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ENCUENTRO DE RECTORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL DEPARTAMENTO DE MAGDALENA LUIS MIGUEL COTES HABEYCH - GLEDY MARIA FOLIACO REBOLLEDO Gobernador Secretaria de Educación Carlos Hipólito García Reina Experto en Carrera Docente y Gestión Educativa Santa Marta, Diciembre 10 de 2012 1

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ENCUENTRO DE RECTORES

DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES

DEL DEPARTAMENTO DE MAGDALENA

LUIS MIGUEL COTES HABEYCH - GLEDY MARIA FOLIACO REBOLLEDO

Gobernador Secretaria de Educación

Carlos Hipólito García Reina Experto en Carrera Docente y Gestión Educativa

Santa Marta, Diciembre 10 de 2012

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EXORDIO “(…) como individuos y como ciudadanos tenemos perfecto derecho a verlo todo del color característico de la mayor parte de las hormigas y de gran número de teléfonos antiguos, es decir, muy negro. Pero en cuanto educadores no nos queda más remedio que ser optimistas, ¡ay! Y es que la enseñanza presupone el optimismo tal como la natación exige un medio líquido para ejercitarse. Quien no quiera mojarse, debe abandonar la natación; quien sienta repugnancia ante el optimismo, que deje la enseñanza y no pretenda pensar en qué consiste la educación. Porque educar es creer en la perfectibilidad humana, en la capacidad innata de aprender y en el deseo de saber qué la anima, en que hay cosas (símbolos, técnicas, valores, memorias, hechos...) que pueden ser sabidos y que merecen serlo, en que los hombres podemos mejorarnos unos a otros por medio del conocimiento, De todas estas creencias optimistas puede uno muy bien descreer en privado, pero en cuanto intenta educar o entender en qué consiste la educación, no queda más remedio que aceptarlas. Con verdadero pesimismo puede escribirse contra la educación, pero el optimismo es imprescindible para estudiarla... y para ejercerla. Los pesimistas pueden ser buenos domadores pero no buenos maestros”

Fernando Savater (El valor de educar)

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Competencias de los Rectores

Circular No 071 de 2012

Conclusiones

Carlos Hipólito García Reina

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Competencias de los Rectores

• Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación

• Ley 715 de 2001

• Decreto 1860 de 1994

• Decreto 1850 de 2002

• Decreto 3020 de 2002

• Decreto 1494 de 2005

• Decreto 4791 de 2008

• Decreto 1290 de 2009

• Decreto 520 de 2010

• Decreto 4807 de 2011

• Decreto 1628 de 2012

Carlos Hipólito García Reina

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10.1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.

1. Ejercer y hacer ejercer la autonomía de la institución dentro de los parámetros establecidas por el artículo 77 de la Ley 115 de 1994 y demás normas legales vigentes.

2. Responsabilizarse del proceso de modificaciones al PEI que formule cualquiera de los estamentos de la comunidad educativa. Luego presentarlo a la Secretaría de Educación para su respectivo registro.

3. Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar.

4. Presentar al Consejo Directivo cada año, el plan operativo debidamente revisado y ajustado al PEI. Este plan constituirá un punto de referencia para la evaluación institucional.

Carlos Hipólito García Reina

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10.1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.

5. Liderar la construcción y ejecución del currículo de la institución educativa, en especial de su plan de estudios. Cuando haya cambios significativos en el currículo, el rector lo presentará a la Secretaría de Educación.

6. Liderar la elaboración, socialización, divulgación del sistema institucional de evaluación de estudiantes y su inclusión en el PEI articulándolo a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo.

7. Definir el periodo de clase para efectos del cumplimiento de las intensidades mínimas semanales y anuales de las áreas obligatorias o fundamentales y optativas establecidas en el PEI, y la asignación académica de los docentes.

Carlos Hipólito García Reina

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10.2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar. 10.15. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses.

1. Convocar con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones de sus representantes, con el fin de integrar el Consejo Directivo en cada período lectivo anual.

2. Convocar ordinaria o extraordinariamente y presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de conformidad con su reglamento.

