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1 ESTATUTOS MODIFICADOS PARA ADAPTACIÓN A LA LEY ORGANICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, Y LEY 4/2003, DE 28 DE FEBRERO, DE ASOCIACIONES DE CANARIAS ~ ESTATUTOS ~ CAPÍTULO I.- DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL Artículo 1.- DENOMINACIÓN. Esta Asociación Canaria se denomina “CLUB NÁUTICO-SOCIAL LA GALERA” y fue constituida el día 4 de Noviembre de 1974. Artículo 2.- EMBLEMA. El emblema de la Asociación consiste en un escudo en cuyo interior aparece, esquemáticamente representada, la proa de una galera surcando la mar, figurando en su velamen, con distintos caracteres gráficos, el nombre del Club y la ubicación geográfica del mismo: << CLUB NÁUTICO - SOCIAL LA GALERA - Costa de Candelaria - Tenerife>>. El emblema podrá completarse, insertando el escudo en un banderín triangular apaisado en sentido horizontal, con los colores azul en la parte superior y blanco en la inferior, el cual atraviesa la rueda de un timón. Artículo 3.- PERSONALIDAD JURÍDICA. Esta asociación, sin ánimo de lucro, está dotada de personalidad jurídica propia, y goza para el cumplimiento de sus fines, de plena capacidad jurídica y de obrar, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos, tanto sobre bienes muebles como inmuebles, así como contraer obligación y ejercitar acciones judiciales y extrajudiciales de todo índole, conforme a las leyes vigentes y a estos Estatutos. Artículo 4.- RÉGIMEN JURÍDICO. Régimen Jurídico: La Asociación se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, y en su defecto por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones que las complementan o desarrollan. Según lo expuesto, la Asociación se regirá en todas las cuestiones relativas a la inscripción, modificación, extinción, organización y funcionamiento por las disposiciones de la primera de las leyes citadas, por las normas que la desarrollen,

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Page 1: SOLICITUD DE INSCRIPCION DE MODIFICACION · Estatutos. Artículo 4.- RÉGIMEN JURÍDICO. Régimen Jurídico: La Asociación se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley

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ESTATUTOS MODIFICADOS PARA ADAPTACIÓN A LA LEY ORGANICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, Y LEY 4/2003, DE 28 DE FEBRERO, DE ASOCIACIONES DE CANARIAS

~ ESTATUTOS ~

CAPÍTULO I.- DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

Artículo 1.- DENOMINACIÓN. Esta Asociación Canaria se denomina “CLUB NÁUTICO-SOCIAL LA

GALERA” y fue constituida el día 4 de Noviembre de 1974.

Artículo 2.- EMBLEMA.

El emblema de la Asociación consiste en un escudo en cuyo interior aparece,

esquemáticamente representada, la proa de una galera surcando la mar, figurando en su velamen, con distintos caracteres gráficos, el nombre del Club y la ubicación geográfica del mismo: << CLUB NÁUTICO - SOCIAL LA GALERA - Costa de Candelaria - Tenerife>>.

El emblema podrá completarse, insertando el escudo en un banderín triangular

apaisado en sentido horizontal, con los colores azul en la parte superior y blanco en la inferior, el cual atraviesa la rueda de un timón.

Artículo 3.- PERSONALIDAD JURÍDICA. Esta asociación, sin ánimo de lucro, está dotada de personalidad jurídica

propia, y goza para el cumplimiento de sus fines, de plena capacidad jurídica y de obrar, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos, tanto sobre bienes muebles como inmuebles, así como contraer obligación y ejercitar acciones judiciales y extrajudiciales de todo índole, conforme a las leyes vigentes y a estos Estatutos.

Artículo 4.- RÉGIMEN JURÍDICO. Régimen Jurídico: La Asociación se encuentra dentro del ámbito de

aplicación de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, y en su defecto por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones que las complementan o desarrollan.

Según lo expuesto, la Asociación se regirá en todas las cuestiones relativas a

la inscripción, modificación, extinción, organización y funcionamiento por las disposiciones de la primera de las leyes citadas, por las normas que la desarrollen,

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por estos Estatutos y Reglamentos específicos y por los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y demás Órganos de Gobierno. Artículo 5.- FINES.

Los exclusivos fines de la Asociación son los de posibilitar a los asociados la

práctica de deportes náuticos, así como la realización de otras actividades deportivas, recreativas, lúdicas y culturales.

Artículo 6.- ACTIVIDADES.

Para el cumplimiento de sus fines la Asociación organizará todas las

actividades que procedan para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 7.- ORGANIZACIÓN.

La Asociación estará organizada en base a las secciones deportivas, culturales

y recreativas que se consideren convenientes establecer por la Asamblea General de socios. Al frente de cada sección habrá un Presidente, miembro de la Junta Di-rectiva

Artículo 8.- DOMICILIO SOCIAL.

La asociación tendrá el domicilio social en la Villa de Candelaria (Tenerife) –

Avda. Marítima s/n, Edificio Serviola (Bajos), código postal 38530. En caso de variación, se comunicará al Registro de Asociaciones a los efectos oportunos.

Artículo 9.- ÁMBITO TERRITORIAL DE ACTUACIÓN. El ámbito territorial de las actividades del Club Náutico Social La Galera es

regional sin perjuicio de que se pueda extender al resto del territorio nacional y sin perjuicio de poder efectuar intercambios con otros clubs de cualquier parte del territorio nacional.

Artículo 10.- DURACIÓN. La duración de esta sociedad es indefinida, sin perjuicio de las causas de

disolución previstas en la Ley y en estos Estatutos.

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CAPÍTULO II.- DE LOS ÓRGANOS DE DIRECTIVOS, FORMAS DE ADMINISTRACIÓN Y PERSONAL DEL CLUB. (ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y

ADMINISTRACIÓN DEL CLUB)

~ ÓRGANOS DE DIRECTIVOS Y FORMAS DE ADMINISTRACIÓN ~ Artículo 11.- ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN Y SECCIONES:

Son Órganos de la Asociación los siguientes:

A) La Asamblea General. B) La Junta Directiva.

La Junta Directiva podrá crear distintas Secciones (C), qué serán sub-áreas organizativas, supervisadas y coordinadas por la Junta Directiva, que trabajarán con el objetivo del cumplimiento de los fines del Club.

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES (A)

Artículo 12.- CARÁCTER Y COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL.

La Asamblea General del Club es el órgano supremo de gobierno de la

Asociación, integrada por todos los socios propietarios y socios de número (estos últimos con voz pero sin voto), que adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

La Mesa que presidirá la Asamblea estará compuesta por la Junta Directiva. La Asamblea deberá ser convocada al menos en sesión ordinaria una vez al

año en la primera quincena de Febrero, y en caso de imposibilidad en esta fecha, siempre dentro del primer trimestre anual, para examinar y aprobar la liquidación anual de cuentas y el presupuesto.

Igualmente, las Asambleas serán convocadas en sesión extraordinaria cuando

así lo acuerde la Junta Directiva y cuando lo soliciten un número de socios propietarios no inferior al 5%; sin perjuicio de los supuestos de disolución establecidos en el artículo 31 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero.

En el supuesto de que la convocatoria se efectúe a iniciativa de los socios, la

reunión deberá celebrarse en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la solicitud.

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Artículo 13.- CONVOCATORIAS Y ORDEN DEL DÍA. Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente, haciendo

expresa indicación del orden del día establecido por la Junta Directiva o por los asociados que hayan solicitado su convocatoria.

En ambos casos, se incluirán en el orden del día aquellos asuntos que

propongan los asociados, cuando así lo soliciten un número no inferior al 10%. La Asamblea deberá convocarse, al menos, con quince días de antelación a la

fecha de su celebración. La convocatoria contendrá el Orden del Día, fecha y hora de celebración de la Asamblea en primera, y, en su caso, en segunda convocatoria, que deberá ser convocada, como mínimo, 30 minutos más tarde.

En el Orden del Día se contendrá necesariamente:

a) Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.

b) Memoria explicativa de la marcha de la Asociación en el año anterior, presentada por la Junta Directiva (En la primera Asamblea ordinaria).

c) Aprobación del Presupuesto de Ingresos y Gastos para el nuevo

ejercicio (En la primera Asamblea ordinaria).

d) Conjunto de temas a tratar que correspondan a las funciones de la Asamblea General.

e) Proposiciones, ruegos y preguntas de los socios. Asimismo, el Orden del

Día deberá contener todos aquellos extremos que se deduzcan de los Estatutos, que la Asamblea deba aprobar para el funcionamiento del Club en el nuevo ejercicio y, cuantos otros extremos se considere que deba resolver la Asamblea (En cualquier caso).

El Orden del Día lo confeccionará el Presidente, asistido del Secretario y del

Gerente y la convocatoria se publicará en uno o varios periódicos de mayor difusión de la Provincia.

Artículo 14.- CONSTITUCIÓN. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán

válidamente constituidas en primera convocatoria cuando estén presentes, al menos, la mitad más uno de los socios propietarios, y en segunda convocatoria cuando se encuentren presentes, por lo menos, diez socios propietarios, no miembros de la Junta Directiva.

Antes del comienzo de la sesión se comprobará por la Mesa si hay quórum

suficiente para que quede constituida la Asamblea.

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Los asociados podrán conferir, con carácter especial para cada reunión, su representación a otro asociado o persona que estimen procedente, mediante escrito dirigido a la Presidencia.

Artículo 15.- RÉGIMEN DE SESIONES.

Las sesiones de la Asamblea comenzarán con la lectura y aprobación, si

procediere, del acta de la sesión anterior. Los distintos puntos se tratarán con sujeción al Orden del Día, no pasando de

uno a otro sin estar resuelto el anterior. Sobre cada asunto pueden consumirse tres turnos en pro y tres en contra.

Cada intervención tendrá una duración máxima de diez minutos. Por alusiones directas, si el Presidente concede la palabra, se podrá intervenir

brevemente. Mientras un socio esté en el uso de la palabra no se le podrá interrumpir, pero

si se apartase del tema, o faltase al respeto, el Presidente podrá llamarlo al Orden, y, en su caso, retirarle la palabra.

El Presidente, que será el moderador podrá ampliar o cortar el debate sobre un

asunto cuando lo estime conveniente, según las circunstancias.

Artículo 16.- RÉGIMEN DE ACUERDOS.

Los acuerdos de la Asamblea General en primera o segunda convocatoria se

adoptarán por el voto favorable de la mayoría simple de los socios presentes o representados; cuando los votos afirmativos superen los negativos.

Requerirán mayoría cualificada de los socios presentes o representados, que

resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la entidad, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes, la adopción de una cuestión de confianza a la Junta Directiva y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Las votaciones podrán ser públicas o secretas. Serán secretas cuando lo pidan

10 o más socios con derecho a voto presentes en la Asamblea, en la elección de Junta Directiva y demás casos previstos en estos Estatutos.

Artículo 17.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Corresponde a la Asamblea General, deliberar y tomar acuerdos sobre los

siguientes asuntos:

a) Examinar y aprobar el Plan General de actuación y la Memoria anual que le presente la Junta Directiva.

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b) Aprobar el Presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año y el

estado de cuentas del ejercicio anterior.

c) Decidir sobre la disposición o enajenación de bienes.

d) Elegir y separar a los miembros de la Junta Directiva, Administradores y Representantes.

e) Solicitar la declaración de utilidad pública o interés público.

f) Acordar la unión en Federaciones o Confederaciones, así como la

separación de las mismas.

g) Controlar la actividad de la Junta Directiva y aprobar su gestión.

h) Constituir las distintas Secciones que se estimen oportunas y crear las comisiones de trabajo que se precisen.

i) Modificar los Estatutos.

j) Acordar la disolución de la Asociación.

k) Designar la Comisión Liquidadora.

l) Acordar la remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en su

caso.

m) Ratificar las altas acordadas por la Junta Directiva y conocer las bajas voluntarias de los asociados.

n) Resolver, en última instancia, los expedientes relativos a sanción y separación de los asociados, tramitados conforme al procedimiento disciplinario establecido en los presentes Estatutos.

o) Cualquier otro asunto que será de su competencia, cuando se estime

conveniente para la buena marcha del Club, con la única condición de haber sido incluido en el Orden del Día.

