procedimientos aduaneros (1)

499
PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (DESPACHO) REGÍMENES DE IMPORTACION Importación para el Consumo Importación para el Consumo A Admisión temporal para reexportación en el mismo estado Admisión temporal para reexportación en el mismo estado A Reimportación en el mismo estado REGIMENES DE EXPORTACION Exportación Definitiva Exportación temporal para reimportación en el mismo estado REGÍMENES DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Admisión Temporal para perfeccionamiento activo Admisión Temporal para perfeccionamiento activo A Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios Reposición de Mercancías en Franquicia REGÍMEN DE DEPOSITO ADUANERO Depósito Aduanero Depósito Aduanero A REGÍMENES DE TRÁNSITO Tránsito Aduanero Transbordo Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CNA-ALADI Reembarque REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES O DE EXCEPCION Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal Ingreso y Salida de Contenedores Duty Free (Almacén Libre) Exposiciones o Ferias Internacionales Material de Guerra Material para uso Aeronáutico

Upload: diani-carrion

Post on 27-Dec-2015

128 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

PROCEDIMIENTOS ADUANEROS(DESPACHO)

REGÍMENES DE IMPORTACION

Importación para el Consumo

Importación para el Consumo A

Admisión temporal para reexportación en el mismo estado

Admisión temporal para reexportación en el mismo estado A

Reimportación en el mismo estado

REGIMENES DE EXPORTACION

Exportación Definitiva

Exportación temporal para reimportación en el mismo estado

REGÍMENES DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

Admisión Temporal  para perfeccionamiento activo

Admisión Temporal  para perfeccionamiento activo A

Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo

Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios

Reposición de Mercancías en Franquicia

REGÍMEN DE DEPOSITO ADUANERO

Depósito Aduanero

Depósito Aduanero A

REGÍMENES DE TRÁNSITO

Tránsito Aduanero

Transbordo

Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CNA-ALADI

Reembarque

REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES O DE EXCEPCION

Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal

Ingreso y Salida de Contenedores

Duty Free (Almacén Libre)

Exposiciones o Ferias Internacionales

Material de Guerra

Material para uso Aeronáutico

Rancho de Nave

Vehículos para Turísmo

Mensajería Internacional

Page 2: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Envios de Entrega Rapida

IMPORTACION PARA EL CONSUMOPROCEDIMIENTO GENERAL

I.      OBJETIVO 

Establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Importación para el Consumo, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan. 

II.    ALCANCE  

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el procedimiento del régimen de Importación para el Consumo. 

III.   RESPONSABILIDAD  

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y de las Intendencias de Aduana de la República.  

IV.   VIGENCIA    

El presente procedimiento entrará en vigencia conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 10-2009-EF modificado por el Decreto Supremo N.° 319-2009-EF, a excepción de las notificaciones remitidas por medios electrónicos que entrarán en vigencia el 4.10.2010.  

V.    BASE LEGAL          Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053 publicado el

27.6.2008 y norma modificatoria.         Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.°

010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias.        Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de

Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.° 031-2009-EF publicada el 11.2.2009.

        Ley de los Delitos Aduaneros, Ley  N.° 28008, publicada el 19.6.2003 y norma modificatoria.

        Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.° 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y norma modificatoria.

        Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias, en adelante Código Tributario.

Page 3: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

        Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444 publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias.

        Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N.° 943, Ley de Registro Único de Contribuyentes, aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria N.° 210-2004-SUNAT, publicada el 18.9.2004 y normas modificatorias.

        Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT publicada el 24.1.1999.

        Ley N.° 27973 publicada el 27.05.2003 que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria,  y normas modificatorias.

        Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002.  

VI.   NORMAS GENERALES  

1.    Para efecto del presente procedimiento se entenderá por “Ley” a la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053 y, por “Reglamento” al Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF. 

Definición  

2.    La Importación para Consumo es el régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras. 

Importador 

3.    El dueño o consignatario requiere contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido para someter las mercancías al régimen de Importación para el Consumo. 

Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del importador, se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT; en caso contrario el SIGAD rechaza la numeración de la declaración aduanera de mercancías, en adelante declaración. 

Los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, pueden solicitar la destinación aduanera al régimen de Importación para el Consumo utilizando su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de peruanos, o

Page 4: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Carné de Extranjería, Pasaporte o Salvoconducto tratándose de extranjeros; considerándose entre éstos:

a)  Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo.

b)  Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US $ 3,000.00).

c)  Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los funcionarios de organismos internacionales que en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales, destinen sus vehículos y menaje de casa.

 Mercancías restringidas y prohibidas  

4.    Las mercancías de importación prohibida no pueden ser destinadas al régimen de Importación para el Consumo.  

5.    En la Importación para el Consumo de mercancías restringidas se debe contar antes de la numeración de la declaración con la documentación exigida por las normas específicas, salvo en aquellos casos que por normatividad especial la referida documentación se obtenga luego de numerada la declaración. 

6.    La Importación para el Consumo de mercancías restringidas y prohibidas se regula por el procedimiento específico de Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas INTA-PE.00.06. La relación referencial de mercancías restringidas o prohibidas puede ser consultada en el portal web de la SUNAT. 

Modalidades y plazos para destinar las mercancías 

7.    Las mercancías pueden ser solicitadas al régimen de Importación para el Consumo: 

a)    En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario  antes de la llegada del medio de transporte; vencido este plazo, las mercancías se someterán al despacho excepcional, debiendo el despachador de aduana solicitar la rectificación de la declaración, de acuerdo al procedimiento específico de Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración INTA-PE.00.11.  

En el despacho urgente, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete (07) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.

En el despacho excepcional, dentro del plazo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.

Page 5: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

          b)    En los regímenes de depósito aduanero, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento     activo y de exposiciones o ferias internacionales, dentro del plazo concedido en dichos regímenes. 

c)    En el caso de mercancías en abandono legal, hasta antes que se efectivice la disposición de la mercancía por la Administración Aduanera.  

d)    En el caso de mercancías ingresadas a CETICOS o ZOFRATACNA, dentro del plazo concedido. 

Requisitos de las mercancías para su destinación aduanera 

8.    Las mercancías amparadas en una declaración deben cumplir con los siguientes requisitos: 

a)    Corresponder a un solo consignatario.

b)    Estar consignadas en un solo manifiesto de carga. 

9.   Las mercancías transportadas en el mismo viaje del vehículo transportador que se encuentren manifestadas a un solo consignatario en dos o más documentos de transporte, pueden ser destinadas en una sola declaración, incluso si no han sido objeto de transferencia antes de su destinación, para lo cual debe adjuntarse fotocopias de los comprobantes de pago que acrediten la transferencia de mercancías a nombre del importador. 

10.  En el caso de transporte terrestre, la declaración puede amparar mercancías manifestadas en un mismo documento de transporte consignada a un solo consignatario y transportadas en varios vehículos, siempre que éstos pertenezcan a un mismo transportista autorizado por la SUNAT. 

11.  Pueden ser objeto de despachos parciales las mercancías amparadas en un solo documento de transporte siempre que no constituya una unidad, salvo los casos que se presenten en pallets o contenedores. 

La carga que ingrese por vía terrestre amparada en un solo documento de transporte puede ser nacionalizada conforme vaya siendo descargada.  

12.  Procede el despacho anticipado en forma parcial para el régimen de Importación para el Consumo y/o para otro régimen. En estos casos: 

a)    Las mercancías transportadas en un contenedor deben ingresar al depósito temporal para su desconsolidación. 

b)    Las mercancías transportadas en más de un contenedor, deben destinarse a nivel de contenedores y ser tramitadas por el mismo despachador de aduanas; los despachos parciales pueden efectuarse en el punto de llegada o con descarga en zona primaria con autorización especial.  

Canales de Control 

Page 6: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

13.  La asignación del canal determina el tipo de control al que se sujetan las mercancías y se realiza cuando: 

-          Se haya transmitido el manifiesto de carga; y

-          La deuda tributaria aduanera y recargos se encuentren cancelados o garantizados conforme a lo dispuesto por el artículo 160° de la Ley o impugnados.

-          En la vía terrestre o fluvial, se cuente con la recepción del medio de transporte descrita en el literal E de la Sección VII del procedimiento general de Manifiesto de Carga INTA-PG.09. 

En caso que se impugne la deuda tributaria aduanera, el despachador de aduana debe presentar el escrito fundamentado en la aduana de despacho, pudiendo ésta someter la mercancía a reconocimiento físico o examen físico.  

14.  Los canales de control son: 

a) Canal verde: 

La declaración seleccionada a canal verde no requiere de revisión documentaria ni de reconocimiento físico. 

En este canal, el despachador de aduana no presenta documentación alguna ante la intendencia de aduana de despacho, debiendo guardar en su archivo los documentos originales sustentatorios, los cuales están a disposición de la SUNAT para las acciones de control que correspondan. 

b) Canal naranja: 

La declaración seleccionada a canal naranja es sometida a revisión documentaria. 

Los envíos de socorro sólo están sujetos a control documentario. 

c) Canal rojo: 

La mercancía, amparada en la declaración, seleccionada a canal rojo está sujeta a reconocimiento físico, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento específico de Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03. 

En caso de las declaraciones seleccionadas a canal verde y naranja el despachador de aduanas puede solicitar el examen físico de las mercancías antes de su retiro de la zona primaria.  

15.  El canal de control es consultado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) y puede ser comunicado mediante mensaje o aviso electrónico enviado al despachador de aduana e importador. 

Page 7: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Levante en cuarenta y ocho (48) horas 

16.  Para efectos del otorgamiento del levante en cuarenta y ocho (48) horas, se deben cumplir con los siguientes requisitos: 

a)    Contar con garantía global o específica previa a la numeración de la declaración, de conformidad con el artículo 160º de la Ley.

b)    Transmitir el manifiesto de carga antes de la llegada del medio de transporte.

c)    Numerar la declaración antes de la llegada del medio de transporte.

d)    Contar con toda la documentación requerida por la legislación aduanera para el despacho de las mercancías, incluyendo lo señalado en el artículo 194º del Reglamento. 

e)    No se haya dispuesto sobre la mercancía una medida preventiva de inmovilización o incautación, o la suspensión del despacho por aplicación de Medidas en Frontera.

f)     Transmitir la nota de tarja hasta ocho (8) horas siguientes al término de su descarga.

g)    Tratándose de carga consolidada, el almacén aduanero transmite la tarja al detalle: 

1. En la vía marítima, hasta veinticuatro (24) horas siguientes al término de  su descarga.

2. En la vía aérea, hasta doce (12) horas siguientes al término de su descarga.

3. En la vía terrestre, fluvial u otro tipo de vía, hasta las doce (12) horas siguientes al término de su descarga. 

17.  La administración aduanera no está obligada a otorgar el levante de las mercancías dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas cuando no se pueda realizar o culminar el reconocimiento físico por motivos imputables a los operadores de comercio exterior. 

Valoración de mercancías 

18.  El valor en aduana de las mercancías se verifica y determina de conformidad con las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407; la Decisión 571 de la Comunidad Andina “Valor en aduana de las mercancías importadas”, la Resolución 846 - Reglamento Comunitario de la Decisión 571, la Resolución 961 – Procedimiento de los casos especiales de valoración aduanera, el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 186-99-EF y modificatorias. También se aplican los

Page 8: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

demás procedimientos, instructivos y circulares, así como las Decisiones del Comité de Valoración Aduanera (OMC) y los instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas). 

Tasa de despacho aduanero 

19.  La tasa de despacho aduanero es aplicable a la tramitación de la declaración del régimen de Importación para el Consumo, para aquellas mercancías cuyo valor en aduanas declarado sea superior a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha de numeración de la declaración. La tasa también es aplicable para aquellas mercancías que excedan el límite señalado producto de la determinación del valor en aduana efectuado por la autoridad aduanera. 

Rectificación de la Declaración   

20.  La declaración puede ser rectificada de oficio o a pedido de parte. El trámite de la solicitud de rectificación  se rige por lo establecido en el procedimiento específico de Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración INTA-PE.00.11. 

Legajamiento de la declaración 

21.  La declaración se deja sin efecto por cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 201° del Reglamento. El trámite se rige por lo establecido en el procedimiento específico de Legajamiento de la Declaración INTA-PE.00.07. 

Medidas en frontera 

22.  La suspensión del levante de las mercancías por aplicación de medidas en frontera se realiza conforme a lo establecido en el procedimiento específico de Aplicación de Medidas en Frontera INTA-PE.00.12.  

Validez y disponibilidad de información  

23.  La información de la declaración de importación para el consumo transmitida electrónicamente por el despachador de aduana se reconoce legítima y goza de plena validez legal. 

VII. DESCRIPCIÓN A.   TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN 

Numeración de la declaración  

1.    El despachador de aduana solicita la destinación aduanera del régimen de Importación para el Consumo mediante la transmisión electrónica de la información, de acuerdo al instructivo Declaración Aduanera de Mercancías INTA-IT.00.04 y conforme a las estructuras de transmisión de datos publicados en el portal web de la SUNAT, utilizando la clave electrónica asignada.

Page 9: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

En los casos que se constituya garantía previa, según lo previsto en el artículo 160° de la Ley, se debe indicar el número de la cuenta corriente de la garantía al momento de la transmisión de la declaración. 

2.    Las declaraciones se tramitan bajo las modalidades de despacho aduanero: anticipado, urgente y excepcional, indicándose en el recuadro “Destinación” de la declaración el código 10, y los siguientes códigos: 

a)    Despacho Anticipado:1-0       

03 Descarga al punto de llegada

04 Descarga en Zona Primaria con Autorización Especial  

En caso se solicite el despacho anticipado con descarga en Zona Primaria con Autorización Especial se debe considerar lo señalado en el literal D.3 de la presente Sección.  

b)    Despacho Urgente: 

0-1  Despachos de envíos de urgencia;

a)    Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano;

b)    Mercancías y materias perecederas susceptibles de descomposición o deterioro, destinadas a la investigación científica, alimentación u otro tipo de consumo;

c)    Materiales radioactivos;

d)    Animales vivos;

e)    Explosivos, combustibles y mercancías inflamables;

f)     Documentos, diarios, revistas y publicaciones periódicas;

g)    Medicamentos y vacunas;

h)    Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas;

i)      Mercancías a granel;

j)      Maquinarias y equipos de gran peso y volumen, incluso aeronaves;

k)    Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor;

l)      Carga peligrosa;

Page 10: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

m)  Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor;

n)    Otras mercancías que a criterio del jefe del área que administra el régimen merezcan tal calificación.

 

 0-2  Despachos de envíos de socorro:

a)    Vehículos u otros medios de transporte;

b)    Alimentos;

c)    Contenedores para líquidos y agua, bolsas y purificadores de agua;

d)    Medicamentos, vacunas, material e instrumental médico quirúrgico;

e)    Ropa y calzado;

f)     Tiendas y toldos de campaña;

g)    Casas o módulos prefabricados;

h)    Hospitales de campaña;

i)      Otras mercancías que a criterio del jefe del área que administra el régimen constituyan envíos de socorro y aquellas que se establezca por normas especiales. 

En el Anexo 5 se encuentra el modelo de solicitud para atender los casos que requieran la calificación del jefe del área que administra el régimen para su autorización o rechazo, según lo señalado en los incisos n) (envíos de urgencia) e  i)  (envíos de socorro) precedentes. En la solicitud se debe sustentar los motivos por los cuales la mercancía debe ser sometida a despacho urgente. 

c)    Despacho Excepcional:0-0 

3.    Cuando los importadores frecuentes declaren mercancías comprendidas en partidas sujetas a descripciones mínimas, la transmisión electrónica de los formatos B y B1 de la declaración debe efectuarse: 

a)  En el canal rojo, antes de la confirmación de la solicitud electrónica de reconocimiento físico (SERF) o la presentación de la documentación sustentatoria ante la ventanilla encargada del régimen, según corresponda;

b)  En el canal naranja, antes de la presentación de la declaración ante la ventanilla encargada del régimen; y

Page 11: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

c)  En el canal verde, antes de la regularización o dentro del plazo de quince (15) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga, según corresponda. 

En todos los casos de Importación para el Consumo de vehículos automotores usados la información de las descripciones mínimas se transmite al momento de la numeración de la declaración. 

4.    El SIGAD valida los datos de la información transmitida, de ser conforme genera el número de la declaración y la liquidación de la deuda tributaria aduanera y recargos, de corresponder; información que es consultada en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) y puede ser comunicada mediante mensaje o aviso electrónico enviado al despachador de aduana e importador. 

En caso contrario, el SIGAD comunica al despachador de aduana, el motivo del rechazo, para que realice las correcciones pertinentes. 

Cancelación de la deuda tributaria aduanera y recargos 

5.    La deuda tributaria aduanera y recargos deben ser cancelados: 

a)   En los despachos que cuenten con la garantía prevista en el artículo 160º de la Ley: 

-          Los anticipados y urgentes numerados antes de la llegada del medio de transporte, desde la fecha de numeración de la declaración hasta el vigésimo día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga.

-          Los excepcionales y urgentes numerados después de la llegada del medio de transporte, desde la fecha de numeración de la declaración hasta el vigésimo día calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración.  

b)   En los despachos que no cuenten con la garantía prevista en el artículo 160° de la Ley: 

-          Los anticipados y urgentes numerados antes de la llegada del medio de transporte, desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha del término de la descarga;

-          Los urgentes y excepcionales numerados después de la llegada del medio de transporte, el mismo día de la fecha de numeración de la declaración.  

6.    Vencido el plazo previsto en la Ley para la cancelación se liquidan los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha de pago inclusive, excepto para la percepción del IGV. 

Page 12: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

7.    La deuda tributaria aduanera y recargos se cancelan en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas, o mediante pago electrónico. 

8.    En caso que la percepción del IGV se cancele con cheque, el pago debe efectuarse mediante cheque certificado o de gerencia. 

9.    Para el pago en entidades bancarias se emite un solo cheque girado a nombre de EL BANCO (en el que se realiza el pago) / ADUANAS. Esta disposición no es aplicable para los pagos que se efectúen en las áreas de caja de las intendencias de aduana, cuando por causa de fuerza mayor no puedan realizarse en los bancos, según lo establece el procedimiento específico de Pago-Extinción de Deudas IFGRA-PE.15. 

10.  Los pagos que se efectúan con cheque, correspondientes a declaraciones tramitadas en distintas intendencias de aduana, deben realizarse por separado según lo regulado en el procedimiento específico de Cheques Devueltos IFGRA.PE.09. 

11.  Para efectos de la cancelación, el personal de las oficinas bancarias accesa al portal web de la SUNAT a fin de obtener el monto de la deuda tributaria aduanera y recargos cuando corresponda, de acuerdo al Código de Documento Aduanero (C.D.A.) que presenta el despachador de aduana. Recibido el pago, ingresa esta información al sistema y entrega al interesado el comprobante de transacción bancaria o refrendo como constancia de la cancelación. 

12.  El funcionario aduanero verifica el pago o la garantía de la deuda tributaria aduanera y recargos en el portal del Especialista. 

13.  Cuando surja discrepancia en el despacho aduanero de las mercancías se puede conceder el levante previo pago de la deuda no impugnada, reclamada o apelada y el otorgamiento de garantía por el monto que se impugna, de conformidad a lo establecido en el procedimiento específico de Garantías de Aduanas Operativas IFGRA.PE.13. 

Cuando el despacho de la declaración se encuentre garantizado de conformidad con lo establecido en el artículo 160º de la Ley, la deuda tributaria aduanera y recargos se mantendrán garantizados aun cuando sean materia de impugnación, reclamo o apelación.

14.  No puede ser objeto de impugnación con la presentación de garantía al momento del despacho, el monto acotado por concepto de percepción del IGV ni los derechos antidumping o compensatorios definitivos. 

15.  En caso que la impugnación resulte procedente, no se requiere la expedición de resolución para la devolución o desafectación de la cuenta corriente de la garantía, sino que se debe emitir el informe correspondiente y reliquidar la declaración, remitiéndose copia del mismo al área de fianzas y áreas intervinientes para la devolución o desafectación de la garantía, notificándose al interesado. Si la impugnación de derechos resulta improcedente, se

Page 13: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

proyecta la correspondiente resolución que deniegue la devolución o la desafectación de la cuenta corriente de la garantía. 

16.  Cuando los derechos impugnados correspondan a un procedimiento de reclamación, se sujetan al trámite establecido en el procedimiento general de Reclamos Tributarios IFGRA-PG.04. 

Recepción, registro y control de documentos 

17.  El despachador de aduana presenta los documentos sustentatorios de la declaración que haya sido seleccionada al canal naranja, en el horario establecido por la intendencia de aduana. Los documentos deben ser presentados en un sobre, debidamente foliados y numerados mediante “refrendadora” o “numeradora” con el código de la intendencia de aduana, código del régimen, año de numeración y número de la declaración; asimismo, deben estar legibles y sin enmendaduras. 

En los despachos de declaraciones asignadas a canal rojo en las intendencias de aduana de la República, excepto en las Intendencias de Aduana Aérea y Marítima del Callao, el despachador de aduana solicita el reconocimiento físico, presentando los documentos sustentatorios, de acuerdo a lo señalado en el procedimiento específico de Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03. 

18.  Los documentos sustentatorios de la declaración son: 

a)    Fotocopia autenticada del documento de transporte      

En la vía marítima, se acepta la fotocopia del documento de transporte con firma y sello del agente de aduana. Para efectos de la conservación de documentos por parte del agente de aduana, prevista en el inciso a) del artículo 25° de la Ley, se admite como original la copia del documento de transporte que contenga o adjunte la conformidad de la empresa transportista o su representante en el país.

En la vía terrestre, cuando la mercancía sea transportada directamente por sus propietarios, puede aceptarse una declaración jurada en reemplazo del documento de transporte.

(Inciso modificado de conformidad a la RSNAA N°631-2010/SUNAT/A, pub. el 30/10/2010)

b)    Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato. 

La factura, documento equivalente o contrato emitido o transmitido por medios electrónicos se considera original para efectos del despacho y de la conservación de documentos por el agente de aduana de conformidad con el inciso a) del artículo 25º de la Ley. 

Page 14: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Cuando la factura, documento equivalente o contrato haya sido transmitido por medios electrónicos, los datos del facsímile y/o correo electrónico del citado proveedor deben consignarse en las casillas 3.7 y 3.9 del formato B de la declaración, respectivamente. 

Estos documentos deben contener la siguiente información mínima, según corresponda: 

        Nombre o razón social del remitente y domicilio legal;

        Número de orden, lugar y fecha de su formulación;

        Nombre o razón social del importador y su domicilio;

        Marca, otros signos de identificación; numeración, clase y peso bruto de los bultos;

        Descripción detallada de las mercancías, indicándose: código, marca, modelo, cantidad con indicación de la unidad de medida utilizada, características técnicas, estado de las mercancías (nueva o usada), año de fabricación u otros signos de identificación si los hubieren;

        Origen de las mercancías, entendiéndose por tal el país en que se han producido;

        Valor unitario de las mercancías con indicación del incoterm pactado, según la forma de comercialización en el mercado de origen, sea por medida, peso, cantidad u otra forma;

        Consignar la moneda de transacción correspondiente;

        Contener la forma y condiciones de pago;

        Subpartida del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías;

        Número y fecha del pedido o pedidos que se atienden; y

        Número y fecha de la carta de crédito irrevocable que se utilice en la transacción. 

Cuando la factura, documento equivalente o contrato no consigne toda la información, o ésta no sea suficiente para la determinación y control posterior del valor en aduana; dicha información debe ser consignada en la casilla 7.37 de los formatos A y A1 de la declaración, con excepción de la descripción detallada de la mercancía, la cual debe ser transmitida en los formatos B y B1 de la declaración. En aquellos casos en que no sea obligatoria la presentación del ejemplar B, dichos datos serán verificados

Page 15: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

por el funcionario aduanero en la transmisión electrónica de la información del formato B, a través del portal web de la SUNAT. 

c)    Fotocopia autenticada o copia carbonada del comprobante de pago y copia adicional de éste, cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su nacionalización, excepto en los siguientes casos: 

        Cuando la transferencia de bienes haya sido efectuada por comisionistas que actúen por cuenta de terceros. Para tal efecto, el comisionista, antes de solicitar el despacho y por única vez, debe registrar el contrato de comisión donde conste dicho mandato en el SIGAD, registro que sustenta posteriores despachos.

        Cuando las entidades del Sistema Financiero Nacional hayan endosado los documentos de transporte a favor de los importadores.

        En los casos de transferencia a título gratuito de los bienes que ingresan al país consignados a nombre de una entidad del Sector Público Nacional (excepto empresas del Estado) o a la Iglesia Católica.  

d)    Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte, de corresponder. En el caso de una póliza global o flotante, el documento que acredite la cobertura de las mercancías sujetas a despacho.

Se consideran originales los documentos generados por medios electrónicos por las compañías de seguros nacionales o extranjeras e impresos por los corredores de seguro o por los importadores.  

e)    Fotocopia autenticada del documento de autorización del sector competente o de la declaración jurada suscrita por el representante legal del importador, en los casos de mercancías restringidas o cuando la norma específica lo exija. 

f)     Fotocopia autenticada del certificado de origen, cuando corresponda. 

g)    La Declaración Andina del Valor (DAV) en los casos que sea exigible la transmisión del formato B de la declaración. 

h)    Otros que la naturaleza u origen de las mercancías y del presente régimen requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia. 

Tratándose de despachos urgentes y anticipados, adicionalmente se presenta la autorización para el despacho urgente o para la descarga en zona primaria con autorización especial, cuando corresponda. 

La autoridad aduanera puede solicitar el volante de despacho emitido por el almacén aduanero, la lista de empaque cuando la cantidad o diversidad de las mercancías lo amerite o información técnica adicional que permita la correcta identificación de las mercancías. 

Page 16: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Los despachadores oficiales y los dueños o consignatarios que realicen directamente el despacho están obligados a presentar los documentos antes mencionados en original, excepto el comprobante de pago. 

19.  En las intendencias de aduana marítima y aérea del Callao, el funcionario aduanero designado por el jefe del área que administra el régimen ingresa al SIGAD el rol de los funcionarios aduaneros que realizan la revisión documentaria, el reconocimiento físico y la conclusión del despacho, para la asignación correspondiente. El jefe del área que administra el régimen puede disponer la reasignación de los funcionarios aduaneros de acuerdo a la operatividad del despacho y a la disponibilidad del personal; registrándose en el SIGAD el motivo de la reasignación y la fecha. 

20.  En el caso de las declaraciones asignadas a canal naranja a nivel nacional y canal rojo en el resto de aduanas, el funcionario aduanero encargado recibe el sobre con la documentación sustentatoria y registra ésta información en el módulo de recepción de documentos del SIGAD, a fin de  emitir la GED en original y copia, entregando la copia al despachador de aduana en señal de recepción y anexando el original al sobre. 

21.  Los documentos sustentatorios presentados a despacho que correspondan a una declaración cuyas mercancías se encuentren en abandono legal permanecen en el área de despacho por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, vencido el cual son remitidos al archivo para su custodia. 

22.  El SIGAD permite la recepción de los documentos sustentatorios de la declaración, asignada a canal naranja, incluso los correspondientes a mercancías que aún no han arribado al país (despacho anticipado). 

Revisión documentaria 

23.  El funcionario aduanero recibe los documentos sustentatorios de la declaración seleccionada a canal naranja y efectúa la revisión documentaria.  

24.  La revisión documentaria comprende las siguientes acciones : 

a)    Verificar el riesgo de la mercancía.

b)    Verificar que la documentación presentada corresponda a la declaración y cumpla con las formalidades.

c)    Evaluar la admisibilidad del ingreso al país de las mercancías (prohibidas y restringidas) y verificar los documentos de control emitidos por las entidades competentes.

d)    Verificar la descripción de las mercancías (marca, modelo, etc.), el estado (usado, desarmado, deteriorado, etc.), su naturaleza (perecible, peligrosa, restringida), calidad, entre otras según corresponda.

Page 17: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

e)    Verificar la clasificación arancelaria, el valor de las mercancías y la determinación de la deuda tributaria aduanera y recargos; en aquellos casos que no se encuentren garantizados conforme el artículo 160º de la Ley.

f)     Verificar si los códigos consignados en la declaración se encuentran sustentados.

g)    Verificar si la mercancía tiene alerta de suspensión del despacho por  medidas en frontera o medidas preventivas de inmovilización, y.

h)    Verificar otros datos que la naturaleza u origen de las mercancías requiera, así como la información señalada por norma expresa. 

25.  El jefe del área que administra el régimen puede disponer el reconocimiento físico de la mercancía cuando el funcionario aduanero encargado de la revisión documentaria lo solicite.  

26.  Si la declaración ha sido seleccionada para la suspensión del despacho por medidas en frontera o medidas preventivas de inmovilización, se procede conforme a lo establecido en el procedimiento específico de Aplicación de Medidas en Frontera INTA-PE.00.12 o al procedimiento específico de Inmovilización Incautación y Sanciones Aduaneras IPCF-PE.00.01.  

27.  De ser conforme la revisión documentaria, el funcionario aduanero registra su diligencia en el SIGAD mostrándose en el portal web de la SUNAT los siguientes estados: 

a)    En el despacho anticipado, con revisión documentaria antes de la llegada de la mercancía se muestra  “DILIGENCIA CONFORME”. El SIGAD otorga el levante una vez que se haya validado que la mercancía ha llegado al país y no exista medidas preventivas establecidas por la Administración Aduanera, mostrándose en ese momento en el portal web de la SUNAT como “LEVANTE AUTORIZADO”.

b)    En el despacho excepcional se otorga “LEVANTE AUTORIZADO” siempre y cuando se cumplan con los requisitos señalados en el literal anterior.

c)    En el despacho urgente se procede como el despacho anticipado o el despacho excepcional según corresponda. 

28.  Otorgado el levante se entregan los documentos sustentatorios al funcionario aduanero asignado para la conclusión del despacho en los supuestos establecidos en el presente procedimiento, caso contrario se remite al área correspondiente para su archivo. 

29.  De no ser conforme, el funcionario aduanero: 

a)    Registra en el SIGAD las notificaciones o requerimientos los cuales se visualizan en el portal web de la SUNAT o pueden ser notificados al

Page 18: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

despachador de aduana e importador por medios electrónicos o por cualquiera de las otras formas previstas en el Código Tributario, a fin de que sean subsanadas las deficiencias encontradas. Recibidas las respuestas, son remitidas al funcionario aduanero encargado de la revisión documentaria, para su evaluación.

b)    Efectúa de oficio las rectificaciones correspondientes, de ser el caso, requiere al despachador de aduana la transmisión de la solicitud de rectificación electrónica con los datos correctos, conforme a lo dispuesto en el procedimiento específico de Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración INTA-PE.00.11 y emite los documentos de determinación por la deuda tributaria aduanera y/o recargos dejados de pagar, de corresponder. 

30.  En el caso de incidencias relacionadas al valor de la mercancía se aplica lo establecido en el procedimiento específico de Valoración de Mercancías según el Valor de la OMC INTA-PE.01.10a. 

31.  Cuando la deuda tributaria aduanera y recargos se encuentren garantizada conforme el artículo 160° de la Ley, y existan incidencias que no impliquen restricciones de ingreso de la mercancía al país, el funcionario aduanero registra su diligencia e incidencias en el SIGAD, las cuales pueden ser consultadas en el portal web de la SUNAT.  

32.  En los casos de mercancías en situación de abandono legal el funcionario aduanero antes de otorgar el levante debe verificar que las mercancías no hayan sido objeto de disposición por la Administración Aduanera. 

33.  La revisión documentaria, concluye con la diligencia del funcionario aduanero o excepcionalmente con la derivación de la declaración a reconocimiento físico. 

Reconocimiento físico  

34.  Los porcentajes de asignación de declaraciones a canal rojo son los siguientes: 

1.   Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao:

Hasta el 15% de las declaraciones numeradas en el mes seleccionadas por técnicas de gestión de riesgo. 

2.   Intendencia de Aduana de Tacna:

Hasta el 30% de las declaraciones numeradas en el mes seleccionadas por técnicas de gestión de riesgo 

3.   Para aquellas intendencias de aduanas que numeren en el mes inmediato anterior: 

Page 19: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

a)  Un promedio diario de diez (10) declaraciones o más: el porcentaje no podrá exceder del cincuenta por ciento (50 %) de dichas declaraciones. 

b)  Un promedio diario inferior de diez (10) declaraciones: el porcentaje será superior al cincuenta por ciento (50 %) de dichas declaraciones excepto las declaraciones que han sido evaluadas por un criterio de selección distinto al aleatorio. 

No están incluidos en el porcentaje de reconocimiento físico los casos señalados en el artículo 224° del Reglamento. 

35.  El reconocimiento físico se realiza de acuerdo a lo establecido en el procedimiento específico de Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03. 

La Solicitud Electrónica de Reconocimiento Físico – SERF es obligatoria para los despachos tramitados ante las Intendencias de Aduana Aérea  y Marítima del Callao. 

36. Para el reconocimiento físico el despachador de aduana debe adjuntar copias autenticadas de los documentos del despacho para su entrega al funcionario aduanero encargado, excepto en la modalidad de despacho excepcional en la que debe presentar los originales, salvo en la vía marítima, que se acepta la fotocopia del documento de transporte con firma y sello del agente de aduana.

                (Numeral modificado de conformidad a la RSNAA N°631-2010/SUNAT/A, pub. el 30/10/2010)

Retiro de la mercancía  

37.  Los puntos de llegada, depósitos temporales, los CETICOS o la ZOFRATACNA permiten el retiro de las mercancías de sus recintos, previa verificación de la información en el portal web de la SUNAT, respecto del otorgamiento del levante de las mercancías y de ser el caso, que se haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera. La SUNAT puede comunicar a través del correo, mensaje o aviso electrónico las acciones de control aduanero que impidan el retiro de la mercancía. 

Los depósitos temporales, los CETICOS o la ZOFRATACNA registran la fecha y hora de salida de la mercancía en el portal web de la SUNAT. 

38.  En los casos de declaraciones sometidas a la modalidad de despacho anticipado que cuenten con levante (canal verde o naranja) y que sean retirados por el despachador de aduana, dueño o consignatario desde el recinto portuario, el funcionario aduanero designado debe registrar en el SIGAD la siguiente información: 

a)    Número de la declaración.

b)    Fecha y hora de salida.

Page 20: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

c)    Cantidad de bultos para carga suelta.

d)    Peso

e)    Número de contenedor.

f)     Número de precinto de origen, cuando corresponda.

Asimismo, en caso de mercancías transportadas en un contenedor, el funcionario aduanero encargado debe verificar el peso registrado en las balanzas del recinto portuario, antes del retiro del referido recinto. En caso de mercancías trasportadas en más de un contenedor, la verificación del peso total se realizará al momento del retiro del último contenedor registrado en la declaración.    

B.   REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO ANTICIPADO O URGENTE 

Despacho Anticipado 

1.    Se encuentran sujetos a regularización los despachos anticipados de: 

a)    Mercancías a granel (incluido los fluidos).

b)    Otras mercancías cuya actualización del peso declarado genere variación en el monto de la deuda tributaria aduanera o recargos, en la medida que la transacción comercial se haya realizado en función al peso o volumen de la mercancía.   

En estos casos el despachador de aduanas debe indicar que la declaración es objeto de regularización en la transmisión de la numeración de la misma. 

2.    El plazo para la regularización electrónica es de quince (15) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga. 

3.    Para la regularización del despacho el SIGAD verifica que la declaración se encuentre en el estado de “LEVANTE AUTORIZADO-PENDIENTE DE REGULARIZAR”. 

4.    La regularización de la declaración requiere cumplir las siguientes condiciones: 

a.    Que se haya transmitido el ingreso de carga al almacén aduanero – ICA, conforme a lo señalado en el procedimiento general de Manifiesto de Carga INTA-PG.09.

b.    Que se haya transmitido la actualización de los pesos definitivos de la declaración, en base al reporte emitido por las entidades prestadoras de servicios metrológicos y registrado en el ticket de balanza del puerto, punto de llegada o los reportes de descarga, según corresponda.   

Page 21: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

5.    La transmisión de la actualización de pesos comprende la siguiente información:

a)   Puerto de embarque.

b)   Peso bruto total.

c)   Peso neto total.

d)   Peso bruto por serie.

e)   Peso neto por serie.

f)    Fecha del término de la descarga.

g)   Cantidad de bultos.

h)   Valor FOB total.

i)     Valor FOB moneda de transacción.

j)     Valor FOB por serie.

k)   Valor del flete total.

l)     Valor del flete por serie.

m)  Valor del seguro total.

n)   Valor del seguro por serie.

o)    Valor CIF total.

p)   Valor CIF por serie.

q)   Cantidad total de unidades físicas.

r)    Cantidad de unidades físicas por serie.

s)   Cantidad total de unidades comerciales.

t)    Cantidad de unidades comerciales por serie. 

6.    De ser conforme la transmisión de la actualización de pesos, el SIGAD rectifica la data y regulariza automáticamente el despacho anticipado, transmitiendo la conformidad y la fecha de la misma; en caso contrario, envía los motivos del rechazo.  

7.    En caso que la modificación implique un mayor valor, el despachador de aduana, previamente a la transmisión electrónica de la regularización, debe 

Page 22: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

cancelar los tributos y recargos diferenciales mediante liquidación de cobranza (tipo autoliquidación), debiendo transmitir el número de este documento a efecto que el SIGAD valide el pago y acepte la regularización, salvo que la declaración se encuentre amparada en la garantía del artículo 160º de la Ley y ésta se encuentre vigente y con saldo operativo suficiente, en cuyo caso se afectará la garantía.  

8.    Cuando respecto a una factura, documento equivalente o contrato se hubieran cancelado la deuda tributaria aduanera por una cantidad de mercancías mayor a la totalidad de la realmente descargada, el importador o el despachador de aduana expresamente autorizado puede solicitar la devolución de los tributos, conforme al procedimiento general de Devoluciones de Pagos Indebidos o en Exceso IFGRA.PG.05.  

9.    Cuando se modifique el valor FOB, se debe modificar también el valor del seguro, siempre que sea aplicable la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguros.  

10. El importador que no cumpla con la regularización del despacho anticipado dentro del plazo establecido incurre en la infracción prevista en el numeral 2 del inciso c) del artículo 192º de  la Ley. 

11. En caso la transmisión de los datos se efectúe fuera del plazo se puede transmitir también la liquidación de cobranza (tipo autoliquidación) cancelada por concepto de multa; asimismo, de existir suspensión de plazo transmitirá el número de expediente presentado ante la intendencia de aduana correspondiente. 

Despacho urgente 

12.  La regularización de los despachos sometidos a la modalidad de despacho urgente comprende la transmisión electrónica de datos y la presentación de documentos sustentatorios, lo cual debe realizarse dentro del plazo de quince (15) días calendario, computados a partir del día siguiente del término de la descarga. Asimismo, es de aplicación lo señalado en los numerales 4, 7, 8, 9, 10 y 11 precedentes, según corresponda. 

13. Cualquiera sea la naturaleza de la mercancía, el despachador de aduana puede rectificar la declaración en la transmisión electrónica de la regularización, si los documentos definitivos sustentan tal rectificación.  No será materia de modificación los datos consignados por el funcionario aduanero en el reconocimiento físico. 

14.  Luego de realizar la transmisión electrónica de los datos y dentro del plazo señalado en el numeral 12 precedente, el despachador de aduana presenta, al área que administra el régimen, copia autenticada de la documentación sustentatoria así como del ticket de balanza, constancia de peso, autorización de salida u otro documento similar que acredite el peso y número de los bultos o contenedores, o la cantidad de mercancía descargada. El funcionario

Page 23: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

aduanero encargado emite la GED (segunda recepción) en original y dos copias.  

15.  El funcionario aduanero asignado por el SIGAD verifica que los datos transmitidos por el despachador de aduana se encuentren sustentados en la documentación presentada, así como la cancelación o garantía de los tributos, recargos y/o multas aplicables. 

16.  De ser conforme la documentación, el funcionario aduanero registra en el SIGAD el resultado de su verificación mostrándose en el portal web de la SUNAT el estado de la declaración como “REGULARIZADA”. De no ser conforme se notifica al despachador de aduana para la subsanación respectiva, otorgándole un plazo de dos (02) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación; en caso de incumplimiento, registra en el SIGAD la condición de la declaración como “OBSERVADA”. Las acciones de registro de la verificación y la notificación antes detalladas deben ser ejecutadas por el funcionario aduanero encargado dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de recibida la documentación por el área de despacho. 

17.  La SUNAT no otorgará el tratamiento de despacho urgente al importador que no regularice sus despachos anteriores dentro del plazo establecido, excepto en los casos previstos en los incisos a) y g) del artículo 231º y del artículo 232º del Reglamento o exista suspensión de plazo. 

C.   CONCLUSIÓN DEL DESPACHO  

1. El despacho de las declaraciones que cuenten con levante culmina en el plazo de tres (03) meses siguientes, contados a partir de la fecha de numerada la declaración; salvo en aquellos casos de declaraciones asignadas a un funcionario aduanero, en los que el despacho concluirá cuando se registre la conclusión del mismo en el SIGAD. En casos debidamente justificados la conclusión del despacho se amplía hasta un año, debiéndose registrar en el SIGAD dicho sustento y notificar al despachador de aduana e importador por medios electrónicos o por cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 104° del Código Tributario.       

2.    Después de otorgado el levante, a través del SIGAD se asigna al funcionario aduanero encargado de la conclusión de despacho, las declaraciones que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:  

a)    Garantizadas al amparo del artículo 160° de la Ley, excepto las declaraciones con canal verde.

b)    Con duda razonable respecto al valor declarado.

c)    Pendiente del resultado del análisis físico-químico.

d)    Con solicitud de rectificación presentada con posterioridad al levante.

e)    Con Acta de Inmovilización - Incautación (parcial de declaración).

Page 24: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

f)     Con modalidad de despacho urgente.

g)    Con modalidad de despacho anticipado, sujetas a regularización.

h)    Que correspondan a donaciones provenientes del exterior.

i)      Otras que determine el área que administra el régimen. 

3.    La Administración Aduanera publica en el portal web de la SUNAT la designación del funcionario aduanero que tendrá a su cargo la conclusión del despacho de la declaración.  

4.    Al funcionario aduanero designado se le entrega la documentación a fin que realice las siguientes acciones para la conclusión del despacho: 

a)  Evaluar el contenido de la notificación registrada en el SIGAD por el funcionario aduanero de reconocimiento físico o revisión documentaria.

b)  Valorar las mercancías de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo del Valor de la OMC y el procedimiento específico de Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC INTA-PE.01.10a.

c)  Confirmar o desvirtuar la duda razonable iniciada.

d)  Evaluar el Acta de Inmovilización-Incautación suscrita durante el reconocimiento físico y registrada en el SIGEDA, así como los expedientes presentados por el declarante.

e)  Evaluar y regularizar los despachos urgentes y anticipados según corresponda.

f)   Verificar los beneficios tributarios declarados en la declaración

g)  Verificar el origen de la mercancía consignado en la declaración.

h)  Evaluar las solicitudes de rectificación de declaración con levante.

i)    Clasificar arancelariamente las mercancías consignadas en la declaración.

j)    Evaluar y registrar el resultado del análisis físico-químico en el SIGAD.

k)  Evaluar otros datos e información establecida en norma expresa.

l)    Evaluar y regularizar los despachos de donaciones. En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas en la Declaración Jurada de Donaciones efectúa las acciones administrativas y/o requerir las acciones penales, cuando corresponda.  

Page 25: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

El funcionario aduanero a cargo de la conclusión de despacho realiza las actividades mencionadas siempre que se encuentren pendientes de ejecución a la fecha de otorgamiento del levante. 

5. En los casos que existan incidencias que impliquen modificar los datos consignados en la declaración, el funcionario aduanero puede efectuar de oficio las rectificaciones que correspondan, estas incidencias se  visualizan en el portal web de la SUNAT o pueden ser notificadas por medios electrónicos o por cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 104° del Código Tributario; si estas incidencias determinan una  diferencia de la deuda tributaria aduanera y recargos, se notifica al despachador de aduana el documento de determinación. Si la declaración se encuentra garantizada al amparo del artículo 160° de la Ley, se afecta automáticamente al monto de seguridad de la garantía la deuda determinada, de acuerdo al procedimiento específico de Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración IFGRA-PE.39.  

D.   CASOS ESPECIALES 

D.1  Despachos de mercancías a granel por diferentes puertos  

1.    Cuando se trate de importación de mercancías a granel mediante la modalidad de despacho anticipado o urgente, que se encuentren amparadas en una sola factura, o documento equivalente y en uno o más conocimientos de embarque, y la descarga se efectúe en distintos puertos del país; el despachador de aduana presenta en la primera aduana de desembarque una declaración jurada indicando los puertos, cantidades a descargar y las respectivas intendencias de aduana de nacionalización. 

2.    Para la regularización, el despachador de aduana presenta ante la intendencia de aduana donde se realizó la última descarga, adicionalmente a los documentos exigibles de acuerdo a Ley, una declaración jurada indicando la relación de declaraciones numeradas en otras circunscripciones, los reportes o certificados de inspección de desembarque y la constancia o certificado de peso emitido por el almacén aduanero que acredite la cantidad de mercancía efectivamente descargada en los puertos del país. 

3.    El  funcionario aduanero que regulariza el despacho realiza las siguientes acciones: 

a)    Verifica que la suma de las cantidades consignadas en las declaraciones corresponda a la señalada en la factura o documento equivalente, conocimiento de embarque, reportes o certificados de inspección de desembarque. De verificar diferencias, procede de acuerdo a lo señalado para la regularización de despachos anticipados o urgentes del presente procedimiento.

b)    En el registro electrónico de la diligencia que regulariza el despacho, detalla la cantidad descargada en su circunscripción, así como las declaraciones (código de aduana/año/número) y la descarga efectuada en

Page 26: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

otras jurisdicciones, procediendo a totalizar la cantidad nacionalizada a dicha fecha. 

D.2 Descarga directa de fluidos por tuberías 

1.    A solicitud del importador y a su costo, la descarga de fluidos a granel por tuberías, mediante la modalidad de despacho anticipado o urgente, puede realizarse en los lugares autorizados para el embarque y desembarque de este tipo de mercancías, siempre que su naturaleza o las necesidades de la industria así lo requieran. 

2.    Para realizar este tipo de despacho, se debe presentar por única vez un expediente ante la intendencia de aduana de la circunscripción que corresponda, adjuntando copia de los documentos emitidos por: 

a)  La Dirección General de Capitanía y Guardacostas o por la Autoridad Portuaria Nacional, según sea el caso, que autoriza la instalación del equipo para operaciones de carga y descarga de fluidos a granel por tuberías. 

b)  El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), que otorga conformidad a las Tablas de Cubicación de los tanques que almacenan hidrocarburos. 

c) Las entidades prestadoras de servicios metrológicos que cuenten con patrones de medición calibrados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).  

Con la presentación del citado expediente se tendrá por autorizadas las operaciones de descarga de fluidos a granel por tubería. 

3.    El reporte que acredita el registro de la descarga de los fluidos a granel por tuberías, debe indicar la hora y fecha de inicio, el término de la descarga y la cantidad neta descargada. 

4.    En la regularización de la declaración, el despachador de aduana presenta ante la intendencia de aduana respectiva el reporte entregado por el importador y demás documentos exigibles. Los tributos aplicables se calcularán de acuerdo a la cantidad neta de la mercancía recibida en el almacén del importador.  

D.3 Zona primaria con autorización especial 

Autorización 

1.    La autoridad aduanera puede autorizar la descarga en zona primaria con autorización especial cuando la cantidad, volumen, naturaleza de las mercancías o las necesidades de la industria y el comercio así lo ameriten. Para ello, el importador debe presentar la “Solicitud de Autorización Especial de Zona Primaria” (dos (02) ejemplares – Anexo 1), en la cual señala los

Page 27: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

motivos por los cuales la mercancía debe ser descargada en zona primaria con autorización especial así como el plazo de autorización.  El intendente o el funcionario aduanero a quien éste delegue autoriza o rechaza la solicitud.  

Despacho anticipado 

2.    En la transmisión de la información de la declaración con despacho anticipado con descarga en zona primaria con autorización especial, el despachador de aduana remite la información del domicilio principal o establecimiento anexo, consignando el código del  local del  importador adonde va a ser trasladada la mercancía. 

3.    Adicionalmente a la autorización señalada en el numeral 1 precedente, el SIGAD verifica el cumplimiento de los requisitos generales 1 al 6 y los requisitos específicos 1 al 4 del Anexo 2. El cumplimiento de los requisitos específicos 5, 6 y 7 del Anexo 2 son verificados por el funcionario aduanero encargado durante el reconocimiento físico. 

4.    En los casos de declaraciones sin levante autorizado, el despachador de aduana comunica al funcionario aduanero, designado para el control de salida del punto de llegada, el número de la declaración y adjunta copia autenticada de la solicitud de descarga con autorización especial (Anexo 1), a fin de verificar el canal de control asignado a la declaración, el mensaje: “Salida Autorizada Despacho Anticipado” y que el despacho se haya realizado dentro del plazo autorizado. De estar conforme, autoriza la salida o retiro de la mercancía del recinto portuario, aeroportuario o similares. 

Para el traslado de las mercancías transportadas en contenedores, el funcionario aduanero encargado coloca el precinto de seguridad aduanero. Sólo se precintan los contenedores amparados en declaraciones sin levante autorizado. 

5.    Si se presenta discrepancia en el SIGAD con respecto a un dígito del número del contenedor, el funcionario aduanero informa al área de Manifiestos o área que administra el régimen, según corresponda; permitiendo la salida del contenedor del recinto portuario, aeroportuario o similares.  De verificarse situaciones distintas a las señaladas, no autoriza la salida del contenedor y dispone el ingreso de las mercancías al Punto de Llegada hasta que el usuario realice las rectificaciones correspondientes. 

6.    Cumplidas las formalidades aduaneras para la salida o retiro de las mercancías el funcionario aduanero encargado registra en el SIGAD la siguiente información: 

a)    Número de la declaración.

b)    Fecha y hora de salida.

c)    Cantidad de bultos y peso, para carga suelta.

Page 28: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

d)    Número de contenedor.

e)    Número de precinto de origen y de seguridad colocado previo a la salida, cuando corresponda. 

En el caso de vehículos usados, adicionalmente registra el número de chasis y/o número de motor. 

7.    El importador, a través del agente de aduana, debe transmitir electrónicamente o registrar en el portal web de la SUNAT la información del Ingreso de Carga al Almacén (ICA) dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas siguientes a su ingreso a la Zona Primaria con Autorización Especial debiendo utilizar la estructura aprobada en el procedimiento general de Manifiesto de Carga INTA-PG.09. 

8.    El dueño o consignatario es responsable de la mercancía con descarga en la Zona Primaria con Autorización Especial que ingrese a su local y no dispone de ella, en tanto la autoridad aduanera no otorgue el levante. 

9.    El importador transmite la SERF o presenta ante la intendencia de aduana de despacho, en el día o dentro del primer día hábil siguiente del retiro de la mercancía, la documentación sustentatoria, en el caso de declaración seleccionada a canal naranja. 

10.  A fin de otorgar el levante de las mercancías descargadas directamente a la Zona Primaria con Autorización Especial, el funcionario aduanero verifica en el SIGAD el registro del control de salida de la mercancía. Adicionalmente el despachador de aduana presenta copia del  ticket o volante de autorización de salida  que indica el  peso, número de bultos, número de manifiesto de carga y número del documento de transporte. 

11.  Los importadores que violen las medidas de seguridad colocadas o verificadas por la SUNAT o permitan su violación antes que la autoridad aduanera otorgue el levante de la mercancía, incurren en la infracción sancionable con multa prevista en el numeral 2 del inciso a) del artículo 192º de la Ley. Cuando el funcionario aduanero encargado del reconocimiento físico detecte la comisión de esta infracción formula inmediatamente el acta respectiva según Anexo 4, la suscribe conjuntamente con el importador, registrando el incidente en su diligencia para la aplicación de la sanción correspondiente. 

12.  Si en el reconocimiento físico, el funcionario aduanero encargado constata que la Zona Primaria con Autorización Especial designada por el importador no reúne los requisitos específicos señalados en los numerales  5, 6 y 7 del Anexo 2 del presente procedimiento, sin suspender el despacho, formula el Acta de Constatación – Zona Primaria con Autorización Especial en el formato que figura en el Anexo 3 y consigna en el rubro observaciones los fundamentos que la motivan. Dicha acta debe ser suscrita por el funcionario aduanero encargado y el importador. Al registrar la diligencia del levante, el funcionario aduanero encargado ingresa el código 44 (local no apto para la realización del reconocimiento físico en Despacho Anticipado). 

Page 29: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

El código 44 imposibilita automáticamente que se numere una nueva declaración bajo la modalidad anticipada con descarga en dicha Zona Primaria con Autorización Especial hasta que el importador presente el expediente que subsane la observación, con lo cual automáticamente se habilita nuevamente el local del importador. 

D.4 Mercancías vigentes  

1.    Cuando el despachador de aduana tuviera conocimiento de que alguna mercancía no ha sido embarcada o ha sido manifestada y no desembarcada o requiera constar que la mercancía declarada corresponde a la efectivamente arribada, puede solicitar el reconocimiento físico transmitiendo el código 20 en la casilla 7.24  de la declaración. 

2.    A solicitud del importador, pueden considerarse como vigentes aquellas mercancías declaradas cuya deuda tributaria aduanera y recargos hubieran sido cancelados y no fueren encontradas en el reconocimiento físico o en el examen físico realizado en zona primaria. 

3.    El despacho posterior de las mercancías vigentes se realiza sin el pago de la deuda tributaria aduanera y recargos de corresponder excepto el correspondiente a los gastos de transporte adicionales, estando sujeto a reconocimiento físico obligatorio. Para tal efecto debe transmitir el código 21 en la casilla 7.24 de la declaración.   

4.    El tratamiento de mercancía vigente sólo se otorga a mercancías transportadas en contenedores con precintos colocados por la autoridad aduanera o carga suelta reconocida físicamente en zona primaria.   

5.    Para el control de los descargos de las mercancías vigentes, el despachador de aduana debe transmitir en la casilla 7.3 de la declaración el número de la declaración precedente y serie que corresponde. 

VIII.        FLUJOGRAMA 

Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) 

IX.          INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, su Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada por Ley N.º 28008, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF y otras normas aplicables. 

X.            REGISTROS  

-          Relación de declaraciones de despacho urgente, anticipado y excepcional, indicando el código que corresponda

Page 30: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Código                                         : RC-01-INTA-PG.01

Tipo de Almacenamiento            : Electrónico

Tiempo de Conservación            : Permanente

Ubicación                                     : SIGAD

Responsable                                : Intendencia de Aduana

 

-          Relación de declaraciones con incidencia tributaria

Código                                         : RC-02-INTA-PG.01

Tipo de Almacenamiento            : Electrónico

Tiempo de Conservación            : Permanente

Ubicación                                     : SIGAD

Responsable                                : Intendencia de Aduana

 

-          Relación de declaraciones que amparen bultos vigentes

Código                                         : RC-03-INTA-PG.01

Tipo de Almacenamiento            : Electrónico

Tiempo de Conservación            : Permanente

Ubicación                                     : SIGAD

Responsable                                : Intendencia de Aduana

 

-          Relación de declaraciones sin levante pasados treinta (30) días de numeradas

Código                                         : RC-04-INTA-PG.01

Tipo de Almacenamiento            : Electrónico

Tiempo de Conservación            : Permanente

Page 31: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Ubicación                                    : SIGAD

Responsable                                : Intendencia de Aduana  

XI.          DEFINICIONES 

Funcionario Aduanero: Personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su competencia. 

 

ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADOPROCEDIMIENTO GENERAL

I.      OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir en el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. 

II.    ALCANCE 

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el procedimiento del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado.  

III.   RESPONSABILIDAD 

  La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia  de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y de las intendencias de aduana de la República.  

IV.  VIGENCIA 

El presente procedimiento entrará en vigencia conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto supremo N° 10-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 319-2009-EF a excepción de las notificaciones remitidas por medios electrónicos que entrarán en vigencia el 4.10.2010. 

V.    BASE LEGAL

 

Page 32: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

-          Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053, publicado el 27.6.2008 y norma modificatoria.

-          Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias.

-          Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009.

-          Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008, publicada el 19.6.2003 y normas modificatorias.

-          Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.° 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003 y normas modificatorias.

-          Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y  normas modificatorias, en adelante Código Tributario.

-          Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias

-          Relación de mercancías que pueden acogerse al régimen de Importación  Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, aprobada por  Resolución Ministerial N.° 287-98-EF/10,               publicada el 31.12.1998 y normas modificatorias 

-          Ley Orgánica que norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional, Ley N.° 26221, publicada el 20.8.1993 y normas modificatorias.

-          Reglamento de la garantía de estabilidad tributaria y de las normas tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N.° 32-95-EF, publicado el 1.3.1995  y  normas modificatorias.

-          Reglamento aduanero para Ferias Internacionales, aprobado por Decreto Supremo N.° 094-79-EF, publicado el 6.7.1979.

-          Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261, publicada el 10.5.2000 y normas modificatorias. 

-          Decreto Supremo N.° 191-2005-EF, publicado el 31.12.2005, Normas que regulan la calificación dentro del Régimen de Buenos Contribuyentes a los beneficiarios de los regímenes de la Importación Temporal y/o Admisión Temporal.

-          Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N.° 943, Ley de Registro Único de Contribuyentes, aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria N.° 210-2004-SUNAT, publicada el 18.9.2004 y normas modificatorias. 

-          Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y normas modificatorias.  

VI.  NORMAS GENERALES 

1.    Para efecto del presente procedimiento se entenderá por “Ley” a la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053 y por “Reglamento” al Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF.

 Definición del régimen

 2.    La Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado es el régimen que permite el

ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas.

No se considera como modificación la incorporación de partes o accesorios o el reemplazo de los destruidos o deteriorados con otros de manufactura nacional o nacionalizada que no  alteren su  naturaleza. 

Plazos del régimen

Page 33: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

 3.    La admisión temporal para reexportación en el mismo estado es automáticamente

autorizada con la presentación de la declaración y de la garantía a satisfacción de la SUNAT con una vigencia igual al plazo solicitado y en caso de mercancías restringidas por el plazo otorgado por el sector competente, sin exceder del plazo máximo de dieciocho (18) meses computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo.

 4.    Para  el material de embalaje de productos de exportación, se puede solicitar  un plazo

adicional de hasta seis (06) meses, el mismo que es aprobado con la presentación del formato electrónico denominado “Prórroga del Plazo”, según el Anexo 3, que tiene carácter de declaración jurada y de la garantía otorgada a satisfacción de la SUNAT por el plazo solicitado. 

 5.    Las mercancías admitidas temporalmente al amparo del Procedimiento Régimen Especial

de Exposiciones o Ferias Internacionales INTA.PG-15, pueden acogerse al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado por un plazo máximo de cuatro (04) meses, computados a partir de la fecha de levante de dichas mercancías, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13º del Reglamento Aduanero para Ferias Internacionales.

 Beneficiario del régimen 

6.    El beneficiario del régimen debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido para someter las mercancías  al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado. 

Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del beneficiario, se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción  en la SUNAT, en caso contrario el SIGAD rechaza la numeración de la declaración aduanera de mercancías en adelante declaración. 

Mercancías que pueden acogerse al régimen 

7.    Pueden acogerse al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado las mercancías indicadas en la relación aprobada por Resolución Ministerial N.º 287-98-EF/10 y sus modificatorias, las mismas que son detalladas en el Anexo 1. La admisión temporal para reexportación en el mismo estado de muestras para demostración y posterior venta, a que se refiere el numeral 4) del artículo 1° de la  referida Resolución, debe acompañarse de documentación justificatoria cuando se trate de más de una unidad por cada modelo, estando prohibida su utilización para desarrollar otras actividades que no constituyan el fin propio de demostración del producto. 

8.    Asimismo, se acogen al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado las mercancías que ingresan al amparo de contratos  con  el Estado o normas especiales, así como convenios suscritos con el Estado sobre el ingreso de mercancías para investigación científica destinadas a entidades del Estado, universidades e instituciones de educación superior, debidamente reconocidas por la autoridad competente. Las condiciones, garantías o plazos se regularan por dichos contratos o convenios y en lo que no se oponga a ellos, por lo dispuesto en la Ley y el Reglamento.

 Mercancías restringidas 

9.    Las mercancías restringidas pueden ser objeto del régimen de  Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad legal específica para su ingreso al país.

 10.  El beneficiario debe contar con la documentación exigida para las mercancías restringidas

cuando la normatividad específica así lo requiera. 

Page 34: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

11.  La conclusión del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado  mediante la nacionalización, se realizará si las mercancías restringidas cuentan con la autorización que permita su ingreso definitivo al país. 

 Modalidades y plazos para la destinación de las mercancías 

12.  Las mercancías pueden ser solicitadas al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado:

a)    En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte; vencido este plazo, son sometidas al despacho excepcional, debiendo el despachador de aduana solicitar la rectificación de la declaración de acuerdo al Procedimiento Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración  INTA-PE.00.11.

b)    En el despacho urgente, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete (07) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.

c)    En el despacho excepcional, dentro del plazo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.

 Además de los plazos señalados en las modalidades de despacho aduanero,  la destinación aduanera se solicita: 

a)       Dentro del plazo de vigencia del régimen de Depósito Aduanero.

b)       Dentro del plazo de vigencia del régimen Aduanero Especial de Exposición o Feria Internacional.

c)       Dentro del plazo concedido a las mercancías ingresadas a CETICOS o ZOFRATACNA 

Requisitos de las mercancías para su destinación aduanera 

13.  Las mercancías amparadas en una declaración, deben  cumplir con los siguientes requisitos:

a)       Corresponder a un solo consignatario.

b)       Estar consignadas en un solo manifiesto de carga. 

14.  Las mercancías transportadas en el mismo viaje del vehículo transportador que se encuentren manifestadas a un mismo consignatario en dos o más documentos de transporte, pueden ser destinadas en una sola declaración, incluso si no han sido objeto de transferencia antes de su destinación, para lo cual debe adjuntarse fotocopias de los comprobantes de pago que acrediten la transferencia de mercancías a nombre del beneficiario.

 15.  En el caso de transporte terrestre, la declaración puede amparar mercancías manifestadas

en un mismo documento de transporte consignado a un solo consignatario y transportadas en varios vehículos, siempre que éstos pertenezcan a un mismo  transportista autorizado por la SUNAT. 

16.  Pueden ser objeto de despachos parciales las mercancías amparadas en un solo documento de transporte siempre que no constituya una unidad, salvo los casos que se presenten en pallets o contenedores.

 La carga que ingresa por vía terrestre amparada en un solo documento de transporte puede ser sometida al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado conforme vaya siendo descargada.  

17.  Procede el despacho anticipado en forma parcial para el régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado y /o para  otro régimen.   En estos casos:a)    Las mercancías transportadas en un contenedor, deben ingresar al depósito temporal

para su desconsolidación.

Page 35: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

b)    Las mercancías transportadas en más de un contenedor, deben destinarse a nivel de contenedores y ser tramitadas por el mismo despachador de aduanas; los despachos parciales pueden efectuarse en el punto de llegada o con descarga en zona primaria con autorización especial. 

Canales de Control 

18.  Las declaraciones destinadas al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado son únicamente seleccionadas a canal rojo y se encuentran sujetas a reconocimiento físico, con excepción de los envíos de socorro que son seleccionadas a canal naranja y se someten a revisión documentaria.

 19.  El reconocimiento físico debe efectuarse de acuerdo a lo previsto en el Procedimiento

Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03.  Levante en cuarenta y ocho horas (48) horas

 20.  La autoridad aduanera dispondrá las acciones necesarias para que, en la medida de lo

posible, las mercancías puedan ser de libre disposición dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al término de su descarga, siempre que se cumplan los requisitos señalados en el Procedimiento  Importación para el Consumo INTA-PG.01.

 21.  La administración aduanera no está obligada a otorgar el levante de las mercancías dentro

del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, cuando no se pueda realizar o culminar el reconocimiento físico por motivos imputables a los operadores de comercio exterior.

 Garantías  

22.  Los beneficiarios del régimen deben constituir garantía a satisfacción de la SUNAT por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y  recargos de corresponder, más un interés compensatorio sobre dicha suma igual al promedio diario de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda tributaria aduanera existente al momento de la nacionalización.

 23.  Las personas naturales o jurídicas calificadas como buenos contribuyentes, pueden

garantizar sus obligaciones tributarias aduaneras mediante carta compromiso y el pagaré correspondiente, conforme lo  establece el Decreto Supremo N.° 191-2005-EF.

 24.  La garantía se constituye conforme a la calificación y modalidades establecidas en la Ley y

su Reglamento, y debe ser emitida a satisfacción de la SUNAT de acuerdo a las características señaladas en los Procedimientos  Garantías de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13 y Sistema de Garantías previas a la numeración de la Declaración IFGRA-PE.39.

 25.  Cuando la garantía sea por un plazo menor al máximo permitido del régimen, puede ser

renovada dentro de su vigencia hasta dicho plazo. El plazo de la declaración es prorrogado por la Administración Aduanera con la sola presentación y aceptación de la garantía renovada. No procede la renovación extemporánea de la garantía.

 26.  Cuando la garantía no pueda renovarse antes de su vencimiento por razones no imputables

al beneficiario, éste debe solicitar antes del vencimiento, la suspensión del plazo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 138º de la Ley.

 27.  Tratándose de la garantía establecida en el artículo 160º de la Ley, se entiende suspendido

el plazo de oficio, en tanto, dure el trámite de renovación de la garantía de acuerdo al Procedimiento Sistema de Garantías previas a la numeración de la Declaración IFGRA-PE.39. 

 Valoración de la mercancía

 28.  El valor en aduana de las mercancías destinadas al régimen de Admisión Temporal para

Reexportación en el Mismo Estado se verifica y determina de conformidad con las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407; la Decisión 571 de la Comunidad Andina “Valor en aduana de las mercancías importadas”, la Resolución 846 - Reglamento Comunitario de la Decisión 571, la Resolución

Page 36: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

961 – Procedimiento de los casos especiales de valoración aduanera, el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 186-99-EF y modificatorias. También se aplican los demás procedimientos, instructivos y circulares, así como las Decisiones del Comité de Valoración Aduanera (OMC) y los instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas).

 Rectificación de Declaración 

29.  La declaración puede ser rectificada de oficio o a pedido de parte. El trámite de la solicitud de rectificación se rige por lo establecido en el Procedimiento Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración INTA-PE.00.11.

 Legajamiento de la Declaración  

30.  La declaración se deja sin efecto por cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 201° del Reglamento. El trámite se rige por lo establecido en el Procedimiento Legajamiento de la Declaración, INTA-PE.00.07. 

Abandono legal 

31.  La mercancía solicitada al presente régimen cuyo trámite no haya culminado dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de numeración de la declaración, caerá en abandono legal.

 Medidas en Frontera 

32.  La suspensión del levante de la declaración seleccionada por medidas en frontera, se realiza  conforme a lo establecido en el Procedimiento Aplicación de Medidas en Frontera INTA-PE.00.12.

 Cambio de ubicación de la mercancía 

33.  Las mercancías admitidas temporalmente para reexportación en el mismo estado pueden trasladarse a un lugar distinto al declarado, previa comunicación mediante expediente al área encargada del régimen de la intendencia de aduana de ingreso, procediéndose a su registro en el SIGAD. Esta comunicación también debe efectuarse cuando se solicite la reexportación de las mercancías por una aduana distinta al lugar declarado para su permanencia temporal en el país.  Lo  dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable a las aeronaves, naves, sus partes, piezas, repuestos y motores a que se refiere el numeral 23 del  Anexo 1 (de la R.M. Nº 723-2008-EF/15). El beneficiario debe indicar en la parte IV de la "Declaración Jurada de Ubicación y Finalidad de las Mercancías" Anexo 2, la dirección de la oficina donde se encuentre la documentación relacionada con el movimiento de admisión temporal y reexportación de dichos bienes. 

34.  Si en aplicación de una acción de control o fiscalización, las mercancías no son halladas en el lugar indicado en la declaración jurada o se compruebe que se destinaron a un fin distinto al declarado sin comunicarlo previamente a la Administración Aduanera, se aplica la sanción por la infracción tipificada en el numeral 7) del inciso c) del artículo 192° de la Ley; sin perjuicio de las acciones para la conclusión del régimen.

 35.  Si el  beneficiario del régimen no presenta la mercancía ante la SUNAT en el nuevo lugar

indicado dentro del plazo de tres (3) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la fecha que se detectó la infracción, la autoridad aduanera  procede a su nacionalización y para tal fin ejecuta la garantía para el cobro de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, más el interés compensatorio  igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración hasta la fecha de pago, independientemente de la aplicación de la sanción a que se hace referencia en el párrafo anterior.

 Ingreso temporal de partes y repuestos  

Page 37: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

36.  Los accesorios, partes y repuestos que no se importen conjuntamente con los bienes de capital admitidos temporalmente podrán ser sometidos al presente régimen, siempre y cuando se importen dentro del plazo autorizado, debiendo el beneficiario presentar adicionalmente a la documentación requerida, los documentos que sustente que los mismos forman parte de los bienes admitidos temporalmente para su reexportación en el mismo estado.

 Disponibilidad de la información del régimen

 37.  A través del portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) se pone a disposición de los

beneficiarios y despachadores de aduana la información de los saldos en cuenta corriente y la relación de las declaraciones numeradas y pendientes de regularización, tal como se encuentra registrada en el SIGAD.

 Fiscalización y Control 

38.  Las intendencias de aduana de la República y la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, efectúan en función al análisis de riesgo, las verificaciones de la información presentada por el beneficiario a fin de determinar el correcto uso y destino de las mercancías destinadas al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado. 

VII. DESCRIPCIÓN 

A.        TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN 

Numeración de la declaración 

1.    El despachador de aduana, solicita la destinación aduanera del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado mediante la transmisión electrónica de la información requerida por el Instructivo  Declaración Aduanera de Mercancías INTA-IT.00.04, y conforme a las estructuras de transmisión de datos publicadas en el portal web de la SUNAT utilizando la clave electrónica asignada.

En los casos que se constituya garantía previa según lo previsto en el artículo 160° de la Ley, se debe indicar el número de la cuenta corriente de la garantía al momento de la transmisión de la declaración. 

 2.    Las declaraciones se tramitan bajo las modalidades de despacho aduanero: anticipado,

urgente y excepcional, indicándose en el recuadro “Destinación” de la declaración el código 20, y a continuación los siguientes códigos: 

a) Despacho Anticipado:

  1-0

-  03 Descarga al punto de llegada

-  04 Descarga en zona primaria con autorización especial. 

En caso se solicite el despacho anticipado con descarga en Zona Primaria con autorización especial, se deberá seguir lo señalado en el Procedimiento Importación para el Consumo INTA-PG.01.  

b) Despacho urgente 

Page 38: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

0-1  Despachos de envíos de urgencia 

0-2  Despachos de envíos de socorro 

En el Anexo 5 se encuentra el modelo de solicitud para atender los casos que requieran la calificación del jefe del área que administra el régimen para su autorización o rechazo, En la solicitud deberá sustentarse los motivos por los cuales la mercancía debe ser sometida a despacho urgente. 

c) Despacho excepcional 

0-0 

3. El despachador de aduana también debe consignar en la declaración los siguientes códigos,

según corresponda:

 

1   =  Normal.

2   =  Feria.

3   =  Accesorios Partes y Repuestos (Art. 55° del Dec. Leg. N.° 1053).

4   =  Hidrocarburos.

5   =  Contrato con el estado, diplomáticos y leasing.

6   =  Material de embalaje y acondicionamiento de mercancía para

  exportación.

7   =  Provenientes de feria.

8   =  Aeronaves.

10 =  ZOFRATACNA/CETICOS.

11 =  Aeronaves y material aeronáutico (Ley N.° 29624).

12 =  Naves (Ley N.° 29475).

 

Para los códigos “3” y “7” debe consignarse como régimen precedente el número de la

declaración inicial de admisión temporal para reexportación en el mismo estado.

                   Asimismo se debe efectuar la transmisión de los datos de la Declaración Jurada de ubicación y finalidad de la mercancía (Anexo 2).                   (Modificado por RSNAA N°117-2011/SUNAT/A pub. el 30/03/2011)

 4.    Para material de embalaje y de acondicionamiento para exportación, se debe transmitir

conjuntamente con la declaración, los porcentajes de mermas por cada serie cuando corresponda.

 5.    Para la admisión temporal de accesorios, partes y repuestos señalados en el artículo 55º de

la Ley, el despachador de aduana debe aperturar en la declaración tantas series de acuerdo a los bienes que correspondan  y que fueron ingresados sujetos al régimen de  Admisión

Page 39: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, debiendo consignar como régimen precedente el número de la declaración así como la serie respectiva.

 6.    El SIGAD valida los datos de la información  transmitida,  de ser conforme genera  el

número de la declaración y determina la deuda tributaria aduanera  y recargos, de corresponder; información que es consultada en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) y puede ser comunicada mediante mensaje o aviso electrónico enviado al despachador de aduana y beneficiario.

En caso contrario, el SIGAD comunica al despachador de aduana, el motivo del rechazo, para que realice las correcciones pertinentes. 

Recepción, Registro y Control de Documentos 

7.    El despachador de aduana presenta los documentos sustentatorios de la declaración seleccionada a canal rojo, en el horario establecido por la intendencia de aduana.  Los documentos deben ser presentados en un sobre, debidamente foliados y numerados mediante “refrendadora” o “numeradora” con el código de la intendencia de aduana, código del régimen, año de numeración y número de la declaración; asimismo, deben estar legibles y sin enmendaduras.

 8.    Los documentos sustentatorios de la declaración son:

 a)     Fotocopia autenticada del documento de transporte.

 En el caso marítimo, para efectos de la conservación de documentos por parte del agente de aduana, prevista en el  inciso a) del artículo 25º de la Ley, se admite como original la copia del documento de transporte firmada y sellada por el responsable de la empresa transportista o su representante en el país. En la vía terrestre, cuando la mercancía sea transportada directamente por sus propietarios, puede aceptarse una declaración jurada en reemplazo del  documento de transporte.

b)     Fotocopia autenticada de la factura o documento equivalente o del contrato.La factura, documento equivalente o contrato emitido o transmitido por medios electrónicos se considera original para efectos del despacho y de la conservación de documentos por el agente de aduana de conformidad con el inciso a) del artículo 25º de la Ley.

Cuando la factura, documento equivalente o contrato haya sido transmitido por medios electrónicos, los datos del facsímile y/o correo electrónico del citado proveedor deben consignarse en las casillas 3.7 y 3.9 del formato B de la declaración, respectivamente.

c)     Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte de corresponder. En el caso de una póliza global o flotante: documento que acredite la cobertura de las mercancías sujetas a despacho. Se consideran originales los documentos generados por medios electrónicos por las compañías de seguros nacionales o extranjeras e impresos por los corredores de seguro o por los beneficiarios.

d)     Garantía original y dos fotocopias, excepto cuando se trate de garantía referida en el artículo 160° de la Ley, y en caso de las operaciones que por su normatividad  específica no requieran garantía.

e)     Declaración Jurada indicando la ubicación y la finalidad de la mercancía, en original y dos copias, firmada por el representante legal de la empresa o persona autorizada mediante Poder (Anexo 2). 

f)      Declaración Jurada de porcentaje de merma cuando se trate de material de embalaje y acondicionamiento de productos de exportación en original y dos copias. (Anexo 4).

g)     Otros que la naturaleza u origen de la mercancía requiera y del presente régimen  conforme a disposiciones específicas sobre la materia.

 Tratándose de despachos urgentes y anticipados, adicionalmente cuando corresponda, se presenta la autorización para el despacho urgente o para la descarga en zona primaria con autorización especial, cuando corresponda. 

La autoridad aduanera podrá solicitar el volante de despacho emitido por el almacén aduanero, la lista de empaque cuando la cantidad o diversidad de las mercancías lo amerite e información técnica adicional que permita la correcta identificación de las mercancías.

Page 40: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

 9.           El funcionario aduanero encargado recibe el sobre con la documentación  sustentatoria y

registra ésta información en el módulo de recepción de documentos del SIGAD, a fin de  emitir la GED en original y copia, entregando la copia al despachador de aduana en señal de recepción y anexando el original al sobre.

 10.        Concluido el proceso de recepción, la garantía es remitida al funcionario aduanero

encargado del registro, control y custodia de la garantía quien  verifica que la deuda tributaria aduanera, los recargos de corresponder, y los intereses compensatorios liquidados por el SIGAD estén cubiertos por la garantía presentada y que ésta cumpla con lo dispuesto en el Procedimiento  Garantías en Aduanas Operativas IFGRA-PE.13:

a)    De ser conforme, accede al SIGAD, efectúa el registro de la garantía.

b)    De no ser conforme registra en el SIGAD, y en la GED el motivo del rechazo y  devuelve al despachador de aduana, para su subsanación. 

11.        El funcionario aduanero designado por el jefe del área que administra el régimen registra el rol de los funcionarios aduaneros que realizan  el reconocimiento físico y la conclusión del despacho, para la asignación correspondiente.  El jefe del área que administra el régimen puede disponer la reasignación de los funcionarios aduaneros de acuerdo a la operatividad del despacho y a la disponibilidad del personal.

 Del Reconocimiento físico 

12.          El Reconocimiento físico de las mercancías seleccionadas al Canal  Rojo se realiza de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras INTA PE.00.03.

 13.  Tratándose de Accesorios, Partes y Repuestos (código 3)  el funcionario aduanero deberá

además verificar si las mercancías forman parte de los bienes de capital admitidos previamente, para lo cual podrá solicitar documentación adicional que le permita su comprobación. El plazo a otorgar al régimen, se dará de acuerdo al plazo de la declaración de admisión temporal para reexportación en el mismo estado  precedente del bien de capital.

 14.  El funcionario aduanero encargado remite las declaraciones juradas de porcentajes de

merma al sector competente dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados desde su recepción, para su evaluación.

 15.  Si el reconocimiento físico no es conforme, el funcionario aduanero realiza lo siguiente:

a.    Registra en el SIGAD las notificaciones o requerimientos los cuales  se visualizan en el portal web de la SUNAT o pueden ser notificados al despachador de aduana y beneficiario por medios electrónicos o por cualquiera de las otras formas previstas en el  Código Tributario, a fin de que  sean subsanadas las deficiencias encontradas. 

Recibidas las respuestas, son remitidas al funcionario aduanero encargado  para su evaluación. 

b.    Efectúa de oficio las rectificaciones correspondientes, pudiendo solicitar al despachador de aduana la transmisión de la solicitud de rectificación electrónica con los datos correctos, conforme a lo dispuesto en el Procedimiento Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración INTA-PE.00.11. En caso, se trate de 

Page 41: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

despachos con garantía diferentes a la señalada en el artículo 160° de la Ley, el funcionario aduanero requiere al beneficiario la presentación de la nueva garantía a efectos de otorgarse el levante de las mercancías, cuando corresponda. 

Retiro de la mercancía  

16.  Los puntos de llegada, depósitos temporales, los CETICOS o la ZOFRATACNA permiten el retiro de las mercancías de sus recintos, previa verificación de la información en el portal web de la SUNAT, respecto del otorgamiento del levante de las mercancías y de ser el caso, que se haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera. La SUNAT puede comunicar a través del correo, mensaje o aviso electrónico las acciones de control aduanero que impidan el retiro de la mercancía.

 17.  Los depósitos temporales, los CETICOS o la ZOFRATACNA registran la fecha y hora de salida

de la mercancía en el portal web de la SUNAT. B.        REGULARIZACIÓN DEL  DESPACHO ANTICIPADO O URGENTE

 Despacho anticipado 

1.    La regularización de los despachos anticipados seguirá lo establecido en el Procedimiento de Importación para el Consumo INTA-PG.01, según corresponda.

 2.    En caso que la actualización de los pesos implique un mayor valor, el despachador de

aduana, previamente a la transmisión electrónica de la regularización, debe  presentar una nueva garantía cuando corresponda, salvo que la declaración se encuentre amparada en la garantía del artículo 160º de la Ley y ésta se encuentre vigente y con saldo operativo suficiente, en cuyo caso se afectará la misma.

 3.    El beneficiario que no cumpla con la regularización del despacho anticipado dentro del

plazo establecido, incurre en la infracción prevista en el artículo 192º, inciso c), numeral 2, de  la Ley.

 Despacho urgente 

4.    La regularización de los despachos urgentes comprende la transmisión electrónica de datos y la presentación de documentos sustentatorios, lo cual debe realizarse dentro del plazo de quince (15) días calendario, computados a partir del día siguiente del término de la descarga. Asimismo es de aplicación lo señalado en los numerales 1 al 3 precedentes, según corresponda.

 5.    El despachador de aduana puede rectificar la declaración en la transmisión electrónica de

la regularización, si los documentos definitivos sustentan tal rectificación a excepción de los datos consignados por el funcionario aduanero en  el reconocimiento físico.

 6.    Luego de realizar la transmisión electrónica de los datos y dentro del plazo señalado en el

numeral 4 precedente, el despachador de aduana, presenta al área que administra el régimen copia autenticada de la documentación sustentatoria y del ticket de balanza, constancia de peso, autorización de salida u otro documento similar que acredite el peso y número de los bultos o contenedores, o la cantidad de mercancía descargada. El funcionario aduanero encargado emite la GED (segunda recepción) en original y dos copias.

 7.    El funcionario aduanero asignado por el SIGAD verifica que los datos transmitidos por el

despachador de aduanas se encuentren sustentados en la documentación presentada, así como se hayan garantizado los tributos e intereses y/o se hayan cancelado las multas aplicables.

 8.    De ser conforme la documentación, el funcionario aduanero registra en el SIGAD el

resultado de la verificación  mostrándose en el portal el estado de la declaración como “REGULARIZADA”. De no ser conforme notifica al despachador de aduana para la subsanación respectiva, otorgándole un plazo de dos (02) días hábiles  a partir del día siguiente de recibida la notificación. Las acciones de registro de la verificación y la

Page 42: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

notificación antes detalladas, deberán ser ejecutadas por el funcionario aduanero encargado dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de recibida la documentación por el área que administra  el régimen.

 9.    .La SUNAT, no otorgará el tratamiento de despacho urgente al importador que no

regularice sus despachos anteriores dentro del plazo establecido, excepto en los casos de las mercancías a que se refieren los incisos a) y g) del artículo 231º y del artículo 232° del Reglamento o exista suspensión de plazo.

 C.        CONCLUSIÓN DEL DESPACHO 

1.    El despacho de las declaraciones que cuenten con levante culmina en el plazo de tres (03) meses siguientes, contados a partir de la fecha de numerada la declaración; salvo en aquellos casos de declaraciones asignadas a un funcionario aduanero, en los que el despacho culmina cuando éste registra la conclusión del mismo en el SIGAD. En casos debidamente justificados la conclusión del despacho se amplía hasta un año, debiéndose registrar en el SIGAD dicho sustento y notificar  al despachador de aduana y beneficiario por medios electrónicos o por cualquiera de las otras formas previstas en el  Código Tributario.

 2.    Después de otorgado el levante se asigna, a través del SIGAD, al funcionario aduanero

encargado de la conclusión de despacho, las declaraciones que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:

a)Garantizadas al amparo del artículo 160° de la Ley.

b)Pendiente del resultado del análisis físico-químico.

c)Con solicitud de rectificación presentada con posterioridad al levante.

d)Con Acta de Inmovilización – Incautación  (parcial de declaración).

e)Con Acta de Separación.

f) Con modalidad de despacho urgente.

g)Con modalidad de despacho anticipado, sujetas a regularización.

h)Otras que determine el área que administra el régimen.

3.    La Administración Aduanera publica en el portal web de la SUNAT la designación del funcionario aduanero que tendrá a su cargo la conclusión del despacho de la declaración.

 4.    Al funcionario aduanero designado se le entrega la documentación a fin que realice las

siguientes acciones para la conclusión del despacho:

                         a)   Evaluar el contenido de la notificación registrada en el SIGAD que hubiera sido realizada por el funcionario aduanero de reconocimiento físico. 

                         b)   Valorar las mercancías de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo del Valor de la OMC y el Procedimiento de Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC. 

Page 43: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

                         c)   Evaluar el Acta de Inmovilización Incautación suscrita durante el reconocimiento físico y registrada en el SIGEDA, así como los expedientes presentados por el declarante.

                         d)   Evaluar y regularizar los despachos urgentes y anticipados según corresponda.

                         e)   Evaluar las solicitudes de rectificación de declaración con levante.

                         f)    Clasificar arancelariamente las mercancías consignadas en la declaración.

                         g)   Evaluar y registra el resultado del análisis físico-químico en el SIGAD. 

                         h)   Evaluar otros datos e información establecida en norma expresa. 

El funcionario aduanero a cargo de la conclusión de despacho realiza las actividades mencionadas siempre que se encuentren pendientes de ejecución a la fecha de otorgamiento del levante. 

5.    En los casos que existan incidencias que impliquen modificar los datos consignados en la declaración, el funcionario aduanero puede efectuar de oficio las rectificaciones que correspondan, estas incidencias se visualizan en el portal web de la SUNAT o pueden ser notificadas por medios electrónicos o por cualquiera de las otras formas previstas en el Código Tributario; si estas incidencias determinan una  diferencia de la deuda tributaria aduanera y recargos se notifica al despachador de aduana y beneficiario, para que presente una nueva garantía por el total o por la diferencia de los tributos, recargos e interés compensatorio, o afecta la garantía en el caso que la declaración se encuentre bajo los alcances del artículo 160° de la Ley, de acuerdo al Procedimiento Sistema de Garantías previas a la numeración de la Declaración IFGRA-PE.39. Asimismo de configurarse infracciones sancionables con multa se emite la resolución correspondientes.

 6.    Si dentro del plazo establecido para la conclusión del despacho, la cuenta corriente de la

declaración se encuentra con saldo cero, previo a la emisión de la nota contable, el funcionario aduanero debe concluir el despacho.

 D.        CASOS ESPECIALES

 Transferencia de mercancías 

1.    Las mercancías admitidas temporalmente para reexportación en el mismo estado pueden ser transferidas a favor de un segundo beneficiario por única vez, previa comunicación al área responsable del régimen de la intendencia de aduana de ingreso, a través de una solicitud, donde se señale además, el fin, uso y ubicación de las mercancías, lo cual tendrá carácter de declaración jurada.

 El segundo beneficiario al aceptar la transferencia de mercancía amparada en una declaración, asume las responsabilidades y obligaciones derivadas del régimen previa constitución de garantía a satisfacción de la SUNAT. En este caso el plazo otorgado no podrá exceder del máximo legal computado desde la fecha de levante.

 2.    El despachador de aduana transmite vía electrónica los datos del formato de la

transferencia de mercancías admitidas temporalmente para reexportación en el mismo estado, a un segundo beneficiario (Anexo 7), y de la merma si la hubiere por cada serie transferida conforme a los archivos de transferencia de datos publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe); de ser conforme el SIGAD genera la aceptación de la información transmitida, caso contrario se rechaza por la misma vía indicándose el motivo.

 3.    El segundo beneficiario o despachador de aduana presenta hasta el primer día hábil

siguiente de otorgada la conformidad por el SIGAD, ante el área encargada del régimen de

Page 44: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

la intendencia de la aduana de ingreso, los siguientes documentos (en original y dos copias):

 

a)     Formato de Transferencia de Mercancías Admitidas Temporalmente para  Reexportación en el Mismo Estado (anexo 7).

b)     Declaración Jurada del porcentaje de merma cuando se trate de material de embalaje y acondicionamiento (anexo 4).

c)     Garantía. 

Los documentos son evaluados por el funcionario aduanero para su registro y conformidad.En caso de no presentarse los documentos en el plazo antes indicado, el SIGAD anula automáticamente la solicitud de transferencia. 

4.    Cumplidos los requisitos antes señalados la transferencia se concede automáticamente,  procediendo el funcionario aduanero a registrar en el SIGAD el numero de aceptación de la información transmitida, los datos de la garantía y la ubicación y finalidad de la mercancía, asimismo se emite la nota contable definitiva con saldo cero de la cuenta corriente del primer beneficiario, a fin de devolver la garantía o desafectarla de corresponder. 

 5.    La declaración jurada de porcentaje de merma, de ser el caso, es remitida al sector

competente por el funcionario aduanero encargado por la jefatura dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de su recepción.  

 6.    La nueva garantía se remite al funcionario aduanero encargado de su custodia,

procediéndose a la devolución de la garantía otorgada por el primer beneficiario, de corresponder.

 Operación de salida - retorno de parte de maquinarias o equipos admitidos temporalmente. 

De la salida 

7.    El despachador de aduana, solicita ante el área responsable del régimen de la aduana de la circunscripción donde se encuentre la mercancía, la salida de parte de maquinarias o equipos admitidos temporalmente mediante transmisión por vía electrónica de la información contenida en la declaración de  reexportación, indicando el código 60 en el recuadro "Destinación" y en el rubro de “Tipo de Despacho” el siguiente código según corresponda: 

1.     Reparación.

2.     Reacondicionamiento.

3.     Cambio

La numeración de la declaración de reexportación deberá de efectuarse dentro de la vigencia del régimen de la declaración de admisión temporal para reexportación en el mismo estado. Asimismo, debe de presentar los siguientes documentos:  

 a)     Documento de transporte.b)     Otros que la naturaleza de la operación requiera.  

Excepcionalmente, se permite la salida de motores de aeronaves admitidos temporalmente.  

8.    El funcionario aduanero encargado de recepcionar dichos documentos, los registra en el SIGAD para generar la GED en original y copia, entrega la copia al despachador de aduana en señal de recepción y anexa el original a la declaración de  reexportación.  

Page 45: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

El funcionario aduanero, verifica que la documentación presentada corresponda con lo consignado en la declaración de reexportación; de ser conforme, sella, firma y valida la información en el SIGAD; de no ser conforme, rechaza y registra dicha información al SIGAD y devuelve los documentos al despachador de aduana, indicándose en la GED el motivo del rechazo. 

9.    A solicitud del beneficiario, la autoridad aduanera puede autorizar el reconocimiento físico de las mercancías a reexportar en los locales designados por el beneficiario cuando se trate de mercancías que por sus características así lo requieran, siguiendo en lo pertinente lo establecido en el Procedimiento  Exportación Definitiva INTA-PG-02.

 10.  El despachador de aduana ante el área responsable del régimen de Admisión Temporal

para Reexportación en el Mismo Estado para solicitar el reconocimiento físico de las mercancías. El funcionario aduanero designado procede al reconocimiento físico, de acuerdo a lo señalado en el Procedimiento Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras INTA PE.00.03.  

 11.  Concluido el reconocimiento físico, el funcionario aduanero efectúa la diligencia en la casilla

10 de la declaración de reexportación, quedando autorizada la operación por un plazo que no debe exceder al otorgado en  la declaración de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, devolviéndose al despachador de aduana la  declaración de reexportación para el embarque o salida del país de la mercancía, quedando en poder de la intendencia de aduana la primera copia  de la declaración de reexportación hasta su regularización.  

 12.  Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo improrrogable de treinta (30) días

calendario contados desde el día siguiente de la fecha de numeración de la declaración de reexportación. El SIGAD legajará automáticamente la declaración de reexportación que no cuente con la diligencia del reconocimiento físico a los treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de su numeración. El despachador de aduana deberá solicitar mediante expediente, que se deje sin efecto  la declaración de reexportación que cuente con diligencia de reconocimiento físico y no se haya realizado el embarque en el plazo señalado. 

  13.  Previo al embarque, el  funcionario aduanero designado puede verificar en forma aleatoria

la condición exterior de los bultos y/o embalajes, y que los sellos o precintos de seguridad estén correctamente colocados, conforme a la información proporcionada por el depósito temporal, asimismo, verifica que no hayan sido manipulados o alterados, de ser conforme deja constancia de su intervención en el casilla 11 de la declaración de  reexportación.

 14.  De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior o

que existen indicios de violación de los precintos aduaneros,  previa comunicación al área de Oficiales de Aduana, el funcionario aduanero designado efectúa el reconocimiento físico, realizado el mismo y verificado que la mercancía corresponde a los datos consignados en la documentación presentada se permite continuar con el embarque, autorizando la salida, caso contrario se emite el informe respectivo para la aplicación de las acciones legales que correspondan; debiendo comunicar este hecho al área responsable del régimen en el día o al día hábil siguiente de efectuada la verificación.

 15.  El transportista o su representante en el país verifica el embarque de la mercancía y, anota

bajo responsabilidad en la casilla 14 de la declaración de reexportación, la cantidad de bultos efectivamente embarcados, el peso bruto total, así como la fecha y hora en que terminó el último embarque, con la firma y sello correspondiente.  

 16.  El despachador de aduana  presenta dentro del plazo de quince (15) días calendario

contados a partir del día siguiente de la fecha de embarque, la declaración de reexportación al área encargada del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado conjuntamente con el documento de transporte, emitiéndose la GED correspondiente. El funcionario aduanero procede a ingresar los datos del embarque registrado por el transportista en la casilla  14 de la declaración. 

Del Retorno 

17.  El despachador de aduana solicita el retorno de las mercancías ante el área responsable del régimen de  Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado de la intendencia

Page 46: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

de aduana por donde arriba la mercancía, transmitiendo por vía electrónica la información contenida en la declaración de  Reimportación, en la cual consigna el código 30 en el recuadro Destinación” e indica en la casilla 7.3 el número de la Declaración de Reexportación.

 En la presentación documentaria de la declaración de  Reimportación debidamente numerada, el despachador de aduana adjunta los siguientes documentos: a)       Documento de transporteb)       Otros que la naturaleza de la operación requiera.  

18.  El funcionario aduanero encargado que recepciona dichos documentos los ingresa al SIGAD, generándose la GED en original y copia, asimismo, entrega la copia al despachador de aduana en señal de recepción y el original se anexa a la declaración de Reimportación.

 El funcionario aduanero verifica la documentación correspondiente con lo consignado en la declaración; de ser conforme la firma, sella y valida la información en el SIGAD. De no ser conforme, se ingresa dicha información al SIGAD y se devuelven los documentos al interesado, notificándose el motivo del rechazo para la subsanación dentro del plazo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración de reimportación, en caso contrario caerá en abandono legal. 

19.  El funcionario aduanero designado efectúa el reconocimiento físico de la mercancía y comprueba que sea la misma que salió del país o, tratándose de cambio, que ésta sea de idénticas características.

 20.  De ser conforme el reconocimiento físico, el  funcionario aduanero diligencia a través del

SIGAD la declaración de  Reimportación con lo cual queda concluida la operación y pone a disposición la mercancía para su levante, caso contrario emite un informe a su jefe inmediato mediante el cual pone en conocimiento de la incidencia determinada.

 21.  Los depósitos temporales permiten el retiro de la mercancía previa verificación de la

información que aparece registrada  en el portal web de la SUNAT, respecto del otorgamiento del levante de las mercancías reimportadas y, de ser el caso que se haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera.

 22.  Vencido el plazo para el retorno de la mercancía sin que éste se produzca, se considera

está automáticamente como reexportada, independientemente de la regularización de la totalidad del bien admitido temporalmente.  

 23.  En los casos en que el retorno de la mercancía sea por una intendencia de aduana distinta

a la que autorizó la salida, debe de efectuarse el descargo en el módulo respectivo, debiendo remitir la documentación a esta última,  a fin de que se dé por regularizada la operación.

 24.  Si la mercancía retorna cuando el régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el

Mismo Estado ha vencido, puede destinarse al régimen aduanero que el interesado estime pertinente, cumpliendo las formalidades de Ley.

  E.        CONCLUSION DEL REGIMEN 

Reexportación  

1.    La reexportación de la mercancía admitida temporalmente la solicita el despachador de aduana mediante la transmisión electrónica de la información contenida en la declaración de  reexportación ante la intendencia de  aduana de la circunscripción donde se encuentra la mercancía dentro del plazo autorizado, indicando el código 60 en el recuadro "Destinación", tipo de despacho “0”, y  consignando en cada serie las mercancías correspondientes a una serie de la declaración de  admisión temporal para reexportación en el mismo estado.

 A solicitud del beneficiario, la autoridad aduanera puede autorizar el reconocimiento físico de las mercancías a reexportar en los locales designados por el beneficiario cuando se trate de mercancías que por sus características así lo requieran, siguiendo en lo pertinente lo establecido en el Procedimiento Exportación Definitiva, INTA-PG-02.

Page 47: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

 La reexportación de la mercancía, se realiza en uno o varios envíos, dentro del plazo autorizado; y por aduana distinta a la de su ingreso. En la regularización parcial, en ningún caso se acepta el fraccionamiento de aquella mercancía que constituye una unidad. 

2.    El despachador de aduana debe ingresar la mercancía a zona primaria antes de la presentación de la declaración de  reexportación, debiendo  el depósito temporal registrar en la casilla 12 de la misma los pesos y bultos recibidos, los números de contenedor y de precinto de seguridad, de corresponder. 

 3.    En casos justificados y con autorización del jefe del área,  el ingreso a zona primaria y el

correspondiente registro por parte del depósito temporal, podrá efectuarse inmediatamente después de la presentación de la declaración de  reexportación y antes del reconocimiento físico, sólo para los casos que este se produzca fuera del horario normal de atención. En estos casos la verificación del registro de los datos por parte del depósito temporal deberá ser efectuada por el funcionario aduanero encargado del reconocimiento físico.  

 4.    El  despachador de aduana adjunta con la declaración de  reexportación la siguiente

documentación:a)       Copia autenticada o carbonada del documento de transporte o carta de separación de

espacio. b)       Otros que la naturaleza de la operación requiera.

 5.    De haberse efectuado una transferencia de mercancía, el despachador de aduana debe

consignar en la casilla 7.3 de la declaración de  reexportación el número de la serie de la transferencia generada por el SIGAD.

 6.    El  funcionario aduanero encargado del área responsable del régimen recibe la declaración

de  reexportación y los documentos sustentatorios e ingresa esta información al SIGAD para elaborar la GED en original y copia, entregando la copia al despachador de aduana en señal de recepción y anexando el original a la declaración de  reexportación.

 7.    El funcionario aduanero verifica que la documentación presentada corresponda a lo

consignado en la declaración de reexportación y en el SIGAD; de ser conforme firma, sella y valida la información en el SIGAD quedando expedita la declaración para el reconocimiento físico de las mercancías. De no ser conforme, se registra el motivo del rechazo en el SIGAD y se devuelven los documentos al despachador de aduana, notificándose los motivos del rechazo para su subsanación.  

 8.    El funcionario aduanero encargado del reconocimiento físico, verifica que las mercancías no

hayan sufrido modificación alguna, excepto la depreciación normal como consecuencia del uso;  asimismo, verifica que las marcas, números o cualquier otro signo de identificación correspondan a la mercancía admitida temporalmente. De no ser conforme procede de la siguiente manera:  

 -           Si parte de la mercancía declarada no corresponde a lo admitida temporalmente se

debe formular el Acta de Separación respectiva, conforme al Instructivo de Separación de Mercancías INTA-IT.00.01, para la devolución de la mercancía al interesado, procediendo a corregir a la declaración en cuanto a unidades, peso y valor, ingresando las modificaciones al SIGAD.

-           En caso que el total declarado no corresponda a lo admitido temporalmente, emite el informe y la resolución correspondiente para dejar sin efecto la declaración de  reexportación.

           9.  Concluido el reconocimiento físico sin incidencia, el funcionario aduanero  diligencia la declaración de reexportación, quedando autorizada la operación, luego de lo cual entrega la documentación               al despachador de aduana para que proceda al embarque de la mercancía dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de la numeración de la                            declaración; sin perjuicio de lo expuesto, el funcionario aduanero  registra la mencionada diligencia en el SIGAD. La Administración Aduanera deja sin efecto, la declaración de reexportación que                  no cuente con diligencia del reconocimiento físico pasados los treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de su numeración. El despachador de aduana debe solicitar                mediante expediente, que se deje sin efecto la declaración de reexportación que cuente con diligencia de reconocimiento físico y no se haya realizado el embarque en el plazo señalado.

Page 48: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

               (Modificado por RSNAA N°117-2011/SUNAT/A pub. el 30/03/2011) 

10.  Las labores de reconocimiento físico se efectúan las 24 horas del día, inclusive sábados, domingos y feriados. Aquellas mercancías que deban embarcarse fuera del horario normal de atención serán reconocidas por el funcionario aduanero de servicio, quien da cuenta de dicho acto al área responsable del régimen el primer día hábil siguiente.

 11.  Previo al embarque, el  funcionario aduanero designado puede verificar en forma aleatoria

la condición exterior de los bultos y/o embalajes, y que los sellos o precintos de seguridad estén correctamente colocados, conforme a la información proporcionada por el depósito temporal, asimismo, verifica que no hayan sido manipulados o alterados, de ser conforme deja constancia de su intervención en el casilla 11 de la declaración de  reexportación.

 12.  De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior o

que existen indicios de violación de los precintos aduaneros, previa comunicación al área de Oficiales de Aduana, el funcionario aduanero designado efectúa el reconocimiento físico según lo indicado en el numeral 8 precedente, realizado el mismo y verificado que la mercancía corresponde a los datos consignados en la documentación presentada se permite continuar con el embarque, autorizando la salida conforme a lo indicado en el párrafo precedente, caso contrario se emite el informe respectivo para la aplicación de las acciones legales que correspondan; debiendo comunicar este hecho al área responsable del régimen en el día o al día hábil siguiente de efectuada la verificación.

 13.  El transportista o su representante en el país verifica el embarque de la mercancía y anota

bajo responsabilidad en el casilla 14 de la declaración de  reexportación, la cantidad de bultos efectivamente embarcados, peso bruto total, así como la fecha y hora en que terminó el último embarque, con la firma y sello correspondiente. 

14.  El despachador de aduana presenta dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de embarque, la declaración de reexportación al área encargada del régimen  de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado conjuntamente con el documento de transporte, emitiéndose la GED correspondiente. El  funcionario aduanero procede a ingresar los datos del embarque registrado por el transportista en la casilla 14 de la declaración.En caso de incumplimiento del plazo antes indicado, se aplica la sanción correspondiente  por la infracción prevista en el numeral 5) del inciso a) del artículo 192º del Decreto Legislativo Nº 1053. 

15.  Una vez ingresado la fecha de embarque el SIGAD realiza el descargo en la cuenta corriente de la declaración precedente; acción con la cual se da por concluida la reexportación. 

16.  Si al vencimiento del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, el beneficiario no ha concluido con la reexportación en el plazo señalado en el numeral 10 precedente se procede al cobro de los tributos por la mercancía no regularizada, ejecutándose la garantía por el total de la deuda tributaria aduanera y recargos que correspondan, otorgándose a la mercancía la condición de nacionalizada. Hasta antes de la ejecución de la garantía el beneficiario podrá pagar el total de la deuda mediante autoliquidación.

 Reexportación de material de embalaje y acondicionamiento   

17.  El material  de embalaje y  acondicionamiento, conservación y presentación, admitidos temporalmente que se utilicen en la exportación de mercancías nacionales o nacionalizadas, se reexporta mediante la declaración de exportación definitiva o declaración simplificada de exportación, siguiendo los Procedimientos  Exportación Definitiva INTA-PG.02 y Despacho Simplificado de Exportación INTA-PE.02.01 respectivamente. Dichas mercancías también pueden ser exportadas a través de terceros.

 18.  En  la declaración de  exportación definitiva se consigna en la casilla  7.3 de cada serie, el

número de la declaración de  admisión temporal para reexportación en el mismo estado precedente, o el código 20 en caso de haberse utilizado más de una declaración cuyos números deberán indicarse en el casilla 7.38. Tratándose de declaraciones simplificadas, dichas indicaciones se consignan en las casillas 6.13 ó 10 respectivamente. En ambos

Page 49: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

casos, se adjunta el formato Declaración Jurada de reexportación de mercancías (anexo 6) donde se indica la cantidad que se reexporta.

 19.  De haberse efectuado transferencias, el despachador de aduana debe consignar en la

casilla 7.3 de la declaración de Exportación, el número de la serie de la transferencia, generada por el SIGAD.

 20.  Concluida la regularización de la declaración de exportación, el despachador de aduana

transmite  los datos de la Declaración Jurada de reexportación de mercancías, a efectos del descargo automático en la cuenta corriente; en caso de no ser conforme, el sistema comunica por el mismo medio los motivos de rechazo para la subsanación correspondiente. 

Reexportación de envases bajo el sistema de corte y vaciado 

21.  El transportista o su representante en el país consigna en el casilla 14 de la  declaración de exportación definitiva, la cantidad de envases admitidos temporalmente conteniendo mercancía de exportación, cuando la operación de corte y vaciado se realiza en el llenado a granel de las bodegas del vehículo de transporte. Cuando la operación de corte y vaciado se realiza en el almacén aduanero o en los almacenes del exportador para ser llenado a granel en contenedores, es el exportador quien consigna en la casilla 7.38 de la declaración de  exportación definitiva, la cantidad de envases utilizados, caso contrario no se considera para el descargo de la cuenta corriente.  

22.  El beneficiario o el despachador de aduana debe comunicar mediante expediente antes de su realización, a la intendencia de aduana de la circunscripción donde se encuentre la mercancía, que va a proceder a efectuar la destrucción de los envases sometidos al sistema de corte y vaciado, indicando el lugar y fecha en que se llevará a cabo. En caso contrario, no se considera para el descargo de la cuenta corriente.   

23.  La destrucción se realiza cumpliendo con las normas de cuidado del medio ambiente y de salud pública, debiendo adjuntar a la comunicación el permiso del sector competente según el tipo de material constitutivo del envase a destruir. De no contar con dicha autorización, la administración aduanera no lo considera para el descargo en la cuenta corriente, hasta que se proceda a su nacionalización o reexportación dentro del plazo del régimen.

 24.  El funcionario aduanero designado por la administración aduanera de considerarlo

conveniente, comunica su asistencia al acto de destrucción de los envases dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la comunicación de destrucción; vencido dicho plazo el beneficiario efectúa la destrucción sin intervención de la SUNAT.  

25.  La  destrucción se hace en presencia de un Notario Público, o de un Juez de Paz, en caso no exista notario en la provincia, quién emite el Acta de Destrucción de Envases y la suscribe conjuntamente con el interesado y el representante de aduanas en caso que asista. El Acta debe contener el número de la declaración de exportación definitiva, la cantidad y características de los envases destruidos y los números y series de la declaración de admisión temporal para reexportación en el mismo estado a los que pertenecen.   

26.  El despachador de aduana, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente de efectuada la destrucción, presenta mediante expediente al área responsable del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado de la intendencia de aduana que autorizó el régimen, el Acta de Destrucción de Envases, para su registro y control. 

27.  El funcionario aduanero designado accede al SIGAD y verifica que la cantidad destruida señalada en el acta corresponda a la declarada en la factura, y en la  declaración de  exportación definitiva debidamente regularizada,  luego procede al ingreso de los datos al SIGAD para el descargo automático en la cuenta corriente. La fecha de numeración de la declaración de exportación definitiva es la que se debe tomar en cuenta para la regularización del régimen. 

Nacionalización

Page 50: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Dentro de la vigencia del régimen. 

28.  El beneficiario o despachador de aduana solicita vía transmisión electrónica a la intendencia de aduana donde numeró la  declaración,  la nacionalización de la mercancía, de acuerdo a la estructura de transmisión de datos publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). El SIGAD valida la información transmitida con los saldos de mercancía de la declaración de admisión temporal para reexportación en el mismo estado; de ser conforme emite la liquidación de cobranza por los tributos, y los recargos, de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a  partir de la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de pago. La citada liquidación de cobranza debe ser cancelada en la fecha de su emisión, caso contrario, será anulada automáticamente por el SIGAD quedando sin efecto la solicitud de nacionalización.   

29.  En el caso de mercancías restringidas, el SIGAD validará que ingrese la autorización del sector competente que permita su nacionalización. El despachador de aduana es responsable que las mercancías cuyo despacho realice cuenten con toda la documentación que corresponda en su oportunidad. 

30.  Para mercancías que se acogen a un beneficio tributario (TPI, TPN o código liberatorio), el despachador de aduana si corresponde, debe presentar la documentación sustentatoria que acredite el beneficio; el sistema valida la partida arancelaria y el código detallado, si como consecuencia se genera una liquidación de cobranza con monto cero en virtud a lo solicitado, la liquidación se cancela automáticamente y se registra de igual forma en la cuenta corriente de la declaración de admisión temporal para reexportación en el mismo estado. 

31.  De no ser conforme la información transmitida, el SIGAD comunica al usuario por el mismo medio los errores para su subsanación. En la nacionalización de mercancías admitidas temporalmente se podrá permitir la numeración de dos o más liquidaciones en el mismo día siempre y cuando éstas sean generadas por concepto distinto. 

32.  Cancelada la liquidación de cobranza la mercancía pasa a la condición de  nacionalizada, procediendo el SIGAD a realizar el descargo en la cuenta corriente de la declaración para reexportación en el mismo estado. 

Vencido el régimen 

33.  Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el régimen, la SUNAT automáticamente dará por nacionalizada la mercancía, ejecutando la garantía por el monto correspondiente de la deuda tributaria aduanera por los saldos pendientes y dará por concluido el régimen.  

34.  El funcionario aduanero verifica la cuenta corriente de la declaración y de existir saldos procede con la ejecución total o parcial de la garantía, conforme a lo establecido en el Procedimiento Garantía de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13. Hasta antes de la ejecución de la garantía el beneficiario podrá pagar el total de la deuda mediante autoliquidación.  

35.  Si la declaración  presenta garantía previa constituida conforme al artículo 160° de la Ley, se procede  de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento Sistema de Garantías previas a la numeración de la Declaración IFGRA.PE.39. 

36.  Emitido el cheque por la entidad bancaria o efectuado el depósito por la entidad garante, el funcionario aduanero designado emite la liquidación de cobranza por los tributos aplicables a la importación para el consumo, recargos de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día computado a  partir de la fecha de numeración de la declaración de admisión temporal para reexportación en el mismo estado hasta el día siguiente de la fecha de vencimiento del régimen.  

37.  La liquidación de cobranza citada en el numeral precedente, es cancelada con la ejecución de la garantía. Cuando el monto de la garantía no cubra la deuda, se debe emitir una liquidación de cobranza complementaria por la diferencia, procediendo a su notificación para su pago.

Page 51: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

 38.  En caso de mercancía restringida que no cuente con los documentos para su

nacionalización, sin perjuicio de la emisión de la liquidación de cobranza para su ejecución, se notifica al beneficiario para que en un plazo de cinco (05) días hábiles presente el documento autorizante, vencido ese plazo sin que se presente la documentación solicitada se informara al sector competente, para que proceda a su comiso en virtud a lo detallado en el artículo 59º de la Ley.   

39.  En  los casos que se numere una declaración de exportación o una declaración de  reexportación dentro de la vigencia del régimen, sin haber realizado el descargo en la cuenta corriente al vencimiento del plazo de la declaración , el beneficiario o el despachador de aduana debe comunicar, mediante expediente, al área responsable del régimen de la intendencia de aduana donde numeró la declaración de admisión temporal para reexportación en el mismo estado  para que suspenda la ejecución de la garantía por un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración de exportación definitiva o declaración de reexportación. 

Destrucción total o parcial de la mercancía a solicitud o por caso fortuito o fuerza mayor 

40.  El despachador de aduana mediante expediente, y dentro del plazo concedido para el régimen, solicita la regularización por destrucción total o parcial de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor, ante el área encargada del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado de la intendencia de aduana de la circunscripción donde se encuentre la mercancía destruida o siniestrada, para tal fin adjunta los documentos probatorios que sustenten dichas circunstancias. 

41.  La solicitud y la documentación correspondiente, se deriva a un funcionario aduanero quien evalúa la documentación presentada y la existencia del caso fortuito o la fuerza mayor y verifica, de ser el caso, la mercancía siniestrada. De ser procedente la solicitud, emite el informe y proyecta la resolución de intendencia respectiva. 

42.  La resolución es notificada al interesado y se registra en el SIGAD para regularizar el régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado en forma parcial o total y posteriormente devolver la garantía, de corresponder. 

43.  La solicitud de destrucción de mercancías admitidas temporalmente para reexportación en el mismo estado sin que exista caso fortuito o fuerza mayor, debe ser presentada al área responsable del régimen de la intendencia de aduana de numeración de la declaración de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, debiendo emitir el funcionario aduanero designado un informe y proyectar la resolución de autorización de destrucción, previa evaluación de la documentación presentada. 

44.  El proceso de destrucción deberá realizarse conforme a lo establecido en los numerales 22 al 27 precedentes. El  funcionario aduanero procede al ingreso de los datos al SIGAD para el descargo en la cuenta corriente.

 F.        GARANTIAS 

Renovación o canje 

1.    Dentro de la vigencia de la garantía inicialmente otorgada, ésta puede ser renovada o canjeada con la sola presentación de la nueva garantía por parte del beneficiario o despachador de aduana ante el área responsable del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado de la intendencia de aduana que concedió el régimen. Si la declaración  presenta garantía previa constituida conforme al artículo 160° de la Ley, se procede  de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento Sistema de Garantías previas a la numeración de la Declaración IFGRA.PE.39.

 Con relación al interés compensatorio que debe comprender la nueva garantía, la tasa de interés promedio diario de la TAMEX por día debe computarse desde la fecha de

Page 52: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

numeración de la declaración hasta el vencimiento de la nueva garantía, sin exceder el plazo máximo legal del régimen.

 2.    El funcionario aduanero encargado del área del régimen de Admisión Temporal para

Reexportación en el Mismo Estado en las intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao, o del área de recaudación en las otras intendencias, accede al SIGAD y verifica que la nueva garantía se presente dentro de la vigencia de la inicialmente constituida, que cumpla con los requisitos de Ley y que el monto de la misma no sea menor al registrado en la cuenta corriente de la declaración, procediendo a su registro, control y custodia, devolviendo de manera automática la garantía inicialmente presentada en los casos que corresponda.  

3.    Concedida la renovación o canje de la garantía el funcionario aduanero procede a ingresar al SIGAD los datos de la nueva garantía otorgada a satisfacción de SUNAT que ampare el plazo máximo permitido. 

Devolución 

Dentro de la vigencia del régimen 

4.    El beneficiario o el despachador de aduana podrá solicitar la devolución de la garantía ante el área responsable del régimen, cuando la cuenta corriente de la declaración se encuentren con saldo cero, la misma que podrá ser consultada en el portal web de la SUNAT.  

5.    La solicitud de devolución debe ser presentada con carácter de declaración jurada, adjuntando el cuadro consolidado de operaciones de regularización del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado (anexo 8). Las operaciones de regularización deberán estar concluidas y, de ser el caso se deberá declarar las mermas que sustenten la regularización.  

6.    En  el plazo máximo de tres (3) días hábiles computados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de devolución de la garantía,  el funcionario aduanero deberá disponer la devolución, previa verificación en el SIGAD que la declaración no muestre saldo pendiente. 

7.    De verificarse el saldo en cero (0), el funcionario aduanero procede a emitir la nota contable de cancelación del régimen; asimismo, notifica al beneficiario o a quien lo represente, quien debe estar acreditado mediante carta poder notarial otorgada por el representante legal de la empresa, para que se apersone a la ventanilla de devolución de garantía a fin de solicitar la entrega de la misma, presentando la copia de la notificación de aduana que autoriza la devolución. 

8.    De verificarse la existencia de saldos pendientes de regularización en el SIGAD, se debe notificar al beneficiario para que en el plazo de cinco (05) días hábiles, computados a partir de la fecha de notificación subsane las discrepancias, de no producirse la subsanación en el plazo señalado se dejará sin efecto la solicitud.

Vencido el régimen 

9.    El funcionario aduanero verifica la cuenta corriente de la declaración y de encontrar el saldo en cero, procede a emitir de oficio la nota contable de cancelación del régimen. Asimismo, procede a notificar al beneficiario, a fin que solicite la entrega de la garantía presentando copia de la notificación de aduana que autoriza la devolución, de acuerdo a las condiciones señaladas en el numeral 7 precedente. De verificarse saldo en la cuenta corriente de la declaración se procede conforme a lo establecido en los numerales 33 al 38 del literal E de la presente sección,  según corresponda. 

10.  Si la declaración  se encuentra garantizada con la garantía previa del artículo 160º de la Ley y la cuenta corriente de la declaración  se encuentra con saldo cero, el funcionario

Page 53: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

aduanero encargado debe emitir la nota contable de cancelación del régimen hasta el plazo de tres (03) días hábiles siguientes al vencimiento de la garantía. 

Ejecución 

11.  La ejecución de la garantía se realizará conforme a lo establecido en los  Procedimientos Garantías de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13 y Sistema de Garantías previas a la numeración de la Declaración IFGRA-PE.39. 

VIII. FLUJOGRAMA 

Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) 

IX.   INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada por  Ley Nº 28008 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables. 

X.     REGISTROS  

-          Declaraciones numeradas por rango de fecha                  Código                                   : RC-01-INTA-PG.04           Tiempo de conservación          : Permanente           Tipo de almacenamiento          : Electrónico           Ubicación                               : SIGAD          Responsable                           : Intendencia de Aduana Operativa

 -          Declaraciones vencidas en el mes no regularizadas            Código                                   : RC-02-INTA-PG.04           Tiempo de conservación          : Permanente           Tipo de almacenamiento          : Electrónico           Ubicación                               : SIGAD            Responsable                          : Intendencia de Aduana Operativa

 -          Mercancía en comiso           Código                                    : RC-03-INTA-PG.04           Tiempo de conservación          : Permanente           Tipo de almacenamiento          : Electrónico           Ubicación                               : SIGAD

                  Responsable                          : Intendencia de Aduana Operativa  

-          Declaraciones por modalidad y tipo de despacho     Código                                   : RC-04-INTA-PG.04     Tiempo de conservación         : Permanente     Tipo de almacenamiento         : Electrónico     Ubicación                               : SIGAD      Responsable                          : Intendencia de Aduana Operativa  

 -          Declaraciones de exportación con precedente declaración de admisión temporal  para

reexportación en el mismo estado 

Código                                   : RC-05-INTA-PG.04                 Tiempo de conservación         : Permanente            Tipo de almacenamiento         : Electrónico            Ubicación                               : SIGAD

Page 54: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

            Responsable                          : Intendencia de Aduana Operativa 

XI.  DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 

MATERIAL DE EMBALAJE: Constituyen todos los elementos y materiales destinados a asegurar y facilitar el transporte de las mercancías, desde el centro de producción hasta el lugar de venta al consumidor final, con excepción de los recipientes que estén en contacto directo con el producto y que se venda como una unidad comercial. 

FUNCIONARIO ADUANERO: Personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su competencia. 

REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADOPROCEDIMIENTO GENERAL

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Reimportación en el Mismo Estado, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el procedimiento del régimen de Reimportación en el Mismo Estado.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y de las intendencias de aduana de la República.

IV. VIGENCIA

El presente procedimiento entrará en vigencia conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 10-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo N.° 319-2009-EF.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatoria.- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N.° 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008, publicada el 19.6.2003 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo N.° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y normas modificatorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N.° 135-99-EF publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias. - Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley

Page 55: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

de Registro Único de Contribuyentes, aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria N.° 210-2004-SUNAT, publicada el 18.9.2004 y normas modificatorias. - Ley N.° 27973, publicada el 27.5.2003 que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modificatorias. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y normas modificatorias.

VI. NORMAS GENERALES

1.Para efecto del presente procedimiento se entenderá por “Ley” a la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053 y, por “Reglamento” al Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF.

Definición

2. El régimen de Reimportación en el Mismo Estado permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas definitivamente, sin el pago de derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieran otorgado a la exportación.

