proyecto del reglamento ley de contrataciones del estado

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  216-2015-EF/ 15 Lima, 03 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30225, se aprobó la Ley de Contrataciones del Estado; Que, según lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado es aprobado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en el marco de lo dispuesto en el Manual para el Análisis Económico y Legal de la Producción Normativa en el Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 639-2006-EF/67, corresponde prepublicar los proyectos de normas para recabar los comentarios del público; Que, asimismo, conforme al artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 639-2006-EF/67 que aprueba el Manual para el Análisis Económico y Legal de la Producción Normativa en el Ministerio de Economía y Finanzas, en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, y en el Decreto Supremo N° 117-2014-EF que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dispóngase la publicación en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe , sección novedades) del proyecto de Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley Nº 30225, y su exposición de motivos, hasta por un plazo máximo quince (15) días calendario, para recoger las opiniones, comentarios y observaciones del público. www.ComprasEstatales.Net

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Proyecto Del Reglamento Ley de Contrataciones Del Estado

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  • N 216-2015-EF/15

    Lima, 03 de julio de 2015

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante la Ley N 30225, se aprob la Ley de Contrataciones del Estado;

    Que, segn lo establecido en la Segunda Disposicin Complementaria Final de la mencionada Ley, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado es aprobado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas;

    Que, en el marco de lo dispuesto en el Manual para el Anlisis Econmico y Legal de la Produccin Normativa en el Ministerio de Economa y Finanzas, aprobado por la Resolucin Ministerial N 639-2006-EF/67, corresponde prepublicar los proyectos de normas para recabar los comentarios del pblico;

    Que, asimismo, conforme al artculo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacin de proyectos normativos y difusin de normas legales de carcter general aprobado con Decreto Supremo N 001-2009-JUS, las entidades pblicas dispondrn la publicacin de los proyectos de normas de carcter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrnicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) das antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

    De conformidad con lo dispuesto en el artculo 2 de la Resolucin Ministerial N 639-2006-EF/67 que aprueba el Manual para el Anlisis Econmico y Legal de la Produccin Normativa en el Ministerio de Economa y Finanzas, en el Decreto Supremo N 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacin de proyectos normativos y difusin de normas legales de carcter general, y en el Decreto Supremo N 117-2014-EF que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Economa y Finanzas;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Dispngase la publicacin en el portal institucional del Ministerio de Economa y Finanzas (www.mef.gob.pe, seccin novedades) del proyecto de Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley N 30225, y su exposicin de motivos, hasta por un plazo mximo quince (15) das calendario, para recoger las opiniones, comentarios y observaciones del pblico.

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  • Artculo 2.- Dispngase que las opiniones, comentarios y observaciones del pblico deben ser remitidas al correo electrnico [email protected], y establzcase que la Direccin General de Asuntos de Economa Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economa y Finanzas estar a cargo de su sistematizacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

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    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    1. La finalidad ltima de la contratacin pblica

    El punto de partida de la reforma de la normativa de contrataciones del Estado que se producir con la entrada en vigencia de la Ley N 30225, Ley de contrataciones del Estado (en adelante, la "Ley"), y su reglamento, puede verse claramente de la comparacin de los mandatos contenidos en los primeros artculos tanto del Decreto Legislativo N 1017 (en adelante, la "anterior ley") como de la nueva Ley.

    En efecto, el ncleo bsico de la norma an vigente establece que la finalidad de la misma es maximizar el dinero del contribuyente logrando que las contrataciones realizadas por el Sector Pblico se realicen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de calidad y precio, ello, en el marco de un conjunto de principios. Por su lado, el ncleo de la nueva Ley conserva estos elementos pero les aade otros de trascendental importancia: la gestin por resultados y la repercusin positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos.

    Como puede verse se trata de un giro que busca alejar a la administracin pblica del puro formalismo, concentrndose en guiar su actuacin administrativa hacia la obtencin de resultados que signifiquen, necesariamente, una mejora en el bienestar de las personas, lo cual concuerda con lo dispuesto en el inciso 1 del artculo 2 de la Constitucin Poltica del Per.

    Pero estos aspectos no tienen efectos solamente en las actuaciones administrativas, puesto que no es posible dinamizar estas si es que no se mejora las condiciones generales en las que el sector privado contratar con el Estado.

    La reforma de la normativa de contrataciones del Estado, en consecuencia, articula al sector pblico y al sector privado en torno de un objetivo comn: la repercusin positiva de los contratos que suscriben ambas partes- en las condiciones de vida de la ciudadana. De esta manera, se logra que el sector privado se involucre en la finalidad pblica que es inmanente a la actuacin del Estado y, al mismo tiempo, se consigue que el Estado sea un agente que contribuya a la dinamizacin de la economa.

    En efecto, como se seal en la Exposicin de Motivos de la Ley, sus disposiciones normativas responden a la necesidad de contar con un rgimen de contratacin pblica eficiente y orientado hacia la gestin por resultados, que adems de promover y dinamizar las inversiones y la economa, permita que el presupuesto aportado por los ciudadanos se convierta en bienes, servicios y obras para la comunidad; ello sin perjuicio que se logren otros objetivos orientados a la sostenibilidad ambiental y social.

    As, el presente reglamento busca completar la tarea iniciada por la nueva Ley, consolidando polticas de transparencia, modernizacin y simplificacin de las contrataciones pblicas, de manera que stas se constituyan en un valioso instrumento de gestin para atender las demandas de la comunidad.

    En consecuencia, la regulacin que este texto normativo propone permite que el Estado gestione las operaciones de las contrataciones en base a la ejecucin de mecanismos cuyo fin ltimo no es el cumplimiento estricto de formalidades y plazos sino el abastecimiento u obtencin de bienes, servicios y obras que el Estado requiere para realizar sus funciones. En concordancia con ello, se contemplan mrgenes para la accin discrecional de parte del operador logstico, quien segn

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    cada situacin especfica y atendiendo a las caractersticas particulares de la contratacin, puede adoptar decisiones operativas y de gestin bajo el parmetro de los principios de contratacin pblica recogidos en el artculo 2 de la Ley. Ahora bien, cabe sealar que para que la accin discrecional del operador logstico tenga el impacto debido, se ha indicado la necesidad impostergable que la Contralora General de la Repblica conozca y comparta el nuevo enfoque de la Ley, de tal manera que las acciones de control que se realicen sobre los procesos de contratacin que se ejecuten bajo los trminos de la nueva Ley ya sea directamente o a travs de los rganos de control interno de las Entidades- dejen de lado el control estricto del procedimiento para dar lugar al control de la discrecionalidad conforme al enfoque que impone la gestin por resultados.

    2. Condiciones generales para contratar con el Estado. Principales inconvenientes

    Durante el periodo de vigencia del Decreto Legislativo N 1017, el Ministerio de Economa y Finanzas y el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado OSCE, han realizado un permanente monitoreo de la evolucin de las compras pblicas. Los resultados de dicho trabajo, y las conclusiones derivadas de ellos, motivaron la reforma que se inicia con la nueva Ley y el presente reglamento.

    Una parte de esos resultados ser presentada a continuacin.

    2.1. Acceso a los procesos de contratacin

    El Estudio para la Determinacin del Nivel de Competencia en el Mercado Estatal durante el periodo 2008 2011 y la determinacin efectuada por el OSCE para los aos 2012 y 2013, nos indica que el promedio de propuestas presentadas disminuy para bienes, servicios y obras, aunque se mantiene al mismo nivel que en los aos 2012 y 2013.

    Fuente: SEACE

    Por su lado, el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP, recoge y sistematiza informacin que complementa la anterior. As, de acuerdo con el Informe Anual 2013 Resultados Definitivos emitido por el OSCE, al mes de

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    diciembre del ao 2013 se contabiliz un total de 133 904 proveedores del Estado con inscripcin vigente en RNP, siendo su composicin la siguiente:

    Grfico Composicin de proveedores, segn captulos del RNP

    Ao 2013

    Fuente: RNP Elaborado por Oficina de Estudios Econmicos del OSCE

    De dicho total, se determin el nmero de proveedores distintos que ganaron alguna buena pro, desagregando adems la composicin de los consorcios, con los siguientes resultados:

    Cuadro Nmero de Proveedores del Estado y Valor Adjudicado (en millones de S/.), por

    tipo de proveedor Distribuyendo integrante de consorcio

    Tipo de Proveedor N de Proveedores Valor Adjudicado

    N de Proveedores Valor Adjudicado

    Persona Jurdica 18 261 S/. 22 752.0

    23 496 S/. 37 645.9

    Persona Natural 15 428 S/. 1 831.5

    18 135 S/. 3 485.2

    Consorcio 17 931 S/. 17 230.3

    No Domiciliado 1 269 S/. 2 829.0

    1 399 S/. 3 511.7 Total 52 889 S/. 44 642.8

    43 030 S/. 44 642.8

    (1) En el presente reporte, se identifica el nmero de proveedores distintos que han contratado con el Estado. Para tal fin, se desagrega y distribuye a los integrantes de los consorcios en los dems tipos de proveedor: persona natural, persona jurdica y no domiciliados y se prorratea equitativamente el monto adjudicado.

    Fuente: SEACE

    As, tenemos que, en el ao 2013, el nmero de proveedores que contrat con el Estado ascendi a 43 030, lo que ha significado un incremento en relacin al ao 2012, cuya cantidad fue de 41 262, como se muestra a

    Servicios 119 751

    53.1%

    Bienes 82 394 36.6%

    Ejecutor de Obras 13 543 6.0%

    Consultor de Obras 9 684 4.3%

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    continuacin:

    Grfico Nmero de proveedores del Estado y valor adjudicado (en millones de S/.)

    Ao 2012 vs. Ao 2013

    De la informacin presentada anteriormente, se observa que el 30.6% del total de proveedores con inscripcin vigente obtuvo alguna buena pro, sea de manera individual o en consorcio. Asimismo, segn tipo de proveedor, se tiene que el 34.5% son personas jurdicas, el 29.2% son personas naturales, el 33.9% son consorcios y 2.4% tienen la condicin de no domiciliados.

