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Proyecto de Decreto .../…., de… de…………., del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros superiores de Enseñanzas Artísticas del Institutoo Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana y se aprueban las comisiones de trabajo intercentros de dicho Instituto. ÍNDICE Preámbulo Decreto Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposiciones finales Firmas. Anexo I Anexo II ANEXO I COMISIONES INTERCENTROS DEL INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 1. Comisiones académicas de estudios del Instituto 2. Comisión de Evaluación de la Investigación del Instituto 3. Comisión de Movilidad y Programas Internacionales del Instituto 4. Comisión de Prácticas Internas y Externas del Instituto 5. Comisión de Evaluación y Calidad del Instituto 6. Comisión de Formación del Profesorado del Instituto 7. Comisión de Actividades Culturales y Comunicación Institucional del Instituto 8. Comisión de Direcciones de Departamentos Didácticos del Instituto 9. Comisión de Coordinación de los Títulos de Máster y Programas de Doctorado del Instituto 10. Comisión para la Evaluación Curricular por Compensación 11. Reglamentos de funcionamiento de las diversas comisiones ANEXO II REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS Capítulo I. De la institución ISEACV. Identidad jurídica y dependencia de los centros. Sección primera. La institución ISEACV en relación en los centros Artículo 1. Responsabilidades de la institución Artículo 2. Relación jurídica e institucional de los centros con el Instituto Artículo 3. Ámbito de la Dirección del Instituto Artículo 4. Ámbito de gestión de los centros Sección segunda. Autonomía de los centros Artículo 5. Autonomía de gestión económica Artículo 6. Autonomía de gestión pedagógica Artículo 7. Expansión de los centros Capítulo II. De los centros: gobierno y gestión Sección primera: De los centros superiores de enseñanzas artísticas. Características, funciones y cometidos Artículo 8. Organización de la actividad académica Artículo 9. Uso social de los centros

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Proyecto de Decreto .../…., de… de…………., del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros superiores de Enseñanzas Artísticas del Institutoo Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana y se aprueban las comisiones de trabajo intercentros de dicho Instituto. ÍNDICE Preámbulo Decreto Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposiciones finales Firmas. Anexo I Anexo II

ANEXO I COMISIONES INTERCENTROS DEL INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

1. Comisiones académicas de estudios del Instituto 2. Comisión de Evaluación de la Investigación del Instituto 3. Comisión de Movilidad y Programas Internacionales del Instituto 4. Comisión de Prácticas Internas y Externas del Instituto 5. Comisión de Evaluación y Calidad del Instituto 6. Comisión de Formación del Profesorado del Instituto 7. Comisión de Actividades Culturales y Comunicación Institucional del Instituto 8. Comisión de Direcciones de Departamentos Didácticos del Instituto 9. Comisión de Coordinación de los Títulos de Máster y Programas de Doctorado del Instituto 10. Comisión para la Evaluación Curricular por Compensación 11. Reglamentos de funcionamiento de las diversas comisiones

ANEXO II

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS Capítulo I. De la institución ISEACV. Identidad jurídica y dependencia de los centros. Sección primera. La institución ISEACV en relación en los centros

Artículo 1. Responsabilidades de la institución Artículo 2. Relación jurídica e institucional de los centros con el Instituto Artículo 3. Ámbito de la Dirección del Instituto Artículo 4. Ámbito de gestión de los centros

Sección segunda. Autonomía de los centros Artículo 5. Autonomía de gestión económica Artículo 6. Autonomía de gestión pedagógica Artículo 7. Expansión de los centros

Capítulo II. De los centros: gobierno y gestión Sección primera: De los centros superiores de enseñanzas artísticas. Características, funciones y cometidos

Artículo 8. Organización de la actividad académica Artículo 9. Uso social de los centros

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Artículo 10. Desarrollo sostenible del sistema y de los centros Artículo 11. Dimensionado de las enseñanzas y de los centros Artículo 12. Oferta formativa de posgrado Artículo 13. Documentos propios de los centros

Capítulo III. Gestión, gobierno y dirección de los centros. Órganos colegiados Sección primera. Consejo de centro

Artículo 14. Naturaleza del consejo de centro como órgano de representación Artículo 15. Composición del consejo de centro Artículo 16. Renovación y vacantes acontecidas Artículo 17. Nivel competencial del consejo de centro Artículo 28. Funciones Artículo 29. Funcionamiento del consejo de centro Artículo 20. Convocatoria Artículo 21. Acuerdos

Sección segunda. El claustro Artículo 22. Naturaleza Artículo 23. Composición Artículo 24. Funciones y competencias Artículo 25. Funcionamiento Artículo 26. Convocatoria Artículo 27. Acuerdos

Sección tercera. Órganos de gobierno unipersonales Artículo 28. La dirección de los centros Artículo 29. Funciones y competencias de las direcciones de los centros Artículo 30. La subdirección y sus competencias Artículo 31. La secretaría y sus competencias Artículo 32. La jefatura de estudios y sus competencias Artículo 33. Del administrador o administradora y sus competencias

Capítulo IV. Organización tecnico-pedagógica de los centros Sección primera. Departamentos didácticos

Artículo 34. Qué son los departamentos didácticos de los centros del Instituto Artículo 35. Funciones de los departamentos didácticos Artículo 36. Dirección de los departamentos didácticos Artículo 37. Competencias de la dirección de los departamentos didácticos Artículo 38. Junta de departamentos didácticos del centro Artículo 39. Funciones de la junta Artículo 40. Reglamento de funcionamiento

Sección segunda. Organización de los departamentos didácticos por enseñanzas. Artículo 41. Departamentos didácticos en centros superiores de Música, Danza y Arte Dramático Artículo 42. Departamentos didácticos en centros superiores de Artes Plásticas (Cerámica) y Diseño Artículo 43. Departamentos didácticos en otras enseñanzas

Sección tercera. Departamentos técnicos y subcomisiones por proyectos Artículo 44. Naturaleza Artículo 45. Departamento técnico de movilidad e internacionalización Artículo 46. Departamento técnico de prácticas internas y externas Artículo 47. Departamento técnico de comunicación y proyección Artículo 48. Departamento técnico de investigación Artículo 49. Departamento técnico de formación del profesorado Artículo 50. Subcomisiones por proyectos Artículo 51. Reglamento de funcionamiento de los varios departamentos y subcomisiones por proyectos

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Capítulo V. Del personal docente Sección primera. Tipología y jornada laboral

Artículo 52. Personal docente investigador y personal docente no investigador Artículo 53. Derechos y deberes del personal docente Artículo 54. Infracciones y sanciones Artículo 55. Personal docente contratado especialista Artículo 56. Prelación en la asignación de horarios Artículo 57. Organización horaria de la investigación Artículo 58. De la participación en programas de posgrado internos y externos Artículo 59. Cuenta personal de acreditación Artículo 60. Acreditación del profesorado del Instituto

Sección segunda. Permisos y licencias Artículo 61. Sobre permisos y licencias Artículo 62. Compatibilidades Artículo 63. Procedimiento

Capítulo VI. De los estudiantes

Artículo 64. Orientación personalizada del alumnado Artículo 65. Admisión Artículo 66. Admisión de estudiantes con diversidad funcional Artículo 67. Criterios de acceso a la primera matrícula Artículo 68. Condición de estudiante Artículo 69. Derechos y deberes de los estudiantes Artículo 70. Infracciones y sanciones Artículo 71. Promoción y permanencia en los centros Artículo 72. La continuidad en los estudios Artículo 73. Reclamación de calificaciones Artículo 74. De la representación de los estudiantes

Capítulo VII. De los estudios.

Artículo 75. Títulos superiores, títulos de máster en enseñanzas artísticas y programas de doctorado Artículo 76. Pruebas específicas de acceso Artículo 77. Tasas Artículo 78. Planes de estudio. Criterios de elaboración y revisión Artículo 79. Vinculación de los estudiantes provenientes de las enseñanzas artísticas profesionales Artículo 80. Guías docentes. Criterios de elaboración y revisión Artículo 81. Ratios y presencialidad Artículo 82. Becas y ayudas Artículo 83. Becarios/as de investigación Artículo 84. Premios, distinciones y reconocimientos al alumnado Artículo 85. Regulación de las prácticas internas y externas Artículo 86. Venta de servicios y patentes Artículo 87. Programas adicionales de perfeccionamiento

Capítulo VIII. La investigación en las enseñanzas artísticas superiores

Artículo 88. La investigación en los centros del ISEACV Artículo 89. Líneas de investigación Artículo 90. Estructuras de investigación propias de los centros Artículo 91. Reglamento de la investigación a los centros del Instituto Artículo 92. Retorno a la enseñanza y repercusión de la investigación Artículo 93. Reconocimiento y acreditación

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Capítulo IX. Del personal de administración y servicios Artículo 94. Naturaleza y condiciones de trabajo Artículo 95. Derechos y deberes del personal de administración y servicios Artículo 96. Infracciones y sanciones Artículo 97. Funciones Artículo 98. Permisos y licencias

Capítulo X. De la evaluación. Sistemas y garantías

Artículo 99. Naturaleza, órganos y competencias Artículo 100. Mecanismos e instrumentos de la evaluación Artículo 101. Recogida de datos Artículo 102. Instrucciones de inicio de curso Artículo 103. Plazos y periodos

Parte Final. De la reforma del ROF

Artículo 104. Propuesta de reforma del Reglamento de organización y funcionamiento de los centros del Instituto

PREÁMBULO

La Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat, de ordenación de centros superiores de

Enseñanzas Artísticas y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana, establece en su artículo 16 que los centros superiores de enseñanzas artísticas de titularidad de la Generalitat quedan integrados orgánicamente y funcionalmente en el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV, de ahora en adelante Instituto).

La misma ley, en su artículo 10, apartado h), establece que es función del consejo de

dirección regular la organización de los centros superiores de enseñanzas artísticas, fijando los criterios para la elaboración de sus normas de organización y funcionamiento.

El motivo fundador y la finalidad de los centros es el reflejo de la inversión social pública en

la formación de calidad de sus estudiantes. El Instituto y los centros que lo puedan integrar suponen una herramienta de mejora de las condiciones en que hasta día de hoy se han llevado a cabo las enseñanzas artísticas superiores.

Es responsabilidad de los centros poderle devolver la inversión a la sociedad valenciana en

forma de cultura, preparación y capacidad de asunción de retos futuros. Tiene que estar en la mira de todo el mundo la consideración de los esfuerzos y recursos invertidos en la enseñanza artística superior.

El nivel académico de los títulos superiores de enseñanzas artísticas se corresponde con el

nivel 2 de Marco Español de Calificaciones para la Educación Superior (de ahora en adelante MECES) y están equiparados en todo a los grados universitarios. Hace falta, por lo tanto, repartir de forma estructurada los recursos destinados a investigación y creación, a fin de hacer sostenible y mejorable cualquier programa de I+D+i que se pueda poner en marcha, compaginando la actividad docente.

Los centros, en consecuencia, tienen que asumir desde el reglamento de organización y

funcionamiento el compromiso por la calidad de la enseñanza, la gestión y el funcionamiento de estos a fin de arreciar la satisfacción de la demanda social de enseñanza artística superior.

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Coordinados con el Instituto, en sus programas pedagógicos y de gestión los centros se

dirigirán hacia el asentamiento de los cimientos de lo que tiene que ser una revitalizada actividad docente, investigadora y creadora. Así, tienen que potenciar su capacidad de expansión sobre el conjunto de la actividad cultural en la Comunitat Valenciana, como fruto lógico de todo el que se regula. En este sentido, en sus programas didácticos, los centros tendrán que establecer indicadores de medida para percibir los beneficios de una gestión positiva y equilibrada. De este modo, estudiantes, profesorado y también el mundo profesional tendrán que poder ver reconocida la mutua aportación al sistema docente en la actividad de los centros.

Según la tipología de la enseñanza, de los cinco ámbitos de enseñanza que ahora conviven en

el Instituto, y los que puedan añadirse en un futuro, las áreas de conocimiento resultan muy diversas. Es por eso que conviene definir la estructura de los departamentos didácticos y técnicos encargados de la docencia y de la organización y gestión, respectivamente, para, posteriormente, perfilar las exigencias singulares de cada una de las enseñanzas.

Los Estatutos del Instituto, aprobados por el Decreto 82/2009, de 12 de junio, del Consell, en

su artículo 38, señalan que los centros docentes del Instituto tienen la estructura, funciones y órganos de gobierno y gestión que se determinan en la legislación educativa que les es aplicable, el despliegue de la cual se llevará a cabo a través del reglamento de organización y funcionamiento de los centros.

Para poder establecer un marco integrador que permita una ordenación de las competencias y

los ámbitos de actuación de los centros y del Instituto, se articulan dos anexos al presente decreto. En el primero se da forma y entidad a las comisiones intercentros y el Instituto para hacer operativa la tarea coordinada en determinados procesos de interés común a todos.

En el segundo, se dispone el mismo reglamento de organización y funcionamiento de los

centros del Instituto a partir de la definición del marco de autonomía que corresponde en los centros del Instituto.

Consiguientemente, vista la propuesta acordada por el Consejo de Dirección del Instituto,

con el fin de dotar a los centros del Instituto de un marco común en el cual puedan desarrollar su capacidad organizativa, pedagógica y de gestión, el presente decreto da respuesta a esta necesidad para el conjunto de estos. Corresponde al Instituto la organización de las enseñanzas artísticas superiores en el ámbito de la Comunidad Valenciana como organismo autónomo de carácter administrativo.

En la tramitación del presente decreto se ha observado el trámite de audiencia ciudadana y se

ha escuchado al Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior. En virtud de las competencias establecidas en el artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía de

la Comunidad Valenciana y en los artículos 18.f y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell; del Decreto 186/2017, por el cual se establece el Reglamento de organización y funcionamiento de la Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, así como en el artículo 38 de los Estatutos del Instituto; a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte; oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y de conformidad con este y previa deliberación del Consell en la reunión del día ….. de ……… de 201.,

DECRETO

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Artículo único. Aprobación de las comisiones intercentros del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana y del Reglamento de organización y funcionamiento de los centros del mencionado Instituto.

Se aprueba la creación de las comisiones intercentros del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana indicadas en el anexo I de este decreto.

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros superiores de

Enseñanzas Artísticas de titularidad de la Generalitat Valenciana, el texto del cual figura como anexo II de este decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Limitación al gasto

La implementación y posterior despliegue de este decreto no tendrá ninguna incidencia en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la consejería competente por razón de la materia y en todo caso tendrán que ser atendidos con los medios personales y materiales de esta consejería. Segunda. Representación de los sectores

Tanto el personal adscrito al Instituto como el alumnado tienen el derecho del asociacionismo y de la libre agrupación. Aun así, la representación institucional de los sectores de la comunidad educativa se ostenta a través de los órganos que establece la normativa vigente. Tercera. Pruebas de aptitud para la contratación

La contratación de personal docente no funcionario se ajustará a la legislación que esté en vigor en el momento de la contratación. Excepto en el caso de tratarse de personas de reconocido prestigio en el mundo del área motivo de la docencia, toda contratación requerirá de una prueba de aptitud previa, con las garantías de publicidad, mérito, capacidad e igualdad.

