recurso de apelación ucr

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R-DCA-528-2015 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas con cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil quince.------------- RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por las empresas INGENIERÍAS JORGE LIZANO & ASOCIADOS S.A. y por CONSULTORÍA Y DISEÑOS S.A. en contra del acto de adjudicación de la LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000050-00009000001 promovida por la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA (UCR) para el Diseño de anteproyecto y planos constructivos para ampliación y remodelación de los laboratorios de infraestructura civil y vial del edificio principal del LANAMME-UCR, acto recaído en favor de la empresa RONALD M ZÜRCHER ARQUITECTOS S.A. por un monto total de ¢164.062.500. ---------------------------------- RESULTANDO I. Que el doce de mayo del dos mil quince, las empresas Ingenierías Jorge Lizano & Asociados S.A. y Consultoría y Diseños S.A. presentaron ante esta Contraloría General sus respectivos recursos de apelación en contra del acto de adjudicación de la licitación abreviada 2014LA- 000050-0000900001 promovida por la Universidad de Costa Rica para el “Diseño de anteproyecto y planos constructivos para ampliación y remodelación de los laboratorios de infraestructura civil y vial del edificio principal del LANAMME-UCR.------------------------------------- II. Que mediante auto de las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil quince, esta División confirió audiencia inicial a la Administración licitante, a la empresa adjudicataria y a la empresa Consultoría y Diseños S.A. con el objeto de que manifestaran por escrito lo que a bien tuvieran con respecto a los alegatos de las empresas recurrentes en sus respectivos escritos, y para que ofrecieran las pruebas que consideraran oportunas, lo cual fue atendido mediante escritos agregados al expediente de la apelación. ------------------------------------------------------------- III. Que mediante auto de las quince horas del primero de junio del dos mil quince, esta División confirió audiencia especial a todas las partes para que se pronunciaran sobre los siguientes aspectos: a) a las empresas apelantes y a la empresa adjudicataria para que se refiriera a los manifestado por la Administración al momento de contestar la audiencia inicial, b) a la empresa Ingenierías Jorge Lizano & Asociados S.A. para que se refiriera a lo manifestado en contra de su oferta por la empresa Consultoría y Diseños S.A. al contestar la audiencia inicial, c) a la Administración para que se refiriera a lo manifestado por la empresa Consultoría y Diseños S.A.

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R-DCA-528-2015

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.

San José, a las ocho horas con cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil quince.-------------

RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por las empresas INGENIERÍAS JORGE LIZANO &

ASOCIADOS S.A. y por CONSULTORÍA Y DISEÑOS S.A. en contra del acto de adjudicación

de la LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000050-00009000001 promovida por la

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA (UCR) para el “Diseño de anteproyecto y planos

constructivos para ampliación y remodelación de los laboratorios de infraestructura civil y vial

del edificio principal del LANAMME-UCR”, acto recaído en favor de la empresa RONALD M

ZÜRCHER ARQUITECTOS S.A. por un monto total de ¢164.062.500. ----------------------------------

RESULTANDO

I. Que el doce de mayo del dos mil quince, las empresas Ingenierías Jorge Lizano & Asociados

S.A. y Consultoría y Diseños S.A. presentaron ante esta Contraloría General sus respectivos

recursos de apelación en contra del acto de adjudicación de la licitación abreviada 2014LA-

000050-0000900001 promovida por la Universidad de Costa Rica para el “Diseño de

anteproyecto y planos constructivos para ampliación y remodelación de los laboratorios de

infraestructura civil y vial del edificio principal del LANAMME-UCR.” -------------------------------------

II. Que mediante auto de las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil quince, esta

División confirió audiencia inicial a la Administración licitante, a la empresa adjudicataria y a la

empresa Consultoría y Diseños S.A. con el objeto de que manifestaran por escrito lo que a bien

tuvieran con respecto a los alegatos de las empresas recurrentes en sus respectivos escritos, y

para que ofrecieran las pruebas que consideraran oportunas, lo cual fue atendido mediante

escritos agregados al expediente de la apelación. -------------------------------------------------------------

III. Que mediante auto de las quince horas del primero de junio del dos mil quince, esta División

confirió audiencia especial a todas las partes para que se pronunciaran sobre los siguientes

aspectos: a) a las empresas apelantes y a la empresa adjudicataria para que se refiriera a los

manifestado por la Administración al momento de contestar la audiencia inicial, b) a la empresa

Ingenierías Jorge Lizano & Asociados S.A. para que se refiriera a lo manifestado en contra de

su oferta por la empresa Consultoría y Diseños S.A. al contestar la audiencia inicial, c) a la

Administración para que se refiriera a lo manifestado por la empresa Consultoría y Diseños S.A.

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en contra de la oferta de Ingenierías Jorge Lizano & Asociados S.A. al contestar la audiencia

inicial. Dicha audiencia fue atendida mediante escritos agregados al expediente de la apelación.

IV. Que mediante auto de las catorce horas del veintidós de junio del dos mil quince, esta

División confirió audiencia especial a la Administración para que se pronunciara sobre los

argumentos expuestos por la empresa adjudicataria en defensa de su oferta al contestar la

audiencia inicial y especial, la cual fue atendida mediante escrito agregado al expediente de la

apelación. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

V. Que mediante auto de las catorce horas del treinta de junio del dos mil quince, esta División

confirió audiencia especial a las partes para que hicieran las observaciones que consideraran

pertinentes en relación con lo manifestado por la Administración mediante el oficio OS-1587-

2015 del 25 de junio del 2015 y sus anexos, la cual fue atendida mediante escritos agregados al

expediente de la apelación. ------------------------------------------------------------------------------------------

VI. Que mediante auto de las quince horas del treinta de junio del dos mil quince, esta División

prorrogó el plazo para resolver el recurso de apelación.------------------------------------------------------

VII. Que mediante auto de las trece horas del siete de julio del dos mil quince, esta División

confirió audiencia final a las partes para que se formularan sus conclusiones sobre el fondo del

asunto, lo cual fue atendido mediante escritos agregados al expediente de la apelación. ----------

VIII. Que esta resolución se emite dentro del plazo de ley, habiéndose observado las

prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias correspondientes. ---------------------------

CONSIDERANDO

I. HECHOS PROBADOS: Para la resolución del presente asunto, se tienen por demostrados

los siguientes hechos de interés: 1) Que la empresa Ingenierías Jorge Lizano & Asociados S.A.

presentó junto con su oferta un documento denominado “Acreditación de experiencia de la

firma” el cual indicó 14 consultorías realizadas. Entre los proyectos mencionados en dicho

documento, se indican los siguientes: N° 1: Proyecto CFIA 623878, Nombre propietario:

Inversiones Eólicas de Orosí Dos Mil S.A., Descripción: Diseño de Parque Eólico Liberia,

Ubicación: Guanacaste, Área de construcción (m2): 78.400 m2, Fecha de entrega: Oct. 2013./.