3. Someter a consideración del Consejo Directivo el proyecto de su propio reglamento.

4. Aplicar o ejecutar las decisiones del gobierno escolar.

5. Orientar el proceso educativo con la asesoría del Consejo Académico.

Carlos Hipólito García Reina

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10.2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar. 10.15. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses.

5. Liderar la construcción de comunidad educativa de la respectiva institución, establecer canales de comunicación y permitir una participación seria y responsable en la dirección de la institución y en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.

6. Promover la organización de la asociación de padres de familia, del consejo de padres de familia, y de la asociación de exalumnos.

7. Programar y atender las citas que los padres de familia soliciten para tratar temas relacionados con la educación de sus hijos, en particular para aclaraciones sobre los informes de evaluación.

Carlos Hipólito García Reina

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10.3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.

1. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.

2. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas.

3. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.

4. Responder o dirigir técnica, pedagógica y administrativa las labores o funcionamiento de la organización escolar.

Carlos Hipólito García Reina

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10.4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución. 10.14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.

1. Fijar un plan anual de acción que establezca con precisión los objetivos y las metas de calidad académica propuestas en el PEI, en especial en su plan de estudios, y responder por su ejecución.

2. Promover y coordinar la ejecución de los procesos de evaluación académica institucional anual, ya sea ésta autoevaluación o evaluación externa, que permita valorar el alcance del plan anual de acción y de mejoramiento de calidad.

3. Coordinar y apoyar la ejecución de las evaluaciones académicas censales de conformidad con las normas técnicas que establezca el Ministerio de Educación Nacional.

4. Proponer correctivos y planes de mejoramiento continuo de la calidad de la educación en el establecimiento, de conformidad con los resultados de la evaluación institucional, de las evaluaciones censales o la evaluación anual de logros.

Carlos Hipólito García Reina

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10.5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.

10.6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación departamental o quien haga sus veces.

10.7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.

10.9. Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.

10.17. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.

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Acciones 1. Ser el superior inmediato del personal directivo docente y docente destinado

para la atención de las actividades propias del servicio público de educación en el establecimiento educativo.

2. Definir el horario de la jornada laboral al comienzo de cada año lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios, y debe cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1850 de 2002 fijadas por el calendario académico de la respectiva entidad territorial certificada.

3. Definir los períodos de clase serán al comienzo de cada año lectivo y pueden tener duraciones diferentes de acuerdo con el plan de estudios, siempre y cuando el total semanal y anual, contabilizado en horas efectivas, sea igual a la intensidad mínima definida en las normas vigentes.

4. Fijar el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades curriculares complementarias, de acuerdo con las normas vigentes.

Carlos Hipólito García Reina

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Acciones

6. Asignar el servicio por hora extra a un docente de tiempo completo o a un coordinador por encima de su jornada laboral que le corresponda según las normas vigentes (30 o 40 horas semanales respectivamente), para lo cual deberá solicitar y obtener la autorización y la disponibilidad presupuestal expedidas por la Secretaría de Educación. Sin el cumplimiento de este requisito, el rector o director no puede asignar las horas extras.

7. Suspender la prestación del servicio por horas extras docentes, cuando desaparezca la necesidad como consecuencia de la disminución de la demanda del servicio por deserción de alumnos, fusión de grupos, por reubicación de más docentes, por cierre parcial o total del establecimiento educativo, o por cualquier otro motivo que a juicio de dicha autoridad, justifique tal suspensión o terminación.

8. Reportar en los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes las novedades por horas extras efectivamente trabajadas, para su correspondiente pago.

9. Definir y desarrollar, con el apoyo de las entidades territoriales certificadas, estrategias o actividades para cumplir con intensidades mínimas semanales y anuales definidas para la educación básica secundaria y media, cuando la institución ofrece más de una jornada escolar.

Carlos Hipólito García Reina

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Acciones 9. Adoptar o definir para las semanas de desarrollo institucional, definidas en el

calendario académico de la entidad territorial correspondiente, un plan de trabajo que será ejecutado por los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo, durante toda la jornada laboral.

