pronunciamiento nº 144-2020/osce-dgr
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PRONUNCIAMIENTO Nº 144-2020/OSCE-DGR
Entidad : Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del
Centro S.A. ELECTROCENTRO S.A.
Referencia : Licitación Pública N° 15-2019-ELCTO S.A.-1, convocada
para la contratación de la ejecución de la obra “Ampliación de
SET San Francisco, con transformador de 15MVA 60/22.9 KV,
Distrito de Ayna, Provincia La Mar, Departamento de
Ayacucho”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente
al Trámite Documentario N° 2020-16316546-HUANCAYO, recibido el 21 de enero
de 2020, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección
de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas
y observaciones e integración de Bases presentada por el participante GIGAWATT
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el
artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en
adelante el “Reglamento”.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio1, y los temas
materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle.
Cuestionamiento único: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 5, referida a la “Solvencia económica”.
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento único Respecto a la solvencia
económica
El participante GIGAWATT SOCIEDAD ANONIMA CERRADA cuestionó la
absolución de la consulta u observación N° 5, señalando en su solicitud de elevación
de cuestionamiento lo siguiente:
“(…) Al solicitar que cada integrante del consorcio debe acreditar mínimo el 50% de la
solvencia económica, se estaría contraviniendo lo indicado en la Resolución N° 0124-
2019-TCE-S1, en la cual se indica que ‘la normativa de contrataciones del Estado prevé que
las personas naturales o jurídicas se asocien –en virtud del criterio de complentariedad de
1 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
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recursos, capacidades y aptitudes-, a fin de participar como consorcio en los procedimientos
de selección y contratar con el Estado”, con lo que se entiende que en caso de consorcios
pueden aportar la solvencia económica al 100% si este es un recurso con el que cuenta y
poder complementar la participación en consorcio.
Así mismo, con este requerimiento se estaría vulnerando el Principio de LIBERTAD DE
CONCURRENCIA con el que se promueve el libre acceso y participación de proveedores,
debiendo evitarse formalidades innecesarias, se debe tener en cuenta que, con este principio
se prohíbe la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de
proveedores.
Por este motivo se solicita que se suprima de las Bases el requerimiento de cada
consorciado deberá acreditar mínimo el 50% del Valor a acreditar.
Por lo manifestado y en atención al Principio de transparencia, igualdad de trato y de no
evidenciar posibles vicios ocultos y no ponga en riesgo la adjudicación, se pide que esta
consulta sea responsablemente atendida por el comité los especialistas de la Entidad y la
consultora” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Base legal
- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Bases Estándar objeto de la presente contratación.
- Opinión N° 58-2019/DTN.
- Memorando N° D000067-2019-OSCE-SDNO.
Pronunciamiento
De la revisión de los requisitos de calificación del Capítulo III de la Sección Específica
de las Bases, se aprecia lo siguiente:
“Requisitos:
El postor debe acreditar Solvencia Económica, tales como línea de crédito, el record
crediticio, balance general de los dos últimos ejercicios.
Acreditación:
No mantener deuda con la SUNAT, Balance General de los dos últimos ejercicios fiscales
presentados a la SUNAT, debidamente rubricado por Contador. (siendo de manera
obligatoria para cada consorciado)
Original del documento carta, constancia, certificación o similar emitido por entidad
bancaria, donde acredite contar con línea(s) de crédito(s) vigentes por un valor
acumulado igual o mayor al 70% del Valor Referencial.
Se podrá presentar el monto requerido en otras monedas, considerando para el tipo de
cambio, el valor venta de la fecha de emisión de la carta de la Entidad Bancaria.
Para el caso de consorcios se podrá sumar las respectivas líneas de crédito de las
empresas que conforman el consorcio, (siendo que de manera obligatoria cada
consorciado deberá acreditar mínimo el 50% del Valor a acreditar)
Las cartas de línea de crédito que emitan las entidades financieras, pueden ser emitidos
en sus propios formatos, siempre y cuando acrediten fehacientemente la línea de crédito
a favor del postor, con las características establecidas y puede estar dirigida a favor de
cualquiera de las siguientes alternativas:
a) Al postor.
b) Al Comité de Selección
c) A ELECTROCENTRO S.A.
