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QUE ES EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL

INTEGRAL

Es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos de que disponen la

persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida mediante el

cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad

desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias,

especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica de los

habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la

integración de la comunidad.

(Preámbulo Ley 100 de 1993)

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El Sistema de Seguridad Social integral busca contrarrestar y mitigar las

contingencias propias de la vida tales como:

La enfermedad

La vejez

La invalidez

La muerte

Los riesgos laborales (enfermedad, invalidez y muerte)

Protección al desempleo (Ley 1636 de junio 18 de 2013)

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SALUD

PENSIONES

SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOS

RIESGOS PROFESIONALES

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Regula el servicio público esencial de salud y crear condiciones de

acceso de toda la población al servicio, en todos los niveles de atención.

(Ley 100 de 1993 Articulo 152 y ss.)

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Tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las

contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el

reconocimiento de las pensiones y prestaciones económicas.

(Ley 100 de 1993 Articulo 10 y ss.)

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Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos,

destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de

las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como

consecuencia del trabajo que desarrollan.

(Ley 100 de 1993 Articulo 249 y ss.)

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PARTICIPANTES EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

AFILIADOS

RÉGIMEN SUBSIDIADO

RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

POBLACION NO ASEGURADA

Art. 279 de la Ley 100. Regímenes Exceptuados: Miembros de las

fuerzas militares, Policía Nacional, Magisterio, Ministerio de

Defensa, Ecopetrol.

REGÍMENES

EXCEPTUADOS

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Es una encuesta de clasificación socio económico, diseñada por el Departamento

Nacional de Planeación (DNP). Puerta de entrada a la focalización de beneficios.

¿Para qué sirve?

Para identificar los hogares, las familias o los individuos más pobres y vulnerables

como potenciales beneficiarios de programas sociales, entre los cuales se

encuentra la afiliación en salud al Régimen Subsidiado. El SISBEN permite

establecer el grado de pobreza de los hogares, con el propósito de focalizar

(asignar) recursos de inversión social.

Para asegurarse en el Régimen Subsidiado en Salud, se requiere adelantar el

proceso afiliación a una EPS.

(Conpes Social 055 del 29 de noviembre de 2001 y Ley 715 de 2001)

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REGIMENES

Formas de garantizar el derecho a la salud

CONTRIBUTIVO:

Es el mecanismo mediante el cual las personas que tienen un empleo o la

capacidad de pago se afilian individualmente o con su grupo familiar al Sistema

General de Seguridad Social en Salud a través de una Empresa Promotora de

Salud (EPS).

(Ley 100 de 1993 Articulo 202 y ss)

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¿QUIÉNES DEBEN AFILIARSE AL SISTEMA A TRAVÉS DEL

RÉGIMEN CONTRIBUTIVO?

Todos los trabajadores (con contrato laboral o trabajadores independientes) y sus

grupos familiares.

Las personas vinculadas mediante contrato de trabajo

Los servidores públicos

Los trabajadores independientes

Los pensionados o jubilados

Las empleadas del servicio doméstico

Las madres comunitarias

Los aprendices en etapa lectiva y productiva

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SUBSIDIADO:

Para lograr la afiliación de la población pobre y vulnerable del país al Sistema

General de Seguridad Social en Salud del Estado Colombiano ha definido al

régimen subsidiado en salud como su vía de acceso efectiva al ejercicio del

derecho fundamental de la salud.

(Ley 100 de 1993 Artículo 211 y ss)

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¿CÓMO AFILIARSE AL RÉGIMEN SUBSIDIADO?

Deben aplicarte la encuesta del SISBÉN y para ello es necesario hacer lo

siguiente:

• Acudir a las oficinas del Sisbén en cada uno de los municipios.

• Llevar copia de tus documentos de identidad y los de tu grupo familiar.

Resolución 3778 de 2011

Nivel Puntaje Sisbén III

1 0 – 44.79

2 44.80 – 51.57

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¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A PERTENECER AL RÉGIMEN

SUBSIDIADO?

Personas que por encuesta SISBEN hayan quedado clasificadas en los niveles I

y II (puntaje hasta 51.57)

Población infantil abandonada a cargo del ICBF

Menores desvinculados del conflicto armado

Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF

Comunidad desplazada y victima del conflicto armado

Comunidad indígena

Población desmovilizada

Adultos mayores en centro de protección

Población rural migratoria (Concepto 11790 de 2014 Supersalud)

Población gitana o Rom Personas incluidas en el programa de protección a testigos

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¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A PERTENECER AL RÉGIMEN

SUBSIDIADO?

