re-spo 11 03 2014

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GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES PARA GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES El modelo de Reglamento Específico del Sistema de Programación de Operaciones (SPO) tiene por objeto coadyuvar a la elaboración de este documento, para la implantación y funcionamiento de este Sistema en cada entidad pública, en aplicación de la normativa legal inherente al Sistema y de las características y competencias específicas definidas para cada entidad en su norma legal de creación o constitución. Para este efecto el Reglamento Específico debe identificar los procesos y procedimientos inherentes a cada Subsistema, las unidades organizacionales encargadas de estos procesos. Debe tenerse en cuenta que la aplicación y cumplimiento del Reglamento Específico y de la normativa legal inherente al Sistema, es una responsabilidad compartida de los servidores públicos involucrados o participantes de estos procesos, responsabilidad que está delimitada por el ámbito de las competencias y funciones asignadas: i) En cada entidad pública y según las facultades establecidas en su norma legal de creación o constitución, sus máximas autoridades (resolutivas y ejecutivas), pueden delegar y/o instruir funciones y atribuciones que han sido específicamente encomendadas a estas autoridades. Estas delegaciones no eximen de la responsabilidad por los resultados de las funciones y atribuciones delegadas. De esta manera, el Alcalde puede delegar la elaboración del Programa de Operaciones Anual y del Presupuesto, al Director Administrativo Financiero, no obstante, contínua siendo el principal responsable de este proceso. ii) En cada unidad organizacional, el servidor público designado 1

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GUIA PARA LA ELABORACIN DEL REGLAMENTO ESPECFICO

GUA PARA LA ELABORACIN DEL REGLAMENTO ESPECFICO

DEL SISTEMA DE PROGRAMACIN DE OPERACIONES PARA

GOBIERNOS AUTNOMOS MUNICIPALESEl modelo de Reglamento Especfico del Sistema de Programacin de Operaciones (SPO) tiene por objeto coadyuvar a la elaboracin de este documento, para la implantacin y funcionamiento de este Sistema en cada entidad pblica, en aplicacin de la normativa legal inherente al Sistema y de las caractersticas y competencias especficas definidas para cada entidad en su norma legal de creacin o constitucin.

Para este efecto el Reglamento Especfico debe identificar los procesos y procedimientos inherentes a cada Subsistema, las unidades organizacionales encargadas de estos procesos.

Debe tenerse en cuenta que la aplicacin y cumplimiento del Reglamento Especfico y de la normativa legal inherente al Sistema, es una responsabilidad compartida de los servidores pblicos involucrados o participantes de estos procesos, responsabilidad que est delimitada por el mbito de las competencias y funciones asignadas:

i)En cada entidad pblica y segn las facultades establecidas en su norma legal de creacin o constitucin, sus mximas autoridades (resolutivas y ejecutivas), pueden delegar y/o instruir funciones y atribuciones que han sido especficamente encomendadas a estas autoridades.

Estas delegaciones no eximen de la responsabilidad por los resultados de las funciones y atribuciones delegadas.

De esta manera, el Alcalde puede delegar la elaboracin del Programa de Operaciones Anual y del Presupuesto, al Director Administrativo Financiero, no obstante, contnua siendo el principal responsable de este proceso.

ii)En cada unidad organizacional, el servidor pblico designado como su mxima autoridad, es el principal responsable por las funciones y atribuciones de esa unidad.

REGLAMENTO ESPECFICOGOBIERNO AUTNOMO MUNICIPAL DE..TITULO I

GENERALIDADES

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artculo1.- Objetivo y mbito de aplicacin del Reglamento Especfico

I. El Reglamento Especfico del Sistema de Programacin de Operaciones (RE-SPO) tiene por objeto la implantacin del Sistema en el Gobierno Autnomo Municipal de ..II. Todas las reas o unidades organizacionales, y todos los servidores pblicos del Gobierno Autnomo Municipal, deben aplicar y cumplir obligatoriamente el presente Reglamento, que no exime de la aplicacin y cumplimiento de la normativa inherente de igual a mayor jerarqua legal.

III. El presente Reglamento constituir un elemento referencial e indicativo para los actores sociales involucrados en el proceso de planificacin participativa.

Artculo 2.- Aprobacin del Reglamento Especfico

El Alcalde es responsable de la elaboracin del RE-SPO. Una vez elaborado el documento, el Alcalde remitir el documento para su compatibilizacin ante el rgano Rector.