    Puede advertirse, adems, que si bien el nmero de proveedores del Estado se ha elevado ligeramente con relacin a los aos anteriores, tanto en el caso de personas naturales como personas jurdicas, sean nacionales o extranjeras, se busca que la cantidad de proveedores del Estado se asemeje a la cantidad de proveedores del mercado no pblico, brindando al Estado la posibilidad de elegir entre las distintas opciones que ofrece el mercado en general.

    Grfico Nmero de Proveedores del Estado

    Periodo 2011 - 2013

    41 262 S/. 41 682.7

    43 030

    S/. 44 642.8

    Nro. de Proveedores Valor Adjudicado

    2012 2013

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    2.2. Efectos de la competencia en la satisfaccin de necesidades de las Entidades

    Ahora bien, la competencia efectiva se mide en funcin de las propuestas vlidas o admitidas, es decir, las que cumplieron con los requerimientos tcnicos mnimos (RTM). Al respecto, el Clculo del Nivel de Competencia en el Procedimiento Clsico 2013 efectuado por OSCE indica que dicha cifra ha venido evolucionado en notorio decremento, mantenindose la tendencia en los aos 2012 y 2013.

    As tenemos, por ejemplo que, en el ao 2011, se reciban en promedio 1.9 propuestas en los procesos de contratacin de obras y 1.6 propuestas en los procesos de contratacin de bienes; sin embargo, el nmero promedio de propuestas vlidas que competan en el procedimiento era de 1.5 en dichos casos. Por su parte, en los aos 2012 y 2013 se reciban en promedio 1.5 propuestas en los procesos de contratacin de obras y bienes, mantenindose dicha cifra como propuestas admitidas para el caso de bienes, correspondiendo en obras la admisin de 1.4 propuestas en promedio.

    Grfico Procedimiento Clsico: Evolucin del promedio de propuestas admitidas (2008-

    2013)

    11 672

    15 736

    13 752

    737

    14 138

    17 816 18 790

    1 253

    15 428

    18 261 17 931

    1 269

    Persona Natural Persona Jurdica Consorcio Extranjero/ Nodomiciliado

    2011 20122013

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    Fuente: SEACE Elaborado por: Oficina de Estudios Econmicos del OSCE

    2.3. Percepcin de los actores econmicos privados

    Como se indic en la Exposicin de Motivos de la nueva Ley, a fin de focalizar e implementar estrategias que permitan incrementar tal nivel de participacin y competencia en la contratacin pblica, as como mejorar los parmetros de transparencia, el OSCE contrat en el ao 2012 el estudio Servicio de Consultora para el estudio de lnea de base sobre la percepcin de barreras de acceso al mercado estatal, cuyo objetivo era, precisamente, identificar las barreras que perciban los proveedores en relacin con sus posibilidades de acceso al mercado de compras estatales.

    Como resultado del estudio antes indicado, se clasific las barreras encontradas en cuatro (4) tipos:

    A) Barreras Tcnicas: Se considera barreras tcnicas a todos aquellos aspectos relacionados directamente con las caractersticas esenciales del bien o servicio detallados en los RTM que impiden, desalientan o dificultan el acceso al mercado estatal. Adems agrupa otras condiciones relacionadas al bien o servicio, tales como, la experiencia del proveedor, el valor referencial, plazos de entrega, garanta, entre otros.

    B) Barreras Econmicas: Conformado por todos aquellos factores relacionados directamente con los costos asumidos por el proveedor en el proceso de seleccin que impiden, desalientan, dificultan o encarecen el acceso al mercado estatal. Se encuentran dentro de este tipo de barrera: exigencia de cartas fianzas, formas de pago de la entidad, las tasas que se deben pagar, adelantos, entre otros.

    C) Barreras Administrativas/Legales: Se considera barreras legales/administrativas a todos aquellos procedimientos administrativos o legales que impiden, desalientan o dificultan el acceso al mercado estatal. Se encuentran dentro de este tipo de barrera, el registro de participantes (presencial), la tramitacin de documentacin como certificados o constancias y sus efectos en los plazos para preparar la propuesta, entre otros.

    D) Barreras Informativas: Se considera barreras informativas a todos aquellos factores relacionados con el conocimiento que tiene el proveedor en el uso y aplicacin de la normativa, uso de herramientas informticas, conocimiento oportuno de convocatorias, etc.

    1.8

    2

    1.7 1.5 1.5 1.5 1.5

    1.5 1.4 1.4 1.4

    1.5

    3

    2 1.7 1.5

    1.4 1.4

    0

    0.5

    1

    1.5

    2

    2.5

    3

    3.5

    2008 2009 2010 2011 2012 2013

    Bienes

    Servicios

    Obras

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    Asimismo, los proveedores refirieron casi unnimemente como barreras del mercado estatal, las siguientes:

    Grfico Barreras de acceso al mercado estatal

    Elaborado por: Oficina de Estudios Econmicos del OSCE

    Atendiendo a lo indicado, se introdujeron en la nueva Ley disposiciones destinadas a revertir algunas de las barreras mencionadas, con el objetivo de crear incentivos o eliminar los desincentivos existentes para participar en el mercado de las compras pblicas. El presente reglamento busca completar la tarea iniciada por la nueva Ley.

    2.4. Eficacia y Eficiencia de las contrataciones

    La informacin presentada se complementa con los datos relacionados con los tems convocados y los que fueron declarados desiertos. As, de los Informes Anuales 2012 y 2013 Resultados Definitivos, se advierte que, aunque en los ltimos aos se han mantenido los promedios de propuestas presentadas y propuestas admitidas por proceso, no ha mejorado el ndice de procesos de seleccin que alcanzan la adjudicacin de la buena pro, pues el porcentaje de tems desiertos respecto del total de tems convocados se ha incrementado de 18.5% a 20.2%.

    Grfico Comparativo del porcentaje de tems declarados desiertos respecto del

    total de tems convocados (Periodo 2010-2013)

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    Fuente SEACE Elaboracin Oficina de Estudios Econmicos del OSCE

    Al no otorgarse la buena pro resulta evidente que la finalidad concreta de cada contratacin no se logra, ello significa que la necesidad del Estado no ha sido atendida, lo que a su vez implica que se retarda la funcin del Estado de procurar el bienestar ciudadano.

    2.5. Rgimen de Infracciones y Sanciones

    El enfoque de gestin por resultados y la orientacin hacia la mejora en los niveles de vida de los ciudadanos, requiere ser acompaado por un conjunto de mecanismos que desincentiven el incumplimiento de la ley.

    El ejercicio de dicha funcin sancionatoria, que tambin se constituye en una forma de ejercer supervisin en las contrataciones, aunque con un impacto indirecto en los procedimientos de contratacin, ha determinado la inhabilitacin temporal o definitiva de proveedores del Estado conforme a los siguientes resultados:

    Grfico

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  • Pgina 9 de 48

    Grfico

    No obstante las cifras presentadas, conviene tener en cuenta las razones que motivan la imposicin de sanciones a los proveedores que le venden al Estado:

    Grfico Ao 2013

    Del grfico anterior, se puede constatar que las principales causales por las que se sanciona actualmente a los proveedores, en orden de recurrencia, son: (i) presentacin de documentacin falsa o informacin inexacta; (ii) no mantener vigente su oferta o no suscribir injustificadamente el contrato; (iii) dar lugar a la resolucin del contrato por causa atribuible al contratista; (iv) participar en procedimientos de seleccin o suscribir contratos o acuerdos de Convenio Marco sin contar con RNP vigente; y, (v) contratar con el Estado estando impedido para ello.

    2.6. Pago a proveedores

    Si bien este aspecto es muy concreto y corresponde a la etapa de ejecucin contractual, reviste particular importancia por el efecto que su incumplimiento puede traer al sistema de contrataciones en general. En efecto, la demora en el pago es un aspecto crtico que puede ser determinante en la continuidad de

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    la actividad econmica de quienes han ayudado al Estado a cumplir con sus funciones.

    As, con relacin al tiempo que toma el pago a proveedores, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) realiz una medicin para los aos 2011 y 2012 para determinar cunto demoran las Entidades en pagar a los proveedores.

    De acuerdo a dicho estudio1, las Entidades demoraban en promedio trece (13) y catorce (14) das en los aos 2011 y 2012, respectivamente, para emitir la conformidad y, veintiocho (28) y treinta y un (31) das, en los aos 2011 y 2012, respectivamente, para efectuar el pago respectivo.

    Grfico Plazo que demora efectuar el pago

    Periodo 2011-2012

    El retraso en el pago produce prdida de liquidez, y ello afecta la finalidad de los procedimientos de seleccin, que es precisamente contar con la mayor participacin de proveedores potenciales. Ello a su vez, genera que las Entidades tengan menos opciones para elegir aqulla oferta que mejor atienda sus requerimientos, en concordancia con los principios de economa y eficiencia.

    2.7. Planificacin de las contrataciones

    Considerando los datos mostrados por el Informe Anual 2012 Resultados Definitivos, as como Informe Anual 2013 Resultados Definitivos emitidos por el OSCE, que hacen notar la brecha entre la informacin consignada en los Planes Anuales de Contrataciones y el Presupuesto de las Entidades, as como la falta de correlato entre la planificacin de las contrataciones y el

    1 Servicio de Aplicacin de Entrevistas en Profundidad a Proveedores Inscritos en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) en el Captulo de Ejecutores de Obra se llev a cabo 30 entrevistas a profundidad a proveedores inscritos en el RNP del rubro ejecutores de obra, ubicados en Lima Metropolitana, Callao, Barranca, Huaura y Caete, para determinar las principales barreras de acceso y puntos de controversias que se registran en los procesos de seleccin.

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    proceso presupuestario que, a su vez, se evidencia en el cuantioso nmero de modificaciones al que se somete el Plan Anual de Contrataciones (promedio de 11.6 veces en el 2012 y 10.7 veces en el ao 2013), la nueva Ley recoge la necesaria integracin que debe existir entre la planificacin de las contrataciones y el proceso presupuestario.

    Grfico Demanda estatal programada (en millones de S/.)*

    Ao 2013

    Como resulta evidente, la planificacin que por su propia naturaleza constituye un ejercicio de proyeccin- est desvinculada de las caractersticas tcnicas sobre la base de las cuales se inician las acciones destinadas a la contratacin.