10. PNDES - Artículo 144°. Tiempo Escolar y Jornada Escolar Complementaria. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional ajustará la reglamentación vigente para garantizar el tiempo destinado al aprendizaje, fortaleciendo, entre otras, las funciones de rectores o directores para que realicen un control efectivo sobre el cumplimiento de la jornada escolar docente.

Como parte de lo anterior, los informes periódicos de evaluación que el establecimiento educativo oficial entregue durante el año escolar a los padres de familia, incluirán la relación del total de horas efectivas desarrolladas en cada una de las áreas obligatorias y fundamentales, establecidas por la Ley General de Educación. El rector o director enviará esta información a la respectiva Secretaría de Educación de la entidad certificada, encargada del ejercicio de inspección y vigilancia, a través del aplicativo que diseñe el Ministerio de Educación Nacional.

Así mismo, el Ministerio de Educación Nacional definirá los lineamientos de la jornada escolar extendida y ajustará los lineamientos vigentes para la jornada escolar complementaria, con el propósito de fortalecer las áreas obligatorias y fundamentales y ofrecer alternativas para un aprovechamiento más equitativo y amplio del tiempo libre.

Carlos Hipólito García Reina

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10.8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva.

10.10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.

1. Definir perfiles de los docentes de acuerdo con su asignaciones académicas que permitan mejorar el proceso de selección de docentes con los perfiles requeridos

2. Evaluación en período de prueba Resolución 1907 del 22 de mayo de 20012 – CNSC

Protocolos de evaluación de directivos docentes, docentes de aula y docentes orientadores

Formatos de evaluación

http://www.mineducacion.gov.co/1621/w3-article-307827.html

3. Evaluación ordinaria de desempeño Decreto 3782 de 2007

Directiva Ministerial 26 del 31 de agosto de 2010

Guía 31 Evaluación Anual Ordinaria de Desempeño

Protocolos

http://www.mineducacion.gov.co/1621/w3-article-246098.html

Carlos Hipólito García Reina

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10.12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.

1. Presentar al Consejo Directivo el plan anual de actualización del personal de la institución, previa recomendación del Consejo Académico.

2. Gestionar ante la Secretaría de Educación y, de ser posible, ante otras instancias gubernamentales programas de capacitación para los docentes de su institución

Carlos Hipólito García Reina

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10.13. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos.

1. Colaborar en la consolidación del sistema de información departamental con el aporte de datos necesarios para la toma de decisiones en los niveles nacional, departamental y de las instituciones educativas.

2. Responder por la calidad de la información que se reporta a la entidad certificada en educación

3. Colaborar en la correcta ejecución de las auditorías que contrate la Nación o las entidades territoriales para verificar la información reportada y contrastarla con la información de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

4. Reportar, cuando así se le solicite, la información de manera sistemática al Ministerio de Educación Nacional, en los formatos y estructuras que para tal fin se expidan.

Carlos Hipólito García Reina

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10.16. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen.

1. Administrar el Fondo de Servicios Educativos de acuerdo con la autorización y reglas de manejo establecidas por la entidad territorial certificada y el Consejo Directivo.

2. Celebrar, previa autorización del Consejo Directivo, los convenios con los particulares que quieran vincular bienes o servicios para provecho de la comunidad en los establecimientos educativos estatales,

3. Elaborar el proyecto de presupuesto del Fondo de Servicios Educativos y sus correspondientes modificaciones, teniendo en cuenta el desarrollo del plan operativo y el proyecto educativo institucional, y presentarlo para aprobación al Consejo Directivo.

4. Elaborar el Flujo de Caja del Fondo estimado mes a mes, hacerle los ajustes correspondientes y presentar los informes de ejecución por lo menos cada tres meses al Consejo Directivo.

5. Elaborar los proyectos de adición presupuestal debidamente justificados y presentarlos, para aprobación, al Consejo Directivo, así como también los proyectos relacionados con los traslados presupuestales.

Carlos Hipólito García Reina

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10.16. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen.

6. Celebrar los contratos, suscribir los actos y ordenar los gastos, con cargo a los recursos del Fondo, de acuerdo con el Flujo de Caja y el plan operativo de la respectiva vigencia fiscal, previa disponibilidad presupuestal, y de tesorería.

