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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN INGRESOS POR SALARIOS Y ASIMILADOS PRESENTACIÓN EN SLIDESHARE PROYECTO SER - PUMA PRESENTA: ELIZABETH TORRES HERNÁNDEZ

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Page 1: Presentación - ISR en salarios y asimilados

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN INGRESOS POR SALARIOS Y

ASIMILADOS

PRESENTACIÓN EN SLIDESHARE

PROYECTO SER - PUMA

PRESENTA: EL IZABETH TORRES HERNÁNDEZ

Page 2: Presentación - ISR en salarios y asimilados

INGRESOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL OBJETO DEL ISR

Artículo 110 LISR

Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones

que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las

empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

Page 3: Presentación - ISR en salarios y asimilados

El Artículo 110 LISR establece quiénes son las personas físicas sujetas a este

impuesto, derivado de ingresos por sueldos y salarios y son: Los

contemplados en el Artículo 82 LFT: Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

Page 4: Presentación - ISR en salarios y asimilados

El salario se integra por:

Artículo 84 LFT

Pagos hechos en efectivo

Cuota diaria

Gratificaciones

Percepciones

HabitaciónPrimas

Comisiones

Prestaciones en especie

Cualquier otra cantidad o prestación

Page 5: Presentación - ISR en salarios y asimilados

INGRESOS QUE SE ASIMILAN A SALARIOS Y EFECTOS DERIVADOS DE LA ASIMILACIÓN

Pago a empleados mediante acciones

Los que opten por adquirir acciones del patrón o una parte relacionada sin costo o a precio menor al de mercado.

VII. Actividades empresariales que soliciten voluntariamente su asimilaciónIngresos por actividades empresariales en los que el perceptor de los mismos, opte por tributar por sueldos y salarios.

VI. Honorarios que el prestador solicita su asimilaciónEl pago se efectúe por personas morales o físicas con actividad empresarial.

Comuniquen por escrito al prestatario que optan por tributar por sueldos y salarios.

V. Honorarios preponderantesServicio se debe prestar en las instalaciones del prestatario. Que en el ejercicio anterior haya percibido más de 50% de los

ingresos por honorarios de un solo prestatario.

IV. Honorarios a administradores y miembros de consejos de administración, consultivos y de vigilanciaLos honorarios que obtengan miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de otra índole.

III. Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civilesLos anticipos obtenidos por los miembros de sociedades y asociaciones civiles.

II. Rendimientos y anticipos a miembros de cooperativasLos rendimientos y anticipos obtenidos por los miembros de sociedades cooperativas de producción.

I. Remuneraciones a funcionarios públicosRemuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios públicos, incluyendo miembros de fuerzas armadas.

Page 6: Presentación - ISR en salarios y asimilados

Efectos derivados de la asimilación

La figura de “salarios asimilados” existe única y exclusivamente para efectos del ISR. Por lo que a todos estos conceptos se les calculará, retendrá y enterará el ISR correspondiente, COMO si se tratara de salarios, aún

cuando no lo sean.

En eso consiste la asimilación, calcular, retener y enterar el ISR de la misma manera que los salarios. De ninguna

manera se altera ni modifica naturaleza de los conceptos, es decir, los salarios siempre serán salarios y los conceptos que no son salarios, nunca lo serán.

Page 7: Presentación - ISR en salarios y asimilados

INGRESOS EXENTOS DEL PAGO DEL ISR

XIII. Viáticos.

XII. Ingresos de extranjeros.

XI. Aguinaldo, prima vacacional, prima dominical y PTU.

X. Ingresos por separación.

IX. Cuotas obreras al IMSS.

VIII. Fondos de ahorro.

VII. Aportaciones al INFONAVIT.

VI. Prestaciones de previsión social.

V. Prestaciones de seguridad social.

IV. Reembolso de gastos médicos.

III. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.

II. Indemnizaciones por riesgos de trabajo.

I. Horas extras y trabajo en día de descanso sin sustitución.

ARTÍCULO 109 LISR

Fr. I a la XIII

Page 8: Presentación - ISR en salarios y asimilados

INGRESOS QUE NO SON OBJETO DEL ISR

Artículo 110 LISR

El Artículo 110 establece en su último párrafo, que no se considerarán para el ISR como ingresos de los trabajadores, los que deriven de:

Servicios de comedor y

comida.

