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30 de marzo de 2017 Contexto Internacional Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados.

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30 de marzo de 2017

Contexto Internacional

Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye lalegislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para finesdistintos a los señalados.

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Organismos y foros internacionales que participan en laprevención de lavado de dinero y financiamiento alterrorismo.

Objetivo:

• Conocer el objeto, estructura y funciones, de los organismos y foros de carácterinternacional que participan en la prevención y combate de lavado de dinero yfinanciamiento al terrorismo

• Identificar el contenido y alcance de los principales documentos y principiosemitidos por dichos organismos y foros.

Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye lalegislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para finesdistintos a los señalados.

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1988

Convención de Viena 1989

Creación GAFI

1999

Convenio ONURepresión y financiación del Terrorismo

1999

Convenio Intl.Represión y financiación

al Terrorismo

2000

Convención de Palermo 2001

Convención

Contra Terrorismo

2002

OEAConvención

Interamericana 2003

Convención Mérida

2008

Evaluación México 2011

Incorporación de Sectores CNBV

2012

Revisión y Unificación

40 + 9 2016 2017

Evaluación México

Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituyela legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para finesdistintos a los señalados.

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Se estableció en el año 1974 por los presidentes de los Bancos Centrales

de los países miembros que son: Bélgica, Canadá, Francia, Alemania, Italia,

Japón, Luxemburgo, Holanda, España, Suecia, Suiza, Reino Unido y

EEUU, realizan reuniones 4 veces al año, normalmente se reúne en el

Banco de Pagos Internacionales en Basilea, Suiza

Objeto, estructura y funciones. 1

• Objeto:

El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS) es un organismo

normativo internacional su objeto es promover estándares mundiales de

supervisión eficientes para la regulación de los bancos y fomentar la

cooperación en materia de supervisión bancaria.

Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituyela legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para finesdistintos a los señalados.

Comité de Basilea

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• Funciones:

Intercambiar información sobre la evolución del sector bancario

y los mercados financieros, con el fin de detectar riesgos actuales o

principales para el sistema financiero mundial.

Compartir asuntos, estrategias y técnicas de supervisión para

propiciar un entendimiento común y mejorar la cooperación

internacional.

Establecer y promover normas internacionales, directrices y buenas

prácticas en materia de regulación y supervisión bancaria.

Abordar las lagunas de regulación y supervisión que planteen riesgos

para la estabilidad financiera.

2.1. Comité de Basilea:

Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituyela legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para finesdistintos a los señalados.

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Vigilar la aplicación de las normas del BCBS en los países miembros

y otros países, con el fin de asegurar su aplicación oportuna, uniforme

y eficaz, y contribuir al fomento de condiciones equitativas entre los

bancos con actividades internacionales.

Consultar con los bancos centrales y las autoridades de supervisión

bancaria no pertenecientes al BCBS para tener en cuenta su opinión

en el proceso de formulación de políticas y fomentar la aplicación de

las normas, directrices y buenas practicas del BCBS en los países no

miembros.

Coordinar y cooperar con otras entidades normativas y organismos

internacionales del sector financiero, en particular aquellos que

promueven la estabilidad financiera.

2.1. Comité de Basilea:

Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituyela legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para finesdistintos a los señalados.

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2.1.2. Declaración de Comité de Autoridades de Supervisión Bancaria

del Grupo de los Diez y de Luxemburgo, hecha en Basilea en diciembre

de 1988, sobre la prevención en la utilización del sistema bancario para

blanquear fondos de origen criminal (Declaración de principios de

Basilea de 1988).

- Objetivo:

Señalar las reglas y procedimientos, cuya puesta en práctica debería ser

garantizada por los gestores de los bancos a fin de colaborar en la

eliminación de las operaciones de blanqueamiento de dinero2 por medio del

sistema bancario nacional e internacional. La Declaración busca reforzar las

mejores prácticas bancarias existentes y particularmente alentar la

vigilancia contra la utilización del sistema de pagos con fines criminales,

promover la puesta en marcha de medidas preventivas eficaces y favorecer

la cooperación con las autoridades encargadas del cumplimiento de las

leyes.

2.1. Comité de Basilea:

Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y nosustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presentedocumento para fines distintos a los señalados.

