de oficio el fallo de primera instancia puede casar en la forma de oficio el fallo de primera instancia cuando aparezca de manifiesto un vicio que de lugar a dicho cuando aparezca de manifiesto un vicio que de lugar a dicho recurso, por cualquiera de las causales legales. Se debe oír a los recurso, por cualquiera de las causales legales. Se debe oír a los abogados que concurran a alegar a la vista, indicándoles los abogados que concurran a alegar a la vista, indicándoles los posibles vicios a que deben referirse. Art. 776 inc 1° CPC.posibles vicios a que deben referirse. Art. 776 inc 1° CPC.

En este caso hay que distinguir:En este caso hay que distinguir: - si vicios son ultrapetita, omisión de requisitos, cosa juzgada o - si vicios son ultrapetita, omisión de requisitos, cosa juzgada o

decisiones contradictorias: sentencia de reemplazo.decisiones contradictorias: sentencia de reemplazo. - si son otros vicios: invalida fallo y determina estado en que debe - si son otros vicios: invalida fallo y determina estado en que debe

quedar la causa, remitiéndolo a primera instancia no inhabilitado.quedar la causa, remitiéndolo a primera instancia no inhabilitado.

Page 65: Recurso de Apelación

En materia penal, art. 360 CPP, trata este grado de competencia.En materia penal, art. 360 CPP, trata este grado de competencia. Los casos de excepción:Los casos de excepción: - 360 inciso 2°: posibilidad de extender decisión favorable a quien - 360 inciso 2°: posibilidad de extender decisión favorable a quien

no haya recurrido mediante declaración expresa formulada por el no haya recurrido mediante declaración expresa formulada por el tribunal en tal sentido, siempre que no se base en fundamentos tribunal en tal sentido, siempre que no se base en fundamentos personales y que favorezcan exclusivamente al recurrente.personales y que favorezcan exclusivamente al recurrente.

- Se puede anular de oficio el fallo por la concurrencia de alguna - Se puede anular de oficio el fallo por la concurrencia de alguna de las causales previstas en el artículo 374 CPP. (Discutible).de las causales previstas en el artículo 374 CPP. (Discutible).

B) Segundo grado de competencia.B) Segundo grado de competencia. Se establece respecto del procedimiento sumario, art. 692 CPC. Se establece respecto del procedimiento sumario, art. 692 CPC.

“podrá el tribunal de alzada, a solicitud de parte, pronunciarse por “podrá el tribunal de alzada, a solicitud de parte, pronunciarse por vía de apelación sobre todas las cuestiones que se hayan debatido vía de apelación sobre todas las cuestiones que se hayan debatido en primera para ser falladas en definitiva, aun cuando no hayan en primera para ser falladas en definitiva, aun cuando no hayan sido resueltas en el fallo apelado”.sido resueltas en el fallo apelado”.

Se requiere solicitud de parte, no se puede proceder de oficio. Se requiere solicitud de parte, no se puede proceder de oficio. Para entender que hay solicitud ¿basta la sola interposición de la Para entender que hay solicitud ¿basta la sola interposición de la apelación? ¿se requiere solicitud expresa?. Fallos en ambos apelación? ¿se requiere solicitud expresa?. Fallos en ambos sentidos en jurisprudencia.sentidos en jurisprudencia.

Page 66: Recurso de Apelación

II.- El tribunal de segunda instancia no puede extenderII.- El tribunal de segunda instancia no puede extender su su fallo más allá de lo pedido por el apelante en su apelación fallo más allá de lo pedido por el apelante en su apelación (principio de congruencia) ni puede dictar un fallo que sea más (principio de congruencia) ni puede dictar un fallo que sea más gravoso para el apelante (prohibición de gravoso para el apelante (prohibición de reformatio in peius).reformatio in peius).

