racionalizaciÓn de la detenciÓn preventiva · fortalecimiento del consejo superior de política...

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Reforma al Código Penitenciario y Carcelario buscando la Racionalización de la detención preventiva Fortalecimiento del Consejo Superior de Política Criminal como órgano consultor del Gobierno en materia de política criminal y penitenciaria. En el 2012, la creación de la primera Comisión Asesora de Política Criminal y la publicación de su primer informe. 1 3 4 Directiva presidencial del 17 de mayo de 2016 que obliga a todas las entidades del Estado que tienen iniciativa legislativa a que cuenten con el concepto previo del consejo de política criminal cuando el proyecto comprometa asuntos penasles. Expedición del Conpes 3828 que busca armonizar la política penitenciaria y carcelaria con la política criminal del Estado. Construcción y rehabilitación de 10.485 nuevos cupos entre 2015 y 2018. 2 6 RACIONALIZACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA La Ley 1760 de 2015 es una de las iniciativas del Gobierno Nacional por implementar una política criminal integral, coherente y racional que no responda al vaivén de los titulares de noticias y que esté orientada hacia la garantía de los derechos fundamentales de las personas. A esta Ley se suman otras acciones tendientes a superar la histórica crisis penitenciaria surgida décadas atrás para que la política criminal no se conforme únicamente con la sola construcción de cupos carcelarios. Entre estas acciones están: www.minjusticia.gov.co 5

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Page 1: RACIONALIZACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA · Fortalecimiento del Consejo Superior de Política Criminal ... en el proceso, ... preventiva privativa de la libertad como una excepción

Reforma al Código Penitenciario y Carcelario

buscando la Racionalización de la detención preventiva

Fortalecimiento del Consejo Superior de Política Criminal como órgano consultor del Gobierno en materia de política criminal y penitenciaria.

En el 2012, la creación de la primera Comisión Asesora de Política Criminal y la publicación de su primer informe.

1

3 4

Directiva presidencial del 17 de mayo de 2016 que obliga a todas las entidades del Estado que tienen iniciativa legislativa a que cuenten con el concepto previo del consejo de política criminal cuando el proyecto comprometa asuntos penasles.

Expedición del Conpes 3828 que busca armonizar la política penitenciaria y carcelaria con la política criminal del Estado.

Construcción y rehabilitación de 10.485 nuevos cupos entre 2015 y 2018.

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RACIONALIZACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA

La Ley 1760 de 2015 es una de las iniciativas del Gobierno Nacional por implementar una política criminal integral, coherente y racional que no responda al vaivén de los titulares de noticias y que esté orientada hacia la garantía de los derechos fundamentales de las personas.

A esta Ley se suman otras acciones tendientes a superar la histórica crisis penitenciaria surgida décadas atrás para que la política criminal no se conforme únicamente con la sola construcción de cupos carcelarios. Entre estas acciones están:

www.minjusticia.gov.co

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www.minjusticia.gov.co

¿Qué pasará el 7 de julio que entra en vigencia la Ley 1760 de 2015?

A partir de esa fecha quienes cumplan los requisitos de esta norma podrán iniciar de manera gradual su trámite para solicitar la sustitución de la medida de detención preventiva, salvo quienes tengan investigación por delitos más graves.

El hacinamiento es una situación que no se resuelve únicamente con la construcción de cupos. Si no se implementa una política criminal coherente y efectiva éstos nunca serán suficientes.

A manera de ejemplo:

En 2010 el país necesitaba 19.000 cupos en las prisiones, de los cuales ya se han construido 16.000. Sin embargo, desde entonces, han entrado 40.000 nuevos internos al sistema carcelario.

Para decirlo de otra manera, entre 1993 y 2014, la capacidad de la infraestructura carcelaria aumentó en un 163% pero en ese mismo periodo el número de personas que fueron a prisión creció un 315%.

Por esa razón la construcción de cupos no es la respuesta a la crisis penitenciaria. Sí lo es en cambio la política criminal coherente y racional que construye el Gobierno desde el inicio de la actual administración.

¿Cuántas personas serían cobijadas con las nuevas medidas de prórroga de la Ley 1760?

9.549. Este número corresponde a casos especiales, casos de JPE, delitos sexuales y corrupción.

¿Cuál es el paso a paso de una persona que quiera acogerse a las disposiciones de la 1760 y cuánto tiempo podría tardar este proceso?

Para cada caso, el abogado defensor podrá presentar una solicitud de libertad y/o la sustitución de la medida de detención preventiva por otra u otras medidas no privativas de libertad. El fiscal, a su vez, podrá solicitar que la medida privativa de la libertad se prorrogue. El juez realizará una audiencia en la que evalúe si el sindicado cumple o no con las condiciones para beneficiarse con la Ley y si la defensa o el sindicado han empleado o no prácticas dilatorias en el proceso, tras lo cual fallará a favor o en contra de la solicitud de la defensa.

¿Por qué se promovió la Ley 1760 hace un año?

• Para que los jueces apliquen racionalmente las medidas de detención preventiva.• Para la defensa del debido proceso.• Por el respeto al principio constitucional de presunción de inocencia.• Por mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, reafirmado por la Corte Constitucional.

¿Cuál es la necesidad de esta Ley?