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Identificación con clientes:

Los bancos deben verificar la identidad de todos los clientes que soliciten sus

servicios. Deben cuidar particularmente la identificación del titular de todo tipo de

cuentas y de los que utilicen cajas de seguridad. Todos los bancos deben instaurar

procedimientos eficaces para obtener de sus nuevos clientes la presentación de

documentos de identidad. Deben adoptar explícitamente la política de no efectuar

ninguna operación significativa con clientes que no justifiquen su identidad.

Cumplimiento de las leyes:

Deben asegurarse de que las actividades se realizan de conformidad con las leyes y

reglamentos evitando que afecten al sistema bancario.

Cooperación con las autoridades encargadas del cumplimiento de las leyes:

Los bancos deben cooperar plenamente con las autoridades nacionales encargadas

de velar por el cumplimiento de la ley en la medida que les permitan las normas

específicas de su país sobre secreto profesional, cuando el banco tenga indicios

razonables de que las operaciones o el dinero en depósito proviene o tiene como

finalidad actividades delictivas, deberán tomar medidas oportunas de acuerdo con la

ley.

2.1. Comité de Basilea:

Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislaciónaplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados.

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Adhesión a la Declaración:

Los bancos deben adoptar expresamente políticas conforme a los principios

enunciados en la Declaración, deben asegurar que todo su personal está

bien informado de las mismas. Asimismo, deben poner en práctica

procedimientos específicos que permitan la identificación de la clientela y la

conservación de registros contables de las operaciones. La auditoría interna

deberá ser potenciada para que pueda establecerse un sistema eficaz de

control de la aplicación general de la Declaración.

- Alcance:

Exhortar a la dirección de los bancos a establecer procedimientos eficaces

para asegurarse de conocer la identidad de toda persona que trate con su

institución, para desanimar la realización de operaciones de apariencia

ilegal, la declaración esta enfocada a reforzar las disposiciones que se

tengan en la materia.

2.1. Comité de Basilea:

Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y nosustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presentedocumento para fines distintos a los señalados.

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29 principios básicos

Segunda categoría: (principios 14-29)

regulaciones y requisitos prudenciales que deben

cumplir los bancos.

Primer categoría: (principios 1-13)

potestades, atribuciones y funciones de los

supervisores.

2.1.3. Principios básicos para una supervisión bancaria eficaz

(2012) y la utilización abusiva de los servicios financieros.3

Los principios básicos conforman un marco voluntario de normas mínimas

para una adecuada supervisión, las autoridades son libres de aplicar las

medidas adicionales que estimen necesarias para una correcta supervisión.

2.1. Comité de Basilea:

Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y nosustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presentedocumento para fines distintos a los señalados.

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2.1. Comité de Basilea:

Primera categoría: Potestades, atribuciones y funciones de

los supervisores.

Segunda categoría: Regulaciones y requisitos prudenciales

que deben cumplir los bancos.

Principio 1: Atribuciones, objetivos y potestades.

Principio 14: Gobierno corporativo.

Principio 2: Independencia, rendición de cuentas, recursos y protección legal de los supervisores.

Principio 15: Proceso de gestión de riesgo.

Principio 3: Cooperación y colaboración. Principio 16: Suficiencia de capital.

Principio 4: Actividades permitidas. Principio 17: Riesgo de crédito.

Principio 5: Criterios de autorización. Principio 18: Activos dudoso, provisionales y reservas.

Principio 6: Cambio de titularidad de participaciones significativas.

Principio 19: Riesgo de concentración y limites de exposición a grandes riesgos.

Principio 7: Adquisiciones sustanciales. Principio 20: Transacciones con partesvinculadas.

Principio 8: Enfoque de supervisión. Principio 21: Riesgo país y riesgo de transferencia.

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2.1. Comité de Basilea:

Primer categoría: Potestades, atribuciones y funciones de

los supervisores.

Segunda categoría: Regulaciones y requisitos prudenciales

que deben cumplir los bancos.

Principio 9: Técnicas y herramientas de supervisión.

Principio 22: Riesgo de mercado.

Principio 10: Informes de supervisión. Principio 23: Riesgo de tasa de interés en lacartera bancaria.