Recordar qué competencia otorga el efecto devolutivo (tantum Recordar qué competencia otorga el efecto devolutivo (tantum devolutum quantum apellatum)devolutum quantum apellatum)

En resumen, tribunal de segunda instancia no puede:En resumen, tribunal de segunda instancia no puede: A) otorgar al apelante más de lo que hubiere solicitado en su A) otorgar al apelante más de lo que hubiere solicitado en su

recurso (peticiones concretas). Todos los extremos del fallo recurso (peticiones concretas). Todos los extremos del fallo apelado que no son objeto del recurso tienen autoridad de cosa apelado que no son objeto del recurso tienen autoridad de cosa juzgada y quedan firmes.juzgada y quedan firmes.

B) Resolver el recurso de apelación modificando el fallo de B) Resolver el recurso de apelación modificando el fallo de primera instancia en contra del apelante, sin que se encuentre primera instancia en contra del apelante, sin que se encuentre facultado para actuar de oficio. Consecuencia del principio facultado para actuar de oficio. Consecuencia del principio dispositivo. Hay impedimento al tribunal de apelación para dispositivo. Hay impedimento al tribunal de apelación para agravar la situación del apelante o restringir las declaraciones agravar la situación del apelante o restringir las declaraciones más favorables de la sentencia en su perjuicio. (Lo más que puede más favorables de la sentencia en su perjuicio. (Lo más que puede hacer es desestimar sus peticiones).hacer es desestimar sus peticiones).

Considerar sin embargo situaciones en que no hay un apelante Considerar sin embargo situaciones en que no hay un apelante único o hay adhesión a la apelación.único o hay adhesión a la apelación.

Si el tribunal no cumple: ultrapetita.Si el tribunal no cumple: ultrapetita. En proceso penal también rigen estas normas. Art. 360.En proceso penal también rigen estas normas. Art. 360.

Page 67: Recurso de Apelación

III.- La apelación interpuesta por una de las partes no III.- La apelación interpuesta por una de las partes no aprovecha a la otra.aprovecha a la otra.

Por regla general, en caso que exista pluralidad de partes activas Por regla general, en caso que exista pluralidad de partes activas o pasivas, la apelación interpuesta por una sola parte activa no o pasivas, la apelación interpuesta por una sola parte activa no favorece a las demás activas que no hubieren apelado. No tiene favorece a las demás activas que no hubieren apelado. No tiene efecto extensivo.efecto extensivo.

En materia penal: Art. 360 inciso 2°.En materia penal: Art. 360 inciso 2°.

Sentencia que resuelve el recurso de apelación Sentencia que resuelve el recurso de apelación

1) Sentencia confirmatoria: aquella pronunciada por el tribunal de 1) Sentencia confirmatoria: aquella pronunciada por el tribunal de alzada en la que mantiene en todas sus partes lo resuelto por el alzada en la que mantiene en todas sus partes lo resuelto por el tribunal de primera instancia. Si la sentencia de primera instancia tribunal de primera instancia. Si la sentencia de primera instancia reúne los requisitos del 170 bastará señalar que se confirma la reúne los requisitos del 170 bastará señalar que se confirma la sentencia apelada de fecha… que rola a fojas…sentencia apelada de fecha… que rola a fojas…

Si no los reúne todos, la de segunda instancia deberá contener Si no los reúne todos, la de segunda instancia deberá contener parte expositiva, considerativa y resolutiva de acuerdo a lo parte expositiva, considerativa y resolutiva de acuerdo a lo previsto en el inciso 2° del 170. En la práctica, se limitan a previsto en el inciso 2° del 170. En la práctica, se limitan a complementarla, agregando lo que falta.complementarla, agregando lo que falta.

Si la sentencia de primera hubiera incurrido en vicio de no Si la sentencia de primera hubiera incurrido en vicio de no haberse pronunciado acerca de una acción o excepción hecha haberse pronunciado acerca de una acción o excepción hecha valer, la sentencia de segunda instancia no podrá subsanar el valer, la sentencia de segunda instancia no podrá subsanar el vicio sino que deberá:vicio sino que deberá:

- remitir el expediente al tribunal de primera instancia para que - remitir el expediente al tribunal de primera instancia para que complemente el fallo (776 inciso 2° CPC)complemente el fallo (776 inciso 2° CPC)

- puede casar de oficio la sentencia (768 inc 3° CPC).- puede casar de oficio la sentencia (768 inc 3° CPC).

