proceso de jesus (david)

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1 Oscar Aguirre Teología del Nuevo Testamento El proceso de Jesús David Santiago Chamay Castro 0908846 Guatemala noviembre de 2010

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Page 1: PROCESO DE JESUS (DAVID)

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Oscar Aguirre

Teología del Nuevo Testamento

El proceso de Jesús

David Santiago Chamay Castro

0908846

Guatemala noviembre de 2010

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ÍNDICE INTRODUCCIÓN: ............................................................................................................................ 3

CONTEXTO HISTÓRICO ................................................................................................................... 4

Religión e instituciones .................................................................................................................. 4

¿Quiénes intervienen en el proceso a Jesús? ................................................................................. 5

ANTECEDENTES.............................................................................................................................. 6

EL JUCIO......................................................................................................................................... 8

EL JUICIO RELIGIOSO O JUDÍO ........................................................................................................ 8

JUICIO POLÍTICO........................................................................................................................... 10

CONCLUSIÓN Y COMENTARIO PERSONAL .................................................................................... 14

BIBLIOGRAFIA: ............................................................................................................................. 14

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INTRODUCCIÓN:

La vida y muerte d Jesús, es sin duda de suma importancia para los cristianos y en este

caso consideraremos específicamente su pasión y muerte, para determinar qué tan legal

fue el juicio al que se sometió a Jesús, ¿a cuántos juicios fue sometido Jesús?, ¿se respetó

la legalidad? No es posible contestar a estas preguntas desde las actuales normas

judiciales democráticas occidentales, sino que hay que hacerlo desde la legislación vigente

de aquellos días. Pero es aquí, precisamente, donde es difícil saber si en la Palestina del

siglo I sometida a Roma estaban en vigor las normas procesales que aparecen siglos más

tarde compiladas en el Talmud. Sin embargo por ser lo más cercano a ese tiempo con lo

que contamos, nos valdremos de él para estudiar el proceso de Jesús.

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CONTEXTO HISTÓRICO

Religión e instituciones Rasgo esencial del pueblo judío ha sido y es su Religión monoteísta y su Ley o Torah. Ésta,

cuyo núcleo es el Decálogo, aparece recogida en cinco libros (Pentateuco) y contiene los

fundamentos de la Religión, la Moral y el Derecho judíos. La fe en un único Dios y la

fidelidad a su Ley fueron los resortes que permitieron al pueblo judío, dentro de las

dramáticas vicisitudes de su atormentada historia, incluida la diáspora, mantener su

cohesión e identidad sin diluirse en otros pueblos o dejarse absorber por ellos. La religión

inspiró a Israel un régimen de gobierno teocrático que revistió diferentes formas a lo largo

de su historia. En tiempos de Jesús Palestina estaba bajo e dominio de Roma y Judea tenía

la condición de provincia imperial. El pragmatismo y el realismo político de Roma le

llevaron a dispensar a las ciudades y territorios provinciales —de acuerdo en cada caso

con sus intereses políticos (economía de medios y eficacia en el gobierno) — un trato

similar al otorgado en las ciudades itálicas, conservando las instituciones y formas de

organización autóctonas que creyó útiles y dignas de respeto. Así, Judea, en cuanto

provincia romana, estaba gobernada, según los tiempos, por un procurador o prefecto

romano (Praefectus Judeae), pero los judíos, para sus asuntos internos, conservaron,

junto con su Ley, una institución de gobierno de tipo teocrático: el Sinedrio o Sanhedrín.

Se trataba de un órgano colegiado integrado por setenta miembros y presidido por el

Sumo Sacerdote. El Sanhedrín que, entre otras, tenía funciones judiciales, aunque carecía

de la protestas gladii (poder para ordenar la ejecución de una persona), era una especie

de Senado aristocrático integrado, por partes iguales, por tres grupos o clases diferentes.

Estos eran:

1º. Los ancianos o jefes de familia de cada clan o tribu;

2º. La clase sacerdotal (saduceos), entre la que general mente se elegía al Sumo

Sacerdote. Era ésta una casta instruida, rica, cosmopolita e influida por la cultura helénica.

