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PROYECTO DE SUSTITUCIÓN DE PAVIMENTO EN CALLES DEL CENTRO HISTÓRICO, TREBUJENA. EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE TREBUJENA MARZO 2009

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PROYECTO DE SUSTITUCIÓN DE PAVIMENTO EN CALLES DEL CENTRO HISTÓRICO, TREBUJENA.

EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE TREBUJENA MARZO 2009

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PROYECTO DE SUSTITUCIÓN DE PAVIMENTO EN CALLES DEL CENTRO HISTÓRICO, TREBUJENA – CADIZ.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TREBUJENA OFICINA TÉCNICA

INDICE MEMORIA. 1.- MEMORIA DESCRIPTIVA. 1.1.- Antecedentes. 1.2.- Situación y Estado Actual. 1.3.- Programa de necesidades. 2.- MEMORIA CONSTRUCTIVA. 3.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO. PLIEGO DE CONDICIONES. PLAN DE CONTROL DE CALIDAD. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. PRESUPUESTO.

Precios Elementales. Precios Auxiliares. Precios Descompuestos. Medición y Presupuesto.

Resumen Económico ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD. PLANOS.

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TREBUJENA OFICINA TÉCNICA

MEMORIA 1. MEMORIA DESCRIPTIVA. 1.1.- ANTECEDENTES.-

Se redacta el presente Proyecto con objeto de acogerse al Real Decreto-Ley 9/2008 de 28 de Noviembre, por el que se crea un Fondo Restatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, para la SUSTITUCIÓN DE PAVIMENTO EN CALLES DEL CENTRO HISTÓRICO, particularmente Plaza del Altozano, Calle Cabildo, calle Velarde y Calle Licenciado Lombera. PROMOTOR: Excmo. Ayuntamiento de Trebujena (Cádiz).

FECHA: Marzo de 2009

EQUIPO TÉCNICO REDACTOR: Oficina Técnica de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena (Cádiz). 1.2.- SITUACIÓN Y ESTADO ACTUAL DE LAS OBRAS.-

SITUACIÓN: Plaza del Altozano, Calle Cabildo, Calle Velarde y Calle Licenciado Lombera.

ESTADO ACTUAL DE LAS OBRAS: En la actualidad, el firme de las vías está formado por Mezcla Bituminosa en Caliente y los acerados de baldosa hidráulica con bordillo de hormigón en masa. Disponen de todas las instalaciones, excepto en la Plaza del Altozano, que no dispone de Red de Baja Tensión para la potencia necesaria. 1.3.- PROGRAMA DE NECESIDADES

El objeto del presente proyecto es la pavimentación de las vías descritas, Trebujena (Cádiz), de acuerdo al planeamiento urbanístico. En cuanto a las instalaciones, se sustituirá las luminarias murales de alumbrado público, y se colocará la canalización subterránea de Baja Tensión. La terminación del viario se realizará granito, adoquín rústico en calzada y en zonas peatonales. Se proporcionará mobiliario urbano específico como pilonas y jardineras.

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2. MEMORIA CONSTRUCTIVA.

La actuación que se va a realizar consiste en la ejecución de las obras básicas que se detallan a continuación:

- Demolición de acerados existentes de baldosa hidráulica. - Demolición de calzada de M.B.C. con martillo compresor. - Corte de pavimento asfáltico con disco de diamante. - Desmontado de luminarias de alumbrado público. - Levantado de solería de adoquín. - Excavación en vaciado en zona de rodadura y acerado. - Excavación de zanjas para alojamiento de instalaciones. - Relleno de zahorra natural, nivelado y compactado en zona de acerados y rodadura. - Relleno de zahorra artificial, nivelado y compactado en zona de rodadura. - Ejecución de instalaciones necesarias (canalización subterránea de baja tensión) y luminarias de

alumbrado público. - Ejecución de soleras de hormigón en masa HM-20 en acerados, de 10 cm de espesor. - Ejecución de soleras de hormigón en masa HM-20 en calzadas, de 15 cm de espesor, con

mallazo 20x20x5 cm. - Pavimentación de calzada con adoquín de granito rústico, de 10x20 cm y 4-6 cm de espesor. - Solado de acerados perimetrales con baldosas de granito de 60x40x2 cm, aserrado en todas sus

caras y flameado en su cara superior, asentado sobre capa de mortero seco de 2-3 cm de espesor.

- Bordillo de granito de 15x21 cm de sección y 60 cm, de longitud mínima, aserrado en todas sus caras y flameado en su cara superior, asentado sobre base de hormigón HM-20, para separación de acerados y zona de aparcamientos.

- Amueblamiento urbano. - Medidas de seguridad y salud.

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DEMOLICIONES Y TRABAJOS PREVIOS Se procederá a la demolición de los acerados, firme y solera de hormigón existentes para la pavimentación y ejecución de las instalaciones urbanas proyectadas. En la zona de rodadura, se demolerá la capa de M.C.B. existente con martillo compresor.

Se desmontarán las luminarias existentes de alumbrado público para su reposición.

MOVIMIENTO DE TIERRAS

Se delimitarán todas las zonas de trabajo con valla metálica anclada de 2m de altura y la señalización de obra correspondiente.

Una vez limpia la zona de actuación, se realizarán los movimientos de tierra necesarios basados en la excavación de la capa de terreno existente hasta una profundidad máxima de 0,60 m en la zona de rodadura y de 0,20 m en la peatonal, para realizar una mejora de la capa existente con zahorra natural compactada de 30 cm de espesor y zahorra artificial compatada de 25 cm con medios mecánicos en la zona de rodadura hasta la cota inferior de la capa de hormigón HM.20 de 15 cm de espesor, y zahorra natural compactada de 20 cm de espesor con pisón manual hasta la cota inferior de la solera de hormigón HM-20 de 10 cm de espesor, sin resaltes ni cambios bruscos de nivel.

La zanja para el alojamiento de la canalización de Baja Tensión tendrá una profundidad de 80 cm.

Las tierras sobrantes se transportarán a vertedero. CIMENTACIONES

Para la ejecución de los nuevos acerados se construirá una solera de hormigón en masa H.M.-20 de 10 cm de espesor sobre la capa granular.

Para la zona de rodadura, la solera de hormigón HM-20 será de 15 cm de espesor y con mallazo 20x20x5, ejecutada sobre la capa granular. PAVIMENTACIÓN

En las zonas de acerados de C/ Larga se pavimentará con baldosas de de granito de 60x40x2 cm, aserrado en todas sus caras y flameado en su cara superior, asentado sobre capa de mortero seco de 2-3 cm de espesor, así como las piezas especiales en las zonas rebajadas para paso de discapacitados.

Se colocará el bordillo de de granito, 15x21 cm de sección y 60 cm de longitud mínima, aserrado en todas sus caras y flameado en su cara superior, asentado sobre base de hormigón HM-20, delimitando la zona peatonal de la zona de rodadura.

La zona de rodadura y peatonal de C/ Velarde y Licenciado Lombera se pavimentará con adoquín de granito irregular, de 10x20 cm y 4-6 cm de espesor, asentado sobre lecho de mortero seco de 2-3 cm de espesor. Sin embargo, en Plaza del Altozano y C/ Cabildo, sólo se pavimentará la zona de rodadura. INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO Se sustituirán las luminarias murales por otra de Fundición Dúctil sobre barzos, con lámpara de vapor de mercurio, de color corregido, de 150 W, reactancia y equipo para lámpara. INSTALACIÓN DE BAJA TENSIÓN Se preveerá la canalización subterránea de baja tensión a lo largo de la Plaza del Altozano, para su

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futura instalación completa. MOBILIARIO URBANO Se colocará una papelera y jardineras de fundición dúctil en el encuentro entre C/ Cabildo y Plaza de España, de Fundición Dúctil Benito o similar, incluso elementos de anclaje y cimentación. Asimismo, se colocará una pilona sin mecanismo en el encuentro entre C/ Cabildo y Plaza del Altozano. PINTURAS Se pintarán los pasos de peatones creados, con pintura termoplástica reflexiva blanca de un solo componente con esferas de vidrio aplicadas en frio por sistema de posmezclado A o B a pistola, para paso de peatón, realmente pintado, incluso premarcaje sobre el pavimento y cinta adhesiva. SEGURIDAD Y SALUD Se estará a lo dispuesto en el correspondiente Estudio Básico de Seguridad y Salud.

3. PLAZO DE EJECUCIÓN

Se estima un plazo de ejecución de las obras de CINCO meses a partir del Acta de

Replanteo.

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NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO 1 ABASTECIMIENTO DE AGUA SANEAMIENTO Y VERTIDO

1.1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES PARA TUBERÍAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA.

B.O.E. 236; 02.10.74 Orden de 28 de julio de 1974 del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E. 237; 03.10.74 B.O.E. 260; 30.10.74 Corrección de errores.

1.2 REGLAMENTO DEL SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA.

B.O.J.A. 81; 10.09.91 Decreto de 11 de junio de 1991 de la Consejería de la Presidencia de la Junta

de Andalucía.

1.3 CONTADORES DE AGUA FRÍA.

B.O.E. 55; 06.03.89 Orden de 28 de diciembre de 1988 del Mº de Obras Públicas y Urbanismo.

1.4 CONTADORES DE AGUA CALIENTE.

B.O.E. 25; 30.01.89 Orden de 30 de diciembre de 1988, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo.

1.5 PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN, TRASLADO Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES.

B.O.J.A. 118; 20.06.05 Decreto 59/2005, de 1 de marzo, de la Cª de Innovación, Ciencia y Empresa. B.O.J.A. 118; 20.06.05 Desarrollo. Orden de 27 de mayo de 2005, de la Cª de Innovación, Ciencia y

Empresa. B.O.J.A. 217; 07.11.05 Orden de 24 de octubre de 2005, de la Cª de Innovación, Ciencia y Empresa. B.O.J.A. 248; 27.12.06 Instrucción de 9 de octubre de 2006, de la Cª de Innovación, Ciencia y

Empresa. B.O.J.A. 209; 23.10.07 Modificación del Anexo del Decreto 59/2005 y Orden de 27 de mayo de 2005.

Orden de 5 de octubre de 2007, de la Cª de Innovación, Ciencia y Empresa. 2 ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN

2.1 NORMA DE CONSTRUCCIÓN SISMORRESISTENTE: PARTE GENERAL Y EDIFICACIÓN (NCSE-02).

B.O.E. 244; 11.10.02 Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, del Mº de Fomento. 3 AISLAMIENTO ACÚSTICO

3.1 NORMA NBE-CA-81 SOBRE "CONDICIONES ACÚSTICAS EN LOS EDIFICIOS". - Derogado por el R.D. 1371/2007, no obstante podrá aplicarse hasta el 24 de abril de 2009, en las condiciones

establecidas en las disposiciones transitorias del R.D. 1675/2008.

B.O.E. 214; 07.09.81 Real Decreto 1909/1981 de 24 de julio del Mº. de Obras Públicas y Urbanismo.

3.2 MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA NBE-CA-81, CAMBIANDO SU DENOMINACIÓN POR NBE-CA-82. - Derogado por el R.D. 1371/2007, no obstante podrá aplicarse hasta el 24 de abril de 2009, en las condiciones

establecidas en las disposiciones transitorias del R.D. 1675/2008.

B.O.E. 211; 03.09.82 Real Decreto 2115/1982, de 12 de agosto del Mº de Obras Públicas y Urbanismo.

B.O.E. 240; 07.10.82 Corrección de errores.

3.3 ACLARACIÓN Y CORRECCIÓN DE DIVERSOS ASPECTOS DE LOS ANEXOS A LA NBE-CA-82, PASANDO A DENOMINARSE NBE-CA-88.

- Derogado por el R.D. 1371/2007, no obstante podrá aplicarse h hasta el 24 de abril de 2009, en las condiciones establecidas en las disposiciones transitorias del R.D. 1675/2008.

B.O.E. 242; 08.10.88 Orden de 29 de septiembre de 1988, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo.

4 APARATOS ELEVADORES

4.1 REGLAMENTO DE APARATOS ELEVADORES PARA OBRAS.

B.O.E. 141; 14.06.77 Orden de 23 de mayo de 1977 del Mº de Industria. B.O.E. 170; 18.07.77 Corrección de errores. B.O.E. 63; 14.03.81 Modificación artc. 65. Orden de 7 de marzo de 1981, del Mº de Industria y

Energía. B.O.E. 282; 25.11.81 Modificación cap. 1º. Título 2º. Orden de 16 de noviembre de 1981, del Mº de

Industria y Energía. B.O.J.A. 50; 29.04.99 Modificación artc. 96. Resolución de 24 de marzo de 1999, de la Dº Gral. de

Industria, Energía y Minas,

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4.2 REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN Y SU MANUTENCIÓN.

- Derogado a partir del 30.06.99 por el Real Decreto 1314/1997, con excepción de sus artículos 10,11,12,13,14,15,19 y 23 (Disposición Derogatoria Única)

B.O.E. 296; 11.12.85 Real Decreto 2291/1985 de 8 de noviembre del Mº de Industria y Energía.

4.3 REGULACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN Y SU MANUTENCIÓN

EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ANDALUZA.

B.O.J.A. 106; 25.11.86 Orden de 14 de noviembre de 1986 de la Consejería de Fomento y Turismo.

4.4 INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-MIE-AEM 1, REFERENTE A ASCENSORES ELECTROMECÁNICOS. - Ver Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 1314/1997 y Modificación posterior.

B.O.E. 239; 06.10.87 Orden de 23 de septiembre de 1987 del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 114; 12.05.88 Corrección de errores. B.O.E. 223; 17.09.91 Modificación. Orden de 12 de septiembre de 1991, del Mº de Industria, Comercio

y Turismo. B.O.E. 245; 12.10.91 Corrección de errores. B.O.E. 117; 15.05.92 Complemento. Resolución de 27 de abril de 1992, del Mº de Industria, Comercio

y Turismo. B.O.E. 97; 23.04.97 Modificación sobre instalaciones de ascensores sin cuarto de máquinas.

Resolución de 3 de abril de 1997, del Mº de Industria y Energía B.O.E. 123; 23.05.97 Corrección de errores.

4.5 INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-MIE-AEM 2, REFERENTE A GRÚAS TORRE DESMONTABLES PARA OBRAS.

B.O.E. 170; 17.07.03 Real Decreto 836/2003, de 27 de junio del Mº de Ciencia y Tecnología. B.O.E. 20; 23.01.04 Corrección de errores.

4.6 INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-MIE-AEM 3, REFERENTE A CARRETILLAS AUTOMOTORAS DE

MANUTENCIÓN.

B.O.E. 137; 09.06.89 Orden de 26 de mayo 1989, del Mº de Industria y Energía.

4.7 INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-MIE-AEM 4, REFERENTE A GRÚAS MÓVILES AUTOPROPULSADAS.

B.O.E. 170; 17.07.03 Real Decreto 837/2003, de 27 de junio del Mº de Ciencia y Tecnología.

4.8 NORMAS TÉCNICAS PARA LA ACCESIBILIDAD Y LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS,

URBANÍSTICAS Y EN EL TRANSPORTE EN ANDALUCÍA, ARTÍCULO 27º .

B.O.J.A. 44; 23.05.92 Decreto 72/1992 de 5 de mayo de la Consejería de la Presidencia; artc. 27º. B.O.J.A. 50; 06.06.92 Corrección de errores.

4.9 RESERVA Y SITUACIÓN DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL DESTINADAS A MINUSVÁLIDOS.

B.O.E. 51; 28.02.80 Real Decreto 355/1980 25 de enero, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo;

artc.2º

4.10 CARACTERÍSTICAS DE LOS ACCESOS, APARATOS ELEVADORES Y CONDICIONES INTERIORES DE LAS VIVIENDAS PARA MINUSVÁLIDOS PROYECTADAS EN INMUEBLES DE PROTECCIÓN OFICIAL.

B.O.E. 67; 18.03.80 Orden de 3 de marzo de 1980 del Mº de Obras Públicas y Urbanismo; artc. 1º,

aptdo. B.

4.11 DISPOSICIÓN DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 95/16/CE, SOBRE ASCENSORES.

B.O.E. 234; 30.09.97 Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 179; 28.07.98 Corrección de errores. B.O.E. 70; 04.02.05 Modificación. Real Decreto 57/2005, de 21 de enero del Mº de Industria Turismo

y Comercio.

4.12 AUTORIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES CON MÁQUINAS EN FOSO.

B.O.E. 230; 25.09.98 Resolución de 10 de septiembre de 1998, del Mº de Industria y Energía

4.13 REGULACIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD DE INSTALACIÓN DE PUERTAS DE CABINA, ASÍ COMO DE OTROS DISPOSITIVOS COMPLEMENTARIOS DE SEGURIDAD EN LOS ASCENSORES EXISTENTES

B.O.J.A. 121; 24.10.98 Decreto 178/1998, de 16 de septiembre, de la Cª de Trabajo e Industria. B.O.J.A. 59; 20.05.00 Modificación. Decreto 274/1998, de 15 de diciembre, de la Cª de Trabajo e

Industria. B.O.J.A. 108; 18.09.01 Modificación. Decreto 180/2001, de 24 de junio de la Cª de Desarrollo y

Empleo. B.O.J.A. 141; 20.07.04 Modificación. Resolución de 26 de mayo de 2004, de la Dª General de

Industria, Energía y Minas.

4.14 CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN Y MEJORA DE LOS ASCENSORES EN SUS CONDICIONES DE SEGURIDAD

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B.O.J.A. 16; 06.02.99 Orden de 29 de diciembre de 1998, de la Cª de Trabajo e Industria. B.O.J.A. 41; 08.04.99 Corrección de errores.

4.15 PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN, TRASLADO Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS

ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES.

B.O.J.A. 118; 20.06.05 Decreto 59/2005, de 1 de marzo, de la Cª de Innovación, Ciencia y Empresa. B.O.J.A. 118; 20.06.05 Desarrollo. Orden de 27 de mayo de 2005, de la Cª de Innovación, Ciencia y

Empresa. B.O.J.A. 217; 07.11.05 Orden de 24 de octubre de 2005, de la Cª de Innovación, Ciencia y Empresa. B.O.J.A. 248; 27.12.06 Instrucción de 9 de octubre de 2006, de la Cª de Innovación, Ciencia y

Empresa. B.O.J.A. 209; 23.10.07 Modificación del Anexo del Decreto 59/2005 y Orden de 27 de mayo de 2005.

Orden de 5 de octubre de 2007, de la Cª de Innovación, Ciencia y Empresa.

4.16 DISPOSICIONES DE APLICACIÓN A LA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS 84/528/CEE SOBRE APARATOS ELEVADORES DE MANEJO MECÁNICO.

B.O.E. 121; 20.05.88 Real Decreto 474/1988, de 20 de mayo, del Mº de Industria y Energía.

5 AUDIOVISUALES (Ver INSTALACIONES ESPECIALES)

5.1 INSTALACIÓN DE INMUEBLES DE SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE LA SEÑAL DE TELEVISIÓN POR CABLE.

B.O.E. 116; 15.05.74 Decreto 1306/1974, de 2 de mayo, de la Presidencia del Gobierno.

5.2 REGULACIÓN DEL DERECHO A INSTALAR EN EL EXTERIOR DE LOS INMUEBLES LAS ANTENAS DE LAS ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS DE AFICIONADOS.

B.O.E. 283; 26.11.83 Ley 19/1983, de 16 de noviembre, de la Jefatura del Estado.

5.3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PUNTO DE TERMINACIÓN DE RED DE LA RED TELEFÓNICA CONMUTADA Y LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE CONEXIÓN DE LAS INSTALACIONES PRIVADAS DE ABONADO.

B.O.E. 305; 22.12.94 Real Decreto 2304/1994, de 2 de diciembre, del Mº de Obras Públicas,

Transportes y Medio Ambiente. 6 BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

6.1 INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS MINUSVÁLIDOS.

B.O.E. 103; 30.04.82 Ley 13/1982, de 7 de abril, de la Presidencia del Gobierno; artc. del 54º al 61º.

6.2 NORMAS SOBRE SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS EN LAS EDIFICACIONES PERTENECIENTES A LOS SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES.

B.O.E. 259; 28.10.76 Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de la Seguridad

Social, del Mº de Trabajo.

6.3 CARACTERÍSTICAS DE LOS ACCESOS, APARATOS ELEVADORES Y CONDICIONES INTERIORES DE LAS VIVIENDAS PARA MINUSVÁLIDOS PROYECTADAS EN INMUEBLES DE PROTECCIÓN OFICIAL.

B.O.E. 67; 18.03.80 Orden de 3 de marzo de 1980, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo.

6.4 RESERVA Y SITUACIÓN DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL DESTINADAS A MINUSVÁLIDOS.

B.O.E. 51; 28.02.80 Real Decreto 355/1980, de 25 de enero, del Mº de Obras Públicas y

Urbanismo.

6.5 MEDIDAS MÍNIMAS SOBRE ACCESIBILIDAD EN LOS EDIFICIOS.

B.O.E. 122; 23.05.89 Real Decreto 556/1989, de 19 de mayo, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo.

6.6 PROGRAMAS DE NECESIDADES PARA LA REDACCIÓN DE LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y ADAPTACIÓN DE CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL.

B.O.E. 82; 06.04.81 Orden de 26 de marzo de 1981, del Mº de Educación y Ciencia; artc. 6º.

6.7 MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL, PARA FACILITAR LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS

QUE TENGAN POR FINALIDAD LA ADECUADA HABITABILIDAD DE MINUSVÁLIDOS EN EL EDIFICIO DE SU VIVIENDA.

B.O.E. 149; 22.06.90 Ley 3/1990, de 21 de junio, de la Jefatura del Estado.

6.8 NORMAS TÉCNICAS PARA LA ACCESIBILIDAD Y LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS,

URBANÍSTICAS Y EN EL TRANSPORTE EN ANDALUCÍA.

B.O.J.A. 44; 23.05.92 Decreto 72/1992, de 5 de mayo, de la Consejería de la Presidencia. B.O.J.A. 50; 06.06.92 Corrección de errores. B.O.J.A. 70; 23.07.92 Disposición Transitoria. (Decreto 133/1992, de 21 de julio de la Cª de

Presidencia). B.O.J.A. 18; 06.02.96 Decreto 298/1995, de 26 de diciembre, de la Cª de Trabajo y Asuntos Sociales.

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B.O.J.A. 111; 26.09.96 Modelo ficha. (Orden de 5 de septiembre de 1996, de la Cª de Asuntos Sociales).

6.9 SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS EN LOS EDIFICIOS ESCOLARES PÚBLICOS.

B.O.J.A. 5; 21.01.86 Resolución de 30 de diciembre de 1985, de la Dirección General de

Construcciones y Equipamiento Escolar. B.O.J.A. 9; 01.02.86 Corrección de errores.

6.10 I PLAN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS EN LOS EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS E

INSTALACIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y DE SUS EMPRESAS PÚBLICAS.

B.O.J.A. 14; 02.02.99 Acuerdo de 29 de diciembre de 1998 del Consejo de Gobierno

6.11 ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ANDALUCÍA

B.O.J.A. 45; 17.04.99 Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

6.12 CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA EL ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS Y EDIFICACIONES.

-Ver Disposición Final Quinta. B.O.J.A. 113; 11.05.07 Decreto 505/2007, de 20 de abril, del Mº de la Presidencia.

6.13 CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN PARA EL ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LOS MODOS DE TRANSPORTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

B.O.J.A. 290; 04.12.07 Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, del Mº de la Presidencia. B.O.J.A. 66; 04.03.08 Corrección de errores. 7 CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN, A.C.S.

7.1 REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS (RITE) Y SUS INSTALACIONES TÉCNICAS (IT).

B.O.E. 207; 29.08.07 Real Decreto 1027/2007, de 20 de Julio, del Mº de la Presidencia. B.O.E 51; 28.02.08 Corrección de errores.

7.2 REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA PLANTAS E INSTALACIONES FRIGORÍFICAS. B.O.E. 291; 06.12.77 Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 9; 11.01.78 Corrección de errores. B.O.E. 57; 07.03.79 Modificación arts. 3º, 28º, 29º, 30º, 31º y Dispº Adicional 3ª. (Real Decreto

394/1979 de 2 de febrero, del Mº de Industria y Energía). B.O.E. 101; 28.04.81 Modificación arts. 28º, 29º y 30º. (Real Decreto 754/1981, de 13 de marzo, del

Mº de Industria y Energía.)

7.3 INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS MI-IF CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA PLANTAS E INSTALACIONES FRIGORÍFICAS.

B.O.E. 29; 03.02.78 Orden de 24 de enero de 1978, del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 49; 27.02.78 Corrección de errores. B.O.E. 141; 14.06.78 Corrección de errores. B.O.E. 112; 10.05.79 Modificación MI-IF 007 y 014. B.O.E. 251; 18.10.80 Modificación MI-IF 013 y 014. B.O.E. 291; 05.12.87 Modificación MI-IF 004. B.O.E. 276; 17.11.92 Modificación MI-IF 005. B.O.E. 288; 02.12.94 Modificación MI-IF 002, 004, 009 y 010. B.O.E. 114; 10.05.96 Modificación MI-IF 002, 004, 008, 009 y 010. B.O.E. 60; 11.03.97 Modificación TABLA I MI-IF 004. B.O.E. 10; 12.01.99 Modificación MI-IF 002, MI-IF 004 y MI-IF 009.

B.O.E. 293; 07.12.01 Modificación MI-IF 002, 004, 009(Orden de 29 de noviembre de 2001, del Mº de Ciencia y Tecnolog.)

7.4 ESPECIFICACIONES DE LAS EXIGENCIAS TÉCNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS SISTEMAS SOLARES PARA AGUA CALIENTE Y CLIMATIZACIÓN.

B.O.E. 99; 25.04.81 Orden de 9 de abril de 1981, del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 55; 05.03.82 Corrección de errores y Prórroga de plazo.

7.5 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE DISEÑO Y MONTAJE DE INSTALACIONES SOLARES TÉRMICAS PARA LA PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE.

B.O.J.A. 29; 23.04.91 Orden de 30 de marzo, de la Cª de Economía y Hacienda de la Junta de

Andalucía. B.O.J.A. 36; 17.05.91 Corrección de errores.

7.6 REGLAMENTO DE REDES Y ACOMETIDAS DE COMBUSTIBLES GASEOSOS E INSTRUCCIONES "MIG".

- Derogado por el R.D. 919/2006, en las condiciones establecidas en la disposición derogatoria única (apdo. 1) del mencionado R.D.

B.O.E. 292; 06.12.74 Orden de 18 de noviembre de 1974 del Ministerio de Industria

B.O.E. 39; 14.02.75 Corrección de errores. B.O.E. 267; 08.11.83 Modificación de los puntos 5.1 y 6.1. (Orden de 26 de octubre de 1983). B.O.E. 175; 23.07.84 Corrección de errores. B.O.E. 175; 23.07.84 Modificación de los puntos 5.1, 5.2, 5.5 y 6.2. del Reglamento. Orden de 6 de

julio de 1984.

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PROYECTO DE SUSTITUCIÓN DE PAVIMENTO EN CALLES DEL CENTRO HISTÓRICO, TREBUJENA – CADIZ.

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B.O.E. 68; 21.03.94 Modificación del apartado 3.2.1. de la ITC- MIG 5.1. Orden de 9 de marzo de 1994.

B.O.E. 139; 11.06.98 Modificación de la ITC- MIG-R 7.1. y ITC-MIG-R 7.2. del Reglamento. Orden de 29 de mayo de 1998.

7.7 REGLAMENTO TÉCNICO DE DISTRIBUCIÓN Y UTILIZACIÓN DE COMBUSTIBLES GASEOSOS Y SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ICG 01 A 11.

B.O.E. 211; 04.09.06 Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, del Mª de Industria, Turismo y Comercio.

B.O.J.A. 57; 21.03.07 Normas aclaratorias para las tramitaciones. Instrucción de 22 de febrero de 2007, de la Cª de Innovación, Cienciay Empresa.

7.8 INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MI-IP 03 Α INSTALACIONES PETROLÍFERAS PARA USO PROPIO.

B.O.E. 254; 23.10.97 Real Decreto 1427/1997 de 15 de septiembre del Ministerio de Industria y

Energía B.O.E. 21; 24.01.98 Corrección de errores

7.9 PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN, TRASLADO Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS

ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES.

B.O.J.A. 118; 20.06.05 Decreto 59/2005, de 1 de marzo, de la Cª de Innovación, Ciencia y Empresa. B.O.J.A. 118; 20.06.05 Desarrollo. Orden de 27 de mayo de 2005, de la Cª de Innovación, Ciencia y

Empresa. B.O.J.A. 217; 07.11.05 Orden de 24 de octubre de 2005, de la Cª de Innovación, Ciencia y Empresa. B.O.J.A. 248; 27.12.06 Instrucción de 9 de octubre de 2006, de la Cª de Innovación, Ciencia y

Empresa. B.O.J.A. 209; 23.10.07 Modificación del Anexo del Decreto 59/2005 y Orden de 27 de mayo de 2005.

Orden de 5 de octubre de 2007, de la Cª de Innovación, Ciencia y Empresa.

7.10 CRITERIOS HIGIÉNICO-SANITARIOS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELA.

B.O.E: 171; 18.07.03 Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, del Mº de Sanidad y Consumo. 8 CASILLEROS POSTALES

8.1 REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POSTALES.

B.O.E. 313; 31.12.99 Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, del Mº de Fomento B.O.E. 36; 11.02.00 Corrección de errores. B.O.E. 111; 09.05.07 Modificación de los artículos 37, 45 y 47. Real Decreto 503/2007, de 2 de abril,

del Mº de Fomento. 9 CONGLOMERANTES

9.1 INSTRUCCIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE CEMENTOS.(RC-08).

B.O.E. 148; 19.06.08 Real Decreto 956/2008, de 6 de junio, del Mº de la Presidencia. B.O.E. 220; 11.09.08 Corrección de errores.

9.2 DECLARACIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD DE HOMOLOGACIÓN DE LOS CEMENTOS PARA LA FABRICACIÓN DE HORMIGONES Y MORTEROS PARA TODO TIPO DE OBRAS Y PRODUCTOS PREFABRICADOS.

B.O.E. 265; 04.11.88 Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 155; 30.06.89 Modificación. B.O.E. 312; 29.12.89 Modificación. B.O.E. 158; 03.07.90 Modificación del plazo de entrada en vigor. B.O.E. 36; 11.02.92 Modificación. B.O.E. 125; 26.05.97 Modificación. B.O.E. 273; 14.11.02 Modificación (Orden PRE/2829/2002). B.O.E. 301; 17.12.02 Corrección de errores. B.O.E. 298; 14.12.06 Modificación (Orden PRE/3796/2006). B.O.E. 32; 06.02.07 Corrección de errores.

9.3 CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A NORMAS COMO ALTERNATIVA DE LA HOMOLOGACIÓN DE LOS CEMENTOS PARA LA FABRICACIÓN DE HORMIGONES Y MORTEROS PARA TODO TIPO DE OBRAS Y PRODUCTOS PREFABRICADOS.

B.O.E. 21; 25.01.89 Orden de 17 de enero de 1989, del Mº de Industria y Energía.

9.4 INSTRUCCIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE CALES EN OBRAS DE ESTABILIZACIÓN DE SUELOS. (RCA-92).

B.O.E. 310; 26.12.92 Orden de 18 de diciembre de 1992, del Mº de Obras Públicas y Transportes.

10 CUBIERTAS

10.1 DECLARACIÓN OBLIGATORIA DE LA HOMOLOGACIÓN DE LOS PRODUCTOS BITUMINOSOS PARA LA

IMPERMEABILIZACIÓN DE CUBIERTAS EN LA EDIFICACIÓN.

B.O.E. 70; 22.03.86 Orden de 12 de marzo de 1986, del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 233; 29.09.86 Ampliación de la entrada en vigor.

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11 ELECTRICIDAD

11.1 REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN. B.O.E. 224; 18.09.02 Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, del Mº de Ciencia y Tecnología. B.O.J.A. 116; 19.06.03 Instrucción, de 9 de junio, de la Dª General de Industria, Energía y Minas. B.O.J.A. 8; 14.01.04 Resolución, de 1 de diciembre de 2003, de la Dª General de Industria, Energía y

Minas. B.O.J.A. 120; 19.06.07 Orden de 17 de mayo de 2007, de la Cª de Innovación, Ciencia y Empresa.

11.2 REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES TÉCNICAS Y GARANTÍAS DE SEGURIDAD EN CENTRALES ELÉCTRICAS Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN

B.O.E. 288; 1.12.82 Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, del Mº de Industria y Energía B.O.E. 15; 18.01.83 Corrección de errores. B.O.E. 152; 26.06.84 Modificación

11.3 INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS MIE-RAT DEL REGLAMENTO ANTERIOR.

B.O.E. 183; 1.08.84 Orden de 6 de julio de 1984, del Mº de Industria y Energía.

B.O.E. 256; 25.10.84 Modificación de MIE.RAT 20. B.O.E. 291; 5.12.87 Modificación de las MIE-RAT 13 y MIE-RAT 14. B.O.E. 54; 3.03.88 Corrección de errores. B.O.E. 160; 5.07.88 Modificación de las MIE-RAT 01, 02, 07, 08, 09, 15, 16, 17 y 18. B.O.E. 237; 3.10.88 Corrección de erratas. B.O.E. 5; 5.01.96 Modificación de MIE-RAT 02 B.O.E 47; 23.02.96 Corrección de errores B.O.E. 72; 24.03.00 Modificación de 01, 02, 06, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 (Orden de 10 de marzo de 2000 del Mº de Industria y Energía). B.O.E. 250; 18.10.00 Corrección de errores.

11.4 REGLAMENTO DE CONTADORES DE USO CORRIENTE CLASE 2.

B.O.E. 114; 12.05.84 Real Decreto 875/1984, de 28 de marzo, de la Presidencia del Gobierno. B.O.E. 253; 22.10.84 Corrección de errores.

11.5 AUTORIZACIÓN DEL EMPLEO DEL SISTEMA DE INSTALACIÓN CON CONDUCTORES AISLADOS BAJO

CANALES PROTECTORES DE MATERIAL PLÁSTICO.

B.O.E. 43; 19.02.88 Resolución de 18 de enero de 1988, de la Don Gral. de Innovación Industrial y Tecnológica, del Mº de Industria y Energía.

B.O.E. 103; 29.04.88 Corrección de errores.

11.6 BAREMOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL FACTOR DE POTENCIA EN INSTALACIONES DE POTENCIA CONTRATADA NO SUPERIOR A 50 KW.

B.O.E. 207; 29.08.79 Resolución del 17 de agosto de 1979, de la Dirección General de la Energía,

del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 238; 04.10.79 Corrección de errores.

11.7 EXIGENCIAS DE SEGURIDAD DEL MATERIAL ELÉCTRICO DESTINADO A SER UTILIZADO EN DETERMINADOS

LÍMITES DE TENSIÓN.

B.O.E. 12; 14.01.88 Real Decreto 7/ 1988, de 8 de enero, del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 147; 21.06.89 DESARROLLO del Real Decreto 7/ 1988. (Orden de 6 de Junio de 1989) B.O.E. 53; 03.03.95 Modificación B.O.E. 69; 22.03.95 Corrección de errores B.O.E. 275; 17.11.95 Modificación del Anexo I de la Orden de 6 de Junio del 89 B.O.E. 166; 13.07.98 Modificación del Anexo I y II de la Orden de 6 de junio del 89

11.8 SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LOS POLÍGONOS URBANIZADOS POR EL Mº DE LA VIVIENDA.

B.O.E. 83; 06.04.72 Orden de 18 de marzo de 1972, del Mº de Industria. 11.9 REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTES, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, SUMINISTRO Y PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS.

B.O.E. 310; 27.12.00 Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, del Mº de Economía. B.O.E. 62; 13.03.01 Corrección de errores B.O.J.A. 54; 12.05.01 ACLARACIONES. Instrucción de 27 de marzo de 2001, de la Don Gral. de

Industria, Energía y Minas. B.O.J.A. 216; 05.11.04 ACLARACIONES. Instrucción de 14 de octubre de 2004, de la Don Gral. de

Industria, Energía y Minas. B.O.J.A. 241; 13.12.04 ACLARACIONES. Instrucción de 17 de noviembre de 2004, de la Don Gral. de

Industria, Energía y Minas.

11.10 PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN, TRASLADO Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES.

B.O.J.A. 118; 20.06.05 Decreto 59/2005, de 1 de marzo, de la Cª de Innovación, Ciencia y Empresa. B.O.J.A. 118; 20.06.05 Desarrollo. Orden de 27 de mayo de 2005, de la Cª de Innovación, Ciencia y

Empresa. B.O.J.A. 217; 07.11.05 Orden de 24 de octubre de 2005, de la Cª de Innovación, Ciencia y Empresa. B.O.J.A. 248; 27.12.06 Instrucción de 9 de octubre de 2006, de la Cª de Innovación, Ciencia y

Empresa.

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TREBUJENA OFICINA TÉCNICA

B.O.J.A. 209; 23.10.07 Modificación del Anexo del Decreto 59/2005 y Orden de 27 de mayo de 2005. Orden de 5 de octubre de 2007, de la Cª de Innovación, Ciencia y Empresa.

11.11 REGLAMENTO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS AÉREAS DE ALTA TENSIÓN.

- Derogado por el R.D. 223/2008, no obstante podrá aplicarse en las condiciones establecidas en las disposición transitoria del mencionado R.D., hasta el 19.03.10.

B.O.E. 311; 27.12.68 Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, del Mº de Industria.

B.O.E. 58; 08.03.69 Corrección de errores.

1.1 REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES TÉCNICAS Y GARANTÍAS DE SEGURIDAD EN LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN Y SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITC-LAT 01 A 09.

B.O.E. 68; 19.03.08 Real Decreto 223/2008, del Mº de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E. 120; 17.05.08 Corrección de errores. B.O.E. 174; 19.07.08 Corrección de errores.

1.2 REGLAMENTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR Y SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITC-EA 01 A 07.

B.O.E. 279; 19.10.08 Real Decreto 1890/2008, del Mº de Industria, Turismo y Comercio. 12 ENERGÍA

12.1 FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES Y DEL AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA DE ANDALUCÍA. B.O.J.A. 70; 10.04.07 LEY 2/2007, de 27 de marzo, de Presidencia. 12.2 CONSERVACIÓN DE ENERGÍA. - La Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del Sistema Eléctrico Nacional deroga a la presente Ley en lo

que se oponga a lo dispuesto en aquella (Dispº Derogatoria única. 1).

B.O.E. 23; 27.01.81 Ley 82/1980, de 30 de diciembre, de la Jefatura del Estado. B.O.E. 108; 06.05.82 Ampliación de la Ley 82/1980.

12.3 NORMAS SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LAS ESPUMAS DE UREA-FORMOL USADAS COMO AISLANTES EN LA

EDIFICACIÓN.

B.O.E. 113; 11.05.84 Orden de 8 de mayo, de la Presidencia del Gobierno. B.O.E. 167; 13.07.84 Corrección de errores. B.O.E. 222; 16.09.87 Anulación la 6ª Disposición. B.O.E. 53; 03.03.89 Modificación.

12.4 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS POLIESTIRENOS EXPANDIDOS UTILIZADOS COMO AISLANTES

TÉRMICOS Y SU HOMOLOGACIÓN.

B.O.E. 64; 15.03.86 Real Decreto 2709/1985, de 27 de diciembre, del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 134; 05.06.86 Corrección de errores B.O.E. 81; 05.04.99 Modificación.

12.5 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE PRODUCTOS DE FIBRA DE VIDRIO PARA AISLAMIENTO TÉRMICO Y SU HOMOLOGACIÓN.

B.O.E. 186; 05.08.86 Real Decreto 1637/1986, de 13 de junio, del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 257; 27.10.86 Corrección de errores. B.O.E. 34; 09.02.00 Modificación. Real Decreto 113/2000, de 28 de enero, del Mº de Industria y

Energía

12.6 ESPECIFICACIONES DE LAS EXIGENCIAS TÉCNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS SISTEMAS SOLARES PARA AGUA CALIENTE Y CLIMATIZACIÓN.

B.O.E. 99; 25.04.81 Orden de 9 de abril de 1981, del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 55; 05.03.82 Prórroga de plazo.

12.7 HOMOLOGACIÓN DE LOS PANELES SOLARES.

B.O.E. 114; 12.05.80 Real Decreto 891/1980, de 14 de abril, del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 198; 18.08.80 Orden de 28 de julio de 1980, del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 23; 26.01.07 Modificación. Orden ITC/71/2007, del Mº de Industria, Turismo y Comercio.

12.8 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE DISEÑO Y MONTAJE DE INSTALACIONES SOLARES TÉRMICAS PARA LA

PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE.

B.O.J.A. 29; 23.04.91 Orden de 30 de marzo, de la Cª de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucia.

B.O.J.A. 36; 17.05.91 Corrección de errores.

12.9 PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN.

B.O.E. 27;31.01.07 Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, del Mª de la Presidencia. B.O.E. 271;27.11.07 Corrección de errores. B.O.J.A. 145;22.07.08 Orden de 25 de junio de 2008, de la Cª de Innovación, Ciencia y Empresa. 12.10 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS ANDALUZAS. B.O.J.A. 80; 24.04.07 Orden de 26 de marzo de 2007, de la Cª de Innovación, Ciencia y Empresa. B.O.J.A. 98; 18.05.07 Corrección de errores. Orden de 26 de marzo de 2007, de la Cª de Innovación,

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PROYECTO DE SUSTITUCIÓN DE PAVIMENTO EN CALLES DEL CENTRO HISTÓRICO, TREBUJENA – CADIZ.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TREBUJENA OFICINA TÉCNICA

Ciencia y Empresa. 12.11 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LAS INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA EN ANDALUCÍA. B.O.J.A. 44; 04.03.08 Decreto 50/2008, de 19 de febrero, de la Cª de Innovación, Ciencia y Empresa. 13 ESTRUCTURAS DE ACERO

13.1 RECUBRIMIENTOS GALVANIZADOS EN CALIENTE SOBRE PRODUCTOS, PIEZAS Y ARTÍCULOS DIVERSOS CONSTRUIDOS O FABRICADOS CON ACERO U OTROS MATERIALES FÉRREOS.

B.O.E. 3; 03.01.86 Real Decreto 2531/1985, de 18 de diciembre, del Mº de Industria y Energía.

13.2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS TUBOS DE ACERO INOXIDABLE SOLDADOS LONGITUDINALMENTE.

B.O.E. 12; 14.01.86 Real Decreto 2605/1985, de 20 de noviembre, del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 38; 13.02.86 Corrección de errores.

14 ESTRUCTURAS DE FORJADOS

14.1 INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL (EHE).

B.O.E. 203; 22.08.08 Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, del Mº de Presidencia. B.O.E. 309; 24.12.08 Corrección de errores.

14.2 FABRICACIÓN Y EMPLEO DE ELEMENTOS RESISTENTES PARA PISOS Y CUBIERTAS.

B.O.E. 190; 08.08.80 Real Decreto 1630/1980, de 18 de julio, de la Presidencia del Gobierno. B.O.E. 301; 16.12.89 Modificación de los modelos de fichas técnicas. B.O.E. 56; 06.03.97 Actualización de las fichas de autorización de uso de sistemas de forjados.

Resolución de 30 de Enero de 1997, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, del

Mº de Fomento.

14.3 ALAMBRES TREFILADOS LISOS Y CORRUGADOS PARA MALLAS ELECTROSOLDADAS Y VIGUETAS SEMI-RESISTENTES DE HORMIGÓN ARMADO PARA LA CONSTRUCCIÓN.

B.O.E. 51; 28.02.86 Real Decreto 2702/1985, de 18 de diciembre, del Mº de Industria y Energía.

14.4 INSTRUCCIÓN PARA EL PROYECTO Y LA EJECUCIÓN DE FORJADOS UNIDIRECCIONALES DE HORMIGÓN

ESTRUCTURAL REALIZADOS CON ELEMENTOS PREFABRICADOS (EFHE). - Derogado a partir del 01.12.08 por el Real Decreto 1247/2008. (Disposición Derogatoria Única y Transitoria Única)

B.O.E. 187; 06.08.02 Real Decreto 642/2002, de 5 de julio, del Mº de Fomento.

B.O.E. 287; 30.11.02 Corrección de errores. 15 ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN

15.1 INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL (EHE).

B.O.E. 203; 22.08.08 Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, del Mº de Presidencia. B.O.E. 309; 24.12.08 Corrección de errores.

15.2 ARMADURAS ACTIVAS DE ACERO PARA HORMIGÓN PRETENSADO.

B.O.E. 305; 21.12.85 Real Decreto 2365/1985, de 20 de noviembre, del Mº de Industria y Energía.

15.3 CRITERIOS PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTROL DE PRODUCCIÓN DE LOS HORMIGONES FABRICADOS EN

CENTRAL.

B.O.E. 302; 18.12.01 Orden de 21 de noviembre de 2001, del Mº de Ciencia y Tecnología.

15.4 INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL EHE. - Derogado a partir del 01.12.08 por el Real Decreto 1247/2008. (Disposición Derogatoria Única y Transitoria Única)

B.O.E. 11; 13.01.99 Real Decreto 2661/1998, de 11 de diciembre, del Mº de Fomento.

B.O.E. 150; 24.06.99 Real Decreto 996/1999, de 11 de junio, del Mº de Fomento. Corrección de errores y modificación de entrada en vigor. 16 INSTALACIONES ESPECIALES

16.1 INFRAESTRUCTURAS COMUNES EN LOS EDIFICIOS PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN. B.O.E. 51; 28.02.98 Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, de la Jefatura del Estado. B.O.E. 266; 06.11.99 Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de la Jefatura del Estado. (LOE). Ver

disposición adicional 6ª

16.2 REGLAMENTO DE LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES PARA EL ACCESO A

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LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS Y DE LA ACTIVIDAD DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES.

B.O.E. 115; 14.05.03 Real Decreto 401/2003, de 4 de abril de 2003, del Mº de Ciencia y Tecnología. B.O.E. 126; 27.05.03 Desarrollo. Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo de 2003, del Mº de Ciencia y Tecnología.

B.O.E. 82; 05.04.04 Anulación. Sentencia de 22 de enero de 2004 del Tribunal Supremo. B.O.E. 80; 04.04.05 Anulación. Sentencia de 15 de febrero de 2005 del Tribunal Supremo. B.O.E. 98; 25.04.05 Anulación. Sentencia de 15 de febrero de 2005 del Tribunal Supremo. B.O.E. 158; 04.07.05 Auto. Sentencia de 18 de mayo de 2005 del Tribunal Supremo.

B.O.E. 158; 04.07.05 Auto. Sentencia de 31 de mayo de 2005 del Tribunal Supremo. B.O.E. 88; 13.04.06 Orden ITC/1077/2006, de 6 de abril, del Mº de Industria, Turismo y Comercio.

16.3 REGLAMENTO SOBRE PROTECCIÓN SANITARIA CONTRA RADIACIONES IONIZANTES.

B.O.E. 294; 06.12.08 Orden ITC/3538/2008, de 28 de noviembre, del Mº de Industria, Turismo y Comercio.

16.4 REGLAMENTO SOBRE PROTECCIÓN SANITARIA CONTRA RADIACIONES IONIZANTES.

B.O.E. 178; 26.07.01 Decreto 783/2001, de 6 de julio, del Mº de la Presidencia.

16.5 PARARRAYOS RADIOACTIVOS.

B.O.E. 165; 11.07.86 Real Decreto 1428/1986, de 13 de junio, del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 165; 11.07.87 Modificación. Real Decreto 903/1987, de 10 de julio del Mº de Industria y

Energía.

16.6 PROTECCIÓN OPERACIONAL DE LOS TRABAJADORES EXTERNOS CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A RADIACIONES IONIZANTES POR INTERVENCIÓN EN ZONA CONTROLADA.

B.O.E. 91; 16.04.97 Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, del Mº de la Presidencia.

B.O.E. 238; 04.10.97 Creación del Registro de Empresas Externas. Resolución de 16 de julio de 1997, del Consejo de Seguridad Nuclear.

16.7 PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN, TRASLADO Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS

ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES.

B.O.J.A. 118; 20.06.05 Decreto 59/2005, de 1 de marzo, de la Cª de Innovación, Ciencia y Empresa. B.O.J.A. 118; 20.06.05 Desarrollo. Orden de 27 de mayo de 2005, de la Cª de Innovación, Ciencia y

Empresa. B.O.J.A. 217; 07.11.05 Orden de 24 de octubre de 2005, de la Cª de Innovación, Ciencia y Empresa. B.O.J.A. 248; 27.12.06 Instrucción de 9 de octubre de 2006, de la Cª de Innovación, Ciencia y

Empresa. B.O.J.A. 209; 23.10.07 Modificación del Anexo del Decreto 59/2005 y Orden de 27 de mayo de 2005.

Orden de 5 de octubre de 2007, de la Cª de Innovación, Ciencia y Empresa. 17 MADERA

17.1 TRATAMIENTOS PROTECTORES DE LA MADERA.

B.O.E. 249; 16.10.76 Orden de 7 de octubre de 1976, del Mº de Agricultura. 18 MEDIO AMBIENTE

18.1 CALIDAD DEL AIRE Y PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA. B.O.J.A. 275; 16.11.07 Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de la Jefatura del Estado.

18.2 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS. B.O.J.A. 23; 26.01.08 Real Decreto Ley 1/2008, de 11 de enero, del Mº de Medioambiente. 18.3 GESTIÓN INTEGRADA DE LA CALIDAD AMBIENTAL.

B.O.J.A. 143; 20.07.07 Ley 7/2007, de 9 de julio, de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

18.4 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

- Ver Disposición Transitoria 4º de la Ley 7/2007.

B.O.J.A. 166; 28.12.95 Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, de la Cª de Medio Ambiente. B.O.J.A. 79; 28.04.03 Modificación. Decreto 94/2003, 8 de abril, de la Cª de Medio Ambiente. B.O.J.A. 107; 06.06.03 Corrección de errores.

18.5 REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL.

B.O.J.A. 3; 11.01.96 Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, de la Cª de la Presidencia.

18.6 ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE VERTIDOS AL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE Y DE USOS EN ZONAS DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN.

B.O.J.A. 97; 28.06.94 Decreto 97/1994, de 3 de mayo, de la Cª de Cultura y Medio Ambiente.

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18.7 PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIONES DE VERTIDOS AL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE Y DE USO EN ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN. - Los artículos 13, 14, 23 y 25 quedan derogados por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 7/2007.

B.O.J.A. 175; 04.11.94 Decreto 334/1994, de 4 de octubre, de la Cª de Medio Ambiente.

18.8 REGLAMENTO DE CALIDAD DE LAS AGUAS LITORALES.

B.O.J.A. 19; 08.02.96 Decreto 14/1996, de 16 de enero, de la Cª de Medio Ambiente.

18.9 REGLAMENTO DE LA CALIDAD DEL AIRE. - Apdos. 2, 3 y 4 del art. 2 y Título III, derogados por Decreto 326/2003. - Los artículos 11, 12 y 13 quedan derogados por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 7/2007.

B.O.J.A. 30; 07.03.96 Decreto 74/1996, de 20 de febrero, de la Cª de Medio Ambinte. B.O.J.A. 48; 23.04.96 Corrección de errores.

18.10 REGLAMENTO DE LA CALIDAD DEL AIRE, EN MATERIA DE MEDICIÓN, EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE

RUIDOS Y VIBRACIONES.

B.O.J.A. 30; 07.03.96 Orden de 23 de febrero de 1996, de la Cª de Medio Ambiente. B.O.J.A. 46; 18.04.96 Corrección de errores.

18.11 CLASIFICACIÓN DE LAS AGUAS LITORALES ANDALUZAS Y ESTABLECIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA

CALIDAD DE LAS AGUAS AFECTADAS DIRECTAMENTE POR LOS VERTIDOS.

B.O.J.A. 27; 04.03.97 Orden de 14 de febrero de 1997, de la Cª de Medio Ambiente. B.O.J.A. 143; 11.12.97 Corrección de errores

18.12 MODELO TIPO DE ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA RUIDOS Y

VIBRACIONES. B.O.J.A. 105; 17.09.98 Orden de 3 de septiembre de 1998, de la Cª de Medio Ambiente.

18.13 LEY DEL RUIDO.

B.O.E. 276; 18.11.03 Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de la Jefatura del Estado. B.O.E. 301; 17.12.05 Desarrollo. Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, del Mº de la

Presidencia. B.O.E. 254; 23.10.07 Desarrollo. Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, del Mº de la Presidencia. 18.14 REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN ANDALUCÍA.

B.O.J.A. 243; 18.12.03 Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, de la Cª de Medio Ambiente. B.O.J.A. 125; 28.06.04 Corrección de errores. B.O.J.A. 42; 03.03.06 Corrección de errores. B.O.J.A. 133; 08.07.04 Orden de 29 de junio de 2004, de la Cª de Medio Ambiente. B.O.J.A. 78; 22.04.05 Corrección de errores. B.O.J.A. 144; 26.07.05 Resolución de 8 de julio de 2005, de la Don Gral. de Prevención y Calidad

Ambiental. B.O.J.A. 176; 08.09.05 Corrección de errores. B.O.J.A. 59; 06.02.06 Orden de 18 de enero de 2006, de la Cª de Medio Ambiente.

19 PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

19.1 REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.

B.O.E. 298; 14.12.93 Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 109; 07.05.94 Corrección de errores.

B.O.E. 101; 28.04.98 Orden de 16 de abril de 1998, del Mº de Industria y energía (Normas de Procedimiento y Desarrollo).

19.2 ITC-MIE-AP 5: EXTINTORES DE INCENDIO.

B.O.E. 149; 23.06.82 Orden de 31 de mayo de 1982, del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 266; 07.11.83 Modificación de los artículos 2º,9º y 10º. Orden de 26 de octubre de 1983, del

Mº de Industria y Energía. B.O.E. 147; 20.06.85 Modificación de los artículos 1º,4º,5º,7º,9º y 10º. Orden de 31 de mayo de

1985, del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 285; 28.11.89 Modificación de los artículos 4º,5º,7º y 9º. Orden de 15 de noviembre de 1989,

del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 101; 28.04.98 Modificación de los artículos 2º, 4º, 5º, 8º, 14º y otros. Orden de 10 de marzo

de 1998, del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 134; 05.06.98 Corrección de errores.

19.3 REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES. B.O.E. 303; 17.12.04 Real Decreto 2267/2004, de3 de septiembre, de Mº de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E. 55; 05.03.05 Corrección de errores.

19.4 CLASIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS EN FUNCIÓN DE SUS PROPIEDADES DE REACCIÓN Y DE RESISTENCIA FRENTE AL FUEGO.

B.O.E. 79; 02.04.05 Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo de 2005, del Mº de la Presidencia.

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B.O.E. 37; 12.02.08 Modificación. Real Decreto 110/2008, de 1 de febrero de 2008, del Mº de la Presidencia.

19.5 PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS. B.O.E. 252; 07.11.79 Orden de 24 de octubre de 1979, del Mº de Sanidad y Seguridad Social 19.6 PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS. B.O.E. 252; 20.10.79 Orden de 25 de septiembre de 1979, del Mº de Comercio y Turismo. B.O.E. 87; 10.04.80 Modificación. Orden de 31 de marzo de 1980, del Mº de Comercio y Turismo. B.O.E. 109; 06.05.80 Circular, de 10 de abril de 1980. 19.7 NORMA BÁSICA DE AUTOPROTECCIÓN DE LOS CENTROS, ESTABLECIMIENTOS Y DEPENDENCIAS

DEDICADOS A ACTIVIDADES QUE PUEDAN DAR ORIGEN A SITUACIONES DE EMERGENCIA. B.O.E. 72; 24.03.07 Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, del Mº del Interior. B.O.E. 239; 03.10.08 Modificación, Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre, del Mº del Interior. 20 RESIDUOS

20.1 REGLAMENTO DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ANDALUZA.

B.O.J.A. 161; 19.12.95 Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, de la Cª de Medio Ambiente. B.O.J.A. 97; 20.08.02 Orden de 12 de julio de 2002, de la Cª de Medio Ambiente.

20.2 PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS DE ANDALUCÍA. B.O.J.A. 91; 13.08.98 Decreto 134/1998, de 23 de junio, de la Cª de Medio Ambiente. B.O.J.A. 64; 01.04.04 Decreto 99/2004, de 9 de marzo, de la Cª de Medio Ambiente.

20.3 PLAN DIRECTOR TERRITORIAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS EN ANDALUCÍA.

B.O.J.A. 134; 18.11.99 Decreto 218/1999, de 26 de octubre, de la Cª de Medio Ambiente.

20.4 PLAN NACIONAL DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN 2001-2006. B.O.E. 166; 12.07.01 Resolución de 14 de junio, de la Secretaría de Medio Ambiente. B.O.E. 188; 07.08.01 Corrección de errores. 20.5 ELIMINACIÓN DE RESIDUOS MEDIANTE DEPÓSITO EN VERTEDERO. B.O.E. 25; 29.01.02 Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, del Mº de Medio Ambiente.

B.O.E. 38; 13.02.08 Modificación. Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, del Mº de la Presidencia.

20.6 PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN. B.O.E. 38; 13.02.08 Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, del Mº de la Presidencia. 21 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

21.1 DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y DE SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.

B.O.E. 256; 25.10.97 Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, del Mº de la Presidencia. B.O.E. 274; 13.11.04 Modificación relativa a trabajos temporales en altura. Real Decreto 2177/2004,

de 12 de noviembre, del Mº de la Presidencia. B.O.E. 127; 29.05.06 Modificación. Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, del Mº de Trabajo y

Asuntos Sociales. B.O.E. 204; 25.08.07 Modificación. Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, del Mº de Trabajo y

Asuntos Sociales. B.O.E. 219; 12.09.07 Corrección de errores.

21.2 REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN.

B.O.E. 167; 15.06.52 Orden de 20 de mayo de 1952, del Mº del Trabajo. B.O.E. 356; 22.12.53 Modificación Art. 115 B.O.E. 235; 01.10.66 Modificación Art 16

21.3 ORDENANZA GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.

Ver disposiciones derogatorias y transitorias de: -Ley 31/1995, Real Decreto 485/1997, Real Decreto 486/1997, Real Decreto 664/1997, Real Decreto 665/1997, Real Decreto 773/1997, Real Decreto 1215/1997, y Real Decreto 614/2001

B.O.E. 64; 16.03.71 Orden de 9 de marzo de 1971, del Mº de Trabajo. B.O.E. 65; 17.03.71 Orden de 9 de marzo de 1971, del Mº de Trabajo. B.O.E. 82; 06.04.71 Corrección de errores. B.O.E. 263; 02.11.89 Modificación. Real Decreto 1319/1989, de 27 de octubre, del Mº de Relaciones con las

Cortes y de la Secretaría del Gobierno. B.O.E. 295; 09.12.89 Corrección de errores. B.O.E. 126; 26.05.90 Corrección de errores.

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21.4 DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLE A LOS TRABAJOS CON RIESGO DE EXPOSICIÓN AL AMIANTO.

B.O.E. 086; 11.05.06 Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo del Mº de Presidencia. B.O.J.A. 234; 28.11.07 Complemento. Orden de 12 de noviembre de 2007, de la Cª de Empleo.

21.5 CONDICIONES DE TRABAJO EN LA MANIPULACIÓN DEL AMIANTO.

B.O.E. 191; 11.08.82 Orden de 21 de julio de 1982, del Mº de Trabajo y Seguridad Social. B.O.E. 249; 18.10.82 Resolución de 30 de septiembre de 1982, del Mº de Trabajo y Seguridad Social.

B.O.E. 280; 22.11.84 Orden de 7 de noviembre de 1984, del Mº de Trabajo y Seguridad Social.

21.6 PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE POR AMIANTO.

B.O.E. 32; 06.02.91 Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, del Mº de Relaciones con las Cortes y de Sª del Gobierno. B.O.E. 43; 19.12.91 Corrección de errores.

21.7 NUEVOS MODELOS PARA LA NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO E INSTRUCCIONES PARA SU CUMPLIMIENTO Y TRAMITACIÓN.

B.O.E. 311; 29.12.87 Orden de 16 de diciembre de 1987, del Mº de Trabajo y Seguridad Social. B.O.E. 57; 07.03.88 Corrección de errores.

21.8 SEÑALIZACIÓN, BALIZAMIENTO, LIMPIEZA Y TERMINACIÓN DE OBRAS FIJAS EN VÍAS FUERA DE POBLADO.

B.O.E. 224; 18.09.87 Orden de 31 de agosto de 1987, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo.

21.9 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

B.O.E. 269; 10.11.95 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de la Jefatura del Estado.

B.O.E. 224; 18.09.98 Real Decreto 1932/1998 sobre adaptación de la ley al ámbito de los centros y establecimientos militares.

B.O.E. 266; 06.11.99 Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de la Jefatura del Estado. B.O.E. 271; 12.11.99 Corrección de errores. B.O.E. 298; 13.12.03 Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de la Jefatura del Estado. B.O.E. 27; 31.01.04 Real Decreto 171/2004, del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales.

21.10 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN.

B.O.E. 27; 31.01.97 Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E. 159; 04.07.97 Orden de 27 de junio de 1997, del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E. 104; 01.05.98 Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E. 127; 29.05.06 Modificación. Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, del Mº de Trabajo y

Asuntos Sociales.

21.11 DISPOSICIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

B.O.E. 97; 23.04.97 Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales.

21.12 DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO.

B.O.E. 97; 23.04.97 Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E. 274; 13.11.04 Modificación relativa a trabajos temporales en altura. Real Decreto 2177/2004, de 12 de

noviembre, del Mº de la Presidencia. 21.13 DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS

QUE ENTRAÑE RIESGO, EN PARTICULAR DORSOLUMBARES, PARA LOS TRABAJADORES.

B.O.E. 97; 23.04.97 Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, del Mª de Trabajo y Asuntos Sociales.

21.14 DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS AL TRABAJO CON EQUIPOS QUE INCLUYEN PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN.

B.O.E. 97; 23.04.97 Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales.

21.15 PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LA EXPOSICIÓN A AGENTES CANCERÍGENOS DURANTE EL TRABAJO.

B.O.E. 124; 24.05.97 Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, del Mº de la Presidencia. B.O.E. 145; 17.06.00 Modificación. Real Decreto 1124/2000, de 16 de junio, del Mº de la

Presidencia. B.O.E. 82; 05.04.03 Modificación. Real Decreto 349/2003, de 21 de marzo, del Mº de la

Presidencia.

21.16 PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LA EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS DURANTE EL TRABAJO.

B.O.E. 124; 24.05.97 Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, del Mº de la Presidencia. B.O.E. 76; 30.03.98 Orden de 25 de Marzo de 1998, del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales.(adaptacion

Real Decreto anterior). B.O.E. 90; 15.04.98 Corrección de errores.

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21.17 DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN POR LOS TRABAJADORES

DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL. B.O.E. 140; 12.06.97 Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, del Mº de la Presidencia. B.O.E. 171; 18.07.97 Corrección de errores.

21.18 DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA UTILIZACIÓN POR LOS TRABAJADORES DE LOS

EQUIPOS DE TRABAJO.

B.O.E. 188; 07.08.97 Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, del Mº de la Presidencia. B.O.E. 274; 13.11.04 Modificación relativa a trabajos temporales en altura. Real Decreto 2177/2004, de 12 de

noviembre, del Mº de la Presidencia.

21.19 DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL.

B.O.E. 47; 24.02.99 Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales.

21.20 REGISTROS PROVINCIALES DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y ORGANOS ESPECÍFICOS QUE LOS

SUSTITUYAN.

B.O.J.A. 38; 30.03.99 Orden de 8 de marzo de 1999, de la Cª de Trabajo e Industria.

21.21 REGISTRO ANDALUZ DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y PERSONAS O ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EFECTUAR AUDITORÍAS O EVALUACIONES DE LOS SISTEMAS DE PREVENCIÓN.

B.O.J.A. 38; 30.03.99 Orden de 8 de marzo de 1999, de la Cª de Trabajo e Industria.

21.22 DISPOSICIONES MÍNIMAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES

FRENTE AL RIESGO ELÉCTRICO.

B.O.E. 148;21.06.01 Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, del Mº de la Presidencia.

21.23 PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LA EXPOSICIÓN AL RUIDO.

B.O.E. 60; 11.03.06 Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, del Mº de la Presidencia. B.O.E. 62; 14.03.06 Corrección de errores. B.O.E. 71; 24.03.06 Corrección de errores. 22 YESOS

22.1 YESOS Y ESCAYOLAS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS PREFABRICADOS DE YESOS Y ESCAYOLAS.

B.O.E. 156; 01.07.86 Real Decreto 1312/1986, de 25 de abril, del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 240; 07.10.86 Corrección de errores.

23 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN

23.1 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. - Parte I - Parte 2: Habitabilidad: DB HE. Ahorro de energía DB HS. Salubridad DB HR. Protección frente al ruido Seguridad: DB SI. Seguridad en caso de incendio DB SU. Seguridad de utilización DB SE. Seguridad estructural DB SE-A Seguridad estructural - Acero DB SE-AE. Seguridad estructural - Acciones en la edificación DB SE-C. Seguridad estructural - Cimientos DB SE-F. Seguridad estructural - Fábrica DB SE-M. Seguridad estructural - Estructuras de Madera B.O.E. 74; 28.03.06 Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Mª de Vivienda. B.O.E. 22; 25.01.08 Corrección de errores.(Real Decreto 314/2006). B.O.E. 254; 23.10.07 Modificación y publicación del DB HR. Real Decreto 1371/2007, de 23 de octubre, del Mª de Vivienda. B.O.E. 304; 20.12.07 Corrección de errores.(Real Decreto 1371/2007). B.O.E. 252; 18.10.08 Modificación. Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre, del Mº de Vivienda.

23.2 REGISTRO GENERAL DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. B.O.E. 148; 19.06.08 Orden VIV/1744/2008, de 9 de junio, del Mº de Vivienda.