3. Para someter una mercancía al régimen de Reimportación en el Mismo Estado la declaración de exportación definitiva, con la cual salió del país debe estar regularizada.

4. Se puede solicitar la Reimportación en el Mismo Estado por una parte o por el total de las mercancías exportadas definitivamente.

Plazo del Régimen

5. El plazo máximo para acogerse al régimen de Reimportación en el Mismo Estado es de doce (12) meses contados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada.

Requisitos para la destinación

6. El régimen sólo puede tramitarse en la modalidad de despacho excepcional, debiendo ser solicitado dentro del plazo de (30) días calendarios posteriores a la fecha del término de la descarga.

7. Las mercancías amparadas en una declaración aduanera de mercancías, en adelante “declaración”, deben cumplir con los siguientes requisitos:a) Corresponder a un solo consignatario b) Estar consignadas en un solo manifiesto de carga.

8. Las mercancías transportadas en el mismo viaje del vehículo transportador que se encuentren manifestadas a un mismo consignatario en dos o más documentos de transporte pueden ser destinadas en una sola declaración.

9. En el caso de transporte terrestre, la declaración puede amparar mercancías manifestadas en un mismo documento de transporte consignada a un solo consignatario y transportadas en varios vehículos, siempre que éstos pertenezcan a un mismo transportista autorizado por la SUNAT.

Canal de control

10. La mercancía objeto del régimen de Reimportación en el Mismo Estado es seleccionada a canal rojo, y debe ser sometida a reconocimiento físico obligatorio, a fin de comprobar que la mercancía a reimportarse es la misma que fue embarcada en la exportación.

Devolución de Beneficios

Page 56: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

11. En caso de haber gozado de un beneficio vinculado a la exportación definitiva, el beneficiario deberá devolver los beneficios obtenidos, a través de la emisión y pago de la liquidación de cobranza (autoliquidación), caso contrario deberá presentar una garantía por un valor equivalente al monto restituido, por un plazo de treinta (30) días calendario computado desde la fecha de numeración de la declaración de Reimportación en el Mismo Estado, transcurrido el cual, sin que se haya devuelto el beneficio, se ejecuta la garantía.

12. Se considera que se ha gozado de un beneficio vinculado a la exportación:a) En la Admisión Temporal para perfeccionamiento activo y en la Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado, en este último caso cuando de trate de reexportación de material de embalaje y acondicionamiento, con la cancelación de la cuenta corriente.b) En la Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria, con el uso total o parcial del Certificado de Reposición.c) En la Restitución de Derechos Arancelarios Ad-valorem, con la notificación del cheque o nota de crédito negociable.

13. La garantía a la que se refiere el numeral 11 precedente debe ser emitida a satisfacción de la SUNAT, de acuerdo a las características señaladas en el Procedimiento de Garantías de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13, y el monto garantizado debe de estar expresado en dólares de los Estados Unidos de América.

Remisión de información

14. Cada Intendencia de Aduana remitirá mensualmente, dentro de los cinco primeros días de cada mes a la Gerencia de Programación y Gestión de Fiscalización de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario un reporte de las declaraciones de reimportación en el mismo estado numeradas en el mes anterior, a fin que se verifique la existencia de saldos a favor del exportador que se hubiese otorgado por efecto de la exportación definitiva.

VII. DESCRIPCIÓN

Numeración de la declaración

1. El despachador de aduana solicita la destinación aduanera al régimen de Reimportación en el Mismo Estado mediante la transmisión electrónica de la información de acuerdo al Instructivo de Declaración Aduanera de Mercancías INTA-IT.00.04 y conforme a las estructuras de transmisión de datos publicadas en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), utilizando la clave electrónica asignada.

2. La declaración se tramita bajo el régimen de Reimportación en el Mismo Estado indicándose en el recuadro “Destinación” de la declaración el código 36 y en el recuadro “Modalidad” el código 0-0, correspondiente a despacho excepcional.

3. El despachador de aduana consigna en cada serie de la declaración (casilla 7.3) el número y la serie de la declaración de exportación o declaración simplificada de exportación precedente.

4. El SIGAD valida los datos de la información transmitida por el despachador de aduana y de ser conforme genera automáticamente el número de la declaración, caso contrario comunica por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones respectivas.

5. La conformidad otorgada por el SIGAD y el número de la declaración se transmite vía electrónica, quedando el despachador de aduana expedito para la impresión y presentación de la declaración y los documentos correspondientes.

Recepción, registro y control de documentos

6. El despachador de aduana presenta la declaración y los documentos sustentatorios en el horario establecido por la intendencia de aduana. Los documentos deben ser presentados en un sobre, debidamente foliados y numerados mediante “refrendadora” o “numeradora” con el código de la intendencia de aduana, código del régimen, año de numeración y número de la declaración; asimismo, deben

Page 57: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

estar legibles y sin enmendaduras.

7. Los documentos sustentatorios son:

a) Copia de la factura o boleta de venta o declaración jurada en caso que no exista venta utilizada en la exportación definitiva;b) Copia del documento de transporte de llegada.c) Carta del comprador señalando las consideraciones de la devolución.

Adicionalmente, cuando corresponda, debe presentar lo siguiente:

d) Declaración Jurada de no haber gozado de un beneficio vinculado a la exportación, según Formato del Anexo 1.e) Liquidación de Cobranza o garantía en caso de haber gozado de un beneficio a la exportaciónf) Copia de la Relación de Insumo Producto.g) Original del certificado de reposición.h) Otros que la naturaleza u origen de la mercancía requiera y del presente régimen conforme a disposiciones específicas sobre la materia.

8.El funcionario aduanero designado recibe la declaración y los documentos sustentatorios e ingresa la información en el SIGAD para la emisión de la Guía Entrega de Documentos (GED) en original y copia por cada declaración recibida. La copia se entrega al despachador de aduana y el original se adjunta a la documentación correspondiente. De no ser conforme, registra en el SIGAD y en la GED el motivo del rechazo y devuelve al despachador de aduana para su subsanación

9.Concluido el proceso de recepción y cuando corresponda, la garantía es remitida al funcionario aduanero encargado del registro, control y custodia de la garantía.

10. El funcionario designado por el Jefe del área que administra el régimen registra el rol de funcionarios que realizan el reconocimiento físico para la asignación correspondiente.

Reconocimiento físico

11. El reconocimiento físico de las mercancías se realiza de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento Específico Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03, en lo que corresponda.

12. El funcionario aduanero designado evalúa la documentación sustentatoria y en el caso de mercancías exportadas con regímenes de precedencia que retornen en forma parcial o total, realiza las siguientes acciones:

a) Tratándose de Admisión Temporal para perfeccionamiento activo o Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado:a. Si no está cancelada la cuenta corriente, remite la declaración al área encargada de estos regímenes para que efectúen la reversión del descargo.b. Si está cancelada la cuenta corriente, verifica la garantía o la cancelación de los derechos arancelarios, demás impuestos, intereses y recargos que correspondan a los insumos incorporados en la mercancía que retorne.

b) Tratándose de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria:b1. Si el certificado de reposición no ha sido utilizado, verifica la devolución del original del referido certificado para su cancelación y registro en el SIGAD. De haberse destinado al régimen de Reimportación en el Mismo Estado una parte de la mercancía exportada, emite un nuevo certificado por los insumos incorporados en la mercancía no devuelta, cuyo contenido debe ser confirmado y entregado según los resultados del reconocimiento físico.

b2.Si el certificado de reposición ha sido utilizado totalmente, verifica la garantía o la cancelación de los derechos arancelarios, demás impuestos, intereses y recargos que correspondan a los insumos que ingresaron al país producto de la utilización del certificado emitido teniendo en cuenta la mercancía devuelta.

b3.Si el certificado de reposición ha sido utilizado parcialmente, verifica la devolución del

Page 58: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

certificado original para su cancelación parcial y registro en el SIGAD, así como la garantía o la cancelación de los derechos arancelarios, demás impuestos, intereses y recargos que correspondan a los insumos que ingresaron al país producto de la utilización del certificado respecto a la mercancía devuelta. De existir saldos emite un nuevo certificado por éstos, cuyo contenido debe ser confirmado y entregado según los resultados del reconocimiento físico.

c) Tratándose de Restitución de Derechos Arancelarios Ad-valorem:c1. Si aún no ha solicitado la restitución, luego de culminado el trámite, comunica al área de exportación de la intendencia de aduana donde se realizó la exportación de la mercancía, para efectos de eliminar el código 13 de la serie de la declaración respectiva.c2. Verifica que la liquidación de cobranza (autoliquidación de deuda) o garantía corresponda al monto de la restitución otorgada por la mercancía devuelta, más los intereses legales vigentes hasta la fecha de la cancelación o de la garantía.

13.Concluido el reconocimiento físico y efectuadas las verificaciones señaladas en el numeral precedente, el funcionario aduanero registra en la declaración y en el SIGAD su diligencia, otorgando el levante.

14. Si el reconocimiento físico no es conforme, el funcionario aduanero registra en el SIGAD las notificaciones o requerimientos que son visualizados en el portal web de la SUNAT, a fin de que se subsane las deficiencias advertidas. Recibidas las respuestas, son remitidas al funcionario aduanero encargado para su evaluación o efectúa de oficio las rectificaciones correspondientes.

15. La declaración es distribuida en la siguiente manera:

Original : Despachador de aduana. 1era. Copia (rosada) : Intendencia de aduana de despacho 2da. copia (celeste) : Depósito temporal 3era. copia (naranja) : Exportador

Retiro de la mercancía

16. Los responsables de los depósitos temporales permiten el retiro de las mercancías de sus recintos previa verificación de la información en el portal SUNAT (www.sunat.gob.pe), respecto del otorgamiento del levante y de ser el caso, que se haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera. Asimismo debe verificar la comunicación a través del correo, mensaje o aviso electrónico de las acciones de control aduanero que impidan el retiro de la mercancía, por parte de la SUNAT.

17. El responsable del depósito temporal registra la fecha y hora de la salida de la mercancía en el portal web de la SUNAT.

Regularización

18.En los casos que el levante se haya otorgado con la presentación de garantía, el despachador de aduana debe presentar la liquidación de cobranza cancelada dentro del plazo de treinta (30) días calendario de numerada la declaración.

19. El funcionario designado verifica la liquidación de cobranza cancelada, de ser conforme regulariza el trámite y notifica al despachador de aduana para la devolución de la garantía.

20. En caso no se presente la liquidación de cobranza cancelada dentro del plazo de treinta (30) días calendario de numerada la declaración de Reimportación en el Mismo Estado, el funcionario aduanero designado requiere la ejecución de la garantía.

VIII. FLUJOGRAMA

Publicado en el portal electrónico de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo

Page 59: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

N.º 1053, su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley N.º 28008 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF y otras normas aplicables.

X. REGISTROS

- Declaraciones numeradas.Código : RC-01-INTA-PG.26Tipo de Almacenamiento : ElectrónicoTiempo de Conservación : PermanenteUbicación : SIGADResponsable : Intendencia de Aduana Operativa

- Declaraciones de Reimportación en el Mismo Estado con garantía.Código : RC-02-INTA-PG.26Tipo de Almacenamiento : ElectrónicoTiempo de Conservación : PermanenteUbicación : SIGADResponsable : Intendencia de Aduana Operativa

- Declaraciones legajadas.Código : RC-03-INTA-PG.03Tipo de Almacenamiento : ElectrónicoTiempo de Conservación : PermanenteUbicación : SIGADResponsable : Intendencia de Aduana Operativa

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

No aplica

EXPORTACION DEFINITIVAPROCEDIMIENTO GENERAL

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancías a destinar al régimen de Exportación Definitiva, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el procedimiento del régimen de Exportación Definitiva.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Técnica Aduanera, del Intendente de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, de los Intendentes de Aduana de la República, jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.

IV. VIGENCIA

A partir del día de su publicación.

Page 60: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

V. BASE LEGAL

- Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y normas modificatorias.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y normas modificatorias.

- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.06.2008 en adelante la Ley.

- Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.01.2009.

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicado el 11.02.2009.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y norma modificatoria.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y normas modificatorias.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y normas modificatorias.

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF publicado el 15.04.1999 y normas modificatorias.

- Decreto Supremo Nº 105-2002-EF publicado el 26.06.2002, que establece características de la constancia de ejecución SWAP a que se refiere el numeral 2 del artículo 33º del TUO de la Ley del IGV e ISC.

- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT publicada el 24.01.1999 y normas modificatorias.

- Medidas que garantizan la libertad de Comercio Exterior e Interior, aprobadas por Decreto Legislativo Nº 668 publicado el 14.09.1991, y normas modificatorias.

- Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley Nº 27688 publicada el 28.03.2002 y normas modificatorias.

- Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, publicado el 11.2.2006, y normas modificatorias.

- Texto Único Ordenado de normas con rango de Ley emitidas con relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo Nº 112-97-EF publicado el 03.09.1997.

- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002.

- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias.

- Resolución de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2000-000750 publicada el 22.03.2000, que aprueba los formatos e instructivos de la Declaración Única de Aduanas (DUA) y normas modificatorias.

Page 61: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

- Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca, aprobado por Decreto Legislativo N° 1092 publicado el 28.06.2008 y norma modificatoria.

- Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1092 que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2009-EF publicado el 13.01.2009.

VI. NORMAS GENERALES

Definición

1. La exportación definitiva en adelante exportación, es el régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior y no está afecta a tributo alguno.

Exportación a través de intermediarios comerciales (comisionistas)

2. Son los despachos de exportación definitiva efectuados a través de intermediarios comerciales que tienen el carácter de comisionistas. La empresa intermediaria efectúa la exportación con una sola DUA.

Exportación hacia los CETICOS, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO

3. Son los despachos de exportación definitiva de mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio nacional y destinadas a usuarios autorizados a operar en los CETICOS, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO.

Exportación bajo contratos de colaboración empresarial.

4. En las sociedades irregulares; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad en forma independiente, la exportación definitiva la realiza el operador, el cual se constituye en el exportador y efectúa los despachos de exportación con una sola DUA.

Exportación definitiva con embarques parciales.

5. Una exportación definitiva puede amparar embarques parciales siempre que éstos se efectúen de un exportador a un único consignatario, y que los embarques se realicen por la misma aduana de numeración de la DUA.

6. Los embarques parciales deben realizarse dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente de numerada la DUA.

7. Las declaraciones que amparan embarques parciales están sujetas a reconocimiento físico.

Operaciones SWAP.

8. Las operaciones SWAP con clientes del exterior, realizadas por productores mineros, es efectuada con intervención de entidades reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros, las que certifican la operación en el momento en que se acredite el cumplimiento del abono del metal en la cuenta del productor minero en una entidad financiera del exterior, la misma que se refleja en la transmisión de esta información vía swift a su banco corresponsal en Perú.

9. El Banco local interviniente emitirá al productor minero la constancia de la ejecución del SWAP, este documento permitirá acreditar ante la Administración Aduanera el cumplimiento de la exportación definitiva por parte del productor minero.

10. El plazo que debe mediar entre la operación SWAP y la exportación definitiva del bien, objeto de dicha operación como producto terminado, no debe ser mayor de sesenta (60) días útiles. Una vez cumplido el plazo si el producto terminado no hubiera sido exportado, la responsabilidad por el pago de los impuestos corresponderá al sujeto responsable de la exportación definitiva del producto terminado.

Page 62: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Ante un hecho considerado como causal de fuerza mayor contemplada en el Código Civil debidamente acreditada, el exportador del producto terminado podrá acogerse ante la Administración Aduanera a una prórroga del plazo para exportar el producto terminado por el período que dure la fuerza mayor.

Venta de bienes a empresas que presten el servicio de transporte internacional.

11. La venta de bienes nacionales o nacionalizados a las empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga y/o de pasajeros, destinados al uso o consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de las naves de transporte marítimo o aéreo; así como los bienes que sean necesarios para el funcionamiento, conservación y mantenimiento de los referidos medios de transporte, el proceso de exportación definitiva de estos bienes se regirá por lo dispuesto en los numerales 31 al 40 del literal B de la Sección VII del presente procedimiento.

Del exportador o consignante

12. Podrán exportar las personas naturales o jurídicas con Registro Único de Contribuyente (RUC), excepcionalmente, las personas naturales no obligadas a inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, pueden exportar con documentos de identificación personal tales como Documento Nacional de Identidad (DNI), Carné de Extranjería o Pasaporte.

Del despachador

13. Son despachadores de aduana los siguientes:

- Dueños o consignantes;- Despachadores oficiales; y- Agentes de aduanas.

Es responsabilidad del despachador de aduana contar con toda la documentación exigible en su oportunidad para el despacho de las mercancías, caso contrario está afecto a la sanción de multa por la infracción tipificada en el artículo 192°, inciso b), numeral 2) de la Ley, sin perjuicio de las acciones legales que corresponda.

Del mandato al agente de aduana

14. Se entiende constituido el mandato mediante endoso del conocimiento de embarque, carta porte aéreo o terrestre, u otro documento que haga sus veces por medio del poder especial otorgado en instrumento privado ante notario publico. En los casos en que se presente el poder especial, éste puede comprender más de un despacho y tener una vigencia de hasta doce (12) meses.

15. En aquellos casos que la regularización del régimen requiera de presentación física de documentos, el despachador de aduana debe presentar el documento de transporte debidamente endosado o poder especial.

De la mercancía

16. Puede solicitarse la exportación de cualquier mercancía, siempre que no se encuentre prohibida. La exportación de mercancías restringidas está sujeta a la presentación de autorizaciones, certificaciones, licencias o permisos y de requerirlo la norma especifica, a reconocimiento físico obligatorio.

La salida de mercancías para venta en consignación puede acogerse al Régimen de Exportación Temporal.

17. El listado de las mercancías prohibidas y restringidas, así como los códigos que transmiten los despachadores para identificar los números de documentos de control en las declaraciones, se encuentran en el portal de la SUNAT.

18. Pueden acogerse al régimen de exportación definitiva a que se refiere el numeral 11 de la presente Sección, las mercancías comprendidas en la relación aprobada con Decreto Supremo N° 007-2005-EF, las cuales se encuentran en el Anexo 1.

Page 63: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

19. La Administración Aduanera puede aplicar medidas de frontera a solicitud de parte para la suspensión del levante de la mercancía destinada al régimen de exportación definitiva de acuerdo a lo establecido en el Instructivo de Trabajo INTA-IT.00.08 Medidas en Frontera a solicitud de Parte.

De la declaración aduanera de mercancías

20. Para la destinación de mercancías al régimen de exportación se utiliza la Declaración Aduanera de Mercancías - Formato de Declaración Única de Aduanas – DUA, sólo en el caso de mercancías con valor FOB menor o igual a dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000), se puede utilizar el formato de declaración simplificada cuyo proceso de rige por lo dispuesto en el procedimiento especifico de despacho simplificado de exportación.

21. Los datos transmitidos para la formulación de la DUA de exportación gozan de plena validez legal.

Documentación exigible

22. Conjuntamente con la DUA se requiere los siguientes documentos:

a. Copia o fotocopia del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta porte aérea o carta porte terrestre, según el medio de transporte empleado), con sello y firma del personal autorizado de la empresa de transporte o su representante o del agente de carga, según corresponda.  (Modificado por R.S.N.A.A. N° 335-2009/SUNAT/A)

La exportación de vehículos que salen por sus propios medios no requiere de la presentación del manifiesto de carga ni de documento de transporte para su despacho, presentándose una declaración jurada en su reemplazo.

b. Copia SUNAT de la factura, documento del operador (código 34) o documento del partícipe (código 35) o Boleta de Venta u otro comprobante que implique transferencia de bienes a un cliente domiciliado en el extranjero y que se encuentre señalado en el Reglamento de Comprobantes de Pago, según corresponda; o declaración jurada de valor y descripción de la mercancía cuando no exista venta..   (Modificado por R.S.N.A.A. N° 335-2009/SUNAT/A)

c. Documento que acredite el mandato a favor del despachador: copia o fotocopia del documento de transporte debidamente endosado o el poder especial.

d. Otros que por la naturaleza de la mercancía se requiera para su exportación

23. Adicionalmente se requiere cuando corresponda lo siguiente:

a. Copia de la nota de crédito o de débito SUNAT.

b. Declaración Jurada del exportador de las comisiones en el exterior, de no estar consignada en la factura.

c. Relación consolidada de productores y copias de las facturas SUNAT emitidas, por cada uno de los productores que generaron dicha exportación.

d. Copia de la factura SUNAT que emite el comisionista que efectúa la exportación a través de intermediarios comerciales.

e. Relación consolidada del porcentaje de participación (contratos de colaboración empresarial).

f. Copia del contrato de colaboración empresarial.

24. Para los vehículos de propiedad de particulares, se exige la presentación de la documentación que acredite su propiedad tales como:

Page 64: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

a. Tarjeta de propiedad, contrato de compra-venta con firma legalizada notarialmente o acta notarial de transferencia de vehículo;

b. Certificado de gravamen emitido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP.

c. Gravamen vehicular emitido por la Policía Nacional;

25. Para el caso de vehículos de propiedad de funcionarios de Misiones Diplomáticas y de Organismos Internacionales acreditados en el país:

a. Copia de la resolución que autorizó la importación liberada de tributos de importación

b. Carta de la Misión Diplomática o del Organismo Internacional;

Requisitos de la DUA

26. Cada declaración sólo puede comprender:

a. Un exportador o consignante, a excepción de las exportaciones a través de intermediarios comerciales. El exportador o consignante debe ser quien haya emitido la factura;   (Modificado por R.S.N.A.A. N° 335-2009/SUNAT/A)

b.Un destinatario;

c. Un país de destino;

d. Mercancías objeto de una única naturaleza de la transacción;

e. Una único término de entrega;

f.  Un único lugar de entrega;

g. Una única moneda de transacción;

h. Mercancía almacenada en un solo lugar (depósito temporal o local designado por el exportador), a excepción de la exportación definitiva con embarques parciales, y de las mercancías (con solicitud de embarque directo) a granel y de gran volumen que requieran acondicionamiento en más de un local, siempre que dichos locales se ubiquen en la misma provincia donde se encuentra la Intendencia de Aduana o la Agencia Aduanera de despacho;   (Modificado por R.S.N.A.A. N° 335-2009/SUNAT/A)

i.. Encontrarse amparada en un solo manifiesto de carga a excepción de la exportación definitiva con embarques parciales.

De los canales de control

27. Los canales de control de la DUA son los siguientes:

a. Naranja: con este canal la mercancía queda expedita para su embarque.

b. Rojo: Este canal requiere de revisión documentaria y reconocimiento físico.

Del valor

28. El valor monetario se declara en dólares de los Estados Unidos de América. Los valores expresados en otras monedas se deben convertir a dólares de los Estados Unidos de América, utilizando los

Page 65: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

factores de conversión monetaria publicados en el portal de la SUNAT, vigentes a la fecha de la numeración de la Declaración.

29. En caso de diferencias entre los valores por conceptos distintos al valor FOB de la mercancía consignados en la factura, boleta de venta u otro comprobante que implique transferencia de bienes y que se encuentren señalados en el Reglamento de Comprobantes de Pago, respecto al documento de transporte, póliza de seguro u otros utilizados en los regímenes de exportación, prevalecen los valores señalados en estos últimos documentos.

Exportación sin carácter comercial

30. Se considera exportación sin carácter comercial, cuando no existe venta entre las partes. En estos casos el comprobante de pago que implique transferencia de mercancía es sustituido por una declaración jurada en la que se señale su carácter no comercial y el valor de la mercancía. Cuando corresponda, a requerimiento del funcionario aduanero encargado del área de exportación debe adjuntarse información adicional. Asimismo, el despachador de aduana debe transmitir el código “DJ” en el campo número de factura del archivo de facturas.

Salida de mercancía por aduana distinta a la de numeración de la DUA

31. La salida de mercancías de exportación puede efectuarse por intendencia de aduana distinta a aquélla en que se numera la DUA. En estos casos, se considera como fecha de término del embarque aquella en que se autoriza la salida del territorio aduanero del último bulto verificado en la aduana de salida.

Ingreso a un depósito temporal

32. Toda mercancía a embarcarse con destino al exterior debe ser puesta bajo potestad aduanera para lo cual ingresa a un depósito temporal.

Excepción del ingreso a un depósito temporal

33. Pueden exceptuarse del ingreso a los depósitos temporales las siguientes mercancías:

a. Perecibles que requieran un acondicionamiento especial;

b. Peligrosas tales como:

- Explosivas- Inflamables- Tóxicas- Infecciosas- Radioactivas- Corrosivas

c. Maquinarias de gran peso y volumen;

d. Animales vivos;

e. A granel en cualquier estado (sólido, líquido o gaseoso que se embarquen sin envases ni continentes);

f.  Otras que a criterio de la autoridad aduanera califiquen para efectos del presente numeral.

Los operadores económicos autorizados, además de las mercancías señaladas en el párrafo anterior podrán efectuar también embarques directos de mercancías acondicionadas en contenedores.(Parrafo incorporado de conformidad a la RSNAA N°000212-2013/SUNAT/300000)

En estos casos y con posterioridad a la numeración de la DUA, el despachador de aduana, debe transmitir la solicitud de embarque directo del almacén designado por el exportador, indicando los

Page 66: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

motivos para su respectiva evaluación. El funcionario aduanero designado, del área de exportación, comunica a través del portal de la SUNAT la respuesta de autorización o rechazo.

Regularización del régimen

34. La Administración Aduanera mediante técnicas de análisis de riesgo determina cuales declaraciones se regularizan con la sola aceptación de la transmisión de la información complementaria y de los documentos digitalizados que sustentaron la exportación, y aquellas que requieren además la presentación física de la DUA y documentación que sustentaron la exportación a satisfacción de la Autoridad Aduanera.

Regularización de los regímenes de precedencia y acogimiento a los regímenes de aplicación

35. La regularización de los regímenes de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado, Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo y Exportación Temporal para Reimportación en el mismo Estado a través del régimen de Exportación Definitiva; así como la aplicación del régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria, Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios y los Regímenes Aduaneros Especiales o de Excepción que impliquen exportación de mercancías, se sujetan a sus respectivos procedimientos, aplicándose complementariamente lo indicado en el presente procedimiento.

 Plazos

36. Los plazos establecidos en la exportación son los siguientes:

a. El depósito temporal debe transmitir la información de la mercancía recibida para embarcar dentro de las dos (02) horas contadas a partir de lo que suceda último: la recepción de la totalidad de la mercancía o la presentación de la DUA.

b. El embarque de la mercancía se debe efectuar dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración.

c. La regularización del régimen de exportación definitiva, se debe efectuar dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque.

37. El exportador certificado como operador económico autorizado goza de atención prioritaria en el reconocimiento físico de las mercancías destinadas al régimen de exportación definitiva y de las demás facilidades previstas en el Anexo N.° 1 del procedimiento general “Certificación del Operador Económico Autorizado” INPCFA-PG.13.(Numeral incorporado de conformidad a la RSNAA N°000212-2013/SUNAT/300000)

VII. DESCRIPCIÓN

A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

Numeración de la DUA

1. La destinación aduanera de la mercancía es solicitada por el despachador de aduana a la Administración Aduanera, a través de medios electrónicos, remitiendo la información contenida en la DUA con el código de régimen 40, de acuerdo a las instrucciones para el llenado en sus respectivas cartillas, utilizando los formatos de envío electrónico publicados en el portal de SUNAT y la clave electrónica que le ha sido otorgada, que reemplaza su firma manuscrita. En el caso de regularización de regímenes de admisión temporal la destinación deber ser solicitada dentro del plazo otorgado a los regímenes de admisión temporal.

2. El despachador debe declarar como tipo de despacho lo siguiente:

Page 67: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

TIPO DE DESPACHO CODIGONormal 00Exportación definitiva de bienes a empresas que presten el servicio de transporte internacional - Ley N° 28462

02

Embarques parciales 03Exportación definitiva de bienes a empresas que presten el servicio de transporte internacional - Ley N° 28462 con embarques parciales

04

3. En la numeración de la DUA se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) En el embarque por la intendencia de aduana distinta a aquella en que se efectuó la numeración de la DUA, el despachador de aduana transmite el código de la intendencia de aduana de salida.

b) Los despachadores de aduana pueden solicitar que la DUA se asigne a canal rojo, indicado el dígito 1 en el campo TSOLAFO del archivo ADUAHDR1 para la numeración de la declaración.

c) Para el acogimiento al Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios, en la transmisión de la DUA el despachador de aduana debe enviar en el archivo DUAREGAP, a nivel de serie, el código Nº 13 y en el campo FOB_DOLPOL del archivo ADUADET1 el valor FOB, para lo cual debe considerarse que en las operaciones comerciales de transacciones internacionales cuyos precios definitivos están sujetos al arribo de la mercancía a destino (cotización de mercado) se consigna el valor FOB aproximado de la mercancía. Adicionalmente, el despachador de aduana debe consignar a nivel de serie, el código y el valor FOB en la casilla 7.37 de la DUA.

d) En la exportación que regulariza los regímenes  de Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, el despachador de aduana en la transmisión de datos para la numeración de la DUA debe enviar a nivel de serie el número de DUA - Exportación Temporal como régimen precedente y presenta la declaración y los documentos que sustentan la exportación para su regularización, asimismo se descarga la cuenta corriente de la exportación temporal para reimportación en el mismo estado, y en el caso de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo queda expedito para que el despachador de aduana transmita la relación de insumo producto para su descargo en la cuenta corriente, de corresponder.

e) Cuando se trate de embarques por tubería, el despachador de aduana debe transmitir el código 01 en el campo CODI_DEPO del archivo de transferencia de datos generales (ADUAHDR1) de la base de datos de la DUA.

f) El despachador de aduana debe transmitir en el archivo de transferencia de datos generales ADUADET1 de la DUA, por cada serie, el código de ubigeo compuesto de seis caracteres (departamento / provincia / distrito) que consiste en la información del origen del producto de exportación, sea de la zona de producción de los productos frescos o de fabricación de los elaborados, según corresponda. Asimismo, debe indicar en la casilla 7.38 (Observaciones) de la DUA, por serie, el código de ubigeo.

El departamento, provincia y distrito de producción es aquél en que se cultivaron los productos agrícolas, se extrajeron los productos naturales o minerales. El lugar de producción es aquél en el que se ha completado la última fase del proceso de producción para que el producto adopte su forma final.

En caso que el producto provenga de dos o más zonas de producción, en la DUA se debe individualizar una serie por zona de producción; si son muchas, se consigna las que en conjunto representen por lo menos el 80% del total.

g) Para acogerse al embarque parcial los despachadores deben consignar el código 03 o 04 como tipo de despacho según corresponda.

4. El SIGAD valida entre otros datos el número del Registro Único del Contribuyente (RUC) y el nombre o razón social del exportador o consignante, los cuales se consignan exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT, subpartida nacional, código del país de destino final, código del depósito temporal y cuando corresponda el nombre y domicilio del consignatario.

5. En caso de mercancías restringidas los datos relativos a la autorización para su exportación emitida

Page 68: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

por  los sectores competentes se transmiten conforme a la estructura indicada en el procedimiento de control de mercancías restringidas.

6. De ser conforme, el SIGAD genera automáticamente el número correspondiente de la DUA; en caso contrario, se le comunica inmediatamente por el mismo medio al despachador de aduana, para las correcciones pertinentes.

7. La conformidad otorgada por el SIGAD mediante el número generado es transmitida por el mismo medio al despachador de aduana, quien procede a imprimir la DUA para su ingreso en la zona primaria, de corresponder.

8. Conjuntamente con el número de la DUA asignado por el SIGAD, el despachador de aduana es comunicado para que dentro del plazo de treinta (30) días calendario computado a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque, regularice el régimen.

Ingreso de mercancías a zona primaria

9. El despachador de aduana ingresa la mercancía a un depósito temporal como requisito  para la asignación del canal de control de la DUA.

10. En aquellas circunscripciones aduaneras que no cuente con depósito temporal la mercancía debe ser puesta a disposición de la Administración Aduanera en los lugares que ésta señale, el funcionario aduanero responsable del lugar autorizado debe acceder al módulo de exportación a afecto de realizar la asignación del canal de control.

Mercancías exceptuadas de ingreso a un depósito temporal

11. En los casos de mercancía exceptuadas de ingreso a un deposito temporal a que se refiere el numeral 33 de la Sección VI del presente procedimiento, el despachador de aduana con posterioridad a la numeración de la DUA, debe transmitir la solicitud de embarque directo del almacén designado por el exportador, indicando los motivos para su respectiva evaluación. El funcionario aduanero designado, del área de exportación, comunica a través del portal de la SUNAT la respuesta de autorización o rechazo.

12. Aceptada la solicitud de autorización de embarque directo el despachador de aduana consigna en la casilla 7.38 de la DUA la frase “ embarque directo”, sella,  firma y adiciona la  información necesaria de la empresa exportadora.

De la transmisión de la recepción de la mercancía y asignación del canal de control.

13.Concluida la recepción total de la mercancía, el depósito temporal debe llevar un registro electrónico en el cual debe consignar la fecha y hora del ingreso total de la mercancía así como la fecha, hora y nombre del despachador de aduana que presenta la DUA.

Posteriormente, transmite la información de la mercancía recibida a la intendencia de aduana respectiva y dentro del plazo señalado en el literal a) del numeral 36 de la Sección VI del presente procedimiento. Dicha transmisión debe contener los siguientes datos:

a)  Número de la DUA asociada, b)  Número del documento de recepción del deposito temporal, c)  RUC del exportador, d)  Descripción genérica de la mercancía, e)  Cantidad total de bultos, f)   Peso bruto total, g)  Marca y número de contenedor, y h)  Número del precinto de seguridad, de corresponder.

Esta información también puede ser registrada a través del portal de la SUNAT.

14. Para aquellas mercancías comprendidas en el numeral 33 de la Sección VI del presente procedimiento, el exportador bajo su responsabilidad, a través del despachador de aduana, transmite la información relativa de la mercancía que se encuentra expedita para su embarque. 

15. La información transmitida por el depósito temporal o despachador de aduana según corresponda, referida a la recepción de la mercancía, es validada por el SIGAD. De resultar conforme, asigna el

Page 69: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

canal de control empleando técnicas de gestión de riesgo; caso contrario, se comunica por el mismo medio al depósito temporal o al despachador de aduana para las correcciones pertinentes.

16. Para el caso de recepciones parciales, el depósito temporal transmite dicha información luego de concluida la recepción total de la carga, para que la Administración Aduanera retorne el número asignado a la recepción asociado a la DUA, según corresponda.

17. Una vez asignado el canal de control por el SIGAD, el personal encargado del depósito temporal debe estampar el sello de admitido o ingresado en la casilla 13 de la DUA, como constancia de ingreso a dicho recinto, consignando adicionalmente la cantidad de bultos y peso de la mercancía recibida; otorgando su visado por la veracidad de la información que suscribe. Para el caso de mercancías transportadas en contenedores, debe consignar el número y marca del contenedor y el número de los precintos de seguridad en la casilla 9 de la DUA. Asimismo consigna el canal de control en la casilla 7.38.

Para aquellas mercancías comprendidas en el numeral 33 de la Sección VI, el llenado de la casilla 13 de la DUA (cantidad de bultos, peso de la mercancía y firma), está a cargo del exportador o su representante legal.

18. La conformidad otorgada por el SIGAD a la transmisión de los datos de la recepción de la mercancía efectuada por el depósito temporal o despachador de aduana según corresponda, es comunicada al depósito temporal y/o despachador de aduana, información que debe estar disponible en el portal de la SUNAT.

19. No forman parte del porcentaje asignado a reconocimiento físico que establezca la Administración Aduanera las DUAs de exportación definitiva que amparan:

a. mercancías restringidas y las prohibidas que cuentan con autorización, sujetas a reconocimiento físico obligatorio por la norma especifica que la regula;

b. mercancías a ser reconocidas físicamente a solicitud del despachador de aduana; y

c. las mercancías con embarques parciales;

20. La DUA asignada a canal naranja es devuelta al despachador de aduana por el depósito temporal quedando en su poder la segunda copia de la DUA.

Transmisión de la recepción de la mercancía y asignación del canal de control en los embarques por intendencia de aduana distinta a la de numeración de la DUA

21. En los embarques por intendencia de aduana distinta a la de numeración de la DUA, la mercancía debe ingresar a un depósito temporal en la circunscripción de la aduana de salida para la asignación del canal de control y ejecución del reconocimiento físico de corresponder.

22. Cuando se trate de mercancías a que se refiere el numeral 33 de la Sección VI del presente procedimiento puede embarcarse directamente desde el local designado por el exportador, en cuyo caso la asignación del canal y reconocimiento físico de corresponder se realiza en la intendencia de aduana de origen.

23. Cuando la mercancía ingrese a un depósito temporal (aduana de salida) este debe transmitir la información de recepción de la mercancía conforme a lo señalado en el numeral 13 precedente.

24. En aquellas circunscripciones aduaneras que no se cuente con deposito temporal la mercancía debe ser puesta a disposición de la Autoridad  Aduanera en los lugares que ésta señale, el funcionario aduanero responsable del lugar autorizado debe acceder al módulo de exportación a afecto de realizar la asignación del canal de control.

25. Cuando el embarque se realiza directamente desde el local designado por el exportador (numeral 22 precedente), el despachador de aduana transmite la información relativa a la mercancía que se encuentra expedita para su embarque; de ser conforme el SIGAD asigna el canal de control (naranja o rojo). Al obtenerse la condición de levante autorizado, en la intendencia de aduana de salida se realiza únicamente el control de embarque.

26. Aceptada la información a que se refiere el numeral 23, se presenta la documentación en la intendencia de aduana de salida, el funcionario aduanero accede a la opción del SIGAD a efecto de

Page 70: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

tomar conocimiento del canal de control. De haberse asignado el canal naranja se realiza el control de embarque, de resultar canal rojo, se procede al reconocimiento físico.

27. Si las incidencias detectadas en el reconocimiento físico de las mercancías no son subsanables, la intendencia de aduana de origen debe iniciar las acciones administrativas o penales que correspondan conforme a lo informado por la intendencia de aduana de salida.

Trámite del reconocimiento físico

28. La DUA con canal rojo y sus respectivas autorizaciones especiales en original, de corresponder, se presentan ante el área que administra el régimen, para la designación del funcionario aduanero que debe realizar el reconocimiento físico.

29. El funcionario aduanero designado verifica que la documentación corresponda con la información registrada en el SIGAD. De ser conforme, procede a realizar el reconocimiento físico. Caso contrario devuelve los documentos y comunica las observaciones encontradas para la subsanación correspondiente.

30. La presentación de los documentos para el reconocimiento físico de la mercancía fuera del horario normal de atención, sábados, domingos o feriados; se realiza ante el Área de Oficiales de Aduanas, debiendo ésta dar cuenta de dicho acto al área que administra el régimen el primer día hábil siguiente, mediante un reporte diario emitido a través del SIGAD adjuntando la primera copia de la DUA diligenciada.

31. El depósito temporal únicamente debe permitir el embarque de las mercancías amparadas en una DUA con levante; ésta condición se obtiene en el caso de canal naranja en forma automática y en el caso de canal rojo con la diligencia que autorice el levante.

32. Las labores de reconocimiento físico se efectúan las veinticuatro (24) horas del día, inclusive sábados, domingos o feriados.

33. El reconocimiento físico se efectúa en presencia del exportador y/o despachador de aduana y/o representante del depósito temporal cuando corresponda, debiendo el despachador de aduana presentar la DUA acompañada de las autorizaciones especiales de corresponder. En aquellos casos que el despachador de aduana no se presente al reconocimiento físico programado, la Administración Aduanera podrá realizarlo de oficio.

34. El funcionario aduanero determina en forma aleatoria los bultos con mercancías que debe reconocer físicamente, inclusive en el caso de contenedores que transporten un mismo tipo de mercancía declarada, en los que no es necesario la apertura o verificación de llenado del total de éstos. El mismo criterio puede aplicarse una vez abierto cada bulto y luego de reconocer las mercancías y compararlas con lo declarado, cumpliéndose con una o varias de las siguientes actuaciones: extraer muestras para el análisis químico y/o extraer etiquetas que señalen las características del producto, de ser el caso.

35. Concluido el reconocimiento físico, y de ser carga única (contenedores), el funcionario aduanero coloca el precinto respectivo  y consigna como parte de la diligencia el número de bultos reconocidos, número de precinto y de contenedor. El presente numeral es de aplicación también para el reconocimiento físico en los locales del exportador o en los designados por éste.

De ser necesario, el reconocimiento físico puede efectuarse por turnos, correspondiendo al último funcionario aduanero que participa del reconocimiento diligenciar la DUA.

36. En caso que el reconocimiento físico no tenga incidencia, el funcionario aduanero registra el resultado en la casilla 10 de la DUA y en el SIGAD en el día, bajo responsabilidad.

37. Durante el reconocimiento puede suscitarse las siguientes incidencias:

a. Diferencia de mercancías declarada y encontrada.

Si el funcionario aduanero constata diferencia entre lo declarado y lo reconocido, siempre que no se trate de causal de suspensión del despacho, procede a realizar las enmiendas respectivas tanto en la DUA como en el SIGAD, anotando tal situación en su diligencia.

b. Encontrar mercancías que resulten o presuma de exportación prohibida o restringida.

Page 71: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Si el funcionario aduanero constata  o presume la existencia de mercancías prohibidas o restringidas sin autorización debe suspender el trámite de despacho o cuando se considere posible separar dicha mercancía y continuar con el despacho de la DUA. 

c. Presunción de fraude o delito.

Si el funcionario aduanero constata la existencia de fraude o delito, debe  suspender el trámite de despacho.

38. En los caso b) o c) del numeral precedente, adicionalmente el funcionario aduanero formula el informe correspondiente al jefe del área que administra el régimen para la determinación de las acciones legales pertinentes. En caso que las incidencias sean subsanadas, el referido jefe del área puede disponer la continuación del despacho, para lo cual el funcionario aduanero deja constancia del hecho en su diligencia.

39. Sin perjuicio de lo establecido en los numerales precedentes, es de aplicación para el reconocimiento físico lo previsto en el  Procedimiento Reconocimiento Físico de Mercancías - Extracción y Análisis de muestras (INTA-PE.00.03) en lo que no se oponga, inclusive cuando las mercancías requieran análisis químico (extracción de muestras), lo cual no interrumpe el despacho.

40. Culminado el reconocimiento físico, se devuelve al despachador de aduana la DUA con datos provisionales debidamente diligenciada, quedando en poder del funcionario aduanero la primera copia de la DUA, y procediendo al registro de la diligencia en el SIGAD, así como la fecha y hora en la que se entregó la DUA diligenciada.

41. La responsabilidad del funcionario aduanero encargado de realizar el reconocimiento físico se circunscribe a los bultos/mercancías reconocidas y culmina una vez efectuada dicha diligencia, quedando las mercancías bajo responsabilidad del depósito temporal o del exportador, para su respectivo traslado y embarque.

Del embarque

42. Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA.

43. En los embarques por vía aérea correspondiente a mercancías amparadas en una DUA que por problema de espacio en la aeronave sean embarcadas en diferentes aeronaves se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Corresponder a un mismo depósito temporal.

b) En la transmisión de la información complementaria debe consignar en el campo tipo de despacho (TIPO_DESPA en el ADUAHDR1) el código 20 para los casos de una exportación desdoblada en embarques en diferentes aeronaves.

c) Transmitir todos los manifiestos de carga correspondientes a la misma DUA en el archivo DUAMAN01.TXT.

d) Consignar en la casilla 3.2 de la DUA el último manifiesto de carga.

e) Estar amparada la salida de la totalidad de la mercancía consignada en la DUA en un solo documento de transporte.

La fecha de embarque que se indica en los datos generales de la DUA debe corresponder a la del último embarque realizado, la cual sirve de base para el cómputo establecido para la regularización de la exportación.

44. Los depósitos temporales, bajo responsabilidad transmiten la relación detallada de contenedores, pallets y/o bultos sueltos a embarcarse, consignando el número de la DUA, fecha de numeración, canal de control y número de precinto de seguridad de corresponder. En caso de mercancías que no ingresan a un depósito temporal, el exportador, el consignante o el despachador de aduana transmite la relación detallada.

45. El SIGAD valida dicha información y de ser conforme numera la autorización de embarque por

Page 72: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

bulto, caso contrario comunica los motivos del rechazo por el mismo medio.

46. Los depósitos temporales son responsables del traslado y entrega de las mercancías al transportista en la zona de embarque, debiendo verificar previamente el cumplimiento de las formalidades aduaneras. Son responsables los exportadores cuando el embarque se efectúa directamente desde el local designado por éste. En todos los casos la mercancía debe acompañarse de la relación detallada debidamente autorizada para los controles que correspondan.

47. Antes del embarque, el funcionario aduanero puede verificar en forma aleatoria los contenedores, pallets y/o bultos sueltos, previa evaluación de la información contenida en la relación detallada. (Numeral modificado por RSNAA N°00118-2014/SUNAT/300000) 

48. Si como resultado de la verificación indicada en el numeral precedente se constata que los bultos, pallets y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior, o que existan indicios de violación de los sellos o precintos de seguridad, o diferencia con lo declarado (marcas y/o contramarcas de la mercancía), previa comunicación  al Área de Oficiales, el funcionario aduanero designado notifica al despachador de aduanas  a efectos de realizar  la verificación física de las mercancías.

De ser conforme la verificación física de las mercancías, el funcionario aduanero autoriza la salida de las mercancías; caso contrario emite el informe respectivo para la aplicación de las acciones legales que correspondan, debiendo comunicar este hecho al área que administra el régimen de exportación en el día o al día hábil siguiente de efectuada la verificación.(Numeral modificado por RSNAA N°00118-2014/SUNAT/300000) 49. El   transportista verifica el embarque de las mercancías e informa a la Administración Aduanera con la transmisión del manifiesto de carga; en las vías terrestre y fluvial,   anota en la casilla 14 de la declaración de exportación, bajo responsabilidad, la cantidad de bultos efectivamente embarcados, peso bruto total, fecha y hora en que termina el embarque, y la firma y sello correspondiente. Tratándose de mercancías no sujetas a reconocimiento físico y transportadas en contenedores, adicionalmente consigna los números, marcas y precintos que las identifiquen.(Numeral modificado por RSNAA N°00118-2014/SUNAT/300000)

50. En el caso de embarques parciales por vía terrestre, adicionalmente, el funcionario aduanero registra en la casilla 11 de la DUA, el nombre del transportista  que realiza el traslado, así como el número de matrícula del vehículo y cantidad de bultos transportados.

51. En las intendencias de aduana de frontera, las exportaciones de mercancías por vía terrestre deben realizarse a través de vehículos debidamente autorizados, según lo dispuesto en el procedimiento general de Manifiesto de Carga.

Control de embarque de mercancías por intendencia de aduana distinta a la de numeración de la DUA.52. El transportista debidamente autorizado, el agente de carga internacional, o el despachador de aduana, presenta ante los puestos de control, agencias aduaneras o intendencias de aduana de salida, la declaración con levante autorizado para la revisión de la documentación o control de embarque.(Numeral modificado por RSNAA N°00118-2014/SUNAT/300000) 53. El funcionario aduanero designado revisa la documentación presentada y en forma aleatoria puede verificar que los bultos, sellos y precintos de seguridad se encuentren en buenas condiciones.

De efectuar la verificación y encontrar todo conforme, consigna en la casilla 11 de la declaración la cantidad de bultos o contenedores, la fecha y hora en que culmina la verificación, el número de matrícula del vehículo cuando se trate de la vía terrestre y su firma y sello. De efectuar únicamente la revisión de la documentación, consigna de manera inmediata en la casilla 11 de la declaración la fecha y hora en que se realiza esta diligencia,  registrando además su firma y sello. (Numeral modificado por RSNAA N°00118-2014/SUNAT/300000) 54. De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior, o que existan indicios de violación de los precintos, el funcionario aduanero emite el informe respectivo a su jefe inmediato para que se efectúe el reconocimiento físico de las mercancías. De verificarse que la mercancía corresponde a la consignada en la documentación presentada, se procede conforme al numeral anterior.

Page 73: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

55. En caso de haber incidencias, el funcionario aduanero emite un informe a su jefe inmediato, inmoviliza la mercancía que se encuentre en situación irregular mediante acta de inmovilización y remite todo lo actuado a la intendencia de aduana respectiva para la evaluación del caso y las acciones legales que correspondan.

56. Concluido el embarque de las mercancías, el funcionario aduanero entrega la declaración al despachador de aduana y registra en el SIGAD la fecha de embarque; en el caso de las vías marítima y aérea este registro se puede realizar consultando la información trasmitida en el manifiesto de carga.(Numeral modificado por RSNAA N°00118-2014/SUNAT/300000)

57. Posteriormente, el despachador de aduana presenta la DUA ante el Área que administra el régimen para su regularización.

De la regularización del régimen

58. La regularización del régimen se efectúa mediante la transmisión de los documentos digitalizados que sustentan la exportación y de la información complementaria de la DUA, y en aquellos casos que la Administración Aduanera lo determine, adicionalmente se debe presentar físicamente la DUA (40 y 41) y la documentación que sustenta la exportación, a satisfacción de la autoridad aduanera.

En la transmisión de la información complementaria de la DUA, el despachador de aduana puede desdoblar o abrir series, y rectificar la subpartida nacional, cantidad y valor; siempre y cuando la mercancía se encuentre declarada en la DUA (40).La transmisión de los documentos digitalizados puede ser modificada por el despachador de aduana vía electrónica en forma automática hasta antes de la transmisión de la información complementaria de la DUA. Las especificaciones técnicas para la digitalización de documentos se rigen por lo dispuesto en el anexo 5 del presente procedimiento, que se encuentra publicado en el portal electrónico de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).  (Modificado por R.S.N.A.A. N° 335-2009/SUNAT/A)

.59. El número del RUC, nombre o razón social del exportador o consignante, y la descripción de la mercancía no puede diferir entre la consignada en la DUA y la información complementaria. Cuando se trate de errores al consignar el número del RUC, el despachador de aduana debe solicitar la rectificación mediante expediente adjuntando la documentación sustentatoria pertinente.

60. El despachador de aduana en la transmisión de la información complementaria de la DUA debe enviar a nivel de serie, el número y serie de la DUA precedente (Admisión temporal para reexportación en el mismo estado o Admisión temporal para perfeccionamiento Activo).

61. Para efecto de la regularización del régimen, prevalece el peso recibido por el depósito temporal o el proporcionado por el exportador según corresponda, respecto al peso consignado en el documento de transporte.(Modificado por R.S.N.A.A. N° 335-2009/SUNAT/A)

62. Recibida la información, el SIGAD valida los datos de la exportación; de ser conforme, se acepta la información complementaria de la DUA para su reimpresión con la correspondiente fecha y hora, y se determina si la regularización del régimen se da con la sola transmisión de la información complementaria “REGULARIZADO” o si requiere adicionalmente de la presentación física de los documentos que sustentan la exportación “PRESENTACIÓN FÍSICA DE DOCUMENTOS”. Caso contrario, envía los motivos del rechazo por el mismo medio al despachador de aduana para que efectúe las correcciones pertinentes.

63. La regularización del régimen se configura conforme a lo señalado en el numeral 58 precedente; en tal sentido, la aceptación por el SIGAD y/o la aceptación de los documentos presentados cuando corresponda, constituyen el fin del plazo de treinta (30) días calendario. En caso la regularización del régimen se efectúe fuera del plazo antes señalado el exportador incurre  en la infracción tipificada en el numeral 5), inciso c) del artículo 192º de la Ley.

64. Transcurridos ciento ochenta días (180) calendarios contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración sin que el exportador a través del despachador de aduana haya regularizado la exportación, el funcionario aduanero designado notifica al exportador la multa tipificada en el numeral 5), inciso c) del artículo 192º de la Ley y da por concluido el trámite de

Page 74: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

exportación, sin que ello signifique la regularización del régimen, ni el derecho a gozar de los beneficios tributarios o aduaneros aplicables a la exportación y sin perjuicio que el exportador pueda regularizar la declaración de exportación definitiva.

Regularización con presentación y revisión de documentos

65. El despachador de aduana presenta al Área que administra el régimen la DUA con la información definitiva, la DUA con las constancias de lo efectivamente embarcado por el transportista y la documentación exigible señalada en la Sección VI del presente procedimiento, en forma legible, sin borrones ni enmendaduras por cada declaración de exportación definitiva y debidamente foliados.

66. El funcionario aduanero encargado recibe las declaraciones y los documentos sustentatorios, ingresando esta información al SIGAD para efectos de la emisión de la guía entrega de documentos (GED), por cada DUA recibida, la que contiene la siguiente información: fecha y hora de recepción, número de la DUA, número correlativo autogenerado por el sistema, código del despachador, código del funcionario aduanero encargado y relación de los documentos recibidos. La copia de la GED se entrega al despachador de aduana y el original se adjunta a la documentación correspondiente.

67. El funcionario aduanero designado para la revisión de los documentos recibe la documentación procediendo en forma inmediata, por orden de llegada y en el día a verificar que la documentación que se adjunta corresponda a la información registrada en el SIGAD y que la clasificación arancelaria de la mercancía sea la correcta.

De ser conforme la información, el funcionario aduanero registra la aceptación en el SIGAD, acción que constituye la regularización del régimen.

68. Si se detecta alguna inconsistencia entre lo transmitido electrónicamente y la documentación presentada, el funcionario aduanero consigna en la GED los motivos de su rechazo en forma detallada, ingresando dicha información al SIGAD.

En caso que el motivo de rechazo obedezca a errores en los documentos digitalizados, en la GED se comunica al despachador de aduana que se encuentra habilitada la opción en el sistema para que proceda a la rectificación del o de los archivos. 

La habilitación para rectificar los documentos digitalizados se mantiene vigente hasta la rectificación por parte del despachador de aduana o hasta en vencimiento del plazo de 180 días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la DUA (40) sin que se haya efectuado la regularización del régimen.

  (Modificado por R.S.N.A.A. N° 335-2009/SUNAT/A)

69. El funcionario aduanero entrega al despachador de aduana la GED y DUA rechazada e ingresa al SIGAD el código del despachador y la fecha y hora en la que es notificado, como constancia del mismo.

70. El despachador de aduana subsana las observaciones planteadas dentro del plazo establecido en el literal        c) numeral 36 de la Sección VI del precedente; en caso contrario, el exportador incurre en la infracción tipificada en el numeral 5), inciso c) del artículo 192º de la Ley. Para tal efecto, el despachador de aduana puede presentar, conjuntamente con la documentación, la liquidación de cobranza debidamente cancelada por la multa correspondiente, a fin de que se proceda a la recepción, verificación y registro de aceptación en el SIGAD.

71. Concluida la regularización se devuelven los documentos presentados al despachador de aduana, quién en señal de conformidad firma la GED como cargo de recepción. La persona asignada procede con el registro en el SIGAD.  (Modificado por R.S.N.A.A. N° 335-2009/SUNAT/A)

Rectificación de la DUA con posterioridad a la transmisión de los datos complementarios y antes de la regularización del régimen

72. El declarante puede rectificar (incluir o modificar) vía transmisión electrónica los datos consignados en la DUA (41); tratándose de errores que constituyen infracción la rectificación está condicionada al previo pago de la multa, debiendo transmitir en el envío de la rectificación el archivo de autoliquidación (DUADOCAS).

Page 75: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

La rectificación del código del procedimiento simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios debe ser solicitado mediante expediente, y sólo procede siempre que a nivel de serie de la DUA (40) conste alguna expresión que manifieste la voluntad de acogerse a dicho procedimiento.

Tratándose de rectificación de los documentos digitalizados, el despachador de aduana la solicita mediante expediente a efecto que el funcionario aduanero le habilite el acceso al sistema para la rectificación del archivo transmitido, situación que le es comunicada al despachador de aduana mediante notificación.:

  (Modificado por R.S.N.A.A. N° 335-2009/SUNAT/A)

Rectificación de la DUA posterior a la regularización del régimen

73. Con posterioridad a la regularización del régimen, la rectificación de los datos consignados en la DUA o de los documentos digitalizados se solicita mediante expediente debidamente sustentado, en los casos que el error constituya infracción se debe adjuntar la autoliquidación de multa debidamente cancelada.De ser conforme, el funcionario aduanero rectifica los datos de la DUA en el SIGAD, tratándose de rectificación de los documentos digitalizados el funcionario aduanero habilita el sistema para que el despachador de aduana transmita la rectificación del documento digitalizado dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación.

  (Modificado por R.S.N.A.A. N° 335-2009/SUNAT/A)

74. La inclusión o modificación de los regímenes precedente de admisión temporal con posterioridad a la regularización del régimen de exportación procede siempre y cuando el embarque se haya realizado dentro del plazo del régimen de admisión temporal y adjunte la liquidación de cobranza cancelada por la infracción tipificada en el artículo 192° inciso b) numeral 6 de la Ley.

75. La inclusión o modificación del código del procedimiento simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios con posterioridad a la regularización del régimen, procede siempre que a nivel de serie de la DUA (40) conste alguna expresión que manifieste la voluntad de acogerse a dicho procedimiento.

  (Modificado por R.S.N.A.A. N° 335-2009/SUNAT/A).

76. Son modificables aquellas DUAs regularizadas que producto de revisiones posteriores por parte de la autoridad aduanera, afecten el interés fiscal.

77. Mediante acto resolutivo, la intendencia de aduana autoriza las modificaciones de la DUA en el SIGAD producto de la emisión de notas de crédito o de débito a las que se refiere el Reglamento de Comprobantes de Pago. Para tal efecto, el despachador de aduana presenta ante el área de Exportación el expediente, adjuntando la respectiva nota de crédito o de débito.

En los casos que la nota de crédito o de débito ampare a más de una factura y a más de una DUA; adicionalmente a los requisitos establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago, las notas deben contener la siguiente información: Número de la DUA, serie, factura y el monto de la diferencia del valor FOB.

DUA dejada sin efecto

78. En el caso que la mercancía no haya sido embarcada, los despachadores de aduana dejan sin efecto la DUA asignada a canal naranja o la asignada a canal rojo diligenciada vía transmisión electrónica. El SIGAD comunica por el mismo medio la aceptación o rechazo del envío, eliminándose como consecuencia la transmisión de la recepción de la carga por parte del depósito temporal.

79. El depósito temporal permite el retiro de la mercancía previa presentación de la DUA y de la verificación de aceptación de la solicitud en el portal de la SUNAT.

80. La DUA asignada a canal rojo que no haya sido reconocida físicamente debe ser dejada sin efecto previa presentación de expediente, el cual sirve para el retiro de la mercancía de los depósitos temporales, previo control del funcionario aduanero de turno.

Page 76: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

81. La Administración Aduanera mediante el SIGAD, deja sin efecto la DUA sin canal de control cuyo plazo para embarcar se encuentre vencido.

B) CASOS ESPECIALES

Exportación a través de intermediarios comerciales (comisionistas)

1. En los despachos de exportación a través de intermediarios comerciales que tienen el carácter de comisionistas, la empresa intermediaria efectúa la exportación con una sola DUA.

2. El despachador de aduana transmite en el campo CENDOIMP del archivo de transferencia de datos generales (ADUAHDR1) de la base de datos de la DUA el código 01 que debe estar consignado en la casilla tipo de despacho de la DUA. Asimismo, transmite la información del Anexo 2, Relación Consolidada de Productores - Exportadores.

3. En el Anexo 2 debe consignarse el RUC de cada productor – exportador, el monto del valor FOB y el número de factura por cada serie de la DUA. Si a un productor - exportador le corresponde más de una serie en la DUA, debe desagregar el monto del valor FOB de su factura por cada serie.

4. En la casilla de “Observaciones” de cada serie de la DUA debe consignarse el número de RUC del productor – exportador.

5. En la presentación documentaria para la regularización, el despachador de aduana presenta la Relación Consolidada de Productores, conjuntamente con la 2da copia de las facturas emitidas por cada uno de los productores que generaron dicha exportación; así como la factura del comisionista, cuando corresponda, respectivamente, las que deben reunir los requisitos indicados en el Reglamento de Comprobantes de Pago, sin perjuicio de lo establecido en el presente procedimiento. 

Exportaciones hacia CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA

6. La exportación de mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio nacional y destinadas a los usuarios autorizados a operar en los CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA, puede ser solicitada ante cualquier intendencia de aduana de la República, de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento, consignándose en la casilla 7.37 de la DUA el código del almacén del CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA en la transmisión electrónica se consigna dicho código en el campo CODI_DEPO del archivo de transferencia de datos generales (ADUAHDR1).

En este caso, en la casilla 11 de la DUA se consigna la fecha del ingreso de la mercancía al CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA, indicándose cantidad de bultos y peso de la mercancía ingresada.

7. Tratándose de solicitudes de exportación tramitadas ante las intendencias de aduana en cuya circunscripción se encuentran los CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA, se aplica lo señalado en el presente procedimiento, tomando en cuenta lo siguiente:

a) El ingreso a zona primaria es el ingreso de la mercancía a los CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA, en cuyo caso no se requiere que la Administración de éstos consigne la información del control de embarque (casilla 12 de la DUA).

b) Si la DUA es asignada a canal rojo, el reconocimiento físico se efectúa considerando lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI, así como lo señalado en el cuarto párrafo del artículo 22º del Decreto Supremo N° 011-2002-MINCETUR, y de preferencia se realiza conjuntamente con el personal de la Administración de CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA.

c) El plazo para la regularización del régimen, mediante la presentación de la DUA, se computa a partir de la fecha de ingreso de la mercancía a los CETICOS, ZEEDEPUNO o  ZOFRATACNA señalada en la casilla 11 de la DUA.

d) Cuando no se cuente con el documento de transporte, se presenta una Declaración Jurada manifestando la forma en que se realiza el transporte.

Exportación bajo contratos de colaboración empresarial

8. En las sociedades irregulares; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad en forma independiente, la exportación la realiza el operador, el cual se constituye en el exportador y efectúa los despachos de exportación con

Page 77: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

una sola DUA.

9. El despachador de aduana transmite en el campo CENDOIMP del archivo de transferencia de datos generales (ADUAHDR1) de la base de datos de la DUA, el código 02 que debe estar consignado en la casilla tipo de despacho de la DUA. Asimismo, transmite la información del Anexo 3, Relación Consolidada del Porcentaje de Participación (contratos de colaboración empresarial).

10. La información referida en el Anexo 3 debe contener los siguientes datos: número de RUC, razón social de la empresa y porcentaje de participación según el contrato de colaboración empresarial, así como el monto del valor FOB correspondiente.

11. En la presentación documentaria, el despachador de aduana presenta la relación consolidada del porcentaje de participación, conjuntamente con la copia del respectivo contrato de colaboración empresarial.

Embarques parciales.

12. El despachador de aduana en la transmisión de datos para la numeración de la DUA con embarques parciales (tipo de despacho 03 ó 04), debe tener en cuenta lo siguiente:

a. Debe declararse la totalidad de las mercancías a ser embarcadas dentro del plazo de los treinta (30) días calendario.

b. Las mercancías de cada embarque parcial deben declararse en tantas series como sean necesarias, consignando en la casilla 7.7 de cada serie, la fecha probable de embarque.

c. Una misma serie no puede amparar mercancías correspondientes de distintos embarques parciales.

d. La fecha del último embarque no debe exceder a los treinta (30) días calendario contados a partir de día siguiente de la numeración.

13. El depósito temporal debe transmitir la recepción de las mercancías indicando las series al que corresponda cada embarque parcial. Para aquellas mercancías comprendidas en el numeral 33 de la Sección VI del presente procedimiento, el exportador bajo su responsabilidad, a través del despachador de aduana, transmite la información relativa de la mercancía que se encuentra expedita para su embarque.

14. El depósito temporal transmite dicha información luego de concluida la recepción total de la carga a embarcarse parcialmente, para que la Administración Aduanera retorne el número asignado a la recepción asociado a la DUA y serie, según corresponda.

15. El depósito temporal, concluida la recepción total de la mercancía, debe llevar un registro electrónico en el cual consigna la fecha y hora del ingreso total de la mercancía correspondiente al embarque parcial así como la fecha, hora y nombre del despachador de aduana que presentó la DUA.

Posteriormente, transmite la información de la mercancía recibida a la intendencia de aduana respectiva y dentro del plazo señalado en el literal a) del numeral 36 de la Sección VI del presente procedimiento. Dicha transmisión debe contener los siguientes datos:

a)  Número de la DUA y serie asociada cuando corresponda,b)  Número del documento de recepción del almacén,c)  RUC del exportador,d)  Descripción genérica de la mercancía,e)  Cantidad total de bultos,f)   Peso bruto total,g)  Marca y número de contenedor, yh)  Número del precinto de seguridad, de corresponder.

Esta información también puede registrada a través del portal de la SUNAT.

16. La información transmitida por el depósito temporal o el despachador de aduana según corresponda, referida a la recepción de la mercancía, es validada por el SIGAD. De resultar conforme, el SIGAD asigna el canal de control rojo; caso contrario, se comunica por el mismo medio al depósito temporal o al despachador de aduana para las correcciones pertinentes.

Page 78: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

17. Una vez asignado el canal de control por el SIGAD, el personal encargado del depósito temporal debe estampar el sello de admitido o ingresado en la casilla 13 de la DUA, como constancia de ingreso a dichos recintos, consignando adicionalmente la cantidad de bultos y peso de la mercancía recibida; otorgando su visado por la veracidad de la información que suscribe. Para el caso de mercancías transportadas en contenedores, debe consignar el número y marca del contenedor y el número de los precintos de seguridad en la casilla 9 de la DUA. Asimismo consigna el canal de control en la casilla 7.38.

Para aquellas mercancías comprendidas en el numeral 33 de la Sección VI, el llenado de la casilla 13 de la DUA (cantidad de bultos, peso de la mercancía y firma), está a cargo del exportador o su representante legal.

18. La conformidad otorgada por el SIGAD a la transmisión de los datos de la recepción de la mercancía efectuada por el depósito temporal o despachador de aduana según corresponda, es comunicada al depósito temporal y/o despachador de aduana, información que debe estar disponible en el portal de la SUNAT.

19. El control de embarque de la mercancía se realiza siguiendo los procesos señalados en los numerales 42 al 51 del literal A) de la Sección VII del presente procedimiento.

20. La regularización de la DUA se realiza dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de término del último embarque parcial, siguiendo lo señalado en los numerales 58 al 64 del literal A) de la Sección VII del presente procedimiento.

21. El despachador de aduana puede rectificar vía electrónica la información de la DUA con embarque parcial hasta antes de la transmisión de la recepción por el depósito temporal o el despachador de aduana en los casos de embarques desde el local designado por el exportador, solo respecto a la series correspondientes al parcial a embarcarse.

Operación SWAP

22. El plazo que debe mediar entre la operación SWAP y la exportación del bien, como producto terminado, no debe ser mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de la operación consignada en la constancia de ejecución del SWAP, emitida por el banco local interviniente. en caso la exportación se realice fuera del plazo antes señalado, el pago de los impuestos internos corresponderá al sujeto responsable de la exportación del producto terminado.

23. El valor FOB total a declarar es el valor del oro más el valor agregado, y se obtiene de la siguiente forma:

a) Valor del oro.- es el valor consignado en la Constancia de Ejecución del SWAP, donde figura el monto exacto de onzas troy de oro fino valoradas según la cotización internacional en la fecha de la operación SWAP.

b) Valor agregado.- es el valor que se obtiene de la factura emitida por la empresa que transforma el oro refinado y exporta los productos de joyería.

24. Cuando la empresa de joyería solicite acogerse a algún beneficio para la exportación, previamente al valor FOB declarado en la DUA se debe deducir el valor del oro.

25. El despachador de aduana, durante la transmisión de la DUA, debe indicar el código “1” en el archivo de transferencia de datos de detalle (ADUADET1) en el campo TRAT_PREFE, por cada serie que se refiera a la exportación generada bajo modalidad SWAP, la cual no debe diferir de los datos transmitidos en la regularización.

26. Además de los documentos requeridos para el régimen de exportación, el exportador debe presentar lo siguiente:a) Constancia de Ejecución del SWAP.

b) Copia de la resolución de prórroga del plazo señalado en el numeral 10 de la sección VI del presente    procedimiento, de corresponder.

c) Factura de la empresa de joyería, donde se indica que el único valor que se declara es el agregado; vale decir la mano de obra, y que el oro es de propiedad del cliente del exterior a quién se exporta, en mérito a la operación SWAP efectuada.

Page 79: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

d) Copias de las facturas de los productores locales de oro. En este caso, el exportador debe adjuntar a la DUA una lista consolidada con el nombre de los productores locales de oro, la que debe coincidir con el detalle consignado en el acta de entrega.

e) Cuadro de Insumo-Producto, en el cual se detalla las características del producto terminado que se exporte, así como el control de salidas de la cantidad utilizada de la operación SWAP, según Anexo 4. Cuando la DUA contenga varias operaciones SWAP, corresponde presentar un Cuadro Insumo-Producto por cada operación.

f) Declaración Jurada indicando el número de la Constancia de Ejecución del SWAP y los despachos de exportación efectuados hasta la fecha por cada SWAP, así como el número de la DUA de exportación, fecha, cantidad exportada, cantidad utilizada y el saldo de la Constancia de Ejecución del SWAP.

27. La mercancía resultante de una operación SWAP puede ser embarcada en varios envíos, con distintas DUAs, dentro del plazo de vigencia que establece el numeral 10 de la sección VI del presente procedimiento, los cuales para efectos de control, deben realizarse por una misma Intendencia de aduana.

28. Una DUA puede contener varias operaciones SWAP , las cuales tienen que estar identificadas por el número de la constancia de ejecución del SWAP en cada serie.

29. La intendencia de aduana debe llevar un archivo de los cuadros de insumo-producto por constancia de ejecución del Swap, los cuales deben ser remitidos mensualmente a la Gerencia de Programación y Gestión de Fiscalización de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario.

30. Por causal de fuerza mayor contemplada en el código civil debidamente acreditada, el exportador del producto terminado puede solicitar la prórroga del plazo señalado en el numeral 10 de la Sección VI del presente procedimiento para exportar el producto terminado, antes del vencimiento del plazo inicialmente establecido, por el período que dure la causal. para tal efecto, el interesado debe presentar una solicitud sustentada ante la intendencia de aduana en donde se realizan las exportaciones la que, previa evaluación, emite la resolución respectiva. Dicho plazo puede ser ampliado hasta por sesenta (60) días hábiles adicionales.

Exportación definitiva de bienes a empresas que presten el servicio de transporte internacional.

31. El vendedor solicita a través de un despachador de aduana, el régimen de exportación para el embarque de los bienes comprendidos en el Anexo 1.

32. El despachador de aduana en la transmisión de datos para la numeración de la DUA debe identificar este tratamiento con el código “02” ó “04” según corresponda en el campo “tipo de despacho” del archivo ADUAHDR1 y en la casilla “tipo de despacho” de la DUA.

33. Cuando el embarque corresponda a más de un tipo de bien, pueden agruparse según la codificación del Anexo 1 y declararse en una sola serie de la DUA, consignando la subpartida nacional correspondiente al bien de mayor valor. Asimismo, se debe indicar en la casilla “descripción de mercancía” de cada serie el referido código.

34. Los bienes señalados en el Anexo 1 sometidos a este tratamiento están exceptuados de ingresar a un depósito temporal, y de la presentación del documento de transporte.

35. Los bienes deben ingresar a la zona de embarque para su recepción por el funcionario aduanero designado, quien consigna la fecha y la hora de ingreso y en señal de conformidad firma y sella en la casilla 11 de la DUA.

En el caso de combustible y alimentos preparados para consumo directo, el proceso de despacho seguirá el tramite señalado para el embarque directo desde el local designado por el exportador (transmisión de la solicitud de embarque directo y recepción de la mercancía). En la regularización de la DUA de embarque de combustible deben transmitir el documento digitalizado del recibo bunker en el embarque vía marítima o la orden de entrega en la vía aérea, en reemplazo del documento de transporte.

36. Concluida la recepción el funcionario aduanero designado accede a la opción del modulo del régimen de exportación en el SIGAD cambio / asignación de canal / DUA provisional, a efectos de

Page 80: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

obtener el canal de control y en el caso de resultar canal rojo el funcionario aduanero que debe realizar el reconocimiento físico y de resultar canal naranja automáticamente está autorizado a embarcar.

37. La recepción de la mercancía en la zona de embarque, la asignación del canal de control y el reconocimiento físico la debe realizar el funcionario aduanero las veinticuatro (24) horas del día, debiendo dar cuenta al área que administra el régimen el primer día útil siguiente a la fecha del control.

38. En la presentación de la DUA para la recepción de la mercancía, asignación del canal de control y reconocimiento físico, el vendedor o despachador de aduana, debe presentar la respectiva factura, y en el caso de mercancías perecibles puede adjuntar provisionalmente la guía de remisión.

39. El reconocimiento físico se realiza conforme a lo  indicado en los numerales 28 al 41 del literal A) de la Sección VII del presente procedimiento.

40. La regularización del régimen se realiza de acuerdo a lo establecido en los numerales 58 al 64 del literal A) de la Sección VII del presente procedimiento.

VIII. FLUJOGRAMA

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley Nº 28008,  su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables.

 

X. REGISTROS

-      Declaraciones Únicas de Aduanas numeradas

Código : RC-01-INTA-PG.02 Tipo de Almacenamiento : Electrónico. Tiempo de conservación : Permanente Ubicación: SIGAD

       Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa

-      Declaraciones Únicas de Aduanas regularizadas.

       Código : RC-02-INTA-PG.02        Tipo de Almacenamiento : Electrónico.        Tiempo de conservación : Permanente        Ubicación: SIGAD       Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa

-   Declaraciones Únicas de Aduanas asignadas a canal rojo.

Código : RC-03-INTA-PG.02 Tipo de Almacenamiento : Electrónico. Tiempo de conservación : Permanente Ubicación: SIGADResponsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa

-     Declaraciones Únicas de Aduanas asignadas a canal naranja.

Código : RC-04-INTA-PG.02 Tipo de Almacenamiento : Electrónico. Tiempo de conservación : Permanente Ubicación: SIGADResponsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa

-   Declaraciones Únicas de Aduanas asignadas a canal rojo con incidencia por Despachador de Aduana.

Page 81: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Código : RC-05-INTA-PG.02 Tipo de Almacenamiento : Electrónico. Tiempo de conservación : Permanente

       Ubicación: SIGAD       Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa

-     Declaraciones Únicas de Aduanas que han sido solicitadas se deje sin efecto, indicando       los motivos y el tipo de asignación.

Código : RC-06-INTA-PG.02 Tipo de Almacenamiento : Electrónico.

       Tiempo de conservación : Permanente        Ubicación: SIGAD       Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa

-      Declaraciones Únicas de Aduanas rechazadas en la revisión documentaria (identificar        casillas de la DUA).

Código : RC-07-INTA-PG.02 Tipo de Almacenamiento : Electrónico. Tiempo de conservación : Permanente

       Ubicación: SIGAD       Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa

-      Declaraciones Únicas de Aduanas que se acogen al SWAP.

Código : RC-08-INTA-PG.02 Tipo de Almacenamiento : Electrónico. Tiempo de conservación : Permanente

       Ubicación: SIGAD       Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa

-     Declaraciones Únicas de Aduanas con mercancía embarcada, pendientes       de regularización.

Código : RC-09-INTA-PG.02 Tipo de Almacenamiento : Electrónico. Tiempo de conservación : Permanente

       Ubicación: SIGAD       Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa

-      Relación de Declaraciones Únicas de Aduanas reconocidas físicamente en el local del        exportador  o en los locales designados por éste.

Código : RC-10-INTA-PG.02 Tipo de Almacenamiento : Electrónico. Tiempo de conservación : Permanente

       Ubicación: SIGAD       Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa

-      Relación detallada de Declaraciones Únicas de Aduanas con régimen de aplicación 12.

Código : RC-11-INTA-PG.02 Tipo de Almacenamiento : Electrónico. Tiempo de conservación : Permanente

       Ubicación: SIGAD       Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa

-      Relación detallada de Declaraciones Únicas de Aduanas con régimen de aplicación 13.

Código : RC-12-INTA-PG.02 Tipo de Almacenamiento : Electrónico.

Page 82: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Tiempo de conservación : Permanente        Ubicación: SIGAD       Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa

-      Relación detallada de Declaraciones Únicas de Aduanas con régimen precedente        de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado.

Código : RC-13-INTA-PG.02 Tipo de Almacenamiento : Electrónico. Tiempo de conservación : Permanente Ubicación: SIGADResponsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa

-   Relación detallada de Declaraciones Únicas de Aduanas con régimen precedente     de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

    Código : RC-14-INTA-PG.02     Tipo de Almacenamiento : Electrónico.     Tiempo de conservación : Permanente     Ubicación: SIGAD    Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa

-   Relación de Declaraciones Únicas de Aduanas regularizadas automáticamente.

    Código : RC-15-INTA-PG.02.     Tipo de Almacenamiento: Electrónico.    Tiempo de conservación: Permanente.    Ubicación: SIGAD.    Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa.

   (Modificado por R.S.N.A.A. N° 335-2009/SUNAT/A)

-  Relación de Declaraciones Únicas de Aduanas regularizadas con presentación física de documentos.

    Código : RC-16-INTA-PG.02.     Tipo de Almacenamiento: Electrónico.    Tiempo de conservación: Permanente.    Ubicación: SIGAD.    Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa.

   (Modificado por R.S.N.A.A. N° 335-2009/SUNAT/A)

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

DUA: Formato "Declaración Única de Aduanas

DS: Formato " Declaración Simplificada"

SWAP DE ORO: Operación de canje de oro local por oro extranjero equivalente, mediante la cual un banco del Sistema Financiero Nacional recibe oro en custodia para transferirlo posteriormente (mediante una operación SWAP) a un fabricante nacional de joyerías, el cual realiza una transformación del producto para su posterior exportación.

FECHA DEL TÉRMINO DEL EMBARQUE: Es aquella en la que se embarca el último bulto al medio de transporte.

MERCANCIA PERECIBLE: Aquella mercancía cuyas condiciones óptimas son poco durables para su consumo, tales como los alimentos, suplementos alimenticios, medicamentos, etc

Page 83: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO PROCEDIMIENTO GENERAL

I. OBJETIVO

Establecer las pautas para el despacho de las mercancías destinadas a los regímenes de Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que los regulan.

II. ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el procedimiento de los regimenes de Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Técnica Aduanera, del Intendente de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, de los Intendentes de Aduana de la República, jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.

IV. VIGENCIA

A partir del día de su publicación.

V. BASE LEGAL

- Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y normas modificatorias.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y normas modificatorias.

- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.06.2008, en adelante la Ley.

- Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas; aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.01.2009.

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº  031-2009-EF publicado el 11.02.2009.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y norma modificatoria.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y normas modificatorias.

- Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca, aprobado por  Decreto Legislativo  N° 1092 publicado el 28.06.2008 y norma modificatoria.

- Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1092 que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca,  aprobado por Decreto Supremo N° 003-2009-EF publicado el 13.01.2009.

Page 84: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF  publicado el 19.08.1999 y normas modificatorias.

- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT publicada el 24.01.1999 y normas modificatorias.

- Medidas que garantizan la libertad de Comercio Exterior e Interior, aprobadas por Decreto Legislativo Nº 668 publicado el 14.09.1991, y normas modificatorias.

- Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley Nº 27688 publicada el 28.03.2002 y normas modificatorias.

- Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por  Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, publicado el 11.2.2006, y normas modificatorias.

- Texto Único Ordenado de normas con rango de Ley emitidas con relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo Nº 112-97-EF publicado el 03.09.1997.

- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002.

- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias.

VI. NORMAS GENERALES

De la denominación exportación temporal

1. Para efecto del presente procedimiento se entiende que la denominación exportación temporal comprende a los regímenes de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo y exportación temporal para reimportación en el mismo estado.

Definición del régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado

2. Régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso. Las mercancías exportadas bajo este régimen al ser reimportadas no estarán sujetas al pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder.

Definición del régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.

3. Régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado.

4. Las operaciones de perfeccionamiento pasivo son aquellas en las que se produce:

a) La transformación de las mercancías;

b) La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble, o adaptación a otras mercancías, y;

c) La reparación de mercancías incluidas su restauración o acondicionamiento.

Page 85: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

5. La elaboración incluye el envasado de la mercancía, excepto tratándose de material de embalaje de uso repetitivo (tales como: balones, isotanques, cilindros), que deben destinarse al régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado.

6. Se considera como una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo el cambio o reparación de la mercancía que habiendo sido declarada y nacionalizada, resulte deficiente o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando dicha exportación se efectúe dentro de los doce (12) meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación para el consumo y previa presentación de la documentación sustentatoria.

Plazos

7. El plazo para la exportación temporal, es automáticamente autorizado por doce (12) meses, contado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía. El plazo antes señalado puede ser ampliado, a solicitud del interesado, en casos debidamente justificados.

Del exportador o consignante

8. Las personas naturales o personas jurídicas con Registro Único de Contribuyente (RUC) pueden exportar temporalmente.

Del despachador

9. Son despachadores de aduana los siguientes:

a) Dueños o  consignantes;b) Despachadores oficiales; y c) Agentes de aduanas.

10. El despachador de aduana, es responsable de que las mercancías, cuyo despacho realice, cuenten con toda la documentación que corresponda en su oportunidad.

Del mandato al agente de aduana

11. Se entiende constituido el mandato mediante endoso del conocimiento de embarque, carta  porte aéreo o terrestre, u otro documento que haga sus veces por medio del poder especial otorgado en instrumento privado ante notario publico. En los casos en que se presente el poder especial, éste puede comprender más de un despacho y tener una vigencia de hasta doce (12) meses.

De las mercancías

12. Puede solicitarse la exportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo de cualquier mercancía, siempre que no se encuentre prohibida. La exportación temporal de mercancías restringidas está sujeta a la presentación de autorizaciones, certificaciones y a licencias o permisos de acuerdo a lo que establezca la norma especifica. La salida de los bienes que constituyen patrimonio cultural y/o histórico de la nación requiere de la presentación de la Resolución Suprema que autoriza su salida y el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos tanto por la normatividad específica como por la aduanera.

De la declaración aduanera de mercancía

13. Para la destinación de las mercancías al régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo se utiliza la Declaración Aduanera de Mercancías (Formato Declaración Única de Aduanas – DUA).

De la conclusión

14. La exportación temporal concluye con la reimportación de las mercancías por el beneficiario, dentro del plazo autorizado, o cuando solicite su exportación definitiva dentro del plazo. La conclusión puede efectuarse en forma total o parcial, por intendencias de aduana distintas a las que autorizaron las exportaciones temporales. Tratándose de conclusión parcial no se puede fraccionar la unidad.

Page 86: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

15. De no concluirse las exportaciones temporales dentro del plazo autorizado o de la prórroga de ser el caso, la autoridad aduanera automáticamente dará por exportada en forma definitiva la mercancía y concluido el régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, según corresponda.

16. No procede la conclusión de exportaciones temporales con la exportación definitiva de mercancías que sean patrimonio cultural y/o histórico de la nación así como aquellas de exportación prohibida o restringida.

Del reconocimiento físico

17. Las exportaciones temporales y las reimportaciones de mercancías se encuentran sujetas a reconocimiento físico obligatorio.

18. A solicitud del beneficiario, la autoridad aduanera puede autorizar el reconocimiento físico de la mercancía en los locales designados por el exportador.

De la Reimportación

19. En la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, las mercancías que se reimporten después de haber sido cambiadas o perfeccionadas en el exterior, la determinación de la base imponible para el cobro de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, se calcula sobre el monto del valor agregado o sobre la diferencia por el mayor valor producto del cambio, más los gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y retorno de la mercancía, de corresponder. Cuando la reparación o cambio de la mercancía es efectuado en forma gratuita y por motivos de obligación contractual o legal de garantía, acreditada ante las autoridades aduaneras, la base imponible se calcula únicamente sobre el monto de los gastos de transporte y seguros ocasionados por la salida y retorno de la mercancía. En caso  la mercancía objeto del cambio sea de mayor valor, la diferencia en el valor forma parte de la base imponible.

20. El beneficiario del régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, al reimportar el producto compensador puede acogerse al tratamiento arancelario previsto en los tratados y convenios internacionales suscritos por el Perú, cumpliendo con las formalidades establecidas para tal efecto.

Del cuadro de insumo-producto

21. La información de la DUA así como del Cuadro de  Insumo Producto - CIP (Anexo- 1) transmitida por los despachadores de aduana y/o beneficiarios se reputa como legítima y prevalece sobre la documentación física.

22. La SUNAT a través de su portal pone a disposición de los despachadores de aduana y de los beneficiarios consultas de la información de sus saldos en cuenta corriente y la relación de las DUAs pendientes de concluir tal como se encuentra registrada en el SIGAD.

VII. DESCRIPCIÓN

A. TRAMITACION DEL REGIMEN

Numeración de la DUA y el CIP

1. El despachador de aduana solicita la exportación temporal a través de medios electrónicos la información contenida en la DUA utilizando su clave electrónica, la cual reemplaza a la firma manuscrita.

2. En la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, el despachador de aduana simultáneamente con la DUA transmite el CIP (ANEXO 1), elaborado por el beneficiario del régimen según lo establecido en el instructivo respectivo. El beneficiario del régimen puede efectuar directamente esta operación por la misma vía.

Page 87: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

3. Los códigos empleados para la destinación aduanera son los siguientes:

DESTINACION CODIGOExportación temporal para reimportación en el mismo estado 51Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo 52

4. En el caso de exportación temporal para reimportación en el mismo estado el despachador debe consignar en la casilla tipo de despacho la finalidad de la salida temporal de la mercancía de acuerdo a lo siguiente:

Tipo de despacho CODIGORetorno en el mismo estado 1Material de embalaje 2

5. Tratándose de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo el despachador debe consignar en la casilla tipo de despacho la finalidad de la salida temporal de la mercancía de acuerdo a lo siguiente:

Tipo de despacho CODIGOTransformación/elaboración (CIP) 1Reparación/restauración/acondicionamiento 2Cambio/reparación sin garantía comercial (Artículo 78° D. Leg. Nº 1053)

3

Cambio/reparación con garantía comercial(Artículo 81° D. Leg. Nº 1053)

4

6. El SIGAD recibe los datos de la información transmitida por el despachador de aduana y la convalida con el CIP de corresponder; de ser conforme genera automáticamente el número de la DUA, caso contrario comunica por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones respectivas.

Ingreso de la mercancía a zona primaria

7. Toda mercancía a embarcarse con destino al exterior debe ser puesta bajo potestad aduanera para lo cual ingresa a un depósito temporal.

Mercancías exceptuadas de ingreso a un depósito temporal

8. Pueden exceptuarse del ingreso a los depósitos temporales las siguientes mercancías:

a) Perecibles que requieran un acondicionamiento especial;

b) Peligrosas tales como:

- Explosivas- Inflamables- Tóxicas- Infecciosas- Radioactivas- Corrosivas

c) Maquinarias de gran peso y volumen;

d) Animales vivos;

e) A granel en cualquier estado (sólido, líquido o gaseoso que se embarquen sin envases ni continentes);

f)  Patrimonio cultural y/o histórico; y

Page 88: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

g) Otras que a criterio de la autoridad aduanera califiquen para efectos del presente numeral.

Conformidad de la recepción de la mercancía

9. Concluida la recepción total de la mercancía, el depósito temporal debe registrar electrónicamente la fecha y hora del ingreso, así como la fecha y hora en la que el despachador de aduana presenta la DUA para solicitar el embarque de la mercancía.

10. Posteriormente el depósito temporal transmite por vía electrónica a la intendencia de aduana respectiva los siguientes datos: número de la DUA asociada, número del documento de recepción del depósito temporal, RUC del exportador, descripción genérica de la mercancía, cantidad total de bultos, peso bruto total, marca y número del contenedor, y número de precinto autorizado por la Administración Aduanera cuando corresponda.

El plazo para dicha transmisión es de dos (02) horas computado a partir del momento en el que el despachador de aduana presenta la DUA al depósito temporal. Esta información también puede ser registrada a través del portal de la SUNAT.

11. En caso el despachador de aduana presente la DUA con antelación al ingreso de la mercancía al depósito temporal, el plazo para la transmisión electrónica se computa a partir de la recepción total de la mercancía.

12. La información transmitida por medios electrónicos por el depósito temporal referida a la recepción de la mercancía es validada por el SIGAD. De resultar conforme retorna el número de la recepción asociado a la DUA; en caso contrario, se comunica por el mismo medio para las correcciones pertinentes.

13. Para el caso de las recepciones parciales, el depósito temporal transmite dicha información luego de concluida la recepción total de la carga, para que la Administración Aduanera retorne el número asignado a la recepción asociado a la DUA cuando corresponda.

14. Una vez retornada la conformidad por el SIGAD, el depósito temporal debe estampar el sello de admitido o ingresado en la casilla 13 de la DUA como constancia de ingreso de la mercancía a dicho recinto, consignando adicionalmente la cantidad de bultos y peso recibido, otorgando su visado por la veracidad de la información que suscribe. Para el caso de mercancía transportada en contenedores, debe consignar la marca y el número del contenedor y el número de los precintos autorizados por la Administración Aduanera en la casilla 9 de la DUA.

15. Tratándose de mercancía comprendida en el numeral 5 precedente, el llenado de la casilla 13 de la DUA (cantidad de bultos y peso de la mercancía) y la firma correspondiente está a cargo del representante legal del exportador responsable de dicho embarque.

16. En el caso de los embarques por tubería, el llenado de la casilla 13 de la DUA se cumple estampando el sello de “embarque por tubería” y la firma del representante legal del exportador responsable de dicho embarque.

17. La respuesta de la conformidad otorgada por el SIGAD al depósito temporal respecto a la recepción asociada a la DUA, se debe transmitir simultáneamente al despachador de aduana y debe estar disponible en el portal de la SUNAT.

18. La 2da. copia (verde) de la DUA queda en poder del depósito temporal, siempre que la mercancía haya ingresado a dicho recinto.

19. El depósito temporal sólo permite el embarque de la mercancía con levante autorizado. Esta condición la obtienen las DUAs debidamente diligenciadas.

Presentación y revisión documentaria de la DUA

20. La DUA se presenta ante el área encargada de la exportación temporal de la intendencia de aduana, acompañada de los siguientes documentos:

Page 89: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

a) En la vía aérea y terrestre, copia o fotocopia con sello y firma del documento de transporte (carta porte aérea o carta porte terrestre), en la vía marítima o fluvial, copia de la reserva de espacio en la nave emitido por la empresa de transporte.

b) Documento que acredite la propiedad o declaración jurada de posesión de la mercancía.

c) Copia de la factura que sustentó la importación para el consumo cuando se trate de exportación temporal al amparo del artículo 78º de la Ley.

d) Declaración Jurada de porcentaje de merma tratándose de material de embalaje en los casos que corresponda.

e) Copia de la garantía comercial otorgada por el vendedor, cuando corresponda.

f)  Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.

g) Otros que la naturaleza de la mercancía o la finalidad de la salida temporal requiera.

21. El funcionario aduanero encargado recibe la DUA y los documentos sustentatorios e ingresa esta información al SIGAD para elaborar la GED en original y copia, el original se anexa a la declaración y la copia se entrega al despachador de aduana en señal de recepción.

22. El funcionario aduanero verifica que la información de la documentación presentada corresponda con la registrada en el SIGAD. Asimismo, en caso de aplicación del artículo 78º de la Ley, revisa que la DUA haya sido presentada dentro de los doce (12) meses contados a partir de la numeración de la DUA de  importación para el consumo, de ser conforme firma y sella la declaración.

23. De no ser conforme, devuelve los documentos al interesado indicando en la GED el motivo del rechazo para su subsanación, ingresando dicha información al SIGAD.

24. En el caso que el funcionario aduanero determine que las mercancías declaradas no cumplen con los requisitos señalados en el numeral 12 del rubro VI Normas Generales, procede a devolver la documentación al despachador de aduanas y a legajar la DUA numerada, ingresando estos datos al SIGAD.

25. Tratándose de perfeccionamiento pasivo, una copia del CIP es remitida por la intendencia de aduana al sector competente dentro del plazo de quince (15) días calendarios computados a partir de su presentación.

26. De haberse solicitado el embarque de la mercancía desde el local designado por el exportador, previa evaluación, la respuesta de autorización es transmitida por el jefe o funcionario aduanero encargado a través del SIGAD mediante correo electrónico, quien puede indicar adicionalmente el nombre del funcionario aduanero a encargarse del reconocimiento físico de la mercancía. Caso contrario mediante el mismo medio se comunica el motivo del rechazo.

Reconocimiento físico

27. Las mercancías para ser sometidas a reconocimiento físico deben encontrarse en un depósito temporal, salvo aquellas solicitadas a embarque directo desde el local designado por el exportador.

28. Las labores de reconocimiento físico se efectúan las veinticuatro (24) horas del día, inclusive sábados, domingos o feriados. En los casos de reconocimiento físico efectuados fuera del horario normal de atención, los funcionarios aduaneros deben dar cuenta de su actuación al área encargada de las exportaciones temporales de la intendencia de aduana el primer día hábil siguiente a su realización.

29. El reconocimiento físico se efectúa en presencia del exportador y/o despachador de aduana y/o representante del depósito temporal, debiendo presentarse los documentos originales. En aquellos

Page 90: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

casos que el despachador de aduana no se presente al reconocimiento físico programado, la Administración Aduanera podrá realizarlo de oficio.

30. El funcionario aduanero determina aleatoriamente entre las mercancías seleccionadas aquellas que va a reconocer físicamente, inclusive en el caso de contenedores que transporten un mismo tipo de mercancía declarada, en los que no es necesario la apertura, sin perjuicio de la verificación de llenado y precintado respectivo.

31. El mismo criterio puede aplicarse una vez abierto cada bulto, cumpliéndose con una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías comparándolas con lo declarado, extraer muestras para el análisis químico y extraer etiquetas que señalen características del producto.

32. Concluido el reconocimiento físico, el funcionario aduanero en el caso de contenedores, coloca el precinto autorizado por la Administración Aduanera respectivo de ser carga única. El presente numeral es de aplicación también para el reconocimiento físico en los locales designados por el exportador, en los que dicha diligencia puede cumplirse por turnos de ser necesario, en estos casos la responsabilidad del funcionario aduanero corresponde al turno en que efectúo la labor de reconocimiento.

33. En caso que el reconocimiento físico no tenga incidencia, el funcionario aduanero registra el resultado en la casilla 10 de la DUA y el SIGAD en el día, de corresponder consigna los números y marcas del contenedor bajo responsabilidad.

34. Durante el reconocimiento puede suscitarse las siguientes incidencias:

a) Diferencia de mercancías declarada y encontrada.Si el funcionario aduanero constata diferencia entre lo declarado y lo reconocido, siempre que no se trate de causal de suspensión del despacho, procede a realizar las enmiendas respectivas tanto en la DUA como en el SIGAD, anotando tal situación en su diligencia.

b) Encontrar mercancías que resulten de exportación prohibida o restringida.Si el funcionario aduanero constata la existencia de mercancías prohibidas o restringidas sin autorización debe suspender el trámite de despacho.

c) Presunción de fraude o delito.Si el funcionario aduanero constata la existencia de fraude o delito, debe suspender el trámite de despacho.

35. En los casos b) o c) del numeral precedente, adicionalmente el funcionario aduanero formula el informe correspondiente al jefe del área que administra el régimen para la determinación de las acciones legales pertinentes. En caso que las incidencias sean subsanadas, el referido jefe del área puede disponer la continuación del despacho, para lo cual el funcionario aduanero deja constancia del hecho en su diligencia.

Tratándose de hechos no subsanables se procede a legajar la DUA, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.

36. Cuando las mercancías requieran análisis químico, se procede de acuerdo a lo dispuesto en el Procedimiento Específico INTA-PE.00.03 Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras.

37. Culminado el reconocimiento físico el funcionario aduanero registra su diligencia en el SIGAD, así como la fecha en la que se entregó la DUA  y devuelve al despachador de aduana los documentos.

38. La responsabilidad del funcionario aduanero encargado de efectuar el reconocimiento físico se circunscribe a los bultos/mercancías realmente reconocidos y culmina una vez efectuada dicha diligencia, quedando las mercancías bajo responsabilidad de los depósitos temporales, o exportadores para su respectivo traslado y embarque.

Del embarque

Page 91: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

39. El depósito temporal únicamente permite el embarque de las mercancías amparadas en una DUA debidamente diligenciada.

40. Las mercancías deben ser embarcadas, siguiendo en lo pertinente lo establecido en el Procedimiento del régimen Exportación Definitiva - INTA PG.02, Sección VII literal A, “Del Embarque”, dentro del plazo de treinta (30) días calendario computado a partir del día siguiente de la numeración de la DUA. De incumplir el plazo señalado, se procede al legajamiento de la declaración.

41. Entiéndase que para todos los casos la fecha de inicio del embarque es el momento en que el transportista procede a cargar la mercancía en el medio de transporte, siendo éste el responsable de señalar en la casilla 14 de la DUA la fecha y hora de inicio y de término del embarque.

42. En el caso de embarques por vía terrestre el funcionario aduanero encargado del control de embarque registra en la casilla Nº 11 de la DUA el número de matrícula del vehículo que realiza el traslado y la cantidad de bultos que transporta. Tratándose de dos o más vehículos la información se registra en el reverso de la DUA a manera de cuenta corriente y el funcionario aduanero que efectúa el último control registra su diligencia en la casilla Nº 11 de la DUA por la totalidad de los embarques.

43. Concluido el control de embarque por el transportista, el funcionario aduanero registra en el SIGAD los datos del control de embarque y entrega la documentación al despachador.

44. El despachador de aduana entrega la DUA al área encargada de la exportación temporal, dentro del plazo de quince (15) días calendario computado a partir del día siguiente del término del embarque, para que el funcionario aduanero proceda a ingresar los datos del manifiesto de carga, en caso de incumplimiento del plazo antes indicado el despachador de aduana presenta la DUA acompañando la liquidación debidamente cancelada, por concepto de multa por la infracción prevista en el numeral 5) del inciso a) del articulo 192º del Decreto Legislativo Nº 1053.

45. La distribución de la DUA es de la forma siguiente:

Trámite efectuado por el Agente de Aduana:

Original : Agente de Aduana 1ra. Copia : intendencia de aduana de Despacho

Trámite no efectuado por el Agente de Aduana:

Original : intendencia de aduana de despacho 1ra.Copia : Despachador Oficial, dueño o exportador

En todos los casos:

2da. Copia : Deposito Temporal 3ra. Copia : Exportador 4ta. Copia : intendencia de aduana de la jurisdicción del CETICOS, de ser el caso.

Control de embarque de mercancías por intendencia de aduana distinta a la de numeración de la DUA.

46. Para estos casos se sigue, en lo pertinente, lo establecido en el procedimiento Exportación Definitiva INTA-PG.02; de ser conforme el embarque, el funcionario aduanero emite de manera inmediata el visado respectivo en la casilla 11 de la DUA, consignando el número de matrícula del vehículo que realiza el traslado, la cantidad de bultos que transporta así como la fecha y hora en que culmina el último embarque o salida, su firma y sello de conformidad.

47. De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior o que existan indicios de violación de los precintos autorizados por la Administración Aduanera, el funcionario aduanero emite el informe respectivo a su jefe inmediato para que se efectúe la verificación física de la mercancía. Realizada dicha diligencia, y verificado que la mercancía

Page 92: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

corresponde a la consignada en la documentación presentada, se procede de acuerdo con el numeral anterior.

48. En caso de haber incidencias, el funcionario aduanero emite un informe a su jefe inmediato, inmoviliza la mercancía que se encuentre en situación irregular mediante acta de inmovilización y remite todo lo actuado a la intendencia de aduana respectiva para la evaluación del caso y las acciones legales que correspondan.

49. En el caso de embarques por vía terrestre el funcionario aduanero encargado del control de embarque registra en la casilla Nº 11 de la DUA  el número de matrícula del vehículo que realiza el traslado y la cantidad de bultos que transporta. Tratándose de dos o mas vehículos la información se registra en el reverso de la DUA a manera de cuenta corriente y el funcionario aduanero que efectúa el último control registra su diligencia en la casilla Nº 11 de la DUA por la totalidad de los embarques.

50. Concluido el embarque, el funcionario aduanero entrega la DUA debidamente diligenciada al transportista, a la empresa consolidadora de carga o al despachador de aduana, a fin de que éste último presente a la intendencia de aduana respectiva la DUA debidamente diligenciada en un plazo de quince (15) días calendario contado a partir del día siguiente del término del embarque, para el ingreso al SIGAD de los datos del reconocimiento y del control de embarque; en caso de incumplimiento del plazo antes indicado, el despachador de aduana presenta la DUA acompañando la liquidación de cobranza debidamente cancelada por concepto de multa por la infracción prevista en el numeral 5) del inciso a) del articulo 192º del Decreto Legislativo Nº 1053.

Exportaciones temporales hacia CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA

51. Las exportaciones temporales de mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio nacional a los CETICOS,  ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA puede ser tramitada ante cualquier intendencia de aduana de la República, siguiendo con el presente procedimiento, consignándose en el rubro observaciones de la DUA el código del depósito temporal del CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA de destino. En este caso se consigna en el reverso de la DUA la cantidad / clase de bultos y peso de la mercancía ingresada. Tratándose de una DUA presentada en la intendencia de aduana en cuya circunscripción se encuentra el CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA se entiende como ingreso a zona primaria: el ingreso de la mercancía a dichos recintos.

B. CASOS ESPECIALES

Ampliación del plazo de vigencia

1. El despachador de aduana o el beneficiario, dentro del plazo originalmente concedido, puede solicitar ante el área encargada de las exportaciones temporales de la intendencia de aduana respectiva la ampliación del plazo de vigencia del régimen, hasta por un término no mayor de doce (12) meses adicionales, mediante la presentación de un expediente en original y dos copias.

2. Recibido el expediente, el funcionario aduanero evalúa las causales sustentadas para su petición y de resultar satisfactoria, notifica al beneficiario del plazo concedido ingresando dicha información al SIGAD.

Codificación del CIP

3. En caso de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, la información consignada en el CIP puede ser modificada con posterioridad a su presentación ante el área encargada de las exportaciones temporales de la intendencia de aduana y antes de efectuar la correspondiente reimportación, debiendo presentar el beneficiario, en la respectiva intendencia de aduana, una copia del cuadro modificado con sello de recepción en original del sector competente. El funcionario aduanero encargado de su recepción procede a ingresar los datos al SIGAD, considerándose la vigencia de éstos a partir de la fecha de su comunicación a la Administración Aduanera.

C. CONCLUSION DE LAS EXPORTACIONES TEMPORALES

Reimportación

Page 93: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

1. La reimportación de mercancías la solicita el despachador de aduana ante el área encargada de las exportaciones temporales de la intendencia de aduana correspondiente, hasta treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha del término de la descarga y dentro del plazo de vigencia de las exportaciones temporales mediante transmisión electrónica de la información contenida en la DUA, utilizando su clave electrónica que reemplaza a la firma manuscrita. En el recuadro “Destinación” de la DUA se indica el código 30.

2. La mercancía objeto de las exportaciones temporales que a su retorno se encuentren en abandono legal, puede ser solicitada como reimportación o concluir el trámite de la reimportación, siempre y cuando se encuentra dentro de la vigencia del plazo otorgado a la exportación temporal.

3. Cuando se trate de perfeccionamiento pasivo, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

Casilla 7.18: indicar número de ítem que corresponde a la mercancía exportada temporalmente en el CIP.

Casilla 7.3: indicar número de identificación de la DUA precedente. En el perfeccionamiento pasivo se consigna el código 52 sólo de haberse utilizado en el producto compensador más de una DUA, señalándose en la casilla 7.38 ”Observaciones” que se adjunta la Relación de Insumo Producto (ANEXO 2).

4. En los casos en que corresponda el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos que hubieren a la importación para el consumo, debe declararse en la casilla 6.2 del formato de la DUA, el importe del flete de ida y vuelta.

5. El SIGAD recibe los datos de la información transmitida por el despachador de aduana; de ser conforme genera automáticamente el número de la DUA, caso contrario comunica por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones respectivas.

6. La conformidad otorgada por el SIGAD y el número de la DUA se transmite vía electrónica, quedando el despachador de aduana expedito para la impresión y presentación de la DUA y los documentos correspondientes.

7. La DUA se presenta ante el área encargada de las exportaciones temporales de la intendencia de aduana, acompañada de los siguientes documentos:

a) Copia o fotocopia del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta porte aérea o carta porte terrestre, según el medio de transporte empleado), con sello y  firma del personal autorizado de la empresa de transporte.

b) Copia de la factura comercial, tratándose de reparación, mejoramiento o perfeccionamiento pasivo.

c) Documento del seguro de transporte de la mercancía, cuando corresponda.

d) Otros que la naturaleza de la mercancía requiera.

8. El funcionario aduanero encargado recibe la DUA y los documentos sustentatorios, y emite la GED en original y copia, entregando la copia al despachador de aduana en señal de recepción y el original se anexa a la DUA.

9. El funcionario aduanero encargado de la revisión, verifica que la documentación corresponda con lo consignado en el SIGAD. En caso de perfeccionamiento pasivo se genera la liquidación por los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, notificando al despachador de aduana para su cancelación. En caso contrario, se devuelve al interesado la DUA, indicando en la GED los motivos del rechazo para su subsanación, ingresando esta información al SIGAD.

Page 94: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

10. Asimismo, de detectarse inconsistencias en el Anexo 2 “Relación de Insumo Producto” (perfeccionamiento pasivo) se notifica de inmediato al interesado para la corrección correspondiente y la prosecución de las acciones señaladas en el párrafo precedente.

11. El funcionario aduanero designado para el reconocimiento físico, verifica que en los casos que corresponda, la liquidación haya sido cancelada, y que las mercancías sean las exportadas temporalmente o que los productos compensadores estén consignados en el CIP cuando se trate de perfeccionamiento pasivo, o en los casos de mercancías al amparo de los artículos 78º y 81º del Decreto Legislativo Nº 1053 que éstas tengan las características de aquellas objeto de cambio.

12. De existir discrepancias con el valor declarado, el funcionario aduanero efectúa el ajuste respectivo ingresando esta información al SIGAD para la emisión de la liquidación por los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, aplicándose la sanción respectiva cuando corresponda.

13. Concluido el reconocimiento físico, el funcionario aduanero diligencia la DUA, registrando esta información en el SIGAD a efecto que se realice la conclusión automática parcial o total de la exportación temporal quedando autorizado el levante y devuelve al interesado la copia respectiva de la DUA para el retiro de la mercancía, de acuerdo a la siguiente distribución:

Trámite efectuado por el Agente de Aduana:

Original: Agente de Aduana. En el caso de tratamiento preferencial se entregara copia de la DUA, reservándose el original hasta la conclusión. 1ra. Copia: intendencia de aduana de despacho

Trámite no efectuado por el Agente de Aduana:

Original : intendencia de aduana de despacho 1ra.Copia : Despachador Oficial, dueño o exportador

En todos los casos:

2da. copia: Depósito Temporal 3ra. copia: Exportador

14. El depósito temporal, permite el retiro de la mercancía de sus recintos con la verificación del levante otorgada a la DUA en el SIGAD.

Reimportación de Material de Embalaje

15. Para los casos de material de embalaje, acondicionamiento, conservación y de presentación exportados temporalmente que se utilicen en la importación de mercancías, el despachador de aduana solicita la reimportación mediante DUA de importación para el consumo siguiendo el procedimiento de despacho establecido en el procedimiento del régimen Importación para el Consumo - INTA-PG.01.

16. En la DUA de importación para el consumo, el despachador de aduanas debe consignar en el casillero Nº 7.3 de cada serie el número de la DUA precedente o el código 51 en caso de haberse utilizado más de una declaración, cuyos números deben indicarse en el rubro Observaciones. En este caso se adjunta la DECLARACIÓN JURADA DE REIMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS (Anexo 3) donde se indica la cantidad que se reimporta y las mermas si las hubiere.

17. Otorgado el levante en la DUA, el funcionario aduanero del área de importaciones de la intendencia de aduana de despacho, ingresa los datos de la DECLARACION JURADA DE REIMPORTACION DE MERCANCIAS al SIGAD, a efectos del descargo automático de la cuenta corriente de la DUA, caso contrario se rechaza bajo el estado de NOTIFICADO registrándose en el SIGAD el motivo del rechazo lo cual debe ser verificado en el momento de la cancelación.

Page 95: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

18. El despachador de aduana puede subsanar la omisión o la consignación errónea del régimen precedente de la DUA dentro de la vigencia de las exportaciones temporales presentando una solicitud ante el área encargada del régimen de importación para el consumo, adjuntando la nueva Declaración Jurada de Reimportación de Mercancías y la Liquidación de Cobranza (autoliquidación) generada por el área antes citada debidamente cancelada por la multa establecida en el numeral 6) del inciso b) del artículo 192º de la Ley, debiendo el funcionario aduanero encargado ingresar los nuevos datos al SIGAD.

19. En el caso que la merma sea mayor a la consignada en la Declaración Jurada presentada al momento de solicitar la Exportación Temporal, el área encargada de las exportaciones temporales procede a notificar al beneficiario para que en un plazo de quince (15) días calendario efectúe la subsanación respectiva, caso contrario no se efectúa el descargo de las cuentas corrientes.

Exportación definitiva

20. El despachador de aduana, dentro de la vigencia de las exportaciones temporales, puede solicitar la exportación definitiva de las mercancías, para lo cual se debe cumplir con lo establecido, en el Procedimiento del régimen Exportación Definitiva - INTA-PG.02.

Incumplimiento del régimen

21. Al vencimiento del plazo del régimen, el funcionario aduanero encargado verifica en el SIGAD la existencia de saldo en las declaraciones, de no existir saldo procede a emitir la nota contable de conclusión del régimen. Caso contrario la autoridad aduanera automáticamente dará por exportada en forma definitiva las mercancías y concluido el régimen.

VI.  FLUJOGRAMA

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley Nº 28008,  su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables.

X. REGISTROS

- Declaraciones Únicas de Aduanas numeradas según la finalidad.  Código : RC-01-INTA-PG.05   Tipo de Almacenamiento : Electrónico.  Tiempo de conservación : permanente  Ubicación: SIGAD  Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa

- Declaraciones Únicas de Aduanas de Reimportación de mercancías que fueron exportadas temporalmente con el   detalle de la liquidación de tributos.  Código : RC-02-INTA-PG.05   Tipo de Almacenamiento : Electrónico.  Tiempo de conservación : permanente  Ubicación: SIGAD  Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa

- Declaraciones Únicas de Aduanas no regularizadas dentro de su vigencia.  Código : RC-03-INTA-PG.05   Tipo de Almacenamiento : Electrónico.  Tiempo de conservación : permanente  Ubicación: SIGAD  Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa

- Declaraciones Únicas de Aduanas  con aplicación de Sanciones.  Código : RC-04-INTA-PG.05

Page 96: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

  Tipo de Almacenamiento : Electrónico.  Tiempo de conservación : permanente  Ubicación: SIGAD  Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Envases.- recipientes que están en contacto directo con el producto y que se venda como una unidad comercial.

Material de embalaje.- Todos los elementos y materiales destinados a asegurar y facilitar la transportación de las mercancías destinadas a la exportación, desde el centro de producción hasta el lugar de venta al consumidor final.

Mercancía Perecible.- Aquella mercancía cuyas condiciones óptimas son poco durables para su consumo, tales como los alimentos, suplementos alimenticios, medicamentos, etc

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DEL CUADRO DE INSUMO  PRODUCTO DETALLE DE LA EXPORTACION TEMPORAL / PRODUCTO COMPENSADOR

1. Y 10. ITEM MERCANCIA / PRODUCTO Numero de orden secuencial y ascendente que comienza desde 1.

2. SERIE Número secuencial de la serie al que corresponde la mercancía en la DUA TEMPORAL .

3. Y 11. PARTIDA ARANCELARIA Y DESCRIPCION DE LA MERCANCIA / PRODUCTOIndicar tanto la descripción arancelaria específica como la descripción comercial de la mercancía a exportar temporalmente (3) así como del producto compensador (11) según detalle de la Factura Comercial con la respectiva partida arancelaria a nivel de diez dígitos (NANDINA).

4. CANTIDAD EXPORTADADe acuerdo a la descripción efectuada en la columna (3), debe indicar la cantidad de mercancía exportada temporalmente expresada en unidades de medida de producción. Esta unidad debe ser la utilizada durante todo el proceso de perfeccionamiento y debe consignarse de conformidad con las establecidas en el Anexo 11 de la Circular Nº 46-13-96- ADUANAS-INTA del 16.02.96.

COEFICIENTES INSUMO / PRODUCTO

Factores que permiten calcular la cantidad de mercancía exportada temporalmente utilizada en el perfeccionamiento de una unidad del producto compensador a reimportarse, su determinación se basa en las unidades señaladas en las columnas (4) y (12), asimismo se expresa con un máximo de 8 decimales. Dependiendo de los tipos de procesos, está conformado por:

5. CONTENIDO NETO Factor aplicable para determinar la cantidad de mercancía contenida efectivamente en una unidad del producto a reimportar.

6. ACELERADOR, RALENTIZADOR, CATALIZADORDe haberse utilizado este tipo de mercancías, se indica el factor aplicable para determinar la cantidad de mercancía consumida al ser usada directamente en el perfeccionamiento de una unidad del producto a reimportar.

7. EXCEDENTE SIN VALOR COMERCIALFactor aplicable para determinar la cantidad de mercancía que no puede ser recuperada o no es aprovechable que resulta del perfeccionamiento de una unidad del producto a reimportar.

8. EXCEDENTE CON VALOR COMERCIAL Factor aplicable para determinar la cantidad de mercancía que forma parte del residuo, desperdicio y subproducto los cuales pueden ser recuperados o aprovechables para su comercialización y que resultan del perfeccionamiento de una unidad del producto a reimportar.

Page 97: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

9. TOTAL Factor aplicable para determinar la cantidad total de mercancía que se utiliza en el perfeccionamiento de una unidad del producto a reimportar. Se obtiene al sumar las columnas 5, 6, 7 y 8 según corresponda.

Para el caso de mercancías y/o productos compensadores que contengan humedad, los coeficientes deberán calcularse en función a los pesos secos, debiendo constar esta forma de cálculo en nota al pie del CIP.

Para el caso de excedentes con valor comercial que son reciclados, es decir que ingresan nuevamente al proceso productivo, debe asignársele un ítem en el rubro 1 así como determinar el respectivo coeficiente Insumo / Producto y el producto compensador.

12. CANTIDAD DE PRODUCTO COMPENSADORCantidad de producto que se obtiene de dividir la columna (4) entre la columna (9), cuyo resultado será expresado en la unidad de comercialización que corresponda. Esta unidad debe ser la utilizada durante todo el proceso de perfeccionamiento y debe consignarse de conformidad con las establecidas en el Anexo 11 de la Circular Nº 46-13-96-ADUANAS-INTA del 16.02.96..

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DE LA RELACION DE INSUMO/PRODUCTO

Se debe presentar en la regularización de la Exportación Temporal conjuntamente con el Formulario de Reimportación, y debe ser elaborado por el beneficiario en estricta concordancia con lo declarado en su Cuadro de Coeficientes Insumo / Producto (Anexo 1).

DETALLE DE LA EXPORTACION TEMPORAL

1. DUA (TEMPORAL) Se debe indicar el código de la intendencia de aduana, el año y el número de la DUA (Temporal) a nivel de 3, 2 y 6 dígitos respectivamente, así como la serie que corresponda a la mercancía exportada Temporalmente, la que se expresará a nivel de tres dígitos, dicha serie tiene relación con la columna (2) del Cuadro de Coeficientes Insumo / Producto.

2. ITEM Tiene relación con la columna (1) del Cuadro de Coeficientes Insumo / Producto.

3. PARTIDA ARANCELARIA Y DESCRIPCION DE LA MERCANCIA Tiene relación con la columna (3) del Cuadro de Coeficientes Insumo / Producto.

DETALLE DEL FORMULARIO DE REIMPORTACION

4. SERIE Número secuencial de la serie dentro del Formulario que corresponda al producto compensador en el que se hubiere utilizado la mercancía exportada Temporalmente.

5. ITEM Tiene relación con la columna (10) del Cuadro de Coeficientes Insumo / Producto.

6. PARTIDA ARANCELARIA Y DESCRIPCION DEL PRODUCTO Se debe indicar la descripción arancelaria específica como la descripción comercial del producto de acuerdo al detalle de la Factura, asimismo se debe consignar la respectiva subpartida arancelaria a nivel de diez dígitos. Tiene relación con la columna (11) del Cuadro de Coeficientes Insumo / Producto.

7. CANTIDAD DE PRODUCTOCantidad de producto compensador en la serie, en cuyo proceso de perfeccionamiento se ha utilizado mercancía exportada Temporalmente. Tiene relación con la columna (12) del Cuadro de Coeficientes Insumo/ Producto no pudiendo excederse de la cantidad allí señalada.

Page 98: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVOPROCEDIMIENTO GENERAL

I.        OBJETIVO 

Establecer las pautas para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. 

    II.        ALCANCE  Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y los operadores de comercio exterior que intervienen en el procedimiento del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. 

   III.        RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y de las intendencias de aduana de la República. 

  IV.        VIGENCIA  

El presente procedimiento entrará en vigencia conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 319-2009-EF a excepción de las notificaciones remitidas por medios electrónicos que entrarán en vigencia el 4.10.2010. 

    V.        BASE LEGAL  -        Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, publicado el 27.6.2008

y  norma modificatoria. -        Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF,

publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias. -        Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas,

aprobada por Decreto Supremo N.° 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009. -        Ley de los Delitos Aduaneros, Ley  N.º 28008, publicada el 19.6.2003 y normas

modificatorias. -        Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.º 121-

2003-EF, publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias. -        Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF,

publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias, en adelante Código Tributario. -        Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444, publicada el 11.4.2001 y

normas modificatorias.

-        Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N.º 943, Ley de Registro Único de Contribuyentes, aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria N.º 210-2004-SUNAT, publicada el 18.9.2004 y normas modificatorias. 

-        Decreto Supremo N.° 191-2005-EF, publicado el 31.12.2005, Normas que regulan la calificación dentro del Régimen de Buenos Contribuyentes a los beneficiarios de los regímenes de la Importación Temporal y/o Admisión Temporal. 

Page 99: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

-        Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y normas modificatorias.  

  VI.        NORMAS GENERALES  

1.       Para efecto del presente procedimiento se entenderá por “Ley” a la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053 y, por “Reglamento”  al Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N.º 010-2009-EF.

 

Definición del régimen 2.       La Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo es el régimen aduanero que

permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.

 3.       Las operaciones de perfeccionamiento activo son aquellas en las que se produce:

a)    La transformación de las mercancías;b)    La elaboración de las mercancías, incluido su montaje, ensamble y adaptación a

otras mercancías;c)    La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento.

 Están comprendidas en este régimen, las empresas productoras de productos intermedios sometidos a procesos de transformación que abastezcan localmente a empresas exportadoras productoras; así como los procesos de maquila, con el objeto de que se les incorpore el valor agregado correspondiente a la mano de obra.

 

Plazos del régimen 4.       La admisión temporal para perfeccionamiento activo es automáticamente autorizada

con la presentación de la declaración y de la garantía con una vigencia igual al plazo solicitado y en caso de mercancías restringidas por el plazo otorgado por el sector competente, sin exceder del plazo máximo de veinticuatro (24) meses computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente, con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo.

 

Beneficiario del régimen 

5.       El beneficiario del régimen debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido para someter las mercancías al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. 

Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del beneficiario, se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción  en la SUNAT, en caso contrario el SIGAD rechaza la numeración de la declaración aduanera de mercancías en adelante declaración. 

