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EJIDOS DE BARQUISIMETO, 1596-2006 Cuatro siglos de apropiaciones, y negocios ilegales

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EJIDOS DE BARQUISIMETO, 1596-2006

Cuatro siglos de apropiaciones, y negocios ilegales

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Ramón Querales

EJIDOS DE BARQUISIMETO, 1596-2006

Cuatro siglos de apropiaciones, y negocios ilegales

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Sistema Nacional de Imprentas, Lara, 2013© Ramón Querales

Ejidos de Barquisimeto© Fundación Editorial el perro y la rana, 2013

Centro Nacional Simón Bolívar, Torre Norte, Piso 21, El SilencioCaracas-Venezuela 1010

Telfs.: (58-0212) 5642469 - 8084492 / 4986 / 4165Telefax: 5641411

correo electrónico:[email protected]@gmail.com

ISBN : 978-980-14-2522-9Depósito Legal: lf4022012900582

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El Sistema Nacional de Imprentas es un proyecto editorial impulsado por el Ministerio del Poder Popular para la Cultura, a través de la Fundación Editorial El Perro y la Rana, con el apoyo y participación de la Red Nacional de Escritores y Escritoras Socialistas de Venezuela. Capitulo Lara, Tiene como objetivo fundamental brindar una herramienta esencial en la construcción de las ideas: el libro. El sistema de imprentas funciona en todo el país y cuenta con tecnología de punta, cada módulo está compuesto por una serie de equipos que facilitan la elaboración rápida y eficaz de textos. Además, cuenta con un Consejo Editorial conformado por un representante de la Red Nacional de Escritores y Escritoras Socialistas de Venezuela Capítulo Estadal, el Coordinador regional de la Plataforma del Libro y la Lectura, un miembro activo de la Misión Cultura, más cuatro representantes de los Consejos Comunales, atendiendo al principio de que El pueblo es la cultura.

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Ramón QueralesEjidos de Barquisimeto

INDICE

Presentación...................................................................... 11I parteEl Título de los Ejidos de Barquisimeto.......................... 15Lectura correcta del título de Osorio............................... 19II parteOrdenanza de ejidos de Barquisimeto: 1836-1927......... 37Para la triste historia de los ejidos..................................... 45III parteEl antiguo camino de El Tocuyo...................................... 51Ejidos del Oeste................................................................. 59Tierras del Oeste barquisimetano.................................... 65IV parteHacienda “Las Damas”..................................................... 83Otra vez “Las Damas”....................................................... 87V parteHistoria imaginaria teatralizada....................................... 101El “generoso” alinderamiento del Resguardo indígena de Santa Rosa en 1839………………………... 104 Una legua a cada viento principal....................... 104 El alinderamiento de 1839.................................. 105 Sacar a los indios para Araure.............................. 106 Sacar los indios para la española.......................... 107

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La visita de Juan de Salas...................................... 107 Diligencias del Padre Bernal............................... 108 La visita del Obispo Martí................................... 108 Alinderamiento de 1818...................................... 109 El Resguardo de Santa Rosa en 1835................. 111 Una sospechosa justicia........................................ 111La dudosa propiedad del terreno portátil de los Brizuela.................................................................... 113Cuando los barquisimetanos perdieron sus ejidos del Este…............................................................................ 127 Caminos de Nonavaba.......................................................140 Camino Real........................................................ 141 Camino de Nonavana-El jebe............................. 143

¿Dónde estaba el molino de Juan de Mora?...................... 149¿Mover un cerro es fácil, o, donde queda Pudibana?...... 151A manera de conclusiones................................................. 155Los ejidos y la universidad................................................. 159Triángulo del Este.............................................................. 161Sorpresas en el Triángulo del Este.................................... 165Que el Municipio no sufra menoscabos........................... 169Veedores y ejidos................................................................ 173

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Ramón QueralesEjidos de Barquisimeto

PRESENTACIÓN

Apenas transcurridos 15 años desde cuando Diego de Osorio dotó de tierras ejidales a Barquisimeto, algunos de sus habitantes empezaron a apropiarse indebidamente de ellas, lo que motivó al procurador de la época a solicitar a las autoridades superiores, una nueva demarcación dizque para asegurarle a la ciudad la integridad de dichas tierras.

El remedio fue peor pues al medirlas, se le cercenaron al oeste, inmensas cantidades, las comprendidas, más o menos, entre el actual (año 2008) cementerio nuevo hasta la quebrada La Guardia, poco más de la mitad de los ejidos que por título real de 1596, le pertenecían a la ciudad.

En los trabajos reunidos para este libro se conocerán, aunque de manera resumida, muchos de los episodios de esta historia cuatricentenaria acerca de las tierras que Barquisimeto debió usar para dotar de viviendas a sus habitantes y, en consecuencia, obtener el ingreso de recursos para la administración eficiente de su complejo funcionamiento.

Estos trabajos, aunque se elaboraron en diferentes

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momentos y circunstancias diversas cuando fue necesario aclarar problemas y defender el patrimonio ejidal barquisimetano, mantienen una casi perfecta unidad al tratar todos del tema especifico de los ejidos, dividido en cinco capítulos tal como puede verse en el índice: el marco legal (los dos primeros capítulos); lo concerniente a los ejidos del oeste, para lo cual es importantísimo conocer los detalles de por dónde venía hacia Barquisimeto, entre los siglos XVI y XIX, el antiguo camino de El Tocuyo (capítulo tercero); algunos problemas en tierras ejidales del centro-sur urbano (capítulo cuatro); y se concluye la exposición (capítulo final), con varios trabajos sobre el tan sonado caso del Triángulo del Este, donde después de casi sesenta años de conflictos, (1949-2006) el gobierno municipal convino con los ocupantes de tierras ejidales un reparto con el cual muchos estuvimos en desacuerdo por las razones, bastante razonables y documentadas, que en estos trabajos se contienen y con los cuales lo único que nos proponíamos era que el municipio no sufriera menoscabo en sus legítimas propiedades.

El autor

Barquisimeto; 24-09-2008

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PARTE I

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EL TÍTULO DE LOS EJIDOS DE BARQUISIMETO

El título de sus ejidos fue conferido a Barquisimeto el 9 de mayo de 1596 por Don Diego de Osorio, gobernador de la Provincia de Venezuela, entre 1589 y 1597, por mando del Rey de España de quien era representante legal en este territorio.

Por dicho título, Osorio le concede a Barquisimeto, “desde hoy en adelante” –dice– para siempre jamás”, las siguientes legítimas propiedades:

a) “…para propios, ejidos y baldíos la tierra que llaman El Cercado, que de antigüedad llaman El Cercado y sabana que desde él corre hasta Los Coro que es [léase está] camino del Tocuyo con las generales y aguadas y cañadas y lomillas…”

b) “…así mismo los altos que están de la otra banda [léase banda sur] del dicho río de Barquisimeto entre el río Claro y el río Turbio de Barquisimeto que son [léase están] desde la punta de Pudibana hasta el molino de Juan de Mora…”

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c) “…así mismo los cañaverales del río para la cubierta y cobija de las casas…”

d) “…y la madera y leña de dos leguas en circuito de la dicha ciudad de la Nueva Segovia…”

Concedidos estos privilegios a la ciudad, en acatamiento de lo dispuesto por el Rey, máxima autoridad establecida “…manda a la justicia de la dicha ciudad de Nueva Segovia de Barquisimeto no se entrometa a perturbar a la dicha ciudad el uso y ejercicio de lo que va declarado…”

El documento expedido por autoridad legítima: el gobernador de la provincia de Venezuela, representante del rey, lo registró el Escribano de gobernación, Fernando Ruiz de Ahumada.

Algunos comentaristas, cuya lectura de este documento no es quizás tan cuidadosa como el asunto merece, que no se han preparado suficientemente para el tipo de análisis que él requiere o, sencillamente, porque sus intereses, propios o representados, no encuentran sustentación alguna en dicho título, interponen objeciones a su validez o concluyen con simplicidad que de su contenido es difícil, y hasta imposible, determinar cuáles serían los límites de los derechos ejidales concedidos a Barquisimeto por el gobernador Osorio.

Pero ¿no dice el título que para propios, ejidos y baldíos se concede a la ciudad la tierra que desde El Cercado corre hasta Los Coro que está camino de El Tocuyo?

Qué se entiende por Los Coro nos lo dice otro documento elaborado por los alcaldes de Barquisimeto en

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1579, conocido generalmente como “Relación Geográfica de Nueva Segovia”, en cuyo capítulo IV se lee lo siguiente: “Tiene este pueblo [de Nueva Segovia] tres leguas de término hacia la banda del Tocuyo y divídelo una quebrada seca que se llama Los Coro que es lengua de indios porque la misma quebradita tiene mucha cantidad de árboles de estos, y será el árbol como del tamaño de un manzano alto…”

Los Coro pues, era la quebrada seca que hacía el límite entre Barquisimeto y El Tocuyo en 1579; podría ser que el límite de los ejidos concedidos a Barquisimeto tuvieran esa misma quebrada, en el camino del Tocuyo, como su límite al poniente y eso es lo que debería entenderse y no esos Corroques, o, corroco que son, supuestamente cerros así denominados pero que yo prefiero creer que es un error producto de una mala trascripción, por desconocimiento de la ciencia paleográfica, o arte de la lectura de textos antiguos, realizada por algún funcionario sin la preparación ni atención debida

Los altos de la otra banda del río no son otros que el cerro llamado Pudibana en lengua de los indios caquetíos y que hoy es conocido como cerro El Manzano, desde la punta de Pudibana situada en la confluencia de los ríos Claro y Turbio, hasta el Molino de Juan de Mora, al Oeste de Pudibana, en el zanjón San José que fue o es camino de Titicare: quiere decir, que El manzano pertenece a los ejidos de Barquisimeto.

Pienso que el alinderamiento de 1755 hecho a solicitud del Procurador General Sargento Ambrosio Canelón se quedó corto en el reconocimiento de la extensión verdadera

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hacia el Oeste de los ejidos de la ciudad pero en todo caso es con el título de Osorio, ratificado por el Rey en 1611 y con este alinderamiento sobre cuya base el Municipio de ahora debe hacer valer sus derechos ejidales.

Si posteriormente puede obtenerse una mayor extensión de tierras pertenecientes al Municipio eso estaría bien, y creo que dentro de posibilidades reales, pero ciertamente, cualquier intento por desconocer los derechos que dimanan del mencionado título, su ratificación de 1611 y del alinderamiento de 1755 debe rechazarse con todo vigor pues la meseta barquisimetana hasta Los Coro y la sabana de El Cercado con “…sus generales y aguadas y cañadas y lomillas…” son de la ciudad y deben defenderse como lo que efectivamente y por derecho son: propiedad común de todos los habitantes de Barquisimeto.

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LECTURA CORRECTA DEL TITULO DE OSORIO

I

La Ordenanza de Ejidos de 16 de mayo de 1943 es la primera que en tiempos modernos, demarca los límites de las tierras ejidales de Barquisimeto y en dichos límites menciona a Cerro Gordo, Cerro del Cojo, Cerritos Blancos, Loma de León, Cerro Centella.

La de 1946, repite estos nombres de cerros, lomas y cerritos e igual lo hacen las de 1950, 1952 y 1966.

Para la Ordenanza de 1968, según su Art. 1º, se tomó en cuenta la Cédula Real de 1596, conforme al deslinde general de ejidos de 1833, registrado y protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara el 11 de agosto de 1965.

Los límites señalados por esta ordenanza de 1968 empiezan “Por el Oeste, desde el alto del cerro El Corroco en donde comienza este alinderamiento” y “se extiende en línea recta hasta llegar a la cordillera de cerros altos, situados al norte de la actual carretera que conduce de Barquisimeto

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a Carora”.

¿De dónde tomaron los ilustres concejales de 1968 este “alto del cerro El Corroco”, principio y fin de este alinderamiento ejidal?

No fue del titulo del gobernador Diego de Osorio, ni tampoco de la cédula de 1611 con la cual el rey de España confirma dicho título a la ciudad de Barquisimeto sino de una interpretación lamentablemente incorrecta del alinderamiento de 1833 que, a su vez, tomó como cierta una más deplorable equivocación (vamos a suponerlo así) en el texto de un alinderamiento realizado en 1755 por Juan José Vásquez comisionado para tal fin por el Justicia Mayor de la ciudad Jerónimo Clavijo y Treviño, en el cual se lee que el 22 de abril caminaron por el norte de la ciudad hacia el poniente “hasta el frente de los corrocos que señala por linderos la demarcación de propios por la parte del Poniente de la ciudad, de suerte que montados en los dichos corrocos, que son unos cerrillos que están en la parte de la loma de Ataroa”… Vásquez hizo colocar “en dichos cerrillos una cruz grande para que sirva de lindero…”

El texto del alinderamiento de 1833 dice: “…habiendo llegado e indagado la cúspide donde estaba fijada la cruz grande para que sirva de lindero por esta parte no pudo hallarse: pero unos vecinos “me llevaron –dice el comisionado alinderador J. M. Torrealba- a la altura del corroco donde se decía estaba la citada cruz…

Obsérvese que en 1755 se habla de corrocos, en 1833 se menciona “la altura del corroco” y en 1968 se dice “el

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alto del cerro El Corroco”, tres cosas diferentes que han creado no poca confusión en cuanto a la demarcación de los ejidos de Barquisimeto y grandes, extraordinarias pérdidas materiales al municipio, por lo que para tratar de dilucidar este aparente enredo hemos elaborado y entregado a la consideración de la comisión especial nombrada por la Cámara Municipal de Iribarren para estudiar el problema, del llamado Triángulo del Este, un trabajo sobre el Título de Ejidos de Barquisimeto del cual hemos intentado una nueva lectura que creemos sinceramente, es la más correcta que pueda hacerse de dicho documento.

Empecemos por decir que en idioma español no existe la palabra corroque o corroco, menos aún con el significado que se le ha dado de cerrillo.

Tampoco en lenguas indígenas y lo más parecido que hemos encontrado son los topónimos COROQUI, COROQUIDE, COROQUIDIRO, todos en el Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, recogidos por el Dr. Pedro Manuel Arcaya en un libro titulado Obra Inédita y Dispersa, publicado por la Universidad “Francisco de Miranda” en 1995.

Creemos, con muchos indicios de que nuestro supuesto corresponderá ciertamente a lo que señala el título de los ejidos del gobernador Osorio, que este lindero Oeste es, como todos los demás, un límite arcifinio, dado por la misma quebrada, llamada Los Coro, que en el siglo XVI era el límite jurisdiccional entre las ciudades de Barquisimeto y El Tocuyo, tal como podemos leerlo en el capítulo IV de la “Relación Geográfica de Nueva Segovia”, elaborada por los

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Alcaldes y vecinos de Barquisimeto el 3 de mayo de 1579:“…Tiene este pueblo tres leguas de término hacia la

banda del Tocuyo y divídelo una quebrada seca que se llama Los Coro, que es lengua de indios, porque la misma quebrada tiene mucha cantidad de árboles de éstos y será el árbol como del tamaño de un manzano alto, poco más o menos”.

La palabra coro existió en español y, según Pedro Manuel Arcaya, tenía entre otras acepciones, la ya desusada de viento que corre del Oeste en el solsticio de verano.

En el lenguaje coloquial venezolano, coros, en plural es pulmón o pulmones de personas o animales, según las siguientes obras: Diccionario del habla actual de Venezuela, de Rocio Núñez y Francisco Javier Pérez, publicado por la Universidad “Andrés Bello” en 1994 y el Diccionario de Andinismos, de Jaime Ocampo Marín, publicado por la Universidad de los Andes, en 1969.

En Falcón, Coro se llama el pequeño río que pasa al sureste de la capital falconiana y el Dr. Arcaya informa de otros topónimos en aquella entidad en los cuales se contiene este vocablo: Coro, Core, Corocorote, Coropal; igualmente se encuentra en cororobo, un pájaro, kuru, una lagartija, koorí, una avispa así como también en el muy conocido árbol corozo.

El vocablo está presente en varias lenguas indígenas americanas: en yaruro, por ejemplo, koro significa hierba; Corocote, en Cuba es la imagen de un espíritu o dios antillano; tikoró en lengua pemón es un árbol que continuamente está echando nuevos retoños; coro, o, jau jau, en Cuba es un pan

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blanco que se hacía de las raíces llamadas itavex, draconiam-imbaja, rebaja o coro que, como a la yuca amarga, se le extraía el zumo y la pasta obtenida se cocinaba en budare; en lengua chiquita agrio se dice ocoro; en bribri, lengua indígena de Costa Rica, jokoró es pedregal; en lengua warao, a la cotorra se le dice koro; en cumanagoto a la sarna se le dice coro y coropori es alcohol o yerba; en esta misma lengua una cal que se usa como dentífrico se le dice cocoro; en térraba, otra lengua centroamericana, kor significa árbol y kor kuona fruta donde el término kuona parece ser indicativo de plural; de Costa Rica es también la lengua guatuso en la cual árbol es kuora.

El vocablo coro se localiza también en la región del Chaco, Argentina y se llamó así una planta cuya raíz se usaba para fumarla en pipa o para mascarla.

Coro, o, corobore, según parece es el nombre indígena del algarrobo o cují, árbol que, según el Manual de las plantas usuales de Venezuela, Caracas, 1978, del Dr. Henry Pittier, “aparece constantemente en las formaciones subxerófilas desde México hasta Brasil…”.

En el terreno por donde se extienden los ejidos de Barquisimeto abunda esta planta cují o coro y crece más aún a orillas de las quebradas y pozos de la región, por lo que no debe extrañar que la quebrada seca que en el siglo XVI partía límites entre Barquisimeto y El Tocuyo se denominara Coro por la abundancia de cujíes en ella, cosa que sigue siendo más o menos igual ahora, a pesar de la intensidad del uso que del cují se hizo para cercas y leña.

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II

La Relación Geográfica de 1579 habla de una quebrada seca llamada Los Coro y el Título de los Ejidos dice que éstos, al poniente llegaban hasta Los Coro por lo que suponemos que se trata de la misma quebrada limítrofe entre Barquisimeto y El Tocuyo.

Cuál es esa quebrada nos lo dice un expediente de 1758.

El 12 de diciembre del mencionado año fueron convocados a Cabildo por el teniente Justicia Mayor de Barquisimeto Don Jerónimo Clavijo y Treviño, los señores Don José Miguel Salcedo y Quintanilla y Don Sancho Faustino de Heredia, Alcaldes Ordinarios y Administradores de la Real Hacienda; el Procurador de la Ciudad, Capitán Don Gervasio Salcedo Quintanilla; El Maestre de Campo Don Buenaventura Galíndez; el Sargento Mayor Don Francisco Martín de Gainza; Don Francisco Mauricio de Alvarado, Alcalde de la Santa Hermandad; Don Juan Lorenzo de la Parra, Don Juan Eugenio Parada, Don Lorenzo Anzola, Don Francisco Ignacio Herize, Don José María de Gainza, Don Felipe Canelón, Don Ambrosio Canelón, Don Nicolás Francisco Verdugo y Briceño, Don Manuel Antonio de Castro y Castejón, Don Antonio de Campos, Don José Ventura de Gainza, Don Sancho Alonso Quintana, Don Juan José Vásquez y el señor Don Felipe de Prado, Abogado de la Real Audiencia del Distrito, Vicario Juez Eclesiástico de la ciudad de San Felipe y Cura Rector de la Iglesia Parroquial de Barquisimeto quien “por si y en virtud de especial recomienda del señor Don Francisco de Tovar –dice

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el documento- Arcediano Dignísimo de la Santa Iglesia Catedral de Caracas y del señor Don Juan Jacinto Pacheco, Conde de San Javier”, propuso a la calificada reunión de vecinos, se trazara y ajustara amigablemente “…la litis que ha movido la ciudad del Tocuyo y la de Barquisimeto sobre su antiguo y bien titulado territorio de jurisdicción…”

Discutida la delicada cuestión dijeron:“Que sin embargo de haber resuelto en otra junta que

se hizo el no condescender a dicho tratado a menos de que no cediese en algo dicha ciudad del Tocuyo, atendiendo ahora a los respectos de dichos señores y que no queden frustrados los buenos oficios con que manifiestan la nobleza de sus ánimos y magnánima intención y para que al mismo tiempo reconozca dicha ciudad del Tocuyo, que esta ciudad procura no infringir la buena armonía que una y otra ciudad han conservado sin litigio ni diferencia alguna en más de 200 años que ha que se fundaron, desde luego por última e inolvidable y perpetua resolución de todos, aceptan y convienen en que se divida el terreno que hay desde la Quebrada de la Mosquera a la Quebrada de las Guardias que siempre se ha conocido por lindero de esta ciudad y que en la mitad de dicho terreno hacia las Guardias tenga jurisdicción acumulativa dicha ciudad del Tocuyo, sin exceder de dicho medio hacia la Mosquera, y que quede esta ciudad en la propiedad que tiene en su jurisdicción hasta dicha Quebrada de las Guardias…”.

Aclara el documento conciliatorio“Que la partida de dicho terreno se extienda en la tierra

línea recta hacia el río y camino real de la ciudad de Carora, sin exceder de dicho camino ni entrometerse a las vegas del dicho río que llaman de Barquisimeto…”

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Aquí no vamos a ocuparnos del importante contenido de este documento respecto de la jurisdicción territorial de Barquisimeto y el acuerdo convenido con la ciudad del Tocuyo, pero nos interesa citarlo extensamente para demostrar cómo en él se dice con claridad incontrastable que la quebrada que servía de límite entre Barquisimeto y El Tocuyo era la denominada Quebrada Las Guardias la que “…siempre se ha conocido por lindero de esta ciudad…”, desde la fundación de ambas ciudades, doscientos años antes, tal como lo informaron oficialmente al Rey de España, los Alcaldes y vecinos de Nueva Segovia, en la Relación elaborada por ellos, arriba citaba, el 3 de mayo de 1579, cita que aquí creemos necesario repetir:

“…Tiene este pueblo tres leguas de término hacia la banda del Tocuyo y divídelo una quebrada seca que se llama Los Coro que es lengua de indios…”

Así pues, en el título del Gobernador Diego de Osorio, cuando señala las tierras que concede en ejidos a Barquisimeto, parece que lo más correcto es leer que se trata de “…la tierra que llaman El Cercado… hasta Los Coro que es [léase está] camino del Tocuyo con las generales y aguadas y cañadas y lomillas…” y no como hasta ahora se ha creído que se leería en dicho título: “…la tierra que llaman El Cercado… hasta los corroques camino del Tocuyo…”, porque, como quedó demostrado ni en español ni en lenguas indígenas de las que se hablaron en estos territorios ni en las que, siendo afines a estas últimas, pertenecen a otros países de América, existe la palabra corroque, o, corroco significando cerrillo, ni la frase en cuestión, así concebida, tiene sentido alguno.

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Podemos abundar en este sentido cuando comprobamos que Nieves Avellán de Tamayo, en el segundo tomo de su libro La Nueva Segovia de Barquisimeto, Caracas 1992, p. 414 cita la parte del título de Osorio donde supuestamente se encuentra este término corroque como sinónimo de cerrillo, marca dicha palabra con una c y puntos suspensivos como dando a entender que desconoce qué palabra es la que está allí y cómo se escribe. Cito:

“…da para propios, ejidos y baldíos, la tierra que llaman El Cercado, que de antigüedad llaman el Cercado y sabana que desde él corre hasta los c… camino del Tocuyo…”.

Queda perfectamente clara esta parte del título si entendemos que las tierras ejidales dadas a Barquisimeto iban desde El Cercado hasta la quebrada Los Coro, que es un límite arcifinio perfectamente documentado y claramente establecido como siendo la quebrada denominada Las Guardias que era ya el límite Oeste de Barquisimeto desde la época de su fundación; dicha quebrada nace en la región de San Miguel de Quíbor y se localiza ahora, atravesando la autopista Florencio Jimenes con rumbo norte, en las vecindades del caserío Campo Lindo del Municipio Jimenes.

Así pues que, dada la anterior argumentación y análisis del asunto, no nos queda duda alguna de que los límites ejidales de Barquisimeto, según el título de Osorio, en esta importante porción de su territorio, son los siguientes:

Norte. Las serranías, o, cordillera de cerros, que desde el cerro La Centella, en el extremo nororiental de los ejidos, están ubicadas en dirección Oeste hasta la quebrada Las

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Guardias, del Municipio Jimenes antiguamente denominada Los Coro:

Oeste. La quebrada Los Coro, o, Las Guardias, que era en el siglo XVI, según la “Relación Geográfica de Nueva Segovia”, elaborada el 3 de mayo de 1579, el límite entre la jurisdicción de Barquisimeto y El Tocuyo;

Sur. La línea media del río Turbio, o Barquisimeto, hasta su confluencia con el río Claro;

Este. Una línea recta que toma el borde oriental de la meseta barquisimetana, desde el peñón de Samurubana para luego ir hasta la aguaviva de los Delgado (hoy Pozo Azul) pasando por la cumbre de la serranía que separa a Santa Rosa de El Cercado y desde Pozo Azul, al cerro La Centella, principio de sus linderos.

III

El Gobernador Osorio le hizo a Barquisimeto varias concesiones y lo primero fue una importante cantidad de ejidos desde “… la tierra que llaman de El Cercado…” etc.

Por el título que venimos analizando, el gobernador Osorio concedió a Barquisimeto una segunda porción de tierras para agregarlo a sus ejidos:

“… los altos que están en la otra banda del dicho río de Barquisimeto, entre el río Claro y el río Turbio de Barquisimeto que son [léase: están] desde la punta de Pudibana hasta el molino de Juan de Mora”.

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Con la palabra ‘altos’ deben entenderse sitio elevado en el campo, como cerro o collado y lo que este último término significa es: tierra que se levanta como cerro, menos elevado que el monte.

Como estos altos estaban entre el río Claro, su límite arcifinio Sur y el río Turbio, límite arcifinio Norte, no puede entenderse sino que estos ‘altos’ son los del cerro conocido ahora como El Manzano, cuyo límite arcifinio Este, era la punta del mismo cerro, la punta de Pudibana. Es decir, todo el cerro El Manzano debe considerarse ejidos de Barquisimeto, y así parecen establecerlo los alinderamientos de 1755 y el de 1833 cuando leemos, en el documento del primero:

“… pasé a la punta que llamaban cerro de Pudibana que es el otro lindero de la demarcación de propios y desde él fui discurriendo todos los altos que le siguen [a la mencionada punta] hacia la parte Sur de dicha ciudad de Barquisimeto… y fuimos a terminar a una quebrada o zanjón que forma el mismo cerro arriba de las casas de Don Felipe de Alvarado, por el Poniente de las mismas casas que están en la vega, de suerte que vienen a partirse de dichos altos en el principio de la tierra de los indios que llaman de León por estar allí, en la falda del cerro, el cárcamo y vestigios de la acequia del molino de Juan de Mora, que señalé por lindero de esta parte de la demarcación que se me entregó de los propios y ejidos de dicha ciudad y de toda esta tierra alta con la exclusión de la vega [que entonces pertenecía a Felipe de Alvarado y fue la que, en 1596, compró Juan Gutierre de Colombres] tomé y le di posesión al referido Sargento Mayor en nombre de la ciudad, como Procurador General de ella…”.

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Juan M. Torrealba también acordó, el 18 de abril de 1833, dar posesión corporal a Francisco Javier Herize, Procurador General de Barquisimeto:

“… De toda la serranía que corre desde la dicha punta de Pudibana hasta un zanjón hondo que baja del alto partiendo la dicha serranía y desemboca al río Claro, a excepción de la vega de la Aguaviva de Tarabana que corresponde al señor Juan Bautista Piñero, quien manifestó escrituras de propiedad… seguidamente subimos por la serranía de que se habla y discurriendo por el zanjón o quebrada que parte dicho cerro por la parte del Poniente, trastumbamos sobre la caída del río Turbio, llevando a la vista el zanjón que igualmente parte dicha serranía y sirve de lindero por esta parte oriental, por la banda arriba de las casas de Don Felipe de Alvarado, hoy de su heredero Francisco de Paula Escalona…” y no habiendo oposición a la propiedad del Municipio sobre esta serranía el señor Torrealba dejó al Procurador …en el goce de ella, quieta y pacíficamente…”

En este otro alinderamiento, otra vez, se establece que el único terreno que no formaba parte de los ejidos de la ciudad, aun estando dentro de su demarcación, era la vega vendida por Osorio a Gutierre de Colombres que en 1833 era propiedad de Escalona.