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Para el caso de Perú, la emisión de líneas de crédito deberá ser otorgada por los bancos
autorizados y/o compañías aseguradoras que se encuentren bajo la supervisión directa de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, debiendo estar autorizadas para emitir
garantías.
De tratarse de empresas extranjeras, presentaran la(s) líneas de crédito otorgadas por
bancos extranjeros de primera categoría, incluidas en la relación aprobada por el banco
central de reserva mediante circular vigente” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Mediante la consulta u observación N° 5, se solicitó que el requisitos de calificación
“solvencia económica” sea acreditada únicamente con la carta de línea de crédito; ante
lo cual, el comité de selección acogió lo solicitado por el participante, indicando que
se acreditará la línea de crédito.
Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del
Reglamento, se establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del
requerimiento (el expediente técnico en caso de obras), debiendo estos contener la
descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales
relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las
que debe ejecutarse la contratación, lo cual incluye los requisitos de calificación que
corresponde.
Así, las Bases Estándar vigentes para la presente contratación establece que la Entidad
puede considerar, entre otros, al requisito de calificación “Solvencia Económica”, el
cual podría ser acreditado mediante presentación de la línea de crédito o record
crediticio u otro documento, siendo que, la finalidad de dicho requisito es verificar si
los potenciales postores cuentan con el respaldo económico o financiero en
concordancia con la Opinión N° 58-2019/DTN.
Además, cabe señalar que, mediante Memorando N° D000067-2019-OSCE-SDNO, de
fecha 20 de diciembre de 2019 la DTN, señaló que, “las Bases Estándar para la
ejecución de obras vigentes a la fecha dejan abierta la posibilidad para que las
Entidades consignen el requisito para medir la solvencia económica, ya sea a través
de líneas de crédito, récord crediticio u otros criterios”.
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde
señalar que, el comité de selección aceptó que el requisito de calificación “Solvencia
económica” sea acreditado únicamente con la “línea de crédito”; siendo que, dicho
requisito contiene una disposición que establece que en caso de consorcios se deberá
acreditar un mínimo de 50% del valor de la línea de crédito, lo cual puede ser dispuesto
en aras de la potestad otorgada por el Memorando N° D000067-2019-OSCE-SDNO, el
cual señala que, el requisito de calificación, y por ende, su contenido y condiciones, es
de determinación exclusiva de la Entidad para los procedimientos convocados con las
Bases Estándar vigentes al momento de la presente convocatoria.
En ese sentido, considerando lo señalado en el párrafo anterior; este Organismo
Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
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Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los
funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de
elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe
técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la
emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los
vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para
la adecuada realización de la contratación.
Sin perjuicio de lo expuesto, considerando que la Entidad estaría exigiendo la
acreditación del requisito de calificación “Solvencia económica” sea acreditada
mediante documento original, lo cual, no se condice con los lineamientos establecidos
en las Bases Estándar, los criterios vertidos en diversos Pronunciamientos, y el
Principio de Libertad de Concurrencia, se emitirá una (1) disposición al respecto:
- Se adecuará en el literal C –Solvencia económica- de los requisitos de calificación
del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, conforme al siguiente
detalle:
“Requisitos:
Líneas de Crédito
Acreditación:
Original o copia del documento carta, constancia, certificación o similar emitido por
entidad bancaria por una empresa que se encuentre bajo la supervisión directa de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
o estar considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que
periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú, donde acredite contar con
línea(s) de crédito(s) vigentes por un valor acumulado igual o mayor al 70% del Valor
Referencial.