Mercancías que pueden acogerse al Régimen 

6.       Podrán ser objeto de admisión temporal para perfeccionamiento activo, las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporados en el producto exportado (compensador), incluyéndose aquellas mercancías que son absorbidas por el producto a exportar en el proceso de producción; así como las mercancías que se someten al proceso de reparación, restauración o acondicionamiento.

Page 100: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Asimismo, podrán ser objeto de este régimen mercancías tales como catalizadores, aceleradores ralentizadores que se utilizan en el proceso de producción y que se consumen al ser utilizados para obtener el producto exportado (compensador).

 No pueden ser objeto de admisión temporal para perfeccionamiento activo las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía; los repuestos y útiles de recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en la obtención del producto a exportar. 

Mercancías restringidas 7.        Las mercancías restringidas pueden ser objeto del régimen de  Admisión Temporal para

Perfeccionamiento Activo, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad legal específica para su ingreso al país. 

8.       El beneficiario debe contar con la documentación exigida para las mercancías restringidas cuando la normatividad específica así lo requiera.

 9.        La conclusión del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo

mediante la nacionalización, se realizará si las mercancías restringidas cuentan con la autorización que permita su ingreso definitivo al país. 

Modalidades y plazos para la destinación de las mercancías 10.    Las mercancías pueden ser solicitadas al régimen de Admisión Temporal para

Perfeccionamiento Activo: 

a)             En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de  la llegada del medio de transporte; vencido este plazo, son sometidas al despacho excepcional, debiendo el despachador de aduana solicitar la rectificación de la declaración, de acuerdo al Procedimiento Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración INTA-PE.00.11.

b)             En el despacho urgente, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de  la llegada del medio de transporte hasta los siete (07) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.

c)             En el despacho excepcional, dentro del plazo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.

 Además de los plazos señalados en las modalidades de despacho aduanero, la destinación aduanera se solicita:

a)    Dentro del plazo de vigencia del régimen de Depósito Aduanero.

b)    Dentro del plazo concedido a las mercancías ingresadas a CETICOS o ZOFRATACNA 

Requisitos de las mercancías para su destinación aduanera 11.    Las mercancías amparadas en una declaración, deben cumplir con los siguientes

requisitos:

a)    Corresponder a un solo consignatario.

b)    Estar consignadas en un solo manifiesto de carga. 

12.    Las mercancías transportadas en el mismo viaje del vehículo transportador que se encuentren manifestadas a un solo consignatario en dos o más documentos de transporte, pueden ser destinadas en una sola declaración, incluso si no han sido objeto

Page 101: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

de transferencia antes de su destinación, para lo cual debe adjuntarse fotocopias de los comprobantes de pago que acrediten la transferencia de mercancías a nombre del beneficiario.

 13.    En el caso de transporte terrestre, la declaración puede amparar mercancías

manifestadas en un mismo documento de transporte  consignada a un solo consignatario y transportadas en varios vehículos, siempre que éstos pertenezcan a un mismo transportista autorizado por la SUNAT.

 14.    Pueden ser objeto de despachos parciales las mercancías amparadas en un solo

documento de transporte siempre que no constituya una unidad, salvo los casos que se presenten en pallets o contenedores.

La carga que ingrese por vía terrestre amparada en un solo documento de transporte  puede ser sometida al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo  conforme vaya siendo descargada. 

15.    Procede el despacho anticipado en forma parcial para el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y /o para otro régimen.   En estos casos:

a)  Las mercancías transportadas en un contenedor, deben ingresar al depósito temporal para su desconsolidación.

b)  Las mercancías transportadas en más de un contenedor, deben destinarse a nivel de contenedores y ser tramitadas por el mismo despachador de aduanas; los despachos parciales pueden efectuarse en el punto de llegada o con descarga en zona primaria con autorización especial.

Canales de control  

16.    Los canales de control que se detallan a continuación son seleccionados por el SIGAD y son consultados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) y puede ser comunicado mediante mensaje o aviso electrónico enviado al despachador de aduana y al beneficiario. 

a) Canal verde:

La declaración seleccionada a canal verde no requiere de revisión documentaria ni de reconocimiento físico. 

En este canal, el despachador de aduana no presenta documentación, salvo la garantía, de acuerdo a lo señalado en la sección VII del presente procedimiento. 

b) Canal naranja: 

La declaración seleccionada a canal naranja es sometida a revisión documentaria.  

c) Canal rojo: 

Page 102: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Las mercancías amparadas en la declaración seleccionada al canal rojo están sujetas a reconocimiento físico, de acuerdo a lo previsto en el Procedimiento de Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03. 

En caso de las declaraciones seleccionadas a canal verde y naranja el despachador de aduanas puede solicitar el examen físico de las mercancías antes del retiro de la zona primaria. 

Levante en cuarenta y ocho (48) horas 

17.    La autoridad aduanera dispondrá las acciones necesarias para que, en la medida de lo posible, las mercancías puedan ser de libre disposición dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al término de su descarga, siempre que se cumplan los requisitos señalados en el Procedimiento  Importación para el Consumo INTA-PG.01. 

18.    La administración aduanera no está obligada a otorgar el levante de las mercancías dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, cuando no se pueda realizar o culminar el reconocimiento físico por motivos imputables a los operadores de comercio exterior. 

Garantías 

19.    Los beneficiarios del régimen deben constituir garantía a satisfacción de la SUNAT, por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, más un interés compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda tributaria aduanera existente al momento de la nacionalización.

 20.    Las personas naturales o jurídicas calificadas como buenos contribuyentes, pueden

garantizar sus obligaciones tributarias aduaneras mediante carta compromiso y el pagaré correspondiente, conforme lo establece el Decreto Supremo N° 191-2005-EF.

 21.    La garantía se constituye conforme a la calificación y modalidades establecidas en la Ley

y su Reglamento, y debe ser emitida a satisfacción de la SUNAT de acuerdo a las características señaladas en los Procedimientos Garantías de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13 y Sistema de Garantías previas a la numeración de la DeclaraciónIFGRA-PE.39.

 22.    Cuando la garantía sea por un plazo menor al máximo permitido del régimen, puede ser

renovada dentro de su vigencia hasta dicho plazo. El plazo de la declaración es prorrogado  por la Administración Aduanera con la sola presentación y aceptación de la garantía renovada. No procede la renovación extemporánea de la garantía.

 23.    Cuando la garantía no pueda renovarse antes de su vencimiento por razones no

imputables al beneficiario, éste debe solicitar antes del vencimiento, la suspensión del plazo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 138º de la Ley.

 24.    Tratándose de la garantía establecida en el artículo 160º de la Ley, se entiende

suspendido el plazo de oficio, en tanto dure el trámite de renovación de la garantía de acuerdo al Procedimiento Sistema de Garantías previas a la numeración de la Declaración IFGRA-PE.39. 

Valoración de la mercancía

25.    El valor en aduana de las mercancías destinadas al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo se verifica y determina de conformidad con las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407; la Decisión 571 de la Comunidad Andina “Valor en aduana de las mercancías

Page 103: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

importadas”, la Resolución 846 - Reglamento Comunitario de la Decisión 571, la Resolución 961 – Procedimiento de los casos especiales de valoración aduanera, el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 186-99-EF y modificatorias. También se aplican los demás procedimientos, instructivos y circulares, así como las Decisiones del Comité de Valoración Aduanera (OMC) y los instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas). 

Rectificación de Declaración 

26.    La declaración puede ser rectificada de oficio o a pedido de parte. El trámite de la solicitud de rectificación se rige por lo establecido en el Procedimiento Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración INTA-PE.00.11. 

Legajamiento de la Declaración 

27.    La declaración se deja sin efecto por cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 201° del Reglamento. El trámite se rige por lo establecido en el Procedimiento Legajamiento de la Declaración INTA PE.00.07. 

Abandono legal 

28.    La mercancía solicitada al presente régimen cuyo trámite no haya culminado dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de numeración de la declaración, caerá en abandono legal.

 Disponibilidad de la información del régimen 29.    A través del portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) se pone a disposición de los

beneficiarios y de los despachadores de aduana, las consultas sobre las declaraciones numeradas y pendientes de regularizar y sobre la información de los Cuadros de Insumo Producto y Relación de Insumo Producto. 

Fiscalización y control 

30.    Las intendencias de aduana de la República y la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, efectúan en función al análisis de riesgo, las verificaciones de la información presentada por el beneficiario a fin de determinar el correcto uso y destino de las mercancías destinadas al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

  VII.        DESCRIPCIÓN

 

A.      TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN 

Transmisión de la información del Cuadro de Insumo Producto (CIP) 

1.       El despachador de aduana o el beneficiario del régimen, debe transmitir electrónicamente la información contenida en el CIP elaborado por el beneficiario del régimen de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1,  utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada.

2.       La información contenida en el CIP se transmite por única vez, el sistema la valida, la registra y comunica su aceptación al declarante. 

Page 104: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

3.       De existir errores en la información enviada en el CIP, el sistema lo comunica por el mismo medio electrónico para que el declarante efectúe las modificaciones con relación a sus variables, tales como subpartida nacional arancelaria del insumo admitido temporalmente para perfeccionamiento activo, subpartida arancelaria del producto compensador, unidad de medida y coeficiente insumo producto, siendo válido a partir de la conformidad otorgada por el sistema. 

4.       Los CIP aceptados por el sistema son comunicados por la Administración Aduanera al sector competente, por medios electrónicos. 

5.       En caso el sector competente anule o rectifique el CIP, la Administración Aduanera realiza los ajustes en el SIGAD, comunicándolo al beneficiario. 

Numeración de la declaración 

6.       El despachador de aduana solicita el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo mediante la transmisión electrónica de la información requerida por el Instructivo de Declaración Aduanera de Mercancía INTA-IT.00.04,y conforme a las estructuras de transmisión de datos publicados en el portal web de la SUNAT utilizando la clave electrónica asignada.

 En los casos que se constituya garantía previa según lo previsto en el artículo 160° de la Ley, se debe indicar el número de la cuenta corriente de la garantía al momento de la transmisión de la declaración,. 

7.       Las declaraciones se tramitan bajo las modalidades de despacho aduanero: anticipado, urgente y excepcional, indicándose en la trasmisión de la declaración el código 21 y los siguientes códigos: 

a) Despacho Anticipado:

1-0

-       03 Descarga al punto de llegada

-       04 Descarga en zona primaria con autorización especial. 

En caso se solicite el despacho anticipado con descarga en Zona Primaria con autorización especial, se deberá seguir lo señalado en el Procedimiento Importación para el Consumo INTA-PG.01, según corresponda. 

b) Despacho Urgente:

Page 105: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

0-1 Despachos de envíos de urgencia: 

En el Anexo 2 se encuentra el modelo de solicitud para atender los casos que requieran la calificación del jefe del área que administra el régimen para su autorización o rechazo, En la solicitud se debe sustentar los motivos por los cuales la mercancía debe ser sometida a despacho urgente. 

c) Despacho Excepcional:

0-0 

8.       El despachador de aduana, también debe consignar en la declaración, los siguientes códigos de acuerdo a las operaciones a que se someterá la mercancía : 

a) “00”     Transformación de mercancías.

b) ”01”     Maquila.

c) “02”     Elaboración,  montaje,  ensamble  y  adaptación a otras

                   mercancías.

d) “03”     Reparación, restauración o acondicionamiento.  

9.       La declaración debe tener tantas series como modelo o tipo de mercancía vaya a destinarse, indicando los pesos y valores respectivos. En cada serie de la declaración debe consignarse la mercancía correspondiente a un sólo ítem del CIP transmitido, aún cuando se clasifique en una misma subpartida arancelaria. 

10.    El SIGAD valida los datos de la información transmitida y de ser conforme genera el número de la declaración y determina la deuda tributaria aduanera y recargos, de corresponder; información que es consultada en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) y puede ser comunicada mediante mensaje o aviso electrónico enviado al despachador  de aduana y beneficiario. 

En caso contrario, el SIGAD comunica al despachador de aduana, el motivo de rechazo, para que realice las correcciones pertinentes. 

Recepción, Registro y Control de Documentos

11.    El despachador de aduana presenta los documentos sustentatorios de la declaración que haya sido seleccionada al canal naranja y rojo, en el horario establecido por la intendencia de aduana.  Los documentos deben ser presentados en un sobre, 

Page 106: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

debidamente foliados y numerados mediante “refrendadora” o “numeradora” con el código de la intendencia de aduana, código del régimen, año de numeración y número de la declaración; asimismo, deben estar legibles y sin enmendaduras. 

12.    Los documentos sustentatorios de la declaración son : 

a)    Fotocopia autenticada del documento de transporte.

En el caso marítimo, para efectos de la conservación de documentos por parte del agente de aduana, prevista en el  inciso a) del artículo 25º de la Ley, se admite como original la copia del documento de transporte firmada y sellada por el responsable de la empresa transportista o su representante en el país..

En la vía terrestre, cuando la mercancía sea transportada directamente por sus propietarios, puede aceptarse una declaración jurada en reemplazo del  documento de transporte.

b)    Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o  contrato.

La factura, documento equivalente o contrato emitido o transmitido por medios electrónicos se considera original para efectos del despacho y de la conservación de documentos por el agente de aduana de conformidad con el inciso a) del artículo 25º de la Ley.

Cuando la factura, documento equivalente o contrato haya sido transmitido por medios electrónicos, los datos del facsímile y/o correo electrónico del citado proveedor deben consignarse en las casillas 3.7 y 3.9 del formato B de la declaración, respectivamente.

c)    Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte, de corresponder. En el caso de una póliza global o flotante, debe presentarse el documento que acredite la cobertura de las mercancías sujetas a despacho. Se consideran originales los documentos generados por medios electrónicos por las compañías de seguros nacionales o extranjeras e impresos por los corredores de seguro o por los beneficiarios. 

d)    Garantía original y dos fotocopias, excepto cuando se trate de garantía referida en el artículo 160 de la Ley.

e)    Cuadro de Insumo Producto.

f)     Otros que la naturaleza u origen de las mercancías y del presente régimen requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia. 

Page 107: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Tratándose de despachos urgentes y anticipados, adicionalmente, se presenta la autorización para el despacho urgente o para la descarga en zona primaria con autorización especial, cuando corresponda. 

La autoridad aduanera puede solicitar el volante de despacho emitido por el almacén aduanero, la lista de empaque cuando la cantidad o diversidad de las mercancías lo amerite e información técnica adicional que permita la correcta identificación de las mercancías. 

13.    El funcionario aduanero encargado recibe el sobre con la documentación  sustentatoria y registra ésta información en el módulo de recepción de documentos del SIGAD, a fin de  emitir la GED en original y copia, entregando la copia al despachador de aduana en señal de recepción y anexando el original al sobre. 

14.    Concluido el proceso de recepción, la garantía es remitida al funcionario aduanero encargado del registro, control y custodia de la garantía quien  verifica que la deuda tributaria aduanera, los recargos de corresponder, y los intereses compensatorios liquidados por el SIGAD estén cubiertos por la garantía presentada y que ésta cumpla con lo dispuesto en el Procedimiento  Garantías en Aduanas Operativas IFGRA-PE.13: 

a)    De ser conforme, accede al SIGAD, efectúa el registro de la garantía y devuelve al despachador de aduanas una copia sellada en señal de aceptación.

b)    De no ser conforme registra el motivo en el SIGAD, y en la GED el motivo del rechazo y  devuelve al despachador de aduana, para su subsanación. 

15.    El funcionario aduanero designado por el jefe del área que administra el régimen registra el rol de los funcionarios aduaneros que realizan la revisión documentaria, el reconocimiento físico y la conclusión del despacho, para la asignación correspondiente.  El jefe del área que administra el régimen puede disponer la reasignación de los funcionarios aduaneros de acuerdo a la operatividad del despacho y a la disponibilidad del personal. 

16.    El SIGAD permite la recepción de los documentos sustentatorios de la declaración, asignada a canal naranja, incluso de aquellas correspondientes a mercancías que aún no hayan arribado al país (Despacho anticipado). 

Revisión Documentaria 

17.    El funcionario aduanero recibe los documentos sustentatorios de la declaración seleccionada a canal naranja y efectúa la revisión documentaria. 

Page 108: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

18.    La revisión documentaria comprende las siguientes acciones : 

a)      Verificar el riesgo de la mercancía 

b)      Verificar que la documentación presentada corresponda a la declaración y que cumpla con las formalidades. 

c)      Evaluar el ingreso al país de las mercancías (prohibidas y restringidas) debiendo verificar los documentos de control emitidos por las entidades competentes; 

d)      Verificar si las mercancías pueden acogerse al régimen.

e)      Verificar la correcta descripción de las mercancías: marca, modelo, descripciones mínimas, estado, cantidad comercial, calidad, origen, país de adquisición o de embarque, condiciones de la transacción, entre otros.

f)       Verificar la clasificación arancelaria, el valor de las mercancías y la determinación de la deuda tributaria aduanera y recargos; en aquellos casos que no se encuentren garantizados conforme el Artículo 160º de la Ley; 

g)      Verificar si los códigos consignados en la declaración se encuentran sustentados.

h)      Verificar otros datos que la naturaleza u origen de las mercancías requiera, así como la información señalada por norma expresa. 

19.    El jefe del área que administra el régimen puede disponer el reconocimiento físico de la mercancía cuando el funcionario aduanero encargado de la revisión documentaria lo solicite. 

20.    Si la revisión documentaria es conforme, el funcionario aduanero registra  su diligencia en el SIGAD mostrándose en el portal web de la SUNAT los siguientes estados: 

a)    En el despacho anticipado, con revisión documentaria antes de la llegada de la mercancía se muestra  “DILIGENCIA CONFORME”. El SIGAD otorgará el levante una vez que se haya validado que la mercancía ha llegado al país y no existan medidas preventivas establecidas por la administración aduanera, mostrándose en ese momento en el portal web de la SUNAT como “LEVANTE AUTORIZADO”.

b)    En el despacho excepcional se otorga “LEVANTE AUTORIZADO” siempre y cuando se cumplan con los requisitos señalados en el literal anterior. 

Page 109: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

c)    En el despacho urgente se procede como el despacho anticipado o el despacho excepcional según corresponda. 

21.    Otorgado el levante se entrega los documentos sustentatorios al funcionario aduanero asignado para la conclusión del despacho en los supuestos establecidos en el presente procedimiento, caso contrario se remite al encargado del archivo temporal del área encargada del régimen. 

22.    Si la revisión documentaria no es conforme, el funcionario aduanero  

a)      Registra en el SIGAD las notificaciones o requerimientos, los cuales  se visualizan en el portal web de la SUNAT o pueden ser notificados al despachador de aduana y beneficiario por medios electrónicos o por cualquiera de las otras formas previstas en el  Código Tributario, a fin de que  sean subsanadas las deficiencias encontradas. 

Recibidas las repuestas son remitidas al funcionario aduanero encargado de la revisión documentaria, para su evaluación.  

b)      Efectúa de oficio las rectificaciones correspondientes, de ser el caso , requiere al   despachador de aduana la transmisión de la solicitud de rectificación electrónica con los datos correctos, conforme a lo dispuesto en el Procedimiento Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración INTA-PE.00.11. En caso, se trate de despachos con garantía diferentes a la señalada en el artículo 160° de la Ley, el funcionario aduanero requiere al beneficiario la presentación de la nueva garantía a efectos de otorgarse el levante de las mercancías, cuando corresponda. 

23.    Cuando la deuda tributaria aduanera se encuentre garantizada conforme el artículo 160° de la Ley y existan incidencias que no impliquen restricciones de ingreso de la mercancía al país, el funcionario aduanero registra su diligencia e incidencias en el SIGAD mostrándose en el portal web de la SUNAT.  

24.    La revisión documentaria, concluye con la diligencia del funcionario aduanero o con la derivación de la declaración a reconocimiento físico. 

Reconocimiento Físico 

25.    Los porcentajes de asignación a canal rojo son los siguientes: 

a)  Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao: Hasta 15% de las declaraciones numeradas en el mes.

Page 110: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

b) En las intendencias de aduana de provincia, 15% en promedio mensual cuando hayan numerado en el mes inmediato anterior un promedio diario de 6 ó más declaraciones y 100% cuando hayan numerado en el mes inmediato anterior menos de 6 declaraciones en promedio diario. 

No están incluidos en el porcentaje de reconocimiento físico los casos señalados en el artículo 224° del Reglamento. 

26.    El reconocimiento físico se realiza de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03. 

27.    La presentación de los documentos se realiza de acuerdo al numeral 12 del literal A de la presente Sección y el funcionario aduanero procede de acuerdo a lo señalado en los numerales 18 a 23 del citado literal y a lo señalado en el Procedimiento de Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03, según corresponda.  

Retiro de la mercancía  

28.    Los puntos de llegada, depósitos temporales, los CETICOS o la ZOFRATACNA permiten el retiro de las mercancías de sus recintos, previa verificación de la información en el portal web de la SUNAT, respecto del otorgamiento del levante de las mercancías y de ser el caso, que se haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera. La SUNAT puede comunicar a través del correo, mensaje o aviso electrónico las acciones de control aduanero que impidan el retiro de la mercancía. 

29.    Los depósitos temporales, los CETICOS o la ZOFRATACNA registran la fecha y hora de salida de la mercancía en el portal web de la SUNAT. 

30.    En los casos de declaraciones sometidas a la modalidad de despacho anticipado que cuenten con levante (canal verde o naranja) y que sean retirados por el despachador de aduana, dueño o consignatario desde el recinto portuario, el funcionario aduanero designado debe registrar en el SIGAD la siguiente información:

a)            Número de la declaración.

b)            Fecha y hora de salida.

c)            Cantidad de bultos para carga suelta.

d)            Peso

e)            Número de contenedor.

Page 111: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

f) Número de precinto de origen, cuando corresponda. 

Asimismo, en caso de mercancías transportadas en un contenedor, el funcionario aduanero encargado deberá verificar el peso registrado en las balanzas del recinto portuario, antes del retiro del referido recinto. En caso de mercancías trasportadas en más de un contenedor, la verificación del peso total se realizará al momento del retiro del último contenedor registrado en la declaración. 

B.      REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO ANTICIPADO O URGENTE 

Despacho anticipado 

1.   La regularización  de los despachos anticipados seguirá lo establecido en el Procedimiento de Importación para el Consumo INTA-PG.01, según corresponda.  

2.   En caso que la actualización de los pesos implique un mayor valor, el despachador de aduana, previamente a la transmisión electrónica de la regularización debe  presentar una nueva garantía, cuando corresponda, salvo que la declaración se encuentre amparada en la garantía del artículo 160º de la Ley y ésta se encuentre vigente y con saldo operativo suficiente, en cuyo caso se afectará la garantía.

 3.   El beneficiario que no cumpla con la regularización del despacho anticipado dentro del

plazo establecido, incurre en la infracción prevista en el artículo 192º, inciso c), numeral 2, de  la Ley. 

Despacho urgente 

4.    La regularización de los despachos urgentes comprende la transmisión electrónica de datos y la presentación de documentos sustentatorios, lo cual debe realizarse dentro del plazo de quince (15) días calendario, computados a partir del día siguiente del término de la descarga. Asimismo es de aplicación lo señalado en los numerales 1 al 3 precedentes, según corresponda. 

5.    El despachador de aduana puede rectificar la declaración en la transmisión electrónica de la regularización, si los documentos definitivos sustentan tal rectificación a excepción de los datos consignados por el funcionario aduanero en  el reconocimiento físico. 

6.    Luego de realizar la transmisión electrónica de los datos y dentro del plazo señalado en el numeral 4 precedente, el despachador de aduana, presenta al área que administra el régimen copia autenticada de la documentación sustentatoria así como el ticket de balanza, constancia de peso, autorización de salida u otro documento similar que acredite el peso y número de los bultos o contenedores, o la cantidad de mercancía a granel descargada. El funcionario aduanero encargado emite la GED (segunda recepción) en original y dos copias.

 7.    El funcionario aduanero asignado por el SIGAD verifica que los datos transmitidos por el

despachador de aduanas se encuentren sustentados en la documentación presentada, así como se hayan garantizado los tributos e intereses y/o se hayan cancelado las multas aplicables.

 8.    De ser conforme la documentación, el funcionario aduanero registra en el SIGAD el

resultado de su verificación  mostrándose en el portal web de la SUNAT la declaración como “REGULARIZADA”. De no ser conforme  notifica al despachador de aduana para la subsanación respectiva, otorgándole un plazo de dos (02) días hábiles a partir del día

Page 112: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

siguiente de recibida la notificación. Las acciones de registro de la verificación y la notificación antes detalladas, deberán ser ejecutadas por el funcionario aduanero encargado dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de recibida la documentación por el área que administra  el régimen.

 9.     La SUNAT, no otorgará el tratamiento de despacho urgente al beneficiario que no

regularice sus despachos anteriores dentro del plazo establecido, excepto en los casos  que  exista suspensión de plazo.

 

C.      CONCLUSIÓN DEL DESPACHO 

1.    El despacho de las declaraciones que cuenten con levante culmina en el plazo de tres (03) meses siguientes, contados a partir de la fecha de numerada la declaración; salvo en aquellos casos de declaraciones asignadas a un funcionario aduanero, en los que el despacho culmina cuando éste registra la conclusión del mismo en el SIGAD.

En casos debidamente justificados la conclusión del despacho se amplía hasta un año, debiéndose registrar en el SIGAD dicho sustento y notificar al despachador de aduana y beneficiario por medios electrónicos o por cualquiera de las otras formas previstas en el  Código Tributario.

2.     Después de otorgado el levante se asigna, a través del SIGAD, al funcionario aduanero encargado de la conclusión de despacho de las declaraciones que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:

a)    Garantizadas al amparo del artículo 160° de la Ley, excepto las declaraciones con canal verde.

b)    Pendiente del resultado del análisis físico-químico.

c)    Con solicitud de rectificación presentada con posterioridad al levante.

d)    Con Acta de Inmovilización - Incautación (parcial de declaración).

e)    Con Acta de Separación.

f)     Con modalidad de despacho urgente.

g)    Con modalidad de despacho anticipado, sujetas a regularización.

h)    Otras que determine el área que administra el régimen.

3.    La Administración Aduanera publica en el portal web de la SUNAT la designación del funcionario aduanero que tendrá a su cargo la conclusión del despacho de la declaración.

 4.    Al funcionario aduanero designado se le entrega la documentación  a fin que realice  las

siguientes acciones para  la conclusión del despacho:

Page 113: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

                               a)   Evaluar el contenido de la notificación registrada en el SIGAD que hubiera sido realizada por el funcionario aduanero de reconocimiento físico o revisión documentaria. 

                               b)   Valorar las mercancías de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo del Valor de la OMC y el Procedimiento de Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC. 

                               c)   Evaluar el Acta de Inmovilización Incautación suscrita durante el reconocimiento físico y registrada en el SIGEDA, así como los expedientes presentados por el declarante.

                               d)   Evaluar y regulariza los despachos urgentes y anticipados según corresponda.

                               e)   Evaluar las solicitudes de rectificación de declaración con levante.

                               f)    Clasificar arancelariamente las mercancías consignadas en la declaración.

                               g)   Evaluar y registra el resultado del análisis físico-químico en el SIGAD. 

                               h)   Evaluar  otros datos e información establecida en norma expresa. 

El funcionario aduanero a cargo de la conclusión de despacho realiza las actividades mencionadas siempre que se encuentren pendientes de ejecución a la fecha de otorgamiento del levante. 

5.     En los casos que existan incidencias que impliquen modificar los datos consignados en la declaración, el funcionario aduanero puede efectuar de oficio las rectificaciones que correspondan, estas incidencias se  visualizan en el portal web de la SUNAT o pueden ser notificadas por medios electrónicos o por cualquiera de las otras formas previstas en el Código Tributario; si estas incidencias determinan una  diferencia de la deuda tributaria aduanera y recargos se notifica al despachador de aduana y beneficiario, para que presente una nueva garantía por el total o por la diferencia de los tributos, recargos e interés compensatorio, o afecta la garantía en el caso que la declaración se encuentre bajo los alcances del artículo 160° de la Ley, de acuerdo al Procedimiento Sistema de Garantías previas a la numeración de la Declaración IFGRA-PE.39. Asimismo de configurarse infracciones sancionables con multa se emite la resolución correspondiente.

 6.    Si dentro del plazo establecido para la conclusión del despacho, la cuenta corriente de la

declaración se encuentra con saldo cero, previo a la emisión de la nota contable, el funcionario aduanero debe concluir el despacho.

 D.      CASOS ESPECIALES 

Descarga directa de fluidos por tuberías 

1.    A solicitud del interesado y a costo de éste, la descarga de fluidos a granel por tuberías solicitada mediante la modalidad de despacho anticipado o urgente, puede realizarse en los lugares legalmente autorizados para el embarque y desembarque de este tipo de mercancías, siempre que la naturaleza de éstas o las necesidades de la industria así lo requieran. 

Page 114: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

2.     Para realizar este tipo de despacho, se debe presentar por única vez un expediente ante la intendencia de aduana de la circunscripción que corresponda, adjuntando copia de los documentos emitidos por:

a)    La Dirección General de Capitanía y Guardacostas o por la Autoridad Portuaria Nacional, según sea el caso, que autoriza la instalación del equipo para operaciones de carga y descarga de fluidos a granel por tuberías;

b)    El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), que otorga conformidad a las Tablas de Cubicación de los tanques que almacenarán hidrocarburos.

c)    Las entidades prestadoras de servicios metrológicos que cuenten con patrones de medición calibrados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) o, cuando se trate del almacenamiento de otros fluidos. 

Con la presentación del citado expediente, se tendrá por autorizadas las operaciones de descarga de fluidos a granel por tubería. 

3.    El reporte que acredita el registro de la descarga de los fluidos a granel por tuberías, debe indicar la hora y fecha de inicio, el término de la descarga y la cantidad neta descargada.  

4.    En la regularización de la declaración, el despachador de aduana deberá presentar ante la intendencia de aduana respectiva el reporte antes indicado y los demás documentos exigibles. Los tributos aplicables se calcularán de acuerdo a la cantidad neta de mercancía recibida. 

De la transferencia de mercancías  

5.    El despachador de aduana o el primer beneficiario, vía electrónica  transmite la transferencia de mercancías admitidas temporalmente para perfeccionamiento activo, sin haber sufrido un proceso de transformación o elaboración, antes de su realización y dentro del plazo del régimen. El despachador de aduana o el segundo beneficiario transmite la información contenida en el CIP. De ser conforme el SIGAD genera la aceptación de la información transmitida, caso contrario la rechaza indicando el motivo.Aceptado el CIP del segundo beneficiario, será comunicado por la Administración Aduanera al sector competente por medios  electrónicos. 

6.    El segundo beneficiario al aceptar la transferencia de mercancía amparada en una declaración, asume las responsabilidades y obligaciones derivadas del régimen previa constitución de garantía a satisfacción de la SUNAT. En este caso el plazo otorgado no podrá exceder del máximo legal computado desde la fecha de levante.

 7.    Una vez aceptada la transferencia por el SIGAD, el segundo beneficiario o el despachador

de aduana debe presentar el Formato de Transferencia de Mercancía Admitida Temporalmente (Anexo 4), y la garantía en original y copia hasta el primer día hábil siguiente a la aceptación, caso contrario el sistema anula la transferencia.

 8.    El funcionario aduanero recibe los documentos y verifica que la garantía presentada

cubra la deuda tributaria aduanera y recargos, de corresponder y los intereses compensatorios computados a partir de la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de  vencimiento de la nueva garantía, sin exceder el plazo máximo legal:

Page 115: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

a)      De ser conforme, acepta la garantía del segundo beneficiario y la registra en el SIGAD, siendo automáticamente aceptada la transferencia.. Si la transferencia fuese por el total de la mercancía, la cuenta corriente del primer beneficiario quedará con saldo cero, para la generación de su nota contable y devolución de la respectiva garantía.El funcionario aduanero notifica al segundo beneficiario la aceptación de la transferencia y al primero la devolución de la garantía o desafectación según corresponda.

b)      De no ser conforme se rechaza la solicitud. 

9.    La nueva garantía se remite al funcionario aduanero encargado de su custodia, procediéndose a la devolución de la garantía otorgada por el primer beneficiario, de corresponder.  

Transferencia de productos intermedios 

10.  El producto intermedio a transferir puede ser compensador, desperdicio, residuo o subproducto con valor comercial. La transferencia de desperdicio, residuo o subproducto procederá siempre que se haya procedido a la regularización del producto compensador, entendiéndose como regularización su exportación o transferencia. 

11.  La transferencia de producto intermedio se realiza con responsabilidad del segundo beneficiario cuya garantía debe cubrir el monto de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación de la mercancía incorporada o utilizada en su producción (incluye el valor de la merma y desperdicio sin valor comercial) los recargos de corresponder, y el interés compensatorio sobre dicha suma igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración, hasta la fecha de vencimiento de la garantía, sin exceder el plazo máximo legal permitido.

 12.  La garantía por la transferencia de desperdicios, residuos o subproductos no comprende

el interés compensatorio. 

13.  En la transferencia de productos intermedios elaborados con insumos admitidos temporalmente para perfeccionamiento activo, el segundo beneficiario (productor exportador) o despachador de aduana transmite vía electrónica a la intendencia de aduana que administrará la transferencia el Cuadro Insumo Producto (CIP) consignando como mercancía admitida el producto intermedio sujeto de la transferencia.

 14.  El primer beneficiario o el despachador de aduana en su representación, transmite vía

electrónica la información contenida en el formato de transferencia de productos intermedios dentro de la vigencia del régimen y antes de entregar la mercancía al segundo beneficiario; en señal de conformidad el Sistema le asignará el correspondiente número de transferencia.

 15.  El segundo beneficiario o el despachador de aduana presenta el formato de transferencia

de productos intermedios (Anexo 5) y la garantía, en original y copia hasta el primer día hábil siguiente de aceptada la transferencia, caso contrario el Sistema anula la transferencia.Aceptada la documentación, se aplica lo establecido en los numerales 8 y 9 del presente literal. 

16.  El producto intermedio objeto de la transferencia puede regularizarse bajo cualquiera de las modalidades previstas para la conclusión del régimen, con excepción de la reexportación. 

Modificaciones y adiciones al cuadro de insumo producto – CIP

 

17.  El despachador de aduana o el beneficiario, transmite por vía electrónica la información contenida en el CIP con las variaciones de los coeficientes insumo producto, el incremento de producto compensador o la incorporación de insumos a admitir. Estas

Page 116: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

modificaciones o adiciones surten efecto a partir de la conformidad otorgada por el Sistema. 

18.  Los CIP aceptados por el SIGAD serán comunicados por la Administración Aduanera al sector competente por medios electrónicos.

 19.  Cuando el sector competente anule o rectifique el CIP lo comunicará a la Administración

Aduanera  adjuntando el documento respectivo. 

20.  Si se trata de rectificar el CIP, de haberse efectuado descargos en la cuenta corriente, el área encargada del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, notifica al beneficiario para que presente la nueva relación de insumo producto para el descargo de sus cuentas corrientes. Si la declaración se encuentra regularizada, se procede a emitir el documento de determinación y la liquidación de cobranza por la deuda tributaria aduanera y recargos correspondiente al saldo pendiente de regularizar.Si el CIP es anulado, se notifica al beneficiario la anulación de los descargos efectuados, así como el documento de determinación y la liquidación de cobranza emitida por la deuda tributaria aduanera y recargos de corresponder.

 E.      CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN      

Exportación 

1.    La exportación de mercancías se adecua a lo previsto en los Procedimientos Exportación Definitiva INTA-PG.02 o Despacho Simplificado de Exportación INTA-PE.02.01, según corresponda. El beneficiario del régimen formula la Relación Insumo Producto (RIP) - en estricta concordancia con lo declarado en su Cuadro Insumo Producto (CIP) registrado en el Sistema, debiendo proporcionársela al exportador cuando la exportación se realiza a través de terceros. El beneficiario o el despachador de aduanas transmite la información de la RIP a la aduana en la que se numeró la declaración de exportación definitiva dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la regularización de la declaración, la cual debe numerarse dentro de la vigencia de la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo. 

2.    Los despachadores de aduana deben consignar en cada serie de la declaración de exportación definitiva o declaración simplificada de exportación, el número y serie de la declaración precedente que se hubiese utilizado. Cuando la declaración  tenga transferencias, se debe transmitir el código 29 como régimen precedente, a fin que el sistema valide el RUC del segundo beneficiario y la fecha de vencimiento de la transferencia.

Adicionalmente, el despachador de aduana, en estricta concordancia con lo declarado para el ítem correspondiente del CIP, debe indicar la cantidad y unidad de medida en término de unidades equivalentes de producción del producto declarado en la declaración de exportación definitiva o declaración simplificada de exportación. 

3.    En la regularización de la exportación de mercancías ingresadas bajo la operación  de maquila debe adjuntarse la factura por el servicio de la mano de obra.                       

4.    Cuando se trate de la regularización de insumos utilizados en la elaboración de envases, los cuales son exportados con la subpartida arancelaria del producto que contienen, el despachador de aduana, en la transmisión electrónica de la RIP debe indicar la subpartida arancelaria y el código del tipo de ítem del producto compensador exportado. 

5.    El SIGAD valida la información de la RIP con el CIP respectivo, de ser conforme descarga automáticamente las cuentas corrientes de la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo. Caso contrario comunica por el mismo medio los errores encontrados para la subsanación respectiva. 

Page 117: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

6.    En el caso de regularizaciones con declaraciones simplificadas de exportación, el funcionario aduanero del área de Exportaciones que interviene en el despacho, procede a ingresar la información de la RIP en el SIGAD para el descargo de las cuentas corrientes. 

7.    La consignación o rectificación del régimen precedente en la declaración de exportación definitiva o declaración simplificada de exportación se encuentra regulada en los Procedimientos Exportación Definitiva INTA-PG.02 y Despacho Simplificado de Exportación INTA-PE.02.01, respectivamente. 

Exportación de envases sometidos al sistema de corte y vaciado 

8.    El transportista o su representante en el país consigna en la declaración   de exportación definitiva, la cantidad de envases elaborados con insumos admitidos temporalmente conteniendo mercancía de exportación, cuando la operación de corte y vaciado se realiza en el llenado a granel en las bodegas del vehículo de transporte. Cuando la operación de corte y vaciado se realiza en el depósito temporal o en los almacenes del exportador para ser llenado a granel en contenedores, es el exportador quien consigna en el rubro observaciones de la declaración de exportación definitiva, la cantidad de envases utilizados. 

9.    El beneficiario o el despachador de aduana debe comunicar mediante expediente antes de su realización, a la intendencia de aduana de la circunscripción donde se encuentre la mercancía, que va a proceder a efectuar la destrucción de los envases sometidos al sistema de corte y vaciado, indicando el lugar y fecha en que se llevará a cabo. En caso contrario, no se considera para el descargo de la cuenta corriente. 

10.  La destrucción se realiza cumpliendo con las normas de cuidado del medio ambiente y de salud pública, debiendo adjuntar a la comunicación el permiso del sector competente según el tipo de material constitutivo del envase a destruir. De no contar con dicha autorización, la administración aduanera no lo considera para el descargo en la cuenta corriente, hasta que se proceda a su nacionalización o reexportación dentro del plazo del régimen. 

11.  El funcionario aduanero designado por la administración aduanera de considerarlo conveniente, comunica su asistencia al acto de destrucción de los envases dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la comunicación de destrucción; vencido dicho plazo el beneficiario efectúa la destrucción sin intervención de la SUNAT. 

12.  La  destrucción se hace en presencia de un Notario Público, o de un Juez de Paz, en caso no exista notario en la provincia, quién emite el Acta de Destrucción de Envases y la suscribe conjuntamente con el interesado y el representante de aduanas en caso que asista. El Acta debe contener el número de la declaración de exportación definitiva, la cantidad y características de los envases destruidos y los números y series de la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo a los que pertenecen. 

13.  El despachador de aduana, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente de efectuada la destrucción, presenta mediante expediente al área responsable del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Pasivo de la intendencia de aduana que autorizó el régimen, el Acta de Destrucción de Envases, para su registro y control. 

14.  El funcionario aduanero designado accede al SIGAD y verifica que la cantidad destruida señalada en el acta corresponda a la declarada en la factura, y en la  declaración de  exportación definitiva debidamente regularizada,  luego procede al ingreso de los datos al SIGAD para el descargo automático en la cuenta corriente. La fecha de numeración de la declaración de exportación definitiva es la que se debe tomar en cuenta para la regularización del régimen. 

Reexportación 

Page 118: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

15.  Dentro de la vigencia del régimen, la mercancía admitida temporalmente, así como los residuos, desperdicios y subproductos que resulten del proceso de perfeccionamiento y que tengan valor comercial, pueden ser reexportados, mediante declaración de reexportación solicitada por el despachador de aduana ante la intendencia de la circunscripción donde éstas se encuentren, indicando el código 60 en el recuadro "Destinación" y  debiendo consignar por separado en cada serie, las mercancías o excedentes con valor comercial  correspondientes a la declaración admisión temporal para perfeccionamiento activo. 

16.  El despachador de aduana consigna en la declaración de reexportación la cantidad y tipo de unidad de comercialización o la cantidad y unidad de medida en término de unidades equivalentes de producción, en estricta concordancia con lo declarado para el ítem correspondiente del CIP. 

17.  A solicitud del beneficiario, la autoridad aduanera puede autorizar el reconocimiento físico de las mercancías a reexportar en los locales designados por el beneficiario cuando se trate de mercancías que por sus características así lo requieran, siguiendo en lo pertinente lo establecido en el Procedimiento  Exportación Definitiva INTA-PG-02. 

La reexportación de la mercancía, en uno o varios envíos y dentro del plazo autorizado; la cual puede realizarse por aduana distinta a la de su ingreso. En la regularización parcial, en ningún caso se acepta el fraccionamiento de aquella mercancía que constituye una unidad. 

18.  El despachador de aduana debe ingresar la mercancía a zona primaria antes de la presentación de la declaración de reexportación, debiendo  el depósito temporal registrar en la casilla 12 de la misma los pesos y bultos recibidos, los números de contenedor y de precinto de seguridad, de corresponder. 

19.  El  despachador de aduana adjunta con la declaración de reexportación la siguiente documentación:

a) Copia autenticada o carbonada del documento de transporte o carta de separación de espacio.

b) Otros que la naturaleza de la operación requiera. 

20.  De haberse efectuado una transferencia de mercancía, el despachador de aduana debe consignar en la casilla 7.3 de la declaración de reexportación el número de la serie de la transferencia generada por el SIGAD. 

21.  El funcionario aduanero encargado del área responsable del régimen recibe la declaración de reexportación y los documentos sustentatorios e, ingresa esta información al SIGAD para elaborar la GED en original y copia, entregando la copia al despachador de aduana en señal de recepción y anexando el original a la declaración de reexportación. 

22.  El funcionario aduanero  verifica que la documentación presentada corresponda a lo consignado en la declaración de reexportación y en el SIGAD; de ser conforme firma, sella y valida la información en el SIGAD quedando expedita la declaración para el reconocimiento físico de las mercancías. De no ser conforme, se registra el motivo del rechazo en el  SIGAD y se devuelven los documentos al despachador de aduana, notificándose los motivos del rechazo para su subsanación. 

23.   El funcionario aduanero encargado del reconocimiento físico, verifica que las mercancías no hayan sufrido modificación alguna, excepto la depreciación normal como consecuencia del uso; asimismo, verifica que las marcas, números o cualquier otro signo de identificación correspondan a la mercancía admitida temporalmente. De no ser conforme procede de la siguiente manera:  

-           Si parte de la mercancía declarada no corresponde a lo admitida temporalmente, se debe formular el Acta de Separación respectiva, conforme al Instructivo de Separación de Mercancías INTA-IT.00.01, para la devolución de la mercancía al

Page 119: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

interesado, procediendo a corregir a la declaración en cuanto a unidades, peso y valor, ingresando las modificaciones al SIGAD.  

-           En caso que el total declarado no corresponda a lo admitido temporalmente, emite el informe y la resolución correspondiente para dejar sin efecto la declaración de reexportación. 

24.  Concluido el reconocimiento físico sin incidencia, el funcionario aduanero diligencia la declaración de reexportación quedando autorizada la operación, luego de lo cual entrega la documentación al despachador de aduana para que proceda al embarque de la mercancía dentro del plazo improrrogable de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de la numeración de la declaración. La Administración Aduanera deja sin efecto, la declaración de reexportación que no cuente con la diligencia del reconocimiento físico a los treinta (30) días calendarios contados desde el día siguiente de la fecha de su numeración. El despachador de aduana debe solicitar mediante expediente, que se deje sin efecto la declaración de reexportación que cuente con diligencia de reconocimiento físico y no se haya realizado el embarque en el plazo señalado. 

Para el descargo en la cuenta corriente de la  declaración de admisión para perfeccionamiento activo, la declaración de reexportación debe ser numerada dentro del plazo de vigencia de la admisión temporal y embarcada en el plazo señalado en el párrafo precedente. 

25.  Las  labores de reconocimiento físico se efectúan las 24 horas del día, inclusive sábados, domingos y feriados. Aquellas mercancías que deban embarcarse fuera del horario normal de atención serán reconocidas por el funcionario aduanero de turno, quien da cuenta de dicho acto al área responsable del régimen el primer día hábil siguiente. 

26.  Previo al embarque, el  funcionario aduanero designado puede verificar en forma aleatoria la condición exterior de los bultos y/o embalajes, y que los sellos o precintos de seguridad estén correctamente colocados, conforme a la información proporcionada por el depósito temporal, asimismo, verifica que no hayan sido manipulados o alterados, de ser conforme deja constancia de su intervención en el casillero 11 de la declaración de reexportación. 

27.  De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior o que existen indicios de violación de los precintos aduaneros, previa comunicación al área de Oficiales de Aduana, el funcionario aduanero designado efectúa el reconocimiento físico según lo indicado en el numeral 24 precedente, realizado el mismo y verificado que la mercancía corresponde a los datos consignados en la documentación presentada se permite continuar con el embarque, autorizando la salida conforme a lo indicado en el párrafo precedente, caso contrario se emite el informe respectivo para la aplicación de las acciones legales que correspondan; debiendo comunicar este hecho al área responsable del régimen en el día o al día hábil siguiente de efectuada la verificación. 

28.  El transportista o su representante en el país verifica el embarque de la mercancía y, anota bajo responsabilidad en el rubro 14 de la declaración de reexportación, la cantidad de bultos efectivamente embarcados, peso bruto total, así como la fecha y hora en que terminó el último embarque, con la firma y sello correspondiente. 

29.  El despachador de aduana presenta, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de embarque, la declaración de reexportación al área encargada del régimen  de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo conjuntamente con el documento de transporte, emitiéndose la GED correspondiente. El  funcionario aduanero procede a ingresar los datos del embarque registrado por el transportista en la casilla 14 de la declaración.

En caso de incumplimiento del plazo antes indicado, se aplica la sanción correspondiente  por la infracción prevista en el numeral 5) del inciso a) del artículo 192º del Decreto Legislativo Nº 1053. 

Page 120: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

30.  Una vez ingresado la fecha de embarque el SIGAD realiza el descargo automático en la cuenta corriente de la declaración precedente; acción con la cual se da por concluida la reexportación.  

31.  Si al vencimiento del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, el beneficiario no ha concluido con la reexportación en el plazo señalado en el numeral 26  precedente, se procede al cobro de los tributos por la mercancía no regularizada, ejecutándose la garantía por el total de la deuda tributaria aduanera y recargos que correspondan, otorgándose la condición de mercancía nacionalizada.

Hasta antes de la ejecución de la garantía el beneficiario podrá pagar el total de la deuda mediante autoliquidación. 

Nacionalización 

Dentro de la vigencia del régimen. 

32.  El beneficiario o despachador de aduana transmite electrónicamente a la intendencia de aduana donde numeró la declaración, los datos referidos a los saldos a nacionalizar, conforme a la estructura publicada en el portal de la SUNAT. El SIGAD valida la información transmitida y de ser conforme emite la liquidación de cobranza por los tributos aplicables a la importación para el consumo, los recargos de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a  partir de la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de pago. La liquidación de cobranza debe ser cancelada en la fecha de su emisión, caso contrario es anulada automáticamente por el SIGAD al día siguiente, quedando sin efecto la solicitud de nacionalización.

33.  En el caso de mercancías restringidas, el SIGAD validará que ingrese la autorización del sector competente que permita su nacionalización. El despachador de aduana es responsable que las mercancías cuyo despacho realice cuenten con toda la documentación que corresponda en su oportunidad. 

34.  Para mercancías que se acogen a un beneficio tributario (TPI, TPN o código liberatorio), el despachador de aduana debe presentar la documentación sustentatoria que acredite el beneficio, cuando corresponda. El sistema valida la partida arancelaria y el código detallado y si como consecuencia se genera una liquidación de cobranza con monto cero en virtud a lo solicitado, la liquidación se cancela automáticamente y se registra en la cuenta corriente de la declaración admisión temporal para perfeccionamiento activo. 

35.  De no ser conforme la información transmitida, el SIGAD comunica al usuario por el mismo medio los errores para su subsanación. En la nacionalización de mercancías admitidas temporalmente se podrá permitir la numeración de dos o más liquidaciones en el mismo día siempre y cuando éstas sean generadas por concepto distinto. 

36.  El interés compensatorio no será aplicable en la nacionalización de desperdicios o residuos con valor comercial. 

37.  Cancelada la liquidación de cobranza, la mercancía adquiere la condición de  nacionalizada, procediendo el SIGAD a realizar en forma automática su registro en la cuenta corriente de la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo. 

38.  Los tributos aplicables a la nacionalización de los excedentes con valor comercial (residuos, desperdicios y subproductos) se calculan en función a la base imponible determinada en la declaración.

Vencido el régimen 

Page 121: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

39.  Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el régimen, la SUNAT automáticamente dará por nacionalizada la mercancía, ejecutando la garantía por el monto correspondiente de la deuda tributaria aduanera por los saldos pendientes y dará por concluido el régimen. 

40.  El funcionario aduanero verifica la cuenta corriente de la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo y de existir saldos, procede con la ejecución total o parcial de la garantía, conforme a lo establecido en el Procedimiento Garantía de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13. Hasta antes de la ejecución de la garantía el beneficiario podrá pagar el total de la deuda mediante autoliquidación. 

41.  Si la declaración presenta garantía previa constituida conforme al artículo 160° de la Ley, se procede  de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento Sistema de Garantías previas a la numeración de la DeclaraciónIFGRA-PE.39. 

42.  Emitido el cheque por la entidad bancaria o efectuado el depósito por la entidad garante, el funcionario aduanero designado emite la liquidación de cobranza por los tributos aplicables a la importación para el consumo, recargos de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día computado a  partir de la fecha de numeración de la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo hasta el día siguiente de la fecha de vencimiento del régimen. 

43.  La liquidación de cobranza citada en el numeral precedente, es cancelada con la ejecución de la garantía. Cuando el monto de la garantía no cubra la deuda, se debe emitir una liquidación de cobranza complementaria por la diferencia, procediendo a su notificación para su pago. 

44.  En caso de mercancía restringida que no cuente con los documentos para su nacionalización, sin perjuicio de la emisión de la liquidación de cobranza para su ejecución, se notificar al beneficiario para que en un plazo de (05) días hábiles presente el documento autorizante, vencido ese plazo sin que se presente la documentación solicitada se informara al sector competente, para que proceda a su comiso en virtud a lo detallado en el artículo 59º de la Ley. 

45.  En  los casos que se numere una declaración de exportación definitiva o una declaración de reexportación dentro de la vigencia del régimen, sin haber realizado el descargo en la cuenta corriente al vencimiento del plazo de la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo, el beneficiario o el despachador de aduana deberá comunicar, mediante expediente, al área responsable del régimen de la intendencia de aduana donde numeró la citada declaración para que suspenda la ejecución de la garantía por un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración de exportación definitiva o declaración de reexportación.

Destrucción total o parcial de la mercancía a solicitud o por caso fortuito o fuerza mayor 

46.  El despachador de aduana mediante expediente, y dentro del plazo concedido para el régimen, solicita la regularización por destrucción total o parcial de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor, ante el área encargada del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo de la intendencia de aduana de la circunscripción donde se encuentre la mercancía destruida o siniestrada, para tal fin adjunta los documentos probatorios que sustenten dichas circunstancias. 

47.  La solicitud y la documentación correspondiente, se deriva a un funcionario aduanero quien evalúa la documentación presentada y la existencia del caso fortuito o la fuerza mayor y verifica, de ser el caso, la mercancía siniestrada. De ser procedente la solicitud, emite el informe y proyecta la resolución de intendencia respectiva.

48.  La resolución es notificada al interesado y se registra en el SIGAD para regularizar el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo en forma parcial o total y posteriormente devolver la garantía, de corresponder. 

Page 122: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

49.  La solicitud de destrucción de mercancías a solicitud de parte, debe ser presentada al área encargada del régimen de la intendencia de aduana de numeración de la declaración, debiendo emitir el funcionario aduanero designado un informe y proyectar la resolución de autorización de destrucción, previa evaluación de la documentación presentada y conforme a lo dispuesto por el artículo 96° del Reglamento.

50.  El proceso de destrucción, en lo que sea aplicable, se realiza conforme a lo establecido en los numerales 9 al 14 precedentes.

F.       GARANTIAS 

     Renovación o canje 

1.    Dentro de la vigencia de la garantía inicialmente otorgada, ésta puede ser renovada o canjeada con la sola presentación de la nueva garantía por parte del beneficiario o despachador de aduana ante el área responsable del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo de la intendencia de aduana que concedió el régimen. Si la declaración presenta garantía previa constituida conforme al artículo 160° de la Ley, se procede  de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento Sistema de Garantías previas a la numeración de la Declaración IFGRA.PE.39. 

Con relación al interés compensatorio que debe comprender la nueva garantía, la tasa de interés promedio diario de la TAMEX por día debe computarse desde la fecha de numeración de la declaración hasta el vencimiento de la nueva garantía, sin exceder el plazo máximo legal del régimen. 

2.    El funcionario aduanero encargado del área del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo en las intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao, o del área de recaudación en las otras intendencias, accede al SIGAD y verifica que la nueva garantía se presente dentro de la vigencia de la inicialmente constituida, que cumpla con los requisitos de Ley y que el monto de la misma no sea menor al registrado en la cuenta corriente de la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo, procediendo a su registro, control y custodia, devolviendo la garantía inicialmente presentada en los casos que corresponda. 

3.    Concedida la renovación o canje de la garantía el funcionario aduanero procede a ingresar al SIGAD los datos de la nueva garantía otorgada a satisfacción de SUNAT que ampare el plazo máximo permitido. 

Devolución

Dentro de la vigencia del régimen 

4.    El beneficiario o el despachador de aduana podrá solicitar la devolución de la garantía ante el área responsable del régimen, cuando la cuenta corriente de la declaración se encuentren con saldo cero, la misma que podrá ser consultada en el portal de la SUNAT. 

5.    La solicitud de devolución debe ser presentada con carácter de declaración jurada, adjuntando el cuadro consolidado de operaciones de regularización del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (anexo 6). Las operaciones de regularización deberán estar concluidas y, de ser el caso se deberá declarar las mermas que sustenten la regularización. 

6.    En  el plazo máximo de tres (3) días hábiles computados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de devolución de la garantía,  el funcionario aduanero deberá disponer la devolución, previa verificación en el SIGAD que la declaración no muestre saldo pendiente. 

Page 123: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

7.    De verificarse el saldo en cero (0), el funcionario aduanero procede a emitir la nota contable de cancelación del régimen; asimismo, notifica al beneficiario o a quien lo represente, quien debe estar acreditado mediante carta poder notarial otorgada por el representante legal de la empresa para que se apersone a la ventanilla de devolución de garantía a fin de solicitar la entrega de la misma, presentando la copia de la notificación de aduana que autoriza la devolución. 

8.    De verificarse la existencia de saldos pendientes de regularización en el SIGAD, se debe notificar al beneficiario para que en el plazo de cinco (05) días hábiles, computados a partir de la fecha de notificación subsane las discrepancias, de no producirse la subsanación en el plazo señalado se dejará sin efecto la solicitud. 

9.    Si dentro de la vigencia o al vencimiento, el funcionario aduanero verifica que la deuda tributaria aduanera correspondiente a los saldos pendientes de regularización no supera los (US$ 5), regulariza la cuenta corriente en el SIGAD y emite la nota contable correspondiente. 

Vencido el régimen 

10.  El funcionario aduanero verifica la cuenta corriente de la declaración y de encontrar el saldo en cero, procede a emitir de oficio la nota contable de cancelación del régimen. Asimismo, procede a notificar,  a fin de solicitar la entrega de la garantía presentando copia de la notificación de aduana que autoriza la devolución, de acuerdo a las condiciones señaladas en el numeral 7 precedente. De verificarse saldo en la cuenta corriente de la declaración se procede conforme a lo establecido en los numerales 40 al 45 del literal E de la presente sección, según corresponda. 

11.  Si la declaración se encuentra garantizada con la garantía previa del artículo 160º de la Ley y la cuenta corriente de la declaración se encuentra con saldo cero, el funcionario aduanero encargado emite  la nota contable de cancelación del régimen hasta el plazo de tres (03) días hábiles siguientes al vencimiento de la garantía. 

Ejecución 

12.  La ejecución de la garantía se realizará conforme a lo establecido en los  Procedimientos Garantías de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13 y Sistema de Garantías previas a la numeración de la Declaración IFGRA-PE.39. 

VIII.        FLUJOGRAMA 

Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) 

  IX.        INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada por  Ley Nº 28008, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables. 

    X.        REGISTROS 

-     Declaraciones numeradas por rango de fechas y por beneficiario.

Código                                   : RC-01-INTA-PG.06  

Page 124: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Tiempo de conservación       : Permanente  

Tipo de almacenamiento       : Electrónico  

Ubicación                               : SIGAD  

Responsable                          : Intendencia de Aduana Operativa  

-     Estado de cuenta corriente

            Código                                  : RC-02-INTA-PG.06  

Tiempo de conservación        : Permanente  

Tipo de almacenamiento        : Electrónico  

Ubicación                               : SIGAD  

Responsable                          : Intendencia de Aduana Operativa  

 

-     Declaraciones vencidas y que no han sido regularizadas

Código                                   : RC-03-INTA-PG.06  

Tiempo de conservación       : Permanente  

Tipo de almacenamiento       : Electrónico  

Ubicación                               : SIGAD  

Responsable                          : Intendencia de Aduana Operativa  

 

-     Cuadro de Insumos Producto aceptadas por el SIGAD

Código                                   : RC-04-INTA-PG.06  

Tiempo de conservación       : Permanente  

Tipo de almacenamiento       : Electrónico  

Ubicación                               : SIGAD  

Page 125: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Responsable                          : Intendencia de Aduana Operativa  

 

-     Cuadros de Insumo Producto aceptadas por el Sector Competente

Código                                   : RC-05-INTA-PG.06  

Tiempo de conservación       : Permanente  

Tipo de almacenamiento       : Electrónico  

Ubicación                               : SIGAD  

Responsable                          : Intendencia de Aduana Operativa  

 

-     Transferencias aceptadas por el SIGAD

Código                                   : RC-06-INTA-PG.06  

Tiempo de conservación       : Permanente  

Tipo de almacenamiento       : Electrónico  

Ubicación                               : SIGAD  

Responsable                          : Intendencia de Aduana Operativa  

 

-     Aplicación de sanciones

Código                                   : RC-07-INTA-PG.06  

Tiempo de conservación       : Permanente  

Tipo de almacenamiento       : Electrónico  

Ubicación                               : SIGAD  

Responsable                          : Intendencia de Aduana Operativa  

 

Page 126: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

-     Declaraciones por modalidad y tipo de despacho

Código                                   : RC-08-INTA-PG.06  

Tiempo de conservación       : Permanente  

Tipo de almacenamiento       : Electrónico  

Ubicación                               : SIGAD  

Responsable                          : Intendencia de Aduana Operativa

  XI.        DEFINICIONES 

FUNCIONARIO ADUANERO: Personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su competencia. 

EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVOPROCEDIMIENTO GENERAL

I. OBJETIVO

Establecer las pautas para el despacho de las mercancías destinadas a los regímenes de Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que los regulan.

II. ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el procedimiento de los regimenes de Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Técnica Aduanera, del Intendente de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, de los Intendentes de Aduana de la República, jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.

IV. VIGENCIA

A partir del día de su publicación.

V. BASE LEGAL

- Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y normas modificatorias.

Page 127: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y normas modificatorias.

- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.06.2008, en adelante la Ley.

- Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas; aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.01.2009.

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº  031-2009-EF publicado el 11.02.2009.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y norma modificatoria.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y normas modificatorias.

- Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca, aprobado por  Decreto Legislativo  N° 1092 publicado el 28.06.2008 y norma modificatoria.

- Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1092 que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca,  aprobado por Decreto Supremo N° 003-2009-EF publicado el 13.01.2009.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF  publicado el 19.08.1999 y normas modificatorias.

- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT publicada el 24.01.1999 y normas modificatorias.

- Medidas que garantizan la libertad de Comercio Exterior e Interior, aprobadas por Decreto Legislativo Nº 668 publicado el 14.09.1991, y normas modificatorias.

- Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley Nº 27688 publicada el 28.03.2002 y normas modificatorias.

- Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por  Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, publicado el 11.2.2006, y normas modificatorias.

- Texto Único Ordenado de normas con rango de Ley emitidas con relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo Nº 112-97-EF publicado el 03.09.1997.

- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002.

- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias.

VI. NORMAS GENERALES

De la denominación exportación temporal

1. Para efecto del presente procedimiento se entiende que la denominación exportación temporal comprende a los regímenes de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo y exportación temporal para reimportación en el mismo estado.

Page 128: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Definición del régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado

2. Régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso. Las mercancías exportadas bajo este régimen al ser reimportadas no estarán sujetas al pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder.

Definición del régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.

3. Régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado.

4. Las operaciones de perfeccionamiento pasivo son aquellas en las que se produce:

a) La transformación de las mercancías;

b) La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble, o adaptación a otras mercancías, y;

c) La reparación de mercancías incluidas su restauración o acondicionamiento.

5. La elaboración incluye el envasado de la mercancía, excepto tratándose de material de embalaje de uso repetitivo (tales como: balones, isotanques, cilindros), que deben destinarse al régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado.

6. Se considera como una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo el cambio o reparación de la mercancía que habiendo sido declarada y nacionalizada, resulte deficiente o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando dicha exportación se efectúe dentro de los doce (12) meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación para el consumo y previa presentación de la documentación sustentatoria.

Plazos

7. El plazo para la exportación temporal, es automáticamente autorizado por doce (12) meses, contado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía. El plazo antes señalado puede ser ampliado, a solicitud del interesado, en casos debidamente justificados.

Del exportador o consignante

8. Las personas naturales o personas jurídicas con Registro Único de Contribuyente (RUC) pueden exportar temporalmente.

Del despachador

9. Son despachadores de aduana los siguientes:

a) Dueños o  consignantes;b) Despachadores oficiales; y c) Agentes de aduanas.

10. El despachador de aduana, es responsable de que las mercancías, cuyo despacho realice, cuenten con toda la documentación que corresponda en su oportunidad.

Del mandato al agente de aduana

Page 129: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

11. Se entiende constituido el mandato mediante endoso del conocimiento de embarque, carta  porte aéreo o terrestre, u otro documento que haga sus veces por medio del poder especial otorgado en instrumento privado ante notario publico. En los casos en que se presente el poder especial, éste puede comprender más de un despacho y tener una vigencia de hasta doce (12) meses.

De las mercancías

12. Puede solicitarse la exportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo de cualquier mercancía, siempre que no se encuentre prohibida. La exportación temporal de mercancías restringidas está sujeta a la presentación de autorizaciones, certificaciones y a licencias o permisos de acuerdo a lo que establezca la norma especifica. La salida de los bienes que constituyen patrimonio cultural y/o histórico de la nación requiere de la presentación de la Resolución Suprema que autoriza su salida y el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos tanto por la normatividad específica como por la aduanera.

De la declaración aduanera de mercancía

13. Para la destinación de las mercancías al régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo se utiliza la Declaración Aduanera de Mercancías (Formato Declaración Única de Aduanas – DUA).

De la conclusión

14. La exportación temporal concluye con la reimportación de las mercancías por el beneficiario, dentro del plazo autorizado, o cuando solicite su exportación definitiva dentro del plazo. La conclusión puede efectuarse en forma total o parcial, por intendencias de aduana distintas a las que autorizaron las exportaciones temporales. Tratándose de conclusión parcial no se puede fraccionar la unidad.

15. De no concluirse las exportaciones temporales dentro del plazo autorizado o de la prórroga de ser el caso, la autoridad aduanera automáticamente dará por exportada en forma definitiva la mercancía y concluido el régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, según corresponda.

16. No procede la conclusión de exportaciones temporales con la exportación definitiva de mercancías que sean patrimonio cultural y/o histórico de la nación así como aquellas de exportación prohibida o restringida.

Del reconocimiento físico

17. Las exportaciones temporales y las reimportaciones de mercancías se encuentran sujetas a reconocimiento físico obligatorio.

18. A solicitud del beneficiario, la autoridad aduanera puede autorizar el reconocimiento físico de la mercancía en los locales designados por el exportador.

De la Reimportación

19. En la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, las mercancías que se reimporten después de haber sido cambiadas o perfeccionadas en el exterior, la determinación de la base imponible para el cobro de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, se calcula sobre el monto del valor agregado o sobre la diferencia por el mayor valor producto del cambio, más los gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y retorno de la mercancía, de corresponder. Cuando la reparación o cambio de la mercancía es efectuado en forma gratuita y por motivos de obligación contractual o legal de garantía, acreditada ante las autoridades aduaneras, la base imponible se calcula únicamente sobre el monto de los gastos de transporte y seguros ocasionados por la salida y retorno de la mercancía. En caso  la mercancía objeto del cambio sea de mayor valor, la diferencia en el valor forma parte de la base imponible.

20. El beneficiario del régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, al reimportar el producto compensador puede acogerse al tratamiento arancelario previsto en los tratados y

Page 130: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

convenios internacionales suscritos por el Perú, cumpliendo con las formalidades establecidas para tal efecto.

Del cuadro de insumo-producto

21. La información de la DUA así como del Cuadro de  Insumo Producto - CIP (Anexo- 1) transmitida por los despachadores de aduana y/o beneficiarios se reputa como legítima y prevalece sobre la documentación física.

22. La SUNAT a través de su portal pone a disposición de los despachadores de aduana y de los beneficiarios consultas de la información de sus saldos en cuenta corriente y la relación de las DUAs pendientes de concluir tal como se encuentra registrada en el SIGAD.

VII. DESCRIPCIÓN

A. TRAMITACION DEL REGIMEN

Numeración de la DUA y el CIP

1. El despachador de aduana solicita la exportación temporal a través de medios electrónicos la información contenida en la DUA utilizando su clave electrónica, la cual reemplaza a la firma manuscrita.

2. En la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, el despachador de aduana simultáneamente con la DUA transmite el CIP (ANEXO 1), elaborado por el beneficiario del régimen según lo establecido en el instructivo respectivo. El beneficiario del régimen puede efectuar directamente esta operación por la misma vía.

3. Los códigos empleados para la destinación aduanera son los siguientes:

DESTINACION CODIGOExportación temporal para reimportación en el mismo estado 51Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo 52

4. En el caso de exportación temporal para reimportación en el mismo estado el despachador debe consignar en la casilla tipo de despacho la finalidad de la salida temporal de la mercancía de acuerdo a lo siguiente:

Tipo de despacho CODIGORetorno en el mismo estado 1Material de embalaje 2

5. Tratándose de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo el despachador debe consignar en la casilla tipo de despacho la finalidad de la salida temporal de la mercancía de acuerdo a lo siguiente:

Tipo de despacho CODIGOTransformación/elaboración (CIP) 1Reparación/restauración/acondicionamiento 2Cambio/reparación sin garantía comercial (Artículo 78° D. Leg. Nº 1053)

3

Cambio/reparación con garantía comercial(Artículo 81° D. Leg. Nº 1053)

4

6. El SIGAD recibe los datos de la información transmitida por el despachador de aduana y la convalida con el CIP de corresponder; de ser conforme genera automáticamente el número de la DUA, caso contrario comunica por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones respectivas.

Ingreso de la mercancía a zona primaria

Page 131: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

7. Toda mercancía a embarcarse con destino al exterior debe ser puesta bajo potestad aduanera para lo cual ingresa a un depósito temporal.

Mercancías exceptuadas de ingreso a un depósito temporal

8. Pueden exceptuarse del ingreso a los depósitos temporales las siguientes mercancías:

a) Perecibles que requieran un acondicionamiento especial;

b) Peligrosas tales como:

- Explosivas- Inflamables- Tóxicas- Infecciosas- Radioactivas- Corrosivas

c) Maquinarias de gran peso y volumen;

d) Animales vivos;

e) A granel en cualquier estado (sólido, líquido o gaseoso que se embarquen sin envases ni continentes);

f)  Patrimonio cultural y/o histórico; y

g) Otras que a criterio de la autoridad aduanera califiquen para efectos del presente numeral.

Conformidad de la recepción de la mercancía

9. Concluida la recepción total de la mercancía, el depósito temporal debe registrar electrónicamente la fecha y hora del ingreso, así como la fecha y hora en la que el despachador de aduana presenta la DUA para solicitar el embarque de la mercancía.

10. Posteriormente el depósito temporal transmite por vía electrónica a la intendencia de aduana respectiva los siguientes datos: número de la DUA asociada, número del documento de recepción del depósito temporal, RUC del exportador, descripción genérica de la mercancía, cantidad total de bultos, peso bruto total, marca y número del contenedor, y número de precinto autorizado por la Administración Aduanera cuando corresponda.

El plazo para dicha transmisión es de dos (02) horas computado a partir del momento en el que el despachador de aduana presenta la DUA al depósito temporal. Esta información también puede ser registrada a través del portal de la SUNAT.

11. En caso el despachador de aduana presente la DUA con antelación al ingreso de la mercancía al depósito temporal, el plazo para la transmisión electrónica se computa a partir de la recepción total de la mercancía.

12. La información transmitida por medios electrónicos por el depósito temporal referida a la recepción de la mercancía es validada por el SIGAD. De resultar conforme retorna el número de la recepción asociado a la DUA; en caso contrario, se comunica por el mismo medio para las correcciones pertinentes.

13. Para el caso de las recepciones parciales, el depósito temporal transmite dicha información luego de concluida la recepción total de la carga, para que la Administración Aduanera retorne el número asignado a la recepción asociado a la DUA cuando corresponda.

Page 132: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

14. Una vez retornada la conformidad por el SIGAD, el depósito temporal debe estampar el sello de admitido o ingresado en la casilla 13 de la DUA como constancia de ingreso de la mercancía a dicho recinto, consignando adicionalmente la cantidad de bultos y peso recibido, otorgando su visado por la veracidad de la información que suscribe. Para el caso de mercancía transportada en contenedores, debe consignar la marca y el número del contenedor y el número de los precintos autorizados por la Administración Aduanera en la casilla 9 de la DUA.

15. Tratándose de mercancía comprendida en el numeral 5 precedente, el llenado de la casilla 13 de la DUA (cantidad de bultos y peso de la mercancía) y la firma correspondiente está a cargo del representante legal del exportador responsable de dicho embarque.

16. En el caso de los embarques por tubería, el llenado de la casilla 13 de la DUA se cumple estampando el sello de “embarque por tubería” y la firma del representante legal del exportador responsable de dicho embarque.

17. La respuesta de la conformidad otorgada por el SIGAD al depósito temporal respecto a la recepción asociada a la DUA, se debe transmitir simultáneamente al despachador de aduana y debe estar disponible en el portal de la SUNAT.

18. La 2da. copia (verde) de la DUA queda en poder del depósito temporal, siempre que la mercancía haya ingresado a dicho recinto.

19. El depósito temporal sólo permite el embarque de la mercancía con levante autorizado. Esta condición la obtienen las DUAs debidamente diligenciadas.

Presentación y revisión documentaria de la DUA

20. La DUA se presenta ante el área encargada de la exportación temporal de la intendencia de aduana, acompañada de los siguientes documentos:

a) En la vía aérea y terrestre, copia o fotocopia con sello y firma del documento de transporte (carta porte aérea o carta porte terrestre), en la vía marítima o fluvial, copia de la reserva de espacio en la nave emitido por la empresa de transporte.

b) Documento que acredite la propiedad o declaración jurada de posesión de la mercancía.

c) Copia de la factura que sustentó la importación para el consumo cuando se trate de exportación temporal al amparo del artículo 78º de la Ley.

d) Declaración Jurada de porcentaje de merma tratándose de material de embalaje en los casos que corresponda.

e) Copia de la garantía comercial otorgada por el vendedor, cuando corresponda.

f)  Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.

g) Otros que la naturaleza de la mercancía o la finalidad de la salida temporal requiera.

21. El funcionario aduanero encargado recibe la DUA y los documentos sustentatorios e ingresa esta información al SIGAD para elaborar la GED en original y copia, el original se anexa a la declaración y la copia se entrega al despachador de aduana en señal de recepción.

22. El funcionario aduanero verifica que la información de la documentación presentada corresponda con la registrada en el SIGAD. Asimismo, en caso de aplicación del artículo 78º de la Ley, revisa que la DUA haya sido presentada dentro de los doce (12) meses contados a partir de la numeración de la DUA de  importación para el consumo, de ser conforme firma y sella la declaración.

23. De no ser conforme, devuelve los documentos al interesado indicando en la GED el motivo del rechazo para su subsanación, ingresando dicha información al SIGAD.

Page 133: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

24. En el caso que el funcionario aduanero determine que las mercancías declaradas no cumplen con los requisitos señalados en el numeral 12 del rubro VI Normas Generales, procede a devolver la documentación al despachador de aduanas y a legajar la DUA numerada, ingresando estos datos al SIGAD.

25. Tratándose de perfeccionamiento pasivo, una copia del CIP es remitida por la intendencia de aduana al sector competente dentro del plazo de quince (15) días calendarios computados a partir de su presentación.

26. De haberse solicitado el embarque de la mercancía desde el local designado por el exportador, previa evaluación, la respuesta de autorización es transmitida por el jefe o funcionario aduanero encargado a través del SIGAD mediante correo electrónico, quien puede indicar adicionalmente el nombre del funcionario aduanero a encargarse del reconocimiento físico de la mercancía. Caso contrario mediante el mismo medio se comunica el motivo del rechazo.

Reconocimiento físico

27. Las mercancías para ser sometidas a reconocimiento físico deben encontrarse en un depósito temporal, salvo aquellas solicitadas a embarque directo desde el local designado por el exportador.

28. Las labores de reconocimiento físico se efectúan las veinticuatro (24) horas del día, inclusive sábados, domingos o feriados. En los casos de reconocimiento físico efectuados fuera del horario normal de atención, los funcionarios aduaneros deben dar cuenta de su actuación al área encargada de las exportaciones temporales de la intendencia de aduana el primer día hábil siguiente a su realización.

29. El reconocimiento físico se efectúa en presencia del exportador y/o despachador de aduana y/o representante del depósito temporal, debiendo presentarse los documentos originales. En aquellos casos que el despachador de aduana no se presente al reconocimiento físico programado, la Administración Aduanera podrá realizarlo de oficio.

30. El funcionario aduanero determina aleatoriamente entre las mercancías seleccionadas aquellas que va a reconocer físicamente, inclusive en el caso de contenedores que transporten un mismo tipo de mercancía declarada, en los que no es necesario la apertura, sin perjuicio de la verificación de llenado y precintado respectivo.

31. El mismo criterio puede aplicarse una vez abierto cada bulto, cumpliéndose con una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías comparándolas con lo declarado, extraer muestras para el análisis químico y extraer etiquetas que señalen características del producto.

32. Concluido el reconocimiento físico, el funcionario aduanero en el caso de contenedores, coloca el precinto autorizado por la Administración Aduanera respectivo de ser carga única. El presente numeral es de aplicación también para el reconocimiento físico en los locales designados por el exportador, en los que dicha diligencia puede cumplirse por turnos de ser necesario, en estos casos la responsabilidad del funcionario aduanero corresponde al turno en que efectúo la labor de reconocimiento.

33. En caso que el reconocimiento físico no tenga incidencia, el funcionario aduanero registra el resultado en la casilla 10 de la DUA y el SIGAD en el día, de corresponder consigna los números y marcas del contenedor bajo responsabilidad.

34. Durante el reconocimiento puede suscitarse las siguientes incidencias:

a) Diferencia de mercancías declarada y encontrada.Si el funcionario aduanero constata diferencia entre lo declarado y lo reconocido, siempre que no se trate de causal de suspensión del despacho, procede a realizar las enmiendas respectivas tanto en la DUA como en el SIGAD, anotando tal situación en su diligencia.

b) Encontrar mercancías que resulten de exportación prohibida o restringida.Si el funcionario aduanero constata la existencia de mercancías prohibidas o restringidas sin autorización debe suspender el trámite de despacho.

Page 134: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

c) Presunción de fraude o delito.Si el funcionario aduanero constata la existencia de fraude o delito, debe suspender el trámite de despacho.

35. En los casos b) o c) del numeral precedente, adicionalmente el funcionario aduanero formula el informe correspondiente al jefe del área que administra el régimen para la determinación de las acciones legales pertinentes. En caso que las incidencias sean subsanadas, el referido jefe del área puede disponer la continuación del despacho, para lo cual el funcionario aduanero deja constancia del hecho en su diligencia.

Tratándose de hechos no subsanables se procede a legajar la DUA, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.

36. Cuando las mercancías requieran análisis químico, se procede de acuerdo a lo dispuesto en el Procedimiento Específico INTA-PE.00.03 Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras.

37. Culminado el reconocimiento físico el funcionario aduanero registra su diligencia en el SIGAD, así como la fecha en la que se entregó la DUA  y devuelve al despachador de aduana los documentos.

38. La responsabilidad del funcionario aduanero encargado de efectuar el reconocimiento físico se circunscribe a los bultos/mercancías realmente reconocidos y culmina una vez efectuada dicha diligencia, quedando las mercancías bajo responsabilidad de los depósitos temporales, o exportadores para su respectivo traslado y embarque.

Del embarque

39. El depósito temporal únicamente permite el embarque de las mercancías amparadas en una DUA debidamente diligenciada.

40. Las mercancías deben ser embarcadas, siguiendo en lo pertinente lo establecido en el Procedimiento del régimen Exportación Definitiva - INTA PG.02, Sección VII literal A, “Del Embarque”, dentro del plazo de treinta (30) días calendario computado a partir del día siguiente de la numeración de la DUA. De incumplir el plazo señalado, se procede al legajamiento de la declaración.

41. Entiéndase que para todos los casos la fecha de inicio del embarque es el momento en que el transportista procede a cargar la mercancía en el medio de transporte, siendo éste el responsable de señalar en la casilla 14 de la DUA la fecha y hora de inicio y de término del embarque.

42. En el caso de embarques por vía terrestre el funcionario aduanero encargado del control de embarque registra en la casilla Nº 11 de la DUA el número de matrícula del vehículo que realiza el traslado y la cantidad de bultos que transporta. Tratándose de dos o más vehículos la información se registra en el reverso de la DUA a manera de cuenta corriente y el funcionario aduanero que efectúa el último control registra su diligencia en la casilla Nº 11 de la DUA por la totalidad de los embarques.

43. Concluido el control de embarque por el transportista, el funcionario aduanero registra en el SIGAD los datos del control de embarque y entrega la documentación al despachador.

44. El despachador de aduana entrega la DUA al área encargada de la exportación temporal, dentro del plazo de quince (15) días calendario computado a partir del día siguiente del término del embarque, para que el funcionario aduanero proceda a ingresar los datos del manifiesto de carga, en caso de incumplimiento del plazo antes indicado el despachador de aduana presenta la DUA acompañando la liquidación debidamente cancelada, por concepto de multa por la infracción prevista en el numeral 5) del inciso a) del articulo 192º del Decreto Legislativo Nº 1053.

45. La distribución de la DUA es de la forma siguiente:

Trámite efectuado por el Agente de Aduana:

Page 135: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Original : Agente de Aduana 1ra. Copia : intendencia de aduana de Despacho

Trámite no efectuado por el Agente de Aduana:

Original : intendencia de aduana de despacho 1ra.Copia : Despachador Oficial, dueño o exportador

En todos los casos:

2da. Copia : Deposito Temporal 3ra. Copia : Exportador 4ta. Copia : intendencia de aduana de la jurisdicción del CETICOS, de ser el caso.

Control de embarque de mercancías por intendencia de aduana distinta a la de numeración de la DUA.

46. Para estos casos se sigue, en lo pertinente, lo establecido en el procedimiento Exportación Definitiva INTA-PG.02; de ser conforme el embarque, el funcionario aduanero emite de manera inmediata el visado respectivo en la casilla 11 de la DUA, consignando el número de matrícula del vehículo que realiza el traslado, la cantidad de bultos que transporta así como la fecha y hora en que culmina el último embarque o salida, su firma y sello de conformidad.

47. De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior o que existan indicios de violación de los precintos autorizados por la Administración Aduanera, el funcionario aduanero emite el informe respectivo a su jefe inmediato para que se efectúe la verificación física de la mercancía. Realizada dicha diligencia, y verificado que la mercancía corresponde a la consignada en la documentación presentada, se procede de acuerdo con el numeral anterior.

48. En caso de haber incidencias, el funcionario aduanero emite un informe a su jefe inmediato, inmoviliza la mercancía que se encuentre en situación irregular mediante acta de inmovilización y remite todo lo actuado a la intendencia de aduana respectiva para la evaluación del caso y las acciones legales que correspondan.

49. En el caso de embarques por vía terrestre el funcionario aduanero encargado del control de embarque registra en la casilla Nº 11 de la DUA  el número de matrícula del vehículo que realiza el traslado y la cantidad de bultos que transporta. Tratándose de dos o mas vehículos la información se registra en el reverso de la DUA a manera de cuenta corriente y el funcionario aduanero que efectúa el último control registra su diligencia en la casilla Nº 11 de la DUA por la totalidad de los embarques.

50. Concluido el embarque, el funcionario aduanero entrega la DUA debidamente diligenciada al transportista, a la empresa consolidadora de carga o al despachador de aduana, a fin de que éste último presente a la intendencia de aduana respectiva la DUA debidamente diligenciada en un plazo de quince (15) días calendario contado a partir del día siguiente del término del embarque, para el ingreso al SIGAD de los datos del reconocimiento y del control de embarque; en caso de incumplimiento del plazo antes indicado, el despachador de aduana presenta la DUA acompañando la liquidación de cobranza debidamente cancelada por concepto de multa por la infracción prevista en el numeral 5) del inciso a) del articulo 192º del Decreto Legislativo Nº 1053.

Exportaciones temporales hacia CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA

51. Las exportaciones temporales de mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio nacional a los CETICOS,  ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA puede ser tramitada ante cualquier intendencia de aduana de la República, siguiendo con el presente procedimiento, consignándose en el rubro observaciones de la DUA el código del depósito temporal del CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA de destino. En este caso se consigna en el reverso de la DUA la cantidad / clase de bultos y peso de la mercancía ingresada. Tratándose de una DUA presentada en la intendencia de aduana en cuya circunscripción se encuentra el CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA se entiende como ingreso a zona primaria: el ingreso de la mercancía a dichos recintos.

Page 136: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

B. CASOS ESPECIALES

Ampliación del plazo de vigencia

1. El despachador de aduana o el beneficiario, dentro del plazo originalmente concedido, puede solicitar ante el área encargada de las exportaciones temporales de la intendencia de aduana respectiva la ampliación del plazo de vigencia del régimen, hasta por un término no mayor de doce (12) meses adicionales, mediante la presentación de un expediente en original y dos copias.

2. Recibido el expediente, el funcionario aduanero evalúa las causales sustentadas para su petición y de resultar satisfactoria, notifica al beneficiario del plazo concedido ingresando dicha información al SIGAD.

Codificación del CIP

3. En caso de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, la información consignada en el CIP puede ser modificada con posterioridad a su presentación ante el área encargada de las exportaciones temporales de la intendencia de aduana y antes de efectuar la correspondiente reimportación, debiendo presentar el beneficiario, en la respectiva intendencia de aduana, una copia del cuadro modificado con sello de recepción en original del sector competente. El funcionario aduanero encargado de su recepción procede a ingresar los datos al SIGAD, considerándose la vigencia de éstos a partir de la fecha de su comunicación a la Administración Aduanera.

C. CONCLUSION DE LAS EXPORTACIONES TEMPORALES

Reimportación

1. La reimportación de mercancías la solicita el despachador de aduana ante el área encargada de las exportaciones temporales de la intendencia de aduana correspondiente, hasta treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha del término de la descarga y dentro del plazo de vigencia de las exportaciones temporales mediante transmisión electrónica de la información contenida en la DUA, utilizando su clave electrónica que reemplaza a la firma manuscrita. En el recuadro “Destinación” de la DUA se indica el código 30.

2. La mercancía objeto de las exportaciones temporales que a su retorno se encuentren en abandono legal, puede ser solicitada como reimportación o concluir el trámite de la reimportación, siempre y cuando se encuentra dentro de la vigencia del plazo otorgado a la exportación temporal.

3. Cuando se trate de perfeccionamiento pasivo, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

Casilla 7.18: indicar número de ítem que corresponde a la mercancía exportada temporalmente en el CIP.

Casilla 7.3: indicar número de identificación de la DUA precedente. En el perfeccionamiento pasivo se consigna el código 52 sólo de haberse utilizado en el producto compensador más de una DUA, señalándose en la casilla 7.38 ”Observaciones” que se adjunta la Relación de Insumo Producto (ANEXO 2).

4. En los casos en que corresponda el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos que hubieren a la importación para el consumo, debe declararse en la casilla 6.2 del formato de la DUA, el importe del flete de ida y vuelta.

5. El SIGAD recibe los datos de la información transmitida por el despachador de aduana; de ser conforme genera automáticamente el número de la DUA, caso contrario comunica por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones respectivas.

6. La conformidad otorgada por el SIGAD y el número de la DUA se transmite vía electrónica, quedando el despachador de aduana expedito para la impresión y presentación de la DUA y los documentos correspondientes.

Page 137: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

7. La DUA se presenta ante el área encargada de las exportaciones temporales de la intendencia de aduana, acompañada de los siguientes documentos:

a) Copia o fotocopia del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta porte aérea o carta porte terrestre, según el medio de transporte empleado), con sello y  firma del personal autorizado de la empresa de transporte.

b) Copia de la factura comercial, tratándose de reparación, mejoramiento o perfeccionamiento pasivo.

c) Documento del seguro de transporte de la mercancía, cuando corresponda.

d) Otros que la naturaleza de la mercancía requiera.

8. El funcionario aduanero encargado recibe la DUA y los documentos sustentatorios, y emite la GED en original y copia, entregando la copia al despachador de aduana en señal de recepción y el original se anexa a la DUA.

9. El funcionario aduanero encargado de la revisión, verifica que la documentación corresponda con lo consignado en el SIGAD. En caso de perfeccionamiento pasivo se genera la liquidación por los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, notificando al despachador de aduana para su cancelación. En caso contrario, se devuelve al interesado la DUA, indicando en la GED los motivos del rechazo para su subsanación, ingresando esta información al SIGAD.

10. Asimismo, de detectarse inconsistencias en el Anexo 2 “Relación de Insumo Producto” (perfeccionamiento pasivo) se notifica de inmediato al interesado para la corrección correspondiente y la prosecución de las acciones señaladas en el párrafo precedente.

11. El funcionario aduanero designado para el reconocimiento físico, verifica que en los casos que corresponda, la liquidación haya sido cancelada, y que las mercancías sean las exportadas temporalmente o que los productos compensadores estén consignados en el CIP cuando se trate de perfeccionamiento pasivo, o en los casos de mercancías al amparo de los artículos 78º y 81º del Decreto Legislativo Nº 1053 que éstas tengan las características de aquellas objeto de cambio.

12. De existir discrepancias con el valor declarado, el funcionario aduanero efectúa el ajuste respectivo ingresando esta información al SIGAD para la emisión de la liquidación por los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, aplicándose la sanción respectiva cuando corresponda.

13. Concluido el reconocimiento físico, el funcionario aduanero diligencia la DUA, registrando esta información en el SIGAD a efecto que se realice la conclusión automática parcial o total de la exportación temporal quedando autorizado el levante y devuelve al interesado la copia respectiva de la DUA para el retiro de la mercancía, de acuerdo a la siguiente distribución:

Trámite efectuado por el Agente de Aduana:

Original: Agente de Aduana. En el caso de tratamiento preferencial se entregara copia de la DUA, reservándose el original hasta la conclusión. 1ra. Copia: intendencia de aduana de despacho

Trámite no efectuado por el Agente de Aduana:

Original : intendencia de aduana de despacho 1ra.Copia : Despachador Oficial, dueño o exportador

En todos los casos:

2da. copia: Depósito Temporal 3ra. copia: Exportador

Page 138: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

14. El depósito temporal, permite el retiro de la mercancía de sus recintos con la verificación del levante otorgada a la DUA en el SIGAD.

Reimportación de Material de Embalaje

15. Para los casos de material de embalaje, acondicionamiento, conservación y de presentación exportados temporalmente que se utilicen en la importación de mercancías, el despachador de aduana solicita la reimportación mediante DUA de importación para el consumo siguiendo el procedimiento de despacho establecido en el procedimiento del régimen Importación para el Consumo - INTA-PG.01.

16. En la DUA de importación para el consumo, el despachador de aduanas debe consignar en el casillero Nº 7.3 de cada serie el número de la DUA precedente o el código 51 en caso de haberse utilizado más de una declaración, cuyos números deben indicarse en el rubro Observaciones. En este caso se adjunta la DECLARACIÓN JURADA DE REIMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS (Anexo 3) donde se indica la cantidad que se reimporta y las mermas si las hubiere.

17. Otorgado el levante en la DUA, el funcionario aduanero del área de importaciones de la intendencia de aduana de despacho, ingresa los datos de la DECLARACION JURADA DE REIMPORTACION DE MERCANCIAS al SIGAD, a efectos del descargo automático de la cuenta corriente de la DUA, caso contrario se rechaza bajo el estado de NOTIFICADO registrándose en el SIGAD el motivo del rechazo lo cual debe ser verificado en el momento de la cancelación.

18. El despachador de aduana puede subsanar la omisión o la consignación errónea del régimen precedente de la DUA dentro de la vigencia de las exportaciones temporales presentando una solicitud ante el área encargada del régimen de importación para el consumo, adjuntando la nueva Declaración Jurada de Reimportación de Mercancías y la Liquidación de Cobranza (autoliquidación) generada por el área antes citada debidamente cancelada por la multa establecida en el numeral 6) del inciso b) del artículo 192º de la Ley, debiendo el funcionario aduanero encargado ingresar los nuevos datos al SIGAD.

19. En el caso que la merma sea mayor a la consignada en la Declaración Jurada presentada al momento de solicitar la Exportación Temporal, el área encargada de las exportaciones temporales procede a notificar al beneficiario para que en un plazo de quince (15) días calendario efectúe la subsanación respectiva, caso contrario no se efectúa el descargo de las cuentas corrientes.

Exportación definitiva

20. El despachador de aduana, dentro de la vigencia de las exportaciones temporales, puede solicitar la exportación definitiva de las mercancías, para lo cual se debe cumplir con lo establecido, en el Procedimiento del régimen Exportación Definitiva - INTA-PG.02.

Incumplimiento del régimen

21. Al vencimiento del plazo del régimen, el funcionario aduanero encargado verifica en el SIGAD la existencia de saldo en las declaraciones, de no existir saldo procede a emitir la nota contable de conclusión del régimen. Caso contrario la autoridad aduanera automáticamente dará por exportada en forma definitiva las mercancías y concluido el régimen.

VI.  FLUJOGRAMA

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley Nº 28008,  su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables.

X. REGISTROS

- Declaraciones Únicas de Aduanas numeradas según la finalidad.  Código : RC-01-INTA-PG.05

Page 139: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

  Tipo de Almacenamiento : Electrónico.  Tiempo de conservación : permanente  Ubicación: SIGAD  Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa

- Declaraciones Únicas de Aduanas de Reimportación de mercancías que fueron exportadas temporalmente con el   detalle de la liquidación de tributos.  Código : RC-02-INTA-PG.05   Tipo de Almacenamiento : Electrónico.  Tiempo de conservación : permanente  Ubicación: SIGAD  Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa

- Declaraciones Únicas de Aduanas no regularizadas dentro de su vigencia.  Código : RC-03-INTA-PG.05   Tipo de Almacenamiento : Electrónico.  Tiempo de conservación : permanente  Ubicación: SIGAD  Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa

- Declaraciones Únicas de Aduanas  con aplicación de Sanciones.  Código : RC-04-INTA-PG.05   Tipo de Almacenamiento : Electrónico.  Tiempo de conservación : permanente  Ubicación: SIGAD  Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Envases.- recipientes que están en contacto directo con el producto y que se venda como una unidad comercial.

Material de embalaje.- Todos los elementos y materiales destinados a asegurar y facilitar la transportación de las mercancías destinadas a la exportación, desde el centro de producción hasta el lugar de venta al consumidor final.

Mercancía Perecible.- Aquella mercancía cuyas condiciones óptimas son poco durables para su consumo, tales como los alimentos, suplementos alimenticios, medicamentos, etc

ANEXOS

1. Cuadro de Insumo – Producto.2. Relación de Insumo – Producto.3. Declaración Jurada de Reimportación de Mercancías del Régimen de Exportación Temporal.

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DEL CUADRO DE INSUMO  PRODUCTO DETALLE DE LA EXPORTACION TEMPORAL / PRODUCTO COMPENSADOR

1. Y 10. ITEM MERCANCIA / PRODUCTO Numero de orden secuencial y ascendente que comienza desde 1.

2. SERIE Número secuencial de la serie al que corresponde la mercancía en la DUA TEMPORAL .

3. Y 11. PARTIDA ARANCELARIA Y DESCRIPCION DE LA MERCANCIA / PRODUCTOIndicar tanto la descripción arancelaria específica como la descripción comercial de la mercancía a exportar temporalmente (3) así como del producto compensador (11) según detalle de la Factura Comercial con la respectiva partida arancelaria a nivel de diez dígitos (NANDINA).

4. CANTIDAD EXPORTADADe acuerdo a la descripción efectuada en la columna (3), debe indicar la cantidad de mercancía

Page 140: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

exportada temporalmente expresada en unidades de medida de producción. Esta unidad debe ser la utilizada durante todo el proceso de perfeccionamiento y debe consignarse de conformidad con las establecidas en el Anexo 11 de la Circular Nº 46-13-96- ADUANAS-INTA del 16.02.96.

COEFICIENTES INSUMO / PRODUCTO

Factores que permiten calcular la cantidad de mercancía exportada temporalmente utilizada en el perfeccionamiento de una unidad del producto compensador a reimportarse, su determinación se basa en las unidades señaladas en las columnas (4) y (12), asimismo se expresa con un máximo de 8 decimales. Dependiendo de los tipos de procesos, está conformado por:

5. CONTENIDO NETO Factor aplicable para determinar la cantidad de mercancía contenida efectivamente en una unidad del producto a reimportar.

6. ACELERADOR, RALENTIZADOR, CATALIZADORDe haberse utilizado este tipo de mercancías, se indica el factor aplicable para determinar la cantidad de mercancía consumida al ser usada directamente en el perfeccionamiento de una unidad del producto a reimportar.

7. EXCEDENTE SIN VALOR COMERCIALFactor aplicable para determinar la cantidad de mercancía que no puede ser recuperada o no es aprovechable que resulta del perfeccionamiento de una unidad del producto a reimportar.

8. EXCEDENTE CON VALOR COMERCIAL Factor aplicable para determinar la cantidad de mercancía que forma parte del residuo, desperdicio y subproducto los cuales pueden ser recuperados o aprovechables para su comercialización y que resultan del perfeccionamiento de una unidad del producto a reimportar.

9. TOTAL Factor aplicable para determinar la cantidad total de mercancía que se utiliza en el perfeccionamiento de una unidad del producto a reimportar. Se obtiene al sumar las columnas 5, 6, 7 y 8 según corresponda.

Para el caso de mercancías y/o productos compensadores que contengan humedad, los coeficientes deberán calcularse en función a los pesos secos, debiendo constar esta forma de cálculo en nota al pie del CIP.

Para el caso de excedentes con valor comercial que son reciclados, es decir que ingresan nuevamente al proceso productivo, debe asignársele un ítem en el rubro 1 así como determinar el respectivo coeficiente Insumo / Producto y el producto compensador.

12. CANTIDAD DE PRODUCTO COMPENSADORCantidad de producto que se obtiene de dividir la columna (4) entre la columna (9), cuyo resultado será expresado en la unidad de comercialización que corresponda. Esta unidad debe ser la utilizada durante todo el proceso de perfeccionamiento y debe consignarse de conformidad con las establecidas en el Anexo 11 de la Circular Nº 46-13-96-ADUANAS-INTA del 16.02.96..

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DE LA RELACION DE INSUMO/PRODUCTO

Se debe presentar en la regularización de la Exportación Temporal conjuntamente con el Formulario de Reimportación, y debe ser elaborado por el beneficiario en estricta concordancia con lo declarado en su Cuadro de Coeficientes Insumo / Producto (Anexo 1).

DETALLE DE LA EXPORTACION TEMPORAL

1. DUA (TEMPORAL) Se debe indicar el código de la intendencia de aduana, el año y el número de la DUA (Temporal) a nivel de 3, 2 y 6 dígitos respectivamente, así como la serie que corresponda a la mercancía exportada Temporalmente, la que se expresará a nivel de tres dígitos, dicha serie tiene relación con la columna (2) del Cuadro de Coeficientes Insumo / Producto.

Page 141: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

2. ITEM Tiene relación con la columna (1) del Cuadro de Coeficientes Insumo / Producto.

3. PARTIDA ARANCELARIA Y DESCRIPCION DE LA MERCANCIA Tiene relación con la columna (3) del Cuadro de Coeficientes Insumo / Producto.

DETALLE DEL FORMULARIO DE REIMPORTACION

4. SERIE Número secuencial de la serie dentro del Formulario que corresponda al producto compensador en el que se hubiere utilizado la mercancía exportada Temporalmente.

5. ITEM Tiene relación con la columna (10) del Cuadro de Coeficientes Insumo / Producto.

6. PARTIDA ARANCELARIA Y DESCRIPCION DEL PRODUCTO Se debe indicar la descripción arancelaria específica como la descripción comercial del producto de acuerdo al detalle de la Factura, asimismo se debe consignar la respectiva subpartida arancelaria a nivel de diez dígitos. Tiene relación con la columna (11) del Cuadro de Coeficientes Insumo / Producto.

7. CANTIDAD DE PRODUCTOCantidad de producto compensador en la serie, en cuyo proceso de perfeccionamiento se ha utilizado mercancía exportada Temporalmente. Tiene relación con la columna (12) del Cuadro de Coeficientes Insumo/ Producto no pudiendo excederse de la cantidad allí señalada.

RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS - DRAWBACKPROCEDIMIENTO GENERAL

 I. OBJETIVO

Establecer las pautas para la restitución de los derechos arancelarios, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, y operadores de comercio exterior que intervienen en el trámite de la restitución de derechos arancelarios.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA), de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información (INSI) y de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA).

IV. VIGENCIA

A partir del día de su publicación

V. BASE LEGAL

- Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005.

- Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Legislativo No.1053, publicado el 27.06.2008 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo No.010-2008-EF, publicado el 16.01.2009.

Page 142: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada con Decreto Supremo No.031-2009-EF.

- Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF publicado el 23.06.1995 y sus modificatorias Decreto Supremo Nº 093-96-EF publicado el 27.09.1996, Decreto Supremo Nº 072-2001-EF publicado el 25.04.2001, Decreto Supremo Nº 156-2001-EF publicado el 18.07.2001, Decreto Supremo Nº 001-2003-EF publicado el 08.01.2003, Decreto Supremo Nº 077-2004-EF publicado el 12.06.2004 y Decreto Supremo Nº 176-2004-EF publicado el 07.12.2004, Decreto Supremo No.135-2005-EF del 13.10.2005 y Decreto Supremo Nº 018-2009-EF publicado el 30.01.2009.

- Ley No.28438, Ley que regulariza infracciones de la Ley General de Aduanas.

- Ley No.29326, Ley que establece disposiciones complementaras en relación con la restitución indebida de derechos arancelarios.

- Lista de Partidas Arancelarias excluidas de la restitución de derechos arancelarios, aprobada por Decreto Supremo Nº 127-2002-EF publicado el 25.08.2002 y modificada por Decreto Supremo Nº 056-2003-EF publicado el 06.05.2003, y Decreto Supremo No.098-2006-EF publicado el 06.07.2006.

- Normas referidas al Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, Resolución Ministerial Nº 138-95-EF/15 publicada el 03.09.1995, Resolución Ministerial Nº 195-95-EF publicada el 31.12.1995 y Resolución Ministerial Nº 156-98-EF/10 publicada el 08.07.1998.

- Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y normas modificatorias.

- Criterios de Vinculación, artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF publicado el 21.09.1994 modificado por el Decreto Supremo Nº 045-2001-EF publicado el 20.03.2001.

- Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287 publicada el 19.06.2000.

- Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001.

- Ley que regulariza infracciones de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 28438 publicada el  28.12.2004.

- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002.

VI. NORMAS GENERALES

Definición

1. El Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, en adelante restitución, permite obtener como consecuencia de la exportación, la devolución de un porcentaje del valor FOB del producto exportado, en razón que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.

Del beneficiario

2. Pueden ser beneficiarias de la restitución las empresas productoras - exportadoras, entendiéndose como tales a cualquier persona natural o jurídica que elabore o produzca la mercancía a exportar cuyo

Page 143: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

costo de producción se hubiere incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de los insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.

3. También se entiende como empresa productora - exportadora, aquella que encarga a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta, siendo requisito que la producción adquirida haya sido objeto de un acuerdo o contrato escrito entre la empresa exportadora y la empresa productora.

Tal condición se acredita con la presentación de la respectiva factura por la tercerización del proceso productivo. El contrato correspondiente podrá ser exigido por la Administración Aduanera para efectos de fiscalización posterior.

4. En aplicación de lo dispuesto por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28438, precísese que mantienen la calidad de productores-exportadores, quienes de acuerdo con lo acordado en el contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, actúan como operadores de los citados contratos, siempre que importen o adquieran en el mercado local insumos importados o mercancías elaboradas con insumos importados para incorporarlos en los productos exportados; actúen en la última fase del proceso productivo aun cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros, y, exporten los productos terminados.

De los insumos importados, bienes exportados y el beneficio

5. Los bienes exportados que pueden acogerse al beneficio de la restitución deben cumplir los requisitos que se indican en los siguientes numerales, para lo cual se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:

- El concepto de insumo, para efecto de la inclusión o exclusión del beneficio, incluye materias primas, productos intermedios, partes y piezas, los mismos que se sujetaran a las definiciones señaladas en el artículo 13º del Decreto Supremo 104-95-EF.

- Se entenderá como valor del producto exportado, el valor FOB del respectivo bien, excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de venta para su exportación definitiva , en dólares de los Estados Unidos de América.

6. Los insumos importados utilizados en los bienes de exportación definitiva, pueden ser los siguientes:

a. Importados directamente por el beneficiario.

b. Adquiridos a importadores ubicados en el país (proveedores locales).

c. Mercancías elaboradas con insumos importados por terceros

7.  No podrán acogerse a la restitución, las exportaciones de productos que tengan incorporados insumos extranjeros:

a. Ingresados bajo los regímenes de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado y/o para Perfeccionamiento Activo, salvo que hubieren sido previamente nacionalizados pagando el íntegro de los derechos arancelarios.

b. Nacionalizados al amparo del régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia.

c. Nacionalizados con exoneración arancelaria, con preferencia arancelaria o franquicias aduaneras especiales otorgadas por Acuerdos Comerciales Internacionales, salvo que el exportador realice la deducción sobre el valor FOB del monto correspondiente a estos insumos, lo que es posible sólo en el caso de insumos importados para el consumo adquiridos localmente sin transformación.

d. Nacionalizados con tasa arancelaria cero, siendo único insumo importado.

Page 144: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Asimismo, no se concederá el beneficio por el uso exclusivo de combustibles importados o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía para la obtención del producto exportado, así como los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de dicho bien.

De la declaración aduanera

8. La Declaración Aduanera de Mercancías – Formato DUA o DS de Importación para el consumo puede ser usada parcialmente cuando en el proceso productivo del bien exportado no se hubiere utilizado la totalidad de los insumos ingresados al amparo de dicha declaración, pudiéndose destinar el saldo de la mercancía al mercado local o solicitar nuevamente el beneficio de restitución al realizar otro despacho de exportación definitiva. Asimismo, se podrán acumular dos o más declaraciones en una sola exportación.

Monto de la restitución (Ver tasa vigente)

9. La restitución será otorgada por un monto equivalente al ocho por ciento (8%) (Ver tasa vigente) del valor FOB del producto exportado que figura en la Declaración Aduanera de Mercancías – Formato DUA o DS de exportación, con un tope de cincuenta por ciento (50%) de su costo de producción.

10. A fin de determinar el  monto total a ser solicitado a restitución, respecto del valor FOB debe deducirse, en el caso que hubieran, las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación.

11. Las empresas productoras - exportadoras de productos con contenido de oro, en cualquier proporción, deberán deducir el costo del oro del valor FOB de exportación, sin perjuicio de las demás deducciones señaladas en el numeral anterior.

Carácter excluyente de la restitución

12. La solicitud de restitución tiene carácter de Declaración Jurada y en ella el beneficiario deberá declarar no haber hecho uso de otro régimen de perfeccionamiento, así como de franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo. Debiendo adicionalmente el beneficiario declarar, cuando se trata de una empresa vinculada, que la suma de las exportaciones definitivas de las empresas que forman parte de su conjunto económico no supera el límite fijado en el artículo 3º del Decreto Supremo  Nº 104-95-EF modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 077-2004-EF y Decreto Supremo Nº 135-2005-EF.

13. Se considera para la determinación de empresa vinculada, el concepto de conjunto económico o vinculación económica establecido en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Requisitos de acogimiento

14. Las solicitudes deberán presentarse por montos a restituir no inferiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500,00), los interesados podrán acumular exportaciones realizadas por la misma Intendencia o por diferentes Intendencias de aduana, hasta alcanzar o superar el monto mínimo antes mencionado.

15. La restitución procederá siempre que:

a. La DUA o DS de exportación definitiva indique la voluntad de acogerse al beneficio.

b. El producto de exportación no forme parte de la lista de partidas arancelarias excluidas del beneficio, en función del límite establecido por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Page 145: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

c. La solicitud de restitución es presentada en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles computados a partir de la fecha de embarque consignada en la DUA o DS de exportación definitiva  regularizada.

d. Los insumos utilizados hayan sido importados (fecha de numeración de la DUA o DS de Importación para el consumo) dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de exportación definitiva (fecha de embarque que se consigna en el rubro 10 "TRANSPORTISTA" en la  DUA).

e. El valor CIF de los insumos importados utilizados no supere el cincuenta por ciento (50%) del valor FOB del producto exportado.

f.  Las exportaciones definitivas de los productos no hayan superado dentro del año calendario el monto de veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20 000 000), establecido por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF modificado por Decreto Supremo Nº 077-2004-EF y Decreto Supremo Nº 135-2005-EF, por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada.

Tratándose de empresas que se han fusionado por absorción, en la cual una de las sociedades es incorporada a otra ya existente, o formen parte de una nueva sociedad que absorbe a todas las pre-existentes, el tope antes mencionado se calculará sumando las exportaciones realizadas por las empresas absorbidas y las de la nueva empresa creada, de corresponder. Es responsabilidad de la sociedad absorbente comunicar a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera la modificación de sus estatutos para su actualización en el SIGAD.

Deudas tributarias aduaneras pendientes

16. Las intendencias de aduana podrán retener parcial o totalmente el monto a restituir, cuando el beneficiario tenga pendiente de cancelación con la SUNAT deudas tributarias aduaneras o de tributos internos y recargos vencidos y no garantizados, entendiéndose como tales:

a. El establecido mediante liquidación de cobranza o resolución notificada y no pagada ni reclamada dentro del plazo de Ley.

b. El establecido por resolución no apelada en el plazo de Ley o por resolución emitida por el Tribunal Fiscal.

c. Aquel cuyo pago ha sido materia de aplazamiento o fraccionamiento, cuando se incumplan las condiciones bajo las cuales se otorgó el beneficio.

d. Costas pendientes de pago en proceso de cobranza coactiva.

La Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos comunica a las intendencias de aduanas para efectos de la retención en el monto a restituir por motivo de la existencia de deudas de tributos internos.

La Nota de Crédito

17. La restitución se efectuará por medio de una Nota de Crédito, la cual será emitida en moneda nacional, considerándose para ello el tipo de cambio promedio ponderado compra correspondiente a la fecha de emisión de la Nota de Crédito. Asimismo tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario a partir de su emisión.

Una Solicitud de Restitución puede dar origen a la emisión de una o más de una Notas de Crédito o Cheques No Negociables.

18. Las Notas de Crédito podrán ser redimidas mediante la emisión de Cheque No Negociable, siempre que se hubiere indicado dicha intención en la Solicitud de Restitución.

Page 146: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

19. El plazo de vigencia de los cheques así como su pérdida o extravío se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Títulos Valores.

De la fiscalización

20. La empresa productora – exportadora deberá proporcionar a la Administración Aduanera durante el proceso de fiscalización, la documentación e información necesaria que sustente la procedencia del beneficio, para tal efecto debe llevar el registro del porcentaje de insumos importados incorporados o consumidos en el producto exportado y de las mermas, residuos y subproductos, desperdicios con y sin valor comercial, generados en el proceso productivo.

21. La Administración Aduanera a través de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera - IFGRA, controla y verifica de manera selectiva en base a indicadores de riesgo el cumplimiento de las obligaciones a cargo del solicitante, la veracidad de la información proporcionada  y el uso de medios de pago.

Si durante el proceso de fiscalización la IFGRA  constata el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acogimiento al beneficio, ésta procede a emitir la Resolución que ordene el reembolso de lo indebidamente restituido considerando el interés moratorio respectivo y determine las sanciones aplicables, disponiendo asimismo la realización de las demás acciones que correspondan por el incorrecto acogimiento al beneficio.

Cuando la IFGRA o la intendencia de aduana operativa determine que no corresponde otorgar una parte del beneficio solicitado, por verificarse el incumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 104-95-EF y sus normas complementarias y/o del Decreto Legislativo 1053  (incluso el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo 809, de ser aplicable) y su Reglamento; la intendencia de aduana donde se presentó la solicitud, mediante Resolución, declara la improcedencia en parte de lo solicitado y deja sin efecto la nota de crédito y/o cheque emitido, emitiéndose una nueva nota de crédito sustituta por el monto que corresponda; siempre y cuando la nota de crédito o cheque no haya sido recibido o retirado por el beneficiario.

22. En caso que la Nota de Crédito Negociable sea dejada sin efecto por haberse emitido sobre la base de información falsa, las DUAs  de exportación que ampararon su emisión no podrán ser utilizadas para un posterior acogimiento de devolución, en la parte afectada.

23. La IFGRA lleva el control, y conciliación de los cheques emitidos por las intendencias de aduana de la República; coordina con el Comité de Caja del Ministerio de Economía y Finanzas y establece la cifra máxima mensual contra la cual las intendencias de aduana podrán girar cheques por redención de las Notas de Crédito, asimismo realiza la conciliación correspondiente con la cuenta corriente abierta para estos efectos.

La IFGRA informará al Ministerio de Economía y Finanzas sobre el movimiento del Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios, indicando cuando corresponda, las subpartidas nacionales que por empresa han alcanzado el monto, expresado en términos FOB de exportación, establecido en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF

De los registros en el sistema

24. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) a través de los Módulos de Restitución, Liquidaciones de Cobranza y Documentos Valorados permitirá al funcionario aduanero accesar a la información bajo la modalidad de ingreso, consulta, modificación o generación de reportes ejecutivos, según le corresponda, en tal sentido la actualización de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos respecto de lo declarado por el usuario, es responsabilidad del funcionario aduanero encargado de su ingreso.

25. De la aplicación de las Leyes No.28438 y No.29326

Page 147: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Para efectos de la regularización de infracciones por motivo de restitución indebida de derechos arancelarios, los beneficiarios se ciñen a lo dispuesto en la Ley No.28438, Ley No.29326, Procedimiento Específico IFGRA-PE.32: Regularización de infracciones – Ley No.28438 y demás normatividad complementaria.

26. Operador Económico Autorizado:

Los Operadores Económicos Autorizados podrán presentar garantía nominal, siempre que no tengan deuda exigible a la fecha de la solicitud

Numeral incluido de conformidad a  la RSNAA N°002223-2013-SUNAT/300000

VII .  DESCRIPCION DEL PROCESO

A . TRAMITE DE LA SOLICITUD

Acogimiento a la Restitución

1. En la numeración de la DUA  de exportación, el despachador de aduana manifiesta a solicitud de la empresa beneficiaria, la voluntad de acogimiento a la restitución, consignando a nivel de cada serie de la Declaración Aduanera de Mercancías - Formato  DUA (casilla 7.28 "Reg. Aplic.") o de la Declaración Simplificada - DS de exportación definitiva (casilla 6.6 "otros"), el código Nº 13.

2. En la numeración de la DS y durante la regularización de la DUA, el SIGAD verifica el cumplimiento de lo dispuesto en el literal b), numeral 13 de la sección VI del presente procedimiento, según la fecha de embarque del producto exportado.

Para efecto de aplicar las excepciones de exclusión señaladas en los textos de las subpartidas nacionales de la Lista aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Despachador de Aduana en la transmisión electrónica de los datos de la DUA de Exportación debe enviar el código "1" en el campo TIPO_MARGE del detalle de la Declaración (ADUADET1.TXT), adicionalmente debe consignar dicho código en la casilla 7.28, tratándose de la DS de exportación definitiva  se consigna en la casilla 6.02.

3. El trámite de la exportación definitiva se efectúa de acuerdo al procedimiento establecido para dicho régimen (INTA-PG.02 e INTA-PE.02.01).

Presentación de la solicitud de restitución

4.   La empresa productora – exportadora puede solicitar ante la aduana operativa la devolución del monto correspondiente a la restitución, mediante la presentación documentaria de la Solicitud de Restitución, previa trasmisión electrónica de la Solicitud de Restitución o no.

Numeral sustituido de conformidad a la RSNAA N°002223-2013-SUNAT/300000

5. En caso que la empresa productora – exportadora opte por transmitir la Solicitud de Restitución, deberá tener en cuenta lo siguiente:

a. La empresa productora-exportadora transmite la Solicitud de Restitución en forma directa o a través de un despachador de aduana. El SIGAD valida los datos transmitidos; de resultar conforme, asigna un número a la solicitud, en caso contrario procede a devolver el envío electrónico con la indicación del error o los errores en los que se hubiese incurrido en la transmisión.

b. La empresa productora-exportadora tiene un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la Solicitud de Restitución, para presentar ante el área encargada de la tramitación del beneficio, dos copias impresas de la solicitud numerada por el SIGAD y suscrita por el representante legal de la empresa, así como los siguientes documentos sustentatorios de la restitución:

Page 148: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

b.1 Copia simple de la DUA o DS de Exportación.

b.2 Copia simple de la DUA o DS de Importación de los insumos utilizados en la producción del bien de exportación, debidamente cancelada.

b.3 Copia SUNAT de la factura del proveedor local correspondiente a compras internas de insumos importados por terceros y declaración jurada de su proveedor local que indique no haber hecho uso de regímenes de perfeccionamiento, así como de franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo por la adquisición de dichos insumos.

En el caso que la solicitud de restitución se sustente en adquisiciones de mercancías elaboradas con insumos importados (Art.104  del Decreto Supremo Nº 010-2009-EF) que van a ser utilizadas en el proceso de producción o exportación del bien final, los beneficiarios deben presentar la copia SUNAT de la factura del proveedor local y acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 7 y 13 incisos d) y e) del rubro VI del presente procedimiento, con la respectiva declaración jurada de su proveedor local que indique los datos de la DUA o DS de Importación.

b.4 Copia de la factura que acredite el servicio prestado, en caso de producción o elaboración por encargo. El encargo puede ser parcial o total, el exportador puede proporcionar al productor el insumo importado materia del beneficio de restitución, el mismo que se sustenta con la presentación de los documentos señalados en los incisos b.2) y/o b.3) precedentes, según corresponda.

b.5 Garantía por un monto no inferior al solicitado, bajo cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 211° del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, que garantice las deudas tributarias aduaneras más recargos exigibles que el solicitante pudiera mantener a la fecha de presentación de la Solicitud de Restitución, cuando requiera que la Nota de Crédito se emita dentro del segundo día hábil siguiente de presentada dicha solicitud. Dicha garantía debe tener una vigencia mínima de dos meses computados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

El funcionario aduanero encargado efectúa la recepción de los documentos,  ingresa el numero asignado en la transmisión electrónica de la Solicitud de Restitución en el módulo correspondiente del SIGAD, emite la Boleta de Recepción, la entrega al usuario como constancia de la presentación de la Solicitud de Restitución y adjunta una copia de la boleta a los documentos presentados.

Parrafo modificado de conformidad a la RSNAA N°002223-2013-SUNAT/300000

Vencido el plazo de cinco (05) días hábiles sin que se hayan presentado los documentos, la solicitud transmitida queda sin efecto.

6. En los casos que no se hubiese realizado previamente la transmisión electrónica de la Solicitud de Restitución, la empresa productora - exportadora presenta ante el área de recaudación de cualquier intendencia de aduana de la República, la mencionada solicitud con carácter de declaración jurada en original y copia, adjuntando los documentos que la sustentan detallados en el numeral precedente.

7. El funcionario aduanero encargado de la recepción de los documentos ingresa en el módulo correspondiente del SIGAD, la siguiente información de la Solicitud de Restitución:

a.    RUC de la persona natural o jurídica y documento de identidad del  representante legal;

b.    Valor FOB total sujeto a restitución;

c.    Costo del oro utilizado en el producto de exportación, cuando corresponda;

d.    Marca con un aspa el rubro "Cheque" si la empresa solicita la redención de la Nota de Crédito. De ser el caso, hace lo mismo en el rubro "Garantía" e ingresa la información requerida, teniendo en cuenta el  Procedimiento

        de Garantías de Aduanas Operativas (IFGRA-PE.13);

Page 149: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

e.    Tipo de local y tipo de producción.

 

Culminado el ingreso de estos datos emite la Boleta de Recepción, la entrega al usuario como constancia de la presentación de la Solicitud de Restitución y adjunta una copia de la boleta a los documentos presentados.

Numeral modificado de conformidad a la RSNAA N°002223-2013-SUNAT/300000

Insumos importados adquiridos por terceros

8. El beneficiario, en el caso de insumos importados adquiridos de terceros, al momento de la presentación de la solicitud de restitución de derechos arancelarios, deducirá del valor FOB de exportación a que se refiere el Artículo 104º del Decreto Supremo Nº 010-2009-EF  el monto de dichos insumos que:

a. Hubiesen ingresado al país con mecanismos aduaneros suspensivos o  exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros; o

b. El exportador considere que no ha podido determinar adecuadamente si la importación de esos insumos, a la fecha de presentación de la solicitud de restitución, se ha realizado mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros.

La presente deducción es aplicable a los insumos o materias primas importadas que han sido adquiridas localmente. No están comprendidas las mercancías adquiridas en el mercado local y que fueron elaboradas con insumos importados.

El beneficiario debe consignar la información correspondiente a la factura de compra local en la sección III de la solicitud de restitución.