La empresa también aportó un documento denominado ‘Listado de proyectos’ emitido por el

Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica en el cual se menciona

expresamente el citado proyecto con el N° 623878. (ver el apartado 3 del expediente

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denominado ‘Apertura de ofertas’, carpeta denominada ‘Apertura finalizada’, oferta 8 Ingenierías

Jorge Lizano & Asociados Sociedad Anónima, documento denominado ‘Anexo 1. Aspectos

Técnicos’, en el expediente digital de la licitación en el sistema electrónico de compras públicas

denominado Mer-link). 2) Que la empresa Ronald M Zürcher Arquitectos S.A. aportó junto con

su oferta, su propuesta económica por un monto total de ¢164.062.500 desglosada de la

siguiente manera:

(ver el apartado 3 del expediente denominado ‘Apertura de ofertas’, carpeta denominada

‘Apertura finalizada’, oferta 7 Ronald M Zürcher Arquitectos S.A., archivo denominado ‘01.

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Oferta.zip’, en el expediente digital de la licitación en el sistema electrónico de compras públicas

denominado Mer-link). 3) Que la empresa Consultoría y Diseños S.A. presentó junto con su

oferta su propuesta económica por un monto total de ¢164.062.505 desglosada de la siguiente

manera:

(ver el apartado 3 del expediente denominado ‘Apertura de ofertas’, carpeta denominada

‘Apertura finalizada’, oferta 6 Consultoría y Diseños S.A., archivo denominado ‘’carta oferta,

oferta económica y plazos de ejecución”, en el expediente digital de la licitación en el sistema

electrónico de compras públicas denominado Mer-link). 4) Que la empresa Ingenierías Jorge

Lizano & Asociados S.A. aportó junto con su oferta su propuesta económica por un monto total

de ¢167.962.500 desglosada de la siguiente manera:

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(ver el apartado 3 del expediente denominado ‘Apertura de ofertas’, carpeta denominada

‘Apertura finalizada’, oferta 8 Ingenierías Jorge Lizano & Asociados Sociedad Anónima,

documento denominado ‘carta de presentación y oferta’, en el expediente digital de la licitación

en el sistema electrónico de compras públicas denominado Mer-link). 5) Que durante el estudio

de las ofertas, la Administración licitante le solicitó a la empresa Ronald M Zürcher Arquitectos

S.A. aportar la siguiente información: “Aclarar porque (sic) los rubros 1.1, 4, 7 y 8 del Desglose

de Oferta no reflejan un monto por ese concepto.” (ver el apartado 3 del expediente

denominado ‘Apertura de ofertas’, carpeta denominada ‘Resultado de la apertura’, acceso

denominado ‘Resultado de la solicitud de información’, acceso denominado ‘Listado de

solicitudes de información´, Nro. De solicitud 23399, acceso denominado ‘Detalles de la solicitud

de información’ en el expediente digital de la licitación en el sistema electrónico de compras

públicas denominado Mer-link). 6) Que mediante nota de fecha 13 de noviembre del 2014, el

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6

señor Ronald Zürcher manifestó lo siguiente: “En respuesta a la solicitud de aclaración que nos

enviara el día 12 de noviembre del presente nos referimos: El capítulo III de Servicios de

Consultoría del Reglamento de Contratación, (Adjuntamos como Anexo a esta nota), indica que

la contratación de servicios profesionales de Arquitectura e Ingeniería se divide en: Art. 16

Estudios Preliminares, Art.17 Proyectos, a) Anteproyecto, c) Planos de construcción y

especificaciones, ch) Presupuesto, d) Programación de obra, e) Asesoría para licitación y

adjudicación./ Por lo tanto y basados en los porcentajes de cobro mínimos indicados por el

CFIA hemos desglosado nuestra oferta incluyendo: Punto 1.1. Dentro del monto de Estudios

Preliminares (Punto 1 en nuestra oferta., Punto 3 Diseño del Edificio, Corresponde al

Anteproyecto (Punto 2 en nuestra oferta). Punto 4 Dibujo de Planos Constructivos, Corresponde

a Planos Constructivos y Especificaciones Técnicas (Punto 3 en nuestra oferta). Punto 7

Corresponde a Permisos de Construcción. Sobre este particular, en la normativa del CFIA no

existe una tarifa para esta actividad. Nuestra empresa lo tiene incluido dentro del monto Total

ofertado, por eso aparece sin monto específico. (Punto 6 en nuestra oferta). Punto 8

Corresponde a Entrega, actividad que hemos incluido dentro del monto total ofertado por ser

parte de la actividad de Planos Constructivos y Especificaciones Técnicas (Punto 7 en nuestra

oferta)./ Quedamos a la orden para aclarar cualquier duda.” (ver el apartado 3 del expediente

denominado ‘Apertura de ofertas’, carpeta denominada ‘Resultado de la apertura’, acceso

denominado ‘Resultado de la solicitud de información’, acceso denominado ‘Listado de

solicitudes de información´, Nro. De solicitud 23399, acceso denominado ‘Detalles de la solicitud

de información’, acceso denominado ‘resuelto’, archivo denominado ‘Respuesta a la solicitud de

aclaración tabla de honorarios.pdf’ en el expediente digital de la licitación en el sistema

electrónico de compras públicas denominado Mer-link). 7) Que mediante el oficio OEPI-1994-

2014 del 18 de noviembre del 2014, el arquitecto Agustín Mourelo García, Director de la Oficina

Ejecutora del Programa de Inversiones de la Universidad de Costa Rica, emitió el análisis

técnico de las ofertas recibidas en la licitación abreviada 2014LA-000050-0000900001. En dicho

oficio se indica lo siguiente: “De acuerdo a lo solicitado en el oficio OEPI-1948-2014 del 12 de

noviembre del presente año y dada la respuesta a nuestra consulta, le enviamos para las

acciones pertinentes, la recomendación de adjudicación del proyecto de la referencia:

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Oferente RONALD M ZURCHER ARQUITECTOS S.A.

Tiempo de entrega 90 días naturales

Monto total ¢164.062.500,00

Además, en la página 1 del anexo a dicho informe la Administración otorgó la siguiente

calificación a las ofertas recibidas:

Clasificación

por Apertura

Oferente Ofertas en

colones

Calificación

por precio

Calificación por

experiencia

Calificación

Final

8 Ronald M Zurcher Arq 164.062.500,00 60,00 40,00 100,00

3 Consultoría y Diseños S.A. 164.062.505,00 60,00 40,00 100,00

2 Ingenierías Jorge Lizano 167.962.500,00 58,61 40,00 98,61

Además, en la página 11 del anexo a dicho oficio, se indicó con respecto a la experiencia

mínima de la empresa Ingenierías Jorge Lizano & Asociados S.A. lo siguiente: Obras

analizadas: Parque Eólico de Liberia, Año diseñada: 2013, Referencia: Inversiones Eólicas de

Orosi Dos S.A., Costo en millones: ¢773,20, Áreas: 78.400,00, Ponderada: 15.680, SI cumple.