La convocatoria pública para la contratación específica de profesorado especialista será publicada por una resolución de la dirección del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera. Mientras no se despliegue completamente el marco competencial del Instituto, el profesorado especialista que se contrate no tendrá dedicación horaria para la actividad investigadora. Segunda. Los representantes del consejo de centro que dependen de situaciones administrativas que todavía no se han dado, se incorporarán en el momento que tengan vigencia. Es el caso del representante del Consejo Social del ISEACV y del representante delegado de las universidades con convenio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas todas las disposiciones normativas que estén en contra del presente decreto y todas las de rango inferior dictadas hasta el momento referidas a la organización y funcionamiento de los centros docentes de Enseñanzas Artísticas Superiores adscritos al Instituto.

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DISPOSICIONES FINALES Primera. Tipo de centros

El reglamento aprobado mediante el presente decreto será aplicable a todos los tipos de centro del Instituto. Las enseñanzas que se integran en los centros del Instituto que no sean las estipuladas en el artículo 19.2 del Decreto 82/2009 (Estatutos del Instituto) se regirán por las disposiciones de organización y funcionamiento que establezcan las direcciones generales competentes. Segunda. Sistemas de garantía interna de la calidad (SGIQ)

Los sistemas de garantía interna de la calidad (SGIQ) que elabore cada centro se subsumen al que elabora el Instituto a todos los efectos en colaboración y participación de la AVAP, tal como se prevé en los Estatutos del Instituto. Tercera. Seguimiento de los procedimientos de evaluación del rendimiento Corresponde al AVAP hacer el seguimiento de los procedimientos de evaluación del rendimiento docente del personal que establezca y apruebe el Consejo de Dirección del Instituto. Cuarta. Despliegue Se autoriza a la consejería competente en materia de educación a dictar los actos y las disposiciones necesarios para el despliegue y la ejecución de este decreto. Quinta. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO I

Comisiones intercentros del Instituto Sin perjuicio de que en el futuro puedan ser necesarias otras comisiones, en el presente decreto se establecen las siguientes comisiones de trabajo para que se pueda articular y dinamizar de forma fluida la relación entre los centros y el Instituto. Las direcciones de los centros elevarán conjuntamente con las propuestas de las direcciones de departamento las respectivas propuestas de los miembros que conformarán cada comisión intercentros del Instituto.

Son las siguientes: 1. Comisión Académica de Estudios del Instituto

1. El Instituto constituirá una comisión académica de estudios para cada una de las enseñanzas que impartan los centros: arte dramático, artes plásticas, danza, diseño y música. Esta comisión será nombrada por la dirección del Instituto y estará formada por un máximo de nueve miembros.

2. La Comisión Académica de Estudios del Instituto estará constituida por miembros de los equipos directivos de cada centro, por un o una representante del Instituto y estará presidida por la dirección del Instituto.

3. Son funciones de la Comisión Académica de Estudios: a) Trasladar las propuestas de resolución de reconocimiento y transferencia de créditos a las

solicitudes presentadas por el alumnado de los centros. Para tal efecto, la CAE podrá pedir los informes o el asesoramiento técnico que considere necesarios.

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b) Incorporar anualmente las reglas precedentes creadas por los nuevos casos de reconocimiento.

c) Acordar reconocimientos de créditos por la participación del alumnado en las actividades de centro.

d) Acordar reconocimientos de créditos por la participación del alumnado en actividades promovidas por instituciones, empresas o entidades.

e) Elaborar y difundir la documentación necesaria para el correcto funcionamiento del procedimiento de reconocimiento y transferencia de créditos.

f) Estudiar y emitir un informe de valoración de las propuestas de nuevos planes de estudios o revisiones de estos para elevar su propuesta de autorización al Consejo de Dirección del Instituto.

g) Coordinar e informar sobre nuevas enseñanzas no reglados, como por ejemplo títulos propios, cursos de especialización o de formación continua y otras actividades de extensión educativa.

h) Coordinar los departamentos didácticos de especialidad/itinerario. y) Colaborar con el resto de comisiones existentes. 3 La CAE se atendrá en su funcionamiento a lo que establece el capítulo II del título II de la

Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. La CAE se reunirá, al menos, una vez por semestre. 5. El domicilio de la CAE se constituye en la sede social del Instituto.

2. Comisión de Evaluación de la Investigación del Instituto 1. Con el fin de realizar el seguimiento y evaluar los proyectos de investigación, así como

desarrollar la investigación en los centros pertenecientes al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV), se constituye la Comisión para la Evaluación de la Investigación del Instituto.

2. La Comisión para la Evaluación de la Investigación del Instituto estará constituida por las personas directoras de los departamentos técnicos de investigación de cada centro, por un representante del Instituto y estará presidida por la dirección del Instituto.

3. Son funciones de la Comisión para la Evaluación de la Investigación del Instituto: a) Establecer y revisar las líneas de investigación. b) Aprobar la creación y disolución de grupos de investigación. c) Elaborar y actualizar un registro de grupos de investigación en el seno del Instituto,

incluyendo lo personal becario de investigación adscrito a estos, si se da el caso. d) Autorizar la participación del personal del Instituto en grupos de investigación ajenos al

Instituto. e) Coordinar, orientar, evaluar y registrar las propuestas de proyectos de investigación a

desarrollar por los grupos de investigación de los centros del Instituto. f) Organizar y coordinar las publicaciones del Instituto destinadas a la difusión de la

actividad llevada a cabo por sus grupos de investigación. g) Apoyar a las acciones destinadas a la formación y difusión de la actividad investigadora

llevada a cabo por los grupos de investigación. h) Coordinar y registrar los informes anuales con la actividad investigadora llevada a cabo

por los grupos de investigación del Instituto mediante las memorias de resultados anuales. y) Elaborar y actualizar el registro de las investigaciones realizadas por los grupos de

investigación en el seno del Instituto o bajo sus auspicios. j) Colaborar en las convocatorias de ayudas a la investigación del Instituto. k) Colaborar con agencias de evaluación externas para elaborar criterios de evaluación de los

proyectos desarrollados, así como de la actividad investigadora del personal del Instituto. l) Autorizar y registrar la participación de los grupos de investigación en proyectos de

investigación financiados por organismos privados. m) Coordinar y registrar la participación de los grupos de investigación en proyectos de

investigación financiados por fondos públicos.

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4. La CAI se reunirá, al menos, una vez por semestre. 5. El domicilio de la CAI se constituye en la sede social del Instituto.

3. Comisión de Movilidad y Programas Internacionales del Instituto 1. La Comisión de Movilidad y Programas Internacionales del Instituto estará constituida por

las personas directoras del departamento de movilidad e internacionalización de cada centro, por un representante del Instituto y presidida por la dirección del Instituto. Es la responsable de coordinar las oficinas de internacionalización y los programas de movilidad de los centros del Instituto.

2. Son funciones de la Comisión de Movilidad y Programas Internacionales del Instituto: a) Coordinar y relacionar los programas de movilidad y los acuerdos de internacionalización

de los centros. b) Participar en la oficina de movilidad y de internacionalización del Instituto. c) Apoyar a las oficinas de internacionalización de cada centro. d) Elaborar los informes anuales con la actividad de movilidad desarrollada durante el curso

académico en los centros. 3. La COMOPI se reunirá, al menos, una vez por semestre. 4. El domicilio de la COMOPI se constituye en la sede social del Instituto.

4. Comisión de Prácticas y Relaciones Empresariales del Instituto 1. La Comisión de Prácticas y Relaciones Empresariales del Instituto tendrá como misión

principal la supervisión de las actividades derivadas de la realización de las prácticas formativas del alumnado de los centros del Instituto y de las relaciones empresariales que de esta actividad se derivan.

2. La Comisión de Prácticas y Relaciones Empresariales del Instituto estará constituida por las direcciones de los departamentos técnicos de prácticas internas y externas de cada centro, por un representante del Instituto y estará presidida por la Dirección del Instituto.

3. Son funciones de la Comisión de Prácticas y Relaciones Empresariales del Instituto: a) Supervisar los acuerdos de cooperación educativa establecidos por los centros del Instituto

para el desarrollo de las prácticas formativas del alumnado. b) Elaborar los modelos y formularios de los acuerdos de cooperación educativa del

Instituto. c) Elaborar los correspondientes informes anuales con los acuerdos de cooperación educativa

desarrollados por los centros del Instituto. d) Difundir la documentación necesaria para el correcto funcionamiento de las prácticas

formativas del alumnado de los centros del Instituto y de las relaciones del Instituto y sus centros.

4. La COPRAC se reunirá, al menos, una vez por semestre. 5. El domicilio de la COPRAC se constituye en la sede social del Instituto.

5. Comisión de Evaluación y Calidad del Instituto 1. La Comisión de Evaluación y Calidad del Instituto tiene como funciones la coordinación

de las actividades desarrolladas en relación a la evaluación y la calidad en el Instituto y sus centros.

2. El Consejo de Dirección del Instituto acordará el Plan de calidad del Instituto, que subsumirá los planes de calidad de los departamentos y de los centros. La Comisión de Evaluación y Calidad del Instituto quedará integrada por las personas responsables del plan de calidad de cada centro.

3. A la Comisión de Evaluación y Calidad del Instituto le corresponde revisar y coordinar conjuntamente con el AVAP, que certificará el Plan de calidad del Instituto, la implantación del sistema de gestión interna de la calidad así como el tramo correspondiente del sistema de evaluación de la actividad docente, investigadora y de los servicios del centro.

4. La COAV se reunirá, al menos, una vez por semestre. 5. El domicilio de la COAV se constituye en la sede social del Instituto.

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6. Comisión de Formación del Profesorado del Instituto 1. La Comisión de Formación del Profesorado del Instituto estará constituida por las

personas coordinadoras de la formación del profesorado de cada centro, por un representante del Instituto y estará presidida por la Dirección del Instituto. Es la responsable de coordinar la formación del profesorado de los centros y de organizar la formación transversal y permanente del profesorado de los centros del Instituto.

2. Son funciones de la Comisión de Formación del Profesorado del Instituto: a) Detectar las necesidades de formación transversal y permanente del profesorado de los

centros del Instituto. b) Revisar la propuesta del Plan anual de formación del Instituto dentro de la normativa

vigente y de acuerdo con las líneas estratégicas de actuación establecidas. c) Coordinar y favorecer las actuaciones formativas intercentros. d) Realizar el informe anual de evaluación de la formación permanente del Instituto e) Valorar la aplicación del Pla anual de formación ISEACV basándose en los resultados de

la evaluación de este y la memoria de resultados. f) Gestionar el reconocimiento de la formación permanente del profesorado así como su

registro. g) La Comisión de Formación del Profesorado ejercerá una función mediadora y

coordinadora entre el Servicio de Formación del Profesorado y los centros del Instituto. 3. La COFORM se reunirá, al menos, una vez por semestre. 4. El domicilio de la COFORM se constituye en la sede social del Instituto

7. Comisión de Actividades Culturales y Comunicación Institucional del Instituto 1. La Comisión de Actividades Culturales y Comunicación Institucional del Instituto tendrá

como misión principal organizar y promover la comunicación y difusión de la oferta formativa, cultura y de los proyectos y las producciones de los centros del Instituto.

2. La Comisión de Actividades Culturales y Comunicación Institucional del Instituto estará constituida por las direcciones de los departamentos técnicos de comunicación de cada centro, por un representante del Instituto y estará presidida por la Dirección del Instituto.

3. Son funciones de la Comisión de Actividades Culturales y Comunicación Institucional del Instituto:

a) Elaborar, coordinar y supervisar el Plan de comunicación del Instituto. b) Gestionar y nutrir de contenidos las redes sociales del Instituto c) Desarrollar las acciones necesarias para la comunicación institucional y formativa del

Instituto. d) Elaborar los correspondientes informes anuales con las acciones de comunicación

desarrolladas por el Instituto. e) Difundir la documentación necesaria para el correcto funcionamiento de las acciones de

comunicación institucionales del Instituto y sus centros. 4. La COAC se reunirá, al menos, una vez por semestre. 5. El domicilio de la COAC se constituye en la sede social del Instituto

8. Comisión de Direcciones de Departamentos Didácticos del Instituto 1. La Comisión de Direcciones de Departamentos Didácticos del Instituto estará constituida

por las personas jefas de departamento de los centros del Instituto, por un representante del Instituto y estará presidida por la Dirección del Instituto.

2. Son funciones de la Comisión de Direcciones de Departamentos Didácticos del Instituto: a) Organizar la actividad departamental del centro. b) Revisar los planes de estudios y ejercer como observatorio de actualización de los

contenidos de los mismos.

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c) Revisar la actividad docente e investigadora del profesorado perteneciente al departamento.

d) Recoger, revisar y actualizar las guías docentes de las asignaturas impartidas por el profesorado adscrito al departamento correspondiente.

e) Realizar el informe anual con la información de la actividad académica, investigadora, de movilidad y cultural del departamento, para la memoria final de curso.

3. La CODI se reunirá, al menos, una vez por semestre. 4. El domicilio de la CODI se constituye en la sede social del Instituto

9. Comisión de Coordinación de los Títulos de Máster y Programas de Doctorado del Instituto 1. La Comisión de Coordinación de los Títulos de Máster y Programas de Doctorado del

Instituto es la encargada de realizar el seguimiento de los títulos y su evaluación. 2. La Comisión de Coordinación de los Títulos de Máster y Programas de Doctorado del

Instituto estará constituida por las direcciones de los másteres en enseñanzas artísticas y por un representante del Instituto, y estará presidida por la Dirección del Instituto.

3. A los miembros de la Comisión de Coordinación de los Títulos de Máster y Programas de Doctorado del Instituto se los aplicará una reducción en su horario de docencia directa, y se los reconocerá su dedicación a efectos de méritos. 10. Comisión de Evaluación Curricular por Compensación

1. La Comisión Académica del Instituto es el órgano académico que tiene como finalidad la constatación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento de evaluación curricular por compensación.

2. La Comisión estará formada por la Dirección del Instituto o persona en quien delegue, la Dirección de Sección de Ordenación Académica del Instituto o persona en quien delegue y una persona que será la vocal titular y otra la suplente, la elección de las cuales se realizará cada cuatro años por y entre los directores y las directoras de los centros pertenecientes al Instituto. Las personas integrantes de la Comisión no podrán delegar su derecho en otra persona que forme parte de esta.

3. En caso de que alguna de las personas vocales elegidas pierda su condición, se procederá a la elección de la persona que la sustituya en la siguiente sesión de la Junta de Directores y Directoras.

4. La Comisión se reunirá al menos una vez después de la finalización de cada periodo de solicitudes

5. La Comisión se constituirá con convocatoria previa de su presidenta o presidente. Para su válida constitución, se requiere la presencia de todos sus miembros.

