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Gestión de incidencias y cambios: nuevas instalaciones o modificación de las existentes Prevención de riesgos laborales para PYME

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Prevención de riesgos laborales para PYME

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Prevención de riesgos laborales para PYME

Gestión de incidencias

y cambios: nuevas instalaciones o modificación

de las existentes

Elaborado por los técnicos del Área de Prevención de Riesgos Laborales de Mutua Universal.

Fecha de edición, octubre 2017 Este documento no podrá ser reproducido total o parcialmente, ni transmitirse por procedimientos electrónicos, mecánicos, magnéticos o por sistemas de almacenamiento y recuperación informáticos u otros métodos, quedando prohibidos su préstamo, alquiler o cualquier otra forma de cesión del uso del ejemplar, sin el permiso previo y por escrito de Mutua Universal.

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Gestión de incidencias y cambios: nuevas instalaciones o modificación de las existentes Prevención de riesgos laborales para PYME

01 ¿Qué entendemos por nuevas instalaciones o modificación de las existentes?

02 ¿Qué debo hacer?

03 ¿Cómo y cuándo debo hacerlo?

04 ¿Quiénes participan?

05 ¿Con qué cuento para hacerlo?

06 ¿Qué hemos aprendido?

07 Anexos

ÍNDICE

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Prevención de riesgos laborales para PYME

1. ¿Qué entendemos por nuevas instalaciones o modificación de las existentes?

La presente herramienta aborda aquello que debes tener en cuenta a nivel de prevención de riesgos laborales cuando adquieres, amplías o modificas los edificios, instalaciones eléctricas, sistemas anti-incendios, de aire comprimido, etc. de tu empresa.

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2. ¿Qué debo hacer?

Debes garantizar que las instalaciones que adquieres, diseñas, modificas o instalas en tu empresa son seguras y cumplen las normas y procedimientos de prevención, y que el trabajo se realiza correctamente.

Mientras se realizan los trabajos de ampliación o modificación de las instalaciones, y si coinciden trabajadores de varias empresas o trabajadores y autónomos, tienes que tener en cuenta la coordinación de actividades empresariales.

LEGAL Debes tener en cuenta la normativa específica aplicable en cada caso (anexo II).

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Prevención de riesgos laborales para PYME

3. ¿Cómo y cuándo debo hacerlo?

Para el diseño o modificación de las instalaciones, debes tener en cuenta la legislación aplicable antes de tomar decisiones respecto a las condiciones de seguridad.

Durante el proceso de modificación o montaje de nuevas instalaciones, debes planificar inspecciones que aseguren el cumplimiento de las especificaciones de diseño y que los trabajos se realizan siguiendo las normas de seguridad.

Además, antes de la puesta en marcha de una instalación, comprueba las medidas de seguridad y asegúrate de que no queda ningún riesgo residual. Para ello, será conveniente que el responsable de los trabajos realice una revisión y se dé la autorización de la puesta en marcha en el caso de que todo sea correcto.

Criterios de actuación

Para el diseño y montaje de nuevas instalaciones o modificación de las existentes, debes identificar los requisitos a tener en cuenta respecto a la prevención de riesgos, considerando aspectos como: legislación aplicable, ubicación más segura, posibles riesgos asociados a las fases de instalación o modificación y posibles alternativas, valorando la seguridad y los costes.

A la hora de llevar a cabo estas acciones, debes tener en cuenta las condiciones y características de cada puesto de trabajo y de las personas que van a ocuparlo. Es muy conveniente tener en cuenta la opinión del trabajador o trabajadores implicados.

Diseño ModificaciónAntes de la puesta en

marcha

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Finalmente, hay que destacar que la realización de nuevas instalaciones, o modificación de las existentes, comportará una adecuación de la Evaluación de Riesgos y la Planificación de la Actividad Preventiva a la nueva situación.

En definitiva, se trata de procurar que la realización de estas actividades no suponga la aparición de nuevos riesgos laborales y, si esto no fuera posible, planificar las medidas preventivas necesarias para minimizarlos.

Coordinación de actividades

Mientras se realizan los trabajos, y siempre que coincidan trabajadores de varias empresas o trabajadores y autónomos, tienes que tener en cuenta la coordinación de actividades empresariales.

Debes establecer los medios de coordinación necesarios en cuanto a la protección y prevención de los riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores.

Es decir, debes asegurar que los servicios realizados por entidades o trabajadores externos contratados o subcontratados se ejecutan observando las medidas legalmente exigibles y, en su caso, por la normativa interna de la empresa.

EJEMPLO Por ejemplo, habrá que considerar el efecto que estas actuaciones tienen sobre la necesidad de actualizar la formación impartida en la empresa, la modificación de instrucciones de trabajo, entrega de nuevos equipos de protección individual, etc.