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24 PRODUCTOS, EQUIPOS Y SISTEMAS

24.1 LIBRE CIRCULACÓN DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN, EN APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 89/106/CEE (MARCADO “CE”).

B.O.E. 34; 09.02.93 Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, del Mº de Relaciones con las

Cortes y Sª del Gobierno. B.O.E. 198; 19.08.95 Modificación. Real Decreto 1328/1995, del Mª de la Presidencia. B.O.E. 240; 07.10.95 Corrección de errores.

24.2 ENTRADA EN VIGOR DEL MARCADO CE PARA DETERMINADOS MATERIALES DE LA CONSTRUCCIÓN.

B.O.E. 87; 11.04.01 Orden de 3 de abril de 2001, del Mº de Ciencia y Tecnología. B.O.E. 293; 07.12.01 Orden de 29 de noviembre de 2001, del Mº de Ciencia y Tecnología. B.O.E. 129; 30.05.02 Resolución de 6 de mayo de 2002, del Mº de Ciencia y Tecnología. B.O.E. 223; 17.09.02 Orden CTE/2276/2002 de 4 de septiembre, del Mº de Ciencia y Tecnología. B.O.E. 261; 31.10.02 Resolución de 3 de octubre de 2002, del Mº de Ciencia y Tecnología. B.O.E. 303; 19.12.02 Resolución de 29 de noviembre de 2002, del Mº de Ciencia y Tecnología. B.O.E. 32; 06.02.03 Resolución de 16 de enero de 2003, del Mº de Ciencia y Tecnología. B.O.E. 101; 28.04.03 Resolución de 14 de abril de 2003, del Mº de Ciencia y Tecnología. B.O.E. 165; 11.07.03 Resolución de 12 de junio de 2003, del Mº de Ciencia y Tecnología. B.O.E. 261; 31.10.03 Resolución de 10 de octubre de 2003, del Mº de Ciencia y Tecnología. B.O.E. 36; 11.02.04 Resolución de 14 de enero de 2004, del Mº de Ciencia y Tecnología. B.O.E. 83; 06.04.04 Resolución de 16 de marzo de 2004, del Mº de Ciencia y Tecnología. B.O.E. 171; 16.07.04 Resolución de 28 de junio de 2004, del Mº de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E. 287; 29.11.04 Resolución de 25 de octubre de 2004, del Mº de Industria, Turismo y

Comercio. B.O.E. 43; 19.02.05 Resolución de 1 de febrero de 2005, del Mº de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E. 153; 28.06.05 Resolución de 6 de junio de 2005, del Mº de Industria, Turismo y Comercio.

B.O.E. 252; 21.10.05 Resolución de 30 de septiembre de 2005, del Mº de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E. 287; 01.12.05 Resolución de 9 de noviembre de 2005, del Mº de Industria, Turismo y Comercio.

B.O.E. 134; 06.06.06 Resolución de 10 de mayo de 2006, del Mº de Industria, Turismo y Comercio.

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PLIEGO DE CONDICIONES

SUMARIO

A. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS. PLIEGO GENERAL. ............................................ CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. PLIEGO GENERAL................................................ CAPÍTULO II. DISPOSICIONES FACULTATIVAS PLIEGO GENERAL............................................

EPÍGRAFE 1º DELIMITACION GENERAL DE FUNCIONES TÉCNICAS ....................................................................................... EPÍGRAFE 2º DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS GENERALES DEL CONSTRUCTOR O

CONTRATISTA ............................................................................................................................................................ EPÍGRAFE 3º RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS AGENTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO

DE LA EDIFICACIÓN.................................................................................................................................................. EPÍGRAFE 4º PRESCRIPCIONES GENERALES RELATIVAS A TRABAJOS, MATERIALES Y MEDIOS

AUXILIARES................................................................................................................................................................. EPÍGRAFE 5º DE LAS RECEPCIONES DE EDIFICIOS Y OBRAS ANEJAS................................................................................

CAPÍTULO III. DISPOSICIONES ECONÓMICAS PLIEGO GENERAL ............................................ EPÍGRAFE 1º PRINCIPIO GENERAL................................................................................................................................................... EPÍGRAFE 2º FIANZAS.......................................................................................................................................................................... EPÍGRAFE 3º DE LOS PRECIOS......................................................................................................................................................... EPÍGRAFE 4º OBRAS POR ADMINISTRACIÓN................................................................................................................................. EPÍGRAFE 5º VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS ........................................................................................................ EPÍGRAFE 6º INDEMNIZACIONES MUTUAS INDEMNIZACIÓN POR RETRASO DEL PLAZO DE

TERMINACIÓN DE LAS OBRAS .............................................................................................................................. EPÍGRAFE 7º VARIOS............................................................................................................................................................................

B. PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES. PLIEGO PARTICULAR........................ CAPÍTULO IV. PRESCRIPCIONES SOBRE MATERIALES PLIEGO PARTICULAR......................... CAPÍTULO V. PRESCRIPCIONES EN CUANTO A LA EJECUCIÓN POR UNIDADES DE OBRA ..... CAPÍTULO VI. PRESCRIPCINES SOBRE VERIFICACIONES EN EL EDIFICIO TERMINADO.

MANTENIMIENTO PLIEGO PARTICULAR................................................................ EPÍGRAFE 1º CONTROL DE LA OBRA .............................................................................................................................................. EPÍGRAFE 2º OTRAS CONDICIONES ................................................................................................................................................

CAPÍTULO VII. CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES ........................................................ EPÍGRAFE 1º ANEXO 1 INSTRUCCIÓN ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN EHE......................................................................... EPÍGRAFE 5º ANEXO 5 ORDENANZAS MUNICIPALES .................................................................................................................

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B. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS. PLIEGO GENERAL.

CAPÍTULO . DISPOSICIONES GENERALES. PLIEGO GENERAL

NATURALEZA Y OBJETO DEL PLIEGO GENERAL. Artículo 0.- EI presente Pliego General de Condiciones tiene carácter supletorio del Pliego de Condiciones particulares del Proyecto.

Ambos, como parte del proyecto arquitectónico tiene por finalidad regular la ejecución de las obras fijando los niveles técnicos y de calidad exigibles, precisando Ias intervenciones que corresponden, según el contrato y con arreglo a la legislación aplicable, al Promotor o dueño de la obra, al Contratista o constructor de la misma, sus técnicos y encargados, al Arquitecto y al Aparejador o Arquitecto Técnico y a los laboratorios y entidades de Control de Calidad, así como las relaciones entre todos ellos y sus correspondientes obligaciones en orden al cumplimiento del contrato de obra. DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA.

Artículo 0.- Integran el contrato los siguientes documentos relacionados por orden de prelación en cuanto al valor de :sus especificaciones en caso de omisión o aparente contradicción:

1.º Las condiciones fijadas en el propio documento de contrato de empresa o arrendamiento de obra, si existiera. 2.º EI Pliego de Condiciones particulares. 3.º EI presente Pliego General de Condiciones. 4.º EI resto de la documentación de Proyecto (memoria, planos, mediciones y presupuesto). En las obras que lo requieran, también formarán parte el Estudio de Seguridad y Salud y el Proyecto de Control de Calidad de la Edificación. Deberá incluir las condiciones y delimitación de los campos de actuación de laboratorios y entidades de Control de Calidad, si la obra lo

requiriese.

Las órdenes e instrucciones de Ia Dirección facultativa de la obras se incorporan al Proyecto como interpretación, complemento o precisión de sus determinaciones.

En cada documento, Ias especificaciones literales prevalecen sobre las gráficas y en los planos, la cota prevalece sobre la medida a escala.

CAPÍTULO . DISPOSICIONES FACULTATIVAS PLIEGO GENERAL

EPÍGRAFE 0º DELIMITACION GENERAL DE FUNCIONES TÉCNICAS

DELIMITACIÓN DE FUNCIONES DE LOS AGENTES INTERVINIENTES Artículo 0.- Ámbito de aplicación de la L.O.E. La Ley de Ordenación de la Edificación es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos:

a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural. b) Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las

telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.

c) Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores. Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto.

Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo b) la titulación académica y profesional habilitante, con carácter general, será la de ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas.

Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo c) la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas.

EL PROMOTOR

Será Promotor cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente decide, impulsa, programa o financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.

Son obligaciones del promotor: a) Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él. b) Facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del proyecto, así como autorizar al director de obra las

posteriores modificaciones del mismo. c) Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, así como suscribir el acta de recepción de la obra. d) Designará al Coordinador de Seguridad y Salud para el proyecto y la ejecución de la obra. e) Suscribir los seguros previstos en la Ley de Ordenación de la Edificación. f) Entregar al adquirente, en su caso, la documentación de obra ejecutada, o cualquier otro documento exigible por las Administraciones

competentes.

EL PROYECTISTA Artículo 0.- Son obligaciones del proyectista (art. 10 de la L.O.E.): a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero técnico, según

corresponda, y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico redactor del proyecto que tenga la titulación profesional habilitante.

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b) Redactar el proyecto con sujeción a la normativa vigente y a lo que se haya establecido en el contrato y entregarlo, con los visados que en su caso fueran preceptivos.

c) Acordar, en su caso, con el promotor la contratación de colaboraciones parciales. EL CONSTRUCTOR

Artículo 0.- Son obligaciones del constructor (art. 11 de la L.O.E.): a) Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución

de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto. b) Tener la titulación o capacitación profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles para actuar como constructor. c) Designar al jefe de obra que asumirá la representación técnica del constructor en la obra y que por su titulación o experiencia deberá

tener la capacitación adecuada de acuerdo con las características y la complejidad de la obra. d) Asignar a la obra los medios humanos y materiales que su importancia requiera. e) Organizar los trabajos de construcción, redactando los planes de obra que se precisen y proyectando o autorizando las instalaciones

provisionales y medios auxiliares de la obra. f) Elaborar el Plan de Seguridad y Salud de la obra en aplicación del Estudio correspondiente, y disponer, en todo caso, la ejecución de las

medidas preventivas, velando por su cumplimiento y por la observancia de la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud en el trabajo.

g) Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, y en su caso de la dirección facultativa.

h) Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o instalaciones de la obra dentro de los límites establecidos en el contrato. i) Firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepción de la obra. j) Ordenar y dirigir la ejecución material con arreglo al proyecto, a las normas técnicas y a las reglas de la buena construcción. A tal efecto,

ostenta la jefatura de todo el personal que intervenga en la obra y coordina las intervenciones de los subcontratistas. k) Asegurar la idoneidad de todos y cada uno de los materiales y elementos constructivos que se utilicen, comprobando los preparados en

obra y rechazando, por iniciativa propia o por prescripción del Aparejador o Arquitecto Técnico, los suministros o prefabricados que no cuenten con las garantías o documentos de idoneidad requeridos por las normas de aplicación.

l) Custodiar los Libros de órdenes y seguimiento de la obra, así como los de Seguridad y Salud y el del Control de Calidad, éstos si los hubiere, y dar el enterado a las anotaciones que en ellos se practiquen.

m) Facilitar al Aparejador o Arquitecto Técnico con antelación suficiente, los materiales precisos para el cumplimiento de su cometido. n) Preparar las certificaciones parciales de obra y la propuesta de liquidación final. o) Suscribir con el Promotor las actas de recepción provisional y definitiva. p) Concertar los seguros de accidentes de trabajo y de daños a terceros durante la obra. q) Facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada. r) Facilitar el acceso a la obra a los Laboratorios y Entidades de Control de Calidad contratados y debidamente homologados para el

cometido de sus funciones. s) Suscribir las garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción previstas en el Art. 19 de la L.O.E.

EL DIRECTOR DE OBRA

Artículo 0.- Corresponde al Director de Obra: a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico,

según corresponda y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico director de obra que tenga la titulación profesional habilitante.

b) Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno. c) Dirigir la obra coordinándola con el Proyecto de Ejecución, facilitando su interpretación técnica, económica y estética. d) Asistir a las obras, cuantas veces lo requiera su naturaleza y complejidad, a fin de resolver las contingencias que se produzcan en la

obra y consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto. e) Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto, que vengan exigidas por la

marcha de la obra siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto.

f) Coordinar, junto al Aparejador o Arquitecto Técnico, el programa de desarrollo de la obra y el Proyecto de Control de Calidad de la obra, con sujeción al Código Técnico de la Edificación y a las especificaciones del Proyecto.

g) Comprobar, junto al Aparejador o Arquitecto Técnico, los resultados de los análisis e informes realizados por Laboratorios y/o Entidades de Control de Calidad.

h) Coordinar la intervención en obra de otros técnicos que, en su caso, concurran a la dirección con función propia en aspectos de su especialidad.

i) Dar conformidad a las certificaciones parciales de obra y la liquidación final. j) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como conformar las certificaciones parciales y la

liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que en su caso fueran preceptivos. k) Asesorar al Promotor durante el proceso de construcción y especialmente en el acto de la recepción. l) Preparar con el Contratista, la documentación gráfica y escrita del proyecto definitivamente ejecutado para entregarlo al Promotor. m) A dicha documentación se adjuntará, al menos, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante

el proceso de edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación. Esta documentación constituirá el Libro del Edificio, y será entregada a los usuarios finales del edificio.

EL DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

Artículo 0.- Corresponde al Aparejador o Arquitecto Técnico la dirección de la ejecución de la obra, que formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado. Siendo sus funciones específicas:

a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico director de la ejecución de la obra que tenga la titulación profesional habilitante.

b) Redactar el documento de estudio y análisis del Proyecto para elaborar los programas de organización y de desarrollo de la obra. c) Planificar, a la vista del proyecto arquitectónico, del contrato y de la normativa técnica de aplicación, el control de calidad y económico de

las obras. d) Redactar, cuando se le requiera, el estudio de los sistemas adecuados a los riesgos del trabajo en la realización de la obra y aprobar el

Proyecto de Seguridad y Salud para la aplicación del mismo. e) Redactar, cuando se le requiera, el Proyecto de Control de Calidad de la Edificación, desarrollando lo especificado en el Proyecto de

Ejecución. f) Efectuar el replanteo de la obra y preparar el acta correspondiente, suscribiéndola en unión del Arquitecto y del Constructor. g) Comprobar las instalaciones provisionales, medios auxiliares y medidas de Seguridad y Salud en el trabajo, controlando su correcta

ejecución. h) Realizar o disponer las pruebas y ensayos de materiales, instalaciones y demás unidades de obra según las frecuencias de muestreo

programadas en el Plan de Control, así como efectuar las demás comprobaciones que resulten necesarias para asegurar la calidad

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constructiva de acuerdo con el proyecto y la normativa técnica aplicable. De los resultados informará puntualmente al Constructor, impartiéndole, en su caso, las órdenes oportunas; de no resolverse la contingencia adoptará las medidas que corresponda dando cuenta al Arquitecto.

i) Realizar las mediciones de obra ejecutada y dar conformidad, según las relaciones establecidas, a las certificaciones valoradas y a la liquidación final de la obra.

j) Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas. k) Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos

constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra. l) Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas. m) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones

parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas. n) Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control

realizado.

EL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD El coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra deberá desarrollar las siguientes funciones:

) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad. a) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos

apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgo Laborales durante la ejecución de la obra.

b) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. c) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. d) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta

función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.

LAS ENTIDADES Y LOS LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN Artículo 0.- Las entidades de control de calidad de la edificación prestan asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los

materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable. Los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación prestan asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o

pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación. Son obligaciones de las entidades y de los laboratorios de control de calidad (art. 14 de la L.O.E.): a) Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al director de la

ejecución de las obras. b) Justificar la capacidad suficiente de medios materiales y humanos necesarios para realizar adecuadamente los trabajos contratados, en

su caso, a través de la correspondiente acreditación oficial otorgada por las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

EPÍGRAFE 0º DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS GENERALES DEL CONSTRUCTOR O CONTRATISTA

VERIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO Artículo 0.- Antes de dar comienzo a las obras, el Constructor consignará por escrito que la documentación aportada le resulta suficiente para

la comprensión de la totalidad de la obra contratada, o en caso contrario, solicitará las aclaraciones pertinentes. PLAN DE SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 0.- EI Constructor, a la vista del Proyecto de Ejecución conteniendo, en su caso, el Estudio de Seguridad e Higiene, presentará el Plan de Seguridad e Higiene de la obra a la aprobación del Aparejador o Arquitecto Técnico de la dirección facultativa. PROYECTO DE CONTROL DE CALIDAD

Artículo 0.- El Constructor tendrá a su disposición el Proyecto de Control de Calidad, si para la obra fuera necesario, en el que se especificarán las características y requisitos que deberán cumplir los materiales y unidades de obra, y los criterios para la recepción de los materiales, según estén avalados o no por sellos marcas e calidad; ensayos, análisis y pruebas a realizar, determinación de lotes y otros parámetros definidos en el Proyecto por el Arquitecto o Aparejador de la Dirección facultativa.

OFICINA EN LA OBRA Artículo 0.- EI Constructor habilitará en la obra una oficina en la que existirá una mesa o tablero adecuado, en el que puedan extenderse y

consultarse los planos. En dicha oficina tendrá siempre el Contratista a disposición de la Dirección Facultativa: - EI Proyecto de Ejecución completo, incluidos los complementos que en su caso redacte el Arquitecto. - La Licencia de Obras. - EI Libro de Órdenes y Asistencia. - EI Plan de Seguridad y Salud y su Libro de Incidencias, si hay para la obra. - EI Proyecto de Control de Calidad y su Libro de registro, si hay para la obra. - EI Reglamento y Ordenanza de Seguridad y Salud en el Trabajo. - La documentación de los seguros suscritos por el Constructor. Dispondrá además el Constructor una oficina para la Dirección facultativa, convenientemente acondicionada para que en ella se pueda trabajar

con normalidad a cualquier hora de la jornada.

REPRESENTACIÓN DEL CONTRATISTA. JEFE DE OBRA Artículo 0.- EI Constructor viene obligado a comunicar a la propiedad la persona designada como delegado suyo en la obra, que tendrá el

carácter de Jefe de Obra de la misma, con dedicación plena y con facultades para representarle y adoptar en todo momento cuantas decisiones competan a la contrata.

Serán sus funciones Ias del Constructor según se especifica en el artículo 5. Cuando Ia importancia de Ias obras lo requiera y así se consigne en el Pliego de "Condiciones particulares de índole facultativa", el Delegado

del Contratista será un facultativo de grado superior o grado medio, según los casos. EI Pliego de Condiciones particulares determinará el personal facultativo o especialista que el Constructor se obligue a mantener en la obra

como mínimo, y el tiempo de dedicación comprometido. EI incumplimiento de esta obligación o, en general, la falta de cualificación suficiente por parte del personal según la naturaleza de los trabajos,

facultará al Arquitecto para ordenar Ia paralización de las obras sin derecho a reclamación alguna, hasta que se subsane la deficiencia.

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PRESENCIA DEL CONSTRUCTOR EN LA OBRA Artículo 0.- EI Jefe de Obra, por si o por medio de sus técnicos, o encargados estará presente durante Ia jornada legal de trabajo y

acompañará al Arquitecto o al Aparejador o Arquitecto Técnico, en las visitas que hagan a Ias obras, poniéndose a su disposición para la práctica de los reconocimientos que se consideren necesarios y suministrándoles los datos precisos para Ia comprobación de mediciones y liquidaciones.

TRABAJOS NO ESTIPULADOS EXPRESAMENTE

Artículo 0.- Es obligación de la contrata el ejecutar cuando sea necesario para la buena construcción y aspecto de Ias obras, aun cuando no se halle expresamente determinado en los Documentos de Proyecto, siempre que, sin separarse de su espíritu y recta interpretación, lo disponga el Arquitecto dentro de los límites de posibilidades que los presupuestos habiliten para cada unidad de obra y tipo de ejecución.

En defecto de especificación en el Pliego de Condiciones Particulares, se entenderá que requiere reformado de proyecto con consentimiento expreso de la propiedad, Promotor, toda variación que suponga incremento de precios de alguna unidad de obra en más del 20 por 100 ó del total del presupuesto en más de un 10 por 100.

INTERPRETACIONES, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES DE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO

Artículo 0.- EI Constructor podrá requerir del Arquitecto o del Aparejador o Arquitecto Técnico, según sus respectivos cometidos, las instrucciones o aclaraciones que se precisen para la correcta interpretación y ejecución de lo proyectado.

Cuando se trate de aclarar, interpretar o modificar preceptos de los Pliegos de Condiciones o indicaciones de los planos o croquis, las órdenes e instrucciones correspondientes se comunicarán precisamente por escrito al Constructor, estando éste obligado a su vez a devolver los originales o las copias suscribiendo con su firma el enterado, que figurará al pie de todas las órdenes, avisos o instrucciones que reciba tanto del Aparejador o Arquitecto Técnico como del Arquitecto.

Cualquier reclamación que en contra de las disposiciones tomadas por éstos crea oportuno hacer el Constructor, habrá de dirigirla, dentro precisamente del plazo de tres días, a quién la hubiere dictado, el cual dará al Constructor el correspondiente recibo, si éste lo solicitase.

RECLAMACIONES CONTRA LAS ÓRDENES DE LA DIRECCION FACULTATIVA

Artículo 0.- Las reclamaciones que el Contratista quiera hacer contra Ias órdenes o instrucciones dimanadas de Ia Dirección Facultativa, sólo podrá presentarlas, a través del Arquitecto, ante la Propiedad, si son de orden económico y de acuerdo con las condiciones estipuladas en los Pliegos de Condiciones correspondientes.

Contra disposiciones de orden técnico del Arquitecto o del Aparejador o Arquitecto Técnico, no se admitirá reclamación alguna, pudiendo el Contratista salvar su responsabilidad, si lo estima oportuno, mediante exposición razonada dirigida al Arquitecto, el cual podrá limitar su contestación al acuse de recibo, que en todo caso será obligatorio para este tipo de reclamaciones.

RECUSACIÓN POR EL CONTRATISTA DEL PERSONAL NOMBRADO POR EL ARQUITECTO

Artículo 0.- EI Constructor no podrá recusar a los Arquitectos, Aparejadores o personal encargado por éstos de la vigilancia de las obras, ni pedir que por parte de la propiedad se designen otros facultativos para los reconocimientos y mediciones.

Cuando se crea perjudicado por la labor de éstos procederá de acuerdo con lo estipulado en el articulo precedente, pero sin que por esta causa puedan interrumpirse ni perturbarse la marcha de los trabajos.

FALTAS DEL PERSONAL

Artículo 0.- EI Arquitecto, en supuestos de desobediencia a sus instrucciones, manifiesta incompetencia o negligencia grave que comprometan o perturben la marcha de los trabajos, podrá requerir al Contratista para que aparte de la obra a los dependientes u operarios causantes de la perturbación. SUBCONTRATAS

Artículo 0.- EI Contratista podrá subcontratar capítulos o unidades de obra a otros contratistas e industriales, con sujeción en su caso, a lo estipulado en el Pliego de Condiciones Particulares y sin perjuicio de sus obligaciones como Contratista general de la obra.

EPÍGRAFE 0º RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS AGENTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE LA EDIFICACIÓN

DAÑOS MATERIALES Artículo 0.- Las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros

adquirentes de los edificios o partes de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:

a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del art. 3 de la L.O.E.

El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año. RESPONSABILIDAD CIVIL

Artículo 0.- La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones de propios, como por actos u omisiones de personas por las que se deba responder.

No obstante, cuando pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción.

Sin perjuicio de las medidas de intervención administrativas que en cada caso procedan, la responsabilidad del promotor que se establece en la Ley de Ordenación de la Edificación se extenderá a las personas físicas o jurídicas que, a tenor del contrato o de su intervención decisoria en la promoción, actúen como tales promotores bajo la forma de promotor o gestor de cooperativas o de comunidades de propietarios u otras figuras análogas.

Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con más de un proyectista, los mismos responderán solidariamente. Los proyectistas que contraten los cálculos, estudios, dictámenes o informes de otros profesionales, serán directamente responsables de los

daños que puedan derivarse de su insuficiencia, incorrección o inexactitud, sin perjuicio de la repetición que pudieran ejercer contra sus autores. El constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos derivados de la impericia, falta de

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capacidad profesional o técnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al jefe de obra y demás personas físicas o jurídicas que de él dependan.

Cuando el constructor subcontrate con otras personas físicas o jurídicas la ejecución de determinadas partes o instalaciones de la obra, será directamente responsable de los daños materiales por vicios o defectos de su ejecución, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar.

El director de obra y el director de la ejecución de la obra que suscriban el certificado final de obra serán responsables de la veracidad y exactitud de dicho documento.

Quien acepte la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo, asumirá las responsabilidades derivadas de las omisiones,

deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repetición que pudiere corresponderle frente al proyectista. Cuando la dirección de obra se contrate de manera conjunta a más de un técnico, los mismos responderán solidariamente sin perjuicio de la

distribución que entre ellos corresponda. Las responsabilidades por daños no serán exigibles a los agentes que intervengan en el proceso de la edificación, si se prueba que aquellos

fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño. Las responsabilidades a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de las que alcanzan al vendedor de los edificios o partes

edificadas frente al comprador conforme al contrato de compraventa suscrito entre ellos, a los artículos 1.484 y siguientes del Código Civil y demás legislación aplicable a la compraventa.

EPÍGRAFE 0º PRESCRIPCIONES GENERALES RELATIVAS A TRABAJOS, MATERIALES Y MEDIOS AUXILIARES

CAMINOS Y ACCESOS Artículo 0.- EI Constructor dispondrá por su cuenta los accesos a la obra, el cerramiento o vallado de ésta y su mantenimiento durante la

ejecución de la obra. EI Aparejador o Arquitecto Técnico podrá exigir su modificación o mejora. REPLANTEO

Artículo 0.- EI Constructor iniciará Ias obras con el replanteo de las mismas en el terreno, señalando Ias referencias principales que mantendrá como base de ulteriores replanteos parciales. Dichos trabajos se considerará a cargo del Contratista e incluidos en su oferta.

EI Constructor someterá el replanteo a la aprobación del Aparejador o Arquitecto Técnico y una vez esto haya dado su conformidad preparará un acta acompañada de un plano que deberá ser aprobada por el Arquitecto, siendo responsabilidad del Constructor la omisión de este trámite.

INICIO DE LA OBRA. RITMO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Artículo 0.- EI Constructor dará comienzo a las obras en el plazo marcado en el Pliego de Condiciones Particulares, desarrollándolas en Ia

forma necesaria para que dentro de los períodos parciales en aquél señalados queden ejecutados los trabajos correspondientes y, en consecuencia, la ejecución total se Ileve a efecto dentro del plazo exigido en el Contrato.

Obligatoriamente y por escrito, deberá el Contratista dar cuenta al Arquitecto y al Aparejador o Arquitecto Técnico del comienzo de los trabajos al menos con tres días de antelación.

ORDEN DE LOS TRABAJOS

Artículo 0.- En general, Ia determinación del orden de los trabajos es facultad de la contrata, salvo aquellos casos en que, por circunstancias de orden técnico, estime conveniente su variación la Dirección Facultativa.

FACILIDADES PARA OTROS CONTRATISTAS

Artículo 0.- De acuerdo con lo que requiera la Dirección Facultativa, el Contratista General deberá dar todas las facilidades razonables para la realización de los trabajos que le sean encomendados a todos los demás Contratistas que intervengan en la obra. Ello sin perjuicio de las compensaciones económicas a que haya lugar entre Contratistas por utilización de medios auxiliares o suministros de energía u otros conceptos.

En caso de litigio, ambos Contratistas estarán a lo que resuelva Ia Dirección Facultativa. AMPLIACIÓN DEL PROYECTO POR CAUSAS IMPREVISTAS O DE FUERZA MAYOR

Artículo 0.- Cuando sea preciso por motivo imprevisto o por cualquier accidente, ampliar el Proyecto, no se interrumpirán los trabajos, continuándose según las instrucciones dadas por el Arquitecto en tanto se formula o se tramita el Proyecto Reformado.

EI Constructor está obligado a realizar con su personal y sus materiales cuanto la Dirección de las obras disponga para apeos, apuntalamientos, derribos, recalzos o cualquier otra obra de carácter urgente, anticipando de momento este servicio, cuyo importe le será consignado en un presupuesto adicional o abonado directamente, de acuerdo con lo que se convenga.

PRÓRROGA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR

Artículo 0.- Si por causa de fuerza mayor o independiente de la voluntad del Constructor, éste no pudiese comenzar las obras, o tuviese que suspenderlas, o no le fuera posible terminarlas en los plazos prefijados, se le otorgará una prorroga proporcionada para el cumplimiento de la contrata, previo informe favorable del Arquitecto. Para ello, el Constructor expondrá, en escrito dirigido al Arquitecto, la causa que impide la ejecución o la marcha de los trabajos y el retraso que por ello se originaría en los plazos acordados, razonando debidamente la prórroga que por dicha causa solicita.

RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA EN EL RETRASO DE LA OBRA

Artículo 0.- EI Contratista no podrá excusarse de no haber cumplido los plazos de obras estipulados, alegando como causa la carencia de planos u órdenes de la Dirección Facultativa, a excepción del caso en que habiéndolo solicitado por escrito no se le hubiesen proporcionado.

CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

Artículo 0.- Todos los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción al Proyecto, a las modificaciones del mismo que previamente hayan sido aprobadas y a las órdenes e instrucciones que bajo su responsabilidad y por escrito entreguen el Arquitecto o el Aparejador o Arquitecto Técnico al Constructor, dentro de las limitaciones presupuestarias y de conformidad con lo especificado en el artículo 15.

DOCUMENTACIÓN DE OBRAS OCULTAS

Artículo 0.- De todos los trabajos y unidades de obra que hayan de quedar ocultos a la terminación del edificio, se levantarán los planos precisos para que queden perfectamente definidos; estos documentos se extenderán por triplicado, entregándose: uno, al Arquitecto; otro, al Aparejador; y, el tercero, al Contratista, firmados todos ellos por los tres. Dichos planos, que deberán ir suficientemente acotados, se considerarán documentos indispensables e irrecusables para efectuar las mediciones.

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TRABAJOS DEFECTUOSOS Artículo 0.- EI Constructor debe emplear los materiales que cumplan las condiciones exigidas en las "Condiciones generales y particulares de

índole Técnica" del Pliego de Condiciones y realizará todos y cada uno de los trabajos contratados de acuerdo con lo especificado también en dicho documento.

Por ello, y hasta que tenga lugar la recepción definitiva del edificio, es responsable de la ejecución de los trabajos que ha contratado y de las faltas y defectos que en éstos puedan existir por su mala ejecución o por Ia deficiente calidad de los materiales empleados o aparatos colocados, sin que le exonere de responsabilidad el control que compete al Aparejador o Arquitecto Técnico, ni tampoco el hecho de que estos trabajos hayan sido valorados en las certificaciones parciales de obra, que siempre se entenderán extendidas y abonadas a buena cuenta.

Como consecuencia de lo anteriormente expresado, cuando el Aparejador o Arquitecto Técnico advierta vicios o defectos en los trabajos ejecutados, o que los materiales empleados o los aparatos colocados no reúnen las condiciones preceptuadas, ya sea en el curso de la ejecución de los trabajos, o finalizados éstos, y antes de verificarse la recepción definitiva de la obra, podrá disponer que las partes defectuosas sean demolidas y reconstruidas de acuerdo con lo contratado, y todo ello a expensas de la contrata. Si ésta no estimase justa la decisión y se negase a la demolición y reconstrucción ordenadas, se planteará la cuestión ante el Arquitecto de la obra, quien resolverá. VICIOS OCULTOS

Artículo 0.- Si el Aparejador o Arquitecto Técnico tuviese fundadas razones para creer en la existencia de vicios ocultos de construcción en las obras ejecutadas, ordenará efectuar en cualquier tiempo, y antes de la recepción definitiva, los ensayos, destructivos o no, que crea necesarios para reconocer los trabajo que suponga defectuosos, dando cuenta de la circunstancia al Arquitecto.

Los gastos que se ocasionen serán de cuenta del Constructor, siempre que los vicios existan realmente, en caso contrario serán a cargo de la Propiedad. DE LOS MATERIALES Y DE LOS APARATOS. SU PROCEDENCIA

Artículo 0.- EI Constructor tiene libertad de proveerse de los materiales y aparatos de todas clases en los puntos que le parezca conveniente, excepto en los casos en que el Pliego Particular de Condiciones Técnicas preceptúe una procedencia determinada.

Obligatoriamente, y antes de proceder a su empleo o acopio, el Constructor deberá presentar al Aparejador o Arquitecto Técnico una lista completa de los materiales y aparatos que vaya a utilizar en la que se especifiquen todas las indicaciones sobre marcas, calidades, procedencia e idoneidad de cada uno de ellos.

PRESENTACIÓN DE MUESTRAS Artículo 0.- A petición del Arquitecto, el Constructor le presentará las muestras de los materiales siempre con la antelación prevista en el

Calendario de la Obra. MATERIALES NO UTILIZABLES

Artículo 0.- EI Constructor, a su costa, transportará y colocará, agrupándolos ordenadamente y en el lugar adecuado, los materiales procedentes de Ias excavaciones, derribos, etc., que no sean utilizables en la obra.

Se retirarán de ésta o se Ilevarán al vertedero, cuando así estuviese establecido en el Pliego de Condiciones Particulares vigente en la obra. Si no se hubiese preceptuado nada sobre el particular, se retirarán de ella cuando así lo ordene el Aparejador o Arquitecto Técnico, pero

acordando previamente con el Constructor su justa tasación, teniendo en cuenta el valor de dichos materiales y los gastos de su transporte. MATERIALES Y APARATOS DEFECTUOSOS

Artículo 0.- Cuando los materiales, elementos de instalaciones o aparatos no fuesen de la calidad prescrita en este Pliego, o no tuvieran la preparación en él exigida o, en fin, cuando la falta de prescripciones formales de aquél, se reconociera o demostrara que no eran adecuados para su objeto, el Arquitecto a instancias del Aparejador o Arquitecto Técnico, dará orden al Constructor de sustituirlos por otros que satisfagan las condiciones o Ilenen el objeto a que se destinen.

Si a los quince (15) días de recibir el Constructor orden de que retire los materiales que no estén en condiciones, no ha sido cumplida, podrá hacerlo la Propiedad cargando los gastos a Ia contrata.

Si los materiales, elementos de instalaciones o aparatos fueran defectuosos, pero aceptables a juicio del Arquitecto, se recibirán pero con la rebaja del precio que aquél determine, a no ser que el Constructor prefiera sustituirlos por otros en condiciones.

GASTOS OCASIONADOS POR PRUEBAS Y ENSAYOS

Artículo 0.- Todos los gastos originados por las pruebas y ensayos de materiales o elementos que intervengan en la ejecución de las obras, serán de cuenta de Ia contrata.

Todo ensayo que no haya resultado satisfactorio o que no ofrezca las suficientes garantías podrá comenzarse de nuevo a cargo del mismo. LIMPIEZA DE LAS OBRAS

Artículo 0.- Es obligación del Constructor mantener limpias las obras y sus alrededores, tanto de escombros como de materiales sobrantes, hacer desaparecer Ias instalaciones provisionales que no sean necesarias, así como adoptar Ias medidas y ejecutar todos los trabajos que sean necesarios para que la obra ofrezca buen aspecto. OBRAS SIN PRESCRIPCIONES

Artículo 0.- En la ejecución de trabajos que entran en la construcción de las obras y para los cuales no existan prescripciones consignadas explícitamente en este Pliego ni en la restante documentación del Proyecto, el Constructor se atendrá, en primer término, a las instrucciones que dicte la Dirección Facultativa de las obras y, en segundo lugar, a Ias reglas y prácticas de la buena construcción.

EPÍGRAFE 0º DE LAS RECEPCIONES DE EDIFICIOS Y OBRAS ANEJAS

ACTA DE RECEPCIÓN Artículo 0.- La recepción de la obra es el acto por el cual el constructor una vez concluida ésta, hace entrega de la misma al promotor y es

aceptada por éste. Podrá realizarse con o sin reservas y deberá abarcar la totalidad de la obra o fases completas y terminadas de la misma, cuando así se acuerde por las partes.

La recepción deberá consignarse en un acta firmada, al menos, por el promotor y el constructor, y en la misma se hará constar: a) Las partes que intervienen. b) La fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma. c) El coste final de la ejecución material de la obra. d) La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas, especificando, en su caso, éstas de manera objetiva, y el plazo en que

deberán quedar subsanados los defectos observados. Una vez subsanados los mismos, se hará constar en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepción.

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e) Las garantías que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades. f) Se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el director de obra (arquitecto) y el director de la ejecución de la obra (aparejador) y

la documentación justificativa del control de calidad realizado. El promotor podrá rechazar la recepción de la obra por considerar que la misma no está terminada o que no se adecua a las condiciones contractuales. En todo caso, el rechazo deberá ser motivado por escrito en el acta, en la que se fijará el nuevo plazo para efectuar la recepción.

Salvo pacto expreso en contrario, la recepción de la obra tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación, acreditada en el certificado final de obra, plazo que se contará a partir de la notificación efectuada por escrito al promotor. La recepción se entenderá tácitamente producida si transcurridos treinta días desde la fecha indicada el promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito. DE LAS RECEPCIONES PROVISIONALES

Artículo 0.- Esta se realizará con la intervención de la Propiedad, del Constructor, del Arquitecto y del Aparejador o Arquitecto Técnico. Se convocará también a los restantes técnicos que, en su caso, hubiesen intervenido en la dirección con función propia en aspectos parciales o unidades especializadas.

Practicado un detenido reconocimiento de las obras, se extenderá un acta con tantos ejemplares como intervinientes y firmados por todos ellos. Desde esta fecha empezará a correr el plazo de garantía, si las obras se hallasen en estado de ser admitidas. Seguidamente, los Técnicos de la Dirección Facultativa extenderán el correspondiente Certificado de final de obra.

Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar en el acta y se darán al Constructor las oportunas instrucciones para remediar los defectos observados, fijando un plazo para subsanarlos, expirado el cual, se efectuará un nuevo reconocimiento a fin de proceder a la recepción provisional de la obra.

Si el Constructor no hubiese cumplido, podrá declararse resuelto el contrato con pérdida de la fianza.

DOCUMENTACIÓN FINAL Artículo 0.- EI Arquitecto, asistido por el Contratista y los técnicos que hubieren intervenido en la obra, redactarán la documentación final de las

obras, que se facilitará a la Propiedad. Dicha documentación se adjuntará, al acta de recepción, con la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación. Esta documentación constituirá el Libro del Edificio, que ha ser encargada por el promotor, será entregada a los usuarios finales del edificio. A su vez dicha documentación se divide en: a.- DOCUMENTACIÓN DE SEGUIMIENTO DE OBRA Dicha documentación según el Código Técnico de la Edificación se compone de: - Libro de órdenes y asistencias de acuerdo con lo previsto en el Decreto 461/1971 de 11 de marzo. - Libro de incidencias en materia de seguridad y salud, según el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre. - Proyecto con sus anejos y modificaciones debidamente autorizadas por el director de la obra. - Licencia de obras, de apertura del centro de trabajo y, en su caso, de otras autorizaciones administrativas. La documentación de seguimiento será depositada por el director de la obra en el COAG. b.- DOCUMENTACIÓN DE CONTROL DE OBRA Su contenido cuya recopilación es responsabilidad del director de ejecución de obra, se compone de: - Documentación de control, que debe corresponder a lo establecido en el proyecto, mas sus anejos y modificaciones. - Documentación, instrucciones de uso y mantenimiento, así como garantías de los materiales y suministros que debe ser proporcionada por el constructor, siendo conveniente recordárselo fehacientemente. - En su caso, documentación de calidad de las unidades de obra, preparada por el constructor y autorizada por el director de ejecución en su colegio profesional. c.- CERTIFICADO FINAL DE OBRA. Este se ajustará al modelo publicado en el Decreto 462/1971 de 11 de marzo, del Ministerio de Vivienda, en donde el director de la ejecución de la obra certificará haber dirigido la ejecución material de las obras y controlado cuantitativa y cualitativamente la construcción y la calidad de lo edificado de acuerdo con el proyecto, la documentación técnica que lo desarrolla y las normas de buena construcción. El director de la obra certificará que la edificación ha sido realizada bajo su dirección, de conformidad con el proyecto objeto de la licencia y la documentación técnica que lo complementa, hallándose dispuesta para su adecuada utilización con arreglo a las instrucciones de uso y mantenimiento. Al certificado final de obra se le unirán como anejos los siguientes documentos: - Descripción de las modificaciones que, con la conformidad del promotor, se hubiesen introducido durante la obra haciendo constar su compatibilidad con las condiciones de la licencia. - Relación de los controles realizados. MEDICIÓN DEFINITIVA DE LOS TRABAJOS Y LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DE LA OBRA

Artículo 0.- Recibidas provisionalmente las obras, se procederá inmediatamente por el Aparejador o Arquitecto Técnico a su medición definitiva, con precisa asistencia del Constructor o de su representante. Se extenderá la oportuna certificación por triplicado que, aprobada por el Arquitecto con su firma, servirá para el abono por la Propiedad del saldo resultante salvo la cantidad retenida en concepto de fianza (según lo estipulado en el Art. 6 de la L.O.E.) PLAZO DE GARANTÍA

Artículo 0.- EI plazo de garantía deberá estipularse en el Pliego de Condiciones Particulares y en cualquier caso nunca deberá ser inferior a nueve meses (un año con Contratos de las Administraciones Públicas). CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS RECIBIDAS PROVISIONALMENTE

Artículo 0.- Los gastos de conservación durante el plazo de garantía comprendido entre Ias recepciones provisional y definitiva, correrán a cargo del Contratista.

Si el edificio fuese ocupado o utilizado antes de la recepción definitiva, la guardería, limpieza y reparaciones causadas por el uso correrán a cargo del propietario y las reparaciones por vicios de obra o por defectos en las instalaciones, serán a cargo de Ia contrata. DE LA RECEPCIÓN DEFINITIVA

Artículo 0.- La recepción definitiva se verificará después de transcurrido el plazo de garantía en igual forma y con las mismas formalidades que la provisional, a partir de cuya fecha cesará Ia obligación del Constructor de reparar a su cargo aquellos desperfectos inherentes a la normal conservación de los edificios y quedarán sólo subsistentes todas las responsabilidades que pudieran alcanzarle por vicios de la construcción.

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PRORROGA DEL PLAZO DE GARANTÍA Artículo 0.- Si al proceder al reconocimiento para Ia recepción definitiva de la obra, no se encontrase ésta en las condiciones debidas, se

aplazará dicha recepción definitiva y el Arquitecto-Director marcará al Constructor los plazos y formas en que deberán realizarse Ias obras necesarias y, de no efectuarse dentro de aquellos, podrá resolverse el contrato con pérdida de la fianza. DE LAS RECEPCIONES DE TRABAJOS CUYA CONTRATA HAYA SIDO RESCINDIDA

Artículo 0.- En el caso de resolución del contrato, el Contratista vendrá obligado a retirar, en el plazo que se fije en el Pliego de Condiciones Particulares, la maquinaria, medios auxiliares, instalaciones, etc., a resolver los subcontratos que tuviese concertados y a dejar la obra en condiciones de ser reanudada por otra empresa.

Las obras y trabajos terminados por completo se recibirán provisionalmente con los trámites establecidos en este Pliego de Condiciones. Transcurrido el plazo de garantía se recibirán definitivamente según lo dispuesto en este Pliego.

Para las obras y trabajos no determinados pero aceptables a juicio del Arquitecto Director, se efectuará una sola y definitiva recepción.

CAPÍTULO . DISPOSICIONES ECONÓMICAS PLIEGO GENERAL

EPÍGRAFE 0º PRINCIPIO GENERAL

Artículo 0.- Todos los que intervienen en el proceso de construcción tienen derecho a percibir puntualmente las cantidades devengadas por su correcta actuación con arreglo a las condiciones contractualmente establecidas.

La propiedad, el contratista y, en su caso, los técnicos pueden exigirse recíprocamente las garantías adecuadas al cumplimiento puntual de sus obligaciones de pago.

EPÍGRAFE 0º FIANZAS

Artículo 0.- EI contratista prestará fianza con arreglo a alguno de los siguientes procedimientos según se estipule: a) Depósito previo, en metálico, valores, o aval bancario, por importe entre el 4 por 100 y el 10 por 100 del precio total de contrata. b) Mediante retención en las certificaciones parciales o pagos a cuenta en igual proporción. El porcentaje de aplicación para el depósito o la retención se fijará en el Pliego de Condiciones Particulares.

FIANZA EN SUBASTA PÚBLICA Artículo 0.- En el caso de que la obra se adjudique por subasta pública, el depósito provisional para tomar parte en ella se especificará en el

anuncio de la misma y su cuantía será de ordinario, y salvo estipulación distinta en el Pliego de Condiciones particulares vigente en la obra, de un cuatro por ciento (4 por 100) como mínimo, del total del Presupuesto de contrata.

EI Contratista a quien se haya adjudicado la ejecución de una obra o servicio para la misma, deberá depositar en el punto y plazo fijados en el anuncio de la subasta o el que se determine en el Pliego de Condiciones Particulares del Proyecto, la fianza definitiva que se señale y, en su defecto, su importe será el diez por cien (10 por 100) de la cantidad por la que se haga la adjudicación de las formas especificadas en el apartado anterior.

EI plazo señalado en el párrafo anterior, y salvo condición expresa establecida en el Pliego de Condiciones particulares, no excederá de treinta días naturales a partir de la fecha en que se le comunique la adjudicación, y dentro de él deberá presentar el adjudicatario la carta de pago o recibo que acredite la constitución de la fianza a que se refiere el mismo párrafo.

La falta de cumplimiento de este requisito dará lugar a que se declare nula la adjudicación, y el adjudicatario perderá el depósito provisional que hubiese hecho para tomar parte en la subasta.

EJECUCIÓN DE TRABAJOS CON CARGO A LA FIANZA

Artículo 0.- Si el Contratista se negase a hacer por su cuenta los trabajos precisos para ultimar la obra en las condiciones contratadas. el Arquitecto Director, en nombre y representación del propietario, los ordenará ejecutar a un tercero, o, podrá realizarlos directamente por administración, abonando su importe con la fianza depositada, sin perjuicio de las acciones a que tenga derecho el Propietario, en el caso de que el importe de la fianza no bastare para cubrir el importe de los gastos efectuados en las unidades de obra que no fuesen de recibo.

DEVOLUCIÓN DE FIANZAS

Artículo 0.- La fianza retenida será devuelta al Contratista en un plazo que no excederá de treinta (30) días una vez firmada el Acta de Recepción Definitiva de la obra. La propiedad podrá exigir que el Contratista le acredite la liquidación y finiquito de sus deudas causadas por la ejecución de la obra, tales como salarios, suministros, subcontratos...

DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA EN EL CASO DE EFECTUARSE RECEPCIONES PARCIALES

Artículo 0.- Si la propiedad, con la conformidad del Arquitecto Director, accediera a hacer recepciones parciales, tendrá derecho el Contratista a que se le devuelva la parte proporcional de la fianza.

EPÍGRAFE 0º DE LOS PRECIOS

COMPOSICIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS Artículo 0.- EI cálculo de los precios de las distintas unidades de obra es el resultado de sumar los costes directos, los indirectos, los gastos

generales y el beneficio industrial.

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Se considerarán costes directos: a) La mano de obra, con sus pluses y cargas y seguros sociales, que interviene directamente en la ejecución de la unidad de obra. b) Los materiales, a los precios resultantes a pie de obra, que queden integrados en la unidad de que se trate o que sean necesarios para

su ejecución. c) Los equipos y sistemas técnicos de seguridad e higiene para la prevención y protección de accidentes y enfermedades profesionales. d) Los gastos de personal, combustible, energía, etc., que tengan lugar por el accionamiento o funcionamiento de la maquinaria e

instalaciones utilizadas en la ejecución de la unidad de obra. e) Los gastos de amortización y conservación de la maquinaria, instalaciones, sistemas y equipos anteriormente citados. Se considerarán costes indirectos: Los gastos de instalación de oficinas a pie de obra, comunicaciones edificación de almacenes, talleres, pabellones temporales para obreros,

laboratorios, seguros, etc., los del personal técnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra y los imprevistos. Todos estos gastos, se cifrarán en un porcentaje de los costes directos.

Se considerarán gastos generales: Los gastos generales de empresa, gastos financieros, cargas fiscales y tasas de la Administración, legalmente establecidas. Se cifrarán como

un porcentaje de la suma de los costes directos e indirectos (en los contratos de obras de la Administración pública este porcentaje se establece entre un 13 por 100 y un 17 por 100). Beneficio industrial:

EI beneficio industrial del Contratista se establece en el 6 por 100 sobre la suma de las anteriores partidas en obras para la Administración. Precio de ejecución material:

Se denominará Precio de Ejecución material el resultado obtenido por la suma de los anteriores conceptos a excepción del Beneficio Industrial. Precio de Contrata:

EI precio de Contrata es la suma de los costes directos, los Indirectos, los Gastos Generales y el Beneficio Industrial. EI IVA se aplica sobre esta suma (precio de contrata) pero no integra el precio.

PRECIOS DE CONTRATA. IMPORTE DE CONTRATA Artículo 0.- En el caso de que los trabajos a realizar en un edificio u obra aneja cualquiera se contratasen a riesgo y ventura, se entiende por

Precio de contrata el que importa el coste total de la unidad de obra, es decir, el precio de Ejecución material, más el tanto por ciento (%) sobre este último precio en concepto de Beneficio Industrial del Contratista. EI beneficio se estima normalmente, en 6 por 100, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca otro distinto.

PRECIOS CONTRADICTORIOS

Artículo 0.- Se producirán precios contradictorios sólo cuando la Propiedad por medio del Arquitecto decida introducir unidades o cambios de calidad en alguna de las previstas, o cuando sea necesario afrontar alguna circunstancia imprevista.

EI Contratista estará obligado a efectuar los cambios. A falta de acuerdo, el precio se resolverá contradictoriamente entre el Arquitecto y el Contratista antes de comenzar Ia ejecución de los trabajos

y en el plazo que determine el Pliego de Condiciones Particulares. Si subsiste la diferencia se acudirá, en primer lugar, al concepto más análogo dentro del cuadro de precios del proyecto, y en segundo lugar al banco de precios de uso más frecuente en la localidad.

Los contradictorios que hubiere se referirán siempre a los precios unitarios de la fecha del contrato. RECLAMACIÓN DE AUMENTO DE PRECIOS

Artículo 0.- Si el Contratista, antes de la firma del contrato, no hubiese hecho la reclamación u observación oportuna, no podrá bajo ningún pretexto de error u omisión reclamar aumento de los precios fijados en el cuadro correspondiente del presupuesto que sirva de base para la ejecución de las obras. FORMAS TRADICIONALES DE MEDIR O DE APLICAR LOS PRECIOS

Artículo 0.- En ningún caso podrá alegar el Contratista los usos y costumbres del país respecto de la aplicación de los precios o de la forma de medir las unidades de obras ejecutadas, se estará a lo previsto en primer lugar, al Pliego General de Condiciones Técnicas y en segundo lugar, al Pliego de Condiciones Particulares Técnicas. DE LA REVISIÓN DE LOS PRECIOS CONTRATADOS

Artículo 0.- Contratándose las obras a riesgo y ventura, no se admitirá la revisión de los precios en tanto que el incremento no alcance, en la suma de las unidades que falten por realizar de acuerdo con el calendario, un montante superior al tres por 100 (3 por 100) del importe total del presupuesto de Contrato.

Caso de producirse variaciones en alza superiores a este porcentaje, se efectuará la correspondiente revisión de acuerdo con la fórmula establecida en el Pliego de Condiciones Particulares, percibiendo el Contratista la diferencia en más que resulte por la variación del IPC superior al 3 por 100.

No habrá revisión de precios de las unidades que puedan quedar fuera de los plazos fijados en el Calendario de la oferta.

ACOPIO DE MATERIALES Artículo 0.- EI Contratista queda obligado a ejecutar los acopios de materiales o aparatos de obra que la Propiedad ordene por escrito. Los materiales acopiados, una vez abonados por el Propietario son, de la exclusiva propiedad de éste; de su guarda y conservación será

responsable el Contratista.

EPÍGRAFE 0º OBRAS POR ADMINISTRACIÓN

ADMINISTRACIÓN Artículo 0.- Se denominan Obras por Administración aquellas en las que las gestiones que se precisan para su realización las lleva

directamente el propietario, bien por si o por un representante suyo o bien por mediación de un constructor. Las obras por administración se clasifican en las dos modalidades siguientes: a) Obras por administración directa b) Obras por administración delegada o indirecta

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OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA

Artículo 0.- Se denominas 'Obras por Administración directa" aquellas en las que el Propietario por sí o por mediación de un representante suyo, que puede ser el propio Arquitecto-Director, expresamente autorizado a estos efectos, lleve directamente las gestiones precisas para la ejecución de la obra, adquiriendo los materiales, contratando su transporte a la obra y, en suma interviniendo directamente en todas las operaciones precisas para que el personal y los obreros contratados por él puedan realizarla; en estas obras el constructor, si lo hubiese, o el encargado de su realización, es un mero dependiente del propietario, ya sea como empleado suyo o como autónomo contratado por él, que es quien reúne en sí, por tanto, la doble personalidad de propietario y Contratista. OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DELEGADA O INDIRECTA

Artículo 0.- Se entiende por 'Obra por Administración delegada o indirecta" la que convienen un Propietario y un Constructor para que éste, por cuenta de aquél y como delegado suyo, realice las gestiones y los trabajos que se precisen y se convengan.

Son por tanto, características peculiares de las "Obras por Administración delegada o indirecta las siguientes: a) Por parte del Propietario, la obligación de abonar directamente o por mediación del Constructor todos los gastos inherentes à la

realización de los trabajos convenidos, reservándose el Propietario la facultad de poder ordenar, bien por sí o por medio del Arquitecto-Director en su representación, el orden y la marcha de los trabajos, la elección de los materiales y aparatos que en los trabajos han de emplearse y, en suma, todos los elementos que crea preciso para regular la realización de los trabajos convenidos.

b) Por parte del Constructor, la obligación de Ilevar la gestión práctica de los trabajos, aportando sus conocimientos constructivos, los medios auxiliares precisos y, en suma, todo lo que, en armonía con su cometido, se requiera para la ejecución de los trabajos, percibiendo por ello del Propietario un tanto por ciento (%) prefijado sobre el importe total de los gastos efectuados y abonados por el Constructor.

LIQUIDACIÓN DE OBRAS POR ADMINISTRACIÓN

Artículo 0.- Para la liquidación de los trabajos que se ejecuten por administración delegada o indirecta, regirán las normas que a tales fines se establezcan en las "Condiciones particulares de índole económica" vigentes en la obra; a falta de ellas, las cuentas de administración las presentará el Constructor al Propietario, en relación valorada a la que deberá acompañarse y agrupados en el orden que se expresan los documentos siguientes todos ellos conformados por el Aparejador o Arquitecto Técnico:

a) Las facturas originales de los materiales adquiridos para los trabajos y el documento adecuado que justifique el depósito o el empleo de dichos materiales en la obra.

b) Las nóminas de los jornales abonados, ajustadas a lo establecido en la legislación vigente, especificando el número de horas trabajadas en las obras por los operarios de cada oficio y su categoría, acompañando. a dichas nóminas una relación numérica de los encargados, capataces, jefes de equipo, oficiales y ayudantes de cada oficio, peones especializados y sueltos, listeros, guardas, etc., que hayan trabajado en la obra durante el plazo de tiempo a que correspondan las nóminas que se presentan.

c) Las facturas originales de los transportes de materiales puestos en la obra o de retirada de escombros. d) Los recibos de licencias, impuestos y demás cargas inherentes a la obra que haya pagado o en cuya gestión haya intervenido el

Constructor, ya que su abono es siempre de cuenta del Propietario.

A la suma de todos los gastos inherentes a la propia obra en cuya gestión o pago haya intervenido el Constructor se le aplicará, a falta de convenio especial, un quince por ciento (15 por 100), entendiéndose que en este porcentaje están incluidos los medios auxiliares y los de seguridad preventivos de accidentes, los Gastos Generales que al Constructor originen los trabajos por administración que realiza y el Beneficio Industrial del mismo.

ABONO AL CONSTRUCTOR DE LAS CUENTAS DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA

Artículo 0.- Salvo pacto distinto, los abonos al Constructor de las cuentas de Administración delegada los realizará el Propietario mensualmente según las partes de trabajos realizados aprobados por el propietario o por su delegado representante.

Independientemente, el Aparejador o Arquitecto Técnico redactará, con igual periodicidad, la medición de la obra realizada, valorándola con arreglo al presupuesto aprobado. Estas valoraciones no tendrán efectos para los abonos al Constructor salvo que se hubiese pactado lo contrario contractualmente. NORMAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS MATERIALES Y APARATOS

Artículo 0.- No obstante las facultades que en estos trabajos por Administración delegada se reserva el Propietario para la adquisición de los materiales y aparatos, si al Constructor se le autoriza para gestionarlos y adquirirlos, deberá presentar al Propietario, o en su representación al Arquitecto-Director, los precios y las muestras de los materiales y aparatos ofrecidos, necesitando su previa aprobación antes de adquirirlos.

DEL CONSTRUCTOR EN EL BAJO RENDIMIENTO DE LOS OBREROS

Artículo 0.- Si de los partes mensuales de obra ejecutada que preceptivamente debe presentar el Constructor al Arquitecto-Director, éste advirtiese que los rendimientos de la mano de obra, en todas o en algunas de las unidades de obra ejecutada, fuesen notoriamente inferiores a los rendimientos normales generalmente admitidos para unidades de obra iguales o similares, se lo notificará por escrito al Constructor, con el fin de que éste haga las gestiones precisas para aumentar la producción en la cuantía señalada por el Arquitecto-Director.

Si hecha esta notificación al Constructor, en los meses sucesivos, los rendimientos no llegasen a los normales, el Propietario queda facultado para resarcirse de la diferencia, rebajando su importe del quince por ciento (15 por 100) que por los conceptos antes expresados correspondería abonarle al Constructor en las liquidaciones quincenales que preceptivamente deben efectuársele. En caso de no Ilegar ambas partes a un acuerdo en cuanto a los rendimientos de la mano de obra, se someterá el caso a arbitraje. RESPONSABILIDADES DEL CONSTRUCTOR

Artículo 0.- En los trabajos de "Obras por Administración delegada", el Constructor solo será responsable de los efectos constructivos que pudieran tener los trabajos o unidades por él ejecutadas y también de los accidentes o perjuicios que pudieran sobrevenir a los obreros o a terceras personas por no haber tomado las medidas precisas que en las disposiciones legales vigentes se establecen. En cambio, y salvo lo expresado en el artículo 70 precedente, no será responsable del mal resultado que pudiesen dar los materiales y aparatos elegidos con arreglo a las normas establecidas en dicho artículo.

En virtud de lo anteriormente consignado, el Constructor está obligado a reparar por su cuenta los trabajos defectuosos y a responder también de los accidentes o perjuicios expresados en el párrafo anterior.

EPÍGRAFE 0º VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS

FORMAS DE ABONO DE LAS OBRAS Artículo 0.- Según la modalidad elegida para la contratación de las obras y salvo que en el Pliego Particular de Condiciones económicas se

preceptúe otra cosa, el abono de los trabajos se efectuará así:

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1. Tipo fijo o tanto alzado total. Se abonará la cifra previamente fijada como base de la adjudicación, disminuida en su caso en el importe de la baja efectuada por el adjudicatario.

2. Tipo fijo o tanto alzado por unidad de obra. Este precio por unidad de obra es invariable y se haya fijado de antemano, pudiendo variar solamente el número de unidades ejecutadas. Previa medición y aplicando al total de las diversas unidades de obra ejecutadas, del precio invariable estipulado de antemano para cada una de ellas, estipulado de antemano para cada una de ellas, se abonará al Contratista el importe de las comprendidas en los trabajos ejecutados y ultimados con arreglo y sujeción a los documentos que constituyen el Proyecto, los que servirán de base para la medición y valoración de las diversas unidades.

3. Tanto variable por unidad de obra. Según las condiciones en que se realice y los materiales diversos empleados en su ejecución de acuerdo con las Órdenes del Arquitecto-Director. Se abonará al Contratista en idénticas condiciones al caso anterior.

4. Por listas de jornales y recibos de materiales, autorizados en la forma que el presente "Pliego General de Condiciones económicas" determina.

5. Por horas de trabajo, ejecutado en las condiciones determinadas en el contrato. RELACIONES VALORADAS Y CERTIFICACIONES

Artículo 0.- En cada una de las épocas o fechas que se fijen en el contrato o en los 'Pliegos de Condiciones Particulares" que rijan en la obra, formará el Contratista una relación valorada de las obras ejecutadas durante los plazos previstos, según Ia medición que habrá practicado el Aparejador.

Lo ejecutado por el Contratista en las condiciones preestablecidas, se valorará aplicando al resultado de la medición general, cúbica, superficial, lineal, ponderada o numeral correspondiente para cada unidad de obra, los precios señalados en el presupuesto para cada una de ellas, teniendo presente además lo establecido en el presente "Pliego General de Condiciones económicas" respecto a mejoras o sustituciones de material y a las obras accesorias y especiales, etc.

AI Contratista, que podrá presenciar las mediciones necesarias para extender dicha relación se le facilitarán por el Aparejador los datos correspondientes de la relación valorada, acompañándolos de una nota de envío, al objeto de que, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la fecha del recibo de dicha nota, pueda el Contratista examinarlos y devolverlos firmados con su conformidad o hacer, en caso contrario, las observaciones o reclamaciones que considere oportunas.

Dentro de los diez (10) días siguientes a su recibo, el Arquitecto-Director aceptará o rechazará las reclamaciones del Contratista si las hubiere, dando cuenta al mismo de su resolución, pudiendo éste, en el segundo caso, acudir ante el Propietario contra la resolución del Arquitecto-Director en la forma referida en los "Pliegos Generales de Condiciones Facultativas y Legales".

Tomando como base la relación valorada indicada en el párrafo anterior, expedirá el Arquitecto-Director Ia certificación de las obras ejecutadas. De su importe se deducirá el tanto por ciento que para la construcción de la fianza se haya preestablecido.

EI material acopiado a pie de obra por indicación expresa y por escrito del Propietario, podrá certificarse hasta el noventa por ciento (90 por 100) de su importe, a los precios que figuren en los documentos del Proyecto, sin afectarlos del tanto por ciento de contrata.

Las certificaciones se remitirán al Propietario, dentro del mes siguiente al período a que se refieren, y tendrán el carácter de documento y entregas a buena cuenta, sujetas a las rectificaciones y variaciones que se deriven de la liquidación final, no suponiendo tampoco dichas certificaciones aprobación ni recepción de las obras que comprenden.

Las relaciones valoradas contendrán solamente la obra ejecutada en el plazo a que la valoración se refiere. En el caso de que el Arquitecto-Director lo exigiera, las certificaciones se extenderán al origen. MEJORAS DE OBRAS LIBREMENTE EJECUTADAS

Artículo 0.- Cuando el Contratista, incluso con autorización del Arquitecto-Director, emplease materiales de más esmerada preparación o de mayor tamaño que el señalado en el Proyecto o sustituyese una clase de fábrica con otra que tuviese asignado mayor precio o ejecutase con mayores dimensiones cualquiera parte de la obra, o, en general, introdujese en ésta y sin pedírsela, cualquiera otra modificación que sea beneficiosa a juicio del Arquitecto-Director, no tendrá derecho, sin embargo, más que al abono de lo que pudiera corresponder en el caso de que hubiese construido la obra con estricta sujeción a la proyectada y contratada o adjudicada. ABONO DE TRABAJOS PRESUPUESTADOS CON PARTIDA ALZADA

Artículo 0.- Salvo lo preceptuado en el "Pliego de Condiciones Particulares de índole económica", vigente en la obra, el abono de los trabajos presupuestados en partida alzada, se efectuará de acuerdo con el procedimiento que corresponda entre los que a continuación se expresan:

a) Si existen precios contratados para unidades de obras iguales, las presupuestadas mediante partida alzada, se abonarán previa medición y aplicación del precio establecido.

b) Si existen precios contratados para unidades de obra similares, se establecerán precios contradictorios para las unidades con partida alzada, deducidos de los similares contratados.

c) Si no existen precios contratados para unidades de obra iguales o similares, la partida alzada se abonará íntegramente al Contratista, salvo el caso de que en el Presupuesto de la obra se exprese que el importe de dicha partida debe justificarse, en cuyo caso el Arquitecto-Director indicará al Contratista y con anterioridad a su ejecución, el procedimiento que de seguirse para llevar dicha cuenta, que en realidad será de Administración, valorándose los materiales y jornales a los precios que figuren en el Presupuesto aprobado o, en su defecto, a los que con anterioridad a la ejecución convengan las dos partes, incrementándose su importe total con el porcentaje que se fije en el Pliego de Condiciones Particulares en concepto de Gastos Generales y Beneficio Industrial del Contratista.

ABONO DE AGOTAMIENTOS Y OTROS TRABAJOS ESPECIALES NO CONTRATADOS

Artículo 0.- Cuando fuese preciso efectuar agotamientos, inyecciones y otra clase de trabajos de cualquiera índole especial y ordinaria, que por no estar contratados no sean de cuenta del Contratista, y si no se contratasen con tercera persona, tendrá el Contratista la obligación de realizarlos y de satisfacer los gastos de toda clase que ocasionen, los cuales le serán abonados por el Propietario por separado de la Contrata.

Además de reintegrar mensualmente estos gastos al Contratista, se le abonará juntamente con ellos el tanto por ciento del importe total que, en su caso, se especifique en el Pliego de Condiciones Particulares.

PAGOS

Artículo 0.- Los pagos se efectuarán por el Propietario en los plazos previamente establecidos, y su importe corresponderá precisamente al de las certificaciones de obra conformadas por el Arquitecto-Director, en virtud de las cuales se verifican aquéllos.