Que el molino de Juan de Mora estaba al Oeste del cerro El Manzano lo afirman dos documentos; en el de 1833 se lee que la comisión alinderadora de estos altos de Pudibana llegó a “… la desembocadura del zanjón o quebrada seca, donde están los vestigios del molino de Juan de Mora que justamente sale del callejón que hoy llaman de San José y también sirve de camino a Titicare…” Y en 1836, Francisco

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Páez Administrador Principal de Rentas Municipales de la Provincia dijo que el molino de Juan de Mora era entonces, la hacienda San Nicolás.

Pero realmente, sin importar dónde estaba ubicado este molino de Juan de Mora, o, los vestigios que del mismo se dice que existían todavía muchos años después, lo que interesa establecer es que todos los altos, toda la serranía, todo Pudibana, todo El Manzano, es otra de las porciones de tierras dadas por Osorio para los ejidos de Barquisimeto y queda descartado que el lindero Sur de los ejidos de Barquisimeto sea una línea comprendida entre la punta de Pudibana y el molino de Juan de Mora pues esa demarcación corresponde exclusivamente al cerro Pudibana o Manzano y, en resumen, el río Turbio es el límite Norte de los ejidos de Pudibana hasta la línea media de su amplitud, según se establece en el sistema de límites arcifinios, quedando la otra mitad, como límite Sur de las tierras ejidales situadas entre El Cercado y la quebrada Los Coro: lo que significa que todas las vegas, playas y laderas del río Turbio, tanto en su banda Sur como al Norte pertenecen a los ejidos de Barquisimeto, menos la pequeña vega que se compuso Juan Gutierre de Colombres, Alcalde Ordinario de Barquisimeto, única y excepcional composición ubicada dentro de los linderos de los ejidos que Don Diego de Osorio otorgó a la ciudad el 9 de mayo de 1596.

Fortalece esta conclusión, el hecho de que en las tierras entregadas por Osorio a Barquisimeto para propios, pastos, ejidos y baldíos tanto en los altos de la otra banda del río como desde El Cercado hasta la quebrada Los Coro, no existan –salvo la mencionada vega de Colombres- ni una

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sola composición, tal como puede comprobarse con los documentos de composición que reposan en las Escribanías de Barquisimeto.

Al sur del río Claro, fuera de la demarcación ejidal de Barquisimeto el Alcalde Gutierre de Colombres adquirió otras tierras; Colombres y Tomás Ponce de Chávez compraron otro lote en la posesión Algarí de media legua de tierra para asiento de hato, Pedro de la Llana compró, el 10 de mayo de 1596 un cahiz, o 12 fanegadas en la vega del río abajo, quebrada de Guacabra, el mismo de la Llana obtuvo otras tierras en Guayrebo por arriba del río, vale decir hacia Buenavista, Lorenzo Grimán se hizo dos composiciones, una de 24 fanegadas en las vegas del río abajo en Saimare y la otra lindando con la quebrada Chorobobo de ¾ de legua por ½ legua de ancho y, finalmente, Alonso de Ochoa adquirió una posesión en los Camagos. Todo el valle de Vararida, actual Estado Yaracuy, fue comprado por los encomenderos y hacendados de Barquisimeto quienes levantaron en dichas tierras sus cacaotales, hatos, estancias, trapiches y numerosas labores agrícolas de algodón y tabaco, entre otros productos.

Como resultado de estas adquisiciones es que, seguramente, hacia 1720 el grueso de posesiones de todo orden que Pedro José de Olavarriaga inventarió en la Jurisdicción de Nueva Segovia, en su Instrucción General y Particular del estado presente de la Provincia de Venezuela, aparece ubicado en territorio del actual Estado Yaracuy: La Vega, Baraure, Yaracuy, Mampostal, Tamanivare, Yurubí, Quebrada Macagua, Cerritos de Cocorote, San Nicolás de Tolentino, Macagua Abajo, Vega de Yaracuy, Aroa, San

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José de Chivacoa, San José de Guama, Santa Catalina de Cuara, Cocorote y Urachiche; hacia Portuguesa, Araure y Acarigua, entre otros.

Ninguna posesión señala Olavarriaga en el valle y meseta de Barquisimeto lo que parece confirmar más aún que estas tierras eran, hasta la quebrada Los Coro, ejidos de la ciudad por lo cual no podían ser vendidas.

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PARTE II

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ORDENANZAS DE EJIDOS DE BARQUISIMETO: 1836-1927

I

La propiedad de Barquisimeto sobre sus ejidos deviene del titulo que le otorgó ante Notario Público, el Gobernador y Capitán General de la Provincia de Venezuela, Don Diego de Osorio, título cuyo texto es el siguiente:

“... por la presente le señala y da para propios, ejidos y baldíos la tierra que llaman El Cercado, que de antigüedad llaman El Cercado y la sabana que desde él corre hasta los Coro que es [tá] camino del Tocuyo con las generales y aguadas y cañadas y lomillas; y así mismo los altos que están de la otra banda del dicho río Barquisimeto, entre el río Claro y el río Turbio de Barquisimeto que son [léase: están] desde la punta de Pudibana hasta el molino de Juan de Mora y así mismo los cañaverales del río para la cubierta y cobija de las casas y la madera y leña de dos leguas en circuito de la dicha Ciudad de la Nueva Segovia para que sea de la dicha ciudad desde hoy en adelante para siempre jamás y sirva de las cosas referidas en ella y así mandaba y mando a la Justicia de la dicha ciudad de Nueva Segovia de Barquisimeto no se entrometan a perturbar a la dicha ciudad del uso y ejercicio de

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lo que va declarado porque como dicho es cumpliendo con lo que el Rey Nuestro Señor manda por la dicha Real Cédula le hace gracia de todo ello”.

Con este título cuya fecha es 9 de mayo de 1596, ejerció sus derechos legítimos la ciudad sobre los ejidos que le fueron acordados, aunque tenemos serias dudas sobre la exactitud de los términos de la superficie ejidal reivindicada en cada oportunidad, haciéndolos valer ante autoridad competente por órgano de sus procuradores: Jerónimo Carrera en 1611, Ambrozio Canelón en 1755, Gervasio Salcedo Quintanilla en 1758, Juan Andrade en 1789 en el periodo colonial; Javier de Herize en 1833 y Joaquín Pérez en 1838 en los comienzos de la República, obteniendo en cada oportunidad la confirmación de sus derechos por parte de los tribunales competentes.

Desconocemos en cuántas ocasiones los cabildos barquisimetanos sancionaron Ordenanzas de Ejidos pero suponemos que durante el tiempo colonial no se hizo y en cambio, una vez creada la Provincia de Barquisimeto el cabildo sancionó modernas ordenanzas para la administración de sus ejidos aunque en un primer momento fue la Diputación Provincial la que se ocupó de legislar sobre esa materia.

La primera de estas Ordenanzas Provinciales, al menos de la que tenemos noticia cierta, es del 29 de noviembre de 1836; la segunda es del 4 de diciembre de 1838 y contenía 15 artículos, uno más que la anterior.

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La primera normativa sobre ejidos sancionada por la Cámara Edilicia es del 20 de mayo de 1847 aunque con anterioridad existió un Reglamento del 15 de mayo de 1845 que desconocemos en su texto.

La Ordenanza de Ejidos del 19 de junio de 1909, deroga la del 16 de junio de 1876, la que no conocemos, pero que nos hace suponer que entre 1845 y 1876 debieron haberse sancionado otras de las cuales nada sabemos.

La Ordenanza de 1909, conformada por 16 artículos fue derogada por la que se sancionó, durante la presidencia de Malaquías Vásquez, el 7 de octubre de 1912.

Al año siguiente, el 9 de febrero de 1913, sancionó el Concejo otra Ordenanza cuyo texto no hemos logrado obtener; y el 17 de enero de 1914 se aprobó, durante el mandato de Walterio Pérez, una Ordenanza de Ejidos de 42 artículos que derogó la de 1913 y cuyo contenido debió sufrir reformas bastante importantes dado el aumento de su articulado pasando de 20 que tenía la de 1912 a los 42 que ella contiene.

El Art. 1º de esta Ordenanza de 1914, que posiblemente sea igual al de la de 1913, restablece los derechos ejidales barquisimetanos con base a los títulos conferidos por el Rey de España a través de su representante el Gobernador Osorio, mediante el texto siguiente: “Son ejidos de Barquisimeto de conformidad con el Art. 77 caso 1º, de la Ley Nacional de Tierras Baldías y Ejidos, los que en calidad de tales ha venido gozando la municipalidad desde antiguo, según las Cédulas Reales y demás Leyes correspondientes de España

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y Venezuela”.

Ignoramos por qué razón estas Ordenanzas apenas si alcanzaban a estar en vigencia durante un año pero el 24 de marzo de 1915 durante una nueva presidencia en el Concejo de T. R. Villoria, se sancionó otra con el mismo número de artículos que la anterior.

El 1º de mayo de 1916 igualmente se pone en vigencia otra de 40 artículos siendo todavía presidente del Concejo T. R. Villoria. La misma fue derogada el 26 de mayo de 1920 cuando se sanciona una Ordenanza única en dos libros para ejidos y arquitectura pública: el de Ejidos con 32 artículos. Esta ordenanza la firma Julio Irigoyen, como presidente del Concejo.

Permaneció vigente hasta el 13 de diciembre de 1927 cuando se aprobó una cuyo texto desconocemos pues no ha sido posible localizarla lo que es muy lamentable porque de sus disposiciones, creemos que pudieran derivarse muchas soluciones para problemas de hoy.

II

La Ordenanza de Ejidos de Barquisimeto de 13 de diciembre de 1927 es quizás una de las que más tiempo se mantuvo en vigencia pues no fue sino hasta el 16 de mayo de 1943, durante la presidencia de J. M. Pérez Coronel, cuando el Concejo promulgó otra Ordenanza de Ejidos de 38 artículos, algunos de los cuales fueron reformados el 3 de julio de 1943 y otros el 10 de enero de 1944. Esta Ordenanza

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fue derogada por la que se aprobó, con 43 artículos, el 3 de febrero de 1950 bajo la presidencia de Ernesto Bensaya Pérez, mandada a ejecutar por el Prefecto del Distrito Coronel (r) José Bruno Córdoba el 15 de febrero y publicada en Gaceta el 24 de mismo mes y año.

El 7 de julio de 1952, bajo la presidencia del mismo Bensaya Pérez, se aprobó una nueva ordenanza de 42 artículos que según el Nº 41, deroga la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal del Distrito Iribarren de 3 de febrero de 1950 y cualesquiera otras disposiciones sobre ejidos, disposición que parece discordante con el Art. 1º cuyo texto es en todo semejante al de las anteriores Ordenanzas reconociendo la vigencia de las Cédulas Reales y demás Leyes correspondientes de España y Venezuela sobre los ejidos que la ciudad ha venido gozando desde la antigüedad.

Esta Ordenanza se reimprimió el 27 de junio de 1956 por disposición del Concejo Municipal.

El 15 de enero de 1964 se aprobó una nueva Ordenanza durante la presidencia de Carlos Giffoni. Lógicamente, al no haberse promulgado ninguna otra entre 1952 y 1964, la de este último año debió derogar la de 1952 pero no fue así pues el artículo 48, dedicado a esta acción derogatoria, dice lo siguiente: “Se deroga la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal del Distrito Iribarren, sancionada el 4 de agosto de 1943 y publicada en la Gaceta Municipal del Distrito Iribarren del Estado Lara, Nº 16 del 14 de julio de 1952”

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Un asunto muy curioso pues como lo hemos visto y puede verificarse en las Gacetas respectivas, la Ordenanza de 1943 fue derogada por la de 1950, y la Gaceta Nº 16 de 14 de julio de 1952 publicó el texto de esta ordenanza de 1950, no de la de 1943 ya derogada ésta por esa misma Ordenanza de 1950.

Como sea, la Ordenanza de 1964 quedó parcialmente modificada por otra del 17 de septiembre de 1968 y con la firma del presidente Luis Gallardo publicada en Gaceta Nº 138 del 18 de septiembre de 1968.

Otra Gaceta Municipal Extraordinaria, la Nº 297 de 31 de mayo de 1976, publicó la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal y Comunal, sancionada por el Concejo Municipal que presidió Gustavo Adolfo Anzola Lozada el 16 de mayo de 1976 que en su artículo 48 establece la modificación de la de 1964.

Esta Ordenanza de 1976 fue derogada por el artículo 17 de la Ordenanza de 12 de enero de 1984 cuando, provisionalmente presidía el Concejo Julio Pérez Rojas. A su vez, ésta de 1984 fue parcialmente reformada por la del 10 de noviembre de 1992 y ésta por la del 10 de septiembre de 1997.

En resumen, las normativas legales u ordenanzas de Ejidos de Barquisimeto que con dificultosas búsquedas e investigaciones hemos logrado reunir y de las cuales hemos dado copia a varias personas interesadas en el tema, son las siguientes:

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Dos ordenanzas promulgadas por la Diputación Provisional de Barquisimeto: una de 29 de noviembre de 1836 y otra de 4 de diciembre de 1838;

un Reglamento de ejidos promulgado por el Concejo Municipal el 15 de mayo de 1845 y dos ordenanzas: una del 20 de mayo de 1847 y otra del 16 de junio de 1879;

diez y siete ordenanzas sancionadas por el Concejo Municipal en el siglo XX en las siguientes fechas: 19 de junio de 1909; 7 de octubre de 1912; 9 de febrero de 1913 (no he conseguido su texto); 17 de enero de 1914; 24 de mayo de 1915; 10 de septiembre de 1916; 26 de mayo de 1920 ; 13 de diciembre de 1927 (texto sin conseguir); 16 de mayo de 1943; 3 de febrero de 1950; 2 de julio de 1952 (reeditada el 27 de junio de 1956); 15 de enero de 1964; 17 de septiembre de 1968; 31 de mayo de 1976; 12 de enero de 1984, 10 de noviembre de 1992; y la de 10 de septiembre de 1997, actualmente vigente.

A cuatrocientos cuatro años de habérsele dotado de Ejidos éste es el recuento de los instrumentos legales que la ciudad ha elaborado para la administración y disfrute de las tierras que legítimamente le pertenecen.

Los sospechosos extravíos de algunos, incluido el original del Título conferido por Osorio así como la mayoría de ordenanzas promulgadas en el siglo XIX y las de 1913 y 1927, las continuas reformas que, en muchos casos, modifican en perjuicio de la ciudad, los artículos y la sempiterna tradición de lucha por la conservación de estos bienes colectivos en los que muchos ciudadanos han

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empeñado sus mejores esfuerzos, resaltarán con sus luces y oscuridades, en el examen minucioso y objetivo que del conjunto de ordenanzas se haga en la debida oportunidad.

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PARA LA TRISTE HISTORIA DE LOS EJIDOS

En 1912 existieron dos Ordenanzas de Ejidos distintas, sancionadas por la Cámara con apenas tres o cuatro meses de diferencia una el 19 de junio que derogó la del 19 de 1909, y la otra que es la que conocemos en su texto, de 7 de octubre que derogó a la anterior, supuestamente por errores en su concepción. Esta del 7 de octubre produjo tumultos y protestas que obligó al Concejo a levantarle su sanción y a poner en vigencia la anterior Ordenanza.

El cuento completo, con datos extraídos del libro 538-04 de Actas de las sesiones del Concejo, años 1911-1914, es como sigue:

El 13 de mayo de 1912 el concejal E. Andonaegui propuso “que la presidencia designara a tres concejales para redactar un proyecto de Ordenanza de Ejidos” y aprobada dicha propuesta se integró una comisión con los ediles Andonaegui, Benjamín Valbuena y Lorenzo Alvarez que siete días después presentó y fue aceptado un proyecto de ordenanza de Ejidos, aprobado en primera discusión. El 27 fue sometido a segunda discusión “con sólo la alteración de dicción” y el 3 de junio a la tercera cuando

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con modificaciones en los artículos 1, 4, 15 y 17, se aprobó y la presidencia, a cargo del Vicepresidente Pablo Cortés, dio la sanción correspondiente entrando en vigencia, con su publicación, el 19 de junio de 1912.

Poco tiempo después, el 23 de septiembre, se presentó en Cámara “un proyecto de reforma de la Ordenanza de Ejidos por adolecer la sancionada últimamente de sustanciales defectos que importa corregir”. Admitido dicho proyecto se le dio la primera discusión.

El 30 del mismo mes se le dio la segunda y la tercera se llevó a cabo el 7 de octubre cuando, sin alteración alguna, el Presidente Malaquías Vásquez, le impuso la sanción de ley.

No tuvo mejor suerte esta nueva Ordenanza pues el 23 de diciembre la Cámara recibió un proyecto de decreto sobre petición de reformas de dicha Ordenanza. Esta solicitud estuvo acompañada, según se deduce de las actas de las sesiones, por tumultuosas manifestaciones exigiendo su inmediata suspensión por lo que en la reunión del Concejo efectuada el 29 de diciembre, con carácter extraordinario, copio textualmente:

“El Presidente [Malaquías Vásquez], manifestó la necesidad de resolver inmediatamente el medio de salvar el decoro de la Municipalidad cuya acción ha cohibido (sic) una manifestación pública alarmante con motivo de las Ordenanzas de Ejidos y de Rentas Municipales sancionadas últimamente”.

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La acta de este día dice:“La Corporación consideró el asunto con la calma

y serenidad necesarios y tomando en cuenta la gravedad del asunto, deploró como debía la forma innecesaria de un atentado contra el sagrado fuero de las leyes que inicia el funesto de los tumultos y escándalos para alegar derechos que considera heridos cuando se trata de su bien y en consecuencia acordó lo siguiente:

“Que en vista de no haberse allanado todos los medios para poner en práctica las nuevas Ordenanzas sobre Ejidos y Rentas Municipales y de las dificultades observadas por la aplicación de ambas, se suspende la sanción de dichas Ordenanzas poniendo en vigencia las Ordenanzas anteriores en todo lo relativo a la recaudación; e inmediatamente se transcribió dicho Acuerdo al Administrador de Rentas ordenándole dictar las medidas convenientes a hacer efectivas cuanto antes, las anteriores disposiciones y se dispone la impresión de esta nota para hacerla circular profusamente y calmar el origen de tales manifestaciones que tienden a anular el poder fundamental de la República Federativa”.

Es decir, frente al violento rechazo de sus disposiciones legales, el Concejo para imponer el orden y el respeto “al poder fundamental de la República Federativa” se retractó de sus soberanas decisiones.

No fueron seguramente, sectores populares los que se movilizaron en protesta contra el poder municipal pues de otro modo, éste hubiera respondido, no aceptando revocar la Ordenanza aprobada sino con medidas represivas de carácter policial para eliminar dichas protestas. Fueron seguramente sectores con poder político y económico los que doblegaron,

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sin mayores esfuerzos, el “decoro de la Municipalidad”, obligándolo a retractarse de lo dispuesto respecto a los ejidos de Barquisimeto.

Si modernamente, en pleno proceso revolucionario, observamos cómo sectores económicamente poderosos imponen sus cuestionados derechos sobre importantes lotes de terrenos ejidales (por ejemplo, en el llamado Triángulo del Este) ¿qué cosa mejor podría esperarse que sucediera en 1912, en plena dictadura gomecista, tan del gusto de las élites de la oligarquía terrateniente de Barquisimeto?

No haber sido encarcelados fue lo mejor que pudo sucederle a aquellos ediles de 1912.

Poseemos el texto de la Ordenanza de Ejidos que produjo el descontento de los dueños de la meseta barquisimetana, no así el que anteriormente había sido reformado, ni tampoco sabemos a qué Ordenanza se refiere la acta arriba citada y puesta en vigencia en lugar de ésta del 7 de octubre de 1912. ¿La ya rechazada por los propios ediles del 19 de julio o la anterior a ésta del 19 de junio de 1909?

¿Y que disposiciones de esta Ordenanza del 7 de octubre serían las que provocaron la ira de los dueños de la meseta?

Ojalá podamos descubrirlo.

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PARTE III

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EL ANTIGUO CAMINO DE EL TOCUYO

I

Poco tiempo después de encargarme como Cronista del Municipio Iribarren, comencé a oír sobre el antiguo camino de El Tocuyo que, según entendí, era punto clave para dilucidar problemas relacionados con la propiedad de la tierra en algunos lugares del oeste de Barquisimeto.

Imagino que en los órganos municipales correspondientes el asunto se maneja con frecuencia pero ningún Síndico Municipal, ningún abogado del Municipio, nunca la Oficina de Catastro, jamás la Cámara Municipal o alguna de sus Comisiones Permanentes han consultado al Cronista Municipal sobre este aspecto que si bien tiene connotaciones jurídicas, su dilucidación más que legal es histórica.

Hace pocos días él Dr. José Luis Machado, Consultor Jurídico de la Alcaldía de Iribarren, me solicitó averiguar la historia de este camino y cuál de los que se dicen ser, es el verdadero.

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Por supuesto que las notas que a continuación se leerán son el planteamiento general del problema, las líneas de investigación que deberán seguirse, las informaciones que hasta ahora hemos reunido más que la respuesta completa y a reserva de profundizar más todavía en el asunto, doy a conocer en ellas, lo que se tiene averiguado.

II

En 1530 vino Nicolás de Féderman de Coro y ya en territorio de Siquisique, según escribe en la relación de su viaje, para continuarlo hacia el Sur “tuvimos que viajar hasta el cuarto día por un río que corre por un valle entre dos montañas, pues los Coyones no utilizan otro camino...” (Descubrimiento y Conquista, ANH. 1962, p. 185).

“No salimos del agua”, dice Féderman y “cuando al fin, dejando el camino por el agua, alcanzamos el que iba por tierra”, llegaron en octubre de 1530 a un pueblo llamado Coary a tres millas del valle de Barquisimeto.

Es decir, Féderman, durante cuatro días viajó por las aguas del río Tocuyo, lo abandona probablemente en Arenales o Atarigua y de ahí, por Guadalupe, llega a Quíbor, pasa a Cuara (Coary) y por San Miguel y Buenavista (alguno de los dos pudo ser Cazaridi), caminando por la margen derecha del río Barquisimeto llega en octubre de 1530 al valle de Barquisimeto, a la zona de Macuto o Tarabana, casi seguro a esta última, en la confluencia de los ríos Claro y Turbio.

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Quedó así trazado el camino que posteriormente, desde la fundación de El Tocuyo en 1545, usarían las expediciones españolas para explorar estos territorios hasta la fundación de Borburata en 1549 y Nueva Segovia en 1552.

Cuando en 1556 Nueva Segovia se traslada al valle de Barquisimeto, a la zona de Tarabana pasa por la Hacienda El Molino (Abajo y Arriba), al pie del cerro Pudibana o El Manzano, hasta Macuto, o por Agua Viva para luego tomar hacia el caserío El Desecho y desembocar al Este de Buenavista, seguir a San Miguel, y por el curso de la quebrada Las Guardias, límite de la jurisdicción de Barquisimeto con El Tocuyo hasta cerca de Cuara donde en dirección Oeste, avanzar, por San José, hacia aquella ciudad.

Es decir, este camino, de mucha historia en la época colonial seria el camino más antiguo que desde Nueva Segovia de Buría (1er asiento), Nueva Segovia de Barquisimeto (2do asiento, la que fue destruida en los combates de Lope de Aguirre) y desde Nueva Segovia de Barquisimeto (3er asiento, construida en la confluencia de los ríos Claro y Turbio) llegaba a El Tocuyo.

Lo anterior será próximamente verificado en un trabajo de campo ya previsto, con el auxilio de la D.P.C.U. pero, definitivamente, éste sería el primero y más antiguo camino de Barquisimeto hacia El Tocuyo.

Por este camino vino, desde El Tocuyo, el gobernador Juan Pérez de Tolosa en 1546 y dejó escrito en un documento conocido como “Relación de las Tierras

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y Provincias de la Gobernación de Venezuela, año de 1546”, publicado por la Academia Nacional de la Historia, que el valle de Barquisimeto, medianamente poblado, lo habitaban los caquetíos “a una y otra banda del dicho río” y así mismo, en 1579 habitaban Nueva Segovia, los españoles, pues un informe de este año, elaborado por los Alcaldes, asienta, en su capítulo XIX, que en medio de la ciudad pasaba un río de aguas claras y a un tiro de arcabuz a la banda Sur, otro río de aguas turbias.

Este asiento en 1579, atravesado por el río Claro y vecino del río Turbio, se comunicaba con El Tocuyo y otras poblaciones por este camino trazado por Féderman sobre las huellas de los caminos indígenas. Su uso regular duró más de medio siglo hasta que después de 1579, la ciudad fue trasladada a la meseta desde donde hubo la necesidad de habilitar otro pues ya no era práctico bajar al valle para tomarlo, siendo más recto uno que por la tierra llana cumpliera el mismo papel de comunicar a Barquisimeto con El Tocuyo.

III

Un documento conocido como “Relación Geográfica de El Tocuyo”, de 1578 dice en su capítulo 8º, lo siguiente:

“... esta ciudad de El Tocuyo parte términos con la ciudad de Nueva Segovia de Barquisimeto, que dista unas 11 leguas pequeñas y de camino muy llano y en verano falto de agua. Y desemboca el camino de este valle por entre dos sierras a el valle que se llama de Quíbor, y habiendo

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desembocado, lo demás hacia aquella ciudad es camino muy llano y cae hacia el Noroeste...”

El otro documento, del mismo siglo XVI, es la Relación Geográfica de Nueva Segovia, de 1579, en cuyo capítulo VIII se dice:

“... de esta ciudad a la del Tocuyo, hay doce leguas a nuestra parecer moderadas por tierra llana, ándalas un hombre en un caballo en un día, y por ser por tierra llana nos parece se rodea (se ahorra) una legua”.

Quiere decir que por tierra montañosa, como era la vía original, sería una legua más largo el camino pero por tierra llana, aunque con problemas de escasez de agua, una legua menos, lo que contribuiría a su mayor utilización a pesar de los inconvenientes que ofrecía.

Un tercer documento pero del siglo XVIII, indica que este camino tenía unas ocho leguas “hasta la quebrada Las Guardias” corriendo por “sabanas, cerrajones de pastos y de algunos matorrales bajos”.

Ya cerca de Barquisimeto, por los alrededores de Loma de León, ¿hacía donde tomaba dicho camino en el siglo XVIII?

Conozco dos documentos que indican la ruta que seguía desde dicho punto de Loma de León, o Ataroa.

Uno se encuentra en el Archivo General de la Nación, Sección Gobernación y Capitanía General. Tiene fecha de 5 de enero de 1790 y en él, Miguel Jerónimo Canelón informa al Rey de España, sobre varias aguas vivas localizadas

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en Loma de León, entonces perteneciente a Doña Gracia de la Parra. Estas aguavivas eran llamadas La Mosquera, Brasil, Lovera, Gómez, Cañaveral y Robles y de ellas, decía Canelón que se podían juntar para servir sus aguas a Barquisimeto y que se veían fácilmente “desde el camino de El Tocuyo que le viene bordeado a su norte...”

El otro testimonio es el de un sabio alemán llamado Ferdinand Appun de quien la U.C.V. publicó en 1961 un libro de su viaje entre 1849 y 11859, titulado En Los Trópicos. Appun paso por Barquisimeto y agobiado por el calor y la espinosa vegetación del camino Quíbor-Barquisimeto, al llegar a las cercanías de éste, recobra el ánimo y escribe lo siguiente:

“... el camino corrió románticamente sobre la alta orilla del río Barquisimeto, interrumpido ya por un bosquecillo, ya por la bella vista de la alta cordillera; en el primer plano, arrojándose sobre peñas el agua amarillenta del río murmuraba en la hondura, y el camino ancho, frecuentado por jinetes y bestias de carga, ya subía, ya bajaba mucho, casi hasta el nivel del río”.

