propuestas modificacion estatutos adoarh - feb 2014

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Estatutos Asociación Dominicana Administradores de Gestión Humana, Inc. Página 1 ASOCIACION DOMINICANA DE ADMINISTRADORES DE GESTION HUMANA, INC. (ADOARH) ESTATUTOS 1ra. Modificación aprobada en Asamblea General Extraordinaria del 16 de Febrero de 1993 2da. Modificación aprobada en Asamblea General Extraordinaria del 9 de Febrero de 1999 3ra. Modificación aprobada en Asamblea General Extraordinaria del 7 de Noviembre de 2000 4ta. Modificación aprobada en Asamblea General Extraordinaria del (dd) de (mm) de 2014

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Propuesta del Consejo Consultivo de ADOARH para la modificacion de los estatutos sociales de la Asociacion.A revisarse en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 19 de febrero de 2014.

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Estatutos Asociación Dominicana Administradores de Gestión Humana, Inc. Página 1

ASOCIACION DOMINICANA DE ADMINISTRADORES DE

GESTION HUMANA, INC.

(ADOARH)

ESTATUTOS

1ra. Modificación aprobada en Asamblea General Extraordinaria del 16 de Febrero de 1993 2da. Modificación aprobada en Asamblea General Extraordinaria del 9 de Febrero de 1999 3ra. Modificación aprobada en Asamblea General Extraordinaria del 7 de Noviembre de 2000 4ta. Modificación aprobada en Asamblea General Extraordinaria del (dd) de (mm) de 2014

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ASOCIACIÓN DOMINICANA DE ADMINISTRADORES DE GESTION HUMANA, INC. (ADOARH)

ESTATUTOS

TITULO I.

DENOMINACIÓN, MARCO LEGAL, DOMICILIO SOCIAL, AMBITO Y DURACIÒN

ART. 1. DENOMINACIÓN.- La denominación completa de la entidad para la

cual han sido adoptados estos Estatutos será "Asociación Dominicana de Administradores de la Gestión Humana”, y podrá citarse oficialmente con la sigla "ADOARH” como representativa y equivalente del nombre. Párrafo I: La Asociación, tiene un sello con la leyenda de su nombre alrededor de su logo, el cual será estampado en todos los documentos oficiales. Párrafo II: Para fines de los presentes Estatutos, en lo adelante, esta

institución se denominará la Asociación. ART. 2. NATURALEZA Y MARCO LEGAL.- La Asociación fundada mediante Asamblea Constitutiva el día 16 de marzo de 1989 e incorporado el 27 de noviembre del 1999, es una entidad sin fines lucrativos, pluralista, no adscrita a ninguna ideología determinada, ni a credos religiosos, ni podrá servir a otros fines que no sean los explicitados en estos Estatutos. Se acoge al marco jurídico de la Ley No. 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin fines de Lucro, de fecha 8 de abril del 2005 y se regirá por los presentes Estatutos, por los reglamentos y normativas que se desarrollen. ART. 3. DOMICILIO Y AMBITO.- El domicilio social de la Asociación se establece en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, en el lugar que para tal efecto designe la Junta Directiva, y su objeto social regirá en todo el territorio nacional, siendo su aplicación a toda su membresía. PARRAFO: La Junta Directiva de la Asociación podrá, establecer oficinas en

cualquier lugar del país, para lo cual requerirá la ratificación de la Asamblea General.

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ART. 4. DURACIÓN.- La Asociación tiene una duración indefinida, por tanto sólo podrá ser disuelta de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos y de conformidad con la ley de referencia, Ley 122-05.

TITULO II. PROPOSITO, OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

ART. 5. PROPOSITO GENERAL.- Por su naturaleza, la Asociación tiene como objetivos generales, agrupar a los profesionales cuyo quehacer principal, se desarrolle en el ámbito de la función de la Gestión Humana dentro de los diversos sectores de la economía nacional y contribuir al fortalecimiento de la función así como al desarrollo de sus miembros. ART. 6. OBJETIVOS.- Para el cumplimiento de su propósito la Asociación establece los siguientes objetivos:

1. Fomentar la integración de los profesionales responsables de la Gestión

Humana .

2. Fomentar y desarrollar todo tipo de actividades que propicien los vínculos entre la membresía.

3. Crear y fomentar el intercambio de ideas e informaciones sobre el área de la

Gestión Humana.

4. Fomentar la educación y entrenamientos de los profesionales del área, estimulando la especialización y actualización profesional.

5. Promover, patrocinar y efectuar actividades científicas de desarrollo e investigación sobre los distintos aspectos de la Gestión Humana en el país.

6. Promover la participación de la Asociación en el proceso de elaboración de la normativa que sobre Gestión Humana impulsen la Administración Pública y el Sector Privado.

7. Analizar, fomentar y realizar todo aquello que, pueda ser profesionalmente de utilidad a su membresía, de impacto en las políticas públicas, la economía y a la sociedad dominicana en general.

8. Intervenir en aquellos casos en que se consideren asuntos que directa o indirectamente estén vinculados al ejercicio de la función de Gestión Humana.

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9. Establecer y mantener canales eficaces de comunicación e información que faciliten el intercambio de las mejores prácticas del ejercicio profesional, y a la vez permitan la presencia nacional e internacional de la Asociación.

10. Promover relaciones de coordinación, colaboración y apoyo para el desarrollo de actividades realizadas por miembros de la Asociación en las diferentes regiones del país.

11. Propiciar y desarrollar relaciones de colaboración entre la Asociación y empresas, instituciones, asociaciones, centros de educación superior. Organismos, nacionales e internacionales.

12. Mantener informado a la membresía en torno a las disposiciones legales, instrucciones procedimentales y ordenanzas de las autoridades y de cuantos asuntos pudieran afectarle en el ámbito profesional.

13. Fomentar el reconocimiento, prestigio y el posicionamiento de la Asociación, así como también de su membresía.

14. Cuidar por un correcto ejercicio ético de la profesión, con un compromiso con el bien común en un marco de responsabilidad social.

15. Cualquier otro objetivo que fuere de lugar para el cumplimiento del propósito de la Asociación.

ART. 7. ACTIVIDADES.- Las actividades que realice la Asociación tendrán como parámetros el cumplimiento de su objeto social, propósito general y sus objetivos. En ese tenor, para el logro de los objetivos formulados, la Asociación podrá:

1. Representar a la membresía ante las organizaciones nacionales e internacionales en las cuales la Asociación es miembro; así como también en foros y actividades en la que fuere invitada.

2. Organizar y desarrollar cursos, conferencias, congresos, jornadas, seminarios,

encuentros, reuniones, visitas de estudio, y cualquier otra actividad de formación y capacitación profesional, que contribuyan a la formación continua de sus asociados, de los colegas no asociados y del público en general que lo requiera, así como también contribuir al fortalecimiento de la función.

