propuesta sindical sobre salud pública en costa rica
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Propuesta entregada a la Presidenta de Costa Rica, Laura Chinchilla Miranda, antes de la toma de posesión, sobre la grave situación de la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS, y las propuestas sindicales de solución viable. UNDECA Costa RicaTRANSCRIPT
“El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce la
mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política.” (Simón Bolívar,
Discurso de Angostura)
Licenciada
Laura Chinchilla Miranda
Presidenta Electa de Costa Rica
ASUNTO: Propuesta sindical a la Presidenta de la República para garantizar a población el derecho a la salud y defender la .C.C.S.S.
Estimada señora:
El pueblo costarricense con inteligencia y firmeza ha convertido en sentencia
aquella que ordena que los problemas de la democracia se resuelvan con más
democracia y nosotros como representantes de las trabajadoras y de los
trabajadores de la Caja Costarricense del Seguro Social, tenemos la obligación de
expresarle que graves peligros se ciernen sobre nuestra democracia. Estas
amenazas obligan a todos los sectores sociales y de manera muy particular a los
gobernantes, a abrir nuevos caminos por donde podamos transitar hacia una
nueva República.
Para empezar, no podríamos dejar de advertir la total ausencia de Libertad
Sindical en el sector privado de la economía y las crecientes restricciones a las
organizaciones de los trabajadores en el sector público.
UNION NACIONAL DE EMPLEADOS DE LA CAJA Y LA SEGURIDAD SOCIAL
Propuesta Sindical a la Presidenta de la República para garantizar a la Población el Derecho a la Salud y Defender la C.C.S.S.
Dentro de esa perspectiva presentamos a usted una serie de propuestas
tendientes a procurar soluciones a los serios problemas que afrontan la salud
de nuestra población y la Caja Costarricense de Seguro Social.
RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD
El derecho a disfrutar de buena salud, desde hace mucho tiempo, se consideró
que constituye un derecho humano. Ya Aristóteles, desde el siglo IV a. de C.,
señaló su importancia:
“Si creemos que los hombres como seres humanos, poseen derechos que les son
propios, entonces tienen un derecho absoluto de gozar de buena salud en la
medida en que la sociedad, y solo ella, esa capaz de proporcionársela.”
La protección de la salud es un derecho fundamental, de carácter individual y
social, que el Estado tiene la misión de promover, procurar y tutelar
efectivamente.
Los Estados modernos han consagrado en sus textos constitucionales este
derecho. Existen otros instrumentos del derecho internacional que expresamente
lo recogen.
Lamentablemente, nuestra Constitución Política, de manera expresa, no lo
contempla. La reforma constitucional de 1943, al tenor de la cual se incorporó el
Capítulo de las Garantías Sociales, no comprendió ninguna disposición acerca del
derecho a la salud, no obstante que sí reguló el régimen de los seguros sociales.
El proyecto que presentó la Junta de Gobierno a la Asamblea Nacional
Constituyente (1948), dentro del Título V, concerniente a los “Derechos y
Deberes Sociales”, se incluyó el Capítulo V, titulado “La Salud Pública y la
Seguridad Social”, que contenía varias disposiciones en esta materia:
“Artículo 108.- Todos los habitantes de la República tienen derecho a la protección,
conservación y restablecimiento de su salud, así como el deber de conservarla. El
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Estado promoverá la salud pública por medio de servicios técnicos que
recomiende la ciencia. Los centros hospitalarios públicos y organismos afines, son
instituciones de salud pública y deben constituir un Sistema Nacional Autónomo,
regulado por la ley.”
Como sabemos, el proyecto de la Junta de Gobierno no resultó políticamente
viable y en esta particular materia, la Asamblea Constituye se limitó a aprobar, con
ligeras modificaciones, el mismo texto del artículo 63 que había sido aprobado en
la Reforma de 1943 (ahora el artículo 73).
