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SUMARIO JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 15103 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 149-2019-PCM.- Autorizan al Ministro de Economía y Finanzas a ausentarse del país y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros 3 R.M. N° 343-2019-PCM.- Designan Jefa de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros 3 AGRICULTURA Y RIEGO R.J. N° 229-2019-INIA.- Designan Director de la Estación Experimental Agraria San Ramón del Instituto Nacional de Innovación Agraria, ubicada en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto 4 Res. Nº 0127-2019-MINAGRI-SG.- Aprueban el “Manual de Perfiles de Puestos - MPP del Ministerio de Agricultura y Riego” 4 Res. Nº 202-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.- Designan Administradora Técnica de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Ica 5 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 324-2019-MINCETUR.- Autorizan viaje del Director General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo a Francia, en comisión de servicios 6 R.M. N° 340 -2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de Director de América Latina, Caribe e Integración Regional de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales a Nueva Zelanda, en comisión de servicios 6 CULTURA R.VM. 171-2019-VMPCIC-MC.- Declaran como Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Casa de José Gabriel Condorcanqui Noguera “Túpac Amaru II”, ubicada en el departamento de Cusco 7 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. 207-2019-MIDIS.- Aprueban Presupuestos Analíticos de Personal - PAP de la Sede Central del Ministerio y del FONCODES, para el Año Fiscal 2019 9 R.M. Nº 208-2019-MIDIS.- Aceptan renuncia de Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio 10 PRODUCE Res. 850-2019-PRODUCE/INNOVATEPERU.- Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas 11 RELACIONES EXTERIORES RR.MM. Nºs. 0668 y 0669/RE-2019.- Autorizan viajes de funcionarias diplomáticas a Ecuador y a la República Portuguesa, en comisión de servicios 12 R.M. Nº 0671/RE-2019.- Autorizan viaje de Asesor del Despacho Ministerial a los EE.UU., en comisión de servicios 13 SALUD RR.MM. Nºs. 908, 909, 910, 911 y 912-2019/MINSA.- Autorizan viajes de profesionales de la DIGEMID a Argentina, India y Colombia, en comisión de servicios 14 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. 836-2019-MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a la República Federal de Alemania, en comisión de servicios 20 R.M. 855-2019-MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a los Estados Unidos de América, en comisión de servicios 21 R.M. 856-2019-MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Canadá, en comisión de servicios 22 R.M. 857-2019-MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a la República de El Salvador, en comisión de servicios 23 R.M. N° 862-2019-MTC/01.02.- Aprueban el valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto “Capitán FAP David Abensur Rengifo”, ubicado en la ciudad de Pucallpa, departamento de Ucayali, así como el pago correspondiente 24 R.M. N° 866-2019-MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiación de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Tramo Vial Óvalo Chancay / Desvío Variante Pasamayo - Huaral - Acos” 26 R.M. N°867-2019-MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 6: Tramo: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur” 29

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SUMARIO

JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2019

NORMAS LEGALES

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

Año XXXVI - Nº 15103

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 149-2019-PCM.- Autorizan al Ministro de Economía y Finanzas a ausentarse del país y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros 3R.M. N° 343-2019-PCM.- Designan Jefa de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros 3

AGRICULTURA Y RIEGO

R.J. N° 229-2019-INIA.- Designan Director de la Estación Experimental Agraria San Ramón del Instituto Nacional de Innovación Agraria, ubicada en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto 4Res. Nº 0127-2019-MINAGRI-SG.- Aprueban el “Manual de Perfiles de Puestos - MPP del Ministerio de Agricultura y Riego” 4Res. Nº 202-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.- Designan Administradora Técnica de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Ica 5

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 324-2019-MINCETUR.- Autorizan viaje del Director General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo a Francia, en comisión de servicios 6R.M. N° 340 -2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de Director de América Latina, Caribe e Integración Regional de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales a Nueva Zelanda, en comisión de servicios 6

CULTURA

R.VM. Nº 171-2019-VMPCIC-MC.- Declaran como Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Casa de José Gabriel Condorcanqui Noguera “Túpac Amaru II”, ubicada en el departamento de Cusco 7

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.M. Nº 207-2019-MIDIS.- Aprueban Presupuestos Analíticos de Personal - PAP de la Sede Central del Ministerio y del FONCODES, para el Año Fiscal 2019 9R.M. Nº 208-2019-MIDIS.- Aceptan renuncia de Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio 10

PRODUCE

Res. Nº 850-2019-PRODUCE/INNOVATEPERU.- Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas 11

RELACIONES EXTERIORES

RR.MM. Nºs. 0668 y 0669/RE-2019.- Autorizan viajes de funcionarias diplomáticas a Ecuador y a la República Portuguesa, en comisión de servicios 12R.M. Nº 0671/RE-2019.- Autorizan viaje de Asesor del Despacho Ministerial a los EE.UU., en comisión de servicios 13

SALUD

RR.MM. Nºs. 908, 909, 910, 911 y 912-2019/MINSA.- Autorizan viajes de profesionales de la DIGEMID a Argentina, India y Colombia, en comisión de servicios 14

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. N° 836-2019-MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a la República Federal de Alemania, en comisión de servicios 20R.M. N° 855-2019-MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a los Estados Unidos de América, en comisión de servicios 21R.M. N° 856-2019-MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Canadá, en comisión de servicios 22R.M. N° 857-2019-MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a la República de El Salvador, en comisión de servicios 23R.M. N° 862-2019-MTC/01.02.- Aprueban el valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto “Capitán FAP David Abensur Rengifo”, ubicado en la ciudad de Pucallpa, departamento de Ucayali, así como el pago correspondiente 24R.M. N° 866-2019-MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiación de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Tramo Vial Óvalo Chancay / Desvío Variante Pasamayo - Huaral - Acos” 26R.M. N°867-2019-MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 6: Tramo: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur” 29

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2 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2019 / El Peruano

R.D. N° 014-2019-MTC/18.- Aprueban texto modificado de la Directiva N° 001-2006-MTC/14 que contiene la “Guía para Inspección de Puentes” 31

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE

DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS

Fe de Erratas Res. Nº 097-2019-SUTRAN/01.1 32

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 00093-2019-PD/OSIPTEL.- Aceptan renuncia de Jefe de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL 32

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 144-2019-INDECOPI.- Designan Comisión Especial de Cautela para el cumplimiento del contrato y obligaciones con sociedad de auditoría designada para la auditoría gubernamental de los ejercicios 2019 y 2020 33

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 299-2019-INEI.- Autorizan ejecución de la “Encuesta de Demanda Ocupacional 2019” en diversas regiones 34R.J. Nº 310-2019-INEI.- Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de setiembre de 2019 34R.J. Nº 311-2019-INEI.- Aprueban los Factores de Liquidación “F” para el cálculo de Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores de Construcción Civil para las seis Áreas Geográficas, correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2018 a mayo de 2019 35R.J. Nº 312-2019-INEI.- Aprueban los Factores de Liquidación “V” para el cálculo de la Compensación Vacacional de los trabajadores de Construcción Civil para las seis Áreas Geográficas, correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2018 a mayo de 2019 36

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. Nº 129-2019-SUNEDU/CD.- Desaprueban Plan de Adecuación y deniegan la Licencia Institucional a la Universidad Peruana del Oriente S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional 38

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 312-2019-CE-PJ.- Modifican la Res. Adm. N° 152-2019-CE-PJ en el extremo referido a horas laboradas en día sábado 43

Res. Adm. Nº 395-2019-CE-PJ.- Designan Juez del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios 44Res. Adm. Nº 396-2019-CE-PJ.- Designan miembros del Consejo Consultivo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo 45Res. Adm. Nº 397-2019-CE-PJ.- Modifican artículo 14° del Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal en el Poder Judicial 45

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 469-2019-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del 30° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima 46

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 0239-2019-CO-UNAJMA.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional José María Arguedas a Bolivia, en comisión de servicios 47Res. Nº 951-2019-R.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo a Argentina, en comisión de servicios 48Res. Nº 1399-2019.- Autorizan viajes de docentes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a México, España y Reino Unido, en comisión de servicios 49

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 000163-2019/JNAC/RENIEC.- Disponen con eficacia anticipada el cierre del Padrón Electoral con fecha 30 de setiembre de 2019, para efecto del desarrollo de las Elecciones Congresales 2020, a llevarse a cabo el día 26 de enero de 2020 50

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 4394-2019.- Autorizan al Banco BBVA el cierre definitivo de agencia ubicada en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima 51

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE ANCASH

Res. Nº 0359-2019-GRA/CR.- Conforman el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Ancash y designan representante del Gobernador Regional 52

GOBIERNO REGIONAL

DE ICA

Ordenanza Nº 0013-2019-GORE-ICA.- Aprueban nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Ica 53

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3NORMAS LEGALESJueves 3 de octubre de 2019 El Peruano /

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 2175.- Declaran desfavorable petición de cambio de zonificación del distrito de Cercado de Lima 54Ordenanza Nº 2176.- Ordenanza que aprueba modificar el Índice de Usos para las Actividades Urbanas en el distrito de La Molina aprobado por Ordenanza N° 1661 55R.A. Nº 452.- Aprueban el Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres 2019 - 2022 de Lima Metropolitana 56

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Ordenanza Nº 429-2019-MDL.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones y el Organigrama de la Municipalidad Distrital de Lince 57

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA

Acuerdo Nº 046-2019/CDL.- Rechazan consulta vecinal propuesta como mecanismo a utilizarse para la elaboración de la propuesta final de límites entre los distritos de Lurigancho y San Antonio 58

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

D.A. Nº 014-2019-ALC/MSI.- Convocan a elecciones de Delegados de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, período 2020 y designan comité electoral 59

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Autorizan al Ministro de Economía y Finanzas a ausentarse del país y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 149-2019-PCM

Lima, 2 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el señor Carlos Augusto Oliva Neyra, Ministro de Economía y Finanzas, solicita ausentarse del país a partir del 03 de octubre de 2019;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la solicitud efectuada por el citado funcionario;

Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al señor Carlos Augusto Oliva Neyra, Ministro de Economía y Finanzas, a ausentarse del país el día 03 de octubre de 2019.

Artículo 2.- Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al señor Vicente Antonio Zeballos Salinas, Presidente del Consejo de Ministros, a partir del 03 de octubre de 2019 y mientras dure la ausencia del Titular.

Artículo 3.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1813399-1

Designan Jefa de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 343-2019-PCM

Lima, 2 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 160-2019-PCM se designó a la señora Marjorie Effi o Palma, en el cargo de Secretaria de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 166-2019-PCM se le encargó la Jefatura de la Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, en adición a sus funciones;

Que, la referida funcionaria ha presentado renuncia al cargo de Secretaria de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros, la que resulta pertinente aceptar, así como dar por concluida la encargatura antes citada;

Que, asimismo, es necesario designar al funcionario/a que desempeñará el cargo de Jefe/a de la Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, debiendo expedirse el acto correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar, la renuncia formulada por la señora Marjorie Effi o Palma, al cargo de Secretaria de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Dar por concluida la encargatura dispuesta por Resolución Ministerial N° 166-2019-PCM.

Artículo 3.- Designar a la señora Ximena Miroslava Pinto La Fuente en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1813398-1

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4 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2019 / El Peruano

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan Director de la Estación Experimental Agraria San Ramón del Instituto Nacional de Innovación Agraria, ubicada en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 229-2019-INIA

Lima, 2 de octubre de 2019

VISTO: El Informe N° 265-2019-MINAGRI-INIA-GG/OA/URH de fecha 01 de octubre de 2019, emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, y;

CONSIDERANDO:

Que, encontrándose vacante el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria San Ramón del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), ubicada en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto; resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

Con las visaciones de la Gerencia General, la Ofi cina de Administración, Unidad de Recursos Humanos y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones y facultades consideradas en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI:

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR al señor Marco Antonio Mathios Flores, en el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria San Ramon del Instituto Nacional de Innovación Agraria, ubicada en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto; cargo considerado de confi anza.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MAICELO QUINTANAJefe

1813397-1

Aprueban el “Manual de Perfiles de Puestos - MPP del Ministerio de Agricultura y Riego”

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALN° 0127-2019-MINAGRI-SG

Lima, 1 de octubre de 2019

VISTOS:

El Memorando N° 1467-2019-MINAGRI-SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico Nº 99-2019-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos

Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; el Informe Nº 97-2019-MINAGRI-SG-OGGRH-ODTH de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y el Informe Legal Nº 1056-2019-MINAGRI/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cada por la Ley N° 30048, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo, que se encarga de diseñar, establecer, ejecutar, y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerciendo la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;

Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante la Ley N° 30057), tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para personas que prestan servicios en las entidades públicas, con la fi nalidad que alcancen mayores niveles de efi cacia y efi ciencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor servicio civil;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, dispone que las etapas del proceso de implementación son las reguladas mediante Resolución Nº 160-2013-SERVIR/PE que aprueba los “Lineamientos para el Tránsito de una Entidad Pública al Régimen del Servicio Civil”, o la que haga sus veces;

Que, posteriormente, a través de Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 034-2017-SERVIR-PE, se formaliza la aprobación del documento “Lineamiento para el Tránsito de una Entidad Pública al Régimen del Servicio Civil, Ley Nº 30057”, modifi cado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 307-2017-SERVIR/PE, en el cual se establece que el proceso de tránsito al nuevo régimen consta de cuatro (04) etapas, siendo que la “Etapa 3: Aplicación de la Mejora Interna”, dispone que se elabora el Manual de Perfi les de Puestos – MPP en atención al análisis y determinación de la dotación de personal respecto a la organización de puestos y presupuesto de la entidad, de conformidad con lo establecido en las metodologías y directivas aprobadas por SERVIR; obteniendo los puestos necesarios y los perfi les de dichos puestos, acorde con las funciones que deban desempeñar;

Que, el artículo 13 de la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfi les de Puestos - MPP”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 312-2017-SERVIR/PE, señala que el Manual de Perfi les de Puestos se formula, por primera vez, después de haber concluido la determinación de la Dotación de los servidores de la entidad;

Que, por medio de Resolución de Secretaría General Nº 0095-2019-MINAGRI-SG de fecha 07 de agosto de 2019, se aprobó la Dotación de servidores civiles del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, a través del Memorando N° 1467-2019-MINAGRI-SG/OGPP de fecha 05 de setiembre de 2019, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto da conformidad y adjunta el Informe Nº 0147-2019-MINAGRI/SG/OGPP/ODOM de la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización, mediante el cual emite opinión favorable respecto de la propuesta del Manual de Perfi les de Puestos del MINAGRI, alcanzada por la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, señalando que se verifi ca la coherencia y alineamiento entre las misiones y funciones planteadas para los 555 perfi les de puestos, los mismos que han sido vinculados a las funciones de las unidades de organización a las que pertenecen conforme a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y modifi catorias (en adelante el ROF del MINAGRI);

Que, mediante Ofi cio Nº 01348-2019-MINAGRI/SG de fecha 09 de setiembre de 2019, la Secretaría General

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5NORMAS LEGALESJueves 3 de octubre de 2019 El Peruano /

del Ministerio de Agricultura y Riego remitió a SERVIR el proyecto de Manual de Perfi les de Puestos, para la revisión y opinión favorable correspondiente, de acuerdo al procedimiento establecido en el literal a) del artículo 16 de la citada Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH;

Que, a través del Ofi cio Nº 846-2019-SERVIR/PE de fecha 27 de setiembre de 2019, el Presidente Ejecutivo de SERVIR remite el Informe Técnico Nº 99-2019-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, por medio del cual se brinda opinión favorable al proyecto de Manual de Perfi les de Puestos del Ministerio de Agricultura y Riego, recomendando continuar con las acciones necesarias para su aprobación y publicación;

Que, en ese sentido, mediante el Informe Nº 97-2019-MINAGRI/SG/OGGRH-ODTH de fecha 30 de setiembre de 2019, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos informa que habiéndose cumplido con la normativa que regula la materia, corresponde que el Titular de la entidad apruebe el Manual de Perfi les de Puestos, debiendo dejarse sin efecto el Manual de Organización y Funciones - MOF y el Clasifi cador de Cargos, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 17 de la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General, se entiende que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa; por lo cual corresponde al Secretario/a General como la máxima autoridad administrativa del Ministerio de Agricultura y Riego, emitir el acto resolutivo respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del MINAGRI;

Con el visado de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cada por la Ley N° 30048; el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil; y el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y modifi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Manual de Perfi les de Puestos - MPP del Ministerio de Agricultura y Riego”, que en Anexo 1 forma parte de la presente Resolución, y el “Anexo de Puestos de los Regímenes de los Decretos Legislativos N° 276 y N° 728 del Ministerio de Agricultura y Riego” que en Anexo 2 forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto los Manuales de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobados por Resoluciones Ministeriales N° 0251, 0258, 0706, 0707, 0714, 0723 y 0724-2015-MINAGRI, así como por Resoluciones Ministeriales N° 026, 0127, 0471, 0550, 0589 y 0615-2016-MINAGRI.

Artículo 3.- Dejar sin efecto el Clasifi cador de Cargos de la Sede Central del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0035-2009-AG y sus modifi catorias.

Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ VALDIVIA MORÓNSecretario General

1813277-1

Designan Administradora Técnica de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Ica

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 202-2019-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 2 de octubre de 2019

VISTO:

El Informe N° 0037-2019-MINAGRI-SERFOR-GG-OGA/ORH-JARC de fecha 27 de setiembre de 2019, de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, con Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, el cual establece que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR, como órganos desconcentrados de actuación local, cuyo responsable es el Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre, quien es designado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva y depende jerárquica, funcional, administrativa y presupuestalmente de la Dirección Ejecutiva del SERFOR;

Que, por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 124-2019-MINAGRI-SERFOR-DE de fecha 10 de junio de 2019, se designó temporalmente a la servidora Betty Córdova Torres, Especialista Forestal, en el cargo de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre - Ica;

Que, con el documento del Visto, la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, opina favorablemente respecto a la propuesta de designación de la señora Carmen Lizbeth Castilla Valenzuela, en el cargo de Administradora Técnica de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Ica;

Con el visado del Director (e) de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración y de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y sus modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación temporal de la servidora Betty Córdova Torres, para desempeñar las funciones inherentes al cargo de Administradora Técnica de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Ica, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la señora Carmen Lizbeth Castilla Valenzuela, en el cargo de Administradora Técnica de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Ica, cargo considerado de confi anza.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a las servidoras mencionadas y la Ofi cina de Recursos Humanos para los fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal

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6 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2019 / El Peruano

Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre: www.serfor.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G.Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERFOR

1813124-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje del Director General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo a Francia, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALNº 324-2019-MINCETUR

Lima, 16 de setiembre de 2019

Visto, el Memorándum Nº 1180-2019-MINCETUR/VMT, del Viceministro de Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, es el órgano competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; promueve, orienta y regula la actividad turística con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible;

Que, en materia de turismo social, el MINCETUR coordina el diseño e implementación del Programa de Turismo Social con organismos públicos y privados, que incluye la facilitación y creación de oportunidades para el disfrute de actividades turísticas a favor de grupos humanos que, por razones físicas, económicas, sociales y culturales, tienen acceso limitado a disfrutar de los atractivos y servicios turísticos;

Que, en dicho marco, el MINCETUR es miembro de la Organización Internacional de Turismo Social - OITS, asociación internacional sin fi nes de lucro, que tiene como misión promover el acceso a la recreación, a las vacaciones y al turismo para el mayor número de personas (jóvenes, familia, adultos mayores y personas con discapacidad) y promover un turismo solidario y sustentable que otorgue benefi cios a las poblaciones anfi trionas y respete sus patrimonios naturales y culturales;

Que, del 15 al 16 de octubre de 2019, en la ciudad de París, República Francesa, se llevará a cabo la Asamblea General Anual de la OITS; con el objetivo de reportar las acciones realizadas a la fecha por sus miembros; tomar decisiones respecto a las actividades programadas para el 2020, dentro de las cuales se incluye mostrar los avances de la organización del 29º Congreso Mundial de Turismo Social – Perú 2020;

Que, dicho evento se encuentra alineado al Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR 2025, componente 3.3 denominado “Optimización de las relaciones internacionales”, el cual propone mantener al Perú a la vanguardia y promover la articulación con los organismos líderes en el desarrollo y la promoción del turismo sostenible y competitivo a nivel mundial;

Que, la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, es la encargada de formular coordinar y ejecutar estrategias del sector, orientadas al desarrollo de los productos y destinos turísticos, así como a la innovación de la oferta turística, y tiene la función de diseñar e implementar programas de turismo inclusivo con organismos públicos y privados, orientados a facilitar y crear oportunidades para el disfrute de actividades turísticas a favor de grupos poblacionales con acceso limitados a dichos servicios;

Que, por lo expuesto, se considera conveniente autorizar el viaje del señor Jorge Alejandro Reyes Hurtado, Director General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, para que, en representación del MINCETUR, participe en el evento antes señalado, con el fi n de reforzar las relaciones internacionales con la OITS para generar acciones de benefi cio del sector turismo, específi camente en sus competencias de turismo social;

De conformidad con la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR y sus modifi caciones, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Jorge Alejandro Reyes Hurtado, Director General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, a la ciudad de París, República Francesa, del 13 al 17 de octubre de 2019, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en el evento a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje Aéreo : US$ 2 034,62Viáticos (US $ 540,00 x 03 días) : US$ 1 620,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Reyes Hurtado presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1807915-1

Autorizan viaje de Director de América Latina, Caribe e Integración Regional de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales a Nueva Zelanda, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 340-2019-MINCETUR

Lima, 27 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de la promoción de las exportaciones y turismo, y de representar al país en los foros y organismos internacionales de comercio, turismo, cooperación económica y esquemas de integración y actuar como órgano de enlace entre el Gobierno peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia;

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7NORMAS LEGALESJueves 3 de octubre de 2019 El Peruano /

Que, en marzo de 2018, en la ciudad de Santiago, República de Chile, se fi rmó el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífi co (CPTPP, por sus siglas en inglés), que incorpora las disposiciones del Tratado de Asociación Transpacífi co - TPP, con la excepción de ciertas disposiciones, cuya aplicación ha quedado suspendida;

Que, el CPTPP entró en vigor el 30 de diciembre de 2018, para México, Japón, Singapur, Nueva Zelanda, Canadá y Australia, y para Vietnam el 14 de enero del año en curso. El tratado surtirá efecto con los demás países signatarios, incluido el Perú, conforme vayan notifi cando la conclusión de sus procedimientos legales internos; al respecto, los países signatarios (ratifi cantes y en proceso de ratifi cación) han identifi cado la necesidad de abordar temas relativos al funcionamiento y administración del referido tratado y seguimiento a las decisiones de la Primera Reunión de la Comisión del CPTPP a nivel ministerial;

Que, en tal razón, en la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda, del 07 al 09 de octubre de 2019, se llevará a cabo la Segunda Reunión de la Comisión del CPTPP, órgano administrativo del más alto nivel del tratado, que se encarga de la implementación, funcionamiento y administración del CPTPP;

Que, por lo expuesto, la Viceministra de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor John Ramiro Cusipuma Frisancho, Director de América Latina, Caribe e Integración Regional de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales para que, en representación del MINCETUR, participe en la reunión antes mencionada del 08 al 09 de octubre de 2019;

De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda, del 05 al 10 de octubre de 2019, del señor John Ramiro Cusipuma Frisancho, Director de América Latina, Caribe e Integración Regional de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales, para que, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en la Segunda Reunión de la Comisión del CPTPP, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, estará a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos : US $ 3 673,90Viáticos (US $ 385,00 x 04 días) : US $ 1 540,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo primero de la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1812087-1

CULTURA

Declaran como Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Casa de José Gabriel Condorcanqui Noguera “Túpac Amaru II”, ubicada en el departamento de Cusco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 171-2019-VMPCIC-MC

Lima, 1 de octubre de 2019

VISTOS, el Informe Nº 000009-2017-RCS/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y el Informe N° D000325-2019-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signifi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edifi cios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científi co o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modifi cada mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la citada Ley N° 29565, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

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8 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2019 / El Peruano

Que, el artículo 4 de la Norma A.140 Bienes Culturales Inmuebles, del Reglamento Nacional de Edifi caciones, defi ne al Monumento como (…) la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución signifi cativa, o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que con el tiempo, han adquirido un signifi cado cultural. En dicha norma se detallan determinadas disposiciones que se deberán tener en cuenta al momento de proyectar y ejecutar obras vinculadas a los Monumentos declarados como tales;

Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;

Que, además, la citada Dirección General tiene entre sus funciones, la de proponer la declaración de los bienes inmuebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF;

Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, tiene como función elaborar la propuesta técnica para la declaratoria de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de las edifi caciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea, de conformidad con lo establecido en el numeral 54.7 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 137-2017-VMPCIC-MC de fecha 31 de julio del 2017, se delegó en el Director General de Patrimonio Cultural el inicio de ofi cio de los procedimientos de declaración y delimitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, a través de la escritura pública de fecha 20 de febrero de 2012, se acredita la compra venta del inmueble ubicado en la Plaza de Armas de Tungasuca, capital del distrito de Túpac Amaru, provincia de Canas, departamento de Cusco, con un área de 430.90 m2, que otorgó Víctor Nina Condeña a favor de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru;