Se sentían vinculados exclusivamente por la Ley escrita (Pentateuco) pero no por la Torah

oral (comentarios y tradiciones que aceptaban los fariseos). Para ellos las claves de la vida

religiosa de Israel radicaban en la Ley escrita y en el Templo, en donde se ofrecían

sacrificios en expiación de los pecados del pueblo. Negaban la vida ultraterrena y creían

que la salvación se realizaría dentro de la historia mediante la construcción de un Estado

nacional judío, tal como aconteció en tiempos del rey David. Políticamente los saduceos—

a diferencia de los fariseos— eran conservadores y defensores del status quo existente, y

fieles al poder político de Roma. Por esta razón su influencia y fuerza política se consolidó

en la época de los gobernadores romanos, de quienes en tiempos de Jesús dependía el

nombramiento y la destitución del Sumo Sacerdote. Del grupo de los saduceos salieron

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regularmente los sumos sacerdotes durante los setenta últimos años del Estado judío. Ello

se hizo a través de procedimientos en los que no faltó la compra del cargo, el nepotismo y

otras corruptelas.

3º. Los doctores de la Ley o escribas. Estos impartían enseñanzas religiosas, especialmente

los sábados en las sinagogas, y administraban justicia. Muchos de ellos pertenecían al

grupo político-religioso de los fariseos, representantes del judaísmo más ortodoxo e

integristas. Los fariseos eran celosos guardadores tanto de la Ley escrita como de la

tradición (la Torah oral) así como de la pureza de las costumbres judías. Eran nacionalistas,

enemigos de Roma y de la cultura helénica. A pesar de ello no se sintieron vinculados al

pueblo, en el que veían una plebe ignorante y despreciable.

¿Quiénes intervienen en el proceso a Jesús? Básicamente cinco personas: Caifás, sumo sacerdote; Anás, que había sido sumo

sacerdote y era suegro de Caifás; Herodes, rey de Judea; Pilato; procurador Romano,

Barrabas y por supuesto Jesús.

Poncio Pilato, fue prefecto de Judea del año 26 al 36 de nuestra era. El relato de los

Evangelios nos muestra a un perfecto y cuadriculado burócrata preocupado por hacer

cumplir la ley de Roma, exactamente igual que cualquier funcionario celoso de su deber.

Pilato era un hombre de Sejano, el prefecto del pretorio de Roma.

Cuando cayó Sejano, Pilato fue cesado y llamado a Roma donde tuvo que dar cuenta de

muchas de sus "hazañas", como la famosa masacre de samaritanos y demás asesinatos en

masa. Se le condenó por sus excesos y murió poco después.

Caifás era Sumo Sacerdote aquel año. Caifás era un político que se enriquecía con el culto

del Templo. Ocupaba su cargo apoyado por Roma. Hacía tiempo que el sumo sacerdocio

había dejado de ser un cargo vitalicio. Caifás era yerno de Anás, que a pesar de ser

destituido conservaba una gran influencia y seguía gobernando a través de sus hijos y

parientes. Este Caifás tuvo, a pesar suyo, una intervención profética, aunque movida por

el resentimiento.

Caifás pretendía defender la situación del momento sin importarle los signos que

probaban que verdaderamente Jesús era el Mesías, el rey prometido.

Él es quien rasga las vestiduras y declara blasfemo y reo de muerte a Jesús.

Fue quien preguntó a Jesús, si era el Mesías. Jesús lo afirmo, pero nunca lo dice

expresamente y esa fue la razón más poderosa para que lo sentenciaran.

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Herodes; era hijo de Herodes el Grande, el que mandó matar a los inocentes de Belén.

Estaba unido a Herodías, su sobrina y esposa de su hermano Filipo. Por causa de esta

Herodías, Herodes hizo decapitar a Juan Bautista. Era un taimado y sensual, que buscaba

de toda forma congraciarse con Roma. Para adular al emperador Tiberio puso el nombre

de Tiberiades a la ciudad sede de su tetrarquía. Aunque muy cerca de los caminos y

ciudades por donde Jesús andaba, el Señor nunca puso los pies en Tiberiades.