ABONO DE TRABAJOS EJECUTADOS DURANTE EL PLAZO DE GARANTÍA

Artículo 0.- Efectuada la recepción provisional y si durante el plazo de garantía se hubieran ejecutado trabajos cualesquiera, para su abono se procederá así:

0. Si los trabajos que se realicen estuvieran especificados en el Proyecto, y sin causa justificada no se hubieran realizado por el Contratista a su debido tiempo; y el Arquitecto-Director exigiera su realización durante el plazo de garantía, serán valorados a los precios que figuren en el Presupuesto y abonados de acuerdo con lo establecido en los "Pliegos Particulares" o en su defecto en los Generales, en el caso de que dichos precios fuesen inferiores a los que rijan en la época de su realización; en caso contrario, se aplicarán estos últimos.

1. Si se han ejecutado trabajos precisos para la reparación de desperfectos ocasionados por el uso del edificio, por haber sido éste utilizado durante dicho plazo por el Propietario, se valorarán y abonarán a los precios del día, previamente acordados.

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1. Si se han ejecutado trabajos para la reparación de desperfectos ocasionados por deficiencia de la construcción o de la calidad de los materiales, nada se abonará por ellos al Contratista.

EPÍGRAFE 1º INDEMNIZACIONES MUTUAS

INDEMNIZACIÓN POR RETRASO DEL PLAZO DE TERMINACIÓN DE LAS OBRAS

Artículo 0.- La indemnización por retraso en la terminación se establecerá en un tanto por mil del importe total de los trabajos contratados, por cada día natural de retraso, contados a partir del día de terminación fijado en el Calendario de obra, salvo lo dispuesto en el Pliego Particular del presente proyecto.

Las sumas resultantes se descontarán y retendrán con cargo a la fianza. DEMORA DE LOS PAGOS POR PARTE DEL PROPIETARIO

Artículo 0.- Si el propietario no efectuase el pago de las obras ejecutadas, dentro del mes siguiente al que corresponde el plazo convenido el Contratista tendrá además el derecho de percibir el abono de un cinco por ciento (5%) anual (o el que se defina en el Pliego Particular), en concepto de intereses de demora, durante el espacio de tiempo del retraso y sobre el importe de la mencionada certificación.

Si aún transcurrieran dos meses a partir del término de dicho plazo de un mes sin realizarse dicho pago, tendrá derecho el Contratista a la resolución del contrato, procediéndose a la liquidación correspondiente de las obras ejecutadas y de los materiales acopiados, siempre que éstos reúnan las condiciones preestablecidas y que su cantidad no exceda de la necesaria para la terminación de la obra contratada o adjudicada.

No obstante lo anteriormente expuesto, se rechazará toda solicitud de resolución del contrato fundada en dicha demora de pagos, cuando el Contratista no justifique que en la fecha de dicha solicitud ha invertido en obra o en materiales acopiados admisibles la parte de presupuesto correspondiente al plazo de ejecución que tenga señalado en el contrato.

EPÍGRAFE 0º VARIOS

MEJORAS, AUMENTOS Y/O REDUCCIONES DE OBRA. Artículo 0.- No se admitirán mejoras de obra, más que en el caso en que el Arquitecto-Director haya ordenado por escrito la ejecución de

trabajos nuevos o que mejoren la calidad de los contratados, así como la de los materiales y aparatos previstos en el contrato. Tampoco se admitirán aumentos de obra en las unidades contratadas, salvo caso de error en las mediciones del Proyecto a menos que el Arquitecto-Director ordene, también por escrito, la ampliación de las contratadas.

En todos estos casos será condición indispensable que ambas partes contratantes, antes de su ejecución o empleo, convengan por escrito los importes totales de las unidades mejoradas, los precios de los nuevos materiales o aparatos ordenados emplear y los aumentos que todas estas mejoras o aumentos de obra supongan sobre el importe de las unidades contratadas.

Se seguirán el mismo criterio y procedimiento, cuando el Arquitecto-Director introduzca innovaciones que supongan una reducción apreciable en los importes de las unidades de obra contratadas. UNIDADES DE OBRA DEFECTUOSAS, PERO ACEPTABLES

Artículo 0.- Cuando por cualquier causa fuera menester valorar obra defectuosa, pero aceptable a juicio del Arquitecto-Director de las obras, éste determinará el precio o partida de abono después de oír al Contratista, el cual deberá conformarse con dicha resolución, salvo el caso en que, estando dentro del plazo de ejecución, prefiera demoler la obra y rehacerla con arreglo a condiciones, sin exceder de dicho plazo. SEGURO DE LAS OBRAS

Artículo 0.- EI Contratista estará obligado a asegurar la obra contratada durante todo el tiempo que dure su ejecución hasta la recepción definitiva; la cuantía del seguro coincidirá en cada momento con el valor que tengan por contrata los objetos asegurados.

EI importe abonado por la Sociedad Aseguradora, en el caso de siniestro, se ingresará en cuenta a nombre del Propietario, para que con cargo a ella se abone la obra que se construya, y a medida que ésta se vaya realizando.

EI reintegro de dicha cantidad al Contratista se efectuará por certificaciones, como el resto de los trabajos de la construcción. En ningún caso, salvo conformidad expresa del Contratista, hecho en documento público, el Propietario podrá disponer de dicho importe para menesteres distintos del de reconstrucción de la parte siniestrada.

La infracción de lo anteriormente expuesto será motivo suficiente para que el Contratista pueda resolver el contrato, con devolución de fianza, abono completo de gastos, materiales acopiados, etc., y una indemnización equivalente al importe de los daños causados al Contratista por el siniestro y que no se le hubiesen abonado, pero sólo en proporción equivalente a lo que suponga la indemnización abonada por la Compañía Aseguradora, respecto al importe de los daños causados por el siniestro, que serán tasados a estos efectos por el Arquitecto-Director.

En las obras de reforma o reparación, se fijarán previamente la porción de edificio que debe ser asegurada y su cuantía, y si nada se prevé, se entenderá que el seguro ha de comprender toda la parte del edificio afectada por la obra.

Los riesgos asegurados y las condiciones que figuren en Ia póliza o pólizas de Seguros, los pondrá el Contratista, antes de contratarlos, en conocimiento del Propietario, al objeto de recabar de éste su previa conformidad o reparos.

Además se han de establecer garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción, según se describe en el Art. 81, en base al Art. 19 de la L.O.E. CONSERVACIÓN DE LA OBRA

Artículo 0.- Si el Contratista, siendo su obligación, no atiende a la conservación de Ia obra durante el plazo de garantía, en el caso de que el edificio no haya sido ocupado por el Propietario antes de la recepción definitiva, el Arquitecto-Director, en representación del Propietario, podrá disponer todo lo que sea preciso para que se atienda a Ia guardería, limpieza y todo lo que fuese menester para su buena conservación, abonándose todo ello por cuenta de la Contrata.

AI abandonar el Contratista el edificio, tanto por buena terminación de las obras, como en el caso de resolución del contrato, está obligado a dejarlo desocupado y limpio en el plazo que el Arquitecto Director fije.

Después de la recepción provisional del edificio y en el caso de que la conservación del edificio corra a cargo del Contratista, no deberá haber en él más herramientas, útiles, materiales, muebles, etc., que los indispensables para su guardería y limpieza y para los trabajos que fuese preciso ejecutar.

En todo caso, ocupado o no el edificio, está obligado el Contratista a revisar y reparar la obra, durante el plazo expresado, procediendo en la forma prevista en el presente "Pliego de Condiciones Económicas". USO POR EL CONTRATISTA DE EDIFICIO O BIENES DEL PROPIETARIO

Artículo 0.- Cuando durante Ia ejecución de Ias obras ocupe el Contratista, con la necesaria y previa autorización del Propietario, edificios o haga uso de materiales o útiles pertenecientes al mismo, tendrá obligación de repararlos y conservarlos para hacer entrega de ellos a Ia terminación

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del contrato, en perfecto estado de conservación, reponiendo los que se hubiesen inutilizado, sin derecho a indemnización por esta reposición ni por las mejoras hechas en los edificios, propiedades o materiales que haya utilizado.

En el caso de que al terminar el contrato y hacer entrega del material, propiedades o edificaciones, no hubiese cumplido el Contratista con lo previsto en el párrafo anterior, lo realizará el Propietario a costa de aquél y con cargo a la fianza.

PAGO DE ARBITRIOS

El pago de impuestos y arbitrios en general, municipales o de otro origen, sobre vallas, alumbrado, etc., cuyo abono debe hacerse durante el tiempo de ejecución de las obras y por conceptos inherentes a los propios trabajos que se realizan, correrán a cargo de la contrata, siempre que en las condiciones particulares del Proyecto no se estipule lo contrario.

GARANTÍAS POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR VICIOS Y DEFECTOS DE LA CONSTRUCCIÓN

Artículo 0.- El régimen de garantías exigibles para las obras de edificación se hará efectivo de acuerdo con la obligatoriedad que se establece

en la L.O.E. (el apartado c) exigible para edificios cuyo destino principal sea el de vivienda según disposición adicional segunda de la L.O,.E.), teniendo como referente a las siguientes garantías:

a) Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante un año, el resarcimiento de los daños causados por vicios o

defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras, que podrá ser sustituido por la retención por el promotor de un 5% del importe de la ejecución material de la obra.

b) Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante tres años, el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad especificados en el art. 3 de la L.O.E.

c) Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.

KKKK. PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES. PLIEGO PARTICULAR

CAPÍTULO IV. PRESCRIPCIONES SOBRE MATERIALES PLIEGO PARTICULAR

CAPITULO I.- PARTE GENERAL Artículo 1.- ESPECIFICACIONES GENERALES

Constituyen las especificaciones contenidas en este Pliego de Condiciones el conjunto de normas que habrán de regir en las obras objeto del Proyecto y que serán de aplicación además de las Prescripciones Técnicas Generales vigentes de Obras Públicas. 1.1.- Aplicación Proyecto de Sustitución de Pavimento en calles del Centro Histórico. 1.2.- Plazo de ejecución El plazo de ejecución será de: cinco (5) MESES. Sin perjuicio de lo que se establezca en los documentos de contratación de las obras. Se hace expresamente la advertencia de que las incidencias climatológicas no tendrán la consideración de fuerza mayor que justifiquen el retraso.

Artículo 2.- OMISIONES Las omisiones en los Planos, Pliego de Condiciones o las descripciones erróneas de los detalles de la obra que sean indispensables para llevar a cabo el espíritu en los Planos y Pliego de Condiciones o que por uso y costumbre deban ser realizados, no eximen al Contratista de la obligación de ejecutar estos detalles de obra omitidos o erróneamente descritos, que deberán ser realizados como si hubieran sido completa y correctamente especificados en los Planos y Prescripciones Técnicas. Artículo 3.- DIRECCIÓN DE LAS OBRAS Y EQUIPO DE PERSONAL DEL CONTRATISTA La Dirección de obra de las obras corresponde a los Técnicos contratados a tal fin, y comprende la inspección de las mismas para que se ajusten al Proyecto aprobado, el señalar las posibles modificaciones en las previsiones parciales del Proyecto, en orden a lograr su fin principal y el conocer y decidir acerca de los imprevistos que se puedan presentar durante la realización de los trabajos. El Contratista designará la persona que le represente como Delegado de obra del Contratista, con la titulación adecuada de acuerdo con la legislación vigente sobre sus atribuciones. El Delegado podrá ser la misma persona designada como Jefe de Línea de Ejecución o Jefe de Obra en el P.A.C. La dirección ejecutiva de las obras corresponde al Contratista que deberá disponer de un equipo con, al menos, un Arquitecto Técnico, un Ingeniero de Telecomunicaciones y un Ingeniero Industrial a pie de obra. El Contratista será el responsable de la ejecución material de las obras previstas en el Proyecto y de los trabajos necesarios para realizarlas, así como de las consecuencias imputables a dicha ejecución material. El equipo técnico de la Contrata dispondrá en el momento que se le requiera, a pie de obra, además del mencionado personal técnico, del siguiente material verificado: - Un taquímetro o teodolito medidor de distancias, miras, libretas, etc. - Un nivel de anteojo, miras, libretas, etc.

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- Un termómetro de máximo y mínimo de intemperie blindado. - Juegos de banderolas, niveletas, escuadras, estacas, clavos, etc. Es obligación de la Contrata, por medio de su oficina técnica, dirigido por un Arquitecto Técnico, realizar los trabajos materiales de campo y gabinete correspondientes al replanteo y desarrollo de la ejecución de la obra, tomar con el mayor detalle en los plazos que se le señalen toda clase de datos topográficos y elaborar correctamente los diseños y planos de construcción, detalle y montaje que sean precisos, antes del comienzo de cada tajo. El Contratista dispondrá de un titulado con formación en Seguridad y Salud de nivel superior según se especifica en el Real Decreto 39/1997 de 17 de Enero (Anexo 6), que dirigirá todos los trabajos de Seguridad durante la ejecución de la obra. Artículo 4.- SERVIDUMBRES Y SERVICIOS Para el mantenimiento de servidumbres, servicios y concesiones preestablecidos, la Contrata dispondrá de todas las instalaciones que sean necesarias, sometiéndose en caso preciso a lo que ordene la Dirección de obra de las obras, cuyas resoluciones discrecionales a este respecto, serán inapelables, siendo el Contratista responsable de los daños y perjuicios que por incumplimiento de esta prescripción puedan resultar exigibles. Se cuidará especialmente el mantenimiento de accesos a las parcelas en edificación. El abono de los gastos que este mantenimiento ocasione, se encuentra comprendido en los precios de las distintas unidades de obra. La determinación en la zona de las obras de la situación exacta de las servidumbres y servicios públicos y privados para su mantenimiento en su estado actual, es obligación del Contratista, quien deberá recabar de las Compañías o particulares correspondientes, la información necesaria, y serán de su cuenta todos los daños y perjuicios que el incumplimiento de esta prescripción ocasione. El tráfico, tanto de peatones como rodado, será restituido en cada parte de obra tan pronto como sea posible, debiendo siempre permitir el acceso a las fincas y lugares de uso público. El Contratista está obligado a permitir, tanto a Compañías de servicios públicos (, Compañía Telefónica, Eléctrica, etc.), como actividades privadas, la inspección de sus instalaciones, así como la ejecución de nuevas conducciones u otro tipo de actuaciones en la zona afectada por las obras municipales y que hayan de llevarse a cabo simultáneamente con las mismas. Todo ello de acuerdo con las instrucciones que señale la Dirección de obra, con objeto de evitar futuras afecciones a la obra terminada. La información que puede figurar en el Proyecto sobre canalizaciones existentes y proyectadas, de los distintos servicios públicos: teléfono, electricidad, etc., o privados, facilitada por las respectivas compañías o particulares, tiene carácter meramente orientativo. Por lo tanto, el Contratista en su momento, deberá requerir la información necesaria a las compañías o particulares correspondientes. No será objeto de abono por ningún concepto, ni servirá como justificación para el incumplimiento de plazos, ni para solicitar la aplicación de precios contradictorios, la existencia de los distintos servicios, así como la instalación de nuevas conducciones u otro tipo de actuaciones que haya de llevarse a cabo previamente o simultáneamente a las obras proyectadas, por las compañías o particulares correspondientes. Artículo 5.- SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS DURANTE SU EJECUCIÓN El Contratista adjudicatario de las obras, está obligado a instalar y mantener a su costa y bajo su responsabilidad, las señalizaciones necesarias, balizamientos, iluminaciones y protecciones adecuadas para las obras, tanto de carácter diurno como nocturno, ateniéndose en todo momento a las vigentes reglamentaciones y obteniendo en todo cado las autorizaciones necesarias para las ejecuciones parciales de la obra. El tipo de vallas, iluminación, pintura y señales circulatorias, direccionales, de precaución y peligro, se ajustarán a los modelos reglamentarios, debiendo en las obras que por su importancia lo requieran, mantener permanentemente un vigilante con la responsabilidad de la colocación y conservación de dichas señales. Será obligación del Contratista, la colocación de cinco cartelones indicadores de las obras en la situación que disponga la Dirección de obra de las mismas, según el Modelario del Ayuntamiento de Trebujena. No serán de abono independiente estando su coste repercutido en los costes indirectos de las unidades de obra. Los carteles publicitarios del Contratista solo se colocarán de las dimensiones y en los lugares que autorice la Dirección de obra y siempre cumpliendo la legislación vigente. Todos los elementos que se instalen para el cumplimiento de las especificaciones anteriores, deberán presentar en todo momento un aspecto adecuado y decoroso. Artículo 6.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y LIMPIEZA El Contratista deberá proteger todos los materiales y la propia obra contra todo deterioro y daño durante el periodo de construcción y almacenar y proteger contra incendios todos los materiales inflamables. En especial, se subraya la importancia del cumplimiento por parte del Contratista de los Reglamentos vigentes para el almacenamiento de carburantes. Deberá conservar en perfecto estado de limpieza todos los espacios interiores y exteriores a las construcciones, evacuando los desperdicios y basuras. El Contratista queda obligado a dejar libres las vías públicas, debiendo realizar los trabajos necesarios para permitir el tránsito de peatones y vehículos durante la ejecución de las obras, así como las operaciones requeridas para desviar alcantarillas, tuberías, cables eléctricos y en general, cualquier instalación que sea necesario modificar. Artículo 7.- SEGURIDAD DEL PERSONAL El Contratista será el único responsable de las consecuencias de la trasgresión de los Reglamentos de Seguridad vigentes en la construcción, Instalaciones eléctricas, etc., sin perjuicio de las atribuciones de la Inspección Técnica al respecto. Previamente a la iniciación de cualquier tajo u obra parcial, el Contratista está obligado a adoptar todas las medidas de seguridad, dispositivos complementarios, sistemas de ejecución, etc., necesarios para garantizar la perfecta seguridad en la obra de acuerdo con los Reglamentos vigentes.

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Artículo 8.- ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD En virtud del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, se incluye un Estudio de Seguridad y Salud, cuyo presupuesto está incorporado al Presupuesto General como capítulo independiente. En aplicación del citado Estudio de Seguridad y Salud, el Contratista adjudicatario de la obra, quedará obligado a elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen, en función de su propio sistema de ejecución de la obra, las previsiones contenidas en el estudio citado. En dicho Plan, se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas, con modificación o sustitución de las mediciones, calidades y valoración recogidas en el Presupuesto del Estudio de Seguridad y Salud, sin que ello suponga variación del importe total de adjudicación. El Estudio de Seguridad y Salud, es por lo tanto, orientativo en cuanto a los medios y planteamiento del mismo, y es vinculante en cuanto al importe total de adjudicación. Antes del inicio de la obra, el Contratista presentará el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo a la Dirección de obra de la Obra, que lo elevará a quien corresponda para su aprobación, desde el punto de vista de su adecuación al importe total de adjudicación, sin perjuicio de lo cual, la responsabilidad de la adecuación del citado Plan a la normativa vigente, corresponde al Contratista. Independientemente del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo adoptado, el Contratista estará obligado a atender cualquier otra necesidad que pueda surgir en la obra, relativa a la seguridad y salud en el trabajo, sin ninguna repercusión económica al respecto. Todo ello estará dirigido por el Técnico en Seguridad de grado superior. En todos los extremos no especificados en este Artículo, el Contratista deberá atenerse a los contenidos del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, así como a los Reglamentos de Seguridad y demás legislación vigente al respecto. Artículo 9.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS El Contratista será responsable, durante la ejecución de las obras, de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio, público o privado como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo, o de una deficiente organización, señalización, ejecución o protección de las obras, incumpliendo las normas dictadas o los vigentes Reglamentos. Las personas que resulten perjudicadas deberán ser compensadas a su cargo adecuadamente. Los servicios o propiedades públicas o privadas que resulten dañados, deberán ser reparados, a su costa, restableciendo sus condiciones primitivas o compensando adecuadamente los daños o perjuicios causados. El Contratista deberá tener contratada una póliza de responsabilidad civil, para hacer frente a los daños, durante el período de ejecución y hasta la recepción de las obras. Artículo 10.- MATERIALES, PRUEBAS Y ENSAYOS Los materiales serán de la mejor procedencia, debiendo cumplir las especificaciones que para los mismos se indican en el presente Pliego de condiciones. Los ensayos y pruebas, tanto de materiales como de unidades de obra, serán realizados por laboratorios especializados en la materia y reconocidos oficialmente. La Dirección de obra de las obras comunicará al Contratista el laboratorio elegido para los ensayos de contraste. Previamente a la recepción provisional del alcantarillado y una vez limpiado el mismo, se realizará por una empresa especializada la inspección visual por televisión de aquél. Dicha empresa aportará un informe, a la vista del cual la Dirección de obra ordenará subsanar las deficiencias observadas. Las pruebas de estanquidad y presión de las redes de alcantarillado y abastecimiento, serán en todos los casos de cuenta del Contratista. Por tanto únicamente los ensayos de contraste externos solicitados por el Director de las Obras serán de abono. En todos los casos, el importe de ensayos y pruebas de carácter negativo, serán de cuenta del Contratista, así como la aportación de medios materiales y humanos para la realización de cualquier tipo de control. Los ensayos o reconocimientos verificados durante la ejecución de los trabajos, no tienen otro carácter que el de simples antecedentes para la recepción. Por consiguiente, la admisión de materiales, piezas o unidades de obra en cualquier forma que se realice antes de la recepción, no atenúa las obligaciones de subsanar o reponer que el Contratista contrae, si las obras o instalaciones resultasen inaceptables parcial o temporalmente en el acto del reconocimiento final, pruebas de recepción o plazo de garantía. Artículo 11.- OBRAS DEFECTUOSAS Las obras se ejecutarán con arreglo a las normas de la buena construcción, y en el caso de que se observaran defectos en su realización, las correcciones precisas deberán de ser a cargo del Contratista. Artículo 12.- UNIDADES DE OBRA NO ESPECIFICADAS Las unidades de obra no detalladas en los Planos o en el presente Pliego, y necesarias para la correcta terminación de la obra, se ejecutarán según las órdenes específicas de la Inspección de la obra. Las unidades de obra que no tuvieran precio en el presente Proyecto, se abonarán por unidades y ajustándose en todo a lo que se especifica en los Planos, Mediciones y Presupuestos del Proyecto y a lo que sobre el particular indique la Dirección de obra de las obras. Las unidades de obra no incluidas en el presente Pliego, se ejecutarán de acuerdo con lo sancionado por la costumbre como reglas de buena construcción y las indicaciones de la Dirección de obra de las obras. Artículo 13.- GASTOS DE CARÁCTER GENERAL A CARGO DEL CONTRATISTA Serán de cuenta del Contratista los gastos de carácter general correspondientes a los siguientes conceptos:

A) Personal y materiales que se precisen para el replanteo general, replanteos parciales y confección del Acta de Comprobación

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de Replanteo. B) Personal y materiales para efectuar mediciones periódicas, redacción de certificaciones, medición final y confección de la

liquidación de las obras. C) Construcción, desmontaje y retirada de las construcciones auxiliares para oficinas, almacenes, cobertizos, caminos de

servicio, etc. D) Protección de materiales y de la propia obra contra todo deterioro, daño o incendio, cumpliendo los Reglamentos vigentes

para el almacenamiento de carburantes. E) Limpieza de todos los espacios interiores y exteriores, y evacuación de desperdicios y basuras durante las obras. F) Construcción y retirada de pasos, caminos y alcantarillas provisionales. G) Señalización, iluminación, balizamiento, señales de tráfico, medios auxiliares y demás recursos necesarios para proporcionar

seguridad y facilitar el tránsito a peatones y vehículos. H) Desvíos de alcantarillas, tuberías, cables eléctricos y, en general, cualquier instalación que sea necesario apear, conservar o

modificar. I) Construcción, conservación, limpieza y retirada de las instalaciones sanitarias provisionales. J) Retirada al fin de la obra, de instalaciones, herramientas, materiales, etc. K) Limpieza general de la obra. L) Montaje, conservación y retirada de las instalaciones para el suministro de agua, energía eléctrica, alumbrado y teléfono

necesarias para las obras, y la adquisición de dicha agua, energía y teléfonos. M) Retirada de la obra de los materiales rechazados. N) Corrección de las deficiencias observadas en las pruebas, ensayos, etc., y los gastos derivados de asientos, averías,

accidentes o daños que se produzcan como consecuencia de las mismas procedentes de la mala construcción o falta de precaución, así como la aportación de medios humanos y materiales para la realización de dichas pruebas y ensayos.

O) Reparación y conservación de las obras durante el plazo de garantía. P) Resolución del contrato, cualquiera que sea la causa que lo motive, para lo cual el Contratista proporcionará el personal y los

materiales necesarios para la liquidación de las obras, y abonará los gastos de las Actas Notariales que sea necesario levantar, y los de retirada de los medios auxiliares que no utilice la Administración o que le devuelva después de utilizados.

Q) Construcción y retirada de los accesos provisionales para la edificación de las parcelas que se ejecuten durante la realización

de las obras. Artículo 14.- LIBRO DE ÓRDENES En la obra, deberá existir permanentemente a disposición de la Dirección de obra, al menos, un Proyecto de la misma, un ejemplar del Plan de Obra y un Libro de Ordenes, el cual constará de cien (100) hojas foliadas por duplicado, numeradas, con el título impreso de la obra y con un espacio en su parte inferior para fecha y firma de la Inspección y del representante de la Contrata. CAPÍTULO II.- UNIDADES DE OBRA A.- DEMOLICIONES Definición Consiste en el derribo de todas las construcciones o elementos constructivos tales como aceras, firmes, edificios, fábricas de hormigón u otros que sea necesario eliminar para la adecuada ejecución de la obra. Incluye las siguientes operaciones:

- Trabajos de preparación y protección. - Derribo, fragmentación y desmontaje de construcciones. - Retirada de los materiales.

Estudio de la demolición Previamente a los trabajos de demolición se elaborará un estudio de demolición que deberá ser sometido a la aprobación del Director de las obras que deberá definir como mínimo:

- Método de demolición y etapas de su aplicación. - Estabilidad de las construcciones. - Medios de evacuación y definición de zonas de vertidos de los productos de la demolición. - Cronogramas de trabajos. - Pautas de control - Medidas de Seguridad y Salud

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Ejecución El contratista será responsable de la adopción de todas las medidas de seguridad y del cumplimiento de las disposiciones vigentes al efectuar las operaciones de derribo, así como de evitar que se produzcan daños, molestias o perjuicios a las construcciones, bienes o personas próximas y del entorno. Antes del inicio de la demolición se neutralizarán las acometidas de las instalaciones de acuerdo con las entidades administradoras o propietarias de las mismas. La profundidad de demolición de los cimientos, será como mínimo de 50 cm por debajo de la cota más baja del relleno o desmonte. Al finalizar la jornada de trabajo no deberán quedar elementos de la obra en estado inestable o peligroso. Retirada de los materiales de derribo Los materiales se llevarán a vertedero aceptado por el Director de las obras, siendo responsabilidad del contratista la obtención de las autorizaciones pertinentes, debiendo presentar al Director de las Obras copia de los correspondientes contratos. Artículo A.1.- DEMOLICIONES DE OBRA DE FÁBRICA No procede. Artículo A.2.- DEMOLICIÓN DE EDIFICACIÓN No procede. Artículo A.3.- DEMOLICIONES DE FIRMES DE CALZADA Se entiende por demolición, la rotura o disgregación de firmes de calzada de forma que pueda efectuarse su retirada y ejecutar en sus emplazamientos las obras previstas. La demolición deberá ajustarse a la forma, superficie, anchura, profundidad, etc., que las unidades de obra requieran y que, en todo caso, se fije por la Inspección de la obra. Dentro de la demolición de firmes de calzada de cualquier tipo, se entenderá que está incluida la demolición de las bandas de hormigón, sumideros y otras obras de fábrica complementarias de tipo superficial. Así como firmes de acera de cualquier tipo, bordillos exteriores e interiores de cualquier dimensión, caces, canalillos, arquetas y demás obras de fábrica complementarias. Medición y abono Se medirá y abonará, según la forma de ejecución y dimensiones, aplicándolos sobre las mediciones realizadas justificadamente. Cuando el espesor del firme demolido, excluidas las capas granulares, sea superior a treinta centímetros (30 cm) -para firmes rígidos o firmes flexibles- o a cincuenta centímetros (50 cm) -para firmes mixtos-, los excesos sobre esta dimensión se abonarán aparte, aplicándoseles un precio proporcional a su espesor, obtenido a partir del correspondiente a la parte superior. No se aplicará tal criterio para elementos localizados, tales como bordillos, caces y pequeñas obras de fábrica. El precio incluye la rotura, carga, transporte de productos a vertedero o almacén municipal de aquellos aprovechables, recorte de juntas, limpieza y operaciones complementarias. No será objeto de abono la demolición de firmes constituidos por capas granulares y pavimentos bituminosos cuyo espesor de capa asfáltica sea inferior a diez centímetros (10 cm), que se entenderán incluidas en la excavación correspondiente. El levantamiento de bordillo, únicamente será de abono independiente cuando deba recuperarse, siendo necesario en tal caso que se limpie totalmente y se acopie en forma adecuada en el lugar que indique la Dirección de obra. En tal caso, se medirá y abonará por metros lineales, no contándose su superficie en lo que se abone como demolido. El abono de la unidad de extracción de sumidero, únicamente se realizará cuando corresponda a una operación aislada e independiente, y sin estar, por lo tanto, incluida en una demolición de mayor amplitud. Artículo A.4.- DESMONTAJE DE CUBIERTA DE FIBROCEMENTO No procede. A.5.- DEMOLICIÓN DE CERRAMIENTOS No procede. Artículo A.6.- DESMONTAJE DE LÍNEAS AÉREAS DE TELEFONÍA Y M.T. No procede. Artículo A.7.- CLAUSURA DE ACOMETIDA Se incluyen en esta unidad todas las operaciones necesarias para la localización y clausura de las acometidas existentes. Previo a la ejecución de esta unidad el contratista deberá requerir la información necesaria a las compañías o administración propietaria de cada

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una. Medición y abono Se medirá y abonará por unidades ejecutadas para cada tipo. El precio incluye la localización, búsqueda obras de tierra y fábrica y condena de la acometida, así como medios auxiliares, de protección y seguridad necesarios para la correcta ejecución de la unidad. B.- EXCAVACIONES

Artículo B.1.- ESCARIFICADO DE FIRMES O TERRENOS EXISTENTES Se entiende por escarificado, la disgregación con medios mecánicos adecuados de terrenos o firmes existentes con posterior regularización y compactación de la superficie resultante y retirada de productos sobrantes a vertedero. La profundidad del escarificado se fijará por la Dirección de obra y, en todo caso, oscilará entre diez centímetros (10 cm) y veinte centímetros (20 cm). Medición y abono Esta unidad, sólo será objeto de abono independiente cuando figure de forma expresa e independiente tal aplicación en el presupuesto del Proyecto. No será objeto de abono, cuando su realización sea requerida por la inadecuada o defectuosa terminación de otras unidades como compactaciones o excavaciones, en cuyo caso, será su ejecución de la exclusiva cuenta del Contratista. Artículo B.2.- EXCAVACIÓN EN ZANJAS Y EMPLAZAMIENTOS Las excavaciones están referidas a cualquier clase de terreno geológicamente natural o artificial, ya sea suelto, alterado con elementos extraños o compacto, como yesos, mallacán o similares, a cualquier profundidad, comprendiendo los medios y elementos necesarios para llevarlos a cabo, tales como entibaciones y acodalamientos o bien los agotamientos, si se precisasen. Esta unidad, incluye, además de las operaciones señaladas, el despeje y desbroce, el refino y compactación de las superficies resultantes hasta el noventa por ciento (95 %) de la densidad del Proctor Modificado, y el transporte a los almacenes municipales de cuantos productos u objetos extraídos tengan futuros aprovechamientos. En el precio de esta unidad de obra, se consideran incluidas las demoliciones de aquellas obras de fábrica que tengan alguna dimensión inferior a treinta centímetros (30 cm), siendo su volumen total inferior a un metro cúbico (1 m3.) y la de aquéllas cuya consistencia no sea lo suficientemente alta a juicio de la Dirección de obra. No deberán transcurrir más de cuatro días (4 días) entre la excavación de la zanja y la colocación de las tuberías. Como norma general, se adoptarán los taludes de los paramentos laterales que figuran en los planos. No obstante, a la cota del terreno resultante de la excavación (por ejemplo yesos compactos) y de la profundidad de la excavación, la Dirección de obra podrá permitir adoptar otros taludes. Los excesos de excavación, se considerarán como no justificados y, por lo tanto, no computables ni tampoco su posterior relleno, a efectos de medición y abono. La realización de los taludes indicados, no exime al Contratista de efectuar cuantas entibaciones sean precisas, para excluir el riesgo de desprendimientos de tierras. Deberán respetarse todos los servicios existentes, adoptando las medidas y medios complementarios necesarios. Igualmente, se mantendrán las entradas y accesos a fincas o locales. El acopio de las tierras excavadas deberá atenerse en todo momento, a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad e Higiene en la Construcción. En particular, se realizarán los acopios a suficiente distancia de la excavación para evitar desprendimientos y accidentes. Medición y abono Se medirán los metros cúbicos real y necesariamente ejecutados por diferencias de perfiles antes y después de la excavación, de acuerdo con el criterio de aplicación señalado en el presupuesto, incluyéndose en el mismo, todas las operaciones y elementos auxiliares descritos, incluso el transporte de los materiales de excavación a vertedero o lugar de empleo en la zona de obras. Como norma general, se aplicará el precio de excavación con medios mecánicos a todas las excavaciones en zanjas o emplazamientos. Únicamente, se aplicarán otros precios cuando expresamente se contemple tal posibilidad en el presupuesto. El precio de excavación con medios mecánicos y manuales, se aplicará exclusivamente a los tramos localizados en que haya ocurrido una intervención manual en el arranque y extracción del terreno en una cuantía superior al veinte por ciento (20 %) con relación al volumen total extraído en el tramo localizado. La ayuda directa de la mano de obra a la maquinaria en cualquier operación, para la perfecta o total terminación de los distintos tajos, no justificará la aplicación del precio con medios mecánicos y manuales si no se da la proporción indicada anteriormente, a juicio de la Dirección de obra. El precio de excavación en mina o bataches únicamente se aplicará para minas superiores a un metro (1 m) de longitud; la ejecución de minas en longitudes menores, por ejemplo en paso bajo servicios, se entenderá abonada en el precio de excavación en zanja o emplazamiento. El precio de excavación en calas o catas, se aplicará a aquellas unidades que ordene ejecutar la Dirección de obra, independientemente de su cuantía o volumen. Serán de exclusiva cuenta del Contratista, la retirada y relleno de desprendimientos debidos a carencia o deficiencia de entibación, y los sobreexcesos de anchuras con relación a las proyectadas. Artículo B.3.- EXCAVACIÓN EN LA EXPLANACIÓN Se distinguen dos tipos de excavaciones, según lo definido en Proyecto: - Una primera excavación se realizará para conseguir una explanación general del ámbito sobre el que se actúa. - Una segunda excavación a partir de la cota de la explanación general ajustándose a las alineaciones, pendientes, dimensiones y demás informaciones contenidas en el Proyecto, incluyendo la ampliación de las trincheras con los cajeos necesarios para la colocación de las aceras, la mejora de taludes en los desmontes, y la excavación adicional en suelos inadecuados para sanearlo en las zonas indicadas en el Anejo

de

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Geotecnia, para el extendido y compactación de la capa de suelo seleccionado. La unidad incluye, el despeje y desbroce superficial, la retirada de tierra vegetal hasta 0,40 m, la nivelación, reperfilado y compactación de la superficie resultante final hasta el noventa y ocho (98%) del Proctor Modificado, así como el escarificado del terreno en una profundidad de 15 centímetros (15 cm) en los casos que juzgue necesario el Director de las obras. En el precio de esta unidad de obra, se considerarán incluidas las demoliciones de aquellas obras de fábrica que tengan alguna dimensión inferior a treinta centímetros (30 cm), siendo su volumen total inferior a un metro cúbico (1 m3) y la de aquéllas cuya consistencia no sea lo suficientemente alta a juicio del Director de las obras. La excavación en las dos situaciones (explanación general y para la definición de los viales) se realizará con medios mecánicos potentes. La tierra vegetal se acopiará en montones de altura no superior a dos metros (2 m), para su utilización posterior en todas las medidas medioambientales proyectadas, y el acopio estará separado del resto de materiales excavados. Los materiales que se obtengan de la excavación se utilizarán en la formación de rellenos y demás usos fijados en el Proyecto, según lo indicado en el Anejo de Geotecnia. En el precio estará incluido el transporte hasta su emplazamiento definitivo. Los materiales excavados no aprovechables se transportarán a vertedero autorizado, sin que ello dé derecho a abono independiente. Las áreas de vertedero de estos materiales serán los definidos en el proyecto o, en su defecto, las autorizadas por el Director de las obras a propuesta del Contratista adjudicatario de las obras, quien deberá obtener a su costa los oportunos permisos y facilitar copia de los mismos al Director de las obras. Medición y abono Se medirán los metros cúbicos real y necesariamente ejecutados por diferencia de perfiles transversales antes y después de la excavación. No serán de abono los excesos de excavación sobre las secciones definidas en el Proyecto, ni los rellenos compactados que fueran precisos para reconstruir la sección ordenada o proyectada. C.- TERRAPLENES Y CAPAS GRANULARES Artículo C.1.- TERRAPLENES No procede. Artículo C.2.- RELLENOS DE ZANJAS Y EMPLAZAMIENTOS Las características del relleno de las zanjas serán las mismas que las exigidas en el terraplén, es decir: -Suelos seleccionados compactados al 98% P.M en los cincuenta centímetros bajo la explanación. -Suelos tolerables, adecuados o seleccionados compactados al 95 % P.M en el resto del relleno. En cualquier caso, la primera capa de relleno, de espesor treinta centímetros (30 cm) sobre la generatriz superior exterior del tubo, no contendrá gruesos superiores a dos centímetros (2 cm). Se retacará manualmente y se compactará al 95 % P.M Medición y abono Se medirán y abonarán por metros cúbicos realmente ejecutados, sin contabilizar excesos no justificados, comprendiendo la adquisición si el material fuera de préstamo, selección, acopio, carga, transporte, extendido, humectación, compactación por tongadas, retacados y operaciones complementarias para la total terminación de la unidad. Artículo C.3.- ARENA La arena a utilizar para asiento de tuberías podrá ser natural, de machaqueo o mezcla de ambas, debiendo cumplir en cualquier caso, las siguientes prescripciones: -El Equivalente de Arena será superior a setenta (70). -El índice de Plasticidad será inferior a cinco (5). -Por el tamiz UNE nº 5 deberá pasar el cien por cien (100 %). -El contenido de partículas arcillosas no excederá del uno por ciento (1 %) del peso total. -El contenido de sulfatos solubles, expresado en porcentaje de SO4 sobre el peso del árido seco, no excederá del uno veinte por ciento (1,20 %). -Los finos que pasen por el tamiz 0,080 UNE, serán inferiores en peso al cinco por ciento (5 %) del total. Medición y abono Se medirá por metros cúbicos puestos en obra. Artículo C.4.- SUBBASE DE ZAHORRA NATURAL Los materiales serán áridos no triturados procedentes de graveras o depósitos naturales, suelos naturales, o una mezcla de ambos. Estos materiales deberán cumplir las siguientes condiciones: - La fracción cernida por el tamiz 0,063 mm de la UNE-EN 933-2 será menor que los dos tercios (2/3) del cernido por el tamiz 0,250 mm de la UNE-EN 933-2 en peso. - La curva granulométrica estará comprendida dentro de los husos reseñados en el siguiente cuadro:

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TAMICES CERNIDO PONDERAL ACUMULADO (%) U.N.E. (mm) ZN (40) ZN (25) ZN (20)

50 40 25 20 8 4 2

0,5 0,25

0,063

100 80-95 65-90 54-84 35-63 22-46 15-35 7-23 4-18 0-9

--- 100

75-95 65-90 40-68 27-51 20-40 7-26 4-20 0-11

--- ---

100 80-100 45-75 32-61 25-50 10-32 5-24 0-11

-El coeficiente de desgaste medido por el ensayo de Los Ángeles será inferior a cuarenta (40), para las categorías de tráfico pesado T3 y T4 y arcenes, e inferior a treinta y cinco (35), para categorías de tráfico pesado T00 a T2. -El material estará exento de terrones de arcilla, materia vegetal, marga, materia orgánica, o cualquier otra que pueda afectar a la durabilidad de la capa. -El equivalente de arena será mayor de veinticinco (25) para arcenes de categoría de tráfico pesado T3 a T4, mayor de treinta (30) para categorías

de tráfico pesado T2 a T4 y arcenes de T00 a T2, y mayor de treinta y cinco (35) para las categorías de tráfico pesado T00 a T1. -El material será “no plástico”, cuando la categoría de tráfico pesado sea T00 a T3, y en caso de categoría T4, el límite líquido según la UNE

103103, será inferior a veinticinco (25), y su índice de plasticidad, según la UNE 103104, será inferior a seis (6). -La compactación exigida para la subbase de zahorra natural será de noventa y ocho por ciento (98%) de la máxima obtenida en el ensayo Proctor modificado y se realizará por tongadas, convenientemente humectadas, de un espesor no superior a treinta centímetros (30 cm), tomando las precauciones necesarias para evitar segregaciones y contaminaciones. -En cuanto a la capacidad de soporte, el valor del módulo de compresibilidad en el segundo ciclo de carga del ensayo de carga con placa (EV2),

según la NLT-357, será superior al menor valor de los siguientes: 1.- Los valores de la tabla:

Categoría Tráfico Pesado

T00 a T2 T3 T4 y arcenes

EV2 --- 80 60

2.- El valor exigido a la superficie sobre la que se apoya la capa de zahorra multiplicado por uno coma tres (1,3), cuando la zahorra natural se

extienda sobre coronación de explanadas. Además, el valor de la relación de módulos EV2/EV1 será inferior a dos unidades con dos décimas (2,2). La zahorra natural no se extenderá hasta que se haya comprobado que la superficie sobre la que haya de asentarse tenga las condiciones de calidad y forma previstas, con las tolerancias establecidas. En todo lo demás será de obligado cumplimiento lo indicado en el Artículo 510 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de carreteras y puentes sobre zahorras, modificado según la Orden Circular 10/02. Medición y abono Esta unidad se medirá y abonará al precio para el metro cúbico (m3) de subbase de zahorra natural. Incluye el material, su manipulación, transporte, extendido, humectación, compactación y operaciones complementarias de preparación de la superficie de asiento y terminación. No serán de abono las creces laterales, ni las consecuentes de la aplicación de la compensación de una merma de espesores en las capas subyacentes. Artículo C.5.- BASE DE ZAHORRA ARTIFICIAL Los materiales a emplear procederán de la trituración, total o parcial, de piedra de cantera o grava natural. El árido cumplirá las siguientes prescripciones: -Los materiales estarán exentos de terrones de arcilla, marga, materia orgánica, o cualquier otra que pueda afectar a la durabilidad de la capa. -El coeficiente de limpieza, según la NLT-172, deberá ser inferior a dos (2). -El equivalente de arena (EA), según la UNE-EN 933-8 deberá cumplir con lo indicado en la siguiente tabla, según la categoría de tráfico pesado:

T00 a T1 T2 a T4

Arcenes de T00 a T2 Arcenes de T3 y T4 EA > 40 EA > 35 EA > 30

-El material será "no plástico", según la UNE 103104, en cualquier caso. -El coeficiente de Los Ángeles, según la UNE-EN 1097-2, de los áridos será inferior a treinta (30) para las categorías de tráfico pesado T00 a T2, e inferior a treinta y cinco (35) para las categorías T3, T4 y arcenes. -El índice de lajas de las distintas fracciones de árido grueso, según la UNE-EN 933-3, deberá ser inferior a treinta y cinco (35). -El porcentaje mínimo de partículas trituradas, según la UNE-EN 933-5, será del cien por cien (100%) para categorías de tráfico pesado T00 y T0,

del setenta y cinco por ciento (75%) para categorías T1, T2 y arcenes de T00 y T0, y del cincuenta por ciento (50%) para los demás casos. -La granulometría del material, según la UNE-EN 933-1, deberá estar comprendida dentro de alguno de los husos de la siguiente tabla:

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Cernido ponderal acumulado (%) TAMICES UNE (MM) ZA 25 ZA 20

40 100 --- 25 75-100 100 20 65-90 75-100 8 40-63 45-73 4 26-45 31-54 2 15-32 20-40

0,500 7-21 9-24 0,250 4-16 5-18 0,063 0-9 0-9

El cernido por el tamiz 0,063 mm de la UNE-EN 933-2 será menor que los dos tercios (2/3) del cernido por el tamiz 0,250 mm de la UNE-EN 933-2. -Una capa de zahorra no se extenderá hasta que se haya comprobado que la superficie sobre la que haya de asentarse tenga las condiciones de calidad y forma previstas, con las tolerancias establecidas. Se comprobarán la regularidad y el estado de la superficie sobre la que se vaya a

extender la zahorra. -La humectación necesaria para la compactación de la zahorra artificial se realizará "in situ". -Una vez aceptada la superficie de asiento se procederá a la extensión en tongadas de espesor no superior a treinta centímetros (30 cm), tomando

las precauciones necesarias para evitar segregaciones y contaminaciones. -La compactación de la zahorra artificial deberá alcanzar una densidad no inferior a la que corresponda al cien por cien (100%) de la máxima de referencia, obtenida en el ensayo del Proctor modificado, según la UNE 103501, para categorías de tráfico pesado T00 a T2. Para las categorías T3 y T4, se podrá admitir una densidad no inferior al noventa y ocho por ciento (98%) de la máxima de referencia obtenida en el ensayo Proctor modificado, según norma UNE 103501. -En cuanto a la capacidad de soporte, el valor del módulo de compresibilidad en el segundo ciclo de carga del ensayo de carga con placa (EV2),

según la NLT-357, será superior al menor valor de los siguientes: 1.- Los valores de la siguiente tabla:

Categoría Tráfico Pesado T00 a T1 T2 T3 T4 y arcenes

EV2 180 150 100 80 2.-El valor exigido a la superficie sobre la que se apoya la capa de zahorra por uno coma tres (1,3), cuando se extienda sobre coronación de explanadas. Además, el valor de la relación de módulos EV2/EV1 será inferior a dos unidades y dos décimas. En todo lo demás, será de obligado cumplimiento el Artículo 510 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de carreteras y puentes, sobre zahorras, según lo dispuesto en la Orden Circular 10/02. Medición y abono Esta unidad se medirá y abonará al precio para el metro cúbico de base granular. Incluye el material, su manipulación, transporte, extendido, humectación, compactación y demás operaciones complementarias de preparación de la superficie de asiento y de terminación. No serán de abono las creces laterales, no las consecuentes de la aplicación de la compensación de una merma de espesores en las capas subyacentes. Artículo C.6.- SUELO SELECCIONADO No procede. D.- HORMIGÓN Artículo D.1.- HORMIGONES Para la fabricación de hormigones se deberá tener en cuenta la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE). Tipos y Características Los distintos tipos de hormigón a emplear en las obras, son los que se definen en el siguiente cuadro:

TIPO

TAMAÑO MÁX. DEL ÁRIDO

RESIST. CARACT. COMP. (28 d.)

(mm) (N/mm2) Armado: HA-30 HA-25

En masa estructural:

HM-20

En masa no estructural: HM-20 HM-15

22 22

22

22

30 25

20

20

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HM-10

22 40

15 10

Los cementos a emplear son los siguientes: CEM II/32,5 (para hormigones en masa), CEM II/42,5 (para hormigones armados), CEM II/32,5/SR (para hormigón en masa sulforresistente) y CEM II/42,5/SR (para hormigones armados sulforresistentes). El tamaño máximo del árido será el definido en la designación del hormigón, pero en ausencia de ésta el Ingeniero Inspector de la obra podrá decidir el más conveniente en cada caso y para cada tipo de hormigón. La máxima relación agua/cemento en función de la clase de exposición ambiental, para conseguir una adecuada durabilidad del hormigón, será la siguiente:

CLASE IIa Qb A/C para HA 0,60 0,50 A/C para HM -- 0,50

El mínimo contenido de cemento en función de la clase de exposición ambiental, para conseguir una adecuada durabilidad del hormigón, será la siguiente:

CLASE IIa Qb CEMENTO (Kg/m3)

para HA 275 350

CEMENTO (Kg(m3) para HM

-- 350

En ningún caso, la dosificación podrá exceder de cuatrocientos kilogramos de cemento por metro cúbico de hormigón (400 kg/m3). En pavimentos de hormigón, losas de aparcamiento y rigolas la dosificación será inferior a trescientos setenta y cinco kilogramos de cemento por metro cúbico de hormigón (375 kg/m3). Con carácter orientativo, las resistencias mínimas compatibles con los requisitos de durabilidad, en función de la clase de exposición ambiental, serán las siguientes:

CLASE IIa Qb RESISTENCIA (N/mm2) para

HA 25 25

RESISTENCIA (N/mm2) para HM

-- 25

Utilización y Puesta en Obra Como norma general, la utilización de los distintos hormigones se efectuará atendiendo a la siguiente relación: a) Hormigón con una resistencia de 30 N/mm2: - Losas de aparcamiento. - Rigolas. - Dados prefabricados - Acequias - Casetas depósitos - Depósitos - Cántara aspiración b) Hormigón con una resistencia de 25 N/mm2: - Arquetas de abastecimiento. - Muros - Losas - Conducciones - Alzados - Tableros - Depósitos - Casetas - Forjados c) Hormigón con una resistencia de 20 N/mm2: - Arquetas - Conducciones - Zanjas - Bordillos d) Hormigón con una resistencia de 15 N/mm2: - Aceras - Bordillos - Arquetas - Zanjas - Asiento de tuberías - Soleras reforzadas de aceras. - Arquetas de tomas de agua. - Sumideros. - Rellenos en muretes de bloques. - Cimentación de cerramientos. - Macizos de contrarresto. - Rellenos reforzados.

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e) Hormigón con una resistencia de 12,5 N/mm2: - Soleras de aceras. - Asiento de tuberías. - Rellenos. - Envuelta de conductos. - Capa de limpieza. Los hormigones de los elementos prefabricados (bordillos, caz, etc.) tendrán una resistencia al desgaste, según la norma UNE-7015 y con un recorrido de doscientos cincuenta metros (250 m), inferior a dos con cincuenta milímetros (2,50 mm). Los hormigones empleados en losas de aparcamientos tendrán una resistencia característica a flexotracción de cuatro newton por milímetro cuadrado (4 N/mm2). Los hormigones que deberán utilizarse cuando exista peligro de ataque por aguas selenitosas, o existan contactos con terrenos yesíferos, deberán contener la dosificación adecuada de cemento Portland resistente al yeso (denominación SR). Los citados hormigones, como norma general, deberán adoptarse cuando el porcentaje de sulfato soluble en agua expresado en SO4 de las muestras del suelo sea superior al cero con dos por ciento (0,2 %); o cuando en las muestras de agua del subsuelo, el contenido en SO4 sea superior a cuatrocientas partes por millón (0,04 %). El cemento a emplear será I-42,5/SR (UNE-80303). La consistencia de todos los hormigones que se utilicen, salvo circunstancias justificadas ante la Inspección de la obra, será plástica corresponderá a un asiento del cono de Abrams comprendido entre tres (3) centímetros y cinco (5) centímetros con una tolerancia de ±1, o fluida con un asiento del cono de Abrahms comprendido entre diez (10 centímetros y quince (15) centímetros con una tolerancia de ±2 cm. En condiciones ambientales normales (no calurosas) el tiempo transcurrido entre la adición de agua del amasado al cemento y a los áridos y la colocación del hormigón, no será mayor de una hora y media (1 1/2 h). Los hormigones de central transportados por cubas agitadoras, deberán ponerse en obra dentro de la hora y media posterior a la adición de agua del amasado, no siendo admisibles los amasijos con un tiempo superior. Cada carga de hormigón fabricado en central irá acompañada de una hoja de suministro que estará en todo momento a disposición de la Dirección de obra. El recubrimiento nominal de las armaduras de los hormigones en función de la clase de exposición ambiental, para conseguir una adecuada durabilidad, seré el siguiente:

CLASE IIa Qb RECUBRIMIENTO (mm) 35 50

Todos los hormigones se compactarán y curarán debidamente. A título orientativo el método de compactación adecuado para hormigones plásticos es la vibración normal. La duración mínima del curado será de 5 días. La altura máxima de vertido libre del hormigón, será de un metro (1 m). Deberá suspenderse el hormigonado cuando la temperatura de ambiente sea superior a cuarenta grados centígrados (40 ºC) y siempre que se prevea que, dentro de las cuarenta y ocho horas (48 h.) siguientes, pueda descender la temperatura ambiente por debajo de cero grados centígrados (0 ºC). Juntas y Terminación En las losas de aparcamientos, deberán disponerse juntas de retracción a distancias inferiores a seis metros (6 m), disponiendo las superficies de encuentro a testa y sellando las juntas horizontales con un mástic bituminoso. Las juntas de hormigonado, deberán ajustarse siempre que sea posible a las de retracción, y en caso contrario, deberán adoptarse las medidas necesarias para asegurar la perfecta unión de las masas en contacto y obtener una correcta superficie vista. La parada en el proceso de hormigonado superior a treinta minutos (30 min), requerirá realizar una junta de hormigonado correctamente dispuesta en el punto en que se encuentra la unidad, si técnicamente es admisible. Si no fuera admisible dicha junta, deberá demolerse lo ejecutado hasta el punto donde se pueda realizar. Todos los muros deberán disponer de mechinales y de berenjenos en los lugares que disponga la Dirección de obra. El sistema de tolerancias adoptado es el indicado en el Anejo 10 de la Instrucción EHE. Los defectos deberán ser corregidos por cuenta del Contratista, de acuerdo con las indicaciones de la Dirección de obra. Control de Calidad El Contratista está obligado a llevar un control interno de las tareas específicas que le competen dentro del proceso constructivo, así como a controlar que los subcontratistas y proveedores disponen de sus propios controles internos.

MATERIALES CONTROL ENSAYOS COEF.SEGUR. HORMIGÓN HA-30

HA-25 HM-20

Reducido Consistencia Resistencia

γc=1,50

EJECUCIÓN

Reducido γg=1,60 γg*=1,80 γq=1,80

Medición y Abono En los casos en que estas unidades sean objeto de abono independiente, se medirán de acuerdo con lo especificado en los planos y se abonarán al precio correspondiente para cada tipo de hormigón. Incluye el hormigón, transporte, colocación, compactación, curado, juntas, mechinales, berenjenos y demás operaciones complementarias para la total terminación de la unidad, así como excesos debido a sobreexcavaciones propias del método de ejecución o no justificados a juicio de la Inspección de la obra.

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Artículo D.2.- MORTEROS DE CEMENTO Se definen los morteros de cemento como la masa constituida por árido fino, cemento y agua. En la fabricación de morteros se tendrá en cuenta la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE). Los tipos de mortero a emplear serán los que se definen en la siguiente tabla:

TIPO DOSIFICACION CEMENTO (Kg/m3)

M-250 M-350 M-450

250 a 300 350 a 400 450 a 500

Las dosificaciones dadas son simplemente orientativas y, en cada caso, la Dirección de obra podrá modificarlas de acuerdo con las necesidades de la misma. El tamaño máximo del árido fino será de cinco (5) milímetros. Medición y Abono Esta unidad no será, en ningún caso, objeto de abono independiente, estando incluida en el precio de las distintas unidades de obra en las que se utilice. Artículo D.3.- COLORANTES Definición Se definen como colorantes para hormigones, las substancias que se incorporan a su masa para darle coloración. Condiciones generales La aceptación de un producto colorante, así como su empleo, será decidida por la Dirección de obra, a la vista de los resultados de los ensayos previos cuya realización ordene. El producto colorante, para poder ser empleado, deberá cumplir las condiciones siguientes: - Proporcionar al hormigón una coloración uniforme. - Ser insoluble en agua. - Ser estable ante la cal y álcalis del cemento. - No alterar apreciablemente el proceso de fraguado y endurecimiento, la estabilidad de volumen ni las resistencia mecánicas

del hormigón con él fabricado. - No se producirá decoloración del hormigón con la luz solar. Medición y Abono La medición y abono de este material no será, en ningún caso, objeto de abono independiente y se realizará de acuerdo con lo indicado en la unidad de obra de que tome parte. E.- MEZCLAS ASFÁLTICAS Y RIEGOS No procede. Artículo E.2.- RIEGOS DE ADHERENCIA No procede. Artículo E.3.- MEZCLAS BITUMINOSAS EN CALIENTE No procede. Artículo E.4.- MEZCLA BITUMINOSA COLOREADA EN CALIENTE No procede. Artículo E.5.- TRATAMIENTO PROVISIONAL No procede. F.- PAVIMENTO DE ACERAS Y VÍAS Artículo F.1.- PREPARACIÓN Y FABRICACIÓN DEL HORMIGÓN Las aceras y vías con pavimento de hormigón "in situ" se ejecutarán sobre una capa de subbase granular de quince centímetros (15 cm) de espesor, medidos tras una compactación tal, que la densidad alcanzada sea el noventa y ocho por ciento (98 %) de la obtenida en el ensayo Proctor Modificado y con un grado de humedad adecuado en el momento de la colocación del hormigón. Previamente a la extensión del material granular, la superficie de asiento de la misma se habrá rasanteado y compactado en las mismas condiciones fijadas para el resto de la explanación.

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El pavimento a que se refiere el presente Artículo, estará constituido por una capa de hormigón HM-25 de quince centímetros (15 cm) de espesor, con terminación de superficie en árido natural visto mediante cepillado y lavado. El tamaño máximo del árido será de doce milímetros (12 mm), y la consistencia del hormigón será blanda. La relación agua/cemento no debe ser superior a 0,55 ya que las relaciones mayores presentan mayor peligro de figuración por retracción. Sobre la superficie terminada no deberán usarse soluciones ácidas o cáusticas. Artículo F.2.- ENDURECEDOR DE COLOR Deberá reunir las siguientes condiciones:

- Ser estable y no alterarse a la intemperie. - Proporcionar al hormigón una coloración uniforme. - Ser químicamente compatible con la cal y no descomponerse bajo la acción de la misma liberada durante el fraguado del

cemento. - No alterar las resistencias mecánicas del hormigón ni la estabilidad del volumen. - Reaccionar con el cemento y agua del hormigón, embebiéndose en el mismo. - Dotar de gran resistencia superficial al hormigón.

Artículo F.3.- AGENTE LIBERADOR Deberá reunir las siguientes condiciones:

- No alterar ninguna de las propiedades del hormigón. - Deberá ser estable. - Tendrá que ser químicamente compatible con el producto colorante. - Servirá al hormigón como producto impermeabilizante impidiendo el paso del agua a la vez que le dota de mayor resistencia

a las heladas. - Igualmente será un elemento de curado que impedirá la rápida evaporación del agua del hormigón. - Servirá de material desencofrante para los moldes de imprimir.

Artículo F.4.- RESINA DE ACABADO Penetrará dentro de los poros del hormigón sellando la superficie, formando una capa duradera y resistente a las heladas. Mejorará la resistencia a la abrasión y deberá ser aplicada a una temperatura mínima de 5 ºC y máxima de 30ºC. Medición y Abono El pavimento de aceras de hormigón se medirá y abonará por metros cuadrados realmente ejecutados, incluyendo: - Hormigón, colocación, juntas, recortes y curado. - Lavado y cepillado de la superficie hasta dejar visto el árido. No están incluidas en el precio de esta Unidad, la excavación en apertura de caja, ni la capa de zahorras naturales. G.- CACES Y SUMIDEROS Artículo G.1.- CANALILLOS O CACES No procede. Artículo G.2.- SUMIDEROS No procede. H.- FÁBRICAS DE LADRILLO Y FÁBRICAS DE BLOQUE Artículo H.1.- FÁBRICAS DE LADRILLO Descripción y Características El ladrillo macizo es una pieza prensada de arcilla cocida en forma de paralelepípedo rectangular, en la que se permiten perforaciones paralelas a una arista, de volumen total no superior al cinco por ciento (5 %) del total aparente de la pieza y rebajos en el grueso, siempre que éste se mantenga íntegro en un ancho mínimo de dos centímetros (2 cm) de una soga o de los tizones, que el área rebajada sea menor del cuarenta por ciento (40 %) de la total y que el grueso mínimo no sea menor de un tercio (1/3) del nominal. Para la recepción de los ladrillos en obra, éstos habrán de reunir las siguientes condiciones: a)Las desviaciones de sus dimensiones con respecto a las nominales, no serán superiores a dos, tres, cuatro o cinco milímetros (2,3,4 ó 5

mm),según aquellas sean inferiores a seis con cinco centímetros (6,5 cm), estén comprendidas entre nueve y diecinueve centímetros (9 y 19 cm), entre veinticuatro y veintinueve centímetros (24 y 29 cm), o sean iguales o mayores de treinta y nueve centímetros (39 cm), respectivamente. La flecha en aristas o diagonales, no superará el valor de uno, dos o tres milímetros (1,2,3 mm), según la dimensión nominal medida sea inferior a once con cinco centímetros (11,5 cm), esté comprendida entre once con cinco centímetros (11,5 cm) y treinta y ocho con nueve centímetros (38,9

cm),

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o sea superior a treinta y nueve centímetros (39 cm), respectivamente. b)Los ladrillos serán homogéneos, de grano fino y uniforme y textura compacta. Carecerán absolutamente de manchas, eflorescencias,

quemaduras, grietas, planos de exfoliación y materias extrañas que puedan disminuir su resistencia y duración. No tendrán imperfecciones o desconchados, y presentarán aristas vivas, caras planas y un perfecto moldeado. Los ladrillos estarán suficientemente cocidos, lo que se apreciará por el sonido claro y agudo al ser golpeados con martillo, y por la uniformidad d color en la fractura. Estarán exentos de caliches perjudiciales. c)La resistencia a compresión de los ladrillos, es decir, el valor característico de la tensión aparente de rotura, determinado según la norma UNE- 7059, y el Pliego de Condiciones Técnicas de la Dirección General de Arquitectura, será como mínimo de doscientos kilogramos por centímetro cuadrado (200 kg/cm²). Se define como tensión aparente, la carga dividida entre el área de la sección total, incluidos los huecos. d)La capacidad de absorción de agua será inferior al catorce por ciento (14 %) en peso, después de un día de inmersión. Este ensayo se realizará

de acuerdo con la norma UNE-7061. e)Los resultados obtenidos en el ensayo de heladicidad, realizado según la norma UNE-7062, deberán ser adecuados al uso a que se destinen los ladrillos, a juicio de la Inspección de obra. f)La eflorescencia, es decir, el índice de la capacidad de una clase de ladrillos para producir, por expulsión de sus sales solubles, manchas en sus caras, se determinará mediante el ensayo definido en la norma UNE-7063. Los resultados obtenidos deberán ser adecuados al uso a que se

destinen las piezas, a juicio de la Inspección de obra. g)La succión de una clase de ladrillo, es decir, su capacidad de apropiación de agua por inmersión parcial de corta duración, se determinará por el ensayo definido en la norma UNE. Los resultados obtenidos serán satisfactorios a juicio de la Inspección de obra. h)Los ladrillos tendrán suficiente adherencia a los morteros. i)Las piezas se apilarán en rejales para evitar fracturas y desportillamientos, agrietados o rotura de las piezas. Se prohibirá la descarga de ladrillos por vuelco de la caja del vehículo transportador. Ejecución de fábricas de ladrillo Los ladrillos se humedecerán previamente a su empleo en la ejecución de la fábrica. La cantidad de agua absorbida por el ladrillo deberá ser la necesaria para que no varíe la consistencia del mortero al ponerlo en contacto con la pieza, sin succionar agua de amasado ni incorporarla. Salvo que específicamente se indique otra cosa en el título del precio correspondiente a esta unidad de obra, el mortero a utilizar será del tipo M-350. No obstante, la Dirección de obra podrá introducir modificaciones en la dosificación, sin que ello suponga en ningún caso, variación en el precio de la unidad. El mortero deberá llenar totalmente las juntas. Si después de restregar el ladrillo, no quedara alguna junta totalmente llena, se añadirá el mortero necesario y se apretará con la paleta. En las fábricas de cara vista las juntas horizontales serán rejuntadas o llagadas con un espesor mínimo de uno con cinco centímetros (1,5 cm); los tendeles o juntas verticales se realizarán a hueso. En los sardineles las juntas serán rejuntadas o llagadas en ambas caras vistas. En todo tipo de fábricas de ladrillo serán de aplicación, además de las indicadas, las prescripciones contenidas en el Pliego de Condiciones Técnicas Generales de la Dirección General de Arquitectura. Medición y Abono La medición de las fábricas de ladrillo, se efectuará en las unidades que se indiquen en los títulos de los respectivos precios, no contabilizándose las superficies o volúmenes ocupados por ventanas, puertas o cualquier tipo de hueco en la obra. En dichos precios, estarán incluidos los ladrillos, morteros, mano de obra, medios auxiliares, y en general, todos los elementos necesarios para la correcta terminación de la unidad de obra, a juicio de la Dirección de obra. Artículo H.2.- FÁBRICAS DE BLOQUES No procede. I.- ELEMENTOS METÁLICOS Artículo I.1.- ACEROS EN ARMADURAS L.1.1.- Barras corrugadas El acero a emplear en armaduras, salvo especificación expresa en contra, será siempre soldable. Irá marcado con señales indelebles de fábrica (informe UNE 36.812), deberá contar con el sello de conformidad CIETSID, y con el correspondiente certificado de homologación de adherencia. Deberá responder a las siguientes características mecánicas mínimas:

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DESIGNACIÓN DEL

LÍMITE ELÁSTICO

CARGA UNITARIA DE ROTURA

ALARGAMIENTO EN ROTURA

RELACIÓN

ACERO fy (N/mm2) fs (N/mm2) ( % ) (fs / fy )

B - 500 S

500

550

12

1,05

Las características químicas, mecánicas y geométricas se establecen en la Norma UNE 36068:94. I.1.2.- Mallas electrosoldadas Estarán formadas por barras corrugadas que cumplan lo especificado en el punto anterior o por alambres corrugados estirados en frío, contando con el correspondiente certificado de homologación de adherencia. Cada panel deberá llegar a obra con una etiqueta en la que se haga constar la marca del fabricante y la designación de la malla. Las características mecánicas mínimas de los alambres serán:

DESIGNACIÓN DE LOS

LÍMITE ELÁSTICO

CARGA UNITARIA DE ROTURA

ALARGAMIENTO EN ROTURA

ALAMBRES fy (N/mm2) fs (N/mm2) ( % )

B-500 T

500

550

8 Las características químicas, mecánicas y geométricas se establecen en la Norma UNE 36092:96. Medición y Abono Los aceros en armaduras, se medirán sobre plano, contabilizando las longitudes de las distintas armaduras y aplicando a las mismas los pesos unitarios normalizados que figuran en normas y catálogos para deducir los kilogramos de acero. En cualquier caso, el precio del kilogramo de acero, lleva incluidos los porcentajes correspondientes a ensayos, recortes, ganchos o patillas, doblados y solapes, así como el coste de su colocación en obra, que comprende asimismo, los latiguillos, tacos, soldaduras, alambres de atado y cuantos medios y elementos resulten necesarios para su correcta colocación en obra. Artículo I.2.- ACEROS EN HORMIGONES PRETENSADOS No procede. Artículo I.3.- TAPAS DE REGISTRO Y TRAMPILLONES Las tapas de registro de nueva colocación, con independencia de su uso, dimensiones y forma presentarán en su superficie exterior un dibujo de cuatro milímetros (4 mm) de elevación, en la que figurará el Logotipo Municipal, una inscripción de uso y el año en que han sido colocadas, así como el dibujo de acuerdo con los correspondientes Modelos Municipales. Cumplirán en todo caso la Norma EN-124. Las tapas de registro circulares denominadas de diámetro 60 cm y las cuadradas denominadas de 40 y 60 cm, dispondrán de las siguientes inscripciones en su parte inferior: - EN-124. Clase. - Peso. - Fabricante, nombre o anagrama que los identifique. - Material. Estas mismas inscripciones deberán disponerse en el lugar indicado en los Modelos Municipales para los marcos de las diversas tapas indicadas en el párrafo anterior. Las tapas circulares serán siempre de clase D-400. Las tapas cuadradas serán de clase C-250 salvo indicación en contra de la Dirección de obra. Previo al suministro del material a la obra, el Contratista deberá presentar los s iguientes datos facilitados por el fabricante y obtenidos por un laboratorio homologado: -Análisis químico del material empleado en el que se define su composición y la microestructura. -Características mecánicas del material detallando el tipo, resistencia a la tracción y Dureza Brinell. -Límite elástico y el alargamiento, así como el ensayo de resilencia. -Ensayos de resistencia mecánica tanto de la tapa como del marco, indicando a la clase a la que pertenecen. -Certificado del fabricante indicando que los materiales fabricados se adaptan en forma, clase, dimensiones, peso y características al presente Pliego y Modelo Municipal correspondiente, adjuntado una copia de éste último. La calidad exigida corresponderá a una fundición nodular de grafito esferoidal tipo FGE 50-7 ó tipo FGE 42-12 según Norma UNE 36-118-73, con testigo de control en forma troncocónica de diámetro 15 mm salida 3º. Las tapas de registro de nueva colocación, presentarán en su superficie exterior un dibujo de cuatro milímetros (4 mm) de elevación, en el que figurará el Logotipo Municipal, las inscripciones de uso y el año en que han sido colocadas, todo ello de acuerdo con el Modelo Municipal correspondiente, e irán provistas de 2 taladros formados por dos semicírculos de 20 mm de diámetro separados por un rectángulo de 10 x 20 mm2. Todas las tapas circulares y marcos correspondientes de 60 cm deberán ser mecanizadas en las zonas de contacto y permitirán un asiento perfecto de la tapa sobre el marco en cualquier posición. Se colocará marco cuadrado cuando el pavimento sea de adoquín y circular en el resto de los casos.