Que, mediante Informe N° 000009-2017-RCS/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC del 31 de enero de 2017, la Dirección de Patrimonio Histórico lnmueble sustentó técnicamente la propuesta de declaratoria, precisándose que el inmueble es importante por ser reconocido tradicionalmente como la “Casa de Túpac Amaru”, aparentemente destruida y reconstruida, a la que se encuentran asociados los más relevantes hechos históricos y personajes centrales de la rebelión que él lidero;

Que, el valor simbólico del inmueble, está constituido por el valor inmaterial de carácter emocional que ha generado hasta la fecha una actitud positiva de los pobladores sobre ese bien, valor que ha ido pasando de generación en generación y está interiorizado en la memoria colectiva de su población y es identifi cada con la existencia y confi guración actual de la casa;

Que, el valor histórico, se encuentra relacionado al hecho histórico acontecido con la rebelión de Túpac Amaru que representa en la gente de Tungasuca el indígena líder que encabezó el mayor movimiento de corte indigenista e independentista anticolonial que se dio en América Latina durante el siglo XVIII, siendo reconocido en su localidad y a nivel nacional como el fundador de la identidad nacional cuya imagen sigue viva en el imaginario popular, por tanto se sienten identifi cados con el espacio en que se encuentra el inmueble pese haber sido posiblemente reconstruido;

Que, el signifi cado del inmueble para la región incluso para la nación por su condición de testimonio histórico, se encuentra basada en la memoria de un acontecimiento

signifi cativo para la historia nacional y de un personaje que marcó hito para la independencia del Perú y de los países del continente americano;

Que, mediante Resolución Directoral N° 00004-2017/DGPC/VMPCIC/MC del 13 de marzo de 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural inició de ofi cio el procedimiento de declaratoria, como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de la Casa de José Gabriel Condorcanqui Noguera Túpac Amaru II, ubicado en el Centro Poblado de Tungasuca, distrito de Túpac Amaru, provincia de Canas, departamento de Cusco, el mismo que comprende un área de 446.51 m2; al haberse constatado la existencia de valores culturales que ubican al inmueble en mención dentro del ámbito de protección dispuesto en la Constitución Política del Perú y la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; otorgando el plazo de diez (10) días para la presentación de los argumentos o aportes que se estimen pertinentes;

Que, a través de los Ofi cios N° 000175, 000176, 000177, 000178 y 000179- 2017/DGPC/VMPCIC/MC todos de fecha 14 de marzo de 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural, notifi có la Resolución mencionada en el considerando precedente, a la Dirección Regional de Agricultura, Gobierno Regional de Cusco, Municipalidad Distrital de Tupac Amaru, Ofi cina Zonal del Cusco del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI y al Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, respectivamente;

Que, mediante Informes N° 000136-2017-MRF/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC del 05 de setiembre de 2017 y N° 900041-2018-MRF/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC del 19 de julio de 2018, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; evaluó las argumentaciones realizadas por: i) La Municipalidad Distrital de Túpac Amaru, a través del Ofi cio N° 128-2017/MDTA/C del 03 de abril de 2017, señalando estar de acuerdo con la propuesta de declaratoria, solicitando además la refacción y arreglos arquitectónicos que correspondan al bien inmueble histórico; ii) La Autoridad Nacional del Agua, a través de los Ofi cios N° 030-2017-ANA-DCPRH y N° 167-2017-ANA-DCPRH del 17 de abril y 20 de noviembre de 2017 respectivamente informando respecto a la franja marginal que contiene el plano de delimitación del bien propuesto, indicando que deberá coordinarse con la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba – Vilcanota, las autorizaciones correspondientes; iii) La Ofi cina Zonal del Cusco del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, que a través de los Ofi cios N° 00392-2017-COFOPRI/OZCUS y N° 776-2018-COFOPRI/OZCUS del 29 de marzo y 04 de mayo de 2017 respectivamente, informó del estado actual de los predios P59012182 y P59012184 que forman parte del área propuesta de delimitación del Monumento. La citada Dirección precisa, que efectuado el análisis de las argumentaciones y/o aportes remitidos por las entidades notifi cadas, se ha verifi cado que la información es concordante en cuanto a las áreas que comprende cada lote y la faja marginal, considerando incluir parte de la faja marginal en la delimitación del bien propuesto fundamentalmente por cuanto un ángulo de la edifi cación se emplaza en parte de dicha faja marginal; en ese sentido, adjunta la propuesta técnica de declaratoria ampliada y el plano de delimitación actualizado;

Que, posteriormente, mediante Informe D000061-2019-DPHI-IME/MC del 08 de agosto de 2019, se realizaron las precisiones respecto al perímetro en el plano y propuesta técnica, procediéndose a cursar los Ofi cios N° D000430, D000431, D000432, D000433 y D000434-2019-DGPC/MC de fecha 14 de agosto de 2019, a la Dirección Regional de Agricultura, Gobierno Regional de Cusco, la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru, Jefatura de la Ofi cina Zonal del Cusco - COFOPRI y a la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, respectivamente;

Que, mediante Ofi cio N° 314-2019-A-MDTA de fecha 28 de agosto de 2019, la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru, presentó la subsanación de observaciones solicitando la continuación del trámite de declaración. Por su parte, la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba – Vilcanota a través del Ofi cio N° 354-2019-ANA-AAA.UV,

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9NORMAS LEGALESJueves 3 de octubre de 2019 El Peruano /

señala que no se considera argumentación alguna sobre la corrección, por error material, respecto del perímetro de 89.58 ml a 89.62 ml. Asimismo, señala que en el tramo del río Jabonmayo colindante con la delimitación como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de la “Casa de José Gabriel Condorcanqui Noguera Túpac Amaru II” no se tiene delimitada la faja marginal de dicho río;

Que, considerando lo indicado en el Certifi cado de Búsqueda Catastral, expedido por la Ofi cina Registral del Cusco, con fecha 24 de mayo del 2017, de conformidad con lo establecido en el numeral 23.1.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se procedió a efectuar la notifi cación de la propuesta de declaratoria, a través del edicto publicado en el Diario Ofi cial el Peruano y en el Diario La Razón, los días 30 y 31 de agosto de 2019, respectivamente;

Que, la Dirección de General de Derechos de los Pueblos Indígenas, a través del Memorando N° D000027-2019-DGPI/MC remite el Informe Nº D000002-2019-DCP-WML/MC emite opinión respecto a la propuesta de declaratoria como como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de la Casa de José Gabriel Condorcanqui Noguera “Túpac Amaru II”, ubicada en el centro poblado de Tungasuca, distrito de Túpac Amaru, provincia de Canas, departamento de Cusco; señalando que: i) El inmueble se sitúa dentro de la comunidad campesina de Tungasuca Ccollana, distrito de Túpac Amaru, provincia de Canas, departamento de Cusco y que dicha comunidad se encuentra reconocida, titulada e identifi cada como parte de los pueblos Quechuas, de acuerdo a la Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas u Originarios del Ministerio de Cultura; y ii) La “Casa de José Gabriel Condorcanqui – Túpac Amaru II”, representa un símbolo importante de la identidad de la comunidad campesina Tungasuca Ccollana, y que la propuesta de declaratoria de dicho inmueble como Patrimonio Cultural de la Nación no implicará una afectación directa de su derecho a la identidad cultural, dado que la referida comunidad no hace uso de la “Casa de José Gabriel Condorcanqui – Túpac Amaru II”. En esa medida, la propuesta de declaratoria del referido inmueble no signifi cará un cambio en la situación jurídica o el ejercicio del derecho colectivo a la identidad de la comunidad campesina Tungasuca Ccollana, por lo que no corresponde realizar un proceso de consulta previa;

Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural a través del Informe N° D000325-2019-DGPC/MC de fecha 16 de setiembre de 2019, elevó al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de la Casa de José Gabriel Condorcanqui Noguera “Túpac Amaru II”, ubicada en el centro poblado de Tungasuca, distrito de Túpac Amaru, provincia de Canas, departamento de Cusco;

Que, en consecuencia, corresponde declarar como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Casa de José Gabriel Condorcanqui Noguera “Túpac Amaru II”, ubicada en el centro poblado de Tungasuca, distrito de Túpac Amaru, provincia de Canas, departamento de Cusco y aprobar su expediente técnico de delimitación;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DECLARAR como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, a la Casa de José

Gabriel Condorcanqui Noguera “Túpac Amaru II”, ubicada en el centro poblado de Tungasuca, distrito de Túpac Amaru, provincia de Canas, departamento de Cusco; en base a los fundamentos vertidos en la parte considerativa de la presente Resolución; abarcando la propuesta de declaratoria el ámbito detallado en la poligonal correspondiente a la Lámina DBI-01 que, en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- ESTABLECER que cualquier intervención al bien cultural inmueble declarado en el artículo precedente, deberá contar con autorización del Ministerio de Cultura, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar.

Artículo 3.- DISPONER que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura, proceda a la inscripción de la presente Resolución ante la respectiva Ofi cina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Dirección Regional de Agricultura de Cusco, Gobierno Regional de Cusco, Municipalidad Distrital de Túpac Amaru, Ofi cina Zonal del Cusco del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI y al Jefe de la Autoridad Nacional del Agua Urubamba – Vilcanota.

Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), conjuntamente con la propuesta técnica que motiva la declaratoria y Lámina DBI-01 señalada en el artículo 1 del presente acto resolutivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGAViceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

1812697-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Aprueban Presupuestos Analíticos de Personal - PAP de la Sede Central del Ministerio y del FONCODES, para el Año Fiscal 2019

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 207-2019-MIDIS

Lima, 2 de octubre de 2019

VISTOS:

El Memorando N° 1208-2018-MIDIS/SG/OGRH, emitido por la Ofi cina General de Recursos Humanos; el Ofi cio Nº 969-2019-MIDIS-FONCODES/DE del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES; los Informes Nº 222-2019-MIDIS/SG/OGPPM y Nº 10-2019-MIDIS/SG/OGPPM-OP de la Ofi cina General de Presupuesto, Planeamiento y Modernización; y el Informe Nº 380-2019-MIDIS/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, modifi cado por

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10 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2019 / El Peruano

Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS, estableciéndose que el Despacho Ministerial está a cargo del/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social, quien es la máxima autoridad política del Sector Desarrollo e Inclusión Social, ejerce las funciones de titular del pliego presupuestal y representa al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS, comprende entre los Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, al Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES;

Que, la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que la Entidad, mediante Resolución de su Titular, aprueba las propuestas de modifi caciones al Presupuesto Analítico de Personal – PAP previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, sobre su viabilidad presupuestal;

Que, la Directiva Nº 001-82-INAP-DNP – Directiva para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP-DIGESNAP, establece las normas para la formulación, aprobación y modifi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de las entidades del Sector Público;

Que, el numeral 5.1 de la referida Directiva señala que “Los PAP son documentos en los cuales se consideran el presupuesto para los servicios específi cos de personal permanente y del eventual en función de la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de las metas de los Sub-Programas, actividades y/o Proyectos de cada Programa Presupuestario, previamente defi nidos en la estructura programática, teniendo en cuenta los CAP y lo dispuesto por las normas de austeridad en vigencia”;

Que, el numeral 6.8 de la citada Directiva, dispone que “Los PAP serán aprobados por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 351-2018-MIDIS se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al año fi scal 2019 del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de acuerdo al detalle que se señala en dicha resolución;

Que, por Decreto Supremo N° 023-2014-EF se aprueban los montos por concepto de Compensaciones Económicas a Funcionarios Públicos de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 105-2019-MIDIS, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 091-2017-MIDIS, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, cuyos cargos fueron materia de reordenamiento mediante Resoluciones de Dirección Ejecutiva N° 96-2017-FONCODES/DE, Nº 179-2017 FONCODES/DE, Nº 191-2018 FONCODES/DE, Nº 020-2019-FONCODES/DE y Nº 149-2019 FONCODES/DE;

Que, mediante documento de visto, FONCODES solicita continuar con el trámite administrativo para la aprobación del Presupuesto Analítico de Personal, teniendo presente que existe una opinión favorable emitida por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, vertida sobre la propuesta del Presupuesto Analítico de Personal – PAP 2019;

Que, de acuerdo al documento de visto, la Ofi cina General de Recursos Humanos recomienda aprobar el PAP del Pliego del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social que contiene las plazas de la ejecutora 01 Sede Central MIDIS y de la ejecutora Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES correspondiente al ejercicio 2019, en vista que se cuenta con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas otorgada a través del Ofi cio Nº 2963-2019-EF/53.01;

Que, mediante documentos de visto, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización otorga viabilidad presupuestal a las propuestas presentadas del Presupuesto Analítico de Personal – PAP 2019 de la Sede Central MIDIS y de FONCODES, concluyendo que el MIDIS cuenta con los recursos presupuestales que sustentan el costo del referido PAP para su aprobación, en el marco de la normativa vigente;

Que, estando a lo propuesto por la Ofi cina General de Recursos Humanos y el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, así como contando con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y del Ministerio de Economía y Finanzas, resulta necesario aprobar los Presupuestos Analíticos de Personal - PAP para el Año Fiscal 2019, de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central – MIDIS del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y de la Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Dirección Ejecutiva de FONCODES;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS y su modifi catoria aprobada por Decreto Supremo Nº 008-2017-MIDIS; Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y la Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP-DIGESNAP, que aprueba la Directiva Nº 001-82-INAP-DNP – Directiva para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Presupuesto Analítico de

Personal – PAP de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central – MIDIS del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para el Año Fiscal 2019, el mismo que en Anexo 1, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para el Año Fiscal 2019, el mismo que en Anexo 2, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución y sus Anexos a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1813138-1

Aceptan renuncia de Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 208-2019-MIDIS

Lima, 2 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

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Que, por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que la Alta Dirección cuenta con un Gabinete de Asesores para la conducción estratégica de las políticas a su cargo, entre otros aspectos;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 105-2019- MIDIS, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual contempla el cargo de Jefe/a de Gabinete de Asesores del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, considerado como cargo de confi anza;

Que, por Resolución Ministerial N° 086-2019-MIDIS del 29 de marzo de 2019, se designa al señor Carlos Roberto Tengan Gusukuma como Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, la citada persona ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia;

Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Carlos Roberto Tengan Gusukuma como Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a partir del día de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1813139-1

PRODUCE

Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas

RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVANº 850-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ

Lima, 26 de setiembre de 2019

VISTOS, el Informe Nº 088-2019-PRODUCE/INNOVATEPERU-UPEG de la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión, y los Memorandos Nos. 073, 078, 083, 088, 091, 096, 101, 114, 120, 123, 128, 140, 144, 154, 160, 166, y 179-2019-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.UM de la Unidad de Monitoreo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28939, se creó el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, con la fi nalidad de promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial, cuya implementación y medidas para su ejecución económica y fi nanciera fueron dispuestas en la Ley Nº 29152 y Decreto Supremo 003-2009-PRODUCE.

Que, la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la

creación de Fondos y dicta otras medidas; creándose el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, cuya fi nalidad es promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial que sean de utilización práctica para el incremento de la competitividad.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 296-2019-EF, de fecha 17 de septiembre del 2019, se autoriza la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2019, a favor del pliego Ministerio de la Producción, por la suma de Quince Millones Quinientos Veinte y Dos Mil Trescientos Cinco y 00/100 Soles (S/ 15 522 305.00) con cargo al Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, en la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados.

Que, la Ley Nº 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final, autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, regulando asimismo que la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054- 2019-PRODUCE, el Titular del Ministerio de la Producción, delega en el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de los procedimientos y normas que regulan los fondos que administra y con cargo a su presupuesto.

Que, la Unidad de Monitoreo con Memorandos Nos. 073, 078, 083, 088, 091, 096, 101, 114, 120, 123, 128, 140, 144, 154, 160, 166, y 179-2019-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.UM, remite la relación de los proyectos a ser fi nanciados con recursos del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM; indicando que se han cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios/contratos suscritos para la ejecución de los proyectos.

Que, la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión mediante Informe Nº 088-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG, opina favorablemente en materia presupuestal y solicita se autorice el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, hasta por el monto total de CINCO MILLONES CUARENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE Y 42/100 Soles S/ 5 042 137.42 correspondiendo a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito - ROOC, todos con la fi nalidad de cofi nanciar los desembolsos a instrumentos en el marco de: Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM: para cofi nanciar el desembolso de: i) 224 Concursos de Mejora de la Calidad en Empresas Individuales, CMCEI; ii) 24 Proyectos de Innovación para Micro Empresas – PIMEN; iii) 19 Proyectos de Validación y empaquetamientos; iv) 02 Proyectos Sectoriales de Innovación; v) 01 Proyectos Asociativos de Transferencia Tecnológica para empresas PATTEM; y, vi) 01 Concurso de Mejora de la Calidad en Empresas Agrupada CMCEA;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Decreto Legislativo Nº 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, las Resoluciones Ministeriales Nos. 317-2014-PRODUCE, 282-2018-PRODUCE y 054-2019-PRODUCE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgamiento de SubvenciónOtorgar las subvenciones a favor de personas naturales

y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma

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12 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2019 / El Peruano

parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2019 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de CINCO MILLONES CUARENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE Y 42/100 Soles, S/ 5 042 137.42 correspondiendo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados; destinados a cofi nanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa de la presente Resolución, en el marco del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM.

Artículo 2.- Acciones AdministrativasLa Unidad de Administración y la Unidad de

Planifi cación y Evaluación de la Gestión, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial Nº 054-2019-PRODUCE.

Artículo 3.- PublicaciónDisponer que el Anexo Único a que se refi ere el artículo

1º de la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (www.innovateperu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSMARY M. CORNEJO VALDIVIACoordinadora EjecutivaPrograma Nacional de Innovación parala Competitividad y Productividad

1812884-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viajes de funcionarias diplomáticas a Ecuador y a la República Portuguesa, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0668/RE-2019

Lima, 27 de setiembre de 2019

VISTA:

La comunicación ECU/REP/08/2019/0241, de la Directora de la Ofi cina de la UNESCO en Quito y Representante para Bolivia, Colombia, Ecuador y República Bolivariana de Venezuela; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la citada comunicación, la Dirección General de la UNESCO en Quito, invita a los Estados Miembros de dicha organización a participar en el Taller Regional de la UNESCO “Las políticas culturales y la Convención de Protección y Promoción de la Diversidad de Expresiones Culturales”, a realizarse en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 15 al 17 de octubre de 2019;

Que, la referida Ofi cina de la UNESCO ha considerado conveniente realizar este Taller con miras a la creación de un espacio de fortalecimiento de capacidades sobre las políticas culturales y sobre la preparación del informe periódico cuadrienal a la Secretaría de la Convención de 2005, el que deberá ser entregado por el Perú en el año 2020; así como facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre países de la región, contribuyendo así a la puesta en marcha de una dinámica regional que propicie la colaboración continua y la refl exión sobre estrategias comunes;

Que, la mencionada Ofi cina de la UNESCO asumirá los gastos de un funcionario de cada país, correspondiendo que en el caso del Perú sea el Ministerio de Cultura como punto focal de la citada Convención;

Que, dado el compromiso asumido por la República del Perú y su voluntad de presentar el nuevo marco de los informes periódicos cuadrienales que ha sido adoptado por la Conferencia de las Partes de la citada Convención en su séptima sesión;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha sido convocado por el Ministerio de Cultura para formar parte del Equipo Nacional encargado de la elaboración del citado informe periódico cuadrienal;

Que, se estima necesario que un funcionario de la Dirección General para Asuntos Culturales participe en el Taller Regional de la UNESCO “Las políticas culturales y la Convención de Protección y Promoción de la Diversidad de Expresiones Culturales”;

De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modifi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, de la Segunda Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Claudia Susana Bastante González, funcionaria de la Dirección General para Asuntos Culturales, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 15 al 17 de octubre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137179 Promoción y Protección Cultural en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes Aéreos

Clase EconómicaUSD

Viáticos por día

USD

Número de días

Total viáticos USD

Claudia Susana Bastante González 490.00 370.00 3 1,110.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática presentará al Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1813126-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0669/RE-2019

Lima, 27 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Reunión Internacional sobre Cooperación Triangular: Getting together: what’s next for triangular co-operation after BAPA +40 (Buenos Aires Plan of Action), se llevará a cabo en la ciudad de

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13NORMAS LEGALESJueves 3 de octubre de 2019 El Peruano /

Lisboa, República Portuguesa, el 17 y 18 de octubre de 2019, y que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Argentina y el Instituto Camões se encuentran organizando una reunión de coordinación previa a la celebración de la Quinta Reunión Internacional, el 16 de octubre de 2019, en la misma ciudad;

Que, la Conferencia permitirá a la República del Perú, afi rmar su compromiso con los mecanismos de Cooperación Sur-Sur y la Cooperación Triangular, como herramientas complementarias para alcanzar el desarrollo, en base a nuestros intereses y objetivos de política exterior y nuestra condición de país dual. Asimismo, la participación peruana respaldará la posición regional que privilegia temas centrales para el Perú, en particular la necesidad de metodologías multidimensionales para la medición del desarrollo más allá del criterio del PBI per cápita, las brechas estructurales y los desafíos importantes para alcanzar el desarrollo que enfrentan los países de renta media alta como el Perú;

Que, se estima importante la participación de la Directora de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos en el referido evento, a fi n de dar debido seguimiento diplomático del tema;

De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modifi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, de la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Julissa Emmy Macchiavello Espinoza, Directora de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos, a la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, del 16 al 18 de octubre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137180 Facilitación de la Captación de la Ciencia, Tecnología e innovación, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes Aéreos

Clase Económica USD

Viáticos por día USD

Número de días

Total viáticos

USDJulissa Emmy Macchiavello Espinoza 1,553.00 540.00 3 1,620.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1813126-2

Autorizan viaje de Asesor del Despacho Ministerial a los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0671/RE-2019

Lima, 27 de septiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, la Semana del Derecho Internacional, segmento de alto nivel de la Sexta Comisión (Comisión Jurídica) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se realizará en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 28 de octubre al 1 de noviembre de 2019;

Que, durante esa semana se presenta ante el Pleno de la Asamblea General de las Naciones Unidas los informes anuales del Presidente de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y del Presidente de la Comisión de Derecho Internacional (CDI); la Reunión de Asesores Jurídicos de los Ministerios de Relaciones Exteriores, así como un gran número de eventos paralelos especializados sobre Derecho Internacional;

Que, resulta necesario contar con la participación del Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores y miembro de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas para el período 2017-2021, en las reuniones que se llevarán cabo en el seno de este foro, tomando en cuenta la fi nalidad de fortalecer la interacción entre la CDI y la Sexta Comisión de la Asamblea General y consolidar la coordinación en materia de derecho internacional público con los Asesores Jurídicos de otros Ministerios de Relaciones Exteriores;

Que, este año, gracias al importante desempeño del doctor Ruda en el seno de la CDI, se ha incorporado al programa de dicha comisión el tema de “La elevación del nivel del mar en relación con el derecho internacional”, bajo la modalidad de un Grupo de Estudio de composición abierta copresidido por los miembros de aquella comisión, procedentes de Rumania, Costa de Marfi l, Portugal, Turquía y el Perú. En ese sentido, los copresidentes del Grupo, entre ellos el doctor Ruda, han evaluado la posibilidad de organizar un evento paralelo sobre el tema, en el marco de la semana del Derecho Internacional;

De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modifi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; Ley Nº 29806.- Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el sector público y dicta otras disposiciones; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del doctor Juan José Ruda Santolaria, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 28 de octubre al 1 de noviembre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo presentar la rendición de cuentas en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes Aéreos

Clase Económica USD

Viáticos por día USD

Número de días

Total viáticos

USDJuan José Ruda Santolaria 985.00 440.00 5 2,200.00

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14 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2019 / El Peruano

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, siguientes al término de la referida comisión, el mencionado Asesor deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1813127-1

SALUD

Autorizan viajes de profesionales de la DIGEMID a Argentina, India y Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 908-2019/MINSA

Lima, 27 de setiembre del 2019

Vistos, los Expedientes N°s. 19-080874-001 y 19-080874-003 que contienen la Nota Informativa N° 698-2019-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud,

a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de vistos, la empresa GADORPHARMA S.A.C. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio M.R. PHARMA S.A. ubicado en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación antes señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 303-2019-OT-OGA/MINSA, la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa GADORPHARMA S.A.C. conforme al Recibo de Ingreso N° 079-2016, de fecha 11 de enero de 2016, con el cual se cubren íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 15 al 22 de octubre de 2019;

Que, con Memorando N° 1850-2019-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán las químicos farmacéuticos Betty Dany Llana Gagliuffi y Miriam Cecilia Cavalier Martínez, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000006067, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes, incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente;