11. Reglamento de funcionamiento de las diversas comisiones

Cada una de las comisiones mencionadas tendrán que elaborar un reglamento de funcionamiento que establezca los protocolos de trabajo que se seguirán y la manera de establecer los acuerdos a los cuales lleguen.

ANEXO II

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS ADSCRITOS AL INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

CAPÍTULO I Del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana: identidad jurídica

y dependencia de los centros. Autonomía de los centros.

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SECCIÓN PRIMERA De la institución ISEACV en relación a los centros

Artículo 1. Responsabilidades de la institución ISEACV

A los efectos de este Reglamento de organización y funcionamiento de los centros que imparten enseñanzas que conducen a la obtención de titulaciones superiores en enseñanzas artísticas en la Comunidad Valenciana, el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, de ahora en adelante el Instituto, es el ente administrativo que gestiona y organiza esas enseñanzas, el personal adscrito a los centros y los centros. Las competencias que tiene son las derivadas de su naturaleza constitutiva, recogida en el artículo 1 del Decreto 82/2009, del Consell, por el cual se aprueban los Estatutos del mencionado organismo, de ahora en adelante Estatutos.

Artículo 2. Relación jurídica e institucional de los centros con el Instituto 1. Los centros y las enseñanzas que imparten, los medios humanos, tanto docentes como de

administración y servicios, así como los medios materiales, están integrados orgánicamente y funcionalmente en el Instituto.

2. Sin perjuicio de lo que establece el artículo 22 del Decreto 82/2009, por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto, la relación de los centros con este se verá reflejada, sobre todo, en las relaciones y vínculos que los centros han establecido y podrán establecer con entidades e instituciones en virtud de su autonomía y áreas competenciales básicas, junto con las disposiciones desplegadas por la normativa autonómica:

• Los centros establecerán convenios con la aprobación previa del Consejo de Dirección del Instituto

• Los convenios serán gestionados por los órganos administrativos del Instituto. 3. La representación institucional y jurídica de los centros corresponde al Instituto, sin

perjuicio de aquella representación singular de cada centro que corresponde a las direcciones de estos.

Artículo 3. Ámbito de la Dirección del Instituto

Las competencias de la dirección del ISEA son las descritas en la Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat, de ordenación de centros superiores de Enseñanzas Artísticas y de creación del Instituto, junto con las recogidas en sus Estatutos.

Artículo 4. Ámbito de gestión de los centros 1. El ámbito de gestión de los centros del Instituto alcanza las áreas pedagógica, de

organización y funcionamiento, que tendrán que concretarse en la elaboración, aprobación y ejecución de:

• las normas de organización y funcionamiento del centro, • el proyecto pedagógico, • el proyecto de gestión económica, • el proyecto de gestión de los recursos humanos y materiales, • la programación general anual, • la memoria final del curso, • el plan de comunicación y proyección, • el sistema de garantía interna de la calidad (*SGIQ),

que son los documentos básicos propios del centro. Los contenidos y estructura de estos documentos se especificará en disposiciones normativas de desarrollo del presente decreto.

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SECCIÓN SEGUNDA De la autonomía de los centros

Artículo 5. Autonomía de gestión económica

1. Los centros del ISEACV dispondrán de autonomía en su gestión económica en los términos que establece la legislación vigente que les sea de aplicación y los que se establecen en el presente decreto.

2. Son ingresos de los centros dependientes del Instituto los siguientes: a) Los asignados por el Instituto con cargo en su presupuesto, librados mediante órdenes de

pago en firme, para financiar los gastos de funcionamiento de los centros. b) Otros recursos que puedan asignarse con cargo a los presupuestos de la Generalitat. c) Recursos procedentes de otras administraciones públicas, instituciones de la Unión

Europea u otros organismos internacionales. d) Los derivados de la venta de bienes, entre los cuales se incluyen las patentes y la

prestación de servicios debidamente autorizados en el ejercicio de su actividad investigadora, creadora, técnica o formativa, distintos de los grabados por las tasas y precios públicos.

e) Los que provengan a través de las ayudas, premios y otros ingresos otorgados por instituciones, organismos y entidades públicas y privadas para el desarrollo de proyectos y acciones de innovación e investigación educativa realizados por el profesorado y el alumnado en el marco de la actividad académica del centro.

f) Los procedentes de disposiciones testamentarias y donaciones o cualquier otra forma admisible en derecho, sin perjuicio de lo que dispone la normativa sobre patrimonio de la Generalitat.

g) Los que puedan provenir de la venta de bienes inmuebles y prestación de servicios diferentes de los grabados por tasas y precios públicos, siempre que se produzcan como consecuencia del ejercicio de la actividad académica en su vertiente práctica y que su importe no exceda en ningún caso del coste de la actividad que da lugar a dichos ingresos.

h) Los derivados de acuerdos de mecenazgo con personas físicas o jurídicas, con arreglo a lo establecido en la legislación aplicable en esta materia.

i) Los que se puedan producir de la cesión temporal de espacios a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para actividades relacionadas con la naturaleza del centro, de conformidad con la normativa de la Generalitat aplicable al efecto, y siempre que no interfieran en la actividad docente de este.

j) Los intereses de las cuentas bancarias. k) El saldo final, si procede, de la cuenta de gestión del ejercicio anterior. 3. Los ingresos que se produzcan como consecuencia del devengo de tasas y precios públicos

se regirán por su normativa específica. 4. En cuanto al número de cuentas bancarias, los centros de enseñanzas artísticas superiores

podrán disponer de una segunda cuenta corriente, abierta a nombre del centro, por medio de la cual se efectuarán los ingresos y pagos correspondientes a los fondos finalistas que tengan el origen en los programas de movilidad académica de la Unión Europea. El funcionamiento de dicha cuenta corriente se regirá por lo establecido en la normativa aplicable para las cuentas corrientes de los centros. En ningún caso se podrán realizar movimientos, traspasos o compensaciones entre esta segunda cuenta y la principal del centro.

5. Instrumentación contable. Los libros para instrumentar la gestión contable de los centros

del Instituto son: a) el libro de la cuenta de gestión, b) el libro de cuentas bancarias, c) el libro de caja. La manera de llevarlos se realizará mediante la aplicación informática que determine el

Instituto.

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Los apuntes del libro de la cuenta de gestión se trasladarán resumidamente, al final del año natural, a los distintos estados de la cuenta anual de gestión, y que tiene que remitirse a la dirección del Instituto.

6. Archivo de la documentación. El rendimiento de cuentas anuales y la aprobación del consejo de centro, así como toda la documentación que sirve de justificación de las operaciones económicas y contables, como por ejemplo presupuestos, facturas, recibos, talonarios de cheques, copias de órdenes de transferencia y el resto de justificantes, habrán de ser archivados por orden cronológico y permanente durante todo el tiempo que establezca la normativa aplicable en el mismo centro bajo la custodia del secretario/a, o del administrador/a, si hay, y estará a disposición del Instituto, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y del resto de órganos de control con competencia legal en la materia.

Los centros llevarán un inventario de los bienes con arreglo a lo que establezca la normativa aplicable de la Generalitat.

7. Con el fin de rendir cuentas, las direcciones de los centros remitirán al consejo de centro, para que los apruebe antes del 31 de enero del año siguiente al del ejercicio que se contabiliza, una única cuenta de gestión.

Ante un cambio en la titularidad de la dirección del centro, en un plazo no superior a veinte días naturales, el saliente elaborará un informe con la justificación de los ingresos y gastos que ha habido hasta la fecha del cese y someterlo a la aprobación del consejo de centro.

8. La cuenta única de gestión se rellenará mediante la aplicación informática que determine el Instituto y constará de los apartados que establezca la normativa vigente.

9. Una vez aprobada por el consejo de centro, la dirección remitirá sendos ejemplares con la correspondiente diligencia de aprobación por parte del consejo al Instituto y a la Intervención Delegada en la consejería competente en materia de enseñanzas artísticas superiores antes del 31 de marzo. Artículo 6. Autonomía de gestión pedagógica

1. Corresponde a los centros la organización y el desarrollo académico del sistema curricular de las enseñanzas artísticas superiores.

2. En la constancia hacia la consecución de mayores niveles de excelencia formativa con la adecuada cuantificación de los resultados obtenidos, los centros adoptarán las medidas organizativas que favorezcan la optimización de los recursos y puedan garantizar la adecuación de los diseños curriculares vigentes a las exigencias y requerimientos propios de sus estudiantes en cada momento. Artículo 7. Expansión de los centros

1. Sin perjuicio de la naturaleza básica de los centros en cuanto a la busca de su expansión y promoción, la entidad representativa queda vinculada a la del Instituto. En consecuencia, cuando algún centro o centros adscritos o que se puedan adscribir al Instituto en un futuro tengan que pertenecer o inscribirse a determinadas asociaciones y organismos vinculantes o de voto particular, colegiado o no, tendrá que ser por delegación y en representación del Instituto, y no de forma particular.

2. Los centros podrán expandir el efecto de las actuaciones que les son propias siguiendo el logro de los objetivos, funciones, competencias y líneas de actuación establecidos normativamente para el Instituto.

3. En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 8/2007, de la Generalitat, por la cual se crea el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana, los centros y el profesorado podrán colaborar con entidades públicas y privadas desarrollando trabajos de carácter científico, técnico o artístico, el contenido de los cuales aparecerá inscrito en la programación general anual de cada centro, siguiendo las siguientes normas:

a) Los acuerdos singulares tienen que ser formalmente transparentes y debidamente

autorizados y validados por la Dirección del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

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b) Las posibles colaboraciones de profesorado se ajustarán a principios de idoneidad, mérito y capacidad.

c) Las compensaciones económicas, en caso de haberlas, se ajustarán a la normativa de régimen económico vigente.

d) Los resultados de la colaboración serán objeto de evaluación específica, la cual aparecerá reflejada en la correspondiente memoria final de evaluación de cada centro.

CAPÍTULO II De los centros. Gobierno y gestión

SECCIÓN PRIMERA

De los centros superiores de enseñanzas artísticas. Características, funciones y cometidos Artículo 8. Organización de la actividad académica

1. Tal como dispone el artículo 36 del Decreto 82/2009, a los conservatorios y a las escuelas del Instituto los corresponde la organización de la actividad académica.

2. Cada uno de los tipos de enseñanza que tiene adscritos el Instituto requiere organizaciones internas adecuadas a estos. Se establecen dos bloques relacionados con los cuerpos del profesorado que imparten docencia. Por un lado, Música y Artes Escénicas, y por otro lado Artes Plásticas y Diseño, todo sin perjuicio de las concordancias que se puedan dar entre las enseñanzas propias de la actividad docente y cultural.

3. Para la gestión integral de cada centro, se asignará una cuota de horas que tendrá en cuenta la naturaleza de cada uno de los dos bloques denominados en el punto anterior junto con las estructuras departamentales que se especifican en este decreto. Estas cuotas horarias para la gestión se detallarán en las posteriores disposiciones normativas que despliegan este decreto. Artículo 9. Uso social de los centros

Dado que la titularidad de los centros es pública y pertenece a la Generalitat Valenciana, el uso social de los centros estará sometido a la normativa vigente. Cualquier uso diferente al de su razón primera tiene que contar con los pertinentes permisos de la administración competente en materia de enseñanzas artísticas superiores. Artículo 10. Desarrollo sostenible del sistema y de los centros

1. Todos los recursos propios y que se puedan conseguir irán destinados a hacer sostenible el logro de los fines y objetivos pedagógicos, de investigación y culturales para los cuales han sido creados los centros.

2. Lo programas de organización pedagógica, académica y de gestión de los centros contemplarán la manera de dinamizar los resortes a su alcance para optimizar los recursos de que disponen. Artículo 11. Dimensionado de las enseñanzas y de los centros

En cuanto a las titulaciones superiores, los centros tendrán una oferta educativa vinculada a las posibilidades de espacio de las instalaciones y a las posibilidades económicas y de contratación que determine el Consejo de Dirección del Instituto. Curso a curso, el Instituto revisará la situación y adecuación de las relaciones de puestos de trabajo (RPT) y de las plantillas de los centros para optimizar la efectividad formativa y de servicio. Artículo 12. Oferta formativa de posgrado

1. Los centros podrán proponer la organización programas de estudios de posgrado en los términos que establece el artículo 21 de la Ley 8/2.2007, de la Generalitat, por la cual se crea el Instituto.

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2. En cuanto a la oferta formativa de posgrado, se tendrán en cuenta las exigencias estipuladas en las diversas memorias de verificación de los títulos de posgrado y en el marco convenido que pueda existir con las universidades públicas valencianas. Artículo 13. Documentos propios de los centros Son documentos propios de los centros aquellos que tiene que elaborar cada uno de estos conteniendo la información que como entidades de titularidad pública tienen que conocer las personas usuarias y la sociedad. Les corresponde, en base a la legislación vigente y siguiendo las disposiciones que se establecen en el presente decreto, disponer de los siguientes:

Anuales: Programación general anual. Este documento contendrá el plan anual de organización

académica del centro, junto con todas las propuestas de actividades, proyectos y programas de todo tipo que van a servir como objetivo de la actuación de este.

Plurianuales: a) Proyecto pedagógico del centro. Este documento integra la realidad contextualizada del

centro con el cometido que le es propio. También tendrá que contener su organización general y las propuestas de futuro hacia la consecución de sus fines y objetivos, la promoción y la proyección efectiva y la relación con el mundo laboral, cultural y las empresas.

b) Manual de protocolos y procedimientos. Este documento contendrá las directrices de

aplicación de la normativa vigente que afecta a los centros junto con todas aquellas disposiciones internas que permiten el funcionamiento adecuado de todos los procedimientos que dentro del centro tienen lugar, incluyendo los reglamentos particulares que el consejo de centro pueda establecer. También explicitará las medidas generales que emplea el centro para garantizar a la comunidad educativa el adecuado tratamiento de la potenciación de buenas prácticas en convivencia, prevención y resolución de conflictos y la adecuación en este sentido de la normativa vigente en esta materia. También contemplará las medidas que se adopten para garantizar la igualdad de género y el respecto a la diversidad de las personas.

c) Plan de comunicación y proyección. Aunque subsumido en el plan general de

comunicación del Instituto, los centros dispondrán de un documento abierto y dinámico donde se explique a la comunidad educativa las actuaciones en materia de comunicación y proyección que el centro, en virtud de su autonomía organizativa académica, usará para darse a conocer y expandir su capacidad de producción formativa y cultural.

d) Plan de evaluación de la calidad: sistema de garantía interna de la calidad (SGIC). Los

planes de calidad de los centros se subsumen en el Plan de calidad del ISEA, según la normativa vigente. El documento contendrá la descripción de las estrategias, procedimientos y sistemas que servirán para gestionar el control interno de la calidad, la actividad formativa y la de funcionamiento de cada centro.