El derecho fundamental a la salud ha sido inferido por la Sala Constitucional de
otras normas constitucionales que consagran el derecho a la vida (art. 21) y en
parte, el derecho a la seguridad social:
"Desde los tiempos pasados, la preocupación por la salud en el ser humano ha
sido una constante, debido fundamentalmente a que es consustancial a la vida y
es la prerrogativa más importante de los individuos, de allí que este plenamente
justificada la aspiración de todos los hombres de ser personas sanas, y de vivir en
un ambiente salubre y entre individuos que gocen de buenas condiciones físicas,
mentales e incluso sociales (..) Por salud se entiende actualmente un estado
completo de bienestar físico, mental y social y no simplemente la ausencia de
afecciones o enfermedades como lo fue tradicionalmente. Modernamente es
innegable el papel determinante que debe jugar el Estado, y en este caso que nos
ocupa, el Estado costarricense, representado por el Ministerio de Salud en este
campo, en cuanto al establecimiento de programas para la protección de ese valor
fundamental de todos los ciudadanos. Así lo ha interpretado esta Sala en
jurisprudencia reiterada fundamentando el Derecho a la Salud a partir de una
interpretación extensiva del Derecho a la Vida- constitucionalmente protegido en el
artículo 21 de la Carta Magna- en estrecha relación con los derechos sociales de
las personas que también están presentes en la Constitución". ( voto de Sala
Constitución N° 2522-1997).
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La Sala Constitucional reconoce el derecho fundamental a la salud, de manera derivada, partiendo
de una interpretación que lo reputa como una extensión del derecho a la vida, relacionado
también con los Derechos Sociales protegidos constitucionalmente.
No obstante, como se afirmó al principio, se echa de menos que nuestra Constitución Política
reconozca por sí mismo, es decir, de manera sustantiva y autónoma, el derecho a la salud de los
habitantes.
Nuestro Estado Social de Derecho no puede continuar resistiendo este
reconocimiento, cuya regulación resulta inaplazable, partiendo de los dos
primeros preceptos contenidos en la Ley General de Salud, que en nuestro criterio
tienen que ser constitucionalizados:
“ARTICULO 1º.- La salud de la población es un bien de interés público tutelado por
el Estado.
ARTICULO 2º.- Es función esencial del Estado velar por la salud de la población.
(…)”
Partiendo de estas premisas, reconociéndose que se trata de un derecho
fundamental, la propuesta de reforma constitucional complementariamente tiene
que disponer que este derecho consiste en el disfrute del más alto nivel de
bienestar físico, psíquico y social, que se garantiza con la implementación de un
conjunto de políticas públicas y medidas en el campo de la promoción,
prevención, tratamiento y rehabilitación.
RECONOMIENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA
Si el derecho fundamental a la salud se ha derivado, como lo ha interpretado la
jurisprudencia constitucional, del reconocimiento del derecho a la vida, el
derecho al agua se trata de otro derecho inseparable de aquellos dos. La vida y
la salud no pueden existir sino se garantiza la preservación de este recurso vital y
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que todas las personas tengan acceso a su consumo. Los pobres tienen que
tener garantizado el acceso a este recurso.
El clamor de los pueblos por el Agua, es hoy día, una exigencia global, cuya
satisfacción es condición misma de la supervivencia de la vida en nuestro
planeta.
La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó (2003) la resolución 58/127,
que proclamó el período 2005-2015, Decenio Internacional para la Acción, “El agua fuente de vida”. Esta resolución subrayó lo siguiente:
“Destacamos que el agua es fundamental para el desarrollo sostenible, en
particular para la integridad del medio ambiente y la erradicación de la pobreza y
el hambre, y que es indispensable para la salud y el bienestar humanos.”
Esta resolución de Naciones Humanos, que comprende todo su período de
gobierno (2010-2014), enfatiza que el objetivo del Decenio es enfocarse más a
fondo sobre las cuestiones relativas al agua, la participación de la mujer en las
medidas de desarrollo concernientes al agua, la promoción de la cooperación, en
todos los ámbitos, para alcanzar el cumplimiento de los objetivos del agua
convenidos internacionalmente.