Que, mediante Informe N° 309-2019-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 12 de agosto de 2019, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de las profesionales propuestas para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa GADORPHARMA S.A.C. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de las profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de las profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y

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15NORMAS LEGALESJueves 3 de octubre de 2019 El Peruano /

representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios, el viaje de las químicos farmacéuticos Betty Dany Llana Gagliuffi y Miriam Cecilia Cavalier Martínez, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 14 al 23 de octubre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa GADORPHARMA S.A.C., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verifi cado por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

• Pasaje tarifa económica para 2 personas(c/persona US$ 889.15 incluido TUUA)

: US$ 1,778.30

• Viáticos por 09 días para 2 personas(c/persona US$ 2,700.00 incluidos gastos de instalación)

: US$ 5,400.00

TOTAL : US$ 7,178.30

Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1813186-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 909-2019/MINSA

Lima, 27 de setiembre del 2019

Vistos, los Expedientes N°s. 19-083107-001 y 19-083107-003 que contienen la Nota Informativa N° 705-2019-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de vistos, la empresa SEVEN PHARMA S.A.C. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio HETERO LABS LIMITED ubicado en la ciudad de Jeedimetla, Capital de Hyderabad, República de la India, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación antes señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 304-2019-OT-OGA/MINSA, la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa SEVEN PHARMA S.A.C. conforme al Recibo de Ingreso N° 2698-2019, de fecha 15 de julio de 2019, con el cual se cubren íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos;

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16 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2019 / El Peruano

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 17 al 25 de octubre de 2019;

Que, con Memorando N° 1842-2019-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán las químicos farmacéuticos Aura Amelia Castro Balarezo y Sandy Yannina Torres Álvarez, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000006035, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes, incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente;

Que, mediante Informe N° 311-2019-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 12 de agosto de 2019, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de las profesionales propuestas para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa SEVEN PHARMA S.A.C. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de las profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de las profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios, el viaje de las químicos farmacéuticos Aura Amelia Castro Balarezo y Sandy Yannina Torres Álvarez, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la ciudad de Jeedimetla, Capital de Hyderabad, República de la India, del 14 al 27

de octubre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa SEVEN PHARMA S.A.C., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verifi cado por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

• Pasaje tarifa económica para 2 personas(c/persona US$ 2,577.02 incluido TUUA)

: US$ 5,154.04

• Viáticos por 10 días para 2 personas(c/persona US$ 2,500.00 incluidos gastos de instalación)

: US$ 5,000.00

TOTAL : US$ 10,154.04

Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1813186-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 910-2019/MINSA

Lima, 27 de setiembre del 2019

Visto, el Expediente N° 19-089051-001 que contiene la Nota Informativa N° 733-2019-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas

Page 17: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2019. 10. 3. · 2 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2019 / El Peruano

17NORMAS LEGALESJueves 3 de octubre de 2019 El Peruano /

de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa HB HUMAN BIOSCIENCE S.A.C. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio CLARIPACK S.A. ubicado en la ciudad de Antioquia, República de Colombia, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación antes señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 306-2019-OT-OGA/MINSA, la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa HB HUMAN BIOSCIENCE S.A.C. conforme al Recibo de Ingreso N° 2315-2019, de fecha 20 de junio de 2019, y al Recibo de Ingreso N° 2770-2019, de fecha 22 de julio de 2019, con el cual se cubren íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 18 al 25 de octubre de 2019;

Que, con Memorando N° 1890-2019-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán las químicos farmacéuticos Celina Lidia Ticona Canaza y Magna Arsenia Chiroque Limaymanta, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000006144, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes, incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente;

Que, mediante Informe N° 333-2019-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 21 de agosto de 2019, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de las profesionales propuestas para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa HB HUMAN BIOSCIENCE S.A.C. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley

de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de las profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de las profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios, el viaje de las químicos farmacéuticos Celina Lidia Ticona Canaza y Magna Arsenia Chiroque Limaymanta, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la ciudad de Antioquia, República de Colombia, del 17 al 26 de octubre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa HB HUMAN BIOSCIENCE S.A.C., a través de los Recibos de Ingresos detallados en los considerandos precedentes, abono verifi cado por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

• Pasaje tarifa económica para 2 personas(c/persona US$ 940.56 incluido TUUA)

: US$ 1,881.12

• Viáticos por 09 días para 2 personas(c/persona US$ 2,700.00 incluidos gastos de instalación)

: US$ 5,400.00

TOTAL : US$ 7,281.12

Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

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18 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2019 / El Peruano

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1813186-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 911-2019/MINSA

Lima, 27 de setiembre del 2019

Vistos, los Expedientes N°s. 19-045121-001 y 19-045121-003 que contienen la Nota Informativa N° 461-2019-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)

vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de vistos, la empresa LABORATORIOS ROEMMERS S.A. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio INSTITUTO BIOLOGICO CONTEMPORANEO S.A. ubicado en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación antes señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 207-2019-OT-OGA/MINSA, la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa LABORATORIOS ROEMMERS S.A. conforme al Recibo de Ingreso N° 1294-2019, de fecha 3 de abril de 2019, con el cual se cubren íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 21 al 25 de octubre de 2019;

Que, con Memorando N° 1076-2019-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán las químicos farmacéuticos Gloria Mélida García Molina y Marisa Guillermina Montenegro Vílchez, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000003423, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes, incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente;

Que, mediante Informe N° 178-2019-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 27 de mayo de 2019, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de las profesionales propuestas para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa LABORATORIOS ROEMMERS S.A. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de las profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de las profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría

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19NORMAS LEGALESJueves 3 de octubre de 2019 El Peruano /

Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios, el viaje de las químicos farmacéuticos Gloria Mélida García Molina y Marisa Guillermina Montenegro Vílchez, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 20 al 26 de octubre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa LABORATORIOS ROEMMERS S.A., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verifi cado por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

• Pasaje tarifa económica para 2 personas(c/persona US$ 758.47 incluido TUUA)

: US$ 1,516.94

• Viáticos por 06 días para 2 personas(c/persona US$ 1,800.00 incluidos gastos de instalación)

: US$ 3,600.00

TOTAL : US$ 5,116.94

Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1813186-4

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 912-2019/MINSA

Lima, 27 de setiembre del 2019

Vistos, los Expedientes N°s. 19-046248-001 y 19-046248-003 que contienen la Nota Informativa N° 475-2019-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo

establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de vistos, la empresa FARMACEUTICA CONTINENTAL E.I.R.L. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio ACME FORMULATION PVT.LTD. ubicado en la ciudad de Solan, Estado de Himachal Pradesh, República de la India, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación antes señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 211-2019-OT-OGA/MINSA, la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa FARMACEUTICA CONTINENTAL E.I.R.L. conforme al Recibo de Ingreso N° 105-2016, de fecha 13 de enero de 2016, con el cual se cubren íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 4 al 8 de noviembre de 2019;

Que, con Memorando N° 1097-2019-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán la químico farmacéutico Jenny Luz Aliaga Contreras y el químico farmacéutico Emerson

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20 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2019 / El Peruano

León Paucca, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000003481, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes, incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente;

Que, mediante Informe N° 181-2019-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 28 de mayo de 2019, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de los profesionales propuestos para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa FARMACEUTICA CONTINENTAL E.I.R.L. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios, el viaje de la químico farmacéutico Jenny Luz Aliaga Contreras y del químico farmacéutico Emerson León Paucca, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la ciudad de Solan, Estado de Himachal Pradesh, República de la India, del 31 de octubre al 10 de noviembre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa FARMACEUTICA CONTINENTAL E.I.R.L., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verifi cado

por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

• Pasaje tarifa económica para 2 personas(c/persona US$ 3,757.43 incluido TUUA)

: US$ 7,514.86

• Viáticos por 06 días para 2 personas(c/persona US$ 1,500.00 incluidos gastos de instalación)

: US$ 3,000.00

TOTAL : US$ 10,514.86

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1813186-5

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a la República Federal de Alemania, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 836-2019-MTC/01.02

Lima, 25 de setiembre de 2019

VISTOS: La Carta INS-136-19 de la empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., y el Informe N° 473-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así

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21NORMAS LEGALESJueves 3 de octubre de 2019 El Peruano /

como el material aeronáutico que emplean;Que, mediante Carta INS-136-19, la empresa

SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación del inspector para realizar el chequeo técnico de verifi cación de competencia en simulador de vuelo, para su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014 “Evaluación de Personal Aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación correspondiente al servicio señalado en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil con el Informe N° 473-2019-MTC/12.04, conforme a la Orden de Inspección N° 2704-2019-MTC/12.04, y señala que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JORGE WALTER NARRO KRISTEN, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 09 al 13 de octubre de 2019, a la ciudad de Donauwörth, República Federal de Alemania, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, la

Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JORGE WALTER NARRO KRISTEN, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Donauwörth, República Federal de Alemania, del 09 al 13 de octubre de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 09 AL 13 DE OCTUBRE DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 405-2019-MTC/12.04 Y Nº 473-2019-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

2704-2019-MTC/12.04 9-Oct 13-Oct US$ 780.00SERVICIOS

AEREOS DE LOS ANDES S.A.C.

NARRO KRISTEN,

JORGE WALTERDONAUWÖRTH

REPÚBLICA FEDERAL DE

ALEMANIA

Chequeo técnico de Verifi cación de Competencia en simulador de vuelo en el equipo EC 145 (BK-117) D-2 a su personal

aeronáutico.

19435-16274

1812527-1

Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a los Estados Unidos de América, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 855-2019-MTC/01.02

Lima, 30 de setiembre de 2019

VISTOS: La Carta GOP/ INST 0810/ 08/19 de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., y el Informe N° 434-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de

Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de

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22 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2019 / El Peruano

dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, mediante Carta GOP/ INST 0810/ 08/19, la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación del inspector para realizar el chequeo técnico inicial a su personal aeronáutico como capitán en el avión y habilitación en el equipo B-787, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014 “Evaluación de Personal Aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del servicio señalado en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, con el Informe N° 434-2019-MTC/12.04, conforme a la Orden de Inspección N° 2547-2019-MTC/12.04, y señalando que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor OSCAR ALBERTO PARODI SOLARI, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 10 al 12 de octubre de 2019, a la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de América, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley

N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor OSCAR ALBERTO PARODI SOLARI, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de América, del 10 al 12 de octubre de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDO DURANTE LOS DÍAS 10 AL 12 DE OCTUBRE DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 380-2019-MTC/12.04 Y Nº 434-2019-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs.

2547-2019-MTC/12.04 10-Oct 12-Oct US$ 440.00 LATAM AIRLINES PERU S.A.

PARODI SOLARI, OSCAR ALBERTO LOS ANGELES

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico Inicial como Capitán en el Avión y Habilitación en el equipo

B-787 en la ruta Lima – Los Ángeles – Lima a su

personal aeronáutico.

15676-15677

1812576-1

Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Canadá, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 856-2019-MTC/01.02

Lima, 30 de setiembre de 2019

VISTOS: La Carta STAR UP-JIP-N°189-19 de la empresa STAR UP S.A., y el Informe N° 472-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios

Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

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23NORMAS LEGALESJueves 3 de octubre de 2019 El Peruano /

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, mediante Carta STAR UP-JIP-N°189-19, la empresa STAR UP S.A., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación del inspector para realizar el chequeo técnico inicial en simulador de vuelo en el equipo Dash-Q400, para su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014 “Evaluación de Personal Aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del procedimiento señalado en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, con el Informe N° 472-2019-MTC/12.04, conforme a la Orden de Inspección N° 2705-2019-MTC/12.04, y señalando que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JAVIER JOSE FELIX ALEMAN URTEAGA, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 12 al 15 de setiembre de 2019, a la ciudad de Toronto, Canadá, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JAVIER JOSE FELIX ALEMAN URTEAGA, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Toronto, Canadá, del 12 al 15 de octubre de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa STAR UP S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 12 AL 15 DE OCTUBRE DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 406-2019-MTC/12.04 Y Nº 472-2019-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE

ACOTACIÓN Nºs.

2705-2019-MTC/12.04 12-Oct 15-Oct US$ 880.00 STAR UP S.A. ALEMAN URTEAGA, JAVIER JOSE FELIX TORONTO CANADA

Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo en el equipo Dash-Q400 a su personal aeronáutico.

16246-16247

1812597-1

Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a la República de El Salvador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 857-2019-MTC/01.02

Lima, 30 de setiembre de 2019

VISTOS: La Carta JI-877/19 de la empresa AVIANCA PERÚ S.A., y el Informe N° 468-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios

Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

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24 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2019 / El Peruano

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, mediante Carta JI-877/19, la empresa AVIANCA PERÚ S.A., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación de un inspector para realizar el chequeo técnico inicial en simulador de vuelo, en el equipo A-320, para su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014 “Evaluación de Personal Aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del servicio señalado en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil con el Informe N° 468-2019-MTC/12.04, conforme a la Orden de Inspección N° 2696-2019-MTC/12.04, y señala que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JOSE ROGER PINEDO BASTOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 25 al 27 de setiembre de 2019, a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JOSE ROGER PINEDO BASTOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, del 14 al 16 de octubre de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa AVIANCA PERÚ S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS 14 AL 16 DE OCTUBRE DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 402-2019-MTC/12.04 Y Nº 468-2019-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs.

2696-2019-MTC/12.04 14-Oct 16-Oct US$ 600.00 AVIANCA PERÚ S.A.

PINEDO BASTOS, JOSE

ROGER

SAN SALVADOR

REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo como IDE e Instructor de Simulador en el equipo A320 a su personal

aeronáutico.

15972-15973

1812604-1

Aprueban el valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto “Capitán FAP David Abensur Rengifo”, ubicado en la ciudad de Pucallpa, departamento de Ucayali, así como el pago correspondiente

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 862-2019-MTC/01.02

Lima, 1 de octubre de 2019

Visto: El Memorándum N° 5255-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos

de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado del Decreto

Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución

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25NORMAS LEGALESJueves 3 de octubre de 2019 El Peruano /

de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, el artículo 20 del TUO de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 del TUO de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia;

Que, mediante escrito de registro N° E-231755-2019, el Perito Tasador, contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remite, entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código PM1G-AERPUC-PU-008 del 26 de julio de 2019, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto “Capitán FAP David Abensur Rengifo”, ubicado en la ciudad de Pucallpa, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 839-2019-MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, remite el Informe N° 027-2019-MTC/19.03-MAVV-GMAG, que cuenta con la conformidad de la referida Dirección, a través del cual se señala, con relación al inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo y el inmueble afectado por la Obra, ii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación, iv) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente y, v) considerando que el pago se realizará a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realizar el pago del valor total de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000003415 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y modifi catorias, y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 193,966.32, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto “Capitán FAP David Abensur Rengifo”, ubicado en la ciudad de Pucallpa, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición

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26 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2019 / El Peruano

y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de el Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Valor Total de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto

“Capitán FAP David Abensur Rengifo”, ubicado en la ciudad de Pucallpa, distrito de Yarinacocha, provincia

Coronel Portillo, departamento Ucayali.

CÓDIGO DE PREDIO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

(S/.)

INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR

COMERCIAL DEL INMUEBLE

VALOR DEL PERJUICIO

ECONÓMICO (S/.)

VALOR TOTAL DE TASACIÓN

(S/.)

PM1G-AERPUC-PU-008 157,388.60 31,477.72 5,100.00 193,966.32

1812945-1

Aprueban ejecución de expropiación de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Tramo Vial Óvalo Chancay / Desvío Variante Pasamayo - Huaral - Acos”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 866-2019-MTC/01.02

Lima, 2 de octubre de 2019

Vista: La Nota de Elevación N° 107-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Tramo Vial Óvalo Chancay / Desvío Variante Pasamayo - Huaral - Acos; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación

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27NORMAS LEGALESJueves 3 de octubre de 2019 El Peruano /

al Sujeto Pasivo; Que, por Ofi cio Nº 1490-2018-VIVIENDA/VMCS-

DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, los Informes Técnicos de Tasación con Códigos PHA-TVOCHA-VIL-397 y PHA-TVOCHA-CPA-473, ambos del 20 de abril de 2018, en los que se determinan los valores de las tasaciones ascendentes a S/ 6,066.70 y S/ 223,215.82, respectivamente y correspondientes a las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Tramo Vial Óvalo Chancay / Desvío Variante Pasamayo - Huaral - Acos” (en adelante, la Obra);

Que, con Memoranda Nos. 180, 524 y 589-2019-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite el Memorándum Nº 903-2019-MTC/20.22.4 y los Informes Nos. 090, 313 y 349-2019-MTC/20.22.4 de su Subdirección de Derecho de Vía y los Informes Nos. 008, 017, 025 y 026-2019-NRS/CONSULFER.EIRL, que cuentan con la conformidad de la referida Subdirección y su Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través de los cuales se señala que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y las áreas de los inmuebles afectados, ii) describe de manera precisa las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y las áreas totales, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados y el valor de las Tasaciones; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación de las áreas de los predios afectados, contenida en el Informe N° 283-2019-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 2494-2019-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación de las áreas de los inmuebles afectados por la Obra y sus respectivos valores de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2019-MTC, y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las áreas de los Bienes Inmuebles y del Valor de las Tasaciones

Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra:

“Tramo Vial Óvalo Chancay / Desvío Variante Pasamayo - Huaral - Acos” y los valores de las Tasaciones de los mismos, ascendentes a S/ 6,066.70 y S/ 223,215.82, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de las Tasaciones

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de las Tasaciones a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las áreas de los Bienes Inmuebles a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir las áreas de los bienes inmuebles expropiados a favor del benefi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto de las áreas de los inmuebles afectados. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de las Tasaciones pagadas directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas de los bienes inmuebles a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario las áreas expropiadas de los inmuebles afectados, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación a los Sujetos PasivosDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega de las áreas expropiadas de los bienes inmuebles afectados dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse las áreas de los inmuebles desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para los lanzamientos o tomas de posesión de las áreas de los bienes inmuebles materias de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

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28 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2019 / El Peruano

APROBACIÓN DEL VALOR DE LA TASACIÓN Y DE LA EJECUCIÓN DE LA EXPROPIACION DE LAS ÁREAS DE DOS (02) INMUEBLES AFECTADOS POR LA OBRA: “TRAMO VIAL ÓVALO CHANCAY / DESVÍO VARIANTE PASAMAYO – HUARAL – ACOS

N°SUJETO ACTIVO /

BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN

(S/)

1

Ministerio de Transportes y

Comunicaciones – PROVIAS NACIONAL

Ramos Maguiño, Edilberto

Nuevo Rojas, Randy Jhordan

Emmanuel

Cortez Justo, Cristina Adriana

CODIGO: PHA-TVOCHA-VIL-397Área afectada

1: Afectación parcial

6,066.70

0.0489 Ha.Linderos y medidas perimétricas del área afectada 1: Coordenadas UTM del área afectada 1

COLINDANTES AREA AFECTADA 1: Vértice Lado Distancia (m)

WGS 84Este(X) Norte(Y)

•Norte: Con el Río Chancay y el remanente de la UC 011674 con 65.67 ml. A A-B 65.67 288395.1364 8745426.1117

• Sur: Con la carretera Huaral - Acos, con 33.74 ml. y 34.69 ml. B B-C 8.50 288460.8034 8745426.5280• Este: Con el Centro Educativo, con 8.50 ml. C C-D 33.74 288462.9035 8745418.2947• Oeste: Con la UC 011671, con 7.51 ml. D D-E 34.69 288429.1835 8745419.5747 E E-A 7.51 288394.5035 8745418.6247

Área afectada 2: Afectación parcial del terreno

0.0100 Ha.Linderos y medidas perimétricas del área afectada 2: Coordenadas UTM del área afectada 2

COLINDANTES AREA AFECTADA 2: Vértice Lado Distancia (m)

WGS 84Este(X) Norte(Y)

• Norte: Con la carretera Huaral - Acos, con 64.32 ml. y 12.65 ml. A A-B 64.32 288398.5735 8745406.4847• Sur: Con el remanente de la UC 011673, con 77.31 ml. B B-C 12.65 288462.8635 8745408.5247• Este: Con la UC 011675, con 1.91 ml. C C-D 1.91 288475.5135 8745408.4947• Oeste: Con la UC 011672, con 0.35 ml. D D-E 77.31 288475.8769 8745406.6231 E E-A 0.35 288398.5732 8745406.1330Partida Electrónica Nº 20003853 del Registro de Predios de Huaral de Zona Registral N° IX - Sede Lima

Certifi cado de Búsqueda Catastral: Emitido con fecha 15.01.2018 (Informe técnico N° 233-2018-SUNARP-Z.R.N°IX-OC) expedido por la Ofi cina de Catastro de la Ofi cina Registral de Huaral de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima.Certifi cado Registral Inmobiliario expedido el 09.10.2018 por la Ofi cina Registral de Huaral de la Zona Registral N° IX - Sede Lima.

APROBACIÓN DEL VALOR DE LA TASACIÓN Y DE LA EJECUCIÓN DE LA EXPROPIACION DE LAS ÁREAS DE DOS (02) INMUEBLES AFECTADOS POR LA OBRA: “TRAMO VIAL ÓVALO CHANCAY / DESVÍO VARIANTE PASAMAYO – HUARAL – ACOS

N° SUJETO ACTIVO /BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA

TASACIÓN (S/)

2

Ministerio de Transportes y

Comunicaciones – PROVIAS NACIONAL

Benavides Quiroz, Judith Frecia

Benavides Quiroz, Margot Deborah

Benavides Quiroz, Tita Rosa Aurora

Aguilar Quiroz, Rosario Flor de María

Fernández Quiroz, Teresa Julia

Chávez Gonzales, Edwin Denis

Cobeñas Paz De Quiroz, María

Quiroz Velarde, Cesar Ricardo

CODIGO: PHA-TVOCHA-CPA-473Área afectada 1:

Afectación parcial

223,215.82

251.66 m2Linderos y medidas perimétricas del área

afectada: Coordenadas UTM del área afectada

COLINDANTES Vértice Lado Distancia (m)

WGS 84Este(X) Norte(Y)

• Frente: Colinda con Av. Circunvalación, con línea recta de 1 tramo: D-A con 33.65 m. A A-B 8.90 301411.2072 8752922.9580

• Derecha: Colinda con el Psje. Los Duraznos, con una línea recta de 1 tramo: C-D con 4.17 m.

B B-C 42.21 301419.7022 8752925.6003

• Izquierda: Colinda con la Mz. B, Lote 2, con una línea recta de 1 tramo: A-B con 8.90 m. C C-D 4.17 301399.5024 8752888.5404

• Fondo: Colinda con el área remanente del mismo predio, con una línea curva de 1 tramo: B-C con 42.21 m.

D D-A 33.65 301397.5320 8752892.2121

Partida Electrónica Nº P50000869 del Registro de Predios de Huaral de la Zona Registral N° IX - Sede Lima.

Certifi cado de Búsqueda Catastral: Emitido con fecha 10.01.2018 (Informe técnico N° 226-2018-SUNARP-Z.R.N°IX/OC) expedido por la Ofi cina de Catastro de la Ofi cina Registral Huaral de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima.Certifi cado Registral Inmobiliario expedido el 09.11.2018 por la Ofi cina Registral de Huaral de la Zona Registral N° IX - Sede Lima.

1813279-1

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29NORMAS LEGALESJueves 3 de octubre de 2019 El Peruano /

Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 6: Tramo: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 867-2019-MTC/01.02

Lima, 2 de octubre de 2019

Vista: La Nota de Elevación N° 108-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Red Vial Nº 6: Tramo: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el

predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio N° 2214-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código 11021199049 A del 27 de agosto de 2018, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 24,288.00, correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 6: Tramo: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur”, (en adelante, la Obra);

Que, con Memoranda Nos. 107, 192, 307, 523 y 615-2019-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite el Memorándum Nº 19-2018-MTC/20.22.4, Memorándum Nº 911-2019-MTC/20.22.4 y Memorándum Nº 1215-2019-MTC/20.22 de la Subdirección de Derecho de Vía, así como los Informes Nos. 052, 099, 174, 310 y 370-2019-MTC/20.22.4, Informe Nº 077-2018-EZG, Informes Nos. 077-A y 077-A1-2019/EZG, Informe Nº 002-2019-CH-ISR del verifi cador catastral y los Informes Nos. 077-A2, 077-A3, 077-A4, 077-A5 y 077-A6-2019-T5RV6/EZG, que cuentan con la conformidad de la referida Subdirección y de su Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través de los cuales se señala que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 del TUO de la Ley, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 367-2019-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 2506-2019-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley

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30 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2019 / El Peruano

que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01, y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 6: Tramo: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 24,288.00, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de

Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el

artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del benefi ciario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de

Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

ANEXOVALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "RED VIAL Nº 6: TRAMO: PUENTE PUCUSANA - CERRO AZUL – ICA, DE LA

CARRETERA PANAMERICANA SUR".