De este camino es que las Ordenanzas de Ejidos sancionadas en 1964 y en 1976, hablan cuando señalan que la línea limítrofe de los Ejidos de Barquisimeto llega

“al Callejón de San José, en la Hacienda del mismo nombre; y de aquí a la parte alta del zanjón de la Guacharaca que sale justamente al pie de la Loma de León y en línea Noroeste hasta tropezar con la cerca Sur del Aeropuerto, donde se une con el antiguo camino que conducía de Barquisimeto a El Tocuyo y siguiendo dicho camino hacia el Oeste hasta llegar al Cerro del Corroco, donde se encuentra

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un botalón de vera que servía de cruz” 1

IV

El desarrollo de la ciudad, la construcción del Aeropuerto, obligaron el tráfico vehicular por una ruta situada al norte del campo de aviación y hacia allí desde y por la carrera 13 corría el camino carretero que conducía a El Tocuyo y, más después, para corresponder al desplazamiento automotor desde y por la carrera 15, la vía hacia El Tocuyo, se movió hacia lo que hoy es la vía Los Horcones, abandonada por el uso actual de la Avenida Florencio Jimenes.

No sería difícil obtener la documentación histórica correspondiente de estas diferentes vías que Barquisimeto ha utilizado para comunicarse con El Tocuyo, pero lo que importa destacar es que histórica y legalmente, como queda arriba demostrado el camino más antiguo de Barquisimeto al Tocuyo, el que los documentos mencionan como “el antiguo camino de El Tocuyo” es el que existió entre el río Turbio y la cerca sur del Aeropuerto que, bordeando la Loma de León, conducía hacia ese viento de nuestra ciudad.

Los demás son posteriores, menos antiguos: el que pasaba frente al aeropuerto, el que se conoce como de Los Horcones, la carretera Barquisimeto-El Tocuyo y, más recientemente la Avenida Florencio Jimenes, construida sobre esta última.

1 .- Véase que en el texto se indica que “la línea Noroeste” de los ejidos tropezarían con la CERCA SUR del aeropuerto “donde [dicha línea] se une con el antiguo camino que conducía de Barquisimeto a El Tocuyo…” disposición que anula cualesquiera otras interpretaciones que se hagan sobre por donde era este “antiguo camino de El Tocuyo”. R.Q.

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EJIDOS DEL OESTE

Cuando los menesterosos, necesitados de un techo miserable para guarnecerse, se apropian de un pedazo de tierra, la maquinaria institucional, generalmente tarda y pesada, se moviliza con prontitud para detener la desesperación delictiva.

Cuando la ocupación avarienta la protagonizan los poderosos, entonces leyes y servidores públicos, tribunales y opinión aceptada, confluyen, o en todo caso, a amparar y proteger la acción usurpadora.

Las leyes en Venezuela se interpretan según quien sea el favorecido o el perjudicado no obstante la igualdad de todos consagrada, de mentirillas, en los textos legales.

En los ejidos del Este de la ciudad, especialmente en el llamado Triángulo, sucede algo más así: ocupados desde 1949 por particulares, al Municipio no le ha sido posible hacer valer sus derechos ya que propios y extraños compiten en enmarañar el problema logrando hasta ahora que no se resuelva.

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Pero no es el Triángulo del Este, el único caso litigioso entre el Municipio y particulares. Hacia el Oeste, la olla hierve y cuando se destape, creo que lo que ahora es tan ponderado al oriente de la ciudad, pasará a ser un asunto de menor cuantía.

De acuerdo con el Título de sus ejidos, todas las tierras que son parte de los otorgados por el Gobernador Osorio en 1596 desde la sabana de El Cercado hasta la quebrada Las Guardias, pertenecen al Municipio y si alguien alega propiedad sobre algún segmento de ellas debe exhibir títulos otorgados por el Municipio después de 1596 pues Osorio vendió sólo un lote de esos terrenos que ahora corresponde a las haciendas Molino Abajo, Molino Arriba y ningún otro.

Para gruesas novelas, dramas teatrales y ópera bufa podrían servir las artimañas y pillerías llevadas a cabo en el proceso de despojo a la ciudad de sus ejidos.

En 1955, un ciudadano, mayor de edad, comerciante y de este domicilio2, en conocimiento, dice, de una noticia publicada por el diario “El Impulso” acerca de haberse conseguido uno de los botalones que indicaban los límites de los ejidos de Barquisimeto en el Oeste, el cual habría sido colocado allí en 1833, solicitó que una comisión especial inspeccionara el lugar pues la veracidad o mentira de aquella información periodística, le interesaba para defender derechos propios en tierras situadas al norte de Loma de León. El resultado de inspección la transcribo textualmente del acta levantada en esa ocasión:

2. - El nombre de este ciudadano era Abraham Miguel Saldivia

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“se dio comienzo al acto de inspección, y con el asesoramiento de los prácticos, ya en el lugar indicado por el interesado, se obtuvo el siguiente resultado: en la cima de un cerro, de escasísima vegetación y de suelo arcilloso en su mayor parte y en su superficie, se observó enterrado un botalón de madera de vera, al decir de los prácticos, teniendo dicho botalón una altura de un metro con sesenta y cuatro centímetros, desde la superficie del suelo, con una circunferencia de sesenta y dos centímetros en el pie del botalón y en su rededor, se observa un montón de lajas de piedras. Con respecto al tiempo probable a que se remonta el dicho montón de piedras, puede el Tribunal informar, con el auxilio de los prácticos, que las piedras allí encontradas alrededor del botalón, fueron colocadas en dicho sitio en tiempos relativamente recientes; y para corroborar esta hipótesis, el Tribunal junto con los prácticos, tuvo especial interés en observar que en sitios inmediatos al que se encuentra el botalón, y a distancias aproximadas de tres o cuatro metros de éste, aparecen huecos que parecen indicar extracción de piedras en fecha reciente, y que tomada como fue al azar una piedra de las que aparecieron al pie del botalón, fue fácil encontrar el sitio aislado de donde fue extraída y en el que encajó perfectamente; además algunas de las piedras tomadas del pie del botalón en donde aparecían sueltas, presentaron a simple vista y con absoluta claridad que parte de ellas habían permanecido enterradas, deduciéndose de aquí la fecha reciente de su extracción en otros sitios distintos, al poderse observar que la parte enterrada de la piedra en su sitio anterior no ha desaparecido y se diferencia a simple vista de la parte que de esa misma piedra permaneció sobra la superficie del terreno. Retiradas las piedras sueltas que rodeaban la pata del botalón apareció a una distancia de cuarenta y cinco centímetros del pie del botalón y hacia el Norte del botalón, un

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tronco pequeño de un arbusto que los prácticos dicen llamase ‘Flor Amarilla’, se apreció en el tronco, vida, y en el corte del arbusto que resultó a una altura de trece centímetros de la superficie del suelo, se observan huellas evidentes de anterior no mayor de un mes ya que no se aprecia la cicatrización de una herida producida por el corte. Seguidamente el Tribunal consideró prudente extraer la tierra que circunda la parte del botalón, y se dio comienzo a ello, procediendo primeramente a hacerla sin el auxilio de ningún implemento, haciéndose con las manos una excavación alrededor del botalón de una profundidad de diez centímetros; seguidamente se utilizó para la remoción de la tierra, una barra, y con absoluta facilidad se hizo el movimiento de tierra que se extrajo hasta profundizar unos cuarenta centímetros, en el que ya se notó movimiento en el botalón y se procedió con facilidad a extraerlo al ser levantado. Lograda la extracción del botalón se siguió removiendo la tierra dentro del hoyo dejado y esa remoción se hizo con las manos hasta encontrar dureza en el terreno a una profundidad de sesenta centímetros. Extraída toda la tierra floja del hoyo, quedó y se observa con toda claridad un hoyo de sesenta centímetros de profundidad, de forma circular, con un diámetro de veinte centímetros en parte de la superficie, no siendo, en consecuencia, de forma circular perfecta, se pasó luego a inspeccionar la parte del botalón que permanecía enterrada, y de la inspección practicada se desprende que aparecen sesenta centímetros que se midieron, aparecen hacia la aparte inferior, cuarenta y cinco centímetros con señales de que esa parte del botalón estuvo enterrada en algún sitio distinto de éste, y los quince centímetros superiores presentan un musgo verdoso, igual que toda la mayor parte del botalón , deduciéndose de éste, que en el sitio actual este botalón fue enterrado en fecha reciente, ya que quince

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centímetros de la parte enterrada actualmente, presentan la misma conformación y el mismo color, así como las mismas adherencias de la parte no enterrada. En la oportunidad de irse haciendo la excavación fueron encontradas raíces recién cortadas, lajas sueltas, susceptibles de ser extraídas con la mano. Se concluye de la inspección que el tronco o botalón ha sido clavado en este sitio en tiempo muy reciente”.

¿Quién colocó este falso botalón?

¿Cómo supo la prensa de su existencia?

¿A quién favorecía dicha señal de haberse aceptado como auténtica?

Dígalo ahí el lector.

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TIERRAS DEL OESTE BARQUISIMETANO

A las 10 de la mañana del 4 de diciembre de 1822 tres ciudadanos norteamericanos, el Coronel Willian Duane, su hija, y un hijastro llamado Richard Bache, llegaron a Barquisimeto que, entonces apenas se reponía del devastador terremoto de 1812, levantando rancherías en la zona de Paya, barrio que hasta hacía una década sólo habitaban la gente morena pero que ahora servía de asiento a la nueva ciudad.

A las 4 y media de la tarde estos viajeros y personal de servicio, sintieron un pequeño temblor de tierra que seguramente a los nativos debió causarles grandes temores dada la experiencia vivida 10 años antes.

“En 1812 –escribió uno de estos tres viajeros, Richard Bache- quedó [Barquisimeto] casi totalmente destruida por el terremoto, salvándose sólo unas diez o doce casas. En la calle principal han sido reconstruidas las viviendas pero aun se ven en las otras dos que corren paralelas, muchos escombros”

Esta calle principal que menciona Bache es la carrera 18 de hoy, entre las calles 20 y 25 o 26, cuando mucho

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y las otras dos sería la carrera 17 y la carrera 16 entonces escombradas totalmente e inhabitadas.

Pero no es con la destrucción de Barquisimeto en 1812 y su reconstrucción de lo que ahora quiero hablar sino al paso de estos viajeros, después de estar en Barquisimeto, a lo largo del territorio que es ahora parte de la Parroquia Juan de Villegas.

El 10 de diciembre día martes, a las 7 de la mañana salieron de Barquisimeto y luego de viajar por seis millas (una milla según Lisandro Alvarado equivale a 1857,56 m) pasaron –escribe Bache- “...por un grupo de chozas en un sitio llamado Cerros Blancos y almorzamos al mediodía en el cauce de una quebrada” no sin que, a la sombra de unos árboles donde habían colgado unas hamacas para descansar los atacaron “... un enjambre de velludas abejitas, muchas de las cuales se nos metieron al pelo” pero “logramos escapar escribe- de sus aguijones, si es que los tenían, sin que todo pasara de un ligero susto”.

Bache no menciona para nada el paisaje por el que pasó la caravana pero William Duane, otro de los viajeros y padrastro suyo, escribió lo siguiente, una vez que salieron de Barquisimeto:

“... comenzamos a recorrer su árida e inhóspita planicie, al principio subimos por una cuesta y atravesamos una aldea, que hubiera podido servir a la imaginación de John Bunyan para situar en ella el asiento de la desesperación y la desolación. De ahí en adelante la ruta siguió en línea recta hacia el oeste. No hay palabras que permitan trasmitir una impresión suficientemente clara y expresiva de esta llanura,

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de la vegetación que la cubre, ni de las montañas que surgen primero al noroeste, aparentemente calizas y mostrando aquí y allá algunos macizos o fajas rastreras de espinozo cactus; aunque en ciertos sitios de sus laderas parecía crecer alguna hierba, ésta presentaba el color de la cal por donde reptaba ralamente. Enormes barrancos se abrían en los costados de estos cerros calizos, una de cuyas vertientes reverberaba con el brillo de los rayos del sol, mientras la otra permanecía en la sombra proyectada desde la altura, y era lo único que interrumpía aquel panorama monótono y lúgubre”.

Pensaba yo que Willian Duane, con su innegable capacidad de experimentado periodista como lo era en Filadelfia donde dirigió un periódico llamado “La Aurora” que dio amplia cobertura a las luchas sostenidas por Bolívar en aras de la libertad, lamentablemente no daba a conocer cuáles eran concretamente esas montañas que con tanta emotividad describía, cuando llegué al siguiente párrafo que cubre plenamente mi inquietud:

“El camino que seguíamos –escribe- quedaba a unas quince millas (27.863 Kms.) de dichas montañas, pero se iba estrechando hasta llegar a un valle, cuya parte suroriental se veía al comienzo revestida de un tenue boscaje, pero que a medida que avanzábamos se tornaba tan caliza en su lado izquierdo como en el derecho. La llanura continuó angostándose hasta no alcanzar más de seis o siete millas”.

Ahora conviene prestar atención a la descripción que hace Duane del paisaje observado por él en 1822 de esta zona que en el presente es parte de la Parroquia Juan de Villegas:

“Todo aquel territorio –escribe a continuación- que se extendía a ambos lados del sendero estaba constituido por

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una densa espesura de cactus, impenetrable para hombres y animales. Incluso la tierra que pisaban nuestras bestias estaba cubierta de una especie enana de dichos cactus, creo que la llamada cerus rastrero, sobre las cuales una caída hubiera significado tanto daño como sobre un dentado rastrillo”.

Y más atención debemos fijar en otro párrafo de esta vivida descripción del Coronel Duane:

“El calor era ardiente mientras andábamos al trote por aquella vía de temerosa uniformidad, DONDE NO SE VEÍAN HOMBRES, ANIMALES, NI PÁJAROS, ni tampoco arroyuelo alguno que mitigara nuestra sed”.

Más adelante agrega:“Preguntándonos si al fin podríamos ver la morada

de algún ser humano (luego de haber marchado unas doce millas por esta desolada ruta) y renovar la existencia de agua que acostumbrábamos llevar en los recipientes de totuma que cada quien transportaba en el pico de la silla, el polvo, el calor y la impresión que dejaban aquellos desérticos parajes nos indujeron a torcer camino hacia el sitio llamado Los Horcones...”

En este sitio donde sólo consiguieron guarapo para calmar la sed, se les informó que sería a 10 millas (unos 18 Kms.) cuando conseguirían una quebrada...”

Quise citar de manera extensa los testimonios insospechables de unos viajeros norteamericanos que en 1822 atravesaron las tierras de esta parroquia cuando ellas conservaban su más salvaje esplendor, cuando lentas caravanas apenas se atrevían a pasar por aquí y sólo uno que

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otro ser humano habitaba sus estériles e inhóspitas llanuras pobladas de cerrados cardonales.

Unos treinta años después el hombre no había modificado este paisaje descrito por Willian Duane en 1822: un sabio alemán llamado Ferdinand Appun, viniendo desde Trujillo por Carache y luego de pernoctar en Quíbor, atraviesa de oeste a este, es decir en sentido contrario a los norteamericanos, estos mismos territorios, de los cuales escribe, en un libro que publicó la Universidad Central de Venezuela en 1961, titulado En los Trópicos, que

“...el camino, anchísimo y rectísimo, atraviesa ciertamente durante cuatro leguas, sin que se pueda ver el fin, un campo de cactus sembrados por la naturaleza. Es un cereo –dice Appun-; por un sinnúmero de ramas del espesor de seis a ocho pulgadas y de fuertes espinas llega a la altura de 35 a 40 pies, y está tan apiñado que es casi imposible pasar por entre las plantas. En parte secas, en parte verdes aún yacen muchas ramas en el suelo, dificultando el paso con sus espinas horrorosas. Entre esos cactus crecen sólo de vez en cuando algunas pitas y todo es tan monótono que uno tiene sólo el deseo de salir lo más pronto posible de este triste montón de espinas gris-verdes. Pero eso no se pudo lograr sino después de varias horas; antes tuve que tomar aun mi desayuno en una pulpería en medio de ese matorral espantoso y seguir cabalgando por la monotonía triste; por fin fui redimido. Pero era difícil de comprender cómo un hombre podía escoger su domicilio en un desierto y entre plantas tan monstruosas”.

La pequeña población barquisimetana, levemente repuesta del terremoto de 1812, se aglomeraba todavía para el momento de la visita de Appun en la pequeña urbe

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que habían logrado levantar con “calles malas, los edificios derruidos y las diferentes plazas muy desarregladas...”, “chozas y casas están entremezcladas” aunque comparada con Tocuyo o Quíbor –dice Appun- no causa una impresión, desagradable como aquellas.

Observó el sabio alemán la importancia del comercio barquisimetano “ya que de allí van caminos hacia todas las otras ciudades del interior y el camino principal de Puerto Cabello y de Caracas desemboca allí. Los comerciantes mismos de Barquisimeto proveen con artículos europeos muchos marchantes de las ciudades más pequeñas del interior, de modo que un bienestar considerable reina en la ciudad”.

Obsérvese pues, cómo por el testimonio de este viajero, sabemos que Barquisimeto a mediados del siglo XIX era, principalmente una ciudad comercial, con cuya actividad derivaba cierto esplendor entre las ciudades de Venezuela.

Y hemos querido ofrecer esta información porque ella, si se fijan bien, nos presenta una visión más objetiva acerca de los procesos de ocupación de las tierras del oeste de Barquisimeto que bastante avanzado el siglo XIX apenas se alojaban a orillas de su polvoriento camino, no mas de una pulpería donde los viajeros que iban a El Tocuyo detenían un momento su tránsito para comerse alguna arepa con huevo o carne salada de chivo y empinar una jarra de guarapo fuerte, para recobrar fuerzas y seguir el camino hasta una nueva parada en Quíbor.

Eran tierras de nadie, al menos de ningún ser humano

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y aquellos pocos que las habitaban ocuparían el espacio justo para una choza, un corral, una huerta, sin título alguno que le confiriera propiedad legal, ya que todas estas tierras eran propiedad del Municipio, eran ejidos, según lo establecía el título que en tales características, le cedió a la ciudad el Gobernador y Capitán General de la Provincia de Venezuela, Don Diego de Osorio, el nueve de mayo de 1.596 que a la letra dice:

“...digo que hacía e hizo merced a la dicha ciudad de la Nueva Segovia donde le señalaba como por la presente le señala y da para propios, ejidos y baldíos la Tierra que llaman de El Cercado, que de antigüedad llaman El Cercado y la sabana que desde él, corre hasta Los Coros que es camino del Tocuyo con las generales y aguadas y cañadas y lomillas y así mismo los altos que están a la otra banda del dicho río Barquisimeto, entre el río Claro y el río Turbio de Barquisimeto que son desde la Punta de Pudibana hasta el molino de Juan de Mora y así mismo los cañaverales del río para la cubierta y cobija de las casas y la madera y leña de dos leguas en circuito de la dicha ciudad de hoy en adelante para siempre jamás y sirva de las casas referidas en ella y así mandaba y mandó a la justicia de la Ciudad de Nueva Segovia de Barquisimeto no se entrometan a perturbar a la dicha ciudad el uso y el ejercicio de lo que va declarado porque como dicho es cumpliendo en lo que el Rey Nuestro Señor mandó por la dicha Real Cédula le hace gracia de todo ello”.

Hubiéramos querido mostrar un mapa mediante el cual se pudiera más fácilmente visualizar la extensión exacta del donativo ejidal de Osorio para la ciudad pero intentaremos la explicación respectiva, según la lectura que hemos hecho, desprejuiciadamente pero con honrado interés por la defensa

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del patrimonio ejidal de Barquisimeto tan acechado desde hace siglos, prácticamente desde el mismo momento en que se le concedió en 1.596.

Todos conocemos y hemos visto tal como los vio Willian Duane en 1822 cuando pasó por tierras de la Parroquia “Juan de Villegas” las colinas blanquecinas situadas al norte de la planicie y que, como naturales barreras parecen defenderla de imaginarios enemigos que pudieran atacarla por esa dirección. Tienen nombres antiguos esos cerros: Gordo, Centella o Jayo, El Cojo, etc.

Pues bien, por la cumbre de esos cerros pasa la línea de los ejidos de Barquisimeto. Viniendo desde el Este corre sobre ellos hacia el Oeste formando el lindero Norte de nuestros ejidos.

La ciudad que amamos y donde vivimos, con angustias y felicidades compartidas, lleva el nombre del río que sirve de lindero Sur a los ejidos de la ciudad: desde la línea media del río Barquisimeto y hacia el Norte; comienzan los ejidos, hacia ese viento, de la ciudad. Quiere decir que medio río, sus playas y laderas, son tierras ejidales.

Al Este, la línea fue la Aguaviva de los Delgado conocida hoy como Pozo Azul, fronteras actuales con el Estado Yaracuy.

Al Oeste, otra quebrada, una llamada Los Coros, conocida hoy como Las Guardias, en el caserío Campolindo actualmente en el Municipio Jiménez.

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Son los que se conocen como linderos arcifinios, accidentes naturales mediante los cuales es posible ubicar una superficie determinada, un territorio en especial.

Claro que no fueron estos los únicos ejidos que recibió la ciudad pues se dice en el título que también se le dieron los altos del otro lado del río, lo que viene a ser el Cerro El Manzano, conocido en el siglo XVI con el nombre de Pudibana, con excepción de una vega que Osorio le vendió allí al alcalde de esa época Gutiérrez de Colombise, desde la Punta de Pudibana hasta el Molino de Juan de Mora que fue lo que se conoció como hacienda El Molino (hoy dividida en dos partes) desde el río Claro hasta la quebrada de Macuto.

Ese es el único espacio que no perteneció como ejido a la ciudad, todo el resto, todos los terrenos de El Manzano y, toda la superficie, desde los límites con el Estado Yaracuy hasta la quebrada Las Guardias, de Este a Oeste, y toda la superficie desde la cumbre de los cerros al Norte hasta la línea media del río Turbio, todos, todos son, en origen, ejidos de Barquisimeto.

Pero Diego de Osorio traía otros mandatos que, en nombre del Rey debía ejecutar.

Dio por extinguidas las encomiendas de indios luego de delimitar para Barquisimeto, los términos de sus ejidos, pero necesitando el Rey de España, mucho dinero para cubrir las deudas que su guerra con Inglaterra le habían producido, puso en venta las tierras que ocupaban dichas encomiendas y así llamó a los antiguos encomenderos barquisimetanos a

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componerse las tierras que ocupaban o necesitaran lo cual fue inmediatamente acogido muy favorablemente por ellos.

Todas las tierras que no estaban dentro de los Ejidos de Barquisimeto, pero si dentro de su jurisdicción que incluía el valle del Yaracuy, el de Buría y parte del de Cojedes, fue solicitado en compra.

Cuando se registran los Archivos de la Ciudad, esos que vemos, bastante deteriorados, en el Archivo Principal del Estado Lara, nos enteramos de las numerosas composiciones o compras hechas por los encomenderos: una sola en los límites ejidales de Barquisimeto y que ya hemos mencionado, la que se hizo Juan Gutiérrez de Colombise que es hoy la Hacienda El Molino. Ninguna otra posesión de Barquisimeto, desde la frontera con Yaracuy hasta Las Guardias y desde los cerros del Norte barquisimetano hasta la línea media del río Turbio, ni las tierras de El Manzano, ninguna, puede presentar como origen de su condición de propiedad privada, título de composición firmado por Diego de Osorio.

Todas las tierras del Oeste de Barquisimeto, todas, absolutamente todas las tierras de la parroquia Juan de Villegas, y más hacia el Oeste, hasta la quebrada Las Guardias, son, en origen, desde 1596, ejidos de Barquisimeto.

Toda propiedad que se alegue en estas tierras debe tener su origen legal en decisiones de la Cámara Municipal, Cabildo, Sala Capitular, Regimiento, Consejo Cantonal, Departamental, Municipal, Ayuntamiento, o como se le quiera llamar pues siendo el Municipio el dueño legítimo de

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estas tierras de la Ciudad, sólo él podría haber vendido parte de ellas luego de cumplir con los requisitos que las leyes de cada época imponían en esta clase de negociación.

En el siglo XIX se sancionaron en diferentes épocas por el Congreso Nacional, leyes de tierras baldías mediante las cuales la Nación, no el Municipio, la Nación vendía o asignaba gratuitamente tierras baldías, que le pertenecían, a quienes, cumpliendo ciertas normas las solicitaran.

En Barquisimeto se entregaron así muchos lotes de tierras baldías pero siempre fuera de los ejidos de la ciudad, pues estos terrenos no estaban comprendidos en dichas leyes de tierras baldías y que expresamente disponían que los ejidos debían ser respetados.

Hubo tierras reconocidas por la Nación como propiedades indivisas de los naturales de cada región, fueron los llamados Resguardos de Indígenas.

Diversas leyes declararon, desde 1821 hasta 1904, extinguida esta forma de propiedad dando derecho a cada persona o familia ocupante de dicho Resguardo para solicitar en propiedad las tierras que cada quien ocupara.

Se daba un plazo para registrar estas propiedades y de no hacerse, al término establecido, las tierras de los Resguardos pasaban a ser tierra de la Nación y ésta las vendía o entregaba gratuitamente, a quien las solicitara o, aún sin ser indio o descendiente de indio, las ocupara según testimonio de tres testigos.

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Pero aquí al Oeste de la Ciudad, en las tierras que pertenecen a la Parroquia Juan de Villegas, jamás hubo Resguardo Indígena como sí lo hubo, por ejemplo, en la Parroquia Santa Rosa, extinguido definitivamente en 1914.

Así que mal podría alguien, y creo que nadie lo ha hecho, alegar propiedad legítima de alguna parcela de Tierra de esta Parroquia alegando o que la heredó de sus antepasados indígenas o que extinguido algún Resguardo, siendo ocupantes de tierras del mismo sus antepasados, les fueron otorgadas como baldíos.

Nada de esto podría ser, nada de esto sería legal, ya que estas tierras fueron desde 1596 ejidos de la ciudad y solo si el Gobierno de ésta, en algún momento de los 407 años transcurridos, lo vendió con todas las de la Ley, podría alegarse título legítimo de propiedad.

La Constitución Nacional vigente, en su Art. 115 establece que

“Se garantiza el derecho de propiedad” y que “toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de bienes” pero igualmente condiciona que “la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones, que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general”.

En este mismo artículo se norma que “solo por causa de utilidad pública o de interés nacional” pero mediando “sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”.

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Quiere decir, pues, que la propiedad y el derecho de disfrutarla está ampliamente garantizada constitucionalmente y nadie puede temer que el Estado venezolano promueva o apoye cosa distinta a lo que la máxima ley establece pero en ningún modo podría esa normativa dar pie para que los órganos de gobierno y quienes lo forman cierren los ojos a las consuetudinarias trácalas, mediante las cuales una mayoría importante de los ejidos municipales fueron adquiridos por muchos de sus ocupantes: falsos títulos, títulos supletorios avaladores de falsas propiedades, compras fraudulentas en algunos casos o de superficies pequeñas que luego fueron agrandadas en sus linderos gracias a cambios de toponimias o traslado de ellas a distancias convenientes, en fin, sería largo enumerar las trampas y arreglos ilegales que pueden detectarse en los archivos correspondientes que no tendrían explicación de existir si no fuera por la lenidad judicial, las gestorías fraudulentas, la desidia e ignorancia de los órganos gubernamentales, cuando no es el negociado corrupto o el tráfico de influencia para obtener privilegios y derechos que de otro modo sería imposible adquirir.

Muchos ejemplos podrían citarse pero solo me referiré a unos pocos en aras de no alargar el texto.

Como el título de los ejidos no existe en su original concepción, sirvieron los traslados o copias para hacer llegar los ejidos, en su lindero Oeste, hasta unos llamados corroques, tres cerrillos que dispuestos naturalmente en dirección sur-norte, supuestamente serían dicho lindero con lo cual se cercenaron los ejidos en mucho más del 50% de su totalidad. Eso sucedió en el lejano año de 1611 a sólo 15 años de haberse recibido los ejidos por mandato del Rey

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de España.

No existe en lengua española ni en lenguas indígenas la palabra Corroque, o Corroco como sinónimo de cerro o cerrillo.

Decía el título original que los ejidos llegaban hasta los Coro que está camino del Tocuyo y para tumbarle la mitad de sus ejidos a la ciudad pusieron Corroco como equivalente a cerrillos.

