pronunciamiento n° 736-2019/osce-dgr · 2019. 10. 12. · almacenamiento de alimentos de bienes...

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1 PRONUNCIAMIENTO N° 736-2019/OSCE-DGR Entidad: Universidad Nacional del Centro del Perú Referencia: Licitación Pública N° 2-2019-COSELPB-UNCP-1 convocada para la Adquisición de víveres para el personal docente y administrativo de la UNCP 2019 Leche” 1. ANTECEDENTES: Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido con Trámite Documentario N° 2019-15276108-HUANCAYO, y subsanado 1 con fechas 19 de julio de 2019, 1 y 12 de agosto de 2019 y 4 de setiembre de 2019, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y/u observaciones y Bases Integradas presentada por el participante MOLISELVA E.I.R.L. en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344- 2018-EF, en adelante el Reglamento. Así, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio, y los temas materia de cuestionamiento del mencionado participante, conforme al siguiente detalle: Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 2, referida al “Análisis de Esterilidad Comercial”. Cuestionamiento N° 2: Respecto a las absoluciones de las consultas u observaciones N° 3, N° 4, N° 7 y N° 8, referidas a la Documentación adicional para acreditar el cumplimiento de las especificaciones técnicas”. Cuestionamiento N° 3: Respecto a las absoluciones de las consultas u observaciones N° 5 y N° 6, referidas al “Requisito de calificación: Habilitación”. Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 9, referida al “Certificado de fumigación de transporte”. Por otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación de las consultas u observaciones N° 2 y N° 3, formuladas por el referido participante, se aprecia que se solicitó lo siguiente: - Respecto a la consulta u observación N° 2: “(…) o en su defecto, se permita alternativamente la presentación de una declaración jurada 1 Comunicaciones en las cuales la Entidad remitió por correo electrónico la documentación completa, conforme a la Directiva N° 9-2019-OSC/CS “Emisión de Pronunciamiento”.

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PRONUNCIAMIENTO N° 736-2019/OSCE-DGR

Entidad: Universidad Nacional del Centro del Perú

Referencia: Licitación Pública N° 2-2019-COSELPB-UNCP-1 convocada

para la “Adquisición de víveres para el personal docente y

administrativo de la UNCP 2019 – Leche”

1. ANTECEDENTES:

Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido con

Trámite Documentario N° 2019-15276108-HUANCAYO, y subsanado1 con fechas 19 de

julio de 2019, 1 y 12 de agosto de 2019 y 4 de setiembre de 2019, el presidente del comité

de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo

Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de

cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y/u observaciones y Bases Integradas

presentada por el participante MOLISELVA E.I.R.L. en cumplimiento de lo dispuesto

por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones

del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante el TUO

de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-

2018-EF, en adelante el Reglamento.

Así, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden

establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio, y los temas materia de

cuestionamiento del mencionado participante, conforme al siguiente detalle:

• Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta u observación

N° 2, referida al “Análisis de Esterilidad Comercial”.

• Cuestionamiento N° 2: Respecto a las absoluciones de las consultas u

observaciones N° 3, N° 4, N° 7 y N° 8, referidas a la “Documentación adicional

para acreditar el cumplimiento de las especificaciones técnicas”.

• Cuestionamiento N° 3: Respecto a las absoluciones de las consultas u

observaciones N° 5 y N° 6, referidas al “Requisito de calificación: Habilitación”.

• Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta u observación

N° 9, referida al “Certificado de fumigación de transporte”.

Por otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación de las consultas u observaciones

N° 2 y N° 3, formuladas por el referido participante, se aprecia que se solicitó lo siguiente:

- Respecto a la consulta u observación N° 2:

“(…) o en su defecto, se permita alternativamente la presentación de una declaración jurada

1 Comunicaciones en las cuales la Entidad remitió por correo electrónico la documentación completa, conforme a la Directiva

N° 9-2019-OSC/CS “Emisión de Pronunciamiento”.

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de Esterilidad Comercial, para permitir mayor participación de postores (…) solicito se

acredite que el costo del certificado de análisis de esterilidad comercial y/o costo de análisis

de calidad de la UNCP, que hayan sido recogidos en el valor referencial (…)”.

- Respecto a la consulta u observación N° 3:

“(…) no se especifica si el documento es emitido a nombre del fabricante o postor. De

mantenerse su exigencia y de ser a nombre del postor, se estaría restringiendo la participación

de aquellos postores que se limitan a recoger el producto del almacén del fabricante”.

Al respecto, cabe señalar que dichas pretensiones no fueron abordadas en las referidas

consultas u observaciones; por lo que, al tratarse de pretensiones adicionales que debieron

ser presentadas en la etapa pertinente, devienen en extemporáneas; razón por la cual, este

Organismo Técnico Especializado no se pronunciará al respecto.

2. CUESTIONAMIENTOS:

Cuestionamiento N° 1 Respecto al Análisis de Esterilidad Comercial

El participante MOLISELVA E.I.R.L., cuestionó la absolución de la consulta u

observación N° 2, toda vez que, según refiere:

“(…) la absolución transgrede el reglamento (…) que dispone que las absoluciones

deben realizarse de manera motivada, al limitarse a indicar únicamente que “No se

acogen: Por asegurar la calidad del producto” (…) resulta oneroso que los postores

presenten un certificado de esterilidad comercial, y que el postor ganador asuma el

gasto nuevamente de un análisis de calidad, lo cual solo encarece el producto y se

reflejará en el costo de las ofertas presentadas al proceso (…) a efectos de no vulnerar

el Principio de Libertad de Concurrencia (…) solicito se suprima dicho requerimiento,

puesto que el producto a ser entregado será analizado por la misma Entidad con cargo

a asumir el costo el contratista (…)”. (El subrayado y resaltado es agregado)

Referencia normativa

- Principio de Libertad de Concurrencia.

- Artículo 16 de la Ley: Reglamento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Artículo 72 del Reglamento: Consultas, Observaciones e Integración de Bases.