CAPÍTULO III Gestión, gobierno y dirección de los centros. Órganos colegiados

SECCIÓN PRIMERA

Consejo de centro Artículo 14. Naturaleza del consejo de centro como órgano de representación

1. El órgano de participación del personal docente e investigador, alumnado y personal de administración y servicios se denominará consejo de centro. Actuará de conformidad con el

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principio de coordinación con los otros órganos de este y orientará su actividad por principios de participación y eficacia. El consejo de centro se organiza y funciona según los principios y normas establecidas en la normativa básica y autonómica vigente. Artículo 15. Composición del consejo de centro

1. El consejo de centro estará constituido por miembros con voz y voto y por miembros con voz pero sin voto, en número adecuado y en concordancia con las funciones y áreas de afectación de los asuntos y las decisiones, distribuidos de la siguiente manera:

a.1) Miembros natos con voz y voto 1.º Dirección del centro, que presidirá el consejo de centro, y su voto es cualitativo y dirimente. 2.º 1 jefe/a de estudios. 3.º 1 concejal/a o representante del ayuntamiento.

4.º 1 representante delegado del rectorado correspondiente de la universidad con la cual el centro tenga en vigor un convenio de adscripción.

5.º 1 representante del Consejo Social del Instituto. a.2) Miembros natos con voz pero sin voto 1.º El/La secretario/a, que también lo es del Consejo.

2.º El/La administrador/a, si hay. b) Miembros electos:

b.1) Centros hasta 200 alumnos/as - Cuatro representantes del profesorado. - Un representante del PAS. - Cuatro representantes de los estudiantes elegidos por sufragio censal del

alumnado. b.2) Centros entre 200 y 1.000 alumnos/as - Seis representantes del profesorado. - Un representante del PAS. - Seis representantes de los estudiantes elegidos por sufragio censal del

alumnado. b.3) Centros de más de 1.000 alumnos/as - Ocho representantes del profesorado. - Dos representantes del PAS. - Ocho representantes de los estudiantes elegidos por sufragio censal del

alumnado.

2. El procedimiento de elección de los miembros electos contemplará las siguientes normas: a) Será requisito para ser elector/a o elegible formar parte de la comunidad del centro. b) El procedimiento de elección será aprobado por el Consejo de Dirección del Instituto. A la

Dirección del Instituto le corresponde realizar las oportunas convocatorias. 3. La circunscripción electoral será única para cada centro.

Artículo 16. Renovación y vacantes devenidas

1. Los miembros del Consejo de Centro concluirán su cometido cuando haya transcurrido el periodo de tiempo para el cual han sido elegidos, o durante el tiempo que reglamentariamente mantengan los cargos o representaciones que les corresponde.

2. Las vacantes que puedan producirse entre convocatorias serán cubiertas por el tiempo que reste para la renovación correspondiente siguiendo los procedimientos normativos vigentes. Artículo 17. Nivel competencial del consejo de centro

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Sin perjuicio de las competencias propias del Instituto, el consejo de centro es el máximo órgano de gobierno del centro y le corresponde establecer y dirimir todas las cuestiones que corresponden a sus objetivos y funciones, y también informar sobre las mismas. Artículo 18. Funciones

Además de las recogidas en la normativa básica y en las disposiciones estatutarias del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana, son funciones del consejo de centro:

• la propuesta de gestión económica y el reparto de los recursos económicos asignados al centro. • Evaluar la propuesta de gestión de los recursos humanos y materiales. • Aprobar, supervisar y evaluar el SGIC. • Valorar la programación general anual y hacer un informe sobre esta. • Aprobar la memoria anual de actividades.

• Valorar los acuerdos singulares de colaboración con empresas u organismos que permiten la promoción de los estudiantes en cumplimiento de los diseños curriculares y hacer un informe sobre estos.

• Emitir un informe sobre las propuestas de los planes de estudios y proponer la implantación de nuevas titulaciones.

• Constituir las comisiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus finalidades que no lleven aparejados gastos económicos ni de recursos humanos.

• Aprobar las propuestas e informes de las comisiones delegadas que no lleven aparejados gastos económicos ni de recursos humanos.

• Aprobar los nombramientos de los tribunales de trabajos fin de título o trabajos fin de máster de las titulaciones oficiales organizadas por el centro.

• Aprobar la propuesta de intercambios académicos de alumnado, profesorado y con otros centros.

• Emitir un informe sobre las propuestas de los planes de estudios. • Acordar los protocolos y proponer la concesión de premios, honores y distinciones. • Informar sobre las candidaturas a la dirección del centro y sus proyectos de dirección, en los

términos que establezca la convocatoria específica. • Informar y aprobar los acuerdos singulares que corresponda para cumplir los objetivos de

expansión y promoción, en los términos establecidos en el marco general de convenios. • Cualquier otra que le sea atribuida.

Artículo 19. Funcionamiento del consejo de centro

1. El consejo de centro se reunirá en sesión ordinaria al menos tres veces durante el curso académico, y de forma extraordinaria cuando así lo soliciten formalmente y por escrito, con las firmas correspondientes, al menos un tercio de sus miembros, siempre previa convocatoria de su presidente o presidenta.

2. Si se produce por solicitud parcial de los miembros, la reunión tendrá que celebrarse dentro de los 20 días hábiles siguientes a la solicitud.

3. Los acuerdos del consejo de centro se tomarán por mayoría simple de votos emitidos. No se pueden tomar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día salvo que estén presentes todos los miembros del consejo con derecho a voto y se acepte por mayoría.

4. Las votaciones serán secretas si así lo solicitan al menos dos de los miembros con derecho a voto, o cuando se trate de elección o revocación de personas.

5. El profesorado que forma parte de órganos colegiados por su condición de personal al servicio de las administraciones públicas no puede abstenerse en las votaciones que correspondan a estos órganos, salvo que les sea de aplicación cualquiera de los motivos de abstención regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6. El secretario o secretaria levantará acta de cada sesión del consejo en la cual constará el quórum, el número de asistentes y las ausencias justificadas y las no justificadas, el orden del día, la fecha, el lugar y el tiempo en que se ha hecho, los puntos principales de las deliberaciones, el contenido de los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.

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7. Si cualquier miembro del consejo quiere que sea consignada literalmente su intervención en el acta, tendrá que librar al secretario o secretaria un escrito debidamente firmado donde aparezca exactamente el que se tiene que consignar.

8. La condición de miembro del consejo de centro se perderá por alguna de estas situaciones: a) Renovación ordinaria. b) Dimisión por escrito. c) Inasistencia no justificada a tres sesiones. d) Pérdida de la adscripción al centro. 9. Todos los miembros del consejo elegidos podrán ser revocados. 10. En caso de producirse alguna vacante, se producirá la correspondiente elección, salvo el

caso de los estudiantes, donde la vacante la ha de cubrir la siguiente persona de la lista respectiva.

11. Las vacantes se cubrirán por el tiempo que reste del mandato ordinario. Artículo 20. Convocatoria

1. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de dos días hábiles. Este tiempo puede ser menor en caso de urgencia.

2. La dicha convocatoria especificará el carácter ordinario o extraordinario de la reunión, el lugar, fecha y hora de la reunión, e irá acompañada del orden del día y de la documentación pertinente necesaria. Artículo 21. Acuerdos

1. Los acuerdos que se tomen en el consejo del centro se tienen que aplicar en los plazos y circunstancias que estos estipulan. Aquellos acuerdos que tengan trascendencia y afecten a un sector amplio de la comunidad del centro se tienen que comunicar al Instituto.

2. Los acuerdos tomados se harán públicos con los medios oficiales de que disponga el centro al efecto.

SECCIÓN SEGUNDA El claustro

Artículo 22. Naturaleza

1. El claustro del profesorado representa el caudal formativo potencial del centro y es el instrumento de enseñanza de las materias que el centro tiene asignadas en su oferta a la ciudadanía.

2. En el ejercicio de sus funciones como órgano colegiado, tiene que potenciar la naturaleza de su competencia docente, la cual tiene que poder servir, a través de la participación en la gestión del centro, para que el establecimiento docente alcance plenamente sus objetivos de excelencia formativa, respetando modélicamente las normas de convivencia a fin de ser ejemplo de la educación en valores para los estudiantes que tienen a su cargo, propios de una sociedad democrática e igualitaria.

3. El claustro ostenta la representación institucional de todo el profesorado adscrito al centro, sin perjuicio del amparo legal que de marco al asociacionismo o el asamblearismo del profesorado en función de sus intereses particulares y laborales, ante la Administración. Artículo 23. Composición

1. El claustro es el órgano de participación del profesorado en el centro. Estará integrado por la totalidad del personal docente, investigador y no investigador que presta servicios en el centro.

2. Estará presidido por el director o directora del centro y actuará como secretario/a la persona que ostente la secretaría del centro. Artículo 24. Funciones y competencias

Además de las establecidas en la legislación vigente, ejercerá las funciones siguientes:

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• Manifestar su opinión sobre asuntos referidos a la actividad docente, de investigación, o cualquier otro asunto de interés social de la comunidad educativa

• Informar de las directrices de los planes de calidad del centro. • Proponer la creación de comisiones sobre temas específicos de su competencia y aprobar

sus reglamentos de funcionamiento interno. • Recaudar aquella información que estime necesaria referida al funcionamiento del centro

y solicitar la comparecencia de los representantes de cualquier órgano o servicio administrativo del centro.

• Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que le sean presentados.

• Participar de la evaluación interna y externa del centro en el tramo que le corresponda. • Cualquier otra función que le atribuya la administración educativa competente.

Artículo 25. Funcionamiento

Sin perjuicio de lo que disponga la normativa vigente referida a su funcionamiento, el claustro del profesorado tendrá que establecer, aprobar y respetar su propio reglamento de funcionamiento. Artículo 26. Convocatoria

El claustro se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al semestre durante el periodo lectivo, y con carácter extraordinario siempre que lo convoque el director o la directora del centro o así lo soliciten un tercio, al menos, de sus miembros. La asistencia será obligatoria para todos sus componentes. Artículo 27. Acuerdos

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes. En caso de empate, el voto del director o directora dirimirá. Se tendrá que proceder a una votación secreta cuando así lo solicite alguno de los miembros del claustro. La dirección y quien ejerza la secretaría tienen que ser los garantes de que las votaciones, tanto las secretas como las manifiestas, sean rigurosas y no se vea comprometida la privacidad del voto ni los derechos de los votantes, y así tendrá que constar en las actas correspondientes.

2. El profesorado que forma parte de órganos colegiados por su condición de personal al servicio de las administraciones públicas, no puede abstenerse en las votaciones que correspondan a esos órganos, salvo que les sea de aplicación cualquiera de los motivos de abstención regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. El secretario o secretaria levantará acta de cada sesión del consejo en la cual constará el quórum, el nombre de los asistentes y las ausencias justificadas y las no justificadas, el orden del día, la fecha, el lugar y el tiempo en que se ha hecho, los puntos principales de las deliberaciones, el contenido de los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.

4. Si cualquier miembro del consejo quiere que sea consignada literalmente su intervención en el acta, tendrá que librar al secretario o secretaria un escrito debidamente firmado donde aparezca exactamente el que ha dicho.

SECCIÓN TERCERA Órganos de gobierno unipersonales

Artículo 28. La dirección de los centros

1. El director o directora será nombrado por la dirección del Instituto, de entre las candidaturas que se puedan presentar, para un periodo de cuatro años y siguiendo el procedimiento establecido en la convocatoria específica que publique el Instituto, conformemente con la legislación vigente y los Estatutos de este.

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2. El director o directora tendrá una reducción en su horario de docencia directa, en función de la plantilla, el alumnado y la configuración pedagógica del centro, excepto en el supuesto de que el Consejo de Dirección de la ISEACV autorice la exención de la docencia. Artículo 29. Funciones y competencias de las direcciones de los centros

La persona que ostente la dirección de un centro es la máxima autoridad administrativa dentro del centro. Estará asistida por el subdirector o subdirectora, si hay; el secretario o secretaria; el jefe o la jefa de estudios, y por el administrador/a, si hay. Sus competencias son, además de las establecidas en la legislación básica de aplicación, las siguientes:

• Ostentar la representación del centro, sin perjuicio del que por normativa estatutaria corresponda al consejo de dirección y a la Dirección del Instituto. • Ejercer de jefe de todo el personal adscrito al centro. • Participar en la Junta de Directores y Directoras de Centro del Instituto. • Oído cada departamento, elevar a la Dirección del Instituto la propuesta de las personas que asumirán las direcciones de estos departamentos, a fin de que esta las nombre. • Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro. • Autorizar los gastos del centro. • Realizar la contratación de obras, suministros y servicios que le correspondan. • Resolver las reclamaciones de los estudiantes sobre calificaciones estimadas incorrectas, previo informe de la jefatura de estudios y de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento. • Comunicar mensualmente al Instituto las faltas de asistencia del profesorado con indicación del motivo y su justificación. • Elaborar junto con el equipo directivo, contando con las propuestas de la Junta de Jefaturas de Departamentos Didácticos, la propuesta del plan anual de actividades del centro. • Elaborar una memoria anual sobre las actividades y la situación general del centro. • Proponer a la dirección del Instituto los tribunales de las pruebas de acceso. • Gestionar los programas de intercambio y las movilidades de alumnado, profesorado y de personal de administración y servicios a otras instituciones estatales e internacionales.

• Proponer anualmente a la dirección del Instituto la relación de plantilla docente que se ajuste al dimensionado establecido para la oferta formativa del centro para que sea aprobada, si procede, por el Consejo de Dirección del Instituto.

• El director o directora podrá proponer al Consejo de Dirección del Instituto el nombramiento de un subdirector o subdirectora, un subsecretario o subsecretaria y un administrador o administradora. • Proponer a la dirección del Instituto el nombramiento de los órganos unipersonales de gobierno y los de gestión del centro. • Cualquier otra competencia que no haya sido expresamente atribuida en los estatutos del Instituto y que corresponda en el centro. • Cualquier otra competencia que le asigne el Instituto

Artículo 30. La subdirección y sus competencias

1. El Consejo de Dirección del Instituto podrá acordar la existencia de un subdirector o subdirectora, que nombrará la Dirección del Instituto, después del informe y propuesta de la dirección del centro, de entre el profesorado de este.

2. El subdirector o subdirectora cesará en sus funciones al final del mandato de la dirección o cuando se produzca el cese de esta.

3. Tendrá una reducción en su horario de docencia directa. 4. Sus competencias son: a) Representar la figura de la dirección del centro en caso de ausencia de esta. b) Velar directamente por el cumplimiento de las normas de convivencia y por el

cumplimiento del Manual de protocolos y procedimientos recogido en el SGI. c) Cualquier otra función que la dirección del centro le encomiende.