Artículo 18.- CERTIFICACIÓN DE ACUERDOS. En las Asambleas Generales actuarán como Presidente y Secretario quienes lo

sean de la Junta Directiva, siendo éstos las personas encargadas de certificar los acuerdos adoptados por las Asambleas.

Artículo 19.- ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.

Se convocará Asamblea Extraordinaria:

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a) Por decisión del Presidente.

b) Por acuerdo de la Junta Directiva.

c) Por solicitud escrita de un 10 % de los socios propietarios, expresando

detalladamente el objeto de la Asamblea a celebrar, que deberá ser convocada obligatoriamente en el plazo de quince días naturales, a contar desde el siguiente a la presentación de la solicitud, y su celebración habrá de efectuarse dentro de los quince días siguientes al de la convocatoria.

En cuanto a convocatoria, constitución y régimen de sesiones le serán de

aplicación las disposiciones de estos Estatutos vistas con anterioridad.

Artículo 20.- OBLIGATORIEDAD DE LOS ACUERDOS. Los acuerdos de la Asamblea General obligan a todos los socios, incluso

ausentes, disidentes o abstenidos en la votación. Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos, debiendo notificarse por escrito

a los interesados. Sin perjuicio de las acciones de nulidad de los acuerdos sociales contrarios a la

Ley que puedan entablarse, podrán los asociados impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que sean contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su anulación y la suspensión preventiva, en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DE LA JUNTA DIRECTIVA (B) Artículo 21.- DEFINICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa

los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.

Artículo 22.- MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Serán requisitos indispensables para ser miembro de la Junta Directiva:

a) Ser mayor de edad.

b) Estar en pleno uso de los derechos civiles.

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c) No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

d) Ser socio propietario.

e) Ser debidamente elegido.

Artículo 23.- CONVOCATORIAS, ORDEN DEL DÍA Y CONSTITUCIÓN. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes, por lo menos,

y en sesión extraordinaria, siempre que el Presidente lo estime oportuno o lo soliciten al menos, tres de sus miembros.

La convocatoria habrá de publicarse en el tablón de anuncios, y enviarse a los

interesados, con una antelación de dos días, al menos salvo caso de urgencia justificada, a la fecha de celebración y deberá incluir el orden del día, fecha y hora de celebración, en primera y segunda convocatoria.

Para adoptar acuerdos válidamente, es necesario que estén presentes la mitad

más uno de sus miembros, de los cuales uno ha de ser el Presidente o Vicepresidente y otro el secretario.

Para su válida constitución será precisa la asistencia de, al menos, un tercio de

sus componentes, presentes o representados; los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados. En caso de empate, prevalecerá el voto de calidad del Presidente.

En los acuerdos relativos a sanción o separación de los asociados, se

precisará mayoría cualificada de los miembros presentes o representados. La representación solamente podrá conferirse a otro miembro de la Junta

Directiva con carácter especial para cada reunión y mediante carta dirigida al Presidente.

Los acuerdos se harán constar en el libro de actas correspondiente, con

expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados en relación con ellos. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario.

Artículo 24.- COMPOSICIÓN, DURACIÓN Y VACANTES.

La Junta Directiva, órgano de dirección y administración del Club, estará

integrada por los siguientes miembros: Un Presidente, dos Vicepresidentes, un Comodoro, un Secretario, un Contador, un Tesorero, un Bibliotecario y un mínimo de cuatro vocales y un máximo de ocho, determinado por la Asamblea General. Estos cargos, salvo el del Presidente que será determinado en la Asamblea, se repartirán en la sesión constitutiva de la Junta Directiva, por la propia Junta a propuesta del Presidente.

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Dichos cargos, que serán voluntarios, tendrán una duración igual al periodo de mandato de la junta directiva, pudiendo ser reelegidos.

Los miembros de la Junta Directiva comenzarán a ejercer sus funciones una

vez aceptado el mandato para el que hayan sido designados por la Asamblea General.

El cargo de miembro de la Junta Directiva es gratuito y honorífico. Podrá

renunciarse al mismo por causa justificada alegada ante la misma Junta. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, antes de terminar su

período de mandato, serán cubiertas por los asociados que designe la propia Junta Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea general que se celebre, debiendo ratificarse dicho acuerdo por la Asamblea; en caso contrario, se procederá a la elección del asociado que debe cubrir la vacante en la misma sesión de la Asamblea.

Artículo 25.- RENOVACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. La renovación total de los miembros de la Junta Directiva se efectuará cada

dos años, en Asamblea Extraordinaria cuyo desarrollo se regula en los artículos del apartado de “RÉGIMEN ELECTORAL Y CUESTIÓN DE CONFIANZA” de estos Estatutos.

Las candidaturas serán completas, conteniendo un número de socios

propietarios igual al de puestos de la Junta Directiva. La votación será a candidatura cerrada, designada por el nombre y apellidos

del que aparezca como Presidente y el sufragio será personal, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto.

Resultará elegida la candidatura que haya obtenido el voto favorable de la

mayoría simple de los asistentes. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva antes del término de su

mandato, serán cubiertas por la propia Junta Directiva en el plazo de un mes desde que se produzcan, previa propuesta de tres nombres de socios propietarios por el Presidente, y necesitándose el voto favorable a uno de ellos, de las dos terceras partes de los miembros presentes, que formen, en todo caso, la mayoría absoluta de los miembros que, conforme a estos Estatutos, componen la Junta Directiva.

La baja y nombramiento de nuevo miembro de la Junta se someterá a

ratificación de la primera Asamblea General que se celebre. Cesará como miembro de la Junta Directiva aquel que deje de asistir a tres

sesiones ordinarias de la Junta, consecutivas, sin causa que lo justifique. La Junta Directiva, por propia Iniciativa, o a propuesta del Presidente, podrá

acordar la baja de cualquier miembro de la misma Junta, que no sea el Presidente, por causa justificada. Será necesaria la previa audiencia del interesado y que el acuerdo sea adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes de los

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miembros presentes, que formen, en todo caso la mayoría absoluta de los miembros que, conforme a estos Estatutos, componen la Junta Directiva. La baja se le comunicará al interesado por escrito, se publicará en el tablón de anuncios del Club y se someterá a satisfacción de la primera Asamblea General que se celebre. En ningún caso, por este procedimiento, podrá darse de baja a más de la tercera parte de los miembros de la Junta Directiva.

En caso de vacante de la Presidencia, se estará, igualmente, a lo dispuesto en

los artículos del apartado de “RÉGIMEN ELECTORAL Y CUESTIÓN DE CONFIANZA” de estos Estatutos. Artículo 26.- CAUSAS DE CESE.

Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos por los

siguientes motivos:

a) Por renuncia voluntaria.

b) Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones.

c) Por pérdida de la cualidad de socio.

d) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la

legislación vigente.

e) Por el transcurso del período de su mandato.

f) Por separación acordada por la Asamblea General.

g) La comisión de una infracción muy grave, conforme al artículo 74 de los presentes estatutos.

La Junta Directiva dará cuenta a la Asamblea General de la separación de sus

miembros, debiendo ratificarse por la Asamblea cuando el acuerdo de separación haya sido adoptado por el motivo expresado en la letra g).

Artículo 27.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a

todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los presentes Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. En particular son facultades de la Junta Directiva:

1º.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos sociales y ejecutar

los acuerdos tomados en las Asambleas Generales.

2º.- Constituir la Mesa en las Asambleas Generales.

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3º.- Aceptar o rechazar nuevos socios.

4º.- Determinar sobre la disposición de fondos, en la forma que se prevé en estos Estatutos.

5º.- Elaborar el borrador del Reglamento de Régimen Interior.

6º.- Resolver todos los asuntos de régimen interior que se susciten en el

seno del Club.

7º.- Instruir los expedientes relativos a la sanción y separación de los asociados y adoptar, de forma cautelar, la resolución que proceda de los mismos, hasta su resolución definitiva por la Asamblea General.

8º.- Nombrar, separar e imponer correctivos al Personal dependiente del

Club y señalar sus retribuciones, ajustándose a las normas laborales.

9º.- Adoptar las medidas necesarias para que los servicios e instalaciones del Club se encuentren en buen estado.

10º.- Adquirir toda clase de materiales, utensilios y bienes muebles para el

Club.

11º.- Ejercitar toda clase de acciones en defensa de sus derechos, en juicio fuera de él, dando y otorgando los oportunos poderes a Procuradores, para la cual estará representada la Junta por su Presidente o quien lo sustituya.

12º.- Recaudar la cuota de los asociados y administrar los fondos sociales.

13º.- Vigilar que se depositen en las cuentas corrientes que la Sociedad

tenga abiertas en entidades Bancarias o de Ahorro, todas las recaudaciones que por cualquier concepto se realicen.

14º.- Confeccionar las Memorias, cuentas, inventarios, balances y

presupuestos de la Asociación.

15º.- Realizar cualesquiera actos o actuaciones tendentes a conseguir, de la mejor forma posible, el objeto social. Acordar la celebración de actividades.

16º.- Tener a disposición de los asociados el Libro de Registro de

Asociados.

17º.- Tener a disposición de los asociados los libros de Actas y de Contabilidad; así como la documentación de la entidad.

18º.- Realizar todos aquellos actos y actuaciones que resulten de la Ley o de

estos Estatutos como de facultad de la Junta Directiva.

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Artículo 28.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Serán atribuciones del Presidente:

a) Ostentar la representación legal del Club y actuar en su nombre. b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General, convocarlas, elaborando el Orden del Día, declarándolas abiertas, dirigiendo los debates y levantando las sesiones, todo siempre de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

c) Velar por el cumplimiento de los fines sociales. d) Decidir las votaciones con voto de calidad en caso de empate. e) Autorizar con su firma las actas, certificaciones y demás documentos de

la Asociación. f) Ordenar los pagos que intervendrá el Contador y abonará el Tesorero. g) Firmar los talones, en unión del Contador y Tesorero, para extraer

fondos de las cuentas corrientes abiertas en los establecimientos Bancarios o de Ahorro.

h) Interponer, en nombre del Club, cualquier procedimiento judicial que, a

juicio de la Asamblea o de la Junta Directiva, se considera necesario. i) Solicitar, percibir o hacer efectivas las ayudas, subvenciones o

patrocinios que por cualquier concepto provengan de organismos públicos o entidades privadas.

j) En general, asumir el gobierno e inspección de todos los departamentos

del Club, vigilando la administración del mismo, el desarrollo de la actividad social y la ejecución de las operaciones, ejercitando las facultades que expresamente tenga conferidas y aquellas que no estén expresamente atribuidas a otros órganos de gobierno del Club por estos Estatutos o por disposiciones legales de aplicación.

Artículo 29.- FUNCIONES DE LOS VICEPRESIDENTES.

Serán facultades de los Vicepresidentes, por el orden en que hayan sido

nombrados, sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, enfermedad o imposibilidad de actuar, asumiendo sus funciones, con carácter provisional, cuando el titular cesare en el cargo; y las que les delegue el Presidente o la Asamblea General.

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Artículo 30.- FUNCIONES DEL COMODORO. Será el responsable del deporte náutico, que es el básico del Club, y será el

Presidente de la Sección correspondiente.