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Puedes encontrar más información en la herramienta correspondiente a la Coordinación de actividades empresariales.

Cuando la realización de nuevas instalaciones, o modificación de las existentes, se considere obra de construcción, la coordinación de actividades empresariales establece diferentes obligaciones preventivas, dependiendo de:

› Si contratas a autónomos para la realización de la obra, serás su contratista (ver anexo III).

› Si contratas a empresas para la realización de la obra, serás promotor (ver anexo IV).

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4. ¿Quiénes participan?

Las personas implicadas en la adquisición de nuevas instalaciones o modificación de las existentes deben garantizar que los proyectos tienen en consideración las medidas de seguridad y salud legalmente exigibles y técnicamente necesarias. Con carácter general, cabe considerar:

› El empresario, o en quien delegue, exigirá que los diseñadores y ejecutores cumplan la legislación correspondiente.

Debes fijar las necesidades funcionales a cubrir, y conocer y aprobar los proyectos de nuevas instalaciones o modificaciones de las ya existentes, asegurando que se realicen contemplando las medidas preventivas necesarias y con la participación de quienes deben colaborar en su aplicación.

› Los responsables de desarrollar el proyecto de las nuevas instalaciones o de modificaciones de las existentes (ingeniería).

Deben garantizar que el proyecto cumple la legislación exigible. Así, por ejemplo, el proyecto y su ejecución cumplirán los requisitos exigibles con carácter general a los “lugares de trabajo”; las instalaciones a realizar (eléctrica, anti-incendios, de aire comprimido, etc.) cumplirán las distintas reglamentaciones industriales aplicables; si se trata de un edificio al que le sea aplicable la NBE-CPI, esta se tendrá en cuenta; etc.

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› El servicio de prevención, trabajador designado o empresario, si asumes la actividad preventiva (o, en su defecto, personal especializado), asesorará en las distintas etapas, si es necesario.

Analizará las repercusiones que el proyecto de nueva instalación o modificación tenga en las condiciones de trabajo, siendo obligatoria la revisión de la Evaluación de Riesgos si dichas condiciones se han modificado, readaptando las medidas preventivas existentes o incorporando nuevas cuando fuese necesario.

Valorará si es precisa la modificación de la Planificación de la Actividad Preventiva, por ejemplo, nuevas necesidades de información–formación en la empresa ajustadas a las nuevas instalaciones o modificaciones. En su caso, se readaptarán los procedimientos de trabajo establecidos o se implantarán otros nuevos.

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5. ¿Con qué cuento para hacerlo?

Puedes contar con la ficha de proyecto de modificación de instalaciones que se acompaña para realizarlo (anexo I). Los registros resultantes serán archivados por la persona responsable en la empresa.

Además, puedes consultar un listado no exhaustivo de la normativa de aplicación según instalaciones y tipo de actuación (anexo II).

Si la ampliación o modificación de las instalaciones requiere obras de construcción, puedes encontrar las actuaciones secuenciales a realizar cuando:

› Contratas a autónomos para realizar las obras (anexo III). › Contratas a empresas para realizar las obras (anexo IV).

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6. ¿Qué hemos aprendido?

Cuando necesites construir, ampliar o modificar instalaciones para tu empresa, debes tener en cuenta la normativa de prevención de riesgos laborales que te afecta. Tendrás en cuenta la normativa de PRL en estas tres fases:

› El diseño, identificando los requisitos para evitar o eliminar riesgos y encontrar posibles alternativas.

› La construcción o modificación, asegurando que las instalaciones cumplen la normativa.

› Antes de poner en marcha su uso, pues hay que revisar si se debe modificar la Evaluación de Riesgos y la Planificación de la Actividad Preventiva.

Si otras empresas realizan las tareas, tendrás en cuenta la coordinación de actividades y el sector (si pertenece a la construcción o no, por ejemplo) ya que, dependiendo de ello, hay que considerar otros requisitos más específicos y varía quién es el responsable de supervisar el cumplimiento de las medidas preventivas.

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7. Anexos

Consulta en la ficha del documento la versión actualizada de cada uno de los anexos.

› Anexo I. Ficha de proyecto de modificación de instalaciones. › Anexo II. Listado no exhaustivo de la normativa de aplicación según

instalaciones y tipo de actuación. › Anexo III. Acciones cuando contratas a autónomos para realizar obras

(contratista). › Anexo IV. Acciones cuando contratas a empresas para realizar obras

(promotor).

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Anexo I. Ficha de proyecto de modificación de instalaciones

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Anexo II. Listado no exhaustivo de la normativa de aplicación según instalaciones y tipo de actuación

Relación no exhaustiva de la normativa de aplicación según instalaciones y tipo de actuación:

› R.D. 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

› R.D. 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la norma

básica de la edificación “NBE-CPI/96: Condiciones de protección contra incendios de los edificios”.