Aquí también advertimos otra sustantiva limitación que padece nuestro Estado
Social de Derecho, que tampoco contempla este otro derecho.
Se requiere, de inmediato, que mediante otra reforma constitucional se consagre el Derecho Fundamental al Agua, que establezca que este recurso es patrimonio de la Nación, inajenable, esencial para la continuidad de la vida.
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PARTICIPACION SOCIAL CIUDADANA: CONSEJO CONSULTIVO DEL SECTOR SALUD
La cuestión de la Salud es un eje fundamental en el desarrollo social de la
República, que involucra distintos actores: públicos, privados, comunidades,
organizaciones sociales, corporaciones profesionales, trabajadores de la salud,
entre otros.
Es un tema de política pública que concierne directamente a todos estos actores,
que tienen interés legítimo de participar y colaborar en la definición de esas
políticas. Esta participación es inherente a cualquier Estado Democrático,
reconocida en la jurisprudencia constitucional:
“ (…) Así, la participación ciudadana efectiva y directa en la gestión y manejo de
los asuntos públicos resulta inconcebible si no se cuenta con un bagaje importante
de información acerca de las competencias y servicios administrativos, de la
misma forma, el principio democrático se ve fortalecido cuando las diversas fuerzas y grupos sociales, económicos y políticos participan activa e informadamente en la formación y ejecución de la voluntad pública. (Res.
2003-02120 de Sala Constitucional, de 13:30 horas de 14 de marzo de 2003).
Por la importancia superior que tiene esta cuestión social, demandamos que la
próxima Administración promueva la participación ciudadana en la definición de
estas políticas.
Desde luego que esta participación tiene que ser informada, ordenada,
disciplinada y equitativa, considerándose la participación de los sectores más
empobrecidos y marginados, comunidades indígenas, entre otros.
Nuestra propuesta consiste en la creación del CONSEJO CONSULTIVO DEL SECTOR SALUD. En este Consejo tendrían participación las representaciones
de aquellos sectores, que le competerá conocer, analizar y proponer
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recomendaciones, para que las autoridades competentes definan las
correspondientes políticas.
Asimismo, le competerá conocer, de manera periódica, los informes de
cumplimiento de estas políticas, que también es otro principio, el de rendición de
cuentas, consustancial al sistema democrático.
Lo que estamos solicitando es, en definitiva, construir un espacio democrático de
participación de la ciudadanía costarricense, que por cierto, no es nada distinto al
preámbulo de su Plan de Gobierno 2010-2014, que declara que las propuestas
que contiene “están formuladas en el espíritu de un amplio proceso de diálogo”.
Dentro de este mismo espíritu es que estamos presentado estas propuestas.
REVISION DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y EL ROL DEL MINISTERIO DE SALUD
La Ley General de Salud tiene más de treinta y cinco años, que si bien es cierto
ha sido un acicate en el desarrollo de las políticas públicas sanitarias, por otra
parte, no es menos cierto que esta regulación ya requiere de una revisión integral.
En la última década, el desarrollo científico y tecnológico ha experimentado un
crecimiento exponencial. Este desarrollo se ha traducido en una serie de
contribuciones y avances en el campo de la salud, que demanda una regulación
normativa adecuada, que sea congruente y que fomente ese desarrollo.
Por otro lado, también se ha promulgado una amplia normativa internacional, que
exige la adecuación de nuestra legislación, para que responda a esos
requerimientos de la comunidad internacional, en los que nuestra legislación
muestra un rezago importante.
La salud pública tiene que ser factor transversal en el desarrollo social de nuestra
población y país, la cual tiene que quedar fielmente reflejada en una normativa
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moderna que responda a las demandas actuales de la población, incluida las
concernientes a la Naturaleza y ambiente.
En general, los ministerios dedicados a la seguridad social han sido
desmantelados, en este particular, el Ministerio de Salud merece una revisión
exhaustiva de su estructura, funcionamiento y financiamiento.
DEFENSA Y MEJORAMIENTO DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
La Caja Costarricense de Seguro Social es un destacado actor del sistema
nacional de salud.