Artículo 31.- FUNCIONES DEL SECRETARIO. El Secretario, qué actuará como tal en las Asambleas y Juntas Directivas,

tendrá además las siguientes funciones:

a) Redactar y certificar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva y certificar los acuerdos contenidos en las mismas, con el visto bueno del Presidente.

b) Custodiar y mantener el libro de Actas en todos los sentidos, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General.

c) Tener bajo su custodia los documentos y archivos de la Asociación.

d) Llevar el libro del Registro de Asociados, consignando en ellos la fecha

de su ingreso y las bajas que hubieren.

e) Pasar al Contador las altas y bajas de socios desde el momento de su efectividad.

f) Llevar el libro de Inventario y Enseres del Club.

g) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.

h) Redactar la Memoria Reglamentaria anual.

i) Expedir certificaciones.

j) Extender las convocatorias de las Juntas y Asambleas y ordenar que se

fijen en el tablón de anuncios todos los documentos y comunicaciones que deban ser conocidos por los socios.

Artículo 32.- FUNCIONES DEL CONTADOR.

El Contador es el encargado de dirigir la contabilidad e intervendrá todos los

ingresos y gastos que se produzcan en el Club, siendo sus atribuciones y obligaciones las siguientes:

a) Tomar razón de todos los documentos que justifiquen un ingreso e

intervenir los de salida de Caudales, cuidando de que se redacten en los libros correspondientes los oportunos asientos, autorizándolos con su rúbrica.

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b) Examinar las nóminas de los haberes mensuales asignados al personal del Club y, con su intervención, las pasará al Tesorero para que éste satisfaga su importe.

c) En los primeros días de cada mes, de acuerdo con los gastos e ingresos

habidos en el anterior, formará la cuenta clasificada que presentará a la Junta Directiva paro su examen y aprobación.

d) Formular el Anteproyecto de Presupuesto de gastos e ingresos.

e) Preparar el balance y la cuenta de gastos e ingresos del Club en el año

anterior, así como facilitar todos los datos y notas financieras que deban incluirse en la Memoria anual.

f) Firmar y pasar al Tesorero los cargos de cantidades que cada socio

deba satisfacer, tanto por la cuota mensual, cuanto por lo que pueda adeudar por mensualidades atrasadas o por cualquier otro concepto.

g) Firmar en unión del Presidente y del Tesorero los talones para extraer

fondos de las cuentas corrientes abiertas a nombre del Club.

h) Practicar anualmente, con el Secretario, un Inventario General, efectuado en la Contabilidad las amortizaciones que sean procedentes.

Artículo 33.- FUNCIONES DEL TESORERO.

El Tesorero es el encargado de manejar y custodiar los fondos económicos del

Club, siendo sus atribuciones y obligaciones las siguientes:

a) Disponer, de acuerdo con la Junta Directiva, de las cantidades que deban ingresarse en las cuentas corrientes en las entidades Bancarias y de Ahorro elegidas para su depósito, y de las que para atender a los gastos que puedan producirse deban ingresarse en la caja de caudales que tiene a su cargo.

b) Firmar con el Presidente y el Contador los talones para extraer los fondos.

c) Firmar, en unión del Presidente y el Contador, todos los recibos de cuotas mensuales, pudiendo hacerlo por medio de estampilla.

d) Custodiar los talonarios de cuentas corrientes abiertas en entidades

Bancarias o de Caja de Ahorro.

e) Custodiar y llevar el Libro de Caja, que tendrá en todo momento a disposición del Contador, así como los correspondientes justificantes.

f) Exigir del cobrador o cobradores, que realicen con la mayor diligencia y

prontitud la recaudación de cuotas y cantidades adeudadas al Club,

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exigiendo que diariamente y en efectivo se realice el ingreso de las cantidades recaudadas en las cuentas corrientes del Club.

Artículo 34.- FUNCIONES DEL BIBLIOTECARIO. Son atribuciones y obligaciones del Bibliotecario las siguientes:

a) Formar, fomentar e inspeccionar la biblioteca del Club, confeccionando el Catálogo y ficheros correspondientes.

b) Tener a su cargo la custodia, mantenimiento y vigilancia del patrimonio artístico del Club.

c) Procurar que en la sala de lectura se encuentren los periódicos y

revistas a los que esté suscrito el Club y propondrá a la Junta Directiva, la adquisición de los libros que consideren oportunos.

d) Será el Presidente de la Sección de Actividades Culturales y propondrá

a la Junta Directiva la celebración de cuantos actos estime convenientes.

Artículo 35.- FUNCIONES DE LOS VOCALES. Los vocales desempeñarán las funciones que les confiera la Junta Directiva o

el Presidente. Los Vocales serán los Presidentes de las Secciones del Club que no estén

atribuidas al Comodoro o al Bibliotecario. Sustituirán a los miembros restantes de la Junta en sus funciones en caso de

imposibilidad temporal de éstos. A estos efectos los Vocales se clasificarán del 1 al 8. EI Presidente decretará las sustituciones, por el orden en el que se vayan produciendo, anunciándolo en el tablón de anuncios del Club

REGIMEN ELECTORAL Y CUESTIÓN DE CONFIANZA Artículo 36.- ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Los cargos directivos serán elegidos entre los asociados mediante sufragio

libre, directo y secreto. Procederá la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:

a) Por expiración del mandato.

b) En caso de prosperar cuestión de confianza acordada en Asamblea general extraordinaria.

c) En caso de cese de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.

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Artículo 37.- JUNTA ELECTORAL. Para la elección se formará una Junta Electoral integrada por cinco socios

propietarios con más de dos años de antigüedad, elegidos por sorteo, que no formen parte de ninguna de las candidaturas presentadas. A estos efectos la Junta Directiva saliente preparará una lista ordenada de los socios propietarios con más de dos años de antigüedad.

A los efectos de determinar los miembros de la Junta Electoral se realizará un

sorteo para escoger diez socios, cinco de los cuales serán titulares de dicha Junta y el resto suplentes. La Junta Electoral estará presidida por el más antiguo, y, en caso de igual antigüedad, por el de más edad. Actuará de Secretario el menos antiguo, o de menos edad de los cinco que lleguen a formar la Junta Electoral.

La Junta Electoral la integrarán los cinco primeros y si alguno o algunos

faltaren serán sustituidos por los siguientes, según el orden del sorteo. Esta Junta Electoral resolverá las dudas que se presenten en la elección, adoptando sus acuerdos por mayoría de votos.

Cada candidatura que se presente podrá nombrar un interventor que se

integrará en la Junta Electoral con voz pero sin voto. Corresponde a la Junta Electoral:

a) Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que atañe a su desarrollo.

b) Aprobar definitivamente el censo electoral.

c) Resolver las impugnaciones que se presenten en relación al proceso electoral.

Artículo 38.- ASAMBLEA DE ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva dentro de los diez últimos días del mes de Noviembre del

año en que finaliza su mandato, o diez días después de cualquiera de los supuestos b) o c) del artículo 36º, convocará elecciones y abrirá un plazo de 12 días naturales, a contar desde el uno de Diciembre en el primer caso o 20 días después a partir de que se dieran los supuestos b) o c) del artículo 36º de estos estatutos, para la presentación de candidaturas.

Terminado el plazo anterior y hasta el día de la elección, que será dentro de los

primeros quince días del mes de Diciembre, o antes de pasar 30 días desde que se dieran los supuestos b) o c) del artículo 36º de estos estatutos, estarán expuestos en el tablón de anuncios del Club y en la Secretaria, las candidaturas presentadas para conocimiento de los socios propietarios.

Las listas o candidaturas deberán ser completas, proponiendo, por tanto,

socios para todos los cargos de la Junta Directiva y deberán reunir los siguientes requisitos:

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a) EI nombre y apellidos de los candidatos incluidos en ellas.

b) La firma autógrafa de todos y cada uno de los candidatos poniendo debajo de la misma, el nombre y apellidos, y número de socio, para su identificación.

c) Ser presentada en pliego único, por duplicado, por el que figure como

Presidente de lo candidatura. El Secretario de la Junta sellará uno de los pliegos con el distintivo de la

Asociación y extenderá la diligencia, debidamente firmada, acreditativa de la fecha y hora de la presentación, devolviéndolo al presentador.

Terminado el plazo de presentación de candidaturas a las 20 horas del día 12

de Diciembre, o 30 días después a partir de que se dieran los supuestos b) o c) del artículo 36º, el Secretario extenderá una certificación de las candidaturas e inmediatamente la fijará en el tablón de anuncios.

Ningún socio podrá presentarse por más de una candidatura. En caso de que

ocurriera, el Secretario hará la oportuna advertencia para su exclusión y sustitución en la lista últimamente presentada.

Artículo 39.- CALENDARIO ELECTORAL.

El plazo entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas no

sobrepasará los treinta días hábiles, siendo los cinco primeros de exposición de lista de los asociados con derecho a voto. Los tres días siguientes para resolver las impugnaciones al censo y su aprobación definitiva. Los doce días siguientes para presentación de candidaturas y los cinco días siguientes para resolver sobre la validez de las mismas y su proclamación definitiva.

Artículo 40.- DESARROLLO DE LA ASAMBLEA DE ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA.

Abierta la sesión por la Junta Directiva saliente, se procederá a la lectura y

aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior. Una vez efectuada la lectura y con la aprobación o no del Acta, se procederá a la elección, por sorteo, de la Junta Electoral. A continuación, la Directiva saliente abandonará la Presidencia de la Asamblea y será sustituida por la Junta Electoral.

Constituida la Junta Electoral, el Presidente de la misma declarará abierta la

votación, concediendo para ello el tiempo que considere oportuno, nunca inferior a una hora. Las papeletas de votación serán todas iguales y se repartirán por la Junta Electoral. Tendrán el tamaño adecuado para que al doblarlas no pueda distinguirse el nombre del candidato.

Cada socio sólo podrá dar su voto a una sola candidatura, que se designará

por el nombre y apellidos de su Presidente, que deberán ser perfectamente legibles. Se anularán todas aquellas papeletas que presenten enmiendas o tachaduras que

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puedan originar dudas en cuanto a la identificación del candidato. Asimismo serán anuladas las papeletas que no sean idénticas a las repartidas por la Junta Electoral.

Los socios votarán, previa acreditación a la Junta Electoral de su identidad y

condición de socio propietario, depositando la papeleta en la urna o urnas preparadas al efecto.

Terminado el tiempo de votación, que en su caso podrá ampliarse, el

Presidente de la Junta Electoral declarará cerrada la misma y se procederá al escrutinio, a cuyo efecto el Presidente irá leyendo en alta voz el nombre que figure en cado papeleta. Terminado el escrutinio, el Secretario, que habrá ido anotando los votos de cada uno, leerá en alta voz el resultado y acto seguido el Presidente de la Junta Electoral proclamará a la candidatura que haya obtenido mayor número de votos, como la nueva Junta Directiva.

En caso de empate, se reunirá nuevamente la Asamblea en segunda

convocatoria, y así deberá haberse previsto en el anuncio, 72 horas después, para proceder nuevamente a la reelección. Si tampoco en esta segunda convocatoria en la que la Asamblea quedará constituida cuando concurran, al menos, diez socios, no saliera elegida nueva Junta Directiva, se abrirá nuevamente otro período electoral, donde los plazos vistos en este artículo se reducirán a la mitad.

EI acta de la sesión por lo que se refiere a puntos distintos de la elección será

redactada por el Secretario de la Junta saliente. El acta de la elección será redactada par el Secretario de la Junta Electoral.

La Junta Directiva elegida tomará posesión en Asamblea a celebrar antes del

15 de Febrero del año siguiente a su elección que habrá de ser convocada antes del 31 de Enero por la Junta saliente.