Barrabas; es otro extraño personaje del drama de la Pasión. Su nombre y su participación

en el proceso de Cristo son referidos por los cuatro evangelistas. Mateo le llama ``preso

famoso'', Marcos dice de él que era homicida y sedicioso, Lucas dice lo mismo, pero el

cuarto evangelista, Juan, lo califica de ``bandido''. Quiere decir que pertenecía a una

banda de ``guerrilleros'' o ``terroristas''. Quizá haya sido un miembro del partido

ultranacionalista de los ``zelotes''.

ANTECEDENTES

Los evangelios:

La principal herramienta para describir los episodios del proceso, lo constituyen los

evangelios, al unir los elementos esparcidos en ellos, tienen la opción de reconstruir el

procedimiento, buscando en la medida de lo posible la verdad.

Acontecimiento

Los miembros del Sanhedrín, temerosos de Cristo, decidieron su muerte espoleados por

Caifás, sumo sacerdote. Pero el Sanhedrín no tenía competencias jurídicas civiles y no

podía aplicar el Ius gladii, la pena de muerte. Entregan a Jesús acusándolo de ser un

malhechor traído ante Pilato para ser condenado debido a que en la ley judía no había o

no tenían la facultad para aplicar la pena de muerte.

Pensaron que sería mejor que Roma fuera la que ejecutara la pena y se llevara las culpas.

Así que llevaron a Jesús ante Poncio Pilato y le acusaron no sólo de ser un blasfemo contra

la Ley de Moisés, sino también de "rebelión contra Roma" y por ello trataron que Pilato

creyera que Jesús era un revolucionario anti-romano, pero Pilato no cayó.

Jesús fue traicionado y entregado por Judas Iscariote; arrestado en el huerto de

Getsemaní; abandonado por sus discípulos y particularmente negado por el primero de

ellos, Pedro.

“Y levantándose todos ellos, le llevaron ante Pilato.

Comenzaron a acusarle diciendo: «Hemos encontrado a éste alborotando a nuestro

pueblo, prohibiendo pagar tributos al César y diciendo que él es Cristo Rey.»

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Pilato le preguntó: « ¿Eres tú el Rey de los judíos?» Él le respondió: «Sí, tú lo dices.»

Pilato dijo a los sumos sacerdotes y a la gente: «Ningún delito encuentro en este hombre.

“Pero ellos insistían diciendo: «Solivianta al pueblo, enseñando por toda Judea, desde

Galilea, donde comenzó, hasta aquí.»

Al oír esto, Pilato preguntó si aquel hombre era galileo.

Y, al saber que era de la jurisdicción de Herodes, rey de galilea, le remitió a Herodes, que

por aquellos días estaba también en Jerusalén. Cuando Herodes vio a Jesús se alegró

mucho, pues hacía largo tiempo que deseaba verle, por las cosas que oía de él, y esperaba

presenciar alguna señal que él hiciera.

Le preguntó con mucha palabrería, pero él no respondió nada.

Estaban allí los sumos sacerdotes y los escribas acusándole con insistencia. Pero Herodes,

con su guardia, después de despreciarle y burlarse de él, le puso un espléndido vestido y

le remitió a Pilato.

Aquel día Herodes y Pilato se hicieron amigos, pues antes estaban enemistados.

Pilato convocó a los sumos sacerdotes, a los magistrados y al pueblo

y les dijo: «Me habéis traído a este hombre como alborotador del pueblo, pero yo le he

interrogado delante de vosotros y no he hallado en este hombre ninguno de los delitos de

que le acusáis.

Ni tampoco Herodes, porque nos lo ha remitido. Nada ha hecho, pues, que merezca la

muerte.

Así que le castigaré y le soltaré.»

Toda la muchedumbre se puso a gritar a una: « ¡Fuera ése, suéltanos a Barrabás!»

Este había sido encarcelado por un motín que hubo en la ciudad y por asesinato.

Pilato les habló de nuevo, intentando librar a Jesús,

pero ellos seguían gritando: « ¡Crucifícale, crucifícale!»