9. Procederán las deducciones del valor FOB de exportación definitiva, de los insumos que ingresaron al país al amparo de los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo o admisión temporal para reexportación en el mismo estado adquiridos de terceros, siempre que no hayan sido materia de transformación o incorporados en productos intermedios, antes de la correspondiente transferencia.

De la  Revisión de la documentación sustentatoria

10. En los casos de transmisión electrónica de la Solicitud de Restitución, el funcionario aduanero encargado de la revisión verifica que los documentos presentados correspondan a la información transmitida:

a. De ser conforme la documentación, registra la aceptación en el SIGAD. Al momento de registrarse la conformidad, el SIGAD efectúa los descargos de las DUA o DS de Aduanas de Importación y Exportación correspondientes, rechazando las Solicitudes de Restitución en caso no tengan saldo en la cuenta corriente por haber excedido su utilización y registra automáticamente los motivos del rechazo. Otorgada la conformidad, se continúa con el trámite establecido en el numeral 13 y siguientes del presente Rubro, tomando en cuenta que de haberse presentado garantía, ésta debe ser registrada en el Módulo Control de Fianzas – SIGAD, de acuerdo a lo dispuesto por el Procedimiento Específico Garantías de Aduanas Operativas.

Page 150: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

b. De no estar conforme los documentos, registra los motivos del rechazo en el SIGAD y devuelve al interesado con indicación del motivo del rechazo en la Boleta de Recepción, quedando sin efecto la solicitud transmitida.

11. Cuando no se hubiese realizado previamente la transmisión de la Solicitud de Restitución, el funcionario aduanero encargado de la revisión documentaria ingresa y/o verifica en el SIGAD, la siguiente información:

a. Número de la DUA o DS de Exportación Definitiva (código de aduana - año – código de régimen - número), fecha de embarque, serie y valor FOB sujeto a restitución por cada serie.

El SIGAD verifica en cada serie la voluntad de acogimiento a la restitución; asimismo, el funcionario aduanero encargado contrasta que la serie y descripción de la mercancía exportada coincida con la documentación presentada y lo consignado en el Cuadro de Insumo Producto.

b. Número de la DUA o DS de Importación para el consumo (código de aduana - año - código de régimen - número) y serie. El funcionario aduanero encargado contrasta el RUC del importador y la descripción de la mercancía que indica el SIGAD con los documentos presentados y lo consignado en el Cuadro de Insumo Producto.

c. Facturas de compras locales y de producción o elaboración por encargo: Ingresa el número de la factura, RUC del proveedor o fabricante y fecha de emisión.

Convalidados los datos por el SIGAD, de ser conforme el sistema genera un número correlativo de aceptación, y se procede al refrendo de la Solicitud de Restitución (original y copia). De presentarse, la garantía se registra en el Módulo Control de Fianzas – SIGAD, de acuerdo a lo dispuesto por el procedimiento específico Garantías de Aduanas Operativas.

De no ser conforme los documentos y/o información, el funcionario aduanero encargado devuelve uno de los ejemplares de la solicitud presentada al interesado con indicación del motivo del rechazo en el rubro "observaciones", selecciona el tipo de observación, subsanable o no subsanable, en el módulo del SIGAD e imprime la boleta de rechazo.

Parrafo modificado de conformidad a la RSNAA N°002223-2013-SUNAT/300000

En caso de rechazos reportados por el SIGAD, generados por causas de orden operativo, el funcionario aduanero responsable de atender las Solicitudes de Restitución deberá coordinar con las áreas pertinentes de Exportaciones y Sistemas la subsanación de los mismos.

Excepcionalmente, dentro del plazo de evaluación de la Solicitud de Restitución, en base a indicadores de riesgo, se podrá rechazar como subsanable la solicitud y requerir al beneficiario información complementaria a efectos de verificar el correcto acogimiento al beneficio.”

Parrafo agregado de conformidad a la RSNAA N°002223-2013-SUNAT/300000

De los errores subsanables

12.  Cuando la observación corresponda a errores subsanables, el funcionario aduanero encargado notifica al beneficiario consignando el motivo del rechazo en el rubro “observaciones” de la boleta de recepción para que dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles efectúe la subsanación correspondiente, indicando que, si no subsana la observación se tendrá por no presentada la solicitud.

Parrafo modificado de conformidad a la RSNAA N°002223-2013-SUNAT/300000

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente, entiéndase por errores subsanables aquellos errores materiales tales como: errores de transcripción o de cálculo que se verifiquen de los documentos que se adjuntan a la solicitud de restitución, omisión de sello o firma. No son errores subsanables aquellos que se encuentren vinculados al cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto Supremo Nº 104-95-EF, normas complementarias y modificatorias.

Page 151: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Durante el plazo otorgado para la subsanación, queda suspendido el cómputo del plazo señalado en el numeral 3, literal B de la sección VII.

Verificación de las deudas tributarias aduaneras y recargos

13. El funcionario aduanero designado por el Jefe del Área, verifica a nivel nacional en el Módulo de Restitución aquellas deudas tributarias vencidas y no garantizadas a favor de la Administración Aduanera que pudiera mantener a la fecha el beneficiario. De presentar deudas exigibles, genera un reporte detallado de los mismos y de las solicitudes afectadas con el importe correspondiente, notificándole al solicitante dentro de los tres (03) días hábiles de efectuada la verificación. De existir incidencias durante la notificación (dirección inexacta / falta datos, no permite entrega / no recibe, dirección no corresponde al destinatario u otros), inmediatamente de recepcionado el cargo por parte de la empresa de mensajería o acta de verificación de domicilio levantada por quien realizó dicho acto, el funcionario aduanero encargado mediante  informe electrónico comunica a su Jefe inmediato adjuntando el documento antes citado, quien autoriza por el mismo medio el ingreso de esta información en el Módulo de Restitución y en la base de datos "Empresas No Habidas" del portal de la SUNAT, de acuerdo al procedimiento establecido en la Circular Nº INFA-CR-002.2001 del 16.07.2001, suspendiéndose el trámite hasta subsanar la situación; el registro de no habidos podrá ser consultado en el portal de la SUNAT y el solicitante que desee revertir dicha situación debe presentar una declaración jurada señalando la dirección de su domicilio actual, procediéndose a su retiro del registro y la prosecución del trámite correspondiente, previa acción de verificación por parte del funcionario aduanero de la intendencia de aduana de la jurisdicción.

Dicha notificación puede ser materia de descargo, el cual se sustenta con la presentación de copia de la Liquidación de Cobranza cancelada o del Recurso presentado dentro del plazo previsto en la Ley respecto de la deuda consignada en el reporte de adeudos.

Vencido el plazo de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la notificación del reporte sin que se haya presentado el descargo correspondiente, la intendencia de aduana procederá a realizar la retención parcial o total del monto a restituir hasta la cancelación del adeudo.

B. NOTA DE CREDITO

Emisión de la Nota de Crédito o Cheque No Negociable

1. Culminada la verificación de deudas, de corresponder, se procede a emitir en el Módulo de Restitución - SIGAD la(s) respectiva(s) Nota(s) de Crédito en original y copia a nombre del beneficiario, siendo firmada por dos funcionarios aduaneros designados por el Intendente de Aduana para tal efecto.

Una vez entregados, tanto la(s) Nota(s) de Crédito o el(los) Cheque(s), estos documentos surten efecto como títulos valores, por lo que no podrán ser anulados por el SIGAD.

De haberse presentado garantía por el monto a restituir, la citada Nota de Crédito se expide inmediatamente después de numerada la Solicitud de Restitución, sin perjuicio de realizar posteriormente la verificación de adeudos detallada en el numeral precedente. La garantía es liberada, bajo responsabilidad, al día siguiente de culminada la verificación antes indicada, salvo que se hubiere determinado la existencia de adeudos, en cuyo caso vencido el plazo de diez (10) días siguientes a la notificación del Reporte de Adeudos se procede a ejecutar la garantía.

En el caso de los Operadores Económicos Autorizados que presenten garantía nominal, esta no será aceptada de verificarse que los citados operadores tengan deuda exigible a la fecha de revisión de la documentación de la solicitud, prosiguiendo con el trámite que corresponda.Parrafo agregado de conformidad a la RSNAA N°002223-2013-SUNAT/300000

La Solicitud de Restitución (copia) y las DUAs o DS de exportación definitiva e importación para el consumo, con excepción de la Garantía y fotocopias de las facturas emitidas por el proveedor o productor nacional, son devueltos al beneficiario a través de la notificación respectiva dentro de los

Page 152: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

dos (02) días de generada la Nota de Crédito y antes de su entrega al beneficiario (excepto aquellos que hubieren garantizado el monto solicitado). En caso de verificarse que se trata de personas naturales o personas jurídicas no habidas, se procede conforme a las acciones señaladas en el numeral 6 precedente.

2. Si el beneficiario solicita la redención de la Nota de Crédito, previa verificación de que se cuente con el saldo autorizado para giro en el mes correspondiente, se emite un Cheque No Negociable por el mismo importe de la Nota de Crédito, el cual es firmado por los funcionarios cuyas rúbricas se encuentren registradas en la Dirección General del Tesoro Público. Asimismo se emite el respectivo Comprobante de Pago en original y copia.

La Intendencia de la Aduana Aérea del Callao atenderá las solicitudes de redención de las Notas de Crédito que emitan las intendencias de aduana de provincia. Para este efecto emite el Cheque No Negociable sobre la base de los datos recibidos vía electrónico y lo envía conjuntamente con el Comprobante de Pago (original y dos copias) emitido por ella misma, a la Intendencia de Aduana de origen, dentro del término legal que estima el presente procedimiento.

3. La Nota de Crédito y/o Cheque No negociable será puesto a disposición del interesado o ejecutor coactivo según corresponda, dentro de los once (11) días hábiles computados desde la presentación de la Solicitud de Restitución o dentro de los seis (06) días hábiles computados desde la presentación de la documentación en el caso de haberse optado por la transmisión electrónica y dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, cuando se garanticen los montos a restituir en cualquiera de los dos supuestos antes indicados, de contar oportunamente con los fondos remitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Numeral sustituido de conformidad a la RSNAA N°002223-2013-SUNAT/300000

4. La distribución de la Nota de Crédito, es de la siguiente forma:

-  Original: Beneficiario-  Copia : intendencia de aduana - Área de Recaudación

5. Para ser efectiva la entrega del Cheque No Negociable, el beneficiario endosa la Nota de Crédito a favor de SUNAT y firma el documento denominado Comprobante de Pago como constancia de su recepción, distribuyéndose de la siguiente forma:

- Original : intendencia de aduana (emisora) - Área de Recaudación- 1ra. Copia : Beneficiario-  2da. Copia : intendencia de aduana (receptora) - Área de Recaudación

Las intendencias de aduana de provincia remitirán a la intendencia de aduana Aérea del Callao para el control respectivo, la 2da copia del Comprobante de Pago.

La Nota de Crédito, una vez endosada a favor de la Administración Aduanera será inutilizada precisando que ha sido objeto de redención e indicando el número del Cheque correspondiente a su atención.

6. El Área encargada mantiene actualizado el archivo por número correlativo de Notas de Crédito, la que estará acompañada de la Solicitud de Restitución (original), fotocopia de la factura del proveedor o productor nacional, Comprobante de Pago y Reporte de Deudas Tributarias Aduaneras y recargos de corresponder.

De haber presentado la empresa beneficiaria Carta Poder, ésta será registrada y archivada por separado, para su consulta por parte del funcionario aduanero encargado de la entrega de la Nota de Crédito o Cheque en trámites posteriores.

7. La Nota de Crédito o Cheque No Negociable será recabado en el Área de Recaudación de la Intendencia de Aduana por donde ingresó a trámite la Solicitud de Restitución. Para efecto de la

Page 153: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

entrega del beneficio, el funcionario aduanero encargado previamente verifica en el Módulo de Restitución el cumplimiento de la notificación de documentos a que se refiere el numeral 1 precedente, excepto cuando se hubiere garantizado el monto cuya devolución se solicita.

Estarán facultados para retirar los mencionados documentos, en el caso de personas jurídicas, el representante legal de la empresa debidamente acreditado u otra persona facultada mediante poder otorgado ante Notario Público, siendo responsables los beneficiarios de la comunicación oportuna ante Administración Aduanera de la revocatoria de dicho poder; en caso de personas naturales la Nota de Crédito o Cheque No Negociable deberá ser retirado necesariamente por el propio beneficiario.

8.  Si producto de la atención de la solicitud y/o como consecuencia de la acción de verificación el funcionario aduanero de la intendencia de aduana identifica circunstancias, hechos atípicos u otros que hagan presumir el uso indebido del Procedimiento de Restitución Simplificada  de Derechos Arancelarios por parte del beneficiario o de otros contribuyentes, sin perjuicio de la continuación del trámite, genera una solicitud electrónica de programación de acción de fiscalización debidamente sustentada dirigida a su jefe inmediato quien de corresponder la remitirá a la INPCFA para su evaluación y acciones de su competencia. La INPCFA comunicará a la intendencia de aduana operativa los resultados de:

a)  La evaluación de la información reportada en el plazo de diez (10) días hábiles computado a partir del día siguiente de culminada dicha evaluación.

b)  La fiscalización en caso se haya dispuesto, en el plazo de diez (10) días hábiles computado  a partir del día siguiente de notificado el resultado al beneficiario.

Numeral sustituido de conformidad a la RSNAA N°002223-2013-SUNAT/300000

 

Uso de la Nota de Crédito

9. La Nota de Crédito es aplicable al pago de los tributos que recaude la SUNAT,  así como para la cancelación de sanciones e intereses determinados por esta entidad y que sean ingresos del Tesoro Público.

Si como efecto de su uso existiera un saldo a favor del beneficiario, éste quedará registrado en el SIGAD para su utilización en futuros pagos a solicitud de parte en la misma Intendencia, para tal efecto, se debe entregar al usuario una constancia de dicho saldo y quedar en poder de la intendencia de aduana el original de la Nota de Crédito. El SIGAD llevará el control de la utilización del referido saldo hasta cubrir la totalidad de la Nota de Crédito, procediéndose entonces a colocar el sello de UTILIZADO.

10. La Nota de Crédito puede ser utilizada ante cualquier intendencia de aduana de la   República.

11. Las Notas de Crédito podrán ser transferidas a terceros por endose del beneficiario. Dentro de los cinco (5) días siguientes de producida dicha transferencia, se debe comunicar este hecho a la intendencia de aduana que emitió el documento, indicando el nombre y el número de RUC del adquiriente. El funcionario aduanero encargado debe ingresar la información al Módulo de Restitución de Derechos Arancelarios– SIGAD.

12. Las controversias que pudieran producirse entre los endosantes como consecuencia de la transferencia de las Notas de Crédito, en ningún caso involucran responsabilidad alguna de la Administración Aduanera, quedando a salvo el derecho de los interesados de dilucidar sus controversias por la vía correspondiente.

13. El uso de la Nota de Crédito para la cancelación de la deuda tributaria aduanera y/o recargos, se efectuará previo endose a favor de la Administración Aduanera esta información deberá ser registrada en el Módulo de Documentos Valorados – SIGAD.

Page 154: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

14. La Nota de Crédito será recepcionada como medio de pago para la cancelación de una o más obligaciones, sólo por el Área de Tesorería de las Intendencias de Aduana, previa verificación de su validez, a través del SIGAD, colocándosele el sello de "UTILIZADO".

En un plazo máximo de 24 horas de utilizada en su totalidad la Nota de Crédito, el funcionario aduanero responsable de la Intendencia de Aduana remite el original de la misma a la Intendencia de Aduana emisora del documento, conservando una copia para su registro y control, tomando como base la fecha de su uso.

Pérdida o destrucción parcial o total de la Nota de Crédito

15. En caso de pérdida o destrucción parcial o total de una Nota de Crédito, el beneficiario y el Área de Recaudación de la Intendencia de Aduana que emitió el documento, procederán de acuerdo a lo establecido en los artículos 9º y 10º del la R.M. Nº 138-95-EF/15 del 03.09.95.

C. CASOS ESPECIALES

1. En el retorno definitivo al país de productos exportados, o en la modificación de sus valores FOB, por los que se hubiere percibido la restitución de derechos arancelarios, el beneficiario debe presentar un escrito ante el área de Trámite Documentario de la Intendencia de Aduana emisora con indicación del número y fecha de la Solicitud de Restitución, DUA de Exportación Definitiva y de la Nota de Crédito y/o Cheque, así como el monto restituido a devolver, sobre la base de lo cual el Área de Recaudación generará una Liquidación de Cobranza por el monto a devolver mas los intereses legales vigentes establecidos por el BCR, el cual será calculado automáticamente por el SIGAD hasta la fecha de la cancelación.

2. La cancelación de la Liquidación de Cobranza se realizará en las entidades bancarias autorizadas por la Administración Aduanera.

VIII. FLUJOGRAMA

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley Nº 28008 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables.

Complementariamente, la Ley Nº 29326 dispone las siguientes infracciones:

a. Cuando las exportaciones de productos por los que se obtuvo la restitución indebida tengan incorporados insumos que hayan sido importados directamente por el exportador y que hubieran sido ingresados al país mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exonerados de aranceles o franquicias aduaneras especiales o con el uso de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo  de derechos y gravámenes aduaneros.

Sin perjuicio de la obligación de devolver el monto restituido, tratándose del supuesto señalado en el párrafo anterior, la multa equivale al cincuenta por ciento (50%) del monto restituido indebidamente.

b. Cuando las exportaciones definitivas de productos por los que se obtuvo la restitución indebida tengan incorporados insumos que hayan sido adquiridos de proveedores locales y que hubieran sido ingresados al país mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exonerados de aranceles o franquicias aduaneras especiales o con el uso de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros.

Sin perjuicio de la obligación de devolver el monto restituido, tratándose del supuesto señalado en el párrafo anterior, la multa equivale al veinticinco por ciento (25%) del monto restituido indebidamente.

Page 155: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

X. REGISTROS

-  Boletas de Recepción rechazadas con indicación del motivo.   Código : RC-01-INTA-PG.07    Tipo de Almacenamiento : Electrónico    Tiempo de conservación :  Permanente   Ubicación: SIGAD   Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa

-  Solicitudes de Restitución no atendidas por registrar los beneficiarios     deudas pendientes y exigibles con SUNAT.    Código : RC-02-INTA-PG.07     Tipo de Almacenamiento : Electrónico    Tiempo de conservación : Permanente    Ubicación: SIGAD    Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa

-  Resoluciones de Determinación por el acogimiento indebido    al procedimiento de restitución simplificada de derechos arancelarios.    Código : RC-03-INTA-PG.07    Tipo de Almacenamiento : Electrónico    Tiempo de conservación : Permanente   Ubicación: SIGAD   Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

DUA: Formato "Declaración Única de Aduanas"

DS: Formato " Declaración Simplificada"

ANEXOS

1. Modelo de Solicitud de Restitución de Derechos Arancelarios e Instrucciones para su formulación.

2. Modelo de Carta Poder.

Solicitud de Restitución Sección II : Cuadro de Insumo Producto

Instructivo de llenado del Cuadro Insumo Producto

El Cuadro de Insumo Producto forma parte de la Solicitud de Restitución y debe ser elaborada por cada Declaración Única o Simplificada de Exportación.

DUA o DS de Exportación

Nº : indicar Aduana - Año - Código de Régimen – Número

1. Serie: indicar el número de la serie sujeta a restitución. Descripción de la mercancía exportada: indicar la descripción comercial que figura en la declaración. FOB sujeto a restitución: Indicar el valor FOB sujeto a restitución correspondiente a la serie, expresado en dólares americanos.

2. Detalle de la mercancía importada:

Por cada serie de la Declaración Aduanera de Mercancías – Formato DUA o DS y de acuerdo al valor FOB sujeto a  restitución indicado en el casillero 1.2, se debe consignar la descripción comercial de la totalidad de insumos importados utilizados en los productos de exportación declarados en la serie.

Page 156: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

2.1 Declaración: Indicar número de la DUA o declaración simplificada de importación (código de aduana – año – código de régimen – número), serie y RUC del importador.

Este rubro se llena en los casos que la solicitud de restitución se sustenta en insumos importados por el beneficiario o en adquisiciones locales de mercancías elaboradas con insumos importados utilizadas en el producto de exportación (artículo 104º del Decreto Supremo Nº 010-2009-EF) y no se llena si la solicitud de restitución se sustenta en insumos importados adquiridos localmente.

2.2 Factura compra local: Indicar RUC del proveedor, número y fecha de la factura.

Este rubro se llena si la solicitud de restitución se sustenta en insumos importados adquiridos localmente o en adquisiciones locales de mercancías elaboradas con insumos importados (artículo 104º del Decreto Supremo Nº 010-2009-2009) y no se llena si la solicitud de restitución se sustenta en insumos importados por el beneficiario.

2.3 Descripción de la mercancía: descripción comercial del insumo importado.

Si la solicitud de restitución se sustenta en adquisiciones locales de mercancías elaboradas con insumos importados (artículo 104º del Decreto Supremo Nº 010-2009-EF), se debe indicar la descripción comercial del insumo importado y de la mercancía elaborada con insumos importados (declaración / factura) y si la mercancía tiene incorporados dos o más insumos importados, se debe declarar la descripción de cada insumo por declaración de importación y por serie. En estos casos en el rubro 3 se consignará únicamente la cantidad de las mercancías elaboradas con insumos importados.  

2.4 Unidad de medida:

9. Insumos importados por el beneficiario.- unidad física o comercial coincidente con la señalada en la declaración.

10. Insumos importados adquiridos localmente.- unidad física o comercial coincidente con la expresada en la factura de adquisición.

11. Mercancías elaboradas con insumos importados (artículo 104º del Decreto Supremo Nº 010-2009-EF): unidad física o comercial de la mercancía adquirida localmente, coincidente con la expresada en la factura.

3. Cantidad de Insumo:

Por cada insumo importado utilizado en los productos de exportación sujetos a restitución declarados en la serie, se debe indicar la cantidad de insumos importados utilizados durante su proceso productivo, expresada en la unidad de medida señalada en el casillero 2.4, según lo siguiente:

3.1 Contenido neto: cantidad de insumo importado que está efectivamente contenido en los productos de exportación.

Para el caso de mercancías elaboradas con insumos importados (artículo 104º del Decreto Supremo Nº 010-2009-EF), se debe declarar una sola vez la cantidad de mercancías elaboradas con insumos importados, incluso si estas mercancías contienen más de un insumo importado.  

3.2 Excedentes con / sin  valor comercial:

Para efectos de la restitución, se consideran consumidos o incorporados en el producto exportado.

Con valor comercial (C/V): cantidad de insumo importado que forma parte del residuo, desperdicio o subproducto con valor comercial que resulta del proceso productivo de los productos de exportación.

Sin valor comercial (S/V): cantidad de insumo importado que no puede ser recuperado (merma) o no es aprovechable (desperdicio) que resulta del proceso productivo de los productos de exportación.

Page 157: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

El llenado de los datos de las casillas 3.1 y 3.2 son opcionales. En caso se consigne ésta información, la sumatoria de ambas cantidades debe coincidir con la cantidad de la casilla 3.3 (insumo utilizado) y debe estar expresada en la unidad señalada en la casilla 2.4 con un máximo de ocho dígitos.

3.3 Insumo utilizado: debe indicarse la cantidad total de insumo importado o de mercancía elaborada con insumos importados (artículo 104º del Decreto Supremo Nº 010-2009-EF) utilizada en el producto de exportación.

4.  Total FOB Restitución

Indicar el total FOB sujeto a restitución por declaración de exportación, el cual resulta de la sumatoria del valor consignado por cada serie en la casilla 1.2.

Solicitud de Restitución Sección III : Cuadro Insumo Producto para insumos importados adquiridos de terceros que se deducen al amparo del Artículo 3º del D.S. Nº 104-95-EF

Instrucciones de la Sección III : Cuadro de Insumo Producto, de insumos importados adquiridos de terceros que se deducen al amparo del Art. 3º del D.S. Nº 104-95-EF.

El Cuadro de Insumo Producto de insumos importados adquiridos de terceros que se deducen al amparo del Art. 3º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF forma parte de la Solicitud de Restitución que debe ser elaborada por cada DUA o DS de Exportación, cuando corresponda.

Cuando el exportador deduce del valor FOB de exportación, el monto de los insumos importados y adquirido de terceros, la totalidad de los insumos importados utilizados en los productos de exportación estará compuesta por la suma de los insumos importados declarados en la sección II y III de la solicitud de restitución.

DUA o DS de Exportación

Nº : indicar Aduana - Año - Código de Régimen – Número

1. Serie: indicar el número de la serie sujeta a restitución.

1.3  Descripción de la mercancía exportada: indicar la descripción comercial.

1.4  FOB sujeto a restitución: Indicar el valor FOB sujeto a restitución en la serie, expresado en dólares americanos.

2. Detalle del insumo importado deducido

Por cada serie de la DUA de Exportación y de acuerdo al valor FOB sujeto a restitución indicado en el casillero 1.2, debe consignar la descripción comercial de la totalidad de insumos importados utilizados en los productos de exportación declarados en la serie.

2.1 Factura compra local.- RUC del proveedor, número y fecha de la factura de adquisición local.

2.2 Descripción del insumo.- descripción comercial del insumo importado.Cabe mencionar que las cantidades a que se refiere el rubro 3 corresponderán a la mercancía adquirida localmente.  

Unidad de medida.- unidad física coincidente con la expresada en la factura de adquisición localCantidad de insumo utilizado.Importe del insumo utilizado.

3. Total US$

Indicar el importe total del insumo utilizado, el cual resulta de la sumatoria del importe consignado por cada serie en la casilla 2.5.

Page 158: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

REPOSICION DE MERCANCIAS CON FRANQUICIA ARANCELARIAPROCEDIMIENTO GENERAL

I. OBJETIVO 

 

Establecer las pautas a seguir en el despacho de las mercancías destinadas al  Régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

 II. ALCANCE

 Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el Régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria.

 

III. RESPONSABILIDAD

 La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y de las intendencias de aduana de la República. 

 IV. VIGENCIA

El presente procedimiento entrará en vigencia conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 10-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo N.° 319-2009-EF.

 

 V. BASE LEGAL

 

-       Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053, publicado el 27.6.2008.

-       Reglamento de la Ley General de Aduanas,  aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF,

publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias.

-       Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas,

aprobada por Decreto Supremo N.° 031-2009-EF del 11.2.2009.

Page 159: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

-       Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008, publicada el 19.6.2003 y normas modificatorias.

-       Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.° 121-2003-EF,

publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias.

-       Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF,

publicado el 19.8.99 y sus normas modificatorias.

-       Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444, publicada el 11.4.2001 y sus

normas modificatorias.

-       Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración

Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y normas

modificatorias.

 

VI. NORMAS GENERALES

 

1.         La Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes, a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo.

Se considera mercancía equivalente a aquella idéntica o similar a la que fue importada y que es objeto de reposición.

Se entiende por mercancía idéntica a la que es igual en todos los aspectos a la importada en lo que se refiere a la calidad, marca y prestigio comercial.

Se entiende por mercancía similar a la que sin ser igual en todos los aspectos a la importada, presenta características y composición próxima o semejante a ésta en cuanto a especie y calidad, lo que le permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiable con la mercancía que se compara.

 

2.         Para acogerse al Régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria, la declaración de exportación definitiva o declaración simplificada de de exportación debe haberse numerado en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de levante de la 

Page 160: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

declaración de importación para el consumo que sustente el ingreso de la mercancía a reponer.

Es requisito para acogerse al régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria que el beneficiario exprese su voluntad en la declaración de exportación definitiva o declaración simplificada de exportación.

El Cuadro de Insumo Producto (CIP), debe ser transmitido y presentado ante el área que administra el régimen, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada.

 

3.         Podrá ser objeto de este régimen toda mercancía que es sometida a un proceso de transformación o elaboración, que se hubiere incorporado en un producto de exportación o consumido al participar directamente durante su proceso productivo. 

No pueden ser objeto de reposición las mercancías que intervienen en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o energía; los repuestos y útiles de recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en el producto a exportar; salvo que estas mercancías sean en sí mismas parte principal de un proceso productivo.

 

4.         Son beneficiarios del régimen los importadores productores y los exportadores productores que hayan importado por cuenta propia los bienes sujetos a reposición de mercancía con franquicia.

El párrafo precedente comprende al importador productor que exporte a través de terceros.

5.         La nacionalización de la mercancía ingresada bajo los Regímenes de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo o Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado que resulte incorporada en el producto de exportación, así como aquella mercancía importada para el consumo acogida a un fraccionamiento de pago o a una exoneración parcial o total de tributos aplicables a la importación, puede dar derecho a la obtención del certificado de reposición.

 

 

 

6.         El CIP, constituye la solicitud del certificado de reposición y tiene carácter de declaración jurada.

Page 161: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

La información del CIP, transmitida vía electrónica por el despachador de aduana en representación del beneficiario, goza de plena validez. En caso se produzca disconformidad de datos de un mismo documento registrado en los archivos del despachador de aduana o beneficiario, con los de la SUNAT, se presumen válidos estos últimos, salvo prueba en contrario.

 

7.         La SUNAT, a través del portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), pone a disposición del beneficiario o su representante la información sobre los datos del CIP y los estados de la Cuenta Corriente de la declaración de importación para el consumo y del certificado de reposición, tal como se encuentra registrado en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD).

 

8.         El certificado de reposición se expide por la misma cantidad de mercancías que fueron utilizadas en el proceso productivo de los bienes exportados, no se considera para su expedición los excedentes con valor comercial, salvo que éstos sean exportados.

 

9.         La importación para el consumo de mercancías con franquicia deberá efectuarse en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de emisión del certificado de reposición. Dichas mercancías pueden provenir del exterior, de un CETICOS o de la ZOFRATACNA. 

Asimismo, los certificados de reposición pueden ser utilizados en la nacionalización de mercancías equivalentes sometidas a los Regímenes de Depósito Aduanero, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo o Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, previo cumplimiento de las obligaciones establecidas para cada uno de los regímenes citados.

Las mercancías importadas bajo el Régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria son de libre disponibilidad; sin embargo, en el caso que éstas hayan sido incorporadas o consumidas en un producto de exportación, podrán ser objeto nuevamente de este régimen.

 

10.      El certificado de reposición puede ser transferido parcial o totalmente a favor de terceros por endoso del beneficiario, sin requerir autorización previa de la intendencia de aduana que lo emitió. Sin embargo, para la utilización de dicho certificado por el endosatario, es indispensable que los endosantes comuniquen previamente la transferencia a la Administración Aduanera para su registro en el SIGAD.

 

11.      El certificado de reposición puede ser usado ante una intendencia de aduana distinta a la que lo expidió; asimismo, puede aplicarse en forma parcial, total o acumular varios certificados en un sólo despacho de importación para el consumo dentro del plazo de su vigencia. En este último caso, la mercancía declarada en una serie debe corresponder a un único certificado de reposición y a un único ítem.

 

Page 162: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

12.      Un certificado de reposición puede ser aplicado a una declaración de importación para el consumo o declaración simplificada de importación aunque la cantidad de mercancías a reponer no cubra la totalidad de las mercancías declaradas. Para tal efecto, se consigna el número del certificado de reposición en una serie de la declaración y se indica en series diferentes el saldo no amparados por el referido certificado.

 

13.      La nulidad  de un certificado de reposición impide su utilización para acogerse al Régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria. Si la nulidad es declarada con posterioridad a la numeración de la declaración de importación para el consumo o declaración simplificada de importación, se debe proceder al cobro de los derechos arancelarios y demás impuestos.

Si el certificado de reposición es nulo parcialmente, la nulidad sólo afectará las series de la declaración que corresponda a la parte viciada.

 

14.      El certificado de reposición que exceda el plazo de un (01) año, desde su emisión sin que haya sido utilizado o se haya utilizado parcialmente, pierde su vigencia por la totalidad o por la parte no utilizada.

 

15.      En el caso que el certificado de reposición no haya sido recabado por el beneficiario dentro del plazo de su vigencia, se remite el original al archivo en forma definitiva.

 

16.      La Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera efectúa en forma selectiva y posterior las verificaciones de la información a cargo del solicitante y la equivalencia de la mercancía ingresada bajo este Régimen.

 

17.      La Intendencia Nacional de Sistemas de Información vela por la actualización, integración y oportuna consolidación de la información a nivel nacional.

 

VII. DESCRIPCIÓN 

A)    TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

 Manifestación de la voluntad de aplicación del régimen

 

1.         A solicitud del beneficiario del régimen, el despachador de aduana manifiesta la voluntad de acogerse al régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria indicando a nivel de cada serie de la declaración de exportación definitiva (40), en la casilla 7.28 "Reg. Aplic." el código 12 y en el archivo de regímenes precedentes y de aplicación (DUAREGAP).

Page 163: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Adicionalmente, indica en la casilla 7.17 "Cant. Unidad Equiv/Prod." de la declaración de exportación definitiva, la cantidad y el tipo de unidad de producción o de comercialización del producto exportado, en estricta concordancia con las consignadas en el CIP. Tratándose del envío electrónico de datos de la declaración de exportación, debe indicar en el archivo de datos de detalle (ADUADET1), la información antes mencionada.

 

2.         En caso de declaración simplificada de exportación se consigna el código 12 en la casilla 6.6 "otros" de la declaración simplificada de exportación y en la casilla 6.1 “Descripción de la mercancía”, la cantidad y el tipo de unidad de producción o de comercialización del producto exportado concordante con las consignadas en el CIP.

 

3.         En caso se haya tramitado la declaración simplificada web de exportación se consigna el código 12 en la casilla 4.7 "Reg. Precedente o Aplicación" de la declaración simplificada web de exportación y en la casilla 4.3 “Descripción de la mercancía”, la cantidad y el tipo de unidad de producción o de comercialización del producto exportado concordante con las consignadas en el CIP.

Transmisión de la información del Cuadro de Insumo-Producto (CIP).

 

4.         El beneficiario elabora el CIP conforme al formato del anexo 1 y al instructivo para su llenado.

 

5.         Con posterioridad a la regularización del Régimen de Exportación Definitiva y en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la fecha término del embarque de la mercancía exportada, el despachador de aduana en representación del beneficiario utilizando la clave que le ha sido asignada y que reemplaza a la firma manuscrita, transmite la información contenida en el CIP.

 

6.         Aceptada la transmisión del CIP y estando conforme, se genera y comunica automáticamente el número, fecha y hora de la aceptación correspondiente; caso contrario, se comunica los errores encontrados para la subsanación respectiva.

 

7.         Para la transmisión del CIP debe tenerse en cuenta que, en el caso que una misma serie de la declaración de importación para el consumo o declaración simplificada de importación agrupe a más de un tipo de mercancía, sólo la primera vez que se transmita a la SUNAT se remite la información elaborada por el beneficiario indicando lo siguiente: declaración de importación para el consumo o declaración simplificada de importación (COD-AAAA—NNNNNN), serie, unidad física o equivalente, ítem (el mismo que se utiliza durante todo el régimen) y descripción comercial por tipo de producto. Debe tenerse en cuenta que para todos los ítems que conforman una serie, la unidad señalada debe ser la misma.

 

Presentación del Cuadro de Insumo Producto (CIP)

 

Page 164: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

8.         El despachador de aduana en representación del beneficiario presenta ante el área que administra el Régimen el CIP firmado por el representante legal de la empresa, con la indicación del número asignado por el SIGAD en la transmisión electrónica, en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la fecha término del embarque de la mercancía exportada, adjuntando los siguientes documentos, debidamente foliados:

 

a.   Copia de la Factura o Boleta de Venta, según corresponda, de la mercancía exportada.

b.   Copia de la Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda, de la mercancía importada.

c.   Copia de la Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda, de la mercancía admitida temporalmente.

d.   Copia de la última liquidación de cobranza debidamente cancelada en casos de fraccionamiento de pago de tributos a la importación.

 

9.         El funcionario aduanero designado por el Jefe del Área recibe la documentación indicada en el numeral anterior e ingresa en el módulo respectivo el número del CIP asignado por el SIGAD y la relación de documentos presentados. De ser conforme, genera la Guía Entrega de Documentos (GED), cuya copia  entrega al solicitante y el original lo adjunta a los documentos presentados; caso contrario, devuelve la documentación para la subsanación respectiva.

 

Revisión de documentos y emisión del Certificado de Reposición

 

10.      El funcionario aduanero designado verifica que la información del CIP y de la documentación presentada coincida con la información registrada en el SIGAD.

 

11.      Adicionalmente constata que:

Page 165: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

a.   La descripción de la mercancía en la factura de importación corresponda a la descripción del insumo registrado;

b.   Las liquidaciones de cobranza correspondientes a las declaraciones de importación para el consumo que se encuentren acogidas a un fraccionamiento de pago de tributos, se encuentren canceladas;

c.   La liquidación de cobranza correspondiente a la mercancía admitida temporalmente se encuentre cancelada;

d.   La descripción de la factura de exportación corresponda a la descripción del producto exportado registrado en el CIP.

 

12.      De ser conforme, el funcionario aduanero designado registra su aceptación en el SIGAD, emitiéndose automáticamente el respectivo certificado de reposición de acuerdo al anexo 2.

 

13.      En caso se encuentre incidencias en el CIP, el funcionario aduanero asignado rechaza la solicitud indicando en forma clara y precisa los motivos de rechazo en la GED y  registrando dicha información en el SIGAD, a fin de que proceda a subsanar las observaciones a que hubiera lugar.

 

14.      Una vez aceptada la rectificación del CIP el despachador de aduana en representación del beneficiario presenta ante el área encargada del régimen la documentación sustentatoria tendiente a levantar las observaciones efectuadas y, de corresponder, acompaña la Liquidación de Cobranza que sustenta el pago de la multa por la infracción establecida en el artículo 192º inciso c) numeral 4) del Decreto Legislativo N.º 1053; de ser conforme, el funcionario aduanero designado procede con lo dispuesto en el numeral 10 precedente. 

 

15.      En caso se haya cumplido con la transmisión y presentación de la documentación sustentatoria y ésta no satisfaga el rechazo formulado, se procede a emitir el certificado de reposición por los ítem cuyos datos se encuentren correctamente sustentados; adicionalmente, mediante notificación comunica al beneficiario las razones por la cual no se acepta la otra parte.

 

Page 166: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

16.      El descargo automático de la Cuenta Corriente de la declaración de importación para el consumo o declaración simplificada de importación se efectúa con la numeración del certificado de reposición.

 

17.      El certificado de reposición se emite a nombre de cada beneficiario en original y copia y tiene una vigencia de un (01) año contado a partir de la fecha de su emisión.

 

18.      El funcionario aduanero que emite el certificado de reposición y el jefe del área firman el certificado en original y copia en señal de conformidad.

 

Comunicación del CIP al sector competente

 

19.      El CIP transmitido por el beneficiario o su representante, será puesto a disposición del sector competente vía electrónica una vez emitido el certificado de reposición.

 

20.      En caso el sector competente anule o rectifique el CIP, la Administración Aduanera realiza los ajustes en el SIGAD, comunicándolo al beneficiario.

Entrega del Certificado de Reposición

 

21.      El certificado de reposición es puesto a disposición del interesado a más tardar a los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la GED, debiendo solicitarlo en el área donde presentó la documentación.

 

22.      La distribución del certificado de reposición es de la siguiente forma:

Original: Beneficiario

Copia: Archivo

Page 167: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

 

23.      El certificado de reposición es entregado, en el caso de personas naturales al beneficiario previa presentación de su documento de identidad y en el caso de personas jurídicas al representante legal de la empresa debidamente acreditado, u otra persona facultada mediante carta poder notarial; es responsabilidad de los beneficiarios la comunicación oportuna ante el área que emite el certificado de reposición de la revocatoria de dicho poder.

 

24.      El funcionario aduanero encargado por el jefe del área deja constancia en el SIGAD de la entrega del certificado de reposición y remite los actuados al archivo.

 

B)           USO DEL CERTIFICADO DE REPOSICIÓN

 

1.         El despachador de aduana durante la transmisión electrónica de los datos de la declaración de importación para el consumo o declaración simplificada de importación debe tener en cuenta lo siguiente:

a)     Declaración de importación para el consumo

-       Casilla 7.4: código de Aduana de emisión, año de numeración, código: 12 correspondiente al régimen, número del certificado de reposición y número de ítem.

-       Casilla 7.24: código 93.

-       Casilla 7.3: código de Aduana de emisión, año de numeración, código del régimen precedente, número de la declaración y número de serie cuando se nacionalizan mercancías provenientes del régimen de Depósito Aduanero.

-       Casilla 7.17: se consigna la cantidad de unidades equivalentes con la autorizada en el certificado de reposición, aún cuando estas coincidan con las unidades físicas.

b)     Declaración simplificada de importación

-       Casilla 6.13: código de Aduana de emisión, año de numeración, código del régimen (12), número del certificado de reposición y número de ítem.

Page 168: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

-       Casilla 6.8: código 93.

-       Casilla 6.1: código de Aduana de emisión, año de numeración, código del régimen precedente, número de la declaración y número de serie. En caso se nacionaliza mercancías provenientes del régimen Depósito Aduanero; adicionalmente en este mismo casillero se consigna la cantidad de unidades comerciales, así como de las unidades equivalentes.

 

2.         El trámite de despacho de las mercancías en reposición se efectúa conforme al procedimiento de Importación  para el Consumo INTA-PG.01 o al procedimiento de Despacho Simplificado de Importación INTA-PE.01.01, según corresponda.

 

3.         La mercancía en reposición está sujeta a reconocimiento físico obligatorio; para tal efecto, el despachador de aduana debe apersonarse portando la documentación correspondiente a la importación y el original del certificado de reposición.

 

4.         El reconocimiento físico de las mercancías a reponer se efectúa de acuerdo al procedimiento de Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03.

 

En el caso de reconocimiento físico sin incidencia el funcionario aduanero, consigna los datos del despacho en los recuadros respectivos de "Control de Ingresos" ubicado en el reverso del original del certificado de reposición y  confirma la información de los certificados de reposición transmitidos por el despachador y registrados en el Módulo de Importaciones del SIGAD. 

 

5.         El funcionario aduanero designado puede conceder la franquicia aún cuando la subpartida nacional determinada en el reconocimiento físico no coincida con la indicada en el certificado de reposición, siempre que la mercancía sea equivalente a la autorizada.

 

 

Page 169: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

6.         En los despachos parciales, el funcionario aduanero designado efectúa el descargo respectivo,

devuelve el certificado de reposición original al agente de aduana, y archiva una copia

autenticada del mismo con la declaración de importación para el consumo o declaración

simplificada de importación.

 

7.         Cuando el certificado de reposición es utilizado en su totalidad, el funcionario aduanero

designado, bajo responsabilidad, retiene el certificado original y procede a su cancelación

estampando el sello de "CANCELADO", fecha y firma este documento en señal de conformidad;

asimismo, archiva el certificado conjuntamente con la declaración de importación para el

consumo o declaración simplificada de importación.

 

8.         En la nacionalización de mercancías ingresadas bajo los regímenes de Admisión temporal, el

beneficiario o su representante mediante expediente presentado al área que administra el

régimen de admisión temporal, solicita el uso del certificado de reposición para la

nacionalización parcial o total de la mercancía admitida temporalmente, debiendo consignar el

número del certificado de reposición, la serie, la cantidad de unidades comerciales, así como las

unidades equivalentes; adicionalmente adjunta el (los) certificado(s) de reposición original.

En este caso, el funcionario aduanero designado verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos en el régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria, de ser conforme procede a descargar de la cuenta corriente de la admisión temporal aquellas mercancías sujetas a reposición. Asimismo, solicita mediante SAU dirigido a atención de usuario, se descargue del certificado de reposición la cantidad de mercancía usada en la nacionalización.

Posteriormente, devuelve el certificado de reposición original al beneficiario, en caso se haya utilizado parcialmente o cuando éste es utilizado en su totalidad procede a su cancelación estampando el sello de "CANCELADO", fecha y firma el documento en señal de conformidad, archivando el certificado conjuntamente con el expediente.

C)           CASOS ESPECIALES

 C.1) TRANSFERENCIA DEL CERTIFICADO DE REPOSICIÓN 

 

Page 170: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

1.         El endosante comunica la transferencia efectuada ante cualquier intendencia de aduana de la República - Área de Trámite Documentario, adjuntando lo siguiente:

a)         Expediente, en original y dos copias, suscrito por el representante legal de la empresa debidamente acreditado u otra persona facultada mediante carta poder notarial; tratándose de persona natural, presenta copia legalizada del respectivo documento de identidad; En dicho expediente indica el número del certificado de reposición (Aduana - año – código 12- número), nombre o razón social de la empresa, número de RUC del endosatario y cantidad total que se transfiere.

Si la transferencia se hubiere efectuado sólo por un parcial del saldo del certificado de reposición se consigna el número de ítem que le corresponda en el mencionado certificado y las cantidades parciales transferidas al endosatario. 

b)         Fotocopia legalizada del certificado de reposición previamente endosado en el rubro "observaciones".

La comunicación puede amparar la transferencia de mercancías que correspondan a uno o más certificados de reposición.

 

2.         El funcionario aduanero designado ingresa en el Módulo de Reposición - SIGAD el número de expediente y los datos de la transferencia. Posteriormente, emite un Reporte de Transferencia que entrega al endosante conjuntamente con la 1ra. copia del expediente sellado y firmado en señal de conformidad.

Asimismo, remite fotocopia del certificado endosado y la 2da. Copia del expediente a la intendencia de aduana emisora, para su control y archivo.

 

C.2) RECTIFICACIONES AL CUADRO DE INSUMO – PRODUCTO (CIP) Y NULIDAD DEL CERTIFICADO DE REPOSICIÓN.

 

1.         Si como consecuencia de una fiscalización posterior o de acuerdo a lo señalado en el numeral 20 literal A sección VII del presente procedimiento se determina la nulidad o rectificación del certificado de reposición, se debe ejecutar las siguientes acciones: 

a)         Tratándose de la nulidad del certificado de reposición, la intendencia de aduana que expidió el certificado o el área a quien se delegue, mediante Resolución de Intendencia, declara la nulidad de dicho documento, con conocimiento de las 

Page 171: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

intendencias de aduana donde el certificado haya sido utilizado, a efecto de que éstas ordenen el cobro de los tributos de importación e intereses moratorios correspondientes a la cantidad de mercancía que fue objeto de reposición.

b)         Cuando se trate de rectificar la cantidad autorizada en el certificado de reposición por una mayor, la intendencia de aduana emisora de dicho documento, o el área a quien se delegue, mediante Resolución de Intendencia ordena la cancelación del certificado y la emisión de uno nuevo por el faltante y los saldos del primero de corresponder con la misma fecha de vencimiento del inicialmente otorgado.

c)         Cuando se trate de rectificar la cantidad autorizada en el certificado de reposición por una menor, la intendencia de aduana emisora de dicho documento, o del área a quien se delegue, mediante Resolución de Intendencia, ordena la cancelación del certificado y emite uno nuevo por los saldos del primero de corresponder; caso contrario, verifica la autoliquidación por los tributos e intereses moratorios que correspondan, los mismos que serán cancelados en la intendencia de aduana donde se utilizó el certificado.

En los casos que correspondan se aplican las sanciones de acuerdo a Ley.

 

C.3) PERDIDA, DETERIORO O DESTRUCCIÓN PARCIAL O TOTAL DEL  CERTIFICADO DE REPOSICIÓN

 

1.         En caso de pérdida, deterioro o destrucción total o parcial de un certificado de reposición, el beneficiario, mediante expediente debidamente sustentado, puede solicitar ante la Intendencia de Aduana de Exportación la emisión de otro ejemplar del mismo certificado, el mismo que debe ser emitido dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de presentada la solicitud.

 

2.         El funcionario aduanero que imprime un nuevo ejemplar del certificado de reposición consigna al reverso del citado documento los descargos ya realizados, datos que son obtenidos del SIGAD.

 VIII. FLUJOGRAMA

 

Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

Page 172: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

 

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

 

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, su Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada por Ley N.º 28008, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF y otras normas aplicables.

 

X. REGISTROS 

 

-          Cuadros de Insumo - Producto numerados por el SIGAD.

Código: RC-01-INTA-PG.10 

Tipo de Almacenamiento: Electrónico.

Tiempo de conservación: permanente

Ubicación: SIGAD

Responsable: Intendencia de Aduana Operativa

 

-          Cuadros de Insumo - Producto observados por el Sector Competente.

Código: RC-02-INTA-PG.10 

Tipo de Almacenamiento: Electrónico.

Tiempo de conservación: permanente

Ubicación: SIGAD

Responsable: Intendencia de Aduana Operativa

Page 173: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

 

-          Certificados de Reposición numerados (anulados, cancelados, vigentes, vencidos).

Código: RC-03-INTA-PG.10 

Tipo de Almacenamiento: Electrónico.

Tiempo de conservación: permanente

Ubicación: SIGAD

Responsable: Intendencia de Aduana Operativa

 

 

-          Transferencias de Certificados de Reposición.

Código: RC-04-INTA-PG.10 

Tipo de Almacenamiento: Electrónico.

Tiempo de conservación: permanente

Ubicación: SIGAD

Responsable: Intendencia de Aduana Operativa

 

-          Solicitudes con sanciones 

Código: RC-05-INTA-PG.10 

Tipo de Almacenamiento: Electrónico.

Tiempo de conservación: permanente

Ubicación: SIGAD

Responsable: Intendencia de Aduana Operativa

Page 174: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

 

-          Certificados de Reposición utilizados en forma total o parcial.

Código: RC-06-INTA-PG.10 

Tipo de Almacenamiento: Electrónico.

Tiempo de conservación: permanente

Ubicación: SIGAD

Responsable: Intendencia de Aduana Operativa

 

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

 Funcionario Aduanero: Personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su competencia.  

DEPOSITO ADUANEROPROCEDIMIENTO GENERAL

I.       OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Depósito Aduanero, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

II.      ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el procedimiento del régimen de Depósito Aduanero. 

III.    RESPONSABILIDAD 

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y de las intendencias de aduana de la República.  

Page 175: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

IV.    VIGENCIA  

El presente procedimiento entrará en vigencia conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Supremo N.º 10-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo N.º 319-2009-EF, a excepción de las notificaciones remitidas por medios electrónicos que entrarán en vigencia el 4.10.2010.                                                    

V.     BASE LEGAL 

-       Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, publicada el 27.6.2008 y norma modificatoria.

-       Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias. 

-       Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009. 

-       Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias. 

-       Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008, publicada el 19.6.2003 y normas modificatorias. 

-       Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo N.º 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y normas modificatorias. 

-       Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N.º 135-99-EF publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias, en adelante Código Tributario. 

-       Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley de Registro Único de Contribuyentes, aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria N.º 210-2004-SUNAT, publicada el 18.9.2004 y normas modificatorias. 

-       Ley N.º 27973, publicada el 27.5.2003 que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modificatorias. 

-       Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y normas modificatorias. 

Page 176: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

VI.    NORMAS GENERALES 

1.      Para efecto del presente procedimiento se entenderá por “Ley” a la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053 y, por “Reglamento” al Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF. 

Definición  

2.      El Depósito Aduanero es el régimen que permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero pueden ser almacenadas en un depósito aduanero para esta finalidad, por un periodo determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono.  

Identificación del Depositante  

3.      Para someter las mercancías al régimen de Depósito Aduanero, el dueño o  consignatario, en adelante depositario, debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido. 

Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del depositante, se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT; caso contrario el SIGAD rechaza la numeración de la declaración aduanera de mercancías, en adelante declaración.  

Plazo del régimen

 

4.      El régimen de Depósito Aduanero puede ser autorizado por un plazo máximo de doce (12) meses, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración. Dentro de este plazo máximo, tratándose de mercancías perecibles, el plazo no puede exceder la fecha de vencimiento de la mercancía.  

Mercancías que no pueden destinarse al régimen  

5.      No podrán ser destinadas al régimen de Depósito Aduanero, las siguientes mercancías: 

a)     Las que hayan sido solicitadas previamente a un régimen aduanero, con excepción del régimen de exposiciones o ferias internacionales, señalado en el Decreto Ley N.º 21700 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 094-79-EF, y las 

Page 177: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

destinadas al régimen de Tránsito Aduanero interno conforme a lo previsto en el artículo 122° del Reglamento;

b)     Las que estén en situación de abandono legal o voluntario;

c)     Las de importación prohibida;

d)     Los explosivos, armas y municiones;

e)     El equipaje y menaje de casa;

f)      Los envíos postales y envíos de entrega rápida;

g)     Los vehículos usados que no cumplan con los requisitos mínimos de calidad establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;         

h)     Los productos pirotécnicos y fuegos artificiales, no comprendidos dentro de la prohibición a la importación, establecida en la Ley N.º 26509.  

Mercancías restringidas  

6.      Las mercancías restringidas pueden ser objeto del régimen de Depósito Aduanero, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad legal específica para su internamiento al país.  

7.      El depositante debe contar con la documentación exigida para las mercancías restringidas cuando la normatividad específica así lo requiera.  

Modalidades y plazos para destinar las mercancías 

8.      Las mercancías pueden ser solicitadas al régimen de Depósito Aduanero: 

a)     En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario  antes de la llegada del medio de transporte; vencido este plazo, las mercancías se someterán al despacho excepcional, debiendo el despachador de aduana solicitar la rectificación de la declaración, de acuerdo al procedimiento de Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración INTA-PE.00.11.

b)     En el despacho urgente, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete (07) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.

Page 178: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

c)     En el despacho excepcional, dentro del plazo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga. 

Requisitos de las mercancías para su destinación 

9.      Las mercancías amparadas en una declaración deben cumplir con los siguientes requisitos: 

a) Corresponder a un solo consignatario.

b) Estar consignadas en un solo manifiesto de carga. 

10.   Las mercancías transportadas en el mismo viaje del vehículo transportador que se encuentren manifestadas a un mismo consignatario en dos o más documentos de transporte, pueden ser destinadas en una sola declaración, incluso si han sido objeto de transferencia antes de su destinación, para lo cual debe adjuntarse fotocopias de los comprobantes de pago que acrediten la transferencia de mercancías a nombre del consignatario. 

11.    En el caso de transporte terrestre, la declaración puede amparar mercancías manifestadas en un mismo documento de transporte consignada a un solo consignatario y transportadas en varios vehículos, siempre que éstos pertenezcan a un mismo transportista autorizado por la SUNAT. 

12.   Pueden ser objeto de despachos parciales las mercancías amparadas en un solo documento de transporte siempre que no constituya una unidad, salvo los casos que se presenten en pallets o contenedores. 

       La carga que ingrese por vía terrestre amparada en un solo documento de transporte puede ser sometida al régimen de Depósito Aduanero conforme vaya siendo descargada. 

13.   Procede el despacho anticipado en forma parcial para el régimen de Depósito Aduanero y bajo otro régimen. En estos casos:

 

a)     Las mercancías transportadas en un contenedor, deben ingresar al depósito temporal para su desconsolidación; o 

b)     Las mercancías transportadas en más de un contenedor, deben destinarse a nivel de contenedores y ser tramitadas por el mismo despachador de aduanas; los despachos parciales pueden efectuarse en el punto de llegada. 

Page 179: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Canales de control  

14.   La asignación del canal determina el tipo de control al que se sujetan las mercancías y se realiza luego de la transmisión del manifiesto de carga.

  En los casos de mercancías transportadas por vía terrestre o fluvial, una vez que se cuente con la recepción del medio de transporte descrito en el literal E de la Sección VII del procedimiento general de Manifiesto de Carga INTA-PG.09.

  Los canales de control que se detallan a continuación son seleccionados por el SIGAD, son consultados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) y pueden ser comunicados mediante mensaje o aviso electrónico enviado al despachador de aduana y al depositante 

a)     Canal naranja: 

       La declaración seleccionada a canal naranja es sometida a revisión documentaria. Si la declaración es derivada a reconocimiento físico, no se considera dentro de los porcentajes establecidos para la selección del canal rojo.

       En caso de las declaraciones seleccionadas a canal naranja el despachador de aduanas puede solicitar el examen físico de las mercancías antes del retiro de la zona primaria.  

b)     Canal rojo: 

       La mercancía amparada en la declaración seleccionada a canal rojo está sujeta a reconocimiento físico, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento específico de Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03. 

Responsabilidad en el traslado de las mercancías hacia el depósito aduanero 

15.   El depositante es responsable por las mercancías, durante el traslado de las mismas, desde el punto de llegada o depósito temporal hasta la entrega al depósito aduanero. La Administración Aduanera autoriza su traslado en los siguientes casos: 

a)     Despacho Anticipado o Urgente:

       Con la numeración de la declaración y el canal asignado, salvo se disponga el reconocimiento físico en el punto de llegada (puertos o terminal de carga), en cuyo caso el traslado se autorizará con la diligencia del reconocimiento físico; 

b)     Despacho Excepcional:

Page 180: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

       Con la numeración de la declaración y la asignación de canal naranja; o con la numeración de la Declaración, la asignación de canal rojo y la diligencia de reconocimiento físico.  

Condiciones especiales para el almacenamiento de mercancías y responsabilidad del depositario 

16.   Las mercancías que por su naturaleza requieran condiciones especiales de almacenamiento, conservación, y/o medidas de seguridad, no pueden ingresar a depósitos aduaneros que carecen de: 

a)     Recintos o continentes especiales de almacenamiento, 

b)     Sistemas o equipos especiales de conservación, y/o 

c)     Medidas de seguridad que garanticen la vida y salud de personas, animales y vegetales. 

17.   Para efecto de los despachos totales o parciales de las mercancías en depósito, se tendrá en cuenta el peso registrado al momento de la recepción por el depositario, quien asumirá la responsabilidad frente al Fisco con relación a la deuda tributaria aduanera, por las diferencias que pudieran presentarse en función a la variación del peso registrado a la salida de las mercancías. 

Tratándose de carga a granel no se tomará en cuenta para los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la pérdida de peso por efecto de influencia climatológica, evaporación o volatilidad, siempre y cuando la pérdida del peso no exceda del dos por ciento (2%) del peso registrado al ingreso de la mercancía al depósito.  

Destinación aduanera de las mercancías bajo el régimen de depósito 

18.   Dentro del plazo del régimen de Depósito Aduanero, la mercancía depositada puede ser destinada, total o parcialmente, a los siguientes regímenes: 

a)     Importación para el Consumo.

b)     Reembarque.

c)     Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado.

d)     Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. 

Rectificación de la declaración  

Page 181: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

19.   La declaración puede ser rectificada de oficio o a pedido de parte.  El trámite de la solicitud de rectificación se rige por lo establecido en el procedimiento específico Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración INTA-PE.00.11.

Tasa de despacho aduanero 

20.   La tasa de despacho aduanero es aplicable a la tramitación de la declaración del régimen de Depósito Aduanero, para aquellas mercancías cuyo valor en aduanas declarado sea superior a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha de numeración de la declaración o que excedan el límite señalado como producto de la determinación del valor en aduana efectuado por la autoridad aduanera o en el proceso de regularización de los despachos anticipados o urgentes. 

Validez del Certificado de Origen 

21.   Los certificados de origen mantienen su vigencia por el plazo del régimen de Depósito Aduanero y pueden utilizarse en caso la mercancía se destine al régimen de Importación para el consumo. 

Traslado de mercancías entre depósitos aduaneros 

22.   El traslado de un depósito aduanero a otro se solicita mediante formato “Solicitud de Traslado de un Depósito Aduanero a Otro”, según Anexo 1.  

Prórroga del plazo del régimen  

23. La prórroga del plazo del régimen se solicita mediante formato “Solicitud de Ampliación de Plazo del Régimen de Depósito Aduanero” según  Anexo 2. 

Abandono legal 

24.   Las mercancías destinadas al régimen de Depósito Aduanero cuyo trámite no haya culminado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de numeración de la declaración caen en abandono legal. Asímismo las solicitadas a régimen de Depósito Aduanero, si al vencimiento del plazo autorizado no hubieran sido destinadas a ningún régimen aduanero. 

Legajamiento de la declaración 

25.   La declaración se deja sin efecto por cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 201° del Reglamento. El trámite se rige por lo establecido en el procedimiento específico Legajamiento de la Declaración INTA-PE.00.07. 

Page 182: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

VII.  DESCRIPCIÓN 

A.  TRAMITACION DEL REGIMEN 

Numeración de la declaración  

1.      El despachador de aduana solicita la destinación aduanera del régimen de Depósito Aduanero mediante la transmisión electrónica de la información, de acuerdo al instructivo de Declaración Aduanera de Mercancías INTA-IT.00.04 y conforme a las estructuras de transmisión de datos publicadas en el portal web de la SUNAT, utilizando la clave electrónica asignada.  

2.      Las declaraciones se tramitan bajo las modalidades de despacho aduanero: anticipado, urgente y excepcional, indicándose en el recuadro “Destinación” de la declaración el código 70, y los siguientes códigos: 

a.   Despacho Anticipado:

 1-0   

                     03     Descarga al punto de llegada – Depósito Aduanero

           

b.   Despacho Urgente:

0-1         Despachos de envíos de urgencia: 

a)  Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano;

b)  Mercancías y materias perecederas susceptibles de descomposición o deterioro, destinadas a la investigación científica, alimentación u otro tipo de consumo;

c)  Materiales radioactivos;

d)  Animales vivos;

e)  Explosivos, combustibles y mercancías inflamables;

f)   Documentos, diarios, revistas y publicaciones periódicas;

g)  Medicamentos y vacunas;

Page 183: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

h)  Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas;

i)    Mercancías a granel;

j)    Maquinarias y equipos de gran peso y volumen, incluso aeronaves;

k)  Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor;

l)    Carga peligrosa;

m)Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor;

n)  Otras mercancías que a criterio del jefe del área que administra el régimen merezcan tal calificación.

En el Anexo N° 3, se encuentra el modelo de solicitud para atender los casos que requieran la calificación del jefe del área que administra el régimen para su autorización o rechazo, según lo señalado en el inciso n) precedente. En la solicitud debe sustentarse los motivos por los cuales la mercancía debe ser sometida a despacho urgente. 

c.   Despacho Excepcional:

0-0 

3.      El SIGAD valida los datos de la información transmitida por el despachador de aduana y de ser conforme genera automáticamente el número de la declaración, información que es consultada en el portal web de la SUNAT  y puede ser comunicada mediante mensaje o aviso electrónico enviado al despachador de aduana y al depositante.

En caso contrario, el SIGAD comunica al despachador de aduana, el motivo del rechazo, para que realice las correcciones pertinentes. 

4.      Cuando las mercancías se transporten en contenedores, el despachador de aduana debe transmitir el número del contenedor y el precinto de origen, y si se trata de mercancías perecibles, debe transmitir la fecha de vencimiento por cada lote de producción. No se debe declarar en una misma serie de la declaración mercancías que correspondan a lotes de producción con fechas de vencimientos diferentes. El plazo del régimen será otorgado según la fecha de vencimiento del lote de producción más próximo. Asimismo, cuando se trate de vehículos usados, en la casilla 7.35 de la declaración se debe transmitir el 

Page 184: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

kilometraje por cada vehículo declarado, categoría vehicular (L, M, N),  tipo de encendido, por chispa (1) o por compresión (2).  

5.      El SIGAD verifica que la mercancía no se encuentre comprendida en los incisos descritos en el numeral 5 de la sección VI del presente procedimiento. 

Recepción, registro y control de documentos 

6.      El despachador de aduana presenta los documentos sustentatorios de la declaración que haya sido seleccionada al canal naranja y rojo, en el horario establecido por la intendencia de aduana. Los documentos deben ser presentados en un sobre, debidamente foliados y numerados mediante “refrendadora” o “numeradora” con el código de la intendencia de aduana, código del régimen, año de numeración y número de la declaración; asimismo, deben estar legibles y sin enmendaduras. 

7.      Los documentos sustentatorios son: 

a)  Fotocopia autenticada del documento de transporte. En el caso marítimo para efectos de la conservación de documentos por parte del agente de aduana, prevista en el inciso a) del artículo 25º de la Ley, se admite como original la copia del documento de transporte firmada y sellada por el responsable de la empresa transportista o su representante en el país

En la vía terrestre, cuando la mercancía sea transportada directamente por sus propietarios, puede aceptarse una declaración jurada en reemplazo del  documento de transporte.

b)  Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato.

La factura, documento equivalente o contrato emitido o transmitido por medios electrónicos se considera original para efectos del despacho y de la conservación de documentos por el agente de aduana de conformidad con el inciso a) del artículo 25º de la Ley.

Cuando la factura, documento equivalente o contrato haya sido transmitido por medios electrónicos, los datos del facsímile y/o correo electrónico del citado proveedor deben consignarse en la casilla 7.38  del formato A de la declaración.

c)  Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte, de corresponder.  En el caso de una póliza global o flotante: documento que acredite la cobertura de las mercancías sujetas a despacho. Se consideran originales los documentos generados por medios electrónicos por las compañías de seguros nacionales o extranjeras e impresos por los corredores de seguro o por los depositantes. 

Page 185: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

d)  En caso de vehículos usados fotocopia autenticada de la Ficha Técnica Vehicular y el Reporte de gases contaminantes correspondiente, previsto por el artículo 94º del Decreto Supremo N.º 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de Vehículos. 

e)  Otros que la naturaleza u origen de las mercancías y del presente régimen requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia.

f) Tratándose de despachos urgentes se presenta la autorización para el despacho urgente, cuando corresponda. 

La autoridad aduanera podrá solicitar el volante de despacho, el acta de inventario o el acta de apertura de contenedores emitido por el almacén aduanero. Así como la lista de empaque cuando la cantidad o diversidad de las mercancías lo amerite e información técnica adicional que permita la correcta identificación de las mercancías.

Los despachadores oficiales y los dueños o consignatarios que realicen directamente el despacho están obligados a presentar los documentos antes mencionados en original. 

8.      El funcionario aduanero encargado recibe el sobre con la documentación  sustentatoria y registra ésta información en el módulo de recepción de documentos del SIGAD, a fin de  emitir la GED en original y copia, entregando la copia al despachador de aduana en señal de recepción y anexando el original al sobre. 

9.      El funcionario aduanero designado por el jefe del área que administra el régimen, registra el rol de los funcionarios aduaneros para la revisión documentaria, reconocimiento físico y conclusión del despacho a fin de que se determine su asignación; asimismo, la jefatura puede disponer la reasignación de las declaraciones de acuerdo a la operatividad del despacho y disponibilidad del personal. 

10.   El SIGAD permite la recepción de los documentos sustentatorios de la declaración, asignada a canal naranja, incluso de aquellas correspondientes a mercancías que aún no hayan arribado al país (despacho anticipado). 

Revisión documentaria 

11.   El funcionario aduanero recibe los documentos sustentatorios de la declaración seleccionada a canal naranja y efectúa la revisión documentaria.  

12.   La revisión documentaria comprende las siguientes acciones: 

a)     Verificar el riesgo de la mercancía. 

b)     Verificar que la documentación presentada corresponda a la declaración y cumpla con las formalidades. 

Page 186: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

c)     Verificar la clasificación arancelaria de la mercancía.

d)     Evaluar la admisibilidad del ingreso al país de las mercancías (prohibidas y restringidas) y verificar los documentos de control emitidos por las entidades competentes, cuando  corresponda.

e)     Verificar la descripción de las mercancías (marca, modelo, etc.), el estado (usado, desarmado, deteriorado, etc.), su naturaleza (perecible, peligrosa, restringida), calidad, entre otros según corresponda. 

f)      Verificar si los códigos consignados en la declaración se encuentran sustentados.

g)     Verificar la información registrada en el portal web SUNAT de la salida y recepción de las mercancías por el depósito aduanero. 

h)     Verificar otros datos que la naturaleza u origen de las mercancías requiera, así como la información señalada por norma expresa. 

13.   El jefe del área que administra el régimen puede disponer el reconocimiento físico de la mercancía cuando el funcionario aduanero encargado de la revisión documentaria lo solicite. 

14.   De ser conforme la revisión documentaria, el funcionario aduanero registra su diligencia en el SIGAD mostrándose en el portal web de la SUNAT los siguientes estados:  

a)     En el despacho anticipado, con revisión documentaria antes de la llegada de la mercancía se muestra “DILIGENCIA CONFORME”. El SIGAD otorga el levante una vez que se haya validado que la mercancía ha llegado al país, se registre la fecha de recepción por el depósito aduanero autorizado y no exista medidas preventivas establecida por la Administración Aduanera, mostrándose en ese momento en el portal web de la SUNAT como “LEVANTE AUTORIZADO”.

b)     En el despacho excepcional se otorga “LEVANTE AUTORIZADO” siempre y cuando se cumplan con los requisitos señalados en el literal anterior.

c)     En el despacho urgente se procede como el despacho anticipado o el despacho excepcional según corresponda. 

15.   Otorgado el levante se entrega los documentos sustentatorios al funcionario aduanero asignado para la conclusión del despacho en los supuestos establecidos en el presente procedimiento, caso contrario se remite al área correspondiente para su archivo.

16.   De no ser conforme, el funcionario aduanero:

Page 187: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

a)     Registra en el SIGAD las notificaciones o requerimientos los cuales se visualizan en el portal web de la SUNAT o pueden ser notificados al despachador de aduana y al depositante, por medios electrónicos o por cualquiera de las otras formas previstas en el Código Tributario, a fin de que sean subsanadas las deficiencias encontradas. Recibidas las respuestas, son remitidas al funcionario aduanero encargado de la revisión documentaria, para su evaluación. 

b)     Efectúa de oficio las rectificaciones correspondientes, de ser el caso, requiere al despachador de aduana la transmisión de la solicitud de rectificación electrónica con los datos correctos, conforme a lo dispuesto en el procedimiento específico Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración INTA-PE.00.11 y emite los documentos de determinación por la deuda tributaria aduanera y/o recargos dejados de pagar, de corresponder. 

17.   La revisión documentaria, concluye con la diligencia del funcionario aduanero o excepcionalmente con la derivación de la declaración a reconocimiento físico.

Reconocimiento físico 

18.   Los porcentajes de asignación de declaraciones a canal rojo son los siguientes: 

a)     15% como máximo del total de declaraciones de depósito numeradas en el mes, tratándose de la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao. 

b)     50% en promedio mensual en aquellas aduanas, que hayan numerado en el mes inmediato anterior un promedio diario de 10 o más declaraciones de depósito, con excepción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao.

c)     100% en aquellas aduanas que hayan numerado en el mes inmediato anterior, un promedio diario inferior a 10 declaraciones de depósito aduanero.  

No están incluidos en el porcentaje de reconocimiento físico los casos señalados en el artículo 224° del Reglamento. 

19.   El reconocimiento físico se realiza de acuerdo a lo establecido en el procedimiento específico Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03. 

20.   La presentación de los documentos se realiza de acuerdo al numeral 7 del literal A de la presente sección y el funcionario aduanero procede conforme a lo señalado en los numerales 11 a 16 del citado literal y a lo señalado en el procedimiento específico Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de muestras INTA-PE.00.03, según corresponda.  

Page 188: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

21.   El reconocimiento físico de las mercancías solicitadas bajo la modalidad de despacho excepcional se realiza en el depósito temporal. 

Retiro de la mercancía  

22.   El transportista o su representante en el país o el depósito temporal, entregarán la mercancía al depositante o a su representante, conforme a los supuestos indicados en el numeral 15 de la sección VI del presente procedimiento.  

23.   El funcionario aduanero encargado, en el caso de despachos anticipados y el depósito temporal en el caso de despachos excepcionales, verifica el cumplimiento de las formalidades aduaneras para la salida o retiro de las mercancías del punto de llegada o depósito temporal, según corresponda, debiendo registrar en el  portal web de la SUNAT los siguientes datos:   

a)     Número de la declaración.

b)     Cantidad, clase y peso de bultos, en caso de carga suelta.

c)     Número De Contenedor.

d)     Número de Precinto de origen y de seguridad colocado previo a la salida, cuando corresponda.

e)     Fecha y hora de salida.

f)      Observaciones, de corresponder. 

Traslado y recepción de la mercancía por el depósito aduanero  

24.   El depositante o su representante no debe trasladar ni permitir el ingreso de mercancía que se encuentre en abandono legal, aún cuando una declaración cuente con autorización para su traslado a un depósito aduanero. El traslado de las mercancías se realiza en vehículos acondicionados para tal fin.  

25.   El depósito aduanero dentro de las 24 horas siguientes al ingreso de las mercancías, debe registrar el ingreso de la carga en el portal web de la SUNAT, consignando: 

a)     Número de la declaración.

b)     Cantidad, clase y peso de bultos, en caso de carga suelta.

c)     Número de contenedor.

Page 189: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

d)     Número de Precinto de origen y de seguridad colocado previo a la salida, cuando corresponda.

e)     Fecha y hora de ingreso.

f)      Observaciones, de corresponder.

26.   Dentro de las 48 horas siguientes al ingreso de la totalidad de las mercancías declaradas al depósito aduanero, éste debe registrar la conformidad de la recepción de los bultos en el portal web de la SUNAT, consignando los siguientes datos:  

a)     Fecha y hora de recepción.

b)     Cantidad, clase y peso de bultos recibidos. 

c)     Incidencias de la recepción: Acta de Inventario por falta o pérdida de peso, rotura de precintos, bultos en mal estado; cambio de vehículo transportador. 

27.   Cuando se verifique mercancía no declarada, en exceso, faltante, o mercancía arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas, el depósito aduanero conjuntamente con el despachador de aduana formularán y suscribirán el Acta de Inventario de mercancía, el cual debe ser presentado por este último a la Intendencia de Aduana que autorizó el régimen dentro del plazo señalado en el numeral anterior, con el fin de que ésta adopte las acciones administrativas que hubiere lugar.  

Certificado de Depósito  

28.   El depósito aduanero emite el certificado de depósito por la mercancía ingresada a su recinto, siempre que la declaración que ampara a esta mercancía cuente con levante en el SIGAD.  

29.   Para la expedición del certificado, se toma en cuenta el formato aprobado por Resolución de Superintendencia N° 00229 del 28.3.1996.

B.  REGULARIZACIÓN DEL DESPACHOS ANTICIPADO O URGENTE 

Despachos Anticipados 1.      La regularización de los despachos anticipados seguirá lo establecido en el procedimiento

general Importación para el Consumo INTA-PG.01, según corresponda.  

2.      Cuando la modificación del peso implique un mayor valor, se modifica el valor FOB y el valor del seguro, cuando sea aplicable la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguros.  

Page 190: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

3.      El depositante que no cumpla con la regularización del despacho anticipado dentro del plazo establecido incurre en la infracción prevista en el numeral 2 del inciso c) del artículo 192º de  la Ley. 

Despachos urgentes 

4.      La regularización de los despachos sometidos a la modalidad de despacho urgente, comprende la transmisión electrónica de datos y la presentación de documentos sustentatorios, lo cual debe realizarse dentro del plazo de quince (15) días calendario, computados a partir del día siguiente del término de la descarga.  Asimismo es de aplicación lo señalado en los numerales 1 al 3 precedentes, según corresponda. 

5.      Cualquiera sea la naturaleza de la mercancía, el despachador de aduana puede rectificar la declaración en la transmisión electrónica de la regularización, si los documentos definitivos sustentan tal rectificación. No será materia de modificación los datos consignados por el funcionario aduanero en  el reconocimiento físico.  

6.      Luego de realizar la transmisión electrónica de los datos y dentro del plazo señalado en el numeral 4 precedente, el despachador de aduana, presenta al área que administra el régimen copia autenticada de la documentación sustentatoria así como del ticket de balanza, constancia de peso, autorización de salida u otro documento similar que acredite el peso y número de los bultos o contenedores, o la cantidad de mercancía descargada. El funcionario aduanero encargado emite la GED (segunda recepción) en original y dos copias.  

7.      El funcionario aduanero asignado por el SIGAD verifica que los datos transmitidos por el despachador de aduana se encuentren sustentados en la documentación presentada, así como la cancelación de multas aplicables, de corresponder. 

8.      De ser conforme la documentación, el funcionario aduanero registra en el SIGAD el resultado de su verificación mostrándose en el portal web de la SUNAT, el estado de la declaración como “REGULARIZADA”. De no ser conforme se notifica al despachador de aduana para la subsanación respectiva, otorgándole un plazo de dos (02) días hábiles a partir del día siguiente de recibida la notificación. Las acciones de registro de la verificación y la notificación antes detalladas deben ser ejecutadas por el funcionario aduanero encargado dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de recibida la documentación por el área encargada del régimen. 

9.      La SUNAT no otorgará el tratamiento de despacho urgente al depositante que no regularice sus despachos anteriores dentro del plazo establecido, excepto en los casos previstos en los incisos a) y g) del artículo 231º del Reglamento o exista suspensión de plazo. 

Page 191: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

C.  CONCLUSION DE DESPACHO 

1.      El despacho de las declaraciones que cuenten con levante culmina en el plazo de tres (03) meses siguientes, contados a partir de la fecha de numerada la declaración; salvo en aquellos casos de declaraciones asignadas a un funcionario aduanero, en los que el despacho concluirá cuando se registre la conclusión del mismo en el SIGAD. En casos debidamente justificados la conclusión del despacho se amplía hasta un año, debiéndose registrar en el SIGAD dicho sustento y notificar al despachador de aduana y depositante por medios electrónicos o por cualquiera de las otras formas previstas en el Código Tributario.  

2.      Después de otorgado el levante se  asigna, a través del SIGAD, al funcionario aduanero encargado de la conclusión de despacho, las declaraciones que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos: 

a)     Pendiente del resultado del análisis físico-químico.

b)     Con solicitud de rectificación presentada con posterioridad al levante.

c)     Con Acta de Inmovilización - Incautación (parcial de declaración).

d)     Con modalidad de despacho urgente.

e)     Con modalidad de despacho anticipado, sujetas a regularización.

f)      Con Actas de Inventario o Actas de separación.

g)     Otras que determine el área que administra el régimen.

3.      La Administración Aduanera publica en el portal web de la SUNAT, la designación del funcionario aduanero que tendrá a su cargo  la conclusión del despacho de la declaración. 

4.      Al funcionario aduanero designado se le entrega la documentación a fin que, según corresponda, proceda a realizar las siguientes acciones para la conclusión del despacho:

a)     Evaluar el contenido de la notificación registrada en el SIGAD que hubiera sido realizada por el funcionario aduanero de reconocimiento físico o revisión documentaria. 

b)     Evaluar el Acta de Inmovilización-Incautación suscrita durante el reconocimiento físico, así como los expedientes presentados por el declarante.

Page 192: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

c)     Evaluar y regularice los despachos urgentes y anticipados según corresponda.

d)     Verificar el origen de la mercancía consignado en la declaración.

e)     Evaluar las solicitudes de rectificación de declaración con levante.

f)      Clasificar arancelariamente las mercancías consignadas en la declaración.

g)     Evaluar y registre el resultado del análisis físico-químico en el SIGAD.

h)     Evaluar otros datos e información establecida en norma expresa.

El funcionario aduanero a cargo de la conclusión de despacho realiza las actividades mencionadas siempre que se encuentren pendientes de ejecución a la fecha de otorgamiento del levante.

5.      En los casos que existan incidencias que impliquen modificar los datos consignados en la declaración, el funcionario aduanero puede efectuar de oficio las rectificaciones y emite los documentos de determinación por la aplicación de multas, cuando corresponda. Estas incidencias se  visualizan en el portal web de la SUNAT o pueden ser notificadas al despachador de aduana y depositante, por medios electrónicos o por cualquiera de las otras formas previstas en el Código Tributario.

D.    CASOS ESPECIALES 

Descarga directa de fluidos por tuberías 

1.      A solicitud del depositante y a su costo, la descarga de fluidos a granel por tuberías mediante la modalidad de despacho anticipado o urgente, puede realizarse en los lugares autorizados para el embarque y desembarque de este tipo de mercancías, siempre que la naturaleza de éstas o las necesidades de la industria así lo requieran. 

2.      Para realizar este tipo de despacho, se debe presentar por única vez un expediente ante la intendencia de aduana de la circunscripción que corresponda, adjuntando copia de los documentos emitidos por: 

a)     La Dirección General de Capitanía y Guardacostas del Perú (DICAPI) o por la  Autoridad Portuaria Nacional (APN), según sea el caso, que autoriza la instalación del equipo para operaciones de carga y descarga de fluidos a granel por tuberías;

b)     El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), que otorga conformidad a las Tablas de Cubicación de los tanques que almacenarán hidrocarburos;

c)     Las entidades prestadoras de servicios metrológicos que cuenten con patrones de medición calibrados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la 

Page 193: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) o, cuando se trate del almacenamiento de otros fluidos. 

Con la presentación del citado expediente, se tendrá por autorizadas las operaciones de descarga de fluidos a granel por tubería. 

3.      El depósito aduanero que almacene mercancías líquidas a granel, en tanques o similares, deben mantener las mercancías líquidas extranjeras y nacionalizadas en tanques o similares diferentes de aquellos en las que almacenan las nacionales.

4.      El reporte que acredita el registro de la descarga de los fluidos a granel por tuberías, debe indicar la hora y fecha de inicio, el término de la descargar y la cantidad neta descargada.

5.      En la regularización de la declaración, el despachador de aduana deberá presentar ante la intendencia de aduana respectiva el reporte antes indicado y los demás documentos exigibles. 

Traslado de mercancías de un depósito aduanero a otro 

6.      Dentro del plazo del régimen de Depósito Aduanero, el despachador de aduana puede solicitar el traslado de la mercancía depositada hacia otro depósito aduanero, dentro de la misma circunscripción aduanera o fuera de ella, previa solicitud  autorizada por la intendencia de aduana que concedió el régimen de Depósito Aduanero, excepto de las mercancías depositadas que han sido objeto de garantía, mediante la expedición de warrant, las cuales no pueden ser trasladadas a otro depósito aduanero.

7.      El traslado se realiza mediante presentación del formulario “Solicitud de traslado de mercancías de un depósito a otro” (Anexo 1), la cual tiene carácter de declaración jurada. El traslado se efectúa por el total o por el saldo de las mercancías depositadas, amparadas en una sola Declaración. 

8.      La solicitud de traslado se presenta en papel autocopiativo en original y cuatro (04) copias, ante la intendencia de aduana que concedió el régimen de depósito aduanero, adjuntando el documento original del Certificado de Depósito.

9.      El funcionario aduanero designado recibe la solicitud y los documentos sustentatorios, ingresa la información al SIGAD para generar la GED en original y copia, entregando la copia al despachador de aduana en señal de recepción y el original se adjunta a la solicitud. 

10.   El funcionario aduanero verifica que la documentación corresponda a lo declarado en la solicitud. De ser conforme ingresa los datos al SIGAD y  numera la solicitud, registra su 

Page 194: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

firma y sello en la casilla 3 de la solicitud de traslado; caso contrario, se devuelve los documentos al interesado indicando el motivo del rechazo y registrándolo en el SIGAD, para su respectiva subsanación.

11.   El funcionario aduanero registra en la casilla 16 de la solicitud el plazo otorgado, considerando la distancia y el medio de transporte utilizado, el cual no puede exceder de treinta (30) días calendario contados a partir de su numeración.

12.   El funcionario aduanero designado notifica al despachador de aduana mediante GED y devuelve la solicitud y documentación sustentatoria para que el depósito aduanero proceda al traslado y entrega de la mercancía al depósito de destino. Dicha autorización no implica la concesión de un nuevo plazo, ni la numeración de una nueva Declaración.

13.   El depósito de origen es el responsable del traslado de la mercancía hasta su entrega al depósito aduanero de destino, registrando el depositario de origen su firma y sello en la casilla 17 de la Solicitud de traslado, así como el peso, el número de bultos, y la fecha y hora de salida.  

14.   Concluida la recepción por el depósito aduanero de destino, éste deja constancia del peso y número de bultos recibidos, así como la fecha y hora del término de la recepción mediante su firma y sello en la casilla 18 de la solicitud. En el caso de bultos en mal estado o con diferencias de peso, procede a levantar un Acta de Inventario que detalla la mercancía recibida, la cual es suscrita por ambos depósitos aduaneros.

15.   Culminadas las acciones descritas en el numeral anterior, el depósito aduanero de origen entrega la solicitud de traslado de mercancías suscrita al despachador de aduana, a efecto que la presente al área que administra el régimen de Depósito Aduanero de la intendencia de aduana donde solicitó el traslado, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes del término de la recepción de la mercancía. En caso de incumplimiento está afecta a sanción.

16.   El funcionario aduanero designado recibe la solicitud e ingresa la información al SIGAD para generar la GED en original y copia entregando esta última al despachador de aduana en señal de recepción y el original se adjunta a la solicitud. 

17.   El funcionario aduanero designado verifica que lo declarado corresponda con lo registrado en el SIGAD y a lo recibido por el depósito aduanero de destino. De ser conforme diligencia en la casilla 20 de la solicitud anotando la fecha, su código, firma y sello e ingresa los datos de dicha diligencia al SIGAD, procediendo luego el funcionario aduanero encargado a entregar los documentos al despachador de aduana para su distribución de acuerdo al numeral 20 del literal D) de la presente Sección. 

Page 195: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

18.   De no ser conforme, se devuelve los documentos al interesado, indicando en la GED el motivo del rechazo para su subsanación, ingresando dicha información al SIGAD.

19.   En caso que el depósito aduanero de destino haya recibido menor peso que lo declarado en la solicitud de traslado y esto implique que se haya recibido menor cantidad de mercancía que salió del depósito aduanero de origen, el funcionario aduanero, formula el informe y resolución de sanción por caso de mercancías faltante o pérdida, así como el Informe técnico legal de corresponde. 

20.   La solicitud de traslado es distribuida de la siguiente forma: 

·      Original: Agente de aduana

·      1ra. Copia : Intendencia de aduana de origen

·      2da.Copia : Depósito aduanero de origen

·      3ra. Copia : Depósito aduanero de destino.

·      4ta. Copia : Depositante

21.   El depósito aduanero de destino es responsable de llevar la cuenta corriente e informar a la intendencia de aduana de su circunscripción si la mercancía se encuentra en abandono legal.

Prórroga del plazo autorizado 

22.   Si el plazo autorizado fuese menor al plazo máximo del régimen y menor al plazo máximo para las mercancías perecibles, el despachador de aduanas puede solicitar prórrogas dentro del plazo autorizado, siempre que no exceda, en conjunto, el plazo máximo, en cada caso. 

23.   El despachador de aduana solicita la ampliación del plazo autorizado mediante expediente presentado ante el área que controla el régimen o el área de trámite documentario de corresponder.

24.   El funcionario aduanero registra en el SIGAD la nueva fecha de vencimiento del régimen, la cual se visualiza en el portal web de la SUNAT.

Page 196: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Operaciones permitidas durante el plazo del régimen  

25.   El depositante con la autorización del depósito aduanero y bajo su responsabilidad puede someter la mercancía a operaciones usuales y necesarias para su conservación o correcta declaración a cualquiera de las siguientes operaciones: 

a)     Cambio, trasiego y reparación, de envases necesarios para su conservación;

b)     Reunión de bultos, formación de lotes;

c)     Clasificación de mercancías;

d)     Reacondicionamiento para su transporte; o

e)     Mantenimiento de vehículos para su operatividad normal: Lavado, control y pintado, sólo cuando se trate de vehículos automotores.  

Estas operaciones no implican modificación de la mercancía, en su clasificación arancelaria ni de la cantidad de bultos recibidos. 

26.   El lavado, control y pintado de los vehículos automotores ingresados a depósito, consiste en: 

-     Lavado del vehículo: Eliminación de la capa de cera protectora mediante el uso de instrumentos adecuados al caso y secado manual del vehículo. 

-     Control del vehículo: Verificación del arranque y del nivel de aceite del motor, los fusibles del sistema eléctrico para su reposición o cambio de ser necesario, el estado del electrolito de la batería, el ajuste de pernos, tuercas, juntas y similares con uso de herramienta manual. Dentro del control del vehículo no se permitirá el afinamiento al vehículo.

-     Pintado del vehículo: Corrección de rayas superficiales y abolladuras en las chapas exteriores, molduras o paragolpes. 

27.   El depósito aduanero, antes de autorizar la realización de algunas de las operaciones señaladas en los numerales 25 y 26 precedentes, a través de correo electrónico comunica a los funcionarios aduaneros de enlace designados por las intendencias de aduanas operativas o las intendencias nacionales facultadas para las Acciones de Control Extraordinario (ACE) detallando el número de manifiesto y documento de transporte, ubicación de la mercancía, fecha y hora programada para el mismo. El depositario recaba la conformidad de la recepción del funcionario aduanero o espera una (01) hora, lo que 

Page 197: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

ocurra primero, antes de comunicar al solicitante la autorización para la operación usual que corresponda.

28.   En ningún caso la mercancía debe ser sometida a reparaciones, reagrupamiento para la conformación de kits, armado o desarmado, extracción o incorporación de partes y/o accesorios, ni modificaciones que produzcan alteraciones a la materia constitutiva, naturaleza o valor.

E.  CONTROL DE SALDOS Y CONCLUSION DEL REGIMEN             

Control de Saldos 

1.      El SIGAD una vez autorizado el régimen apertura una cuenta corriente por cada Declaración, teniendo en cuenta las unidades físicas, al momento de la recepción de la mercancía, manteniendo continuamente actualizado de forma automática, el saldo de las mercancías depositadas. La Administración Aduanera toma en cuenta el número de bultos, peso y las unidades físicas recibidas por el depósito aduanero, para el descargo de la cuenta corriente de las mercancías depositadas. 

2.      Para efecto de los despachos totales o parciales de las mercancías en depósito, se tendrá en cuenta el peso registrado al momento de la conformidad de la recepción por el depositario, de acuerdo a lo señalado en el numeral 26 del literal A de la presente Sección, quien asume la responsabilidad frente al Fisco con relación a la deuda tributaria aduanera, por las diferencias que pudieran presentarse en función a la variación del peso registrado a la salida de las mercancías.  

3.      El SIGAD realiza el descargo parcial o total de la cuenta corriente, con la sola numeración de la declaración al destinarse la mercancía a algún régimen aduanero señalado en el numeral 18 de la Sección VI del presente procedimiento, la cual debe consignar en la declaración el número declaración precedente (Depósito Aduanero) en la serie respectiva y el peso bruto de la mercancía declarada. El peso debe coincidir con el peso del ticket de pesaje emitido por el depósito aduanero, caso contrario el despachador de aduana debe solicitar la rectificación de peso.  

4.      El depósito aduanero es responsable de que el peso bruto de la mercancía a entregar sea el mismo que se consigna en la declaración citada en el numeral precedente, para lo cual efectúa las consultas correspondientes en el portal web de la SUNAT.  

5.      La cuenta corriente solo es afectada por las destinaciones aduaneras, mas no por los traslados.  

Page 198: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

6.      El despachador de aduana que efectúe el último despacho parcial debe verificar en el portal web de la SUNAT que el resultado de bultos, peso y unidades físicas sea igual a cero (0), de haber saldo, procede a solicitar la rectificación de la declaración. 

Conclusión del Régimen

7.      El funcionario aduanero asignado llevará un control periódico de la cuenta corriente y saldos de las declaraciones, a fin de dar por concluido el régimen.  

8.      Cuando se constate diferencias de peso entre la mercancía que ingresó y la que salió del depósito aduanero, éste es responsable por la deuda tributaria aduanera relacionada a dicha diferencia, debiendo el funcionario aduanero emitir el informe y documento de determinación y multa respectiva; salvo en el caso de carga a granel en que la pérdida de peso se produzca por influencia climatológica, evaporación o volatilidad, siempre y cuando dicha pérdida no exceda del dos por ciento (2%) del peso registrado al ingreso de la mercancía al depósito. 

9.      Vencido el plazo del régimen y habiéndose cumplido con todas las formalidades aduaneras, se registra la diligencia y se emite la nota contable de conclusión del régimen, registrándose en el SIGAD “RÉGIMEN CONCLUIDO”, remitiéndose al archivo la documentación sustentatoria de la declaración.  

10.   El funcionario aduanero debe verificar dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a su vencimiento las cuentas corrientes, y de registrar saldos, notificará al declarante, respecto a las mercancías en abandono legal para que pueda recuperarlas pagando la deuda tributaria aduanera y demás gastos que correspondan, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, cumpliendo las formalidades de ley.  

11.   De no recibir respuesta de la notificación, el funcionario aduanero emitirá el informe con el fin de que el jefe del área remita dicho documento al área de administración para que efectúe el traslado de la mercancía en abandono legal, a los almacenes de la Administración Aduanera. 

VIII. FLUJOGRAMA  

Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) 

IX.    INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS  

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, su Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, la Ley de los Delitos Aduaneros aprobada por la Ley N.º 28008 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF y otras normas aplicables. 

Page 199: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

X.     REGISTROS 

-     Declaraciones numeradas.

Código                                  : RC-01-INTA-PG.03

Tipo de Almacenamiento       : Electrónico

Tiempo de Conservación      : Permanente

Ubicación                               : SIGAD

Responsable                          : Intendencia de Aduana Operativa 

-     Solicitudes de traslado de un depósito aduanero a otro.

Código                                  : RC-02-INTA-PG.03

Tipo de Almacenamiento       : Electrónico

Tiempo de Conservación      : Permanente

Ubicación                               : SIGAD

Responsable                          : Intendencia de Aduana Operativa 

-     Declaraciones con saldo pendiente (vigentes y vencidas)

Código                                  : RC-03-INTA-PG.03

Tipo de Almacenamiento       : Electrónico

Tiempo de Conservación      : Permanente

Ubicación                               : SIGAD

Responsable                          : Intendencia de Aduana Operativa

-     Declaraciones en situación de abandono legal o voluntario.

Código                                  : RC-04-INTA-PG.03

Tipo de Almacenamiento       : Electrónico

Page 200: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Tiempo de Conservación      : Permanente

Ubicación                               : SIGAD

Responsable                          : Intendencia de Aduana Operativa 

-     Declaraciones legajadas.

Código                                 : RC-05-INTA-PG.03

Tipo de Almacenamiento       : Electrónico

Tiempo de Conservación      : Permanente

Ubicación                               : SIGAD

Responsable                          : Intendencia de Aduana Operativa 

-     Declaraciones con infracciones sancionables.

Código                                               : RC-06-INTA-PG.03

Tipo de Almacenamiento       : Electrónico

Tiempo de Conservación      : Permanente

Ubicación                               : SIGAD

Responsable                          : Intendencia de Aduana Operativa

 

XI.    DEFINICIONES. 

Carga   a   Granel:  Mercancía   liquida   y   sólida   o   seca   transportada   sin   empaquetar   o   no unitarizada. 

Carga Unitarizada: Reunión o agrupación de cierto número de artículos o bultos en un solo conjunto con el propósito de facilitar su manipulación, estiba, almacenamiento, transporte. 

Depósito   temporal:  Local   donde   se   ingresan   y/o   almacenan   temporalmente  mercancías pendientes de la autorización de levante por la autoridad aduanera 

Page 201: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Funcionario  Aduanero:   Personal   de   la   SUNAT  que   ha   sido  designado  o   encargado  para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su competencia.   

Mercancía   deteriorada:   Aquella   mercancía   cuya   condición   física   ha   sido   notoriamente afectada 

Mercancía   perecible:   Aquella  mercancía   con   fecha   de   vencimiento   o   cuyas   condiciones óptimas   son   poco   durables   para   su   consumo,   tales   como   los   alimentos,   suplementos alimenticios, medicamentos, etc.

DEPOSITO DE ADUANAPROCEDIMIENTO GENERAL

I.       OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir en el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Depósito Aduanero en las intendencias de aduana de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, Marítima y Aérea del Callao y la Agencia Aduanera La Tina, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan. 

II.      ALCANCE 

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el procedimiento del régimen de Depósito Aduanero.  

III.    RESPONSABILIDAD 

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y de las Intendencias de aduana señaladas en la Sección I. 

IV.    VIGENCIA  

El presente procedimiento entrará en vigencia el 30.9.2010, conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto Supremo N.° 096-2009-EF en concordancia con la Resolución de Superintendencia N.° 128-2010-SUNAT.    

V.     BASE LEGAL 

Page 202: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

-       Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatoria.

-       Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias.

-       Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009 y modificatorias.

-        Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias.

-        Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias.

-       Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo N.º 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.

-        Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N.º 135-99-EF publicado el 19.8.1999 y modificatorias, en adelante Código Tributario.

-        Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley de Registro Único de Contribuyentes, aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria N.º 210-2004-SUNAT, publicada el 18.9.2004 y modificatorias.

-        Ley N.º 27973, publicada el 27.5.2003 que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y modificatorias.

-        Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y modificatorias.

 

VI.    NORMAS GENERALES 

1.         Para efecto del presente procedimiento se entenderá por “Ley” a la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053 y por “Reglamento” al Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF. 

Definición  

Page 203: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

2.         El Depósito Aduanero es el régimen que permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero pueden ser almacenadas en un depósito aduanero para esta finalidad, por un periodo determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono.  

Identificación del Depositante  

3.          El dueño o  consignatario, en adelante depositante, debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido, para someter las mercancías al régimen de Depósito Aduanero.  

Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del depositante, se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT. 

Modalidades y plazos para destinar las mercancías 

4.         Las mercancías solicitadas al régimen de Depósito Aduanero se tramitan bajo las siguientes modalidades y plazos: 

a)     Despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario  antes de la llegada del medio de transporte; vencido este plazo, las mercancías se someterán al despacho excepcional, debiendo el despachador de aduana solicitar la rectificación de la declaración.  

b)     Despacho urgente, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete (07) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.

c)      Despacho excepcional, hasta el plazo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga. 

Plazo del régimen 

5.         El régimen de Depósito Aduanero puede ser autorizado por un plazo máximo de doce (12) meses, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración.

Tratándose de mercancía perecible, el plazo no puede exceder la fecha de vencimiento de la mercancía o del lote de producción más próximo, dentro del plazo máximo para el régimen de depósito aduanero.  

Mercancías que no pueden destinarse al régimen  

Page 204: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

6.          No podrán ser destinadas al régimen de Depósito Aduanero, las siguientes mercancías: 

a)      Las que hayan sido solicitadas previamente a un régimen aduanero, con excepción del régimen de Exposiciones o Ferias Internacionales, señalado en el Decreto Ley N.º 21700 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 094-79-EF, y las destinadas al régimen de Tránsito Aduanero Interno conforme a lo previsto en el artículo 122° del Reglamento;

b)     Las que estén en situación de abandono legal o voluntario;

c)     Las de importación prohibida;

d)     Los explosivos, armas y municiones;

e)     El equipaje y menaje de casa;

f)      Los envíos postales y envíos de entrega rápida;

g)     Los vehículos usados que no cumplan con los requisitos mínimos de calidad establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;        

h)     Los productos pirotécnicos y fuegos artificiales, no comprendidos dentro de la prohibición a la importación, establecida en la Ley N.º 26509.  

Mercancías restringidas  

7.          Las mercancías restringidas pueden ser objeto del régimen de Depósito Aduanero, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad legal específica para su autorización al régimen.  

Requisitos de las mercancías para su destinación 

8.         Las mercancías amparadas en una declaración deben cumplir con los siguientes requisitos: 

a)     Corresponder a un solo consignatario.

b)     Estar consignadas en un solo manifiesto de carga. 

9.         Las mercancías transportadas en el mismo viaje del vehículo transportador que se encuentren manifestadas a un mismo consignatario en dos o más documentos de transporte pueden ser destinadas en una sola declaración, incluso si han sido objeto de transferencia antes de su destinación, en cuyo caso, adjunta fotocopias

Page 205: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

de los comprobantes de pago que acrediten la transferencia de mercancías a nombre del consignatario. 

10.       En el caso de transporte terrestre, la declaración puede amparar mercancías manifestadas en un mismo documento de transporte consignada a un solo consignatario y transportadas en varios vehículos, siempre que éstos pertenezcan a un mismo transportista autorizado por la SUNAT. 

Despachos parciales 

11.      Pueden ser objeto de despachos parciales las mercancías amparadas en un solo documento de transporte siempre que éstas no constituyan una unidad, salvo  que se presenten en pallets o contenedores. 

La carga que ingrese amparada en un solo documento de transporte conforme vaya siendo descargada podrá ser objeto de despachos parciales. 

12.       Cuando la mercancía se presente en contenedores, procede el despacho anticipado o urgente que en forma parcial se destine al régimen de Depósito Aduanero y a otro régimen. En estos casos: 

a)      Las mercancías transportadas en un (1) contenedor o las mercancías consolidadas, deben ingresar al depósito temporal.  

b)      Las mercancías transportadas en dos (2) o más contenedores, se deben destinar a nivel de contenedores y ser tramitadas por el mismo despachador de aduanas. 

Canales de control  

13.      Los canales de control son:  

a)     Canal naranja:

       La declaración seleccionada a canal naranja es sometida a revisión documentaria.  

b)     Canal rojo:

       La mercancía amparada en la declaración seleccionada a canal rojo está sujeta a reconocimiento físico, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento específico de Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03, cuando corresponda. 

14.   El canal de control asignado se muestra:  

Page 206: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

a)       Anticipado: Con la emisión de la GED, la cual se efectúa después del ingreso de la mercancía al depósito aduanero.

  b)       Urgente: Con la emisión de la primera GED, la cual se efectúa antes del traslado de la mercancía al depósito aduanero.

  c)       Excepcional: Con la numeración de la declaración.  

  En los casos de cambio de modalidad de despacho anticipado o urgente a excepcional, el canal de control se muestra en el momento de la emisión de la GED.

(Modificado por RSNAA N°414-2012/SUNAT/A)

Autorización de retiro de las mercancías al depósito aduanero 

15.      La Administración Aduanera autoriza el retiro de la mercancías hacia el depósito aduanero en los siguientes casos: 

a)    Anticipado: con la numeración de la declaración.

El traslado de la mercancía de la nave transportadora hacia un depósito aduanero flotante también se autoriza con la numeración de la declaración.  

b)     Urgente/Excepcional: con la asignación del canal naranja, y en el caso del canal rojo con el registro de la diligencia de reconocimiento físico en el SIGAD. 

Responsabilidad por el traslado de las mercancías  

16.       El depositante es responsable por las mercancías, durante el traslado de las mismas, desde el punto de llegada o depósito temporal hasta la entrega al depósito aduanero.  

Certificado de Depósito  

17.      El depósito aduanero emite el certificado de depósito por la mercancía que haya ingresado a su recinto y que cuente con levante.  

Para la expedición del certificado, se toma en cuenta el formato aprobado por Resolución de Superintendencia N° 00229 del 28.3.1996. 

Destinación aduanera de las mercancías bajo el régimen de depósito 

18.      Dentro del plazo del régimen, la mercancía depositada puede ser destinada, total o parcialmente, a los siguientes regímenes: 

Page 207: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

a)     Importación para el Consumo.

b)     Reembarque.

c)     Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado.

d)     Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.  

Validez del Certificado de Origen 

19.       La validez o vigencia del certificado de origen se mantiene por el plazo del régimen de Depósito Aduanero si así lo establece el acuerdo comercial internacional bajo el cual fue emitido. 

Rectificación de la declaración  

20.      La declaración puede rectificarse de oficio o a pedido de parte, previa verificación y evaluación de los documentos que sustentaron su numeración. Se considera rectificación la anulación o apertura de series para mercancías amparadas en una declaración. 

Legajamiento de la declaración 

21.      La declaración se deja sin efecto por cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 201° del Reglamento. El trámite se rige por lo establecido en el procedimiento específico de Legajamiento de la Declaración INTA-PE.00.07. 

Abandono legal 

22.       Las mercancías destinadas al régimen de Depósito Aduanero cuyo trámite no haya culminado dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de numeración de la declaración caen en abandono legal. Asimismo las solicitadas a régimen de Depósito Aduanero, si al vencimiento del plazo autorizado no hubieran sido destinadas a ningún régimen aduanero. 

Tasa de despacho aduanero 

23.       La tasa de despacho aduanero es aplicable a la tramitación de aquellas mercancías cuyo valor en aduanas declarado sea superior a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha de numeración de la declaración. 

VII.  DESCRIPCIÓN 

Page 208: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

A.    TRAMITACION DEL REGIMEN 

Numeración de la declaración 

1.          El despachador de aduana solicita la destinación aduanera del régimen de Depósito Aduanero mediante la transmisión electrónica de la información, de acuerdo al instructivo de Declaración Aduanera de Mercancías INTA-IT.00.04 y conforme a las estructuras de transmisión de datos publicadas en el portal web de la SUNAT, utilizando la clave electrónica asignada. 

2.         En la transmisión de la información se indica en el recuadro “Destinación” de la declaración el código 70 y los siguientes códigos: 

a)  Despacho Anticipado:1-0            

03     Punto de llegada

           A Terminal portuario, terminal de carga aérea y otras vías.

B Depósito temporal.

C Depósito aduanero. 

b)  Despacho Urgente: 0-1 

         Las siguientes mercancías pueden someterse a esta modalidad: 

-       Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano;

-        Mercancías y materias perecederas susceptibles de descomposición o deterioro, destinadas a la investigación científica, alimentación u otro tipo de consumo;

-       Materiales radioactivos;

-       Animales vivos;

-       Combustibles y mercancías inflamables;

-       Documentos, diarios, revistas y publicaciones periódicas;

-       Medicamentos y vacunas;

-       Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas;

Page 209: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

-       Mercancías a granel;

-       Maquinarias y equipos de gran peso y volumen, incluso aeronaves;

-       Carga peligrosa;

-       Otras mercancías que a criterio del jefe del área que administra el régimen merezcan tal calificación. 

Para atender el caso señalado en el inciso n) del artículo 231° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, el depositante presenta la solicitud de autorización según Anexo N° 3, exponiendo los motivos que sustentan tal calificación.  

c)  Despacho Excepcional: 0-0 

3.         El despachador de aduana debe transmitir:  

-       El número del contenedor y del precinto de origen.

-        La fecha de vencimiento por cada lote de producción, cuando se trate de mercancía perecible.

En una misma serie de la declaración se transmite mercancías que correspondan a lotes de producción con las mismas fechas de vencimientos.

-       El kilometraje, categoría vehicular (L, M, N) y tipo de encendido (por chispa “1” o por compresión “2”), por cada vehículo declarado en la casilla 7.35 del formato A de la declaración, cuando se trate de vehículos usados.

-       Los datos del facsímil y/o correo electrónico del proveedor deben consignarse en la casilla 7.37 del formato A de la declaración, cuando la factura, documento equivalente o contrato haya sido transmitido por medios electrónicos.  

4.          El SIGAD valida los datos de la información transmitida por el despachador de aduana y de ser conforme genera automáticamente el número de la declaración; la conformidad puede ser consultada en el portal web de la SUNAT; en caso contrario, el SIGAD comunica al despachador de aduana, el motivo del rechazo, para que realice las correcciones pertinentes. 

5.         El SIGAD verifica que la mercancía declarada no se encuentre comprendida en la relación prevista en los incisos a), b) y f) del numeral 6 de la Sección VI del presente procedimiento. 

Page 210: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

6.          Tratándose de despacho excepcional, con la numeración de la declaración, el SIGAD permite visualizar el canal de control. Si el canal es naranja, el portal web de SUNAT muestra el mensaje “RETIRO AUTORIZADO”. Si el canal de control es rojo, señala “RETIRO NO AUTORIZADO”.  

B.     DESPACHO ANTICIPADO Retiro autorizado de la mercancía  

1.         El terminal portuario, terminal de carga aérea, complejo fronterizo o el depósito temporal, permite el retiro de la mercancía amparada en una declaración de depósito, con la numeración de la declaración y verificación de mensaje  “RETIRO AUTORIZADO” en el portal web de la SUNAT.

2.         El depositante o su representante no debe trasladar mercancía que se encuentre en abandono legal, aún cuando la declaración cuente con retiro autorizado en el portal web de la SUNAT. Además, la autorización de retiro se suspende mientras exista una medida preventiva o acción de control extraordinario sobre la mercancía.  

3.         Al retiro de la mercancía de un depósito temporal, éste consigna en el casillero 7.38 “Observaciones” de la declaración, por cada unidad de transporte que realiza el traslado: la cantidad de bultos y peso bruto de la mercancía que corresponda a la declaración de depósito, fecha y hora de salida y cuando corresponda, el número del contenedor y del precinto de seguridad. 

Tratándose de despachos parciales a diferentes regímenes, de mercancías que arriben en un solo contenedor, el depósito temporal debe consignar únicamente el peso que corresponde a la declaración de depósito.  

Transmisión de la información del ingreso de la carga al almacén (ICA) y traslado de mercancías hacia el depósito aduanero  

4.          El depósito aduanero, cuando el total de la mercancía consignada en el documento de transporte ingrese a su recinto, transmite la información del ICA dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de ingresada la mercancía, de acuerdo a las especificaciones dispuesta por el Procedimiento INTA-PG.09.  

5.            En los despachos parciales a diferentes regímenes, entre ellos al régimen de depósito en la modalidad anticipada, quien transmite la información del ICA dentro del plazo indicado en el numeral anterior es: 

a)   El depósito temporal, cuando el total de las mercancías consignadas en un documento de transporte ingresen a su recinto. 

Page 211: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

b)  El despachador de aduana en los demás casos. 

En ambos casos, el despachador de aduana efectúa previamente las coordinaciones con el depósito temporal y con el depósito aduanero a fin de cumplir lo establecido en el presente numeral. 

6.          El depósito aduanero, una vez culminada la recepción de la mercancía, deja constancia de la recepción en el casillero 13 de la declaración, anotando por cada unidad de transporte recibida: cantidad de bultos y peso bruto de la mercancía que corresponda a la declaración de depósito, fecha y hora de recepción, el número del contenedor y precinto de seguridad.  

7.          El despachador de aduana, dentro del plazo de tres (3) días siguientes de culminada la recepción, presenta la declaración con la firma y sello del representante del depósito aduanero, en la casilla 13 del formato de la declaración, adjuntando los documentos emitidos por el depósito aduanero (acta de apertura de contenedor y/o inventario de mercancía, etc.) ante el área que administra el régimen de Depósito Aduanero. 

8.          Cuando se verifique mercancía no declarada, en exceso, faltante, o mercancía arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas, el depósito aduanero conjuntamente con el despachador de aduana formula y suscriben el Acta de Inventario de mercancía.  

El depósito aduanero debe separar la mercancía que carece de la documentación aduanera del resto de mercancía. 

Recepción, registro y control de documentos  

9.          El despachador de aduana presenta la declaración y sus documentos sustentatorios, en el horario establecido por la intendencia de aduana. Los documentos deben ser legibles, sin enmendaduras y ser presentados en un sobre, debidamente foliados y numerados mediante “refrendadora” o “numeradora” con el código de la intendencia de aduana, código del régimen, año de numeración y número de la declaración. 

10.      Los documentos sustentatorios son: 

a)  Fotocopia autenticada del documento de transporte  

En la vía marítima, se acepta fotocopia del documento de transporte con firma y sello del agente de aduana. Para efecto de la conservación de documentos por parte del agente de aduana, prevista en el inciso a) del artículo 25° de la Ley, se admite como original la copia del documento de transporte que

Page 212: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

contenga o adjunte la conformidad de la empresa transportista o su representante en el país. 

En la vía terrestre, cuando la mercancía sea transportada directamente por sus propietarios, puede aceptarse una declaración jurada en reemplazo del documento de transporte. 

b)  Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato.

El documento equivalente o contrato emitido o transmitido por medios electrónicos se considera original para efectos del despacho. 

c)   Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte, de corresponder. 

En el caso de una póliza global o flotante, la fotocopia de la aplicación con la recepción de la compañía de seguros o declaración jurada del depositante que acredite la cobertura de las mercancías sujetas a despacho.

Se consideran originales los documentos generados por medios electrónicos por las compañías de seguros nacionales o extranjeras e impresos por los corredores de seguro o por los depositantes.  

d)   En caso de vehículos usados, fotocopia autenticada de la Ficha Técnica Vehicular y el Reporte de gases contaminantes correspondiente, previsto por el artículo 94º del Decreto Supremo N.º 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de Vehículos.  

e)  Fotocopia autenticada del ticket o constancia de peso del terminal portuario o terminal aéreo o terminal de carga aérea o del depósito temporal. 

f)    Fotocopia autenticada del acta de inventario y del acta de apertura de contenedores, de corresponder. 

g)  Otros que por la naturaleza u origen de las mercancías y del presente régimen se requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia. 

La autoridad aduanera puede solicitar el volante de despacho emitido por el almacén aduanero, la lista de empaque cuando la cantidad o diversidad de las mercancías lo amerite o información técnica adicional que permita la correcta identificación de las mercancías. 

11.       El funcionario aduanero encargado recibe la declaración y la documentación sustentatoria y registra esta información en el módulo de recepción de

Page 213: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

documentos del SIGAD, a fin de emitir la GED en original y dos copias. Entrega la copia de la GED al despachador de aduana y anexa el original al sobre.  

12.  El jefe del área que administra el régimen designa a los funcionarios aduaneros para la revisión documentaria, reconocimiento físico y conclusión del despacho; asimismo, puede disponer la reasignación de las declaraciones de acuerdo a la operatividad del despacho y disponibilidad del personal, registrando esta información en el SIGAD.

(Modificado por RSNAA N°414-2012/SUNAT/A)

 

Revisión documentaria - Levante

13.      El funcionario aduanero recibe los documentos sustentatorios de la declaración seleccionada a canal naranja y efectúa la revisión documentaria que comprende las siguientes acciones:  

a)     Verificar el riesgo de la mercancía.

b)      Verificar que la documentación presentada cumpla con las formalidades aduaneras y que sustente los datos de la declaración y los registrados en el SIGAD.

c)     Verificar la clasificación arancelaria de la mercancía.

d)     Verificar la admisibilidad del ingreso al país de las mercancías (prohibidas y restringidas) y los documentos de control emitidos por las entidades competentes, cuando  corresponda.

e)      Verificar la descripción de las mercancías (marca, modelo, etc.), el estado (usado, desarmado, deteriorado, etc.), su naturaleza (perecible, peligrosa, restringida), calidad, entre otros según corresponda.

f)       Verificar que los códigos consignados en la declaración se encuentran sustentados.

g)     Verificar la información sobre la salida de la mercancía del punto de llegada y su recepción por el depósito aduanero.

h)     Verificar otros datos que la naturaleza u origen de las mercancías requiera, así como la información señalada por norma expresa. 

Page 214: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

14.      El jefe del área que administra el régimen o a quien se designe puede disponer el reconocimiento físico de la mercancía cuando el funcionario aduanero encargado de la revisión documentaria lo solicite.   

15.       De ser conforme la revisión documentaria, el funcionario aduanero registra su diligencia en el casillero 10 de la declaración, consignando el plazo autorizado y fecha de vencimiento, su código, firma y sello; asimismo, registra en el SIGAD dicha información y los datos complementarios, así como la fecha y hora de salida del depósito temporal y fecha y hora de la recepción por el depósito aduanero del último vehículo de transporte, cuando la mercancía haya sido trasladada en más de un vehículo; y dispone la entrega de los formatos de la declaración diligenciada al despachador de aduana.  

El portal web de la SUNAT muestra el siguiente mensaje: “LEVANTE AUTORIZADO” y estado: “PENDIENTE DE REGULARIZAR”

(Modificado por  RSNAA N°414-2012/SUNAT/A)

16.      La declaración es distribuida de la siguiente forma:

Original                    : Agente de aduana1ra.Copia  (roja)       : Intendencia de aduana de despacho2da.Copia (verde)    : Depósito aduanero3ra.Copia  (naranja) : Punto de llegada o depósito temporal4ta.Copia  (celeste)             : Depositante 

17.       Otorgado el levante se entrega los documentos sustentatorios al funcionario aduanero asignado para la conclusión del despacho en los supuestos establecidos en el presente procedimiento, caso contrario se remite al área correspondiente para su archivo. 

18.      De no ser conforme, el funcionario aduanero: 

a)     Notifica al despachador de aduana o al depositante, por cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 104° Código Tributario, a fin de que sean subsanadas las deficiencias encontradas.  

b)     Efectúa de oficio las rectificaciones correspondientes, de ser el caso, requiere al despachador de aduana la presentación de los documentos que las sustenten y emite la resolución de multa, de corresponder. 

19.      Cuando el depósito ha registrado diferencia de peso entre la mercancía que salió del terminal portuario, terminal de carga aéreo o del depósito temporal y la que ingresó al depósito aduanero, el funcionario aduanero evalúa y de estar conforme

Page 215: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

rectifica la declaración y registra en el SIGAD el peso recibido por el depósito aduanero.  

20.      Cuando la modificación del peso implique una diferencia de valor, se modifica el valor FOB y el valor del seguro, cuando sea aplicable la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguros. En caso la modificación del peso implique un menor valor, además se aplica la multa correspondiente por el faltante o perdida de mercancía durante el traslado. 

Reconocimiento físico - Levante 

21.      El funcionario aduanero recibe los documentos sustentatorios de la declaración y efectúa las acciones previstas en el numeral 13 del literal A de la presente Sección y el funcionario aduanero procede de acuerdo a lo señalado en los numerales 15 al 18 precedentes y a lo señalado en el Procedimiento de Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03, según corresponda.  

22.      El reconocimiento físico de las mercancías con declaraciones numeradas bajo la modalidad de despacho anticipado se realiza en el depósito aduanero, salvo que se disponga algo distinto.  

23.      En caso de diferencias de peso o bultos se regula conforme a lo establecido en los numerales 19 y 20 del literal A de la Sección VII del presente procedimiento. 

Regularización  

24.      El plazo para la regularización de la declaración numerada es de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente del término de la descarga.  

25.      El despachador de aduana regulariza la declaración con la transmisión electrónica del “archivo de regularización por teledespacho” (datado), previa verificación de la transmisión de la información del ICA.    

Tratándose de despachos parciales a diferentes regímenes aduaneros, la regularización se efectúa contra el ICA transmitido por el depósito temporal o por el despachador de aduanas, según corresponda.    

En tanto existan solicitudes de rectificación electrónica pendientes de aceptación por parte de la autoridad aduanera, no se podrá regularizar una declaración de depósito.

    (Modificado por RSNAA N°414-2012/SUNAT/A)

Page 216: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

26.      De ser conforme, el SIGAD valida la información transmitida y regulariza automáticamente la declaración, transmitiendo la conformidad y la fecha de la misma; mostrándose en el portal web de la SUNAT, el estado de la declaración como “REGULARIZADO”. La validación se efectúa aún cuando la transmisión se encuentre fuera del plazo. 

27.      De no ser conforme la transmisión es rechazada, enviando el SIGAD los motivos del rechazo para la subsanación correspondiente. 

28.      El despachador de aduana puede rectificar los datos de la declaración que son objeto de la transmisión electrónica en la regularización, si los documentos definitivos los sustentan. 

No son materia de modificación los datos consignados por el funcionario aduanero en  el reconocimiento físico.  

Rectificación Electrónica

La rectificación electrónica de la declaración se realiza empleando las estructuras de transmisión electrónica publicada en el portal institucional de la SUNAT.

29. La declaración puede ser rectificada electrónicamente de manera automática hasta antes de la selección del canal de control y en tanto no se haya dispuesto una medida preventiva de control   asociada a la declaración y/o al documento de transporte respectivo, para lo cual se realizan las siguientes acciones:

a)   El despachador de aduana transmite la solicitud electrónica de rectificación indicando los datos a rectificar y los motivos que la sustentan.

b)     El SIGAD valida que los datos enviados estén conformes y que el plazo de destinación se encuentre dentro de lo establecido por las normas aduaneras. De ser correcta la información comunica la aceptación por vía electrónica al despachador de aduana y registra la rectificación, caso contrario rechaza la solicitud.

30. D espués de efectuada la diligencia de despacho y antes de su regularización, solamente pueden rectificarse electrónicamente los siguientes datos, siempre que no hayan sido modificados previamente por el funcionario aduanero designado:

-   Puerto de embarque. -   Peso bruto total. -   Peso neto total. -   Peso bruto por serie. -   Peso neto por serie.