7. Ejecutar los proyectos financiados con recursos de Ley 21 sujetándose a la destinación y orientaciones que para el efecto expida el Ministerio de Educación Nacional.

8. Firmar los estados contables y la información financiera requerida y entregarla en los formatos y fechas fijadas para tal fin.

9. Efectuar la rendición de cuentas en los formatos y fechas establecidos por los entes de control.

10. Presentar un informe de ejecución presupuestal al final de cada vigencia fiscal a las autoridades educativas de la entidad territorial que tiene a su cargo el establecimiento educativo estatal, incluyendo el excedente de recursos no comprometidos si los hubiere.

Carlos Hipólito García Reina

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10.16. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen.

11. Rendir cuentas a los entes de control en las fechas que ellos determinen, según competencias, y en todo caso, con una periodicidad no mayor de tres meses;

12. Enviar copia al inicio de cada vigencia fiscal del acuerdo anual del presupuesto del Fondo, debidamente numerado, fechado y aprobado por el consejo directivo, a la secretaría de educación o la entidad que haga sus veces en la entidad territorial a la cual pertenezca el establecimiento educativo;

13. Publicar en un lugar de la Institución, visible y de fácil acceso, el informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos, con la periodicidad que indique el Consejo Directivo, en desarrollo de lo ordenado por el artículo 13 de la Ley 715 de 2001;

14. Presentar un informe de ejecución presupuestal al final de cada vigencia fiscal a las autoridades educativas de la entidad territorial que tiene a su cargo el establecimiento educativo estatal, incluyendo el excedente de recursos no comprometidos si los hubiere.

Carlos Hipólito García Reina

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Competencias de los Rectores

Circular No 071 de 2012

Conclusiones

Carlos Hipólito García Reina

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Circular No 071 de 2012

Introducción

Marco Normativo

Primera Parte:

Directrices sobre Reorganización de la Planta de Personal.

Segunda Parte:

Directrices sobre Planeación del Recurso Humano.

Carlos Hipólito García Reina

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Introducción La actual Administración Departamental y de acuerdo con los compromisos asumidos

con el Ministerio de Educación Nacional, ha venido realizando acciones en torno al proceso de reorganización de la planta docente de las Instituciones Educativas Oficiales de Magdalena.

La Secretaría de Educación Departamental, en el marco de las competencias definidas en el Artículo 6 de la Ley 715 de 2001, establecer lineamientos y criterios generales que tienen como propósito mejorar sustancialmente para el 2013 la reorganización de las plantas de personal de nuestras Instituciones Educativas Oficiales y la planificación en la prestación del servicio educativo, lo cual debe permitir que todos aportemos al logro de la equidad, eficiencia y calidad de la educación que brindamos a nuestros estudiantes

Estos lineamientos y criterios deben orientar el cumplimiento de las funciones y responsabilidades de los Rectores y Directores de establecimientos educativos, quienes inmediatamente deben ponerlos en práctica para planear el año académico de 2013.

El seguimiento de este trabajo estará bajo la responsabilidad directa de los actuales Supervisores y Directores de Núcleo, para lo cual se recomienda solicitar el apoyo de los Alcaldes o Secretarios de Educación de los municipios no certificados en educación.

Carlos Hipólito García Reina

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Marco Normativo

La Directiva tienen sustento jurídico en las siguientes normas:

Ley 115 de 1994 y su Decreto reglamentario 1860 de 1994;

Ley 715 de 2001, en especial lo que referente las competencias de los Departamentos (Art. 6), las funciones de los rectores y directores (Art. 10) y la asignación de funciones de los Supervisores y Directores de Núcleo (Art. 39) y sus Decretos Reglamentarios 1850 y 3020 de 2002, 1494 de 2005, 520 de 2010 y 1628 de 2011;

Los Decretos Leyes 2277 de 1979 y 1278 de 2002 que regulan la carrera especial docente,

Los Decretos de salarios 826 y 827 de 2012, entre otros

Carlos Hipólito García Reina

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Directrices sobre Reorganización de la Planta de

Personal

1. Desempeño de la Coordinación.

2. Normalización de la Reubicación de Docentes

3. Reporte de Información en Excel

Carlos Hipólito García Reina

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1. Desempeño de la Coordinación

1. Sólo podrá desempeñarse como Coordinador quien ostente su nombramiento en

propiedad, en período de prueba o esté debidamente encargado.