Población privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales que no

cumplan las condiciones para cotizar al Sistema General de Seguridad Social en

Salud

Población migrante de la República Bolivariana de Venezuela

Población habitante de calle

Los voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja

Colombiana y cuerpo de Bomberos que no pertenezcan al régimen contributivo

Personas con discapacidad en centros de protección. Los adultos entre 18 y 60

años, en condición de discapacidad, de escasos recursos y en condición de

abandono que se encuentren en centros de protección.

Migrantes venezolanos sin capacidad de pago y con PEP (Circular 064 de 2020 Minsalud)

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BENEFICIARIOS DEL COTIZANTE O CABEZA DE FAMILIA

Ley 1753 de 2015 Plan Nacional de desarrollo 2014-2018. Art. 218 modificó el Art.

163 de la Ley 100 de 1993

a) El cónyuge, la compañera o compañero permanente.

b) Los hijos del afiliado, su cónyuge o compañero permanente hasta que cumplan

los veinticinco (25) años de edad que dependen económicamente del afiliado.

(Decreto 1164 de 2014)

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c) Los hijos del afiliado, su cónyuge o compañero permanente de cualquier edad, si

tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado.

d) Los hijos de beneficiarios y hasta cuando dichos beneficiarios conserven su

condición.

e) A falta de cónyuge o compañera o compañero permanente y de hijos, los padres

del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de éste.

f) Los menores entregados en custodia legal por la autoridad competente.

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POBLACION NO ASEGURADA

• Personas sin capacidad de pago que no han logrado ser beneficiarias del

Régimen Subsidiado (Nivel 3).

• Los Municipios tiene la responsabilidad de garantizar la atención en salud en el

primer nivel de complejidad

• Las Gobernaciones tiene la responsabilidad

de garantizar la atención en salud en el

segundo nivel de complejidad.

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SERVICIOS PRIMER NIVEL DE ATENCION PARA LA POBLACION POBRE NO ASEGURADA

Atención ambulatoria

Consulta médica general

Atención inicial de urgencias (Estabilización, resolución o remisión)

Atención odontológica

Laboratorio clínico básico

Radiología básica

Medicamentos esenciales (No alto costo)

Citología

Acciones de promoción y prevención

Atención no quirúrgica y obstetricia

Laboratorio clínico

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UNIDAD DE PAGO POR CAPITACION

(UPC)

Es el valor que el sistema de salud reconoce por cada afiliado (sea cotizante o

beneficiario) para la organización y garantía de la prestacion de los servicios y

tecnologías en salud contenidos en el plan de beneficios en salud.

Los valores de UPC adicional deben ser calculados de acuerdo al grupo etario y

la zona en la cual se preste el servicio de salud (IPS) al beneficiario adicional.

Régimen contributivo:$892.591 anual.

Régimen subsidiado: $829.526 anual.

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PLAN DE BENEFICIOS

Desaparece con la Ley 1751 de 2015

Ley 1751 de 2015 Artículo 14. Prohibición de la negación de prestación deservicios. Para acceder a servicios y tecnologías de salud no se requerirá ningúntipo de autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidad quecumpla la función de gestión de servicios de salud cuando se trate de atención deurgencia.

Ley 1751 de 2015 Artículo 15. Prestaciones de salud. El Sistema garantizará elderecho fundamental a la salud a través de la prestación de servicios y tecnologías,estructurados sobre una concepción integral de la salud, que incluya su promoción,la prevención, la paliación, la atención de la enfermedad y rehabilitación de sussecuelas.

Ya no existen los medicamentos POS y NO POS. Ahora es Plan básico decobertura en salud

https://www.youtube.com/watch?v=_PDgYkqa3-E

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EXCLUSIONES PLAN DE BENEFICIOS

Artículo 15. Ley 1751 de 2015

1. Que tengan como finalidad principal un propósito cosmético o suntuariono relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidadfuncional o vital de las personas.

2. Que no exista evidencia científica sobre su seguridad, eficacia clínica yque su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente.

3. Que se encuentren en fase de experimentación.

4. Que tengan que ser prestados en el exterior.

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CUOTA MODERADORA Y COPAGO

Cuota moderadora

Ayudan a regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso. Deben ser

cancelados tanto por los afiliados cotizantes como por sus beneficios del régimen

contributivo. En el régimen subsidiado no se paga cuota moderadora. (Acuerdo 260

de 2004)

¿Qué es un Copago?

Aporte en dinero que corresponde a una parte del valor del servicio requerido por el

beneficiario. Tiene como finalidad ayudar a financiar el sistema de seguridad social en

salud. Se aplica exclusivamente a los afiliados beneficiarios y no se paga en

actividades de promoción y prevención, atención inicial de urgencias y enfermedades

catastróficas. El afiliado cotizante no paga Copago.

