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PRONUNCIAMIENTO N° 736-2019/OSCE-DGR
Entidad: Universidad Nacional del Centro del Perú
Referencia: Licitación Pública N° 2-2019-COSELPB-UNCP-1 convocada
para la “Adquisición de víveres para el personal docente y
administrativo de la UNCP 2019 – Leche”
1. ANTECEDENTES:
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido con
Trámite Documentario N° 2019-15276108-HUANCAYO, y subsanado1 con fechas 19 de
julio de 2019, 1 y 12 de agosto de 2019 y 4 de setiembre de 2019, el presidente del comité
de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y/u observaciones y Bases Integradas
presentada por el participante MOLISELVA E.I.R.L. en cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante el TUO
de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-
2018-EF, en adelante el Reglamento.
Así, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio, y los temas materia de
cuestionamiento del mencionado participante, conforme al siguiente detalle:
• Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 2, referida al “Análisis de Esterilidad Comercial”.
• Cuestionamiento N° 2: Respecto a las absoluciones de las consultas u
observaciones N° 3, N° 4, N° 7 y N° 8, referidas a la “Documentación adicional
para acreditar el cumplimiento de las especificaciones técnicas”.
• Cuestionamiento N° 3: Respecto a las absoluciones de las consultas u
observaciones N° 5 y N° 6, referidas al “Requisito de calificación: Habilitación”.
• Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 9, referida al “Certificado de fumigación de transporte”.
Por otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación de las consultas u observaciones
N° 2 y N° 3, formuladas por el referido participante, se aprecia que se solicitó lo siguiente:
- Respecto a la consulta u observación N° 2:
“(…) o en su defecto, se permita alternativamente la presentación de una declaración jurada
1 Comunicaciones en las cuales la Entidad remitió por correo electrónico la documentación completa, conforme a la Directiva
N° 9-2019-OSC/CS “Emisión de Pronunciamiento”.
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de Esterilidad Comercial, para permitir mayor participación de postores (…) solicito se
acredite que el costo del certificado de análisis de esterilidad comercial y/o costo de análisis
de calidad de la UNCP, que hayan sido recogidos en el valor referencial (…)”.
- Respecto a la consulta u observación N° 3:
“(…) no se especifica si el documento es emitido a nombre del fabricante o postor. De
mantenerse su exigencia y de ser a nombre del postor, se estaría restringiendo la participación
de aquellos postores que se limitan a recoger el producto del almacén del fabricante”.
Al respecto, cabe señalar que dichas pretensiones no fueron abordadas en las referidas
consultas u observaciones; por lo que, al tratarse de pretensiones adicionales que debieron
ser presentadas en la etapa pertinente, devienen en extemporáneas; razón por la cual, este
Organismo Técnico Especializado no se pronunciará al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS:
Cuestionamiento N° 1 Respecto al Análisis de Esterilidad Comercial
El participante MOLISELVA E.I.R.L., cuestionó la absolución de la consulta u
observación N° 2, toda vez que, según refiere:
“(…) la absolución transgrede el reglamento (…) que dispone que las absoluciones
deben realizarse de manera motivada, al limitarse a indicar únicamente que “No se
acogen: Por asegurar la calidad del producto” (…) resulta oneroso que los postores
presenten un certificado de esterilidad comercial, y que el postor ganador asuma el
gasto nuevamente de un análisis de calidad, lo cual solo encarece el producto y se
reflejará en el costo de las ofertas presentadas al proceso (…) a efectos de no vulnerar
el Principio de Libertad de Concurrencia (…) solicito se suprima dicho requerimiento,
puesto que el producto a ser entregado será analizado por la misma Entidad con cargo
a asumir el costo el contratista (…)”. (El subrayado y resaltado es agregado)
Referencia normativa
- Principio de Libertad de Concurrencia.
- Artículo 16 de la Ley: Reglamento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas, Observaciones e Integración de Bases.
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en el numeral 5.2 “Características Técnicas”,
correspondiente al numeral 5 del requerimiento consignado en el numeral 3.1 del Capítulo
III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se ha establecido lo siguiente:
“5.2 Características Técnicas:
(…)
5.2.12 Análisis de esterilidad comercial
(…)”
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Mediante la consulta u observación N° 2, el participante MOLISELVA E.I.R.L. cuestionó
lo siguiente:
FORMULACIÓN DE CONSULTA
Y/U OBSERVACIÓN
ABSOLUCION DE
CONSULTA Y/U
OBSERVACIÓN
PRECISIÓN DE AQUELLO QUE
SE INCORPORARÁ EN LAS
BASES A INTEGRARSE DE
CORRESPONDER
“(…) Se observa que el numeral 5.2.12
de las especificaciones técnicas, hace
referencia al “ANALISIS DE
ESTERILIDAD COMERCIAL”. No se
aprecia cual es la necesidad de dicho
requerimiento toda vez que el objeto del
proceso NO es un programa social
alimentario (…). Por lo tanto,
solicitamos se suprima la exigencia de
dicho certificado a efectos de no
contravenir el Principio de Libertad de
Concurrencia (…)”.
NO SE ACOGEN:
Por asegurar la
calidad del producto.
null
Ahora bien, en atención a lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, el
comité de selección en la absolución no acogió la petición del referido participante e
indicó que ello se debe a que resultaría necesario solicitar el análisis de esterilidad
comercial para asegurar la calidad del producto, lo cual resultaría razonable en la medida
que es responsabilidad de la Entidad la determinación de las especificaciones técnicas de
los productos a adquirir, así como la documentación con la cual aquellas corresponderán
ser acreditadas, máxime si dicho requerimiento ha sido validado por el mercado en su
oportunidad.
Adicional a ello, cabe mencionar que, la esterilidad comercial2 es la condición que logra
un alimento al encontrarse libre de formas viables de microorganismos que puedan afectar
la salud del consumidor, mientras que el análisis de calidad mencionado en las Bases del
procedimiento, tendría por finalidad verificar el cumplimiento de las características
descritas en las fichas técnicas del bien a adquirir; por lo tanto, los mencionados análisis
no podrían considerarse equivalentes.