2. Para el 2013 los rectores no pueden mantener la asignación de funciones de

coordinador a ningún docente de aula, orientadores o de apoyo y debe asignarle las

funciones y/o carga académica según su cargo; en su defecto ponerlo a disposición de

la Secretaría

3. El Rector debe reportar, según la matrícula proyectada, el número de cargos de

Coordinadores que le corresponden a la Institución. Esto soportará la reasignación de

cargos de coordinadores de acuerdo con el estudio que se adelanta

4. Se abrió la convocatoria a concurso 2012 para proveer hacia el futuro cargos de

coordinadores

Carlos Hipólito García Reina

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2. Normalización de Reubicación de Docentes

1. Los rectores o directores rurales no son competentes para reubicar a docentes nombrados en propiedad, período de prueba o provisionalidad en un cargo diferente al cual fue nombrado. Por lo tanto, los docentes deberán desempeñarse en el cargo para el cual fueron nombrados.

2. Antes del 10 de diciembre los rectores o directores rurales reportarán los docentes que por su perfil profesional fueron reubicados por los rectores o directores en un cargo diferente al cual fueron nombrados y que se proyecte permanecerán en la Institución para el año 2013, con el fin que la autoridad nominadora perfeccione mediante acto administrativo la reubicación.

3. En caso de que un docente que haya sido reubicado de cargo por el Rector o Director, atendiendo a su perfil profesional, decida que prefiere mantenerse ejerciendo su cargo para el cual fue nombrado, debe manifestarle por escrito al Rector o Director con el fin de que evalúe darle la asignación académica de acuerdo con la matrícula proyectada para 2013 o, en su defecto, reportarlo a la Secretaría de Educación para ser traslado donde las necesidades del servicio así lo indiquen. Estas reubicaciones prevalecerán sobre el proceso de traslados ordinarios que se adelanta en esta época del año.

Carlos Hipólito García Reina

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2. Normalización de Reubicación de Docentes

4. Sólo podrán ejercer como docentes orientadores o de apoyo aquellos

que fueron debidamente incorporados a estos cargos en el año 2004

una vez se adoptó por primera vez la planta de personal financiada

con recursos del Sistema General de Participaciones, atendiendo lo

dispuesto por los artículos 34 y 38 de la Ley 175 de 2001 y el artículo

12 del Decreto 3020 de 2002

5. Los Rectores o Directivos remitirán a la Secretaría de Educación a más

tardar el 10 de diciembre de 2012 una relación de los docentes que

por cuestiones de salud no vienen desempeñando el cargo en el cual

fueron nombrados o desarrollan actividades no propias de la función

docente.

Carlos Hipólito García Reina

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3. Entregar Información en EXCEL

1. Datos globales de planta de personal docente según matrícula y grupos

por grado

Matrícula actual

Matrícula proyectada 2012

2. Reporte de directivos docentes y docentes orientadores y de apoyo según

tipo de vinculación

Nombre, identificación, cargo, título, tipo de vinculación (2277, 1278 o encargo

en vacancia definitiva o vacancia temporal)

En caso de encargo, precisar de cuál cargo es titular y si es en vacancia

temporal el nombre del educador al cuál remplaza

3. Reporte de docentes de aula según tipo de vinculación , nivel o area de

desempeño

Carlos Hipólito García Reina

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3. Entregar Información en EXCEL

3. Reporte de docentes de aula según tipo de vinculación , nivel o area de

desempeño

Nombre, Identificación,

Título de Pregrado,

Título de Postgrado,

Cargo en el cual está su nombramiento,

Cargo en el cual está laborando,

Sede,

Vinculación (2277, 1278 o nombramiento provisional en vacancia definitiva o

vacancia temporal) Si es docente provisional en vacancia temporal, detallar el

nombre del docente que remplaza

Situación para 2013

Con asignación en __(incluir nivel o área de desempeño)__

Sin asignación académica

Carlos Hipólito García Reina

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Directrices sobre Planeación del Recurso Humano

1. Intensidad Horaria por Niveles.

2. Asignación de Docentes por Grupo

3. Asignación Académica Según Nombramientos y

Perfiles

Carlos Hipólito García Reina

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1. Intensidad Horaria por Niveles

• Para el año 2013 las intensidades académicas horarias de los grupos por niveles deben corresponder a: ▫ Grupos de Nivel de Preescolar: 20 horas semanales.