(ver el apartado 8 del expediente denominado ‘Información relacionada’, carpeta denominada

‘Criterios análisis técnicos’, archivo adjunto denominado ‘Criterio OEPI LANAMME 2014LA-

000050-0000900001.zip’ en el expediente digital de la licitación en el sistema electrónico de

compras públicas denominado Mer-link). 8) Que la Universidad de Costa Rica adjudicó la

licitación abreviada 2014LA-000050-0000900001 a la empresa Ronald M Zürcher Arquitectos

S.A. por un monto total de ¢164.062.500. (ver el apartado 4 del expediente denominado

‘Información de adjudicación’, acceso denominado ‘Acto de adjudicación’, pantalla denominada

‘Acto de adjudicación’, en el expediente digital de la licitación en el sistema electrónico de

compras públicas denominado Mer-link). ------------------------------------------------------------------------

II. SOBRE EL FONDO. A) RECURSO DE LA EMPRESA INGENIERÍAS JORGE LIZANO &

ASOCIADOS S.A.: a) Sobre la legitimación: Al momento de atender la audiencia inicial, la

empresa Consultoría y Diseños S.A. alegó que la empresa Ingenierías Jorge Lizano &

Asociados S.A. carece de legitimación para resultar readjudicataria, ya que su oferta no acreditó

la experiencia conforme lo pide el cartel para cumplir uno de los requisitos de admisibilidad.

Explica que el cartel de la licitación, concretamente en el punto 2.1 de los requisitos mínimos del

oferente, solicitó que se debía adjuntar certificación original del propietario o profesional

inspector o copia autenticada, con fecha máxima de legitimación de 12 meses antes de la

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apertura de las ofertas, en la cual consten los datos según la Constancia de Obras elaborada

para ese efecto. Que el cartel establece que esa certificación debía estar firmada por el

propietario de la obra, y debe hacer constar que la obra se recibió a tiempo, con la calidad

contratada, que no hubo ejecución de garantías y que no se aplicaron multas; también la

certificación debía realizar una descripción completa de los alcances de la obra ejecutada, inicio

y terminación de la obra, tiempo de ejecución contractual y final, monto original del contrato y

monto final, entre otros requisitos. Que en el caso de la empresa Ingenierías Jorge Lizano &

Asociados S.A. no aportó con su oferta ni una sola certificación de propietarios para demostrar

su experiencia, sino que se limitó a presentar una declaración de las obras que ha ejecutado,

pero no especifica ninguno de los datos e información requerida por el licitante para demostrar

su experiencia, ni tampoco presentó documento alguno para corregir ese incumplimiento. Que

el hecho de que la Administración le haya tomado como válida ese listado de obras va en contra

de los principios de igualdad de trato y de oportunidades, y de legalidad, por cuanto la misma

Administración licitante viola el pliego cartelario. Al contestar la audiencia especial, la

Administración explicó que la empresa Ingenierías Jorge Lizano & Asociados S.A. incluyó

dentro de su oferta un listado de proyectos similares al objeto contractual los cuales incluían la

información más relevante requerida por la Administración para el respectivo análisis del

requisito de admisibilidad y de experiencia adicional, y bajo la tesis del ente contralor, no

consideró necesaria elevar la subsanación a dicha empresa dado que con la información

suministrada en la oferta se contaban con los insumos suficientes para determinar la

elegibilidad de la plica. La empresa Ingenierías Jorge Lizano & Asociados S.A. manifestó lo

siguiente: que mediante la aclaración N°1 al cartel, la Administración indicó que la constancia

de obras es de referencia, y se tomarían en consideración aquellos datos que cumplan

fehacientemente con lo solicitado para cumplir con los términos a analizar y calificar. Que de

conformidad con dicha aclaración, presentó en su oferta la certificación de proyectos realizados

emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) en donde se

brindan los datos requeridos por la Administración y otros más. Que la certificación del CFIA era

una manera válida, y se hizo así con el fin de evitar presentar cartas de experiencia, ya que le

pareció más formal y válido un documento legal emitido por el ente regulador de los servicios de

ingeniería y arquitectura en el país. Criterio de la División: Con respecto a la experiencia

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mínima requerida a los oferentes, el cartel estableció lo siguiente: “2. REQUISITOS MÍNIMOS

DE LOS OFERENTES. Sólo se considerarán oferentes para participar en esta contratación, las

personas físicas o jurídicas que satisfagan los siguientes requisitos mínimos: 2.1. Experiencia

mínima de 5 (cinco) años en trabajos de diseño (anteproyecto, planos y especificaciones) de

edificios./ Para este punto el oferente debe presentar una certificación del CFIA de las labores

realizadas en los últimos tres años, en ese lapso de tiempo se deberá contar con un área de

diseño acumulada mínima de 5.000,00 metros cuadrados y obras que tengan un área

ponderada de diseño no menor a 1.000.00 metros cuadrados, sin embargo, deberá contar con

al menos un trabajo con esa área en los últimos dos años, contados a partir de la fecha de

apertura. Se indicará el área, costo y referencias; dicha información estará sujeta a

comprobación por parte de la Universidad./ (…) Se deberá adjuntar certificación original del

propietario o profesional inspector o copia autenticada, con fecha máxima de legitimación de 12

meses antes de la apertura de las ofertas, en la cual consten los datos, según la ‘Constancia de

Obras’ elaborada para este efecto y regidas por el siguiente formato: …” (ver el cartel en el

apartado 2 del expediente denominado ‘Información de Cartel’, acceso denominado ‘versión

actual’ archivo denominado ‘Especificaciones Técnicas Serv. Profesionales LANAMME.zip’ en

el expediente digital de la licitación en el sistema electrónico de compras públicas denominado

Mer-link). Ahora bien, se tiene por acreditado que la empresa Ingenierías Jorge Lizano &

Asociados S.A. aportó junto con su oferta un documento denominado “Acreditación de

experiencia de la firma” en el cual referenció 14 consultorías realizadas. Entre los proyectos

mencionados en dicho documento, se indicó el Proyecto CFIA 623878, Nombre propietario:

Inversiones Eólicas de Orosí Dos Mil S.A., Descripción: Diseño de Parque Eólico Liberia,

Ubicación: Guanacaste, Área de construcción (m2): 78.400 m2, Fecha de entrega: Oct. 2013.