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Para las tapas cuadradas denominadas de 40 y de 60 cm, el anclaje del marco estará constituido por cuatro escuadras situadas en el centro de cada cara, de 6 cm de profundidad, 5 cm de saliente y 10 cm de anchura, todo ello de conformidad con los Modelos Municipales correspondientes. En las tapas de toma de agua no se colocará el Logotipo Municipal, sustituyéndose por 8 cuadros de características similares a las del resto de la tapa. Los pesos mínimos admisibles son:

TIPO DE TAPA CLASE PESO MIN TAPA PESO MIN MARCO CIRCULAR ∅ 60 MARCO CUADRADO ∅ 60 CUADRADA 60 x 60 CUADRADA 40 x 40

D-400 D-400 C-250 C-250

58 58

36,8 13,6

42 48

11,2 6,4

Medición y abono Las distintas unidades descritas en este artículo, incluida su total colocación, serán objeto de abono independiente solamente en el caso en que no se encuentren englobadas en el precio de la unidad correspondiente. Artículo I.4.- PROTECCIÓN DE SUPERFICIES CON PINTURA Todos los elementos metálicos estarán protegidos contra los fenómenos de oxidación y corrosión. La protección con pintura se realizará mediante los siguientes materiales, actividades y aplicaciones: a) Materiales -Imprimación a base de resina epoxi de dos componentes (catalizador de poliamida) pigmentada con alto porcentaje de fosfato de zinc. -Acabado a base de esmalte de poliuretano de dos componentes (catalizador alifático). b) Preparación de la superficie -Se eliminarán grasas, aceite, sales, residuos cera, etc., mediante disolvente previamente a cualquier operación. -En superficies nuevas o a repintar, las escamas de óxido, cascarillas de laminación y restos de escoria, suciedad y pintura mal adherida, se eliminarán con rasqueta y cepillo de alambre hasta obtener una superficie sana y exenta de impurezas que permita una buena adherencia del recubrimiento, evitando sin embargo, pulir la superficie o provocar una abrasión muy profunda, correspondiente al grado St2 (Norma SIS 055900). -La eliminación de oxidaciones importantes y de recubrimientos anteriores de elementos que deban estar sumergidos en agua o sometidos a altas temperaturas, deberá realizarse mediante chorreado con arena o granalla hasta alcanzar un grado SA-2 o SA-2 1/2, respectivamente (Norma SIS 055900). c) Imprimación -Se realizará sobre la superficie preparada y seca mediante la aplicación de dos manos de imprimación. -La primera mano de imprimación, se realizará por el Contratista en el taller de fabricación, debiendo transcurrir desde las operaciones de limpieza

el menor tiempo posible. Las manos restantes podrán aplicarse al aire libre siempre que no llueva, hiele o la humedad relativa supere el ochenta y

cinco por ciento (85 %). -No recibirán ninguna capa de protección las superficies que hayan de soldarse, en tanto no se haya ejecutado la unión; ni tampoco las adyacentes

en una anchura mínima de cincuenta milímetros (50 mm), medida desde el borde del cordón. -El espesor de cada capa seca de imprimación, será de cuarenta a cincuenta micras (40 a 50 μ). El tiempo mínimo de aplicación entre dos manos será de veinticuatro horas (24 h.). d) Acabado -Sobre las dos capas de imprimación antes indicadas, se extenderán dos capas de acabado. El espesor de cada capa seca, será de treinta a

cuarenta micras (30 a 40 μ). e) Ensayos específicos de la pintura -Al inicio del pintado se presentará al laboratorio un envase de imprimación y otro de acabado. -En ensayo de corrosión acelerada aplicado sobre una muestra de pintura seca completa, deberá aguantar doscientas cincuenta horas (250 h.) en cámara de niebla salina de acuerdo con la Norma ASTM-B-117 y el de intemperie acelerada doscientas cincuenta horas (250 h.) en intemperímetro

de acuerdo con la Norma UNE correspondiente. -El ensayo de adherencia deberá dar un resultado mínimo de noventa por ciento (90%), según UNE-48032. Aquellos elementos visibles que forman parte de lo que genéricamente puede considerarse mobiliario urbano, el tipo de pintura de acabado deberá

ser de color homogéneo RAL-6009 (verde oscuro). Medición y Abono Con carácter general el coste de todo tipo de pinturas se encuentra incluido en el precio de la unidad de obra que requiera dicha protección, por lo que no será objeto de abono independiente. En caso de que en el Proyecto figuraran expresamente partidas de pintura objeto de abono independiente, la medición se efectuará en base al sistema métrico fijado para las mismas.

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Artículo I.5.- PROTECCIÓN POR GALVANIZACIÓN PREVIA Y PINTURA La protección de elementos de acero u otros materiales férricos mediante galvanización, se realizará por el procedimiento de "galvanización en caliente" sumergiendo en un baño de zinc fundido la pieza previamente preparada. La preparación del elemento metálico, se efectuará eliminando por completo el óxido, cascarilla, pintura y manchas de aceites o similares que existan sobre su superficie, por medio de tratamientos adecuados y decapado en ácidos. Los elementos metálicos, una vez preparados, se sumergirán en baño de zinc de primera fusión (Norma UNE-37302) durante, al menos, el tiempo preciso para alcanzar la temperatura del baño. El recubrimiento galvanizado deberá ser continuo, razonablemente uniforme y estará exento de todo tipo de imperfecciones que puedan impedir el empleo previsto del objeto recubierto. Las manchas blancas en la superficie de los recubrimientos (normalmente llamadas manchas por almacenamiento húmedo o manchas blancas), de aspecto pulverulento poco atractivo, no serán motivo de rechazo si el recubrimiento subyacente supera el espesor especificado en la Tabla de Espesores que más adelante se incluye. El recubrimiento, debe tener adherencia suficiente para resistir la manipulación correspondiente al empleo normal del producto galvanizado, sin que se produzcan fisuraciones o exfoliaciones apreciables a simple vista. Los recubrimientos galvanizados tendrán, como mínimo, los espesores medios que se especifican en la tabla siguiente:

ESPESOR DE LA PIEZA ESPESOR MEDIO DEL RECUBRIMIENTO (μ)

P. ACERO < 1 mm P. ACERO ≥ 1 mm hasta < 3 mm P. ACERO ≥ 3 mm hasta < 6 mm P. ACERO ≥ 6 mm

50 55 70 80

PIEZAS DE FUNDICIÓN 70 TORNILLERÍA D.N. < 9 mm TORNILLERÍA D.N. ≥ 9 mm

30 40

La comprobación del espesor medio del recubrimiento galvanizado sobre un elemento metálico, se efectuará mediante la realización de un ensayo por los métodos gravimétrico o magnético, sobre un mínimo de tres (3) piezas o probetas. La unión de elementos galvanizados, se realizará por sistemas que en ningún caso, supongan un deterioro de la capa de zinc depositada. En este sentido, y con carácter general, se prohíbe el empleo de la soldadura como medio de unión entre piezas que hayan sido previamente galvanizadas. La Dirección de obra podrá autorizar el empleo de la soldadura en aquellos casos en los que no exista posibilidad práctica de realizar la unión por otros medios, debiéndose garantizar en todo caso, una protección eficaz de la zona soldada que evite su deterioro, con spray de galvanización en frío. Para el pintado de las superficies galvanizadas, se procederá previamente a la limpieza de las mismas, evitando jabones y detergentes; a su desengrase con disolventes tipo hodrocarburo, y a su completo secado. Posteriormente, se extenderá sobre ellas una capa de imprimación fosfazante especial para acero galvanizado de espesor de veinte a treinta micras (20 a 30 μ), y finalmente, una capa de acabado (ver Artículo L.4.) con un espesor de película seca de treinta a cuarenta micras (30 a 40 μ). En todo lo no especificado, será de aplicación, lo previsto en el R.D. 2531/85 de 18 de diciembre por el que se declaran de obligado cumplimiento, las especificaciones técnicas de los recubrimientos galvanizados en caliente sobre diversos artículos fabricados en acero u otros materiales férreos (B.O.E. 3-1-86). Los materiales galvanizados, deberán poseer el correspondiente certificado de homologación en los términos previstos en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Real Decreto anteriormente señalado. Medición y Abono El coste del tratamiento de galvanización y pintado de cualquier elemento metálico, cuya ejecución lo requiera, en base a la descripción del plano o texto del mismo o de la unidad de obra de que forma parte, se encuentra incluido dentro del precio de dicho elemento o unidad de obra y no es objeto, por lo tanto, de abono independiente. Artículo I.6.- ELEMENTOS DE CALDERERÍA No procede. J.- RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA No procede. K.- RED DE SANEAMIENTO No procede. L.- SEÑALIZACIÓN Artículo L.1.- SEÑALIZACION HORIZONTAL Se define como tal el conjunto de marcas viales efectuadas con pintura reflexiva sobre pavimento, cuyo objeto es regular el tráfico de vehículos y peatones. El color de la pintura será blanca o amarilla, y la disposición y tipo de las marcas deberán ajustarse a la Norma 8.2.-I.C. de Marcas Viales del

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Ministerio de Fomento y Disposiciones Complementarias y aquellas otras que pudieran indicarse por el Servicio de Tráfico y Transportes municipal. Materiales A) Pintura convencional

1.- Definición

Se entiende como pintura convencional aquellas pinturas de un solo componente y aplicadas en frío por el sistema de postmezclado. 2.- Color Esta pintura podrá ser de color blanco o amarillo. 3.- Secado Una vez aplicado el material y en condiciones normales secará suficientemente a los 15 minutos de ser aplicado, no produciendo el paso del tráfico adherencia, decoloración o desplazamiento del material. 4.- Características - Estabilidad: No se formarán geles, pellejos, etc. - Peso específico: A 25ºC, para la pintura blanca 1,55-1,65 kg/l, y para la pintura amarilla 1,60-1,75 kg/l - Aspecto: La pintura deberá formar una película seca y lisa con brillo satinado "cáscara de huevo". 5.- Exigencias La pintura deberá cumplir las exigencias establecidas en el artículo 700 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de Carreteras y Puentes (PG-3) del Ministerio de Fomento, sobre marcas viales, aprobado por la O.M. de 28 de Diciembre de 1999. 6.- Ensayos Para ello los ensayos exigidos serán los siguientes: De la pintura líquida: 1.- Consistencia 2.- Secado 3.- Materia fija 4.- Peso específico 5.- Conservación en el envase 6.- Estabilidad: en envase lleno, y a la dilución 7.- Propiedades de aplicación 8.- Resistencia al sangrado sobre superficies bituminosas De la película seca 1.- Aspecto 2.- Color 3.- Reflectancia luminosa aparente 4.- Poder cubriente 5.- Flexibilidad 6.- Resistencia a la inmersión en agua 7.- Resistencia al envejecimiento artificial y a la acción de la luz 8.- Resistencia al deslizamiento. Su determinación se efectuará con arreglo al ensayo realizado con el péndulo TRRL y su valor mínimo sobre la marca húmeda será mayor de 0,45 (UNE 135-210-94/1). Asimismo se exigirá lo establecido en la Norma UNE 135-200/1 (Equipamiento para la Señalización Vial). B) Material de larga duración 1.- Definición El material será de los denominados termoplásticos de aplicación en caliente y termoplásticos de aplicación en frío. 2.- Color Esta pintura podrá ser de color blanco o amarillo. 3.- Secado Una vez aplicado el material y en condiciones normales, secará suficientemente a los 30 minutos de ser aplicado, no produciendo el paso del tráfico adherencia, desplazamiento o decoloración del material. 4.- Características - Aspecto:el material una vez endurecido presentará un aspecto uniforme - Reflectancia:la reflectancia luminosa aparente será 45º y valor mínimo 75% (MELC 12.97) - Resistencia al deslizamiento:su determinación se efectuará con arreglo al ensayo realizado con péndulo TRRL y su valor mínimo, sobre la marca húmeda será mayoir de 0,45 5.- Ensayos Además de los descritos con anterioridad, se exigirán las indicadas en la Norma UNE 135-200/1 para este tipo de materiales (Equipamiento para la señalización vial. Señalización horizontal. Marcas viales. Características y métodos de ensayo. Parte I: requisitos esenciales). C) Material reflexivo Éste será a base de esferas de vidrio, debiendo cumplir las siguientes normas: 1.-Deberá ser transparente con un contenido mínimo de sílice (SiO2) del 60%. 2.-Suficientemente incoloras para no comunicar para no comunicar a la pintura, a la luz del sol, ningún tono de color apreciable. 3.-Solamente se admitirá un máximo del 2% de esferas en las que la razón de la dimensión menor a la mayor será igual o inferior a 0,9. 4.-El índice de refracción de las mismas no será inferior a 1,50 determinando dicho índice por el método de inmersión utilizando luz de wolframio

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(MELC 12.29). 5.-Aparte de las indicadas en los apartados anteriores se exigirán las indicadas en la Norma UNE 135-280 (Equipamientos para la señalización vial. Señalización horizontal. Microesferas de vidrio. Características y métodos de ensayo). Se empleará material termoplástico denominado "plástico en frío" (dos componentes) o "termoplástico spray". El carácter retrorreflectante de la marca vial se conseguirá mediante la incorporación, por premezclado y/o postmezclado, de microesferas de vidrio a cualquier de los materiales anteriores. - Maquinaria La maquinaria y equipo empleados para la aplicación de los materiales utilizados en el pintado de las marcas viales, deberán ser capaces de aplicar y controlar automáticamente las dosificaciones requeridas en cada caso, y conferir una homogeneidad a la marca vial tal que garantice sus propiedades en toda su aplicación. El sistema de aplicación podrá realizarse de forma manual o automática. El Adjudicatario se obliga a tener en cualquier momento a disposición del Ayuntamiento un mínimo de dos equipos de señalización independientes y dotados cada uno de ellos de maquinaria autónoma para la señalización longitudinal en líneas, de hasta 30 cm de anchura y con una velocidad mínima de 5 km/h, así como de maquinaria para efectuar la señalización manual y con un mínimo de 3 oficiales especializados. - Ejecución 1.- Preparación de la superficie de aplicación Antes de proceder a la aplicación de la marca vial se realizará una inspección del pavimento a fin de comprobar su estado superficial y posibles defectos existentes. Cuando sea necesario, se llevará a cabo una limpieza de la superficie para eliminar la suciedad y otros elementos contaminantes que pudieran influir negativamente en la calidad y durabilidad de la marca vial a aplicar. 2.- Limitaciones a la ejecución La aplicación de las marcas viales se efectuará cuando la temperatura del sustrato (pavimento) supere al menos en tres grados Celsius (3ºC) al punto de rocío. Dicha aplicación, no podrá llevarse a cabo si el pavimento está húmedo o la temperatura ambiental no está comprendida entre cinco y cuarenta grados Celsius (5ºC a 40ºC), o si la velocidad del viento fuera superior a veinticinco kilómetros hora (25 km/h). - Premarcado Previamente a la aplicación de los materiales que conformen la marca vial, se llevará a cabo un cuidadoso replanteo de las obras que garantice la correcta terminación de los trabajos. Para ello, cuando no exista ningún tipo de referencia adecuada, se creará una línea de referencia mediante tantos puntos como se estimen necesarios separados entre sí por una distancia no superior a cincuenta centímetros (50 cm). - Control de calidad Será de aplicación lo indicado en el artículo 700.7 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales (PG-3), según la O.M. de 28 de Diciembre de 1999. - Garantía Durante el periodo de garantía de la obra establecida en dos (2) años, se tendrá que realizar por parte del Contratista adjudicatario el mantenimiento de todas las marcas viales mediante una Conservación Integral de las mismas. Las coberturas del mantenimiento integral deberán ser las mismas que el mantenimiento que realiza el Ayuntamiento en el resto de la ciudad, es decir, deberán cubrirse todo tipo de incidencias y desperfectos con independencia de su origen, así como tiempos de respuesta para reparación o restitución de los materiales dañados, borrados, derribados, sustraídos, etc. Después de este periodo dicho mantenimiento será realizado por el Ayuntamiento de Zaragoza, una vez comprobado que la señalización horizontal se encuentra en perfecto estado. Medición y abono Cuando las marcas viales sean de ancho constante, se abonarán por metros (m) realmente aplicados, medidos por el eje de las mismas sobre el pavimento. En caso contrario, lar marcas viales se abonarán por metros cuadrados (m2) realmente ejecutados, medidos sobre el pavimento. No se abonarán las operaciones necesarias para la preparación de la superficie de aplicación y premarcado, que irán incluidas en el abono de la marca vial aplicada. Artículo L.2.- SEÑALIZACION VERTICAL No procede. M.- RED DE TELECOMUNICACIONES No procede. N.- ELECTRICIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

El presente Artículo será de aplicación a todas las obras que comprenden alumbrado público. En él se señalan los criterios generales que serán de aplicación, se describen las obras comprendidas y se fijan las características de los materiales a emplear, las normas que han de seguirse en la ejecución de las distintas unidades de obra y las pruebas previstas para la recepción. 1.- DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS

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El presente Proyecto comprende la ejecución de las obras de suministro e instalación de los materiales para las instalaciones de Alumbrado Público y las necesarias Media y Baja Tensión, así como la conservación y reparación de las obras hasta el plazo de garantía. Todo ello de acuerdo con la descripción que a continuación se expresa y hasta conseguir su total adecuación al contenido de los distintos documentos del Anexo y a las órdenes de la Dirección de la Obra. 1.1.- OBRA CIVIL a) Obras de tierra Comprenden la excavación y relleno de los asentamientos de las zanjas para albergar los cables subterráneos y arquetas de las Líneas de Baja Tensión. b) Obras de fábrica Comprenden las protecciones mecánicas, tubos y hormigonado en las zanjas y arquetas de los cables subterráneos de B.T. 1.2.- INSTALACIONES ELÉCTRICAS Alumbrado público La instalación comprende los siguientes elementos: soportes, luminarias, lámparas, equipos eléctricos y accesorios de conexionado. 1.3.- DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS Este Proyecto comprende las obras e instalaciones especificadas en el mismo, con los siguientes trabajos:

) Alumbrado Público. - Unidades luminosas (soportes, luminarias y equipos).

2.- CONSERVACIÓN DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA

El adjudicatario vendrá obligado a realizar las labores de conservación durante UN año a partir de la recepción de la instalación eléctrica. Dichas operaciones comprenden:

• La reparación o reposición de aquellos elementos que puedan resultar dañados ya sea intencionado, accidental o por su mismo uso.

• La reposición de las lámparas fundidas en el período. 3.- CONDICIONES DE LOS MATERIALES PARA ALUMBRADO PÚBLICO Las luminarias, lámparas, equipos auxiliares, soportes, y demás materiales y unidades de obra de las Instalaciones de Alumbrado Público, se ajustarán a las siguientes especificaciones. 3.1.- Luminarias Son aparatos que distribuyen filtran o transforman la luz emitida por una o varias lámparas y que contienen todos los accesorios necesarios para fijarlas, protegerlas y conectarlas al circuito de alimentación eléctrica. Las luminarias deberán cumplir las exigencias del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, las Instrucciones Complementarias del mismo MI BT, Hojas de Interpretación del Ministerio de Industria y Energía, las Normas UNE, Normas Internaciones ISO y CEI, recomendaciones del INTA y demás normativa y reglamentaciones nacionales e internacionales concordantes en la materia. Las características de las luminarias aplicadas se resumen en el siguiente cuadro:

TIPO DE LUMINARIA II-V Sistema Óptico Cerrado Fotometría Regulable Capacidad: Hasta 150 W

v.mercurio 150 W(R)

Hermeticidad UNE-20.324

IPW55(R) IPW54

Filtrada SI(R) NO

Equipo eléctrico Incorporado

SI

Seguridad eléctrica UNE-20-314

Clase I

Cierre Vidrio

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Rendimientos: Lámpara Clara v.s.a.p.-Opal

≥ 0,65 ≥ 0,60

En relación a los materiales y características constructivas de las luminarias, podrán exigirse, entre otras, las siguientes Certificaciones: -Composición química y espesor medio de la carcasa, extendida por el Centro Nacional de Investigación Metalúrgicas (CENIM).

-Envejecimiento de la pintura de la carcasa, extendida por el Instituto Nacional de Técnica Aerospacial (INTA).

-Grado de Protección Eléctrica según Norma UNE-20.314, extendida por la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales (ETSII).

-Pureza del aluminio del reflector así como anodizado y sellado del mismo, extendida por el (CENIM).

-Espesor de la capa de alúmina del reflector y reflectancia total del mismo, extendida por el Instituto de Optica “Daza Valdes”.

-Transmitancia a la radiación visible del cierre de la luminaria, extendida por el Instituto de Optica “Daza Valdes”.

-Características del vidrio de cierre de la luminaria, extendida por e Instituto Nacional de Cerámica y Vidrio.

-Punto de reblandecimiento Vicat de cierre de plástico de la luminaria, extendida por el Instituto Nacional de Plástico y Caucho.

-Resistencia al hinchamiento y a las temperaturas de la juntas de hermeticidad, extendida por el Instituto Nacional de Plástico y Caucho.

-Comprobación de los dispositivos de prueba a tierra de la luminaria. Sin perjuicio de cuantos ensayos, comprobaciones fotométricas y de toda índole, se estime necesario sean realizados, se podrá exigir al Fabricante de Luminarias una aval suficiente que, durante un determinado período de tiempo, garantice las prestaciones fotométricas ofertadas, de forma que en dicho aval se consignen las pertinentes sanciones económicas, que contemplen incluso la rescisión del contrato con pérdida de los derechos que les corresponda y todo ello con independencia de las sanciones y acciones legales, a que haya lugar. Dicho aval podrá exigirse directamente al fabricante de luminarias o a la empresa adjudicataria de las obras e instalaciones de alumbrado público. Teniendo en cuenta la existencia de los condicionantes estéticos y geométricos de las zonas a iluminar y considerando las características fotométricas y el alcance, dispersión y control del deslumbramiento molesto, así como el perturbador, deberá adoptarse en cada caso, el tipo de luminaria y aparato de alumbrado adecuado. Se podrá indicar, de acuerdo con la división en Polígonos Luminotécnicos del Sector, la tipología de las zonas a iluminar y su entorno, el tipo y características de las luminarias y aparatos de alumbrado a instalar en cada caso y zona, así como los tipos de lámparas y correspondientes equipos auxiliares.

DESCRIPCIÓN DE LAS LUMINARIAS: A EFECTOS DE NIVEL DE CALIDAD Luminarias para viales con tráfico rodado a) Generalidades Las luminarias estarán concebidas especialmente para la iluminación pública de tipo ambiental decorativa de lugares públicos (plazas, jardines, zonas residenciales y viales). Estará prevista para su empleo con lámparas de vapor de mercurio de hasta 150 W. La luminaria estará provista de bloque óptico, especialmente estudiado para iluminación a baja altura, de 3,5 metros. b) Descripción Tendrá forma a elegir por la dirección facultativa. 3.2.- Lámparas Criterios de elección Las lámparas utilizadas serán del tipo de descarga, y su construcción será esmerada, reuniendo los materiales empleados en las mismas características que aseguren su máxima duración y rendimiento. Perfectamente se utilizarán lámparas de tipo de descarga en vapor de mercurio color corregido, adoptando las potencias idóneas para cada tipo de instalación. 4.- CONDICIONES DE LOS MATERIALES DE MEDIA TENSIÓN No procede.

5.- CONDICIONES DE LOS MATERIALES PARA BAJA TENSIÓN

Diámetro exterior enterrada: 160 mm.

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6.- CONDICIONES DE LOS MATERIALES DE LA OBRA CIVIL

En la ejecución de la obra civil de las canalizaciones eléctricas y de todas las obras complementarias necesarias para el suministro de energía eléctrica, alumbrado público, …, se tendrán en cuenta las condiciones establecidas en los siguientes artículos de este Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares:

- Artículo B.2.- Excavación en zanjas y emplazamientos - Artículo C.2.- Rellenos de zanjas y emplazamientos - Artículo C.3.- Arena - Artículo D.- Hormigones

En lo demás se cumplirá las condiciones de los siguientes apartados: 6.1.- Tubos

Los tubos previstos para las canalizaciones subterráneas de B.T. tendrán las siguientes características:

• Modelo: Tubo corrugado exterior – liso interior (color rojo) • Material: Polietileno de alta Densidad (PE-AD). Tubería doble pared para canalización eléctrica • Normas: Características físico químicas UNE-EN-50.086-1 Dimensiones ISO 161-1 • Clasificación: Tubos para Canalizaciones Subterráneas UNE-EN- 50.086-2-4 • S/Propiedades mecánicas: N-450Nw. UNE-EN- 50.086-2-4 • Resistencia a la compresión: ≥450Nw (5% deformación máxima) • Resistencia al impacto: (Energías de Impacto caída libre, probeta a –5ºC) Uso Normal según UNE-EN- 50.086-2-4 Para φnominal 91 a 140 .... 28 Julios Para φnominal >140 .... 40 Julios • Temperaturas de trabajo Desde –10ºC hasta +90ºC • Resistencia al curvado Curvable s/ UNE-EN- 50.086-2-4 (Radio de curvatura mínimo: 15 veces el diámetro del tubo) • Temperatura de reblandecimiento: ≥128ºC • Otras características: Muy resistente a las cargas estáticas y móviles Excelente resistencia a la compresión y al impacto Material exento de halógenos Fácilmente manejable Características dimensionales

TIPO 110 160

Diámetro exterior (mm) 110 160

Tolerancia -2 -2,9

Diámetro interior (mm) 82 120

Utilización A.P.

Monolitos B.T.

M.T.

El enlace entre las arquetas de alumbrado y la cimentación de los soportes será con tubo flexible de PVC, con grado de protección 7, según EN-60529, de 100mmφ.

6.3.- Pinturas

Los materiales constitutivos de la pintura, serán todos de primera calidad, finamente molidos y el procedimiento y obtención de la misma, garantizará la bondad de sus condiciones.

Tendrá la fluidez para aplicarse con facilidad a la superficie pero con la suficiente coherencia para que no se separen sus gruesas. No se extenderá ninguna mano de pintura sin que esté seca la anterior, debiendo de transcurrir entre cada mano de pintura el tiempo preciso, según la clase, para que la siguiente se aplique en las debidas condiciones. Cada una de ellas cubrirá la precedente y serán de un espesor uniforme, sin presentar ampollas, desigualdades ni aglomeraciones de color. En cada caso la Dirección de la Obra señalará la clase y color de la pintura, así como las manos o capas que deberán darse.

La pintura será de color estable sin que los agentes atmosféricos afecten sensiblemente sobre el mismo.

Antes de procederse a la pintura de los materiales, será indispensable el haberlos limpiado y secado convenientemente.

Pruebas:

Antes de su empleo, se llevarán a cabo ensayos de comprobación de las características de las pinturas, indicando los resultados conseguidos respecto a:

) Espesor total alcanzado por el sistema de pintado. a) Resistencia al envejecimiento acelerado (300 horas de exposición). b) Resistencia en cámara de niebla salida (300 horas de exposición). c) Agrietamiento de la película de pintura. d) Formación de ampollas.

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e) Pérdidas de color. f) Adherencias.

A la vista de las cuales la Dirección de la Obra aceptará o rechazará la pintura.

7.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

Las obras se realizarán de acuerdo con el Programa de Trabajo, con estricta sujeción a lo establecido en el presente Proyecto, con los materiales y unidades de obra definidos, y previamente aceptados por el Director de la Obra. Ñ.- EQUIPOS E INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS No procede.

CAPITULO III.- DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS Artículo 1.- DESCRIPCIÓN GENERAL A modo de resumen, las obras de urbanización que se proyectan y describen en los apartados sucesivos consisten en la ejecución de la red viaria prevista en el presente Proyecto de Urbanización, explanando previamente al terreno (incluso parcelas); la dotación de todos los servicios urbanos: agua y alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado y telecomunicaciones; el tratamiento de los espacios públicos y mobiliario urbano. Artículo 2.- RED VIARIA 2.1.- Trazado

La primera variable a determinar es la geometría de la red viaria, tanto en planta como en alzado. Para ello se han definido 2 ejes agrupados. En los respectivos grupos se incluye los ejes de la red básica que les atañen. 2.2.- Explanación general Una vez definida la trama viaria se ha proyectado una explanación general del sector, aplicando los siguientes criterios: - En desmonte se ha buscado una superficie apta para realizar posteriormente el terraplén necesario hasta alcanzar la cota final de la vía. - En terraplén se realiza el relleno debido a la profundidad de la cota actual respecto a la definitiva. Toda la excavación puede realizarse con medios mecánicos, siendo necesario ripper o martillo en mallacanes y yesos masivos. 2.3.- Sección tipo, firmes y pavimentos FIRMES Se realiza en el apartado correspondiente del anejo la justificación del dimensionamiento del firme del viario la Instrucción 6.1 y 2.-I.C. de la Dirección General de Carreteras sobre secciones de firme.

Teniendo en cuenta esta documentación, se ha definido una única categoría de firme para el viario: firme medio. PAVIMENTOS Se proyecta adoquín de granito irregular en zona de rodadura, de dimensiones 10x20 cm de sección y 4-6 cm de espesor. En la zona peatonal, se proyecta solado con baldosas de granito de 60x40x2 cm, aserrada en todas sus caras y flameada en su cara superior. 2.4.- Señalización y semaforización El tipo de señalización utilizada se define a partir de las indicaciones dadas por las Instrucciones 8.1.-I.C. de Señalización Vertical y 8.2.-I.C. de Señalización Horizontal del Ministerio de Fomento. La colocación de los distintos elementos (marcas viales y señales) se encuentran en el correspondiente plano de Trazado.

Si en las intersecciones de dos viales, uno se considera principal y otro secundario, en función del tráfico, este último tiene que realizar su incorporación al principal mediante un ceda el paso. En el mismo plano se establecen los criterios seguidos para la determinación de los sentidos de todo el viario.

Artículo 3.- SANEAMIENTO Y DRENAJE No procede. Artículo 4.- ABASTECIMIENTO Y REDES DE DISTRIBUCIÓN No procede.

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Artículo 5.- ALUMBRADO PÚBLICO Generalidades Teniendo en cuenta el creciente tráfico rodado y peatonal nocturno que se presenta en ciudades importantes, se plantea la necesidad de iluminar sus vías interiores con calidad luminotécnica suficiente para contribuir a una disminución del riesgo de accidentes. A la vez una buena visibilidad aumentará la seguridad, reduciéndose la posibilidad de que se produzcan delitos de cualquier tipo contra peatones o propiedades privadas. Además, en otro orden de cosas, se potenciará de forma importante la estética urbana. El alcance de las realizaciones contempladas se concreta a los trabajos de instalación de: - Unidades Luminosas: Luminarias y soportes Reglamentos, instrucciones, normas y recomendaciones Para la realización de la instalación de Alumbrado Público se tendrán en cuenta, entre otros, los Reglamentos, Normas y Recomendaciones en su edición vigente, que se citan a continuación: - Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por Decreto 1413/1973 de 20 de Septiembre, e Instrucciones técnicas complementarias. - Recomendaciones de la Comisión Internacional de Iluminación (C.I.E.) y del Comité Español de Iluminación (C.E.I.) - Recomendaciones para la iluminación de carreteras y túneles del Ministerio de Fomento. - Instrucciones Técnicas Municipales para Instalaciones de Alumbrado Público. - Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por R.D. 848/2002 de 2 de Agosto e Instrucciones técnicas complementarias de obligado cumplimiento para las instalaciones a realizar a partir de Septiembre de 2005. Suministro de energía eléctrica La tensión de alimentación será a 380 V entre fases y 220 V entre fase y neutro, en distribución trifásica con neutro. Condiciones luminotécnicas Se han tenido muy en cuenta los condicionamientos que plantean siempre las instalaciones de alumbrado: de tipo cromático, de alturas e implantación de soportes, de tipo de luminaria, de niveles y uniformidades luminosas, estéticas y otras. Los criterios adoptados se han basado en la Instrucción Técnica Complementaria General (A-IT-G1), apartados 11 y 12 de la D.G.A., en las Recomendaciones de la Comisión Internacional de Iluminación (C.I.E ) y del Comité Español de Iluminación (C.E.I.) y preferentemente en las directrices que emanan del Servicio Técnico Municipal de A.P., sobre mejorar los valores lumínicos y limitar la altura de los soportes. Las condiciones luminotécnicas, criterios de calidad y resultados obtenidos se precisan en los cálculos luminotécnicos. Previsión de alumbrado permanente y reducido regulable En la totalidad del alumbrado, se prevé alumbrado permanente y reducido, con estabilizador reductor estático y módulo de control y comunicación, para encendido total en el crepúsculo, alumbrado parcial regulable desde una hora prefijada y desconexión definitiva con el alba.

Artículo 6.- ENERGÍA ELÉCTRICA El tipo de red adoptado es el de canalización subterránea, por razones evidentes de tipo estético respecto a la solución en aéreo. En cuanto al trazado de la red, se realizará necesariamente por terrenos de dominio público. Siempre que sea posible, discurrirán bajo las aceras. En trazado será lo más rectilíneo posible y a poder ser paralelo a referencias fijas como líneas den fachada y bordillos. Asimismo, deberán tenerse en cuenta los radios de curvatura mínimo de los calbes, a respetar en los cambios de dirección. Los conductores deberán ir siempre bajo tubo de polietileno de 160 mm o de 200 mm. En los cruces bajo calzada se instalará un segundo tubo como reserva y se construirá sobre ellos un dado de hormigón. También se dispondrá un segundo tubo de reserva en las zonas en que se prevea una posible futura ampliación de la red. La profundidad mínima de la canalización será de 900 mm en acera o de 1100 mm en calzada a fin de preservar a estos circuitos de las incidencias Artículo 7.- TELECOMUNICACIONES No procede. El Autor y Director del Proyecto

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EPÍGRAFE 2º CONTROL DE LA OBRA

Artículo 0.- Control del hormigón.

Además de los controles establecidos en anteriores apartados y los que en cada momento dictamine la Dirección Facultativa de las obras, se realizarán todos los que prescribe la " INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL (EHE): - Resistencias característica Fck =25 N/mm2 - Consistencia plástica y acero B-400S. EI control de la obra será de el indicado en los planos de proyecto

EPÍGRAFE 0º OTRAS CONDICIONES

CAPÍTULO . CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES

PLIEGO PARTICULAR ANEXOS EHE- CTE DB HE-1 - CA 88 – CTE DB SI - ORD. MUNICIPALES.

ANEXOS PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES

EPÍGRAFE 0º ANEXO 1

INSTRUCCIÓN ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN EHE

1) ENSAYOS DE CONTROL EXIGIBLES AL HORMIGÓN - Ver cuadro en planos de estructura.

2) ENSAYOS DE CONTROL EXIGIBLES AL ACERO - Ver cuadro en planos de estructura.

3) ENSAYOS DE CONTROL EXIGIBLES A LOS COMPONENTES DEL HORMIGÓN - Ver cuadro en planos de estructura.

CEMENTO: ANTES DE COMENZAR EL HORMIGONADO O SI VARÍAN LAS CONDICIONES DE SUMINISTRO. Se realizarán los ensayos físicos, mecánicos y químicos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la recepción de

cementos RC-03. DURANTE LA MARCHA DE LA OBRA Cuando el cemento este en posesión de un Sello o Marca de conformidad oficialmente homologado no se realizarán ensayos. Cuando el cemento carezca de Sello o Marca de conformidad se comprobará al menos una vez cada tres meses de obra; como mínimo tres

veces durante la ejecución de la obra; y cuando lo indique el Director de Obra, se comprobará al menos; perdida al fuego, residuo insoluble, principio y fin de fraguado. resistencia a compresión y estabilidad de volumen, según RC-03. AGUA DE AMASADO

Antes de comenzar la obra si no se tiene antecedentes del agua que vaya a utilizarse, si varían las condiciones de suministro, y cuando lo indique el Director de Obra se realizarán los ensayos del Art. correspondiente de la Instrucción EHE. ÁRIDOS

Antes de comenzar la obra si no se tienen antecedentes de los mismos, si varían las condiciones de suministro o se vayan a emplear para otras aplicaciones distintas a los ya sancionados por la práctica y siempre que lo indique el Director de Obra. se realizarán los ensayos de identificación mencionados en los Art. correspondientes a las condiciones fisicoquímicas, fisicomecánicas y granulométricas de la INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL (EHE):.

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EPÍGRAFE 0º ANEXO 5

ORDENANZAS MUNICIPALES

En cumplimiento de las Ordenanzas Municipales, (si las hay para este caso) se instalará en lugar bien visible desde la vía pública un cartel

de dimensiones mínimas 1,00 x 1,70; en el que figuren los siguientes datos: Promotores: Contratista: Arquitecto: Aparejador: Tipo de obra: Licencia:

Fdo.:

EI presente Pliego General y particular con Anexos, que consta de 149 páginas numeradas, es suscrito en prueba de conformidad por la Propiedad y el Contratista en cuadruplicado ejemplar, uno para cada una de las partes, el tercero para el Arquitecto-Director y el cuarto para el expediente del Proyecto depositado en el Colegio de Arquitectos, el cual se conviene que hará fe de su contenido en caso de dudas o discrepancias.

En Trebujena, a 06 de Marzo de 2009

LA PROPIEDAD LA CONTRATA Fdo.: Fdo.:

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PLAN DE CONTROL DE CALIDAD

Según establece el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado mediante el REAL DECRETO 314/2006, de 17 de

marzo, los Proyectos de Ejecución deben incluir, como parte del contenido documental de los mismos, un Plan de Control que ha de

cumplir lo especificado en los artículos 6 y 7 de la Parte I, además de lo expresado en el Anejo II.

0. Generalidades El presente Plan de Control de Calidad se elabora conforme a las unidades y capítulos correspondientes al Proyecto de Sustitución de

Pavimento en Calles del Centro Histórico, en referencia con el Anejo I incluido en la Parte 1 del Código Técnico de la Edificación en

cuanto a contenidos del proyecto de edificación, y la obligación de inclusión del mismo, valorado, en el Proyecto de Ejecución.

- Ámbito del plan de Control

El programa de actuaciones se extiende a los siguientes apartados:

I Control de productos, equipos y sistemas

II Control de Ejecución

III Control de la Obra terminada y Pruebas Finales

El presente Plan de Control es de carácter general conforme al Proyecto de referencia, quedando limitado por éste, por las decisiones

tomadas por la Dirección Facultativa, por el desarrollo propio de los trabajos, y las eventuales modificaciones que se produzcan a lo

largo de la fase de obra, autorizadas por el Director de Obra previa conformidad del Promotor; de todo ello se dejará constancia en el

acta aneja al Certificado Final de Obra.

El alcance de los trabajos de control de calidad contenidos en el presente documento tendrá desarrollo al amparo de los artículos 6 y 7

de la Parte 1 del Código Técnico de la Edificación, estableciendo la metodología de control que llevará a cabo la Dirección Facultativa y

la Empresa de Control homologada que se contrate por parte del Contratista, garantizándose:

- El cumplimiento de los objetivos fijados en el Proyecto

- El conocimiento cualitativo tanto del estado final de las mismas como de cualquier situación intermedia.

- La sujeción a los parámetros de calidad fijados en los documentos correspondientes.

- El asesoramiento acerca de los sistemas o acciones a realizar para optimizar el desarrollo de las obras y funcionalidad

final.

- La implantación y seguimiento de aquellas medidas que se adopten en orden a la consecución de los objetivos que se

pudieran fijar.

Todo ello en referencia a las exigencias básicas relativas a uno o a varios de los requisitos básicos explicitados en el artículo 1 del CTE.

Los trabajos a desarrollar indicados anteriormente se explicitan y tienen desarrollo específico en siguientes apartados.

El Plan de Control de Calidad, cuyo objeto es describir los trabajos a desarrollar para el control técnico de la calidad de la obra referida,

abarca comprobaciones, ensayos de materiales, inspecciones y pruebas necesarias para asegurar que la calidad de las obras se

ajusta a las especificaciones de Proyecto, legislación aplicable, normas vigentes, y normas de la buena práctica constructiva.

Las características técnicas mínimas que deben reunir los productos, equipos y sistemas que se incorporen de forma

permanente en el edificio proyectado, así como sus condiciones de suministro, las garantías de calidad y el control de

recepción que deba realizarse.

Las características técnicas de cada unidad de obra, con indicación de las condiciones para su ejecución y las verificaciones

y controles a realizar para comprobar su conformidad con lo indicado en el proyecto.

Durante la construcción de las obras el director de obra y el director de la ejecución de la obra realizarán, según sus respectivas

competencias, los controles siguientes:

- Control de recepción en obra de los productos, equipos y sistemas que se suministren a las obras de acuerdo con el artículo

7.2.

- Control de ejecución de la obra de acuerdo con el artículo 7.3; y

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- Control de la obra terminada de acuerdo con el artículo 7.4.

1. Control de recepción en obra de productos, equipos y sistemas (art. 7.2.1)

Este apartado contempla los ensayos y determinaciones, aprobados por la Dirección Facultativa, a realizar a los productos, equipos y

sistemas para garantizar que satisfacen las prestaciones y exigencias definidas en Proyecto. Los suministradores presentarán

previamente los Documentos de Idoneidad, Marcado CE, Sello de Calidad o Ensayos de los materiales para el control de recepción en

obra de los productos, equipos y sistemas que se suministren de acuerdo con el artículo 7.2 del CTE.

En correspondencia con el Proyecto, sus determinaciones, características y condiciones particulares, se propone el siguiente

Control de recepción de productos, equipos y sistemas, el cual queda sujeto a las modificaciones en cuanto a criterios de

muestreo que puedan ser introducidos por la Dirección Facultativa de las obras, comprendiendo1:

- control de la documentación de los suministros según artículo 7.2.1 CTE

- control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad, según art. 7.2.2 CTE

- control mediante ensayos, conforme el artículo 7.2.3 CTE

Según el apartado de Memoria Constructiva incluido en Proyecto, la relación de productos, equipos y sistemas sobre los que el Plan de

Control deberá definir las comprobaciones, aspectos técnicos y formales necesarios para garantizar la calidad del proyecto, verificar el

cumplimiento del CTE, y todos aquellos otros aspectos que puedan tener incidencia en la calidad final del edificio proyectado se

explicitan a continuación.

Para el control de la Documentación de los suministros:

Los suministradores entregarán al constructor, quien los facilitará al director de ejecución de la obra, los documentos de identificación del producto exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Esta documentación comprenderá, al menos, los siguientes documentos:

a) Los documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado. b) El certificado de garantía del fabricante, firmado por persona física; c) Los documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas reglamentariamente, incluida la documentación

correspondiente al marcado CE de los productos de construcción, cuando sea pertinente, de acuerdo con las disposiciones que sean transposición de las Directivas Europeas que afecten a los productos suministrados.

Para el control de recepción mediante distintivos de calidad y evaluación de Idoneidad técnica:

1 El suministrador proporcionará la documentación precisa sobre:

a) Los distintivos de calidad que ostenten los productos, equipos o sistemas suministrados, que aseguren las características técnicas de los mismos exigidas en el proyecto y documentará, en su caso, el reconocimiento oficial del distintivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.3;

b) Las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas innovadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.5, y la constancia del mantenimiento de sus características técnicas.

2 El director de la ejecución de la obra verificará que esta documentación es suficiente para la aceptación de los productos, equipos y sistemas amparados por ella.

Para el control de recepción mediante ensayos:

1 Para verificar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE puede ser necesario, en determinados casos, realizar ensayos y pruebas sobre algunos productos, según lo establecido en la reglamentación vigente, o bien según lo especificado en el proyecto u ordenados por la dirección facultativa. 2 La realización de este control se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en el proyecto o indicados por la dirección facultativa sobre el muestreo del producto, los ensayos a realizar, los criterios de aceptación y rechazo y las acciones a adoptar.

1 Ver documento de Condiciones y medidas para la obtención de las calidades de los materiales y de los procesos construct ivos, Circular CAT nº 2 de enero de 2007 y documento COAM sobre Condiciones para la obtención de los materiales y procesos construct ivos.

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1.1 Zahorra natural

Se tomará una muestra del terreno natural a emplear en la base de la losa de cimentación para realizar en laboratorio los siguientes

ensayos:

Análisis granulométricos, NLT-104

Proctor modificado, NLT-107

Se realizará 1 determinación de densidad y humedad “in situ”.

1.2 Cimentación y estructura

En el presente apartado se contempla el Plan de Control de Materiales para las Cimentaciones y Estructuras de Hormigón Armado.

1.2.1Control de hormigón preamasado en central.

Para comprobar a lo largo de la obra que la resistencia característica del hormigón es igual o superior a la del Proyecto,

se seguirá un control estadístico a nivel normal según el artículo 88 de la Instrucción EHE, tomando como determinación

el control por volumen y/o por superficie.

La obra se dividirá en lotes de control. De cada lote se fabricarán dos series (N=2) de 4 probetas cilíndricas de 15x30

cm. para su rotura a 7 y 28 días, según las normas UNE 83.300 – 83.301 – 83.303 – 83.304 y 83.313 para determinar su

consistencia.

LOTES

Adaptación tabla 95.1.a de la EHE; de este cuadro se deduce la actuación a seguir para las distintas unidades.

(1) Elementos estructurales sometidos a compresión simple; pilares, pilas, muros portantes, pilotes, etc… (2) Elementos estructurales sometidos a flexión (3) Elementos estructurales macizos (en masa); zapatas, estribos de puentes, bloques…

CUADRO DE LOTES

Elemento Estructural

Tipo

hormigón

Medición aprox.

Nº de Lotes

Nº de Series

CIMENTACIÓN

TOTAL SERIES 4

1.2.2 Control de armaduras

- Barras

Considerando que los aceros empleados estén en posesión del marcado CE se tomará muestra de los 2 diámetros más utilizados,

para realizar las siguientes determinaciones:

Características geométricas. UNE 36.088

Limite elástico, carga de rotura y alargamiento en rotura. UNE 7.262

Sección equivalente. UNE 7.262

Tipo de elemento estructural

Límite superior Elementos comprimidos (1)

Elementos en flexión simple (2)

Macizos (3)

Volumen de hormigón 100 m3 100 m3 100 m3

Tiempo hormigonado 2 semanas 2 semanas 1 semana

Superficie 500 m2 1.000 m2 - Número de plantas 2 2 -

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Doblado desdoblado. UNE 36.088

- Mallazos

Se realizarán por cada 40T del total de la malla los ensayos indicados a continuación, considerando que los aceros empleados estén en

posesión del marcado CE. La documentación de procedencia y calidad debe ser facilitada por la Empresa Constructora.

Características geométricas. UNE 36068/94

Ensayo a Tracción y límite elástico

Ensayo de despegue de nudo. UNE 3646

1.2.3 Estructura metálica

No procede

1.3 Albañilería

1.3.1 Ladrillos y morteros de agarre

Ladrillo: No procede.

Se elaborará una serie de probetas para el control de las características mecánicas de los morteros, (UNE-EN-772-1/2001), tanto si

son resistentes (DB SE-F) o para enfoscados (NTE-RPE),

- Morteros de fábrica de ladrillo (DB SE-F). Cada 1.500 m²

- Morteros para enfoscado (DB HS-1 y NTE-RPE). Cada 2.000 m²

- Morteros para solería (NTE-RSR). Cada 3.000 m²

1.3.2 Revestimientos

En este capítulo se contemplan para su control los siguientes tipos de materiales de revestimientos:

- Baldosas cerámicas (azulejos)

No procede.

- Guarnecidos y enlucidos de yeso

No procede.

- Terrazos

No procede.

- Perlita

No procede.

1.4 Cubiertas

1.4.1 Lámina impermeabilizante

No procede.

1.5 Aislamientos

1.5.1 Poliuretano proyectado

No procede.

1.6 Pinturas

1.6.1 Barniz (carpintería de madera)

No procede.

1.6.2 Pintura plástica sobre superficie de albañilería

No procede.

1.6.2 Pintura al esmalte sobre carpintería de memoria

No procede.

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1.7 Saneamiento y fontanería No procede.

2. Control de Ejecución Este apartado de control tiene como objeto la realización de un conjunto de inspecciones sistemáticas y de detalle, desarrolladas por

personal técnico especialista, para comprobar la correcta ejecución de las obras de acuerdo con el artículo 7.3 del CTE.

Estas inspecciones no contemplan actuación alguna en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa de Seguridad e Higiene en el

trabajo.

Las inspecciones afectarán a aquellas unidades que puedan condicionar la habitabilidad de la obra (como es el caso de las

instalaciones), utilidad (como son las unidades de albañilería, carpintería y acabados) y la seguridad (como es el caso de la estructura).

0. Durante la construcción, el director de la ejecución de la obra controlará la ejecución de cada unidad de obra

verificando su replanteo, los materiales que se utilicen, la correcta ejecución y disposición de los elementos

constructivos y de las instalaciones, así como las verificaciones y demás controles a realizar para comprobar su

conformidad con lo indicado en el proyecto, la legislación aplicable, las normas de buena práctica constructiva y las

instrucciones de la dirección facultativa. En la recepción de la obra ejecutada pueden tenerse en cuenta las

certificaciones de conformidad que ostenten los agentes que intervienen, así como las verificaciones que, en su caso,

realicen las entidades de control de calidad de la edificación.

1. Se comprobará que se han adoptado las medidas necesarias para asegurar la compatibilidad entre los diferentes

productos, elementos y sistemas constructivos.

2. En el control de ejecución de la obra se adoptarán los métodos y procedimientos que se contemplen en las

evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas innovadores, previstas en el

artículo 5.2.5.

2.1 Inspección en cimentación y estructura

El control de calidad en la ejecución de la cimentación y estructura incluye las siguientes operaciones de control:

- Inspección en obra durante la fase de excavación para verificar que las características aparentes del terreno se

corresponden con las recogidas por el Estudio Geotécnico desarrollado, para lo que la empresa Constructora recabará del

Laboratorio homologado. La asistencia y verificación de tal circunstancia, con presencia del Director de Obra, por personal

técnico habilitado.

- Comprobación de la ejecución de la cimentación (cotas alcanzadas, tipo de terreno de apoyo, armados, etc...)

- Conformidad de los trabajos de ejecución con los planos del proyecto, previamente examinados.

- Inspección de las condiciones de trabajo (atmosféricas, climatológicas, altas y bajas temperaturas), especialmente en lo

que afecta al fraguado, curado y desencofrado de hormigones.

- Transporte, colocación, compactación y curado de hormigones.

- Comprobación dimensional de sección de hormigón.

- Colocación, doblado, diámetros, recubrimientos, solapes y anclajes de las armaduras de hormigón armado.

- Juntas de hormigonado y dilatación.

- Cuadro del hormigón.

- Descimbrado y desencofrado.

- Acabado superficial, deformaciones del encofrado.

2.2 Inspección de albañilería y acabados

Se realizarán inspecciones de control de calidad en la ejecución de obra, comprobando:

- Calidades de los materiales empleados en cerramientos, falsos techos, yesos, escayolas, revestimientos, pavimentos,

solados, carpintería, elementos especiales, etc...

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- Comprobación de que los trabajos se realizan según los Planos y Pliegos de Condiciones Técnicas del Proyecto de

acuerdo con las normas aplicables, incluyendo las siguientes operaciones de control:

Fachadas – Fábricas de ladrillo

No procede.

Enfoscados y Revocos

No procede.

Guarnecidos y Enlucidos

No procede.

Alicatados y Chapados

No procede.

Solados

- Características y tipo de material.

- Ejecución de la capa base.

- Colocación de baldosas y rodapié.

- Terminación.

Falsos techos

No procede.

Carpintería de Madera – Recibido de cercos y/o premarcos

No procede.

Carpintería de Aluminio

No procede.

Vidrio

No procede.

Aislamientos

No procede.

Cubiertas

No procede.

2.3 Inspección de instalaciones

Se realizarán inspecciones de control de calidad en la ejecución de las instalaciones de:

- Fontanería y saneamiento

- Electricidad (baja tensión)

Fontanería y saneamiento

No procede.

Electricidad (baja tensión)

Se realizará este control conforme al REBT, NTE-IET y NTE-IES.

- Canalizaciones y fijaciones

- Sección de conductores

- Identificación de fases y circuitos

- Ubicación de puntos de luz y mecanismos

- Colocación de luminarias

- Ubicación cuadros de distribución y cajas

- Dimensiones y distancias

- Medidas de resistencia de aislamiento

- Medidas de puesta a tierra

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- Ubicación de rejillas

La D.F. establecerá el número de visitas para el control de ejecución de las distintas unidades especificadas, con número mínimo de 6,

fijándose igualmente las condiciones específicas bajo las que éstas se desarrollen, en coherencia con las fichas.

3. Control en fase de obra y de la obra terminada. Pruebas finales

Este apartado de control tiene por objeto definir, en la obra terminada, bien sobre el edificio en su conjunto, o bien sobre sus diferentes

partes y sus instalaciones, parcial o totalmente terminadas, las comprobaciones y pruebas de servicio previstas en el Proyecto u

ordenadas por la Dirección Facultativa, y las exigidas por la legislación aplicable que deben realizarse, además de las que puedan

establecerse con carácter voluntario, (artículo 7.4 CTE).

Como complemento del control de ejecución especificado en apartados anteriores, centrados fundamentalmente en materiales y

productos, los controles documentales previos y los del seguimiento de la obra que desempeñe el Director de la Ejecución, explicitados

complementariamente fundamentalmente en los apartados de Documentación Previa y de Control, respectivamente, en las tablas

resumen adjuntas, se señalan a continuación las pruebas finales a realizar sobre el edificio terminado.

Como parte de estos controles finales de recepción, se realizará un seguimiento especialmente cuidadoso de los ensayos de

estanquidad de cubiertas y pruebas de funcionamiento e inspecciones finales de instalaciones.

3.1 Pruebas de estanquidad

- Cubiertas

No procede.

- Fachadas

No procede.

3.2 Pruebas de funcionamiento de instalaciones

Las pruebas finales a realizar sobre las instalaciones, antes referidas, son reseñadas a continuación; para éstas, terminado el montaje

de las instalaciones, y una vez ajustados los equipos, los instaladores comprobarán el funcionamiento de las instalaciones bajo la

presencia y supervisión de personal técnico de la empresa de control de calidad contratada.

En el caso de tratarse de un proyecto de viviendas, las pruebas referidas se realizarán sobre el 30% de ellas.

Fontanería y saneamiento

- No procede.

Electricidad

Se verificará entre otros aspectos:

- Funcionamiento de diferenciales y magnetotérmicos.

- Caídas de tensión.

- Funcionamiento de mecanismo (interruptores, bases de enchufes, pulsadores, etc...).

- Puesta de tierra.

- Secciones de conductores.

- Identificación de circuitos.

4. Informes. Control de material y control de ejecución.

Durante la ejecución de la obra la Empresa de Control de Calidad queda obligada a remitir un informe resumen con carácter mensual,

con detalle del programa de control realizado hasta la fecha; esto es, tanto de control de evaluaciones de idoneidad técnica y de

recepción mediante ensayos, como de control de ejecución y de obra terminada, según determinaciones del presente Plan de

Control y desarrollo del mismo consecuente con las condiciones de la obra, en coherencia con las determinaciones y limitaciones

establecidas por el CTE al respecto. Dicho informe contará con un apartado especial de observaciones donde se indiquen

expresamente los ensayos con resultado negativo o las deficiencias detectadas en la ejecución a juicio de la entidad de control.

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Además, estas evaluaciones y/o ensayos con resultado negativo, así como aquellos informes emitidos como consecuencia de una

deficiencia o error detectados en la ejecución, o reserva técnica que eventualmente pudiera imponer la Oficina de Control Técnico,

serán transmitidos mediante fax, o comunicación fehaciente equivalente que asegure el conocimiento inmediato y expreso, a la

Dirección Facultativa, con independencia de las comunicaciones ordinarias y entrega de resultados de su actividad que, en atención al

artículo 14.3 de la LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (B.O.E. nº 266 de 6 de noviembre de 1999) les

viene impuesto.

Control de ensayo y ejecución:

Técnico: La Empresa Auditora del Control designará a cada obra un técnico con titulación de arquitecto técnico como responsable de la

ejecución y seguimiento del Plan de Control establecido.

Acceso a la obra: El personal de la Empresa Auditora del Control tendrá libre acceso en todo momento a la obra que esté

ejecutándose, previa la oportuna identificación ante el representante de la constructora.

Como resumen, el contenido del Programa de Control a establecer en obra para cada capítulo puede desglosarse en:

Lista Chequeo/autocontrol, estructurada en cuatro apartados o niveles de intervención para los distintos Agentes implicados en el

proceso, a los efectos de garantizar la Calidad en la Obra, y según el siguiente desglose y contenidos:

• Documentación previa: A aportar por la Empresa Constructora con carácter previo al uso de productos, equipos y

sistemas, o ejecución de obras afectadas. Se refiere igualmente al control de calidad que, con carácter previo al inicio

de las obras, deberá realizar la D.F. respecto a la documentación y contenido del proyecto.

• Control de ejecución: Aspectos de la obra que requieren control fehaciente por parte del Director de la Ejecución de

Obra, y del que responderá sobre su cumplimiento.

• Ensayos o pruebas finales: Pruebas o controles, según se realicen durante la ejecución o al final de la misma, a efectuar

por laboratorio homologado. De todas ellas se emitirá informe final por parte del Laboratorio.2

• Documentación final: A aportar por la Empresa Constructora de forma previa a la Recepción Provisional, y sin cuyo

cumplimiento no se procederá a ésta.

En el cuadro resumen siguiente se marcan los aspectos que le son de afección a la obra a modo de lista de autocontrol para la

Dirección Facultativa en fase de obra.

CAPÍTULO TIPO DE REQUERIMIENTO CONTENIDO

Estudio Geotécnico Plan de Control firmado por Director Ejecución Planning de obra

Documentación previa

Pliego de Condiciones Proyecto con firma Contratista

Control Cotas, niveles y geometría, tolerancias admisibles.

REPLANTEO

Documentación final Acta de replanteo. Inicio de obra

Material. Tipo y procedencia. Documentación previa Estudio Geotécnico (según art. 3.3 DB SE-C)

Proyecto establece especificaciones materiales y valores mínimos propiedades terreno para aceptación mejora terreno.

Validez y suficiencia datos aportados por Estudio Geotécnico; ajuste general de características terreno a determinaciones Estudio Geotécnico.

Nivel Freático. Análisis inestabilidades por roturas hidráulicas.

Control

Tongadas y compactación material de relleno.

ACONDICIONA-MIENTO DEL TERRENO

(capítulo 3, estudio geotécnico; capítulo

8.4, condiciones constructivas y control

en mejora de terreno o refuerzo de terreno;

capítulo 9.4, condiciones

constructivas y control en anclajes al terreno

del DB SE-C) Ensayos Control propiedades tras mejora: Próctor normal y Humedad.

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Ejecución y Pruebas de carga sobre anclajes al terreno según UNE EN 1537:2001 (art. 9.1.5 DB SE-C).

CAPÍTULO TIPO DE REQUERIMIENTO CONTENIDO

El Pliego de Condiciones refiere las Condiciones Constructivas para los distintos elementos definidos en capítulos 4.5, 5.4.1 y 6.4.1 DB SE-C.

Para pilotes prefabricados existencia informe control antes inicio trabajos; art 5.4.2.3-4 DB SE-C.

Documentación previa

Tolerancias mínimas según art. 5.4.3 DB SE-C.

Pliego fija número y naturaleza de ensayos:

Pilotes in situ Ø<45mm 1ud/20 pilotes 45≤Ø ≤100mm 2uds/20 pilotes Ø>100mm 5uds/20 pilotes

Proyecto define método de trabajo y plan ejecución para pilotes prefabricados hincados.

Tras excavación de cimientos plano de asiento es homogéneo; inexistencia bolsadas blandas o elementos locales duros.

Replanteo, profundidad de cimentación. Alturas, cantos, verticalidad de armado según Proyecto.

Fijación tolerancias según DB SE-C. Materiales ajustados a Proyecto. Comprobación ejecución según art. 4.6.4 DB SE-C. Comprobaciones finales según art. 4.6.5 DB SE-C. Existencia parte de pilotes “in-situ” con datos según art. 5.4.2.1.2. DB SE-C.

Control

Genéricamente serán de aplicación las comprobaciones a realizar sobre el terreno definidas en art. 4.6.2 al 4.6.5 del DB SE-C

Relleno trasdós material granular filtrante.

Hormigón según EHE, consistencia y resistencia para Control Estadístico (art. 83, 84 y 88.4 EHE) y acero en cuantía establecida por EHE para Control Normal (art. 90.3 EHE).4

Análisis de aguas determinar agresividad. Sistema de nivelación para control asientos zonas características en edificios tipo C-3 y C-4, según art. 4.6.5.2.

Control pilotes “in situ” según UNE EN 1536:2000, tablas 6 a11.

Pilotes barrena continua control tabla 12 UNE EN 1536:2000.

Medición efectos hinca pilotes prefabricados: vibraciones, o presión intersticial, o deformaciones y altura caída, longitud, nº golpes y fuerza rechazo.

Registro curva completa hinca en nº definido en Pliego. Comprobación rechazo hinca alcanzado tras 24h para pilotes hinca en suelos arcillosos con edificios tipo C-3 y C-4.

Ensayos

Edificios C3 y C4 pruebas dinámicas de hinca contrastadas con pruebas de carga.

CIMIENTOS3 (capítulos 4.5,

condiciones constructivas y 4.6,

control en cimentaciones

directas; 5.4, condiciones

constructivas y control en cimentación; 6.4,

condiciones constructivas y control

en elementos de contención)

Documentación final Resultado final comprobaciones establecidas en apartado de control para edificios tipo C-3 y C-4.

Tabla 95.1.b Instrucción EHE

3 En general, y al margen de las pruebas definidas en el DB SE-C, se seguirán las pautas definidas en este Plan de Control para estructuras de hormigón. 4 Ver cuadro de Lotes y Control de Armaduras. Modalidad 1: control reducido. Una inspección por lote para hormigón y sólo armaduras pasivas. Modalidad 2: Control al 100%

Modalidad 3: Control estadíst ico del hormigón; nivel normal, dos inspecciones por lote; nivel intenso, t res inspecciones por lote; en ambos casos armaduras activas y pasivas.