    2.8. El Valor Referencial en los actos preparatorios.

    Dentro de la primera etapa de las contrataciones llam la atencin el tiempo que tarda la determinacin del valor referencial en relacin con la duracin de los actos preparatorios. As, conforme a lo indicado por Informe Final del Servicio de Consultora para la Medicin de Duracin de Actos Preparatorios de Procesos de Seleccin elaborado por la empresa PROYECTA S.A.C., toma 41.4 das calendario en promedio, correspondiente al 53.9% de la duracin de los actos preparatorios.

    Grfico Duracin de los actos preparatorios, segn etapa

    S/. 0.0

    S/. 2,000.0

    S/. 4,000.0

    S/. 6,000.0

    S/. 8,000.0

    Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

    Valor Programado Valor Programado con convocatoria asociada

    El N Promedio de versiones de PAC fue de 10.7 Nivel de cumplimiento 76.5%

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    Elaborado por: Proyecta S.A.C.

    2.9. Relacin entre Catlogos Electrnicos de Acuerdo Marco y Subasta Inversa.

    El Acuerdo Marco es un mtodo que permite a las Entidades efectuar contrataciones sin realizar procedimiento de seleccin, es decir, sin incurrir en los costos de transaccin que involucran la organizacin, preparacin y conduccin de un procedimiento de seleccin, lo que tiene como consecuencia una importante reduccin en el tiempo en que se concreta una contratacin.

    Grfico Catlogos Electrnicos de Convenio Marco vigentes

    En los Convenios Marco Vigentes arriba indicados se ha verificado un incremento en el monto transado.

    Grfico Monto transado a travs de los Catlogos Electrnico de Convenio Marco

    Fuente: SEACE

    Requerimiento

    1.6%

    Estudio de Posibilidades de

    Mercado56.1%

    Disponibilidad

    Presupuestal14.0%

    Expediente de Contratacin

    8.8%

    Comit Especial19.5%

    Tiempo Total: 73.8 das calendario

    CONVENI OS MARCO (05)

    TILESDEESCRITORIO

    lesdeescritorio

    EMISINDEBOLETOSELECTRNICOSPARATRANSPORTEAREO

    NACIONALDEPASAJEROS

    Emisindeboletoselectrnicosparatransporteareonacionaldepasajeros

    BIENESDEAYUDAHUMANITARIA

    BienesdeayudahumanitariasegnestndarINDECI Bienesdeayudahumanitariayusosdiversos

    IMPRESORAS,CONSUMIBLESYACCESORIOS

    Impresoras Consumibles Accesoriosdeimpresin

    COMPUTADORASDEESCRITORIO,PORTTILES,

    PROYECTORESYESCNERES.

    Computadorasdeescritorio

    Computadorasport les Proyectores Escneres

    Catlogos Electrnicos (11)

    2011 2012 2013

    Monto Contratado (EnMillones de Nuevos

    Soles)88.5 119.2 750.2

    Mil

    lon

    es

    de

    Nu

    ev

    os

    So

    les

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    La informacin anterior se complementa con el detalle del cuadro que sigue:

    Grfico Nmero de rdenes y monto negociado (en millones de S/.), segn catlogos y

    por tipo de entidad

    Fuente: SEACE Elaboracin: Oficina de Estudios Econmicos

    Por otro lado, la Subasta Inversa ha cobrado importancia en cuanto a los montos contratados, tal como se ve en el siguiente cuadro:

    Grfico Principales productos demandados, segn valor adjudicado (en millones

    de S/.) y nmero de fichas usadas Ao 2013

    Total Adjudicado: S/. 1 808.0 Total de fichas usadas: 625 Fichas

    Fuente: SEACE Elaboracin: Oficina de Estudios Econmicos

    El Reglamento contempla el uso obligatorio de la subasta inversa electrnica cuando se verifique la existencia de la ficha tcnica del bien o servicio requeridos en el Listado de Bienes Comunes del SEACE. Sin embargo, de existir bienes que tambin se encuentren en los Catlogo Electrnicos de Acuerdo Marco, las Entidades debern usar este ltimo en lugar de la subasta inversa en atencin al orden de prelacin antes indicado.

    Es decir, la tendencia debera ser la de incrementar la contratacin a travs de Catlogo Electrnicos de Acuerdo Marco, pero sin dejar de utilizar la

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    Subasta Inversa, ello en razn a la magnitud de las compras realizadas a travs de este mecanismo, como se aprecia en los grficos siguientes:

    Grfico Nmero de procesos adjudicados totales

    Perodo 2010 - 2013

    Fuente: SEACE Elaboracin: Oficina de Estudios Econmicos

    Grfico Valor adjudicado total (en millones de S/.)

    Perodo 2010 - 2013

    Fuente: SEACE Elaboracin: Oficina de Estudios Econmicos

    2.10. Evolucin de las exoneraciones.

    Hasta el ao 2013, la evaluacin del nmero de exoneraciones vena en constante decremento, debido a las medidas que se adoptaron en el ao 2012, entre las cuales se encontraron la prohibicin de exonerarse bajo la causal de desabastecimiento inminente para contratar obras, as como por las acciones de supervisin a cargo del OSCE.

    Se estima que a partir del 2015 el nmero de contrataciones directa se incremente como consecuencia de la habilitacin legal establecida por el artculo 27 de la nueva Ley para usar nuevos supuestos o causales de contratacin directa.

    2,359 2,196

    2,798 2,615

    3,584 3,271 3,383 3,172

    Subasta Inversa Presencial Subasta Inversa Electrnica

    2010 2011 2012 2013

    S/. 1,063.0

    S/. 294.9

    S/. 945.9

    S/. 350.1

    S/. 1,241.4

    S/. 484.0

    S/. 1,310.4

    S/. 497.7

    Subasta Inversa Presencial Subasta Inversa Electrnica

    2010 2011 2012 2013

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    Grfico Evolucin del Nmero de exoneraciones

    Periodo 2010-2013

    Fuente: SEACE Elaboracin: Oficina de Estudios Econmicos

    La reduccin en cantidad de exoneraciones ha tenido la siguiente correspondencia en relacin al monto del valor adjudicado exonerado:

    Grfico Valor adjudicado exonerado (en millones de S/.)

    Periodo 2011 - 2013

    Fuente: SEACE Elaboracin: Oficina de Estudios Econmicos

    Como puede apreciarse de todos los datos expuestos, existe la necesidad de que la normativa se ocupe de brindar los lineamientos para garantizar el mayor acceso posible a las contrataciones del Estado as como delinear los mtodos y procedimientos de seleccin previstos en la Ley, buscando que estos se desarrollen en un escenario de competencia, bajo condiciones de igualdad, reduciendo costos de transaccin y permitiendo contratar bajo criterios de calidad y costo.

    S/. 785.9

    S/. 644.3

    S/. 336.2

    S/. 763.7

    S/. 396.6

    S/. 14.5

    S/. 936.5

    S/. 660.1

    S/. 10.8 S/. 0

    S/. 200

    S/. 400

    S/. 600

    S/. 800

    S/. 1,000

    Bienes Servicios 1/ Obras

    2011 2012 2013

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    3. Principales Disposiciones del Reglamento

    3.1 Impedimentos

    El artculo 11 de la Ley establece los supuestos de impedimento para ser participante, postor y/o contratista en las contrataciones que llevan a cabo las Entidades para abastecerse de bienes, servicios y obras en el mbito de la normativa de contrataciones del Estado; as, en su artculo l), seala que el Reglamento puede establecer otros supuestos de impedimento.

    En virtud de la habilitacin legal indicada, el Reglamento establece tres (3) supuestos de impedimento adicionales a los reconocidos en el artculo 11 de la Ley, los que, asimismo, tienen por finalidad evitar el fraude y la corrupcin en los procedimientos de seleccin.

    Estos impedimentos son los siguientes:

    a) Las personas condenadas mediante sentencia consentida o ejecutoriada por delitos de concusin, peculado, corrupcin de funcionarios, enriquecimiento ilcito, trfico de influencias y actos ilcitos en remates, licitaciones y concursos pblicos; as como las personas jurdicas cuyos representantes legales sean condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriada por los mismos delitos.

    b) Las personas jurdicas que cuenten con dos o ms socios comunes, con acciones, participaciones, o aportes superiores al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social en cada uno de ellos, que participen en un mismo procedimiento de seleccin o en el mismo procedimiento para implementar o mantener Catlogos Electrnicos de Acuerdo Marco.

    Idntica disposicin es aplicable cuando una persona natural con inscripcin vigente en el RNP, tenga acciones, participaciones o aportes iguales o superiores al cinco por ciento (5%) del capital social en una o ms personas jurdicas con inscripcin vigente en el RNP.

    c) Las personas naturales o jurdicas a travs de las cuales, por razn de las personas que las representan, las constituyen o alguna otra circunstancia comprobable son continuacin, derivacin, sucesin, o testaferro, de otra persona impedida, independientemente de la forma jurdica empleada para eludir dicha condicin, tales como fusin, escisin, reorganizacin, transformacin o similares.

    Adicionalmente a lo sealado, el Reglamento contiene disposiciones destinadas a precisar el supuesto de impedimento previsto en los literales d), f), g), h), i) y k) del artculo 11 de la Ley, a fin de aclararlo y coadyuvar a su correcta aplicacin, toda vez que estos supuestos han venido trayendo problemas en su aplicacin e interpretacin por los agentes que intervienen en el mercado de las compras pblicas.

    3.2. Actuaciones Preparatorias

    3.2.1 Requerimiento

    En concordancia con lo previsto en el artculo 16 de la Ley, el Reglamento seala que el rea usuaria debe efectuar la descripcin objetiva y precisa de las caractersticas y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la

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    finalidad pblica de la contratacin, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratacin, respetando la prohibicin de marca.