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA

TASACIÓN (S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL

Hugo Fernando Vasquez Matias

CÓDIGO: 11021199049 A AREA AFECTADA: 0.2112 Ha. AFECTACIÓN: Parcial del Predio

24,288.00

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

Por el Norte: Colinda con propiedad de terceros P.E N° 11029695 (UC N° 076427), con 50.42 m.Por el Sur: Colinda con propiedad de terceros P.E N° 11006760 (UC N° 06957), con 71.67 m.Por el Este: Colinda con la Panamericana Sur, con 37.62 m.Por el Oeste: Colinda con área remanente del predio afectado P.E N° 11029736 (UC N° 076430), con 48.95 m.

VERTICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84ESTE (X) NORTE (Y)

1 1-2 37.62 371928.2863 8510290.48902 2-3 71.67 371915.5467 8510255.08673 3-4 1.32 371844.4842 8510264.36684 4-5 2.27 371845.7647 8510264.68805 5-6 3.66 371848.0283 8510264.54256 6-7 7.47 371851.1958 8510266.37057 7-8 8.69 371857.3068 8510270.6639

PARTIDA REGISTRAL N° 11029736 perteneciente a la Ofi cina Registral de Chincha de la Zona Registral N° XI - Sede Ica. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 11.06.2018, (Informe Técnico N° 01180-2018-Z.R.N°XI/UR-CHINCHA) por la Ofi cina Registral de Chincha de la Zona Registral N° XI - Sede Ica.CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 09.10.2018, por la Ofi cina Registral de Chincha de la Zona Registral N° XI - Sede Ica.

8 8-9 6.47 371863.7146 8510276.53629 9-10 7.01 371867.9196 8510281.4521

10 10-11 5.49 371871.8344 8510287.262611 11-12 6.57 371874.2316 8510292.197112 12-1 50.42 371878.3334 8510297.3332

1813381-1

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31NORMAS LEGALESJueves 3 de octubre de 2019 El Peruano /

Aprueban texto modificado de la Directiva N° 001-2006-MTC/14 que contiene la “Guía para Inspección de Puentes”

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 014-2019-MTC/18

Lima, 8 de agosto de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 012-2006-MTC/14 de fecha 14 de Marzo del 2006, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones –MTC aprobó la Directiva N° 001-2006-MTC/14 “Guía para Inspección de Puentes”, con el objeto de proporcionar pautas para realizar la inspección apropiada de los componentes de los puentes del Sistema Nacional de Carreteras del Perú a través de procedimientos técnicos estandarizados, para el cumplimiento y aplicación obligatoria por parte de las entidades ejecutoras y/o gestoras de la red vial correspondiente;

Que, asimismo, dicha Resolución Directoral precisó en su artículo 2, que la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles se encargará de actualizar el documento aprobado;

Que, posteriormente se publicó el Reglamento Nacional de Gestión de la Infraestructura Vial aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, señalando en el Numeral 4.1 de su artículo 4, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente

para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fi scalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en dicho Reglamento;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial N° 015-2019-MTC/01 se aprueban las secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del MTC, y mediante Resolución Ministerial N° 145-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del ROF se unifi caron ambos textos, reestructurando con ello la organización de la institución, razón por la cual, la función de actualizar la Directiva señalada anteriormente, ha recaído en la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, al ser esta la unidad orgánica de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, encargada de la formulación de políticas y normas en materia de transporte y tránsito terrestre, así como de seguridad e infraestructura vial;

Que, en concordancia a ello, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 97° del texto integrado referido, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal en adelante DGPRTM, tiene entre sus funciones, el aprobar lineamientos, directivas, manuales y demás normas de carácter técnico, en las materias de su competencia; y que la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la DGPRTM, en adelante DPNTV, tiene la función de formular las normas, directivas, manuales entre otros;

Que, en ejercicio de tales funciones, la DPNTV propone a la DGPRTM la aprobación del texto modifi cado de la Directiva N° 001-2006-MTC/16 que contiene la “Guía para Inspección de Puentes”, sustentando en el informe N° 475–2019-MTC/18.01 de fecha 24 de julio del 2019 la necesidad de actualizar la mencionada Guía;

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32 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2019 / El Peruano

Que, el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General” aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, prevé en el numeral 1 de su artículo 14 que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas. Asimismo, dicho artículo establece, en su Numeral 3.2, que se exceptúa de la aplicación de tal disposición, cuando la entidad, por razones debidamente fundamentadas, considere en el proyecto de norma, que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraría a la seguridad o al interés público;

Que, en el presente caso, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial señala en el citado Informe N° 475–2019-MTC/18.01, que la prepublicación de la Resolución Directoral de aprobación resulta innecesaria, toda vez que, se trata de la modifi cación de un documento técnico que complementa al Manual de Puentes, y que al ser actualizado incorpora y mejora las pautas proporcionadas en la versión vigente de la Guía del año 2006, facilitando con ello la realización de la inspección de los componentes de los puentes a través de procedimientos técnicos estandarizados, que permitan constatar el estado de los mismos, el cual debe ser revisado y actualizado periódicamente conforme a los avances tecnológicos existentes en cuanto a infraestructura vial, permitiendo así, la toma de decisiones orientadas a mantener la continuidad en la transitabilidad de la infraestructura vial en forma efi ciente y segura;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar el texto modifi cado de la Directiva N° 001-2006-MTC/14 que contiene la “Guía para Inspección de Puentes”;

De conformidad con la Ley N° 29370-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial N° 145-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 034-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Gestión de la Infraestructura Vial;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del texto modifi cado de la Directiva N° 001-2006-MTC/14 que contiene la Guía para Inspección de Puentes

Apruébese el texto modifi cado de la Directiva N° 001-2006-MTC/14 que contiene la “Guía para Inspección de Puentes”, la cual consta de ciento treinta y tres (133) páginas, la cual forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 3.- Publicación en el Portal InstitucionalDispóngase la publicación del texto modifi cado de

la Directiva N°001-2006-MTC/14 que contiene la “Guía para Inspección de Puentes” en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO HUGO CERNA CHORRESDirector General de Políticas y Regulaciónen Transporte Multimodal

1812787-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA DE

TRANSPORTE TERRESTRE DE

PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVON° 097-2019-SUTRAN/01.1

Mediante Ofi cio N° 464-2019-SUTRAN/01.2 la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUTRAN/01.1, publicada en la edición del domingo 29 de setiembre de 2019.

DICE:

Regístrese, comuníquese, publíquese.

(…)

ISMAEL SUTTO SOTOMiembro del Consejo Directivo de SUTRAN

DEBE DECIR:

Regístrese, comuníquese, publíquese.

(…)

ISMAEL SUTTA SOTOMiembro del Consejo Directivo de SUTRAN

1813354-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Aceptan renuncia de Jefe de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIAN° 00093-2019-PD/OSIPTEL

Lima, 30 de septiembre de 2019

OBJETO ACEPTACIÓN DE RENUNCIA DE JEFE DE RECURSOS HUMANOS

VISTO:

La Carta s/n de fecha 27 de setiembre de 2019 presentada por el señor Javier Eduardo Landa Jurado, Jefe de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración y Finanzas del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 00035-2019-PD/OSIPTEL de fecha 28 de marzo de 2019,

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33NORMAS LEGALESJueves 3 de octubre de 2019 El Peruano /

publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de marzo de 2019, se designó, a partir del 01 de abril de 2019, al señor Javier Eduardo Landa Jurado en el cargo de confi anza de Jefe de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración y Finanzas del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL;

Que, mediante documento de visto, el señor Javier Eduardo Landa Jurado presenta su renuncia al cargo de confi anza Jefe de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración y Finanzas del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL y solicita la exoneración del plazo de ley, considerándose como su último día de labores el 30 de setiembre de 2019;

Que, la Gerencia de Administración y Finanzas ha manifestado su conformidad a la renuncia y exoneración del plazo de ley presentada por el señor Javier Eduardo Landa Jurado, correspondiendo emitir la respectiva resolución de aceptación de renuncia;

Con la conformidad de la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Asesoría Legal y la Gerencia General

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia y dar por concluida, al 30 de setiembre de 2019, la designación del señor JAVIER EDUARDO LANDA JURADO en el cargo de confi anza de Jefe de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración y Finanzas del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZPresidente del Consejo Directivo

1812700-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Designan Comisión Especial de Cautela para el cumplimiento del contrato y obligaciones con sociedad de auditoría designada para la auditoría gubernamental de los ejercicios 2019 y 2020

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 144-2019-INDECOPI/COD

Lima, 27 de setiembre de 2019

VISTOS:

El Cronograma Anual de los Concursos Públicos de Méritos del año 2019, aprobado por la Contraloría General de la República y publicado en el Sistema Informático de Sociedades de Auditoría INFOSOA, el Ofi cio Circular Nº006-2019-CG/SOA, remitido por la Contraloría General de la República, el Memorándum Nº 570-2019/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº 731-2019/GEL, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, establece que las sociedades de auditoría son contratadas por la Contraloría General de la República;

Que, mediante Ofi cio Circular Nº006-2019-CG/SOA y de acuerdo al Cronograma Anual de los Concursos Públicos de Méritos del año 2019, la Contraloría General de la República solicitó la presentación del denominado “Formato de Información y Documentación a presentar después de la publicación del Cronograma”, con la fi nalidad de efectuar el Concurso Público de Méritos de los años 2019 y 2020, para la designación de una sociedad de auditoría;

Que, el numeral 7.2.1.2 de la Directiva Nº 009-2018-CG/NORM “Gestión de Sociedades de Auditoría”, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 469-2018-CG (en adelante, la Directiva), establece que las entidades a ser auditadas deben presentar el “Formato de Información y Documentación a presentar después de la publicación del Cronograma”, el mismo que, entre otros aspectos, deberá de contener la información de los tres (03) integrantes titulares y suplentes de la Comisión Especial del Cautela (en adelante, la CEC);

Que, el numeral 6.5 de la Directiva, además de establecer la funciones de la CEC, precisa que es el órgano colegiado nombrado por el Titular o representante legal de la Entidad, cuyos miembros deberán mantener independencia en el desarrollo de sus funciones;

Que, el referido artículo establece también que la CEC estará conformada por tres integrantes, con igual número de suplentes, dos funcionarios públicos que mantengan relación laboral con la Entidad y no estén vinculados a la materia a examinar en el periodo sujeto a evaluación; y un integrante que la presidirá, debiendo ser el Titular del Órgano de Control Institucional (OCI) o el personal a su cargo que éste último designe;

Que, mediante Memorándum Nº 570-2019/GAF, la Gerencia de Administración y Finanzas remite el “Formato de Información y Documentación a presentar después de la publicación del Cronograma”, así como, el proyecto de resolución que designa a los miembros de la CEC;

Que, a través del Informe Nº 731-2019/GEL, la Gerencia Legal señala que de conformidad con el numeral 6.5 de la Directiva y los artículos 6 y 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, el funcionario competente para nombrar a los integrantes de la CEC es el Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI, en su calidad de Titular de la Entidad;

Con los vistos de la Gerencia General, Gerencia de Administración y Finanzas, de la Gerencia Legal y la Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad;

En uso de las facultades conferidas por el inciso h) del numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el inciso h) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y al numeral 6.5 de la Directiva de Gestión de Sociedades de Auditoría, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 469-2018-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar la Comisión Especial de Cautela (CEC) que estará a cargo de velar el cumplimiento del contrato y de las obligaciones a ser asumidas por el INDECOPI y la sociedad de auditoría designada para la auditoría gubernamental de los ejercicios 2019 y 2020, cuya conformación se detalla a continuación:

Miembros Titulares:

1. Señor Juan Carlos Pérez Espinoza, Ejecutivo 2 del Órgano de Control Institucional, quien la presidirá.

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34 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2019 / El Peruano

2. Señor Alejandro Moscol Salinas, Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo, miembro.

3. Señor Jorge Trelles Casinelli, Gerente de Estudios Económicos, miembro.

Miembros Suplentes:

1. Señora Juliana del Pilar Sánchez Dávila, Profesional en Contabilidad del Órgano de Control Institucional.

2. Señora María Isabel Alvarado Cáceres, Asesora de la Presidencia del Consejo Directivo.

3. Señor Juan Carlos Cabrera Zárate, Asesor de Gerencia General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo

1812660-1

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Autorizan ejecución de la “Encuesta de Demanda Ocupacional 2019” en diversas regiones

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 299-2019-INEI

Lima, 24 de setiembre de 2019

Visto el Ofi cio Nº 090-2019-MTPE/4/13, del Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Ofi cio N° 204-2019-INEI/SJE de la Sub Jefatura de Estadística y el Informe N° 088-2019-INEI/DNCE-DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática” el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las estadísticas ofi ciales del país;

Que, mediante Ofi cio Nº 090-2019-MTPE/4/13, de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicita autorización para la ejecución de la Encuesta de Demanda Ocupacional (EDO) 2019, a fi n de contar con información estadística sobre la demanda futura de ocupaciones en el periodo enero a diciembre 2020, que permita orientar a las autoridades formativas sobre la necesidad del sector empresarial y por ende reducir el desajuste ocupacional. Asimismo, busca conocer si las empresas contratarían personas con discapacidad, si cumplen con el perfi l de la ocupación demandada por el mercado laboral;

Que, la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas a Empresas y Establecimientos de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, a través del Informe Nº 088-2019-INEI/DNCE-DECEEE del 10 de setiembre de 2019, señala que se ha analizado la cobertura, temática, actividad a investigar, temporalidad, unidad de observación, tamaño de la muestra y modalidad de recojo de los datos; concluyendo que ha validado la Ficha Técnica, Formulario y Directorio de empresas seleccionadas; La Sub Jefatura de Estadística, mediante Ofi cio N° 204-2019-INEI/SJE,

expresa su conformidad a la ejecución de la mencionada encuesta;

Que, en ese contexto resulta pertinente autorizar la ejecución de la “Encuesta de Demanda Ocupacional 2019, dirigida a 3,839 empresas privadas con 20 a más trabajadores, así como fi jar el plazo máximo de entrega de la información y aprobar el formulario respectivo, y establecer el plazo máximo para la presentación de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y,

Con la opinión técnica favorable de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, la ejecución de la “Encuesta de Demanda Ocupacional 2019”, en las regiones de Arequipa, Ica, La Libertad, Lambayeque, Piura, Cusco, Ancash y San Martín, así como en Lima Metropolitana y Callao, y otras regiones; dirigida a una muestra representativa de 3,839 empresas privadas con 20 a más trabajadores; cuyo listado de la muestra seleccionada, se publicará en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2.- Aprobar, el formulario de la “Encuesta de Demanda Ocupacional 2019”. El acceso al formulario y su devolución con la información requerida, se realizará en forma virtual, ingresando al link: http://apps.trabajo.gob.pe/edomtpe.

Artículo 3.- Disponer, que el periodo de entrega de la información de la Encuesta es a partir del 07 de octubre al 22 de noviembre del 2019. La que estará a cargo de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Artículo 4.- Precisar, que las personas jurídicas a las que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deben diligenciar el formulario de la Encuesta, en el plazo establecido; en caso de incumplimiento serán pasibles de ser sancionadas con la multa respectiva, conforme lo dispuesto por los artículos 87, 89 y 91 del D.S. Nº 043-2001-PCM. El pago de la multa, no exime a las empresas de la obligación de presentar la información solicitada.

Regístrese y comuníquese.

JOSE GARCIA ZANABRIAJefe (e)

1812880-1

Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de setiembre de 2019

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 310-2019-INEI

Lima, 1 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción;

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los

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35NORMAS LEGALESJueves 3 de octubre de 2019 El Peruano /

Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del INEI, ha elaborado el Informe N° 01-09-2019/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de setiembre 2019, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de setiembre de 2019, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación:

---------------------------------------------------------------------------- ÍNDICE SETIEMBRE 2019 CÓDIGO

---------------------------------------------------------------------------- 30 502,06 34 520,34 39 458,59 47 619,76 49 315,57 53 829,86

----------------------------------------------------------------------------

RegÍstrese y comunÍquese.

JOSE GARCÍA ZANABRIAJefe (e)

1813184-1

Aprueban los Factores de Liquidación “F” para el cálculo de Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores de Construcción Civil para las seis Áreas Geográficas, correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2018 a mayo de 2019

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 311-2019-INEI

Lima, 1 de octubre de 2019

Vistos el Ofi cio Nº 3428-2019-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ofi cio N° 546-2019-INEI/DTIE de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 033-90-VC-9200, el Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción – CREPCO, creó el Factor de Liquidación “F” y aprobó la fórmula del cálculo de reintegro por concepto de pago de Compensación por Tiempo de Servicios y dispuso que cada vez que se produzca una variación en los jornales de Construcción Civil que afecte el monto de la Compensación por Tiempo de Servicios, deberá

publicarse dicho factor de Liquidación;Que, la Novena y Undécima Disposición

Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, declara en desactivación y disolución el Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO) y transfi ere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el Costo de las Obras;

Que, con Resolución Ministerial Nº 212-2019-TR el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, publica en el Diario Ofi cial El Peruano el documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2019-2020”, suscrito en trato directo el 22 de julio de 2019, entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y la Cámara Peruana de la Construcción-CAPECO.

Que, mediante Ofi cio Nº 3428-2019-MTPE/2/14, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, remite la Negociación Colectiva del Pliego de Reclamos de Construcción Civil 2019-2020 y el Auto Directoral N° 258-2019-MTPE/2/14 que dispone tener por presentado el Convenio Colectivo de Trabajo por rama de actividad correspondiente al periodo 2019-2020, de fecha 22 de julio de 2019, suscrito entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú- FTCCP y la Cámara Peruana de la Construcción- CAPECO;

Que, en la Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2019-2020, Expediente N° 173-2019-MTPE/2.14-NC, se acordó entre otros, que, a partir del 1 de junio de 2019 los trabajadores de Construcción Civil a nivel nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico diario;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos a través del Ofi cio Nº 546-2019-INEI/DTIE, en base a los acuerdos contenidos en la Negociación Colectiva por Rama de Actividad del año 2019-2020 y al haberse producido variación en los jornales de Construcción Civil, solicita la aprobación del Factor de Liquidación “F” correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2018 a mayo de 2019, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción del Instituto Nacional de Estadística e Informática, tal como se desprende del Informe Nº 01-09-2019-INEI/DTIE;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Factores de Liquidación “F” para el cálculo de Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores de Construcción Civil para las seis (06) Áreas Geográfi cas, correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2018 a mayo de 2019, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio 2019, en la forma siguiente:

-------------------------------------------------------------------------------------------- MES / AÑO FACTOR DE LIQUIDACIÓN “F” JUNIO 2018 - MAYO 2019

-------------------------------------------------------------------------------------------- Junio 2018 1,20 Julio 2018 1,20 Agosto 2018 1,20 Setiembre 2018 1,20 Octubre 2018 1,20 Noviembre 2018 1,20 Diciembre 2018 1,20 Enero 2019 1,20 Febrero 2019 1,20

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36 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2019 / El Peruano

-------------------------------------------------------------------------------------------- MES / AÑO FACTOR DE LIQUIDACIÓN “F” JUNIO 2018 - MAYO 2019

-------------------------------------------------------------------------------------------- Marzo 2019 1,20 Abril 2019 1,20 Mayo 2019 1,20

--------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 2.- Los Factores de Liquidación “F” precisados en el artículo precedente, se aplicarán según la fórmula aprobada por Resolución N° 033-90-VC-9200, donde “F” corresponde al mes efectivo de pago de la valorización.

Artículo 3.- Los Factores de Liquidación “F” de la presente Resolución, se aplicarán exclusivamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidación “F” anterior.

Regístrese y comuníquese.

JOSE GARCÍA ZANABRIAJefe (e)

1813184-2

Aprueban los Factores de Liquidación “V” para el cálculo de la Compensación Vacacional de los trabajadores de Construcción Civil para las seis Áreas Geográficas, correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2018 a mayo de 2019

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 312-2019-INEI

Lima, 1 de octubre de 2019

Vistos el Ofi cio Nº 3428-2019-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ofi cio N° 546-2019-INEI/DTIE de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

CONSIDERANDO:

Que, la Novena y Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, declara en desactivación y disolución el Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO), y transfi ere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las obras;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 022-94 INEI, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), creó el Factor de Liquidación “V” para el cálculo de la compensación vacacional y aprobó la fórmula de cálculo del reintegro por concepto de pago de Compensación Vacacional. Asimismo, dispuso que el Factor de Liquidación “V” será publicada cada vez que se produzca una variación en los jornales de Construcción Civil que afecte el monto de la Compensación Vacacional;

Que, con Resolución Ministerial Nº 212-2019-TR el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, publica en el Diario Ofi cial El Peruano el documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2019-2020”, suscrito en trato directo el 22 de julio de 2019, entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y la Cámara Peruana de la Construcción-CAPECO;

Que, mediante Oficio Nº 3428-2019-MTPE/2/14, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, remite al INEI la Negociación Colectiva del Pliego de Reclamos de Construcción

Civil 2019-2020 y el Auto Directoral N° 258-2019-MTPE/2/14 que dispone tener por presentado el Convenio Colectivo de Trabajo por rama de actividad correspondiente al periodo 2019-2020, suscrito entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú- FTCCP y la Cámara Peruana de la Construcción- CAPECO;

Que, en la Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2019-2020, Expediente N° 173-2019-MTPE/2.14-NC, se acordó entre otros, que, a partir del 1 de junio de 2019 los trabajadores de Construcción Civil a nivel nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico diario;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos a través del Ofi cio Nº 546-2019-INEI/DTIE, en base a los acuerdos contenidos en la Negociación Colectiva por Rama de Actividad del año 2019-2020, al haberse producido variación en los jornales de Construcción Civil, solicita la aprobación del Factor de Liquidación “V” correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2018 a mayo de 2019; el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción del Instituto Nacional de Estadística e Informática; tal como se desprende del Informe Nº 01-09-2019-INEI/DTIE;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Factores de Liquidación “V” para el cálculo de la Compensación Vacacional de los trabajadores de Construcción Civil para las seis (06) Áreas Geográfi cas, correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2018 a mayo de 2019, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio del 2019, en la forma siguiente:

-------------------------------------------------------------------------------------------- MES / AÑO FACTOR DE LIQUIDACIÓN “V” JUNIO 2018 - MAYO 2019

-------------------------------------------------------------------------------------------- Junio 2018 0,88 Julio 2018 0,88 Agosto 2018 0,88 Setiembre 2018 0,88 Octubre 2018 0,88 Noviembre 2018 0,88 Diciembre 2018 0,88 Enero 2019 0,88 Febrero 2019 0,88 Marzo 2019 0,88 Abril 2019 0,88 Mayo 2019 0,88

--------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 2.- Los Factores de Liquidación “V” precisados en el artículo precedente, se aplicarán según la fórmula aprobada por Resolución Jefatural N° 022-94 INEI, donde “V” corresponde al mes efectivo de pago de la valorización.

Artículo 3.- Los Factores de Liquidación “V” de la presente Resolución, se aplicarán exclusivamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidación “V” anterior.

Regístrese y comuníquese.

JOSE GARCÍA ZANABRIAJefe (e)

1813184-3

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37NORMAS LEGALESJueves 3 de octubre de 2019 El Peruano /

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38 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2019 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSITARIA

Desaprueban Plan de Adecuación y deniegan la Licencia Institucional a la Universidad Peruana del Oriente S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVON° 129-2019-SUNEDU/CD

Lima, 1 de octubre de 2019

VISTOS:

La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) N° 11446-2016-SUNEDU-TD del 13 de mayo de 2016 presentada por la Universidad Peruana del Oriente S.A.C.1 (en adelante, la Universidad); el Informe técnico de licenciamiento N° 032-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de septiembre de 2019, el Informe complementario N° 157-2019-SUNEDU-DILIC-EV del 26 de septiembre de 2019 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y, el Informe N° 641-2019-SUNEDU-03-06 del 23 de septiembre de 2019 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes normativos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verifi car el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, la de aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del procedimiento de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, fi liales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario.

El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, fi liales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda.

Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo de Licenciamiento), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de

implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma – Solicitud de licenciamiento institucional.

El 3 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o defi nitiva” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para universidades públicas o privadas con ley de creación o nuevas”2.

E l 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de simplifi cación administrativa para el licenciamiento institucional”, y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores3 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores4 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verifi cación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria.

El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprueba las disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Del mismo modo, aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 al artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento, estableciendo en el numeral 12.4 que la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, PDA), tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de las CBC.

El 11 de septiembre de 2018, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el “Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado” (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objetivo y fi nalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de CBC.

Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notifi cación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria, y concluye con el cese total y defi nitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes.

Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma defi nen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notifi cación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo.

1 Inscrita en la Partida Registral N° 11013684 de la Ofi cina Registral de Iquitos del Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, Sunarp), cuyo nombre comercial es “Universidad Peruana del Oriente”.

2 Dichos reglamentos fueron derogados posteriormente con la publicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017.