Por tercera vez les dijo: «Pero ¿qué mal ha hecho éste? No encuentro en él ningún delito

que merezca la muerte; así que le castigaré y le soltaré.»

Pero ellos insistían pidiendo a grandes voces que fuera crucificado y sus gritos eran cada

vez más fuertes.

Pilato sentenció que se cumpliera su demanda.

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Soltó, pues, al que habían pedido, el que estaba en la cárcel por motín y asesinato, y a

Jesús se lo entregó a su voluntad.

EL JUCIO

El llamado proceso de cristo se desenvolvió en dos juicios, a saber:

El religioso o judío, ante el Sanhedrín. El político ante poncio Pilato, gobernador de Judea.

El primero se debió regir por la ley judía y el segundo por la ley romana.

Jesús fue detenido y su caso fue examinado ante el Sanhedrín. No se trató de un proceso

formal, con los requerimientos que más tarde se recogerían en la Misná (Sanhedrín IV, 1)

—y que exigen entre otras cosas que se tramite de día—, sino de un interrogatorio en

domicilios particulares para contrastar las acusaciones recibidas o las sospechas que se

tenían acerca de su enseñanza.

EL JUICIO RELIGIOSO O JUDÍO La primera violación procesal en el juicio de Jesucristo es la relativa al tiempo y lugar en que

fue celebrado. Por norma Judía, las causas criminales debían de celebrarse con la debida

publicidad, es decir que las audiencias debían de ser abiertas al pueblo para que este se

encontrara convencido de la culpabilidad del acusado y se previnieran injusticias por parte de

los juzgadores, aunado a que estos procesos deberían de ser “a la sombra del santuario”. En el

caso del juicio en contra de Jesús este fue celebrado en la noche ante el Sanhedrín y a puertas

cerradas, con lo que se presenta la primera de las violaciones procesales del caso.

Diversa violación se da al negarle al Nazareno la “Libertad Defensiva” al no permitírsele la

presentación de testigos de descargo, mientras que los acusadores en todo momento tuvieron

la oportunidad de presentar a las personas que depusieran en contra de aquel sin ninguna

restricción.

La anterior violación, deviene en otras dos, al no existir la un estricto análisis de los

testimonios rendidos y que en su mayoría fueron falsos y por otra parte que el tribunal admitió

nuevas pruebas testimoniales para que fueran rendidas una vez que se había cerrado la

instrucción. Con independencia de que el Pentateuco, que es el compendio de donde se

derivan el procedimiento en casos criminales estipulaba que los testigos deberían de ser

hombres honorables y sin tacha ni mala fama.

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Una nueva violación se da en el hecho de que la sentencia condenatoria no fue revisada

antes de imponer la sentencia de muerte. La ley de Israel prevenía que en casos de pena de

muerte, la sentencia debía ser revisada a los tres días y podrían ser admitidas nuevas pruebas

de la defensa, por el contrario, inmediatamente dictada fue remitida la sentencia y el acusado

ante el pretor romano Poncio Pilato para que la sentencia de muerte fuera ejecutada.

A Jesús le fue violada su garantía de no autoincriminación al momento de ser “conjurado en

nombre de Dios” por parte de Caifás para que respondiera a una de sus preguntas y con la

respuesta aceptara el cargo del que se le acusaba.

Según el doctor Escobar, tanto el Sanhedrín como las autoridades romanas no siguieron

los pasos estipulados por sus respectivas leyes. Es por eso que en este breviario trata de

demostrar punto por punto las irregularidades en el juzgamiento de Jesús por el

Sanhedrín: “Se violó el principio de imparcialidad. Jesús fue juzgado por sus enemigos, que

con anterioridad al juicio habían decidido matarlo, prácticamente eran jueces y partes, y

así fue su comportamiento en el juicio”, afirma Fornos.

Y continúa: “Se violó el principio de publicidad. El proceso tenía que hacerse ante el

pueblo y el Sanhedrín, en el recinto oficial llamado Gazith, a la sombra del santuario. Pero

se hizo en la casa de Caifás, a puerta cerrada, sin la presencia del pueblo. Se violó el

principio de la diurnidad. Éste es un principio del derecho hebreo, que fue violado, pues el

proceso se hizo de noche, de la una de la madrugada al amanecer”.