La Caja es una institución autónoma, que por mandato constitucional le compete
el gobierno y administración de los seguros sociales (art. 73).
La Institución ha contribuido a alcanzar los índices de salud que disfrutamos, que
lamentablemente están siendo amenazados por los índices de pobreza y
desempleo que considerablemente se han incrementado en los últimos años.
No obstante, existen una serie de factores concurrentes que desafortunadamente
han limitado el crecimiento institucional. Ente otros factores sobresalen los
siguientes:
• SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DE C.C.S.S.
La sostenibilidad financiera de la C.C.S.S., es un aspecto que está contenido en
el Capítulo de Salud de su Plan de gobierno (p. 16), con cuya declaración
estamos totalmente de acuerdo.
Con el objeto que se consideren algunas medidas, tendientes a fortalecer la
situación financiera y le garanticen, a largo plazo, sostenibilidad a esa institución,
es necesario corregir algunas prácticas gubernamentales, que han estado muy
lejos de favorecer el estado de los recursos institucionales.
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Esas prácticas políticas, desleales con la seguridad social, han tenido un
importante impacto en las finanzas institucionales, que han dificultado el
cumplimiento de sus objetivos.
Nuestro sistema de seguridad social se sustenta en los principios de
universalidad, solidaridad y subsidiaridad.
Este último principio compromete al Estado a contribuir con el financiamiento de la
seguridad social. Este principio se consagró constitucionalmente con la reforma
que se hizo al artículo 177 constitucional:
“(…) Para lograr la universalización de los seguros sociales y garantizar
cumplidamente el pago de la contribución del Estado como tal y como patrono, se
crearán a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social rentas suficientes y
calculadas en tal forma que cubran las necesidades actuales y futuras de la
Institución. Si se produjere un déficit por insuficiencia de esas rentas, el Estado lo
asumirá para lo cual el Poder Ejecutivo deberá incluir en su próximo proyecto de
presupuesto la partida respectiva que le determine como necesaria la citada
institución para cubrir la totalidad de las cuotas del Estado.”
Lamentablemente el Estado costarricense, en cabeza de sus diferentes gobiernos
de turno, hasta ahora, no ha sido un celoso cumplidor de este precepto
constitucional, que le procura a la institución las rentas suficientes para cubrir sus
necesidades actuales y futuras.
Las organizaciones que estamos haciendo este planteamiento, esperamos, por el
contrario, la próxima Administración que a usted le corresponderá dirigir, marque
un hito y que el Estado asuma fielmente las obligaciones que se derivan del
mandato constitucional.
¿Por qué afirmamos lo anterior? En realidad, señora Presidenta Electa, los
motivos son múltiples, pero permítanos advertir solo dos de mucha envergadura:
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1.- DEUDA DEL ESTADO CON LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
A pesar de la reforma del artículo 177 constitucional, la historia de la deuda del
Estado con la Caja sigue siendo la misma cada 4 años, Administración tras
Administración.
En lugar del pago cumplido de las contribuciones del Estado, el Ministerio de
Hacienda y las autoridades de la Caja periódicamente han negociado y
renegociado la deuda acumulada, en términos que resultan desventajosos para
la institución aseguradora, cuyo saldo acumulado supera los 130 mil millones de
colones. Por ejemplo, el último convenio de pago celebrado en el año 2007, se
liquidó el monto de la deuda en la suma de un poco más de 185 mil millones de
colones, cuya cancelación se comprometió en títulos (esta última negociación no
contempló la deuda correspondiente al traslado de los funcionarios del Ministerio
de Salud a la C.C.S.S., que es una suma que está pendiente).
Por otra parte, la deuda del período 2008-2009, ya supera los 14 mil millones de
colones. Como dice el Tango: ¡todo es igual¡ ¡Nada es mejor¡
La historia de la deuda del Estado tiene que tener un giro radical, que esperamos
que sea a partir de estos 14 mil millones que nadie se acuerda de reclamar y que
será parte de la herencia que va a dejar la Administración Arias Sánchez.