(ver hecho probado 1). También se tiene acreditado que la empresa aportó un documento

denominado ‘Listado de proyectos’ emitido por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos

de Costa Rica en el cual se menciona expresamente el citado proyecto con el N° 623878. (ver

hecho probado 1). Ahora bien, al momento del estudio de las ofertas, se observa que la

Administración determinó que la empresa Ingenierías Jorge Lizano & Asociados S.A. cumplió

con el requisito de admisibilidad establecido en el punto 2.1del cartel, y para ello le valoró y

tomó en consideración el proyecto Parque Eólico de Liberia (ver hecho probado 7), el cual fue

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10

referenciado por dicha empresa en su oferta. Ahora bien, el argumento de Consultoría y

Diseños S.A. se centra en alegar que el listado de proyectos aportado por la empresa

Ingenierías Jorge Lizano & Asociados S.A. no acreditó la experiencia requerida como

admisibilidad conforme lo pedía el punto 2.1 del cartel, ya que no aportó las constancias de

obras que solicitó la Administración, y que servirían para verificar la experiencia de los

oferentes. Como puede observarse, el argumento de la empresa Consultoría y Diseños S.A.

se centra en alegar un incumplimiento a un requisito formal, o sea el documento requerido en el

cartel mediante el cual el oferente debía acreditar la experiencia, pero no está cuestionando los

proyectos en sí mismos. Posteriormente, mediante oficio presentado como respuesta a la

audiencia especial, la empresa Consultoría y Diseños S.A. manifiesta que el cuadro aportado

por Ingenierías Jorge Lizano & Asociados S.A. no puede tomarse en consideración por cuanto

la información ahí indicada es estimada, por lo que no existe certeza para la Administración

acerca de los alcances ejecutados en cada uno de los proyectos. Ahora bien, ante dicho

cuestionamiento, la empresa Ingenierías Jorge Lizano & Asociados S.A. explica que dichas

constancias de obras no eran necesarias aportarlas ya que mediante la Aclaración N°1 la

Administración indicó que eran de simple referencia. En este sentido, dicha empresa indicó lo

siguiente: “En solicitud de aclaración presentada por mi representada antes de la apertura de

ofertas, consultamos entre varios puntos lo siguiente: ‘5. Entendemos que la certificación del

CFIA sobre los proyectos realizados por el consultor en donde se indican: propietario,

descripción, fecha de inscripción, área de la obra, costo de la obra, y otra serie de

características, sería considerando igualmente válido como los formularios de referencia de

proyectos.’ (…) La UCR por medio de la aclaración N°1 del proceso licitatorio según consta en

el sistema Merlink respondió explícitamente a nuestra consulta indicando: ‘La Constancia de

Obras que se anexa en el Cartel es de referencia, se tomarán en consideración aquellos datos

que cumplan fehacientemente con lo solicitado para cumplir con los términos a analizar y

calificar.’ Dado lo anterior, IJL presentó en su oferta la certificación de proyectos realizados

emitida por CFIA por IJL que brindan los datos requeridos por la UCR y algunos más …” (ver

folios 134 y 135 del expediente de la apelación). En efecto, se observa que mediante la

aclaración N°1 la Administración indicó lo siguiente: “4. La Constancia de Obras que se anexa

en el Cartel es de referencia, se tomarán en consideración aquellos datos que cumplan

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fehacientemente con lo solicitado para cumplir con los términos a analizar y calificar.” (ver la

Aclaración N°1 en el apartado 2 del expediente denominado ‘Información de Cartel’, acceso

denominado ‘versión actual’ archivo denominado, archivo denominado ‘Aclaración N°1

LANAMME’ en el expediente digital de la licitación en el sistema electrónico de compras

públicas denominado Mer-link). Así las cosas, y de conformidad con lo indicado en la Aclaración

N°1 al cartel, se concluye que las constancias de obras requeridas en el punto 2.1 del cartel

para verificar la experiencia del oferente eran de simple referencia, de forma tal que lo

importante es que el oferente acreditara la experiencia mínima requerida, prevaleciendo el

fondo sobre la forma. Ahora bien, en este sentido, la Administración explica que en el caso de la

empresa Ingenierías Jorge Lizano & Asociados S.A. fue suficiente la información que constaba

en el listado de proyectos aportado con su oferta para realizar el respectivo análisis de

admisibilidad; en este sentido indicó lo siguiente: “El apelante Ingenierías Lizano & Asociados

S.A., incluyó dentro de su oferta en el sistema Mer-Link un vasto listado de proyectos similares

al objeto contractual (Anexo I), los cuales incluían la información más relevante requerida por la

Administración para el respectivo análisis del requisito de admisibilidad y de experiencia

adicional. (…)/ Bajo la tesis del ente contralor, la Administración no consideró necesaria elevar

la subsanación a la firma Ingenierías Jorge Lizano & Asociados S.A., dado que con la

información suministrada en la oferta se contaban con los insumos suficientes para determinar

la elegibilidad de la plica.” (ver folios 167 y 168 del expediente de la apelación). Además,

mediante el oficio OEPI-909-2015 del 03 de junio del 2015, Agustín Mourelo García explicó lo

siguiente: “1. Las constancias presentadas por el oferente Ingenierías Jorge Lizano y Asociados

S.A. si bien no cumplen con el formato solicitado en el Cartel, pero si cuenta con los datos más

relevantes a considerar en el análisis.” (ver folio 174 del expediente de la apelación). Así las

cosas y de conformidad con las explicaciones dadas por la Administración, se tiene por

acreditado que la información aportada por la empresa Ingenierías Jorge Lizano & Asociados

S.A. en su oferta resultó suficiente para que al momento del estudio de las ofertas se lograra

determinar que dicha empresa cumple con la experiencia requerida en el cartel. No obstante lo

anterior, también debe tenerse presente de conformidad con el artículo 81 inciso i) del

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, es posible la subsanación de los

documentos necesarios para probar la veracidad de hechos acaecidos antes de la apertura de

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ofertas y que estén referenciados de forma completa en la oferta, lo cual aplica a la experiencia

referenciada en la oferta, por lo tanto en caso de duda por parte de la Administración –lo cual no

fue el caso-, también resulta factible que la empresa Ingenierías Jorge Lizano & Asociados S.A.

aporte en forma posterior las constancias respectivas, lo cual hizo en esta etapa procesal (ver

folios 137 al 151 del expediente de la apelación). De conformidad con lo expuesto, no se

evidencia ningún incumplimiento de la oferta presentada por la empresa Ingenierías Jorge

Lizano & Asociados S.A. en el tema de la experiencia mínima requerida en el cartel que amerite

la exclusión de dicha oferta, razón por la cual se declara sin lugar el argumento de la empresa

Consultoría y Diseños S.A. en este extremo. Por consiguiente, se procede a conocer por el

fondo el recurso interpuesto. b) Sobre el fondo: La apelante indica que el cartel estableció la

metodología para estimar el costo de la obra y los servicios de ingeniería que deberían incluir

cada uno de los oferentes, de conformidad con los servicios tasados por el CFIA. Que las

empresas que respetaron los honorarios los honorarios mínimos establecidos por el CFIA

debían cotizar un monto mínimo de ¢164.062.500, y las únicas empresas que así lo hicieron

fueron CONDISA, Ronald Zurcher Arquitectos e Ingenierías Jorge Lizano & Asociados; sin

embargo, los servicios solicitados por la Administración no se limitan a los servicios tarifados

por el CFIA, sino también los estudios adicionales, particularmente los ambientales que

requieran los permisos de construcción, entre ellos la SETENA. Que Ronald Zürcher