    Dicha descripcin debe tomar en cuenta las exigencias previstas en leyes, reglamentos tcnicos, normas metrolgicas y/o sanitarias, reglamentos, disposiciones o resoluciones sectoriales y dems normas que regulan el objeto de la contratacin con carcter obligatorio; resaltando la orientacin hacia la calidad que se quiere dar a la compra pblica cuando se contempla la posibilidad que los requerimientos incluyan disposiciones previstas en normas tcnicas de carcter voluntario, siempre que sirvan para asegurar el cumplimiento de los requisitos funcionales; que se verifique que existe en el mercado algn organismo que pueda acreditar el cumplimiento de dicha norma tcnica; y que no contravengan las normas de carcter obligatorio antes mencionadas.

    De otra parte, se establece que solo ser posible describir los bienes y servicios que se requiera con mencin a fabricacin o procedencia, procedimiento de fabricacin, marcas, patentes o tipos, origen o produccin determinados, o descripcin que oriente la contratacin hacia ellos, cuando Entidad haya implementado el correspondiente proceso de estandarizacin debidamente autorizado por su Titular, en cuyo caso deben agregarse las palabras o equivalente a continuacin de dicha referencia en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno Peruano.

    Tambin se pueden incluir las referencias sealadas en el prrafo anterior cuando los bienes a contratar correspondan a material bibliogrfico existente en el mercado, cuya necesidad no pueda ser satisfecha con material bibliogrfico de otro ttulo, autor, editorial o edicin, debido a su nivel de especializacin, contenido temtico, exclusividad de derechos editoriales u otro motivo justificado por el rea usuaria.

    3.2.2 Plan Anual de Contrataciones

    El Reglamento busca reforzar la participacin activa de las reas usuarias en el proceso de planificacin de las contrataciones quienes deben contar con un proyecto de POI, participar de la formulacin y ajustes en sus Cuadros de Necesidades y elaborar y remitir al rgano encargado de las contrataciones sus requerimientos de bienes, servicios y obras, acompaados de sus respectivas Especificaciones Tcnicas y Trminos de Referencia en el caso de bienes y servicios obras para que se realice la estimacin del valor de dichas contrataciones, y la descripcin general de las obras con sus respectivos valores estimados.

    Cabe indicar que dichos requerimientos permitirn que desde el inicio del ejercicio presupuestal se puedan realizar las gestiones referidas a las compras programadas; sin perjuicio que las reas usuarias puedan proponer, en los casos que ello lo amerite, cambios o modificaciones en los requerimientos. En todo caso, lo importante, es que al encontrarse vinculada la planificacin de las metas objetivos y actividades, la planificacin presupuestal y la planificacin de las compras pblicas, los rganos encargados de las contrataciones podrn generar las contrataciones desde el mes de enero de cada ao, impulsndose as la ejecucin del presupuesto y el cumplimiento de los fines pblicos en beneficio de la poblacin.

    Por otra parte, el Reglamento define al plan anual de contrataciones como un medio de informacin para el sector privado y un instrumento para medir la

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    gestin de la Entidad; as, no resulta necesaria su previa vinculacin con los procedimientos de seleccin convocados; sin perjuicio de ello, para convocar un procedimiento de seleccin resulta necesario que exista un PAC aprobado y publicado en el SEACE. Asimismo, se ha previsto la obligatoriedad de su actualizacin mensual y la obligacin de la Entidad de supervisar su ejecucin oportuna, bajo el enfoque de gestin por resultados, para determinar su incidencia en el cumplimiento de los objetivos, actividades y metas previstos en el POI y el presupuesto institucional.

    3.2.3 Valor estimado

    El Reglamento complementa la regulacin prevista en la Ley al sealar que, sobre la base de las especificaciones tcnicas de bienes o los trminos de referencia de los servicios, distintos a consultora de obra, el rgano encargado de las contrataciones tiene la obligacin de realizar indagaciones en el mercado para determinar el valor estimado de la contratacin e incluirlos para la aprobacin del Plan Anual de Contrataciones. As, como se advierte, el rgano encargado de las contrataciones ya no debe realizar un exhaustivo estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, invirtiendo demasiados recursos en ello, pues se busca que sea el mercado, a travs de las ofertas presentadas en el procedimiento de seleccin, el que establezca el valor real de la contratacin

    Cabe indicar que, para realizar estas indagaciones, no se ha establecido un procedimiento o metodologa especfica, habindose precisado que, en el caso de consultoras distintas a las de obra, las indagaciones debern culminar en la elaboracin de una estructura de costos para determinar el valor estimado, es decir, el presupuesto que se requerir para pagar dicha contratacin.

    Asimismo, se prev que en el caso de consultora de obras, el rea usuaria debe proporcionar los componentes o rubros, a travs de una estructura que permita al rgano encargado de las contrataciones estimar el presupuesto de la consultora luego de la interaccin con el mercado.

    El valor estimado puede actualizarse antes de la convocatoria y no se registra en los documentos del procedimiento de seleccin, toda vez que, por s mismo, no es un parmetro para la descalificacin de las ofertas; sin embargo, ser visible en el SEACE, por motivos de transparencia, luego del otorgamiento de la buena pro.

    3.2.4 Homologacin

    Es un procedimiento mediante el cual las Entidades del Poder Ejecutivo que formulan polticas nacionales y/o sectoriales, establecen las caractersticas tcnicas de los bienes o servicios relacionados con el mbito de su competencia, priorizando aquellos que sean de adquisicin recurrente, de uso masivo por las Entidades y/o aquellos bienes y servicios identificados como estratgico para el sector, conforme a los lineamientos establecidos por la Central de Compras Pblicas PER COMPRAS.

    Para elaborar las fichas de homologacin debe contarse con los informes del rea especializada en el objeto a homologarse que evidencien su necesidad y el sustento tcnico respectivo. La ficha de homologacin debe pre publicarse en el portal institucional de la Entidad, de la Central de Compras Pblicas- PERU COMPRAS y en el SEACE, a fin de recibir comentarios,

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    recomendaciones y observaciones. Previo a la aprobacin de la ficha de homologacin, se requiere de opinin favorable de la Central de Compras Pblicas- PERU COMPRAS.

    La ficha de homologacin se aprueba mediante resolucin del Titular de la Entidad, y debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Dichas formalidades deben ser aplicadas tambin en el caso de modificaciones y exclusiones de las fichas.

    Cabe indicar que la homologacin de los requerimientos busca eliminar o reducir la atomizacin y el direccionamiento de requerimientos en los casos de necesidades de bienes y servicios que son de carcter permanente o recurrente, a fin de evitar que las Entidades que pertenecen a un sector o se guan por una misma poltica nacional contraten bienes distintos para cumplir una misma funcin u objetivo pblico.

    Con ello, adems se busca reducir los altos costos de transaccin en las aproximadamente 2800 Entidades del sector pblico, pues actualmente cada una de estas debe, durante la fase de actuaciones preparatorias, elaborar sus Especificaciones Tcnicas o Trminos de Referencias por cada requerimiento; en tal sentido, la homologacin ayudar en esta tarea a las Entidades.

    3.2.5 Sistemas de contratacin

    En relacin a los sistemas de contratacin, el Reglamento recoge los sistemas que tradicionalmente han sido previstos en el rgimen general de contrataciones: suma alzada, precios unitarios, as como el sistema mixto aplicable a obras. De igual forma, contempla sistemas de contratacin adicionales y precisa aquellos recogidos sin mayores precisiones en la normativa anterior; siendo estos:

    Tarifas en base al tiempo trabajado, aplicable en las contrataciones de servicios de consultora. El postor formula su oferta proponiendo tarifas en base al tiempo estimado o referencial para la ejecucin de la prestacin contenido en los documentos del procedimiento y que se valoriza en relacin a su ejecucin real.

    En base a porcentajes, aplicable en la contratacin de servicios de cobranzas, recuperaciones o prestaciones de naturaleza similar. Dicho porcentaje incluye todos los conceptos que comprende la contraprestacin que le corresponde al contratista.

    Esquema mixto de suma alzada y precios unitarios, aplicable a la contratacin de servicios y de obras.

    En el caso de servicios, cuando estos comprendan prestaciones cuyas magnitudes o cantidades pueden conocerse con exactitud o precisin, las que se contratan bajo el sistema de suma alzada, y otras prestaciones en los que dichas magnitudes o cantidades no puedan conocerse, las que se contratan bajo el sistema de precios unitarios.

    En el caso de obras, cuando en el expediente tcnico uno o varios componentes tcnicos corresponden a magnitudes y cantidades no definidas con precisin, los que se contratan bajo el sistema de precios unitarios, en tanto los componentes, cuyas cantidades y magnitudes estn

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    definidas en el expediente tcnico, se contratan bajo el sistema de suma alzada.

    En base a un honorario fijo y una comisin de xito, aplicable en las contrataciones de servicios. En ese caso el postor formula su oferta contemplando un monto fijo y un monto adicional como incentivo que debe pagarse al alcanzarse el resultado esperado.

    3.2.6 Comit de seleccin

    El Reglamento seala que la responsabilidad de conducir el procedimiento de seleccin podr estar a cargo de los comits de seleccin en la licitacin pblica, concurso pblico y la seleccin de consultores individuales; o del rgano encargado de las contrataciones, en la subasta inversa electrnica, la adjudicacin simplificada, la comparacin de precios y la contratacin directa. De lo anterior se tiene que el Reglamento opta por no considerar la posibilidad de que una Entidad cuente con comits de seleccin permanentes ya que lo relevante de quienes estn a cargo de la seleccin del proveedor es su conocimiento tcnico en el objeto de la contratacin, regla que no se cumple en dichos casos.

    El Reglamento dispone que el comit de seleccin debe estar integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) debe pertenecer al rgano encargado de las contrataciones y por lo menos uno (1) debe tener conocimiento tcnico en el objeto de la contratacin; precisando que tratndose de los procedimientos de seleccin para la contratacin de ejecucin de obras y servicios de consultora, el comit de seleccin debe estar conformado, por lo menos, por dos (2) miembros que cuenten con conocimiento tcnico en el objeto de la contratacin.

    Asimismo, se prev que cuando la Entidad no cuente con especialistas con conocimiento tcnico en el objeto de la contratacin, puede contratar expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras Entidades, a fin de que integren el comit de seleccin.