En los supuestos b) o c) del artículo 36º, la Junta Directiva elegida tomará

posesión en Asamblea Extraordinaria a celebrar el mes siguiente al de las elecciones y que habrá de ser convocada al menos 15 días antes por la Junta Directiva saliente.

En caso de elección de nueva Junta Directiva, el Secretario de la misma

comunicará al Gobernador Civil, la composición de la misma, dentro de los cinco días siguientes a la toma de posesión de sus funciones.

Artículo 41.- NO PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS. En caso de que en los 12 días de presentación de candidaturas no se

presentara ninguna, la Junta Directiva convocará de inmediato Asamblea General. En esta Asamblea se presentará la Memoria y rendición de cuentas por la Junta Directiva que termina su mandato y se elegirá una Junta Rectora compuesta de cinco miembros, que abrirá un nuevo proceso electoral en que los plazos vistos antes se reducirán a la mitad.

La actuación de la Junta Rectora quedará limitada al mantenimiento estricto de

los servicios del Club, hasta tanto no sea elegida nueva Junta Directiva.

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Artículo 42.- CUESTIÓN DE CONFIANZA. Los socios propietarios podrán formular ”Cuestión de Confianza” contra la

Junta Directiva en su conjunto, contra el Presidente o contra alguno o algunos de los miembros de la Junta solamente.

La ”Cuestión de Confianza” deberá efectuarse solicitando convocatoria de

Asamblea Extraordinaria al efecto. En ambos supuestos, es necesario que lo propongan por escrito, al menos, un 10 % de los socios propietarios.

La ”Cuestión de Confianza” podrá fundarse en infracción de la Ley, Estatutos o

Reglamentos, abuso de atribuciones, manifiesta mala gestión o cualquier otra causa justificada.

La propuesta será por escrito dirigida a la Junta Directiva, y contendrá los

hechos en que se funde la ”Cuestión de Confianza”, y debajo de la firma de cada uno de los censurantes constará el nombre, apellidos, y número de socio.

Para que la ”Cuestión de Confianza” se apruebe es necesario que voten a favor

de la misma, por lo menos un 10 % de los socios propietarios asistentes y que el número de éstos sea al menos el 50% de la totalidad. Las votaciones serán siempre secretas y con procedimiento similar al de la elección de Junta Directiva, asistiendo exclusivamente los socios propietarios.

Cuando la ”Cuestión de Confianza” se dirija contra el Presidente, la Asamblea

General será presidida, o pasará a ser presidida la que se esté celebrando, por quien le sustituya en sus funciones. Si la ”Cuestión de Confianza” afecta a la Junta Directiva en pleno, una vez presentada la misma, o abierta la sesión y leída el acta de la anterior en caso de Asamblea Extraordinaria, se dará lectura a la petición presentada e inmediatamente se designará por la Asamblea General a tres socios propietarios y que no figuren entre los firmantes de la ”Cuestión de Confianza”, si ello fuera posible, para que formen la Mesa Directiva, actuando de Presidente el más antiguo como socio y en caso de igual antigüedad, el de más edad, y el menos antiguo, o en caso de igual antigüedad, el más joven, de Secretario.

La aprobación de la ”Cuestión de Confianza” tendrá los siguientes efectos:

1º.- Si se ha aprobado contra el Presidente, cesará con él toda lo Junta Directiva.

2º.- Si la afectada es la Junta Directiva en Pleno, cesará toda ella.

3º.- Si el afectado es un miembro de la Junta Directiva, cesará el mismo como tal directivo.

En los casos 1º y 2º anteriores, dimitirá en el acto la Junta Directiva siendo

sustituida por una Junta Rectora, tal como se prevé en los artículos del apartado de “RÉGIMEN ELECTORAL Y CUESTIÓN DE CONFIANZA” de estos Estatutos, hasta la elección de nueva Junta.

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DE LAS SECCIONES (C)

Artículo 43.- DE LAS SECCIONES EN GENERAL. La Asamblea General de socios, por sí o a propuesta de la Junta Directiva,

podrá crear aquellas Secciones deportivas, culturales y recreativas que se considere conveniente establecer. Cada sección tendrá su Reglamento, que confeccionado por una Comisión Delegada de la Sección, será aprobado por la Junta Directiva y deberá ser refrendado por la primera Asamblea General de socios que se celebre.

Artículo 44- ORGANIZACIÓN DE LA SECCIÓN.

Al frente de cada Sección habrá una Comisión Delegada que estará presidida

por un miembro de la Junta Directiva, que tenga el cargo de vocal. Este Presidente será el enlace oficial entre la Junta Directiva y la Comisión Delegada de la Sección. En ningún caso los miembros de la Comisión Delegada serán menos de cinco.

La Junta Directiva designará, a propuesta del Presidente de la Comisión

Delegada, los miembros que habrán de integrarla. Sólo podrán ser miembros de la Comisión Delegada los socios propietarios.

Artículo 45.- FUNCIONES DE LAS COMISIONES DELEGADAS.

Son funciones de la Comisión Delegada:

a) Proponer a la Junta Directiva la adopción de medidas que impliquen gasto, relacionados con los fines de la Sección, y dentro de las posibilidades presupuestarias establecidas para la misma.

b) Resolver de los asuntos internos propios de la Sección, que no impliquen gasto y que no se considere que por su importancia, deba ser conocido y resuelto por la Junta Directiva.

c) Aprobar los programas de actuación de la Sección, informando a la

Junta Directiva.

d) Asesorar a la Junta Directiva en la contratación del Personal Técnico necesario para el funcionamiento y buena marcha de la Sección.

e) Supervisar la actuación del Personal Técnico contratado, y exigir, en su

caso, el cumplimiento de los programas de actuación establecidos.

f) Proponer a la Junta Directiva los precios, cuotas, matrículas o cualquier otro concepto económico a satisfacer por cursillos, clases, prácticas, utilización de material deportivo, asistencia a espectáculos o competiciones organizadas, o cualquier otro concepto que se considere necesario o conveniente el cobrar.

g) Inspeccionar el estado de sus respectivos servicios e instalaciones.

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h) Procurar en su sección el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos

sociales.

i) Comunicar a la Junta Directiva las infracciones o faltas que se cometan en la Sección para su conocimiento y posterior tramitación disciplinaria, si procediese.

j) EI ejercicio de las funciones que le delegue o encargue la Junta

Directiva.

Artículo 46.- REUNIONES DE LAS COMISIONES DELEGADAS. Las Comisiones Delegadas se reunirán como mínimo una vez al mes. El

régimen de convocatoria y desarrollo de las sesiones se regulará análogamente a lo previsto en los presentes Estatutos para la Junta Directiva.

Artículo 47.- PRESUPUESTOS ESPECIALES PARA LAS COMISIONES DELEGADAS.

En el caso de que por la Junta Directiva se autorizara a una Comisión

Delegada administrar los fondos derivados de cuotas, matrículas, subvenciones o de cualquier otro concepto, y para fines determinados, se llevará una contabilidad especial y se podrá abrir una cuenta bancaria, con el nombre de «Club Náutico-Social La Galera» Sección de «………………..» con disponibilidad por el Presidente de la Sección y el que se designe como Tesorero de entre los miembros de la Comisión Delegada, quienes serán responsables del adecuado destino de los fondos de la cuenta. Mensualmente se Informará a la Junta Directiva de la utilización de los fondos y estado de la cuenta.

Artículo 48- DEPORTE ORGANIZADO. Las distintas Secciones podrán proponer a la Junta Directiva la federación

deportiva de equipos del Club en sus respectivas disciplinas. A estos efectos deberá cumplirse la legislación vigente en materia de deportes prevista en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, y subsidiariamente en las leyes estatales.

En el momento de la redacción de estos estatutos están vigentes la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte y Ley 10/1990, de 15 de Octubre, del Deporte.

Igualmente las Secciones podrán proponer a la Junta Directiva la contratación

o fichaje de personas, que por sus circunstancias se consideren interesantes para el auge y buena marcha de la Sección y equipos que pudieran formarse. Durante el tiempo que estas personas, no socios, estén prestando sus servicios al Club, se les permitirá el acceso a las instalaciones sociales en la forma que se determine.

Los participantes en competiciones oficiales están obligados o tener legalizada

su situación deportiva en el Organismo correspondiente.

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~ PERSONAL DEL CLUB ~ Artículo 49.- CLASES DE CONTRATACIÓN.

El Personal del Club estará constituido por el Gerente, personal técnico,

personal administrativo, personal subalterno y personal obrero. Corresponde a la Junta Directiva la admisión y despido del mismo siguiendo los

trámites exigidos por las disposiciones laborales vigentes. Asimismo, la Junta Directiva fijará las retribuciones del personal.

Artículo 50.- EL GERENTE.

Será el responsable de la organización y funcionamiento de la administración y

contabilidad del Club, dependiendo directamente de la Junta Directiva. Podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con voz, pero sin voto.

En caso de faltar el Gerente, la Junta Directiva designará entre los socios o

restante personal, la persona adecuada para sustituirlo hasta que se reintegre en su puesto o sea contratado uno nuevo.

El Gerente tendrá por función la administración ordinaria del Club, así como la

ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General y cualesquiera funciones que le sea encargada por los órganos de Gobierno de la Asociación. Además de lo anterior, controlará y exigirá el cumplimiento de las obligaciones a todo el Personal del Club.

Artículo 51.- PERSONAL TÉCNICO. La Junta Directiva podrá contratar por propia iniciativa a propuesta del Gerente,

o de la Comisión correspondiente, el personal técnico que, para enseñanza o desarrollo de sus actividades, exijan las diversas secciones del Club.

Artículo 52.- PERSONAL ADMINISTRATIVO.

EI personal administrativo desarrollará las tareas de Secretaría y Contabilidad

del Club. Artículo 53.- PERSONAL SUBALTERNO.

EI personal subalterno desarrollará las funciones de portería, vigilancia,

mantenimiento y limpieza de las instalaciones sociales. Este personal atenderá, dentro de sus respectivas funciones, a las indicaciones

de los socios. Estos evitarán llamar la atención a los mismos y toda queja que

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tengan de la prestación del servicio la pondrán en conocimiento del Gerente o de la Junta Directiva, en este último caso, por escrito.

Artículo 54.- PERSONAL OBRERO. El personal obrero, profesional o de oficio, es el que ejecuta trabajos de índole

mecánica y material. Figuran entre ellos los mecánicos, carpinteros, electricistas, pintores, albañiles, etc...

Artículo 55.- DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL.

Los derechos y deberes del personal del Club son recogidos en la legislación

laboral vigente que le sean de aplicación. En especial se exigirá al personal el fiel y exacto cumplimiento de las

obligaciones propias de su cargo, así como tratar con esmerada corrección en las palabras y modales a los socios e invitados y a observar en todo momento una conducta del máximo decoro y probidad.

Asimismo, el Club exigirá de los asociados, el tratar con igual esmerada

corrección en las palabras y modales al personal y, se esforzará por atender al máximo las necesidades sociales del mismo.

Artículo 56.- INCOMPATIBILIDAD CON LA CUALIDAD DE SOCIO. Los socios no podrán ser contratados para desempeñar funciones retribuidas

en el Club. Si en algún caso excepcional la Junta Directiva acordara la contratación, quedará en suspenso en sus derechos de socio hasta que se termine el contrato. Si tuviera socios familiares que utilicen el Club, seguirá pagando las cuotas mensuales. En todo caso vendrá obligado a pagar las derramas que se establezcan y le correspondan.

CAPÍTULO III.- DE LOS ASOCIADOS. PROCEDIMIENTO DE

ADMISIÓN, PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO, DERECHOS Y DEBERES

Artículo 57.- ASOCIADOS.