3 Indicadores referentes a la ubicación de locales, seguridad estructural y seguridad en caso de siniestros, y dotación de servicios higiénicos.

4 Indicadores referentes a la disponibilidad de servicios públicos (agua potable, desagüe, energía eléctrica, líneas telefónicas e internet).

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39NORMAS LEGALESJueves 3 de octubre de 2019 El Peruano /

El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup.

2. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad

El 15 de diciembre de 2006, mediante Resolución N° 405-2006-CONAFU, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu) autorizó el funcionamiento provisional a la Universidad Peruana del Oriente S.A.C. para desarrollar el servicio educativo de educación superior universitaria en la ciudad de Iquitos5.

El 13 de mayo de 2016, la Universidad presentó su SLI con RTD N° 11446-2016-SUNEDU-TD, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión, para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o defi nitiva, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD, vigente en aquel momento6.

El 9 de julio de 2016, luego de la revisión de la SLI presentada por la Universidad, mediante Ofi cio N° 229-2016-SUNEDU/02-12 se notifi có a la Universidad el Anexo de Observaciones, en el cual se observa que de cuarenta y ocho (48) indicadores analizados, treinta y cuatro (34) presentaron observaciones. En consecuencia, se le requirió que en un plazo de diez (10) días hábiles, presente información que subsane dichas observaciones.

El 22 de julio de 2016, mediante Ofi cio N° 029-2016-PCO-UPO7, la Universidad presentó documentación a fi n de subsanar las observaciones notifi cadas. Posteriormente, la Universidad presentó información adicional los días 178, 249 y 2610 de agosto de 2016, respectivamente.

El 30 de septiembre de 2016, mediante Ofi cio N° 376-2016/SUNEDU-02-12, se notifi có a la Universidad el Informe de Revisión Documentaria N° 131-2016-SUNEDU/DILIC-EV con resultado favorable y se dio inicio a la etapa de verifi cación presencial.

El 3 de octubre de 2016 se llevó a cabo la visita de verifi cación presencial por parte del equipo designado, suscribiéndose las actas correspondientes. Luego, el 2 de noviembre de 2016 se emitió el Informe de Verifi cación Presencial N° 162-2016-SUNEDU/DILIC-EV con resultado favorable.

El 2 de febrero de 2017, mediante Ofi cio N° 052-2017/SUNEDU-02-12, la Dilic solicitó al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que informe respecto de la inscripción de contratos laborales de cuarenta y tres (43) personas que fueron declaradas como docentes por parte de la Universidad. Asimismo, si estaban contratadas a la entrada en vigencia de la Ley Universitaria.

El 3 de febrero de 2017, mediante Ofi cio N° 054-2017/SUNEDU-02-12, la Dilic solicitó a la Municipalidad Provincial de Maynas documentación que sustente la veracidad del Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle N° 009-2016.

El 16 de febrero de 2017, mediante Ofi cio N° 078-2017/SUNEDU-02-12, la Dilic solicitó a la Universidad información respecto de los indicadores 2, 33, 40, 41 y 4211. Mediante Ofi cio N° 01-2017-R/UPO12 del 3 de marzo de 2017, la Universidad remitió un total de dos mil cincuenta y nueve (2059) folios con la información requerida.

Mediante Ofi cio Múltiple N° 007-2017/SUNEDU-02-12 del 30 de marzo de 2017, la Dilic puso en conocimiento de la Universidad la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de simplifi cación administrativa” y el Reglamento de Licenciamiento.

El 26 de abril de 2017, la Dilic emitió el Informe complementario N° 065-2017-SUNEDU/DILIC-EV, el mismo que concluye de forma preliminar la existencia de indicios de presentación de declaraciones falsas por parte

de la Universidad13. El 8 de mayo de 2017, mediante Ofi cio N° 238-2017-SUNEDU/02-12, se remitió a la Universidad la Resolución Directoral N° 001-2017-SUNEDU/DILIC del 28 de abril de 2017, mediante la cual se resolvió suspender el cómputo del plazo del presente procedimiento en concordancia con lo dispuesto por el literal f) del artículo 10 del Reglamento de Licenciamiento14.

El 18 de mayo de 2017, mediante Ofi cio N° 029-2017-SG-UPO15, la Universidad presentó sus descargos respecto de los indicios de presentación de información presuntamente falsa16.

Mediante Ofi cio N° 477-2017/SUNEDU-02-12 del 18 de julio de 2017, la Dilic requirió información adicional a la presentada mediante Ofi cio N° 029-2017-SG-UPO17. El 21 de julio de 2017, mediante Ofi cio N° 030-2017-SG-UPO18, la Universidad remitió la información requerida en un total de sesenta y tres (63) folios19.

El 29 de agosto de 2017, mediante Ofi cio N° 602-2017/SUNEDU-02-12, la Dilic notifi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 10 mediante donde se resolvió levantar la suspensión del cómputo del plazo del presente

5 En dicha resolución, se autoriza ofertar los siguientes programas: (i) Ingeniería de Sistemas; (ii) Derecho y Ciencias Políticas; (iii) Enfermería; (iv) Estomatología; y, (v) Turismo, Hotelería y Gastronomía.

6 Cabe indicar que el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o defi nitiva, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD, estuvo vigente desde el 4 de diciembre de 2015 hasta el 14 de marzo de 2017. A partir del 15 de marzo de 2017, se encuentra vigente el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD.

7 Con Registro de Trámite Documentario N° 017303-2016-SUNEDU/TD.8 Con Registro de Trámite Documentario N° 020360-2016-SUNEDU/TD.9 Con Registro de Trámite Documentario N° 021849-2016-SUNEDU/TD.10 Con Registro de Trámite Documentario N° 022169-2016-SUNEDU/TD.11 A través del Indicador 2 se verifi can los planes de estudio; en el Indicador

33 se verifi ca la existencia de líneas de investigación; en el Indicador 40 se verifi can los docentes incorporados a la docencia universitaria con fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley Universitaria, que se dediquen horas de docencia en pregrado o postgrado, y cuenten al menos con grado de maestro o doctor, según corresponda; en el indicador 41 se verifi can los mecanismos y/o procedimientos para la selección, evaluación periódica del desempeño y ratifi cación de sus docentes; y, en el Indicador 42 se verifi ca la capacitación de sus docentes.

12 Con Registro de Trámite Documentaria N° 006141-2017-SUNEDU/TD.13 La Universidad presentó dos (2) versiones del Formato de Licenciamiento

C9 con información diferenciada respecto de un total de cuarenta y tres (43) docentes.

14 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017.

Art 10.- Suspensión del cómputo del plazo del Procedimiento (…) f) Cuando se adviertan indicios de la presentación de declaraciones,

información y/o documentos falsos o fraudulentos que requieran ser esclarecidos, sin los cuales no pueda ser resuelto el procedimiento de licenciamiento institucional en cualquiera de sus etapas. El plazo de suspensión se extiende hasta que ello se dilucide, sin perjuicio de informar a la Dirección de Supervisión para las acciones correspondientes. En caso de comprobar falsedad o fraude en la declaración, documentación o información presentada por el administrado, la Sunedu considera no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos y, de ser el caso la nulidad del acto administrativo correspondiente.

15 Con Registro de Trámite Documentario N° 016935-2017-SUNEDU/TD.16 Señaló que la segunda versión del Formato de Licenciamiento C9

corresponde al ciclo 2016-I donde eliminó de su registro a cuarenta y tres (43) docentes debido a que dichas personas se habrían desempeñado como jefes de práctica y ayudantes de cátedra; es decir, no eran docentes. Para acreditar dicha información, adjuntó contratos de locación de servicios y de trabajo a plazo determinado

17 Se requirió información complementaria respecto de dieciséis (16) personas declaradas como Jefes de Práctica y/o Ayudantes de Cátedra en los Formatos de Licenciamiento C9.

18 Con Registro de Trámite Documentario N° 025605-2017-SUNEDU/TD.19 La Universidad indicó que los contratos presentados correspondían a

cursos de planes de estudios aprobados en el año 2006, los cuales se venían ofreciendo a los estudiantes que ingresaron antes del ciclo 2016-I; para ello, adjuntaron mallas curriculares de los programas académicos aprobados del 2006 al 2016.

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40 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2019 / El Peruano

procedimiento y el Informe N° 103-2017-SUNEDU/DILIC-EV, que la sustenta.

El 3 de noviembre de 2017, mediante Ofi cio N° 735-2017/SUNEDU-02-12, se requirió a la Universidad información relacionada a las CBC I, IV y V. El 17 de noviembre de 2017, mediante Ofi cio N° 090-2017-PCO-UPO20, la Universidad remitió la información solicitada en dos mil treinta y seis (2036) folios.

El 25 de abril de 2018, mediante Ofi cio N° 321-2018/SUNEDU-02-12, la Dilic notifi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 12-2018-SUNEDU-DILIC del 20 de abril de 2018, a través de la cual se resolvió realizar una diligencia de actuación probatoria (en adelante, DAP 2018) los días 3 y 4 de mayo del 2018 en el local de su Sede, ubicado en la Avenida Abelardo Quiñones N° 2725, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto.

El 9 de julio de 2018, mediante Ofi cio N° 538-2018/SUNEDU-02-12, se notifi có a la Universidad el Informe Complementario N° 114-2018-SUNEDU/DILIC-EV del 5 de julio de 2018 con resultado desfavorable respecto de quince (15) de treinta y un (31) indicadores analizados21. Por lo que, se le requirió la presentación del Plan de Adecuación (en adelante, PDA) en un plazo de veinte (20) días hábiles.

El 20 de julio de 2018, mediante Ofi cio N° 040-2018-PCO-UPO22, la Universidad solicitó ampliación de plazo para la presentación del PDA requerido. El 1 de agosto de 2018, mediante Ofi cio N° 592-2018/SUNEDU-02-12, se denegó la prórroga solicitada debido a que de conformidad con el numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento de Licenciamiento, se otorgó a la Universidad el plazo máximo para cumplir con la presentación del PDA23.

El 6 de agosto de 2018, mediante Ofi cio N° 041-2018-UPO24, la Universidad presentó su propuesta de PDA en cincuenta (50) folios, con un cronograma de ejecución hasta diciembre del 2018.

El 10 de julio de 2019, mediante Ofi cio N° 252-2019-SUNEDU-02-12, se requirió a la Universidad información referente a la sostenibilidad fi nanciera. En atención a ello, el 18 de julio de 2019, mediante Carta N° 15-2019/GG-UPO25, la Universidad presentó la información económico fi nanciera correspondiente al período 2014-2018.

El 2 de agosto de 2019, mediante Carta N° 10-2019/CO-UPO26, la Universidad presentó una versión actualizada de su PDA en un total de ciento seis (106) folios, con un cronograma de ejecución hasta agosto de 2019.

Mediante Ofi cio N° 299-2019/SUNEDU-02-12 del 13 de agosto de 201927, se notifi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 15, mediante la cual se dispone la realización de una diligencia de actuación probatoria los días 19, 20, 21 y 22 de agosto de 2019 (en adelante, DAP 2019) en los establecimientos declarados por la Universidad ubicados en Av. Abelardo Quiñonez N° 2725, distrito de San Juan Bautista; y, Av. Guardia Republicana N° 165, distrito de Belén, ambos en la provincia de Maynas y departamento de Loreto28. Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del presente procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles.

Cabe indicar que, durante el desarrollo de la DAP 2019, la Universidad no entregó toda la información solicitada29. Luego, el 28 de agosto de 2019, mediante Carta N° 021-2019-GG-UPO30, la Universidad presentó documentación complementaria a la requerida en la referida diligencia, en un total de ochocientos cincuenta y siete (857) folios. Asimismo, el 2 de septiembre de 2019, mediante Carta N° 022-2019-GG-UPO31, la Universidad presentó nuevamente un total de seis mil novecientos veinticuatro (6924) folios de información complementaria a la requerida en la DAP 2019.

El 18 de septiembre de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 032-2019-SUNEDU-02-12, mediante el cual se concluyó con resultado desfavorable respecto de treinta y siete (37) de cuarenta y cuatro (44) indicadores aplicables.

El 26 de septiembre de 2019, la Universidad presentó la Carta N° 025-2019-GG-UPO32 mediante la cual remitió

en total ciento doce (112) folios de información relacionada con la infraestructura de la Universidad.

El 26 de septiembre de 2019, la Dilic emitió el Informe complementario N° 157-2019-SUNEDU-DILIC-EV, a fi n de evaluar la información presentada por la Universidad, y garantizar el pleno ejercicio de su derecho de aportar pruebas y formular alegatos33. Al respecto, en este informe se concluyó que ningún indicador presentó cambios en su conclusión respecto al análisis realizado en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 032-2019-SUNEDU/02-12

Finalmente, se debe indicar que, desde la fecha de la presentación de la SLI hasta la actualidad, se sostuvieron siete (7) reuniones con representantes de la Universidad para tratar asuntos vinculados al presente procedimiento de licenciamiento institucional34.

3. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento

La Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 032-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de septiembre de 2019 (en adelante, ITL), concluyendo con resultado desfavorable respecto de treinta y siete (37) indicadores de un total de cuarenta y cuatro (44) analizados, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional.

Asimismo, cabe indicar que el 26 de septiembre de 2019, se emitió el Informe complementario N° 157- 2019-SUNEDU-DILIC-EV (en adelante, IC), a fi n de evaluar la información presentada por la Universidad, donde ningún indicador presentó cambios en su conclusión respecto al análisis realizado en el ITL.

Tras el requerimiento del PDA y, habiéndose evaluado la información presentada por la Universidad a lo largo

20 Con Registro de Trámite Documentario N° 040737-2017-SUNEDU/TD.21 Refi ere a los indicadores (4, 7, 8, 17, 19, 20, 27, 28, 30 y 32 al 54) respecto

de los cuales se recabaron medios probatorios durante la DAP 2018 con el objetivo de verifi car su validez, pertinencia y efi cacia, para continuar con la evaluación de la SLI.

22 Con Registro de Trámite Documentario N° 031590-2018-SUNEDU/TD.23 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional,

aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017.

Art 10.- Plan de adecuación (…) 11.2 El plan de adecuación es presentado en el plazo máximo de veinte

(20) días hábiles, contados desde la notifi cación del informe desfavorable (…).

24 Con Registro de Trámite Documentario N° 034137-2018-SUNEDU/TD.25 Con Registro de Trámite Documentario N° 030631-2019-SUNEDU/TD.26 Con Registro de Trámite Documentario N° 032730-2019-SUNEDU/TD.27 Mediante correo electrónico del 13 de agosto de 2019, la Universidad

remitió la Carta N° 12-2019/R-UPO, dando respuesta al Ofi cio N° 299-2019/SUNEDU-02-12 y expresando su conformidad con la programación de la DAP.

28 Si bien, como parte de su SLI, la Universidad presentó el Formato de Licenciamiento A2 declarando dos (2) locales, durante la tramitación del procedimiento se evidenció que solo el local de su Sede es conducente a grado y título profesional, por lo que tanto la visita de verifi cación presencial como la DAP 2018, se realizaron en el local ubicado en Av. Abelardo Quiñonez N° 2725, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Esto fue corroborado durante la DAP 2019, con la presentación del Formato de Licenciamiento A2 actualizado, donde la Universidad declaró como conducente a grado académico y título profesional, únicamente el referido local.

29 El Anexo N° 1 del Acta de Fin indica la información requerida por la Sunedu y entregada por la Universidad.

30 Con Registro de Trámite Documentario N° 036956-2019-SUNEDU/TD.31 Con Registro de Trámite Documentario N° 037302-2019-SUNEDU/TD.32 Con Registro de Trámite Documentario N° 041165-2019-SUNEDU-TD.33 De acuerdo con los principios del debido procedimiento, impulso de ofi cio,

informalismo y verdad material, regulados en los numerales 1.2, 1.3, 1.6 y 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

34 Las reuniones antes referidas se realizaron los días 11 y 17 de agosto de 2016, 28 de junio y 10 de noviembre de 2017, 2 de marzo y 17 julio de 2018, y 22 de marzo de 2019.

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41NORMAS LEGALESJueves 3 de octubre de 2019 El Peruano /

del procedimiento y lo remitido durante las DAP 2018 y 2019, el ITL y el IC contienen la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, evaluándose la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la política de bienestar.

Sobre la base de la evaluación contenida en el ITL y en el IC, se identifi có que la Universidad no cuenta con un proyecto institucional articulado, pertinente y consistente para la adecuada prestación del servicio educativo. Al respecto, ostenta problemas en el diseño de la planifi cación institucional y desajustes en relación con sus propias necesidades, lo cual repercute en el logro de los objetivos estratégicos institucionales y el desarrollo de un proceso de mejora continua.

Por otra parte, la Universidad no garantiza que las instalaciones existentes en su local conducente a grado académico cumplan con los estándares de seguridad exigibles y brinde la seguridad y salud de la comunidad universitaria que alberga. Adicionalmente, se evidenció el incumplimiento de sus propios estándares de seguridad respecto al manejo de residuos sólidos y a la identifi cación y evaluación de riesgos en su protocolo de seguridad, asociados a las actividades que se desarrollan para cada uno de los talleres declarados.

La Universidad evidenció falta de implementación efectiva de las políticas y mecanismos orientados al fomento de la investigación, así como falencias en la gestión que no aseguran el desarrollo y la sostenibilidad de la investigación. A esto se le suma que no cuenta con los recursos humanos y presupuestales necesarios para garantizar la producción académica y el cumplimiento de su política de investigación. Por último, no asegura la disponibilidad de los servicios complementarios de forma permanente y con recursos humanos adecuados ni demuestra la efectividad de los mecanismos y acciones orientadas a la mejora de la inserción laboral de sus egresados.

Por lo tanto, a partir de lo expuesto en los párrafos precedentes, que refl ejan lo señalado en el ITL y en el IC, se observa un incumplimiento de las CBC por parte de la Universidad. Por ello, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto los referidos informes contienen el análisis del incumplimiento de las CBC por parte de la Universidad, motivan y fundamentan la presente resolución formando parte del presente acto administrativo.

Cabe agregar, que en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confi dencial que pudieran contener el ITL y el IC.

4. Consideraciones fi nales

Cabe precisar que, de acuerdo a lo desarrollado en el Informe técnico de licenciamiento N° 032-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de septiembre de 2019 e Informe complementario N° 157-2019-SUNEDU-DILIC-EV, para la evaluación del presente caso consideró la segunda versión del PDA cuya fecha de presentación corresponde al 2 agosto de 2019.

En tal sentido, luego de la evaluación del PDA, se concluye que las actividades y presupuesto no resultan pertinentes ni sufi cientes para subsanar las observaciones realizadas y logro de los resultados esperados. En particular, no propone actividades específi cas y articuladas para la implementación de los mecanismos y políticas internas ni prevé recursos necesarios que aseguren la sostenibilidad de las CBC. Por lo descrito anteriormente, corresponde la desaprobación del mismo.

Al respecto, debe tomarse en consideración que la fi nalidad del procedimiento de licenciamiento institucional es verifi car el cumplimiento de las CBC, la cual debe realizarse respecto a: (i) los indicadores del Modelo de Licenciamiento aplicables a la universidad analizada, independientemente de la etapa en la que se encuentre el procedimiento; y, (ii) los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, al considerar para ello toda la información recabada durante el procedimiento.

Así, teniendo en cuenta lo expuesto en los párrafos anteriores, tras el requerimiento del PDA, y luego de realizarse la DAP 2018 y la DAP 2019, se concluyó con resultado desfavorable la evaluación de treinta y siete (37) de cuarenta y cuatro (44) indicadores aplicables a la Universidad35, siendo los indicadores incumplidos correspondientes a las CBC I, III, IV, V, VI, VII y VIII establecidas en el Modelo de Licenciamiento. En consecuencia, corresponde la denegatoria de la licencia institucional de la Universidad en atención a lo dispuesto en el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento36, en la medida que de la evaluación realizada se observa que las acciones ejecutadas por la Universidad no acreditan el levantamiento de las observaciones advertidas en la etapa de verifi cación presencial.

Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y el artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondía aportar pruebas que refl ejen el cumplimiento de las CBC.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rige el accionar de las universidades es el principio de interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley Universitaria, y concebido como derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a la información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria37, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que recibe.

Por tal motivo, se invoca a la Universidad a considerar el principio antes mencionado al formular el plazo de cese requerido por el artículo 8.1 del Reglamento de Cese38.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-

35 Se considera la totalidad de. indicadores aplicables a la Universidad, independientemente de la etapa del procedimiento en la que se encuentre.

36 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017.

Artículo 12.- Evaluación del Plan de adecuación. (…) 12.4 La desaprobación del plan de adecuación tiene como consecuencia

la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de las condiciones básicas de calidad.

37 Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, p. 31.

38 Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado” del 11 de septiembre de 2018.

Artículo 8.- Plazo de Cese 8.1 La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional,

señala un plazo de cese, que no debe exceder el plazo máximo de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notifi cación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional.

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42 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2019 / El Peruano

2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión N° 036-2019 del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:

Primero. DESAPROBAR el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Peruana del Oriente S.A.C. en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad.

Segundo. DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Peruana del Oriente S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional39, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe técnico de licenciamiento N° 032-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de septiembre de 2019 y en el Informe complementario N° 157-2019-SUNEDU-DILIC-EV del 26 de septiembre de 2019, los cuales forman parte de la presente resolución; y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 405-2006-CONAFU del 15 de diciembre de 2006, así como las resoluciones complementarias a estas, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización y Funcionamiento de Universidades – Conafu y la extinta Asamblea Nacional de Rectores – ANR.

Tercero. DISPONER que la Universidad Peruana del Oriente S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; respecto de los programas académicos conducentes al grado académico de bachiller y título profesional conforme se detalla en la Tabla N° 2 del Informe técnico de licenciamiento N° 032-2019-SUNEDU-02-12; así como respecto de cualquier otro programa académico brindado conducente a grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicional a los identifi cados en la referida tabla.

Cuarto. DISPONER que la Universidad Peruana del Oriente S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados, y que se computan al día siguiente de la notifi cación de la presente resolución, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado y la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos:

(i) Que, a partir de la notifi cación de la presente resolución, suspendan defi nitivamente y de manera inmediata la convocatoria de nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notifi cación de la presente.

(ii) Que, cumplan con mantener los siguientes siete (7) indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad: 3, 17, 21, 22, 23, 24, 29 cuyo cumplimiento fue verifi cado en el procedimiento de licenciamiento de acuerdo al Informe técnico de licenciamiento N° 032-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de septiembre de 2019 y el Informe complementario N° 157-2019-SUNEDU-DILIC-EV del 26 de septiembre de 2019, por el periodo que dure su proceso de cese.

(iii) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, informen a la Sunedu, el plazo en el que cesarán sus actividades, el mismo que no podrá exceder de dos (2) años, de conformidad con lo previsto en la

Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.

(iv) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, publique a través de su portal web y otros medios de comunicación institucional, asegurando la disponibilidad y accesibilidad, el plazo en el que cesarán sus actividades, en el marco de lo establecido en el numeral anterior.

(v) Que, en un plazo de sesenta (60) días calendario, remitan a la Sunedu información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre en curso, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo; detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como cualquier otra información que considere relevante.

(vi) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, antes de la fecha del cese defi nitivo, presenten ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado y título, así como otra información que considere relevante.

(vii) Que, informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde su celebración, los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras.

(viii) Que, informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario, las evidencias de haber regularizado la situación de sus estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de los programas desistidos.

(ix) Que, en el plazo de cese de sus actividades: (a) regularicen el envío de las solicitudes pendientes de registro de todos los grados y títulos emitidos; (b) remitan la documentación sustentatoria de los grados y títulos inscritos, y por inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos para su custodia; y, (c) cumplan con solicitar oportunamente el registro de grados y títulos que emita durante el periodo de cese.

(x) Que, la información requerida en los numerales anteriores sea presentada en los formatos aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo N° 139-2018- SUNEDU/CD.

(xi) Que, cumplan con las demás obligaciones contenidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.

(xii) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario: (a) indiquen si han ofertado o brindado programas conducentes al grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicionales a los identifi cados en el Informe técnico de licenciamiento N° 032-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de septiembre de 2019; así como los semestres académicos en los que dichos programas fueron ofertados o dictados; y (b) en caso de contar con estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de estos programas, presenten las evidencias de haber regularizado su situación.

(xiii) Que, cumplan con atender dentro del plazo que establezca la Sunedu cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias.

Quinto. APERCIBIR a la Universidad Peruana del Oriente S.A.C., respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de

39 Durante el procedimiento de licenciamiento, la Universidad declaró contar con un (1) local conducente a grado académico ubicado en Avenida Abelardo Quiñonez Nº 2725, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas y departamento de Loreto.

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43NORMAS LEGALESJueves 3 de octubre de 2019 El Peruano /

Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MINEDU, o la norma que la modifi que o sustituya.

Sexto. ORDENAR que las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad Peruana del Oriente S.A.C., cumplan con lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso.