Nadie en 392 años, casi cuatro siglos, ha protestado ese escandaloso robo a la ciudad y mas bien tribunales, jueces, abogados y supuestos expertos, ediles, comisiones ejidales y Cabildo, aparecen como confabulados para no oír, no aceptar, no permitir argumento contrario a esta situación lesiva a los intereses municipales.

Otro ejemplo, es el de un lote de terrenos comprados en un Resguardo Indígena de esta región cuyas escrituras, bastante confusas además, han servido para amparar frente al Municipio, jueces y tribunales, la falsa propiedad de unos terrenos que realmente son ejidos de Barquisimeto. Ningún gobierno municipal ha querido ponerle las cascabeles a este gato. Y así parece que seguirá unos años más el despojo sin reivindicarse .3

Otro caso, y con esto termino los ejemplos, es el de una hacienda en terrenos ejidos de la ciudad a la cual le pusieron nombre de un sitio del Estado Yaracuy porque así pudieron hacer creer a las autoridades municipales que su legítima

3.- Se trata de los terrenos llamados del Triángulo del Este.

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propiedad provenía de un título de composición otorgado por Diego de Osorio en 1596, lo que es absolutamente falso porque como ya lo dije Osorio no vendió tierras en los ejidos de la ciudad, salvo las pertenecientes a la Hacienda El Molino, desde Punta de Pudibana hasta el Molino de Juan de Mora y desde las laderas de Pudibana, excluido los altos, hasta la ribera sur del río Turbio, ninguna otra .4

Como estos tres ejemplos de los cuales he escrito bastante, son la mayoría de otras supuestas propiedades de la tierra en la meseta barquisimetana o en El Manzano, situación que si hubiera la voluntad de revisarla, daría no pocas sorpresas pero llevaría tranquilidad y justicia a quienes legítimamente adquirieron del Municipio lotes de tierras ejidales y siempre y ahora han visto las de San Quintín para demostrarlo y viéndose obligados a pagar enormes sumas en diligencias legales que no tendrían por qué hacer si hubiera orden verdadero en los organismos a los que les corresponde administrar, en el marco de la ley, el patrimonio ejidal de la ciudad.

No es fácil, pero tampoco imposible poner orden en el asunto, pues respecto de las tierras pertenecientes a esta parroquia, su ocupación no debe ser tan antigua como algunos quieren hacer creer.

Todavía a mediados del siglo XIX, estos terrenos eran bosques impenetrables de cardones y tunas, tal como lo escribieron Duane y Appun que para eso fue que los cité: para mostrar por qué no creo en títulos del siglo XVIII o

4.- Se trata de la hacienda “Las Damas”, situada al sur de Barquisimeto.

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antes, menos en títulos de composición, en los cuales tengan origen la propiedad de alguna de estas conflictivas posesiones del Oeste barquisimetano.

Sobre este tema de los ejidos y de la titularidad de la tierra en todo Barquisimeto, hay mucha tela que cortar, como dice la manida expresión, y las implicaciones del asunto, van desde lo social hasta lo económico, de lo legal hasta lo justiciero, pasa por muchos aspectos que es necesario considerar siempre y cuando la prosperidad del colectivo humano, la tranquilidad y sosiego de los habitantes de cada barrio, de cada calle, de cada sector, sea la guía para la solución de los problemas o conflictos existentes.

Con el pueblo, todo. Contra la gente, nada.

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PARTE IV

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HACIENDA “LAS DAMAS”

Llegó a mano de los concejales de Iribarren un tracto registral de la hacienda “Las Damas”, situada al sur de la ciudad de Barquisimeto, al oeste del Peñón de Samurubana y al norte del río Turbio, en el cual se hace constar que la propiedad de esta hacienda tiene su origen en composición que habría hecho el gobernador Diego de Osorio en 1596, ratificada 160 años después, en 1756, por el Juez de Tierras Don Jerónimo Clavijo y Treviño.

Sentada esta premisa, falsa como va a verse, todo lo demás no es sino organizar cronológicamente la documentación registral relacionada con este lote de tierras barquisimetanas situadas en los límites arriba señalados.

El problema es que cuando uno se remite a leer la documentación depositada con fuerza erga omnes, como dicen los profesionales del Derecho, en el Registro Subalterno de Barquisimeto, en el del Estado Lara, en el Archivo General de la Nación y hasta en la Gaceta de Venezuela, por 1836, comprueba que ni existe título de composición, relacionado con esta hacienda dado por Osorio en 1596 y el Teniente Justicia Mayor y el Juez de

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Tierras Jerónimo Clavijo Treviño, ratificó dichas tierras como ejidos propiedad de Barquisimeto y así los entregó al Procurador Municipal de la época Ambrosio de Salcedo Quintanilla cuando una vecina llamada María Pérez y otros ocupantes reclamaban como suyos, en 1758.

Con el Título de los Ejidos concedidos a Barquisimeto por el gobernador Diego de Osorio a la vista, el Teniente Justicia Mayor Clavijo y Treviño constató que todos los altos, vegas y playas de este lado del río Turbio, eran propiedad de la ciudad y que el único terreno exceptuado en aquel título de ejidos fue el que se compuso Juan Gutiérrez de Colombres y el mismo no quedaba “de este lado –dice el documento- , sino del otro del río” por lo que Clavijo declaró nulas un conjunto de ventas que se habían producido allí y que el Procurador desautorizó.

Así que, con esta decisión del Juez de Tierras, el Procurador, en defensa del patrimonio ejidal de la ciudad, produjo el siguiente documento, donde se ratifica que, de ningún modo la señora María Pérez ni ninguno otro que alegara propiedad sobre esas tierras tenía títulos legítimos para hacerlo.

Citamos in extenso para que el lector deduzca lo pertinente:

“En el sitio de La Carreta, jurisdicción de la ciudad de Barquisimeto, a los veinte días del mes de noviembre de mil setecientos cincuenta y ocho años, yo, el infrascrito Comisionario en virtud del auto antecedente, estando presente el Capitán Don Gerbasio de Salcedo Quintanilla, Procurador General, y con citación de María Pérez, Juan

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de la Rosa Alejos, Ignacio Rumbos, Joaquín Legón y otros vecinos que ocupan los ejidos de la dicha ciudad, le di posesión corporal real corporal velcuasi a dicho Capitán Don Gerbasio de Salcedo en nombre de la ciudad que representa, de toda la vega que hay de este lado del Río Turbio y en señal de posesión se paseó por la vega, cortó unas ramas y cobró de cada vecino que aquí mora el situado de propios de la ciudad, que pagan los demás que las ocupan y todos quedaron obligados a ello, y la dicha María Pérez, especialmente ofreciéndose a mandarlos a la ciudad inmediatamente y no se ofreció circunstancia ni diferencia alguna, antes todos quedaron igualmente contentos, habiéndoseles leído como les leí, el auto del señor Teniente Juez Sub-delegado de tierras y porque conste lo pongo por diligencia, y lo firmé siendo testigos Don Mauricio de Anzola y Vergara, Don Salvador Delgado y Miguel de Alejos y otros vecinos de los cuales firmaron dos con dicho Don Gerbasio de Salcedo”.

Así que está definitivamente negado que la propiedad de estas tierras de la hacienda “Las Damas” haya sido obtenida por particulares, vecinos de Barquisimeto por título de composición del gobernador Osorio en 1596 y es falso, absolutamente que en 1756 dicha propiedad haya sido ratificada para María Pérez, por el Juez de Tierras Jerómino Clavijo y Treviño.

Todo lo contrario.

Cómo llegaron a propiedad de Francisco Anzola para que éste, con justo título, pudiera venderla el 30 de julio de 1810 a Luis Fuentes, es cosa que deberá averiguarse pero podemos asegurar que no es como lo dice el Tracto Registral

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que han recibido los concejales de Iribarren, por devenir de un supuesto Título de Composición de Osorio.

¡Jamás y nunca!

Fuente: Registro Subalterno de Barquisimeto, Protocolo Primero, tomo 9º, tercer trimestre de

1964, folios 1 a 82.

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OTRA VEZ “LAS DAMAS”

I

El 9 de mayo de 1596, el Gobernador y Capitán General de la Provincia de Venezuela, Don Diego de Osorio, otorgó título de ejidos a Barquisimeto:

“...la tierra que llaman de El Cercado... y la sabana que desde él corre hasta los coro que están en el camino del Tocuyo con las generales y aguada y cañadas y lomillas y así mismo los cañaverales del río para la cubierta y cobija de las casas y la madera y leña de dos leguas en circuito de la dicha ciudad...”

En el documento, registrado entre otros, el 7 de octubre de 1723, en las oficinas autorizadas para ello, se excluye un lote de estos ejidos concedidos a la ciudad, ya que los mismos fueron vendidos a Juan Gutierres de Colombises, Alcalde Ordinario de Barquisimeto siendo estos terrenos los que son parte de la hacienda llamada “El Molino”, hoy dividida en “Molino Abajo” y “Molino Arriba” que están a la margen derecha, o banda sur, del río Turbio.

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Ninguna otra porción de estos ejidos fue vendido a particular alguno por el Gobernador Diego de Osorio y así se demuestra en 1758 cuando, como lo escribió el Procurador Manuel A. Meléndez en 1963,

“...una María Pérez, pretendía ser dueña de su asiento de casa y de una fanegada de tierra sobre la margen izquierda del río Turbio, cuando era constante que La Vega concedida por Osorio a Colombises se encontraba en la derecha y que todo el terreno al Norte del río pertenecía a la ciudad. Con este motivo don Gervacio de Salcedo y Quintanilla, Procurador de la ciudad, le pidió al Justicia Mayor, todavía el mismo Clavijo y Treviño, que con vista de todos los autos, incluso el título de Colombises, anulara en consecuencia una escritura de donación y otra de venta en que se apoyaba la Pérez, por auto de 4 de mayo de 1758” (Manuel A. Meléndez. Orígenes Larenses, 1963, p. 233).

Este documento, revisado por Meléndez en el Registro Subalterno de Barquisimeto, también se encuentra en el Archivo General de la Nación en Caracas y fue publicado por la Gaceta de Venezuela, en enero de 1938 y en él, efectivamente, consta absolutamente completa, la información publicada en el libro arriba mencionado. Se dice en dicho documento:

“En el sitio “La Carreta”, jurisdicción de la ciudad de Barquisimeto, a los veinte días del mes de noviembre de mil setecientos cincuenta y ocho años, yo, el infrascrito comisionario en virtud del auto antecedente, estando presente el capitán Don Gervacio de Salcedo Quintanilla, Procurador General y con citación de María Pérez, Juan de la Rosa Alejos, Ignacio Rumbos, Joaquín Legón y otros vecinos que

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ocupan los ejidos de la dicha ciudad le di posesión corporal real velcuasi a dicho Capitán Don Gervacio de Salcedo en nombre de la ciudad que representa, de toda la vega que hay de este lado del Río Turbio y en señal de posesión se paseó por la vega, cortó unas ramas y cobró de cada vecino que aquí mora el situado de propios de la ciudad, que pagan los demás que las ocupan y todos quedaron obligados a ello, y la dicha María Pérez especialmente ofreciéndose a mandarlos a la ciudad inmediatamente y no se ofreció circunstancia ni diferencia alguna, antes todos quedaron igualmente contentos, habiéndoseles leído como les leí, el auto del señor Teniente Juez Sub-delegado de Tierras y porque conste lo pongo por diligencia, y lo firmé siendo testigos Don Mauricio de Anzola y Vergara, Don Salvador Delgado y Miguel de Alejos y otros vecinos de los cuales firmaron dos con dicho Don Gervacio de Salcedo”.

Véase bien que el Procurador Salcedo, en 1758, anuló supuestas escrituras de donación y venta presentadas por María Pérez para sustentar sus pretensiones de propietaria y, además, en la cita anterior se dice que otros ocupantes de esos terrenos eran arrendatarios, pagaban impuestos por ellos y así lo reconocieron sin problemas de ningún tipo.

Así que en 1758 esta vega al sur de Barquisimeto y norte de El Turbio, era, sin discusión alguna, ejido de la ciudad.

El Gobernador Osorio, además de dar el Título de sus ejidos a Barquisimeto, vendió muchas tierras que hasta entonces ocupaban los indios de las encomiendas de esta Jurisdicción.

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Vendió muchas “rápidamente –dice Meléndez-, en bloque pues no había tiempo para adquirir el conocimiento preciso de la extensión y de los linderos” (obra citada, p. 230).

Uno de los encomenderos a quien Osorio vendió tierras fue al Capitán Pedro del Castillo, padre;

a) 20 fanegas de tierra en Poapoa cerca de Iboa, localidad caquetía situada donde hoy se conoce como Cuara y San Pablo, del antiguo Distrito Sucre, del Estado Yaracuy;

b) en el Valle de San Nicolás de Aroa;c) la sabana que tomó por nombre su apellido en

Urachiche;d) el asiento del Hato en El Palmar;e) muchas tierras en el valle de Quipa y Río Yaracuy

donde tenía estancia con cultivos de cacao;f ) otras tierras de sembradura en Urachiche;g) 20 fanegas en Urama;h) la sabana larga y otros terrenos en el pueblo de

Chivacoa (obra citada, p. 230).

Véase pues que el Capitán Pedro del Castillo no compró al Gobernador Osorio parcela alguna en las tierras que pertenecían a los ejidos reconocidos como tal a Barquisimeto mediante título de 9 de mayo de 1596, tal como más arriba se expone muy claramente.

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II

La historia de esta hacienda llamada “Las Damas”, situada al sur de Barquisimeto, debidamente documentada, hasta donde nosotros podemos hacerlo y los archivos lo permiten, comienza en 1836.

1. Ese año, el 17 de octubre, Jacinta Fiallo vendió a su hijo Domingo, parte de una hacienda situada en las inmediaciones de la ciudad, la cual, según la vendedora, le pertenecía por haberla heredado de lo que le correspondía en los bienes de su marido Luis Fuentes ya fallecido.

Esta escritura no menciona el nombre de la hacienda de la cual Jacinta Fiallo vendía una parte a su hijo, pero se entiende que debe referirse a la conocida ahora como “Las Damas” por los linderos que se contienen en dicha escritura:

Este. Empalizada de la posesión de Zacarías González;Oeste. Callejón directo al trapiche que linda con tierras

de Domingo Fuentes;

Sur. Río Turbio.

Norte. Ladera de la ciudad.

2. El 29 de mayo de 1938, Francisca y Nicolasa Fuentes venden a su hermano Domingo la porción que les correspondió de herencia en la hacienda “Las Damas” compuesto de 2 y ¾ de fanegadas;

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3. En diciembre de 1839, Domingo Fuentes solicita al Juez de Primera Instancia, quien seguramente era el Lic. Andrés Guillermo Albizu el deslinde de la hacienda “Las Damas” lo que le fue concedido el 30 de abril de 1840.

4. En su testamento, dictado el 25 de agosto de 1846, Domingo Fuentes, entre otros mandatos, declara como principal heredera de sus bienes, a su hermana Nicolasa, por lo cual ésta pasó a ser dueña de la hacienda “Las Damas”.

5. El 12 de febrero de 1866 Nicolasa Fuentes vende la hacienda de caña “Las Damas” a Manuel Antonio Ramírez. Los linderos de dicha hacienda eran:

Este. Antigua hacienda y posesión de Antonio Campos, a la fecha propiedad de Zacarías González;

Oeste. Cuesta y bajada de San Francisco;

Norte. Cerranías y altos de la ciudad, desde el callejón situado en un cerrito a inmediaciones de los caminos de Santa Rosa y Cabudare, hasta cerca del patio de la Iglesia San Francisco;

Sur. Playa del río Turbio;

En la escritura correspondiente a esta negociación, por primera vez aparece la historia (data de posesión) de los terrenos de esta hacienda. Se dice en ella que Nicolasa Fuentes entregó a Ramírez, varios documentos. Citamos:

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“Un testimonio de doce fojas autorizado por el Juez de 1ª Instancia a 20 de julio de 1839, el cual contiene la composición que hizo Pedro del Castillo con el Gobernador Diego de Osorio de varios terrenos, y entre ellos los de la hacienda que ahora se vende, en el año de mil quinientos noventa y seis; otro testimonio o copia de ocho fojas autorizado por el Escribano Público Pedro Toledo a cinco de diciembre de 1834, de varias diligencias en que figura una providencia del Teniente Justicia Mayor, y Juez Subdelegado de Tierras Don Gerónimo Clavijo y Treviño, fecha 15 de julio de 1756 con relación a esta posesión ya compuesta y a retazos de tierras comprendidas en su alinderación; un testimonio de la escritura que de venta en treinta de julio de 1810 otorgó en esta ciudad Don Francisco Anzola a favor de Don Luis Fuentes de una posesión de hacienda de caña y cacao en el sitio de las Damas y además una certificación relativa a los censos de que allí se habla...”

Sería extraordinariamente importante tener a la vista este documento de 1810, que ahora se desconoce, no está en los libros del Registro Público, pues en él deben estar los linderos y la ubicación exacta de esta “posesión de caña y cacao en el sitio de Las Damas” pero yo me atrevería a asegurar que el “sitio Las Damas” allí mencionado queda en el Estado Yaracuy, der Fraw Thal y no al sur de Barquisimeto.

6. El 12 de agosto de 1875 Antonio Ramírez (quien debe ser Manuel Antonio) vende la Hacienda Las Damas a Avelina Andrade de Soteldo;

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7. El 3 de abril de 1877 Abelina Andrade (sic) de Soteldo vende a su hermana Celsa Andrade, la mitad de su hacienda y la porción que le corresponde como heredera de su hermano Félix Ramón Soteldo.

8. En 1880 (no se tiene a la vista la escritura de esta transacción) Avelina Andrade de Soteldo y su hermana Celsa venden a Rafael Félix Guevara.

9. El 22 de enero de 1887 Rafael Félix Guevara vende la hacienda así llamada a Elías Agüero con 34 hectáreas de terrenos de riego, terrenos de tempero al norte de la vega y las laderas de la ciudad.

Esta escritura establece la venta a Agüero “de una pequeña vega de 1 ½ hectárea, contigua a la anterior, comprada al Concejo Municipal después de haberle comprado al general Ramón Escovar el derecho que tenía como arrendatario de la municipalidad, registrada dicha venta el 30 de diciembre 1885 y cuyos linderos son:

Este. Vega de la Hacienda “Las Damas”;

Norte. Terrenos ejidos que forman la ladera de la ciudad;

Sur. Playa del río Turbio;

Oeste. Carretera de Lara (el conocido camino de Zamuro Vano).

Lo interesante de esta información es el reconocimiento que en ella se hace de haber terrenos ejidos en esa parte de la

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ciudad, así como las laderas, lo que tiene mucha importancia para aclarar la situación jurídica de los terrenos que forman la hacienda “Las Damas” e igualmente, la situación jurídica de esos terrenos al Este de dicha hacienda y al Oeste del camino de Zamuro Vano, lo que no es tema de este informe.

Pero, en fin, ¿son ejidos o no, las tierras pertenecientes a la llamada hacienda “Las Damas”?

Hasta donde alcanza la documentación existente y mi modesto discernimiento lo aprecia, digo que sí: son ejidos de la ciudad, salvo lo que las leyes dispongan acerca de la ocupación, uso pacífico, pago de impuestos, negociaciones, etc.

Quienes aleguen títulos de propiedad sobre dichas tierras andan bien descaminados porque las mismas fueron compradas en 1596 al Gobernador Osorio y, desde luego, no tienen razón ninguna.

III

La documentación posterior a las que hemos citado, en los artículos anteriores donde se registren otras transacciones sobre esta hacienda “Las Damas” no importa a los fines de precisar la condición jurídica de sus terrenos.

Lo sustantivo, lo importante el nudo del problema está en aclarar que estos terrenos, los situados al sur de la ciudad, al norte del Turbio, al oeste de Zamuro Vano, al este de la cuesta del antiguo convento de San Francisco, nunca fueron vendidos por el Gobernador Diego de Osorio

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al Capitán Pedro del Castillo, pero es sabido y ESTO ES MUY IMPORTANTE, que las tierras que compró Pedro del Castillo en la región de Yaracuy es lo que histórica y comprobadamente se llama Valle de “Las Damas” lo que pudo haber confundido al Lic. Andrés Guillermo Albizu y su secretario Cosme Urrutia quienes en 1839 formaron un expediente atribuyendo las escrituras para aquella posesión en el Yaracuy o Valle de las Damas, a ésta del valle del río Turbio, siendo que la propiedad de estas tierras no está respaldado por la documentación colonial existente que es, el Título de Ejidos de 1596 y el alinderamiento de 1758 mediante el cual Clavijo y Treviño probó a María Pérez que los terrenos al sur de la ciudad y al norte del río Turbio que ella y otros ocupaban, eran ejidos y así lo aceptaron los ocupantes en aquel año aceptando María Pérez la anulación de las falsas escrituras que presentó y comprometiéndose a pagar los impuestos debidos.

La escritura mediante la cual un tal Fernando Anzola vende en 1810 a Luis Fuentes no se encuentra en el Registro de Barquisimeto pero cabrían dos supuestos:

a) que efectivamente la hacienda “Las Damas” con terrenos en lo que actualmente es el Estado Yaracuy, en el valle del río así llamado, haya existido como parte de las tierras compradas por Pedro del Castillo al Gobernador Diego de Osorio y sería a aquellas tierras a la que pertenecería cualquier escritura existente respaldando su compra o venta;

b) otra, que Fernando Anzola, ocupante de tierras ejidales en 1810 haya vendido, no las tierras sino la fundación

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o hacienda de caña a Luis Fuentes y, posteriormente, en 1839, empezó la confusión en que pudo haber incurrido el Licenciado Albizu creyendo que “Las Damas” era en Barquisimeto y no en Yaracuy tal como todavía muchos se confunden.

De cualquiera de los dos modos que sea la solución del asunto, lo importante es que las tierras de la Hacienda “Las Damas” (la así conocida ahora aquí en Barquisimeto, situada en el sitio conocido en 1758 como “La Carreta”) pertenecen a los ejidos de la ciudad, salvo que, en algún momento, posterior a 1887, el Concejo Municipal del Antiguo Distrito Barquisimeto, previa su desafectación, los haya vendido, así como lo hizo con el lote que vendió a Elías Agüero al Este de “Las Damas” (la hacienda de aquí) el 30 de diciembre de 1885, como queda anotado antes.

Respecto a la verdadera y única ubicación del Valle de Las Damas, cuyo desconocimiento confundió al Lic. Andrés Guillermo Albizu hasta hacerlo legalizar como particulares unas tierras que realmente eran y son, ejidos, cabe repetir lo que tanto hemos insistido en dar a conocer a los habitantes de esta ciudad pues algunas personas insisten en mantener la confusión siendo como es, tan perjudicial para los intereses de la ciudad.

Tan importante como aparece ahora dilucidar dónde exactamente quedaba el Valle de las Damas, porque en ello está implícito el interés patrimonial del Municipio, tan saqueado desde el siglo XVII, recordaré aquí lo que escribí en mi columna de El Impulso, el 16 de noviembre de 1998, “Cey y el valle de las mujeres hermosas”; 27-4-1998, “Valle

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del Yaracuy, o, der Fraw Thal”; 29-11-1999, “Las Damas”.

Cité a Federmann, refiriéndose a los pobladores y al valle.

“Son gente de estatura elevada y bien proporcionados y de fuerte disposición Especialmente las mujeres son muy bellas, por lo que llamamos a este valle y provincia que los indios llamán Vararida, el Valle de Las Damas (der Fraw Thal) que quiere decir en alemán el valle de las mujeres”.

Galeotto Cey escribió:“En ninguna parte de las Indias he visto más bellas

mujeres, y desde entonces por eso lo nombrábamos el Valle de las Damas”.

Para que se vea que el de Barquisimeto era uno y el de las Damas otro valle, léase el testimonio del mismo Cey:

“...llegamos a un valle muy cultivado y fertilísimo de una milla de ancho, y de los dos lados dos ríos, uno que corre siempre turbio y el otro claro, y llámase este valle, por los indios, Bariquisimeto. Después caminamos 10 leguas siempre por los bosques, abriendo camino con las espadas y hachas, siempre con grandes lluvias, y llegamos a un valle bien grande, poblado por muchos indios, con siembras y de más de 2 leguas de ancho, de largo más de 40, que corre de mediodía a trasmontana”.

A sesenta kilómetros de Barquisimeto estaba el valle de las Damas y allí fue donde Pedro del Castillo le compró tierras al Gobernador Osorio.

¡Así fue, exactamente!

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PARTE V

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HISTORIA IMAGINARIA TEATRALIZADA

Lugar: casa decorada ostentosamente denotando la llegada apresurada de dinero.

Motivo: cumpleaños de una alta autoridad gubernamental.

Personajes principales: varias damas, entre ellas algunas profesionales de la arquitectura y de la abogacía. Entre los caballeros dos abogados. Varios más.

Personajes secundarios: el festejado y gente de multicolores tendencias políticas. No cuentan para esta historia.

Tema: el relator no logra percibir de qué se trataba particularmente pero el asunto comportaba mucho, mucho, muchísimo dinero y grandes, grandes, bonísimos negocios.

Fecha: un día cualquier de 1996.

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ACTO ÚNICO

Peligroso 1. El progreso de la ciudad exige la urgente solución de este problema que ya dura varias generaciones sin beneficio alguno para la comunidad.

Peligroso 2. Durante muchos años yo he venido estudiando el asunto y cada vez me convenzo más que sólo la cobardía politiquera y populista, ha impedido encontrar una solución para la cual de parte del sector privado hay la mejor disposición, las leyes lo permiten y la historia lo justifica desde el pasado para el futuro.

Peligroso 1. ¡Caramba, compinche, eso le salió muy bello!

Peligroso 2. (ruborizado) Gracias, gracias, es la emoción de ver que parece que al fin hay la mejor oportunidad de servir a la ciudad.

Abogada 1. Si hubiera un acuerdo definitivo entre las autoridades y los sectores privados, se abrirían amplias posibilidades de desarrollo para la zona lo cual atraería grandes inversiones y, en consecuencia, fuentes de trabajo para mucha gente.

Arquitecta 1. Los proyectos sólo esperan la solución ya sea por la vía legal o mediante arreglos. Esto último sería lo más conveniente y menos traumático.

Peligroso 1. Habría que aclarar muchas cosas de carácter legal y político a nuestro cumpleañero, ponerlo al

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día, pues sin su decisión nada se puede adelantar y sería una gran pérdida… (pausa para tomar un trago) para la ciudad, quiero decir.

Abogado 1. Tal como hemos venido discutiendo yo no creo que por esa parte (mueve la cabeza señalando al cumpleañero) haya dificultades: ha sido algo serio y yo estoy convencido de que hemos cubierto todo y no habrá objeciones a nuestras propuestas. Además, estamos no sólo entre amigos y colaboradores, sino principalmente entre quienes deseamos el máximo progreso y beneficio para la ciudad. Yo me encargo de eso…

Peligroso 1. (Mira a Peligroso 2) Yo creo que podríamos ganarnos al Cronista para esta lucha pues me parece que a él también le interesa…

Abogada 1. (Interrumpiéndolo). No sé, presiento que ahí va a salir la criada respondona. Lo conozco bastante y sé, como mucho de ustedes, que le gusta mucho las contradicciones, él mismo se autoproclama “tirapiedra”.

Arquitecta 1. Yo estaría de acuerdo, pero él es así medio resabiado ¿no?

Abogado 1. No sé, no lo conozco, pero si ustedes lo creen así, yo no hago problema. En esto debemos ganar a mucha gente y, como ya dije, no creo que él encuentre objeciones al trabajo que hemos realizado con tanta seriedad y documentación.

Peligroso 2. Yo he conversado una dos veces con él

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y realmente me he dado cuenta que es poco lo que pueda aportarnos pues sabe muy poco del asunto (respira). De todos modos (respira más hondo) yo puedo seguir el contacto con él y si lo ganamos, (se le adelgaza la voz) para esta noble causa no está demás. Déjenmelo a mí (se pasa la mano por el pelo).

Peligroso 1. (Mirando a Peligroso 2. Ríe) Eso está bien ya que tú eres nuestro “historiador” oficial.