Pronunciamiento

Al respecto, cabe señalar que, en el numeral 5.2 “Características Técnicas”,

correspondiente al numeral 5 del requerimiento consignado en el numeral 3.1 del Capítulo

III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se ha establecido lo siguiente:

“5.2 Características Técnicas:

(…)

5.2.12 Análisis de esterilidad comercial

(…)”

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Mediante la consulta u observación N° 2, el participante MOLISELVA E.I.R.L. cuestionó

lo siguiente:

FORMULACIÓN DE CONSULTA

Y/U OBSERVACIÓN

ABSOLUCION DE

CONSULTA Y/U

OBSERVACIÓN

PRECISIÓN DE AQUELLO QUE

SE INCORPORARÁ EN LAS

BASES A INTEGRARSE DE

CORRESPONDER

“(…) Se observa que el numeral 5.2.12

de las especificaciones técnicas, hace

referencia al “ANALISIS DE

ESTERILIDAD COMERCIAL”. No se

aprecia cual es la necesidad de dicho

requerimiento toda vez que el objeto del

proceso NO es un programa social

alimentario (…). Por lo tanto,

solicitamos se suprima la exigencia de

dicho certificado a efectos de no

contravenir el Principio de Libertad de

Concurrencia (…)”.

NO SE ACOGEN:

Por asegurar la

calidad del producto.

null

Ahora bien, en atención a lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, el

comité de selección en la absolución no acogió la petición del referido participante e

indicó que ello se debe a que resultaría necesario solicitar el análisis de esterilidad

comercial para asegurar la calidad del producto, lo cual resultaría razonable en la medida

que es responsabilidad de la Entidad la determinación de las especificaciones técnicas de

los productos a adquirir, así como la documentación con la cual aquellas corresponderán

ser acreditadas, máxime si dicho requerimiento ha sido validado por el mercado en su

oportunidad.

Adicional a ello, cabe mencionar que, la esterilidad comercial2 es la condición que logra

un alimento al encontrarse libre de formas viables de microorganismos que puedan afectar

la salud del consumidor, mientras que el análisis de calidad mencionado en las Bases del

procedimiento, tendría por finalidad verificar el cumplimiento de las características

descritas en las fichas técnicas del bien a adquirir; por lo tanto, los mencionados análisis

no podrían considerarse equivalentes.

En ese sentido, considerando que la Entidad brindó alcances coherentes en su absolución,

que el análisis de esterilidad comercial y el análisis de calidad no resultarían equivalentes,

y que el recurrente no ofreció mayor motivación para desvirtuar la decisión del comité,

este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente

Cuestionamiento.

2 Definición extraída de la Norma Sanitaria aplicable a la fabricación de alimentos envasados de baja

acidez y acidificados destinados a consumo humano, aprobada mediante Resolución Ministerial

N° 704-2007/MINSA.

“Esterilidad comercial: Es la condición lograda por la aplicación de calor, que hace a un

alimento libre de formas viables de microorganismos que pueden afectar la salud del consumidor;

así como, de cualquier microorganismo no significativo para la salud pública, pero capaz de

reproducirse en el alimento bajo condiciones normales no refrigeradas de almacenamiento o

durante su distribución”.

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Cuestionamiento N° 2 Respecto a la Documentación Adicional para

acreditar el cumplimiento de las

Especificaciones Técnicas

El participante MOLISELVA E.I.R.L., cuestionó las absoluciones de las consultas u

observaciones N° 3, N° 4, N° 7 y N° 8, toda vez que, según refiere:

- Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 3:

“Contra la exigencia de resolución y/o constancia de almacenamiento (PHG) (…) la

absolución transgrede el reglamento (…) que dispone que las absoluciones deben

realizarse de manera motivada, al limitarse a indicar únicamente que “No se acogen:

Porque los bienes deben estar almacenados adecuada y correctamente para la entrega

del producto” (…) tal exigencia corresponde a otros objetos de adquisición, como son

las Subastas Inversas Electrónicas (…) al estar contemplado dentro del documento de

información complementaria aprobado para el Listado de Bienes Comunes, del cual

no forma parte la Leche Evaporada Entera x 400gr. (…) tal exigencia vulnera los

Principios de Libertad de Concurrencia, Igualdad de Trato, Transparencia y

Competencia (…) y debería ser suprimido (…)”. (El subrayado y resaltado es

agregado).

- Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 4:

“Contra la forma de declarar el stock (…) la absolución transgrede el reglamento (…)

que dispone que las absoluciones deben realizarse de manera motivada, al limitarse a

indicar únicamente que “No se acogen: Porque se debe garantizar el stock para la

entrega inmediata de los bienes” (…) tal exigencia vulnera el Principio de Libertad de

Concurrencia, (…) puesto que se obliga a los postores a contar con un determinado stock

de un producto (…) quien debe contar con el stock del producto es el ganador de la buena

pro, por lo tanto (…) se debe requerir una declaración jurada mediante la cual cada

postor se compromete a contar con disponibilidad de stock del producto en caso de

resultar ganador de la buena pro”. (El subrayado y resaltado es agregado).

- Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 7:

“Contra la exigencia de licencia de funcionamiento del postor (…) la absolución

transgrede el reglamento (…) que dispone que las absoluciones deben realizarse de

manera motivada, al limitarse a indicar únicamente que “No se acogen: La institución

debe contratar empresas debidamente formalizadas” (…) tal exigencia vulnera el

Principio de Libertad de Concurrencia, (…) así mismo, el numeral 46.6 del artículo 46

de la Ley (…) en ese sentido, consideramos que la licencia de funcionamiento a nombre

del postor debe ser suprimida”. (El subrayado y resaltado es agregado).

- Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 8:

“Contra la presentación de declaraciones juradas de marca, procedencia,

especificaciones técnicas y vigencia del producto (…) la absolución transgrede el

reglamento (…) que dispone que las absoluciones deben realizarse de manera motivada,

al limitarse a indicar únicamente que “No se acogen: Se tiene que garantizar la vida útil

del producto para consumo humano” (…) no debe requerirse declaraciones juradas

adicionales cuyo alcance se encuentre comprendido en la Declaración Jurada de

cumplimiento de Especificaciones Técnicas y que, por ende, no aporten información

adicional a dicho documento (…)”. (El subrayado y resaltado es agregado).

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Referencia normativa

- Principio de Libertad de Concurrencia.

- Artículo 16 de la Ley: Reglamento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Artículo 72 del Reglamento: Consultas, Observaciones e Integración de Bases.

- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.