En ese sentido, considerando que la Entidad brindó alcances coherentes en su absolución,
que el análisis de esterilidad comercial y el análisis de calidad no resultarían equivalentes,
y que el recurrente no ofreció mayor motivación para desvirtuar la decisión del comité,
este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente
Cuestionamiento.
2 Definición extraída de la Norma Sanitaria aplicable a la fabricación de alimentos envasados de baja
acidez y acidificados destinados a consumo humano, aprobada mediante Resolución Ministerial
N° 704-2007/MINSA.
“Esterilidad comercial: Es la condición lograda por la aplicación de calor, que hace a un
alimento libre de formas viables de microorganismos que pueden afectar la salud del consumidor;
así como, de cualquier microorganismo no significativo para la salud pública, pero capaz de
reproducirse en el alimento bajo condiciones normales no refrigeradas de almacenamiento o
durante su distribución”.
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Cuestionamiento N° 2 Respecto a la Documentación Adicional para
acreditar el cumplimiento de las
Especificaciones Técnicas
El participante MOLISELVA E.I.R.L., cuestionó las absoluciones de las consultas u
observaciones N° 3, N° 4, N° 7 y N° 8, toda vez que, según refiere:
- Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 3:
“Contra la exigencia de resolución y/o constancia de almacenamiento (PHG) (…) la
absolución transgrede el reglamento (…) que dispone que las absoluciones deben
realizarse de manera motivada, al limitarse a indicar únicamente que “No se acogen:
Porque los bienes deben estar almacenados adecuada y correctamente para la entrega
del producto” (…) tal exigencia corresponde a otros objetos de adquisición, como son
las Subastas Inversas Electrónicas (…) al estar contemplado dentro del documento de
información complementaria aprobado para el Listado de Bienes Comunes, del cual
no forma parte la Leche Evaporada Entera x 400gr. (…) tal exigencia vulnera los
Principios de Libertad de Concurrencia, Igualdad de Trato, Transparencia y
Competencia (…) y debería ser suprimido (…)”. (El subrayado y resaltado es
agregado).
- Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 4:
“Contra la forma de declarar el stock (…) la absolución transgrede el reglamento (…)
que dispone que las absoluciones deben realizarse de manera motivada, al limitarse a
indicar únicamente que “No se acogen: Porque se debe garantizar el stock para la
entrega inmediata de los bienes” (…) tal exigencia vulnera el Principio de Libertad de
Concurrencia, (…) puesto que se obliga a los postores a contar con un determinado stock
de un producto (…) quien debe contar con el stock del producto es el ganador de la buena
pro, por lo tanto (…) se debe requerir una declaración jurada mediante la cual cada
postor se compromete a contar con disponibilidad de stock del producto en caso de
resultar ganador de la buena pro”. (El subrayado y resaltado es agregado).
- Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 7:
“Contra la exigencia de licencia de funcionamiento del postor (…) la absolución
transgrede el reglamento (…) que dispone que las absoluciones deben realizarse de
manera motivada, al limitarse a indicar únicamente que “No se acogen: La institución
debe contratar empresas debidamente formalizadas” (…) tal exigencia vulnera el
Principio de Libertad de Concurrencia, (…) así mismo, el numeral 46.6 del artículo 46
de la Ley (…) en ese sentido, consideramos que la licencia de funcionamiento a nombre
del postor debe ser suprimida”. (El subrayado y resaltado es agregado).
- Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 8:
“Contra la presentación de declaraciones juradas de marca, procedencia,
especificaciones técnicas y vigencia del producto (…) la absolución transgrede el
reglamento (…) que dispone que las absoluciones deben realizarse de manera motivada,
al limitarse a indicar únicamente que “No se acogen: Se tiene que garantizar la vida útil
del producto para consumo humano” (…) no debe requerirse declaraciones juradas
adicionales cuyo alcance se encuentre comprendido en la Declaración Jurada de
cumplimiento de Especificaciones Técnicas y que, por ende, no aporten información
adicional a dicho documento (…)”. (El subrayado y resaltado es agregado).
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Referencia normativa
- Principio de Libertad de Concurrencia.
- Artículo 16 de la Ley: Reglamento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas, Observaciones e Integración de Bases.
- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en el numeral 2.2.1.1 “Documentos para la Admisión de la
Oferta”, correspondiente al Capítulo II de la Sección Específica de las Bases de la
convocatoria, se ha establecido lo siguiente:
“g) Adicionalmente presentar la siguiente documentación para acreditar las
características y/o requisitos funcionales y condiciones de las Especificaciones
Técnicas relacionadas a los bienes a adquirir.
g.1. Declaración Jurada simple detallando marca y procedencia del producto
ofertado, el producto deberá coincidir con las especificaciones técnicas –
capitulo III.
g.2. Declaración Jurada de vigencia del producto, que deberá tener una vigencia de
06 meses como mínimo desde la fecha de recepción del producto, por cada
entrega.
g.3. Declaración Jurada de reposición del bien por defecto, indicando que el plazo
máximo será de 02 días calendarios contados a partir del levantamiento del acta
de observaciones, sin costo alguno para la entidad.
g.4. Declaración Jurada de contar con stock suficiente para abastecer nuestra
necesidad, emitida por el postor y firmada por su representante legal.
g.5. Copia simple de la licencia de funcionamiento vigente del establecimiento y/o
local y/o almacén adecuado y acondicionado en el procesamiento y/o
almacenamiento de alimentos de bienes iguales o similares al objeto de
convocatoria, en zonificación, compatibilidad de uso y giro, emitido por la
municipalidad de su jurisdicción y a nombre del postor.
g.6. Los alimentos y bebidas deben almacenarse de manera que se prevenga su
contaminación o alteración y el almacenamiento deberá ajustarse a lo señalado
en la Resolución Ministerial N° 066-2015/MINSA que aprueba la NTS N° 114-
MINSA/DIGESA-V.01 “Norma Sanitaria para el Almacenamiento de Alimentos
Terminados destinados al Consumo Humano”. Sustentar con la Resolución y/o
Constancia de Almacenamiento (PHG).
g.7. Copia simple del Certificado de fumigación vigente del establecimiento
comercial, si el postor es comercializador o distribuidor, realizado por una
empresa autorizada por el ministerio de salud, en caso el postor sea fabricante,
bastará que se presente el certificado de fumigación, desinfección,
desinsectación y desratización de la planta siempre que el almacén se encuentre
ubicado dentro de la planta, y si el almacén está ubicado fuera de la planta,
deberá presentar ambos certificados, Asimismo, en caso que el postor sea
distribuidor que almacena el producto ofertado, deberá presentar el certificado
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de fumigación, desinfección, desinsectación y desratización del almacén, y si es
distribuidor que se limita a recoger el producto del almacén del fabricante,
deberá presentarse el certificado de fumigación, desinfección, desinsectación y
desratización de la planta a nombre del fabricante”.