Principio 11: Potestades correctivas y sancionadoras del supervisor.

Principio 24: Riesgo de liquidez.

Principio 12: Supervisión consolidada. Principio 25: Riesgo operacional.

Principio 13: Relación entre el supervisor de origen y el de acogida.

Principio 26: Control y auditoría internos.

Principio 27: Información financiera yauditoria externa.

Principio 28: Divulgación y transparencia.

Principio 29: Utilización abusiva de servicios financieros.

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Grupo de Acción Financiera Internacional

1989

1990

20121 Recomendaciones

2 Recomendaciones

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GAFILAT

CFATF-Caribbean FATF

APG

Moneyval-European Union countries

MENAFATF- Middle East & North Africa FATFGIABA-

Groupe Inter-gov d’Actioncontre le Blanchiment en Afrique

ESAAMLGEastern & Southern Africa AML Group

EAG-East Asian Group

APG-Asia Pacific Group

Asociados

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• Fijar estándares y promover la efectiva implementación de medidas

legales, regulatorias y operativas:

- Combatir el lavado de activos

- Financiamiento del terrorismo (2001)

- Otras amenazas

• En colaboración con otros participantes internacionales, el GAFI también

trabaja para identificar vulnerabilidades a nivel nacional con el propósito de

proteger al sistema financiero internacional de usos indebidos.

Objetivo

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• Identificar y analizar el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y

otras amenazas a la integridad del sistema financiero.

• Desarrollar y perfeccionar los estándares internacionales para combatir el

lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y la proliferación.

• Evaluar y supervisar a sus miembros.

• Promover la implementación total y efectiva de las Recomendaciones del

GAFI por todos los países a través de la red global de Organismos

Regionales tipo GAFI.

• Asistir a las jurisdicciones en la implementación de disposiciones

financieras de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones

Unidas sobre la no proliferación de armas

Funciones

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• Lavado de dinero, financiamiento al terrorismo y proliferación

• Medidas preventivas

• Atribuciones y responsabilidades de las autoridades

• Cooperación internacional

Las 40 recomendaciones

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Las 40 recomendaciones

Recomendación 1Evaluación de riesgos y enfoque basado en riesgo

Los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de lavado deactivos/financiamiento del terrorismo

Designar una autoridad o mecanismo para coordinar acciones para evaluar losriesgos

Los países deben exigir a las instituciones financieras y actividades y profesiones nofinancieras designadas

Aplicar un enfoque basado en riesgo Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye lalegislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos alos señalados.

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Las 40 recomendaciones

Recomendación 10Debida diligencia del cliente

Debe prohibirse a las instituciones financieras que mantengan cuentas anónimas ocuentas con nombres obviamente ficticios

Debe exigirse a las instituciones financieras que emprendan medidas de DebidaDiligencia del Cliente:

Establecen relaciones comerciales; Realizan transacciones ocasionales: (i) por encima del umbral aplicable designado

(USD/EUR 15,000); o (ii) están ante transferencias electrónicas; Existe una sospecha de lavado de activos o financiamiento del terrorismo; o La institución financiera tiene dudas sobre la veracidad o idoneidad de los datos

de identificación sobre el cliente obtenidos previamente

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Las 40 recomendaciones

Recomendación 10Debida diligencia del cliente

Las medidas de DDC a tomar son las siguientes:

Identificar al cliente y verificar la identidad del cliente utilizando documentos,datos o información confiable, de fuentes independientes.

Identificar al beneficiario final

Entender, y cuando corresponda, obtener información sobre el propósito y elcarácter que se pretende dar a la relación comercial.

Realizar una debida diligencia continua de la relación comercial y examinar las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación

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Las 40 recomendaciones

Recomendación 11Mantenimiento de registros

• Debe exigirse a las instituciones financieras que mantengan, por un período de al menos cinco años, todos los registros necesarios sobre las transacciones, tanto locales como internacionales

• Estos registros tienen que ser suficientes para permitir la reconstrucción de transacciones individuales (incluyendo los montos y tipos de moneda involucrada, de haber alguna) de manera tal que se ofrezca evidencia, de ser necesario, para el enjuiciamiento de una actividad criminal

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Las 40 recomendaciones

Recomendación 12Personas políticamente expuestas

Debe exigirse a las instituciones financieras, con respecto a las PEP´s:

• Cuenten con sistemas apropiados de gestión de riesgo para determinar si elcliente o el beneficiario final es una persona expuesta políticamente

• Obtengan la aprobación de la alta gerencia para establecer (o continuar, en el casode los clientes existentes) dichas relaciones comerciales

• Tomen medidas razonables para establecer la fuente de riqueza y la fuente de losfondos

• LLeven a cabo un monitoreo continuo intensificado de la relación comercial

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Las 40 recomendaciones

Recomendación 16Transferencias electrónicas

Debe exigirse a las instituciones financieras:

• incluyan la información sobre el originador que se requiere, y que ésta sea precisa,así como la información requerida sobre el beneficiario, en las transferenciaselectrónicas y mensajes relacionados

• que la información permanezca con la transferencia electrónica o mensajerelacionado a lo largo de toda la cadena de pago

• monitoreen las transferencias electrónicas con el propósito de detectar aquellasque carezcan de la información requerida sobre el originador y/o beneficiario, ytomar las medidas apropiadas

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Las 40 recomendaciones

Recomendación 20Reporte de operaciones sospechosas

• Si una institución financiera sospecha o tiene motivos razonables para sospechar que los fondos son producto de una actividad criminal, o están relacionados al financiamiento del terrorismo, a ésta se le debe exigir, por ley, que reporte con prontitud sus sospechas a la Unidad de Inteligencia Financiera

Recomendación 21Revelación (tipping-off) y confidencialidad

• Las instituciones financieras, sus directores, funcionarios y empleados deben estarprotegidos por la ley frente a la responsabilidad penal y civil por violación dealguna restricción sobre la revelación de información, y tener prohibido por leyrevelar información.

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Las 40 recomendaciones

Recomendación 22APNFD: debida diligencia del cliente

Los requisitos de debida diligencia del cliente y el mantenimiento de registrosestablecidos en las Recomendaciones 10, 11, 12, 15 y 17, se aplican a las Actividadesy Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) en las siguientes situaciones:

• Casinos• Agentes inmobiliarios • Comerciantes de metales preciosos y comerciantes de piedras preciosas • Abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores • Proveedores de servicios societarios y fideicomisos

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Las 40 recomendaciones

Recomendación 26Regulación y supervisión de las instituciones financieras

• Los países deben asegurar que las instituciones financieras estén sujetas a unaregulación y supervisión adecuadas y que implementen eficazmente lasRecomendaciones del GAFI

• Las instituciones financieras sujetas a los Principios Centrales, las medidas deregulación y supervisión que se aplican para propósitos prudenciales y que sonrelevantes también para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo,deben aplicarse de una forma similar para propósitos ALA/CFT

• Las demás instituciones financieras deben recibir licencia o ser registradas yreguladas apropiadamente, y estar sujetas a la supervisión o vigilancia parapropósitos ALA/CFT

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Las 40 recomendaciones

Recomendación 27Facultades de los supervisores

• Los supervisores deben contar con facultades adecuadas para supervisar omonitorear las instituciones financieras y asegurar el cumplimiento por parte deéstas con los requisitos para combatir el lavado de activos y el financiamiento delterrorismo, incluyendo autorización para realizar inspecciones

• Deben estar autorizados para requerir la presentación de información por lasinstituciones financieras que sea relevante para el monitoreo de dichocumplimiento, e imponer sanciones

• Los supervisores deben tener la facultad para imponer una gama de sancionesdisciplinarias y financieras, y potestad para retirar, restringir o suspender lalicencia de la institución financiera, donde corresponda

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Las 40 recomendaciones

Recomendación 29Unidades de inteligencia financiera

• Los países deben establecer una Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) que sirvacomo un centro nacional para la recepción y análisis de:

(a) reportes de transacciones sospechosas; y(b) otra información relevante al lavado de activos,

• La UIF debe ser capaz de obtener información adicional de las sujetos obligados, ydebe tener acceso oportuno a la información financiera, administrativa y delorden público que requiera para desempeñar sus funciones apropiadamente

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En 2013, el GAFI emitió la metodología conforme la cual el GAFI o el organismoevaluador de que se trate debe conducir su evaluación, la cual se divide en laparte técnica y la de efectividad.