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2) Sentencia modificatoria o revocatoria. 2) Sentencia modificatoria o revocatoria. Modificatoria: Es aquella en que el tribunal de alzada acoge en Modificatoria: Es aquella en que el tribunal de alzada acoge en

parte el recurso de apelación, introduciendo adiciones o parte el recurso de apelación, introduciendo adiciones o efectuando supresiones a lo resuelto por el tribunal de primera efectuando supresiones a lo resuelto por el tribunal de primera instancia, reemplazando por lo tanto, parcialmente, el contenido instancia, reemplazando por lo tanto, parcialmente, el contenido de la parte resolutiva del fallo de primera instancia y los de la parte resolutiva del fallo de primera instancia y los fundamentos necesarios para respaldar dicha decisión.fundamentos necesarios para respaldar dicha decisión.

Revocatoria: Es aquella en que el tribunal de alzada acoge Revocatoria: Es aquella en que el tribunal de alzada acoge íntegramente el recurso de apelación, dejando sin efecto la íntegramente el recurso de apelación, dejando sin efecto la totalidad de la parte resolutiva y los considerandos que le sirven totalidad de la parte resolutiva y los considerandos que le sirven de fundamento contenidos en el fallo de primera instancia, de fundamento contenidos en el fallo de primera instancia, reemplazándolos por otros conforme a derecho.reemplazándolos por otros conforme a derecho.

Si la sentencia de primera instancia reúne todos los requisitos del Si la sentencia de primera instancia reúne todos los requisitos del 170, la de segunda modificatoria o revocatoria, basta que haga 170, la de segunda modificatoria o revocatoria, basta que haga referencia a la parte expositiva contenida en la de primera referencia a la parte expositiva contenida en la de primera instancia y que contemple los considerandos de hecho y de instancia y que contemple los considerandos de hecho y de derecho que justifican la revocación o modificación que se efectúa derecho que justifican la revocación o modificación que se efectúa respecto de la parte resolutiva (170 inciso 2°). respecto de la parte resolutiva (170 inciso 2°).

Esta sentencia, de segunda instancia, se notifica por el Estado Esta sentencia, de segunda instancia, se notifica por el Estado Diario.Diario.

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DeserciónDeserción

Aquella sanción de carácter procesal, que provoca el Aquella sanción de carácter procesal, que provoca el término del recurso de apelación pr no haber cumplido el término del recurso de apelación pr no haber cumplido el apelante con ciertas cargas establecidas por el legislador.apelante con ciertas cargas establecidas por el legislador.

Casos, tribunal competente, tramitación y recursos.Casos, tribunal competente, tramitación y recursos.

A) en primera instancia:A) en primera instancia: - no consignar dinero de compulsas o fotocopias (197 CPC), - no consignar dinero de compulsas o fotocopias (197 CPC),

competente tribunal de primera instancia, apelado presenta competente tribunal de primera instancia, apelado presenta escrito solicitando deserción, tribunal dispone certificación escrito solicitando deserción, tribunal dispone certificación del secretario, resuelve de plano. Contra la que acoge del secretario, resuelve de plano. Contra la que acoge deserción procede apelación por ser interlocutoria y deserción procede apelación por ser interlocutoria y casación en la forma, por ser de aquellas que ponen casación en la forma, por ser de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación (cuando término al juicio o hacen imposible su continuación (cuando se trata de sentencia definitiva). Contra la que rechaza sólo se trata de sentencia definitiva). Contra la que rechaza sólo apelación. apelación.