Mediante las consultas u observaciones N° 3, N° 4, N° 7 y N° 8, el participante
MOLISELVA E.I.R.L. cuestionó lo siguiente:
FORMULACIÓN DE CONSULTA Y/U
OBSERVACIÓN
ABSOLUCION DE
CONSULTA Y/U
OBSERVACIÓN
PRECISIÓN DE
AQUELLO QUE SE
INCORPORARÁ EN
LAS BASES A
INTEGRARSE DE
CORRESPONDER
Consulta N° 3
“(…) Se observa que tal requerimiento está orientado
a proveedores del programa social QALI WARMA, lo
que restringe la participación de postores al presente
proceso, vulnerando la normativa de contrataciones.
En ese sentido, toda vez que el objeto de la
convocatoria no es un programa social, solicito se
suprima la exigencia del literal g.6 de modo que se
fomente la participación de postores y no se oriente el
proceso a proveedores del programa social Qali
Warma”.
Consulta N° 3
NO SE ACOGEN:
Porque los bienes
deben estar
almacenados
adecuada y
correctamente para
la entrega del
producto.
Consulta N° 3
null
Consulta N° 4
“(…) El PRONUNCIAMIENTO Nº 883-2013/DSU,
dispone: "(…) si bien resulta necesario que la Entidad
tenga la seguridad de que quien resulte ganador de la
buena pro cuente con el stock disponible del producto
requerido en la oportunidad de cada entrega, el único
obligado a cumplir con sus obligaciones en los
términos que deriven del contrato es el contratista, por
lo que no podría exigirse que los postores acrediten
dicho stock para la presentación de propuestas (…)”.
En ese sentido, (…) basta una declaración jurada
mediante la cual cada postor se compromete a contar
con disponibilidad de stock del producto en caso de
resultar ganador de la buena pro. En ese sentido,
solicito se adecue el requerimiento según lo dispuesto
por el OSCE (…)”.
Consulta N° 4
NO SE ACOGEN:
Porque se debe
garantizar el
STOCK para la
entrega inmediata
de los bienes.
Consulta N° 4
null
Consulta N° 7
“(…) Se observa que se está vulnerando el Principio
de Economía, tal como lo dispone el
PRONUNCIAMIENTO N° 1547-2014/DSU “En la
medida que se está exigiendo a los postores acreditar
licencia de funcionamiento de los establecimientos con
que cuenta, lo cual contraviene el Principio de
Economía toda vez que los participantes tendrían que
incurrir en gastos onerosos a fin de que puedan
admitir sus propuestas, deberá suprimirse el literal n)
de la documentación obligatoria de la propuesta
técnica. Sin perjuicio de lo anterior, podrá requerirse
la referida licencia al ganador de la buena pro para la
Consulta N° 7
NO SE ACOGEN:
La Institución debe
contratar empresas
debidamente
formalizadas.
Consulta N° 7
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suscripción del contrato”. En ese sentido, solicito se
suprima la exigencia de la Licencia de
Funcionamiento del POSTOR”.
Consulta N° 8
“(…) Conforme las bases estandarizadas (…) no debe
requerirse declaraciones juradas adicionales cuyo
alcance se encuentre comprendido en la Declaración
Jurada de Cumplimiento de Especificaciones Técnicas
y que, por ende, no aporten información adicional a
dicho documento. En ese sentido, ya se solicita
mediante literal d) Declaración jurada de
cumplimiento de las Especificaciones Técnicas
contenidas en el numeral 3.1 del Capítulo III de la
presente sección. (Anexo Nº 3), con lo cual, se entiende
que las propuestas que se presenten cumplirían con las
especificaciones técnicas, y toda vez que los literales
g.1 y g.2, contemplan información descrita en los
requerimientos técnicos, es redundante su exigencia y
no debe requerirse. En ese sentido, solicito se suprima
el requerimiento del literal g.1 y g.2.”.
Consulta N° 8
NO SE ACOGEN: Se
tiene que garantizar
la vida útil del
producto para el
consumo humano.
Consulta N° 8
null
Ahora bien, considerando los extremos del presente cuestionamiento, se procederá a
desarrollarlo de la siguiente manera:
- Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 3:
En atención a lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, el comité de
selección brindó alcances coherentes respecto a su decisión de no acoger la petición
del referido participante, dado que en la absolución dicho colegiado indicó que la
Resolución y/o Constancia de Almacenamiento se requiere para la admisión de la
oferta porque “los bienes deben estar almacenados adecuada y correctamente para la
entrega del producto”, lo cual resultaría razonable, pues dicho documento permitiría
acreditar una condición de los bienes objeto de la convocatoria, en concordancia con
el artículo 29 del Reglamento, el cual dispone que la Entidad debe requerir las
exigencias obrantes en normas especiales que regulen el objeto de la contratación.
En ese sentido, considerando lo expuesto en el párrafo anterior, este Organismo
Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente extremo del
Cuestionamiento.
- Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 4:
En atención a lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, el comité de
selección no brindó alcances coherentes respecto a su decisión de no acoger la petición
del referido participante, dado que en la absolución dicho colegiado únicamente indicó
que la Declaración Jurada de contar con stock suficiente, tendría por finalidad
“garantizar el stock para la entrega inmediata de los bienes”, lo cual no resultaría
razonable, pues de acuerdo a lo establecido en las Bases Estándar Objeto de la presente
convocatoria en la admisión de la oferta no se deberían requerir declaraciones
adicionales a la declaración jurada de cumplimiento de especificaciones técnicas u otra
documentación que no aporte mayor información respecto al requerimiento.
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En ese sentido, considerando lo expuesto en el párrafo anterior, este Organismo
Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente extremo del
Cuestionamiento, por lo que se realizarán la siguiente disposición al respecto.