    De igual manera, el Reglamento prev que cada integrante del comit tiene un integrante suplente. Los integrantes suplentes solo actan ante la ausencia del titular. As, cuando el titular regresa, este se reincorpora en el procedimiento de seleccin. La Entidad evaluar el motivo de la ausencia del titular a efectos de determinar su responsabilidad, si la hubiere, sin que ello impida la participacin del suplente.

    Solo se pueden remover a los integrantes del comit de seleccin por los siguientes supuestos: i) caso fortuito o fuerza mayor, ii) cese en el servicio, iii) situacin justificada.

    3.2.7 Documentos del procedimiento de seleccin

    Los documentos del procedimiento de seleccin son las Bases, los documentos de precalificacin, la invitacin para presentar soluciones tcnicas y las solicitudes de expresin de inters, los cuales se utilizan atendiendo al tipo de procedimiento de seleccin.

    El Reglamento contempla que el comit de seleccin o el rgano encargado de las contrataciones, segn corresponda, elabora los documentos del procedimiento de seleccin a su cargo, utilizando obligatoriamente los

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    documentos estndar que aprueba el OSCE. Asimismo, prev el contenido mnimo de cada uno de estos documentos segn su tipo.

    Dentro del contenido mnimo antes indicado, se prev que los documentos del procedimiento contemplen los criterios de calificacin, segn los cuales se verificar que los proveedores cuenten con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato. Lo sealado es conforme con lo dispuesto en el artculo 12 de la nueva Ley, previndose como tales los criterios relacionados a la capacidad legal, capacidad tcnica y profesional y la experiencia.

    Por otra parte, los documentos del procedimiento debern contener, segn sea el caso, los criterios de evaluacin, los que permiten determinar la mejor oferta. En todos los casos se indica que los criterios de evaluacin deben guardar vinculacin, razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la contratacin, as como que los documentos del procedimiento deben indicar la ponderacin de cada criterio en relacin con los dems, los puntajes mximos relativos para cada criterio y la forma de asignacin del puntaje en cada uno de estos; siendo que en las contrataciones de consultora en general y de consultora de obras, adems debe indicarse el puntaje tcnico mnimo aceptable debajo del cual la oferta tcnica debe ser rechazada.

    3.2.8 Prohibicin de fraccionar

    Como sabemos, nuestra normativa de contratacin pblica ha recogido histricamente la tendencia logstica del agrupamiento de los objetos contractuales, en virtud de la cual se busca acumular adecuadamente los bienes, servicios u obras, con la finalidad de incentivar la mejora de precios y calidades por la competencia y economa de escala, y simplificar las relaciones contractuales, hecho este ltimo que se ve reflejado cuando la Entidad se entiende con un solo proveedor.

    En ese sentido, el artculo 20 de la nueva Ley contempla la prohibicin de fraccionar, entendido como el desconocimiento de esa unidad esencial de los bienes, servicios y obras o la divisin artificial de una contratacin unitaria debidamente programada o programable. Por su parte, el Reglamento contempla los supuestos que no constituyen fraccionamiento, as como las responsabilidad del rea usuaria, el rgano encargado de las contrataciones y/u otras dependencias de la Entidad cuya funcin est relacionada con la correcta planificacin de los recursos, por el incumplimiento de dicha prohibicin.

    El Reglamento opta por regular como excepciones a la prohibicin de fraccionamiento solo aquellos supuestos que efectivamente configuraban este supuesto, retirando aquellos que no coincidan con la definicin de fraccionamiento. En esta medida, los supuestos de excepcin son los siguientes: (i) cuando se contraten bienes o servicios idnticos a los contratados anteriormente durante el mismo ejercicio fiscal, debido a que, en su oportunidad, no se contaba con los recursos disponibles suficientes para realizar la contratacin completa, o surge una necesidad extraordinaria e imprevisible adicional a la programada; y, (ii) cuando la contratacin se efecte a travs de los Catlogos Electrnicos de Acuerdo Marco. De esta forma, este cambio no implica que los dems supuestos previstos en la anterior Ley ahora se consideren como fraccionamiento.

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    3.3 Mtodos de Contratacin

    El Reglamento regula los mtodos de contratacin, los que estn comprendidos por los procedimientos de seleccin y el mtodo especial de contratacin mediante los catlogos electrnicos de Acuerdo Marco.

    3.3.1 Procedimientos de seleccin

    3.3.1.1 Licitacin Pblica

    El Reglamento establece que la Licitacin pblica se emplea para la contratacin de bienes y la ejecucin de obras.

    Adems, ha previsto que la formulacin de consultas y observaciones se realiza en una sola etapa; asimismo, la absolucin de estas se realiza en una misma etapa. Para ello, se contempla un plazo suficientemente amplio para estas, en atencin a que los proveedores deben considerar ambos tipos de solicitudes, lo cual exige un trabajo de revisin y estudio de las bases.

    La presentacin de ofertas contempla reglas especiales que se diferencian de las que rigen en la actualidad. As, en la licitacin pblica las ofertas debern formularse en un solo sobre que contendr los aspectos tcnicos y econmicos de la misma. De igual forma, se prev que la presentacin de ofertas puede realizarse por el mismo proveedor o por medio de un tercero, al que no se le exigir acreditacin de facultades de representacin del proveedor ni mayor formalidad. Con esta medida se busca que la mayor cantidad de proveedores puedan presentar ofertas, pues solo resulta importante la verificacin de los poderes contenidos en la oferta, a fin de determinar que quien la suscribe tiene facultades suficientes para generar obligaciones.

    Una vez admitida la propuesta, el comit de seleccin debe determinar si las ofertas responden a las caractersticas y/o requisitos funcionales y condiciones de las Especificaciones Tcnicas y el Expediente Tcnico de obras especificadas en las bases.

    Luego de ello se realiza la evaluacin de las ofertas, la que tiene por finalidad determinar la mejor oferta y el orden de prelacin de las ofertas; para ello se emplean los criterios y el procedimiento de evaluacin previstos en las bases, dependiendo del objeto de la contratacin, procedindose nicamente a la calificacin de la oferta que alcance el mayor puntaje, en el orden de prelacin obtenido.

    En concordancia con el principio de eficiencia y eficacia, dicha medida busca que el comit de seleccin concentre sus esfuerzos en la mejor oferta, dado que la calificacin requiere la mayor inversin de recursos en la verificacin de abundante documentacin e informacin.

    La calificacin sirve para determinar que el postor cumple con las aptitudes y capacidades para ejecutar eficientemente el contrato, mediante el empleo de los criterios de calificacin previstos en las Bases. En caso se determine que el postor que ocup el primer lugar en el orden de prelacin no se encuentra calificado, el comit de seleccin debe verificar los criterios de calificacin

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    respecto del postor cuya oferta qued en segundo lugar, y as sucesivamente en el orden de prelacin de ofertas.

    El comit de seleccin debe otorgar la buena pro mediante su publicacin en el SEACE.

    Modalidades Especiales

    El artculo 22 de la Ley prev que el Reglamento establece las modalidades de licitacin pblica y concurso pblico; as, este comprende las siguientes modalidades:

    a) Licitacin Pblica con precalificacin

    La Entidad puede optar por la licitacin pblica con precalificacin cuando la contratacin tenga un valor referencial igual o superior a veinte millones de nuevos soles (S/. 20 000 000,00), con la finalidad de preseleccionar a proveedores con calificaciones suficientes para ejecutar el contrato, e invitarlos a presentar su oferta.

    Con esta modalidad se permite que en aquellas contrataciones de importante envergadura se conozca desde el inicio del procedimiento que existen en el mercado proveedores que cuenten con las aptitudes suficiente para ejecutar el contrato, a fin de seguir el procedimiento de seleccin nicamente con dichos proveedores, asegurando el xito de la contratacin.

    Asimismo, se ha previsto que esta modalidad exige la existencia de, por lo menos, dos participantes precalificados; pues as se asegura la competencia en el procedimiento de contratacin y no se genera distorsin en el precio de la contratacin.

    b) Dilogo competitivo

    La Entidad puede convocar la licitacin pblica con dilogo competitivo para la contratacin de equipamiento complejo y/o el suministro de tecnologas de sistemas de informacin o de comunicacin, cuando considere necesaria la colaboracin de los proveedores para obtener la solucin tcnica ms satisfactoria a su necesidad y perfeccionar la descripcin de su requerimiento.

    As, mediante esta modalidad, se permite que la Entidad pueda acudir al mercado para lograr la definicin de su requerimiento ya que, por su complejidad, este no puede ser definido solo por la propia Entidad. Asimismo, a fin de incentivar que el mercado colabore con la Entidad, se ha previsto que solo podrn presentar sus ofertas aquellos proveedores que hayan participado en el dilogo competitivo.

    Cabe precisar que, a fin de asegurar la pluralidad de proveedores, esta modalidad exige que, por lo menos, existan dos participantes que puedan proporcionar la solucin tcnica aprobada por la Entidad.

    3.3.1.2 Concurso Pblico

    El concurso pblico de servicios en general se regula por las mismas disposiciones previstas para la licitacin pblica, pues conforme a las experiencias internacionales revisadas, se observa que el objeto contractual

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    de servicios en general es contratado bajo las mismas reglas aplicables a bienes y obras

    Sin embargo, el Reglamento establece reglas particulares cuando lo que se requiere contratar son servicios de consultora en general o servicios de consultora de obra, pues dicha contratacin no puede abordarse bajo las reglas aplicables a bienes u obras.

    Concurso Pblico para la contratacin de consultoras:

    Las ofertas se presentan en acto pblico en dos (2) sobres cerrados, uno de los cuales contiene la oferta tcnica y, el otro, la econmica. La presentacin puede realizarse por el mismo proveedor o a travs de un tercero, sin que se exija formalidad alguna para ello.

    En este acto el comit de seleccin solo abre las ofertas tcnicas; asimismo, verifica la presentacin de los documentos de presentacin obligatoria. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida. Esta informacin debe consignarse en acta, con lo cual se da por finalizado el acto pblico. Las ofertas econmicas deben permanecer cerradas y quedar en poder de un notario pblico o juez de paz hasta el acto pblico en que se otorga la buena pro.