• Uniformes y equipo de seguridad

• Herramientas• Equipo de trasporte

Uso de bines que el patrón proporcione

para el desempeño de sus actividades

propias y de a cuerdo con la naturaleza del

trabajo.

Page 9: Presentación - ISR en salarios y asimilados

CÁLCULO DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

Se establece en el Artículo Octavo Transitorio 2008

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de Octubre de 2007, que se otorgará un subsidio para el empleo a los contribuyentes que perciban

ingresos por salarios y asimilados, excepto los

percibidos por conceptos de primas de antigüedad, retiro e

indemnizaciones, que se aplicará contra el impuesto que

resulte a su cargo en los términos del Artículo 113 de la

LIRS.

Page 10: Presentación - ISR en salarios y asimilados

CÁLCULO DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEOEl subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos

que sirvan de base para calcular el ISR que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente:

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO CANTIDAD DE SUBSIDIO

PARA EL EMPLEO MENSUAL

$

PARA INGRESOS DE$

HASTA INGRESOS DE$

0.01 1,768.96 407.02

1,768.97 2,653.38 406.83

1,653.39 3,472.84 406.62

3,472.85 3,537.87 392.77

3,537.88 4,446.15 382.46

4,446.16 4,717.18 354.23

4,717.19 5,335.42 324.87

5,335.43 6,224.67 294.63

6,224.68 7,113.90 253.54

7,113.91 7,382.33 217.61

7,382.34 En adelante 0.00

Page 11: Presentación - ISR en salarios y asimilados

Para aplicar esta tabla sólo basta localizar el ingreso acumulable entre el límite inferior y superior, y el importe correspondiente a ese renglón será el

subsidio para el empleo. Una vez obtenido el ISR y el subsidio para el empleo, para determinar el monto a

retener sólo bastará con restar al impuesto el subsidio para el empleo.

Page 12: Presentación - ISR en salarios y asimilados

Después del acreditamiento del subsidio para el empleo pudiese resultar un impuesto a cargo del trabajador (resultado positivo), o

bien un pago adicional al trabajador (resultado negativo), en este último caso el

patrón deberá entregar esta cantidad al trabajador por cuenta y orden del Gobierno Federal, cantidad que el patrón recuperará acreditando las cantidades efectivamente

pagadas a los trabajadores contra:

Page 13: Presentación - ISR en salarios y asimilados

I. El ISR a cargo del contribuyente

II. El ISR retenido a terceros, como por ejemplo, salarios, honorarios, arrendamientos, etc.

Page 14: Presentación - ISR en salarios y asimilados

El importe del subsidio para el empleo pagado en efectivo a los trabajadores nunca se podrá acreditar contra otros

impuestos, como por ejemplo:

Page 15: Presentación - ISR en salarios y asimilados

I. Impuesto al Valor Agregado (IVA).

II. El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) del contribuyente.

II. Retenciones de IVA.

II. Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios (IESPyS)

Page 16: Presentación - ISR en salarios y asimilados

• Estos ingresos se declaran y se

calcula el impuesto en el año en que son

cobrados.

Momento de acumulación del

ingreso

• Los ingresos se acumulan por la

persona que realiza el trabajo.

Sujetos a los que se atribuye el

ingreso

ACLARACIONES NECESARIAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

Artículo 110 LISR

Page 17: Presentación - ISR en salarios y asimilados

• Las personas que efectúen pagos por sueldos, salarios y

asimilados, tienen la obligación de retener y

enterar mensualmente el impuesto, a más tardar

el día 17 del mes posterior, y tendrá el

carácter de provisional a cuenta del impuesto

anual.

I. Periodicidad de retención y entero

• A la totalidad de ingresos mensuales, se le aplicará la tarifa que se establece en el artículo 113 de la

LISR. Dicha tarifa será la vigente en el año de

percepción de los ingresos.

II. Determinación de la retención

RETENCIÓN DEL IMPUESTO

Artículo 113 LISR

Page 18: Presentación - ISR en salarios y asimilados

LÍMITE INFERIOR$

LÍMITE SUPERIOR$

CUOTA FIJA$

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

%

0.01 496.07 0.00 1.92

496.08 4,210.41 9.52 6.40

4,210.42 7,399.42 247.23 10.88

7,399.43 8,601.50 594.24 16.00

8,601.51 10,298.35 786.55 17.92

10,298.36 20,770.29 1,090.60 19.94

20,770.30 32,736.83 3,178.30 21.95

32,736.84 En adelante 5,805.20 28.00

Page 19: Presentación - ISR en salarios y asimilados

APLICACIÓN DE LA TARIFA

I. Localizar el importe del ingreso acumulable al que

se le aplicará la tarifa, entre el límite inferior y

superior, ese será el renglón aplicable

en todo el procedimiento.