Se suprimirá del numeral 2.2.1.1 “Documentos para la Admisión de la Oferta”,
correspondiente al Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas
“definitivas”, el siguiente texto tachado:
“g) Adicionalmente presentar la siguiente documentación para acreditar las
características y/o requisitos funcionales y condiciones de las Especificaciones
Técnicas relacionadas a los bienes a adquirir.
(…)
g.4. Declaración Jurada de contar con stock suficiente para abastecer
nuestra necesidad, emitida por el postor y firmada por su representante
legal.
(…)”.
- Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 7:
En atención a lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, el comité de
selección no brindó alcances coherentes respecto a su decisión de no acoger la petición
del referido participante, dado que en la absolución dicho colegiado únicamente indicó
que la copia simple de la licencia de funcionamiento se requiere para la admisión de
la oferta porque “la institución debe contratar empresas debidamente formalizadas”,
lo cual no resultaría razonable, pues de acuerdo a lo establecido en las Bases Estándar
Objeto de la presente convocatoria en la admisión de la oferta no se deberían requerir
declaraciones adicionales a la declaración jurada de cumplimiento de especificaciones
técnicas u otra documentación que no aporte mayor información respecto al
requerimiento.
En ese sentido, considerando lo expuesto en el párrafo anterior, este Organismo
Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente extremo del
Cuestionamiento, por lo que se realizarán las siguientes dos (2) disposiciones al
respecto.
1. Se suprimirá del numeral 2.2.1.1 “Documentos para la Admisión de la Oferta”,
correspondiente al Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas
“definitivas”, el siguiente texto tachado:
“g) Adicionalmente presentar la siguiente documentación para acreditar las
características y/o requisitos funcionales y condiciones de las Especificaciones
Técnicas relacionadas a los bienes a adquirir.
(…)
g.5. Copia simple de la licencia de funcionamiento vigente del establecimiento
y/o local y/o almacén adecuado y acondicionado en el procesamiento y/o
almacenamiento de alimentos de bienes iguales o similares al objeto de
convocatoria, en zonificación, compatibilidad de uso y giro, emitido por la
municipalidad de su jurisdicción y a nombre del postor (…)”.
2. Se incluirá en el numeral 2.3 “Documentos para la Admisión de la Oferta”,
correspondiente al Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas
“definitivas”, el siguiente texto:
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“(…) h) Copia simple de la licencia de funcionamiento vigente del establecimiento y/o
local y/o almacén adecuado y acondicionado en el procesamiento y/o
almacenamiento de alimentos de bienes iguales o similares al objeto de
convocatoria, en zonificación, compatibilidad de uso y giro, emitido por la
municipalidad de su jurisdicción y a nombre del postor (…)”.
- Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 8:
En atención a lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, el comité de
selección no brindó alcances coherentes respecto a su decisión de no acoger la petición
del referido participante, dado que en la absolución dicho colegiado únicamente indicó
que la Declaración Jurada detallando marca y procedencia del producto y la
Declaración Jurada de vigencia del producto, tendrían por finalidad “garantizar la vida
útil del producto para el consumo humano”, lo cual no resultaría razonable, pues de
acuerdo a lo establecido en las Bases Estándar Objeto de la presente convocatoria en
la admisión de la oferta no se deberían requerir declaraciones adicionales a la
declaración jurada de cumplimiento de especificaciones técnicas u otra documentación
que no aporte mayor información respecto al requerimiento; adicional a ello, el detalle
de la marca y procedencia del producto no resultaría útil para calificar las ofertas ya
que correspondería ser presentado para el perfeccionamiento del contrato.
En ese sentido, considerando lo expuesto en el párrafo anterior, este Organismo
Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente extremo del
Cuestionamiento, por lo que se realizarán las siguientes dos (2) disposiciones al
respecto.
1. Se suprimirá del numeral 2.2.1.1 “Documentos para la Admisión de la Oferta”,
correspondiente al Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas
“definitivas”, el siguiente texto tachado:
“g) Adicionalmente presentar la siguiente documentación para acreditar las
características y/o requisitos funcionales y condiciones de las Especificaciones
Técnicas relacionadas a los bienes a adquirir.
g.1. Declaración Jurada simple detallando marca y procedencia del producto
ofertado, el producto deberá coincidir con las especificaciones técnicas –
capitulo III.
g.2. Declaración Jurada de vigencia del producto, que deberá tener una vigencia
de 06 meses como mínimo desde la fecha de recepción del producto, por cada
entrega (…)”.
2. Se incluirá en el numeral 2.3 “Requisitos para Perfeccionar el Contrato”,
correspondiente al Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas
“definitivas”, el siguiente texto:
“(…) i) Detalle de la marca y procedencia del producto ofertado, el producto deberá
coincidir con las especificaciones técnicas del Capítulo III”.
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Cuestionamiento N° 3 Respecto al Requisito de Calificación: “Habilitación”
El participante MOLISELVA E.I.R.L., cuestionó las absoluciones de las consultas u
observaciones N° 5 y N° 6, toda vez que, según refiere:
- Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 5:
“Contra la exigencia de exigencia de licencia de funcionamiento del fabricante (…) la
absolución transgrede el reglamento (…) que dispone que las absoluciones deben
realizarse de manera motivada, al limitarse a indicar únicamente que “No se acogen:
Por instar el cumplimiento de las formalidades empresariales” (…) tal exigencia vulnera
el Principio de Libertad de Concurrencia (…) Así mismo, de conformidad con la Opinión
N° 186-2016/DTN la habilitación de un postor está relacionada con cierta atribución
con la cual debe contar el proveedor para poder llevar a cabo la actividad materia de
contratación (…) consideramos que la licencia de funcionamiento del fabricante (…)
debería ser suprimida”. (El subrayado y resaltado es agregado).
- Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 6:
“Contra Certificados de inspección de planta requeridos(…) la absolución transgrede el
reglamento (…) que dispone que las absoluciones deben realizarse de manera motivada,
al limitarse a indicar únicamente que “No se acogen: Por ser documentación necesaria
para garantizar la calidad del producto” (…) tal exigencia vulnera el Principio de
Libertad de Concurrencia (…) Así mismo, de conformidad con la Opinión N° 186-
2016/DTN la habilitación de un postor está relacionada con cierta atribución con la cual
debe contar el proveedor para poder llevar a cabo la actividad materia de contratación
(…) En ese sentido, toda vez que los certificados de inspección de planta observados, no
se enmarcan dentro de lo establecido (…) deberían ser suprimidos”. (El subrayado y
resaltado es agregado).