Artículo 31. La secretaría y sus competencias

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1. El secretario o secretaria, que también lo será del consejo de centro, será propuesto o propuesta por el director o directora, previa comunicación al claustro de profesores y al consejo de centro, de entre el profesorado con destino en este, y será nombrado o nombrada por la Dirección del Instituto. El secretario o secretaria cesará en sus funciones al final de su mandato o cuando se produzca el cese del director o directora. Son sus competencias:

• La ordenación de la gestión económica y administrativa, en conformidad con las directrices de la dirección, sin perjuicio de las funciones del administrador o administradora, cuando haya. • Actuar como secretario/a en los órganos colegiados del centro, levantando y custodiando las actas de las sesiones de estos y dar fe de sus acuerdos con el visto bueno de la dirección. • Coordinar al personal de administración y servicios por delegación de la dirección del centro. • Custodiar los libros y archivos del centro. • Formular el inventario del centro y mantenerlo actualizado. • La expedición de certificados referidos a la vida académica del alumnado y aquellas otras certificaciones que soliciten la Administración educativa y las personas interesadas, sin perjuicio de la potestad de visado del director o directora. • Las funciones asignadas en el artículo XX al administrador o administradora en caso de que no haya. • Elaborar los informes de asistencia del personal de administración y servicios del centro. • Tramitar las bajas y las propuestas de sustitución del personal del centro. • Cualquier otra que le encomiende el director o directora dentro de su ámbito de competencia, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública de la Generalitat Valenciana. 2. Tendrá una reducción en su horario de docencia directa para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 32. La jefatura de estudios y sus competencias 1. La persona o personas que se encargan de la jefatura de estudios serán propuestas por la dirección del centro, previa comunicación al claustro de profesores y profesoras y al consejo de centro, entre los profesores y las profesoras con destino en el centro, y serán nombradas por la dirección del Instituto. Las personas que ocupen las jefaturas de estudios cesarán en sus funciones al final de su mandato o cuando se produzca el cese de quien ocupe la dirección del centro. Sus competencias son: a) Coordinar y velar por la ejecución de las actividades de carácter académico de profesores y profesoras y alumnos y alumnas en relación con la programación general anual de actividades del centro.

b) Confeccionar los horarios académicos en colaboración con los restantes órganos unipersonales y velar para que sean estrictamente cumplidos.

c) Coordinar las actividades de carácter académico de los órganos unipersonales. d) Coordinar las actividades extraacadémicas y culturales del centro, en colaboración con la

Comisión de Comunicación y Actividades Culturales. e) Organizar y supervisar los actos académicos. f) Organizar y presidir las comisiones que se requieran para informar de las reclamaciones sobre

calificaciones estimadas incorrectas. g) Cualquier otra encomendada por el director o directora dentro de su ámbito de competencia

de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública de la Generalitat Valenciana.

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2. Tendrá una reducción en el horario de docencia directa para el desempeño de sus funciones. 3. En los centros que esté justificado, en función de la plantilla, el alumnado y la configuración pedagógica del centro, el director o directora podrá proponer a la dirección del Instituto la existencia de otro u otra jefa de estudios a fin de que lo proponga al Consejo de Dirección del Instituto. Artículo 33. El administrador o administradora y sus competencias

1. Si lo autoriza el Consejo de Dirección del Instituto, para profesionalizar parte de la gestión administrativa de los centros, se podrá contratar un administrador o administradora, que tendrá las siguientes competencias: a) La ordenación del régimen administrativo del centro. b) La coordinación del personal de administración y servicios, por delegación del director o directora del centro, conforme a lo que se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública de la Generalitat Valenciana. c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro. d) Tramitar los gastos autorizados por el director o directora del centro y efectuar los pagos necesarios. e) Tramitar las tasas académicas y administrativas y los derechos que sean procedentes, de la aplicación de los estatutos del Instituto y de la legislación vigente. f) Elaborar la memoria económica que justifique la inversión de los recursos del centro. g) Informar al director o directora del centro de los asuntos referentes a la administración del centro. h) Cualquier otra encomendada por el director o directora dentro del ámbito de su competencia, conforme a lo que se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública de la Generalitat Valenciana. i) Actuar coordinadamente con la secretaría del centro.

2. Cesará en sus funciones a petición propia, o en las condiciones que se establezcan en su contrato.

CAPÍTULO IV Organización tecnico-pedagógica de los centros

Sección primera

Departamentos didácticos Artículo 34. Los departamentos didácticos de los centros del Instituto

1. Son las unidades orgánicas de docencia, investigación y creación encargadas de coordinar la enseñanza y el aprendizaje de una o varias áreas de conocimiento, a la cual se pueden añadir otras materias por afinidad de acuerdo con la programación docente de cada centro adscrito al Instituto y con sus necesidades organizativas o estratégicas.

2. Los departamentos se constituirán por la agrupación de todo el personal docente -investigador y no investigador- del centro cuyas especialidades o materias correspondan a una misma área de conocimiento, o a otros por afinidad, necesidad organizativa o estratégica.

3. La denominación de los departamentos irá en relación con las especialidades que lo integran y con la afinidad organizativa que garantice la optimización de su funcionamiento.

4. Cada conservatorio de música se organizará basándose en los departamentos que tiene autorizados de acuerdo con lo que dispone este decreto.

5. Cada departamento establecerá su reglamento de funcionamiento; sin embargo, de forma general, se reunirán como mínimo una vez en el mes. La asistencia a las reuniones departamentales será obligatoria.

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Artículo 35. Funciones de los departamentos didácticos

a) Emitir un informe sobre propuestas de planes de estudio y actualización/adecuación de guías docentes y asignaturas optativas idóneas según los momentos formativos.

b) Velar por la adecuada aplicación de las guías docentes. c) Establecer los criterios sobre los trabajos de investigación que han de realizar los alumnos y

alumnas en el último curso del título superior (TFT). d) Promover líneas de investigación y proponer programas de perfeccionamiento a los

respectivos departamentos técnicos del centro. e) Proponer a la dirección del centro la distribución de la carga lectiva y la asignación de espacios docentes. f) Colaborar con el resto de departamentos y con la jefatura de estudios. g) Coordinar las pruebas de acceso de su área de acuerdo con las directrices establecidas por el equipo directivo. h) Proponer actividades de promoción docente y cultural de docentes y estudiantes. i) Apoyar a las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado. j) Llevar a cabo las actividades de colaboración con organismos públicos o privados en todo aquello que afecte al departamento, según el plan del centro. k) Emitir informes técnicos que soliciten instancias oficiales en el ámbito competencial del departamento. l) Administrar la asignación presupuestaria que corresponda al departamento y controlar sus servicios. m) Realizar la gestión administrativa necesaria para que las funciones anteriores puedan llevarse a cabo. n) Elaborar al final de cada curso la memoria administrativa correspondiente al desarrollo de las actuaciones propias del departamento. o) Elaborar durante el mes de mayo la propuesta de un catálogo de posibles trabajos finales de título (TFT) y finales de máster (TFM) para ofrecer por el departamento, para que sea posteriormente estudiado y aprobado por la junta de departamentos. En la medida de las posibilidades, se estará en coordinación con las líneas de investigación desarrolladas por los grupos de investigación de los cuales forma parte el profesorado del departamento.

Artículo 36. Dirección de los departamentos didácticos

1. La dirección de los departamentos será propuesta por el equipo directivo una vez conocido el proyecto de gestión departamental de los candidatos y las candidatas. Podrá presentar la candidatura cualquier profesor o profesora del departamento con destino en el centro, y el proyecto de gestión tendrá que ir en concordancia con el proyecto de gestión de la dirección del centro.

En el caso de no haber candidatos, la dirección del centro propondrá uno para que sea nombrado para el cargo.

2. La dirección de los departamentos didácticos comporta una dedicación horaria semanal contable dentro del horario lectivo, y se reconocerá su dedicación a efectos académicos, económicos y de méritos.

3. La dirección del Instituto nombrará al director o directora del departamento a propuesta de la dirección del centro. Artículo 37. Competencias de la dirección de los departamentos didácticos a) Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento. b) Dirigir y coordinar la gestión administrativa y económica del departamento. c) Convocar y presidir las reuniones del departamento que estime necesarias o que se le encomienden por parte de la dirección del centro. d) Elaborar y dar a conocer a la comunidad educativa la información relativa a la programación de las enseñanzas que se imparten en el departamento. Artículo 38. Junta de departamentos didácticos del centro

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La junta de departamentos didácticos del centro estará formada por todas y todos los directores de los departamentos y estará presidida por quien ejerza la dirección del centro, que es también a quien corresponde convocarla. Participará un jefe o una jefa, con voz y voto. El miembro más joven de edad actuará como secretario o secretaria. Artículo 39. Funciones de la junta La junta tiene las siguientes funciones: a) Ordenar, organizar y coordinar toda la actividad didáctica del centro. b) Planificar las actividades generales del centro. c) Establecer el calendario de realización de exámenes y evaluaciones. d) Participar en la evaluación interna del centro y colaborar en la externa. e) Supervisar la correcta aplicación docente de las guías didácticas. f) Proponer las modificaciones oportunas de los diseños curriculares de las asignaturas. g) Aprobar el catálogo de trabajos finales de título y finales de máster ofrecidos en cada curso académico, el cual será proporcionado al número de alumnos y alumnas susceptibles de matricularse en aquellas asignaturas. Artículo 40. Reglamento de funcionamiento 1. La junta elaborará su reglamento de funcionamiento, que se incluirá en el manual de protocolos y procedimientos inserido en la SGIQ. 2. Se reunirán, como mínimo, una vez en el mes, y será obligatoria la asistencia a las sesiones que se convoquen.

Sección segunda Organización de los departamentos didácticos por enseñanzas

Artículo 41. Departamentos en centros superiores de Música, Danza y Arte Dramático 1. En Música: • Canto y Lenguas Aplicadas: Canto, Escena Lírica, Lengua Alemana, Lengua Inglesa, Lengua Francesa, Lengua Italiana, Repertorio con Piano para Voz. • Composición y Lenguajes y Técnicas de la Música:

Composición, Improvisación y Acompañamiento, Fundamentos de Composición, Lenguaje Musical.

• Dirección y Música de Cámara: Dirección de Coro, Dirección de Orquesta, Música de Cámara.

• Instrumentos de Cuerda Frotada y Pulsada: Arpa, Contrabajo, Guitarra, Viola, Violín, Violonchelo.

• Instrumentos de Tecla: Clavicémbalo, Órgano y Piano.

• Instrumentos de Viento Madera: Clarinete, Fagot, Flauta, Oboe, Saxófono.

• Instrumentos de Viento Metal: Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba.

• Jazz e Instrumentos del Jazz: Batería de Jazz, Composición de Jazz, Contrabajo de Jazz, Guitarra Eléctrica, Instrumentos de Viento de Jazz, Teclados/Piano Jazz.

• Música Antigua e Instrumentos Históricos: Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y del Barroco, Instrumentos Históricos de Cuerda Frotada, Instrumentos Históricos de Tecla, Instrumentos Históricos de Viento.

• Musicología: Musicología, Historia de la Música.

• Música Popular e Instrumentos de la Música Tradicional: Dulzaina, Instrumentos de Púa.

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• Pedagogía: Pedagogía, Técnica Corporal y Movimiento.

• Producción y Gestión Artísticas: Producción y Gestión de la Música y las Artes Escénicas.

• Percusión: Percusión.

15. Sonología: Sonología, Tecnología Musical. El profesorado perteneciente a la especialidad de Repertorio con Piano para Instrumentos se

adscribe al departamento al cual apoye. A medida que vayan autorizándose nuevos itinerarios se irán incorporando al departamento correspondiente.

Los departamentos que no lleguen a un mínimo de cuatro miembros se adscribirán, con la autorización del Instituto, a los siguientes departamentos: los de Pedagogía y Producción y Gestión Artística se adscribirán al Departamento de Musicología; el Departamento de Sonología, al de Composición; el Departamento de Música Popular e Instrumentos de la Música Tradicional y el profesorado especialista de Fundamentos de Mecánica y Mantenimiento de Viento se adscribirán al Departamento de Instrumentos de Viento Madera; el Departamento de Percusión se adscribirá al Departamento de Instrumentos de Viento Metal; el profesorado especialista de Fundamentos de Mecánica y Mantenimiento de Cuerda se adscribirá al Departamento de Cuerda Frotada y Pulsada; el profesorado de Lengua Inglesa, en los casos en que el centro no tenga, al itinerario de Canto.

2. En Danza:

• Danza Clásica: Danza Clásica, Análisis y Práctica del Repertorio de la Danza Clásica.

• Danza Contemporánea: Danza Contemporánea, Análisis y Práctica del Repertorio de la Danza Contemporánea.

• Danza Española: Danza Española, Guitarra Flamenca, Cante Jondo, Análisis y Práctica del Repertorio de la Danza Española.

• Departamento de Danza Educativa y Social: Danza Educativa.

• Teoría, Música, Cuerpo y Escena: Ciencias de la Salud Aplicadas a la Danza, Composición Coreográfica, Escenificación Aplicada a la Danza, Historia de la Danza, Producción y Gestión de la Música y las Artes Escénicas, Psicopedagogía y Gestión Educativa, Lenguaje Musical, Lengua Inglesa, Tecnologías Aplicadas a la Danza.

A medida que vayan autorizándose nuevas especialidades docentes, se irán incorporando al departamento correspondiente. Los departamentos que no lleguen a un mínimo de cuatro miembros se adscribirán a alguno de los departamentos restantes, con la autorización del Instituto.

Cada profesor o profesora de Piano se adscribirá al departamento al cual de apoyo.

Los profesores y las profesoras especialistas se adscribirán al departamento más afín.

3. En Arte Dramático

• Teoría Teatral: Dramaturgia, Literatura Dramática, Teoría Teatral, Teoría e Historia del Arte, Psicopedagogía y Gestión Educativa.

• Dirección Escénica y Escenografía:

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Dirección Escénica, Espacio Escénico, Construcción de Decorados, Iluminación, Producción Teatral.

• Interpretación: Interpretación, Caracterización e Indumentaria, Danza Aplicada al Arte Dramático, Expresión Corporal, Acrobacia, Esgrima.

• Voz, Música y Canto: Canto Aplicado al Arte Dramático, Dicción y Expresión Oral, Lenguaje, Musical.

Los profesores y las profesoras especialistas se adscribirán al departamento más afín. Los departamentos que no lleguen a un mínimo de cuatro miembros se adscribirán a alguno

de los departamentos restantes, con la autorización del Instituto. Artículo 42. Departamentos en centros superiores de Artes Plásticas (Cerámica) y Diseño

1. En Artes Plásticas (Cerámica) 1. Departamento de Cerámica Artística:

Cerámica, Moldes y Reproducción, Técnicas Cerámicas, Dibujo Artístico y Color, Dibujo Técnico, Historia del Arte, Volumen.

2. Departamento de Ciencia y Tecnología Cerámica: Materiales y Tecnología: Cerámica, Medios Informáticos, Organización Industrial y Legislación.

En cada centro, el profesorado de inglés se adscribirá al departamento menos numeroso de

cada centro. Los profesores y las profesoras especialistas se adscribirán al departamento más afín.