4

Evaluaciones mutuas

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• El nombre de Naciones Unidas, acuñado por el Presidente de los Estados Unidos,

Franklin D. Roosevelt, se utilizó por primera vez el 1° de enero de 1942, en plena

segunda guerra mundial, cuando representantes de 26 naciones aprobaron la

Declaración de las Naciones Unidas, en virtud de la cual sus respectivos gobiernos

se comprometían a seguir luchando juntos contra las Potencias del Eje.

• En 1945, representantes de 50 países se reunieron en San Francisco en la

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, para redactar

la Carta de las Naciones Unidas. Los delegados deliberaron sobre la base de

propuestas preparadas por los representantes de China, la Unión Soviética, el Reino

Unido, y los Estados Unidos en Dumbarton Oaks, Estados Unidos, entre agosto y

octubre de 1944.

• La Carta fue firmada el 26 de junio de 1945 por los representantes de los 50 países.

Polonia, que no estuvo representada, la firmó más tarde y se convirtió en uno de los

51 Estados Miembros fundadores. Las Naciones Unidas empezaron a existir

oficialmente el 24 de octubre de 1945, después de que la Carta fuera ratificada por

China, Francia, la Unión Soviética, el Reino Unido, los Estados Unidos y la mayoría

de los demás signatarios.

Naciones Unidas

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• Objeto, estructura y funciones:

- Objeto:

La Organización intenta prevenir los conflictos y poner de acuerdo a las partes

implicadas. Lograr la paz exige crear no sólo las condiciones propicias para

que esta anide, sino para que se mantenga, crea condiciones bajo las cuales

puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de

los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, lograr la cooperación

internacional en la solución de los problemas de carácter económico, social,

cultural o humanitario y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos

humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos

de raza, sexo, idioma o religión.

2.3. ONU

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- Estructura:

Naciones Unidas tiene seis órganos principales, cinco ubicados en la sede en Nueva York:

- La Asamblea General

- El Consejo de Seguridad

- El Consejo Económico y Social

- El Consejo de Administración Fiduciaria

- La Secretaría General

El sexto se encuentra en La Haya (Países Bajos):

- La Corte Internacional de Justicia

- Funciones:

La Organización de Naciones Unidas, se encarga de cinco tareas básicas:

1. Arreglo pacífico de las diferencias

2. Acción en caso de amenaza contra la paz

3. Acción económica y social

4. Acción humanitaria

5. Acción jurídica

2.3. ONU

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2.3.1. Las resoluciones del Consejo de Seguridad en materia de congelamiento

de activos.

El Consejo de Seguridad es uno de los seis órganos principales establecidos de

conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. Debido a la manera en la que está

organizado, puede funcionar de forma ininterrumpida, y un representante de cada uno de

sus miembros debe estar siempre presente en la Sede.

El Consejo de Seguridad tiene la responsabilidad principal, según lo estipulado en la Carta

de las Naciones Unidas, de mantener la paz y seguridad internacionales. Cuenta con 15

Miembros (5 permanentes y 10 no permanentes). Cada uno tiene un voto, aunque los

cinco permanentes cuentan con el poder del veto.

Según la Carta, todos los Estados Miembros están obligados a adoptar las decisiones del

Consejo. El Consejo de Seguridad dirige la labor de determinar la existencia de amenazas

contra la paz o de actos de agresión. Pide a las partes involucradas en un conflicto que se

llegue a un acuerdo por medios pacíficos y recomienda métodos de ajuste o términos de

acuerdo. En algunos casos, el Consejo de Seguridad puede recurrir a la imposición de

sanciones e, incluso, a la autorización del uso de la fuerza para mantener o restablecer la

paz y la seguridad internacionales. La presidencia del Consejo de Seguridad rota de forma

mensual.

2.3. ONU

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Las resoluciones del Consejo de Seguridad expresan la opinión o voluntad

oficial de los órganos de las Naciones Unidas. Suelen estar dividas en dos

secciones claramente diferenciadas: un preámbulo y una parte dispositiva. En

el preámbulo se presentan generalmente las consideraciones sobre cuya

base se han adoptado las medidas, una opinión expresada o una directiva

dada. En la parte dispositiva se recoge la opinión del órgano o la medida que

ha de adoptarse.