Referencia normativa
- Artículo 51 del Reglamento: Factores de evaluación.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas, Observaciones e Integración de Bases.
- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
- Opinión N° 186-2016/DTN
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en el literal A “Capacidad Legal”, correspondiente a los
requisitos de calificación consignados en el Capítulo III de la Sección Específica de las
Bases de la convocatoria, se ha establecido lo siguiente:
“3.1 REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
A CAPACIDAD LEGAL
HABILITACIÓN
Requisitos:
• Registro sanitario vigente, del producto solicitado, de presentación 400gr.
• Resolución Directoral vigente que otorga Validación Técnica Oficial al Plan
HACCP emitida por la DIGESA según R.M. Nº 449-2006-MINSA1. El Plan
![Page 11: PRONUNCIAMIENTO N° 736-2019/OSCE-DGR · 2019. 10. 12. · almacenamiento de alimentos de bienes iguales o similares al objeto de convocatoria, en zonificación, compatibilidad de](https://reader035.vdocuments.mx/reader035/viewer/2022063023/5feb017f15af253c5c131ac5/html5/thumbnails/11.jpg)
11
HACCP deberá aplicarse a la línea de producción del bien objeto de contratación
o a una línea de producción dentro de la cual esté inmerso el bien requerido, en
razón del artículo 4 de la R.M. Nº 449-2006-MINSA
• Certificado de Inspección de Capacidad instalada real de producción.
• Certificado de buenas prácticas de manufactura.
• Certificado de inspección técnico productivo de planta.
• Licencia de funcionamiento del fabricante.
• ficha Técnica emitido por el fabricante del producto ofertado
Acreditación:
• Copia del Registro sanitario vigente, del producto solicitado, de presentación
400gr.
• Copia simple de la Resolución Directoral vigente que otorga Validación Técnica
Oficial al Plan HACCP emitida por la DIGESA según R.M. Nº 449-2006-MINSA1.
El Plan HACCP deberá aplicarse a la línea de producción del bien objeto de
contratación o a una línea de producción dentro de la cual esté inmerso el bien
requerido, en razón del artículo 4 de la R.M. Nº 449-2006-MINSA
• Copia del Certificado de Inspección de Capacidad instalada real de producción.
• Copia del Certificado de buenas prácticas de manufactura.
• Copia del Certificado de inspección técnico productivo de planta.
• Copia de la Licencia de funcionamiento del fabricante.
• Ficha Técnica emitido por el fabricante del producto ofertado.
Mediante las consultas u observaciones N° 5 y N° 6, el participante MOLISELVA
E.I.R.L. cuestionó lo siguiente:
FORMULACIÓN DE CONSULTA Y/U
OBSERVACIÓN
ABSOLUCION DE
CONSULTA Y/U
OBSERVACIÓN
PRECISIÓN DE
AQUELLO QUE SE
INCORPORARÁ EN
LAS BASES A
INTEGRARSE DE
CORRESPONDER
Consulta N° 5
“(…) Se observa que se está vulnerando el principio
de economía, tal como lo dispone el
PRONUNCIAMIENTO N° 1547-2014/DSU: “En la
medida que se está exigiendo a los postores acreditar
licencia de funcionamiento de los establecimientos con
que cuenta, lo cual contraviene el Principio de
Economía toda vez que los participantes tendrían que
incurrir en gastos onerosos a fin de que puedan
admitir sus propuestas, deberá suprimirse el literal n)
de la documentación obligatoria de la propuesta
técnica. Sin perjuicio de lo anterior, podrá requerirse
la referida licencia al ganador de la buena pro para la
suscripción del contrato”. En ese sentido, solicito se
suprima la exigencia de la Licencia de
Funcionamiento DEL FABRICANTE”.
Consulta N° 5
NO SE ACOGEN: Por
instar el cumplimiento
de las formalidades
empresariales.
Consulta N° 5
null
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Consulta N° 6
“(…) Se observa que para la Habilitación exigen:
-Certificado de Inspección de Capacidad instalada
real de producción.
-Certificado de buenas prácticas de manufactura.
-Certificado de inspección técnico productivo de
planta.
Conforme las bases estandarizadas y la Opinión N°
186-2016/DTN, la habilitación de un postor, está
relacionada con cierta atribución con la cual debe
contar el proveedor para poder llevar a cabo la
actividad materia de contratación, este es el caso de
las actividades reguladas por normas en las cuales se
establecen determinados requisitos que las empresas
deben cumplir a efectos de estar habilitadas para la
ejecución de determinado servicio o estar autorizadas
para la comercialización de ciertos bienes en el
mercado. En ese sentido, toda vez que los certificados
de inspección de planta observados, no se enmarcan
dentro lo establecido en el párrafo precedente, solicito
sean suprimidos”.
Consulta N° 6
NO SE ACOGEN: Por
ser documentación
necesaria para
garantizar la calidad
del producto.
Consulta N° 6
null
Ahora bien, considerando los extremos del presente cuestionamiento, se procederá a
desarrollarlo de la siguiente manera:
- Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 5:
En atención a lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, el comité de
selección no brindó alcances coherentes respecto a su decisión de no acoger la petición
del referido participante, dado que en la absolución dicho colegiado únicamente indicó
que la licencia de funcionamiento del fabricante se solicitaría como requisito de
calificación: Habilitación, con la finalidad de “instar el cumplimiento de las
formalidades empresariales”, lo cual no resultaría razonable, pues de acuerdo a lo
establecido en la Opinión N° 186-2016/DTN, la habilitación de un postor, y por ende,
los documentos que la acrediten, deben estar relacionados con cierta atribución con la
cual debe contar el proveedor para poder llevar a cabo la actividad materia de
contratación.
En ese sentido, considerando que la licencia de funcionamiento no constituiría un
documento relacionado con la actividad materia de la contratación, este Organismo
Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente extremo del
Cuestionamiento, por lo que se realizarán las siguientes dos (2) disposiciones al
respecto.