Arquitectos no cotizó ningún monto por estos servicios adicionales, ya que no incluyó el rubro

de estudios básicos y cobró cero colones para los ítemes de permisos de construcción y

entrega. Que CONDISA presenta una oferta similar a la de la adjudicataria, pero agrega un

colón en cada renglón para cubrir los gastos preliminares, estudios básicos, permisos de

construcción y entrega del proyecto. Que las ofertas de la adjudicataria y CONDISA son

inelegibles, ya que presentan los siguientes incumplimientos: a) Violentan las tarifas mínimas al

incluir otros servicios adicionales solicitados en el cartel dentro del monto mínimo establecido en

estos honorarios mínimos. Ello significa disminuir la tarifa mínima de diseño, o sea se disminuye

el monto de los honorarios profesionales por debajo del mínimo establecido y ello contraviene el

código de ética profesional, el reglamento para la contratación de servicios de consultoría en

ingeniería y arquitectura del CFIA y el reglamento de tarifas y honorarios; b) Que el asumir los

servicios de topografía, estudios de suelos y estudios ambientales dentro de la tarifa mínima

Page 13: recurso de apelación UCR

13

como en el caso de la adjudicataria, o cobrando un colón por renglón como en el caso de

CONDISA, genera una ventaja indebida y violenta el principio de igualdad de trato, c) Que en el

caso de la oferta de CONDISA, el cobrar un colón para realizar estudios de suelos y topografía,

un colón para los servicios ambientales y un colón para tramitar los permisos de construcción

convierten dicha oferta en ruinosa, según lo dispuesto en el artículo 30 del RLCA, y en ilegal, ya

que no hay forma de que con ese monto se cubra el trabajo de ingeniería. La Administración

al contestar la audiencia inicial señala que las empresas Ronald M Zürcher Arquitectos S.A. y

Constructora y Diseños S.A. incumplen con las tarifas mínimas estipuladas por el Colegio

Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica S.A. para la contratación de servicios

profesionales, y por lo tanto la única oferta que cumple técnica y legalmente con los requisitos

cartelarios de la licitación es Ingenierías Jorge Lizano & Asociados S.A. En este sentido, solicita

que se declare con lugar el recurso interpuesto por Ingenierías Jorge Lizano & Asociados S.A.

La adjudicataria manifestó que en el cartel la Administración estableció una tabla de desglose

de la oferta según cada entregable, y mediante la aclaración N°1 la Administración comunicó

una nueva tabla de ‘Desglose de oferta’. Que las diferencias que hay entre ambas tablas se

encuentran en dos puntos: a) el punto 3. ‘Planos constructivos y especificaciones técnicas’ de la

tabla original mientras que la aclaración N°1 lo denomina ‘4.Dibujo de planos constructivos’ el

cual se refiere al art.17, inciso b) del Reglamento para la contratación de servicios de

consultoría en Ingeniería y Arquitectura (RCSCIA) el cual se encuentra con el nombre de

‘Planos de construcción y especificaciones’, lo cual significa que en la Aclaración N°1 se le

cambió el nombre pero se refiere al mismo tema consignado en la tabla original; b) el punto 3.

‘Diseño de edificio’ agregado en la Aclaración N°1 también hace referencia al art.17 inciso b)

del Reglamento; así las cosas, indica que su oferta cumple con lo solicitado en el cartel, ya que

el cambio es de forma más no de fondo, porque ella sí incluyó todos los entregables en la

oferta. Que en este aspecto no se puede decir que el cartel se consolidó porque no está acorde

con el régimen jurídico, que el artículo 163 del RLCA reconoce que las remuneraciones por

servicios profesionales se realicen según los aranceles obligatorios cuando el servicio esté

regulado, pero para poder aplicar una tarifa se debe recurrir a los conceptos que definen la

actividad. En lo que respecta a la cotización de los planos, explica que tanto el dibujo como

diseño son acciones-actividades las cuales se llevan a materializar en una idea que se plasma

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14

en bosquejos, planos y especificaciones, por lo tanto el hecho de que el cartel solicite el

desglose de diseño y dibujo en partidas separadas carece de sentido práctico, pues no se

puede pagar un diseño si no está en su forma tangible, que son los planos, por ello basta con

que el cobro se represente en una sola línea y no en ambas. Que en el caso de la oferta de la

apelante, se observa que desglosó las partidas, de forma tal que en el punto 3 ‘Diseño del

edificio’ anotó el monto total correspondiente al arancel, y lo indicado en el punto 4 ‘Dibujo de

planos constructivos’ lo está ofertando como un costo adicional. Con respecto al costo de los

estudios básicos, indica que los estudios de capacidad de suelo y topografía resultan ser

montos ínfimos en relación con el costo total de la consultoría. Que cuando elaboró su oferta los

cálculos de dichas actividades no representan mayor erogación, razón por la cual tomó la

decisión de no cobrarlos. Con respecto al costo de los permisos de construcción y entrega,

indica que ello no está sujeto a tarifa, por lo cual tampoco son cobrados en su oferta, ya que los

permisos de construcción se realizan en línea y son gratuitas, además que en la aclaración N°1

la Administración indicó que ella cancelará todos los cánones que se deriven de la obtención de

los permisos por lo que ello no debe considerarse en el presupuesto de los oferentes. La

entrega es la actividad de entregar a la Administración licitante el objeto contratado, lo cual es

parte de la obligación que se contrae en un contrato. Con respecto al criterio del CFIA aportado

como anexo 2 al recurso, indica que dicho documento no representa ningún tipo de prueba

dado que dicho oficio no plantea elementos que no sean ya conocidos previamente ni

situaciones concretas contra su oferta. Sin embargo, menciona los artículos 21 del RCSCIA y

16 del Reglamento para el ejercicio de la topografía y la agrimensura, en donde destaca que

dichas normas no prohíben que no se cobre por los servicios profesionales, por lo que al no

encontrar prohibición es que se tomó la decisión de no cobrar esos rubros. Consultoría y

Diseños S.A. al contestar la audiencia inicial manifestó que los argumentos expuestos en

contra de su oferta son infundados y carecen de fundamento legal. Criterio de la División: Con

respecto a la forma en que los oferentes debían presentar su oferta económica, la

Administración en el punto 3 del cartel estableció lo siguiente: “3. DESGLOSE DE OFERTA.