II. Restar al ingreso acumulable, el

importe del límite inferior que le

correspondió en el renglón donde se localizó el ingreso acumulable en la

tarifa, y se obtiene un excedente del

ingreso respecto del límite inferior.

III. El excedente anterior se deberá multiplicar por el porcentaje de la

última columna de la tarifa

correspondiente al renglón en el que

se localizó el ingreso

acumulable, y se obtiene el

impuesto marginal, para efectos del

ISR.

IV. Al impuesto marginal, se le

sumará la cuota de la tercera columna, correspondiente al mismo renglón, y lo que se obtiene es

el ISR.

Page 20: Presentación - ISR en salarios y asimilados

Artículo 145 RLISR. OPCIÓN PARA EFECTUAR LA RETENCIÓN CUANDO SE HAGAN PAGOS QUE COMPRENDAN UN PERIODO DE 7, 10 o 15 DÍAS

Este Artículo nos señala la opción para efectuar retenciones cuando las personas obligadas a efectuarlas, hagan pagos que comprendan un periodo de 7, 10 o 15 días, podrán optar por efectuar la retención de

acuerdo con lo establecido en el Artículo 113 de la LISR, o bien, aplicando a la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo de que se trate, la tarifa del mismo Artículo, calculada en semanas, decenas o

quincenas, según corresponda , que para tal efecto publique el SAT en el DOF.

OPCIONES DE RETENCIÓN ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO DE LA LISR Y LA RESOLUCIÓN

MISCELANEA

Page 21: Presentación - ISR en salarios y asimilados

Artículo 146 RLISR. OPCIÓN PARA EFECTUAR LOS ENTEROS DEL IMPUESTO POR SALARIOS CUANDO LOS PAGOS SE HAGAN EN FORMA SEMANAL

Cuando los pagos por salarios y asimilados se hagan en forma semanal, el retenedor podrá efectuar los enteros a que se refiere el artículo 113

de la Ley, considerando el número de pagos semanales que se hubieran efectuado en el periodo de que se trate.

OPCIONES DE RETENCIÓN ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO DE LA LISR Y LA RESOLUCIÓN

MISCELANEA

Page 22: Presentación - ISR en salarios y asimilados

Artículo 147 RLISR. OPCIÓN DE EFECTUAR MENSUALMENTE LA RETENCIÓN

Las personas obligadas a efectuar retenciones por salarios y asimilados, podrán optar por efectuar mensualmente la retención que resulte de acuerdo con el

Artículo 113 de la Ley, o conforme al procedimiento siguiente:

OPCIONES DE RETENCIÓN ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO DE LA LISR Y LA RESOLUCIÓN

MISCELANEA

I. Antes de realizar el primer pago por los conceptos por salarios y asimilados, correspondiente al año de calendario por el que se calculen, determinarán el monto total de las cantidades que pagarán al trabajador por la prestación de un servicio personal subordinado en dicho año.

II. El monto que se obtenga se dividirá entre doce y a la cantidad así determinada se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 de la Ley. El resultado obtenido será el impuesto a retener.

Page 23: Presentación - ISR en salarios y asimilados

Artículo 148 RLISR. PAGO PROVISIONAL POR PAGO ÚNICO POR PERCEPCIONES GRAVABLES CORRESPONDIENTES A VARIOS MESES

Cuando por razones no imputables al trabajador, éste obtenga en una sola vez percepciones gravables correspondientes a varios meses, el

pago provisional se calculará conforme a lo siguiente:

OPCIONES DE RETENCIÓN ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO DE LA LISR Y LA RESOLUCIÓN

MISCELANEA

Page 24: Presentación - ISR en salarios y asimilados

Regla I.3.11.2. Resolución Miscelánea 2012

OPCIONES DE RETENCIÓN ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO DE LA LISR Y LA RESOLUCIÓN

MISCELANEA

Para los efectos del artículo 113 de la Ley del ISR, cuando las personas obligadas a efectuar la retención del ISR, paguen en

función del trabajo realizado o el cálculo deba hacerse por periodos, podrán efectuar la retención en los términos del

mismo artículo, o del artículo 144 de su Reglamento, al resultado de dicho procedimiento se le aplicarán las tarifas correspondientes del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea.