1. Se suprimirá del literal A “Capacidad Legal”, correspondiente a los requisitos de
calificación consignados en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases
Integradas “definitivas”, el siguiente texto tachado:
A CAPACIDAD LEGAL
HABILITACIÓN
Requisitos:
![Page 13: PRONUNCIAMIENTO N° 736-2019/OSCE-DGR · 2019. 10. 12. · almacenamiento de alimentos de bienes iguales o similares al objeto de convocatoria, en zonificación, compatibilidad de](https://reader035.vdocuments.mx/reader035/viewer/2022063023/5feb017f15af253c5c131ac5/html5/thumbnails/13.jpg)
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(…)
• Licencia de funcionamiento del fabricante.
(…)
Acreditación:
(…)
• Copia de la Licencia de funcionamiento del fabricante.
(…)
2. Se incluirá en el numeral 2.3 “Requisitos para Perfeccionar el Contrato”
consignado en el Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas
“definitivas”, el siguiente texto:
“(…) j) Copia de la Licencia de funcionamiento del fabricante (…)”.
- Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 6:
En atención a lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, el comité de
selección no brindó alcances coherentes respecto a su decisión de no acoger la petición
del referido participante, dado que en la absolución dicho colegiado únicamente indicó
que el Certificado de Inspección de capacidad instalada real de producción, el
Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura y el Certificado de Inspección
Técnico Productivo de planta se solicitarían como requisito de calificación:
Habilitación, “por ser documentación necesaria para garantizar la calidad del
producto”, lo cual no resultaría razonable, pues de acuerdo a lo establecido en la
Opinión N° 186-2016/DTN, la habilitación de un postor, y por ende, los documentos
que la acrediten, deben estar relacionados con cierta atribución con la cual debe contar
el proveedor para poder llevar a cabo la actividad materia de contratación.
En ese sentido, considerando que los certificados en cuestión no constituirían
documentos relacionados con la actividad materia de la contratación, este Organismo
Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente extremo del
Cuestionamiento, por lo que se realizarán las siguientes tres (3) disposiciones al
respecto.
1. Se suprimirá del literal A “Capacidad Legal”, correspondiente a los requisitos de
calificación consignados en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases
Integradas “definitivas”, el siguiente texto tachado:
A CAPACIDAD LEGAL
HABILITACIÓN
Requisitos:
(…)
• Certificado de Inspección de Capacidad instalada real de producción.
• Certificado de buenas prácticas de manufactura.
• Certificado de inspección técnico productivo de planta.
(…)
![Page 14: PRONUNCIAMIENTO N° 736-2019/OSCE-DGR · 2019. 10. 12. · almacenamiento de alimentos de bienes iguales o similares al objeto de convocatoria, en zonificación, compatibilidad de](https://reader035.vdocuments.mx/reader035/viewer/2022063023/5feb017f15af253c5c131ac5/html5/thumbnails/14.jpg)
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Acreditación:
(…)
• Copia del Certificado de Inspección de Capacidad instalada real de producción.
• Copia del Certificado de buenas prácticas de manufactura.
• Copia del Certificado de inspección técnico productivo de planta.
(…)
2. Se incluirá en el numeral 2.2.1.1 “Documentos para la Admisión de la Oferta”
consignado en el Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas
“definitivas”, lo siguiente:
“(…) i) Certificado de buenas prácticas de manufactura (…)”.
3. Se incluirá en el numeral 2.3 “Requisitos para Perfeccionar el Contrato”
consignado en el Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas
“definitivas”, el siguiente texto:
“(…) k) Copia del Certificado de Inspección de Capacidad instalada real de
producción.
l) Copia del Certificado de inspección técnico productivo de planta (…)”.
Cuestionamiento N° 4 Respecto al Certificado de fumigación de transporte
El participante MOLISELVA E.I.R.L., cuestionó la absolución de la consulta u
observación N° 9, toda vez que, según refiere:
“(…) la absolución transgrede el reglamento (…) que dispone que las absoluciones
deben realizarse de manera motivada, al limitarse a indicar únicamente que “No se
acogen: Por garantizar el servicio del bien” (…) En ese sentido, al no haber una debida
motivación y sustento de lo requerido, solicitamos que, para la entrega del producto, se
permita la presentación de una Declaración Jurada donde se indique que los vehículos
cumplen con lo requerido”. (El subrayado y resaltado es agregado)
Referencia normativa
- Artículo 16 de la Ley: Reglamento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas, Observaciones e Integración de Bases.
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en el numeral 5.5 “Transporte”, correspondiente al numeral
5 del requerimiento consignado en el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica
de las Bases de la convocatoria, se ha establecido lo siguiente:
“5. Características y condiciones del bien a contratar:
(…)
5.5 Transporte
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El proveedor deberá contar con el certificado de fumigación
correspondiente para garantizar el transporte eficiente de los alimentos y
bebidas deben transportarse de manera que se prevenga su contaminación
o alteración (…)”
Mediante la consulta u observación N° 9, el participante MOLISELVA E.I.R.L. cuestionó
lo siguiente:
FORMULACIÓN DE CONSULTA Y/U
OBSERVACIÓN
ABSOLUCION DE
CONSULTA Y/U
OBSERVACIÓN
PRECISIÓN DE AQUELLO
QUE SE INCORPORARÁ
EN LAS BASES A
INTEGRARSE DE
CORRESPONDER
“(…) Se está solicitando que se adjunte la copia
del certificado de fumigación del transporte para
la entrega del producto. Al respecto solicitamos
se permita la presentación de una Declaración
Jurada de lo requerido, en concordancia con el
Principio de Presunción de Veracidad donde se
presume que las declaraciones formuladas por
los administrados responden a la verdad de los
hechos que ellos afirman, salvo prueba en
contrario (…). De manera que debe permitirse la
presentación de una Declaración Jurada donde
se indique que los vehículos cumplen con lo
requerido”.
NO SE ACOGEN:
Por garantizar el
servicio del bien.
null
Ahora bien, en atención a lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, el
comité de selección en la absolución no acogió la petición del referido participante e
indicó que ello se debe a que resultaría necesario solicitar el certificado de fumigación de
transporte para garantizar el servicio del bien, lo cual resultaría razonable en la medida
que es responsabilidad de la Entidad la determinación de las especificaciones técnicas de
los productos a adquirir, así como la documentación con la cual aquellas corresponderán
ser acreditadas, en concordancia con el artículo 29 del Reglamento.