› R.D. 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las

disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

› R.D. 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24

de la LPRL, en materia de coordinación de actividades empresariales.

› R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

› R.D. 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el

Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

› R.D. 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento

electrotécnico para baja tensión.

› R.D. 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

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Anexo III. Acciones cuando contratas a autónomos para realizar obras (contratista)

ACCIÓN COMENTARIOS

La primera condición para que una empresa actúe como contratista en una obra de construcción es que esté inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas (REA de subcontratación).

Según establece la Ley 32/2006 de subcontratación.

Debe diferenciarse una obra con Proyecto de Ejecución de una sin proyecto. En el primer caso debes organizar los medios para redactar un Plan de Seguridad y Salud para la obra, o parte de la obra, que vaya a realizar el autónomo que has contratado. En el segundo caso debes prever la adaptación de la Evaluación de Riesgos a las características de la obra.

Con el fin de elaborar cualquiera de los dos documentos citados en el punto anterior, debes contar con un Estudio de Seguridad del Proyecto o, en su defecto, la información sobre las características de la obra.

Revisa el contenido del Estudio de Seguridad, ya que el Plan de Seguridad debe estar basado en dicho estudio.

Si se ha elaborado un Plan de Seguridad, antes del inicio de la obra debes entregarlo al coordinador para que lo apruebe de forma explícita.

En caso de que la obra no tenga coordinador, el plan deberá ser remitido a la dirección facultativa para su aprobación.

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Antes de su incorporación a la obra, facilita al autónomo que has contratado una copia del Plan de Seguridad y toda la información e instrucciones sobre la obra, en especial la obligación de atender a las indicaciones del coordinador de seguridad y salud (coordinador de S.S.) de la obra.

En caso de que la obra no tenga coordinador, se atenderán las indicaciones de la dirección facultativa.

Cuando se vayan a iniciar los trabajos, comprueba que las condiciones de los lugares de trabajo son adecuadas y, en caso de que necesiten alguna mejora, subsánalo. Si se trata de problemas que puedan afectar a la coordinación, ponlo en conocimiento del coordinador de la obra.

Si durante la ejecución de los trabajos se detecta alguna anomalía, bien derivada de los propios trabajos que realiza el autónomo o de la actividad de otras empresas, adopta las medidas oportunas. Si se trata de problemas que puedan afectar a la coordinación, ponlo en conocimiento del coordinador de la obra.

Si se produce un accidente o un incidente, comunícalo al coordinador de S.S. de igual modo.

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Anexo IV. Acciones cuando contratas a empresas para realizar obras (promotor)

ACCIÓN COMENTARIOS

Si en la redacción del Proyecto de Obra interviene más de un proyectista, debes designar un coordinador de S.S. durante la redacción de dicho proyecto.

Cuando encargues el proyecto a un proyectista, debes incluir en el encargo la redacción de un Estudio de Seguridad y Salud o de un Estudio Básico, según las características de la obra.

El Estudio de Seguridad y Salud será elaborado por el técnico competente designado por el promotor. Cuando deba existir un coordinador de S.S. durante la preparación del Proyecto de Obra, le corresponderá a dicho coordinador elaborar o hacer que el proyecto se elabore, bajo su responsabilidad.

Antes del inicio de la obra o cuando se dé la circunstancia de que en ella va a intervenir más de una empresa, una empresa y trabajadores autónomos, o varios trabajadores autónomos, debes designar a un coordinador de S.S. para la ejecución de la obra.

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Este coordinador será el encargado de organizar la coordinación de las actividades preventivas durante la ejecución de la obra y, entre sus obligaciones, estarán las siguientes:

› Aprobar el Plan de Seguridad y Salud que debe redactar cada contratista.

› Custodiar el Libro de Incidencias de la obra.

Estas funciones de coordinación serán asumidas por la dirección facultativa cuando no sea necesario designar a un coordinador.

Antes de contratar a una empresa para la obra, debes comprobar que está registrada en el Registro de Empresas Acreditadas (REA).

Según establece la Ley 32/2006 de subcontratación.

Cuando contrates a una empresa (empresa contratista) para ejecutar la obra, en las condiciones del contrato debes incluir la obligación del contratista de redactar un Plan de Seguridad para la obra contratada.

En el caso de que tengas trabajadores propios en la obra, debes actuar en la misma como un contratista más.

Ver ficha del contratista. Anexo 3.

Cuando contrates directamente a trabajadores autónomos para una obra, te conviertes en contratista respecto a los mismos, por lo que tendrás que asumir las funciones y obligaciones de coordinación de los contratistas

Ver ficha del contratista. Anexo 3.

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