Séptimo. PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación40. La impugnación de la presente resolución en el marco del procedimiento no suspende sus efectos.

Octavo. NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Peruana del Oriente S.A.C., conjuntamente con el Informe técnico de licenciamiento N° 032-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de septiembre de 2019 y el Informe complementario N° 157-2019-SUNEDU-DILIC-EV del 26 de septiembre de 2019, poniendo el acto administrativo en conocimiento de sus autoridades, socios, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Noveno. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Décimo. ENCARGAR a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento N° 032-2019-SUNEDU-02-12 y el Informe N° 157-2019-SUNEDU-DILIC-EV en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTOPresidente del Consejo Directivo de la Sunedu

40 Reglamento del procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD

Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el

procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba.

(….) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento

administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS

Artículo 218.Recurso de Reconsideración 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días

perentorios, y deberán resolverse en un plazo de treinta (30) días.

1813136-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Modifican la Res. Adm. N° 152-2019-CE-PJ en el extremo referido a horas laboradas en día sábado

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 312-2019-CE-PJ

Lima, 7 de agosto de 2019

VISTO:

El Ofi cio N° 1216-2019-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Decreto Legislativo N° 713 se consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, señalando en su artículo 1° que “El trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorga preferentemente en día domingo”; asimismo, el artículo 3° establece que “Los trabajadores que laboren en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%”.

Segundo. Que, por Resolución N° 152-2019-CE-PJ, del 10 de abril del año en curso, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Jueces y Presidentes de Salas, en observancia a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y normas adjetivas, están autorizados para disponer la realización de audiencias en procesos judiciales el día sábado. El personal que labore dicho día tendrá derecho al descanso correspondiente, observando la Directiva N° 003-2012-GG/PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 330-2012-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial.

Tercero. Que, al respecto, la Gerencia General del Poder Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 464-2019-OAL-GG-PJ, elaborado por la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General, en el cual se emite opinión respecto a la actualización de la directiva de compensación de horas por trabajo excepcional en sobre tiempo, concluyendo que el Decreto Legislativo N° 713 constituye una norma laboral sustantiva a la que obligatoriamente se deben adecuar las entidades públicas que cuentan con régimen laboral de la actividad privada, entre ellas el Poder Judicial; y la inobservancia del referido decreto podría ocasionar contingencias de naturaleza laboral, toda vez que el solo hecho de no recuperar el día de descanso en la siguiente semana, otorga el derecho al trabajador de percibir la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%. En ese sentido, recomienda modifi car la Resolución Administrativa N° 152-2019-CE-PJ, en el extremo referido a que las horas laboradas en día sábado serán sujeto de descanso correspondiente conforme a la Directiva N° 003-2012-GG-PJ, considerando los alcances del Decreto Legislativo N° 713.

Cuarto. Que, en consecuencia, debido a las restricciones presupuestales dictadas por el Gobierno a nivel nacional, el Poder Judicial se encuentra impedido de dar compensaciones económicas y efectuar pagos por horas extras; por lo que, es pertinente el otorgamiento de día de descanso a aquellos servidores que presten servicio efectivo el día de descanso semanal obligatorio

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44 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2019 / El Peruano

y feriados. En ese sentido, resulta factible la propuesta de la Gerencia General del Poder Judicial.

Quinto. Que, estando a lo previsto en el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que determina como una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 962-2019 de la trigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car la Resolución Administrativa N° 152-2019-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el extremo referido a que las horas laboradas en día sábado serán sujeto del descanso correspondiente conforme a la Directiva N° 003-2012-GG-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 330-2012-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, considerando los alcances del Decreto Legislativo N° 713.

Artículo Segundo.- Disponer que el personal que asista a trabajar los días sábados, no excederá del 50% de las plazas asignadas al órgano jurisdiccional; reprogramándose aquellos listados que no cumplan con esta disposición.

Artículo Tercero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país dispondrán las acciones administrativas complementarias y pertinentes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de Cortes Superiores de Justicia del país, representantes de los trabajadores del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento, cumplimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1813183-1

Designan Juez del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 395-2019-CE-PJ

Lima, 25 de setiembre de 2019

VISTOS:

El ofi cio cursado por la Magistrada Coordinadora Nacional del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio; y el Ofi cio N° 565-2019-P-CSJMD-PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ, del 20 de marzo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, constituyó el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio con sede en Lima, en cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1373; además, dispuso la creación de los órganos jurisdiccionales que conformarán

el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio; entre otras medidas administrativas.

Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 190-2019-CE-PJ, del 8 de mayo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otros jueces, designó al señor Rolando Chalco Condori, Juez titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de Inambari - Mazuko, Distrito Judicial de Madre de Dios, como Juez del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios.

Tercero. Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios eleva a este Órgano de Gobierno la renuncia presentada por el señor Rolando Chalco Condori a la designación de juez del referido órgano jurisdiccional; solicitando el retorno a su plaza de origen.

Cuarto. Que, en relación a la referida petición, la Magistrada Coordinadora Nacional del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio propone la designación del señor Edgard León Quispe, Juez titular del Tercer Juzgado de Investigación de Preparatoria de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; conforme a lo expuesto por el Presidente de la referida Corte Superior.

Quinto. Que, en ese contexto, a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, resulta pertinente aceptar la declinación del Juez Especializado Rolando Chalco Condori; y designar a su reemplazo.

Sexto. Que, estando a lo establecido en el inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dispone como una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1209-2019 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Arévalo Vela y Lama More por encontrarse de licencia y vacaciones, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Rolando Chalco Condori, Juez titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de Inambari - Mazuko, Distrito Judicial de Madre de Dios, a su designación como Juez del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios.

Artículo Segundo.- Designar, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Ofi cial del Bicentenario El Peruano, al señor Edgard León Quispe, Juez titular del Tercer Juzgado de Investigación de Preparatoria de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, como Juez del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, Magistrada Coordinadora del Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1813183-2

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45NORMAS LEGALESJueves 3 de octubre de 2019 El Peruano /

Designan miembros del Consejo Consultivo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 396-2019-CE-PJ

Lima, 25 de setiembre de 2019

VISTO:

El Ofi cio N° 8435-2019-SG-CS-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, el Ofi cio N° 575-2019-P-ETIINLPT-CE-PJ, del señor Javier Arévalo Vela, Consejero Responsable de Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, los artículos 5° y 6° de la Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, aprobada por Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, establece que el referido Equipo Técnico tiene la siguiente composición y estructura orgánica:

Composición:

- Presidencia.- Consejo Consultivo del Equipo Técnico Institucional

de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.- Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional

de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.- Gestoría Administrativa del Equipo Técnico

Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Estructura Orgánica:

- Órgano de Dirección: Presidencia del Poder Judicial.- Órgano Consultivo: Consejo Consultivo del Equipo

Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

- Órganos de Asistencia Técnica: Secretaría Técnica y Gestoría Administrativa del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

- Órganos Desconcentrados: Equipos Técnicos Distritales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Segundo. Que, el artículo 12° del mismo cuerpo normativo, dispone que el Consejo Consultivo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, estará conformado de la siguiente manera:

- Juez Supremo de la especialidad laboral.- Juez Superior que aplica la Nueva Ley Procesal del

Trabajo.- Juez Especializado que aplica la Nueva Ley Procesal

del Trabajo; y- Juez de Paz Letrado que aplica la Nueva Ley

Procesal del Trabajo.

Tercero. Que, asimismo, el artículo 13° del referido documento prevé que constituyen funciones del Consejo Consultivo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, emitir opinión respecto a los asuntos que el Consejero Responsable del citado Equipo Técnico someta a consideración y proponer la adopción de políticas; así como la realización de gestiones ante los órganos del Poder Judicial u otro, que coadyuven a la reforma laboral.

Cuarto. Que, al respecto, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de

Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Ofi cio N° 575-2019-P-ETIINLPT-CE-PJ, propone, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Estructura Organizacional y Funcional del mencionado Equipo Técnico, la nueva conformación del referido Consejo Consultivo; toda vez, que resulta necesario seguir contando con los valiosos aportes del mismo, debiendo estar integrado por jueces especialistas en materia laboral, específi camente en la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1210-2019 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Arévalo Vela y Lama More por encontrarse de licencia y vacaciones, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar, a partir de la fecha, a los siguientes jueces, como miembros del Consejo Consultivo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo:

- Víctor Raúl Malca Guaylupo, Juez provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República.

- Gino Ernesto Yangali Iparraguirre, Juez Superior titular de la Octava Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima.

- Marcial Misael Chávez Cornejo, Juez Especializado titular del Sétimo Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima; y

- Milagros Marilyn Grajeda Bashualdo, Jueza de Paz Letrado del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto a Resolución Administrativa N° 172-2018-CE-PJ, de fecha 25 de junio de 2018, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes de las Cortes Superiores del país, señores jueces designados, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1813183-3

Modifican artículo 14° del Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal en el Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 397-2019-CE-PJ

Lima, 25 de setiembre de 2019

VISTO:

El Ofi cio Nº 001508-2019-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, mediante el cual remite propuesta de modifi cación del “Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal en el Poder Judicial”.

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46 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2019 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 038-2012-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal en el Poder Judicial”, que regula el procedimiento para cubrir plazas vacantes bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728; modifi cado posteriormente por Resoluciones Administrativas Nros. 078-2012-CE-PJ, 198-2013-CE-PJ y 251-2019-CE-PJ.

Segundo. Que, el artículo 14° del Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal en el Poder Judicial, actualmente contempla que la “Comisión Permanente de Selección” para la cobertura de plazas vacantes de la Gerencia General, se compone de los siguientes miembros: i) El Gerente de Personal y Escalafón Judicial, quien la presidirá; ii) El Gerente de Administración y Finanzas; y, iii) El Gerente de Planifi cación.

Tercero. Que, conforme a lo dispuesto en los numerales b) y j) del artículo 7°, del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 251-2016-CE-PJ del 5 de octubre de 2016, la Gerencia General del Poder Judicial tiene a su cargo la función de elaborar y proponer a los órganos de Dirección, entre otros, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y sus modifi caciones; de igual modo, evalúa al personal administrativo del Poder Judicial.

Cuarto. Que, el Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal en el Poder Judicial, no contempla las citadas funciones de la Gerencia General del Poder Judicial y mantiene como miembros de la “Comisión Permanente de Selección” al “Gerente de Personal y Escalafón Judicial”, la cual tiene una nueva nominación, y al Gerente de Planifi cación, órgano de línea que se encarga de planifi car, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar las actividades relativas a los sistemas de planifi cación, presupuesto, inversión pública, estadística y racionalización del Poder Judicial, teniendo funciones claramente defi nidas en el artículo 68° del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial; por tanto, no tiene relación alguna con la administración de personal.

Quinto. Que, conforme a lo sustentado, resulta necesario incorporar al Gerente General del Poder Judicial o el representante que este designe, para que participe con voz y voto en la «Comisión Permanente de Selección» para la evaluación de cada una de las etapas del proceso de selección de los postulantes bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, a fi n que con su experiencia apoye con la selección del personal idóneo que prestará servicios en las distintas dependencias.

Sexto. Que, en ese sentido, siendo política institucional del Poder Judicial, ofrecer un óptimo servicio a la ciudadanía, resulta necesario modifi car el artículo 14° del «Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal en el Poder Judicial», en cuanto a la conformación de la «Comisión Permanente de Selección» para la cobertura de plazas vacantes de la Gerencia General del Poder Judicial.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1211-2019 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Arévalo Vela y Lama More por encontrarse de licencia y vacaciones, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el artículo 14° del “Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal en el Poder

Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 038-2012-CE-PJ, del 2 de marzo de 2012; el cual tendrá el siguiente texto:

“CAPÍTULO II

DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN PERMAMENTE DE SELECCIÓN, FUNCIONES Y FACULTADES

(...)

Artículo 14.- La «Comisión Permanente de Selección» para la cobertura de plazas vacantes de la Gerencia General del Poder Judicial, se compone de los siguientes miembros:

- El/La Gerente General del Poder Judicial o su representante, quien la presidirá.

- El/La Gerente de Recursos Humanos y Bienestar o su representante.

- El/La Gerente de Administración y Finanzas o su representante; y

- El/La Responsable del área usuaria o su representante.”

Artículo Segundo.- Disponer que la modifi cación del reglamento, será de aplicación a los concursos que se inicien con posterioridad a su publicación en el Diario Ofi cial del Bicentenario El Peruano.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1813183-4

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan Juez Supernumeraria del 30° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima

Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 469-2019-P-CSJLI/PJ

Lima, 2 de octubre del 2019

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora JULIA ELENA OLIVARES ROBLES, como Juez Supernumeraria del 30° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del día 03 de octubre del presente año por la promoción del doctor Lizárraga Ramírez.

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47NORMAS LEGALESJueves 3 de octubre de 2019 El Peruano /

Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA la designación del doctor ARNALDO SANCHEZ AYAUCAN, como Juez Supernumerario del 30° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del día 03 de octubre del presente año.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Recursos Humanos de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, de la Junta Nacional de Justicia, de la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOAPresidente

1813396-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional José María Arguedas a Bolivia, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALJOSÉ MARÍA ARGUEDAS

RESOLUCIÓN Nº 0239-2019-CO-UNAJMARESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA

Andahuaylas, 26 de setiembre de 2019

VISTOS: La Carta Nº 033-2019/OCC/UNAJMA, de fecha 04 de setiembre de 2019; el Informe Nº 356-2019-OP-UNAJMA, de fecha 12 de setiembre de 2019; el Ofi cio Nº 070-2019-VP/I-UNAJMA, de fecha 16 de setiembre de 2019; el Acuerdo Nº 02-2019-CO-UNAJMA, de fecha 25 de setiembre de 2019 de Sesión Ordinaria de la Comisión Organizadora de la UNAJMA y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 28372 del 29 de octubre de 2004, se crea la Universidad Nacional José María Arguedas con sede en la Provincia de Andahuaylas, Región Apurímac; y por Resolución Nº 035-2017-SUNEDU/CD del 02 de octubre de 2017, el Consejo Directivo de la SUNEDU, otorga la Licencia Institucional a la Universidad Nacional José María Arguedas;

Que, la Ley Universitaria Ley Nº 30220 en su Artículo 8º, respecto a la autonomía universitaria, establece que “El estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifi esta en los siguientes regímenes: Normativo, De gobierno, Académico, Administrativo y Económico”;

Que, según Ley Nº 30220 en su artículo 29º, establece “Aprobada la Ley de creación de una Universidad Pública, el Ministerio de Educación, constituye una comisión organizadora por tres (03) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector y como mínimo un (01) miembro en la especialidad que ofrece la Universidad. Esta comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la Universidad formulados en el instrumento de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que constituyan los

Órganos de Gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 088- 2017-MINEDU, de fecha 18 de mayo de 2017, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”; el punto 6.1.3.- Funciones de la Comisión Organizadora, prescribe lo siguiente: “a) Conducir y dirigir la universidad hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la Ley, le correspondan. (…)”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 30879-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 005-2006-PCM y Nº 056-2013-PCM;

Que, mediante Carta Nº 033-2019/OCC/UNAJMA, de fecha 04 de setiembre de 2019, el Fco. Odilón Correa Cuba, docente del DACB, hace de conocimiento al Director del Departamento Académico de Ciencias Básicas, Dr. Zoilo Wilfredo Zamalloa Masías, que “en el marco del desarrollo del proyecto de investigación aprobado con Resolución Nº 0247-2018-CO-UNAJMA, titulado “Determinación de metales pesados a través fl uorescencia y espectrofotómetro de rayos X en sedimentos del agua en la microcuenca del rio Huancaray, para periodos de estiaje y lluvia”, fue aceptado por el Comité Científi co del 1er Congreso Internacional de Gestión Integral del Agua – CIGIA 2019, (…)”. Asimismo, el Fco. Odilón Correa Cuba, solicita “pasajes y viáticos para el viaje a la ciudad de Cochabamba – Bolivia, del 02 al 04 de octubre del presente año que se realizará en la Universidad Católica Boliviana San Pablo y la Universidad Mayor de San Simón”;

Que, mediante Informe Nº 356-2019-OP-UNAJMA, de fecha 12 de setiembre de 2019, el Lic. Adm. Eduardo Guia Alcarraz, Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, informa al Director General de Administración, Econ. Mario Martínez Calderón, sobre la “disponibilidad presupuestal para la presentación del proyecto de investigación “Determinación de metales pesados a través fl uorescencia y espectrofotómetro de rayos X en sedimentos del agua en la microcuenca del rio Huancaray, para periodos de estiaje y lluvia”, en el evento I Congreso Internacional de Gestión Integral del Agua – CIGIA 2019”. Asimismo, el Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, señala lo siguiente: “dichos gastos serán afectos a la Meta Nº 0037-2019 “Promoción para la Creación y Operación de Centros de Investigación, Innovación y Transferencia tecnológica”, en la Fuente de Financiamiento 05 Recursos Determinados”;

Que, mediante Ofi cio Nº 070-2019-VP/I-UNAJMA, de fecha 16 de setiembre de 2019, el Dr. Gilbert Nilo Rodríguez Paucar, en su condición de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, solicita al Presidente de la Comisión Organizadora de la UNAJMA, Dr. Manuel Isaías Vera Herrera, se “apruebe vía acto resolutivo la autorización de viaje al exterior (Cochabamba - Bolivia) al Fco. Odilón Correa Cuba, quien presentará el proyecto de investigación “Determinación de metales pesados a través fl uorescencia y espectrofotómetro de rayos X en sedimentos del agua en la microcuenca del rio Huancaray, para periodos de estiaje y lluvia”, en el evento “1er Congreso Internacional de Gestión Integral del Agua – CIGIA 2019”, a desarrollarse en la ciudad de Cochabamba – Bolivia del 02 al 04 de octubre de 2019, (…)”;

Por estos considerandos y en uso de las atribuciones, facultades y Autonomía Universitaria que le confi ere el artículo 18º de la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 30220, Ley Nº 28372 que crea la Universidad Nacional José María Arguedas y la Resolución Nº 035-2017-SUNEDU/CD que otorga la Licencia Institucional a la Universidad;

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48 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2019 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior a favor del Fco. Odilón Correa Cuba, Docente Ordinario del Departamento Académico de Ciencias Básicas, para realizar la presentación del proyecto de investigación denominado: “DETERMINACIÓN DE METALES PESADOS A TRAVÉS FLUORESCENCIA Y ESPECTROFOTÓMETRO DE RAYOS X EN SEDIMENTOS DEL AGUA EN LA MICROCUENCA DEL RIO HUANCARAY, PARA PERIODOS DE ESTIAJE Y LLUVIA” en el eje temático Nº 2, Calidad y contaminación del agua; en el evento internacional “1er Congreso Internacional de gestión Integral del Agua, CIGIA 2019”, el mismo que ha sido aceptado para su presentación en la Universidad Católica Boliviana San Pablo y la Universidad Mayor de San Simón; los días 02, 03 y 04 de octubre de 2019, con viáticos por 04 días; los gastos por viáticos y pasajes que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuará a la Meta Presupuestal 037-2019 Promoción para la Creación y Operación de Centros de Investigación, Innovación y Transferencia Tecnológica, por la Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos por 04 días: US$. 400.00Pasajes ida y vuelta: US$. 600.00Inscripción: US$. 52.00

Artículo Segundo.- Dentro de los cinco (05) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado docente deberá presentar ante el Jefe inmediato un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Asimismo, el citado docente en el plazo de 15 días calendario deberá realizar la rendición de cuentas respectiva.

Artículo Tercero.- DISPONER que el docente Fco. Odilón Correa Cuba, realice en la Escuela Profesional de Ingeniería Ambiental la socialización de los conocimientos y experiencias adquiridos en el evento y presente su respectivo informe de la socialización a la Vicepresidencia Académica, en un plazo de 15 días calendario después de efectuado el viaje.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente resolución de Autorización de viaje, en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Vicepresidencia de Investigación, Dirección del Departamento Académico de Ciencias Básicas, Dirección General de Investigación e Innovación, Dirección General de Administración y a la Ofi cina de Recursos Humanos de la Universidad Nacional José María Arguedas, adoptar las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

MANUEL ISAIAS VERA HERRERAPresidente de la Comisión Organizadora

RODNEY VÉLIZ MONTESINOSSecretario General

1813114-1

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo a Argentina, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALPEDRO RUIZ GALLO

RESOLUCIÓN Nº 951-2019-R

Lambayeque, 11 de julio del 2019

VISTO:

El expediente Nº 3532-2019-SG-UNPRG y Expediente Nº 3828-2019-SG-UNPRG, sobre viaje en comisión de servicios del docente Luis Alberto Rodríguez Delfín;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento presentado por el docente Luis Alberto Rodríguez Delfín, señala que se realizará el XVII Congreso Latinoamericano de Genética, XLVII Congreso Argentino de Genética, LII Reunión Anual de la Sociedad de Genética de Chile, VI Congreso de la Sociedad Uruguaya de Genética, V Congreso Latinoamericana de Genética Humana y V Congreso Latinoamericano de Citogenética y Evolución, a desarrollarse del 06 al 09 octubre del 2019 en la ciudad de Mendoza, Argentina; donde presentará el trabajo de investigación “Sex characterizatión using three molecular markers in human remains obtained from archaeological sites from Lambayeque – Perú;

Que, asimismo precisa que en este evento académico y científi co internacional donde se expondrán los últimos avances de la Genética mediante conferencias talleres y cursos durante el Congreso temas relevantes sobre enfermedades genéticas y hereditarias humanas, técnicas de detección mediante nuevas tecnologías, cáncer, salud humana, enseñanza de la Genética en universidades entre otros avances, por lo que solicita apoyo para que cubra parte de los gastos para la inscripción al Congreso, transporte aéreo ida y vuelta, hospedaje y alimentación del 05 al 11 de octubre del 2019 del evento indicado, los gastos considerados asciende a S/. 4,800 soles que le permita cubrir parte de los gastos que le demande su participación en el evento antes descrito;

Que, el Jefe de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, mediante Informe Nº 541-2019/P-OGPP, de fecha 05 de julio del 2019, señala que en el Presupuesto Institucional Modifi cado – PIM del Año Fiscal 2019 del Pliego 523 U.N. Pedro Ruiz Gallo, por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, se ha previsto la atención de gasto por Subvención Económica en la P.G. 2.5 Otros Gastos, Específi ca del Gasto: 2.5.31.1 99 A otras personas naturales; por el monto total de S/. 4,800.00 soles, el Certifi cado de Crédito Presupuestario Nº 0000002866, correlativo de meta 0021; razón por la que se ha registrado en el Módulo Administrativo y Presupuestal SIAF-SP, a favor del docente, MSc. PhD. Luis Alberto Rodríguez Delfín, quien participará en el XVII Congreso Latinoamericano de Genética, XLVII Congreso Argentino de Genética, LII Reunión Anual de la Sociedad de Genética de Chile, VI Congreso de la Sociedad Uruguaya de Genética, y V Congreso Latinoamericano de Citogenética y Evolución, a desarrollarse del 05 al 11 de octubre del 2019 en la ciudad de Mendoza Argentina;

Que, para la subvención económica de pasajes para viajes al exterior, debe tenerse en cuenta que solo le corresponde a funcionarios y servidores públicos o representante del estado, realizándose el trámite correspondiente conforme a ley y siendo autorizada por la autoridad titular del pliego, en este caso por el Rector de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, conforme lo señala el Art. 40.18 del Estatuto de la Universidad;

Que, el Art. 191º del Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, señala que los docentes tienen como derecho (…) 191.16 A recibir subvenciones y movilidad para asistir a eventos académicos, científi cos y tecnológicos, nacionales e internacionales;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público, y en uso de las atribuciones que le confi eren al Rector, la Ley Universitaria 30220 y el Estatuto de la Universidad;

SE RESUELVE:

1º.- Autorizar, al Dr. LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ DELFÍN, docente de la Facultad de Biología, viajar al país de Argentina, para asistir al XVII Congreso Latinoamericano de Genética, XLVII Congreso Argentino de Genética, LII Reunión Anual de la Sociedad de Genética de Chile, VI Congreso de la Sociedad Uruguaya de Genética, V Congreso Latinoamericana de Genética Humana y V Congreso Latinoamericano de Citogenética y Evolución, a desarrollarse del 05 al 11 de

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49NORMAS LEGALESJueves 3 de octubre de 2019 El Peruano /

octubre del 2019 en la ciudad de Mendoza Argentina, otorgándole una subvención económica por el importe de S/. 4,800.00 soles, que le permita cubrir parte de los gastos que le demande su participación en el evento antes descrito.

2º.- Disponer que el servidor docente mencionado en el primer resolutivo, deberá presentar su rendición de cuentas dentro de los diez (10) días hábiles, de culminada la comisión de servicios, así como su informe detallando las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; vencido el plazo se le descontará en la planilla de haberes.

3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en cumplimiento de la Ley Nº 27619.

4º.- Darán cumplimiento a la presente resolución la Dirección General de Administración, con cargo a los Recursos Ordinarios – Presupuesto 2019 de la Universidad.