Pronunciamiento

Al respecto, cabe señalar que, en el numeral 2.2.1.1 “Documentos para la Admisión de la

Oferta”, correspondiente al Capítulo II de la Sección Específica de las Bases de la

convocatoria, se ha establecido lo siguiente:

“g) Adicionalmente presentar la siguiente documentación para acreditar las

características y/o requisitos funcionales y condiciones de las Especificaciones

Técnicas relacionadas a los bienes a adquirir.

g.1. Declaración Jurada simple detallando marca y procedencia del producto

ofertado, el producto deberá coincidir con las especificaciones técnicas –

capitulo III.

g.2. Declaración Jurada de vigencia del producto, que deberá tener una vigencia de

06 meses como mínimo desde la fecha de recepción del producto, por cada

entrega.

g.3. Declaración Jurada de reposición del bien por defecto, indicando que el plazo

máximo será de 02 días calendarios contados a partir del levantamiento del acta

de observaciones, sin costo alguno para la entidad.

g.4. Declaración Jurada de contar con stock suficiente para abastecer nuestra

necesidad, emitida por el postor y firmada por su representante legal.

g.5. Copia simple de la licencia de funcionamiento vigente del establecimiento y/o

local y/o almacén adecuado y acondicionado en el procesamiento y/o

almacenamiento de alimentos de bienes iguales o similares al objeto de

convocatoria, en zonificación, compatibilidad de uso y giro, emitido por la

municipalidad de su jurisdicción y a nombre del postor.

g.6. Los alimentos y bebidas deben almacenarse de manera que se prevenga su

contaminación o alteración y el almacenamiento deberá ajustarse a lo señalado

en la Resolución Ministerial N° 066-2015/MINSA que aprueba la NTS N° 114-

MINSA/DIGESA-V.01 “Norma Sanitaria para el Almacenamiento de Alimentos

Terminados destinados al Consumo Humano”. Sustentar con la Resolución y/o

Constancia de Almacenamiento (PHG).

g.7. Copia simple del Certificado de fumigación vigente del establecimiento

comercial, si el postor es comercializador o distribuidor, realizado por una

empresa autorizada por el ministerio de salud, en caso el postor sea fabricante,

bastará que se presente el certificado de fumigación, desinfección,

desinsectación y desratización de la planta siempre que el almacén se encuentre

ubicado dentro de la planta, y si el almacén está ubicado fuera de la planta,

deberá presentar ambos certificados, Asimismo, en caso que el postor sea

distribuidor que almacena el producto ofertado, deberá presentar el certificado

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de fumigación, desinfección, desinsectación y desratización del almacén, y si es

distribuidor que se limita a recoger el producto del almacén del fabricante,

deberá presentarse el certificado de fumigación, desinfección, desinsectación y

desratización de la planta a nombre del fabricante”.

Mediante las consultas u observaciones N° 3, N° 4, N° 7 y N° 8, el participante

MOLISELVA E.I.R.L. cuestionó lo siguiente:

FORMULACIÓN DE CONSULTA Y/U

OBSERVACIÓN

ABSOLUCION DE

CONSULTA Y/U

OBSERVACIÓN

PRECISIÓN DE

AQUELLO QUE SE

INCORPORARÁ EN

LAS BASES A

INTEGRARSE DE

CORRESPONDER

Consulta N° 3

“(…) Se observa que tal requerimiento está orientado

a proveedores del programa social QALI WARMA, lo

que restringe la participación de postores al presente

proceso, vulnerando la normativa de contrataciones.

En ese sentido, toda vez que el objeto de la

convocatoria no es un programa social, solicito se

suprima la exigencia del literal g.6 de modo que se

fomente la participación de postores y no se oriente el

proceso a proveedores del programa social Qali

Warma”.

Consulta N° 3

NO SE ACOGEN:

Porque los bienes

deben estar

almacenados

adecuada y

correctamente para

la entrega del

producto.

Consulta N° 3

null

Consulta N° 4

“(…) El PRONUNCIAMIENTO Nº 883-2013/DSU,

dispone: "(…) si bien resulta necesario que la Entidad

tenga la seguridad de que quien resulte ganador de la

buena pro cuente con el stock disponible del producto

requerido en la oportunidad de cada entrega, el único

obligado a cumplir con sus obligaciones en los

términos que deriven del contrato es el contratista, por

lo que no podría exigirse que los postores acrediten

dicho stock para la presentación de propuestas (…)”.

En ese sentido, (…) basta una declaración jurada

mediante la cual cada postor se compromete a contar

con disponibilidad de stock del producto en caso de

resultar ganador de la buena pro. En ese sentido,

solicito se adecue el requerimiento según lo dispuesto

por el OSCE (…)”.

Consulta N° 4

NO SE ACOGEN:

Porque se debe

garantizar el

STOCK para la

entrega inmediata

de los bienes.

Consulta N° 4

null

Consulta N° 7

“(…) Se observa que se está vulnerando el Principio

de Economía, tal como lo dispone el

PRONUNCIAMIENTO N° 1547-2014/DSU “En la

medida que se está exigiendo a los postores acreditar

licencia de funcionamiento de los establecimientos con

que cuenta, lo cual contraviene el Principio de

Economía toda vez que los participantes tendrían que

incurrir en gastos onerosos a fin de que puedan

admitir sus propuestas, deberá suprimirse el literal n)

de la documentación obligatoria de la propuesta

técnica. Sin perjuicio de lo anterior, podrá requerirse

la referida licencia al ganador de la buena pro para la

Consulta N° 7

NO SE ACOGEN:

La Institución debe

contratar empresas

debidamente

formalizadas.

Consulta N° 7

null

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suscripción del contrato”. En ese sentido, solicito se

suprima la exigencia de la Licencia de

Funcionamiento del POSTOR”.

Consulta N° 8

“(…) Conforme las bases estandarizadas (…) no debe

requerirse declaraciones juradas adicionales cuyo

alcance se encuentre comprendido en la Declaración

Jurada de Cumplimiento de Especificaciones Técnicas

y que, por ende, no aporten información adicional a

dicho documento. En ese sentido, ya se solicita

mediante literal d) Declaración jurada de

cumplimiento de las Especificaciones Técnicas

contenidas en el numeral 3.1 del Capítulo III de la

presente sección. (Anexo Nº 3), con lo cual, se entiende

que las propuestas que se presenten cumplirían con las

especificaciones técnicas, y toda vez que los literales

g.1 y g.2, contemplan información descrita en los

requerimientos técnicos, es redundante su exigencia y

no debe requerirse. En ese sentido, solicito se suprima

el requerimiento del literal g.1 y g.2.”.