Una vez declarado compatible el RE-SPO por el rgano Rector, el Alcalde deber aprobar el RE-SPO mediante Resolucin Expresa.Artculo 3.- Revisin y Ajustes del Reglamento Especfico

El Reglamento Especfico del Sistema de Programacin de Operaciones deber ser revisado por el.. (sealar el cargo) de la .. (establecer la unidad organizacional encargada) al inicio de cada gestin, cuando exista instruccin especfica por parte de la mxima instancia resolutiva, cuando se modifiquen las Normas Bsicas del Sistema, y/o cuando se emitan disposiciones legales especficas que dispongan su ajuste.

El trmite de aprobacin de los ajustes introducidos se efectuar segn el proceso descrito en el Artculo precedente.

Artculo 4.- Sanciones por Incumplimiento

I. En sujecin a las disposiciones contenidas en las Normas Bsicas del Sistema de Programacin de Operaciones y en la Ley N 1178 de Administracin y Control Gubernamentales, todos los servidores pblicos del Gobierno Autnomo Municipal, en el mbito de sus competencias definidas o asignadas por norma, son responsables por la elaboracin, aprobacin y ejecucin del Programa de Operaciones Anual. II. El incumplimiento a las disposiciones previstas en el presente Reglamento y las acciones contrarias a estas disposiciones, estn sujetas a la determinacin de responsabilidades y sanciones, en el marco de lo dispuesto por la Ley N 1178 de Administracin y Control Gubernamentales, los Decretos Supremos Reglamentarios N 23318-A y N 26237 y otras disposiciones reglamentarias y complementarias.Artculo 5.- Clusula de Previsin

En caso de presentarse dudas, omisiones, contradicciones y/o diferencias en la interpretacin del presente Reglamento Especfico, estas sern solucionadas en los alcances y previsiones de la Ley N 1178, de las Normas Bsicas del Sistema de Programacin de Operaciones y de otras disposiciones inherentes.

Artculo 6.- Normativa inherente

Sin ser limitativa, la elaboracin del RE-SPO deber observar las siguientes disposiciones legales inherentes.

a) Constitucin Poltica del Estado

b) Ley N 031, de 19 de julio de 2010, de Autonoma y Descentralizacin Andrs Ibez

c) Ley N 482, de 9 de enero de 2014, de Gobiernos Autnomos Municipales d) Ley N 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administracin Presupuestaria

e) Ley N 1178, de 20 de julio de 1990, de Administracin y Control Gubernamentales

f) Resolucin Suprema N 225557, de 1 de diciembre de 2005, que aprueba las Normas Bsicas del Sistema de Programacin de Operaciones

g) Directrices e instructivos emitidos por el rgano Rector del Sistemah) (En caso de que el Gobierno Autnomo Municipal cuente con Carta Orgnica incorporar sta en la Base Legal)Artculo 7.- Salvaguarda de documentacin

El (sealar el cargo) de la (establecer la unidad organizacional encargada) deber proceder al registro y archivo sistemtico de los documentos inherentes a la formulacin, evaluacin y seguimiento del Programa de Operaciones Anual del Gobierno Autnomo Municipal.

TITULO II

COMPONENTES DEL SISTEMA DE PROGRAMACIN DE OPERACIONESCAPITULO I

SUBSISTEMA DE FORMULACION DEL PROGRAMA DE OPERACIONES ANUALSECCIN I

ARTICULACIN CON EL PLAN ESTRATGICO INSTITUCIONAL Y EL PRESUPUESTO

Artculo 8.- Articulacin con el Plan Estratgico Institucional

El (sealar el cargo) de la .. (establecer la unidad organizacional encargada) deber formular el Programa de Operaciones en base a los objetivos establecidos en el Plan Estratgico Institucional (PEI), incorporando como mnimo los siguientes elementos del Plan:

a) Base Legal, estableciendo de manera concreta las disposiciones legales de constitucin del Gobierno Autnomo Municipal y disposiciones modificatorias vigentes;b) Misin y Visin del Gobierno Autnomo Municipal;c) Objetivos Estratgicos definidos en el PEI;d) Lineamientos de accin incorporados en el PEI.Artculo 9.- Articulacin POA - Presupuesto

I. El (sealar el cargo) de la .. (establecer la unidad organizacional) encargado de la elaboracin del POA deber coordinar con el (sealar el cargo) de la .. (establecer la unidad organizacional) encargado de la elaboracin del presupuesto:

a)La estimacin sobre la disponibilidad de recursos a la que debe sujetarse el Programa de Operaciones Anual para cada gestin fiscal.

b)La definicin de la apertura del Presupuesto de Gastos segn los Objetivos de Gestin definidos en el POA y los Objetivos Estratgicos definidos en el PEI.