En ese sentido, considerando que la Entidad brindó alcances coherentes en su absolución
y que el recurrente no ofreció mayor motivación para desvirtuar la decisión del comité,
este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente
Cuestionamiento.
Sin perjuicio de ello, considerando que la Entidad no precisó en las Bases la oportunidad
en la que corresponderá presentar el certificado de fumigación de transporte, se realizará
la siguiente disposición al respecto:
Se incluirá en el numeral 2.3 “Requisitos para Perfeccionar el Contrato” consignado en
el Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas “definitivas”, el siguiente
texto:
“m) Copia del certificado de fumigación correspondiente para garantizar el
transporte eficiente de los alimentos y bebidas”.
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3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO:
Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre
las supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a pedido
de parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este
Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones
puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:
3.1 Documentos para la Admisión de la Oferta
Al respecto, cabe mencionar que, las Bases Estándar objeto de la presente
contratación establecen que, en la admisión de la oferta no se debería requerir
declaraciones adicionales a la declaración jurada de cumplimiento de
especificaciones técnicas u otra documentación que no aporte mayor información
respecto al requerimiento.
Ahora bien, de la revisión del numeral 2.2.1.1 “Documentos para la admisión de
la oferta” correspondiente al Capítulo II de la Sección Específica de las Bases de
la convocatoria, se aprecia que se consignó lo siguiente:
“g) Adicionalmente presentar la siguiente documentación para acreditar las
características y/o requisitos funcionales y condiciones de las Especificaciones
Técnicas relacionadas a los bienes a adquirir.
(…)
g.3. Declaración Jurada de reposición del bien por defecto, indicando que el
plazo máximo será de 02 días calendarios contados a partir del
levantamiento del acta de observaciones, sin costo alguno para la entidad.
(…)
g.7. Copia simple del Certificado de fumigación vigente del establecimiento
comercial, si el postor es comercializador o distribuidor, realizado por una
empresa autorizada por el ministerio de salud, en caso el postor sea
fabricante, bastará que se presente el certificado de fumigación,
desinfección, desinsectación y desratización de la planta siempre que el
almacén se encuentre ubicado dentro de la planta, y si el almacén está
ubicado fuera de la planta, deberá presentar ambos certificados, Asimismo,
en caso que el postor sea distribuidor que almacena el producto ofertado,
deberá presentar el certificado de fumigación, desinfección, desinsectación
y desratización del almacén, y si es distribuidor que se limita a recoger el
producto del almacén del fabricante, deberá presentarse el certificado de
fumigación, desinfección, desinsectación y desratización de la planta a
nombre del fabricante”.
De lo expuesto, se desprendería que, se estarían considerando declaraciones
juradas adicionales que no aportarían mayor información respecto al
requerimiento; así como información que correspondería ser acreditada por el
ganador de la Buena Pro.
En ese sentido, en virtud al Principio de Competencia y Libertad de Concurrencia,
se realizarán las siguientes dos (2) disposiciones al respecto:
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i. Se suprimirá del numeral 2.2.1.1 “Documentos para la Admisión de la Oferta”,
correspondiente al Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas
“definitivas”, el siguiente texto tachado:
“g) Adicionalmente presentar la siguiente documentación para acreditar las
características y/o requisitos funcionales y condiciones de las
Especificaciones Técnicas relacionadas a los bienes a adquirir.
(…)
g.3. Declaración Jurada de reposición del bien por defecto, indicando que el
plazo máximo será de 02 días calendarios contados a partir del
levantamiento del acta de observaciones, sin costo alguno para la
entidad.
(…)
g.7. Copia simple del Certificado de fumigación vigente del establecimiento
comercial, si el postor es comercializador o distribuidor, realizado por
una empresa autorizada por el ministerio de salud, en caso el postor sea
fabricante, bastará que se presente el certificado de fumigación,
desinfección, desinsectación y desratización de la planta siempre que el
almacén se encuentre ubicado dentro de la planta, y si el almacén está
ubicado fuera de la planta, deberá presentar ambos certificados,
Asimismo, en caso que el postor sea distribuidor que almacena el
producto ofertado, deberá presentar el certificado de fumigación,
desinfección, desinsectación y desratización del almacén, y si es
distribuidor que se limita a recoger el producto del almacén del
fabricante, deberá presentarse el certificado de fumigación,
desinfección, desinsectación y desratización de la planta a nombre del
fabricante”.
ii. Se incluirá en el numeral 2.3 “Requisitos para Perfeccionar el Contrato” consignado
en el Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas “definitivas”, el
siguiente texto:
n) Declaración Jurada de reposición del bien por defecto, indicando que el
plazo máximo será de 02 días calendarios contados a partir del
levantamiento del acta de observaciones, sin costo alguno para la
entidad.
o) Copia simple del Certificado de fumigación vigente del establecimiento
comercial, si el postor es comercializador o distribuidor, realizado por
una empresa autorizada por el ministerio de salud, en caso el postor sea
fabricante, bastará que se presente el certificado de fumigación,
desinfección, desinsectación y desratización de la planta siempre que el
almacén se encuentre ubicado dentro de la planta, y si el almacén está
ubicado fuera de la planta, deberá presentar ambos certificados,
Asimismo, en caso que el postor sea distribuidor que almacena el
producto ofertado, deberá presentar el certificado de fumigación,
desinfección, desinsectación y desratización del almacén, y si es
distribuidor que se limita a recoger el producto del almacén del
fabricante, deberá presentarse el certificado de fumigación,
desinfección, desinsectación y desratización de la planta a nombre del
fabricante”.