El homenajeado. (Acercándose al grupo con un vaso de whiskey en la mano y muy sonriente). Epa ¿qué pasa aquí? ¿Conspirando? ¿Quién es la víctima?

(El relator se retira sin terminar de oír la conversación. Meses después me contó lo que queda dicho y yo, teatralizándolo lo transcribo, ¿Qué sería todo eso?)

EL “GENEROSO” ALINDERAMIENTO DEL RESGUARDO INDIGENA DE SANTA ROSA EN 1839.

UNA LEGUA A CADA VIENTO PRINCIPAL.Llama mucho la atención la “generosidad” de las

autoridades de Barquisimeto, al concederles a los indígenas de Santa Rosa, lo que por muchísimos años habían solicitado por todos los medios, incluso la lucha armada, porque así les correspondía en derecho, según lo dispuesto en las leyes españolas:

“Y por cuanto la congregación de los indios de dicha Provincia por haber estado hasta ahora sujetos al servicio personal no ha tenido la formación de pueblos con las

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reglas que se deban formar señalándoles término y distrito con límites, y linderos por los cuales se separe a cada uno su jurisdicción y la pertenencia de sus tierras para que se excusen y atajen las disensiones y pleitos que suele haber sobre la división de los dominios de ella, se les señalará a cada pueblo una legua de distrito en cuadro a cada viento de los cuatro principales como se previene en la Ley 8, Titulo 3º, libro 6º de la nueva Recopilación, fundándose dichos pueblos (si ya no lo estuvieren) en sitios y parajes cómodos donde haya aguas, fertilidad de tierra para las sementeras y montes para los ejidos y pastos de los ganados, tomando el centro para la demarcación de dicha legua en cuadro desde la plaza...” (Archivo General de Indias. Sección Santa Domingo, legajo 743. En: Registro Principal del D.F., Sección Tierras).

EL ALINDERAMIENTO DE 1839.Según el documento del alinderamiento de 1839,

protocolizado el 30 de mayo de 1914 por el Procurador Judicial Simón A. Ramírez, la comisión designada para entregar a los indígenas las tierras del Resguardo, lo hizo en las siguientes cantidades: legua y media al Sur, legua y cuarto al Este, legua y cuarto al Norte y tres cuartos de legua al Oeste.

Y termina diciendo la escritura que firman Francisco Escalona, José María Martínez, Juan C. López y Herice que “aunque el terreno se encuentra cuatriángular porque en Samurubana tiene una décima parte de legua no faltan las cuatro leguas del resguardo legal, la mayor parte de tierras altas, áridas y pedregosas”.

Seguramente la noche del 16 de noviembre de

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1839 hubo parranda mayor en Santa Rosa y los otrora temidos gayones festejaron por los tiempos buenos que parecían prometer aquella “generosidad” que los criollos barquisimetanos al fin les dispensaban.

Como nunca y extraño porque toda la vida, desde cuando fueron reducidos a estos inhóspitos cerritos, nadie se había preocupado por ellos como no fuera para explotarlos miserablemente en hatos ganaderos y haciendas de caña.

A la luz jubilosa de las fogatas tomarían la chicha de las conmemoraciones o algún trago de cocuy para entibiar el cuerpo mientras planeaban las labores a realizar en el futuro inmediato. Pero no faltaría alguna reflexiva anciana que recomendaría prudencia y alguien más, el taciturno chamán, leería en el humo de su tabaco las inmemoriales tradiciones de sufrimiento, esclavitud y diáspora de los abuelos.

SACAR A LOS INDIOS PARA ARAURE.Con voz salida del fondo de los tiempos hablaría de

1691 cuando el Márquez de Casal, Gobernador y Capitán General de la Provincia de Venezuela convenció al Rey de que ellos, los gayones de Santa Rosa eran vasallos de mala ley, amigos del ocio e incapaces de fundar labranzas o cualquier otra granjería dedicándose, en cambio, para sobrevivir, a asaltar viajeros y robar el ganado perteneciente a ilustres vecinos de Barquisimeto por lo cual solicitó que estos indeseables fueran sacados del Cerrito de Santa Rosa y poblarlos en alguna región de Araure “ apartándolos de la ocasión de los ganados y del camino real donde gastaban sus atrocidades”. (Ambrosio Perera. Organización de los Pueblos Antiguos de Venezuela, tomo II, pp. 190).

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SACAR LOS INDIOS PARA LA ESPAÑOLA.Y el gobernador de los Capitulares indios recordaría

historias oídas en su infancia y con voz herida referiría lo que algún familiar padeció durante las persecuciones de que fueron objeto por 1700 con el fin de apresarlos y enviarlos a Santo Domingo, “para que sirviendo en las fortificaciones y minas y teniendo cuidado con ellos [para que] se ajusten a vivir en sujeción y obediencia” y la Isla Española obtenga “la gente de que carece para los trabajos referidos y cultura de sus fértiles campos. (Perera. op. cit., p. 193).

LA VISITA DE JUAN DE SALAS.Recordarían, por ejemplo, que el 12 de agosto de

1765 cuando el Capitán Juan de Salas los visitó, ellos aprovecharon, por boca del Gobernador indio, para que con la autoridad que detentaba por mandato del Rey de España, pudieran ellos disponer de una pequeña acequia para regar sus humildes sembradíos lamentándose de la cortedad de la tierra de que disponían y que en su mayor parte eran pedregosas e inútiles porque la buena tierra había sido acaparada por los barquisimetanos.

Al menos en el papel, se compadeció Salas de los indígenas y

“ordenó (...) medir y dar la legua de tierra que correspondía al pueblo, a los cuatro vientos, tomando en cuenta que si dentro de esa área hubiese algún vecino sin titulo, había de sacársela inmediatamente, y si tuviese, y los indios conviniesen en ello, se podría entablar alguna composición”. (Perera. op. cit., p. 69).

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Quizás creyeron sus corazones inocentes que había llegado la hora de la justicia pero poco caso debieron hacer a esta disposición de Salas, autoridades y vecinos de Barquisimeto pues, como extensamente lo señalan antiguos documentos, no tardaron los indios en rebelarse contra quienes, burlándose de ellos e irrespetando las leyes, los condenaban a morir de hambre quitándole sus tierras.

DILIGENCIAS DEL PADRE BERNAL.A fines de 1773 don Sebastián Bernal, que ya era cura

de Santa Rosa, elevó un informe al vicario de Barquisimeto, don Pedro Francisco de Anzola, en el cual se lee

“que don Eusebio Paradas, de orden del Gobernador de la Provincia, don Felipe Ricardos, y a instancias del cura, midió y amojonó la legua correspondiente a las tierras del pueblo, señalando solamente media legua a los cuatro vientos” (Perera, op. cit., p. 71).

Es decir, que en esta oportunidad se cumplió a medias la ley de la legua y seguramente, nada tuvieron que celebrar los indios de Santa Rosa salvo para disimular algún nuevo plan de fuga a lugares más atractivos para remediar sus desamparadas vidas que era lo que Bernal, quiso evitar con escasos resultados, ciertamente.

LA VISITA DEL OBISPO MARTÍ.Más tarde, a las nueve de la mañana del 20 de febrero de

1779, llegó al pueblo del Cerrito de Santa Rosa, el Obispo Dr. Mariano Martí y el Cabildo de Indios le representó que el pueblo carecía de agua pues se la quitaban, o no se la repartían nada menos que el mismísimo Comisionado de

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Agua don Juan José Alvarado para uso de sus posesiones y de las de sus colegas hacendados.

“A estos indios –dice el Obispo- les tienen ocupadas casi todas las tierras los de Barquisimeto, de manera que no tienen la legua de tierra a los cuatros vientos” (Mariano Martí. Relación de su Visita Pastoral, tomo II, p. 53).

Se empecinaban los barquisimetanos en desconocer las leyes y autoridades españolas y en demostrar la muy escasa caridad cristiana que albergaban sus codiciosos corazones incapaces de aceptar que los indios disfrutaran de las pedregosas tierras de su Resguardo que, con el riego de las aguas del Turbio que también acaparaban, las hacían producir para ellos y sus allegados.

ALINDERAMIENTO DE 1818.El 22 de enero de 1818, entre los tragadores de la

guerra, pidió el Fiscal Protector mediante oficio, que se expidiera orden competente al Teniente Justicia Corregidor de Santa Rosa para que informara,

“con expresión exacta y puntual sobre las tierras útiles de labor que posean estos naturales, las que tienen inútiles y las que puedan dárseles sin perjuicio de terceros expresando si son realengas y las dimensiones que tienen”.

El 10 de mayo de este mismo año, Juan José Quirós, Alcalde primero de los Capitulares de Santa Rosa, representó ante el Fiscal Real, Protector General de los Naturales de aquel pueblo de indios gayones para manifestar la situación de miseria de sus hermanos, carentes de las tierras que necesitaban para sus cultivos y alimentación pues no se les había dotado de la legua de tierra que por ley

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les correspondía, y lo poco que alguna vez se les entregó, se las habían quitado los barquisimetanos, quedándoles en el sitio de El Vidrio, apenas una pequeña extensión como de dos cuartos de legua, que no alcanzaba para satisfacer el numeroso vecindario que, según matrícula realizada, poblaba a Santa Rosa.

Se procedió entonces, por funcionario autorizado, “a dar posesión a los indígenas de su legua de tierras” que hasta el año 1810 habían poseído y que “diligentes” y conspicuos representantes de las “fuerzas vivas” barquisimetanas les habían quitado.

“Les deje a ellos –dice el funcionario- hacía el Oeste como un cuarto y medio de legua”, de muy mala calidad y “no exactamente cuadrado por las irregularidades del terreno”; por el Este “un retazo de media legua de largo y latitud como de cien varas, en parte malas unas y otras menos”, es decir, tampoco esta vez se cumplió la ley, o en buena parte se escamoteó lo que por ella les correspondía y los indios fueron dotados sólo de una y tres cuarto de legua con ancho de apenas 100 varas más o menos, porque al Norte sólo había cerros baldíos inútiles para labranzas y al Sur estaban todas las tierras ocupadas por los hacendados y no era posible completarles la legua ni al Este ni al Oeste pues lo impedían vecinos con títulos o justificación de prescripción.

El 28 de mayo de 1818 se trató de medir la legua de tierra de los indios y sólo resultó, desde la plaza del pueblo tres cuartos de legua hacia el Oriente y un cuarto de legua al Poniente. El documento de alinderamiento

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anteriormente referido y que se encuentra en el registro Principal de Caracas, Sección Tierras, lo firman Oberto, Pedro Andonaegui y Antonio Navarro, representantes del gobierno español en Barquisimeto.

EL RESGUARDO DE SANTA ROSA EN 1835.Aquí nos referimos a algunos pocos documentos que

hacen referencia a las luchas de los indígenas de Santa Rosa para que se les dejara trabajar en paz las pocas y deterioradas tierras que el Rey de España les había concebido tratando de reducirlos a ellas y ejercer con menos dificultad la acción cristianizadora de las compañías religiosas pero no quiere decir que sean los únicos pues los archivos coloniales están llenos de estos informes, comunicaciones, autos y otros papeles que dan testimonio de las miserias indígenas y de los atropellos de que eran víctimas por parte de los hacendados y autoridades municipales de Barquisimeto despojándoles de sus tierras y negándoles las aguas corrientes del Turbio.

De estos numerosos informes es uno que firman el Gobernador de la Provincia de Barquisimeto Juan Elizondo, elaborado para el gobierno central en 1835 en el cual advierte Elizondo que el resguardo de Santa Rosa tiene media legua a cada uno de los vientos principales, Norte, Este y Oeste y 300 varas al Sur, pudiéndose darles algo más al Norte pero nunca más allá de La Ruezga. (Archivo General de la Nación. Interior y Justicia, 1835).

UNA SOSPECHOSA JUSTICIA.Así pues que, además de todas las privaciones sufridas

por los indios durante el siglo XVII, ni en 1705, ni en 1773, ni en 1779, ni en 1819, ni en 1835, y talvez en ningún

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momento, los blancos hacendados, los representantes del gobierno de Barquisimeto, lejos de proteger a los indios de Santa Rosa y de cumplir las leyes, los despojaban de las tierras que les pertenecían. Y es esta misma cohorte de explotadores quienes sorpresivamente, en 1839, deciden actuar a favor de los desprotegidos indígenas y los dotan, mediante mandato judicial, de todos los terrenos que les pertenecían. Es insólito y parece como que, en verdad, la independencia lograda en Carabobo, estaba sirviendo para llevar justicia a las irredentas poblaciones venezolanas.

¿Sería así?

No terminamos de convencernos de tanta generosidad, de tanta amplitud de criterio, de tanto celo por cumplir las leyes y de hacer participar de sus beneficios a los odiados indios de Santa Rosa que tantos “daños” habían causado a los barquisimetanos con sus continuas rebeliones y aunque no tenemos ninguna información que nos descubra la intención oculta en la ejecución de este alinderamiento, no podemos dejar de contrastar este acto de justicia con las tropelías cometidas por decenas de años contra los indígenas de Santa Rosa y no logramos explicarnos el cambio tan radical en la conducta que ahora, en 1839, mostraban hacendados y autoridades respecto de las tierras indígenas.

Es, por decir lo menos, inexplicable y sumamente contradictorio con lo observado hasta fecha tan reciente, ubicada por nosotros, en 1835 según el informe de Elizondo.

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LA DUDOSA PROPIEDAD DEL TERRENO “PORTÁTIL” DE LOS BRIZUELA

Los afanes de Alejandro Henríquez.Muy ocupado anduvo en junio de 1914 el

ciudadano Alejandro Henríquez arreglando los papeles que de sus terrenos en la Parroquia Santa Rosa poseían su madre Josefa Brizuela de Henríquez y su abuela Felipa Alvarado de Brizuela.

En primer lugar, informó por escrito al Tribunal de Instancia en lo Civil y Mercantil de Barquisimeto que su madre y su abuela “ocupaban un terreno perteneciente a la Comunidad Indígena de Santa Rosa y “de común acuerdo con los demás derechantes en virtud de no haberse podido verificar la partición que se propuso de dicha comunidad en el año de 1891” (Registro Subalterno de Barquisimeto. Doc. Nº 165, Protocolo I, 2º semestre, 12-6-1914, folio 221v.)

Luego de informarle lo que antecede (DE LO CUAL NO PRESENTA DOCUMENTOS QUE LO COMPRUEBEN), le solicita que autorice al Registrador Principal para que

“expida copia autorizada de aquella parte del expediente de partición de Felipa Alvarado de Brizuela, que acredita la propiedad de los derechos que pertenecen a la sucesión Brizuela Alvarado en la dicha Comunidad de Indígenas...”

Así lo hace el Juez y el Registrador Principal Francisco Veracoechea hace constar que en el expediente de partición de la herencia de José de la O. Brizuela realizado en

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1866 consta, entre otras manifestaciones del partidor, lo siguiente:

“Que después de presentada la planilla de instrucciones y de estar yo el partidor en posesión del presente expediente, los interesados me han manifestado que entre los bienes que dejó el finado José de la O. Brizuela existen 19 derechos de tierras comprados a varios indígenas de Santa Rosa, pero como éstos no están valorados ni tampoco están en posesión de ellos los herederos, no se hará adjudicación determinada a cada heredero sino dividiéndolos entre todos, señalando a la señora Felipa nueve y a los hijos uno a cada uno”.

Con esta solicitud al Juez de Instancia en lo Mercantil y la constancia expedida por el Registrador, va al Registrador Subalterno y protocoliza, bajo el Nº 165, Protocolo I, 2º semestre, el 12 de junio de 1916, lo que el define como “título de las tierras que ocupa mi madre Josefa Brizuela de Henríquez en cumplimiento del parágrafo 1є Art. 87 de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos del 26 de 1912”.

Supone Alejandro Henríquez, y convencido lo expresa en la escritura que analizamos, cumplir así con el Art. 2є de la Ley del 8 de abril de 1904 que a la letra dice:

“Para adquirir el título definitivo de la propiedad que la presente ley concede deben los actuales poseedores ocurrir a la oficina del Registro del Distrito, donde estén ubicados los terrenos a hacer protocolizar las escrituras o documentos que legitimen su propiedad con inserción de esta ley”.

“Único: a falta de documento o escritura se hará registrar como título supletorio, justificación ad perpetuam

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con el testimonio de tres testigos contestes, que comprueben el derecho que asiste al propietario para adquirir título definitivo”.

Ignoro, pues no soy abogado, si la constancia expedida por el Registrador Principal de que en el expediente de repartición de la herencia de José de la O. Brizuela, los herederos habían manifestado, sin presentar la documentación debida, que su abuelo poseía 19 derechos comprados a los indígenas de Santa Rosa y que el repartidor, en vista de que dichos derechos no estaban valorados ni en posesión de los herederos, consideró que la madre se quedara con nueve de los mismos y cada hijo tomara uno, ignoro, repito, si esta constancia puede considerarse legalmente como escritura o documento que legitime la propiedad de terrenos en el Resguardo de Santa Rosa.

Alejandro Henríquez sí creyó, o le hicieron creer, que bastaba esa constancia como título pues de otro modo hubiera hecho registrar título supletorio ad perpetuam con el testimonio de tres testigos, en lo que no hubiera tenido ninguna dificultad ya que, como él lo dice al Juez, la ocupación de aquellos terrenos fue de mutuo acuerdo con los indígenas de Santa Rosa, tres de los cuales, de ser cierto su acuerdo, hubieran podido jurarlo ante el Tribunal; así que si la vía escogida por el no era la indicada, al no hacer lo segundo, podría aplicarse lo dispuesto en el Art. 3º

“Pasan a formar parte del dominio y propiedad de la Nación los terrenos de la Comunidad Indígena ya extinguida y aquellos cuya posesión o propiedad no puedan justificarse con títulos auténticos o supletorios”.

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Los únicos títulos auténticos, o supletorios, que Alejandro Henríquez debió presentar serían los que probaran la compra hecha por su abuelo José de la O. Brizuela, a los indígenas de Santa Rosa de quienes, sabemos que le vendieron esos derechos sólo porque así lo informaron al repartidor de la herencia de Brizuela en 1866, sus herederos.

Así que no importando que los Brizuelas hayan obtenido una escritura, la Nº 165 del 12 de junio de 1914, mediante la cual disfrutaron la propiedad de unos terrenos de la Comunidad Indígena de Santa Rosa hasta venderla sus descendientes en 1924, es dudosa y muy discutible la legitimidad de esta posesión:

1.- No presentó los documentos de compra a los indígenas.2.- No registró título supletorio ad perpetuam.3.- En el cuerpo de bienes de su abuelo no aparecen registrados tales derechos.

La primera venta.Rosa Emilia Guédez, José Francisco, Heriberto

y Pedro María Brizuela Pinto, esposa e hijos herederos, de José de la O. Brizuela, hijo, venden, según escritura Nº 209, protocolizada el 29 de noviembre de 1924 en el Registro Subalterno de Barquisimeto, a José Eugenio y Enrique Fuentes Tovar “todos los derechos y acciones” que poseían en el lote de terreno que se le adjudicó a toda la Sucesión Brizuela el 12 de junio de 1914 de la cual era parte José de la O. Brizuela, por cuya razón afirman en la escritura citada, lo siguiente:

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“Los derechos que vendemos, radicados en dicho lote, nos corresponde en calidad de herederos de nuestro dicho causante, como lo expresa su testamento registrado en esta Oficina el 30 de enero de 1911; y con tan justo y legítimo título le cedemos y traspasamos a los compradores la propiedad que en dichos terrenos hemos tenido”.

Aunque tenemos dudas al respecto, las que anteriormente hemos expresado, aceptamos aquí, pero sólo como punto para referir mejor lo que a continuación se expondrá, que José de la O. Brizuela, como hijo de José de la O. Brizuela, el viejo, poseía en este lote de terreno derechos y acciones, según la “adjudicación” de 1914. Ciertamente, con tal título podía legar a su esposa e hijos, dichos derechos y así lo expresan ellos en la escritura que queda registrada de la venta a los Fuentes Tovar: que ellos poseen dichos derechos porque así se expresa en el testamento de su causahabiente, el 30 de enero de 1911. Este documento, y ningún otro, es lo que les da justo título de propietarios, dicen.

Así que revisamos dicho testamento para conocer en detalle como se expresó José de la O. Brizuela, hijo, para hacer herederos de estos derechos a su esposa e hijos.

Contiene ocho partes:1.- Describe como desea que se le entierre.

2.- Declara su estado civil.

3.- Reconoce cuatro hijos que tuvo en un anterior matrimonio: Heriberto, Pedro María, José Francisco y

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Domingo Brizuela Pinto.

4.- Otorga poderes a su esposa para decidir por él, luego de su muerte.

5.- Divide sus bienes en dos partes iguales: una para la esposa y otra para sus hijos sin enumerar los bienes de que consta cada parte.

6.- Hace un reconocimiento de los bienes que forman su patrimonio pero tampoco los particulariza.

7.- Dice que “para mejor claridad para mis sucesores, declaro que la posesión de labor y riego que poseo en Bureche contigua a las márgenes del río Turbio, frente a esta población [habla de Santa Rosa], y donde tengo la oficina de elaboración de frutos de caña de azúcar, existen siete almudes y medio de terreno de la propiedad de mi hermana Josefa Brizuela de Henríquez...” (el resto de este punto explica como están situados dichos almudes de terreno dentro de la posesión).

8.- Manifiesta que lo contenido en este documento es su última y única voluntad por lo que no tendrá valor alguno otra expresión que haya al respecto.

No hay en este testamento, cuyos datos se precisan en la escritura registrada por la esposa e hijos de Brizuela, hijo, y es imposible que sea otro, por esa razón, y porque así lo expresa el testador, no existe en él la menor alusión a que entre sus bienes tuviera derechos y acciones en el terreno que vendieron sus herederos a los Fuentes Tovar.

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Igual pasó en el testamento de 1866 de José de la O. Brizuela, padre, en el cual se mencionan catorce propiedades pero ninguna se refiere a los derechos y acciones en terrenos del Resguardo:

1.- Casa de habitación en Bureche,2.- Casa de trapiche en la posesión de ese nombre,3.- Casa de la posesión Barrancas,4.- Casa de pajareque en Santa Rosa,5.- Casa de pajareque y tejas en vega del río,6.- Casa a inmediaciones de su casa de habitación en

Bureche,7.- Casa en Barquisimeto,8.- Hacienda en Bureche,9.- Posesión Barrancas,10.- Posesión del río de 21 y ¼ almudes de tierra,11.- Cuatro almudes de tierra al poniente de su casa de

habitación,12.- Un almud de tierra que ocupa la casa de

habitación,13.- Posesión en Río Claro con su casa de trapiche y,14.- Posesión Las Cuibas de 70 fanegadas.

Ninguna mención a “derechos y acciones” comprados a indígenas del Resguardo de Santa Rosa los que si aparecen en el expediente del reparto de bienes es porque así lo dicen, sin comprobarlo, los herederos.

Otra particularidad tiene este testamento y es que no lo firma José de la O. Brizuela, hijo, “por impedirlo la enfermedad”, y en su lugar lo hace el Procurador Judicial Simón A. Ramírez “pero todo se hizo en su presencia”.

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Será, dirían los malpensados.

Primera compra del Dr. Juan Antonio Asuaje. Como sea, los derechos y acciones que supuestamente

compró José de la O. Brizuela, permanecen en la familia hasta la tercera generación Brizuela.

Un grupo de ellos formado por Alejandro, Antonio José y Federico Henríquez Brizuela, hijos de Josefa Brizuela de Henríquez, por escritura Nº 29, protocolizada el 20 de marzo de 1925, le venden los que les corresponden en el terreno registrado por Alejandro Henríquez en 1914, al Dr. Juan Antonio Asuaje.

Anótese que la escritura se registró en Carora.

Segunda compra del Dr. Juan Antonio Asuaje.Zoila Rosa Rojas, Francisco José, Marco Tulio y

José Nicolás Alvarado Rojas, otro grupo de herederos de la tercera generación, según escritura Nº 228 registrada el 21 de marzo de 1925 venden al Dr. Juan Antonio Azuaje también sus derechos y acciones “que tenemos en los terrenos indígenas del Municipio Santa Rosa”.

Tercera compra del Dr. Juan Antonio Asuaje.José Eugenio y Enrique Fuentes Tovar, quienes

como ya vimos le compraron a la esposa e hijos de José de la O. Brizuela, le venden al Dr. Juan Antonio Asuaje, según escritura Nº 227 registrada el 21 de marzo de 1925 “todos los derechos y acciones que tenemos y poseemos sobre una extensión de terreno ubicado en el Municipio Santa Rosa (...) que fue parte de los de la Comunidad Indígenas de dicho

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Municipio” y que los Fuentes Tovar habían comprado, según ya se dijo, a los Brizuela Pinto.

La cuarta compra del Dr. Juan Antonio Asuaje.Lorenzo Alvarez, en representación de su esposa

Teotiste Sánchez Brizuela de Alvarez y con poder de José Antonio, Pedro y Francisco Sánchez Brizuela venden según escritura 155, folio 170v a 171, Protocolo I, 1er trimestre del 8 de marzo de 1926 al Dr. Juan Antonio Asuaje “todos los derechos y acciones” que les corresponde como herederos de María del Rosario Brizuela de Sánchez en la posesión que fue originalmente -dice la escritura- de José de la O. Brizuela en los limites señalados por Alejandro Henríquez en 1914.

La venta de 1937.Con estas cuatro compras de todos los derechos y

acciones que supuestamente poseían los distintos grupos de herederos de Brizuela, el Dr. Juan Antonio Asuaje pasa a ser el único dueño de este controvertido terreno que parece haber pertenecido al Resguardo de Santa Rosa y cuyos linderos eran:

“Poniente, una línea recta que parte de la cruz verde que esta situada en el punto que une el camino que viene de Santa Rosa con el que viene de Samurubana y va a parar al camino real que de Barquisimeto parte para Yaritagua en el punto que limita la jurisdicción del Municipio Catedral con el Municipio Santa Rosa, quedando al Poniente de esta línea limítrofe los ejidos de la ciudad de Barquisimeto; Sur, el camino que de esta ciudad conduce a Santa Rosa hasta llegar a una casa que pertenece al indígena Jesús Martínez; Naciente, una línea recta tirada desde esta casa hasta el

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camino real que pasa por La Ciénaga para Yaritagua, línea que limita terreno indígena que posee Jesús María Colmenárez; y, Norte, el camino que conduce a Yaritagua pasando por La Ciénaga con un trayecto igual al del lindero Sur”.

En las diferentes operaciones de compra y venta que se efectúan de derechos y acciones en este terreno, esos son los linderos que se dan del mismo. Ni Alejandro Henríquez cuando lo registra en 1914, ni ninguno de los herederos, incluido Henríquez, da una línea diferente en las escrituras registradas.

Hemos visto, igualmente, que el terreno así alinderado pasa a ser propiedad del Dr. Juan Antonio Asuaje, porque en cuatro operaciones diferentes compra la totalidad de los derechos que diversas personas poseían en él pero en 1937 acontece otra venta cuando Rosa Amelia Alamo de Asuaje, según escritura registrada el 29 de mayo de 1937 le vende a Consuelo Alamo de Octavio Anzola, parte de este terreno

“que mi nombrado marido compró a José Antonio, Pedro y Francisca Sánchez Brizuela de Alvarez, según documento protocolado en este Registro Subalterno el 9 de mayo de 1926, bajo el Nº 155, folio 170 a 171 del Protocolo 1є. La parcela de terreno que vendo queda separada del resto de los terrenos vendidos por los Sánchez Brizuela al Dr. Juan Antonio Asuaje, por la carretera que conduce a Yaritagua, y que es el lindero del Norte de la parcela de terreno que vendo. Esta parcela de terreno esta situada entre la carretera que acabo de mencionar, y la que conduce a Santa Rosa por el camino de la Cruz Verde, y que es el lindero Sur de dicha parcela de terreno; siendo su lindero del

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Naciente, la línea divisoria con terreno de José Eugenio Fuentes, y por el Poniente terrenos ejidos ocupados por la compradora”.