Podrán ingresar como socios propietarios y de número, solicitándolo conforme

se establece en estos estatutos y pagando la cuota de entrada para ser admitidos como tales:

1º.- Las personas físicas, con capacidad de obrar, no sujetas a ninguna

condición legal para el ejercicio del derecho de asociación.

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2º.- Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

3º.- Las personas jurídicas.

Artículo 58.- PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN.

ADMISIÓN DE SOCIOS PROPIETARIOS Y DE NÚMERO:

1º.- Sólo podrán ingresar como socios-propietarios y de número las

personas naturales, mayores de edad o menores emancipados, con capacidad de obrar que, solicitándolo conforme se establece en este artículo, sean admitidos como tales y paguen la cuota de entrada.

2º.- EI interesado deberá solicitar su admisión de la Junta Directiva en impreso que se facilitará por la Secretaría del Club, acompañado de dos fotografías tamaño carnet, del Solicitante. La solicitud y fotografías se expondrán obligatoriamente en el tablón de anuncios del Club por espacio de OCHO DÍAS. Transcurrido este plazo, la solicitud se llevará a la primera sesión de la Junta Directiva que se celebre, para que ésta, en votación secreta, acuerde sobre su admisión. Para que la admisión se realice, es necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes, que formen, en todo caso, la mayoría absoluta de los miembros que, conforme a estos Estatutos, componen la Junta Directiva.

3º.- Aceptado el ingreso, se le comunicará por correo y con acuse de

recibo, señalándole lo obligación de pagar la cuota de entrada en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación. Efectuado el pago de la cuota fijada, en el plazo señalado, se acusará recibo del ingreso efectuado y se expedirá el correspondiente carnet, que le acredita como socio en la clase solicitada, y se le entregará un ejemplar de los Estatutos vigentes. Si transcurrido este plazo no hubiera pagado lo cuota y los impuestos que legalmente le corresponda satisfacer, su admisión quedará automáticamente sin efecto, no pudiendo solicitar su admisión posteriormente.

4º.- Los socios de número tendrán la opción de acceder a la clase de socios propietarios durante 5 años, con el sólo requisito de comunicarlo por escrito a la Junta Directiva y, abonar las cantidades establecidas en el artículo 59 – f de estos estatutos.

5º.- Los socios usuarios del Puerto Deportivo tendrán opción a la clase de

socios propietarios de modo preferente, previo abono de la cuota de entrada que, para cada anualidad fije la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva y sean admitidos como tales.

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ADMISIÓN DE OTROS SOCIOS: La admisión de socios natos y familiares se hará justificando

documentalmente, en forma suficiente, a criterio de la Junta Directiva, que reúnen los requisitos necesarios para ser admitidos como tales.

Los socios familiares que pierdan esta condición por separación legal o

divorcio, podrán pasar automáticamente a socio propietario, abonando lo cuota de entrada que corresponda a ese momento. Los socios que la pierdan por matrimonio podrán pasar o ser socio de número, abonando igualmente la cuota de entrada establecida para esta calidad de socios, siempre que sean hijos de socios propietarios. El plazo de opción es el de doce meses a partir de la fecha de pérdida de la condición de socio familiar.

Los socios familiares, al cumplir mayoría de edad y en tanto permanezcan

solteros, y conviviendo con sus padres y a su costa, podrán seguir disfrutando de esta condición, abonando uno cuota mensual equivalente a la quinta parte de la cuota establecida para los restantes socios. Asimismo, deberán abonar una quinta parte de las derramas de mantenimiento. Al cumplir 25 años, o al contraer matrimonio, o al emanciparse, pasarán automáticamente a ser socios de número si así lo desean, u optar en otro caso a ser socios propietarios.

La condición de asociado se adquirirá, de forma provisional, a solicitud del

interesado, por escrito, dirigido a la Junta Directiva manifestando su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos. El Presidente o el Secretario deberán entregar al interesado constancia escrita de su solicitud, e incluirá en el orden del día de la próxima reunión de la Junta Directiva, la relación de todas las solicitudes presentadas, correspondiendo a la misma ratificar la admisión o no admisión de los solicitantes.

Artículo 59.- CLASES DE ASOCIADOS.

Los socios pueden ser:

a) SOCIOS DE HONOR. b) SOCIOS DE MÉRITO. c) SOCIOS NATOS. d) SOCIOS PROPIETARIOS-FUNDADORES. e) SOCIOS PROPIETARIOS. f) SOCIOS DE NÚMERO. g) SOCIOS FAMILIARES. h) SOCIOS USUARIOS DEL PUERTO DEPORTIVO.

a) SOCIOS DE HONOR: Serán considerados dignos de la distinción, todas

aquellas personas pertenecientes a la Club, que a juicio de la Asamblea General se hicieran acreedoras de tal distinción, al colaborar de forma notable en el desarrollo de los fines de la Asociación y/o quienes destaquen considerablemente por ayudar con medios económicos y materiales a la misma.

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El nombramiento de Socio de Honor se hará por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva o de un 10 % de los socios.

Igualmente serán considerados socios de honor, aquellos socios propietarios o fundadores con más de 50 años de pertenecía al club, cuya trayectoria en el mismo haya sido impecable y, que no hayan sido sancionados en ninguna ocasión.

b) SOCIOS DE MÉRITO: Serán socios de mérito todas aquellas personas no

pertenecientes a la Asociación, que se hicieran acreedoras a tal distinción por la realización de servicios relevantes a la misma. El nombramiento de Socio de Mérito se hará por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva o de un 10 % de los socios.

c) SOCIOS NATOS: Son socios natos, los socios de otros Clubs con los que

se haya establecido correspondencia, en las condiciones en que ésta se haya convenido.

d) SOCIOS PROPIETARIOS-FUNDADORES: Son socios propietarios-fundadores,

los titulares de las participaciones números uno al cien, en el momento de la aprobación de los Estatutos de 1982.

A efectos de conservar simbólicamente los orígenes del club y no perder su historia como socios, serán reconocidos igualmente como fundadores, sólo a efectos de identificación, las parejas de los socios propietarios fundadores, tanto hombre como mujer y, sus respectivos hijos socios, los cuales siendo fundadores igualmente, impulsaron en el momento de la creación del Club la marcha del mismo. Se nombrarán al obtener su condición de socio familiar, de

número o propietario, de la siguiente manera: El socio propietario, pareja o familiares no emancipados: XX 1er hijo de socio propietario, al pasar a ser socio de número o socio propietario: XX-A 2º hijo de socio propietario, al pasar a ser socio de número o socio propietario: XX-B Y sucesivamente…

La segunda generación del socio propietario-fundador (nietos) tendrá como identificativo la denominación de sus progenitores (XX-A,B, etc…) hasta que pasen a ser socios de número o propietarios; en ese momento obtendrán el número de acción que le corresponda, al cual le acompañará separado por una barra el número del socio propietario fundador primero.

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Se nombrará desde la segunda generación en adelante, al obtener su condición de socio de número o socio propietario, de la siguiente manera: 2ª generación en adelante: YYYY / XX Y así, sucesivamente…

En el caso de transmisión mortis causa, la designación de Socio propietario-fundador no se trasladará a la pareja actual, en caso de que ésta sea distinta a la fundadora en 1982.

e) SOCIOS PROPIETARIOS: Son socios propietarios, los que abonen la cuota de entrada que, para cada anualidad, fije la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva y sean admitidos como tales. La Asamblea determinará, a propuesta de la Junta Directiva, el número máximo de nuevos socios propietarios que en cada anualidad pueda admitir la Asociación. Para la determinación de la cuota de entrada, entre otros extremos, deberá tenerse en cuenta el valor del interés patrimonial del socio en el Club, determinado en la forma que se ve en el Capítulo VI de estos Estatutos.

f) SOCIOS DE NÚMERO:

1º.- Son socios de número, los hijos de socios propietarios de entre 18 y 29 años de edad inclusive, que abonen la cuota de entrada que para cada anualidad fije la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, que sean admitidos como tales, que abonen la Cuota y Derramas vigentes en cada momento y, que para este supuesto señale la Asamblea General. Una vez se cumplan los 30 años tendrán la opción de pasar a ser Socios-Propietarios de la forma en que queda establecida en este artículo, adquiriendo de esta manera los mismos derechos y deberes descritos en estos estatutos para esta clase de socios.

2º.- Podrán seguir siendo socios de número, considerándose como excepción, aquellos socios mayores de 30 años, que estén en la situación de: Carecer de ingresos y padecer discapacidad física o psíquica. Cursar estudios oficiales, carecer de ingresos y no estar

emancipados. Convivir con sus padres, no cursar estudios oficiales y carecer de

ingresos. Para disfrutar de dicho beneficio, el socio deberá solicitarlo a la Junta Directiva, aportando las certificaciones oficiales acreditativas del cumplimiento de los requisitos exigidos en la situación personal

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en que se base, y se podrá renovar por sucesivos períodos, acompañando a cada nueva solicitud, la documentación pertinente. Si el solicitante fuese de estado civil casado o con pareja estable no casada, para disfrutar ambos del beneficio, se requerirá la acreditación de uno y otro, de los requisitos exigidos en alguna de las anteriores situaciones personales. Este beneficio se concederá siempre de forma temporal y nunca más allá de los 35 años de edad a las personas que no cumplan con lo estipulado en este punto.

3º.- En caso de acogerse libremente a la opción de ser socio propietario, el actual socio de número tendrá que abonar una cuota de entrada equivalente a un porcentaje del precio de la acción vigente en ese momento, según los siguientes casos: El 100 % del precio -> Si ha sido socio de número hasta 1 año. Un 85 % del precio -> Si ha sido socio de número hasta 2 años. Un 65 % del precio -> Si ha sido socio de número hasta 3 años. Un 45 % del precio -> Si ha sido socio de número hasta 4 años. Un 25 % del precio -> Si ha agotado la opción de ser socio de

número durante más de 5 años.

4º.- También son socios de número, los hijos de socios de esta misma clase, que al cumplir los 18 años de edad abonen la cuota y derramas vigentes en cada momento, que para este supuesto se haya fijado por la Asamblea General de socios, teniendo que abonar además una cuota de entrada equivalente al 10 % (diez por ciento) de la última establecida en cada momento para los socios de número no procedentes de hijos de socio. El derecho a ser reconocido como socio de número en las condiciones expuestas, alcanzará de la misma forma a los hijos de los socios propietarios y de número que convivan con el socio. Lo anteriormente establecido, será también aplicable a los cónyuges de los socios propietarios y de número, que como consecuencia de una ruptura matrimonial judicialmente acreditada, causen baja en la relación de familiares del socio.

5º.- Igualmente son socios de número aquellas personas que tengan 18 años de edad, que así lo soliciten de la Junta Directiva, sean admitidos por esta y abonen, para su ingreso como tal, la cuota de entrada que en cada momento señale la Asamblea General de Socios.

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6º.- Le queda reconocido al socio de número el derecho a concurrir a las Asambleas Generales de socios con derecho a voz pero sin voto.

g) SOCIOS FAMILIARES: Son socios familiares, el cónyuge o la pareja estable no casada y los hijos solteros menores de edad, de los socios enumerados anteriormente. Los ascendientes en primer grado de consanguinidad que vivan con un socio, bajo el mismo techo, tendrán también la calidad de socio familiar. Asimismo los padres y madres políticos del socio, que vivan bajo el mismo techo y a expensas del titular, acreditándose estas dos condiciones documentalmente, podrán disfrutar alternativamente bien de los mismos beneficios que los cónyuges e hijos menores de edad, caso de considerarlo así la Junta directiva, pues es potestativo de la misma, bien que, acreditada la convivencia con el socio y por cumplir con los requisitos económicos establecidos por la Junta Directiva en cada momento, sean admitidos como socios de número, abonando la cuota y derramas acordadas por la Asamblea General, para dichos casos que será igual a la fijada para los socios de número procedentes de hijos de socio. Los socios propietarios mayores de edad y los socios de número que voluntaria, libre, notoria y públicamente, convivan formando parte de una pareja estable no casada, en la que exista relación de afectividad análoga a la conyugal, podrán solicitar el alta en la Sociedad de su pareja para que pueda utilizar las instalaciones sociales, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1º.- Que se haya producido la convivencia de la naturaleza antes

expresada durante un período ininterrumpido de dos años, como mínimo, o se haya manifestado la voluntad de constituir pareja estable no casada, mediante escritura pública. Se podrá acreditar la existencia de la pareja y en el transcurso de los dos años de referencia, mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, especialmente, a través de acta de notoriedad o documento judicial que acredite la convivencia. No podrá pactarse la constitución de una pareja estable no casada con carácter temporal, ni someterse a condición.