2. En Diseño 1. Departamento de Diseño Gráfico:

Diseño Gráfico, Diseño Gráfico Asistido por Ordenador, Dibujo Publicitario. 2. Departamento de Diseño de Interiores:

Diseño de Interiores, Decoración. 3. Departamento de Diseño de Moda: Diseño de Moda, Técnicas de Patronazgo y Confección, Técnicas Textiles. 4. Departamento de Diseño de Producto: Diseño de Producto, Modelismo y Maquetismo, Moldes y Reproducciones, Cerámica. 5. Departamento de Diseño de Joyería y Objeto: Joyería y Orfebrería, Técnicas de Joyería y Bisutería. 6. Departamento de Fotografía y Creación Audiovisual:

Medios Audiovisuales, Fotografía, Fotografía y Procesos de Reproducción. 7. Departamento de Expresión y Representación: Dibujo Artístico y Color, Dibujo Técnico, Volumen, Técnicas de Grabado y Estampación. 8. Departamento de Historia, Ciencias Sociales y Aplicadas: Historia del Arte, Organización Industrial y Legislación, Materiales y Tecnología. 9. Departamento de Lenguajes Digitales: Medios Informáticos. Los departamentos que no lleguen a un mínimo de cuatro miembros se adscribirán al

departamento más afín, con la autorización del Instituto. En cada centro, el profesorado de inglés se adscribirá al departamento que cuenta con menos miembros. Los profesores y las profesoras especialistas se adscribirán al departamento más afín.

Artículo 43. Departamentos didácticos en otras enseñanzas y niveles educativos

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La vertebración departamental de otras enseñanzas estará sometida a las estipulaciones que emita la rama administrativa correspondiente, como por ejemplo la referida a ciclos formativos, o, en el futuro, a las nuevas enseñanzas o formas organizativas que puedan implementarse en el Instituto o en sus suyos centros.

Sección tercera Departamentos técnicos y subcomisiones por proyectos

Artículo 44. Naturaleza

1. Los departamentos técnicos de los centros tienen como objetivo apoyar a la actividad académica en los aspectos que envuelven la actividad y la promoción de los centros, del profesorado y de los estudiantes.

2. Cada uno de los departamentos técnicos tendrá que elaborar un reglamento de funcionamiento que incluya los protocolos de actuación, la valoración de las direcciones y coordinaciones a efectos de acreditación y los mecanismos de toma de decisiones. Tendrá que haber una reseña escrita de cada reunión que celebren, a modo de acta, y todo se incluirá en una memoria final de actividad por curso. Es obligatoria la asistencia a las reuniones de trabajo que se convoquen.

3. La dirección de cada departamento técnico será ejercida por la persona que se adecue a las exigencias del proyecto que haya que desarrollar, a propuesta de la dirección del centro, y será nombrada por la dirección del Instituto.

4. Las personas que dirijan los departamentos técnicos tendrán que participar como miembros de las comisiones intercentros correspondientes del Instituto, reseñadas en el anexo I de este decreto.

5. La dirección de los departamentos técnicos comporta una dedicación horaria semanal contable dentro del horario lectivo, según la naturaleza del departamento, y se le reconocerá la dedicación a efectos académicos, económicos y de méritos. Artículo 45. Departamento Técnico de Movilidad e Internacionalización

1. Es el responsable de organizar los programas de movilidad en los cuales participe el centro, del fomento de convenios que impliquen movilidad académica, además de la supervisión y colaboración en las enseñanzas que se cursen en las diferentes instituciones con las cuales el centro mantiene relaciones de colaboración académica.

2. Estará constituido por el director o directora de movilidad, por un representante del personal docente de cada una de las especialidades que se impartan en el centro y de un representante de los estudiantes, elegido por este colectivo.

3. Son funciones del Departamento Técnico de Movilidad y de Internacionalización: a) Coordinar y supervisar los programas de movilidad y los acuerdos de internacionalización

del centro. b) Orientar anualmente al profesorado y al alumnado sobre los programas de movilidad. c) Apoyar al profesorado y al alumnado que participe en los programas de movilidad. d) Elaborar los informes anuales con la actividad de movilidad desarrollada durante el curso

académico en el centro. e) Difundir la documentación necesaria para el correcto funcionamiento de la movilidad y la

internacionalización. f) Colaborar con el resto de departamentos y subcomisiones existentes. 4. Cada centro tenderá, en la medida de sus posibilidades, a la creación de una oficina de

Internacionalización. Estas oficinas recibirán apoyo desde la Comisión de Movilidad e Internacionalización del Instituto (COMOPI).

5. Esta oficina también se coordinará con el director o directora de comunicación del centro, en los términos a que se refiere el artículo 53 de este reglamento.

6. La dirección de este departamento técnico formará parte de la Comisión de Movilidad y Programas Internacionales del Instituto (COMOPI).

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7. El director o directora del Departamento de Movilidad tendrá una reducción en el horario de docencia directa en función del volumen de la actividad, y se reconocerá su dedicación a efectos de méritos de gestión.

Artículo 46. Departamento Técnico de Prácticas Internas y Externas

1. El Departamento de Prácticas tiene como función la organización, coordinación y supervisión de las prácticas en empresas y entidades, con el objetivo de garantizar la calidad en la formación de los estudiantes. Estará integrada por el director o directora del departamento, una persona en representación de cada departamento didáctico y una persona en representación del alumnado, elegidas por estos colectivos.

2. El director o la directora del Departamento Técnico de Prácticas dispondrá de una asignación horaria para sus funciones.

3. En función del volumen de la actividad, cada profesor y profesora que se encargue de dirigir y tutorizar prácticas dispondrá de un tiempo lectivo para ello, y se reconocerá su dedicación a efectos de méritos.

4. Son funciones del Departamento de Prácticas Internes y Externas: a) Coordinar y supervisar las prácticas internas y externas del centro. b) Informar anualmente al alumnado de los acuerdos de cooperación educativa establecidos

por el centro. c) Buscar nuevas entidades y fórmulas para establecer nuevos acuerdos de cooperación

educativa en los cuales poder realizar las prácticas externas. d) Elaborar los informes anuales con la actividad de prácticas internas y externas

desarrollada durante el curso académico en el centro. e) Difundir la documentación necesaria para el correcto funcionamiento de las prácticas

internas y externas. f) Colaborar con el resto de departamentos y subcomisiones existentes.

Artículo 47. Departamento Técnico de Comunicación y Proyección

Se crea en los centros la figura del director o directora de comunicación, que tendrá como misión principal organizar y promover la publicidad y la repercusión mediática de los proyectos y las producciones artísticos del centro. Esta figura ejercerá la dirección del Departamento, y actuará como promotor o promotora de la actividad cultural del centro en coordinación con la Comisión de Comunicación del Instituto.

Este departamento estará integrado por quién lo dirija, una persona en representación del profesorado por cada departamento didáctico y una persona en representación del alumnado por cada titulación superior que ofrezca el centro.

La dirección será ejercida por un profesor o profesora que reúna el perfil adecuado a criterio del consejo de centro, y tiene que dar garantía de continuidad en el centro durante, al menos, dos cursos.

Son funciones del Departamento Técnico de Comunicación: a) Elaborar, coordinar y supervisar el plan de comunicación del centro. b) Realizar las acciones necesarias para una eficiente comunicación institucional y el

anuncio de la oferta formativa del centro. c) Elaborar una memoria administrativa que incluya la evaluación de la tarea desarrollada y

la significación que tiene en la vida cultural del centro, así como los correspondientes informes anuales con las acciones de comunicación realizadas durante el curso académico en el centro.

d) Difundir la documentación necesaria para el correcto funcionamiento de las acciones de comunicación institucionales del centro.

e) Colaborar con el resto de departamentos y subcomisiones existentes. f) Velar por la veracidad de los contenidos difundidos

El director o directora del Departamento Técnico de Prácticas dispondrá de una asignación horaria para realizar sus funciones.

Artículo 48. Departamento Técnico de Investigación

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1. Es el responsable de la organización y el seguimiento de los proyectos de investigación desarrollados por el profesorado docente e investigador del centro. Estará constituido por el director o directora del departamento y por el personal de investigación principal de los grupos de investigación del centro.

2. Son funciones del Departamento Técnico de Investigación: a) Coordinar y supervisar la actividad investigadora de los grupos de investigación y del

PDI. b) Orientar en las líneas y en los proyectos de investigación a los grupos de investigación y

al PDI. c) Elaborar los informes anuales con las propuestas de los proyectos y las memorias de la

investigación desarrollada durante el curso académico en el centro. d) Difundir la documentación necesaria para el correcto funcionamiento de la investigación. e) Colaborar con el resto de departamentos y posibles subcomisiones existentes. f) Coordinar con los departamentos didácticos las propuestas de trabajos finales de título y

finales de máster. g) Quién ejerza la dirección del Departamento será miembro de la comisión correspondiente

del Instituto. El director o directora del Departamente Técnico de Investigación dispondrá de una asignación horaria para realizar sus funciones. Artículo 49. Departamento Técnico de Formación del Profesorado

1. Estará constituido por la persona que ejerza la dirección del Departamento y por una persona en representación de cada departamento didáctico.

2. Son funciones del Departamento de Formación del Profesorado: a) Actuar como detector y promotor de las líneas de formación que hayan propuesto los

departamentos en general. b) Elaborar el plan anual de formación, coordinadamente con el equipo directivo. c) Informar anualmente al profesorado de las actividades formativas del centro y del resto de

centros del ISEACV. d) Coordinar y supervisar las actividades de formación del profesorado del centro, así como

de los procesos para evaluarlas. e) Estudiar las necesidades formativas del profesorado y ajustar la oferta para cubrir las

necesidades en función de la asignación presupuestaria del centro. f) Elaborar los informes anuales con la actividad de formación del profesorado desarrollada

durante el curso académico en el centro. g) Difundir la documentación necesaria para el correcto funcionamiento de las actividades de

formación del profesorado. h) Colaborar con el resto de departamentos y posibles subcomisiones existentes. i) Quién ejerza la dirección del Departamento será miembro de la comisión correspondiente

del Instituto. 3. El director o la directora del Departamento técnico de Formación del profesorado

dispondrá de una asignación horaria para realizar sus funciones. Artículo 50. Subcomisiones por proyectos

1. Podrán crearse también subcomisiones que ayuden a vertebrar el dinamismo de los centros y que sean necesarias para llevar adelante programas de gestión de los proyectos que se comiencen. Las personas al frente de las mencionadas subcomisiones podrán disponer de reducciones horarias, las cuales se aplicarán sobre el cómputo semanal de permanencia en el centro, exceptuando las horas destinadas a las tutorías de alumnos y alumnas.

Las coordinaciones y la participación en las subcomisiones de proyectos no comportarán ninguna retribución complementaria. Sin embargo, estas coordinaciones y participaciones sí que se considerarán méritos para las acreditaciones en una cantidad ponderada a la valoración del proyecto que las justifique.

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2. La duración orgánica de cada subcomisión de proyecto será la misma que la del proyecto para el cual haya sido creada. Artículo 51. Reglamentos de funcionamiento de los diversos departamentos técnicos y subcomisiones

1. Cada departamento tendrá que establecer su reglamento de funcionamiento, reuniones y toma de decisiones, que se tendrán que recoger en las actas de sesión correspondientes.

A fin de coordinar el proyecto correspondiente, se convocará al menos una reunión al mes, y será obligatoria la asistencia para todos sus miembros.

CAPÍTULO V Del personal docente

Sección primera

Tipología y jornada laboral

Artículo 52. Personal docente investigador y personal docente no investigador 1. Corresponde al Instituto diseñar la jornada laboral del profesorado y adecuarla al perfil de

docente y de investigador de la enseñanza superior, tal como se indica en el artículo 15 de los Estatutos del Instituto, en los puntos 1 a 4.

2. En los centros habrá profesorado que opte por dedicar parte de su tiempo de docencia a tareas de investigación de acuerdo con los parámetros establecidos por el Instituto, y también habrá profesorado que dedique su tiempo plenamente a la docencia, todo sin perjuicio del tiempo que haya de destinar a la gestión de su propia actividad docente y la de organización del centro. En todos los casos, si hay reducciones horarias del tiempo de docencia directa, la posibilidad estará sometida a la existencia de recursos presupuestarios y humanos que permitan la compensación y/o la sustitución del profesorado en el tiempo que dedique a la actividad investigadora, creadora, de docencia y/o de gestión.

3. La dirección de trabajos finales de título y de máster tendrá asignada una dedicación horaria para el profesorado. Artículo 53. Derechos y deberes del personal docente

Además de los derechos y deberes establecidos en la legislación vigente, el profesorado contará con los siguientes:

Derechos: a) Al reconocimiento de sus méritos y de su trabajo en pro de la mejora de la calidad

educativa. b) A participar en los diversos programas de formación continuada que organice la

Administración relacionados con su especialidad y tarea docente. c) A que le sean de aplicación los tratamientos propios de la función pública. d) A la movilidad en los términos que dictamine la legislación vigente que sea de aplicación. e) A un espacio de trabajo digno que le permita desarrollar su tarea de la forma más eficiente

posible. f) Al acceso a los materiales curriculares y pedagógicos de que disponga el centro. g) Al uso del material escolar necesario para el ejercicio de la docencia. h) A conocer los resultados de las evaluaciones de calidad en las que participe. i) A ejercer la libertad de cátedra. Deberes: a) Cumplir el horario de trabajo que le corresponde, organizado por los centros docentes. b) Participar en los órganos de gobierno y gestión que le corresponden y en aquellos en que

se les pueda reclamar por parte de la Administración. c) Participar en los programas de formación continuada que se creen para garantizar la

mejora y actualización de la calidad de la enseñanza.

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d) Participar en los protocolos de recogida de información que conduzcan a cumplir el programa de evaluación de la calidad.

e) Respetar la libertad de estudio de los alumnos y alumnas. Además, cualquier otro derecho o deber no contemplado en esta disposición y que se ajuste

tanto al espíritu de este decreto como a la norma vigente podrá ser recogido en los respectivos manuales de protocolos y procedimientos de cada centro, en las condiciones que se estipulen para la elaboración de aquel documento del centro. Artículo 54. Infracciones y sanciones Valdrá lo que disponen las medidas generales contenidas en la legislación vigente aplicable. Artículo 55. Personal docente contratado especialista

1. El personal docente contratado no funcionario tiene las funciones que se establezcan en su contrato y por los motivos específicos que originan su contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 82/2009, del Consell, por el cual se aprueban los Estatutos del ISEACV.