La CNBV da a conocer a los sujetos obligados las actualizaciones a dichas

Resoluciones a través del SITI PLD/FT.

- Resolución 1267 (1999):

Establece los criterios de sanciones, aplicables a los Talibanes por los

conflictos armados en contra de los ciudadanos estadounidenses, entre los

cuales destacan el congelamientos de fondos y recursos financieros, incluidos

los que se encuentren bajo su control de forma directa o indirecta, o de

cualquier empresa de propiedad de los talibanes.

2.3. ONU

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- Resolución 1373 (2001):

Los Estados tienen el deber de abstenerse de organizar, instigar y apoyar

actos terroristas perpetrados en otro Estado o de participar en ellos, así como

de permitir actividades en su territorio a fin de cometer dichos actos, por lo

que se decide que los estados deberán prevenir y reprimir la financiación de

todo acto de terrorismo, congelar los fondos y demás activos financieros o

recursos económicos de las personas que cometan o intenten cometer actos

de terrorismo, o participen en ellos, incluidos los fondos obtenidos o derivados

de los bienes de propiedad o bajo el control de esas personas y entidades

asociadas con ello. Y prohibir a toda persona o entidad que se encuentre en

su territorio que pongan recursos financieros o económicos o servicios

financieros a disposición de las personas que cometan o intenten cometer

actos de terrorismo.

2.3. ONU

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• El Grupo Egmont es una Instancia que reúne a las Unidades de

Inteligencia Financiera (UIF) del mundo.

• Se crea en 1995, se reunieron en el Palacio de EGMONT en Bélgica los

representantes de 24 países y 8 organizaciones internacionales para

discutir sobre las organizaciones especializadas en la lucha contra el

lavado de dinero.

Objeto:

Es un Organismo Internacional encargado de fomentar el desarrollo de las

Unidades de Inteligencia Financiera y la cooperación entre ellas, para

combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, así como

fomentar la implementación de programas nacionales en este campo.

Grupo Egmont

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Funciones

• Combatir los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo;

• Proporcionar un foro para las dependencias en todo el mundo para mejorar

la cooperación en la lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación

del terrorismo;

• Ampliar y sistematizar la cooperación internacional en el intercambio de

información;

• Capacitación y promover intercambios de personal para mejorar la

experiencia;

• Promover la autonomía de funcionamiento de las dependencias.

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• Se reunió por vez primero en 2000 en el castillo Wolfsberg en Suiza,

acompañado por los representantes de Transparencia Internacional, con el

fin de elaborar directrices de antilavado de dinero para la baca privada que

de ser implementadas, marcarían un ataque sin precedentes en el sector

privados contra el lavado de dinero procedente de la corrupción.

Objeto:

• Es una asociación encargada de elaborar estándares para la industria de

servicios financieros, y los productos relacionados con los mismos, para las

políticas de conocer a sus clientes, anti lavado de dinero y contra la

financiación al terrorismo, así como crear un marco de referencia para la

gestión del riesgo relacionados con crímenes financieros entre los que

destacan el blanqueo de capitales y el financiamiento al terrorismo.

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Grupo Wolfsberg

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Integrantes:

Actualmente está conformado por 13 bancos globales:

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Declaración de principios.8

• La declaración de principios del Grupo Wolfsberg recomienda controles

para la banca privada.

• Aceptar solamente a los clientes cuya fuente de riqueza y fondos pueda

ser establecida razonablemente como legitima

• Identificar al beneficiario efectivo del dinero

• Aplicar la diligencia debida sobre los administradores

• Una persona, aparte del banquero privado, debería aprobar todos los

clientes y cuentas nuevas.

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Diligencia reforzada, incluyendo actividades relacionadas con:

• Funcionarios públicos, incluyendo personas con cargos de confianza

pública, así como sus familias y colaboradores

• Países de alto riesgo

• Actividades de alto riesgo, relacionadas con clientes y beneficiarios

efectivos cuya fuente de riqueza provenga de actividades conocidas por

ser susceptibles al lavado de dinero.