    El comit de seleccin debe determinar si las ofertas cumplen los criterios de calificacin previstos en las bases y, en consecuencia, pasan a la etapa de evaluacin. De no ser as, descalifica las ofertas.

    Luego de ello, se realiza la evaluacin tcnica de las ofertas calificadas; pasando a la evaluacin econmica solo aquellas ofertas que obtengan el puntaje mnimo previsto en las bases.

    Las ofertas econmicas se abren en acto pblico y se realiza la evaluacin econmica. En el mismo acto pblico se procede a determinar el puntaje total de las ofertas. La mejor oferta es la que obtiene el mayor puntaje total.

    La importancia de no fusionar en estos casos la evaluacin tcnica con la econmica reside en evitar que la evaluacin tcnica se pueda ver influenciada o afectada en funcin al monto de la oferta econmica, pues en las consultoras lo relevante es la calidad del servicio, aspecto difcil de cuantificar en trminos monetarios.

    3.3.1.3 Adjudicacin Simplificada

    El proyecto prev que la adjudicacin simplificada se rige por las etapas y disposiciones aplicables a la licitacin pblica para las contrataciones para bienes, servicios en general y obras, con las diferencias impuestas por los plazos ms reducidos que se manejan en este procedimiento.

    De igual manera, la adjudicacin simplificada para la contratacin de servicios de consultora en general y servicios de consultora de obra se rige por las etapas y reglas establecidas para el concurso pblico con dicho objeto, con la reduccin de plazos en algunas etapas del procedimiento.

    Adems, se ha regulado la posibilidad de que la presentacin de ofertas se realice en acto privado, a fin de agilizar y simplificar el procedimiento.

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    3.3.1.4 Seleccin de Consultores Individuales

    La Entidad puede optar por convocar un procedimiento de seleccin de consultores individuales cuando se cumplan los requisitos previstos en el artculo 24 de la Ley. No se puede convocar un procedimiento de seleccin de consultores individuales para la consultora de obras.

    Este procedimiento exige que los proveedores interesados se registren como participante y presenten expresiones de inters mediante el formato contenido en la solicitud de expresin de inters, adjuntando la documentacin que sustente sus calificaciones y los criterios de evaluacin, referidos a experiencia especfica, calificaciones y la entrevista.

    El comit de seleccin califica a los proveedores consignando el resultado de dicha calificacin en acta debidamente motivada, la misma que se publica en el SEACE, conjuntamente con el cronograma de entrevistas personales para la evaluacin. En este procedimiento solo se evala la oferta econmica del postor que obtiene el ms alto puntaje en los criterios de evaluacin.

    3.3.1.5 Comparacin de Precios

    Para aplicar el procedimiento de seleccin de comparacin de precios, la Entidad debe verificar que los bienes y/o servicios en general objeto de la contratacin sean de disponibilidad inmediata, fciles de obtener en el mercado, se comercialicen bajo una oferta estndar establecida por el mercado y que no se fabrican, producen, suministran o prestan siguiendo la descripcin particular o instrucciones dadas por la Entidad contratante; para estos efectos el rgano encargado de las contrataciones elabora un informe.

    La comparacin de precios es el procedimiento ms sencillo que se prev, en tanto tiene por finalidad obtener de los proveedores, de forma fsica, un mnimo de tres (3) cotizaciones, las que deben acompaarse con declaraciones juradas de los proveedores de no encontrarse impedidos para contratar con el Estado.

    La Entidad otorga la buena Pro a la cotizacin de menor precio, debiendo verificar previamente que el proveedor cuente con inscripcin vigente en el RNP.

    3.3.1.6 Contratacin Directa

    El Reglamento regula los supuestos de contratacin directa, consideradas por anterior normativa como las exoneraciones del proceso de seleccin, precisando los alcances de cada uno.

    As, entre los supuestos, se encuentran:

    Servicios de publicidad para el Estado

    En este supuesto la contratacin de los mencionados servicios corresponde a aquellos que prestan directamente los medios de comunicacin para difundir un contenido determinado al pblico objetivo al que se quiere llegar.

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    Servicios de consultora distintos a las consultoras de obra que son continuacin y/o actualizacin de un trabajo previo ejecutado

    En este supuesto debe sustentarse que la contratacin resulta necesaria a efectos de mantener el enfoque tcnico de la consultora original, y el monto de la contratacin no debe exceder el monto mximo previsto para la seleccin de consultores individuales. Esta contratacin se puede efectuar por nica vez.

    Contratacin de bienes o servicios con fines de investigacin, experimentacin o desarrollo de carcter cientfico o tecnolgico

    Pueden contratarse directamente bienes o servicios con fines de investigacin, experimentacin o desarrollo de carcter cientfico o tecnolgico vinculadas con las funciones u objeto propios, que por Ley le corresponde a la Entidad, siempre que los resultados pertenezcan exclusivamente a esta.

    3.3.2 Registro de participantes electrnico

    El texto propuesto establece que la etapa de registro de participantes de los procedimiento de seleccin se realizar en todos los casos de manera electrnica, lo cual permite hacer ms eficientes las contrataciones mediante el uso de las tecnologas de la informacin, por el consecuente ahorro de costos en el traslado hasta el lugar donde se ubica la Entidad, el ahorro de tiempo invertido por los participantes y la Entidad en el registro de participantes presencial.

    Asimismo, el desarrollo de esta etapa de forma electrnica permite a los proveedores realizar su registro como participantes de forma ininterrumpida y no dentro de un horario establecido por la Entidad, lo que permite la mayor participacin de proveedores dentro el procedimiento; sin dejar de lado que, al ser el propio proveedor quien realiza directamente su registro en el procedimiento se reducen las posibilidades de que se limite la participacin de algunos proveedores a fin de orientar la contratacin.

    3.3.3 Estrategias de contratacin

    El Reglamento regula la gestin de las contrataciones por encargo a otra Entidad pblica, siempre que en un informe tcnico legal se sustente razones de especialidad en el objeto de lo que se requiere contratar, su necesidad y viabilidad.

    El encargo podr efectuarse mediante convenio interinstitucional aprobado por el Titular de la Entidad; pudiendo versar solo sobre los actos preparatorios y/o el procedimiento de seleccin. En tal sentido, una vez que ha quedado consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, debe remitirse el expediente a la Entidad encargante para el perfeccionamiento y ejecucin del contrato respectivo.

    Asimismo, otra de las estrategias que pueden ser usadas en la gestin de las contrataciones, es la posibilidad de efectuar compras corporativas, es decir, compras conjuntas o agregadas en funcin a criterios tales como el geogrfico, el sectorial, el temporal o la combinacin de estos, entre otros; en lugar de efectuar contrataciones de manera aislada o atomizada, a travs de la consolidacin y estandarizacin o normalizacin de requerimientos

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    comunes, que permite acceder a los beneficios de las economas de escala.

    En tal sentido, el Reglamento reconoce la posibilidad de efectuar compras corporativas facultativas mediante la suscripcin de convenios interinstitucionales, y la obligacin de participar de las compras corporativas organizadas por la Central de Compras Per Compras.

    De esta forma se tiene presente el trascendental papel que debe asumir en la gestin de las contrataciones, la Central de Compras Pblicas - Per Compras, creada mediante Decreto Legislativo N 1018 y que tiene por funciones realizar las compras corporativas obligatorias, las compras corporativas facultativas que le encarguen las Entidades, las contrataciones por encargo de Entidades y las contrataciones especficas asignadas mediante Decreto Supremo, entre otras; para lo cual cuenta con funciones referidas a la homogenizacin y consolidacin de los requerimientos de las Entidades participantes.

    3.3.4 Recurso de Apelacin

    El Reglamento establece las competencias para resolver los recursos de apelacin, as, se tiene que, en procedimientos de seleccin cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT), el recurso de apelacin se presenta ante la Entidad convocante, y es conocido y resuelto por su Titular. Pero, cuando el valor estimado o referencial del procedimiento de seleccin sea mayor a dicho monto o se trate de procedimientos para implementar o mantener Catlogos Electrnicos de Acuerdo Marco, el recurso de apelacin se presenta ante y es resuelto por el Tribunal.

    Asimismo, todos los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el procedimiento se impugnan ante el Tribunal.

    Adicionalmente, se precisan los actos y actuaciones del procedimiento que no pueden ser materia de impugnacin, recogindose los previstos en el artculo 106 del actual Reglamento; sin embargo, se adiciona como acto no impugnable, aplicable en la licitacin pblica con dilogo competitivo, los actos previos a la publicacin de las bases administrativas en el SEACE.

    Dicha medida se sustenta en que para la publicacin de las bases, el comit de seleccin debe haber publicado la eleccin de solucin tcnica, aspecto que corresponde enteramente a los especialistas tcnicos de la Entidad, siendo imposible que en el recurso de apelacin puede ventilarse la revisin de dicha decisin, pues no corresponde a aspectos legales sino a asuntos tcnicos de complejidad relacionadas a la satisfaccin de la necesidad.

    Se prev que, para interponer el recurso, debe otorgarse a favor de la Entidad o del OSCE, segn corresponda, una garanta por una suma equivalente al tres por ciento (3%) del valor estimado o referencial del procedimiento, la que no puede exceder las 200 UIT, a fin de evitar que la garanta se constituya en una barrera para impugnar, manteniendo as su carcter disuasivo, pero salvando el derecho de los proveedores de acceder a un debido procedimiento.

    Adicionalmente, se prev que la garanta deber cumplir los requisitos previstos en el artculo 33 de la nueva Ley para las dems garantas;

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    permitindose que esta pueda presentarse, adems, en la forma de depsito en la cuenta bancaria de la Entidad o del OSCE.

    3.4 Ejecucin Contractual

    3.4.1 El contrato

    Tradicionalmente en el rgimen general, el contrato se ha perfeccionado con la suscripcin del documento que lo contiene, o en casos especficos con la emisin de la orden de compra o de servicios. Dicha medida apunta a facilitar los trmites administrativos de tener que preparar o redactar un documento contractual por cada contratacin, incluso en las de cuantas no tan significativas.