Consulta N° 8

NO SE ACOGEN: Se

tiene que garantizar

la vida útil del

producto para el

consumo humano.

Consulta N° 8

null

Ahora bien, considerando los extremos del presente cuestionamiento, se procederá a

desarrollarlo de la siguiente manera:

- Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 3:

En atención a lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, el comité de

selección brindó alcances coherentes respecto a su decisión de no acoger la petición

del referido participante, dado que en la absolución dicho colegiado indicó que la

Resolución y/o Constancia de Almacenamiento se requiere para la admisión de la

oferta porque “los bienes deben estar almacenados adecuada y correctamente para la

entrega del producto”, lo cual resultaría razonable, pues dicho documento permitiría

acreditar una condición de los bienes objeto de la convocatoria, en concordancia con

el artículo 29 del Reglamento, el cual dispone que la Entidad debe requerir las

exigencias obrantes en normas especiales que regulen el objeto de la contratación.

En ese sentido, considerando lo expuesto en el párrafo anterior, este Organismo

Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente extremo del

Cuestionamiento.

- Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 4:

En atención a lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, el comité de

selección no brindó alcances coherentes respecto a su decisión de no acoger la petición

del referido participante, dado que en la absolución dicho colegiado únicamente indicó

que la Declaración Jurada de contar con stock suficiente, tendría por finalidad

“garantizar el stock para la entrega inmediata de los bienes”, lo cual no resultaría

razonable, pues de acuerdo a lo establecido en las Bases Estándar Objeto de la presente

convocatoria en la admisión de la oferta no se deberían requerir declaraciones

adicionales a la declaración jurada de cumplimiento de especificaciones técnicas u otra

documentación que no aporte mayor información respecto al requerimiento.

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En ese sentido, considerando lo expuesto en el párrafo anterior, este Organismo

Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente extremo del

Cuestionamiento, por lo que se realizarán la siguiente disposición al respecto.

Se suprimirá del numeral 2.2.1.1 “Documentos para la Admisión de la Oferta”,

correspondiente al Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas

“definitivas”, el siguiente texto tachado:

“g) Adicionalmente presentar la siguiente documentación para acreditar las

características y/o requisitos funcionales y condiciones de las Especificaciones

Técnicas relacionadas a los bienes a adquirir.

(…)

g.4. Declaración Jurada de contar con stock suficiente para abastecer

nuestra necesidad, emitida por el postor y firmada por su representante

legal.

(…)”.

- Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 7:

En atención a lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, el comité de

selección no brindó alcances coherentes respecto a su decisión de no acoger la petición

del referido participante, dado que en la absolución dicho colegiado únicamente indicó

que la copia simple de la licencia de funcionamiento se requiere para la admisión de

la oferta porque “la institución debe contratar empresas debidamente formalizadas”,

lo cual no resultaría razonable, pues de acuerdo a lo establecido en las Bases Estándar

Objeto de la presente convocatoria en la admisión de la oferta no se deberían requerir

declaraciones adicionales a la declaración jurada de cumplimiento de especificaciones

técnicas u otra documentación que no aporte mayor información respecto al

requerimiento.

En ese sentido, considerando lo expuesto en el párrafo anterior, este Organismo

Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente extremo del

Cuestionamiento, por lo que se realizarán las siguientes dos (2) disposiciones al

respecto.

1. Se suprimirá del numeral 2.2.1.1 “Documentos para la Admisión de la Oferta”,

correspondiente al Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas

“definitivas”, el siguiente texto tachado:

“g) Adicionalmente presentar la siguiente documentación para acreditar las

características y/o requisitos funcionales y condiciones de las Especificaciones

Técnicas relacionadas a los bienes a adquirir.

(…)

g.5. Copia simple de la licencia de funcionamiento vigente del establecimiento

y/o local y/o almacén adecuado y acondicionado en el procesamiento y/o

almacenamiento de alimentos de bienes iguales o similares al objeto de

convocatoria, en zonificación, compatibilidad de uso y giro, emitido por la

municipalidad de su jurisdicción y a nombre del postor (…)”.

2. Se incluirá en el numeral 2.3 “Documentos para la Admisión de la Oferta”,

correspondiente al Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas

“definitivas”, el siguiente texto:

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“(…) h) Copia simple de la licencia de funcionamiento vigente del establecimiento y/o

local y/o almacén adecuado y acondicionado en el procesamiento y/o

almacenamiento de alimentos de bienes iguales o similares al objeto de

convocatoria, en zonificación, compatibilidad de uso y giro, emitido por la

municipalidad de su jurisdicción y a nombre del postor (…)”.

- Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 8:

En atención a lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, el comité de

selección no brindó alcances coherentes respecto a su decisión de no acoger la petición

del referido participante, dado que en la absolución dicho colegiado únicamente indicó

que la Declaración Jurada detallando marca y procedencia del producto y la

Declaración Jurada de vigencia del producto, tendrían por finalidad “garantizar la vida

útil del producto para el consumo humano”, lo cual no resultaría razonable, pues de

acuerdo a lo establecido en las Bases Estándar Objeto de la presente convocatoria en

la admisión de la oferta no se deberían requerir declaraciones adicionales a la

declaración jurada de cumplimiento de especificaciones técnicas u otra documentación

que no aporte mayor información respecto al requerimiento; adicional a ello, el detalle

de la marca y procedencia del producto no resultaría útil para calificar las ofertas ya

que correspondería ser presentado para el perfeccionamiento del contrato.

En ese sentido, considerando lo expuesto en el párrafo anterior, este Organismo

Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente extremo del

Cuestionamiento, por lo que se realizarán las siguientes dos (2) disposiciones al

respecto.

1. Se suprimirá del numeral 2.2.1.1 “Documentos para la Admisión de la Oferta”,

correspondiente al Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas

“definitivas”, el siguiente texto tachado:

“g) Adicionalmente presentar la siguiente documentación para acreditar las

características y/o requisitos funcionales y condiciones de las Especificaciones

Técnicas relacionadas a los bienes a adquirir.

g.1. Declaración Jurada simple detallando marca y procedencia del producto

ofertado, el producto deberá coincidir con las especificaciones técnicas –

capitulo III.

g.2. Declaración Jurada de vigencia del producto, que deberá tener una vigencia

de 06 meses como mínimo desde la fecha de recepción del producto, por cada

entrega (…)”.