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TARIFAS 2020

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https://www.epssura.com/cuotas-moderadoras-copagos-valores-upc-y-tarifas

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POBLACIÓN EXENTA DE PAGO

La atención será gratuita y no habrá lugar al cobro de copagos para cualquier

población de cualquier edad y condición socioeconómica, en los siguientes

servicios:

- Control prenatal, la atención del parto

- Servicios de promoción y prevención

- Programas de control materno infantil

- Programas de control en atención de enfermedades transmisibles

- Enfermedades catastróficas o de alto costo

- La atención inicial de urgencias

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- Servicios de rehabilitación física, mental y atención

integral (hasta su recuperación) para niños, niñas,

adolescentes y mujeres víctimas de violencia física o

sexual y toda forma de maltrato certificados por

autoridad competente.

- Atención para víctimas del conflicto armado interno y

pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas,

raizales y palenqueras de Sisbén 1 y 2.

- Servicios médicos y psicológicos a víctimas de

lesiones personales con ácido o sustancia corrosiva que

genere daño o destrucción al tejido humano, deformidad

o disfuncionalidad para restituirlos.

(Circular 00016 de 2014 Minsalud)

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CONCEPTOS GENERALES

Movilidad: Es el cambio de pertenencia a un régimen dentro de la misma EPS

para los afiliados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud focalizados

en los niveles I y II del Sisbén y algunas poblaciones especiales.

(Decreto 780 de 2016 Artículo 2.1.1.3. Numeral 9. Mod. Decreto 064 de 2020

Articulo 6)

Portabilidad: Es la garantía de la accesibilidad a los servicios de salud, en

cualquier municipio del territorio nacional, para todo afiliado al Sistema General de

Seguridad Social en Salud que emigre del municipio domicilio de afiliación o de

aquel donde habitualmente recibe los servicios de salud.

(Decreto 780 de 2016 Artículo 2.1.12.1 y ss)

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Evasión: Es la omisión de la obligación legal del empleador de afiliar al trabajador

al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Y para el trabajador

independiente, sería el incumplimiento total de la obligación.

(Ley 828 de 2003 Artículos 5 y 7 y Decreto 780 de 2016 Artículos 3.1.1, 3.2.1.1,

3.2.1.9, 3.2.1.13, 3.2.1.14, 3.2.2.1 y 3.2.2.3).

Elusión: Es la práctica mediante la cual se cotiza al Sistema General de Seguridad

Social en Salud, sobre un valor inferior al realmente devengado por el trabajador.

(Ley 828 de 2003 Artículos 5 y 7 y Decreto 780 de 2016 Artículos 3.1.1, 3.2.1.1,

3.2.1.9, 3.2.1.13, 3.2.1.14, 3.2.2.1 y 3.2.2.3).

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SISTEMA DE AFILIACION TRANSACCIONAL

El sistema de afiliación transaccional permite que los afiliados puedan hacer

trámites en forma virtual y en una sola plataforma. www.miseguridadsocial.gov.co

Facilita:

• La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud

• Reporte de novedades

• Consulta del estado actual de su afiliación

• Historial de inscripciones a EPS

• Reporte de traslados

(Decreto 2353 de 2015 Articulo 11)

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INSCRIPCIONES DE OFICIO EN EL REGIMEN SUBSIDIADO

En el evento de que la persona cumpla los requisitos para pertenecer al Régimen

Subsidiado (estar en el nivel 1 ó 2 de Sisbén) y rehúse afiliarse, la entidad

territorial procederá a inscribirla de oficio en una EAPB de las que operan en el

municipio dentro de los cinco (5) primeros días del mes y le comunicará dicha

inscripción.

Sin embargo, la persona podrá en ejercicio del derecho a la libre escogencia,

trasladarse a la EPS de su elección dentro de los dos (2) meses siguientes, sin

sujeción al período mínimo de permanencia.

Decreto 780 de 2016 Artículo 2.1.5.1. Parágrafo 3

Decreto 2083 de 2016 Articulo 1

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ATENCIÓN EN SALUD A EXTRANJEROS

- Extranjeros residentes legalmente: Deben afiliarse de acuerdo a su capacidad

socio económica a cualquiera de los regímenes del Sistema General de Seguridad

Social en Salud (Contributivo o Subsidiado).

- Extranjeros ilegales: Solo tienen derecho a la atención inicial de urgencias. Los

gastos que se deriven del servicio medico posterior al servicio de urgencias deben

ser asumidos por usuario. (Articulo 168 Ley 100 de 1993).