La racionalización de la detención preventiva es urgente y necesaria para que dejen de presentarse casos en los cuales una persona ha esperado hasta 18 años sin que se le haya resuelto hasta ahora su situación jurídica, como ocurre actualmente.

¿Cuántos cupos se necesitan para disminuir los índices de hacinamiento en las cárceles?

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Detención preventiva en establecimiento de reclusión.

Detención preventiva en la residencia del

imputado.

Medidas NO privativas de la libertad

Medidas privativas de la libertad

Sometimiento a un mecanismo de vigilancia electrónica

Sometimiento a la vigilancia de una institución o de una persona

Presentación periódica ante el juez o ante la autoridad designada

Observación de buena conducta individual, familiar o social

Prohibición de salir del país, del lugar de residencia o de un ámbito territorial

Prohibición de comunicarse con determinadas personas o con la víctima

Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares

Prestación de una caución real y adecuada

Prohibición de salir del lugar de habitación entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.

¿Por qué la prórroga de dos medidas de la Ley 1760 no es un "reversazo"?

La filosofía de la Ley 1760 se mantiene pues es necesario que los jueces apliquen la medida de detención preventiva privativa de la libertad como una excepción y no como regla general, pues de once medidas de detención preventiva solo aplican dos. Sin embargo, la prórroga de algunos artículos de la 1760 es necesaria para darle más tiempo a la Rama Judicial para que se ponga al día en la situación jurídica de los sindicados, dado que se preveía la expedición legal de herramientas para que la Rama pudiera evacuar estos casos cumpliendo con los términos establecidos por el Código de Procedimiento Penal. El proyecto que se debate actualmente en el Congreso, posterga la entrada en vigencia de únicamente dos de sus disposiciones. El resto de medidas están vigentes y rigen en nuestro ordenamiento desde hace casi un año.

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Nuestro sistema está diseñado para que las personas salgan de prisión, de ahí que históricamente el país se haya opuesto firmemente a la cadena perpetua. Por ello, un gran número de personas salen año tras año en razón del cumplimiento de la pena, la sustitución de medidas de detención preventiva, una vez probada su inocencia, etcétera. En este orden de ideas, las siguientes son las cifras de personas que han salido de las prisiones durante los últimos años.

¿Cuántas demandas cursan actualmente contra el Estado por detenciones injustas o arbitrarias y cuánto ha tenido que pagar el Estado como indemnización?

Actualmente cursan 15.584 procesos en contra del Estado por “Privación Injusta de la Libertad” cuyas pretensiones ascienden a 22 billones de pesos.

El Estado ya ha pagado alrededor de 2 billones de pesos en casos fallados en su contra por esta razón.

Población del sistema penitenciario y carcelario

175.259

Población intramural122.404

Población en su domicilio47.815

Personas con vigilancia electrónica5.040

Establecimientos de reclusión del orden nacional

136

Capacidad real de los establecimientos de reclusión del

orden nacional - ERON78.055

Personas condenadas81.278

Personas sindicadas40.479

Tasa de hacinamiento del sistema penitenciario

56,82%

Número de internos que participan en programas de trabajo, estudio y enseñanza (programa de resocialización)

92.494

Nuevos cupos cuatrienio 2015-201810.485

28.1442009:

27.9532010:

28.9632011:

31.6022012:

36.0622013:

39.1982014:

37.9752015:

¿Cuántas personas salieron de la cárcel año tras año desde 2009 a 2015?

SISTEMA PENITENCIARIO EN CIFRAS

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Ley 1760 de 2015Sancionada el 7 de julio de dicho año, contempla las siguientes medidas como parte del sistema de

racionalización de la detención preventiva:

Término máximo de detención preventiva para delitos ordinarios:

un (1) año (contado desde la imposición de la medida,

normalmente en audiencia de imputación, hasta la condena en

primera instancia).

Término máximo de detención preventiva para delitos especiales (Bacrim, JPE y Corrupción): dos (2) años.

Solamente se podrá imponer detención preventiva cuando se

pruebe que ninguna de las otras nueve (9) medidas no privativas de

la libertad son suficientes para garantizar la comparecencia del

procesado, la integridad de la prueba o la seguridad de la

sociedad o la víctima.

La gravedad delito por el cual se esté investigando al procesado no será determinante para imponer la medida de aseguramiento sino que el Juez deberá valorar, hacia futuro, si la libertad del procesado es una amenaza para la administración de justicia, para la sociedad o para la víctima.

En los delitos ordinarios, entre el inicio de la audiencia de juicio oral

y la lectura del fallo no pueden transcurrir más de ciento cincuenta

(150) días, so pena de que el procesado recobre

provisionalmente su libertad.

En los delitos especiales, este término es de trescientos (300) días.

1 2

3 4

5 6

La reforma que actualmente cursa en el Congreso busca únicamente postergar la

entrada en vigencia de las medidas 2 y 6. En nada toca el resto de las medidas introducidas

mediante la Ley 1760 de 2015.

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Pensando hacia futuro, medidas como la 3 o la 4 son quizás más importantes para racionalizar el uso de la medida que la sola imposición del término máximo, pues buscan disminuir considerablemente el número de medidas que serán impuestas.

REFORMA A LA LEY 1760 DE 2015

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