Page 217: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

-   Fecha del término de la descarga. -   Tipo de punto de llegada. -   Código del almacén (Depósito temporal).   -   Número de manifiesto. -   Número de documento de transporte. -   Cantidad de bultos. -   Valor FOB total. -   Valor FOB moneda de transacción. -   Valor FOB por serie. -   Valor del seguro total. -   Valor del seguro por serie. -   Valor del flete total. -   Valor del flete por serie. -   Valor CIF total. -   Valor CIF por serie. -   Cantidad total de unidades físicas. -   Cantidad de unidades físicas por serie. -   Cantidad total de unidades comerciales. -   Cantidad de unidades comerciales por serie. -   Fecha de expiración por serie. -   Fecha de autorización del régimen.

  Para la rectificación contemplada en el presente numeral se realizan las siguientes acciones:

  a)   El despachador de aduana transmite la solicitud electrónica de rectificación indicando los datos a rectificar y los motivos que la sustentan, registrándolos el SIGAD en un archivo temporal.

  b)   El despachador de aduana presenta, mediante expediente con código de trámite documentario TUPA 1703 ó 3109, la documentación sustentatoria de la solicitud dentro del plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la transmisión electrónica. Vencido este plazo sin que se haya presentado expediente, el SIGAD anula automáticamente el envío de la solicitud de rectificación.

  c)   El funcionario aduanero evalúa la documentación presentada y determina la procedencia o improcedencia de la solicitud, registra dicha información en el SIGAD y comunica por vía electrónica en el portal institucional, el resultado de la solicitud.

  Sólo se puede enviar una nueva solicitud de rectificación electrónica cuando la anterior haya sido declarada procedente o improcedente, o haya sido anulada automáticamente por no haberse presentado el expediente dentro del plazo señalado en el literal b) del presente numeral.”(Incorporado por RSNAA N°414-2012/SUNAT/A)

C.     DESPACHO URGENTE Y DESPACHO EXCEPCIONAL  

1.         Lo dispuesto en el literal B de la sección VII de este Procedimiento es aplicable en lo que corresponda a las modalidades de despacho urgente y despacho excepcional. 

Page 218: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Primera Recepción de documentos  

2.         En el despacho urgente, el funcionario aduanero encargado recibe la declaración y la documentación sustentatoria y registra ésta información en el módulo de recepción de documentos del SIGAD, a fin de  emitir la GED en original y dos copias. Entrega la copia de la GED al despachador de aduana y anexa el original al sobre. 

3.         Si el canal de control es naranja, el funcionario aduanero designado devuelve la declaración, su documentación sustentatoria y una copia de la GED al despachador de aduana para que efectúe el traslado de la mercancía al depósito aduanero; visualizándose el mensaje en el portal web de la SUNAT “RETIRO AUTORIZADO”. En caso se le asigne el canal rojo, se designa al funcionario aduanero para efectuar el reconocimiento físico. 

4.         Tratándose de despacho excepcional con canal rojo, el despachador de aduana presenta la declaración y sus documentos sustentatorios originales ante la ventanilla del área del régimen.  

Reconocimiento físico  

5.          En el despacho urgente, el reconocimiento físico de la mercancía de la declaración seleccionada a canal rojo o de la asignada a canal naranja que ha sido derivada a reconocimiento físico se realiza en los terminales portuarios, terminales de carga aérea o complejos fronterizos, en la medida que cuenten con zonas habilitadas para dicho fin y con oficinas interconectadas para el personal de la SUNAT, así como en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao antes del traslado de la mercancía hacia el depósito aduanero.

En el caso de despacho excepcional, el reconocimiento físico se realiza en el depósito temporal antes del traslado de la mercancía al depósito aduanero.  

6.          De ser conforme el reconocimiento físico, el funcionario aduanero consigna la diligencia, su código, firma y sello en el casillero 10 de la declaración, y registra dicha información en el SIGAD, con lo cual, se autoriza el traslado de la mercancía al depósito aduanero.

        El portal web de la SUNAT muestra el mensaje: “RETIRO AUTORIZADO” 

Retiro Autorizado de las mercancías  

7.          El terminal portuario, terminal de carga aérea, complejo fronterizo, Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y depósito temporal

Page 219: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

permiten el retiro de la mercancía con la sola verificación que el portal web de la SUNAT señale “RETIRO AUTORIZADO”.  

Segunda Recepción de documentos - Levante  

8.          El despachador de aduana, dentro del plazo de tres (3) días siguientes de culminada la recepción de la mercancía por el depósito aduanero, presenta la declaración con la conformidad de este último, adjuntando, además de la documentación sustentatoria, el ticket de balanza, constancia de peso, autorización de salida u otro documento similar que acredite el peso y bultos o contenedores o la cantidad de mercancía descargada, ante el área que administra el régimen de Depósito Aduanero. 

Para despachos excepcionales con canal rojo o despachos urgentes, el funcionario aduanero encargado emite la GED (segunda recepción) en original y dos copias.  

9.             En el caso de mercancías que han sido objeto de reconocimiento físico, la declaración se asigna al funcionario aduanero que realizó el reconocimiento y autorizó el retiro de la mercancía al depósito aduanero.  

10.          De ser conforme la revisión el funcionario aduanero actualiza la información sobre los pesos y/o bultos conforme a lo registrado por el depósito aduanero y demás documentos sustentatorios; consigna el plazo autorizado y fecha de vencimiento, su código, firma y sello; asimismo, registra en el SIGAD dicha información y los datos complementarios, la fecha y hora de salida del terminal portuario, terminal de carga aéreo, depósito temporal de corresponder, la fecha y hora de la recepción del depósito aduanero del último vehículo de transporte, cuando la mercancía haya sido trasladada en más de un vehículo; y dispone la entrega de los formatos de la declaración diligenciada al despachador de aduana.  

El portal web de la SUNAT muestra el siguiente mensaje: “LEVANTE AUTORIZADO” y adicionalmente para el despacho urgente, el estado: “PENDIENTE DE REGULARIZAR”.

 (Modificado por RSNAA N°414-2012/SUNAT/A)

Recepción Única de documentos en despacho excepcional (canal naranja)  

11.           El despachador de aduana, dentro del plazo de tres (03) días siguientes de culminado el traslado de la mercancía hacia el depósito aduanero, presenta la declaración con la firma y sello del representante del depósito aduanero, adjuntando los documentos emitidos por el depósito aduanero (acta de apertura de contenedor y/o inventario de mercancía, etc.) ante el área que administra el

Page 220: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

régimen de Depósito Aduanero. El incumplimiento del plazo dispuesto, constituye la infracción prevista en el numeral 5 del inciso a) del artículo 192º de  la Ley. 

Revisión Documentaria y Levante 

12.           Ingresada la diligencia el portal web de la SUNAT muestra el siguiente mensaje: “LEVANTE AUTORIZADO” y adicionalmente para el despacho urgente, el estado: “PENDIENTE DE REGULARIZAR”. 

Regularización del Despacho Urgente  

13.          El despachador de aduana regulariza la declaración con la transmisión electrónica del “archivo de regularización por teledespacho” (datado), previa verificación de la transmisión de la información del ICA.  

  Se aplica lo señalado en los dos últimos párrafos del numeral 25, literal B de la sección VII, en lo que corresponda.

(Modificado por RSNAA N°414-2012/SUNAT/A)

14.          La SUNAT, no permite el despacho urgente al depositante que no regularice sus despachos anteriores dentro del plazo establecido, excepto en los casos previstos en los incisos a) y g) del artículo 231º del Reglamento o exista suspensión de plazo. 

Rectificación Electrónica

15. Pueden ser rectificadas electrónicamente las declaraciones tramitadas bajo la modalidad de despacho urgente, para lo cual serán aplicables las disposiciones contenidas en los numerales 29 y 30 del literal B de la presente sección.

(Modificado por RSNAA N°414-2012/SUNAT/A)

 D.        CONCLUSIÓN DEL DESPACHO 

1.         El despacho de las declaraciones que cuenten con levante culmina en el plazo de tres (3) meses siguientes, contados a partir de la fecha de numerada la declaración; salvo en aquellos casos de declaraciones asignadas a un funcionario aduanero, en los que el despacho concluirá antes de los tres meses cuando se registre la conclusión del mismo en el SIGAD. En casos debidamente justificados la conclusión del despacho se amplía hasta un año, debiéndose registrar en el SIGAD dicho sustento y notificar al despachador de aduana y depositante por medios electrónicos o por cualquiera de las otras formas previstas en el Código Tributario.  

Page 221: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

2.        Las declaraciones que se encuentran en los siguientes supuestos, son asignadas después de otorgado el levante a través del SIGAD, al funcionario aduanero encargado de la conclusión de despacho:  

a)     Pendiente del resultado del análisis físico-químico.

b)     Otras que determine el área que administra el régimen. 

3.         El funcionario aduanero designado procede a realizar las siguientes acciones para la conclusión del despacho:  

a)     Verifica el cumplimiento de los requerimientos u observaciones que hubieran sido efectuadas por el funcionario aduanero de reconocimiento físico o revisión documentaria.

 

b) Verifica que la declaración tramitada bajo la modalidad de despacho anticipado o urgente se encuentre regularizada.

 

c) Verifica que la declaración no tenga solicitudes de rectificación   pendientes de evaluar.

 

  d)     Evalúa y registra el resultado del análisis físico-químico en el SIGAD.

 

e )     Verifica el origen de la mercancía consignado en la declaración.

 

f )     Clasifica arancelariamente las mercancías consignadas en la declaración.

 

g)   Evalúa otros datos e información establecida en norma expresa.  

 

  El funcionario aduanero a cargo de la conclusión de despacho realiza las actividades mencionadas siempre que se encuentren pendientes de ejecución a la fecha de otorgamiento del levante.

(Modificado por RSNAA N°414-2012/SUNAT/A)

Page 222: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

4.          En los casos que existan incidencias que impliquen modificar los datos consignados en la declaración, el funcionario aduanero puede efectuar de oficio las rectificaciones y emite la resolución por la aplicación de multa(s), cuando corresponda. Estas incidencias se  visualizan en el portal web de la SUNAT o pueden ser notificadas al despachador de aduana y depositante, por cualquiera de las formas previstas en el Código Tributario. 

E.     CASOS ESPECIALES 

Descarga directa de fluidos por tuberías 

1.         A solicitud del depositante y a su costo, la descarga de fluidos a granel por tuberías mediante la modalidad de despacho anticipado o urgente, puede realizarse en los lugares autorizados para el embarque y desembarque de este tipo de mercancías, siempre que la naturaleza de éstas o las necesidades de la industria así lo requieran. 

2.         Para realizar este tipo de despacho, se debe presentar por única vez, ante la intendencia de aduana de la circunscripción que corresponda, un expediente adjuntando fotocopia del documento:  

a) Que autoriza la instalación del equipo para operaciones de carga y descarga de fluidos a granel por tuberías emitido por la Dirección de Capitanía y Guardacostas o por la Autoridad Portuaria Nacional, según sea el caso; o,  

b) Que otorga conformidad a las Tablas de Cubicación de los tanques que almacenan hidrocarburos emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN); o,  

c) En el que conste la prestación de servicios metrológicos de descarga de fluidos a granel por tuberías que cuenten con patrones de medición calibrados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).  

Con la presentación del citado expediente se tendrá por autorizadas las operaciones de descarga de fluidos a granel por tuberías. 

3.         El depósito aduanero que almacene mercancías líquidas a granel, en tanques o similares, deben mantener las mercancías líquidas extranjeras y nacionalizadas en tanques o similares diferentes de aquellos en las que almacenan las nacionales. 

4.         El reporte que emite la empresa certificada por INDECOPI para acreditar el registro de la descarga de los fluidos a granel por tuberías o hacia un depósito aduanero flotante debe indicar la hora y fecha de inicio y del término de la descarga, y la cantidad neta descargada. 

Page 223: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

5.         El despachador de aduana presenta dentro del plazo de tres (3) días siguientes de culminada la recepción, ante el área que administra el régimen, el reporte con la firma y sello del representante del depósito aduanero.  

Traslado de mercancías entre depósitos aduaneros  

6.         Dentro del plazo del régimen de Depósito Aduanero, el depósito aduanero puede solicitar ante la intendencia de aduana que concedió el régimen de Depósito Aduanero, el traslado total o del saldo de las mercancías depositadas, amparadas en una sola Declaración, hacia otro depósito aduanero, dentro de la misma circunscripción aduanera o fuera de ella.

Las mercancías depositadas que han sido objeto de garantía mediante la expedición de warrant no pueden ser trasladadas a otro depósito aduanero. 

7.      El traslado de una mercancía de un depósito aduanero a otro, se solicita mediante el formato “Solicitud de Traslado de un Depósito Aduanero a Otro” -Anexo 1- que tiene carácter de declaración jurada, la cual se presenta en papel autocopiativo en original y cuatro (4) copias, ante la intendencia de aduana que concedió el régimen de depósito aduanero, adjuntando el documento original del Certificado de Depósito. 

8.      El funcionario aduanero designado recibe la solicitud y los documentos sustentatorios en ventanilla; ingresa la información al SIGAD para generar la GED en original y copia.  

9.      El funcionario aduanero designado para la revisión, verifica que la documentación corresponda a lo declarado en la solicitud. De ser conforme ingresa los datos al SIGAD, numera la solicitud y registra su firma y sello en la casilla 3 de la solicitud de traslado; caso contrario, devuelve los documentos al interesado consignando en la GED el motivo del rechazo y lo registra en el SIGAD, para su subsanación. 

10.   El funcionario aduanero registra en la casilla 16 de la solicitud el plazo otorgado, considerando la distancia y el medio de transporte utilizado, el cual no puede exceder de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de numeración de la solicitud. La autorización de traslado no implica la concesión de un nuevo plazo, ni la numeración de una nueva Declaración. 

11.   El funcionario aduanero designado notifica al despachador de aduana mediante GED y devuelve la solicitud y documentación sustentatoria para que el depósito aduanero proceda al traslado y entrega de la mercancía al depósito aduanero de destino.  

12.   El depósito aduanero de origen es el responsable del traslado de la mercancía hasta su entrega al depósito aduanero de destino. A la salida de la mercancía, el depósito de origen registra en la casilla 17 de la solicitud de traslado, el peso, el número de bultos, la fecha y hora de salida, y su firma y sello.  

13.   Concluida la recepción por el depósito aduanero de destino, éste deja constancia en la casilla 18 de la solicitud de traslado, el peso, número de bultos recibidos, la

Page 224: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

fecha y hora del término de la recepción, y su firma y sello. En el caso de bultos en mal estado o con diferencias de peso, procede a levantar un Acta de Inventario que detalla la mercancía recibida, la cual es suscrita por ambos depósitos aduaneros. 

14.   Culminadas las acciones descritas en el numeral anterior, el depósito aduanero de origen entrega la solicitud de traslado de mercancías suscrita al despachador de aduana, quien la presenta al área que administra el régimen de Depósito Aduanero de la intendencia de aduana donde solicitó el traslado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes del término de la recepción de la mercancía. 

15.   El funcionario aduanero designado recibe la solicitud, ingresa la información al SIGAD para generar la GED en original y copia, entrega la copia al despachador de aduana, en señal de recepción, y adjunta el original a la solicitud.  

16.   El funcionario aduanero designado verifica que lo declarado corresponda a lo registrado en el SIGAD y a lo recibido por el depósito aduanero de destino. De ser conforme diligencia en la casilla 20 de la solicitud anotando la fecha, su código, firma y sello e ingresa los datos de dicha diligencia al SIGAD, procediendo luego el funcionario aduanero encargado a entregar los documentos al despachador de aduana para su distribución de acuerdo al numeral 19 siguiente.  

17.   De no ser conforme, indica en la GED el motivo del rechazo para su subsanación, devuelve los documentos al interesado e ingresa dicha información al SIGAD. 

18.   En caso que el depósito aduanero de destino haya recibido menor peso que el declarado en la solicitud de traslado y en consecuencia, menor cantidad de mercancía, el funcionario aduanero formula el informe y resolución de sanción por faltante o pérdida de mercancías, así como el informe técnico legal de corresponder.  

19.   La solicitud de traslado es distribuida de la siguiente forma:

Original: Despachador de aduana

1ra. Copia : Intendencia de aduana de origen

2da.Copia : Depósito aduanero de origen

3ra. Copia : Depósito aduanero de destino.

4ta. Copia : Depositante 

20.   El depósito aduanero de destino es responsable de llevar la cuenta corriente e informar a la intendencia de aduana de su circunscripción si la mercancía se encuentra en abandono legal. 

Traslado de mercancías entre locales de un mismo depósito aduanero  

Page 225: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

21.      Dentro del plazo del régimen de depósito aduanero, procede efectuar el traslado de mercancía a un local anexo autorizado del mismo depósito aduanero, siempre y cuando el depósito aduanero presente declaración jurada que tiene el consentimiento del depositante y tenga solicitud aprobada por el área del régimen. Es de aplicación lo señalado en los numerales 6 al 20 precedentes, según corresponda.

        El consentimiento debe ser conservado hasta tres meses después de la vigencia del plazo autorizado para el régimen.  

Prórroga del plazo autorizado 

22.     El despachador de aduana solicita la ampliación del plazo autorizado mediante expediente presentado ante el área que controla el régimen o el área de trámite documentario de corresponder, adjuntando formato “Solicitud de Ampliación de Plazo del Régimen de Depósito Aduanero” según   Anexo 2. (Modificado por RSNAA N°414-2012/SUNAT/A)

23.      Si el plazo autorizado fuese menor al plazo máximo del régimen y menor al plazo para las mercancías perecibles, el despachador de aduanas puede solicitar prórrogas dentro del plazo autorizado, siempre que no exceda, en conjunto, el plazo máximo, en cada caso.  

24.      El funcionario aduanero registra en el SIGAD la nueva fecha de vencimiento del régimen, la cual se visualiza en el portal web de la SUNAT. 

Operaciones permitidas durante el plazo del régimen  

25.      El depositante con la autorización del depósito aduanero y bajo su responsabilidad puede someter la mercancía a operaciones usuales y necesarias para su conservación o correcta declaración a cualquiera de las siguientes operaciones:  

a)  Cambio, trasiego y reparación, de envases necesarios para su conservación;

b)  Reunión de bultos, formación de lotes;

c)  Clasificación de mercancías;

d)  Reacondicionamiento para su transporte; o

e)  Mantenimiento de vehículos para su operatividad normal: Lavado, control y pintado, sólo cuando se trate de vehículos automotores.  

Estas operaciones no implican modificación de la mercancía, en su clasificación arancelaria ni de la cantidad de bultos recibidos. 

26.      El lavado, control y pintado de los vehículos automotores ingresados a depósito, consiste en:  

Page 226: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

-     Lavado del vehículo: Eliminación de la capa de cera protectora mediante el uso de instrumentos adecuados al caso y secado manual del vehículo.

-     Control del vehículo: Verificación del arranque y del nivel de aceite del motor, los fusibles del sistema eléctrico para su reposición o cambio de ser necesario, el estado del electrolito de la batería, el ajuste de pernos, tuercas, juntas y similares con uso de herramienta manual. Dentro del control del vehículo no se permitirá el afinamiento al vehículo.

-     Pintado del vehículo: Corrección de rayas superficiales y abolladuras en las chapas exteriores, molduras o paragolpes. 

27.      El depósito aduanero, antes de autorizar la realización de algunas de las operaciones señaladas en los numerales 25 y 26 precedentes, a través de correo electrónico comunica a los funcionarios aduaneros de enlace designados por las intendencias de aduanas operativas o las intendencias nacionales facultadas para las Acciones de Control Extraordinario (ACE) detallando el número de manifiesto y documento de transporte, ubicación de la mercancía, fecha y hora programada para el mismo. El depósito aduanero recaba la conformidad de la recepción del correo electrónico del funcionario aduanero o espera una (1) hora, lo que ocurra primero, antes de comunicar al solicitante la autorización para la operación usual que corresponda. 

28.      En ningún caso la mercancía debe ser sometida a reparaciones, reagrupamiento para la conformación de kits, armado o desarmado, extracción o incorporación de partes y/o accesorios, ni modificaciones que produzcan alteraciones a la materia constitutiva, naturaleza o valor. 

F.     CONTROL DE SALDOS Y CONCLUSION DEL REGIMEN             Control de Saldos 

1.         El SIGAD una vez autorizado el régimen apertura una cuenta corriente por cada Declaración, teniendo en cuenta las unidades físicas, al momento de la recepción de la mercancía, manteniendo continuamente actualizado de forma automática, el saldo de las mercancías depositadas. La Administración Aduanera toma en cuenta el número de bultos, peso y las unidades físicas recibidas por el depósito aduanero, para el descargo de la cuenta corriente de las mercancías depositadas. 

2.          El SIGAD realiza el descargo parcial o total de la cuenta corriente, con la sola numeración de la declaración al destinarse la mercancía a algún régimen aduanero señalado en el numeral 18 de la Sección VI del presente procedimiento, en la cual se debe consignar el número de declaración de depósito aduanero precedente en la serie respectiva y el peso bruto de la mercancía declarada. El peso debe coincidir con el peso del ticket de pesaje emitido por el depósito aduanero, caso contrario el despachador de aduana debe solicitar la rectificación de peso.  

Page 227: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

3.          El depósito aduanero es responsable de que el peso bruto de la mercancía a entregar sea el mismo que se consigna en la declaración citada en el numeral precedente, para lo cual efectúa las consultas correspondientes en el portal web de la SUNAT.  

4.         La cuenta corriente solo es afectada por las destinaciones aduaneras, mas no por los traslados de un de depósito aduanero a otro o entre locales del mismo depósito.  

5.         El despachador de aduana que efectúe el último despacho parcial debe verificar en el portal web de la SUNAT que el resultado de bultos, peso y unidades físicas sea igual a cero (0); de existir saldo en la cuenta corriente, procede a solicitar la rectificación de la declaración. 

Conclusión del Régimen 

6.          El funcionario aduanero asignado llevará un control periódico de la cuenta corriente y saldos de las declaraciones, a fin de dar por concluido el régimen.  

7.         Para efecto de los despachos totales o parciales de las mercancías en depósito, se tiene en cuenta el peso registrado al momento de la recepción por el depósito aduanero, quien asumirá la responsabilidad frente al Fisco con relación a la deuda tributaria aduanera, por las diferencias que pudieran presentarse en función a la variación del peso registrado a la salida de las mercancías, siempre y cuando incida en la cantidad de las unidades comerciales.  En esta circunstancia, el funcionario aduanero emite el informe, documento de determinación y de multa respectiva. 

Tratándose de carga a granel no se toma en cuenta, para los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la pérdida de peso por efecto de influencia climatológica, evaporación o volatilidad, siempre y cuando la pérdida del peso no exceda del dos por ciento (2%) del peso registrado al ingreso de la mercancía al depósito.  

8.          El funcionario aduanero debe verificar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo autorizado las cuentas corrientes, y de existir saldos, notifica al declarante respecto a las mercancías en abandono legal para que pueda nacionalizarlas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, cumpliendo las formalidades de ley.  

9.          De no recibir respuesta de la notificación, el funcionario aduanero emitirá el informe con el fin de que el jefe del área remita dicho documento al área de administración para que efectúe las acciones de su competencia. 

Page 228: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

10.      Vencido el plazo del régimen y habiéndose cumplido con todas las formalidades aduaneras, se remite al archivo la documentación sustentatoria de la declaración.

VIII. FLUJOGRAMA  

Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) 

IX.    INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS  

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, su Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, la Ley de los Delitos Aduaneros aprobada por la Ley N.º 28008 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF y otras normas aplicables. 

X.     REGISTROS 

-     Declaraciones numeradas.

Código                                    : RC-01-INTA-PG.03

Tipo de Almacenamiento       : Electrónico

Tiempo de Conservación      : Permanente

Ubicación                               : SIGAD

Responsable                          : Intendencia de Aduana Operativa

 

-     Solicitudes de traslado de un depósito aduanero a otro.

Código                                    : RC-02-INTA-PG.03

Tipo de Almacenamiento       : Electrónico

Tiempo de Conservación      : Permanente

Ubicación                               : SIGAD

Responsable                          : Intendencia de Aduana Operativa

 

Page 229: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

-     Declaraciones con saldo pendiente (vigentes y vencidas)

Código                                    : RC-03-INTA-PG.03

Tipo de Almacenamiento       : Electrónico

Tiempo de Conservación      : Permanente

Ubicación                               : SIGAD

Responsable                          : Intendencia de Aduana Operativa

 

-     Declaraciones en situación de abandono legal o voluntario.

Código                                    : RC-04-INTA-PG.03

Tipo de Almacenamiento       : Electrónico

Tiempo de Conservación      : Permanente

Ubicación                               : SIGAD

Responsable                          : Intendencia de Aduana Operativa

 

-     Declaraciones legajadas.

Código                                    : RC-05-INTA-PG.03

Tipo de Almacenamiento       : Electrónico

Tiempo de Conservación      : Permanente

Ubicación                               : SIGAD

Responsable                          : Intendencia de Aduana Operativa

 

-     Declaraciones con infracciones sancionables.

Código                                   : RC-06-INTA-PG.03

Page 230: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Tipo de Almacenamiento       : Electrónico

Tiempo de Conservación      : Permanente

Ubicación                               : SIGAD

Responsable                          : Intendencia de Aduana Operativa 

XI.    DEFINICIONES. 

Carga a granel.- Mercancía liquida y sólida o seca transportada sin empaquetar o no unitarizada. 

Deposito aduanero flotante.- Almacenes aduaneros que están ubicados en buques tanques o artefactos navales como barcazas, tanques flotantes u otros. 

Depósito temporal.- Local donde se ingresan y/o almacenan temporalmente mercancías pendientes de la autorización de levante por la autoridad aduanera. 

Funcionario aduanero.- Personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su competencia.   

Mercancía deteriorada.- Aquella mercancía cuya condición física ha sido notoriamente afectada. 

Mercancía perecible.- Aquella mercancía con fecha de vencimiento o cuyas condiciones óptimas son poco durables para su consumo, tales como los alimentos, suplementos alimenticios, medicamentos, etc. 

TRANSITO ADUANEROPROCEDIMIENTO GENERAL

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Tránsito Aduanero, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el procedimiento del régimen de Tránsito Aduanero.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente Nacional de Técnica Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, del Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de los intendentes de aduana de la República, de las jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente

Page 231: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

procedimiento.

IV. VIGENCIA

A partir del día de su publicación.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.06.2008.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF publicado el 16.01.2009.

- Texto Único Ordenado de Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y modificatorias.

- Reglamento  de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF  publicado el 26.01.2005 y modificatorias.

- Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en  la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF publicado el 11.02.2009.

- Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas con relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo N° 112-97-EF publicado el 03.09.1997.

- Reglamento de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS, aprobado por Decreto Supremo N° 023-96-ITINCI publicado el 04.01.1997, modificado por los Decretos Supremos Nos. 003-97-ITINCI y 005-97-ITINCI.

- Ley de la Zona Franca y Zona Comercial, Ley N° 27688 y modificatorias.

- Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2002-MINCETUR, publicado el 23.02.2005 y modificatorias.

- Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca aprobado por Decreto Legislativo Nº 1092, publicado el 28.06.2008.

- Reglamento del Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera  para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009-EF publicado el 13.01.2009.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y modificatorias.

- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 publicada el 11.04.2001 y modificatorias.

-  Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002, y modificatorias.  

- Formato e Instructivo de la Declaración Única de Aduanas (DUA), aprobados por Resolución de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2000-000750 publicada el 22.03.2000 y modificatorias.

VI. NORMAS GENERALES

Page 232: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

1. Pueden destinarse al régimen de Tránsito Aduanero:

a) Las mercancías provenientes del exterior que no hayan sido destinadas, que sean transportadas bajo control aduanero, de una Intendencia de Aduana Operativa a otra, dentro del territorio aduanero, o con destino al exterior, siempre que estén declaradas como tales en el manifiesto de carga.

b) Las mercancías que ingresan al territorio nacional con destino a CETICOS o ZOFRATACNA, siempre que su ingreso se haya realizado por una intendencia de aduana de circunscripción distinta respecto de aquella donde se ubica el CETICOS o la ZOFRATACNA.

2. La destinación de las mercancías al régimen de Tránsito Aduanero se realiza mediante la Declaración Aduanera de Mercancías - Formato "Declaración Única de Aduanas - (DUA)”.

3. La destinación aduanera se debe solicitar:

- En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte; y- En el despacho excepcional, hasta treinta (30) días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga. Vencido dicho plazo la mercancía cae en abandono legal y sólo podrá ser sometida al régimen de Importación para el Consumo, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.(RSNAA-627-2009-31.12.2009)

4. El régimen de Tránsito Aduanero se realiza conforme a los siguientes requisitos:

a) El declarante debe presentar una garantía equivalente al valor FOB de las mercancías. En las vías aérea y marítima se podrá aceptar que el transportista o su representante en el país presente garantías nominales, no se le aceptará este tipo de garantías en tanto mantenga garantías requeridas pendientes de honrar;

b) El transportista debe estar autorizado para operar por el sector competente. En la vía terrestre, los medios de transporte deben estar previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y registrados por la autoridad aduanera. Excepcionalmente, la autoridad aduanera puede autorizar el traslado de las mercancías en régimen de Tránsito Aduanero en medios de transporte pertenecientes a los declarantes.

5. El Tránsito Aduanero Interno sólo puede realizarse si en la circunscripción de dicha  aduana del interior se encuentra autorizado el funcionamiento de un depósito temporal y/o punto de llegada.

6. Las mercancías en tránsito que ingresen al territorio nacional se encuentran sujetas a las medidas sanitarias establecidas en los dispositivos legales vigentes.

No puede autorizarse el Tránsito Aduanero Interno de armas, explosivos, productos precursores para la fabricación de estupefacientes, drogas estupefacientes, residuos nucleares o desechos tóxicos y demás mercancías peligrosas sobre las cuales exista restricción legal o administrativa, que no cuente con la autorización de la autoridad competente, asimismo, de mercancías cuya importación al país se encuentre prohibida.

No puede autorizarse el Tránsito Aduanero con destino a los CETICOS de armas y sus partes, municiones y cualquier otra especie de mercancías que atenten contra la moral, las buenas costumbres, la salud, la sanidad vegetal o animal, los recursos naturales o la seguridad nacional.No puede autorizarse el Tránsito Aduanero con destino a ZOFRATACNA de mercancías cuya importación al país se encuentre prohibida, insumos químicos fiscalizados de conformidad con la Ley Nº 25623, armas y sus partes accesorias, repuestos o municiones, los explosivos o insumos y conexos de uso civil, nitrato de amonio y de sus elementos componentes, mercancías que atenten contra la salud, el medio ambiente y la seguridad o moral públicas.

7. El régimen de Tránsito Aduanero debe ser solicitado  por el transportista o su representante en el país, o por el despachador de aduana, a quienes para este efecto se les denomina “declarante”.

8. Los transportistas terrestres nacionales solicitan su registro ante la Intendencia de Aduana Operativa de la circunscripción a la que pertenecen.  

9. El declarante es responsable ante la SUNAT de la salida de la mercancía del territorio aduanero, de

Page 233: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

su ingreso a CETICOS o ZOFRATACNA, o de la entrega de las mercancías al depósito temporal y/o punto de llegada en la aduana del interior, y del cumplimiento de las demás obligaciones del régimen.

10. El declarante presenta una garantía emitida a favor de la SUNAT por  un monto que no puede ser inferior al valor FOB de la mercancía, de acuerdo al monto indicado en la factura, documento equivalente o contrato, salvo que la autoridad aduanera determine un monto distinto, a fin de garantizar el traslado de la mercancía hasta la aduana de salida, la aduana del interior, CETICOS o ZOFRATACNA y el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas para el régimen. 

La garantía debe tener una vigencia mínima de sesenta (60) días calendario contado desde la fecha de numeración de la DUA y debe cumplir con los requisitos previstos en el procedimiento Garantías de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13.

En los casos de tránsito por vía aérea y marítima el transportista o su representante podrá presentar una garantía nominal global por un monto de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 50 000,00) en tanto no mantenga garantías requeridas pendientes de honrar.

11. Las mercancías destinadas al régimen de Tránsito Aduanero están sujetas a reconocimiento físico obligatorio en la aduana de ingreso, cuando:

a) Se trate de mercancías cuyas dimensiones no quepan en un contenedor cerrado;b) La mercancía permita su identificación e individualización y no se encuentren en contenedores;c) Los contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación del precinto de seguridad;d) Se movilicen por sus propios medios;e) Lo determine la autoridad aduanera.

12. La autoridad aduanera dispone la colocación de precintos de seguridad en los contenedores, u otras medidas adicionales, si la naturaleza de la mercancía o su embalaje así lo requieran; y efectúa las verificaciones a que hubiera lugar en resguardo del interés fiscal y del cumplimiento de la regularización efectiva del régimen de Tránsito Aduanero.

13. El régimen de Tránsito Aduanero se efectúa bajo las siguientes condiciones:

a) Tránsito Aduanero con destino al exterior

- En contenedores cerrados o abiertos y debidamente precintados;- En furgones cerrados que constituyan o no parte del medio de transporte y se encuentren debidamente precintados;- En caso de mercancías que se movilicen por sus propios medios,  deben contar con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;- Otras mercancías, siempre y cuando permitan su identificación e individualización.  

b) Tránsito Aduanero Interno

- En contenedores cerrados y debidamente precintados;- Las mercancías que debido a sus dimensiones no caben en un contenedor tipo cerrado deben ser identificables e individualizadas;- En caso de mercancías que se movilicen por sus propios medios, deben contar con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;- Otras mercancías, siempre y cuando permitan su identificación e individualización.

c) Tránsito Aduanero con destino a CETICOS, ZOFRATACNA

- Según las condiciones descritas en los literales a) y b) precedentes.

14. Las mercancías destinadas al régimen de Tránsito Aduanero se encuentran sujetas a control aduanero a la salida del depósito temporal y/o punto de llegada de la aduana  de  ingreso,  durante  su  traslado,  en  su  salida  al  exterior,  en  la recepción en el depósito temporal y/o punto de llegada en la aduana del interior o en su ingreso a CETICOS  o ZOFRATACNA. 

15. El plazo máximo para el traslado de la mercancía sometida al régimen de Tránsito Aduanero, para su salida al exterior, su ingreso a CETICOS o ZOFRATACNA, o su traslado a una aduana del interior, no puede exceder de treinta (30) días calendario contados a partir del otorgamiento del levante.

Page 234: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

La autoridad aduanera otorgará un plazo de hasta quince (15) días para el traslado de las mercancías, el mismo que podrá prorrogarse  a solicitud del declarante, siempre que en total no supere el plazo máximo permitido para el régimen y que la solicitud se haya presentado dentro del plazo inicialmente otorgado.

16. El responsable del traslado de las mercancías en régimen de Tránsito Aduanero Interno, a la llegada del medio de transporte al lugar de destino, debe presentar el manifiesto de carga correspondiente. En la aduana de destino las mercancías pueden ser destinadas, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente del término de la descarga, a cualquier régimen aduanero excepto al régimen de Tránsito Aduanero Interno.

17. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) a través de los Módulos de Tránsito, Control de Garantías y Liquidaciones de Cobranza, permite a los funcionarios aduaneros  responsables de las distintas áreas de la SUNAT accesar a la información bajo la modalidad de ingreso, consulta o modificación. La actualización de los datos en los Módulos del SIGAD y la calidad de los mismos es de responsabilidad de los funcionarios aduaneros  encargados de ello.

18. La Intendencia Nacional de Sistemas de Información tiene a su cargo la actualización, integración y oportuna consolidación de la información a nivel nacional.

19. El Tránsito Aduanero Internacional se rige por los tratados o convenios suscritos por el Perú y en cuanto no se opongan a ellos, por lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento.

20. Las medidas en frontera para la protección de los derechos de autor y conexos y los derechos de marcas son aplicables, a solicitud de parte, cuando se presuma que la mercancía destinada al régimen de tránsito aduanero es pirata, falsificada o confusamente similar, de acuerdo a lo establecido en el Instructivo Medidas en Frontera INTA-IT. 00.08.

VII. DESCRIPCIÓN

A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

Transmisión de la información de la DUA

1. El declarante solicita la destinación aduanera del régimen de Tránsito Aduanero, mediante la transmisión electrónica de la información contenida en la declaración, de acuerdo al instructivo Declaración Aduanera de Mercancías INTA-IT.00.04, utilizando su clave electrónica, la misma que reemplaza a la firma manuscrita e indica el código 80 en el recuadro “Destinación”, consignando el código de modalidad según corresponda:

a) Modalidad anticipada: código 1-0b) Modalidad excepcional: código 0-0

Asimismo, el declarante consigna en la casilla "tipo de despacho" los siguientes códigos, según corresponda: "01" Tránsito Aduanero con destino al exterior“05” Tránsito Aduanero con destino a CETICOS o ZOFRATACNA"06" Tránsito Aduanero Interno

En la modalidad anticipada, en caso de no haber transmitido en el primer envío el número del manifiesto de carga, se debe transmitir un segundo envío con la información completa de la declaración, para la asignación del canal de control.(RSNAA-2009-31.12.2009)

Presentación y recepción de la DUA

2. El declarante debe presentar la DUA ante el área encargada del régimen de Tránsito Aduanero de la aduana de ingreso, adjuntando los siguientes documentos legibles, sin enmiendas, y debidamente numerados mediante “refrendadora” o ”numeradora” con el código de la aduana de ingreso, código del régimen, año de numeración y número de DUA asignado:

a) Documento de transporte, dependiendo del medio empleado. En el caso marítimo, cuando se cuente con la fotocopia firmada y sellada por el responsable de la empresa transportista o su representante en el país, se considera este documento como original;

Page 235: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

b) Factura o documento equivalente o contrato, en caso se requiera; c) Garantía en original y tres copias que cumpla los requisitos y condiciones establecidos en el procedimiento IFGRA-PE.13;d) Constancia de usuario de CETICOS o ZOFRATACNA, de ser el caso; e) Volante de despacho o documento equivalente, cuando corresponda; y(RSNAA-2009-31.12.2009)f)  Otros que la naturaleza del régimen o la mercancía requieran, conforme a las disposiciones  legales vigentes sobre la materia. Según la condición del declarante, como despachador de aduana, transportista o  representante de éste en el país, están obligados a presentar los documentos antes mencionados en original, copia autenticada o copia simple, según corresponda. 

3. El funcionario aduanero designado por el jefe del área recibe la DUA y los documentos sustentatorios e ingresa la información al Módulo SIGAD para efectos de la emisión de la guía de entrega de documentos (G.E.D.), en original y dos copias, la cual contiene la siguiente información: fecha y hora de recepción, número correlativo autogenerado por el sistema, código del despachador de aduana o del transportista, número de la DUA  y relación de los documentos recibidos.

El funcionario aduanero designado, en caso de estar conforme, registra en el Módulo SIGAD los datos de la garantía y procede al refrendo en la casilla 7 del ejemplar “C” de la DUA con los datos de la garantía que queda en custodia de la aduana de ingreso. 

El funcionario aduanero designado recibe la DUA y la documentación sustentatoria y procede a la revisión documentaria o reconocimiento físico de la mercancía, según corresponda.

De no ser conforme, el funcionario aduanero encargado de la recepción de los documentos, notifica al declarante en la G.E.D para que adjunte la documentación señalada en el numeral 2 precedente y procede a la devolución de la DUA.

Revisión documentaria de la DUA

4. El funcionario aduanero encargado de la revisión documentaria, verifica que:

a) La información contenida en la documentación corresponda con la registrada en el Módulo SIGAD y la declarada en la DUA; b) En caso corresponda, el peso bruto manifestado por el transportista no tenga una notoria diferencia con el peso bruto recepcionado por el depósito temporal o punto de llegada; en caso de existir tal diferencia la autoridad aduanera procede a efectuar el reconocimiento físico de las mercancías. Existe una notoria diferencia cuando entre el peso manifestado y el peso recepcionado hay una diferencia mayor al 10% de más o de menos. Asimismo, en caso de detectarse los supuestos indicados en el numeral 11 de la sección VI del presente procedimiento, se procede a efectuar el reconocimiento físico;(RSNAA-627-2009-31.12.2009)c) Las mercancías declaradas cumplan con los requisitos, condiciones y plazos señalados en la sección VI del presente procedimiento; yd) El valor FOB de la mercancía esté cubierto por la garantía y que ésta cumpla con los requisitos establecidos en el procedimiento IFGRA-PE.13, según corresponda.

De ser conforme, el funcionario aduanero designado otorga el levante suscribiendo la casilla 10 de la DUA con indicación del plazo para la ejecución del régimen, según lo señalado en el numeral 15 de la sección VI del presente procedimiento; ingresa los datos en el Módulo SIGAD y entrega la DUA a la Oficina de Oficiales de Aduanas, con toda la documentación, para su control.

5. La DUA se distribuye de la forma siguiente:

En los casos que el trámite lo efectúe el agente de aduana:

Original     : Agente de aduana.1º copia     : Aduana de ingreso.

En los casos que el trámite lo efectúe el despachador oficial o consignatario; transportista o su representante:

Original     : Aduana de ingreso.1º copia     : Despachador oficial o consignatario; transportista o su representante.

Page 236: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

En todos los casos:

2º copia: Persona encargada del control o custodia de las garantías.3º copia: Depósito temporal y/o punto de llegada.4º copia: Aduana del interior o de salida.

6. De no ser conforme, el funcionario aduanero encargado notifica al declarante indicando en la G.E.D. el motivo de las observaciones requiriendo su subsanación e ingresa dicha información en el Módulo SIGAD. De encontrarse errores u otras incidencias la autoridad aduanera, de oficio, procede a corregir la información en la DUA y en el Módulo SIGAD, e informa a su jefe inmediato para la aplicación de las sanciones, de corresponder. 

7. Efectuada la subsanación, el funcionario aduanero encargado continúa con el despacho, caso contrario y de no haberse culminado con el trámite dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de numeración de la DUA se produce el abandono legal de la mercancía.

8. Si de la revisión documentaria se determina que la mercancía no puede acogerse al régimen de Tránsito Aduanero, el funcionario aduanero designado, de oficio, informa y proyecta la resolución respectiva a fin de dejar sin efecto la DUA, disponer la devolución de la garantía y ejecutar las demás acciones que correspondan.

Reconocimiento físico

9. El funcionario aduanero designado por el jefe de área procede a la verificación de lo descrito en el numeral 4 del presente literal.

10. En caso de que el funcionario aduanero designado haya recibido una comunicación vía electrónica por parte de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera para la suspensión del levante de las mercancías en aplicación de las medidas en frontera, se procede de acuerdo a lo indicado en el Instructivo “Medidas en Frontera a Solicitud de Parte” INTA-IT-00.08.

11. De ser conforme, el funcionario aduanero designado efectúa el reconocimiento físico de las mercancías, observando lo descrito en el procedimiento INTA-PE.00.03, de no existir incidencias coloca el precinto de seguridad y procede según lo señalado en el último párrafo del numeral 4 del presente literal.

12. De no ser conforme o de existir incidencias en el reconocimiento físico, el funcionario aduanero designado procede a emitir los documentos para la aplicación de las sanciones u otras acciones correspondientes, teniendo en cuenta lo señalado en los numerales 6, 7 y 8 del presente literal.

Retiro de las mercancías del depósito temporal y/o punto de llegada en la aduana de ingreso

13. En todos los casos, para efecto del retiro de las mercancías del depósito temporal o punto de llegada, una vez autorizado el régimen de Tránsito Aduanero, el funcionario aduanero designado conjuntamente con el declarante constata que las mercancías se encuentren con las medidas de seguridad correspondientes. En caso de transportarse en contenedores, se verifica los precintos colocados en origen o los colocados por la autoridad aduanera después del reconocimiento físico, según corresponda.

Si como consecuencia de la verificación se detecta alguno de lo supuestos señalados en el numeral 11 de la sección VI del presente procedimiento, se remite la declaración al área encargada del régimen de Tránsito Aduanero para que se designe a un funcionario aduanero que efectúe el reconocimiento físico de las mercancías, en el depósito temporal o zona de reconocimiento físico que designe la Administración Aduanera. (RSNAA-627-2009-31.12.2009)

14. El depósito temporal y/o punto de llegada permite el retiro de las mercancías a la presentación de la DUA debidamente autorizada, debiendo verificar el registro de datos en la casilla 11 y adicionalmente que en la casilla 7 del ejemplar “C” de la Declaración se encuentren consignados los datos de la garantía debidamente refrendada por la SUNAT, reservándose la tercera copia de la DUA.

Llegada de la mercancía a la aduana del interior, a la aduana de salida o a CETICOS O ZOFRATACNA 

Page 237: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

15.       Tratándose de mercancía en Tránsito Aduanero Interno, el declarante, dentro del plazo autorizado para su traslado, se presenta ante la Administración Aduanera a efectos de que luego de las verificaciones correspondientes, autorice la descarga y el ingreso de la mercancía en el depósito temporal y/o punto de llegada, acompañando para este efecto la información del manifiesto de carga según Anexo 1 del presente procedimiento, excepto en el caso que la aduana del interior sea la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y la asignación del número de manifiesto marítimo esté a cargo de APM TERMINALS CALLAO S.A., de conformidad con lo señalado en el procedimiento Manifiesto de Carga INTA-PG.09 (V5)

(Numeral modificado de conformidad a la RSNAA N°236-2011/SUNAT/A)

El responsable de las mercancías en Tránsito Aduanero con destino al exterior, CETICOS o ZOFRATACNA, dentro del plazo autorizado para el régimen, debe presentarse en la aduana de salida, puesto de control fronterizo, CETICOS o ZOFRATACNA, según corresponda.

16. El funcionario aduanero designado realiza la verificación externa del estado de los contenedores o de la mercancía en Tránsito Aduanero, comprobando que: 

a) Los precintos o sellos de seguridad se encuentren en buen estado, de forma tal que no presenten huellas de haber sido violados o manipulados y correspondan a los registrados en la DUA; b) El peso bruto recibido en el puesto de control o depósito temporal y/o punto de llegada no difiera al consignado en la DUA;c) Las marcas de identificación, así como las medidas de seguridad, sean las adoptadas por la aduana de ingreso, de corresponder; y d)  La mercancía haya arribado en el medio de transporte y dentro del plazo autorizado en la aduana de ingreso al país.

17. El funcionario aduanero designado, de encontrar conforme la verificación externa, autoriza la recepción de la mercancía por parte del depósito temporal y/o punto de llegada,  controla su salida al exterior, o su ingreso a CETICOS o ZOFRATACNA, según corresponda. Asimismo, otorga su conformidad en la casilla 12 “Tornaguía” de la DUA, suscribiéndola y devuelve al transportista de las mercancías, el original y primera copia de la DUA, según corresponda. Seguidamente ingresa dicha información en el Módulo SIGAD, y entrega la cuarta copia al área encargada del régimen de Tránsito Aduanero de la Intendencia de Aduana Operativa de su circunscripción. El funcionario aduanero designado del área de control de régimen remite el sobre de la DUA con toda la documentación correspondiente a la aduana de ingreso.

18. De constatarse que los contenedores o la carga se encuentran con diferencia de peso mayor al 10% de más o de menos, entre el peso declarado y el peso recepcionado, en mala condición exterior o existan indicios de violación de los precintos aduaneros u otras medidas de seguridad, el funcionario aduanero designado realiza el reconocimiento físico de la mercancía y en caso de haber incidencias en el reconocimiento físico, adopta las medidas correspondientes, emitiendo un informe a su jefe inmediato, el mismo que se deriva a la aduana de ingreso, para la determinación de las acciones y responsabilidades a que hubiere lugar.

Registro del ingreso de la mercancía a un depósito temporal y/o punto de llegada en la aduana del interior, a CETICOS o ZOFRATACNA

19. El depósito temporal y/o punto de llegada, los CETICOS o ZOFRATACNA dejan constancia de la recepción de la mercancía en la casilla 13 de la DUA, anotando por cada unidad de transporte recibida el peso, cantidad de bultos, fecha y hora de recepción, el número del precinto de seguridad, cuando corresponda. Asimismo, en el caso de la recepción por el depósito temporal y/o punto de llegada, éste transmite el DUIM debiendo consultar en el portal de SUNAT, en la opción consulta de DUA de Tránsito Aduanero, el número del manifiesto generado en la aduana del interior.

20. Si concluido el proceso de recepción de las mercancías y transmitida la DUIM se encuentre diferencias entre la mercancía que salió del depósito temporal y/o punto de llegada de la aduana de ingreso y la recibida en el depósito temporal y/o punto de llegada de la aduana del  interior, CETICOS o ZOFRATACNA, el funcionario aduanero designado del área encargada del control del régimen emite un informe a su jefe inmediato para la determinación de las acciones y responsabilidades a que hubiera lugar.

Si se detecta falta de mercancías, la administración aduanera aplica la sanción de comiso establecida

Page 238: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

en el inciso f) del artículo 197º del Decreto Legislativo N° 1053. Se otorga al declarante un plazo de cinco (05) días calendario, contados a partir del día siguiente de su notificación, para que proceda a la entrega de la mercancía bajo apercibimiento de aplicar una multa equivalente al valor FOB de la mercancía conforme lo dispone el último párrafo del artículo 197º de la misma Ley, multa que debe cubrirse con la garantía.

De la formulación del manifiesto en la aduana del interior

21.      El   funcionario     aduanero     designado     por     el     área     encargada     del control del régimen de Tránsito Aduanero de la aduana del interior informa al área responsable del control de manifiestos, la situación de las DUAs acogidas al régimen de Tránsito Aduanero Interno (tipo de despacho 06), para que numeren el manifiesto de carga respectivo, excepto cuando la numeración del mismo esté a cargo de APM TERMINALS CALLAO S.A., de conformidad con lo señalado en el procedimiento Manifiesto de Carga INTA-PG.09 (V5) .

(Numeral modificado de conformidad a la RSNAA N°236-2011/SUNAT/A)

22. Tratándose de Tránsito Aduanero Interno vía marítima, los transportistas o sus representantes en el país deben transmitir los datos del manifiesto de carga a que se refiere el numeral precedente, con el fin de que se permita continuar con el proceso de destinación del manifiesto de carga generado en la aduana del interior.

Regularización del régimen

23. El jefe del área encargada del régimen de Tránsito Aduanero de la aduana de ingreso designa al funcionario aduanero encargado de verificar en el Módulo SIGAD que la llegada de las mercancías a la aduana del interior, a CETICOS o ZOFRATACNA, o la salida de la mercancía del país, se haya efectuado dentro del plazo autorizado; de ser conforme procede a regularizar el régimen, registrando esta situación en el Módulo SIGAD.  Posteriormente se remite el sobre de la DUA con toda la documentación correspondiente a la aduana de ingreso a efecto de que el  área correspondiente devuelva  la garantía.

24. De verificarse que el declarante no ha cumplido con transportar las mercancías a la aduana del interior, a CETICOS, ZOFRATACNA o al exterior, dentro del plazo autorizado, la aduana de ingreso dispone la aplicación de la multa establecida en el numeral 4 del inciso a) del artículo 192º del Decreto Legislativo N° 1053, adicionalmente se decreta la sanción de comiso de las mercancías, de conformidad con lo previsto en el inciso f) del artículo 197º del Decreto Legislativo N° 1053, otorgando al declarante un plazo de cinco (05) días calendario contados a partir del día siguiente de su notificación para que proceda a su entrega a la Administración Aduanera, bajo apercibimiento de aplicar la multa equivalente al valor FOB de la mercancía prevista en el último párrafo del artículo 197º de la misma Ley, multa que debe cubrirse con la garantía.

De no entregarse la mercancía materia del comiso, se ejecuta la garantía por el valor FOB de la mercancía, procediéndose a la regularización del régimen sin perjuicio del cumplimiento de la obligación del declarante de entregar la mercancía. Tratándose de mercancías restringidas que no cuentan con la respectiva autorización, la Intendencia de Aduana Operativa informa al sector competente para las acciones a que hubiere lugar.

Devolución de la garantía

25. El declarante solicita ante el área de garantías de la aduana de ingreso la devolución de la garantía o su desafectación de ser una global, mediante la presentación de un expediente indicando el nombre y el número del documento nacional de identidad de la persona autorizada para recogerla.

26. El funcionario aduanero designado para la custodia de la garantía verifica en el Módulo SIGAD que se haya dado conformidad a la regularización del régimen de Tránsito Aduanero, en cuyo caso procede a desafectar o entregar la garantía al declarante, y procede a su registro en el módulo de control de garantías.

B. CASOS ESPECIALES

B.1 Cambio de vehículo o contenedor

1. El declarante en casos debidamente justificados y dentro del plazo autorizado, puede solicitar el reemplazo del vehículo autorizado por otra unidad de transporte, bajo control aduanero, para este

Page 239: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

efecto debe presentar ante la Intendencia de Aduana Operativa en cuya circunscripción se encuentre el vehículo, la Solicitud de Cambio de Vehículo Transportador (Anexo 2).

2. El funcionario aduanero designado de la Intendencia de Aduana Operativa verifica que la unidad de transporte esté debidamente registrada, que las medidas de seguridad estén debidamente colocadas, dejando constancia de esta diligencia y de las observaciones que pudieran presentarse en el reverso de la DUA, con lo cual se autoriza la continuación del régimen de Tránsito Aduanero. Luego comunica los hechos mediante memorándum electrónico a la aduana de ingreso y a la aduana de salida o del interior, según corresponda, para las acciones pertinentes. 

B.2 Solicitud de prórroga para el traslado de mercancía en  Tránsito Aduanero

1. El declarante, en casos debidamente justificados, puede solicitar una prórroga del plazo autorizado por la autoridad aduanera para el traslado de la mercancía en régimen de Tránsito Aduanero, sin exceder en total el plazo máximo permitido para este régimen. 

2. Dentro del plazo autorizado, el declarante pone el vehículo de transporte con la carga bajo potestad aduanera y presenta la solicitud de prórroga (Anexo 3) ante la Intendencia de Aduana Operativa en cuya circunscripción se encuentre el vehículo.

3. La Intendencia de Aduana Operativa que recepciona la solicitud de prórroga designa al funcionario aduanero encargado que verifica exteriormente la carga, cuando corresponda, y mediante memorándum electrónico deriva a la aduana de ingreso la solicitud de prórroga, remitiendo posteriormente la documentación sustentatoria para su archivo y control.

4. La aduana de ingreso evalúa y resuelve la solicitud de prórroga.

B.3 Destrucción de la mercancía en Tránsito Aduanero

1. En caso de producirse la destrucción total o parcial de la mercancía en Tránsito Aduanero por caso fortuito o fuerza mayor, el declarante  dentro del plazo autorizado para el régimen, debe presentar los documentos que acreditan tal circunstancia ante la Intendencia de Aduana Operativa de la circunscripción donde se produjo el hecho, a satisfacción de la autoridad aduanera.

2. La Intendencia de Aduana Operativa de la circunscripción, de verificar que la destrucción de la mercancía es total, comunica esta situación a la aduana de ingreso, la que evalúa, dar concluido el régimen de Tránsito Aduanero, emitir la resolución correspondiente y proceder a la devolución o desafectación de la garantía.

Si la destrucción de la mercancía es parcial, la Intendencia de Aduana Operativa de la circunscripción autoriza la continuación del Tránsito Aduanero respecto de las mercancías no afectadas.

En ambos casos, se deja constancia de este hecho en la DUA, y mediante memorándum electrónico comunica a la aduana de ingreso para las acciones correspondientes.

3. Cuando la destrucción total o parcial se haya producido en la circunscripción de una Intendencia de Aduana Operativa intermedia, ésta remite la documentación sustentatoria a la aduana de ingreso para su registro y control.

VII. FLUJOGRAMA

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley Nº 28008 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables.

X. REGISTROS

- Declaraciones Aduaneras de Mercancías, por tipo de despachoCódigo: RC-01-INTA-PG.08Tiempo de conservación: PermanenteTipo de almacenamiento: ElectrónicoUbicación: SIGAD

Page 240: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Responsable: Intendencia de Aduana Operativa

- Declaraciones Aduaneras de Mercancías, cuya garantía se ha ejecutado.Código: RC-02-INTA-PG.08Tiempo de conservación: PermanenteTipo de almacenamiento: ElectrónicoUbicación: SIGADResponsable: Intendencia de Aduana Operativa

- Declaraciones Aduaneras de Mercancías, que han sido objeto de prórroga en casos  justificados.Código: RC-03-INTA-PG.08Tiempo de conservación: PermanenteTipo de almacenamiento: ElectrónicoUbicación: SIGADResponsable: Intendencia de Aduana Operativa

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para la aplicación del presente procedimiento se entiende por:

Aduana de ingreso: La  Intendencia de Aduana Operativa por donde ingresa al territorio nacional la mercancía manifestada en tránsito con destino al exterior, a una aduana del interior, CETICOS o ZOFRATACNA; y, en la cual se inicia el régimen de Tránsito Aduanero.

Aduana del interior: La Intendencia de Aduana Operativa de destino en la que culmina el régimen de Tránsito Aduanero.

Aduana de salida: La Intendencia de Aduana Operativa por donde sale la mercancía al exterior del territorio nacional y en la que culmina el régimen de Tránsito Aduanero.

DUA: Formato “Declaración Única de Aduanas”.

TRANSBORDOPROCEDIMIENTO GENERAL

I.       OBJETIVO

 Establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de transbordo, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.  II.      ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el régimen aduanero de transbordo. III.    RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los intendentes de aduana de la República,  del Intendente Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera (INPCFA), del Intendente Nacional de Sistemas de Información (INSI), del Intendente Nacional de Técnica Aduanera (INTA) y del personal de las citadas intendencias. IV.   DEFINICIONES Y ABREVIATURAS  Para efecto del presente procedimiento se entiende por:

Transmisión electrónica.- Al envío electrónico de información requerida en el proceso utilizando cualquiera de los medios que la Administración Aduanera ha previsto. V.    BASE LEGAL -    Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.6.2008 y modificatorias.

Page 241: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

-    Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modificatorias. -    Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF publicado el 11.2.2009 y modificatorias.- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y modificatorias. -    Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y modificatorias. -    Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el  28.10.2002 y modificatorias.  VI.   DISPOSICIONES GENERALES 1.   El transbordo es el régimen aduanero que permite la transferencia de mercancías, las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero.

 2.   El transbordo puede ser solicitado por el transportista o su representante en el país, el agente de carga internacional o el agente de aduanas, a quienes se les denomina declarante.

 3.   El transbordo puede efectuarse bajo las siguientes modalidades:

 a) Modalidad 1: Directamente de un medio de transporte a otro.b) Modalidad 2: Con descarga a tierra.c) Modalidad 3: Con ingreso a un depósito temporal. 

4.   El transbordo debe ser solicitado: a)  En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte. Vencido este plazo, se somete a despacho excepcional, debiendo el declarante solicitar la rectificación de la declaración. El declarante puede solicitar la ampliación del despacho anticipado, cuando el medio de transporte no arribe dentro de los quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de declaración, debido a caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado. b)  En el despacho excepcional, hasta treinta (30) días calendario posterior a la fecha del término de la descarga, al vencimiento del cual caerá en abandono legal y solo podrá ser sometida al régimen de importación para el consumo, previo cumplimiento de las formalidades de ley. 

5.  El transbordo es de autorización automática y debe ser realizado en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de la numeración de la declaración, transcurrido este plazo la mercancía cae en abandono legal.

  6.  Las mercancías solicitadas al régimen de transbordo no están sujetas a reconocimiento físico, excepto cuando se detecte que los bultos y/o los contenedores se encuentren en mala       condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación de los precintos o medios de seguridad de origen.

 En caso de reconocimiento físico el funcionario aduanero registra su diligencia en el casillero 12 de la declaración de transbordo.

 7.  La rectificación de la declaración de transbordo se solicita mediante expediente.

 8.  La información de las declaraciones de transbordo transmitida electrónicamente goza de plena validez legal, salvo prueba en contrario.

 9.  La autoridad aduanera aplica las acciones de control extraordinarias que estime conveniente. Asimismo, puede imponer medidas de seguridad adicionales que permita el control de la carga. 10.   Las intendencias de aduanas de la República comunican a la INPCFA la información necesaria para la actualización de los criterios de riesgo.

 VII. DESCRIPCIÓN

A.             PROCEDIMIENTO GENERAL

A.1    Numeración y autorización del régimen  1.      El declarante transmite electrónicamente la información contenida en la declaración de transbordo mediante el formato de Declaración de Transbordo (Anexo 1), de acuerdo al procedimiento de Teledespacho INTA-PE.00.02.    La declaración debe amparar mercancías detalladas en un solo manifiesto de carga.

Page 242: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

 Para las mercancías que ingresen a diferentes depósitos temporales se numera una declaración por cada depósito temporal. 2.      Cuando las mercancías están amparadas en más de un documento de transporte perteneciente a un mismo manifiesto de carga, el declarante transmite a nivel de serie los datos correspondientes a cada documento de transporte.  3.      El transbordo en la vía marítima bajo las modalidades 1 o 2 se solicita mediante la utilización del manifiesto de carga como declaración aduanera por cada documento de transporte a través de la : 

a)  Numeración del manifiesto de carga, transmitiendo el documento de transporte  b)  Rectificación de datos del documento de transporte c)  Incorporación del documento de transporte al manifiesto de carga. 

Esta disposición aplica para los documentos de transporte emitidos por el transportista o su representante en el país y también para los documentos de transporte uno a uno, es decir cuando el documento de transporte máster se haya desconsolidado en un solo documento de transporte hijo.(Este numeral entrará en vigencia para la Intendencia de la Aduana Maritima del Calloa el 03.02.2014 segun RSNAA N°00331-2013-SUNAT/300000)  4.      El SIGAD procesa la información transmitida, de ser conforme genera automáticamente el número de la declaración; en caso contrario, indica el motivo del rechazo.  Una vez numerada la declaración, el sistema data automáticamente el manifiesto de carga.  5.      Transmitida la declaración de transbordo y datado el documento de transporte, el sistema  autoriza automáticamente el régimen de transbordo por un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la numeración de la declaración. 6.      Los ejemplares de la declaración de transbordo se distribuyen, cuando corresponda, de la siguiente manera: 

a)  Declaración numerada por el transportista, su representante o el agente de carga internacional:

     Original      : Área encargada – intendencia de aduana de despacho.     1ra.copia    : Declarante.     2da.copia   : Depósito temporal de origen, de corresponder     3ra.copia    : Depósito temporal de destino, de corresponder 

b)  Declaración numerada por el agente de aduana:               Original      : Agencia de Aduana.               1ra.copia    : Área encargada – intendencia de aduana de despacho.               2da.copia   : Depósito temporal de origen, de corresponder               3ra.copia    : Depósito temporal de destino, de corresponder

 7.      En los despachos anticipados, el declarante debe transmitir la información complementaria del número de manifiesto de carga para el datado correspondiente antes del embarque de las mercancías. 8.      Cuando exista diferencia entre los bultos arribados y los consignados en una declaración de transbordo, el declarante debe comunicar esta situación a la autoridad aduanera. La autoridad aduanera realiza las acciones de control que considere pertinentes y/o rectifica los datos de la declaración que correspondan antes del embarque de las mercancías.  A.2    Regularización del régimen 1.      Para regularizar el régimen, el declarante transmite electrónicamente y consigna en el casillero 11 de la declaración: la fecha y hora del término del embarque, número del manifiesto de carga, nombre del medio de transporte, documento de transporte, peso, cantidad de bultos o contenedores embarcados, y tratándose de contenedores, números, marcas y precintos que los identifiquen.  Asimismo, el declarante presenta a la Administración Aduanera en un sobre, en el que figure el código de aduana, año, código del régimen y número de la declaración, la siguiente documentación legible, sin enmendadura y foliada: -     Original de la declaración de transbordo-     Copia del documento de transporte de ingreso -     Copia de la solicitud de trasiego o llenado de contenedores o volante de despacho, de corresponder-     algún otro documento que sea requerido 

Page 243: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

La transmisión y presentación de la documentación, se efectúa dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de culminado el último embarque.  2.      En la vía marítima para las modalidades 1 o 2, el régimen es regularizado automáticamente cuando el total de las mercancías de la declaración de transbordo hayan sido embarcadas y el declarante haya registrado la información en el SIGAD, no requiriendo la presentación de la documentación.  Tratándose de embarques parciales el declarante puede transmitir electrónicamente la información de éstos conforme se vayan efectuando.(Este numeral entrará en vigencia para la Intendencia de la Aduana Maritima del Calloa el 03.02.2014 segun RSNAA N°00331-2013-SUNAT/300000)   3.      El funcionario aduanero designado procede de la siguiente manera:  

a)  Verifica la correcta presentación de los documentos antes de su recepción, de no estar conforme rechaza la presentación de la documentación.b)  Verifica que la información contenida en la documentación coincida con los datos transmitidos y registrados en la declaración de transbordo. c)  Verifica que el documento de transporte figure en el manifiesto de carga de salida.d)  Regulariza el régimen.e)  De no ser conforme, notifica al declarante indicando en la GED el motivo de las observaciones requiriendo su subsanación. Efectuada la subsanación regulariza el régimen.  

A.3    Traslados 1.      El traslado de las mercancías del puerto o aeropuerto al depósito temporal o entre depósitos temporales se realiza de la siguiente manera: 

a)  En contenedores: con los precintos consignados en la nota de tarja transmitida a la Administración Aduanera al momento del arribo, salvo los casos de trasiego, llenado, control aduanero u otra operación registrada ante la Administración Aduanera que justifique el cambio de dichos precintos.b)  Carga suelta: en vehículos tipo furgón que permita su precintado. c)  Mercancías de gran peso o volumen: con sus respectivas etiquetas, marcas, contramarcas, precintos, seguros, etc. que permitan identificarlos.

 2.      El transportista que entrega la mercancía a un depósito temporal le transfiere la responsabilidad de su custodia. El depósito temporal es responsable por la mercancía desde su recepción hasta su entrega al transportista que tiene a su cargo la salida de la mercancía del país.  A.4    Embarques 1.      Las mercancías destinadas al régimen de transbordo deben ser embarcadas en la misma jurisdicción aduanera en la que se numeró la declaración de transbordo. 2.      Las mercancías destinadas al régimen de transbordo pueden ser embarcadas en forma total o parcial. Tratándose de embarques parciales, el  total de la mercancía declarada debe ser embarcada dentro del plazo autorizado para el régimen. 3.      Las declaraciones con modalidad 1 o 2 numeradas a través del manifiesto de carga, cuyas mercancías no han sido embarcadas y se encuentren en un depósito temporal deben ser: 

a)  Legajadas cuando la mercancía ingresa en su totalidad y;b)  Rectificadas cuando la mercancía ingresa en forma parcial.

 (Este numeral entrará en vigencia para la Intendencia de la Aduana Maritima del Calloa el 03.02.2014 segun RSNAA N°00331-2013-SUNAT/300000)   4.      Cuando las mercancías no hayan sido embarcadas dentro del plazo del régimen de transbordo, el declarante debe ingresar la mercancía a un depósito temporal.  5.      En la vía aérea cuando se realiza el embarque parcial de la mercancía bajo la modalidad 2 y con despacho anticipado, los bultos no embarcados deben ser ingresados a un depósito temporal hasta que el declarante solicite su retiro para el embarque.  En estos casos el declarante únicamente solicita el cambio de vehículo transportador y el representante del depósito temporal debe consignar la fecha, cantidad de bultos y el peso en la casilla 12 de la declaración de transbordo, no siendo necesario que transmita el Ingreso de Carga al Almacén (ICA). 

Page 244: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

 B.    PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS B.1    Solicitud de cambio de modalidad y del medio de transporte 1.      Dentro del plazo otorgado para el régimen de transbordo y antes del embarque,  el declarante solicita mediante transmisión electrónica la rectificación de: 

a)  La modalidad de transbordo.b)  El medio de transporte para embarques totales o parciales. 

2.      La rectificación es de aprobación automática y no interrumpe el plazo del régimen de transbordo. B.2    Solicitud de trasiego, llenado de contenedores y verificación de mercancías

1.      Dentro del plazo otorgado para el régimen de transbordo y antes del embarque, el declarante solicita mediante transmisión electrónica las operaciones de trasiego, llenado de contenedores o verificación de mercancías y presenta la declaración al área de oficiales de aduana.  2.      El funcionario encargado de determinar que dicha operación se realice con supervisión consigna el código y nombre del responsable en el casillero 12 de la declaración y registra la información en el SIGAD.  3.      Al término de la supervisión, el responsable designado procede al registro de su diligencia en el casillero 9 de la declaración así como en el SIGAD, con lo que se considera aprobada la solicitud. 4.      En caso se determine que la operación se efectúe sin supervisión, el funcionario encargado consigna en el casillero 12 de la declaración “operación sin supervisión” y registra la información en el SIGAD. 5.      El trasiego, llenado de contenedores o la verificación de mercancías debe culminar dentro del plazo otorgado y antes del embarque.  B.3    Solicitud de traslado de un depósito temporal a otro 1.      Dentro del plazo otorgado para el régimen de transbordo y antes del embarque, el declarante solicita mediante transmisión electrónica el traslado de las mercancías a otro depósito temporal.  Efectuada la transmisión, el declarante presenta la declaración al depósito temporal de destino para que éste proceda al traslado de la carga.  2.      El representante del depósito temporal de origen a través del correo electrónico comunica a los funcionarios aduaneros de enlace las solicitudes de traslado de carga, detallando la ubicación de la mercancía, la fecha y hora programada del traslado y recaba la conformidad de la recepción o espera una (1) hora desde el envío del correo electrónico, lo que ocurra primero para proceder a la entrega de las mercancías. 3.      El representante del depósito temporal de origen entrega las mercancías en su recinto al representante del depósito temporal de destino, y registra en el casillero 12 de la declaración el número de precinto en caso de contenedores y las observaciones de corresponder. El representante del depósito temporal de destino deja constancia de su recepción en el casillero 10 de la declaración.  4.      Con la entrega de la carga se traslada la responsabilidad del depósito temporal de origen al depósito temporal de destino.    VIII.   FLUJOGRAMA     No Aplica  IX.     INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley Nº 28008 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables. 

Page 245: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

X.      REGISTROS  -    Registro de Declaraciones sujetas a control de Trasiego, llenado de contenedores o consolidación de bultos   ·         Código: RC-01–INTA-PG.11·         Tipo de almacenamiento: Electrónico·         Tiempo de Conservación: Permanente·         Ubicación: SIGAD·         Responsable: Intendencia de Aduana Operativa -    Registro de Declaraciones sujetas a reconocimiento físico. ·         Código: RC-02–INTA-PG.11·         Tipo de almacenamiento: Electrónico·         Tiempo de Conservación: Permanente·         Ubicación: SIGAD·         Responsable: Intendencia de Aduana Operativa -      Registro de Declaraciones con incidencias. ·         Código: RC-03–INTA-PG.11·         Tipo de almacenamiento: Electrónico·         Tiempo de Conservación: Permanente·         Ubicación: SIGAD·         Responsable: Intendencia de Aduana Operativa -      Registro de Declaraciones no regularizadas. ·         Código: RC-04–INTA-PG.11·         Tipo de almacenamiento: Electrónico·         Tiempo de Conservación: Permanente·         Ubicación: SIGAD·         Responsable: Intendencia de Aduana Operativa   XI.     VIGENCIA

El presente procedimiento entrará en vigencia el 9.12.2013; a excepción de los numerales 3 del literal A.1, 2 del literal A.2 y 3  del literal A.4 de la sección VII del Procedimiento General de “Transbordo” INTA-PG.11 (versión 4) que entrarán en vigencia el 3.2.2014 para la Intendencia de Aduana Marítima del Callao.

TRANSBORDOPROCEDIMIENTO GENERAL

I.       OBJETIVO

 Establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de transbordo, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.  II.      ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el régimen aduanero de transbordo. III.    RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los intendentes de aduana de la República,  del Intendente Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera (INPCFA), del Intendente Nacional de Sistemas de Información (INSI), del Intendente Nacional de Técnica Aduanera (INTA) y del personal de las citadas intendencias. IV.   DEFINICIONES Y ABREVIATURAS  Para efecto del presente procedimiento se entiende por:

Page 246: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Transmisión electrónica.- Al envío electrónico de información requerida en el proceso utilizando cualquiera de los medios que la Administración Aduanera ha previsto. V.    BASE LEGAL -    Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.6.2008 y modificatorias. -    Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modificatorias. -    Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF publicado el 11.2.2009 y modificatorias.- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y modificatorias. -    Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y modificatorias. -    Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el  28.10.2002 y modificatorias.  VI.   DISPOSICIONES GENERALES 1.   El transbordo es el régimen aduanero que permite la transferencia de mercancías, las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero.

 2.   El transbordo puede ser solicitado por el transportista o su representante en el país, el agente de carga internacional o el agente de aduanas, a quienes se les denomina declarante.

 3.   El transbordo puede efectuarse bajo las siguientes modalidades:

 a) Modalidad 1: Directamente de un medio de transporte a otro.b) Modalidad 2: Con descarga a tierra.c) Modalidad 3: Con ingreso a un depósito temporal. 

4.   El transbordo debe ser solicitado: a)  En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte. Vencido este plazo, se somete a despacho excepcional, debiendo el declarante solicitar la rectificación de la declaración. El declarante puede solicitar la ampliación del despacho anticipado, cuando el medio de transporte no arribe dentro de los quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de declaración, debido a caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado. b)  En el despacho excepcional, hasta treinta (30) días calendario posterior a la fecha del término de la descarga, al vencimiento del cual caerá en abandono legal y solo podrá ser sometida al régimen de importación para el consumo, previo cumplimiento de las formalidades de ley. 

5.  El transbordo es de autorización automática y debe ser realizado en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de la numeración de la declaración, transcurrido este plazo la mercancía cae en abandono legal.

  6.  Las mercancías solicitadas al régimen de transbordo no están sujetas a reconocimiento físico, excepto cuando se detecte que los bultos y/o los contenedores se encuentren en mala       condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación de los precintos o medios de seguridad de origen.

 En caso de reconocimiento físico el funcionario aduanero registra su diligencia en el casillero 12 de la declaración de transbordo.

 7.  La rectificación de la declaración de transbordo se solicita mediante expediente.

 8.  La información de las declaraciones de transbordo transmitida electrónicamente goza de plena validez legal, salvo prueba en contrario.

 9.  La autoridad aduanera aplica las acciones de control extraordinarias que estime conveniente. Asimismo, puede imponer medidas de seguridad adicionales que permita el control de la carga. 10.   Las intendencias de aduanas de la República comunican a la INPCFA la información necesaria para la actualización de los criterios de riesgo.

 VII. DESCRIPCIÓN

A.             PROCEDIMIENTO GENERAL

Page 247: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

A.1    Numeración y autorización del régimen  1.      El declarante transmite electrónicamente la información contenida en la declaración de transbordo mediante el formato de Declaración de Transbordo (Anexo 1), de acuerdo al procedimiento de Teledespacho INTA-PE.00.02.    La declaración debe amparar mercancías detalladas en un solo manifiesto de carga. Para las mercancías que ingresen a diferentes depósitos temporales se numera una declaración por cada depósito temporal. 2.      Cuando las mercancías están amparadas en más de un documento de transporte perteneciente a un mismo manifiesto de carga, el declarante transmite a nivel de serie los datos correspondientes a cada documento de transporte.  3.      El transbordo en la vía marítima bajo las modalidades 1 o 2 se solicita mediante la utilización del manifiesto de carga como declaración aduanera por cada documento de transporte a través de la : 

a)  Numeración del manifiesto de carga, transmitiendo el documento de transporte  b)  Rectificación de datos del documento de transporte c)  Incorporación del documento de transporte al manifiesto de carga. 

Esta disposición aplica para los documentos de transporte emitidos por el transportista o su representante en el país y también para los documentos de transporte uno a uno, es decir cuando el documento de transporte máster se haya desconsolidado en un solo documento de transporte hijo.(Este numeral entrará en vigencia para la Intendencia de la Aduana Maritima del Calloa el 03.02.2014 segun RSNAA N°00331-2013-SUNAT/300000)  4.      El SIGAD procesa la información transmitida, de ser conforme genera automáticamente el número de la declaración; en caso contrario, indica el motivo del rechazo.  Una vez numerada la declaración, el sistema data automáticamente el manifiesto de carga.  5.      Transmitida la declaración de transbordo y datado el documento de transporte, el sistema  autoriza automáticamente el régimen de transbordo por un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la numeración de la declaración. 6.      Los ejemplares de la declaración de transbordo se distribuyen, cuando corresponda, de la siguiente manera: 

a)  Declaración numerada por el transportista, su representante o el agente de carga internacional:

     Original      : Área encargada – intendencia de aduana de despacho.     1ra.copia    : Declarante.     2da.copia   : Depósito temporal de origen, de corresponder     3ra.copia    : Depósito temporal de destino, de corresponder 

b)  Declaración numerada por el agente de aduana:               Original      : Agencia de Aduana.               1ra.copia    : Área encargada – intendencia de aduana de despacho.               2da.copia   : Depósito temporal de origen, de corresponder               3ra.copia    : Depósito temporal de destino, de corresponder

 7.      En los despachos anticipados, el declarante debe transmitir la información complementaria del número de manifiesto de carga para el datado correspondiente antes del embarque de las mercancías. 8.      Cuando exista diferencia entre los bultos arribados y los consignados en una declaración de transbordo, el declarante debe comunicar esta situación a la autoridad aduanera. La autoridad aduanera realiza las acciones de control que considere pertinentes y/o rectifica los datos de la declaración que correspondan antes del embarque de las mercancías.  A.2    Regularización del régimen 1.      Para regularizar el régimen, el declarante transmite electrónicamente y consigna en el casillero 11 de la declaración: la fecha y hora del término del embarque, número del manifiesto de carga, nombre del medio de transporte, documento de transporte, peso, cantidad de bultos o contenedores embarcados, y tratándose de contenedores, números, marcas y precintos que los identifiquen.  Asimismo, el declarante presenta a la Administración Aduanera en un sobre, en el que figure el código de aduana, año, código del régimen y número de la declaración, la siguiente documentación legible, sin enmendadura y foliada:

Page 248: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

 -     Original de la declaración de transbordo-     Copia del documento de transporte de ingreso -     Copia de la solicitud de trasiego o llenado de contenedores o volante de despacho, de corresponder-     algún otro documento que sea requerido La transmisión y presentación de la documentación, se efectúa dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de culminado el último embarque.  2.      En la vía marítima para las modalidades 1 o 2, el régimen es regularizado automáticamente cuando el total de las mercancías de la declaración de transbordo hayan sido embarcadas y el declarante haya registrado la información en el SIGAD, no requiriendo la presentación de la documentación.  Tratándose de embarques parciales el declarante puede transmitir electrónicamente la información de éstos conforme se vayan efectuando.(Este numeral entrará en vigencia para la Intendencia de la Aduana Maritima del Calloa el 03.02.2014 segun RSNAA N°00331-2013-SUNAT/300000)   3.      El funcionario aduanero designado procede de la siguiente manera:  

a)  Verifica la correcta presentación de los documentos antes de su recepción, de no estar conforme rechaza la presentación de la documentación.b)  Verifica que la información contenida en la documentación coincida con los datos transmitidos y registrados en la declaración de transbordo. c)  Verifica que el documento de transporte figure en el manifiesto de carga de salida.d)  Regulariza el régimen.e)  De no ser conforme, notifica al declarante indicando en la GED el motivo de las observaciones requiriendo su subsanación. Efectuada la subsanación regulariza el régimen.  

A.3    Traslados 1.      El traslado de las mercancías del puerto o aeropuerto al depósito temporal o entre depósitos temporales se realiza de la siguiente manera: 

a)  En contenedores: con los precintos consignados en la nota de tarja transmitida a la Administración Aduanera al momento del arribo, salvo los casos de trasiego, llenado, control aduanero u otra operación registrada ante la Administración Aduanera que justifique el cambio de dichos precintos.b)  Carga suelta: en vehículos tipo furgón que permita su precintado. c)  Mercancías de gran peso o volumen: con sus respectivas etiquetas, marcas, contramarcas, precintos, seguros, etc. que permitan identificarlos.

 2.      El transportista que entrega la mercancía a un depósito temporal le transfiere la responsabilidad de su custodia. El depósito temporal es responsable por la mercancía desde su recepción hasta su entrega al transportista que tiene a su cargo la salida de la mercancía del país.  A.4    Embarques 1.      Las mercancías destinadas al régimen de transbordo deben ser embarcadas en la misma jurisdicción aduanera en la que se numeró la declaración de transbordo. 2.      Las mercancías destinadas al régimen de transbordo pueden ser embarcadas en forma total o parcial. Tratándose de embarques parciales, el  total de la mercancía declarada debe ser embarcada dentro del plazo autorizado para el régimen. 3.      Las declaraciones con modalidad 1 o 2 numeradas a través del manifiesto de carga, cuyas mercancías no han sido embarcadas y se encuentren en un depósito temporal deben ser: 

a)  Legajadas cuando la mercancía ingresa en su totalidad y;b)  Rectificadas cuando la mercancía ingresa en forma parcial.

 (Este numeral entrará en vigencia para la Intendencia de la Aduana Maritima del Calloa el 03.02.2014 segun RSNAA N°00331-2013-SUNAT/300000)   4.      Cuando las mercancías no hayan sido embarcadas dentro del plazo del régimen de transbordo, el declarante debe ingresar la mercancía a un depósito temporal.  5.      En la vía aérea cuando se realiza el embarque parcial de la mercancía bajo la modalidad 2 y con despacho anticipado, los bultos no embarcados deben ser ingresados a un depósito temporal hasta que el declarante solicite su retiro para el embarque.

Page 249: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

 En estos casos el declarante únicamente solicita el cambio de vehículo transportador y el representante del depósito temporal debe consignar la fecha, cantidad de bultos y el peso en la casilla 12 de la declaración de transbordo, no siendo necesario que transmita el Ingreso de Carga al Almacén (ICA).  B.    PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS B.1    Solicitud de cambio de modalidad y del medio de transporte 1.      Dentro del plazo otorgado para el régimen de transbordo y antes del embarque,  el declarante solicita mediante transmisión electrónica la rectificación de: 

a)  La modalidad de transbordo.b)  El medio de transporte para embarques totales o parciales. 

2.      La rectificación es de aprobación automática y no interrumpe el plazo del régimen de transbordo. B.2    Solicitud de trasiego, llenado de contenedores y verificación de mercancías

1.      Dentro del plazo otorgado para el régimen de transbordo y antes del embarque, el declarante solicita mediante transmisión electrónica las operaciones de trasiego, llenado de contenedores o verificación de mercancías y presenta la declaración al área de oficiales de aduana.  2.      El funcionario encargado de determinar que dicha operación se realice con supervisión consigna el código y nombre del responsable en el casillero 12 de la declaración y registra la información en el SIGAD.  3.      Al término de la supervisión, el responsable designado procede al registro de su diligencia en el casillero 9 de la declaración así como en el SIGAD, con lo que se considera aprobada la solicitud. 4.      En caso se determine que la operación se efectúe sin supervisión, el funcionario encargado consigna en el casillero 12 de la declaración “operación sin supervisión” y registra la información en el SIGAD. 5.      El trasiego, llenado de contenedores o la verificación de mercancías debe culminar dentro del plazo otorgado y antes del embarque.  B.3    Solicitud de traslado de un depósito temporal a otro 1.      Dentro del plazo otorgado para el régimen de transbordo y antes del embarque, el declarante solicita mediante transmisión electrónica el traslado de las mercancías a otro depósito temporal.  Efectuada la transmisión, el declarante presenta la declaración al depósito temporal de destino para que éste proceda al traslado de la carga.  2.      El representante del depósito temporal de origen a través del correo electrónico comunica a los funcionarios aduaneros de enlace las solicitudes de traslado de carga, detallando la ubicación de la mercancía, la fecha y hora programada del traslado y recaba la conformidad de la recepción o espera una (1) hora desde el envío del correo electrónico, lo que ocurra primero para proceder a la entrega de las mercancías. 3.      El representante del depósito temporal de origen entrega las mercancías en su recinto al representante del depósito temporal de destino, y registra en el casillero 12 de la declaración el número de precinto en caso de contenedores y las observaciones de corresponder. El representante del depósito temporal de destino deja constancia de su recepción en el casillero 10 de la declaración.  4.      Con la entrega de la carga se traslada la responsabilidad del depósito temporal de origen al depósito temporal de destino.    VIII.   FLUJOGRAMA     No Aplica  IX.     INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Page 250: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley Nº 28008 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables. 

X.      REGISTROS  -    Registro de Declaraciones sujetas a control de Trasiego, llenado de contenedores o consolidación de bultos   ·         Código: RC-01–INTA-PG.11·         Tipo de almacenamiento: Electrónico·         Tiempo de Conservación: Permanente·         Ubicación: SIGAD·         Responsable: Intendencia de Aduana Operativa -    Registro de Declaraciones sujetas a reconocimiento físico. ·         Código: RC-02–INTA-PG.11·         Tipo de almacenamiento: Electrónico·         Tiempo de Conservación: Permanente·         Ubicación: SIGAD·         Responsable: Intendencia de Aduana Operativa -      Registro de Declaraciones con incidencias. ·         Código: RC-03–INTA-PG.11·         Tipo de almacenamiento: Electrónico·         Tiempo de Conservación: Permanente·         Ubicación: SIGAD·         Responsable: Intendencia de Aduana Operativa -      Registro de Declaraciones no regularizadas. ·         Código: RC-04–INTA-PG.11·         Tipo de almacenamiento: Electrónico·         Tiempo de Conservación: Permanente·         Ubicación: SIGAD·         Responsable: Intendencia de Aduana Operativa   XI.     VIGENCIA

El presente procedimiento entrará en vigencia el 9.12.2013; a excepción de los numerales 3 del literal A.1, 2 del literal A.2 y 3  del literal A.4 de la sección VII del Procedimiento General de “Transbordo” INTA-PG.11 (versión 4) que entrarán en vigencia el 3.2.2014 para la Intendencia de Aduana Marítima del Callao.

TRANSITO ADUANERO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS CAN - ALADIPROCEDIMIENTO GENERAL

I.    OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la aplicación del Régimen de Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías en el marco de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y de la Asociación Latinoamericana de Integración  (ALADI). II.    ALCANCE         Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías.  III.    RESPONSABILIDAD       

Page 251: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA), de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo (IPCF), de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información (INSI), de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) y de las Intendencias de Aduana de la República que intervienen en el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías.  IV.    VIGENCIA      A partir del 01 de febrero de 2011    V.    BASE LEGAL         -      Decisión 617 - Tránsito Aduanero Comunitario, publicada el 25.07.2005 en la Gaceta Oficial de la CAN.-      Decisión 636 – Modifica la Decisión 617, publicada el 21.07.2006 en la Gaceta Oficial de la CAN.-      Decisión 399 - Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, publicada el 27.01.1997 en la Gaceta Oficial de la CAN y sus normas modificatorias. -      Decisión 271 - Sistema Andino de Carreteras, publicada el 31.10.1990 en la Gaceta Oficial de la CAN y sus normas modificatorias.-      Resolución 300 - Reglamento de la Decisión 399 sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, publicada el 14.10.1999 en la Gaceta Oficial de la CAN y sus normas                   modificatorias. -      Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), aprobado por Decreto Supremo N° 028-91-TC, publicado el 27.09.1991, y sus acuerdos complementarios. -      Acuerdo sobre Contrato de Transporte y Responsabilidad Civil del Porteador en el Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, aprobado por  Decreto Supremo N° 011-96-MTC, publicado el 08.09.1996.-      Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.06.2008, y norma modificatoria.-      Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009 y normas modificatorias.-      Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General  de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicada el 11.02.2009 y norma modificatoria.-      Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por Ley Nº 28008 y publicada el 19.06.2003 y norma modificatoria. -      Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003 y norma modificatoria. -      Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.08.1999 y normas modificatorias. -      Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias. VI.     NORMAS GENERALES 1.  El Tránsito  Aduanero  Internacional  Terrestre de Mercancías en el marco de la CAN o de la ALADI, en adelante Tránsito, permite que las mercancías sean transportadas bajo control aduanero desde una aduana de partida a una aduana de destino, en el curso del cual se cruzan una o varias fronteras, con suspensión del pago de los derechos e impuestos y recargos. 2.   El Tránsito al amparo de la Decisión 617 de la CAN se realiza por los territorios   de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.          El Tránsito al amparo del ATIT se realiza por los territorios de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay. 3.   El transporte internacional de mercancías de conformidad con el ATIT y con la Decisión 399 y su Reglamento se efectúa en vehículos habilitados de empresas de transporte internacional de carga autorizadas por su organismo nacional competente de transporte, y comunicadas o confirmadas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) a la SUNAT para su registro.     

Page 252: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

4.  Los pasos de frontera autorizados para el ingreso y salida por territorio nacional de vehículos en Tránsito son los que se indican en el Anexo 1 del presente Procedimiento. 5.  La relación de aduanas habilitadas para autorizar y concluir las operaciones de Tránsito así como para registrar la información relacionada a ellas está contenida en el Anexo 2 del presente Procedimiento. 6.  Todo transportista que se encuentra realizando Tránsito en territorio nacional debe tener en su poder los siguientes documentos y presentarlos cuando la autoridad aduanera se lo requiera:             a)  El Manifiesto de Carga Internacional (MCI), la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI) y la Carta de Porte Internacional por Carretera (CPIC), cuando se realice en el marco de la CAN; o el Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) y la Carta de Porte Internacional (CPI) cuando se realice en el marco del ATIT.  b)  La licencia fito o zoosanitaria de tránsito internacional emitida por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), así como otros permisos o autorizaciones emitidos por el (los) organismo(s) competente(s) cuando se requiera para el Tránsito. c)  La factura comercial, cuando se efectúe la verificación de las mercancías durante el Tránsito.        El ingreso y salida de vehículos sin carga por el territorio nacional se realiza sólo con el MCI o MIC/DTA, según corresponda. El formato e instructivo de llenado de la DTAI y del MIC/DTA se encuentran en los Anexos 3 y 4 del presente Procedimiento.      7.    El transportista que ingresa o sale del territorio nacional en Tránsito debe registrar correctamente, utilizando  los accesos correspondientes, la información del MCI - DTAI o del MIC/DTA y de la(s) carta(s) porte asociada(s), según corresponda, en los formularios electrónicos disponibles en el Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). Esta información debe ingresarla antes de la presentación del vehículo en la Aduana de Paso de Frontera de Ingreso en el Perú cuando procedan del exterior con destino al Perú o hacia un tercer país, o antes de solicitar a la Aduana de Partida en el Perú el Tránsito con destino al exterior.        Para efectos del registro, se considera aduana o país de destino a la última aduana o país en donde finaliza el tránsito terrestre bajo la CAN o el ATIT, según corresponda. Asimismo, cuando corresponda, el transportista debe registrar el lugar autorizado y ubicado en territorio nacional, de embarque o descarga de las mercancías. El transporte de mercancías peligrosas se realiza de conformidad con la legislación internacional y nacional sobre la materia. 8.    El sistema aduanero valida la información registrada vía web y, de ser conforme, asigna un número al formulario electrónico, el mismo que tiene carácter provisional por un plazo de treinta (30) días calendario contado desde la fecha de su aceptación, término en el cual el transportista debe presentar el vehículo ante la Aduana de Paso de Frontera de Ingreso en el Perú o ante la Aduana de Partida en el Perú, según sea el caso. En caso el transportista no presente el vehículo, el formulario electrónico es anulado automáticamente por el sistema. El transportista también puede anular el formulario electrónico dentro del plazo señalado precedentemente y realizar un nuevo registro. No se puede efectuar un segundo registro para un mismo MCI – DTAI o MIC/DTA si previamente no se ha anulado el primer registro. 9.    Los datos registrados en el formulario electrónico deben corresponder a los consignados en el MCI – DTAI o en el MIC/DTA y la(s) carta(s) porte asociada(s). No procede la modificación o anulación del formulario por el transportista después que la Aduana de Paso de Frontera de

Page 253: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Ingreso en el Perú o a la Aduana de Partida en el Perú, según corresponda, haya efectuado la numeración de la declaración de tránsito aduanero internacional en el módulo.  10.  La Aduana de Partida en el Perú no autoriza el Tránsito o la Aduana de Paso de Frontera de Ingreso no permite la continuación del régimen, cuando existan diferencias entre la información registrada vía web y la documentación presentada. 11.  Los accesos para efectuar los registros y consultas vía web en los formularios electrónicos deben ser solicitados por la empresa transportista, conforme a las instrucciones que se encuentran publicadas en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). Sólo pueden efectuar registros vía web los transportistas que se encuentren autorizados. 12.  Corresponde a la Aduana de Partida o a la Aduana de Paso de Frontera de Ingreso, según corresponda, asignar la ruta y el plazo del Tránsito conforme a la relación que se encuentra disponible en el portal de la SUNAT. Los plazos determinados corresponden al tiempo que deben emplear en llegar a la Aduana de Destino o a la Aduana de Paso de Frontera de Salida los vehículos que son conducidos por un solo piloto; no obstante, puede otorgar un plazo menor si el vehículo cuenta con piloto y copiloto o un plazo mayor si la naturaleza de las mercancías lo amerita o cuando existan razones de fuerza mayor, o un plazo diferente para aquellos tramos a los cuales no se les haya fijado plazo alguno.           Sin perjuicio de los plazos de Tránsito otorgados por la autoridad aduanera, un vehículo de placa o matrícula extranjera no puede permanecer en el territorio peruano por más de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su ingreso. El control de este plazo se realiza a través del Módulo de Control Vehicular. 13.  Los precintos colocados por la Aduana de Partida de otro país son reconocidos por las aduanas del Perú, salvo que hayan sido manipulados, violentados, retirados o no ofrezcan seguridad; situación en la que se debe proceder a la verificación física de la mercancía en la zona primaria y a la colocación de precintos nacionales. 14.  La autoridad aduanera debe registrar en la DTAI o en el MIC/DTA, según corresponda, la diligencia del control del Tránsito que efectúe, y en el Módulo de Tránsito Aduanero Internacional, en adelante Módulo, para que las Aduanas de Partida, Aduanas de Paso de Frontera, Aduanas de Destino y Aduanas Intermedias tomen conocimiento y dispongan las acciones a que hubiere lugar.        El registro de estas diligencias en el Módulo puede ser visualizado por las aduanas del Perú involucradas en dicho Tránsito, el cual actúa como tornaguía en caso se trate de la diligencia de la aduana de último control.       Cuando se interrumpa el servicio informático que imposibilite a las aduanas registrar la diligencia en el Módulo, el personal de aduanas designado debe efectuar el control del Tránsito de manera manual e ingresar la información al Módulo apenas dicho servicio se restablezca, conforme a los procedimientos de contingencia establecidos.       El transportista debe retirar el vehículo de la zona primaria una vez que el personal de aduanas designado le haya devuelto los documentos debidamente diligenciados. 15.  El Tránsito de aquellos vehículos que se desplacen por sus propios medios (autotransporte), siempre que no sean transportables en otros vehículos de carga, sólo puede ser solicitado por una empresa de transporte internacional con permiso regular vigente, autorizado por el MTC y registrado ante la SUNAT.       16.  Las Aduanas de Partida o las Aduanas de Paso de Frontera de Ingreso sólo pueden autorizar el Tránsito en territorio nacional a los vehículos y unidades de carga que pertenezcan a empresas de transporte con permiso vigente, autorizado por el MTC y registrado ante la SUNAT, y que cumplan los siguientes requisitos de seguridad, que: a)  Puedan ser precintados; b)  Estén construidos de tal manera que aseguren que ninguna mercancía pueda ser extraída o introducida sin fractura que deje huellas visibles, o sin rotura del precinto aduanero;c)  No tengan espacios que permitan esconder mercancías u otros objetos; y,d)  Todos los espacios reservados para la carga sean fácilmente accesibles a la intervención de las autoridades aduaneras.

Page 254: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

       No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, dichas aduanas pueden autorizar el Tránsito de cargamentos especiales, en cuyo caso el oficial de aduanas puede colocar precintos nacionales y marcas que permitan identificar a las mercancías. Este hecho debe consignarse en la DTAI o MIC/DTA y en el Módulo.  17.  Los vehículos y unidades de carga de las empresas de transporte internacional se constituyen de pleno derecho en garantía exigible para responder por el pago de los derechos e impuestos, recargos, intereses y sanciones pecuniarias eventualmente exigibles sobre las mercancías que transporten internacionalmente. No obstante, las empresas de transporte internacional autorizadas pueden sustituir tal garantía por una garantía económica, global o individual. Las garantías presentadas se registran en el Módulo de Control de Garantías y deben cumplir con los requisitos establecidos en el Procedimiento IFGRA-PE.13 – Garantías de Aduanas Operativas.  18.  El Módulo permite al personal autorizado de las áreas responsables de la SUNAT acceder a la información bajo la modalidad de ingreso, consulta o modificación, según corresponda. La actualización y veracidad de los datos registrados en el Módulo, así como su correspondencia con los documentos que amparan los Tránsitos es responsabilidad del personal autorizado para efectuar los registros. 19.  La Aduana de Paso de Frontera de Ingreso que realice la primera diligencia en el territorio nacional de los vehículos con carga en Tránsito es responsable de verificar en el Módulo su arribo a la Aduana de Destino en el Perú o a la Aduana de Paso de Frontera de Salida, según corresponda; asimismo, es responsable de controlar el plazo de permanencia en el territorio nacional de los vehículos de placa extranjera cuyo ingreso haya autorizado.        Si el vehículo sufriera desperfectos o cualquier otro incidente durante su recorrido, el transportista, su representante legal o conductor, debe comunicar tal hecho de inmediato a la aduana más próxima más cercana, procediendo el personal de aduana designado, conjuntamente con el transportista, a revisar el vehículo y realizar el inventario de la carga, confrontándolo con los documentos señalados en los literales a) y c) del numeral 6 de esta Sección. Al término del inventario, el personal designado debe elaborar el acta correspondiente.       Una vez que se haya superado el incidente, el personal designado autoriza la continuación del Tránsito, coloca un nuevo precinto si el caso lo amerita, y asigna un nuevo plazo, debiendo dejar constancia de los hechos en su diligencia en la DTAI o el MIC/DTA, según corresponda, así como en el Módulo. 20.  La Intendencia de Aduana que realice la primera diligencia del Tránsito en el territorio nacional es responsable de comunicar vía electrónica a las demás aduanas operativas, la relación de aquellos vehículos, con sus características, cuya llegada a la Aduana de Destino en el Perú o salida por la Aduana de Paso de Frontera no esté registrada en el Módulo al término del plazo otorgado, con la finalidad de que se proceda inmediatamente a la localización de los vehículos.        Dicha comunicación debe efectuarse al primer día útil siguiente de vencido el plazo otorgado para el Tránsito. Asimismo, debe solicitar a la Policía Nacional del Perú la captura de los vehículos que figuran en la referida relación, sin perjuicio de que se inicien las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.       Asimismo, transcurrido los treinta (30) días de vencido el plazo otorgado, y de estar pendiente de conclusión del Tránsito en el Módulo, la Intendencia de Aduana que realice la primera diligencia debe concluir la operación de Tránsito en el Módulo, registrando en la diligencia las acciones realizadas y la situación del vehículo y la carga.  21.  Cuando se trate de una DTAI que ampare el Tránsito de mercancías en varios vehículos, uno de los vehículos debe contar con el original de los documentos señalados en el numeral 6 de esta Sección, y los demás copia de los mismos.  El oficial de aduanas debe efectuar su diligencia por cada vehículo en la DTAI, dejando constancia del hecho en el Módulo. 22.  El almacén aduanero debe permitir el ingreso de mercancías en Tránsito que arriben a su recinto para su posterior destinación aduanera, y la salida del vehículo, una vez que el

Page 255: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

personal de aduanas designado lo haya autorizado en la diligencia de la DTAI o del MIC/DTA y esté registrada en el sistema. 23.  Los vehículos de carga de placa o matrícula extranjera que ingresen al país en Tránsito están prohibidos de realizar transporte local de carga en el territorio nacional. 24.  Las mercancías peligrosas deben estar claramente identificadas con marcas o sellos alusivos a su condición o especialidad y transportadas de conformidad con la legislación nacional, en vehículos que cuenten con las autorizaciones del MTC y de la autoridad competente. 25.  El Tránsito de mercancías que arriben del exterior a los locales de CETICOS o a la ZOFRATACNA, o que salgan de estos recintos en reexpedición hacia el exterior del país, se realiza de conformidad con el presente Procedimiento y con los Procedimientos Generales INTA – PG.22, CETICOS e INTA – PG.23, ZOFRATACNA. 26.  En caso que se realice el transbordo de mercancías en virtud de un contrato de vinculación (contrato privado de transporte sucesivo), utilizando vehículos de terceros para la culminación de la operación de transporte, el transportista con permiso definitivo debe solicitar la autorización correspondiente ante la aduana bajo cuya circunscripción territorial se realice dicho transbordo. Los vehículos que realicen el Tránsito deben pertenecer a empresas de transporte autorizadas que cuenten también con permisos definitivos bajo el mismo convenio. 27.  El declarante es responsable ante la SUNAT por la información declarada en la DTAI o en el MIC/DTA y por las infracciones a la legislación que pudieran cometerse en territorio nacional. El transportista es responsable ante las autoridades aduaneras del cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la aplicación del régimen de tránsito aduanero internacional. 28.  La INSI tiene a su cargo la actualización, integración y oportuna consolidación de la información del Módulo a nivel nacional. 29.  La verificación física de las mercancías en Tránsito corresponde a la administración aduanera. Sin embargo, cuando una autoridad diferente, en uso de sus facultades, requiera inspeccionar las mercancías en Tránsito, debe solicitarlo a la intendencia de aduana más próxima, para que intervenga conjuntamente con la autoridad solicitante en la inspección. 30.  En lo sucesivo, cuando se haga referencia a un literal, numeral,  rubro o sección sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se debe entender referido al presente Procedimiento.  VII.    PROCEDIMIENTO EN LAS ADUANAS A.   Del registro en la SUNAT de las empresas de transporte, vehículos y unidades de carga               1.      Las empresas de transporte internacional de mercancías y sus vehículos que cuenten con permiso ocasional en el marco del ATIT, son registrados en el Módulo de Directorios del SIGAD por: a)  las Intendencias de Aduana de Tacna y Puno, cuando el permiso ocasional tiene como ciudad de partida o de destino Tacna o Puno, respectivamente, siempre que sea expedido por la oficina de transportes de la región fronteriza del Perú, Bolivia o Chile y confirmado por el MTC;  y, b)  la División de Seguimiento a Tratados Internacionales de la INTA, en los demás casos. 2.      Las empresas de transporte internacional de mercancías y sus vehículos, que cuenten con otro tipo de permisos en el marco de la CAN y del ATIT, distintos al señalado en el numeral anterior, son registradas por la División de Seguimiento a Tratados Internacionales de la INTA en el Módulo de Directorios del SIGAD. 3.      Una vez efectuado el registro, el personal designado asigna un código a la empresa, el cual puede visualizarse en el portal de la SUNAT.

Page 256: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

 B.  Tránsito  Aduanero  Internacional  Terrestre  desde  el  Perú  hacia  el exterior Solicitud del régimen  1.   Pueden destinarse a este régimen las mercancías que ingresan al territorio nacional por vía terrestre, marítima o aérea, siempre que estén declaradas con destino al exterior en el manifiesto de carga, así como las mercancías nacionales o nacionalizadas y las mercancías que salen desde el recinto de CETICOS o de la ZOFRATACNA en reexpedición hacia el exterior por vía terrestre.    Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, previo al registro vía web del MCI - DTAI o MIC/DTA y de la(s) Carta(s) Porte, conforme a lo señalado en el numeral 7 de la Sección VI, el agente de aduana o exportador debe haber tramitado en la Aduana de Partida la DUA de reembarque de mercancías extranjeras; la DUA de exportación definitiva, exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, de mercancías nacionales o nacionalizadas; o la solicitud de reexpedición en caso de mercancías que salen hacia el exterior desde CETICOS o la ZOFRATACNA, según corresponda. 2.    Cuando se trate de mercancías ingresadas al territorio nacional por vía terrestre, marítima o aérea con destino al exterior, el plazo para solicitar este régimen es de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga. Vencido este plazo, las mercancías caen en abandono legal.  3.      Para autorizar el inicio del Tránsito, la totalidad de la carga a transportar debe encontrarse almacenada en un sólo recinto autorizado.         Cuando la carga a transportar se encuentre almacenada en un recinto bajo la circunscripción de las Intendencias de Aduana Marítima o Aérea del Callao, el transportista puede solicitar el Tránsito ante cualquiera de estas intendencias. 4.      Para las mercancías destinadas a los regímenes de exportación definitiva, exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, con embarque directo desde el local designado por el exportador cuya salida al exterior se realice por vía terrestre mediante Tránsito se procede de la siguiente manera:  a)   Luego de numerada la DUA de exportación y la DTAI o MIC/DTA, la solicitud de embarque directo es transmitida por el despachador de aduana invocando el inciso g) del artículo 63° del Reglamento de la Ley General de Aduanas.b)   Con la diligencia de la DTAI o MIC/DTA y su registro en el Módulo se autoriza el Tránsito y el embarque de la mercancía de los regímenes de exportación y de perfeccionamiento.c)   El funcionario aduanero de la Aduana de Partida que autorizó el Tránsito debe remitir bajo responsabilidad, a más tardar en el primer día útil siguiente de efectuada su diligencia de Tránsito, copia de la DTAI o MIC/DTA al área encargada de los regímenes de exportación antes citados, a fin de autorizar en vías de regularización la solicitud de embarque directo, asignar el canal de control y, en caso de canal rojo, replicar el registro de la diligencia del Tránsito en el módulo del SIGAD correspondiente a los regímenes de exportación y de perfeccionamiento.d)   El funcionario aduanero de la Aduana de Paso de Frontera de Salida registra la diligencia del Tránsito en el Módulo y el control del embarque de la DUA en el módulo del SIGAD correspondiente a los regímenes de exportación y de perfeccionamiento.       De no reunir el vehículo y las unidades de carga las condiciones señaladas en el numeral 16 de la Sección VI, el personal aduanero que efectúa el control no autoriza el Tránsito, comunicando este hecho bajo responsabilidad a más tardar en el primer día útil siguiente al área encargada de los regímenes de exportación citados anteriormente, a fin de rechazar la solicitud de embarque directo. Presentación y recepción de documentos                                             5.      El transportista debe presentar ante el área encargada de regímenes suspensivos en la Aduana de Partida, dentro del horario normal de atención, los siguientes documentos: 

Page 257: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

a)    Original y copia del MCI - DTAI o el MIC/DTA, según corresponda, suscrito por el representante legal o el titular del permiso;b)    Original y copia de la Carta Porte Internacional;c)    El formulario electrónico numerado de registro del Tránsito;d)    Copia de la factura comercial o documento comercial equivalente;e)    La garantía, de corresponder;f)     Original y copia del certificado o permiso fito o zoosanitario de tránsito internacional, cuando corresponda;g)    Original y copia de la autorización emitida por el organismo competente, cuando se trate de residuos sólidos o de insumos químicos, explosivos y productos fiscalizados;h)    Copia del volante de despacho o del ticket de balanza, de corresponder;i)      Copia de la declaración aduanera con la diligencia del reconocimiento físico o revisión documentaria efectuada, cuando corresponda; j)      El MCI – DTAI o el MIC/DTA con el cual fue autorizado el ingreso al Perú el vehículo de placa o matrícula extranjera; k)    Copia del manifiesto y del documento de transporte de ingreso, en caso de mercancías extranjeras manifestadas en tránsito a un tercer país; y, l)      Los documentos que amparen la salida de mercancías de los recintos de CETICOS o de ZOFRATACNA en reexpedición hacia el exterior, de conformidad con lo señalado en los Procedimientos INTA – PG.22 – CETICOS e INTA – PG.23 – ZOFRATACNA, según corresponda. La presentación de la documentación antes señalada fuera del horario normal de atención, incluyendo sábados, domingos o feriados, se realiza en la Aduana de Partida ante el área de Oficiales de Aduanas, según sea el caso, quienes efectúan la atención de las solicitudes de tránsito que se presenten conforme a lo dispuesto en el presente Procedimiento.  6.      El personal designado recibe la documentación señalada en el numeral anterior y emite la Guía Entrega de Documentos (GED) o la relación de documentos recibidos, en original y copia.         Revisión Documentaria   7.      El personal designado por el área encargada de regímenes suspensivos en la Aduana de Partida, verifica que la empresa de transporte y sus vehículos estén habilitados para realizar el transporte internacional; asimismo, constata en el Módulo que la información del Formulario Electrónico corresponda a la documentación presentada; de ser así, graba dicha información, con lo cual se numera automáticamente la declaración de Tránsito Aduanero Internacional, y refrenda número de declaración de tránsito aduanero internacional en la DTAI o MIC/DTA, según corresponda.  Para mercancías nacionales o nacionalizadas, el datado de la DUA de exportación regularizada se realiza contra el manifiesto terrestre de salida (MCI o MIC/DTA). Para continuar el tránsito de mercancías hacía un tercer país, arribadas por vía terrestre, marítima o aérea, el datado del manifiesto convencional terrestre, marítimo o aéreo se realiza con la diligencia de la Aduana de Partida en el MIC/DTA o en la DTAI.  De no ser conforme, el personal designado devuelve los documentos al interesado, indicando en la GED o en la relación de documentos recibidos el motivo del rechazo, para su correspondiente subsanación. 8.      La numeración de la declaración de Tránsito Aduanero Internacional asignada por el Módulo tiene la siguiente estructura: código de la aduana que realiza el primer registro, año, código del Acuerdo Internacional: ATIT (83) o CAN (84), código del país de origen, numeración de la declaración de tránsito por la aduana que realiza el primer registro y código del país de destino. Ej. 118-10-84-PE-00009-BO.  Retiro de las Mercancías de los Recintos Autorizados por la SUNAT 9.      El funcionario aduanero designado por  la Aduana de Partida efectúa en presencia del transportista la revisión de las mercancías, el vehículo y de las unidades de carga y coloca, cuando corresponda, el precinto o los dispositivos de seguridad y/o marcas de identificación. Esta información debe consignarla en la diligencia de la Aduana de Partida en la DTAI o en el MIC/DTA y  registrarla en el Módulo, reteniendo el original y una copia de los documentos y

Page 258: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

devolviendo la demás documentación al transportista, quedando de esta manera expedita la salida de las mercancías del recinto. El funcionario aduanero designado por la Aduana de Partida remite, dentro del primer día útil siguiente de efectuada su diligencia, un original y copia de los documentos actuados a las áreas encargadas de regímenes suspensivos y de manifiestos. El manifiesto internacional de carga terrestre (MCI o MIC/DTA) constituye el manifiesto de salida. 10.   Si durante el control efectuado, el funcionario aduanero designado por la Aduana de Partida constata que los bultos o contenedores se encuentran en mala condición exterior, existen indicios de manipulación o violación de los precintos o de los dispositivos de seguridad, o presuma la comisión de un delito aduanero, procede a levantar un Acta de Verificación en la cual deja constancia de la incidencia encontrada, la cual es firmada por el representante del Almacén y por el transportista, seguidamente comunica a su jefe inmediato a fin que disponga la verificación física de las mercancías.        Efectuada la verificación física y de no existir incidencias, el funcionario aduanero  designado por la Aduana de Partida coloca un nuevo precinto y/o dispositivo de seguridad o marca de identificación a la unidad de carga, y registra la diligencia en la DTAI o en el MIC/DTA y en el Módulo, quedando así expedita la salida de las mercancías del recinto autorizado. De haber incidencias, el funcionario aduanero  designado por la Aduana de Partida emite un informe a su jefe inmediato y procede a inmovilizar o incautar las mercancías mediante acta de inmovilización o incautación, según corresponda, comunicando el hecho al jefe del Área correspondiente para la determinación de las acciones a que hubiere lugar. 11.   La diligencia del funcionario aduanero designado por la Aduana de Partida se registra en la casilla correspondiente de la DTAI o del MIC/DTA y debe contener:  a)  la conformidad de la carga y del vehículo, así como la autorización de la salida del recinto autorizado;b)  la ruta y el plazo;  c)  la fecha y hora de término de actuación, que corresponde a la fecha y hora de grabación de la diligencia en el Módulo; d)  cualquier observación adicional que sea necesaria registrarla; y,e)  su firma y sello. 12.   Con el registro de la diligencia del funcionario aduanero designado por la Aduana de Partida en el Módulo, se autoriza y da inicio al Tránsito, hecho que puede ser visualizado en el Módulo por las Aduanas de Paso de Frontera, de Salida e Intermedias.  Salida de Mercancías por la Aduana de Paso de Frontera 13.   Dentro del plazo asignado, el transportista debe presentarse con el vehículo, la unidad de carga, las mercancías y la documentación correspondiente que ampare el Tránsito ante la Aduana de Paso de Frontera que se haya consignado en la DTAI o en el MIC/DTA, a fin de controlar su salida al exterior.  14.   El oficial de aduanas recibe la documentación y revisa su conformidad; asimismo, realiza una revisión externa del vehículo y de  las unidades de carga, verificando que los precintos o dispositivos de seguridad o marcas de identificación de las unidades de carga correspondan a los consignados en el MCI – DTAI o en el MIC/DTA y a los registrados en el Módulo.        De encontrar incidencias, procede conforme a lo indicado en el numeral 10 precedente. 15.   De ser conforme, el oficial de aduanas efectúa su diligencia en la casilla o campo correspondiente de la DTAI o del MIC/DTA, la firma y sella; asimismo, registra de inmediato la diligencia en el Módulo, retiene una copia del MCI – DTAI o del MIC/DTA y devuelve la demás documentación al conductor, quedando expedita la mercancía para que pueda salir del país. 16.   Con el registro de la diligencia del oficial de aduanas en el Módulo se da por concluido el Tránsito en territorio nacional, hecho que puede ser visualizado en el Módulo por las Aduanas de Partida e Intermedias. 17.   Con la culminación del Tránsito en el país se regulariza los regímenes aduaneros asociados a ella.

Page 259: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

 Devolución de la Garantía en la Aduana de Partida  18.   En el caso que se haya presentado una garantía económica ante la Aduana de Partida, el declarante solicita ante esa aduana su devolución, adjuntando la documentación pertinente y copia del MCI – DTAI o del MIC/DTA debidamente diligenciada por las Aduanas de Paso de Frontera y por la Aduana de Destino. El personal responsable de la Aduana de Partida revisa que el MCI – DTAI o el  MIC/DTA presentado por el conductor corresponda al registrado en el Módulo y verifica que se haya cumplido con las obligaciones del Tránsito.  C. Tránsito Aduanero Internacional Terrestre desde el exterior hacia el Perú        Ingreso de Mercancías por la Aduana de Paso de Frontera       1.     Las mercancías en tránsito aduanero internacional terrestre desde el exterior hacia el Perú ingresan por una Aduana de Paso de Frontera habilitada.  Presentación y revisión de documentos 2.     El transportista debe presentarse ante la autoridad aduanera con el vehículo y las mercancías ante la Aduana de Paso de Frontera y con los documentos que se indican en el numeral 6 de la Sección VI.  3.    El oficial de aduanas recibe la documentación, la revisa y la contrasta con la registrada en el formulario electrónico. De no estar conforme, el oficial de aduanas devuelve los documentos al transportista para su subsanación.        De ser conforme, el oficial de aduanas procede de acuerdo a lo señalado en el numeral 6 del rubro B de la Sección VII y graba la información del formulario electrónico como definitiva. Con esta acción, el Módulo asigna automáticamente el número a la declaración de tránsito de la Aduana de Paso de Frontera, el cual es refrendado en la DTAI o en el MIC/DTA.  Revisión externa y verificación física en la Aduana de Paso de Frontera 4. El oficial de aduanas, previamente a la autorización del ingreso de las mercancías al territorio nacional, revisa externamente el vehículo y las unidades de carga, conforme a lo señalado en los numerales 16 de  la Sección VI y 14 del rubro B de la Sección VII.  5.  De estar conforme, el oficial de aduanas efectúa su diligencia en la casilla correspondiente de la DTAI o del MIC/DTA; asimismo, registra de inmediato la diligencia en el Módulo. La diligencia debe contener la ruta, el plazo y el número del precinto que se coloque o añada cuando corresponda, la fecha y hora, la firma, el sello del oficial de aduanas, y cualquier observación adicional.  La fecha y hora de la diligencia corresponde a la fecha y hora de grabación de la misma en el Módulo. Esta información se considera como fecha y hora de inicio del Tránsito en el territorio nacional. De haber incidencias, el oficial de aduanas inmoviliza o incauta las mercancías mediante acta de inmovilización o incautación, según corresponda, y emite un informe a su jefe inmediato para la determinación de las demás acciones a que hubiere lugar. 6.   Registrada la diligencia en el Módulo, el oficial de aduanas retiene una copia del MCI – DTAI o del MIC/DTA y devuelve la demás documentación al transportista, quedando así expedito para continuar con el régimen. 7.  Con el registro de la diligencia del oficial de aduanas en el Módulo, se da por autorizada la continuación del Tránsito en territorio nacional, hecho que puede ser visualizado en el Módulo por las Aduanas de Destino e Intermedias. Arribo a la Aduana de Destino                        

Page 260: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

8.  Dentro del plazo asignado por la Aduana de Paso de Frontera de Ingreso, el transportista debe arribar al recinto autorizado que haya declarado, presentar el vehículo, la carga y entregar al responsable del recinto el MCI – DTAI o el MIC/DTA y demás documentación pertinente. 9.      Luego, el transportista debe presentarse a la Aduana de Destino y solicitar la culminación del régimen, presentando los documentos que se indican en el numeral 6 de la Sección VI.               10.   El oficial de aduanas designado verifica la diligencia de la Aduana de Paso de Frontera de Ingreso, la unidad de carga y el medio de transporte, los precintos o dispositivos de seguridad, y las marcas de identificación consignadas en el MCI – DTAI o en el MIC/DTA que correspondan al registrado en el Módulo. De encontrar incidencias procede conforme a lo indicado en el primer párrafo del numeral 10 del rubro B de la Sección VII.  11.   De estar conforme, el oficial de aduanas efectúa su diligencia en la casilla o campo correspondiente de la DTAI o del MIC/DTA, la firma y sella; asimismo, registra de inmediato la diligencia en el Módulo, retiene una copia del MCI – DTAI o del MIC/DTA,  de la(s) Carta(s) Porte asociada(s) y devuelve la demás documentación al conductor.  12.   Dentro del primer día útil siguiente de efectuada su diligencia, el oficial de aduanas remite copia de los documentos presentados al Área de Manifiestos. Esta copia constituye el manifiesto de ingreso. 13.   Con el registro de la diligencia del oficial de aduanas en el Módulo concluye la operación de Tránsito en territorio nacional, hecho que puede ser visualizado en el Módulo por las Aduanas de Paso de Frontera de Ingreso e Intermedias.        14.   Concluida la operación de Tránsito, las mercancías se encuentran sometidas a la legislación nacional, debiéndose numerar la DUA correspondiente. Con la numeración de la DUA se realiza el datado de ésta contra el manifiesto terrestre de llegada (MCI o MIC/DTA). 15.   Las mercancías que arriben a los recintos de CETICOS o de ZOFRATACNA se regulan por las normas de estas zonas de tratamiento especial.         16.   En caso se haya constituido una garantía en la Aduana de Paso de Frontera de Ingreso, se procede conforme a lo señalado en el numeral 18 del rubro B de la Sección VII. D.    Tránsito Aduanero Internacional Terrestre desde el exterior hacia un tercer país a través del Perú  1.   El Tránsito iniciado en el exterior con destino a un tercer país, a través del territorio nacional, es realizado por una sola empresa de transporte para mercancías declaradas en tránsito por Perú. 2.  Cuando el Tránsito en el territorio nacional es realizada bajo un solo marco internacional (CAN o ATIT), el transportista debe registrar vía web, a través de los formularios electrónicos, la información del MCI – DTAI o del MIC/DTA según corresponda, y de la(s) Carta(s) Porte(s) asociada(s) antes de su ingreso al Perú. Las Aduanas de Paso de Frontera de Ingreso o las Aduanas de Salida deben proceder, en lo que corresponda, de acuerdo a lo señalado en los numerales 2 al 7 del Rubro C de la Sección VII, y numerales 13 al 17 del rubro B de la Sección VII, respectivamente. 3.    Cuando el tránsito en el territorio nacional se realice bajo dos marcos internacionales (CAN y ATIT, o viceversa) en forma sucesiva, los vehículos y unidades de carga deben estar habilitados por ambas normas y conservar los precintos de origen cuando corresponda. En estos casos, el transportista debe registrar vía web, a través de los formularios electrónicos, la información del Tránsito bajo el primer marco internacional antes de ingresar a territorio nacional, y la información del segundo marco internacional antes de solicitar la continuación del Tránsito ante la aduana donde concluye la primera operación de Tránsito, luego de concluido éste.