3. Celebrar convenios con organizaciones o Instituciones públicas o privadas tanto nacionales como internacionales.

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4. Realizar vínculos y alianzas con universidades, institutos y otras entidades educativas nacionales e internacionales, con el propósito de realizar actividades conjuntas que favorezcan el desarrollo profesional de sus miembros y la formación de los profesionales en general.

5. Presentar propuestas al Estado Dominicano, así como a cualquier institución privada, nacional o internacional, en aspectos relacionados con la Gestión Humana.

6. Realizar estudios e investigaciones que guarden relación con el objeto social de la Asociación y difundir sus resultados.

7. Constituir comités de estudio, foros de debates sobre temas vinculados a los intereses propios del sector y de la función de Gestión Humana, así como también integrar y participar en comisiones de trabajo que se organicen con carácter profesional tanto por el sector público como por el privado.

8. Elaborar boletines, publicaciones, artículos y notas de opinión, página web y otros que se consideren, que permitan dar a conocer a la sociedad en general y a la membresía sobre las actividades de la Asociación y divulgar las novedades relacionadas con el sector.

9. Efectuar actos, contratos y alianzas que sean necesarios y de utilidad para el fortalecimiento de la Asociación.

10. Captar y recibir recursos financieros, materiales y servicios para el desarrollo de las actividades y el fortalecimiento de la Asociación, mediante donaciones y patrocinios.

11. Difundir las disposiciones legales, las instrucciones y ordenanzas emitidas por las autoridades correspondientes para el conocimiento y cumplimiento correcto por parte de los asociados y profesionales del área.

12. Organizar actividades de tipo cultural y recreativo con fines de propiciar la integración de sus miembros.

13. Realizar cualquier otro actividad u objetivo que fuere de lugar para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación

TÍTULO III.

DE LOS MIEMBROS

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ART. 8. CONCEPTO.- Son miembros de la Asociación, y como tales tendrán

todos los derechos que le confieren los presentes Estatutos:

1. Las personas físicas que ejerzan profesionalmente la temática relacionada con la Gestión Humana, tanto en la administración pública como privada, bien sea por cuenta propia o desde cualquier posición en una organización, cuya solicitud de admisión o afiliación haya sido aprobada por la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos delimitados en el Artículo 9.

2. Las personas jurídicas afín con los objetivos de la Asociación, que manifiestan

interés de afiliar uno o más personas del personal de Gestión Humana, podrán hacerlo debiendo estos cumplir con los requisitos consignados en el Art. 9 de estos Estatutos y recibida la aprobación de la Junta Directiva..

PARRAFO: Las personas jurídicas estarán representadas en la Asociación por

la persona que dirija la Gestión Humana o por la persona que sea designada como su representante, en igual forma que lo consignado en el Art. 9 de los presentes Estatutos. , ART. 9. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO.- Toda persona interesada en ser miembro de esta Asociación deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Haber obtenido grado académico universitario

2. Tener una experiencia mínima de tres (3) años en un área especializada de la Gestión Humana.

3. Haber entendido, aceptado y estar comprometido a cumplir los

Estatutos de la Asociación y su Código de Ética 4. Cubrir el pago establecido como cuota de afiliación y comprometerse

a abonar la cuota anual que fuera fijada por la Junta Directiva de la Asociación. La cuota de solicitud de afiliación no es reembolsable y será equivalente a un porcentaje del aporte que le corresponda hacer anualmente.

5. Cumplir con los trámites estipulados en el Art. 10 de estos Estatutos.

ART. 10. SOLICITUD DE AFILIACION.- El profesional que manifieste su interés de afiliarse a la Asociación deberá presentar:

1. El Formulario de Solicitud de Ingreso acompañado de la documentación que avalen profesión y experiencia, refrendada por dos (2) Miembros Regulares Activos.

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2. Recibo pago cuota de afiliación no reembolsable.

ART. 11. REVISION Y DECISION DE AFILIACIÒN.- La Junta Directiva es el organismo responsable de revisar la solicitud de afiliación y su documentación y quien decide mediante el voto de dos tercios de sus miembros, sobre la admisión o no del solicitante.

1. De ser aprobado, el nuevo asociado recibirá la notificación por escrito por el medio que se considere pertinente, e igualmente se informará a todos los miembros de la Asociación de la nueva afiliación a través de su página web.

2. La asociación se reserva el derecho de no admisión del solicitante. La decisión

de no admisión será notificada por escrito.

3. La solicitud se negará en caso de comprobarse que no se reúnen los requisitos o en aquellos casos explicitados en Art. 17 literal c.2 de estos Estatutos.

4. El solicitante no admitido, sólo podrá apelar la decisión por escrito y fundamentada dentro del plazo de cinco (5) días laborables de notificada. La Junta Directiva podrá rectificar o ratificar su decisión.

PARRAFO: La Asociación llevará Registro de Miembros Afiliados bajo la

responsabilidad del Secretario/a, con el apoyo del personal administrativo, en donde se consignarán los datos personales y profesionales de cada uno de los afiliados y la fecha correspondiente. Igualmente se consignaran los no afiliados y las razones de no admisión. Para ambos registros la Asociación se amparará en el marco de los criterios de confidencialidad y de protección de datos.

ART. 12. CATEGORÍAS DE MIEMBROS.- La Asociación está integrada por

la siguiente categoría de miembros:

1. Miembro Fundador: Son Miembros Fundadores aquellas personas quienes

suscribieron el acta constitutiva de la Asociación e integraron la primera Junta Directiva.

2. Miembro Regular: Son Miembros Regulares quienes al cumplir lo estipulado

en el Art. 9 de estos Estatutos sean aprobados por la Junta Directiva. Estos pueden ser personas físicas o jurídicas, para fines de estos Estatutos, estos últimos se denominarán Empresas Afiliadas.

3. Miembro Honorífico: Personas físicas o jurídicas nacionales e

internacionales que por sus acciones en beneficio de la Gestión Humana,

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y por sus servicios desinteresados en bien de la Asociación, contribuyan al éxito de la misma, y que la Junta Directiva habiendo revisado los criterios para su elección con el apoyo del Consejo Consultivo, considere son merecedoras de tal distinción. La Junta Directiva otorga esa membresía mediante resolución motivada.

ART. 13. CONDICION DE MIEMBRO ACTIVO E INACTIVO.-

1. La condición de Miembro Activo, se le confiere al Miembro Regular, persona física o jurídica, que mantiene al día el pago de su cuota anual de membresía y cumple las condiciones determinadas.