Con todo respeto, pero con vehemencia, demandamos que se normalice la situación de la deuda, que se revisen los términos de aquellos convenios; que para empezar, al menos, estos 14 mil millones se paguen en efectivo –
dándole contenido en el presupuesto de la República, como legalmente tiene que
ser- y que a partir de su próxima Administración, se cancelen oportunamente las contribuciones que le corresponden al Estado.
Con la obtención de estos recursos, los 150 nuevos EBAIS más, la contratación
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de 700 especialistas, otros profesionales y personal de apoyo, que son promesas
específicas de su plan de gobierno (pág. 16), se pueden fácilmente hacer
realidad. Así es como se demuestra el movimiento, andando.
2.- DEUDA DE EMPRESAS PUBLICAS POR OMISION DE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 78 DE LA LEY DE PROTECCION AL TRABAJADOR. Una de las tantas disposiciones legales promulgadas –no por esto, efectivamente
cumplida-, tal vez la más reciente, que responde a aquellos principios de
universalización, solidaridad y subsidiariedad, quedó contemplada en el artículo
78 de la Ley de Protección al Trabajador (LPT), N° 7983:
“Artículo 78.- Recursos para el fortalecimiento del Régimen de Invalidez,
Vejez y Muerte
Establécese una contribución hasta el quince por ciento (15%) de las utilidades de
las empresas públicas del Estado, con el propósito de fortalecer el Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, en cuanto a su financiamiento y para
universalizar la cobertura de la CCSS a los sectores no asalariados en condiciones
de pobreza. El monto de la contribución será establecido por el Poder
Ejecutivo, según la recomendación que realizará la CCSS conforme a los estudios actuariales.”
La disposición legal obliga a las empresas del Estado a contribuir con un aporte,
hasta el 15% de sus utilidades, destinado a fortalecer el Régimen I.V.M. y
universalizar la cobertura de los sectores no asalariados, en situación de pobreza.
La misma disposición reservó al Poder Ejecutivo la determinación, definitiva, del
monto de la contribución, con base en las recomendaciones que realice la Caja
Costarricense de Seguro Social.
Propuesta Sindical a la Presidenta de la República para garantizar a la Población el Derecho a la Salud y Defender la C.C.S.S.
Este mandato atribuido al Poder Ejecutivo, ha sido manifiestamente quebrantado,
con la complacencia de otras autoridades administrativas de la propia
institución aseguradora.
La Dirección Actuarial de la C.C.S.S. realizó el estudio correspondiente,
recomendó los porcentajes de contribución y determinó que solo en el período
de 2002-2007, se debieron transferir a la Caja Costarricense de Seguro Social la
suma total de 179.641.000.000 millones de colones (oficio DAPE-750, fechado el
20 de diciembre de 2006).
No obstante el holgado tiempo que ha transcurrido desde que se promulgó la
Ley de Protección al Trabajador (2001), a la fecha -que son nueve años-, el
Poder Ejecutivo todavía no ha determinado el porcentaje, en definitiva, que
están obligadas a contribuir las empresas del Estado.
A raíz de esta omisión y/o negativa de las autoridades del Poder Ejecutivo, la Caja Costarricense de Seguro Social ha dejado de percibir una suma cuantiosa que supera los 200 mil millones de colones.
En nuestro criterio, se ha configurado, en perjuicio de la seguridad social, una
confiscación de recursos económicos, que le fueron asignados por el legislador,
cuya voluntad ha sido burlada.
La notoria, manifiesta y prolongada inobservancia del artículo 78 LPT, ha
impedido, por una parte, que se fortalezca el régimen de jubilaciones y pensiones
de la Caja Costarricense de Seguro Social (IVM) y por otra, que se universalice a
favor de las personas no asalariadas, en situación de pobreza, que es también
otro aspecto contemplado en su Plan de Gobierno.
Así las cosas, le solicitamos que uno de los primeros decretos que promulgue el nuevo Gobierno, sea el que reglamente el art. 78 L.PT., de acuerdo con las recomendaciones emitidas por la Dirección Actuarial de la Caja.