3.1. El oferente deberá presentar su oferta desglosada según cada entregable indicado.” (ver el

cartel en el apartado 2 del expediente denominado ‘Información de Cartel’, acceso denominado

‘versión actual’ archivo denominado ‘Especificaciones Técnicas Serv. Profesionales

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15

LANAMME.zip’ en el expediente digital de la licitación en el sistema electrónico de compras

públicas denominado Mer-link). Posteriormente, mediante la Aclaración N°1 al cartel, la

Administración incluyó la siguiente tabla:

(ver la Aclaración N°1 en el apartado 2 del expediente denominado ‘Información de Cartel’,

acceso denominado ‘versión actual’ archivo denominado, archivo denominado ‘Aclaración N°1

LANAMME’ en el expediente digital de la licitación en el sistema electrónico de compras

públicas denominado Mer-link). Ahora bien, se tiene por acreditado la empresa Ronald M

Zürcher Arquitectos S.A. en la línea denominada ‘estudios preliminares’ cotizó la suma de

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16

¢10.937.500, en la línea denominada ‘permiso de construcción’ cotizó la suma de ¢0, y en la

línea denominada ‘entrega’ cotizó la suma de ¢0, y no contempló la línea denominada ‘diseño

del edificio’ (ver hecho probado 2); también se tiene por acreditado que la empresa Consultoría

y Diseños S.A. en la línea denominada ‘1.1 gastos preliminares’ cotizó la suma de ¢1, en la

línea denominada ‘1.2 estudios básicos’ cotizó la suma de ¢1, en la línea denominada ‘dibujo de

planos constructivos’ cotizó la suma de ¢1, en la línea denominada ‘permisos de construcción’

cotizó la suma de ¢1, y en la línea denominada ‘entrega’ cotizó la suma de ¢1. (ver hecho

probado 3); también se tiene por acreditado que la empresa Ingenierías Jorge Lizano &

Asociados S.A. en la línea denominada ‘1.1 gastos preliminares’ cotizó la suma de ¢1.000.000,

en la línea denominada ‘1.2 estudios básicos’ cotizó la suma de ¢1.600.000, en la línea

denominada ‘dibujo de planos constructivos’ cotizó la suma de ¢300.000, en la línea

denominada ‘permisos de construcción’ cotizó la suma de ¢750.000, y en la línea denominada

‘entrega’ cotizó la suma de ¢250.000. (ver hecho probado 4). Ahora bien, se observa que las

ofertas económicas fueron analizadas por la Administración durante el estudio de las ofertas, y

el hecho de que la empresa Ronald M Zürcher Arquitectos S.A. no cotizó algunos rubros,

generó que la Administración le solicitara a dicha empresa la siguiente información: “Aclarar por

qué los rubros 1.1, 4, 7 y 8 del Desglose de Oferta no reflejan un monto por ese concepto.” (ver

hecho probado 5). En respuesta a dicha solicitud de información, la citada empresa presentó

una nota de fecha 13 de noviembre del 2014, en la cual manifestó lo siguiente: “En respuesta a

la solicitud de aclaración que nos enviara el día 12 de noviembre del presente nos referimos: El

capítulo III de Servicios de Consultoría del Reglamento de Contratación, (Adjuntamos como

Anexo a esta nota), indica que la contratación de servicios profesionales de Arquitectura e

ingeniería se divide en: Art. 16 Estudios Preliminares, Art.17 Proyectos, a) Anteproyecto, c)

Planos de construcción y especificaciones, ch) Presupuesto, d) Programación de obra, e)

Asesoría para licitación y adjudicación./ Por lo tanto y basados en los porcentajes de cobro

mínimos indicados por el CFIA hemos desglosado nuestra oferta incluyendo: Punto 1.1. Dentro

del monto de Estudios Preliminares (Punto 1 en nuestra oferta., Punto 3 Diseño del Edificio,

Corresponde al Anteproyecto (Punto 2 en nuestra oferta). Punto 4 Dibujo de Planos

Constructivos, Corresponde a Planos Constructivos y Especificaciones Técnicas (Punto 3 en

nuestra oferta). Punto 7 Corresponde a Permisos de Construcción. Sobre este particular, en la

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17

normativa del CFIA no existe una tarifa para esta actividad. Nuestra empresa lo tiene incluido

dentro del monto Total ofertado, por eso aparece sin monto específico. (Punto 6 en nuestra

oferta). Punto 8 Corresponde a Entrega, actividad que hemos incluido dentro del monto total

ofertado por ser parte de la actividad de Planos Constructivos y Especificaciones Técnicas

(Punto 7 en nuestra oferta).” (ver hecho probado 6). Como puede observarse, la empresa ahora

adjudicataria brindó en su momento explicaciones a la Administración sobre la forma en que

presentó su oferta económica, particularmente, en lo que respecta al costo del punto 1.1

denominado ‘gastos preliminares’ dicha empresa explicó que estaba dentro del monto de

estudios preliminares. Dicha explicación fue aceptada por la Administración, de forma tal que al

momento de aplicar el sistema de calificación establecido en el cartel, la empresa Ronald M

Zürcher Arquitectos S.A. obtuvo una calificación final de 100, la empresa Consultoría y Diseños

S.A. obtuvo una calificación final de 100, y la empresa Ingenierías Jorge Lizano & Asociados

S.A. obtuvo una calificación final de 98,61 (ver hecho probado 7), de forma tal que la empresa

Ronald M Zürcher Arquitectos S.A. resultó adjudicataria del concurso (ver hecho probado 8). Sin

embargo, la apelante alega que ambos oferentes, tanto Ronald M Zürcher Arquitectos S.A.

como la empresa Consultoría y Diseños S.A., son inelegibles por cuanto sus ofertas

económicas violentan las tarifas mínimas del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos

de Costa Rica (CFIA). Ante dichos argumentos, la Administración al contestar la audiencia

inicial modifica su posición inicial y reconoce que las empresas Ronald M Zürcher Arquitectos

S.A. y Constructora y Diseños S.A. incumplen con las tarifas mínimas estipuladas por el Colegio

Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica S.A. para la contratación de servicios

profesionales, y por lo tanto solicita que se declare con lugar el recurso interpuesto por

Ingenierías Jorge Lizano & Asociados S.A. En este sentido, aporta copia del oficio OEPI-852-

2015 del 25 de mayo del 2015, suscrito por Agustín Mourelo García, Director de la Oficina

Ejecutora del Programa de Inversiones de la Universidad de Costa Rica, en el cual manifiesta –

en lo que interesa- lo siguiente: “1. A los oferentes se les brindó las facilidades para que

presentaran sus aclaraciones, según su derecho y mejor conveniencia./ 2. Con base en las

aclaraciones brindadas se realizó el análisis técnico de las ofertas./ 3. Los criterios de

desempate se aplicaron según se estableció en el Cartel debidamente consolidado./ 4. El

oferente Ronald M Zürcher Arquitectos S.A. manifestó que, los rubros dejados en cero en su

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18

desglose de oferta, se encontraban diluidos en los puntos restantes./ 5. El oferente Consultoría

y Diseños S.A. cotiza un colón en los puntos 1.1, 1.2, 7 y 8 del Desglose de Oferta./ 6. El

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA) define, en el artículo 15.Estudios

Básicos, capítulo III, de los Servicios de Consultoría que los levantamientos y determinación de

infraestructura existente, son tarifables./ 7. El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos

(CFIA) define, en los artículos 16 y 17 del Reglamento de tarifas de honorarios para

profesionales en Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica, los montos a utilizar para

los estudios básicos mínimos, tales como replanteos y curvas de nivel./ 8. En el análisis técnico

de las ofertas no se consideró que, el oferente Ronald M Zurcher Arquitectos, S.A., al diluir los

rubros en cero en los otros puntos del Desglose de Oferta, baja el monto mínimo de las tarifas

del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA)./ 9. El oferente Consultoría y

Diseños S.A. incumple con las tarifas mínimas de honorarios para profesionales de

Agrimensura, topografía e ingeniería topográfica, esto por cuanto cotiza un colón en el punto 1.2

en su Desglose de Oferta.” (ver folios 90 y 91 del expediente de la apelación). Con fundamento

en la anterior análisis, la Administración manifiesta lo siguiente: “Por lo anterior, reconoce esta

Administración el error en cuanto consideró elegibles las ofertas de Ronald M Zurcher

Arquitectos S.A. y Consultoría y Diseño S.A., por cuanto ambos oferentes presentan precios

que no cumplen las tarifas mínimas estipuladas por el Colegio Federado de Ingenieros y de

Arquitectos para la contratación de servicios profesionales.” (ver folio 87 del expediente de la

apelación). De conformidad con lo indicado, se observa que la Administración llegó a las

siguientes conclusiones: a) que los levantamientos y determinación de infraestructura existente

son tarifables de conformidad con el artículo 15, Capítulo II del Reglamento para los servicios

de consultoría del CIFA; b) que la adjudicataria bajó el monto mínimo de las tarifas del CFIA al

diluir los rubros en cero en los otros puntos del desglose de la oferta y c) que la empresa

Consultoría y Diseños S.A. incumple con las tarifas mínimas de honorarios para profesionales

de agrimensura, topografía e ingeniería topográfica por cuanto cotizó un colón en el punto 1.2

de su desglose de oferta. Posteriormente, mediante el oficio OEPI-1042-2015 del 25 de junio

del 2015, el arquitecto Agustín Mourelo García, manifestó lo siguiente: “5. El CFIA, mediante el

oficio No. 538-2014-DTP, del 17 de noviembre del 2014, del cual se anexa copia, deja claro que

dentro de los estudios básicos los estudios de topografía se contemplan en este punto y por

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19

ende son tarifables./ 6. La Administración, una vez presentado (sic) los recursos iniciales y

según el oficio del C.F.I.A., procede a definir que para los Estudios Básicos se deberá incluir los

Artículos 16 y 17 del Reglamento de Tarifas y Honorarios para Profesionales en Agrimensura,

Topografía e Ingeniería Topográfica./ 7. La Administración considera que, por ser tarifas

mínimas establecidas, especificadas, explicadas y definidas por el C.F.I.A., el incluir un rubro

adicional que no esté contemplado, implica una disminución en el mínimo, por lo que se

incumple la regulación vigente.” (ver folio 215 del expediente de la apelación). De conformidad

con el criterio citado, se observa que la Administración centra su argumentación en el hecho de

que los estudios de topografía se deben contemplar dentro de los estudios básicos y por ende

son tarifables. Como respaldo de su argumento, la Administración aportó copia del oficio No.

538-2014-DTP del 17 de noviembre del 2014, suscrito por Débora Picado Campos, Jefe del

Departamento de Trámite de Proyectos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de

Costa Rica (CFIA), en el cual indica –en lo que interesa- lo siguiente: “2. Ahora bien, como se le

indicó en el oficio remitido, el Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para

Edificaciones no establece una tarifa mínima de honorarios para los Estudios Básicos, no

obstante lo indicado, se debe recordar que si dentro de estos estudios existen servicios que

caben dentro del arancel tarifable, como por ejemplo estudios topográficos, se deberá aplicar

las tarifas mínimas establecidas en el Reglamento de Tarifas de Honorarios para los

Profesionales de Agrimensura, Topografía, e Ingeniería Topográfica.” (ver folio 216 del

expediente de la apelación). Del criterio citado se observa que el Colegio Federado de

Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica no indica que siempre dentro de los Estudios Básicos

se debe cotizar lo correspondiente a estudios topográficos, sino que en el citado oficio se indica

que si dentro de los estudios básicos a contratar hay que hacer estudios topográficos, entonces

sí se deberán aplicar las tarifas mínimas establecidas en el Reglamento de tarifas respectivo.

Por lo tanto, en el caso bajo análisis resulta fundamental determinar si el objeto de la licitación

bajo análisis contempla o no la realización de estudios topográficos, de forma tal que a partir de

esa determinación se pueda llegar a concluir si los oferentes debían o no contemplar en sus

ofertas económicas algún rubro por ese concepto. En este sentido conviene hacer notar que la

tabla de desglose de la oferta contemplada en la Aclaración N°1 no contenía ninguna referencia

con respecto a estudios topográficos, y en ninguna de las respuestas dadas en el trámite de

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20

este recurso la Administración acreditó que el cartel de la licitación contemplara en forma

expresa estudios topográficos como parte del objeto contractual, quedando así la incertidumbre

si en el caso bajo análisis deben hacerse o no estudios topográficos. La adjudicataria, por su

parte, señala que no está dejando de cobrar lo que el CFIA indica como cobro mínimo de

consultoría, pues en este caso no hay cobro en estudios de suelo, topografía ni viabilidad

ambiental (ver folio 154 del expediente de la apelación); argumento que es retomado

posteriormente al dar la siguiente explicación: “Los servicios de topografía, como lo hemos

reiterado y demostrado en los escritos de audiencia inicial y la primera audiencia especial, los

montos resultan ser ínfimos con relación al monto total ofertado por lo que no los estamos

cobrando, porque para poder aplicar las tarifas se requeriría un terreno en verde, situación que

no corresponde a la realidad del proyecto, se analizan los siguientes artículos pertenecientes al

Reglamento de Tarifas de Honorarios para los Profesionales de Agrimensura, Topografía e

Ingeniería Topográfica: Art. 15: este artículo no aplica porque el proyecto no es una

urbanización./ Artículo 16: el proyecto cuenta con una construcción actual de 2.000 m2 los

cuales habrían que remodelar y los restantes 2.000 m2 se refieren a la ampliación de las áreas

que hoy día son utilizadas como áreas de maniobras y parqueo. El edificio existente está

emplazado al igual que las áreas de maniobras y parqueo mencionados, lugar donde se

construirá la futura ampliación por ende no corresponde aplicar la tarifa por honorarios de

replanteo de terrazas (el terreno es plano y se encuentra construido)./ Artículo 17: igual sentido

que el análisis del artículo anterior, no se requieren curvas de nivel porque el proyecto está

emplazado. (Las terrazas y los niveles de terreno son existentes, no se parte de cero, No es un

terreno en verde). Entiéndase por emplazamiento: la ubicación de un Edificio de acuerdo a sus

linderos.” ( ver folios 239 y 240 del expediente de la apelación). Como puede observarse, la

empresa adjudicataria brindó explicaciones por las cuales considera que en el objeto de la

licitación bajo análisis no se requieren realizar estudios de topografía, rebatiendo el argumento

del arquitecto Agustín Mourelo de que en este caso debían cotizarse servicios de topografía,

argumento que únicamente se puede dilucidar en el tanto la Administración acredite en forma

clara y contundente si en el presente caso el cartel de la licitación contemplaba estudios

topográficos como parte del objeto contractual, aspecto que como indicamos anteriormente no

ha sido aclarado por la Administración licitante. En consecuencia, la entidad licitante debe

Page 21: recurso de apelación UCR

21

explicar de frente al contenido del cartel, qué actividades o servicios comprenden las siguientes

partidas contenidas en la tabla denominada “Desglose de oferta”: “Gastos Preliminares”,

“Estudios Básicos”, “Dibujo de planos constructivos”, “Permisos de Construcción” y “Entrega”.