2. Se incluirá en el numeral 2.3 “Requisitos para Perfeccionar el Contrato”,

correspondiente al Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas

“definitivas”, el siguiente texto:

“(…) i) Detalle de la marca y procedencia del producto ofertado, el producto deberá

coincidir con las especificaciones técnicas del Capítulo III”.

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Cuestionamiento N° 3 Respecto al Requisito de Calificación: “Habilitación”

El participante MOLISELVA E.I.R.L., cuestionó las absoluciones de las consultas u

observaciones N° 5 y N° 6, toda vez que, según refiere:

- Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 5:

“Contra la exigencia de exigencia de licencia de funcionamiento del fabricante (…) la

absolución transgrede el reglamento (…) que dispone que las absoluciones deben

realizarse de manera motivada, al limitarse a indicar únicamente que “No se acogen:

Por instar el cumplimiento de las formalidades empresariales” (…) tal exigencia vulnera

el Principio de Libertad de Concurrencia (…) Así mismo, de conformidad con la Opinión

N° 186-2016/DTN la habilitación de un postor está relacionada con cierta atribución

con la cual debe contar el proveedor para poder llevar a cabo la actividad materia de

contratación (…) consideramos que la licencia de funcionamiento del fabricante (…)

debería ser suprimida”. (El subrayado y resaltado es agregado).

- Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 6:

“Contra Certificados de inspección de planta requeridos(…) la absolución transgrede el

reglamento (…) que dispone que las absoluciones deben realizarse de manera motivada,

al limitarse a indicar únicamente que “No se acogen: Por ser documentación necesaria

para garantizar la calidad del producto” (…) tal exigencia vulnera el Principio de

Libertad de Concurrencia (…) Así mismo, de conformidad con la Opinión N° 186-

2016/DTN la habilitación de un postor está relacionada con cierta atribución con la cual

debe contar el proveedor para poder llevar a cabo la actividad materia de contratación

(…) En ese sentido, toda vez que los certificados de inspección de planta observados, no

se enmarcan dentro de lo establecido (…) deberían ser suprimidos”. (El subrayado y

resaltado es agregado).

Referencia normativa

- Artículo 51 del Reglamento: Factores de evaluación.

- Artículo 72 del Reglamento: Consultas, Observaciones e Integración de Bases.

- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.

- Opinión N° 186-2016/DTN

Pronunciamiento

Al respecto, cabe señalar que, en el literal A “Capacidad Legal”, correspondiente a los

requisitos de calificación consignados en el Capítulo III de la Sección Específica de las

Bases de la convocatoria, se ha establecido lo siguiente:

“3.1 REQUISITOS DE CALIFICACIÓN

A CAPACIDAD LEGAL

HABILITACIÓN

Requisitos:

• Registro sanitario vigente, del producto solicitado, de presentación 400gr.

• Resolución Directoral vigente que otorga Validación Técnica Oficial al Plan

HACCP emitida por la DIGESA según R.M. Nº 449-2006-MINSA1. El Plan

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HACCP deberá aplicarse a la línea de producción del bien objeto de contratación

o a una línea de producción dentro de la cual esté inmerso el bien requerido, en

razón del artículo 4 de la R.M. Nº 449-2006-MINSA

• Certificado de Inspección de Capacidad instalada real de producción.

• Certificado de buenas prácticas de manufactura.

• Certificado de inspección técnico productivo de planta.

• Licencia de funcionamiento del fabricante.

• ficha Técnica emitido por el fabricante del producto ofertado

Acreditación:

• Copia del Registro sanitario vigente, del producto solicitado, de presentación

400gr.

• Copia simple de la Resolución Directoral vigente que otorga Validación Técnica

Oficial al Plan HACCP emitida por la DIGESA según R.M. Nº 449-2006-MINSA1.

El Plan HACCP deberá aplicarse a la línea de producción del bien objeto de

contratación o a una línea de producción dentro de la cual esté inmerso el bien

requerido, en razón del artículo 4 de la R.M. Nº 449-2006-MINSA

• Copia del Certificado de Inspección de Capacidad instalada real de producción.

• Copia del Certificado de buenas prácticas de manufactura.

• Copia del Certificado de inspección técnico productivo de planta.

• Copia de la Licencia de funcionamiento del fabricante.

• Ficha Técnica emitido por el fabricante del producto ofertado.

Mediante las consultas u observaciones N° 5 y N° 6, el participante MOLISELVA

E.I.R.L. cuestionó lo siguiente:

FORMULACIÓN DE CONSULTA Y/U

OBSERVACIÓN

ABSOLUCION DE

CONSULTA Y/U

OBSERVACIÓN

PRECISIÓN DE

AQUELLO QUE SE

INCORPORARÁ EN

LAS BASES A

INTEGRARSE DE

CORRESPONDER

Consulta N° 5

“(…) Se observa que se está vulnerando el principio

de economía, tal como lo dispone el

PRONUNCIAMIENTO N° 1547-2014/DSU: “En la

medida que se está exigiendo a los postores acreditar

licencia de funcionamiento de los establecimientos con

que cuenta, lo cual contraviene el Principio de

Economía toda vez que los participantes tendrían que

incurrir en gastos onerosos a fin de que puedan

admitir sus propuestas, deberá suprimirse el literal n)

de la documentación obligatoria de la propuesta

técnica. Sin perjuicio de lo anterior, podrá requerirse

la referida licencia al ganador de la buena pro para la

suscripción del contrato”. En ese sentido, solicito se

suprima la exigencia de la Licencia de

Funcionamiento DEL FABRICANTE”.

Consulta N° 5

NO SE ACOGEN: Por

instar el cumplimiento

de las formalidades

empresariales.

Consulta N° 5

null

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Consulta N° 6

“(…) Se observa que para la Habilitación exigen:

-Certificado de Inspección de Capacidad instalada

real de producción.

-Certificado de buenas prácticas de manufactura.

-Certificado de inspección técnico productivo de

planta.