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B) En segunda instancia:B) En segunda instancia: - cuando no comparece dentro del plazo fatal de cinco días - cuando no comparece dentro del plazo fatal de cinco días

más aumento art. 200. más aumento art. 200. Competente tribunal de segunda instancia, de oficio o a Competente tribunal de segunda instancia, de oficio o a

petición de parte con certificado de secretario se pronuncia petición de parte con certificado de secretario se pronuncia la deserción.la deserción.

Contra esa resolución procede, dentro de tercer día Contra esa resolución procede, dentro de tercer día reposición (201 inciso 2°) y también casación por poner reposición (201 inciso 2°) y también casación por poner término al juicio o hacer imposible su continuación (cuando término al juicio o hacer imposible su continuación (cuando es definitiva).es definitiva).

En materia penal no hay deserción, pero hay abandono del En materia penal no hay deserción, pero hay abandono del recurso si el recurrente no concurre a alegar (358 inc 2°).recurso si el recurrente no concurre a alegar (358 inc 2°).

Efectos de la deserción:Efectos de la deserción: Término del recurso. Término del recurso. Sentencia quedará ejecutoriada si no se hubieren Sentencia quedará ejecutoriada si no se hubieren

interpuesto otros recursos o no fuere procedente su interpuesto otros recursos o no fuere procedente su revisión por la vía de la consulta.revisión por la vía de la consulta.

Si tribunal continúa conocimiento de apelación no obstante Si tribunal continúa conocimiento de apelación no obstante haberse declarado la deserción, su sentencia será casable haberse declarado la deserción, su sentencia será casable de forma 768 n°8 CPC. de forma 768 n°8 CPC.

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DesistimientoDesistimiento

Es el acto jurídico procesal del apelante por medio del cual Es el acto jurídico procesal del apelante por medio del cual renuncia expresamente al recurso de apelación que hubiere renuncia expresamente al recurso de apelación que hubiere deducido en contra de alguna resolución en el proceso.deducido en contra de alguna resolución en el proceso.

No se regula expresamente, pero se contempla su No se regula expresamente, pero se contempla su existencia en diversas normas: 197 inc 3°, 217, 768 n°8.existencia en diversas normas: 197 inc 3°, 217, 768 n°8.

Puede producirse en primera o en segunda instancia.Puede producirse en primera o en segunda instancia. No es necesario que el mandatario judicial tenga facultad No es necesario que el mandatario judicial tenga facultad

expresa (leer el art. 7 inciso 2°).expresa (leer el art. 7 inciso 2°). Oportunidad: en cualquier estado del juicio tanto en Oportunidad: en cualquier estado del juicio tanto en

primera como en segunda instancia y alcanzado el acuerdo.primera como en segunda instancia y alcanzado el acuerdo. Escrito debe ser resuelto de plano por el tribunal.Escrito debe ser resuelto de plano por el tribunal. EfectosEfectos. Término del recurso. Sentencia impugnada . Término del recurso. Sentencia impugnada

quedará ejecutoriada si no se han interpuesto otros quedará ejecutoriada si no se han interpuesto otros recursos o no fuere procedente revisión por consulta.recursos o no fuere procedente revisión por consulta.

Si continúa la tramitación después de declarar Si continúa la tramitación después de declarar desistimiento, causal de casación 768 n°8.desistimiento, causal de casación 768 n°8.

En materia penal: se regula expresamente la renuncia y En materia penal: se regula expresamente la renuncia y desistimiento, art. 354 CPP.desistimiento, art. 354 CPP.

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PrescripciónPrescripción Sanción procesal que genera la terminación del recurso de Sanción procesal que genera la terminación del recurso de

apelación por la inactividad de las partes durante el plazo que apelación por la inactividad de las partes durante el plazo que establece la ley. establece la ley.

No es una forma de preclusión sino un equivalente a la No es una forma de preclusión sino un equivalente a la prescripción extintiva del código civil.prescripción extintiva del código civil.