Una vez establecido lo anterior deberá acreditar el ajuste a las tarifas profesionales cuando así

corresponda, y de existir actividades no tarifables, determinar la razonabilidad de lo ofertado de

acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación

Administrativa. Así las cosas, y de conformidad con todo lo expuesto, es criterio de esta División

que lo procedente es declarar parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto, a fin

de que la Administración acredite en el expediente administrativo, mediante el respectivo criterio

técnico, y de conformidad con lo establecido en el cartel de la licitación y sus anexos, los

extremos antes señalados punto antes señalado, incluyendo la determinación si se requieren o

no servicios de topografía. De conformidad con el artículo 183 del Reglamento a la Ley de

Contratación Administrativa se omite pronunciamiento sobre los demás aspectos debatidos en

el recurso por carecer de interés práctico. 2. RECURSO INTERPUESTO POR CONSULTORÍA

Y DISEÑOS S.A.: La apelante indica que la oferta de la adjudicataria incumplió con el pliego

cartelario, por lo tanto su adjudicación debe ser anulada. Que el cartel estableció los rubros que

se debían cotizar, estableciendo para ello una tabla en la que se debían incluir las cantidades a

cotizar, las unidades, el costo unitario y el costo total, así como el porcentaje dentro del precio

total que representa cada actividad, sin embargo la adjudicataria no cotizó los rubros 1.1, 4, 7 y

8, por lo cual su oferta fue parcial e incompleta, por ello, considera que dicha oferta debió ser

descalificada, ya que la falta de cotización de determinados rubros no es subsanable, según lo

establecido en el artículo 81 del RLCA. Indica que si bien la Administración le solicitó a la

adjudicataria que aclarara en qué parte de su oferta se encontraban cotizados los rubros

correspondientes a los puntos 1.1, 4, 7 y 8, la adjudicataria le indicó a la Administración que

dichos rubros no se cotizaron ya que se encontraban incluidos en los puntos 1, 3, 6 y 7 de su

oferta. Que dicha actuación de la adjudicataria y aceptada por la Administración mediante la

figura de la subsanación violenta las normas establecidas en el CFIA por cuanto los rubros

dejados de cotizar corresponden a materia reglada por las normas de tarifas de ese Colegio.

Con respecto a la puntuación otorgada a su oferta, alega que al quedar en empate con la

adjudicataria, la Administración debió aplicar como primer criterio de desempate establecido en

Page 22: recurso de apelación UCR

22

el artículo 55 bis del RLCA, sea si los oferentes son PYMES o no, y ella aportó junto con su

oferta la documentación necesaria que demuestra que se encuentra registrada como una

empresa PYME debidamente acreditada ante el MEIC, por lo tanto en aplicación del artículo 55

bis del RLCA su oferta debió obtener 5 puntos adicionales. Que este aspecto no está precluido

ya que los criterios de desempate establecidos en el cartel no pueden ir en contra de la

normativa positiva y vigente establecida en el artículo 55 bis del RLCA. Por su parte, la

Administración al contestar la audiencia inicial determinó que la oferta de Consultoría y

Diseños S.A. incumple con las tarifas de honorarios profesionales de agrimensura, topografía e

ingeniería topográfica, por cuanto cotiza un colón en el punto 1.2 del desglose de su oferta, por

lo tanto dicha oferta carece de legitimación para apelar. Por su parte, la adjudicataria al

contestar la audiencia inicial expuso los mismos argumentos indicados anteriormente en el

sentido de que su oferta se ajusta a la normativa del CFIA, y las diferencias en el formulario de

desglose de la oferta es un aspecto de forma y no de fondo. Que la actuación de la

Administración al solicitar la subsanación a su representada fue ajustada a derecho y no

generó ventaja indebida, ya que la respuesta dada no modificó la oferta. Criterio de la

División: Se observa que los argumentos expuestos por Consultoría y Diseños S.A. son

similares a los expuestos por la empresa Ingenierías Jorge Lizano & Asociados S.A. en su

recurso, en el sentido de que la oferta económica de la adjudicataria incumple con la forma de

cotizar que pedía el cartel, por lo tanto aplica aquí el análisis realizado anteriormente en el

recurso de Ingenierías Jorge Lizano & Asociados S.A. Por lo tanto, lo procedente es declarar

parcialmente con lugar el recurso de apelación en este extremo. De conformidad con el artículo

183 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se omite pronunciamiento sobre los

demás aspectos debatidos en el recurso por carecer de interés práctico. -------------------------------

POR TANTO

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184 de la

Constitución Política, 85, siguientes de la Ley de Contratación Administrativa, 174 y siguientes

de su Reglamento, se resuelve: 1) DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR los recursos de

apelación interpuestos las empresas INGENIERÍAS JORGE LIZANO & ASOCIADOS S.A. y

por CONSULTORÍA Y DISEÑOS S.A. en contra del acto de adjudicación de la LICITACIÓN

ABREVIADA 2014LA-000050-00009000001 promovida por la UNIVERSIDAD DE COSTA

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23

RICA (UCR) para el “Diseño de anteproyecto y planos constructivos para ampliación y

remodelación de los laboratorios de infraestructura civil y vial del edificio principal del

LANAMME-UCR”, acto recaído en favor de la empresa RONALD M ZÜRCHER ARQUITECTOS

S.A. por un monto total de ¢164.062.500. 2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90

de la Ley de Contratación Administrativa se da por agotada la vía administrativa. --------------------

NOTIFÍQUESE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Allan Ugalde Rojas Gerente de División

Marlene Chinchilla Carmiol Edgar Herrera Loaiza Gerente Asociada Gerente Asociado Estudio y redacción: Celina Mejía Ch. CMCH/ksa NN: 10184 (DCA-1727-2015) NI: 12032, 12036, 12342, 13816, 13826,13875, 14395, 14741, 16314, 17156, 17220, 17295, 17676, 17761, 17772, 17923 G: 2015001713-2