2. La dedicación en el centro del personal docente contratado será la que exclusivamente indique su contrato.

3. Como docente no funcionario, tendrá los derechos y las obligaciones que su contrato le otorgue y exija. Artículo 56. Prelación en la asignación de horarios y asignaturas

1. Los horarios se asignarán por acuerdo de las partes y la dirección del centro. En ausencia de acuerdo se aplicará la prelación siguiente:

a) Funcionarios y funcionarias de carrera que pertenecen a cuerpos de catedráticos y catedráticas, y dentro de este grupo, según la siguiente ordenación: personal contratado por su reconocido prestigio, destino definitivo en el centro, nivel de acreditación de acuerdo con el artículo correspondiente de este decreto y antigüedad en el cuerpo.

b) Funcionarios y funcionarias de carrera que pertenecen a cuerpos de profesores y profesoras, y dentro de este grupo, según la siguiente ordenación: destino definitivo en el centro, nivel de acreditación de acuerdo con el artículo correspondiente de este decreto y antigüedad en el cuerpo.

c) Funcionarios y funcionarias de carrera que pertenecen a cuerpos de maestros y maestras de taller, y dentro de este grupo, según la siguiente ordenación: destino definitivo en el centro.

d) Funcionarios y funcionarias interinos, con independencia del cuerpo al que pertenezcan, por orden de antigüedad en la función, nivel de acreditación de acuerdo con el artículo correspondiente de este decreto y antigüedad en el centro.

e) Personal docente contratado especialista. 2. Entre los docentes que pertenecen a un mismo grupo de los indicados en el apartado

anterior, tendrán preferencia quienes hayan obtenido mejores resultados en los procesos de evaluación de la calidad docente iniciados en los últimos cuatro cursos anteriores a la entrada en vigor de este reglamento. Artículo 57. Organización horaria de la investigación

1. Podrá investigar todo el profesorado que ocupe una jornada laboral a tiempo completo en la impartición de las enseñanzas que conducen a la obtención del título superior en Enseñanzas Artísticas, nivel 2 del MECES, y/o las enseñanzas de posgrado que se corresponden con los niveles 3 y 4 del mismo marco.

2. Además, se tendrá que acreditar formación académica de posgrado (título de doctorado, título de máster en enseñanzas artísticas, título de máster oficial, universitario, suficiencia investigadora y/o diploma de estudios avanzados).

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3. Los profesores y profesoras que no cumplan las condiciones mencionadas en los apartados anteriores podrán participar en la estructura de investigación del centro al cual estén adscritos, pero sin asignación horaria de su jornada laboral a efectos de investigación.

4. Anualmente, en la resolución que contenga las instrucciones de inicio de curso que la dirección del Instituto publique, se perfilará la estructura de la dimensión investigadora y creadora de los centros superiores adscritos al Instituto.

5. A efectos de garantizar la formación necesaria del profesorado implicado, los convenios que puedan establecerse con las universidades públicas valencianas podrán contemplar la exigencia de la posesión de la venia docendi de los profesores y profesoras incluidos en el ámbito de aplicación del mencionado convenio. Artículo 58. De la participación en programas de posgrado internos y externos

1. Internos. Los profesores y profesoras que participen voluntariamente en los programas de posgrado, y siempre que reúnan las condiciones establecidas por las memorias de verificación correspondientes, recibirán el reconocimiento adecuado a las tareas que desarrollen de acuerdo con el protocolo de evaluación que se establezca por parte de la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva y del Consejo de Dirección del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas.

2. Externos. Los profesores y profesoras que, de acuerdo con las instrucciones emitidas por parte del Instituto, participen en los programas de posgrado de las universidades en convenio con aquel, recibirán la acreditación que se establezca en el cómputo general de su cuenta a los efectos de la acreditación en el marco de la evaluación integral de la calidad de la enseñanza. Artículo 59. Cuenta personal de acreditación

Se establece una cuenta personal de acreditación, dentro del plan integral de evaluación de la calidad docente, investigadora y creadora, para el cuadro de participantes en la enseñanza artística superior de las titulaciones que imparte y pueda impartir el Instituto.

Artículo 60. Acreditación de enseñanzas artísticas superiores del profesorado del Instituto

1. La acreditación de los profesores y profesoras de enseñanzas artísticas de los centros del Instituto tendrá en cuenta los ámbitos docente, investigador y de creación, de gestión y de actividad artística.

2. Mediante una resolución de la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva se publicarán convocatorias periódicas para que los profesores y profesoras puedan participar en el procedimiento de acreditación. En estas convocatorias se establecerán los diferentes criterios de evaluación, los indicadores y los baremos de cada uno de los niveles que se establezcan. Sin perjuicio del que corresponda básicamente a cada profesor o profesora, el grado o nivel de acreditación que se alcance supondrá el reconocimiento a estos, por parte de la Administración educativa, de una cuota de horas totales destinadas a la investigación y a la actividad artística y creadora, con consideración de lectivas y que será diferente para cada nivel.

Sección segunda Permisos y licencias

Artículo 61. Sobre permisos y licencias

Sin perjuicio de las autorizaciones que puedan corresponder a los funcionarios y funcionarias y contratados y contratadas docentes basándose en la normativa aplicable, el personal del Instituto podrá disfrutar de los permisos y licencias que la dirección del Instituto autorice en cumplimiento del logro de sus objetivos estatutarios, viste el informe de las direcciones de los centros. Artículo 62. Compatibilidades En los casos que corresponda, es aplicable todo los que se relacione con la obtención de las respectivas resoluciones de compatibilidad laborales recogidas en la normativa vigente.

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Artículo 63. Procedimiento

1. En los casos en que corresponda la concesión a la dirección del Instituto, las solicitudes se tienen que presentar con quince días de antelación mínima al primer día que se solicita, y se dirigirán a la dirección del Instituto.

2. En los casos de licencias o permisos vinculados a un hecho causante, la dirección del Instituto requerirá la acreditación del supuesto que dona lugar a la concesión de la licencia o del permiso.

CAPÍTULO VI De los estudiantes

Artículo 64. Orientación personalizada del alumnado

Tal como se estipula en los Estatutos del Instituto, en la actividad pedagógica de los centros se posará especial énfasis en la orientación personalizada de los alumnos y alumnas, la cual estará a cargo de los profesores y profesoras en los términos que establezcan los centros en sus reglamentos y normas organizativas. La dedicación y los recursos sobre esta función de orientación aparecerán reflejados en el manual de protocolos y procedimientos del SGIC del centro. Artículo 65. Admisión

1. El procedimiento de admisión en la Escuela Superior de Arte Dramático, las escuelas superiores de Cerámica, los conservatorios superiores de Danza, las escuelas superiores de Diseño y los conservatorios superiores de Música, estará sujeto a lo que contemple la normativa vigente y a lo que refleje el manual de protocolos y procedimientos del SGIC del centro, de acuerdo con las vacantes autorizadas por el Instituto.

2. En el mismo documento aparecerá reflejado el tratamiento que recibirán en el procedimiento de admisión los estudiantes titulados provenientes de las enseñanzas artísticas profesionales, de manera vinculada a la normativa vigente.

Artículo 66. Admisión de estudiantes con algún tipo de discapacidad

Para atender a los alumnos y alumnas que presenten diversidad funcional u otras necesidades específicas derivadas de discapacidades psíquicas o sensoriales u otros trastornos graves, en la resolución de la dirección del Instituto por la cual se dicten instrucciones y se convoquen las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de cada curso académico, se establecerán los criterios y el porcentaje por los cuales determinadas vacantes puedan destinarse a ser ocupadas por aspirantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, así como para estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes que a lo largo del curso académico inmediatamente anterior hayan precisado recursos y apoyo para una plena normalización formativa. Esta consideración no exime al aspirante del cumplimiento de los requisitos específicos y de la superación de la prueba específica de acceso.

En estos casos, los aspirantes podrán solicitar una adaptación de las circunstancias de la prueba a sus características concretas, así como los recursos adicionales necesarios para realizarla, y lo harán constar en el impreso de solicitud acompañado de la documentación pertinente.

En otros casos circunstanciales/eventuales causados por dolencias o accidentes, se podrá solicitar también una adaptación de las pruebas en los términos ya expuestos de justificación. Artículo 67. Criterios de acceso a la primera matrícula

1. Cuando se dé el caso de que no haya suficientes vacantes ofrecidas para atender todas las solicitudes de personas que hayan superado las correspondientes pruebas de acceso, para la admisión y la matriculación de los alumnos y alumnas en los centros del Instituto se atenderán los siguientes criterios:

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a) Aspirantes que hayan superado la prueba específica de acceso para el curso académico correspondiente en el centro al cual pretenden acceder, por orden de puntuación obtenida.

b) Aspirantes que hayan superado la prueba específica de acceso para el curso académico correspondiente en otro centro en la misma titulación, especialidad e itinerario, por puntuación obtenida.

c) Personas que provengan de otros centros que solicitan traslado de expediente. d) Personas que, una vez desvinculadas de las enseñanzas, y transcurrido el periodo de dos

años, soliciten el reingreso.

Artículo 68. Condición de estudiante Es estudiante del Instituto cualquier estudiante que esté matriculado en alguno de los centros

que lo integran. Será beneficiario del programa docente establecido de las actividades culturales que los centros o el Instituto promuevan. También se beneficiará de los derechos y de los seguros que le puedan corresponder como estudiante.

Artículo 69. Derechos y deberes de los estudiantes Son derechos y deberes de los estudiantes del Instituto, además de los recogidos en las disposiciones normativas aplicables vigentes, los siguientes:

1. Derechos • A conocer los planes de estudios y las guías docentes correspondientes, los criterios de

evaluación y los instrumentos de evaluación que tienen que emplear los docentes. • A ser informado de las normas del centro y otras relacionadas. • A ser informado de las normas de seguridad y salud. • A ser respetado por la comunidad educativa. • A que se le compense pedagógicamente por las sesiones asistenciales no recibidas por

razones ajenas a ellos o ellas. • A participar efectivamente en todos los sectores afectados en la programación general de

la enseñanza. • A formar parte de los órganos, departamentos técnicos y comisiones que les corresponda,

contemplados en este documento. • A que se les valore el trabajo dentro y fuera del aula. • A recibir apoyo docente y tutorial. • A recibir cobertura de seguro. • A la igualdad de derechos y deberes. • A la no-discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión,

convicción u opinión, edad, diversidad funcional, nacionalidad, dolencia, orientación sexual e identidad de género.

• A la libertad de estudio para participar activamente y críticamente en el proceso de su formación, y a ser libre de orientar ideológicamente su estudio sin que por eso se les valore negativamente en la calificación de su rendimiento académico.

2. Deberes • Asumir el compromiso de tener una presencia activa y responsable en el centro. • Respetar las instrucciones, normas, protocolos y procedimientos de funcionamiento del

centro. • Estudiar activamente las actividades académicas que ayuden a completar su formación, y

participar en ello. • Respetar los miembros de la comunidad educativa y el resto de personas relacionadas con

el centro. • Cuidar y usar debidamente los bienes, equipos, instalaciones del centro o de los lugares

relacionados con el centro.

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• Abstenerse de la utilización de procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación en los trabajos que se hagan o en los documentos oficiales del centro, así como de cooperar en este uso.

• Conocer y cumplir las normas del centro y otras relacionadas. • Conocer y cumplir las normas de seguridad y salud. • Respetar el nombre del centro, del Instituto, los símbolos y emblemas de las instituciones,

y hacer un uso oportuno de ellos. • Respetar los actos académicos, así como las personas que participen en ellos. • Ejercer y promover activamente la no-discriminación por razón de nacimiento; origen

racial o étnico; sexo; orientación sexual e identidad de género; religión; convicción u opinión; edad; discapacidad; nacionalidad; dolencia; condición socioeconómica, idiomática o lingüística; afinidad política o sindical; apariencia, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

• Ejercer, si procede, las responsabilidades propias del cargo de representación para el cual hayan sido elegidos o elegidas.

• Participar de forma activa y responsable en las reuniones de los órganos colegiados en que participe.

• Informar a las personas que representan de las actividades y resoluciones de los órganos colegiados en los cuales participen, así como de sus propias actuaciones, con la reserva y discreción que en los mencionados órganos se establezca.

• Contribuir a la mejora de los fines y del funcionamiento del centro. • Cualquier otro deber que le sea asignado en la normativa de funcionamiento del centro.

Artículo 70. Infracciones y sanciones

A las infracciones que se puedan producir se les aplicarán las medidas y sanciones que establezca la legislación vigente y las que puedan establecerse en los respectivos manuales de protocolos y procedimientos del centro. Artículo 71. Promoción y permanencia en los centros

1. Sin perjuicio de lo que establezca el Consejo de Dirección del Instituto, al cual corresponde dictar las normas en este sentido, los centros tendrán en cuenta la conducta y el cumplimiento de los niveles de rendimiento académico que se determinan como mínimos a la hora de considerar la promoción y la permanencia en los estudios.

2. De manera ordinaria, el máximo de permanencia en los centros será de seis cursos académicos para los títulos superiores en una misma especialidad o itinerario, y de tres cursos académicos, consecutivos o no, para los títulos de máster.

3. La matrícula de una asignatura da derecho a dos convocatorias: una ordinaria y una extraordinaria.

4. La superación de cualquier asignatura está limitada a cuatro convocatorias, entre ordinarias y extraordinarias.

5. A propuesta de la dirección de los centros, el ISEACV podrá autorizar, con carácter excepcional y por causas objetivas debidamente justificadas, la matrícula para una nueva y única convocatoria.

En ningún caso se podrá superar, entre todas las convocatorias, la cantidad de siete cursos con matrícula en el título correspondiente.

Artículo 72. La continuidad en los estudios

1. Después de haber empezado los estudios, se considerará abandono el hecho de no formalizar la matrícula en un curso académico.

Si el estudiante desea retomarlos, tendrá que presentar una solicitud de reingreso dirigida a la dirección del centro, la cual concederá la matrícula condicionada a la disponibilidad de vacantes según el curso solicitado.

En todo caso, esta adjudicación tendrá lugar una vez finalizado el periodo de matrícula y resueltos todos los casos que afecten a la matriculación general.

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3. El curso o cursos para los cuales no se haya hecho efectiva la matriculación no computarán a efectos de permanencia.

4. Cada estudiante tendrá un único expediente académico por especialidad cursada. Artículo 73. Reclamación de calificaciones

1. Si, una vez efectuada por el profesor o la profesora las aclaraciones solicitadas a la vista de las pruebas y el resto de medios que le sirvieron como elementos de juicio para calificar, se mantiene la reclamación, esta se presentará por medio de un escrito motivado dirigido a la dirección del centro dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que la calificación fue notificada públicamente.

2. El director o directora emitirá –y notificará– un dictamen en el plazo de cinco días desde la recepción de la reclamación, a la vista del informe redactado por una comisión que convocará a tal efecto. Esta comisión estará integrada por la persona que ocupe la dirección de estudios del centro (o la persona en quien delegue); por la persona que ocupe la dirección del departamento del área de conocimiento a la que pertenece la asignatura cuya nota es objeto de reclamación, y un profesor o profesora que imparta la asignatura; o, si es el caso, la persona que ocupe la dirección del departamento de la especialidad a la que pertenezca la asignatura, o, si es el caso, un profesor o una profesora del departamento de la especialidad a la que pertenece la mencionada asignatura.

3. Contra la resolución del director o directora se podrá interponer un recurso de alzada ante la dirección de la ISEACV en el plazo de un mes a contar desde la resolución denegatoria.

4. En el caso de las pruebas de acceso a las enseñanzas, las aclaraciones iniciales corresponden a las comisiones de valoración actuantes. Artículo 74. De la representación de los estudiantes

1. Los estudiantes tendrán representación, voz y voto en todos los órganos que los corresponda estatutariamente.

2. Sin perjuicio del derecho al asociacionismo u otros modelos de agrupamiento, respetando la consideración formal que les corresponde, los portavoces institucionales de cada centro son los que quedan reflejados en la normativa que sirve de base a este reglamento.