Propuesta Sindical a la Presidenta de la República para garantizar a la Población el Derecho a la Salud y Defender la C.C.S.S.
Desearíamos que lo que se negaron a hacer las anteriores administraciones, en más de nueve años, usted lo cumpliera dentro de los primeros cien días de su Gobierno.
• NOMBRAMIENTOS EN PROPIEDAD DE LOS CARGOS DE GERENTES DE LA C.C.S.S.
Todos los nombramientos en propiedad de los servidores de la institución se
realizan siguiendo un procedimiento de participación concursal, debidamente
reglamentado, salvo el nombramiento de los cargos del nivel gerencial.
Los nombramientos de los titulares de las distintas gerencias (médica,
administrativa, financiera, operaciones, pensiones) quedan librados a la absoluta
discrecionalidad de la Junta Directiva de esa institución, sin que exista ninguna
reglamentación y mucho menos participación concursal.
No existe ninguna razón para que estos cargos gerenciales estén exceptuados
del sistema concursal, cuya prescindencia resulta totalmente perjudicial a los
intereses institucionales, porque no se está garantizado la idoneidad y la
eficiencia de la Administración, que son requerimientos de la solera de la
Constitución Política (art. 191).
Si los nombramientos de los servidores en general, desde un trabajador de
servicios generales, hasta los profesionales en las distintas disciplinas, están
sometidos a un sistema de concurso reglado, mucho menos se justifica que
tratándose de los puestos jerárquicos superiores, de carácter estratégico, se
realicen a la libre voluntad de la Junta Directiva.
Amén, que con esta viciada práctica institucional se está renunciando a la
satisfacción de aquellos fines públicos, se favorece el tráfico de influencias,
censurado en varias leyes de la República.
Propuesta Sindical a la Presidenta de la República para garantizar a la Población el Derecho a la Salud y Defender la C.C.S.S.
Por otra parte, esa práctica le impide a funcionarios de carrera, con suficientes
méritos, acceder a esos puestos, violentándose el derecho a la carrera
administrativa, también reconocido constitucionalmente.
En consecuencia, proponemos que los próximos representantes gubernamentales que integren la Junta Directiva de C.C.S.S., cuya designación le corresponderá al Consejo de Gobierno que usted presidirá, se comprometan a presentar al seno de aquel órgano un proyecto de reglamento para el nombramiento en propiedad de los puestos gerenciales.
Asimismo, solicitamos que mientras no está aprobada esa reglamentación, se declare una moratoria de los nombramientos en propiedad de esos cargos que queden vacantes o cuyos períodos estén venciendo los próximos días.
• DEROGATORIA DE LA DISPOSICIÓN QUE PROHÍBE A LOS TRABAJADORES DE LA C.C.S.S. SER MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
El artículo 7 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (Ley
N° 17 de 22 de octubre de 1943) establece los requisitos e impedimentos para ser
miembro de la Junta Directiva de esa Institución. El inciso b) de este mismo
artículo dispone lo siguiente:
“Artículo 7.-
(…) b. No podrán formar parte de ella:
1. Los miembros o empleados de los supremos poderes ni los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social.”
Esta norma prohíbe a los trabajadores de la misma institución ser miembros de su
Junta Directiva.
Propuesta Sindical a la Presidenta de la República para garantizar a la Población el Derecho a la Salud y Defender la C.C.S.S.
Esta prohibición consideramos que es totalmente injustificada, irrazonable y
discriminatoria.
No existe ninguna razón objetiva para que se impida a los propios trabajadores
aspirar a ser directores del máximo órgano de la misma institución.
• POLITICA DE EQUIDAD DE GÉNERO EN LA INTEGRACION DE LA JUNTA DIRECTIVA DE C.C.S.S.
La memoria no nos da para recordar quien fue la última mujer que participó en la
integración de la Junta Directiva de la Caja. De alguna u otra manera, todos los
sectores que componen la integración de ese órgano compartimos esa
responsabilidad.