    Bajo los mismo parmetros, el Reglamento establece que el contrato se perfecciona con la suscripcin del documento que lo contiene; salvo en los contratos derivados de procedimientos de adjudicacin simplificada y de seleccin de consultores individuales que no tengan un valor estimado mayor a doscientos mil Nuevos Soles (S/. 200 000,00), en los que el contrato se puede perfeccionar con la recepcin de la orden de compra o de servicios, conforme a lo previsto en los documentos del procedimiento de seleccin.

    Cuando el procedimiento de seleccin tenga por objeto la contratacin de ejecucin o consultora de obras, el contrato no puede perfeccionarse mediante orden de compra o de servicios.

    En el caso de los catlogos electrnicos de acuerdo marco y comparacin de precios el contrato se perfecciona mediante la recepcin de la orden de compra o de servicios.

    3.4.2 Plazos y procedimiento de perfeccionamiento del contrato

    El Reglamento prev que, dentro del plazo de ocho (8) das hbiles siguientes al registro del consentimiento de la Buena Pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. Se le da un plazo a la Entidad de 3 das para revisar los documentos y perfeccionar el contrato; en caso haya algo que subsanar se regula la obligacin de la Entidad de otorgar un plazo adicional al postor de hasta cinco (5) das hbiles para que este pueda subsanar los requisitos para suscribir el contrato, siendo que el contrato se perfecciona al da siguiente de subsanadas las observaciones.

    3.4.3 Garantas

    Las garantas pueden presentarse bajo la forma de carta fianza y pliza de caucin, siendo que en el caso de las pequeas y micro empresas podr efectuarse la retencin del importe a ser garantizado de los pagos a cuenta. Complementariamente a ello, el proyecto contempla las condiciones, monto y excepciones aplicables a la entrega de las garantas de la ejecucin contractual.

    Garanta de fiel cumplimiento Se contempla como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, y debe ser equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, debiendo mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepcin de la prestacin a cargo del contratista, en el caso de bienes y servicios, o hasta el

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    consentimiento de la liquidacin final, en el caso de ejecucin y consultora de obras.

    Garanta de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias Debe entregarse tambin como requisito para perfeccionar el contrato, en las contrataciones de bienes, servicios o de obras que conllevan la ejecucin de prestaciones accesorias, por monto equivalente al 10% del monto del contrato de prestaciones accesorias. Debe ser renovada peridicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas.

    Garanta por adelantos No se configura como un requisito para el perfeccionamiento del contrato, por cuanto su entrega se realiza en el transcurso de su ejecucin.

    La Entidad solo puede entregar los adelantos contra la presentacin de una garanta emitida por idntico monto. La presentacin de esta garanta no puede ser exceptuada en ningn caso.

    Adicionalmente, se contemplan las excepciones aplicables solo para el caso de las garantas de fiel cumplimiento, las que obedecen a razones de cuanta no considerable (contrataciones por monto igual o menor a S/. 200 000,00 Nuevos Soles) y su falta de necesidad debido al objeto particular de los contratos, como es el caso de la adquisicin de bienes inmuebles y el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, donde no resulta razonable garantizar a la Entidad, en tanto esta mantiene en su poder los bienes.

    De la misma forma, el Reglamento prev que las entidades bancarias o de seguros que emiten las garantas no pueden afectar la ejecucin automtica de las garantas una vez solicitada esta por la Entidad, debiendo ser honradas sin validar o cuestionar la configuracin del supuesto, pues de lo contrario podrn ser sancionadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones SBS.

    En relacin a los supuestos de ejecucin de garantas, el Reglamento introduce la ejecucin de la garanta por adelantos, la cual podr solicitarse por la Entidad ante cualquier supuesto que impida la amortizacin del adelanto segn lo programado, salvo que, en un plazo mximo de tres (3) das de ser requerido por la Entidad, el contratista devuelva el monto pendiente de amortizar. Cabe indicar que si bien este supuesto de ejecucin no se encuentra previsto en el actual Reglamento, era consubstancial a la existencia de la garanta que tiene por finalidad asegurar el monto otorgado por la Entidad como adelanto para la ejecucin de las prestaciones.

    3.4.4 Subcontratacin

    De igual manera, el Reglamento complementa la regulacin en materia de ejecucin de prestaciones por subcontratacin prevista en el artculo 35 de la Ley, a fin de establecer que la subcontratacin solo procede hasta el lmite mximo del cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original.

    Asimismo, debido a que la subcontratacin de prestaciones solo procede respecto de las prestaciones calificadas como no esenciales, se prev que la Entidad debe aprobar la subcontratacin por escrito y de manera previa, dentro de los cinco (5) das hbiles de formulado el pedido. Si transcurrido dicho plazo la Entidad no comunica su respuesta, se considera que el pedido ha sido rechazado.

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    De igual manera, precisa que no cabe subcontratacin en la contratacin de consultores individuales, pues es requisito de la misma el que sea ejecutada directamente por la persona natural seleccionada.

    3.4.5 Penalidades

    El Reglamento establece que el contrato debe indicar las penalidades aplicables al contratista ante el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, las mismas que deben ser objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria. As, debe preverse en los documentos del procedimiento de seleccin la aplicacin de la penalidad por mora; asimismo, pueden preverse otras penalidades. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, cada uno.

    Asimismo, en el caso de la penalidad por mora, el Reglamento ya no regula la frmula para el clculo de dicha penalidad, establecindose que sern las propias Entidades quienes deben establecer la forma de clculo en los documentos del procedimiento. Dicha propuesta se sustenta en el hecho que no en todos los casos la aplicacin de la frmula prevista en el actual Reglamento resulta aplicable para los fines de la penalidad.

    Otro aspecto importante, es que se recogen los criterios emitidos por el OSCE en diversas opiniones de carcter vinculante, segn las cuales el retraso en el cumplimiento de las prestaciones solo puede entenderse justificado cuando se haya otorgado al contratista la ampliacin de plazo correspondiente. De ello, se desprende que el retraso se considera injustificado cuando la Entidad resuelva no otorgar la ampliacin de plazo solicitada o cuando este no hubiera sido debidamente solicitado.

    En relacin a las otras penalidades se prev que estn tambin pueden ser establecidas por las Entidades en los documentos del procedimiento de seleccin. De optarse por consignar estas, se debe detallar los supuestos penalizables, la forma de clculo de la penalidad para cada supuesto y el mecanismo mediante el cual se verifica el supuesto penalizable, ello en atencin a que sin dicha informacin resultara imposible imputar y aplicar las mismas.

    Adicionalmente, en el caso de obras, los documentos del procedimiento de seleccin deben establecer las penalidades especficas previstas en el captulo de obras. Estas son, la penalidad por sustituir el personal de la obra y la penalidad por no permitir realizar anotaciones en el cuaderno de obra, las que son consideradas como otras penalidades, a fin de realizar el clculo del tope mximo de las mismas.

    3.4.6 Causales de resolucin

    El Reglamento precisa la siguientes causales de resolucin que pueden ser invocadas por las Entidades: (i) incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto mximo de la penalidad por mora o el monto mximo para las otras penalidades, en la ejecucin de la prestacin a su cargo; o, (iii) se paralice o reduzca injustificadamente la ejecucin de la prestacin, pese a haber sido requerido para corregir tal situacin.

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    De igual forma, prev las causales de resolucin que pueden invocar los contratistas, las que solo se encuentran referidas al incumplimiento en el pago y/u otras obligaciones esenciales a cargo de la Entidad; ello por cuanto se encuentra involucrado el inters pblico en el cumplimiento de los objetivos institucionales.

    Asimismo, se prev cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuacin del contrato.

    3.4.7 Ampliacin de plazo

    El proyecto recoge los supuestos es lo que resulta procedente aprobar una ampliacin de plazo, as como el procedimiento aplicable, el cual se inicia con la solicitud del contratista debidamente acreditada.

    Para la primera causal, referida a la aprobacin de prestaciones adicionales, se precisa que el plazo para solicitar la ampliacin se inicia con la notificacin previa al contratista de la aprobacin de las prestaciones adicionales, ello debido a que no resultaba razonable que se compute el plazo para solicitar la ampliacin antes de que el contratista tome conocimiento de la decisin de la Entidad.

    En el caso de la segunda causal, referida a los atrasos o paralizaciones no imputables al contratista, cabe indicar que esta comprende los supuestos en que dichos atrasos o paralizaciones son motivados por la Entidad, as como el caso fortuito o fuerza mayor.

    3.4.8 Otras Modificaciones

    El Reglamento reconoce que, durante la ejecucin del contrato, pueden ocurrir circunstancias que ameriten que las partes, de comn acuerdo, realicen modificaciones al mismo, distintas a los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo, a fin de lograr alcanzar la finalidad del mismo sin afectar las condiciones que dieron origen a la seleccin del contratista. Cabe precisar que los hechos que generen la necesidad de modificar el contrato deben ser sobrevinientes a su perfeccionamiento y no deben ser imputables a alguna de las partes, a fin de evitar que alguna de las partes realice actos propios que pretendan generar modificaciones a su favor.

    Esta disposicin flexibiliza la gestin de los contratos, reconociendo la necesidad que puede presentarse en la ejecucin de algunos contratos de realizar modificaciones al mismo, a fin de lograr la finalidad pblica que con estos se persigue. Adems, estas modificaciones deben respetar el principio de equilibrio econmico que orienta toda modificacin contractual.

    3.4.9 Contrataciones Complementarias

    El Reglamento ha previsto la posibilidad de que las Entidades realicen contrataciones complementarias dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminacin del plazo de ejecucin del contrato, con el mismo contratista, por nica vez y en tanto culmine el procedimiento de seleccin convocado, hasta por un mximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original. Sin embargo, esta posibilidad solo puede ser ejercida siempre que se trate del

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    mismo bien o servicio y que el contratista conserve las condiciones que dieron lugar a su seleccin.

    Asimismo, en aquellos casos en los que con la contratacin complementaria se agota la necesidad, la condicin de convocar un procedimiento de seleccin no resulta necesaria.

    No caben contrataciones complementarias en los contratos que tengan por objeto la ejecucin de obras ni de consultora de obra, ni en los derivados de contrataciones directas.