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Comprobaciones que deben efectuarse durante la ejecución GENERALES PARA TODO TIPO DE OBRAS A) COMPROBACIONES PREVIAS AL COMIENZO DE LA EJECUCIÓN

- Directorio de agentes involucrados. - Existencia de libros de registro y órdenes reglamentarios. - Existencia de archivo de certificados de materiales, hojas de suministro, resultados de control, documentos de proyecto y sistema de clasificación de cambios de proyecto o información complementaria. - Revisión de planos y documentos contractuales. - Existencia de control de calidad de materiales de acuerdo con los niveles especificados. - Comprobación general de equipos: certificados de tarado, en su caso. - Suministro y certificados de aptitud de materiales.

B) COMPROBACIONES DE REPLANTEO Y GEOMÉTRICAS - Comprobación de cotas, niveles y geometría. - Comprobación de tolerancias admisibles.

C) CIMBRAS Y ANDAMIAJES - Existencia de cálculo, en los casos necesarios. - Comprobación de planos. - Comprobación de cotas y tolerancias. - Revisión del montaje.

D) ARMADURAS - Tipo, diámetro y posición. - Corte y doblado. - Almacenamiento. - Tolerancias de colocación. - Recubrimientos y separación entre armaduras. Utilización de separadores y distanciadores. - Estado de vainas, anclajes y empalmes y accesorios.

E) ENCOFRADOS - Estanquidad, rigidez y textura. - Tolerancias. - Posibilidad de limpieza, incluidos fondos. - Geometría y contraflechas.

F) TRANSPORTE, VERTIDO Y COMPACTACIÓN

- Tiempos de transporte. - Condiciones de vertido: método, secuencia, altura máxima, etc. - Hormigonado con viento, tiempo frío, tiempo caluroso o lluvia. - Compactación del hormigón. - Acabado de superficies.

G) JUNTAS DE TRABAJO, CONTRACCIÓN O DILATACIÓN - Disposición y tratamiento de juntas de trabajo y contracción. - Limpieza de las superficies de contacto. - Tiempo de espera. - Armaduras de conexión. - Posición, inclinación y distancia. - Dimensiones y sellado, en los casos que proceda.

H) CURADO

- Método aplicado. - Plazos de curado. - Protección de superficies.

I) DESMOLDEADO Y DESCIMBRADO

- Control de la resistencia del hormigón antes del tesado. - Control de sobrecargas de construcción. - Comprobación de plazos de descimbrado. - Reparación de defectos.

J) TESADO DE ARMADURAS ACTIVAS - Programa de tesado y alargamiento de armaduras activas. - Comprobación de deslizamientos y anclajes. - Inyección de vainas y protección de anclajes.

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K) TOLERANCIAS Y DIMENSIONES FINALES - Comprobación dimensional.

L) REPARACIÓN DE DEFECTOS Y LIMPIEZA DE SUPERFICIES ESPECÍFICAS DE PREFABRICACIÓN A) ESTADO DE BANCADAS

- Limpieza.

B) COLOCACIÓN DE TENDONES - Placas de desvío. - Trazado de cables. - Separadores y empalmes. - Cabezas de tesado. - Cuñas de anclaje.

C) TESADO

- Comprobación de la resistencia del hormigón antes de la transferencia. - Comprobación de cargas. - Programa de tesado y alargamientos. - Transferencia. - Corte de tendones.

D) MOLDES - Limpieza y desencofrantes. - Colocación.

E) CURADO

- Ciclo térmico. - Protección de piezas.

F) DESMOLDEO Y ALMACENAMIENTO

- Levantamiento de piezas. - Almacenamiento en fábrica.

G) TRANSPORTE A OBRA Y MONTAJE

- Elementos de suspensión y cuelgue. - Situación durante el transporte. - Operaciones de carga y descarga. - Métodos de montaje. - Almacenamiento en obra. - Comprobación del montaje.

CAPÍTULO TIPO DE REQUERIMIENTO CONTENIDO

Fichas Técnicas de los materiales empleados y sello AENOR de cementos firmado por persona física.

Marcado CE productos. Otros sellos, marcas, certificaciones y distintivos calidad según condiciones art. 5.2.5 y 6 parte I CTE.

Proyecto justifica solución aislamiento y características técnicas productos y ejecución unidades obra.

Documentación previa

Pliego define condiciones control para recepción y ensayos necesarios de comprobación.

Replanteo. Escuadras y verticalidad. Control ejecución puentes térmicos. Ladrillos y bloques sin revestimiento exterior tipo “caravista”.

Control

Condiciones ejecución mínimas art. 5.1 DB HS-1.

Ladrillos:

Geometría; tolerancia dimensional. (UNE 67019)

Resistencia a compresión. (UNE 67026)

ALBAÑILERÍA (capítulos 4, productos

de construcción; 5, construcción:

ejecución, control de ejecución y control obra

terminada DB HS-1)

Ensayos

Succión,5 según límites art. 4.1.2 DB HS-1: UNE 67031:1985 ladrillo cerámico

5 Valores límite de succión para piezas en hoja principal de fachadas según art. 4.1.2 DB HS-1.

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UNE 41170:1989 bloque hormigón UNE 77211:2001 bloque hormigón visto

Absorción (UNE 67027). Eflorescencias (UNE 67029).

Bloques: Geometría; tolerancia dimensional. (UNE 47167)

Resistencia a compresión. (EN 772) Succión,6 según límites art. 4.1.2 DB HS-1:

UNE 41170:1989 bloque hormigón UNE 77211:2001 bloque hormigón visto

Absorción (UNE 67027). Eflorescencias (UNE 67029).

Termoarcilla: Tolerancia dimensional. (UNE 136010)

Resistencia en fachadas. (UNE 67026) Morteros: Resistencia y composición.

CAPÍTULO TIPO DE REQUERIMIENTO CONTENIDO

Proyecto específico con Vº Bº Administración competente. (recomendado)

Documentación previa

Marcado CE productos.

Situación puntos, mecanismos y equipos alumbrado. Replanteo previo rozas y cajas instalación. Ejecución según especificaciones Proyecto. Sujeción cables. Cuadros generales: aspecto, dimensiones, características, fijación elementos y conexionado.

Control

Identificación y etiquetado circuitos y protecciones.

Conexionado a cuadro. Funcionamiento:

Diferencial, resistencia red tierra. Disparos automáticos. Encendido alumbrado.

Pruebas finales

Circuitos

ELECTRICIDAD

(cumplimiento Reglamento

Electrotécnico Baja Tensión e ITCs)

Documentación final Boletín Legalización Instalación.

CAPÍTULO TIPO DE REQUERIMIENTO CONTENIDO

Marcado CE de productos. Documentación previa Documento de idoneidad de materiales.

Control Materiales y dosificaciones. Morteros y yesos: Resistencia y composición adherencia.

REVESTIMIENTOS Ensayos

Monocapas: Adherencia Permeabilidad “in situ”.

Documento de idoneidad de materiales e Índice de resbaladicidad de suelos mediante ensayo según UNE-ENV 12633:2003 empleando escala C.7

Documentación previa

Marcado CE productos.

Control Escuadras, planeidad, agarre.

cionado: Geometría, dureza y dilatación. ocados: Adherencia.

SOLADOS Y ALICATADOS

Ensayos

aste por rozamiento, Resistencia al choque.

6 Ibidem 12. 7 En suelos contínuos el índice de resbaladicidad, determinado en función de la resistencia al deslizamiento (Rd), deberá ser ensayado en obra según norma UNE de referencia y clasificado según lo establecido en la tabla 1.1 del DB SU.

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CAPITULO TIPO DE REQUERIMIENTO CONTENIDO

Propiedades físicas. Composición.

Documentación previa (de cada tipo)

Aplicación.

Material adecuado decepcionado. Control Número de capas.

Material usándose: Adecuación a Documentación Previa.

PINTURAS

Ensayos (de cada tipo) Aplicado: Adherencia, espesor, número de capas.

Respecto a los apartados de Documentación Previa y Control explicitados en el inicio de este cuadro resumen, se garantizará que:

) el Director de la Ejecución de la obra recopilará la documentación del control realizado, verificando que es conforme con lo establecido en el proyecto, sus anejos y modificaciones;

) el Constructor recabará de los suministradores de productos y facilitará al Director de Obra y al Director de la Ejecución de la Obra la documentación de los productos anteriormente señalada así como sus instrucciones de uso y mantenimiento, y las garantías correspondientes cuando proceda;

) la documentación de calidad preparada por el Constructor sobre cada una de las unidades de obra podrá servir, si así lo autorizara el Director de la Ejecución de la obra, como parte del control de calidad de la obra.

) La documentación del seguimiento del control será depositada por el Director de la Ejecución de la obra en su Colegio Profesional, o Administración Pública competente.

El arquitecto

enterados, El Constructor El Director de la Ejecución

ANEJO 1 (art. 13.1.1 Identificación del suministro DB SE-M CTE)

En el albarán de suministro o, en su caso, en documentos aparte, el suministrador facilitará, al menos, la siguiente información para la identificación de los materiales y de los elementos estructurales:

0. Con carácter general:

- nombre y dirección de la empresa suministradora; - nombre y dirección de la fábrica o del aserradero, según corresponda; - fecha del suministro; - cantidad suministrada; - certificado de origen, y distintivo de calidad del producto, en su caso.

1. Con carácter específico:

2.1) elementos mecánicos de fijación:

- tipo (clavo sin o con resaltos, tirafondo, pasador, perno o grapa) y resistencia característica a tracción del acero y tipo de protección contra la corrosión;

- dimensiones nominales; - declaración, cuando proceda, de los valores característicos de resistencia al aplastamiento y momento

plástico para uniones madera-madera, madera-tablero, y madera-acero.

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL No se incluye como Anejo a esta Memoria el Estudio de Impacto Ambiental ya que éste se define en el CTE como un anejo a la memoria que se incluirá en el Proyecto si fuere necesario para la definición y justificación de las obras, por lo que, en ausencia de norma de referencia de ámbito europeo, nacional o autonómico, aplicable a los edificios en lo referente al impacto ambiental que éstos podrían generar en su entorno inmediato, tanto en fase de obra, como en su funcionamiento posterior, −según el uso dominante y/o compatibles definidos en esta Memoria− se entiende que no concurren los supuestos/características que harían necesario su inclusión; esto es:

• Ordenanza Municipal que motive la justificación; por ejemplo: en los casos de existencia de ordenanza de Gestión de Residuos de la Construcción, RCD’s.

• En proyectos de edificios cuyo uso o actividad esté comprendido en alguno de los Anexos 1, 2 o 3 de la Ley de Protección Ambiental (Ley 7/1994, de 18 de mayo; BOJA nº79 de 31.05.94) de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

• Proyecto para actividad incluida en el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas (R.D. 2816/1982), referida en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, o afectada por algún otro de los reglamentos y normas incluidos en el capítulo 19 “Medio Ambiente” del listado de Normativa Técnica de Aplicación en los Proyectos y en la Ejecución de Obras del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz.

• En Proyectos de Actuación, conforme a las determinaciones mínimas recogidas en art. 42.5.C) de la LOUA, en aras a la justificación de la incidencia urbanístico-territorial y ambiental de la propuesta en Suelo No Urbanizable.

Por lo que quien suscribe, Arquitecto Proyectista entiende innecesario su definición.

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PRECIOS. MEDICIONES Y PRESUPUESTOS

Precios Elementales

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LISTADO DE MATERIALES VALORADO (Pres) PROY. SUSTITUCIÓN DE PAVIMENTO EN CALLES DE CENTRO HISTÓRICO

CÓDIGO CANTIDAD UD DESCRIPCIÓN PRECIO IMPORTE

16 de marzo de 2009 Página 1

AA00200 0,480 m3 ARENA DE RÍO 0/5 MM. 9,35 4,49 AA00300 242,506 m3 ARENA GRUESA 9,94 2.410,51 Grupo AA0 ............................. 2.415,00 AG00300 0,099 m3 GRAVA DIÁM. 30/40 mm 9,64 0,95 Grupo AG0............................. 0,95 CA00520 1.061,310 kg ACERO ELECTROSOLDADO ME B 500 S EN MALLA 0,93 987,02 CA01700 4,614 kg ALAMBRE DE ATAR 1,23 5,68 Grupo CA0 ............................. 992,69 CH04020 21,671 m3 HORMIGÓN HM-20/P/20/I, SUMINISTRADO 60,00 1.300,28 CH04120 117,921 m3 HORMIGÓN HM-20/P/40/I, SUMINISTRADO 60,00 7.075,24 Grupo CH0 ............................. 8.375,51 IE02000 126,000 m CABLE COBRE 1x2,5 mm2/750 V 0,22 27,72 Grupo IE0............................... 27,72 M05PN030 13,729 h. Pala carg.neumát. 200 CV/3,7m3 44,00 604,07 M05RN020 6,525 h. Retrocargadora neum. 75 CV 27,73 180,94 Grupo M05 ............................. 785,01 M06CM010 137,289 h. Compre.port.diesel m.p. 2 m3/min 9,60 1.317,97 M06MI110 137,289 h. Martillo man.picador neumát.9 kg 5,75 789,41 Grupo M06 ............................. 2.107,39 M07CB020 13,729 h. Camión basculante 4x4 14 t. 25,24 346,52 Grupo M07 ............................. 346,52 MC00100 22,470 h COMPRESOR DOS MARTILLOS 6,35 142,68 MC0010011 215,464 h CORTADORA PUNTA DE DIAMANTE 30,00 6.463,92 Grupo MC0............................. 6.606,60 ME00300 60,920 h PALA CARGADORA 24,00 1.462,07 ME00400 45,452 h RETROEXCAVADORA 35,00 1.590,82 Grupo ME0............................. 3.052,88 MG800001 7,000 h CAMIÓN GRÚA 5 T 55,00 385,00 Grupo MG8............................. 385,00 MK00100 14,794 h CAMION BASCULANTE 26,00 384,65 MK00200 9,444 h CAMIÓN CISTERNA 30,30 286,17 Grupo MK0............................. 670,82 MN00100 9,631 h MOTONIVELADORA 40,00 385,25 Grupo MN0............................. 385,25 MR00200 176,850 h PISÓN MECÁNICO MANUAL 3,01 532,32 MR00400 1,445 h RULO VIBRATORIO 23,28 33,63 Grupo MR0............................. 565,95 O01OA030 17,760 h. Oficial primera 17,00 301,92 O01OA070 34,073 h. Peón ordinario 15,95 543,46 Grupo O01 ............................. 845,38 P01AF010 203,378 t. SUBBASE DE ZAHORRA NATURAL ZN(50)/Z0(20), IP<6 12,00 2.440,53 P01DW090 145,000 ud Pequeño material 0,49 71,05 P01HM020 17,400 m3 Hormigón HM-20/P/40/I central 55,00 957,00 Grupo P01.............................. 3.468,58 P27EH030 355,200 kg Pintura termoplastica blanca. 1,92 681,98 P27EH040 44,400 kg Microesferas vidrio marca vial 1,13 50,17 Grupo P27.............................. 732,16 QW00900 1,020 m2 TEJIDO ANTIRRAICES 1,12 1,14 Grupo QW0 ............................ 1,14 TO00100 738,923 h OF. 1ª ALBAÑILERIA 17,00 12.561,69 TO00600 9,229 h OF. 1ª FERRALLISTA 17,00 156,89 TO00800 0,540 h OF. 1ª JARDINERO 17,00 9,18 TO01100 3,200 h OF. 1ª SOLADOR 17,00 54,40 TO01800 49,000 h OF. 1ª ELECTRICISTA 17,00 833,00 TO02200 93,420 h OFICIAL 2ª 16,57 1.547,97 Grupo TO0 ............................. 15.163,13 UE01000 14,000 u BRAZO DE FAROLA FUNDICIÓN 150,00 2.100,00 UE02900 14,000 u FAROL FUNDICIÓN CON VIDRIO IMPRESO 278,41 3.897,74 UE03100 14,000 u LÁMPARA VAPOR MERCURIO C.C. 125 W 9,53 133,42 Grupo UE0 ............................. 6.131,16 UJ01800 0,450 m3 TIERRA VEGETAL 6,00 2,70 Grupo UJ0.............................. 2,70 UP001001 16,000 m2 BALDOSA GRANITO 60x40 cm 33,05 528,80 UP01100 940,320 m BORDILLO GRANITO 15x21 cm 13,10 12.318,19 UP01700 114.969,600 m2 ADOQUÍN GRANITO 0,27 31.041,79 Grupo UP0 ............................. 43.888,78 UU01600 1,000 u FUENTE CIRCULAR DE FUNDICIÓN 225,00 225,00

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LISTADO DE MATERIALES VALORADO (Pres) PROY. SUSTITUCIÓN DE PAVIMENTO EN CALLES DE CENTRO HISTÓRICO

CÓDIGO CANTIDAD UD DESCRIPCIÓN PRECIO IMPORTE

16 de marzo de 2009 Página 2

UU016001 1,000 u PILONA DE FUNDICIÓN 90 CM DE ALTURA, 10 CM DIÁMETRO 38,00 38,00 UU016002 3,000 u JARDINERA DE FUNDICIÓN 300,00 900,00 Grupo UU0 ............................. 1.163,00 WW00400 30,000 u PEQUEÑO MATERIAL 0,30 9,00 Grupo WW0............................ 9,00 XT14000 1,800 m3 POLIESTIRENO PLANCHAS RIGIDAS, DENS. 12 kg/m3 178,60 321,41 Grupo XT1.............................. 321,41 Resumen

Mano de obra..................................................................... 3.827,76 Materiales .......................................................................... 121.628,34 Maquinaria......................................................................... 16.549,79 Otros ................................................................................. 32.709,46 TOTAL ............................................................................... 174.715,35

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Precios Auxiliares

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CUADRO DE PRECIOS AUXILIARESPROY. SUSTITUCIÓN DE PAVIMENTO EN CALLES DE CENTRO HISTÓRICO

CÓDIGO CANTIDAD UD DESCRIPCIÓN PRECIO SUBTOTAL IMPORTE

AGM00100 m3 LECHADA DE CEMENTO CEM I I/A-L 32,5 N Mortero de cemento CEM II/A-L 32,5 N y arena de río (1:1), hecho en obra, según UNE-EN 998-2:2004.

TP00100 3,605 h PEON ESPECIAL 15,95 57,50GC00200 0,948 t CEMENTO II-./35. (PA-350), EN 60,00 56,88GW00100 0,278 m3 AGUA POTABLE 1,05 0,29

TOTAL PARTIDA. .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .... .. 114,67

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CIENTO CATORCE EUROS con SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS

AGM00200 m3 MORTERO DE CEMENTO I I-./35. (PA- MORTERO DE CEMENTO II-./35. (PA-350) Y ARENA DE RIO (1:3).

TP00100 1,030 h PEON ESPECIAL 15,95 16,43AA00300 1,004 m3 ARENA GRUESA 9,94 9,98GC00200 0,453 t CEMENTO II-./35. (PA-350), EN 60,00 27,18GW00100 0,268 m3 AGUA POTABLE 1,05 0,28

TOTAL PARTIDA. .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .... .. 53,87

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CINCUENTA Y TRES EUROS con OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS

AGM00300 m3 MORTERO DE CEMENTO M10 (1:4) CEM II/A-L 32,5 N Mortero tipo M10 de cemento CEM II/A-L 32,5 N y arena de río (1:4), hecho en obra, con una resistencia a com-presión de 10 N/mm2, según UNE-EN 998-2:2004.

TP00100 1,030 h PEON ESPECIAL 15,95 16,43GC00200 0,361 t CEMENTO II-./35. (PA-350), EN 60,00 21,66AA00300 1,061 m3 ARENA GRUESA 9,94 10,55GW00100 0,268 m3 AGUA POTABLE 1,05 0,28

TOTAL PARTIDA. .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .... .. 48,92

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CUARENTA Y OCHO EUROS con NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS

AGM00500 m3 MORTERO DE CEMENTO (1:6) C/A. MIGA Mortero de cemento CEM II/A-P 32,5 R y arena de miga de dosificación 1/6 (M-40), confeccionado con hormigo-nera de 250 l., s/RC-97.

P01CC020 0,250 t. Cemento CEM I I/A-P 32,5 R sacos 96,66 24,17P01AA060 1,100 m3 Arena de miga cribada 11,72 12,89P01DW050 0,255 m3 Agua 0,80 0,20M03HH020 0,400 h. Hormigonera 200 l. gasolina 2,21 0,88

TOTAL PARTIDA. .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .... .. 38,14

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de TREINTA Y OCHO EUROS con CATORCE CÉNTIMOS

ATC00100 h CUADRILLA ALBAÑILERIA, FORMADA P CUADRILLA ALBAÑILERIA, FORMADA POR OFICIAL 1ª Y PEON ESPECIAL.

TP00100 0,750 h PEON ESPECIAL 15,95 11,96TO00100 0,750 h OF. 1ª ALBAÑILERIA 17,00 12,75

TOTAL PARTIDA. .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .... .. 24,71

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de VEINTICUATRO EUROS con SETENTA Y UN CÉNTIMOS

ATC00200 h CUADRILLA ALBAÑILERÍA, FORMADA POR OFICIAL 2ª Y PEÓN ESP. Cuadrilla albañilería, formada por oficial 2ª y peón especial.

TP00100 1,000 h PEON ESPECIAL 15,95 15,95TO02200 1,000 h OFICIAL 2ª 16,57 16,57

TOTAL PARTIDA. .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .... .. 32,52

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de TREINTA Y DOS EUROS con CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS

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PROYECTO DE SUSTITUCIÓN DE PAVIMENTO EN CALLES DEL CENTRO HISTÓRICO, TREBUJENA – CADIZ.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TREBUJENA OFICINA TÉCNICA

Precios Descompuestos

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CUADRO DE DESCOMPUESTOSPROY. SUSTITUCIÓN DE PAVIMENTO EN CALLES DE CENTRO HISTÓRICO

CÓDIGO CANTIDAD UD DESCRIPCIÓN PRECIO SUBTOTAL IMPORTE

CAPÍTULO 01 DEMOLICIONES Y TRABAJOS PREVIOS 01.01 ml. CORTE DE PAVIMENTO ASFÁLTICO C/ DISCO 10 CMS.

Corte de pavimento o solera de aglomerado asfáltico o de mezcla bituminosa hasta una profundidad de corte de10 cms, con cortadora de disco de diamante, en suelos de calzadas, incl. replanteo y p.p. de medios auxiliares.

TP00100 0,020 h PEON ESPECIAL 15,95 0,32MC0010011 1,300 h CORTADORA PUNTA DE DIAMANTE 30,00 39,00MK00100 0,002 h CAMION BASCULANTE 26,00 0,05ME00400 0,002 h RETROEXCAVADORA 35,00 0,07

Suma la part ida... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .... .. 39,44Costes indirectos.... ... .... .... .... .... .... 11,00% 4,34

TOTAL PARTIDA.... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .. 43,78

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CUARENTA Y TRES EUROS con SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS

01.02 m2 LEVANTADO COMPRESOR DE CALZADAS Levantado c/compresor de calzada M.B.C., incluso retirada y carga de productos, con t ransporte a vertedero.

M06CM010 0,300 h. Compre.port.diesel m.p. 2 m3/min 9,60 2,88M06MI110 0,300 h. Martillo man.picador neumát .9 kg 5,75 1,73U01ZC010 1,000 m3 CARGA DE MATERIAL SUELTO S/CLAS. 2,08 2,08MK00100 0,015 h CAMION BASCULANTE 26,00 0,39TP00100 0,250 h PEON ESPECIAL 15,95 3,99

Suma la part ida... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .... .. 11,07Costes indirectos.... ... .... .... .... .... .... 11,00% 1,22

TOTAL PARTIDA.... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .. 12,29

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de DOCE EUROS con VEINTINUEVE CÉNTIMOS

01.03 u DESMONTADO DE LUMINARIA MURAL Desmontado de luminaria mural en vías públicas, formado por luminaria, alojamiento de equipo eléctrico, y lámpa-ra de descarga, montada sobre brazo, aflojando los pernos de anclaje y placa de asiento, sin recuperación delmaterial, incluso medidas de protección, medios de elevac ión carga y descarga.

TO01800 0,500 h OF. 1ª ELECTRICISTA 17,00 8,50TP00200 0,200 h PEON ORDINARIO 15,95 3,19MG800001 0,500 h CAMIÓN GRÚA 5 T 55,00 27,50

Suma la part ida... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .... .. 39,19Costes indirectos.... ... .... .... .... .... .... 11,00% 4,31

TOTAL PARTIDA.... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .. 43,50

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CUARENTA Y TRES EUROS con CINCUENTA CÉNTIMOS

01.04 m3 DEMOLICION DE ACERADO, PP .BORDILLOS Y EXCAVACIÓN Demolición de acerado de baldosas hidráulicas colocadas sobre hormigón, de hasta 15 cm de espesor y hasta 2m de ancho con retroexcavadora con martillo rompedor en general y manualmente en encuent ro con edificacionesexistentes y carga sobre camión, y pp de demolicion de bordillos y corte de asfalto a 20 cm del bordillo definitivo,excavación de tierras de consis tencia media, has ta una profundidad máxima de 4 m. Carga mecánica y transpor-te de material sobrante a vertedero. Medida la superficie ejecutada.

MK00100 0,170 h CAMION BASCULANTE 26,00 4,42ME00400 0,180 h RETROEXCAVADORA 35,00 6,30ME00300 0,175 h PALA CARGADORA 24,00 4,20TP00200 0,750 h PEON ORDINARIO 15,95 11,96TP00100 0,300 h PEON ESPECIAL 15,95 4,79MC00100 0,500 h COMPRESOR DOS MARTILLOS 6,35 3,18MC0010011 0,600 h CORTADORA PUNTA DE DIAMANTE 30,00 18,00

Suma la part ida... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .... .. 52,85Costes indirectos.... ... .... .... .... .... .... 11,00% 5,81

TOTAL PARTIDA.... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .. 58,66

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CINCUENTA Y OCHO EUROS con SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS

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CUADRO DE DESCOMPUESTOSPROY. SUSTITUCIÓN DE PAVIMENTO EN CALLES DE CENTRO HISTÓRICO

CÓDIGO CANTIDAD UD DESCRIPCIÓN PRECIO SUBTOTAL IMPORTE

01.05 m2 DEMOLICIÓN SELECTIVA M. MANUALES DE SOLADO Y PIEDRA NAT. Demolición selectiva con medios manuales de solado de piedra natural, con reutilización en la obra del 50%. Me-dida la superf icie inicial.

TP00100 0,650 h PEON ESPECIAL 15,95 10,37

Suma la part ida... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .... .. 10,37Costes indirectos.... ... .... .... .... .... .... 11,00% 1,14

TOTAL PARTIDA.... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .. 11,51

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de ONCE EUROS con CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS

12 de marzo de 2009 Página 2

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CUADRO DE DESCOMPUESTOSPROY. SUSTITUCIÓN DE PAVIMENTO EN CALLES DE CENTRO HISTÓRICO

CÓDIGO CANTIDAD UD DESCRIPCIÓN PRECIO SUBTOTAL IMPORTE

CAPÍTULO 02 ACONDICIONAMIENTO DEL TERRENO 02.01 m3 EXC. ZANJAS, TIERRAS C. MEDIA, M. MECÁNICOS, PROF. MÁX. 4 m

Excavación, en zanjas, de tierras de cons is tencia media, realizada con medios mecánicos hasta una profundidadmáxima de 4 m, incluso extracción a los bordes y perfilado de fondos y laterales. Medida en perf il natural.

ME00400 0,140 h RETROEXCAVADORA 35,00 4,90TP00200 0,180 h PEON ORDINARIO 15,95 2,87

Suma la part ida... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .... .. 7,77Costes indirectos.... ... .... .... .... .... .... 11,00% 0,85

TOTAL PARTIDA.... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .. 8,62

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de OCHO EUROS con SESENTA Y DOS CÉNTIMOS

02.02 m3 EXCAVACIÓN EN VACIADO, DE TIERRAS DE CONSIST. MEDIA Excavación, en vaciado, de tierras de consistencia media, realizada con medios mecánicos, incluso p.p. de perfi-lado de fondos y laterales. Medida en perf il natural.

ME00400 0,050 h RETROEXCAVADORA 35,00 1,75TP00200 0,050 h PEON ORDINARIO 15,95 0,80

Suma la part ida... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .... .. 2,55Costes indirectos.... ... .... .... .... .... .... 11,00% 0,28

TOTAL PARTIDA.... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .. 2,83

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de DOS EUROS con OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS

02.03 m3 RELLENO ZAHORRA ARTIFICIAL 25 cm e. Subbase de zahorra artificial de material calizo con medios mecánicos, en tongadas de 25 cm. de espesor, conaporte de tierras, incluso carga y transporte a pie de tajo y regado de las mismas, y con p.p. de medios auxilia-res, con extendido y compactado del material al 98 % del PM. Medido el volumen ejecutado.

GW00100 0,300 m3 AGUA POTABLE 1,05 0,32MK00200 0,005 h CAMIÓN CISTERNA 30,30 0,15MN00100 0,080 h MOTONIVELADORA 40,00 3,20MR00400 0,012 h RULO VIBRATORIO 23,28 0,28E921101J 1,150 m3 ZAHORRA ARTIFICIAL 20,78 23,90TP00100 0,060 h PEON ESPECIAL 15,95 0,96

Suma la part ida... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .... .. 28,81Costes indirectos.... ... .... .... .... .... .... 11,00% 3,17

TOTAL PARTIDA.... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .. 31,98

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de TREINTA Y UN EUROS con NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS

02.04 m3 RELLENO DE ZAHORRA NATURAL REALIZADO CON MEDIOS MANUALES Relleno, extendido y compactado al 98% Próctor con subbase en zanjas , por medios manuales, con pisón com-pac tador manual t ipo rana, en tongadas de 20 cm. de espesor, con aporte de t ierras, incluso carga y transporte apie de tajo y regado de las mismas, y con p.p. de medios auxiliares.

MK00200 0,050 h CAMIÓN CISTERNA 30,30 1,52MR00200 1,000 h PISÓN MECÁNICO MANUAL 3,01 3,01TP00100 0,060 h PEON ESPECIAL 15,95 0,96P01AF010 1,150 t. SUBBASE DE ZAHORRA NATURAL ZN(50)/Z0(20), IP<6 12,00 13,80ME00300 0,300 h PALA CARGADORA 24,00 7,20GW00100 0,300 m3 AGUA POTABLE 1,05 0,32

Suma la part ida... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .... .. 26,81Costes indirectos.... ... .... .... .... .... .... 11,00% 2,95

TOTAL PARTIDA.... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .. 29,76

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de VEINTINUEVE EUROS con SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS

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CUADRO DE DESCOMPUESTOSPROY. SUSTITUCIÓN DE PAVIMENTO EN CALLES DE CENTRO HISTÓRICO

CÓDIGO CANTIDAD UD DESCRIPCIÓN PRECIO SUBTOTAL IMPORTE

CAPÍTULO 03 CIMENTACIONES 03.01 m2 SOLERA HORMIGÓN HM-20 10 cm ESP

Solera de hormigón HM-20 formada por: compactado de base, capa de arena de 10 cm de espesor, solera de 10cm de espesor, y p.p. de junta de contorno. Medida deduc iendo huecos mayores de 0,50 m2.

XT14000 0,002 m3 POLIESTIRENO PLANCHAS RIGIDAS, DENS. 12 kg/m3 178,60 0,36AA00300 0,100 m3 ARENA GRUESA 9,94 0,99CH04020 0,108 m3 HORMIGÓN HM-20/P/20/I, SUMINISTRADO 60,00 6,48ATC00100 0,180 h CUADRILLA ALBAÑILERIA, FORMADA P 24,71 4,45WW00300 1,000 ud MATERIAL COMPLEMENTARIO O PZAS.E 0,55 0,55

Suma la part ida... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .... .. 12,83Costes indirectos.... ... .... .... .... .... .... 11,00% 1,41

TOTAL PARTIDA.... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .. 14,24

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CATORCE EUROS con VEINTICUATRO CÉNTIMOS

03.02 m2 SOLERA HORMIGÓN HM-20 15 cm ESP Solera de hormigón HM-20 de 15 cm de espesor con mallazo 20x20x5 cm, incluso p.p. de compactado de base yjunta de contorno. Medida a cinta corrida.

XT14000 0,003 m3 POLIESTIRENO PLANCHAS RIGIDAS, DENS. 12 kg/m3 178,60 0,54TP00200 0,200 h PEON ORDINARIO 15,95 3,19CH04120 0,162 m3 HORMIGÓN HM-20/P/40/I, SUMINISTRADO 60,00 9,72TO02200 0,200 h OFICIAL 2ª 16,57 3,3105HAM00010 1,980 kg ACERO ME B500S EN MALLAS ELECTROSOLDADAS 1,25 2,48

Suma la part ida... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .... .. 19,24Costes indirectos.... ... .... .... .... .... .... 11,00% 2,12

TOTAL PARTIDA.... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .. 21,36

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de VEINTIUN EUROS con TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS

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CUADRO DE DESCOMPUESTOSPROY. SUSTITUCIÓN DE PAVIMENTO EN CALLES DE CENTRO HISTÓRICO

CÓDIGO CANTIDAD UD DESCRIPCIÓN PRECIO SUBTOTAL IMPORTE

CAPÍTULO 04 REVESTIMIENTOS 04.01 m BORDILLO DE GRANITO DE 15x21 cm

Bordillo de granito de 15x21 cm de sección y 60 cm de longitud mínima, aserrado en todas sus caras y f lameadoen sus caras vistas, asentado sobre base de hormigón HM-20, incluso p.p. de rejuntado con mortero (1:1). Medi-da la longitud ejecutada.

ATC00100 0,200 h CUADRILLA ALBAÑILERIA, FORMADA P 24,71 4,94UP01100 1,800 m BORDILLO GRANITO 15x21 cm 13,10 23,58CH04120 0,081 m3 HORMIGÓN HM-20/P/40/I, SUMINISTRADO 60,00 4,86AGM00100 0,006 m3 LECHADA DE CEMENTO CEM II /A-L 32,5 N 114,67 0,69TP00200 0,180 h PEON ORDINARIO 15,95 2,87

Suma la part ida... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .... .. 36,94Costes indirectos.... ... .... .... .... .... .... 11,00% 4,06

TOTAL PARTIDA.... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .. 41,00

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CUARENTA Y UN EUROS

04.02 m2 PAVIMENTO CON ADOQUÍN DE GRANITO 10x20x8cm Pavimento con adoquin de granito irregular, de medidas ex terior de 10x20 cm y 4-6 cm de altura, asentado sobrecapa de mortero M10 (1:4), en seco, de 2-3 cm de espesor, incluso p.p. de enlechado con mortero (1:1) y avitola-do. Medida la superficie ejecutada.

AGM00100 0,031 m3 LECHADA DE CEMENTO CEM II /A-L 32,5 N 114,67 3,55UP01700 45,000 m2 ADOQUÍN GRANITO 0,27 12,15AGM00300 0,082 m3 MORTERO DE CEMENTO M10 (1:4) CEM II/A-L 32,5 N 48,92 4,01ATC00100 0,320 h CUADRILLA ALBAÑILERIA, FORMADA P 24,71 7,91

Suma la part ida... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .... .. 27,62Costes indirectos.... ... .... .... .... .... .... 11,00% 3,04

TOTAL PARTIDA.... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .. 30,66

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de TREINTA EUROS con SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS

04.03 m2 SOLADO CON BALDOSAS DE GRANITO AL CORTE FLAMEADO Solado con baldosas de granito al corte de 60x40x2 cm aserrado y flameado en su cara superior recibidas conmortero M5 (1:6), incluso nivelado con capa de arena de 2 cm de espesor medio formación de juntas, enlechadoy limpieza del pavimento, incluido p.p. de piezas especiales. Medida la superficie ejecutada.

AA00200 0,030 m3 ARENA DE RÍO 0/5 MM. 9,35 0,28AGM00100 0,100 m3 LECHADA DE CEMENTO CEM II /A-L 32,5 N 114,67 11,47AGM00500 0,050 m3 MORTERO DE CEMENTO (1:6) C/A. MIGA 38,14 1,91TO01100 0,200 h OF. 1ª SOLADOR 17,00 3,40TP00200 0,100 h PEON ORDINARIO 15,95 1,60UP001001 1,000 m2 BALDOSA GRANITO 60x40 cm 33,05 33,05P01CC120 0,010 t. Cemento blanco BL-V 22,5 sacos 150,76 1,51

Suma la part ida... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .... .. 53,22Costes indirectos.... ... .... .... .... .... .... 11,00% 5,85

TOTAL PARTIDA.... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .. 59,07

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CINCUENTA Y NUEVE EUROS con SIETE CÉNTIMOS

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CÓDIGO CANTIDAD UD DESCRIPCIÓN PRECIO SUBTOTAL IMPORTE

CAPÍTULO 05 MOBILIARIO 05.01 u PAPELERA PÚBLICA DE FUNDICIÓN

Papelera publica de fundición, acabada en color gris, de Fundición Dúct il Benito o similar, dotada de soporte me-tálico basculante, incluso elementos de anc laje y cimentación, colocación y pintura. Medida la unidad ejecutada.

ATC00200 0,100 h CUADRILLA ALBAÑILERÍA, FORMADA POR OFICIAL 2ª Y PEÓNESP.

32,52 3,25

CH04120 0,049 m3 HORMIGÓN HM-20/P/40/I, SUMINISTRADO 60,00 2,94TP00200 0,200 h PEON ORDINARIO 15,95 3,19UU01600 1,000 u FUENTE CIRCULAR DE FUNDICIÓN 225,00 225,00WW00400 1,000 u PEQUEÑO MATERIAL 0,30 0,30

Suma la part ida... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .... .. 234,68Costes indirectos.... ... .... .... .... .... .... 11,00% 25,81

TOTAL PARTIDA.... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .. 260,49

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de DOSCIENTOS SESENTA EUROS con CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS

05.02 u PILONA DE FUNDICIÓN 90 CM ALTURA, 10 CM DIÁMETRO Pilona de Fundición Dúc til Benito o similarcon protección antioxidante y pintura de color negro forja, de forma ci-líndrica, de 900 mm de altura, 100 mm de diámetro y placa base de 200x200 mm, incluso elementos de anc laje ycimentación y colocación. Medida la unidad ejecutada.

ATC00200 0,100 h CUADRILLA ALBAÑILERÍA, FORMADA POR OFICIAL 2ª Y PEÓNESP.

32,52 3,25

CH04120 0,049 m3 HORMIGÓN HM-20/P/40/I, SUMINISTRADO 60,00 2,94TP00200 0,500 h PEON ORDINARIO 15,95 7,98WW00400 1,000 u PEQUEÑO MATERIAL 0,30 0,30UU016001 1,000 u PILONA DE FUNDICIÓN 90 CM DE ALTURA, 10 CM DIÁMETRO 38,00 38,00

Suma la part ida... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .... .. 52,47Costes indirectos.... ... .... .... .... .... .... 11,00% 5,77

TOTAL PARTIDA.... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .. 58,24

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CINCUENTA Y OCHO EUROS con VEINTICUATRO CÉNTIMOS

05.03 u JARDINERA DE FUNDICIÓN Precios de Jardinera de fundición con protección ant ioxidante y pintura color negro forja, rectangular de 1x0,45 m,de 0,5 m de altura, colocada superficialmente sin f ijac iones, incluido p.p. de vegetación. Medida la unidad coloca-da.

TP00100 0,200 h PEON ESPECIAL 15,95 3,19TP00200 0,380 h PEON ORDINARIO 15,95 6,06UU016002 1,000 u JARDINERA DE FUNDICIÓN 300,00 300,00UJ01800 0,150 m3 TIERRA VEGETAL 6,00 0,90TO00800 0,180 h OF. 1ª JARDINERO 17,00 3,06AG00300 0,033 m3 GRAVA DIÁM. 30/40 mm 9,64 0,32QW00900 0,340 m2 TEJIDO ANTIRRAICES 1,12 0,38

Suma la part ida... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .... .. 313,91Costes indirectos.... ... .... .... .... .... .... 11,00% 34,53

TOTAL PARTIDA.... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .. 348,44

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS con CUARENTA Y CUATROCÉNTIMOS

12 de marzo de 2009 Página 6

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CUADRO DE DESCOMPUESTOSPROY. SUSTITUCIÓN DE PAVIMENTO EN CALLES DE CENTRO HISTÓRICO

CÓDIGO CANTIDAD UD DESCRIPCIÓN PRECIO SUBTOTAL IMPORTE

CAPÍTULO 06 ELECTRICIDAD. BAJA TENSION 06.01 m CANALIZACION SUBT. 3 c. 160 mm.

Canalización subterránea, bajo acera o calzada, en zanja de dimensiones mínimas 40 cm. de ancho y 85 cm. deprofundidad, incluyendo excavación de zanja, asiento con 5 cm. de hormigón HM-20/P/20, montaje de 3 tubos dematerial termoplás tico de 160 mm. de diámetro, relleno con una capa de hormigón HM-20/P/20 has ta una alturade 10 cm. por encima de los tubos envolviéndolos completamente, y relleno con t ierras procedentes de la exca-vac ión, hasta la altura donde se inicia el firme o el pavimento, sin reposición de pavimento; incluso ret irada ytransporte a vertedero de los produc tos sobrantes de la excavación, totalmente instalada.

ATC00100 0,150 h CUADRILLA ALBAÑILERIA, FORMADA P 24,71 3,71E02EEM010 0,300 m3 EXC.ZANJA A M¦QUINA T. DISGREG. 5,36 1,61E02ESZ060 0,180 m3 RELL.TIERR.ZANJA MANO S/APORT. 7,98 1,44P01HM020 0,120 m3 Hormigón HM-20/P/40/I cent ral 55,00 6,60xxxx 3,000 m. Tubo PVC corrugado D=160 mm. 1,70 5,10P01DW090 1,000 ud Pequeño material 0,49 0,49

Suma la part ida... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .... .. 18,95Costes indirectos.... ... .... .... .... .... .... 11,00% 2,08

TOTAL PARTIDA.... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .. 21,03

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de VEINTIUN EUROS con TRES CÉNTIMOS

06.02 ud ARQUETA DE REGISTRO DE ELECTR. A-1 Arqueta de registro para redes eléct ricas prefabricada de hormigón tipo A-1, de medidas 0..62 x 0.72 y 85 cm. deprofundidad, formada por: módulo prefabricado de hormigón de alta resistencia con troneras para embocado decanalizac iones y s in fondo, incluso cerco y tapa de hierro fundido modelo oficial para t ráfico rodado c lase D 400según UNE 41301, apertura de huecos, nivelado y embocado de conductos. Instalada según REBT y NormasParticulares de la Compañía Sevillana de Electricidad. Medida la unidad ejecutada.

TP00200 1,500 h PEON ORDINARIO 15,95 23,93ATC00100 2,660 h CUADRILLA ALBAÑILERIA, FORMADA P 24,71 65,73CH00300 0,261 m3 HORMIGON H-100, II-. /35. (PA-35 55,00 14,36APHA1400 1,000 ud ARQUETA A1 53X62X85 57,98 57,98WW00300 1,000 ud MATERIAL COMPLEMENTARIO O PZAS.E 0,55 0,55AGM00200 0,080 m3 MORTERO DE CEMENTO I I-./35. (PA- 53,87 4,31

Suma la part ida... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .... .. 166,86Costes indirectos.... ... .... .... .... .... .... 11,00% 18,35

TOTAL PARTIDA.... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .. 185,21

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO EUROS con VEINTIUN CÉNTIMOS

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CUADRO DE DESCOMPUESTOSPROY. SUSTITUCIÓN DE PAVIMENTO EN CALLES DE CENTRO HISTÓRICO

CÓDIGO CANTIDAD UD DESCRIPCIÓN PRECIO SUBTOTAL IMPORTE

CAPÍTULO 07 INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO 07.01 u FAROLA MURAL TRADICIONAL FUNDICIÓN

Farola mural, tradicional, formada por: brazo y farol en acero de fundic ión, difusor de vidrio impreso, lámpara devapor de mercurio, de color corregido, de 125 W, reac tancia y equipo para lámpara, incluso colocación, conexión,pequeño material y ayudas de albañilería; const ruida según Ordenanza Municipal y REBT. Medida la unidad ejecu-tada.

UE01000 1,000 u BRAZO DE FAROLA FUNDICIÓN 150,00 150,00WW00400 2,000 u PEQUEÑO MATERIAL 0,30 0,60WW00300 15,000 ud MATERIAL COMPLEMENTARIO O PZAS.E 0,55 8,25UE02900 1,000 u FAROL FUNDICIÓN CON VIDRIO IMPRESO 278,41 278,41TP00200 0,200 h PEON ORDINARIO 15,95 3,19TO01800 3,000 h OF. 1ª ELECTRICISTA 17,00 51,00IE02000 9,000 m CABLE COBRE 1x2,5 mm2/750 V 0,22 1,98UE03100 1,000 u LÁMPARA VAPOR MERCURIO C.C. 125 W 9,53 9,53

Suma la part ida... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .... .. 502,96Costes indirectos.... ... .... .... .... .... .... 11,00% 55,33

TOTAL PARTIDA.... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .. 558,29

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS con VEINTINUEVE CÉNTIMOS

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CUADRO DE DESCOMPUESTOSPROY. SUSTITUCIÓN DE PAVIMENTO EN CALLES DE CENTRO HISTÓRICO

CÓDIGO CANTIDAD UD DESCRIPCIÓN PRECIO SUBTOTAL IMPORTE

CAPÍTULO 08 PINTURAS 08.01 m2 PINTURA TERMOP.REFLEX.EN MARCAJE

Pintura termoplástica reflexiva blanca de un solo componente con esferas de vidrio aplicadas en frio por sistemade posmezclado A o B a pistola, para paso de peatón, realmente pintado, incluso premarcaje sobre el pavimentoy cinta adhesiva, según PG3 del Ministerio de O.P. Medida la superf icie realmente ejecutada.

O01OA030 0,200 h. Oficial primera 17,00 3,40O01OA070 0,200 h. Peón ordinario 15,95 3,19P27EH030 4,000 kg Pintura termoplastica blanca. 1,92 7,68P27EH040 0,500 kg Mic roesferas vidrio marca vial 1,13 0,57

Suma la part ida... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .... .. 14,84Costes indirectos.... ... .... .... .... .... .... 11,00% 1,63

TOTAL PARTIDA.... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .. 16,47

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de DIECISEIS EUROS con CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS

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CUADRO DE DESCOMPUESTOSPROY. SUSTITUCIÓN DE PAVIMENTO EN CALLES DE CENTRO HISTÓRICO

CÓDIGO CANTIDAD UD DESCRIPCIÓN PRECIO SUBTOTAL IMPORTE

CAPÍTULO 09 SEGURIDAD Y SALUD 09.01 ud CAPITULO COMPLETO DE SEGURIDAD Y SALUD

Conjunto de medidas necesarias para llevar a cabo las distintas ins talaciones y normas recogidas en el Estudiode Seguridad y Salud del Proyecto y posterior Plan de Seguridad y Salud de la Empresa Const ructora adjudicata-ria de las obras, según Normativa vigente.medido el Capí tulo completo con un porcentaje del 10% del Presupuesto de Ejecución Material de las Obras.

Sin descomposiciónCostes indirectos.... ... .... .... .... .... .... 11,00% 1.845,20

TOTAL PARTIDA.... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .. 18.619,71

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE EUROS con SETENTA Y UNCÉNTIMOS

09.02 u Carteles de obra en polipropileno celular, laminado con adhesivoCarteles de obra en polipropileno celular, laminado con adhesivo de PVC en impresión digital.

Sin descomposiciónCostes indirectos.... ... .... .... .... .... .... 11,00% 165,00

TOTAL PARTIDA.... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .. 1.665,00

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS

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PROYECTO DE SUSTITUCIÓN DE PAVIMENTO EN CALLES DEL CENTRO HISTÓRICO, TREBUJENA – CADIZ.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TREBUJENA OFICINA TÉCNICA

Medición y Presupuesto

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PRESUPUESTO Y MEDICIONESPROY. SUSTITUCIÓN DE PAVIMENTO EN CALLES DE CENTRO HISTÓRICO CÓDIGO DESCRIPCIÓN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE

CAPÍTULO 01 DEMOLICIONES Y TRABAJOS PREVIOS 01.01 ml. CORTE DE PAVIMENTO ASFÁLTICO C/ DISCO 10 CMS.

Corte de pavimento o solera de aglomerado asfáltico o de mezcla bituminosa hasta una profundidadde corte de 10 cms, con cortadora de disco de diamante, en suelos de calzadas, incl. replanteo yp.p. de medios auxiliares.

ZANJA BAJA TENSIÓN 1 135,00 135,00A.J.E.O. 1 10,00 10,00

145,00 43,78 6.348,10

01.02 m2 LEVANTADO COMPRESOR DE CALZADAS

Levantado c/compresor de calzada M.B.C., incluso retirada y carga de productos, con transporte avertedero.

ZANJA BAJA TENSIÓN 1 135,00 0,80 108,00A.J.E.O. 1 10,00 0,80 8,00PLAZA ALTOZANO 1,2 22,00 26,40CABILDO 1 0,50 0,50

1,25 50,30 62,88VELARDE 1,2 17,50 21,00LICENCIADO LOMBERA 1,4 25,00 35,00

1,4 18,50 25,901,1 17,50 19,251,1 29,00 31,901,1 33,00 36,301,1 27,00 29,701,1 24,50 26,951,1 23,50 25,85

457,63 12,29 5.624,27

01.03 u DESMONTADO DE LUMINARIA MURAL

Desmontado de luminaria mural en vías públicas, formado por luminaria, alojamiento de equipo eléc-trico, y lámpara de descarga, montada sobre brazo, aflojando los pernos de anclaje y placa deasiento, sin recuperación del material, incluso medidas de protección, medios de elevación carga ydescarga.

14 14,00

14,00 43,50 609,00

01.04 m3 DEMOLICION DE ACERADO, PP .BORDILLOS Y EXCAVACIÓN

Demolición de acerado de baldosas hidráulicas colocadas sobre hormigón, de hasta 15 cm de espe-sor y hasta 2 m de ancho con retroexcavadora con martillo rompedor en general y manualmente enencuentro con edificaciones existentes y carga sobre camión, y pp de demolicion de bordillos y cor-te de asfalto a 20 cm del bordillo definit ivo, excavación de tierras de consistencia media, hasta unaprofundidad máxima de 4 m. Carga mecánica y transporte de material sobrante a vertedero. Medidala superficie ejecutada.

ACERADOSESQ. PL. ALT-CABILDO 1 1,25 0,30 0,38VELARDE 1,2 35,40 0,30 12,74

1,2 32,00 0,30 11,52LICENCIADO LOMBERA 1,1 31,00 0,30 10,23

1,1 30,50 0,30 10,07

44,94 58,66 2.636,18

01.05 m2 DEMOLICIÓN SELECTIVA M. MANUALES DE SOLADO Y PIEDRA NAT.

Demolición selectiva con medios manuales de solado de piedra natural, con reutilización en la obradel 50% . Medida la superficie inicial.

LIC. LOMBERA-C/ LARGA 1 26,00 26,00

26,00 11,51 299,26

TOTAL CAPÍTULO 01 DEMOLICIONES Y TRABAJOS PREVIOS ....................................................................... 15.516,81

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PRESUPUESTO Y MEDICIONESPROY. SUSTITUCIÓN DE PAVIMENTO EN CALLES DE CENTRO HISTÓRICO CÓDIGO DESCRIPCIÓN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE

CAPÍTULO 02 ACONDICIONAMIENTO DEL TERRENO 02.01 m3 EXC. ZANJAS, TIERRAS C. MEDIA, M. MECÁNICOS, PROF. MÁX. 4 m

Excavación, en zanjas, de tierras de consistencia media, realizada con medios mecánicos hastauna profundidad máxima de 4 m, incluso extracción a los bordes y perfilado de fondos y laterales.Medida en perfil natural.

RED BAJA TENSIÓN 1 135,00 0,80 1,50 162,00A.J.E.O. 1 10,00 0,80 1,50 12,00LICENCIADO LOMBERA 1,1 31,00 0,20 6,82

1,1 30,50 0,20 6,71

187,53 8,62 1.616,51

02.02 m3 EXCAVACIÓN EN VACIADO, DE TIERRAS DE CONSIST. MEDIA

Excavación, en vaciado, de tierras de consistencia media, realizada con medios mecánicos, inclusop.p. de perfilado de fondos y laterales. Medida en perfil natural.

PLAZA ALTOZANO 1,2 22,00 0,60 15,84CABILDO 1 0,50 0,40 0,20

1,25 37,80 0,60 28,351,25 12,50 0,30 4,69

VELARDE 1,2 35,40 0,20 8,501,2 32,00 0,20 7,681,2 17,50 0,60 12,60

LICENCIADO LOMBERA 1,4 25,00 0,60 21,001,4 18,50 0,60 15,541,1 17,50 0,60 11,551,1 29,00 0,60 19,141,1 33,00 0,60 21,781,1 27,00 0,60 17,821,1 24,50 0,60 16,171,1 23,50 0,60 15,51

216,37 2,83 612,33

02.03 m3 RELLENO ZAHORRA ARTIFICIAL 25 cm e.

Subbase de zahorra artificial de material calizo con medios mecánicos, en tongadas de 25 cm. deespesor, con aporte de tierras, incluso carga y transporte a pie de tajo y regado de las mismas, ycon p.p. de medios auxiliares, con extendido y compactado del material al 98 % del PM. Medido elvolumen ejecutado.

CALZADASZANJA BAJA TENSIÓN 1 135,00 0,80 0,25 27,00A.J.E.O. 1 10,00 0,80 0,25 2,00PLAZA ALTOZANO 1,2 22,00 0,25 6,60CABILDO 1,25 37,80 0,25 11,81VELARDE 1,2 17,50 0,25 5,25LICENCIADO LOMBERA 1,4 25,00 0,25 8,75

1,4 18,50 0,25 6,481,1 17,50 0,25 4,811,1 29,00 0,25 7,981,1 33,00 0,25 9,081,1 27,00 0,25 7,431,1 24,50 0,25 6,741,1 23,50 0,25 6,46

A.J.E.O. 1 40,00 0,25 10,00

120,39 31,98 3.850,07

02.04 m3 RELLENO DE ZAHORRA NATURAL REALIZADO CON MEDIOS MANUALES

Relleno, extendido y compactado al 98% Próctor con subbase en zanjas, por medios manuales,con pisón compactador manual tipo rana, en tongadas de 20 cm. de espesor, con aporte de tierras,incluso carga y transporte a pie de tajo y regado de las mismas, y con p.p. de medios auxiliares.

CALZADAS

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PRESUPUESTO Y MEDICIONESPROY. SUSTITUCIÓN DE PAVIMENTO EN CALLES DE CENTRO HISTÓRICO CÓDIGO DESCRIPCIÓN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE

ZANJA BAJA TENSIÓN 1 135,00 0,80 0,30 32,40A.J.E.O. 1 10,00 0,80 0,30 2,40PLAZA ALTOZANO 1,2 22,00 0,30 7,92CABILDO 1,25 37,80 0,30 14,18VELARDE 1,2 17,50 0,30 6,30LICENCIADO LOMBERA 1,4 25,00 0,30 10,50

1,4 18,50 0,30 7,771,1 17,50 0,30 5,781,1 29,00 0,30 9,571,1 33,00 0,30 10,891,1 27,00 0,30 8,911,1 24,50 0,30 8,091,1 23,50 0,30 7,76

A.J.E.O. 1 40,00 0,30 12,00

ACERADOSLICENCIADO LOMBERA 1 31,00 0,20 6,20

1 30,50 0,20 6,10VELARDE 1 35,40 0,20 7,08

1 32,00 0,20 6,401 12,50 0,20 2,501 0,50 0,20 0,10

A.J.E.O. 1 20,00 0,20 4,00

176,85 29,76 5.263,06

TOTAL CAPÍTULO 02 ACONDICIONAMIENTO DEL TERRENO.......................................................................... 11.341,97

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PRESUPUESTO Y MEDICIONESPROY. SUSTITUCIÓN DE PAVIMENTO EN CALLES DE CENTRO HISTÓRICO CÓDIGO DESCRIPCIÓN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE

CAPÍTULO 03 CIMENTACIONES 03.01 m2 SOLERA HORMIGÓN HM-20 10 cm ESP

Solera de hormigón HM-20 formada por: compactado de base, capa de arena de 10 cm de espesor,solera de 10 cm de espesor, y p.p. de junta de contorno. Medida deduciendo huecos mayores de0,50 m2.

ACERADOSLICENCIADO LOMBERA 1,1 31,00 34,10

1,1 30,50 33,55LARGA 4 4,00 16,00VELARDE 1,2 35,40 42,48

1,2 32,00 38,40CABILDO 1,25 12,50 15,63

1 0,50 0,50A.J.E.O. 1 20,00 20,00

200,66 14,24 2.857,40

03.02 m2 SOLERA HORMIGÓN HM-20 15 cm ESP

Solera de hormigón HM-20 de 15 cm de espesor con mallazo 20x20x5 cm, incluso p.p. de compac-tado de base y junta de contorno. Medida a cinta corrida.

CALZADASZANJA BAJA TENSIÓN 1 135,00 0,80 108,00A.J.E.O. 1 10,00 0,80 8,00PLAZA ALTOZANO 1,2 22,00 26,40CABILDO 1,25 37,80 47,25VELARDE 1,2 17,50 21,00LICENCIADO LOMBERA 1,4 25,00 35,00

1,4 18,50 25,901,1 17,50 19,251,1 23,00 25,301,1 25,00 27,501,1 27,00 29,701,1 24,50 26,951,1 23,50 25,85

A.J.E.O. 1 40,00 40,00

466,10 21,36 9.955,90

TOTAL CAPÍTULO 03 CIMENTACIONES .............................................................................................................. 12.813,30

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PRESUPUESTO Y MEDICIONESPROY. SUSTITUCIÓN DE PAVIMENTO EN CALLES DE CENTRO HISTÓRICO CÓDIGO DESCRIPCIÓN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE

CAPÍTULO 04 REVESTIMIENTOS 04.01 m BORDILLO DE GRANITO DE 15x21 cm

Bordillo de granito de 15x21 cm de sección y 60 cm de longitud mínima, aserrado en todas sus ca-ras y flameado en sus caras vistas, asentado sobre base de hormigón HM-20, incluso p.p. de rejun-tado con mortero (1:1). Medida la longitud ejecutada.

CALLE VELARDE 1,2 80,00 96,00CALLE LICENCIADO LOMBERATRAMO SOL-VERACRUZ 1,4 116,00 162,40TRAMO VERACRUZ-LARGA 1,1 102,00 112,20TRAMO LARGA-GUZMANES 1,1 88,00 96,80TRAMO GUZMANES- AVENIDA 1,1 50,00 55,00

522,40 41,00 21.418,40

04.02 m2 PAVIMENTO CON ADOQUÍN DE GRANITO 10x20x8cm

Pavimento con adoquin de granito irregular, de medidas exterior de 10x20 cm y 4-6 cm de altura,asentado sobre capa de mortero M10 (1:4), en seco, de 2-3 cm de espesor, incluso p.p. de enlecha-do con mortero (1:1) y avitolado. Medida la superficie ejecutada.

CALZADAPLAZA ALTOZANO 1,1 1.100,00 1.210,00CALLE CABILDO 1,25 215,00 268,75CALLE VELARDE 1,2 192,00 230,40CALLE LICENCIADO LOMBERATRAMO SOL-VERACRUZ 1,4 175,00 245,00TRAMO VERACRUZ-LARGA 1,1 245,00 269,50TRAMO LARGA-GUZMANES 1,1 196,12 215,73TRAMO GUZMANES- AVENIDA 1,1 105,00 115,50

2.554,88 30,66 78.332,62

04.03 m2 SOLADO CON BALDOSAS DE GRANITO AL CORTE FLAMEADO

Solado con baldosas de granito al corte de 60x40x2 cm aserrado y flameado en su cara superior re-cibidas con mortero M5 (1:6), incluso nivelado con capa de arena de 2 cm de espesor medio forma-ción de juntas, enlechado y limpieza del pavimento, incluido p.p. de piezas especiales. Medida la su-perficie ejecutada.

ACERADOLARGA 4 4,00 16,00

16,00 59,07 945,12

TOTAL CAPÍTULO 04 REVESTIMIENTOS............................................................................................................. 100.696,14

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PRESUPUESTO Y MEDICIONESPROY. SUSTITUCIÓN DE PAVIMENTO EN CALLES DE CENTRO HISTÓRICO CÓDIGO DESCRIPCIÓN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE

CAPÍTULO 05 MOBILIARIO 05.01 u PAPELERA PÚBLICA DE FUNDICIÓN

Papelera publica de fundición, acabada en color gris, de Fundición Dúctil Benito o similar, dotada desoporte metálico basculante, incluso elementos de anclaje y cimentación, colocación y pintura. Me-dida la unidad ejecutada.

CABILDO 1 1,00

1,00 260,49 260,49

05.02 u PILONA DE FUNDICIÓN 90 CM ALTURA, 10 CM DIÁMETRO

Pilona de Fundición Dúctil Benito o similarcon protección antioxidante y pintura de color negro forja,de forma cilíndrica, de 900 mm de altura, 100 mm de diámetro y placa base de 200x200 mm, inclu-so elementos de anclaje y cimentación y colocación. Medida la unidad ejecutada.

CALLE CABILDO 1 1,00

1,00 58,24 58,24

05.03 u JARDINERA DE FUNDICIÓN

Precios de Jardinera de fundición con protección antioxidante y pintura color negro forja, rectangularde 1x0,45 m, de 0,5 m de altura, colocada superficialmente sin fijaciones, incluido p.p. de vegeta-ción. Medida la unidad colocada.

3 3,00

3,00 348,44 1.045,32

TOTAL CAPÍTULO 05 MOBILIARIO....................................................................................................................... 1.364,05

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PRESUPUESTO Y MEDICIONESPROY. SUSTITUCIÓN DE PAVIMENTO EN CALLES DE CENTRO HISTÓRICO CÓDIGO DESCRIPCIÓN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE

CAPÍTULO 06 ELECTRICIDAD. BAJA TENSION 06.01 m CANALIZACION SUBT. 3 c. 160 mm.

Canalización subterránea, bajo acera o calzada, en zanja de dimensiones mínimas 40 cm. de anchoy 85 cm. de profundidad, incluyendo excavación de zanja, asiento con 5 cm. de hormigónHM-20/P/20, montaje de 3 tubos de material termoplástico de 160 mm. de diámetro, relleno con unacapa de hormigón HM-20/P/20 hasta una altura de 10 cm. por encima de los tubos envolviéndoloscompletamente, y relleno con tierras procedentes de la excavación, hasta la altura donde se inicia elfirme o el pavimento, sin reposición de pavimento; incluso retirada y transporte a vertedero de losproductos sobrantes de la excavación, totalmente instalada.

1 135,00 135,00A.J.E.O. 1 10,00 10,00

145,00 21,03 3.049,35

06.02 ud ARQUETA DE REGISTRO DE ELECTR. A-1

Arqueta de registro para redes eléctricas prefabricada de hormigón tipo A-1, de medidas 0..62 x0.72 y 85 cm. de profundidad, formada por: módulo prefabricado de hormigón de alta resistencia controneras para embocado de canalizaciones y sin fondo, incluso cerco y tapa de hierro fundido mode-lo oficial para tráfico rodado clase D 400 según UNE 41301, apertura de huecos, nivelado y embo-cado de conductos. Instalada según REBT y Normas Particulares de la Compañía Sevillana deElectricidad. Medida la unidad ejecutada.

PLAZA ALTOZANO 2 2,00

2,00 185,21 370,42

TOTAL CAPÍTULO 06 ELECTRICIDAD. BAJA TENSION..................................................................................... 3.419,77

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CAPÍTULO 07 INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO 07.01 u FAROLA MURAL TRADICIONAL FUNDICIÓN

Farola mural, tradicional, formada por: brazo y farol en acero de fundición, difusor de vidrio impreso,lámpara de vapor de mercurio, de color corregido, de 125 W, reactancia y equipo para lámpara, in-cluso colocación, conexión, pequeño material y ayudas de albañilería; construida según OrdenanzaMunicipal y REBT. Medida la unidad ejecutada.

VELARDE 3 3,00CABILDO 3 3,00LICENCIADO LOMBERA 8 8,00

14,00 558,29 7.816,06

TOTAL CAPÍTULO 07 INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO............................................................... 7.816,06

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CAPÍTULO 08 PINTURAS 08.01 m2 PINTURA TERMOP.REFLEX.EN MARCAJE

Pintura termoplástica reflexiva blanca de un solo componente con esferas de vidrio aplicadas en friopor sistema de posmezclado A o B a pistola, para paso de peatón, realmente pintado, incluso pre-marcaje sobre el pavimento y cinta adhesiva, según PG3 del Ministerio de O.P. Medida la superfi-cie realmente ejecutada.

PASOS DE PEATONESVELARDE 2 3,00 3,00 18,00PLAZA ALTOZANO 1 3,80 3,00 11,40CABILDO 1 3,80 3,00 11,40

1 5,00 3,00 15,00LICENCIADO LOMBERA 2 5,50 3,00 33,00

88,80 16,47 1.462,54

TOTAL CAPÍTULO 08 PINTURAS .......................................................................................................................... 1.462,54

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CAPÍTULO 09 SEGURIDAD Y SALUD 09.01 ud CAPITULO COMPLETO DE SEGURIDAD Y SALUD

Conjunto de medidas necesarias para llevar a cabo las distintas instalaciones y normas recogidasen el Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto y posterior Plan de Seguridad y Salud de la Em-presa Constructora adjudicataria de las obras, según Normativa vigente.medido el Capítulo completo con un porcentaje del 10% del Presupuesto de Ejecución Material delas Obras.