“Se violó el derecho de defensa, pues a Cristo no se le permitió presentar pruebas

testifícales. Las acciones se fundaron en testigos falsos y cerrada la instrucción del

procedimiento, se admitieron nuevos testigos, además de que se le negó el derecho de

presentar testigos antes de la ejecución de la sentencia”.

El doctor Escobar nos recuerda que según las leyes vigentes tampoco se podía realizar

ningún proceso en sábado o día de fiesta, o en la víspera de éste, y así se hizo. “También

hubo incongruencia e imposición de penas no contempladas. Los judíos lo condenaron,

por blasfemia, a la pena de crucifixión, que no estaba contemplada en el derecho hebreo,

sino la de lapidación (apedreamiento). La crucifixión tampoco era contemplada por el

derecho romano para delitos religiosos, que tampoco contemplan la blasfemia”.

Según Escobar Fornos, tanto el orden legal judío como el romano fueron violentados con

el único objetivo de satisfacer los intereses de Caifás y de sus amistades, puesto que Jesús

representaba para ellos una amenaza.

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JUICIO POLÍTICO El procurador tenía ante él dos posibles fórmulas para afrontar la situación. Una de ellas,

la coercitio («castigo, medida forzosa») que le otorgaba la capacidad de aplicar las

medidas oportunas para mantener el orden público. Amparándose en ella podría haberle

infligido un castigo ejemplar o incluso haberlo condenado a muerte para que sirviera

como escarmiento. O bien, podía establecer una cognitio («conocimiento»), un proceso

formal en que se formulaba una acusación, había un interrogatorio y se dictaba una

sentencia de acuerdo con la ley.

Parece que hubo momentos de duda en Pilato acerca del procedimiento, aunque

finalmente optó por un proceso según la fórmula más habitual en las provincias romanas,

la llamada cognitio extra ordinem, es decir un proceso en el que el propio pretor

determinaba el procedimiento y él mismo dictaba sentencia. Así se desprende de algunos

detalles aparentemente accidentales que han quedado reflejados en los relatos: Pilato

recibe las acusaciones, interroga, se sienta en el tribunal para dictar sentencia (Jn 19,13;

Mt 27,19), y lo condena a muerte en la cruz por un delito formal: fue ajusticiado como

«rey de los judíos» según se hizo constar en el titulus crucis.

La ley a aplicar no es el ius civile o de delitos romanos (que era una lista con los gnicos

delitos posibles, porque Jesús no era ciudadano romano sino un peregrino, caso en cual se

aplicaba el ius gentium derecho que estaba en manos del pretor peregrino y no del

gobierno.

Pilato no era el gobernador, el cual se ubicaba en Palestina, sino el procurador, es decir la

primera instancia. En casos de pena de muerte había apelar ante el gobernador y ante el

mismo Emperador. Además por la cercanía de la pascua no se permitía llevar acabo un

juzgamiento en el cual estuviera involucrada la posible aplicación de la pena de muerte.

(Precisamente por respeto a las normas judías).

Las razones de fondo alegadas en el proceso contra Jesús ante el tribunal romano son

preferentemente de carácter político. Jesús no es condenado por blasfemo, sino por

incitar a la nación a la rebelión, por prohibir el pago del tributo al César y por pretender

ser rey (Lc, 23,2). Esta última acusación fue la que más pesó en el juicio, como consta en la

tablilla de la cruz: "Jesús el Nazareno, Rey de los judíos", que es recogida por los cuatro

evangelistas y cuenta con una sólida base histórica. Arrogarse la realeza de Israel

constituía un atentado contra el Imperio y comportaba todo un desafío a la máxima

autoridad romana. En definitiva, Jesús es condenado como enemigo del Imperio y, según

la lógica imperial, como enemigo de la humanidad.