• Capacitación de ALD

• Conservación de documentos

• Informes a la gerencia de asuntos de lavado de dinero

2.5. Grupo Wolfsberg

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Fondo Monetario Internacional.

• Se crea en la conferencia celebrada en Bretton Woods en julio del 1944.

• El FMI inició oficialmente su existencia el 27 de diciembre de 1945, con la

firma de su Convenio Constitutivo. En la actualidad reúne a 188 países, su

sede se encuentra en Washington, Estados Unidos.

Objeto:

Fomentar la cooperación monetaria internacional; facilitar la expansión y el

crecimiento equilibrado del comercio internacional; fomentar la estabilidad

cambiaria, eliminar las restricciones cambiarias que dificulten la expansión del

comercio mundial; infundir confianza a los países miembros poniendo a su

disposición temporalmente y con las garantías adecuadas los recursos del

Fondo, dándoles así oportunidad de que corrijan los desequilibrios de sus

balanzas de pagos sin recurrir a medidas perniciosas para la prosperidad

nacional o internacional, para acortar la duración y aminorar el desequilibrio

de sus balanzas de pagos.

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Funciones:

• Promover la cooperación monetaria internacional a través de una institución

permanente que proporcionara un mecanismo de consulta y colaboración en materia

de problemas monetarios.

• Facilitar la expansión y el crecimiento equilibrado del comercio internacional y

contribuir con ello a promover y mantener altos niveles de ocupación e ingresos

reales y a desarrollar los recursos productivos de todos los países asociados como

objetivos primordiales de política económica.

• Promover la estabilidad de los cambios, asegurar que las relaciones cambiarias

entre sus miembros sean ordenadas y evitar las depreciaciones con fines de

competencia.

• Ayudar a establecer un sistema multilateral de pagos para las operaciones en cuenta

corriente efectuadas entre los países y a eliminar las restricciones cambiarias que

pudieran estorbar el crecimiento del comercio mundial.

Fondo Monetario Internacional

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Banco Mundial.

• Se creó en 1944, con el fin de impulsar principalmente las empobrecidas

economías de los países europeos que participaron en la II Guerra

Mundial. Es uno de los Organismos especializados de las Naciones Unidas

y su creación fue financiada a través de la venta de bonos mundiales.

• Francia fue el primer país en recibir un préstamo de 250 millones de

dólares para su reconstrucción y el personal del Banco Mundial monitoreo

el uso de estos fondos para garantizar que se emplearan correctamente.

Con el tiempo fue ampliando sus funciones y se formó el ‘Grupo del Banco

Mundial’ compuesto por diversos bancos que otorgan distintos tipos de

préstamos.

Banco Mundial

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Objeto:

Ofrecer a los países en desarrollo préstamos a bajo interés, créditos sin

intereses y donaciones. Los préstamos del Banco Mundial son por lo general

para invertir en educación, salud e infraestructura. Asimismo se utilizan para

modernizar el sector financiero de un país, la agricultura y los recursos

naturales. El objetivo del Banco Mundial, según lo describen ellos mismos, es

“cerrar la brecha económica entre países pobres y ricos, para convertir los

recursos de los países ricos en crecimiento de los países pobres, para lograr

una reducción sostenible de la pobreza”.

- Funciones:

• Terminar con la pobreza extrema en el curso de una sola generación

• promover la prosperidad compartida.

2.6. Fondo Monetario Internacional y

Banco Mundial

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Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de

Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988.

• Promover la cooperación entre las partes a fin de que puedan hacer frente

con mayor eficacia a los diversos aspectos del tráfico ilícito de

estupefacientes y sustancias sicotrópicas que tengan una dimensión

internacional. En el cumplimiento de las obligaciones que hayan contraído

en virtud de la presente Convención, las partes adoptarán las medidas

necesarias, comprendidas las de orden legislativo y administrativo, de

conformidad con las disposiciones fundamentales de sus respectivos

ordenamientos jurídicos internos.

• Los Estados se prestarán, la más amplia asistencia judicial recíproca en las

investigaciones, procesos y actuaciones judiciales referentes a delitos

tipificados de conformidad con esta convención. Asimismo podrán denegar

la asistencia judicial reciproca cuando la solicitud no se ajuste a lo

establecido en la mencionada convención, cuando afecte la soberanía del

Estado o la solicitud sea contrario al ordenamiento jurídico.