5º.- Dar a conocer la presente resolución a la Facultad de Biología, interesado, Dirección General de Administración, Ofi cina de Sistemas Contables, Ofi cina de Tesorería, Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, Facultad de Ciencias Histórico Sociales y Educación, Ofi cina General de Recursos Humanos, Órgano Control Institucional y demás instancias respectivas.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE AURELIO OLIVA NUÑEZRector

1812470-1

Autorizan viajes de docentes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a México, España y Reino Unido, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1399-2019

Arequipa, 26 de setiembre del 2019

Vista la Resolución de Consejo Universitario Nº 0676-2019 de fecha 13 de agosto de 2019, que aprueba la Relación de los ganadores, del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria 2019.

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución de Consejo Universitario Nº 437-2019, de 07 de junio del 2019, se resolvió “APROBAR el Reglamento del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales de Estancias Cortas, el mismo que consta de Nueve (09) Capítulos, Veintiún (21) Artículos, dentro de los cuales se encuentran Dos (02) Disposiciones Finales, Un (01) Anexo, y que forman parte integrante de la presente resolución. Entre otros (…).

Que, mediante documento del visto, de fecha 13 de agosto de 2019, se resolvió “1. APROBAR el desarrollo de la Segunda Convocatoria del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales de Estancias Cortas, realizado por la Ofi cina de Cooperación, Convenios, Relaciones Internacionales, Becas y Pasantías. 2. APROBAR la Relación de los Ganadores del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales de Estancias Cortas, II Convocatoria 2019, según relación que se anexa y que forma parte integrante de la presente resolución. 3. ESTABLECER como monto máximo, para asumir el Costo de Inscripción al evento de los Ganadores del Programa de Movilidad Docente, de la I y II Convocatoria 2019, para participar en Eventos

Académicos Internacionales de Estancias Cortas, el de $ 1500.00 (Mil Quinientos Dólares Americanos) (…).”

Que, en mérito a lo expuesto, el Dr. German Echaiz Espinoza, Decano de la Facultad de Ingenierías de Producción y Servicios, solicita autorización de viaje, pago de pasajes, viáticos e inscripción para la participación de Elisa Aurora Felipa Castañeda Huaman en el “Congreso Internacional sobre Aprendizaje, Innovación y Competitividad-CINAIC 2019”, a realizarse en la ciudad de Madrid España del 09 al 11 de octubre del 2019; y la participación de Mikhail Venancio Carcausto Tapia, en el “IEC 61850 Global 2019 Leveraging advances IEC 61850 features to drive intereability within the substation and acrosss the wider smart grid”, a realizarse en el Reino Unido del 14 al 18 de octubre del 2019; ambos docentes ganadores del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria.

Que, asimismo, el Dr. Dante Callo Cuno, Decano de la Facultad de Filosofía y Humanidades, solicita autorización de viaje, pago de pasajes, viáticos e inscripción para la participación de Lourdes Narcisa Chavez Mazeyra, docente de la Facultad de Filosofía y Humanidades, ganadora del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria, quién participará en el Evento denominado Superar la corrupción Horizontes Éticos y Educativos para América Latina, a realizarse en la ciudad de Monterrey México del 10 al 12 de octubre del 2019.

Que, así también, el Dr. Lino Morales Paredes, Decano de la Facultad de Ciencias Naturales y Formales, solicita autorización de viaje, pago de pasajes, viáticos e inscripción para la participación de Mercedes Angélica Vilca Guillen, docente de la Facultad antes mencionada, ganadora del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria, quién participará en el 4º Congreso de Ingenieria, Ciencia y Gestión Ambiental y 5º Conferencia Internacional de Greening of Industry Network, a realizarse en la Ciudad de México-México del 28 al 30 de octubre del 2019.

Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, a través del “Formato de Tramite de Pasajes y Viáticos Internacionales” ha determinado el itinerario, monto de pasajes, seguro viajero, viáticos y monto de inscripción, para la participación de los mencionados servidores docentes en los referidos eventos internacionales; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento mediante Ofi cio Nº 1218-2019-OUPL-UNSA, informa que revisado el Presupuesto Institucional se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, presupuesto para el año fi scal 2019, por lo que expresa su informe favorable al respecto, de acuerdo a la normatividad legal vigente en materia presupuestal.

Que, en el caso materia de autos, tenemos que la participación de los docentes mencionados en la presente, en los respectivos eventos, se encuentra enmarcada dentro de los fi nes de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje de la servidora Lourdes Narcisa Chávez Mazeyra, docente de la Facultad de Filosofía y Humanidades, Ganadora del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria, a efecto de que participe en el Evento denominado Superar la corrupción Horizontes Éticos y Educativos para América Latina, a realizarse en la ciudad de Monterrey México del

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50 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2019 / El Peruano

10 al 12 de octubre del 2019; en consecuencia, otorgarle la Licencia respectiva.

Segundo.- Autorizar el viaje de la servidora Elisa Aurora Felipa Castañeda Huaman, docente de la Facultad de Ingenierías de Producción y Servicios, Ganadora del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria, a efecto de que participe en el “Congreso Internacional sobre Aprendizaje, Innovación y Competitividad-CINAIC 2019”, a realizarse en la ciudad de Madrid España del 09 al 11 de octubre del 2019; en consecuencia, otorgarle la Licencia respectiva.

Tercero.- Autorizar el viaje del servidor Mikhail Venancio Carcausto Tapia, docente de la Facultad de Ingenierías de Producción y Servicios, Ganador del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria, a efecto de que participe en el “IEC 61850 Global 2019 Leveraging advances IEC 61850

features to drive intereability within the substation and acrosss the wider smart grid”, a realizarse en el Reino Unido del 14 al 18 de octubre del 2019; en consecuencia, otorgarle la Licencia respectiva.

Cuarto.- Autorizar el viaje de la servidora Mercedes Angélica Vilca Guillen, docente de la Facultad de Ciencias Naturales y Formales, Ganadora del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria, a efecto de que participe en el 4º Congreso de Ingenieria, Ciencia y Gestión Ambiental y 5º Conferencia Internacional de Greening of Industry Network, a realizarse en la Ciudad de México-México del 28 al 30 de octubre del 2019; en consecuencia, otorgarle la Licencia respectiva.

Quinto.- Autorizar a la Ofi cina de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de los mencionados docentes, la Certifi cación del Crédito Presupuestal – CCP, con la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, según el siguiente detalle:

DOCENTES RUTA FECHA VIAJE PRECIO DE PASAJE

PRECIO DE SEGURO DE VIAJE VIATICOS DIAS DE

VIATICOS INSCRIPCION

LOURDES NARCISA CHÁVEZ MAZEYRA

Arequipa-Lima-México-Monterrey-México-Lima-

Arequipa

DEL 07 AL 14 OCTUBRE DE 2019 S/ 4,948.86 S/ 185.00 S/ 5,300.06 4 DIAS S/ 1,319.00

ELISA AURORA FELIPA CASTAÑEDA

HUAMAN

Arequipa-Lima-Madrid-Lima-Arequipa

DEL 07 AL 12 OCTUBRE DE 2019 S/ 6,211.04 S/ 230.00 S/ 8,130.78 5 DIAS S/ 1,045.00

MIKHAIL VENANCIO CARCAUSTO TAPIA

Arequipa-Lima-Bogotá-Londres-Bogotá-Lima-

Arequipa

DEL 13 AL 20 OCTUBRE DE 2019 S/ 6,894.16 S/ 250.00 S/ 11,383.09 7 DIAS S/ 5,070.00

MERCEDES ANGÉLICA VILCA

GUILLEN

Arequipa-Lima-México-Lima-Arequipa

DEL 26 DE OCTUBRE AL 01 DE NOVIEMBRE

DE 2019

S/ 3,190.75 S/ 200.00 S/ 5,300.06 4 DIAS S/ 1,153.25

Sexto.- Dentro de los ocho días del retorno, los citados docentes presentarán un informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Séptimo.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZRector

1813106-1

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Disponen con eficacia anticipada el cierre del Padrón Electoral con fecha 30 de setiembre de 2019, para efecto del desarrollo de las Elecciones Congresales 2020, a llevarse a cabo el día 26 de enero de 2020

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000163-2019/JNAC/RENIEC

Lima, 2 de octubre de 2019

VISTOS: El Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de setiembre de 2019; la Resolución N° 0150-2019-JNE, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 02 de octubre de 2019 del Jurado Nacional de Elecciones; la Hoja de Elevación Nº 000302-2019/GRE/RENIEC (02OCT2019) de la Gerencia de Registro Electoral, el Informe Nº 00185-2019/GRE/SGVDP/RENIEC (02OCT2019) de la Sub Gerencia de Verifi cación Domiciliaria y Procesamiento de

la Gerencia de Registro Electoral; el Informe N° 000334-2019/GAJ/SGAJR/RENIEC (02OCT2019) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000566-2019/GAJ/RENIEC (02OCT2019) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 183° de la Constitución Política del Perú, el RENIEC se constituye como órgano integrante del Sistema Electoral; correspondiéndole, de acuerdo a lo establecido en el artículo 196° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 7° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, preparar y mantener actualizado el padrón electoral sobre la base del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales - RUIPN, a emplearse en los procesos electorales convocados;

Que mediante Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de setiembre

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de 2019, el Poder Ejecutivo dispuso la disolución del Congreso de la República y la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso, para el día domingo 26 de enero de 2020, para que complete el período constitucional del Congreso disuelto;

Que el artículo 201º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modifi cado por la Ley Nº 30673 publicada el 20 de octubre de 2017, establece que en todos los procesos electorales, el padrón electoral se cierra trescientos sesenta y cinco (365) días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente, en tal sentido las inscripciones o modifi caciones de datos en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación y es utilizado en el proceso electoral respectivo;

Que la Gerencia de Registro Electoral mediante el documento de vistos, como órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de naturaleza electoral, derivadas de las competencias que sobre esta materia señala la Constitución Política y la Ley, así como aquellas que sean materia de acuerdo entre los organismos que conforman el Sistema Electoral, solicita se emita la resolución que disponga el cierre del padrón electoral con fecha 30 de setiembre de 2019, para efecto del desarrollo de las Elecciones Congresales 2020, para el día domingo 26 de enero de 2020, convocado por el Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, el mismo que deberá comprender a todas las personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente;

Que teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 4º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que “Todas las normas con rango de ley, relacionadas con procesos electorales o de consulta popular que se publican desde un (1) año antes del día de la elección o de la consulta popular, tienen vigencia el día siguiente de la publicación de la resolución que declara la culminación del proceso correspondiente”, el padrón electoral debe conformarse de acuerdo a las disposiciones originales del citado artículo 21º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones;

Que atendiendo la convocatoria a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, corresponde al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil elaborar sobre la base del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, el Padrón Electoral a emplearse para el proceso de Elecciones Congresales 2020, de acuerdo a lo establecido por el inciso d) del artículo 7° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y artículo 196° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones;

Que en virtud a lo expuesto precedentemente y conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-2019-JUS, la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

Que en tal sentido, corresponde emitir el acto administrativo resolutivo que disponga el cierre del Padrón Electoral con efi cacia anticipada con fecha 30 de setiembre de 2019, para efecto del desarrollo de las Elecciones Congresales 2020, para el día domingo 26 de enero de 2020, para completar el periodo constitucional del Congreso disuelto;

Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación;

Que mediante la Resolución Jefatural Nº 15-2019/JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor Bernardo Juan Pachas Serrano, en su calidad de Gerente General, asume interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en tanto se designe al nuevo titular de la institución y este asuma las funciones que por ley le corresponden;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y su modifi catoria; y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer con efi cacia anticipada el cierre del Padrón Electoral con fecha 30 de setiembre de 2019, para efecto del desarrollo de las Elecciones Congresales 2020, a llevarse a cabo el día 26 de enero de 2020.

Artículo Segundo.- Precisar que las inscripciones o modifi caciones de datos en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación y es utilizado en el proceso electoral respectivo.

Artículo Tercero.- Precisar que el Padrón Electoral comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente.

Artículo Cuarto.- Encargar a las Gerencias de Registro Electoral, Operaciones Registrales, Registros de Identifi cación, Restitución de la Identidad y Apoyo Social y Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Quinto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANOJefe Nacional (i)

1813380-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco BBVA el cierre definitivo de agencia ubicada en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 4394-2019

Lima, 20 de septiembre de 2019

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.)

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco BBVA Perú para que esta Superintendencia autorice el cierre defi nitivo de

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52 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2019 / El Peruano

una (1) agencia, según se indica en la parte resolutiva de la presente Resolución; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1678-2018, la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013 y Memorando Nº 497-2019-SABM;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco BBVA Perú el cierre defi nitivo de una (1) agencia como se detalla a continuación:

Tipo de Ofi cina

Nombre de

Ofi cinaDirección Distrito

Provincia y Departa-

mento

Fecha de cierre

Agencia José Gálvez

Av. Lima Nº 713, Mz 22,

Lote 6 - Pueblo Joven Villa Poeta José

Gálvez - Parcela B

Villa María

delTriunfo

Lima 1.10.2019

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FLORES SALAZARIntendente General de Banca (a.i.)

1812071-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Conforman el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Ancash y designan representante del Gobernador Regional

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 0359-2019-GRA/GR.

Huaraz, 26 de septiembre de 2019

VISTO: el Ofi cio Nº 003-2019-GRA-CPIP, mediante el cual el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Ancash, solicita su reestructuración, demás antecedentes, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0255-2019-GRA-GR, de fecha 30 de mayo del 2019, se

resolvió constituir el comité de promoción de la inversión privada, quedando conformada de la siguiente manera: presidido por la Gerencia Regional de Administración, Subgerencia de Promoción de Inversiones, Secretaría General y Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.

Que, el artículo 111º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala respecto al quórum para votaciones en órganos colegiados, lo siguiente: “Los acuerdos son adoptados por los votos de la mayoría de asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva, salvo que la ley expresamente establezca una regla distinta; correspondiendo a la Presidencia voto dirimente en caso de empate”.

Que, mediante Ofi cio Nº 003-2019-GRA-CPIP, el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Ancash, indica que con la fi nalidad de llevar una correcta votación sobre los acuerdos a tomar en el comité, es necesario que el comité esté integrado por número impar de sus miembros, solicitando por tanto que se integre al Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Ancash, un representante de la Gerencia Regional de Infraestructura, quien además aportara la opinión técnica en temas de infraestructura y edifi cación.

Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada Mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país.

Que, a su vez, el artículo 7º numeral 7.1 del Decreto Legislativo Nº 1362, establece que las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el presente Decreto Legislativo, es decir, mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada.

Que, el numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1362, señala que el Comité de Promoción de la Inversión Privada, según corresponda, asume los siguientes roles: 1) Organismo Promotor de la Inversión Privada, en los procesos de promoción bajo su competencia, conforme a lo establecido en el artículo 8. En este supuesto, Consejo Regional, ejerce las funciones del Consejo Directivo de Proinversión. 2) Órgano de coordinación con Proinversión, en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a dicha entidad; y con el Ministerio de Economía y Finanzas, en materia de seguimiento y simplifi cación de la inversión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.

Que, respecto a su designación el artículo 7º numeral 7.3 del Decreto Legislativo Nº 1362, indica que la designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución del Gobernador Regional. Dichas resoluciones se publican en el diario ofi cial El Peruano y se comunican al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privada.

Que, por su parte, el artículo 7º numeral 7.4 del Decreto Legislativo Nº 1362, refi ere que el Comité de Promoción de la Inversión Privada, en calidad de órgano de coordinación, tiene las siguientes funciones: 1) Coordinar con los órganos de la entidad pública titular del proyecto a la cual pertenece, a fi n de agilizar los trámites y procedimientos dentro del proceso de promoción respectivo, en calidad de responsable frente a Proinversión. 2) Velar por la ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y por los Comités Especiales de Inversiones de Proinversión, vinculadas a los procesos de promoción, sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos de la respectiva entidad pública titular del proyecto. 3) Entregar dentro de los plazos respectivos la información solicitada

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53NORMAS LEGALESJueves 3 de octubre de 2019 El Peruano /

por las entidades involucradas y por el Ministerio de Economía y Finanzas, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 9. 4) Otras funciones que establezca el Reglamento, como es el caso del descrito en el artículo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, marco legal dentro del cual desempeñaran sus funciones los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada.

Que, mediante Memorándum Nº 785-2019-GRA/GRAJ, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión no vinculante para la reconformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada, con un número impar de miembros.

Que, mediante Memorándum Nº 586-2019-GRA/GRAD, la Gerencia Regional de Administración, estando a lo opinado por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, propone la integración de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada, con un número impar de miembros y aprobación con acto resolutivo.

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones y funciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Decreto Legislativo Nº 1362;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR como representante del Gobernador Regional de Ancash, para efectos de la Promoción de la Inversión Privada al Lic. Adm. Rafael Ronald Poma Sotelo.

Artículo Segundo.- CONFORMAR el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Ancash, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada Mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, quedando integrado de la siguiente manera:

MIEMBROS TITULARES:

- Representante del Gobernador Regional – presidente- Secretario General – primer miembro- Directora Regional de Comercio Exterior y Turismo –

segundo miembro

MIEMBROS SUPLENTES:

- Sub Gerente de Administración Financiera – suplente de presidente

- Sub Gerente de Estudios – suplente de primer miembro

- Sub Gerente de Promoción de Inversiones – suplente de segundo miembro

Artículo Tercero.- PRECISAR que las funciones a desempeñar por los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Ancash, se ceñirán a lo contemplado por el Decreto Legislativo Nº 1362 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como hacer de conocimiento del Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privada, para los fi nes pertinentes.

Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0255-2019-GRA-GR, de fecha 30 de mayo del 2019, así como toda resolución que se oponga a la presente resolución.

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución a través de la Secretaría General, a los designados y demás áreas pertinentes de la entidad.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JUAN CARLOS MORILLO ULLOAGobernador Regional

1813082-1

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Aprueban nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Ica

ORDENANZA REGIONALNº 0013-2019-GORE-ICA

Ica, 18 de setiembre de 2019

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del día 12 de setiembre de 2019. Visto el Memorando Nº 189-2019-GR, y demás actuados en el procedimiento respecto a la aprobación de la “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modifi catoria, la Ley Nº 27902, establece que: “Los gobiernos regionales que emanen de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera en pliego presupuestal”.

Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto (.....) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional”.

Que, con Memorando Nº 189-2019-GR,de fecha 15 de Julio del 2019, el Gobernador Regional deriva la propuesta del “Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba un nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF, del Gobierno Regional de Ica”, en sustento de la Nota Nº 023-2019-GORE-ICA/GGR, de fecha 12 de Julio del 2019, elaborado por la Gerencia General Regional, y que en ella se sustenta en el Informe Legal Nº 126-2019- GORE-ICA-GRAJ, de fecha 02 de Julio del 2019, como el sustento principal del Informe Técnico emitido mediante la Nota 092-2019-GORE-ICA-GRPPAT/SMGE, de fecha 27 de junio del 2019, elaborado por la Sub Gerencia de Modernización de la Gestión, y que en ella se hace un amplio detalle técnico y legal, mediante el Informe Nº 016-2019-GORE-ICA-SMGE/ACT, de la justifi cación para la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF, del Gobierno Regional de Ica.

Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. Numeral 1.Competencias Exclusivas; de acuerdo al artículo 35º de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783 son las siguientes: Literal c) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaría del Estado, y las leyes anuales de presupuesto.

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión Pública, estableció un Proceso de Modernización de la Gestión Pública, lo cual declaró al Estado en Proceso de Modernización a todo nivel, y orientado al Estado efi ciente de la Administración Pública,

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54 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2019 / El Peruano

estableciendo entre otras disposiciones los criterios para el diseño y estructura de la administración pública, referidas a normas de organización interna de las entidades, la misma que con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se consolida el Proceso de Modernización de la Gestión Pública.

Que, por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, por parte de las entidades de la administración pública, la misma que contiene los criterios técnicos de simplicidad y fl exibilidad para ordenar la estructura de organización de las entidades de la administración pública en cuyo mérito se ha ceñido el presente Reglamento, igualmente las disposiciones en cuanto a criterios de diseño y estructura de la administración pública que contempla el artículo 6º de la Ley Marco de Modernización de la Gestión de Estado, Ley Nº 27658.

Que, por la Ordenanza Regional Nº 0012-2017-GORE-ICA del 03 de octubre de 2017, se aprobó el nuevo Reglamento de Organizaciones y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Ica, que consta de 162 artículos y 25 Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, así como el diseño de la nueva Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Ica, que en anillado anexo formó parte de la citada Ordenanza Regional.

Que, con informe Nº 055-2019-GORE-ICA-GRPAT/SPRE, de fecha 10 de Julio del 2019, elaborado por la Subgerencia de Presupuesto perteneciente a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ica, concluye que la estructura propuesta del ROF, no demandará recursos adicionales, permitiendo cumplir con el normal funcionamiento de la operatividad de los órganos, unidades orgánicas e instancias de gestión pertenecientes al pliego 449 - Gobierno Regional de Ica.

Que, con Informe Técnico emitido mediante la Nota Nº 092-2019-GORE-ICA-GRPPAT/SMGE de fecha 27 de junio del 2019, elaborado por la Subgerencia de Modernización de la Gestión, perteneciente a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del GORE-ICA, y que en ella se hace un amplio detalle técnico y legal, mediante el Informe Nº 016-2019-GORE-ICA-SMGE/ACT, elaborado por el responsable del equipo funcional, se desarrolla y sustenta el Proyecto del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, en el marco de la política de gestión pública, desarrollándose en el contexto del “Plan Estratégico Institucional del Gobierno Regional de Ica, periodo 2018-2020”, aprobado por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 056-2018-GORE-ICA/PR, de fecha 22 de febrero del 2018, la misma que contiene la Misión Institucional, Visión Institucional, Rol Estratégico Institucional, Prioridades Institucionales, Objetivos Institucionales, Lineamientos de Política Institucionales del GORE ICA, así como el Marco de Referencia General del Proceso de Modernización de la Gestión Pública, la justifi cación de las circunstancias actuales y futuras del entorno en el que se desenvuelven y desarrollan las organizaciones públicas, poniéndose énfasis en la identifi cación, defi nición y caracterización de los procesos críticos de la organización del Gobierno Regional de Ica, y sobre todo en el Plan Estratégico Institucional del Gobierno Regional de Ica del 2018-2020.

Que, con Informe Legal Nº 126-2019-GORE-ICA-GRAJ, de fecha 02 de Julio del 2019, la Gerencia Regional de Asesoría Legal del GORE-ICA, tomando como antecedente la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, elaborado por la Subgerencia de Modernización de la Gestión, integrante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concluye que esta propuesta del ROF, como la propuesta del proyecto de Ordenanza Regional, cumple con los lineamientos para la elaboración y aprobación, del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, por parte de las entidades de la administración pública, aprobada por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, por consiguiente elaborado bajo los criterios técnicos

normativos contenidos en la Ley Nº 27568 Ley Marco de Modernización de la Gestión Pública, situación que ha sido evaluada por la Comisión de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

Que, estando a lo dispuesto y aprobado en la Sesión Extraordinaria, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa del Dictamen y el Acta de la fecha.

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –

ROF DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA”

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica que consta de 212 artículos y 24 Disposiciones Complementarias Finales, Transitorias y Derogatorias, así como el diseño de la nueva Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Ica, que en anillado anexo forma parte de la citada Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DERÓGUESE la Ordenanza Regional Nº 012-2017-GORE-ICA que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica.

Artículo Tercero.- DISPONER a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Ica, y a la Secretaría General del Consejo del Gobierno Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe).

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación.

JORGE LUIS NAVARRO OROPEZAConsejero DelegadoConsejo Regional de Ica

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica

JAVIER GALLEGOS BARRIENTOSGobernador Regional

1812613-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Declaran desfavorable petición de cambio de zonificación del distrito de Cercado de Lima

ORDENANZA N° 2175

Lima, 26 de setiembre de 2019.