II. El rgano Ejecutivo deber consolidar, la elaboracin del Proyecto Final del Programa de Operaciones y del Presupuesto del Gobierno Autnomo Municipal, considerando la viabilidad tcnica y financiera de los Objetivos de Gestin previstos y de su financiamiento.

SECCIN II

PROCESOS DE ELABORACIN DEL POA

Artculo 10.- Elaboracin del Anlisis de Situacin

I.- El (sealar el cargo) de la .. (establecer la unidad organizacional) realizar el anlisis de situacin interna y externa, con el objeto de optimizar la elaboracin y ejecucin del Programa de Operaciones Anual.

Para el efecto El (sealar el cargo) de la .. (establecer la unidad organizacional) deber recabar de las distintas unidades organizacionales involucradas, informacin de evaluacin de la ejecucin del Programa de Operaciones y del Presupuesto de la gestin en curso, conteniendo los resultados alcanzados, las contingencias y los desvos que se hubieran producido.

II.- El anlisis de situacin deber efectuarse en (definir el mes para la realizacin del anlisis de situacin) de cada gestin fiscal.

Artculo 11.- Determinacin de Objetivos de Gestin InstitucionalesI. El (sealar el cargo) de la .. (establecer la unidad organizacional) deber identificar los Objetivos de Gestin, para cada gestin fiscal, en base a los procesos y/o productos operados en el Gobierno Autonomo Municipal, concertando los mismos con los actores de participacin y control social, en el marco de las competencias especficas que debe asumir el Gobierno Autonomo Municipal y del Plan Estratgico Institucional.

La determinacin de objetivos deber comprender:

1La identificacin de los Objetivos de Gestin

2Las unidades organizacionales encargadas de su realizacin

3La denominacin y codificacin de los Objetivos de Gestin

4Los resultados a alcanzar por cada Objetivo

5La determinacin del personal y recursos materiales, equipos, bienes muebles e inmuebles y servicios necesarios para el desarrollo de las operaciones

6El cronograma de realizacin.

II. El (sealar el cargo) de la .. (establecer la unidad organizacional) deber coordinar el proceso de concertacin de los objetivos de gestin, durante el mes de ., desarrollando las siguientes actividades:

1Comunicar a los actores del Control Social las polticas generales y los objetivos del PEI;

2Coordinar con los actores del Control Social, para recepcionar y priorizar las demandas de los sectores sociales del Municipio. 3Revisar la factibilidad tcnica y financiera de las demandas sociales y de los planes y proyectos concertados con otras Instancias de los niveles gubernamentales nacional y departamental y de los agentes privados, y su vinculacin con el PEI4Establecer los resultados que se pretenden alcanzar, para cada objetivo de gestinIII.- El Alcalde, conjuntamente los niveles ejecutivos y operativos del Gobierno Autnomo Municipal definirn los objetivos de gestin que sern descritos en el Programa de Operaciones Anual.

Artculo 12.- Determinacin de Objetivos de Gestin Especficos

Los Objetivos Institucionales podrn ser desagregados en Objetivos Especficos, segn criterios de relevancia, en funcin de su operatividad y de su vinculacin con el Presupuesto.

Esta definicin de Objetivos Especficos deber identificar:

1Las competencias especficas que debe asumir el Gobierno Autnomo Municipal durante la gestin fiscal, en el Marco del PEI2Las unidades organizacionales encargadas de estas competencias

Artculo 13.- Elaboracin de Indicadores de Gestin

El (sealar el cargo) de la .. (establecer la unidad organizacional) deber elaborar los indicadores de eficacia y eficiencia sobre los resultados que se pretenden alcanzar, ponderando los mismos, cuando corresponda, con los recursos asignados.