- Extranjeros en transito: Deben adquirir un seguro medico por las eventualidades

que se presenten con ocasión de su permanencia en el país. (Parágrafo 1 Articulo

32 Ley 1438 de 2011).

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ASEGURAMIENTO EN SALUD MIGRANTES VENEZOLANOS

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ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD

MIGRANTES VENEZOLANOS

Cuenta con Permiso Especial de

Permanencia – PEP.

No cuenta con Permiso

Especial de permanencia

Afiliación al

régimen

contributivo

Solicitar

encuesta en el

municipio

reside

Afiliación al

régimen

Subsidiado

Se garantizará la atención de

urgencias.

Población priorizada Se

garantizará la atención

integral. (Menores de edad,

maternas, enfermedades

vectoriales y contagiosas)Circular 2018090000333-28/08/2018

Secretaria Seccional de Salud y Protección

Social de Antioquia

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Persona extranjera

que requiere atención

en salud

El extranjero se debe

afiliar al régimen

contributivo o adquirir

un seguro médico para

la atención en salud.

El extranjero debe

solicitar en el municipio

que reside, la aplicación

de la encuesta SISBEN

La encuesta

arroja puntaje

en nivel 1 o

2?

El municipio debe afiliar al

extranjero (a) a una EAPB

del régimen subsidiado

A la persona

ya se le

aplicó la

encuesta del

SISBEN?

Al extranjero se le garantizará la atención

de urgencias, y las prestaciones

individuales en salud para las poblaciones

y eventos priorizados de acuerdo a lo

definido en el Plan de Respuesta del

Sector Salud al Fenómeno Migratorio,

mientras lo certifica el DNP y se determina

si por el puntaje puede o no acceder a la

seguridad social a través del régimen

subsidiado.

FLUJOGRAMA PARA LA ATENCIÓN DE

POBLACIÓN EXTRANJERA

SI

NO

Cuenta con

capacidad

económica?

Cuenta con permiso de

permanencia o cédula

de extranjería?

NO

SI

NO

SI

SI

Recibir atención de acuerdo a

la EAPB o seguro médico

Inicio

La facturación por prestación de servicios

de salud a población extranjera debe

entregarse en la SSS y PSA* y

consolidarse en dos líneas de pago

diferentes: Extranjeros y Tutelas

Extranjeros.

Con la factura se debe anexar:

• Los RIPS de acuerdo a Circular Externa

029 del 16/08/2017 del Minsalud.

• Los soportes de atención

• La manifestación de no capacidad de

pago por el usuario o responsable

• El reporte exitoso en el aplicativo SIRE y

el reporte en el SISPRO

Fin

NO

Fin

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ESTUDIO DE CASO

Para tener

en cuenta:

CE:

Cancillería

PEP:

Migración

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ESTUDIO DE CASO

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ESTUDIO DE CASO

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DERECHOS DE LOS AFILIADOS EN SALUD

a) Acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garanticen una atención

integral, oportuna y de alta calidad.

b) Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su

condición amerite.

c) Obtener información clara, apropiada y suficiente que le permita tomar

decisiones libres, conscientes e informadas respecto de los procedimientos que le

vayan a practicar y riesgos de los mismos.

d) Recibir un trato digno, respetando sus creencias y costumbres.

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e) A que la historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada.

f) A que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, asistencia de

calidad por trabajadores de la salud debidamente capacitados y autorizados para

ejercer.

g) A recibir los servicios de salud en condiciones de higiene, seguridad y respeto

a su intimidad.

Page 47: QUE ES EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL€¦ · para los afiliados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud focalizados en los niveles I y II del Sisbén y algunas

h) A no recibir contra su voluntad un tratamiento de salud.

i) A recibir información sobre los canales formales para presentar las

reclamaciones, quejas, sugerencias.

j) A que se le respete la voluntad de aceptación o negación de la donación de sus

órganos de conformidad con la ley. (Ley 1805 de 2016).

k) Agotar las posibilidades de tratamiento para la superación de su enfermedad.

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DEBERES DE LOS AFILIADOS EN SALUD

a) Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad.

b) Atender oportunamente las recomendaciones formuladas por el medico

tratante.

c) Avisar a la EPS cuando deje de vivir en su Municipio o si va a cambiar de

Régimen.

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d) Respetar al personal responsable de la

prestación de los servicios salud.

e) Suministrar de manera oportuna y suficiente la

información que se requiera para efectos del

servicio.

f) Contribuir solidariamente al financiamiento de

los gastos que demande la atención en salud, de

acuerdo con su capacidad de pago.

Link Generalidades Aseguramiento al Sistema General de

Salud (Minsalud)

https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/Regimensubsi

diado/Paginas/aseguramiento-al-sistema-general-salud.aspx

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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