Debemos advertir que los Sánchez Brizuela no vendieron terreno alguno al Dr. Juan Antonio Asuaje, sino como ya lo vimos, los derechos y acciones que les pertenecía como parte de la numerosa sucesión de José de la O. Brizuela por lo que no está correctamente expresado lo afirmado por la vendedora cuando dice que le vende a Consuelo Alamo de Octavio Anzola parte de los terrenos que su marido le compró a los Sánchez Brizuela. Para mayor claridad de los lectores, debe entenderse que cuando en la escritura 155 se habla de la “carretera que de Barquisimeto conduce a Yaritagua”, en el tramo del terreno vendido, está hablando de lo que hoy es la Avenida Lara hacía su extremo cercano al norte de la misma mientras que cuando en otros documentos se habla también de la “carretera que de Barquisimeto conduce a Yaritagua pasando por La Ciénaga, se está hablando de la avenida que ahora en 1997, arrancando en el monumento del Sol Naciente es, con dirección este, la Avenida Hermann Garmendia y su prolongación por la antigua carretera que conduce a Yaritagua.

1938: termina la propiedad de los Asuaje.En 1938, José Asuaje Alamo y el abogado Pedro Linares

en representación de Rosa Amelia Alamo, debidamente identificados, por escritura registrada bajo el número 61, 3er trimestre, Protocolo 1, folio 80 al 81v del 12 de julio, venden a Cruz Mario y Pausides Sigala

“una posesión de tierras de secano la cual está en jurisdicción del Municipio Santa Rosa, del Distrito

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Iribarren de este Estado Lara, y nos pertenece por herencia de nuestro causante señor Juan Antonio Asuaje quien a su vez lo hubo por compra que de ella hizo a los señores José Antonio, Pedro y Francisco Sánchez Brizuela y Teotiste Sánchez Brizuela de Alvarez con la autorización de su marido señor Lorenzo Alvarez, según escritura pública de 9 de marzo de 1926, registrada en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Barquisimeto, bajo el Nº 155 a los folios 170 y 171 del Protocolo I...”.

Como ya lo hemos explicado antes, la propiedad del Dr. Juan Antonio Asuaje sobre la totalidad de estos terrenos provenía no sólo de la compra de los derechos y acciones que poseían los Sánchez Brizuela sino con la compra de otros derechos pertenecientes a otros tres grupos de herederos, según queda dicho, cosa que es muy importante aclarar para lo que posteriormente se dirá al respecto.

Los límites señalados para este terreno que los herederos de Juan Antonio Asuaje venden a los Sigala son exactamente los mismos que se les señalaron cuando en 1914 Alejandro Henríquez los registró como posesión de Josefa Brizuela su madre y Felipa Alvarado de Brizuela, su abuela, menos -y así consta en esta escritura Nº 155- el pequeño lote que Rosa Amelia Alamo de Asuaje vendió a Consuelo Alamo de Octavio Anzola en 1937, como también vimos anteriormente.

Lo que sencillamente quiere decir es que con esta venta, los Asuaje, herederos del Dr. Juan Antonio Asuaje dejaban de ser dueños, de manera absoluta de este famoso terreno supuestamente perteneciente a los antiguos

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Resguardos de Santa Rosa: y ni una miserable hierba, la más ínfima arenilla de este terreno les pertenecía, consumada esta operación de venta a Cruz Mario y Pausides Sigala.

El Dr. Juan Antonio Asuaje compró entre 1925 y 1926 sus acciones y derechos a:

Primer Grupo: Alejandro, Antonio José y Federico Henríquez Brizuela, hijos de Josefa Brizuela de Henríquez.

Segundo Grupo: Zoila Rosa Rojas y Francisco José, Marco Tulio y José Nicolás Alvarado Rojas, herederos de José de la O. Brizuela, Felipa Alvarado y Ana Rojas de Domínguez; y,

Tercer Grupo: José Eugenio y Enrique Fuentes Tovar quienes lo habían comprado a Rosa Emilia Guédez de Brizuela, José Francisco, Heriberto y Pedro María Brizuela Pinto.

Cuarto Grupo: José Antonio, Pedro, Francisco y Teotiste Sánchez Brizuela representada ésta última por su esposo Lorenzo Alvarez.

Que sepamos el Dr. Juan Antonio Asuaje no agregó ningún otro terreno al obtenido con la compra de estos derechos a los herederos de los mismos así enumerados por lo que es obligatorio concluir que con la venta hecha en 1937 a Consuelo Alamo y la practicada en 1938 con los Sigala, terminó todo derecho de propiedad de los Asuaje en dicho terreno.

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Un Sigala compra a dos Sigala.

El 9 de octubre de 1947 está registrada una escritura mediante la cual Cruz Mario y Pausides Sigala le venden a su hermano Alirio la

“posesión de tierras de secano, ubicada en el Municipio Santa Rosa de este Distrito Iribarren, cercada de alambre y cultivada en parte de pastos artificiales...”

Los linderos de esta posesión son los mismos que los Asuajes señalaron en la escritura de venta a Cruz Mario y Pausides pero mencionemos el lindero Este que agrega el interesante dato de ser una línea limítrofe con los terrenos “que son o fueron de William Taylor”

Con esta venta de sus hermanos, comienza la historia del ciudadano Alirio Sigala como propietario del antiguo terreno donde supuestamente los herederos de José de la O. Brizuela, radicaron los derechos comprados por el viejo Brizuela a indígenas de Santa Rosa, cosa de la que hasta ahora no tenemos prueba de que así haya sucedido legalmente.

Sobre este supuesto, volveremos más adelante.

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CUANDO LOS BARQUISIMETANOS PERDIERON SUSEJIDOS DEL ESTE

En 1949, durante el gobierno golpista de la Junta Militar de gobierno, por decisión de un Tribunal complaciente y el consentimiento de una Junta Administradora espúrea, Barquisimeto fue despojada de parte de sus ejidos del Este de la ciudad: el llamado “triángulo del Este”.

Desde la Ordenanza de Ejidos del 17 de enero de 1914 (existe una de 1913 que no hemos localizado todavía), el Concejo Municipal del Distrito Barquisimeto define que son ejidos de esta ciudad

“los que en calidad de tal, ha venido gozando la municipalidad desde antiguo según las cédulas reales y demás leyes correspondientes de España y Venezuela”.

Según el artículo 2º de esta misma Ordenanza, los terrenos ejidos, los bosques que contengan productos naturales o que protejan manantiales o vertientes y los tesoros o minas que se encuentran en el subsuelo de los terrenos ejidos, no son enajenables, son inalienables, no podían venderse.

En la de 1915 se elimina de la Ordenanza como no enajenable los tesoros o minas y en la de 1917 desaparece totalmente la inalienabilidad de los bosques y de los ejidos.

En la Ordenanza de Ejidos, sancionada el 16 de mayo de 1943 (no hemos localizado la de 1927 que la de 1943 deroga), se marcan expresamente los linderos ejidales:

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“NORTE, desde el Cerro de la Centella, línea recta hacía el Oeste a media falda de Cerro Gordo5 , hasta el Cerro del Cojo;

“OESTE, desde el Cerro el Cojo, línea recta hacía el Sur, pasando por Cerritos Blancos hasta el pie de la Loma de León6 ;

“SUR, desde el pie de la Loma de León, línea recta hacía el Este7 , hasta el Cerro de Pudibana8 , hacía el Norte, a la Cruz Verde;

“[ESTE] y desde este punto siguiendo una diagonal al Nordeste hasta los Cerros de Santa Rosa, de donde sigue una línea al Norte, hasta cerrar el perímetro en el Cerro de la Centella9 , salvo aquellos terrenos que estando dentro de esta demarcación, hayan sido legítimamente adquiridos”.

5.- Aquí se observa una reducción de los terrenos ejidos por este viento pues según normativas anteriores el lindero se trazaba desde la cima de los mencionados cerros.

6.- Esta es otra disminución de los terrenos ejidales pues en el alinderamiento de 1755, la demarcación en ese punto era el molino de Juan de Mora a media falda de este cerro, no al pie del mismo.

7.- Esto de “línea recta hacía el Este” podría ser diferente a lo pautado en 1755 cuando este lindero del sur fue trazado sobre “todos los altos que se le siguen hacía la parte del sur” de Barquisimeto, o la orilla derecha del río Turbio. Es cuestión de analizar.

8.- Este cerro de Pudibana esta definitivamente AL SUR del río Turbio pues no es sino la prolongación sureste de El Manzano que cae hacía y en la confluencia de los ríos Claro y Turbio.

9.- Será cuestión de analizar si hay diferencia en lo señalado por la documentación colo-nial sobre este lindero y lo que aquí se señala. No debe ser muy grande y así puede com-probarse comparado este texto con lo que se lee en el alinderamiento de 1755.

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Como desconocemos el texto de la Ordenanza de 1927 10, no podríamos asegurarlo pero es posible que ya en ella se delimitaran los ejidos del mismo modo que en la de 1943, pero lo que interesa resaltar es que todas las Ordenanzas de Ejidos de Barquisimeto, desde 1914, determinan que los ejidos son “los que en calidad de tal ha venido gozando la municipalidad (sic) desde antiguo según las Cédulas Reales y demás leyes correspondientes de España y Venezuela”.

Debe entenderse, entonces, que el régimen ejidal barquisimetano se enmarca en las normativas, y demás disposiciones legales contempladas no sólo en las leyes venezolanas sino las que de antiguo dispusieron la Corona Española y las autoridades coloniales de la ciudad. En otras palabras, que las Ordenanzas de Ejidos de Barquisimeto desde 1914, no sólo no derogan instrumentos legales de España referentes a Ejidos de Barquisimeto, sino que, expresamente, establecen su completa y absoluta vigencia.

Es importante destacar que esta Ordenanza de 1943, fija el lindero Este, desde el Cerro de Pudibana (extremo oriental del lindero sur de los ejidos), hacía el Norte, en la

10.- Anotemos, como cosa bastante curiosa, que dos Ordenanzas de Ejidos, tan importantes como esta de 1927 y la de 1913, se las tragó la tierra, como se dice popularmente y no se encuentran mientras otras, más antiguas, se localizan con relativa facilidad. Más curioso todavía, los libros de actas y de acuerdos correspondientes a 1913 también desaparecie-ron del Archivo Municipal. Respecto a la de 1927, se le menciona como sancionada el 12 de diciembre de 1927, en un aviso oficial del 1º de noviembre de 1929 en el cual se reproduce su articulo 7º y su primer numeral. No obstante que en el acta de la sesión correspondiente a esa fecha no se dice absolutamente nada sobre esta Ordenanza y que efectivamente su segunda discusión se dio en la reunión de Cámara del 28 de noviembre de 1927 y que de ella se publicaron 400 ejemplares por lo que el Municipio pagó Bs. 125 al ciudadano Nico-lás Alvarez V, según acuerdo del 2 de enero de 1928.

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Cruz Verde; y desde este punto siguiendo una diagonal al Nordeste, hasta los Cerros de Santa Rosa...”. Esto coincide totalmente con lo contenido en el título de Osorio de 1596 y alinderamientos posteriores, especialmente el de 1755.

El de 1818, el de 1839, el de 1854 y los alinderamientos territoriales que, el Dr. Felipe del Prado en 1768 y el Obispo Montes en 1779, indicaban para Santa Rosa y lo que todas las escrituras registradas por los vecinos de Santa Rosa en 1914 en el Registro Subalterno de Barquisimeto señalan el Este de los ejidos de Barquisimeto es una línea que desde la Cruz Verde de Samurubana, en dirección Noreste, sigue hacía los cerros que situados al Sur de El Cercado separan este lugar del pueblo de Santa Rosa.

Esta diagonal con sentido Noreste que arrancaba desde la Cruz Verde hasta los cerros que demoran al Sur de El Cercado, lo mantienen todas las Ordenanzas de Ejidos de Barquisimeto hasta la de 1966 y aunque la de 1968 ya no la mencione, en esencia la mantiene cuando señala que la línea ejidal que, proveniente del Cerro de la Centella llega hasta Pozo Azul, o Agua Viva de los Delgados, “siguiendo la Cordillera de Cerros que divide el Cercado del cerro de Santa Rosa desde donde se divisa la población de Yaritagua, siguiendo hacía el Oeste buscando el antiguo camino de El Cercado que venía de Zamurovano hasta el frente de las Casas de las Trinitarias, y en la línea Suroeste, por el mencionado camino, hasta la Cruz Verde”. La diferencia esencial entre lo que dice ésta y contienen las anteriores ordenanzas es que éstas hablaban de una línea en sentido Noreste y la de 1968 se refiere a una línea de dirección Sureste, aquella llegando hasta los cerros del El Cercado y ésta viniendo desde allá.

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La Ordenanza del 28 de abril de 1968, además de confirmar que los ejidos de Barquisimeto son los que de antiguo ha venido gozando, precisa que es según la Cédula Real de 1596 y conforme al deslinde general de 1833, registrado en la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Iribarren el 11 de agosto de 1965.

En el artículo 1º se dice que la línea ejidal que desde Cerro Gordo va al Cerro Centella, sigue

“en línea recta, recalando (llegando) al camino antiguo de Duaca, hasta tropezar con el Zanjón del Degredo de las Viruelas y por allí, hasta encontrar la puerta del Potrero de Pederman o Federman y llegar a la Agua Viva de los Delgado que se encuentra al Oriente de El Cercado, la cual se conoce en este sitio como Pozo Azul. De este punto siguiendo la Cordillera de cerros que divide El Cercado del cerro de Santa Rosa desde donde se divisa la población de Yaritagua, siguiendo hacía el Oeste buscando el camino antiguo de El Cercado que venía de Zamuro Vano hasta el frente de las Casas de las Trinitarias, y en línea sureste por el mencionado camino hasta la Cruz Verde”.

La Ordenanza de 1976 y la de 1984 repiten esta descripción precisa de los linderos ejidales de Barquisimeto que, definitivamente, en su viento Este esta marcado por una línea que desde la Cruz Verde hasta Pozo Azul mantiene una orientación noreste, o suroeste desde Pozo Azul hacía la Cruz Verde, en coincidencia con lo que dicen los papeles coloniales.

Además de los títulos y de las Ordenanzas de Ejidos que el Municipio ha dictado desde 1914 hasta 1984 (ambas

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incluidas), varias escrituras del reparto de los terrenos del resguardo de Santa Rosa, registradas en 1914, establecen que esta línea del Este de los ejidos de Barquisimeto, salía de la Cruz Verde y recalaba en el camino real que de Barquisimeto iba para Yaritagua, en el punto límite entre la Parroquia Catedral y Santa Rosa, es decir, una línea con orientación NORESTE.

Así están, por ejemplo, el lindero del poniente de la posesión de Josefa Brizuela y Felipa Alvarado de Brizuela, registrada el 10 de junio de 1914, folio 24 y el naciente de Jesús María Colmenárez Gil, según escritura del 16 de junio del mismo año11 .

En el convenimiento (para el que no logro encontrar calificativo que exprese mi asombro y consternación firmado entre el Concejo Municipal y la Sucesión Asuaje y registrado el 5 de mayo de 1982, Protocolo I, tomo 8, 2º trimestre, folios 1 al 18 del Registro Subalterno de Barquisimeto, los representantes de la mencionada Sucesión, luego de aceptar generosamente los reconocimientos de

11.- Tenemos duda sobre la ubicación de estos terrenos de los Brizuela y más adelante po-dremos dar las razones de las mismas pero aquí queremos referirnos a una sola cuestión: el lindero Este del terreno de Jesús María Colmenárez Gil perteneciente al Resguardo de Santa Rosa, según la escritura registrada el 16 de junio de 1914, era el terreno de los her-manos Manuel y Esteban Páez, “divididos por el camino trasversal que de Samurobana conduce a la Ciénaga” y, salvo prueba en contrario, este camino sería el mismo que como lindero Este, se fija en la Ordenanza de 1968, en consonancia con los títulos ejidales espa-ñoles: “el camino antiguo de El Cercado que venía de Zamuro Vano hasta el frente de las Casas de las Trinitarias, y en línea sureste por el mencionado camino hasta la Cruz Verde”. Si esto es así, el terreno que supuestamente José de la O. Brizuela compra a indígenas de Santa Rosa, estaría dentro de los ejidos de Barquisimeto que, casi seguro, así es como es, pero que por ahora, no discutiremos.

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los representantes de la Cámara Edilicia a todas y cada una de sus propiedades en el “triángulo del este”, apenas unos 144.600 mts, reconocieron que

“desde el punto de vista histórico-geodésico la línea ejidal de Barquisimeto según lo establecido en la Cédula Real de 1596, así como los sucesivos deslindes de 1765 (sic), y 1833, la Ordenanza sobre Ejidos y el plano ejidal de 1968 y cuya línea parte de la Cruz Verde con el rumbo Norte 22º 11’ 30” Este, hasta los terrenos del Parque del Este, en las inmediaciones de la redoma de Las Trinitarias”.

No importando la fuente legítima que se consulte con recto criterio: títulos coloniales, los distintos alinderamientos12 , informes de origen eclesiástico, textos históricos, leyes de división territorial13 , ordenanzas municipales, escrituras de los terrenos de los Resguardos, convenimientos chimbos, o cualquiera otro, siempre nos dará la misma información, aunque sea, y generalmente lo es, con palabras diferentes: Barquisimeto, (sean sus ejidos, la Parroquia Catedral o la ciudad misma) se divide, de Santa Rosa ayer u hoy, por una línea que parte desde la Cruz Verde

12.- La escritura del alinderamiento del Resguardo de Santa Rosa, realizado por solicitud de José María Martínez el 20 de agosto de 1839, contiene dos partes principales y diferentes: una, que es el texto de la solicitud de los indígenas al Alcalde Parroquial y la otra, el texto del alinderamiento realizado. En el primero se dice que el lindero Este del Resguardo lle-gaba al camino de El Cercado, y tomando para arriba, al lado del Norte, el mismo camino que viene de dicho sitio a Barquisimeto hasta llegar en derecho de la Cruz Verde titulada Samurubana. En el segundo texto esto varia y dice: “llegamos al camino que sale de Nona-vana y sigue para la ciudad el cual tomamos en prosecución como lindero norte”.

13.- Estas leyes de división territorial, con ser pocas, no las agregamos aquí, en referencia a este limite Este de Barquisimeto que es el Oeste de Santa Rosa, por no hacer más pesada la relación de pruebas.

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de Samurubana y se prolonga hasta los cerros que están al sur de El Cercado y dividen a éste de Santa Rosa, siempre con orientación NORESTE.

Según escritura del 8 de marzo de 1926, Juan Antonio Asuaje compra a José Antonio, Pedro, Francisco y Teotiste Sánchez Brizuela, representada ésta por su esposo Lorenzo Alvarez,

“todos los derechos y acciones que nos corresponden como herederos legítimos de la señora María del Rosario Brizuela de Sánchez, en una posesión de tierras de secano, la cual está en jurisdicción del Municipio Santa Rosa y que fue primitivamente de José de la O. Brizuela y Felipa Alvarado de Brizuela y está limitada así: Poniente: una recta que parte de la Cruz Verde que esta situada en el punto que une el camino que va de Santa Rosa con el que va de Samurubana, y va a parar al camino real que de Barquisimeto conduce para Yaritagua, en el punto que limita la jurisdicción del Municipio Catedral del Distrito Barquisimeto con el Municipio Santa Rosa, quedando al Poniente de esta línea limítrofe, los ejidos de Barquisimeto”.

Tómese nota de los siguientes aspectos resaltantes en el anterior párrafo:

1.- El terreno que los Sánchez Brizuela, propietarios en parte del mismo, venden a José Antonio Asuaje fue primitivamente de José de la O. Brizuela y Felipa Alvarado de Brizuela;

2.- Esta posesión estaba en jurisdicción de Santa Rosa;

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3.- El Poniente de este terreno era una línea que salía de la Cruz Verde, donde se unían el camino de Barquisimeto a Santa Rosa con el de Samurubana, no en otro lugar;

4.- Esa línea, Poniente de este terreno, iba de ahí hasta el camino que de Barquisimeto iba para Yaritagua, no en cualquier parte, sino justamente “en el punto que limita la jurisdicción del Municipio Catedral del Distrito Barquisimeto con el Municipio Santa Rosa” lo que quiere decir que este punto tiene también una ubicación muy precisa,

5.- Al poniente de esta línea limítrofe, estaban los ejidos de Barquisimeto, es decir, quedaba la Parroquia Catedral, lo que también es perfectamente determinable.

El 12 de julio de 1938, esta misma posesión situada en la jurisdicción de Santa Rosa y con idénticos linderos fue vendida por los herederos del Dr. Juan Antonio Asuaje a Cruz Mario y Pausides Sigala.14

Y exactamente esta misma posesión, como lo dice la respectiva escritura de venta del 9 de octubre de 1947, situada en jurisdicción de Santa Rosa y limitada al poniente exactamente como fue adquirida en 1926 por Juan Antonio Asuaje, menos la parte vendida a Consuelo Alamo, fue

14.- Lo que realmente compró el Dr. Asuaje a los Sánchez Brizuela fueron los derechos que ellos poseían dentro de este terreno. Con la compra de los que así mismo decían poseer los Alvarado Rojas, los Brizuela Pinto y los Fuentes Tovar, el Dr. Asuaje obtuvo, supuestamen-te, la propiedad de todo el lote de terreno. En 1937 la viuda del Dr. Asuaje, Rosa Amelia Alamo, vendía una parte de este terreno a Consuelo Alamo de Octavio Anzola. El resto fue el que compraron los hermanos Sigala.

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vendida por Cruz Mario y Pausides a su hermano Alirio Sigala.

Nada extraño podría anotarse en esta relación de compras y ventas de este terreno llevadas a cabo entre 1926 a 1947, y, en efecto, nada extraño hubo salvo que se quiera discutir (y parece que eso es posible) el origen legítimo de la propiedad de estos terrenos que, supuestamente, fueron adquiridos por José de la O. Brizuela de sus naturales propietarios indígenas y supuestamente fueron los que le correspondieron a sus herederos en el reparto del Resguardo de Santa Rosa de 1914.

Podemos obviar esos puntos e ir a lo que sucedió el 27 de septiembre de 1949 cuando Alirio Sigala, representado debidamente y el Concejo Municipal, representado por el Dr. Argenis Román convinieron sin contradicción de ningún tipo con la decisión de un tribunal que fijó “la línea divisoria de los terrenos de la Municipalidad del Distrito Iribarren con los de propiedad del ciudadano Alirio Sigala” concluyendo en que dicha línea se iniciaba “en la terminación de la cerca existente en dirección norte 15º 30’, colocándose 8 mojones de cabillas sobre esa línea, quedando el último de ellos en el borde sur del camino viejo que conduce a Santa Rosa”.

¿Qué es, en fin, lo que se dice en esta decisión de un Tribunal que el Concejo Municipal del Distrito Iribarren, representado por el Dr. Argenis Román, aceptó, este 27 de septiembre de 1949?

Se dice que ese día, por decisión de un Tribunal de la

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República y con la aceptación del Concejo Municipal, todo lo establecido en títulos, leyes, alinderamientos, escrituras, historia y tradición fue sencillamente ignorado y una línea limítrofe, la de los ejidos de Barquisimeto, en su viento Este que desde el tiempo colonial se había trazado entre Pozo Azul y Samurubana la meseta de la fundación en su extremo oriental, es decir la línea que siempre tuvo una orientación noreste desde la Cruz Verde hasta los cerros que parten de Santa Rosa en una tradición de siglos, el 27 de septiembre de 1949 cambió de rumbo y su orientación que hasta ese día y por centenares de años había sido noreste, fue trazada con sentido noroeste, 15º 30’

Hecho verdaderamente insólito que desconoció absolutamente y de manera grosera, por decir lo menos, títulos, escrituras, alinderamientos y ordenanzas, incluida la vigente para ese 27 de septiembre de 1949, la que se publicó en la Gaceta Municipal Nº 301, el 30 de abril de 1946 que a la letra dice: Art. 1º Son ejidos de Barquisimeto, de conformidad con la Ley Nacional de Tierras Baldías y Ejidos, las que en concepto de tales ha venido gozando esta ciudad, desde antiguo, según las Cédulas Reales y demás leyes correspondientes de España y Venezuela, dentro de los siguientes límites: Norte, desde el Cerro de Centella, línea recta hacía el Oeste, a media falda de Cerro Gordo, hasta el Cerro del Cojo; Oeste, desde el Cerro del Cojo, línea recta hacía el Sur, pasando por Cerritos Blancos, hasta el pie de la Loma del León; Sur, desde el pie de la Loma del León, línea recta hacía el Este, hasta el Cerro de Pudibana; Este, desde el cerro de Pudibana hacía el Norte, a la Cruz Verde y desde este punto, siguiendo una diagonal al Nordeste hasta los Cerros de Santa Rosa, de donde sigue una línea al Norte, hasta

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cerrar el perímetro en el Cerro el Centella, salvo aquellos terrenos que, estando dentro de esta demarcación, hayan sido legítimamente adquiridos”.

Este tribunal pues, actuó ilegalmente, desconoció la legítima normativa ejidal vigente y produjo una decisión incorrecta; el representante del Municipio, el Dr. Argenis Román no tuvo en cuenta la Ordenanza de Ejidos de 1946, vigente entonces, (o consideró que siendo el representante de un gobierno que había insurgido contra la constitucionalidad, todas las normativas vigentes hasta el 24 de noviembre de 1948, ya no lo eran y se podía hacer cualquier cosa diferente a lo dispuesto en ellas), y aceptó una decisión que, desde todo punto de vista, no se ajustaban a derecho.15

Ni legal, ni política, ni históricamente, creemos que sea válido este acto judicial de 1949, mediante el cual se pretende despojar al Municipio Iribarren, vale decir, a los ciudadanos de este Municipio, de unas tierras que les pertenece con total legitimidad .16

15.- El 24 de noviembre de 1948, un golpe militar encabezado por Carlos Delgado Chalbaud, Marcos Pérez Giménez y Felipe Llovera Páez, derrocó al Presidente Constitucional de la República, Don Rómulo Gallegos. El Concejo Municipal de Iribarren fue sustituido por una Junta de Administración Municipal espúrea que, en la práctica, sólo era un instrumento títere del Gobernador impuesto a los larenses por la Junta Militar.

“Me doy por citado en nombre del Gobernador del Estado –dijo el flamante representante del Municipio, Dr. Argenis Román- quien es el que ejerce la representación de la Junta Municipal del Distrito Iribarren de conformidad con el decreto Nº 7 de la Junta Militar de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela de fecha 7 de diciembre de 1948”.

16.- Con sólo ubicar geográficamente la parcela de terreno supuestamente perteneciente a José de la O. Brizuela, comprada a indígenas de Santa Rosa, vendida en 1926 al Dr. Juan Antonio Asuaje, vendida por este en 1938 a Cruz Mario y Pausides Sigala y vendida por

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éstos a Alirio Sigala en 1947, se confirma que los terrenos ocupados por este último, con aberrante mandato judicial desde 1949, no son los mismos terrenos de que hablan los do-cumentos registrados en todas las transacciones mencionadas, incluidos los de su compra por Alirio Sigala en 1947, sino otros pertenecientes a los ejidos legítimos de la ciudad, muy diferentes a los que adquirió de sus hermanos, dándose el increíble caso de un terreno comprado como perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa que ahora, por aberrante mandato judicial desde 1949, se encuentra ubicado en jurisdicción de la Parro-quia Catedral, sin que el territorio de esta haya sido aumentado disminuyendo el de Santa Rosa y el de Santa Rosa siga siendo el mismo que era cuando Alirio Sigala compra a sus hermanos en 1947. Y a menos que lo haya comprado con rueditas!