![Page 18: PRONUNCIAMIENTO N° 736-2019/OSCE-DGR · 2019. 10. 12. · almacenamiento de alimentos de bienes iguales o similares al objeto de convocatoria, en zonificación, compatibilidad de](https://reader035.vdocuments.mx/reader035/viewer/2022063023/5feb017f15af253c5c131ac5/html5/thumbnails/18.jpg)
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3.2 Requisito de Calificación: “Habilitación”
Al respecto, cabe señalar que, la Dirección Técnico Normativa a través de la
Opinión N° 186-2016/DTN ha establecido que, la habilitación de un postor, está
relacionada con cierta atribución con la cual debe contar el proveedor para poder
llevar a cabo la actividad materia de contratación, este es el caso de las actividades
reguladas por normas en las cuales se establecen determinados requisitos que las
empresas deben cumplir a efectos de estar habilitadas para la ejecución de
determinado servicio o estar autorizadas para la comercialización de ciertos bienes
en el mercado.
Ahora bien, de la revisión del literal A. “Capacidad Legal” de los requisitos de
calificación consignados en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases
Estándar, se aprecia que se está requiriendo lo siguiente:
A CAPACIDAD LEGAL
HABILITACIÓN
Requisitos:
• Registro sanitario vigente, del producto solicitado, de presentación 400gr.
(…)
• ficha Técnica emitido por el fabricante del producto ofertado.
Acreditación:
• Copia del Registro sanitario vigente, del producto solicitado, de presentación
400gr.
(…)
• Ficha Técnica emitido por el fabricante del producto ofertado.
En ese sentido, considerando que la habilitación de un postor debe establecerse en
atención a la naturaleza de la actividad materia de la contratación, se realizarán
las siguientes tres (3) disposiciones al respecto:
i. Se suprimirá del literal A “Capacidad Legal”, correspondiente a los requisitos de
calificación consignados en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases
Integradas “definitivas”, el siguiente texto tachado:
A CAPACIDAD LEGAL
HABILITACIÓN
Requisitos:
• Registro sanitario vigente, del producto solicitado, de presentación 400gr.
(…)
• ficha Técnica emitido por el fabricante del producto ofertado.
Acreditación:
• Copia del Registro sanitario vigente, del producto solicitado, de presentación
![Page 19: PRONUNCIAMIENTO N° 736-2019/OSCE-DGR · 2019. 10. 12. · almacenamiento de alimentos de bienes iguales o similares al objeto de convocatoria, en zonificación, compatibilidad de](https://reader035.vdocuments.mx/reader035/viewer/2022063023/5feb017f15af253c5c131ac5/html5/thumbnails/19.jpg)
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400gr.
(…)
• Ficha Técnica emitido por el fabricante del producto ofertado.
ii. Se incluirá en el numeral 2.2.1.1 “Documentos para la Admisión de la Oferta”
consignado en el Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas
“definitivas”, lo siguiente:
“j) Copia del Registro sanitario vigente, del producto solicitado, de
presentación 400gr”.
iii. Se incluirá en el numeral 2.3 “Requisitos para Perfeccionar el Contrato”
consignado en el Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas
“definitivas”, lo siguiente:
“p) Ficha Técnica emitido por el fabricante del producto ofertado”.
3.3 Otras Penalidades
Al respecto, cabe precisar que, en las Bases Estándar objeto de la presente
convocatoria, se señala que, de haberse previsto establecer penalidades distintas a
la penalidad por mora, debe incluirse los supuestos de aplicación de penalidad, la
forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante
el cual se verifica el supuesto a penalizar, conforme al artículo 163 del
Reglamento.
Ahora bien, de la revisión del numeral 7.1 del numeral 7 “Otras
consideraciones para la ejecución de la prestación” correspondiente al
requerimiento consignado en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases,
se aprecia lo siguiente:
“7.1 Conformidad de los bienes
(…)
7.1.2 Pruebas o ensayos para la conformidad de los bienes
Si el bien manifiesta no cumplir con las características y condiciones
ofrecidas, en cuyo caso no se efectuará la recepción del producto,
pudiéndose aplicar las penalidades respectivas (…)” (El subrayado y
resaltado es agregado).
De lo expuesto, se desprendería que, no se habrían consignado la forma de cálculo
de la penalidad y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a
penalizar.
En ese sentido, se realizará la siguiente disposición al respecto:
Se suprimirá del numeral 7.1 del numeral 7 “Otras consideraciones para la
ejecución de la prestación” correspondiente al requerimiento consignado en el
Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas “definitivas”, el
siguiente texto tachado:
“7.1 Conformidad de los bienes
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20
(…)
7.1.2 Pruebas o ensayos para la conformidad de los bienes
Si el bien manifiesta no cumplir con las características y condiciones ofrecidas,
en cuyo caso no se efectuará la recepción del producto, pudiéndose aplicar las
penalidades respectivas (…)” .
3.4 Vicios Ocultos
En la cláusula duodécima “Responsabilidad por Vicios Ocultos” correspondiente
a la proforma de contrato del Capítulo V de la Sección Específica de las Bases, se
aprecia lo siguiente:
“La recepción conforme de la prestación por parte de LA ENTIDAD no
enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos,
conforme a lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley de Contrataciones
del Estado y 173 de su Reglamento.
El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de [CONSIGNAR
TIEMPO EN AÑOS, NO MENOR DE UN (1) AÑO] año (s) contados a
partir de la conformidad otorgada por la Entidad”.
De lo expuesto, se desprendería que, se habría omitido precisar el plazo máximo
de responsabilidad del contratista por vicios ocultos, lo cual no resultaría
congruente con los lineamientos establecidos en las Bases Estándar objeto de la
presente convocatoria.
Por lo tanto, se realizará la siguiente disposición al respecto:
Se adecuará la cláusula duodécima “Responsabilidad por Vicios Ocultos”
correspondiente a la proforma de contrato del Capítulo V de la Sección Específica
de las Bases Integradas “definitivas”, según los lineamientos establecidos en las
Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
4. CONCLUSIONES:
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1 Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención
a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento, el cual será publicado dentro de
los doce (12) días hábiles desde el día siguiente de que la Entidad registró en el
SEACE los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la Directiva
correspondiente.
Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe
interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio
cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el
procedimiento de selección.
4.2 Cabe precisar que las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que generen
aclaraciones, modificaciones y/o precisiones, priman sobre los aspectos
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21
relacionados con las Bases integradas, salvo aquellos que fueron materia del
presente pronunciamiento.
4.3 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,
presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse
presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a
través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme
a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la
presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles,
computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en
el SEACE.
4.4 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento
no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Jesús María, 5 de setiembre de 2019