Las organizaciones sindicales propugnamos la ruptura de ese modelo patriarcal,
de carácter excluyente, que ha proscrito toda participación de las mujeres, no
obstante que un alto porcentaje de la población económicamente activa está
constituida por mujeres.
Nosotros asumimos el compromiso de promover que el sector sindical postule,
por lo menos, una mujer, para que ocupe un cargo en dicho órgano.
Asimismo, exhortamos a su próxima Administración, para que en la composición
de la nómina gubernamental, por lo menos, se designe dos mujeres, de
reconocida trayectoria de defensa de la seguridad social y el Estado Social de
Derecho.
Deberíamos ir más allá, para procurar que por cada uno de los sectores, al menos,
una mujer sea integrante de ese directorio.
• MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES LABORALES DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA C.C.S.S.
Otro de los planteamientos que contiene el Capítulo de Salud de su plan de
gobierno es el siguiente: “la mejora de las condiciones de su personal”
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Nos complace que este aspecto haya sido contemplado en su programa, porque
en este campo también hay mucho que hacer.
La Caja Costarricense de Seguro Social es una de las instituciones más grandes
del país, la cual tiene más de 46 mil trabajadoras que brindan sus abnegados
servicios. Hay que resaltar que la mayoría de las personas que laboran en esta
institución son mujeres.
No obstante, que los salarios de los trabajadores de la C.C.S.S. han tenido una
ligera recuperación en los últimos años -a raíz de los planteamientos promovidos
por estas mimas organizaciones sociales-, que francamente estaban en una
situación muy precaria, estos ajustes no han sido suficientes para procurarles a
nuestros compañeros y compañeras, principalmente los que devengan menos ingresos, remuneraciones que sean justas y recompensen la prestación de sus
servicios personales en los distintos establecimientos hospitalarios y centros de
salud en general.
Hay dos cuestiones críticas en este campo que nos interesan resaltar. En primer
lugar, las remuneraciones del personal de la Caja siguen estando ostensiblemente
por debajo de las remuneraciones promedio que se reconocen en el resto del
sector público. Esta brecha externa obliga a realizar los ajustes pertinentes con la
finalidad que las compensaciones dejen de estar en esa situación tan
desventajosa, que ya responde a una constante histórica.
En segundo lugar, se presenta un serio y profundo problema de equidad interna. Existe una marcada brecha entre los salarios de la gran mayoría de los
trabajadores y el de algunos segmentos. Esta situación se refleja en la
distribución de la masa salarial: mientras que solo un 20% de la población
laboral, se reparte el 80% de la masa salarial, al otro 80% de esta población, se
le asigna tan solo un 20% de la masa salarial. Las cifras hablan por sí solas.
Propuesta Sindical a la Presidenta de la República para garantizar a la Población el Derecho a la Salud y Defender la C.C.S.S.
El asunto más grave es que esta relación tiende, cada vez más, a aumentar
significativamente y no ha existido voluntad institucional para corregir esta
injustificada distorsión.
El equipo de trabajo en salud está constituido desde la compañera o compañero
que le corresponde limpiar los baños de los servicios, preparar los equipos
instrumentales, asistir personalmente a los pacientes, preparar su alimentación,
realizar labores diagnósticas, hasta los profesionales en las distintas disciplinas de
salud. No se justifica que exista semejante dispersión salarial.
Es necesario que se defina una política, que a lo largo de su periodo de gobierno, procure a las trabajadoras que menos ganan, una remuneración que sea justa y equitativa.
• 800 PLAZAS PARA EL HOSPITAL DE HEREDIA
La construcción del Hospital de Heredia hace realidad un largo sueño acariciado
por los habitantes de esta provincia, que desde hace tiempo se lo merecían.
No dejamos de manifestar nuestra preocupación de que no se vaya a dotar del
personal que se necesita para lograr la prestación satisfactoria de los servicios.
La comunidad herediana requiere que se les garantice las 800 plazas que se
necesitan, cuyos nombramientos tienen que realizarse de manera objetiva y
conforme los procedimientos legalmente establecidos.