Cómo por este absurdo mandato judicial de 1949, Alirio Sigala aceptó у que “su terreno no era ya el que compra en 1947 a sus hermanos, la sucesión Asuaje estuvo totalmente de acuerdo, en un convenio firmado el 11 de junio de 1973, que “el lote perteneciente al señor Alirio Sigala tiene en la actualidad los siguientes linderos: Oeste, una línea de un mil doscientos setenta y dos metros con ochenta centímetros (1272, 80 mts) con rumbo norte de quince grado treinta minutos 15º 30’ Oeste que partiendo de la prolongación de la ca-rrera 27 de la ciudad de Barquisimeto termina en la Avenida Lara de la misma prolongación señalada por ocho mojones marcados con cabillas y que fue prolongada hasta el borde sur del camino viejo que conduce a Santa Rosa, lindero general de la posesión más allá del limite del señor Alirio Sigala; Sur, la Avenida Lara en una extensión de cuatrocientos cincuenta y cuatro metros sesenta centímetros (454,60 mts) hasta el extremo norte del callejón que sigue a la casa que hoy pertenece a la señora Beatriz Rodríguez de Alvarez que tiene su frente hacía la Avenida Lara; Norte, la prolongación de la carrera 27 desde el mojón situado en este punto cuando se practicó el deslinde hasta encontrar el lindero del Este; y Este, una línea paralela a la del lado Oeste que parte desde el extremo Sureste del citado callejón hasta encontrar con el punto ya indicado de la carrera 27 en las inmediacio-nes, del Liceo “Alirio Ugarte Pelayo”.

Uno sólo, de los varios absurdos que se establecen en este alinderamiento de 1949, bastaba para negar la más mínima validez, no importa que haya sido un Tribunal de la República el que lo haya dictado contra toda lógica legal: el lindero norte del terreno comprado por Ali-rio Sigala a sus hermanos era el camino que conduce a Yaritagua pasando por la Ciénaga con un trayecto igual al lindero sur pero según el alinderamiento de 1949, el terreno de Ali-rio Sigala tendría al Norte, la prolongación de la carrera 27 desde el mojón situado en este punto cuando se prácticó el deslinde hasta encontrar el lindero del Este, lo que quedaría a bastante distancia del anterior.

Esta decisión tribunalicia, que puso a Alirio Sigala en posesión de un terreno diferente al que el Dr. Juan Antonio Asuaje vendió a Cruz Mario y Pausides Sigala en 1938, la suce-sión Asuaje aprovechó para reivindicar para ellos buena parte de aquellos terrenos por los siguientes linderos:

“Oeste, terrenos de Alirio Sigala, ya mencionados; Este, una línea recta tirada desde el punto donde existió la casa de Jesús María Colmenárez; Norte, camino real que de Barquisimeto conduce a Yaritagua; Sur, Avenida Lara”, o lo que es lo mismo, recuperaron gratis, lo que su padre vendió treinta y cinco años antes. !Hábil jugada!, por decir lo menos, que aprove-chó la malvada decisión judicial por la cual el Municipio fue despojado de la pertenencia

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Y una administración surgida de la voluntad popular expresada en el marco de las leyes electorales de la República, debe agotar todas las posibilidades y atribuciones de que disfruta para corregir arbitrariedades e impedir, a toda costa, que componendas políticas, manejos corruptos y falsas interpretaciones de documentos y leyes, tengan la menor posibilidad de obtener los sucios resultados que persiguen, sin importar los daños patrimoniales que se le causen a la población.

legítima de un buen lote de sus ejidos! Más grave aún: cuando Alirio Sigala logra que la línea Este de “sus” terrenos tome una di-

rección 15º 30’ Oeste y que la línea Oeste, paralela a la anterior, trazada desde el extremo sureste “del callejón que sigue a la casa que hoy pertenece a la señora Beatriz Rodríguez”, los Asuaje, inocentemente y como quien no quiere la cosa, afirman que “sus” terrenos limitan al Oeste con los terrenos de Alirio Sigala, ya mencionados, es decir, declaran su decisión, en 1974, de hacerse dueños del sabroso triángulo ya famoso. Esta historia pica y se extiende.

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CAMINOS DE NONABANA

Con el nombre de Nonavana (i. e. Nonabana y talvez pudiera ser Nonubane o, lugar de luna, sitio ahumado. Preguntar a Renato Agagliate) se conocía en 1809 un sitio distante dos leguas de Duaca razón por la cual un grupo de personas solicitó a las autoridades eclesiásticas fuera agregado al curato de Duaca, lo cual, atendido por el Pbro. Dr. Dn. Santiago de Suárez fue satisfecho mediante auto dictado el 29 de mayo de ese año. (Ambrosio Perera. Organización de Pueblos Antiguos de Venezuela, Tomo II, p. 114, citando papeles del Archivo Arzobispal, Sección Erecciones).

Es también el nombre de una posesión relativamente cerca de Pozo Azul o Agua Viva de los Delgados.

Los nombres, tanto del sitio como de la posesión, deben tener su origen en la quebrada que, con nombre caquetío así se denomina quien sabe desde que momento en los intrincados tiempos del pasado precolombino.

El sitio se pobló, y en él se levantó una pequeña vecindad que ahora forma parte de los conglomerados urbanos situados al noreste del Municipio Iribarren aunque, según se me ha dicho, el caserío estaría parte en Lara y parte en Yaracuy.

Varios caminos lo cruzaban o tenían su origen en Nonavana. Nos interesa hablar de ellos pues tienen que ver con los linderos del antiguo Resguardo de Santa Rosa, de El Cercado y de la Parroquia Catedral y son muy importantes para determinar y salvar los ejidos del Este de Barquisimeto

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en peligro de perderse quedándose en manos de quienes ilegítimamente se apoderan de ellos con la complicidad de un tribunal, la aquiescencia de una Junta Municipal espúrea y gobiernos municipales que no han sabido defender la legítima propiedad de los barquisimetanos.

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EL CAMINO REAL.Es muy antiguo.

Nieves Avellán de Tamayo (La Nueva Segovia de Barquisimeto, Academia Nacional de la Historia, 1992, tomo II, p. 440) informa de un pleito que tuvo lugar en 1671, entre el Capitán Don Juan de Castillo y el Alcalde de Barquisimeto, Gerónimo Ximenes Moreno, porque éste había derribado las cercas de una posesión suya en Bureche para construir, por el medio de ella, un camino público, alegando el Alcalde que por aquellas posesiones siempre hubo una vía que era uno de los Caminos Reales de la ciudad de Barquisimeto.

Castillo replicó que “era público y notorio que los Caminos Reales, desde que la ciudad se conquistó y pobló, iban a los valles de la jurisdicción: uno por El Cercado y otro por la Madre Vieja...”

En otra parte de la información agrega Castillo que esos caminos habían sido trajinados por más de cien años.

Buenas porciones de este camino existen todavía y diariamente son usados por los habitantes de esta zona del noreste barquisimetano.

Uno de los tramos que aun queda ha sido habilitado

como Avenida Lara que, viniendo de este a oeste, termina en el sitio que llamaban “Las Cruces” o “Dos Cruces” y ahora denominado “La Ye”, a pocos metros de la Estación

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de Servicio en la encrucijada de El Cercado, Chirgua y Lomas Verdes. De ahí según en línea recta a Pozo del Gobierno, dirección noroeste, pasando antes por las Piedras Chompiadas, agarraba el camino de la Cuesta del Horno y, bajándola, caía a Lujano, en la Ciénaga o Barrial de Juan Vásquez.

Este camino, en buena parte de su trayectoria sirve de límite entre las Parroquias de Catedral y Santa Rosa quedándole Chirgua al norte y El Cercado al sur. Quiere decir que esta ubicado en ejidos de Barquisimeto, a lo largo y ancho de su trayectoria. Quede claro.

CAMINO NONAVANA - EL JEBE.Otro de esos caminos es el “que viene de Nonavana,

a pasar por el Jebe para llegar a la ciudad, parte del cual fue utilizado para la vía férrea”.

Pasa muy al norte del Camino Real que hemos descrito, aproximadamente a unos 3 kilómetros de éste, y en su trayectoria avanza por territorio de la Parroquia Catedral, lo que significa que si el Camino Real (Nonavana-El Cercado-Barquisimeto) es el lindero norte de Santa Rosa, entre El Cercado y la Parroquia Catedral, no puede ser de ningún modo el que sirvió de lindero norte para el Resguardo de Santa Rosa en 1839, según dice la escritura del mismo:

“Luego que llegamos al camino que sale de Nonavana y sigue para la ciudad el cual tomamos en prosecución vinimos a dar a la meseta de la fundación de esta ciudad por la parte

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del oriente de dicha ciudad cuyos extremos de la misma meseta señalé por lindero...”

No puede ser porque el lindero Norte del Resguardo de Santa Rosa quedaban al sur de El Cercado y este camino queda en el viento opuesto, al norte, dividiéndolo de la parroquia Catedral como quedó dicho.

Menos aún es “el camino viejo que viene de Nonavana, a pasar por el Jebe para llegar a la ciudad, parte del cual fue utilizado para la vía férrea” porque este camino está más aún al norte de El Cercado y en jurisdicción de Catedral. Lo que este camino si es, como el anterior, es propiedad ejidal de Barquisimeto.

Para confirmar lo que aquí defendemos, hemos reunido ocho testimonios más, distintos, legítimos y comprobables, como lo pedía Marc Bloch, que son los siguientes:

1.- El lindero Norte del terreno ocupado por los herederos de José de la O. Brizuela, hijo según escritura 165 protocolizada el 10 de junio de 1914 en el Registro Subalterno de Barquisimeto, Protocolo I, 2º trimestre, folio 221 vuelto, era “el camino que conduce a Yaritagua pasando por la Ciénaga en un trayecto igual al del lindero sur” por lo que es claro que no era “el camino viejo que viene de Nonavana, a pasar por el Jebe para llegar a la ciudad, parte del cual fue utilizado para la vía férrea”.

2.- En la escritura 186 que a nombre de Jesús María Colmenárez Gil, protocolizó Simón A. Ramírez en el Registro Subalterno de Barquisimeto el 16 de junio de 1914,

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Protocolo I, 2do. trimestre, folio 269, consta que el extremo norte del camino transversal que de Samurubano conducía a la Ciénaga, que era su lindero naciente tocaba “ en el camino real que de Barquisimeto va para Yaritagua pasando por la Ciénaga” que era el lindero Norte de este terreno, o lo que es lo mismo, este camino no era “el camino viejo que viene de Nonavana, a pasar por el Jebe para llegar a la ciudad, parte del cual fue utilizado para la vía férrea”.

3.- El Norte del terreno registrado por los hermanos Esteban y Manuel Páez, según escritura 171, protocolizada el 16 de junio de 1914 en el Registro Subalterno de Barquisimeto, Protocolo I, 2º trimestre, folio 240, era “el camino real que de Barquisimeto conduce a Yaritagua hasta tocar en el lindero del indígena Jesús María Martínez...” y siendo este camino, al mismo tiempo, el lindero Norte del Resguardo quiere decir que no es “el camino viejo que viene de Nonavana, a pasar por el Jebe para llegar a la ciudad parte del cual fue utilizado para la vía férrea”.

4.- El lindero Norte del terreno de Jesús María Martínez, según título 167, protocolizado en el Registro Subalterno de Barquisimeto el 13 de junio de 1914, Protocolo I, 2º trimestre, folio 223, es “el antiguo camino de El Cercado que conduce a La Ciénaga, según el deslinde de 1839 que hemos protocolizado”. Como el Norte de este terreno, o sea el antiguo camino de El Cercado, es también el lindero Norte del Resguardo, no puede ser “el camino viejo que viene de Nonavana, a pasar por el Jebe, para llegar a la ciudad, parte del cual fue utilizado para la vía férrea”.

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5.- El lindero Norte del terreno ocupado por los hermanos Roque y Ramón Torrealba, según escritura Nº 175, protocolizado el 17 de junio de 1914, en el Registro Subalterno de Barquisimeto, Protocolo I, 2º trimestre, folio 211 a 215 era “el antiguo camino de El Cercado, conforme al deslinde de 1839 que hemos protocolizado”. Es decir, el Norte de este terreno, o sea el antiguo camino de El Cercado que es también el Norte del Resguardo, no es “el camino viejo que viene de Nonavana, a pasar por el Jebe, para llegar a la ciudad, parte del cual fue utilizado para la vía férrea”.

6.- El Norte del terreno de Juan Inocencio, Segundo y Paulina Vásquez, según escritura 162 protocolizada el 11 de junio de 1914 en el Registro Subalterno de Barquisimeto, Protocolo I, 2º trimestre, era “el límite por este viento con los terrenos ejidos de Barquisimeto, de acuerdo con el deslinde de que se ha hecho referencia”, o sea el de 1839. Como el Norte de este terreno, que también era el Norte del Resguardo, eran los ejidos de Barquisimeto, quiere decir que dicho lindero no es “el camino viejo que viene de Nonavana, a pasar por el Jebe para llegar a la ciudad, parte del cual fue utilizado para la vía férrea”.

7.- El Norte del terreno ocupado por los hermanos Cosme y Cipriano Frías, según escritura 164, protocolizada en el Registro Subalterno de Barquisimeto el 12 de junio de 1914, Protocolo I, 2º trimestre, folio 216v - 221 era “la carretera que pasa por El Cercado (...) hasta encontrarse con la posesión Las Cureñas... “. Como esta carretera que pasa por El Cercado es también el lindero Norte del Resguardo, quiere decir que dicho lindero no es

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“el camino viejo que viene de Nonavana, a pasar por el Jebe para llegar a la ciudad parte del cual fue utilizado para la vía férrea...”

Si se unen, uno a otro y en forma sucesiva estos siete linderos Norte (el de los herederos de José de la O. Brizuela, hijo, el de Jesús María Colmenárez Gil, el de los hermanos Esteban y Manuel Páez, el de Jesús María Martínez, el de los hermanos Roque y Ramón Torrealba, el de los hermanos Vásquez, el de los hermanos Cosme y Cipriano Frías), obtendremos de su totalidad el camino que de Barquisimeto conduce a Yaritagua hasta el punto donde empieza “la posesión agrícola que fue de la señora Josefa Ojeda de González y hoy del señor Jesús Dam hoy nombrada Las Cureñas que es del expresado Dam y de los herederos del señor José de Jesús Ojeda y de Eleazar Alvarez”, según se lee en la escritura de los hermanos Frías, dueños de la posesión indígena situada al extremo oriental del Resguardo lo que, en otras palabras, significa que estamos hablando del lindero norte del Resguardo, que el lindero Norte de el Resguardo es el camino que de Barquisimeto conduce a Yaritagua en un trayecto que partiendo de la Ciénaga llega al extremo noroccidental de la hacienda Las Cureñas, o lo que es lo mismo: que este lindero, formado con la información incuestionable de las escrituras del Resguardo registrada en 1914 no ha sido jamás “el camino viejo que viene de Nonavana, a pasar por el Jebe para llegar a la ciudad parte del cual fue utilizado para la vía férrea...”

Pero hablamos de ocho testimonios legítimos, distintos y comprobables extraídos de las escrituras que para reclamar las tierras del Resguardo de Santa Rosa que les pertenecían,

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a los indígenas hicieron protocolizar en 1914.

El octavo de ellos, debemos separarlo de los siete anteriores caracterizados porque la suma del lindero Norte de cada uno de los siete terrenos del Resguardo, es el camino que de Barquisimeto conduce a Yaritagua en el trayecto comprendido entre La Ciénaga y el limite noroccidental de la posesión Las Cureñas, punto donde el lindero Norte del Resguardo se separa de este camino y coge hacía los cerros de Santa Rosa que separan a este de El Cercado hasta terminar en Pozo Azul quedando al Poniente de dicha línea los ejidos de Barquisimeto, o más claro, los terrenos de El Cercado que son ejidos de Barquisimeto.

Este octavo testimonio lo tomamos de la escritura 194, protocolizado en el Registro Subalterno de Barquisimeto, el 25 de junio de 1914, Protocolo I, 2º trimestre, folio 284 vuelto, en el cual se establece que el Norte del terreno solicitado por este indígena eran “los ejidos de Barquisimeto y el camino que viene de Nonavana para Barquisimeto” y como la misma escritura establece que el Poniente de este terreno era también “terrenos ejidos de la ciudad expresada divididos por dicho camino”, esta muy claro, aunque se diga con las mismas palabras y aparentemente el mismo sentido, que este tampoco es “el camino viejo que viene de Nonavana a pasar por el Jebe para llegar a la ciudad parte del cual fue utilizado para la vía férrea...”, dado que le faltaría, para serlo, un elemento fundamental como sería el de “pasar por El Jebe” cosa que no sucede en este caso.

Según esta escritura de Manuel Alvarado, los terrenos del Resguardo se prolongarían, en dirección noreste y

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en forma paralela a los ejidos de Barquisimeto que serían su lindero occidental desde el camino de Barquisimeto a Yaritagua hasta Pozo Azul y de este punto, al oriente, otra línea que pasando por Potrerito terminaría en la hacienda Las Cureñas lo que, junto con el terreno de los hermanos Frías sería su lindero sur.17

Quedando plenamente establecido que el lindero Norte del Resguardo de Santa Rosa no es “el camino viejo que viene de Nonavana, a pasar por el Jebe para llegar a la ciudad, parte del cual fue utilizado para la vía férrea”, queda pendiente averiguar, aunque ya esto esté, de hecho, establecido, cuál es el camino que la comisión alinderadora siguió hasta Barquisimeto, en 1839, dejándolo como lindero norte del Resguardo.

17.- Nótese que si esta es la escritura mediante la cual Nicolás Méndez y esposa alegan propiedad sobre los terrenos de El Cercado, en nada los favorece dicha escritura pues cla-ramente dice que el Poniente de este terreno eran los ejidos de Barquisimeto divididos por el camino que venía de Nonavana hacía esta ciudad. Otra cosa sería si prospera la absurda y disparatada tesis de que el lindero Norte del Resguardo es el camino que viene de No-navana para Barquisimeto pasando por el Jebe, porque así los Méndez podrían reclamar como propios, no sólo los terrenos de El Cercado que es parte de la jurisdicción de Santa Rosa sino que incluso hasta podrían aspirar a buena parte de los ejidos de Barquisimeto pertenecientes a la Parroquia Catedral.

Con razón Nicolás Méndez habría comentado que estaban llegando la hora de la “jus-ticia” para él y su esposa puesto que en el informe presentado por los señores Dr. Luis Aldana., Prof. Napoleón Rodríguez, y su “enemigo” Edilio López Peña, se le reconocía prác-ticamente como dueño de El Cercado y algo más sin necesidad de gastar en abogados y tribunales. No me consta pero así se me informó bajo reserva de la fuente.

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¿DÓNDE ESTABA EL MOLINO DE JUAN DE MORA?

Juan de Mora fue un hombre importante en el Barquisimeto, o mejor Nueva Segovia, del siglo XVI. Perteneció al Cabildo del cual fue uno de sus regidores y aparece, junto con Sebastián González de Arévalo, Juan Ruiz de la Parra, Juan de Zamora y Gracián de Alvarado, firmando la “Relación Geográfica de Nueva Segovia”, levantada el 3 de mayo de 1579.

Como regidor y vecino tan principal seguramente tuvo holgada situación económica y hasta es posible que haya tenido varios molinos. Yo sólo se de uno que poseía a las faldas del cerro Ataroa o Loma de León pues así lo leo en la escritura de alinderamiento de los ejidos de Barquisimeto realizado en 1755 siendo Procurador General de esta loca ciudad que tanto me atormenta y amo, el Sargento Mayor Don Ambrosio Canelón y que firman José de Rumbos, Félix de Orozco, Hermenegildo Rodas y Juan José Vásquez.

El 16 del mes y año citado, estos señores llegaron a la punta del cerro de Pudibana, situado a la derecha, no a la izquierda, del río Turbio, y desde ahí anduvieron “todos los altos que se le siguen hacía la parte del sur” de Barquisimeto hasta llegar

“a una quebrada o zanjón que forma el mismo cerro, arriba de las casas de don Felipe de Alvarado, por el Poniente de las mismas casas que están en la vega, de suerte que vienen a partirse de dichos altos (es decir se separan), en el principio de la tierra de los indios que llaman de León por estar allí, en la misma falda del cerro, el carcamo y vestigios de la acequia del molino de Juan de Mora que señalé por límite en esta

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parte de la demarcación...”

Es decir: el molino de Juan de Mora del que yo tengo noticia es éste: el que estaba “en la misma falda del cerro (de León)”.

En otras palabras: el lindero sur de los ejidos de Barquisimeto va de la punta del cerro de Pudibana (extremo oriental) a Loma de León (extremo occidental), o, como dicen las escrituras: en la “tierra de los indios que llaman de León” donde estaba “en la misma falda del cerro el carcamo y vestigios de la acequia del molino de Juan de Mora” punto que se señaló, como dice el Comisionado, “por lindero en esta parte de la demarcación...”

Lean bien, señor Alcalde y señores Concejales: de Pudibana a Loma de León. Estén atentos porque ¿qué pasaría si algún “experto” los convenciera de que este extremo occidental del límite sur de los ejidos de Barquisimeto, o sea el molino de Juan de Mora, quedaba por Macuto?

Sencillamente que los terrófagos del oeste se darían el gran banquete ejidal como para terminar, (¡ah, mesa bien servida!) con broche de buenas tierras, este calamitoso siglo XX de nuestro saqueado Municipio, pues todas las tierras de la ciudad desde Macuto hasta Loma de León quedarían como quisieran dejar a El Cercado: fuera de los ejidos.

¿Permitirían ustedes ese crimen de lesa municipalidad?

Creo que no. Espero que no.

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¿MOVER UN CERRO ES FÁCIL, O, DONDE QUEDA PUDIBANA?

El título de los Ejidos de Barquisimeto, promulgado en los aposentos de Pedro Mateos, en la Cuara del Valle de las Damas, por Don Diego de Osorio en 1596 habla de Pudibana: desde la punta del cerro de este nombre se extendería el lindero Sur de los ejidos de Barquisimeto hasta el molino de Juan de Mora, incluyéndose entre éstos dos extremos, “los altos que están en la otra banda de dicho río de Barquisimeto, entre el río Claro y el río Turbio de Barquisimeto”.

Debe recordarse que ya para 1596 Barquisimeto había sido mudada a la meseta, casi seguro a la zona de Samurubana, según Francisco Javier Yanes, eminente historiador del siglo XIX, y cuando Osorio habla “de la otra banda de dicho río de Barquisimeto”, estando en Samurubana la ciudad, es decir, en la banda norte del río Turbio, se refiere a la banda sur del mismo río. En otras palabras, la línea Sur de los ejidos de Barquisimeto estaba a la banda sur del río desde la punta de Pudibana, extremo oriental de dicha línea, hasta el molino de Juan de Mora en la tierra de los indios llamada de León, es decir, Loma de León, extremo occidental de dicha línea.

Ciento cincuenta y nueve años después, en 1755, dicho lindero fue recorrido por Don Ambrosio Canelón quien andaba cumpliendo sus funciones de defensor de las propiedades ejidales de Barquisimeto y de los barquisimetanos y colocado el alinderador en “la punta del cerro que llaman de Pudibana, que es otro lindero de la

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demarcación de propios y desde el fui discurriendo todos los altos que se le siguen hacia la parte del sur de dicha, ciudad de Barquisimeto…”

La Ordenanza de Ejidos de 1943, señala que la línea Sur de los ejidos de Barquisimeto, parte “desde el pie de la Loma de León, línea recta hacia el Este, hasta el cerro de Pudibana…”

La Ordenanza de 1946 dice que el lindero Este de los ejidos comienza en el Cerro Pudibana, hacia el Norte, a la Cruz Verde…”

La Ordenanza de 1968 marca “una línea que desde Cruz Verde, hacia el Sur, se encuentra con Pudibana, y desde este punto, siguiendo por el río Claro, aguas arriba pasando por las Cuibas, hasta donde la quebrada de Hato Viejo cae al río Claro…”

Así pues, no cabe la menor duda de que desde la traza realizada en 1596 de los ejidos de Barquisimeto, cobijo de tantos pillos, la línea del lindero. Este llega a Pudibana y el, lindero Sur, arranca hacia el Oeste desde la punta de dicho cerro hasta la Loma de León.

Es bastante antigua la designación de Pudibana situado a la banda Sur del río Turbio, pues es término indígena que Osorio respetó y usó.

Hemos consultado a dos profundos conocedores de la toponimia ejidal de Barquisimeto y de las fuentes documentales referentes a los ejidos de esta región y ambos,

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los señores Octavio Galíndez y Julio Alvarez Casamayor, quienes gentilmente han atendido nuestra invitación para conversar sobre Pudibana, me han informado, sobre la ubicación de este cerro: ambos coincidieron en que dicho cerro y la punta que de él se alarga en dirección a la confluencia de los ríos Claro y Turbio, quedan a la derecha de este último río, en su orilla sur, coincidiendo así los dos conocedores de la materia, con lo establecido en las Ordenanzas, el título de Osorio de 1596 y con el alinderamiento de 1775: Pudibana queda al Sur del río Turbio, pero preguntándome yo que interés oculto ma non sancto, podría haber para decir que Pudibana está al norte del río Turbio un pequeño geniecillo malpensado trasmitió a mi despistado entendimiento lo que de seguidas recordé: en 1596, cuando Osorio declaró vacantes las encomiendas y aquel apetecible tierrero de buena labor quedó libre cayeron los barquisimetanos como moscas hambrientas sobre las ricas posesiones ahora realengas. Uno de ellos fue nada menos que el Alcalde de la ciudad Juan Gutiérrez de Colombises, o, Columbres, quien obtuvo en composición, por 56 pesos de oro (¡adivine qué!) “la posesión de la Punta de Pudibana, desde el alto de ella hasta la confluencia de la quebrada de Macuto con río Turbio, (…) y desde la dicha punta y llano del río Turbio, directamente al Sur hasta bajar a lo llano del río Claro, exclusives los cerros entre ambos ríos que más tarde aumentaron los ejidos de la Nueva Segovia; la posesión de Zamurovano con 10 fanegas de tierra de sembradura de maíz, limitando al Norte con el río Claro y al Sur con el camino de Acarigua”, según la opinión no desmentida de Manuel Antonio Meléndez en su libro Orígenes Larenses, p. 229. (Ojos con este otro Zamurovano mencionado por Meléndez distinto al que conocemos situado al norte, ese

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sí, del río Turbio, sitio donde se encuentran los límites de Barquisimeto y Santa Rosa).

¿Captan ustedes, amables lectores, las “guisosas” posibilidades si algún hábil pillo, pudiera convencer a las autoridades municipales y judiciales que la posesión comprada por Colombises en 1596 al Rey de España, esta situada justamente a orillas de esta desparramada ciudad que hace rato llegó AL NORTE DEL RÍO TURBIO? ¡Uyuyuy, papa, como dicen los falconianos, qué negocio tan redondo!

Confieso que yo no había caído en cuenta de esta suculenta trampita ejidal que allí pudiera armarse con una conversadita aquí, una untadita por allá y el complemento “científico” de un informe bien armado, digo, elaborado. No lo había pensado pero después que el geniecillo me lo insinuó digo yo: ¡puede ser, con tanto vagabundo suelto por ahí, puede ser! (Sobre el significado del término Pudibana le vamos a preguntar a Renato Agagliate)

A MANERA DE CONCLUSIONES

El común de los barquisimetanos ignora todo de una parte truculenta y perjudicial para sus intereses como es la historia de sus ejidos.

Creen inocentemente que esto es una cosa de vivos avidos de ganancias fáciles, gestores de bajo precio capaces de cualquier vagabundería para cobrar sin

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sonrojos la tarifa salarial de su desvergüenza, de abogados y tribunales que bajo el pretexto de ejercer el apostolado de una profesión, no distinguen lo bueno de lo malo y a pretexto de atenerse a las leyes, consiguen “legalidades” bastante cuestionables.

La indiferencia, ignorancia o desidia de muchos, ha permitido el saqueo de buena parte de esta riqueza municipal que ha engrosado los caudales mal habidos de unos pocos.

Año tras año, siglo tras siglo, se ha tejido esta maraca de iniquidades difícil de desentrancar, en primer lugar y, poco fácil de colocar en sus reales y legítimas bases.

Uno de los muchos enredos ejidales que la ciudad padece es este que cíclicamente se coloca, vanamente, en discusión sin que la población, aún ignorándolo, logre soluciones honorables para sus intereses: el “triángulo del este” no ha podido resolverse hasta ahora y sus protagonistas, con sospechosa unanimidad, parecen estar de acuerdo en que el asunto es muy difícil y de solución prácticamente imposible, lo que no es cierto de ningún modo.

