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PROFESIONALIZACION Y VIGILANCIA PROFESIONALIZACION Y VIGILANCIA DE LA ACTIVIDAD VALUATORIA DE LA ACTIVIDAD VALUATORIA JAIRO RUBIO ESCOBAR JAIRO RUBIO ESCOBAR SUPERINTENDENTE SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Cartagena, Septiembre de 2005 Cartagena, Septiembre de 2005

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PROFESIONALIZACION Y VIGILANCIA PROFESIONALIZACION Y VIGILANCIA

DE LA ACTIVIDAD VALUATORIADE LA ACTIVIDAD VALUATORIA

JAIRO RUBIO ESCOBARJAIRO RUBIO ESCOBARSUPERINTENDENTESUPERINTENDENTE

DE INDUSTRIA Y COMERCIODE INDUSTRIA Y COMERCIO

Cartagena, Septiembre de 2005Cartagena, Septiembre de 2005

Normatividad

• Constitución Política (artículo 26)

• Ley 546 de 1999 (ley de vivienda)

• Ley 550 de 1999 (ley de reactivación empresarial)

• Decreto 422 de 2000• Circular Única SIC

Constitución PolíticaArt. 26.- Libertad de profesiones y oficios.

Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

Libertad de profesiones y oficios

• Libertad de escoger profesión u oficio.• La ley podrá exigir títulos de idoneidad.• Inspección y vigilancia del ejercicio de las

profesiones. • Las ocupaciones, artes y oficios que no

exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

Ley 546 de 1999(Ley de vivienda)

Artículo 50. Avalúos y avaluadores

Ley 546 de 1999

• Los avalúos que se requieran para las operaciones pasivas y activas objeto de la ley de vivienda serán realizados por personas de una lista cuya integración corresponde reglamentar a la SIC.

• Sin perjuicio de la competencias del IGAC, Catastros Municipales y Departamentales yDistritales autorizados por la ley;

Ley 546 de 1999

• Los integrantes de la lista estarán sujetos a requisitos de idoneidad profesional, solvencia moral, independencia y responsabilidad fijados por el Gobierno Nacional.

Ley 550 de 1999(Ley de Reactivación Empresarial)

Artículos 60, 61 y 62

Ley 550 de 1999 (avalúos)

• Sin perjuicio de la competencias del IGAC y demás autoridades catastrales; el gobierno expedirá un reglamento que contenga los requisitos que deben reunir avalúos y avaluadores para:– Cumplir las disposiciones técnicas específicas

adecuadas al objeto del mismo;– Tener en cuenta el uso actual;– Reconocer las contingencias de pérdida que lo

afectan.

Ley 550 de 1999

Los avaluadores:

– Deberán contar con conocimientos técnicos, comerciales, científicos o artísticos necesarios de acuerdo con el objeto del avalúo;

– No podrán tener ninguna relación de parentesco, subordinación o dependencia con la entidad contratante;

– No podrán estar incursos en las causales de recusación del artículo 72 de la ley.

Ley 550 de 1999

• Para avalúos de terrenos y construcciones se debe estar inscrito en el Registro Nacional de Avaluadores;

• Los avaluadores de bienes diferentes a terrenos y construcciones que se requieran para efectos de la ley 550, pertenecerán a una lista cuya integración corresponde reglamentar a la Superintendencia;

• La Superintendencia vigilará el Registro Nacional de Avaluadores.

Decreto 422 de 2000

Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 50 de la ley 546 de 1999 y los artículos 60, 61 y62 de la ley 550 de 1999

Calidades de los avaluadores ( artículo.3)

• Título profesional; • Experiencia mínima de 3 años;• Conocimiento en las técnicas propias de la

especialidad en que se realiza el avalúo;• Experiencia de 10 años acreditable como título

profesional.

Corte ConstitucionalSentencia C-1250 de 2000

Norma demandada:Art. 50 ley 546 de 1999

Concepto Procurador:

Declarar inexequible la norma porque es el legislador quien debe determinar:

- Si implica un riesgo social.- Si requiere formación académica y cuál.- Si se requiere experiencia, señalando cuál

debe ser ésta; y,- Cómo se determina la solvencia moral

Consideraciones de la Corte:

– Los requisitos para el ejercicio de las profesiones y oficios solamente pueden ser impuestas por el legislador.

– Las autoridades administrativas carecen de competencia para restringir el ejercicio de profesiones y oficios

Consideraciones de la Corte:

– la SIC, solo puede a reglamentar los aspectos técnicos, operativos y logísticos referentes al establecimiento y actualización de la lista de peritos.

– No le es posible, prever requisitos o exigencias -que son del resorte de la ley-, ni documentos o constancias.

– La inscripción, cumplido lo que la ley expresamente exija a los avaluadores para ejercer su actividad, debe ser automática.

FALLO:

EXEQUIBLE, en los términos de la presente Sentencia, el artículo 50 de la Ley 546 de 1999, salvo las expresiones "en los términos que determine el Gobierno Nacional", que se declaran INEXEQUIBLES.

FALLO:

La constitucionalidad se declara únicamente bajo el entendido de que la SIC:

– Al reglamentar la integración y actualización de la lista sólo podrá referirse a la parte operativa y administrativa de la misma;

– NO podrá añadir requisitos o exigencias adicionales a las de la ley para ser inscrito,

FALLO:

– Inscribirá a todo aquel que, cumpliendo los requisitos legales, así lo solicite.

– El trámite para la inscripción de los peritos avaluadores en la lista deberá ser abierto y transparente, para garantizar el libre acceso de las personas al ejercicio de dicha ocupación

CIRCULAR UNICA

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Registro Nacional de Avaluadores-RNA

Es público y cualquier persona puede consultar la información que en él reposa.Está conformado por la lista de avaluadores inscritos ante laSuperintendencia de Industria y Comercio.

Contenido del RNA

Avaluadores personas naturales

- Nombre y documento de identificación;- Número de registro en el RNA;- Especialidades en las que está inscrito;- Profesión;- Años de experiencia.

Contenido del RNA

Avaluadores personas jurídicas

- Nombre de la persona jurídica y NIT;- Número de registro en el RNA- Especialidades en las que está inscrito;- Número de la matrícula mercantil o acto

que reconoció personería jurídica;- Identificación del representante legal.

Especialidades del RNA

a) Inmuebles urbanos: b) Inmuebles rurales:c) Edificaciones de conservación

arquitectónica y monumentos históricos.d) Inmuebles especialese) Maquinaria industrial y equipo de proceso: f) Equipos de cómputo: g) Vehículos

Especialidades del RNA

h) Naves y aeronaves.i) Negociosj) Activos financierosk) Arte y joyas.l) Propiedad intelectual.m) Recursos naturales n) Semovientesñ) Otra

MUCHAS GRACIASMUCHAS GRACIASSuperintendencia de Industria y ComercioSuperintendencia de Industria y Comercio

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