Artculo 14.- Determinacin de OperacionesEl (sealar el cargo) de la .. (establecer la unidad organizacional) deber coordinar con todas las unidades organizacionales la determinacin de las operaciones necesarias para el cumplimiento de los distintos Objetivos de Gestin, contemplando:

1La determinacin y ordenamiento sistemtico de las operaciones o actividades especficas para alcanzar los distintos Objetivos de Gestin.

2Identificacin de las unidades responsables de la ejecucin y/o supervisin de las operaciones definidas.

3La determinacin de metas por operaciones

4La determinacin del tiempo para la ejecucin de todas y cada una de las operaciones.

Adicionalmente y segn el grado de desagregacin y operatividad de estas operaciones, podr incluirse:

5La determinacin del personal y recursos materiales, equipos, bienes muebles e inmuebles y servicios necesarios para el desarrollo de las operaciones

6La elaboracin de indicadores de eficiencia y eficaciaArtculo 15.- Determinacin de Recursos Humanos, Bienes y Servicios

Segn el grado de desagregacin de los Objetivos de Gestin y su articulacin con las operaciones a realizar, el (sealar el cargo) de la .. (establecer la unidad organizacional) deber determinar los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento del Programa de Operaciones.

Artculo 16.- Discusin y Aprobacin del Programa de Operaciones Anual. I. El Alcalde, conjuntamente el (sealar el cargo) de la .. (establecer la unidad organizacional) preparar el Proyecto del Programa de Operaciones Anual consolidado del Gobierno Autonomo Municipal, para cada gestin fiscal, hasta el mes de ..................(Junio) de la gestin precedente, contemplando:

1El detalle del Programa de Operaciones Anual

2La compatibilizacin con el Presupuesto Anual

3El informe que sustente su elaboracin y el cumplimiento de las disposiciones tcnicas y jurdicas inherentes.

II. El Alcalde requerir del Control Social su pronunciamiento sobre los proyectos del Programa de Operaciones Anual y del Presupuesto para la gestin fiscal programada. En caso de que no exista pronunciamiento expreso del Control Social, el Alcalde solo adjuntara el acta que verificara que se ha generado el espacio de pronunciamiento.III. El Alcalde remitir los proyectos del Programa de Operaciones Anual, conjuntamente el Proyecto de Presupuesto consolidado del Gobierno Autnomo Municipal, al Concejo Municipal, de acuerdo a los plazos requeridos por el rgano Rector en cada gestin.IV. Recibidos los Proyectos del Programa de Operaciones Anual y del Presupuesto, el Concejo Municipal proceder a su evaluacin conforme su reglamentacin interna, disponiendo de 15 das para su aprobacin respectiva, en forma previa a la presentacin al rgano Rector. Artculo 17.- Presentacin del POA aprobado a las instancias competentes (rgano Rector y otras entidades que lo requieran)El Alcalde remitir al rgano Rector, en los plazos y trminos que ste determine, y a las entidades que requieran de esta informacin, el POA y el Presupuesto debidamente aprobados, adjuntando la Resolucin de Aprobacin y el pronunciamiento del Control Social.Asimismo, el Programa de Operaciones Anual y el Presupuesto aprobados debern ser difundidos para conocimiento de todas las Unidades Administrativas y Operativas de la Administracin del Gobierno Autnomo Municipal y del Control Social. De igual manera se proceder con el cronograma de ejecucin fsica y financiera del POA y Presupuesto.

CAPITULO IISUBSISTEMA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIN A LA EJECUCIN DEL POAArtculo 18.- Seguimiento de la ejecucin del POA

El seguimiento de la ejecucin del Programa de Operaciones anual del Gobierno Autonomo Municipal, estar a cargo del (sealar el cargo) de la .. (establecer la unidad organizacional), segn el siguiente procedimiento.1. Deber elaborarse el cronograma de ejecucin del POA, coordinando este cronograma, con las unidades involucradas en el cumplimiento de los distintos Objetivos de Gestin, teniendo en cuenta la programacin de la ejecucin presupuestaria.

2. El (sealar el cargo) de la .. (establecer la unidad organizacional) emitir mensualmente, los reportes de ejecucin del Programa de Operaciones, mensuales y acumulados, coordinando esta labor con los responsables de las distintas unidades organizacionales, para su presentacin al Alcalde.