** capítulo completo de Seguridad ySalud

1 1,00

1,00 18.619,71 18.619,71

09.02 u Carteles de obra en polipropileno celular, laminado con adhesivo

Carteles de obra en polipropileno celular, laminado con adhesivo de PVC en impresión digital.

1 1,00

1,00 1.665,00 1.665,00

TOTAL CAPÍTULO 09 SEGURIDAD Y SALUD...................................................................................................... 20.284,71

TOTAL......................................................................................................................................................................... 174.715,35

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Resumen económico

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RESUMEN DE PRESUPUESTOPROY. SUSTITUCIÓN DE PAVIMENTO EN CALLES DE CENTRO HISTÓRICO

CAPITULO RESUMEN EUROS %

01 DEMOLICIONES Y TRABAJOS PREVIOS.... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .... .... ... .... .... ... 15.516,81 8,8802 ACONDICIONAMIENTO DEL TERRENO.. .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .... .... .... ... .... .... ... 11.341,97 6,4903 CIMENTACIONES.. .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .... .... ... .... .... ... 12.813,30 7,3304 REVESTIMIENTOS..... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .... .... ... .... .... ... 100.696,14 57,6305 MOBILIARIO... ... .... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .... .... ... .... .... ... 1.364,05 0,7806 ELECTRICIDAD. BAJA TENSION.... .... .... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... ... 3.419,77 1,9607 INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO.. .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .... .... .... ... .... .... ... 7.816,06 4,4708 PINTURAS.... .... .... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... ... 1.462,54 0,8409 SEGURIDAD Y SALUD... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .... .... .... ... .... .... ... 20.284,71 11,61

TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL 174.715,35

16,00% I.V.A. .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... .... .... .... ... .... .... .... .... 27.954,46

TOTAL PRESUPUESTO CONTRATA 202.669,81

TOTAL PRESUPUESTO GENERAL 202.669,81

Asciende el presupuesto general a la expresada cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS con OCHENTA Y UNCÉNTIMOS

, a 12 de marzo de 2009.

LA PROPIEDAD LA DIRECCION FACULTATIVA

12 de marzo de 2009 Página 1

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ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

INDICE

MEMORIA OBJETIVOS DATOS INFORMATIVOS DE LA OBRA DATOS DESCRIPTIVOS DE LA OBRA RIESGOS GENERALES MÁS FRECUENTES PREVENCIÓN DE RIESGOS FASES EDIFICACION MAQUINARIA MEDIOS AUXILIARES PROTECCIÓN COLECTIVA DOCUMENTOS "TIPO" FORMACIÓN TRABAJADORES EN SEGURIDAD Y SALUD DESCRIPCIÓN EN TRABAJOS POSTERIORES CONCLUSIÓN MEMORIA PLIEGO INTRODUCCIÓN CONDICIONES DE ÍNDOLE LEGAL CONDICIONES ÍNDOLE FACULTATIVA CONDICIONES DE ÍNDOLE TÉCNICA CONDICIONES ÍNDOLE ECONÓMICA OTRAS CONDICIONES CONDICIONES EN TRABAJOS POSTERIORES CONCLUSIÓN PLIEGO

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MEMORIA 1.- OBJETIVOS DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud ha sido redactado para cumplir el Real Decreto 1627/1997, donde se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras y en las instalaciones. Todo ello se sitúa en el marco de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. En consecuencia, el equipo redactor del Estudio Básico de Seguridad y Salud para la obra de Sustitución de Pavimento en Calles del Centro Histórico, debe pronosticar los riesgos laborales que puedan darse en el proceso constructivo, con el fin principal de realizar la obra sin accidentes ni enfermedades en las personas que trabajan en ella y, de forma indirecta, sobre terceros; incluso predecir posibles percances que pudieran producir algún daño físico, especialmente sobre personas. De igual modo, indicará las normas o medidas preventivas oportunas para evitarlos o, en su defecto, reducirlos. El equipo redactor del Estudio Básico de Seguridad y Salud elabora dicho documento utilizando sus conocimientos profesionales en materia de seguridad y salud y confía en que el constructor cumpla con sus obligaciones en lo que se refiere a este tema, de modo que, si en algún aspecto hubiera que añadir elementos con el fin de mejorar las condiciones laborales, lo hará sin dilación. El presente documento nace a partir de un proyecto de ejecución. 2.- DATOS INFORMATIVOS DE LA OBRA 2.1.- EMPLAZAMIENTO La obra se encuentra localizada en Plaza del Altozano, C/ Cabildo, C/ Velarde y C/ Licenciado Lombera, en Trebujena (CÁDIZ). 2.2.- DENOMINACIÓN Sustitución de Pavimento en Calles del Centro Histórico. 2.3.- PRESUPUESTO ESTIMADO En el proyecto de ejecución se ha previsto un coste de ejecución material de 174715,35 de Euros. 2.4.- PLAZO DE EJECUCIÓN Se tiene prevista una duración de la obra de 600 días. 2.5.- NÚMERO DE TRABAJADORES El número de trabajadores previsto en esta obra es de un máximo de 20 trabajadores. 2.6.- AUTOR DEL ENCARGO Es el EXMO. AYUNTAMINETO DE TREBUJENA, con domicilio social en Plaza de España, nº 1, 11560 Trebujena (Cádiz) y CIF P-1103700-I. 2.7.- TÉCNICOS 2.7.1.- Autor del PROYECTO DE EJECUCIÓN ÁLVARO MENDICUTI RODRÍGUEZ. 2.7.2.- Autor del ESTUDIO de Seguridad y Salud ÁLVARO MENDICUTI RODRÍGUEZ 2.7.3.- Dirección Facultativa ÁLVARO MENDICUTI RODRÍGUEZ.

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2.7.4.- Coordinador de Seguridad y Salud en fase de redacción de proyecto ÁLVARO MENDICUTI RODRÍGUEZ 2.7.5.- Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución de obra POR DETERMINAR. 2.7.6.- Autor del PLAN de Seguridad y Salud POR DETERMINAR. 2.8.- CONTRATISTA TITULAR DEL PLAN DE SEGURIDAD POR DETERMINAR. 2.9.- CLIMATOLOGÍA El clima de la zona es oceánico, con temperaturas suaves en invierno y verano; lluvias abundantes durante todo el año. 2.10.- ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE 2.10.1.- Centro asistencial más cercano Es el Hospital de Jerez de la Fra., en Jerez de la Fra., con teléfono nº 956032000. Los accesos al hospital serán por la Ronda de Circunvalación. El contratista general y los subcontratistas colocarán en sitio visible los datos anteriores. 2.10.2.- Servicios de emergencia Además del teléfono 956032000 correspondiente al hospital más cercano, los servicios de emergencia previstos son: 061 - 112. 2.11.- DESCRIPCIÓN DEL SOLAR No hay edificaciones en la actualidad 2.11.1.- Accesos Se accede desde las calles Ramón y Cajal a la Plaza del Altozano, y desde ésta a las Calles Velarde y Cabildo. A la Calle Licenciado Lombera se accede desde las Calle del Sol. 2.11.3.- Linderos No procede. 2.11.4.- Estudio geotécnico No procede. 2.11.5.- Existencia de antiguas instalaciones. Actualmente, las vías disponen de red aérea de alumbrado público, abastecimiento de aguas, saneamiento de Aguas residuales, baja tensión y telefonía. 2.12.- CIRCULACIÓN DE PERSONAS AJENAS La obra está situada en Zona urbana, con tráfico peatonal y rodado, por lo que se deberán tomar las siguientes medidas: - QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO EL ACCESO A LA OBRA DE PERSONAS AJENAS A LA MISMA. - Como prevención de los posibles riesgos que puedan ocasionarse sobre estos sujetos, se cumplirá con las normas generales que se describen en un apartado posterior. 2.13.- SERVICIOS COMUNES SANITARIOS Conforme a lo establecido en el RD 1627/1997, en la redacción del Estudio de Seguridad y Salud deben incluirse las descripciones de los servicios sanitarios y comunes, como son aseos, vestuarios, comedores y en su caso, caseta-botiquín, cocina, dormitorios, etc. Las características, superficie y dotación mínimas previstas para esta obra se han obtenido conforme a lo descrito en el

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Pliego de Condiciones que forma parte de este Estudio de Seguridad y Salud. 2.13.1.- Instalaciones sanitarias de urgencia En la oficina de obra, en cuadro situado al exterior, se colocará de forma bien visible la dirección del centro asistencial de urgencia y teléfonos del mismo, así como los de aquellos servicios de urgencia que se consideren de importancia (Ambulancia, bomberos, policía, taxis). 2.13.1.1.- Barracón botiquín No existe. 2.13.1.2.- Botiquín de primeros auxilios Se encontrará en la dependencia destinada a oficina de obra. 2.13.2.- Servicios permanentes 2.13.2.1.- Comedor - Tendrá las dimensiones y equipamiento siguientes: a.- Superficie: 20,00 m2., en los periodos de tiempo con un máximo de 10,00 operarios. - Totalizarán los siguientes elementos: a.- Mesas y bancos corridos con capacidad para 10,00 trabajadores según aparece en planos. b.- Calienta comidas. c.- Pileta fregaplatos con grifos. d.- Menaje desechable de un solo uso (platos, cubiertos, vasos). e.- Cubos de basura con tapa. 2.13.3.- Servicios Higiénicos En caso de trabajar en la obra operarios de distinto sexo el uso de los siguientes servicios no será simultáneo. 2.13.3.1.- Aseos - Totalizarán los siguientes elementos, en los periodos de tiempo con número de operarios máximo: a.- 1,00 inodoro con carga y descarga automática de agua corriente, con papel higiénico y perchas (en cabina aislada, con puertas con cierre interior). b.- 3,00 lavabos con espejo mural de 40 x 50, jaboneras, portarrollos, toalleros de papel de tipo industrial con cierre, teniendo previstas las reposiciones. c.- 3,00 platos de ducha. d.- 3,00 calefactor aerotermo de 1.000 W. 2.13.3.2.- Vestuarios. - Tendrá las dimensiones y equipamiento siguientes: a.- Superficie: 20,00 m2., en los periodos de tiempo con número de operarios máximo. - Totalizarán los siguientes elementos: a.- 10,00 armarios guardarropa individuales, uno para cada trabajador a contratar. b.- 10,00 sillas o bancos con capacidad equivalente. c.- 10,00 perchas. 3.- DATOS DESCRIPTIVOS DE LA OBRA 3.1.- ESTADO ACTUAL DE LA OBRA Viario formado por zona de rodadura con pavimento de MBC, y acerado de baldosas hidráulicas. 3.2.- ESTADO FINAL DE LA OBRA El estado final de la Obra será el siguiente: Se pretende dotar a la vía de las instalaciones necesarias para su correcto uso, así como la mejora del pavimento

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existente, deteriorado debido al uso.

Se sustituirán las luminarias de alumbrado público y se dotará de la canalización de baja tensión en la Plaza del Altozano,

en previsión de su futura instalación definitiva.

3.4.- DESCRIPCIÓN DE MATERIALES Y TIPOLOGÍAS CONSTRUCTIVAS ADOPTADOS 3.4.1.- Oficios Peón sin cualificar para oficios Peón especialista Maquinistas Carpinteros encofradores Ferrallistas y montadores ferralla Poceros Albañiles Enfoscadores y enlucidores Alicatadores y aplacadores Soladores Pintores y barnizadores 3.4.2.- Materiales Los materiales utilizados quedan definidos en el apartado de mediciones y presupuesto del proyecto de ejecución al que complementa este documento. 3.4.3.- Proceso constructivo Trabajos auxiliares Con uso de maquinaria de elevación y transporte Trabajos con maquinaria de elevación Trabajos con maquinaria de transporte Elaboración y montaje de ferralla Uso de maquinaria de elevación En cimentaciones Modos de verter el hormigón Con camiones En cimentaciones Vibrado Acondicionamiento y Cimentación Movimiento de tierras Explanaciones Movimiento de tierras a la intemperie Con edificaciones colindantes Zanjas y pozos De más de 1,50 m. de profundidad Otras Rellenos y compactados Con vaciado previo Carga de tierras y transportes Drenajes Varios Bataches Contenciones Con movimiento de tierras previo A la intemperie Muros

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Pantallas Urbanización Trabajos auxiliares Elaboración y montaje de ferralla Uso de maquinaria de elevación Hormigonado Vibrado del hormigón Muros de contención Fábricas Cerámicas Salubridad Saneamiento Con movimiento de tierras Pozos de saneamiento Zanjas de saneamiento de profundidad superior a 1,50 m. Arquetas y pozos de fábrica de ladrillo Electricidad Baja tensión Puesta a tierra Suelos y Escaleras Soleras Piezas rígidas Señalización y Equipamiento Mobiliario y Equipamiento Instalaciones provisionales de obra Instalación provisional eléctrica Protección contra incendios en obras Ins. Provisionales para los trabajadores (vagones prefabricados) Talleres Taller de montaje y elaboración de ferralla Taller para montadores de la instalación eléctrica 3.4.4.- Maquinaria Maquinaria pesada Maquinaria para transporte Maquinaria de elevación Maquinaria para el movimiento de tierras Maquinaria para hormigón Bomba para hormigón autotransportada Vibradores para hormigones 3.4.5.- Medios auxiliares Herramientas de albañilería (paletas, paletines, llanas, plomadas) Herramientas manuales (palas, martillos, mazos, tenazas, uñas palanca) Espuertas para pastas hidráulicas o transporte de herramientas manuales Escaleras de mano Contenedor de escombros Carretón o carretilla de mano (chino) Puntales metálicos Andamios en general

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4.- RIESGOS GENERALES MÁS FRECUENTES A continuación enumeramos una serie de riesgos, ninguno de ellos evitable, que suelen suceder durante todo el proceso constructivo; se pondrá especial atención tanto sobre éstos como sobre los que aparecen en cada una de las fases, sin que cada una de las relaciones puedan entenderse como limitativas: - Los riesgos causa de terceros por entrar en la obra sin permiso, en particular en las horas en las que los trabajadores no están produciendo. - Los riesgos ocasionados por trabajar en condiciones climáticas desfavorables, tales como lluvias, altas o bajas temperaturas, etc. - Los propios de la maquinaria y medios auxiliares a montar (borriquetas, escaleras, andamios, etc.). - Contactos directos e indirectos con la energía eléctrica, principalmente por anular las tomas de tierra de la maquinaria eléctrica o por conexiones peligrosas (empalmes directos con cable desnudo, empalmes con cinta aislante simple, cables lacerados o rotos). - Los derivados de los trabajos en ambientes pulverulentos, principalmente afecciones de las vías respiratorias (neumoconiosis), partículas en ojos y oídos. - Ruido ambiental y puntual. - Explosiones e incendios. - Caídas del personal a distinto nivel, en particular por encontrarse con huecos horizontales. - Caídas del personal al mismo nivel, torceduras de pies y/o piernas, tropezones con caída y detención, por encontrar suelos húmedos o mojados, desorden de obra, pisadas sobre objetos o por falta de iluminación; otra causa importante es por vértigo natural (lipotimias, mareos). - Sobre-esfuerzos y distensiones por trabajar en posturas incómodas o forzadas durante largo tiempo o por continuo traslado de material. - Proyección violenta de partículas y/o objetos. - Golpes, erosiones y cortes por manejo de objetos diversos, incluso herramientas (material cerámico, punteros; por golpe de mangueras rotas con violencia, es decir, reventones desemboquillados bajo presión; por pisadas sobre objetos puntiagudos o con aristas vivas). 5.- PREVENCIÓN DE RIESGOS Ciertamente existen riesgos en la obra que pueden disminuirse, siempre que se cumplan una serie de normas generales y se utilicen las oportunas protecciones colectivas e individuales. 5.1.- NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD Y SALUD De la misma forma que algunos riesgos aparecen en todas las fases de la obra, se pueden enunciar normas que deben cumplirse en todo momento y por cada una de las personas que intervienen en el proceso constructivo: En relación con terceros: - Vallado de la obra y vigilancia permanente de que los elementos limitadores de acceso público a la obra permanezcan cerrados. - Señalización: - En los accesos, indicando zona de obra, limitaciones de velocidad, etc. - Independientemente, señales de "PROHIBIDA LA ENTRADA A TODA PERSONA AJENA A LA OBRA". - Carteles informativos dentro de la obra. - Señales normalizadas de seguridad en distintos puntos de la misma: - de prohibición - de obligación - de advertencia y, en cualquier caso: ¨ USO OBLIGATORIO DEL CASCO". En general:

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- Todas las personas cumplirán con sus obligaciones particulares. - Vigilancia permanente del cumplimiento de las normas preventivas. - Orden y limpieza de todos los tajos, sin apilar material en las zonas de tránsito, sino en las zonas delimitadas de forma clara, retirando aquellos elementos que impidan el paso; tampoco acumular en la parte intermedia de vanos, sino junto a muros y pilares y, si ello no fuera posible, se apuntalarán adecuadamente los forjados cargados; en cualquier caso, vigilancia del acopio seguro de cargas. - Mantenimiento de los accesos desde el principio del recorrido, delimitando la zona de trabajo, señalizando especialmente las zonas en las que exista cualquier tipo de riesgo. - En todo momento se mantendrán libres los pasos o caminos de intercomunicación interior y exterior de la obra. - Uso obligatorio de los equipos de protección individual. - Las herramientas de mano se llevarán enganchadas con mosquetón o se emplearán bolsas porta-herramientas. - Mantenimiento adecuado de todos los medios de protección colectiva. - Se utilizarán los medios auxiliares adecuados para los trabajos (escaleras, andamios etc.), de modo que se prohíbe utilizar a modo de borriquetas los bidones, cajas o pilas de materiales o asimilables, para evitar accidentes por trabajos sobre andamios inseguros. - Las escaleras a utilizar serán de tipo tijera, dotadas de zapatas antideslizantes y de cadenilla limitadora de apertura. - Utilización de maquinaria que cumpla con la normativa vigente. - Mantenimiento adecuado de toda la maquinaria, desde el punto de vista mecánico. - Todos los trabajos serán realizados por personal especializado, en particular la utilización, reparación y mantenimiento de toda la maquinaria, es decir, antes de la utilización de una máquina-herramienta, el operario deberá estar provisto del documento expreso de autorización de manejo de esa determinada máquina. - Se prohíbe expresamente la anulación de toma de tierra de las máquinas-herramienta; se instalará en cada una de ellas una "pegatina" en tal sentido, si no están dotadas de doble aislamiento. - Se prohíbe el conexionado de cables eléctricos a los cuadros de alimentación sin la utilización de las clavijas macho-hembra. - Disposición de un cuadro eléctrico de obra, con las protecciones indicadas por la normativa vigente, así como un correcto mantenimiento del mismo y vigilancia continua del funcionamiento de las protecciones contra el riesgo eléctrico. - Las zonas de trabajo tendrán una iluminación mínima de 100 lux a una altura entorno a los 2,00 m. - La iluminación mediante portátiles se hará mediante portalámparas estancas con mango aislante y rejilla de protección de la bombilla, alimentados a 24 voltios y seguros para la iluminación. - Nunca se utilizarán como toma de tierra o neutro las canalizaciones de otras instalaciones. - Se delimitará la zona, señalizándola, evitando en lo posible el paso del personal por la vertical de los trabajos. - A las zonas de trabajo se accederá siempre de forma segura, prohibiéndose expresamente los "puentes de un tablón". - Los huecos existentes en el suelo permanecerán protegidos con barandillas reglamentarias, para la prevención de accidentes, no utilizándose en ningún caso cuerdas o cadenas con banderolas ni otro tipo de señalización, aunque sí se pueden emplear para delimitar zonas de trabajo. - Se revisará el buen estado de los huecos en el forjado, reinstalando las tapas que falten y clavando las sueltas, diariamente. - La empresa constructora acreditará ante la D.F., mediante certificado médico, que los operarios son aptos para el trabajo a desarrollar. 5.2.- MEDIOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA Se utilizan de una forma prioritaria, con el fin de cuidar la seguridad de cualquier persona que permanezca en la obra, así como para causar el menor número de molestias posibles al operario. En cualquier caso siempre contaremos con: - Extintores. - Protección contra el riesgo eléctrico. - Teléfono Incluimos en este grupo las señales: - De prohibición. - De obligación. - De advertencia. - Salvamento o socorro.

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5.3.- EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL En ningún caso sustituirán a ninguno de los elementos utilizados como medio de protección colectiva. Y siempre se debe utilizar: - Casco homologado de protección. - Mono de trabajo, algodón 100x100, con mangas y piernas perfectamente ajustadas. 6.- DESCRIPCIÓN DE LAS DISTINTAS FASES DE EJECUCIÓN DE LA EDIFICACIÓN EN RELACIÓN CON LA SEGURIDAD Y SALUD 6.1.- TRABAJOS AUXILIARES b.- Normas básicas de seguridad y salud específicas - Coordinación con el resto de oficios que trabajan en esta obra. a.- Riesgos específicos más frecuentes - Daños en las manos. - Daños en los pies. - Golpes en la cabeza. - Cuerpos extraños en los ojos. - Atrapamientos. - Electrocuciones. - Sobreesfuerzos. - Caída de personas al mismo nivel. - Caída de objetos. b.- Normas básicas de seguridad y salud específicas - Entrenar a los operarios para efectuar trabajos con riesgo de atrapamiento con un orden preestablecido y controlar el cumplimiento del mismo. - Comprobar la buena calidad de los aislamientos de la instalación eléctrica. - Mantener limpias e iluminadas las zonas de movimiento de personal. - Comprobar la sujeción de las cargas que se desplazan. c.- Medios de protección colectiva específicos - Señalización de las zonas de movimiento de vehículos y máquinas. - Señalización de la zona de trabajo. d.- Equipos de protección individual - Dediles reforzado con cota de malla. - Guantes de protección mecánica. - Calzado de seguridad con puntera metálica. - Casco. - Gafas de protección mecánica. - Calzado con suela aislante. - Guantes aislantes. - Faja de protección lumbar. 6.1.1.- Con uso de maquinaria de elevación y transporte Se tendrá en cuenta lo especificado para estos elementos en el apartado correspondiente. a.- Riesgos específicos más frecuentes - En general, todos los derivados del deficiente mantenimiento de la maquinaria que intervendrá en el proceso.

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b.- Normas básicas de seguridad y salud específicas - La permanencia de personas junto a las máquinas en movimiento estará especialmente prohibida. - Los desplazamientos de máquinas y vehículos se realizarán en lugares preestablecidos. c.- Medios de protección colectiva específicos - Señalización de las zonas de movimiento de vehículos y máquinas. 6.1.2.1.- Trabajos con maquinaria de elevación Las características de las operaciones con esta maquinaria, además de: a.- Riesgos específicos más frecuentes - Golpes, erosiones, atrapamientos y cortes por penduleo de cargas suspendidas en gancho de grúa, (no utilizar cabos de gobierno, fallo de los anclajes de suspensión, eslingado deficiente, desequilibrio de la grúa). b.- Normas básicas de seguridad y salud específicas - El personal no estará bajo cargas suspendidas de la grúa. - Utilización de bateas emplintadas y flejadas para el transporte de cargas a gancho de grúa. - Manejo correcto de la grúa y de las cargas. - Se prohíbe balancear las cargas suspendidas para su instalación en las plantas, en prevención del riesgo de caída al vacío. 6.1.2.2.- Trabajos con maquinaria de transporte a.- Riesgos específicos más frecuentes - En general, todos los derivados de la acción de la maquinaria que intervendrá en el proceso: deslizamiento, atropellos y atrapamientos, colisiones, vuelcos por maniobras erróneas. b.- Normas básicas de seguridad y salud específicas - Se prohíbe la permanencia de operarios detrás de los camiones durante el retroceso. - La salida o entrada de camiones o máquinas de la obra será avisada a los usuarios de la vía pública por una persona distinta del conductor. - Organización del tráfico interno de la obra. 6.1.2.- Entibaciones, encofrados y desencofrados a.- Riesgos específicos más frecuentes - Desprendimiento, atrapamiento, caída desde altura o golpes por componentes del encofrado, por reventón debido a ejecución deficiente de los anclajes (mal engatillado, bulonado peligroso, ausencia de pasadores de inmovilización y/o codales, accionar husillos, trampillas, cambiar escaleras de posición) o por entibaciones artesanales, por simple manejo de puntales (telescopaje). - Caída desde altura de los encofradores por empuje durante el penduleo de la carga. - Caída de personas a distinto nivel, al caminar o trabajar sobre la coronación del encofrado sin utilizar pasarelas o usando éstas de forma insegura. - Vuelco de las primeras crujías de puntales y sopandas (no utilizar trípodes de estabilización de puntales). - Dermatitis por contacto con desencofrantes. b.- Normas básicas de seguridad y salud específicas - El ascenso y descenso del personal a los encofrados se efectuará a través de escaleras de mano reglamentarias. - Vigilancia permanente del comportamiento del terreno circundante y de los encofrados. - Vigilancia permanente del comportamiento de los encofrados, en particular del estado de los puntales; su estabilización se realizará mediante trípodes comercializados, se acuñarán correctamente, cumpliendo fielmente con las normas de acuñamiento. - Antes del vertido del hormigón, el encargado comprobará, acompañado de la Dirección Facultativa, la buena estabilidad del conjunto, (estado de seguridad de las protecciones, entibaciones, etc.). - Se cumplirán las normas de desencofrado:

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- Una vez desencofrada la planta, los materiales se apilarán correctamente y en orden. - El desencofrado se realizará siempre con ayuda de uñas metálicas, realizándose siempre desde el lado del que no puede desprenderse el encofrado. 6.1.3.1.- Encofrados de muros a.- Riesgos específicos más frecuentes - Atrapamiento por derrumbamiento de tierras entre el encofrado y el trasdós del muro. 6.1.3.2.- Encofrados de vigas de cimentación a.- Riesgos específicos más frecuentes - Caída de personas a distinto nivel, al caminar o trabajar sobre los fondillos de las vigas o sobre la coronación del encofrado sin utilizar pasarelas o usando éstas de forma insegura. 6.1.3.3.- Encofrados de losas a.- Riesgos específicos más frecuentes - Caídas por los encofrados de fondos de losas de escalera y asimilables (ausencia de patés, presencia de desencofrantes) o por caminar o permanecer sobre la coronación del encofrado sin utilizar pasarelas. 6.1.3.4.- Encofrado y desencofrado para forjados de bovedillas recuperables b.- Normas básicas de seguridad y salud específicas - Vigilancia del apilado seguro de las bovedillas recuperables. 6.1.3.- Elaboración y montaje de ferralla a.- Riesgos específicos más frecuentes - Cortes y heridas en manos y pies por manejo de redondos de acero. - Aplastamiento durante las operaciones de carga y descarga de paquetes de ferralla. - Tropiezos y torceduras al caminar sobre las armaduras. - Aplastamientos durante las operaciones de montaje de las armaduras. - Los derivados de las eventuales roturas de redondos de acero durante el estirado o doblado. - Caídas por o sobre las armaduras con erosiones fuertes (caminar introduciendo el pie entre las armaduras). b.- Normas básicas de seguridad y salud específicas - Se habilitará en obra un espacio dedicado al acopio clasificado de los redondos de ferralla, próximo al lugar de montaje de las armaduras, tal como se describe en los planos. - Se efectuará una limpieza diaria de puntas, alambres y recortes de ferralla en torno al banco de trabajo, depositando los desperdicios en lugar determinado en los planos para su posterior carga y transporte al vertedero. - La ferralla montada se almacenará en los lugares designados a tal efecto, separado del lugar del montaje, señalados en los planos. - Las puntas de las armaduras en posición vertical se cubrirán con los elementos homologados que se encuentran en el mercado cuyo fin es proteger de erosiones, cortes o punzonamiento. c.- Medios de protección colectiva - Protectores de puntas de ferralla colocadas en posición vertical. 6.1.4.1.- Transporte de ferralla mediante maquinaria de elevación b.- Normas básicas de seguridad y salud específicas - El transporte aéreo de paquetes de armaduras mediante grúa se ejecutará suspendiendo la carga de dos puntos separados mediante eslingas. - La ferralla montada se transportará al punto de ubicación suspendida del gancho de la grúa mediante eslingas, que la sujetarán de dos puntos distantes para evitar deformaciones y desplazamientos no deseados. - Las maniobras de ubicación "in situ" de ferralla montada se guiarán mediante un equipo de tres hombres; dos guiarán mediante sogas en dos direcciones la pieza a situar, siguiendo las instrucciones del tercero que procederá manualmente

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a efectuar las correcciones de aplomado. - Se prohibe el montaje de zunchos perimetrales si antes estar correctamente instaladas las mediadas de protección. - Se prohibe el transporte aéreo de armaduras de elementos verticales en posición vertical (en particular pilares); se suspenderá por dos puntos mediante eslingas hasta llegar próximos al lugar de ubicación, depositándose en el suelo. Sólo se permitirá el transporte vertical para la ubicación exacta "in situ". - Utilización de horquillas de suspensión segura a gancho, de la ferralla amontada. 6.1.4.2.- En cimentaciones b.- Normas básicas de seguridad y salud específicas - Las armaduras estarán totalmente terminadas antes de su colocación, eliminándose de esta forma el acceso del personal al fondo de las zanjas. 6.1.4.3.- En estructuras b.- Normas básicas de seguridad y salud específicas - Se evitará en lo posible caminar por los fondillos de los encofrados en vigas. - Se instalarán caminos de tres tablones como mínimo (60 cm. de anchura) que permitan la circulación sobre los forjados en la fase de colocación de "negativos" o tendidos de mallazo. 6.1.4.- Modos de verter el hormigón b.- Normas básicas de seguridad y salud específicas - La maniobra de vertido será dirigida por un capataz que impedirá que se realicen maniobras inseguras. 6.1.5.1.- Con camiones b.- Normas básicas de seguridad y salud específicas - Se prohíbe la permanencia de operarios detrás de los camiones hormigonera durante el retroceso. - Se instalarán fuertes topes al final del recorrido de los camiones hormigonera para evitar posibles vuelcos. 6.1.5.1.1.- En cimentación b.- Normas básicas de seguridad y salud específicas - Se prohíbe acercar las ruedas de los camiones a menos de tres metros (3,00 m) del borde de la excavación. 6.1.5.2.- Vertido de hormigones por bombeo a.- Riesgos específicos más frecuentes - Caída desde altura (empuje de la manguera de expulsión, inmovilización incorrecta del sistema de tuberías, castilletes peligrosos de hormigonado). - Sobre-esfuerzos (manejo de la manguera). b.- Normas básicas de seguridad y salud específicas - Cuando se empleen bombas para hormigonar se hará un uso correcto de ella eliminando presiones ante atascos. - El equipo encargado del manejo de la bomba de hormigón estará especializado en este trabajo. - La tubería de la bomba de hormigonado, se apoyará sobre caballetes, arriostrándose las partes susceptibles de movimiento. - La manguera terminal de vertido será gobernada por un mínimo de dos operarios a la vez, para evitar las caídas por movimiento incontrolado de la misma. - El manejo, montaje y desmontaje de la tubería de la bomba de hormigonado, será dirigido por un operario especialista, evitando accidentes por tapones y sobrepresiones internas. - Antes de iniciar el bombeo de hormigón se deberá preparar el conducto enviando masas de mortero de dosificación, para evitar posibles atoramientos o tapones. - Se prohíbe introducir o accionar la pelota de limpieza sin antes instalar la redecilla de recogida a la salida de la manguera tras el recorrido total del circuito. En caso de detención de la bola, se paralizará la máquina, se reducirá la

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presión a cero y se desmontará a continuación la tubería. - Los operarios, amarrarán la manguera terminal antes de iniciar el paso de la pelota de limpieza, a elementos sólidos, apartándose del lugar. - Se revisarán periódicamente los circuitos de aceite de la bomba de hormigonado, cumplimentando el libro de mantenimiento que será presentado a requerimiento de la D.F. - Vigilancia permanente del cumplimiento de sujeción suficiente de la boca de vertido. 6.1.5.- Vibrado del hormigón a.- Riesgos específicos más frecuentes - Vibraciones por manejo de agujas vibrantes. 6.2.- MOVIMIENTO DE TIERRAS a.- Riesgos más frecuentes - Problemas de circulación debidos a fases iniciales de preparación del terreno. - Problemas de circulación interna, especialmente por la presencia de barros debido al mal estado de las pistas de acceso o circulación. - Caídas de personas al mismo y distinto nivel (terrenos sueltos y/o embarrados, terrenos angostos). - Atrapamientos por los medios de elevación y/o transporte. - Dermatitis por contacto con el terreno. - Deslizamientos y/o desprendimientos de tierras o rocas por: - Filtraciones de agua. - Afloramiento del nivel freático. - Hundimiento del terreno por fallo del mismo sobre ignoradas cuevas existentes. - Vibraciones cercanas (paso próximo de vehículos, líneas férreas, uso de martillos rompedores, etc.). b.- Normas básicas generales de seguridad y salud - En caso de presencia de agua en la obra, en particular por aparición del nivel freático, se procederá de inmediato a su achique, en prevención de alteraciones del terreno. - Se conservarán los caminos de circulación interna cubriendo baches, eliminando blandones y compactando mediante zahorras; se evitarán en lo posible los barrizales, en prevención de accidentes. - Se acotará el entorno dentro del radio de acción del brazo de una máquina para el movimiento de tierras; quedará prohibido permanecer en el mismo espacio. - Se cumplirán las normas de actuación de la maquinaria utilizada durante la realización de los trabajos relativos a su propia seguridad. - Utilización de un señalista de maniobras. c.- Medios de protección colectiva - Caminos de circulación peatonal mediante tablones o palastros. - Utilización de camiones con asientos con absorción de vibraciones. - Equipos de bombeo. - Utilización de detectores de redes y servicios enterrados. - Anclajes y cuerdas deslizadoras de seguridad. - Cuerdas de guía segura de cargas. d.- Equipos de protección individual - Dediles reforzados con cota de malla. - Trajes impermeables. - Mascarillas antipolvo. - Filtro mecánico para mascarilla contra el polvo. - Protectores auditivos. - Manoplas de goma y cuero. - Gafas de protección. - Muñequeras y fajas contra vibraciones y sobreesfuerzos. - Guantes de goma fina, cuero, o caucho natural. - Botas de loneta reforzada y serraje con suela contra los deslizamientos de goma o PVC.

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- Botas impermeables. - Cinturón de seguridad por parte del conductor de la máquina. - Chaleco reflectante. 6.2.1.- Movimiento de tierras a la intemperie a.- Riesgos específicos más frecuentes -- Deslizamientos y/o desprendimientos de tierras o rocas por alteraciones del corte, por exposición a la intemperie durante largo tiempo, variando la humedad del terreno (altas o bajas temperaturas, lluvias, etc.). 6.2.2.- Movimiento de tierras con edificaciones colindantes a.- Riesgos específicos más frecuentes - Descalce, colapso estructural, hundimientos, etc. b.- Normas básicas de seguridad y salud específicas - Antes del inicio de los trabajos se inspeccionará el tajo, principalmente, el estado de las medianerías, cimentaciones, etc. de los edificios colindantes, así como el estado de los apuntalamientos o apeos hechos a las construcciones anexas, con el fin de prever posibles movimientos indeseables. Cualquier anomalía se comunicará de inmediato a la Dirección de la Obra, tras proceder a desalojar los tajos expuestos a riesgo. 6.2.3.- Vaciados a.- Riesgos específicos más frecuentes - Descalce, colapso estructural, hundimientos, etc. b.- Normas básicas de seguridad y salud específicas - Antes del inicio de los trabajos se inspeccionará el tajo, principalmente, el estado de las medianerías, cimentaciones, etc. de los edificios colindantes, así como el estado de los apuntalamientos o apeos hechos a las construcciones anexas, con el fin de prever posibles movimientos indeseables. Cualquier anomalía se comunicará de inmediato a la Dirección de la Obra, tras proceder a desalojar los tajos expuestos a riesgo. 6.2.4.- Compactados c.- Medios de protección colectiva específicos - Blindajes de aluminio moderno. - Gunitados de seguridad y/o entibaciones y blindajes. 6.2.5.- Excavación por medio de bataches a.- Riesgos específicos más frecuentes - Repercusiones en los elementos colindantes (por descalce, colapso estructural, hundimientos, etc.) c.- Medios de protección colectiva específicos - Blindajes de aluminio moderno. - Gunitados de seguridad y/o entibaciones y blindajes. 6.2.6.- Excavación de zanjas, zapatas y pozos a.- Riesgos específicos más frecuentes - Asfixia (por simple falta de oxígeno), en particular en el caso de pozos. b.- Normas básicas de seguridad y salud específicas - Señalización de los pozos de cimentación, para evitar las caídas a su interior. - En los trabajos realizados en zanjas, la distancia mínima entre dos trabajadores será de un metro. c.- Medios de protección colectiva específicos - Tapas de tablones de madera para los pilotes y/o pozos excavados no hormigonados.

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6.2.6.1.- Excavación de zanjas, zapatas y/o pozos de cimentación con profundidad superior a 1,50 m. b.- Normas básicas de seguridad y salud específicas - Antes del inicio de los trabajos se inspeccionará el tajo, en particular los frentes y paramentos verticales de una excavación, con el fin de prever posibles movimientos indeseables. Cualquier anomalía se comunicará de inmediato a la Dirección de la Obra, tras proceder a desalojar los tajos expuestos a riesgo, deteniendo cualquier trabajo al pie de un talud si no reúne las debidas condiciones de estabilidad definidas por la D.F. - El frente de excavación realizado mecánicamente, no sobrepasará en más de 1,00 m la altura máxima de ataque del brazo de la máquina. - Se prohibirá el acopio de tierras o de materiales a menos de 2,00 m del borde de la excavación para evitar sobrecargas y posibles vuelcos del terreno. - Se eliminarán todos los bolos o viseras, de los frentes de excavación que por su situación ofrezcan riesgo de desprendimiento. - Se señalizará, mediante una línea, la distancia de seguridad mínima de aproximación al borde de una excavación. - Las coronaciones de taludes permanentes a las que deban acceder las personas, se protegerán mediante redes tipo tenis y barandilla de 0,90 m, con listón intermedio y rodapié próxima al borde de la excavación. - El acceso o aproximación de personas a distancias inferiores a 2,00 m del borde de coronación de un talud sin proteger, se realizará sujeto con un cinturón de seguridad amarrado a un "punto fuerte", construido expresamente para tal fin. - La circulación de vehículos se realizará con una aproximación al borde de la excavación no superior a los 3,00 m. - Se construirán dos accesos a la excavación separados entre sí, uno para la circulación de personas y otro para la maquinaria y camiones; se construirá una barrera de acceso de seguridad a la excavación para el uso peatonal si no fuera posible construir accesos separados. - Control de las paredes de la excavación, especialmente en tiempos de lluvia, heladas o cuando hayan sido suspendidos los trabajos más de un día por cualquier motivo. - Se prohíbe la permanencia al pie de un frente de excavación recientemente abierto si antes no se ha saneado adecuadamente. c.- Medios de protección colectiva específicos - Gunitados de seguridad y/o entibaciones y blindajes. - Pantallas contra las proyecciones. - Viseras contra los objetos desprendidos. 6.2.7.- Carga y transporte de tierras a.- Riesgos específicos más frecuentes - En particular siniestros de vehículos por exceso de carga en camiones y/o palas cargadoras. b.- Normas básicas de seguridad y salud específicas - La salida o entrada de camiones o máquinas de la obra será avisada a los usuarios de la vía pública por una persona distinta del conductor. - Distribución correcta de las cargas en los medios de transporte, así como la prohibición de sobrecargas. - Vigilancia permanente del llenado de las cajas de los camiones. c.- Medios de protección colectiva específicos - Utilización de lonas de cubrición de tierras en camiones. 6.3.- SANEAMIENTO Y POCERIA a.- Riesgos más frecuentes - Infecciones. - Intoxicaciones por adhesivos o disolventes; por gases y asfixia (por gases de alcantarillado o falta de oxígeno). - Quemaduras. - Basculamiento de elementos que estuviesen contrapesados por otros. - Desplome de elementos verticales por exceso de altura sin arriostrar horizontalmente.

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b.- Normas básicas generales de seguridad y salud - Señalización y ordenación del tráfico de maquinaria de forma visible y sencilla. - Perfecta delimitación de la zona de trabajo de la maquinaria. - El saneamiento y su acometida a la red general se ejecutarán según los planos de proyecto. - Los tubos para las conducciones se acopiarán en una superficie lo más horizontal posible, sobre durmientes de madera, en un receptáculo delimitado por varios pies derechos que impidan que por cualquier causa los conductos se deslicen o rueden. - Se prohíbe expresamente utilizar fuego para la detección de gases. - La detección de gases se efectuará mediante lámparas de minero. - Se vigilará la existencia de gases nocivos. - En caso de detección se ordenará el desalojo de inmediato, en prevención de estados de intoxicación. - En caso de detección de gases nocivos el ingreso y permanencia se efectuará protegido mediante equipo de respiración autónomo, o semiautónomo. - El transporte de tubos a hombro no se hará manteniéndose horizontales sino ligeramente levantados por delante. - Los bancos de trabajo estarán en perfectas condiciones, evitándose la formación de astillas en ellos. c.- Medios de protección colectiva - Protección y señalización de las zanjas y pozos de saneamiento (barandillas y redes de delimitación del borde). - Pasarelas. - Viseras interiores en el pozo. - Barandillas perimetrales en el acceso. - Entablado contra los deslizamientos en rededor del torno o maquinillo de extracción. - Cuerda fiadora de posición del frente, para localización de posibles accidentados. - Portátiles contra las deflagraciones. - Lámpara de minero (detector de gases). - Detector medidor tubular de gases Dragüer. - Protector del disco de la sierra circular. - Balizamiento de líneas eléctricas con teodolito. - Tapas de tablones de madera para los pozos y zanjas no tapados. d.- Equipos de protección individual - En caso de trabajo junto a líneas eléctricas, toldos aislantes de la electricidad. - Dediles reforzados con cota de malla para trabajos con herramientas manuales. - Trajes impermeables. - Casco homologado con equipo de iluminación autónoma. - Mascarillas antipolvo. - Filtro mecánico para mascarilla contra el polvo. - Protectores auditivos. - Manoplas de goma y cuero. - Gafas de protección. - Muñequeras y fajas contra vibraciones y sobreesfuerzos. - Guantes de goma fina, cuero, o caucho natural. - Mandiles de cuero. - Manguitos y polainas de cuero. - Botas de loneta reforzada y serraje con suela contra los deslizamientos de goma o PVC. - Botas de goma. - Cinturón de seguridad clases A, B y C. - Equipo de iluminación autónoma. - Equipo de respiración autónoma. 6.3.1.- Trabajos de saneamiento con movimiento de tierra a.- Riesgos específicos más frecuentes - Problemas de circulación interna (barros debido al mal estado de las pistas de acceso o circulación). - Problemas de circulación debidos a fases iniciales de preparación del tajo. - Hundimiento del terreno por fallo del mismo sobre ignoradas cuevas existentes. - Deslizamientos y desprendimientos de tierras y/o rocas por: - Interferencias con conducciones enterradas (gas, electricidad, agua).

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- Por filtraciones. - Dermatitis por contacto con el hormigón o con el terreno. - Ataque de roedores o de otras criaturas asilvestradas en el interior del alcantarillado. b.- Normas básicas de seguridad y salud específicas - Vigilancia de que no se sobrecargue el borde de la excavación. - Siempre que exista peligro de derrumbamiento se procederá a entibar. - No se utilizarán los codales para entrar y salir de la zanja. - Coordinación con el resto de los oficios que intervienen en la obra. c.- Medios de protección colectiva específicos - Protección y señalización de las zanjas y pozos de saneamiento (barandillas y redes de delimitación del borde). - Pasarelas. - Barandillas perimetrales en el acceso. - Tapas de tablones de madera para los pozos y zanjas no tapados. d.- Equipos de protección individual específicos - En caso de trabajo junto a líneas eléctricas, toldos aislantes de la electricidad. - Dediles reforzados con cota de malla para trabajos con herramientas manuales . - Trajes impermeables. - Casco homologado con equipo de iluminación autónoma - Mascarillas antipolvo. - Filtro mecánico para mascarilla contra el polvo. - Protectores auditivos. - Manoplas de goma y cuero. - Gafas de protección. - Muñequeras y fajas contra vibraciones y sobreesfuerzos. - Guantes de goma fina, cuero, o caucho natural. - Mandiles de cuero. - Manguitos y polainas de cuero. - Botas de loneta reforzada y serraje con suela contra los deslizamientos de goma o PVC. - Botas de goma. - Cinturón de seguridad clases A, B y C. - Equipo de iluminación autónoma. - Equipo de respiración autónoma. 6.3.1.1.- Pozos de saneamiento a.- Riesgos específicos más frecuentes - Hundimiento del terreno por fallo del mismo sobre las cuevas existentes, derrumbamiento de las paredes del pozo. - Caídas al vacío de personas. - Caída de personas a distinto nivel (entrar y salir de pozos y galerías de forma insegura. b.- Normas básicas de seguridad y salud específicas - La excavación de pozos se realizará entubándolo para evitar derrumbamientos sobre las personas. - Se prohíbe la permanencia en solitario en el interior de pozos. - El ascenso o descenso a los pozos se realizará mediante escaleras normalizadas firmemente ancladas a los extremos superior e inferior. - Los pozos tendrán iluminación suficiente para poder caminar por el interior. - Se prohíbe fumar en el interior de los pozos. - Al primer síntoma de mareo en el interior de un pozo, se comunicará a los compañeros y se saldrá al exterior poniendo el hecho en conocimiento de la D.F. - Se prohíbe el acceso al interior del pozo a toda persona ajena al proceso de construcción. - Los ganchos de cuelgue del torno estarán provistos de pestillos de seguridad, en prevención de accidentes por caída de carga. - Alrededor de la boca del pozo y del torno, se instalará una superficie firme de seguridad a base de un entablado efectuado con tablón trabado entre sí.

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- El torno se anclará firmemente a la boca del pozo de tal forma que transmita los menos esfuerzos posibles. - El torno estará provisto de cremallera de sujeción contra el desenroscado involuntario de la soga de recogida, en prevención de accidentes. - El vertido del contenido del cubo del torno se realizará a una distancia mínima de 2,00 m de la boca del pozo, para evitar sobrecargas del brocal. - Se prohíbe almacenar o acopiar materiales sobre la traza exterior de una galería en fase de excavación, para evitar los hundimientos por sobrecarga. - Se prohíbe acopiar material en torno a un pozo a una distancia inferior a los 2,00 m; utilización de señalistas. c.- Medios de protección colectiva - Protección y señalización de los pozos de saneamiento (barandillas y redes de delimitación del borde). - Viseras interiores en el pozo. - Entablado contra los deslizamientos en rededor del torno o maquinillo de extracción. - Cuerda fiadora de posición del frente, para localización de posibles accidentados. - Portátiles contra las deflagraciones. - Lámpara de minero (detector de gases). - Detector medidor tubular de gases Dragüer. 6.3.1.2.- Zanjas saneamiento de profundidad mayor a 1,50 m a.- Riesgos específicos más frecuentes - Deslizamientos y desprendimientos de tierras y/o rocas por: - Alteraciones del corte por exposición a la intemperie durante largo tiempo. - No emplear el talud oportuno para garantizar la estabilidad. - Variación de la humedad del terreno (altas o bajas temperaturas, lluvias, etc.). - Afloramiento del nivel freático. - Excavación bajo nivel freático. - Grietas y estratificaciones del talud como consecuencia de la acción destructora de las aguas. - Permitir cargas excesivas en la coronación de los taludes y zanjas como consecuencia de acopio de materiales, circulación de maquinaria o desplazamientos de carga. - Por vibraciones cercanas (paso próximo de vehículos, líneas férreas, uso de martillos rompedores, etc.). 6.3.2.- Trabajos de saneamiento en altura a.- Riesgos específicos más frecuentes - Caídas al vacío de personas. - Caída de materiales. b.- Normas básicas de seguridad y salud específicas - No se trabajará en la misma vertical que otros operarios sin protección. - Detección precoz por reconocimiento médico de casos de vértigo. - Se establecerán cables de seguridad amarrados a elementos sólidos en los que enganchar el mosquetón del cinturón de seguridad. - Se prohíbe la utilización de borriquetas en bordes de forjado, sin las protecciones adecuadas. - Se instalarán las señales de: ¨ Uso obligatorio del cinturón de seguridad". d.- Equipos de protección individual específicos - Cinturones de seguridad de las clases A, B, C. 6.3.3.- Elementos realizados con fábrica de ladrillo y solera de hormigón a.- Riesgos específicos más frecuentes - En particular, golpes, erosiones y cortes por manejo del material a colocar, así como por el manejo de las herramientas específicas de estos oficios. - Dermatitis por contacto con pastas y morteros.

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6.4.- CIMENTACIONES. a.- Riesgos más frecuentes - Problemas de circulación debidos a fases iniciales de preparación del tajo. - Problemas de circulación interna, en especial por la existencia de barros debido al mal estado de las pistas de acceso o circulación. - Deslizamientos de tierra y/o rocas por: - Filtraciones. - Afloramiento del nivel freático. - Excavación bajo nivel freático. - Grietas y estratificaciones del talud como consecuencia de la acción destructora de las aguas. - Permitir cargas excesivas en la coronación de los taludes y zanjas como consecuencia de acopio de materiales, circulación de maquinaria o desplazamientos de carga. - Por vibraciones cercanas (paso próximo de vehículos, líneas férreas, uso de martillos rompedores, etc.). - Hundimiento del terreno por fallo del mismo sobre ignoradas cuevas existentes. - Caídas al vacío de personas. - Caída de personas a distinto nivel (entrar y salir de forma insegura). - Partículas en los ojos, en particular proyección de hormigón. - Dermatitis por contacto con el hormigón. b.- Normas básicas generales de seguridad y salud - El capataz o encargado revisará el perfecto estado de seguridad de las protecciones. - Se realizará el acopio de materiales necesarios, madera, armaduras. - Se mantendrá una esmerada limpieza durante esta fase, eliminando antes del vertido de hormigón los clavos, restos de madera, clavos, alambres, etc. - Se instalarán pasarelas de circulación de personas sobre las zanjas a hormigonar, formadas por un mínimo de tres tablones trabados - 60 cm de ancho-, con barandilla, dispuestos perpendicularmente a la zanja. - El vibrado se realizará desde el exterior de la zanja. c.- Medios de protección colectiva - Vallado de obra. - Señales. - Gunitados de seguridad y/o entibaciones y blindajes. - Barandillas al borde de taludes. - Balizamiento de líneas eléctricas con teodolito. - Formación y conservación de un tope para vehículos, en borde de rampa. -Tapas de tablones de madera para los pilotes excavados no hormigonados. - Barandillas y redes de delimitación del borde de las excavaciones. d.- Equipos de protección individual - En caso de trabajo junto a líneas eléctricas, toldos aislantes de la electricidad. - Dediles reforzados con cota de malla para trabajos con herramientas manuales que se empleen golpeando sobre el elemento a demoler. - Mono de trabajo y trajes impermeables. - Casco homologado. - Mascarillas antipolvo. - Filtro mecánico para mascarilla contra el polvo. - Protectores auditivos. - Manoplas de goma y cuero. - Gafas de protección. - Muñequeras y fajas contra vibraciones y sobreesfuerzos. - Guantes de goma fina, cuero, o caucho natural. - Botas de loneta reforzada y serraje con suela contra los deslizamientos de goma o PVC. - Cinturón de seguridad por parte del conductor de la máquina. 6.4.1.- Cimentaciones a la intemperie a.- Riesgos específicos más frecuentes

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- Desprendimientos de tierras y/o rocas por alteraciones del corte, por exposición a la intemperie durante largo tiempo, variando la humedad del terreno (altas o bajas temperaturas, lluvias, etc.). 6.4.2.- Cimentación con movimiento de tierras b.- Normas básicas de seguridad y salud específicas - Las siguientes puntualizaciones se coordinarán con las del movimiento de tierras: - Se preverán tajos de mantenimiento de las protecciones del movimiento de tierras. Cuando deban desmontarse estas se señalarán tajos de protección. - Una vez realizada la excavación de zanjas y pozos se procederá a la colocación de armaduras y se comenzará el hormigonado utilizando camiones hormigonera. 6.5.- ALBAÑILERÍA a.- Riesgos más frecuentes - En particular, golpes, erosiones y cortes en manos y pies por manejo del material a colocar, así como por el manejo de las herramientas específicas de estos oficios (manejo de objetos cerámicos o de hormigón y herramientas manuales y/o máquinas herramientas). - Proyección violenta de partículas a los ojos u otras partes del cuerpo por (corte de material cerámico a golpe de paletín, uso de sierra circular). - Dermatitis por contacto con pastas, morteros y/o escayola. b.- Normas básicas generales de seguridad y salud - Coordinación con el resto de los oficios que intervienen en la obra. c.- Medios de protección colectiva - Apuntalamiento de seguridad contra el vuelco de piezas. - Cuerdas y anclajes para cinturones de seguridad. - Cuerdas de guía segura de cargas. - Elementos de protección contra el riesgo eléctrico. - Señales de riesgos en el trabajo. d.- Equipos de protecciones individuales - Trajes impermeables. - Mascarillas antipolvo. - Filtro mecánico para mascarilla contra el polvo. - Protectores auditivos. - Manoplas de goma y cuero. - Gafas de protección. - Muñequeras y fajas contra vibraciones y sobreesfuerzos. - Guantes de goma fina, cuero ajustados, loneta impermeabilizada o caucho natural. - Botas de seguridad. - Botas de loneta reforzada y serraje con suela contra los deslizamientos de goma o PVC. - Cinturones de seguridad. - Chaleco reflectante. 6.5.1.- Revocos, enfoscados, guarnecidos y enlucidos b.- Normas básicas de seguridad y salud específicas - Las plataformas sobre borriquetas para ejecutar enfoscados exteriores de muros tendrán la superficie horizontal y cuajada de tablones, evitando escalones y huecos que puedan originar tropiezos y caídas. 6.6.- SOLADOS (i/peldaños, albardillas y vierteaguas) a.- Riesgos más frecuentes - Caídas del personal al mismo nivel (tropezones con caída y detención por suelos resbaladizos, en particular tras el

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pulido, etc.). - Afecciones reumáticas por humedad continuada en las rodillas. - Caída de objetos durante su transporte a gancho de grúa , golpes, erosiones y cortes por manejo de objetos diversos, incluso herramientas (material cerámico, punteros, por golpe de mangueras rotas con violencia, es decir, reventones, desemboquillados bajo presión). - Golpes y/o atrapamiento de miembros durante las maniobras de recepción de las piezas en altura (no utilizar cabos de gobierno, fallo de los anclajes de suspensión, eslingado deficiente, desequilibrio de las grúas). - Pisadas sobre objetos punzantes y lacerantes. - Los riesgos derivados del vértigo natural (lipotimias y mareos, con caídas al mismo o a distinto nivel, caídas desde altura). - Dermatitis por contacto con mortero o pastas. - Quemaduras. - Basculamiento de elementos que estuviesen contrapesados por otros. - Desplome de elementos verticales por exceso de altura sin arriostrar horizontalmente. - Caída de escombro hacia el exterior del edificio si no se han tomado las medidas indicadas, con el consiguiente riesgo para personas ajenas a la obra. b.- Normas básicas generales de seguridad y salud - Utilización de bateas con plintos y flejes. - No acumular escombros, maquinaria, etc. entre vanos, sino junto a pilares. - Para los trabajos de colocación de las piezas de los peldaños y rodapié, se acotarán los pisos inferiores en la zona donde se esté trabajando, para anular los efectos de la caída de materiales. - Se pondrá especial atención al manejo de las herramientas cortantes. - Los escombros se apilarán ordenadamente para su evacuación mediante bajantes de vertido. - Se prohíbe lanzar los escombros directamente sobre los huecos de fachada. - El peldañeado de escaleras se hará desde un punto sólido de la estructura con cinturón de seguridad si se hubieren desmontado las barandillas de seguridad. - Se prohíbe utilizar a modo de borriquetas para formar andamios, bidones, cajas de materiales, bañeras, etc. - Deberán de acortarse las zonas en fase de pulido para evitar los resbalones indeseables. c.- Medios de protección colectiva - Redes o mallazos de protección de huecos verticales. - Barandillas de borde de forjado o escalera. d.- Equipos de protección individual - Guantes de goma o caucho. - Traje impermeable a base de chaquetilla y pantalón de material plástico sintético. - Mascarilla antipolvo. - Gafas de protección. - Filtro mecánico para mascarilla contra el polvo. - Protectores auditivos. - Muñequeras y fajas contra vibraciones y sobreesfuerzos. - Guantes de goma fina, cuero, o caucho natural. - Mandiles de cuero. - Manguitos y polainas de cuero. - Rodilleras impermeables almohadillas. - Polainas de cuero. - Cinturón de seguridad clases A, B y C. - Botas de loneta reforzada y serraje con suela contra los deslizamientos de goma o PVC. - Botas de goma y de seguridad (con puntera reforzada). 6.7.- PINTURAS Y BARNICES a.- Riesgos más frecuentes - Proyección violenta de partículas de pintura a presión (gotas de pintura, motas de pigmentos, cuerpos extraños en ojos). - Intoxicaciones por adhesivos o disolventes. - Dermatitis por contacto con sustancias corrosivas.

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- Quemaduras. b.- Normas básicas generales de seguridad y salud - Se evitará en lo posible el contacto directo de todo tipo de pinturas con la piel. - El vertido de pinturas y materias primas sólidas con pigmentos, cemento y otros se llevará a cabo desde poca altura para evitar salpicaduras y formación de nubes de polvo. - Cuando se trabaje con pinturas que contengan disolventes orgánicos o pigmentos tóxicos, estará prohibido fumar, comer y beber mientras se manipulen. Las actividades que se han prohibido se realizarán en otro lugar a parte y previo lavado de manos. - Cuando se apliquen pinturas con riesgo de inflamación se alejarán del trabajo las fuentes radiantes de calor, tales como trabajos de soldadura, oxicorte y otros, teniendo previsto en las cercanías del tajo un extintor adecuado de polvo químico seco. - El almacenamiento de pinturas susceptibles de emanar vapores inflamables deberá hacerse en recipientes cerrados, alejados de fuentes de calor y en particular, cuando se almacenen recipientes que contengan nitrocelulosa se deberá realizar un volteo periódico de los mismos, para evitar el riesgo de inflamación. El local estará perfectamente ventilado y provisto de extintores adecuados. - El almacén de pinturas, si tuviesen riesgo de ser inflamables, se señalizará mediante una señal de "¡PELIGRO DE INCENDIO!" y un cartel con la leyenda "PROHIBIDO FUMAR". - El almacén de pinturas estará protegido contra incendios mediante un extintor polivalente de polvo químico seco, ubicado junto a la puerta de acceso. - Para la pintura de fachadas se tendrá en cuenta lo referido en el apartado correspondiente de andamios. - Se procurará una ventilación adecuada en los lugares donde se realicen los trabajos. - Los recipientes que contengan disolventes estarán cerrados y alejados del calor y del fuego. c.- Medios de protección colectiva - Redes o mallazos de protección de huecos verticales. - Barandillas de borde de forjado o escalera. - Anclajes y cuerdas para cinturones de seguridad en alféizares. d.- Equipos de protección individual - Traje impermeable a base de chaquetilla y pantalón de material plástico sintético. - Mascarilla antipolvo. - Gafas de protección. - Filtro mecánico para mascarilla contra el polvo. - Protectores auditivos. - Muñequeras y fajas contra vibraciones y sobreesfuerzos. - Guantes de goma fina, cuero, o caucho natural. - Mandiles de cuero. - Manguitos y polainas de cuero. - Cinturón de seguridad clases A, B y C. - Botas de loneta reforzada y serraje con suela contra los deslizamientos de goma o PVC. - Botas de goma y de seguridad (con puntera reforzada). 6.8.- INSTALACIONES PROVISIONALES DE OBRA a.- Riesgos más frecuentes - Vibraciones continuadas del esqueleto y órganos internos. - Intoxicaciones por adhesivos o disolventes. - Quemaduras y abrasiones. d.- Equipos de protección individual - Casco homologado, dieléctrico en su caso. - Dediles reforzados con cota de malla para trabajos con herramientas manuales que se empleen golpeando sobre el elemento a demoler. - Guantes de goma o caucho. - Traje impermeable a base de chaquetilla y pantalón de material plástico sintético. - Mascarilla antipolvo.