Se podrá presentar el monto requerido en otras monedas, considerando para el tipo de
cambio, el valor venta de la fecha de emisión de la carta de la Entidad Financiera empresa
que se encuentre bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o estar considerada en la última lista
de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central
de Reserva del Perú
Para el caso de consorcios se podrá sumar las respectivas líneas de crédito de las empresas
que conforman el consorcio, (siendo que de manera obligatoria cada consorciado deberá
acreditar mínimo el 50% del Valor a acreditar)
Las cartas de línea de crédito que emitan las entidades financieras emitido por una empresa
que se encuentre bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o estar considerada en la última lista
de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central
de Reserva del Perú, pueden ser emitidos en sus propios formatos, siempre y cuando
acrediten fehacientemente la línea de crédito a favor del postor, con las características
establecidas y puede estar dirigida a favor de cualquiera de las siguientes alternativas:
a) Al postor.
b) Al Comité de Selección
c) A ELECTROCENTRO S.A.
Para el caso de Peru, la emisión de líneas de crédito deberá ser otorgada por los bancos Entidad
Financiera que se encuentren bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP emitido por una empresa que se encuentre bajo la supervisión directa de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o
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estar considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que
periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú
De tratarse de empresas extranjeras, presentaran la(s) líneas de crédito otorgadas por bancos
extranjeros de primera categoría, incluidas en la última relación aprobada por el banco central
de reserva del Perú.
Asimismo, se dejará sin efecto todo aquello que se oponga a la disposición prevista
en el párrafo anterior.
3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO
Cabe señalar que, este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente
hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:
3.1 Valor referencial:
De la revisión del numeral 1.3 –Valor referencial- del Capítulo II de la Sección
Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:
Valor Referencial
(VR)
Límite Inferior Límite Superior
Con IGV Sin IGV Con IGV Sin IGV
S/ 4’674,307.08 S/ 4’206,876.38 S/ 3’565,149.48 S/ 5’141,737.78 S/ 4’357,404.90
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento, estos límites se calculan
considerando dos (2) decimales. Para ello, si el límite inferior tiene más de dos (2)
decimales, se aumenta en un dígito el valor del segundo decimal; y, en el caso del
límite superior, se considera el valor del segundo decimal sin efectuar el redondeo.
Se modificará el límite inferior del valor referencial, de tal manera que el monto sea
el siguiente:
Valor Referencial
(VR)
Límite Inferior Límite Superior
Con IGV Sin IGV Con IGV Sin IGV
S/ 4’674,307.08 S/ 4’206,876.38 S/ 3’565,149.47 S/ 5’141,737.78 S/ 4’357,404.90
Asimismo, se dejará sin efecto todo aquello que se oponga a la disposición prevista
en el párrafo anterior.
3.2 Requisitos para perfeccionar el contrato:
En el literal k) del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases
Integradas, la Entidad ha establecido la siguiente documentación a presentar por el
ganador de la buena pro:
“k) Memoria en la que se señalen las consideraciones que se han tomado en cuenta para la
elaboración de los documentos indicados en los literales i), j) y k)”.
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Al respecto, lo establecido en dicho literal, no resultaría congruente con las Bases
Estándar del presente procedimiento de selección; por lo que, con ocasión de
la integración de las Bases, deberá adecuarse, el literal k) del numeral 2.3 del
Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas, de la siguiente manera:
k) Memoria en la que se señalen las consideraciones que se han tomado en cuenta para la elaboración
de los documentos indicados en los literales h), i) y j).
3.3 Declaración jurada:
Al respecto, de la revisión de numeral 16 –Seguros- del Capítulo III de la Sección
Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:
“16. SEGUROS
(…)
Declaración Jurada de tener vigente y pagado un Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo, Pensiones y Salud, que incluya a todos los trabajadores
asignados a la obra en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 26790 y
Decreto Supremo N° 003-98-SA”.
De lo expuesto, se advierte que, la Entidad estaría exigiendo la presentación de una
declaración jurada de seguro complementario de seguro, lo cual, no se condice con
los lineamientos establecidos en las Bases Estándar objeto de la presente contratación,
dado que, ello se daría por acreditado con el Anexo N° 3.
En ese sentido, se emitirá una disposición al respecto.
Se suprimirá en el numeral 16 –Seguros- del Capítulo III de la Sección
Específica de las Bases; conforme al siguiente detalle y se dará por acreditado
con el Anexo N° 3.
Declaración Jurada de tener vigente y pagado un Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo, Pensiones y Salud, que incluya a todos los trabajadores asignados a la obra en
concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 26790 y Decreto Supremo N° 003-98-SA”.