3. El Alcalde, se reunir con los jefes de rea de acuerdo a su requerimiento, para recibir informes de programacin y avance de la ejecucin del POA y Presupuesto. El Alcalde se reunir de acuerdo a su requerimiento con los Sub Alcaldes del municipio.El Alcalde, requerir informes del Control Social, sobre el avance de la ejecucin de los proyectos en sus respectivas jurisdicciones.4. El Alcalde, informara a la Sociedad Civil, al menos dos veces al ao, los avances del Programa de Operaciones Anual del rgano Ejecutivo y la ejecucin presupuestaria.

Artculo 19.- Evaluacin de los resultados

I. El Alcalde evaluar, dentro los 30 primeros das del mes posterior, la ejecucin del Programa de Operaciones Anual, mensual y acumulada del Gobierno Autnomo Municipal, con la presencia obligatoria de la MAE del Concejo Municipal, los encargados de las unidades organizacionales involucradas, con los Agentes Municipales y Cantonales y los Sub Alcaldes.

Como resultado de esta evaluacin, el Alcalde del Gobierno Autnomo Municipal podr instruir las medidas correctivas que permitan superar las desviaciones observadas.II. El Alcalde remitir obligatoriamente, los reportes de ejecucin del POA, adjuntando el correspondiente informe de evaluacin, al Concejo Municipal y al Control Social:

1Al Concejo Municipal, cuando sea requerido por esta instancia.

2Al Control Social, cuando lo solicite y a la finalizacin de la gestin fiscal,

La elaboracin del informe de evaluacin deber ser coordinada por el (sealar el cargo) de la .. (establecer la unidad organizacional).

Artculo 20.- Ajustes del Programa de Operaciones Anual

I.- Para la incorporacin de nuevos Objetivos de Gestin en el Programa Anual de Operaciones, o para el incremento de los resultados de objetivos vigentes, el (sealar el cargo) de la .. (establecer la unidad organizacional) deber efectuar el trmite de aprobacin segn los procesos descritos en el Ttulo II, Seccin II, del presente Reglamento.

Estos nuevos objetivos o incremento de resultados podrn ser financiados con recursos adicionales al presupuesto aprobado o con traspasos de recursos asignados a otros objetivos de gestin, estando sujeta su ejecucin, a la aprobacin por el Concejo Municipal.

II.- Cuando a consecuencia de desastres naturales, cuya atencin demande la ejecucin de operaciones no contempladas en el POA aprobado, pero que estn sustentadas en la aplicacin de la Constitucin Poltica del Estado o en Leyes especficas de emergencia nacional, el Alcalde deber disponer las medidas administrativas previas a su ejecucin, contemplando la propuesta de modificaciones al POA, para su posterior consideracin por el Concejo Municipal.

Artculo.21.- Presentacin de informacin de seguimiento y evaluacin del POA a instancias competentes (rgano Rector y otras instancias que lo requieran)

El Alcalde deber consolidar y presentar la informacin del seguimiento y evaluacin del POA del Gobierno Autnomo Municipal al rgano Rector, a la Contralora General del Estado y al rgano Legislativo Plurinacional, en los trminos y plazos establecidos o por establecer, por esas instancias.

Asimismo, a la conclusin de la gestin, deber presentar el informe final de ejecucin del POA al Control Social y al Concejo Municipal para su pronunciamiento.

1El plazo mximo para el pronunciamiento del Concejo Municipal es de treinta (30) das calendario, a partir del da de la recepcin oficial del informe completo de ejecucin del POA. Excedido este plazo, el Alcalde podr considerar que no existe observacin al mismo y remitir dicho informe a las Instancias Pblicas correspondientes, explicando sta situacin.

2El pronunciamiento del Concejo Municipal es independiente del realizado por el Control Social. El no pronunciamiento oportuno sobre la ejecucin del POA por parte de los miembros del Concejo Municipal conlleva al establecimiento de responsabilidades determinadas por la normativa vigente.

La consideracin de este informe no condiciona la aprobacin del POA de una gestin siguiente, dado que ste se realiza a finales de la gestin previa.

3En caso de que el Alcalde no presentara el informe de gestin de la ejecucin del POA o que ste tuviera deficiencias, anormalidades, o violaciones a normas legales y tcnicas, corresponder al Concejo Municipal iniciar las acciones legales que correspondan, pudiendo stas ser coadyuvadas por el Control Social.3