2. Un Miembro Inactivo, es un Miembro Regular que debido a una ausencia

temporal justificada, (Trabajo, estudio, salud o residencia en el extranjero) haya solicitado por escrito a la Junta Directiva el cambio de categoría y le haya sido aprobada. Igualmente son inactivos, aquellos Miembros Regulares con incumplimiento del pago de la cuota por un periodo mayor de seis (6) meses. Pasado ese tiempo pierde la calidad de miembro tal como se define en el 17 literal b de estos Estatutos.

3. La Junta Directiva aprobará la ausencia temporal a aquellos miembros activos que por motivo de: Trabajo, estudio, salud o residencia en el extranjero, lo soliciten por escrito. Los miembros a quienes se les haya aprobado una ausencia temporal pagarán el 50% de la cuota de membresía. A su regreso será reintegrado como miembro activo. Los miembros inactivos no están sometidos a cumplir los deberes de miembro activo mientras esté vigente esta condición especial.

ART. 14. DERECHOS DE LOS MIEMBROS REGULARES Y FUNDADORES.-

1. Voz en todas las Asambleas Generales, y voto siempre y cuando ostente la condición de Miembro Regular Activo.

2. Participar en todas las actividades programadas y disfrutar de los derechos y

privilegios que puede ofrecer la Asociación a sus miembros.

3. Recibir descuentos en aquellas actividades que requieren de pago, si mantiene su condición de Miembro Regular Activo.

4. Elegir y ser elegido como miembro de la Junta Directiva. En los casos de integrantes de una Empresa Afiliada, solo tendrá derecho a ser elegido un solo miembro.

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5. Ser designado como integrante de los comités o grupos de trabajos que sean creados dentro de la Asociación.

6. Presentar proyectos, sugerencias y recomendaciones que considere puedan ser beneficiosa para el logro del propósito y los objetivos de la Asociación.

7. Elaborar y someter candidaturas para puestos directivos elegibles en Asamblea, que se juzguen convenientes, dentro del reglamento eleccionario previsto por esta Asamblea.

8. Elaborar y someter candidaturas para Miembros Honoríficos a la Junta Directiva, cumpliendo con los criterios.

9. Refrendar las solicitudes de ingreso de profesionales interesados en formar parte de La Asociación.

10. Solicitar por escrito a la Junta Directiva el cambio de categoría de miembro activo a inactivo y viceversa. Los miembros inactivos pierden los derechos de miembro activo mientras esté vigente ésta condición especial.

11. Solicitar y obtener informaciones acerca el desarrollo del plan de trabajo, la administración, estados financieros y la gestión de su Junta Directiva.

12. Ejercer cualquier otro derecho reconocido por estos Estatutos ART. 15. DEBERES DE LOS MIEMBROS REGULARES Y FUNDADORES.-Son deberes fundamentales de los miembros:

1. Cumplir con las disposiciones estatutarias y reglamentarias, así como aquellas dictadas por la Asamblea y/o la Junta Directiva y velar por el cumplimiento de las mismas.

2. Cumplir con puntualidad y diligencia las labores dentro de los comités para los

cuales hayan sido designados.

3. Participar en las Asambleas y reuniones para los cuales hayan sido convocados.

4. Mantener informada a la Junta Directiva de los cambios ocurridos en su formación académica y/o profesional.

5. Pagar puntualmente las cuotas de membresía establecidas por la Junta Directiva. Los Miembros Fundadores están exentos del pago de cuotas.

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PARRAFO: Los Miembros Inactivos por voluntad propia, están exentos de cumplir los deberes de miembro activo mientras esté vigente esta condición especial.

ART. 16. DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS HONORIFICOS.- Los Miembros Honoríficos de la Asociación tendrán los

siguientes deberes y derechos:

1. Participar en las actividades de la Asociación por invitación expresa de la Junta Directiva.

2. No podrán elegir ni ser elegidos para cargos directivos

3. Están exentos del pago de cuotas y disfrutarán de los derechos y privilegios

que les conceda la Junta Directiva de acuerdo a los reglamentos.

4. Podrán proponer o sugerir a la Asociación a través de la Junta Directiva, temas de interés conjunto y problemas para estudio, análisis y búsqueda de soluciones alternativas.

5. Recibir las publicaciones –revistas y boletines – que edite la Asociación.

ART. 17. SUSPENSIÓN Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO.- La calidad de miembro se pierde por las circunstancias siguientes:

1. Por petición voluntaria, cuando el Miembro Regular notifica por escrito a la Junta Directiva su cambio de condición, tal como se explica en el Art. 13 literal a de los presentes Estatutos.

2. Por incumplimiento del pago de la cuota anual de membresía transcurrido seis (6) meses a partir del momento de notificación de pago.

3. Por resolución de la Junta Directiva en los casos de:

1. Incumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y decisiones

adoptadas por la Asociación. 2. Por efectos de una condena penal o condición de sub júdice.

4. Por fallecimiento del Miembro.

5. La pérdida de la condición de Miembro trae consigo, la pérdida de todos los

derechos.; pero no lo exime de cumplir con el compromiso contraído antes de cambiar de condición.

6. Los Miembros Honorarios, lo serán hasta que la Asociación por razones atendibles decida retirar la distinción o hasta que éstos expresen su interés de no serlo.

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ART. 18. REINGRESO. - Un Miembro Regular que ha dejado de pertenecer temporalmente a la Asociación, podrá reingresar cumpliendo con los requisitos y trámites establecidos, solicitando su reingreso a la Junta Directiva

TÍTULO IV. ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ART. 19. COMPOSICIÓN.- La Asociación estará dirigida y administrada por los siguientes órganos, regulados por los presentes Estatutos y reglamentos internos: a).- La Asamblea General y b).- La Junta Directiva.

SECCIÓN I. LA ASAMBLEA GENERAL

ART. 20. DESCRIPCIÓN.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación, integrada por los Miembros Regulares Activos. Sus decisiones son de obligatorio cumplimiento siempre y cuando estén ceñidas al marco legal definido en el Art. 2 de los presentes Estatutos. La Asamblea General, debidamente convocada y constituida, es el órgano supremo de la Asociación y sus acuerdos, estatutariamente adoptados, serán obligatorios para todos sus miembros. ART. 21. MODALIDAD DE LA ASAMBLEA GENERAL.- Conforme a lo establecido en estos estatutos, la Asamblea General podrá ser Ordinaria o

Extraordinaria. a).- La Asamblea General Ordinaria, es la Asamblea General con fecha establecida o fijada por los Estatutos. Se reunirá anualmente en el transcurso de la semana del 16 de marzo, correspondiente con el aniversario de la fundación de la Asociación. b).- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuantas veces sea necesario para tratar asuntos urgentes no atribuidos a la Asamblea General Ordinaria, siendo convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o por solicitud escrita de por lo menos ¾ partes de los miembros activos. ART. 22. CONVOCATORIA.-