2º.- Que el socio y su pareja sean de estado solteros o viudos, y si no lo fueren, que justifiquen judicial y respectivamente sus rupturas matrimoniales anteriores, con el testimonio de la sentencia firme de separación, divorcio o nulidad de matrimonio canónico reconocida su eficacia en el orden civil.

3º.- Que el cónyuge del socio, haya causado baja en su relación familiar.

A los efectos de los previsto en los puntos precedentes, no podrán constituir pareja estable no casada de las anteriormente expresadas, los menores de edad; los que siendo de estado casado no hayan obtenido

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sentencia firme de separación; los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción; los colaterales por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado; y los que formen pareja estable con otra persona sin ajustarse a los establecido en el punto primero del apartado g “Socios familiares”. Lo dispuesto en los Estatutos y Reglamento General de la Sociedad para los hijos de los cónyuges de los socios propietarios y de número, será también de aplicación a los hijos de la persona no socia que forme una pareja estable no casada con un socio propietario o de número, debiendo aquellos necesariamente convivir con el socio. El socio podrá libremente dar de baja de la Sociedad a su pareja estable no casada y a los hijos de la misma, sin más formalidades que comunicarlo por escrito a la Junta Directiva, no pudiendo volver a formalizar, en relación a la Asociación, nueva pareja estable no casada, hasta transcurridos, como mínimo, dos años desde la anterior baja, aunque se manifieste la voluntad de constituirla mediante escritura pública, salvo que se trate de la misma pareja que causó anteriormente baja. En caso de fallecimiento del socio propietario, no será de aplicación al otro miembro de la pareja estable no casada, lo previsto para el cónyuge superviviente en el artículo 68º de estos Estatutos y Reglamento General de la Sociedad. Al fallecimiento del socio propietario o de número integrante de una pareja estable no casada, podrá el otro componente de la pareja, adquirir la condición de socio de número, solicitándolo de la Junta Directiva, debiendo para ello figurar en la Sociedad como pareja estable no casada del socio fallecido, abonar una cuota de entrada igual a la fijada para los socios de número procedentes de hijo de socio y las derramas devengadas desde la fecha del óbito del socio, hasta la fecha del alta. La Junta Directiva resolverá restrictivamente las solicitudes que se formulen en relación con las parejas estables no casadas y sobre los hijos del componente no socio de la pareja, debiendo por ello exigir cuanta documentación fuere precisa para tener constancia indubitada del cumplimiento de los requisitos exigidos en cada supuesto, determinando la clase y contenido mínimo de la documentación a presentar y en definitiva según proceda en cada caso, admitirlas expidiendo el correspondiente carné social o denegarlas motivadamente nunca contradiciendo lo establecido en estos estatutos y en la Ley. Los discapacitados, tanto intelectuales, físicos o psíquicos dependientes, hijos de los socios enumerados anteriormente, aún cuando alcancen lo mayoría de edad, podrán seguir conservando su condición de socio familiar. A este fin, el interesado o su representante legal, hará la petición al alcanzar el discapacitado la mayoría de edad, aportando las justificaciones pertinentes, a fin de que la Junta Directiva decida al

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respecto. El club tendrá en cuenta, en su funcionamiento, la Ley Canaria de Accesibilidad y resto de legislación vigente relacionada con el ámbito de la discapacidad.

h) SOCIOS USUARIOS DEL PUERTO DEPORTIVO: Son socios usuarios del

puerto deportivo, todos aquellos que disponiendo de un Puesto de Atraque en el Puerto Deportivo, soliciten de la Junta Directiva el acceso al mismo, sin hacer uso de las instalaciones propias del Club Náutico-Social La Galera.

DERECHOS DE LOS SOCIOS Artículo 60.- DERECHOS DE LOS SOCIOS-PROPIETARIOS.

a) Usar el emblema o insignia del Club.

b) Conocer los estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento de

la asociación.

c) Ser miembro de la Asamblea General, pudiendo presentar los proyectos e Iniciativas que estime convenientes para el mejoramiento de la Asociación.

d) Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno, siempre que haya cumplido la mayoría de edad y tenga plena capacidad de obrar.

e) Conocer las actividades del Club y participar en las mismas.

f) Consultar los libros de la asociación, conforme a las normas que determinen su acceso a la documentación de la entidad y, examinar los balances.

g) Utilizar y disfrutar de las instalaciones del Club.

h) Solicitar de la Junta Directiva la expedición de tarjetas de entrada a favor

de personas que no tengan su residencia en la Isla de Tenerife. Las tarjetas tendrán validez semanal, pudiéndose autorizar hasta un máximo de doce tarjetas anuales. Asimismo podrán invitar a visitar al Club a sus amistades en la forma que determine la Junta Directiva.

i) Separarse libremente del Club.

j) Reintegrarse del valor de su participación patrimonial en el Club en caso de la pérdida de la cualidad de socio, en la forma que establece el Capítulo IV de estos estatutos.

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k) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.

l) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación, cuando los

estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 61.- DERECHOS DE LOS SOCIOS-PROPIETARIOS FUNDADORES.

a) Usar el emblema o insignia del Club, con la característica diferenciadora que evidencia su calidad de socio propietario-fundador.

b) Todos los derechos contemplados en el artículo 60° para los socios propietarios.

a) Los socios propietarios-fundadores, titulares de las participaciones números uno al cien, en el momento de la aprobación de los Estatutos de 1982, que lleven cuatrocientas ochenta mensualidades en tal condición, dejarán de abonar las cuotas de mantenimiento. Las derramas sea cual sea su naturaleza, deberán seguir siendo abonadas. Podrán disfrutar de este mismo beneficio, exclusivamente los cónyuges supervivientes.

c) La cualidad de socio propietario-fundador, se regirá según lo establecido en el artículo 59º de estos Estatutos.

Artículo 62.- DERECHOS DE LOS SOCIOS-DE MÉRITO, NATOS, DE NÚMERO Y FAMILIARES.

b) Usar el emblema o insignia del Club.

c) Conocer los estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento de

la asociación.

d) Utilizar y disfrutar de las instalaciones del Club.

e) Consultar los libros de la asociación, conforme a las normas que determinen su acceso a la documentación de la entidad y, examinar los balances.

f) Conocer las actividades del Club y participar en las mismas.

g) Presentar a la Junta Directiva los proyectos e iniciativas que estime

conveniente para el mejoramiento de la institución.

h) Solicitar de la Junta Directiva, los socios de honor y de número, la expedición de tarjetas de entrada a favor de personas no residentes en la forma prevista en el artículo 60º - h, así como realizar invitación de visita a sus amistades en la forma que determine la Junta Directiva.

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i) Asistir a las Asambleas Generales, con voz, pero sin voto.

j) Separarse libremente del Club.

k) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.

Artículo 63.- DERECHOS DE LOS SOCIOS-DE HONOR.

a) Usar el emblema o insignia del Club, con la característica diferenciadora

que evidencia su calidad de Socio de Honor. b) Todos los derechos contemplados en el artículo 60° para los socios

propietarios. c) Los socios de honor dejarán de abonar las cuotas de mantenimiento y

las derramas, una vez adquirida tal distinción. Podrá disfrutar de este mismo beneficio, exclusivamente el cónyuge superviviente.

DEBERES DE LOS SOCIOS

Artículo 64.- DEBERES DE LOS SOCIOS. a) Cumplir fielmente con lo dispuesto en estos Estatutos y, en los

Reglamentos sociales y, los acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva.

b) Compartir los fines de la sociedad y, participar y colaborar para la consecución de los mismos.

c) Asistir puntualmente a todas las sesiones de la Asamblea General y, además a las de la Junta Directiva cuando se forme parte de ella.

d) Usar correctamente y procurar la conservación de las instalaciones, mobiliario y material deportivo del Club.

e) Observar una conducta correcta e intachable en las relaciones con los demás socios y personal contratado. Asimismo, deberán respetar en todo momento al resto de asociados, evitando llevar a cabo actuaciones que puedan generar incomodidades u ofensas al resto del colectivo.

f) Pagar puntualmente las cuotas, derramas y otras aportaciones que establezca la Asamblea General, así como los importes de los servicios que utilicen y tengan establecido precio. Las cuotas y derramas atrasadas en dos o más meses, devengarán el incremento en concepto de gastos y penalización, que en cada momento sea fijado por la

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Asamblea General, atendiendo a las circunstancias económicas imperantes, sin perjuicio de lo previsto en el apartado c) del artículo 66°.

Los socios familiares distintos del cónyuge e hijos menores de edad del socio propietario, abonarán cada uno de ellos una cuota mensual equivalente a la quinta parte de la cuota de mantenimiento establecida. Asimismo habrán de abonar la quinta parte de los derramas de mantenimiento.

g) Vendrá obligado cada socio, en cualquiera de las clases establecidas, a dar cuenta fielmente de las variaciones que se produzcan en el orden familiar, tanto al pasar a mayoría de edad, como en caso de emancipación o, como en cualquier otro caso en que se altere la condición en la que se les dio de alta, así como cambio de domicilio o de domiciliación bancaria.

h) A no realizar actividades lucrativas en la sociedad, sin la previa autorización de la Junta Directiva.

i) No Introducir en las instalaciones del Club ninguna clase de animales.

j) Asumir como propia la responsabilidad derivada de la conducta de sus familiares y, en su caso posibles acompañantes, tanto por los accidentes que puedan sufrir, como por los daños y perjuicios que ocasionen, y sin que pueda alegar responsabilidad alguna a la Sociedad, ni a los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 65.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SOCIOS.

Se creará por cada socio una ficha-expediente, con todas las circunstancias

personales, familiares y sociales. Cumplidos todos los trámites reglamentarios de admisión, se extenderán los

carnets de socios, en sus diferentes categorías, los cuales podrán ser exigidos por el personal empleado del Club, pudiéndose al que no lo presente, denegarle el acceso a las instalaciones sociales.

Artículo 66.- PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE ASOCIADO.

Se perderá la condición de socio:

a) Por fallecimiento. b) Por renuncia voluntaria a la cualidad de socio, manifestada por escrito a

la Junta Directiva, con obligación de pagar las cuotas vencidas y no satisfechas, así como cualquier otra deuda que tenga con el Club.

c) Los que no paguen durante tres meses sus cuotas o derramas y

después de apercibidos para que lo realicen, no paguen en el plazo de

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quince días. Quien haya perdido la condición de socio por esta causa, podrá ser readmitido si lo considera oportuno la Junta Directiva, previa liquidación de los atrasos incrementados éstos en la cantidad que cada momento sea fijada por la Junta Directiva en concepto de gastos y penalización, que se menciona en el apartado f) del artículo 64°. En todo caso el Club podrá ejercer las acciones judiciales pertinentes para el cobro de lo adeudado.

d) Los que sean expulsados de la Asociación por acuerdo de la Asamblea

General, conforme al régimen disciplinario establecido en el capítulo IV de estos Estatutos.

Artículo 67.- AUSENTES DE LA ISLA.