• MEJORAMIENTO EN LA EFICIENCIA Y LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS
Los servicios que brinda la CCSS siempre pueden ser mejorados, pero las
soluciones no están ni en las altas esferas, ni en la cabeza de ningún genio.
Con métodos adecuados de trabajo somos los propios trabajadores de la
institución quienes podemos indicar cuales son las medidas se deben tomar, al
tiempo que nos comprometemos con ellas.
Propuesta Sindical a la Presidenta de la República para garantizar a la Población el Derecho a la Salud y Defender la C.C.S.S.
Solicitamos que en cada centro de trabajo de la Institución se nombre un comité
de mejoramiento de los servicios con amplia participación de los trabajadores y
con el apoyo total de las autoridades superiores.
En un documento que enviaremos a las autoridades institucionales haremos llegar
una serie de propuestas para eliminar lista de espera para operaciones, consulta
externa con especialistas, evitar filas desde la madrugada en los EBAIS, reducir a
cero las 60000 citologías y biopsias atrasadas, mejorar la infraestructura de los
EBAIS, dotar a la Institución de las plazas necesarias y garantizar a todos los
centros hospitalarios el presupuesto necesario.
• PROMOVER LA ELIMINACION DE LA FIGURA DE PRESIDENCIA EJECUTIVA DE C.C.S.S.
El nombramiento del presidente ejecutivo por parte del Gobierno, de dudosa
constitucionalidad, y por esa vía la injerencia política, ha quebrado la carrera
administrativa, acarreando frustración y desinterés entre los demás funcionarios.
Mientras no se elimine la figura de la Presidencia Ejecutiva, que obligará a
modificar la Ley Constitutiva de la Caja, solicitamos que se nombre una persona
que haya demostrado compromiso auténtico con la seguridad social pública , que
tenga suficiente libertad de criterio y respeto por sí mismo, para salvaguardar a la
institución de los intereses privatizadores y hacer frente a los intereses de las
transnacionales farmacéuticas.
• EVALUACIÓN OBJETIVA DE LOS IMPACTOS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO EN LA C.C.S.S.
La evaluación que la CCSS realizó sobre los posibles impactos del TLC con
EEUU, no responden a criterios de neutralidad y seriedad, que se sometieron a los
intereses gubernamentales.
Consideramos que mantener esa posición es peligrosa para el país, por tanto
solicitamos se nombre una comisión de alto nivel, con participación del movimiento
Propuesta Sindical a la Presidenta de la República para garantizar a la Población el Derecho a la Salud y Defender la C.C.S.S.
sindical y de otros sectores sociales, que evalúe de manera objetiva las
repercusiones que el TLC tendrá sobre la seguridad social, incluyendo la apertura
del mercado de los seguros obligatorios de vehículos y riesgos del trabajo.
Señora Presidenta Electa, nos adelantamos a quienes juzgarán ingenuas nuestras
propuestas. No nos engañamos, sabemos que el horizonte es de lucha, de una
lucha tenaz por la defensa de la democracia, de la libertad y de la justicia social,
pero eso no nos impide abrir nuestro corazón a la esperanza. Conocemos el papel
que juega la personalidad en la historia y no descartamos que usted decida dar un
viraje al peligroso rumbo que se le ha impuesto a la política en la última década,
de ser así cuente con nuestro apoyo. Sin embargo, dejémonos guiar por nuestro
apóstol Jorge Debravo, excompañero de la Caja, cuando nos enseñó: “La
perfección es el resultado de la lucha. Hay esperanzas endebles arraigadas por el
sueño. La verdadera esperanza se nutre en las realidades diarias”
Señora presidenta solicitamos que estas propuestas sean analizadas con el rigor
que se merecen y le manifestamos nuestro interés en abrir un espacio formal de
diálogo, con la finalidad de tratar de llegar a entendimientos que beneficien las
condiciones sociales y de salud de nuestra población.
Gracias.
San José, 5 de marzo de 2010.
Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social, UNDECA.
_______________________________________________ www.undeca.cr