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- Gafas de protección. - Gafas de seguridad de protección de radiaciones de soldaduras y oxicorte. - Filtro mecánico para mascarilla contra el polvo. - Protectores auditivos. - Muñequeras y fajas contra vibraciones y sobreesfuerzos. - Guantes de goma fina, cuero, o caucho natural (aislantes) y de soldador. - Mandiles de cuero. - Manguitos y polainas de cuero. - Cinturón de seguridad clases A, B y C. - Botas de loneta reforzada y serraje con suela contra los deslizamientos de goma o PVC. - Botas de goma, de seguridad (con puntera reforzada) y aislantes. - Polainas. - Calzado aislante. 6.8.1.- Instalación provisional eléctrica de obras a.- Riesgos específicos más frecuentes En estos trabajos, en particular: - Descargas eléctricas de origen directo.(Poco frecuentes, se presentan en las instalaciones entre la toma de fuerza y la entrada al cuadro o cuadros de distribución general de la obra. Se producen entre personas y puntos normalmente activos de los materiales y equipos eléctricos). - Descargas eléctricas de origen indirecto, más imprevisibles y, por tanto, más peligrosas. Se producen entre personas y masas accidentalmente bajo tensión por defecto en los equipos eléctricos. - Los derivados de caídas de tensión en la instalación por sobrecarga. - Los derivados del mal funcionamiento de los mecanismos y sistemas de protección. - Los derivados del mal funcionamiento de las tomas de tierra. - Incendio (utilización de sopletes). - Basculamiento de elementos que estuviesen contrapesados por otros. - Desplome de elementos verticales por exceso de altura sin arriostrar horizontalmente. b.- Normas básicas de seguridad y salud específicas - Las instalaciones eléctricas provisionales de obra serán realizadas por una empresa instaladora, con el correspondiente visado del Colegio Profesional competente y el Dictamen de la Delegación de Industria. - Se diseñarán en planos los esquemas que reflejarán la distribución de líneas desde el punto de acometida al cuadro general de obra y cuadros de distribución, con especificación, en esquema, de las protecciones de circuitos adoptados. - Previa petición de suministro a la empresa, procederemos al montaje de la instalación de la obra. - La acometida, realizada por la empresa suministradora, será subterránea, disponiendo de un armario de protección y medida directa, realizado en material aislante, con protección a la intemperie y a la entrada y salida de cables por la parte inferior; la puerta dispondrá de cerradura de resbalón con llave de triángulo con posibilidad de poner un candado; la profundidad mínima del armario será de 25 cm. - A continuación se situará el cuadro general de mando y protección dotado de seccionador general de corte automático, interruptor omnipolar y protección contra faltas a tierra y sobrecargas y cortacircuitos mediante interruptores magnetotérmicos y diferencial de 300 mA. El cuadro estará construido de forma que impida el contacto con los elementos de baja tensión. - De este cuadro saldrán circuitos secundarios de alimentación a los cuadros secundarios para alimentar la hormigonera, maquinillos, vibrador, etc. dotados de interruptor onmipolar, interruptor general magnetotérmico, estando las salidas protegidas con interruptor magnetotérmico y diferencial de 30 mA. - Por último, del cuadro general saldrá un circuito de alimentación para los cuadros secundarios donde se conectarán las herramientas portátiles en los diferentes tajos. Estos cuadros serán de instalaciones de intemperie, estando colocados estratégicamente, a fin de disminuir en lo posible el número de líneas y su longitud. - El armario de protección y medida se situará en el límite del solar, con la conformidad de la empresa suministradora. - Todos los conductores empleados en la instalación serán aislados para una tensión de 1.000 V. - Se colocarán armarios de zonas en cada centro de utilización de energía de la obra, serán de chapa metálica, estancos a la penetración de agua o polvo y cerrados mediante cerradura con llave. Pueden mantenerse sobre pies metálicos o eventualmente colgados de un muro, pero siempre con suficiente estabilidad. - Los enlaces eléctricos se harán mediante conductores que generalmente serán de cobre o de aluminio. - Debido a las condiciones meteorológicas desfavorables en una obra y fundamentalmente por la acción solar, los cables con aislamiento de PVC envejecen pronto, presentando fisuras, disminuyendo su resistencia a los esfuerzos mecánicos,

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por lo que se aconsejan aislarlos. - Un cable deteriorado no debe forrarse con esparadrapo, cinta aislante ni plástica, sino con la autovulcanizante, cuyo poder de aislamiento es muy superior a las anteriores. - Todos los enlaces se harán mediante manguera de tres o cuatro conductores con tomas de corriente en sus extremos con enclavamiento del tipo 2P + T o bien 3P + T, quedando así aseguradas las tomas de tierra y los enlaces equipotenciales al quedar todas las masas conectadas a la red, con lo cual un trabajador no puede quedar en contacto con una masa metálica cualquiera. - El sistema normalizado internacionalmente de tomas de corriente multipolares, es apropiado para todas las tensiones alternas o continuas hasta 750 V. y 50 Hz. c.- Medios de protección colectiva específicos - Redes o mallazos de protección de huecos verticales. - Barandillas de borde de forjado o escalera. - Anclajes y cuerdas para cinturones de seguridad en alféizares. - Tarimas, alfombrillas, pértigas aislantes. - Medios de protección contra los contactos con partes en tensión: capuchones, vaínas y pantallas aislantes, herramientas manuales aislantes. - Aparatos para verificación de ausencia de tensión: pértigas detectoras e indicadores de tensión, mirillas para enrejados de protección. - Dispositivos y elementos para la puesta a tierra y en cortocircuito: piezas y equipos completos de puesta a tierra, puntos fijos. - Otros elementos: transformador de seguridad, herramientas isoplastificadas (destornillador, llave inglesa, llave plana, llave de tubo en cruz, con brazos, llaves contracabadas, llave de corte, alicate, llave múltiple), pinzas de derivación. - Elementos para señalización de riesgo eléctrico y delimitación de zona de trabajo: banderolas, colgaduras, cintas de delimitación, barreras extensibles, vallas, etc. - Dispositivos que garanticen el enclavamiento o bloqueo de los aparatos de corte: candados múltiples, etc. d.- Equipos de protección individual específicos - Chaqueta ignífuga en maniobras eléctricas. - Gafas de seguridad de protección de radiaciones de soldaduras y oxicorte. - Yelmo y pantalla de seguridad contra las radiaciones de soldadura eléctrica, oxiacetilénica y oxicorte. - Mandil y manoplas de soldador. - Mandiles de cuero. - Manguitos y polainas de cuero. - Faja de protección contra las vibraciones. - Cinturón de seguridad clases A, B y C. - Botas de loneta reforzada y serraje con suela contra los deslizamientos de goma o PVC. - Botas de goma, de seguridad (con puntera reforzada) y aislantes. - Polainas. - Calzado aislante. 6.8.2.- Protección contra incendios en las obras - Las causas de un posible incendio pueden ser producidas por hogueras, brasero, energía solar, trabajos de soldadura, conexiones eléctricas, cigarrillos, etc., junto a sustancias combustibles como parqué, encofrados, carburantes para maquinaria, barnices, pinturas, etc. b.- Normas básicas de seguridad y salud específicas - Se realizará una revisión periódica de la instalación eléctrica provisional, así como el correcto acopio de sustancias combustibles en envases perfectamente cerrados e identificados a lo largo de la ejecución de la obra, situando este acopio en las plantas bajas, almacenando en las altas materiales cerámicos, sanitarios, etc. - Existirá la adecuada señalización indicando los lugares de prohibición de fumar (acopios de combustibles), situación de extintores, camino de evacuación, etc. - Todas estas medidas han sido consideradas para que el personal extinga el fuego en su fase inicial, si es posible, o disminuya sus efectos hasta la llegada de los bomberos, los cuales, en todos los casos, serán avisados inmediatamente. - Los extintores se someterán las revisiones y retimbrado periódico que indique la NBE-CPI y el resto de normas municipales o autonómicas que se encuentren en vigor en el momento de la elaboración de este documento. Los medios de extinción serán los siguientes:

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- Extintores portátiles, instalando: - dos de dióxido de carbono de 12 Kg en el acopio de los líquidos inflamables. - uno de 12 Kg de dióxido de carbono junto al cuadro general de protección. - uno de 12 Kg de dióxido de carbono junto al cuadro de máquinas fijas de obra - uno de 6 Kg de polvo seco en el almacén de herramientas. - uno de 6 Kg de polvo seco en los vestuarios y aseo de personal. - uno de 6 Kg de polvo seco en el comedor de personas. - uno en el local de primeros auxilios. - uno de 6 Kg de polvo seco en la oficina de obra. - se distribuirán por las plantas, en particular junto a las zonas donde se realizarán trabajos de soldadura. - Así mismo, se considera que se deben tener en cuenta otros medios de extinción tales como el agua, la arena, herramientas de uso común (palas, rastrillos). 6.8.3.- Inst. provisionales para los trabajadores (vagones prefabricados) a.- Riesgos específicos más frecuentes - Caída a distinto nivel (salto desde la caja del camión al suelo). - Atrapamientos por manejo de cargas a gancho de grúa. 6.8.4.- Talleres 6.8.4.1.- Taller de montaje y elaboración de ferralla b.- Normas básicas de seguridad y salud específicas - Entablado en el entorno de la dobladora. - Uso de horquillas de seguridad para suspensión a gancho de la ferralla armada. 6.8.4.2.- Taller para fontaneros d.- Equipos de protección individual específicos - Gafas de seguridad de protección de radiaciones de soldaduras y oxicorte. - Yelmo y pantalla de seguridad contra las radiaciones de soldadura eléctrica, oxiacetilénica y oxicorte. - Mandil y manoplas de soldador. 6.8.4.3.- Taller para montadores de la instalación eléctrica d.- Equipos de protección individual específicos - Gafas de seguridad de protección de radiaciones de soldaduras y oxicorte. - Yelmo y pantalla de seguridad contra las radiaciones de soldadura eléctrica, oxiacetilénica y oxicorte. - Mandil y manoplas de soldador. 6.8.4.4.- Taller para montadores de calefacción d.- Equipos de protección individual específicos - Gafas de seguridad de protección de radiaciones de soldaduras y oxicorte. - Yelmo y pantalla de seguridad contra las radiaciones de soldadura eléctrica, oxiacetilénica y oxicorte. - Mandil y manoplas de soldador. 6.8.4.5.- Taller para montadores de aire acondicionado a.- Riesgos específicos más frecuentes - Atrapamientos (entre engranajes, transmisiones, etc., durante las operaciones de puesta a punto o montaje de los

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equipos de climatización). d.- Equipos de protección individual específicos - Gafas de seguridad de protección de radiaciones de soldaduras y oxicorte. - Yelmo y pantalla de seguridad contra las radiaciones de soldadura eléctrica, oxiacetilénica y oxicorte. - Mandil y manoplas de soldador. 7.- DESCRIPCIÓN DE LA MAQUINARIA EN RELACIÓN CON LA SEGURIDAD Y SALUD 7.1.- MAQUINARIA AUXILIAR

a.- Riesgos generales más frecuentes - Accidentes diversos por: - imprudencia o falta de instrucción. - deficiente organización de la seguridad de la obra. - ausencia de coordinación en los trabajos. - deficiente mantenimiento, diseño inadecuado o defectos en su fabricación o montaje de la máquina. - Atropello de personas por mal diseño de circulaciones, falta de señalización vial. - Rotura de la manguera de servicio por efecto látigo consecuencia de la falta de mantenimiento; abuso de utilización; tenderla por lugares sujetos abrasivos o paso de vehículos. d.- Equipos de protección individual - En caso de trabajo junto a líneas eléctricas, toldos aislantes de la electricidad. - Trajes impermeables. - En su caso, chaleco reflectante. - Protectores auditivos. - Gafas contra las proyecciones. - Manoplas de goma y cuero. - Muñequeras y fajas contra vibraciones y sobreesfuerzos. - Mandiles, manguitos y polainas de cuero. - Guantes de goma fina, cuero ajustados, loneta impermeabilizada o caucho natural. - Botas de goma y de seguridad. - Botas de loneta reforzada y serraje con suela contra los deslizamientos de goma o PVC. - Cinturones de seguridad de las clases A, B y C. Durante el mantenimiento - Mascarillas antipolvo. - Filtro mecánico para mascarilla contra el polvo. - Gafas de protección. 7.2.- Maquinaria pesada a.- Riesgos generales más frecuentes - Atropello de personas por mal diseño de circulaciones, falta de señalización vial. - Deslizamientos. - Vuelco de la máquina, provocando aplastamiento al maquinista. - Atrapamiento de las personas. - Quemaduras. - Lesiones por vibraciones. - Caída de personas a distinto nivel (desde las máquinas). - Estrés por trabajar durante largos periodos de tiempo. - Rotura de la manguera de servicio por efecto látigo consecuencia de la falta de mantenimiento; abuso de utilización; tenderla por lugares sujetos abrasivos o paso de vehículos. - Electrocuciones. - Intoxicación por respirar gases tóxicos por escape del motor. - En el transporte interno de aquellas máquinas que así lo requieran, desprendimiento y caída.

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- Cortes en tareas de mantenimiento. b.- Normas básicas generales de seguridad y salud - No se llevarán pasajeros. - Los trabajos se realizarán a la velocidad adecuada, controlando los movimientos de la máquina y con visibilidad en la zona de trabajo. - Antes de poner en movimiento la máquina, el conductor comprobará que no hay ninguna persona subida en la máquina o debajo de ella, igualmente en la zona de acción del vehículo. - La maquinaria estacionada cerca de las carreteras o paso de vehículos, dispondrá de la señalización adecuada. - Siempre que el conductor abandone el vehículo, lo inmovilizará con los dispositivos de frenado, y bloqueará el sistema de encendido, para que no sea utilizado por personas ajenas al mismo. - A la hora de cargar y descargar la máquina para transportarla a otro lugar, se adoptarán las siguientes precauciones: - La carga y descarga se hará en terreno horizontal. - Las rampas tendrán la suficiente altura y robustez. - La plataforma del trailer carecerá de cualquier tipo de sustancia deslizante como arcilla, aceite, etc. - Antes de mover el trailer, se comprobará que la máquina esté perfectamente sujeta. - En todo momento se cumplirán las recomendaciones del fabricante para la carga y descarga. - El maquinista estará informado de las circunstancias del lugar de trabajo en cuanto a tipo de material a mover, existencia de conducciones subterráneas, lugares de peligro, etc. - Si el vehículo va sin carga, se cederá el paso al vehículo que vaya cargado. - Los accesos a la cabina, como peldaños, asideros, etc. estarán limpios. - El motor se accionará en zonas bien ventiladas. - No se fumará en las cercanías de la batería o cuando se aprovisione de combustible a la máquina. - Si la máquina debiera realizar movimiento de marcha atrás sin visibilidad por el conductor, éste se auxiliará de otro operario situado fuera del vehículo. - Se prohíbe recostarse a la sombra de las máquinas. - Uso de aparejos de suspensión estarán calculados para la carga a soportar. - Uso de señalista de maniobras. - Preparación de la zona de rodadura y estacionamiento. - En caso de acceder a tanques, pozos de registro o alguna zona elevada, al menos participarán dos operarios. - Cuando se efectúe una reparación o comprobación: - la maquinaria o equipo estará desconectada. - se evitará la puesta en marcha intempestiva. - se efectuará el trabajo fuera del camino de circulación de los vehículos de la obra. - una vez efectuada dicha reparación se comprobará que las herramientas, restos de material, etc. han sido retirados para que no dañen a la máquina o equipo. - los repuestos utilizados, al menos, tendrán la misma garantía de calidad que la del equipo original. - Se procurará que el maquinista esté aislado de factores adversos como son la presencia de polvo, vibraciones, ruidos, climatología adversa, de forma que no disminuyan su grado de concentración, resistencia física, capacidad de reacción, etc., para ello se utilizará la cabina con estructura protectora. c.- Medios de protección colectiva - Cuerdas guías seguras de carga. - Topes para evitar caídas sobre zanjas, pozos, etc. - Anclajes para cinturones de seguridad. d.- Equipos de protección individual - En caso de trabajo junto a líneas eléctricas, toldos aislantes de la electricidad. - Mono de trabajo algodón 100x100, con mangas y piernas perfectamente ajustadas; trajes impermeables. - En su caso, chaleco reflectante. - Protectores auditivos. - Manoplas de goma y cuero. - Muñequeras y fajas contra vibraciones y sobreesfuerzos. - Mandiles, manguitos y polainas de cuero. - Guantes de goma fina, cuero ajustados, loneta impermeabilizada o caucho natural. - Botas de goma y de seguridad. - Botas de loneta reforzada y serraje con suela contra los deslizamientos de goma o PVC. - Cinturones de seguridad de las clases A, B y C.

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Durante el mantenimiento: - Mascarillas antipolvo. - Filtro mecánico para mascarilla contra el polvo. - Gafas de protección. - Mono de trabajo carente de bolsillos o, en su caso, cerrados. - Cinturón portaherramientas colocado en el lado, nunca en la parte trasera. - Cabina con estructura protectora contra vuelco y caída de objetos; bastidor con juntas de caucho que reducen las vibraciones sonoras; equipamiento para tratamiento del aire en cabina, asiento anatómico, etc. - La máquina estará dotada de los siguientes elementos que aumentarán la protección individual: - Mecanismo de puesta en marcha. - Dispositivo de seguridad de la dirección. - Instrumentos de control y alarmas que detecten cualquier anomalía en frenos, dirección, etc. - El puesto de mando: - Ninguna palanca obstaculizará la entrada o salida del maquinista. - El asiento ajustable al peso del maquinista mediante aire u otro sistema. - Los mandos deberán reunir la condición de que estén colocados de forma que el maquinista los alcance sin dificultad. - Frenos adecuados al tipo de máquina, en particular debido a la velocidad que puede llegar a alcanzar. - Cabina compuesta por estructura de protección antivuelco. - Asideros y escaleras que no obliguen al conductor a adoptar posturas forzadas. 7.2.1.- Maquinaria para transporte a.- Riesgos específicos más frecuentes - Caídas al subir o bajar de máquina por no utilizar los lugares marcados para el ascenso y descenso. - Caída desde la máquina en marcha por encaramarse sobre topes, plataformas. - Proyección violenta de objetos durante la carga y descarga de tierras, empuje de tierra con formación de partículas proyectadas. - Vibraciones transmitidas al maquinista por tratarse de puesto de conducción no aislado. - Los derivados de la máquina en marcha fuera de control, por abandono de la cabina de mando sin detener la máquina, tales como atropellos, golpes, etc. - Los derivados de la impericia así como conducción inexperta o deficiente. - Incendio al manipular combustibles y fumar y/o almacenar combustible sobre la máquina. - Choque entre máquinas por falta de visibilidad, falta de iluminación, ausencia de señalización. - Caídas a cotas inferiores del terreno por ausencia de balizamiento y señalización, o de topes de final de recorrido. - Riesgos de circulación por carreteras. - Riesgos de accidente por estacionamiento en arcenes. - Riesgo de accidente por estacionamiento en vías urbanas. - Choque por falta de visibilidad. b.- Normas básicas de seguridad y salud específicas - Sólo las conducirán trabajadores con permiso de conducir. - Utilización de un señalista y código de señales acústicas de los desplazamientos de la cargadora. - Utilización de máquinas dotadas de cabinas reforzadas contra los aplastamientos, climatizadas, insonorizadas y con asientos ergonómicos. - Se utilizarán bocinas indicadoras de la marcha atrás, así como luces giratorias intermitentes de avance. - Bajo ninguna circunstancia, viajarán las personas en la zona destinada al transporte de material o maquinaria. - Se cuidará minuciosamente el amarre de los materiales y maquinaria a transportar, de tal manera que no puedan caerse del medio de transporte. - Si el camión dispone de visera, el conductor permanecerá en la cabina mientras se procede a la carga; si no tiene visera, abandonará la cabina antes de que comience la carga. - No se accionará el elevador de la caja del camión, en la zona de vertido, hasta la total parada de éste. - Al proceder a la descarga de material en una zanja o terraplén, se habrá realizado un montículo de seguridad al borde de éstos, que servirá de tope a las ruedas traseras. - Siempre tendrán preferencia de paso los vehículos cargados. - Estará prohibida la permanencia de personas en la caja o tolva. - La pista de circulación en obra no es zona de aparcamiento, salvo emergencias.

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- Antes de dar marcha atrás, se comprobará que la zona está despejada y que las luces y chivato acústico entran en funcionamiento. - Vigilancia permanente de que no se dormite a la sombra de los camiones estacionados. - Transporte de maquinaria: - Se dispondrá la zona para la descarga, evitando el posible riesgo de atropello y choque, así como el entorpecimiento del desarrollo normal del resto de los trabajos. - Las rampas de acceso al fondo de las excavaciones y de las explanaciones serán calzadas sólidas y aptas para resistir estos medios de transporte. - La anchura de las rampas tendrán al menos una sobredimensión de 0,80 m. Sobre las zonas más anchas y salientes del vehículo, si el recorrido es largo sobre las rampas o taludes, y estando la zona libre limitada a un solo lado. - Se construirán zonas para refugiarse con intervalos no superiores a 20 m. - Si en el itinerario de la obra hay que discurrir cerca de pilares, muros, fosos, terraplenes, etc., el conductor del transporte estará apoyado y guiado por otra persona que esté en tierra, que vea bien el recorrido y que lo conozca adecuadamente. - Nunca la maquinaria cargada impedirá la conducción y utilización del vehículo. - Se comprobará la perfecta colocación y estado del elemento de enganche del vehículo en el trailer. - Durante la carga, normalmente, el conductor deberá alejarse del vehículo y, especialmente, si ésta se efectúa por medios mecánicos. - Antes de poner en marcha el vehículo para transportar la carga, se examinará ésta para cerciorarse de que está bien asegurada y repartida, así como que su anchura, largura y peso, se adaptan a las normas de seguridad. - Siempre que la máquina que vayamos a cargar o descargar pueda realizar esta operación por sus propios medios motrices, se emplearán rampas apoyadas en la parte trasera del remolque, para evitar que pueda volcar. - Al cargar o descargar una máquina en un remolque, se debe usar un adaptador y si no se dispone de este elemento, se podrá usar un entarimado, debiendo ser lo suficientemente sólido y resistente para soportar el peso de la máquina. Esta operación se efectuará siempre lo más al ras del vehículo. - El personal de la obra no estará nunca en las proximidades de la zona donde se esté cargando o descargando la máquina. - Durante el almacenamiento y las operaciones de transporte, carga y descarga, la maquinaria no se someterá a esfuerzos que puedan poner en peligro su estabilidad. - El vehículo estará siempre frenado e inmovilizado y no se sobrecargará. - Si se emplean aparatos elevadores para su carga o descarga, se deberán seleccionar éstos para que sean adecuados al trabajo y al peso a soportar, comprobándose que el aparato de elevación sobrepasa al menos un 20% el peso de la máquina. - Se usarán ganchos de seguridad para las operaciones de elevación, llevando éstos marcada su carga máxima admisible. - El mecanismo de enganche, incluidos los pasadores, deberá de tener la resistencia suficiente para remolcar la carga más pesada que pueda arrastrar el vehículo. Los pasadores serán de un modelo tal que no puedan salirse accidentalmente de su sitio, enganchándose siempre siguiendo las instrucciones del constructor. - Los remolques para evitar su vuelco, estarán dotados con gatos o soportes análogos que impidan su vuelco durante la carga. - Para la operación de enganche de dos vehículos se deberá de tener en cuenta: - Si se pone en marcha atrás el vehículo tractor bloqueará el remolque con frenos o calzos. - Si se aproxima el remolque hacia el vehículo tractor, se controlará el movimiento de aquél con los frenos o calzos. - Los vehículos de transporte estarán dotados de botiquín de primeros auxilios y de un extintor de incendios adecuado. 7.2.2.- Maquinaria de elevación a.- Riesgos específicos más frecuentes - Golpes, erosiones, atrapamientos y cortes por penduleo de cargas por no utilizar cabos de gobierno, fallo de los anclajes de suspensión, eslingado deficiente, desequilibrio de la maquinaria. b.- Normas básicas de seguridad y salud específicas - Se prohíbe la permanencia de personas en las zonas de batida de cargas durante las operaciones de izado. - Manejo correcto de la maquinaria y de las cargas. - Se prohíbe balancear las cargas suspendidas para su instalación en las plantas, en prevención del riesgo de caída al vacío. 7.2.3.- Maquinaria para el movimiento de tierra y escombro

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a.- Riesgos específicos más frecuentes - Los ocasionados como consecuencia del mantenimiento irregular de la maquinaria. - Realizar un trabajo inadecuado por desconocimiento de las condiciones de la máquina o el terreno. - Caída de la máquina a zanjas por trabajos en los laterales, rotura del terreno por sobrecarga. - Caída desde la máquina en marcha por encaramarse sobre topes, plataformas. - Torceduras de pies por pisadas sobre escombros o roca suelta. - Pisadas en mala posición por sobre cadenas o ruedas. - Los ocasionados por la existencia de polvo ambiental por el equipo picador. - Alud de tierras por superar la altura de corte máximo según el tipo de terrenos. - Caídas de rocas durante su transporte, trasvase y vertido. - Proyección violenta de objetos durante la carga y descarga de tierras, empuje de tierra con formación de partículas proyectadas. - Desplomes de terrenos a cotas inferiores por taludes inestables. - Deslizamiento lateral o frontal fuera de control de la máquina por terrenos embarrados. - Vibraciones transmitidas al maquinista por puesto de conducción no aislado. - Desplomes de los taludes sobre la máquina por ángulo de corte erróneo, corte muy elevado. - Desplomes de los árboles sobre la máquina por desarraigar. - Los derivados de la máquina en marcha fuera de control, por abandono de la cabina de mando sin detener la máquina por atropellos, golpes, catástrofe. - Los derivados de la conducción inexperta o deficiente. - Contacto con las líneas eléctricas aéreas o enterradas por errores de planificación; errores en planos; abuso de confianza. - Interferencias con infraestructuras urbanas, alcantarillado, red de aguas y líneas de conducción de gas o eléctricas por errores de planificación, errores de cálculo, improvisación. - Choque entre máquinas por falta de visibilidad, falta de iluminación, ausencia de señalización. - Caídas a cotas inferiores del terreno por ausencia de balizamiento y señalización, ausencia de topes de final de recorrido. b.- Normas básicas de seguridad y salud específicas - No se permiten acompañantes en la máquina. - Se realizará una correcta organización y señalización del tráfico: utilización de un señalista y código de señales acústicas de los desplazamientos de la cargadora, de forma que el maquinista no dude en el recorrido que debe llevar. - La distancia mínima aconsejable entre dos máquinas en un tajo será de 30 m. - El personal no se acercará a una distancia menor de cinco metros del punto más alejado al que alcanza la máquina. - Se evitará trabajar debajo de líneas eléctrica aéreas; si fuera absolutamente necesario, se colocarán redes con la suficiente resistencia para soportar todos los cables a la vez. Si el maquinista entra en contacto con una línea eléctrica, permanecerá en la cabina, hasta que la electricidad sea cortada o se deshaga el contacto con ella. - Las señales empleadas en la obra: - claras de interpretación. - se conservarán limpias. - indicarán también los socavones no visibles y el tipo de terreno (blando o cenagoso). - En ningún caso se desplazará la carga por encima de otros trabajadores o de las cabinas de los camiones. - Se circulará en línea recta para subir o bajar pendientes; la marcha al sesgo reduce la estabilidad y favorece el vuelco. - No se bajará en punto muerto una pendiente. - Si fuera imprescindible excavar por debajo de la máquina, se entibará la zona de forma conveniente, evitando su hundimiento. - Cuando se trabaje al lado de un talud, las máquinas no se acercarán a una distancia del borde igual a la profundidad de éste, en cualquier caso, nunca menos de 3 m., señalizando correctamente estos límites. - Si por razones de trabajo, alguna persona deba situarse en el radio de acción de la máquina, para evitar que éstos puedan ser alcanzados por la máquina al comienzo de su desplazamiento, es preciso que desde la máquina haya una perfecta visibilidad, puesto que es imposible que esto se cumpla en todo momento, se dotará de una sirena que avise cada vez que se ponga en movimiento y una luz blanca que indique el inicio de la marcha atrás. - En el mantenimiento la maquinaria estará dotada de los elementos siguientes: - tapones de seguridad. - superficies antideslizantes. - barras de seguridad. - Utilización de máquinas dotadas de cabinas reforzadas contra los aplastamientos, climatizadas, insonorizadas y con

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asientos ergonómicos. - Se utilizarán bocinas indicadoras de la marcha atrás, así como luces giratorias intermitentes de avance. - No golpear la carga en el camión, con la máquina o el cucharón. - Utilizar el tamaño del cable adecuado, para arrastrar o mover una máquina. - No leer, comer o beber durante el período de marcha. - Los mandos se manejarán sólo desde el lugar del operador. - Cuando la zona de trabajo esté en las proximidades de lugares de paso de otras máquinas, coincidirá en sentido de la marcha, con el sentido del movimiento de estos vehículos. - La velocidad del movimiento de la máquina no será grande, de forma que pueda controlarse en caso de ser necesario frenar o dar vuelta; teniendo especial cuidado con los pozos de registro, tacones de árboles y rocas. - Siempre que sea posible, se elegirá una zona de aparcamiento horizontal, poniendo el freno de estacionamiento y bajando la hoja hasta el suelo; manteniéndose una distancia razonable con los otros vehículos. - Si es preciso atravesar algún obstáculo, se hará siguiendo una trayectoria que forme poco ángulo con el obstáculo, para evitar cabeceos y golpes con el suelo. - Se pondrá el mayor cuidado en los bordes superiores de los taludes, ya que el paso de la máquina y las vibraciones que transmite al terreno son causa de hundimientos. El peligro disminuye aproximándose en ángulo recto al borde del talud. - Si la máquina comienza a deslizarse lateralmente, trabajando en pendiente, se colocará la máquina de cara a la pendiente y se bajará la hoja al suelo. - La velocidad se reducirá, utilizando la marcha adecuada al ir cuesta abajo, utilizando el retardador (si lo tiene la máquina) o los frenos de servicio. Se hará la misma operación en curvas pronunciadas o en zonas de relleno. - Se mantendrá una prudente distancia al parar detrás de otras máquinas. - Si el suelo es roca o pizarra, se evitará el patinazo de los neumáticos, ya que los cortes en neumáticos son causa de reventones. - En las aperturas de zanjas, existirá una sincronización entre esta actividad y la entibación que impida el derrumbamiento de las tierras y el consiguiente peligro de atrapamiento para el personal que trabaje en el fondo de la zanja. - Si el tren de rodadura son neumáticos, todos estarán inflados con la presión adecuada. - La carga en camión se realizará por la parte lateral o trasera de éste, no dejando caer el material desde una altura excesiva. - Las precauciones se extremarán en proximidades a tuberías subterráneas de gas y líneas eléctricas, así como en fosas o cerca de terrenos elevados, cuyas paredes estarán apuntaladas, apartando la máquina de estos terrenos, una vez finalizada la jornada. - Durante las maniobras y desplazamientos, se comprobará no disminuir las distancias de seguridad con relación a las líneas de energía eléctrica. - Durante los periodos de parada, quedará la transmisión en punto muerto, el motor parado y se quitará la llave, el freno de aparcamiento puesto y la batería desconectada. - Al circular por pistas cubiertas de agua, se adoptarán las precauciones necesarias para no caer en zanjas o desniveles ocultos bajo el agua. - En terrenos fangosos o deslizantes, se emplearán cadenas acopladas a los neumáticos, evitando los frenazos bruscos. - En todo momento se circulará a velocidad moderada, respetando la señalización existente. Si es preciso realizar reparaciones en la cuchara se colocarán topes para suprimir caídas imprevistas. - No se empleará la cuchara para elevar personas. - Antes de iniciar la marcha atrás, se comprobará que no hay nadie, así como el funcionamiento del chivato de marcha atrás. - Salvo en emergencias, no se empleará el cucharón u otro accesorio para frenar. - La pendiente máxima a superar con el tren de rodaje de orugas es del 50%; siendo del 20% en terrenos húmedos y del 30% en terrenos secos con tren de rodaje de neumáticos. - En los trabajos realizados en lugares cerrados y con poca ventilación, se colocarán filtros apropiados en la salida de los escapes del motor para evitar concentraciones peligrosas de gases. - Se reducirá el riesgo de polvo y, por tanto, la consiguiente falta de visibilidad en las diferentes zonas de trabajo mediante el riego periódico de los mismos. - Las partes móviles de la máquina llevarán colocadas las carcasas de protección. 7.2.4.-Maquinaria para hormigón 7.2.4.1.- Bomba para hormigón autotransportada a.- Riesgos específicos más frecuentes

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- Riesgos de circulación por carreteras. - Riesgos de accidente por estación en arcenes. - Riesgo de accidente por estación en vías urbanas. - Vuelco de la bomba de hormigón por proximidad a cortes y taludes. - Deslizamiento por planos inclinados, trabajos en rampas o a media ladera. - Vuelco por fallo mecánico de los estabilizadores hidráulicos o no instalación, falta de compactación del terreno. - Proyecciones violentas de objetos por reventón de tubería o salida de la pelota limpiadora. - Golpes por objetos que vibran (tolva, tubos oscilantes). - Golpes por proyección violenta, fuera de control, de la pelota limpiadora. - Electrocución por interferencia del brazo con líneas eléctricas aéreas. - Proyección de hormigón y fragmentos de forma violenta por rotura de la tubería, desgaste, sobrepresión, abrasión externa. - Rotura de la manguera por flexión límite por falta de mantenimiento. - Atrapamiento de personas entre la tolva del camión bomba de hormigón y el camión hormigonera de servicio del hormigón. b.- Normas básicas de seguridad y salud específicas - Se preparará el terreno de forma conveniente para que sirva de apoyo al camión. - Comprobación permanente del comportamiento de los calzos de estabilización y de la tubería de transporte. 7.2.4.2.- Vibradores para hormigones a.- Riesgos específicos más frecuentes - Vibraciones en el cuerpo y extremidades al manejar el vibrador. - Proyección violenta de gotas o fragmentos de hormigón a los ojos. b.- Normas básicas de seguridad y salud específicas - Los vibradores eléctricos irán con disyuntor diferencial y toma de tierra a través del cuadro general. 8.- DESCRIPCIÓN DE LOS MEDIOS AUXILIARES EN RELACIÓN CON LA SEGURIDAD Y SALUD 8.1.- Herramientas de albañilería (paletas, paletines, llanas, plomadas) a.- Riesgos específicos más frecuentes - Caída de la herramienta sobre trabajadores. - Sobre-esfuerzos por el método del trabajo. - Cortes por el manejo de la herramienta. c.- Equipos de protección colectiva específicos - Viseras de protección. d.- Equipos de protección individual específicos - Casco con imposibilidad de desprendimiento accidental. - Guantes de cuero. - Botas de seguridad. - Ropa de trabajo. 8.2.- Herramientas manuales, palas, martillos, mazos, tenazas, uñas palanca a.- Riesgos específicos más frecuentes - Caída de la herramienta sobre trabajadores. - Sobre-esfuerzos por el método del trabajo. - Cortes por el manejo de la herramienta. c.- Equipos de protección colectiva específicos - Viseras de protección.

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d.- Equipos de protección individual específicos - Casco con imposibilidad de desprendimiento accidental. - Guantes de cuero. - Botas de seguridad. - Ropa de trabajo. 8.3.- Espuertas para pastas hidráulicas o para transporte de herramientas manuales a.- Riesgos específicos más frecuentes - Caída de la carga. - Sobre-esfuerzos por objetos pesados. d.- Equipos de protección individual específicos - Casco con imposibilidad de desprendimiento accidental. - Guantes de cuero. - Botas de seguridad. - Ropa de trabajo. 8.4.- Escaleras de mano a.- Riesgos específicos más frecuentes - Caídas al mismo o distinto nivel por la ubicación, por su apoyo defectuoso (falta de zapatas, apoyo sobre superficie irregular), por montajes incorrectos (empalme de escaleras, formación de plataformas de trabajo, escaleras cortas para la altura a salvar) y/o por uso inadecuado. - Caída por rotura de los elementos constituyentes de la escalera (fatiga de material, nudos, defectos ocultos, golpes, etc.). - Sobre-esfuerzos por transportar la escalera o por subir por ella cargado. b.- Normas básicas de seguridad y salud específicas - Cumplimiento estricto del manual de montaje del fabricante. - Control médico previo de la visión, epilepsia y el vértigo. - Utilización exclusiva de escaleras metálicas con pasamanos. d.- Equipos de protección individual - Casco con imposibilidad de desprendimiento accidental. - Guantes de cuero. - Fajas y muñequeras contra los sobre-esfuerzos. - Botas de seguridad. - Ropa de trabajo. 8.5.- Contenedor de escombros a.- Riesgos específicos más frecuentes - Golpes o aprisionamiento durante la utilización. - Erosiones en las manos. - Sobre-esfuerzos por empujar el contenedor. - Caída de objetos mal apilados. - Caída de la carga por colmo. d.- Equipos de protección individual específicos - Botas de seguridad. - Ropa de trabajo. 8.6.- Carretón o carretilla de mano (chino) a.- Riesgos específicos más frecuentes - Golpes o aprisionamiento durante la utilización.

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- Erosiones en las manos por falta de limpieza y mantenimiento. - Caída desde altura de los operarios por subirse sobre los escombros o en el vertido de los mismos por ausencia de tope final de recorrido). b.- Normas básicas de seguridad y salud específicas - Se utilizará en: - distancias cortas. - pendientes no superiores al 10%. - cargas de hasta 70 Kg. d.- Equipos de protección individual específicos - Botas de seguridad. - Ropa de trabajo. - Guantes de cuero. 8.7.- Puntales metálicos a.- Riesgos específicos más frecuentes - Caída desde altura de las personas durante la instalación de puntales. - Caída desde altura de los puntales por instalación insegura. - Golpes en diversas partes del cuerpo durante la manipulación. - Atrapamiento de dedos durante las maniobras de telescopaje. - Caída de elementos constitutivos del puntal sobre los pies. - Vuelco de la carga durante las operaciones de carga y descarga. - Caídas al mismo nivel por caminar sobre puntales en el suelo. - Heridas en rostro y ojos por utilizar clavos largos, en lugar de pasadores en las tareas de inmovilización de la altura del puntal. - Rotura del puntal por fatiga del material. - Rotura del puntal por mal estado (corrosión interna y/o externa). - Deslizamiento del puntal por falta de acuñas o de clavazón. - Desplome de encofrados por causa de la disposición de puntales. b.- Normas básicas de seguridad y salud específicas - Cumplimiento estricto del manual de montaje del fabricante. - Montaje escrupuloso de todos los componentes del andamio en especial los frenos de las ruedas. - Uso exclusivo de plataformas metálicas. - Escaleras para acceso y evacuación de emergencia. - Control médico previo de la visión, epilepsia y el vértigo. - Eliminación de los puntales incompletos o defectuosos. d.- Equipos de protección individual específicos - Casco con imposibilidad de desprendimiento accidental. - Guantes de cuero. - Cinturones de seguridad contra las caídas. - Fajas y muñequeras contra los sobre-esfuerzos. - Botas de seguridad. - Ropa de trabajo. 8.8.- Andamios en general a.- Riesgos específicos más frecuentes - Caídas a distinto nivel (plataformas peligrosas, vicios adquiridos, montaje peligroso de andamios, viento fuerte, cimbreo del andamio, por utilizar módulos de andamio de forma indebida, por penduleo de andamios, por entrar o salir de ellos sin precaución). - Caídas al mismo nivel (desorden sobre el andamio). - Desplome o caída del andamio (fallo de anclajes horizontales, pescantes, nivelación, etc.). - Contacto con la energía eléctrica (proximidad a líneas eléctricas aéreas, uso de máquinas eléctricas sobre el andamio, anula las protecciones).

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- Desplome o caída de objetos (tablones, plataformas metálicas, herramientas, materiales, tubos, crucetas). - Golpes por objetos o herramientas. - Atrapamientos entre objetos en fase de montaje. - Los derivados del padecimiento de enfermedades no detectadas con anterioridad a la realización de los trabajos sobre este medio auxiliar: epilepsia, vértigo. - Sobre-esfuerzos (montaje, mantenimiento y retirada). b.- Normas básicas de seguridad y salud específicas - Cumplimiento estricto del manual de montaje del fabricante. - Orden en el montaje de todos los componentes del andamio, de manera descendente para poder estar protegidos con las plataformas voladas de seguridad; observación especial en la colocación de los frenos de la ruedas. - Control médico previo de la visión, epilepsia y el vértigo. d.- Equipos de protección individual específicos - Casco con imposibilidad de desprendimiento accidental. - Guantes de cuero. - Cinturones de seguridad contra las caídas. - Fajas y muñequeras contra los sobre-esfuerzos. - Botas de seguridad. - Ropa de trabajo. 9. DESCRIPCIÓN DE LOS MEDIOS PROTECCIÓN COLECTIVA EN RELACIÓN CON LA SEGURIDAD Y SALUD b.- Normas básicas generales de seguridad y salud - Organización del tráfico y señalización. d.- Equipos de protección individual - Guantes de cuero. - Faja y muñequeras contra los sobre-esfuerzos. - Botas de seguridad. - Ropa de trabajo. - Cinturón de seguridad clase A, B y C. - Anclajes para los cinturones. - Chaleco reflectante. 9.1.- Puesta en obra de las protecciones colectivas b.- Normas básicas específicas - Se realizará por personal dedicado exclusivamente a esta actividad y coordinado por el encargado de seguridad y, siempre que fuera posible, en presencia del delegado de seguridad. - El equipo estará formado al menos por un oficial de primera y un peón. 9.2.- Mantenimiento de las protecciones colectivas b.- Normas básicas específicas - Por el encargado y, siempre que se posible, junto con el delegado de seguridad, se inspeccionará diariamente el estado de conservación de las medidas de seguridad, procediendo a ordenar la reparación o reposición de todos aquellos elementos que lo requieran. 9.3.- Algunos elementos de protección colectiva 9.3.1.- Protecciones horizontales

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9.3.1.1.- Oclusión de hueco horizontal por medio de una tapa de madera y/o mallazo a.- Riesgos específicos más frecuentes - Caídas desde altura a través del hueco que se pretende cubrir. d.- Equipos de protección individual específicos - Guantes aislantes de electricidad. 9.3.2.- Protecciones verticales 9.3.2.1.- Sistema de redes a.- Riesgos específicos más frecuentes - Caída desde altura por empuje de la horca durante las fases de recepción y montaje, por caída del casco, por sobre-esfuerzos al enhebrar las horcas en las omegas por error o incumplimiento de las normas de seguridad durante la recepción y montaje. - Pisadas sobre materiales sueltos. 9.3.2.2.- Barandillas tubulares o de madera, sobre pies derechos por hinca en terrenos a.- Riesgos específicos más frecuentes - Los derivados del terreno y del entorno natural en el que se actúa. - Caídas por los bordes de la excavación. - Atropello por las máquinas para el movimiento de tierras. b.- Normas básicas específicas de seguridad y salud - Vigilancia permanente de los movimientos de la maquinaria. 9.3.2.3.- Pasarelas de seguridad de madera con barandillas de madera para zanjas a.- Riesgos específicos más frecuentes - Caídas a la zanja durante la instalación (por deslizamiento de los componentes de la pasarela, sobrecarga del terreno de coronación de la zanja). 9.3.2.4.- Barandillas tubulares o de madera sobre pies derechos por hinca al borde de forjados o losas, incluso en huecos de ascensor a.- Riesgos específicos más frecuentes - Caídas a distinto nivel (forjados sin entablado inferior). - Caídas desde altura durante el montaje, mantenimiento y retirada de las barandillas. - Golpes por manejo de tubos, tablas, pies derechos y/o alambres. 9.3.2.5.- Barandilla modular autoportante a.- Riesgos específicos más frecuentes - Erosiones y golpes por manejo de objetos pesados. 9.3.3.- Protecciones varias 9.3.3.1.- Cuerdas y cables fiadores para cinturones de seguridad a.- Riesgos específicos más frecuentes - Caídas a distinto nivel. - Caídas desde altura. 9.3.3.2.- Interruptor diferencial

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a.- Riesgos específicos más frecuentes - Electrocución por maniobras en tensión. - Sobre-esfuerzos por transporte o manipulación de objetos pesados. 9.3.3.3.- Toma de tierra normalizada, para obras metálicas de máquinas fijas a.- Riesgos específicos más frecuentes - Caída a distinto nivel. 9.3.3.4.- Teléfono inalámbrico a.- Riesgos específicos más frecuentes - Riesgo de interrupción de la comunicación por caducar la tarjeta, falta de energía en las baterías, interferencias, falta de cobertura, ruido ambiental. - Confusión en el entendimiento de las órdenes o comunicaciones . 9.3.3.5.- Portátiles de seguridad para iluminación eléctrica a.- Riesgos específicos más frecuentes - Electrocución por utilizar cables rotos, empalmes directos sin aislamiento seguro, conexiones directas sin clavija. - Proyección violenta de fragmentos por rotura de la bombilla por carecer de rejilla antiimpactos. 9.3.3.6.- Portátil contra deflagraciones de seguridad, para iluminación eléctrica a.- Riesgos específicos más frecuentes - Electrocución por utilizar cables rotos, por empalmes directos sin aislamiento seguro, conexiones directas sin clavija. 9.3.3.7.- Detector electrónico de redes y servicios a.- Riesgos específicos más frecuentes - Atropello por automóviles o por máquinas. - Los derivados de la interpretación errónea de los mensajes del aparato por confusión en la definición de conductos enterrados. 9.3.4. Extintores de incendios a.- Riesgos específicos más frecuentes - Cortes y erosiones durante el montaje de los anclajes de sustentación a paramentos verticales. - Sobre-esfuerzos por el manejo o transporte de extintores pesados. 10.- DOCUMENTOS "TIPO" A UTILIZAR EN ESTA OBRA PARA EL CONTROL DE LA SEGURIDAD Y SALUD Conforme a la normativa vigente, (R.D. 1627/1997) "...cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo...en función de su propio sistema de ejecución de la obra...", de modo que es en él donde se concretarán dichos documentos. 10.1.- NOMBRAMIENTOS Recurso Preventivo Delegado de Prevención. Encargado de Seguridad. Comité de Seguridad. Señalista de maniobras. Maquinistas, en particular gruístas, y usuarios de herramientas varias.

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10.2.- VARIOS - Recepción de los equipos de protección individual. - Partes de deficiencias (control del estado de los tajos en cuanto a seguridad y salud). - Normas de seguridad propias de las actividades. - Normas de seguridad propias de los medios de protección colectivas - Partes de accidente. - Índices de control: - De incidencia. - De frecuencia. - De gravedad. - Duración media de la incapacidad. 11.- FORMACIÓN A LOS TRABAJADORES EN SEGURIDAD Y SALUD Cumpliendo con el RD 1627/1997, todas las personas que intervengan en el proceso constructivo deberán ser formadas e informadas en materia de seguridad y salud y, en particular en lo relacionado con sus propias labores, para lo que mensualmente recibirán unas charlas-coloquio por personal especializado. 12.- DESCRIPCIÓN DE PREVISIBLES TRABAJOS POSTERIORES EN RELACIÓN CON LA SEGURIDAD Y SALUD Una vez acabadas todas las obras para OBRA, Se trata de un edificio destinado a viviendas. que nos ocupa, conforme a lo indicado en la LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN, es responsabilidad de la propiedad y de los usuarios, la conservación, en buen estado, de la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento, lo que conlleva las oportunas reparaciones, trabajos que en la mayoría de los casos no están planificados. No obstante, está demostrado, que los riegos que aparecen en dichas operaciones son muy similares a los del proceso constructivo, de modo que para poderlos incluir en el Estudio de Seguridad y Salud nos referiremos a los ya mencionados en anteriores capítulos. Debemos puntualizar que, además de los riesgos intrínsecos de cada actividad y de los derivados de la simultaneidad con otros trabajos, aparecen los originados por el echo de tratarse de edificios en uso, es decir , con "terceros", en relación con el personal encargado de las labores de conservación, mantenimiento, etc., por lo que como norma prioritaria, con el fin de prevenir posibles daños: - se señalizarán y acotarán convenientemente las zonas afectadas. - se habilitarán vías de circulación seguras para los usuarios Se procurará producir la menor cantidad de polvo y se mantendrá lo más limpio posible de polvo y escombros, para lo cual se colocarán pantallas y lonas de protección cuando fuera posible. En el proyecto base de este documento se han definido los elementos necesarios para el correcto mantenimiento y reparación de los elementos singulares, lo cual evitará accidentes. En cualquier caso, todos los medios auxiliares utilizados en los trabajos de conservación y reparación cumplirán con las normas exigidas para uso. A continuación se enumeran distintas actuaciones para llevar a cabo el tema que nos ocupa: 12.1.- ACONDICIONAMIENTO DEL TERRENO Además de lo especificado en el capítulo correspondiente, se tendrán en cuenta: b.- Normas básicas específicas - Evitar erosiones en el terreno. - Evitar sobrecargas no previstas en taludes y muros de contención. - No modificar los perfiles del terreno ni la vegetación. - Evitar fugas de canalizaciones de suministro o evacuación de aguas.

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12.2.- CIMENTACIONES Y CONTENCIONES Se observarán las consideraciones resaltadas en el apartado correspondiente, además de: b.- Normas básicas específicas - No realizar modificaciones de entorno que varíen las condiciones del terreno. - No cambiar las características formales de la cimentación. - No variar la distribución de cargas ni las solicitaciones. 12.3.- ALBAÑILERÍA Se cumplirá todo lo relativo a estos trabajos y que se detallan en el capítulo correspondiente y los siguientes: b.- Normas básicas específicas - No colgar elementos pesados ni cargas ni transmitir empujes sobre las particiones. - Evitar humedades perniciosas permanentes o habituales. - No se efectuarán rozas verticales ni horizontales más que en la parte alta del tabique y en ningún caso se degollará. - No abrir huecos. - En caso de utilizar andamios su montaje y desmontaje conllevará el correspondiente certificado firmado por técnico competente y visado por el colegio correspondiente. 12.4.- ACABADOS E INSTALACIONES Se observarán todas las consideraciones que aparecen en los apartados correspondientes y, además, se tendrán en cuenta: b.- Normas básicas específicas - Todas las instalaciones de servicios comunes deberán contar "in situ" con sus propios esquemas de montaje y funcionamiento, para poder realizar el mantenimiento en las debidas condiciones de seguridad, siempre por empresa autorizada. 12.4.1.- Pinturas b.- Normas básicas específicas - Se evitarán humedades perniciosas permanentes o habituales, especialmente en revestimientos no impermeables. - Evitar punzonamientos y roces en los revestimientos; las reparaciones se realizarán con los mismos materiales utilizados originalmente. - No se sujetarán elementos pesados anclados solamente en el espesor del revestimiento. 12.4.2.- Instalaciones b.- Normas básicas específicas - Cualquier trabajo en instalaciones de calefacción, agua caliente sanitaria, electricidad, fontanería, ascensores, etc. será realizado por empresas con calificación de "Empresa de Mantenimiento y Reparación", concedida por el Ministerio de Industria y Energía. - No se realizarán modificaciones en las instalaciones sin los correspondientes estudios y proyectos. - Después de un incendio, se realizará una revisión completa de las instalaciones y de sus elementos. 12.4.2.1.- Saneamiento b.- Normas básicas específicas - No hacer trabajar motobombas en vacío. - Cerrar el suministro de agua en ausencias prolongadas. - No verter productos agresivos ni biodegradables a la red general de saneamiento sin tratamiento.

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- En caso de prever un desprendimiento de paredes del pozo o galería, se entibará de forma adecuada y resistente. - El personal trabajador será especializado. - Antes de bajar a pozos y/o galerías, se comprobará si existe peligro de explosión o asfixia por emanaciones tóxicas. - En cualquier caso, los trabajadores contarán con los adecuados equipos de protección individual. - Al menos dos personas trabajarán en un mismo tajo. - Los pozos contarán con pates firmemente anclados a las paredes del mismo y forrados con material no oxidable y antideslizante, cuyo estado será revisado periódicamente, de modo que serán sustituidos cuando estén defectuosos. - Si no existen pates, se utilizarán escaleras desplegables, ancladas de forma apropiada. En particular, analizaremos estos trabajos relacionados con las instalaciones de saneamiento, donde los riesgos más frecuentes son: 1.- Inflamaciones y explosiones b.- Normas básicas generales Antes de iniciar los trabajos, el contratista encargado de los mismos, debe informarse de la situación de las canalizaciones de las instalaciones básicas (agua, gas y electricidad), así como de cualquier otra de distinto tipo que tuviese el edificio y que afectase a la zona de trabajo. 2.- Intoxicaciones y contaminaciones Estos riesgos se presentan en zonas subterráneas, por concentraciones de aguas residuales, de tipo biológico, a causa de rotura de las canalizaciones que las transportan a los puntos de evacuación. b.- Normas básicas generales Ante la sospecha de un riesgo de este tipo, debe contarse con servicios especializados en detección del agente contaminante y realizar una limpieza intensa antes de iniciar los trabajos de mantenimiento o reparación que resulten necesarios. 12.4.2.3.- Electricidad b.- Normas básicas específicas - En instalaciones de electricidad y alumbrado, se desconectará el suministro de electricidad por medio de los interruptores automáticos de seguridad antes de manipular la red. - Todos los cuadros eléctricos se encontrarán perfectamente rotulados. - Cuando se realicen operaciones de instalaciones, los cuadros de mando y maniobra estarán señalados con cartel que advierta que se encuentran en reparación. - Se desconectará la red eléctrica en ausencias prolongadas. - No se aumentará el potencial en la red eléctrica por encima de las previsiones. - No se suspenderán elementos de iluminación directamente de los hilos correspondientes a un punto de luz. - Las lámparas repuestas serán las mismas características de aquellas que sustituyen. - Las herramientas estarán dotadas con un grado de aislamiento 2 y, además, los aparatos de comprobación estarán alimentados con tensión inferior a 50 v.

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13.- CONCLUSIÓN MEMORIA Como se indicó al inicio de este documento, se pretende que la obra se realice sin incidentes perjudiciales desde el punto de vista de la salud, tanto para los operarios que intervienen directamente como para terceros que pudieran aparecer en un momento determinado del proceso constructivo, por lo que todos deben actuar con la mejor voluntad para que esto ocurra. En Trebujena, a 06 de Marzo de 2009 EL AUTOR DEL ENCARGO EL AUTOR DEL ESTUDIO El Exmo. Ayto. de Trebujena El Arquitecto: ÁLVARO MENDICUTI RODRÍGUEZ

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PLIEGO DE CONDICIONES 1.- INTRODUCCIÓN Se redacta el presente Pliego de Condiciones con el fin de exponer las normas que en materia de seguridad y salud han de regir en las obras de SUSTITUCIÓN DE PAVIMENTO EN CALLES DEL CENTRO HISTÓRICO, en el municipio de Trebujena (CÁDIZ). El presente documento nace a partir de un proyecto de ejecución.

2.- CONDICIONES DE ÍNDOLE LEGAL 2.1.- NORMATIVA LEGAL DE APLICACIÓN Estas obras de Acondicionamiento de Espacio Libre en Avda. del Guadalquivir, Se trata de una zona destinada a servicios generales y estarán reguladas a lo largo de su ejecución tanto por la legislación de las administraciones públicas como por las normas y medidas de seguridad diseñadas para estas obras, siendo de obligado cumplimiento para las partes implicadas. Sin intención de mostrar una relación detallada de la normativa de aplicación, puesto que este Estudio de Seguridad y Salud no vulnera o incumple con lo legislado y el hecho de omitir la existencia de una norma legal no altera en ningún caso su vigencia, citaremos las leyes o normas más importantes: - Real Decreto 1.627/1997, de 24 de Octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, que desarrolla la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95, de 8 de Noviembre de 1995). - Real Decreto 39/1997 de 17 de Enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención en su nueva óptica en torno a la planificación de la misma, a partir de la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y la consiguiente adopción de las medidas adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados. La necesidad de que tales aspectos reciban tratamiento específico por la vía normativa adecuada aparece prevista en el Artículo 6 apartado 1, párrafos "d" y "e" de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. - Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE núm. 127 del viernes 29 de mayo de 2006. - Orden de 9 de Marzo de 1971 por la que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (B.O.E. de 16 y 17 de Marzo y corrección de errores de 6 de Abril), con sus correspondientes derogaciones (Ley 31/1995 de 8 de Noviembre; R.D. 486/1997 de 14 de Abril; R.D. 1316/1989 de 27 de Octubre; R.D. 1215/1997 de 18 de Julio; R.D. 664/1997 de 12 de Mayo; R.D. 665/1997 de 12 de Mayo; R.D. 773/1997 de 30 de Mayo; Ley 31/1995 de 8 de Noviembre). - Orden del 27 de Junio de 1997 por el que se desarrolla el R.D. 39/1997 DE 17 de Enero, éste modificado por R.D. 780/1998, en relación con las condiciones de acreditación de las entidades especializadas como Servicios de Prevención ajenos a la Empresa; de autorización de las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas; de autorización de las entidades Públicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de Prevención de Riesgos Laborales. - Ley 54/2003, de 12 de Diciembre de 2.003 que reforma parcialmente la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. - Real Decreto 171/2004, de 30 de Enero por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. - Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, aprobado por resolución del 4 de Mayo de 1992 de la Dirección General de Trabajo, en todo lo referente a Seguridad e Higiene en el trabajo. - Real Decreto 485/1997 de 14 de Abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. - Real Decreto 486/1997 de 14 de Abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de Trabajo. - Real Decreto 1627/1997 de 24 de Octubre ANEXO IV. - Real Decreto 487/1997 de 14 de Abril, sobre manipulación individual de cargas que entrañe riesgos, en particular

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dorso-lumbares para los trabajadores. - Real Decreto 949/1997 de 20 de Junio, sobre certificado profesional de prevencionistas de riesgos laborales. - Real Decreto 952/1997 sobre residuos tóxicos y peligrosos; en relacción con estos elementos, Real Decreto 396/2006 por que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. - Real Decreto 773/1997, Mayo en el que se marcan las disposiciones mínimas de seguridad y salud de los equipos de protección individual, así como las normas de homologación de los equipos de protección individual, siempre que no contradigan el RD 773/1997. - Real Decreto 1215/97 de 18 de Julio, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de equipos de trabajo.(B.O.E. de 7 de Agosto de 1997), modificado el 13 de Noviembre de 2.004, por el R.D. 2177/2004. - Reglamento de seguridad en las máquinas, R.D. 1495/1986 de 26 de Mayo, modificaciones R.D. 590/1989 y ORDEN del Ministerio de Industria y Energía 24-VII-89, modificado por el R.D. 830/1991 de 24 de Mayo. Este R.D. 1495/1986 ha sido expresamente derogado por el R.D. 1849/2000 de 10 de noviembre (B.O.E. de 2 de diciembre), por el que se derogan diferentes disposiciones en materia de normalización y homologación de productos industriales (art. Único). - Orden del 28 de Agosto de 1.970 por la que se aprueba la Ordenanza de trabajo de la construcción, vídrio y cerámica. - Convenio Colectivo del Grupo de Construcción y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de ANDALUCIA, en lo que se refiere a reconocimientos médicos. - Estatuto de los Trabajadores, ley 8/1980, Artículo 19. - Ordenanzas Municipales sobre el Uso del Suelo y Edificación en Trebujena. - Ordenanza de Señalización y Balizamiento de obras del Ayuntamiento Trebujena. - - Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucción Técnica Complementaria, según Decreto 842/2002 (B.O.E. 224 de 18/09/2002), (incluso posteriores modificaciones). - Pliego General de Condiciones Técnicas de la Dirección General de Arquitectura. - Real Decreto 314/2006 de 17 de Marzo, por el que se aprueba el CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. - Ley 32/2006 de 18 de Octubre de 2006 reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, así como - Resolución 2/SUB/, de 16 de Noviembre de 2007, de la Dirección de Trabajo, en relación con el Libro de Subcontratación. - Real Decreto 1109/2007 de 24 de Agosto del 2007 por el que se desarrolla la Ley 32/2006 y que modifica el Real Decreto 1627/97 en relación con el Libro de Incidencias y la cumplimentación del Aviso Previo. - Resto de disposiciones oficiales relativas a Seguridad y Salud que afecten a los trabajos que han de realizarse.

2.2.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES IMPLICADAS Las obligaciones de las partes que intervienen en el proceso constructivo de una obra, cumplirán los siguientes artículos del RD 1.627/1997: 2.2.1.- Principios generales aplicables durante la ejecución de la obra Artículo 10. del RD 1.627/1997. "De conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los principios de la acción preventiva que se recogen en su artículo 15 se aplicarán durante la ejecución de la obra y, en particular, en las siguientes tareas o actividades. - El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza. - La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso, y la determinación de la vías o zonas de desplazamiento o circulación. - La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares. - El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. - La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular si se trata de materias o sustancias peligrosas. - La recogida de los materiales peligrosos utilizados. - El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros.

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- La adaptación, en función de la evolución de la obra, del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo. - La cooperación entre los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos. - Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra." 2.2.2.- Obligaciones de los contratistas y subcontratistas En los Artículos 7,11, 15 y 16. del RD 1.627/1997 se indican las obligaciones del contratista, salvo el 7, el resto se aplicarán también a los subcontratistas.. Artículo 11. del RD 1.627/1997. 1. Los contratista y subcontratistas estarán obligados a: - Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de riesgos laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del presente Real Decreto. - Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7. - Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra. - Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra. - Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa. 2. Los contratistas y subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el presente plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados. Además, los contratistas y los subcontratistas responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas preventivas en el plan, en los términos del apartado 2 del artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 3. Las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y subcontratistas." La empresa constructora redactará un Plan de Seguridad y Salud, previamente al inicio de las obras y contará con la aprobación del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra. La empresa constructora se obliga a cumplir las directrices, los medios y la planificación de obra contenidas en el presente plan de seguridad, en el que se han fijado directrices, medios y planificación y organización de obra coherentes con el estudio y con los sistemas de ejecución que se van a emplear. Se obliga a cumplir las estipulaciones preventivas del Estudio y el Plan de Seguridad y Salud, respondiendo solidariamente de los daños que se derivan de la infracción del mismo por su parte o de los posibles subcontratistas y empleados. Conforme a los artículos 30 y 31 de la Ley de Prevención de riesgos Laborales 31/95, así como a la Orden del 27 de Junio de 1997 y R.D. 39/1997 de 17 de Enero, la empresa constructora designará de entre el personal de su centro de trabajo al menos un trabajador para ocuparse de la prevención, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa. En empresas de menos de seis trabajadores el empresario podrá asumir personalmente estas labores, siempre que se desarrolle su actividad de manera habitual en el centro de trabajo y tenga capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Si el empresario no concierta el servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la propia empresa, deberá

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someter su sistema de prevención al control de una auditoria o evaluación externa, en los términos que determinen mediante Reglamento. Para la realización de la actividad de prevención, el empresario deberá facilitar a los trabajadores designados el acceso a la información y documentación a que se refieren los artículos 18 y 23 de la L.P.R.L. El Art. 29 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales regula la obligación de los trabajadores en relación con la prevención de riesgos. El empresario deberá consultar a los Trabajadores la adopción de las decisiones relacionadas en el Art. 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. En el ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán de las garantías recogidas para los representantes de los trabajadores en el Estatuto de los Trabajadores. Esta última garantía alcanzará también a los trabajadores integrantes del servicio de prevención, cuando la empresa lo constituya. Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existente y en lo referente a: - El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva. - La evaluación de los factores de riesgo que pueden afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la L.P.R.L. - La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia. - La información y formación de los trabajadores. - La protección de los primeros auxilios y planes de emergencia. - La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo. 2.2.2.1.- Recurso Preventivo La reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos laborales promovida por la Ley 54/2003 y el RD 171/2004

supuso la incorporación de una nueva figura denominada "Recurso Preventivo", se ha recomendado en varias ocasiones la necesidad de implementación de esta figura en la obra. En relación con este tema reviste un especial interés un documento publicado por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social denominado "Criterio Técnico sobre la presencia de Recursos Preventivos a requerimiento de la Inspección de Trabajo" en el cual en su apartado segundo se refiere explícitamente a su presencia en las obras de construcción y literalmente dice:

1.a) La exigencia de la presencia de recursos preventivos en las obras se aplicará a cada contratista .... 1.b) Dicha presencia de recursos tendrá como objeto vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el Plan de seguridad y salud en el trabajo y comprobar la eficacia de las mismas, tanto en lo respecta al personal propio del contratista como respecto del de las subcontratas y los trabajadores autónomos subcontratados por aquella. 1.c) Cuando se realicen trabajos con riesgos especiales de los previstos en el Anexo II del RD 1627/97 y los riesgos pueden verse agravados o modificados por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollen sucesiva o simultáneamente, la presencia de recursos preventivos será obligatoria. 2.) La referida presencia de los recursos preventivos, se entiende sin perjuicio de las obligaciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, que debe ser designado por el promotor, debiendo los trabajadores que tengan asignada la presencia, colaborar con el resto de los recursos preventivos de la obra. En relación con este mismo tema el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales esta trabajando en la modificación del Real Decreto 39/1997 sobre el Reglamento de los Servicios de Prevención. El pasado día 21 en la jornada de la Junta de Castilla y León sobre Integración de la Prevención en la Empresa se presento un borrador del citado Real Decreto del que se transcribe el artículo 22 Bis por su relación con el tema de los recursos

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preventivos: Artículo 22 bis. Presencia de los recursos preventivos. 1. De conformidad con el artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:

a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo. b) Cuando se realicen las actividades o los procesos peligrosos o con riesgos especiales siguientes:

1o. Trabajos con riesgo grave de caída desde altura superior a 3,50 metros que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador. 2°. Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento. 3°. Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad por ser su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración con carácter obligatorio, que sean del mismo tipo que aquellas para las que la normativa sobre comercialización de máquinas requiere la intervención de un organismo notificado en el procedimiento de certificación. No obstante, no será necesaria la presencia cuando se trate de máquinas que, aún estando incluidas en el párrafo anterior, hubieran sido adecuadas por personal competente a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. 4o. Trabajos en espacios confinados. A estos efectos, se entiende por espacio confinado el recinto con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o puede haber una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para su ocupación continuada por los trabajadores. 5o. Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión. 6°. Trabajos con riesgo de explosión por la presencia de atmósferas explosivas, conforme a su propia normativa o a la específica para la actividad minera. 7°. Actividades donde se manipulan, transportan y utilizan explosivos, incluidos artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos, según su normativa específica. 8o. Trabajos con riesgos eléctricos, según su normativa específica.

c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

2. En el caso al que se refiere el párrafo a) del apartado anterior, la evaluación de riesgos laborales identificará aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de operaciones sucesivas o simultáneas. En el caso a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior, la evaluación de riesgos laborales identificará los trabajos o tareas integrantes del puesto de trabajo ligados a las actividades o los procesos peligrosos o con riesgos especiales. En los casos a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado anterior, la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos quedará determinada en la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los artículos 8 y 9 del presente Real Decreto. En el caso señalado en el párrafo c) del apartado anterior, sin perjuicio de su puesta en práctica en los términos requeridos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el empresario procederá de manera inmediata a la revisión de la evaluación de riesgos laborales, así como a la modificación de la planificación de la actividad preventiva cuando ésta no incluyera la necesidad de la presencia de los recursos preventivos. 3. La presencia se llevará a cabo por cualquiera de las personas previstas en los apartados 2 y 4 del artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, debiendo el empresario facilitar a sus trabajadores los datos necesarios para permitir la identificación de tales personas.

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La ubicación en el centro de trabajo de las personas a las que se asigne la presencia deberá permitirles el cumplimiento de las funciones propias de la misma, debiendo tratarse de un emplazamiento seguro que no suponga un factor adicional de riesgo, ni para tales personas ni para los trabajadores de la empresa. 4. La presencia de los recursos preventivos es una medida preventiva complementaria que tiene como finalidad comprobar la eficacia de las actividades preventivas en relación con los riesgos derivados de la situación que determine su necesidad, en orden a conseguir un adecuado control de dichos riesgos. Para ello, se vigilará el cumplimiento de las actividades preventivas previstas en la planificación, así como la adecuación de tales actividades a los riesgos que pretenden prevenirse o a la aparición de riesgos no previstos y derivados de la situación que determina la necesidad de la presencia de los recursos preventivos. 5. Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, las personas a las que se asigne la presencia:

) Darán las instrucciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas. a) Deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para que éste adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas si éstas no hubieran sido aún subsanadas.

6. Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas, las personas a las que se asigne la presencia deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario, que procederá de manera inmediata a la modificación de la planificación de la actividad preventiva y, en su caso, de la evaluación de riesgos laborales. 7. La presencia de recursos preventivos en el centro de trabajo podrá también ser utilizada por el empresario en casos distintos de los previstos en el artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 8. Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en disposiciones preventivas específicas referidas a determinadas actividades, procesos, operaciones, trabajos, equipos o productos. 9. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, lo previsto en este artículo no exime al empresario del cumplimiento de su deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. 2.2.2.2.- Delegados de prevención Conforme a los Art. 35 y 36 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales, los trabajadores estarán representados por los delegados de prevención. Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Los delegados de prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo 34 de la ley 31/95, con arreglo a una escala que para el intervalo entre 50 y 100 trabajadores establece 2 delegados de prevención. En las empresas de hasta treinta trabajadores el delegado de prevención será el delegado de personal; en las de treinta y uno a cuarenta y nueve habrá un delegado de prevención que será elegido por y entre los delegados de personal. A efectos de determinar el número de delegados de prevención se tendrán en cuenta los siguientes criterios: - Los trabajadores vinculados por contratos de duración superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla. - Los contratos por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el periodo de un año anterior a la designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más. 2.2.2.2.1.- Características generales del delegado de prevención.