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a).- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en la fecha, hora y lugar que

la Junta Directiva indique, según convocatoria del Presidente, publicada con una anticipación no menor de 30 días en cualquier medio de comunicación de circulación nacional, con el correspondiente Orden del día.

b).- La convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria deberá remitirse con el correspondiente Orden del día, con por lo menos 15 días de anticipación y serán celebradas en la fecha, hora y lugar que la Junta Directiva indique, según convocatoria del Presidente. PÁRRAFO: Independiente de su publicación por medios de comunicación

nacional, la convocatoria de la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, se remitirán a todos los socios a través de medios electrónicos, y se insertará en la página web de la Asociación. ART. 23. COMPOSICIÓN Y QUÓRUM DE VALIDEZ.- La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará constituida válidamente, en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los Miembros Regulares Activos de la Asociación. Si la Asamblea no alcanza ese número para la hora en que fuere convocada, se hará la convocatoria para una (1) hora después. La Asamblea así convocada tendrá poder para deliberar válidamente con cualquiera que sea el número de Miembros Regulares Activos presentes.

ART. 24. DIRECTIVA, LISTA DE MIEMBROS Y ORDEN DEL DIA.-

a).- La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Asociación y a falta de éste por el Vicepresidente y en su defecto, cualquier otro miembro de la Junta Directiva escogido por ésta. En ausencia o inhabilitación de éstos presidirá ad - hoc la persona que elijan los miembros presentes.

b).- El Director Ejecutivo de la Asociación, o en su defecto quien ejerza sus funciones, actuará como Secretario de la Asamblea General. A falta o incapacidad de éste, actuará el Secretario ad - hoc que designe el Presidente de la Asamblea General.

c).- Antes de iniciarse la reunión de la Asamblea General, el Secretario de la Asamblea deberá formular una lista que contenga los nombres de los miembros concurrentes a la Asamblea. Esta lista deberá ser certificada por el Presidente con su firma y depositada en el domicilio social de la Asociación. Dicha lista será facilitada a los miembros que la soliciten.

d).- El Presidente de la Asamblea General deberá incluir en el 0rden del día toda proposición que emane de los miembros activos, siempre que haya sido consignada por escrito y entregada por lo menos siete (7) días antes de la fecha de la Asamblea.

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e).- Toda propuesta a tratar en el Orden del día deberá ser sometida a la votación de la Asamblea.

ART. 25. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.-

a).- Conocer y aprobar el plan de acción, informe o memoria anual de la Junta Directiva, así como de los Estados Financieros.

b).- Aprobar o rechazar la gestión de la Junta Directiva o de alguno de sus miembros.

c) Elegir y cesar los miembros de la Junta Directiva.

ART. 26. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA.-

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

1. Aprobar la modificación de los Estatutos de la Asociación u otras normativas de funcionamiento interno, atendiendo a las propuestas recibidas de la Junta Directiva.

2. Otorgar autorización a la Junta Directiva para actuar en representación de la Asociación cuando sus poderes sean insuficientes.

3. Aprobar la incorporación o desafiliación de la Asociación respecto a cualquier organización nacional o internacional.

4. Decidir la liquidación y disolución de la Asociación. 5. Resolver cualquier situación imprevista que por su importancia o urgencia

pueda perturbar el normal funcionamiento de la Asociación

SECCIÓN II. LA JUNTA DIRECTIVA

ART. 27. DESCRIPCIÓN Y COMPOSICIÒN.- Después de la Asamblea

General, la Junta Directiva es el órgano supremo de la Asociación. Tendrá a su cargo la dirección y administración general Asociación y estará constituida por siete (7) miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario (a), Tesorero (a) y tres (3) vocales.

ART. 28. VIGENCIA.- La Junta Directiva tendrá una vigencia de dos (2) años,

será elegida por la Asamblea General Ordinaria de acuerdo a los requisitos

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definidos en el Art. 28 de los presentes Estatutos y siguiendo el Reglamento Eleccionario. ART. 29. TÉRMINO O CESACIÒN.- Los miembros de la Junta Directiva

cesarán en sus funciones en los casos siguientes: 1. Transcurrido el plazo de vigencia 2. Por Renuncia voluntaria 3. Pérdida de la condición de miembro de acuerdo a lo establecido en el Art.

17 de los presentes Estatutos. ART. 30. REQUISITOS MIEMBROS JUNTA DIRECTIVA.- Para pertenecer

a la Junta Directiva será preciso cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser Miembro Regular Activo de la Asociación por un periodo superior a dos

(2) años. 2. Haber sido elegido o confirmado por la Asamblea General.

Párrafo I: En el caso de los directivos que ocupen la posición de Presidente o

Vicepresidente, se requiere ser Miembro Regular Activo de la Asociación por un periodo no menor de (5) años.

Párrafo II: Bajo condición excepcional por el rol que desempeña, cualquier miembro de la Asociación que forme parte de la Directiva de una Organización Internacional de la cual sea afiliada ADOARH, formará parte de la Directiva. Deberá ser convocado a las reuniones regulares de la Directiva en igualdad de condiciones que los demás miembros de la Junta Directiva, con derecho a voz y no voto. Párrafo III: Los miembros de la Junta Directiva no podrán mantener relaciones

comerciales con la Asociación, ni influir para favorecer a la empresa que representa en la toma de decisión sobre los proveedores. Párrafo IV: Aquellos Miembros Regulares, que pertenezcan a una Empresa o Grupo empresarial Afiliado, sólo uno de ellos podrán pertenecer a la Junta Directiva habiendo cumplido con los requisitos definidos. Párrafo V: La Junta Directiva será electa por un período de dos (2) años. Los

miembros de la Junta Directiva no podrán ser elegidos por más de dos (2) períodos consecutivos, en la misma posición. ART. 31. CONVOCATORIAS PARA REUNIONES.- La Junta Directiva, se

reunirá por lo menos una (1) vez al mes en la fecha y hora que se acuerde, y con la periodicidad que sus miembros decidan. La convocatoria se hará con tres (3) días mínimo de anticipación mediante aviso o comunicación y

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notificación de la Orden del día por el Presidente o por solicitud de tres (3) miembros de la Junta Directiva. Párrafo I: Las reuniones estarán presididas por el Presidente y, en su

ausencia, por el Vicepresidente. Párrafo II: El 25% de inasistencia de los miembros a las reuniones de la Junta

Directiva previamente convocadas, en un plazo de un año, sin causa justificada, lo hacen pasible de relevarlos del puesto. ART. 32. SITIO DE REUNIÓN, VOTACIÓN Y QUÓRUM.-

La Junta Directiva se reunirá en su domicilio social, salvo que la convocatoria señale otro lugar. Constituirá quórum a partir del número total de miembros que son siete (7), siendo el quórum requerido de cuatro (4) miembros. Será obligatoria la participación del presidente o del vicepresidente en las reuniones. Cada miembro tendrá derecho a un voto y las decisiones se tomarán por consenso o por la mayoría simple. En caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Las abstenciones no invalidarán la mayoría, pero se consignará en acta.