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A Jesús lo condenaron a muerte y específicamente la crucifixión, el suplicio más cruel e

ignominioso de entonces, según Cicerón. Era un castigo reservado a los delitos de carácter

civil o militar, que se aplicaba a menudo a esclavos, criminales y traidores, así como a

rebeldes y sediciosos de las provincias sometidas al Imperio Romano, como era el caso de

Galilea. Esta sentencia revela una violación muy grande, ya que Jesús fue sentenciado a

una “Muerte de Cruz”, un castigo no previsto en la Ley del pueblo Israelí, ya que se

consideraba para el caso del delito religioso de Blasfemia la pena de Lapidación y no de

Crucifixión. Esta pena de crucifixión se establecía en el derecho romano pero no para

delitos religiosos, por lo que los miembros del Sanhedrín al momento de solicitar que el

pretor romano homologara la pena, cambiaron el delito al de sedición, que en la

legislación romana si se castigaba con la crucifixión.

De esta manera, tenemos una aberración Jurídica, Cristo es sentenciado a muerte por

blasfemo contra Jehová, pero muere por sedicioso contra Roma, cargo por el que nunca

fue juzgado. Hubo un juicio y no se ejecutó la pena, y se ejecutó una pena pero nunca

hubo juicio.

Los juicios romanos seguían un trámite estricto: los acusadores (cualquier ciudadano libre)

presentaban los cargos y los testigos que los apoyaban. El acusado tenía tres

oportunidades de defenderse. Sin embargo en el juicio de Jesús nunca existieron esas tres

oportunidades, tomando en cuenta que no debía haber sido juzgado por esta jurisdicción.

Puesto que no era ciudadano romano y por ello solo aplicaba el Ius Gentium que

respetaba el derecho procesal.

Sino que más bien debió haber sido juzgado por el derecho procesal judío que, era

favorable al reo y estaba repleto de garantías:

Se exigía testigos de descargo.

La noche era momento inhábil para las actuaciones judiciales.

Los testigos de cargo deben ser directos, y sus testimonios debían ser absolutamente

coincidentes para decretarse la condena de muerte.

La sentencia no era emitida en el mismo acto del juicio sino al día siguiente.

En el caso de los romanos el quid del asunto radica en que toda sentencia de muerte

emitida por provincias locales y ocupadas debía ser aprobada por el gobernador romano,

por lo que el Sanhedrín pretendía ejecutar la sentencia sin que Pilato conociera de la

causa, pero éste se negó.

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“Para que Pilato ordenara la ejecución de la sentencia de muerte el Sanhedrín acusó a

Jesús del delito de sedición. Cambiaron la causa fundamental que era la blasfemia”, afirma

el doctor Escobar.

La historia indica que Pilato evadió ejecutar la sentencia de muerte de Cristo al menos

cuatro veces. De ahí que Escobar Fornos se afirme en una especulación que siempre ha

dado vueltas sobre el tema, y es que esa evasión se debía en gran parte a la influencia que

sobre el pretor romano ejercía su esposa Claudia Prócula, quien creía a Jesús un santo.

De ese modo fue que Pilato ordenó a los judíos que lo juzgaran según su ley, pero éstos se

negaron, ya que, según recuerda Fornos, cincuenta años atrás los judíos habían dejado de

pronunciar y aplicar penas capitales.

Otro error es, según José Raúl Calderón, en su libro ‘Proceso a un inocente’ (Editorial

Líberman), es creer que la flagelación fue parte de la condena, cuando en realidad se trató

de una tortura, un castigo adicional con la finalidad de contentar al Sanhedrín e intentar

sonsacarle la verdad al acusado.

Irregularidades en el interrogatorio, en el juicio judío, en el juicio romano, e incluso en la

sentencia condenatoria dictada, que “si se hubiesen apreciado, el proceso hubiera sido

considerado nulo y llevado a la absolución de Jesús” ¿qué hubiese ocurrido entonces?,

según Calderón “no habría tardado en ser detenido otra vez y procesado” porque era “un

personaje que molestaba”.

Resumen

1. Violación al principio de publicidad, en virtud de que el proceso se verificó en la casa

de Caifás y no en el recinto oficial llamado "Gazith".

2. Violación al principio de diurnidad, puesto que el proceso se efectuó de noche.

3. Violación al principio de libertad defensiva, ya que a cristo no se le dio oportunidad

de presentar testigos para su defensa.