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Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia

Organizada Transnacional de 2000

• La Convención se aplicará a la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de los

delitos de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo

organizado, tipificados por la participación en un grupo delictivo organizado,

blanqueo del producto del delito (conversión o transferencia de bienes a sabiendas

de que son bienes productos del delito), bloqueo de dinero, corrupción. El Estado

deberá adoptar medidas necesarias para establecer la responsabilidad de personas

jurídicas por participación de delitos graves en que se encuentre involucrado un

grupo delictivo organizado, las responsabilidades podrán ser de índole penal, civil o

administrativa.

• Los delitos serán de carácter transnacional cuando se comete en más de un Estado,

cuando se comete dentro de un solo Estado, pero su preparación, planificación,

dirección o control se realiza en otro, cuando el grupo delictivo participante realiza

actividades en más de un Estado y cuando se comete en un solo Estado, pero tiene

efectos sustanciales en otro.

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Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003.

• La finalidad de esta Convención es promover y fortalecer las medidas

necesarias para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la

corrupción, promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la

asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida

la recuperación de activos, y promover la integridad, la obligación de rendir

cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.

• Su ámbito de aplicación se basa en la prevención, investigación y el

enjuiciamiento de la corrupción y el embargo preventivo, la incautación y la

restitución del producto de delitos tipificados en la presente convención.

Para efectos de la aplicación de la convención no será necesario que los

delitos enunciados produzcan un daño o perjuicio patrimonial al Estado.

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Convención Internacional para la Represión de la Financiación del

Terrorismo de 1999.

• La Convención exhorta a adoptar medidas para prevenir y contrarrestar,

mediante medidas internas apropiadas, la financiación de terroristas y de

organizaciones terroristas, ya sea que se hiciera en forma directo o

indirecta, por conducto de organizaciones que tuvieran o proclamaran tener

objetivos caritativos, sociales o culturales, o que realizaran también

actividades ilícitas, como el tráfico ilegal de armas, la venta de

estupefacientes y las asociaciones ilícitas, y en particular la convención

busca la adopción de medidas reguladoras para prevenir y contrarrestar los

movimientos de fondos que se sospechara se hicieran con fines terroristas.

• Se pretende que el Estado adopte las medidas necesarias para tipificar

como infracción penal, con arreglo de la legislación interna, las conductas

señalada anteriormente, y sancionar esos delitos con penas adecuadas en

las que tenga en cuenta su carácter grave.

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Convención Interamericana contra el Terrorismo de 2002

• La Convención tiene por objeto prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo. Para tal

efecto, se necesita adoptar las medidas necesarias en el régimen jurídico y

administrativo, así como fortalecer la cooperación entre los Estados. Por lo que la

convención señala incluir un amplio régimen interno normativo y de supervisión para

los bancos, otras instituciones financieras y otras entidades consideradas

susceptibles de ser utilizadas para financiar actividades terroristas, establecer

medidas de detección y vigilancia de movimientos trasfronterizos de dinero en

efectivo, otros movimientos relevantes de valores, y garantizar el intercambio de

información en los niveles tanto nacionales como internacionales.

• El Estado, de conformidad con los procedimientos establecidos en su legislación

interna, adoptara las medidas necesarias para identificar, congelar y embargar los

fondos u otros bienes que constituyan el producto de la comisión o tangan como

propósito financiar o hayan facilitado o financiado la comisión de cualquiera de los

delitos de terrorismo.

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3.2. Autoridades encargadas de diseñar el marco normativo aplicable en

la materia :

- Secretaría de Hacienda y Crédito Público

- Unidad de Inteligencia Financiera

- Unidad de Banca, Valores y Ahorro

- Unidad de Banca de Desarrollo

- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social

3.3. Órganos encargados de supervisar el régimen de prevención en el

sistema financiero mexicano:

- Comisión Nacional Bancaria y de Valores

- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

- Comisione Nacional de Seguros y Fianzas

- Servicio de Administración Tributaria

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3.4. Autoridades encargadas de realizar funciones de detección y de

combate al lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo:

- Unidad de Inteligencia Financiera

- Procuraduría Fiscal de la Federación

- Procuraduría General de la República

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