ART. 33. ACTA DE REUNIONES.-

1. En cada reunión de la Junta Directiva, se levantará un acta, en la que se hará constar el nombre de los miembros de la Junta Directiva presentes, de los miembros ausentes con o sin excusa, de la fecha y la hora de la reunión, los asuntos sometidos a su consideración, su aprobación o rechazo y el texto íntegro de los acuerdos aprobados.

2. Al inicio de cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

3. La Secretaria /o de la Asociación llevará un libro de Actas de las reuniones de la Junta Directiva.

4. Las actas deberán ser firmadas cuando menos por los miembros de la Junta Directiva cuyos votos fueron necesarios para tomar las decisiones.

5. Las certificaciones que expidan el Presidente y el Director Ejecutivo, o quienes hagan sus veces, sobre los acuerdos de la Junta Directiva, darán fe de su aprobación y corrección cuando sean estampados con el sello gomígrafo de la Asociación

ART. 34. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.-

La Junta Directiva, como órgano de gobierno de la Asociación, tiene entre otras y sin carácter limitativo, las siguientes atribuciones:

1. Dirigir y administrar los asuntos generales y las resoluciones de la Asamblea.

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2. Dictar de acuerdo a las políticas trazadas por la Asamblea, cuantos reglamentos y disposiciones fueren necesarios para la buena marcha de la Asociación.

3. Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria, un informe sobre las actividades de la Asociación, y los Estados Financieros cortados a la fecha de la Asamblea General.

4. Convocar a la Asamblea General, Ordinaria y Extraordinaria, de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos y, poner en ejecución las decisiones y acuerdos que allí se adopten.

e) Autorizar la afiliación de nuevos miembros, así como también las exclusiones.

f) Autorizar cuando lo estime pertinente, reuniones, compromisos o transacciones con personas físicas o jurídicas.

g) Otorgar al Presidente los poderes necesarios para actuar en consecuencia, en representación de la Asociación, ante organismos públicos o privados, nacionales e internacionales.

h) Conocer y resolver lo que sea pertinente sobre los procedimientos judiciales en que intervenga la Asociación.

i) Gestionar y administrar las finanzas de la Asociación y decidir sobre la apertura y cierre de las cuentas en instituciones financieras nacionales e internacionales, y disponer a cargo de las mismas. j) Decidir el monto de la cuota anual de membresía. k) Llenar la vacante dejada por cualquier directivo antes de terminar su período y hasta que la próxima Asamblea General lo ratifique. l) Los miembros de la Junta Directiva están exentos del pago de cuotas mientras dure el periodo de su gestión. m) No podrá haber en la Junta Directiva, más de un miembro que sea representantes de la misma organización o grupo empresarial. En caso de que dos o más miembros pasaran a pertenecer a la misma organización o grupo empresarial, durante su periodo de gestión, uno de ellos permanecerá en la Junta Directiva y los demás deberán renunciar. n) Elegir de la propuesta sometida por el Presidente, al Director Ejecutivo de la Asociación y evaluar su desempeño. o) Crear comisiones de trabajo o seccionales regionales o sectoriales para dar seguimiento a situaciones o proyectos determinados, relativos a la profesión o la membresía. Estas comisiones o seccionales actuaran en base a funciones especificadas y en ningún caso actuaran con independencia de la Junta Directiva. p) Cualquier otra atribución que no haya sido prevista en los presentes Estatutos, o no especificada o reservada a la Asamblea General, o que sea delegada expresamente a la Junta Directiva. PARRAFO: Los miembros de la Junta Directiva están exentos del pago de

cuotas mientras dure el periodo de su gestión.

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TÍTULO V.

DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

ART. 35. DEL PRESIDENTE.- El Presidente de la Asociación tendrá las

siguientes atribuciones:

1. Convocar, presidir y dirigir la Asamblea General y las reuniones de la Junta Directiva, y decidir con su voto, en caso de empate.

2. Presentar el informe y memoria anual que debe ser presentado a la Asamblea General Ordinaria por la Junta Directiva, así como aquellos informes especiales que fueren pertinentes.

3. Someter a la consideración de la Asamblea o de la Junta Directiva, aquellos asuntos que a su juicio deban conocer dichos organismos y cuyo estudio, consideración y decisión convenga a la Asociación.

4. Velar conjuntamente con los miembros de la Junta Directiva por el cumplimiento cabal de las atribuciones conferidas en estos Estatutos a dicha Junta, así como de las decisiones emanadas de ellas y de la Asamblea General.

5. Firmar conjuntamente con el Tesorero, o cualquier otro funcionario designado por la Junta Directiva, todos los documentos o efectos bancarios y cualquier otro título, informe o análisis contable. Todo cheque o documento de retiro girado por la Asociación deberá estar firmado por los miembros siguientes: El Presidente y el Tesorero, o la persona que designe para estos fines la Junta Directiva, requiriéndose siempre un mínimo de dos (2) firmas.

6. Firmar conjuntamente con el Secretario/a las certificaciones de Actas de la Asamblea General y de las reuniones de la Junta Directiva, así como cualquier otro documento que sea requerido.

7. Representar legalmente a la Asociación en todo tipo de actos, acciones y trámites judiciales y extrajudiciales, conforme a las atribuciones que le confiere la Junta Directiva, pudiendo delegar su representación en el Vicepresidente u otro miembro de la Junta Directiva, si hubiesen razones que lo justifique.

8. Mantener informado a los demás miembros de la Junta Directiva de todas las actividades nacionales y extranjeras en las cuales participe en representación de la Asociación.

9. Velar porque cada miembro de la Junta Directiva cumpla con el compromiso asumido ante la Asociación, en términos de ejecución de tareas, así como con su participación y presencia en todos los actos que ésta realice.

10. Elaborar y presentar a consideración de la Junta Directiva, el plan estratégico y las actividades a realizarse durante su periodo de gestión en el marco de los presentes Estatutos y el Código de Ética.

11. Representar a la Asociación en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias que sean convocadas por la Federación Interamericana de

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Asociaciones de Gestión Humana (FIDAGH), la World Federation of People Management Associations (WFPMA) y cualquier otra entidad nacional o extranjera a la que se afilie la Asociación.

12. Formular conjuntamente con los demás miembros de la Junta Directiva, el plan estratégico y operativo a ejecutar durante el periodo de su gestión, y el presupuesto que lo sustentará para consideración y aprobación de la Asamblea General.