Conforme las bases estandarizadas y la Opinión N°

186-2016/DTN, la habilitación de un postor, está

relacionada con cierta atribución con la cual debe

contar el proveedor para poder llevar a cabo la

actividad materia de contratación, este es el caso de

las actividades reguladas por normas en las cuales se

establecen determinados requisitos que las empresas

deben cumplir a efectos de estar habilitadas para la

ejecución de determinado servicio o estar autorizadas

para la comercialización de ciertos bienes en el

mercado. En ese sentido, toda vez que los certificados

de inspección de planta observados, no se enmarcan

dentro lo establecido en el párrafo precedente, solicito

sean suprimidos”.

Consulta N° 6

NO SE ACOGEN: Por

ser documentación

necesaria para

garantizar la calidad

del producto.

Consulta N° 6

null

Ahora bien, considerando los extremos del presente cuestionamiento, se procederá a

desarrollarlo de la siguiente manera:

- Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 5:

En atención a lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, el comité de

selección no brindó alcances coherentes respecto a su decisión de no acoger la petición

del referido participante, dado que en la absolución dicho colegiado únicamente indicó

que la licencia de funcionamiento del fabricante se solicitaría como requisito de

calificación: Habilitación, con la finalidad de “instar el cumplimiento de las

formalidades empresariales”, lo cual no resultaría razonable, pues de acuerdo a lo

establecido en la Opinión N° 186-2016/DTN, la habilitación de un postor, y por ende,

los documentos que la acrediten, deben estar relacionados con cierta atribución con la

cual debe contar el proveedor para poder llevar a cabo la actividad materia de

contratación.

En ese sentido, considerando que la licencia de funcionamiento no constituiría un

documento relacionado con la actividad materia de la contratación, este Organismo

Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente extremo del

Cuestionamiento, por lo que se realizarán las siguientes dos (2) disposiciones al

respecto.

1. Se suprimirá del literal A “Capacidad Legal”, correspondiente a los requisitos de

calificación consignados en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases

Integradas “definitivas”, el siguiente texto tachado:

A CAPACIDAD LEGAL

HABILITACIÓN

Requisitos:

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(…)

• Licencia de funcionamiento del fabricante.

(…)

Acreditación:

(…)

• Copia de la Licencia de funcionamiento del fabricante.

(…)

2. Se incluirá en el numeral 2.3 “Requisitos para Perfeccionar el Contrato”

consignado en el Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas

“definitivas”, el siguiente texto:

“(…) j) Copia de la Licencia de funcionamiento del fabricante (…)”.

- Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 6:

En atención a lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, el comité de

selección no brindó alcances coherentes respecto a su decisión de no acoger la petición

del referido participante, dado que en la absolución dicho colegiado únicamente indicó

que el Certificado de Inspección de capacidad instalada real de producción, el

Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura y el Certificado de Inspección

Técnico Productivo de planta se solicitarían como requisito de calificación:

Habilitación, “por ser documentación necesaria para garantizar la calidad del

producto”, lo cual no resultaría razonable, pues de acuerdo a lo establecido en la

Opinión N° 186-2016/DTN, la habilitación de un postor, y por ende, los documentos

que la acrediten, deben estar relacionados con cierta atribución con la cual debe contar

el proveedor para poder llevar a cabo la actividad materia de contratación.

En ese sentido, considerando que los certificados en cuestión no constituirían

documentos relacionados con la actividad materia de la contratación, este Organismo

Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente extremo del

Cuestionamiento, por lo que se realizarán las siguientes tres (3) disposiciones al

respecto.

1. Se suprimirá del literal A “Capacidad Legal”, correspondiente a los requisitos de

calificación consignados en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases

Integradas “definitivas”, el siguiente texto tachado:

A CAPACIDAD LEGAL

HABILITACIÓN

Requisitos:

(…)

• Certificado de Inspección de Capacidad instalada real de producción.

• Certificado de buenas prácticas de manufactura.

• Certificado de inspección técnico productivo de planta.

(…)

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Acreditación:

(…)

• Copia del Certificado de Inspección de Capacidad instalada real de producción.

• Copia del Certificado de buenas prácticas de manufactura.

• Copia del Certificado de inspección técnico productivo de planta.

(…)

2. Se incluirá en el numeral 2.2.1.1 “Documentos para la Admisión de la Oferta”

consignado en el Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas

“definitivas”, lo siguiente:

“(…) i) Certificado de buenas prácticas de manufactura (…)”.

3. Se incluirá en el numeral 2.3 “Requisitos para Perfeccionar el Contrato”

consignado en el Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas

“definitivas”, el siguiente texto:

“(…) k) Copia del Certificado de Inspección de Capacidad instalada real de

producción.

l) Copia del Certificado de inspección técnico productivo de planta (…)”.

Cuestionamiento N° 4 Respecto al Certificado de fumigación de transporte

El participante MOLISELVA E.I.R.L., cuestionó la absolución de la consulta u

observación N° 9, toda vez que, según refiere:

“(…) la absolución transgrede el reglamento (…) que dispone que las absoluciones

deben realizarse de manera motivada, al limitarse a indicar únicamente que “No se

acogen: Por garantizar el servicio del bien” (…) En ese sentido, al no haber una debida

motivación y sustento de lo requerido, solicitamos que, para la entrega del producto, se

permita la presentación de una Declaración Jurada donde se indique que los vehículos

cumplen con lo requerido”. (El subrayado y resaltado es agregado)

Referencia normativa

- Artículo 16 de la Ley: Reglamento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Artículo 72 del Reglamento: Consultas, Observaciones e Integración de Bases.

Pronunciamiento

Al respecto, cabe señalar que, en el numeral 5.5 “Transporte”, correspondiente al numeral

5 del requerimiento consignado en el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica

de las Bases de la convocatoria, se ha establecido lo siguiente:

“5. Características y condiciones del bien a contratar:

(…)

5.5 Transporte

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El proveedor deberá contar con el certificado de fumigación

correspondiente para garantizar el transporte eficiente de los alimentos y

bebidas deben transportarse de manera que se prevenga su contaminación

o alteración (…)”

Mediante la consulta u observación N° 9, el participante MOLISELVA E.I.R.L. cuestionó

lo siguiente:

FORMULACIÓN DE CONSULTA Y/U

OBSERVACIÓN

ABSOLUCION DE

CONSULTA Y/U

OBSERVACIÓN

PRECISIÓN DE AQUELLO

QUE SE INCORPORARÁ

EN LAS BASES A

INTEGRARSE DE

CORRESPONDER

“(…) Se está solicitando que se adjunte la copia

del certificado de fumigación del transporte para

la entrega del producto. Al respecto solicitamos

se permita la presentación de una Declaración

Jurada de lo requerido, en concordancia con el

Principio de Presunción de Veracidad donde se

presume que las declaraciones formuladas por

los administrados responden a la verdad de los

hechos que ellos afirman, salvo prueba en

contrario (…). De manera que debe permitirse la

presentación de una Declaración Jurada donde

se indique que los vehículos cumplen con lo

requerido”.