Page 261: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

 Las Aduanas de Paso de Frontera de Ingreso y de Destino y las Aduanas de Partida y de Paso de Frontera de Salida deben proceder de conformidad con lo señalado en los numerales 2 al 16 del rubro C, de la Sección VII y numerales 5 al 18 de rubro B la Sección VII respectivamente, según corresponda. 4.      En la Aduana de Destino puede efectuarse la salida de las mercancías al exterior con el MCI o MIC/DTA, según corresponda, siempre y cuando las mercancías se encuentren manifestadas con destino al exterior.  E.   Ingreso y salida de vehículos sin carga 1.    El transportista que ingrese o salga del territorio nacional con vehículos sin carga en el marco de la CAN o de la ALADI, debe contar con el MCI o con el MIC/DTA, según corresponda.  2. Para la salida del territorio nacional del vehículo, el transportista debe presentarse ante la Aduana de Partida para que se autorice y numere el MCI o el MIC/DTA. El Oficial de Aduanas que interviene efectúa una revisión del vehículo, luego realiza la diligencia y señala el plazo y ruta correspondiente. 3.   En la Aduana de Paso de Frontera de Ingreso o de Salida, el transportista debe presentar el MCI o el MIC/DTA. El oficial de aduanas debe verificar el cumplimiento del plazo cuando corresponda y registrar en el Módulo de Control Vehicular la información del Vehículo, así como efectuar la diligencia en el MCI o en el MIC/DTA. F.    Durante el recorrido 1.     Los vehículos en tránsito aduanero internacional deben someterse al control aduanero en los puestos de control de la SUNAT localizados en la ruta asignada para el tránsito por la Aduana de Partida o por la Aduana de Paso de Frontera de Ingreso.  2.     Las Intendencias de las Aduanas de Partida, la Aduana de Paso de Frontera, las Aduanas Intermedias, las Aduanas de Destino o la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, pueden intervenir los vehículos en Tránsito cuando evidencien que los precintos aduaneros o dispositivos de seguridad estuvieran violentados.  3.    Durante el recorrido del medio de transporte, sólo se verifica el estado de los precintos aduaneros o dispositivos de seguridad y la conformidad de los documentos.       Cuando los precintos o dispositivos de seguridad y/o las unidades de carga y de transporte presenten señales de haber sido violentados o manipulados la autoridad aduanera debe efectuar la verificación física de las mercancías. De estar conforme, el oficial de aduanas coloca un nuevo precinto y/o dispositivo de seguridad y autoriza la continuación del régimen. En caso contrario, debe adoptar las medidas necesarias, de conformidad con la normativa de la CAN y del ATIT en cuanto al vehículo y la mercancía en Tránsito, para la determinación de las acciones a que hubiere lugar.        En caso que las mercancías en Tránsito sean sometidas a verificación física durante su recorrido, el transportista debe ingresar a un recinto autorizado o a zona primaria en la circunscripción de la aduana más cercana. Cuando se autorice el reinicio del tránsito, la autoridad aduanera verifica y coloca un nuevo precinto y/o dispositivo de seguridad. 4.    Si por caso fortuito o fuerza mayor, el transportista no puede cumplir con la ruta y el plazo asignado, debe solicitar ante la aduana más cercana donde se produjeron los hechos, dentro del plazo otorgado, la prórroga del plazo y/o cambio de ruta (ver Anexo 5), justificando el hecho y adjuntando las pruebas que lo demuestre, e indicando la ubicación del vehículo y las mercancías. Dicha aduana evalúa la solicitud, verifica los hechos y de corresponder concede la prórroga del plazo y/o asignación de la nueva ruta, dando respuesta mediante Oficio al transportista, debiendo dejar constancia de estos hechos en su diligencia en la DTAI o el MIC/DTA, según corresponda, así como en el Módulo. 5.    Si por caso fortuito o fuerza mayor, el transportista no puede continuar el tránsito en el mismo vehículo, bajo responsabilidad debe dar aviso de inmediato a la aduana más próxima donde se produjeron los hechos y solicitar el cambio del vehículo o unidad de carga (ver Anexo 6) dentro del plazo inicialmente otorgado, justificando el hecho y adjuntando las

Page 262: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

pruebas que lo demuestre. Dicha Aduana evalúa la solicitud y de ser conforme autoriza el cambio, dando respuesta mediante Oficio al transportista, cambio que debe realizarse bajo presencia de la autoridad aduanera, debiendo dejar constancia de estos hechos en su diligencia en la DTAI o el MIC/DTA, según corresponda, así como en el Módulo.        La nueva unidad de transporte debe estar igualmente habilitada bajo el mismo convenio internacional, y registrada ante la autoridad aduanera, para que pueda continuar con el régimen sin cambiar los documentos internacionales de carga. El Tránsito se sigue prestando bajo la responsabilidad del transportista autorizado que haya emitido la carta porte internacional y el manifiesto internacional de carga. 6.  En las situaciones antes mencionadas, la aduana que recibe aviso del transportista debe comunicar de ser el caso a la aduana en cuya circunscripción hayan ocurrido los hechos, asumiendo ésta última la competencia para atender los requerimientos del transportista, así como adopta las medidas que estime necesarias para garantizar el Tránsito de las mercancías hacia su destino, debiendo remitir los actuados a la aduana que haya otorgado el plazo y registrar su diligencia en la DTAI o MIC/DTA firmando y sellándolo, así como en el Módulo.    7.   Cuando el transportista, por indicación de quien tiene derecho a disponer de las mercancías, debe entregarlas a otro destinatario en circunscripción aduanera distinta a la señalada en la DTAI o en el MIC/DTA o en la Carta de Porte, comunica inmediatamente el hecho a la aduana más próxima, mediante las presentación de una solicitud (Anexo 5) adjuntando la orden escrita respecto al cambio de destino. La aduana de actuación, una vez que tenga conocimiento del hecho, emite una resolución de intendencia autorizando el cambio de destino; asimismo, verifica la unidad de transporte y de carga, coloca un nuevo precinto si fuera el caso, y  diligencia  la DTAI o el MIC/DTA y lo registra en el Módulo.   VIII.    FLUJOGRAMA         No aplica.           IX.     INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1.     Para los tránsitos realizados al amparo del ATIT, las infracciones y sanciones serán las previstas en la Ley General de Aduanas, Ley de los Delitos Aduaneros y demás normas nacionales que corresponda, según sea el caso.  En el caso de la CAN, se aplican las sanciones correspondientes a las infracciones establecidas en la Decisión 617, una vez que se apruebe su Reglamento.  2.     Cuando exista la presunción de delito aduanero o de tráfico ilícito de mercancías, patrimonio cultural, flora y fauna silvestre, la administración aduanera procede a la denuncia ante la autoridad competente, conforme a la normatividad pertinente establecida en la legislación nacional. X.    REGISTROS -          Relación de DTAI o MIC/DTA que presentan incidencias durante la operación de tránsito aduanero internacionalCódigo: RC-01-INTA-PG.27Tipo de Almacenamiento: ElectrónicoTiempo de Conservación: PermanenteUbicación: Intranet - Módulo de Tránsito Aduanero InternacionalResponsable: Intendencia de Aduana Operativa XI. DEFINICIONES Para la aplicación del presente Procedimiento, los siguientes términos deben entenderse como: Aduana de Destino: la aduana habilitada donde termina una operación de tránsito aduanero internacional. En el caso del Perú, la relación de las Aduanas de Destino está contenida en el Anexo 2. 

Page 263: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Aduana de Partida: la aduana habilitada donde comienza una operación de tránsito aduanero internacional. En el caso del Perú, la relación de las Aduanas de Partida está contenida en el Anexo 2. Aduana de Paso de Frontera: la aduana ubicada en la frontera que interviene en el trámite de una operación de tránsito aduanero internacional por la cual las mercancías cruzan con motivo de tal operación. En el caso del Perú, la relación de las Aduanas de Paso de Frontera está contenida en el Anexo 2, pudiendo ser de ingreso o de salida, dependiendo si la aduana registra el ingreso o salida del vehículo y las mercancías. Aduanas Intermedias: las aduanas en el territorio nacional por cuya circunscripción circulen vehículos en tránsito o en transporte internacional de mercancías, y que pueden intervenir en el control de estas operaciones, de conformidad con los Convenios Internacionales suscritos por el Perú y con la legislación nacional. Cargamento Especial: mercancías que por razón de su peso, dimensiones o naturaleza, no pueden ser transportadas en unidades de carga o de transporte cerradas, bajo reserva de que puedan ser fácilmente identificadas.  Cargas o Mercancías Peligrosas: toda materia que durante su producción, almacenamiento, transporte, distribución o consumo, genere o pueda generar daño a los seres vivos, bienes y/o el medio ambiente; así como los residuos tóxicos y los envases vacíos que los han contenido, y las consideradas como peligrosas por organismos internacionales, las legislaciones nacionales de los países participantes de la operación de tránsito aduanero internacional, y cuando sea aplicable por las normas comunitarias. Declarante: persona que suscribe una Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI) o el Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA), y se hace responsable ante la Aduana por la información en ella declarada y por la correcta ejecución de la operación de Tránsito Aduanero Internacional. En el caso de permiso regular, el declarante es el representante legal o titular de la empresa, y en el caso de permiso ocasional o provisorio, es el titular de la empresa o quien acredite su representación. Para efectos del registro del formulario electrónico, el transportista es el declarante. Empresa transportista: aquella autorizada por el Organismo Nacional Competente de su país de origen y confirmada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para realizar transporte internacional de mercancías. Garantía Económica: documento emitido por una institución bancaria, financiera, de seguros u otra de naturaleza similar o equivalente, con representación en el Perú, debidamente autorizada para emitir garantías que asegure, a satisfacción de las autoridades aduaneras, el pago de los derechos e impuestos, recargos, intereses y sanciones pecuniarias, eventualmente exigibles sobre las mercancías transportadas, así como el cumplimiento de otras obligaciones contraídas con relación a dichas mercancías. Precinto: dispositivo exigido por las autoridades aduaneras que, por su naturaleza y características, ofrece seguridad a las mercancías contenidas en una unidad de carga o medio de transporte.  Recinto autorizado: terminal de almacenamiento terrestre, local del exportador o zona autorizada por la SUNAT como extensión de zona primaria para la carga o descarga de mercancías en tránsito aduanero internacional terrestre. Asimismo, los almacenes de la ZOFRATACNA y de CETICOS, así como el Malecón de Atraque al Servicio del Perú en Arica. Representante legal en el Perú: persona natural con plenos poderes, conforme a la legislación nacional, para representar a la empresa de transportes en todos los actos administrativos y judiciales en que ésta debe intervenir en la circunscripción del país.  En el caso de la empresa de transporte ocasional, si no tuviera un representante legal en el Perú, se considera responsable en todos los actos administrativos y judiciales al titular de la empresa o quien acredite su representación.  

Page 264: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Tránsito Aduanero Internacional: régimen aduanero realizado al amparo de la Decisión 617 de la CAN o del Convenio ATIT, mediante el cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero desde una Aduana de Partida hasta una Aduana de Destino en una misma operación, en el curso de la cual se cruzan una o varias fronteras.  Transporte internacional: transporte de mercancías por carretera que, amparadas en una carta de porte internacional y un manifiesto de carga internacional, realiza el transportista autorizado en vehículos habilitados y en unidades de carga debidamente registrados, desde un lugar en el cual las toma o recibe bajo su responsabilidad hasta otro designado para su entrega. Transportista Autorizado: aquel autorizado por el organismo nacional competente de su país de origen para ejecutar o hacer ejecutar el transporte internacional de mercancías, en cualquiera de sus modos de transporte, de conformidad con la Decisión 617 de la CAN o del ATIT. Unidad de carga: continente utilizado para el acondicionamiento de mercancías con el objeto de posibilitar o facilitar su transporte, susceptible de ser remolcado, pero que no tenga tracción propia. Estas unidades de carga pueden ser contenedores, furgones, paletas, remolques y semi-remolques, tanques y otros elementos similares. Verificación física: acción de control efectuada por la autoridad aduanera durante una operación de tránsito aduanero internacional, ejercida sobre los medios de transporte, unidades de carga y las mercancías, para comprobar la veracidad de los datos declarados respecto a las características del medio de transporte, identificación de contenedores, precintos, número de bultos, descripción de la carga, cantidad, peso y su coincidencia con los consignados en los documentos que amparan la operación.

REEMBARQUEPROCEDIMIENTO GENERAL

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir en el despacho  de mercancías destinadas al   régimen aduanero de Reembarque, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el régimen aduanero de Reembarque.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, de los Intendentes de Aduana de la República, jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.

IV. VIGENCIA

A partir del día de su publicación.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.06.2008.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.01.2009.

Page 265: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

- Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y modificatorias.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y modificatorias.

- Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicado el 11.02.2009.

- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias.

- Decreto Legislativo Nº 843. Norma que restablece la importación de vehículos usados, publicado el 30.08.96 y modificatorias.

- Decreto Supremo Nº 0016-96-MTC Norma Complementaria para la importación de vehículos automotores de transporte terrestre usados de carga o pasajeros, publicada el 30.10.96 y modificatorias.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley  Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y normas modificatorias.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y norma modificatoria.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-1999-EF publicado el 19.08.1999 y normas modificatorias.

VI. NORMAS GENERALES

Régimen de reembarque

1. Mediante el régimen de Reembarque procede la salida de mercancías sólo con destino al exterior, siempre que no hayan sido destinadas o no se encuentren en situación de abandono.

2. La destinación de las mercancías al régimen de Reembarque se realiza mediante la Declaración Aduanera de Mercancías - Formato "Declaración Única de Aduanas - (DUA)”.

3. En la vía terrestre, los medios de transporte deben estar previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y registrados por la Administración Aduanera.

Reembarque de oficio

4. La autoridad aduanera puede disponer de oficio que el transportista, dueño o consignatario, realice el reembarque de aquellas mercancías que por su naturaleza o condición no puedan ser destruidas ni  deban permanecer en el país.

Reembarque por excepción

5. Por excepción la Autoridad Aduanera dispone el reembarque de la mercancía cuando como consecuencia del reconocimiento físico, se constate que: a. Su importación se encuentre prohibida, salvo que por disposición legal se establezca otra medida;b. Su importación se encuentre restringida y el usuario no cumpla con los requisitos establecidos para su ingreso al país.c. Se encuentra deteriorada;d. No cumpla con el fin para el que fue importada;e. Vehículos automotores que no cumplan los requisitos mínimos establecidos por el Decreto Legislativo N.º 843 y sus modificatorias, y aquellos no autorizados a ingresar a los CETICOS de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N.º 016-96-MTC y sus modificatorias;

En estos casos, el reembarque se dispone aún cuando la mercancía se encuentre en abandono legal al momento de su destinación al régimen de importación para el consumo.

Page 266: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Asimismo, la autoridad aduanera autoriza el reembarque en los casos que el importador lo solicite de acuerdo a lo señalado en los supuestos previstos en el segundo y tercer párrafo del artículo 145° de la Ley General de Aduanas.(RSNAA-052-2010-04.02.2010)

6. El Reembarque se solicita:

a. Dentro del plazo de treinta (30) días calendario computado a partir del día siguiente del término de la descarga, cuando la mercancía no tiene destinación; b. Cuando la mercancía está sujeta al régimen de depósito de aduana, dentro del plazo concedido; c. En los casos previstos en el primer párrafo del numeral precedente, dentro del plazo de treinta (30) días calendario computado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución autorizante, salvo que el sector competente señale otro plazo; d. Cuando se trate de mercancía no declarada encontrada por el dueño o consignatario con posterioridad al levante, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de retiro de la mercancía;e. Cuando se trate de mercancía no declarada hallada durante el reconocimiento físico, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha del reconocimiento físico de la mercancía;f. En el reembarque de oficio, dentro del plazo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente de la notificación del acto que dispone el reembarque.(RSNAA-052-2010-04.02.2010)

7. Vencidos los plazos anteriormente señalados, la mercancía cae en situación de abandono legal, sin perjuicio de la aplicación de la multa prevista en el numeral 4 inciso a) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas y la ejecución de la garantía de corresponder. En los supuesto señalados en los incisos d) y e), el vencimiento del plazo se encuentra sujeto a la sanción de comiso, de acuerdo a lo señalado en el inciso i) del artículo 197° de la Ley.

Reembarque de mercancía de importación prohibida

8. Para efecto del cumplimiento de los literales d y e del numeral 6 precedente, el dueño o consignatario o el despachador de aduanas, debe realizar lo siguiente:

- Mercancía no declarada encontrada con posterioridad al levante.- Presentar expediente con la documentación sustentatoria solicitando la rectificación de la declaración y el reembarque de la mercancía.- Mercancía no declarada encontrada en el reconocimiento físico.- Presentar expediente solicitando la rectificación de la declaración y el reembarque de la mercancía, adjuntando el documento que acredita el pago de la multa prevista en el numeral 10 del inciso c) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas.

De ser procedente el reembarque, el funcionario encargado realiza la rectificación de la declaración y de la data del manifiesto de carga y proyecta la resolución que dispone la autorización del reembarque. El computo de los plazos señalados en los literales d y e del numeral 6 se reanudan al día siguiente de notificada la resolución correspondiente.

De no ser conforme, es de aplicación lo siguiente, según corresponda: - De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 199° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, el importador puede optar por la nacionalización de la mercancía.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197° inciso i) de la Ley General de Aduanas, se dispone el comiso de la mercancía encontrada en el reconocimiento.(RSNAA-052-2010-04.02.2010)

Reembarque terrestre

9. El reembarque por vía terrestre requiere de la presentación de una carta fianza o póliza de caución expedida a favor de la SUNAT la misma que debe ser emitida por el monto equivalente al valor FOB de las mercancías, cumpliendo con los requisitos previstos en el procedimiento Garantías de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13, a fin de respaldar su traslado al exterior y el cumplimiento de las demás obligaciones.

La Administración Aduanera puede eximir esta exigencia en casos debidamente justificados.(RSNAA-052-2010-04.02.2010)

10. La fecha de vencimiento de la garantía no debe ser menor a los sesenta (60) días calendario

Page 267: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

contados desde la fecha de numeración de la declaración.(RSNAA-052-2010-04.02.2010)

Cambio de unidad de transporte

11. En casos debidamente justificados, la autoridad aduanera de la circunscripción donde se encuentre el vehículo transportador, puede autorizar su reemplazo por otra unidad de transporte, autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y acreditas ante la SUNAT, bajo control aduanero.

Reembarque en la misma jurisdicción o entre las Intendencia de Aduana Marítima y Aérea del Callao

12. El reembarque de mercancías cuyo traslado se efectúe en la misma circunscripción aduanera o entre las intendencias de las Aduanas Aérea y Marítima del Callao se realiza sólo con acompañamiento del funcionario aduanero designado, con excepción de las mercancías transportadas en contenedores debidamente precintados. En estos casos no se requerirá la presentación de la garantía.(RSNAA-052-2010-04.02.2010) (Numeral 12 dejado sin efecto)

Fiscalización y control

13. La SUNAT, a través de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, y de las intendencias de aduana de la República, pueden efectuar controles y verificaciones de las mercancías sujetas al régimen de Reembarque. 

14. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) a través de los Módulos de Reembarque, Fianzas y Liquidaciones de Cobranza, permite al personal responsable de las distintas intendencias de aduana de la República, accesar a la información bajo la modalidad de consulta o modificación. La actualización de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es responsabilidad de los funcionarios aduaneros l encargados de ello.

Validez de la información electrónica

15. La información transmitida por medios electrónicos por los despachadores de aduana, transportistas o sus representantes en el país, los agentes de carga internacional y los almacenes aduaneros, gozan de plena validez legal, salvo prueba en contrario.

VII. DESCRIPCIÓN

A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

De la numeración de la DUA

1. El despachador de aduana solicita la destinación aduanera del régimen de Reembarque mediante la transmisión electrónica de la información contenida en la Declaración Aduanera de Mercancías - Formato DUA, utilizando la clave electrónica asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita, e indica el código 89 en la casilla "Destinación".

Asimismo, el declarante consigna en la casilla “ tipo de despacho” los siguientes códigos, según corresponda:

01 Reembarque general de mercancías.02 Reembarque de mercancía encontrada en exceso con posterioridad al levante (2do. Párrafo articulo 145° de la Ley).03 Reembarque de mercancía encontrada y no declarada (3er. Párrafo articulo 145° de la Ley).

2. El SIGAD valida los datos de la información transmitida por el despachador de aduana y la convalida con la contenida en el manifiesto de carga.

3. Cuando en la DUA se consigne el código 02 ó 03, el SIGAD valida adicionalmente que la fecha de numeración de la declaración no debe ser mayor a los treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de retiro de la mercancía o treinta (30) días hábiles a partir de la fecha del reconocimiento físico de la mercancía.(RSNAA-052-2010-04.02.2010)

4. La conformidad otorgada por el SIGAD y el número de la declaración generado se transmiten vía

Page 268: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

electrónica, procediendo el despachador de aduana a la impresión de la DUA.

Presentación y recepción documentaria de la DUA. 

5. El despachador de aduana presenta la DUA ante el área encargada del régimen aduanero de Reembarque de la intendencia de aduana correspondiente, adjuntando los siguientes documentos legibles, sin enmiendas y debidamente numerados mediante "refrendadora" o "numeradora" con el código de la aduana de despacho, código del régimen, año de numeración y número de la DUA asignado por el SIGAD:a. Documento de transporte de ingreso;b. Documento de transporte de salida;c. Factura o documento equivalente;d. Garantía en el reembarque terrestre y;e. Otros que la naturaleza del régimen requiera.

Los documentos que se indican en los literales c) y d) se presentan cuando corresponda.

6. El funcionario designado por el jefe del área encargada del régimen recibe la DUA y los documentos sustentatorios e ingresa esta información al SIGAD para efectos de la emisión de la guía entrega de documentos (G.E.D.), en original y dos copias.

7. De no ser conforme, el funcionario encargado de la recepción de los documentos exigibles, notifica al declarante en la GED para que adjunte la documentación señalada en el numeral 5 precedente o subsane el error .

8. Luego remite la DUA numerada, el original y segunda copia de la GED, y la documentación sustentatoria al funcionario aduanero designado para que proceda a la revisión documentaria.

Revisión documentaria de la DUA. 

9. El funcionario aduanero encargado de la revisión documentaria verifica que:

a. La información contenida en la documentación corresponda con lo registrado en el SIGAD y la declarada en la DUA;b. Las mercancías declaradas cumplan con los requisitos y plazos señalados en la Sección VI del presente procedimiento;c. El valor FOB de la mercancía esté cubierto por la garantía y que ésta cumpla con los requisitos establecidos en el procedimiento IFGRA-PE.13 Garantías de Aduanas Operativa, cuando se trate de reembarque terrestre; yd. la multa se encuentre en estado cancelado en el Módulo de Liquidaciones de Cobranza, cuando se trate de reembarque de mercancía encontrada y no declarada regulada en el tercer párrafo del artículo 145° de la Ley.e. La fecha de numeración de la declaración no debe ser mayor a los plazos establecidos en el numeral 6 de la sección VI.(RSNAA-052-2010-04.02.2010)

10. De ser conforme, el funcionario aduanero designado otorga el levante, suscribiendo y sellando la declaración, e indica en el Casillero 10 de la DUA el plazo para la ejecución del régimen, equivalente a treinta (30) días calendario computado a partir del día siguiente a la fecha de numeración de la declaración; con lo cual se dará por autorizado el reembarque asimismo, ingresa estos datos en el SIGAD y remite el sobre de la DUA y su documentación a la Oficina de Oficiales para el control de embarque/salida de las mercancías.

En el caso de las mercancías que salgan por la intendencia de aduana distinta a la que autoriza el reembarque, la DUA y demás documentos serán entregados al despachador de aduanas, quien será responsable de su presentación ante la intendencia de aduana de salida o puesto de control fronterizo.

11. De no ser conforme, el funcionario aduanero  encargado notifica al declarante indicando en la GED el motivo de las observaciones requiriendo su subsanación e ingresa dicha información en el SIGAD.

12. Efectuada la subsanación, el funcionario aduanero encargado continúa con el despacho, caso contrario, y de no haberse culminado con el trámite dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de numeración de la declaración es de aplicación lo señalado en el numeral 7 de la sección VI, según corresponda.(RSNAA-052-2010-04.02.2010)

Page 269: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Reembarque terrestre

13. En el caso de reembarque terrestre, concluido el proceso de recepción señalado en el numeral 6 del presente rubro el jefe del área encargado del régimen dispondrá se remita el original de la garantía y el formato C al funcionario aduanero  encargado del control de las garantías para su registro en el módulo respectivo. El funcionario aduanero  encargado procede a retener el original de la garantía y una copia del formato C para su control y custodia, y  registra los datos de la garantía en el rubro 7 del formato C de la DUA.

Distribución de la declaración:

14. La DUA se distribuye de la siguiente forma:

a. Original : Despachador de Aduanab. 1º Copia (rosada) : Intendencia de Aduana de despacho.c. 2º Copia (verde) : Funcionario Aduanero encargado del control o custodia de las garantías – (sólo para el caso de reembarque por vía terrestre).d. 3º Copia (naranja): Almacén Aduanero.e. 4º Copia (celeste) : Intendencia de Aduana de embarque o salida.

En los casos que el solicitante sea el Despachador Oficial, dueño o consignatario de la mercancía se le entrega la 1ra copia, quedando el original en poder de la intendencia de aduana de despacho.

Salida del Almacén Aduanero

15. Los Almacenes Aduaneros permiten la salida de las mercancías, a la sola presentación de copia de la DUA debidamente autorizada.

16. En el caso del traslado de bultos sueltos en la misma circunscripción aduanera de un depósito temporal a otro o entre las Intendencias de Aduana Aérea y Marítima del Callao, se requiere custodia del funcionario aduanero designado.

Dicha custodia no es necesaria cuando el traslado se realice en contenedores debidamente precintados. El traslado se realiza bajo responsabilidad del declarante.(RSNAA-052-2010-04.02.2010)

17. El responsable de la recepción de la carga de exportación del almacén receptor, anota en el casillero 13 de la DUA la información del peso recibido, cantidad de bultos, marcas y otras especificaciones de la carga, así como, el número del documento de transporte que ampara la carga cuyo ingreso autoriza y que custodiará hasta su traslado a la zona de embarque.

18. Recabada la constancia de ingreso al almacén, el funcionario aduanero designado, que custodió la carga debe anotar en el casillero 11 de la DUA su diligencia y entrega el sobre con la DUA diligenciada y los demás documentos a la Oficina de Oficiales, obteniendo el cargo de recepción.

19. En el reembarque terrestre deberá verificarse que en el rubro 7 del formato "C" de la DUA se encuentren consignados los datos de la garantía debidamente refrendados por la SUNAT, reservándose la tercera copia de la DUA.

Embarque / Salida de las mercancías

20. Las mercancías se deberán embarcar / salir al exterior, dentro del plazo que se señala en el casillero 10 de la DUA, el mismo que no podrá exceder los treinta (30) días calendario.

21. El embarque o salida de las mercancías objeto de reembarque podrá efectuarse durante las 24 horas del día, inclusive sábados, domingos y feriados.

22. El funcionario aduanero designado para efectuar el control de embarque realiza una verificación exterior. Tratándose de bultos sueltos, verifica que éstos se encuentren en buen estado así como las marcas, contramarcas, peso y cantidad. En el caso de mercancías transportadas en contenedores, verifica que éstos se encuentren debidamente precintados, indicándose en la DUA el número de precinto de origen.

23. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el funcionario aduanero designado dispone que

Page 270: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

el transportista adopte las medidas de seguridad necesarias tales como el enzunchado / encintado de los bultos sueltos aperturados y reconocidos, el entoldado o enmallado del vehículo de transporte, según corresponda. 

Por la misma Intendencia de Aduana

24. El despachador de aduana conjuntamente con el funcionario aduanero designado para el control de embarque, entrega la mercancía al Capitán o persona responsable del medio de transporte, quien dejará constancia de la recepción en el casillero 14 de la DUA dándose por concluido el régimen. El funcionario aduanero designado devuelve el original y primera copia de la DUA al área encargada del régimen para su regularización e ingresa dicha información al módulo de Reembarque - SIGAD.

Por distinta Intendencia de Aduana

Entre las intendencias de las Aduanas Aérea y Marítima del Callao

25. Tratándose de mercancías que deban ser embarcadas en otra vía de transporte, el despachador de aduana conjuntamente con el funcionario aduanero designado para la custodia deberán presentar la DUA y las mercancías ante la Oficina de Oficiales de la Intendencia de Aduana de Salida, en donde se firmará el cargo de recepción. El funcionario aduanero designado del control de embarque procede de acuerdo a lo señalado en los numerales 22 al 24 precedentes, devolviendo en este caso la documentación al despachador de aduana para que regularice el régimen de Reembarque ante el área encargada del régimen de la intendencia de aduana autorizante.

26. Cuando la mercancía no pueda ser embarcada por motivos diversos, ésta será depositada transitoriamente en los almacenes autorizados o almacenes de las compañías transportistas en el caso de la vía aérea, hasta el momento que el despachador solicite el retiro de las mercancías para su embarque, procediendo de acuerdo a lo señalado en el numeral anterior.

Entre otras Intendencias de Aduana

27. El despachador de aduana y/o el transportista o su representante en el país registrado ante la Administración Aduanera, presenta la mercancía conjuntamente con la documentación en el puesto de control fronterizo de la intendencia de aduana de salida a la autoridad aduanera para que verifique la salida efectiva de la misma.(RSNAA-052-2010-04.02.2010)

28. Verificada la salida de las mercancías, el funcionario aduanero da la conformidad de la misma en el casillero 12 de la declaración de reembarque estampando su sello y firma, devuelve el original y primera copia y remite la cuarta copia al área encargada del régimen, ingresando dicha información al módulo de reembarque del SIGAD, para la regularización del régimen.(RSNAA-052-2010-04.02.2010)

29. El Jefe del Puesto de Control Fronterizo de la intendencia de aduana de salida culminado el trámite da cuenta del régimen de Reembarque a la intendencia de aduana de la circunscripción.

30. Cuando las intendencias de aduana no fronterizas se constituyen en aduanas de salida de las mercancías reembarcadas, el Área de Oficiales de Aduanas de dichas intendencias será la encargada de ejecutar las acciones señaladas en los numerales anteriores de éste rubro.

Del reconocimiento físico.

31. El funcionario aduanero designado cuando constate que los bultos y/o los contenedores se encuentran en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación de los sellos o precintos de seguridad, emite el informe respectivo a su Jefe inmediato, quien solicita al área encargada del régimen la designación de un funcionario aduanero para que efectúe el reconocimiento físico de las mercancías.

32. En el caso que se efectúen reembarques de vehículos automotores usados, que no cumplan con los requisitos exigidos en el Decreto Legislativo Nº 843 y sus modificatorias o en el Decreto Supremo Nº 016- 96-MTC y sus modificatorias, se verifica los datos de identificación, tales como el Nº de chasis, Nº de motor y otros, los mismos que deberán coincidir al momento de la salida del citado vehículo del territorio nacional.

33. Tratándose de los días Sábados, Domingos y feriados, y en aquellos puestos de control que no

Page 271: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

cuenten con funcionarios aduaneros especialistas en aduanas, el reconocimiento físico estará a cargo de un funcionario aduanero oficial de aduanas.

34. Efectuado el reconocimiento físico y de no existir incidencia, el funcionario aduanero designado adopta las medidas de seguridad que estime necesarias y verifica el embarque o salida de la mercancía teniendo en cuenta el procedimiento establecido en los numerales 22 al 24 precedentes.

De la regularización del régimen de reembarque

Del área encargada del régimen de reembarque en la intendencia de aduana de despacho.

35. El jefe del área encargada del régimen de Reembarque de la intendencia de aduana autorizante dispone la verificación diaria en el Módulo de Reembarque-SIGAD y verifica que el embarque o salida de la mercancía se haya efectuado dentro del plazo autorizado; de ser conforme, da por regularizado el régimen de Reembarque, indicando esta situación en el SIGAD y de existir garantía comunica por esta vía la conformidad al área de fianzas para que se efectúe su devolución.

36. De verificarse que el embarque no se efectuó, es de aplicación lo señalado en el numeral 7 de la sección VI del presente procedimiento.

En el caso de verificarse que el embarque se ejecutó fuera de plazo, la autoridad aduanera impone la sanción de multa prevista en el numeral 4 inciso a) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas.

En caso se detecte que el embarque o salida del territorio aduanero de la mercancía retirada de zona primaria para su reembarque no se efectuó, la autoridad aduanera sanciona con comiso de la mercancía, de acuerdo a lo previsto en el inciso f) del artículo 197° de la Ley General de Aduanas e inicia las acciones penales correspondientes.(RSNAA-052-2010-04.02.2010)

37. Si decretado el comiso, la mercancía no fuere hallada o entregada a la autoridad aduanera, se impone además al infractor una multa igual al valor FOB de la mercancía de acuerdo a lo previsto en el último párrafo del artículo 197° de la Ley General de Aduanas.(RSNAA-052-2010-04.02.2010)

38. Respecto a las mercancías en abandono, el área encargada del régimen de Reembarque ingresa en forma oportuna la información al  SIGAD, a efecto de ser captada por el área contable.

De la devolución de la garantía en la aduana de despacho

39. De verificarse la salida de la mercancía dentro del plazo autorizado, el despachador de aduana solicita ante el área de fianzas de la intendencia de aduana autorizante, la devolución de la garantía presentada, adjuntando la segunda copia de la DUA - Reembarque debidamente diligenciada en los casilleros 12 y 14.

40. Una vez recepcionada la solicitud, el funcionario aduanero a cargo de área de fianzas accesa al módulo de Reembarque -SIGAD y verifica que el jefe del área del régimen de Reembarque haya dispuesto la devolución de la garantía; de ser así, procede a su entrega al despachador de aduana.

VIII FLUJOGRAMA

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley Nº 28008, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables.

X. REGISTROS

1. Nombre   : Registro de DUAs sujetas al régimen de reembarque.    Código     : RC-01-INTA-PG.12    Tiempo de conservación: Cinco (05) años.    Tipo de almacenamiento: Electrónico.     Ubicación: SIGAD

Page 272: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

    Responsable: Intendencia de Aduana Operativa

2. Nombre   : Registro de DUAs solicitadas al régimen de Reembarque a las que le corresponde la presentación de garantía.    Código     : RC-02-INTA-PG.12    Tiempo de conservación: Cinco (05) años.    Tipo de almacenamiento: Electrónico.     Ubicación: SIGAD    Responsable: Intendencia de Aduana Operativa

3. Nombre   : Registro de mercancías reembarcadas cuya salida no se efectivice dentro de los plazos otorgados por la autoridad aduanera.    Código     : RC-03-INTA-PG.12    Tiempo de conservación: Cinco (05) años.    Tipo de almacenamiento: Electrónico.     Ubicación: SIGAD    Responsable: Intendencia de Aduana Operativa

4. Nombre   : Registro de garantías ejecutadas, que hayan sustentado el régimen aduanero de Reembarque.   Código     : RC-04-INTA-PG.12    Tiempo de conservación: Cinco (05) años.    Tipo de almacenamiento: Electrónico.     Ubicación: SIGAD    Responsable: Intendencia de Aduana Operativa

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

DUA: Formato “Declaración Única de Aduanas”.

ENVIOS POSTALES TRANSPORTADOS POR EL SERVICIO POSTALPROCEDIMIENTO GENERAL

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para el Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. 

II.    ALCANCE  Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores de comercio exterior y personas que intervienen en el tráfico de envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal. III.    RESPONSABILIDAD  La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de la Aduana Postal del Callao, de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera y de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.  IV.   DEFINICIONES Y ABREVIATURAS        Para efectos del presente procedimiento se entiende por: 

a)         Administración: Administración Aduanera.b)        Carga Postal: sacas o bultos conteniendo envíos postales.

Page 273: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

c)         Declaración Importa Fácil (DIF): Declaración Simplificada utilizada para el despacho del régimen postal para envíos con un valor FOB de hasta dos mil dólares de los Estados de Unidos de América (US$ 2 000,00) - Anexo I.d)        Despacho: Despacho aduanero.e)         DIF – Aviso de Llegada: Formato unificado de la DIF y el aviso de llegada que se utiliza en el despacho de los envíos destinados a provincias distintas de Lima y Callao - Anexo II.f)          Documento Postal de Origen (DPO): Documento con el cual se remite el envío del país de origen al país de destino (usualmente conocido como número de guía, fórmula, formato o formulario postal).g)        DS: Declaración Simplificada.h)        DT: Depósito Temporal.i)          DTP: Depósito Temporal Postal.j)          Empresa: Empresa del Servicio Postal.k)         Envío: Envío postal.l)          Ley: Ley General de Aduanas.m)       Notificación – Aviso de llegada: Formato unificado de la notificación y el aviso de llegada - Anexo III.n)        Operador: Operador de comercio exterior.o)        Régimen Postal: Régimen aduanero especial del tráfico de envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal, a que se refiere el inciso b) del artículo 98° de la Ley.p)        Reglamento: Reglamento de la Ley General de Aduanas.q)        Reglamento Postal: Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal.r)         SIGAD: Sistema Integrado de Gestión Aduanera.s)         SDA: Sistema de Despacho Aduanero.

  V.    BASE LEGAL 

-     Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.6.2008, y modificatorias.-    Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modificatorias.-    Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF publicado el 11.2.2009, y modificatorias.-    Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal, aprobado por  Decreto Supremo N° 244-2013-EF publicado el 30.9.2013.-    Cartilla de instrucciones del documento aduanero “Declaración Simplificada” aprobada por Resolución de Intendencia Nacional N° 003270 publicada el 3.12.1997 y ampliada por la Circular N° 46-08-98-ADUANAS/INTA publicada el 13.2.1998.-    Norma que dispone la eliminación del monopolio del servicio postal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 685 publicado el 5.11.1991.-    Convenio Postal Universal y sus Reglamentos incorporados por Decreto Ley N° 18021 publicado el 23.1.1970, Decreto Ley N° 19006 publicado el 30.10.1971, Resolución Legislativa N° 26256 publicada el 6.12.1993.-    Norma que ratifica las Actas del XXII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), aprobada por Decreto Supremo N° 009-2001-RE publicado el 25.1.2001.-    Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF publicado el 22.6.2013.-    Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF publicado el 15.4.1999 y modificatorias.-    Ley que complementa la normativa sobre la importación de los envíos de entrega rápida o equivalentes, Ley N° 29774, publicada el 27.7.2011. -    Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por la Ley N° 28008 publicada el 19.6.2003, y modificatorias.-    Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por el Decreto Supremo N° 121-2003-EF publicado el 27.8.2003, y modificatorias.-    Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 238-2011-EF publicado el 24.12.2011, y modificatorias.-    Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT publicada el 18.9.2004, y modificatorias.-    Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT publicada el 24.1.1999, y modificatorias.

Page 274: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

-    Decreto Legislativo N° 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, publicado el 1.11.2012.-    Circular referente al Despacho Aduanero de insumos químicos y productos fiscalizados especificados en el Decreto Supremo N° 024-2013-EF, aprobada por Circular N° 01-2013-SUNAT/3A0000 publicada el 28.8.2013.-    Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001, y modificatorias.-    Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Decreto Supremo N° 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002 y modificatorias. 

 VI.       NORMAS GENERALES 

1.      La Empresa realiza la recepción, consolidación, transporte, desconsolidación, traslado al depósito temporal postal, almacenamiento, presentación a las autoridades aduaneras y entrega al destinatario de los envíos.

 Asimismo, la Empresa es responsable de la apertura manipulación, pesaje, cierre, custodia, seguridad y entrega del envío postal al destinatario; y debe brindar las facilidades para el cumplimiento de las formalidades aduaneras.

 2.      El reconocimiento físico se realiza de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03, en lo que corresponda. 3.      Los envíos conteniendo mercancías prohibidas o restringidas, se regulan por lo establecido en el procedimiento específico de “Control de mercancías restringidas y prohibidas” INTA-PE.00.06, en lo que corresponda. 4.      La valoración de los envíos se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC y demás normas aplicables.5.      En caso de interrupción del sistema informático de la SUNAT que impida la transmisión a cargo de la Empresa, se aplica el Plan de Contingencia aprobado por la Institución.

  VII. DESCRIPCIÓN A.      INGRESO DE LOS ENVÍOS A1.    Transmisión del DEP y traslado de la carga

 1.      La compañía transportista o su representante en el país entrega la carga postal:

a)     En la vía marítima, al depósito temporal.b)      En la vía aérea, a la Empresa en el lugar habilitado del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

 2.      La Empresa genera el número del DEP y transmite a la Administración los datos generales de éste, por cada medio de transporte, de acuerdo a la estructura publicada en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe):

a)      En la vía aérea, hasta el primer día hábil siguiente a la fecha de entrega de las sacas postales a la Empresa en el lugar habilitado del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.b)      En la vía marítima, hasta el segundo día hábil siguiente a la fecha de transmisión del ingreso de la carga postal al DT o de la tarja al detalle, según corresponda. 

La Intendencia de Aduana Postal del Callao verifica el cumplimiento de los plazos antes señalados. 3.      El SDA valida la transmisión de los datos generales del DEP y comunica la conformidad a la Empresa; en caso contrario, comunica los motivos del rechazo para la subsanación respectiva.

Page 275: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

 Cuando se trata de carga postal arribada por vía marítima, el SDA data el documento de transporte en el manifiesto de carga respectivo. 4.      La Empresa elabora el acta de traslado, la cual contiene como mínimo la información respecto a la cantidad de sacas o bultos y peso a trasladar por cada DEP, la placa de rodaje del vehículo y el número de precinto de la Empresa. El acta de traslado puede contener carga postal de uno o más DEP. 5.      La Empresa puede realizar el traslado de la carga postal en uno o varios traslados, cada traslado debe estar amparado por un acta. 6.      La Empresa se presenta ante el funcionario aduanero para el control de salida de la carga postal del DT o del lugar habilitado en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez hacia el DTP. 7.      El funcionario aduanero designado verifica los datos consignados en el acta de traslado y registra la fecha y hora de inicio del traslado, su código de planilla, sello y firma, y conserva una copia como cargo del control. 8.      A la llegada de la carga postal al DTP, el funcionario aduanero designado verifica los datos descritos en el numeral anterior y registra en el SDA la cantidad de sacas o bultos ingresados, así como los datos de control de inicio y término de traslado por cada DEP. De ser el caso, el citado funcionario está facultado para rectificar la información de la cantidad de sacas o bultos, pesos, fecha de arribo, empresa de transporte y número de vuelo registrados en el DEP general, debiendo dar cuenta en el día, a su jefe inmediato superior, de las rectificaciones aceptadas y rechazadas, bajo responsabilidad.  9.      La Empresa transmite a la Administración la información de los envíos desconsolidados (DEP desconsolidado), en una o varias transmisiones electrónicas, de acuerdo a la estructura publicada en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), dentro del plazo de tres (03) días hábiles computado a partir del día siguiente de la fecha de ingreso del envío postal al DTP.  10.   El SDA valida los datos transmitidos por la Empresa, de ser conforme procede a su registro, en caso contrario comunica por el mismo medio los motivos del rechazo. 

A2. Selección de los envíos de distribución directa 

1.      La Empresa en presencia del funcionario aduanero realiza la apertura de la carga postal y separa como envíos de distribución directa, según lo siguiente:

a)  Envíos correspondientes al inciso a) del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento Postal, que comprenden la correspondencia, documentos, diarios o publicaciones periódicas sin fines comerciales.b)  Envíos del inciso b) del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento Postal, que comprenden los bienes cuyo valor FOB no exceda los US$ 200,00, por envío, considerando además lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento Postal y el artículo 5° del Decreto Supremo   N° 244-2013-EF.  

2.      No califican como envíos de distribución directa cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: 

a)      Su importación esté afecta al Impuesto Selectivo al Consumo.b)      Su importación esté sujeta a recargos.c)      Su importación goce de beneficio tributario distinto a la inafectación a que se refiere el inciso b) del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento Postal, trato preferencial o liberatorio.d)      Constituya mercancía restringida.e)      Constituya donaciones.f)       Regularice algún régimen aduanero precedente.g)      Se haya sometido al régimen aduanero de exportación.

 

Page 276: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

3.      El funcionario aduanero puede calificar a los envíos como de distribución directa o registrarlos para su despacho aduanero, conforme a lo que establezca la Administración, pudiendo utilizar medios de control no intrusivo. Cuando los envíos calificados para despacho aduanero no cuentan con un DPO y pertenecen a un DEP general, el funcionario aduanero debe generar un número de identificación para dicho envío. 4.      Los envíos de distribución directa son distribuidos por la Empresa sin declaración y no están sujetos a las disposiciones sobre reexpedición o devolución establecidas en el Reglamento Postal. 5.      La Administración puede requerir a la Empresa la información de los envíos de distribución directa del inciso b) del numeral 1 precedente que no estén comprendidos en el DEP desconsolidado, a fin de adoptar las medidas de control que estime necesarias.

 A3.    Acciones de control 

1.      La Empresa presenta a la Administración los envíos contenidos en el DEP desconsolidado. 2.      El SDA asigna aleatoriamente los envíos para su verificación física por el funcionario aduanero. Los envíos que pertenecen a un mismo DEP y están consignados a un mismo destinatario y/o han sido remitidos a una misma dirección, son asignados a un mismo funcionario aduanero. 3.      El funcionario aduanero designado dispone que el representante de la Empresa proceda a la apertura del envío, comprueba si el envío está asociado a una alerta y realiza la verificación física. 4.      El funcionario aduanero contrasta la información del SDA con lo verificado, registra las características, valor y demás datos del envío en el SDA, y determina una de las siguientes acciones en el SDA:  

a)      Notificar: Cuando el envío requiere de información o documentación sustentatoria para su despacho.El SDA transmite automáticamente a la Empresa la información de la notificación para que proceda a la formulación e impresión del formato Notificación - Aviso de Llegada y su posterior notificación al destinatario.b)      Destinar a otro régimen: Cuando el valor FOB por envío supera los US$ 2 000,00 o como consecuencia del despacho se determina un valor FOB superior a US$ 3 000,00 y en otros casos señalados por la autoridad aduanera.Las destinaciones aduaneras se realizan conforme a las formalidades para cada régimen.El SDA transmite automáticamente a la Empresa la información para que efectúe la notificación del aviso de llegada al destinatario.c)      Procesar: al seleccionar esta opción, el SDA automáticamente determina y comunica a la Empresa que el envío corresponde a:-  Distribución directa, cuando el valor FOB total del envío o de los envíos pertenecientes a un mismo destinatario y contenidos en un mismo DEP, es menor o igual a US$ 200,00.El SDA data el DPO en el DEP desconsolidado quedando expedito el envío para su entrega al destinatario por parte de la Empresa.-  Despacho presencial, cuando el valor FOB del envío es mayor a   US$ 200,00 y hasta US$ 2 000,00 y la dirección del destinatario corresponda a la provincia de Lima o Callao.La Empresa notifica al destinatario el aviso de llegada para que se presente a despacho aduanero, el cual se realiza conforme a los numerales 6 a 13 de la sección A4 Despacho del Régimen del rubro VII Descripción.-  Despacho no presencial cuando el valor FOB del envío es mayor a US$ 200,00 y hasta US$ 2 000,00 y la dirección del destinatario corresponda a una provincia distinta a Lima o Callao.En estos casos, se sigue el procedimiento establecido en los numerales 14 a 19 de la sección A4 Despacho del Régimen del rubro VII Descripción.

 A4. Despacho del régimen

Page 277: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

 A4.a    Generalidades            1.      Los documentos sustentatorios del despacho son los contemplados en el Procedimiento Específico “Despacho Simplificado de Importación” INTA-PE.01.01; y pueden ser presentados a través de la Empresa cuando los envíos están dirigidos a destinarios o consignatarios domiciliados en provincias distintas a Lima o Callao.

2.      Los bienes arribados en distintos envíos postales, remitidos a un mismo destinatario y contenidos en un mismo DEP deben ser despachados en una sola declaración cuando el valor FOB en conjunto de los envíos supera los doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200,00). 3.      El dueño, consignatario o destinatario podrá solicitar a la Administración el desdoblamiento de un envío postal en dos o más bultos por única vez, a efecto de permitir su despacho parcial y/o sometimiento a destinaciones distintas, sin que ello afecte el interés fiscal. 4.      Para la determinación del valor en aduana de un envío postal se puede utilizar la Cartilla de Referencia de Valores o los métodos de valoración del Acuerdo de Valor de la OMC a solicitud del destinatario. 5.      Cuando el valor FOB de los envíos no supere los US$ 200,00 por envío y no se clasifiquen en la SPN 9810.00.00.10, se asigna la subpartida nacional que corresponda en el Arancel de Aduanas y se aplica el Código Liberatorio N° 4468. Esta disposición también es aplicable a los envíos remitidos a un mismo destinatario y contenidos en un mismo DEP que no superen en conjunto el valor precitado.

 A4.b    Despacho de envíos postales destinados a la provincia de Lima y Callao 

6.      La Empresa pone a disposición del funcionario aduanero el envío solicitado a despacho.

 7.      El dueño o consignatario se identifica con:

a)      Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte o carné de extranjería.b)      Registro Único de Contribuyente (RUC), para los sujetos obligados a inscribirse, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

 8.      El despacho puede ser realizado por un tercero en representación del dueño o consignatario debidamente acreditado con carta poder con firma legalizada notarialmente. 

La carta poder puede tener una vigencia de seis (6) meses, contados desde la fecha de su emisión, y ser utilizada en uno o varios despachos, debiendo exhibir el original de la carta poder al momento del despacho y entregar copia a la Empresa al momento del recojo del envío respectivamente. En el caso que la carta poder omita señalar un plazo de vigencia o consigne el número de un aviso de llegada, se entenderá que ha sido expedida para el despacho en el que se presenta, debiendo el apoderado exhibir el original en el despacho y entregarla a la Empresa al momento del recojo del envío.

 9.      El dueño o consignatario presenta al funcionario aduanero la documentación sustentatoria del envío. 10.   El funcionario aduanero verifica los datos del envío registrados en el SDA, los documentos sustentatorios presentados por el dueño o consignatario y realiza el reconocimiento físico. De ser conforme, registra en el SDA la diligencia, numera e imprime la DIF y la distribuye de acuerdo a lo siguiente:Original firmado por el dueño o consignatario, con documentación sustentatoria: Aduana de despacho.1° copia: Dueño o consignatario.2° copia: DTP. 

Page 278: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

En caso contrario, notifica al dueño o consignatario según el Anexo IV para que presente la documentación y/o información necesaria para el despacho, o la imposibilidad del ingreso del envío. 11.   La deuda tributaria aduanera y/o recargos registrados en la DIF podrán ser cancelados en los bancos comerciales autorizados por la SUNAT con el número de CDA que figura en éste.  12.   Luego de validar que la deuda tributaria aduanera y/o recargos se encuentren debidamente cancelados, el SDA registra el levante autorizado. 13.   Para proceder a la entrega del envío, la Empresa verifica en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) que la DIF cuenta con el registro de levante autorizado.

 A4.c    Despacho de envíos destinados a provincias distintas de Lima y Callao 

14.   Luego de realizar la verificación física del envío, el funcionario aduanero registra la diligencia en el SDA.

 El SDA numera la DIF, data el DPO en el DEP, liquida los tributos y/o recargos respectivos y transmite la información de la DIF a la Empresa. 15.   La empresa imprime el formato DIF - Aviso de Llegada para su remisión conjuntamente con el envío a sus oficinas autorizadas en el lugar de destino; posteriormente, efectúa la notificación al dueño o consignatario. 16.   El dueño o consignatario cancela la deuda tributaria aduanera y/o recargos que correspondan en los bancos comerciales autorizados por la SUNAT con el número de CDA que figura en éste. Cuando la cancelación de la deuda tributaria aduanera y/o recargos se realice en el Banco de la Nación se debe presentar la Boleta Detalle de Depósito, la cual está disponible para su consulta y/o impresión en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). 17.   El SDA valida que la deuda tributaria aduanera y/o recargos se encuentren debidamente cancelados y registra el levante autorizado. 18.   La Empresa verifica en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) que la DIF tenga el registro de levante autorizado y procede a entregar el envío al dueño o consignatario, recabando su firma y número de documento de identidad en la DIF.  19.   La Empresa transmite a la Administración el número de documento de identidad del dueño o consignatario de los envíos entregados, dentro del mes siguiente de producida la entrega del envío y conserva en su poder la DIF firmada por éste.  La Administración conserva una impresión de la DIF con la documentación sustentatoria cuando el despacho del envío requiere contar con la autorización expedida por el sector competente.

 A4.d    Teledespacho (numeración de la DS por transmisión electrónica) 

20.   El despachador de aduana o la Empresa solicita la destinación aduanera de los envíos mediante transmisión electrónica, de acuerdo a la estructura publicada en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

 21.   El SDA numera la declaración o comunica los motivos del rechazo y asigna el canal de control al que está sujeto el envío:-     Canal naranja: Revisión documentaria.-     Canal rojo: Reconocimiento físico. 

Page 279: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

22.   El despachador de aduana o la Empresa presenta a la autoridad aduanera la DS con la documentación sustentatoria correspondiente y la liquidación de tributos y/o recargos debidamente cancelados de corresponder. 23.   El funcionario aduanero recepciona la DS y la documentación sustentatoria, y emite la Guía de Entrega de Documentos (GED). 24.   El funcionario aduanero realiza la revisión documentaria o el reconocimiento físico de las mercancías, de ser conforme registra en la opción: misceláneos /ingreso de diligencia, del módulo de Declaración Simplificada de Importación Courier del SIGAD, la diligencia de levante. En caso contrario, notifica el motivo del rechazo a través de la GED, procediendo a su registro en el módulo de Recepción de Documentos del SIGAD. 25.   Una vez subsanado el motivo de rechazo, el despachador de aduana o la Empresa podrá gestionar el despacho conforme a lo descrito en los numerales 20 a 24 precedentes. 26.   Los ejemplares de la DS se distribuyen de la siguiente manera:Original      : Declarante.

1º copia      : Aduana de despacho. 2º copia      : Dueño o consignatario.3º copia      : DTP.

 B. PROCESOS ESPECIFICOS B1. Rectificación del DEP  

1.      La Empresa puede solicitar la rectificación del DEP general (peso, bultos, fecha de arribo, empresa de transporte y/o número de vuelo) así como la información de los bultos trasladados, para lo cual presenta un expediente y adjunta la documentación sustentatoria.  El funcionario aduanero, de ser procedente, rectifica los datos; en caso contrario, requiere a la Empresa que subsane las observaciones correspondientes. 2.      La Empresa puede solicitar la rectificación del DEP desconsolidado y el desdoblamiento de bultos mediante:a)      Transmisión electrónica, que es aceptada o rechazada automáticamente por el SDA, ob)      Expediente, cuando el DPO cuenta con una acción de control extraordinaria o una medida preventiva, o se encuentra datado. 3.      No procede la rectificación de errores del DEP ni el desdoblamiento de bultos cuando se haya dispuesto la ejecución de una acción de control extraordinaria o una medida preventiva sobre la mercancía.

 B2. Rectificación de la DS 

1.      La DS puede ser rectificada de oficio o a solicitud de parte.

 2.      La rectificación incluye la anulación o apertura de series, pero no la incorporación de nuevos envíos. 3.      No procede la rectificación de la DS cuando se ha dispuesto la ejecución de una acción de control extraordinaria o una medida preventiva sobre la mercancía. 4.      El declarante puede solicitar mediante expediente la rectificación de la DS y adjunta la documentación sustentatoria. 5.      El funcionario aduanero, de ser procedente, rectifica los datos en el sistema informático y consigna el motivo para aceptar dicha rectificación, en caso contrario notifica al declarante los motivos de la improcedencia. 

Page 280: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

6.      Cuando los tributos y/o recargos de la DS no estén cancelados y la rectificación conlleva la aplicación de tributos y/o recargos adicionales, el SDA genera una nueva liquidación. 7.      Cuando los tributos y/o recargos de la DS se encuentren cancelados, pero la rectificación genera tributos y/o recargos adicionales, se pueden presentar las siguientes situaciones: 

a)  Autoliquidación de tributos o recargos adicionales:El funcionario aduanero designado registra la procedencia de la rectificación siempre que la autoliquidación por los tributos y/o recargos adicionales asociada a la DS se encuentre cancelada y cubra la totalidad de la deuda tributaria aduanera y/o recargos.b)  Determinación de tributos o recargos adicionales:Cuando los tributos o recargos adicionales correspondan a una resolución de determinación, el funcionario aduanero designado procede a emitir la liquidación de cobranza por los tributos y/o recargos adicionales para su cancelación. Posteriormente, sigue el procedimiento establecido en el inciso precedente.

 8.      En los casos que los tributos y/o recargos de la DS se encuentren cancelados y que por la aceptación de la rectificación de la DS los tributos y/o recargos son menores a los inicialmente liquidados, el funcionario aduanero designado registra en el sistema informático los nuevos datos.

 

B3. Entrega de documentos originales 

1.      La empresa conserva el original de la declaración simplificada y su documentación sustentatoria por cinco (5) años contados a partir del 1 de enero del año siguiente de la fecha de la numeración; culminado dicho plazo la Empresa entrega la documentación original a la Intendencia de Aduana Postal del Callao.

 B4. Abandono legal del envío postal 

1.      Se produce el abandono legal de los envíos no distribuibles cuando:

a)    No han sido solicitados a destinación aduanera y ha vencido el plazo de conservación. El plazo de conservación es de dos (2) meses, computados a partir de la fecha de la transmisión del DEP desconsolidado. b) Han sido solicitados a destinación aduanera, devolución o reexpedición dentro del plazo de conservación y no se ha culminado con el trámite en el plazo de treinta (30) días calendario, computado a partir del día siguiente de numerada la declaración o solicitud correspondiente. En caso el plazo para culminar el trámite venza dentro del plazo de conservación, el abandono legal se producirá vencido el plazo de conservación. 2.      Los envíos en situación de abandono legal podrán ser:a)  Recuperados por el dueño o consignatario, hasta antes que se efectivice su disposición por la Administración Aduanera de acuerdo a lo establecido en la Ley y su Reglamento, pagando la deuda tributaria aduanera, tasas por servicios y demás gastos que correspondan; previo cumplimiento de las formalidades de Ley.b)  Solicitados a reexpedición o devolución por la Empresa hasta treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de conservación. 

3.      La Empresa comunica a la Administración la relación de los envíos en situación de abandono legal que serán puestos a su disposición, dentro de los últimos cinco (5) días del tercer mes siguiente de la fecha de vencimiento del plazo de conservación.  B5. Legajamiento de la DS 

1.      El legajamiento de las DS se rige por la Ley y su Reglamento, por el procedimiento específico de “Legajamiento de la Declaración” INTA-PE.00.07 y por el presente procedimiento en lo que corresponda.

Page 281: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

 2.      Cuando la Empresa solicita la devolución o reexpedición de un envío que tenga una DIF, el SDA la legaja automáticamente siempre que la DIF:-     No esté legajada. -     Ampare la totalidad del envío postal en pesos y bultos.-     Se encuentre con tributos pendientes de cancelación y,-     No ampare envíos sobre los que se haya dispuesto una acción de control extraordinaria o medida preventiva.

 B6. Devolución o reexpedición de los envíos 

1.      La Empresa transmite la solicitud de reexpedición o devolución (Anexo V) en el plazo establecido en el numeral 19.1 del artículo 19° del Reglamento Postal.

 2.      El SIGAD valida la información transmitida y numera la solicitud, en caso contrario comunica los motivos de rechazo. 3.      La Empresa presenta la solicitud, la documentación sustentatoria y el envío al funcionario aduanero para su verificación y control. 4.      De ser conforme, autoriza la solicitud para que la Empresa proceda al traslado del envío del DTP a la Aduana de salida. 5.      El funcionario aduanero de la aduana de salida verifica el control de embarque del envío y devuelve la documentación a la Empresa reservándose una copia para su registro y control. 6.      La Empresa presenta a la Intendencia de Aduana Postal del Callao la Solicitud de Reexpedición o Devolución diligenciada para su regularización. 7.      La solicitud de Reexpedición o Devolución se distribuye de la siguiente manera:Original : Aduana de despacho.

1º Copia : Empresa2º Copia : Intendencia de Aduana de Salida3º Copia : Entidad Depositaria/Otros

8.    No procede la solicitud de reexpedición o devolución cuando:

a)    Se trate de envíos postales cuya destinación aduanera haya sido solicitada, salvo que previamente haya sido legajada a solicitud de la empresa,

b)    Se trate de mercancía prohibida, deteriorada o que no cumple con el fin para el que fue importada, que no haya sido reexportada dentro del plazo otorgado por la Administración Aduanera,

c)    El envío postal haya sido incautado, comisado o destruido por autoridad competente o puesto a disposición de la Autoridad Aduanera de conformidad con las normas nacionales sobre la materia,

d)    El expedidor haya señalado su abandono,

e)    El Convenio Postal Universal o la legislación interna prohíba su devolución a origen o su salida del país.

9.    La devolución a origen de impresos no distribuibles no es obligatoria, salvo que el expedidor lo hubiera solicitado por medio de anotación consignada en el envío, en lengua conocida en el país de destino; de no consignarse dicha anotación deben ser puestos a disposición de la Autoridad Aduanera para el trámite de ley.

10.  La empresa debe comunicar, dentro del mismo plazo previsto para la comunicación de los envíos en situación de abandono, los envíos que no han sido devueltos o reexpedidos

Page 282: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

conforme a los plazos precedentes, debiendo indicar la fecha de vencimiento del plazo para solicitar o culminar la devolución o reexpedición de cada envío.

(Apartir del numeral 8 se a renumerado y modificado de acuerdo a lo dispuesto en la RSNAA N° 00106-2014/SUNAT/300000)

 C. SALIDA DE LOS ENVIOS C1. Envíos con fines comerciales 

1.    La exportación de envíos con fines comerciales, al amparo del régimen postal, se realiza de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Procedimiento de Exportación con Fines Comerciales Vía Servicio Postal - INTA-PE.13.01 (versión 1).

 C2. Envíos sin fines comerciales 

1.    La salida de envíos sin fines comerciales, al amparo del régimen postal, se realiza de acuerdo a lo establecido en el Convenio de la Unión Postal Universal y el Reglamento Postal.

  VIII.   FLUJOGRAMA Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).  IX.     INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Las infracciones y sanciones aplicables a la Empresa, y aquellas según su participación como despachador de aduana, transportista, agente de carga internacional, depósito temporal, depósito temporal postal o una combinación de ellos, son las dispuestas en la Ley y la Tabla de Sanciones, respectivamente, así como la Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento, para lo que corresponda.  X.      REGISTROS          1.       Relación de Documento de Envíos Postales - DEP.

Código                               : RC-01-INTA-PG.13Tipo de Almacenamiento  : ElectrónicoTiempo de conservación   : Permanente Ubicación                          : SDAResponsable                      : INSI, INTA e IAPC

          2.       Relación de Declaración Importa Fácil – DIF

Código                               : RC-02-INTA-PG.13Tipo de Almacenamiento  : ElectrónicoTiempo de conservación   : PermanenteUbicación                          : SDAResponsable                      : INSI, INTA e IAPC

          3.       Relación de DS

 Código                               : RC-03-INTA-PG.13 Tipo de Almacenamiento  : Electrónico Tiempo de conservación   : Permanente Ubicación                          : SIGADResponsable                      : INSI, INTA e IAPC

          4.       Relación de Solicitud de Reexpedición/Devolución                   Código                               : RC-04-INTA-PG.13

 Tipo de Almacenamiento  : Electrónico  Tiempo de conservación   : Permanente Ubicación                          : SIGAD Responsable                      : INSI, INTA e IAPC

  

Page 283: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

XI.     VIGENCIA A partir del 31 de diciembre de 2013.

CONTENEDORESPROCEDIMIENTO GENERAL

I. OBJETIVO

Impartir instrucciones sobre los procedimientos a aplicarse al ingreso y salida de contenedores, que sirvan como instrumento de trabajo, orientación y consulta para el adecuado control de éstos.

II. ALCANCE

Está dirigido al Personal de Aduanas, Operadores de Contenedores (Transportistas o Líneas Navieras, Agentes Marítimos o Navieros) Despachadores de Aduanas, Terminales de Almacenamiento, y otras Instituciones o personas que intervienen en el ingreso y salida de contenedores.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la República y de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, respectivamente.

IV. VIGENCIA

A partir del 15 de Diciembre de 1998.

V. BASE LEGAL

Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 809 del 19.04.96 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO 121-96-EF del 24.12.96.

Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 122-98-EF de 24.12.96.

Reglamento de Contenedores, Decreto Supremo N° 09-95-EF del 06.01.95. Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento, aprobados por Ley N° 26461 de 08.06,95 y

Decreto Supremo N° 121-95-EF de 15,08.95. Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo N° 816 del 21.04.96. Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, aprobados

por Decreto Ley N° 26020 de 28.12.92 y Resolución de Superintendencia N° 0021 del 10,04.97, modificada con Resolución de Superintendencia N° 01591 de 20,06.97.

Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento, aprobados por Ley 25035 de 11.06.89 y Decreto Supremo NI 070-89-PCM de 02.09.89, sus normas modificatorias, complementarias y conexas.

Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 002-94-JUS de 31.01.94.

VI. NORMAS GENERALES

1 . Se entiende por "contenedor" al elemento de equipo de transporte en forma de cajón, cisterna, tanque movible u otro elemento análogo; aquellos con control de refrigeración o con atmósfera controlada que permita el transporte de ciertas mercancías que requieran de dichos sistemas, incluidos los furgones con ruedas y contenedores con chasis incorporado, especialmente diseñados y construidos para contener mercancías y ser transportados indistintamente en una nave y/o vehículo adecuado para el transporte puerta a puerta.

2. La denominación 'contenedor" no comprende a los embalajes y envases normales ni a los vehículos de transporte, con excepción de los señalados en el párrafo precedente.

Page 284: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

3. La presentación de la relación de contenedores a la que se refiere el Art.8 de su Reglamento, Decreto Supremo N° 09-95-EF, se realizará mediante transmisión electrónica de los datos del Manifiesto de Carga en los casos de Aduanas Marítimas y presentación del Manifiesto de Carga para las Aduanas Aéreas y Terrestre. Para el cumplimiento de lo señalado en el numeral VII A. 2, del procedimiento INTA-PG.12, aprobado por R.I.N N° 002105, no será necesaria la presentación de una relación adicional de contenedores a la presentación del Manifiesto de Carga.

4. El ingreso temporal de contenedores se otorgará en forma automática por un plazo improrrogable de 12 meses contados a partir del día siguiente del término de la descarga del vehículo transportador, previo cumplimiento de lo señalado en el numeral anterior.

5. Los contenedores que porten mercancías en situación de abandono legal serán devueltos a sus operadores inmediatamente después de vaciado el mismo. El vaciado no excederá del plazo de cinco (05) días después de que el depositario ponga a disposición de ADUANAS la mercancía caída en abandono, sin sanción alguna para el operador. Igual plazo se considerará en los casos de mercancías en situaicón de comiso.

6. Los operadores podrán transferiri las responsabilidad de la regularización de los contenedores ingresados por ellos a otros operadores, siempre y cuando presenten a la Aduana una comunicación mediante la cual se efectúa dicha cesión de responsabilidad, suscrita por ambas empresas. El plazo de permanencia del contenedor permanece inalterable.

7. El control físico del ingreso y salida de contenedores lo realiza el Oficial de Aduanas a la presentación del Manifiesto de Carga correspondiente.

8. En el transporte de contenedores por vía terrestre que se efectúe en zonas fronterizas, los transportistas nacionales y extranjeros deberán registrarse y designar su representante legal ante la Intendencia de Aduana respectiva, la que asignará el código que corresponda, con excepción de los transportistas que realizan esta actividad al amparo de Convenios Internacionales, los que se sujetarán por lo establecido en ellos.

VII. DESCRIPCION

A. TRANSMISION DE INFORMACION PARA EL INGRESO DE CONTENEDORESPOR VIA MARITIMA

1. Los transportistas o sus representantes, transmitirán por vía electrónica con anterioridad a la llegada de la nave, los datos del Manifiesto de Carga, los que incluyen los contenedores que ingresarán al país. La Aduana operativa, a través del SIGAD, recibe y procesa la información, generando un mensaje de respuesta.

2. La información remitida a la que se refiere el numeral anterior podrá ser rectificada dentro de los plazos que se determinar, en el Reglamento de la Ley General de Aduanas para la rectificación del Manifiesto de Carga.

3. En el caso de contenedores usados por conveniencia de la nave (manipulación de carga suelta u otros) la transmisión electrónica debe consignar lo siguiente:

Segmento TSR C233, 7273 del mensaje IFTMCS/EDIFACT el valor " 3 Contenedor consolidado y desconsolidado por cuenta y riesgo del transportista,

Para el ingreso de contenedores vacíos, se indicará el número de Conocimiento de Embarque asignado por el propio operador.

4. La transmisión para el reingreso de contenedores nacionales o nacionalizados, se realizará adicionando al número del contenedor el prefijo " -N " para su identificación, siempre y cuando su retorno se efectúe dentro del plazo de 12 meses contados a partir del término del embarque. De exceder dicho plazo, se considerará como contenedor extranjero,

B. INGRESO DE CONTENEDORES POR VIA TERRESTRE Y AÉREA

1. El ingreso de contenedores por vía terrestre o aérea se autorizará con la presentación del Manifiesto de Carga, registrándose la información en el referido módulo, para efectos del control correspondiente.

Page 285: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

2. Para el caso de contenedores vacíos o nacionales la compañía transportadora o su representante consignará el número del contenedor indicando tal condición en la Carta Porte o Guía Aérea emitida para el mismo.

C. SALIDA DE CONTENEDORES POR VIA MARITIMA Y AÉREA

1. Los transportistas o sus representantes, transmitirán a las Aduanas operativas por vía electrónica a la salida de la nave, los datos del Manifiesto de Carga, el que incluye los contenedores que están saliendo del país. El SIGAD, después de recibida y procesada la información, genera un mensaje de respuesta a los operadores, Para el caso de contenedores nacionales o nacionalizados, se adicionará al número del contenedor el prefijo " -N ",

2. Para la salida de contenedores vacíos, se indicará el número de Conocimiento de Embarque asignado por el propio operador,

D. SALIDA DE CONTENEDORES POR VIA TERRESTRE

1. Los transportistas o sus representantes,, a la salida de los contenedores por vía terrestre presentarán el Manifiesto de Carga, debiendo los Oficiales de Aduana remitir inmediatamente dicho documento al Area de Manifiestos, para su ingreso al módulo respectivo del SIGAD.

2. Para el caso de contenedores vacíos o nacionales la compañía transportadora o su representante consignará el número del contenedor indicando tal condición en la Carta Porte emitida por el mismo.

E. CONTROL AUTOMATIZADO DEL INGRESO DE CONTENEDORES

1. Los datos transmitidos electrónica mente al ingreso de los contenedores en el caso Marítimo por los las empresas Transportadoras o sus Representantes, serán almacenados en una base de datos de la Aduana Operativa donde se recibió dicha transmisión.

2. En los casos Terrestre y Aéreo, en los que se presenta el manifiesto de carga para sustentar el ingreso de los contenedores, dicha información será ingresada por el Area de Manifiestos al módulo especialmente diseñado para tal fin, almacenándose dicha información en la base de datos correspondiente.

3. La información señalada en los numerales anteriores, será a su vez retransmitida hacia una Base de Datos Centralizada, la que registrará todo el movimiento de contenedores de las Aduanas de la República, ubicada en la sede central de ADUANAS.

F. CONTROL AUTOMATIZADO DE LA SALIDA DE CONTENEDORES

1. La información transmitida electrónicamente en los casos Marítimo y Aéreo, y la presentación del Manifiesto de Carga para el Terrestre, se almacenarán directamente o se ingresarán al SIGAD para su almacenamiento, respectivamente, en la base de datos de la Aduana de Salida de los contenedores.

2. El SIGAD realizará la búsqueda de¡ número de contenedor en la base de datos de la Aduana de salida, para la regularización del ingreso. En caso no se encuentre el número del contenedor, el siguiente paso es la búsqueda de dicho número en la Base de Datos Centralizada, la cual a su vez retransmitirá la información de la salida del contenedor a la Aduana de ingreso, para el descargo correspondiente.

G. NACIONALIZACION DE CONTENEDORES

1. Los contenedores podrán ser nacionalizados dentro de( plazo concedido previo pago de los derechos de Aduana y demás tributos que correspondan, presentando el transportista o su representante una Declaración Jurada donde se consigne el valor del contenedor, no estando obligado a presentar Factura Comercial y Documento de Embarque, siguiéndose, para efectos del despacho, con el procedimiento INTA-PG.01 establecido en la R.I.N. N° 002105. Adicionalmente, para la transmisión y llenado de la DUI, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Se indicará como régimen precedente en el numeral 7.1, el código 24, siguiéndose con la estructura de datos indicada en el instructivo de llenado del referido formato.

Page 286: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

b) En el numeral 7,3 se indicará como fecha de vencimiento, la correspondiente a un (01) año contado a partir del ingreso del contenedor,

c) En la primera línea del numeral 7.25, se indicará el número del contenedor a nacionalizar.

2. El valor del contenedor se determinará de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 119-97-EF, Reglas sobre Valoración de Mercancías, considerando sus características, estado, antigüedad, etc.

3. En caso el operador transfiera el contenedor a un tercero para su nacionalización, éste último presenta dos (02) copias del Comprobante de Pago por la transferencia efectuada antes del despacho a consumo, conjuntamente con la Declaración Jurada y DUI.

4. El SIGAD verificará que la salida o nacionalización de los contenedores se efectúe dentro de los doce (12) meses a los que se refiere el Art. 90 del D.S.N° 09-95-EF. pasados los cuales generará un reporte con aquellos no regularizados, para que el Area de Manifiestos de la Aduana de ingreso mantenga actualizado su control, debiendo notificar a los operadores que no hayan regularizado el ingreso del contenedor.

H. OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES

1. Mantener actualizado un control automatizado de entrada y salida de contenedores y un archivo de los documentos sustentatorios para ser presentados a la autoridad aduanera cuando ésta lo solicite.

2. La transmisión electrónica del ingreso y salida de Contenedores, al generar los saldos de éstos automáticamente, sustituye a la exigencia establecida en el numeral b) del Art.20° del Decreto Supremo N° 09-95-EF, Reglamento de Contenedores,

3. Dentro del plazo otorgado, el operador o dueño deberá retirar del país el contenedor ingresado temporalmente, caso contrario estará obligado al pago de los tributos de importación; asimismo tendrá que reingresar o exportar definitivamente el contenedor nacional o nacionalizado que ha salido temporalmente del país.

I. FISCALIZACION

ADUANAS efectuarán en forma aleatoria las verificaciones de la información transmitida o presentada por el transportista o su representantes, así como podrá solicitar los documentos sustentatorios de dichas operaciones, debiendo éstos, para tal efecto, presentar el apoyo necesario para la diligencia a efectuarse, según lo indica la Disposición Complementaria Unica del Decreto Supremo NO 09-95-EF, Reglamento de Contenedores,

VIII. FLUJOGRAMA

Ver Página 7

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

No aplica.

X. REGISTROS

Las Intendencias de Aduana transmitirán mensualmente a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, los siguientes reportes:

Número de contenedores no reexportados o nacionalizados dentro de los doce (12) meses. Número de contenedores reexportados o nacionalizados dentro de¡ plazo de treinta (30) días

de vencido el plazo de doce meses (12) Número de contenedores caídos en abandono legal

Page 287: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

DUTY FREEPROCEDIMIENTO GENERAL

I. OBJETIVO

Establecer el procedimiento a seguir por las Aduanas de la República para el Control del Ingreso y Salida de las mercancías extranjeras y nacionales, destinadas a la venta en las Tiendas Libres Duty Free ubicadas en los Puertos y Aeropuertos Internacionales.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de Aduanas, Tiendas Libres "Duty Free", Despachadores de Aduanas, Terminales de Almacenamiento, Transportistas y otras personas que intervienen en el presente procedimiento.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la República y de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, respectivamente.

IV. VIGENCIA

A partir del 17 de mayo de 1999.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96- Decreto Supremo Nº 407-68-HC del 18.09.68 que autoriza el funcionamiento de Tiendas Afianzadas en el AeropuertoInternacional Jorge Chávez y sus modificatorias.- Ley de Delitos Aduaneros y su Reglamento, aprobados por Ley Nº 26461 del 8.06.95 y Decreto Supremo Nº 121-95-EF de 15.8.95- Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia Nº 0021 del 10.4.97, modificada con Resolución de Superintendencia Nº 001591 del 20.6.97.- Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento, aprobados por Ley Nº 25035 de 11.06.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM de 2.9.89, sus normas modificatorias, complementarias y conexas.- Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS del 31.1.94

VI. NORMAS GENERALES

1. Las mercancías extranjeras y nacionales destinadas para la venta a los pasajeros en tránsito y a los que ingresan osalen del país, se expenden en las Tiendas Libres denominadas Duty Free, exoneradas del pago de tributos que las graven,incluyéndose los productos de oferta o promoción.

2. Las muestras sin valor comercial extranjeras y nacionales, que se presenten en tamaño y envases en miniatura, losprobadores o testers de fragancias, cremas y cosmética, bloters o secantes, los afiches, impresos y otros usados como publicidad podrán ingresar y distribuirse en la Tienda Libre, gozando de la exoneración concedida a las mercancías en venta.

3. Las Tiendas Libres Duty Free se establecerán tanto en puertos como aeropuertos internacionales, las que comprenden la tienda de venta y el almacén. Aduanas se encargará del registro de dichas tiendas asignándoles el Código correspondiente para el beneficio exoneratorio a la presentación de la documentación exigible.

Page 288: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

4. Son responsables de las Tiendas Libres Duty Free las personas naturales o jurídicas autorizadas a operarlas, las que responderán de la recepción, permanencia y conservación de las mercancías, así como de los tributos correspondientes, en caso de pérdida o salida de la mercancía sin la documentación sustentatoria.

5. Son obligaciones de los responsables de las Tiendas Libres:

a) Llevar y mantener actualizados, bajo sistema automatizado los registros e inventario de las operaciones de ingreso ysalida de las mercancías extranjeras y nacionales destinadas a su venta, así como la documentación sustentatoria de losmismos, los cuales deberán estar a disposición de Aduanas.

b) Vender las mercancías sujetas a esta destinación exclusivamente a quienes tengan la calidad de pasajeros, acreditado con pasaporte y pasajes respectivamente, debiendo consignarse en el comprobante de pago el número de pasaporte y el código del vuelo indicado en el boarding pass.

c) Transmitir electrónica mente en un primer envío la relación de productos que se comercializan en la Tienda Libre, el cualse actualizará posteriormente con los nuevos registros (FORM.DLITY.002 y su Estructura de Base de Datos)

d) Transmitir electrónicamente a la Aduana de su jurisdicción dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, lainformación del ingreso, salida y ventas, los saldos, así como las no aptas para su uso o consumo durante el mes (FORM.DUTY.002 y su Estructura de Base de Datos).

e) Disponer de las medidas de seguridad necesarias para evitar la pérdida de mercancías extranjeras o nacionales ingresadas a los Almacenes o Tiendas Duty Free. En caso de pérdidas serán responsables por el pago de los tributos a la importación que correspondan.

f) Facilitar las labores de fiscalización de la autoridad aduanera.

6. Las mercancías consignadas a Duty Free deberán estar declaradas como tales en el Manifiesto de Carga, Documento de Embarque o Factura.

7. En el caso que las mercancías arriben por vía distinta a la cual van a ser destinadas, el declarante solicitará ante el Area de Destinos Especiales de la Aduana de Ingreso, el traslado al Terminal de Almacenamiento de la jurisdicción donde seencuentra la Tienda Libre mediante SOLICITUD DE TRASLADO (FORM.DUTY.004)

8. Cuando el traslado de las mercancías se efectúe entre otras Intendencias de Aduana de jurisdicción distinta a Lima-Callao, el traslado se llevará a cabo previo afianzamiento de los tributos correspondientes, excepto cuando se efectúe en contenedores debidamente precintados y sellados en cuyo caso el traslado se realiza bajo la responsabilidad del dueño o consignatario de las mercancías destinadas a Duty Free.

9. La Destinación Especial será solicitada ante la Aduana mediante Declaración de Duty Free, según FORIVIZUTY.005el que será presentado en original y cuatro (04) copias por el responsable de la Tienda Libre o por el Despachador deAduana, que para los efectos se denominará el Declarante, dentro de¡ plazo de treinta (30) días computados a partir deldía siguiente al término de la descarga. Transcurrido este plazo la mercancía sólo podrá ser sometida al régimen de importación definitiva.

10. Las mercancías nacionales que ingresen a las Tiendas Libres (Duty Free) en calidad de Concesión, podránhacerlo mediante Declaración de Duty Free según FORIVI.DLITY.005 de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento. En caso de estar destinadas para salir del país en forma definitiva mediante Declaración Simplificada de Exportación para lo cual se observará el procedimiento establecido para el Régimen de Exportación Definitiva INTA-PG.02.

Page 289: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

11. La Destinación Especial de Duty Free se encuentra afecta únicamente al pago de la tasa por Servicio de Despacho Aduanero.

12. Las mercancías que no se encuentren aptas para su uso o consumo podrán ser destruidas a solicitud del responsable de la Tienda Libre, previa autorización concedida por la Aduana.

13. Aduanas efectuará la fiscalización a que hubiere lugar en resguardo del interés fiscal para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento, programando inspecciones periódicas para tal fin.

14. El Area de Sistemas de las Intendencias de Aduanas a solicitud de la División de Destinos Aduaneros Especialesserá responsable de coordinar con las Areas correspondientes la solución de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD y su convalidación.

15. La Oficina de Sistemas y Estadística velará por la actualización, integración y oportuna consolidación de la información a nivel nacional.

VII. DESCRIPCION

A. PROCEDIMIENTO GENERAL

A.1 DEL REGISTRO COMO TIENDA LIBRE DUTY FREE ANTE ADUANAS

1. Las personas naturales o jurídicas presentarán ante el Area de Trámite Documentario de la Intendencia de Aduana operativa una solicitud (FORIVI.D11TY.001) en original y copia acompañando los siguientes documentos:

a) Contrato de alquiler del local que servirá como Tienda Libre Duty Free suscrito entre la persona natural o jurídica que arriende dicho local y la entidad encargada de la administración de los puertos y aeropuertos internacionales.b) Copia Simple de la Escritura Pública de Constitución de la Empresa e) Croquis de ubicación y dimensiones del local ubicado dentro del puerto o aeropuerto internacional.c) Croquis de ubicación y dimensiones del local ubicado dentro del puerto o aeropuerto internacional.d) Copia simple de la carta presentada a la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera sobre la relación de las personas facultadas por la empresa para suscribir en su nombre y representación las Declaraciones.

2. Luego de recepcionados los documentos y remitidos a la División de Destinos Aduaneros Especiales o Area correspondiente de la Intendencia de Aduana Operativa, el Especialista en Aduanas designado efectúa la visita de inspección al local verificando su localización, ambiente, medidas de seguridad y su sistema de control de ingresos y salidas emitiendo el Informe que corresponda. En caso se encuentren observaciones se notificará al solicitante para que las subsane. Seguidamente procederá a ingresar la información que a continuación se señala, en el Módulo Duty Free SIGAD, comunicándole al interesado mediante Oficio el código asignado.

a) Razón socialb) Número de RUCc) Ubicación de la Tiendad) Rubro Comerciale) Responsabilidades de la Tienda facultadas a suscribir las Declaracionesf) Plazo de Vigencia del Contrato de Alquiler del local

A.2 DEL TRASLADO DE LAS MERCANCIAS HACIA EL TERMINAL DE ALMACENAMIENTO DE LA JURISDICCION DONDE SE ENCUENTRE LA TIENDA LIBRE 11DUTY FREE".

1. Ingresadas las mercancías al Terminal de Almacenamiento de la Aduana de Ingreso, el Declarante presentará ante la ventanilla de la División de Destinos Aduaneros Especiales o Area encargada de la Intendencia de Aduana operativa la Solicitud de Traslado en original y cuatro copias debidamente llenada, indicando en el rubro modalidad el Código 01.

Page 290: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

La distribución del Formato será como sigue:

Original :Area de Destinos Aduaneros Especiales de la Aduana de Ingreso                                                                      1ra. Copia : Declarante2da. Copia : Terminal de Almacenamiento de la Aduana de ingreso3ra. Copia : Terminal de Almacenamiento de la Aduana de Destino4ta. Copia : Oficial de Aduanas

2. El personal designado que recepcione la Solicitud de Traslado, ingresará los datos al Sistema para la verificación con el Manifiesto de Carga. De ser conforme, asignará la numeración automática a dicho Formato, el que será remitido al Area de Oficiales de Aduana para el acompañamiento respectivo.

3. El Declarante conjuntamente con el Oficial de Aduanas designado, efectuarán el traslado hasta el ingreso al Terminal de Almacenamiento respectivo. Ingresada la mercancía, el responsable del Terminal dejará constancia de este hecho en el rubro 7 del Formato correspondiente, quedando las mercancías bajo entera responsabilidad del Terminal devolviendo la 4ta. Copia debidamente firmada y sellada a la Aduana de ingreso para la regularización con el datado de¡ Manifiesto y conclusión del traslado respectivo.

4.Cuando el Oficial de Aduanas constate que los bultos o contenedores se encuentren en mala condición exterior o acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación de los sellos o precintos de seguridad emitirá el informe respectivo a su Jefe quien solicitará a la División de Destinos Aduaneros Especiales 0 Area que corresponda la designación de un Especialista en Aduanas para el Reconocimiento Físico de las mercancías.

A.3 DE LA PRESENTACION, REVISION Y NUMERACION - DE LA DECLARACION DE DUTY FREE.

1. El Declarante presentará ante la ventanilla del Area de Destinos Aduaneros Especiales la Declaración de Tienda Libre (Duty Free), indicando en el rubro modalidad el código 01, adjuntando los siguientes documentos:

a) Declaración de Tienda Libre (Duty Free) en Original y cuatro (04) copias, debidamente formulada,b) Documento de Transporte,c) Factura,d) Copia de la Solicitud de Traslado tramitada ante la Aduana de Ingreso de corresponder,

La distribución de la Declaración de Tienda Libre (Duty Free) será como sigue:

Cuando la realice el Agente de Aduana                                                                                                                            Original : Agente de Aduana1raCopia : Area de Destinos Aduaneros Especiales

Cuando la realice el ConsignatarioOriginal : Area de Destinos Aduaneros Especiales1ra. Copia : Consignatario

En todos los casos,2da. Copia : Terminal de Almacenamiento3ra. Copia : Tienda Duty Free (en los casos que actúe como Declarante se le entregará también la 1ra. Copia)4ta Copia : Area de Oficiales de Aduana

2. El personal designado que recepcione la Declaración verificará que la documentación presentada corresponda a lo declarado procediendo al ingreso de los datos al SIGAD para la validación de la información con el Manifiesto de Carga respectivo o con la Solicitud de Traslado según corresponda, De ser conforme asignará la numeración automática a la Declaración en caso contrario se procederá a su devolución para la subsanación correspondiente.

Page 291: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

3. Numerada la Declaración, el Area de Destinos Especiales designará al Especialista de Aduanas para el reconocimiento físico de las mercancías en los recintos de¡ Terminal de Almacenamiento. De ser conforme, diligenciará la Declaración firmándola y sellándola, entregando la documentación al Oficial de Aduanas de turno en el Terminal de Almacenamiento, quedando la mercancía expedita para su traslado a la Tienda Libre.

4. Si como consecuencia del reconocimiento físico se determina:

a) La mercancía se encuentra prohibida, deteriorada o no cumple con el fin para el que fue importada, el Declarante podrá solicitar en un plazo máximo de 30 días el Reembarque de dicha mercancía, a partir del día siguiente de la fecha del Reconocimiento Físico.

b) La mercancía no se encuentra declarada, el Especialista en Aduanas procederá a formular un Acta de Inmovilización de los bienes, para que dentro del plazo de 24 horas el Intendente de Aduana o funcionario que por delegación se designe emita la respectiva Resolución de Comiso.

5. El declarante con el Oficial de Aduanas designado efectuarán el acompañamiento de las mercancías del Termina¡ de Almacenamiento hasta la Tienda Libre, firmando el Declarante en señal de conformidad en el rubro 10 de la Declaración. El Oficial de Aduanas entregará la tercera copia al declarante devolviendo todo lo actuado al Area de Destinos Aduaneros Especiales para el ingreso de información al módulo SIGAD.

A.4 INGRESO DE MERCANCIA NACIONAL 0 NACIONALIZADA A LA TIENDA LIBRE (DUTY FREE)

1. El Declarante presentará la Declaración de Duty Free ante la División de Destinos Aduaneros Especiales, indicando en el rubro modalidad el código 03, adjuntando la Factura, Declaración Jurada, o Guía de Remisión.

2. El personal designado que recepcione la Declaración verificará que la documentación corresponda a lo declarado procediendo al ingreso de los datos al SIGAD para la numeración respectiva, quedando la mercancía expedita para su traslado a la Tienda Libre, para lo cual se remitírá la documentación al Area de Oficiales de Aduana.

A efectos de que el declarante pueda Ingresar la mercancía hasta la Tienda Libre el Oficial de Aduanas encargado del control de ingreso verificará que la mercancía corresponda a lo consignado en la Declaración, dejando constancia en el rubro P. El declarante firmará en señal de conformidad de la recepción de la mercancía en el rubro 10. Seguidamente el Oficial de Aduanas devolverá la documentación al Area de Destinos Aduaneros Especiales.

B. PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOSB.l TRASLADO DE MERCANCIAS DE UNA JURISDICCION A OTRA

1. Ingresadas las mercancías al Terminal de Almacenamiento de la Aduana de Ingreso, el Declarante presentará ante la ventanilla de la División de Destinos Aduaneros Especiales o Area Encargada de la Intendencia de la Aduana Operativa el Formato de traslado de Origen y cuatro copias debidamente llenado, indicando en el rubro modalidad el código 02.

La distribución del Formato será como sigue:

Original : Area de Destinos Aduaneros Especiales de la Aduana de Ingreso.1ra. Copia : Declarante (en los casos de Agencia de Aduana).2da. Copia : Terminal de Almacenamiento de la Aduana de ingreso3ra. Copia : Terminal de Almacenamiento de la Aduana de Destino4ta. Copia : Declarante (a efecto de la regularización ante la Aduana de Ingreso.

2. El personal designado que recepcione la Solicitud de, Traslado, ingresará los datos al Sistema para la verificación con el Manifiesto de Carga. De ser conforme, asignará la numeración automática a dicho Formato.

Page 292: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

3. Las Intendencias de Aduana para autorizar el traslado de bienes de una jurisdicción a otra, así como para su posterior regularización, deberán observar el Procedimiento Operativo para el Régimen de Tránsito INTA-PG.03

B.2 DE LA REEXPEDICION DE MERCANCIAS

1. En los casos de devolución de mercancías a su proveedor u otro que pudiera presentarse, el Declarante solicitará la salida de mercancías extranjeras con destino al exterior ante la División de Destinos Aduaneros Especiales mediante Declaración de Dutty Free, Indicando en el rubro modalidad el Código 02 y debiendo consignarse en el casillero 6.10 el número de Declaración precedente, adjuntando el documento de transporte respectivo.

2. El Especialista en Aduanas remitirá la documentación respectiva al Area de Oficiales para el control de embarque de las mercancías, ingresándose los datos al SIGAD para el descargo respectivo.

B.3 DEL REINGRESO DE MERCANCIAS NACIONALES

1. El Declarante solicitará ante la División de Destinos Aduaneros Especiales o Area encargada de la Intendencia de Aduana respectiva, el Reingreso de mercancía nacional proveniente de la Tienda Libre (Duty Free) que haya ingresado a la misma en calidad de Consignación, mediante FORM.DUTY.005 indicando en el rubro modalidad el código 04 ydebiendo consignarse en el casillero 6.10 el "número de Declaración precedente, adjuntando Guía de Remisión.

2. El Especialista en Aduanas designado ingresará los datos al SIGAD para la validación con la declaración precedente. De ser conforme se numera automáticamente designando un Especialista que efectuará el reconocimiento físico en presencia del Declarante.

3. Efectuado el reconocimiento de ser conforme el Especialista diligenciará la Declaración quedando la mercancía expedita para su salida, remitiendo la documentación al Area de Destinos Aduaneros Especiales para el ingreso de información al SIGAD, procediendo al descargo respectivo.

B.4 DE LA NACIONALIZACION DE MERCANCIAS PROVENIENTES DEL DUTTY FREE

1. El declarante solicitará la nacionalización de las mercancías extranjeras provenientes de la Tienda Libre mediante Declaración VD B% Unica de Importación o Declaración Simplificada. El trámite se regulará de acuerdo al procedimiento establecido para el Régimen de Importación Definitiva INTA-PG.01, teniendo como Régimen Precedente la Declaración de Duty Free.

2. Para montos mayores a US$ 5,000.00 FOB el Certificado de Supervisión se solicitará en destino.

B.5 DE LA INCINERACION / DESTRUCCION DE MERCANCIAS DUTTY FREE.

1. El Declarante mediante expediente podrá solicitar ante la División de Destinos Aduaneros Especiales o Area encargada de la Intendencia de Aduana respectiva, la incineración/destrucción de las mercancías que no se encuentren aptas para su uso o consumo, debiendo adjuntar con carácter de Declaración Jurada, la relación detallada de éstas, indicando el número y serie de la Declaración de Duty Free de ingreso.

2. El personal designado verificará inmediatamente el estado de la mercancía en presencia del responsable de la tienda, procediendo a emitir el informe respectivo para efecto de la expedición de la Resolución de Intendencia correspondiente, ingresando los datos de la misma al SIGAD para el control de existencias.

VIIl. FLUJOGRAMAVer páginas 11 y 12

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Page 293: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

1. Serán sancionados con multa y/o comiso las siguientes infracciones:

INFRACCIONES SANCIONES

a) No proporcionar dentro del plazo otorgado por la Autoridad Aduanera la información requerida.                                 0.25 UIT      **(Mod. DS. 030-2001-EF Pub. 23.02.2001)

b) No llevar los registros y   documentos aduaneros o los lleven   desactualizados, incompletos o sin cumplir las formalidades prescritas.                              0.25 UIT                **(Mod. DS 030-2001-EF Pub. 23.02.2001)

c) Formulen declaraciones incorrectas o proporcionen información incompleta de las mercancías en cuanto a la cantidad, especie y calidad.                                       1 UIT       *(Mod.DS 030-2001-EF Pub. 23.02.2001)

d) Cuando los beneficiarios de un régimen de exoneración, destinen las mercancías a finalidad distinta a la autorizada o permitan su utilización por terceros.       Triple de los tributos exonerados     **(Mod. DS 030-2001-EF Pub. 23.02.2001)

e) Cuando en un bulto se encuentre mercancía no declarada.          COMISO Y MULTA

f) Cuando violen las medidas de seguridad colocadas por la Aduana Equivalente al triple del valor FOB o permitan su violación; de las mercancías.   sin perjuicio de la denuncia ante la autoridad competente.

**DS. 030-2001-EF

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal precedente en los casos que existan indicios que presuman la comisión de hechos ilícitos tipificados en la Ley Nº 26461 Ley de Delitos Aduaneros la autoridad aduanera deberá formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente.

X.  REGISTROS- Declaraciones Duty Free numeradas por cada Tienda Libre- Reporte de Movimientos mensuales de las mercancías.- Comprobantes de Pago.- Declaraciones de Importación- Resoluciones de Autorización de la Incineración/Destrucción de mercancías.

ANEXOS

1. Modelo de Solicitud para el Registro como Tienda Libre Duty Free (FORM.DUTY.001)

2. Catálogo de Productos de la Tienda Libre Duty Free (FORM.DUTY.002)Estructura de Base de Datos

3. Reporte de Movimientos Mensuales (FORM.DUTY.003)Estructura de Base de Datos.

4. Solicitud de Traslado de Mercancías al Terminal (FORM.DUTY.004)Instructivo de la Solicitud de Traslado de Mercancías al Terminal.

5. Declaración de la Duty Free (FORM.DUTY.005)Instructivo de la Declaración de Duty Free.

FLUJOGRAMA DE MERCANCIAS AL TERMINAL.(VISIO)

FLUJOGRAMA DUTY FREE (VISIO)

Page 294: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

MODELO DE SOLICITUD PARA EL REGISTRO COMO TIENDA LIBRE DUTY FREE ANTE ADUANAS

Sr. (a)Intendente de la Aduana

S.I.

……………………………………………………………………………………………………………….(Nombre o Razón Social de la Empresa)Identificada con RUC Nº ………………………………………..………………con domicilio legal en………………………………………….Provincia de ……………………………………………Distritode …………………………………………… debidamente representada por………………………………………………, con poder inscrito en la Ficha Nº……………………………………………del Registro Mercantil de ……………………………………e identificado (a) con …………………………………………… ante usted nos presentamos paraexponer lo siguiente.

Que, en nuestra condición de concesionarios de la Tienda Libre Duty Free………………………………………………………………………con autorización para operar Nº……………………………………expedida por …………………………………………………, esnuestro deseo registramos ante Aduanas con el fin de gozar del beneficio exoneratorioexpresado en el Art. 83 inc.e) de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto LegislativoNº 809, para lo cual cumplimos con adjuntar los siguientes documentos:

1.Copia Simple de la Escritura Pública de Constitución de la Empresa2.-Contrato de alquiler susctrito con la Entidad Autorizada.3.-Croquis de ubicación y dimensiones del local4.-Relacion de personal (s) facultada para suscribir la(s) declaraciones (es).

Agradeciendo anticipadamente la atención que presta a la presente, quedo de usted,

Atentamente,

………………………………………………………………………………………………… Nombre, Firma y Sello del Solicitante o Representante Legal de la Empresa

CAT-DUTY.DOC (VIG. 17/05/1999)

ESTRUCTURA DEL CATALOGO DE PRODUCTOS QUE DEBERAN PRESENTAR LOS RESPONSABLES DE LAS TIENDAS LIBRES DUTY FREE MENSUALMENTE

Partida Arancelaria Carácter 10

Código de producto del Duty Free Carácter 10

Descripción detallada del producto Carácter 100

Código de Unidad de Comercialización Carácter 4

Descripción de Unidad de comercialización Carácter 50

REPO-DUTY(VIG. 17/05/1999)

ESTRUCTURA DE DATOS QUE DEBERAN ENVIAR MENSUALEMTE LOS RESPONSABLES DE LA TIENDAS LIBRES DUTY

Código de Aduana Carácter 3Código de Responsable Carácter 4

Page 295: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Fecha de Transacción (AAAMMDD) Numérico 8Modalidad

01: Ingreso de mercancías extranjeras al Duty Free02: Salida de mercancías extranjeras del Duty Free03: Ingreso de Mercancía extranjera04: Ventas05: Importación Definitiva

Código de Aduana de documento Carácter 3

Año de documento Carácter 4

Número de documento Carácter 6

Número de Serie Carácter 4

Tipo de documento de venta (modalidad 04) Carácter 201: Boleta de Venta02: FacturaNúmero de documento de venta (modalidad 04) Carácter 12

Partida Arancelaria Carácter 10

Código de Producto del Duty Free Carácter 10

Número de unidades comerciales ingresadas Numérico 14.3

Número de unidades comerciales retiradas Numérico 14.3

Saldo Numérico 14.3

Observaciones Carácter 60

SOL DUTY(VIG. 17/05/1999)

INSTRUCTIVO DE LA SOLICITUD DE TRASLADO DE MERCANCIAS AL TERMINAL

El presente documento será impreso por las Tiendas Libres en formato autocopiativo

1. MODALIDAD

Deberá indicarse la modalidad de despacho que se solicita, consignando en el recuadro derecho los dos dígitos que figuran al costado de la modalidad elegida.

2. USO EXCLUSIVO DE ADUANAS: Casilla reservada para ADUANAS

3. IDENTIFICACION

3.1 Aduana - CódigoSe indicará el nombre y código de la Aduana bajo cuya jurisdicción se realiza el traslado.

3.2 Declarante - CódigoSe indicará el nombre o razón social del Declarante y su código, Tratándose de Agente de Aduana consignará su código de operador,

3.3 Dueño o ConsignatarioSe indicará el nombre del dueño o consignatario.

3.4 Código de Duty FreeSe consignará el número del código asignado por la Aduana.

4. TRANSPORTE-ALMACENAMIENTO

Page 296: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

4.1 No. ManifiestoSe llenará de la siguiente manera: Código de la Aduana de Ingreso -Año de emisión-número de manifiesto.

4.2 Modo de TransporteSe indicará la descripción y código del modo de transporte de las mercancías

4.3 Empresa de Transporte - CódigoSe indicará el nombre o razón social de la empresa o entidad bajo cuya administración opera la unidad de transporte y su código correspondiente

4.4 Puerto de Embarque -CódigoSe iniciará el nombre y el código del lugar de embarque (maritimo, aéreo u otro)

4.5. Fecha Término de la DescargaSe llenará indicando la fecha de finalización de la descarga.

4.6 Nombre Terminal de Almacenamiento - CódigoSe indicará el nombre y código del terminal de almacenamiento donde ingresó la mercancía.

4.7 No. Conocimiento de Embarque/Guía Aérea / Postal

Se indicará el número de documento de transporte - Tratándose de más de un documento de transporte, los restantes de indicarán en el rubro de "Observaciones"

5. DE LAS MERCANCIAS

5.1 País de Procedencia - Código

Se Indicará el nombre y el código del  país de procedencia

5.2 No. Bultos

Se indicará el número total de bultos,

5.3 Peso Bruto

Se indicará el peso bruto total indicado en el documento de transporte y que corresponde al peso expresado en kilogramos de la mercancía declarada, incluyendo todos sus envases y embalajes.

5.4 Valor CIFEs la suma de los valores Fob, Flete y Seguro,

5.5 Marcas y Números

Se indicará las marcas y números que identifican los bultos cuyo contenido se declara; de ser contenedores se consignarán sus números.

5.6 Descripción de la mercancía

Se indicará la descripción comercial de las mercancías, detallando las características del producto.

5.7 Auto liquidación de Tributos

Se consignará los tributos de importación sólo en caso que se requiera presentar garantía

5 8. Fianza Bancaria

Se indicará el nombre del banco, número, monto, vigencia y fecha de emisión de la fianza

Page 297: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

6. DESIGNACION DEL OFICIAL

Se indicará el nombre del Oficial que efectuará el acompañamiento de la mercancía hasta el Terminal de Almacenamiento de la Aduana de Destino.

7. RECEPCION DE MERCANCIAS

Se consignará la fecha y firma del responsable del Terminal de Almacenamiento.

8. DECLARANTESe indicará la fecha de formulación de la Solicitud, la firma y sello del declarante.

9. USO EXCLUSIVO DE ADUANAS

10. OBSERVACIONES

Se indicará la información y observaciones adicionales a que hubiere lugar.

D-DUTY(VIG. 17/05/1999)

INSTRUCTIVO DE LA DECLARACION DE DUTY FREE

El presente documento será impreso por las Tiendas Libres en formato autocopiativo

1. MODALIDADDeberá indicarse la modalidad de despacho que se solicita, consignando en el recuadro derecho los dos dígitos que figuran al costado de la modalidad elegida.

2. USO EXCLUSIVO DE ADUANAS., Casilla reservada para ADUANAS

3. IDENTIFICACION

3.1 Aduana - Código

Se indicará el nombre y código de la Aduana bajo cuya jurisdicción se realiza el despacho aduanero.

3.2 Declarante - Código

Se indicará el nombre o razón social de¡ Declarante y su código. Tratándose de Agente de Aduana consignará su código de operador.

3.3 Dueño o Consignatario

Se indicará el nombre del dueño o consignatario y el código respectivo asignado por la Aduana.

4. TRANSPORTE-ALMACENAMIENTO

4.1 No. ManifiestoSe llenará de la siguiente manera. Código de la Aduana de Ingreso - año de emisión - número de manifiesto.

4.2 Modo de Transporte

Se indicará la descripción y código del modo de transporte de las mercancías

4.3 Empresa de Transporte - Código

Page 298: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Se indicará el nombre o razón social de la empresa o entidad bajo cuya administración opera la unidad de transporte y su código correspondiente.

4.4 Puerto de Embarque /Puerto de Destino- Código

En el caso de mercancías extranjeras se indicará el nombre y el código del lugar del embarque (marítimo, aéreo, u otro), Y en caso de salida al exterior se indicará el nombre y el código del lugar de destino.

4.5 Fecha Término de la Descarga

Se llenará indicando la fecha en que culmine la descarga de la mercancía.

4.6 Nombre Terminal de Almacenamiento - Código

Se indicará el nombra y código del Terminal de Almacenamiento donde ingresó la mercancía.

4.7 Fecha de Recepción del Terminal de Almacenamiento

Se indicará la fecha de recepción de las mercancías por el terminal.

5. DE LAS MERCANCIAS

5.1 País de Procedencia - Código

Se indicará el nombre y el código del país de procedencia.

5.2 No. Bultos

Se indicará el número total de bultos.

5.3 Peso Bruto,

Se indicará el peso bruto total indicado en el documento de transporte y que corresponde al peso expresado en kilogramos de la mercancía declarada, incluyendo todos sus envases y embalajes

5.4 Cantidad Total Unidades FísicasSe indicará el total de las unidades físicas que correspondan a ese despacho.

5.5 Valor FOB Tota

Se indicará el valor señalado en la factura comercial, expresado en dólares americanos

5.6 Flete

Es el valor total del flete desde el puerto de embarque hasta el puerto de destino, expresado en dólares americanos.

5.7 Seguro

Es el valor total de las primas de seguro de las mercancías o de los valores establecidos según las tablas de seguros vigente

5.8 Valor CIF

Es la suma de los valores Fob, Flete y Seguro.

Page 299: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

5.9 Total SeriesSe indicará el número total de series declaradas

5.10 Factura/ Declaración Jurada/ Guía de Remisión

Se indicará el número del documento que ampare la mercancía nacional o extranjera

6. DECLARACION DE MERCANCIAS Y BASEEste rubro será llenado por el Despachador o Especialista en Aduanas,

Número de SerieSe indicará el número secuencial de cada serie dentro de la declaración.

6.1 Descripción de Mercancías

Se indicará la especie o denominación comercial de la mercancía, detallando las características del producto (marca, modelo, No serie, etc.)

6.2 Sub Partida Nacional

Se indicará la partida arancelaria en la cual se clasifican las mercancías de la serie, según el Arancel de Aduanas vigente, a nivel de diez dígitos

6.3 Cantidad Unidades Físicas

Se indicará el número de unidades físicas declaradas en la serie

6.4.Peso Bruto

Se indicará el peso bruto expresado en kilogramos de las mercancías declaradas en la serie.

6.5 Otros

Casilla libre para la consignación de información especifica que requieran ciertos despachos especiales

6.6 Valor CIF

Se indicará el valor CIF de las mercancías declaradas en cada serie.

6.7 Marcas y Números

Se indicará las marcas y números que identifican los bultos cuyo contenido se declara; de ser contenedores se consignaran sus números.

6.8 Declaración de Duty Free precedente y Serie

En caso de solicitar la salida de mercancías al exterior se consignará el número de la declaración con la que ingresó la mercancía a la Tienda Libre.

6.9 No de solicitud de trasladoSe consignará sólo en caso que la mercancía ingrese por Aduana distinta a la de Destino.

6.10 Nº de Conocimiento de Embarque/ Guía Aérea/ Guía de Envió

En el caso que la mercancía declarada en la serie se amparase en mas de un documento de transporte.

Page 300: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

7.- DECLARANTE

Se indicara la fecha de formulación de la solicitud, la firma y sello del declarante.

8.- DILIGENCIA DEL ESPECIALISTA

Casilla reservada para el uso exclusivo de la autoridad aduanera.

9.-DILIGENCIA DEL OFICIAL

Cuando se trate de ingreso de mercancías extranjeras el Oficial de Aduanas realizará el acompañamiento de la mercancía del terminal hasta la tienda libre y cuando se trate de la salida de mercancías extranjeras al exterior el Oficial verificara que la mercancía sea embarcada, dejando constancia con su firma y sello.

10.RECEPCION DE MERCANCIAS

Se consignará la fecha y firma del responsable de la Tienda en señal de conformidad al recibir las mercancías en la Tienda. Cuando se ingrese mercancía nacional a la Tienda Libre sólo deberán consignarse los rubros pertinentes.

FERIAS O EXPOSICIONES INTERNACIONALESPROCEDIMIENTO GENERAL

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir por las áreas que intervienen en el control y despacho de las mercancías destinadas a ser exhibidas en las Exposiciones o Ferias Internacionales.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la SUNAT, despachadores de aduana, importadores, expositores, responsables de los recintos feriales y demás personas que intervienen en el proceso de control y despacho de mercancías destinadas a una Feria o Exposición Internacional.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las intendencias de aduana de la República, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de los expositores y encargados de los recintos feriales.

IV. VIGENCIA

A partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

V. NORMAS LEGALES

• Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053 publicada el 27.6.2008.• Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF de 16.1.2009.• Ley General de Ferias y Exposiciones Internacionales, Decreto Ley N.° 21700 de 24.11.1976.• Reglamento de la Ley General de Ferias y Exposiciones Internacionales, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-77-CO/CE de 1.4.1977.• Reglamento Aduanero para Ferias Internacionales aprobado por Decreto Supremo N.° 094-79-EF de 15.7.1979.• TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF de 19.8.1999.• Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General de 11.4.2001.

Page 301: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

• Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053, Decreto Supremo N.° 031-2009-EF de 11.2.2009.• Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM.• Ley de Delitos Aduaneros aprobada por la Ley N.° 28008.• Reglamento de la Ley de Delitos Aduaneros, aprobada por Decreto Supremo N.° 121-2003-EF.

VI. NORMAS GENERALES

1. Las mercancías solicitadas al Régimen Aduanero Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales, en adelante “régimen especial”, ingresan al territorio nacional con suspensión de derechos e impuestos de importación, constituyéndose en prenda legal por los tributos que causen sus despachos, siendo retenidas mientras éstos no se cancelen o no se cumplan las obligaciones propias de la destinación.

2. Las mercancías destinadas al régimen especial, deberán estar declaradas para dicho fin en el documento de transporte y/o factura comercial, factura proforma o contrato.

3. Podrán acogerse a este régimen especial, las mercancías destinadas a ser exhibidas en las exposiciones o ferias internacionales así como los artículos destinados a ser usados en decoración y/o equipamiento de los stands o pabellones.

4. Los artículos que constituyan material de publicidad, propaganda o consumo para ser distribuidos gratuitamente en el evento ferial, deberán ser destinados al régimen de Importación para el Consumo, aplicando la totalidad de disposiciones del citado régimen.

5. No podrán acogerse al régimen especial, las mercancías en situación de abandono legal, así como las de importación prohibida.

6. El régimen especial se otorga por el término de sesenta (60) días calendario antes de la inauguración hasta el día de la clausura del evento, teniendo como plazo máximo para su regularización ciento veinte (120) días calendario posteriores, contados a partir del día siguiente de la clausura.

7. Los expositores, dueños o consignatarios de las mercancías, así como los responsables del recinto ferial, responderán ante la SUNAT por los derechos arancelarios y demás tributos a la importación en los casos en que se produzca la desaparición de las mercancías del recinto ferial.

8. El expositor que no tenga domicilio fiscal en el territorio nacional, deberá estar representado por un tercero ante la SUNAT, el mismo que asumirá las responsabilidades que se deriven del cumplimiento de las obligaciones propias del régimen aduanero especial.

9. En el recinto ferial no podrán efectuarse ventas al detalle de mercancías destinadas al régimen especial. Asimismo, los expositores no podrán entregar la mercancía que haya sido objeto de venta hasta que no se clausure el evento ferial y se hayan cancelado los derechos arancelarios y demás tributos a la importación.

10. Si, una vez culminada la exposición o feria internacional, el representante de un expositor extranjero no domiciliado recibe una oferta de compra de la mercancía exhibida, solicitará que el proveedor de la misma extienda la factura a nombre del comprador a fin de iniciar el trámite de nacionalización.

11. Los recintos donde se desarrollan las exposiciones o ferias internacionales pueden estar concebidos exclusivamente para la realización de éste tipo de eventos o también pueden ser utilizados para diversos propósitos. En cualquiera de los casos deben ser autorizados como extensión de la Zona Primaria.

Page 302: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

12. Los recintos concebidos exclusivamente para la realización de exposiciones o ferias internacionales con carácter permanente, deben cumplir con la implementación de los siguientes requisitos:

a) Puerta única para el ingreso y salida de las mercancías;b) Una balanza de plataforma para pesar la carga tanto al ingreso como a la salida;c) Contar con espacios de exhibición abiertos y cerrados, con pasadizos de circulación y de corresponder con áreas de recreación, de espectáculos y arreglos ornamentales y de jardinería adecuados;d) Un recinto especial acondicionado para almacenar las mercancías;e) Una oficina debidamente adecuada para el uso de los funcionarios aduaneros, que cuente con equipos de cómputo que permitan su interconexión con la SUNAT.

Cuando las exposiciones o ferias internacionales se realicen en Lima Metropolitana la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera – INTA, designará un jefe y al personal que laborará en la oficina aduanera que se implemente en los recintos feriales que hubiesen sido autorizados. En el resto de la República los encargados de efectuar las designaciones respectivas en su jurisdicción serán los intendentes.

13. Los recintos multipropósitos designados en las Resoluciones Vice Ministeriales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para utilizarse como local para la realización de una exposición o feria internacional, deben cumplir con la implementación de los siguientes requisitos:

a) Estar cercados y contar con puertas de acceso diferentes para el público y expositores;b) Contar con servicios de agua potable, desagüe, luz y medios de comunicación e información;c) Contar con un recinto especial acondicionado para almacenar las mercancías;d) Contar con espacios de exhibición, abiertos y cerrados, con pasadizos de circulación y de corresponder con áreas de recreación, de espectáculos y arreglos ornamentales y de jardinería adecuados;e) Tener oficinas para las autoridades que prestan servicio de seguridad, primeros auxilios y fiscalización.

14. Las ferias que se realizan en las fronteras entre los países limítrofes no se rigen por el presente procedimiento y se llevarán a cabo siguiendo los acuerdos bilaterales establecidos vigentes.

VII. DESCRIPCIÓN

A. PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO

Declaración de Zona Primaria Aduanera

1. A efecto que los recintos donde se realizan las exposiciones o ferias internacionales sean declarados zona primaria, las empresas organizadoras del evento deben presentar ante la intendencia de aduana de la jurisdicción o en la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, en caso el recinto se encuentre ubicado en Lima Metropolitana, una solicitud suscrita por el representante de la empresa en original y copia, acompañada de los siguientes documentos:

• Resolución del Vice Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en la que se autorice la realización de la exposición o evento ferial. • Plano perimétrico de la zona que será calificada como Zona Primaria.• Declaración Jurada en la que se acredita por lo menos a dos personas responsables de recibir, almacenar, custodiar y permitir, con acompañamiento de los Oficiales de Aduana, la salida de los bienes a exhibirse.• Copia del DNI o carné de extranjería de las personas responsables.• Relación de expositores (diferenciar nacionales y extranjeros) que confirme la participación de un mínimo del 20% de expositores extranjeros.• Declaración jurada señalando el puerto, aeropuerto o complejo fronterizo por donde arribará la

Page 303: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

carga.

2. Recibida la documentación el área designada por la intendencia correspondiente, dispondrá que se realice una inspección al lugar donde se llevará a cabo la Feria o Exposición Internacional, a fin de constatar que reúna las condiciones adecuadas de delimitación y seguridad para las mercancías. Asimismo verificar la relación que acompaña la solicitud presentada para corroborar que se haya acreditado la presencia de un porcentaje mínimo de 20% de expositores extranjeros. El funcionario aduanero designado para llevar a cabo esta inspección elaborará un informe y el respectivo proyecto de resolución.

3. De encontrarse conforme, el Intendente Nacional de Técnica Aduanera o el Intendente de Aduana, según corresponda, declarará al recinto ferial como extensión de Zona Primaria a través de una Resolución de Intendencia Nacional (RIN) o una Resolución de Intendencia (RI), según corresponda, en la cual se indicará el código de identificación de dicho evento y los nombres de las personas que, a propuesta de la empresa ferial, son las responsables de la recepción, almacenamiento y custodia de las mercancías, precisándose sus funciones y responsabilidades.

Una copia de esta Resolución será remitida a la (s) intendencia (s) de aduana del área metropolitana por donde arribará la mercancía.

B. DE LA DESTINACIÓN

De la transmisión de la información de la declaración

1. El despachador de aduana solicita el régimen especial ante la intendencia de aduana donde se realizará la exposición o feria internacional, mediante a transmisión por vía electrónica de la información contenida en la declaración, debiendo indicar en el recuadro "régimen" de documento el Código: 20 admisión temporal para re exportación en el mismo estado, y consignar en el casillero 7.20 tipo de despacho el código "2" correspondiente a Exposiciones o Ferias Internacionales.

2. Asimismo, en el rubro "observaciones" de la declaración deberá consignar el nombre y código de la Feria Internacional otorgado mediante la RIN o RI que declara la Zona Primaria Aduanera.

3. Los datos transmitidos por el despachador de aduana son validados por el SIGAD de acuerdo a la información consignada en el manifiesto de carga, de ser conforme genera automáticamente la numeración correspondiente, caso contrario, comunica los errores encontrados por el mismo medio, a fin de que se realicen las correcciones respectivas.

4. La conformidad otorgada por el SIGAD y el número de declaración generado, es transmitida vía electrónica, procediendo el despachador de aduana a la impresión de la declaración.

De la presentación y revisión de la Declaración

5. El despachador de aduana presenta la declaración (formatos A, B y C) ante el área encargada del destino especial de la intendencia de aduana correspondiente, adjuntando los siguientes documentos debidamente foliados, legibles, sin enmiendas y debidamente numerados con el código de la intendencia de aduana de despacho, código del régimen, año de numeración y número de declaración asignado mediante el SIGAD:

a) Documento de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte)b) Factura comercial, factura proforma o contrato según correspondac) Documento de seguro de transported) Otros que sean exigibles conforme a disposiciones específicas.

6. Recepcionada la documentación se procede a verificar que la mercancía declarada se encuentre entre las señaladas en el numeral 3 de la sección VI, así como los demás requisitos para acogerse al régimen.