Los socios que tuviesen que ausentarse de la Isla por un tiempo superior a seis

meses, podrán darse de baja temporalmente, previa solicitud a la Junta Directiva, que podrá exigir para darle de alta nuevamente las pruebas justificativas que se consideren necesarias. La petición de alta deberá hacerla en el plazo de los treinta días siguientes a su regreso a la Isla y, si no lo hace, la Junta Directiva acordará la pérdida de la calidad de socio.

Los que se den de baja temporalmente por ausencia quedarán exentos del

pago de la cuota mensual a partir del mes siguiente a su petición. No obstante, al darse de alta nuevamente, deberán pagar las derramas que se hayan establecido mientras se encontraban de baja.

Transcurridos cinco años desde que se pidió la baja temporal por ausencia, sin

que se haya dado nuevamente de alta, la Junta Directiva acordará la baja definitiva, perdiendo sus derechos, incluso el del reintegro de su participación si fuera socio propietario.

Salvo casos excepcionales, apreciados por la Junta Directiva, no podrá

solicitarse una nueva baja temporal por ausencia hasta transcurridos por lo menos dos años desde que se le dio de alta la última vez.

En todos los casos será necesario acreditar documentalmente y,

fehacientemente y de manera oficial la ausencia alegada.

Artículo 68.- EFECTOS DE BAJA.

A) En caso de baja por muerte, podrá suceder en la condición de socio propietario o de número, aquel de los herederos que haya designado el causante en el testamento o en su defecto, el cónyuge, y a falta o renuncia de éste, aquel que los herederos designen como sucesor. Cuando la sucesión no recae en el cónyuge, los restantes herederos que tengan la condición de socios familiares, si lo solicitan por sí o debidamente representados, adquirirán automáticamente la condición de socios de número, abonando la cuota de entrada establecida en ese

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momento. Asimismo los socios familiares de los socios de Honor y de los Natos podrán adquirir la condición de socio de Número si lo solicitan. Las solicitudes para adquirir las condiciones de socio a que se refiere el párrafo anterior deberán ser realizadas en el plazo de doce meses a contar desde el fallecimiento del socio titular anterior. Durante ese plazo se deberán seguir pagando regularmente las cuotas y derramas establecidas o que se establezcan y que hubiera debido pagar el fallecido.

En caso de que no se paguen las cuotas y derramas durante doce meses o no hayan optado por la sucesión en el plazo visto, se reintegrará o pondrá a disposición de los herederos, el valor de la participación del socio propietario en el Club, valor determinado por la cuota de entrada del año corriente en el momento de la muerte. El reintegro se realizará en el momento en que admitido un nuevo socio, éste haya pagado su cuota de entrada.

B) En caso de baja por otras causas, el socio propietario que desee

transmitir su participación patrimonial en el Club, lo pondrá en conocimiento, por escrito, de la Junta Directiva, señalando circunstancias personales del posible adquirente y condiciones económicas de la transmisión. En el plazo de veinte días, la Junta Directiva deberá decidir acerca de si se admite al futuro adquiriente como socio, autorizando la transmisión. Si no se autoriza la transmisión, la Junta Directiva queda obligada a realizar las actuaciones necesarias para la admisión cuanto antes de un socio propietario, reintegrando al socio que haya causado baja, el importe de la cuota de entrada satisfecha por el nuevo socio propietario, todo ello sin perjuicio de que la Junta Directiva acuerde adquirir la participación para su amortización. En el supuesto de denegación de la autorización a la transmisión a un posible adquiriente, habrá de realizarse dentro de los siguientes veinte días y deberá ser motivada. Los hijos de los Socios Propietarios, que deseen adquirir la condición de socio propietario, habrán de ponerlo en conocimiento de la Junta Directiva y tendrán derecho preferente para la suscripción de las participaciones que los socios propietarios deseen enajenar conforme a lo anteriormente dispuesto. Para la adjudicación de participaciones a los hijos de socios propietarios se observará como condición preferente la antigüedad como socio de los padres de los aspirantes, con carácter inexcusable. Autorizada por la Junta Directiva, la transmisión onerosa o gratuita de una participación social, el socio propietario nuevo, tendrá que abonar a la Sociedad como cuota de entrada, la cantidad que a tal fin se haya acordado por la Asamblea General de Socios. La pérdida de la calidad de socio surtirá efecto para el interesado y los socios familiares de él dependientes:

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1º.- En caso de renuncia, desde el momento de su presentación

escrita a la Junta Directiva. 2º.- En el supuesto de no pago de cuotas y derramas, desde que lo

acuerde la Junta Directiva. 3º.- En caso de expulsión, desde que lo acuerde la Junta Directiva y

lo ratifique la Asamblea General. A efectos de cuotas y derramas, el Club no tendrá que devolver las correspondientes al mes de la baja, si ya las hubiera cobrado, y podrá exigir, las de dicho mes, si todavía no se hubiesen ingresado.

CAPITULO IV- RÉGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCIÓN.

Artículo 69.- NORMAS GENERALES.

En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de: la

debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.

La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:

a) El cumplimiento de la sanción.

b) La prescripción de la infracción.

c) La prescripción de la sanción.

d) El fallecimiento del infractor. Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán

en cuenta las circunstancias agravante de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontáneo.

Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado

anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor.

La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 1 año, contado a

partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.

Artículo 70.- COMITÉ DE DISCIPLINA.

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Con el fin de salvaguardar la imagen, la dignidad y los intereses del Club, así

como los Estatutos y Reglamentos y los acuerdos y decisiones de cualquiera de los órganos directivos, se constituye un Comité de Disciplina en el seno del Club.

Artículo 71.- COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE DISCIPLINA. EI Comité de Disciplina estará integrado por cinco socios propietarios. Cuatro

de ellos serán elegidos por la Asamblea General, en la misma sesión de la elección de nueva Junta Directiva. El quinto miembro será designado por la Junta Directiva de entre sus componentes.

En el caso de que no se presentaran candidatos para ser elegidos, la Mesa que

preside la Asamblea propondrá a ésta ocho nombres de los que no estén incluidos en candidatura para elección de Junta Directiva y la Asamblea elegirá cuatro miembros para el Comité de Disciplina, quienes deberán aceptar el cargo.

El mandato de los miembros del citado Comité tendrá una duración igual al de

la Junta Directiva. Si ésta dimitiera o fuera censurada o por cualquier causa no cumpliera su mandato, también cesará el miembro del Comité de Disciplina por ella designado. Será reemplazado por un miembro de la Junta Rectora, o en su caso, por un miembro de la nueva Junta, cuando ésta haya sido elegida.

El voto para la elección de los miembros de este Comité será secreto. Si algún miembro del Comité de Disciplina cesara en sus funciones antes de la

expiración de su mandato, su puesto será provisto provisionalmente por un socio propietario designado por la Junta Directiva, hasta que se provea el puesto por la próxima Asamblea General que se celebre.

Se observará en todo momento incompatibilidad en los casos de parentesco

hasta tercer grado, entre la persona expedientada y cualquier miembro del Comité, que deberá ausentarse de todas las actuaciones relacionadas con el caso.

En caso de cesar en sus funciones tres o más miembros del Comité de

Disciplina, éste quedará disuelto, debiéndose convocar Asamblea General dentro de los 15 días siguientes, con el fin de proceder a la elección de un nuevo Comité.

Artículo 72.- CARGOS DEL COMITÉ DE DISCIPLINA. En la correspondiente reunión constitutiva del Comité, que deberá celebrarse

dentro de los quince días siguientes a su elección, los miembros del Comité elegirán, entre sí, a un Presidente que convocará las reuniones y dirigirá las deliberaciones, y a un Secretario encargado de levantar Acta de las sesiones y de la instrucción de los expedientes. No podrá ser Presidente de este Comité, el miembro del mismo designado por la Junta Directiva.

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Artículo 73.- REGLAMENTO DISCIPLINARIO. A propuesta del Comité de Disciplina, la Junta Directiva aprobará un

Reglamento de Disciplina del Club, que deberá ser ratificado por la Asamblea General. En él se regulará la convocatoria de reuniones, el régimen de sesiones del Comité, el procedimiento sancionador en el que siempre deberá oírse al interesado, y cuantos extremos se consideren necesarios para completar o desarrollar lo dispuesto en estos Estatutos.

Artículo 74.- FALTAS Y SANCIONES. Son faltas aquellos actos de los socios que atenten a la imagen, dignidad e

intereses del Club o de los otros socios, dentro de las instalaciones sociales, o transgredan lo dispuesto en los Estatutos y Reglamentos del Club, o los acuerdos de los órganos de Gobierno del mismo.

Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves. Para su determinación

se tendrán en cuenta los daños y efectos causados, intencionalidad, reincidencia, publicidad y cualquier otro extremo que permita graduar la posible falta cometida.

Por faltas leves se podrán imponer las sanciones de apercibimiento privado por

escrito o amonestación pública. Las faltas graves podrán castigarse, además de con lo de apercibimiento, con

la privación temporal del derecho a ser elegido como miembro de cualquier órgano de gobierno, hasta un máximo de dos años, y suspensión de los derechos como socio hasta seis meses.

Por faltas muy graves podrá imponerse las sanciones de revocación del cargo

que ostente en el Club y privación de poder ostentar cualquier cargo durante tres años y, suspensión de todos los derechos de socio durante un período de seis meses a un año, o la expulsión definitiva del Club.

En los casos de suspensión de los derechos como socio, habrán de ser

abonadas las cuotas correspondientes, y derramas de cualquier naturaleza que se efectúen en el transcurso del tiempo que dure la suspensión.

Cualquier miembro de la Junta Directiva, incluido el Presidente, podrán ser

expedientados por el Comité de Disciplina. Para llevarse a cabo el expediente, el Comité convocará Junta General exponiendo las razones del mismo. La Junta General decidirá por mayoría si procede o no incoar el expediente aludido. Caso afirmativo, se contemplarán las mayorías, plazos y formalidades previstas en el artículo 42º de estos Estatutos para el desarrollo de la correspondiente Asamblea, en la que se vea el expediente de sanción.

Artículo 75.- ÓRGANO SANCIONADOR.

Las faltas leves y graves serán sancionadas por el propio Comité de Disciplina

con el voto favorable de tres de sus miembros.

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La expulsión definitiva del Club por sentencia disciplinaria será sancionada por

la Asamblea General, a propuesta del Comité de Disciplina, en acuerdo adoptado por el voto favorable por lo menos cuatro de sus miembros. Si no asisten este número de miembros del Comité de Disciplina, se realizará una segunda convocatoria en la que se requerirá la misma mayoría, en el caso de asistir todos sus miembros, o unanimidad en el supuesto de que acudan cuatro o menos. La Asamblea deberá convocarse por la Junta Directiva en el plazo de dos meses a contar desde que se le haya comunicado por escrito la propuesta del Comité de Disciplina. En tanto sean sancionados por la Asamblea, el socio expedientado no podrá asistir al Club.

En los casos de expedientes disciplinarios que deban ser refrendados por la

Asamblea General; ésta deberá pronunciarse en alguno de los siguientes extremos:

a) Refrendando la propuesta del Comité de Disciplina.

b) Clasificando la falta en cualquiera de los grados de muy grave, grave o leve, con aplicación de la sanción máxima prevista en cado uno de estos epígrafes.

c) Considerando inexistente la falta, dejando totalmente exculpado al socio

expedientado. En cualquier caso, el expedientado podrá asistir y tiene el derecho a ser oído

en la Asamblea General en que se vea su expediente. Las votaciones para la adopción de los acuerdos de sanción serán secretas. Los acuerdos deberán estar razonados, distinguiendo los hechos (resultandos),

de los preceptos infringidos y aplicables (considerandos). Los acuerdos se comunicarán por escrito, con acuse de recibo, salvo la amonestación privada.