Page 25: Presentación - ISR en salarios y asimilados

Artículo 113 LISR

RETENCIONES EN PAGOS POR SEPARACIÓN

En su párrafo 6, el Artículo 113 nos dice que las personas que

hagan pagos por primas de antigüedad, retiro e

indemnizaciones u otros pagos por separación, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por estos conceptos, una

tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al

último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente

obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por

ciento.

Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al

último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará

aplicándoles la tarifaestablecida en el Artículo 113.

Page 26: Presentación - ISR en salarios y asimilados

CÁLCULO ANUAL POR EL EMPLEADORArtículo 116 LISR

Las personas obligadas a efectuar retenciones por salarios y asimilados, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales

subordinados.

El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos

obtenidos en un año de calendario por salarios y asimilados, el impuesto local a los

ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal

subordinado que hubieran retenido en el año de calendario.

Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de la LISR.

Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los

pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 113 de la LISR.

Page 27: Presentación - ISR en salarios y asimilados

CÁLCULO ANUAL POR EL TRABAJADOR

Artículo 116 LISR

De acuerdo con el Artículo 116, cuando el trabajador comunique por escrito al retenedor que el presentará la declaración anual, deslinda por completo de esta obligación al retenedor. En este caso el trabajador calculará su impuesto anual y lo deberá enterar mediante declaración a más tardar el 15 febrero de

cada año, ante las oficinas autorizadas.

Page 28: Presentación - ISR en salarios y asimilados

CASOS EN LOS QUE CORRESPONDE AL TRABAJADOR LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN ANUAL

Page 29: Presentación - ISR en salarios y asimilados

COMPENSACIONES DE SALDOS ENTRE TRABAJADORES EN EL CALCULO

ANUALArtículo 116 LISR

La diferencia que resulte a cargo del contribuyente se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate.

La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior.

Al determinar el impuesto

anual:

Page 30: Presentación - ISR en salarios y asimilados

Artículo 116 LISR

COMPENSACIONES DE SALDOS ENTRE TRABAJADORES EN EL CALCULO

ANUALEl

contribuyente podrá

solicitar a las

autoridades

fiscales la

devolución de

las cantidades no

compensadas, en los

términos que señale el SAT

mediante reglas

de carácter general.

El retened

or deberá compensar los

saldos a favor de

un contribu

yente contra

las cantida

des retenidas a las demás

personas a las que les haga pagos que sean

ingresos por

salarios y

asimilados,

siempre que se

trate de contribuyentes que no estén

obligados a

presentar

declaración

anual.

Page 31: Presentación - ISR en salarios y asimilados

OBLIGACIONES DE PATRONES Y TRABAJADORESArtículo 117 LISR. OBILGACIONES DE LOS

SUJETOS

I. Proporción al empleador, de datos para su inscripción en el RFC, o bien, su clave de registro.

• Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de salarios y asimilados.• Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.• Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.• Cuando obtengan ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones.• Cuando obtengan ingresos anuales que excedan de $400,000.00.

II. Solicitud de constancias de retención de impuestos, y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente.

III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:

IV. Comunicación por escrito al empleador en caso de laborar para dos o más patrones.

Page 32: Presentación - ISR en salarios y asimilados

OBLIGACIONES DE PATRONES Y TRABAJADORESArtículo 118 LISR. OBILGACIONES DE LOS

PATRONES

I. Efectuar las retenciones del ISR por salarios y asimilados.

II. Cálculo del impuesto anual de las personas que les prestaron sus servicios subordinados.

III. Proporcionar constancias de retención de impuestos a los subordinados.

IV. Solicitar, en su caso, las constancias cuando el trabajador laboró para otros patrones.

V. Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año declaración anual.

VI. Solicitar a sus subordinados les proporcionen los datos necesarios para su inscripción en el RFC, o bien, su calve de registro.

VII. Proporcionar a sus subordinados, a más tardar el 15 de febrero de cada año, constancia de viáticos pagados.

VIII. Presentar, ante las oficinas autorizadas a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas que hayan ejercido la opción otorgada por el empleador para adquirir acciones o títulos valor.