13. Designar en caso de ausencia por razones justificadas, a un miembro de la Junta Directiva, si el Vicepresidente no pueda sustituirle, como le corresponde.

14. Otras atribuciones o acuerdos expresos que la Asamblea General o la Junta Directiva puedan asignarle.

ART. 36. DEL VICEPRESIDENTE.-

Corresponde al Vicepresidente:

1. Sustituir al Presidente en todas sus funciones cuando esté ausente o imposibilitado para ejercerlas.

2. Asumir la presidencia en caso de producirse la vacante, hasta que termine la vigencia de la Junta Directiva.

3. Coordinar conjuntamente con el Presidente, las actividades y representaciones de la Asociación, y dar seguimiento para su cumplimiento.

4. Realizar las gestiones que le sean delegadas por decisión expresa de la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente.

ART. 37. DEL TESORERO.-

Son atribuciones del Tesorero:

1. Velar por que los registros contables de las finanzas de la Asociación se realicen de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados. Además velar por la preparación de los Estados Financieros e informes en los que figuren todos los ingresos, gastos e inversiones de la Asociación. 2. Gestionar el cobro de las cuotas que deberán pagar los miembros de la

Asociación, de acuerdo a lo establecido en el reglamento interno, así como recibir y depositar en las cuentas bancarias los ingresos provenientes de las diversas fuentes.

3. Firmar, conjuntamente con el Presidente o cualquier otro funcionario designado, los cheques emitidos por la Asociación y demás documentación contable.

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4. Elaborar, junto a la Junta Directiva, el presupuesto anual que será presentado a la Asamblea General para su aprobación

5. Cumplir con cualquier otra atribución delegada en él por la Asamblea General o la Junta Directiva.

6. Elaborar y presentar a la Junta Directiva un informe de avance de del ejercicio contable al finalizar la ejecución de cada actividad realizada por la Asociación.

7. Informar trimestralmente a la Junta Directiva del estado de ejecución del presupuesto o cuando le sea requerido.

ART. 38. DEL SECRETARIO DE ACTAS.- Son atribuciones del Secretario de Actas:

1. Convocar en coordinación con el Presidente, las reuniones de Junta Directiva de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos: 2. Llevar y asegurar la conservación de los libros de actas de las asambleas

generales y de las sesiones de Junta Directiva 3. Redactar y firmar conjuntamente con el Presidente, las actas de las

asambleas generales y de las sesiones de Junta Directiva 4. Elaborar, en acuerdo con el Presidente, la agenda y cualquier otra

documentación de los asuntos a conocerse en la Asamblea General y la Junta Directiva

5. Tramitar en coordinación con el Director(a) Ejecutivo(a), las solicitudes de ingreso y las renuncias de los miembros.

6. Expedir a su firma y la del Presidente toda clase de certificaciones según los procedimientos reglamentarios o legales.

7. Realizar cualquier otra función que le sea asignada por la Asamblea General o la Junta Directiva.

PARRAFO: Para el más eficaz desempeño de sus funciones, el Secretario contará con el apoyo que fuere necesario por parte del Director (a) Ejecutivo(a) de la Asociación y de los recursos que para sus labores éste tenga asignados.

ART. 39. DE LOS VOCALES.-

Son funciones de los Vocales:

a) Asistir regular y puntualmente a las reuniones de Junta Directiva.

b) Colaborar con los demás miembros de Junta Directiva en el cabal desempeño de sus funciones.

Estatutos Asociación Dominicana Administradores de Gestión Humana, Inc. Página 20

c) Asumir con todos los deberes que ello implica, la posición que le sea asignada en caso de ausencia definitiva de uno de los miembros de la Junta Directiva.

d) Ejecutar las demás funciones y responsabilidades que les sean asignadas por los Estatutos, la Junta Directiva, la Asamblea General y los reglamentos de la Asociación.

TÍTULO VI. DIRECTOR EJECUTIVO

ART. 40. CONCEPTO.-

La Junta Directiva designará un Director(a) Ejecutivo(a) de una terna presentada por el Presidente, previa evaluación, de las credenciales profesionales y la vinculación con la Gestión Humana, de los candidatos propuestos. ART. 41. ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO.- Son atribuciones del Director Ejecutivo: ,

1. Implementar el plan estratégico y el programa de actividades aprobados por la Junta Directiva.

2. Coordinar todas las actividades administrativas que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Asociacion.

3. Asistir puntual y regularmente a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General, con derecho a voz y no voto.

4. Presentar a la Junta Directiva todos los informes que le sean solicitados por ésta o por el Presidente de la Asociacion.

5. Elaborar en coordinación con el Presidente, el Tesorero y el Secretario, los informes anuales que deberán ser presentados a la Asamblea General Ordinaria.

6. Elaborar en coordinación con el Presidente y Secretario, los informes periódicos que deberán ser presentados a las instituciones a las que la Asociacion este afiliada o con las que realice trabajos o investigaciones en conjunto.

7. Asistir, cuando fuere necesario, a las reuniones de los comisiones de trabajo que se crearen.

8. Contratar con la aprobación de la Junta Directiva y supervisar directamente el personal adecuado para cumplir las tareas encomendadas a sus funciones. La contratación de personal deberá realizarse de acuerdo a lineamientos presupuestarios.

Estatutos Asociación Dominicana Administradores de Gestión Humana, Inc. Página 21

9. Expedir las facturas y los recibos correspondientes por cuotas u otros ingresos recibidos.

10. Manejar, Mantener en custodia y proteger los informes, archivos y registros contables de la Asociación.

11. Supervisar la organización, mantenimiento y actualización del archivo físico y electrónico de la Asociación, llevando control de los documentos, libros, actas, y sello de la Asociación y de los backups físicos y electrónicos de la información.

12. Procurar establecer relaciones de negocios para procurar fondos que apoyen la ejecución de las actividades propias de la naturaleza de la Asociacion y garanticen el cumplimiento de los objetivos trazados en el Plan Estratégico vigente.

TÍTULO VII.

COMISARIO DE CUENTAS

ART. 42. CONCEPTO.- La Asociación contará con un Comisario de Cuentas

que será completamente independiente de la Junta Directiva y de los demás organismos de la Asociación. La persona que ocupe este cargo será escogida o confirmada en cada acto eleccionario que realice la Asamblea General Ordinaria. El Comisario de Cuentas tendrá la misión esencial de examinar y evaluar periódicamente el desenvolvimiento financiero de los funcionarios y organismos de la Asociación.

PÁRRAFO: Para ser escogido como Comisario de Cuentas se requerirá cumplir con los mismos requisitos que para ser elegido como miembro de la Junta Directiva.