Asimismo, se dejará sin efecto todo aquello que se oponga a la disposición prevista
en el párrafo anterior.
3.4 Otras penalidades:
Al respecto, de la revisión del requerimiento del Capítulo III de la Sección Específica
de las Bases, se aprecia lo siguiente:
Penalidades
N° Supuesto de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento
2 En caso culmine la relación contractual entre EL
CONTRATISTA y el personal ofertado y la
Entidad no haya aprobado la sustitución del
personal por no cumplir con la experiencia y
calificaciones requeridas.
0,5 UIT por cada
día de ausencia
del personal en
obra.
Según informe
del
Supervisor de
la obra
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4 Cambio de Personal Clave consignado en la
oferta ganadora por razones distintas del caso
fortuito o fuerza mayor, o cuando se cambie
al profesional que lo ha reemplazado. Cabe
indicar que este cambio deberá contar con el
consentimiento previo y por escrito de la
Entidad(*)
1,0 UIT cada vez Según informe
del
Supervisor de la
obra
8 EQUIPOS DEL CONTRATISTA. Cuando el
Contratista no cuenta con los equipos mínimos
exigidos en el expediente técnico conforme a su
propuesta técnica, o que los tenga incompletos
para la ejecución de obra
Tres por mil
(3/1000) del monto
de la valorización
del periodo por
cada equipo y día de
ausencia.
Según informe
del supervisor de
la Obra
Respecto a la penalidad N° 4:
Al respecto, de la revisión del supuesto de penalidad descrito en el numeral 4, se
advierte que este se encontraría contenido en el alcance del supuesto de penalidad
descrito en el numeral 4.
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases se suprimirá
la penalidad consignada en el numeral 4 del Capítulo III de la Sección Específica de
las Bases.
Asimismo, se dejará sin efecto todo aquello que se oponga a la disposición prevista
en el párrafo anterior.
Respecto a la penalidad N° 8:
Al respecto, de la revisión del supuesto de penalidad descrito en el numeral 13, se
advierte que, la Entidad estaría penalizando que los equipos no estén acordes a la
propuestas técnica, lo cual, no se condice con los lineamientos establecidos en las
Bases Estándar objeto de la presente contratación, dado que, en la presentación de
ofertas no se acredita el equipamiento.
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases se adecuará de
la penalidad N° 8, conforme al siguiente detalle:
Penalidades
N° Supuesto de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento
(…)
8 EQUIPOS DEL CONTRATISTA. Cuando EL
CONTRATISTA no cuenta con los equipos
mínimos exigidos en el expediente técnico y
propuestos en la firma del contrato conforme a
su propuesta técnica, o que los tenga
incompletos para la ejecución de obra
Tres por mil
(3/1000) del monto
de la valorización
del periodo por
cada equipo y día de
ausencia.
Según informe
del supervisor de
la Obra
(…)
Asimismo, se dejará sin efecto todo aquello que se oponga a la disposición prevista
en el párrafo anterior.
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3.5 Equipamiento estratégico:
Al respecto, de la revisión del numeral 3.1 y 3.2 del Capítulo III de la Sección
Específica de las Bases, se aprecia que la Entidad consignó lo siguiente:
“A.1 EQUIPAMIENTO ESTRATEGICO
Requisitos:
REQUERIMIENTO DE MAQUINARIA • 01 Camión Plataforma 4x2, 122 HP, 8 Tn • 01 Camioneta Pick Up 4x4 doble cabina • 01 Grúa Hidráulica con Camión de 6 Tn. • Caballete alza bobina • Gato mecánico tipo tortuga de 5 Tn.
REQUERIMIENTO DE EQUIPO
• Medidor de aislamiento eléctrico • Medidor de resistencia de puesta a tierra • Winche de 2-6 Tn. • Equipo de Estación Total y accesorios • Equipo de llenado de gas • Taladro eléctrico • Torquímetro • Escalera dieléctrica embonable • Maleta de Pruebas Equipos • Maleta de Pruebas Reles • Multímetro digital • Walkie Talkies”.