NO SE ACOGEN:

Por garantizar el

servicio del bien.

null

Ahora bien, en atención a lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, el

comité de selección en la absolución no acogió la petición del referido participante e

indicó que ello se debe a que resultaría necesario solicitar el certificado de fumigación de

transporte para garantizar el servicio del bien, lo cual resultaría razonable en la medida

que es responsabilidad de la Entidad la determinación de las especificaciones técnicas de

los productos a adquirir, así como la documentación con la cual aquellas corresponderán

ser acreditadas, en concordancia con el artículo 29 del Reglamento.

En ese sentido, considerando que la Entidad brindó alcances coherentes en su absolución

y que el recurrente no ofreció mayor motivación para desvirtuar la decisión del comité,

este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente

Cuestionamiento.

Sin perjuicio de ello, considerando que la Entidad no precisó en las Bases la oportunidad

en la que corresponderá presentar el certificado de fumigación de transporte, se realizará

la siguiente disposición al respecto:

Se incluirá en el numeral 2.3 “Requisitos para Perfeccionar el Contrato” consignado en

el Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas “definitivas”, el siguiente

texto:

“m) Copia del certificado de fumigación correspondiente para garantizar el

transporte eficiente de los alimentos y bebidas”.

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3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO:

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre

las supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a pedido

de parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este

Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones

puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:

3.1 Documentos para la Admisión de la Oferta

Al respecto, cabe mencionar que, las Bases Estándar objeto de la presente

contratación establecen que, en la admisión de la oferta no se debería requerir

declaraciones adicionales a la declaración jurada de cumplimiento de

especificaciones técnicas u otra documentación que no aporte mayor información

respecto al requerimiento.

Ahora bien, de la revisión del numeral 2.2.1.1 “Documentos para la admisión de

la oferta” correspondiente al Capítulo II de la Sección Específica de las Bases de

la convocatoria, se aprecia que se consignó lo siguiente:

“g) Adicionalmente presentar la siguiente documentación para acreditar las

características y/o requisitos funcionales y condiciones de las Especificaciones

Técnicas relacionadas a los bienes a adquirir.

(…)

g.3. Declaración Jurada de reposición del bien por defecto, indicando que el

plazo máximo será de 02 días calendarios contados a partir del

levantamiento del acta de observaciones, sin costo alguno para la entidad.

(…)

g.7. Copia simple del Certificado de fumigación vigente del establecimiento

comercial, si el postor es comercializador o distribuidor, realizado por una

empresa autorizada por el ministerio de salud, en caso el postor sea

fabricante, bastará que se presente el certificado de fumigación,

desinfección, desinsectación y desratización de la planta siempre que el

almacén se encuentre ubicado dentro de la planta, y si el almacén está

ubicado fuera de la planta, deberá presentar ambos certificados, Asimismo,

en caso que el postor sea distribuidor que almacena el producto ofertado,

deberá presentar el certificado de fumigación, desinfección, desinsectación

y desratización del almacén, y si es distribuidor que se limita a recoger el

producto del almacén del fabricante, deberá presentarse el certificado de

fumigación, desinfección, desinsectación y desratización de la planta a

nombre del fabricante”.

De lo expuesto, se desprendería que, se estarían considerando declaraciones

juradas adicionales que no aportarían mayor información respecto al

requerimiento; así como información que correspondería ser acreditada por el

ganador de la Buena Pro.

En ese sentido, en virtud al Principio de Competencia y Libertad de Concurrencia,

se realizarán las siguientes dos (2) disposiciones al respecto:

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i. Se suprimirá del numeral 2.2.1.1 “Documentos para la Admisión de la Oferta”,

correspondiente al Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas

“definitivas”, el siguiente texto tachado:

“g) Adicionalmente presentar la siguiente documentación para acreditar las

características y/o requisitos funcionales y condiciones de las

Especificaciones Técnicas relacionadas a los bienes a adquirir.

(…)

g.3. Declaración Jurada de reposición del bien por defecto, indicando que el

plazo máximo será de 02 días calendarios contados a partir del

levantamiento del acta de observaciones, sin costo alguno para la

entidad.

(…)

g.7. Copia simple del Certificado de fumigación vigente del establecimiento

comercial, si el postor es comercializador o distribuidor, realizado por

una empresa autorizada por el ministerio de salud, en caso el postor sea

fabricante, bastará que se presente el certificado de fumigación,

desinfección, desinsectación y desratización de la planta siempre que el

almacén se encuentre ubicado dentro de la planta, y si el almacén está

ubicado fuera de la planta, deberá presentar ambos certificados,

Asimismo, en caso que el postor sea distribuidor que almacena el

producto ofertado, deberá presentar el certificado de fumigación,

desinfección, desinsectación y desratización del almacén, y si es

distribuidor que se limita a recoger el producto del almacén del

fabricante, deberá presentarse el certificado de fumigación,

desinfección, desinsectación y desratización de la planta a nombre del

fabricante”.

ii. Se incluirá en el numeral 2.3 “Requisitos para Perfeccionar el Contrato” consignado

en el Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas “definitivas”, el

siguiente texto:

n) Declaración Jurada de reposición del bien por defecto, indicando que el

plazo máximo será de 02 días calendarios contados a partir del

levantamiento del acta de observaciones, sin costo alguno para la

entidad.

o) Copia simple del Certificado de fumigación vigente del establecimiento

comercial, si el postor es comercializador o distribuidor, realizado por

una empresa autorizada por el ministerio de salud, en caso el postor sea

fabricante, bastará que se presente el certificado de fumigación,

desinfección, desinsectación y desratización de la planta siempre que el

almacén se encuentre ubicado dentro de la planta, y si el almacén está

ubicado fuera de la planta, deberá presentar ambos certificados,

Asimismo, en caso que el postor sea distribuidor que almacena el

producto ofertado, deberá presentar el certificado de fumigación,

desinfección, desinsectación y desratización del almacén, y si es

distribuidor que se limita a recoger el producto del almacén del

fabricante, deberá presentarse el certificado de fumigación,

desinfección, desinsectación y desratización de la planta a nombre del

fabricante”.