Art. 211 CPC.Art. 211 CPC. Las normas de prescripción de la apelación son aplicables a los Las normas de prescripción de la apelación son aplicables a los

recursos de casación. 779 CPC.recursos de casación. 779 CPC. En materia penal: no se contempla, sólo el abandono.En materia penal: no se contempla, sólo el abandono. Requisitos:Requisitos: A) inactividad de las partes: A) inactividad de las partes: Deben realizar todas las gestiones necesarias para llevar a efecto Deben realizar todas las gestiones necesarias para llevar a efecto

el recurso y que quede en estado de fallarse (útiles).el recurso y que quede en estado de fallarse (útiles). Inactividad se refiere a omisión de algún trámite que corresponda Inactividad se refiere a omisión de algún trámite que corresponda

a las partes cumplir.a las partes cumplir. B) Transcurso del plazo: B) Transcurso del plazo: i.- Apelación de sentencias definitivas: tres meses contados desde i.- Apelación de sentencias definitivas: tres meses contados desde

última gestión útil.última gestión útil. Ii.- Interlocutorias, autos y decretos: un mes contado desde última Ii.- Interlocutorias, autos y decretos: un mes contado desde última

gestión útil.gestión útil. No se suspende por interposición de días feriados (art. 66)No se suspende por interposición de días feriados (art. 66) C) Solicitud de parte: no puede ser declarada de oficio.C) Solicitud de parte: no puede ser declarada de oficio.

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Interrupción de la prescripción:Interrupción de la prescripción: 211 inciso final. Cualquier gestión que se haga en el juicio antes 211 inciso final. Cualquier gestión que se haga en el juicio antes

de alegarla. (en esto es distinta que la extintiva civil porque la de alegarla. (en esto es distinta que la extintiva civil porque la interrupción debe ser previa al transcurso del plazo).interrupción debe ser previa al transcurso del plazo).

No podrá ser alegada si antes de presentarse la solicitud se No podrá ser alegada si antes de presentarse la solicitud se efectúa cualquier gestión para que avance la tramitación, aún efectúa cualquier gestión para que avance la tramitación, aún cuando haya transcurrido el lazo para que opere.cuando haya transcurrido el lazo para que opere.

Puede ser alegada ante tribunal de primera o segunda instancia Puede ser alegada ante tribunal de primera o segunda instancia (donde se encuentre el expediente) mismo que será competente (donde se encuentre el expediente) mismo que será competente para conocer y fallar la solicitud.para conocer y fallar la solicitud.

Puede ser resuelto de plano o como incidente (89 y 220)Puede ser resuelto de plano o como incidente (89 y 220) Si acoge prescripción, es interlocutoria, reposición tercer día si se Si acoge prescripción, es interlocutoria, reposición tercer día si se

funda en error de hecho (212), si es en primera instancia, también funda en error de hecho (212), si es en primera instancia, también apelación subsidiaria.apelación subsidiaria.

Si rechaza prescripción, no hay reposición. Si procede apelación si Si rechaza prescripción, no hay reposición. Si procede apelación si la pronuncia el de primera instancia.la pronuncia el de primera instancia.

Efectos de la que declara prescripciónEfectos de la que declara prescripción: término de la : término de la apelación. Sentencia quedará ejecutoriada si no se hubieren apelación. Sentencia quedará ejecutoriada si no se hubieren interpuesto otros recursos o no fuere procedente su revisión por la interpuesto otros recursos o no fuere procedente su revisión por la vía de la consulta.vía de la consulta.

Si tribunal continúa conocimiento de apelación no obstante Si tribunal continúa conocimiento de apelación no obstante haberse declarado la prescripción, su sentencia será casable de haberse declarado la prescripción, su sentencia será casable de forma 768 n°8 CPC. forma 768 n°8 CPC.

Otros términos de apelación:Otros términos de apelación: consecuencia del término del consecuencia del término del procedimiento: transacción, avenimiento, abandono del procedimiento: transacción, avenimiento, abandono del procedimiento, conciliación y desistimiento de la demanda.procedimiento, conciliación y desistimiento de la demanda.