De lo señalado, se advierte que, los equipos “grúa hidráulica”, “medidor de
aislamiento” y “medidor de resistencia”, no estarían considerados en el expediente
técnico de obra.
Asimismo, se advierte que, no se habrían considerado las características de los
equipos “camionera”, “winche”, “taquímetro”, “escalera” y “walkie talkies”
conforme a lo señalado en el expediente técnico de obra
En ese sentido, se emitirá una (1) disposición al respecto:
Se adecuará en el numeral 3.1 y 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las
Bases, conforme al siguiente detalle:
“A.1 EQUIPAMIENTO ESTRATEGICO
Requisitos:
REQUERIMIENTO DE MAQUINARIA • 01 Camión Plataforma 4x2, 122 HP, 8 Tn • 01 Camioneta Pick Up 4x4 turbo doble cabina • 01 Grúa Hidráulica con Camión de 6 Tn. • Caballete alza bobina • Gato mecánico tipo tortuga de 5 Tn.
REQUERIMIENTO DE EQUIPO
• Medidor de aislamiento eléctrico • Medidor de resistencia de puesta a tierra • Winche de 2-6 Tn de dos baldes de 350 kg. Motor eléctrico 3.6
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• Equipo de Estación Total y accesorios • Equipo de llenado de gas • Taladro eléctrico • Torquímetro de Q – 370 kg. • Escalera dieléctrica embonable de 6 mts (aluminio) • Maleta de Pruebas Equipos • Maleta de Pruebas Reles • Multímetro digital • Radio Walkie Talkie corto alcance”.
Asimismo, se dejará sin efecto topo aquello que se oponga a la disposición prevista
en el párrafo anterior.
3.6 Respecto al ingeniero de seguridad:
Al respecto, cabe señalar que, quien ejerza la labor del “Ingeniero de seguridad”,
deberá ser un profesional que cuente con conocimientos, técnicas y herramientas en
la gestión de la seguridad, riesgos y salud ocupacional, que pueda minimizar riesgos
y prevenir todo tipo de accidentes para garantizar que las actividades de construcción
se desarrollen adecuadamente; lo cual resultaría compatible con la formación
académica del profesional de las carreras de “Ingeniero de higiene y seguridad
industrial” o “Ingeniero sanitario”2.
Por lo expuesto, deberá precisarse en la formación académica del cargo del
“Ingeniero de seguridad”, las carreras de “Ingeniero de higiene y seguridad industrial”
o “Ingeniero sanitario”.
3.7 Respecto al tipo de experiencia del ingeniero de seguridad:
Al respecto, en las Bases Estándar objeto de la presente contratación se establece que
no se debe exigir experiencia en la especialidad u obras similares al objeto de la
convocatoria a aquellos profesionales cuya función no requiere experiencia específica
en un tipo de obra, bastando que tengan experiencia en obras en general, tales como
los profesionales de costos, presupuestos y valorizaciones, seguridad y salud en el
trabajo, gestión de riesgos, coordinación o administración del contrato, topógrafo,
entre otros.
De la revisión de los requisitos de calificación del Capítulo III de la Sección
Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:
“INGENIERO DE SEGURIDAD:
Con una experiencia mínima de dos (02) años como Especialista y/o Ingeniero y/o
Supervisor y/o Jefe y/o Responsable y/o Residente y/o Inspector de Seguridad y Salud
Ocupacional y/o Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Seguridad de Obra y/o Seguridad
en el Trabajo y/o Salud Ocupacional y/o Implementación de Planes de Seguridad e Higiene
Ocupacional en obras similares al objeto de la convocatoria, que se computara desde la
obtención de la colegiatura.
Obras consideradas similares en las cuales ha ejercido el cargo solicitado en entidades
públicas o privadas, las mismas que podrán ser de las enunciadas a continuación:
2 Cabe precisar que, se está tomando como referencia la ficha homologada para obras de saneamiento publicada en la página web
oficial de PERU COMPRAS.
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• Obras de distribución, transmisión y generación.
Acreditación:
De conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del numeral 139.1 del
artículo 139 del Reglamento este requisito de calificación se acredita para la suscripción
del contrato” (El subrayado y resaltado es nuestro).