CAPÍTULO VII De los estudios

Artículo 75. Los estudios en el ISEACV

Los centros podrán incluir dentro de su oferta formativa los estudios que se relacionan en el artículo 19 del Decreto 82/2009 y el artículo 2 del Decreto 48/2011, del Consell. Además, podrán formar parte de los programas de doctorado que el Instituto convenga con las universidades públicas. Artículo 76. Pruebas específicas de acceso

Cada centro podrá determinar los requisitos para el acceso curso a curso dentro del marco de la normativa aplicable y que se pueda establecer en las respectivas instrucciones que emite el Instituto para cada curso académico; todo esto sin perjuicio de lo que en las condiciones de los convenios de adscripción con las universidades se pueda establecer, si hay. Artículo 77. Tasas 1. Las tasas y precios públicos serán los establecidos en la Ley de tasas de la Generalitat por los servicios derivados de la actividad académica y de secretaría, según el proceso indicado en el artículo 21 de los Estatutos. 2. Si se tiene que implementar la oferta formativa del Instituto con títulos propios, enseñanzas no regladas o maneras de organización escolar que requieran el cobro de tasas específicas, estas tendrán que ser estipuladas en cada momento de acuerdo con el proceso mencionado en el punto anterior.

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3. En los convenios de adscripción con las universidades se establecerán las tasas correspondientes. Artículo 78. Planes de estudio. Criterios de elaboración y revisión

1. Con la periodicidad que establezcan los órganos de verificación, se evaluarán y se revisarán los planes de estudio, y, si es del caso, también por requerimiento de las universidades a las cuales puedan adscribirse los centros.

2. La Comisión de Jefes de Departamento (CODI) será la encargada, en coordinación con los equipos directivos, de la elaboración o la modificación de los planes de estudio, y tendrá en cuenta los requerimientos de la actualidad académica de cada momento; asimismo, revisará periódicamente la respuesta por parte de los alumnos y alumnas y de los agentes profesionales de inserción laboral a los planes de estudios establecidos a estos efectos que se adecuen también a la actualidad de la demanda. Artículo 79. Vinculación de los estudiantes que provienen de las enseñanzas artísticas profesionales

En el diseño y las modificaciones de los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores se tendrán que tener en consideración los planes de estudios de las enseñanzas artísticas del nivel profesional para garantizar la continuidad curricular, de los conceptos y de los contenidos. Artículo 80. Guías docentes. Criterios de elaboración y revisión

1. Los departamentos didácticos elaborarán y revisarán anualmente las guías docentes para adecuarlas a la realidad docente y formativa que se exija.

2. Las guías docentes son un contrato dinámico entre los estudiantes y la oferta pedagógica del departamento; tendrán la uniformidad estructural y de contenidos que determine el departamento, y además, suponen la declaración de lo que el estudiante tiene que lograr como resultado de su proceso de aprendizaje tanto presencial como autónomo, así como de su trabajo individual y colectivo. Artículo 81. Ratios y presencialidad

1. Las ratios serán las establecidas en la normativa vigente. 2. El Instituto establecerá los rangos de presencialidad basándose en las posibilidades de

utilización de los recursos de que disponga cada centro. La capacidad de crecimiento, supeditada a la inversión y a los recursos, condicionará la oferta cuantitativa de cada centro. Artículo 82. Becas y ayudas

1. El Instituto establecerá los mecanismos y la casuística en los que se puede destinar una parte de los recursos propios de los centros y del Instituto a la promoción y la proyección de determinados proyectos individuales y grupales de los alumnos y alumnas; todo sin perjuicio de lo que pueda establecer la normativa vigente aplicable.

2. En las convocatorias de proyectos y becas de investigación que realice la Generalitat se tendrá en cuenta lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat.

Artículo 83. Becarios de investigación

1. Siempre que haya dotación presupuestaria propia o en convenio con otras instituciones públicas o privadas, el Instituto convocará un procedimiento en el cual se establecerán las condiciones y los requisitos necesarios para poder participar en estas becas de investigación y ser beneficiario o beneficiaria. Serán concedidas por la ISEACV mediante un proceso de selección con garantías de igualdad, capacidad, mérito y publicidad.

El Instituto reconocerá y nombrará becarios y becarias de investigación a los estudiantes de último curso o acabados de titular que hayan obtenido esta beca para realizar tareas

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fundamentalmente investigadoras en el Instituto o en otras instituciones públicas o privadas con las cuales se establezca un convenio específico.

2. Después de ser informada por la Comisión de Evaluación de la Investigación, la ISEACV expedirá a los becarios y becarias nombrados la credencial que los acreditará como tal. En esta credencial tendrá que constar, al menos, la modalidad, la referencia a la convocatoria, la cuantía y la duración de la beca.

3. La consideración de becario o becaria de investigación de la ISEACV se ajustará a lo que establezca la normativa vigente aplicable. Los becarios y las becarias de investigación no podrán asumir responsabilidades docentes en las titulaciones de los centros del Instituto.

4. La dedicación de los becarios y becarias estará reflejada en la convocatoria correspondiente.

5. Los becarios y las becarias de investigación están obligados a cumplir los Estatus y la reglamentación del Instituto y las normas propias del centro, entidad o institución a que se adscriba.

6. Los becarios y las becarias de investigación solo tendrán derecho a las percepciones recogidas en su credencial. Artículo 84. Premios, distinciones y reconocimientos a los alumnos

Sin perjuicio de lo que la normativa general pueda establecer, corresponde a los centros, en el marco de su autonomía, respetando la utilización eficiente de los recursos a su alcance, el establecimiento de premios, distinciones y reconocimientos que estime, con el acuerdo del Consejo de Centro. Estos reconocimientos tendrán la validez oficial que legalmente les corresponda. Artículo 85. Regulación de las prácticas internas y externas

1. Corresponde al Instituto la regulación del marco jurídico en el cual se pueden establecer las prácticas internas y externas de los alumnos y alumnas que participen.

2. Corresponde al centro la organización y la evaluación de estas prácticas a efectos de reconocimiento de créditos y calificación. Artículo 86. Venta de servicios y patentes

1. Los centros, debidamente autorizados por el Instituto, podrán llevar a cabo la venta de aquellos servicios que se deriven de las prestaciones que realicen en el ejercicio de su actividad investigadora, creadora, técnica o formativa.

2. Del mismo modo, podrán vender las patentes que se deriven de su actividad investigadora, creadora y técnica, sin perjuicio de lo que disponga la normativa en este sentido. Artículo 87. Programas adicionales de perfeccionamiento

Los centros podrán proponer en sus PGA programes adicionales de perfeccionamiento para los alumnos y alumnas siempre que se ajusten en el presupuesto y recursos del centro y cuenten con la autorización del Instituto a los efectos de la consolidación como implementos del programa de formación del alumnado que ofrece cada centro y que es susceptible de valoración positiva de la identidad cualitativa de cada centro.

CAPÍTULO VIII La investigación en las enseñanzas artísticas superiores

Artículo 88. La investigación en los centros del ISEACV

1. El Instituto forma parte del Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE), tal como se recoge en la Ley 21/2017, de 28 de diciembre.

2. A través de sus centros, el Instituto organiza y recoge la actividad investigadora. 3. El artículo 54 de este decreto establece las condiciones en las cuales los profesores y las

profesoras podrán investigar.

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Artículo 89. Líneas de investigación Es función del Instituto fijar las líneas de investigación relacionadas con las diferentes

enseñanzas artísticas superiores. Artículo 90. Estructuras de investigación propias de los centros

1. Los grupos de investigación son las estructuras propias de investigación de cada centro para el desarrollo de las enseñanzas y la innovación aplicada a estos.

2. Estas estructuras estarán orientadas al desempeño de las actividades propias de la investigación y, además, a dar respuesta a la demanda de proyectos tecnológicos y artísticos del entorno social.

3. Los modelos de grupo de investigación vendrán dados por las líneas de investigación aprobadas por el Instituto y, además, por los contenidos de los proyectos y el sentido de los objetivos, sean creadores, performativos, pedagógicos o sobre los aspectos contextuales de las enseñanzas artísticas.

4. Los grupos de I+D+i de los centros o intercentros también suponen la estructura básica para el desarrollo de la investigación en la ISEACV.

5. Estos grupos se constituirán por la libre y voluntaria agrupación del profesorado docente investigador.

6. Los grupos I+D+i serán reconocidos como tales por el Instituto. Artículo 91. Reglamento de la investigación en los centros del Instituto

El Instituto, oída la Comisión para la Avaluación de la Investigación del Instituto (CAI), diseñará el reglamento de funcionamiento de la actividad investigadora en los centros, siempre respetando el marco estructural derivado de los Estatutos del Instituto y la naturaleza y autonomía de los centros. Artículo 92. Retorno a la enseñanza y repercusión de la investigación

Las respectivas memorias finales de los proyectos de investigación incluirán el plan y el método por medio del cual los resultados de esta revertirán en la docencia y en la formación de los alumnos y alumnas. Artículo 93. Reconocimiento y acreditación

1. A efectos de poder acreditar la función investigadora de los profesores y las profesoras, se elaborará un censo de profesores y profesoras investigadores, que tendrá en cuenta las indicaciones pertinentes de la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva.

2. Los mecanismos y los instrumentos para la acreditación serán desarrollados por el Instituto y el AVAP.

3. En función del nivel de acreditación que alcancen los profesores y las profesoras, el Instituto establecerá los regímenes horarios de dedicación a la investigación.

CAPÍTULO IX Del personal de administración y servicios

Artículo 94. Naturaleza y condiciones de trabajo

1. Son las personas que apoyan la actividad del centro mediante la colaboración en las tareas que les corresponden. Se trata de: - personal administrativo, - personal subalterno, - personal bibliotecario. Este sector estará formado por personal funcionario y personal laboral adscrito a cada centro. Les corresponde el ejercicio de las funciones técnicas, administrativas y de gestión bajo la coordinación del secretario o secretaria, o del administrador o administradora, siempre por delegación de la dirección del centro.

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2. La jornada laboral y el resto de las condiciones de trabajo de este personal se organizará según las necesidades de los centros y de acuerdo con la regulación del personal al servicio de la Administración del Consell. Artículo 95. Derechos y deberes del personal de administración y servicios Además de los derechos y deberes que los corresponden en virtud de la legislación vigente, les pertenecen los siguientes:

1. Derechos a) A participar en los órganos de gobierno y de representación que les corresponda, así como

a elegir sus representantes, de acuerdo con lo que las normas establezcan. b) A ser informados regularmente de las cuestiones que afecten a la comunidad educativa y

la ISEACV. c) A ser informados de los asuntos de interés para la adecuada organización y

funcionamiento del centro, y en particular, de aquellos acuerdos que adopten los órganos de gobierno.

d) A ser respetados y valorados en el ejercicio de sus funciones por la comunidad educativa. e) A asistir a las actividades organizadas o concertadas por el centro, el Instituto o la

Administración, que se consideren de interés para su formación. f) A asociarse libremente. g) A utilizar las instalaciones y los servicios de los centros del Instituto de acuerdo con las

normas que los regulan. h) A recibir la formación permanente adecuada y al reconocimiento profesional de esta. 2. Deberes a) Cumplir las normas del centro y del Instituto. b) Contribuir al cumplimiento de las finalidades del centro y al mejor funcionamiento como

servicio público. c) Participar en los cursos, seminarios y otras actividades orientadas a la formación y el

perfeccionamiento. d) Respetar el resto de miembros de la comunidad. e) Respetar el patrimonio del centro, los bienes públicos y privados presentes en sus

instalaciones y velar porque estén muy conservados. f) Asumir las responsabilidades que comporten los cargos para los cuales hayan sido

elegidos. Artículo 96. Infracciones y sanciones

Las que les correspondan basándose en la normativa que regule su actividad. Artículo 97. Funciones

1. Las funciones serán las estipuladas en la legislación aplicable, sin perjuicio de las que, por la naturaleza propia de la situación del centro, se puedan acordar entre la dirección de este y las personas que ejerzan esta función.

2. En el caso de los gestores y gestoras de bibliotecas, la custodia administrativa y la gestión de las bibliotecas y los depósitos de materiales didácticos. Artículo 98. Permisos y licencias del PAS

a) Los estipulados en la normativa vigente. b) Los singulares derivados de la formación específica sobre enseñanzas artísticas y la

gestión de estos, que, además, contarán con reconocimiento administrativo por formación.

CAPÍTULO X De la evaluación. Sistemas y garantías

Artículo 99. Naturaleza, órganos y competencias

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1. El Instituto pondrá en marcha los mecanismos de que dispone a fin de garantizar los procedimientos de evaluación interna y externa de los centros, tal como se establece en su normativa.

2. Corresponde a la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva, en colaboración con el Instituto, el diseño y la realización de la evaluación externa de los centros; también le corresponde la acreditación y la evaluación del rendimiento de los profesores y profesoras del Instituto.

3. Los centros adoptarán un sistema interno de garantía de la calidad (SGIQ) que tendrá que ser homologado por las agencias oficiales correspondientes. Artículo 100. Mecanismos e instrumentos de evaluación. Sistema de Garantía Interna de la Calidad (SGIQ)

En el ámbito de la evaluación interna, corresponde a cada centro el diseño y la elaboración de su plan de evaluación, el mapa de indicadores y los instrumentos y los mecanismos que empleará para la obtención de los datos que tengan que procesarse.

Este plan se tendrá que acreditar mediante un organismo oficial de evaluación. Artículo 101. Recogida de datos

1. Cada centro establecerá en su plan de evaluación interna (SGIQ) el procedimiento que empleará para recoger los datos necesarios para realizar sus estadísticas, siempre respetando los derechos de cada sector de la comunidad educativa y los que jurídicamente sean aplicables según la legislación vigente.

2. Estos procedimientos serán conocidos por toda la comunidad educativa y aparecerán recogidos en el manual de protocolos y procedimientos del SGIC de cada centro. Artículo 102. Instrucciones de inicio de curso

1. Con la suficiente antelación respecto al inicio de cada curso académico, el Instituto publicará, mediante una resolución de la dirección, las instrucciones necesarias para garantizar la adecuación y la actualización de los diversos procedimientos y actuaciones generales previstas para el curso pendiente de empezar.

2. Sin perjuicio de esta disposición, en cualquier momento que se estime necesario se enviarán circulares aclaradoras a los centros sobre algún aspecto concreto. Artículo 103. Plazos y periodos

En las instrucciones de inicio de curso se hará referencia, como mínimo, al calendario escolar aplicable y a los plazos y periodos para presentar información y datos al Instituto.

PARTE FINAL De la reforma del Reglamento de organización y funcionamiento de los centros del Instituto

Artículo 104. Propuesta de reforma del Reglamento de organización y funcionamiento de los centros

Este reglamento podrá ser reformado o modificado, con la finalidad de actualizarlo, a propuesta del Consejo de Dirección del Instituto, cuando se considere que ya no da cobertura a los requerimientos y necesidades de la enseñanza artística superior.