ART. 43. ATRIBUCIONES DEL COMISARIO DE CUENTAS.-

Al Comisario de Cuentas le corresponden las siguientes funciones:

a) Revisar los resultados y proceso de obtención de fondos y bienes para uso de la Asociación.

b) Evaluar la procedencia, exactitud y regularidad de las actividades económicas de la Tesorería, de la comisiones de finanzas que se crearen y de cualesquiera otros funcionarios y organismos de la Asociación.

c) Fiscalizar todas las transacciones y operaciones financieras de ADOARH, conjuntamente con la firma de auditores contratada para tales fines, verificando su veracidad y desenvolvimiento cuantas veces sean necesarias.

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1. Solicitar y recibir por parte de la Junta Directiva, los informes sobre el desarrollo de las operaciones o negocios en que se involucre la Asociacion.

2. Presentar informes trimestrales y anuales a la Junta Directiva y a la Asamblea General.

d) Realizar cualquier otra función relacionada con asuntos económicos que le sea asignada por la Asamblea General.

PÁRRAFO I: Para ser comisario de Cuentas se requiere tener preparación y experiencia adecuadas en Contabilidad, Finanzas o Administración, así como merecer público reconocimiento de su integridad profesional y ciudadana.

PÁRRAFO II: La persona elegida como Comisario de Cuentas examinará las

transacciones y operaciones financieras de ADOARH, conjuntamente con la firma de auditores contratada, todas las veces que sea necesario; presentará informes trimestrales a la Junta Directiva, y a las Asambleas Generales cuando éstas sesionen regulares en forma ordinaria o extraordinaria.

PÁRRAFO III.- Los funcionarios de ADOARH que intervengan en actividades

económicas en nombre y representación de ésta, presentarán un informe al comisario de Cuentas y a la firma de auditores contratada, para que éste pueda cumplir las funciones y responsabilidades antes indicadas.

TÍTULO VIII.

CONSEJO CONSULTIVO

ART. 44. FUNCIÓN, MIEMBROS Y ELECCIÓN.-

El Consejo Consultivo es una instancia de asesoría de la Junta Directiva tiene como función principal asesorar a la Junta Directiva en aquellos asuntos para los cuales fuera especialmente convocados por ésta. Estará integrado por los Pasados presidentes de la Asociación que mantengan una relación y participación constante en las actividades a que fueren convocados. Tendrá un Presidente, elegido por sus integrantes y ratificado en la Asamblea General Ordinaria conjuntamente con la elección de la Junta Directiva. El Presidente del Consejo Consultivo durará dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelecto.

ART.45. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO.-

Son funciones del Consejo Consultivo:

1. Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y disposiciones emanadas de la Junta Directiva y la Asamblea General

2. Asesorar a la Junta Directiva sobre aquellos asuntos de interés consultados por ésta.

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3. Presentar propuestas y recomendaciones a la Junta Directiva sobre aspectos de especial interés para el buen funcionamiento, fortalecimiento y garantía de logros de la Asociacion.

PARRAFO: El Consejo Consultivo podrá solicitar información, realizar

consultas y tener contactos con las planchas que se postulen al proceso eleccionario para integrar la Junta Directiva.

TÍTULO IX. DEL PATRIMONIO Y RECURSOS FINANCIEROS DE LA ASOCIACIÓN

ART. 46. CAPACIDAD.- La Asociación, en el ejercicio de su personalidad jurídica, está capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles, contraer obligaciones, realizar cualquier operación en los bancos nacionales e internacionales, realizar contratos de cualquier naturaleza, de acuerdo con sus fines. ART. 47. ADMINISTRACION DE LOS BIENES Y PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.- La Junta Directiva administrará los bienes y patrimonio de la

Asociación; y específicamente la gestión económica de la Asociación, estará bajo la responsabilidad del Presidente y del Tesorero, en el marco de la aprobación de la Asamblea General y los acuerdos ejecutorios de la Junta Directiva. PÁRRAFO: Se requerirán dos firmas, la del Presidente o el Vicepresidente y

la del Tesorero para la disposición de los recursos económicos. ART. 48. PATRIMONIO.- El patrimonio de la Asociación está integrado por los bienes muebles e inmuebles que posee en la actualidad y de los que podrá adquirir a futuro, por cualquier título, y de los recursos que pudiera obtener por: 1. La cuota anual que aporten los Miembros Regulares 2. Ingresos procedentes de actividades realizadas por la Asociación en el

marco de estos Estatutos y aprobados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

3. Las rentas o intereses de sus bienes 4. Donaciones y patrocinios 5. Cualquier otro recurso lícito que no desvirtúe los fines de la Asociación. PÁRRAFO: Los fondos de la Asociación se destinarán al mantenimiento de su sus operaciones, a realización de actividades, inversiones y servicios que preste a su membresía y a terceros, de acuerdo a los fines para la cual fue fundada.

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ART. 49. OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES. La Asociación para un ejercicio saludable de su régimen administrativo y contable, deberá disponer de: 1. Relación actualizada de su membresía. 2. Inventario de sus bienes patrimoniales. 3. Contabilidad de la situación financiera de la entidad y de las actividades

realizadas. 4. Libro de Actas correspondiente a las reuniones de la Asamblea General y

la Junta directiva. PÁRRAFO: El año fiscal iniciará el primero de enero hasta el 31 de diciembre

de cada año. ART. 50. RÉGIMEN DE CUOTAS. La Asociación se rige por el sistema de pago cuota para pertenecer en calidad de miembro: a. La cuota se paga anual, y es fijada por la Junta Directiva.

b. Los Miembros Regulares pagarán anualmente para mantener su condición

de Miembro Activo.

c. Los Miembros Regulares que durante un periodo de seis (6) meses no efectúe el pago de la cuota habiéndole notificado, perderá su condición de miembro de la Asociación.

d. Quedan exentos de pago de la cuota, los Miembros Fundadores, los

Pasados Presidentes, los Honoríficos, y aquellos miembros que han solicitado y aprobado su exclusión de la Asociación.

e. Serán excluidos del pago de la cuota anual los miembros que integran la

Junta Directiva mientras dure su gestión.

ART. 51. MANEJO PRESUPUESTARIO. El Presupuesto Anual de la

Asociación deberá ser equilibrado, estableciéndose la prohibición de presupuestos deficitarios. PÁRRAFO: Toda actividad que desarrollará la Asociación deberá contar con

un presupuesto de ingresos y gastos, y solo será ejecutada si cuenta con los recursos para su realización.

TÍTULO XI.

OTRAS DISPOSICIONES

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ART. 52. PERIODO SOCIAL.- El período social comenzará el 16 de marzo

de cada año y terminará el 15 de marzo del próximo año.