    3.5 Ejecucin de Obras

    3.5.1 Modalidad de contratacin

    Actualmente la normativa de contrataciones del Estado, recoge las modalidades de ejecucin contractual de llave en mano aplicable a bienes y obras, y concurso oferta aplicable solo a obras, la cual define el alcance de las prestaciones a cargo del contratista y la asuncin del riesgo por este en dicha ejecucin, orientando la contratacin hacia el logro de un resultado especfico, la puesta en funcionamiento de los bienes y la puesta en operacin de las obras.

    Cabe indicar que la normativa de contrataciones del Estado, si bien recoga la posibilidad que en ambas modalidades pudieran preverse prestaciones referidas a la elaboracin del expediente tcnico y la ejecucin de la obra, no estableca disposiciones especiales para su correcta aplicacin en la ejecucin contractual lo que conllevaba que las Entidades tengan dificultades al utilizar dicha modalidad.

    Asimismo, conforme a lo sealado en la Opinin N 058-2013/DTN se advirti que la modalidad de llave en mano que inclua la prestacin de elaboracin de expediente tcnico se encontraba siendo usada por ciertas Entidades bajo el sistema de precios unitarios, lo que significaba que a travs de tales contratos dichas Entidades permitan modificar el monto pactado para la obra en tanto no se contaba con el presupuesto de obra definido en expediente tcnico, vulnerando los precios fijados en la oferta y la regla de la invariabilidad de precio pactado.

    Atendiendo a lo sealado, el Reglamento solo ha considerado regular la modalidad llave en mano, mediante la cual se oferta la construccin, equipamiento, montaje, y de ser el caso la operacin asistida de la obra. Cabe sealar que, con la operacin asistida de la obra, se permitir que luego de la puesta en operacin, la Entidad pueda seguir contando con el contratista en dicha etapa de operacin o funcionamiento de la obra y por un plazo que deber determinarse en los documentos del procedimiento, con la finalidad de garantizar la transferencia de conocimiento y el entrenamiento necesario al personal de la Entidad.

    Por otro lado, considerando que excepcionalmente la modalidad concurso oferta podra ayudar a cumplir con los objetivos de las Entidades se est permitiendo su utilizacin, pero nicamente para las Entidades del Gobierno Nacional, siempre que el monto de la contratacin supere los diez millones de nuevos soles (S/ 10 000 000) y se traten de obras de edificacin que por su naturaleza correspondan al sistema de suma alzada.

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    3.5.2 Requisitos adicionales para el perfeccionamiento del contrato

    En adicin a los requisitos generales para el perfeccionamiento del contrato, el Reglamento detalla otros requisitos aplicables para el perfeccionamiento del contrato de una obra pblica, los que consideran tres (3) de los cinco (5) requisitos previstos en el artculo 183 del actual Reglamento.

    En tal sentido, se opta por no considerar como requisito la designacin del residente de obra, en atencin a que en los procedimientos de licitacin pblica y adjudicacin simplificada se prev la etapa de calificacin donde se verificar las calificaciones y experiencia del personal clave, es decir, del residente de obra. En tal sentido, considerando que no puede darse el caso que la designacin del residente no sea parte de la oferta, se elimina dicho requisito.

    3.5.3 Plazo de ejecucin de la obra

    El Reglamento opta por no considerar la segunda condicin que recoge el artculo 184 del actual Reglamento para el inicio del plazo de ejecucin de obra, referido a la entrega del expediente tcnico por parte de la Entidad, ya que este es conocido por los postores y el contratista desde el procedimiento de seleccin al formar parte de las bases administrativas.

    Adicionalmente, a la estacionalidad climtica, se prevn otros supuestos en los que las partes podrn acordar una fecha distinta para el inicio de la obra: (i) cuando sea imposible designar al inspector o supervisor; o, (iii) sea imposible hacer entrega del terreno o lugar de ejecucin de la obra. Dichas medidas buscan otorgar mrgenes de gestin a las Entidades y considerando que el cumplimiento de dichas condiciones pueden exceder el plazo de quince (15) das previsto para dicho fin. Asimismo, permite que los proveedores no se vean perjudicados por la demora de la Entidad, plantendose una solucin acordada ante una situacin incierta que usualmente es origen de controversias y arbitrajes.

    Las circunstancias invocadas para prorrogar el inicio de la obra deben sustentarse en un informe tcnico que debe formar parte del expediente de contratacin, debiendo suscribir la adenda correspondiente.

    Asimismo, si luego de iniciada la obra suceden eventos no atribuibles a los postores que originen la paralizacin de la misma, el Reglamento permite que la Entidad acuerde con el contratista la suspensin de la obra a fin de no generar mayores costos para ambas partes.

    3.5.4 Reduccin del monto de los adelantos

    El Reglamento reduce el monto de los adelantos otorgados al contratista con respecto a la regulacin actual; as, se reduce a 10% el adelanto directo y a 20% el adelanto para materiales.

    Esta medida busca, en primer lugar, que las Entidades contraten con empresas slidas, es decir, que tengan la capacidad de ejecutar obras sin necesidad de contar con algn financiamiento o que este sea mnimo, con el objetivo de generar un mejor filtro para la seleccin de ejecutores de obras; asimismo, busca mitigar las malas prcticas de algunos contratistas que solicitaban el mximo de adelantos para usarlos como financiamiento en la ejecucin de otros proyectos.

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    Adicionalmente, la medida guarda relacin con las disposiciones del Reglamento referidas a la calificacin de los proveedores, la misma que permitir identificar a aquellos que cuenten con respaldo suficiente para afrontar los costos de la ejecucin del contrato.

    3.5.5 Variacin del personal propuesto

    El Reglamento prev que, en caso el contratista cambie el plantel profesional ofertado, con el que obtuvo la buena pro, se le aplicar una penalidad. Esta medida tiene por finalidad reducir el trfico de currculos que existe actualmente en el mercado de obras pblicas, por el cual los proveedores ofrecen profesionales en sus propuestas y, una vez ganada la buena pro, sustituyen dichos profesionales por otros que, incluso, no tienen las mismas calificaciones que los ofertados.

    3.5.6 Ampliacin de plazo

    El Reglamento prev las siguientes causales de ampliacin de plazo: (i) los atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista, (ii) la aprobacin de prestaciones adicionales de obra, y , (iii) la ejecucin de mayores metrados que no provienen de variaciones del expediente tcnico de obra, en contratos a precios unitarios.

    Al respecto, cabe precisar que la primera causal recoge los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, as como los atrasos y/o paralizaciones por causas atribuibles a la Entidad, pues los mismos, en puridad, configuran situaciones no imputables al contratista.

    De otra parte, en relacin al procedimiento de ampliacin de plazo, se ha precisado que la anotacin en el cuaderno de obra debe producirse al inicio y al final de las circunstancias que determinen la ampliacin de plazo, ello en concordancia con lo sealado en la Opinin N 106-2012-DTN, en la que se indic que bastaba con la anotacin en la forma en que se recoge.

    Asimismo, se prev que el contratista debe cuantificar y sustentar su solicitud de ampliacin de plazo, la que proceder siempre que la demora afecte la ruta crtica del programa de ejecucin de obra vigente.

    Asimismo, a fin de concordar las disposiciones de obras con las de bienes y servicios, no se contempla como lmite para la presentacin de la solicitud de ampliacin la fecha de vencimiento del plazo para ejecutar la obra. Dicha medida adems se prev a fin de evitar las situaciones que se presentaban cuando, por ejemplo, se aprobaba un adicional de obra luego de vencido el plazo de ejecucin contractual, durante la recepcin de la obra y antes del pago de la liquidacin, sin que sea posible que en dicho caso el contratista pueda solicitar la correspondiente ampliacin de plazo pese a corresponder.

    El plazo que tiene la Entidad para dar respuesta a la solicitud de ampliacin de plazo se expresa en das hbiles, considerando que esos son los laborables para la Entidad, y considerando que la regla del Cdigo Civil para la prrroga del vencimiento en muchos casos no da margen a la gestin al interior de la Entidad.

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    Asimismo, para evitar que se generen mltiples solicitudes de ampliacin se propone que cuando estas se sustenten en causales que no correspondan a un mismo periodo de tiempo, sea este parcial o total, cada solicitud de ampliacin de plazo debe tramitarse y resolverse independientemente; contrario sensu, de presentarse en un mismo periodo de tiempo deben tramitarse juntas.

    A fin de fomentar la adecuada gestin en el ejecucin de los contratos y que el contratista no se vea afectado financieramente por circunstancias que generen ampliacin de plazo que no tengan fecha prevista de conclusin, se propone que el contratista pueda solicitar y la Entidad otorgar ampliaciones de plazo parciales.

    Con la finalidad de evitar otra mala prctica referida al incumplimiento de algunos contratistas de no presentar, con motivo de la ampliacin de plazo, el calendario de avance de obra valorizado actualizado, se ha sealado que dicho documento ser condicin para el pago de los mayores gastos generales.

    Por otra parte, a fin de guardar coherencia con lo previsto por el numeral 34.5 del artculo 34 de la nueva Ley, se establecen las consecuencias econmicas de las ampliaciones de plazo, los que dan lugar al pago de mayores gastos generales y costos directamente vinculados con dichas ampliaciones, siempre que estn debidamente acreditados y formen parte de aquellos conceptos que integren de la estructura de gastos generales variables de la oferta econmica del contratista o del valor referencial, segn el caso. La medida sealada busca evitar que en las solicitudes de ampliacin de plazo se introduzcan conceptos referidos a costos y gastos no relacionados a la causal de la ampliacin.

    Considerando que ahora la determinacin de los gastos generales estar supeditada a la acreditacin de los mismos, conforme a lo sealado en el prrafo anterior, se incrementa el plazo con el que cuenta la Entidad para pronunciarse sobre la valorizacin de los mayores costos y gastos generales; establecindose que las discrepancias sobre dicha materia se resuelven en la liquidacin del contrato, sin perjuicio del pago de la parte no controvertida; ello con la finalidad de evitar casos de paralizacin de obra.

    3.5.7 Adicionales de obra

    En caso de contratos a precios unitarios los mayores metrados no son considerados como adicionales de obra. Ello debido a que en un sistema como el de precios unitarios se paga lo efectivamente ejecutado. No obsta