▫ Grupos del Ciclo de Básica Primaria: 25 horas semanales.

▫ Grupos del Ciclo de Básica Secundaria: 30 horas semanales.

▫ Grupos de Nivel de Media Académica: 30 horas semanales.

▫ Grupos de Nivel de Media Técnica: 36 horas semanales.

• En caso que el plan de estudio de la institución requiera más horas semanales en cada nivel, éstas se provisionaran por horas extras y no con la planta de docentes viabilizada. Para esto, los Rectores presentaran la sustentación respectiva para valoración de los Supervisores o Directores de Núcleo, y luego sometidas a aprobación de la Secretaría de Educación

• Sin esta autorización no es viable que el Rector asigne las horas extras

Carlos Hipólito García Reina

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2. Asignación de Docentes por Grupo y Asignación de Funciones

a) Para Preescolar y Primaria

Se deberá asignar un (1) docente para cada grupo entre los docentes que

fueron nombrados para estos cargos..

b) Para Básica Secundaria y Media

Se asignará 1,36 docente por cada grupo para básica secundaria y media

académica

Para media técnica se asignará 1,7 docente por cada grupo.

Algún faltante con relación a estos criterios, este será cubierto

exclusivamente a través de horas extras

Carlos Hipólito García Reina

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3. Asignación Académica Según Nombramientos y Perfiles

1. Como regla general, los rectores deberán asignar al docente su asignación

académica de acuerdo con el cargo, atendiendo nivel o área de conocimiento

en el cual fue nombrado. A su vez el docente deberá cumplir con la

asignación académica dada por el Rector para su cargo en el cual fue

nombrado por la autoridad competente.

2. Los docentes nombrados en especialidades para dictar clases en Básica

Secundaria y Media que actualmente se encuentren en Básica Primaria o

Preescolar, deberán regresar a su base, o viceversa

3. No obstante, con el fin de no afectar la organización que ya tienen las

instituciones y el querer de los docentes, la Secretaría tomará en cuenta el

reporte que los Rectores deben entregar antes del 10 de diciembre de 2012

para reubicar a los docentes que por su perfil profesional fueron reubicados

en un cargo diferente al cual fueron nombrados.

Carlos Hipólito García Reina

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3. Asignación Académica Según Nombramientos y Perfiles

4. El docente que desea ser ubicado en el cargo que fue nombrado y

que hoy cumpla funciones de otro cargo docente, deberá manifestar

por escrito su decisión al Rector de volver a su cargo de origen y

solicitar que para 2013 le de su asignación académica en dicho cargo.

De no haber asignación académica, el docente debe solicitar su

traslado ordinario o la Secretaría hará su traslado a otra institución

por estrictas necesidades del servicio

5. En adelante y tal como lo ha conceptuado la Comisión Nacional del

Servicio Civil, los Rectores no pueden abrogarse la competencia de

hacer directamente este tipo de reubicación, para lo cual siempre

debe mediar la debida autorización y acto administrativo de la

autoridad nominadora.

Carlos Hipólito García Reina

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Competencias

Directiva No 005 de 2012

Conclusiones

Carlos Hipólito García Reina

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Conclusiones

1. El trabajo en equipo con las directivas de la SED resulta básico para

avanzar en un trabajo armónico y oportuno que mejore la eficiencia

en la prestación del servicio

2. EL liderazgo del rector es premisa fundamental para fortalecer las

instituciones educativas.

3. La oportunidad en el reporte de información resulta básica para

garantizar el servicio educativo.

4. La construcción de comunidad educativa debe ser un propósito

académico de todos.

Carlos Hipólito García Reina

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RECTORAS

Y RECTORES

¡GRACIAS Y ÉXITOS!

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