Page 304: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

7. De ser conforme, el personal encargado emite la Guía Entrega Documentos (G.E.D.) en original y copia entregando esta última al usuario y adjuntando el original a la documentación respectiva. En caso contrarío se procede a notificar al despachador de aduana en la G.E.D. para que subsane el error, o incluya el documento faltante.

8. La declaración será distribuida de la siguiente manera:

En el caso que el trámite lo efectúe un agente de aduana:

Original : Agente de aduana1° copia : Intendencia de aduana de despacho

En el caso que el trámite lo efectúe el despachador oficial:

Original : Intendencia de aduana de despacho1° Copia : Despachador oficial

En todos los casos:

2° Copia : Aduana de ingreso3° Copia : Entidad ferial4° Copia : Beneficiario

B.1 DEL TRASLADO DE LA MERCANCÍA AL RECINTO FERIAL

1. En el caso de los recintos concebidos exclusivamente para la realización de exposiciones o ferias internacionales con carácter permanente se procederá como sigue:

a) El área encargada en la intendencia de aduana respectiva, remite la documentación a la oficina de oficiales de aduana para la designación del personal que custodiará la mercancía, lo que deberá constar de modo expreso en el Formato de Traslado y Recepción de Mercancías al Recinto Ferial.

b) Las mercancías que arriben al recinto ferial serán recibidas por el personal responsable durante las 24 horas del día, incluidos los sábados, domingos y feriados. El oficial de aduana designado para acompañamiento de la carga dejará constancia del hecho en el rubro “observaciones” de la declaración. Ambas recepciones serán consignadas en el Formato de Traslado y Recepción de Mercancías al Recinto Ferial, el mismo que deberá devolverse al área de oficiales de aduana de ingreso.

c) Después de la recepción, las mercancías se depositarán en el recinto designado por la empresa organizadora del evento, con excepción de aquellas que por su naturaleza requieran ser trasladadas directamente hacia los stands donde serán exhibidas, contando con la autorización del jefe de la oficina aduanera del recinto ferial.

d) El jefe de la oficina aduanera del recinto ferial designará al funcionario que efectuará el reconocimiento físico al detalle, a fin de determinar las características de las mercancías que permita comprobar que sean las mismas que se regularizarán posteriormente.

e) Culminado el reconocimiento y la diligencia se concederá el régimen especial, teniendo en cuenta que el plazo se otorgará de modo automático hasta por el término de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la clausura del evento.

f) Las mercancías que hayan cumplido los requisitos, pueden trasladarse a los stands respectivos para su exhibición.

2. En el caso de que la exposición o feria internacional se realice en un recinto multipropósitos se

Page 305: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

procederá como sigue:

a) El área encargada designa al funcionario aduanero para que efectúe el reconocimiento físico de la mercancía en el depósito temporal de llegada, dicho reconocimiento se hará al detalle a fin de determinar las características de las mercancías que permita comprobar que sean las mismas que se sujetarán a posterior regularización.

b) Si en el reconocimiento físico se encuentran mercancías que no pueden acogerse al destino especial, la autoridad aduanera procede a su separación para su posterior destinación aduanera.

c) Culminado el reconocimiento y diligenciada la declaración por el funcionario aduanero encargado, se concederá el régimen especial , teniendo en cuenta que el plazo se otorgará de modo automático hasta por el término de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la clausura del evento.

d) El área encargada remite la declaración diligenciada y su documentación, al jefe de la oficina de oficiales de aduana, para que designe al personal que custodiará y efectuará el traslado de las mercancías reconocidas hacia el recinto ferial, ubicado en la misma jurisdicción de la intendencia de aduana autorizante o entre las intendencias de aduana marítima y aérea del Callao, dicha designación debe constar de modo expreso en el formato de Traslado y Recepción de Mercancías al Recinto Ferial.

Cuando el traslado se efectúe entre diferentes jurisdicciones y sea por vía terrestre se autorizará previa presentación de una Carta Fianza por los derechos arancelarios e impuestos a la importación, garantía que será constituida conforme a las condiciones señaladas en el Procedimiento de Garantías de Aduanas Operativas, IFGRA-PE.13; no siendo exigible la presentación de la Carta Fianza en el caso de mercancías transportadas en contenedores debidamente precintados, además de las mercancías transportadas por vía aérea y marítima. En estos últimos casos la responsabilidad por el traslado recae en el declarante.

e) Las mercancías que arriben a las Ferias o Exposiciones Internacional, serán recepcionadas por la persona responsable designada en la resolución que declaró la zona primaria, durante las 24 horas del día, incluidos los días no laborables. La recepción será consignada en el formato de Traslado y Recepción de Mercancías al Recinto Ferial, el mismo que será archivado en el área de oficiales de aduana de la intendencia de aduana de Ingreso.

f) Seguidamente las mercancías serán ubicadas por los expositores en los stands donde serán exhibidas.

B.2 DE LA REGULARIZACIÓN

1. Dentro del plazo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la clausura del evento, las mercancías admitidas bajo el régimen especial, deberán ser nacionalizadas, reexportadas, solicitadas al régimen de Depósito Aduanero o al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado.

2. El trámite que deberá seguirse de acuerdo a la opción elegida por el beneficiario, se sujetará al procedimiento del régimen respectivo que se encuentra descrito en los procedimientos vigentes.

3. La regularización mediante la nacionalización se efectuará a través de la numeración de una Liquidación de Cobranza (L/C). Para la regularización del régimen especial mediante nacionalización con L/C no aplican los intereses compensatorios.

4. Cuando las mercancías sean destinadas al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, éste no podrá exceder los cuatro (4) meses, previa presentación de garantía equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, más un interés compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por día proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta

Page 306: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda existente al momento de la nacionalización. La mercancía internada al amparo de este régimen sólo podrá ser utilizada en demostraciones. Al momento de transmitir la declaración de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, deberá consignarse el código "20" como régimen de precedencia, indicándose en el casillero 7.20 el código "7" correspondiente a "Provenientes de Ferias".

5. De haberse elegido esta posibilidad y optarse luego por la nacionalización de la mercancía, deberá procederse a la cancelación de los intereses compensatorios respectivos, los mismos que se computarán a partir de la numeración de la declaración de admisión temporal para reexportación en el mismo estado que haya regularizado el régimen especial.

6. Vencido el término señalado en el numeral 1 del literal B2 de la Sección VII, sin que se lleve a cabo la regularización de la mercancía, ésta caerá en abandono legal.

7. En el caso de los recintos feriales permanentes la persona responsable de la recepción y custodia de la mercancía en el recinto ferial está obligado a comunicar a la intendencia de aduana por donde se numeró la declaración, en el término de tres días hábiles de vencido el plazo del régimen, la relación de mercancías que se encuentren en situación de abandono legal, poniéndolas a disposición de la SUNAT. La intendencia de aduana respectiva designará al funcionario aduanero encargado de verificar el traslado de la mercancía a los almacenes de aduana en el caso que el evento se haya realizado en provincias o al almacén de Santa Anita en el caso que el evento se haya realizado en Lima Metropolitana.

8. En el caso de recintos de carácter multipropósito, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas contados a partir del día siguiente de culminada la feria o exposición internacional, el responsable designado en la resolución que declaró la zona primaria solicita ante la oficina de oficiales de aduana la designación del personal para que se realice el traslado de la mercancía y su ingreso a un almacén aduanero, en donde podrá permanecer la mercancía hasta completar el plazo de ciento veinte (120) días calendario autorizado para su regularización.

VIII. SANCIONES

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, su Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada por la Ley N.º 28008 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF y otras normas aplicables.

IX. REGISTROS

- Resoluciones de Intendencia Nacional o de Intendencia de Aduana que declaren Zona Primaria al recinto ferial Código : RC-01-INTA-PG.15Tiempo de conservación : cinco añosTipo de almacenamiento : físicoUbicación : archivo de la INTA o de intendencia de aduana operativa, según corresponda Responsable : INTA o intendencia de aduana operativa

- Declaraciones Aduaneras de Ferias o Exposiciones Internacionales numeradasCódigo : RC-02-INTA-PG.15Tiempo de conservación : permanenteTipo de almacenamiento : electrónicoUbicación : SIGADResponsable : intendencia de aduana operativa

- Declaraciones Aduaneras de Ferias o Exposiciones Internacionales no regularizadasCódigo : RC-03-INTA-PG.15Tiempo de conservación : permanente

Page 307: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Tipo de almacenamiento : electrónicoUbicación : SIGADResponsable : intendencia de aduana operativa

- Declaraciones Aduaneras de Ferias o Exposiciones Internacionales regularizadasCódigo : RC-04-INTA-PG.15Tiempo de conservación : permanenteTipo de almacenamiento : electrónicoUbicación : SIGADResponsable : intendencia de aduana operativa

- Resoluciones de multasCódigo : RC-05-INTA-PG.15 Tiempo de conservación : cinco años Tipo de almacenamiento : físicoUbicación : archivo intendencia de aduana operativaResponsable : intendencia de aduana operativa

X. FLUJOGRAMA

Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

MATERIAL DE GUERRAPROCEDIMIENTO GENERAL

I. OBJETIVO

Establecer el procedimiento que se aplicará en la Importación y Exportación de Material de Guerra, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de Aduanas, Despachadores de Aduana y personal autorizado del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, Fuerza Aérea del Perú y Marina de Guerra del Perú, y Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la República y de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera respectivamente,

IV. VIGENCIA

A partir del 15 de Diciembre de 1,998.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 809 del 19.04,96 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 121-96-EF del 24.12.96.

- Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 122-96-El7 del 24,12.96.

- Decreto Ley N° 14568 del 19,07.63, que otorga beneficios a la importación de Material de Guerra, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 299-90-EF del 09.11 -90 y sus normas modificatorias.

Page 308: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 26461 del 08.06.95 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 121-95-EF del 15.08.95.

- Código Tributario, Decreto Legislativo N° 816 del 21.04.96.

- Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley N° 26020 del 28,12.92 y Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 0021-97 del 10.04.97 modificada por Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 001591 del 20.06.97.

- Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento, aprobados por Ley N° 25035 del 11.06.89 y Decreto Supremo N° 070-89-PCM del 02.09.89.

- Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por D.S. N° 002-94-JUS del 31.01.94.

VI. NORMAS GENERALES

1. Las mercancías consideradas como Material de Guerra provenientes del extranjero, deberán estar destinadas al Ministerio de Defensa -Ejército Peruano, Fuerza Aérea del Perú, Marina de Guerra del Perú, Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú,

2. La importación de Material de Guerra se encuentra inafecta al pago de tributos que gravan la importación en mérito a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 14568.

3. La importación y exportación de Material de Guerra se solicitará mediante la Declaración de Material de Guerra (FORM. MAT. DE GUERRA-001) la cual debe ser llenada y firmada por el funcionario autorizado de la entídad que corresponda y su Despachador Oficial.

4. El Area respectiva de las Intendencias de Aduana verificarán la identificación y firmas de los mencionados Despachadores Oficiales ingresando el Código de los mismos en el Módulo de Directorio del SIGAD: Agentes de Aduana y Despachadores.

VII DESCRIPCION

A. PROCEDIMIENTO GENERAL

A.1 IMPORTACION

DE LA PRESENTACION Y VERIFICACION DOCUMENTARIA

Del Despachador Oficial

1. El Despachador Oficial presentará el formato de "Declaración de Material de Guerra" en original y tres (03) copias conjuntamente con el documento de transporte ante la Ventanilla del Area correspondiente de la Intendencia de Aduana respectiva,

De Las Aduanas

2. El Especialista en Aduanas que recepciona la documentación, verificará las firmas y sellos del personal autorizado que suscribe la Declaración, así como los demás datos que constan en ella, procediendo a ingresarlos en el SIGAD para su validación con los datos del Manifiesto respectivo, De ser conforme el SIGAD asignará numeración automática a la Declaración, en caso contrario se devolverá la documentación al N A Despachador Oficial indicándose el motivo del rechazo para la subsanación correspondiente.

3. El Especialista en Aduanas suscribirá su conformidad en el Rubro 2.2 de las Declaración numerada, con lo cual se considerará otorgada la autorización para el embarque de la mercancía. La verificación documentaría y la autorización para el retiro de la mercancía, deben efectuarse en un plazo que no podrá exceder de 24 horas de presentada la Declaración.

Page 309: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

4. Finalizada la verificación documentaria, la Declaración de Material de Guerra será distribuida por el Especialista en Aduanas de la siguiente forma:

Original : Aduana de Despacho1ra. Copia : Despachador Oficial

2da. Copia : Almacén Aduanero3ra. Copia : Consignatario

DEL RETIRO DE LA MERCANCIA DEL ALMACEN ADUANERO

5. Los responsables de los Almacenes Aduaneros permitirán el retiro de la mercancía calificada como "Material de Guerra" a la sola presentación de la 2da. Copia de la Declaración debidamente firmada y sellada por el Especialista en Aduanas,

A.2 EXPORTACION

DE LA PRESENTACION Y VERIFICACION DOCUMENTARIA

Del Despachador Oficial

1. El Despachador Oficial presentará el formato de "Declaración de Material de Guerra" en original y tres (03) copias ante la Ventanilla del Area correspondiente de la Intendencia de Aduana respectiva. En los casos que el transportista sea la entidad solicitante deberá adjuntarse los siguientes documentos:

a) Documento de Transporte.b) Manifiesto de Carga

De Las Aduanas

2. El Especialista en Aduanas que recepciona la documentación, verificará las firmas y sellos del personal autorizado que suscribe la Declaración, así como los demás datos que constan en ella, procediendo a ingresarlos en el SIGAD, validándolos con los datos del Manifiesto en el caso que se hubiese presentado, De ser conforme el SIGAD asignará numeración automática a la Declaración, en caso contrario se devolverá la documentación al Despachador Oficial indicándose el motivo del rechazo para la subsanación correspondiente.

3. El Especialista en Aduanas suscribirá su conformidad en el Rubro 2.2 de las Declaración numerada, con lo cual se considerará otorgada la autorización para el embarque de la mercancía. La verificación documentaría y la autorización para el retiro de la mercancía, deben efectuarse en un plazo que no podrá exceder de 24 horas de presentada la Declaración.

4. Finalizada la verificación documentaria, el Especialista en Aduanas la remitirá al Area de Oficiales de Aduana para efectos del control de embarque de la mercancía, entregando al Despachador Oficial la 1ra. Copia de la Declaración.

DEL EMBARQUE DE LAS MERCANCIAS

5. El Despachador Oficial se presentará ante el Area de Oficiales de aduana, entregando la 1ra. Copia de la Declaración al Oficial designado para el control de embarque, quien deberá constatar el estado exterior de los bultos, embalajes, contenedores, sellos y precintos de seguridad suscribiendo su conformidad en el Rubro 6 de la Declaración.

6. Si el transportista fuese un tercero distinto a la entidad exportadora, deberá entregar en este acto, el Manifiesto de Carga y el Documento de Transporte respectivo.

Page 310: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

7. Concluido el control de embarque el Oficial de Aduanas ingresará los datos del mismo en el SIGAD, entregará la 1ra. y 3ra. Copia de la Declaración al Despachador Oficial y remitirá al Area respectiva el original de la Declaración y la documentación presentada, para su archivo.

VIII. FLUJOGRAMAS

Importación de Material de Guerra, ver página N° 6.Exportación de Material de Guerra, ver página N° 7.

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

La aplicación de sanciones por las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas y, la formulación de denuncias por hechos ¡lícitos tipificados en la Ley N" 26461 "Ley de los Delitos Aduaneros", se efectuarán de acuerdo al Informe que remita Inspectoría Interna del Ministerio de Defensa y del Interior 6 de quien cumpla esta función en cada una de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y Policiales, de conformidad con las facultades otorgadas por la legislación pertinente.

X. REGISTROS

Las Intendencias de Aduana deberán transmitir mensualmente a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, los siguientes registros:

- Registro de Declaraciones de Material de Guerra (FORM.MAT.DE GUERRA-001).

- Registro de las Firmas presentadas por ¡os Jefes Responsables de las entidades que solicitan el Destino Especial de Material de Guerra.

- Registro de los Informes remitidos por los funcionarios competentes de las entidades que solicitan el Destino Especial de Material de Guerra.

- Registro de Aplicación de Sanciones.

ANEXO

1 . Declaración de Material de Guerra (FORM.MAT.DE GUERRA-001).     Instructivo de la Declaración de Material de Guerra.

INSTRUCTIVO DE LA DECLARACION DE MATERIAL DE GUERRA(FORM. MAT. DE GUERRA - 001)

S erá utilizadopara solicitar el Destino Aduanero Especial de Importación y Exportación de Material de Guerra.

1. MODALIDAD

Deberá consignarse en el recuadro derecho la operación a realizarse.

2. USO EXCLUSIVO DE ADUANAS

Casilla reservada para uso exclusivo de ADUANAS,

3. IDENTIFICACION

3.1 ADUANA - CODIGO

Se indicará el nombre y código de la Aduana bajo cuya jurisdicción se realiza el despacho aduanero,

Page 311: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

3.2 DECLARANTE - CODIGO

Se indicará el nombre y código del Despachador Oficial,

3.3 DESTINATARIO/EMBARCADOR

Se colocará el nombre de la entidad importadora o exportadora según el caso- Ministerio de Defensa/ Ejército Peruano/ Fuerza Aérea de Perú / Marina de Guerra del  Perú /Ministerio del Interior/ Policía Nacional del Perú, En el caso de importación, también puede agregarse el nombre de la institución de la entidad solicitante a la cual se destina finalmente el Material de Guerra.

3.4 DIRECCION

Se indicará el domicilio legal del Declarante.

4. TRANSPORTE/ ALMACENAMIENTO

4.1 PUERTO DE EMBARQUE / DESEMBARQUE - CODIGO

Se colocará el nombre del Puerto de Embarque en caso de exportación ó del  Puerto de Desembarque en caso de Importación y Código.

4.2 FECHA LLEGADA/ EMBARQUE

Se indicará la Fecha de Llegada de la mercancía importada ó la Fecha Embarque en el caso de exportación,

4.3 EMPRESA DE TRANSPORTE - CODIGO

Se colocará el nombre de la Empresa de Transporte y su Código.

4.4 N° DE MANIFIESTO

Se indicará el NI de Manifiesto de Carga del Material de Guerra, En el caso de exportación, cuando el Manifiesto de Carga se entregue en el Control de Embarque, el Oficial de Aduana colocará este Dato en el Rubro 6 de la Declaración,

4.5 N° DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE 1 GUIA AEREA /POSTAL/ C.PORTE

Se indicará el Número del Documento de Transporte que corresponda. En el caso de exportación, cuando el Documento de Transporte se entregue en el Embarque, el Oficial de Aduana colocará este Dato en el Rubro 6 de la Declaración.

4.6 NOMBRE DEL ALMACEN ADUANERO – CODIGO

Se colocará el nombre del Almacén Aduanero y su Código.

4.7 FECHA DE RECEPCION

Se indicará la Fecha de Recepción del  Material de Guerra.

5. DE LAS MERCANCIAS

5.1 PAIS PROCEDENCIA/ DESTINO

Se indicará el nombre del país de procedencia en el caso de las importaciones, o del país de destino cuando se trate de exportaciones,

Page 312: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

5.2 N°  DE FACTURA COMERCIAL

Se colocará el número de la Factura Comercial,

5.3 FECHA

Se indicará la Fecha de la Factura Comercial.

5.4 N° DE BULTOS

Se indicará el número total de bultos.

5.5 PESO BRUTO

Se colocará el peso bruto total del Material de Guerra.

FIRMA - SELLO DESPACHADOR OFICIAL

Se colocará la firma autorizada y registrada del Despachador Oficial que declara

FIRMA - SELLO DEL JEFE RESPONSABLE

Se colocará la firma autorizada y registrada del Jefe Responsable de la entidad solicitante.

5.6 PESO BRUTO 

Se colocará el peso bruto total del Material de Guerra.

6. EMBARQUE

Casilla reservada para uso exclusivo de ADUANAS,

7. OBSERVACIONES

Casilla reservada para el uso exclusivo de ADUANAS.

MATERIAL PARA USO AERONAUTICOPROCEDIMIENTO GENERAL

I.OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para el despacho de los bienes destinados al régimen aduanero especial de Material de Uso Aeronáutico, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regula.

II. ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributarias – SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el procedimiento del régimen aduanero especial de Material de Uso Aeronáutico.

III.RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, y de las intendencias de aduana de la República.

Page 313: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

IV.VIGENCIA

El presente procedimiento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

V.BASE LEGAL

- Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y norma modificatoria.- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y normas modificatorias.- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053 publicada el 27.6.2008 y modificatoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modificatorias.- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.° 031-2009-EF publicado el 11.2.2009.- Normas para facilitar el transporte aéreo, Decreto Supremo N.° 429-1-1 publicado el 2.11.1965.- Normas que permitan dar mayor fluidez al servicio de rampa como servicio técnico de tierra a las aeronaves, Decreto Supremo Extraordinario N.° 159-PCM-93 y Decreto Legislativo N.° 781 publicados el 6.10.1993 y 31.12.1993 respectivamente.- Norma que establecen que los equipos y materiales que lleguen al país y permanezcan bajo control aduanero dentro de los límites de la zona franca gozan de los beneficios del Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago, Ley N.° 26355 publicada el 18.9.1994.- Decreto Supremo N.° 064-2004-EF, norma que aprueba la relación de bienes calificados como material de uso aeronáutico, publicado el 20.5.2004.- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008 publicada el 19.6.2003 y norma modificatoria.- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias.- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444 publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias.

VI. NORMAS GENERALES

1. El Material de Uso Aeronáutico (MUA) está compuesto por aquellos bienes destinados a la reparación o mantenimiento de aeronaves, la recepción de pasajeros, el manipuleo de carga y las demás acciones necesarias para la operatividad de las aeronaves nacionales o internacionales así como para los servicios técnicos en tierra que las aeronaves requieran. En los Anexos 1-A, 1-B y 1-C del presente procedimiento se encuentran los listados de los bienes considerados MUA.

2. El MUA ingresa al país libre de derechos de aduana y demás tributos, siempre que permanezca dentro de los límites de las zonas que se señale en los aeropuertos internacionales o lugares habilitados, bajo control aduanero.

3. Son beneficiarios del régimen aduanero especial de MUA:

- Los explotadores aéreos, persona natural o jurídica que utiliza una aeronave legítimamente por cuenta propia, aún sin fines de lucro, conservando su conducción técnica y la dirección de la tripulación;- Los talleres de mantenimiento aeronáutico, persona natural o jurídica autorizada por la Dirección General de Aeronáutica Civil para realizar el mantenimiento, reparación o alteración de estructuras de aeronaves, motor de aeronave, hélices o accesorios.- Los operadores de servicios especializados aeroportuarios, personas naturales y jurídicas que prestan servicios aeroportuarios especializados, certificadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil;- Los aeródromos, área definida de tierra o agua que incluye sus edificaciones, instalaciones y equipos destinada a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros y carga en la superficie;

Los beneficiarios deben contar con la autorización del sector competente.

4. Los beneficiarios deben contar con un depósito de material de uso aeronáutico (DMA) autorizado por la Administración Aduanera ubicado dentro de los límites de los aeropuertos internacionales o lugares habilitados. Los beneficiarios pueden operar más de un DMA.

5.Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Mantener las medidas de seguridad y vigilancia del MUA que ingresa a un DMA.

Page 314: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

b) Llevar un registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida del MUA del DMA, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera. c) Transmitir los reportes en base a la información contenida en el registro a que se refiere el literal anterior; los cuales deben ser enviados dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de cada mes. d) Mantener actualizado el inventario del MUA almacenado así como la documentación sustentatoria. Ésta última documentación debe incluir un kardex del movimiento por cada mercancía ingresada al DMA, la cual debe contener como mínimo la descripción de los bienes, número de parte, número de serie, declaración de aduanas que sustente el ingreso, salida, traslado u otros.e) Informar respecto de la relación del MUA que hubiere sufrido daño o se encuentre con fecha vencida para su uso dentro de los cinco (5) primeros días de producido este hecho. f) Informar de las modificaciones producidas en los lugares autorizados del DMA dentro del plazo de cinco (5) primeros días de producida dicha modificación.

6. Si la Dirección General de Aeronáutica Civil cancela, revoca, anula o suspende el permiso de operación, el beneficiario debe comunicarlo a la Administración Aduanera al día siguiente de notificada la respectiva resolución y proceder a la nacionalización del material de uso aeronáutico que tienen en Stock, o solicitar su salida al exterior, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente de notificada dicha resolución.

7. Los traslados de mercancía se efectúan bajo responsabilidad del beneficiario.

  El traslado de la mercancía que implica el desplazamiento por zona secundaria se efectúa con acompañamiento de un oficial de aduanas, sin embargo, cada intendencia de aduana puede establecer las mercancías que no requieren del referido acompañamiento sobre la base del resultado del análisis de riesgo que realicen.  El traslado que se realice dentro de zona primaria, sin que la mercancía se desplace por zona secundaria, no requiere de acompañamiento. El MUA debe ser trasladado a un depósito temporal para su destinación aduanera y reconocimiento físico. Excepcionalmente, el MUA señalado en el Anexo 1-A que tenga la calidad de Aircraft on Ground (AOG), puede ser trasladado para su reconocimiento físico, directamente a su correspondiente DMA, siempre que la mercancía haya arribado por la vía aérea, previa numeración de la declaración de MUA prevista en el numeral 15.(Numeral modificado por RSNAA N° 00106-2014/SUNAT/300000) 8. El régimen aduanero especial de MUA debe ser solicitado dentro del plazo de treinta (30) días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga, mediante la declaración de MUA.

9. La declaración de MUA, la solicitud de reingreso-salida y la de traslado deben ser presentadas por:a) Los beneficiarios, ob) Los despachadores de aduana

Quienes para efectos del presente procedimiento son considerados como declarantes. Si el declarante es el mismo beneficiario, las declaraciones deben ser firmadas por el representante legal ante la Autoridad Aduanera del beneficiario del régimen aduanero especial de MUA, que se encuentre registrado en el SIGAD.

10. De no haberse efectuado la destinación dentro del plazo señalado en el numeral 8 precedente, el MUA cae en abandono legal; situación que también se configura cuando no se concluya con el trámite para su destinación aduanera, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de numeración de la declaración.

11. La declaración se deja sin efecto por cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 201° del Reglamento de la Ley General de Aduanas. El trámite se rige por lo establecido en el procedimiento específico “Legajamiento de la Declaración” INTA-PE.00.07.

12. El MUA debe ser ubicado o utilizado exclusivamente en:

a) La zona del aeropuerto internacional o lugares habilitados,b) Las aeronaves nacionales o internacionales

13. La zona de los aeropuertos internacionales destinada a la ubicación del MUA comprende la parte aeronáutica de los aeropuertos.Para este efecto, entiéndase por parte aeronáutica el área de movimiento de un aeropuerto y de los

Page 315: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

terrenos y edificios adyacentes o las partes de los mismos cuyo acceso está controlado. Los aeropuertos nacionales pueden ser autorizados por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) como lugares habilitados, a solicitud de los beneficiarios y previa evaluación de la intendencia de aduana de la circunscripción.

14. Para efectos del presente procedimiento, el término AOG, es una designación con la prioridad más alta de embarque que se aplica al MUA para procesar un requerimiento con carácter de urgencia y evitar retrasos o cancelaciones de los itinerarios previstos. En tal sentido, estos bienes deben estar consignados en el Anexo 1-A.En ningún caso, el MUA que se utilice en las aeronaves y/o cabina de pasajeros relacionadas con la imagen y confort pueden ser considerado AOG.

15. La declaración de MUA de repuestos o partes de aeronaves que tengan la calidad de AOG, se puede numerar antes de la llegada del vehículo transportador. En estos casos, de no haberse designado un funcionario aduanero del área encargada de los regímenes aduaneros especiales, el área de Oficiales debe designar a un funcionario que atiende las declaraciones tramitadas fuera del horario normal, desde la recepción de la declaración hasta la culminación del trámite. El referido MUA desde origen debe estar manifestado y consignado como tal en el rubro descripción de mercancías de la guía aérea, asimismo en la declaración se debe consignar el número de matrícula de la aeronave donde se va a colocar. El área de Oficiales debe dar cuenta del hecho en el primer día hábil siguiente al área encargada de los regímenes aduaneros especiales.

16. Al efectuarse el cambio de una pieza que arribó instalada como parte de una aeronave, ésta debe salir en la aeronave a la que se le practicó el cambio. Si el repuesto que reemplazó a dicha pieza pertenece al stock del DMA, se debe consignar en el registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida de los bienes del DMA, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera, anotándose en el campo observaciones el número de la parte y serie del repuesto retirado de la aeronave.  

En caso que la pieza retirada de la aeronave no saliera con la aeronave a la que se le practicó el cambio, el explotador aéreo debe presentar la Solicitud de Salida de partes y piezas de aeronaves - recambio (anexo 7) con dos (2) copias, y la documentación sustentatoria, ante el área encargada del régimen hasta quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de concluida la reparación o mantenimiento de la aeronave. El funcionario aduanero designado en el casillero 3 de la solicitud (anexo 7) efectúa el reconocimiento físico de la mercancía y de estar conforme registra su diligencia en la solicitud.  Conforme a lo dispuesto, cuando el traslado no requiere acompañamiento, el funcionario aduanero entrega copia de la solicitud al declarante para que traslade la mercancía hacia el depósito temporal, y remite el original y actuados al área de oficiales; y cuando el traslado requiere acompañamiento, el funcionario aduanero remite la solicitud al área de oficiales de aduanas, donde debe apersonarse el declarante para el traslado de la mercancía. Al término del traslado, el depósito temporal deja constancia de la recepción de la mercancía en el casillero 7 de la solicitud (anexo 7). Si el traslado se ha realizado con acompañamiento, el oficial de aduanas registra su diligencia en el casillero 6 de la solicitud. La documentación permanece en el área de oficiales de aduanas hasta que el declarante la solicite para gestionar el embarque ante el transportista. El depósito temporal es responsable del traslado y entrega de la mercancía al transportista en la zona de embarque, debiendo verificar previamente el cumplimiento de las formalidades aduaneras. El transportista verifica el embarque de las mercancías, registra la información correspondiente en el casillero 8 de la solicitud, bajo responsabilidad, y devuelve la  solicitud al declarante, quien conserva la 2da copia y entrega el original y copia al área de oficiales de aduanas, hasta dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente del término del embarque. El área de oficiales de aduanas remite los actuados al área encargada del régimen, hasta el día hábil siguiente de recibida la solicitud, para su control y archivo respectivo.

Page 316: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

(Numeral modificado por RSNAA N° 00106-2014/SUNAT/300000)

17. La Administración Aduanera debe efectuar selectivamente las verificaciones y controles que considere necesarios respecto a la permanencia y utilización del MUA en resguardo del interés fiscal.Es responsabilidad de la INSI, INTA y de las intendencias de aduana, en lo que les corresponda, mantener actualizado el módulo de material de uso aeronáutico y determinar los casos en que los beneficiarios se encuentren con la autorización vencida para operar un DMA.

18. Los beneficiarios pueden solicitar ante la intendencia de aduana de la circunscripción la incineración o destrucción, nacionalización o salida al exterior del MUA que se encuentre en situación de deteriorado, inservible o con fecha vencida para su uso.

19. Los beneficiarios deben contar con la documentación exigida para las mercancías restringidas cuando la normatividad específica así lo requiera.

20. Los beneficiarios encargados de suministrar a los explotadores aéreos, con productos ingresados previamente como MUA tales como alimentos, bebidas, artículos de perfumería, tocador, cosméticos, utensilios para el servicio de mesa, cocina, artículos de limpieza, etc., cuyo DMA se encuentre fuera de la zona del aeropuerto, deben trasladarlo desde o hacia su DMA en vehículos debidamente precintados, bajo responsabilidad del beneficiario, siendo requisito indispensable que el número de este(os) precinto(s) se consigne(n) en la guía de remisión que sustenta el traslado.

21. Cuando exista duda respecto a si un determinado bien califica como MUA el beneficiario o despachador de aduana debe efectuar su consulta a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

22. El declarante debe especificar si el traslado que se realiza dentro de la circunscripción aduanera de una intendencia de aduana se efectúa mediante “traslado directo por zona primaria” o mediante “traslado por zona secundaria”, en el casillero 12 de la declaración, en el casillero 13 de la Solicitud de Traslado (modalidades 2 y 3), y en la solicitud (anexo 7), según corresponda.(Numeral incorporado por RSNAA N° 00106-2014/SUNAT/300000)23. La intendencia de aduana remite a los depósitos temporales la relación de Declaraciones de Material para Uso Aeronáutico (modalidad 1) y Solicitudes de Traslado (modalidad 2) que cuentan con levante o autorización de traslado, respectivamente, en la forma y plazos establecidos por la intendencia ante la cual fueron presentadas. El depósito temporal permite el retiro de las mercancías previa verificación que figuren en la relación citada en el párrafo anterior y, de ser el caso, que se haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera.(Numeral incorporado por RSNAA N° 00106-2014/SUNAT/300000)

VII. DESCRIPCION

A. INGRESO DE MERCANCÍA

De la transmisión de la información de la declaración de material de uso aeronáutico

1. El declarante solicita el régimen aduanero especial de MUA, mediante transmisión por vía electrónica de la información contenida en la declaración de material para uso aeronáutico (Anexo 2), para lo cual consigna en el casillero de modalidad el código 01- ingreso y utiliza su clave electrónica asignada.

2. El SIGAD valida los datos de la información trasmitida por el declarante, asimismo la convalida con la información contenida en el manifiesto de carga. De ser conforme genera automáticamente el número correspondiente a la declaración de MUA; caso contrario comunica por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones respectivas.

3. En los casos de declaraciones numeradas antes de la llegada del vehículo transportador; la validación del manifiesto se debe hacer al momento de la regularización, la que se debe efectuar dentro del plazo de quince (15) días calendario siguiente al término de la descarga.

4. Los declarantes que no puedan transmitir electrónicamente su información por razones imputables a la Administración Aduanera, deben presentar ante el área encargada de los regímenes aduaneros especiales, la declaración y su documentación correspondiente, procediéndose con el ingreso de la información al SIGAD y la generación del respectivo número.

Page 317: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

5. El SIGAD vía transmisión electrónica envía la numeración de la declaración de material para uso aeronáutico; procediendo el declarante a su impresión.

De la presentación y revisión de la declaración de material para uso aeronáutico

Del declarante

6. El declarante presenta la declaración de material para uso aeronáutico en original y tres copias, adjuntando los siguientes documentos:

a) Documento de transporte.b) Factura, documento equivalente o declaración jurada cuando corresponda.

Tratándose de declaraciones numeradas antes de la llegada del vehículo transportador, la documentación original referida se debe presentar durante el despacho de las mercancías.

De las Aduanas

7. El personal encargado que recibe la declaración y los documentos que la sustentan, debidamente foliados, verifica que la documentación corresponda a lo declarado y que cumpla con los requisitos y plazos establecidos en la Sección VI.

8. De ser conforme la documentación, ingresa los datos al SIGAD para efectos de la emisión de una guía de entrega de documentos (GED), en original y copia, que contiene adicionalmente el número de la declaración generado en la transmisión electrónica.

9. El funcionario aduanero encargado entrega al declarante la copia de la GED y adjunta la original a la documentación recibida, a efecto que sean remitidos al funcionario aduanero designado para el reconocimiento físico. De existir alguna observación se procede a notificar al declarante en la GED para que cumpla con efectuar la subsanación de las observaciones.

Del reconocimiento físico

10. El funcionario aduanero designado verifica que los bienes correspondan a los señalados en el Anexo 1-A, 1-B, 1-C del presente procedimiento, de no existir incidencias se diligencia la declaración, dando por autorizada la declaración e ingresa los datos al SIGAD.

11. La declaración debe ser distribuida de la siguiente forma:

Original intendencia de aduana de despacho1 era copia declarante2 da copia DMA3 era copia depósito temporal

12. Si como consecuencia del reconocimiento físico se determina que:

a) Los bienes declarados no se encuentran comprendidos en ninguno de los Anexo 1-A,1-B ó 1-C, el declarante puede solicitar el reembarque, de acuerdo a lo señalado en el procedimiento de Reembarque INTA-PG.12 o solicitar la nacionalización de dicha mercancía. En estos casos, cuando la incidencia sea por el total de la mercancía declarada, el declarante debe solicitar el legajamiento de la declaración de material para uso aeronáutico; cuando dichos bienes no se encuentren comprendidos en forma parcial en los anexos antes mencionados, el funcionario encargado procede a elaborar el acta de separación.

b) La mercancía no se encuentra declarada, el funcionario encargado procede a formular un Acta de Inmovilización de los bienes, informando y proyectando la resolución de comiso, si es que el beneficiario no hubiera optado por el reembarque conforme a lo dispuesto en el artículo 145° de la Ley General de Aduanas.

13. Culminado el reconocimiento físico, el funcionario aduanero registra su diligencia en el casillero 8 de la declaración y en el SIGAD. Cuando no requiera acompañamiento entrega al declarante el original, 2da y 3ra copia de la declaración diligenciada, quedándose con la 1ra copia firmada y sellada por el declarante como cargo de recepción, con lo cual la mercancía queda expedita para su traslado al DMA, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 de la sección VI del presente procedimiento. En los

Page 318: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

casos que requiera acompañamiento, el funcionario aduanero remite la declaración al área de oficiales de aduanas, donde debe apersonarse el declarante para el traslado de la mercancía. (Numeral modificado por RSNAA N° 00106-2014/SUNAT/300000)

14. Si el reconocimiento físico tuviera lugar en el DMA, el funcionario aduanero de actuación hace entrega de la primera y segunda copia de la declaración debidamente diligenciada al declarante para su correspondiente control; el original se devuelve al área encargada de los regímenes aduaneros especiales de la respectiva intendencia de aduana, donde se ingresa la información al SIGAD para el control de la operación.

Del traslado

15. El declarante efectúa el traslado del MUA del depósito temporal al DMA, recabando en el casillero 12 de la declaración la conformidad de salida del MUA por parte del responsable del depósito temporal (cantidad de bultos, peso, fecha, hora, sello y firma) y en el casillero 7 la conformidad del ingreso del MUA por parte del responsable del DMA (cantidad de bultos recibidos, peso, fecha, hora, firma y sello), entregándoles la 3ra y 2da copia, respectivamente; de encontrar diferencias, las pone inmediatamente en conocimiento de la autoridad aduanera. Adicionalmente, si el traslado se ha realizado con acompañamiento, el oficial de aduanas registra su diligencia en el casillero 11 de la declaración y en el SIGAD. (Numeral modificado por RSNAA N° 00106-2014/SUNAT/300000)

16. El declarante entrega el original de la declaración al área encargada de los regímenes aduaneros especiales, a más tardar el día útil siguiente de efectuado el traslado. El funcionario aduanero designado, devuelve la 1ra copia de la declaración y registra la información en el SIGAD para el control de la operación.(Numeral modificado de conformidad  a la RSNAA N°254-2011/SUNAT/A)

17. A efectos de verificar y garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 15 precedente, la intendencia de aduana de la circunscripción, la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y/o la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera ejecutan las acciones de control que estimen convenientes respecto al traslado, permanencia y utilización del MUA utilizando principalmente técnicas y mecanismos de gestión del riesgo.(Numeral modificado de conformidad  a la RSNAA N°254-2011/SUNAT/A)

De la cuenta corriente

18. Al ingreso de los bienes al DMA, el responsable del mismo apertura una cuenta corriente por cada declaración numerada en la intendencia de aduana, la que debe mantenerse actualizada, efectuando la descarga total o parcial de la cuenta corriente cuando los bienes:

a) se utilicen en la zona del aeropuerto internacional así como en las aeronavesb) se trasladen a otro DMAc) salgan al exterior o se nacionalicend) se efectúe o se devuelva un préstamoe) se proceda a su incineración o destrucción

B. PROCEDIMENTOS

Traslado desde la Intendencia de Aduana Marítima del Callao hacia la Intendencia de Aduana Aérea del Callao

1. Cuando el MUA se descargue en el puerto del Callao, el declarante debe solicitar su traslado a un depósito temporal de la circunscripción de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, para efectos de su destinación.

2. El declarante solicita el referido traslado ante el área encargada de los regímenes aduaneros especiales de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, presentando la Solicitud de Traslado (Anexo 3) en original y 3 copias consignando en el casillero de modalidad el código 01, adjuntando el documento de transporte.

3. Recibida la documentación, se ingresa los datos al SIGAD, generando la numeración de la solicitud, para luego enviarla al área de Oficiales. El traslado se efectúa con acompañamiento de un funcionario aduanero del área de Oficiales con excepción del MUA transportado en contenedores debidamente precintados desde el país de origen.

Page 319: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

4. Verificado el ingreso del MUA el funcionario aduanero del área de Oficiales o el declarante según corresponda, debe recabar la conformidad del responsable del depósito temporal mediante firma y sello en el casillero N.° 10 de la solicitud, siendo su distribución la siguiente: - Original, área de Ofíciales- 1era. copia declarante;- 2da. copia depósito temporal;

El funcionario encargado del área de Oficiales, debe ingresar la información al SIGAD para el control de la operación.

Traslado de una circunscripción a otra

Aduana de partida

5. El declarante puede solicitar el traslado del MUA que llega por un aeropuerto internacional con destino a otro, así como su traslado de un DMA a otro ubicado en distinta circunscripción.

6. Para efectuar los traslados a que se refiere el numeral anterior, el declarante debe presentar ante el área encargada de los regímenes aduaneros especiales de la intendencia de aduana respectiva, la solicitud de traslado del MUA (Anexo 3) en original y 3 copias, indicando en el casillero de modalidad, uno de los siguientes códigos:

Código 02 traslado de un aeropuerto internacional a otro Código 03 traslado de un DMA a otro

Debiendo adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:

a) Documento de transporteb) Factura, documento equivalente o declaración jurada cuando corresponda

El funcionario aduanero designado efectúa la revisión documentaria. De estar conforme se numera la solicitud y registra su diligencia, autorizando el traslado, el plazo otorgado hasta la culminación del traslado y su fecha de vencimiento, en el casillero 8 de la solicitud y en el SIGAD. De no estar conforme, comunica al declarante los motivos del rechazo para las correcciones pertinentes. (Parrafo incorporado por RSNAA N° 00106-2014/SUNAT/300000)   El traslado culmina con la recepción de la mercancía por el DMA ubicado dentro de la circunscripción de la aduana de destino.(Parrafo incorporado por RSNAA N° 00106-2014/SUNAT/300000)  En los casos que el MUA requiera de un traslado urgente debido a que la aeronave se encuentra en tierra (AOG) para su reparación, las solicitudes de traslado pueden ser numeradas y atendidas durante las veinticuatro (24) horas del día, inclusive sábados, domingos o feriados, para lo cual el declarante debe adjuntar la documentación que acredite dicha situación. Fuera del horario normal las solicitudes se presentan ante el área de oficiales, la que debe remitir hasta el día hábil siguiente de la autorización de traslado, copia de la solicitud al área encargada, para su control y seguimiento.(Parrafo incorporado por RSNAA N° 00106-2014/SUNAT/300000)

7. El traslado por vía terrestre se autoriza previa presentación de una carta fianza o garantía nominal por el monto del valor FOB del MUA, emitida conforme a lo establecido en el Procedimiento Específico “Garantías de Aduanas Operativas”, INPCFA-PE.03.03 (versión 3); no siendo exigible la presentación de la garantía cuando el traslado se efectúe por vía aérea.(Numeral modificado por RSNAA N° 00106-2014/SUNAT/300000)

8. El plazo máximo para el traslado del MUA no puede exceder de treinta (30) días calendario contados a partir de la autorización del traslado por la Autoridad Aduanera, ingresando estos datos al SIGAD. La Autoridad Aduanera, de acuerdo a la distancia y al medio de transporte utilizado, debe otorgar un plazo de hasta quince (15) días para el traslado, el cual puede prorrogarse a solicitud del declarante hasta por quince (15) días adicionales, siempre que la solicitud se haya presentado dentro del plazo inicialmente otorgado.

Aduana de destino

9. El declarante ingresa el MUA a su DMA ubicado dentro de la circunscripción de la aduana de destino y entrega el original y las copias de la Solicitud de Traslado (anexo 3) al responsable del DMA, quien

Page 320: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

deja constancia de su recepción en el casillero 11 de la solicitud, registrando la siguiente información: fecha y hora de ingreso, cantidad de bultos y peso recibido, firma y sello correspondiente. El declarante presenta la documentación ante el área encargada del régimen o el área de oficiales, según corresponda, dentro de las cuarentiocho (48) horas siguientes de culminado el traslado, a efectos de solicitar el reconocimiento físico.(Numeral modificado por RSNAA N° 00106-2014/SUNAT/300000)10. La intendencia de aduana de destino designa al personal encargado para realizar el reconocimiento físico, quien actúa conforme a lo indicado en el numeral 10 literal A sección VII del presente procedimiento; efectuando su diligencia en el casillero 12; posteriormente, devuelve los documentos originales a la intendencia de aduana de origen para su regularización, dentro del plazo de diez (10) días calendario computados a partir del día siguiente de la fecha del reconocimiento físico. Las labores de reconocimiento físico se efectúan las veinticuatro (24) horas del día, inclusive sábados, domingos o feriados. (Parrafo incorporado por RSNAA N° 00106-2014/SUNAT/300000)

11. La intendencia de aduana de destino es responsable del control del MUA que se encuentre en su circunscripción.

12. En lo que sea pertinente, las intendencias de aduana para autorizar el traslado del MUA de una circunscripción a otra, deben observar el procedimiento “Tránsito Aduanero”, INTA-PG.08.

De la salida al exterior

De la transmisión de la información

13. La salida al exterior del MUA a que se refiere el numeral 6 y 18 de la sección VI, así como cualquier otra salida al exterior que no supongan su utilización en las aeronaves, debe ser solicitada por el declarante mediante transmisión por vía electrónica de la información contenida en la declaración de MUA (Anexo 2) y consignando en el casillero de modalidad el código 02, utilizando la clave electrónica asignada.

14. El SIGAD valida los datos de la información transmitida por el declarante; de ser conforme genera automáticamente el número correspondiente de la declaración, caso contrario, se comunica inmediatamente por el mismo medio para las correcciones pertinentes.

15. La conformidad otorgada por el SIGAD mediante el número generado es transmitido por el mismo medio hacia el declarante, quién procede a imprimir la declaración para su posterior presentación.

16. Es de aplicación lo señalado en el numeral 4 literal A sección VII del presente procedimiento.

De la presentación y revisión documentaria

17. El personal del área encargada de los regímenes aduaneros especiales recibe la declaración y verifica que ésta se encuentre debidamente llenada. De ser así, ingresa, los datos al SIGAD, para su numeración en los casos que no se transmite por vía electrónica.

18. Efectuada la revisión documentaria por el funcionario aduanero designado y generada la guía de entrega de documentos (GED), la mercancía declarada queda expedita para su traslado al depósito temporal de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 de la sección VI del presente procedimiento.

Cuando el traslado no requiere acompañamiento, el funcionario aduanero entrega la declaración al declarante, recabando constancia de recepción de la misma, para que realice el traslado correspondiente y posteriormente gestione el embarque ante el transportista. Cuando el traslado requiere acompañamiento, el funcionario aduanero remite la declaración al área de oficiales de aduanas. El declarante realiza el traslado con acompañamiento del oficial de aduanas designado, quien al término del mismo registra su diligencia en el casillero 12 de la declaración, previa recepción de la mercancía por el depósito temporal. La documentación permanece en el área de

Page 321: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

oficiales de aduanas hasta que el declarante lo solicite para gestionar el embarque ante el transportista. Como constancia de recepción, el depósito temporal debe consignar en el casillero 7 de la declaración la siguiente información: cantidad de bultos y peso recibido, fecha y hora de la recepción, firma y sello del responsable. El depósito temporal es responsable del traslado y entrega de la mercancía al transportista en la zona de embarque, debiendo verificar previamente el cumplimiento de las formalidades aduaneras.(Numeral modificado por RSNAA N° 00106-2014/SUNAT/300000) 19. El   transportista verifica el embarque de las mercancías y registra en el casillero 10 de la declaración, bajo responsabilidad, la cantidad de bultos efectivamente embarcados, número de vuelo, matrícula, fecha y hora en que termina el embarque, y la firma y sello correspondiente; devolviendo dicha declaración al declarante, quien conserva la 2da y 3ra copia de la declaración. El declarante debe presentar el original y la 1ra copia de la declaración al área de Oficiales, hasta dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente del término del embarque.(Numeral modificado por RSNAA N° 00106-2014/SUNAT/300000) 20. El oficial de aduanas designado verifica en el módulo de manifiestos del SIGAD la información relacionada con el embarque, y de ser conforme registra los datos del embarque en el casillero 11 de la declaración y en el módulo de Material para Uso Aeronáutico, tomando en consideración la información de embarque registrada por el transportista; de no ser conforme, notifica al declarante para las subsanaciones correspondientes. Posteriormente remite la documentación al área encargada del régimen, hasta el día hábil siguiente de su recepción, para su control y archivo respectivo.(Numeral modificado por RSNAA N° 00106-2014/SUNAT/300000)

21. Cuando la salida del MUA se efectúe por el puerto del Callao, ésta debe ser autorizada por la intendencia de aduana de la circunscripción donde se encuentra ubicado el DMA. Si la autorización la otorga la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, el traslado del MUA debe ser con acompañamiento de un funcionario aduanero del área de Oficiales, con excepción del MUA transportado en contenedores debidamente precintados. Cuando sea autorizado por intendencia de aduana distinta, se debe proceder conforme a lo establecido en el numeral 7 literal B sección VII.El funcionario aduanero del área de Oficiales o el beneficiario del régimen, según corresponda, debe entregar la documentación al área de Oficiales de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao para su respectivo control en el embarque, debiendo tener en cuenta lo indicado en los numerales precedentes, remitiendo estos últimos funcionarios los documentos originales debidamente diligenciados a la intendencia de aduana que autorizó la salida.

En los casos de los bienes transportados en contenedores debidamente precintados, el declarante, bajo su responsabilidad, realiza su traslado y hace entrega de la documentación al área de Oficiales de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao para su respectivo control en el embarque.

22. En caso de emergencia, y fuera del horario normal de atención, los funcionarios aduaneros del área de Oficiales podrán atender las salidas de MUA, desde la recepción de la declaración hasta el control de embarque, siempre que la empresa beneficiaria presente documentos sustentatorios que acrediten la urgencia de dicho repuesto en el extranjero (facsímil del requerimiento del exterior u otros). Dicho personal, debe dar cuenta del hecho en el primer día hábil siguiente al área encargada de los regímenes aduaneros especiales.

De la salida / reingreso de la zona del aeropuerto internacional

De la salida

23. El declarante solicita ante el área encargada de los regímenes aduaneros especiales la salida de los límites del aeropuerto internacional al resto del territorio, del MUA que requieran reparación, mantenimiento o aprovisionamiento, mediante la solicitud de salida / reingreso (Anexo 4) en original y dos copias adjuntando la guía de remisión correspondiente, procediéndose a su numeración.

24. El funcionario aduanero designado conjuntamente con el declarante se constituyen en el DMA donde se encuentre el MUA a efectos del reconocimiento físico correspondiente.

25. Concluido el reconocimiento físico se diligencia el formato autorizándose la salida del MUA por un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados desde la fecha de numeración, devolviendo el

Page 322: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

original y la 1ra copia al declarante y reservando la 2da copia para la regularización, procediendo al ingreso de la información en el SIGAD.

26. Cuando el reconocimiento físico se deba realizar fuera del horario normal de atención, y éste estuviera a cargo del área de Oficiales, debe tener en cuenta lo señalado en el numeral 22 precedente, debiendo dar cuenta de dicho acto al área encargada de los regímenes aduaneros especiales el primer día hábil siguiente.

Del reingreso

27. El declarante debe presentar ante el área encargada de los regímenes aduaneros especiales que autorizó la salida, dentro del plazo concedido, el original y 1ra copia de la solicitud debiendo el funcionario aduanero adjuntarlos a la 2º copia que fue retenida a la salida. La recepción del formulario autoriza automáticamente el reingreso de los bienes a la zona del aeropuerto internacional.

28. El funcionario aduanero designado efectúa el reconocimiento físico de los bienes verificando que sean los mismos que salieron, procediendo a la diligencia y dando su conformidad en el casillero 9 de la solicitud, devolviendo el original y la 1ra copia al área encargada de los regímenes aduaneros especiales para el ingreso de los datos al SIGAD, entregando la 2da copia al declarante, con lo que queda regularizada la salida / reingreso de la zona del aeropuerto internacional.

29. De no ser conforme, se suspende el trámite emitiéndose un informe al jefe del área para la evaluación de las incidencias y determinación de las acciones a que haya lugar.

30. Cuando el reingreso del MUA a la zona del aeropuerto internacional no se haya efectuado en el plazo autorizado, el funcionario aduanero encargado procede a emitir informe a su jefe inmediato para el cobro de los derechos de aduana y demás tributos que correspondan así como las acciones a que hubiere lugar.

De la nacionalización

31. El declarante puede solicitar la nacionalización del MUA mediante declaración de importación o declaración simplificada. El trámite se regula de acuerdo al procedimiento general “Importación para el Consumo“, INTA-PG.01 y procedimiento específico “Despacho Simplificado de Importación”, INTA-PE.01.01 colocando como régimen precedente el número de la declaración de MUA en el casillero que corresponda.

De la incineración o destrucción

32. El declarante mediante expediente puede solicitar ante el área encargada de los regímenes aduaneros especiales de la intendencia de aduana respectiva, la incineración o destrucción del MUA que no se encuentre apto para uso o consumo, debiendo adjuntar con carácter de declaración jurada, una relación detallada, indicando el número y serie de la declaración de MUA de ingreso.

33. El personal designado debe verificar inmediatamente el estado del MUA en presencia del responsable del DMA, procediendo a emitir el informe respectivo para efecto de la expedición de la resolución de intendencia correspondiente, ingresando los datos de la misma al SIGAD para el control de existencias.

DEL PRÉSTAMO DE MATERIAL DE USO AERONAÚTICO (AOG) ENTRE EXPLOTADORES AÉREOS AUTORIZADOS

De los préstamos

34. En caso de emergencia, debidamente sustentado, se permite el préstamo de MUA que tenga la calidad de AOG de un beneficiario a otro, previa evaluación y autorización de la intendencia de aduana ante la cual se numeró la declaración para el ingreso, bajo la condición de que su devolución se haga mediante entrega de material que tenga las mismas características técnicas (marca, modelo y año de fabricación) y que en ningún caso se trate de una transacción en la que medie pago de dinero por su utilización; debiendo registrarse en los reportes de ambos DMA autorizados por la SUNAT, los movimientos de ingreso y salida.

El explotador aéreo autorizado por la SUNAT (prestador), solicita mediante Anexo 6, en original y tres (3) copias, ante el área encargada de los regímenes aduaneros especiales de la intendencia de aduana respectiva, el préstamo a otro explotador aéreo autorizado (prestatario), del MUA comprendido en el

Page 323: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Anexo 1-A que se encuentra en su DMA y que es requerido en calidad de AOG, debiendo adjuntar los documentos sustentatorios que acrediten dicha emergencia (facsímile del requerimiento del exterior u otros).

35. De estar conforme los documentos, el funcionario encargado del área numera dicha solicitud y autoriza el préstamo del MUA, asimismo otorga un plazo para su devolución, el cual no debe exceder de sesenta (60) días calendarios contados desde la fecha de autorización de la solicitud.

Cuando el MUA implica su traslado por la zona secundaria, o sale de los límites del aeropuerto internacional, remite los actuados al área de Oficiales para su acompañamiento desde el DMA de la prestadora hacia el DMA de la prestataria dejando el Oficial de Aduanas constancia de la diligencia en el reverso del original de la citada solicitud.

Cuando el préstamo se realice de una circunscripción a otra se debe aplicar lo previsto en el numeral 7 literal B sección VII.

36. Recibido el MUA por parte de la prestataria, el prestador recaba la firma y sello del representante legal del DMA prestatario en el original y copia de la solicitud, en señal de conformidad, y remite dentro de las veinticuatro (24) horas computados a partir de la recepción copia de la solicitud al área encargada de los regímenes aduaneros especiales de la circunscripción que autorizó dicho préstamo.

37. Para la devolución, el prestador presenta dentro del plazo autorizado el original y copia de la solicitud de préstamo al área encargada de los regímenes aduaneros especiales, previo ingreso del MUA a su DMA consignando como constancia de ello la firma y sello del representante legal del DMA en la solicitud; para lo cual se debe designar a un funcionario para el reconocimiento físico, registrando su diligencia en señal de conformidad, entregando las copias al DMA y el original con los actuados deben quedar en el área.

VIII. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada mediante el Decreto Legislativo N.° 1053, su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo N° 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley N.° 28008, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.° 121-2003-EF y otras normas aplicables.

IX. FLUJOGRAMA

Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

X. REGISTROS

- Declaraciones que amparan el ingreso del Material de Uso Aeronáutico.Código : RC-01-INTA-PG.19Tipo de Almacenamiento : electrónicoTipo de conservación : permanenteUbicación : SIGADResponsable : intendencia de aduana

- Declaraciones que amparan la salida al exterior del Material de Uso Aeronáutico.Código : RC-02-INTA-PG.19Tipo de Almacenamiento : electrónicoTipo de conservación : permanenteUbicación : SIGADResponsable : intendencia de aduana

- Solicitudes de traslado del Material de Uso Aeronáutico regularizadas en sus distintas modalidades.Código : RC-03-INTA-PG.19Tipo de Almacenamiento : electrónicoTipo de conservación : permanenteUbicación : SIGADResponsable : intendencia de aduana

- Solicitudes de traslado de Material de Uso Aeronáutico no regularizadas, respecto a los cuales se ejecutó la garantía o se ha formulado liquidación de cobranza.Código : RC-04-INTA-PG.19

Page 324: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Tipo de Almacenamiento : electrónicoTipo de conservación : permanenteUbicación : SIGADResponsable : intendencia de aduana

- Solicitudes de reingreso / salida del Material de Uso Aeronáutico.Código : RC-05-INTA- PG.19Tipo de Almacenamiento : electrónicoTipo de conservación : permanenteUbicación : SIGADResponsable : intendencia de aduana

- Resoluciones de incineración / destrucción - resoluciones de multaCódigo : RC-06-INTA- PG.19Tipo de Almacenamiento : físicoTipo de conservación : cinco añosUbicación : archivo intendencia de aduana Responsable : intendencia de aduana

RANCHO DE NAVEPROCEDIMIENTO GENERAL

I. OBJETIVO

Impartir instrucciones sobre los procedimientos que se aplicaran en el despacho de mercancías consideradas como rancho de nave o provisiones de a bordo que requieran los medios de transporte de tráfico internacional.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de Aduanas y operadores de comercio exterior que intervienen en el despacho de mercancías consideradas como rancho de nave o provisiones de a bordo.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la República y de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera respectivamente.

IV. VIGENCIA

A partir del 15 de Diciembre de 1998.

V. BASE LEGAL

Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 809 del 19.04.96 y su Reglamento D.S. N° 121-96-EF del 24.12.96.

Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la ley General de Aduanas aprobada por D.S. N°122-96-EF del 24.12.96.

Ley de Delitos Aduaneros y su Reglamento aprobados por Ley 26461 del 08.06.95 y D.S. N°121-95-EF del 15.08.95.

Código Tributario, Decreto Legislativo N°816 del 21111.04.96. Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto

Ley N° 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia N° 0021 del 10.04.97 modificada por R.S. N°1591 del 18.06.97.

Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento aprobados por Ley N°25035 del 11.06.89 y D.S. N°070-89-PCM del 02.09.89.

Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto, Unico Ordenado ha sido aprobado por D.S. N° 002-94-JUS del 31.01.94.

Page 325: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

VI. NORMAS GENERALES

1. Son consideradas rancho de nave o provisiones de a bordo las siguientes mercancías:

a) Artículos de uso y consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación.

b) Artículos para el aprovisionamiento, mantenimiento y funcionamiento de los medios de transporte de tráfico internacional incluyendo combustibles, carburantes, lubricantes y repuestos.

2. Las mercancías consideradas como rancho de nave o provisiones de a bordo, deberán estar declaradas corno tales para una determinada nave en el Manifiesto de Carga respectivo.

3. La Destinación Aduanera Especial de Rancho de Nave o Provisiones, de a bordo, será solicitada por el Despachador de Aduana, Transportista o su representante en el país, que para los efectos se denominará el Declarante, dentro del plazo de treinta (30) días computados a partir del día siguiente al termino de la descarga o antes de la llegada del vehículo transportador, mediante Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo (FORM.RANCHO-001),

4. Vencido el plazo las mercancías caerán en situación de abandono legal, asimismo cuando no se concluya el trámite para su destinación en el término de treinta (30) días contados a partir de la numeración de la solicitud.

Las solicitudes numeradas antes de la llegada de la nave serán legajadas sin cargo ni valor si la mercancía no arriba dentro de los treinta (30) días desde su numeración.

5. El traslado de las mercancías de rancho de nave o provisiones de a bordo, destinadas a vehículos de bandera/matrícula extranjera en tráfico internacional, en la misma jurisdicción aduanera o entre las Intendencias de las Aduanas Marítima y Aérea del Callao la realiza el Declarante con acompañamiento del Oficial de Aduanas, con excepción de las mercancías transportadas en contenedores debidamente precintados por ADUANAS, en cuyo caso la responsabilidad será del Declarante.

El traslado de las mercancías hacia otras Intendencias de Aduana de distinta jurisdicción a la de ingreso es de responsabilidad del Declarante. Cuando el traslado se realiza por vía terrestre se autoriza previa presentación de una Carta Fianza emitida por el Sistema Financiero Nacional por los tributos a la importación, garantía que será constituida conforme a las condiciones señaladas en el Art. 26° del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el D.S. N° 121-96-EF, no siendo exigible la presentación de la Carta Fianza en el caso de mercancías transportadas en contenedores debidamente precintados v sellados en el país de origen.

En todos los casos, los vehículos antes citados se consideran como territorio extranjero.

6. Cuando la mercancía no pueda ser embarcada por motivos diversos, ésta será depositada transitoriamente en el Terminal Marítimo o en los Terminalesde Almacenamiento hasta que el Declarante solicite el retiro de la mercancía para su embarque, sin que se interrumpa el plazo autorizado por ADUANAS.

7. Las mercancías de rancho de nave o provisiones de a bordo no estarán sujetas a reconocimiento físico, excepto cuando los bultos y/o contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación de los precintos o medios de seguridad.

8. El embarque de mercancías nacionales o nacionalizadas que constituyen Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo de los medios de transporte de tráfico internacional, será solicitado por el Declarante mediante Declaración Simplificada.

(Este numeral queda sin efecto RSNAA-052-2005.27.01.05)

9. La salida de Zona Primaria de los equipos, maquinarias, motores y otros artículos o accesorios que forman parte de la nave y que requieran reparación, mantenimiento o aprovisionamiento será solicitada mediante formato Salida/Reingreso de Mercancías de Zona Primaria (FORM.RANCHO-002).

10. Dentro del plazo otorgado se podrá solicitar el cambio de medio de transporte en el cual será embarcada la mercancía mediante Formato (FORM.RANCHO-003)

Page 326: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

11. La destinación especial de Rancho de Nave o Provisiones de a bordo se encuentra afecta al pago de la tasa por Servicio de Despacho Aduanero a que se refiere la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 0070 del 17.2.96 y multas si las hubiere.

El pago de la tasa antes citada esta referido a un único pago por el costo real del servicios prestado y del formulario "Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo" o de "Declaración Simplificada" dependiendo de la procedencia de las mercancías, que deberá cancelarse al adquirir estos formularios

12. ADUANAS efectuara las verificaciones a que hubiere lugar en resguardo del interés fiscal, de la validez de la información y del cumplimiento de la regularización efectiva del Destino Aduanero Especial de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo.

13. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) a través de Módulo de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo permitirá al personal responsable de las distintas áreas de ADUANAS accesar a la información bajo la modalidad de consulta o modificación. La actualización de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es de responsabilidad del personal encargado de ellos.

14. El Area de Sistemas de las Intendencias de Aduanas a solicitud del Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) será responsable de coordinar con las Areas correspondientes la solución de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD y su convalidación.

15. La Oficina de Sistemas y Estadística velará por la actualización, integración y oportuna consolidación de la información a nivel nacional.

VII. DESCRIPCION

A. PROCEDIMIENTO GENERAL

DE LA PRESENTACION, REVISION DOCUMENTARIA Y NUMERACION DE LA SOLICITUD DE RANCHO DE NAVE O PROVISIONES DE A BORDO (FORM.RANCHO-001)

Del declarante

1. El Declarante presentara la Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo en original y dos (02) copias ante el Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) de la Intendencia de Aduana correspondiente adjuntando los siguientes documentos:

a) Documento de transporte.b) Comprobante de Pago de Derechos por Servicio de Despacho Aduanero,

De las Aduanas

2. El Especialista en Aduanas que recepcione la solicitud verificará que la documentación presentada corresponda a lo declarado y que cumpla con los requisitos y plazo establecidos en el rubro Normas Generales accesando al SIGAD para la va!idación con el Manifiesto de Carga respectivo, de ser conforme generará el número a la solicitud.

En los casos de numeración antes de la llegada del vehículo transportador la validación se efectuará al momento de la regularización.

3. El Especialista en Aduanas autorizará el traslado otorgando un plazo de quince (15) días para su ejecución, contados desde la fecha de numeración de la solicitud, que se consignará en la casilla 8.l., procediendo a entregar al Declarante la solicitud con sus respectivas copias, para la continuación del trámite. De no ser conforme, se devolverá la documentación al Declarante indicándose el motivo del rechazo para la subsanación del error.

4. Vencido el plazo antes citado automáticamente se dispondrá de quince (15) días adicionales para efectuar dicho embarque con aplicación de la sanción correspondiente.

Page 327: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

DEL RETIRO DE LA MERCANCIA

5. El Terminal de Almacenamiento o Terminal Marítimo permitirán la salida de las mercancías hacia las Intendencias de Aduana Aérea o Marítima del Callao a la sola presentación del original de la Solicitud debidamente numerada y autorizada, reservándose la 2a copia.

DEL EMBARQUE DE LAS MERCANCIAS

EN LA MISMA INTENDENCIA DE ADUANA

6. El Declarante se presentará con las mercancías ante el Area de Oficiales de Aduana para que el Oficial designado para el control de embarque constate el estado exterior de los bultos y/o embalajes, que los sellos y precintos de seguridad estén correctamente colocados, verificando que no hayan sido manipulados o alterados. De ser conforme, suscribirá la conformidad en el casillero 9 de la solicitud.

Adicionalmente, consignará en el casillero 4,1 de la solicitud el número del Manifiesto de Carga respectivo, cuando las solicitudes hayan sido numeradas antes de la llegada del vehículo transportador.

7. En caso contrario, suspenderá la operación comunicando este hecho a su Jefe inmediato, quién dará cuenta al Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos), a efectos que se designe un Especialista en Aduanas para que se efectúe el reconocimiento físico de las mercancías.

Si como consecuencia del reconocimiento físico, se determina la conformidad de las mercancías, se procederá con el embarque de las mismas, De no estar de acuerdo con la documentación presentada, el Especialista en Aduanas elevará un Informe a su Jefe inmediato quien determinará las acciones respectivas.

Cuando el reconocimiento físico se deba realizar fuera del horario normal de atención, estará a cargo del Oficial de Aduanas egresado de la Escuela Nacional de Aduanas (ENA), debiendo dar cuenta de dicho acto al Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) el primer día útil siguiente.

8. El Declarante conjuntamente con el Oficial de Aduanas entregará la mercancía a la persona responsable del vehículo transportador, quien dejará constancia de la recepción en el casillero 10 de la Solicitud.

Concluido el embarque, el Oficial de Aduanas dará la conformidad del mismo en el Casillero 11 de la Solicitud procediendo a entregar el original de dicho documento al Declarante, y la 11 copia al Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) para su regularización,

9. De efectuarse el embarque dentro del plazo señalado en el numeral 4 anterior, el Oficial de Aduanas encargado deberá emitir informe al Jefe inmediato para su remisión al Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) que formulará la Liquidación de Cobranza por ¡a sanción a la infracción establecida en el numeral 7) inciso d) del Art~ 10Y de la Ley General de Aduanas.

ENTRE LAS INTENDENCIAS DE LAS ADUANAS MARITIMA Y AEREA DEL CALLAO

10. El Declarante conjuntamente con el Oficial de Aduanas designado para la custodia, presentará las mercancías y la Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo debidamente autorizada ante el Area de Oficiales de Aduana de la Intendencia de Aduana de Salida, continuando con el procedimiento establecido en los numerales 6 al 9 precedentes.

11. Para este caso la 1ra copia de la solicitud será remitida al Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) de la Intendencia que autorizó el traslado para la regularización final.

DEL EMBARQUE DE LAS MERCANCIAS POR ADUANA DE DISTINTA JURISDICCION A LA DE INGRESO

Aduana de Ingreso

12. El Declarante solicita el traslado de las mercancías a ser embarcada en vehículos de transporte de tráfico internacional ante el Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) / Técnica Aduanera de la

Page 328: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Intendencia Aduana de ingreso mediante Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a bordo (FORM.RANCHO-001) en original y tres (3) copias adjuntando:

a) Documento de transporte

b) Carta Fianza, en el traslado por vía terrestre.

13. El Especialista en Aduanas encargado de la recepción verifica la documentación presentada y en los casos que corresponda el monto de los tributos afianzados se encuentre correctamente calculado, concediendo un plazo de acuerdo a la distancia y al medio de transporte utilizado, el que no puede exceder de treinta (30) días siguientes a la fecha de numeración de. la Solicitud, ingresando estos datos al Módulo de Rancho de Nave del SIGAD, entregando el original, 2da y 3ra copias al Declarante, reservándose la 1ra para la regularización final, remitiendo la Carta Fianza al personal encargado de su custodia

Aduana de Salida

14. El Declarante presenta las mercancías y la solicitud (original, 2da y 3ra copias) debidamente autorizado ante el Area de Oficiales de Aduana de la Intendencia de Aduana de Salida, La recepción de la solicitud autoriza automáticamente el ingreso de las mercancías a la Zona Primaria,

15. El 0ficial de Aduanas designado para el control de embarque constata el estado exterior de los bultos y/o embalajes, que los sellos y precintos de seguridad, estén correctamente colocados, verificando que no hayan sido manipulados o alterado, procediendo a diligenciar la solicitud en el casillero 11. En caso contrario, procede de conformidad a lo señalado en el numeral 7 precedente, comunicando los hechos a la Aduana de ingreso.

16. Concluido el embarque el Oficial de Aduanas entrega la tercera copia al Declarante, remitiendo el original, a la Aduana de ingreso de las mercancías _para su registro en el Módulo de Rancho de Nave del SIGAD para su regularización, reservándose la 2da. Copia para su archivo.

Regularización en la Aduana de Ingreso

17. El Especialista en Aduanas del Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) / Técnica Aduanera de la Intendencia de Aduana de ingreso que recepciona el original del Anexo 1 ingresa los datos al Módulo de Rancho de Nave del SIGAD, verificando que el embarque de las mercancías se haya efectuado dentro del plazo autorizado caso contrario procede a formular la Resolución de Multa por la infracción establecida en el inciso b) del numeral 1 de la sección IX y comunicando al Area encargada de la custodia de la Carta Fianza para su devolución de corresponder.

B. PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

B.1 DE LA SALIDA/REINGRESO DE MERCANCIAS DE ZONA PRIMARIA DE LA SALIDA

1. El Declarante solicitará ante el Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) la salida de Zona Primaria de los equipos, maquinarias, motores y otros artículos o accesorios que forman parte de la nave y que requieran reparación, mantenimiento o aprovisionamiento, mediante formato Salida/Reingreso de Mercancías de Zona Primaria (FORM.RANCHO-002) en original y dos (02) copias, procediéndose a su numeración en forma inmediata.

2. El Especialista en Aduanas designado conjuntamente con el Declarante se constituirán en la Nave o en el lugar donde se encuentre la mercancía a efectos del reconocimiento físico correspondiente.

Concluido el reconocimiento físico se diligenciará el formato autorizándose la salida por un plazo no mayor de treinta (30) días contados desde la fecha de su numeración, devolviendo el original y la 1ra copia al Declarante y reservando la 2da copia para la regularización, procediendo al ingreso de la información en el SIGAD.

Cuando el reconocimiento físico se deba realizar fuera del horario normal de atención, estará a cargo del Oficial de Aduanas - ENA, debiendo dar cuenta de dicho acto al Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) el primer día útil siguiente.

DEL REINGRESO DE LAS MERCANCIAS

Page 329: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

3. El Declarante presentará ante el Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) que autorizó la salida, dentro del plazo concedido, el original y 1ra copia del Formulario (FORM.RANCHO-002) debiendo el Especialista en Aduanas adjuntarlos a la 2° copia que fue retenida a la salida. La recepción del formulario autorizará automáticamente el reingreso de las mercancías a la Zona Primaria.

4. El Especialista en Aduanas designado procederá al reconocimiento físico de la mercancía verificando que sea la misma que salió, procediendo a la diligencia del FORM.RANCHO-002 con lo que se entenderá concedida la autorización para el embarque, remitiendo dicho formato al Area de Oficiales de Aduana.

De no ser conforme, se suspenderá el trámite emitiéndose informe al Jefe del Area para la evaluación de las incidencias y determinación de las acciones a que haya lugar.

Cuando el reconocimiento físico se deba realizar fuera del horario normal de atención, estará a cargo del Oficial de Aduanas-ENA.

5. El Oficial designado custodiará la mercancía hasta la Zona de Embarque recabando la conformidad de la recepción por el Capitán de la Nave o persona responsable del medio de transporte.

6. Concluido el embarque el Oficial de Aduanas dará su conformidad en el casillero 12 del FORM.RANCHO-002, devolviendo el original y la 1era copia al Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) para el ingreso de los datos al SIGAD, entregando la 2da copia al Declarante.

7. Cuando el reingreso de las mercancías a la Zona Primaria no se haya efectuado en el plazo autorizado el Especialista en Aduanas procederá a emitir informe a su jefe inmediato para las acciones legales pertinentes.

B.2 CAMBIO DE VEHICULO TRANSPORTADOR

1.El Declarante dentro del plazo otorgado podrá solicitar el cambio de medio de transporte mediante Solicitud de Cambio de Vehículo Transportador (FORM.RANCHO-003) en original y copia ante el Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) de la Intendencia de Aduana que autorizó el traslado, el mismo que será aprobado automáticamente con la numeración, registrándose en el SIGAD.

2. El Especialista en Aduanas encargado entregará el original al Declarante, quedando la copia en el Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) para el control respectivo.

B.3 MERCANCIAS DE RANCHO DE NAVE O PROVISIONES DE A BORDO NACIONALES O NACIONALIZADAS

1. El embarque de mercancías consideradas como Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo nacionales o nacionalizadas para los medios de transporte de tráfico internacional será solicitado por el Declarante ante el Area de Exportaciones mediante Declaración Simplificada, debiendo indicarse en el casillero Exportación el código: 48 y en el casillero Modalidad el código: 09; adjuntándose la Factura Comercial y documento de transporte respectivo. Tratándose de combustibles, la exportación podrá ser solicitada mediante Orden de Embarque,

En caso de mercancías perecibles podrá aceptarse provisionalmente una Guía de Remisión que deberá ser canjeada por la factura respectiva en un plazo máximo de quince (15) días calendario para la regularización de la Declaración Simplificada, caso contrario se aplicará la sanción por la infracción prevista en el Artículo 103° inciso d) numeral 1) de la Ley General de Aduanas.

2. El trámite para el despacho de la Declaración Simplificada o de la Orden de Embarque se regulará de conformidad al procedimiento establecido en el Manual del Régimen Definitivo de Exportación.

(Este literal queda sin efecto RSNAA-052-2005.27.01.05)

C. DE LA REGULARIZACION DE LA DESTINACION

1 El Especialista en Aduanas del Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) de la Intendencia de Aduana que autorizó el traslado ingresará al SIGAD los datos de la conformidad del embarque de las

Page 330: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

solicitudes remitidas por el Area de Oficiales de Aduana para la validación de la información con el Manifiesto de Carga y su regularización automática.

VIII. FLUJOGRAMA

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

1. Serán sancionadas con multa y/o comiso las siguientes infracciones :

INFRACCION SANCION

a) No proporcionar dentro del plazo otorgado por la autoridad Aduanera la información requerida.

0.25 UIT**(Mod. DS. 030-2001-EF Pub. 23.02.2001)

b) No cumplir con los plazos establecidos por la autoridad Aduanera para efectuar el reembarque o el transbordo de las mercancías o de las provisiones de a bordo.

0.25 UIT**( Mod. DS. 030-2001-EF Pub. 23.02.2001)

c) Mercancías rancho que porten los medios de transporte que no se encuentre debidamente manifestada y en los lugares habituales de depósito como resultado de las visitas de inspección que realice la autoridad aduanera.

COMISO

d) Mercancías que se expendan a bordo de las naves o aeronaves durante su permanencia en el territorio aduanero.

COMISO

e) Cuando en un bulto se encuentre mercancías no declaradas .

COMISOMulta que señale el Art. 168° del Reglamento de la Ley General de Aduanas

 

**DS. 030-2001-EF

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal precedente en los casos que existan indicios que presuman la comisión de hechos ilícitos tipificados en la Ley N° 26461 "Ley de Delitos Aduaneros", la Autoridad Aduanera deberá formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente.

X. REGISTROS

Las Intendencias de Aduana transmitirán mensualmente a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera los siguientes reportes:

Solicitudes de Rancho de Nave. Solicitudes de Salida/Reingreso de mercancías de Zona Primaría. Solicitudes de Cambio de Vehículo Transportador. Aplicación de Sanciones.

ANEXOS:.

Page 331: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

1. Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo (FORM.RANCHO-001)Instructivo de la Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo.

2. Formulario Salida/Reingreso de Mercancías de Zona Primaria (FORM.RANCHO-002)Instructivo del Formulario Salida/Reingreso de Mercancías de Zona Primaria

3. Solicitud Cambio de Vehículo Transportador (FORM.RANCHO-003)

SOLICITUD DE RANCHO DE NAVE O PROVISIONES DE A BORDO

INSTRUCTIVO DE LA SOLICITUD DE RANCHO DE NAVE O PROVISIONES DE ABORDO

Será utilizado para el despacho de mercancía extranjera que constituye rancho de nave o provisiones de a bordo de los medios de transporte de tráfico internacional.

1. MODALIDAD

Deberá consignarse en el recuadro derecho la modalidad elegida.

2. USO EXCLUSIVO DE ADUANAS

Casilla reservada para uso exclusivo de ADUANAS.

3. IDENTIFICACION

3.1 ADUANA-CODIGO

Se indicará el nombre y código de la Aduana bajo cuya jurisdicción se realiza el despacho aduanero,

3.2 DECLARANTE-CODIGO

Se indicará el nombre o razón social y el código del Despachador de Aduana o Transportista.

Asimismo indicará en la Casilla el código que corresponde:

0 Agente de Aduana1 Agente Marítimo o fluvial

2 Línea Aérea3 Empresa de Transporte Terrestre

3.3 DOCUMENTO IDENTIDAD

Se indicará el numero de RUC del Declarante,

3.4 DOMICILIO FISCAL

Se indicará el domicilio legal del Declarante,

4. TRANSPORTE

4.1 MANIFIESTO NRO.

Se llenará de la siguiente manera: Código de Aduana de Ingreso - Año de emisión - Número de Manifiesto.

Page 332: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

4.2 EMPRESA DE TRANS PO RTE/LLEGADA-CO DIGO

No se llenará cuando la solicitud se presente antes de la llegada del vehículo transportador.

Se indicará el nombre o razón social de la empresa o entidad bajo cuya administración opera la unidad de transporte de llegada y su código correspondiente.

4.3 FECHA DESCARGA

Se indicará la fecha del término de la descarga de las mercancías.

4.4 EMPRESA DE TRANSPORTE/SALIDA-CODIGO

Se indicará el nombre o razón social de la empresa o entidad bajo cuya administración opera la unidad de transporte de salida y su código correspondiente.

4.5 ADUANA SALIDA-CODIGO

Se Indicará el nombre y código de la Aduana bajo cuya jurisdicción se realiza la salida de las mercancías al exterior.

4.6 CONOC. EMB/GUIA AEREA

Se indicará el número del documento de transporte de salida. Cuando las solicitudes amparen más de un documento de transporte correspondiente al mismo manifiesto, se adjuntará un Anexo que detalle el número de cada uno de ellos, código de cada Puerto de destino, cantidad, clase de bultos, marcas y contramarcas de ser el caso.

4.7 NOMBRE DE LA NAVE

Se Indicará el nombre de la nave encargada del transporte de salida de las mercancías al exterior.

5. ALMACENAMIENTO

5.1 TERMINAL DE ALMACENAMIENTO-CODIGO

Se indicará el nombre y código del Terminal de Almacenamiento en donde se encuentra almacenada la mercancía.

5.2 TOTAL CANTIDAD DE BULTOS

Se anotará la cantidad total de bultos ingresados al Terminal de Almacenamiento.

5.3 TOTAL PESO BRUTO KILOGRAMOS (kg)

Se indicará el pesó bruto total indicado en el documento de transporte correspondiente a la mercancía incluyendo sus envases y embalajes.

6. DE LAS MERCANCIAS

6.1 ESPECIFICACION COMERCIAL DE LA MERCANCIA

Se indicará la especie o denominación comercial de la mercancía, detallando las características del producto cuando corresponda (marca, modelo, número de serie, etc.) de acuerdo a los usos o costumbres del tráfico comercial internacional.

Page 333: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

6.2 CANTIDAD Y CLASE DE BULTOS

Se indicará la cantidad y clase de bultos que contienen a las mercancías (Contenedor, caja, paleta, etc,) solicitadas a despacho.

6.3 MARCAS Y CONTRAMARCAS/No. DE PRECINTO

Se indicarán las marcas y contramarcas que identifican a los bultos y los números de los precintos de los contenedores de ser el caso.

7. DECLARANTE

Se indicará la fecha de la solicitud, firma y sello del Declarante.

8. AUTORIZACIÓN

Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera.

8.1 PLAZO AUTORIZADO

La Autoridad Aduanera consignará el plazo de vencimiento para el embarque de la mercancía.

9. RECEPCION AREA DE OFICIALES DE ADUANA DE SALIDA

Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera.

10. RECEPCION CAPITAN VEHICULO

El capitán o persona responsable del vehículo transportador indicará la cantidad de bultos embarcados, peso bruto total, la fecha y hora del término de la recepción.

11. CONFORMIDAD DEL EMBARQUE POR EL OFICIAL DE ADUANAS

Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera,

12. DILIGENCIA OFICIAL DE ADUANAS/ENA

Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera. Será llenado solo en caso de efectuarse el reconocimiento físico de las mercancías.

13. OBSERVACIONES

Se indicará la información y anotaciones adicionales a que hubiere lugar.

INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO SALIDAIREINGRESO DE MERCANCIAS DEZONA PRIMARIA

Será utilizado para la salida/reingreso de zona primaria de los equipos, maquinaria, motores y otros artículos o accesorios que forman parte de la nave y que requieran reparación, mantenimiento o aprovisionamiento. Deberá consignarse en el costado derecho el código de identificación.

SALIDA:

1.1 ADUANA-CODIGO

Page 334: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Se indicará el nombre y código de la Aduana bajo cuya jurisdicción se realiza la salida de la mercancía,

1.2 DECLARANTE-CODIGO

Se indicará el nombre o razón social y el código del Declarante.

1.3 DOCUMENTO DE IDENTIDAD

Se indicará el numero de RUC del Declarante.

1.4 EMPRESA DE TRANSPORTE-CODIGO

Se indicará el nombre o razón social de la empresa o entidad bajo cuya administración opera la unidad de transporte y su código correspondiente.

1.5 NOMBRE DE LA NAVE

Se indicará el nombre de la nave.

2. REGISTRO DE ADUANAS

Casilla reservada para uso exclusivo de ADUANAS.

3.1 DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS

Se indicará la especie o denominación comercial de la mercancía, detallando las características del producto (marca, modelo, número de serie, etc.), señalándose además el nombre de la nave de donde provienen las mercancías.

3.2 CANTIDAD DE BULTOS

Se indicará la cantidad total de bultos.

4. DECLARANTE

Se indicará la fecha de la solicitud, firma y sello del Declarante.

5. DILIGENCIA DEL ESPECIALISTA

Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera. En el recuadro plazo autorizado se consignará la fecha de vencimiento para la permanencia de la mercancía fuera de la Zona Primaria.

6. CONFORMIDAD DE LA SALIDA POR EL OFICIAL DE ADUANA

Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera.

REINGRESO:

7. RECEPCION DE ADUANAS

Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera.

8. UBICACIÓN DE ALMACENAMIENTO

Se indicará la ubicación del Almacén en Zona Primaria donde se encuentra la mercancía para el reconocimiento físico, señalando fecha de recepción, firma y sello del encargado del almacén.

9. DILIGENCIA DEL ESPECIALISTA

Page 335: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera.

10. AREA DE OFICIALES DE ADUANA

Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera.

11. RECEPCION DEL CAPITAN DE LA NAVE

El capitán del vehículo indicará la cantidad de bultos embarcados, peso bruto Total y la fecha y hora que término el embarque.

12. CONFORMIDAD DEL EMBARQUE POR EL OFICIAL DE ADUANA

Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera.

VEHICULOS PARA TURISMOPROCEDIMIENTO GENERAL

I. OBJETIVO

Establecer las pautas que se aplican al Destino Aduanero Especial de Ingreso, Permanencia y Salida de Vehículos para Turismo.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de ADUANAS y personas naturales y/o jurídicas que intervienen en el proceso.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la República y de las Intendencias Nacionales de Técnica Aduanera, de Sistemas y de Fiscalización Aduanera.

IV. VIGENCIA

A partir del 20 de noviembre de 2000.

V. BASE LEGAL

Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 de 19.4.96, y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 121-96-EF de 24.12.96.

Convención sobre Formalidades Aduaneras para la Importación Temporal de Vehículos Particulares de Carretera - Convenio de Nueva York 1954.

Reconocimiento del "carnet de passages en douannes" o "libreta de pasos por aduana", Decreto Supremo de 18.11.42, y su Reglamento, Resolución Suprema de 1.9.43.

Reglamento de Internamiento Temporal de vehículos con fines turísticos, Decreto Supremo Nº 015-87-ICTI/TUR de 13.6.87.

Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas, Decreto Ley Nº 26020 de 28.12.92, y su Estatuto, Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001491 de 5.10.2000.

Texto Unico Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF de 19.8.99. Ley de Simplificación Administrativa, Ley Nº 25035 de 11.6.89, y su Reglamento, Decreto

Supremo Nº 070-89-PCM de 2.9.89. Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos,

Decreto Supremo Nº 02-94-JUS de 31.1.94.

VI. NORMAS GENERALES

Page 336: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

1. El ingreso o salida temporal de vehículos con fines turísticos será permitido sin aplicar las prohibiciones o restricciones relativas a la importación o exportación, pero sujetos a la obligación de ser retirados del país o retornados al mismo dentro del plazo autorizado, según corresponda.

2. La autorización para el ingreso temporal/salida o salida temporal/retorno de dichos vehículos, será solicitada, de efectuarse por vía terrestre, al Puesto de Control Aduanero, y tratándose de vías aérea o marítima, al Area de Regímenes Especiales o de Excepción, o al Area que haga sus veces, de las Intendencias de Aduana. Esta autorización será otorgada en los Puestos de Control, por el Oficial de Aduanas, y en las Intendencias de Aduana, por el Especialista en Aduanas, designado para tal efecto.

3. Cuando se utilice la denominación Libreta de Pasos por Aduana, se entenderá referida a los siguientes documentos:

a) Libreta de Pasos por Aduana, emitida por las asociaciones que conforman la Federación Interamericana de Automobils Clubs - FIAC o la Federación Automovilística Internacional - FAI.b) Carnet de Passages en Douannes, emitido por las asociaciones afiliadas a la Alianza Internacional de Turismo - AIT o la Association Internacionales des Automovil Club Reconnus - AIACR.

4. La Libreta de Pasos por Aduana, emitida con plazo de validez no mayor de un año, será admitida como instrumento habilitado para el ingreso o salida temporal de los vehículos a que se refieran, así como para el ingreso temporal de piezas sueltas para la reparación del vehículo, siendo el Touring y Automóvil Club del Perú quien garantiza los tributos de importación aplicables a esas mercancías.

5. El plazo de validez de la Libreta de Pasos por Aduana que ampara el ingreso temporal de las piezas sueltas a que se refiere el numeral anterior, no excederá, de conformidad con el Artículo 4º de la Convención de Nueva York 1954, el plazo de validez de la Libreta que ampara el vehículo a reparar. Para tal efecto se seguirá el procedimiento relativo al ingreso temporal del vehículo. Asimismo para regularizar el ingreso temporal de las piezas reemplazadas, el turista procederá a retirarlas del país, destruirlas con conocimiento de ADUANAS o pagar los tributos de importación mediante Autoliquidación de Adeudos.

6. La Libreta de Pasos por Aduana podrá ser prorrogada por un plazo que normalmente no debe exceder de tres (3) meses, siempre que dentro del plazo autorizado se acredite la causa de fuerza mayor que impide al turista cumplir con retirar del país el vehículo y/o las piezas sueltas, de ser el caso. Se reconocerán válidas las prórrogas otorgadas, en sus territorios, por otros Estados Contratantes de la Convención.

7. El ingreso o salida temporal puede ser regularizado por persona distinta al titular de la Libreta de Pasos por Aduana o del Certificado de Internación Temporal, siempre que acredite la representación con el Poder respectivo.

8. Para el ingreso temporal de vehículos de propiedad de turistas que no presenten la Libreta de Pasos por Aduana, ADUANAS expedirá de conformidad con el D.S. Nº 015-87-ICTI/ TUR, un Certificado de Internación Temporal con plazo de validez por noventa (90) días calendario improrrogables, así como el distintivo para el uso del vehículo. Estos vehículos constituirán garantía prendaria en favor del Estado, siendo el turista el depositario con los efectos legales del caso.

9. Si durante la vigencia del Certificado de Internación Temporal el turista tuviera que ausentarse del país sin el vehículo, comunicará el hecho a la autoridad aduanera y policial más cercana, depositando por su cuenta y riesgo el vehículo en un garaje o depósito a nombre de ADUANAS.

10. Registrado el ingreso o salida temporal en la Libreta de Pasos por Aduana o el Certificado de Internación Temporal, no se permitirá modificación o alteración alguna de dichos documentos, sin el consentimiento de la autoridad aduanera.

11. El ingreso o salida temporal al amparo de una Libreta de Pasos por Aduana, podrá ser regularizado incluso dentro de los catorce (14) días siguientes a la fecha de vencimiento de dicho documento.

12. De comprobarse algún siniestro del vehículo ingresado temporalmente, no se exigirá su salida del país. Excepcionalmente y a criterio de la autoridad aduanera se permitirá la regularización con el abandono del vehículo sin perjudicar al fisco o su destrucción a costa de los interesados.

13. Los equipajes transportados en los mencionados vehículos, se sujetarán a las disposiciones

Page 337: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

contenidas en el Reglamento de Equipaje.

14. Los trámites relativos al ingreso, salida y permanencia de vehículos para turismo no están sujetos al pago de tasa alguna.

15. La Intendencia Nacional de Administración queda encargada de proveer en forma oportuna a las Intendencias de Aduana de la República, los Certificados de Internación Temporal y distintivos a que se refiere el Decreto Supremo Nº 015-87-ICTI/TUR y que se detallan en el rubro XII del presente Procedimiento.

16. ADUANAS efectuará la fiscalización a que hubiere lugar, en resguardo del interés fiscal, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Procedimiento.

17. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) a través del Módulo Vehículos para Turismo, permitirá al personal autorizado de las distintas Areas de ADUANAS registrar la información bajo las modalidades de ingreso, consulta, modificación. La actualización de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es responsabilidad de dicho personal.

18. El Area de Sistemas de las Intendencias de Aduana, a solicitud del Area encargada del Destino Aduanero Especial de Vehículos para Turismo, es responsable de coordinar con las Areas correspondientes la solución de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD, su convalidación y transmisión electrónica.

19. La Intendencia Nacional de Sistemas vela por la actualización, integración y oportuna consolidación de la información a nivel nacional.

VII. DESCRIPCION

A) DEL INGRESO TEMPORAL

A1) PRESENTACIÓN, RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN

A1.1 DE LA LIBRETA DE PASOS POR ADUANA

1. El turista se presenta con el vehículo ante la autoridad aduanera indicada en el numeral 2 del rubro VI, portando los siguientes documentos:

a)       Libreta de Pasos por Aduana.

a)       Pasaporte o documento de circulación interna para turistas otorgado por la autoridad migratoria en el país.

b)       Tarjeta de inscripción o de propiedad del vehículo, expedida por la autoridad competente del país de origen.

c)       Documento de transporte, de corresponder.

2. El oficial de aduanas o especialista en aduanas designado recepciona los documentos, constata que la Libreta de Pasos por Aduana se encuentre vigente y esté debidamente suscrita por el turista.

3. El oficial de aduanas o especialista en aduanas designado procede a la verificación de las características del vehículo así como de los equipos, repuestos, accesorios y opcionales; registra la información requerida en la Libreta de Pasos por Aduana consignando en ella su firma y sello; desglosa el talón correspondiente al ingreso del vehículo y devuelve la documentación al turista, con lo cual queda autorizado el ingreso temporal del vehículo.

4. El personal encargado registra en el Módulo Vehículos para Turismo los datos que se detallan a continuación y archiva el citado talón en el legajo respectivo.

- ADUANA: Código y fecha

Page 338: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

- DOCUMENTO: La serie, número y asociación emisora de la Libreta de Pasos por Aduana.

- TURISTA: Apellidos y nombres, nacionalidad y número del pasaporte o documento de circulación interna para turistas.

- VEHÍCULO: Clase, marca, modelo, tipo, año, color, chasis, motor, placa y Valor CIF estimado.

- EQUIPOS, REPUESTOS, ACCESORIOS Y/U OPCIONALES.

- ACOPLADO, REMOLQUE: Marca, placa, color y ejes.

- FECHA DE VENCIMIENTO.

5. En los casos que el vehículo arribe como carga deberá contar con el documento de transporte correspondiente y ser ingresado a un terminal de almacenamiento; procediendo el personal designado al datado respectivo.

6. El terminal de almacenamiento permitirá el retiro del vehículo de sus instalaciones a la sola presentación del original y copia de la Libreta de Pasos por Aduana, debidamente refrendadas, reservándose la copia para su control y archivo.  

A1.2 DEL CERTIFICADO DE INTERNACIÓN TEMPORAL

1. El turista se presenta con el vehículo ante la autoridad aduanera indicada en el numeral 2 del rubro VI, portando los siguientes documentos:

a) Pasaporte o documento de circulación interna para turistas otorgado por la autoridad migratoria en el país.

b) Tarjeta de inscripción o de propiedad del vehículo, expedida por la autoridad competente del país de origen.

c) Documento de transporte, de corresponder.

2. El oficial de aduanas o especialista en aduanas designado recepciona los documentos y comprueba que el vehículo es de propiedad del turista.

3. El oficial de aduanas o especialista en aduanas designado procede a la verificación de las características del vehículo así como de los equipos, repuestos, accesorios y opcionales (instalados en el vehículo), los cuales deberán detallarse en el certificado de internación temporal a emitirse.

4. El personal encargado registra en el Módulo Vehículos para Turismo los datos del turista y del vehículo conjuntamente con el valor CIF y los tributos suspendidos expresados en dólares de los Estados Unidos de América, imprime el certificado de internación temporal, se lo entrega al turista para la revisión de la información ingresada y suscripción de los talones Nº 1 y Nº 2 en señal de conformidad.

5. El personal encargado de la revisión del vehículo consigna su firma y sello en el certificado de internación temporal, coloca el distintivo (calcomanía) en la parte inferior izquierda del parabrisas del

vehículo y desglosa el talón Nº 1, el que queda en poder de la administración aduanera, entregando al turista los talones Nº 2 y Nº 3 y demás documentos para su libre circulación.

6. En los casos que el vehículo arribe como carga deberá contar con el documento de transporte correspondiente y ser ingresado a un terminal de almacenamiento, procediendo el personal designado al datado respectivo.

Page 339: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

7. El terminal de almacenamiento permite el retiro del vehículo de sus instalaciones a la sola presentación del original y copia del talón Nº 2 del certificado de internación temporal debidamente refrendados, reservándose la copia para su control y archivo.

(RSNAA-0617-2008-05.02.2009)

A2) DE LA PRORROGA DE LA LIBRETA DE PASOS POR ADUANA

1. El Touring Automóvil Club del Perú mediante expediente comunica a ADUANAS la prórroga que hubiere autorizado. Para tal efecto adjunta la solicitud del turista, las pruebas justificativas y la Libreta de Pasos por Aduana, cuya cubierta debe indicar el plazo solicitado y estar refrendada por dicha asociación.

2. El personal encargado de recepcionar los documentos deriva el expediente al Area de Regímenes Especiales o de Excepción, o al Area que haga sus veces, de la Intendencia de Aduana que autorizó el ingreso temporal, donde el Especialista en Aduanas designado de encontrar procedente lo solicitado, previo informe al Jefe inmediato y autorización respectiva, consigna en la cubierta de la Libreta de Pasos por Aduana la nueva fecha de vencimiento que normalmente no debe exceder de tres (3) meses del vencimiento original, y refrenda con su firma y sello. Acto seguido registra la prórroga en el Módulo Vehículos para Turismo y a través del Area de Trámite Documentario devuelve la Libreta de Pasos por Aduana al Touring Automóvil Club del Perú.

A3) DE LA SUSPENSION DEL PLAZO DEL CERTIFICADO DE INTERNACION TEMPORAL

1. Si durante la vigencia del Certificado de Internación Temporal el turista tuviere que ausentarse del país sin el vehículo, mediante expediente da cuenta del hecho a ADUANAS a fin de que suspenda el cómputo del plazo de los noventa (90) días calendario. Para tal efecto adjunta a su comunicación el Talón Nº 2 Libre Circulación y Salida del Certificado de Internación Temporal, así como el Certificado Policial correspondiente a la constatación de la dirección y del titular del inmueble donde queda depositado el vehículo.

2. El personal encargado de recepcionar los documentos deriva el expediente al Area de Regímenes Especiales o de Excepción, o al Area que haga sus veces, de la Intendencia de Aduana que autorizó el ingreso temporal, donde el Especialista en Aduanas designado consigna la suspensión en el citado Talón Nº 2, lo refrenda con su firma y sello, y registra el hecho en el Módulo Vehículos para Turismo. Asimismo, a través del Area de Trámite Documentario notifica al titular del citado inmueble que el vehículo constituye garantía prendaria a favor de ADUANAS.

3. Para la regularización del ingreso temporal, el turista se presenta al área de regímenes especiales o de excepción, o al área que haga sus veces, de la intendencia de aduana de la circunscripción donde se encuentre depositado el vehículo, y solicita autorización para la libre circulación y salida de esa unidad vehicular.

El personal encargado de recepcionar los documentos adjunta al expediente el Certificado de Internación Temporal y el distintivo correspondiente y lo deriva al especialista en aduanas designado quien, de encontrar conforme lo solicitado y previa consulta en el Módulo Vehículos para Turismo, realiza las acciones indicadas en los numerales 3), 4) y 5) del rubro A1.2. Para efecto del cómputo del plazo de validez del Certificado de Internación Temporal no se considerará el período objeto de la suspensión, el plazo de la internación temporal no podrá ser menor a diez (10) días calendarios.

( RSNAA-0617-2008-05.02.2009)

4. Finalmente, de corresponder, a través del Area de Trámite Documentario da cuenta del hecho a la Intendencia de Aduana que autorizó el ingreso temporal, para la regularización del Certificado de Internación Temporal precedente.

A4) DE LA REGULARIZACION

De la salida

1. El turista se presenta con el vehículo ante la autoridad aduanera indicada en el numeral 2 del rubro VI, portando los siguientes documentos:

Page 340: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

a) Libreta de Pasos por Aduana o Certificado de Internación Temporal.b) Pasaporte o documento de circulación interna para turistas otorgada por la autoridad migratoria en el país.c) Documento de transporte, de corresponder.

2. El personal encargado de recepcionar los documentos deriva éstos al Oficial de Aduanas o Especialista en Aduanas designado, quien constata la vigencia de la Libreta de Pasos por Aduana o del Certificado de Internación Temporal y verifica las características del vehículo, así como los equipos, repuestos, accesorios y/u opcionales.

3. Concluida la verificación, de ser conforme anota la información requerida en la Libreta de Pasos por Aduana, o de ser el caso, en el Certificado de Internación Temporal, refrenda con su firma y sello el documento de que se trate, desglosa/retiene el Talón correspondiente a la salida del vehículo y devuelve la documentación al turista. De no ser conforme, da cuenta al Jefe inmediato para la determinación de las acciones a que hubiere lugar.

4. Tratándose de una salida por vía aérea o marítima, remite el Talón de salida al Area de Oficiales de Aduana, donde el Oficial designado, previa verificación del embarque del vehículo, refrenda dicho documento y lo devuelve al Area que solicitó el control.

5. Finalmente, el personal a que se refiere el numeral 2) próximo anterior, registra la operación en el Módulo Vehículos para Turismo y archiva el Talón de salida en el legajo respectivo, o de ser el caso, lo remite a través del Area de Trámite Documentario a la Intendencia que autorizó el ingreso temporal.

6. Si el ingreso temporal del vehículo y/o las piezas sueltas no ha sido regularizado dentro de los catorce (14) días siguientes al vencimiento de la Libreta de Pasos por Aduana, la Intendencia de Aduana que autorizó el ingreso temporal efectúa simultáneamente, de conformidad con los artículos 9º y 10º de la Resolución Suprema de fecha 1.9.43 y los artículos 26º y 27º de la Convención de Nueva York 1954, las siguientes acciones:

a) Emite la Resolución por la cual notifica al Touring y Automóvil Club del Perú el monto de los tributos de importación aplicables a dichas mercancías al vencimiento de la Libreta de Pasos por Aduana. Estos tributos que deben ser cancelados por la citada asociación mediante Autoliquidación de Adeudos, serán exigibles al primer año de notificada la Resolución.

b) Solicita la captura del vehículo a la Dirección de la Policía de Tránsito – DIPOLTRAN de la Policía Nacional del Perú. La Intendencia de Aduana que recepcione el vehículo, pondrá el hecho de conocimiento de la Intendencia de Aduana que autorizó el ingreso temporal, así como del Touring y Automóvil Club del Perú para efecto de que se cumpla con retirar el vehículo del país. De ser retirado el vehículo dentro del plazo de dos (2) años de notificada la Resolución a que se refiere el literal anterior, la Intendencia de Aduana que autorizó el ingreso temporal procede a dejar sin efecto la Resolución de Determinación, y en su caso, a devolver los tributos de importación.

Del abandono o destrucción

7. El turista, mediante expediente, solicita al Area de Regímenes Especiales o de Excepción, o al Area que haga sus veces, de la Intendencia de Aduana de la jurisdicción donde se encuentre el vehículo, la regularización por abandono o destrucción como consecuencia de un accidente. Para tal efecto adjunta los documentos probatorios que sustenten dicha circunstancia, así como la Libreta de Pasos por Aduana o el Talón Nº 2 Libre Circulación y Salida del Certificado de Internación Temporal, según corresponda.

8. El Especialista en Aduanas designado, previa consulta en el Módulo Vehículos para Turismo y verificación del estado del vehículo, emite un informe para la expedición de la Resolución respectiva. De ser la Resolución procedente, registra el abandono o destrucción en la Libreta de Pasos por Aduana o el citado Talón Nº 2 del Certificado de Internación Temporal, lo refrenda con su firma y sello, y desglosa/retiene el Talón correspondiente a la salida del vehículo, caso contrario, se determinan las acciones a que hubiere lugar.

9. Regularizado el ingreso temporal, registra la operación en el Módulo Vehículos para Turismo y archiva el Talón de salida en el legajo respectivo, o de corresponder, lo remite a través del Area de Trámite Documentario a la Intendencia que autorizó el ingreso temporal. Igualmente, por la misma Area notifica la Resolución al turista, y de ser el caso, devuelve la Libreta de Pasos por Aduanas.

Page 341: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

B) DE LA SALIDA TEMPORAL

B1) PRESENTACION, RECEPCION Y VERIFICACION

1. El titular de la Libreta de Pasos por Aduana expedida por el Touring Automóvil Club del Perú se presenta con el vehículo ante la autoridad aduanera indicada en el numeral 2 del rubro VI, portando los siguientes documentos:

a) Libreta de Pasos por Aduana.b) Documento de identidad.c) Tarjeta de propiedad del vehículo.d) Documento de transporte, de corresponder.

2. El personal encargado de recepcionar los documentos constata que la Libreta de Pasos por Aduana se encuentre vigente, y de ser conforme, los deriva al Oficial de Aduanas o Especialista en Aduanas designado, quien verifica las características del vehículo, así como los equipos, repuestos, accesorios y/u opcionales.

3. Concluida la verificación anota la información requerida en dicho documento y lo refrenda con su firma y sello, desglosa el Talón correspondiente a la salida del vehículo y devuelve la documentación al interesado con lo cual queda autorizada la salida temporal del vehículo.

4. Tratándose de una salida temporal por vía aérea o marítima, el Especialista en Aduanas designado remite el Talón de salida al Area de Oficiales de Aduana, donde el Oficial designado, previa verificación del embarque del vehículo, refrenda dicho documento y lo devuelve al Area que solicitó el control.

5. Finalmente, registra en el Módulo Vehículos para Turismo los datos que se detallan a continuación, y archiva dicho Talón en el legajo correspondiente.

ADUANA: Código y fecha DOCUMENTO: Serie y número INTERESADO: Apellidos y nombres, y número del documento de identidad. VEHICULO: Clase, marca, modelo, tipo, año, color, chasis, motor y placa EQUIPOS, REPUESTOS, ACCESORIOS Y/O OPCIONALES ACOPLADO, REMOLQUE: Marca, placa, color y ejes. FECHA DE VENCIMIENTO

B2) DE LA REGULARIZACION

Del retorno

1. El titular de la Libreta de Pasos por Aduana se presenta con el vehículo ante la autoridad aduanera indicada en el numeral 2) del rubro VI, portando los siguientes documentos:

a) Libreta de Pasos por Aduana.b) Documento de identidad.c) Documento de transporte, de corresponder.

2. El personal encargado de recepcionar los documentos deriva éstos al Oficial de Aduanas o Especialista en Aduanas designado, quien constata el plazo de validez de la Libreta de Pasos por Aduana y verifica las características del vehículo, así como los equipos, repuestos, accesorios y/u opcionales.

3. Concluida la verificación anota la información requerida en dicho documento, refrenda con su firma y sello, desglosa el Talón correspondiente al ingreso del vehículo y devuelve la documentación al interesado. De no ser conforme da cuenta al Jefe inmediato para la determinación de las acciones a que hubiere lugar.

4. Finalmente, registra la operación en el Módulo Vehículos para Turismo, procede con el datado si el vehículo hubiese arribado en una nave o aeronave y archiva el Talón de ingreso en el legajo

Page 342: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

respectivo, o de ser el caso, lo remite a través del Area de Trámite Documentario a la Intendencia que autorizó la salida temporal.

5. Tratándose del arribo del vehículo en una nave o aeronave, el Terminal de Almacenamiento permitirá retirarlo de sus instalaciones a la sola presentación del original y copia de la Libreta de Pasos por Aduana debidamente refrendada, reservándose dicha copia.

6. Si vencido el plazo de catorce (14) días siguientes al de validez de la Libreta de Pasos por Aduana, los vehículos retornaran al país, el titular de dicho documento abonará, de conformidad con el artículo 9º de la Resolución Suprema de fecha 1.9.43, los tributos de importación como si se tratase de un vehículo que ingresa por primera vez.

VIII. FLUJOGRAMA

No aplica

IX. INFRACCIONES Y SANCIONES

1. Por no regularizar el ingreso temporal dentro de la vigencia del Certificado de Internación Temporal, el vehículo cae automáticamente en comiso de conformidad con el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 015-87-ICTI/TUR. Para tal efecto, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de dicho documento, la Intendencia de Aduana que autorizó el ingreso temporal solicita la captura del vehículo a la Dirección de la Policía de Tránsito –DIPOLTRAN de la Policía Nacional del Perú.

X. REGISTROS

Talones de ingreso y salida - Libretas de Pasos por Aduana, debidamente refrendados. Talones de ingreso y salida - Certificados de Internación Temporal., debidamente refrendados. Solicitudes para la captura de vehículos con plazo de permanencia autorizado vencido. Resoluciones de Determinación notificadas al Touring y Automóvil Club del Perú.

XI. DEFINICIONES

Turista: a los extranjeros y nacionales residentes en el exterior que ingresan al país sin ánimo de residencia o de realizar actividades remuneradas o lucrativas.Vehículo: a los vehículos automotores que circulan por carretera y sus remolques u otra unidad complementaria si la importación es conjunta o simultánea.Uso privado: excluye el transporte de personas mediante remuneración, prima u otra ventaja material y el transporte industrial y comercial de mercancías con remuneración o sin ella.

SERVICIO DE MENSAJERIA INTERNACIONALPROCEDIMIENTO GENERAL

I. OBJETIVO

Establecer el procedimiento para el despacho de envíos postales a través de la destinación aduanera especial del servicio de mensajería internacional que se aplicará en las intendencias de aduana de la República, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE

Dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, operadores de comercio exterior y personas que intervienen en el trámite de ingreso y salida de los envíos postales del servicio de mensajería internacional.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las intendencias de aduana de la República, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, Intendencia de Prevención de Contrabando y Control Fronterizo, Intendencia de

Page 343: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y de la Intendencia Nacional de Sistemas de la Información.

IV. VIGENCIA

A los sesenta (60) días calendario a partir del día siguiente de su publicación.

V. BASE LEGAL

1.Disponen la eliminación del monopolio del servicio postal, Decreto Legislativo Nº 685 publicado el 05.11.1991.2.Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC publicado el 04.11.1993.3.Reglamento de Almacenes Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 08-95-EF publicado el 05.02.1995 y modificatorias.4.Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y modificatorias.5. Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2006-EF publicado el 24.05.2006 y modificatoria.6.Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001 y modificatorias.7.Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008 publicada el 19.06.2003 y modificatoria.8.Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y modificatoria.9. Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004 publicado el 12.09.2004 y modificatorias.10. Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y modificatorias.11. Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicada el 28.01.2005.12.Procedimiento de Manifiesto de Carga, INTA-PG.09.13.Procedimiento de Despacho Simplificado de Importación, INTA-PE.01.01.14.Procedimiento de Despacho Simplificado de Exportación, INTA-PE.02.01.15. Procedimiento de Autorización y Acreditación de Operadores del Comercio Exterior, INTA-PG.24. 16. Directiva de Procedimientos para la Devolución de los Envíos no Distribuibles, aprobado por Resolución Directoral Nº 068-2006-MTC/19 del 28.04.2006.17.Ley del Registro Único de Contribuyentes, aprobado por Decreto Legislativo N° 943 publicado el 20.12.2003. 18.Reglamento de la Ley del Registro Único de Contribuyentes, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT publicada el 18.09.2004 y modificatorias.19. Formato e instructivo de la Declaración Simplificada.

VI. NORMAS GENERALES

1. Cuando en el presente procedimiento se hace mención al "Reglamento" debe entenderse que se refiere al Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional.Asimismo, cuando se haga referencia a los literales a), b) y c) sin indicar la norma a la cual corresponde, se entenderá referido al numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento, que se refiere a los bienes siguientes:

a) La correspondencia contenida en cartas, postales o cecogramas.Cuando se halle contenida en discos ópticos compactos en formato CD o DVD, casetes de video o casetes de audio, ésta no podrá superar las cuatro (4) unidades, por destinatario en cada envío;b) Los diarios y publicaciones periódicas: cuando sean de la misma fecha o número no deben superar de un (01) ejemplar por destinatario en cada envío;c) Otros impresos cuyo peso bruto no exceda de cinco (05) kilogramos por destinatario en cada envío.

2. Para los efectos del presente procedimiento, se entiende por “envío postal”, a la correspondencia, impresos, pequeños paquetes y encomiendas postales transportados por los concesionarios postales.

3. Cada envío debe estar amparado en una guía courier consignado a nombre de una sola persona (natural o jurídica), que es la destinataria, cuyos datos deben corresponder a los transmitidos en el manifiesto.

Page 344: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

4. En el caso de envíos de uso personal y exclusivo del destinatario consignados a nombre de menores de edad, la nacionalización será solicitada a nombre de uno de los padres o apoderado, que acredite su derecho con la documentación correspondiente, sin rectificar el manifiesto a nombre del padre o apoderado.

5. Los terminales de almacenamiento postal (TAP) almacenan envíos postales que no deben exceder de US $ 2 000,00 (dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) de valor FOB, ni de 50 kilogramos de peso, por envío. Los envíos que superen los límites mencionados son trasladados a un terminal de almacenamiento (TA), en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.

6. El trámite aduanero de despacho de envíos postales puede efectuarse por el remitente o destinatario, despachador de aduana o por el concesionario postal, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° del Reglamento.

7. La nacionalización de los envíos transportados por el servicio de mensajería internacional debe solicitarse mediante el formulario Declaración Simplificada de Importación de Mensajería (DSIM). Los envíos que no cumplan con los requisitos señalados en los numerales 3 y 5 precedentes, deberán nacionalizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas para el régimen de Importación Definitiva.

8. Las mercancías amparadas en facturas consignadas a un mismo destinatario, emitidas por el mismo proveedor extranjero y que arriben en un mismo medio de transporte, deberán ser nacionalizadas de acuerdo a las disposiciones establecidas para el régimen de Importación Definitiva, cuando su valor en conjunto sea superior a US$ 2 000, 00 (dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América). La transferencia de bienes antes de la destinación aduanera no exime su cumplimiento.

9. Los concesionarios postales están facultados a gestionar la impresión de los formatos de DSIM así como de las Solicitudes de Reexpedición/Devolución, de conformidad a las dimensiones y diseño aprobados por la SUNAT.

10. Los concesionarios postales deben transmitir vía electrónica los datos para la numeración de las DSIM o de las Solicitudes de Reexpedición/Devolución, y cumplir en sus intervenciones con todas las obligaciones derivadas de su condición de auxiliar de la función pública, señaladas en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, su Reglamento y la normatividad emitida por la SUNAT.

11. La descripción de la mercancía declarada debe contener la marca, modelo y número de parte, de corresponder. En el caso de libros debe consignar el título del libro y el código ISBN (número internacional estándar del libro).

12. El valor en aduana de las mercancías destinadas al destino aduanero especial del Servicio de Mensajería Internacional se verifica y determina de conformidad con las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407; el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 186-99-EF y modificatorias; también se aplican los demás procedimientos, instructivos y circulares, así como las Decisiones del Comité de Valoración Aduanera (OMC) y los instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas).

13. Las DSIM cuyo valor, como consecuencia de un ajuste aplicado conforme a las normas de valoración vigentes, excedan los US $ 3 000,00 (tres mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), se dejan sin efecto; en cuyo caso la mercancía debe ser nacionalizadas con la numeración de una Declaración Única de Aduanas, sin que sea necesario trasladarlas a un TA.

14. A efectos de proceder conforme lo señalado en el artículo 8° del Reglamento, las empresas del servicio de mensajería internacional deben remitir los bienes descritos en los incisos a), b) y c), en sacas de color verde o identificadas con etiquetas de ese color, a fin de que se diferencien del resto de sacas. Caso contrario se procede a trasladar estos bienes al TAP para su despacho mediante la numeración de la DSIM individual o consolidada, según corresponda.

15. La información contenida en la DSIM o Solicitud de Reexpedición/Devolución debe coincidir con la información transmitida por teledespacho y debe ser consignada en idioma español, no debe tener borrones, enmendaduras ni estar ilegibles; si no cumple con las condiciones la autoridad aduanera rechaza la declaración.

Page 345: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

16. En los despachos de esta destinación aduanera especial son de aplicación las disposiciones establecidas en la Ley del Registro Único del Contribuyente y su Reglamento.

17. Los concesionarios postales deben conservar la documentación con la que tramitaron los despachos en los que han intervenido durante cinco (5) años contados a partir del 1º de enero del año siguiente al de la numeración de las declaraciones. Transcurrido dicho plazo o producida la cancelación o revocación de la autorización correspondiente o cuando la SUNAT lo requiera, deben entregar la referida documentación a las intendencias de aduana en cuyas circunscripciones tramitaron los despachos, conforme al procedimiento que al respecto emita la SUNAT.

18. La Intendencia Nacional de Sistemas de Información es responsable del mantenimiento, actualización, conservación de los datos históricos y de las aplicaciones de los módulos del SIGAD, integración y oportuna consolidación de la información a nivel nacional.

VII. DESCRIPCIÓN

A. PROCESOS GENERALES

A.1 DEL INGRESO DE LOS BIENES DESCRITOS EN LOS INCISOS a), b) y c)

 De la transmisión de la información de manifiesto

1.El transportista o su representante en el país transmite los datos del manifiesto de carga hasta el momento de la recepción del medio de transporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley General de Aduanas y de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Manifiestos INTA-PG.09.

2. Todos los envíos postales deben estar consignados en el documento de transporte de carga, como “carga courier”, “sacas courier”, “courier bags” o término similar y manifestados de igual forma.

 De la Declaración Jurada de Mensajería

 3. Para el despacho de estos bienes descritos en los incisos a), b) y c) el concesionario postal debe transmitir hasta antes del arribo de la aeronave una Declaración Jurada de Mensajería (DJM) provisional, de acuerdo al formato establecido en el Anexo 1, con la siguiente información:

a) Nombre y código del concesionario postal; b) Número de guía master;c) Número de bultos y peso bruto de los bienes de los incisos a), b) y c) del numeral 3.2. del artículo 3° del Reglamento.

 4. Al arribo del medio de transporte, la carga se traslada al TA quienes reciben los envíos postales, formula la nota de tarja por los pesos y bultos recibidos, y transmite el Documento Único de Información de Manifiesto (DUIM).

 5. El concesionario postal realiza el trámite del ingreso de los bienes descritos en los incisos a), b) y c) al país para lo cual no se requiere de la numeración de una declaración simplificada ni del traslado de dichos bienes a un TAP, siempre que cumpla con la transmisión de la DJM antes del arribo de la aeronave así como de las demás formalidades establecidas en el presente procedimiento.

6. Para efectuar una correcta declaración de los bienes de los incisos a), b) y c), el concesionario postal puede realizar el reconocimiento previo de las sacas que contienen dichos bienes, emitiéndose el acta respectiva. Esta acción se realiza con posterioridad a la transmisión del DUIM.

7. Si durante el reconocimiento previo encuentra dentro de las sacas de documentos envíos que no corresponden a los bienes de los incisos a), b) y c), procede a separarlos y a reubicarlos en las sacas que contengan otros envíos postales, en presencia del representante del TA y las traslada al TAP. Sin embargo, cuando el peso en conjunto de los envíos separados sea igual o mayor al veinte por ciento

Page 346: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

(20%) del peso total de la saca, se procede al traslado de ésta y todo lo que contiene al TAP, previa numeración de un acta de traslado postal.

8. El concesionario postal formula un acta de reconocimiento donde consigna la hora y fecha del reconocimiento previo, el número de sacas reconocidas y las acciones efectuadas durante el reconocimiento de las sacas; dicha acta es suscrita por el representante del concesionario postal y por el representante del TA. La reubicación de los envíos no modifica la cantidad de los bultos, ni el peso consignados en el manifiesto de carga. El acta original queda en poder del TA y la copia se entrega al concesionario postal.