De lo expuesto, es advierte que, la Entidad estaría requiriendo que el “Ingeniero de
seguridad” acredite experiencia en obras similares, lo cual, no se condice con los
lineamientos establecidos en las Bases Estándar objeto de la presente contratación.
En ese sentido, se emitirá una (1) disposición al respecto:
Se adecuará en los requisitos de calificación del Capítulo III de la Sección Específica
de las Bases, conforme al siguiente detalle:
“INGENIERO DE SEGURIDAD:
Con una experiencia mínima de dos (02) años como Especialista y/o Ingeniero y/o
Supervisor y/o Jefe y/o Responsable y/o Residente y/o Inspector de Seguridad y Salud
Ocupacional y/o Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Seguridad de Obra y/o Seguridad
en el Trabajo y/o Salud Ocupacional y/o Implementación de Planes de Seguridad e Higiene
Ocupacional en obras similares al objeto de la convocatoria obras en general, que se
computara desde la obtención de la colegiatura.
Obras consideradas similares en las cuales ha ejercido el cargo solicitado en entidades
públicas o privadas, las mismas que podrán ser de las enunciadas a continuación:
• Obras de distribución, transmisión y generación.
Acreditación:
De conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del numeral 139.1 del
artículo 139 del Reglamento este requisito de calificación se acredita para la suscripción
del contrato” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Asimismo, se dejará sin efecto todo aquello que se oponga a las disposiciones
previstas en el párrafo anterior.
3.8 Integración de las Bases:
Al respecto, cabe señalar que, el Principio de Transparencia, consignado en el literal
c) del artículo 2 de la Ley establece que la Entidad debe proporcionar información
clara y coherente con el fin que esta sea comprendida por todos los potenciales
proveedores; es así que, en la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD se dispone que al
absolver las consultas y/u observaciones, el comité de selección deberá detallar de
manera clara y motivada la respuesta a la solicitud formulada por el participante y
el análisis del mismo.
En tal sentido, el Principio de Transparencia contempla el derecho a la información
en la compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista
riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte de la Entidad convocante; para lo cual,
se exige que todas las condiciones del procedimiento estén formuladas de forma clara,
precisa e inequívoca en las Bases o en las respuestas brindadas en el pliego
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absolutorio, con el fin de que, por una parte, todos los postores razonablemente
informados y normalmente diligentes puedan comprender su alcance exacto e
interpretarlas de la misma forma y, por otra parte, la Entidad convocante pueda
comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por los postores responden a los
criterios aplicables al contrato.
Ahora bien, es conveniente señalar que, en las Bases Integradas publicadas en el
SEACE el 15 de enero de 2020, no se han implementado las modificaciones y/o
precisiones a los extremos de esta.
En razón de ello, cabe indicar que, si bien no existe un método exacto para integrar
las Bases; cierto es que, dicha integración deberá permitir que los potenciales postores
razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender el alcance
exacto de las mismas, conforme al Principio de Transparencia que regula toda
contratación Estatal.
En ese sentido, considerando que la Bases Integradas publicadas en el SEACE el 15
de enero de 2020 podrían conllevar la confusión de los potenciales postores, se
emitirán dos (2) disposiciones al respecto.
Se modificará la forma de implementación realizada por el comité de selección
en las Bases Integradas, a fin que, la información obrante en esta pueda ser
comprendida por los potenciales postores.
Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes
en futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla
con Integrar las Bases de forma clara y precisa, conforme a lo dispuesto en el
Principio de Transparencia que regula toda contratación Estatal.
4. CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1 Se procederá a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en
atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento, además es preciso
indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe interposición
de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la
Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.
4.2 Cabe precisar que las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que generen
aclaraciones, modificaciones y/o precisiones, priman sobre los aspectos
relacionados con las Bases integradas, salvo aquellos que fueron materia del
presente pronunciamiento.
4.3 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,
presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse
presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a
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través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme
a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la
presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles,
computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en
el SEACE.
4.4 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento
no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Jesús María, 6 de febrero de 2020