Artículo 76.- INFRACCIONES.

Se consideran infracciones la vulneración o incumplimiento de los deberes estatutarios; conllevará que se genere el correspondiente expediente disciplinario al asociado.

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Artículo 77.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se

tramitará de un expediente disciplinario en el cual, el asociado tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.

La resolución que se adopte tendrá carácter provisional y ejecutivo; dando

cuenta a la Asamblea General en la siguiente reunión sobre las bajas de asociados, si procedieran.

CAPITULO V.- LIBROS Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 78.- LIBROS Y DOCUMENTACIÓN CONTABLE.

La Asociación dispondrá de un Libro de Registro de Socios y de aquellos Libros

de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

Llevará también un libro de actas de las reuniones de la Asamblea general y de

la Junta Directiva, en las que constarán, al menos:

a) Todos los acuerdos adoptados con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.

b) Un resumen de los asuntos debatidos.

c) Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.

d) Los acuerdos adoptados.

e) Los resultados de las votaciones.

Artículo 79.- DERECHO DE ACCESO A LOS LIBROS Y DOCUMENTACIÓN.

La Junta Directiva, encargada de la custodia y llevanza de los libros, deberá

tener a disposición de los socios los libros y documentación de la entidad, facilitando el acceso por parte de los mismos.

A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el Presidente, se pondrá a

disposición del asociado en el plazo máximo diez días.

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CAPITULO VI.- RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO Artículo 80.- PATRIMONIO DEL CLUB.

El Club es titular del patrimonio que existe o se pueda formar con inversiones

de los socios propietarios o de operaciones financieras, también a cargo de las participaciones de los socios propietarios, o a través de derramas. También podrá incrementarse el patrimonio del Club por las donaciones a título gratuito que pudiera recibir, sujetándose en este caso a las disposiciones legales vigentes.

Igualmente se podrá ampliar el patrimonio del Club con lo admisión de nuevos

socios propietarios, en el número máximo que para cada anualidad admita la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. La Junta Directiva, reservándose el derecho de admisión de socios, podrá encargar a alguna persona o entidad, la promoción y venta de las participaciones como socios propietarios del Club.

El Club careció de patrimonio fundacional.

Artículo 81.- EJERCICIO ECONÓMICO. PRESUPUESTOS.

El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de

cada año. El presupuesto anual ordinario de ingresos y gastos deberá ser presentado por

la Junta Directiva en la Asamblea Generar anual Ordinaria para su aprobación. La realización de adquisiciones, obras de primer establecimiento de servicios, ampliación o mejora de las existentes, que no supongan actuaciones de mera conservación o reparación y cuyo importe exceda del valor de las cuotas de socios correspondiente a dos meses, exigirá un presupuesto especial a aprobar en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria convocada al efecto. Estas adquisiciones y obras se financiarán con cuotas de entrada de socios propietarios, derramas de inversión u operaciones de crédito a cargo de dichos socios propietarios. La totalidad de los ingresos del Club se destinarán al cumplimiento de sus fines sociales.

El límite del presupuesto anual ordinario inicial se estableció en OCHENTA MIL

PESETAS (80.000 Ptas ~ 480,81 €). Artículo 82.- RECURSOS ECONÓMICOS.

Constituirán los recursos económicos del Club:

a) Los que se obtengan de las cuotas de los socios. El importe mensual de las cuotas de los distintos tipos de asociados será establecido por la Asamblea General. Los socios están obligados a domiciliar los recibos de cuotas en una entidad Bancaria. Si no lo

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hicieran, tienen obligación de satisfacer la cuota dentro de la primera decena de cada mes en la Tesorería del Club.

b) Los provenientes de derramas que deben satisfacer los socios del Club y familiares a los que corresponda, según se determina en el artículo 59° de estos Estatutos, en la forma que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, para atender a los gastos de conservación o de entretenimiento de los bienes o actividades del Club que hayan producido o vayan a producir déficit en el presupuesto ordinario.

c) El importe de los servicios que se utilicen y tengan establecido precio, y el de las tarjetas de entrada a favor de las personas presentadas por los socios en la forma vista en el artículo 60° - h y 62 – g de estos Estatutos. La Asamblea General fijará anualmente el importe de los servicios y tarjetas a propuesta de la Junta Directiva.

d) Cuotas de entrada de socios de número y de los socios propietarios; éstas habrán de destinarse a obras de primer establecimiento de servicios o, ampliación o mejora de las existentes.

e) Las aportaciones, herencias, legados, donaciones a título gratuito y subvenciones, recibidos tanto de particulares como de entidades oficiales, en los casos que se dieran.

f) Los cánones a percibir de los concesionarios, cuando las instalaciones

del Club se exploten bajo el régimen de concesión.

g) Los intereses de las sumas depositadas en los distintos establecimientos de crédito.

h) Cualquier otro ingreso lícito que pudiera producirse.

i) Bienes muebles e inmuebles.

Artículo 83.- CUOTAS Y DERRAMAS REDUCIDAS.

Los socios Propietarios y de Número podrán disfrutar del beneficio de Cuotas y

Derramas REDUCIDAS, cuyo valor determinará la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, si se encontrasen en alguna de las siguientes situaciones personales:

a) Carecer de ingresos y padecer discapacidad física o psíquica.

b) Cursar estudios oficiales y carecer de ingresos, teniendo menos de

treinta años de edad inclusive.

c) Convivir con sus padres, no cursar estudios oficiales y carecer de ingresos, teniendo menos de veintiséis años de edad inclusive.

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Para disfrutar de dicho beneficio, el socio deberá solicitarlo a la Junta Directiva,

aportando las certificaciones oficiales acreditativas del cumplimiento de los requisitos exigidos en la situación personal en que se base.

Si el solicitante de la cuota y derrama reducida fuese de estado civil casado,

para disfrutar del beneficio se requerirá la acreditación, por ambos cónyuges, de los requisitos exigidos en alguna de las anteriores situaciones personales.

El beneficio de cuotas y derramas reducidas, se concederá siempre de forma

temporal, y se podrá renovar por sucesivos períodos, acompañando a cada nueva solicitud, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos.

Artículo 84.- PARTICIPACIÓN DE LOS SOCIOS. La participación o interés patrimonial de los socios propietarios en el Club, se

fijará dividiendo el valor del patrimonio por el número de socios propietarios existentes en cada momento en el Club.

Por tanto el pleno dominio de la totalidad de los bienes y derechos que

constituyen el patrimonio social, corresponden, en común y proindiviso, a cuotas iguales e indivisibles, que habrán de estar numeradas correlativamente, pertenecerán a las personas físicas titulares de las mismas y que conforme a lo preceptuado en estos Estatutos la posean con justo título. Los titulares de las participaciones constituirán la ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS PROPIETARIOS.

Los socios propietarios podrán, en la forma vista en el artículo 68º - B de estos

Estatutos, transmitir su participación. La transmisión de la participación del socio propietario, sólo podrá hacerse a

través de la herencia, donación o venta del dominio pleno, debiendo ser acreditada por las correspondientes escrituras públicas que así los signifiquen, sin poder ceder el uso u ofrecerla en garantía, ni establecer sobre la misma cualquier otro tipo de figura jurídica, aparte de las enumeradas.

Los socios no responden con su patrimonio de las deudas del Club. Los acreedores particulares de los socios no pueden embargar, ni vender la

participación del socio, puesto que el patrimonio es del Club.

Artículo 85.- EXAMEN DE LA CONTABILIDAD. Los balances estarán a disposición de los socios propietarios, quienes podrán

examinar tales documentos sin otros requisitos que ponerlo en conocimiento, por Escrito, del Presidente, examinarlos en los locales del Club destinados al efecto y en presencia del Directivo o empleado del Club que el Presidente designe. La autorización no podrá ser denegada y deberá concederse en el plazo de DIEZ DÍAS.

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Artículo 86.- DISPOSICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS. La Junta Directiva sólo podrá contratar suministros cuya duración no exceda

del tiempo de su mandato. Igualmente la Junta Directiva podrá concertar la explotación de servicios a

través de concursos, por el plazo de su mandato, aunque prorrogables anualmente, previa revisión de las cláusulas del mismo.

De esta contratación dará cuenta a la primera Asamblea General que se

convoque.

Artículo 87.- OPERACIONES DE CRÉDITO.

Salvo que se trate de operaciones de tesorería para atender a necesidades

urgentes, que se cancelen dentro de la vigencia del presupuesto ordinario anual y con los ingresos del mismo que no sean «derramas de conservación», la Junta Directiva no podrá hacer operaciones de crédito sin la autorización de la Asamblea General.

CAPÍTULO VII.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO

Artículo 88.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.

Para modificar en todo o en parte los presentes Estatutos, cuando resulte

conveniente a los intereses de la Asociación, habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria, con expresión detallada del objeto, y especificando las modificaciones que se pretenden introducir.

Para aprobar las modificaciones es necesario que, en primera convocatoria,

voten o favor la mayoría absoluta de los socios del Club. En segunda convocatoria, bastará con el voto favorable de las dos terceras partes de los socios propietarios presentes. Artículo 89.- NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO. “REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR”.

Los presentes estatutos podrán ser desarrollados mediante normas de régimen

interno, aprobadas por acuerdo de la Asamblea general por mayoría simple de los socios presentes o representados.

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CAPÍTULO VIII.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 90.- CAUSAS.

El Club puede disolverse por las siguientes causas:

a) Por acuerdo y decisión de la Asamblea General, adoptada en sesión extraordinaria, convocada con este objeto, con el voto favorable de las tres cuartas partes de los socios propietarios presentes, que formen mayoría absoluta legal de los componentes de la Asociación. Si a la reunión no acudiesen socios suficientes, se convocará nueva Asamblea y en ella se podrá acordar la disolución por el voto favorable de las dos terceras partes de los socios propietarios presentes

b) Por Sentencia judicial firme.

c) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil o en las Leyes vigentes.

Artículo 91.- LIQUIDACIÓN. Acordada la disolución del Club, se procederá a su liquidación por una

Comisión integrada por el Presidente, el Tesorero, el Contador y socios los propietarios designados por la Asamblea General.

La Comisión Liquidadora procederá, en primer lugar, a saldar todas las deudas

del Club, enajenando la parte del patrimonio que sea necesario para ello. En el supuesto de existir haber líquido resultante, después de pagar todas las

obligaciones de la sociedad y distribuir los fondos y bienes sociales a los socios propietarios en cuantía equivalente a la de sus aportaciones, éste será destinado a un centro benéfico de la Provincia elegido por los socios propietarios asistentes a la misma Asamblea General en la que se acuerde la disolución de la Entidad.

Corresponde a los miembros de esta Comisión Liquidadora:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la entidad.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los presentes

Estatutos.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.

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DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos, aprobados el día ....... de .......................... de 2008, y que modifican los anteriores de 2 de Agosto de 1982, por los que se regía la asociación, empezarán a regir desde el día que se obtenga la aprobación de los mismos por el organismo correspondiente.

Del contenido de los presentes Estatutos, dan testimonio y firman al margen de cada una de las hojas que lo integran, los cargos directivos que se acreditan con la siguiente DILIGENCIA:

D/ Dª.____________________________________, en calidad de

Secretario de la Asociación_______________________________, HACE CONSTAR: Que por acuerdo de la Asamblea General de asociados convocada a tal efecto con fecha __ de _____________de_______, se adoptó el acuerdo de modificar los Estatutos de esta Entidad para adaptarlos a las previsiones tanto de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, como a la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.

En ____________________________a ___de ______________de 200___

Vº Bº EL / LA PRESIDENTE/A, EL/LA SECRETARIO/A, Fdo.:______________________ Fdo.: ________________