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Deberá ser un técnico cualificado en la prevención de riesgos profesionales, o en su defecto, un trabajador que demuestre haber seguido con aprovechamiento algún curso de seguridad y salud en el trabajo o de socorrismo. Deberá saber interpretar el Plan de seguridad y salud de la obra. Su categoría profesional será como mínimo de oficial y al menos tendrá dos años de antigüedad en la empresa; podrá asumir este cargo el jefe de obra o el encargado de la misma, con la condición de que su presencia en obra sea permanente. En su casco o mediante brazalete se indicará su condición de delegado de prevención. 2.2.2.2.2.- Competencias y facultades de los delegados de prevención. - Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. - Ejercerá una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, condiciones de orden y limpieza de instalaciones y máquinas. - Promover y fomentar la cooperación a los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre la previsión de riesgos laborales (aspectos de seguridad y salud). - Será consultado por el empresario con carácter previo a la ejecución acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente ley. - Comunicará al técnico competente o coordinador en materia de seguridad y salud en fase de ejecución de obra, así como a la jefatura de la obra, las situaciones de riesgo detectado y la prevención adecuada. - Examinará las condiciones relativas al orden, limpieza, instalaciones y máquinas con referencia a la detección de riesgos profesionales. - Conocerá en profundidad el plan de seguridad y salud de la obra. - Colaborará con el técnico competente o coordinador en materia de seguridad y salud en fase de ejecución de obra o con la jefatura de obra en la investigación de accidentes. 2.2.2.2.3.- Normas específicas del delegado de prevención. - Controlar la puesta en obra de las normas de seguridad. - Dirigir la puesta en obra de las unidades de seguridad. - Efectuar las mediciones de obra ejecutada con referencia al capítulo de seguridad. - Controlar las existencias y acopios de material de seguridad. - Revisar la obra diariamente cumplimentando el "listado de comprobación y de control" adecuado a cada fase o fases. - Redacción de los partes de accidente de obra. - Controlar los documentos de autorización de utilización de la maquinaria de obra. 2.2.2.2.4.- Garantías y sigilo profesional de los delegados de prevención. Lo previsto en el artículo 68 del estatuto de los trabajadores en materia de garantías será de aplicación a los delegados de prevención en su condición de representantes de los trabajadores. Los trabajadores deberán guardar sigilo profesional sobre la información relativa a la empresa a la que tuvieran acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones. El tiempo utilizado por los delegados de prevención para el desempeño de las funciones previstas en la ley 31/95, será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del estatuto de los trabajadores. No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del comité de seguridad y salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del estatuto de los trabajadores. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los delegados de prevención. El empresario deberá proporcionar a los delegados de prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

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La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. 2.2.2.3.- Comité de seguridad y salud En los Art. 38 y 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se regula la constitución del Comité de Seguridad y Salud. El comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Se constituirá en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores, en esta obra va a haber un máximo de 10. Estará formado por los delegados de prevención por una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los delegados de prevención por la otra. En las reuniones del comité participarán, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el comité. Se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. Adoptará sus propias normas de funcionamiento. Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de comité de seguridad y salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un comité de intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya. Tendrá las siguientes competencias: - Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección, prevención, proyecto y organización de la formación en materia preventiva. - Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. En adelante, se considerarán sinónimos los términos "empresa constructora", "constructor/a" y "contratista". 2.2.3.- Obligaciones de los trabajadores autónomos Artículo 12. del RD 1.627/1997. 1. Los trabajadores autónomos estarán obligados a: - Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del presente Real Decreto. - Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo IV del Real Decreto 1.627/1997, durante la ejecución de la obra. - Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los trabajadores el artículo 29, apartados 1 y 2, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. - Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales establecidas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido. - Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a los dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de Julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. - Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo,

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sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. - Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa. 2. Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud, en la parte que les corresponda. 2.2.4.- La propiedad o el autor del encargo Los Artículos 3 y 4 del R.D.1627/97 indican las obligaciones del promotor o autor del encargo. El autor del encargo adoptará las medidas necesarias para que el Estudio de Seguridad y salud quede incluido como documento integrante del proyecto de ejecución, procediendo a su visado en el colegio profesional correspondiente. El abono de las partidas presupuestadas en el Estudio de Seguridad y Salud, concretadas en el Plan de Seguridad y Salud de la obra, lo realizará el autor del encargo de la misma al contratista previa aprobación de la certificación correspondiente por parte del técnico responsable del seguimiento de la seguridad y salud de la obra, expedida según las condiciones que se expresarán en siguientes apartados. Si se implantasen elementos de seguridad no incluidos en el presupuesto durante la realización de la obra, éstos se abonarán igualmente a la empresa constructora previa autorización del técnico competente. A lo largo de este documento se considerarán sinónimos los términos "propietario", "propiedad", "promotor" y "autor del encargo". El promotor, ha designado un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, antes del inicio. La designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades. 2.3.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y TODO RIESGO DE CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE Será preceptivo en la obra, que los técnicos responsables dispongan de cobertura en materia de responsabilidad civil profesional. Así mismo, el contratista dispone de cobertura de responsabilidad civil en el ejercicio de su actividad industrial, cubriendo el riesgo inherente a su actividad como constructor por los daños a terceras personas de los que pueda resultar responsabilidad civil extra-contractual a su cargo, por hechos nacidos de culpa o negligencia imputables al mismo o a las personas de las que pueda responder; se entiende que esta responsabilidad civil queda ampliada al campo de la responsabilidad civil patronal. El contratista contratará un seguro en la modalidad de Todo riesgo a la construcción durante el plazo de ejecución de la obra con ampliación a un período de mantenimiento de un año, contado a partir de la fecha de terminación definitiva de la obra. La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) del 21-X-1999, en sus artículos 5, 6 y 7, especifica responsabilidades, también para los promotores. 2.4.- FORMACIÓN

Cumpliendo con el RD 1627/1997 y con los Arts. 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, todas las personas que intervengan en el proceso constructivo deberán ser formadas e informadas en materia de seguridad y salud, en particular en lo relacionado con sus propias labores. Para ello, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un SERVICIO DE PREVENCIÓN o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la Empresa.

2.5.- RECONOCIMIENTOS MÉDICOS

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Cumpliendo con el Art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Vigilancia de la salud, "El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento...".

3.- CONDICIONES DE ÍNDOLE FACULTATIVA 3.1.- EL PROYECTISTA Según el Art. 8 del R.D. 1627/1997, "Principios generales aplicables al proyecto de obra" y de conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los principios generales de prevención en materia de seguridad y de salud previstos en su artículo 15, han sido tomados en consideración por el proyectista en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra y en particular: - Al tomar las decisiones constructivas, técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que se desarrollarán simultánea o sucesivamente. - Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases del trabajo. 3.2.- COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD El Art. 3 del R.D. 1627/97 "Designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud". 3.2.1.- El coordinador en materia de seguridad y salud en la fase de elaboración de proyecto El promotor designará a una persona que desempeñe esta labor cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas. 3.2.2.- El coordinador en materia de seguridad y salud en la fase de ejecución de obra Se especifican sus funciones en el Art. 9 del R.D. 1627/1997. Al tener previsto que intervengan en la ejecución de la obra, además de la empresa principal, trabajadores autónomos y subcontratas, el promotor, antes del inicio de los trabajos, designará un coordinador en materia de seguridad y salud que coordinará durante la ejecución de la obra. El coordinador en materia de seguridad y salud en la fase de ejecución de la obra deberá desarrollar las siguientes funciones: - Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad: 1º Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente. 2º Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo. - Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 1627/1997. - Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador. - Organizar la coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos

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Laborales. - Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. - Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador. En consecuencia, el técnico competente encargado, realizará el control y supervisión de la ejecución del plan de seguridad y salud, autorizando previamente cualquier modificación de éste, dejando constancia escrita en el libro de incidencias. Pondrá en conocimiento del promotor y de los organismos competentes el incumplimiento por parte de la empresa constructora de las medidas de seguridad contenidas en el estudio de seguridad. Revisará periódicamente, según lo pactado, las certificaciones del presupuesto de seguridad preparado por la empresa constructora, poniendo en conocimiento del promotor y de los organismos competentes el incumplimiento por parte de ésta de las medidas de seguridad y salud contenidas en el presente plan. 3.3.- ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD Y EL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD En los Art. 3,4, 5 y 6 del R.D. 1627/1997 se determinan los motivos de la obligatoriedad de la existencia de estos documentos, así como de su composición. 3.4.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO En el Art. 7 del R.D. 1627/1997 se definen sus características. El Plan de Seguridad y Salud que analice, estudie y complemente el Estudio de Seguridad y Salud, constará de los mismos apartados, así como la adopción expresa de los sistemas de producción previstos por el constructor, respetando fielmente el pliego de condiciones. El Plan estará sellado y firmado por persona competente de la empresa Constructora. La aprobación expresa del plan quedará plasmada en acta firmada por técnico competente que lo apruebe y el representante de la empresa constructora con facultades legales suficientes o por el propietario o por el propietario con igual calificación legal. El Plan de seguridad aprobado, se presentará, junto con la comunicación del aviso previo y la apertura del centro de trabajo, en la delegación o dirección de trabajo de la provincia en que va a construir. 3.5.- LIBRO DE INCIDENCIAS Según el art. 13 del R.D. 1627/1997 de 24 de Octubre, en cada centro de trabajo existirá, con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud un libro de incidencias que constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto. El libro de incidencias, que deberá mantenerse siempre en la obra, estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, en poder de la dirección facultativa. A dicho libro tendrán acceso la dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo, únicamente relacionadas con la inobservancia de las instrucciones y recomendaciones preventivas recogidas en el presente plan de seguridad y salud. Efectuada una anotación en el libro de incidencias el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, la dirección facultativa estará obligada a remitir en el

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plazo de 24 horas una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en la que se realiza la obra. Igualmente, deberá notificar las anotaciones en el libro al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste. 3.6.- APROBACIÓN DE LAS CERTIFICACIONES El coordinador de Seguridad y Salud o, si esta figura no existiera, la Dirección Facultativa, será el encargado de revisar y aprobar las certificaciones correspondientes al Plan de Seguridad y Salud y serán presentadas a la propiedad para su abono. 3.7.- PRECIOS CONTRADICTORIOS En el caso de crear partidas no evaluadas en el Plan de Seguridad y Salud, tras la aparición de nuevos riesgos y, en consecuencia, nuevas protecciones, el coordinador de Seguridad y Salud o, si esta figura no existiera, la Dirección Facultativa, será el encargado de revisar y aprobarlos, posteriormente, serán presentados a la propiedad para su abono. 4.- CONDICIONES DE ÍNDOLE TÉCNICA El R.D. 1407/1992 de 20 de Noviembre, en sus capítulos II,V y VI, establece las condiciones mínimas que deben cumplir los E.P.I., el procedimiento mediante el cual el Organismo de Control comprueba y certifica que el modelo tipo de E.P.I. cumple las exigencias esenciales de seguridad y salud requeridas en este R.D., y el control por el fabricante de los E.P.I. fabricados. Se cumplirá lo especificado en el R.D. 1215/1997 de 18 de Julio, donde se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los trabajadores de los equipos de trabajo, es decir, de cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo. 4.1.- EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Para la elección, utilización por los trabajadores en su puesto laboral y mantenimiento de los equipos de protección individual, seguiremos las directrices marcadas en el R.D. 773/1997 de 30 de Mayo, y de una manera particular en sus Anexos I, III y IV, conforme a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, en sus artículos 5,6 y 7. Las protecciones individuales son las prendas o equipos que de una manera individualizada utiliza el trabajador de acuerdo con el trabajo que realiza. No suprimen el origen del riesgo y únicamente sirven de escudo o colchón amortiguador del mismo. Se utilizan cuando no es posible el empleo de las colectivas. Una condición que obligatoriamente cumplirán estas protecciones personales es que estarán homologadas por el Ministerio de Trabajo. El R.D. 1407/1992 de 20 de Noviembre, en sus capítulos II,V y VI, establece las condiciones mínimas que deben cumplir los E.P.I., el procedimiento mediante el cual el Organismo de Control comprueba y certifica que el modelo tipo de E.P.I. cumple las exigencias esenciales de seguridad y salud requeridas en este R.D., y el control por el fabricante de los E.P.I. fabricados. Caso de no existir estos equipos de protección individual homologados en el mercado, se emplearán los más adecuados, reunirán las condiciones y calidades precisas para su misión, bajo el criterio del encargado de seguridad con la aprobación del delegado de seguridad y del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de obra o, en su caso la dirección facultativa, siendo en todos los casos adecuadas a sus fines, tal como sucede con la ropa de trabajo que todo trabajador llevará, mono de tejido ligero y flexible que se ajustará al cuerpo con comodidad, facilidad de movimiento y bocamangas ajustadas.

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De manera permanente se comprobará que el personal utiliza la prenda de protección adecuada según las especificaciones del plan de seguridad e higiene de esta obra, para lo cual se llevará un estadillo de control. El operario firmará un documento en el que se relacionen las prendas recibidas. Todas las prendas de protección personal o elementos de protección colectiva tienen fijado un período de vida útil, desechándose a su término. A estos efectos se considerará vinculante el periodo dado por el fabricante o importador. Cuando por las circunstancias del trabajo se produzca un deterioro más rápido del previsto en una determinada prenda o equipo, se repondrá ésta independientemente de la duración prevista o fecha de entrega. Toda prenda o equipo de protección que haya sufrido un trato límite, es decir, el máximo para el que fue concebido (por ejemplo, por un accidente) será desechado y repuesto al momento. Aquellos medios que por su uso hayan adquirido holguras o desgastes superiores a los admitidos por el fabricante, serán repuestos inmediatamente. El uso de una prenda o equipo de protección nunca deberá representar un riesgo en sí mismo. 4.1.1.- Protección de la cabeza En estos trabajos se utilizarán cascos de seguridad no metálicos, homologados. Estos cascos dispondrán de atalaje desmontable y adaptable a la cabeza del obrero. En caso necesario, debe disponer de barbuquejo, que evite su caída en ciertos tipos de trabajo. Estos equipos son: - Cascos homologados de protección contra choques e impactos. - Prendas de protección para la cabeza (gorros, gorras, sombreros, etc.). - Cascos homologados para usos especiales (fuego, productos químicos). - Cascos homologados de minería con protección auditiva y batería. 4.1.2.- Protección de la cara Esta protección se consigue normalmente mediante pantallas, existiendo varios tipos: Estos equipos son: - Yelmo soldador. - Pantallas faciales. - Pantalla de seguridad contra las radiaciones de soldadura eléctrica, oxiacetilénica y oxicorte. 4.1.3.- Protección de los oídos Cuando el nivel de ruido sobrepasa los 80 decibelios, que establece la Ordenanza como límite, se utilizarán elementos de protección auditiva. - Protectores auditivos tipo "tapones". - Protectores auditivos desechables o reutilizables. - Protectores auditivos tipo "orejeras", con arnés de cabeza, bajo la barbilla o la nuca. - Cascos antirruido. - Protectores auditivos acoplables a los cascos de protección para la industria. - Protectores auditivos dependientes del nivel. - Protectores auditivos con aparatos de intercomunicación. 4.1.4.- Protección de la vista

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Dedicación especial ha de observarse en relación con este sentido, dada su importancia y riesgo de lesión grave. Los medios de protección ocular solicitados se determinarán en función del riesgo específico a que vayan a ser sometidos. Señalaremos, entre otros, los siguientes peligros: - Choque o impacto de partículas o cuerpos sólidos. - La acción de polvos y humos. - La proyección o salpicaduras de líquidos. - Radiaciones peligrosas y deslumbramientos. Estos equipos son: - Gafas de montura "universal". - Gafas de montura "integral" (uni o biocular). - Gafas de montura "cazoletas". 4.1.5.- Protección del aparato respiratorio En general, en estos trabajos contamos con buena ventilación y no suelen utilizarse sustancias nocivas, de modo que lo único a combatir será el polvo. Para ello se procederá a que el personal utilice adaptadores faciales, tipo mascarillas, dotados con filtros mecánicos con capacidad mínima de retención del 95%, así como a regar los tajos y, en el caso concreto de los trabajos de albañilería, solados, chapados, alicatados y carpintería de madera, debemos extremar las precauciones, en primer lugar, humedeciendo las piezas. Estos equipos son: - Equipos aislantes de aire libre. - Equipos aislantes con suministro de aire. - Equipos respiratorios con casco o pantalla para soldadura. - Equipos respiratorios con máscara amovible para soldadura. - Mascarilla contra las partículas, con filtro mecánico recambiable. - Mascarilla de papel filtrante contra el polvo. - Filtro mecánico para partículas (molestas, nocivas, tóxicas o radioactivas). - Filtro químico para mascarilla contra gases y vapores. - Filtro mixto. - Equipo de submarinismo. 4.1.6.- Protección de las extremidades inferiores El calzado a utilizar será el normal. Únicamente cuando se trabaja en tierras húmedas y en puestas en obra y extendido de hormigón, se emplearán botas de goma vulcanizadas de media caña, tipo pocero, con suela antideslizante. El calzado a utilizar será el normal. Cuando se trabaja en tierras húmedas y en puestas en obra y extendido de hormigón, se emplearán botas de goma vulcanizadas de media caña, tipo pocero, con suela antideslizante. Para los trabajos en que exista posibilidad de perforación se utilizará bota con plantilla especial anticlavos. En los casos de trabajos con corrientes eléctricas botas aislantes de electricidad. Equipos principales: - Calzado de seguridad.

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- Calzado de protección. - Calzado de trabajo. - Calzado y cubre calzado de protección contra el calor. - Calzado y cubre calzado de protección contra el frío. - Calzado frente a la electricidad. - Calzado de protección contra las motosierras. - Protectores amovibles del empeine. - Polainas. - Suelas amovibles (antitérmicas, antiperforación o antitranspiración). - Rodilleras. - Bota de goma o material plástico sintético-impermeables. - Botas de loneta reforzada y serraje con suela, contra los deslizamientos, de goma o PVC. 4.1.7.- Protección de las extremidades superiores En este tipo de trabajo la parte de la extremidad más expuesta a sufrir deterioro son las manos. Por ello contra las lesiones que puede producir el cemento se utilizan guantes de goma o neopreno. Para las contusiones o arañazos que se ocasionan en descargas y movimientos de materiales, así como la colocación del hierro, se emplearán guantes de cuero o manoplas específicas al trabajo a ejecutar. Para los trabajos con electricidad, además de las recomendaciones de carácter general, los operarios dispondrán de guantes aislantes de la electricidad. Equipos principales: - Guantes contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes, vibraciones). - Guantes contra las agresiones químicas. - Guantes contra las agresiones de origen eléctrico. - Guantes contra las agresiones de origen térmico. - Guantes de cuero flor y loneta. - Guantes de goma o de material plástico sintético. - Guantes de loneta de algodón impermeabilizados con material plástico sintético. - Manguitos de cuero flor. - Manguitos impermeables. - Manoplas de cuero flor. - Muñequeras contra las vibraciones - Dediles reforzados con cota de malla para trabajos con herramientas manuales. 4.1.8.- Protección del tronco Equipos principales: - Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes, proyecciones de metales en fusión). - Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones químicas. - Chalecos termógenos. - Chalecos salvavidas. - Mandiles de protección contra los rayos X. - Faja contra las vibraciones. - Faja de protección contra los sobre-esfuerzos. - Mandiles impermeables de material plástico sintético. Cuando sea necesario, se dotará al trabajador de delantales, mandiles, petos, chalecos o cinturones anchos que refuercen la defensa del tronco. 4.1.9.- Protección total del cuerpo

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Equipos principales: - Ropa de protección. - Ropa de protección contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes). - Ropa de protección contra las agresiones químicas. - Ropa de protección contra las proyecciones de metales en fusión y las radiaciones infrarrojas. - Ropa de protección contra fuentes de calor intenso o estrés térmico. - Ropa de protección contra bajas temperaturas. - Ropa de protección contra contaminación radiactiva. - Ropa antipolvo. - Ropa antigás. - Ropa de trabajo; monos o buzos de algodón. - Traje impermeable a base de chaquetilla y pantalón de material plástico. - Guantes de señalización (retrorreflectantes, fluorescentes). - Chalecos reflectantes. - Accesorios (brazaletes, guantes) de señalización (retrorreflectantes, fluorescentes). 4.1.10.- Cinturones y accesorios En todos los trabajos de altura con peligro de caída al no poder utilizar protecciones colectivas, es obligatorio el uso del cinturón de seguridad. Llevarán cuerda de amarre o cuerda salvavidas de fibra natural o artificial, tipo nylon o similar, con mosquetón de enganche, siendo su longitud tal que no permita una caída a un plano inferior superior a 1,50 m. de distancia. Equipos principales: - Equipos de protección contra las caídas en altura. - Cinturón de seguridad de suspensión. - Cinturones de seguridad contra las caídas. - Cinturones de seguridad de sujeción. - Deslizadores paracaídas para cinturones de seguridad. - Dispositivos anticaídas con amortiguador. - Arneses. - Cinturones portaherramientas. 4.2.- MEDIOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA El R.D. 1627/97 de 24 de Octubre en su Anexo IV regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud: - Generales relacionadas con los lugares de trabajo en las obras. - Específicas relativas a los puestos de trabajo en las obras en el interior de los locales. - Específicas relativas a los puestos de trabajo en las obras en el exterior de locales. - Las protecciones colectivas requieren una vigilancia en su mantenimiento, esta tarea la llevará a cabo el Delegado de prevención, apartado "d", artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con la periodicidad orientativa que se indica a continuación: - Elementos de redes y protecciones exteriores, en general, barandillas, antepechos, etc. SEMANALMENTE. - Elementos de andamiaje, apoyos, anclajes, arriostramientos, plataformas, etc., SEMANALMENTE. - Estado del cable de las grúas-torre, DIARIAMENTE el gruísta, SEMANALMENTE el delegado. - Inst. provisional de electricidad, situación de cuadros auxiliares de plantas, cuadros secundarios, clavijas, etc. SEMANALMENTE. - Extintores, almacén de medios de protección personal, botiquín etc. MENSUALMENTE. - Limpieza de dotaciones de las casetas de servicios higiénicos, vestuarios, etc. DIARIAMENTE.

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4.2.1.- Descripción de las condiciones de algunos medios de protección colectiva 4.2.1.1.- Pasillos de seguridad - Podrán realizarse a base de pórticos con pies derechos y dintel a base de tablones embridados, firmemente sujetos al terreno y cubierta cuajada de tablones. - Estos elementos: - También podrán ser metálicos (los pórticos a base de tubo o perfiles y la cubierta de chapa). - Serán capaces de soportar los impactos de los objetos que se prevea puedan caer, pudiendo colocar elementos amortiguadores sobre la cubierta. 4.2.1.2.- Redes verticales - El extremo inferior de la red se anclará a horquillas de hierro embebidas en el forjado. - La cuerda de seguridad será como mínimo de 10 mm. de diámetro y los módulos de red serán atados entre sí con cuerda de poliamida de 3 mm. de diámetro como mínimo. - Serán de poliamida de alta tenacidad según Norma U.N.E. 81-650-80, en cuerda de 4 mm. de diámetro. Tejidos formando rombos de 7 x 7 cm., en malla ennudada. - Los paños de red a utilizar serán de 7 x 10 m. y estarán bordeados por cuerda de poliamida de diámetro de 8 mm., entretejida con la malla para garantizar su inmovilidad y mejor manejo del paño. - Estos paños se colgarán, según los casos, bien en la dimensión de 10 m., bien de la de 7 m. - Las horcas serán comerciales, en chapa de acero de 3 mm. de espesor, conformadas, a base de tubo rectangular de 5 x 10 cm., de sección, según detalle de planos. Estarán protegidas anticorrosión y pintadas por inmersión. - Las cuerdas de suspensión serán de poliamida de diámetro 8 mm. - Tanto las cuerdas, los paños, como las horcas de sustentación serán nuevas, a estrenar. 4.2.1.3.- Redes horizontales - Se colocarán para proteger la posible caída de objetos en patios. - La instalación, no exime la colocación de barandillas. 4.2.1.4.- Mallazos - Los huecos interiores se protegerán con mallazo de reparto con una celda mínima de 5 x 5 cm. - En el perímetro del mallazo se colocará una cinta de balizamiento o malla tipo tenis. 4.2.1.5.- Cables de sujeción Tendrán suficiente resistencia para soportar los esfuerzos a que pueden ser sometidos de acuerdo con su función protectora. - El cable (cuerda de nylon) a utilizar para el anclaje de los cinturones de seguridad mediante el mosquetón o con el dispositivo antirretroceso, será de un diámetro mínimo de 10 mm. y 520 kg. de seguridad dinámica; se amarrará a los dispositivos de anclaje de las vigas, mediante el uso de mosquetones con tuerca de seguridad. - El dispositivo de anclaje de los cables a las vigas está formado por una estructura metálica que abraza la pieza sobre la que va montada, preparada para instalar en sus costados postes para elevar y disponer el cable a un lado u otro de las vigas, en aquel que no entorpezca la instalación de los siguientes elementos de construcción. 4.2.1.6.- Barandillas y plintos - Las barandillas y plintos o rodapiés serán de materiales rígidos y resistentes. - La altura de las barandillas será de 1 m como mínimo a partir del nivel del piso, y el hueco existente entre el plinto y la barandilla estará protegido por una barra horizontal o listón intermedio, o por medio de barrotes, con una separación mínima de 15 cm. - Los plintos tendrán una altura mínima de 15 cm sobre el nivel del piso. - Las barandillas serán capaces de resistir una carga horizontal de 150 kg./ml. - Las barandillas rodearán el perímetro de la planta desencofrada.

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4.3.- MEDIOS AUXILIARES, ÚTILES Y HERRAMIENTAS PORTÁTILES El R.D. 1215/1997 de 18 de Julio establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de estos elementos por los trabajadores. 4.3.1.- Escaleras de mano - No se utilizarán escaleras de madera. - No superarán alturas mayores de 5 m. - Para alturas entre 5 y 7 m. no se utilizarán largueros reforzados en su centro. - Para alturas superiores a 7 m. se utilizarán escaleras especiales, susceptibles de ser fijadas por su cabeza y su base. Para su uso es preceptivo el uso del cinturón de seguridad. - En cualquier caso, poseerán dispositivos antideslizantes en su base o ganchos de sujeción en su cabeza. - En todo caso la escalera sobrepasará en 1 m el punto de desembarco. - El ascenso y el descenso se realizará de frente a la escalera. - Se colocarán apartadas de elementos móviles que puedan derribarlas. - Estarán fuera de zonas de paso. - Los largueros serán de una sola pieza con los peldaños ensamblados y carecerán de deformaciones o abolladuras que puedan mermar su seguridad. - El apoyo inferior se realizará sobre superficies planas, llevando en el pie elementos que impidan el desplazamiento. - El apoyo superior se hará siempre de frente a ellas. - Los ascensos y descensos a través de las escaleras de mano de esta obra se efectuará frontalmente; es decir, mirando directamente hacia los peldaños que se estén utilizando. - Se prohíbe transportar pesos a mano o a hombro iguales o superiores a 25 kg. - Nunca se efectuarán trabajos sobre las escaleras que obliguen al uso de las dos manos. - Las escaleras dobles o de tijera estarán provistas, a la mitad de su altura, de cadenas o cables como limitación de su apertura máxima y en su articulación superior de topes de seguridad de apertura. - Las escaleras de tijera en su posición de uso, estarán montadas con los largueros en posición de máxima apertura para no mermar su seguridad. - Las escaleras de tijera nunca se utilizarán a modo de borriquetas para sustentar las plataformas de trabajo. - Las escaleras de tijera no se utilizarán si la posición necesaria sobre ellas para realizar un determinado trabajo, obliga a ubicar los pies en los 3 últimos peldaños. - Las escaleras de tijera se utilizarán montadas siempre sobre pavimentos horizontales. - Se prohíbe apoyar la base de las escaleras de mano de esta obra, sobre lugares u objetos poco firmes que pueden mermar la estabilidad de este medio auxiliar. - El acceso de operarios en esta obra a través de las escaleras de mano, se realizará de uno en uno. Se prohíbe la utilización al unísono de la escalera a dos o más operarios. - Las escaleras de mano a utilizar en esta obra, estarán firmemente amarradas en su extremo superior al objeto o estructura al que dan acceso. - Las escaleras de mano a utilizar en esta obra, sobrepasarán en 90 cm. la altura a salvar. Esta cota se medirá en vertical desde el plano de desembarco, al extremo superior del larguero. - El ascenso y descenso a través de las escaleras de mano a utilizar en esta obra, cuando salven alturas superiores a los 3 m., se realizará dotado con cinturón de seguridad amarrado a un cable de seguridad paralelo por el que circulará libremente un mecanismo paracaídas. - La inclinación de las escaleras será aproximadamente de 75 grados, que equivale a estar separada de la vertical la cuarta parte de su longitud entre apoyos. - Las escaleras metálicas estarán pintadas con pinturas antioxidación que las preserven de las agresiones de la intemperie. - Las escaleras metálicas a utilizar en esta obra no estarán suplementadas con uniones soldadas. - El empalme de escaleras metálicas se realizará mediante la instalación de los dispositivos industriales fabricados para tal fin. 4.3.2.- Plataformas voladas - Tendrán la suficiente resistencia para la carga que deban soportar, estarán convenientemente ancladas y dotadas de barandilla. - Podrán estar dotadas de elementos amortiguadores en la cubierta. 4.3.3.- Andamios sobre borriquetas

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- En las longitudes de más de 3 m. se emplearán tres caballetes. - Tendrán barandillas y rodapié cuando los trabajos se efectúen a una altura superior a dos metros. - Nunca se apoyará la plataforma de trabajo en otros elementos que no sean los propios caballetes o borriquetas, a los que se anclarán perfectamente. - Las plataformas de trabajo no sobresaldrán por los laterales de las borriquetas más de 40 cm. para evitar el riesgo de vuelcos por basculamiento. - Sobre los andamios sobre borriquetas, sólo se mantendrá el material estrictamente necesario y repartido uniformemente por la plataforma de trabajo para evitar las sobrecargas que mermen la resistencia de los tablones. - Las borriquetas metálicas de sistema de apertura de cierre o tijera, estarán dotadas de cadenillas limitadoras de la apertura máxima, tales, que garanticen su perfecta estabilidad. - Las plataformas de trabajo sobre borriquetas, tendrán una anchura mínima de 60 cm., con un grosor mínimo del tablón de 7 cm. - Los andamios sobre borriquetas cuya plataforma de trabajo esté ubicada a dos o más metros de altura, estarán recercados de barandillas sólidas de 90 cm. de altura, formadas por pasamanos, listón intermedio y rodapié. - Las borriquetas metálicas para sustentar plataformas de trabajo ubicadas a dos o más metros de altura, se arriostrarán entre sí, mediante "cruces de San Andrés", para evitar los movimientos oscilatorios, que hagan el conjunto inseguro. - Se prohíbe formar andamios sobre borriquetas metálicas simples cuyas plataformas de trabajo deban ubicarse a 6 o más metros de altura. - Se prohíbe trabajar sobre plataformas sustentadas en borriquetas apoyadas a su vez sobre otro andamio de borriquetas. - La iluminación eléctrica mediante portátiles o lamparillas a utilizar en trabajos sobre andamios de borriqueta, estará montada a base de manguera antihumedad con portalámpara estanca de seguridad con mango aislante y rejilla protectora de la bombilla, conectados a los cuadros de distribución. - Se prohibe apoyar borriquetas aprisionando cables o mangueras eléctricas para evitar el riesgo de contactos eléctricos por cizalladura. - La madera a emplear para las plataformas, será sana, sin defectos ni nudos a la vista, para evitar los riesgos por rotura de los tablones que forman una superficie de trabajo. - Las borriquetas siempre se montarán perfectamente niveladas, para evitar los riesgos por trabajar sobre superficies inclinadas. - Las borriquetas de madera estarán sanas perfectamente encoladas y sin oscilaciones, deformaciones y roturas, para eliminar los riesgos por fallo, rotura espontánea y cimbreo. - Serán de hierro las estructuras y de madera o metálicas las plataformas, las cuales nunca tendrán menos de tres elementos. 4.3.4.- Andamios metálicos tubulares Cumplirán los artículos nº 20 y 23 de la O.G.S.H.T. y los nº 196, 197,206,210, 211, 242, 243,244 y 245 de la O.L.C.V.C. - Andamios metálicos tubulares con plataformas de al menos tres elementos metálicos, o de tablón de 7 cm (60 cm. de ancho). - Se limitarán delantera, lateral y posteriormente, por un rodapié de 15 cm., un tablón intermedio y barandilla. - No se iniciará un nuevo nivel sin antes haber concluido el nivel de partida con todos los elementos de estabilidad (cruces de San Andrés, y arriostramientos). - La seguridad alcanzada en el nivel de partida y consolidada, será tal, que ofrecerá las garantías necesarias como para poder amarrar a él el fiador del cinturón de seguridad. - Las barras, módulos tubulares y tablones, se izarán mediante sogas de cáñamo de Manila atadas con "nudos de marinero". - Las plataformas de trabajo se consolidarán inmediatamente tras su formación, mediante las abrazaderas de sujeción y pasadores clavados a los tablones contra basculamientos. - Los tornillos de las mordazas, se apretarán por igual, realizándose una inspección del tramo ejecutado antes de iniciar el siguiente en prevención de los riesgos por la existencia de tornillos flojos, o de falta de alguno de ellos. - Las uniones entre tubos se efectuarán mediante los "nudos" o "bases" metálicas, o bien mediante las mordazas y pasadores previstos, según los modelos comercializados. - Los módulos de base de diseño especial para el paso de peatones, se complementarán con entablados y viseras seguras a "nivel de techo" en prevención de golpes a terceros. - Los módulos base de andamios tubulares, se arriostrarán mediante travesaños diagonales, con el fin de rigidizar perfectamente el conjunto y garantizar su seguridad. - La comunicación vertical del andamio tubular quedará resuelta mediante la utilización de escaleras prefabricadas. - Se prohíbe expresamente en esta obra el apoyo de los andamios tubulares sobre suplementos formados por bidones, pilas de materiales diversos, torretas de madera diversas y asimilables. - Las plataformas de apoyo de los tornillos sin fin (husillos de nivelación), de base de los andamios tubulares dispuesto

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sobre tablones de reparto, se clavarán éstos con clavos de acero, hincado a fondo y si doblar. - Se prohíbe trabajar sobre plataformas dispuestas sobre la coronación de andamios tubulares, si antes no se han cercado con barandillas sólidas de 90 cm. de altura formadas por pasamanos, barra intermedia y rodapié. - Los andamios tubulares sobre módulos con escalerilla lateral, se montarán con ésta hacia la cara exterior, es decir, hacia la cara en la que no se trabaja. - Se prohíbe en esta obra el uso de andamios sobre borriquetas apoyadas sobre las plataformas de trabajo de los andamios tubulares. - Los andamios tubulares se arriostrarán a los paramentos verticales, anclándolos a los "puntos fuertes de seguridad" previstos según detalle de planos en las fachadas. - Las cargas se izarán hasta las plataformas de trabajo mediante garruchas montadas sobre horcas tubulares sujetas mediante un mínimo de dos bridas al andamio tubular. - Se prohíbe hacer pastas directamente sobre las plataformas de trabajo en prevención de superficies resbaladizas que pueden hacer caer a los trabajadores. - Los materiales se repartirán uniformemente sobre las plataformas de trabajo en prevención de accidentes por sobrecargas innecesarias. - Los materiales se repartirán uniformemente sobre un tablón ubicado a media altura en la parte posterior de la plataforma de trabajo, sin que su existencia merme la superficie útil de la plataforma. - Se prohíbe en esta obra trabajar sobre plataformas ubicadas en cotas por debajo de otras plataformas en las que se está trabajando, en prevención de accidentes por caída de objetos. - Se prohíbe en esta obra trabajar sobre los andamios tubulares bajo regímenes de vientos fuertes en prevención de caídas. - Se protegerá del riesgo de caídas desde altura, de los operarios sobre los andamios tubulares, tendiendo redes tensas verticales de seguridad que protegerán las cotas de trabajo. 4.3.5.- Pasarelas - El ancho mínimo será de 60 cm. - Cuando la altura de ubicación esté a 2 o más metros de altura, dispondrán de barandilla. - El suelo tendrá la resistencia adecuada y no será resbaladizo. - Las pasarelas se mantendrán libres de obstáculos. - Deberán poseer el piso unido. - Dispondrán de accesos fáciles y seguros. - Se instalarán de forma que se evite su caída por basculamiento o deslizamiento. 4.3.6.- Puntales metálicos Si bien pueden formar parte de algún elemento de seguridad, en este momento le vamos a contemplar solamente como medio auxiliar. - Tendrán la longitud adecuada a la misión a realizar. - Estarán en perfectas condiciones de mantenimiento, sin óxido y pintados, con todos sus componentes. - Los tornillos sin fin los tendrán engrasados en prevención de esfuerzos innecesarios. - Carecerán de deformaciones en el fuste (abolladuras o torcimientos). - Estarán dotados en sus extremos de placas de apoyo y clavazón. - Se acopiarán en obra en el lugar indicado para ello en los planos, ordenadamente por capas horizontales y perpendiculares de un único puntal. - La estabilidad de las torretas de acopio de puntales se asegurará mediante la hinca de pies derechos de limitación lateral. - Se prohíbe expresamente el amontonamiento irregular de los puntales tras el desencofrado. - Se izarán o descenderán en paquetes flejados por los extremos; el conjunto se suspenderá mediante aparejo de eslingas del gancho de la grúa. - Se prohíbe expresamente en esta obra la carga a hombro de más de dos puntales por un solo hombre en prevención de sobreesfuerzos. - Los puntales de tipo telescópico se transportarán a brazo u hombro con los pasadores y mordazas instaladas en posición de inmovilidad de la capacidad de extensión o retracción de los puntales. - Las hileras de puntales se dispondrán sobre durmientes de madera nivelados y aplomados en la dirección exacta en que deban trabajar. Se tendrá especial cuidado en la disposición de puntales inclinados. - Los durmientes de apoyo de los puntales que deban trabajar inclinados serán los que se acuñen, de manera que los puntales apoyen perpendicularmente sobre los primeros. - Los puntales se clavarán al durmiente y a la sopanda, para conseguir una mayor estabilidad. - Los apeos, encofrados, etc. que requieren el empalme de dos capas de apuntalamiento, se ejecutarán según detalle de

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planos, observándose escrupulosamente estos puntos: a.- Las capas de puntales siempre estarán clavadas en pie y cabeza. b.- La capa de durmientes de tablón intermedia será deformable horizontalmente, acodalada a 45º, y clavada en los cruces. c.- La superficie del lugar de apoyo o fundamento, estará consolidada mediante compactación o endurecimiento. d.- La superficie de fundamento estará cubierta por los durmientes de tablón de contacto y reparto de cargas. - El reparto de la carga sobre las superficies apuntaladas se realizará uniformemente repartida. Se prohíbe expresamente en esta obra las sobrecargas puntuales. - Se prohíbe expresamente en esta obra la corrección de la disposición de los puntales en carga deformada por cualquier causa. En prevención de accidentes, se dispondrá colindante con la hilera deformada, y sin actuar sobre ésta, una segunda hilera de forma correcta y capaz de absorber parte de los esfuerzos causantes de la deformación, avisando de inmediato al arquitecto técnico, jefe de obra o encargado de seguridad. Si el riesgo anterior es inmediato, se abandonará el tajo y se evacuará toda la obra. - Los puntales se arriostrarán horizontalmente en el caso de puntales telescópicos en su máxima extensión, utilizando para ello las piezas abrazaderas complementarias del puntal. 4.4.- MAQUINARIA - REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización para los trabajadores de los equipos de trabajo. (B.O.E. de 7 de agosto de 1997). - REGLAMENTO DE SEGURIDAD EN LA MÁQUINAS, R.D. 1495/86 de 26 de Mayo; modificaciones R.D. 590/1989 y ORDEN del Ministerio de Industria y Energía 24-VII-89, modificado por el R.D. 830/91 de 24 de Mayo. Este R.D. 1495/86 ha sido expresamente derogado por el R.D. 1849/2000 de 10 de noviembre (B.O.E. de 2 de diciembre), por el que se derogan diferentes disposiciones en materia de normalización y homologación de productos industriales (art. Único). - ORDEN 8-IV-91 del Ministerio de Relaciones con la Corte y Secretaría del Gobierno y sus modificaciones R.D. 56/1995, Resolución de la Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial el 5-III-1996 y el 19-V-1997. - DIRECTIVA 89/392/CEE modificada por la 91/368/CEE para la elevación de cargas y por la 93/44/CEE para la elevación de personas. - Ordenanza de Trabajo para las Industrias de la Construcción, Vidrio y Cerámica (O.M. 28-8-70.) - Reglamento de Seguridad e Higiene en los trabajos realizados en cajones con aire comprimido (B.O.E. 2-2-56). - Reglamento de los Servicios Médicos de Empresa. (B.O.E. 27-11-59). - Reglamento electrotécnico de baja tensión. (B.O.E. 9-10-73). Instrucciones Complementarias. - Reglamento para aparatos elevadores para obras (B.O.E. 14-6-77). Rectificado (B.O..E. 8-3-69). - Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto. B.O.E. 7-11-84. Normas complementarias B.O.E. 15-1-87. - Normas Técnicas Reglamentarias sobre Homologación de Medios de Protección Personal de Trabajo. - Normas U.N.E. - Normas Tecnológicas de la Edificación - Legislación en materia de Seguridad e Higiene y/o Salud de las distintas Comunidades Autónomas. - Convenios de la O.I.T., y Directivas de la C.E.E., ratificadas por España, en materia de Seguridad e Higiene y/o Salud. Aparte de las disposiciones legales anteriormente citadas, se tendrán en cuenta las normas contenidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Empresa, así como los provenientes del Comité de Seguridad y Salud y, en su caso, en los Convenios Colectivos y, por su interés, el Repertorio de Recomendaciones Prácticas de la O.I.T. de Seguridad e Higiene en la Construcción y Obras Públicas. - Ordenanzas municipales sobre uso del suelo y edificación de 29 de Febrero de 1972 - Art. 171.- Vallado de obra - Art. 172.- Construcciones provisionales - Art. 173.- Maquinaria e instalaciones auxiliares de obras - Art. 288.- Vaciados - Art. 298.- Documentación 4.4.1.- Maquinaria manual Contra los riesgos de tipo mecánico, o sea, producidos por rotura, atrapamiento o desprendimiento de partículas durante la utilización de la maquinaria auxiliar, insistiremos en:

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- Emplear cada máquina en los trabajos específicos para los que fue diseñada. - No quitar las protecciones o carcasas de protección que llevan incorporadas. - Buen estado de funcionamiento, tanto de las máquinas como de sus elementos: discos, cuchillas, sierras circulares, etc. - Revisión periódica de las mismas. - Las máquinas-herramientas con trepidación estarán dotadas de mecanismos de absorción y amortiguación. - Los motores con transmisión a través de ejes y poleas, estarán dotados de carcasas protectoras antiatrapamientos (machacadoras, sierras, compresoras, etc.). - Las carcasas protectoras de seguridad a utilizar permitirán la visión del objeto protegido (tambores de enrrollamiento, por ejemplo). - Los motores eléctricos estarán cubiertos de carcasas protectoras eliminadoras del contacto directo con la energía eléctrica. Se prohíbe su funcionamiento sin carcasa o con deterioros importantes de estas. - Se prohíbe la manipulación de cualquier elemento componente de una máquina accionada mediante energía eléctrica, estando conectada a la red de suministro. - Los engranajes de cualquier tipo de accionamiento mecánico, eléctrico o manual, así como los tornillos sin fin accionados mecánica o eléctricamente, estarán revestidos por carcasas protectoras antiatrapamientos. - Las máquinas de funcionamiento irregular o averiadas serán retiradas inmediatamente para su reparación. - Las máquinas averiadas que no se puedan retirar se señalizarán con carteles de aviso con la leyenda: "MÁQUINA AVERIADA, NO CONECTAR". - Se prohíbe la manipulación y operaciones de ajuste y arreglo de máquinas al personal no especializado específicamente en la máquina objeto de reparación. - Como precaución adicional para evitar la puesta en servicio de máquinas averiadas o de funcionamiento irregular, se bloquearán los arrancadores, o en su caso se extraerán los fusibles eléctricos. - La misma persona que instale el letrero de aviso de "máquina averiada" será la encargada de retirarlo, en prevención de conexiones o puestas en servicio fuera de control. - Sólo el personal autorizado con documentación escrita específica, será el encargado de la utilización de una determinada máquina o máquina-herramienta. - Las máquinas que no sean de sustentación manual se apoyarán siempre sobre elementos nivelados y firmes. - La elevación o descenso a máquina de objetos, se efectuará lentamente, izándolos en directriz vertical. Se prohíben los tirones inclinados. - Los ganchos de cuelgue de los aparatos de izar quedarán libres de cargas durante las fases de descanso. - Las cargas en transporte suspendido estarán siempre a la vista de los (maquinistas, gruístas, encargado de montacarga o de ascensor) con el fin de evitar los accidentes por falta de visibilidad de la trayectoria de la carga. - Los ángulos sin visión de la trayectoria de carga para el maquinista, gruísta, etc, se suplirán mediante operarios que utilizando señales preacordadas suplan la visión del citado trabajador. - Se prohíbe la permanencia o el trabajo de operarios en zonas bajo la trayectoria de cargas suspendidas. - Los aparatos de izar a emplear en esta obra estarán equipados con limitador de recorrido del carro y de los ganchos. - Los motores eléctricos de grúas y de los montacargas estarán provistos de limitadores de altura y del peso a desplazar que automáticamente corten el suministro eléctrico al motor cuando se llegue al punto en el que se debe detener el giro o desplazamiento de la carga. - Los lazos de los cables estarán siempre protegidos interiormente mediante forrillos guardacabos metálicos, para evitar deformaciones y cizalladuras. - Los cables empleados directa o auxiliarmente para el transporte de cargas suspendidas se inspeccionarán como mínimo una vez a la semana por el Encargado de prevención, que previa comunicación al Jefe de Obra, ordenará la sustitución de aquellos que tengan más del 10% de hilos rotos. - Los ganchos de sujeción (o sustentación), serán de acero provistos de "pestillos de seguridad". - Los contenedores tendrán señalado visiblemente el nivel máximo de llenado y la carga máxima admisible. - Se prohíbe en esta obra, el izado o transporte de personas en el interior de contenedores. - Todas las máquinas con alimentación a base de energía eléctrica, estarán dotadas de toma de tierra en combinación con los disyuntores diferenciales del cuadro de distribución. - Todos los aparatos de izar estarán sólidamente fundamentados, apoyados según las normas del fabricante. - Todos los aparatos de izado de cargas llevarán impresas la carga máxima que pueden soportar. - Los trabajos de izado, transporte y descenso de cargas suspendidas quedarán interrumpidos bajo régimen de vientos superiores a los señalados para ello por el fabricante de la máquina, y en cualquier caso siempre que estos superen los 60 Km./h. 4.4.2.- Normas para la maquinaría de elevación y transporte 4.4.2.1.- Normas grúas torre

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- Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos R.D. 2291/85 de 8 de Noviembre. - Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-2 del reglamento de aparatos de elevación y manutención referente a grúas-torre desmontables para las obras aprobada por Orden del 28 de Junio de 1988. - Se comprobará la nivelación, paralelismo, anclaje y horizontalidad de los carriles de la vía. - Se comprobará la masa y disposición del lastre en la grúa. - No se realizarán nunca tiros oblicuos. - No se utilizará la grúa para transportar personal. - Se comprobará periódicamente el buen estado y funcionamiento de los limitadores. - Se realizarán periódicamente las operaciones de mantenimiento marcadas por el fabricante. - Cuando el viento sea superior a 60 km/h. se tomarán las medidas indicadas por el fabricante. - Al terminar la jornada de trabajo se dejará la pluma en veleta. - Las partes metálicas se conectarán a tierra eficazmente. 4.4.2.2.- Normas para maquinillos - Se asegurará su estabilidad mediante anclaje adecuado. - Dispondrá de limitador final de carrera de elevación del gancho. - El gancho dispondrá de pestillo de seguridad. - La máxima carga útil se indicará en forma destacada y fácilmente legible. - Se dispondrán los elementos necesarios para evitar la caída del maquinista. - Se dispondrá de protección adecuada contra contactos eléctricos. 4.4.2.3.- Normas para los motovolquetes Se cumplirá lo especificado en el Código de Circulación. - Su manejo sólo será realizado por personal especializado y autorizado. - El conductor deberá utilizar cinturón antivibratorio. - Cuando haya de efectuar desplazamientos por la vía pública, cumplirán todas las condiciones previstas en el Código de Circulación. - En cualquier caso estarán dotados de luces, frenos y avisador acústico. - Sólo podrán utilizarse para transporte de materiales, quedando expresamente prohibido para pasajeros. 4.4.3.- Varios 4.4.3.1.- Normas para la soldadura oxiacetilénica-oxicorte - Las botellas y bombonas se almacenarán en posición vertical y sujetas, convenientemente separadas entre sí, y a cubierto de las inclemencias del tiempo. Aquellas que estén vacías se almacenarán aparte. - Dispondrán de válvulas antirretroceso, manómetro y manorreductores. - No se emplearán grasas en la manipulación de las botellas de oxígeno. - Se evitará el contacto del acetileno con productos o utensilios que sean o contengan cobre. - Los soldadores y personal ayudante, irán dotados del equipo de protección adecuado. - No se utilizarán los sopletes para usos distintos de los de la soldadura. 4.4.3.2.- Normas para la soldadura eléctrica - Se evitará el contacto de los cables con las chispas desprendidas, en lugares reducidos. - No se cambiarán los electrodos con las manos desnudas o guantes húmedos. - Estarán derivados a tierra los armazones de las piezas a soldar. - No se realizarán trabajos a cielo abierto mientras llueva o nieve. - El soldador estará situado en un apoyo seguro que evite la caída si hay sacudida por contacto eléctrico. De no ser posible, estará sujeto con el cinturón de seguridad. - Diariamente se inspeccionarán los cables de conducción. Los defectos de aislamiento por deterioro se repararán con manguitos aislantes de la humedad. - La toma de corriente del grupo de soldadura se realizará con un conmutador al alcance del soldador, que al abrirlo corte instantáneamente todos los cables de alimentación. - Las aberturas de ventilación de la carcasa del transformador no permitirán el contacto accidental con elementos en tensión. - Cuando no se utilicen los equipos de soldadura, estarán desconectados. - Los electrodos se colocarán con guantes aislantes.

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4.5.- INSTALACIONES PROVISIONALES Se cumplirá lo especificado en el R.D. 1627/97 en su Anexo IV. La legislación vigente fija unos mínimos que controlan todas las necesidades, quedando algunas lagunas que se han completado por extensión. Los datos siguientes son los mínimos aceptables: 4.5.1.- Servicios comunes 4.5.1.1.- Instalaciones sanitarias de urgencia En la oficina de obra, en cuadro situado al exterior, se colocará de forma bien visible la dirección del centro asistencial de urgencia y teléfonos del mismo. 4.5.1.1.1.- Barracón botiquín - La obra contará con un barracón-botiquín de primeros auxilios cuando, por la planificación, se prevea que se dará una contratación simultánea de 50 ó más trabajadores que no dependerán de empresas con servicios médicos, ó 25 o más trabajadores sujetos a riesgos especialmente graves según declaración previa de la Delegación de Trabajo. - Si el número de trabajadores es superior a 250, al frente de esta instalación figurará un Ayudante Técnico Sanitario. - La superficie a considerar será la resultante de proyectar y encajar la dotación mínima necesaria, es decir, un "armario médico", mesa de despacho con sillón y silla de confidente, taburete regulable, camilla de exploración, armario botiquín para instrumental de primeras curas y específicos, etc. - Además, contará con un flexo y, al menos, un botiquín portátil. 4.5.1.1.2.- Botiquín de primeros auxilios En cualquier caso, contará con un botiquín de primeros auxilios con la siguiente dotación mínima, que se revisará mensualmente y se repondrá inmediatamente lo usado. - Frasco con agua oxigenada. - Frasco con alcohol de 96º. - Frasco con tintura de yodo. - Frasco con mercurocromo. - Frasco con amoníaco. - Caja con gasa estéril (tipo Linitul, apósitos). - Caja con algodón hidrófilo estéril. - Rollo de esparadrapo. - Torniquete. - Bolsa para agua o hielo. - Bolsa con guantes esterilizados. - Termómetro clínico. - Caja de apósitos autoadhesivos. - Antiespasmódicos. - Analgésicos. - Tónicos cardíacos de urgencia. - Jeringuillas desechables. - Jeringuillas desechables de insulina para este fin exclusivo. Los específicos sólo puede decidirlos un facultativo, sin embargo formarán parte de la instalación fija pues la legislación obliga a su presencia en obra. Dicho botiquín será revisado mensualmente y repuesto inmediatamente lo consumido o caducado. 4.5.1.2.- Servicios permanentes - Cuando los trabajos al aire libre ocupen 20 ó más trabajadores, durante al menos quince días, se deben construir locales cerrados que cuenten con un sistema de calefacción en invierno. - Deben estar ubicados en lugares próximos al trabajo, separados de otros locales y de focos insalubres o molestos.

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- Los paramentos, tanto verticales como horizontales, estarán revestidos por materiales fácilmente lavables. - Reunirá condiciones adecuadas de iluminación y ventilación. 4.5.1.2.1.- Comedor - Como superficie mínima se entenderá la necesaria para contener las mesas, sillas o bancos, la pileta fregadero y el calienta-comidas, permitiendo las lógicas circulaciones de personas y enseres. - El saneamiento estará conectado a la red municipal de alcantarillado. - Dotación: - Agua potable fría y caliente para limpieza de vajilla y utensilios. - Menaje de comedor (platos, cubiertos y vasos). - Mobiliario (mesas, sillas o bancos). 4.5.1.2.2.- Cocina - Los paramentos, tanto verticales como horizontales, estarán revestidas por materiales fácilmente lavables. - Reunirá condiciones adecuadas de iluminación y ventilación. - La dotación de agua corriente será para fría y caliente. - El saneamiento estará conectado a la red municipal de alcantarillado. 4.5.1.2.3.- Dormitorios - Si los trabajadores no pueden volver cada día a su casa, deben construirse albergues o barracones destinados a dormitorios. 4.5.1.2.4.- Otros 4.5.1.3.- Servicios Higiénicos Aseos y vestuarios. Los suelos, paredes y techos de los aseos, vestuarios y duchas serán continuas, lisos e impermeables; enlucidos en tonos claros y con materiales que permitan el lavado con líquidos desinfectantes o antisépticos con la frecuencia necesaria; todos sus elementos tales como grifos, desagües y alcachofas de duchas estarán siempre en perfecto estado de funcionamiento y los armarios y bancos, aptos para su utilización. - Dotación: - Jaboneras, portarrollos, toalleros y sus reposiciones. - Instalación para agua fría y caliente, inst. eléctrica. - Aparatos productores de calor. 4.5.2.- Instalación provisional eléctrica Disposiciones mínimas para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Real Decreto 614/2001 de 8 de Junio. ( BOE nº 148 del 21 de Junio del 2001). Ministerio de la Presidencia. (Se aplica a las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo y a las técnicas y procedimientos para trabajar en ellas, o en sus proximidades, obligando al empresario a adoptar las medidas necesarias para que de la utilización o presencia de la energía eléctrica en dichos lugares no se deriven riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores o se reduzcan al mínimo. ) 5.- CONDICIONES DE ÍNDOLE ECONÓMICA - Una vez al mes la constructora extenderá la valoración de las partidas que, en materia de seguridad, se hubiesen realizado en la obra; la valoración se hará conforme al plan de seguridad e higiene y de acuerdo con los precios contratados con el autor del encargo; esta valoración será visada y aprobada por el Arquitecto técnico y sin este requisito no podrá ser abonada por el autor del encargo. - El abono de las certificaciones expuestas en el párrafo anterior se hará conforme se estipule en el contrato de obra. - No se realizará ningún abono en tanto permanezca sin resolver algún punto deficiente de Seguridad e Higiene, sin perjuicio de la paralización total de la obra. - No se realizará ningún abono sin la previa presentación de todos los documentos que justifiquen: - Acta de nombramiento de encargado de seguridad.

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- Acta de nombramiento del señalista. - Documentos de autorizaciones de uso de herramientas o máquinas. - Documento justificativo de la recepción de prendas de protección personal. - Partes de detección de riesgos, cuando se produzcan. - Listas de comprobación y control, una mensual como mínimo. - Se tendrán en cuenta a la hora de redactar el presupuesto de este Estudio solo las partidas que intervienen como medidas de Seguridad e Higiene, haciendo omisión de medios auxiliares, sin los cuales la obra no se podría realizar. - En caso de ejecutar en obra unidades no previstas en el presente presupuesto, se definirán total y correctamente las mismas y se les adjudicará el precio correspondiente procediéndose para su abono, tal y como se indica en los apartados anteriores. - En caso de plantearse una revisión de precios, el Contratista comunicará ésta a el autor del encargo por escrito, habiendo obtenido la aprobación previa del arquitecto técnico. 6.- OTRAS CONDICIONES Se aceptarán cambios por parte de la empresa constructora y especificados en el Plan de Seguridad y Salud, en los sistemas y medios de protección establecidos en el presente Estudio de Seguridad y Salud, siempre y cuando se pueda demostrar de manera fehaciente que no contribuyen a aumentar los factores de riesgo. 6.1.- EN RELACIÓN CON LA SALUD: 6.1.1.- Normas generales No se aceptará ningún trabajador que previamente no haya pasado por un control médico que garantice que se encuentra en las condiciones adecuadas para realizar los trabajos que se le encomienden. Prestará especial atención a los siguientes aspectos: - Higiene del trabajo en cuanto a condiciones ambientales e higiénicas. - Higiene del personal de obra mediante reconocimientos previos, vigilancia de la salud y bajas y altas durante la obra. - Asesoramiento y colaboración en temas de higiene y en la formación de socorristas y aplicación de primeros auxilios. 6.1.2.- Primeros auxilios En los casos en los que se requiera, se efectuarán sobre el/los accidentados operaciones sencillas y que, al menos el delegado de prevención debe saber realizar: - Curar heridas superficiales. - Torniquetes en extremidades inferiores y superiores. - Respiración artificial. 6.1.3.- Normas en caso de accidente laboral 6.1.3.1.- Normas de emergencia Los materiales y equipos definidos y evaluados para emergencias estarán disponibles y no serán utilizados en trabajos rutinarios. Los capataces y encargados conocerán su localización y tendrán acceso a ellos en las condiciones que se determinen. 1.- Accidente menor - Se interrumpirá la situación de peligro sin arriesgar al afectado ni a ningún otro compañero. - Se avisará al encargado de obra y al Coordinador de Seguridad y Salud y se efectuarán los primeros auxilios. - Si fuera necesario, se trasladará al accidentado al centro hospitalario indicado. - Se realizará la declaración de accidente, remitiendo una copia a la Dirección Facultativa. 2.- Accidente mayor - Mismo procedimiento que en el caso del accidente menor, además se comunicará a los servicios de socorro la naturaleza, gravedad, afectados y situación de los mismos. - Se informará inmediatamente a la Mutua Patronal, Dirección Facultativa y Autoridades pertinentes, además de contactar

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con el Servicio de Prevención Mancomunado. - Consignas específicas para distintos casos de accidente: - Si el accidentado no está en peligro, se le cubre, tranquiliza y se le atiende en el mismo lugar de accidente. - Si el accidentado está en peligro, se le traslada con el máximo cuidado, evitando siempre mover la columna vertebral. 3.- Asfixia o electrocución - Detener la causa que lo genera, sin exponerse uno mismo. - Avisar a los efectivos de seguridad. - Si el accidentado respira, situarlo en posición lateral de seguridad. - Si no respira, realizar la respiración artificial. 4.- Quemaduras - En todos los casos, lavar abundantemente con agua del grifo. - Si la quemadura es grave, por llama o líquidos hirvientes, no despojar de la ropa y mojar abundantemente con agua fría. - Si ha sido producida por productos químicos, levantar la ropa con un chorro de agua y lavar abundantemente con agua durante, al menos, quince minutos. - Si la quemadura se puede extender, no tocarla. Si la hinchazón es profunda, desinfectarla, sin frotar, con un antiséptico y recubrir con gasas. 5.- Heridas y cortes - Si son superficiales, desinfectar con productos antisépticos y recubrir con una protección adhesiva. - Importante, recubrir la herida con compresas y, si sangra abundantemente, presionar con la mano o con una banda bien ajustada sin interrumpir la circulación de la sangre. En todo caso los trabajadores tendrán conocimiento por escrito de como actuar en caso de emergencia o de detección del riesgo. 6.1.3.2.- Partes de accidente Respetándose cualquier modelo normalizado utilizado por el contratista, los partes de accidente y deficiencias observadas recogerán como mínimo los siguientes datos con una tabulación ordenada. - Identificación de la obra. - Día, mes y año en que se ha producido el accidente. - Hora de producción del accidente. - Nombre del accidentado. - Categoría profesional y oficio del accidentado. - Domicilio del accidentado. - Lugar (tajo) en que se produjo el accidente. - Causas del accidente. - Importancia aparente del accidente. - Posible especificación sobre fallos humanos. - Lugar, persona y forma de producirse la primera cura (médico, practicante, socorrista, personal de obra). - Lugar de traslado para hospitalización. - Testigos del accidente (verificación nominal y versiones de los mismos). Como complemento de este parte se emitirá un informe que contenga: - ¿Como se hubiera podido evitar?. - Ordenes inmediatas para ejecutar. Los partes de accidente se dispondrán debidamente ordenados por fechas desde el origen de la obra hasta su terminación, y se complementarán con las observaciones hechas por el delegado o el encargado de seguridad u entidades equivalentes y las normas ejecutivas dadas para subsanar las anomalías observadas. 6.1.3.3.- Índices de control. Los índices de control se llevarán a un estadillo mensual con gráficos de dientes de sierra, que permitan hacerse una idea clara de la evolución de los mismos, con una somera inspección visual; en abcisas se colocarán los meses del año y en ordenadas los valores numéricos con el índice correspondiente. En esta obra se llevarán obligatoriamente los índices siguientes:

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6.1.3.3.1.- Índice de incidencia. Número de siniestros con baja acaecidos por cada 1000 trabajadores. I.I. = nº de accidentes con baja x 1000 / nº de trabajadores. 6.1.3.3.2.- Índice de frecuencia. Número de siniestros con baja acaecidos por cada millón de horas trabajadas. I.F. = nº. accidentes con baja x 1.000.000 / nº horas trabajadas. 6.1.3.3.3.- Índice de gravedad. Número de jornadas perdidas por cada mil horas trabajadas. I.G. = nº jornadas perdidas por accidente baja x 1.000 / nº horas trabajadas. 6.1.3.3.4.- Duración media de incapacidad. Número de jornadas perdidas por cada accidente con baja. D.M.I. = nº jornadas perdidas por accidente baja / nº accidentes con baja. 6.2.- CRONOGRAMA DE CUMPLIMIENTO DE LA SEGURIDAD Y SALUD Al menos una vez al mes la constructora comprobará mediante un cronograma el cumplimiento de las listas de control de la seguridad y salud según el plan de ejecución de la obra. 6.3.- PARTES DE DEFICIENCIAS Como consecuencia de las observaciones en la obra, podemos desarrollar partes de deficiencias, con los siguientes datos: - Identificación de la obra. - Fecha en que se ha producido la observación. - Lugar (tajo) en el que se ha hecho la observación. - Informe sobre la deficiencia observada. - Estudio de mejora de la deficiencia en cuestión. Los partes de deficiencias se dispondrán debidamente ordenados por fechas desde el origen de la obra hasta su terminación, y se complementarán con las observaciones hechas por el delegado de prevención y las normas ejecutivas dadas para subsanar las anomalías observadas. 6.4.- SANCIONES Sin perjuicio de las posibles medidas económicas a tomar por la no puesta en obra de los medios de protección colectiva o prendas individuales especificadas, se establecen los siguientes niveles de sanciones: - Por no colocación de medios de protección colectiva: no se abonará lo no dispuesto y se reducirá un 5 % sobre el total, el importe correspondiente de la última certificación presentada. - Por habitual falta grave de limpieza u orden en la obra: se reducirá un 5 % el importe de la última certificación presentada. - Por habitual falta de uso de las prendas individuales de protección: no se abonará lo no dispuesto y se reducirá un 5 % sobre el total, el importe de la última certificación presentada. - Por otros incumplimientos graves: no se abonará lo no dispuesto y se reducirá entre un 5 y un 20 % el importe de la última certificación presentada. 7.- CONDICIONES EN LOS PREVISIBLES TRABAJOS POSTERIORES EN RELACIÓN CON LA SEGURIDAD Y SALUD Como ya se ha mencionado en la memoria, una vez acabadas todas las obras para OBRA, Se trata de un edificio destinado a viviendas. que nos ocupa, es responsabilidad de la propiedad la conservación, mantenimiento,

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entretenimiento y reparación, trabajos que en la mayoría de los casos no están planificados. No obstante, está demostrado, que los riegos que aparecen en dichas operaciones son muy similares a los del proceso constructivo, de modo que para poderlos incluir en el Estudio de Seguridad y Salud nos referiremos a los ya mencionados en anteriores capítulos. En general, se tendrán en cuenta las siguientes medidas preventivas y de protección: - Cualquier trabajo de reparación, repaso o mantenimiento de las edificaciones será debidamente señalizado, y se protegerán las zonas afectadas mediante vallas o similares que impidan el paso y circulación por las mismas de personal ajeno a ellas. - Se adoptarán las protecciones individuales y colectivas acordes con las labores a realizar y que garanticen totalmente las condiciones de Seguridad y Salud necesarias. Los trabajos en las instalaciones, además de lo prescrito en el Estudio, se registrarán por la normativa siguiente: 7.1.- INSTALACIÓN DE SALUBRIDAD Se ajustará a la Ordenanza del trabajo para la limpieza pública, recogida de basura y limpieza, y conservación del alcantarillado. 7.2.- INSTALACIÓN DE CALEFACCIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA Se realizará por empresas de calefacción y de "Empresa de Mantenimiento y reparación", concebido por el Ministerio de Industria y Energía. 7.3.- INSTALACIÓN DE ELECTRICIDAD Se realizará por empresas que cuenten con el correspondiente carnet de instalador expedido por el Ministerio de Industria y Energía. 7.4.- OTRAS INSTALACIONES En general, las instalaciones requieren para las labores de mantenimiento, de un técnico competente que las supervise y cumpla con la Normativa legal en materia de prevención que afecte a dicha instalación. Independientemente de lo expresado anteriormente, siempre que hayan de ejecutarse trabajos referidos a reparación, conservación, entretenimiento y mantenimiento, el autor del encargo solicitará al Técnico competente la redacción del Estudio de Seguridad y Salud correspondiente a dichos trabajos. En general, en los trabajos de reparación, conservación, entretenimiento y mantenimiento, se cumplirán todas las disposiciones que sean de aplicación de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, R.D. 1627/97 y Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95.

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8.- CONCLUSIÓN PLIEGO Aprovechamos este último párrafo para recordar que "La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento", máxima a tener en cuenta por todas las personas, por lo tanto también por las que intervengan en este proceso constructivo.

En Trebujena, 09 de Marzo de 2009 EL AUTOR DEL ENCARGO EL AUTOR DEL ESTUDIO El Exmo. Ayto. de Trebujena ÁLVARO MENDICUTI RODRÍGUEZ

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PLANOS

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