4. Violación al principio de rendición estricta de la prueba testimonial y de análisis

riguroso de las declaraciones de los testigos, pues "la acusación se fundó en testigos

falsos".

5. Violación al principio para que nuevos testigos depusieran en contra de Jesús una vez

cerrada la instrucción, ya que con posterioridad a las declaraciones de los testigos falsos,

el Sanhedrín admitió nuevos.

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6. Violación al principio consistente en que la votación condenatoria no se sujetó a

revisión antes de la promulgación de la sentencia.

7. Violación al principio de presentar pruebas de descargo antes de la ejecución de la

sentencia condenatoria, puesto que una vez dictada, se sometió a la homologación del

gobernador romano, poncio Pilatos.

8. Violación al principio de que a los testigos falsos debía de aplicárseles la misma pena

con que se castigaba el delito materia de sus declaraciones, toda vez que el Sanhedrín se

abstuvo de decretar dicha aplicación a quienes depusieron en contra de Jesús.

9. Poncio Pilato tuvo hasta tres oportunidades para absolverlo, pero cedió ante la

presión de la casta religiosa judía.

El derecho judío era un derecho de tradición oral. El Sanhedrín era la máxima autoridad,

formado por 71 miembros, el sumo pontífice era Caifás, el encargado del mismo, ya su

suegro Anás había dejado de serlo.

El procurador tenía tres poderes a su cargo: administrativo y fiscal, militar y por último el

poder judicial. También contaba con el derecho de espada, en la cual él tenía la facultad

de poder liberar, absolver o condenar como fue el caso de Jesús.

Fue un doble proceso. El primero en interrogarlo es Anás quien había dejado de ser el

sumo pontífice, lo interroga quien no debe y cuando llega a manos de Caifás aún no

estaban reunidos todos los miembros, los testigos se contradicen entre sí.

A Pilato no le interesaba un que hubiese cometido “blasfemia”, porque no infringía así,

ninguna ley romana. Entonces cambian el juicio, atribuyéndole ser causante de división,

sedición y sublevación a la autoridad romana, atentaba contra la soberanía del estado de

Roma; también se le atribuye realeza y además el no pagar tributo al Cesar. Entonces

comienza un segundo juicio, con unos cargos distintos.

El indicado para juzgarlo era Herodes. Jesús es flagelado y no era parte del juicio, tratando

de sacar alguna verdad con la cual pueda ser juzgado, pero no lo logra. Pudo más el poder

político que el judicial, a Pilato le importaba más su posición política, militar y

jurisdiccional que el juicio en sí

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CONCLUSIÓN Y COMENTARIO PERSONAL

Me pareció un trabajo de suma importancia, ya que pude aprender de él cosas muy

relevantes. El juicio de Jesús comenzó siendo religioso y terminó siendo político. Pilato

enjuicio a Jesús por temor al pueblo y no por cumplir con la ley romana, incluso lo azotó

(no siendo esto parte del juicio) para ver así si podía hacer cambiar de actitud al pueblo

pero no pudo, así que cedió por miedo a la multitud, violando así muchos derechos

constitucionales de ese entonces.

Tanto el proceso religioso como el romano, fueron manipulados y mal aplicados, Jesús no

merecía ser muerto bajo ningún punto de vista.

BIBLIOGRAFIA:

‘Proceso a un inocente’ (Editorial Líberman) escrito por José Raúl Calderón

Valores, política y derecho (Notas sobre el proceso de Jesús)- Alberto Montoro

Ballesteros

El Proceso de Jesucristo – MR Dupin, Madrid 1842

http://tumundovirtual.wordpress.com/2009/04/09/%C2%BFfue-legal-el-juicio-a-

jesus-de-nazaret/

http://asambleaolmue.blogcindario.com/2005/11/00061-seis-cosas-que-hicieron-que-el-

juicio-de.html

http://www.poblanerias.com/alertadigital/29003-el-proceso-de-cristo.html

http://erickaguirre.blogspot.com/2009/03/el-proceso-de-cristo.html

http://perso.wanadoo.es/laicos/documentario/919_T_Proceso_a_Jesus.htm