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  • 1.

2. OBJETIVO DE LA LEY: Sentar las bases delSistema y Programapara la atencin, prevencin y erradicacin de la violencia contra las mujeres. 3.

  • Que los Poderes Pblicos del Estado debern atender, detectar y erradicar la violencia de genero.
  • Define lasmodalidades de violencia(Psicolgica, sexual, patrimonial, econmica y fsica) as como losmbitosen donde puede ocurrir (familiar, laboral, docente, comunitaria e institucional).
  • Se crea laalerta de violencia contra las mujeres.

Entre otras cosas contempla 4.

  • CONSEJO ESTATAL:
  • Instancia Normativa de las Polticas Pblicas y operadora del Sistema.
  • PROGRAMA ESTATAL :
  • Documento rector con carcter de prioritario que contiene los objetivos de corto, mediano y largo plazo.

5.

  • EL CONSEJO ESTATALpara detectar, prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres se conforma por:

GOBIERNO DEL ESTADOIJAS SRIA. GRAL. DE GOBIERNODIF SRIA. DE DESARROLLO HUMANOPGJ SRIA. DE SEGURIDAD PBLICASISTEMA JALISCIENSE SRIA. DE EDUCACINDE RADIO Y TELEVISIN SRIA. DE SALUDCEPAVI SRIA. DE CULTURAU de G SRIA. DE TRABAJOy dos Instituciones Acadmicas REPRESENTANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS PROCURADURIA SOCIAL IJM 6.

  • El 25 de agosto de 2008 el Gobernador del Estado rindi protesta a los miembros del Consejo

7. I. Diagnstico de la situacin actual de la violencia de gnero. II. Objetivos especficos a alcanzar. III. Estrategias a seguir para el logro de esos objetivos. IV. Subprogramas especficos, acciones o metas que sean objeto de coordinacin con otras instituciones . V. La especificacin del responsable de la ejecucin. CONTENIDO DEL PROGRAMA ESTATAL: 8. ElInstituto Jalisciense de las Mujerestendr a cargo la Secretaria Ejecutiva del Sistema y deber proponer al Consejo el Programa Estatal 9.

  • Se debern difundircampaas de prevencinde la violencia de genero.
  • Remitir informacin al Banco Estatal de Datos.
  • Realizar investigaciones sobre la violencia contra las Mujeres.
  • Se genera la obligacin de crearCentros de Atencin de AgresoresyRefugiosde Mujeres Vctima de violencia.

Adems 10.

  • Laatencin integrala las Mujeres receptoras de violencia ser legal, medica, psicolgica y psiquitrica, bajo personal profesional, especializado y sensibilizado.
  • Las autoridades podrn emitirarresto administrativo hasta por 36 horas .
  • Laprevencinconsiste en capacitacin, campaas de difusin, estadsticas y fomento a la cultura de la denuncia.

11. CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO : Es necesario acreditar elcurso prematrimonialimpartido por el DIFel cual deber contener un apartado sobre igualdad y la equidad de gnero ,as como la prevencin, sancin y erradicacinde violencia intrafamiliar. 12.

  • Son causales de divorcio :
  • Que alguno de los cnyuges tenga un hijo, durante el matrimonio, concebido antes de este con persona distinta a su consorte. Para que proceda en el caso de la mujer que sea declarado judicialmente y en el caso del varn que este sea condenado en juicio de reconocimiento de paternidad.
  • Causas de la perdida de la patria potestad:
  • Cometer actos de violencia intrafamiliar, hacia sus descendientes u adoptados menores de edad.

13. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES: En todos los juicios del orden familiar que estn relacionadoscon violencia intrafamiliar, en el periodo probatorio se realizarn dictmenes pericialespara que en su caso los agresoressean sometidos a tratamientos reeducativos, integrales,especializados y gratuitos.La negativa a someterse presume la necesidad de los tratamientos. 14.

  • Se menciona elembargo precautorio de bienes , con el efecto de garantizar las obligaciones alimentrias.
  • Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor , el Juez resolver con base en la capacidad econmica y nivel del deudor y de sus acreedores alimentarios.

15.

  • Los delitos que por cuestiones de gnero sean cometidos en agravio de las mujeres,se aumentar la pena privativa de la libertad en una tercera parte.
  • Se aplicar de seis meses un ao de prisin aquien infrinja una orden de proteccin preventiva y/o de emergencia.

CODIGO PENAL

  • El delito delenociniose
  • sancionar de 5 a 9 aos
  • de prisin
  • y multa por el importe de
  • 500 a 2 mil das de salario.

16.

  • Delitos cometidos por autoridades que imparten la justiciau otros ramos del poder pblico:
  • Coaccionar a la vctima de un delito a desistirse de procedimientos legales contra el generador o probable responsable de un delito.
  • Se tipifica el delito deHostigamiento sexual.
  • Sobre el delito deviolencia intrafamiliar,ya no es necesario que sea reiterado y la sancin aumenta de seis meses a cuatro aos de prisin.

17.

  • Capacidad del Ministerio Pblico para girarrdenes de proteccin de emergenci a, las cuales tendrn una temporalidad de 72 horas y debern expedirse dentro de las 12 horas siguientes al conocimientos de los hechos que las generen.
  • Se menciona en que consistirn lasrdenes de proteccin emergentes y las preventivas , las cuales aplican en casos de violencia contra las Mujeres y Violencia Intrafamiliar.En los Municipios donde no halla MP el Sndico Municipal podr expedir las ordenes de emergencia.

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES 18. LEY PARA LA PREVENCIN Y ATENCIN DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: Se Prohbe la Mediacin y Conciliacin . 19. Mujer: infrmate, conoce tus derechos y ejrcelos Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) Miguel Blanco No. 883 Col. Centro 33 45 61 66 01800 087 66 66