El análisis ponderado de la voluminosa documentación, indica no uno sino tres problemas dentro de una realidad única:

1.- El art. 1º de las Ordenanzas de Ejidos de Barquisimeto, desde 1914 hasta 1984, ambas incluidas, señalan dos cosas: a) los linderos de dichos ejidos y b) la vigencia de las leyes y títulos españoles sobre ejidos de

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Barquisimeto, de tal manera que el título de Osorio y los diferentes alinderamientos ejidales del siglo XVI, XVII, XVIII y XIX deben ser tomados en cuenta a la hora de definir cuales son los ejidos de la ciudad y cuales son los linderos que, en resumen, son:

desde la cumbre de Cerro Gordo, una línea en dirección Este de la Cumbre del cerro El Cojo y de éste hasta la Agua Viva de los Delgados, ahora llamado Pozo Azul, de ahí en dirección Oeste a los cerritos de Santa Rosa que dividen a esta población de El Cercado y desde donde se divisa a Yaritagua y de ahí en derechura a Samurubana, siguiendo la Cruz Verde, de aquí a la punta de Pudibana y desde este punto, todos los altos al sur del río Turbio hasta la media falda de Loma de León, de éste a Cerritos Blancos, de aquí al cerro El Cojo y desde la cumbre de éste a la de Cerro Gordo, cerrandose el circuito.

Toda la tierra que se encuentra dentro de estos linderos es ejidos, menos las legítimamente adquiridas y quienes aleguen propiedad deben demostrarlo con los legítimos títulos que poseen pues de no hacerlo, probarían que el Municipio mantiene la propiedad de lo que dice su propiedad, no importando cuantos años están en posesión de ella pues las leyes, desde 1596 hasta la fecha, acuerdan que estas tierras son ejidos.

2.- El lote de terreno, supuestamente ubicado dentro del Resguardo de Santa Rosa, que Alejandro Henríquez denunció como el que les correspondería a su madre y abuela en 1914, no fue nunca de los Brizuela pues no existen los títulos de compra a los indígenas por parte de José de la O. Brizuela, ni Henríquez hizo justificación ad perpetuam

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en 1914 como lo señalaba la ley respectiva.

3.- Y aceptando que los Brizuela hubieran adquirido legítimamente dicho terreno, supuesto negado, y que pudieran venderlo al Dr. Juan Antonio Asuaje, los herederos de éste lo vendieron totalmente entre 1937 y 1938 años en los cuales compraron Consuelo Alamo de Octavio Anzola, una parte de la Avenida Lara hacia el sur, y los hermanos Sigala desde dicha avenida hasta la carretera que va de Barquisimeto a Yaritagua.

4.- La decisión tomada por un tribunal en 1949, con el consentimiento de una Junta Administradora Municipal espúrea, no es legal pues desconoció todos los títulos, y los alinderamientos, las ordenanzas y hasta las escrituras de compra de los Sigala a los Asuaje, señalando que la posesión de Alirio Sigala quedaba al este de una línea de dirección noroeste 15º 30’ entre la avenida Lara y las inmediaciones del Liceo “Alirio Ugarte Pelayo”, siendo que estas tierras eran y son ejidos de Barquisimeto en los límites de la Parroquia Catedral.

5.- No es cierto que al este de estos terrenos, ilegalmente adjudicados por un tribunal en 1949 con el consentimiento de una Junta Administradora espúrea, hubiera propiedad alguna de los Asuaje; primero porque el espacio entre el supuesto terreno de los Brizuela, comprado por el Dr. Juan Antonio Asuaje y el vendido por éste a los Sigala, era terreno ejido y el lote al que Alirio Sigala renunció había sido, repito, totalmente vendido por los Asuaje en 1937 y 1938.

6.- El Municipio no tiene por que negociar sobre

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el llamado triángulo del este pues es terreno ejido; el Municipio debe dejar muy claro que el terreno en posesión de los herederos de Alirio Sigala, es ejido y, finalmente, el Municipio, debe investigar, para lo que hemos propuesto una comisión universitaria, la situación legal de los terrenos supuestamente adjudicados a los Brizuela en 1914, pues no habiéndolos obtenido de acuerdo con la ley, de acuerdo al Art. 3 de ella los mismos, si eran del Resguardo pasarían a ser de la Nación y si no pertenecían a dicho Resguardo, eran y es lo más probable, parte de los ejidos de Barquisimeto.

Manifestamos nuestro profundo agradecimiento al personal de esta Oficina por su trabajo, silencioso pero efectivo, a los habitantes de El Cercado especialmente a José Laureano Torrealba, a Don Julio Alvarez Casamayor, al señor Octavio Galíndez, a mi hijo Un Ramón por sus búsquedas en el Archivo General de la Nación y en el Registro Principal de Caracas y a mis padres por darme tozudez y perseverancia para indagar verdades y desbaratar patrañas.

Pero seguiremos pendientes.

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LOS EJIDOS Y LA UNIVERSIDAD

Uno de los problemas más conflictivos en la gestión de los municipios lo constituye el asunto de los ejidos. Durante años estos bienes de la ciudadanía han sido la ubre pródiga que pillos y malandrines de toda laya han exprimido hasta la saciedad para amasar fortunas, comprar conciencias, burlar leyes, forjar falsos instrumentos jurídicos, pagar los servicios de quienes contribuyen a la eficacia de sus delitos.

Algunas autoridades y ciudadanos comunes conscientes de esta maraña gansteril que gira alrededor de los ejidos han tratado de desenredarla, y ponerle coto a tan grave prejuicio para el Municipio y sus habitantes pero no atinan en el método más idóneo y eficaz para hacerlo, ocurriendo generalmente a “expertos”, “conocedores” del asunto que si bien, en algunos casos pudieran contribuir a la solución del problema, generalmente aprovechan la circunstancia para sumarse a los negocios ya existentes o para crear nuevas y más sustanciosas posibilidades de interés particular.

Frente a este panorama, delictivo o simplemente confuso, la Universidad podría prestar una valiosa ayuda a los municipios, creando una Oficina Universitaria de Asuntos

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Ejidales, constituida por historiadores, abogados, geógrafos, geodestas, topógrafos, ingenieros, economistas, sociólogos, etc., que dedicaran tiempo completo al estudio científico de los ejidos en cada municipio y entregaran, como resultado de sus investigaciones, proyectos de ordenanzas ejidales, y las alcaldías para su discusión y aprobación.

Dejaría de ser así, este asunto de los ejidos, la improvisada opinión, por bien intencionada que sea, de gente que sólo como recurso de sustento personal o de negocio, la aborda, pensando más en sus intereses que en los de la comunidad.

Por supuesto, que esta Oficina Universitaria, deberá relacionarse muy estrechamente con los órganos ejidales de los municipios y hasta con los expertos, no para seguir sus orientaciones, claro está, sino para recoger experiencias, métodos y prácticas: las positivas para incorporarlas a la investigación, las negativas para denunciarlas y acabarlas como práctica municipal.

Así lo proponemos.

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TRIÁNGULO DEL ESTE

En 1993, por decisión de la Cámara en su sesión Nº 96 del 9 de diciembre, con el Dr. Francisco Cañizales Verde, la Dra. Nelly Cuenca de Ramírez y los asesores de la Cámara, formé parte de una Comisión para conocer y analizar una denuncia de bien público oculto formulada por el joven abogado Jackson Pérez Montaner. Se trataba de los terrenos ejidos que al Este de la ciudad ocupa Inversiones La Ciénaga C. A.

Fue mi primer contacto con este problema todavía sin resolver entre los muchos que enfrenta el Municipio Iribarren en relación con sus ejidos. Firmé el Informe final recomendando la aceptación de la denuncia pues me pareció que, en justa legalidad, existían allí muchas evidencias que apuntaban a probar la propiedad del Municipio sobre dicho terrenos. No recuerdo si los demás miembros de la Comisión firmaron todos aquel documento pero después de eso el asunto no pasó de allí.

Perdió las elecciones municipales de 1995 el señor Nelson Piña, del Partido Socialcristiano COPEI y las ganó el abogado Macario González del Movimiento Al Socialismo

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(MAS), lo que es importante tener en cuenta fijándonos en que se trató de una ruptura coyuntural donde se produjo un cambio en la orientación política de los nuevos responsables de la administración municipal: socialistas en lugar de socialcristianos .

En este nuevo escenario se replanteó el problema del Triángulo del Este, no se si por iniciativa de sus actuales ocupantes o por interés de los nuevos gobernantes. Con muy precarios recursos, la Unidad del Cronista Municipal, llevó a cabo una investigación documental y recibió la colaboración de mucha gente que suministró documentos relativos al caso. Resultó un material que, con recursos propios, se publicó en el boletín “Noticias de las Actividades del Cronista Municipal” Nº 175-181 de enero-febrero de 1997 el cual fue desestimado por las autoridades municipales de entonces, convencidas de que era necesario un arreglo bastante amistoso con Inversiones La Ciénaga C. A.

Recursos judiciales exitosos de los ocupantes del Triángulo del Este, los llevaron a desestimar arreglo alguno, y prácticamente convenido ya, con el Municipio y, afortunadamente, nada prosperó en tal sentido.

Las elecciones municipales de 2000 establecieron otra coyuntura política distinta: perdió catastróficamente el MAS y arrasó electoralmente el Movimiento Quinta República, liderado en Iribarren por el actual Alcalde abogado Henri Falcón Fuentes.

Igualmente ignoro de dónde partió ahora la iniciativa de arreglar el asunto del Triángulo pero ciertamente la misma

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se plantea en una nueva coyuntura, tal como sucedió en 1949, cuando a raíz de haber sido derrocado manu militari, el Presidente Constitucional, recién electo, Don Rómulo Gallegos, el señor Alirio Sigala solicitó el alinderamiento de un lote de tierras que había comprado a sus hermanos Cruz Mario y Pausides, en 1947, ubicados, fíjese bien los lectores, ubicados en el Municipio Santa Rosa (ahora parroquia) con los Ejidos de Barquisimeto al Oeste, delimitados con una línea en 22º 30’ Noreste .

Inexplicablemente, por decir lo menos, el Tribunal no realizó el alinderamiento de las tierras adquiridas por el señor Alirio Sigala en el Municipio Santa Rosa, sino de otras, pertenecientes a los ejidos de Barquisimeto ubicados en la Parroquia Catedral (entonces Municipio) al Este de una línea recta en sentido Noroeste 15º 30’ Oeste que es el origen del problema reactivado cada vez que una nueva tendencia política toma en sus manos la administración del Municipio.

Así ha sucedido ahora.

En 1949, gracias al desafortunado deslinde judicial llevado a cabo, el señor Alirio Sigala ocupó, en forma supuestamente legal, quinientos setenta y ocho mil seiscientos catorce metros cuadrados con ochenta centímetros (578.614,80 m2) de los cuales sólo quedan sin ocupar doscientos setenta y dos mil novecientos cincuenta y un metros cuadrados con ochenta centímetros (272.951 m2) sobre los cuales se maneja la propuesta de un convenimiento, ni equitativo ni ajustado a derecho, a mi parecer, de ciento veintiocho mil setecientos cincuenta y un metros cuadrados

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con ochenta y cinco centímetros (128.751,85 m2) para el Municipio y ciento cuarenta y cuatro mil setecientos metros cuadrados (144.700 m2) para Inversiones La Ciénaga C. A.

De producirse esta negociación, cabe la siguiente pregunta: ¿qué provecho recibiría el Municipio de lo producido para Inversiones La Ciénaga C. A. por la comercialización de los trescientos cinco mil ciento setenta y tres metros cuadrados y tres centímetros (305.163,05 m2), vendido para avenidas y edificaciones de todo tipo? ¿Borrón y cuenta nueva?

¿Como se resuelve el asunto?, lo importante a sostener en éste, como en los otros de iguales características, es que los terrenos del Triángulo del Este, desde 1596 han sido, son y serán, ejidos de la ciudad, es decir, propiedad del soberano iribarrense: inalienables e imprescriptibles como lo establece el Art. 181 de la Constitución vigente.

Mucho debe decirse sobre los ejidos de Barquisimeto especialmente para aclarar conceptos e ideas ya casi institucionalizados que no tienen más fundamento que la creencia de sus sostenedores pero que enrarecen, obviamente, la solución del asunto: Título de Osorio, composición de Juan Gutierre de Columbres, los “corroques”, molino de Juan de Mora, altos y punta de Pudibana, quebrada La Ruezga, La Ciénaga, Peñón y Cruz de Samurubana, caminos de Nonavana y antiguo de El Tocuyo.

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SORPRESAS EN EL TRIÁNGULO DEL ESTE

1.- Para muchos resulta sorpresivo conocer que fue en Santa Rosa, en el municipio (ahora parroquia) Santa Rosa, donde los hermanos Cruz Mario y Pausides Sigala le compraron, en 1938, al Dr. Juan Antonio Asuaje, unos terrenos de secano que habían sido partes pertenecientes al Resguardo Indígena de Santa Rosa, comprados por Alirio Sigala en 1947 a sus hermanos.

La sorpresa resulta porque ahora en 2001, Inversiones La Ciénaga C. A., e Inversiones Mibe C. A., con la documentación debidamente registrada de estos terrenos en la parroquia Santa Rosa (antes municipio) pretenden demostrar que los que ahora ocupan en la parroquia Catedral, son los mismos que pertenecieron al Resguardo Indígena de Santa Rosa.

2.- Sucede que en 1949, el ciudadano Alirio Sigala solicitó a un tribunal el alinderamiento de las tierras que, habiendo pertenecido al Resguardo Indígena de Santa Rosa, él había comprado a sus hermanos en 1947 e inexplicablemente el tribunal, con la aceptación del Dr. Argenis Román, representante de la Junta Administradora

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del Municipio ( junta ad hoc), alindero terrenos ejidos situados en la parroquia Catedral del Municipio Iribarren, siendo esa la razón y el exabrupto de que, Inversiones La Ciénaga C. A., e Inversiones Mibe C. A., con documentos de tierras comprados en la parroquia Santa Rosa (antes municipio) aleguen propiedad sobre terrenos ejidos situados en la parroquia Catedral, popularmente conocidos como “Triángulo del Este”

3.- Sorprende que los abogados de Inversiones La Ciénaga C. A., e Inversiones Mibe C. A., pretendan hacer creer a los tribunales de Barquisimeto que los límites de la parroquia Santa Rosa (antes municipio) llegan hasta la avenida Concordia, al este de la Urbanización el Este, cuando todos los alinderamientos civiles efectuados desde 1755, por lo menos dos alinderamientos eclesiásticos del siglo XVIII y del siglo XIX, las Leyes de División Territorial y todas las Ordenanzas Municipales de Ejidos desde 1943 hasta el presente, señalan que el lindero que divide a la parroquia Santa Rosa de la parroquia Catedral es una línea que desde la Cruz Verde va en dirección nordeste hacia los cerros que dividen a Santa Rosa de El Cercado. En palabras más entendibles, la parroquia Santa Rosa llega, más o menos, hasta la avenida Los Leones, desde su intersección con la avenida Lara hasta las proximidades del Monumento al Sol, en las Trinitarias, pero con una dirección más al este de dicho monumento.

4.- Si eso sorprende, más sorpresivo todavía es que los abogados y autoridades municipales, en la práctica, aceptan tan deleznables y falsas argumentaciones de la parte contraria y procuran solucionar el problema como si dichos

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razonamientos fueran imbatibles y el municipio careciera absolutamente de instrumentos legales probatorios para reivindicar unos terrenos, por todas las pruebas, ejidales. Por ejemplo dicen los abogados de La Ciénaga que la tradición registral de los documentos que ampara a sus clientes existe desde 1914 y que el municipio la posee sólo desde 1965 lo cual es falso de toda falsedad pues el título de Osorio que ampara los derechos ejidales de Barquisimeto se encuentran en el Registro Público de la ciudad en diversos actos posesorios de los cuales los abogados del municipio, si hubiese voluntad para ello, podrían obtener copias debidamente certificadas de los efectuados en 1755, 1758, 1833 y mucho más.

5.- Otra sorpresa que hemos recibido es la polémica entre las autoridades municipales anteriores y las actuales, cuando examinando cuidadosamente los proyectos de acuerdo, no se encuentra en ellos mayores diferencias ya que los razonamientos, propuestas y beneficiarios más favorecidos son Inversiones La Ciénaga C. A., e Inversiones Mibe C. A., según los proyectos conocidos de antes y de ahora.

6.- Y aunque esto no es sorpresa, debemos referirnos a un cierto número de personas y grupos que, lejos de contribuir al esclarecimiento y solución de este asunto, intervienen en él, con desconocimiento casi total de sus complicadas facetas, y únicamente logran enturbiarlo; unos, con toda intención y propósito; otros, por ignorantes, unos terceros, por meros afanes oposicionistas a la administración municipal actual.

Nota bene. No he leído pero me dicen que alguien

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pregunto que hacía yo cuando la administración anterior entregó en concesiones de uso supuestas parcelas del Triángulo del Este. La respuesta es simple y llana: yo entonces estaba, como sigo ahora, ejerciendo las competencias que me asignan al cargo de cronista municipal, y todo está escrito: en comunicaciones a las autoridades municipales, en el Boletín que publica la Unidad del Cronista, en declaraciones de radio y televisión que deben estar grabados y en esta columna del diario EL IMPULSO. Entonces, como ahora, afirmo, sin género de dudas, que el Triángulo del Este pertenece a los ejidos de Barquisimeto. Vale.

Otra nota con mujeres. Lo del Triángulo del Este ha servido para mostrar la reciedumbre ética de algunas mujeres comprometidas en los quehaceres políticos de la ciudad: la doctora Nelly Cuenca de Ramírez frente al ex alcalde Nelson Piña y los ediles que lo apoyaron; Eduviges Duarte, frente a Piña también y frente al ex alcalde Macario González; frente a éste la abogada Marilin Unda, heredera magnífica de Ana Soto, jefa Gayona que con 2000 guerreros combatió durante 50 años el poderío colonialista español, desde 1618 hasta 1668; y ahora altiva y solitaria, la concejal Oly Mendoza. Mi devoto homenaje a quienes, con sus luchas continúan la altivez de tantas bravas mujeres de nuestra historia: Guiomar, la esposa del Negro Miguel de Buría, de Josefa Antonia Pérez, madre de los próceres Ramos de la Independencia, de doña María Concepción Perera y tantas otras. También vale.

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QUE EL MUNICIPIO NO SUFRA MENOSCABO

I

Al fin la familia Sigala (a) Inversiones La Ciénaga C.A., parece haber logrado lo que no pudo durante administraciones municipales del puntofijismo neoliberal y corrupto: que a cambio de una pequeña porción de los ejidos de Barquisimeto, ocupados por ellos desde 1949, el Alcalde del Municipio Iribarren, representante local de la Revolución Bolivariana que lideriza el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, autorizado por el voto mayoritario de la Cámara Municipal (MVR-OFM), suspenda el juicio reivindicatorio que el Municipio intentaba, que se olviden las ventas de terrenos ejidales hechas por ellos, que no paguen impuestos pendientes y disponer , al fin, a resguardo de cualquier eventualidad legal, de más de 20 hectáreas, o algo así, que quedarían libres a Inversiones La Ciénaga C. A. e Inversiones Mibe C. A .

Pero no importa qué tipo de arreglo se acuerde y lleve a cabo, no importa qué artificio legal se ponga en acción, no importa cuál sea la calidad de los argumentos que se esgriman, los terrenos del Triángulo del Este, los que ya

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fueron vendidos por sus ocupantes desde 1949 y los que ahora son objeto de negociación entre las partes litigiosas (actual y oportuna tesis esgrimida ahora por el abogado Jackson Pérez Montaner) siempre han sido, son y serán ejidos, propiedad de todos los barquisimetanos, histórica y jurídicamente propiedad de los habitantes de esta pobre ciudad sin dolientes.

II

Al referirse al colonialista e injusto Laudo Arbitral de París que despojó a Venezuela de una porción importante de su territorio en la Guayana Esequiba, el historiador Daniel de Barandiarán escribe lo siguiente:

“Es el mismo grado de injuria arrancar a alguien algo y constituir con ese robo una entidad soberana que no responde a la realidad que degrada también al favorecido, porque le regala lo que no es suyo ni le pertenece” (“La Guayana Esequiba, su tierra y su gente”. En: Boletín de la Academia Nacional de la Historia, Nº 133, enero-marzo 2001, p., 186)

Algo parecido deberían pensar las autoridades municipales en relación a los terrenos del Triángulo del Este ¿Cómo puede Inversiones La Ciénaga C. A., dar al Municipio parte de los ejidos que ocupan los Sigala desde 1949, en nombre de la equidad y el interés público, sin degradar al Municipio, supuestamente beneficiando con lo que histórica y legalmente es su propiedad irrenunciable? ¿Y cómo pueden las autoridades municipales hacerse parte de

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tamaña ilegalidad y vejación a la Historia y al Derecho?

La ciudadanía debería opinar activamente al respecto.

III

Éramos muchos al comenzar.

En la primera parte de esta tragicomedia municipal durante la administración del Dr. Macario González, acompañé al abogado Jackson Pérez Montaner en la defensa de los ejidos del Triángulo. Una noche, tarde ya y bajo la lluvia, él y su padre, me sacaron de la cama para contarme con desgarradas voces el inminente peligro en que estarían los derechos municipales porque una mayoría del Concejo votaría favorablemente al día siguiente un acuerdo de arreglo amistoso, muy amistoso con los herederos de Alirio Sigala. Yo fui con Pérez a la televisión, dediqué varias de estas columnas al problema, declaré para los medios de comunicación y debí soportar durante varios meses, la descarga inclemente de infundíos, insultos y amenazas que en una columna del el diario “El Informador” todos los jueves escribía contra mí Edilio López, asesor de la Comisión Permanente del Patrimonio del Concejo y simultáneamente, diligente defensor de los supuestos derechos legales de los Sigala en el Triángulo del Este. Entre los infundíos propalados por López, precisamente, el mayormente mencionado era que yo obtendría una parte sustanciosa de lo que cobraría Pérez Montaner de aceptar el Concejo, una denuncia suya de bien oculto.

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En la segunda parte del drama tragicómico “Triángulo del Este”, Pérez Montaner sigue protagonizando pero en un papel bastante diferente al que representó en la primera parte.

Como en los dramas griegos pocos actores sobrevivieron, en esta segunda parte, fieles al papel del reparto: recibiendo el saludo y aplauso del consternado público sólo dos: los concejales Oly Mendoza y José Vicente González.

Baja el telón. La luz se apaga lentamente. ¿Todo está consumado?

IV

Creo sinceramente que es mi obligación intentar hacer comprender a las autoridades municipales que una negociación en el Triángulo del Este en los términos difundidos por la prensa, que formarían parte del acuerdo del Concejo, no sólo sería contrario a lo que los estudios históricos proclaman y las leyes establecen, sino daño irreversible al patrimonio ejidal barquisimetano y un duro golpe a la ideología revolucionaria y propósitos político de la Revolución Bolivariana que lideriza el Presidente de la República, lo que, me parece, debe ser considerado primero que nada a la hora de las decisiones a tomar.

Digo yo. Respetuosamente.

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VEEDORES Y EJIDOS

Juramentada por el Alcalde del Municipio Iribarren, abogado Henri Falcón F., una amplia comisión de veedores finalizó recientemente un ciclo de reuniones en las cuales, de acuerdo con las funciones que le fueron atribuidas en el decreto de su creación, formula las siguientes conclusiones:

1. “El uso y destino de los terrenos del Triángulo del Este, debe estar orientado hacia las propuestas que generan mayor movimiento inmobiliario y por ende la más alta rentabilidad.

“Los usos y actividades deben ser propuestos a escala metropolitana:

-Vivienda Multifamiliar de alta y media densidad, dependiendo su potencial edificatorio en su ubicación dentro del entorno.

-Centros de Comercio Comunal o Metropolitano.

-Hoteles de alta clasificación de acuerdo a la norma COVENIN (cinco estrellas).

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-Espacios adicionales para Centro de Convención y de realización de eventos internacionales.

-Espacios libres de uso recreativo que a su vez sirvan de conexiones con los demás usos propuestos: paseos, boulevares, jardines arborizados, senderos y otros de similares características.

2. “Se coincide plenamente en las propuestas que el desarrollo de la zona debe ser realizado bajo la concepción de las siguientes figuras:

-Inversión Mixta: Pública y privada por intermedio de las Asociaciones estratégicas o alianzas.

-Inversión privada: Ofertar a nivel nacional mediante la vía de la Licitación Pública, la venta de los terrenos que le correspondan al Municipio al valor del mercado inmobiliario.

3. “Como muy bien lo expresa en su informe el representante de las Juntas Parroquiales y en otros de igual contenido, la ganancia o beneficio de la inversión, debe estar dirigida a la atención de las clases más desposeídas de la población barquisimetana, ubicada en sus cuatro puntos cardinales.

“La generación de empleos directos o indirectos por el impacto en la economía urbana en la consecución de los proyectos, es un beneficio que también se desprende de este proceso, por lo que puede ser considerada una ganancia desde el punto de vista social.

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“Bien vale la pena si es por ésto, haber esperado tanto y hecho el sacrificio para obtener estos resultados, tal y como lo expresa muy acertadamente la Cámara de Industriales de Lara en su informe.

“Suscribimos este acuerdo los miembros nombrados y juramentados por el ciudadano Alcalde del Municipio Iribarren en el acto inicial de la instalación de la Comisión Temporal de Veedores”

Puede observarse en el anterior texto que el problema fundamental relacionado con estos terrenos del Triángulo del Este, no mereció opinión de los organismos involucrados en la Comisión de Veedores, salvo la muy tímida advertencia de la Cámara de Comercio y la Contraloría Municipal acerca de tener en cuenta los aspectos legales del asunto y llama la atención que las entidades más obligadas a vigilar por el estricto cumplimiento de las leyes y ordenanzas, en cuanto éstas prevean sobre ejidos, (Minfra-Coordinación Lara, Concejo Municipal, Juntas Parroquiales, Dirección de Planificación y Control Urbano de la Alcaldía), obvian absolutamente toda alusión al tipo de propiedad de esas tierras mientras sobreponderan los proyectos de la millonaria inversión privada en la zona.

Sin definir el carácter legal de los terrenos situados en el Triángulo del Este, o, sin más ni más, sin que medie al menos, una decisión de tribunal competente y aceptando que dichos terrenos son propiedad de Inversiones La Ciénaga C. A., e Inversiones Mibe C. A., el Concejo Municipal de Iribarren, con los votos de los concejales de Quinta República y de O.F.M., autorizó al Alcalde para

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llevar a cabo una transacción que ponga punto final a la controversial situación que durante muchos años existe acerca de dichos terrenos.

La ciudadanía barquisimetana no puede permanecer indiferente ante esta situación como si la misma fuera sólo problema de la Alcaldía y los Sigala que en nada nos afecta.

Se discute ahora en la Asamblea Nacional un Proyecto de Ley Orgánica del Poder Municipal que en su Art. 138 dice:

“Quien tenga conocimiento sobre bienes, derechos o acciones de cualquier género pertenecientes al Municipio, ocultos o desconocidos, o que por cualquier circunstancia estén indebidamente en posesión de particulares, deberá denunciarlo a la administración municipal”.

Recojo absolutamente y de modo muy responsable, como ciudadano de esta República Bolivariana de Venezuela, el espíritu de este Art., y con base a mis estudios y análisis de documentos históricos y leyes y Ordenanzas del Municipio, denuncio que los terrenos no ocupados, parte de una mayor extensión ocupada en 1949, en el llamado, Triángulo del Este, en posesión ahora de Inversiones La Ciénaga C.A., e Inversiones Mibe C.A., objeto de una posible transacción entre dichas empresas y la Alcaldía de Iribarren, pertenecen legalmente a los ejidos de Barquisimeto y como tales, deben ser reivindicados.

Quede constancia.

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Corrección: Antonio DunoDiagramación: Armando Aguilar

Impresión: Armando AguilarDiseño Portada: Armando Aguilar / Antonio Duno

Los 500 ejemplares de este títulose imprimieron durante el mes de Agosto de 2013

en Fundación Editorial El Perro y La Rana - Sistema Nacional de Imprentas, LaraBarquisimeto, Venezuela.

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