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

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55NORMAS LEGALESJueves 3 de octubre de 2019 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, de acuerdo a los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la mencionada Ley, son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de organización del espacio físico y del uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, con la Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planifi cación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima;

Que, la Ordenanza N° 1617, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de julio de 2012, constituye el marco normativo a seguir por la Municipalidad Metropolitana de Lima, como municipalidad provincial, en el ejercicio de su función específi ca exclusiva en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, planifi cación urbana y zonifi cación de áreas urbanas, teniendo en cuenta además que la zonifi cación regula el uso y la ocupación dentro del ejercicio del derecho de propiedad predial, consignándose en los planos de zonifi cación, parámetros urbanísticos y edifi catorios, índice de usos para la ubicación de actividades urbanas y sus reglamentos;

Que, mediante la Ordenanza N° 893, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de diciembre de 2005, se aprueba el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del Cercado de Lima, conformante del Área de Tratamiento Normativo I y IV de Lima Metropolitana;

Que, a través del Expediente Nº 37240-2015, de fecha 27 de febrero de 2015, los señores Jessy Raúl Sifuentes López y Cecilia Rosario Zarate Foppiani, solicitan cambio de zonifi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Educación Básica (E1), para el predio de 251.50 m2, ubicado en el Asentamiento Humano Mirones Bajo Parcela B – Mz. 64, Lote 6, del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, al amparo de lo establecido en la Ordenanza N°1617;

Que, con Informe N° 035-2016-MML-CTT, la Comisión Técnica de Trabajo de la Gerencia de Desarrollo Urbano, emite opinión desfavorable al cambio de zonifi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Educación Básica (E1), para el terreno de 251.50 m2, ubicado en la en el Asentamiento Humano Mirones Bajo Parcela B - Mz. 64, Lote 6, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, en tanto, el artículo 5 de la Ordenanza Nº 893 de fecha 27 de diciembre de 2005, que aprueba el Índices de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del Centro Histórico y Cercado de Lima, en el Cuadro 1 se puede observar que la actividad de Enseñanza Primaria y Secundaria es compatible con la Zonifi cación vigente con la cual se encuentra califi cado el predio. Asimismo, precisa que teniendo en consideración que el predio tiene una reducida dimensión considera que no amerita que sea identifi cado en el Plano de Zonifi cación, más aún si el uso solicitado es compatible con el uso vigente;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 012-2019-MML-CMDUVN, de fecha 27 de febrero de 2019; el Concejo

Metropolitano de Lima por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Declarar desfavorable la petición de cambio de zonifi cación del distrito de Cercado de Lima, que a continuación se detalla:

N°EXPEDIENTE SOLICITANTE UBICACIÓN PROPUESTA

37240-2015Jessy Raúl Sifuentes

López y Cecilia Rosario Zarate

Foppiani.

Asentamiento Humano Mirones Bajo Parcela

B - Mz. 64, Lote 6.RDM a E1

Artículo Segundo.- Remitir copia del presente acuerdo de concejo y sus antecedentes a la Gerencia de Desarrollo Urbano para que, a través de su órgano de línea, cumpla con lo dispuesto en el Artículo Primero del mismo.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General del Concejo notifi que a los administrados el presente acuerdo de concejo.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente dispositivo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

1812638-1

Ordenanza que aprueba modificar el Índice de Usos para las Actividades Urbanas en el distrito de La Molina aprobado por Ordenanza N° 1661

ORDENANZA N° 2176

Lima, 26 de setiembre de 2019.

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planifi cación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima. Asimismo, el artículo 13 de la citada ordenanza señala que, la

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56 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2019 / El Peruano

Zonifi cación de los Usos del Suelo condiciona y regula el ejercicio del derecho de la propiedad predial respecto al uso y ocupación que se le puede dar, en armonía con las orientaciones y proposiciones del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano (PMDU); así también el literal c), numeral 14.2 del artículo 14 de la citada norma, precisa que la Zonifi cación de los Usos del Suelo, promueve y condiciona el uso de la propiedad inmueble y el destino de los suelos urbanos, lo que orienta y dispone la realización y ejecución de proyectos de renovación urbana de las áreas deterioradas de la ciudad;

Que, con la Ordenanza N° 1144, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de mayo de 2008, se aprueba el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del distrito de La Molina, que es parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y III de Lima Metropolitana. De igual modo, con la Ordenanza N° 1661, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 08 de marzo de 2013, se aprueba la actualización de la Zonifi cación de los Usos del Suelo e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el distrito de La Molina, aprobándose en su Artículo Segundo la incorporación de Especifi caciones Normativas de la Zonifi cación de los Usos del Suelo para el distrito de La Molina, complementarias a las aprobadas en el Anexo N° 03 de la Ordenanza N° 1144;

Que, la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Planifi cación, con Ofi cio N° 0576-18-MML-IMP-DE, de fecha 03 de mayo de 2018, traslada la propuesta presentada por la empresa Strip Center del Perú S.A.C., dirigida a modifi car el Índice de Usos para las Actividades Urbanas en el distrito de La Molina, aprobado por la Ordenanza Nº 1661, ampliando un tramo de la Av. La Molina, desde la Av. Separadora Industrial hasta la Calle Bello Horizonte, para predios con zonifi cación Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ), que no implica cambio de zonifi cación del lote, ni modifi cación de alturas u otros parámetros;

Que, la Dirección General de Planifi cación Territorial, con Informe N° 0054-2018-MML-IMP-DE/DGPT de fecha 05 de noviembre de 2018, emite opinión favorable a la modifi cación del Índice de Usos para ubicación de Actividades Urbanas (CIIU) para el tramo comprendido por la Av. La Molina, entre la Av. Separadora Industrial hasta la Calle Bello Horizonte, para predios cuya zonifi cación se encuentra califi cada como Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ), por ser concordante con los lineamientos establecidos por la jurisdicción distrital, sin contraponerse a las normas urbanísticas vigentes;

Que, mediante Ofi cio N° 0828-19-MML-IMP-DE, de fecha 28 de junio de 2019, la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Planifi cación ratifi ca la opinión técnica favorable vertida en el Informe N° 0054-2018-MML-IMP-DE/DGPT, de la Dirección General de Planifi cación Territorial, respecto a la modifi cación del Índice de Usos para ubicación de Actividades Urbanas en el distrito de La Molina, para el tramo comprendido por la Av. La Molina entre la Av. Separadora Industrial hasta la Calle Bello Horizonte, para predios cuya zonifi cación se encuentra califi cada como Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ), sin contraponerse a las normas urbanísticas vigentes;

Que, en función de las compatibilidades de uso en proyectos que generen beneficios a la comunidad estos deben de ser cuidadosos del entorno y la tranquilidad de los vecinos sujetos a la aprobación de las condiciones técnicas que pueden ser solicitadas por la autoridad correspondiente en estudios técnicos necesarios, como el Estudio de Impacto Ambiental y/o Vial requeridos;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen Nº 061-2019-MML-CMDUVN de fecha 24 de julio de 2019; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA MODIFICAR EL ÍNDICE DE USOS

PARA LAS ACTIVIDADES URBANAS EN EL DISTRITO DE LA MOLINA APROBADO POR ORDENANZA

Nº 1661

Artículo Primero.- Aprobar, la ampliación de un tramo de la Av. La Molina, desde la Av. Separadora Industrial hasta la Calle Bello Horizonte, para los predios con zonifi cación Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ) del Índice de Usos para las Actividades Urbanas del distrito de La Molina del Área de Tratamiento Normativo III aprobada por la Ordenanza Nº 1661, conforme al gráfi co del Anexo Nº 01 que forma parte de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- Encargar, al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorporar en el plano de zonifi cación del distrito de La Molina, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- Disponer la notifi cación de la presente ordenanza al administrado, así como a la Municipalidad Distrital de La Molina.

Artículo Cuarto.- Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

1812639-1

Aprueban el Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres 2019 - 2022 de Lima Metropolitana

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 452

Lima, 27 de setiembre de 2019

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

VISTO, el Informe N° 000075-2019-MML-GDCGRD de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres y el Informe Nº 722-2019-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ley N°29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se establece dicho sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de desastre a través del establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres. Por otra parte, según el artículo 2 de la Ley N°30831, se modifi ca el literal a) del artículo 19 de Ley 29664 en mención, a efectos de precisar que el Plan Nacional de Gestión del Riesgo

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57NORMAS LEGALESJueves 3 de octubre de 2019 El Peruano /

de Desastres, que integra los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta y rehabilitación, y reconstrucción, tiene el objeto de establecer las líneas estratégicas, los objetivos, las acciones, procesos y protocolos de carácter plurianual necesarios para concretar lo regulado en la referida norma; asimismo, dicho Plan Nacional sirve de marco para la elaboración de los planes específi cos por cada proceso y tipo de desastre que deben ser desarrollados anualmente por las entidades públicas en todos los niveles de gobierno; siendo que, los citados planes específi cos se aprueban como máximo en el mes de agosto de cada año;

Que, a través del numeral 14.1 del artículo 14 de la citada Ley N°29664, se indica que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fi scalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector en concordancia a lo establecido por la presente Ley y su reglamento;

Que, con Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley Nº29664, con el objeto de desarrollar sus componentes, procesos y procedimientos, así como los roles de las entidades que conforman dicho sistema, así también el numeral 39.1 del artículo 39 del citado reglamento, establece que los planes específi cos por proceso en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres las entidades públicas en todos sus niveles de gobierno formulan, aprueban y ejecutan, entre otros, los Planes de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres. Cabe señalar que, el numeral 6.3 de su artículo 6, precisa que es función del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres -CENEPRED, brindar asistencia técnica al gobierno nacional, gobiernos regionales y locales en la planifi cación para el desarrollo, con la incorporación de la Gestión del Riesgo de desastres en lo referente a la gestión prospectiva y correctiva, en los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como la reconstrucción;

Que, asimismo el numeral 11.3 del artículo 11 del mencionado Reglamento señala que, los gobiernos regionales y locales identifi can el nivel de riesgo existente en sus áreas de jurisdicción y establecen un plan de gestión correctiva, en el cual se establecerán medidas de carácter permanente en el contexto del desarrollo e inversión;

Que, en el contexto indicado, con Resolución de Alcaldía Nº 240 de fecha 21 de febrero 2019, se conforma y constituye el Grupo de Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima. De igual modo, mediante Resolución de Alcaldía Nº 245 de fecha 28 de febrero de 2019, se conformó el Equipo Técnico encargado de la elaboración de instrumentos técnicos en los procesos de estimación, prevención, reducción y reconstrucción en materia de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima; posteriormente modifi cada con la Resolución de Alcaldía Nº 262 del 19 de marzo de 2019;

Que, en el artículo 170-M del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N°812 y modifi catorias, se indica que la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción es la unidad orgánica responsable de los procesos de estimación, prevención, reducción y reconstrucción, en el marco de lo establecido en la normatividad que regula la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, con Informe N°000075-2019-MML-GDCGRD de fecha 23 de agosto de 2019, la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres en atención al Informe Nº 218-2019-MML-GDCGRD-SEPRR, de la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción, la misma que remite el Informe Técnico N° 377-2019/MML-GDCGRD-SEPRR, el cual señala entre otros aspectos, que mediante Acta de Reunión Nº 007, el Grupo de Trabajo de Gestión de Riesgos de Desastres de la Municipalidad

Metropolitana de Lima aprobó, por unanimidad, el Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - PPRRD 2019-2022. En este sentido, debe considerarse que el Plan en mención detalla el resumen de peligros según su origen en Lima Metropolitana, dando como resultado el trabajo de campo y gabinete, el de levantar 94 fi chas territoriales entre las cuales se encuentran zonas de riesgos mitigables y zonas de riesgo no mitigables, asimismo el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres deberá priorizar recursos presupuestales que hagan posible la operatividad del programa presupuestal 0068;

Que, a través del Memorando N° 527-2019-MML-GP de fecha 20 de agosto de 2019, la Gerencia de Planifi cación traslada el Informe N° 126-2019-MML-GP-SPC de fecha 20 de agosto de 2019, de la Subgerencia de Planeamiento Corporativo la cual indica que el PPRRD 2019-2022 de Lima Metropolitana, tiene concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (PLANAGERD 2014-2021), el Plan de Desarrollo Local Concertado de Lima Metropolitana 2016-2021 y los lineamientos de la normatividad vigente, por lo que emite opinión técnica favorable al citado plan;

Que, con Informe N° 722-2019-MML-GAJ de fecha 10 de setiembre de 2019, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye que, resulta legalmente viable aprobar, mediante la resolución de alcaldía, el Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima 2019-2022;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres 2019-2022 de Lima Metropolitana, el mismo que fue oportunamente aprobado por el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y que como anexo forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad con las consideraciones expuestas.

Artículo Segundo.- Encargar al Presidente del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, así como a las unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, y su anexo en el portal de transparencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima y, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

1812640-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones y el Organigrama de la Municipalidad Distrital de Lince

ORDENANZA Nº 429-2019-MDL

Lince, 27 de agosto de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la propuesta de Ordenanza que establece el nuevo

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58 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2019 / El Peruano

Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Lince; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo VIII de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, mediante el numeral 3) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa;

Que, en el mismo cuerpo normativo el numeral 8) del artículo 9º, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, se declara el Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Lince, consta de cinco títulos, diez capítulos y ciento siete artículos, y se ha elaborado conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones” modifi cado con Decreto Supremo N° 131-2018-PCM;

Que, mediante Ordenanza Nº 346-2015-MDL, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Lince, así como su modifi catoria Ordenanza Nº 393-2017-MDL;

Que, mediante Ordenanza Nº 421-2019-MDL, se aprueba la nueva estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Lince;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Lince, es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al logro de su Visión y Objetivos Institucionales, asimismo, contiene las funciones generales y las funciones específi cas de la entidad;

Que, mediante el Memorando Nº 1044-2019-MDL-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 056-2019-MDL-GPP/SPIR de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Racionalización; y el Informe Nº 359-2019-MDL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opinan que es procedente la aprobación del Nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Lince;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 9º y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades,

Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO MAYORITARIO, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE

Artículo Primero.- APRÚEBESE el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Organigrama de la Municipalidad Distrital de Lince, que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DERÓGUESE toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración y Finanzas, y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, actualizar los documentos técnicos normativos y de gestión que se requieran.

Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información el mencionado dispositivo y el Reglamento de Organización y Funciones en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional (www.munilince.gob.pe), conforme prescribe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VICENTE AMABLE ESCALANTEAlcalde

1812611-1

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

Rechazan consulta vecinal propuesta como mecanismo a utilizarse para la elaboración de la propuesta final de límites entre los distritos de Lurigancho y San Antonio

ACUERDO DE CONCEJONº 046-2019/CDL

Chosica, 26 de agosto de 2019

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el pedido del Señor Regidor Miguel Ángel Zevallos Salinas, respecto a marcar posición en defensa de los límites del territorio distrital de Lurigancho contra las ilegales pretensiones de la provincia de Huarochirí; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo Nº 194 reconoce a las Municipalidades Distritales, en su calidad de Órganos de Gobierno Local, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo señalado en el Artículo Nº 2 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

Que, mediante la Carta Nº 50-2019/MAZS-RCH, el Señor Regidor Miguel Ángel Zevallos Salinas pide al Concejo Municipal hacer valer la posición institucional de la Municipalidad Distrital de Lurigancho frente a las ilegales pretensiones de la Municipalidad Distrital de San Antonio de la provincia de Huarochirí;

Que, el Distrito de Lurigancho de la provincia de Lima es reconocida por Ley del 2 de enero de 1857, se establece su extensión por Ley del 09 de noviembre de 1896 y se fi ja sus límites con la Provincia de Huarochirí mediante Ley Nº 5446 del 04 de mayo de 1926;

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59NORMAS LEGALESJueves 3 de octubre de 2019 El Peruano /

Que, el Distrito de San Antonio de la provincia de Huarochirí se crea por Ley Nº 10161 del 05 de enero de 1945, donde textualmente dice “que los pueblos Chaclla, Jicamarca, Collata y Vicas del distrito de Santa Eulalia, por la enorme distancia en que se encuentran de su actual capital distrital que lo es Santa Eulalia, tienen actualmente grandes difi cultades para el normal desarrollo de su administración política, municipal y judicial”, es decir porque los pueblos antes citados ubicados a 3000 metros sobre el nivel del mar se encontraban aislados, sin contigüidad ni continuidad con la capital del distrito de Santa Eulalia;

Que, la determinación del perímetro de la comunidad campesina de Jicamarca y sus denominados “anexos” se dan después del año 1958 por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas, es decir 13 años posteriores a la creación política del Distrito de San Antonio, no siendo sus límites válidos para la demarcación política;

Que, el Distrito de Lurigancho se encuentra en la Intercuenca Media Baja del Rímac y parte de la cuenca de Jicamarca, mientras que los pueblos originarios de San Antonio se encuentran geográfi camente en la cuenca del Chillón Alto y la cuenca de Santa Eulalia, que sustenta la no continuidad y no articulación de naturaleza geográfi ca de los pueblos originarios de San Antonio y su capital legal Chaclla, con los núcleos urbanos localizados en la margen derecha del río Rímac, de cercana data y que se encuentran en el área de expansión urbana metropolitana.

Que, el Instituto Geográfi co Nacional el 12 de diciembre de 1995 emitió el Ofi cio Nº 103-IGN/DGG-DT, a partir de la interpretación cartográfi co-geográfi ca de la Ley de Creación Nº 5446, de la Ley Nº 18681 y la Ley Nº 10161, concluyendo textualmente que “el centro poblado Jicamarca, llamado también Anexo 8 Cerro Camote está ubicado en las coordenadas UTM 8666 km al Norte y 289 km al Este, con localización geográfi ca en el ámbito jurisdiccional distrital de Lurigancho, provincia de Lima”.

Que, el 2 de agosto de 2004 el Tribunal Constitucional (Exp. Nº 0025-2004-AI/TC) declaró inconstitucional la Ordenanza Municipal Nº 00011 expedida por la Municipalidad Provincial de Huarochirí, referida a su demarcación territorial por la cual “agregó” a su ámbito diversos centros poblados que se encuentran en la jurisdicción del distrito de Lurigancho;

Que, la Corte Superior del Callao en el año 1996 declaró que el Centro Poblado Jicamarca Anexo 8 – Cerro Camote se encuentra en la jurisdicción administrativa del distrito de Lurigancho, en mérito a la demanda interpuesta por la Municipalidad Distrital de Lurigancho;

Que, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por la Municipalidad Provincial de Huarochirí.

Que, el 21 de enero de 2002 la Corte Superior de Justicia de Lima, Primer Juzgado Penal del Cono Este para Procesos con Reos Libres, condenó al ex alcalde provincial de Huarochirí Oswaldo Macazana Huaringa como autor de los delitos contra la administración pública, usurpación de funciones y violencia y resistencia a la autoridad en agravio de la Municipalidad Distrital de Lurigancho al haber hecho caso omiso a la ejecutoria de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Que, es necesario hacer conocer a la opinión pública la posición institucional en relación a la controversia de límites sin fundamento creada por las autoridades del distrito de San Antonio y la provincia de Huarochirí, situación que atenta contra el desarrollo de las zonas involucradas al prolongar un confl icto ocasionado por la ilegal pretensión de recortar el ámbito territorial del distrito de Lurigancho, en zonas que consuetudinaria, legal, geográfi ca e históricamente, siempre han pertenecido al distrito de Lurigancho.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Artículo 9º, Numeral 26), de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en Pleno, en Sesión Ordinaria de la fecha, POR UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,

ACUERDA:

Artículo Primero.- RECHAZAR la consulta vecinal propuesta como mecanismo a utilizarse para la elaboración de la propuesta fi nal de límites entre los distritos de Lurigancho y San Antonio, debido a que este mecanismo legalmente solo se justifi ca cuando exista carencia e imprecisión de límites de áreas urbanas, que no existe en este caso; respaldamos al IMP que ha expresado su desacuerdo con el Informe Técnico Nº 001-2018-PCM/SSATD al haber efectuado modifi caciones a los puntos extremos del tramo abierto identifi cados en el Informe Técnico Nº 18-2014-PCM/DNTD/OATGT.

Artículo Segundo.- DEMANDAR a la PCM el cierre defi nitivo de límites de Lurigancho para terminar con esta situación promovida por trafi cantes de tierras durante dos décadas, trayendo precariedad legal y social y entrampamiento de las gestiones para obtener servicios básicos; por lo que, expresamos nuestro respaldo y acompañamiento a las acciones legales que la Municipalidad de Lima Metropolitana está desarrollando en la defensa de los límites de Lurigancho y la provincia de Lima.

Artículo Tercero.- RECHAZAR el Acta suscrita el 14 de agosto de 2019 por representantes de la PCM como la Sra. Gisella Santivañez Subsecretaria de Asuntos Técnicos en Demarcación y Organización Territorial entre otros funcionarios con autoridades de la provincia de Huarochirí, tomando una decisión evidentemente parcializada con los intereses de Huarochirí, para apresuradamente establecer una “última reunión de coordinación” sobre hechos consumados, sin que a la fecha haya evaluado los argumentos que sustentan la posición de la provincia de Lima a través del Instituto Metropolitano de Planifi cación, ni haber dado respuesta al Ofi cio Nº 0109-2019-ALC/MDL notifi cada el 20 de junio de 2019 suscrita por el Alcalde de la Municipalidad de Lurigancho solicitando una audiencia con el Viceministro de Gobernanza Territorial.

Artículo Cuarto.- DISPONER que el Procurador Público Municipal ejecute las acciones legales pertinentes para hacer valer los intereses de nuestra municipalidad, teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 0025-2004-AI/TC) declaró inconstitucional la Ordenanza Municipal Nº 00011 expedida por la Municipalidad Provincial de Huarochirí, y la sentencia de la Corte Superior de Justicia del Callao que en el año 1996 determinó que el centro poblado Jicamarca-Anexo 8, Cerro Camote, se encuentra en la jurisdicción administrativa del distrito de Lurigancho.

Artículo Quinto.- DISPONER su publicación en un medio de circulación nacional exponiendo la validez de los argumentos técnicos, legales e históricos que avalan la posición de la Municipalidad Distrital de Lurigancho.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VICTOR A. CASTILLO SANCHEZAlcalde

1813107-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Convocan a elecciones de Delegados de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, período 2020 y designan comité electoral

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2019-ALC/MSI

San Isidro, 2 de octubre de 2019

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTOS: El Memorando N° 476-2019-0600-SG/MSI de la Secretaría General, el Informe Nº 334-2019-15-10-SPV-GDH/MSI de la Subgerencia de Participación Vecinal y el

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60 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2019 / El Peruano

Informe N° 89-2019-15-10-SPV-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 31° del Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 334-MSI y modificatorias, prescribe que el órgano representativo de cada Junta Vecinal está constituido por el Comité de Delegados Vecinales, cuyos miembros son elegidos democráticamente por los vecinos de cada subsector del distrito, por el período de un (1) año, comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año;

Que, a su vez, los artículos 5º y 6° del precitado Reglamento establecen que mediante Decreto de Alcaldía se convoca a elecciones de los delegados de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, con una anticipación no menor de sesenta (60) días calendario de la fecha de vencimiento del mandato de los delegados vecinales en ejercicio al momento de la convocatoria; se establece el cronograma electoral; y, se designa al Comité electoral que conducirá dichas elecciones, el cual estará integrado por tres (3) vecinos propuestos por el Consejo de Coordinación Local Distrital;

Que, mediante el documento del visto, la Secretaría General informa que el Consejo de Coordinación Local del distrito de San Isidro, en su Sesión Extraordinaria del 25 de setiembre de 2019, ha propuesto a los vecinos que integrarán el Comité Electoral que conducirá las elecciones de delegados de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro para el periodo 2020, que son los siguientes: Gustavo Bracamonte Heredia, Presidente; Rosa Sotelo Barrientos, Vicepresidente; y, Judith Luz Rafael Chávez de Goñi, Secretaria;

Que, en este contexto, con los informes del visto, la Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Subgerencia de Participación Vecinal, propone que mediante Decreto de Alcaldía se convoque a elecciones de los delegados de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro para el periodo 2020 y se designe al Comité Electoral que conducirá dichas elecciones,

Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0452-2019-0400-GAJ/MSI; y,

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la

Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modifi catorias;

DECRETA:

Artículo Primero.- CONVOCAR a elecciones de Delegados de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, del período 2020, a realizarse el día 01 de diciembre de 2019, desde la 09:00 a.m. hasta las 04:00 p.m.; estableciéndose el siguiente cronograma:

Publicación de Padrón Electoral Provisional 04/10/19 al 20/10/19Presentación de impugnaciones (tachas e inclusiones de electores) 21/10/19 al 23/10/19

Resolución de impugnaciones 24/10/19 al 28/10/19Publicación de Padrón Electoral Defi nitivo 29/10/19Inscripción de candidatos – Subgerencia de Participación Vecinal. (Calle Augusto Tamayo Nº 180, Primer Piso - San Isidro) 30/10/19 al 14/11/19

Subsanación de lista de candidatos 15/11/19 Publicación de listado provisional de candidatos 18/11/19 al 20/11/19Presentación de tachas a candidatos 18/11/19 al 20/11/19Resolución de tachas de candidatos 21/11/19 al 22/11/19Publicación del listado defi nitivo de candidatos 25/11/19Acto Electoral 01/12/19Proclamación y publicación de resultados 04/12/19

Artículo Segundo.- DESIGNAR al Comité Electoral, propuesto por el Consejo de Coordinación Local del distrito de San Isidro, que conducirá el proceso electoral convocado; el cual se encuentra integrado por los siguientes miembros:

1. Gustavo Bracamonte Heredia. - Presidente.2. Rosa Sotelo Barrientos. - Vicepresidente.3. Judith Luz Rafael Chávez de Goñi. - Secretaria.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Subgerencia de Participación Vecinal.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO CÁCERES VIÑASAlcalde

1813009-1

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

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