9. Concluido el reconocimiento previo y efectuado el reacondicionamiento de los bultos, el concesionario postal transmite los datos complementarios y los datos definitivos de la DJM, los cuales son validados por el sistema y en caso de ser correctos se procede a su numeración definitiva.

10. Una vez numeradas las DJM el sistema determina en forma aleatoria aquellas declaraciones que se sujetan a inspección física. Para las DJM no sujetas a inspección física, el sistema en forma automática muestra el aviso “salida autorizada”.

11.  Si el concesionario postal no transmite la información definitiva dentro del plazo de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la transmisión de la DJM provisional, ésta queda automáticamente sin efecto y el concesionario postal deberá trasladar los envíos a un TAP para su nacionalización mediante el proceso descrito en el literal A.2 de la presente sección.

12. El manifiesto general se data con:

a.La numeración de la DJM definitiva en el caso de las sacas que contengan bienes de los incisos a), b) y c).b.La numeración del Documento Único de Información del Manifiesto de Mensajería (DUIMM), Anexo 2, por la cantidad de bultos y peso traslado al TAP, por los envíos postales no señalados en el párrafo precedente.

Del control aduanero

13. En el caso de las DJM sujetas a inspección física, el personal designado se constituye al TA para dicha acción. Efectuada la inspección física y de encontrarse conforme, diligencia la DJM en la casilla respectiva y registra el resultado de la inspección en el SIGAD para la autorización de salida.

14. Si como consecuencia del control aduanero se comprueba la existencia de mercancía distinta a los bienes descritos en los incisos a), b) y c), se procede al comiso de la misma y a la aplicación de la multa en los casos que corresponda, en virtud al inciso i) del artículo 108º del Texto Único Ordenado de Ley General de Aduanas y a la Tabla de Sanciones, mediante la elaboración del Acta de Inmovilización correspondiente, la cual se registra en el módulo respectivo. Los demás envíos de la saca siguen el proceso establecido para el retiro de los bienes, descrito del numeral 16 en adelante.

15. Si la autoridad aduanera encuentra bienes correspondientes a los incisos a), b) y c) en cantidades mayores a las establecidas en el Reglamento, procede a separar la saca y elabora un informe para que la División de Destinos Aduaneros Especiales o área que cumpla sus funciones, emita la Resolución dejando sin efecto la DJM.

La saca será trasladada por el concesionario postal, con un acta de traslado, a un TAP, para que los envíos se nacionalicen mediante el proceso descrito en el rubro A.2 de la presente sección.

Del retiro de las sacas

16. Una Vez otorgado el levante de los bienes descritos en los incisos a), b) y c), el TA está autorizado para entregar las sacas que contengan dichos bienes, previa presentación de la documentación descrita en el numeral 17 que sigue, de conformidad con el artículo 8º del Reglamento.

17. Para solicitar el retiro de las sacas, el concesionario postal debe entregar el documento de transporte, el volante de despacho y una copia de la DJM, debidamente suscrita y firmada por su

Page 347: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

representante legal, al TA que la suscribe en señal de conformidad; en el caso que el concesionario postal haya realizado el reconocimiento previo debe adjuntar copia del acta respectiva.

18. La distribución de la DJM es como sigue:

a.Original : concesionario postalb.1ra. copia : terminal de almacenamientoc. 2da. copia : SUNAT

19. El terminal de almacenamiento verifica que:

- La DJM esté numerada electrónicamente, haya sido debidamente firmada por el representante legal del concesionario postal y contenga la totalidad de los datos.- Las DJM determinadas a inspección física se encuentren diligenciadas por la autoridad aduanera.- La persona que realiza el trámite sea la designada por el representante legal del concesionario postal y se encuentre debidamente identificada con fotocheck emitido por la SUNAT.- Las sacas hayan arribado cumpliendo las formalidades establecidas en el numeral 14 de la sección VI .- Las sacas tenga salida autorizada, lo cual se verifica en la página web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

20. De ser conforme, el TA debe registrar los datos de fecha y hora de salida de los bienes de sus recintos en el portal de la SUNAT y entrega las sacas; caso contrario retiene las sacas y comunica este hecho a la autoridad aduanera.

21. El TA conserva la siguiente documentación durante el plazo establecido en el numeral 17 de la sección VI:

- El documento de transporte de carga;- El volante de despacho;- La DJM en la que se ha dejado constancia mediante firmas del personal del concesionario postal y el TA encargado de la entrega/recepción de las sacas;- El acta de reconocimiento previo, en los casos que corresponda.

A.2 DE LA IMPORTACIÓN DE LA CARGA COURIER

De la transmisión del manifiesto

1. El concesionario postal traslada, bajo su responsabilidad y dentro del plazo señalado en el literal b) del artículo 7° del Reglamento, los envíos postales desde el TA hasta TAP mediante Acta de Traslado de Envío Postales, cuyo modelo se encuentra en el Anexo 7 del procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09, la cual numera por teledespacho. El concesionario postal transmite la información sólo por la cantidad de bultos y peso que traslada; ésta transmisión no genera datado y queda registrada en el sistema; pudiendo visualizarse en el módulo de manifiestos como una opción de consulta que permite verificar la trazabilidad de los envíos postales.

2. Concluida la entrega de los bultos al TAP, éste en presencia del concesionario postal procede a la confección de la nota de tarja al detalle y la lista de bultos faltantes, sobrantes y en mala condición exterior; procediéndose a su desconsolidación.

3. Los TAP deben transmitir la información por teledespacho a la SUNAT mediante el DUIMM, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al ingreso de la carga al TAP, con lo cual se data el manifiesto de carga y se asume como transmitido el manifiesto de mensajería internacional.

4.Con la conformidad de recepción de la transmisión del DUIMM por el SIGAD, no es necesaria la presentación física de la nota de tarja, tarja al detalle, lista de bultos faltantes y sobrantes; documentos que deben permanecer archivados por los TAP y mostrarse en los casos que la autoridad aduanera lo requiera.

Page 348: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

5. Los concesionarios postales solicitarán las rectificaciones de manifiestos antes de la numeración de la DSIM, dentro de los plazos y condiciones establecidas en el procedimiento de Rectificación de Errores del Manifiesto de Carga INTA-PE.09.02.

De la transmisión de la información de la declaración simplificada de importación de mensajería

6. El concesionario postal está facultado para numerar las DSIM modalidad 22 (mensajería internacional consolidada), en los casos de envíos de uso personal y exclusivo del destinatario, para tal fin deberá detallar la información a nivel de serie del número de guía, descripción, subpartida arancelaria, valor y peso de la mercancía.

7. El trámite aduanero de despacho de envíos postales modalidad 07 (mensajería internacional individual) puede efectuarse por el remitente o destinatario, despachador de aduana o por el concesionario postal.

El destinatario que efectúe directamente el despacho de ingreso de envíos de mensajería se sujetará a lo dispuesto en el procedimiento de Despacho Simplificado de Importación INTA-PE.01.01.El concesionario postal o despachador de aduana solicitarán la importación de los envíos de mensajería por transmisión electrónica de la información contenida en la DSIM utilizando la clave electrónica asignada, la misma que reemplaza la firma manuscrita.

8. Cuando los concesionarios postales opten por numerar una DSIM consolidada, están obligados a llevar una cuenta corriente por destinatario, respecto a los bienes de los incisos d) y e) del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento, que se refieren a los bienes siguientes:Inciso d): libros hasta por un valor de US $ 2 000,00 (dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) al año por destinatario.Inciso e): los demás bienes cuyo valor en conjunto no exceda de US $ 100 (cien y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) hasta un límite de US $ 1 000,00 (un mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) por destinatario al año.Asimismo, deben transmitir electrónicamente la información completa y detallada, Anexo 3, concerniente a las importaciones correspondientes a cada guía courrier registradas durante el mes, dentro de los primeros diez (10) días calendarios del mes siguiente, esta información puede visualizarse en www.sunat.gob.pe. La información transmitida será consolidada por la Intendencia Nacional de Sistemas de la Información y estará a disposición de los órganos de control de la SUNAT. El incumplimiento de lo señalado constituye infracción según lo dispuesto en el numeral 4, inciso i) del artículo 103° del TUO de la Ley General de Aduanas.

9. El SIGAD valida los datos de la información transmitida; de ser conforme genera automáticamente la numeración correspondiente datando el manifiesto; caso contrario, el SIGAD comunica inmediatamente por el mismo medio para las correcciones a que hubiere lugar.

10. Las DSIM transmitidas electrónicamente a la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, son sometidas a un sistema de selección por el SIGAD a fin de determinar el canal de control que se detallan a continuación:

a.Canal verde.- las DSIM seleccionadas a este canal no requieren de reconocimiento físico ni de revisión documentaria, siendo la mercancía de libre disponibilidad, previa cancelación de los tributos a la importación, derechos antidumping o compensatorios, así como las multas, intereses y otros, de corresponder. De manera excepcional el jefe del área puede disponer que una DSIM se someta a reconocimiento físico.b. Canal naranja.- las DSIM seleccionadas a este canal, son sometidas a revisión documentaria. El personal designado puede solicitar autorización al jefe del área para someter una declaración a reconocimiento físico.c.Canal rojo.- las DSIM seleccionadas a este canal están sujetas a reconocimiento físico, el cual no puede exceder del quince (15) % de las declaraciones sometidas a selección aleatoria mensual, conforme a lo establecido en el artículo 49° del TUO de la Ley General de Aduanas. No están incluidos en este porcentaje los casos de mercancías cuyo reconocimiento físico se ha dispuesto de acuerdo a lo establecido en el artículo 60° del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

Page 349: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

11. El SIGAD vía transmisión electrónica confirma la numeración de la DSIM, con la indicación del canal a que ha sido seleccionada, seguidamente el concesionario postal o despachador de aduana, procede a la impresión de la DSIM y de la hoja de liquidación de tributos.

De la cancelación o afianzamiento

12. El concesionario postal o despachador de aduana, cancela la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios, de corresponder, consignado en la liquidación de tributos dentro del plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de numerada la DSIM, en la forma descrita en el procedimiento Pago – Extinción de Adeudos IFGRA-PE.15; vencido dicho plazo, se liquidan los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha de pago inclusive.

13. El afianzamiento de la deuda tributario aduanera se rige por lo establecido en el procedimiento de Garantías de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13.

 El concesionario postal o despachador de aduana cancela la deuda tributaria aduanera en las oficinas bancarias autorizadas o por vía electrónica.

 De la recepción y registro de documentos

14. El declarante presenta las DSIM seleccionadas a canal rojo o naranja ante la ventanilla de la División de Destinos Aduaneros Especiales o área que cumpla sus funciones de la intendencia de aduana de despacho, en el horario establecido por la intendencia; adjuntando los documentos que se detallan en el siguiente orden:

a.Guía de envío donde esté consignado el valor del flete;b.Volante de despacho emitido por el almacén;c.Factura o documento equivalente o declaración jurada del valor, según corresponda;d.Documentos de autorización que requiera la naturaleza de la mercancía;e.Otros (carta poder, lista de empaque, traducción de la factura o documento equivalente, especificaciones técnicas, lista de precios, catálogo valorado, etc.) de corresponder.

15. El personal designado recibe las DSIM y los documentos sustentatorios, ingresando esta información al SIGAD para efectos de la emisión de una Guía de Entrega de Documentos (GED) por cada declaración recibida.

16. El SIGAD, de manera aleatoria, asigna las DSIM al personal designado.

17. La distribución de las DSIM se efectúan como sigue:

 a) Cuando el trámite lo realice el concesionario postal o el agente de aduana: Original : declarante 1ra. Copia : aduana de despacho 2da. copia : destinatario 3ra. copia : terminal de almacenamiento

b) Cuando el trámite lo realice el consignatario o despachador oficial: Original : aduana de despacho 1ra. copia : declarante 2da copia : destinatario 3ra. copia : terminal de almacenamiento

De la revisión documentaria

18.  La autoridad aduanera verifica que se haya adjuntado a la DSIM su correspondiente GED, lo que demuestra que el SIGAD ha validado la cancelación o afianzamiento de la deuda tributaria aduanera. Asimismo, verifica que se haya adjuntado a la DSIM todos los documentos que se mencionan en la GED.

Page 350: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

19.  La revisión documentaria la efectúa la autoridad aduanera designada y consiste en verificar y contrastar la información contenida en la DSIM y la transmitida electrónicamente con los documentos presentados físicamente, así como la correcta aplicación de lo dispuesto en las normas legales vigentes.

20. De ser conforme, el personal designado procede a diligenciar de acuerdo a lo descrito en el numeral 25 que sigue. De no ser conforme, describe los motivos del rechazo en la GED a efectos de que el personal autorizado notifique al concesionario postal, dueño o consignatario o despachador de aduana, a través de la GED, entregando el original y reservando una copia adjunta a la declaración.

21. El personal designado, de considerar necesario la verificación de la información contenida en la DSIM puede disponer que la declaración seleccionada a canal naranja por el sistema sea reconocida físicamente; para lo cual debe ingresar en el rubro misceláneos/observaciones del módulo del SIGAD los motivos que lo llevaron a tomar dicha determinación. El jefe del área o la persona que designe, registra en el mencionado rubro el nombre del personal que se encuentra ejerciendo funciones en el correspondiente TAP y que realizará el reconocimiento físico y la prosecución del despacho. Las declaraciones se remiten el mismo día al TAP, con excepción a las registradas con posterioridad a las 14:30 horas, las que serán remitidas el siguiente día hábil.

22. Cuando la declaración se rechace, el personal autorizado archiva temporalmente la DSIM y sus actuados hasta la presentación de la documentación o información requerida. Si el declarante no subsana el motivo del rechazo dentro del plazo de treinta (30) días, siguientes a la fecha de numeración de la DSIM, se configura el abandono legal de la mercancía.

23. La División de Destinos Aduaneros Especiales o área que haga sus veces, informará periódicamente a la División de Administración, la relación de mercancías que se encuentran aptas para su disposición.

24.  Revisada la documentación presentada y habiéndose subsanado el motivo del rechazo, el personal autorizado diligencia en la casilla 2.2 de la DSIM, consigna su firma y sello y la registra en el módulo correspondiente del SIGAD, luego la entrega al personal encargado para que proceda a notificar al declarante el levante de su despacho; seguidamente distribuye los documentos de acuerdo a lo señalado en el numeral 17 precedente. El declarante deja constancia de la recepción con su firma y sello en la parte inferior de la declaración. Cuando la importación sea tramitada por el concesionario postal o por un agente de aduanas, la aduana de despacho mantendrá en sus archivos copia de los actuados con los que se tramitó el despacho. En los casos en los que el trámite lo realice el propio consignatario o despachador oficial, los documentos originales son archivados por la SUNAT.

Del reconocimiento físico

25. En los casos de DSIM seleccionadas a canal rojo o aquellas determinadas para su reconocimiento físico, el declarante debe presentarse al TAP portando los documentos señalados en el numeral 14 precedente, a fin de que el personal designado efectúe el reconocimiento físico de la mercancía.

26. La autoridad aduanera verifica que se haya adjuntado a la DSIM su correspondiente GED, lo que demuestra que el SIGAD ha validado la cancelación o afianzamiento de la deuda tributaria aduanera. Asimismo, verifica que se haya adjuntado a la DSIM todos los documentos que se mencionan en la GED y que estos se encuentren conforme a la información transmitida y de acuerdo a la normatividad legal vigente. De estar conforme, se procede al reconocimiento físico de la mercancía.

27. De no estar conforme la revisión documentaria, el personal designado describe los motivos del rechazo en la GED y los registra en el módulo del SIGAD correspondiente, a efectos de que el personal autorizado notifique al concesionario postal, dueño o consignatario o despachador de aduana, entregando el original de la GED, y reservando una copia, la misma que se adjunta a la declaración. Subsanado el motivo del rechazo, se procede al reconocimiento físico de la mercancía.

28. Cuando la DSIM se rechace, el personal designado archiva temporalmente la DSIM y sus actuados hasta la presentación de la documentación o información requerida. Si el declarante no subsana el motivo del rechazo dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a la fecha de numeración de la DSIM se configura el abandono legal de la mercancía.

Page 351: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

29. La División de Destinos Aduaneros Especiales o área que haga sus veces, informará periódicamente a la División de Administración, la relación de mercancías que se encuentran aptas para su disposición.

30. Si en el reconocimiento físico se encuentra alguna incidencia afecta a sanción, la autoridad aduanera debe subsanar las deficiencias advertidas en los recuadros correspondientes de la DSIM y en el módulo de importación courier del SIGAD, para lo que puede solicitar información al declarante y/o importador, y previa cancelación de las multas, de corresponder. El proceso de ajuste de valor se regirá por lo establecido en el procedimiento de Valoración de Mercancías INTA-PE.01.10a.

31. Si durante el reconocimiento físico se comprueba la existencia de mercancía no declarada, la autoridad aduanera procede a formular un acta de inmovilización, modifica los datos correspondientes en la DSIM y registra dicha información en el SIGAD. El jefe de la División de Destinos Aduaneros Especiales o área que cumpla sus funciones remite copia del acta de inmovilización a la División de Manifiestos para las correspondientes modificaciones del datado. El personal autorizado notifica la aplicación de la medida preventiva al declarante o importador mediante la entrega del acta de inmovilización. La mercancía correctamente manifestada y declarada prosigue su despacho. Posteriormente, se emite el acto resolutivo declarando el comiso de la mercancía materia de inmovilización y aplicando la multa correspondiente, en virtud a lo señalado en el artículo 108º inciso i) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas. Una copia de la Resolución se remite a la División de Administración para las acciones de disposición de la mercancía.

32.Durante el reconocimiento físico la autoridad aduanera consulta en los módulos del SIGAD la información transmitida por los concesionarios postales y se verifica la existencia de mercancía no manifestada, aún cuando esté debidamente declarada, emite un informe poniendo en conocimiento del Jefe de la División de Destinos Aduaneros Especiales o del área que cumpla sus funciones, quien mediante proveído lo remite a la División de Manifiesto, con la finalidad de que ésta evalúe el caso y elabore, de ser el caso, la resolución de comiso por la mercancía no manifestada, de acuerdo a su competencia funcional, en virtud a lo señalado en el artículo 108° literal d) del TUO de la Ley General de Aduanas. La autoridad aduanera que interviene en el despacho notifica la aplicación de la medida preventiva al declarante o importador mediante la entrega del Acta de Inmovilización. La mercancía correctamente manifestada y declarada proseguirá su despacho.

33. De acuerdo con lo señalado en los literales a) y b) del artículo 82º del texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, la DSIM se deja sin efecto si la totalidad de la mercancía declarada es mercancía prohibida, con la finalidad de que el declarante solicite su reembarque, salvo que por disposición legal se establezca otra medida. También se deja sin efecto la DSIM si la totalidad de mercancía declarada se encuentra restringida y no cumple con los requisitos establecido para su ingreso al país, a efecto de que proceda el reembarque.

34. Si la mercancía prohibida o restringida referida en el numeral anterior, corresponde sólo a una parte del total de la mercancía declarada, el personal designado la separa y elabora el acta de inmovilización correspondiente, que es remitida por el jefe de la División de Destinos Aduaneros Especiales a la División de Manifiestos, solicitando mediante proveído la modificación del datado. El personal designado rectifica la DSIM respecto a los pesos y bultos. No procede bajo ninguna circunstancia el reembarque de mercancía no declarada.

35. Si durante el reconocimiento físico no hay incidencia o el concesionario postal ha subsanado las observaciones motivo del rechazo, la autoridad aduanera procede a diligenciar en la casilla 9 de la declaración, consignando su firma y sello y la registra en el módulo correspondiente del SIGAD.

36. Seguidamente, el personal encargado notifica al declarante con la DSIM diligenciada, el levante de su despacho, distribuye los documentos de acuerdo a lo señalado en el numeral 17 precedente, teniendo en cuenta que cuando la importación sea tramitada por un concesionario postal o por un despachador de aduana, la aduana de despacho mantendrá en sus archivos copia de los actuados con los que se tramitó el despacho. En los casos que el trámite lo realice el propio consignatario o despachador oficial, los documentos originales quedan para la aduana de despacho.

 Del retiro de la mercancía del terminal de almacenamiento

Page 352: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

 37. El TAP entrega las mercancías almacenadas en sus recintos previa verificación en el portal de la SUNAT, de la siguiente información:

a.Que los tributos liquidados, derechos antidumping o compensatorios, de corresponder, se encuentren cancelados o garantizados y se encuentren canceladas las liquidaciones de cobranza asociadas a la DSIM.b.Que las DSIM seleccionadas a canal naranja o rojo se encuentren diligenciadas por el personal designado.

A.3 DE LA EXPORTACIÓN DE ENVIOS DE MENSAJERIA INTERNACIONAL

De la Salida al Exterior de Envíos de Mensajería

1. El trámite de la exportación de envíos de mensajería internacional se sujetará a lo dispuesto en el procedimiento de Despacho Simplificado de Exportación INTA-PE.02.01, en lo que no se oponga al presente procedimiento.

2.El embarque de la carga courier se realiza por la circunscripción de la intendencia de aduana en donde se numera la declaración.

3. A requerimiento del exportador las mercancías que se embarquen con destino al exterior, podrán declararse en una Declaración Simplificada de Exportación (DSE) individual para cada exportador o en una que consolide a diferentes exportadores. El valor por exportador en cada envío no podrá exceder los US $ 2 000,00 (dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) ni los cincuenta (50) kilos de peso.

4. Tratándose de una DSE consolidada, que contiene envíos con carácter comercial, el concesionario postal debe declarar en cada serie un documento de transporte y cada mercancía con su correspondiente subpartida nacional, cantidad, unidades físicas, peso, y valor FOB, utilizando las series que sean necesarias en caso que la factura o boleta de venta emitida por el beneficiario del nuevo RUS ampare más de un tipo de mercancía. Para acogerse al beneficio de saldo a favor, drawback u otros, el concesionario postal debe transmitir al momento de la transmisión de la información para numerar la DSE, la Relación Consolidada de Exportadores (Anexo 4) con el detalle de las facturas y códigos respectivos.

5. En el caso de los envíos de mercancías sin fines comerciales, el concesionario postal puede transmitir la descripción genérica de las mercancías amparadas en la DSE, en cuyo caso debe contar con la relación de los envíos amparados en dicha declaración, la cual contiene los datos siguientes: número de documento de transporte de carga, número de la guía courier de cada envío, nombres del remitente y del consignatario, bultos, peso, valor y descripción de la mercancía. No está obligado a transmitir ni presentar la Relación Consolidada de Exportadores.

6. El concesionario postal solicita la destinación aduanera ante la intendencia de aduana por vía electrónica para lo cual transmite los datos correspondientes a la DSE utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada, la cual reemplaza la firma manuscrita.

7. El SIGAD valida los datos de la información transmitida por el concesionario postal, de ser conforme, genera automáticamente el número correspondiente de la DSE, caso contrario, se comunica inmediatamente por el mismo medio para las correcciones pertinentes.

8. El SIGAD comunica el número de DSE generado al concesionario postal, quien procede a imprimir la DSE para ser presentada en el TA, conjuntamente o después de ingresada la mercancía, según corresponda.

9. El concesionario postal ingresa la mercancía al TA como requisito previo a la selección del canal de control.

10. Los TA deben registrar la fecha y la hora de recepción de la mercancía y de la DSE, transmitir vía electrónica a la respectiva intendencia de aduana los datos de la mercancía recibida asociada al

Page 353: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

número de la DSE, en un plazo no mayor a dos (02) horas computadas a partir de la recepción de la DSE o de la mercancía, lo que suceda en último término.

11. Los concesionarios postales pueden consultar en el portal de la SUNAT en Internet, el canal de control a la que son sometidas las mercancías.

12. En el caso de las DSE seleccionadas a canal rojo o aquellas determinadas para reconocimiento físico, el declarante se presenta al TA portando la DSE y la documentación consignada en el numeral 17 que sigue, a fin de que la autoridad aduanera efectúe el reconocimiento físico de la mercancía.

13. Si como consecuencia de la revisión física de la mercancía la autoridad aduanera que interviene en el despacho encuentra discrepancia entre lo declarado y lo encontrado, procede a elaborar un acta de inmovilización al envío postal. Seguidamente, el concesionario postal prosigue con el trámite de embarque de los demás envíos postales contenidos en la saca correctamente declarados. La autoridad aduanera rectifica los datos en la DSE y consigna su diligencia en la casilla 9 de la declaración, registrando dichos actos en el SIGAD. Posteriormente, mediante resolución se declara el comiso de la mercancía, conforme a lo dispuesto en el artículo 108° inciso i) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas.

14. Seguidamente, el concesionario postal presenta al TA las DSE asignadas a canal rojo debidamente numeradas y diligenciadas, para su embarque. Las DSE seleccionadas a canal rojo serán regularizadas de oficio por la autoridad aduanera, para lo cual ingresa la fecha de embarque al SIGAD, que se obtiene al consultar la guía aérea correspondiente en el módulo de manifiesto de carga.

15. En el caso de las DSE seleccionadas a canal naranja, los concesionarios postales, sin más trámite las presentan al TA para su embarque. Las DSE seleccionadas a canal naranja deben regularizarse con la presentación, a satisfacción de la SUNAT, de la documentación señalada en el numeral 17 que sigue, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a su embarque.

16. En casos excepcionales, cuando el personal de aduanas encargado determine que las DSE seleccionadas a canal naranja requieren de reconocimiento físico (tales como la presunción de mercancías restringidas o prohibidas con excepción u otros motivos), comunica este hecho a su jefe inmediato, mediante hoja informativa, quien determina si procede dicho requerimiento, para lo cual ingresa al SIGAD para la designación del personal encargado de realizar el reconocimiento físico. Esta acción se efectúa como parte del proceso de despacho aduanero. Las referidas DSE no se consideran dentro de los porcentajes establecidos para el canal rojo.

17. Para la regularización de las declaraciones los concesionarios postales deben presentar los siguientes documentos:

      a.  Exportaciones con fines comerciales:  

      i.DSE con los datos de la recepción de la mercancía debidamente suscrita por la empresa de transporte en el             casillero 8 de la declaración (autocopia).

      ii.  Guía aérea master (copia).

      iii. Factura (autocopia o copia carbonada) o boleta de venta emitida por el beneficiario del nuevo RUS.

      iv. Relación consolidada de exportadores tramitada en una DSE consolidada (copia).

      b. Exportaciones sin fines comerciales:

      i. DSE con los datos de la recepción de la mercancía debidamente suscrita por la empresa de transporte en el       casillero 8 de la declaración (autocopia).

      ii.Guía aérea master (copia).

Page 354: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

      iii. Relación de los envíos, suscrita por el representante legal del concesionario postal, conteniendo la siguiente       información: número de guía courier, nombre del remitente y consignatario, bultos, peso y la descripción genérica       de la mercancía (copia). Sólo en el caso de declaraciones consolidadas.

      c. Exportación de documentos:

      i. DSE con los datos de la recepción de la mercancía debidamente suscrita por la empresa de transporte en el       casillero 8 de la declaración (autocopia).

      ii  Guía aérea master (copia).

18. Es responsabilidad del exportador y/o concesionario postal realizar el despacho según el tipo y cantidad de mercancía con antelación suficiente que permita el embarque sin contratiempo.

19. En los casos en que el exportador desee regularizar regímenes de Admisión Temporal o Importación Temporal, así como acogerse a los regímenes de Reposición de Mercancías en Franquicia o Restitución de Derechos Arancelarios, el concesionario postal deberá dejar constancia expresa en la casilla 10 de la DSE y en cada serie debe transmitir durante la numeración de la declaración, el código del régimen, como sigue:

a. Admisión e Importación Temporal: el número de DUA del régimen precedente se consigna en el rubro 6.13 de la DSE, y en el caso que la serie se acoja a más de una DUA de Importación Temporal o Admisión Temporal, sólo se consigna el código del régimen que corresponda.

b. Reposición de Mercancías en Franquicia o Restitución de Derechos Arancelarios: el código relativo a dichos regímenes (12 ó 13) se consigna en el rubro 6.13 de la DSE respectivamente.

B. LOS PROCESOS ESPECÍFICOS

De la reexpedición y devolución a origen de envíos de mensajería internacional

1. Las devoluciones a origen y las reexpediciones de las mercancías amparadas en una guía postal se realizan mediante el formulario Solicitud de Reexportación/Devolución (en adelante Solicitud) contenida en el Anexo 5 del presente procedimiento, siempre que se encuentre en un TAP.

2. Los concesionarios postales solicitan vía teledespacho, las devoluciones a origen y las reexpediciones ante la División de Destinos Aduaneros Especiales o área que cumpla sus funciones, para lo cual adjunta los originales y un juego de copias de la guía de envío y del volante de despacho emitido por el almacén.

3. El personal designado recibe las Solicitudes y los documentos sustentatorios, ingresando la información al SIGAD para la emisión de una Guía de Entrega de Documentos (GED) por cada Solicitud recibida.

4. El personal designado recibe y verifica la documentación y la compara con la información registrada en el sistema; de encontrarse conforme, procede a registrar su diligencia en la casilla 5 de la Solicitud, para lo cual consigna la fecha de vencimiento del plazo autorizado registrándolo en el SIGAD. El plazo autorizado puede ser ampliado, siempre que el concesionario postal lo solicite mediante expediente, antes del vencimiento del plazo anterior, argumentando los motivos. En ningún caso, el plazo acumulado debe exceder de treinta (30) días computados a partir del día siguiente del término de la descarga. Vencido el plazo autorizado, la mercancía no puede embarcarse.

De no proceder la autorización, el personal designado describe los motivos de rechazo en la GED para que el concesionario postal realice las subsanaciones correspondientes; dicho personal notifica al concesionario postal y archiva temporalmente la solicitud, hasta la presentación de la documentación o información solicitada.  

5. Los concesionarios postales que realicen el traslado de pequeños paquetes o encomiendas postales

Page 355: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

por encargo de correos internacionales, y que se identifiquen con estampillas o sellos del correo de origen, tendrán el mismo tratamiento que se da a la devolución de envíos no distribuíbles por el Convenio Postal Universal. Los envíos sujetos a notificación por ausencia del destinatario y no reclamados, serán devueltos a origen en el plazo máximo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de conservación. El plazo de conservación es de dos (02) meses contados a partir del día siguiente de la fecha de arribo del medio de transporte.  

6. El concesionario postal en representación del expedidor, bajo su responsabilidad, puede solicitar la devolución a origen del envío postal que no ha podido entregar al destinatario por cualquier motivo.  

7. El concesionario postal solicita la reexpedición de un envío postal a un tercer país en los casos de cambio de dirección del destinatario; o cuando estando destinados a terceros países, son descargados por error en nuestro país.

8. Los concesionarios postales deben embarcar las devoluciones a origen o las reexpediciones en sacas, las que deben estar registradas en documentos de transporte diferentes de los que contienen otros envíos postales de exportación.  

9. Las devoluciones a origen o las reexpediciones se consolidan en sacas en el TAP y son verificadas por la autoridad aduanera en el TA donde se le colocan los precintos para su traslado al aeropuerto y su posterior embarque. Concluida la verificación, la autoridad aduanera diligencia en el casillero 9 de la Solicitud, anotando la cantidad de bultos y número de precintos y los registra en el SIGAD.  

10. Los concesionarios postales trasladan las sacas que contienen envíos para la devolución o reexpedición. Durante el control de embarque los oficiales de aduana verifican el estado y número de los precintos. De estar conforme, se procede a diligenciar la Solicitud en el casillero 7.  

11. Si el número de precinto no coincide con lo consignado en la Solicitud o de existir signos de haber sido violentado o manipulado, la autoridad aduanera deja constancia de tal hecho, efectúa el reconocimiento físico, para lo que podrá retornar las sacas al TA, y le aplica la multa prevista para la infracción establecida en e numeral 1 inciso i) del artículo 103° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas.  

12. Los oficiales de aduana realizan el control de embarque, recaban la firma y sello del capitán de la nave en el casillero 8 de la Solicitud, procediendo a registrar su diligencia (fecha y hora del embarque) en el SIGAD.  

13. El embarque de las devoluciones a origen o las reexpediciones se efectuarán dentro del plazo consignado en la casilla 5 de la solicitud.  

14. La Solicitud de Reexpedición / Devolución se distribuye como sigue:

Original : intendencia de aduana autorizante  1ra. copia : concesionario postal  2da. copia : intendencia de aduana de salida  3ra. copia : terminal de almacenamiento  

15. El oficial de aduanas remite a su oficina las Solicitudes de Reexpedición /Devolución con la documentación correspondiente, para su consolidación y posterior remisión a la División de Destinos Aduaneros Especiales o área que cumpla sus funciones.  

16. No procede la devolución a origen ni la reexpedición cuando:  

a. El envío postal no haya sido embarcado dentro del plazo otorgado por la autoridad aduanera, con excepción de los envíos postales transportados por encargo de correos extranjeros;  b. El envío postal se encuentra inmovilizado, incautado o comisado, salvo que se trate de mercancía prohibida y siempre que por disposición legal no se establezca otra medida, o se trate de mercancía restringida que no cumpla con los requisitos establecidos para su ingreso;  c. La mercancía ha sido adjudicada, rematada, destruida o entregada al sector competente, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas y su Reglamento;  d. La mercancía se encuentre en abandono legal, salvo que se trate de mercancía prohibida y siempre que por disposición legal no se establezca otra medida;  e. El valor declarado de la mercancía se encuentre observado por la autoridad aduanera.  

Page 356: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

17. No procede bajo ninguna circunstancia el reembarque, devolución a origen o reexpedición de mercancía no declarada.

VIII FLUJOGRAMA

IX INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

1. Según su participación como terminal de almacenamiento, concesionario postal, declarante o despachador de aduana, son de aplicación las infracciones y sanciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.  

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos que la autoridad aduanera presuma la existencia de delitos tipificados en la "Ley de los Delitos Aduaneros", debe formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente.

ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDAPROCEDIMIENTO GENERAL

I.   OBJETIVO

 

Establecer las pautas a seguir para el despacho de los envíos a través del régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida, en la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan. 

 

II.  ALCANCE 

 

Está   dirigido   al   personal   de   la   Superintendencia   Nacional   de   Administración   Tributaria   - SUNAT,  operadores  de   comercio   exterior   y  personas  que   intervienen  en   los  procesos  de ingreso y salida de los envíos de entrega rápida. 

 

III.  RESPONSABILIDAD  

 

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, de  la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y de la  Intendencia Nacional de Sistemas de Información. 

 

Page 357: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

IV.  VIGENCIA  

 

A partir del 31 de Diciembre de 2011, con excepción del literal b) del numeral 41 del rubro B.2 de la Sección VII y los numerales 2, 3, 7 y 12  del rubro B.3 de la Sección VII del Procedimiento General “Envíos de Entrega Rápida” INTA-PG.28 (versión 2), que entrarán en vigencia de acuerdo a lo establecido en las Disposiciones Transitorias Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que aprueba el presente procedimiento.( El literal b) del numeral 41 del rubro B.2 de la Sección VII entrara en vigencia el 01.07.2013, los numerales 2, 3, 7 y 12  del rubro B.3 de la Sección VII entraran en vigencia el 26.11.2012 según RSNAA N°515-2012/SUNAT/A)

 

V.   BASE LEGAL 

 -       Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N.º 1053 publicado el 

27.6.2008 y modificatoria.-       Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N.º 010-2009-

EF publicado el 16.1.2009 y modificatorias.-       Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas,

aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF publicado el 11.2.2009 y modificatoria.  -       Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida, aprobado por el

Decreto Supremo N.º 011-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modificatorias.-       Cartilla de instrucciones del documento aduanero “Declaración Simplificada” aprobado por

Resolución de Intendencia Nacional N.º 003270 publicada el 3.12.1997 y ampliada por la Circular N.° 46-08-98-ADUANAS/INTA publicada el 13.2.1998.

-       Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.º 055-99-EF publicado el 15.4.1999, y modificatorias.

-       Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF publicado el 19.8.1999 y modificatorias.

-       Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008 publicada el 19.6.2003, y modificatoria.-       Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo   N.º 121-

2003-EF publicado el 27.8.2003, y modificatoria.-       Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444 publicada el 11.4.2001 y

modificatorias.-       Arancel  de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-2007-EF publicado el 18.2.2007

y modificatorias.-       Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N.º 943, Ley del

Registro Único de Contribuyentes, aprobada por Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT publicada el 18.9.2004 y modificatorias.

-       Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT publicada el 24.1.1999 y modificatorias.

-       Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002 y modificatorias. 

 VI.   NORMAS GENERALES

 

Terminología 

 

1.   Para efecto del presente procedimiento se entiende por:a)     DS.- Declaración Simplificada de envíos de entrega rápida.b)     Depósito temporal EER.- Depósito temporal autorizado para envíos de entrega rápida.c)     Depósito temporal.- Depósito temporal de carga.

Page 358: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

d)     Documento de Transporte.- Documento de transporte emitido por el transportista o su representante, o por el agente de carga internacional.

e)     DUA.- Formato de la Declaración Única de Aduanas. f)      Empresa.- Empresa del Servicio de Entrega Rápida.g)     Envío.- Envío de entrega rápida. h)     Guía.- Guía de envíos de entrega rápida. i)       Ley.- Ley General de Aduanas.j)       Manifiesto EER.- Manifiesto de Envíos de Entrega Rápida.  k)     Operadores.- Operadores de comercio exterior.l)            Reglamento.- Reglamento de la Ley General de Aduanas.m)    Régimen EER.- Régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida.n)     Reglamento EER.- Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega

Rápida. o)     SIGAD.- Sistema Integrado de Gestión Aduanera. 

 

Operadores facultados para solicitar el despacho de los envíos

 

2.   El despacho de los envíos mediante DS, puede ser solicitado por los siguientes operadores: a)     La empresa.b)     El despachador  de aduana.c)     El dueño o consignatario de la mercancía.

3.   Para solicitar el despacho, el dueño o consignatario se identifica con los siguientes documentos según corresponda:a)     Documento Nacional de Identidad (DNI), las personas naturales peruanas.b)     Pasaporte, Carné de Extranjería o Salvoconducto, las personas naturales extranjeras y

peruanas con residencia en el extranjero.c)     Registro Único de Contribuyente (RUC), los sujetos obligados a inscribirse, de acuerdo a lo

dispuesto en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N.º 210-2004/SUNAT. 

 

Clasificación de los envíos 

 

4.   Los  envíos se clasifican en las siguientes categorías:  a)     Categoría 1: comprende los envíos de correspondencia, documentos, diarios y

publicaciones periódicas, sin fines comerciales. A esta categoría le corresponde la sub partida nacional 9809.00.00.10.

b)     Categoría 2: comprende los envíos que amparen mercancías hasta por un valor FOB de doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.00) por envío. A esta categoría le corresponde la sub partida nacional 9809.00.00.20.

c)     Categoría 3: comprende los envíos que amparen mercancías cuyo valor FOB sea superior a doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.00) hasta un máximo de dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000.00) por envío. A esta categoría le corresponde la sub partida nacional 9809.00.00.30.

d)     Categoría 4: comprende los envíos que amparen las siguientes mercancías, cuya clasificación arancelaria excluye la partida 9809:

d.1 Cuyo valor FOB sea superior a los dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000.00) por envío.

d.2 Cuyo valor FOB sea inferior o igual a los dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000.00) por envío y que:

1.   Su importación para el consumo se encuentre afecta al Impuesto Selectivo al Consumo, siempre que su valor FOB sea superior a doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.00) por envío.

2.   Su importación para el consumo esté sujeta a recargos.

Page 359: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

3.   Gocen de beneficio tributario, trato preferencial o liberatorio.4.   Constituyan mercancía restringida.5.   Constituyan donaciones.6.   Constituyan valija diplomática.7.   Constituyan muestras sin valor comercial.8.   Regularicen algún régimen aduanero precedente.9.   Se encuentren sujetas a disposiciones o regulaciones no arancelarias.

10.   Se encuentren afectas a medida cautelar.11.   Se destinen a otros regímenes aduaneros diferentes a los regímenes de

importación para el consumo o exportación definitiva.12.   Se destinen por el dueño o consignatario.13.   Se transfieran antes de su nacionalización.14.   Otras que se requieran destinar con sub partida nacional diferente a las

contenidas en la partida 9809. 5.   Las categorías señaladas en el numeral precedente, se encuentran ordenadas de menor a

mayor rango. Cuando el envío es susceptible de clasificarse en más de una categoría, el envío se clasifica en la categoría de mayor rango. 

Recolección, transporte y entrega de los envíos 

 

6.   La empresa está facultada para la recolección, transporte y entrega de los envíos, siempre que figure como consignatario o consignante en el documento de transporte.

7.   Todos los envíos deben estar consignados en el documento de transporte como “carga courier”, “sacas courier”, “courier bags” o término similar y manifestado de igual forma; aún cuando se trate de carga consolidada.

8.   Cada envío debe estar identificado desde origen con su guía adherida a éste.

 

Del manifiesto EER 

 

9.   La empresa es el único operador facultado para numerar o rectificar el manifiesto EER e incluso incorporar guías. Para la numeración del manifiesto EER, la empresa debe transmitir un solo manifiesto EER por cada medio de transporte, para lo cual se verifica que concurran los siguientes datos:a)     Empresa de transporte,b)     Fecha probable de llegada o embarque, según corresponda,c)     Número de vuelo.

10.   Un mismo documento de transporte no debe amparar carga courier y carga general.11.   El manifiesto EER ampara una o más guías relacionadas a uno o más documentos de transporte

del mismo medio de transporte. Una misma guía no debe repetirse en un mismo manifiesto.12.   Cuando a través del manifiesto EER se solicite la destinación aduanera de una o más guías, se

debe consignar el tipo de envío “9”, y de existir guías de categoría 1 estas deben ser destinadas en su totalidad. En caso se transmita el manifiesto EER sin solicitar destinación aduanera alguna, se debe consignar el tipo de envío “1”, el cual puede contener guías de la categoría 2, 3 o 4.

13.   La información del manifiesto EER debe ser transmitida a la SUNAT en una única transmisión.  

Destinación aduanera

         

14.   La destinación del régimen EER se solicita mediante presentación física o transmisión electrónica de la DS. El llenado de la DS se realiza conforme a la cartilla de instrucciones del documento aduanero “Declaración Simplificada” y la transmisión electrónica se  efectúa conforme a las estructuras publicadas en el portal web de la SUNAT.  

15.   La DS puede ser individual o consolidada. La DS individual ampara un envío y la DS consolidada comprende dos o más declaraciones individuales.

Page 360: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

16.   Cuando la empresa solicita la destinación de los envíos, ésta debe ser la misma que transmitió la información para numerar el manifiesto EER. Tratándose de DS consolidada el declarante y el importador/exportador deben ser la misma empresa.

17.   El declarante debe consignar en la DS, información en idioma español, la misma que debe ser legible sin borrones ni enmendaduras; asimismo, debe coincidir con la información transmitida electrónicamente.

18.   La destinación de los envíos que constituyan donaciones, se rige por las disposiciones previstas en el presente procedimiento en lo que corresponda y supletoriamente por las normas contenidas en el procedimiento específico de “Donaciones”  INTA-PE.01.02.

 

Mercancías prohibidas o restringidas

 

19.   Los envíos conteniendo mercancías prohibidas o restringidas, se regulan por lo establecido en el procedimiento específico de “Control de mercancías restringidas y prohibidas” INTA-PE.00.06, en lo que corresponda.

 

Canales de control y Control no intrusivo

 

20.   La Administración Aduanera somete los envíos amparados en una DS, a: a)     Canal verde.- no requiere de revisión documentaria ni de reconocimiento físico.b)     Canal naranja.- en el ingreso requiere de revisión documentaria y en la salida el envío

queda expedito para su embarque.c)     Canal rojo.- requiere de revisión documentaria y de reconocimiento físico.d)     Control No intrusivo.- requiere de inspección por imágenes.

21.    En el caso de DS seleccionadas a canal verde o naranja, la empresa, el despachador de aduanas o el dueño o consignatario pueden solicitar el examen físico de la mercancía, mediante la presentación de un expediente debidamente fundamentado antes de su retiro del depósito temporal EER en ingreso o depósito temporal en salida, según corresponda.  

Valoración

 

22.   La valoración de los envíos se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Resolución Legislativa N.º 26407; la Decisión 571 de la Comunidad Andina “Valor en aduana de las mercancías importadas”, la Resolución 846 - Reglamento Comunitario de la Decisión 571, la Resolución 961 – Procedimiento de los Casos Especiales de Valoración Aduanera, el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por el Decreto Supremo N.º 186-99-EF y modificatorias. También se aplican los demás procedimientos, instructivos y circulares, así como  las Decisiones del Comité de Valoración Aduanera (OMC) y los instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas).

 

Legajamiento de las declaraciones

 

23.   El legajamiento de las DS se rige por el procedimiento específico de “Legajamiento de la Declaración” INTA-PE.00.07 y por el presente procedimiento, en lo que corresponda. 

Medidas en frontera

 

Page 361: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

24.   La suspensión del levante de las mercancías por aplicación de medidas en frontera, se realiza conforme a lo establecido en el procedimiento específico de “Aplicación de Medidas en Frontera” INTA-PE.00.12.  

VII. DESCRIPCIÓN  

 

A.   INGRESO DE LOS ENVÍOS

 

A.1 MANIFIESTO EER

 

Numeración del manifiesto EER

 

1.   La empresa debe transmitir por medios electrónicos un solo manifiesto EER de ingreso por cada medio de transporte. Esta transmisión se realiza aun cuando el transportista o su representante en el país, o la empresa que actúa como agente de carga internacional, no hayan transmitido el manifiesto de carga o manifiesto de carga desconsolidado.

2.   La empresa sólo puede transmitir el manifiesto EER cuya carga provenga de una empresa de servicio de entrega rápida o courier del extranjero con la que haya acreditado vinculación contractual o su representación ante la Administración Aduanera. En caso contrario, la empresa puede solicitar el reembarque de la misma, cumpliendo las formalidades establecidas para dicho régimen. No procede el reembarque en tanto exista una medida preventiva o acción de control extraordinario.

3.   La empresa transmite electrónicamente a la Administración Aduanera los datos del manifiesto EER, de acuerdo a la estructura publicada en el portal web de la SUNAT. Dicha transmisión debe efectuarse hasta dos (02) horas antes de la llegada del medio de transporte. En caso que el transporte se realice en un plazo menor al señalado, esta información debe ser transmitida hasta el momento de la llegada del medio de transporte.

4.   El SIGAD valida los datos transmitidos en el manifiesto EER de ingreso, de resultar conforme genera el número de manifiesto, caso contrario comunica los motivos del rechazo. Cuando se solicite la destinación aduanera mediante la transmisión del manifiesto EER, una vez efectuadas las validaciones correspondientes, el sistema procede a la numeración del manifiesto EER y las DS en forma conjunta, caso contrario comunica los motivos del rechazo.

5.   En caso de interrupción del sistema informático de la SUNAT, que impida la transmisión del manifiesto EER, la empresa debe presentar el formato impreso con  los datos de acuerdo a la estructura del manifiesto EER con posterioridad al arribo del medio de transporte y hasta antes de la salida de la carga courier del punto de llegada, para efecto del control de la carga por la autoridad aduanera. 

Traslado de los envíos

 6.   El traslado de los envíos desde el punto de llegada hacia el depósito temporal EER se efectúa

mediante un acta de traslado generada por el referido depósito a través del portal web de la SUNAT.

El acta de traslado puede ser numerada antes del arribo del medio de transporte y hasta antes de la salida de los envíos del punto de llegada.

7.   Por cada documento de transporte máster (consolidado) o directo se numera un acta de traslado con el registro de la siguiente información: empresa de transporte, número de vuelo, fecha y hora del vuelo, cantidad de bultos y pesos,  los mismos que deben ser iguales a los consignados en el manifiesto de carga.

Page 362: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

8.   Con posterioridad a la nota de tarja del documento de transporte que ampara la carga y antes de su salida del punto de llegada, el depósito temporal EER que numeró el acta de traslado, verifica y registra en el portal web de la SUNAT la siguiente información:a)     Fecha y hora de inicio del traslado de la carga.b)     Número del manifiesto de carga.c)     Documento de transporte directo o consolidado.d)     Número del manifiesto EER. e)     Bultos y peso del documento de transporte. f)      Número de placa del vehículo.g)     Número de los precintos colocados al vehículo.

9.   En el punto de llegada, el transportista o su representante entrega al depósito temporal EER los envíos para su traslado hacia su recinto. Para su salida el transportista o su representante en el país verifica en el portal web de la SUNAT que el acta de traslado tenga registrada la fecha y hora de inicio de traslado.

10.   Cuando la totalidad de bultos del acta de traslado haya ingresado al depósito temporal EER, éste registra en el portal web de la SUNAT, como constancia del término del traslado, la siguiente información:a)     Total de traslados realizados.b)     Fecha y hora del ingreso a su recinto.

11.   No procede el traslado de un depósito temporal EER a otro.

 

Tarja al detalle

 

12.   La empresa y el depósito temporal EER suscriben la tarja al detalle; éste último transmite a la Administración Aduanera la información de la precitada tarja, dentro del plazo de dos (02) horas computado a partir del ingreso al depósito temporal EER del último bulto arribado del manifiesto EER.

El peso a transmitir en la tarja al detalle para los envíos de categoría 1 puede ser el peso total   recibido  de  dicha   categoría  prorrateado  entre  el   peso  manifestado  de   los   envíos arribados: PTR/PTM x PMEA (donde PTR= Peso total recibido, PTM= Peso total manifestado y PMEA= Peso manifestado de cada envío arribado).

13.   La tarja al detalle de los envíos consignados en un manifiesto EER se realiza en una o varias transmisiones electrónicas, de acuerdo a la estructura publicada en el portal web de la SUNAT, consignando la información de cada guía. En caso que la tarja al detalle se realice en varias transmisiones electrónicas, cada transmisión debe comprender a todas las guías contenidas en un documento de transporte.

Tratándose de envíos no arribados, se transmite la tarja al detalle del peso y bultos con valor cero (0) en cada guía y en los documentos de transporte cuando corresponda.  No se acepta la tarja al detalle con valor cero (0) para el documento de transporte cuando éste tenga registrado nota de tarja o inicio del traslado.

El  depósito   temporal  EER transmite   la   información de bultos   faltantes  o  sobrantes  y  el número   del   acta   de   inventario   de   los   envíos   en   mal   estado   conjuntamente   con   la transmisión de la tarja al detalle.  

 

Información confirmatoria del manifiesto EER

 

Page 363: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

14.   La empresa transmite por única vez la información confirmatoria del manifiesto EER  dentro del plazo de cinco (5) días hábiles computado a partir del registro del término del traslado de la totalidad de la carga al depósito temporal EER, datando el documento de transporte con el manifiesto EER. Tratándose de documentos de transporte que contengan carga consolidada de más de una empresa, previa a la transmisión de la información confirmatoria del manifiesto EER, el depósito temporal EER debe haber transmitido la tarja al detalle del manifiesto EER.

15.   La información confirmatoria consta de:a)     Año y número del manifiesto de carga.b)     Año y número del manifiesto EER.c)     Numero de los documentos de transporte hijos o directos. 

 

      A.2 TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN 

 

Documentación sustentatoria de la DS de ingreso

 

1.   Los documentos sustentatorios de la DS deben estar legibles y sin enmendaduras. Estos son:a)     Factura, documento equivalente o contrato. Se entiende como documentos originales los

emitidos por el proveedor, que acreditan los términos de la transacción comercial, de acuerdo a los usos y costumbres del comercio. Dicho documento podrá ser transmitido, emitido, impreso o recibido por cualquier medio, físico o electrónico.

En caso de no contar con los documentos antes señalados y siempre que se trate de mercancía sin carácter comercial, estos pueden ser reemplazados por una Declaración Jurada del Valor, consignando los datos del consignatario, del proveedor, descripción y características de la mercancía, cantidad y valor, la misma que puede ser transmitida por medios electrónicos, sin perjuicio de ello el funcionario aduanero designado puede solicitar el original de la referida declaración, en ejercicio de la potestad aduanera.

b)     Guía. Este documento debe estar endosado por el dueño o consignatario cuando el despacho lo realiza el agente de aduana o el despachador oficial.

c)     Documento de seguro de transporte, cuando el envío se encuentra asegurado. En el caso de una póliza global o flotante, el documento que acredita la cobertura de las mercancías sujetas a despacho. Se consideran originales incluso los documentos generados por medios electrónicos por las compañías de seguros nacionales o extranjeras e impresos por los corredores de seguro o por los dueños o consignatarios.

d)     Documento de autorización emitido por el sector competente cuando se trate de mercancía restringida o declaración jurada suscrita por el representante legal del dueño o consignatario cuando la norma específica lo permita.

e)     Fotocopia legalizada, autocopia o copia carbonada del comprobante de pago y copia adicional de éste, cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su nacionalización. Este documento no es exigible en los siguientes casos: -     Cuando la transferencia de bienes haya sido efectuada por comisionistas que actúen

por cuenta de terceros; se acredita dicha situación presentando antes de solicitar el despacho y por única vez, el contrato de comisión donde conste dicho mandato.

-     Cuando las entidades del Sistema Financiero Nacional hayan endosado los documentos de transporte a favor de los importadores.

-     En los casos de transferencia a título gratuito de los bienes que ingresan al país consignados a nombre de una entidad del Sector Público Nacional (excepto empresas del Estado) o a la Iglesia Católica.

f)      Certificado de origen, cuando corresponda.g)     Carta poder con firma legalizada notarialmente que autorice a realizar los trámites

aduaneros del Régimen EER, en el caso que un tercero realice el despacho en representación del importador, dueño o consignatario.

h)     Otros que la naturaleza u origen de las mercancías y del presente régimen requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia. 

Page 364: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

 

Plazos para destinar los envíos

 

2.   La destinación de los envíos puede solicitarse antes del arribo de la aeronave pero con posterioridad a la numeración del manifiesto EER y hasta el plazo de treinta (30) días calendario computado a partir del día siguiente del término de la descarga.  

 

Destinación de los envíos

 

3.   Las DS consolidadas sólo amparan declaraciones individuales de envíos de categoría 1 y las DS individuales comprenden envíos de las categorías 1, 2, 3 y 4d2.

4.   Las DS solo amparan envíos de una misma categoría, teniendo en cuenta el límite de valor establecido para cada categoría.

5.   Los envíos pueden destinarse mediante declaración al momento de la transmisión del manifiesto EER o con posterioridad al mismo, según el siguiente detalle:a)     Los envíos de categoría 1 deben destinarse mediante la transmisión del manifiesto EER, a

través de una o más DS consolidadas y/o DS individuales. Excepcionalmente, el envío de categoría 1 podrá destinarse después de transmitido el manifiesto EER mediante una DS individual, cuando se trate de una guía incorporada.

b)     Los envíos de las categorías 2 y 3 pueden destinarse mediante la transmisión del manifiesto EER o después de transmitido éste, mediante DS individuales.

c)     Los envíos de categoría 4d2 sólo pueden destinarse después de transmitido el manifiesto EER, mediante DS individuales.

Sólo se permite despachos parciales de envíos de categoría 3 o 4d2 con posterioridad a la transmisión de la tarja al detalle.

6. La destinación aduanera de los envíos de las categorías   4d1 y 4d2, se solicita mediante formato DUA u otro formato establecido por la Administración Aduanera según el régimen que corresponda, cumpliendo con las formalidades establecidas para cada régimen.(Modificado por la RSNAA N°515-2012/SUNAT/A) 

Numeración de la DS por transmisión

 

7.   La empresa solicita la destinación aduanera de los envíos de la categoría 1 a través de DS consolidadas consignando el tipo de operación 25 o mediante DS individuales consignando el tipo de operación 27, declarándose los envíos en una sola serie.

Una vez numerada la DS consolidada, el sistema muestra a través del Portal Web SUNAT las declaraciones individuales contenidas en ella, con el código identificador siguiente: Aduana - año - régimen - N.º DS consolidada - serie - guía.

8.   La empresa o el despachador de aduana solicitan la destinación aduanera de los envíos de las categorías 2, 3 y 4d2 mediante DS individuales consignando el tipo de operación 27, declarándose el envío en una o más series.

9.   Para la destinación aduanera de los envíos de las categorías 2, 3 y 4d2 se debe transmitir la marca y modelo de la mercancía de corresponder y adicionalmente cuando se trate de envíos de las categorías 2 y 3 se transmite por cada serie el código del producto, según el Anexo 1.

10.   No se acepta la destinación aduanera del envío, cuando la guía que se solicita destinar tiene una rectificación pendiente de atención.

11.   De encontrarse correcta la transmisión de la información, la Administración Aduanera comunica al declarante el número de la declaración por el mismo medio, caso contrario comunica los motivos del rechazo. 

Page 365: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

12.   Conforme a lo dispuesto por el literal m) del artículo 147° de la Ley y la Ley N° 29774, se encuentran inafectos del pago de los derechos arancelarios y del Impuesto General a las Ventas (IGV), los envíos de entrega rápida, realizados en condiciones normales conforme a lo señalado  en el artículo 26º del Reglamento EER, que constituyen:a)     Correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periódicas, sin fines comerciales.b)     Mercancías hasta por un valor FOB de doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos

de América (US$ 200) por envío. Asimismo, no es aplicable el régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas a la importación para el consumo de envíos de entrega rápida, siempre que su valor FOB no exceda de los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00).

13.   Para acogerse a la inafectación del pago de los derechos arancelarios y del Impuesto General a las Ventas conforme a lo señalado en el numeral precedente, el declarante debe transmitir de acuerdo a lo siguiente:

-       Categoría 1, la SPN 9809.00.00.10

-       Categoría 2, la SPN 9809.00.00.20

-       Categoría 4d2 cuyo valor FOB sea igual o menor a doscientos y 00/100 dólares de los

Estados Unidos de América (US $ 200), el código liberatorio 4467.

 

Numeración de la DS por módulo

 

14.   El dueño o consignatario o el despachador oficial, de corresponder, solicita la destinación de los envíos de la categoría 4d2 ante el área encargada del régimen, después de la tarja al detalle mediante la presentación física de la DS, adjuntando en original y copia los documentos sustentatorios señalados en el numeral 1 del rubro A.2 de la Sección VII del presente procedimiento.El funcionario aduanero puede rectificar de oficio en el manifiesto EER la categoría de la guía en los casos que la destinación la realice el consignatario.Adicionalmente, el despachador oficial puede destinar envíos de las categorías 2 y 3 por este medio cuando el envío no esté consignado a nombre de la entidad a la que representa.

15.   El funcionario aduanero designado revisa la documentación. De estar conforme, firma y sella el formulario de la DS, autorizando la continuación del trámite; caso contrario devuelve la documentación y el formulario de la DS al declarante, para la subsanación correspondiente.

16.   El funcionario aduanero designado emite la Guía de Entrega de Documentos (GED) e ingresa la información al SIGAD generándose el número de la DS, luego refrenda todos los ejemplares y devuelve las copias al declarante quedando expedito el envío para su reconocimiento físico. 

 

Liquidación y Cancelación de la deuda tributaria aduanera y/o recargos

 

17.   La Administración Aduanera en base a la información transmitida o presentada, genera la liquidación de la deuda tributaria aduanera y/o recargos, siempre que la DS haya sido aceptada, en los momentos siguientes:a)     Con la numeración de la DS, en los casos que ésta se haya numerado por transmisión.b)     Con posterioridad al registro de la diligencia, en los casos que la DS se haya numerado por

módulo.18.   La empresa, el despachador de aduana  o  el dueño o consignatario, cancela la deuda tributaria

aduanera y recargos considerados en la liquidación de tributos emitida por el SIGAD y en la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC de corresponder, en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas o mediante pago electrónico, en los siguientes plazos:a)     Para la DS numerada por transmisión antes de la llegada del medio de transporte, desde la

fecha de numeración de la declaración hasta la fecha del término de la descarga.

Page 366: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

b)     Para la DS numerada por transmisión después de la llegada del medio de transporte, el mismo día de la fecha de numeración de la declaración.

c)     Para la DS numerada por módulo, el mismo día de la fecha de emisión de la liquidación de tributos.

Vencidos los plazos señalados, se liquidan los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha de pago inclusive.

19.   Cuando surja discrepancia en el despacho aduanero de las mercancías, se puede conceder el levante, previo pago de la deuda no impugnada y el otorgamiento de garantía por el monto que se impugna, de conformidad a lo establecido en el procedimiento específico de “Garantías de Aduanas Operativas” IFGRA-PE.13. 

 

Canal y tipo de control

 

20.   La asignación del canal determina el tipo de control al que se sujetan las mercancías y se realiza cuando concurran las siguientes condiciones:a)     Si la DS es numerada por transmisión:

i.    Cuando los tributos y/o recargos y la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC, hayan sido cancelados o impugnados; 

ii.   Con el registro del término del traslado de los envíos al depósito temporal EER;  iii.  En caso exista una solicitud electrónica de rectificación de la DS, cuando ésta concluya.

b)     Si la DS es numerada por módulo, con la numeración de la misma, correspondiéndole el canal rojo.

           Control no intrusivo - Categoría 1

 

21.   Las DS seleccionadas a control no intrusivo son sometidas a inspección por imágenes (escáner, rayos x u otros), sin requerir abrir los bultos o sacas que contienen a los envíos, sin perjuicio que el funcionario aduanero realice otras actividades de control.  

22.   La empresa se presenta ante el funcionario aduanero designado para efectuar el control no intrusivo de los envíos de la categoría 1 en el depósito temporal EER,  indicando el número de la DS efectuándose la revisión con la prioridad requerida.

23.   El funcionario aduanero designado ingresa el número de la DS en el SIGAD, registrándose la confirmación de la misma para el inicio del control aduanero.

24.   El personal designado por el depósito temporal EER es el encargado de operar el equipo de inspección no intrusivo, realizando la movilización de los bultos para que el funcionario aduanero designado realice la inspección de las imágenes.

25.   Efectuado el control no intrusivo y de comprobarse que los envíos corresponden a la categoría 1, el funcionario aduanero designado registra su diligencia en el SIGAD.

26.   De no ser conforme el funcionario aduanero procede a inmovilizar la mercancía que no corresponde a la categoría 1 para las acciones que correspondan, sin interrumpir el despacho de lo correctamente declarado. El depósito temporal ERR debe proporcionar a la administración aduanera las imágenes en un soporte informático, cuando ésta se lo solicite.

 

Recepción de la documentación

 

27.   La empresa o el despachador de aduana presenta la DS seleccionada a canal rojo o naranja ante el funcionario aduanero del área encargada del régimen, con posterioridad a la tarja al detalle, adjuntando los documentos sustentatorios que se mencionan en el numeral 1 del rubro A.2 de la Sección VII del presente procedimiento en original y copia, debidamente foliados.

Page 367: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

28.   El funcionario aduanero recibe la DS y los documentos sustentatorios, ingresando la información al SIGAD para efectos de la emisión de una Guía de Entrega de Documentos (GED) con la fecha y hora de la recepción por cada DS.

29.   Para efectos del cómputo del plazo señalado en el literal a) del artículo 19º del Reglamento EER, en el caso de las DS canal naranja, la confirmación se efectúa de forma automática con la primera recepción (GED). 

 

Revisión documentaria 

 

30.   El funcionario aduanero designado para la revisión documentaria verifica y contrasta la información contenida en la DS y la transmitida electrónicamente, con los documentos presentados físicamente.

31.   De ser conforme, procede a registrar su diligencia en la DS, consignando su firma y sello y la registra en el SIGAD. Caso contrario, requiere a través de la GED la documentación o información pertinente para subsanar las observaciones encontradas registrándolas en el módulo de recepción del SIGAD, quedándose con una copia de la GED y los documentos presentados.

32.   Presentada la documentación o información requerida, el funcionario aduanero designado registra en el SIGAD la recepción y efectúa la revisión documentaria. De ser conforme, diligencia la DS, consignando su firma y sello y la registra en el SIGAD.

33.   El funcionario aduanero designado entrega al declarante la DS de acuerdo a la distribución señalada en el numeral 43 siguiente del presente procedimiento y los documentos sustentatorios, consignando como constancia de la recepción, su nombre, firma y fecha en la parte inferior de la DS.

34.   El funcionario aduanero designado para la revisión documentaria puede recomendar que la mercancía sea sometida a reconocimiento físico, para lo cual solicita la autorización del jefe del área o del funcionario aduanero a quien la jefatura designe para tal función, quien determina la procedencia de la recomendación, en cuyo caso designa al funcionario aduanero para el reconocimiento físico y la prosecución del despacho.  

 

Reconocimiento físico 

 

35.   El funcionario aduanero designado para efectuar el reconocimiento físico, recibe la DS y los documentos sustentatorios, registrando en el SIGAD la confirmación de dicha recepción, para efectos del cómputo del plazo señalado en el artículo 19º del Reglamento EER.

36.   El reconocimiento físico se realiza de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03, en lo que corresponda.

37.   De ser conforme, procede a registrar su diligencia en la DS, consignando su firma y sello y la registra en el SIGAD. Caso contrario, requiere a través de la GED la documentación o información pertinente para subsanar las observaciones encontradas, registrándolas en el SIGAD, quedándose con una copia de la GED y los documentos presentados.

38.   Presentada la documentación o información requerida, el funcionario aduanero designado registra en el SIGAD la recepción y evalúa dichos documentos. De estar conforme, diligencia la DS, consignando su firma y sello y la registra en el SIGAD y resuelve el mismo día de su presentación.

39.   El funcionario aduanero designado entrega al declarante la DS de acuerdo a lo señalado en el numeral 43 siguiente del presente procedimiento y los documentos sustentatorios, consignando como constancia de la recepción su nombre, firma y fecha en la parte inferior de la DS.

       En los casos de DS numerada por módulo, el funcionario aduanero designado para tal fin registra en el SIGAD los datos complementarios y la respectiva diligencia de la DS. Posteriormente, entrega al importador la DS de acuerdo a lo señalado en el numeral 43 siguiente del presente procedimiento, previa verificación de la cancelación de los tributos correspondientes . (Modificado por la RSNAA N°515-2012/SUNAT/A)

  

Page 368: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

 

Levante de las mercancías

 

40.   En todos los casos la Administración Aduanera otorga el levante a las mercancías, siempre que: a)     Se haya transmitido la tarja al detalle,b)     No existan tributos y/o recargos pendientes de cancelación o se encuentren respaldados

con garantía aduanera yc)     No cuenten con medida preventiva o acción de control extraordinario.

41.   Adicionalmente, las DS con canal verde o control no intrusivo tendrán el levante de las mercancías siempre y cuando los bultos declarados en la DS numerada antes de la tarja al detalle sean iguales a los bultos recibidos en la guía asociada a la DS.

42.   Las DS seleccionadas a control no intrusivo o con canal naranja o rojo, deben contar con el registro de la diligencia del funcionario aduanero en el SIGAD para el levante de la mercancía, de manera adicional a lo señalado en el numeral 40 precedente.

 

Distribución de la DS

 

43.   Los ejemplares de la DS con levante, son distribuidos de la siguiente manera:

En el caso que la DS haya sido numerada mediante transmisión:

Original                 : Declarante

1º copia                : Aduana de despacho 

2º copia                : Importador

3º copia                : Depósito temporal EER

 

En el caso que la DS haya sido numerada por módulo 

Original                 : Aduana de despacho 

1º copia                : Declarante

2º copia                : Importador

3º copia                : Depósito temporal EER 

 

Entrega de la mercancía

 

44.   El responsable del depósito temporal EER entrega al declarante o al dueño o consignatario las mercancías almacenadas en su recinto:

Page 369: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

a)     Previa verificación en el portal web de la SUNAT que se haya otorgado el levante. b)     Previa comprobación que la mercancía no se encuentre sujeta a una medida preventiva, ni

acción de control extraordinario.c)     Previo registro en el portal web de la SUNAT de la fecha y hora de la autorización de salida

de la mercancía.  

Registro electrónico de los envíos 

 

45.   La empresa debe mantener actualizado un registro electrónico por cada envío, desde la recolección hasta su entrega al destinatario o a la Administración Aduanera, conteniendo la siguiente información mínima:a)     Número de la guía. b)     Peso del envío.c)     Fecha y hora de la salida del envío de origen.d)     Fecha y hora de entrega de envío.

46.   La información establecida en el numeral precedente, debe estar disponible las veinticuatro (24) horas del día y mantenerse por el plazo de tres (3) meses computado a partir del día siguiente del ingreso del envío al depósito temporal EER. Este registro debe permitir su consulta en línea al funcionario aduanero y la transferencia por parte de la empresa de la información requerida a través de archivos exportables en formato Excel. 

 

A.3 PROCESOS ESPECIFICOS 

 

Rectificación del manifiesto EER

 

1.   La empresa que transmite el manifiesto EER es el único operador facultado para  solicitar su rectificación. El funcionario aduanero podrá rectificar de oficio el manifiesto EER.

2.   La rectificación es solicitada por transmisión electrónica  o a través de la presentación de un expediente.

3.   La rectificación es solicitada mediante transmisión electrónica hasta antes de la salida de la mercancía del depósito temporal EER y siempre que no se encuentre totalmente destinada la   guía   que   se   pretende   rectificar.   El   número   de   la   guía   puede   rectificarse  mediante transmisión electrónica siempre que la guía no se encuentre destinada parcial o totalmente.

(Modificado por la RSNAA N°515-2012/SUNAT/A)

 

4.    La solicitud por transmisión electrónica es atendida por  la  Administración Aduanera de forma automática o previa evaluación.

5.    La   rectificación   electrónica   de   los   datos  de   la   guía   es   atendida  por   la  Administración Aduanera de forma automática, hasta antes de la destinación aduanera, siempre que:

a)       La guía no tenga tarja al detalle o en caso de tenerla, que la rectificación no esté referida a pesos ni bultos,

Page 370: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

b)       No haya sido rectificado el número de guía, c)       No se trate de la descripción de mercancía, d)       El dato no haya sido rectificado por el funcionario aduanero, y e)       No exista acción de control extraordinario ni medida preventiva asociada a la guía.

   Tratándose     de  la  rectificación electrónica  del  número de  la  guía,  ésta  se acepta de forma    automática, siempre que:

a)       La guía no tenga tarja al detalle, b)       Algún dato de la guía, inclusive el número de la guía, no haya sido rectificado, y c)       No exista acción de control extraordinario ni medida preventiva asociada a la guía. (Modificado por la RSNAA N°515-2012/SUNAT/A)

6.  Los    casos no comprendidos en el numeral precedente son atendidos previa evaluación por    un   funcionario   aduanero.   La   solicitud   de   rectificación   de   los   datos   del   documento   de transporte,        código de empresa de transporte, código de depósito temporal y número de    vuelo,   transmitidos   con   posterioridad   al   registro   del   inicio   del   traslado,   también   son atendidos previa evaluación.

    Dentro del plazo de tres (03) días hábiles computado a partir del día siguiente de transmitida su solicitud la empresa debe      presentar ante el área de manifiestos los documentos      que la    sustentan     detallados   referencialmente   en   el   Anexo   2,   en   caso   que   la   guía   no   tenga    destinación aduanera o se encuentre parcialmente destinada, caso contrario se procede de acuerdo a lo previsto en el numeral 11 siguiente.

     En caso se solicite rectificar únicamente la categoría del envío, la empresa debe presentar ante   el   área   de  manifiestos   un   expediente   con   carácter   de  Declaración   Jurada,   según formato establecido en el Anexo 3, el cual bastará para sustentar la rectificación solicitada, no requiriéndose  documentación adicional  alguna ni   inspección física  del  envío,  para su evaluación.

(Modificado por la RSNAA N°515-2012/SUNAT/A)

7.   De ser conforme lo solicitado, el funcionario aduanero designado, sin requerir la emisión de informe previo, registra en el SIGAD la procedencia de la rectificación, visualizándose los nuevos datos a través del portal web de la SUNAT, con lo cual se tiene por notificado el resultado de  la solicitud; caso contrario,  el   funcionario aduanero registra en el  SIGAD la improcedencia  de   la   rectificación y  procede a  poner  en conocimiento  de  la  empresa el resultado   de   la   evaluación,   mediante   la   notificación   del   acto   administrativo correspondiente. El plazo para resolver esta solicitud es de tres (03) días hábiles, contado  a partir del día siguiente de la presentación de la documentación sustentatoria, salvo que se requiera  mediante  notificación  documentación  o   información  adicional.  En  caso  que   se solicite rectificar únicamente la categoría del envío, esta solicitud se resuelve el mismo día de presentado el expediente con carácter de declaración jurada.

8.   (Dejado sin efecto por la RSNAA N°515-2012/SUNAT/A)

9.    No  procede   la  aprobación  de   rectificación  del  manifiesto  EER  cuando  exista  acción  de control extraordinario o medida preventiva pendiente asociada a la guía.

Page 371: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

10.   El funcionario aduanero puede rectificar de oficio la información del manifiesto EER, cuando detecta errores antes, durante o con posterioridad al despacho del envío. 

11.    En  caso de  haberse  numerado   la  DS  y  encontrándose   totalmente  destinada   la  guía,   la empresa solicita la rectificación electrónica de la DS, la misma que una vez aceptada, previa evaluación por el funcionario aduanero, el SIGAD actualiza automáticamente el peso, los bultos y/o la categoría del manifiesto EER, cuando corresponda; los demás datos de la guía son rectificados en el módulo de manifiesto por el funcionario aduanero del área encargada del régimen. En caso de rectificación de categoría en la DS, sólo se actualizará ese dato en el manifiesto EER si el valor FOB consignado en el referido manifiesto se encuentra dentro de los rangos establecidos para cada categoría.

12.   Si como consecuencia de la rectificación del manifiesto EER, el documento de transporte no ampara ninguna guía, la empresa debe presentar un expediente ante el área de manifiesto, dentro del plazo de tres (03) días hábiles computado a partir del día siguiente de  notificada la   rectificación,   a   efecto   que   dicho   documento   de   transporte   ya   no   forme   parte   del manifiesto EER.

 

Incorporación de guías al manifiesto EER   

   

13.   La empresa que transmite el manifiesto EER es el único operador facultado para  solicitar la incorporación de guías.

14.    La incorporación de guías al manifiesto EER, es solicitada por transmisión electrónica  o a través de la presentación de un expediente.

15.    La incorporación de guías al manifiesto EER, se solicita hasta dos (02) horas después de transmitida la tarja al detalle, mediante transmisión electrónica, la cual es atendida por la Administración Aduanera de forma automática o previa evaluación. 

16.    La Administración Aduanera acepta la incorporación de guías al manifiesto EER en forma automática, siempre que no exista acción de control extraordinario ni medida preventiva asociada al  manifiesto  EER.  Caso contrario,   se  acepta   la   transmisión para  su evaluación previa por el funcionario aduanero designado, para lo cual la empresa presenta ante el área de  manifiestos,   dentro   del   plazo  de   tres   (03)   días   hábiles   computado   a   partir   del   día siguiente de transmitida su solicitud, la documentación sustentatoria que a continuación se detalla de manera referencial:

a)     Guía.b)     Tarja al detalle.c)     Otros.

Page 372: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

17.   De ser conforme lo solicitado, el funcionario aduanero designado, sin requerir la emisión de informe   previo,   registra   en   el   SIGAD   la   procedencia   de   la   incorporación   de   la   guía, visualizándose a través del portal web de la SUNAT los datos de la guía incorporada, con lo cual   se  tiene  por  notificado  el   resultado  de   la   solicitud;   caso   contrario,   el   funcionario aduanero registra en el SIGAD la improcedencia de la incorporación de la guía, y procede a poner   en   conocimiento   de   la   empresa   el   resultado   de   la   evaluación,   mediante   la notificación del acto administrativo correspondiente. 

18.   El plazo para resolver la solicitud de incorporación de guías al manifiesto EER es de tres (03) días  hábiles,  contado a partir  del  día  siguiente de  la  presentación  de  la  documentación sustentatoria,  salvo que se requiera mediante notificación documentación o  información adicional.

19.    No procede la aprobación de  la  incorporación de guías al  manifiesto EER cuando exista acción de control extraordinario o medida preventiva pendiente respecto a la guía.

20.   En caso de incorporación de guías al manifiesto EER asociadas a un documento de transporte cuya tarja al detalle ya fue transmitida, la tarja al detalle de dichas guías se comunica mediante la presentación de un expediente debidamente sustentado ante el área de manifiestos. El funcionario aduanero designado evalúa y de ser conforme, registra en el SIGAD la información relacionada con la tarja al detalle; caso contrario, notifica al usuario a efectos de que subsane los errores u omisiones.  

 

Rectificación de la DS

 

21.   El declarante es el único facultado para solicitar la rectificación de la DS.22.   La rectificación de una DS numerada por medios electrónicos se solicita por el mismo medio en

cualquier momento, transmitiendo adicionalmente los datos de las autoliquidaciones canceladas asociadas a la DS por tributos y/o recargos diferenciales y por las multas aplicables producto de la rectificación solicitada, cuando corresponda. En caso de DS numerada por módulo, la rectificación se solicita mediante expediente.

23.   La solicitud de rectificación es atendida por la Administración Aduanera de forma automática o previa evaluación.

24.   La solicitud de rectificación electrónica es validada por el SIGAD, de estar conforme la transmisión, el sistema comunica al declarante su aceptación; caso contrario, comunica los motivos del rechazo.

25.   Los tributos y/o recargos diferenciales producto de la rectificación deben encontrarse totalmente cancelados mediante las autoliquidaciones transmitidas, siempre que la liquidación de la DS se encuentre cancelada. En caso la DS no se encuentre cancelada, el sistema reliquida los tributos y/o recargos, no siendo necesaria la autoliquidación.

 

Rectificación de la DS de forma automática

 

26.   La Administración Aduanera acepta la rectificación de la DS en forma automática, siempre que:a)     La solicitud de rectificación se transmita antes de la asignación del canal de control.b)     No se trate de los datos señalados en el Anexo 4.c)     No exista acción de control extraordinario o medida preventiva asociada a la DS o a la

guía.d)     El dato no haya sido rectificado con evaluación previa.

Page 373: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

En   caso   de   no   cumplir   con   las   condiciones   anteriores,   la   rectificación   requerirá   de evaluación previa. 

 

Rectificación de la DS con evaluación previa

 

27.   La rectificación de la DS con evaluación previa requiere la presentación de documentos sustentatorios. En caso que la rectificación se transmita antes del registro de la diligencia, los documentos se adjuntan al momento de presentar la documentación para el despacho; y de transmitirse la rectificación después de la   referida diligencia o si se trata de DS canal verde, la documentación se presenta mediante expediente, dentro del plazo de tres (03) días hábiles computado a partir del día siguiente de transmitida su solicitud. El funcionario aduanero después de evaluar la documentación presentada, determina la procedencia o improcedencia de la rectificación, la aplicación de sanciones y la aceptación del acogimiento al régimen de incentivos, en caso corresponda.

28.   De ser conforme lo solicitado, el funcionario aduanero, sin requerir la emisión de informe previo, registra en el SIGAD la procedencia de la rectificación, visualizándose los nuevos datos a través del portal web de la SUNAT, con lo cual se tiene por notificado el resultado de la solicitud; caso contrario, el funcionario aduanero registra en el SIGAD la improcedencia de la rectificación y procede a poner en conocimiento del declarante el resultado de la evaluación, mediante  la notificación del acto administrativo correspondiente.

29.   En los casos que la aceptación de la rectificación de la DS implique la aplicación de tributos y/o recargos diferenciales, el funcionario aduanero designado registra la procedencia de la rectificación, siempre que la autoliquidación de adeudos debidamente cancelada cubra la totalidad de la deuda tributaria aduanera. Caso contrario, el SIGAD calcula y muestra al funcionario aduanero el saldo por cancelar, quedando la solicitud pendiente de evaluación por parte de la Administración Aduanera hasta la cancelación total de la deuda.

30.   Si la rectificación electrónica de la DS incide en algún dato relacionado al manifiesto EER, el SIGAD actualiza automáticamente el datado de la guía.

31.   La Administración Aduanera puede rectificar de oficio la DS y/o disponer el reconocimiento físico, en caso de considerarlo pertinente. 

 

Legajamiento automático de la DS

 

32.   En caso de envíos no arribados, el legajamiento de la DS se solicita a través del portal web de la SUNAT, siendo el declarante el único facultado para solicitarlo.

33.   Se puede solicitar el legajamiento de la DS individual o de la DS consolidada. En caso de DS consolidada, la solicitud de legajamiento puede ser parcial cuando esté referida únicamente a algunas de las declaraciones individuales contenidas en ella.

34.   Para la aceptación del legajamiento es requisito que la tarja al detalle de las guías consignadas en la DS, tengan como peso y bultos recibidos el valor cero (0) y que la DS:

a)    No cuente con canal de control, ob)    Si cuenta con canal de control:

                       i.      No tenga diligencia de despacho (canales naranja o rojo), o                      ii.      No tenga levante autorizado (canal verde).

c)     Con control no intrusivo no cuente con levante autorizado. 

35.   Cumplidos los requisitos mencionados en el numeral anterior, el sistema acepta la solicitud de legajamiento en forma automática, procediendo a la eliminación del datado de las guías asociadas. En caso se deje sin efecto el legajamiento el funcionario aduanero debe efectuar el nuevo datado a través del módulo.

 

Retorno de envíos desde un Depósito Temporal de Carga al Punto de Llegada

Page 374: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

 

36.   Cuando por error el transportista o su representante en el país haya entregado la carga arribada exclusivamente como envío a un Depósito Temporal de Carga (DTC), el transportista o su representante en el país solicita mediante expediente, el retorno de la carga EER al Punto de Llegada (Terminal de Carga - TC), adjuntando la documentación que acredite la ubicación física de la carga en el DTC.

37.   Una vez notificada la resolución del área de manifiestos que autoriza lo solicitado, el transportista o su representante en el país efectúa el retorno de la carga EER al Punto de Llegada (TC) y procede a suscribir la nota de tarja conjuntamente con el responsable del Depósito Temporal EER, entregándole la carga EER para su traslado.

38.   El transportista o su representante en el país presenta ante el área de manifiestos la nota de tarja antes referida, a fin que el funcionario aduanero designado proceda a rectificar en el sistema lo siguiente:a)     La nota de tarja anterior efectuada entre el transportista o su representante en el país y el

DTC, consignando los datos del Código del Depósito Temporal EER, la fecha y la hora.b)     El documento de Ingreso de Carga al Almacén (ICA), consignando cero (0) en los campos

correspondientes al peso y número de bultos y elimina la fecha.

 

Revaluación del Riesgo

 39.  Si la solicitud electrónica de rectificación de la DS se transmite con anterioridad a la diligencia

(para las DS canal naranja, rojo o control no intrusivo) o al levante de la mercancía (para las DS canal verde), y producto de la evaluación por parte del funcionario aduanero se determina que la rectificación es procedente, el SIGAD revalúa el riesgo y de corresponder asigna un nuevo canal de control a la DS, en cuyo caso reemplaza el canal de control asignado originalmente, guarda el canal previo como histórico y actualiza los motivos de asignación e información de riesgo y alertas.

40. Tratándose de una DS cuyo canal de control ha sido reemplazado producto de la revaluación del riesgo, se prosigue con el trámite que corresponde al nuevo canal asignado. Si el nuevo canal asignado es naranja o rojo, la empresa o el despachador de aduana debe presentar la DS y los documentos sustentatorios del despacho para el respectivo control aduanero; sin embargo, si el cambio es de canal naranja a canal rojo, no se requiere presentar nuevamente la documentación, debiendo el funcionario aduanero efectuar el registro de la confirmación.

41. Los cambios de canal de control pueden ser visualizados en el portal web de la SUNAT y en el SIGAD, para conocimiento de los operadores de comercio exterior y de los funcionarios aduaneros, respectivamente.(Incorporados por la RSNAA N°515-2012/SUNAT/A)

B.  SALIDA DE LOS ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA

B.1    NUMERACIÓN Y CANCELACIÓN DEL MANIFIESTO EER

 Numeración del manifiesto EER provisional 

 

1.    La empresa debe transmitir un solo manifiesto EER provisional por cada medio de transporte.2.    La empresa transmite electrónicamente a la Administración Aduanera los datos del manifiesto

EER provisional, de acuerdo a la estructura publicada en el portal web de la SUNAT. Dicha transmisión debe efectuarse con una anticipación mínima de tres (03) horas antes del término del embarque.

3.   El SIGAD valida los datos transmitidos en el manifiesto EER provisional, de resultar conforme genera el número del manifiesto, caso contrario comunica los motivos del rechazo. En caso que se   solicite la destinación aduanera mediante la transmisión del manifiesto EER provisional, una vez efectuadas las validaciones correspondientes, el sistema procede a la numeración del manifiesto EER provisional y las DS en forma conjunta, caso contrario comunica los motivos del rechazo.

Page 375: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

4.    Todos los documentos de transporte declarados en el manifiesto EER provisional deben tener asociados por lo menos una guía.

      Los envíos de categorías 1, 2 y 3 pueden agruparse en un único documento de transporte, así como también, los envíos de categorías 4d1 y/o 4d2 pueden agruparse   en otro documento de transporte.     

5.    En caso de interrupción del sistema informático de la SUNAT que impida la transmisión del manifiesto EER provisional, la empresa debe presentar el manifiesto EER provisional de forma impresa, luego del ingreso de los envíos al depósito temporal y previo a su embarque, ante el área de manifiestos dentro del horario de oficina, y ante el área de Oficiales de Aduana con posterioridad a dicho horario, sábados, domingos y feriados, para el trámite que corresponda.

 

Numeración del manifiesto EER definitivo 

 

6.    La empresa transmite electrónicamente a la Administración Aduanera los datos del manifiesto EER definitivo de acuerdo a la estructura publicada en el portal web de la SUNAT, teniendo en cuenta lo siguiente:a)       Todas las guías deben estar destinadas. b)       Las DS seleccionadas a canal rojo deben contar con diligencia registrada en el SIGAD. c)       Todas las guías contenidas en la DS deben ser aquellas que se encuentran asociadas al

documento de transporte.Dicha transmisión debe efectuarse dentro del plazo de dos (02) días calendario computado a partir del día siguiente del término del embarque. Debe entenderse como término del embarque, la fecha del último embarque de las mercancías amparadas en un manifiesto EER provisional.

7.    Para la numeración del manifiesto EER definitivo, se requiere que la compañía transportista haya transmitido el manifiesto de carga. Sin embargo, si no se ha transmitido el manifiesto de carga, la Administración Aduanera considera para efecto del cumplimiento del plazo señalado en el numeral anterior, la fecha de la transmisión en la que el motivo de rechazo haya sido únicamente la no transmisión del manifiesto de carga; debiendo la empresa, realizar nuevamente la transmisión del manifiesto EER definitivo una vez transmitido el manifiesto de carga.

8.    Con la transmisión y aceptación por la Administración Aduanera del manifiesto EER definitivo, el sistema efectúa lo siguiente:a)       Actualiza la información del manifiesto EER provisional respecto a la mercancía realmente

embarcada, conforme se señala en el Anexo 5, así como los datos de la DS señalados en el Anexo 6.

b)       Regulariza la DS numerada por la empresa que ampara mercancías clasificadas en la partida 9809 asociada al manifiesto EER provisional.

c)       Data los documentos de transporte en el manifiesto de carga. d)       Anula las guías, y/o documentos de transporte no embarcados que no cuenten con DS o

que cuenten con DS legajada. Para tal efecto la empresa no debe consignarlos en la transmisión del manifiesto EER definitivo.

9.    El manifiesto EER definitivo puede hacer referencia a uno o más manifiestos de carga siempre que correspondan a la misma compañía de transporte.

10.  Los datos correspondientes al número de vuelo y fecha de embarque transmitidos en el manifiesto EER definitivo, serán los mismos que los transmitidos en el manifiesto de carga, los cuales serán validados por cada documento de transporte. El peso y cantidad de bultos de los documentos de transporte del manifiesto EER definitivo deben ser iguales a los que figuran en el documento de transporte del manifiesto de carga.

11.  El nombre o razón social del exportador o consignante y la descripción de la mercancía no pueden diferir entre lo consignado en la DS y la información transmitida en el manifiesto EER definitivo.

12.  En el caso de las DS seleccionadas a canal rojo, no se actualiza la categoría, el valor FOB y la cantidad de bultos consignados en las guías del manifiesto EER provisional, debiendo ser iguales a los consignados en su correspondiente DS.

13.  El SIGAD valida los datos transmitidos en el manifiesto EER definitivo, de ser conforme   cambia el estado del manifiesto EER provisional a definitivo manteniendo el mismo número del manifiesto EER provisional, caso contrario comunica los motivos del rechazo.

 

Cancelación del manifiesto EER definitivo 

Page 376: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

 14.  El manifiesto EER definitivo se cancela automáticamente una vez transcurrido el plazo de diez

(10) días calendario computado a partir del día siguiente del término del embarque, quedando concluida toda acción sobre el mismo por parte de la empresa.

15.  La autoridad aduanera puede rectificar de oficio el manifiesto definitivo en caso de considerarlo pertinente.

 B.2 TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN DE SALIDA 

Documentación sustentatoria de la DS de salida

 

1.    Los documentos sustentatorios de la DS deben estar legibles y sin enmendaduras. Estos son:

a)       Comprobante de pago, factura (copia SUNAT cuando no sea electrónica)   o boleta de venta, o declaración jurada de valor cuando no exista venta entre las partes, conteniendo la descripción de la mercancía, cantidad, datos del remitente, datos del destinatario y valor. Este literal no aplica para los envíos de categoría 1.

b)       Copia del documento de transporte. c)       Otros documentos que por la naturaleza de la mercancía se requiera para su exportación.

 

Destinación de los envíos 

2.    Los envíos de categoría 1, 2, 3 y 4   pueden destinarse mediante declaraciones   individuales y consolidadas. En una DS individual, el exportador es la persona natural o jurídica que se encuentra en la guía como consignante.

3.    Los envíos pueden destinarse mediante la transmisión del manifiesto EER provisional o con posterioridad al mismo, hasta antes de la transmisión de la recepción de la carga, por parte del depósito temporal, según el siguiente detalle:a)       Los envíos de categoría 1 deben destinarse mediante la transmisión del manifiesto EER

provisional, a través de una o más DS consolidadas y/o DS individuales. Excepcionalmente, el envío de categoría 1 podrá destinarse después de transmitido el manifiesto EER provisional mediante una DS individual, cuando se trate de una guía incorporada  

b)       Los envíos de las categorías 2, 3 y 4 pueden destinarse mediante la transmisión del manifiesto EER provisional a través de una o más DS consolidadas y/o DS individuales.

c)       Los envíos de categorías 2, 3 y 4 pueden destinarse con posterioridad a la transmisión del manifiesto EER provisional mediante DS individuales.

d)       Una DS consolidada puede amparar   envíos de las categorías 1, 2 y/o 3, así como otra DS puede amparar envíos de las categorías 4d1 y/o 4d2.    

4.    Los envíos que amparen mercancías cuyo valor FOB sea superior a dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2000.00) hasta   un máximo de cinco mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América                   (US$ 5000.00) por envío, se destinan en la categoría 4d1 mediante DS.

 

Numeración de la DS por transmisión 

 5.    La empresa solicita la destinación aduanera de los envíos de categorías 1, 2, 3 ó 4 a través de la

transmisión de los datos del manifiesto EER provisional dentro del plazo establecido en el numeral 2   del rubro B.1 de la Sección VII precedente, según las estructuras publicadas en el portal web de la SUNAT y siempre que se encuentre sustentada en la documentación exigible, de acuerdo a cada categoría.

6.    A solicitud de la empresa, la Administración Aduanera numera declaraciones simplificadas individuales o consolidadas a través de la transmisión del manifiesto EER provisional.

7.    Todas las guías correspondientes a un documento de transporte se destinan en una sola DS, no se admite destinaciones parciales de las guías ni del documento de transporte.

Page 377: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

8.    La información de la DS correspondiente a las guías en cuanto al valor FOB, categoría, peso y cantidad de bultos, debe ser la misma que se encuentra consignada en el manifiesto EER provisional. Asimismo, la información de los datos generales de la DS en cuanto al documento de transporte, peso bruto y cantidad de bultos, debe ser la misma que se encuentra consignada en el manifiesto EER provisional.

9.    Una DS individual, ampara una sola guía y un único documento de transporte.10.  Cuando se solicite numerar una DS individual se debe consignar el tipo de operación 27. Cada

DS individual ampara un solo tipo de categoría, pudiendo ésta ser 1, 2, 3 ó 4.11.  Cuando se solicite numerar una DS consolidada de las categorías 1, 2, 3 y 4 se consigna como

tipo de operación 25. 12.  Tratándose de envíos de la categoría 4 se puede destinar mercancía de una guía en una o más

series de la DS individual o consolidada, asignando la correspondiente sub partida nacional   a cada mercancía, con la información de la guía desagregada a nivel de serie.

13.  La DS consolidada se numera únicamente a través del manifiesto EER provisional. Una vez numerada la DS consolidada, el sistema muestra a través del Portal Web SUNAT las DS individuales de categoría 1, 2 y 3 contenidas en ella, con el código identificador: “Aduana - año - régimen – Nº DS consolidada - serie – guía”; y las DS individuales de categoría 4d1 y/o 4d2 con el código identificador: “Aduana - año - régimen – Nº DS consolidada - I – guía”.

14.  En la DS consolidada de categorías 1, 2 y 3 cada categoría debe destinarse en una sola serie, conteniendo guías de la misma categoría.

15.  Los envíos de la categoría 4d1 y/o 4d2 pueden agruparse en una DS consolidada con el tipo de operación 25, debiendo declarar en cada serie las mercancías contenidas en cada guía con su correspondiente sub partida nacional, cantidad, unidades físicas, peso y valor FOB, no debiendo una serie de la DS, contener información de más de una guía. Una DS consolidada no puede amparar envíos de categoría 4d1 y/o 4d2 conjuntamente con envíos de categorías 1, 2 y 3 respectivamente.

16.  Para acogerse a los regímenes de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado y Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria o al Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios, el declarante debe declarar en la DS de categoría 4d1 y/o 4d2, en la casilla 6.13 “Declaración Régimen Precedente”, el código del régimen en la serie que corresponda, de acuerdo a la siguiente codificación:a)    En los regímenes de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo o Admisión

Temporal para Reexportación en el mismo estado, el numero de la Declaración (aduana /año /régimen /número correlativo) y de la serie correspondiente.

b)    En el Régimen de Reposición de mercancía con Franquicia Arancelaria, el código 12.c)    En el Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios, el código 13.

17.   Si una DS consolidada de categoría 4d1 y/o 4d2 cuenta con una o más series acogidas al Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios, la empresa debe transmitir el archivo de facturas por terceros o contrato empresarial de acuerdo a la estructura publicada en el portal web de la SUNAT, al momento de solicitar su destinación a través de la transmisión del manifiesto EER provisional. En caso de una DS individual, no debe enviar   dicho archivo.

18.  La numeración de la DS a través del manifiesto EER provisional se debe efectuar en una única transmisión; de ser conforme, el SIGAD asigna un número tanto al manifiesto EER provisional como a la DS, respectivamente, comunicando a la empresa dicho resultado, caso contrario comunica los motivos del rechazo.

19.  Con posterioridad a la transmisión del manifiesto EER provisional, la empresa o el despachador de aduanas solicitan la numeración de DS individuales de los envíos de las categorías 2, 3 ó 4.

20.  De estar conforme los datos transmitidos, la Administración Aduanera numera la DS y comunica a la empresa o al despachador de aduana el número asignado, caso contrario notifica los motivos del rechazo.

 

Ingreso de los envíos al depósito temporal y transmisión de la recepción de la mercancía 

 21.  Los envíos a embarcarse con destino al exterior, deben ingresar a un depósito temporal, aún

cuándo no se haya numerado la DS.22.  Concluida la recepción de los envíos, el depósito debe llevar un registro electrónico en el cual

consigne la fecha y hora del ingreso total de los envíos así como la fecha, hora y nombre del despachador de la empresa que presenta la DS.

23.  El depósito temporal debe transmitir electrónicamente a la Administración Aduanera, la información relativa a la mercancía recibida para su embarque   dentro del plazo de dos (02) horas computado a partir de lo último que suceda: la recepción de la totalidad de la mercancía o

Page 378: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

la presentación de la DS. Dicha información debe contener la cantidad de bultos, peso bruto, fecha y hora de recepción de la mercancía, asociada al número de la DS.

24.  Se considera como término de recepción de la totalidad de la mercancía, el momento en que el depósito temporal recibe el último bulto correspondiente a la DS.

25.  De existir diferencia en el peso y bultos, prevalece el peso y número de bultos recibido por el depósito temporal respecto de los datos consignados en el documento de transporte y la DS, no requiriéndose la rectificación de la declaración para su embarque. Posteriormente, mediante   rectificación electrónica de la DS o transmisión del manifiesto EER definitivo se actualiza el peso y numero de bultos en el manifiesto EER provisional y en la DS.  

 

Canales de control

 26.  La asignación del canal determina el tipo de control al que se sujetan las mercancías y se realiza

luego que el depósito temporal haya transmitido la información relativa a la mercancía recibida para su embarque al exterior.

27.  La empresa, despachador de aduana, depósito temporal y demás operadores deben consultar en el portal web de la SUNAT el canal de control asignado a la DS para la prosecución del trámite correspondiente.  

 

Reconocimiento físico 

 28.  La empresa o el despachador de aduana presenta la DS individual y/o DS consolidada de envíos

de categoría 4 con los documentos señalados en el numeral 1 del presente Rubro ante el funcionario aduanero designado para el control correspondiente, quién previamente debe verificar que la documentación corresponda con la información registrada en el SIGAD. Tratándose de comprobantes de pago emitidos electrónicamente, no está obligado a presentarlo de forma impresa. En caso de DS consolidada de envíos de categorías 2 y 3 presenta la misma documentación, excepto la señalada en el literal a) del numeral 1 del presente rubro por encontrarse a   disposición de la Autoridad Aduanera adheridos al envío.De ser conforme, procede al reconocimiento físico de la mercancía, caso contrario notifica las observaciones encontradas para la subsanación correspondiente.

29.  El reconocimiento físico se realiza en presencia del representante de la empresa o del despachador de aduana y del representante del depósito temporal cuando corresponda. De resultar conforme el reconocimiento físico, el funcionario aduanero registra su diligencia en la DS y en el SIGAD.

30.  Si durante el reconocimiento físico el funcionario aduanero constata:a)       Diferencia entre lo declarado y lo reconocido, procede a realizar las rectificaciones tanto en

la DS como en el SIGAD, anotando tal situación en su diligencia.b)       La existencia de mercancías prohibidas o restringidas sin autorización, suspende el trámite

del despacho. De ser el caso, separa la mercancía prohibida o restringida y continua con el despacho de la DS respecto de la mercancía que no tiene incidencia.

c)       La presunción de delito, suspende el trámite del despacho. 31.  En los casos b) o c) del numeral precedente adicionalmente el funcionario aduanero formula el

informe correspondiente al jefe del área encargada del régimen para la determinación de las acciones legales pertinentes. En caso que las incidencias sean subsanadas, el referido jefe puede disponer la continuación del despacho, debiendo el funcionario aduanero dejar constancia del hecho en su diligencia.

32.  La rectificación realizada en la DS como consecuencia del reconocimiento físico actualiza automáticamente la información del manifiesto EER provisional respecto a los datos detallados del anexo 7; los datos no contenidos en el referido anexo, son rectificados en el módulo de manifiesto.

33.  Para el reconocimiento físico es de aplicación lo previsto en el procedimiento de Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03, en lo que no se oponga al presente procedimiento, incluso cuando los envíos requieran análisis químico (extracción de muestras), hecho que no interrumpe el despacho.

34.  De presentarse incidencias en el despacho de la DS individual comprendida en una DS consolidada, no se detendrá el despacho respecto de las demás declaraciones individuales. En

Page 379: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

caso de mercancía no embarcada, el funcionario aduanero debe eliminar la guía durante el registro de la diligencia.  

 

Distribución de la DS 

 35.  Los ejemplares de la DS diligenciada son distribuidos de la siguiente manera:

Original: Declarante1º copia: Aduana de despacho 2º copia: Exportador3º copia: Depósito temporal  

 

Embarque de los envíos 

 36.  Los envíos deben ser embarcados dentro del plazo de tres (03) días calendario computado a

partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DS.37.  El depósito temporal sólo permite el embarque de los envíos cuya DS cuenta con canal de

control asignado; de ser canal rojo, la diligencia debe   encontrarse registrada en el SIGAD. Asimismo, la DS no debe contar con acción de control extraordinario. Estas condiciones serán verificadas en el portal web de la SUNAT.  

38.  Antes de la salida de los envíos de su recinto, el depósito temporal bajo responsabilidad, transmite a la Administración Aduanera la relación detallada de la mercancía a embarcarse.

39.  No está permitido el embarque parcial de las mercancías consignadas en una DS.

 

Regularización de la DS 

 40.  El plazo para la regularización de la DS es diez (10) días calendario computado a partir del día

siguiente del término del embarque de la carga EER.41.  La regularización de la DS es solicitada por el declarante mediante la transmisión electrónica:

a)       Del manifiesto definitivo, cuando   la mercancía se encuentre clasificada en la partida arancelaria 9809 del Arancel de Aduanas y siempre que la DS haya sido numerada por la empresa, o

b)       De la información complementaria de la DS y los documentos digitalizados que sustentan la exportación a satisfacción de la autoridad aduanera, para las DS no incluidas en el literal a) precedente.

42.  Para que proceda la regularización de la DS se debe cumplir con los siguientes requisitos:a)       La DS cuente con canal de control. b)       La DS con canal de control rojo, cuente con diligencia de reconocimiento físico registrada

en el SIGAD.c)       Las guías registradas en la DS, correspondan a las transmitidas en el manifiesto definitivo. d)       Los pesos y bultos transmitidos en cada documento de transporte, sean los mismos que

figuran en el manifiesto de carga. 

B.3 PROCESOS ESPECIFICOS  

1.    La empresa que transmite el manifiesto EER es el único operador facultado para solicitar su rectificación o incorporación de guías al manifiesto EER provisional, mediante transmisión electrónica, siendo de aceptación automática, luego de validada la información     o a través de la presentación de un expediente.

2.    No procede la rectificación o incorporación de guías al manifiesto EER mientras haya una acción de control extraordinario sobre la mercancía, en alguna de las guías asociadas a la declaración.

3.    La rectificación, incorporación y anulación de guías en el manifiesto EER provisional, pueden ser   visualizados en el portal web de la SUNAT.    

 

Rectificación del manifiesto EER provisional

Page 380: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

 4.    La empresa solicita mediante transmisión electrónica la rectificación del manifiesto EER

provisional hasta la transmisión del manifiesto EER definitivo, excepto en el caso de incorporación y anulación de guías.

5.    Cuando el envío cuenta con destinación aduanera, la empresa debe solicitar la rectificación de la DS, la misma que de ser aceptada por la Administración Aduanera actualiza automáticamente el manifiesto EER provisional, respecto de los datos señalados en el anexo 7.

6.    Cuando el envío no cuenta con destinación aduanera, la empresa debe solicitar la rectificación del manifiesto EER provisional de los datos que se encuentran señalados en el Anexo 8.    

7.    Cuando el envío cuenta con destinación aduanera, la empresa debe solicitar la rectificación del manifiesto EER provisional de los datos que se encuentran señalados en el Anexo 9.    

8.    La empresa puede rectificar electrónicamente un mismo dato del   manifiesto EER provisional más de una vez, luego de culminada la transmisión de rectificación con aceptación automática.

 

Incorporación de guías al  manifiesto EER provisional 

 9.    La empresa a través de medios electrónicos, puede incorporar guías en el manifiesto EER

provisional hasta el momento en que el depósito temporal efectúe la transmisión a la Administración Aduanera de la confirmación de la recepción de los envíos para su exportación.

10.  Para que proceda la incorporación de la guía al manifiesto EER provisional por transmisión electrónica, debe cumplir las siguientes condiciones:a)       La guía no debe existir en otro manifiesto EER para la misma empresa. De ser el caso, debe

corresponder a otra compañía transportista y depósito temporal.b)       La guía se incorpore a un documento de transporte que cuente con destinación. c)       La guía debe estar asociada a un solo manifiesto EER provisional y a un solo documento de

transporte.d)       La DS no debe contar con canal de control asignado. e)       Si la DS es individual, ésta debe haber sido numerada a través del manifiesto. La empresa puede incorporar al manifiesto EER provisional más de una guía en una o más

transmisiones electrónicas.11.  La solicitud de incorporación debe estar asociada a un solo manifiesto EER provisional y a un

solo documento de transporte. 12.  Luego de incorporada la guía en el manifiesto EER provisional, se debe realizar   la transmisión

de la rectificación de la DS a fin de incorporar dicha guía a la declaración.  

Anulación de guías y documentos de transporte 

 13.  Procede la anulación de guías siempre que éstas no cuenten con destinación aduanera, caso

contrario debe solicitar la rectificación electrónica de la DS.14.  Para anular guías, la empresa transmite la solicitud de rectificación del manifiesto EER

provisional dejando de transmitir las guías que se pretende anular.15.  Para anular un documento de transporte, la empresa transmite la solicitud de rectificación del

manifiesto EER provisional dejando de transmitir el documento de transporte y sus guías asociadas.

 

Rectificación del manifiesto EER definitivo 

 16.  La empresa solicita mediante transmisión electrónica la rectificación del manifiesto EER

definitivo hasta el momento de la regularización de la DS, siempre que el manifiesto EER definitivo no tenga la condición de cancelado.

17.  La empresa solo puede rectificar electrónicamente los datos de las guías del manifiesto EER definitivo, asociados a la DS numerada por la empresa, señalados en el Anexo 10.

18.  La empresa no puede rectificar electrónicamente un mismo dato del manifiesto EER definitivo más de una vez.

 

Rectificación de la DS

 

Page 381: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

19.  La empresa o el despachador de aduana puede solicitar la rectificación de la DS mediante transmisión electrónica, siendo de aceptación automática, luego de validada la información. La rectificación de la DS también puede solicitarse a través de la presentación de un expediente.

20.  La empresa es la única autorizada para solicitar la rectificación de la DS numerada a través del manifiesto EER provisional.

21.  Los datos de la DS que pueden ser rectificados se encuentran señalados en el anexo 11.22.  No procede la rectificación electrónica de la DS cuando:

a)       Cuenta con canal de control rojo. b)       Se encuentra legajada. c)       Se encuentra regularizada. d)       Cuenta con acción de control extraordinaria. e)       Aquellos datos que previamente hayan sido rectificados por el funcionario aduanero.

23.  La DS numerada por el despachador de aduana, solo puede ser rectificada en los siguientes datos:a)       Peso neto total. b)       Código de nacionalidad del exportador c)       Peso neto de la serie. d)       Clase de bultos   de la serie.   e)       Partida arancelaria, solo para la categoría 4d1 y 4d2.

24.  La información referente a los regímenes precedentes o de aplicación solo podrá ser rectificada electrónicamente hasta antes de la transmisión de la recepción de la carga por parte del depósito temporal. No se permite declarar en las series de la DS los regímenes de aplicación 12 y 13 si en la numeración no fueron declarados. La inclusión o modificación del código del procedimiento simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios, procede siempre que a nivel de serie de la DS conste alguna expresión que manifieste la voluntad de acogerse a dicho procedimiento.

25.  Se permite la inclusión de guías a la DS siempre que éstas hayan sido previamente incorporadas al manifiesto EER provisional y hasta antes de la transmisión a la Administración Aduanera de la confirmación de la recepción de los envíos por el depósito temporal.  

26.  Si la inclusión de la guía se realiza sobre una DS individual se tendrá en cuenta lo siguiente: a)       La DS debe haber sido numerada a través del manifiesto provisional. b)       La DS pasa a ser consolidada, debiendo el declarante rectificar el tipo de operación de 27 a

25.27.  Si la inclusión   de la guía se realiza sobre una DS consolidada se tendrá en cuenta lo siguiente:

a)       DS con guías de categorías 1, 2 y/o 3:                         i.               Si la categoría de la guía que se va a incluir   se encuentra declarada en alguna

serie de la DS, ésta se incluye en dicha serie actualizando los   datos que corresponda.                           ii.               Si la categoría de la guía que se va a incluir no se encuentre declarada en la DS,

entonces se apertura una nueva serie para dicha categoría.b)       DS con guías de categorías 4d1 y/o 4d2:                         i.               Siempre   se apertura una o más series asociadas a la guía a incluir.

28.  Por transmisión electrónica se podrá aperturar series en la DS solo si se incluye   guías en la DS.  

Anulación de guías y documentos de transporte

 29.  Se permite la anulación de guías de la DS mientras el manifiesto EER se encuentre en estado

provisional, esto se hará dejando de transmitir dichas guías en la rectificación de la DS. Al eliminar una guía de la DS, se elimina automáticamente dicha guía en el manifiesto EER provisional.

30.  Tratándose de una DS consolidada que ampara envíos de las categorías 1, 2   y/o 3 en el que se anulen todas las guías de una categoría, se anula la serie de dicha categoría. Si la DS consolida envíos de las categorías 4d1 y/o 4d2, al anular una guía también se anula las series asociadas a dicha guía, así como la información de las facturas por terceros de dicha serie.

31.  En la DS individual no procede la anulación de guías; asimismo, no se permite la anulación de todas las guías de una DS consolidada, correspondiendo en ambos casos la solicitud de legajamiento de la Declaración.

32.  Si como resultado de la anulación de guías en la DS,   pasa de consolidada a individual, se debe rectificar el tipo de operación de 25 a 27.

 

Legajamiento de la DS

 

Page 382: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

33.  La empresa o el despachador de aduana mediante transmisión electrónica, solicitan el legajamiento de la DS individual o consolidada cuya mercancía no ha sido embarcada y no cuente con canal de control o aquellas que teniendo canal de control hayan sido seleccionadas a canal naranja o las de canal rojo que cuenten con diligencia registrada en el SIGAD. En los casos mencionados se debe cumplir con las siguientes condiciones:a)       La empresa o el despachador de aduana que solicita legajar la DS, sea el mismo que

numeró la DS.b)       No se haya transmitido el manifiesto EER definitivo. c)       La DS no se encuentre regularizada.

34.  De ser conforme, el SIGAD legaja automáticamente la DS, deja sin efecto la transmisión de la recepción de la carga asociada a dicha DS y el datado de la guía.

35.  La condición de legajada de la DS se verifica en el portal web de la SUNAT.36.  El depósito temporal permite el retiro de la mercancía previa verificación de la condición de

legajada de la DS en el portal web de la SUNAT.37.  El legajamiento de la DS asignada a canal rojo sin diligencia de reconocimiento físico se solicita

mediante la presentación de un expediente ante el área encargada del régimen. El funcionario aduanero designado por el área evalúa el expediente y realiza el reconocimiento físico de la mercancía, de ser conforme registra el legajamiento de la DS en el módulo del SIGAD.

38.  La empresa o el despachador de aduana solicita el retiro de los envíos del depósito temporal, quién verifica previamente en el portal de la SUNAT que la DS se encuentre en la condición de legajada.

 B.4 REEXPEDICIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LOS ENVÍOS  

Numeración de la solicitud

 1.    La reexpedición de los envíos   ocurre cuando estando manifestados a un tercer país son

desembarcados por error, o cuando existe cambio de dirección del destinatario. La devolución de los envíos ocurre cuando el destinatario del envío no es ubicado o habiendo sido ubicado, éste no acepta el envío y debe devolverse a origen.

2.    La empresa es el único operador que puede solicitar la reexpedición o devolución de envíos que arribaron al país, cuya guía se encuentre en un manifiesto EER de ingreso numerado por ella.

3.    No procede la reexpedición o devolución de envíos cuando estén sujetos a una acción de control extraordinario o medida preventiva.

4.    La empresa solicita mediante transmisión electrónica la numeración de la solicitud de devolución o reexpedición de los envíos, mediante el formulario denominado “Solicitud de Reexpedición/Devolución” contenida en el Anexo 12     siempre que: a)       No haya transcurrido más de treinta (30) días calendario computado a partir del día

siguiente del término de la descarga.b)       El envío se encuentre en el depósito temporal EER. c)       El envío no tenga destinación aduanera.

5.    La empresa presenta ante el área encargada del régimen la solicitud numerada adjuntando copia de la factura comercial o documento equivalente y la guía, los mismos que deben estar legibles y sin enmendaduras.

6.    El funcionario aduanero designado recibe la solicitud y los documentos que la sustentan, verifica que la documentación presentada corresponda a la información registrada en el SIGAD; de encontrarse conforme, procede a registrar su diligencia en la solicitud consignando un plazo para su embarque,   el mismo que no debe superar el plazo establecido en el numeral 13 siguiente.

 

  Traslado de los envíos

 7.    Los envíos amparados en las solicitudes de Reexpedición/Devolución deben ser presentados

ante el funcionario aduanero en el depósito temporal EER para su verificación, de encontrarse conforme, la empresa coloca los bultos correspondiente al envío en una saca y lo precinta.   Concluida la verificación, el funcionario aduanero,     diligencia   la solicitud, anotando la cantidad de bultos y número de precinto para su posterior   traslado al depósito temporal.

8.    Las mercancías amparadas en solicitudes de Reexpedición/Devolución deben estar consignadas en documentos de transporte diferentes de los que contienen envíos de exportación.

9.    La empresa traslada las sacas que contienen envíos para la devolución o reexpedición para su embarque con destino al exterior, desde el depósito temporal EER hasta el depósito temporal.

 

Page 383: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Control aduanero 

10.  En el depósito temporal, la empresa presenta la solicitud acompañada de los documentos que la sustentan ante el funcionario aduanero, quién debe verificar que se encuentre dentro del plazo otorgado para su embarque, que las sacas no presenten indicios de haber sido abiertas, que la documentación corresponda con la información registrada en el SIGAD. De ser conforme, procede a diligenciar la solicitud, caso contrario, notifica las observaciones encontradas para la subsanación correspondiente y/o efectúa las acciones que correspondan.

11.  El funcionario aduanero remite a la oficina de oficiales de aduana las solicitudes de   Reexpedición/Devolución con la documentación correspondiente debidamente diligenciada, para su consolidación y posterior remisión al área encargada del régimen, en el primer día hábil siguiente al embarque.

12.  Las solicitudes Reexpedición/Devolución se distribuyen como sigue:Original                     : Intendencia de la Aduana Aérea del Callao   1ra copia                 : Empresa 2da copia               : Depósito temporal EER 3ra copia                 : Depósito temporal  Embarque de los envíos

 13.  Las mercancías amparadas en solicitudes de Reexpedición/Devolución deben embarcarse dentro

del plazo de treinta (30) días calendario computado a partir del día siguiente de su numeración. 14.  Previa a la salida del depósito temporal éste verifica que la solicitud de reexpedición o

devolución cuente con la diligencia, firma y sello del funcionario aduanero que efectuó el control aduanero.

15.  El depósito temporal, debe comunicar al área encargada del régimen, sobre aquellas solicitudes de Reexpedición/Devolución que no hayan sido embarcadas en el plazo autorizado por la Administración Aduanera, dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente.(Modificado por la RSNAA N°515-2012/SUNAT/A)

 

VIII. FLUJOGRAMA 

 

Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) 

 

IX.  INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 

 

Las   infracciones  y  sanciones  aplicables  a   las  Empresas  de Servicio  de Entrega  Rápida,  y aquellas según su participación como transportista, agente de carga internacional, depósito temporal o una combinación de ellos, son las dispuestas en la Ley y la Tabla de Sanciones, respectivamente, así como la Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento, para lo que corresponda.

  

X.  REGISTROS 

 

A.  INGRESO DE ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA

Page 384: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

 

Relación de manifiestos  EER numerados.

Código: RC-01-INTA-PG.28  

Tipo de Almacenamiento: Electrónico

Tiempo de conservación: Permanente

Ubicación: SIGAD

Responsable: Intendencia de Aduana  

 

Relación de manifiestos EER numerados fuera de plazo.

Código: RC-02-INTA-PG.28

Tipo de Almacenamiento: Electrónico

Tiempo de conservación: Permanente

Ubicación: SIGAD

Responsable: Intendencia de Aduana  

 

Relación de mercancías en abandono legal sin destinación

Código: RC-03-INTA-PG.28

Tipo de Almacenamiento: Electrónico

Tiempo de conservación: Permanente

Ubicación: SIGAD

Responsable: Intendencia de Aduana  

 

Relación de  Solicitudes de rectificación electrónica de manifiesto EER, por estado

Código: RC-04-INTA-PG.28    

Tipo de Almacenamiento: Electrónico

Tiempo de conservación: Permanente

Page 385: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Ubicación: SIGAD

Responsable: Intendencia de Aduana  

 

Relación de solicitudes de incorporación de guías.

Código: RC-05-INTA-PG.28

Tipo de Almacenamiento: Electrónico

Tiempo de conservación: Permanente

Ubicación: SIGAD

Responsable: Intendencia de Aduana 

 

Relación de declaraciones simplificadas numeradas.

Código: RC-06-INTA-PG.28 

Tipo de Almacenamiento: Electrónico

Tiempo de conservación: Permanente

Ubicación: SIGAD

Responsable: Intendencia de Aduana 

 

Relación de declaraciones simplificadas en abandono legal.

Código: RC-07-INTA-PG.28

Tipo de Almacenamiento: Electrónico

Tiempo de conservación: Permanente

Ubicación: SIGAD

Responsable: Intendencia de Aduana

 

Relación de solicitudes de rectificación electrónica de la DS, por estado.

Código: RC-08-INTA-PG.28

Page 386: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Tipo de Almacenamiento: Electrónico

Tiempo de conservación: Permanente

Ubicación: SIGAD

Responsable: Intendencia de Aduana  

 

B.  SALIDA DE ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA

 

Relación de manifiestos EER numerados.

Código: RC-09-INTA-PG.28     

Tipo de Almacenamiento: Electrónico

Tiempo de conservación: Permanente

Ubicación: SIGAD

Responsable: Intendencia de Aduana 

 

Relación de manifiestos EER provisionales transmitidos fuera de plazo.

Código: RC-10-INTA-PG.28

Tipo de Almacenamiento: Electrónico

Tiempo de conservación: Permanente

Ubicación: SIGAD

Responsable: Intendencia de Aduana 

 

Relación de manifiestos EER definitivos transmitidos fuera de plazo.

Código: RC-11-INTA-PG.28

Tipo de Almacenamiento: Electrónico

Tiempo de conservación: Permanente

Ubicación: SIGAD

Page 387: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Responsable: Intendencia de Aduana 

 

Relación de declaraciones simplificadas numeradas.

Código: RC-12-INTA-PG.28 

Tipo de Almacenamiento: Electrónico

Tiempo de conservación: Permanente

Ubicación: SIGAD

Responsable: Intendencia de Aduana 

 

Relación de declaraciones simplificadas EER salida regularizadas.

Código: RC-13-INTA-PG.28

Tipo de Almacenamiento: Electrónico

Tiempo de conservación: Permanente

Ubicación: SIGAD

Responsable: Intendencia de Aduana

 

Relación de declaraciones simplificadas EER salida pendientes de Regularización.

Código: RC-14-INTA-PG.28

Tipo de Almacenamiento: Electrónico

Tiempo de conservación: Permanente

Ubicación: SIGAD

Responsable: Intendencia de Aduana

 

Relación de declaraciones simplificadas EER Regularizadas fuera de plazo.

Código: RC-15-INTA-PG.28

Tipo de Almacenamiento: Electrónico

Page 388: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (1)

Tiempo de conservación: Permanente

Ubicación: SIGAD

Responsable: Intendencia de Aduana

 

Relación de declaraciones simplificadas legajadas.

Código: RC-16-INTA-PG.28

Tipo de Almacenamiento: Electrónico

Tiempo de conservación: Permanente

Ubicación: SIGAD

Responsable: Intendencia de Aduana