ART. 53. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.-

a) La Asociación podrá disolverse por la voluntad de las dos terceras (2/3) partes de los miembros activos de la Asociación, en una Asamblea General Extraordinaria convocada para ese fin único. b) En caso de disolución voluntaria, judicial o de cualquier otra índole, la Asamblea General Extraordinaria designará uno o más liquidadores y determinará sus facultades. c) Sea cual fuere el motivo de la disolución, la diferencia de los activos y pasivos se aplicará a las prestaciones laborales de los empleados de la Asociación, si los hubiere, y de haber remanente, se donaría a la Asociación sin fines de lucro que la Asamblea General Extraordinaria considere apropiada.

ART. 54. DISPOSICIONES FINALES.- Las controversias o dudas que

pudiesen surgir con motivo de la aplicación de los presentes Estatutos, serán resueltas por el Consejo Consultivo.

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ASOCIACIÓN DOMINICANA DE ADMINISTRADORES DE GESTION HUMANA, INC.

(ADOARH)

APÉNDICE

REGLAMENTO ELECCIONARIO

Aprobado en fecha 20 de Febrero de 1991

Modificado en Fecha 16 de Febrero de 1993

Modificado en Fecha 9 de Febrero de 1999

Modificado en Fecha 7 de Noviembre de 2000

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ASOCIACIÓN DOMINICANA DE ADMISTRADORES DE GESTION

HUMANA, INC.

(ADOARH)

REGLAMENTO ELECCIONARIO

1.- El presente reglamento norma el procedimiento de elecciones de los

miembros de la Junta Directiva de ADOARH, de acuerdo a lo estipulado en los

Estatutos.

2.- La Junta Directiva designará una Comisión Técnica como responsable de

recibir y depura las propuestas de planchas y la calidad de los miembros que

Estatutos Asociación Dominicana Administradores de Gestión Humana, Inc. Página 28

las integran. Así como velar por el fiel cumplimiento de lo estipulado en este

reglamento y los Estatutos de la Asociación. Los integrantes de la Comisión

Técnica no podrán ser miembro de la Directiva actual ni candidato en ninguna

de las planchas propuestas, ni refrendar las planchas propuestas.

3.- Las elecciones se realizarán por planchas, las cuales deberán ser inscritas

por ante la comisión Técnica por lo menos 6 días hábiles antes de iniciarse la

Asamblea. Al aceptar la propuesta de plancha, una vez investigada la calidad

de miembros de los candidatos, la Comisión Técnica asignará un número

consecutivo a cada plancha, según el orden en que la recibieron. Con este

número la plancha participará en el torneo eleccionario.

4.- Cada plancha que se inscriba deberá estar integrada por siete (7)

candidatos a los puestos elegibles de la Junta Directiva, debiendo especificar

qué persona es nominada para cada uno de los siguientes cargos: Presidente,

Vicepresidente, Tesorero, secretario de Actas, y los tres (3) vocales. Cada

miembro propuesto deberá firmar una comunicación en donde exprese su

aceptación a la nominación y su compromiso de cumplir, en caso de ser electo

las atribuciones del cargo.

5.- Cada plancha deberá ser refrendada por (2) miembros de la Asociación, los

cuales no podrán ser candidatos a esa, ni de ninguna otra plancha que

participe en esas elecciones, ni podrán refrendar otra plancha.

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6.- La Comisión Técnica deberá investigar y comprobar que los candidatos

propuestos en cada plancha presentada están aptos para ser elegidos, de

acuerdo a los criterios especificados en los Estatutos. En caso contrario,

deberá objetar la plancha comunicándolo a los sustentantes a más tardar dos

(2) días hábiles de la Asamblea.

7.- La Comisión Técnica entregará a la Junta Directiva un día hábil previo a la

celebración de la Asamblea, las nominaciones de las planchas y los

documentos que las avalen.

8.- La Asamblea Eleccionaria elegirá un Comité Eleccionario, el cual se

encargará de dirigir el proceso de las elecciones. Este Comité estará integrado

por tres (3) miembros de la Asociación presentes en la Asamblea. Estos

miembros no podrán ser candidatos en las planchas que participe en dichas

elecciones. Los cargos de los integrantes de dicho comité son: Un Presidente,

un Secretario y un Asistente.

9.- Una vez electos los integrantes del Comité Eleccionario, el Presidente de

la Asociación procederá a juramentarlos y a entregarles la conducción de la

misma para la realización de las elecciones.

10.- La Junta Directiva deberá entregar al Comité Eleccionario las

documentaciones de inscripción de las planchas nominadas, así como un

listado de los miembros de ADOARH, donde se indique cuáles están

presentes.

Estatutos Asociación Dominicana Administradores de Gestión Humana, Inc. Página 30

11.- El Comité eleccionarios presentará a la Asamblea las planchas recibidas

de la Junta Directiva, cuyos integrantes deberán estar certificados por la Junta

Directiva de que están aptos para ser electos.

12.- Una vez presentadas las planchas concurrentes, se permitirá que cada

plancha sea justificada ante la Asamblea por un miembro designado por la

Plancha. Esta sustentación no deberá pasar de tres (3) minutos, luego de los

cuales se procederá a las votaciones.

13.- Las votaciones se harán en secreto, utilizando una sola boleta, certificada

por el Comité Eleccionario mediante la firma de su Presidente, la cual será

estampada en ella al momento de entregarla a cada miembro, previa

aprobación en el listado de la Asociación.

14.- La votación se realizará escribiendo el número correspondiente a la

plancha por la que se desea votar en la boleta de votación. Sólo se podrá

escribir un número en la boleta.

15.- La boleta que contenga más de un número o cualquier palabra o letra

adicionales será anulada para los fines de conteo.

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16.- El Comité Eleccionario realizará el conteo frente a la Asamblea y emitirá

sus resultados ante la misma, proclamando la plancha ganadora. En caso de

empate entre dos o más planchas, se realizarán tantas rondas de votación

como sean necesarias para lograr única plancha triunfadora.

17.- El Comité Eleccionario deberá redactar un acta en donde se señalen los

resultados de las elecciones, la cual deberá ser firmada por los tres integrantes

de dicho Comité.

18.- Una vez concluida las elecciones el Presidente del Comité Eleccionario

dará lectura al acta de la misma y procederá a entregar el acta de las

elecciones realizada y la conducción de la Asamblea al Presidente de la

Asociación, quien dará clausura a la misma.

19.- La plancha que resulte triunfadora en las elecciones realizadas será

juramentada en un acto especial que se llevará a cabo para esos fines, el cual

deberá efectuarse dentro de los (60) días siguientes a la fecha de las

elecciones de la Asociación. La organización y realización de dicho acto es

responsabilidad de la Junta Directiva saliente, la cual deberá entregar a la

nueva directiva, en reunión previa, los documentos y bienes de la Asociación

quince (15) días previos.

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