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3.2 Requisito de Calificación: “Habilitación”

Al respecto, cabe señalar que, la Dirección Técnico Normativa a través de la

Opinión N° 186-2016/DTN ha establecido que, la habilitación de un postor, está

relacionada con cierta atribución con la cual debe contar el proveedor para poder

llevar a cabo la actividad materia de contratación, este es el caso de las actividades

reguladas por normas en las cuales se establecen determinados requisitos que las

empresas deben cumplir a efectos de estar habilitadas para la ejecución de

determinado servicio o estar autorizadas para la comercialización de ciertos bienes

en el mercado.

Ahora bien, de la revisión del literal A. “Capacidad Legal” de los requisitos de

calificación consignados en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases

Estándar, se aprecia que se está requiriendo lo siguiente:

A CAPACIDAD LEGAL

HABILITACIÓN

Requisitos:

• Registro sanitario vigente, del producto solicitado, de presentación 400gr.

(…)

• ficha Técnica emitido por el fabricante del producto ofertado.

Acreditación:

• Copia del Registro sanitario vigente, del producto solicitado, de presentación

400gr.

(…)

• Ficha Técnica emitido por el fabricante del producto ofertado.

En ese sentido, considerando que la habilitación de un postor debe establecerse en

atención a la naturaleza de la actividad materia de la contratación, se realizarán

las siguientes tres (3) disposiciones al respecto:

i. Se suprimirá del literal A “Capacidad Legal”, correspondiente a los requisitos de

calificación consignados en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases

Integradas “definitivas”, el siguiente texto tachado:

A CAPACIDAD LEGAL

HABILITACIÓN

Requisitos:

• Registro sanitario vigente, del producto solicitado, de presentación 400gr.

(…)

• ficha Técnica emitido por el fabricante del producto ofertado.

Acreditación:

• Copia del Registro sanitario vigente, del producto solicitado, de presentación

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400gr.

(…)

• Ficha Técnica emitido por el fabricante del producto ofertado.

ii. Se incluirá en el numeral 2.2.1.1 “Documentos para la Admisión de la Oferta”

consignado en el Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas

“definitivas”, lo siguiente:

“j) Copia del Registro sanitario vigente, del producto solicitado, de

presentación 400gr”.

iii. Se incluirá en el numeral 2.3 “Requisitos para Perfeccionar el Contrato”

consignado en el Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas

“definitivas”, lo siguiente:

“p) Ficha Técnica emitido por el fabricante del producto ofertado”.

3.3 Otras Penalidades

Al respecto, cabe precisar que, en las Bases Estándar objeto de la presente

convocatoria, se señala que, de haberse previsto establecer penalidades distintas a

la penalidad por mora, debe incluirse los supuestos de aplicación de penalidad, la

forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante

el cual se verifica el supuesto a penalizar, conforme al artículo 163 del

Reglamento.

Ahora bien, de la revisión del numeral 7.1 del numeral 7 “Otras

consideraciones para la ejecución de la prestación” correspondiente al

requerimiento consignado en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases,

se aprecia lo siguiente:

“7.1 Conformidad de los bienes

(…)

7.1.2 Pruebas o ensayos para la conformidad de los bienes

Si el bien manifiesta no cumplir con las características y condiciones

ofrecidas, en cuyo caso no se efectuará la recepción del producto,

pudiéndose aplicar las penalidades respectivas (…)” (El subrayado y

resaltado es agregado).

De lo expuesto, se desprendería que, no se habrían consignado la forma de cálculo

de la penalidad y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a

penalizar.

En ese sentido, se realizará la siguiente disposición al respecto:

Se suprimirá del numeral 7.1 del numeral 7 “Otras consideraciones para la

ejecución de la prestación” correspondiente al requerimiento consignado en el

Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas “definitivas”, el

siguiente texto tachado:

“7.1 Conformidad de los bienes

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(…)

7.1.2 Pruebas o ensayos para la conformidad de los bienes

Si el bien manifiesta no cumplir con las características y condiciones ofrecidas,

en cuyo caso no se efectuará la recepción del producto, pudiéndose aplicar las

penalidades respectivas (…)” .

3.4 Vicios Ocultos

En la cláusula duodécima “Responsabilidad por Vicios Ocultos” correspondiente

a la proforma de contrato del Capítulo V de la Sección Específica de las Bases, se

aprecia lo siguiente:

“La recepción conforme de la prestación por parte de LA ENTIDAD no

enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos,

conforme a lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley de Contrataciones

del Estado y 173 de su Reglamento.

El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de [CONSIGNAR

TIEMPO EN AÑOS, NO MENOR DE UN (1) AÑO] año (s) contados a

partir de la conformidad otorgada por la Entidad”.

De lo expuesto, se desprendería que, se habría omitido precisar el plazo máximo

de responsabilidad del contratista por vicios ocultos, lo cual no resultaría

congruente con los lineamientos establecidos en las Bases Estándar objeto de la

presente convocatoria.

Por lo tanto, se realizará la siguiente disposición al respecto:

Se adecuará la cláusula duodécima “Responsabilidad por Vicios Ocultos”

correspondiente a la proforma de contrato del Capítulo V de la Sección Específica

de las Bases Integradas “definitivas”, según los lineamientos establecidos en las

Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.

4. CONCLUSIONES:

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1 Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención

a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento, el cual será publicado dentro de

los doce (12) días hábiles desde el día siguiente de que la Entidad registró en el

SEACE los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la Directiva

correspondiente.

Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe

interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio

cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el

procedimiento de selección.

4.2 Cabe precisar que las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que generen

aclaraciones, modificaciones y/o precisiones, priman sobre los aspectos

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relacionados con las Bases integradas, salvo aquellos que fueron materia del

presente pronunciamiento.

4.3 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,

presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse

presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a

través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme

a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la

presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles,

computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en

el SEACE.

4.4 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento

no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 5 de setiembre de 2019